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 ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO 18335: APROBACIÓN DEL

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS

(convenio 189)

(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER

DEBATE DEL 30 DE ABRIL DE 2013)

la ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO

DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189)

ARTÍCULO ÚNICO.-  Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189). El texto es el siguiente:

“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 189

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE PARA LAS

TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS[1]*

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 2011 en su centésima reunión;

Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa;

Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países;

Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las        niñas,  muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos;

Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;

Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se disponga otra cosa;

Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación sobre  la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos (2006);

Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus derechos;

Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, así como su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

Después de haber decido adoptar diversas proposiciones relativas  al trabajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión     que constituye el cuarto punto de orden del día de la reunión, y

Después de haber decido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los              trabajadores domésticos, 2011.

Artículo 1

A los fines del presente Convenio:

la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

la expresión «trabajador doméstico» designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.

Artículo 2

1. El presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.

2.  Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá, previa celebración de consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones exista, excluir total o parcialmente de su ámbito de aplicación a:

categorías de trabajadores para las cuales esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y

categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas especiales de carácter sustantivos.

3.  Todo Miembro que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá, en la primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya excluido en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal exclusión, y en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los trabajadores interesados.

Artículo 3

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio.

Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:

la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;

la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

la abolición efectiva del trabajo infantil; y

la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.

Artículo 4

Todo Miembro deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional para los trabajadores en general.

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.

Artículo 5

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia.

Artículo 6

Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

Artículo 7

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:

a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;

b) la dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales;

c)  la fecha de inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período específico, su duración;

d) el tipo de trabajo por realizar;

e)  la remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

f)  las horas normales de trabajo;

g) las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales;

h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

i)  el período de prueba, cuando proceda;

j)  las condiciones de repatriación, cuando proceda; y

k) las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive     todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el         empleador.

Artículo 8

En la legislación nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el contrato.

La disposición del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan libertad de movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica regional.

Los Miembros deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores domésticos migrantes.

Todo Miembro deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud del cual fueron empleados.

Artículo 9

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos:

puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;

que residen en el hogar para el que trabajan no estén obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales; y

tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de identidad.

Artículo 10

Todo Miembro deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.

Los períodos durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro mecanismo acorde con la práctica nacional.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

Artículo 12

1.  Los salarios de los trabajadores domésticos deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes.  A menos que la modalidad de pago esté prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado.

2.  En la legislación nacional, en convenios colectivos o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limitada de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras categorías de trabajadores, siempre y cuando se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.

Artículo 13

1.  Todo trabajador doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores domésticos.

2.  Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 14

1.  Todo Miembro, actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.

2.  Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 15

1.  Para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:

a)    determinar las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias  de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;

b)    asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los trabajadores domésticos;

c)    adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas.  Se incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo  privada y del hogar para con el trabajador doméstico y se preverán  sanciones, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas  que incurran en prácticas fraudulentas y abusos;

d)    considerar, cuando se contrate a los trabajadores domésticos en un  país para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos  bilaterales, regionales o multilaterales con el fin de prevenir abusos y prácticas fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; y

e)    adoptar medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las  agencias de empleo privadas no se descuenten de la remuneración de los       trabajadores domésticos.

2.  Al poner en práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo Miembro deberá celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.

Artículo 16

Todo Miembro deberá adoptar medidas, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en general.

Artículo 17

1.  Todo Miembro deberá establecer mecanismos de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos.

2.  Todo Miembro deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la legislación nacional.

3.  En la medida en que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.

Artículo 18

Todo Miembro, en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, deberán poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.

Artículo 19

El presente Convenio no afecta a las disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.

Artículo 20

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 21

1.  El presente Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

2.  El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3.  Desde dicho momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación.

Artículo 22

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.  La denuncia surtirá efecto un año  después de la fecha en que se haya registrado.

2.  Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 23

1.  EI Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.

2.  Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 24

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y denuncias que haya registrado.

Artículo 25

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 26

1.  En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:

a)    la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso Jure, la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las  disposiciones contenidas en el artículo 22, siempre que el nuevo convenio  revisor haya entrado en vigor;

b)    a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2.  El presente Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 27

Las versiones inglesa y francesa del texto del presente Convenio son igualmente auténticas.”

Rige a partir de su publicación.

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00479-L.—C-261050.—(RP2013145635).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

000987-MOPT.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, relacionado con la compra directa por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de una fracción de un bien inmueble propiedad de la Refinadora Costarricense de Petróleo, que forma parte de la finca Folio Real, Matrícula Número 7-001971-000, con un área de 1 245.979.44 metros cuadrados, el cual es necesario para la construcción del acceso para el Proyecto de Concesión Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y que se describe de la siguiente manera.

Resultando

1º—Que las políticas de desarrollo del país establecidas por el Gobierno de la República conlleva necesariamente, el mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses, lo cual depende entre otras cosas, de brindar eficientes y oportunos servicios portuarios que mejoren la competitividad del país.

2º—Con el propósito de alcanzar los objetivos propuestos se debe promover, planificar, diseñar, construir y conservar las obras portuarias, con el fin de abastecer las necesidades del país. Estos proyectos pueden ser ejecutados por inversión pública y por inversión privada, este último escenario, a través de la Ley General de Concesiones de Obras Pública con Servicio Público.

3º—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, una de las grandes metas nacionales propuesta por el Gobierno de la Republica, está referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura portuaria de Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe, como eje de desarrollo de la Provincia de Limón y de Costa Rica en general, en concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moto.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011, se declara de Interés Público el proyecto denominado “Concesión de Obras Pública con servicios públicos, para el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva Terminal de Contenedores de Moín”.

5º—Que en fecha 13 de febrero del 2012, el Gobierno de Costa Rica suscribió con la empresa APM Terminals Moín Sociedad Anónima, el Contrato de Concesión de Obras Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM)”; dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República, en fecha 21 de marzo del 2012.

6º—Que para el desarrollo de dicho proyecto, es indispensable la construcción de obras complementarias y de acceso vial a la Terminal de Contenedores y por tal motivo resulta impostergable la adquisición de 96.223 metros cuadrados de un bien inmueble propiedad de la Refinería Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE), el cual está ubicado en la Finca inscrita en el Folio Real Matrícula número 000-1971, distrito 1-Limón, Cantón 1-Limón de la Provincia de Limón, el cual presenta las siguientes características:

Naturaleza: terreno sembrado en parte de cacao.

Área: 1.245.979.44 metros cuadrados

Linderos: al Norte con el Río Blanco y Río Moín; al sur, con Alberto José Amador Z. y el Instituto Costarricense de Electricidad; al Este, con Alberto José Amador Z; al Oeste, Río Blanco y Hacienda Castro.

7º—Que el artículo 71 de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, prevé la posibilidad de comprar de forma directa bienes inmuebles, previa autorización de la Contraloría General de la República, considerando para tales efectos que dicho bien es único para la finalidad propuesta, por su ubicación, naturaleza y condiciones.

8º—Que mediante oficio número GG-1381-2013 de fecha 20 de junio del 2013, el señor Jorge Rojas Montero, entonces Gerente General de RECOPE, remite el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa Institución, en el Artículo Nº5 de la Sesión Ordinaria Nº4716-269, celebrada el miércoles 5 de junio del 2013, en el cual se aprueba el avalúo del terreno para el acceso a la Terminal de Contenedores, elaborado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT y además, se autoriza a RECOPE vender de forma directa al MOPT, los terrenos antes descritos.

9º—Que mediante oficio número DCA-1482 (06403) de fecha 27 de junio del 2013, la Contraloría General de la República autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la contratación directa concursada para la construcción de un acceso que resulta necesario para la ejecución de las obras de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), la cual incluye la conexión entre la Ruta Nacional 32 y el proyecto en mención; dicho proyecto asciende a un monto de ¢3.054.538.237,50 (tres mil cincuenta y cuatro millones quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con 50/100).

10.—Que de forma paralela, a través de dicho documento, la Contraloría General de la República se da por enterada del trámite que se está gestionando en este Ministerio, relacionado con la compra directa del bien inmueble propiedad de RECOPE, mencionado en el resultando 6 de la presente resolución y sobre el particular, señala lo siguiente:

“Respecto al terreno que será adquirido mediante compra directa entre el Estado y Recope, deberá la Administración realizar los trámites de formalización pertinentes en coordinación con la Notaría del Estado. Asimismo, debe la Administración verificar que la segregación, traspaso y venta del bien inmueble se lleven a cabo en el mismo instrumento notarial.”

11.—Que a partir de la adquisición del inmueble de repetida cita, éste pasa a integrar el patrimonio de bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que se constituya el derecho de vía necesario, para la construcción de obras complementarias y del acceso vial a la Terminal de Contenedores de Moín. De manera que resulta impostergable la afectación del bien que nos ocupa a efectos que registralmente su propietario sea el Estado, bajo la administración del MOPT y su naturaleza sea la de un derecho de vía, indispensable para la construcción de una ruta de acceso que se torna esencial para el proyecto medular.

12.—En este sentido resulta oportuno retomar la definición de derecho de vía postulada en el artículo 2 de la Ley de Tránsito Nº 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el cual a texto expreso señala:

“43.—Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura, el anuncio informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.” (El resaltado no es del original)

13.—Que en concordancia con lo expuesto supra, el artículo 231 del cuerpo normativo referido en el resultando anterior, regula la obligación del MOPT y de las municipalidades, proteger el derecho de vía. Señala el referido artículo:

“Artículo 231.—El MOPT y las municipalidades estarán obligados a proteger el derecho de vía de las rutas, de acuerdos con sus respectivas competencias, removiendo cualesquiera obstáculos, construcciones, rótulos, vallas publicitarias, señales o anuncios instalados ilegalmente y procurará que en las vías terrestres del país no existan barreras arquitectónicas que impidan el libre tránsito de las personas de la tercera edad o de aquellas con limitaciones funcionales.”

14.—Se desprende de lo anterior, que el MOPT tiene por imperativo legal, la obligación de remover todo obstáculo del derecho de vía, pues indiscutiblemente esta Institución debe asegurarse que ese bien de uso público, cumpla a satisfacción el fin para el cual se afecta, cual es el libre tránsito de vehículos y peatones, en condiciones óptimas y segura.

15.—En razón de lo expuesto y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho.

Considerando:

Nuestra Constitución Política postula en su numeral 140, los deberes y atribuciones que ejercen quienes integran el Poder Ejecutivo, entiéndase éste el que está constituido por El (La) Presidente (a) de la República y el Ministro del ramo.

Interesa en la especie retomar la disposición contenida en el inciso 8) del mencionado artículo, la cual endilga una obligación particular a dichos funcionarios señalando que es responsabilidad de éstos “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”.

Es decir, en lo que nos atañe, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de sus órganos adscritos, garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos que su normativa particular establece, básicamente en función de dos parámetros fundamentales, a saber:

-    Proteger la vida e integridad física de los peatones y conductores (Seguridad Vial)

-    Brindar un eficiente servicio en materia de transporte público.

Fundamentalmente, la normativa que se ha emitido para regular el actuar del MOPT y sus órganos adscritos (particularmente el CONAVI), está dirigida a otorgarles potestades de imperio para el ejercicio de determinadas competencias elementales o básicas, en función precisamente de los dos aspectos antes destacados: “Seguridad Vial y prestación eficiente de servicio de en materia de transportes”

Como se expuso, para lograr los cometidos antes descritos, el legislador dispuso normativa atinente, convirtiendo en primera instancia al MOPT y posteriormente a través de la transferencia de competencias, al CONAVI, en Instituciones netamente constructoras, avocadas a construir la red vial en procura de proveer insumos y satisfacer los intereses y necesidades de los usuarios.

Así tenemos que el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 4786 “Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes” le confiere a dicha Institución competencias en el tema de red vial nacional. Señala dicho inciso lo siguiente:

“Artículo 2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:

a) Planificar, construir y mejorar las carreteras y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía de las carreteras y caminos existentes o en proyectos. Regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”

Con la creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante la promulgación de la Ley Nº 7798, se transfieren competencias que hasta ese momento ostentaba el MOPT, pero en el plano meramente constructivo; es decir, el Ministerio conserva las competencias en lo que a la custodia del derecho de vías se refiere, la colaboración a los municipios, la regulación, el control y la vigilancia del tránsito y la que hace referencia a la ejecución de obra vial, es transferida o trasladada al CONAVI. En este sentido, el inciso a) del artículo 4 de la referida Ley Nº 7798, dispone lo siguiente:

Artículo 4º—Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Las anteriores disposiciones muestran la naturaleza de las competencias otorgadas a cada una de las instituciones en un momento determinado, las cuales como se expuso, están dirigidas a la construcción e intervención de vías a través de las diferentes modalidades; para tales efectos el legislador dispuso herramientas o instrumentos que facilitan el ejercicio de dichas competencias. Nos referimos propiamente a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el desarrollo de la obra pública vial.

De esta forma, instauran institutos tendientes a permitir la adquisición de bienes inmuebles, de manera que dicha adquisición sea el medio a través del cual, dicho bien se afecta como un bien de dominio público cuyo destino será específicamente, la constitución de un derecho de vía sobre el cual se construirá o intervendrá una ruta.

Nos referimos propiamente a institutos como la expropiación forzosa por causa de interés público en la cual, la Administración Pública en pleno ejercicio de su poder de imperio, dispone de bienes privados, mediante el pago previo de una indemnización que represente el justo precio.

La otra forma de adquirir bienes inmuebles es a través de la compra directa, regulada por el artículo 71 de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, teniendo en consideración que dicho bien constituye la única opción para cumplir la finalidad propuesta.

Precisamente, ésta última se constituyó en la vía que se utilizó para adquirir el bien propiedad de RECOPE, teniendo en consideración que dicho inmueble, está ubicando dentro de la zona idónea para el desarrollo portuario.

De esta forma, al entrar el bien dentro de la esfera patrimonial del Ministerio, se modifica su vocación, precisamente por los fines por los cuales se adquiere, mismos están estrictamente vinculados con el tema vial; bajo este contexto es posible señalar que el inmueble se afecta como un bien de dominio público, con un destino específico que en este caso, es la construcción de los accesos viales a las Terminales de Contenedores de Moín (TCM).

De manera que en lo sucesivo el bien inmueble contiene los elementos para ser considerado como un derecho de vía, pudiendo entonces el Ministerio actuar sobre éste, según las potestades que se le han otorgado, especialmente su Ley de Creación y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base adicionalmente en las disposiciones contenidas en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula 7-001971-00, con un área de 1. 245.979.44 metros cuadrados.

b) Colinda al norte con Río Banano y Río Limón; al Sur con Alberto José Amador Z e ICE; al Este con Alberto José Amador Z. e ICE; al Oeste con Río Blanco y Hacienda Castro.

c)  Situada en el Distrito 01 Limón, del cantón 01 Limón, de la provincia 07 Limón.

d) Naturaleza: Definida como terreno sembrado en parte de cacao.

Además se ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad del bien inmueble en cuestión, la cual resulta necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, las fracciones segregadas de la finca inscrita al Folio Real Matrícula Número 7-001971-00, correspondiente a las áreas consignadas en los planos catastrados números L-1676281-2013, con un área de 78.654 metros cuadrados y; L-1607119-2012, con un área de 17.569 metros cuadrados.

Dicho inmueble resulta necesario para la construcción del proyecto denominado “Accesos viales a la Terminal de Contenedores de Moín”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que por este acto se han establecido como necesarias para la continuación del proyecto en referencia.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto, para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00187.—(RP2013145695).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-193/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-0626-0794, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Peak, compuesto a base de Fósforo (52%), Potasio (34%) todos declarados en peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 04 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053896).

AE-REG-E-197/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Magphos, compuesto a base de Fósforo (55%), Potasio (18%), Magnesio (7,5%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 4 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053897).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1267, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gamboa Vargas José María, cédula 1-1278-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052590).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 23, título N° 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año mil novecientos noventa  y  cinco,  a  nombre de Jiménez Mendieta Karina, cédula 4-0166-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053177).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 791, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a nombre de Bustillos Álvarez Marggie Cristina, cédula 1-1294-0174. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053292).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 578, emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 382, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, a nombre de Leitón Villalobos Amalia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053314).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 684, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Herrera Tencio Marco Vinicio, cédula 1-0744-0389. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053770).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N° 1679, otorgado en el año dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a nombre de Guerrero Venegas César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053444).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053471).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento 24, título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula 1-1354-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil trece, a nombre de Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053685).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título N° 2546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre de Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054152).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2802, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Delgado Saborío Daniela, cédula 2-0650-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053889).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Sindicato Nacional de Policías, siglas SINAPOL, acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2013. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 155, asiento 4744 del 5 de agosto del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1° en adelante se denominará: Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias, siglas SILOPOL.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013052422).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Juan Vicente Barrientos Alfaro, cédula de identidad 0203720081, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria El Amo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139416, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 2 km al este de la plaza de deportes. Finca La Esperanza. Presentada el 13 de mayo del 2013 Según el expediente N° 2013-756. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053763).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula l-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita el Diseño Industrial denominada VÁLVULA DE SEGURIDAD.

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Válvula para una olla de presión que comprende sustancialmente un cuerpo semicónico que comprende una pluralidad de entradas que recorren parcialmente el alto del cuerpo y terminan en el borde superior, donde hacia el medio el cuerpo comprende una entrada central en la que comprende un saliente en forma de estrella de tres aletas laterales y un centro cilíndrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillipe, Roussard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130319, y fue presentada a las 14:01:10 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013053372).

La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada COMANDO DE VAPOR.

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Comando para elevar una válvula en una olla de presión que comprende un miembro principal alargado sustancialmente plano que inicia en un escalón superior con una aleta que comprende una cresta superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 7/02; cuyo inventor es Phillipe, Roussard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130320, y fue presentada a las 14:01:54 del 25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053374).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, céd. 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Genentech Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada: Composiciones de Anticuerpo y Métodos de Uso. La invención proporciona composiciones que comprenden anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I así como métodos de usos de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K, 16/08; C12N, 15/13; A61P, 31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02; cuyos inventores son: Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L., Fouts, Ashley E., Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las 14:12:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.— (IN2013053503).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1-1054-0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue Pharma L. P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE BUPRENORFINA.

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La presente invención está dirigida a los compuestos análogos de Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA o Fórmula IB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 489/12; A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130129, y fue presentada a las 10:48:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE AGENTES TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que contienen un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido aminoacetato de alquilo. La inclusión del N,N-disustituido aminoacetato de alquilo mejora las propiedades farmacocinéticas del agente terapéutico de molécula pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos inventores son Damaj, Bassam B., Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130007, y fue presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054121).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Aragon Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS. En el presente documento se describen unos compuestos que son moduladores de receptores de estrógenos. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos que se describen en el presente documento, así como métodos de uso de tales moduladores de receptores de estrógenos, solos y en combinación con otros compuestos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas por o dependen de receptores de estrógenos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56; A61K 31/416; C07D 249/18; A61K 31/419; C07D 409/06; A61P 35/00; C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Nicholas, D., Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P., Nagasawa, Johnny, Y., Lai, Andiliy, G., Julien, Jackaline, D., Herbert, Mark R., Bonnefous, Celine, Douglas, Karensa L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130168, y fue presentada a las 12:03:11 del 12 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053890).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dhananjay, Digambar, Pande, de India, solicita la Patente de Invención denominada UN NOVEDOSO SISTEMA PARA ABSORVER Y SEPARAR LAS IMPUREZAS GASEOSAS SUSPENDIDAS DE GASES EFLUENTES Y DE ESE MODO RECUPERAR PRODUCTOS CON VALOR AGREGADO.

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Un aparato que se compone de cuatro compartimentos A, B, C, D conectados por válvulas de entrada y salida (1, 2, 8, 11, 13, 14) en conjunto; los gases efluentes del reactor de alta temperatura pasan a través de la unidad de filtrado Al y dirigidos a través de la válvula de ingreso en la cámara A a través de tubería perforada en la base de las cámaras A, B, C, D. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14; B01D 53/80; cuyo(s) inventor(es) es (son) Dhananjay, Digambar, Pande. La solicitud correspondiente lleva el número 20130225, y fue presentada a las 14:54:02 del 15 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053892).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Camino de Paz de Aguacaliente de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: Predicar, enseñar y difundir el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos y de comunicación masiva que la ley permita, José Miguel Pérez Valdivia, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite, tomo: 2013, asiento 137726, adicional 2013-181981.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 09 minutos, del treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN201305025).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lorena Guadalupe Morales Carbonell, mayor, casada, empresaria, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200363318, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3671-2012.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053879).

Gilbert José Espinoza Suarez, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801806212, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132346-2013.—San José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054038).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en las siguientes contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000131-99999

Reubicación y equipamiento del espacio físico en el que

se establecerá el Archivo Institucional y Servicios de

Biblioteca de la Imprenta Nacional

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 12 de setiembre del 2013.

___________________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000132-99999

Contratación de servicios en ingeniería y arquitectura

para el desarrollo de los estudios y diseños requeridos

para el proyecto de renovación y adecuación estructural

del edificio principal de la Imprenta Nacional

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del día 13 de setiembre del 2013.

La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—(RP2013145549).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARICENSE DE METROLOGÍA

INVITACIÓN A LICITAR

Ref: PROCALIDAD/002/SUM/CR

Título del contrato: Adquisición de equipamiento para las

Plataformas Tecnológicas del SIEC y REGLATEC del MEIC

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene la intención de adjudicar un contrato de suministro para la adquisición de una plataforma tecnológica del SIEC y REGLATEC del MEIC, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio financiado por el Programa DCI-ALA de la Unión Europea. El expediente de licitación puede obtenerse en la siguiente dirección: www.lacomet.cr/procalidad/002/sum/cr y aparecerá publicado también en la siguiente página de Internet de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome

La fecha límite de presentación de las ofertas son las 12:30 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas se publicarán en el sitio web de EuropeAid: https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome y en el Diario Oficial La Gaceta.

Las ofertas deben recibirse por carta certificada con acuse de recibo, o bien entregadas en mano con acuse de recibo firmado por su representante en el Proyecto PROCALIDAD, Dirección: Edificio LACOMET, Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica; San Pedro, Montes de Oca, 500 metros norte de Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica.

Dunia Jiménez Fernández, Encargada de Licitaciones y Contratos.—Ivannia Rodríguez Ruiz, Contable, PROYECTO PROCALIDAD.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-028.—C-26370.—(RP2013145414).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999

Consultoría en servicios profesionales para el mantenimiento

preventivo y correctivo de la plataforma de Correo Lotus

Notes en la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2013.

El cartel de esta contratación directa podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared

26 de agosto de 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00026PROV.—C-21270.—(RP2013145409).

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-25000

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del IDP recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y requeridos por el Departamento de Gestión Administrativa.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”

La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, edificio CENADI, segundo piso. CRAV6711284622013

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 113-505-0004.—C-21270.—(RP2013145412).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-UPIMS

Máquinas termonebulizadoras y de fumigación

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 6 de setiembre del 2013 para contratar:

Línea 1: doce (12) máquinas termonebulizadoras.

Línea 2: dos (2) máquinas de fumigación ULV de alta potencia.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00282.—C-17870.—(RP2013145430).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-PRI

Contrato de alquiler de equipo de cómputo

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2013, para el “Contrato de  alquiler de equipo de cómputo (Modalidad: según demanda)”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer  Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000205.—C-15320.—(RP2013145424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-03

Diseño e iluminación cancha deportiva de Bijagual de Acosta

En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado norte del Templo Católico, se recibirán ofertas, hasta las quince horas del día 27 de agosto del año 2013, para: “Compra de materiales para la iluminación cancha deportiva de Bijagual de Acosta”.

La apertura de ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.

Para consultas llamar al teléfono: 2410-0186, ext. 8 con el señor Marco Tulio Segura Arias Tesorero Municipal o al correo electrónico tesmuni@yahoo.com.

CAPÍTULO I

Condiciones Generales

1.  Presentación de ofertas

1.1  Deberán presentarse escritas a máquina, sin borrones ni tachaduras, en idioma español,  foliadas secuencialmente; debidamente firmadas por el oferente y autenticada; no se aceptará, ningún documento que sea presentado adicionalmente que no venga debidamente foliado, debe consignar un índice que haga referencia a todos los apartados de la oferta incluyendo además los anexos y los documentos que en estos se encuentran. En caso de error material, la corrección correspondiente deberá efectuarse por medio de una nota aclaratoria dirigida a la Tesorería, siempre y cuando no afecte los elementos sustanciales de la oferta, antes de quedar elegible y durante el período de subsanación, luego de recibida la oferta.

1.2  No se permitirá ningún cambio o adición a dicha documentación después de su presentación, por parte del oferente, con excepción de aspectos subsanables de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de Contratación Administrativa.

1.3  Toda corrección deberá efectuarse mediante nota aclaratoria dirigida al titular de la  Tesorería Municipal antes de quedar elegible y durante el período de subsanación, luego de recibida la oferta. Así como cualquier  aclaración a las disposiciones del presente pliego debe ser efectuada de igual forma, dentro del primer tercio del plazo fijado para la apertura de ofertas.

1.4  La Administración se reserva el derecho de efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias, las que se comunicarán a los potenciales oferentes a su número de fax o correo electrónico, en todo caso tales modificaciones serán incorporadas de inmediato al expediente de la contratación.

1.5  El solo hecho de presentar oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

1.6  La oferta podrá ser presentada hasta la hora de recepción señalada; las que lleguen después de esta hora se excluirán del presente proceso de contratación. Deberán emitirse con la siguiente leyenda:

2.  Copias

Cada oferta se compone de un original y dos copias previamente firmadas y en papel común, las cuales deberán contener todos los documentos del original, con el índice respectivo y debidamente foliado.

3.  Anexos

Cualquier alternativa que se desee proponer para los materiales a que se refiere la contratación debe presentarse en forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación.

Si hubiere ofrecimiento de materiales opcionales, se deberán cotizar por aparte, con los precios unitarios y totales correspondientes.

4.  Especies fiscales.

Las ofertas deben contener los siguientes timbres.

-    De la ciudad de las niñas por un monto de ¢20,00 (veinte colones netos).

-    Del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas por un monto de ¢200,00. (doscientos colones netos).

5.  Documentos identificación del oferente

La oferta original debe ser firmadas por:

En caso de personas físicas, por el propio oferente.

En el caso de personas jurídicas por quien o quienes en forma conjunta o separada tenga(n) la representación legal para comprometer a la oferente, indicando el cargo que ocupa(n) y su(s) número(s) de cédula de identidad o de residencia, así como su dirección postal, sea esta en el territorio nacional o en el extranjero si fuera del caso.

En ambos casos, las firmas deberán estar autenticadas.

6.  Vigencia de la oferta

El plazo de vigencia de la ofertas, será de al menos treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción inclusive.

7.  Cotizaciones

Los precios cotizados serán unitarios, definitivos e invariables, cotizados en moneda nacional o extranjera según lo estipula la ley de Contratación Administrativa, sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones.

El precio cotizado debe presentarse en números y letras coincidentes.

La oferta económica deberá presentarse por ítem o renglones, por unidad y por el total de unidades y al final el precio debe ser también totalizado.

La Municipalidad no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.

La Municipalidad de acosta adjudicará totalmente lo licitado.

Para efectos de cotización del precio y de la facturación, el oferente y adjudicatario debe considerar que la Municipalidad de Acosta está exenta del pago de todo tipo de impuestos, más esto no significa que la Municipalidad trasladará tal exoneración a las adquisiciones de bienes y servicios que tenga que llevar a cabo el adjudicatario, es decir no se extenderán documentos de exoneración de impuestos a terceros.

Las ofertas que se presentaren en dólares serán convertidas a colones, mediante el tipo de cambio oficial vigente, al cierre del día anterior del acta de adjudicación de las ofertas.

La cotización que se haga en otros términos será excluida.

8.  Forma de pago

Se realizarán los pagos de la manera habitual por la administración, durante los siguientes (15) quince días hábiles contados a partir de la recepción de los materiales, previa presentación de la factura con el visto bueno de la Alcaldía.

9.  Garantía de participación

El oferente deberá presentar junto con la oferta, una garantía de participación correspondiente a un 3% (tres por ciento) del valor total de la cotización, en la misma moneda de la cotización.

Las garantías pueden ser depositadas en las cuentas corrientes: colones N° 100-01-030-000043-4, cuenta cliente: colones N° 15103010010000435 del Banco Nacional de Costa Rica, y su comprobante será entregado en la oficina de Tesorería Municipal.

10.     Garantía de cumplimiento

El adjudicatario, deberá rendir  dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo de la comunicación del acuerdo de adjudicación, una garantía de cumplimiento que será de un 5% (cinco por ciento) del valor del monto adjudicado.

La garantía de cumplimiento deberá cumplir con todo lo establecido en los artículos 33 y 34 de la ley de contratación Administrativa, así como con el artículo 37 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Las garantías pueden ser depositadas en las cuentas corrientes: colones N° 100-01-030-000043-4, cuenta cliente: colones N° 15103010010000435 del Banco Nacional de Costa Rica, y su comprobante será entregado en la oficina de Tesorería Municipal.

11.     Vigencia de la garantía

De participación: No menor a cuarenta (40) días naturales, contados a partir de la fecha del acto de apertura de las ofertas.

De cumplimiento: No menor de 60 días naturales contados a partir de la fecha límite establecida para la entrega del bien.

12.     Devolución de la garantía

Las garantías de participación será devuelta excepto al oferente adjudicado, dentro de  los (8) ocho días hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa, del acto adjudicación. Al adjudicado dicha garantía no se le devolverá mientras no rinda la garantía de cumplimiento.

La garantía de cumplimiento será devuelta (20) veinte días hábiles posteriores a la fecha de recibo conforme del equipamiento; sea ejecutado en su totalidad y entera satisfacción el contrato, y se haya rendido y aprobado el informe de recepción.

13.     Declaraciones juradas

Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los casos de imposibilidad legal para contratar con la Administración, a que se refiere el artículo 22, 22 bis y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa.

Declaración jurada de estar al día en el pago de todo tipo de impuestos, nacionales.

Presentar certificación de estar al día al momento de la apertura de la oferta; en el pago de las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social. (Decreto N° 026088-1-1-S, publicado en Alcance N° 30 de La Gaceta N° I 14 del 16-6-97), o que tenga un arreglo de pago con esta y que esté vigente al día de apertura de ofertas. Conforme así lo establece la modificación del artículo 74 de la Ley Nº 17 (Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social) comprendida en el artículo 85 de la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al Trabajador) que literalmente señala:

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. (...)

Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.”

Una declaración jurada de que no se encuentran afectos por las incompatibilidades  que indica el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en cuanto indica que los funcionarios que se señalan en ese artículo, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial compitan con ella.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

Deberá estar al día en los impuestos tasas y tributos municipales o tener arreglo de pago con la institución, vigente al día de apertura de ofertas de no ser así la adjudicación recaerá al segundo mejor oferente de la presente licitación.

14.     Requisitos generales

Ser personas físicas o jurídicas legalmente autorizados para realizar actividades de comercio en el país.

Estar debidamente inscritos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

En caso que  alguna oferta sea presentada a través de  representante, éste último deberá estar autorizado de forma directa por el titular, debidamente acreditado y con las firmas autenticadas por notario público.

15.     Adjudicación y plazo para adjudicar:

La Alcaldía Municipal y de conformidad con los lineamientos indicados en este cartel, tendrá un plazo no mayor a 40 días naturales a partir del recibo de las ofertas para resolver este proceso licitatorio, según lo establece el artículo 100 del Reglamento de Contratación Administrativa.

La adjudicación de esta contratación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, así como con el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Notificación de la Adjudicación: La notificación de la adjudicación de la licitación se efectuará dentro del plazo de validez de las Ofertas establecido en los datos del Contrato y de este pliego de condiciones. La Tesorería  Municipal comunicará el resultado, mediante la notificación que corresponda.

16.     Plazo de entrega

El oferente deberá indicar el plazo de entrega, el cual correrá una vez notificada la Orden de compra la Empresa Adjudicada, la empresa deberá hacer entrega de la totalidad de los bienes adjudicados dentro del periodo que haya indicado en su oferta, mismo que no podrá exceder los 15 días hábiles.

Los materiales serán entregados en la comunidad de Bijagual de Acosta, con la Asociación de Desarrollo.

17.     Sistema de evaluación

Todos los datos y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la descripción del bien a adquirir.

La evaluación final se efectuará utilizando una base de 100 puntos, de la siguiente forma:

Precio                                                 50 puntos

Calidad                                              30 puntos

Plazo de entrega                               20 puntos

Total                                                 100 puntos

18.     Multas y clausula penal por entrega tardía o prematura

Se aplicará una sanción pecuniaria de un tres por mil (3/1000) del monto del contrato, por concepto de multa, por cada día natural transcurrido posterior al plazo máximo de entrega, hasta un 25% del valor contratado. Estas multas se descontaran de las estimaciones pendientes de pago.

19.     Cláusulas penales y civiles

En caso de que el adjudicatario no ejecute la entrega de los materiales en el plazo señalado por causas imputables a él, se aplicará una sanción pecuniaria de un tres por mil (3/1000) del monto del contrato por cada día natural de atraso. Hasta un máximo de 25% del valor contratado. La cual se descontarán de las estimaciones pendientes de pago.

CAPÍTULO II:

Especificaciones de los Materiales

20.     Detalle de la contratación

Lista de materiales para la iluminación de la cancha de Bijagual de Acosta

Cantidad

Descripción

2

Gabinetes, tipo NEMAR 3R, dimensiones mínimas, 50x40x20 cm (adecuado para la protección del centro de carga especificado).

2

Conjuntos para la fijación del gabinete al poste, que incluyan abrazadera y perfiles de acero galvanizado y tornillos para los insertos del gabinete.

2

Centros de carga de 8 espacios, 16 polos, barras de 125 A y barras de tierra (mínimo), tipo parche y tipo NEMA 1.

2

Interruptores principales de montaje individual de 125 A (2 polos), con capacidad interruptiva de 18 KA.

12

Interruptores termomagnéticos de 20 A (2 polos), con capacidad interruptiva de 10KA.

14

Metros cable THHN N° 8 verde (conductor de tierra).

60

Metros cable THHN N° 12 rojo.

60

Metros cable THHN N° 12 azul.

60

Metros cable THHN N° 12 verde.

48

Metros cable THHN N° 8 rojo.

48

Metros cable THHN N° 8 azul.

18

Metros cable THHN N° 10 verde.

48

Metros cable THHN N° 2 rojo.

48

Metros cable THHN N° 2 azul.

48

Metros cable THHN N° 2 blanco.

60

Metros cable de cobro desnudo N° 1/0.

92

Metros cable TSJ N° 12 de 3 hilos (conexión de luminarias).

4

Cajas de paso de termoplástico autoextingible, tipo IP 55,22.5x17.5x10 cm, con 12 conos pasa cables de distintos calibres y entradas numeradas y su respectivo montaje pata poste.

12

Regletas, conexiones aisladas, 10mm2 (12 polos).

28

Conectores de ½ “ TSJ.

24

Lámparas 1000 W, 240 V1 (Incluye balastro y bombillo).

4

Conduletas tipo LB 1”.

8

Conduletas tipo LB 1 1/4”.

8

Conduletas Botaguas de  1 1/4”.

12

Metros de tubo EMT ½” (Bajante de tierra).

12

Metros de tubo EMT ¾”.

18

Metros de tubo EMT 1”.

66

Metros de tubo EMT 1 ¼”.

6

Conectores a presión EMT ½”.

12

Conectores a presión EMT 1”.

32

Conectores a presión EMT 1 ¼”.

6

Uniones, acoplamiento a compresión, EMT 1”.

16

Uniones, acoplamiento a compresión, EMT 1 ¼”.

12

Rollos de tape aislante.

4

Terminales de protección contra descargas atmosféricas, tipo punta de cobre bañada en níquel, de 5/8” y 48” de largo, 4 montajes verticales especiales para montar pararrayo al poste de cúspide con Ø15 y con 4 conectores de aluminio o bronce fundido para la unión con el bajante de tierra (certificados UL).

 

1 Tipo metal halide con protección eléctrica Clase I, balastro tipo autoregulado. Con proyector de alta impermeabilidad y rendimiento luminoso, hecho de aluminio anodizado para protegerlo de la oxidación y con vidrio temperado de protección, con índice de protección de ingreso IP 65 e índice de protección de impacto IK-08. Equipado con guías de orientación vertical y horizontal. (Normas NTC2230-IEC598).

Luis Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 233-2013.—Solicitud O. C. Nº 72-0012.—C-10220.—(RP2013145433).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000122-99999

Contratación de Infraestructura como Servicio para garantizar

la continuidad de los servicios de publicación de los Diarios

Oficiales en formato digital y el Portal Institucional,

así como los Sistemas Integrados

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados la anulación de esta contratación, por cuanto se debe promover como licitación pública.

La Uruca, San José, agosto del 2013 —Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(RP2013145552).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATE 2013RE-000002-BCCR

Remate de diez vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta N° 945-2013 de fecha 20 de agosto del 2013, se adjudicó de la siguiente manera:

Renglón uno: Vehículo Nissan Pathfinder SE, modelo 2000, al señor Jorge Abarca Alvarado, por un monto de ¢3.400.000.00.

Renglón siete: Vehículo Chevrolet, modelo 1999, al señor Jorge Abarca Alvarado, por un monto de ¢2.000.000.00.

Los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 se declaran infructuosos.

___________

REMATE 2013RE-000003-BCCR

Remate de equipo informático

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta N° 946-2013 de fecha 20 de agosto del 2013, se adjudicó de la siguiente manera:

Renglón Único: Un lote de equipo informático al señor Denis Alpízar Mora, por un monto de ¢1.178.154.00

San José, 21 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-173.—C-25520.—(RP2013145417).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01

Compra e instalación de un equipo automatizado para

el procesamiento de depósitos comerciales

incluyendo la puesta en operación

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria N° 1159-2013, celebrada el 13 de agosto del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000025-01, promovida para la “Compra e instalación de un equipo automatizado para el procesamiento de depósitos comerciales incluyendo la puesta en operación” de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente

Suplidora de Equipos S. A.

Representante

Fernando Ortega Mora

Precio cotizado por el bien/servicio

Precio total con la mejora económica aplicada para la oferta principal:

$419,512.50 i.v.i.

Costo post-garantía

Precio total del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía anual con la mejora económica aplicada:   $42,000.00 i.v.i.

Plazo de entrega

80 días hábiles.

Multas

Según apartado Condiciones Generales, punto 6 del cartel de cita

Garantía de cumplimiento

Según apartado Condiciones Generales, punto 12 del cartel de cita (10%)

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente   administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00246.—C-19040.—(RP2013145419).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000010-01

(Desierta)

Preselección de diez (10) que provean estudios, perfiles,

diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores

o actividades tanto productivas como económicas

del país y de interés para el Banco Nacional de

Costa Rica para un periodo de hasta

cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N° 1159-2013, celebrada el 13 de agosto del 2013, referente a la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000010-01, promovida para la “Preselección de diez (10) que provean estudios, perfiles, diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores o actividades tanto productivas como económicas del país y de interés para el Banco Nacional de Costa Rica para un periodo de hasta cuatro (4) años”, decidió lo siguiente:

Declarar desierta la Licitación Pública 2013LN-000010-01, esto por cuanto las ofertas presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el cartel.

La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00247.—C-21270.—(RP2013145420).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-DCADM

Adquisición de software y hardware para solución

de respaldo de servidores

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000015-DCADM que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 648-2013 del 23 de agosto del 2013, resolvió adjudicar la presente Licitación en los siguientes términos, Adjudicar A: Martinexsa Ltda, cédula jurídica 3-102-0623794. Ítem 1. Unidad D2D para respaldos, Unidad de almacenamiento, monto total adjudicado $296.063,00 (doscientos noventa y seis mil sesenta y tres dólares) Costo inducción ítem N° l $500,00. Costo por hora de servicio fuera de mantenimiento $75,00.

Consorcio Grupo CESA, cédula jurídica N° 3-101-020660. Ítem 2. Licencia SYMC Netbackup Plataform Base Complete Edition 7.5 X PLAT 1 Front End TB STD LIC Rewards Band D. Monto total adjudicado $209.966,50 (doscientos nueve mil novecientos sesenta y seis con cincuenta centavos dólares). Costo inducción ítem 2. $6.000,00

Garantía de cumplimiento. Los adjudicatarios rendirán la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto del 10 % del total del monto adjudicado y con una vigencia de treinta y ocho meses.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea la División de Contratación Administrativa del Banco Popular en informe de adjudicación N° 144-2013.

San José, 26 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—RP2013145063.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-1121

Servicios profesionales de auditoría externa de estados financieros

para los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte, y Régimen

No Contributivo de Pensiones, y Auditoría de Riesgos

para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,

ejercicio contable 2013

La Dirección Financiero Contable comunica que la junta directiva en sesión 8657 del 22 de agosto del 2013, artículo 37, acuerda adjudicar este concurso a favor del Consorcio conformado por el Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., 3-101-122731 y el Lic. Germán Izaba Mena, 1-0979-0469, por la suma de ¢83.135.000,00.

San José, 26 de agosto del 2013.—Dirección Financiera Contable.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013145198).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-05101

Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg.

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A. por un precio unitario de USD$186,00 (ciento ochenta y seis dólares exactos) y un precio total de USD$446.400,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dólares exactos).

Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Maynor Barrantes Castro, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63278.—C-13460.—(RP2013145437).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-PRI

Compra de artículos de limpieza

(Modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-546 del 20 de agosto del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000013-PRI “Compra de artículos de limpieza (modalidad: Entrega según demanda) de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Nelson Armando Carazo Guillén

Pos.

Descripción

Precio unitario

2

Escobón fibra larga

¢3.300,00

3

Escobón fibra corta

¢2.100,00

4

Jabón en polvo

¢540,00

11

Líquido desinfectante

¢250,00

 

Precios con impuesto de ventas incluido.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del Contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 4: PROLIM PRLM S. A.

