ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO 18335: APROBACIÓN DEL
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE
PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS
(convenio 189)
(REDACCIÓN FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER
DEBATE DEL 30 DE ABRIL DE 2013)
la ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE
EL TRABAJO
DECENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES DOMÉSTICOS (CONVENIO 189)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para
las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (Convenio 189). El texto es el
siguiente:
“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 189
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO DECENTE
PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DOMESTICOS[1]*
La Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en
Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1º de
junio de 2011 en su centésima reunión;
Consciente del
compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promover el trabajo
decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa;
Reconociendo la
contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía
mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para
las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el
incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los
niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las
transferencias de ingreso en cada país y entre países;
Considerando que
el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e
invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas,
muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades
desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con
respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de
los derechos humanos;
Considerando
también que en los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas
oportunidades de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una
proporción importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre
los trabajadores más marginados;
Recordando que
los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo se aplican a
todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, a menos que se
disponga otra cosa;
Observando la
especial pertinencia que tienen para los trabajadores domésticos el Convenio
sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre
los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), el
Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm.
156), el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la
Recomendación sobre la relación de
trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilateral de la OIT para las
migraciones laborales: Principios y directrices no vinculantes para un enfoque
de las migraciones laborales basado en los derechos (2006);
Reconociendo las
condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico, habida cuenta
de las cuales es conveniente complementar las normas de ámbito general con
normas específicas para los trabajadores domésticos, de forma tal que éstos
puedan ejercer plenamente sus derechos;
Recordando otros
instrumentos internacionales pertinentes, como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños, así como su Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra,
Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares;
Después de haber decido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores
domésticos, cuestión que constituye el
cuarto punto de orden del día de la reunión, y
Después de haber
decido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011.
Artículo 1
A los fines del
presente Convenio:
la expresión «trabajo doméstico» designa el trabajo
realizado en un hogar u hogares o para los mismos;
la expresión «trabajador doméstico» designa a toda
persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo
doméstico en el marco de una relación de trabajo;
una persona que realice trabajo doméstico únicamente de
forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación
profesional, no se considera trabajador doméstico.
Artículo 2
1. El
presente Convenio se aplica a todos los trabajadores domésticos.
2. Todo Miembro
que ratifique el presente Convenio podrá, previa celebración de consultas con
las organizaciones más representativas de los empleadores y de los
trabajadores, así como con organizaciones representativas de los trabajadores
domésticos y organizaciones representativas de los empleadores de los
trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones exista, excluir total o
parcialmente de su ámbito de aplicación a:
categorías de trabajadores para las cuales
esté previsto otro tipo de protección que sea por lo menos equivalente; y
categorías
limitadas de trabajadores respecto de las cuales se planteen problemas
especiales de carácter sustantivos.
3. Todo Miembro
que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo anterior deberá, en la
primera memoria relativa a la aplicación de este Convenio que presente con
arreglo al artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, indicar toda categoría particular de trabajadores que se haya excluido
en virtud del citado párrafo anterior, así como las razones de tal exclusión, y
en las memorias subsiguientes deberá especificar todas las medidas que hayan
podido tomarse con el fin de extender la aplicación del presente Convenio a los
trabajadores interesados.
Artículo 3
Todo Miembro
deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de
los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con
las disposiciones del presente Convenio.
Todo Miembro
deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas
previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber:
la
libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva;
la
eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
la
abolición efectiva del trabajo infantil; y
la
eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Al adoptar
medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los
trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de
asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,
los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de
los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones,
federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de
observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.
Artículo 4
Todo Miembro
deberá fijar una edad mínima para los trabajadores domésticos compatible con
las disposiciones del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), edad que
no podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en la legislación nacional
para los trabajadores en general.
Todo Miembro
deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los
trabajadores domésticos menores de 18 años pero mayores de la edad mínima para
el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria, ni comprometa sus
oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación
profesional.
Artículo 5
Todo Miembro deberá adoptar medidas para
asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva
contra toda forma de abuso, acoso y violencia.
Artículo 6
Todo Miembro deberá adoptar medidas a
fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en
general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de
trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de
condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.
Artículo 7
Todo Miembro deberá adoptar medidas para
asegurar que los trabajadores domésticos sean informados sobre sus condiciones
de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de
preferencia, cuando sea posible, mediante contratos escritos en conformidad con
la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluyan en particular:
a) el nombre y los
apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva;
b) la dirección del
lugar o los lugares de trabajo habituales;
c) la fecha de
inicio del contrato y, cuando este se suscriba para un período específico, su
duración;
d) el
tipo de trabajo por realizar;
e) la
remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;
f) las horas
normales de trabajo;
g) las vacaciones
anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y
semanales;
h) el suministro de alimentos y alojamiento, cuando
proceda;
i) el período de
prueba, cuando proceda;
j) las condiciones
de repatriación, cuando proceda; y
k) las condiciones
relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar
el trabajador doméstico o el empleador.
Artículo 8
En la legislación
nacional se deberá disponer que los trabajadores domésticos migrantes que son
contratados en un país para prestar servicio doméstico en otro país reciban por
escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ejecutorio en el país
donde los trabajadores prestarán servicio, que incluyan las condiciones de
empleo señaladas en el artículo 7, antes de cruzar las fronteras nacionales con
el fin de incorporarse al empleo doméstico al que se refiere la oferta o el
contrato.
La disposición
del párrafo que antecede no regirá para los trabajadores que tengan libertad de
movimiento con fines de empleo en virtud de acuerdos bilaterales, regionales o
multilaterales o en el marco de organizaciones de integración económica
regional.
Los Miembros
deberán adoptar medidas para cooperar entre sí a fin de asegurar la aplicación
efectiva de las disposiciones del presente Convenio a los trabajadores
domésticos migrantes.
Todo Miembro
deberá especificar, mediante la legislación u otras medidas, las condiciones
según las cuales los trabajadores domésticos migrantes tienen derecho a la
repatriación tras la expiración o terminación del contrato de trabajo en virtud
del cual fueron empleados.
Artículo 9
Todo Miembro deberá adoptar medidas para
asegurar que los trabajadores domésticos:
puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador
potencial un acuerdo sobre si residirán o no en el hogar para el que trabajan;
que residen en el hogar para el que trabajan no estén
obligados a permanecer en el hogar o a acompañar a miembros del hogar durante
los períodos de descanso diarios y semanales o durante las vacaciones anuales;
y
tengan derecho a conservar sus documentos de viaje y de
identidad.
Artículo 10
Todo Miembro
deberá adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los
trabajadores domésticos y los trabajadores en general en relación a las horas
normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos
de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, en
conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, teniendo en
cuenta las características especiales del trabajo doméstico.
El período de
descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.
Los períodos
durante los cuales los trabajadores domésticos no disponen libremente de su
tiempo y permanecen a disposición del
hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios deberán
considerarse como horas de trabajo, en la medida en que se determine en la
legislación nacional o en convenios colectivos o con arreglo a cualquier otro
mecanismo acorde con la práctica nacional.
Artículo 11
Todo Miembro deberá adoptar medidas para
asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario
mínimo, allí donde ese régimen exista, y que
la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.
Artículo 12
1. Los salarios de los trabajadores domésticos
deberán pagárseles directamente en efectivo, a intervalos regulares y como mínimo una vez al mes. A menos que la modalidad de pago esté
prevista en la legislación nacional o en convenios colectivos, el pago podrá
efectuarse por transferencia bancaria, cheque bancario, cheque postal o giro
postal o por otro medio de pago monetario legal, con el consentimiento del
trabajador interesado.
2. En la legislación nacional, en convenios colectivos
o en laudos arbitrales se podrá disponer que el pago de una proporción limitada
de la remuneración de los trabajadores domésticos revista la forma de pagos en
especie no menos favorables que los que rigen generalmente para otras
categorías de trabajadores, siempre y cuando
se adopten medidas para asegurar que los pagos en especie se hagan con el
acuerdo del trabajador, que se destinen a su uso y beneficio personal, y que
el valor monetario que se atribuya a los mismos sea justo y razonable.
Artículo 13
1. Todo trabajador
doméstico tiene derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable. Todo Miembro, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá adoptar
medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características
específicas del trabajo doméstico, a fin de asegurar la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores
domésticos.
2. Las medidas a
que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente
en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de
los trabajadores, así como con organizaciones representativas de los
trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los empleadores
de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones existan.
Artículo 14
1. Todo Miembro,
actuando en conformidad con la legislación nacional y teniendo debidamente en cuenta las características específicas
del trabajo doméstico, deberá adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que
los trabajadores domésticos disfruten de condiciones no menos favorables que
las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la
protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad.
2. Las medidas a
que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aplicarse progresivamente,
en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, así como con
organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con organizaciones representativas de los
empleadores de los trabajadores domésticos, cuando tales organizaciones
existan.
Artículo 15
1. Para proteger
efectivamente contra las prácticas abusivas a los trabajadores domésticos
contratados o colocados por agencias de empleo privadas, incluidos los
trabajadores domésticos migrantes, todo Miembro deberá:
a) determinar
las condiciones que regirán el funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a
trabajadores domésticos, en conformidad con la legislación y la práctica nacionales;
b) asegurar la
existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de
las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas por lo que se refiere a
las actividades de las agencias de empleo privadas en relación a los
trabajadores domésticos;
c) adoptar todas
las medidas necesarias y apropiadas,
tanto en su jurisdicción como, cuando proceda, en colaboración con otros
Miembros, para proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos
contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por
agencias de empleo privadas. Se
incluirán las leyes o reglamentos en que se especifiquen las obligaciones
respectivas de la agencia de empleo
privada y del hogar para con el
trabajador doméstico y se preverán sanciones, incluida la prohibición de
aquellas agencias de empleo privadas que
incurran en prácticas fraudulentas y abusos;
d) considerar, cuando se contrate
a los trabajadores domésticos en un país
para prestar servicio en otro país, la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales con
el fin de prevenir abusos y prácticas
fraudulentas en la contratación, la colocación y el empleo; y
e) adoptar
medidas para asegurar que los honorarios cobrados por las agencias de empleo privadas no se descuenten
de la remuneración de los trabajadores
domésticos.
2. Al poner en
práctica cada una de las disposiciones de este artículo, todo Miembro deberá
celebrar consultas con las organizaciones más representativas de los
empleadores y de los trabajadores, así
como con organizaciones representativas de los trabajadores domésticos y con
organizaciones representativas de los empleadores de los trabajadores
domésticos, cuando tales organizaciones existan.
Artículo 16
Todo Miembro deberá adoptar medidas, de
conformidad con la legislación y la práctica
nacionales, a fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos, ya sea
en persona o por medio de un representante, tengan acceso efectivo a los
tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos en condiciones no
menos favorables que las condiciones previstas para los trabajadores en
general.
Artículo 17
1. Todo Miembro
deberá establecer mecanismos de queja y medios
eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional
relativa a la protección de los trabajadores domésticos.
2. Todo Miembro
deberá formular y poner en práctica medidas relativas a la inspección del
trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, prestando debida atención
a las características especiales del trabajo doméstico, en conformidad con la
legislación nacional.
3. En la medida en
que sea compatible con la legislación nacional, en dichas medidas se deberán
especificar las condiciones con arreglo a las cuales se podrá autorizar el
acceso al domicilio del hogar, en el debido respeto a la privacidad.
Artículo 18
Todo Miembro, en consulta con las
organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores,
deberán poner en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de
la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes
con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de
aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas
específicas para este sector, según proceda.
Artículo 19
El presente Convenio no afecta a las
disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos
en virtud de otros convenios internacionales del trabajo.
Artículo 20
Las ratificaciones formales del presente
Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Artículo 21
1. El presente Convenio obligará únicamente a aquellos
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya
registrado el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
2. El Convenio
entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho
momento, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses
después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 22
1. Todo Miembro que haya ratificado
el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez
años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor,
mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo. La
denuncia surtirá efecto un año después
de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro
que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después
de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente,
no invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado
durante un nuevo período de diez años y, en
lo sucesivo, podrá denunciar este Convenio durante el primer año de cada nuevo
período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 23
1. EI Director General de la Oficina Internacional del
Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo el registro de todas las ratificaciones y denuncias que le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a
los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le
haya sido comunicada, el Director General señalará a la atención de los
Miembros de la Organización la fecha en que entrará en vigor el presente
Convenio.
Artículo 24
El Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones
Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones y
denuncias que haya registrado.
Artículo 25
Cada vez que lo estime necesario, el
Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a
la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio, y
considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia
la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 26
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio
que implique una revisión del presente Convenio, y a menos que en el nuevo
convenio se disponga otra cosa:
a) la
ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso Jure,
la denuncia inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 22,
siempre que el nuevo convenio revisor
haya entrado en vigor;
b) a partir de
la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. El presente
Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales,
para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 27
Las versiones inglesa y francesa del
texto del presente Convenio son igualmente auténticas.”
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00479-L.—C-261050.—(RP2013145635).
Nº 000987-MOPT.—San José, a
las quince horas y cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del dos mil
trece.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,
relacionado con la compra directa por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, de una fracción de un bien inmueble propiedad de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, que forma parte de la finca Folio Real, Matrícula
Número 7-001971-000, con un área de 1 245.979.44 metros cuadrados, el cual es
necesario para la construcción del acceso para el Proyecto de Concesión
Terminal de Contenedores de Moín (TCM) y que se describe de la siguiente
manera.
Resultando
1º—Que las
políticas de desarrollo del país establecidas por el Gobierno de la República
conlleva necesariamente, el mejoramiento de la calidad de vida de los
costarricenses, lo cual depende entre otras cosas, de brindar eficientes y
oportunos servicios portuarios que mejoren la competitividad del país.
2º—Con el propósito de alcanzar los
objetivos propuestos se debe promover, planificar, diseñar, construir y
conservar las obras portuarias, con el fin de abastecer las necesidades del
país. Estos proyectos pueden ser ejecutados por inversión pública y por
inversión privada, este último escenario, a través de la Ley General de
Concesiones de Obras Pública con Servicio Público.
3º—Que de conformidad con el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, una de las
grandes metas nacionales propuesta por el Gobierno de la Republica, está
referida a la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura
portuaria de Moín y Limón, elevando la productividad de los Puertos del Caribe,
como eje de desarrollo de la Provincia de Limón y de Costa Rica en general, en
concordancia con lo que establece el Plan Maestro para el Complejo Portuario
Limón-Moto.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011, se declara de Interés Público el
proyecto denominado “Concesión de Obras Pública con servicios públicos, para el
financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Nueva
Terminal de Contenedores de Moín”.
5º—Que en fecha 13 de febrero del
2012, el Gobierno de Costa Rica suscribió con la empresa APM Terminals Moín
Sociedad Anónima, el Contrato de Concesión de Obras Pública con Servicio
Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento
de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM)”; dicho contrato fue refrendado
por la Contraloría General de la República, en fecha 21 de marzo del 2012.
6º—Que para el
desarrollo de dicho proyecto, es indispensable la construcción de obras
complementarias y de acceso vial a la Terminal de Contenedores y por tal motivo
resulta impostergable la adquisición de 96.223 metros cuadrados de un bien
inmueble propiedad de la Refinería Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima
(RECOPE), el cual está ubicado en la Finca inscrita en el Folio Real Matrícula
número 000-1971, distrito 1-Limón, Cantón 1-Limón de la Provincia de Limón, el
cual presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno sembrado en parte de cacao.
Área: 1.245.979.44 metros cuadrados
Linderos: al Norte con el Río Blanco y Río
Moín; al sur, con Alberto José Amador Z. y el Instituto Costarricense de
Electricidad; al Este, con Alberto José Amador Z; al Oeste, Río Blanco y
Hacienda Castro.
7º—Que el artículo 71 de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa, prevé la posibilidad de comprar de forma directa bienes
inmuebles, previa autorización de la Contraloría General de la República,
considerando para tales efectos que dicho bien es único para la finalidad
propuesta, por su ubicación, naturaleza y condiciones.
8º—Que mediante oficio número
GG-1381-2013 de fecha 20 de junio del 2013, el señor Jorge Rojas Montero,
entonces Gerente General de RECOPE, remite el acuerdo tomado por la Junta
Directiva de esa Institución, en el Artículo Nº5 de la Sesión Ordinaria
Nº4716-269, celebrada el miércoles 5 de junio del 2013, en el cual se aprueba
el avalúo del terreno para el acceso a la Terminal de Contenedores, elaborado por
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT y además, se
autoriza a RECOPE vender de forma directa al MOPT, los terrenos antes
descritos.
9º—Que mediante oficio número DCA-1482
(06403) de fecha 27 de junio del 2013, la Contraloría General de la República
autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), la contratación directa
concursada para la construcción de un acceso que resulta necesario para la
ejecución de las obras de la Terminal de Contenedores de Moín (TCM), la cual incluye
la conexión entre la Ruta Nacional 32 y el proyecto en mención; dicho proyecto
asciende a un monto de ¢3.054.538.237,50 (tres mil cincuenta y cuatro millones
quinientos treinta y ocho mil doscientos treinta y siete colones con 50/100).
10.—Que de forma
paralela, a través de dicho documento, la Contraloría General de la República
se da por enterada del trámite que se está gestionando en este Ministerio,
relacionado con la compra directa del bien inmueble propiedad de RECOPE,
mencionado en el resultando 6 de la presente resolución y sobre el particular,
señala lo siguiente:
“Respecto al terreno que será adquirido mediante
compra directa entre el Estado y Recope, deberá la Administración realizar los
trámites de formalización pertinentes en coordinación con la Notaría del
Estado. Asimismo, debe la Administración verificar que la segregación, traspaso
y venta del bien inmueble se lleven a cabo en el mismo instrumento notarial.”
11.—Que a
partir de la adquisición del inmueble de repetida cita, éste pasa a integrar el
patrimonio de bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que se constituya el derecho de vía necesario, para la construcción de
obras complementarias y del acceso vial a la Terminal de Contenedores de Moín.
De manera que resulta impostergable la afectación del bien que nos ocupa a
efectos que registralmente su propietario sea el Estado, bajo la administración
del MOPT y su naturaleza sea la de un derecho de vía, indispensable para la
construcción de una ruta de acceso que se torna esencial para el proyecto
medular.
12.—En este
sentido resulta oportuno retomar la definición de derecho de vía postulada en
el artículo 2 de la Ley de Tránsito Nº 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, el cual a texto expreso señala:
“43.—Derecho de vía: derecho que recae sobre una franja de
terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras
viales para circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras
obras relacionadas con la seguridad, el ornato, la nomenclatura, el anuncio
informativo de servicios, las actividades y los destinos turísticos, así como
para la instalación de paradas de vehículos de transporte público o parabuses.” (El resaltado no es del original)
13.—Que en concordancia con lo expuesto supra, el artículo 231
del cuerpo normativo referido en el resultando anterior, regula la obligación
del MOPT y de las municipalidades, proteger el derecho de vía. Señala el
referido artículo:
“Artículo
231.—El MOPT y las municipalidades estarán obligados a
proteger el derecho de vía de las rutas, de acuerdos con sus respectivas
competencias, removiendo cualesquiera obstáculos, construcciones, rótulos,
vallas publicitarias, señales o anuncios instalados ilegalmente y procurará que
en las vías terrestres del país no existan barreras arquitectónicas que impidan
el libre tránsito de las personas de la tercera edad o de aquellas con
limitaciones funcionales.”
14.—Se
desprende de lo anterior, que el MOPT tiene por imperativo legal, la obligación
de remover todo obstáculo del derecho de vía, pues indiscutiblemente esta
Institución debe asegurarse que ese bien de uso público, cumpla a satisfacción
el fin para el cual se afecta, cual es el libre tránsito de vehículos y
peatones, en condiciones óptimas y segura.
15.—En razón de lo expuesto y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, conoce este Despacho.
Considerando:
Nuestra
Constitución Política postula en su numeral 140, los deberes y atribuciones que
ejercen quienes integran el Poder Ejecutivo, entiéndase éste el que está
constituido por El (La) Presidente (a) de la República y el Ministro del ramo.
Interesa en la especie retomar la
disposición contenida en el inciso 8) del mencionado artículo, la cual endilga
una obligación particular a dichos funcionarios señalando que es
responsabilidad de éstos “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas”.
Es decir, en lo que nos atañe, será
responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de sus órganos
adscritos, garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios públicos que
su normativa particular establece, básicamente en función de dos parámetros
fundamentales, a saber:
- Proteger la vida e integridad física de los
peatones y conductores (Seguridad Vial)
- Brindar un eficiente servicio en materia de
transporte público.
Fundamentalmente, la normativa que se ha emitido para regular el
actuar del MOPT y sus órganos adscritos (particularmente el CONAVI), está
dirigida a otorgarles potestades de imperio para el ejercicio de determinadas
competencias elementales o básicas, en función precisamente de los dos aspectos
antes destacados: “Seguridad Vial y prestación eficiente de servicio de en
materia de transportes”
Como se expuso, para lograr los
cometidos antes descritos, el legislador dispuso normativa atinente,
convirtiendo en primera instancia al MOPT y posteriormente a través de la
transferencia de competencias, al CONAVI, en Instituciones netamente
constructoras, avocadas a construir la red vial en procura de proveer insumos y
satisfacer los intereses y necesidades de los usuarios.
Así tenemos que el inciso a) del
artículo 2 de la Ley Nº 4786 “Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes” le confiere a dicha Institución competencias en el
tema de red vial nacional. Señala dicho inciso lo siguiente:
“Artículo
2º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene por objeto:
a) Planificar, construir y mejorar las carreteras
y caminos. Mantener las carreteras y colaborar con las Municipalidades en la
conservación de los caminos vecinales. Regular y controlar los derechos de vía
de las carreteras y caminos existentes o en proyectos. Regular, controlar y
vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.”
Con la creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) mediante la
promulgación de la Ley Nº 7798, se transfieren competencias que hasta ese
momento ostentaba el MOPT, pero en el plano meramente constructivo; es decir,
el Ministerio conserva las competencias en lo que a la custodia del derecho de
vías se refiere, la colaboración a los municipios, la regulación, el control y
la vigilancia del tránsito y la que hace referencia a la ejecución de obra
vial, es transferida o trasladada al CONAVI. En este sentido, el inciso a) del
artículo 4 de la referida Ley Nº 7798, dispone lo siguiente:
Artículo
4º—Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:
a) Planear, programar, administrar, financiar,
ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional,
en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Las anteriores
disposiciones muestran la naturaleza de las competencias otorgadas a cada una
de las instituciones en un momento determinado, las cuales como se expuso,
están dirigidas a la construcción e intervención de vías a través de las
diferentes modalidades; para tales efectos el legislador dispuso herramientas o
instrumentos que facilitan el ejercicio de dichas competencias. Nos referimos
propiamente a la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el
desarrollo de la obra pública vial.
De esta forma,
instauran institutos tendientes a permitir la adquisición de bienes inmuebles,
de manera que dicha adquisición sea el medio a través del cual, dicho bien se
afecta como un bien de dominio público cuyo destino será específicamente, la
constitución de un derecho de vía sobre el cual se construirá o intervendrá una
ruta.
Nos referimos propiamente a institutos
como la expropiación forzosa por causa de interés público en la cual, la
Administración Pública en pleno ejercicio de su poder de imperio, dispone de
bienes privados, mediante el pago previo de una indemnización que represente el
justo precio.
La otra forma de adquirir bienes
inmuebles es a través de la compra directa, regulada por el artículo 71 de la
Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, teniendo en consideración que
dicho bien constituye la única opción para cumplir la finalidad propuesta.
Precisamente, ésta última se
constituyó en la vía que se utilizó para adquirir el bien propiedad de RECOPE,
teniendo en consideración que dicho inmueble, está ubicando dentro de la zona
idónea para el desarrollo portuario.
De esta forma, al entrar el bien
dentro de la esfera patrimonial del Ministerio, se modifica su vocación,
precisamente por los fines por los cuales se adquiere, mismos están
estrictamente vinculados con el tema vial; bajo este contexto es posible
señalar que el inmueble se afecta como un bien de dominio público, con un
destino específico que en este caso, es la construcción de los accesos viales a
las Terminales de Contenedores de Moín (TCM).
De manera que en lo sucesivo el bien
inmueble contiene los elementos para ser considerado como un derecho de vía,
pudiendo entonces el Ministerio actuar sobre éste, según las potestades que se
le han otorgado, especialmente su Ley de Creación y la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y de Seguridad Vial.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base adicionalmente en las disposiciones contenidas en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula 7-001971-00, con un área de 1.
245.979.44 metros cuadrados.
b) Colinda al norte con Río Banano y Río Limón; al
Sur con Alberto José Amador Z e ICE; al Este con Alberto José Amador Z. e ICE;
al Oeste con Río Blanco y Hacienda Castro.
c) Situada en el Distrito 01 Limón, del cantón 01
Limón, de la provincia 07 Limón.
d) Naturaleza: Definida como terreno sembrado en
parte de cacao.
Además se
ordena por este acto, mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad del bien inmueble en cuestión, la cual resulta
necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, las fracciones segregadas de la finca inscrita al Folio Real
Matrícula Número 7-001971-00, correspondiente a las áreas consignadas en los
planos catastrados números L-1676281-2013, con un área de 78.654 metros
cuadrados y; L-1607119-2012, con un área de 17.569 metros cuadrados.
Dicho inmueble
resulta necesario para la construcción del proyecto denominado “Accesos viales
a la Terminal de Contenedores de Moín”
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho
inmueble que por este acto se han establecido como necesarias para la
continuación del proyecto en referencia.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto, para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00187.—(RP2013145695).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-193/2013.—La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula
1-0626-0794, en calidad de Representante Legal de la compañía María del Milagro
Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Peak,
compuesto a base de Fósforo (52%), Potasio (34%) todos declarados en
peso/volumen conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20
horas del 04 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053896).
AE-REG-E-197/2013.—La
señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula 2-481-893, en calidad de
Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante inorgánico de nombre comercial Magphos, compuesto a base de
Fósforo (55%), Potasio (18%), Magnesio (7,5%) declarados en peso/peso conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:15 horas del 4 de julio
del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013053897).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 1267,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Gamboa Vargas José María, cédula 1-1278-0557. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013052590).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 23,
título N° 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año
mil novecientos noventa y cinco,
a nombre de Jiménez Mendieta
Karina, cédula 4-0166-0078. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio
del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053177).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169,
título N° 791, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil tres, a
nombre de Bustillos Álvarez Marggie Cristina, cédula 1-1294-0174. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053292).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 578,
emitido en el año dos mil ocho, y del Título de Técnico Medio en Secretariado
Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título N° 382, emitido en el año
dos mil seis, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico
Profesional de Guácimo, a nombre de Leitón Villalobos Amalia. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053314).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica”,
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 684,
emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Herrera Tencio Marco Vinicio, cédula 1-0744-0389. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053770).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 185, Título N°
1679, otorgado en el año dos mil siete emitido por el Colegio de Santa Ana, a
nombre de Guerrero Venegas César Alfonso, cédula 1-1425-0756. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis
días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013053444).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título Nº 2076,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Ilama Araya Alejandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos
mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053471).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento
24, título Nº 8, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el
año dos mil seis, a nombre de Calvo Saborío Carolina del Rocío, cédula
1-1354-0261. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053485).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 998,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, en el año dos mil
trece, a nombre de Elizondo Carranza José Alejandro, cédula 1-1514-0381. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053685).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 84, título
N° 2546, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica,
inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 3180, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil siete, a nombre
de Rodríguez Ortiz José Carlos, cédula 1-1391-0310. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de julio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013054152).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196,
título N° 2802, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil
cinco, a nombre de Delgado Saborío Daniela, cédula 2-0650-0511. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013053889).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Policías, siglas SINAPOL, acordada en asamblea celebrada
el 31 de mayo del 2013. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16,
folio 155, asiento 4744 del 5 de agosto del 2013. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del estatuto. Con la reforma al artículo 1° en
adelante se denominará: Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana
de San José y Servidores Privados en Funciones Securitarias, siglas
SILOPOL.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2013052422).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Juan Vicente
Barrientos Alfaro, cédula de identidad 0203720081, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria El Amo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-139416, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, 2 km al
este de la plaza de deportes. Finca La Esperanza. Presentada el 13 de mayo del
2013 Según el expediente N° 2013-756. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28
de junio del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013053763).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula l-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Groupe Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita el
Diseño Industrial denominada VÁLVULA DE SEGURIDAD.
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Válvula para una olla de presión que comprende sustancialmente un
cuerpo semicónico que comprende una pluralidad de entradas que recorren
parcialmente el alto del cuerpo y terminan en el borde superior, donde hacia el
medio el cuerpo comprende una entrada central en la que comprende un saliente
en forma de estrella de tres aletas laterales y un centro cilíndrico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Phillipe, Roussard. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130319, y fue presentada a las 14:01:10 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013053372).
La señor (a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Groupe
Seb Colombia S. A., de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada COMANDO DE VAPOR.
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Comando para elevar
una válvula en una olla de presión que comprende un miembro principal alargado
sustancialmente plano que inicia en un escalón superior con una aleta que
comprende una cresta superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: 7/02; cuyo inventor es Phillipe, Roussard. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130320, y fue presentada a las 14:01:54 del
25 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053374).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein,
céd. 1-341-287, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Genentech Inc., de E. U. A., solicita la patente de invención denominada:
Composiciones de Anticuerpo y Métodos de Uso. La invención proporciona
composiciones que comprenden anticuerpos Anti-gH y anticuerpos Anti-Complejo I
así como métodos de usos de las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61K, 39/42; C07K, 16/08; C12N, 15/13; A61P,
31/22; C12N, 5/10; C12N, 1/15; C12N, 1/19; C12P, 21/02; cuyos inventores son:
Chen, Xiaocheng, Dennis, Mark S., Feierbach, Becket L., Fouts, Ashley E.,
Hotzel, Isidro, Li, Bing, Hongo, Jo-Anne, Vij Rajesh. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130133, y fue presentada a las 14:12:00 del
21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—
(IN2013053503).