Pos.

Descripción

Precio unitario

1

Escoba fibra de nylon sintética base 21 cm de largo x 4 cm de ancho aproximadamente, largo de fibra 9.5 cm, largo del palo 1.23 metros. Marca Think Green.

¢745,00

6

Jabón líquido para manos (dispensador), loción de limpieza suave, en cajas de 6 a 12 unidades, empaque plástico de 800 ml. Marca Think Green.

¢1.199,00

7

Mecha para piso de 575 ±20 gramos, tipo industrial, tamaño grande. Marca Dura Clean.

¢1.099,00

8

Papel higiénico de 400 hojas cada rollo, de 11.0 x 10,90 envoltura individual, peso aproximado de 100 gramos, paquetes de 48 unidades, color blanco y biodegradable. Marca Think Green.

¢159,00

 

Precio Unitario más Impuestos.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del Contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 5: BM Internacional Caisa S. A.

Pos.

Descripción

Precio unitario

12

KG bolsa plástica 37” x 44” color negro

¢1.063,00

13

KG bolsa plástica 24” x 30” color negro

¢1.063,00

14

KG bolsa plástica 37” x 55” color negro

¢1.063,00

 

Precio Unitario más Impuestos.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del Contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oferta Nº 6: Cerfat de Centroamérica S. A.

Pos.

Descripción

Precio unitario

5

Jabón medicinal marca DK12, con poder antibacteriológico en pastillas de 125 gramos, empacados individualmente.

¢300,00

9

Papel higiénico tipo jumbo roll, marca Scott KCP, 1 hoja.

¢1.430,00

10

Toallas de manos para dispensador Marca Scott, tipo extender.

¢4.514,00

 

Precio Unitario más Impuestos.

Condiciones:

Precios: Firmes y definitivos.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.

Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.

Plazo del Contrato: El plazo del contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes antes del vencimiento de cada contrato.

Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Condición General:

El presupuesto total considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar el monto de ¢354.000.000,00 millones.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000212.—C-166470.—(RP2013145421).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000058-PRI

Servicio de limpieza para la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-541 del 19 de agosto del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000058-PRI “Servicio de limpieza para la Región Chorotega a la Oferta 2: Alavisa de Cañas SAL, por un monto de ¢59.010.480,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000211.—C-13620.—(RP2013145422).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CONTRATACIÓN DIRECTA N°2013CD-000071-09

Contratación de instalaciones, mobiliario, tarima y comidas

para la celebración del 15 de setiembre en la

Unidad Regional de Heredia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 051-2013, artículo I, de fecha 26 de agosto del 2013 acordó:

De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-677-2013, el estudio técnico URHE-PSU-576-2013 adjudicar el trámite 2013CD-000071-09 Contratación de instalaciones, mobiliario, tarima y comidas para la celebración del 15 de setiembre en la Unidad Regional de Heredia según se detalla:

Adjudicar a la oferta N° 1 Asociación Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz, la línea N° 1 por un monto de ¢3.800.000,00.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00266.—C-17870.—(RP2013145425).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

REMATE N° 2013RE-000001

Venta de un vehículo y un montacargas propiedad

del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

El Depósito Agrícola de Cartago comunica a los interesados que el remate realizado el día 26 de agosto del 2013 a las 11:00 horas, en las oficinas del Depósito Agrícola, sita 200 metros sur del cruce de la carretera interamericana, barrio La Lima de Cartago fue adjudicado de la siguiente forma: Línea uno: Vehículo marca Dodge, estilo Rider, placa 185471 al señor Juan Gabriel Calvo Méndez cédula 304070980 por un monto de ¢1.150.000.00 (un millón ciento cincuenta mil colones exactos) y la Línea dos: Montacargas marca Nissan de 2.5 toneladas al señor Sergio Antonio Vargas Naranjo cédula 105920278, por un monto de ¢2.050.000,00 (dos millones cincuenta mil colones exactos).

Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. 003-2013.—Solicitud 915-02-004.—C-14470.—(RP2013145416).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-000011-0DE00

Contratación del diseño y construcción de la carretera

La Abundancia-Florencia y radial a Ciudad Quesada,

carretera San Carlos, Ruta Nacional N° 35

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que se ha programado una nueva fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 09 de setiembre de 2013, en las oficinas de la Proveeduría,  ubicadas de la Rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00224.—C-17870.—(RP2013145411).

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-32600

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la sede central del MOPT

La Dirección de la Proveeduría Institucional, informa a los participantes en la Licitación Pública N° 2013LN-000009-32600, que se modifica la Resolución de Adjudicación N° 0239-2013 del pasado 08/08/2013 al ser las 14:11 horas en cuanto al monto total adjudicado:

Donde dice:

“… por un monto total de ¢13.461.000,00 (trece millones cuatrocientos sesenta y un mil con 00/100)

Debe leerse:

“ … por un monto anual de ¢161.532.000,00 (ciento sesenta y un millones quinientos treinta y dos mil colones con 00/100)

El resto queda igual.

San José, 20 de agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—MBA. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 19642.—Solicitud Nº 112-300-00186.—C-18720.—(RP2013145429).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000039-01

(Aclaración Nº 1)

Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia

del Banco Nacional en San Vito de Java

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1573-2013, acordó realizar varias aclaraciones.

Dado lo anterior, a partir de este momento pueden retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00249.—C-17020.—(RP2013145418).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01

Contratación de servicios de mantenimiento

de zonas verdes y jardinería con criterios

ambientales de la Sede Central

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000005-01, Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con criterios ambientales, de la Sede Central”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 09 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00270.—C-15320.—(IN2013145442).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01

Adquisición de equipo de seguridad

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día lunes catorce (14) de octubre del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el catorce (14) de octubre del presente año. Lo anterior, aplicando lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud Nº 52-0091.—C-13620.—(RP2013145434).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-01

Adquisición de materiales para construcción

Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día lunes catorce (14) de octubre del presente año. Lo anterior, según lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, se solicita a todos los oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el catorce (14) de octubre del presente año. Lo anterior, aplicando lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud Nº 52-0092.—C-13460.—(IN2013145435).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-03

La Municipalidad de Aserrí con el propósito de recibir mejores ofertas y mayor cantidad de opciones, amplía el plazo para recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013, en la Biblioteca Pública Municipal de Aserrí. Además se amplían los alcances del artículo 38, incisos a) y b) del cartel, Capítulo 1, Volumen 1.

Aserrí, 26 de agosto del 2013.—Magally Díaz Leitón, Proveedora Municipal.—1 vez.—(RP2013145087).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013,

I.   En relación con las reformas relativas a gestión de riesgo crediticio: propuesta de reforma a los Acuerdos  SUGEF 1-05. 15-10, 2-10, 7-06, 33-07 y 3-06

1.  Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de los Deudores” y al Acuerdo SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general;

B. El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar  al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones  o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas;

C. El literal b) del  artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras;

D. Mediante artículo 7, del Acta de la Sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores y mediante Artículo 10 del Acta de Sesión 867-2010, celebrada el 23 de julio de 2010, aprobó el Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Ambas disposiciones tienen por objeto establecer el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes;

Consideraciones prudenciales

E.  La Superintendencia en el ejercicio de sus facultades de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las variables relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar tendencias y conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema financiero;

F.  Se ha observado el aumento en las colocaciones crediticias, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cuyo abordaje por parte del supervisor reviste del mayor interés, en el sentido de que crecimientos significativos del crédito tienden a estar antecedidos de un menor rigor en los análisis de capacidad de pago de los deudores, situación que a futuro si cambian los supuestos favorables que subyacían al momento del otorgamiento, pueden manifestarse en deterioros en la calidad de los créditos y el debilitamiento de la solvencia de las entidades;

G. En respuesta a lo anterior, es necesario el reforzamiento de los marcos de gobierno corporativo y de gestión de riesgos, con la definición de políticas claras de otorgamiento de créditos y la aplicación de análisis de estrés que fortalezcan los procesos y sistemas para la identificación y medición del riesgo de crédito. Mediante la práctica de efectuar análisis de estrés de variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, se espera que las entidades tomen mejor conciencia del riesgo de fluctuaciones de estas variables sobre la capacidad de pago de los deudores, y con una visión prospectiva del riesgo, incorporen dichos resultados en sus decisiones crediticias;

Consideraciones sobre el nuevo enfoque

de supervisión con base en riesgos

H. La Superintendencia General de Entidades Financieras, estableció como uno de sus objetivos estratégicos a partir del 2009, la adopción de un enfoque de supervisión basado en riesgos. Este proyecto tiene amplio impacto sobre la forma como la Superintendencia lleva a cabo sus labores de supervisión, y requiere necesariamente de una revisión crítica de aspectos como el marco normativo, los procesos de supervisión, la estructura organizativa de la Superintendencia y las técnicas y habilidades con que el supervisor apoya su labor. Este enfoque se caracteriza por un mayor énfasis en la valoración cualitativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de las entidades financieras, de manera que le permita obtener una visión prospectiva del riesgo, con impacto en la solvencia y la estabilidad financiera de la entidad. Un aspecto medular que caracteriza un desarrollo normativo congruente con este enfoque, consiste en la definición clara de la expectativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de los riesgos de las entidades, lo cual se busca fundamentalmente mediante el establecimiento de regulaciones basadas en principios sobre buenas prácticas de gestión. De esta manera se coloca la responsabilidad de la gestión de los riesgos donde debe estar, se generan incentivos adecuados para la mejora de los procesos de gestión del riesgo de las entidades y se reduce el riesgo del supervisor que conlleva la emisión de normas sumamente detalladas, prescriptivas y automáticas;

Consideraciones sobre el proceso de cambio normativo

I.   La Superintendencia visualiza un proceso de cambio regulatorio gradual en lo que respecta a la gestión del riesgo de crédito, la calificación de los deudores y el reconocimiento de estimaciones. La estrategia normativa se plantea mediante el conjunto de reformas de corto, mediano y largo plazo;

Medidas de corto plazo

J.  En el corto plazo, se aborda el reforzamiento de los análisis de estrés por variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, la creación de una estimación genérica para la cartera de mejor calidad (Categorías A1 y A2), y para el resto de la cartera crediticia (Categorías B1 a E) la creación de una estimación adicional (específica) sobre la parte cubierta con mitigadores;

K. Mediante la mejora en los análisis de estrés se espera que las entidades financieras asuman con mayor rigor el análisis de la capacidad de pago de los deudores con operaciones denominadas en una moneda diferente al tipo de moneda con que dichos deudores generan sus ingresos netos o flujos de caja, y con operaciones sujetas a tasas de interés ajustables. Esta responsabilidad recae en la Junta Directiva o Consejo de Administración de las entidades, mediante la definición de políticas claras para el otorgamiento y seguimiento de este tipo de operaciones, así como con la aprobación de una metodología de análisis de estrés para estos deudores. También recae en la Administración Superior de las entidades, la toma de las acciones necesarias para la debida ejecución de estas políticas, y sobre el comité de riesgos y la unidad de riesgos, recomendar y desarrollar las metodologías aplicables. Estos aspectos se plantean como una modificación al Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”;

L.  Con el propósito de contribuir con una mejor percepción del riesgo cambiario y de tasas de interés de los deudores, la Superintendencia ampliará el alcance de la información crediticia que pone a disposición de las entidades. Esencialmente, se identificarán y suministrarán los saldos adeudados por tipo de moneda, el monto de las cuotas de principal e intereses, por tipo de moneda, y se pondrá a disposición un conjunto de variables asociadas a las operaciones crediticias que las entidades podrán utilizar en el análisis de estrés de los deudores. Este aspecto se aborda mediante una reforma separada al Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento sobre el Centro de Información Crediticia”, en lo que respecta a la información puesta a disposición mediante esta plataforma de consulta;

M.   Este conjunto de reformas incluye también la modificación del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores” y sus Lineamientos Generales, donde se establece la exigencia de realizar análisis de capacidad de pago de los deudores del Grupo 2 y el análisis de estrés por variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés. Además, se establece la forma en que el impacto de estos análisis incidirá sobre la calificación de riesgo del deudor y el correspondiente monto de estimaciones;

N. Como un primer paso para el reconocimiento del riesgo inherente a las actividades crediticias, se plantea la creación de una estimación genérica aplicable a la cartera de menor riesgo, clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2. Esta estimación se calcula sobre el saldo total de las operaciones crediticias, sin restar el efecto de los mitigadores. Adicionalmente, para el resto de la cartera crediticia, se plantea la creación de una estimación específica adicional que se aplica sobre la parte cubierta del crédito por mitigadores, como un mecanismo para abordar el riesgo por el uso de estos mecanismos de reducción del riesgo de crédito, y que hasta ahora no es contemplado normativamente;

Medidas de mediano y largo plazo

O. El marco de regulación sobre Gobierno Corporativo y Administración Integral de Riesgos, debe complementarse con un Reglamento sobre Administración del Riesgo de Crédito. Las recomendaciones internacionales sobre la regulación y supervisión del riesgo de crédito, se encuentran contenidas en varios documentos emitidos por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria. Por ejemplo: “Principios para la Administración del Riesgo de Crédito” (Setiembre, 2000), “Sana valoración y valuación de préstamos” (Junio, 2006) y los Principios del 17 al 21 contenidos en los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva (Setiembre, 2012);

P.  Con la emisión, hacia mediados de 2010, del Reglamento SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, se exigió mayor rigor en los procesos de gestión de riesgos de las entidades supervisadas y comenzó a motivarse un cambio en la cultura de gestión de riesgos de las entidades. Dicho Reglamento dispuso que las entidades debían contar con un proceso de identificación, medición, monitoreo y control de todos sus riesgos significativos, y que dicho proceso debe ser formal, continuo, integral y adecuado a la naturaleza, complejidad, volumen de operaciones y perfil de riesgo de la entidad. Además, se exigió la conformación de un Comité de Riesgos y la creación de una unidad o área especializada en riesgos, con funciones claramente establecidas para fortalecer la gestión de las entidades financieras;

Q. El grado de madurez que se motivó en los procesos de gestión de riesgos a partir del Acuerdo SUGEF 2-10, obliga a observar de manera crítica algunos aspectos metodológicos del Acuerdo SUGEF 1-05. Por ejemplo, la separación de deudores en Grupo 1 y Grupo 2, no necesariamente es consistente con los modelos de negocio y las prácticas de gestión de las principales líneas crediticias. Aunado a lo anterior, se inició en el 2009 el proyecto para la adopción de la Supervisión Basada en Riesgo, con lo que comienzan a cambiar los esquemas supervisores hacia enfoques congruentes con la forma como las entidades gestionan sus riesgos;

R. En este contexto de cambio y mejora continua, se justifica plantear un nuevo Reglamento sobre calificación de deudores y cálculo de estimaciones. La Superintendencia está abordando el diseño de este nuevo marco regulatorio, cuyo enfoque será discutido oportunamente en el seno de este Consejo. La Superintendencia espera desarrollar un marco regulatorio más congruente con los modelos de negocio de las entidades supervisadas y con mayor sensibilidad frente a los riesgos inherentes de grandes líneas de negocio crediticio. Mediante un enfoque adecuado de incentivos, se espera potenciar la mejora en la calidad de la gestión del riesgo de crédito, por ejemplo, aceptando modelos propios de rating y scoring crediticios. La mejora en el cuadro de mitigadores se espera abordar mediante el desarrollo de criterios más rigurosos de aceptabilidad de mitigadores, la definición de sanas prácticas para valuación de mitigadores, la vinculación técnica del mitigador con el cálculo de estimaciones, por ejemplo, mediante el uso de parámetros de cobertura como el LTV (Loan-to-Value) y los recortes al valor de los mitigadores, en primera instancia utilizando un enfoque intuitivo y de práctica usual en el medio, pero que a futuro podrían apoyarse en análisis de severidad de pérdida bajo enfoques de Valor Neto de Realización;

S.  Hacia futuro, se visualiza el establecimiento de estimaciones contra cíclicas, que vendrían a dar una visión prospectiva del riesgo de crédito. El desarrollo de estas propuestas requiere de bases de datos de calidad y de ejercicios de calibración complejos, que en algunos casos, podrían requerir asistencia técnica más especializada. La Superintendencia está abordando el diseño de este nuevo marco de estimaciones, y su enfoque será discutido oportunamente en el seno de este Consejo;

T.  La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada. Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con  esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

U. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios a los proyectos de modificación a los acuerdos  SUGEF 1-05  “Reglamento para la calificación de deudores”, y SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634”.

dispuso, en firme:

Aprobar la modificación a los acuerdos  SUGEF 1-05  “Reglamento para la calificación de deudores” y SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634”, como se indica a continuación:

Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para

la Calificación de los Deudores”

1.  Adicionar el inciso q) al artículo “Definiciones”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Definiciones

Para los propósitos de estas disposiciones se entiende como:

[…]

q.  Riesgo cambiario del crédito: Es la posibilidad de pérdidas económicas por el incumplimiento por parte del deudor, de las condiciones pactadas, debido a variaciones en el tipo de cambio que incidan en su capacidad de pago. El incumplimiento de pago puede presentarse al otorgar créditos en una moneda diferente al tipo de moneda en que el deudor genera sus ingresos netos y flujos de caja significativos.”

2.  Modificar el texto del primer párrafo y los literales del a. al e. del artículo 7 “Análisis de la capacidad de pago”, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 7.- Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 1

La entidad debe calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1, con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios. Las metodologías deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

a.  Situación financiera, ingreso neto y flujos de efectivo esperados: Análisis de la fortaleza financiera y de la estabilidad y continuidad de las fuentes principales de ingresos. La efectividad del análisis depende de la calidad y oportunidad de la información.

b.  Antecedentes del deudor y del negocio: Análisis de la experiencia en el giro del negocio y la calidad de la administración.

c.  Situación del entorno sectorial: Análisis de las principales variables del sector que afectan la capacidad de pago del deudor.

d.  Vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio: Análisis, bajo escenarios de estrés, de la capacidad del deudor para enfrentar cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio.

e.  Otros factores: Análisis de otros factores que pueden incidir sobre la capacidad de pago del deudor. Los aspectos que pueden evaluarse, pero no limitados a éstos, son los ambientales, tecnológicos, patentes y permisos de explotación, representación de productos o casas extranjeras, relación con clientes y proveedores significativos, contratos de venta, riesgos legales y riesgo país (este último en el caso de deudores domiciliados en el extranjero).

Las metodologías para la calificación de la capacidad de pago del deudor, tanto en la etapa de otorgamiento del crédito como en las etapas de seguimiento y control, pueden apoyarse en análisis estadísticos a partir de portafolios crediticios, determinados por la propia entidad financiera con base en características comunes entre los deudores que sean de utilidad para establecer esquemas de calificación de capacidad de pago. La calificación de la capacidad de pago del deudor debe establecerse bajo escenarios de estrés, con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente.

[…]”

3.  Adicionar el artículo 7bis, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 7bis.- Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2

La entidad debe calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 2, con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes con el tipo de deudor que se trate, las líneas de negocio y productos crediticios.

Las metodologías para la calificación de la capacidad de pago del deudor, tanto en la etapa de otorgamiento del crédito como en las etapas de seguimiento y control, pueden apoyarse en análisis estadísticos a partir de portafolios crediticios, determinados por la propia entidad financiera con base en características comunes entre los deudores que sean de utilidad para establecer esquemas de calificación de capacidad de pago. La calificación de la capacidad de pago del deudor debe establecerse bajo escenarios de estrés, con base en las metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente.

La frecuencia y actualización de estos análisis de estrés deben estar definidas por la entidad en sus políticas. Sin embargo, los resultados de dichos análisis deben constituirse en un insumo esencial para la toma de decisiones, previo a la formalización de cualquier operación crediticia, y a la autorización de cualquier prórroga, readecuación, refinanciación o combinación de esas.

La entidad debe clasificar la capacidad de pago del deudor, para lo cual deberá contar con la escala de niveles que estime conveniente de acuerdo con su política crediticia.  Para efectos de reporte a la SUGEF la entidad deberá asociar sus diferentes niveles internos en 4 niveles: (Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. Para la clasificación de la capacidad de pago, el deudor y su codeudor o codeudores deben ser objeto de evaluación de forma conjunta. La clasificación conjunta de la capacidad de pago podrá utilizarse únicamente para determinar el porcentaje de estimación de la operación en la cual las partes son deudor y codeudor.

En los Lineamientos Generales se definen aspectos que se espera implemente la entidad en sus evaluaciones de la capacidad de pago.”

4.  Modificar el texto del primer párrafo del artículo 8 “Análisis del comportamiento de pago histórico” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 8.- Análisis del comportamiento de pago histórico

La entidad debe evaluar el comportamiento de pago histórico del deudor con base en el nivel de comportamiento de pago histórico asignado al deudor por el Centro de Información Crediticia de la SUGEF. Adicionalmente la entidad podrá complementar esta evaluación con referencias crediticias, comerciales o ambas, según su política crediticia.

[…]”

5.  Modificar el párrafo primero del artículo 9 “Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

Artículo 9.- Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito

La entidad debe contar con políticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, para el otorgamiento, evaluación, seguimiento y la gestión continua de las operaciones crediticias, la evaluación de la capacidad de pago de todos sus deudores, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de garantías, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación correspondiente y el mantenimiento de las operaciones liquidadas en la cuenta de orden correspondiente, la administración de bienes recibidos en dación de pago o adjudicación y la aplicación de los recursos derivados de la venta de los bienes adjudicados. La administración superior implementará la estrategia de riesgo de crédito aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, así como el desarrollo de los procedimientos para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito; además, comunicará los resultados de su implementación a la junta Directiva o autoridad equivalente.

La evaluación de la exposición del deudor al riesgo de variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, y los resultados de los análisis de estrés, deben encontrarse debidamente sustentados en el expediente de crédito del deudor.”

[…]”

6.  Modificar el texto del párrafo final del artículo 9 “Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“La entidad debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información que justifica la calificación del deudor y el monto de la estimación de cada una de sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el cumplimiento de las políticas y procedimientos.”

7.  Modificar el texto del título, del primer y segundo párrafo del artículo 10 “Calificación del Deudor” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 10.- Calificación del deudor del Grupo 1

El deudor clasificado en el Grupo 1 debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso; comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según el siguiente cuadro:

 

Categoría

de riesgo

Morosidad

Comportamiento de pago histórico

Capacidad de pago

A1

igual o menor a 30 días

Nivel 1

Nivel 1

A2

igual o menor a 30 días

Nivel 2

Nivel 1

B1

igual o menor a 60 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2

B2

igual o menor a 60 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2

C1

igual o menor a 90 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

C2

igual o menor a 90 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

D

igual o menor a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

 

El deudor puede ser calificado por la entidad en la categoría de menor riesgo para la cual éste cumpla con las condiciones de todos los parámetros de evaluación o en cualquier otra categoría de mayor riesgo.

[…]”

8.  Adicionar el artículo 10bis “Calificación del deudor del Grupo 2” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 10bis.- Calificación del deudor del Grupo 2

El deudor clasificado en el Grupo 2 debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros de evaluación de morosidad, comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según el siguiente cuadro:

Categoría de riesgo

Morosidad

Comportamiento de pago histórico

Capacidad

de pago

A1

igual o menor a 30 días

Nivel 1

Nivel 1

A2

igual o menor a 30 días

Nivel 2

Nivel 1

B1

igual o menor a 60 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2

B2

igual o menor a 60 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2

C1

igual o menor a 90 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

C2

igual o menor a 90 días

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

D

igual o menor a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

 

9.  Modificar el texto del párrafo del artículo 11 “Calificación directa en categoría de riesgo E” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 11.- Calificación directa en categoría de riesgo E

La entidad debe calificar en categoría de riesgo E al deudor del Grupo 1 o del Grupo 2 que no cumple con las condiciones para poder ser calificado en alguna de las categorías de riesgo definidas en los Artículos 10 o 10bis anteriores, haya sido declarado la quiebra o ya se esté tramitando un procedimiento de concurso de acreedores.”

10.  Adicionar el artículo 11bis “Estimación genérica”, al Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 11bis.- Estimación genérica

La entidad debe mantener registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que como mínimo será igual al 0.5% del saldo total adeudado, correspondiente a la cartera de créditos clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, sin reducir el efecto de los mitigadores, de las operaciones crediticias, aplicando a los créditos contingentes lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento.”

11.  Modificar el texto del artículo 12 “Estimación mínima” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 12.- Estimación específica

La entidad debe determinar el monto de la estimación específica de cada operación crediticia del deudor sujeta a estimación según el Anexo 1. La estimación específica se calcula sobre la parte cubierta y descubierta de cada operación crediticia. La estimación sobre la parte descubierta es igual al saldo total adeudado de cada operación crediticia menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente garantía, multiplicado el monto resultante por el porcentaje de estimación que corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es un monto negativo o igual a cero, la estimación es igual a cero. En caso que el saldo total adeudado incluya un saldo de principal contingente, debe considerarse el equivalente de crédito de éste según el Artículo 13. La estimación sobre la parte cubierta de cada operación crediticia es igual al importe correspondiente a la parte cubierta de la operación, multiplicado por el porcentaje de estimación que corresponde según se indica en este artículo.

El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor o codeudor con la categoría de menor riesgo esté calificado en las categorías de riesgo C2 u otra de menor riesgo, con un 80% cuando esté calificado en la categoría de riesgo D y con un 60% si está calificado en la categoría de riesgo E. Las ponderaciones menores a un 100% aplican para todas las garantías excepto para aquéllas enunciadas en los incisos del d. hasta el r. del Artículo 14. En el caso del inciso s., las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a. al c. del Artículo 14 de este Reglamento.

Los porcentajes de estimación específica según la categoría de riesgo del deudor son los siguientes:

Categoría de riesgo

Porcentaje de estimación específica sobre la parte descubierta de la operación crediticia

Porcentaje de estimación específica sobre la parte cubierta de la operación crediticia

A1

0%

0%

A2

0%

0%

B1

5%

0.5%

B2

10%

0.5%

C1

25%

0.5%

C2

50%

0.5%

D

75%

0.5%

E

100%

0.5%

 

Como excepción para la categoría de riesgo E, la entidad con operaciones crediticias con un deudor cuyo nivel de Comportamiento de Pago Histórico está en Nivel 3, debe calcular el monto mínimo de la estimación específica para dichos deudores de acuerdo con el siguiente cuadro:

Morosidad en la entidad

Porcentaje de estimación específica sobre la parte descubierta de la operación crediticia

Porcentaje de estimación específica sobre la parte cubierta de la operación crediticia

Capacidad de Pago  (Deudores del Grupo 1)

Capacidad de Pago (Deudores del Grupo 2)

Igual o menor a 30 días

20%

0.5%

Nivel 1

Nivel 1

Igual o menor a 60 días

50%

0.5%

Nivel 2

Nivel 2

Más de 60 días

100%

0.5%

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

Nivel 1 o Nivel 2

 

Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo E, éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días, y durante este plazo el porcentaje de estimación será de 100%, sin aplicar la excepción a que se refiere este artículo.

La suma de las estimaciones específicas para cada operación crediticia constituye la estimación específica mínima.”

12.Modificar el texto del artículo 17 “Estimación contable” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Artículo 17.- Estimación contable

La entidad debe mantener registrado contablemente al cierre de cada mes, como mínimo, el monto de la “Estimación específica” a que hace referencia el artículo 12 de este reglamento y el monto de la “Estimación genérica” a que hace referencia el artículo 11bis de este reglamento.”

13. Adicionar una disposición transitoria en el Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:

“Transitorio XII

Los cambios regulatorios contemplados en esta modificación se aplicarán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a.  Artículo 7bis, Artículo 9 y Artículo 10bis: Rige de acuerdo con la siguiente gradualidad:

1   Deudores nuevos de los Grupos 1 y 2, y deudores de los Grupos 1 y 2 con nuevas operaciones crediticias, refinanciamientos, prórrogas o readecuaciones.

La disposición se entiende como de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para calificar la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10.

2.  Deudores del grupo 1

La disposición es de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para calificar la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10. Para el caso de deudores del Grupo 1 sujetos a análisis periódicos de su capacidad de pago, estas disposiciones son aplicables a partir de la próxima actualización de su análisis de capacidad de pago, luego de la aprobación de la metodología.

3.  Deudores del grupo 2

La disposición es de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para calificar la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10. Para el caso de deudores del Grupo 2, la entidad debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la aprobación de la metodología para calificar la capacidad de pago,  un plan de adecuación a las disposiciones establecidas en esta modificación. La adecuación a estas disposiciones deberá estar completada en un máximo de veinticuatro (24) meses posteriores a la aprobación de la metodología por parte de la Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad.

b.  Artículo 11bis y Artículo 12. Las estimaciones genérica y específica sobre la parte cubierta, se incrementará gradualmente según se indica a continuación:

 

Gradualidad trimestral

Plazo contado a partir del 1° de enero de 2014

Porcentaje de

estimación genérica

Porcentaje de estimación específica sobre parte cubierta

A los 3 meses

0,02%

0,02%

A los 6 meses

0,02%

0,02%

A los 9 meses

0,02%

0,02%

A los 12 meses

0,02%

0,02%

A los 15 meses

0,03%

0,03%

A los 18 meses

0,03%

0,03%

A los 21 meses

0,03%

0,03%

A los 24 meses

0,03%

0,03%

A los 27 meses

0,03%

0,03%

A los 30 meses

0,03%

0,03%

A los 33 meses

0,03%

0,03%

A los 36 meses

0,03%

0,03%

A los 39 meses

0,03%

0,03%

A los 42 meses

0,05%

0,05%

A los 45 meses

0,05%

0,05%

A los 48 meses

0,05%

0,05%

 

c.  Dentro de los dos meses siguientes a fecha de publicación en el Diario Oficial, la entidad deberá:

1.  Presentar un plan de constitución de estimaciones genéricas y específicas sobre la parte cubierta de cada operación crediticia, de conformidad con la gradualidad establecida. Dicho plan incluirá una proyección de los principales impactos de las nuevas estimaciones, y las acciones que la entidad espera adoptar para adecuarse a la gradualidad establecida. Este plan será un insumo relevante para el proceso de supervisión con base en riesgos que aplique la SUGEF a la entidad.

2.  A partir del 01 de enero del 2014 la entidad reclasificará la totalidad del monto de estimaciones registradas para la cartera clasificada en categoría de riesgo A1 y A2, que mantenga contablemente a la fecha de publicación de esta modificación, hacia la cuenta correspondiente para la estimación genérica.

Acuerdo SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación

de deudores con operaciones otorgadas con recursos

del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley 8634”

1.  Adicionar el artículo 4bis “Estimación genérica”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 4bis. Estimación genérica

La entidad debe mantener registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que como mínimo será igual al 0.5% del saldo total adeudado, correspondiente a la cartera de créditos clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2., sin reducir el efecto de los mitigadores, de las operaciones crediticias, aplicando a los créditos contingentes lo indicado en el artículo 13 del Acuerdo SUGEF 1-05.”

2.  Modificar el artículo 5 “Calificación del deudor y porcentaje de estimación a aplicar”,  de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 5. Calificación del deudor y porcentaje de estimación específica a aplicar

La calificación de cada deudor debe efectuarse en forma mensual, tomando en cuenta el número de días de mora, el nivel de comportamiento de pago histórico  y la capacidad de pago del deudor de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría de riesgo

Morosidad Máxima

Comportamiento de pago histórico

Capacidad de pago

A1

De 0 a 30 días

Nivel 1

Nivel 1

A2

Nivel 2

Nivel 1

B1

De 31 a 60 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2

B2

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2

C1

De 61 a 90 días

Nivel 1

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

C2

Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3

D

De 91 a 120 días

Nivel 1 o Nivel 2

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

E

Más de 120 días

Nivel 1, Nivel 2 o Nivel 3

Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4

 

Los porcentajes de estimación específica según la categoría de riesgo del deudor son los siguientes:

Categoría de riesgo

Porcentaje de estimación específica sobre la parte descubierta de la operación crediticia

Porcentaje de estimación específica sobre la parte cubierta de la operación crediticia

A1

0%

0%

A2

0%

0%

B1

5%

0.5%

B2

10%

0.5%

C1

25%

0.5%

C2

50%

0.5%

D

75%

0.5%

E

100%

0.5%

 

Es requisito indispensable para calificar a un deudor en las categorías de riesgo de la A1 a B2, inclusive, que mantenga una autorización vigente para que se consulte su información crediticia en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la SUGEF.

En el caso de deudores que tengan al menos una operación crediticia especial, su calificación queda sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 7 de este Reglamento.

Como excepción para la categoría de riesgo E, la entidad debe calcular el monto mínimo de la estimación para los deudores con operaciones crediticias cuyo nivel de Comportamiento de Pago Histórico está en Nivel 3, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Mora en la entidad

Porcentaje de estimación

De 0 a 30 días

20%

De 31 a 60 días

50%

Más de 60 días

100%

 

Si el deudor se encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de riesgo E, éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días, y durante este plazo el porcentaje de estimación será de 100%, sin aplicar la excepción a que se refiere este artículo.

El porcentaje de estimación determinado según este artículo, deberá aplicarse a la totalidad de las operaciones del deudor en la entidad.”

3.  Adicionar una disposición transitoria:

“Transitorio I

Las disposiciones relacionadas con la modificación al artículo 4bis, se aplicará de acuerdo con la siguiente transitoriedad:

La estimación genérica y específica sobre la parte cubierta se incrementará gradualmente según se indica a continuación:

Gradualidad trimestral

Plazo contado a partir del 1° de enero del 2014

Porcentaje de estimación genérica

Porcentaje de estimación específica sobre parte cubierta

A los 3 meses

0,02%

0,02%

A los 6 meses

0,02%

0,02%

A los 9 meses

0,02%

0,02%

A los 12 meses

0,02%

0,02%

A los 15 meses

0,03%

0,03%

A los 18 meses

0,03%

0,03%

A los 21 meses

0,03%

0,03%

A los 24 meses

0,03%

0,03%

A los 27 meses

0,03%

0,03%

A los 30 meses

0,03%

0,03%

A los 33 meses

0,03%

0,03%

A los 36 meses

0,03%

0,03%

A los 39 meses

0,03%

0,03%

A los 42 meses

0,05%

0,05%

A los 45 meses

0,05%

0,05%

A los 48 meses

0,05%

0,05%

 

Dentro de los dos meses siguientes a fecha de publicación en el Diario Oficial, la entidad deberá:

1.  Presentar un plan de constitución de estimaciones genéricas y específicas sobre la parte cubierta de cada operación crediticia, de conformidad con la gradualidad establecida. Dicho plan incluirá una proyección de los principales impactos de las nuevas estimaciones, y las acciones que la entidad espera adoptar para adecuarse a la gradualidad establecida. Este plan será un insumo relevante para el proceso de supervisión con base en riesgos que aplique la SUGEF a la entidad.

2.  A partir del 01 de enero de 2014 la entidad reclasificará la totalidad del monto de estimaciones registradas para la cartera clasificada en categoría de riesgo A1 y A2, que mantenga contablemente a la fecha de publicación de esta modificación, hacia la cuenta correspondiente para la estimación genérica.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

2. Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración

Integral de Riesgos”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece la potestad para que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), dicte las normas generales que sean necesarias, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas, para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;

B. El inciso c, del artículo 131 de la Ley 7558 establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al CONASSIF para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia;

C. El literal b) del  artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF, aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras;

D. Mediante artículo 9, de la Sesión 862-2010 se aprobó el Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre la administración integral de riesgos”  que tiene por objeto establecer los aspectos mínimos que deben observarse para el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de un proceso de administración integral de riesgos;

E.  El “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, representa el cuerpo normativo idóneo para establecer  un conjunto de disposiciones que fortalezcan el proceso de gestión del riesgo de crédito de las entidades supervisadas, incluyendo los aspectos mínimos relacionados con las responsabilidades del Gobierno Corporativo de las entidades supervisadas en relación con la gestión del riesgo de crédito inducido por las variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, así como la necesidad de efectuar el análisis de estrés de todos sus deudores, cuyos resultados sean incorporados al proceso de decisión del crédito.

Consideraciones prudenciales

F.  La Superintendencia en el ejercicio de sus facultades de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las variables relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar tendencias y conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema financiero;

G. Se ha observado el aumento en las colocaciones crediticias, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cuyo abordaje por parte del supervisor reviste del mayor interés, en el sentido de que crecimientos significativos del crédito tienden a estar antecedidos de un menor rigor en los análisis de capacidad de pago de los deudores, situación que a futuro si cambian los supuestos favorables que subyacían al momento del otorgamiento, pueden manifestarse en deterioros en la calidad de los créditos y el debilitamiento de la solvencia de las entidades;

h.  En respuesta a lo anterior, es necesario el reforzamiento de los marcos de gobierno corporativo y de gestión de riesgos, con la definición de políticas claras de otorgamiento de créditos y la aplicación de análisis de estrés que fortalezcan los procesos y sistemas para la identificación y medición del riesgo de crédito. Mediante la práctica de efectuar análisis de estrés de variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, se espera que las entidades tomen mejor conciencia del riesgo de fluctuaciones de estas variables sobre la capacidad de pago de los deudores, y con una visión prospectiva del riesgo, incorporen dichos resultados en sus decisiones crediticias;

Consideraciones sobre gestión y supervisión de riesgos

I.   Los “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz” (Setiembre, 2012), emitidos por el Comité de Basilea, disponen en el Principio 17 “Riesgo de crédito”, que el supervisor determina que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito, que toma en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación macroeconómica y de los mercados. Esto incluye, políticas y procesos prudentes para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar el riesgo de crédito en el momento oportuno. El ciclo de vida completo del crédito incluye el otorgamiento del crédito, la evaluación del crédito y la gestión continua de las carteras de préstamos e inversiones. Por su parte, el Criterio Esencial 4 de este Principio dispone que el supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos para vigilar el endeudamiento total de las entidades a las que conceden créditos y cualquier factor de riesgo que pueda resultar en impago, incluido un riesgo significativo de divisas no cubierto. Finalmente, el Criterio Esencial 8 dispone que el supervisor exige a los bancos la inclusión de las exposiciones al riesgo de crédito en sus programas de pruebas de tensión con fines de gestión del riesgo;

J.  Los “Principios para la Administración del Riesgo de Crédito” (Setiembre, 2000),  emitidos por el Comité de Basilea, disponen en el Principio 13, que en la valoración de los créditos individuales y de la cartera crediticia, los bancos deben tomar en consideración los cambios potenciales que a futuro pueden afectar las condiciones económicas, y deben valorar sus exposiciones de riesgo de crédito bajo condiciones de estrés;

K. Los “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz” (Setiembre, 2012), emitidos por el Comité de Basilea, disponen en el Principio 15, que el supervisor debe determinar que los bancos cuenten con un proceso integral de gestión del riesgo para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar oportunamente todos los riesgos significativos, y para evaluar la suficiencia de su capital y liquidez, en relación con el perfil de riesgo de la entidad, y la situación macroeconómica y de los mercados;

L.  La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada.  Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF  y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

M.   Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”.

dispuso, en firme:

Aprobar las modificaciones al Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, cuyo texto se detalla a continuación:

1.  Modificar el Artículo 2, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante “SUGEF”).

En su aplicación la entidad debe velar para que las acciones y herramientas que desarrolle estén plenamente integradas a su proceso de administración de riesgos, y sean acordes con su enfoque de negocio, la complejidad, el volumen de operaciones, su perfil de riesgo y el entorno económico; asignando los recursos necesarios para su sostenibilidad y mejora a través del tiempo.

Como parte del proceso de evaluación que realiza la Superintendencia sobre la calidad de la gestión, ésta determinará la idoneidad del proceso de administración integral de riesgos implantado por la entidad, en cuanto a su congruencia con el enfoque de negocio, la complejidad, el volumen de operaciones, el perfil de riesgo, el entorno económico de la entidad y el apego a las disposiciones establecidas en este Reglamento.

2.  Modificar los incisos d) y h) del Artículo 3, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 3. Definiciones

Para los propósitos de este Reglamento se entiende como:

[…]

d) Riesgo de crédito: Es la posibilidad de pérdidas económicas debido al incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del deudor, emisor o contraparte. El riesgo de incumplimiento frente a una contraparte se define como la posibilidad de que una de las partes de una operación mediante instrumentos financieros pueda incumplir sus obligaciones. En tal caso, ocurriría una pérdida económica si las operaciones o la cartera de operaciones con dicha parte tuvieran un valor económico positivo en el momento del incumplimiento. A diferencia de la exposición de una entidad al riesgo de crédito a través de un préstamo o inversión, que es sólo unilateral para la entidad que otorga el préstamo o realiza la inversión, el riesgo de contraparte produce un riesgo de pérdida bilateral, pues el valor de mercado de la operación puede ser positivo o negativo para ambas partes, es incierto y puede variar con el tiempo a medida que lo hacen los factores de mercado subyacentes. Asimismo, cuando la entidad realiza préstamos e inversiones internacionales, también se encuentra expuesta al riesgo país y al riesgo de transferencia. La exposición al riesgo de crédito también puede incrementarse debido a movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés. En el primer caso, el riesgo se asume al otorgar créditos denominados en una moneda diferente al tipo de moneda en que principalmente se generan los ingresos netos o flujos de efectivo del deudor, y en el segundo caso, el riesgo se asume al otorgar créditos con tasas de interés ajustables.”

[…]

h) Riesgo de tipo de cambio: Es la posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a variaciones en el tipo de cambio. Este riesgo también se presenta cuando el resultado neto del ajuste cambiario no compensa proporcionalmente el ajuste en el valor de los activos denominados en moneda extranjera, ocasionando una reducción en el indicador de suficiencia patrimonial.

[…]

3.  Incluir un literal m) al artículo 9 “Responsabilidades de la Junta Directiva”, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 9. Responsabilidades de la Junta Directiva

En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes funciones:

[…]

m)   En relación con la administración del riesgo de crédito, entre otros aspectos, es responsabilidad de la Junta Directiva o autoridad equivalente:

i.     Aprobar y revisar, al menos anualmente, la estrategia y principales políticas de riesgo de crédito. La estrategia debe reflejar la tolerancia de la entidad al riesgo y el nivel de rentabilidad que espera alcanzar para incurrir en diferentes riesgos de crédito, en congruencia con el riesgo inherente de las líneas de negocio, actividades y productos de la entidad;

ii.    Aprobar metodologías para la calificación de la capacidad de pago de los deudores, así como metodologías de análisis de la capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés definidos por la propia entidad financiera. Adicionalmente, aprobar metodologías de análisis de estrés aplicables a portafolios crediticios, definidos por la propia entidad financiera, con el propósito de  determinar el impacto sobre la entidad supervisada, de movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés, bajo escenarios de estrés también definidos por la propia entidad financiera;

iii.   Aprobar políticas para los procesos de decisión crediticia, que consideren los resultados de las metodologías indicadas en el inciso anterior,  tanto desde el momento del otorgamiento del crédito, como durante las etapas posteriores de seguimiento y control, y que dichos resultados tengan incidencia sobre la categoría de riesgo de los deudores y el monto de las estimaciones crediticias. Dichos resultados deben contribuir al desarrollo y ajuste de las estrategias de negocio y de gestión de riesgos de la entidad;

iv    Aprobar las políticas sobre documentación de créditos, incluyendo la información que exigirá y mantendrá en el expediente de crédito de cada deudor, así como los criterios de actualización de dicha información; en congruencia con el riesgo inherente de las líneas de negocio, actividades y productos de la entidad;

v     Aprobar los requisitos y condiciones que un cliente debe cumplir para acceder a un crédito denominado en una moneda diferente al tipo de moneda en que principalmente se generan sus ingresos netos o flujos de efectivo., Con fines ilustrativos pueden considerarse entre otros aspectos: niveles mínimos para la cobertura de la carga financiera, criterios para la aceptación de garantías constituidas o tasadas en un tipo de moneda diferente a la moneda de denominación del crédito, recortes al valor de estas garantías y proporciones máximas de cobertura respecto a los saldos adeudados, y condiciones de uso, por parte de los clientes, de instrumentos derivados para la cobertura del riesgo cambiario y de tasas de interés;

vi    Asumir una actitud proactiva y preventiva frente al riesgo de crédito y garantizar la efectividad de los mecanismos de difusión de la cultura de gestión de riesgos, hacia todos los niveles de la estructura organizacional;

vii   Conocer, al menos cada seis meses, en sesiones de la Junta Directiva o autoridad equivalente, los resultados de los procesos de gestión de riesgo de crédito mencionados anteriormente, establecer conclusiones y de ser el caso, reformular las políticas y estrategias crediticias de la entidad.

[…]”

4.  Incluir un literal g) al artículo 10 “Responsabilidades de la administración superior”, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 10. Responsabilidades de la administración superior

En lo que respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la administración superior ejercer las siguientes funciones:

[…]

g)  En relación con la gestión del riesgo de crédito, entre otros aspectos, es responsabilidad de la administración superior:

i    Implementar la estrategia de riesgo de crédito aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, así como el desarrollo de políticas y procedimientos para identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo de crédito. Estas políticas y procedimientos deben conducir la gestión del riesgo de crédito en todas las actividades de la entidad, al nivel de deudores individuales. Para estos efectos las entidades podrán utilizar metodologías con sustento estadístico para el análisis de capacidad de pago de deudores, análisis de estrés de deudores y análisis de estrés sobre las exposiciones al riesgo de crédito de la entidad. Las entidades deben comunicar periódicamente los resultados de estas metodologías a la Junta Directiva o autoridad equivalente.

Mediante Lineamientos Generales la SUGEF establecerá las consideraciones técnicas para el desarrollo de las metodologías citadas en el párrafo anterior.

ii   Implementar mecanismos de identificación, vigilancia y control de los efectos de las variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés sobre el riesgo de crédito. Dichos mecanismos deben incluir una metodología para el análisis de estrés de los deudores expuestos a variaciones en el tipo de cambio y en las tasas de interés;

iii Implementar mecanismos de comunicación adecuados y oportunos, hacia todos los niveles de la estructura organizacional, sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito inducido por variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés, que permitan obtener una visión prospectiva del impacto de dicho riesgo sobre sus estimaciones crediticias y su capital.

[…]”

5   Adicionar un nuevo literal g) y corregir el orden consecutivo del literal siguiente, en el Artículo 13 “Funciones del comité de riesgos”, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 13. Funciones del comité de riesgos

[…]

Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, el comité de riesgos tendrá las siguientes funciones:

[…]

g)  Proponer para la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, los sistemas y metodologías de medición del nivel de exposición al riesgo de crédito, incluyendo una metodología de análisis de estrés de sus deudores, actuales y potenciales.

[…]

6   Modificar el nombre del Capítulo IV “UNIDAD O FUNCIÓN DE RIESGOS” y el Artículo 14 “Conformación de la Unidad o Función de Riesgos”, conforme con el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

UNIDAD DE RIESGOS

Artículo 14. Conformación de la Unidad de Riesgos.

Cada entidad financiera supervisada por la SUGEF deberá contar con una unidad de riesgos, cuya estructura y conformación sea adecuada a las características y perfil de riesgo de la entidad, la cual deberá ser independiente de las áreas comerciales y de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada separación de responsabilidades. La unidad de riesgos no podrá depender de la Auditoría Interna ni asumir funciones inherentes a esta dependencia, deberá contar con autonomía propia y reportar directamente al comité de riesgos.

El personal de la unidad de riesgos debe poseer un perfil académico y experiencia que lo faculten para el desarrollo de las funciones dispuestas en el artículo 15 de este Reglamento.”

7.  Adicionar un nuevo literal b) y corregir el orden consecutivo de los literales siguientes, en el Artículo 15 “Funciones de la unidad o función de riesgos”, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 15. Funciones de la unidad de riesgos

La unidad de riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor en cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su capacidad para apoyar y desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos que enfrenta la entidad.

[…]

Entre otros aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las siguientes funciones:

[…]

b)                Presentar al comité de riesgos para su consideración, la metodología de análisis de estrés para determinar el impacto en la exposición al riesgo de crédito, de movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés. La metodología de análisis de estrés debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

i.   Los factores de riesgo relevantes y los supuestos de variación extrema, pero plausibles, de por lo menos el tipo de cambio y las tasas de interés;

ii.  La frecuencia de las pruebas de estrés sobre la cartera crediticia de la entidad, las cuales deberán efectuarse al menos anualmente. Además la metodología debe considerar la realización de pruebas de estrés a deudores individuales de tamaño significativo, en cuyo caso las pruebas deberán realizarse al menos en la etapa de otorgamiento del crédito y en caso de modificación de las condiciones contractuales de pago, sea por refinanciamiento, readecuación o prórroga;

iii.          El alcance en la aplicación de las pruebas de estrés, sea para deudores individuales de tamaño significativo respecto al tamaño de la entidad, definido por la entidad en función de su capital base, o para portafolios crediticios de deudores de menor tamaño de acuerdo con atributos significativos para el análisis de estrés, establecidos según los criterios definidos por la entidad;

 iv.  El o los indicadores relevantes que serán impactados prospectivamente por la variación de los factores de riesgo bajo tensión, tales como indicadores de cobertura de la carga financiera, relaciones de apalancamiento, relaciones préstamo a valor, niveles de morosidad, tasas de pérdida u otros, definidos por la entidad en consonancia con el alcance de las pruebas y el tipo de deudores de que se trate;

  v.  Los niveles críticos para los indicadores relevantes;

vi    Los niveles para la calificación del riesgo de crédito bajo escenarios de estrés de cada deudor individual o del portafolios crediticios., al menos en los niveles de riesgo bajo y alto;

vii   El impacto agregado de los resultados de las pruebas de estrés, para los diferentes escenarios y niveles de riesgo definidos por la entidad, sobre el monto de estimaciones, la utilidad, el capital base y el nivel de suficiencia patrimonial; y

viii  Los posibles cursos de acción que se derivan de los resultados de los análisis de estrés, incluyendo entre otros, la reformulación de políticas y estrategias crediticias de la entidad.

[…]

8.  Adicionar un Transitorio IV, conforme con el siguiente texto:

“Transitorio IV

El Comité de Riesgos de la entidad cuenta con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta modificación, para proponer para la aprobación de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías para la calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de estrés de sus deudores.

La Junta Directiva o autoridad equivalente de la entidad, cuenta con un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta modificación, para aprobar, los aspectos referidos en los numerales del i) al v) del inciso m) del artículo 9 de este Reglamento.

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2. Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A.    El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia;

B.    Mediante artículo 12, del Acta de la Sesión 579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento del Centro de Información Crediticia; por cuyo medio se provee a las entidades supervisadas por la SUGEF información sobre la situación crediticia de los deudores, la cual es necesaria para la toma de decisiones sobre el otorgamiento de crédito y calificación de los deudores de las entidades que conforman el sistema financiero nacional;

Consideraciones técnicas

C.    Las entidades supervisadas requieren de información sobre los riesgos a los que se exponen en la prestación de servicios y otorgamiento de créditos; sobre la posibilidad de que se presenten eventos extraordinarios, pero posibles, que puedan impactar los distintos aspectos de los negocios realizados, los resultados y la situación patrimonial.  Para mitigar estos riesgos, deben implementar pruebas de estrés y análisis de escenarios que permitan monitorear su vulnerabilidad a esos eventos extraordinarios del mercado y el control de sus resultados, así como la determinación de las acciones correctivas en caso de presentarse dichos eventos;

D.    La revisión de la capacidad de pago para los deudores debe incorporar análisis de estrés, con el propósito de que el ente supervisado cuente con los elementos necesarios para el otorgamiento de nuevos créditos o en el refinanciamiento, prorroga, readecuación o una combinación de éstas, con el propósito de determinar si el deudor puede honrar las obligaciones aun en situaciones adversas, por lo que se hace necesario que los entes supervisados utilicen criterios más sensibles al riesgo respecto al comportamiento de pago esperado de esos deudores;

E.    La experiencia en la aplicación del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” ha evidenciado la necesidad de que los entes supervisados cuenten con mayores elementos de juicio para los análisis de capacidad de pago de los deudores, especialmente los análisis cuando la facilidad crediticia se otorga en una moneda diferente a la que corresponde con la generación de flujos de efectivo del potencial deudor y sobre los diferentes escenarios que se pueden presentar ante otros cambios como la tasa de interés, incrementos en el monto de la cuota del principal e intereses y la fecha de vencimiento de la operación, por lo que se requiere plantear una modificación normativa por cuyo medio se provea la información adicional indicada;

F.    Es pertinente cambiar el nombre del reporte del CIC, denominado “Reporte para la entidad sin autorización”, por un término más apropiado a la naturaleza de la información que contiene, en cuanto a que la misma es información de dominio público;

G.    El Anexo del Reglamento del Centro de Información Crediticia debe modificarse con el propósito de proveer a los entes supervisados aquella información necesaria para la toma de decisiones de cara al análisis de la capacidad de pago de sus deudores actuales y potenciales, así como cuando sea necesario refinanciar, prorrogar o readecuar una operación crediticia;

H.    La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada.  Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF  y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

I.   Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”.

dispuso, en firme:

Aprobar la modificación al Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” cuyo texto se detalla a continuación:

Acuerdo SUGEF 7-06

Reglamento del Centro de Información Crediticia

1.  Modificar el Artículo 5 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5. Información de dominio público.

Para efectos de este Reglamento, se considera información de dominio público aquella incluida en el Anexo, punto 1) “Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público”.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica la información indicada en el párrafo anterior puede ser consultada únicamente por las entidades o la persona a que se refiere esa información.”

2.  Modificar el Artículo 6 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6. Reportes individuales.

El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: el Reporte Crediticio con información de dominio público, el Reporte para la entidad con autorización y el Reporte para el deudor. El Reporte Crediticio con información de dominio público contiene únicamente información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.”

3.  Modificar el Anexo adjunto al Reglamento del Centro de Información Crediticia, de conformidad con el siguiente texto:

“ANEXO

Variables incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las entidades según el Artículo 14 de este Reglamento.

1.  Variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público:

Situación actual

a.  Moneda de la operación crediticia.

b.  Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

c.  Tipo de operación crediticia (directa, tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).

d.  Condición que la persona consultada ostenta en relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).

e.  Estado de la operación crediticia (vigente, vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).

f.   Días de atraso de la operación crediticia.

g.  Fecha de la última actualización de los datos de la operación crediticia.

Situación histórica

a.  Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

b.  Estado de la operación crediticia (vigente, cancelada, inactiva).

c.  Motivo de liquidación de la operación crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).

d.  Cantidad de meses que fue reportada la operación crediticia.

e.  Último periodo reportado de la operación crediticia.

f.   Atraso máximo de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

g.  Atraso medio de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

h.  Categoría de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

i.   Categoría (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

j.   Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

k.  Porcentaje de endeudamiento en moneda extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo y contingente de las operaciones crediticias.

l.   Porcentaje de endeudamiento en tasa de interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.

2.  Variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización:

Adicionalmente a las variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio público, este reporte incluye las siguientes variables:

Situación actual

a.  Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.  Saldo de la operación crediticia. Separado por tipo de moneda.

d.  Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la operación crediticia).

e.  [4]

f.   Monto de la cuota principal y monto de la cuota de intereses para cada operación, separados por tipo de moneda.

g.  Tipo de moneda por operación.

h.  Fecha de vencimiento de cada operación.

i.   Tasa de interés nominal aplicable a la fecha de reporte e indicación de si se trata de tasa fija o ajustable, en caso de que la tasa de interés sea variable, se indica el parámetro de referencia para la parte variable (Libor, Prime, tasa básica pasiva BCCR, tasa política monetaria CR, Tasa de redescuento BCCR, otro). Frecuencia de ajuste a la tasa de interés ajustable.

j.   Cuando existe, indicación del componente fijo de la tasa ajustable, en puntos porcentuales, así como indicación de pisos y techos en puntos porcentuales.

k.  Indicador de generador o no generador de divisas.

l.   Días de atraso presentados en la operación.

Situación histórica

a.  Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.  Ponderador de la operación crediticia (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

3.  Variables incluidas en el reporte para el deudor:

Adicionalmente a las variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización, este reporte incluye las siguientes variables:

a.  Autorizaciones vigentes (número de autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el trámite y la fecha de validación por parte de la SUGEF).

b.  Listado de consultas (entidad que consultó, usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de autorización utilizado para la consulta).

4.  Variables de cada deudor o fiador puestas a disposición de las entidades según el Artículo 14 de este Reglamento:

a.  Categoría (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

b.  Nivel de comportamiento de pago histórico (ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

c.  Existencia de una autorización general vigente (ver inciso a. Artículo 7 de este Reglamento).

d.  Existencia del requisito de autorización según el Artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores”.

Adicionar una disposición transitoria en el “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, de conformidad con lo siguiente:

Transitorio

Las entidades deben proveer la información adicional contenida en las disposiciones de este acuerdo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

3.  Acuerdo SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora del Mercado de Valores, 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica;

B. El CONASSIF, mediante artículos 8 y 12 de las Actas de sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, aprobó el Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (Acuerdo SUGEF 33-07), el cual es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y constituye la base para la preparación de los estados financieros;

C. El artículo 129 de la Ley 7558 “Aceptación de criterios de la Superintendencia”, dispone que “Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, la confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.” Adicionalmente, en el Decreto No. 28590-H el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda dispusieron  que en materia tributaria las entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras deducirán los gastos por incobrabilidad por desvalorización de los activos financieros cuando acaten lo dispuesto en el plan de cuentas vigente, emitido por el CONASSIF;

D. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” aprobado por el CONASSIF, mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 540-2005, dispone el marco metodológico para la calificación de los deudores y el cálculo de las estimaciones correspondientes. Dicho Acuerdo, establece que las entidades deben mantener registradas al cierre de cada mes, el monto mínimo de estimaciones específicas y el monto mínimo de estimaciones genéricas;

Consideraciones técnicas

E.  El reconocimiento de estimaciones genéricas calculadas sobre la cartera clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, recoge el riesgo inherente de dichos créditos. Para una adecuada revelación financiera y contable, debe habilitarse en el Plan de Cuentas para Entidades Financieras los rubros para el registro tanto de la estimación genérica como de la estimación contra cíclica. El uso de esta última, quedaría sujeto a la emisión del régimen de estimaciones contra cíclicas;

F.  Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación al Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.

dispuso, en firme:

Aprobar las modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, cuyo texto se detalla a continuación:

1.  Adicionar un párrafo final al concepto de la cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, al concepto de la cuenta 252 “Estimación por deterioro de créditos contingentes” y al concepto de la cuenta 421 “Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por cobrar”, conforme con el siguiente texto:

“139 Estimación por deterioro de la cartera de créditos

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre  créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

“252 Estimación por deterioro de créditos contingentes

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre créditos contingentes, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

“421 Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones por cobrar

CONCEPTO.

[….]

Además, en esta cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre  créditos, determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores.”

2.  Modificar el nombre a las subcuentas 139.01 “Estimación para cartera de créditos”, 252.01 “Estimación por deterioro de créditos contingentes”, 421.01 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de cartera de créditos” y 421.03 “Gastos por estimación de deterioro e incobrabilidad de créditos contingentes”, conforme con el siguiente texto:

139.01 (Estimación específica para cartera de créditos)”

“252.01 Estimación específica para créditos contingentes”

“421.01 Gastos por estimación específica para cartera de créditos”

“421.03 Gastos por estimación específica para créditos contingentes”

3.  Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el siguiente texto:

“139.02 (Estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos)

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

139.02.M.01   (Componente genérico)

139.02.M.02   (Componente contra cíclico)”

“252.02 Estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la estimación genérica y contra cíclica sobre créditos contingentes determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

252.02.M.01 Componente genérico

252.02.M.02 Componente contra cíclico

“421.04 Gastos por estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

421.04.M.01   Gasto por componente genérico

421.04.M.02   Gasto por componente contra cíclico”

“421.05 Gastos por estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

421.05.M.01   Gasto por componente genérico

421.05.M.02   Gasto por componente contra cíclico”

4.  Modificar el nombre a la subcuenta 522.01 “Disminución de estimación de cartera de créditos”, conforme con el siguiente texto:

“522.01 Disminución de estimación específica de cartera de créditos”

5.  Adicionar las siguientes subcuentas, conforme con el siguiente texto en cursiva:

“522.04 Disminución estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.

CUENTAS ANALÍTICAS

522.04.M.01   Disminución estimación por componente genérico

522.04.M.02   Disminución estimación por componente contra cíclico”

“522.05 Disminución estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes

CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”

CUENTAS ANALÍTICAS

522.05.M.01   Disminución estimación por componente genérico

522.05.M.02   Disminución estimación por componente contra cíclico”

6.  Adicionar un Transitorio IV, de conformidad con el siguiente texto:

“Transitorio IV

El registro contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de la entrada en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para el cálculo de las estimaciones contra cíclicas.”

Rige a partir del 1 de enero del 2014.

4.  En lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general;

B. El inciso n), numeral iv), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar  al CONASSIF las normas sobre las razones financieras de suficiencia patrimonial, así como la manera y el plazo en que las entidades fiscalizadas deben adecuarse a ellas; asimismo, debe velar por su estricto cumplimiento;

C. El literal b) del  artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras;

D  Mediante Artículo 14 de la Sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, con el objeto de establecer la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establecer el requerimiento mínimo de capital;

Consideraciones sobre gestión y supervisión de riesgos

E   El Comité de Basilea, en el Principio Básico 17 “Riesgo de Crédito”, en el criterio esencial 4, recomienda que el supervisor determine que los bancos cuentan con políticas y procesos para vigilar el endeudamiento total de las entidades a las que conceden créditos y cualquier factor de riesgo que pueda resultar en impago, incluido un riesgo significativo de divisas no cubierto,

Consideraciones prudenciales

F.  La Superintendencia en el ejercicio de sus facultades de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las variables relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar tendencias y conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema financiero;

G. La tendencia creciente de las colocaciones crediticias a deudores expuestos al riesgo cambiario, plantea para la Superintendencia la necesidad de emitir regulaciones de capital más sensibles al riesgo crediticio inducido por las variaciones en el tipo de cambio, frente a un régimen cambiario que puede experimentar mayor volatilidad, incidiendo en deterioros en la calidad de estos créditos y el debilitamiento de la solvencia de las entidades;

H. El Fondo Monetario Internacional, en su Financial System Stability Assessment de febrero 2008, en su conclusión número 38 de la Sección C. “Supervisión y Regulación”, del Capítulo III. “Riesgos y vulnerabilidades del Sistema Bancario”, recomendó que el marco regulatorio prudencial se fortalezca para asegurar que los bancos internalicen adecuadamente los riesgos derivados del alto grado de dolarización financiera. En un entorno de creciente volatilidad de los tipos de cambio, pueden surgir riesgos que amenacen la solvencia y la liquidez de los bancos. En el ajuste del marco normativo, la misión recomendó asignar especial atención a hacer frente al riesgo de crédito inducido por el riesgo cambiario, que surge de la gran proporción de deudores en divisas cuyos ingresos están denominados en moneda local, y el riesgo de liquidez, que surge de la limitada capacidad del Banco Central para actuar como prestamista de última instancia, en caso de producirse una restricción de liquidez en moneda extranjera. Más específicamente, la misión recomendó la aplicación de coeficientes de ponderación del riesgo más altos a prestatarios no cubiertos con fines de adecuación de capital;

I.   En respuesta a lo anterior, se incrementa el ponderador de riesgo de crédito, para efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial, de los créditos colocados en deudores expuestos al riesgo cambiario;

J.  La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada.  Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF  y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

K. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación del Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades”.

dispuso, en firme:

Aprobar las modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades”, cuyo texto se detalla a continuación:

1.  Modificar el artículo 15 “Ponderación al cincuenta por ciento”, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 15. Ponderación al cincuenta por ciento

Se ponderan con cincuenta por ciento:

a.  Las operaciones crediticias con garantía hipotecaria residencial que está habitada por el deudor incluyendo los montos pendientes de desembolsar y

b.  Los activos más pasivos contingentes de emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 3 según el Anexo.

En el caso de operaciones realizadas con deudores expuestos al riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el ponderador de riesgo a que se refiere el inciso a) de este artículo es de 62.5% Dicho ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado del deudor de alto riesgo cambiario, así identificado por la entidad según su metodología de análisis de estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente.

El ponderador se aplicará sobre el saldo neto de las correspondientes estimaciones específicas.

2.  Modificar el artículo 18 “Ponderación al cien por ciento”, de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 18. Ponderación al cien por ciento

Se ponderan con cien por ciento:

a.  Los productos y cuentas por cobrar no incluidos en los Artículos del 12 al 17 y

b.  El activo total más pasivos contingentes no incluidos en los Artículos del 12 al 17.

En el caso de operaciones realizadas con deudores expuestos al riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el ponderador de riesgo a que se refiere este artículo es de 125%. Dicho ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado del deudor de alto riesgo cambiario, así identificado por la entidad según su metodología de análisis de estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente.

El ponderador se aplicará sobre el saldo neto de las correspondientes estimaciones específicas.

3.  Adicionar una disposición transitoria VIII, de conformidad con lo siguiente:

“Transitorio VIII

Los incrementos en los ponderadores de riesgo, establecidos mediante esta reforma en los artículos 15 y 18 de este Reglamento, se aumentarán gradualmente según se indica a continuación:

Plazo contado a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la publicación en el Diario Oficial

Gradualidad para el incremento de 12.5 puntos porcentuales en el ponderador de 50%

-En puntos porcentuales-

Gradualidad para el incremento de 25 puntos porcentuales en el ponderador de 100%

-En puntos porcentuales-

Mes 1

0.70%

1.40%

Mes 2

0.70%

1.40%

Mes 3

0.70%

1.40%

Mes 4

0.70%

1.40%

Mes 5

0.70%

1.40%

Mes 6

0.70%

1.40%

Mes 7

0.70%

1.40%

Mes 8

0.70%

1.40%

Mes 9

0.70%

1.40%

Mes 10

0.70%

1.40%

Mes 11

0.70%

1.40%

Mes 12

0.70%

1.40%

Mes 13

0.70%

1.40%

Mes 14

0.70%

1.40%

Mes 15

0.70%

1.40%

Mes 16

0.70%

1.40%

Mes 17

0.70%

1.40%

Mes 18

0.60%

1.20%

 

Para la aplicación de la gradualidad anterior se deben considerar las siguientes disposiciones:

1.  Las entidades que cuenten con metodologías estadísticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, e implementadas por la administración, para identificar sus deudores con alto riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, podrán aplicar estos ponderadores de riesgo a esos deudores, conforme la gradualidad anterior.

2.  Las entidades que no cuenten con metodologías estadísticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, para identificar sus deudores con alto riesgo cambiario del crédito, aplicarán estos ponderadores de riesgo a los deudores no generadores de divisas, según la establecida en la Sección VI. “DEFINICIÓN DE DEUDORES GENERADORES Y NO GENERADORES DE MONEDA EXTRANJERA” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, hasta la implementación de las metodologías.

Para los efectos de esta gradualidad, los ponderadores de 62.5% y 125% se aplicarán sobre el saldo total adeudado en moneda extranjera de las operaciones crediticias otorgadas, neto de las correspondientes estimaciones específicas.

Al término de esta gradualidad, los ponderadores de 62.5% y 125% se aplicarán sobre el saldo total adeudado en moneda extranjera de las operaciones crediticias otorgadas a deudores de alto riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05.

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá presentar un plan de adecuación para la aplicación de los ponderadores de riesgo. Dicho Plan debe abordar el impacto de esta disposición sobre la estabilidad y solvencia de la entidad y debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano de Dirección correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

II    Reformas relativas a gestión de riesgo de liquidez: propuesta de reforma a los Acuerdos SUGEF 24-00, 27-00 y 17-13.

Acuerdo SUGEF-24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y el Acuerdo SUGEF-27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general;

B. El artículo 136 de la Ley 7558, establece al CONASSIF el deber de dictar un reglamento que permita a la SUGEF juzgar la situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero, en el cual se defina, entre otros, los grados de riesgo de liquidez.  Además, el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras;

Consideración prudencial

C. La coyuntura reciente, caracterizada por la llegada de capitales extranjeros de corto plazo, es motivo de preocupación por el impacto sobre la estabilidad de las entidades supervisadas, de que cambios en las expectativas de rentabilidad o de fluctuación del tipo de cambio motiven la salida de dichos flujos, o la sustitución de moneda de los portafolios. Ante esta situación, resulta pertinente adoptar medidas orientadas a fortalecer las posiciones de liquidez de las entidades supervisadas, estableciendo la separación por tipo de moneda de los indicadores de calce de plazos a uno y tres meses, así como el establecimiento de niveles mínimos más altos para los calces en moneda extranjera.

D. Mediante esta medida, se promueve una gestión autónoma de la liquidez por tipo de moneda, exigiendo el mantenimiento de reservas líquidas en la misma moneda de constitución del pasivo, contribuyendo así a fortalecer la posición de liquidez de las entidades y a minimizar el traslado de excesos en un tipo de moneda para cubrir brechas en otra moneda, y la consecuente afectación de esta práctica sobre la estabilidad del mercado cambiario y financiero.

E.  El Fondo Monetario Internacional, en su Informe FINANCIAL SECTOR ASSESSMENT PROGRAM del 2007 (FSAP2007), recomendó que la regulación debe fortalecerse para asegurar que los bancos internalizan apropiadamente los riesgos que provienen de elevados niveles de dolarización, y que pueden originarse del elevado endeudamiento en moneda extranjera en deudores cuyos ingresos están denominados en moneda local y de la limitada capacidad del Banco Central de actuar como prestamista de última instancia en situaciones de iliquidez en moneda extranjera. Sobre este último aspecto, recomendó que la regulación de liquidez debe considerar el impacto de compromisos fuera de balance, establecer límites a descalces en moneda extranjera y procedimientos de pruebas de stress de liquidez. Esta reforma normativa establece el cálculo separado por tipo de moneda, para los calces de plazos a uno y tres meses ajustados por volatilidad. Mediante un nuevo proyecto de “Reglamento sobre Gestión de Riesgo de Liquidez” se abordará la construcción de un Indicador de Cobertura de Liquidez basado en recomendaciones de Basilea III, el cual considera compromisos fuera de balance, y se establece la exigencia de realizar análisis de estrés de liquidez.

F.  La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada.  Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF  y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

G. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios a los proyectos de modificación a los acuerdos  SUGEF 24-00  “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”.

dispuso, en firme:

Aprobar la modificación a los acuerdos  SUGEF 24-00  “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”.

Modificación al “Reglamento para juzgar la situación

económica-financiera de las entidades fiscalizadas”,

Acuerdo SUGEF 24-00

1.  Modificar el artículo 6, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 6.

El elemento de liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses, cada uno de ellos separado en moneda nacional y moneda extranjera, y ajustados por la volatilidad de las cuentas corrientes y depósitos de ahorro a la vista con el público. En el cálculo de estos indicadores deberá seguirse el “Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado por Volatilidad” contenido en el Anexo 2 de este Reglamento.

La calificación del elemento de liquidez se realizará respecto de los siguientes parámetros:

 

Nivel Normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Calce de plazos, a un mes en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.00 veces

Inferior a 1.00 veces pero mayor o igual a 0.83 veces

Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces

Inferior a 0.65 veces

Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.10 veces

Inferior a 1.10 veces pero mayor o igual a 0.91 veces

Inferior a 0.91 veces pero mayor o igual a 0.72 veces

Inferior a 0.72 veces

Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 0.85 veces

Inferior a 0.85 veces pero mayor o igual a 0.70 veces

Inferior a 0.70 veces pero mayor o igual a 0.50 veces

Inferior a 0.50 veces

Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 0.94 veces

Inferior a 0.94 veces pero mayor o igual a 0.77 veces

Inferior a 0.77 veces pero mayor o igual a 0.55 veces

Inferior a 0.55 veces

 

Las entidades supervisadas que al cierre del mes muestren una relación igual o menor al 5% para el total de pasivos en moneda extranjera respecto al pasivo total, se eximen del cálculo de los indicadores de calce a un mes y tres meses separados por tipo de moneda. En estos casos, los calces serán calculados sin dicha separación por tipo de moneda y se aplicarán los umbrales dispuestos para moneda nacional.

[…]

2.  Modificar el artículo 13, conforme con el siguiente texto:

Artículo 13. En la calificación de la liquidez deberá tomarse el peor resultado, en cualquiera de los indicadores de calce a un mes o a tres meses, sea en moneda nacional o extranjera, el cual representará un 100% de la calificación de ese elemento.

3.  Modificar el Anexo 1, en el apartado de liquidez, conforme con el siguiente texto:

[…]

Código

Nombre del indicador

Ponderación 1/

Categoría de Riesgo

Nivel Normal

 

Nivel 1

 

Nivel 2

 

Nivel 3

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Liquidez

 

Calce de plazos, a un mes en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

100% el peor resultado en cualquiera de los indicadores

 

 

1.00 V

 

0.83 V

 

0.65 V

 

 

Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

 

 

0.85 V

 

0.70 V

 

0.50 V

 

 

Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

 

 

1.10 V

 

0.91 V

 

0.72 V

 

 

Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

 

 

0.94 V

 

0.77 V

 

0.55 V

 

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

4.  Adicionar un Transitorio 12, de conformidad con el siguiente texto:

“12.   Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá presentar un plan de adecuación para los indicadores de calce de plazos a uno y tres meses, ambos en moneda nacional y en moneda extranjera, todo en función de la política de gestión del riesgo de liquidez de la entidad. Dicho Plan debe abordar el impacto de esta disposición sobre la estabilidad y solvencia de la entidad, así como su impacto sobre el conjunto de indicadores financieros que determinan la calificación cuantitativa de la entidad. Además debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano de Dirección correspondiente.

En el plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá ajustarse al nivel mínimo de normalidad para los calces de plazos a uno y tres meses, en cada caso, separados por tipo de moneda.

Durante este plazo, la entidad debe seguir observando el cumplimiento del calce de plazos bajo la metodología anterior, sin separar por tipo de moneda. Asimismo, durante este plazo se mantiene en plena vigencia el marco reglamentario para la calificación de las entidades, en lo que respecta al componente de Liquidez, así como las acciones preventivas que establezca la Superintendencia de conformidad con dicho marco de regulación.

5.  Modificar el Anexo 2.1, conforme con el siguiente texto:

ANEXO 2.1

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE

DE PLAZO, POR MONEDA, A UNO Y TRES MESES

Este procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos, por tipo de moneda, las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de calce de plazos a tres meses”, por tipo de moneda. El procedimiento que se propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:

1.  Se utiliza la información del calce de plazos acumulado a uno y tres meses, por tipo de moneda, para lo cual se realizan los siguientes ajustes:

[…]

Modificación al “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas

de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”,

Acuerdo SUGEF 27-00

1.  Modificar el artículo 6, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 6.

El elemento de liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses, cada uno de ellos separado en moneda nacional y moneda extranjera. Asimismo será evaluado con el flujo de efectivo proyectado a dos meses plazo.

Para el cálculo de estos indicadores y la calificación del área de liquidez deberá seguirse el “Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado por Volatilidad” contenido en el Anexo 2 de este Reglamento.

La calificación del elemento de liquidez se realizará respecto de los siguientes parámetros:

 

Nivel Normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Calce de plazos, a un mes en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.00 veces

Inferior a 1.00 veces pero mayor o igual a 0.83 veces

Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces

Inferior a 0.65 veces

Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.10 veces

Inferior a 1.10 veces pero mayor o igual a 0.91 veces

Inferior a 0.91 veces pero mayor o igual a 0.72 veces

Inferior a 0.72 veces

Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 0.85 veces

Inferior a 0.85 veces pero mayor o igual a 0.70 veces

Inferior a 0.70 veces pero mayor o igual a 0.50 veces

Inferior a 0.50 veces

Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 0.94 veces

Inferior a 0.94 veces pero mayor o igual a 0.77 veces

Inferior a 0.77 veces pero mayor o igual a 0.55 veces

Inferior a 0.55 veces

Flujo de efectivo proyectado a dos meses

Mayor o igual a 1.0 veces

Inferior a 1.0 veces pero mayor o igual a 0.85 veces

Inferior a 0.85 veces pero mayor o igual a 0.70 veces

Inferior a 0.70 veces

 

Las entidades supervisadas que al cierre del mes muestren una relación igual o menor al 5% para el total de pasivos en moneda extranjera respecto al pasivo total, se eximen del cálculo de los indicadores de calce a un mes y tres meses separados por tipo de moneda. En estos casos, los calces serán calculados sin dicha separación por tipo de moneda y se aplicarán los umbrales dispuestos para moneda nacional.

[…]

2.  Modificar el artículo 13, conforme con el siguiente texto:

Artículo 13. En la  calificación de la liquidez deberá tomarse el peor resultado, en cualquiera de los indicadores de calce a un mes o a tres meses, sea en moneda nacional o extranjera, el cual representará un 50% de la calificación de ese elemento. El resultado del Flujo de efectivo proyectado a dos meses representa el otro 50% de la calificación de este elemento.

3.  Modificar el Anexo 1, en el apartado de liquidez, conforme con el siguiente texto:

[…]

 

Código

Nombre del indicador

Ponderación 1/

Categoría de Riesgo

Nivel Normal

 

Nivel 1

 

Nivel 2

 

Nivel 3

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Liquidez

 

Calce de plazos, a un mes en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

50% el peor resultado en cualquiera de los indicadores

 

 

1.00 V

 

0.83 V

 

0.65 V

 

 

Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional, ajustado por la volatilidad

 

 

0.85 V

 

0.70 V

 

0.50 V

 

 

Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

 

 

1.10 V

 

0.91 V

 

0.72 V

 

 

Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad

 

 

0.94 V

 

0.77 V

 

0.55 V

 

 

Flujo de efectivo proyectado a dos meses

50%

 

 

1.00 V

 

0.85V

 

0.70V

 

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

2.  Adicionar un Transitorio 11, de conformidad con el siguiente texto:

“11. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá presentar un plan de adecuación para los indicadores de calce de plazos a uno y tres meses, ambos en moneda nacional y en moneda extranjera todo en función de la política de gestión del riesgo de liquidez de la entidad. Dicho Plan debe abordar el impacto de esta disposición sobre la estabilidad y solvencia de la entidad, así como su impacto sobre el conjunto de indicadores financieros que determinan la calificación cuantitativa de la entidad. Además debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano de Dirección correspondiente.

En el plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá ajustarse al nivel mínimo de normalidad para los calces de plazos a uno y tres meses, en cada caso, separados por tipo de moneda.

Durante este plazo, la entidad debe seguir observando el cumplimiento del calce de plazos bajo la metodología anterior, sin separar por tipo de moneda. Asimismo, durante este plazo se mantiene en plena vigencia el marco reglamentario para la calificación de las entidades, en lo que respecta al componente de Liquidez, así como las acciones preventivas que establezca la Superintendencia de conformidad con dicho marco de regulación.

3.  Modificar el Anexo 2.1, conforme con el siguiente texto:

ANEXO 2.1

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL CALCE

DE PLAZO,  POR MONEDA, A UNO Y TRES MESES

Este procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos, por tipo de moneda, las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de calce de plazos a tres meses”, por tipo de moneda. El procedimiento que se propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:

1.  Se utiliza la información del calce de plazos acumulado a uno y tres meses, por tipo de moneda, para lo cual se realizan los siguientes ajustes:

[…]

[…]

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo SUGEF-17-13 “Reglamento sobre la Administración del riesgo de liquidez”

considerando que:

Consideraciones legales y reglamentarias

A. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF) propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el “Reglamento sobre la Administración  del Riesgo de Liquidez”, el cual tiene como objetivo promover la mejora de la administración del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas, así como adecuar el marco regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular a las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria;

B. El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones;

C. El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;

D. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2, artículo 3 de la Ley1644 “Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional” le compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo a los demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional; en ese sentido, la administración de riesgo de liquidez involucra la mayoría de los procesos de los entes financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas, controles e infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de liquidez;

Consideraciones prudenciales

E.  El papel fundamental que desempeñan los intermediarios financieros en el proceso de transformación de plazos, mediante la captación de recursos de corto plazo y su colocación en créditos o inversiones a más largo plazo, les hace intrínsecamente vulnerables al riesgo de liquidez;

F.  La administración del riesgo de liquidez implica el cálculo, generalmente diario, de los recursos líquidos que la entidad debe mantener disponibles para cumplir a tiempo y sin sobresaltos, con todas sus obligaciones financieras. El contar en todo momento con suficientes recursos disponibles o la capacidad de gestionarlos ante requerimientos inusuales, constituye un aspecto clave de una buena administración del riesgo de liquidez;

G. La administración eficaz del riesgo de liquidez es un elemento que fortalece la capacidad de cada entidad supervisada para hacer frente a sus compromisos u obligaciones de pago, lo cual además es un factor que contribuye con la estabilidad y el eficiente funcionamiento del sistema financiero en su totalidad. Sin embargo, la evolución de los mercados financieros, caracterizada por una mayor interrelación entre estos, acrecienta la complejidad del riesgo de liquidez y de su administración;

Consideraciones sobre gestión y supervisión de riesgos

H. Con el objeto de promover la mejora de la administración del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas, y adecuar la regulación a los estándares internacionales sobre la materia, en particular las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta conveniente complementar el marco normativo sobre Administración Integral de Riesgos, con normas específicas que establezcan lineamientos para la administración del riesgo de liquidez, incluyendo indicadores para asegurar que el ente supervisado cuente con activos líquidos para hacer frente a las situaciones operativas normales y para superar situaciones de tensión de liquidez en el horizonte temporal de 30 días;

I.   El Principio 14 de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, sobre riesgo de liquidez, dispone que los supervisores deben tener constancia de que las entidades cuenten con una estrategia para gestionar el riesgo de liquidez que incorpora el perfil de riesgo de la entidad, con políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y controlar dicho riesgo; y que dichos entes cuenten con planes de contingencia para afrontar problemas de liquidez;

J.  El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea considera en el documento “Principios para la Adecuada Gestión y Supervisión del Riesgo de Liquidez” (emitido en 2008) que el gobierno corporativo y las políticas que este establezca en congruencia con su tolerancia al riesgo, la gestión integrada de riesgos, el desarrollo de planes de contingencia y el mantenimiento de un amortiguador suficiente de activos líquidos de calidad para satisfacer necesidades contingentes de liquidez, corresponden a los elementos claves de un marco robusto de administración de riesgo de liquidez. Dicho documento se convierte en la base para establecer un marco reglamentario prudencial aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF;

K. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea como parte de las iniciativas conocidas como Basilea III, dispone, en el acuerdo “Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez” ”, emitido en diciembre de 2010, que para complementar las recomendaciones sobre la gestión y supervisión de riesgo de liquidez, es necesario reforzar  los principios con estándares mínimos que promuevan la resistencia, en el corto plazo, del perfil de riesgo de liquidez de las entidades supervisadas.  Esos estándares incluyen parámetros específicos armonizados en el ámbito internacional con elementos de discrecionalidad nacional que reflejan las condiciones específicas del sistema financiero nacional;

L.  La Superintendencia manifiesta su propósito de apegarse plenamente a los estándares de liquidez de Basilea III, en cuanto a la aplicación del Indicador de Cobertura de Liquidez, el Indicador de Financiamiento Neto Estable y el desarrollo de los mecanismos de monitoreo recomendados. Se reconoce que este es un proceso gradual, cuyo primer paso lo conforma este marco normativo;

M.   El documento de Basilea “Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez”, definió un calendario para determinar el impacto operativo resultante en los servicios que prestan los entes supervisados por la implementación en el cumplimiento de indicadores mínimos de liquidez, que implica el estudio del impacto cuantitativo, desarrollo del sistema de información y el análisis de la información recogida y la calibración final de los indicadores, por lo que se considera oportuno respetar esa calendarización para la implementación de dichos indicadores. De igual forma, con el propósito que la entidad desarrolle las políticas y procedimientos, defina y someta a prueba los planes de contingencia, determine los límites  internos de liquidez y las disposiciones correspondientes para una efectiva administración del riesgo de liquidez, acorde con su tamaño, el enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, se determinó necesario disponer de una transitoriedad para su implementación, incluyendo el requerimiento de la confección y ejecución de un plan para la adecuada convergencia de cada entidad supervisada dentro del plazo máximo establecido;

N. Resulta necesario que el marco normativo establezca principios orientadores, que provean el espacio necesario para la aplicación del juicio crítico tanto de la entidad como del supervisor, en congruencia con el perfil de riesgo de liquidez de la entidad, esto bajo un enfoque basado en riesgos;

O. La gradualidad establecida para la implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear correctamente  el impacto que tienen en las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse para la atención de las reformas normativas.  En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada.  Para lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la SUGEF  y otras superintendencias para fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el que se propone.  Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.