La señora Aisha Acuña Navarro, céd.
1-1054-0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Purdue
Pharma L. P., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS
DE BUPRENORFINA.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
La presente invención está
dirigida a los compuestos análogos de Buprenorfina de la Fórmula I, Fórmula IA
o Fórmula IB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 489/12;
A61P 25/04; A61K 31/485; cuyos inventores son Kyle, Donl J., Tafesse, Laykea.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130129, y fue presentada a las
10:48:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013053744).
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada,
cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Nexmed Holdings, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
DE AGENTES TERAPÉUTICOS DE MOLÉCULA PEQUEÑA. Se describen composiciones que
contienen un agente terapéutico de molécula pequeña y un N,N-disustituido
aminoacetato de alquilo. La inclusión del N,N-disustituido
aminoacetato de alquilo mejora las propiedades farmacocinéticas del agente
terapéutico de molécula pequeña. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/02; A61K 31/335; cuyos inventores son Damaj, Bassam B.,
Martin, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130007, y fue
presentada a las 13:58:00 del 07 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013054121).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880
0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Aragon Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MODULADORES DE RECEPTORES DE ESTRÓGENOS Y USOS DE LOS MISMOS.
En el presente documento se describen unos compuestos que son moduladores de
receptores de estrógenos. También se describen composiciones farmacéuticas y
medicamentos que incluyen los compuestos que se describen en el presente
documento, así como métodos de uso de tales moduladores de receptores de
estrógenos, solos y en combinación con otros compuestos, para tratar
enfermedades o afecciones que están mediadas por o dependen de receptores de
estrógenos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 231/56; A61K 31/416; C07D 249/18; A61K 31/419; C07D 409/06; A61P 35/00;
C07D 401/06; cuyo(s) inventor(es) es (son) Smith, Nicholas, D., Kahraman,
Mehmet, Govek, Steven, P., Nagasawa, Johnny, Y., Lai, Andiliy, G., Julien,
Jackaline, D., Herbert, Mark R., Bonnefous, Celine, Douglas, Karensa L. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130168, y fue presentada a las
12:03:11 del 12 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013053890).
El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880
0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Dhananjay, Digambar, Pande, de India, solicita la Patente de Invención
denominada UN NOVEDOSO SISTEMA PARA ABSORVER Y SEPARAR LAS IMPUREZAS
GASEOSAS SUSPENDIDAS DE GASES EFLUENTES Y DE ESE MODO RECUPERAR PRODUCTOS CON
VALOR AGREGADO.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Un aparato que se compone de cuatro compartimentos A, B, C, D
conectados por válvulas de entrada y salida (1, 2, 8, 11, 13, 14) en conjunto;
los gases efluentes del reactor de alta temperatura pasan a través de la unidad
de filtrado Al y dirigidos a través de la válvula de ingreso en la cámara A a
través de tubería perforada en la base de las cámaras A, B, C, D. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/14; B01D 53/80; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Dhananjay, Digambar, Pande. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130225, y fue presentada a las 14:54:02 del 15 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2013053892).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Camino de Paz de
Aguacaliente de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines,
entre otros están: Predicar, enseñar y difundir el evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, valiéndose de todos los medios orales y escritos y de comunicación
masiva que la ley permita, José Miguel Pérez Valdivia, es el presidente y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones
y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en el trámite, tomo: 2013, asiento 137726, adicional 2013-181981.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 09 minutos, del treinta y uno de julio del
dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN201305025).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lorena
Guadalupe Morales Carbonell, mayor, casada, empresaria, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200363318, vecina de Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3671-2012.—San José,
veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013053879).
Gilbert José
Espinoza Suarez, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801806212, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 132346-2013.—San José, diecinueve
de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013054038).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
La Proveeduría Institucional comunica a
los interesados en las siguientes contrataciones, que a partir del día de hoy
tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000131-99999
Reubicación
y equipamiento del espacio físico en el que
se
establecerá el Archivo Institucional y Servicios de
Biblioteca de la Imprenta Nacional
La apertura de las ofertas se realizará
a las diez horas del día 12 de setiembre del 2013.
___________________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000132-99999
Contratación de servicios en ingeniería y
arquitectura
para
el desarrollo de los estudios y diseños requeridos
para el proyecto de renovación y
adecuación estructural
del
edificio principal de la Imprenta
Nacional
La apertura de las ofertas se realizará
a las diez horas del día 13 de setiembre del 2013.
La Uruca, San José, agosto del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—(RP2013145549).
LABORATORIO COSTARICENSE DE METROLOGÍA
INVITACIÓN A LICITAR
Ref: PROCALIDAD/002/SUM/CR
Título del contrato: Adquisición de
equipamiento para las
Plataformas Tecnológicas del SIEC y REGLATEC del
MEIC
El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tiene la intención de adjudicar un
contrato de suministro para la adquisición de una plataforma tecnológica del
SIEC y REGLATEC del MEIC, en el Ministerio de Economía Industria y Comercio
financiado por el Programa DCI-ALA de la Unión Europea. El expediente de
licitación puede obtenerse en la siguiente dirección:
www.lacomet.cr/procalidad/002/sum/cr y aparecerá publicado también en la
siguiente página de Internet de EuropeAid:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome
La fecha límite
de presentación de las ofertas son las 12:30 del 30 de setiembre del 2013.
Cualquier información adicional así como las posibles aclaraciones y preguntas
se publicarán en el sitio web de EuropeAid:
https://webgate.ec.europa.eu/europeaid/online-services/index.cfm?do=publi.welcome
y en el Diario Oficial La Gaceta.
Las ofertas deben recibirse por carta
certificada con acuse de recibo, o bien entregadas en mano con acuse de recibo
firmado por su representante en el Proyecto PROCALIDAD, Dirección: Edificio
LACOMET, Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica; San Pedro,
Montes de Oca, 500 metros norte de Muñoz & Nanne, San José, Costa Rica.
Dunia Jiménez
Fernández, Encargada de Licitaciones y Contratos.—Ivannia
Rodríguez Ruiz, Contable, PROYECTO PROCALIDAD.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud
Nº 111-212-028.—C-26370.—(RP2013145414).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-99999
Consultoría en servicios profesionales para el
mantenimiento
preventivo
y correctivo de la plataforma de Correo Lotus
Notes
en la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta
las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2013.
El cartel de esta contratación directa podrá ser
adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de
Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared
26 de agosto de
2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº
112-323-00026PROV.—C-21270.—(RP2013145409).
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-25000
Compra de equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional del IDP recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de
setiembre del 2013, para la compra de los bienes anteriormente indicados y
requeridos por el Departamento de Gestión Administrativa.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema
Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
“www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”
La Proveeduría Institucional del IDP
se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100
metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo,
edificio CENADI, segundo piso. CRAV6711284622013
Lic. Alexander
Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
003-2013.—Solicitud Nº 113-505-0004.—C-21270.—(RP2013145412).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS (PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL)
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-UPIMS
Máquinas termonebulizadoras y de
fumigación
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con
Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas
del 6 de setiembre del 2013 para contratar:
Línea 1: doce
(12) máquinas termonebulizadoras.
Línea 2: dos
(2) máquinas de fumigación ULV de alta potencia.
El cartel con
las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16 avenidas 6 y 8.
San José, 27 de
agosto del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº
114-600-00282.—C-17870.—(RP2013145430).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000021-PRI
Contrato
de alquiler de equipo de cómputo
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de
setiembre del 2013, para el “Contrato de
alquiler de equipo de cómputo (Modalidad: según demanda)”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000205.—C-15320.—(RP2013145424).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-03
Diseño e iluminación cancha deportiva
de Bijagual de Acosta
En las oficinas de la Municipalidad de Acosta, ubicadas al costado
norte del Templo Católico, se recibirán ofertas, hasta las quince horas del día
27 de agosto del año 2013, para: “Compra de materiales para la iluminación
cancha deportiva de Bijagual de Acosta”.
La apertura de
ofertas se realizará en fecha posterior a su publicación.
Para consultas
llamar al teléfono: 2410-0186, ext. 8 con el señor Marco Tulio Segura Arias
Tesorero Municipal o al correo electrónico tesmuni@yahoo.com.
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
1. Presentación de ofertas
1.1 Deberán
presentarse escritas a máquina, sin borrones ni tachaduras, en idioma
español, foliadas secuencialmente;
debidamente firmadas por el oferente y autenticada; no se aceptará, ningún
documento que sea presentado adicionalmente que no venga debidamente foliado,
debe consignar un índice que haga referencia a todos los apartados de la oferta
incluyendo además los anexos y los documentos que en estos se encuentran. En
caso de error material, la corrección correspondiente deberá efectuarse por
medio de una nota aclaratoria dirigida a la Tesorería, siempre y cuando no afecte
los elementos sustanciales de la oferta, antes de quedar elegible y durante el
período de subsanación, luego de recibida la oferta.
1.2 No se permitirá ningún cambio o adición a
dicha documentación después de su presentación, por parte del oferente, con
excepción de aspectos subsanables de conformidad con el artículo 56 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
1.3 Toda corrección deberá efectuarse mediante
nota aclaratoria dirigida al titular de la
Tesorería Municipal antes de quedar elegible y durante el período de
subsanación, luego de recibida la oferta. Así como cualquier aclaración a las disposiciones del presente
pliego debe ser efectuada de igual forma, dentro del primer tercio del plazo
fijado para la apertura de ofertas.
1.4 La Administración se reserva el derecho de
efectuar las modificaciones y/o aclaraciones a las condiciones o
especificaciones del pliego de condiciones, cuando se consideren necesarias,
las que se comunicarán a los potenciales oferentes a su número de fax o correo electrónico,
en todo caso tales modificaciones serán incorporadas de inmediato al expediente
de la contratación.
1.5 El solo hecho de presentar oferta, se
entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de
contratar con pleno sometimiento a las condiciones y especificaciones de este
pliego de condiciones y a las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
1.6 La oferta podrá ser presentada hasta la hora
de recepción señalada; las que lleguen después de esta hora se excluirán del
presente proceso de contratación. Deberán emitirse con la siguiente leyenda:
2. Copias
Cada oferta se compone de un original y dos copias previamente
firmadas y en papel común, las cuales deberán contener todos los documentos del
original, con el índice respectivo y debidamente foliado.
3. Anexos
Cualquier alternativa que se desee proponer para los materiales a que
se refiere la contratación debe presentarse en forma detallada, de tal manera
que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación.
Si hubiere
ofrecimiento de materiales opcionales, se deberán cotizar por aparte, con los
precios unitarios y totales correspondientes.
4. Especies fiscales.
Las ofertas
deben contener los siguientes timbres.
- De la ciudad de las niñas por un monto de
¢20,00 (veinte colones netos).
- Del Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas por un monto de ¢200,00. (doscientos
colones netos).
5. Documentos identificación del oferente
La oferta
original debe ser firmadas por:
En caso de personas físicas, por el
propio oferente.
En el caso de
personas jurídicas por quien o quienes en forma conjunta o separada tenga(n) la
representación legal para comprometer a la oferente, indicando el cargo que
ocupa(n) y su(s) número(s) de cédula de identidad o de residencia, así como su
dirección postal, sea esta en el territorio nacional o en el extranjero si
fuera del caso.
En ambos casos, las firmas deberán
estar autenticadas.
6. Vigencia de la oferta
El plazo de
vigencia de la ofertas, será de al menos treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la fecha de recepción inclusive.
7. Cotizaciones
Los precios
cotizados serán unitarios, definitivos e invariables, cotizados en moneda
nacional o extranjera según lo estipula la ley de Contratación Administrativa,
sin sujeción a condición alguna no autorizada por este pliego de condiciones.
El precio
cotizado debe presentarse en números y letras coincidentes.
La oferta
económica deberá presentarse por ítem o renglones, por unidad y por el total de
unidades y al final el precio debe ser también totalizado.
La
Municipalidad no se obliga a aceptar la oferta de menor precio si considera que
ésta contraviene sus intereses o la misma resulta ruinosa.
La Municipalidad de acosta adjudicará totalmente lo
licitado.
Para efectos de
cotización del precio y de la facturación, el oferente y adjudicatario debe
considerar que la Municipalidad de Acosta está exenta del pago de todo tipo de
impuestos, más esto no significa que la Municipalidad trasladará tal
exoneración a las adquisiciones de bienes y servicios que tenga que llevar a
cabo el adjudicatario, es decir no se extenderán documentos de exoneración de
impuestos a terceros.
Las ofertas que
se presentaren en dólares serán convertidas a colones, mediante el tipo de
cambio oficial vigente, al cierre del día anterior del acta de adjudicación de
las ofertas.
La cotización
que se haga en otros términos será excluida.
8. Forma de pago
Se realizarán
los pagos de la manera habitual por la administración, durante los siguientes
(15) quince días hábiles contados a partir de la recepción de los materiales,
previa presentación de la factura con el visto bueno de la Alcaldía.
9. Garantía de participación
El oferente
deberá presentar junto con la oferta, una garantía de participación correspondiente
a un 3% (tres por ciento) del valor total de la cotización, en la misma moneda
de la cotización.
Las garantías
pueden ser depositadas en las cuentas corrientes: colones N°
100-01-030-000043-4, cuenta cliente: colones N° 15103010010000435 del Banco
Nacional de Costa Rica, y su comprobante será entregado en la oficina de
Tesorería Municipal.
10. Garantía de cumplimiento
El
adjudicatario, deberá rendir dentro de
los ocho días hábiles posteriores al recibo de la comunicación del acuerdo de
adjudicación, una garantía de cumplimiento que será de un 5% (cinco por ciento)
del valor del monto adjudicado.
La garantía de
cumplimiento deberá cumplir con todo lo establecido en los artículos 33 y 34 de
la ley de contratación Administrativa, así como con el artículo 37 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Las garantías
pueden ser depositadas en las cuentas corrientes: colones N°
100-01-030-000043-4, cuenta cliente: colones N° 15103010010000435 del Banco
Nacional de Costa Rica, y su comprobante será entregado en la oficina de
Tesorería Municipal.
11. Vigencia de la garantía
De
participación: No menor a cuarenta (40) días naturales, contados a partir de la
fecha del acto de apertura de las ofertas.
De
cumplimiento: No menor de 60 días naturales contados a partir de la fecha
límite establecida para la entrega del bien.
12. Devolución de la garantía
Las garantías de participación será devuelta excepto al oferente
adjudicado, dentro de los (8) ocho días
hábiles siguientes a la firmeza en vía administrativa, del acto adjudicación. Al adjudicado dicha garantía no se le devolverá mientras no
rinda la garantía de cumplimiento.
La garantía de
cumplimiento será devuelta (20) veinte días hábiles posteriores a la fecha de
recibo conforme del equipamiento; sea ejecutado en su totalidad y entera
satisfacción el contrato, y se haya rendido y aprobado el informe de recepción.
13. Declaraciones juradas
Declaración jurada de no encontrarse en ninguno de los casos de
imposibilidad legal para contratar con la Administración, a que se refiere el
artículo 22, 22 bis y 100 de la Ley de la Contratación Administrativa.
Declaración
jurada de estar al día en el pago de todo tipo de impuestos, nacionales.
Presentar
certificación de estar al día al momento de la apertura de la oferta; en el
pago de las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social.
(Decreto N° 026088-1-1-S, publicado en Alcance N° 30 de La Gaceta N° I
14 del 16-6-97), o que tenga un arreglo de pago con esta y que esté vigente al
día de apertura de ofertas. Conforme así lo establece la modificación del
artículo 74 de la Ley Nº 17 (Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro
Social) comprendida en el artículo 85 de la Ley Nº 7983 (Ley de Protección al
Trabajador) que literalmente señala:
“Los patronos y
las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no
asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes
trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las
obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley. (...)
Participar en
cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación
Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública.”
Una declaración
jurada de que no se encuentran afectos por las incompatibilidades que indica el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley
Contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en
cuanto indica que los funcionarios que se señalan en ese artículo, no podrán
ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar
registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni
tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra
persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a
empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial compitan con
ella.
La prohibición
de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal
también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o
sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
Deberá estar al
día en los impuestos tasas y tributos municipales o tener arreglo de pago con
la institución, vigente al día de apertura de ofertas de no ser así la
adjudicación recaerá al segundo mejor oferente de la presente licitación.
14. Requisitos generales
Ser personas
físicas o jurídicas legalmente autorizados para realizar actividades de
comercio en el país.
Estar
debidamente inscritos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
En caso
que alguna oferta sea presentada a
través de representante, éste último
deberá estar autorizado de forma directa por el titular, debidamente acreditado
y con las firmas autenticadas por notario público.
15. Adjudicación y plazo para adjudicar:
La Alcaldía
Municipal y de conformidad con los lineamientos indicados en este cartel,
tendrá un plazo no mayor a 40 días naturales a partir del recibo de las ofertas
para resolver este proceso licitatorio, según lo establece el artículo 100 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
La adjudicación
de esta contratación recaerá en aquella oferta que resulte más ventajosa para
la administración, que cumpla con las especificaciones del cartel y lo
establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, así como con el
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Notificación de
la Adjudicación: La notificación de la adjudicación de la licitación se efectuará
dentro del plazo de validez de las Ofertas establecido en los datos del
Contrato y de este pliego de condiciones. La Tesorería Municipal comunicará el resultado, mediante
la notificación que corresponda.
16. Plazo de entrega
El oferente
deberá indicar el plazo de entrega, el cual correrá una vez notificada la Orden
de compra la Empresa Adjudicada, la empresa deberá hacer entrega de la
totalidad de los bienes adjudicados dentro del periodo que haya indicado en su
oferta, mismo que no podrá exceder los 15 días hábiles.
Los materiales
serán entregados en la comunidad de Bijagual de Acosta, con la Asociación de
Desarrollo.
17. Sistema de evaluación
Todos los datos
y descripciones solicitados en las especificaciones técnicas que no contemplen
puntaje para evaluación cuantitativa, deberán entregarse por corresponder a la
descripción del bien a adquirir.
La evaluación
final se efectuará utilizando una base de 100 puntos, de la siguiente forma:
Precio 50
puntos
Calidad 30 puntos
Plazo de entrega 20 puntos
Total 100
puntos
18. Multas y clausula penal por entrega
tardía o prematura
Se aplicará una
sanción pecuniaria de un tres por mil (3/1000) del monto del contrato, por
concepto de multa, por cada día natural transcurrido posterior al plazo máximo
de entrega, hasta un 25% del valor contratado. Estas multas se descontaran de
las estimaciones pendientes de pago.
19. Cláusulas penales y civiles
En caso de que
el adjudicatario no ejecute la entrega de los materiales en el plazo señalado
por causas imputables a él, se aplicará una sanción pecuniaria de un tres por
mil (3/1000) del monto del contrato por cada día natural de atraso. Hasta un
máximo de 25% del valor contratado. La cual se descontarán de las estimaciones
pendientes de pago.
CAPÍTULO II:
Especificaciones de los Materiales
20. Detalle de la contratación
Lista de materiales para la
iluminación de la cancha de Bijagual de Acosta
Cantidad
|
Descripción
|
2
|
Gabinetes, tipo NEMAR 3R, dimensiones mínimas,
50x40x20 cm (adecuado para la protección del centro de carga especificado).
|
2
|
Conjuntos para la fijación
del gabinete al poste, que incluyan abrazadera y perfiles de acero
galvanizado y tornillos para los insertos del gabinete.
|
2
|
Centros de carga de 8 espacios, 16 polos, barras
de 125 A y barras de tierra (mínimo), tipo parche y tipo NEMA 1.
|
2
|
Interruptores principales de
montaje individual de 125 A (2 polos), con capacidad interruptiva de 18 KA.
|
12
|
Interruptores termomagnéticos de 20 A (2 polos),
con capacidad interruptiva de 10KA.
|
14
|
Metros cable THHN N° 8 verde
(conductor de tierra).
|
60
|
Metros cable THHN N° 12 rojo.
|
60
|
Metros cable THHN N° 12 azul.
|
60
|
Metros cable THHN N° 12 verde.
|
48
|
Metros cable THHN N° 8 rojo.
|
48
|
Metros cable THHN N° 8 azul.
|
18
|
Metros cable THHN N° 10 verde.
|
48
|
Metros cable THHN N° 2 rojo.
|
48
|
Metros cable THHN N° 2 azul.
|
48
|
Metros cable THHN N° 2 blanco.
|
60
|
Metros cable de cobro desnudo N° 1/0.
|
92
|
Metros cable TSJ N° 12 de 3 hilos (conexión de
luminarias).
|
4
|
Cajas de paso de termoplástico autoextingible,
tipo IP 55,22.5x17.5x10 cm, con 12 conos pasa cables de distintos calibres y
entradas numeradas y su respectivo montaje pata poste.
|
12
|
Regletas, conexiones aisladas, 10mm2 (12 polos).
|
28
|
Conectores de ½ “ TSJ.
|
24
|
Lámparas 1000 W, 240 V1
(Incluye balastro y bombillo).
|
4
|
Conduletas tipo LB 1”.
|
8
|
Conduletas tipo LB 1 1/4”.
|
8
|
Conduletas Botaguas de 1 1/4”.
|
12
|
Metros de tubo EMT ½” (Bajante de tierra).
|
12
|
Metros de tubo EMT ¾”.
|
18
|
Metros de tubo EMT 1”.
|
66
|
Metros de tubo EMT 1 ¼”.
|
6
|
Conectores a presión EMT ½”.
|
12
|
Conectores a presión EMT 1”.
|
32
|
Conectores a presión EMT 1 ¼”.
|
6
|
Uniones, acoplamiento a compresión, EMT 1”.
|
16
|
Uniones, acoplamiento a compresión, EMT 1 ¼”.
|
12
|
Rollos de tape aislante.
|
4
|
Terminales de protección contra descargas
atmosféricas, tipo punta de cobre bañada en níquel, de 5/8” y 48” de largo, 4
montajes verticales especiales para montar pararrayo al poste de cúspide con
Ø15 y con 4 conectores de aluminio o bronce fundido para la unión con el
bajante de tierra (certificados UL).
|
1 Tipo metal halide con protección
eléctrica Clase I, balastro tipo autoregulado. Con proyector de alta
impermeabilidad y rendimiento luminoso, hecho de aluminio anodizado para
protegerlo de la oxidación y con vidrio temperado de protección, con índice de
protección de ingreso IP 65 e índice de protección de impacto IK-08. Equipado
con guías de orientación vertical y horizontal. (Normas NTC2230-IEC598).
Luis Durán
Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 233-2013.—Solicitud O. C. Nº
72-0012.—C-10220.—(RP2013145433).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000122-99999
Contratación de Infraestructura
como Servicio para garantizar
la
continuidad de los servicios de publicación de los Diarios
Oficiales
en formato digital y el Portal Institucional,
así
como los Sistemas Integrados
La Proveeduría Institucional, comunica a
los interesados la anulación de esta contratación, por cuanto se debe promover
como licitación pública.
La Uruca, San José, agosto del 2013
—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(RP2013145552).
REMATE 2013RE-000002-BCCR
Remate de diez vehículos
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta N°
945-2013 de fecha 20 de agosto del 2013, se adjudicó de la siguiente manera:
Renglón uno: Vehículo Nissan Pathfinder SE, modelo
2000, al señor Jorge Abarca Alvarado, por un monto de ¢3.400.000.00.
Renglón siete: Vehículo Chevrolet, modelo 1999, al
señor Jorge Abarca Alvarado, por un monto de ¢2.000.000.00.
Los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10
se declaran infructuosos.
___________
REMATE 2013RE-000003-BCCR
Remate
de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de
Costa Rica, informa a los interesados en este remate que, mediante Acta N°
946-2013 de fecha 20 de agosto del 2013, se adjudicó de la siguiente manera:
Renglón Único: Un lote de equipo informático al señor Denis
Alpízar Mora, por un monto de ¢1.178.154.00
San José, 21 de agosto del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-173.—C-25520.—(RP2013145417).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-01
Compra e instalación de un equipo automatizado para
el
procesamiento de depósitos comerciales
incluyendo
la puesta en operación
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 03 de la
Sesión Ordinaria N° 1159-2013, celebrada el 13 de agosto del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000025-01, promovida para la “Compra e instalación de un equipo
automatizado para el procesamiento de depósitos comerciales incluyendo la
puesta en operación” de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente
|
Suplidora de Equipos S. A.
|
Representante
|
Fernando Ortega Mora
|
Precio cotizado por el bien/servicio
|
Precio total con la mejora económica aplicada para la oferta
principal:
$419,512.50 i.v.i.
|
Costo post-garantía
|
Precio total del mantenimiento preventivo y correctivo post garantía
anual con la mejora económica aplicada:
$42,000.00 i.v.i.
|
Plazo de entrega
|
80 días hábiles.
|
Multas
|
Según apartado Condiciones Generales, punto 6 del cartel de cita
|
Garantía de
cumplimiento
|
Según apartado Condiciones
Generales, punto 12 del cartel de cita (10%)
|
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de
la presente contratación.
La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00246.—C-19040.—(RP2013145419).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2013LN-000010-01
(Desierta)
Preselección de diez (10) que provean estudios,
perfiles,
diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores
o
actividades tanto productivas como económicas
del
país y de interés para el Banco Nacional de
Costa
Rica para un periodo de hasta
cuatro
(4) años
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria N° 1159-2013,
celebrada el 13 de agosto del 2013, referente a la Licitación Pública Nacional
N° 2013LN-000010-01, promovida para la “Preselección de diez (10) que provean
estudios, perfiles, diagnósticos sobre diferentes sectores, subsectores o
actividades tanto productivas como económicas del país y de interés para el
Banco Nacional de Costa Rica para un periodo de hasta cuatro (4) años”, decidió
lo siguiente:
Declarar desierta la Licitación Pública
2013LN-000010-01, esto por cuanto las ofertas presentadas no cumplen con los
requisitos establecidos en el cartel.
La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00247.—C-21270.—(RP2013145420).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-DCADM
Adquisición de software y hardware
para solución
de respaldo de servidores
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000015-DCADM
que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta N° 648-2013 del 23 de
agosto del 2013, resolvió adjudicar la presente Licitación en los siguientes
términos, Adjudicar A: Martinexsa Ltda, cédula jurídica 3-102-0623794.
Ítem 1. Unidad D2D para respaldos, Unidad de almacenamiento, monto total
adjudicado $296.063,00 (doscientos noventa y seis mil sesenta y tres dólares)
Costo inducción ítem N° l $500,00. Costo por hora de servicio fuera de
mantenimiento $75,00.
Consorcio Grupo
CESA, cédula jurídica N° 3-101-020660. Ítem 2. Licencia SYMC
Netbackup Plataform Base Complete Edition 7.5 X PLAT 1 Front End TB STD LIC
Rewards Band D. Monto total adjudicado $209.966,50 (doscientos nueve mil novecientos
sesenta y seis con cincuenta centavos dólares). Costo inducción ítem 2.
$6.000,00
Garantía de cumplimiento. Los
adjudicatarios rendirán la correspondiente garantía de cumplimiento, durante
los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, por un monto del 10 % del total del monto adjudicado y con una
vigencia de treinta y ocho meses.
Demás condiciones y requisitos según
lo plantea la División de Contratación Administrativa del Banco Popular en
informe de adjudicación N° 144-2013.
San José, 26 de agosto del 2013.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—RP2013145063.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-1121
Servicios profesionales de auditoría
externa de estados financieros
para los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez
y Muerte, y Régimen
No Contributivo de Pensiones, y Auditoría de Riesgos
para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
ejercicio contable 2013
La Dirección Financiero Contable
comunica que la junta directiva en sesión 8657 del 22 de agosto del 2013,
artículo 37, acuerda adjudicar este concurso a favor del Consorcio conformado
por el Despacho Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.,
3-101-122731 y el Lic. Germán Izaba Mena, 1-0979-0469, por la suma de
¢83.135.000,00.
San José, 26 de
agosto del 2013.—Dirección Financiera Contable.—Lic.
Iván Guardia Rodríguez, Director.—1
vez.—(IN2013145198).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-05101
Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg.
El ítem único
de esta licitación se adjudicó a la empresa Cefa Central Farmacéutica S. A.
por un precio unitario de USD$186,00 (ciento ochenta y seis dólares exactos) y
un precio total de USD$446.400,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
cuatrocientos dólares exactos).
Vea detalles y
mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Maynor
Barrantes Castro, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63278.—C-13460.—(RP2013145437).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-PRI
Compra
de artículos de limpieza
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Adjudicación Nº SGG-2013-546 del 20 de agosto del 2013, se adjudica la
Licitación Abreviada 2013LA-000013-PRI “Compra de artículos de limpieza
(modalidad: Entrega según demanda) de la siguiente manera:
Oferta
Nº 1: Nelson Armando Carazo Guillén
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
2
|
Escobón
fibra larga
|
¢3.300,00
|
3
|
Escobón
fibra corta
|
¢2.100,00
|
4
|
Jabón
en polvo
|
¢540,00
|
11
|
Líquido
desinfectante
|
¢250,00
|
Precios
con impuesto de ventas incluido.
Condiciones:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la
factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así
mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se
indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de
pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al
Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte
de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de
Ejecución del Contrato: El contratista
deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido,
para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del
Contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
Nº 4: PROLIM PRLM S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
1
|
Escoba fibra de nylon sintética base 21 cm de
largo x 4 cm de ancho aproximadamente, largo de fibra 9.5 cm, largo del palo
1.23 metros. Marca Think Green.
|
¢745,00
|
6
|
Jabón líquido
para manos (dispensador), loción de limpieza suave, en cajas de 6 a 12
unidades, empaque plástico de 800 ml. Marca Think Green.
|
¢1.199,00
|
7
|
Mecha para piso de 575 ±20 gramos, tipo
industrial, tamaño grande. Marca Dura Clean.
|
¢1.099,00
|
8
|
Papel higiénico de 400 hojas cada rollo, de 11.0 x
10,90 envoltura individual, peso aproximado de 100 gramos, paquetes de 48
unidades, color blanco y biodegradable. Marca Think Green.
|
¢159,00
|
Precio
Unitario más Impuestos.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la
factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así
mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se
indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de
pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al
Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte
de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de Ejecución del Contrato: El contratista deberá realizar las entregas 10 días
hábiles después de notificado el Pedido, para cada una de las entregas. No se
aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del
Contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta
Nº 5: BM Internacional Caisa S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio unitario
|
12
|
KG bolsa plástica 37” x 44” color negro
|
¢1.063,00
|
13
|
KG bolsa plástica 24” x 30” color negro
|
¢1.063,00
|
14
|
KG bolsa plástica 37” x 55” color negro
|
¢1.063,00
|
Precio
Unitario más Impuestos.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la
factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así
mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se
indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de
pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al
Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte
de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de
Ejecución del Contrato: El contratista
deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido,
para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del
Contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 6: Cerfat de Centroamérica S. A.
Pos.
|
Descripción
|
Precio
unitario
|
5
|
Jabón medicinal marca DK12, con
poder antibacteriológico en pastillas de 125 gramos, empacados
individualmente.
|
¢300,00
|
9
|
Papel higiénico tipo jumbo roll, marca Scott KCP,
1 hoja.
|
¢1.430,00
|
10
|
Toallas de manos para dispensador Marca Scott, tipo extender.
|
¢4.514,00
|
Precio
Unitario más Impuestos.
Condiciones:
Precios:
Firmes y definitivos.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales, deberá presentarse la
factura respectiva en el momento de realizar la entrega de los suministros, así
mismo deberá presentar la certificación de la CCSS y FODESAF, en la cual se
indique que se encuentra al día con el pago a estas entidades. El trámite de
pago de cada entrega se realizará una vez que el mismo haya ingresado al
Almacén Central y haya sido revisado y recibido a entera satisfacción por parte
de esta dependencia o unidad técnica correspondiente.
Metodología de
Ejecución del Contrato: El contratista
deberá realizar las entregas 10 días hábiles después de notificado el Pedido,
para cada una de las entregas. No se aceptarán entregas parciales por Posición.
Plazo del
Contrato: El plazo del
contrato será por 12 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de
36 meses (3 prórrogas), en igualdad de condiciones, siempre y cuando la
Administración no manifieste por escrito lo contrario, al menos con un mes
antes del vencimiento de cada contrato.
Lugar de Entrega: Almacén Central ubicado en Pavas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Condición
General:
El presupuesto total considerando el
contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar el monto de
¢354.000.000,00 millones.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-000212.—C-166470.—(RP2013145421).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000058-PRI
Servicio
de limpieza para la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-541 del 19 de agosto del 2013, se
adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000058-PRI “Servicio de limpieza para
la Región Chorotega a la Oferta 2: Alavisa de Cañas SAL, por un monto de
¢59.010.480,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
2141.—Solicitud Nº 870-000211.—C-13620.—(RP2013145422).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°2013CD-000071-09
Contratación de instalaciones, mobiliario, tarima y
comidas
para
la celebración del 15 de setiembre en la
Unidad
Regional de Heredia
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, en acta 051-2013, artículo I,
de fecha 26 de agosto del 2013 acordó:
De conformidad
con el informe de recomendación URHE-PA-677-2013, el estudio técnico
URHE-PSU-576-2013 adjudicar el trámite 2013CD-000071-09 Contratación de
instalaciones, mobiliario, tarima y comidas para la celebración del 15 de
setiembre en la Unidad Regional de Heredia según se detalla:
Adjudicar a la oferta N° 1 Asociación Deportiva
Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz, la línea
N° 1 por un monto de ¢3.800.000,00.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00266.—C-17870.—(RP2013145425).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REMATE N° 2013RE-000001
Venta de un vehículo y un montacargas propiedad
del
Depósito Agrícola de Cartago S. A.
El Depósito Agrícola de Cartago comunica
a los interesados que el remate realizado el día 26 de agosto del 2013 a las
11:00 horas, en las oficinas del Depósito Agrícola, sita 200 metros sur del
cruce de la carretera interamericana, barrio La Lima de Cartago fue adjudicado
de la siguiente forma: Línea uno: Vehículo marca Dodge, estilo Rider, placa
185471 al señor Juan Gabriel Calvo Méndez cédula 304070980 por un monto
de ¢1.150.000.00 (un millón ciento cincuenta mil colones exactos) y la Línea
dos: Montacargas marca Nissan de 2.5 toneladas al señor Sergio Antonio
Vargas Naranjo cédula 105920278, por un monto de ¢2.050.000,00 (dos
millones cincuenta mil colones exactos).
Andrey Gómez Gómez, Contralor.—1 vez.—O. C. 003-2013.—Solicitud
915-02-004.—C-14470.—(RP2013145416).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2013LI-000011-0DE00
Contratación del diseño y construcción de la carretera
La
Abundancia-Florencia y radial a Ciudad Quesada,
carretera
San Carlos, Ruta Nacional N° 35
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la licitación en referencia, que se ha programado una nueva
fecha para la recepción de ofertas, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día lunes 09 de setiembre de 2013, en las oficinas de
la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda
de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Yorleny Hernández Segura, MSc., Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00224.—C-17870.—(RP2013145411).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-32600
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia para la sede central del MOPT
La Dirección de
la Proveeduría Institucional, informa a los participantes en la Licitación
Pública N° 2013LN-000009-32600, que se modifica la Resolución de Adjudicación
N° 0239-2013 del pasado 08/08/2013 al ser las 14:11 horas en cuanto al monto
total adjudicado:
Donde
dice:
“… por un monto total de
¢13.461.000,00 (trece millones cuatrocientos sesenta y un mil con 00/100)
Debe
leerse:
“ … por un monto anual de ¢161.532.000,00
(ciento sesenta y un millones quinientos treinta y dos mil colones con 00/100)
El resto queda
igual.
San José, 20 de
agosto del 2013.—Proveeduría Institucional.—MBA. Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
19642.—Solicitud Nº 112-300-00186.—C-18720.—(RP2013145429).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000039-01
(Aclaración
Nº 1)
Ampliación
y remodelación del edificio de la Agencia
del
Banco Nacional en San
Vito de Java
Se comunica a los interesados en esta
Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la
Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1573-2013,
acordó realizar varias aclaraciones.
Dado lo anterior, a partir de este momento pueden
retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 30 de agosto del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00249.—C-17020.—(RP2013145418).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01
Contratación de servicios de
mantenimiento
de zonas verdes y jardinería con
criterios
ambientales de la Sede Central
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000005-01,
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería con
criterios ambientales, de la Sede Central”, que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 09 de setiembre del 2013, a las 10:00
horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00270.—C-15320.—(IN2013145442).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01
Adquisición de equipo de seguridad
Con respecto a la licitación de marras se comunica que se prorroga el
tiempo de adjudicación hasta el día lunes catorce (14) de octubre del presente
año. Lo anterior, según lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Asimismo, se solicita a todos los
oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el catorce (14) de
octubre del presente año. Lo anterior, aplicando lo indicado en el artículo N°
45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud Nº 52-0091.—C-13620.—(RP2013145434).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-01
Adquisición de materiales para
construcción
Con respecto a
la licitación de marras se comunica que se prorroga el tiempo de adjudicación
hasta el día lunes catorce (14) de octubre del presente año. Lo anterior, según
lo indicado en el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo, se solicita a todos los
oferentes ampliar la vigencia de la oferta presentada hasta el catorce (14) de
octubre del presente año. Lo anterior, aplicando lo indicado en el artículo N°
45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 33597.—Solicitud Nº 52-0092.—C-13460.—(IN2013145435).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-03
La
Municipalidad de Aserrí con el propósito de recibir mejores ofertas y mayor
cantidad de opciones, amplía el plazo para recepción de ofertas, hasta las
10:00 horas del 16 de setiembre del 2013, en la Biblioteca Pública Municipal de
Aserrí. Además se amplían los alcances del artículo 38, incisos a) y b) del
cartel, Capítulo 1, Volumen 1.
Aserrí, 26 de
agosto del 2013.—Magally Díaz Leitón, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(RP2013145087).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la
sesión 1058-2013, celebrada el 19 de agosto del 2013,
I. En relación con las reformas relativas a
gestión de riesgo crediticio: propuesta de reforma a los Acuerdos SUGEF 1-05. 15-10, 2-10, 7-06, 33-07 y 3-06
1. Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la
Calificación de los Deudores” y al Acuerdo SUGEF 15-10 “Reglamento para la
calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo, Ley 8634”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de
las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su
aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso
n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF
las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las
operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los
intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la
colectividad en general;
B. El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558,
establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para
clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las
entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de
valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever
los riesgos de pérdidas;
C. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras;
D. Mediante artículo 7, del Acta de la Sesión
540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento
para la Calificación de Deudores y mediante Artículo 10 del Acta de Sesión
867-2010, celebrada el 23 de julio de 2010, aprobó el Reglamento para la
calificación de deudores con operaciones otorgadas con recursos del Sistema de
Banca para el Desarrollo, Ley 8634. Ambas disposiciones tienen por objeto
establecer el marco metodológico para la clasificación de deudores y la
constitución de las estimaciones correspondientes;
Consideraciones prudenciales
E. La Superintendencia en el ejercicio de sus facultades
de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las variables
relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar tendencias y
conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema financiero;
F. Se ha observado el aumento en las colocaciones
crediticias, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cuyo abordaje
por parte del supervisor reviste del mayor interés, en el sentido de que
crecimientos significativos del crédito tienden a estar antecedidos de un menor
rigor en los análisis de capacidad de pago de los deudores, situación que a
futuro si cambian los supuestos favorables que subyacían al momento del
otorgamiento, pueden manifestarse en deterioros en la calidad de los créditos y
el debilitamiento de la solvencia de las entidades;
G. En respuesta a lo anterior, es necesario el
reforzamiento de los marcos de gobierno corporativo y de gestión de riesgos,
con la definición de políticas claras de otorgamiento de créditos y la
aplicación de análisis de estrés que fortalezcan los procesos y sistemas para
la identificación y medición del riesgo de crédito. Mediante la práctica de
efectuar análisis de estrés de variaciones en el tipo de cambio y las tasas de
interés, se espera que las entidades tomen mejor conciencia del riesgo de
fluctuaciones de estas variables sobre la capacidad de pago de los deudores, y
con una visión prospectiva del riesgo, incorporen dichos resultados en sus
decisiones crediticias;
Consideraciones sobre el nuevo enfoque
de supervisión con base en riesgos
H. La Superintendencia General de Entidades
Financieras, estableció como uno de sus objetivos estratégicos a partir del
2009, la adopción de un enfoque de supervisión basado en riesgos. Este proyecto
tiene amplio impacto sobre la forma como la Superintendencia lleva a cabo sus
labores de supervisión, y requiere necesariamente de una revisión crítica de
aspectos como el marco normativo, los procesos de supervisión, la estructura
organizativa de la Superintendencia y las técnicas y habilidades con que el
supervisor apoya su labor. Este enfoque se caracteriza por un mayor énfasis en
la valoración cualitativa del supervisor sobre la calidad de la gestión de las
entidades financieras, de manera que le permita obtener una visión prospectiva del
riesgo, con impacto en la solvencia y la estabilidad financiera de la entidad.
Un aspecto medular que caracteriza un desarrollo normativo congruente con este
enfoque, consiste en la definición clara de la expectativa del supervisor sobre
la calidad de la gestión de los riesgos de las entidades, lo cual se busca
fundamentalmente mediante el establecimiento de regulaciones basadas en
principios sobre buenas prácticas de gestión. De esta manera se coloca la
responsabilidad de la gestión de los riesgos donde debe estar, se generan
incentivos adecuados para la mejora de los procesos de gestión del riesgo de
las entidades y se reduce el riesgo del supervisor que conlleva la emisión de
normas sumamente detalladas, prescriptivas y automáticas;
Consideraciones sobre el proceso de
cambio normativo
I. La Superintendencia visualiza un proceso de
cambio regulatorio gradual en lo que respecta a la gestión del riesgo de
crédito, la calificación de los deudores y el reconocimiento de estimaciones.
La estrategia normativa se plantea mediante el conjunto de reformas de corto,
mediano y largo plazo;
Medidas
de corto plazo
J. En el corto plazo, se aborda el reforzamiento
de los análisis de estrés por variaciones en el tipo de cambio y las tasas de
interés, la creación de una estimación genérica para la cartera de mejor
calidad (Categorías A1 y A2), y para el resto de la cartera crediticia
(Categorías B1 a E) la creación de una estimación adicional (específica) sobre
la parte cubierta con mitigadores;
K. Mediante la mejora en los análisis de estrés se
espera que las entidades financieras asuman con mayor rigor el análisis de la
capacidad de pago de los deudores con operaciones denominadas en una moneda
diferente al tipo de moneda con que dichos deudores generan sus ingresos netos
o flujos de caja, y con operaciones sujetas a tasas de interés ajustables. Esta
responsabilidad recae en la Junta Directiva o Consejo de Administración de las
entidades, mediante la definición de políticas claras para el otorgamiento y
seguimiento de este tipo de operaciones, así como con la aprobación de una
metodología de análisis de estrés para estos deudores. También recae en la
Administración Superior de las entidades, la toma de las acciones necesarias
para la debida ejecución de estas políticas, y sobre el comité de riesgos y la
unidad de riesgos, recomendar y desarrollar las metodologías aplicables. Estos
aspectos se plantean como una modificación al Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento
sobre Administración Integral de Riesgos”;
L. Con el propósito de contribuir con una mejor
percepción del riesgo cambiario y de tasas de interés de los deudores, la
Superintendencia ampliará el alcance de la información crediticia que pone a
disposición de las entidades. Esencialmente, se identificarán y suministrarán
los saldos adeudados por tipo de moneda, el monto de las cuotas de principal e
intereses, por tipo de moneda, y se pondrá a disposición un conjunto de
variables asociadas a las operaciones crediticias que las entidades podrán
utilizar en el análisis de estrés de los deudores. Este aspecto se aborda
mediante una reforma separada al Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento sobre el Centro
de Información Crediticia”, en lo que respecta a la información puesta a
disposición mediante esta plataforma de consulta;
M. Este conjunto de reformas incluye también la
modificación del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de
Deudores” y sus Lineamientos Generales, donde se establece la exigencia de
realizar análisis de capacidad de pago de los deudores del Grupo 2 y el
análisis de estrés por variaciones en el tipo de cambio y las tasas de interés.
Además, se establece la forma en que el impacto de estos análisis incidirá
sobre la calificación de riesgo del deudor y el correspondiente monto de
estimaciones;
N. Como un primer paso para el reconocimiento del
riesgo inherente a las actividades crediticias, se plantea la creación de una
estimación genérica aplicable a la cartera de menor riesgo, clasificada en las
categorías de riesgo A1 y A2. Esta estimación se calcula sobre el saldo total
de las operaciones crediticias, sin restar el efecto de los mitigadores.
Adicionalmente, para el resto de la cartera crediticia, se plantea la creación
de una estimación específica adicional que se aplica sobre la parte cubierta
del crédito por mitigadores, como un mecanismo para abordar el riesgo por el
uso de estos mecanismos de reducción del riesgo de crédito, y que hasta ahora
no es contemplado normativamente;
Medidas de mediano y largo plazo
O. El marco de regulación sobre Gobierno
Corporativo y Administración Integral de Riesgos, debe complementarse con un
Reglamento sobre Administración del Riesgo de Crédito. Las recomendaciones
internacionales sobre la regulación y supervisión del riesgo de crédito, se
encuentran contenidas en varios documentos emitidos por el Comité de Basilea
sobre Supervisión Bancaria. Por ejemplo: “Principios para la Administración del
Riesgo de Crédito” (Setiembre, 2000), “Sana valoración y valuación de
préstamos” (Junio, 2006) y los Principios del 17 al 21 contenidos en los
Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva (Setiembre, 2012);
P. Con la emisión, hacia mediados de 2010, del
Reglamento SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”, se
exigió mayor rigor en los procesos de gestión de riesgos de las entidades
supervisadas y comenzó a motivarse un cambio en la cultura de gestión de
riesgos de las entidades. Dicho Reglamento dispuso que las entidades debían
contar con un proceso de identificación, medición, monitoreo y control de todos
sus riesgos significativos, y que dicho proceso debe ser formal, continuo,
integral y adecuado a la naturaleza, complejidad, volumen de operaciones y
perfil de riesgo de la entidad. Además, se exigió la conformación de un Comité
de Riesgos y la creación de una unidad o área especializada en riesgos, con
funciones claramente establecidas para fortalecer la gestión de las entidades
financieras;
Q. El grado de madurez que se motivó en los
procesos de gestión de riesgos a partir del Acuerdo SUGEF 2-10, obliga a
observar de manera crítica algunos aspectos metodológicos del Acuerdo SUGEF
1-05. Por ejemplo, la separación de deudores en Grupo 1 y Grupo 2, no
necesariamente es consistente con los modelos de negocio y las prácticas de
gestión de las principales líneas crediticias. Aunado a lo anterior, se inició
en el 2009 el proyecto para la adopción de la Supervisión Basada en Riesgo, con
lo que comienzan a cambiar los esquemas supervisores hacia enfoques congruentes
con la forma como las entidades gestionan sus riesgos;
R. En este contexto de cambio y mejora continua,
se justifica plantear un nuevo Reglamento sobre calificación de deudores y
cálculo de estimaciones. La Superintendencia está abordando el diseño de este
nuevo marco regulatorio, cuyo enfoque será discutido oportunamente en el seno
de este Consejo. La Superintendencia espera desarrollar un marco regulatorio
más congruente con los modelos de negocio de las entidades supervisadas y con
mayor sensibilidad frente a los riesgos inherentes de grandes líneas de negocio
crediticio. Mediante un enfoque adecuado de incentivos, se espera potenciar la
mejora en la calidad de la gestión del riesgo de crédito, por ejemplo,
aceptando modelos propios de rating y scoring crediticios. La mejora en el
cuadro de mitigadores se espera abordar mediante el desarrollo de criterios más
rigurosos de aceptabilidad de mitigadores, la definición de sanas prácticas
para valuación de mitigadores, la vinculación técnica del mitigador con el
cálculo de estimaciones, por ejemplo, mediante el uso de parámetros de
cobertura como el LTV (Loan-to-Value) y los recortes al valor de los
mitigadores, en primera instancia utilizando un enfoque intuitivo y de práctica
usual en el medio, pero que a futuro podrían apoyarse en análisis de severidad
de pérdida bajo enfoques de Valor Neto de Realización;
S. Hacia futuro, se visualiza el establecimiento
de estimaciones contra cíclicas, que vendrían a dar una visión prospectiva del
riesgo de crédito. El desarrollo de estas propuestas requiere de bases de datos
de calidad y de ejercicios de calibración complejos, que en algunos casos,
podrían requerir asistencia técnica más especializada. La Superintendencia está
abordando el diseño de este nuevo marco de estimaciones, y su enfoque será
discutido oportunamente en el seno de este Consejo;
T. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las definiciones
sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las entidades
para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria realizada. Para
lograr el correcto balance de los anteriores elementos, este Consejo ha
valorado experiencias previas similares de procesos de reforma normativa
prudencial que se han implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario
como en otras áreas del sistema financiero y ha considerado la experiencia
acumulada de este Consejo, la SUGEF y otras superintendencias para fijar plazos
de gradualidad que, de acuerdo con esta
experiencia, en cada caso concreto, garanticen una eficiente, efectiva y
ordenada puesta en ejecución de las medidas, pretendiéndose con ello obtener
los efectos positivos que persiguen las reformas normativas aprobadas, así como
eliminar o, al menos, reducir al máximo las dificultades propias que implica un
cambio importante, como el que se propone.
Así, basado en el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se
tiene la plena convicción de que los plazos de gradualidad establecidos
resultan razonables y proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
U. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y valoró
las observaciones y comentarios a los proyectos de modificación a los
acuerdos SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de
deudores”, y SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación de deudores con
operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley
8634”.
dispuso, en firme:
Aprobar la
modificación a los acuerdos SUGEF
1-05 “Reglamento para la calificación de
deudores” y SUGEF 15-10 “Reglamento para la calificación de deudores con
operaciones otorgadas con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley
8634”, como se indica a continuación:
Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para
la Calificación de los Deudores”
1. Adicionar el inciso q) al artículo
“Definiciones”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
3.- Definiciones
Para los
propósitos de estas disposiciones se entiende como:
[…]
q. Riesgo cambiario del crédito: Es la
posibilidad de pérdidas económicas por el incumplimiento por parte del deudor,
de las condiciones pactadas, debido a variaciones en el tipo de cambio que
incidan en su capacidad de pago. El incumplimiento de pago puede presentarse al
otorgar créditos en una moneda diferente al tipo de moneda en que el deudor
genera sus ingresos netos y flujos de caja significativos.”
2. Modificar el texto del primer párrafo y los
literales del a. al e. del artículo 7 “Análisis de la capacidad de pago”, de
conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 7.-
Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 1
La entidad debe
calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 1, con base en las
metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas
metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes
con el tipo de deudor de que se trate, las líneas de negocio y productos
crediticios. Las metodologías deberán considerar, al menos, los siguientes
aspectos:
a. Situación financiera, ingreso neto y flujos de
efectivo esperados: Análisis de la fortaleza financiera y de la estabilidad y
continuidad de las fuentes principales de ingresos. La efectividad del análisis
depende de la calidad y oportunidad de la información.
b. Antecedentes del deudor y del negocio:
Análisis de la experiencia en el giro del negocio y la calidad de la
administración.
c. Situación del entorno sectorial: Análisis de
las principales variables del sector que afectan la capacidad de pago del
deudor.
d. Vulnerabilidad a cambios en la tasa de interés
y el tipo de cambio: Análisis, bajo escenarios de estrés, de la capacidad del
deudor para enfrentar cambios en la tasa de interés y el tipo de cambio.
e. Otros factores: Análisis de otros factores que
pueden incidir sobre la capacidad de pago del deudor. Los aspectos que pueden
evaluarse, pero no limitados a éstos, son los ambientales, tecnológicos,
patentes y permisos de explotación, representación de productos o casas
extranjeras, relación con clientes y proveedores significativos, contratos de
venta, riesgos legales y riesgo país (este último en el caso de deudores
domiciliados en el extranjero).
Las
metodologías para la calificación de la capacidad de pago del deudor, tanto en
la etapa de otorgamiento del crédito como en las etapas de seguimiento y
control, pueden apoyarse en análisis estadísticos a partir de portafolios
crediticios, determinados por la propia entidad financiera con base en
características comunes entre los deudores que sean de utilidad para establecer
esquemas de calificación de capacidad de pago. La calificación de la capacidad
de pago del deudor debe establecerse bajo escenarios de estrés, con base en las
metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente.
[…]”
3. Adicionar el artículo 7bis, de conformidad con
el siguiente texto:
“Artículo
7bis.- Análisis de la capacidad de pago para deudores del Grupo 2
La entidad debe
calificar la capacidad de pago de los deudores del Grupo 2, con base en las
metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente. Estas
metodologías deben ser consonantes con sus políticas crediticias y congruentes
con el tipo de deudor que se trate, las líneas de negocio y productos
crediticios.
Las
metodologías para la calificación de la capacidad de pago del deudor, tanto en
la etapa de otorgamiento del crédito como en las etapas de seguimiento y
control, pueden apoyarse en análisis estadísticos a partir de portafolios
crediticios, determinados por la propia entidad financiera con base en
características comunes entre los deudores que sean de utilidad para establecer
esquemas de calificación de capacidad de pago. La calificación de la capacidad
de pago del deudor debe establecerse bajo escenarios de estrés, con base en las
metodologías aprobadas por la Junta Directiva o autoridad equivalente.
La frecuencia y
actualización de estos análisis de estrés deben estar definidas por la entidad
en sus políticas. Sin embargo, los resultados de dichos análisis deben
constituirse en un insumo esencial para la toma de decisiones, previo a la
formalización de cualquier operación crediticia, y a la autorización de
cualquier prórroga, readecuación, refinanciación o combinación de esas.
La entidad debe
clasificar la capacidad de pago del deudor, para lo cual deberá contar con la
escala de niveles que estime conveniente de acuerdo con su política
crediticia. Para efectos de reporte a la
SUGEF la entidad deberá asociar sus diferentes niveles internos en 4 niveles:
(Nivel 1) tiene capacidad de pago, (Nivel 2) presenta debilidades leves en la
capacidad de pago, (Nivel 3) presenta debilidades graves en la capacidad de
pago y (Nivel 4) no tiene capacidad de pago. Para la clasificación de la
capacidad de pago, el deudor y su codeudor o codeudores deben ser objeto de
evaluación de forma conjunta. La clasificación conjunta de la capacidad de pago
podrá utilizarse únicamente para determinar el porcentaje de estimación de la
operación en la cual las partes son deudor y codeudor.
En los
Lineamientos Generales se definen aspectos que se espera implemente la entidad
en sus evaluaciones de la capacidad de pago.”
4. Modificar el texto del primer párrafo del
artículo 8 “Análisis del comportamiento de pago histórico” del Reglamento para
la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:
“Artículo 8.-
Análisis del comportamiento de pago histórico
La entidad debe
evaluar el comportamiento de pago histórico del deudor con base en el nivel de
comportamiento de pago histórico asignado al deudor por el Centro de
Información Crediticia de la SUGEF. Adicionalmente la entidad podrá
complementar esta evaluación con referencias crediticias, comerciales o ambas,
según su política crediticia.
[…]”
5. Modificar el párrafo primero del artículo 9
“Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de crédito”
del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo
siguiente:
“Artículo
9.- Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente de
crédito
La entidad debe
contar con políticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente,
para el otorgamiento, evaluación, seguimiento y la gestión continua de las
operaciones crediticias, la evaluación de la capacidad de pago de todos sus
deudores, el cobro administrativo, el cobro judicial, la valoración de
garantías, liquidación de operaciones por aplicación de la estimación
correspondiente y el mantenimiento de las operaciones liquidadas en la cuenta
de orden correspondiente, la administración de bienes recibidos en dación de
pago o adjudicación y la aplicación de los recursos derivados de la venta de
los bienes adjudicados. La administración superior implementará la estrategia
de riesgo de crédito aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente,
así como el desarrollo de los procedimientos para identificar, medir,
monitorear y controlar el riesgo de crédito; además, comunicará los resultados
de su implementación a la junta Directiva o autoridad equivalente.
La evaluación
de la exposición del deudor al riesgo de variaciones en el tipo de cambio y las
tasas de interés, y los resultados de los análisis de estrés, deben encontrarse
debidamente sustentados en el expediente de crédito del deudor.”
[…]”
6. Modificar el texto del párrafo final del
artículo 9 “Políticas, procedimientos y documentación mínima en el expediente
de crédito” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con
lo siguiente:
“La entidad
debe mantener en el expediente de crédito de cada deudor, la información que
justifica la calificación del deudor y el monto de la estimación de cada una de
sus operaciones, así como los documentos y registros que evidencian el
cumplimiento de las políticas y procedimientos.”
7. Modificar el texto del título, del primer y
segundo párrafo del artículo 10 “Calificación del Deudor” del Reglamento para
la Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:
“Artículo
10.- Calificación del deudor del Grupo 1
El deudor clasificado en el Grupo 1
debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros: morosidad
máxima del deudor en la entidad, determinada al cierre del mes en curso;
comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según el siguiente
cuadro:
Categoría
de riesgo
|
Morosidad
|
Comportamiento
de pago histórico
|
Capacidad de
pago
|
A1
|
igual o menor a 30 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1
|
A2
|
igual o menor a 30 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1
|
B1
|
igual o menor a 60 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
B2
|
igual o menor a 60 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
C1
|
igual o menor a 90 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3
|
C2
|
igual o menor a 90 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3
|
D
|
igual o menor a 120 días
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4
|
El deudor puede
ser calificado por la entidad en la categoría de menor riesgo para la cual éste
cumpla con las condiciones de todos los parámetros de evaluación o en cualquier
otra categoría de mayor riesgo.
[…]”
8. Adicionar el artículo 10bis “Calificación del
deudor del Grupo 2” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de
conformidad con lo siguiente:
“Artículo
10bis.- Calificación del deudor del Grupo 2
El deudor clasificado en el Grupo 2
debe ser calificado por la entidad de acuerdo con los parámetros de evaluación
de morosidad, comportamiento de pago histórico y capacidad de pago, todo según
el siguiente cuadro:
Categoría de riesgo
|
Morosidad
|
Comportamiento de pago histórico
|
Capacidad
de pago
|
A1
|
igual o menor a
30 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1
|
A2
|
igual o menor a
30 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1
|
B1
|
igual o menor a
60 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
B2
|
igual o menor a
60 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
C1
|
igual o menor a
90 días
|
Nivel 1
|
Nivel 1 o Nivel
2 o Nivel 3
|
C2
|
igual o menor a
90 días
|
Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel
2 o Nivel 3
|
D
|
igual o menor a
120 días
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel
2 o Nivel 3 o Nivel 4
|
9. Modificar el texto del párrafo del artículo 11
“Calificación directa en categoría de riesgo E” del Reglamento para la
Calificación de Deudores, de conformidad con lo siguiente:
“Artículo
11.- Calificación directa en categoría de riesgo E
La entidad debe
calificar en categoría de riesgo E al deudor del Grupo 1 o del Grupo 2 que no
cumple con las condiciones para poder ser calificado en alguna de las
categorías de riesgo definidas en los Artículos 10 o 10bis anteriores, haya
sido declarado la quiebra o ya se esté tramitando un procedimiento de concurso
de acreedores.”