P.  Mediante el artículo 9 del acta de la sesión 1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró las observaciones y comentarios al proyecto del Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez.

resolvió, en firme:

Aprobar el “Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez”, Acuerdo SUGEF 17-13, cuyo texto se detalla a continuación:

ACUERDO SUGEF 17-13

REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN

DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece los requerimientos mínimos que deben observar las entidades supervisadas, en el proceso de administración del riesgo de liquidez.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para los intermediarios financieros y otras entidades creadas por Ley Especial supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”), y complementa el marco regulatorio general vigente, del cual forman parte también el “Reglamento sobre gobierno corporativo” y el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”.

Su aplicación debe ser congruente con el tamaño de la entidad, el enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, el entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.

Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:

a.  Riesgo de liquidez: Es la posibilidad de una pérdida económica debido a la escasez de fondos que impediría cumplir las obligaciones en los términos pactados. El riesgo de liquidez también puede asociarse a un instrumento financiero particular, y está asociado a la profundidad financiera del mercado en el que se negocia para demandar u ofrecer el instrumento sin afectación significativa de su valor.

b.  Administración del riesgo de liquidez: Proceso por medio del cual una entidad supervisada identifica, mide, evalúa, monitorea, controla, mitiga y comunica el riesgo de liquidez.

Artículo 4º—Lineamientos generales. El Superintendente podrá emitir y modificar, mediante resolución razonada, los lineamientos generales que considere necesarios para la aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

MARCO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Artículo 5º—Responsabilidades de la Junta Directiva o autoridad equivalente. En lo que respecta a la administración del riesgo de liquidez, entre otros aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las siguientes funciones:

a.  Aprobar el grado de tolerancia al riesgo de liquidez que la entidad está dispuesta a asumir en función de su estrategia de negocio y su perfil de riesgo.

b.  Aprobar las políticas, objetivos, estrategia y estructura para la administración del riesgo de liquidez, así como las modificaciones que se realicen a éstos.

c.  Aprobar el marco para la fijación de límites internos a determinadas exposiciones al riesgo de liquidez.

d.  Aprobar o delegar en la administración superior o comités de apoyo:

i.   Los lineamientos y procedimientos  para la administración de riesgo de liquidez.

ii   Los modelos, indicadores, herramientas, parámetros y escenarios que se utilicen para la medición y control del riesgo de liquidez.

iii La formulación de la estrategia.

iv  Otros límites dentro del marco que defina la Junta Directiva u órgano equivalente.

e.  Aprobar los mecanismos de alerta para la implementación de acciones correctivas en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez asumidos y los límites fijados, así como para cuando se presenten cambios relevantes en el entorno del negocio o del mercado.

f.   Aprobar los planes de contingencia y sus modificaciones, así como comprobar y revisar al menos anualmente, la efectividad de éstos.

g.  Valorar los resultados de las pruebas de estrés y los planes de contingencia de liquidez y aprobar los ajustes correspondientes.

h.  Analizar y aprobar los informes sobre el riesgo de liquidez asumido por la entidad.

Artículo 6º—Estructura organizativa. La estructura organizativa de la entidad supervisada debe contar con las características necesarias para que la estrategia de la administración del riesgo de liquidez pueda ser efectivamente implementada.  Debe establecer líneas claras de responsabilidad junto con los procedimientos adecuados para cada nivel jerárquico dentro de la entidad supervisada, que permita asegurar su eficacia y que sea operacionalmente adecuada.

Asimismo, debe evitarse conflictos de interés, separando las áreas operativas de las áreas de control.

Artículo 7º—Estrategia para la administración del riesgo de liquidez. La administración superior debe implementar una estrategia que le permita, al menos:

a.  Contar con las pautas generales y las políticas específicas para administrar el riesgo de liquidez, de acuerdo con el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez definido por la Junta Directiva u órgano equivalente.

b.  Proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés de liquidez.

c.  Solventar las necesidades de liquidez en situaciones normales, así como las situaciones que se puedan presentar en momentos de crisis.

Artículo 8º—Perfil de riesgo de liquidez de la entidad. Cada entidad debe estar en capacidad de conocer su perfil de riesgo de liquidez. Dicho perfil debe expresar la visión de la propia entidad financiera sobre su exposición al riesgo de liquidez. El perfil de riesgo de la entidad debe ser congruente con el nivel de tolerancia al riesgo de liquidez, al modelo de negocio y al tipo de entidad de que se trate, por ejemplo, para el caso de entidades de capital variable, puede ser relevante el impacto tanto de aumentos como retiros de capital.

Artículo 9º—Políticas  y proceso para la administración del riesgo de liquidez. Cada entidad supervisada debe contar con políticas y un proceso formal, integral y permanente de administración del riesgo de liquidez el cual debe ser congruente con la tolerancia al riesgo de liquidez, el perfil de riesgo de liquidez de la entidad y la estrategia definida.

Las políticas para la administración del riesgo de liquidez, deben incluir al menos:

a.  La composición y vencimiento de los activos y pasivos.

b.  La diversidad y estabilidad de las fuentes de financiamiento, considerando al menos el perfil de permanencia de los inversionistas o depositantes que sean considerados por la entidad como mayoristas o minoristas.

c.  El manejo del  riesgo de liquidez:

i.   En diferentes monedas.

ii.  De productos financieros y líneas de negocios.

d.  Los supuestos utilizados respecto de la capacidad para disponer de los activos de la institución financiera y su transformación en activos líquidos, ya sea por ejemplo, a través de la venta, operación de reporto y/o entrega en garantía de financiamiento.

e.  Participación activa en los mercados considerados relevantes para su estrategia de financiamiento.

f.   Mantener identificados y disponibles los activos líquidos y aquellos que sirvan de garantía para obtener financiamiento.

El proceso de administración de riesgo de liquidez debe permitirle a la entidad supervisada, al menos:

a.  Identificar el impacto de las operaciones con empresas del grupo o conglomerado financiero, sobre el riesgo de liquidez de la entidad.

b.  Considerar las interacciones existentes entre:

i.   El riesgo de liquidez debido a la escasez de fondos, bajo diferentes escenarios, y el riesgo de liquidez asociado a la profundidad financiera del mercado en el que se negocian los instrumentos financieros.

ii.  El riesgo de liquidez y los otros riesgos a los que está expuesta la entidad (crédito, mercado, operacional, etc.), que pueden influenciar su perfil de riesgo de liquidez.

c.  Valuar los activos de manera prudente de acuerdo con su capacidad para ser convertidos en activos líquidos, debiendo tener en cuenta que su valuación puede deteriorarse en situaciones de estrés y, en particular, al evaluar la factibilidad de las ventas de activos en tales situaciones y la incidencia que puedan tener sobre su posición de liquidez.

d.  Proyectar los flujos de fondos para sus activos, pasivos y operaciones fuera de balance para distintos horizontes temporales, que permitan considerar las vulnerabilidades relacionadas con:

i.   Las necesidades de liquidez y capacidad de financiamiento diario.

ii.  Las necesidades de liquidez y capacidad de financiamiento para horizontes de 1 hasta 7 días, con una apertura diaria.

iii.               Las necesidades de liquidez y capacidad de financiamiento para horizontes de 8 hasta 30 días, con una apertura semanal. Este horizonte, junto con el período de 1 a 7 días, está asociado a la necesidad de liquidez vinculada con el retiro de depósitos y otras fuentes de financiamiento y la existencia de activos líquidos suficientes para poder afrontarlos.

iv. Las necesidades de liquidez a un plazo mayor a los 30 días, con una apertura mensual en los dos meses siguientes, y trimestral hasta completar un año. Dicho horizonte está vinculado a aspectos de liquidez estructural, que tienen que ver con los planes de negocios de las entidades supervisadas y el impacto en la rentabilidad por un aumento en el costo de captación de fondos.

v.  Los eventos, actividades y estrategias de negocio que puedan presionar significativamente en la capacidad interna de generar ingresos líquidos.

La proyección de flujos de fondos debe establecerse con base en supuestos debidamente fundamentados. Además, la entidad podrá utilizar los modelos estadísticos que considere pertinentes, en cuyo caso le son aplicables las disposiciones sobre uso de modelos dispuestas en el Artículo 12 de este Reglamento.

Administrar el riesgo de liquidez de sus posiciones provenientes de:

a.  Flujos de fondos futuros, por lo que deben considerar al menos:

1.  Establecer un proceso eficaz, viable y consistente que les permita obtener un flujo de fondos proyectado que incluya supuestos factibles sobre los posibles comportamientos y respuestas de las principales contrapartes ante cambios en las condiciones y que sea llevado a cabo con suficiente nivel de detalle.

2.  Establecer supuestos razonables y apropiados a su situación, los cuales deben estar documentados y aprobados por la Administración Superior.

3.  Analizar la calidad y disponibilidad de los activos que pueden ser utilizados como garantías, a fin de evaluar su potencial para proveer fondos en situaciones de estrés.

4.  Gestionar la distribución temporal de sus flujos de ingresos en relación con las salidas de fondos.

5.  Evaluar la estabilidad de los flujos de fondos.

6.  Evaluar, en particular para los proveedores de fondos mayoristas, la probabilidad de renovación del financiamiento en situaciones normales y de estrés. En el caso de fondos con vencimiento a corto plazo, las entidades no deben asumir que ese financiamiento se renovará automáticamente.

7.  Considerar los factores que pueden incidir en la estabilidad de los depósitos minoristas, tales como su monto, sensibilidad a la tasa de interés, la ubicación geográfica, así como el canal de captación (puede ser directo, a través de Internet, u otro).

8.  Evaluar al menos trimestralmente, la capacidad de la entidad para acceder a líneas de crédito, tanto las que tenga aprobadas, así como nuevas que pueda gestionar.

b.  Fuentes de requerimiento de liquidez contingentes y disparadores asociados con posiciones fuera de balance.

c.  Monedas en las cuales la entidad opera en forma significativa. Las entidades deben evaluar sus necesidades de liquidez en moneda extranjera y establecer límites prudentes a los descalces, contando con una estrategia para cada una de las principales monedas con las que trabaja. Estas estrategias deben considerar las restricciones que puedan surgir en períodos de estrés. Para este efecto, se considera que una moneda es significativa, cuando los pasivos agregados denominados en ella representan un 5% o más de los pasivos totales de la entidad.

El tamaño del descalce de moneda extranjera asumido por la entidad debe tomar en consideración:

a.  La capacidad de la entidad de conseguir fondos en moneda extranjera en los mercados nacionales e internacionales.

b.  La disponibilidad de financiamiento en moneda extranjera en el mercado local.

c.  La posibilidad de transformar moneda local en moneda extranjera o moneda extranjera en moneda local, según las necesidades de liquidez.

La entidad debe documentar las conclusiones y decisiones con respecto a los análisis efectuados con base en lo establecido en este artículo.

Artículo 10.—Mecanismos internos de control y cumplimiento. En el marco de sus funciones de control y cumplimiento, la auditoría interna o el órgano de control equivalente de la entidad supervisada, debe verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO III

IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN

DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

Artículo 11.—Identificación del riesgo de liquidez. La entidad supervisada debe identificar los orígenes del riesgo de liquidez tanto en operaciones de balance como fuera de él y para las diferentes monedas en que opere, que le permita tener claro cómo se interrelaciona este riesgo con los demás riesgos a los que está expuesta la entidad.

Para que el proceso de identificación del riesgo de liquidez sea efectivo, la entidad supervisada debe contemplar los costos para cubrir el riesgo de liquidez en el análisis de las distintas operaciones y actividades relevantes (tanto dentro como fuera de balance).

Artículo 12.—Medición del riesgo de liquidez. La medición del riesgo de liquidez requiere de una metodología integral y prospectiva. La metodología es integral porque el riesgo de liquidez puede producirse como consecuencia de la interacción de otros tipos de riesgos, tales como los que se definen en la tipología de riesgos establecida en el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”; y es prospectiva porque, al igual que los otros riesgos, depende de la ocurrencia de posibles eventos futuros adversos.

Los modelos que utilice la entidad para la medición del riesgo de liquidez deben contener, como mínimo, el fundamento teórico y marco conceptual que lo sustenta, los resultados que genera (y su contraste con los datos posteriores), ser revisados al menos anualmente y estar adecuadamente documentados.

De manera complementaria, para la medición del riesgo de liquidez, la entidad debe identificar y utilizar indicadores y herramientas referidos a la liquidez diaria, la liquidez operativa y la liquidez estructural. Dichas herramientas e indicadores deberán tener su sustento teórico y conceptual debidamente documentado, y su idoneidad respecto a modelo de negocio de la entidad y las circunstancias del entorno económico deben ser revisadas al menos anualmente.

Algunos de los indicadores y herramientas empleados para la medición del riesgo de liquidez son también utilizados para la determinación de la tolerancia al riesgo de liquidez y la fijación de límites internos.

Artículo 13.—Establecimiento de límites e indicadores de alerta temprana. Cada entidad debe establecer límites apropiados a la realidad del negocio para controlar su exposición al riesgo de liquidez y su vulnerabilidad, los cuales pueden basarse en indicadores mínimos de liquidez definidos para cada tipo de moneda o línea de negocio. Estos límites deben de ser monitoreados, revisados y ajustados  al menos una vez al año.

La entidad debe establecer, entre otros, límites de concentración máxima con diferentes acreedores, descalce de plazos bajo diferentes escenarios, separados por tipo de moneda e incluyendo, en caso de ser relevantes para su modelo de negocio, calces estructurales a plazos de seis y 12 meses, así como indicadores diarios de liquidez.

La estructura de límites internos para el riesgo de liquidez debe ser congruente con el perfil de riesgo de liquidez de la entidad.  Estos límites deben ser usados en la administración diaria de la liquidez dentro y a través de las líneas de negocios y entre las empresas del grupo o conglomerado financiero, bajo condiciones normales.

La entidad supervisada deberá establecer y utilizar un conjunto de instrumentos de medida o indicadores de alerta temprana que les permitan identificar los potenciales riesgos en su posición de liquidez. Estos indicadores tienen el propósito de que oportunamente la entidad pueda tomar acciones orientadas a evitar que se incurra en excesos a los límites, así como continuar operando en períodos de estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos.

Artículo14.—Simulación de escenarios y pruebas de estrés. Cada entidad supervisada será responsable de diseñar, efectuar y profundizar en los análisis de estrés sobre su riesgo de liquidez, tanto de corto como de mediano y largo plazo. La frecuencia de las simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su propio modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las condiciones del mercado y su situación particular, debiendo realizarse el ejercicio con una frecuencia mínima anual.

La desagregación para el análisis de estrés sobre el riesgo de liquidez debe contemplar como mínimo los tipos de escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de estrés y los eventos detonantes, así como permitir identificar los potenciales faltantes de liquidez. Las entidades pueden establecer una desagregación adicional, según la evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de liquidez y de su situación particular.

La simulación de escenarios y pruebas de estrés deben proveer información relevante para definir y validar los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez. Además, estos resultados deben proveer información relevante para permitir el ajuste de sus estrategias y políticas de administración de la liquidez, generar acciones que limiten su exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar planes de contingencia efectivos.

CAPÍTULO IV

INDICADOR DE COBERTURA DE LIQUIDEZ

Artículo 15.—Indicador de Cobertura de Liquidez. La entidad debe calcular diariamente el indicador de cobertura de liquidez que se define a continuación:

Donde,

ICL =  Indicador de Cobertura de Liquidez

Fondo de Activos Líquidos = Fondo de activos líquidos de alta calidad

Salida de Efectivo Totales = Salidas de efectivo totales en los próximos 30 días

Entrada de Efectivo Totales=Entradas de efectivo totales en los próximos 30 días.

El indicador de cobertura de liquidez no podrá ser inferior a 100% y se debe calcular por separado; al menos en moneda nacional y en moneda extranjera. En lo que respecta a la moneda extranjera, la entidad deberá calcular el indicador para cada una de sus monedas significativas, en cuyo caso se entiende como tal cuando los pasivos agregados denominados en ella representan un 5% o más de los pasivos totales de la entidad.

Artículo 16.—Fondo de activos líquidos de alta calidad. Para el cálculo del indicador de cobertura de liquidez, el Fondo de Activos Líquidos debe considerar los siguientes activos no comprometidos y multiplicar el importe total por los factores que se indican:

a.  Activos de Nivel 1, con los siguientes factores:

i.   Factor del 100%: Efectivo y el importe que mantengan la entidad en cuenta corriente en el BCCR. Las reservas por concepto de encaje mínimo legal serán incluidas en la porción que se libera, luego de considerar la salida de fondos asociados a los rubros del pasivo sujetos a encaje mínimo legal.

ii.  Factor del 100%: Instrumentos financieros extranjeros con calificación de riesgo internacional AA- o de menor riesgo, que representan crédito frente a las siguientes contrapartes, o bien se encuentran garantizadas por éstas: soberanos, bancos centrales, entidades del sector público no pertenecientes al gobierno central y bancos multilaterales de desarrollo. Estos instrumentos deben negociarse en mercados de contado o repo, amplios, profundos, activos y con bajo nivel de concentración, con historial comprobado de fuente confiable de liquidez en los mercados, incluso en condiciones de tensión (descenso máximo del precio o aumento máximo del descuento no superior al 10% en un periodo de 30 días durante un episodio relevante de tensiones de liquidez significativas).

iii.               Factor del 100%: Depósitos a la vista en el exterior, o depósitos a plazo en el exterior con opción de cancelación anticipada por el acreedor, en entidades financieras con calificación de riesgo internacional AA- o de menor riesgo.

iv. Factor del 90%: Títulos de deuda emitidos por entes del Gobierno, o el Banco Central de Costa Rica, denominados  en moneda nacional y admitido como garantía en el Mercado Integrado de Liquidez.

v.  Factor del 80%: Títulos de deuda emitidos por entes del Gobierno, o el Banco Central de Costa Rica, denominados  en moneda extranjera y admitido como garantía en el Mercado Integrado de Liquidez.

b.  Activos de Nivel 2, con un factor de 85%:

i.   Instrumentos financieros extranjeros con calificación de riesgo internacional A- o de menor riesgo, que representan crédito frente a las siguientes contrapartes, o bien se encuentran garantizadas por éstas: soberanos, bancos centrales, entidades del sector público no pertenecientes al gobierno central y bancos multilaterales de desarrollo. Estos instrumentos deben negociarse en mercados de contado o repo, amplios, profundos, activos y con bajo nivel de concentración, con historial comprobado de fuente confiable de liquidez en los mercados, incluso en condiciones de tensión (descenso máximo del precio o aumento máximo del descuento no superior al 10% en un periodo de 30 días durante un episodio relevante de tensiones de liquidez significativas).

ii.  Instrumentos financieros no contemplados en el acápite anterior ni en el literal a) acápites ii) y iii) del presente artículo  que cuenten con  una calificación de riesgo internacional de AA- o menor riesgo.

iii.               Depósitos a la vista o a plazo, en el exterior, con opción de cancelación anticipada por el acreedor, en entidades financieras con calificación de riesgo internacional A- o de menor riesgo.

El total de los activos de Nivel 2 no debe ser mayor a 40% del Fondo de Activos Líquidos.

Artículo 17.—Salidas de efectivo totales. Los pasivos deberán dividirse en pasivos minoristas, que corresponden a los realizados por personas físicas, y pasivos mayoristas que corresponden a todos aquellos realizados por sociedades de hecho, de cometido especial o de derecho.

En la fecha de la determinación del indicador se deben considerar las salidas de efectivo, en los últimos 30 días, de acuerdo con los factores que se indican:

a.  Factor del 0%: depósitos minoristas y depósitos y obligaciones mayoristas a plazo fijo, con vencimiento residual superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada por parte del cliente dentro de los próximos 30 días.

b.  Factor de 10%: pasivos minoristas instrumentados a través de obligaciones a la vista o a plazo fijo con vencimiento residual inferior a 30 días o, teniendo un plazo residual superior a 30 días, el cliente cuenta con la  posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada dentro de los próximos 30 días.

c.  Obligaciones mayoristas no garantizadas por derechos legales sobre activos identificados propiedad de la entidad, con plazo de vencimiento indeterminado o con un horizonte de vencimiento contractual de 30 días o menos, o que se pueden amortizar anticipadamente dentro de dicho horizonte temporal. Este tipo de obligaciones se describen seguidamente, conjuntamente con los factores respectivos:

i.   Factor del 10%: mayoristas que califiquen como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley8262 de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas.

ii.  Factor del 25%: mayoristas que cuenten con relaciones operativas específicas como relaciones de compensación (transferencia de fondos por vía indirecta a los receptores finales a través de participantes directos en los sistemas de liquidación nacional); custodia  o gestión de tesorería por las que el mayorista utiliza la entidad financiera en su papel de intermediario para desarrollar sus actividades durante los siguientes 30 días. Sólo deben contemplarse el saldo afectado a las relaciones operativas citadas, imputándose el saldo de pasivos excedentes a los acápites siguientes, según corresponda.

iii.               Factor del 75%: mayoristas cuyo giro de negocio es diferente del financiero, y no son soberanos, bancos centrales, empresas del sector público y bancos multilaterales de desarrollo.

iv. Factor del 100%: mayoristas no incluidos en las anteriores clasificaciones, incluyendo bancos, sociedades de valores, empresas de seguros, operadores de pensión y entidades del mismo grupo financiero, entre otros.

d.  Obligaciones mayoristas garantizadas por derechos legales sobre activos propiedad de la entidad específicamente designados, con vencimiento de hasta 30 días o menos, excepto operaciones del tipo pacto de recompra, a los cuales se les aplicarán los siguientes factores:

i.   Factor del 0%: obligaciones respaldadas por activos que califiquen en Nivel 1, con cualquier contraparte.

ii.  Factor del 15%: obligaciones respaldadas por activos que califiquen Nivel 2, con cualquier contraparte.

  iii. Factor del 25%: obligaciones  respaldadas por  activos no incluidos en el Nivel 1 o Nivel 2, con contrapartes que son soberanos, bancos centrales.  Adicionalmente,  los instrumentos financieros de deuda emitidos por entidades del sector público con calificación internacional A- o de menor riesgo.

iv. Factor del 100%: resto de operaciones de financiación con mayoristas garantizadas.

En caso de que los activos garanticen parcialmente las obligaciones, se aplicará lo dispuesto en el presente literal por hasta el monto garantizado, correspondiendo para el saldo remanente no garantizado la aplicación de los restantes literales, según corresponda.

e.  Obligaciones de reporto y pacto de reporto tripartito según los siguientes factores:

i.   Factor del 0%: Garantizadas con activos de Nivel 1 y Nivel 2.

ii.  Factor de 100% garantizados con otros activos diferentes de Nivel 1 y Nivel 2.

f.   Factor del 100%: Salidas pendientes de pago procedentes de derivados, determinados como la diferencia entre las obligaciones pendientes de pago y los derechos de cobro, cuando el saldo implica una obligación para la entidad supervisada.

g.  Factor del 100%: Dividendos comunes y preferentes e intereses de deuda subordinada, con vencimiento de hasta 30 días o menos.

h.  Disposiciones de facilidades de crédito o de liquidez en las que medie un compromiso contingente para proveer fondos a contrapartes mayoristas o minoristas, con vencimiento de hasta 30 días o menos, netos de las facilidades efectivamente desembolsadas y de los cobros estimados asociados a dichos desembolsos, las cuales se describen a continuación con los factores  mínimos correspondientes:

i.   Factor 0%: facilidades crediticias y de liquidez cuya ejecución no debe realizarse contractualmente dentro de los próximos 30 días.

ii.  Factor del 2.5%: facilidades crediticias y de liquidez cuyo cumplimiento establecido contractualmente en forma explícita por la entidad, puede ser directa o unilateralmente revocado.

  iii. Factor del 5%: facilidades de crédito y liquidez vigentes comprometidas con clientes minoristas o MiPyME, tal como se define en el acápite i, literal c) anterior.  No incluye el saldo no utilizado de líneas de crédito de utilización automática.

iv. Factor del 10%: facilidades de crédito comprometidas con sociedades no financieras, el gobierno, bancos centrales, entidades del sector público y bancos multilaterales de desarrollo. No incluye el saldo no utilizado de líneas de crédito de utilización automática.

v.  Factor del 20%: saldo no utilizado de líneas de crédito de utilización automática con minoristas y mayoristas, incluyendo MiPyME, tal como se define acápite i, literal c) del artículo 19 anterior.

vi. Factor del 100%: cartas de crédito de importación cuyo vencimiento programado opera dentro de los próximos 30 días.

vii               Factor del 100%: facilidades de liquidez comprometidas con sociedades no financieras, entidades del sector público y bancos multilaterales y otras entidades como entidades financieras (entes supervisados por alguna entidad dirigida por el CONASSIF) y otras facilidades crediticias o de liquidez a entidades no incluidas en los acápites inmediatos anteriores.

i.   Obligaciones de financiación contingentes, contractuales o no contractuales diferentes de las facilidades crediticias y de liquidez, tales como avales, garantías de cumplimiento, garantías de participación y fianzas, las cuales se describen a continuación con los factores  mínimos correspondientes:

i.   Factor del 0%: contingencias cuya ejecución contractual no se realizará dentro de los próximos 30 días o menos.

ii.  Factor del 5%: Otras contingencias, netas de las garantías de Nivel 1 y Nivel 2, aplicando el factor correspondiente.

Artículo 18.—Entradas de efectivo totales. Únicamente se debe incluir las entradas contractuales de efectivo programadas para los próximos 30 días procedentes de las posiciones vigentes que estén al día en el pago de sus obligaciones y de las que no se espera un impago durante un horizonte temporal de 30 días o menos.

Para el cálculo del indicador de cobertura de liquidez, las entradas de efectivo no deben ser mayores al 75% de las salidas de efectivo totales, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

No se deben considerar como entradas de efectivo las facilidades crediticias o de liquidez u otras facilidades de liquidez contingente, así como tampoco se consideraran los depósitos mantenidos en otras entidades financieras con fines operativos, según se definen en el acápite ii, literal c) del artículo 17 anterior. En la fecha de la determinación del indicador y para el periodo sujeto a determinación se deben considerar los siguientes conceptos y factores:

a.  Derechos por reporto y pacto de reporto tripartito según los siguientes factores:

i.   Factor del 0%: Garantizadas con activos de Nivel 1.

ii.  Factor del 15%: Garantizados con activos de Nivel 2.

  iii. 100% garantizados con otros activos diferentes de Nivel 1 y Nivel 2.

b.  Factor del 0%: facilidades crediticias y de liquidez.

c.  Factor del 50% de los flujos de la cartera de crédito directamente relacionada con clientes minoristas y mayoristas cuya actividad operativa es diferente a la actividad financiera.

d.  Factor del 50% de los flujos de la cartera de inversiones a ser cobrados en los próximos 30 días correspondientes a instrumentos financieros negociables y disponibles para la venta distintos de los activos de Nivel 1 y Nivel 2.

e.  Factor del 100% de los flujos de efectivo pendientes de cobro procedentes de instituciones financieras, cuando el origen de los fondos es diferente a lo dispuesto en los literales anteriores.

f.   Factor del 100% de las entradas procedentes de derivados, determinados como la diferencia entre los derechos de cobro y las obligaciones pendientes de pago, cuando el saldo representa un flujo de efectivo a favor de la entidad supervisada, netos de activos de garantía de Nivel 1 y Nivel 2.

Artículo19.—Envío de la información a la SUGEF. La entidad debe reportar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que determine, los resultados del Indicador de Cobertura de Liquidez y otra información que la Superintendencia estime necesaria para fines de monitoreo.

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo no exime a las entidades financieras de identificar, medir, evaluar, monitorear, controlar y mitigar sus propios indicadores y análisis de estrés e incorporar los resultados en la administración del riesgo de liquidez, así como de presentar a la SUGEF los resultados de sus propios análisis de estrés, cuando les sean requeridos.

CAPÍTULO V

PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ

Artículo 20.—Plan de contingencia de liquidez. El Plan de Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus operaciones, de manera que permita a la entidad hacer frente a situaciones de iliquidez propias, o surgidas de eventos imprevistos del mercado o situaciones de carácter económico, político y social, basado en criterios debidamente fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido que posibilite su implementación.

La definición de los eventos imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus resultados.

El Plan de Contingencia de Liquidez debe ayudar a que la Junta Directiva u órgano equivalente, la gerencia y el personal clave de la entidad estén listos para responder a la situación de estrés y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a.  Señales de alerta: La activación del plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de indicadores y señales de alerta definidos por la entidad. Para los indicadores se deben determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de control y Junta Directiva u órgano equivalente, asociadas con la administración del riesgo de liquidez.

b.  Equipo de gestión de crisis: El plan de contingencia de liquidez debe considerar un equipo de gestión de crisis, cuyos integrantes cuenten con el conocimiento e información del riesgo de liquidez, el cual evaluará el problema de liquidez que se está enfrentando, decidirá las acciones a seguir y monitoreará los cambios en los escenarios y tomará acciones correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada.

c.  Identificación de fuentes de financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe identificar y cuantificar cada una de las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder la entidad en cada escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez coyunturales que la entidad pudiera enfrentar. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos con los que se podría obtener liquidez rápidamente, ya sea mediante su venta o como instrumentos de garantía, así como líneas de financiamiento de entidades financieras nacionales o del exterior.

El plan de contingencia debe ser operativamente viable y se debe especificar el monto disponible de cada una de las fuentes identificadas.

En el caso de las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo utilizado para cada una de las contrapartes y, adicionalmente, se debe estimar el costo de financiamiento y en el caso de existir requisitos previos para uso de la línea, estos se deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la línea estará disponible. Asimismo, deberá evaluar al menos trimestralmente su capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente.

d.  Estrategias de gestión de activos y pasivos: El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la estrategia de financiamiento durante una crisis sistémica, a nivel del grupo o conglomerado financiero, incluyendo diferentes escenarios para la recuperación de las exposiciones con empresas del grupo o conglomerado,  o al nivel de la entidad individual y  considerar estrategias de gestión de activos para responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporto u operaciones del tipo pacto de recompra o la utilización de líneas de crédito. Además, se deberán tener en cuenta las correlaciones existentes entre la estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, dado que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales, podrían dejar de serlo en condiciones de estrés.

Ese plan debe establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos adecuados para cada nivel de situación, además debe ser puesto a prueba regularmente y actualizado, para asegurar su eficacia, viabilidad y que es operacionalmente adecuado.

e.  Identificación de activos que sirvan de garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia de liquidez debe permitir la administración activa de las posiciones de garantía, por cuyo medio se identifiquen los activos disponibles para obtener financiamiento.  En ese sentido la entidad debe, como mínimo:

i.   Conocer la ubicación física en donde se mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden ser puestas a disposición de manera oportuna.

ii.  Tener en cuenta las posibilidades de afectar activos en garantía, tomando en consideración las restricciones normativas o legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones de estrés.

  iii. Evaluar la elegibilidad de los activos para ser ofrecidos como garantía en operaciones con el Banco Central de Costa Rica y la capacidad de dichos activos para ser aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de fondos.

iv  Diversificar los activos que pueden ser entregados en garantía, tomando en consideración las concentraciones, la sensibilidad de precios, los requerimientos específicos y la disponibilidad de fondos privados en los mercados en condiciones de estrés.

v.  Estar en condiciones de contar con un rango de diversidad de activos que pueden dar en garantía acorde con sus necesidades diarias, de corto y largo plazo.

f.   Políticas y procedimientos administrativos: En el plan se deben establecer las políticas y procedimientos que deben ser utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se considerará, por lo menos, lo siguiente:

i.   Las responsabilidades de la Junta Directiva u órgano equivalente y gerencia.

ii.  Las responsabilidades del equipo de gestión de crisis.

  iii. Designar a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos externos con los reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos, prensa, clientes importantes, etc.

iv. Procedimientos de coordinación entre los miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en la ejecución del plan de contingencia.

v.  Generación de reportes de gestión que se enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas.

El plan de contingencia de liquidez debe ser sometido a prueba y a simulaciones al menos anualmente. Los resultados de estas pruebas deben ser documentados y analizados para retroalimentación interna y mejoramiento de dicho plan. El plan de contingencia debe mantenerse actualizado y a disposición de la SUGEF para cuando ésta lo solicite.

CAPÍTULO VI

SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 21.—Sistemas de información y mecanismos de comunicación interna. La entidad debe contar con los sistemas de información y mecanismos de comunicación interna necesarios para la administración del riesgo de liquidez, los cuales, en congruencia con su grado de tolerancia al riesgo de liquidez, su estrategia de negocio y su perfil de riesgo, deben permitir la adecuada y oportuna comunicación interna de la posición de liquidez de la entidad y su exposición al riesgo de liquidez. El impacto en la liquidez de las diferentes operaciones y líneas de negocios deben ser comunicados en forma clara y oportuna a las áreas y dependencias involucradas.

La Junta Directiva u órgano equivalente y el Comité de Riesgo deben ser informados en forma clara y oportuna sobre la posición de liquidez de la entidad y su exposición al riesgo de liquidez. Asimismo, los reportes pertinentes deben incluir las acciones correctivas y mejoras implementadas al proceso de administración de riesgo de liquidez, así como los resultados de las pruebas de estrés y de las pruebas y simulaciones de los planes de contingencia.

Artículo 22.—Reportes para la SUGEF. La entidad supervisada debe remitir a la SUGEF, con la periodicidad, el formato y los medios que ésta determine, la información relacionada con la administración de riesgo de liquidez. Adicionalmente deberá tener a disposición la información relacionada con el cumplimiento de este reglamento.

Artículo 23.—Información de situaciones excepcionales. El Gerente General o quien lo sustituya en su ausencia, deberá informar a la Superintendencia, sobre cualquier situación excepcional que esté afectando a la entidad en materia de liquidez. Entre otros aspectos, debe informar sobre los factores detonantes de la situación de liquidez y sobre las medidas que se implementaron o se planea implementar para corregir o enfrentar dicha situación. Lo anterior, deberá ser informado de conformidad con lo establecido en la Ley 7558.

Artículo 24.—Supervisión de la liquidez en el marco de SBR. En congruencia con el enfoque de supervisión basado en riesgos, la Superintendencia verificará el grado de adecuación respecto a estas disposiciones, de los procesos internos de gestión del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Las entidades contarán con un periodo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, para efectuar las adecuaciones necesarias que conduzcan a la implementación efectiva de las disposiciones sobre administración del riesgo de liquidez establecida en este Reglamento. En el transcurso de los primeros tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las entidades deberán realizar un auto diagnóstico para identificar las brechas respecto al marco de gestión establecido en el presente Reglamento, y deberán elaborar un plan destinado a subsanar dichas brechas, el cual debe ser informado a la SUGEF al término del periodo indicado de tres meses. Dicho plan deberá contar con acciones claras y los responsables de la entidad para su implementación.

Transitorio II.—El Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2015, con la siguiente gradualidad para la aplicación del nivel mínimo de cumplimiento:

 

Nivel del ICL

A partir del 01/01/2015

60%

A partir del 01/01/2016

70%

A partir del 01/01/2017

80%

A partir del 01/01/2018

90%

A partir del 01/01/2019

100%

 

Transitorio III.—A más tardar el 30 de junio del 2014, la Superintendencia coordinará un estudio de impacto cuantitativo del ICL, por lo que se insta a las entidades a identificar y cuantificar internamente los elementos necesarios para el cálculo de este indicador. A partir de la valoración de los resultados obtenidos, la superintendencia podrá considerar la re calibración de la gradualidad establecida en el considerando anterior, sea de manera global o para entidades en situación especial.

Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-172.—Crédito.—(IN2013055606).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 35°, de la sesión 8654, celebrada el 8 de agosto del 2013, acordó aprobar la reforma a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del “Reglamento para el cierre de negocios por mora en el pago de las cuotas”, por lo tanto, en delante, léase el citado reglamento de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE NEGOCIOS

POR MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

CAPÍTULO I

De las definiciones, objeto y principios

Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

Acto administrativo: Declaración unilateral de la Administración, ejecutada por medio de los sujetos competentes en el ejercicio de sus atribuciones administrativas.

Arreglo de pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja y los patronos o trabajadores independientes, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución, a través de una garantía, de conformidad con la normativa establecida.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá que con la formalización de un arreglo de pago se procederá con el archivo del expediente de cierre de negocios por mora, según lo regulado en este Reglamento.

Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.

Convenio de Pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la Caja y los patronos o trabajadores independientes, que permite normalizar su situación de morosidad con la Institución, de conformidad con la normativa establecida.  Para los efectos de este Reglamento y, a diferencia del arreglo de pago, se entenderá que con la formalización de un convenio de pago se procederá con la suspensión temporal del procedimiento de cierre de negocios por mora, según lo regulado en este Reglamento.

Cuota: Cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad, del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y las correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador derivadas de planillas ordinarias y planillas adicionales generadas por el Servicio de Inspección. Se consideran parte integral de las cuotas, las prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Deudor: Patrono o trabajador independiente que tiene una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Formalización: Se entiende como lo suscripción de un arreglo o convenio de pago entre la Caja y los patronos o trabajadores independientes, lo cual permite normalizar su situación de morosidad con la Institución, de conformidad con la normativa establecida.

Funcionario ejecutor: Funcionario designado por la Gerencia Financiera para ejecutar el cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad, así como para efectuar la reapertura y/o levantamiento del acta de prórroga, según corresponda.

Gerente: Titular de la Gerencia de División Financiera competente para ordenar administrativamente el cierre de establecimientos, locales o centros donde se desarrolla la actividad (de conformidad con el artículo 48 inciso b de la Ley Constitutiva).

Jefatura de Subárea y de Sucursal: Funcionario responsable del procedimiento de investigación.

Junta Directiva: Máximo órgano de la Caja Costarricense de Seguro Social, competente para conocer y resolver los recursos de apelación.

Ley: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Medida Administrativa: Se entiende como el cierre del establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad, así como prohibir el ejercicio de la actividad, según lo establecido en el artículo 48 inciso b) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Medio de Notificación: Se entenderá por medio de notificación el correo postal, telegrama, carta certificada y aquellos otros que, legal y/o reglamentariamente, sean permitidos por la institución.

Morosidad: Para efectos de este Reglamento se considera como morosidad la condición que adquiere el patrono o trabajador independiente que se encuentre atrasado en el pago de las cuotas correspondientes por más de dos meses.

Número de Identificación: Se entenderá como aquel que identifica a la persona física o jurídica, comprende:

Cédula de identidad personal, cédula jurídica, cédula de residencia o número de Asegurado.

Patrono: Toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Perímetro Administrativo: El mismo que para los efectos jurisdiccionales, ha establecido la Corte Suprema de Justicia, a excepción del caso establecido en el ordinal 9 del presente cuerpo normativo.

Plazos: Excepto que se señale expresamente lo contrario, los plazos por días, para la Administración incluyen los inhábiles, mientras que para el patrono o trabajador independiente serán siempre de días hábiles. Los plazos establecidos en el presente reglamento tienen carácter ordenatorio, a excepción que se disponga lo contrario.

Prevención Motivada de Cierre: Documento mediante el cual se le previene al patrono o trabajador independiente del inicio del procedimiento de cierre de negocios por mora, indicándole los períodos y conceptos de la medida administrativa.

Prórroga Automática: Continuación de la medida administrativa de cierre, que se efectúa mediante un plazo igual al que fue cerrado el negocio, cuando se mantienen los motivos por los cuales se dictó la orden de cierre. Para la ejecución de la prórroga no se requerirá una resolución expresa.

Prueba de descargo: Toda prueba que en derecho corresponda y sea pertinente, para descargar la existencia de la morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas.

Recurso ordinario: Medio de impugnación que la Ley otorga a los administrados, contra las actuaciones de la administración.

Representante Patronal: Se entienden como representantes del patrono o trabajador independiente, los comprendidos en el artículo 5 del Código de Trabajo, así como los que ostentan la representación legal, tratándose de sociedades.

Resolución Firme: Se entenderá firme administrativamente, sin necesidad de pronunciamiento expreso, la resolución final que ordena el cierre, cuando:

1. Notificada la resolución final de cierre, haya transcurrido el plazo que se otorga para la interposición de los recursos ordinarios y el patrono o trabajador independiente no haya hecho uso de ellos.

2. Habiéndose interpuesto únicamente recurso de revocatoria, la resolución que lo declara sin lugar haya sido debidamente notificada.

3. Habiéndose interpuesto recurso de apelación en subsidio o únicamente recurso de apelación, la resolución que lo declara sin lugar haya sido debidamente notificada.

Sellos: Material adhesivo metálico o de cualquier otro tipo que disponga la Institución, para colocarlos en los establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad donde se ejecuta el cierre material, con el propósito de hacerlo constar públicamente. Deben contener el logotipo o distintivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Trabajador Independiente: Trabajadores independientes manuales o intelectuales que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora de ingresos.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula lo establecido en el artículo 48 inciso b) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto de la facultad otorgada a la Caja para cerrar establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad, así como prohibir el ejercicio de la actividad, cuando exista morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas.