10. Adicionar el artículo 11bis “Estimación
genérica”, al Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con
el siguiente texto:
“Artículo
11bis.- Estimación genérica
La entidad debe
mantener registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que
como mínimo será igual al 0.5% del saldo total adeudado, correspondiente a la
cartera de créditos clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2, sin
reducir el efecto de los mitigadores, de las operaciones crediticias, aplicando
a los créditos contingentes lo indicado en el artículo 13 de este Reglamento.”
11. Modificar el texto del artículo 12 “Estimación
mínima” del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo
siguiente:
“Artículo
12.- Estimación específica
La entidad debe
determinar el monto de la estimación específica de cada operación crediticia
del deudor sujeta a estimación según el Anexo 1. La estimación específica se
calcula sobre la parte cubierta y descubierta de cada operación crediticia. La
estimación sobre la parte descubierta es igual al saldo total adeudado de cada
operación crediticia menos el valor ajustado ponderado de la correspondiente
garantía, multiplicado el monto resultante por el porcentaje de estimación que
corresponda a la categoría de riesgo del deudor o del codeudor con la categoría
de menor riesgo. Si el resultado del cálculo anterior es un monto negativo o
igual a cero, la estimación es igual a cero. En caso que el saldo total
adeudado incluya un saldo de principal contingente, debe considerarse el
equivalente de crédito de éste según el Artículo 13. La estimación sobre la
parte cubierta de cada operación crediticia es igual al importe correspondiente
a la parte cubierta de la operación, multiplicado por el porcentaje de
estimación que corresponde según se indica en este artículo.
El valor
ajustado de las garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor o
codeudor con la categoría de menor riesgo esté calificado en las categorías de
riesgo C2 u otra de menor riesgo, con un 80% cuando esté calificado en la
categoría de riesgo D y con un 60% si está calificado en la categoría de riesgo
E. Las ponderaciones menores a un 100% aplican para todas las garantías excepto
para aquéllas enunciadas en los incisos del d. hasta el r. del Artículo 14. En
el caso del inciso s., las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes
fideicometidos cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los
incisos del a. al c. del Artículo 14 de este Reglamento.
Los porcentajes de estimación
específica según la categoría de riesgo del deudor son los siguientes:
Categoría de riesgo
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte descubierta de la operación crediticia
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte cubierta de la operación crediticia
|
A1
|
0%
|
0%
|
A2
|
0%
|
0%
|
B1
|
5%
|
0.5%
|
B2
|
10%
|
0.5%
|
C1
|
25%
|
0.5%
|
C2
|
50%
|
0.5%
|
D
|
75%
|
0.5%
|
E
|
100%
|
0.5%
|
Como excepción para la categoría de
riesgo E, la entidad con operaciones crediticias con un deudor cuyo nivel de
Comportamiento de Pago Histórico está en Nivel 3, debe calcular el monto mínimo
de la estimación específica para dichos deudores de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Morosidad en la entidad
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte descubierta de la operación crediticia
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte cubierta de la operación crediticia
|
Capacidad de Pago (Deudores del Grupo 1)
|
Capacidad de Pago (Deudores del
Grupo 2)
|
Igual o menor a 30 días
|
20%
|
0.5%
|
Nivel 1
|
Nivel 1
|
Igual o menor a 60 días
|
50%
|
0.5%
|
Nivel 2
|
Nivel 2
|
Más de 60 días
|
100%
|
0.5%
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel
4
|
Nivel 1 o Nivel 2
|
Si el deudor se
encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de
riesgo E, éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días, y
durante este plazo el porcentaje de estimación será de 100%, sin aplicar la
excepción a que se refiere este artículo.
La suma de las
estimaciones específicas para cada operación crediticia constituye la
estimación específica mínima.”
12.Modificar el texto del artículo 17 “Estimación contable”
del Reglamento para la Calificación de Deudores, de conformidad con lo
siguiente:
“Artículo
17.- Estimación contable
La entidad debe
mantener registrado contablemente al cierre de cada mes, como mínimo, el monto
de la “Estimación específica” a que hace referencia el artículo 12 de este
reglamento y el monto de la “Estimación genérica” a que hace referencia el
artículo 11bis de este reglamento.”
13. Adicionar
una disposición transitoria en el Reglamento para la Calificación de Deudores,
de conformidad con lo siguiente:
“Transitorio
XII
Los cambios
regulatorios contemplados en esta modificación se aplicarán de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
a. Artículo 7bis, Artículo 9 y Artículo 10bis:
Rige de acuerdo con la siguiente gradualidad:
1 Deudores nuevos de los Grupos 1 y 2, y
deudores de los Grupos 1 y 2 con nuevas operaciones crediticias, refinanciamientos,
prórrogas o readecuaciones.
La disposición
se entiende como de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta
Directiva o autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para
calificar la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de
análisis de estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10.
2. Deudores del grupo 1
La disposición
es de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva o
autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para calificar la
capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de
estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10. Para el caso
de deudores del Grupo 1 sujetos a análisis periódicos de su capacidad de pago,
estas disposiciones son aplicables a partir de la próxima actualización de su
análisis de capacidad de pago, luego de la aprobación de la metodología.
3. Deudores del grupo 2
La disposición
es de aplicación inmediata a partir de la aprobación de la Junta Directiva o
autoridad equivalente de la entidad, de la metodología para calificar la
capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología de análisis de
estrés, a que se refiere el Transitorio IV del Acuerdo SUGEF 2-10. Para el caso
de deudores del Grupo 2, la entidad debe presentar dentro de los dos meses
siguientes a la aprobación de la metodología para calificar la capacidad de
pago, un plan de adecuación a las
disposiciones establecidas en esta modificación. La adecuación a estas disposiciones
deberá estar completada en un máximo de veinticuatro (24) meses posteriores a
la aprobación de la metodología por parte de la Junta Directiva o autoridad
equivalente de la entidad.
b. Artículo 11bis y Artículo 12. Las estimaciones
genérica y específica sobre la parte cubierta, se incrementará gradualmente
según se indica a continuación:
Gradualidad trimestral
Plazo contado a partir del 1° de enero de 2014
|
Porcentaje de
estimación genérica
|
Porcentaje de estimación específica sobre parte
cubierta
|
A los 3 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 6 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 9 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 12 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 15 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 18 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 21 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 24 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 27 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 30 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 33 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 36 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 39 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 42 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
A los 45 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
A los 48 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
c. Dentro de los dos meses siguientes a fecha de
publicación en el Diario Oficial, la entidad deberá:
1. Presentar un plan de constitución de
estimaciones genéricas y específicas sobre la parte cubierta de cada operación
crediticia, de conformidad con la gradualidad establecida. Dicho plan incluirá
una proyección de los principales impactos de las nuevas estimaciones, y las
acciones que la entidad espera adoptar para adecuarse a la gradualidad
establecida. Este plan será un insumo relevante para el proceso de supervisión
con base en riesgos que aplique la SUGEF a la entidad.
2. A partir del 01 de enero del 2014 la entidad
reclasificará la totalidad del monto de estimaciones registradas para la
cartera clasificada en categoría de riesgo A1 y A2, que mantenga contablemente
a la fecha de publicación de esta modificación, hacia la cuenta correspondiente
para la estimación genérica.
Acuerdo SUGEF 15-10 “Reglamento para
la calificación
de deudores con operaciones otorgadas
con recursos
del Sistema de Banca para el Desarrollo,
Ley 8634”
1. Adicionar el artículo 4bis “Estimación
genérica”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
4bis. Estimación genérica
La entidad debe
mantener registrado al cierre de cada mes, un monto de estimación genérica que
como mínimo será igual al 0.5% del saldo total adeudado, correspondiente a la
cartera de créditos clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2., sin
reducir el efecto de los mitigadores, de las operaciones crediticias, aplicando
a los créditos contingentes lo indicado en el artículo 13 del Acuerdo SUGEF
1-05.”
2. Modificar el artículo 5 “Calificación del
deudor y porcentaje de estimación a aplicar”,
de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
5. Calificación del deudor y porcentaje de estimación específica a aplicar
La calificación de cada deudor debe
efectuarse en forma mensual, tomando en cuenta el número de días de mora, el
nivel de comportamiento de pago histórico
y la capacidad de pago del deudor de acuerdo con la siguiente tabla:
Categoría de
riesgo
|
Morosidad
Máxima
|
Comportamiento
de pago histórico
|
Capacidad de
pago
|
A1
|
De
0 a 30 días
|
Nivel
1
|
Nivel
1
|
A2
|
Nivel
2
|
Nivel
1
|
B1
|
De
31 a 60 días
|
Nivel
1
|
Nivel
1 o Nivel 2
|
B2
|
Nivel
2
|
Nivel
1 o Nivel 2
|
C1
|
De
61 a 90 días
|
Nivel
1
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3
|
C2
|
Nivel
2
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3
|
D
|
De
91 a 120 días
|
Nivel
1 o Nivel 2
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4
|
E
|
Más
de 120 días
|
Nivel
1, Nivel 2 o Nivel 3
|
Nivel 1 o Nivel 2 o Nivel 3 o Nivel 4
|
Los porcentajes de estimación
específica según la categoría de riesgo del deudor son los siguientes:
Categoría de riesgo
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte descubierta de la operación crediticia
|
Porcentaje de estimación específica
sobre la parte cubierta de la operación crediticia
|
A1
|
0%
|
0%
|
A2
|
0%
|
0%
|
B1
|
5%
|
0.5%
|
B2
|
10%
|
0.5%
|
C1
|
25%
|
0.5%
|
C2
|
50%
|
0.5%
|
D
|
75%
|
0.5%
|
E
|
100%
|
0.5%
|
Es requisito
indispensable para calificar a un deudor en las categorías de riesgo de la A1 a
B2, inclusive, que mantenga una autorización vigente para que se consulte su
información crediticia en el Centro de Información Crediticia (CIC) de la
SUGEF.
En el caso de
deudores que tengan al menos una operación crediticia especial, su calificación
queda sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 7 de este
Reglamento.
Como excepción para la categoría de
riesgo E, la entidad debe calcular el monto mínimo de la estimación para los
deudores con operaciones crediticias cuyo nivel de Comportamiento de Pago
Histórico está en Nivel 3, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Mora en la entidad
|
Porcentaje de estimación
|
De 0 a 30 días
|
20%
|
De 31 a 60 días
|
50%
|
Más de 60 días
|
100%
|
Si el deudor se
encontraba antes de tener una operación crediticia especial en una categoría de
riesgo E, éste mantiene su calificación por lo menos durante 180 días, y
durante este plazo el porcentaje de estimación será de 100%, sin aplicar la
excepción a que se refiere este artículo.
El porcentaje
de estimación determinado según este artículo, deberá aplicarse a la totalidad
de las operaciones del deudor en la entidad.”
3. Adicionar una disposición transitoria:
“Transitorio
I
Las
disposiciones relacionadas con la modificación al artículo 4bis, se aplicará de
acuerdo con la siguiente transitoriedad:
La estimación genérica y específica
sobre la parte cubierta se incrementará gradualmente según se indica a
continuación:
Gradualidad trimestral
Plazo contado a partir del 1° de enero del 2014
|
Porcentaje de estimación genérica
|
Porcentaje de estimación específica sobre parte
cubierta
|
A los 3 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 6 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 9 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 12 meses
|
0,02%
|
0,02%
|
A los 15 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 18 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 21 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 24 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 27 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 30 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 33 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 36 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 39 meses
|
0,03%
|
0,03%
|
A los 42 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
A los 45 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
A los 48 meses
|
0,05%
|
0,05%
|
Dentro de los
dos meses siguientes a fecha de publicación en el Diario Oficial, la entidad
deberá:
1. Presentar un plan de constitución de
estimaciones genéricas y específicas sobre la parte cubierta de cada operación
crediticia, de conformidad con la gradualidad establecida. Dicho plan incluirá
una proyección de los principales impactos de las nuevas estimaciones, y las
acciones que la entidad espera adoptar para adecuarse a la gradualidad
establecida. Este plan será un insumo relevante para el proceso de supervisión
con base en riesgos que aplique la SUGEF a la entidad.
2. A partir del 01 de enero de 2014 la entidad
reclasificará la totalidad del monto de estimaciones registradas para la
cartera clasificada en categoría de riesgo A1 y A2, que mantenga contablemente
a la fecha de publicación de esta modificación, hacia la cuenta correspondiente
para la estimación genérica.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento
sobre Administración
Integral de Riesgos”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece la potestad para que el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), dicte las normas
generales que sean necesarias, en relación con la operación propia de las
entidades fiscalizadas, para el establecimiento de sanas prácticas bancarias,
todo en salvaguarda del interés de la colectividad;
B. El inciso c, del artículo 131 de la Ley 7558
establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades
Financieras, proponer al CONASSIF para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia;
C. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores dispone que son funciones del CONASSIF, aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras;
D. Mediante artículo 9, de la Sesión 862-2010 se
aprobó el Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre la administración integral de
riesgos” que tiene por objeto establecer
los aspectos mínimos que deben observarse para el desarrollo, la implementación
y el mantenimiento de un proceso de administración integral de riesgos;
E. El “Reglamento sobre Administración Integral
de Riesgos”, representa el cuerpo normativo idóneo para establecer un conjunto de disposiciones que fortalezcan
el proceso de gestión del riesgo de crédito de las entidades supervisadas,
incluyendo los aspectos mínimos relacionados con las responsabilidades del
Gobierno Corporativo de las entidades supervisadas en relación con la gestión
del riesgo de crédito inducido por las variaciones en el tipo de cambio y las
tasas de interés, así como la necesidad de efectuar el análisis de estrés de
todos sus deudores, cuyos resultados sean incorporados al proceso de decisión
del crédito.
Consideraciones prudenciales
F. La Superintendencia en el ejercicio de sus
facultades de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las
variables relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar
tendencias y conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema
financiero;
G. Se ha observado el aumento en las colocaciones
crediticias, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cuyo abordaje
por parte del supervisor reviste del mayor interés, en el sentido de que
crecimientos significativos del crédito tienden a estar antecedidos de un menor
rigor en los análisis de capacidad de pago de los deudores, situación que a
futuro si cambian los supuestos favorables que subyacían al momento del
otorgamiento, pueden manifestarse en deterioros en la calidad de los créditos y
el debilitamiento de la solvencia de las entidades;
h. En respuesta a lo anterior, es necesario el
reforzamiento de los marcos de gobierno corporativo y de gestión de riesgos,
con la definición de políticas claras de otorgamiento de créditos y la
aplicación de análisis de estrés que fortalezcan los procesos y sistemas para
la identificación y medición del riesgo de crédito. Mediante la práctica de
efectuar análisis de estrés de variaciones en el tipo de cambio y las tasas de
interés, se espera que las entidades tomen mejor conciencia del riesgo de
fluctuaciones de estas variables sobre la capacidad de pago de los deudores, y
con una visión prospectiva del riesgo, incorporen dichos resultados en sus
decisiones crediticias;
Consideraciones sobre gestión y
supervisión de riesgos
I. Los “Principios básicos para una supervisión
bancaria eficaz” (Setiembre, 2012), emitidos por el Comité de Basilea, disponen
en el Principio 17 “Riesgo de crédito”, que el supervisor determina que los
bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del riesgo de crédito, que
toma en cuenta su apetito por el riesgo, su perfil de riesgo y la situación
macroeconómica y de los mercados. Esto incluye, políticas y procesos prudentes
para identificar, cuantificar, evaluar, vigilar, informar y controlar o mitigar
el riesgo de crédito en el momento oportuno. El ciclo de vida completo del
crédito incluye el otorgamiento del crédito, la evaluación del crédito y la
gestión continua de las carteras de préstamos e inversiones. Por su parte, el
Criterio Esencial 4 de este Principio dispone que el supervisor determina que los bancos cuentan con políticas y procesos
para vigilar el endeudamiento total de las entidades a las que conceden
créditos y cualquier factor de riesgo que pueda resultar en impago, incluido un
riesgo significativo de divisas no cubierto. Finalmente, el Criterio Esencial 8
dispone que el supervisor exige a los bancos la
inclusión de las exposiciones al riesgo de crédito en sus programas de pruebas
de tensión con fines de gestión del riesgo;
J. Los “Principios para la Administración del
Riesgo de Crédito” (Setiembre, 2000),
emitidos por el Comité de Basilea, disponen en el Principio 13, que en
la valoración de los créditos individuales y de la cartera crediticia, los
bancos deben tomar en consideración los cambios potenciales que a futuro pueden
afectar las condiciones económicas, y deben valorar sus exposiciones de riesgo
de crédito bajo condiciones de estrés;
K. Los “Principios básicos para una supervisión bancaria
eficaz” (Setiembre, 2012), emitidos por el Comité de Basilea, disponen en el
Principio 15, que el supervisor debe determinar que los bancos cuenten con un
proceso integral de gestión del riesgo para identificar, cuantificar, evaluar,
vigilar, informar y controlar o mitigar oportunamente todos los riesgos
significativos, y para evaluar la suficiencia de su capital y liquidez, en
relación con el perfil de riesgo de la entidad, y la situación macroeconómica y
de los mercados;
L. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las
definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las
entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto
balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias previas
similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han implementado
en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del sistema
financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo, la
SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que
persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos,
reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante,
como el que se propone. Así, basado en
el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción
de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y
proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
M. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación Acuerdo
SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”.
dispuso, en firme:
Aprobar las
modificaciones al Acuerdo SUGEF 2-10 “Reglamento sobre Administración Integral
de Riesgos”, cuyo texto se detalla a continuación:
1. Modificar el Artículo 2, de conformidad con el
siguiente texto:
“Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de aplicación para
todas las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (en adelante “SUGEF”).
En su
aplicación la entidad debe velar para que las acciones y herramientas que
desarrolle estén plenamente integradas a su proceso de administración de
riesgos, y sean acordes con su enfoque de negocio, la complejidad, el volumen
de operaciones, su perfil de riesgo y el entorno económico; asignando los
recursos necesarios para su sostenibilidad y mejora a través del tiempo.
Como parte del
proceso de evaluación que realiza la Superintendencia sobre la calidad de la
gestión, ésta determinará la idoneidad del proceso de administración integral
de riesgos implantado por la entidad, en cuanto a su congruencia con el enfoque
de negocio, la complejidad, el volumen de operaciones, el perfil de riesgo, el
entorno económico de la entidad y el apego a las disposiciones establecidas en
este Reglamento.
2. Modificar los incisos d) y h) del Artículo 3,
de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo 3.
Definiciones
Para los
propósitos de este Reglamento se entiende como:
[…]
d) Riesgo de crédito: Es la posibilidad de
pérdidas económicas debido al incumplimiento de las condiciones pactadas por
parte del deudor, emisor o contraparte. El riesgo de incumplimiento frente a
una contraparte se define como la posibilidad de que una de las partes de una
operación mediante instrumentos financieros pueda incumplir sus obligaciones.
En tal caso, ocurriría una pérdida económica si las operaciones o la cartera de
operaciones con dicha parte tuvieran un valor económico positivo en el momento
del incumplimiento. A diferencia de la exposición de una entidad al riesgo de
crédito a través de un préstamo o inversión, que es sólo unilateral para la
entidad que otorga el préstamo o realiza la inversión, el riesgo de contraparte
produce un riesgo de pérdida bilateral, pues el valor de mercado de la
operación puede ser positivo o negativo para ambas partes, es incierto y puede
variar con el tiempo a medida que lo hacen los factores de mercado subyacentes.
Asimismo, cuando la entidad realiza préstamos e inversiones internacionales,
también se encuentra expuesta al riesgo país y al riesgo de transferencia. La
exposición al riesgo de crédito también puede incrementarse debido a
movimientos en el tipo de cambio y las tasas de interés. En el primer caso, el
riesgo se asume al otorgar créditos denominados en una moneda diferente al tipo
de moneda en que principalmente se generan los ingresos netos o flujos de
efectivo del deudor, y en el segundo caso, el riesgo se asume al otorgar
créditos con tasas de interés ajustables.”
[…]
h) Riesgo de tipo de cambio: Es la
posibilidad de que ocurra una pérdida económica debido a variaciones en el tipo
de cambio. Este riesgo también se presenta cuando el resultado neto del ajuste
cambiario no compensa proporcionalmente el ajuste en el valor de los activos
denominados en moneda extranjera, ocasionando una reducción en el indicador de
suficiencia patrimonial.
[…]
3. Incluir un literal m) al artículo 9
“Responsabilidades de la Junta Directiva”, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 9.
Responsabilidades de la Junta Directiva
En lo que
respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la Junta Directiva o
autoridad equivalente ejercer las siguientes funciones:
[…]
m) En relación con la administración del riesgo
de crédito, entre otros aspectos, es responsabilidad de la Junta Directiva o
autoridad equivalente:
i. Aprobar y revisar, al menos anualmente, la
estrategia y principales políticas de riesgo de crédito. La estrategia debe
reflejar la tolerancia de la entidad al riesgo y el nivel de rentabilidad que
espera alcanzar para incurrir en diferentes riesgos de crédito, en congruencia
con el riesgo inherente de las líneas de negocio, actividades y productos de la
entidad;
ii. Aprobar metodologías para la calificación de
la capacidad de pago de los deudores, así como metodologías de análisis de la
capacidad de pago de los deudores bajo escenarios de estrés definidos por la
propia entidad financiera. Adicionalmente, aprobar metodologías de análisis de
estrés aplicables a portafolios crediticios, definidos por la propia entidad
financiera, con el propósito de
determinar el impacto sobre la entidad supervisada, de movimientos en el
tipo de cambio y las tasas de interés, bajo escenarios de estrés también
definidos por la propia entidad financiera;
iii. Aprobar políticas para los procesos de
decisión crediticia, que consideren los resultados de las metodologías
indicadas en el inciso anterior, tanto
desde el momento del otorgamiento del crédito, como durante las etapas
posteriores de seguimiento y control, y que dichos resultados tengan incidencia
sobre la categoría de riesgo de los deudores y el monto de las estimaciones
crediticias. Dichos resultados deben contribuir al desarrollo y ajuste de las
estrategias de negocio y de gestión de riesgos de la entidad;
iv Aprobar las políticas sobre documentación de
créditos, incluyendo la información que exigirá y mantendrá en el expediente de
crédito de cada deudor, así como los criterios de actualización de dicha
información; en congruencia con el riesgo inherente de las líneas de negocio,
actividades y productos de la entidad;
v Aprobar los requisitos y condiciones que un
cliente debe cumplir para acceder a un crédito denominado en una moneda
diferente al tipo de moneda en que principalmente se generan sus ingresos netos
o flujos de efectivo., Con fines ilustrativos pueden considerarse entre otros
aspectos: niveles mínimos para la cobertura de la carga financiera, criterios para
la aceptación de garantías constituidas o tasadas en un tipo de moneda
diferente a la moneda de denominación del crédito, recortes al valor de estas
garantías y proporciones máximas de cobertura respecto a los saldos adeudados,
y condiciones de uso, por parte de los clientes, de instrumentos derivados para
la cobertura del riesgo cambiario y de tasas de interés;
vi Asumir una actitud proactiva y preventiva
frente al riesgo de crédito y garantizar la efectividad de los mecanismos de
difusión de la cultura de gestión de riesgos, hacia todos los niveles de la
estructura organizacional;
vii Conocer, al menos cada seis meses, en
sesiones de la Junta Directiva o autoridad equivalente, los resultados de los
procesos de gestión de riesgo de crédito mencionados anteriormente, establecer
conclusiones y de ser el caso, reformular las políticas y estrategias
crediticias de la entidad.
[…]”
4. Incluir un literal g) al artículo 10
“Responsabilidades de la administración superior”, conforme con el siguiente
texto:
“Artículo
10. Responsabilidades de la administración superior
En lo que
respecta al proceso de Administración Integral de Riesgos, entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, corresponde a la administración superior
ejercer las siguientes funciones:
[…]
g) En relación con la gestión del riesgo de
crédito, entre otros aspectos, es responsabilidad de la administración
superior:
i Implementar la estrategia de riesgo de
crédito aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente, así como el
desarrollo de políticas y procedimientos para identificar, medir, monitorear y
controlar el riesgo de crédito. Estas políticas y procedimientos deben conducir
la gestión del riesgo de crédito en todas las actividades de la entidad, al
nivel de deudores individuales. Para estos efectos las entidades podrán
utilizar metodologías con sustento estadístico para el análisis de capacidad de
pago de deudores, análisis de estrés de deudores y análisis de estrés sobre las
exposiciones al riesgo de crédito de la entidad. Las entidades deben comunicar
periódicamente los resultados de estas metodologías a la Junta Directiva o
autoridad equivalente.
Mediante
Lineamientos Generales la SUGEF establecerá las consideraciones técnicas para
el desarrollo de las metodologías citadas en el párrafo anterior.
ii Implementar mecanismos de identificación,
vigilancia y control de los efectos de las variaciones en el tipo de cambio y
las tasas de interés sobre el riesgo de crédito. Dichos mecanismos deben
incluir una metodología para el análisis de estrés de los deudores expuestos a
variaciones en el tipo de cambio y en las tasas de interés;
iii Implementar mecanismos de comunicación
adecuados y oportunos, hacia todos los niveles de la estructura organizacional,
sobre la exposición de la entidad al riesgo de crédito inducido por variaciones
en el tipo de cambio y las tasas de interés, que permitan obtener una visión
prospectiva del impacto de dicho riesgo sobre sus estimaciones crediticias y su
capital.
[…]”
5 Adicionar un nuevo literal g) y corregir el
orden consecutivo del literal siguiente, en el Artículo 13 “Funciones del
comité de riesgos”, conforme con el siguiente texto:
“Artículo
13. Funciones del comité de riesgos
[…]
Entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, el comité de riesgos tendrá las siguientes
funciones:
[…]
g) Proponer para la aprobación de la Junta
Directiva o autoridad equivalente, los sistemas y metodologías de medición del
nivel de exposición al riesgo de crédito, incluyendo una metodología de
análisis de estrés de sus deudores, actuales y potenciales.
[…]
6 Modificar el nombre del Capítulo IV “UNIDAD O
FUNCIÓN DE RIESGOS” y el Artículo 14 “Conformación de la Unidad o Función de
Riesgos”, conforme con el siguiente texto:
“CAPÍTULO IV
UNIDAD DE RIESGOS
Artículo
14. Conformación
de la Unidad de Riesgos.
Cada entidad
financiera supervisada por la SUGEF deberá contar con una unidad de riesgos,
cuya estructura y conformación sea adecuada a las características y perfil de
riesgo de la entidad, la cual deberá ser independiente de las áreas comerciales
y de negocios, a fin de evitar conflictos de interés y asegurar una adecuada
separación de responsabilidades. La unidad de riesgos no podrá depender de la
Auditoría Interna ni asumir funciones inherentes a esta dependencia, deberá
contar con autonomía propia y reportar directamente al comité de riesgos.
El personal de
la unidad de riesgos debe poseer un perfil académico y experiencia que lo
faculten para el desarrollo de las funciones dispuestas en el artículo 15 de
este Reglamento.”
7. Adicionar un nuevo literal b) y corregir el
orden consecutivo de los literales siguientes, en el Artículo 15 “Funciones de
la unidad o función de riesgos”, conforme con el siguiente texto:
“Artículo
15. Funciones de la unidad de riesgos
La unidad de
riesgos deberá ejecutar, como mínimo, las funciones que se detallan en este
Artículo. Cada entidad deberá formular un juicio crítico sobre el alcance de
estas funciones, tomando en cuenta la naturaleza, la complejidad y el volumen
de sus operaciones, así como su perfil de riesgo. La expectativa del supervisor
en cuanto al desempeño de la unidad de riesgos, radica en su capacidad para
apoyar y desarrollar el proceso de Administración Integral de Riesgos que
enfrenta la entidad.
[…]
Entre otros
aspectos, pero no limitados a estos, la unidad de riesgos tendrá las siguientes
funciones:
[…]
b) Presentar al comité de riesgos
para su consideración, la metodología de análisis de estrés para determinar el
impacto en la exposición al riesgo de crédito, de movimientos en el tipo de
cambio y las tasas de interés. La metodología de análisis de estrés debe
considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
i. Los factores de riesgo relevantes y los
supuestos de variación extrema, pero plausibles, de por lo menos el tipo de
cambio y las tasas de interés;
ii. La frecuencia de las pruebas de estrés sobre
la cartera crediticia de la entidad, las cuales deberán efectuarse al menos
anualmente. Además la metodología debe considerar la realización de pruebas de
estrés a deudores individuales de tamaño significativo, en cuyo caso las
pruebas deberán realizarse al menos en la etapa de otorgamiento del crédito y
en caso de modificación de las condiciones contractuales de pago, sea por
refinanciamiento, readecuación o prórroga;
iii. El alcance en la aplicación de las
pruebas de estrés, sea para deudores individuales de tamaño significativo
respecto al tamaño de la entidad, definido por la entidad en función de su
capital base, o para portafolios crediticios de deudores de menor tamaño de
acuerdo con atributos significativos para el análisis de estrés, establecidos
según los criterios definidos por la entidad;
iv. El o
los indicadores relevantes que serán impactados prospectivamente por la
variación de los factores de riesgo bajo tensión, tales como indicadores de
cobertura de la carga financiera, relaciones de apalancamiento, relaciones
préstamo a valor, niveles de morosidad, tasas de pérdida u otros, definidos por
la entidad en consonancia con el alcance de las pruebas y el tipo de deudores
de que se trate;
v. Los
niveles críticos para los indicadores relevantes;
vi Los niveles para la calificación del riesgo
de crédito bajo escenarios de estrés de cada deudor individual o del
portafolios crediticios., al menos en los niveles de riesgo bajo y alto;
vii El impacto agregado de los resultados de las
pruebas de estrés, para los diferentes escenarios y niveles de riesgo definidos
por la entidad, sobre el monto de estimaciones, la utilidad, el capital base y
el nivel de suficiencia patrimonial; y
viii Los posibles
cursos de acción que se derivan de los resultados de los análisis de estrés,
incluyendo entre otros, la reformulación de políticas y estrategias crediticias
de la entidad.
[…]
8. Adicionar un Transitorio IV, conforme con el
siguiente texto:
“Transitorio
IV
El Comité de
Riesgos de la entidad cuenta con un plazo de seis (6) meses contados a partir
de la fecha de vigencia de esta modificación, para proponer para la aprobación
de la Junta Directiva o autoridad equivalente, las metodologías para la
calificación de la capacidad de pago de los deudores, incluyendo la metodología
de análisis de estrés de sus deudores.
La Junta Directiva o autoridad
equivalente de la entidad, cuenta con un plazo de doce (12) meses contados a
partir de la fecha de vigencia de esta modificación, para aprobar, los aspectos
referidos en los numerales del i) al v) del inciso m) del artículo 9 de este
Reglamento.
Rige a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del
Centro de Información Crediticia”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de
las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su
aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia;
B. Mediante artículo 12, del Acta de la Sesión
579-2006, celebrada el 25 de mayo del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento
del Centro de Información Crediticia; por cuyo medio se provee a las entidades
supervisadas por la SUGEF información sobre la situación crediticia de los
deudores, la cual es necesaria para la toma de decisiones sobre el otorgamiento
de crédito y calificación de los deudores de las entidades que conforman el
sistema financiero nacional;
Consideraciones
técnicas
C. Las entidades supervisadas requieren de
información sobre los riesgos a los que se exponen en la prestación de
servicios y otorgamiento de créditos; sobre la posibilidad de que se presenten
eventos extraordinarios, pero posibles, que puedan impactar los distintos
aspectos de los negocios realizados, los resultados y la situación
patrimonial. Para mitigar estos riesgos,
deben implementar pruebas de estrés y análisis de escenarios que permitan
monitorear su vulnerabilidad a esos eventos extraordinarios del mercado y el
control de sus resultados, así como la determinación de las acciones
correctivas en caso de presentarse dichos eventos;
D. La revisión de la capacidad de pago para los
deudores debe incorporar análisis de estrés, con el propósito de que el ente
supervisado cuente con los elementos necesarios para el otorgamiento de nuevos
créditos o en el refinanciamiento, prorroga, readecuación o una combinación de
éstas, con el propósito de determinar si el deudor puede honrar las
obligaciones aun en situaciones adversas, por lo que se hace necesario que los
entes supervisados utilicen criterios más sensibles al riesgo respecto al
comportamiento de pago esperado de esos deudores;
E. La experiencia en la aplicación del Acuerdo
SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores” ha evidenciado la
necesidad de que los entes supervisados cuenten con mayores elementos de juicio
para los análisis de capacidad de pago de los deudores, especialmente los
análisis cuando la facilidad crediticia se otorga en una moneda diferente a la
que corresponde con la generación de flujos de efectivo del potencial deudor y
sobre los diferentes escenarios que se pueden presentar ante otros cambios como
la tasa de interés, incrementos en el monto de la cuota del principal e
intereses y la fecha de vencimiento de la operación, por lo que se requiere
plantear una modificación normativa por cuyo medio se provea la información
adicional indicada;
F. Es pertinente cambiar el nombre del reporte
del CIC, denominado “Reporte para la entidad sin autorización”, por un término
más apropiado a la naturaleza de la información que contiene, en cuanto a que
la misma es información de dominio público;
G. El Anexo del Reglamento del Centro de
Información Crediticia debe modificarse con el propósito de proveer a los entes
supervisados aquella información necesaria para la toma de decisiones de cara
al análisis de la capacidad de pago de sus deudores actuales y potenciales, así
como cuando sea necesario refinanciar, prorrogar o readecuar una operación
crediticia;
H. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las
definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las
entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto
balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias
previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han
implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del
sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo,
la SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que
persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos, reducir
al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante, como el
que se propone. Así, basado en el
criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción de
que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y proporcionados
al impacto de las medidas promulgadas.
I. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación Acuerdo
SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”.
dispuso, en firme:
Aprobar la
modificación al Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información
Crediticia” cuyo texto se detalla a continuación:
Acuerdo SUGEF 7-06
Reglamento
del Centro de Información Crediticia
1. Modificar el Artículo 5 para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5.
Información de dominio público.
Para efectos de
este Reglamento, se considera información de dominio público aquella incluida
en el Anexo, punto 1) “Variables incluidas en el Reporte Crediticio con
información de dominio público”.
De acuerdo con
lo establecido en el Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica la información indicada en el párrafo anterior puede ser
consultada únicamente por las entidades o la persona a que se refiere esa
información.”
2. Modificar el Artículo 6 para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.
Reportes individuales.
El CIC genera
tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de
una persona: el Reporte Crediticio con información de dominio público, el
Reporte para la entidad con autorización y el Reporte para el deudor. El
Reporte Crediticio con información de dominio público contiene únicamente
información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización
contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es
susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la
persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte
para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que,
a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el
Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.”
3. Modificar el Anexo adjunto al Reglamento del
Centro de Información Crediticia, de conformidad con el siguiente texto:
“ANEXO
Variables
incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las
entidades según el Artículo 14 de este Reglamento.
1. Variables incluidas en el Reporte Crediticio
con información de dominio público:
Situación
actual
a. Moneda de la operación crediticia.
b. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
c. Tipo de operación crediticia (directa,
tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).
d. Condición que la persona consultada ostenta en
relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).
e. Estado de la operación crediticia (vigente,
vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).
f. Días de atraso de la operación crediticia.
g. Fecha de la última actualización de los datos
de la operación crediticia.
Situación
histórica
a. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
b. Estado de la operación crediticia (vigente,
cancelada, inactiva).
c. Motivo de liquidación de la operación
crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación
mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).
d. Cantidad de meses que fue reportada la
operación crediticia.
e. Último periodo reportado de la operación
crediticia.
f. Atraso máximo de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
g. Atraso medio de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
h. Categoría de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
i. Categoría (ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
j. Nivel de comportamiento de pago histórico
(ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
k. Porcentaje de endeudamiento en moneda
extranjera respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado con base
en los montos de principal directo y contingente de las operaciones
crediticias.
l. Porcentaje de endeudamiento en tasa de
interés ajustable respecto al endeudamiento total reportado en CIC, calculado
con base en los montos de principal directo de las operaciones crediticias.
2. Variables incluidas en el reporte para la
entidad con autorización:
Adicionalmente
a las variables incluidas en el Reporte Crediticio con información de dominio
público, este reporte incluye las siguientes variables:
Situación
actual
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Saldo de la operación crediticia. Separado por
tipo de moneda.
d. Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso
de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la persona
consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la operación
crediticia).
e. [4]
f. Monto de la cuota principal y monto de la
cuota de intereses para cada operación, separados por tipo de moneda.
g. Tipo de moneda por operación.
h. Fecha de vencimiento de cada operación.
i. Tasa de interés nominal aplicable a la fecha
de reporte e indicación de si se trata de tasa fija o ajustable, en caso de que
la tasa de interés sea variable, se indica el parámetro de referencia para la
parte variable (Libor, Prime, tasa básica pasiva BCCR, tasa política monetaria
CR, Tasa de redescuento BCCR, otro). Frecuencia de ajuste a la tasa de interés
ajustable.
j. Cuando existe, indicación del componente fijo
de la tasa ajustable, en puntos porcentuales, así como indicación de pisos y
techos en puntos porcentuales.
k. Indicador de generador o no generador de
divisas.
l. Días de atraso presentados en la operación.
Situación
histórica
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Ponderador de la operación crediticia (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
3. Variables incluidas en el reporte para el
deudor:
Adicionalmente
a las variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización, este
reporte incluye las siguientes variables:
a. Autorizaciones vigentes (número de
autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el
trámite y la fecha de validación por parte de la SUGEF).
b. Listado de consultas (entidad que consultó,
usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de
autorización utilizado para la consulta).
4. Variables de cada deudor o fiador puestas a
disposición de las entidades según el Artículo 14 de este Reglamento:
a. Categoría (ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
b. Nivel de comportamiento de pago histórico (ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
c. Existencia de una autorización general vigente
(ver inciso a. Artículo 7 de este Reglamento).
d. Existencia del requisito de autorización según
el Artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores”.
Adicionar una
disposición transitoria en el “Reglamento del Centro de Información Crediticia”,
de conformidad con lo siguiente:
Transitorio
Las entidades
deben proveer la información adicional contenida en las disposiciones de este
acuerdo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
3. Acuerdo
SUGEF 33-07 “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El inciso ñ) del artículo 171 de Ley Reguladora
del Mercado de Valores, 7732, faculta al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) a aprobar las normas contables, según los
principios de contabilidad generalmente aceptados y en caso de conflicto, éstas
prevalecerán sobre las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica;
B. El CONASSIF, mediante artículos 8 y 12 de las
Actas de sesiones 639-2007 y 640-2007, respectivamente, aprobó el Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros (Acuerdo SUGEF
33-07), el cual es de aplicación obligatoria para las entidades individuales y
las empresas controladoras de los conglomerados y grupos financieros
supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y constituye la base para la preparación de los estados financieros;
C. El artículo 129 de la Ley 7558 “Aceptación de
criterios de la Superintendencia”, dispone que “Los criterios que establezca la
Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las
entidades fiscalizadas, la confección y presentación de sus estados
financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y
la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para
efectos tributarios.” Adicionalmente, en el Decreto No. 28590-H el Presidente
de la República y el Ministro de Hacienda dispusieron que en materia tributaria las entidades
bancarias fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
deducirán los gastos por incobrabilidad por
desvalorización de los activos financieros cuando acaten lo dispuesto en el
plan de cuentas vigente, emitido por el CONASSIF;
D. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la
calificación de deudores” aprobado por el CONASSIF, mediante Artículo 7, del
Acta de la Sesión 540-2005, dispone el marco metodológico para la calificación
de los deudores y el cálculo de las estimaciones correspondientes. Dicho
Acuerdo, establece que las entidades deben mantener registradas al cierre de
cada mes, el monto mínimo de estimaciones específicas y el monto mínimo de
estimaciones genéricas;
Consideraciones técnicas
E. El reconocimiento de estimaciones genéricas
calculadas sobre la cartera clasificada en las categorías de riesgo A1 y A2,
recoge el riesgo inherente de dichos créditos. Para una adecuada revelación
financiera y contable, debe habilitarse en el Plan de Cuentas para Entidades
Financieras los rubros para el registro tanto de la estimación genérica como de
la estimación contra cíclica. El uso de esta última, quedaría sujeto a la
emisión del régimen de estimaciones contra cíclicas;
F. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios del proyecto de modificación al Plan de
Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
dispuso, en firme:
Aprobar las
modificaciones al “Plan de Cuentas para Entidades, Grupos y Conglomerados
Financieros”, cuyo texto se detalla a continuación:
1. Adicionar un párrafo final al concepto de la
cuenta 139 “Estimación por deterioro de la cartera de créditos”, al concepto de
la cuenta 252 “Estimación por deterioro de créditos contingentes” y al concepto
de la cuenta 421 “Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y
cuentas y comisiones por cobrar”, conforme con el siguiente texto:
“139
Estimación por deterioro de la cartera de créditos
CONCEPTO.
[….]
Además, en esta
cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre créditos, determinada conforme las
disposiciones para la calificación de deudores.”
“252
Estimación por deterioro de créditos contingentes
CONCEPTO.
[….]
Además, en esta
cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre créditos
contingentes, determinada conforme las disposiciones para la calificación de
deudores.”
“421
Gasto por estimación de deterioro de cartera de créditos y cuentas y comisiones
por cobrar
CONCEPTO.
[….]
Además, en esta
cuenta se registran las estimación genérica y contra cíclica sobre créditos, determinada conforme las
disposiciones para la calificación de deudores.”
2. Modificar el nombre a las subcuentas 139.01
“Estimación para cartera de créditos”, 252.01 “Estimación por deterioro de
créditos contingentes”, 421.01 “Gastos por estimación de deterioro e
incobrabilidad de cartera de créditos” y 421.03 “Gastos por estimación de
deterioro e incobrabilidad de créditos contingentes”, conforme con el siguiente
texto:
“139.01
(Estimación específica para cartera de créditos)”
“252.01
Estimación específica para créditos contingentes”
“421.01
Gastos por estimación específica para cartera de créditos”
“421.03
Gastos por estimación específica para créditos contingentes”
3. Adicionar las siguientes subcuentas, conforme
con el siguiente texto:
“139.02
(Estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos)
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la
estimación genérica y contra cíclica sobre créditos determinada conforme las
disposiciones para la calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
139.02.M.01 (Componente
genérico)
139.02.M.02 (Componente
contra cíclico)”
“252.02
Estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra la
estimación genérica y contra cíclica sobre créditos contingentes determinada
conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
252.02.M.01 Componente genérico
252.02.M.02 Componente contra cíclico
“421.04
Gastos por estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el
gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito
determinada conforme las disposiciones para la calificación de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
421.04.M.01 Gasto por
componente genérico
421.04.M.02 Gasto por
componente contra cíclico”
“421.05
Gastos por estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el
gasto por la estimación genérica y contra cíclica para la cartera de crédito
contingente determinada conforme las disposiciones para la calificación de
deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
421.05.M.01 Gasto por
componente genérico
421.05.M.02 Gasto por
componente contra cíclico”
4. Modificar el nombre a la subcuenta 522.01
“Disminución de estimación de cartera de créditos”, conforme con el siguiente
texto:
“522.01
Disminución de estimación específica de cartera de créditos”
5. Adicionar las siguientes subcuentas, conforme
con el siguiente texto en cursiva:
“522.04
Disminución estimación genérica y contra cíclica para cartera de créditos
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el
ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la
cartera de crédito determinada conforme las disposiciones para la calificación
de deudores”.
CUENTAS
ANALÍTICAS
522.04.M.01 Disminución
estimación por componente genérico
522.04.M.02 Disminución estimación por componente contra
cíclico”
“522.05
Disminución estimación genérica y contra cíclica para créditos contingentes
CONCEPTO. En esta subcuenta se registra el
ingreso por disminución de la estimación genérica y contra cíclica para la
cartera de crédito contingente determinada conforme las disposiciones para la
calificación de deudores”
CUENTAS
ANALÍTICAS
522.05.M.01 Disminución
estimación por componente genérico
522.05.M.02 Disminución estimación por componente contra
cíclico”
6. Adicionar un Transitorio IV, de conformidad
con el siguiente texto:
“Transitorio IV
El registro
contable de las estimaciones contra cíclicas se aplicará a partir de la entrada
en vigencia del marco regulatorio que establece el tratamiento para el cálculo
de las estimaciones contra cíclicas.”
Rige a partir
del 1 de enero del 2014.
4. En
lo tocante al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de
las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su
aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi) del inciso
n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF
las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones
de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los
depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en
general;
B. El inciso n), numeral iv), del artículo 131 de
la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas sobre las razones
financieras de suficiencia patrimonial, así como la manera y el plazo en que
las entidades fiscalizadas deben adecuarse a ellas; asimismo, debe velar por su
estricto cumplimiento;
C. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras;
D Mediante Artículo 14 de la Sesión 547-2006,
celebrada el 5 de enero del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero aprobó el Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras, con el objeto de establecer
la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades
financieras y establecer el requerimiento mínimo de capital;
Consideraciones sobre gestión y
supervisión de riesgos
E El Comité de Basilea, en el Principio Básico
17 “Riesgo de Crédito”, en el criterio esencial 4, recomienda que el supervisor
determine que los bancos cuentan con políticas y procesos para vigilar el
endeudamiento total de las entidades a las que conceden créditos y cualquier
factor de riesgo que pueda resultar en impago, incluido un riesgo significativo
de divisas no cubierto,
Consideraciones prudenciales
F. La Superintendencia en el ejercicio de sus
facultades de supervisión, monitorea los agregados del sistema financiero y las
variables relevantes del entorno económico, con el propósito de identificar
tendencias y conductas que pueden incidir sobre la estabilidad del sistema
financiero;
G. La tendencia creciente de las colocaciones
crediticias a deudores expuestos al riesgo cambiario, plantea para la
Superintendencia la necesidad de emitir regulaciones de capital más sensibles
al riesgo crediticio inducido por las variaciones en el tipo de cambio, frente
a un régimen cambiario que puede experimentar mayor volatilidad, incidiendo en
deterioros en la calidad de estos créditos y el debilitamiento de la solvencia
de las entidades;
H. El Fondo Monetario Internacional, en su
Financial System Stability Assessment de febrero 2008, en su conclusión número
38 de la Sección C. “Supervisión y Regulación”, del Capítulo III. “Riesgos y
vulnerabilidades del Sistema Bancario”, recomendó que el marco regulatorio
prudencial se fortalezca para asegurar que los bancos internalicen
adecuadamente los riesgos derivados del alto grado de dolarización financiera.
En un entorno de creciente volatilidad de los tipos de cambio, pueden surgir
riesgos que amenacen la solvencia y la liquidez de los bancos. En el ajuste del
marco normativo, la misión recomendó asignar especial atención a hacer frente
al riesgo de crédito inducido por el riesgo cambiario, que surge de la gran
proporción de deudores en divisas cuyos ingresos están denominados en moneda
local, y el riesgo de liquidez, que surge de la limitada capacidad del Banco
Central para actuar como prestamista de última instancia, en caso de producirse
una restricción de liquidez en moneda extranjera. Más específicamente, la
misión recomendó la aplicación de coeficientes de ponderación del riesgo más altos a prestatarios no cubiertos con fines
de adecuación de capital;
I. En respuesta a lo anterior, se incrementa el
ponderador de riesgo de crédito, para efectos del cálculo de la suficiencia
patrimonial, de los créditos colocados en deudores expuestos al riesgo
cambiario;
J. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las
definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las
entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto
balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias
previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han
implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del
sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo,
la SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que
persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos,
reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante,
como el que se propone. Así, basado en
el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción
de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y
proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
K. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios al proyecto de modificación del Acuerdo
SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades”.
dispuso, en firme:
Aprobar las
modificaciones al Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades”, cuyo texto se detalla a continuación:
1. Modificar el artículo 15 “Ponderación al
cincuenta por ciento”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
15. Ponderación al cincuenta por ciento
Se ponderan con
cincuenta por ciento:
a. Las operaciones crediticias con garantía
hipotecaria residencial que está habitada por el deudor incluyendo los montos
pendientes de desembolsar y
b. Los activos más pasivos contingentes de
emisores y deudores con calificación pública en categoría de riesgo 3 según el
Anexo.
En el caso de
operaciones realizadas con deudores expuestos al riesgo cambiario del crédito,
de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE
CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el
ponderador de riesgo a que se refiere el inciso a) de este artículo es de 62.5%
Dicho ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado del deudor de alto
riesgo cambiario, así identificado por la entidad según su metodología de
análisis de estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente.
El ponderador
se aplicará sobre el saldo neto de las correspondientes estimaciones
específicas.
2. Modificar el artículo 18 “Ponderación al cien
por ciento”, de conformidad con el siguiente texto:
Artículo
18. Ponderación al cien por ciento
Se ponderan con
cien por ciento:
a. Los
productos y cuentas por cobrar no incluidos en los Artículos del 12 al 17 y
b. El
activo total más pasivos contingentes no incluidos en los Artículos del 12 al
17.
En el caso de
operaciones realizadas con deudores expuestos al riesgo cambiario del crédito,
de conformidad con lo dispuesto en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE
CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05, el
ponderador de riesgo a que se refiere este artículo es de 125%. Dicho
ponderador se aplicará sobre el saldo total adeudado del deudor de alto riesgo
cambiario, así identificado por la entidad según su metodología de análisis de
estrés aprobada por la Junta Directiva o autoridad equivalente.
El ponderador
se aplicará sobre el saldo neto de las correspondientes estimaciones
específicas.
3. Adicionar una disposición transitoria VIII, de
conformidad con lo siguiente:
“Transitorio
VIII
Los incrementos
en los ponderadores de riesgo, establecidos mediante esta reforma en los
artículos 15 y 18 de este Reglamento, se aumentarán gradualmente según se
indica a continuación:
Plazo contado a partir del primer día del mes
inmediato siguiente a la publicación en el Diario Oficial
|
Gradualidad para el incremento de 12.5 puntos
porcentuales en el ponderador de 50%
-En puntos porcentuales-
|
Gradualidad para el incremento de 25 puntos
porcentuales en el ponderador de 100%
-En puntos porcentuales-
|
Mes 1
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 2
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 3
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 4
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 5
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 6
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 7
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 8
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 9
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 10
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 11
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 12
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 13
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 14
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 15
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 16
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 17
|
0.70%
|
1.40%
|
Mes 18
|
0.60%
|
1.20%
|
Para la
aplicación de la gradualidad anterior se deben considerar las siguientes
disposiciones:
1. Las entidades que cuenten con metodologías
estadísticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, e
implementadas por la administración, para identificar sus deudores con alto
riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto en la Sección
VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los Lineamientos Generales
al Acuerdo SUGEF 1-05, podrán aplicar estos ponderadores de riesgo a esos
deudores, conforme la gradualidad anterior.
2. Las entidades que no cuenten con metodologías
estadísticas aprobadas por la Junta Directiva u órgano equivalente, para
identificar sus deudores con alto riesgo cambiario del crédito, aplicarán estos
ponderadores de riesgo a los deudores no generadores de divisas, según la
establecida en la Sección VI. “DEFINICIÓN DE DEUDORES GENERADORES Y NO
GENERADORES DE MONEDA EXTRANJERA” de los Lineamientos Generales al Acuerdo
SUGEF 1-05, hasta la implementación de las metodologías.
Para los
efectos de esta gradualidad, los ponderadores de 62.5% y 125% se aplicarán
sobre el saldo total adeudado en moneda extranjera de las operaciones
crediticias otorgadas, neto de las correspondientes estimaciones específicas.
Al término de
esta gradualidad, los ponderadores de 62.5% y 125% se aplicarán sobre el saldo
total adeudado en moneda extranjera de las operaciones crediticias otorgadas a
deudores de alto riesgo cambiario del crédito, de conformidad con lo dispuesto
en la Sección VIII. “ANÁLISIS DE ESTRÉS DE CAPACIDAD DE PAGO” de los
Lineamientos Generales al Acuerdo SUGEF 1-05.
Dentro del mes siguiente a la entrada
en vigencia de esta modificación, la entidad deberá presentar un plan de
adecuación para la aplicación de los ponderadores de riesgo. Dicho Plan debe
abordar el impacto de esta disposición sobre la estabilidad y solvencia de la
entidad y debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano de Dirección
correspondiente.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II Reformas relativas a gestión de riesgo de
liquidez: propuesta de reforma a los Acuerdos SUGEF 24-00, 27-00 y 17-13.
Acuerdo
SUGEF-24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las
entidades fiscalizadas” y el Acuerdo SUGEF-27-00 “Reglamento para juzgar la
situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y
Préstamo para la Vivienda”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. El inciso c), del artículo 131 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de
las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF),
proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF),
para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las
labores de fiscalización y vigilancia. En este mismo sentido, el numeral vi)
del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer
al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia
de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar
los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y
la colectividad en general;
B. El artículo 136 de la Ley 7558, establece al
CONASSIF el deber de dictar un reglamento que permita a la SUGEF juzgar la
situación económica y financiera de las entidades fiscalizadas para velar por
la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero, en el cual se defina,
entre otros, los grados de riesgo de liquidez.
Además, el literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes
a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que,
conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades
Financieras;
Consideración prudencial
C. La coyuntura reciente, caracterizada por la
llegada de capitales extranjeros de corto plazo, es motivo de preocupación por
el impacto sobre la estabilidad de las entidades supervisadas, de que cambios
en las expectativas de rentabilidad o de fluctuación del tipo de cambio motiven
la salida de dichos flujos, o la sustitución de moneda de los portafolios. Ante
esta situación, resulta pertinente adoptar medidas orientadas a fortalecer las
posiciones de liquidez de las entidades supervisadas, estableciendo la
separación por tipo de moneda de los indicadores de calce de plazos a uno y
tres meses, así como el establecimiento de niveles mínimos más altos para los
calces en moneda extranjera.
D. Mediante esta medida, se promueve una gestión
autónoma de la liquidez por tipo de moneda, exigiendo el mantenimiento de
reservas líquidas en la misma moneda de constitución del pasivo, contribuyendo
así a fortalecer la posición de liquidez de las entidades y a minimizar el
traslado de excesos en un tipo de moneda para cubrir brechas en otra moneda, y
la consecuente afectación de esta práctica sobre la estabilidad del mercado
cambiario y financiero.
E. El Fondo Monetario Internacional, en su
Informe FINANCIAL SECTOR ASSESSMENT PROGRAM del 2007 (FSAP2007), recomendó que
la regulación debe fortalecerse para asegurar que los bancos internalizan
apropiadamente los riesgos que provienen de elevados niveles de dolarización, y
que pueden originarse del elevado endeudamiento en moneda extranjera en
deudores cuyos ingresos están denominados en moneda local y de la limitada
capacidad del Banco Central de actuar como prestamista de última instancia en
situaciones de iliquidez en moneda extranjera. Sobre este último aspecto,
recomendó que la regulación de liquidez debe considerar el impacto de
compromisos fuera de balance, establecer límites a descalces en moneda
extranjera y procedimientos de pruebas de stress de liquidez. Esta reforma
normativa establece el cálculo separado por tipo de moneda, para los calces de
plazos a uno y tres meses ajustados por volatilidad. Mediante un nuevo proyecto
de “Reglamento sobre Gestión de Riesgo de Liquidez” se abordará la construcción
de un Indicador de Cobertura de Liquidez basado en recomendaciones de Basilea
III, el cual considera compromisos fuera de balance, y se establece la
exigencia de realizar análisis de estrés de liquidez.
F. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las
definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las
entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto
balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias
previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han
implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del
sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo,
la SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que
persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos,
reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante,
como el que se propone. Así, basado en
el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción
de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y
proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
G. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios a los proyectos de modificación a los
acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación
económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00 “Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas
de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”.
dispuso, en firme:
Aprobar la
modificación a los acuerdos SUGEF
24-00 “Reglamento para juzgar la
situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas”, y SUGEF 27-00
“Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”.
Modificación al “Reglamento para
juzgar la situación
económica-financiera de las entidades fiscalizadas”,
Acuerdo SUGEF 24-00
1. Modificar el artículo 6, conforme con el
siguiente texto:
“Artículo
6.
El elemento de
liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses,
cada uno de ellos separado en moneda nacional y moneda extranjera, y ajustados
por la volatilidad de las cuentas corrientes y depósitos de ahorro a la vista
con el público. En el cálculo de estos indicadores deberá seguirse el
“Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado
por Volatilidad” contenido en el Anexo 2 de este Reglamento.
La calificación
del elemento de liquidez se realizará respecto de los siguientes parámetros:
|
Nivel Normal
|
Nivel 1
|
Nivel 2
|
Nivel 3
|
Calce de plazos, a un mes en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a 1.00 veces
|
Inferior a 1.00 veces pero mayor o igual a 0.83
veces
|
Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65
veces
|
Inferior a 0.65 veces
|
Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a 1.10 veces
|
Inferior a 1.10 veces pero mayor o igual a 0.91
veces
|
Inferior a 0.91 veces pero mayor o igual a 0.72
veces
|
Inferior a 0.72 veces
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a 0.85 veces
|
Inferior a 0.85 veces pero mayor o igual a 0.70
veces
|
Inferior a 0.70 veces pero mayor o igual a 0.50
veces
|
Inferior a 0.50 veces
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a 0.94 veces
|
Inferior a 0.94 veces pero mayor o igual a 0.77
veces
|
Inferior a 0.77 veces pero mayor o igual a 0.55
veces
|
Inferior a 0.55 veces
|
Las entidades
supervisadas que al cierre del mes muestren una relación igual o menor al 5%
para el total de pasivos en moneda extranjera respecto al pasivo total, se
eximen del cálculo de los indicadores de calce a un mes y tres meses separados
por tipo de moneda. En estos casos, los calces serán calculados sin dicha
separación por tipo de moneda y se aplicarán los umbrales dispuestos para
moneda nacional.
[…]
2. Modificar el artículo 13, conforme con el
siguiente texto:
Artículo 13. En
la calificación de la liquidez deberá tomarse el peor resultado, en cualquiera
de los indicadores de calce a un mes o a tres meses, sea en moneda nacional o
extranjera, el cual representará un 100% de la calificación de ese elemento.