Artículo 3º—El procedimiento de cierre de negocios por mora en el pago de las cuotas, se realizará en apego a los principios fundamentales de derecho de defensa y debido proceso consagrados constitucionalmente.

En el caso de aquellos patronos o trabajadores independientes que prestan servicios públicos o de interés público, la Administración valorará de previo a iniciar el procedimiento de cierre del (os) establecimiento (s) local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad patronal y la prohibición del ejercicio de la actividad, que con dicha orden no se afecten los principios que informan la prestación del servicio público, tales como la continuidad de la prestación del mismo ni los derechos de terceros.

Artículo 4º—El presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo no dispuesto expresamente se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren compatibles, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, Código de Trabajo, las demás normas escritas y no escritas con rango legal o reglamentario del ordenamiento administrativo y en último término el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Derecho Común.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de investigación

Artículo 5º—Las Sucursales, en las Direcciones Regionales y las dependencias designadas por la Dirección de Cobros, constatarán el cumplimiento relativo al pago de cuotas, que no fue hecho a la Caja en los plazos establecidos por ésta.

Artículo 6º—Las Sucursales en las Direcciones Regionales y las dependencias designadas por la Dirección de Cobros identificarán los casos en que exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas.

En el caso de deudas por cuotas derivadas de las planillas adicionales u otras generadas por los Servicios de Inspección, éstas podrán ser consideradas en el procedimiento de cierre de negocios por mora, siempre y cuando estén fundamentadas en actos firmes en sede administrativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la Caja, el procedimiento de cierre de negocios por mora se realizará siempre y cuando no medien procesos de arreglo/convenios de pago o declaratorios de derechos entre el patrono o trabajador independiente y la Caja.

Artículo 7º—Se entiende como proceso de arreglo de pago, aquel que haya sido debidamente formalizado entre la Caja y el administrado deudor, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa creada al efecto por la Caja.

Artículo 8º—Se entienden como procesos declaratorios de derechos entre el patrono o trabajador independiente y la Caja:

Los que resulten de la interposición en tiempo por parte del administrado, de los recursos ordinarios otorgados por las leyes y reglamentos para oponerse a lo actuado por la Caja, en materia de imposición de obligaciones de pago de cuotas y aportes obreros y patronales.

Los que resulten de la interposición de reclamos administrativos orientados a la anulación total (Anulación de adeudos) o modificación de lo adeudado (reconstrucción de planillas), por concepto de cuotas obrero patronales y de cuotas de trabajador independiente.

Los procesos declaratorios de derechos tendrán la virtud de inhibir la aplicación de la medida administrativa únicamente respecto de las cuotas obreros y patronales o del trabajador independiente objeto de gestión o recurso, siempre y cuando hayan sido interpuestos y admitidos antes de la notificación de la resolución que ordene administrativamente el cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se desarrolle la actividad y la prohibición de ejercer la actividad.

Artículo 9º—Las dependencias designadas por la Dirección de Cobros y las Sucursales en las Direcciones Regionales harán la prevención motivada de cierre por escrito al patrono o al trabajador independiente, para que, dentro de diez días siguientes a la fecha de su notificación, cancelen la totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención motivada de cierre o formalicen convenio o arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución, conforme con la normativa vigente en la materia.

La prevención motivada reunirá como mínimo:

Número de prevención.

Nombre del patrono o trabajador independiente.

Número de identificación del patrono o trabajador independiente.

Nombre del representante legal cuando se trate de personas jurídicas.

Número de cédula o de asegurado en ausencia del primero, del representante legal.

Número patronal.

Detalle de la deuda, la cual deberá contener el concepto, período y monto adeudado con la indicación de los totales por período y el total general.

Indicación de que la prevención no comprende deudas por arreglo de pago ni por cheques debitados.

Justificación que indique las razones que dan lugar a la prevención.

    Indicación al patrono o trabajador independiente de que cuenta con un plazo de 10 (diez) días hábiles para que pague la totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención motivada, o formalicen convenio o arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución, conforme con la normativa vigente en la materia.

Señalamiento expreso de que al no formalizar el pago de las cuotas en el tiempo establecido, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, inciso b de la Ley.

Apercibimiento al patrono o trabajador independiente, en el sentido de que a partir de la notificación de la prevención motivada de cierre, cualquier cambio que se presente, entiéndase: venta, traspaso, arrendamiento o sustitución patronal, no inhibirán la continuidad del procedimiento de cierre de negocio ni su ejecución material. El patrono o trabajador independiente tendrá la obligación de informar al comprador, adquirente o arrendante sobre la existencia del procedimiento de cierre.

Indicación de que debe señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

En caso de que se indique como medio de notificación, número facsimilar, no aplica la limitación de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja.

Para los efectos de este artículo se entenderá como perímetro administrativo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.

En aquellos sitios en que los que la sucursal respectiva se encuentra fuera del perímetro jurisdiccional, el mismo deberá entenderse como el conformado por un radio de un kilómetro en torno a la propia sucursal debiendo ésta señalar puntos claros de referencia en la prevención motivada.

Firma del jefe de la dependencia competente de la Dirección de Cobros o sucursal correspondiente y del funcionario responsable de determinar la existencia de la morosidad.

Artículo 10.—Si el patrono o trabajador independiente cumple con la prevención señalada en los términos del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:

Si paga la totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención motivada o formaliza arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución, se confeccionará resolución ordenando el archivo del expediente de cierre.

En caso de formalizarse convenio de pago, se comunicará al patrono o trabajador independiente que el trámite del procedimiento queda suspendido y supeditado al cumplimiento del convenio. En caso de incumplimiento del convenio de pago se continuará con el trámite del cierre respectivo

El jefe de la dependencia designada por la Dirección de Cobros o el jefe de sucursal deberá dictar la resolución o comunicación respectiva.

De no acatarse la prevención, según lo indicado en los puntos a y b anteriores, el jefe de la dependencia designada por la Dirección de Cobros o el jefe de sucursal, preparará un proyecto de resolución de cierre que deberá remitir mediante oficio al Gerente Financiero, junto con el expediente respectivo debidamente foliado, en un plazo no mayor a veinte días.

Para dictar la resolución final de cierre el Gerente Financiero contará con un plazo de veinte días, a partir de la recepción del expediente. De ordenar prueba para mejor resolver dicho plazo correrá a partir de su recepción.

Artículo 11.—Determinada la mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, según se define en este Reglamento, la Gerencia Financiera mediante resolución motivada al efecto, ordenará administrativamente el cierre del (s) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad y la prohibición de ejercer la actividad, por un período de cinco días, prorrogables en forma automática, por otro período igual, cuando se mantengan los motivos por los que se dictó dicha resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 48 inciso b) de la Ley.

CAPÍTULO III

De las comunicaciones

Artículo 12.—La notificación de la prevención motivada y de la resolución final se podrá hacer al patrono, trabajador independiente o a sus representantes, de la siguiente manera según defina la administración:

Personal:

-    En forma personal al deudor físico, o representante legal.

-    En la casa de habitación del representante legal o deudor físico.

-    En las instalaciones del patrono o trabajador independiente (establecimiento, local o centro donde ejerza la actividad) con cualquiera de las personas indicadas en el artículo 5 del Código de Trabajo.

-    En el lugar señalado por el deudor.

b) Medios:

-    Los indicados en el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 13.—Todo acto de procedimiento que afecte derechos e intereses del patrono o trabajador independiente, deberá ser notificado a éste o su representante, en el tanto se haya señalado lugar o medio para oír notificaciones.

Artículo 14.—En caso de notificación personal, servirá como prueba el acta firmada por la persona que la recibe y el funcionario que la notifica, o sólo por este último, si quien recibe la notificación se negare a firmar, en cuyo caso el notificador debe dejar constancia de ello.

Artículo 15.—Si la notificación se hace por medio electrónico se tendrá por hecha con la comprobación de la recepción, según el medio electrónico de que se trate.

CAPÍTULO IV

De los recursos

Artículo 16.—Contra la resolución que ordena el cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad cabrán los recursos de revocatoria y/o apelación. Éstos deberán interponerse dentro de un plazo perentorio de tres días siguientes al de la notificación de la resolución final. Si dentro de este plazo no se recurriere la resolución, ésta cobrará firmeza sin necesidad de hacer pronunciamiento expreso.

Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos. Cuando el recurrente presente simultáneamente el recurso de revocatoria y apelación en subsidio, y el plazo señalado para resolver la revocatoria se hubiere excedido, el recurrente podrá solicitar al órgano competente que el asunto sea trasladado para el conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 17.—El recurso se presentará por escrito ante el órgano que dictó la resolución. Bajo pena de inadmisibilidad deberá ser fundamentado expresando las razones y aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El escrito deberá señalar lugar y medio para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro establecido en los artículos 1 y 9, según corresponda.

De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Artículo 18.—El recurso de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó el acto dentro del plazo de 20 (veinte) días contados a partir de su presentación.

Resuelto el recurso de revocatoria se procederá a su notificación al recurrente. En caso de declararse sin lugar y de existir recurso de apelación, el órgano que dictó la notificación trasladará el recurso de apelación junto con el expediente administrativo debidamente foliado y mediante oficio a la Junta Directiva.

Artículo 19.—El recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva, dentro de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del recibo del expediente, o de que éste se tenga por completo, si hubiere que evacuar nueva prueba para mejor resolver, para agotar la vía administrativa.

CAPÍTULO V

De la ejecución

Artículo 20.—Si previo a la ejecución material del cierre por mora, el patrono o trabajador independiente paga la totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención motivada o formaliza convenio o arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución, conforme la normativa vigente, el jefe de la dependencia competente en la Dirección de Cobros o el jefe de la sucursal en las Direcciones Regionales, informará por escrito a la Gerencia Financiera, para que dicte la resolución que corresponda.

Artículo 21.—Una vez firme el acto administrativo, el funcionario ejecutor designado por la administración, procederá al cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde el patrono o trabajador independiente realiza la actividad y a prohibir el ejercicio de la actividad.

El cierre se ejecutará donde se realiza la actividad del patrono o trabajador independiente que se hizo acreedor a la medida administrativa regulada en el artículo 2 de este Reglamento.

La Institución podrá habilitar horas y días inhábiles para la ejecución del cierre material, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria.

Artículo 22.—El cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad y la prohibición de ejercer la actividad, se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas, otros lugares de acceso a establecimiento, así como en todo lugar que sea necesario para garantizar el no ejercicio de la actividad durante el período objeto de cierre.

Artículo 23.—De todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores y el patrono o trabajador independiente o sus representantes. Si éste se negare a firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.

Dicha acta deberá consignar la naturaleza de la diligencia y el significado de los sellos impuestos, con la advertencia de las consecuencias penales que le acarrearía al patrono o trabajador independiente el incumplimiento de la orden de cierre, sea la advertencia de que la destrucción o alteración de sellos sería sancionada penalmente de conformidad con el Código Penal.

También debe indicarse en dicha acta que la medida administrativa de cierre de negocios implica, además de la clausura material de los establecimientos, locales o centros, la prohibición para que el patrono o trabajador independiente ejerza la actividad, durante el tiempo que dure la medida administrativa, en dichos lugares. El incumplimiento de esta disposición sería sancionada penalmente de conformidad con el Código Penal.

Artículo 24.—No se cerrarán casas de habitación en cuanto tales.

En todo caso cualquier orden de cierre debe ejecutarse de tal forma que no impida el acceso a una casa de habitación o a otros establecimientos comerciales; situación que debe ser verificada por los funcionarios ejecutores, lo que se hará constar en el acta respectiva.

Si en un mismo local se encuentran varios negocios, ya sea que compartan o no el equipo, la maquinaria, o bien existe imposibilidad material de cerrar las instalaciones, la orden de cierre consistirá en la prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo cual se hará constar en el acta y la colocación de los sellos se realizará procurando no afectar el desarrollo de las actividades de los otros negocios.

Artículo 25.—Si en el establecimiento que se va a cerrar, se encuentran mercancías de fácil descomposición o animales vivos, se solicitará al patrono o trabajador independiente o sus representantes que dispongan de éstos como consideren pertinente. En caso de negativa, la pérdida será atribuible al patrono, trabajador independiente o sus representantes. Todo lo anterior deberá hacerse constar en el acta de cierre.

Artículo 26.—En caso de que el patrono o trabajador independiente incumpla la prohibición de ejercer la actividad en el plazo determinado o bien no permita el ingreso de los ejecutores para la ejecución material del cierre, se debe levantar un acta donde se haga constar lo sucedido a efecto de presentar la correspondiente denuncia penal por desobediencia a la autoridad o cualquier otro delito que pueda ser imputado.

Artículo 27.—El plazo del cierre del negocio será por un período máximo de cinco días, prorrogable en forma automática por otro período igual, cuando se mantengan los motivos por los que se dictó la resolución final de cierre, previa verificación por parte de los funcionarios ejecutores; situación que se deberá hacer constar en el acta de prórroga de cierre.

Artículo 28.—Una vez ejecutado el cierre material, sólo se podrá proceder con la apertura del negocio durante el plazo de la medida administrativa, si el deudor paga la totalidad de los montos indicados en la prevención motivada, lo que se hará efectivo por medio del funcionario ejecutor y se informará por escrito a la Gerencia Financiera, para que dicte la resolución respectiva.

Para efectos de la ejecución de la prórroga, si el patrono o trabajador independiente formalizó un arreglo o convenio de pago antes de realizar su ejecución material, se procederá al archivo del expediente o a la suspensión temporal de la medida administrativa según corresponda, lo cual se hará efectivo por medio del funcionario ejecutor y se informará por escrito a la Gerencia Financiera, para que dicte la resolución respectiva.

Cumplido el plazo establecido en la resolución que ordenó el cierre, incluida la prórroga, se procederá a la reapertura del negocio por parte el funcionario ejecutor, quien levantará el acta respectiva.

Artículo 29.—En caso de destrucción o alteración de sellos, él o los funcionarios ejecutores levantarán un acta que deberá contener un detalle de todo lo ocurrido y constatado, así como la información recabada respecto de posibles testigos de lo sucedido. Si existiere en él (o los) negocio (s) infractor (es), el representante o cualquier empleado del mismo, se le entregará copia del acta. Si no existiere, se procederá a notificar dicha copia en el lugar o medio señalado para recibir notificaciones.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para el Cierre de Negocios por Mora en el Pago de las Cuotas, aprobado por la Junta Directiva de la Caja, en el artículo 5°, acuerdo primero, de la sesión  número 7833 del 12 de febrero del año 2004, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 48 del martes 09 de marzo del año 2004.

Transitorio único: Los procedimientos de cierre de negocio por mora iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, sea que se presenten prevenciones motivadas de cierre debidamente notificadas, se regirán y concluirán de conformidad con el Reglamento aquí derogado.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62758.—C-407400.—(IN2013053761).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

Mediante acuerdo 05-52-2013, de la sesión ordinaria 52-2013, celebrada el 08 de julio de 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispuso por unanimidad y con carácter de firme, someter a consulta pública  por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta del “Reglamento Para el Cálculo, Distribución, Cobro y Liquidación de Cánones”, de conformidad con el texto que se adjunta.

Las observaciones que deseen formular sobre dicha propuesta deben remitirse, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en forma física a sus oficinas ubicadas en Guachipelín de Escazú, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., o bien al fax 2215-4179, indicando como atención el nombre de la Dirección de Finanzas, o finalmente, al correo electrónico daf@aresep.go.cr.

El expediente respectivo está a disposición para consulta en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep bajo el número OT-208-2013.

Se adjunta reglamento por publicar.

REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,

COBRO Y LIQUIDACIÓN DE CÁNONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y normas para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Artículo 2º—Definiciones, términos y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

a)  Áreas de la ARESEP: Son todas aquellas dependencias de la ARESEP que son parte de su estructura organizativa.

b) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

c)  Agente recaudador: Persona física o jurídica, de carácter público o privado que haya suscrito convenio con la ARESEP al efecto de recaudar el canon, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley.

d) Canon: Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.

e)  Canon de regulación: Cargo de regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del servicio público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General de la República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

f)  CGR: Contraloría General de la República.

g)  Cobro administrativo: Acciones que lleva a cabo la Dirección de Finanzas  de la ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de pago.

h) Cobro judicial: La acción de cobro realizada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para la gestión y recuperación de las deudas pendientes de pago por concepto de cánones.

i)  Deudor: Persona física o jurídica que tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.

j)  Gastos directos: Son erogaciones directamente imputables y claramente identificables con una actividad de regulación, sector o empresa.

k) Gastos indirectos: Son erogaciones no imputables específicamente a una actividad de regulación, sino a varias o a un área asociada con el servicio en general.

l)  Guía: Documento para recolectar información para formular cánones, enviado a los jerarcas de cada centro de costos de los distintos subprogramas presupuestarios de la ARESEP que participan en el proceso de plan operativo institucional y cánones, con el objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.

m)     Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593 publicada en La Gaceta Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.

n) Ley General: Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227, publicada en el Alcance Nº 90, del diario oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,

o) POI: Plan anual operativo institucional.

p) Prestador: Sujeto de derecho público o de derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en la Ley.

q) Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos concretos aplicados por la ARESEP conforme al procedimiento administrativo ordinario establecido en la Ley General.

CAPÍTULO II

Cálculo de cánones

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 3º—Periodo de inicio. Durante la segunda quincena de febrero de cada año, la  Dirección General de Estrategia y Evaluación, deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las líneas generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente período. Esta información servirá de base para la discusión en la Junta Directiva, quien deberá indicarle a la administración los criterios para formular los respectivos proyectos de POI y de cánones.

Artículo 4º—Estimación de gastos que sustentan el proyecto de cánones. Para calcular los cánones deben considerarse todos los gastos e ingresos a incorporar en el presupuesto de la ARESEP para el siguiente año.

Artículo 5º—Proyección de gastos y guía de cánones. La Dirección General de Estrategia y Evaluación una vez recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre los criterios para formular el proyecto de cánones, actualizará la guía de cánones con su respectivo cronograma y la distribuirá a los administradores de los distintos subprogramas presupuestarios en la primera semana de marzo de cada año.

Artículo 6º—Estructura de gastos. Con base en la guía de cánones cada área de la ARESEP será responsable de estimar sus gastos directos, a nivel de programa, subprograma, centro de costo, partida y subpartida.

SECCIÓN II

Cálculo del canon por actividad regulada

Artículo 7º—Cálculo por actividad. La ARESEP definirá anualmente un canon por actividad regulada, el cual debe ser aprobado por la CGR, este se determinará de acuerdo con el principio de servicio al costo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley  y 62  del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 8º—Financiamiento con otros ingresos. Cada centro de costos, cuando corresponda aportará información básica para estimar el ingreso por el cobro de otros servicios, según se indica en el artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de proyección de cánones, a los gastos se deberán deducir previamente los otros ingresos que se proyectan recibir para ese periodo y provengan del mismo sector.

Artículo 9º—Distribución de los gastos indirectos entre las actividades de regulación. La distribución de gastos indirectos se ponderará entre las actividades, tomando en consideración la proporción de horas de regulación por actividad proyectadas para el año siguiente.

Artículo 10.—Canon bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada resulta de la suma de  los gastos directos, más  los gastos indirectos, menos  los otros ingresos, que correspondan a cada actividad.

Artículo 11.—Aprobación. Una vez recibido y analizado por la Dirección General de Estrategia y Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado, la Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más tardar el quince de abril de cada año.

SECCIÓN III

Distribución del canon por actividad entre

las empresas reguladas

Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez  aprobado el canon por actividad regulada por parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que debe recaudar entre las empresas que prestan el servicio regulado.

Artículo 13.—Metodología para la distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas. Para  cada una de las actividades reguladas por la ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones aprobados por la CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los prestadores de servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el principio de servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad, y conforme a la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168 del 30 de agosto de 2010.

CAPÍTULO III

Cobro de canon de regulación

Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los pondrá en conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio de la ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.

Artículo 15.—Funciones de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas:

a)  Realizar la gestión de cobro administrativo del canon.

b) Administrar los mecanismos apropiados para la recuperación de las deudas de terceros con la ARESEP.

c)  Establecer los mecanismos apropiados de ejecución y control de cobro.

d) Coordinar, con los agentes recaudadores autorizados el cobro del canon y velar por el cumplimiento de los respectivos convenios.

e)  Velar por la aplicación de los mecanismos de control adecuados para salvaguardar la percepción y custodia de los fondos.

f)  Velar porque se mantenga actualizada la información oficial disponible en la base de datos de registro de los deudores, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de cobro.

g)  Llevar registros y controles adecuados de la información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias de servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y requiera de una gestión cobratoria.

h) Proponer y coordinar campañas publicitarias sobre el calendario de cobro del canon, con el objetivo de incentivar la recuperación de las cuentas pendientes.

i)  Presentar a la Dirección General de Operaciones, informes semestrales de la gestión de cobro, sus resultados y estado de morosidad.

j)  Conformar con documentación original o debidamente certificada, los expedientes administrativos por persona física o jurídica deudora, con su respectiva clasificación por actividad y debidamente foliados y mantenerlos actualizados y ordenados.

k) Realizar y documentar debidamente las intimaciones de cobro que eventualmente sirvan para respaldar los trámites de cobro judicial.

l)  Analizar y clasificar los listados de morosidad.

m)     Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

n) Dar seguimiento a la gestión de cobro judicial.

o) En caso de las cuentas pendientes, informar a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para efectos de que proceda con los trámites relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo cual deberá brindar la documentación original o debidamente certificada y el adeudo respectivo para sustentar el inicio del proceso judicial correspondiente.

p) Realizar depuraciones de las cuentas y verificar los saldos de las deudas pendientes de cobro.

q) Remitir a la Dirección General de Operaciones informes de las cuentas que se consideren incobrables, para que sean sometidos a conocimiento y eventual aprobación por parte de la Junta Directiva.

r)  Revisar y remitir al Regulador General, las solicitudes de  arreglos de pago.

s)  Llevar a cabo las  gestiones de  cobro  de manera oportuna, eficaz y eficiente, para evitar  la prescripción de las deudas pendientes de pago.

t)  Informar a la Regulador General, los motivos por los cuales una deuda prescribió. Así como preparar el proyecto de resolución de prescripción respectivo, debidamente respaldado con la información que conste en el expediente.

Artículo 16.—Obligación de pago del canon. Dentro de los plazos que este reglamento establece, el prestador deberá pagar el canon sobre los servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley, independientemente de que se les recuerde esta obligación o reciban la factura correspondiente, debido a que los mismos se detallan oportunamente en la respectiva publicación en La Gaceta.

En caso de que el monto pagado por el deudor no constituya el pago total, se cancelarán  primero las multas e intereses y el remanente se abonará al principal.

Artículo 17.—Forma de pago. La Administración atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según lo defina la Dirección de Finanzas; mediante la modalidad del agente recaudador, o en las oficinas de la ARESEP, o por depósito o transferencia bancaria. El prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.

Artículo 18.—Notificaciones de cobro. La Dirección de Finanzas, será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones y formas de notificación:

a)  Cuando el interesado concurra personalmente a la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de sus gestiones en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la deuda respectiva, para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.

b) Por medio de correo certificado con aviso de recepción, dirigida al último domicilio de la persona, que obre en conocimiento de la Dirección de Finanzas, en cuyo caso ese aviso es suficiente prueba de la notificación.

c)  Por medio de carta que entreguen los funcionarios, que fungirán como notificadores, quienes deberán dejar constancia de entrega del documento, requiriéndole su firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o recibir la notificación, o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo caso el acta de la notificación debe expresar la entrega de la carta o cédula y nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la fecha y la hora de su entrega.

d) Se considera notificado el interesado cuando no se conozca su domicilio o tratándose de personas no domiciliadas en el país y que la existencia de un apoderado en la República no fuera del conocimiento de la Dirección de Finanzas, a partir del octavo día hábil de la publicación de tres edictos consecutivos  en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional. Dicho plazo se empieza a contar el día siguiente a la última publicación.

e)  Emitir y enviar un primer aviso de cobro escrito a los deudores que no cancelaron las cuentas pendientes, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, para que procedan a realizar el pago respectivo. Vencido este plazo, emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del aviso, con la indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo y el inicio de la gestión de cobro judicial.

f)  El aviso de cobro debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del deudor, concepto, periodo, desglose y monto de la deuda; monto de los intereses, en caso de que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago.

g)  El aviso de cobro escrito será entregado por correo certificado o personalmente en el domicilio del deudor. En todo caso, en el expediente se debe dejar constancia de su recepción.

h) En cualquier otro caso donde la Ley General no contemple el supuesto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687.

i)  Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas.

Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos en que se cancele el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la Dirección de Finanzas, procederá a coordinar para que se reintegre lo correspondiente por ese concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza a la ARESEP en los siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien realizando la devolución  del dinero si no tiene deuda pendiente.

Artículo 20.—De los pagos por medio de agentes recaudadores. Los agentes recaudadores remitirán a la ARESEP los fondos recaudados, con su respectivo detalle, según lo pactado en el convenio correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se fije.

La ARESEP y el agente recaudador autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La cancelación del canon podrá hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque, quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de débito.

Artículo 21.—Trámite de peticiones tarifarias. De previo al trámite de solicitudes de carácter tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador deberá estar al día en el pago del canon. El área de regulación que corresponda verificará lo anterior con la Dirección de Finanzas.

La demostración del pago del canon se hará mediante presentación del recibo o documento de pago correspondiente, salvo cuando se haya pagado en las oficinas de la Autoridad Reguladora.

Artículo 22.—Intereses y multas. Conforme se dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta de pago de los cánones y las tasas establecidos, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Esta sanción se calculará sobre la suma dejada de pagar a tiempo.

Las multas calculadas conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley, las depositará el obligado en las cuentas de la ARESEP. La Dirección de Finanzas comunicará trimestralmente por escrito a la Tesorería Nacional, la información con el detalle necesario para que calcule y cobre directamente al prestador las multas en que incurran los prestadores conforme la normativa vigente antes del 13 de agosto de 2008.

Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.

En esos casos, la competencia para declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso, corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, previo cumplimiento del debido proceso. En este supuesto, la ARESEP notificará a la respectiva administración concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de que se ejecute el acto administrativo en lo que le corresponda. 

CAPÍTULO IV

Del procedimiento a seguir en los arreglos de pago

Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y seguimiento de los arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.

Artículo 24.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso lo solicite a la Dirección de Finanzas y ésta lo trámite para su respectiva consideración por parte de las instancias autorizadas para tal efecto. De ninguna manera podrán condonarse intereses, parte del capital o recargos.

Artículo 25.—Intereses y multas en el arreglo de pago. En todo arreglo de pago se cancelarán los intereses  y multas citados en el artículo 39 de la Ley.

Artículo 26.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el deudor haya entregado solicitud de arreglo de pago por escrito, para su respectivo análisis, si es persona jurídica deberá presentar la certificación de la misma, donde se acredite debidamente la representación así como el lugar  y medio para recibir notificaciones.

b) Cancelar al momento de formalizar el arreglo la primera cuota.

c)  Aprobación por parte del Regulador General.

El Regulador General a solicitud del deudor, podrá aprobar el pago de un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda como cuota inicial y la cancelación del saldo a un plazo no mayor a 24 meses.

Artículo 27.—Incumplimiento. Si un prestador incumpliera el arreglo de pago, se procederá a comunicarle del atraso, a fin de que se cumpla con lo pactado, para lo cual se realizarán las notificaciones respectivas indicadas en este reglamento. No se podrá autorizar un nuevo arreglo de pago, con base en la suma originada en el incumplimiento de uno anterior.

Artículo 28.—Cálculo y trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas realizar los cálculos para los arreglos de pago y enviar la información y el expediente completo al Regulador General para su aprobación. La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria será la encargada de confeccionar el arreglo de pago correspondiente. La Dirección de Finanzas deberá custodiar en el expediente dicho arreglo y todas las gestiones realizadas para su formalización, con el fin de darle seguimiento a su efectivo cumplimiento.

Artículo 29.—Cantidad de arreglos de pago. En el término de un año, no podrán realizarse más de dos arreglos de pago por cada concesión o permiso.

Artículo 30.—Forma del arreglo de pago. El pago de la primera cuota será requisito para formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará el recibo de pago de la primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en forma inmediata lo comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para que proceda con la firma del arreglo de pago.

Artículo 31.—Pago de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas fijadas, de acuerdo con el arreglo de pago, un mes después del día de la firma del arreglo de pago.

CAPÍTULO V

De la liquidación de cánones de regulación

Artículo 32.—Liquidación de canon. Anualmente la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentará para aprobación de la Junta Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la liquidación presupuestaria del año anterior, donde se incluirá el detalle del superávit o déficit del periodo por actividad de regulación.

Artículo 33.—Distribución del superávit o déficit por empresa. La distribución del superávit o déficit por empresa, se realizará de acuerdo con la metodología que establezca mediante resolución el Regulador General.

Artículo 34.—Inclusión de todas las empresas. En caso de que el superávit o déficit calculado, haya sido originado por cobro de cánones a empresas que ya no prestan servicio público, debe devolvérsele o cobrársele la suma que les resulte a favor o en contra, previa acreditación de las  deudas pendientes.

CAPÍTULO VI

De las deudas incobrables

Artículo 35.—Deudas incobrables. Se consideran como operaciones incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:

a)  Que habiéndose agotado todos los medios de localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al prestador moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

b) Que la sucesión del prestador fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.

c)  Que la persona jurídica morosa sea liquidada o disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.

d) Que realizado la respectiva gestión de cobro y el estudio correspondiente determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

e)  Que la Dirección de Finanzas determine técnicamente que el potencial  producto de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal circunstancia.

f)  Que exista prescripción declarada mediante resolución.

Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro administrativo, para lo cual remitirá un informe a la Dirección General de Operaciones con un detalle que permita conocer el estado de la cuenta así como el respaldo documental original necesario para probar lo dicho.

En los casos de cobro judicial, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria informará a la Dirección General de Operaciones del resultado del proceso judicial, que indique que la cuenta es incobrable.

Para ambos casos, cobro administrativo y cobro judicial, la Dirección General de Operaciones remitirá las cuentas que así lo considere, para que la declaratoria de incobrable sea sometida a conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan: el Reglamento para el cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064 publicado en La Gaceta Nº 041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento: Procedimiento para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para efectuar el cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de 1999.

Artículo 38.—Transitorio para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit por empresa. La emisión de la resolución del Regulador General, sobre la metodología para establecer la distribución del superávit o déficit por empresa, se elaborará en el plazo de dos meses posteriores a la publicación del presente reglamento.

Artículo 39.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-365.—C-402070.—(IN2013055667).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva en sesión ordinaria Nº 47-2013 celebrada en el Salón de Sesiones el día 12 de agosto de 2013, basados en el Informe del Asesor Legal, aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1122-2013, la publicación de las reformas al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Barva:

1º—Que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobó una reforma al Reglamento de Construcciones, se introdujo el Capítulo XIX bis Instalaciones de Telecomunicaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012 y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2013.

2º—Que se trata de un Reglamento de alcance Nacional y que conforme a la jerarquía de las leyes se encuentra por encima de los reglamentos municipales y es de acatamiento obligatorio.

3º—Que Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de Barva contiene normas que se contrapones a las dictadas por el INVU por lo que se hace necesaria y obligatoria su reforma. Por tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA, ACUERDA.

Se aprueba la reforma de los artículos 8, 11 y 12 del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 67 del 05 de abril del 2011, para que se proceda a ajustarse a lo dispuesto en el “Capítulo XIX bis Instalaciones de Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones del INVU, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012 y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 09 de enero del 2013.

Que se reforme dicho Reglamento en el siguiente sentido:

Deróguense los incisos 5, 6 y 8 del artículo 8 del “Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones”.

Refórmese el artículo 11 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:

Artículo 11.—Los predios donde se pretendan ubicar e instalar las instalaciones reguladas en el presente reglamento tendrán dimensiones mínimas de ley.

Altura máxima y señalización. La altura máxima que puede alcanzar este tipo de infraestructura, su señalización mínima y la pintura requerida será determinada en forma exclusiva por la Dirección General de Aviación Civil.

Refórmese el artículo 12 del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:

Artículo 12.—Cuando se pretendan instalar en lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.

Toda infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser por calle pública o por servidumbre de paso. Esta franja será del 15% de la altura de la infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones con tres o más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir y colocar infraestructura adicional para colocar equipo a nivel de suelo.

Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros (0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, etc., se deberá también respetar los retiros establecidos en este Reglamento, en estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado con malla, verja o reja.

Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013054081).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO PARA REGULAR

LA RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

ORIGINADOS EN EL DISTRITO DE COLORADO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE DISTRITO DE COLORADO

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 32, capítulo IV, artículo 8º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Convenio para regular la recaudación y distribución de los recursos originados en el Distrito de Colorado:

Artículo 1º—El Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de enero del 2002, proceden a firmar el convenio que en adelante regulará la forma en que serán recaudados y distribuidos los tributos que se generen en el Distrito de Colorado.

Artículo 2º—Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que recaude, administre y presupueste los ingresos que se originen por tributos según la distribución establecida en este convenio…. En el Distrito de Colorado.

Artículo 3º—Los ingresos que se recauden por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado por concepto de impuesto de patentes, impuestos por explotaciones de tajos y canteras, impuesto sobre bienes inmuebles, que genere la empresa Cemex Costa Rica S.A, por periodo fiscal se distribuirán así:

a)  El Concejo Municipal de Distrito de Colorado recaudará el 100% de todos los ingresos que se generen por tributos en el distrito de Colorado. Para efectos de la distribución de estos recursos el Concejo Municipal de Distrito de Colorado recibe el cincuenta por ciento (50%) y el Concejo Municipal de Abangares recibe el restante cincuenta por ciento (50%).

b) Los funcionarios del Departamento de Contabilidad de ambos Concejos Municipales serán los encargados de realizar la liquidación correspondiente de los ingresos que se distribuyen en este convenio, la misma se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero, los recursos se girarán a la Municipalidad de Abangares dentro de los siguientes 30 días naturales una vez finalizado el trimestre.

Artículo 4º—Los ingresos por tributos que reciba el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos, administrativos de acuerdo a la ley, para la comunidad de su jurisdicción y esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier modificación externa, deberán ser presentados ante la Municipalidad de Abangares para su conocimientos y remitidos a la Contraloría General de la República, para su respectivo trámite, así establecido en el convenio marco entre ambos Concejos Municipales.

Artículo 5º—Los tributos por concepto de la Ley Nº 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al cemento, se seguirán distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.

Artículo 6º—El Concejo Municipal de Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que éste recaude, cobre, administre y presupueste el total de los ingresos del Impuesto de Bienes Inmuebles de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Nº 7509 y sus reformas.

Artículo 7º—La Municipalidad de Abangares, se compromete a presupuestar el porcentaje necesario según el inventario de caminos con que cuente el distrito de los recursos provenientes de la Ley N° 8114, para obras en mejoras de los caminos vecinales del distrito de Colorado. Para lo cual en el mes de junio de cada año, la Unidad Técnica de la Municipalidad de Abangares coordinará con el Ingeniero del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, los caminos a intervenir en el periodo siguiente, para una debida planificación en la elaboración de los proyectos, la Unidad Técnica deberá justificar el uso de esos recursos que serán incluidos en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.

Artículo 8º—Para el cumplimiento de la Ley N° 9447 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad de Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado para que reciba todas las solicitud de los interesados relacionadas con esta ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173. Las nuevas solicitudes de Licencias de Licores serán analizadas por parte del Concejo Municipal de Distrito, quien emitirá un dictamen mediante acuerdo y remitirá copia certificada del expediente conformado de la solicitud al Concejo Municipal de Abangares. El Concejo Municipal de Abangares mediante acuerdo informará al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, la resolución final. Los ingresos que se generen por concepto de impuestos de patentes de licores actuales y de la aprobación de nuevas licencias de licores y licencias temporales de licores de actividades temporales, serán recaudados, administrados y presupuestados de acuerdo a la ley, por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.

Artículo 9º—La distribución de ingresos generados en el Distrito de Colorado, producto de las actividades que realice la empresa Cemex Costa Rica, establecidas en el presente convenio artículo 3 inciso a) se respetarán, aún si el Distrito de Colorado llegare a ser declarado Cantón.

Artículo 10.—Las administraciones de ambos Concejos Municipales, coordinarán internamente con los funcionarios de los diferentes Departamentos, para que se dé una adecuada comunicación y colaboración en la gestión municipal.

Artículo 11.—Para resolver cualquier diferendo o conflicto en la aplicación, interpretación o vigencia del presente convenio se conformará una comisión que al efecto nombrarán ambos Concejos Municipales, con la participación de tres miembros de cada parte, los cuales serán nombrados por acuerdo de ambos Concejos. La Comisión rendirá un informe sobre el resultado de su gestión, el cual será analizado por el Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a quienes les corresponderá resolver lo correspondiente. En caso de no aprobarse la propuesta por ambos Concejos Municipales, corresponderá a la Comisión redactar una propuesta de consulta, dicha consulta será remitida a ambos Concejos Municipales para que mediante acuerdo aprueben elevar la misma a las instancias correspondientes.

Artículo 12.—Tres meses antes de expirar el presente convenio deberá nombrarse la comisión a que se refiere el artículo 11 con el fin de que revise y pueda aprobarse uno nuevo.

Artículo 13.—El presente convenio deroga el publicado en La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero de 2007 y cualquier otra normativa que se le oponga y entrará a regir a partir de que ambos concejos lo aprueben y publiquen en el Diario Oficial por un período hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

Cristino Orias Serrano, Viceintendente Municipal.—1 vez.—(IN2013054074).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5606-2013, celebrada el 30 de julio del 2013, con base en el proyecto de acuerdo sometido por la División Económica respecto al crecimiento del crédito al sector privado no financiero, a la propuesta sobre la revisión del programa macroeconómico según el oficio DEC-AEE-123-2013, así como tomando en cuenta las sugerencias y comentarios hechos por los señores directores,

I.- En relación con los límites al crecimiento del crédito al sector privado no financiero

considerando que:

A.      El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como uno de los objetivos prioritarios de la Institución procurar la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

B.      El citado artículo 2 además dispone entre otros objetivos subsidiarios de la Institución:

i.   Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

ii.  Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

C.      La inflación, medida con la variación del Índice de Precios al Consumidor, se encuentra dentro del rango meta, comportamiento que se estima continuará durante el horizonte de vigencia del Programa Macroeconómico 2013-14.

D.      Al finalizar el primer semestre del año los indicadores de inflación de mediano plazo se mantuvieron en el rango meta de inflación, lo cual confirma la ausencia de presiones de demanda agregada.

E.       En el artículo 7 del acta de la sesión 5582-2013 del 30 de enero del 2013, esta Junta Directiva estableció límites para el crecimiento acumulado entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del 2013, del saldo de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero, concedido por los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras. Esos límites se expresaron en términos de la cartera total (9%) y de la cartera denominada en moneda extranjera.

F.       Entre otros elementos, la medida se sustentó en: i) la existencia de recursos altamente líquidos en poder de los intermediarios financieros, que fácilmente podrían convertirse en gasto interno y con ello comprometer, en un futuro cercano, la estabilidad interna y externa del colón; ii) una cartera de crédito con crecimientos en el 2012 superiores a los previstos en la programación macroeconómica, particularmente de aquélla denominada en moneda extranjera y; iii) la mayor preferencia por operaciones de crédito en moneda extranjera fue atendida, en buena medida, con recursos externos de bajo costo; este comportamiento, dada la expectativa de estabilidad cambiaria, introduce riesgos en los balances de las familias y empresas y, por ende, en el sistema financiero.

G.      La cartera de crédito al sector privado no financiero, particularmente la denominada en moneda nacional, mostró durante estos primeros siete meses del 2013 una variación inferior a la prevista en la programación macroeconómica y a la congruente con el crecimiento económico de mediano plazo.

H.      El aumento en la cartera crediticia en moneda extranjera incrementa la vulnerabilidad del sistema financiero; no obstante, este riesgo puede ser mitigado con el apoyo de medidas, actualmente en consulta con los intermediarios financieros, por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y con el uso de otros instrumentos a disposición del Banco Central.

I.        Los indicadores de actividad económica señalan que la producción crecerá en el bienio 2013-14, a un ritmo menor al estimado el pasado mes de enero. Asimismo, la brecha del producto indica que existe holgura de capacidad productiva, condición que se mantendrá en los próximos trimestres. Ello da margen para eliminar los límites cuantitativos al crecimiento de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero, sin comprometer el logro de la meta de inflación.

dispuso, en firme:

dejar sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 7, del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013, relacionado con el establecimiento de los límites para el crecimiento acumulado entre el 1º de febrero y el 31 de octubre del 2013, del saldo de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero, concedido por los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Esta disposición rige a partir del 31 de julio del 2013.

II.- En relación con la Revisión del Programa Macroeconómico 2013-2014.

dispuso, en firme y por mayoría:

Aprobar la Revisión del Programa Macroeconómico 2013-2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

Junta Directiva

Presidente

Dr. Rodrigo Bolaños Zamora

Ministro de Hacienda

MSc. Édgar Ayales Esna

Directores

Lcda. Laura Suárez Zamora

Lic. Jorge Alfaro Alfaro

MA. Silvia Charpentier Brenes

Dr. Juan Rafael Vargas Brenes

El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar[2] el programa monetario[3] y sus revisiones.

En cumplimiento de lo anterior y con base en el diagnóstico de la situación económica del primer semestre del 2013 y las perspectivas para los próximos dieciocho meses, se mantiene para el bienio 2013-14 la meta de inflación anunciada en el Programa Macroeconómico de enero pasado, esto es una variación interanual de 5,0% con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.).