3. Modificar el Anexo 1, en el apartado de
liquidez, conforme con el siguiente texto:
[…]
Código
|
Nombre del indicador
|
Ponderación 1/
|
Categoría de Riesgo
|
Nivel Normal
|
|
Nivel 1
|
|
Nivel 2
|
|
Nivel 3
|
[…]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Liquidez
|
|
Calce de plazos, a un mes en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
100% el peor resultado en cualquiera de los
indicadores
|
|
|
1.00 V
|
|
0.83 V
|
|
0.65 V
|
|
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
0.85 V
|
|
0.70 V
|
|
0.50 V
|
|
|
Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
1.10 V
|
|
0.91 V
|
|
0.72 V
|
|
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
0.94 V
|
|
0.77 V
|
|
0.55 V
|
|
[…]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
[…]
4. Adicionar un Transitorio 12, de conformidad
con el siguiente texto:
“12. Dentro de los dos meses siguientes a la
entrada en vigencia de esta modificación, la entidad deberá presentar un plan
de adecuación para los indicadores de calce de plazos a uno y tres meses, ambos
en moneda nacional y en moneda extranjera, todo en función de la política de
gestión del riesgo de liquidez de la entidad. Dicho Plan debe abordar el
impacto de esta disposición sobre la estabilidad y solvencia de la entidad, así
como su impacto sobre el conjunto de indicadores financieros que determinan la
calificación cuantitativa de la entidad. Además debe ser aprobado por la Junta
Directiva u Órgano de Dirección correspondiente.
En el plazo de
doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, la
entidad deberá ajustarse al nivel mínimo de normalidad para los calces de
plazos a uno y tres meses, en cada caso, separados por tipo de moneda.
Durante este
plazo, la entidad debe seguir observando el cumplimiento del calce de plazos
bajo la metodología anterior, sin separar por tipo de moneda. Asimismo, durante
este plazo se mantiene en plena vigencia el marco reglamentario para la
calificación de las entidades, en lo que respecta al componente de Liquidez,
así como las acciones preventivas que establezca la Superintendencia de
conformidad con dicho marco de regulación.
5. Modificar el Anexo 2.1, conforme con el
siguiente texto:
ANEXO 2.1
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL
CALCE
DE PLAZO, POR MONEDA, A UNO Y TRES MESES
Este
procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos, por tipo de moneda,
las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista
contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la
liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de
calce de plazos a tres meses”, por tipo de moneda. El procedimiento que se
propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:
1. Se utiliza la información del calce de plazos
acumulado a uno y tres meses, por tipo de moneda, para lo cual se realizan los
siguientes ajustes:
[…]
Modificación al “Reglamento para
juzgar la situación económica-financiera de las Asociaciones Mutualistas
de Ahorro y Préstamo para la Vivienda”,
Acuerdo SUGEF 27-00
1. Modificar el artículo 6, conforme con el
siguiente texto:
“Artículo 6.
El elemento de
liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses,
cada uno de ellos separado en moneda nacional y moneda extranjera. Asimismo
será evaluado con el flujo de efectivo proyectado a dos meses plazo.
Para el cálculo
de estos indicadores y la calificación del área de liquidez deberá seguirse el
“Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado
por Volatilidad” contenido en el Anexo 2 de este Reglamento.
La calificación
del elemento de liquidez se realizará respecto de los siguientes parámetros:
|
Nivel Normal
|
Nivel 1
|
Nivel 2
|
Nivel 3
|
Calce de
plazos, a un mes en moneda nacional, ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a
1.00 veces
|
Inferior a 1.00
veces pero mayor o igual a 0.83 veces
|
Inferior a 0.83
veces pero mayor o igual a 0.65 veces
|
Inferior a 0.65 veces
|
Calce de
plazos, a un mes en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a
1.10 veces
|
Inferior a 1.10
veces pero mayor o igual a 0.91 veces
|
Inferior a 0.91
veces pero mayor o igual a 0.72 veces
|
Inferior a 0.72 veces
|
Calce de
plazos, a tres meses en moneda nacional, ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a
0.85 veces
|
Inferior a 0.85
veces pero mayor o igual a 0.70 veces
|
Inferior a 0.70
veces pero mayor o igual a 0.50 veces
|
Inferior a 0.50 veces
|
Calce de
plazos, a tres meses en moneda extranjera, ajustado por la volatilidad
|
Mayor o igual a
0.94 veces
|
Inferior a 0.94
veces pero mayor o igual a 0.77 veces
|
Inferior a 0.77
veces pero mayor o igual a 0.55 veces
|
Inferior a 0.55 veces
|
Flujo de
efectivo proyectado a dos meses
|
Mayor o igual a
1.0 veces
|
Inferior a 1.0
veces pero mayor o igual a 0.85 veces
|
Inferior a 0.85
veces pero mayor o igual a 0.70 veces
|
Inferior a 0.70 veces
|
Las entidades
supervisadas que al cierre del mes muestren una relación igual o menor al 5%
para el total de pasivos en moneda extranjera respecto al pasivo total, se
eximen del cálculo de los indicadores de calce a un mes y tres meses separados
por tipo de moneda. En estos casos, los calces serán calculados sin dicha
separación por tipo de moneda y se aplicarán los umbrales dispuestos para
moneda nacional.
[…]
2. Modificar el artículo 13, conforme con el
siguiente texto:
Artículo 13. En
la calificación de la liquidez deberá
tomarse el peor resultado, en cualquiera de los indicadores de calce a un mes o
a tres meses, sea en moneda nacional o extranjera, el cual representará un 50%
de la calificación de ese elemento. El resultado del Flujo de efectivo
proyectado a dos meses representa el otro 50% de la calificación de este
elemento.
3. Modificar el Anexo 1, en el apartado de liquidez,
conforme con el siguiente texto:
[…]
Código
|
Nombre del indicador
|
Ponderación 1/
|
Categoría de Riesgo
|
Nivel Normal
|
|
Nivel 1
|
|
Nivel 2
|
|
Nivel 3
|
[…]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Liquidez
|
|
Calce de plazos, a un mes en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
50% el peor resultado en cualquiera de los
indicadores
|
|
|
1.00 V
|
|
0.83 V
|
|
0.65 V
|
|
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda nacional,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
0.85 V
|
|
0.70 V
|
|
0.50 V
|
|
|
Calce de plazos, a un mes en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
1.10 V
|
|
0.91 V
|
|
0.72 V
|
|
|
Calce de plazos, a tres meses en moneda extranjera,
ajustado por la volatilidad
|
|
|
0.94 V
|
|
0.77 V
|
|
0.55 V
|
|
|
Flujo de efectivo proyectado a dos meses
|
50%
|
|
|
1.00 V
|
|
0.85V
|
|
0.70V
|
|
[…]
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
[…]
2. Adicionar un Transitorio 11, de conformidad
con el siguiente texto:
“11. Dentro de
los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta modificación, la
entidad deberá presentar un plan de adecuación para los indicadores de calce de
plazos a uno y tres meses, ambos en moneda nacional y en moneda extranjera todo
en función de la política de gestión del riesgo de liquidez de la entidad.
Dicho Plan debe abordar el impacto de esta disposición sobre la estabilidad y
solvencia de la entidad, así como su impacto sobre el conjunto de indicadores
financieros que determinan la calificación cuantitativa de la entidad. Además
debe ser aprobado por la Junta Directiva u Órgano de Dirección correspondiente.
En el plazo de
doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta modificación, la
entidad deberá ajustarse al nivel mínimo de normalidad para los calces de
plazos a uno y tres meses, en cada caso, separados por tipo de moneda.
Durante este
plazo, la entidad debe seguir observando el cumplimiento del calce de plazos
bajo la metodología anterior, sin separar por tipo de moneda. Asimismo, durante
este plazo se mantiene en plena vigencia el marco reglamentario para la
calificación de las entidades, en lo que respecta al componente de Liquidez,
así como las acciones preventivas que establezca la Superintendencia de
conformidad con dicho marco de regulación.
3. Modificar el Anexo 2.1, conforme con el
siguiente texto:
ANEXO 2.1
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL
CALCE
DE PLAZO, POR
MONEDA, A UNO Y TRES MESES
Este
procedimiento consiste en ajustar en el calce de plazos, por tipo de moneda,
las obligaciones a la vista con el público que desde el punto de vista
contractual no tienen restricciones para su retiro. La herramienta evalúa la
liquidez a través del “Índice de calce de plazos a un mes” y el “Índice de
calce de plazos a tres meses”, por tipo de moneda. El procedimiento que se
propone para la medición de ambos indicadores se detalla a continuación:
1. Se utiliza la información del calce de plazos
acumulado a uno y tres meses, por tipo de moneda, para lo cual se realizan los
siguientes ajustes:
[…]
[…]
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Acuerdo SUGEF-17-13 “Reglamento sobre
la Administración del riesgo de liquidez”
considerando que:
Consideraciones legales y
reglamentarias
A. Con fundamento en el inciso c) del artículo 131
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Superintendente General
de Entidades Financieras (SUGEF) propuso al Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación, el “Reglamento sobre la
Administración del Riesgo de Liquidez”,
el cual tiene como objetivo promover la mejora de la administración del riesgo
de liquidez de las entidades supervisadas, así como adecuar el marco
regulatorio a los estándares internacionales sobre la materia, en particular a
las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria;
B. El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la
Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General
de Valores, la Superintendencia de Pensiones;
C. El párrafo segundo del artículo 119 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la
operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar
las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas
prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad;
D. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2,
artículo 3 de la Ley1644 “Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional” le
compete a los bancos la función esencial de procurar la liquidez, solvencia y
buen funcionamiento del Sistema Bancario Nacional, lo que es extensivo a los
demás entes supervisados del Sistema Financiero Nacional; en ese sentido, la
administración de riesgo de liquidez involucra la mayoría de los procesos de
los entes financieros por lo que se requiere que éstos implementen políticas,
controles e infraestructura para limitar la exposición no aceptable del riesgo de
liquidez;
Consideraciones prudenciales
E. El papel fundamental que desempeñan los
intermediarios financieros en el proceso de transformación de plazos, mediante
la captación de recursos de corto plazo y su colocación en créditos o
inversiones a más largo plazo, les hace intrínsecamente vulnerables al riesgo
de liquidez;
F. La administración del riesgo de liquidez
implica el cálculo, generalmente diario, de los recursos líquidos que la
entidad debe mantener disponibles para cumplir a tiempo y sin sobresaltos, con
todas sus obligaciones financieras. El contar en todo momento con suficientes
recursos disponibles o la capacidad de gestionarlos ante requerimientos
inusuales, constituye un aspecto clave de una buena administración del riesgo
de liquidez;
G. La administración eficaz del riesgo de liquidez
es un elemento que fortalece la capacidad de cada entidad supervisada para
hacer frente a sus compromisos u obligaciones de pago, lo cual además es un
factor que contribuye con la estabilidad y el eficiente funcionamiento del
sistema financiero en su totalidad. Sin embargo, la evolución de los mercados
financieros, caracterizada por una mayor interrelación entre estos, acrecienta
la complejidad del riesgo de liquidez y de su administración;
Consideraciones sobre gestión y
supervisión de riesgos
H. Con el objeto de promover la mejora de la
administración del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas, y adecuar
la regulación a los estándares internacionales sobre la materia, en particular
las recomendaciones del Comité de Basilea en Supervisión Bancaria, resulta
conveniente complementar el marco normativo sobre Administración Integral de
Riesgos, con normas específicas que establezcan lineamientos para la
administración del riesgo de liquidez, incluyendo indicadores para asegurar que
el ente supervisado cuente con activos líquidos para hacer frente a las
situaciones operativas normales y para superar situaciones de tensión de
liquidez en el horizonte temporal de 30 días;
I. El Principio 14 de los Principios Básicos
para una Supervisión Bancaria Efectiva del Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea, sobre riesgo de liquidez, dispone que los supervisores deben tener
constancia de que las entidades cuenten con una estrategia para gestionar el
riesgo de liquidez que incorpora el perfil de riesgo de la entidad, con
políticas y procesos prudenciales para identificar, cuantificar, vigilar y
controlar dicho riesgo; y que dichos entes cuenten con planes de contingencia
para afrontar problemas de liquidez;
J. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
considera en el documento “Principios para la Adecuada Gestión y Supervisión
del Riesgo de Liquidez” (emitido en 2008) que el gobierno corporativo y las
políticas que este establezca en congruencia con su tolerancia al riesgo, la
gestión integrada de riesgos, el desarrollo de planes de contingencia y el
mantenimiento de un amortiguador suficiente de activos líquidos de calidad para
satisfacer necesidades contingentes de liquidez, corresponden a los elementos
claves de un marco robusto de administración de riesgo de liquidez. Dicho
documento se convierte en la base para establecer un marco reglamentario
prudencial aplicable a las entidades supervisadas por la SUGEF;
K. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
como parte de las iniciativas conocidas como Basilea III, dispone, en el
acuerdo “Marco internacional para la medición, normalización y seguimiento del
riesgo de liquidez” ”, emitido en diciembre de 2010, que para complementar las
recomendaciones sobre la gestión y supervisión de riesgo de liquidez, es
necesario reforzar los principios con
estándares mínimos que promuevan la resistencia, en el corto plazo, del perfil
de riesgo de liquidez de las entidades supervisadas. Esos estándares incluyen parámetros
específicos armonizados en el ámbito internacional con elementos de
discrecionalidad nacional que reflejan las condiciones específicas del sistema
financiero nacional;
L. La Superintendencia manifiesta su propósito de
apegarse plenamente a los estándares de liquidez de Basilea III, en cuanto a la
aplicación del Indicador de Cobertura de Liquidez, el Indicador de
Financiamiento Neto Estable y el desarrollo de los mecanismos de monitoreo
recomendados. Se reconoce que este es un proceso gradual, cuyo primer paso lo
conforma este marco normativo;
M. El documento de Basilea “Marco internacional
para la medición, normalización y seguimiento del riesgo de liquidez”, definió
un calendario para determinar el impacto operativo resultante en los servicios
que prestan los entes supervisados por la implementación en el cumplimiento de
indicadores mínimos de liquidez, que implica el estudio del impacto
cuantitativo, desarrollo del sistema de información y el análisis de la
información recogida y la calibración final de los indicadores, por lo que se
considera oportuno respetar esa calendarización para la implementación de
dichos indicadores. De igual forma, con el propósito que la entidad desarrolle
las políticas y procedimientos, defina y someta a prueba los planes de
contingencia, determine los límites
internos de liquidez y las disposiciones correspondientes para una
efectiva administración del riesgo de liquidez, acorde con su tamaño, el
enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de sus operaciones, se
determinó necesario disponer de una transitoriedad para su implementación,
incluyendo el requerimiento de la confección y ejecución de un plan para la
adecuada convergencia de cada entidad supervisada dentro del plazo máximo
establecido;
N. Resulta necesario que el marco normativo
establezca principios orientadores, que provean el espacio necesario para la
aplicación del juicio crítico tanto de la entidad como del supervisor, en
congruencia con el perfil de riesgo de liquidez de la entidad, esto bajo un
enfoque basado en riesgos;
O. La gradualidad establecida para la
implementación de las medidas prudenciales adoptadas, responde a la necesidad
de combinar razonable y prudencialmente varios aspectos. En primer lugar, el
interés de fortalecer la solidez del sistema financiero costarricense en el
menor tiempo posible. En segundo lugar, el interés de balancear
correctamente el impacto que tienen en
las entidades estas medidas y, en particular, las acciones que deben ejecutarse
para la atención de las reformas normativas.
En cuanto al impacto en las entidades, la gradualidad contempla un plazo
razonable para que éstas cumplan con los requerimientos económicos que demanda
la aplicación de las medidas; asimismo, considera la complejidad de las
definiciones sobre políticas, procedimientos y estructuras que deben tomar las
entidades para la gestión del riesgo asociado a la reforma reglamentaria
realizada. Para lograr el correcto
balance de los anteriores elementos, este Consejo ha valorado experiencias
previas similares de procesos de reforma normativa prudencial que se han
implementado en el pasado, tanto en el sistema bancario como en otras áreas del
sistema financiero y ha considerado la experiencia acumulada de este Consejo,
la SUGEF y otras superintendencias para
fijar plazos de gradualidad que, de acuerdo con esta experiencia, en cada caso
concreto, garanticen una eficiente, efectiva y ordenada puesta en ejecución de
las medidas, pretendiéndose con ello obtener los efectos positivos que
persiguen las reformas normativas aprobadas, así como eliminar o, al menos,
reducir al máximo las dificultades propias que implica un cambio importante,
como el que se propone. Así, basado en
el criterio experto de este Consejo y de la SUGEF, se tiene la plena convicción
de que los plazos de gradualidad establecidos resultan razonables y
proporcionados al impacto de las medidas promulgadas.
P. Mediante el artículo 9 del acta de la sesión
1038-2013, del 23 de abril del 2013, el CONASSIF remitió en consulta pública y
valoró las observaciones y comentarios al proyecto del Reglamento sobre la
Administración del Riesgo de Liquidez.
resolvió, en firme:
Aprobar el
“Reglamento sobre la Administración del Riesgo de Liquidez”, Acuerdo SUGEF
17-13, cuyo texto se detalla a continuación:
ACUERDO SUGEF 17-13
REGLAMENTO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN
DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El presente
reglamento establece los requerimientos mínimos que deben observar las
entidades supervisadas, en el proceso de administración del riesgo de liquidez.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones del presente
reglamento son de aplicación para los intermediarios financieros y otras
entidades creadas por Ley Especial supervisados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (en adelante la “SUGEF”), y complementa el marco
regulatorio general vigente, del cual forman parte también el “Reglamento sobre
gobierno corporativo” y el “Reglamento sobre Administración Integral de
Riesgos”.
Su aplicación debe ser congruente con
el tamaño de la entidad, el enfoque de negocio, la naturaleza y complejidad de
sus operaciones, el entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente
reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
a. Riesgo de liquidez: Es la posibilidad
de una pérdida económica debido a la escasez de fondos que impediría cumplir
las obligaciones en los términos pactados. El riesgo de liquidez también puede
asociarse a un instrumento financiero particular, y está asociado a la
profundidad financiera del mercado en el que se negocia para demandar u ofrecer
el instrumento sin afectación significativa de su valor.
b. Administración del riesgo de liquidez:
Proceso por medio del cual una entidad supervisada identifica, mide, evalúa,
monitorea, controla, mitiga y comunica el riesgo de liquidez.
Artículo 4º—Lineamientos
generales. El Superintendente podrá emitir y modificar, mediante resolución
razonada, los lineamientos generales que considere necesarios para la
aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
MARCO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
Artículo 5º—Responsabilidades
de la Junta Directiva o autoridad equivalente. En lo que respecta a la
administración del riesgo de liquidez, entre otros aspectos, pero no limitados
a estos, corresponde a la Junta Directiva o autoridad equivalente ejercer las
siguientes funciones:
a. Aprobar el grado de tolerancia al riesgo de
liquidez que la entidad está dispuesta a asumir en función de su estrategia de
negocio y su perfil de riesgo.
b. Aprobar las políticas, objetivos, estrategia y
estructura para la administración del riesgo de liquidez, así como las
modificaciones que se realicen a éstos.
c. Aprobar el marco para la fijación de límites
internos a determinadas exposiciones al riesgo de liquidez.
d. Aprobar o delegar en la administración
superior o comités de apoyo:
i. Los lineamientos y procedimientos para la administración de riesgo de liquidez.
ii Los modelos, indicadores, herramientas,
parámetros y escenarios que se utilicen para la medición y control del riesgo
de liquidez.
iii La formulación
de la estrategia.
iv Otros límites dentro del marco que defina la
Junta Directiva u órgano equivalente.
e. Aprobar los mecanismos de alerta para la
implementación de acciones correctivas en caso de que existan desviaciones con
respecto a los niveles de tolerancia al riesgo de liquidez asumidos y los
límites fijados, así como para cuando se presenten cambios relevantes en el
entorno del negocio o del mercado.
f. Aprobar los planes de contingencia y sus
modificaciones, así como comprobar y revisar al menos anualmente, la
efectividad de éstos.
g. Valorar los resultados de las pruebas de
estrés y los planes de contingencia de liquidez y aprobar los ajustes
correspondientes.
h. Analizar y aprobar los informes sobre el
riesgo de liquidez asumido por la entidad.
Artículo 6º—Estructura
organizativa. La estructura organizativa de la entidad supervisada debe
contar con las características necesarias para que la estrategia de la
administración del riesgo de liquidez pueda ser efectivamente
implementada. Debe establecer líneas
claras de responsabilidad junto con los procedimientos adecuados para cada
nivel jerárquico dentro de la entidad supervisada, que permita asegurar su
eficacia y que sea operacionalmente adecuada.
Asimismo, debe evitarse conflictos de
interés, separando las áreas operativas de las áreas de control.
Artículo 7º—Estrategia para la
administración del riesgo de liquidez. La administración superior debe
implementar una estrategia que le permita, al menos:
a. Contar con las pautas generales y las
políticas específicas para administrar el riesgo de liquidez, de acuerdo con el
nivel de tolerancia al riesgo de liquidez definido por la Junta Directiva u
órgano equivalente.
b. Proteger la solvencia financiera de la entidad
y su capacidad para afrontar situaciones de estrés de liquidez.
c. Solventar las necesidades de liquidez en
situaciones normales, así como las situaciones que se puedan presentar en
momentos de crisis.
Artículo 8º—Perfil
de riesgo de liquidez de la entidad. Cada entidad debe estar en capacidad
de conocer su perfil de riesgo de liquidez. Dicho perfil debe expresar la
visión de la propia entidad financiera sobre su exposición al riesgo de
liquidez. El perfil de riesgo de la entidad debe ser congruente con el nivel de
tolerancia al riesgo de liquidez, al modelo de negocio y al tipo de entidad de
que se trate, por ejemplo, para el caso de entidades de capital variable, puede
ser relevante el impacto tanto de aumentos como retiros de capital.
Artículo 9º—Políticas y proceso para la administración del riesgo
de liquidez. Cada entidad supervisada debe contar con políticas y un
proceso formal, integral y permanente de administración del riesgo de liquidez
el cual debe ser congruente con la tolerancia al riesgo de liquidez, el perfil
de riesgo de liquidez de la entidad y la estrategia definida.
Las políticas
para la administración del riesgo de liquidez, deben incluir al menos:
a. La composición y vencimiento de los activos y
pasivos.
b. La diversidad y estabilidad de las fuentes de
financiamiento, considerando al menos el perfil de permanencia de los
inversionistas o depositantes que sean considerados por la entidad como
mayoristas o minoristas.
c. El manejo del
riesgo de liquidez:
i. En diferentes monedas.
ii. De productos financieros y líneas de negocios.
d. Los supuestos utilizados respecto de la
capacidad para disponer de los activos de la institución financiera y su
transformación en activos líquidos, ya sea por ejemplo, a través de la venta,
operación de reporto y/o entrega en garantía de financiamiento.
e. Participación activa en los mercados
considerados relevantes para su estrategia de financiamiento.
f. Mantener identificados y disponibles los
activos líquidos y aquellos que sirvan de garantía para obtener financiamiento.
El proceso de
administración de riesgo de liquidez debe permitirle a la entidad supervisada,
al menos:
a. Identificar el impacto de las operaciones con
empresas del grupo o conglomerado financiero, sobre el riesgo de liquidez de la
entidad.
b. Considerar las interacciones existentes entre:
i. El riesgo de liquidez debido a la escasez de
fondos, bajo diferentes escenarios, y el riesgo de liquidez asociado a la
profundidad financiera del mercado en el que se negocian los instrumentos
financieros.
ii. El riesgo de liquidez y los otros riesgos a
los que está expuesta la entidad (crédito, mercado, operacional, etc.), que
pueden influenciar su perfil de riesgo de liquidez.
c. Valuar los activos de manera prudente de
acuerdo con su capacidad para ser convertidos en activos líquidos, debiendo tener
en cuenta que su valuación puede deteriorarse en situaciones de estrés y, en
particular, al evaluar la factibilidad de las ventas de activos en tales
situaciones y la incidencia que puedan tener sobre su posición de liquidez.
d. Proyectar los flujos de fondos para sus
activos, pasivos y operaciones fuera de balance para distintos horizontes
temporales, que permitan considerar las vulnerabilidades relacionadas con:
i. Las necesidades de liquidez y capacidad de
financiamiento diario.
ii. Las necesidades de liquidez y capacidad de
financiamiento para horizontes de 1 hasta 7 días, con una apertura diaria.
iii. Las necesidades de liquidez y
capacidad de financiamiento para horizontes de 8 hasta 30 días, con una
apertura semanal. Este horizonte, junto con el período de 1 a 7 días, está
asociado a la necesidad de liquidez vinculada con el retiro de depósitos y
otras fuentes de financiamiento y la existencia de activos líquidos suficientes
para poder afrontarlos.
iv. Las necesidades de liquidez a un plazo mayor a
los 30 días, con una apertura mensual en los dos meses siguientes, y trimestral
hasta completar un año. Dicho horizonte está vinculado a aspectos de liquidez
estructural, que tienen que ver con los planes de negocios de las entidades
supervisadas y el impacto en la rentabilidad por un aumento en el costo de
captación de fondos.
v. Los eventos, actividades y estrategias de
negocio que puedan presionar significativamente en la capacidad interna de
generar ingresos líquidos.
La proyección
de flujos de fondos debe establecerse con base en supuestos debidamente
fundamentados. Además, la entidad podrá utilizar los modelos estadísticos que
considere pertinentes, en cuyo caso le son aplicables las disposiciones sobre
uso de modelos dispuestas en el Artículo 12 de este Reglamento.
Administrar el
riesgo de liquidez de sus posiciones provenientes de:
a. Flujos de fondos futuros, por lo que deben
considerar al menos:
1. Establecer un proceso eficaz, viable y
consistente que les permita obtener un flujo de fondos proyectado que incluya
supuestos factibles sobre los posibles comportamientos y respuestas de las
principales contrapartes ante cambios en las condiciones y que sea llevado a
cabo con suficiente nivel de detalle.
2. Establecer supuestos razonables y apropiados a
su situación, los cuales deben estar documentados y aprobados por la
Administración Superior.
3. Analizar la calidad y disponibilidad de los
activos que pueden ser utilizados como garantías, a fin de evaluar su potencial
para proveer fondos en situaciones de estrés.
4. Gestionar la distribución temporal de sus
flujos de ingresos en relación con las salidas de fondos.
5. Evaluar la estabilidad de los flujos de
fondos.
6. Evaluar, en particular para los proveedores de
fondos mayoristas, la probabilidad de renovación del financiamiento en
situaciones normales y de estrés. En el caso de fondos con vencimiento a corto
plazo, las entidades no deben asumir que ese financiamiento se renovará
automáticamente.
7. Considerar los factores que pueden incidir en
la estabilidad de los depósitos minoristas, tales como su monto, sensibilidad a
la tasa de interés, la ubicación geográfica, así como el canal de captación
(puede ser directo, a través de Internet, u otro).
8. Evaluar al menos trimestralmente, la capacidad
de la entidad para acceder a líneas de crédito, tanto las que tenga aprobadas,
así como nuevas que pueda gestionar.
b. Fuentes de requerimiento de liquidez
contingentes y disparadores asociados con posiciones fuera de balance.
c. Monedas en las cuales la entidad opera en
forma significativa. Las entidades deben evaluar sus necesidades de liquidez en
moneda extranjera y establecer límites prudentes a los descalces, contando con
una estrategia para cada una de las principales monedas con las que trabaja.
Estas estrategias deben considerar las restricciones que puedan surgir en
períodos de estrés. Para este efecto, se considera que una moneda es
significativa, cuando los pasivos agregados denominados en ella representan un
5% o más de los pasivos totales de la entidad.
El tamaño del
descalce de moneda extranjera asumido por la entidad debe tomar en
consideración:
a. La capacidad de la entidad de conseguir fondos
en moneda extranjera en los mercados nacionales e internacionales.
b. La disponibilidad de financiamiento en moneda
extranjera en el mercado local.
c. La posibilidad de transformar moneda local en
moneda extranjera o moneda extranjera en moneda local, según las necesidades de
liquidez.
La entidad debe
documentar las conclusiones y decisiones con respecto a los análisis efectuados
con base en lo establecido en este artículo.
Artículo 10.—Mecanismos
internos de control y cumplimiento. En el marco de sus funciones de control
y cumplimiento, la auditoría interna o el órgano de control equivalente de la
entidad supervisada, debe verificar el cumplimiento de las disposiciones del
presente reglamento.
CAPÍTULO III
IDENTIFICACIÓN, MEDICIÓN Y EVALUACIÓN
DEL
RIESGO DE LIQUIDEZ
Artículo 11.—Identificación del riesgo de liquidez. La entidad
supervisada debe identificar los orígenes del riesgo de liquidez tanto en
operaciones de balance como fuera de él y para las diferentes monedas en que
opere, que le permita tener claro cómo se interrelaciona este riesgo con los
demás riesgos a los que está expuesta la entidad.
Para que el proceso de identificación
del riesgo de liquidez sea efectivo, la entidad supervisada debe contemplar los
costos para cubrir el riesgo de liquidez en el análisis de las distintas
operaciones y actividades relevantes (tanto dentro como fuera de balance).
Artículo 12.—Medición
del riesgo de liquidez. La medición del riesgo de liquidez requiere de una
metodología integral y prospectiva. La metodología es integral porque el riesgo
de liquidez puede producirse como consecuencia de la interacción de otros tipos
de riesgos, tales como los que se definen en la tipología de riesgos
establecida en el “Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos”; y es
prospectiva porque, al igual que los otros riesgos, depende de la ocurrencia de
posibles eventos futuros adversos.
Los modelos que utilice la entidad
para la medición del riesgo de liquidez deben contener, como mínimo, el
fundamento teórico y marco conceptual que lo sustenta, los resultados que
genera (y su contraste con los datos posteriores), ser revisados al menos
anualmente y estar adecuadamente documentados.
De manera complementaria, para la
medición del riesgo de liquidez, la entidad debe identificar y utilizar
indicadores y herramientas referidos a la liquidez diaria, la liquidez
operativa y la liquidez estructural. Dichas herramientas e indicadores deberán
tener su sustento teórico y conceptual debidamente documentado, y su idoneidad
respecto a modelo de negocio de la entidad y las circunstancias del entorno
económico deben ser revisadas al menos anualmente.