La revisión de este Programa tiene como principales objetivos: i) continuar con la inflación dentro del rango meta establecido para este lapso (entre 4% y 6% interanual); ii) estimular la actividad económica que se ha desacelerado y; iii) velar por la estabilidad del sistema financiero, especialmente por los riesgos asociados a un creciente uso del financiamiento externo para atender la demanda de crédito en dólares. Lo anterior en cumplimiento de los objetivos prioritarios y subsidiarios asignados a la Institución en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

En los primeros meses del 2013 continuó la incertidumbre sobre el ritmo de recuperación económica a nivel mundial y si ello tendrá efectos negativos sobre el crecimiento potencial de las economías. Esto aunado a las implicaciones de futuros ajustes en las políticas fiscal y monetaria, entre otros elementos, quedó de manifiesto en las proyecciones más recientes de organismos internacionales, que revisaron a la baja sus estimaciones de crecimiento mundial para el bienio 2013-14.

En el ámbito interno, el primer semestre del 2013 se caracterizó, en lo medular por: i) una inflación interanual promedio en el rango meta; ii) una desaceleración en el crecimiento económico mayor a la prevista a inicios de año; iii) un déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos financiado con capital externo de largo plazo; iv) excesos monetarios que requirieron de esfuerzos por parte de la Institución para trasladarlos hacia instrumentos de deuda de mayor plazo, tarea que aún no ha concluido; no obstante, esos excedentes se mantienen en instrumentos del mercado de dinero y en depósitos del Ministerio de Hacienda en el Banco Central; iv) un crecimiento del crédito al sector privado con holgura en relación con los límites de crecimiento establecidos en enero pasado, particularmente en moneda nacional; al respecto llamó la atención la mayor preferencia relativa por operaciones en moneda extranjera, cuya demanda fue atendida, en buena medida, con recursos externos y; v) a pesar del deterioro en las finanzas públicas, el financiamiento requerido no generó presiones sobre las tasas de interés locales en el tanto el Ministerio de Hacienda utilizó parte de los recursos provenientes de la colocación de bonos de deuda externa.

Bajo este panorama, al no existir evidencia de presiones de demanda que desvíen la inflación del rango meta y, dadas las previsiones de que esta condición se mantendrá en los próximos trimestres, la Junta Directiva consideró que existían espacios para reducir la Tasa de política monetaria (TPM) en 1 p.p. y la ubicó en 4% anual a partir del 20 de junio del 2013. Con esto buscó atender el objetivo subsidiario establecido en su Ley Orgánica, de promover el ordenado desarrollo de la economía a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

Esas condiciones, presentes en esta revisión del Programa Macroeconómico, también motivan la decisión de derogar los límites al crecimiento de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no financiero, establecidos el pasado mes de enero.

La Institución reconoce que prevalecen condicionantes que podrían atentar contra el cumplimiento de los objetivos prioritarios y subsidiarios asignados a la Institución en el artículo 2 de su Ley Orgánica. Particularmente destacan: i) eventuales incrementos en el exceso monetario en la medida en que el Banco Central adquiera divisas en defensa del piso de la banda cambiaria; ii) una mayor vulnerabilidad del sistema financiero asociada con un incremento en el uso de fondos externos para crédito en moneda extranjera, en especial si éstos son canalizados a unidades no generadoras de divisas y; iii) la falta de una solución estructural al deterioro de las finanzas públicas.

Por tanto, la Institución se mantendrá vigilante sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas, con el fin de introducir los cambios de política necesarios ante comportamientos que atenten contra el cumplimiento de los objetivos asignados. Asimismo, continuará mejorando su canal de comunicación con la sociedad, con el fin de promover el adecuado entendimiento de sus acciones y así facilitar el proceso de formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO 2013-2014[4]

1.       INTRODUCCIÓN

El Banco Central de Costa Rica da a conocer la revisión del Programa Macroeconómico 2013-2014, con el propósito de informar a la sociedad sobre el desempeño de las principales variables macroeconómicas durante el primer semestre del 2013, así como las metas institucionales, medidas de política y proyecciones para los próximos dieciocho meses, congruentes con los objetivos prioritarios y subsidiarios asignados en el artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley 7558).

El programa tiene como principales objetivos: i) continuar con una inflación dentro del rango meta establecido, entre 4% y 6% interanual para el periodo 2013-14; ii) estimular la actividad económica que ha desacelerado y; iii) velar por la estabilidad del sistema financiero, especialmente por los riesgos asociados a un creciente uso del financiamiento externo para atender la demanda de crédito en dólares.

En relación con la inflación, para el bienio 2013-14 mantiene la meta de 5,0% ±1 p.p., establecida el pasado mes de enero y reitera su compromiso de buscar, en el mediano plazo, la convergencia de la inflación local hacia la de los principales socios comerciales (estimada para el largo plazo en 3%[5]).

En cuanto a la estabilidad externa de la moneda, procurará condiciones para que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se financie con ahorro externo de largo plazo. En este sentido, mantendrá su apoyo a la iniciativa legislativa que busca desincentivar el ingreso de capital externo atraído por diferenciales entre rendimientos financieros.

El artículo 2 de la Ley 7558, además asigna a la Institución objetivos subsidiarios entre los cuales sobresalen, por un lado, el promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio y; por otro, el promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

En materia de inflación los resultados de la primera mitad del 2013 la ubican en promedio (5,9%) en el rango meta, con una tasa interanual a junio de 5,1%. El mayor nivel observado este año en relación con el del 2012 estuvo determinado, en buena medida, por ajustes en precios de bienes y servicios regulados y por choques de oferta en la producción agrícola, factores que incidieron negativamente en la formación de las expectativas inflacionarias.

A pesar de ello, en junio los precios de los bienes y servicios no regulados presentaron una tasa interanual de 3,3% (4,9% un año atrás) y el promedio de indicadores de inflación subyacente un 4,7%.

En perspectiva, no se evidencian presiones de demanda que desvíen la inflación del rango meta, toda vez que la economía aún presentaría holgura en su capacidad de producción, con lo cual no se esperan presiones adicionales sobre los precios de los bienes y servicios no regulados y, las expectativas inflacionarias retornarían en el corto plazo al rango meta.

No obstante, se reconocen algunos riesgos que podrían comprometer el logro de esa meta inflacionaria. Entre ellos, un eventual incremento en la expansión monetaria originada en la compra de divisas por parte del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda cambiaria que, en la medida en que se requiera, deberá ser neutralizada mediante la colocación de instrumentos de deuda, para evitar que se traduzca en presiones inflacionarias en el corto plazo.

Dado que el Banco Central mantendrá en el corto plazo su compromiso con los parámetros de la banda cambiaria[6], deberá procurar acciones que no incentiven el ingreso adicional de capitales externos atraídos por diferenciales entre rendimientos financieros. Este Programa supone que durante el período de proyección prevalecen las condiciones de liquidez en los mercados internacionales y que el Gobierno financiará parte de sus requerimientos con el uso de recursos provenientes de la colocación de bonos de deuda externa.

El supuesto sobre las condiciones de liquidez en los mercados internacionales tiene base en las estimaciones de organismos internacionales y firmas especializadas. Sin embargo, lo observado en los mercados internacionales en semanas recientes, justifica actuar con prudencia y tomar medidas, en caso de requerirse, que permitan adaptar el comportamiento de las principales variables económicas y financieras ante una eventual moderación de las políticas monetarias expansivas aplicadas por los principales bancos centrales de países avanzados, especialmente en los Estados Unidos de América. De ocurrir esa situación, la compra de divisas en defensa del piso de la banda podría no requerirse si el colón se deprecia.

En vista de que pronósticos de inflación para el período que comprende este Programa la ubican dentro del rango meta, el Banco Central estima que existe espacio para adoptar acciones de política que contribuyan a estimular el crecimiento real de la economía costarricense. Además, se han logrado disminuir en forma importante los desequilibrios monetarios producto de las entradas de capital externo observadas entre setiembre 2012 y enero 2013, por lo que no se percibe el riesgo de alto crecimiento de los agregados monetarios y crediticios en colones, una de las principales razones que justificaron establecer límites al crecimiento del crédito del sistema financiero al sector privado no financiero.

La eliminación de esos límites se justifica, además, en que varios de los desequilibrios que llevaron a establecerlos han disminuido en importancia o probabilidad de ocurrencia, por ejemplo, el ingreso de capital externo motivado por diferenciales entre rendimientos financieros se ha frenado, en buena medida, ante la expectativa de aprobación del proyecto de ley para desincentivar el ingreso de capitales externos (expediente legislativo 18.685)[7].

El Banco Central considera importante que esta iniciativa se convierta en ley, con el fin de utilizar los instrumentos ahí propuestos en caso de que la economía enfrente desequilibrios asociados a entradas de capital de esa naturaleza; el Poder Ejecutivo ha informado al Banco Central y al público que le dará prioridad a la aprobación de ese proyecto durante las sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa en agosto del 2013.

En cuanto al crecimiento del crédito en moneda extranjera, el Banco Central considera que persisten los riesgos de un creciente uso del financiamiento externo por parte del sistema financiero para atender este tipo de operaciones. Sin embargo, y considerando que la inflación está dentro del rango meta y la desaceleración de la actividad económica, la decisión de la Junta Directiva del Banco Central de eliminar el límite al crecimiento del crédito, implica también eliminar el sublímite al crecimiento del crédito en moneda extranjera.

Por el momento, y dado que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero está próximo a aprobar medidas macroprudenciales para fortalecer al sistema financiero nacional, la Junta Directiva consideró que no era necesario establecer una medida que busque frenar esa creciente dependencia del crédito externo que muestra el sector financiero, tratando con ello de privilegiar un efecto positivo sobre la actividad económica y las expectativas de los agentes económicos.

Sin embargo, el Banco Central considera que los intermediarios financieros siempre deben incorporar en sus decisiones la administración de los riesgos asociados al uso de recursos externos para financiar el crédito local en moneda extranjera. Dada su responsabilidad de velar por la estabilidad del sistema financiero, el Banco Central sí desea informar que de continuar esa tendencia al aumento de los riesgos citados, tomará medidas para contener ese comportamiento.

2.    SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL PRIMER SEMESTRE DEL 2013

2.1.    Economía internacional

En los primeros meses del 2013 la economía mundial continuó mostrando señales de debilidad y la recuperación del nivel de actividad aún depende de las políticas monetaria y fiscal de los países avanzados[8].

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En este contexto, el Fondo Monetario Internacional en julio volvió a revisar a la baja, y en forma generalizada, las proyecciones de crecimiento económico, al igual que lo hicieron otros organismos oficiales y firmas especializadas. En particular, para el mundo esperan una tasa entre 2,4% y 3,1% en el 2013 y de 5,0% y 1,2% para economías emergentes y avanzadas, en ese orden.

Por su parte, la inflación mundial se mantendría baja y los precios internacionales de las principales materias primas disminuirían. Particularmente, en el primer semestre del 2013 la inflación interanual de los principales socios comerciales del país alcanzó un promedio anual de 2,3% (3,1% en 2012) y ubicó en 3,6 p.p. el diferencial entre la inflación promedio local y ese indicador. Este diferencial es de 2,9 p.p. al comparar la inflación interanual promedio de Costa Rica con la de largo plazo de los principales socios comerciales (3,0%).

El moderado crecimiento real y la baja presión inflacionaria dieron margen para que los países avanzados y algunos emergentes mantuvieran una política monetaria expansiva, que en los primeros meses del 2013 explicó el flujo de capital hacia economías emergentes y la consecuente apreciación de sus monedas.

Una eventual mejora en el desempeño de las economías avanzadas podría adelantar la moderación de sus programas de estímulo monetario, como lo insinuó a finales de mayo el Presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos de América.

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En cuanto al comportamiento de los mercados financieros, la expectativa de un retiro anticipado del estímulo monetario en los Estados Unidos ante la citada insinuación, provocó ajustes al alza en las tasas de interés de largo plazo; cambios en las carteras de los ahorrantes, con caídas en los precios de los activos financieros y de los principales índices accionarios; incrementos en las primas por riesgo para países emergentes; depreciaciones de las monedas de economías emergentes y latinoamericanas (como el real brasileño y el peso chileno), retiro de capitales[9] y reducciones en algunas medidas de control de capitales en las economías emergentes.

A lo anterior se suma la incertidumbre sobre la crisis política en Egipto y, en general en el Medio Oriente, por el aumento que podría generar en los precios del petróleo y por los efectos adversos que tendría ya sea en la incipiente recuperación de los Estados Unidos o en la profundización de la recesión en Europa.

2.2.         Economía nacional

2.2.1.   Inflación

Durante el primer semestre del 2013 la inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó en promedio (5,9%) en el rango meta, con una tasa interanual a junio de 5,1%. No obstante, presentó desvíos respecto a ese rango entre febrero y abril, con una inflación interanual promedio de 6,3%; este desvío respondió, en buena medida, a factores en los cuales la política monetaria no tiene incidencia directa, tales como ajustes en los precios de los bienes y servicios regulados y los agrícolas (choques de oferta).

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Por su parte, la inflación de mediano y largo plazo, aproximada con la variación interanual del Índice Subyacente de Inflación (ISI), del Índice de Inflación de Media Truncada (IMT)[10] y del IPCX[11], se mantuvo en igual lapso dentro del rango meta (promedio de 4,7%).

Estos resultados evidencian ausencia de presiones de demanda que provoquen desvíos de la inflación del rango meta. Pese a que desde el último trimestre del 2012 y, en menor medida, en lo transcurrido del 2013 se generó un incremento en la disponibilidad de recursos líquidos, principalmente como resultado de la compra de divisas por parte del BCCR; la existencia de holgura en la capacidad productiva permitió que los precios de los bienes y servicios no regulados crecieran a un ritmo menor. También contribuyó la relativa estabilidad cambiaria y la reducción de las presiones inflacionarias de origen externo.

Las acciones del BCCR para controlar la liquidez sistémica[12] contribuyeron a que la evolución de los agregados monetarios líquidos (determinantes de la inflación en el largo plazo) no haya generado presiones inflacionarias adicionales. No obstante, aún prevalece un saldo de recursos excedentes en instrumentos de corto plazo, el cual de trasladarse a gasto podría comprometer la estabilidad de la inflación en torno al 5%, característica de los últimos cuatro años.

Por tanto los determinantes de la inflación en el corto plazo dan señales divergentes. Mientras la brecha del producto[13] sugiere una desaceleración de los precios de los bienes y servicios no regulados; las expectativas de inflación de los agentes económicos aún se mantienen fuera del rango meta.

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Las estimaciones para el 2012 ubicaron la brecha del producto en promedio en torno a 0,4% desde valores negativos en el 2011, lo cual señaló que la holgura en la capacidad productiva del país tendía a reducirse. Sin embargo, para el 2013 la brecha regresó a valores negativos (-0,2% en promedio).

Por su parte, las expectativas de inflación a 12 meses[14], luego de permanecer en el rango meta entre julio del 2012 y febrero del 2013, se ubicaron por encima del límite superior de ese rango (en promedio en 6,3% para el lapso marzo-julio del 2013). Se estima que esta reacción estuvo asociada a los choques en la inflación general antes mencionados y, de materializarse en efectos de segunda ronda generaría presiones inflacionarias adicionales. No obstante, es rescatable la relativa estabilidad de este indicador en el lapso mayo-julio del 2013, que hace prever en el corto plazo su retorno al rango meta.

2.2.2.   Actividad económica

La actividad económica del país, medida con la tendencia ciclo del Producto interno bruto (PIB) real, se estima creció 2,5% en el primer semestre del 2013, tasa inferior a las observadas en 2012 y a la prevista para este lapso a inicios del año. Este resultado estuvo determinado tanto por factores de oferta como de demanda interna y externa, esta última asociada a la desaceleración de la actividad económica mundial.

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El crecimiento del PIB en esta primera parte del año estuvo liderado por las industrias de servicios, especialmente:

i)     Transporte, almacenamiento y comunicaciones, que crecieron 3,8% (inferior en 3,3 p.p. con respecto a igual lapso del 2012). Cabe destacar la desaceleración en los servicios de comunicaciones, los ligados al comercio exterior de mercancías (muelles y puertos, agencias de aduanas y transporte de carga) y, en menor medida, los asociados al turismo (boletos aéreos y agencias de viaje).

ii)    Comercio, restaurantes y hoteles crecieron 3,3% (4,0% en 2012). El mayor aporte provino de la venta en el mercado minorista de aparatos eléctricos y del hogar, maquinaria y productos de hierro. La actividad hotelera fue favorecida por eventos deportivos de índole internacional (Juegos Deportivos Centroamericanos y Mundial de pesca deportiva). Por el contrario, los servicios de restaurantes crecieron menos por el menor ingreso de turistas y del consumo privado.

iii)  Los servicios empresariales crecieron un 5,7% (10,2% en 2012), liderado por actividades de centros de llamadas, programas informáticos y de vigilancia y aseo. Lo anterior fue compensado por la desaceleración en los servicios de apoyo administrativo y de publicidad (reducción de presupuestos de empresas públicas y privadas).

Por otra parte, la construcción creció un 4,1% (4,8% en 2012), básicamente por el mejor desempeño de la construcción privada, compensado por la reducción en la ejecución de proyectos de infraestructura pública (eléctrica y hospitalaria) y el lento avance de obras de mejoramiento vial. Cabe indicar que algunos indicadores relacionados con esta industria mostraron una evolución congruente con este comportamiento, como el crédito para vivienda y la venta de productos para la construcción.

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La caída en la manufactura estuvo vinculada, principalmente, con la reducción en las ventas de empresas del régimen definitivo, en particular, café y productos metálicos, vidrio y químicos. A lo anterior se sumó el menor dinamismo de las empresas exportadoras de componentes electrónicos y procesadores, adscritas al régimen de zona franca.

Por su lado, la industria agropecuaria decreció un 0,3%, en buena medida, asociado a la reducción en los cultivos de café[15], melón[16] y arroz[17]; cuyo efecto fue atenuado parcialmente por la evolución de la actividad lechera[18].

Desde el punto de vista de los componentes del gasto, contrario a lo observado el año previo, en el primer semestre del 2013 el crecimiento semestral del PIB estuvo explicado, en mayor medida, por la demanda interna que aportó 2,7 p.p., en tanto que la externa aportó 0,5 p.p.

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En la demanda interna destacó la mayor contribución del gasto final de los hogares (1,9 p.p.), mientras que la formación bruta de capital y el consumo del gobierno aportaron, en su orden, 0,6 y 0,2 p.p.

La desaceleración en el nivel de actividad económica generó un menor crecimiento del ingreso disponible real, manifiesto en un moderado aumento del gasto de consumo privado (2,9% contra un 4,5% el primer semestre del 2012), en especial de bienes duraderos y semiduraderos. En el caso de la formación bruta de capital fijo incidió la caída en la manufactura y la desaceleración de la industria de telecomunicaciones, que llevó a una menor adquisición de maquinaria y equipo electrónico y telecomunicaciones de origen importado, compensado por la mayor importación de equipo móvil de transporte. La inversión en nuevas construcciones reflejó la caída en la obra pública, ante la conclusión en el año previo de algunos proyectos y la inclusión este año de otros de menor cuantía; este efecto fue compensado por el mayor crecimiento de la infraestructura privada.

Por su parte, el gasto en consumo final del Gobierno General creció en 2,3% (1,5% en 2012), principalmente, por mayores compras de bienes y servicios y, en menor medida, por la creación de nuevas plazas[19].

Las exportaciones en el primer semestre del 2013 crecieron en términos reales en 0,9% (10,9% el año previo). Esta desaceleración estuvo asociada, por un lado, con la menor producción de café, banano y melón y, por otro, con la caída en las ventas de empresas del régimen definitivo y las adscritas a regímenes especiales, en especial las productoras de microcomponentes electrónicos.

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Finalmente, las importaciones de bienes y servicios registraron una variación de 1,2% (7,5% en 2012), producto de la reducción en la adquisición de materias primas para las industrias metalúrgicas, químicas, farmacéuticas y alimenticias; así como de bienes de consumo duradero, particularmente, vehículos.

2.2.3.   Balanza de pagos

Cifras preliminares señalan que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos representaría un 1,8% del PIB en el primer semestre del 2013 (1,9% en 2012). Aun cuando la brecha comercial fue mayor que la observada un año antes, el desempeño de los servicios compensó parte de ese deterioro. Los flujos de ahorro externo alcanzaron para financiar el déficit en la cuenta corriente y la acumulación de activos de reserva (RIN) por EUA$1.039 millones.

En el comercio de bienes destacó la contracción en el valor de las exportaciones, como resultado de menores precios. Este efecto fue reforzado por un menor crecimiento de la producción exportable asociado a choques negativos sobre la oferta de productos agrícolas y el menor crecimiento de los socios comerciales. En tanto, el valor de las importaciones de bienes aumentó 0,7%, del cual un 78% estuvo asociado con la mayor factura petrolera.

El grupo de servicios continuó siendo el más dinámico de la cuenta corriente, con una tasa de crecimiento interanual de 6,5%. El desempeño de las actividades de informática y procesamiento de información, de apoyo empresarial y, en menor medida, la actividad turística receptiva contribuyó a generar un mayor superávit respecto al del 2012.

Por su parte, el país mantuvo el acceso al ahorro externo para el sector público y privado. El flujo neto de capital representó un 3,9% del PIB (superior en 1,7 p.p. al observado en 2012). En el sector público destacaron las colocaciones de bonos por parte del Ministerio de Hacienda y empresas públicas no financieras, por un total de EUA$1.500 millones. Los flujos de inversión extranjera directa (IED) constituyeron la principal modalidad de recursos privados.

El balance neto de las transacciones reales y financieras de la balanza de pagos llevó a un incremento en el saldo de RIN que alcanzó un nivel equivalente a 15,9% del PIB, a 6,6 meses de las importaciones del régimen definitivo y a 2,3 veces el saldo de la base monetaria ampliada.

2.2.4.   Finanzas públicas

Según información preliminar a junio del 2013, el déficit financiero acumulado del Sector Público Global Reducido fue equivalente a 2,4% del PIB y superior en 0,2 p.p. a lo observado en igual lapso del 2012. Dicho resultado estuvo determinado, principalmente, por el deterioro en las finanzas del Gobierno Central y del Banco Central.

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En particular, el Gobierno Central acumuló en el primer semestre del 2013, un déficit de 2,3% del PIB (2,1% en el 2012) [20], producto de la aceleración en el crecimiento del gasto total (10,6%) y del menor crecimiento en la recaudación tributaria (8% contra 11,3% en igual periodo del 2012) . El comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses) llevó a un déficit primario de 1,1% del PIB (igual un año antes).

La expansión del gasto gubernamental (10,6%) durante este lapso, estuvo determinada según los aportes a la tasa de variación total, por el crecimiento de las transferencias corrientes y de capital (4,7 p.p.)[21], las remuneraciones (3,9 p.p.), el pago de intereses (1,8 p.p.) y la adquisición de bienes y servicios (0,2 p.p.). Cabe indicar que el servicio de intereses incrementó su aporte en 1,2 p.p. en relación al año previo, evidenciando las consecuencias del deterioro en las finanzas públicas y del creciente nivel de su deuda.

En los ingresos destacó el menor crecimiento de los principales impuestos internos (renta y ventas) y la caída en aduanas, congruente con el comportamiento de la actividad económica en los últimos meses, en particular con la menor demanda interna y la baja en las importaciones de bienes de consumo. No obstante, este descenso fue parcialmente atenuado por el incremento en los “otros ingresos tributarios”, que incluyen el impuesto al tabaco, a las sociedades anónimas, el solidario y a los combustibles.

Por su parte, el Banco Central acumuló a junio un déficit financiero de ¢93.643 millones (según metodología cuentas monetarias), superior en ¢36.414 millones a lo observado en igual periodo del año anterior. Dado el diferencial existente entre tasas de interés, locales y externas, este resultado reflejó el costo de la esterilización del efecto expansivo de las compras de divisas en defensa del límite inferior de la banda mediante la colocación de deuda interna[22].

El resto del sector público no financiero reducido (RSPNFR)[23] se estima acumuló en los primeros seis meses del 2013 un superávit financiero equivalente a 0,3% del PIB (superior en 0,1 p.p al observado en igual período del 2012). Dicho resultado se asoció especialmente a la mejora en las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual continuó con una política de contención del gasto y, de la Refinadora Costarricense de Petróleo.

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Por otra parte, el saldo de la deuda bruta del Sector Público Global[24] ascendió a ¢13,0 billones a junio del 2013, equivalente a un 52,5% del PIB y significó un incremento de 7,7 p.p. con respecto a un año antes. En el caso particular del Gobierno, los flujos de financiamiento reflejaron la estrategia iniciada en el 2012 de sustituir deuda interna por deuda externa[25], lo cual le ha permitido financiarse a un menor costo y reducir las presiones sobre las tasas de interés internas.

2.2.5.   Liquidez, tasas de interés y tipo de cambio

En el primer semestre del 2013 los agregados líquidos mostraron tasas medias anuales levemente superiores al crecimiento real de la actividad económica y la meta de inflación. Particularmente, el medio circulante ampliado en moneda nacional[26] registró una variación promedio anual de 10,9%, similar a la observada en igual período del año anterior.

Por su parte, los agregados amplios se incrementaron a un ritmo mayor que los líquidos y por encima de lo observado el año pasado. Al término de junio del 2013, la liquidez total y la riqueza financiera presentaron aumentos interanuales promedio de 13,5% y 16,5%, respectivamente.

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La evolución por componentes de los agregados monetarios, aunque en menor grado que en 2012, continúa mostrando la preferencia de los agentes económicos por instrumentos a plazo y en moneda nacional, en razón del incentivo que ofrece aun el premio por ahorrar en moneda nacional (4,0 p.p.[27] durante el 2012 y 2,6 p.p. en el primer semestre del presente año).

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El comportamiento diferenciado de los distintos agregados monetarios (líquidos e indicadores de ahorro financiero) reflejó una coyuntura caracterizada por una mayor disponibilidad de liquidez en los mercados internacionales, que intensificó la compra de divisas por parte del Banco Central en el último cuatrimestre del 2012 y en el primer trimestre del presente año[28]; además estuvo presente la monetización de parte del endeudamiento externo obtenido por el Gobierno de la República. Lo anterior, como ha sido comentado en informes previos, incrementó la disponibilidad de recursos líquidos en el sistema financiero y para evitar que esto se reflejara en presiones de gasto, requirió ser neutralizada mediante la colocación de Bonos de estabilización monetaria y la activa participación del Banco Central en el Mercado integrado de liquidez (MIL).

El traslado de recursos hacia BEM permitió disminuir el exceso monetario. En términos del saldo promedio de la demanda de base monetaria programada para el primer semestre del año, éste pasó de un 27% en enero a un 7% en junio.

En cuanto al crédito al sector privado, su evolución ha mostrado holgura en relación con lo previsto[29], en particular para las operaciones denominadas en moneda nacional. En efecto, su crecimiento al término del primer semestre del 2013 fue de 11,9%[30] (15,4% en igual lapso del 2012), resultado que podría asociarse con la desaceleración de la actividad económica. Por el lado de la demanda, se observó un debilitamiento de las solicitudes de crédito para vivienda, en tanto el saldo de crédito para consumo creció en torno al 20,0%[31]. La evolución por monedas ha sido disímil, mientras las operaciones denominadas en dólares registraron tasas interanuales en torno al 18,0%, la cartera denominada en moneda nacional creció un 7,7% (14,7% en 2012). La menor demanda de crédito en colones dejó espacio para que los intermediarios financieros aumentaran la tenencia de títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.

Cabe indicar que una parte importante de la colocación de crédito en dólares ha sido atendida por los intermediarios financieros con la contratación de recursos externos, operaciones cuya importancia relativa en el proceso de intermediación financiera ha venido en aumento.

Ese comportamiento llevó a que en los últimos meses el saldo de la cartera de crédito al sector privado denominada en moneda extranjera se ubique por encima del saldo de la liquidez en dólares y que se haya ampliado la brecha entre el saldo de la deuda externa del sistema financiero y su tenencia de activos externos, situación que introduce dos vulnerabilidades, a saber:

i.     El uso de fuentes externas para atender la demanda de crédito interno en moneda extranjera, situación que se agrava si estos recursos son canalizados hacia agentes no generadores de divisas.

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Lo anterior sugiere que la estabilidad de las carteras de crédito y la gestión de liquidez por parte de las instituciones financieras puede afectarse por la volatilidad de los flujos de capital externo, lo que introduce riesgos para la estabilidad financiera y económica del país. Ante una salida súbita de flujos de capital, el mercado de dinero puede registrar una restricción importante de liquidez, que dé lugar a incrementos no deseados en las tasas de interés y a la concesión de crédito por parte del Banco Central para mitigar dicha presión, con la limitación de que el BCCR no es prestamista de última instancia en moneda extranjera. En línea con lo anterior, el mercado de cambios registraría una presión al alza en el tipo de cambio por la mayor demanda de moneda extranjera.

ii.    Ante una restricción de liquidez a nivel internacional, existe el riesgo de una exigencia de pago por parte de los acreedores internacionales, situación que dada la estructura de las cuentas externas del sistema financiero local podría comprometer la atención de sus obligaciones con el exterior, al disponer de activos externos equivalentes a una tercera parte del saldo de pasivos externos.

Las previsiones de que la inflación se mantendrá en los próximos trimestres dentro del rango meta, así como la reducción en la disponibilidad de recursos líquidos en el sistema financiero, en buena medida, determinaron la decisión de la Junta Directiva de reducir en 100 puntos base su Tasa de Política Monetaria, para ubicarla en 4% a partir del 20 de junio, con el propósito de estimular la actividad económica y la generación de empleo. Sobre este ajuste de política debe tenerse en cuenta que el tiempo transcurrido es corto para evaluar su efecto de transmisión y constituye el primer ajuste desde su introducción, aunque algunas tasas de captación de los intermediarios financieros han presentado ajustes a la baja.

Por último, en los primeros seis meses del año en curso el mercado cambiario global presentó un superávit inferior al observado en el último cuatrimestre del 2012 debido, principalmente, a la disminución del premio por ahorrar en colones. Aunque el tipo de cambio se mantuvo cercano al límite inferior de la banda cambiaria, las condiciones del mercado permitieron reducir la intervención del BCCR en defensa de la banda con respecto al año pasado, lo que resultó positivo para el control monetario, en el tanto se monetizaron menos recursos por esta vía.

3.            PROYECCIONES PARA EL PERÍODO 2013-14

Los analistas internacionales proyectan para el 2013 un crecimiento mundial similar al del año previo. Los países emergentes seguirían aportando a la actividad económica; mientras los avanzados continuarán enfrentando, aunque en menor medida, los efectos de la reestructuración fiscal, por lo que algunos de ellos mostrarían tasas de crecimiento inferiores y hasta negativas en algunos casos. Para el 2014 prevén un repunte del crecimiento económico.

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Estas proyecciones suponen que los países avanzados mantendrán las medidas de estímulo a la actividad económica, por lo que no se afectaría el acceso al financiamiento externo y el capital privado (IED) continuará ingresando al país.

En ese contexto se estima que en Costa Rica el PIB crecería un 3,0% en 2013 y 3,7% en 2014, tasas inferiores al promedio de los últimos tres años (4,8%)[32]. La revisión a la baja en el crecimiento para el presente año con respecto a lo indicado por el Banco Central en enero del 2013 (4,0%), estuvo determinada por factores de oferta y demanda externa e interna, que mostraron una desaceleración mayor a la prevista. En particular, la recesión en la Eurozona, así como el débil crecimiento de Estados Unidos afectarían las exportaciones hacia esos mercados y, se estima una desaceleración en la demanda de consumo privado, perspectiva que va en línea con la evolución de un menor ingreso nacional disponible de 2,8% desde un 4,7% en el 2012.

Para el 2014, la previsión de un mayor crecimiento estaría vinculada con la aceleración de la demanda externa de los regímenes definitivo y especiales, así como por el incremento en la demanda interna, particularmente, del consumo de los hogares y la formación bruta de capital.

Por industrias para el crecimiento económico de esos años, se prevé:

      Transporte, almacenamiento y comunicaciones crecerá 4,1% en 2013 y 5,0% en 2014. El incremento para 2014 estaría asociado con servicios como la portabilidad numérica, la red de cuarta generación (4G), “Triple play” (cable, internet y voz IP) y televisión digital.

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      La manufactura se recuperaría en la segunda parte del 2013, con lo que crecería un 2,1% en el año y 3,1% en 2014. Buena parte de la recuperación estaría ligada con la mejora en la actividad de los principales socios comerciales y la diversificación de productos y mercados de exportación.

      Otros servicios prestados a empresas crecerán 5,2% en 2013 y 5,7% en 2014, explicado en mayor medida, por las actividades de los centros de llamadas y creación de programas de cómputo durante el 2013. Para el 2014, influirían la producción de servicios para el mercado interno de publicidad, vigilancia y aseo, jurídicos e investigación de mercados y, en menor medida, por la producción de programas de computación y de centros de llamadas.

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      Comercio, restaurantes y hoteles crecería un 3,0% en 2013 y 3,3% en 2014. El menor dinamismo en el 2013 refleja una revisión a la baja en el ingreso de turistas y en la demanda interna. Para el 2014 se prevé un incremento en las actividades comerciales relacionadas con la construcción, aparatos eléctricos y alimentos; así como de los servicios vinculados al turismo receptor.

      La actividad de la construcción crecería un 3,0% en 2013, en mayor medida, por la evolución de obras privadas, en tanto que para el 2014 se estima que continuará recuperándose (5,9%). En este periodo se espera que la construcción pública complemente la obra privada, reflejando el efecto de la modernización de infraestructura portuaria así como un mayor avance de ejecución en proyectos hidroeléctricos y de mejoramiento vial.

      Por otra parte, la revisión del entorno nacional e internacional permite inferir que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicaría en torno al 5,0% y 5,1% del PIB en el 2013-14, respectivamente.

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Se prevé un deterioro de la balanza de bienes, un aporte neto positivo de los servicios y un mayor desbalance de la cuenta de renta y transferencias por el pago de intereses y remisión de utilidades. Sin embargo, la brecha en la cuenta corriente de la balanza de pagos se prevé que será financiada con flujos de capital de largo plazo (privado y público), lo que propiciaría la acumulación de activos de reserva.

Para el 2013 se estiman cotizaciones de hidrocarburos de EUA$118,4 por barril; la mayor adquisición de barriles (5,4%), implicaría una factura petrolera superior en EUA$95,3 millones a la del 2012[33].

Se estima que las exportaciones costarricenses decrecerán un 0,7% y crecerán 4,2% en términos nominales (0,1% y 2,3% en términos reales) en el 2013 y 2014, respectivamente. Lo anterior estaría asociado a la reducción en las ventas externas de productos manufacturados fuera de los regímenes especiales durante el 2013, situación que se espera se revierta en el 2014, con crecimientos tanto de las mercancías de régimen definitivo como de los especiales. Mientras que las importaciones una vez excluido el efecto precio, aumentarían 0,6% y 3,4% para ese bienio.

Se prevé que el superávit de los servicios alcanzará niveles de 9,4% y 9,3% del PIB para 2013 y 2014, respectivamente. Destaca el desempeño esperado de informática e información, actividades de apoyo empresarial y turismo receptivo. Este superávit compensaría parcialmente los balances deficitarios en los rubros de la cuenta de bienes y renta de factores.

Por su parte, las erogaciones por pago a los factores de producción mostrarían un mayor desbalance en el bienio 2013–14, atribuido principalmente al mayor pago de interés de la deuda pública externa y al mayor envío de dividendos a las casas matrices; dadas las previsiones de flujos de inversión extranjera. Adicionalmente, el valor neto de las transferencias corrientes se estima aumentaría 7,3% y 3,8% en el lapso 2013-14, con mayores ingresos de remesas de costarricenses radicados en el exterior del orden de 5,0% y 4,0%, respectivamente.

La brecha estimada en la cuenta corriente de la balanza de pagos sería financiada mayoritariamente con ahorro externo privado de largo plazo (IED); recursos que contribuyeron a la sostenibilidad de la posición externa del país. Sin embargo, estos flujos no serían suficientes para cubrir el desbalance de las transacciones reales de la balanza de pagos; no obstante, al adicionar otros recursos diferentes a la IED se logra financiar por completo ese desbalance.

Para las operaciones financieras del sector público se prevén flujos netos positivos en el período 2013-14. El endeudamiento público neto de largo plazo, inyectaría recursos a la economía del orden de 2,5% y 2,4% respecto al PIB en esos años. Se supone que el sector público continuaría con acceso a los mercados financieros internacionales, principalmente, mediante la colocación de bonos tanto de parte del Gobierno Central como otras empresas públicas.

Las operaciones financieras y reales conllevarían a una acumulación de reservas internacionales netas en el 2013 y 2014, con lo cual el saldo de RIN representaría un 16,4% y 17,1% del PIB estimado para esos años.

En relación con las finanzas del Gobierno Central se estima para el 2013 un déficit de 5,0% del PIB (5,8% para el Sector Público Global) y de 5,8% (6,6% para el Global) para el 2014. Si bien este déficit continuaría siendo financiado en parte mediante la colocación neta de bonos deuda interna, el acceso al endeudamiento externo previsto para cada uno de estos años (EUA$1.000 millones[34]), permitiría atenuar la presión al alza sobre las tasas de interés en colones. Dado lo anterior, se estima que sus niveles de deuda como proporción del PIB serían casi de 37% en el 2013 y 40% en el 2014.

Por último, se estima que los agregados monetarios y crediticios en el 2013-14 crecerían de manera congruente con la actividad económica y el objetivo inflacionario. La riqueza financiera total se estima crecerá alrededor del 14,3% y 13,5% respectivamente y la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado en torno a 12,9% y 13,9% en estos años.

4.            OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA

La revisión de la programación macroeconómica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley Orgánica, tiene como principales objetivos los siguientes:

i)     Continuar con una inflación bajo control y dentro de la meta establecida del 4% al 6% anual para el periodo 2013-2014.

ii)    Estimular la actividad económica que ha desacelerado.

iii)  Velar por la estabilidad del sistema financiero, especialmente por los riesgos asociados a un creciente uso del financiamiento externo para atender la demanda de crédito en dólares.

En razón de ello la meta de inflación para lo que resta del 2013 y el 2014 se mantiene en 5% con un rango de tolerancia de ±1 p.p., para lo cual continuará con el proceso de reducción de los excesos monetarios con el fin de evitar que esos recursos se trasladen a gasto y comprometan a futuro el logro de esa meta.

Dado que los pronósticos sobre el comportamiento de la inflación señalan que ésta se mantendrá dentro de ese rango meta, el Banco Central considera que existe espacio para que sus acciones de política contribuyan con el desarrollo de la economía.

En este contexto, las acciones de política monetaria estarán dirigidas a:

i)     Drenar el exceso monetario mediante el traslado de recursos líquidos hacia instrumentos de deuda de mayor plazo. Esta acción que tiene un costo financiero con implicaciones directas e incrementales sobre el déficit del Banco Central y presiones inflacionarias a mediano plazo, se realizará con una estrategia de esterilización de “mínimo costo” para la Institución.

ii)    Eliminar el límite al crecimiento del crédito al sector privado no financiero (así como el sublímite establecido para las operaciones denominadas en moneda extranjera).

Ello se justifica en el tanto varios de los desequilibrios que llevaron a establecerlos han disminuido en importancia, particularmente, el exceso monetario y los influjos de capital externo en busca de diferenciales entre rendimientos financieros.

Aun cuando se elimina el sublímite al crecimiento del crédito en moneda extranjera, se reconoce que las causas que justificaron su imposición no han desaparecido del todo. No obstante, se estima que estos riesgos pueden mitigarse con las medidas macroprudenciales que el CONASSIF busca aplicar en un corto plazo, con el fin de fortalecer al sistema financiero; entre otros, frente a riesgos asociados con el mayor crédito en moneda extranjera, incluido el que se otorga a no generadores de divisas.

En el siguiente cuadro se presentan las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para el bienio 2013-14 que dan sustento a la presente revisión del Programa Macroeconómico.

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Las nuevas proyecciones ajustan a la baja el crecimiento real del producto para ambos años en relación con el 2012 y con lo anunciado en enero pasado, en respuesta a una desaceleración mayor a la prevista de la demanda tanto interna como externa. En el primer caso, se estima continúa la holgura en la capacidad de producción (brecha del producto negativa) y, en el segundo caso, persiste el riesgo asociado a una recuperación débil y gradual del crecimiento económico mundial.

El presente ejercicio de programación supone que durante el período de proyección prevalecen las condiciones de liquidez en los mercados internacionales y que el Gobierno financia parte de sus requerimientos con el uso de recursos provenientes de la colocación de bonos deuda externa, lo cual reduce las presiones sobre las tasas de interés en el mercado local. No obstante, el Banco Central también reconoce que dependiendo de las condiciones que priven en el mercado cambiario cuando el Gobierno utilice estos recursos, podría requerir esterilizar los excesos monetarios, con el fin de evitar presiones adicionales de gasto; ello podría presionar al alza las tasas de interés.

Como lo ha indicado en otras ocasiones, el Banco Central realizará los ajustes necesarios en sus acciones de política, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno macroeconómico que afecten la consecución del objetivo propuesto para el lapso que comprende esta revisión del Programa Macroeconómico 2013-14.

De manera subsidiaria y en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del Banco Central también procurarán mejorar la eficiencia, la competencia y estabilidad del sistema financiero. En materia de estabilidad financiera[35] trabaja de manera coordinada con las entidades encargadas de la supervisión financiera en el país (CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE), lo referente al establecimiento de un sistema de seguimiento macroprudencial del sistema financiero[36].

5.            BALANCE DE RIESGOS

Las proyecciones de las principales variables macroeconómicas incorporan la mejor información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su política monetaria para alcanzar la meta de inflación. Como toda proyección macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a que no se materialicen algunos riesgos, varios de los cuales se señalaron en el Programa de enero y otros que son de reciente surgimiento, que podrían desviar las proyecciones para el bienio 2013-14:

En el campo externo destacan:

i)     Fragilidad de la tasa de crecimiento mundial, de manera particular de los principales socios comerciales el país.

ii)    Retiro anticipado del estímulo monetario por parte de los principales bancos centrales.

iii)  Comportamiento del precio de materias primas, en especial petróleo, ante una recuperación económica más rápida de lo previsto y problemas geopolíticos en el Medio Oriente.

Las perspectivas del crecimiento de la actividad económica internacional señalan una recuperación débil en las naciones avanzadas y un menor crecimiento para las economías emergentes. Además existe el riesgo de un retiro anticipado del estímulo monetario por parte de economías avanzadas, con los consecuentes ajustes en los macroprecios.

A nivel interno se identifican los siguientes riesgos:

i)     Si bien el premio por ahorrar en instrumentos en moneda nacional se ha reducido, su nivel mantiene el incentivo para el ingreso de capital externo.

ii)    Eventual incremento del exceso monetario originado, entre otros, en la compra de divisas por parte del Banco Central en defensa del límite inferior de la banda, el cual puede traducirse en presiones inflacionarias en el corto plazo.

iii)  Crédito en dólares a no generadores de divisas.

iv)   Trayectoria creciente de la razón de deuda pública total a producto.

Los mercados internacionales aún mantienen tasas de interés bajas, que comparadas con los rendimientos de títulos valores locales y un tipo de cambio cercano o en el límite inferior de la banda, generan un premio por ahorrar en colones que incentiva el ingreso de capital externo. Este influjo de recursos externos ha llevado al Banco Central a realizar compras de divisas en cumplimiento de su compromiso con el régimen cambiario, lo cual resta grados de libertad a la política monetaria para controlar la inflación.

En materia de estabilidad del sistema financiero, aun cuando se reconoce que el crédito al sector privado no ha generado presiones adicionales sobre la inflación, su composición por moneda señala una clara preferencia por operaciones en moneda extranjera, demanda que en los últimos años ha sido atendida, en buena medida y en forma creciente, con fondos de origen externo.

Al respecto es necesario tener presente que el mayor endeudamiento externo vulnera la estabilidad del sistema financiero ante eventuales disminuciones en la liquidez internacional, que vaya acompañada de incrementos en las tasas de interés en esos mercados y de una depreciación de la moneda nacional. Dado lo anterior, el Banco Central se mantendrá atento al comportamiento de los indicadores del sistema financiero con el fin de aplicar las medidas permitidas en su Ley Orgánica en procura de la estabilidad financiera del país.

Lic. Marco A. Fallas O., Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-163.—(IN2013050489).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3211-2013.—Salazar Estrada María Catalina, costarricense, cédula 5-0216-0646. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciada en Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía y Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013053900).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por motivo de destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a nombre de Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013053469).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y

VISTOS:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Que el Artículo 68 del citado reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto:

Se resuelve: nombrar a la Licenciada Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo, cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander Bonilla Meneses. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de abril del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61532.—C-16520.—(IN2013052445).

Se le comunica a quien interese, la resolución de las quince horas con diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de abandono de la niña Ángel Joan Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez Vega. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° 112-0013-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61530.—C-16520.—(IN2013052447).

Oficina Local Heredia Norte, al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece, que dictó medida de inclusión a organización no gubernamental en favor de su hijo Luis Emilio Gómez Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La Fortuna de San Carlos hasta tanto su progenitora obtenga las condiciones necesarias para reasumirlo sin exponerlo en riesgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Organo Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Linda Reysenia Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución Administrativa de las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena la declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole Escarcia Otero, por motivos de que se tiene demostrado mediante el Informe Psicosocial que no existen recursos familiares para la ubicación de la niña de marras y se recomienda la adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la señora Linda Reysenia Escarcia Otero. Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-23780.—(IN2013053227).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la señora Nancy Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas, Karolay Beitia Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene completamente descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo que lo más conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a este grupo de hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de hermanos tienen más de tres años de estar bajo la protección del Patronato Nacional de la Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus hijos. Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de Panamá. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-25100.—(IN2013053230).

Al señor Juan Rafael Arias Varela, se le comunica la resolución dictada por esta entidad, de las 11:00 horas del día 10 de julio del 2013, que ordena revocar la resolución de las 9:00 horas del 12 de febrero del 2013, egresando el niño Arias Sancho Santiago, al lado de su progenitora, con seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio Dos Pinos, con horario de 7:30 am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0013-2013.Oficina Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61534.—C-10580.—(IN2013053244).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE SEC

El Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el país, a la XLIV asamblea nacional ordinaria, por realizarse en primera convocatoria el día 20 de setiembre del 2013, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:

1.  Acto protocolario.

2.  Conocerá los informes que establece el artículo 51 del Estatuto.

3.  Foros.

4.  Plenaria sobre el tema central.

5.  Clausura.

Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero, Secretario General.—1 vez.—(RP2013145210).

ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURA Y AFINES

Los suscritos, Eduardo Fumero Loría, cédula de identidad número 1-0623-0766, en calidad de representante de Sur Química de Costa Rica S. A., Julio López Prudant, cédula de identidad 1-0472-0090, en calidad de representante de Químicos Laminak Industrial S. A., José Rafael Díaz Rumie, cédula de residente número 115200002031, en calidad de representante de Kativo Chemical Industries Costa Rica S. A., y Reca Química S. A., los cuales representan más de la quinta parte de los asociados, y de conformidad con las cláusulas décima y décimo tercera del pacto social y los artículos 7° y 8° del Reglamento a la Ley de Asociaciones, por este medio convocan a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación de Fabricantes de Pintura y Afines (Afapinta), cédula jurídica 3-002-071361, la cual será celebrada el próximo 25 de setiembre del 2013, a las ocho horas, en primera convocatoria, y a las nueve horas en segunda convocatoria a realizarse en San José, cantón Central, distrito Merced, edificio Torres Paseo Colón, oficina N° 902. Los asuntos que se tratarán en la presente asamblea serán los siguientes: 1. Verificación del quórum y apertura de asamblea. 2. Informe legal sobre la situación jurídica actual de la asociación. 3. Reorganización de la junta directiva. 4. Asuntos varios 5. Aprobación del acta de asamblea.—San José, 26 de agosto del 2013.—Eduardo Fumero Loría, Julio López Prudant y José Rafael Díaz Rumie, Representantes.—1 vez.—(RP2013145241).

BRIONIT S. A.

Brionit S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día diecinueve de setiembre del dos mil trece, en San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

1) Modificar la cláusula sexta en cuanto a la Junta Directiva, siendo que el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente y el secretario y el tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solamente en forma conjunta y solamente en ausencia del presidente, bastando sus dichos para ello.

2) Modificar la cláusula novena solamente en cuanto a que las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria se harán por medio del Diario Oficial La Gaceta con ocho días naturales de anticipación, no contándose ni el día de la publicación ni el de la reunión dentro del plazo. El resto de la cláusula queda igual.

NOTA:  Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 26 de agosto del 2013.—Maggie Brooks, Presidenta.—1 vez.—RP2013145360.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por medio de la presente, Elsie Sibaja Alfaro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula 5-089-267 hace del conocimiento público, que por motivo de extravío ha solicitado al Instituto Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque: Número 168134-4, girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de febrero de 2013, monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y seis colones con quince céntimos.—Elsie Sibaja Alfaro.—(IN203051537).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0316 a nombre de Carmen Luisa Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).

FINANCIERA DESYFIN S. A.

De conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio, la señora Deborah Kim Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense, con pasaporte de su país Nº QE440052, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de acciones preferentes serie E. por la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo que otorga el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José, 19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(IN2013053316).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101  a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández, cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic. Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).

FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante escritura número trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis de julio de dos mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-284930 en la cual se autoriza hacer publicación de edicto a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios:

1.  Carlos Blanco González, cédula 01-0603-0632, acción N° 83 y 714;

2.  Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564, acción N° 800;

3.  Héctor Hernández Fernández, cédula 01-0580-0769, acción N° 597 y 758;

4.  Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739, acción N° 1133 y 816;

5. Randall Martínez Mora, cédula 01-0874-0126, acción N° 1566;

6.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;

7.  Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116, acción N° 589;

8.  José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718, acción N° 1830, 1137 y 628;

9.  Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018, acción N° 451;

10.  Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula 01-0802-0206, acción N° 1820 y 748;

11.  Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482, acción N° 1826;

12.  Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785, acción N° 688;

13.  Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula 01-1343-0066. acción N° 656;

14.  José Claudio Monge Fonseca. cédula 01-0429-0538, acción N° 759;

15.  Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula 03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;

16. Gerardo Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;

17.  Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968, acción N° 682;

18.  Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800, acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;

19.  Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888, acción N° 1095;

20.  Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917, acción N° 671;

21.  Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula 03-0440-0130, acción N° 1094;

22. Guillermo Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;

23.  Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039, acción N° 1750;

24.  José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304, acción N° 845, 1113 y 1114;

25.  Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula 01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;

26.  Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción N° 578;

27.  Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256, acción N° 693;

28.  Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453, acción N° 1547, 1548 y 1228;

29.  Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790, acción N° 594 y 1512;

30. Manuel Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;

31.  Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969, acción N° 809, 1226 y 1227;

32.  José Ángel Cordero Porras, cédula 09-0048-0312, acción N° 774;

33.  Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266, acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;

34.  Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106, acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;

35.  Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493, acción N° 652;

36.  Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339, acción N° 270;

37.  Luz Marina Valverde Gamboa, cédula 01-0489-0620, acción N° 564;

38.  William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367, acción N° 1125 y 1126;

39.  Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284, acción N° 1165;

40.  Guillermo Rojas Ceciliano, cédula 09-0036-0811, acción N° 757;

41.  Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283, acción N° 1222 y 1223;

42.  Luis Alberto Pérez Solano, cédula 01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;

43.  Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula 01-0809-0399, acción N° 634;

44.  Luis Andrés Quesada Núñez, cédula 01-0667-0694, acción N° 982 y 865;

45.  Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484, acción N° 553;

46.  Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122, acción N° 749;

47.  Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N° 1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;

48.  Franklin Altamirano Chinchilla, cédula 06-0137-0390, acción N° 687;

49.  Crhistian Martínez Bolívar, cédula 03-0424-0694, acción N° 395 y 396;

50.  Mario Alberto Flores Quesada, cédula 01-0925-0837, acción N° 588;

51.  Marta Cecilia Chacón Montero, cédula 09-0055-0244, acción N° 470;

52. Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249, acción N° 702;

53.  Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093, acción N° 466, 467 y 468;

54.  Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304, acción N° 598;

55.  Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394, acción N° 1278.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en el término de un mes, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—(IN2013054136).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío de los títulos en los grados y carreras de Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenidos por Sarita Pérez Umaña, cédula de identidad número cuatro cero ciento treinta y ocho cero trescientos diecinueve, inscritos respectivamente (1) en el tomo: 6, folio: 82, asiento: 1936, con fecha del 1° de noviembre de 1998 y (2) en el tomo: 6, folio: 167, asiento: 3490, con fecha del 14 de enero de 2000. Se expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de reposición a los 14 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013053513).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Licenciado en Administración de Negocios emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: III, folio: 22 número: 655, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: III, folio: 410, número: 1845 el 16 de marzo del año 1996, a nombre de Yanitza Ureña Monge, número de cédula 1-0851-0546. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto 2013.—Alexander Arias Jiménez, Jefatura de Registro.—(IN2013054054).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPLETE BUSINESS SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Arleth Godínez Cubillo, portadora de la cédula número uno - uno tres tres seis - cero cuatro cinco dos, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Complete Business Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres - uno cero uno - seis seis cuatro cero cinco siete. Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051929).

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA RICA

Por escritura número sesenta y dos-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, la señora Linnette Madrigal Jiménez, cédula de identidad 1-503-934, solicitó ante el Registro Público, la reposición por pérdida del Libro número uno de Registro de Accionistas de la sociedad Controles Video Técnicos de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-074898.—Ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013051968).

TRANSPORTES ROMSOM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Róger Solano Monge, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-doscientos veintiuno-seiscientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Romsom Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos noventa y seis, de conformidad con lo establecido en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros de Acta de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, en razón de haberse extraviado en circunstancias que me son completamente desconocidas.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Róger Solano Monge, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013053423).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE DIOS SÉPTIMO DÍA

Yo, José Miguel Torres Flores, cédula de identidad número 1-0792-0436, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Dios Séptimo Día, cédula jurídica número 3-002-056415, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de agosto del 2013.—Lic. José Miguel Torres Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2013054513).

LA VILLA DEL BIRRÍS SERDANA S. A.

La Villa del Birrís Serdana S. A., cédula jurídica 3-101-526136, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Cartago, 20 de agosto del 2013.—Luis Ugalde Arias, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013054527).

PRECO CONCRETO IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron desde inicios del dos mil trece, en San José, por primera vez todos los libros legalizados, con el asiento autorizado tributario número, cuatro cero seis uno cero uno uno cuatro nueve seis nueve dos siete, de la sociedad Preco Concreto Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco cuatro uno ocho, con domicilio social en San José, Zapote, de la iglesia católica doscientos sur.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013054552).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Campo Veintiuno R A C S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la denominación social: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cincuenta y Siete, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida tres y calle tres, centro comercial plaza Montescazú; quinta: del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—IN2013053821).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 78, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas del 7 de febrero del año 2013, Tecnología de Construcción T.D.C. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-664679, compra a Concreprefa .I.P.S. S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-492372, su establecimiento mercantil e industrial denominado CONCREPREFA. En fiel cumplimiento del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de este último, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—(IN2013054334).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 30 de julio del 2013, los señores: Jorge Arias Salas y Alejandro Arias Rivera, constituyen: Protecciones J-J Doble A de Occidente S. A. Domiciliada: en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013050012).

Ante esta notaría, a las 09:30 horas del 30 de julio del 2013, los señores: Jorge Arias Salas y Alejandro Arias Rivera, constituyen: Protecciones J-J Doble A de Occidente S. A. Domiciliada: en Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013051012).

Por escritura número 123 del tomo 05 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Distribuidora Santamaría Montoya DISAMO S. A.—Heredia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013051686).

Ante esta notaría al ser las trece horas del cinco de agosto del dos mil trece, comparecieron los socios de Bremas Al Digo Bremasal Ferrum Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos treinta y uno y acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 05 de agosto del 2013.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013051687).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Cemaru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se desinscribe la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013051690).

Por escritura 255 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 01 de agosto del 2013, la sociedad Soluciones Integrales Magi S.R.L., cambió su cláusula de administración y uno de sus gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013051694).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-640907 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 6 de mayo del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013051695).

Por escritura 256 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 01 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad, FHC Fernández y Herrera Constructora y Equipos Limitada. Capital social: ¢10.000.000,00 y apoderados dos Gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013051696).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada NG Tecnology Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013051698).

Álvaro Miguel Araya Carvajal, Denis Segnini Chaves y Armando Morun Picado, constituyen la sociedad denominada Tres Amigos de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las doce horas del treinta de junio del dos mil trece.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—(IN2013051706).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 8 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad anónima Transportes Turísticos Siete Tres MC S. A. presidente: Juan Ignacio Mora Calderón.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri y Pablo Fernando Ramos Vargas, Notarios.—1 vez.—(IN2013051710).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Condo.Meli Primera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil veintiocho, celebrada en su domicilio social, a las 16 horas del 13 de abril del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 5 de agosto de 2013.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013051718).

Yo, Ileana Patricia Vega Montero, notaria pública hago del conocimiento público que en mi notaría, en escritura número uno visible al tomo 11 de mi protocolo, la suscrita protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Buzo y Ceciliano, número de cédula jurídica 3-101-661975, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social y en la que cambia la razón social por Buzo y Compañía: Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Así como su domicilio social.—San José, siete de agosto de 2013.—Lic. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 febrero del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triunfan Las Curvas Sociedad Anónima domicilio social: Alajuela centro, contiguo a la escuela Pacto del Jocote. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en el caso de que el presidente quisiera vender, pignorar, hipotecar, enajenar, prendar, dar en fideicomiso o de cualquier forma gravar los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberá actuar conjuntamente con el secretario de la sociedad.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013051724).

Mediante escritura número: 219, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 agosto de 2013, se sustituyó al subgerente de la sociedad de esta plaza: Inversiones González Goñi de Turrialba S. A., cédula jurídica: 3-102-282403, recayendo dicho cargo en: Flory Vargas Lao, mayor, cédula de identidad número: 3-180-452, casada una vez, del hogar, vecina de Turrialba centro.—Turrialba, 7 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051727).

Mediante escritura número 218, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 agosto de 2013, se disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Jetty G. S. S. A. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 6 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051728).

Mediante escritura número: 218, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 agosto de 2013, se disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Kimka G.G. S. A. Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo: 207 del Código de Comercio.—Turrialba, 6 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051757).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo secretario de la sociedad Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos veinticuatro.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051759).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de Inversiones y Transacciones Intrabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051760).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de Aguacate Fresno La Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos uno, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051761).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la compañía Estrategia Interamericana de Comercio Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013051768).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Filial Condominio Danza del Río Lieu Titanio Veintinueve Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013051769).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Shamrock Arenal Panchitos Sociedad Anónima celebrada a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013051771).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día ocho de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Montelindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil trescientos treinta y tres, según la cual se reforma laa cláusulas segunda, quinta y la sétima y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Coronado, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051773).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cañera Salvia Plateada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve, según la cual se reforma la cláusula décima y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Coronado, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051774).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pujol Montes Los Himalayas S. A., en la cual se reforman la cláusula de la representación social, así como la del domicilio social y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051775).

La suscrita notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Metáforas Mixtas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos veintisiete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de agosto de 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013051778).

La suscrita notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Rosuke S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de agosto de 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013051780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Fotovoltaicas JRV de Costa Rica S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 120.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Jack Frederick Loeb Casanova y Richard Peter Loeb Casanova.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2013051784).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas del cinco de agosto del dos mil trece, los señores Nancy Jiménez Gómez y Guillermo Ulate Artavia, constituyen la sociedad Idoneum NJG Sociedad Anónima. Domicilio San José, Escazú, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del dos mil trece.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051789).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-535174 Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 5 de agosto del dos mil trece.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051791).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del día siete de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Tuman S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051792).

Por escritura ciento ochenta y ocho-trece celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, se protocolizó el cambio de tesorero, secretario y fiscal, de la sociedad denominada Arleo Freale Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051794).

Por escritura de las 14 horas del 25 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Formas y Espacios FE S. A., cédula jurídica: 3-101-209835, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes o activos, ni pasivos, ni operaciones y por no encontrarse activa ni inscrita en Tributación Directa, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013051804).

Por escritura de las 14:30 horas del 25 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Estudio Área Limitada, cédula jurídica: 3-102-197175, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes o activos, ni pasivos, ni operaciones y por no encontrarse activa ni inscrita en Tributación Directa, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013051805).

Por escritura de las 13 horas del 25 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías Ambientales El Muro EMM SRL, se modifica la cláusula 6a, se revoca nombramiento y se nombra gerente.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013051806).

El suscrito notario dejó constancia que el edicto respectivo de Milenium FNL Multiservices Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos treinta y dos, visible a folio noventa vuelto del tomo doce de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, a las doce horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013051807).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía Desarrollos J y L Los Altos S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013051808).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la compañía Holding AGE SRL, cédula jurídica 3-102-668360, en la cual se reformó la cláusula primera de la denominación social: AGE Holdings SRL.—San José, nueve de agosto de dos mil trece..—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051812).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Inversiones Zorsal JL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Ciudad de San José, Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste de la esquina suroeste del cementerio. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan León García.—San José, treinta de julio de dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051813).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se constituyó Costa Rica Meats Company Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio, del Cruce Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros norte frente al Centro Bíblico de los Testigos de Jehová. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051814).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la compañía Almacén Fiscal del Este Caldera S. A., cédula jurídica 3-101-666194, en la cual se reformaron en forma integral sus estatutos de la siguiente manera: Sar Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de San José, Curridabat, Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051815).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Gerardo Badilla S. A., aumentó el capital social en la suma de setenta y cuatro millones seiscientos mil colones, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del 1° de agosto del 2013. Escritura pública número 240 del protocolo 25.—Palmares, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013051816).

Por escritura número sesenta y tres del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece, Inmobiliaria Prides S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio: el domicilio de la sociedad será en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, bodegas cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cincuenta y cinco, cincuenta y seis.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013051820).

Por escritura número doscientos uno de las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración y segunda del domicilio de la sociedad 3-102-666586 limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051821).

Por escritura número ciento sesenta y tres de las nueve horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración de la sociedad Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051823).

Por escritura número doscientos dos de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración y segunda del domicilio de la sociedad RH El Loco del Mar Limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051825).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de junio de dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la empresa Complejo Turístico La Tropicana Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2013.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013051827).

Por escritura número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051834).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el ocho de agosto de dos mil trece, mediante escritura ciento cuarenta y uno, se protocolizó acuerdos de asamblea general mediante los cuales se disolvió la sociedad Corporación Hijevan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013051840).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad F y V del Valle Azul S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013051843).

Por escritura otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva y fiscal de Inversiones Internacionales Francisco de Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-134920.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2013051844).

Mediante escritura número 70 otorgada a las 14 horas del 17 de julio del 2013 en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman parcialmente los artículos 6 del estatuto de la sociedad Fusión Inmobiliaria PAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-519210.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051849).

Por acuerdo de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento seis sociedad anónima, protocolizada en escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 9 de agosto de 2013.—Lic. Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051850).

Que mediante escritura número 60 del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Oropéndola del Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-351171, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Oropéndola del Naranjo S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051852).

Que mediante escritura número 67 del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Pure Morning Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-437037, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Pure Morning S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051853).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 14:30 horas del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Linaewen Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-372456, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Inversiones Linaewen S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051854).

Mediante escritura número 68 otorgada a las 13 horas del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman parcialmente la cláusula 9 del estatuto de la sociedad Proyectos AV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-510924.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051855).

Mediante escritura número 69 otorgada a las 13:30 horas del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman parcialmente la cláusula 9 del Estatuto de la sociedad Ganadería Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-662522.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051858).

Mediante escritura pública se constituyó ante esta notaría la compañía denominada Aguirre Castro Producciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 7 de agosto de 2013.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051864).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Los Trabajos de Tres Regalos Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—(IN2013051869).

Por escritura número ochenta y nueve de esta notaría, a las once horas del 2 de agosto del 2013, se constituye Rogova Sociedad Anónima.—Cartago, 6 de agosto del 2013.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013051877).

Paula Durán Quirós, notaria pública hace constar que en la escritura ciento ochenta, visible al folio ochenta y cinco frente del tomo seis del protocolo de la suscrita notaría, se modificó las clausulas segunda, sétima del pacto constitutiva y se nombra nueva junta directiva de sociedad tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro siete uno sociedad anónima.—Cartago, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013051879).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil trece, la sociedad Ganadería Hacienda San Fernando SRL, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria para cambiar su razón social a Corporación Agroindustrial La Gran Ceiba S.R.L.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051888).

Se deja constancia que en esta notaría Mountain of Spices Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y siete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051891).

Se deja constancia que en esta notaría The Walnuts Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintiuno, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051892).

Se deja constancia que en esta notaría Bekuo Galaxy Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y cinco, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051894).

Se deja constancia que en esta notaría Fields of Cotton Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos veintisiete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051895).

Se deja constancia que en esta notaría Balestre Magenta Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051896).

Se deja constancia que en esta notaría Chintre Volcano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos trece, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las diez horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051898).

Se deja constancia que en esta notaría Penshurt River Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051900).

Se deja constancia que en esta notaría Endor’s Moon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051902).

Se deja constancia que en esta notaría Chocondro Lake Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las ocho horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051904).

Se deja constancia que en esta notaría Sequoia’s Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y siete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051905).

Se deja constancia que en esta notaría The Alamo Bay Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y seis, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del tres de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Kajetan Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil trece, se modificaron los estatutos sociales de la sociedad Nirmaa Naaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, se establece nuevo domicilio social, se modifica la representación y se nombran gerentes.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de agosto de dos mil trece, se modificó el pacto social de la sociedad Ndaru de Limón S. A., se cambia domicilio social y se nombra secretario.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051910).

La suscrita notaría hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la denominación social: tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil cincuenta y siete limitada, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida tres y calle tres, Centro Comercial Plaza Montescazú; quinta: del capital social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051912).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de agosto de dos mil trece, se modificó el nombre y el domicilio social de la sociedad tres ciento dos seis cinco nueve seis tres tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051913).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Empresarial para la Educación Educa S. A., mediante la cual, se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013051914).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de julio de dos mil trece, se modificó el estatuto social de la sociedad Chririquí Sur CS Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051915).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Hanemy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051917).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Rosa Lita Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Corporación GMG de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051920).

Ante, mi notaría, mediante escritura número diecisiete-Treinta y cuatro de las nueve horas del cinco de agosto de dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cresta de Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero siete dos uno siete nueve, mediante la cual se modifica la junta directiva y la cláusula octava del pacto constitutivo.—Goicoechea, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051924).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de agosto del año mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de Tres–Ciento Uno -Cinco Uno Cuatro Nueve Seis Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco uno cuatro nueve seis cinco, mediante la cual se modifica el pacto social y se cambian directores.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013051928).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día ocho de agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Idiomas Bridge S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013051931).

Por escritura número 136-9, otorgada a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Torres Esmeralda Tres A Limitada, en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—Puntarenas, 6 de agosto del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013051933).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Florida Capitales Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2013051937).

Por escritura otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó Acta de la empresa Aeroservicios Florida ASF Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—(IN2013051939).

Inversiones Delimanjoo S. A., domiciliada en La Uruca, cédula jurídica N° 3-101-637507, nombra presidente: Lee Hyun Keun, cédula residencia 141000007134, secretaria: Lee Sun Ae, cédula residencia 141000006524. Tesorera Shin Hae Sook, cédula de residencia 141000006524, todos coreanos y del domicilio social: San José, La Uruca, de Canal Seis, 400 m sur, 200 oeste, Condominio Trébol. El Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Luis Escalante Rodríguez, escritura de las 8:00 horas del 01-08-2013, N° 183, F 91f, T 10.—San José, 01 de julio  2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051940).

Por escritura número uno otorgada al ser las ocho horas del siete de agosto del año dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituye Animal Pet. Sociedad Anónima.—Tres Ríos, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013051945).

El suscrito notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número noventa y ocho del veintisiete de junio del dos mil trece, número ciento veinticuatro del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó Parque Tecnológico Codisa Sociedad Anónima, por las socios Sonia Laura Rodríguez Rodríguez y Francisco Alfaro Coto; se constituyó Tico In Texas T Y T Sociedad de Responsabilidad Limitada, por los socios Karla Brenes Jara y Smakles S. A.; respectivamente. Plazo social noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013051946).

Por escritura número uno otorgada al ser las catorce horas del seis de agosto del año dos mil trece, ante el suscrito Notario, se constituye Inversiones y Viviendas Alto Prado Sociedad Anónima.—Tres Ríos, siete de agosto del año dos mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013051947).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-601559 S. A., mediante la cual reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013051950).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2013, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Davita S. A., mediante la cual reforman cláusulas segunda y sexta, se adiciona cláusula y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2013051951).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 19 de julio de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Claude y Francine S. A.San Juan de Tibás, 19 de julio del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051957).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 10 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Ganadera Alvarique S. A.San Juan de Tibás, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051958).

Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del quince de julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Gloriana Sociedad Anónima, por medio de la cual, se reforma la cláusula: octava.—Lic. Kattia Hernández Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051959).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Ganadera Alama del Lago S. A.San Juan de Tibás, 9 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051961).

Que por escritura número 238 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de julio del año 2013, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: a) Mayoreo Agro Ferretero Ucerquisa Sociedad Anónima; b) Importadora Y.L.Y. Sociedad Anónima; c) Almacén W.Z.Y. Sociedad Anónima; y d) Distribuidora Tavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051966).

Por escritura número cincuenta y uno-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificaron los estatutos de la sociedad Rayo de Luz del Sur Sociedad Anónima.—Dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013051970).

Por escritura número sesenta-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno - J. Capital suscrito y pago.—Ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013051971).

Por escritura número sesenta y uno-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se constituyó la sociedad Lugo y Sáenz Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013051972).

El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 9 de agosto del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sonoluz S. A., con cédula jurídica 3-101-240088, modificándose que la representación judicial y extrajudicial corresponde el presidente. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013051974).

Mediante escritura número ciento setenta y dos - nueve del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Yolohago Costa Rica S. A., en lo conducente, se recibe la renuncia del presidente se nombra nuevo.—San José, 8 de agosto del 2013.—Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013051975).

Por escritura otorgada a las trece horas, del día dos de julio del año dos mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Agropecuaria del Pacífico Agropac S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San José, 2 de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013051984).

Por escritura otorgada a las doce horas del día, se constituyó la sociedad NFC Enterprises Inc. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, siete de … del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013051986).

Ante mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alpervil S. A., en escritura pública número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013051991).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de agosto de 2013, se constituyó la compañía denominada Sabores Como En Casa LV S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del 2013.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2013051992).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto de dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Noventa Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San José, nueve de agosto de 2013.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013051994).

Mediante escritura número 8-116, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las 14:00 horas del día 30 de julio de 2013, se constituye la sociedad denominada Gastronómica Contempo de Costa Rica-GCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013051996).

Mediante escritura número 8-117, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las 15:00 horas del día 30 de julio de 2013, se constituye la sociedad denominada Recursos para Tu Nómina de Costa Rica - RTNCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San José,  cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013051997).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las siete horas del primero de agosto del dos mil trece. Se constituyó la sociedad denominada: Felutmi S. A., domicilio social: San José, Zapote, de Correos de Costa Rica, cien este, cincuenta norte. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013052012).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17 horas de 6 de agosto de 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Glafa Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 7 del estatuto social, en cuanto a la junta directiva y se nombran miembros de Junta directiva.—Heredia, 7 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2013052018).

Ante esta notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la modificación del pacto constitutivo de las cláusulas primera, sexta, decima primera de la sociedad Candy Bouquet Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y seis mil setecientos noventa, domiciliada en San José, Curridabat, trescientos metros oeste y cincuenta norte del Palacio Municipal, presidente Erick Monge González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013052020).

Ante  esta  notaría por medio de escritura pública  número 107-I, otorgada en San José a las 11:00 horas del 08 de agosto del año 2013, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada V D R Torre de Brachichito Blanco Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero: Revocatoria miembros de junta directiva y fiscal. Segundo: Nombramiento de presidente: Mauricio Avendaño Solano, secretaria: Irma Rodríguez Mujica, tesorera: lleana Avendaño Solano y fiscal: Carlos Manuel Avendaño Solano.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013052024).

Ante  esta notaría por medio de escritura pública  número 108-I, otorgada en San José a las 13:00 horas del 8 de agosto del año 2013 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Rincón de Costa Brava Catorce Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero: Revocatoria miembros de junta directiva y fiscal. Segundo: Nombramiento de presidenta: Lisa Yarhi Carrion, secretaria: Ruth Esther Yarhi Carrion, tesorera: Andrea Salazar Yarhi y fiscal: Daniel Salazar Yarhi.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013052025).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de agosto de dos mil trece se nombra nueva junta directiva de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado de Ticabán de La Rita. Es todo.—Guápiles, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y Kristian Alexander Serrano Morales, Notarios.—1 vez.—(IN2013052027).

Por escritura número noventa y uno otorgada ante este notario, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013052029).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 11 de julio del 2013 se constituyó la empresa Transportes Jet S. A. Presidente José Demetrio Cortés Cortés.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Freddy Gmo. Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013052030).

En mi notaría, por escritura de las catorce horas del ocho de agosto del dos mil trece, constituí la sociedad Casa Zorro Properties Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat, San José; Plazo: noventa y nueve años: Representación legal: Presidente y secretario, capital: veinticinco mil colones.—Alajuela, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013052032).

Por escritura de las 12:30 horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó una sociedad anónima que llevará por nombre su número de cédula jurídica que le asigna el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: Debidamente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Santa Ana, Hacienda Lindora, frente al Auto Mercado casa número seis. Objeto: Comercio, servicios e industria en general. Administración: presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013052035).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó Grupo Vet Pharmaceutics Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052036).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 19 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inmobiliaria Musart, cédula jurídica número 3-101-409741, en donde se eligió nuevo tesorero del Consejo de Administración. Su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013052037).

La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó el 3 de julio del 2013 la sociedad anónima Pacific Green, cuyo representante legal sin límite de suma es Winston Marchena Cubero, mayor, soltero, empresario vecino de Puntarenas, cédula seis-dos nueve nueve-cuatro seis cuatro.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Ch., Notaria.—1 vez.—(IN2013052038).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 19 de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima East International Service S. A., en donde se eligió nuevo tesorero y secretario del Consejo de Administración, su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría, cédula 1-695-604.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013052039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle, en la cual se reforman las cláusulas vigésimo, vigésimo primero y décimo sexto de los estatutos.—Limón, 6 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Soto Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013052040).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil trece, Alejandro Durán García y Marietta Margarita Valdés Dapena Díaz, constituyeron la sociedad denominada Importaciones M.P.A. Asociados Limitada. 22 de julio del 2013.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013052041).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del siete de agosto de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la compañía Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, donde se realiza la modificación integral de los estatutos sociales.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013052044).

Por escritura pública número treinta y seis, del tomo número tres de la suscrita notaria, otorgada a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Eco Quinta Pana Vásquez AVM Sociedad Anónima, ante la suscrita notaría, la cual da fe.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013052046).

Por escritura otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las doce horas, se protocolizo el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Gorgonia Número Ciento Nueve S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013052047).

Por escritura otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las catorce horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Albizia Número Dieciséis S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013052048).

Por escritura otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las trece horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Aralia Número Diecisiete S. A., mediante las cuales se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013052050).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil trece, la empresa Clínica  Dental del Oeste Robles y López Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—San José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013052052).

Por escritura otorgada ante el suscrito, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, la empresa Repostería Marianita Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013052054).

Ante esta notaría hoy, la Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A., cédula jurídica 3-101-234181, reforma los estatutos nombrando nueva junta directiva y fiscal y cambiando el domicilio social.—San José, 9 de agosto del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013052055).

Por escritura otorgaba ante el suscrito, a las  once horas del veinticuatro de julio del dos mil trece la empresa Gringa Remington Limitada, se fusionó con Toch Mobile Internacional Sociedad Anónima, prevaleciendo Toch Mobile Internacional Sociedad Anónima, quien aumentó su capital.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013052056).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dieciocho QQQ S.A., con cédula de personería jurídica número 3-101-375445, revocándose nombramiento de personeros de junta directiva y fiscal y se realiza el nombramiento de nuevos personeros, así como del fiscal.—San Pedro de Montes de Oca 24 de julio del 2013.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2013052057).

Ante mi notaría mediante escritura 239 de las 17:00 horas del día 25 de julio del 2013. Se reforma clausula octava y se elimina clausula décima de la sociedad 3-101-509213 S. A. Presidenta: Istma Lee Duque.—Santo Domingo Heredia, 1 de agosto del 2013.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052060).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve- diez, ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad N-Flamel Lab. C.R. Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las veinte horas del ocho de agosto del año dos mil trece, con un capital social de diez mil colones y su domicilio en la provincia de Alajuela, cantón: Orotina, distrito: Coyolar, barrio: Corazón de María, del Monumento del AyA doscientos metros al sur, casa número ciento cuarenta y cuatro, presidenta: Clancy de Los Ángeles Mora Jiménez.—San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052064).

David Alfaro Monge y Juan Pablo Amador Arévalo constituyen la sociedad denominada: Today Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, setenta y cinco metros al este de la gasolinera La Cosecha, casa de portón negro a mano derecha, con rótulo de Alfombras Arévalo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del nueve de agosto del dos mil trece, ante el notario público: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013052065).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Ciento Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2013052069).

En la sociedad Distribuidora Mundo Verde S. A. cédula jurídica número 3- 101- 523540. Se modifica cláusula sétima de la administración, donde el presidente y el secretario tendrán las mismas facultades. Escritura 205. Otorgada a las 9:00 horas del 17 de julio del 2006.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013052070).

Publíquese cambio de junta directiva de la sociedad Grungu S. A., con cédula jurídica 3-101-099804, protocolizada mediante escritura número 325-3, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 14:00 horas del día 17 de julio del año 2013, en el protocolo III, de la segunda.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013052076).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Chorimo S. A.,  y Fronkle S. A.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013052077).

Por escritura número tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día seis de agosto de dos mil trece, por  acuerdo  unánime  y  en firme de socios se disolvió Zesgrant G y G Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436053, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 8:00 horas del día 8 de agosto del dos mil trece.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013052078).

Publíquese la disolución de la sociedad Merwil Limitada, cédula jurídica 3-102-070649, mediante escritura número 314-3, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, otorgada a las 17 horas 33 minutos del 10 de julio de 2013, en el protocolo III, de la segunda.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013052079).

Publíquese cambio de junta directiva de la sociedad Paraíso de Bentheim S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil uno, 3-101-038001, protocolizada mediante escritura número 323-3, en la notaría de Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 14:00 horas del 15 del año 2013, en el protocolo III.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013052080).

El suscrito notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-nueve, de las diez horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Amador Cigars Company Sociedad Anónima en español Compañía de Cigarros Amador S. A. Domicilio en San José. Capital suscrito y pagado, acciones nominativas, junta directiva de tres miembros, plazo de noventa y nueve años, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013052082).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052083).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, se constituyó Titania Constructora Sociedad Anónima, al ser las once horas del nueve de agosto de dos mil trece. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052084).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Tres S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052086).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho S. A., mediante la cual se reforman la Cláusula Segunda (del Domicilio), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN201305208652087).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052088).

Por escritura N° 267 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Nono Pradeño Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052089).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta número Uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece..—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052090).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el Acta número Uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052092).

Ante esta notaría: se reforma la cláusula primera de la sociedad Multiservicios Hermanos Calderón Sociedad Anónima en cuanto a la razón social, cual se llamará ahora Sunen Sociedad Anónima, de igual forma se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio del sociedad cual será San José, Hatillo Dos, diagonal a Mundo Agrícola, también se reforma la cláusula novena, siendo que la sociedad será representada por el presidente y vicepresidente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 de julio del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013052093).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052094).

Ante esta notaría: Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Chevy Avalanche Sociedad Anónima, cual será San José, cantón central, distrito Hospital, avenida diez, calle ocho, también se hacen nombramientos nuevos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, siendo que la sociedad será representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 29 julio del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013052095).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y uno de mi tomo veintiocho, donde protocolizó acta de Guivar S. A.—Santa Ana, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052101).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y cinco de mi tomo veintiocho, donde protocolizó acta de Karpao K.P.O. Limitada.—Santa Ana, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052102).

Mediante escritura 178 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 3 de agosto del 2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Camote I.A.M. Limitada, cédula jurídica número 3-102-602172; y a partir de ahora la sociedad será por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de agosto del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013052105).

Por medio de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Armac Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250170, se procedió con la disolución.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013052110).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Anitamariaeulalia S. A. con domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000 colones, suscrito y pagado. Presidente: Italo Mainieri Hidalgo.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013052115).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Casa del Pie Limitada, en la que se reforman las cláusulas dos del domicilio y sexta de la junta directiva. Se nombran gerente general y gerente técnico.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013052116).

Por escritura otorgada el día 8 de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Compañía Constructora Hernández y Martins Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013052118).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Dandelion Sociedad Anónima, según consta en escritura pública número ciento ochenta y tres de las ocho horas del día dos de agosto del dos mil trece ante la notaria Adriana Chavarría Araya.—5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013052119).

Ante esta Notaría, al ser las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad Inversiones Hermanos Morejón Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, San Pedro Montes de Oca, con representación el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. Dado en esta capital el nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013052120).

Mediante escritura número ciento tres del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito notario público ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Aduanal Transtica S. A. (anteriormente denominada Círculo Corredor Aduanero de Costa Rica S. A.), con fecha del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas de su pacto social: Primera (razón social), segunda (domicilio social) y octava (junta directiva), así como se eliminó la cláusula décimo tercera (agente residente).  Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013052122).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las once horas del nueve de agosto de dos mil trece, protocolicé el acta de la sociedad La Imaginación del Prado B.Q. Sociedad Anónima, por medio del cual se modifica parcialmente la cláusula quinta en cuanto al capital.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013052124).

Por escritura número diecinueve-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó: asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercial Daysfield S. A. Se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre de la sociedad, se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad, capital suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052127).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Shadowplay Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de julio del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013052130).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Californiasuites Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 24 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013052131).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Madriz y Valverde Mava Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013052133).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada a las diecisiete horas del siete de agosto de dos mil trece, se constituyó El Pollo Feliz S.R.L. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013052137).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos treinta y tres, reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2013.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052138).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y seis otorgada a las nueve horas del ocho horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituyó Solano Estol S.R.L. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, doce de agosto de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2013052139).

Se hace constar que mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó constitución de Benleumi Consultores Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San José, doce de julio de dos mil trece.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052140).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuatro del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó constitución de Nack Holdings Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052142).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento tres del tomo tercero de esta notaría, se protocolizó constitución de Towah Group Inc Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052143).

Ante esta notaría, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo GMM S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic. Victor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2013052145).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y tres minutos del cinco de agosto del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula uno de los estatutos de la empresa Constenla S. A.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013052146).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas Biella Carpe Negro Treinta Limitada, en la cual se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos gerentes. El día nueve de agosto del dos mil trece protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula del domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013052149).

La compañía denominada Corporación para la Exportación de Rechazo de Melones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos seis nueve ocho tres, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día doce de julio del dos mil trece, dispuso disolver dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste al ser las catorce horas del treinta y uno de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013052150).

La compañía denominada Surftech Enterprizes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos nueve dos cuatro, hace constar que mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, oficina Arroyo & Asociados, contiguo a Condominio El Sandal, a las diez horas del día quince de junio del dos mil trece, dispuso disolver dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013052152).