Algunos de los indicadores y
herramientas empleados para la medición del riesgo de liquidez son también
utilizados para la determinación de la tolerancia al riesgo de liquidez y la
fijación de límites internos.
Artículo 13.—Establecimiento
de límites e indicadores de alerta temprana. Cada entidad debe establecer
límites apropiados a la realidad del negocio para controlar su exposición al
riesgo de liquidez y su vulnerabilidad, los cuales pueden basarse en
indicadores mínimos de liquidez definidos para cada tipo de moneda o línea de
negocio. Estos límites deben de ser monitoreados, revisados y ajustados al menos una vez al año.
La entidad debe establecer, entre
otros, límites de concentración máxima con diferentes acreedores, descalce de
plazos bajo diferentes escenarios, separados por tipo de moneda e incluyendo,
en caso de ser relevantes para su modelo de negocio, calces estructurales a
plazos de seis y 12 meses, así como indicadores diarios de liquidez.
La estructura de límites internos para
el riesgo de liquidez debe ser congruente con el perfil de riesgo de liquidez
de la entidad. Estos límites deben ser
usados en la administración diaria de la liquidez dentro y a través de las
líneas de negocios y entre las empresas del grupo o conglomerado financiero,
bajo condiciones normales.
La entidad supervisada deberá
establecer y utilizar un conjunto de instrumentos de medida o indicadores de
alerta temprana que les permitan identificar los potenciales riesgos en su
posición de liquidez. Estos indicadores tienen el propósito de que
oportunamente la entidad pueda tomar acciones orientadas a evitar que se
incurra en excesos a los límites, así como continuar operando en períodos de
estrés de mercado, de estrés individual o la combinación de ambos.
Artículo14.—Simulación
de escenarios y pruebas de estrés. Cada entidad supervisada será
responsable de diseñar, efectuar y profundizar en los análisis de estrés sobre
su riesgo de liquidez, tanto de corto como de mediano y largo plazo. La
frecuencia de las simulaciones y pruebas de estrés debe ser congruente con su
propio modelo de negocio, sus exposiciones al riesgo de liquidez, las
condiciones del mercado y su situación particular, debiendo realizarse el
ejercicio con una frecuencia mínima anual.
La desagregación para el análisis de
estrés sobre el riesgo de liquidez debe contemplar como mínimo los tipos de
escenarios, la temporalidad, los tipos y niveles de estrés y los eventos
detonantes, así como permitir identificar los potenciales faltantes de
liquidez. Las entidades pueden establecer una desagregación adicional, según la
evaluación de su propio modelo de negocio, de sus exposiciones al riesgo de liquidez
y de su situación particular.
La simulación de escenarios y pruebas
de estrés deben proveer información relevante para definir y validar los
niveles de tolerancia al riesgo de liquidez. Además, estos resultados deben
proveer información relevante para permitir el ajuste de sus estrategias y
políticas de administración de la liquidez, generar acciones que limiten su
exposición a dicho riesgo, construir un respaldo de liquidez y desarrollar
planes de contingencia efectivos.
CAPÍTULO IV
INDICADOR DE COBERTURA DE LIQUIDEZ
Artículo 15.—Indicador de Cobertura de Liquidez. La entidad debe
calcular diariamente el indicador de cobertura de liquidez que se define a
continuación:
Donde,
ICL = Indicador de Cobertura de Liquidez
Fondo de
Activos Líquidos = Fondo de activos líquidos de alta calidad
Salida de
Efectivo Totales = Salidas de efectivo totales en los próximos 30 días
Entrada de
Efectivo Totales=Entradas de efectivo totales en los próximos 30 días.
El indicador de
cobertura de liquidez no podrá ser inferior a 100% y se debe calcular por
separado; al menos en moneda nacional y en moneda extranjera. En lo que
respecta a la moneda extranjera, la entidad deberá calcular el indicador para
cada una de sus monedas significativas, en cuyo caso se entiende como tal
cuando los pasivos agregados denominados en ella representan un 5% o más de los
pasivos totales de la entidad.
Artículo 16.—Fondo
de activos líquidos de alta calidad. Para el cálculo del indicador de
cobertura de liquidez, el Fondo de Activos Líquidos debe considerar los
siguientes activos no comprometidos y multiplicar el importe total por los
factores que se indican:
a. Activos de Nivel 1, con los siguientes
factores:
i. Factor del 100%: Efectivo y el importe que
mantengan la entidad en cuenta corriente en el BCCR. Las reservas por concepto
de encaje mínimo legal serán incluidas en la porción que se libera, luego de
considerar la salida de fondos asociados a los rubros del pasivo sujetos a
encaje mínimo legal.
ii. Factor del 100%: Instrumentos financieros
extranjeros con calificación de riesgo internacional AA- o de menor riesgo, que
representan crédito frente a las siguientes contrapartes, o bien se encuentran
garantizadas por éstas: soberanos, bancos centrales, entidades del sector
público no pertenecientes al gobierno central y bancos multilaterales de
desarrollo. Estos instrumentos deben negociarse en mercados de contado o repo,
amplios, profundos, activos y con bajo nivel de concentración, con historial
comprobado de fuente confiable de liquidez en los mercados, incluso en
condiciones de tensión (descenso máximo del precio o aumento máximo del
descuento no superior al 10% en un periodo de 30 días durante un episodio
relevante de tensiones de liquidez significativas).
iii. Factor del 100%: Depósitos a la
vista en el exterior, o depósitos a plazo en el exterior con opción de
cancelación anticipada por el acreedor, en entidades financieras con
calificación de riesgo internacional AA- o de menor riesgo.
iv. Factor del 90%: Títulos de deuda emitidos por entes
del Gobierno, o el Banco Central de Costa Rica, denominados en moneda nacional y admitido como garantía
en el Mercado Integrado de Liquidez.
v. Factor del 80%: Títulos de deuda emitidos por
entes del Gobierno, o el Banco Central de Costa Rica, denominados en moneda extranjera y admitido como garantía
en el Mercado Integrado de Liquidez.
b. Activos de Nivel 2, con un factor de 85%:
i. Instrumentos financieros extranjeros con
calificación de riesgo internacional A- o de menor riesgo, que representan
crédito frente a las siguientes contrapartes, o bien se encuentran garantizadas
por éstas: soberanos, bancos centrales, entidades del sector público no
pertenecientes al gobierno central y bancos multilaterales de desarrollo. Estos
instrumentos deben negociarse en mercados de contado o repo, amplios,
profundos, activos y con bajo nivel de concentración, con historial comprobado
de fuente confiable de liquidez en los mercados, incluso en condiciones de
tensión (descenso máximo del precio o aumento máximo del descuento no superior
al 10% en un periodo de 30 días durante un episodio relevante de tensiones de
liquidez significativas).
ii. Instrumentos financieros no contemplados en el
acápite anterior ni en el literal a) acápites ii) y iii) del presente
artículo que cuenten con una calificación de riesgo internacional de
AA- o menor riesgo.
iii. Depósitos a la vista o a plazo,
en el exterior, con opción de cancelación anticipada por el acreedor, en
entidades financieras con calificación de riesgo internacional A- o de menor
riesgo.
El total de los
activos de Nivel 2 no debe ser mayor a 40% del Fondo de Activos Líquidos.
Artículo 17.—Salidas de efectivo totales. Los pasivos deberán
dividirse en pasivos minoristas, que corresponden a los realizados por personas
físicas, y pasivos mayoristas que corresponden a todos aquellos realizados por
sociedades de hecho, de cometido especial o de derecho.
En la fecha de la determinación del indicador
se deben considerar las salidas de efectivo, en los últimos 30 días, de acuerdo
con los factores que se indican:
a. Factor del 0%: depósitos minoristas y
depósitos y obligaciones mayoristas a plazo fijo, con vencimiento residual
superior a 30 días y sin posibilidad explícita contractual de cancelación
anticipada por parte del cliente dentro de los próximos 30 días.
b. Factor de 10%: pasivos minoristas
instrumentados a través de obligaciones a la vista o a plazo fijo con
vencimiento residual inferior a 30 días o, teniendo un plazo residual superior
a 30 días, el cliente cuenta con la
posibilidad explícita contractual de cancelación anticipada dentro de
los próximos 30 días.
c. Obligaciones mayoristas no garantizadas por
derechos legales sobre activos identificados propiedad de la entidad, con plazo
de vencimiento indeterminado o con un horizonte de vencimiento contractual de
30 días o menos, o que se pueden amortizar anticipadamente dentro de dicho
horizonte temporal. Este tipo de obligaciones se describen seguidamente,
conjuntamente con los factores respectivos:
i. Factor del 10%: mayoristas que califiquen
como MiPyME de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley8262
de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas.
ii. Factor del 25%: mayoristas que cuenten con
relaciones operativas específicas como relaciones de compensación
(transferencia de fondos por vía indirecta a los receptores finales a través de
participantes directos en los sistemas de liquidación nacional); custodia o gestión de tesorería por las que el
mayorista utiliza la entidad financiera en su papel de intermediario para
desarrollar sus actividades durante los siguientes 30 días. Sólo deben
contemplarse el saldo afectado a las relaciones operativas citadas, imputándose
el saldo de pasivos excedentes a los acápites siguientes, según corresponda.
iii. Factor del 75%: mayoristas cuyo
giro de negocio es diferente del financiero, y no son soberanos, bancos
centrales, empresas del sector público y bancos multilaterales de desarrollo.
iv. Factor del 100%: mayoristas no incluidos en las
anteriores clasificaciones, incluyendo bancos, sociedades de valores, empresas
de seguros, operadores de pensión y entidades del mismo grupo financiero, entre
otros.
d. Obligaciones mayoristas garantizadas por
derechos legales sobre activos propiedad de la entidad
específicamente designados, con vencimiento de hasta 30 días o menos,
excepto operaciones del tipo pacto de recompra, a los cuales se les aplicarán
los siguientes factores:
i. Factor del 0%: obligaciones respaldadas por
activos que califiquen en Nivel 1, con cualquier contraparte.
ii. Factor del 15%: obligaciones respaldadas por
activos que califiquen Nivel 2, con cualquier contraparte.
iii. Factor
del 25%: obligaciones respaldadas
por activos no incluidos en el Nivel 1 o
Nivel 2, con contrapartes que son soberanos, bancos centrales. Adicionalmente, los instrumentos financieros de deuda
emitidos por entidades del sector público con calificación internacional A- o
de menor riesgo.
iv. Factor del 100%: resto de operaciones de
financiación con mayoristas garantizadas.
En caso de que
los activos garanticen parcialmente las obligaciones, se aplicará lo dispuesto
en el presente literal por hasta el monto garantizado, correspondiendo para el
saldo remanente no garantizado la aplicación de los restantes literales, según
corresponda.
e. Obligaciones de reporto y pacto de reporto
tripartito según los siguientes factores:
i. Factor del 0%: Garantizadas con activos de
Nivel 1 y Nivel 2.
ii. Factor de 100% garantizados con otros activos
diferentes de Nivel 1 y Nivel 2.
f. Factor del 100%: Salidas pendientes de pago
procedentes de derivados, determinados como la diferencia entre las
obligaciones pendientes de pago y los derechos de cobro, cuando el saldo
implica una obligación para la entidad supervisada.
g. Factor del 100%: Dividendos comunes y
preferentes e intereses de deuda subordinada, con vencimiento de hasta 30 días
o menos.
h. Disposiciones de facilidades de crédito o de
liquidez en las que medie un compromiso contingente para proveer fondos a
contrapartes mayoristas o minoristas, con vencimiento de hasta 30 días o menos,
netos de las facilidades efectivamente desembolsadas y de los cobros estimados
asociados a dichos desembolsos, las cuales se describen a continuación con los
factores mínimos correspondientes:
i. Factor 0%: facilidades crediticias y de
liquidez cuya ejecución no debe realizarse contractualmente dentro de los
próximos 30 días.
ii. Factor del 2.5%: facilidades crediticias y de
liquidez cuyo cumplimiento establecido contractualmente en forma explícita por
la entidad, puede ser directa o unilateralmente revocado.
iii. Factor
del 5%: facilidades de crédito y liquidez vigentes comprometidas con clientes
minoristas o MiPyME, tal como se define en el acápite i, literal c)
anterior. No incluye el saldo no
utilizado de líneas de crédito de utilización automática.
iv. Factor del 10%: facilidades de crédito
comprometidas con sociedades no financieras, el gobierno, bancos centrales,
entidades del sector público y bancos multilaterales de desarrollo. No incluye
el saldo no utilizado de líneas de crédito de utilización automática.
v. Factor del 20%: saldo no utilizado de líneas
de crédito de utilización automática con minoristas y mayoristas, incluyendo
MiPyME, tal como se define acápite i, literal c) del artículo 19 anterior.
vi. Factor del 100%: cartas de crédito de
importación cuyo vencimiento programado opera dentro de los próximos 30 días.
vii Factor
del 100%: facilidades de liquidez comprometidas con sociedades no financieras,
entidades del sector público y bancos multilaterales y otras entidades como
entidades financieras (entes supervisados por alguna entidad dirigida por el
CONASSIF) y otras facilidades crediticias o de liquidez a entidades no
incluidas en los acápites inmediatos anteriores.
i. Obligaciones de financiación contingentes,
contractuales o no contractuales diferentes de las facilidades crediticias y de
liquidez, tales como avales, garantías de cumplimiento, garantías de
participación y fianzas, las cuales se describen a continuación con los
factores mínimos correspondientes:
i. Factor del 0%: contingencias cuya ejecución
contractual no se realizará dentro de los próximos 30 días o menos.
ii. Factor del 5%: Otras contingencias, netas de
las garantías de Nivel 1 y Nivel 2, aplicando el factor correspondiente.
Artículo 18.—Entradas de efectivo totales. Únicamente se debe
incluir las entradas contractuales de efectivo programadas para los próximos 30
días procedentes de las posiciones vigentes que estén al día en el pago de sus
obligaciones y de las que no se espera un impago durante un horizonte temporal
de 30 días o menos.
Para el cálculo del indicador de
cobertura de liquidez, las entradas de efectivo no deben ser mayores al 75% de
las salidas de efectivo totales, calculados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior.
No se deben considerar como entradas
de efectivo las facilidades crediticias o de liquidez u otras facilidades de
liquidez contingente, así como tampoco se consideraran los depósitos mantenidos
en otras entidades financieras con fines operativos, según se definen en el
acápite ii, literal c) del artículo 17 anterior. En la fecha de la
determinación del indicador y para el periodo sujeto a determinación se deben
considerar los siguientes conceptos y factores:
a. Derechos por reporto y pacto de reporto
tripartito según los siguientes factores:
i. Factor del 0%: Garantizadas con activos de
Nivel 1.
ii. Factor del 15%: Garantizados con activos de
Nivel 2.
iii. 100%
garantizados con otros activos diferentes de Nivel 1 y Nivel 2.
b. Factor del 0%: facilidades crediticias y de
liquidez.
c. Factor del 50% de los flujos de la cartera de
crédito directamente relacionada con clientes minoristas y mayoristas cuya
actividad operativa es diferente a la actividad financiera.
d. Factor del 50% de los flujos de la cartera de
inversiones a ser cobrados en los próximos 30 días correspondientes a
instrumentos financieros negociables y disponibles para la venta distintos de
los activos de Nivel 1 y Nivel 2.
e. Factor del 100% de los flujos de efectivo
pendientes de cobro procedentes de instituciones financieras, cuando el origen
de los fondos es diferente a lo dispuesto en los literales anteriores.
f. Factor del 100% de las entradas procedentes
de derivados, determinados como la diferencia entre los derechos de cobro y las
obligaciones pendientes de pago, cuando el saldo representa un flujo de
efectivo a favor de la entidad supervisada, netos de activos de garantía de
Nivel 1 y Nivel 2.
Artículo19.—Envío de la información a la SUGEF. La entidad debe
reportar a la SUGEF en el plazo, por los medios y forma que determine, los
resultados del Indicador de Cobertura de Liquidez y otra información que la
Superintendencia estime necesaria para fines de monitoreo.
El cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Capítulo no exime a las entidades financieras de
identificar, medir, evaluar, monitorear, controlar y mitigar sus propios
indicadores y análisis de estrés e incorporar los resultados en la
administración del riesgo de liquidez, así como de presentar a la SUGEF los
resultados de sus propios análisis de estrés, cuando les sean requeridos.
CAPÍTULO V
PLAN DE CONTINGENCIA DE LIQUIDEZ
Artículo 20.—Plan de contingencia de liquidez. El Plan de
Contingencia de Liquidez debe incluir el conjunto de medidas técnicas, humanas
y organizativas necesarias para garantizar la continuidad del negocio y sus
operaciones, de manera que permita a la entidad hacer frente a situaciones de
iliquidez propias, o surgidas de eventos imprevistos del mercado o situaciones
de carácter económico, político y social, basado en criterios debidamente
fundamentados y respaldados en un plan formalmente establecido que posibilite
su implementación.
La definición de los eventos
imprevistos debe estar relacionada con los escenarios de estrés y sus
resultados.
El Plan de Contingencia de Liquidez
debe ayudar a que la Junta Directiva u órgano equivalente, la gerencia y el
personal clave de la entidad estén listos para responder a la situación de
estrés y debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Señales de alerta: La activación del
plan de contingencia se debe determinar evaluando el conjunto de indicadores y
señales de alerta definidos por la entidad. Para los indicadores se deben
determinar diferentes niveles que ayuden a identificar una posible crisis de
liquidez. Los indicadores y señales de alerta deben ser monitoreados
continuamente y reportados oportunamente a las instancias funcionales y de
control y Junta Directiva u órgano equivalente, asociadas con la administración
del riesgo de liquidez.
b. Equipo de gestión de crisis: El plan de
contingencia de liquidez debe considerar un equipo de gestión de crisis, cuyos
integrantes cuenten con el conocimiento e información del riesgo de liquidez,
el cual evaluará el problema de liquidez que se está enfrentando, decidirá las
acciones a seguir y monitoreará los cambios en los escenarios y tomará acciones
correctivas cuando sea necesario. Las responsabilidades y autoridad de cada
miembro del equipo deben ser establecidas de manera detallada.
c. Identificación de fuentes de financiamiento:
El plan de contingencia de liquidez debe identificar y cuantificar cada una de
las fuentes de financiamiento a las que podrá acceder la entidad en cada
escenario de estrés, así como durante problemas de liquidez coyunturales que la
entidad pudiera enfrentar. Estas fuentes consisten, principalmente, en activos
con los que se podría obtener liquidez rápidamente, ya sea mediante su venta o
como instrumentos de garantía, así como líneas de financiamiento de entidades
financieras nacionales o del exterior.
El plan de
contingencia debe ser operativamente viable y se debe especificar el monto
disponible de cada una de las fuentes identificadas.
En el caso de
las líneas de crédito se debe indicar el monto de línea disponible y el saldo
utilizado para cada una de las contrapartes y, adicionalmente, se debe estimar
el costo de financiamiento y en el caso de existir requisitos previos para uso
de la línea, estos se deben detallar e indicar el plazo en que se estima que la
línea estará disponible. Asimismo, deberá evaluar al menos trimestralmente su
capacidad para obtener con certeza fondos de cada fuente.
d. Estrategias de gestión de activos y pasivos:
El plan de contingencia de liquidez debe diferenciar la estrategia de
financiamiento durante una crisis sistémica, a nivel del grupo o conglomerado
financiero, incluyendo diferentes escenarios para la recuperación de las
exposiciones con empresas del grupo o conglomerado, o al nivel de la entidad individual y considerar estrategias de gestión de activos
para responder a la crisis de liquidez, como por ejemplo, la venta de
instrumentos de inversión o su utilización en operaciones de reporto u
operaciones del tipo pacto de recompra o la utilización de líneas de crédito.
Además, se deberán tener en cuenta las correlaciones existentes entre la
estrategia de las fuentes de financiamiento y las condiciones de mercado, dado
que fuentes de financiamiento fiables en condiciones normales, podrían dejar de
serlo en condiciones de estrés.
Ese plan debe
establecer líneas claras de responsabilidad junto a los procedimientos
adecuados para cada nivel de situación, además debe ser puesto a prueba
regularmente y actualizado, para asegurar su eficacia, viabilidad y que es
operacionalmente adecuado.
e. Identificación de activos que sirvan de
garantía para obtener financiamiento: El plan de contingencia de liquidez
debe permitir la administración activa de las posiciones de garantía, por cuyo
medio se identifiquen los activos disponibles para obtener financiamiento. En ese sentido la entidad debe, como mínimo:
i. Conocer la ubicación física en donde se
mantienen los activos que se entregarán como garantía y cómo pueden ser puestas
a disposición de manera oportuna.
ii. Tener en cuenta las posibilidades de afectar
activos en garantía, tomando en consideración las restricciones normativas o
legales existentes, a fin de determinar si cuentan con activos de libre
disponibilidad (o no gravados) que puedan ser afectados en casos de situaciones
de estrés.
iii. Evaluar
la elegibilidad de los activos para ser ofrecidos como garantía en operaciones
con el Banco Central de Costa Rica y la capacidad de dichos activos para ser
aceptados por las contrapartes y proveedores de financiamiento en mercados de
fondos.
iv Diversificar los activos que pueden ser
entregados en garantía, tomando en consideración las concentraciones, la
sensibilidad de precios, los requerimientos específicos y la disponibilidad de
fondos privados en los mercados en condiciones de estrés.
v. Estar en condiciones de contar con un rango de
diversidad de activos que pueden dar en garantía acorde con sus necesidades
diarias, de corto y largo plazo.
f. Políticas y procedimientos administrativos:
En el plan se deben establecer las políticas y procedimientos que deben ser
utilizados durante una crisis de liquidez, en los que se considerará, por lo
menos, lo siguiente:
i. Las responsabilidades de la Junta Directiva u
órgano equivalente y gerencia.
ii. Las responsabilidades del equipo de gestión de
crisis.
iii. Designar
a las personas que tendrán la responsabilidad de realizar los contactos
externos con los reguladores, analistas, inversionistas, auditores externos,
prensa, clientes importantes, etc.
iv. Procedimientos de coordinación entre los
miembros del equipo de gestión de crisis y otros funcionarios involucrados en
la ejecución del plan de contingencia.
v. Generación de reportes de gestión que se
enviarán a los funcionarios involucrados oportunamente, que permitan a sus
miembros entender la severidad de la crisis e implementar acciones apropiadas.
El plan de
contingencia de liquidez debe ser sometido a prueba y a simulaciones al menos
anualmente. Los resultados de estas pruebas deben ser documentados y analizados
para retroalimentación interna y mejoramiento de dicho plan. El plan de contingencia
debe mantenerse actualizado y a disposición de la SUGEF para cuando ésta lo
solicite.
CAPÍTULO VI
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 21.—Sistemas de información y mecanismos de comunicación
interna. La entidad debe contar con los sistemas de información y
mecanismos de comunicación interna necesarios para la administración del riesgo
de liquidez, los cuales, en congruencia con su grado de tolerancia al riesgo de
liquidez, su estrategia de negocio y su perfil de riesgo, deben permitir la
adecuada y oportuna comunicación interna de la posición de liquidez de la
entidad y su exposición al riesgo de liquidez. El impacto en la liquidez de las
diferentes operaciones y líneas de negocios deben ser comunicados en forma
clara y oportuna a las áreas y dependencias involucradas.
La Junta Directiva u órgano
equivalente y el Comité de Riesgo deben ser informados en forma clara y
oportuna sobre la posición de liquidez de la entidad y su exposición al riesgo
de liquidez. Asimismo, los reportes pertinentes deben incluir las acciones
correctivas y mejoras implementadas al proceso de administración de riesgo de
liquidez, así como los resultados de las pruebas de estrés y de las pruebas y
simulaciones de los planes de contingencia.
Artículo 22.—Reportes
para la SUGEF. La entidad supervisada debe remitir a la SUGEF, con la
periodicidad, el formato y los medios que ésta determine, la información
relacionada con la administración de riesgo de liquidez. Adicionalmente deberá
tener a disposición la información relacionada con el cumplimiento de este
reglamento.
Artículo 23.—Información
de situaciones excepcionales. El Gerente General o quien lo sustituya en su
ausencia, deberá informar a la Superintendencia, sobre cualquier situación
excepcional que esté afectando a la entidad en materia de liquidez. Entre otros
aspectos, debe informar sobre los factores detonantes de la situación de
liquidez y sobre las medidas que se implementaron o se planea implementar para
corregir o enfrentar dicha situación. Lo anterior, deberá ser informado de
conformidad con lo establecido en la Ley 7558.
Artículo 24.—Supervisión
de la liquidez en el marco de SBR. En congruencia con el enfoque de
supervisión basado en riesgos, la Superintendencia verificará el grado de
adecuación respecto a estas disposiciones, de los procesos internos de gestión
del riesgo de liquidez de las entidades supervisadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Las
entidades contarán con un periodo de 12 meses, contados a partir de la entrada
en vigencia de este Reglamento, para efectuar las adecuaciones necesarias que
conduzcan a la implementación efectiva de las disposiciones sobre
administración del riesgo de liquidez establecida en este Reglamento. En el transcurso
de los primeros tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, las entidades deberán realizar un auto diagnóstico para identificar
las brechas respecto al marco de gestión establecido en el presente Reglamento,
y deberán elaborar un plan destinado a subsanar dichas brechas, el cual debe
ser informado a la SUGEF al término del periodo indicado de tres meses. Dicho
plan deberá contar con acciones claras y los responsables de la entidad para su
implementación.
Transitorio II.—El
Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL) entrará en vigencia a partir del
primero de enero de 2015, con la siguiente gradualidad para la aplicación del
nivel mínimo de cumplimiento:
|
Nivel del ICL
|
A
partir del 01/01/2015
|
60%
|
A
partir del 01/01/2016
|
70%
|
A
partir del 01/01/2017
|
80%
|
A
partir del 01/01/2018
|
90%
|
A
partir del 01/01/2019
|
100%
|
Transitorio III.—A
más tardar el 30 de junio del 2014, la Superintendencia coordinará un estudio
de impacto cuantitativo del ICL, por lo que se insta a las entidades a
identificar y cuantificar internamente los elementos necesarios para el cálculo
de este indicador. A partir de la valoración de los resultados obtenidos, la
superintendencia podrá considerar la re calibración de la gradualidad
establecida en el considerando anterior, sea de manera global o para entidades
en situación especial.
Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-172.—Crédito.—(IN2013055606).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 35°, de la
sesión 8654, celebrada el 8 de agosto del 2013, acordó aprobar la reforma a los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28 y 29 del “Reglamento para el cierre de negocios por mora en
el pago de las cuotas”, por lo tanto, en delante, léase el citado reglamento de
la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL CIERRE DE NEGOCIOS
POR
MORA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
CAPÍTULO I
De las definiciones, objeto y principios
Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento, se
establecen los siguientes conceptos:
Acto
administrativo: Declaración
unilateral de la Administración, ejecutada por medio de los sujetos competentes
en el ejercicio de sus atribuciones administrativas.
Arreglo de pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la
Caja y los patronos o trabajadores independientes, que permite normalizar su
situación de morosidad con la Institución, a través de una garantía, de
conformidad con la normativa establecida.
Para los efectos
de este Reglamento, se entenderá que con la formalización de un arreglo de pago
se procederá con el archivo del expediente de cierre de negocios por mora,
según lo regulado en este Reglamento.
Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.
Convenio de Pago: Es un tipo de acuerdo de pago administrativo entre la
Caja y los patronos o trabajadores independientes, que permite normalizar su
situación de morosidad con la Institución, de conformidad con la normativa
establecida. Para los efectos de este
Reglamento y, a diferencia del arreglo de pago, se entenderá que con la formalización
de un convenio de pago se procederá con la suspensión temporal del
procedimiento de cierre de negocios por mora, según lo regulado en este
Reglamento.
Cuota: Cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad, del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y las correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador derivadas de planillas ordinarias y planillas
adicionales generadas por el Servicio de Inspección. Se consideran parte
integral de las cuotas, las prestaciones derivadas de los artículos 36 y 44 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Deudor: Patrono o trabajador independiente que tiene una
deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Formalización: Se entiende como lo suscripción de un arreglo o
convenio de pago entre la Caja y los patronos o trabajadores independientes, lo
cual permite normalizar su situación de morosidad con la Institución, de
conformidad con la normativa establecida.
Funcionario
ejecutor: Funcionario
designado por la Gerencia Financiera para ejecutar el cierre del (os)
establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad, así
como para efectuar la reapertura y/o levantamiento del acta de prórroga, según
corresponda.
Gerente: Titular de la Gerencia de División Financiera
competente para ordenar administrativamente el cierre de establecimientos,
locales o centros donde se desarrolla la actividad (de conformidad con el
artículo 48 inciso b de la Ley Constitutiva).
Jefatura de
Subárea y de Sucursal: Funcionario
responsable del procedimiento de investigación.
Junta Directiva: Máximo órgano de la Caja Costarricense de Seguro
Social, competente para conocer y resolver los recursos de apelación.
Ley: Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
Medida
Administrativa: Se entiende como
el cierre del establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza la
actividad, así como prohibir el ejercicio de la actividad, según lo establecido
en el artículo 48 inciso b) de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Medio de
Notificación: Se entenderá por
medio de notificación el correo postal, telegrama, carta certificada y aquellos
otros que, legal y/o reglamentariamente, sean permitidos por la institución.
Morosidad: Para efectos de este Reglamento se considera como
morosidad la condición que adquiere el patrono o trabajador independiente que
se encuentre atrasado en el pago de las cuotas correspondientes por más de dos
meses.
Número de
Identificación: Se entenderá
como aquel que identifica a la persona física o jurídica, comprende:
Cédula de
identidad personal, cédula jurídica, cédula de residencia o número de
Asegurado.