Por escritura otorgada el día 8 de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Propiedades Caletas del Sol Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013052155).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Movac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052162).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro, otorgada a las catorce horas del ocho de agosto de dos mil trece, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías El Jardín de Mariposas S. A., cédula jurídica 3-101-129979, y Suministros Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-88664, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Suministros Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2013052164).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tienda 50 Aniversario Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013052165).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Lagarto Azul de Abangares Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-391227, la cual en lo conducente indica primero: que se modifica la cláusula quinta del capital social, el cual se aumenta a la suma de veinticuatro mil colones, representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Segundo: se modifica la cláusula novena, de los miembros de que conforman la junta directiva por cuanto en adelante estará compuesta por cinco miembros distribuidos en presidente, I vicepresidente, II vicepresidente, tesorero, secretario. Tercero: se lleva a cabo el nombramiento de la nueva junta directiva presidenta: Dania Artavia Álvarez, I vicepresidente: Mayra Xenia Artavia Álvarez; II vicepresidente: Maritza Artavia Álvarez, secretario: Carlos José Artavia Álvarez, tesorera: Ana Lorena Artavia Álverez, fiscal: Elsie Artavia Álvarez, cuarto: se reforma el artículo noveno, también en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma que corresponderá a la presidenta y secretario, se establece la excepción que a efectos de llevar a cabo las siguientes transacciones, vender, comprar, enajenar, hipotecar o prendar bienes de la entidad jurídica, deberán la presidenta y secretario actuar de manera conjunta el resto de actos podrán llevarlos a cabo de manera individual. Presidenta: Dania Artavia Álvarez, secretario: Carlos José Artavia Álvarez.—Abangares, 13 de julio del 2013.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052170).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-once, otorgada a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil trece, protocolizó los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centraire S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento once, procediendo a aumentar el capital social.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013052173).

Mediante escritura número ciento cuatro de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Diseños y Desarrollos Desamparadeños Sociedad Anónima, se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, julio del dos mil trece.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013052174).

A las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Avenida Escazú Storage Sociedad Anónima.San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2013052175).

A las ocho horas del siete de agosto del dos mil trece, protocolicé el  acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Apartamento Trescientos Doce Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013052180).

Por escritura número cuarenta y tres de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil trece, otorgada ante el notario Rubén Naranjo Brenes, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad 3-101-565253 S. A., en la cual se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052184).

Alexander Garita Tenorio y Luis Arturo Dormond Umaña, constituyen la sociedad Farmavet S. A. Domicilio: San Isidro, Coronado, San José, 350 metros noreste de Palí. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Garita Tenorio. Escritura: 350, de las 10:00 horas del 08-08-2013. Tomo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052203).

Eduardo Arce Flores, Virgilio Calvo González y Gerardo Antonio Ramírez Chacón, constituyen la sociedad Igea Consultres Asociados S. A. Domicilio: Barrio Tournón, San José, Oficentro CTA, oficina número dos, del periódico La República cincuenta metros norte, cincuenta metros este. Plazo: 99 años. Presidente: Eduardo Arce Flores. Escritura: 351, de las 8:30 horas del 12-08-2013. Protocolo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052205).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 8 de agosto del 2013, a las 8:00 horas, la sociedad Green Side of the River S. A. protocolizó acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052208).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Manuel Gómez Solera y Laura Zumbado Loría a las siete horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituye Grupo Médico CCP S. A., con domicilio, La Guácima de Alajuela, del Automercado cien este y cuatrocientos norte, cuya administración corresponderá a la presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013052210).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del siete de agosto de dos mil trece, se modificaron los estatutos y se nombra nuevo gerente para la sociedad 3-102-636658 Limitada.—San José, 7 de agosto de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013052214).

Por escritura otorgada ante esta notoria a las 10:00 horas del 12 de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Transportes Marco & Libe Ltda.—San José, 12 de agosto del dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2013052215).

Se constituye la sociedad V& H Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Joyce Hidalgo Coto, cédula número uno-ocho cinco cuatro-nueve siete siete. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013052219).

Ante esta notaría, en escritura catorce otorgada en San José, a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil trece. Se protocoliza acta de la sociedad Concreto Preforzado de Costa Rica Limitado, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero cero siete mil setecientos cuarenta y tres, en su domicilio social las actas número cuarenta y ocho reforma en sus estatutos las cláusula segunda su plazo social; cláusula sexta en la administración, y acta cuarenta y nueve se reforma en sus estatutos la cláusula segunda el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2013052221).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2013, la sociedad Inversiones del Centro S. A. cédula jurídica 3-101-076748, procede a modificar cláusula segunda y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre de 2012.—Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013052224).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Edyam Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Edwin Cabezas Preciado, portador de la cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cero siete cuatro cero cero seis.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Josefina Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2013052225).

Al ser las 11:40 horas del 09 de agosto del 2013, se constituyó Gadama L & L Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gabriela Ly Rivera.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052227).

Ante esta notaría y mediante escritura número quinientos ochenta y cinco-cinco, se protocoliza el acta número dieciséis de la entidad denominada Agro Cuatro y Dos J F C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar el cambio de la junta directiva.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013052230).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día siete de agosto del dos mil trece, se reformó el pacto social y se modificó la junta directiva de la sociedad Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013052231).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Super Vistas de Los Ángeles de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar cláusula sexta, nombrar un único gerente y toman otros acuerdos.—Grecia, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013052233).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y cinco en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la vigilancia y la cláusula sexta de la administración.—San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013052236).

La suscrita Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago, de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur, hace constar que mediante escritura trece uno, visible al folio dieciséis frente del tomo uno de mi protocolo se modificó las cláusulas segunda, sexta y décima cuarta de los estatutos de la sociedad Caballeros Dos Mil Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seis cero ocho siete cero ocho.—Heredia, 4 de agosto del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—(IN2013052237).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Casa Junto a la Piscina Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 8 de agosto del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052238).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tejidos y Confecciones Palmares de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil dieciocho, para realizar número nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—Palmares, diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013052239).

La suscrita Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada, Corporación Montgomery Olivas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN201352241).

Por escritura 113-23 otorgada a las 15:00 horas del 25 de junio del 2013, se modifica la cláusula primera de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima la cual se denominará A.G.T Agro e Industria Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 25 de junio del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013052242).

Hoy ante esta notaría, se realiza asamblea general de socios de la Compañía E L Asesoría Universitaria Académica y Técnica Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Cartago, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013052247).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, en San José, a las diez horas del dos de agosto del año dos mil trece, se constituye: El Legado Sosan e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, Trinidad, Urbanización Las Rosas casa J-tres. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, cinco de agosto del mil trece.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052248).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diez horas del doce de agosto del dos mil trece, se reforma las cláusulas primera y sétima, se nombra junta directiva, agente residente y fiscal y redistribución de capital social de The Toto Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos noventa y dos. Es todo.—Liberia, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013052251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de julio del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de socios donde se acordó liquidar la sociedad Canopus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-072422.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013052253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día seis de agosto del dos mil trece, se acuerda constituir la sociedad Rubik Studio S. A.San José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052254).

Ante mí, Edgar Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 09 de agosto del 2013, Juan Carlos Hernández Álvarez y María Mayela Salazar Hernández, constituyen una sociedad que se denominará Panificadora D Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052270).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Helo Baso Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ochocientos cincuenta y cuatro, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés en oponerse.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013052272).

Por escrituras números 1, 2, 3 de las 8 horas, 8:30 horas, 9:00 horas de hoy otorgadas ante mi notaría se constituyeron Inversiones FMAGL de Ciudad Colón S. A.; Corporación de Negocios de Cartago S. A., Inversiones Sólidas del Este S. A. Capital social: suscrito y pagado. Representación: judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013052274).

Mediante escritura de las quince horas del ocho de agosto del año del dos mil trece, Clara Isabel Barboza Cordero y María Zoraida Elizondo Jiménez, constituyen la sociedad Agroindustrial San Rafael S. A. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto industrialización de tubérculos y/agrícolas el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013052275).

Por escritura pública otorgada a las quince horas del nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó el acta de GVO-Crusa International Limitada, y en escritura pública otorgada a las trece horas y quince minutos del nueve de agosto del dos mil trece se protocolizó el acta de Oden Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2013052276).

Que por escritura número veinticinco otorgada en mi notaría al ser a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece. Se procede a Refugio de Animales Nosara S. A., acto en donde se procedió a realizar nuevos nombramientos que modificaron la cláusula novena del pacto social y otorgar un poder especial.—Alajuela, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Santiago Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN201352280).

Por escritura doscientos noventa y cinco, ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada GS Logística Costa Rica S. A., acto en que se nombró como presidente al señor Andrés Alfonso Guerrero Villalobos, cédula número dos-cinco tres siete-tres cero tres.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2013052282).

Por escritura pública número 119, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada One Year Off Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:15 horas del día 9 de agosto del 2013. Gerente uno: Grant Leroy (nombre) Shellhammer (apellido) y gerente dos: Giovana Yvonne (nombre) Shellhammer (apellido).—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013052285).

Mediante escritura de las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría y por asamblea extraordinaria de accionistas, se procedió a la disolución de la compañía Limpieza del Oeste Lio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357010.—San José, 08 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052288).

Por escritura de las 12:00 horas del día de hoy, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Arba Packaging Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507088. Se modifica la cláusula de la representación creando el cargo de vicepresidente.—San José, 06 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052289).

Mediante escritura de las 15:30 horas del día de hoy, ante esta notaría y por asamblea extraordinaria de accionistas, se procedió a la disolución de la compañía Corporación Castex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-98252.—San José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052290).

He constituido la sociedad Fraromali S. A., con un capital de ciento veinte mil colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de agosto del 2013.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2013052291).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 01 de agosto del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Muflas y Accesorios de Costa Rica MAC Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sétima y se nombra presidente. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013052295).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de agosto del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escana Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta, y se nombra presidente. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013052296).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos Biogénicos Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 9 de agosto del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052300).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Noel Du Campeur S. A.San Juan de Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052305).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad El Ratón Verde S. A.San Juan de Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052306).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad El Toutou de Osa S. A.—San Juan de Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052307).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad El Sobrino Gordo S. A.San Juan de Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013052308).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió y liquidó la sociedad Rico Sancocho S. A.San Juan de Tibás, 12 de agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias Notario.—1 vez.—(IN2013052310).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pacific Friends Mariscos & Sushi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, La Rivera de Belén, del Hotel Marriot, ciento cincuenta metros al oeste y cien metros al sur.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013052312).

Por escritura número 179 de las 18:00 horas del 21 de julio del 2013, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social conforme el Decreto Ejecutivo N° 33171-J; será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne, con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013052313).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil trece, en la que se acuerda realizar nuevos nombramientos y se reforma cláusula quinta de la administración de la sociedad Inatel S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setenta y cuatro.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2013052317).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2013, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Diez y Diez Castillo Arroyo Sociedad Anónima se reforma la cláusula primera (de la razón social) y cuya presidenta es la señora Mónica Castillo Incera.—San José, 05 de agosto del 2013.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2013052318).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las quince horas y treinta minutos, de modifican cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal en la sociedad Fibro Industrias Kuba Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Esteban Astorga Monestel.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052324).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las dieciséis horas y treinta minutos, se modifican clausulas décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, en la sociedad Asmon Desarrollos Forestales Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Esteban Astorga Monestel.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052325).

En mi notaría a las 8 horas y cincuenta minutos del 5 de junio del 2013, se ha constituido la compañía denominada Inversiones Agrícolas el Bajo donde Chaúl y Ofelia Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fila del Rosario de Desamparados, trescientos metros este y veinticinco metros sur de Panadería Canadá, distrito noveno del cantón tres de la provincia de San José, con un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva, quien tiene la facultad de apoderado generalísimo.—San José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013052328).

Por escritura número ochenta-tres, otorgada el día de hoy ante mí, se constituye Exclusividades Kiutis KYC Limitada, con capital social de cien mil colones con dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013052330).

Protocolización de acta de la sociedad Central de Contenedores Caldera Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta: capital social y segunda: domicilio del pacto constitutivo. Registro Público. Sección Mercantil. Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2013052333).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Corporación Lirios del Sol S. A., el presidente es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Lourdes Gólcher Gólcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013052335).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Mradores Development Company M.D.C. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor Gary Richard Rosmarin.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013052337).

Por escritura del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de agosto del 2013; se constituyó la sociedad de esta plaza: Kass Vanti-Escazú S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013052339).

Que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de agosto del año 2013, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Profit Strategy Group – PSG S. A., identificada con la cédula jurídica número 3-101-362917, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 09 de agosto del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013052344).

Por escritura número doscientos ochenta de las 17:00 horas del día 5 de agosto del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y Autóctona Bratsi S. A.Paraíso, seis de agosto del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013052347).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 30 de julio del 2013, se reformó la cláusula décimo segunda de la sociedad denominada con el nombre: Plantation Acres Mackensie Cinco OEP Sociedad Anónima que de ahora en adelante dirá: Presidente: Glenn Robert (nombres) Schecher (apellido), mayor, empresario, casado, de nacionalidad estadounidense, razón por la cual porta único apellido, portador del pasaporte de su país número: siete uno uno cinco seis ocho seis uno dos y vecino de Jacó, Garabito, seiscientos metros este de la Pops.—Jacó, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2013052348).

Por escritura número doscientos ochenta y uno de las 11:10 horas del día 8 de agosto del 2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Playa Hermosa- Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca S. A.—Paraíso, ocho de agosto del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013052349).

Por escritura número setenta y nueve que se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Master Pieces Company Sociedad Limitada, mediante la cual se modifica el domicilio de la sociedad y se nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de setiembre del 20013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013052356).

Por escritura número 68-9 de las 9:00 horas del 24 de junio del 2013, se constituyó la sociedad La Borona Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, de Riteve dos kilómetros al sur y setecientos metros al este, casa blanca con tapia de piedra a mano izquierda. Gerente y Subgerente ostentan la representación legal de forma conjunta o separada.—San José, nueve de setiembre del 20013.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013052361).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución “694-13 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a las once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. Gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica 3-101-012324.

Resultando:

1º—Que José Luis Lizano Rodríguez, solicita el desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro, del inmueble ubicado en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense, 200 metros norte y 300 oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el Registro de la Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)

2º—Que mediante certificación del Registro Público el actor demuestra su derecho de propiedad sobre el bien litigioso. (f. 8)

3º—Que de acuerdo con lo dicho por el promovente, la demandada ocupa la propiedad por tolerancia y por haberse negado a abandonarlo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.

4º—Que la presente resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.

5º—Que se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos deben ventilarse en la vía administrativa.

II.—Que para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal citada, basta constatar el derecho del actor sobre la propiedad, por lo que ante la negativa de la parte demandada para abandonarla, le asiste el derecho para solicitar el desalojo.

III.—Que respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional resolvió, en casos similares:

“...la norma transcrita supra (455 CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto 3825 de las 11:15 horas del 25-11-1992.

IV.—Que de conformidad con los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto del presente estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,

EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO, RESUELVE

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del Norte S.A, cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula 1-271-916, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le otorgará a la parte demandada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente desaloje la propiedad que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo. Se podrá interponer recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio, dentro del tercer día hábil, después de notificada de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, al ser las catorce horas diez de julio del dos mil trece.

Procedimiento administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra Whegner Ulises Bolaños Valerio y otros.

De conformidad con la resolución de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013, así como las constancias del notificador que indican indica la imposibilidad de notificar las actuaciones del presente procedimiento en forma personal al señor Whegner Bolaños Valerio, se resuelve:

Ordenar la publicación por edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la COPROCOM N° 31-2012, celebrada el martes nueve de octubre de 2012 a las 17:30 horas:

“Sexto: (…)

Se acuerda: (…):

Comisión para Promover la Competencia. A las diecinueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil doce.

Procedimiento administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la Competencia contra las empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número  2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y el señor Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386 para averiguar la verdad real de los hechos y establecer la presunta responsabilidad administrativa por infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.

Resultando

1º—Que el 29 de agosto de 2012 en el Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate público N° 2, para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote periodo 2012-2013 y 2013-2014. En esta publicación se indica que el remate se realizará el viernes 14 de setiembre, a las trece horas en el auditorio de la Municipalidad. (Folios 001 al 003).

2º—Que el viernes 14 setiembre del 2012, se transmitió en el programa Telenoticias, noticiero nacional trasmitido por canal 7, la nota periodística titulada “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por ¢400 millones”. Esta misma noticia fue transmitida en distintos medios de comunicación masiva. (Folios 005 al 018)

3º—Que en sesión ordinaria N° 28-2012, celebrada el martes 18 de setiembre de 2012 la Unidad Técnica proyecta un video de la nota periodística antes citada. Considerando la información presentada, la Comisión para Promover la Competencia  (en adelante COPROCOM) acordó en el artículo sétimo solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo (en adelante UTA), que se realizara una breve investigación preliminar con el fin de obtener información que permita determinar si existen indicios de conductas que contravengan lo estipulado por la Ley N° 7472. (Folio 019)

4º—Que la UTA rindió informe preliminar en la sesión ordinaria N° 31-2012, celebrada el 9 de octubre del 2012 y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, por estimar que existe mérito suficiente en virtud de que se cuenta con indicios de una posible práctica monopolística absoluta. (Folios 023 al 027).

Considerando

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 7472, la COPROCOM se encarga de conocer, de oficio o por denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan innecesariamente la fluidez del mercado.

II.—Que los hechos analizados de forma oficiosa pueden ser constitutivos de una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 inciso d) de la Ley N° 7472, de la que aparecen como presuntos responsables las empresas denominados: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número  2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, por lo cual pudiera corresponderles alguna de las sanciones determinadas en el artículo 28 de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

III.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), el procedimiento administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada, en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por tanto,

Con fundamento en la recomendación de la UTA, los preceptos reseñados de la Ley N° 7472 y demás de pertinente aplicación, y los documentos que conforman el expediente N° 030-2012,

Se Resuelve:

1º—Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador, con el propósito de establecer la verdad real de los hechos investigados y garantizar a las personas jurídicas y físicas investigadas el derecho de defensa y debido proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que les es imputada a los agentes económicos y personas físicas investigados, se establece la siguiente “Relación de Hechos”:

Primero:   Que el miércoles 29 de agosto de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote para el periodo 2012-2013 y 2013-2014. (Folios 001 al 003).

Segundo:   Que el remate para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de Zapote se llevó a cabo a las trece horas del viernes 14 de setiembre de ese año. (Folio 160)

Tercero:    Que el viernes 14 de setiembre se transmitió por Telenoticias una nota titulada “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones”. En esta se indicaba que la base para poder encargase de las corridas de toros durante los festejos de fin de año del 2012-2013 y 2013-2014 era de ¢400 millones de colones y que a pesar de que varios oferentes se presentaron, sólo uno levantó su paleta. Esta información fue difundida por otros medios de comunicación en fechas posteriores. Folios 005 al 018.

Cuarto:      Que para poder participar en el remate, los interesados debían cancelar en la sucursal del Banco de Costa Rica, ubicado en el primer piso del edificio José Figueres Ferrer, en la cuenta a nombre de la Municipalidad de San José, la suma de veinte millones de colones por la compra de la paleta. (Folio 001)

Quinto:      Que las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), representada por el señor Orlando García López, gerente general y Whegner Ulises Bolaños Valerio y MPCM Desarrollos Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo señor Marcelo Gamboa Venegas, realizaron el depósito para poder participar en el remate y les correspondieron por su orden las paletas N° 45 y 44. Que el señor Roberto Camacho Umaña, quien se hizo acompañar de Estrella León Vásquez, presidenta con facultades de apoderada generalísima de BGL Consultores Internacionales INC S. A. y Marjorie Chinchilla Camacho, quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Ganadería Chinchilla S. A., también realizaron el depósito y se les otorgó el derecho con las paletas N° 42 y 41 respectivamente. Por lo que se estima que todos son competidores entre sí para la adjudicación de la explotación del redondel y organización de las corridas de toros de Zapote para el período 2012-2013 y 2013-2014. (Folio 159)

Sexto:         Que el acta del remate indica que éste se adjudicó por la suma de 400 millones de colones a la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), único oferente sobre la base de cuatrocientos millones de colones. (Folio 160).

Sétimo:      Que las distintas notas periodísticas relacionadas con el tema señalan que el redondel será administrado por COOPECASA, BGL Consultores y Ganadería Chinchilla. Lo anterior, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo entre las empresas. (Folios 010, 013, 014 y 017)

Sobre este punto una nota publicada en Diario Extra el de día 15 de setiembre indica:

“Dos minutos duró el esperado remate de la administración del redondel de toros de Zapote por dos años y ¢400 millones, dejando como sorpresa que las empresas Ganadería Chinchilla junto a COOPECASA, que estuvieron el año pasado, se unieran a Roberto Camacho de BGL.

COOPECASA

Warner Bolaños, viejo conocido del redondel, expresó que fue una buena decisión, unirse para así dejar los precios de los boletos baratos y crear una formula exitosa de cara a la administración del redondel.

“Creo que el espectáculo tiene que ganar, el país tiene que entender que hay que sobreponerse a las diferencias y articular una mejora del evento. Los precios se han elevado en los últimos años y esto hay que frenarlo para que la gente pueda tener acceso a este evento”.

Sobre si hay o no gato encerrado dijo: “No hay gato ni toro encerrado. Nada de eso. Hay un negocio por tomar y hay que sacarlo. Hemos tratado de unirnos y buscar acuerdos. Vamos a estar con BGL pues pensamos que tienen mucha experiencia. Siento que las cosas deben hacerse muy bien siempre, que discutamos menos y trabajemos más. Hay que buscar más patrocinadores con la misión de no castigar al público con las taquillas”, concluyó Bolaños.

BGL

Roberto Camacho, dueño de BGL, dijo sobre la alianza que “Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy bien”. Sobre cómo se distribuirán las cargas expresó que “esto es una cosa de administración”.

Finalmente, sobre si la Municipalidad perdió al no captar más recursos con el remate al no haber puja (se esperaba llegar a los ¢570 millones) expresó; “la Municipalidad tiene su dinero asegurado”.

Octavo:     Que en los procesos de remate todos los que adquieren una paleta tienen derecho de participar y ofertar, pero únicamente ofertó, y sobre la base, la empresa COOPECASA, lo cual podría obedecer a un acuerdo o alianza entre los competidores. Esto se desprende de lo indicado por Warner Bolaños al programa Telenoticias:

“Logramos articular un esfuerzo importante que hacen muchas empresas en este país, poner de acuerdo productores, ganaderías que hace años vienen de acuerdo, y televisoras que trabajamos conjuntamente, para lograr temprano, en el mes de setiembre organizar todo (...)”.

Por su parte el señor Roberto Camacho señala en esa misma nota periodística:

“Lo que hicimos este año fue un acto de madurez entre las diferentes empresas que hemos estado en esta cuestión de los toros (…) Nosotros queríamos que no subieran los costos, entre más pujábamos íbamos a seguir subiendo los costos, la situación del país no está para hacer unos festejos populares y estar subiendo los costos de los boletos”.

Por otro lado el señor Heriberto Abarca de Ganadería Tres Equis ante la pregunta del periodista señala:

“Esta comunión de intereses permitirá a las principales ganaderías formar parte de la fiesta grande del país. Los mejores toros deleitaran en la plaza mayor” respondió: “Nosotros tenemos veinte y resto de años y creemos que todos los años estamos mejor preparados, inclusive este año van a haber sorpresas porque les podemos garantizar que los toros que están, están para dar el espectáculo que el pueblo requiere”.

Por otra parte, el Diario Extra del 15 de setiembre de 2012, el señor Roberto Bolaño señaló: “Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy bien (…)”

Que posterior a la adjudicación se indica en el periódico Al Día del 21 de setiembre: “El miércoles, la alianza entre COOPECASA, la empresa BGL y la Ganadería Chinchilla depositaron los ¢380 millones que hacían falta para adjudicarse las corridas de toros de final de año.” (Folios 005 y 006, 010 y 017).

Noveno:     Que de las declaraciones brindadas a los distintos medios de comunicación por los participantes en la alianza se desprende que el resto de potenciales oferentes se abstuvo de ofertar.

De conformidad con los hechos antes expuestos, en grado de probabilidad, se le atribuye a las empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas: Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, las siguientes conductas:

Haber infringido las disposiciones contenidas en el artículo 11 inciso d) de la LPCDEC, que determina como una práctica monopolística absoluta: 

“d) Establecer, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los concursos, los remates o las subastas públicas.”

Se le hace saber a las empresas investigadas que de acreditarse la comisión de la conducta antes mencionada, podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso e) de la Ley N° 7472. Asimismo, y en caso de determinarse la especial gravedad de la infracción, la multa podrá ser hasta el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el año fiscal anterior a la emisión de la resolución final del procedimiento. También podrá esta Comisión ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica prohibida.

Asimismo, se le hace saber a las personas físicas que de acreditarse que participaron directamente en la práctica monopolística, en representación de personas jurídicas o entidades de hecho o por cuenta y orden de ellas, podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por setenta y cinco veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo 28 inciso h) de la Ley N° 7472.

II.—Designar a los funcionarios de la UTA, Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula de identidad 3-0320-0065, Alexander Alvarado Astúa, cédula de identidad 1-0733-0541 y Meizel Cabalceta Cortés, cédula de identidad 5-0320-0160 quien lo presidirá, para que se constituyan en órgano director del procedimiento, el cual regirá su actuación por las disposiciones contenidas en los artículos 214, siguientes y concordantes de la LGAP. En este acto se designa al funcionario Eduardo Vargas Irola, cédula de identidad 1-0757-0412 como miembro suplente del órgano director del procedimiento. En el ejercicio de la actividad instructora, el órgano director está facultado para requerir los informes y documentos que se califiquen como relevantes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley N° 7472. En su oportunidad el órgano director conferirá traslado del expediente, citará a comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime pertinente.

III.—Requerir a los agentes económicos investigados el suministro de la siguiente información:

1º—Señalar, dentro del tercer día contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u oficina o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por debidamente notificados con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir del día hábil siguiente de emitido el acto. Asimismo, se le solicita que aporte certificación de personería jurídica.

2º—Todas las personas investigadas deberán indicar a esta Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, lo siguiente:

a.  Indique si participó en el remate para adjudicar la explotación del redondel de toros de Zapote y la organización de las corridas de toros, y si lo hizo en carácter personal o en representación de otro. En este último caso, indique de quién.

b.  En relación al remate realizado el viernes 14 de setiembre en el cual resultó adjudicatario la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA) para explotar el redondel de toros de Zapote y la organización de las corridas de toros, indique lo siguiente:

i.   Las razones por las cuales no hizo una oferta, si ese es el caso.

ii.  Si conoce las razones por las cuales el resto de participantes en el remate no hicieron una oferta. Especifique.

c.  Indique si existió una negociación o acuerdo previo entre los participantes del remate. Al respecto, señale lo siguiente:

i.   La persona o empresa que promovió la comunicación.

ii.  Indique si se llegó a un acuerdo o convenio y describa detalladamente los términos del acuerdo y de su ejecución.

iii.             Indique las personas o empresas que participaron en el convenio o acuerdo.

d.  Aporte copia del acuerdo o convenio.

e.  Indique la forma en que se dividieron el pago de los 400 millones de colones por la adjudicación de la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros, en caso de existir documentos que respalden el desembolso aporte copia certificada de estos.

f.   Aporte copia certificada de todos los memorandos, correspondencia, correos electrónicos y notificaciones que se haya efectuado con los otros investigados durante los últimos seis meses.

La información solicitada podrá ser declarada como confidencial por la Unidad Técnica de Apoyo, ya sea a solicitud de parte o de oficio, según lo establece el referido artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 7472 y los artículos del 272 al 274 LGAP. De aportarse alguna información que considere confidencial, favor aportar un resumen de la información en términos que sean públicos.

IV.—Informar a los agentes económicos investigados que la parte pública del expediente administrativo puede ser consultada, en horas y días hábiles, en las oficinas de la UTA sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República.

A la fecha de esta resolución, la parte pública de dicho expediente se encuentra conformada por 181 folios, que comprenden los siguientes documentos:

1.  Copia del aviso publicado por la Municipalidad de San José en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 el miércoles 29 de agosto de 2012. Folios 001 al 003.

2.  Impresión de la nota publicada en Diario Extra el sábado 8 de setiembre de 2012, titulada “Contraloría para Remate de Redondel de Zapote”. Folio 004.

3.  Transcripción del video transmitido por telenoticias el viernes 14 de setiembre de 2012 cuya nota se titula “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones”. Folios 005 y 006.

4.  Copia de noticias publicadas en distintos medio de comunicación en relación con el procedimiento para adjudicar la explotación del redondel y organización de toros de Zapote para el año 2012-2013 y 2013-2014. Folios 007 al 018.

5.  Certificación del acuerdo de la Comisión para Promover la Competencia contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 28-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012. Folio 019.

6.  Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia DACP-OF-90-12 de fecha primero de octubre de 2012. Folios 020 y 021.

7.  Acta de notificación AN-COPROCOM-243-12. Folio 022.

8.  Informe preliminar realizado por la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Folios 023 al 027.

9.  Copia simple del expediente de remate público para adjudicar la organización de toros de Zapote 2011. Folios 028 al 126.

10.  Copia simple de cartel de remate público N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y la organización de toros de Zapote para los años 2012-2013 y 2013-2014. Folios 127 al 179.

11.  Resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para promover la Competencia, relativa a corrección de error material. Folio180.

12.  Copia en digital del video transmitido en telenoticia “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400 millones de colones” Folio 181.

V.—Informar que contra la presente resolución procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la LGAP, en relación con el artículo 345.1 del mismo cuerpo normativo. Este recurso deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución (artículo 346 de la LGAP y los Votos de la Sala Constitucional, N° 3904-2004 y N° 9723-2004). Acuerdo en firme adoptado con el voto de los señores David Solano, Stephan Brunner, Grettel López y Francisco Gamboa. Notifíquese. Referirse a: expediente Nº 030-2012.”

B. Citar a las partes para que comparezcan a la audiencia oral que se realizará el 8 y 9 de octubre del 2013 a partir de las 9:00 horas (de no haberse concluido en estos días, continuará en los hábiles siguientes necesarios, en el mismo horario), en la Unidad Técnica, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Sabana Sur 400 mts oeste de la CGR. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho si lo omiten. Con fundamento en el 317 de la LGAP, en ese acto podrán ofrecer y solicitar admisión de toda la prueba calificada pertinente por el Órgano Director, pedir confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, formular conclusiones de hecho y de derecho.

E.  Informar que además de lo indicado en la apertura, en el expediente consta:

      Carta y certificación de la Tesorería de Municipalidad de San José, Copia del acuerdo de apertura.

Nota del Ministerio de Trabajo, Organizaciones Sociales.

Nota periodística “Corridas de Zapote ya tienen precio”.

Resoluciones del órgano director de las 14:00 del 13 de noviembre, 9:00 horas del 4, 10:30 horas del 13, 10:30 horas del 16 y 10:30 del 20 de diciembre; todas de 2012. Asimismo, de las 10: 00 horas del 14, 10:00 y 13:00 horas del 25  y 9:00 horas del 26 de febrero; 9:00 horas del 4 y 14:00 horas del 21 de marzo de 2013; 10:00, 10: 30 y 11 horas del 3 de abril de 2013; 10 horas del 4 de junio, 10:00 y 10:30 horas del tres de julio, todas del 2013.

Certificaciones emitidas por el Registro Nacional.

Escritos de BGL Consultores Internacionales Inc S. A., M.P.C.M Desarrollos S. A., Marcelo Gamboa Venegas, Gregorio Quesada Orozco, Roberto Camacho Umaña, Marjorie Chinchilla Camacho Ganadería Chinchilla, Cooperativa de Vivienda R. L. y Ganadería Tres Equis S. A.

Notas de diarios de circulación nacional relacionadas con el procedimiento.

Escrito del Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.

Actas de notificación y comprobantes de transmisión y visitas de todo el procedimiento.

Escrito de Gilberto Luna Montero, Periodista la Municipalidad de San José.

Escrito de Cynthia Ortiz Ramírez, fiscalía Adjunta I de San José.

Correo de COPROCOM y comprobante de envío.

Oficio DACP-OF-14-13.

Estos documentos están a su disposición en la Unidad Técnica de Apoyo. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director. Meizel Cabalceta Cortés, Presidente, Alexander Alvarado Astúa y Ana Rodríguez Zamora. Referirse a expediente D-030-12. Notifíquese.—Ana Victoria Velázquez, Directora.—O. C. N° 19643.—Solicitud O. C. Nº 111-210-074-2013.—C-521800.—(RP2013145427).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Laura Marcela Cordero Arroyo, carné 13626, expediente 13-000590-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2003: primera quincena de julio. Del año 2010: segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.

Notaria: Lizbeth Cardona Campos, carné 8148, expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con veintidós minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio.

Notario: Luis Fernando Vargas Benavides, carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce horas con cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.

Notaria: Luz Marina Cordero Mora, carné 4683, expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.

Notario: Manuel Portuguez Benedettini, carné 2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las doce horas con treinta y ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda quincena de enero.

Notario: Mario Alberto Rodríguez Zamora, carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce horas con dos  minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notario: Miguel Eduardo Sancho Monge, carné 6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez horas con veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero.

Notaria: Mónica Romero Chacón, carné 15956, expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con siete minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1º—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notifica. Que ante la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 97-2013 emitido por el Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el día 02 de mayo del 2013, que en lo que interesa dice así:

Estimado señor:

El Departamento de Fiscalía le comunica que el día 30 de abril del 2013, se recibió una denuncia formal en su contra presentada por los señores Francisco Ramírez Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual los denunciantes manifiestan que contrataron sus servicios como Contador Público Autorizado, para que procediera a efectuar los cálculos para realizar un estudio sobre el lucro cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de Costa Rica.

Según los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez, le entregaron en el mes de marzo del 2012 un expediente con toda la documentación que ellos recopilaron y le depositaron además en su cuenta bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus servicios. Los denunciantes alegan que usted no quiso cumplir con el servicio profesional contratado y que además, no ha querido hasta el día de hoy devolverles el fólder con toda la documentación.

Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la presentación de una carta de descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por los señores Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez.

Asimismo, sírvase indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este. (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).

La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.

Cualquier información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).

COSTA MONTAÑA ESTATES ORQUÍDEA

CERO CERO OCHO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio personal, laboral y fiscal actual y habiéndose agotado todas las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio edicto al señor Keith Forney pasaporte 22060887 y al señor James Truit, pasaporte 017739160 ambos estadounidenses para informales que no han efectuado el pago del saldo de su deuda con la sociedad portadora del número de cédula jurídica 3-101-449097. Se concede un plazo de noventa días a partir de la segunda publicación, para que los deudores arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, se aplicará lo estipulado en la cláusula 18 del contrato firmado por ambas partes el 12 de febrero del 2009. Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarriba, Notaria.—(IN2013053870).

 



[1]*      Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español:  Tomando en cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término “trabajadora o trabajador del hogar” es sinónimo de “trabajadora o trabajador doméstico”.

 

[2]           Con esta publicación se atiende, además, lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de la Ley 7558, que establece que el Banco Central publicará en los meses de enero y julio un informe sobre la evolución de la economía en el semestre anterior.

 

[3]           A partir del 2007 se denomina Programa Macroeconómico; la congruencia de este programa es evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Para mayor detalle consultar el documento “El modelo macroeconómico de proyección trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad del tipo de cambio” en DIE-08-2008-DI.

 

[4]           Aprobado en firme por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 de la sesión 5606-2013 del 30 de julio del 2013.

 

[5]           Con una desviación estándar de ± 1,1 p.p..  Para mayor detalle consultar el documento “Inflación de socios comerciales como referencia para la meta de inflación en Costa Rica”, Documento de Trabajo-22-2012, Departamento de Investigación Económica, BCCR.

 

[6]           El Banco Central reconoce que el compromiso con los tipos de cambio de intervención en los límites de la banda limita la eficacia de la política monetaria.

 

[7]           Este proyecto de ley pretende reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta, para incrementar en 30 p.p. el impuesto sobre los rendimientos (8%) y reformar la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica para aplicar depósitos obligatorios (25%) no remunerados sobre ingresos de capital externo para colocarlos en títulos nacionales. La aplicación de ambos instrumentos temporales estaría condicionada a que la Junta Directiva del Banco Central considere que existe un desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del exterior.

 

[8]           Ante el menor dinamismo de las economías avanzadas, las emergentes han crecido moderadamente en el 2013. Se espera que China continúe con una tasa similar a la del 2012, en un contexto de mejora en la demanda externa y baja inflación. Por su parte, luego de una desaceleración en el 2012, la mayoría de economías latinoamericanas crecerían este año aunque con asimetrías en sus tasas de crecimiento.

 

[9]           La firma especializada Emerging Portfolio Fund Research, Inc (EPFR Global) comentó recientemente en Bloomberg que ahorrantes retiraron más de EUA$19.000 millones de los mercados emergentes en junio del 2013.

 

[10]         Estos indicadores constituyen una medida de la inflación asociada al fenómeno monetario, sobre la cual la política monetaria tiene mayor influencia.

 

[11]         Excluye de la canasta del IPC los precios de combustibles, frutas, hortalizas, leguminosas y tubérculos.

 

[12]         Ello aunado a la tendencia de mediano plazo de reducción del tamaño del déficit del Banco Central, producto entre otros de capitalizaciones realizadas en años previos.  Para mayor detalle consultar los Informes de Inflación de enero 2005, febrero y  agosto 2007,  junio 2009 y setiembre del 2012.

 

[13]         El exceso de gasto cuyo origen se relaciona con desequilibrios monetarios, se aproxima con la brecha del producto, la cual se calcula como la diferencia entre el nivel del producto efectivo y el potencial, expresado como porcentaje del producto potencial. El producto potencial se refiere al nivel máximo que la economía puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, sin que genere presiones inflacionarias.

 

[14]         Según la Encuesta de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio.

 

[15]         Por la pérdida de competitividad ante el encarecimiento de insumos en el proceso productivo, con repercusión directa y negativa sobre sus exportaciones.

 

[16]         La disminución en el área sembrada de arroz estuvo  asociada, en buena medida, con la expectativa de posibles fijaciones de precios que creó un clima de incertidumbre entre los productores.

 

[17]         El crecimiento de la producción de leche durante el primer semestre del año, respondió a la apertura de nuevos mercados de exportación, además de la iniciativa para aumentar su presencia en Estados Unidos con productos derivados.

 

[18]         La directriz presidencial 040-H del 3/12/12 permitió la contratación de nuevas plazas, particularmente, en educación (mayor matrícula y apertura de nuevos centros rurales y técnicos), Ministerio de Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Justicia y Paz, Tribunal Supremo de Elecciones y Poder Judicial.

 

[19]         El crecimiento real de los ingresos y gastos del Gobierno fue a junio del 2013 de 2% y 4,5% respectivamente.

 

[20]         Destacan los giros para infraestructura vial y el aporte a las Juntas de Educación para infraestructura física.  En el primero de los casos sobresale la rehabilitación y ampliación de la Interamericana Norte (Cañas-Liberia), el mejoramiento de la Ruta 32 (San José-Limón) y la construcción de la carretera de Bajos de Chilamate.

 

[21]         El diferencial entre el rendimiento medio de los activos externos (expresado en moneda local) y el costo medio de la captación en este semestre fue mayor que en igual período del año previo (8,1 p.p. contra 7,3 p.p. en el 2012).

 

[22]           Incluye una muestra de 6 instituciones del sector público, a saber, CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPS e ICAA.

 

[23]         Deuda total no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del resto del sector público.

 

[24]         Parte de los recursos provenientes de la colocación de títulos de deuda externa en el 2012 y en el 2013 se mantiene depositado en el Banco Central.

 

[25]         Incluye el medio circulante más depósitos de ahorro a la vista, cheques de gerencia, cheques certificados y depósitos de plazo vencido, en moneda nacional.

 

[26]         Medido como el diferencial entre la tasa básica pasiva neta y la tasa de indiferencia (considera tasa de interés  para depósitos a 6 meses en dólares  y la expectativa de incremento anual del tipo de cambio del dólar respecto al colón).

 

[27]         En el último cuatrimestre del 2012 adquirió EUA$1.131,3 millones y en el primer trimestre del 2013 EUA$549,7 millones.

 

[28]            Acorde con los límites de crecimiento al crédito al sector privado no financiero.

 

[29]         Crédito otorgado por las “Otras sociedades de depósito” (ODSD), agrupación que comprende a los bancos comerciales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no bancarias y mutuales de ahorro y préstamo.  Algunas entidades financieras limitaron sus promociones y restringieron las colocaciones con el objetivo de cumplir los lineamientos establecidos por el BCCR en enero del presente año.

 

[30]         Estas dos actividades representan un 60% del crédito al sector privado total.

 

[31]         El saldo de la deuda externa del sistema financiero respecto a la liquidez total y al crédito al sector privado ha tendido a crecer y en abril del 2013 se ubicó en 13% y 14%, en su orden.  El comportamiento es más pronunciado en relación con el crédito al sector privado en moneda extranjera (alcanzó casi un 36%).

 

[32]         Con estos resultados la economía aún presentaría holgura en su capacidad de producción.

 

[33]         Se estima que el mayor incremento en la cantidad de barriles se dio en la primera parte del año, mientras que los precios del barril serían superiores en el segundo semestre.  Para el 2014 se estima un aumento de 3,8% en la demanda de barriles y precios similares al 2013.

 

[34]         La colocación de títulos de deuda externa en el 2013 se realizó en el mes de abril.  Para el 2014 se supone se realiza en el segundo semestre de ese año.

 

[35]         Dados los costos económicos asociados a las crisis financieras recientes, existe consenso internacional acerca de la necesidad de revisar y mejorar los sistemas de vigilancia y mecanismos de supervisión del sistema financiero.

 

[36]         La política macroprudencial contribuye a promover la estabilidad financiera y macroeconómica reduciendo los riesgos sistémicos.  

 

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