Patrono: Toda persona física o jurídica, particular o de
Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un
contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o
colectivo.
Perímetro
Administrativo: El mismo que
para los efectos jurisdiccionales, ha establecido la Corte Suprema de Justicia,
a excepción del caso establecido en el ordinal 9 del presente cuerpo normativo.
Plazos: Excepto que se señale expresamente lo contrario, los
plazos por días, para la Administración incluyen los inhábiles, mientras que
para el patrono o trabajador independiente serán siempre de días hábiles. Los
plazos establecidos en el presente reglamento tienen carácter ordenatorio, a
excepción que se disponga lo contrario.
Prevención
Motivada de Cierre: Documento
mediante el cual se le previene al patrono o trabajador independiente del
inicio del procedimiento de cierre de negocios por mora, indicándole los períodos
y conceptos de la medida administrativa.
Prórroga
Automática: Continuación de
la medida administrativa de cierre, que se efectúa mediante un plazo igual al
que fue cerrado el negocio, cuando se mantienen los motivos por los cuales se
dictó la orden de cierre. Para la ejecución de la prórroga no se requerirá una
resolución expresa.
Prueba de
descargo: Toda prueba que
en derecho corresponda y sea pertinente, para descargar la existencia de la
morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas.
Recurso
ordinario: Medio de
impugnación que la Ley otorga a los administrados, contra las actuaciones de la
administración.
Representante
Patronal: Se entienden
como representantes del patrono o trabajador independiente, los comprendidos en
el artículo 5 del Código de Trabajo, así como los que ostentan la
representación legal, tratándose de sociedades.
Resolución Firme: Se entenderá firme administrativamente, sin necesidad
de pronunciamiento expreso, la resolución final que ordena el cierre, cuando:
1. Notificada la resolución final de cierre, haya
transcurrido el plazo que se otorga para la interposición de los recursos
ordinarios y el patrono o trabajador independiente no haya hecho uso de ellos.
2. Habiéndose interpuesto únicamente recurso de
revocatoria, la resolución que lo declara sin lugar haya sido debidamente
notificada.
3.
Habiéndose interpuesto recurso de apelación en subsidio o únicamente recurso de
apelación, la resolución que lo declara sin lugar haya sido debidamente
notificada.
Sellos: Material adhesivo metálico o de cualquier otro tipo
que disponga la Institución, para colocarlos en los establecimiento (s), local
(es) o centro (s) donde se realiza la actividad donde se ejecuta el cierre
material, con el propósito de hacerlo constar públicamente. Deben contener el
logotipo o distintivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Trabajador Independiente: Trabajadores independientes manuales o intelectuales
que desarrollen por cuenta propia algún tipo de trabajo o actividad generadora
de ingresos.
Artículo 2º—El
presente Reglamento regula lo establecido en el artículo 48 inciso b) de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social respecto de la facultad
otorgada a la Caja para cerrar establecimiento (s), local (es) o centro (s)
donde se realiza la actividad, así como prohibir el ejercicio de la actividad,
cuando exista morosidad por más de dos meses en el pago de las cuotas.
Artículo 3º—El
procedimiento de cierre de negocios por mora en el pago de las cuotas, se
realizará en apego a los principios fundamentales de derecho de defensa y
debido proceso consagrados constitucionalmente.
En el caso de aquellos patronos o trabajadores
independientes que prestan servicios públicos o de interés público, la
Administración valorará de previo a iniciar el procedimiento de cierre del (os)
establecimiento (s) local (es) o centro (s) donde se realiza la actividad
patronal y la prohibición del ejercicio de la actividad, que con dicha orden no
se afecten los principios que informan la prestación del servicio público,
tales como la continuidad de la prestación del mismo ni los derechos de
terceros.
Artículo 4º—El
presente Reglamento forma parte del ordenamiento jurídico administrativo. En lo
no dispuesto expresamente se aplicarán supletoriamente, en lo que fueren
compatibles, la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal
Contencioso Administrativo, Código de Trabajo, las demás normas escritas y no
escritas con rango legal o reglamentario del ordenamiento administrativo y en
último término el Código Procesal Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial y
el Derecho Común.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de investigación
Artículo 5º—Las Sucursales, en las Direcciones Regionales y las
dependencias designadas por la Dirección de Cobros, constatarán el cumplimiento
relativo al pago de cuotas, que no fue hecho a la Caja en los plazos
establecidos por ésta.
Artículo 6º—Las
Sucursales en las Direcciones Regionales y las dependencias designadas por la
Dirección de Cobros identificarán los casos en que exista mora por más de dos
meses en el pago de las cuotas.
En el caso de deudas por cuotas derivadas de las
planillas adicionales u otras generadas por los Servicios de Inspección, éstas
podrán ser consideradas en el procedimiento de cierre de negocios por mora,
siempre y cuando estén fundamentadas en actos firmes en sede administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de
la Ley Constitutiva de la Caja, el procedimiento de cierre de negocios por mora
se realizará siempre y cuando no medien procesos de arreglo/convenios de pago o
declaratorios de derechos entre el patrono o trabajador independiente y la
Caja.
Artículo 7º—Se
entiende como proceso de arreglo de pago, aquel que haya sido debidamente
formalizado entre la Caja y el administrado deudor, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa creada al efecto por la Caja.
Artículo 8º—Se
entienden como procesos declaratorios de derechos entre el patrono o trabajador
independiente y la Caja:
Los que resulten de la interposición en tiempo por parte
del administrado, de los recursos ordinarios otorgados por las leyes y
reglamentos para oponerse a lo actuado por la Caja, en materia de imposición de
obligaciones de pago de cuotas y aportes obreros y patronales.
Los que resulten de la interposición de reclamos
administrativos orientados a la anulación total (Anulación de adeudos) o
modificación de lo adeudado (reconstrucción de planillas), por concepto de
cuotas obrero patronales y de cuotas de trabajador independiente.
Los procesos declaratorios de derechos tendrán la
virtud de inhibir la aplicación de la medida administrativa únicamente respecto
de las cuotas obreros y patronales o del trabajador independiente objeto de
gestión o recurso, siempre y cuando hayan sido interpuestos y admitidos antes
de la notificación de la resolución que ordene administrativamente el cierre
del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se desarrolle la
actividad y la prohibición de ejercer la actividad.
Artículo 9º—Las
dependencias designadas por la Dirección de Cobros y las Sucursales en las
Direcciones Regionales harán la prevención motivada de cierre por escrito al
patrono o al trabajador independiente, para que, dentro de diez días siguientes
a la fecha de su notificación, cancelen la totalidad de los montos de los
períodos indicados en la prevención motivada de cierre o formalicen convenio o
arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución,
conforme con la normativa vigente en la materia.
La prevención motivada reunirá como mínimo:
Número de
prevención.
Nombre del
patrono o trabajador independiente.
Número de
identificación del patrono o trabajador independiente.
Nombre del
representante legal cuando se trate de personas jurídicas.
Número de cédula
o de asegurado en ausencia del primero, del representante legal.
Número patronal.
Detalle de la
deuda, la cual deberá contener el concepto, período y monto adeudado con la
indicación de los totales por período y el total general.
Indicación de que
la prevención no comprende deudas por arreglo de pago ni por cheques debitados.
Justificación que
indique las razones que dan lugar a la prevención.
• Indicación al patrono o trabajador
independiente de que cuenta con un plazo de 10 (diez) días hábiles para que
pague la totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención
motivada, o formalicen convenio o arreglo de pago por la totalidad de la deuda
que mantiene con la Institución, conforme con la normativa vigente en la
materia.
Señalamiento
expreso de que al no formalizar el pago de las cuotas en el tiempo establecido,
se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, inciso b de la
Ley.
Apercibimiento al
patrono o trabajador independiente, en el sentido de que a partir de la
notificación de la prevención motivada de cierre, cualquier cambio que se
presente, entiéndase: venta, traspaso, arrendamiento o sustitución patronal, no
inhibirán la continuidad del procedimiento de cierre de negocio ni su ejecución
material. El patrono o trabajador independiente tendrá la obligación de
informar al comprador, adquirente o arrendante sobre la existencia del
procedimiento de cierre.
Indicación de que
debe señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja.
En caso de que se
indique como medio de notificación, número facsimilar, no aplica la limitación
de que éste se encuentre dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja.
Para los efectos
de este artículo se entenderá como perímetro administrativo, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia.
En aquellos
sitios en que los que la sucursal respectiva se encuentra fuera del perímetro
jurisdiccional, el mismo deberá entenderse como el conformado por un radio de
un kilómetro en torno a la propia sucursal debiendo ésta señalar puntos claros
de referencia en la prevención motivada.
Firma del jefe de
la dependencia competente de la Dirección de Cobros o sucursal correspondiente
y del funcionario responsable de determinar la existencia de la morosidad.
Artículo 10.—Si
el patrono o trabajador independiente cumple con la prevención señalada en los
términos del artículo anterior, se procederá de la siguiente manera:
Si paga la
totalidad de los montos de los períodos indicados en la prevención motivada o
formaliza arreglo de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la
Institución, se confeccionará resolución ordenando el archivo del expediente de
cierre.
En caso de
formalizarse convenio de pago, se comunicará al patrono o trabajador
independiente que el trámite del procedimiento queda suspendido y supeditado al
cumplimiento del convenio. En caso de incumplimiento del convenio de pago se
continuará con el trámite del cierre respectivo
El jefe de la
dependencia designada por la Dirección de Cobros o el jefe de sucursal deberá
dictar la resolución o comunicación respectiva.
De no acatarse la
prevención, según lo indicado en los puntos a y b anteriores, el jefe de la
dependencia designada por la Dirección de Cobros o el jefe de sucursal,
preparará un proyecto de resolución de cierre que deberá remitir mediante
oficio al Gerente Financiero, junto con el expediente respectivo debidamente
foliado, en un plazo no mayor a veinte días.
Para dictar la
resolución final de cierre el Gerente Financiero contará con un plazo de veinte
días, a partir de la recepción del expediente. De ordenar prueba para mejor
resolver dicho plazo correrá a partir de su recepción.
Artículo 11.—Determinada la mora por más de dos meses en el pago
de las cuotas correspondientes, según se define en este Reglamento, la Gerencia
Financiera mediante resolución motivada al efecto, ordenará administrativamente
el cierre del (s) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza
la actividad y la prohibición de ejercer la actividad, por un período de cinco
días, prorrogables en forma automática, por otro período igual, cuando se
mantengan los motivos por los que se dictó dicha resolución, en aplicación de
lo establecido en el artículo 48 inciso b) de la Ley.
CAPÍTULO III
De las comunicaciones
Artículo 12.—La
notificación de la prevención motivada y de la resolución final se podrá hacer
al patrono, trabajador independiente o a sus representantes, de la siguiente
manera según defina la administración:
Personal:
- En forma personal al deudor físico, o
representante legal.
- En la casa de habitación del representante
legal o deudor físico.
- En las instalaciones del patrono o
trabajador independiente (establecimiento, local o centro donde ejerza la
actividad) con cualquiera de las personas indicadas en el artículo 5 del Código
de Trabajo.
- En el lugar señalado por el deudor.
b) Medios:
- Los indicados en el artículo 1 de este
Reglamento.
Artículo 13.—Todo
acto de procedimiento que afecte derechos e intereses del patrono o trabajador
independiente, deberá ser notificado a éste o su representante, en el tanto se
haya señalado lugar o medio para oír notificaciones.
Artículo 14.—En
caso de notificación personal, servirá como prueba el acta firmada por la
persona que la recibe y el funcionario que la notifica, o sólo por este último,
si quien recibe la notificación se negare a firmar, en cuyo caso el notificador
debe dejar constancia de ello.
Artículo 15.—Si
la notificación se hace por medio electrónico se tendrá por hecha con la
comprobación de la recepción, según el medio electrónico de que se trate.
CAPÍTULO IV
De los recursos
Artículo 16.—Contra
la resolución que ordena el cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o
centro (s) donde se realiza la actividad cabrán los recursos de revocatoria y/o
apelación. Éstos deberán interponerse dentro de un plazo perentorio de tres
días siguientes al de la notificación de la resolución final. Si dentro de este
plazo no se recurriere la resolución, ésta cobrará firmeza sin necesidad de
hacer pronunciamiento expreso.
Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o solo
uno de ellos. Cuando el recurrente presente simultáneamente el recurso de
revocatoria y apelación en subsidio, y el plazo señalado para resolver la
revocatoria se hubiere excedido, el recurrente podrá solicitar al órgano
competente que el asunto sea trasladado para el conocimiento de la Junta
Directiva.
Artículo 17.—El
recurso se presentará por escrito ante el órgano que dictó la resolución. Bajo
pena de inadmisibilidad deberá ser fundamentado expresando las razones y
aportando u ofreciendo las pruebas pertinentes. El escrito deberá señalar lugar
y medio para recibir notificaciones en alzada, dentro del perímetro establecido
en los artículos 1 y 9, según corresponda.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Artículo 18.—El
recurso de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó el acto dentro del
plazo de 20 (veinte) días contados a partir de su presentación.
Resuelto el recurso de revocatoria se procederá a su
notificación al recurrente. En caso de declararse sin lugar y de existir
recurso de apelación, el órgano que dictó la notificación trasladará el recurso
de apelación junto con el expediente administrativo debidamente foliado y
mediante oficio a la Junta Directiva.
Artículo 19.—El
recurso de apelación lo resolverá la Junta Directiva, dentro de un plazo de
veinte días hábiles contados a partir del recibo del expediente, o de que éste
se tenga por completo, si hubiere que evacuar nueva prueba para mejor resolver,
para agotar la vía administrativa.
CAPÍTULO V
De la ejecución
Artículo 20.—Si previo a la ejecución material del cierre por
mora, el patrono o trabajador independiente paga la totalidad de los montos de
los períodos indicados en la prevención motivada o formaliza convenio o arreglo
de pago por la totalidad de la deuda que mantiene con la Institución, conforme
la normativa vigente, el jefe de la dependencia competente en la Dirección de
Cobros o el jefe de la sucursal en las Direcciones Regionales, informará por
escrito a la Gerencia Financiera, para que dicte la resolución que corresponda.
Artículo 21.—Una
vez firme el acto administrativo, el funcionario ejecutor designado por la
administración, procederá al cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o
centro (s) donde el patrono o trabajador independiente realiza la actividad y a
prohibir el ejercicio de la actividad.
El cierre se ejecutará donde se realiza la actividad
del patrono o trabajador independiente que se hizo acreedor a la medida
administrativa regulada en el artículo 2 de este Reglamento.
La Institución podrá habilitar horas y días inhábiles
para la ejecución del cierre material, de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria.
Artículo 22.—El
cierre del (os) establecimiento (s), local (es) o centro (s) donde se realiza
la actividad y la prohibición de ejercer la actividad, se hará mediante la
colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas, otros lugares de acceso a
establecimiento, así como en todo lugar que sea necesario para garantizar el no
ejercicio de la actividad durante el período objeto de cierre.
Artículo 23.—De
todo lo actuado se levantará un acta que deberá ser firmada por los ejecutores
y el patrono o trabajador independiente o sus representantes. Si éste se negare
a firmar o se retirare sin hacerlo, se consignará en el acta esa circunstancia.
Dicha acta deberá consignar la naturaleza de la
diligencia y el significado de los sellos impuestos, con la advertencia de las
consecuencias penales que le acarrearía al patrono o trabajador independiente
el incumplimiento de la orden de cierre, sea la advertencia de que la
destrucción o alteración de sellos sería sancionada penalmente de conformidad
con el Código Penal.
También debe indicarse en dicha acta que la medida
administrativa de cierre de negocios implica, además de la clausura material de
los establecimientos, locales o centros, la prohibición para que el patrono o
trabajador independiente ejerza la actividad, durante el tiempo que dure la
medida administrativa, en dichos lugares. El incumplimiento de esta disposición
sería sancionada penalmente de conformidad con el Código Penal.
Artículo 24.—No
se cerrarán casas de habitación en cuanto tales.
En todo caso cualquier orden de cierre debe ejecutarse
de tal forma que no impida el acceso a una casa de habitación o a otros
establecimientos comerciales; situación que debe ser verificada por los
funcionarios ejecutores, lo que se hará constar en el acta respectiva.
Si en un mismo local se encuentran varios negocios, ya
sea que compartan o no el equipo, la maquinaria, o bien existe imposibilidad
material de cerrar las instalaciones, la orden de cierre consistirá en la
prohibición expresa para el infractor de ejercer la actividad, lo cual se hará
constar en el acta y la colocación de los sellos se realizará procurando no
afectar el desarrollo de las actividades de los otros negocios.
Artículo 25.—Si
en el establecimiento que se va a cerrar, se encuentran mercancías de fácil
descomposición o animales vivos, se solicitará al patrono o trabajador independiente
o sus representantes que dispongan de éstos como consideren pertinente. En caso
de negativa, la pérdida será atribuible al patrono, trabajador independiente o
sus representantes. Todo lo anterior deberá hacerse constar en el acta de
cierre.
Artículo 26.—En
caso de que el patrono o trabajador independiente incumpla la prohibición de
ejercer la actividad en el plazo determinado o bien no permita el ingreso de
los ejecutores para la ejecución material del cierre, se debe levantar un acta
donde se haga constar lo sucedido a efecto de presentar la correspondiente
denuncia penal por desobediencia a la autoridad o cualquier otro delito que
pueda ser imputado.
Artículo 27.—El
plazo del cierre del negocio será por un período máximo de cinco días, prorrogable
en forma automática por otro período igual, cuando se mantengan los motivos por
los que se dictó la resolución final de cierre, previa verificación por parte
de los funcionarios ejecutores; situación que se deberá hacer constar en el
acta de prórroga de cierre.
Artículo 28.—Una
vez ejecutado el cierre material, sólo se podrá proceder con la apertura del
negocio durante el plazo de la medida administrativa, si el deudor paga la
totalidad de los montos indicados en la prevención motivada, lo que se hará
efectivo por medio del funcionario ejecutor y se informará por escrito a la
Gerencia Financiera, para que dicte la resolución respectiva.
Para efectos de la ejecución de la prórroga, si el
patrono o trabajador independiente formalizó un arreglo o convenio de pago
antes de realizar su ejecución material, se procederá al archivo del expediente
o a la suspensión temporal de la medida administrativa según corresponda, lo
cual se hará efectivo por medio del funcionario ejecutor y se informará por
escrito a la Gerencia Financiera, para que dicte la resolución respectiva.
Cumplido el plazo establecido en la resolución que
ordenó el cierre, incluida la prórroga, se procederá a la reapertura del
negocio por parte el funcionario ejecutor, quien levantará el acta respectiva.
Artículo 29.—En
caso de destrucción o alteración de sellos, él o los funcionarios ejecutores
levantarán un acta que deberá contener un detalle de todo lo ocurrido y
constatado, así como la información recabada respecto de posibles testigos de
lo sucedido. Si existiere en él (o los) negocio (s) infractor (es), el
representante o cualquier empleado del mismo, se le entregará copia del acta.
Si no existiere, se procederá a notificar dicha copia en el lugar o medio
señalado para recibir notificaciones.
Artículo 30.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el
Reglamento para el Cierre de Negocios por Mora en el Pago de las Cuotas,
aprobado por la Junta Directiva de la Caja, en el artículo 5°, acuerdo primero,
de la sesión número 7833 del 12 de
febrero del año 2004, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 48 del
martes 09 de marzo del año 2004.
Transitorio único: Los procedimientos de cierre de negocio por mora
iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento,
sea que se presenten prevenciones motivadas de cierre debidamente notificadas,
se regirán y concluirán de conformidad con el Reglamento aquí derogado.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—Solicitud
Nº 62758.—C-407400.—(IN2013053761).
CONSULTA PÚBLICA
Mediante
acuerdo 05-52-2013, de la sesión ordinaria 52-2013, celebrada el 08 de julio de
2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
dispuso por unanimidad y con carácter de firme, someter a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta
del “Reglamento Para el Cálculo, Distribución, Cobro y Liquidación de Cánones”,
de conformidad con el texto que se adjunta.
Las
observaciones que deseen formular sobre dicha propuesta deben remitirse, dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, ya sea en forma física a sus
oficinas ubicadas en Guachipelín de Escazú, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00
p. m., o bien al fax 2215-4179, indicando como atención el nombre de la
Dirección de Finanzas, o finalmente, al correo electrónico daf@aresep.go.cr.
El expediente respectivo está a disposición
para consulta en el Departamento de Gestión Documental de la Aresep bajo el
número OT-208-2013.
Se adjunta
reglamento por publicar.
REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO, DISTRIBUCIÓN,
COBRO
Y LIQUIDACIÓN DE CÁNONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es establecer los procedimientos y normas
para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de los cánones que recauda
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla con el
marco normativo institucional y la legislación vigente.
Artículo 2º—Definiciones, términos
y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos que a
continuación se consignan tienen el siguiente significado:
a) Áreas de la ARESEP: Son todas aquellas
dependencias de la ARESEP que son parte de su estructura organizativa.
b) ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
c) Agente recaudador: Persona física o
jurídica, de carácter público o privado que haya suscrito convenio con la
ARESEP al efecto de recaudar el canon, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 82, de la Ley.
d) Canon: Prestación pecuniaria periódica
que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.
e) Canon de regulación: Cargo de
regulación anual por actividad regulada que deberá cancelar el prestador del
servicio público, definido por la ARESEP y aprobado por la Contraloría General
de la República. Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas,
la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.
f) CGR: Contraloría General de la
República.
g) Cobro administrativo: Acciones que
lleva a cabo la Dirección de Finanzas de
la ARESEP, a efecto de recuperar los cánones determinados como pendientes de
pago.
h) Cobro judicial: La acción de cobro
realizada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para la
gestión y recuperación de las deudas pendientes de pago por concepto de
cánones.
i) Deudor: Persona física o jurídica que
tenga una obligación con la ARESEP, por concepto de canon.
j) Gastos directos: Son erogaciones
directamente imputables y claramente identificables con una actividad de
regulación, sector o empresa.
k) Gastos indirectos: Son erogaciones no
imputables específicamente a una actividad de regulación, sino a varias o a un
área asociada con el servicio en general.
l) Guía: Documento para recolectar
información para formular cánones, enviado a los jerarcas de cada centro de
costos de los distintos subprogramas presupuestarios de la ARESEP que
participan en el proceso de plan operativo institucional y cánones, con el
objetivo de facilitar las labores de estimación de gastos.
m) Ley: Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593 publicada en La Gaceta
Nº 169 del 05 de setiembre de 1996.
n) Ley General: Ley General de la
Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227, publicada en el Alcance Nº
90, del diario oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
o) POI: Plan anual operativo institucional.
p) Prestador: Sujeto de derecho público o
de derecho privado, autorizado para prestar los servicios públicos regulados en
la Ley.
q) Procedimiento Administrativo: Conjunto
de actos concretos aplicados por la ARESEP conforme al procedimiento
administrativo ordinario establecido en la Ley General.
CAPÍTULO II
Cálculo de cánones
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 3º—Periodo
de inicio. Durante la segunda quincena de febrero de cada año, la Dirección General de Estrategia y Evaluación,
deberá presentar ante la Junta Directiva una propuesta sobre las líneas
generales de los proyectos de POI y de cánones para el siguiente período. Esta
información servirá de base para la discusión en la Junta Directiva, quien
deberá indicarle a la administración los criterios para formular los
respectivos proyectos de POI y de cánones.
Artículo 4º—Estimación de gastos
que sustentan el proyecto de cánones. Para calcular los cánones deben
considerarse todos los gastos e ingresos a incorporar en el presupuesto de la
ARESEP para el siguiente año.
Artículo 5º—Proyección de gastos y
guía de cánones. La Dirección General de Estrategia y Evaluación una vez
recibido el acuerdo de la Junta Directiva sobre los criterios para formular el
proyecto de cánones, actualizará la guía de cánones con su respectivo
cronograma y la distribuirá a los administradores de los distintos subprogramas
presupuestarios en la primera semana de marzo de cada año.
Artículo 6º—Estructura de gastos.
Con base en la guía de cánones cada área de la ARESEP será responsable de
estimar sus gastos directos, a nivel de programa, subprograma, centro de costo,
partida y subpartida.
SECCIÓN II
Cálculo del canon por actividad
regulada
Artículo 7º—Cálculo
por actividad. La ARESEP definirá anualmente un canon por actividad
regulada, el cual debe ser aprobado por la CGR, este se determinará de acuerdo
con el principio de servicio al costo, de conformidad con el artículo 82 de la
Ley y 62
del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 8º—Financiamiento con
otros ingresos. Cada centro de costos, cuando corresponda aportará
información básica para estimar el ingreso por el cobro de otros servicios,
según se indica en el artículo 85 de la Ley. Como parte del proceso de
proyección de cánones, a los gastos se deberán deducir previamente los otros
ingresos que se proyectan recibir para ese periodo y provengan del mismo
sector.
Artículo 9º—Distribución de los
gastos indirectos entre las actividades de regulación. La distribución de
gastos indirectos se ponderará entre las actividades, tomando en consideración
la proporción de horas de regulación por actividad proyectadas para el año
siguiente.
Artículo 10.—Canon
bruto por actividad. El canon bruto por actividad regulada resulta de la
suma de los gastos directos, más los gastos indirectos, menos los otros ingresos, que correspondan a cada
actividad.
Artículo 11.—Aprobación.
Una vez recibido y analizado por la Dirección General de Estrategia y
Evaluación el proyecto de cánones por actividad regulada, lo someterá a
conocimiento y aprobación de la Junta Directiva. Luego de aprobado, la
Dirección General de Estrategia y Evaluación lo remitirá a la CGR a más tardar
el quince de abril de cada año.
SECCIÓN III
Distribución del canon por actividad
entre
las empresas reguladas
Artículo 12.—Cálculo por empresa. Una vez aprobado el canon por actividad regulada por
parte de la CGR, la ARESEP distribuirá el monto que debe recaudar entre las
empresas que prestan el servicio regulado.
Artículo 13.—Metodología
para la distribución del canon por actividad entre las empresas reguladas.
Para cada una de las actividades
reguladas por la ARESEP de conformidad con el artículo 5 de la Ley, los cánones
aprobados por la CGR para un período determinado, serán distribuidos entre los
prestadores de servicios de cada una de esas actividades, de acuerdo con el
principio de servicio al costo, a los criterios de proporcionalidad y equidad,
y conforme a la metodología denominada: “Metodología para distribuir el canon
por actividad entre empresas regulados”, publicada en La Gaceta Nº 168
del 30 de agosto de 2010.
CAPÍTULO III
Cobro de canon de regulación
Artículo 14.—Mecanismos de recaudación del canon. El Regulador
General determinará los mecanismos de recaudación del canon y los pondrá en
conocimiento de los administrados por los medios idóneos a criterio de la
ARESEP. Queda facultado el Regulador General para suscribir convenios y
realizar arreglos de pago tendientes a la recaudación de cánones.
Artículo 15.—Funciones
de la Dirección de Finanzas. Además de las funciones establecidas en el
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, la Dirección de Finanzas
tendrá las siguientes funciones específicas:
a) Realizar la gestión de cobro administrativo
del canon.
b) Administrar los mecanismos apropiados para la
recuperación de las deudas de terceros con la ARESEP.
c) Establecer los mecanismos apropiados de
ejecución y control de cobro.
d) Coordinar, con los agentes recaudadores
autorizados el cobro del canon y velar por el cumplimiento de los respectivos
convenios.
e) Velar por la aplicación de los mecanismos de
control adecuados para salvaguardar la percepción y custodia de los fondos.
f) Velar porque se mantenga actualizada la
información oficial disponible en la base de datos de registro de los deudores,
incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y
eficiencia en la gestión de cobro.
g) Llevar registros y controles adecuados de la
información para el trámite del cobro de los cánones a empresas prestatarias de
servicios públicos o cualquier otro servicio que brinde la ARESEP y requiera de
una gestión cobratoria.
h) Proponer y coordinar campañas publicitarias
sobre el calendario de cobro del canon, con el objetivo de incentivar la
recuperación de las cuentas pendientes.
i) Presentar a la Dirección General de
Operaciones, informes semestrales de la gestión de cobro, sus resultados y
estado de morosidad.
j) Conformar con documentación original o
debidamente certificada, los expedientes administrativos por persona física o
jurídica deudora, con su respectiva clasificación por actividad y debidamente
foliados y mantenerlos actualizados y ordenados.
k) Realizar y documentar debidamente las
intimaciones de cobro que eventualmente sirvan para respaldar los trámites de
cobro judicial.
l) Analizar y clasificar los listados de
morosidad.
m) Tramitar y controlar el cumplimiento de los
arreglos de pago.
n) Dar seguimiento a la gestión de cobro judicial.
o) En caso de las cuentas pendientes, informar a
la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para efectos de que
proceda con los trámites relacionados con el inicio del cobro judicial. Para lo
cual deberá brindar la documentación original o debidamente certificada y el
adeudo respectivo para sustentar el inicio del proceso judicial
correspondiente.
p) Realizar depuraciones de las cuentas y
verificar los saldos de las deudas pendientes de cobro.
q) Remitir a la Dirección General de Operaciones
informes de las cuentas que se consideren incobrables, para que sean sometidos
a conocimiento y eventual aprobación por parte de la Junta Directiva.
r) Revisar y remitir al Regulador General, las
solicitudes de arreglos de pago.
s) Llevar a
cabo las gestiones de cobro
de manera oportuna, eficaz y eficiente, para evitar la prescripción de las deudas pendientes de
pago.
t) Informar a
la Regulador General, los motivos por los cuales una deuda prescribió. Así como
preparar el proyecto de resolución de prescripción respectivo, debidamente
respaldado con la información que conste en el expediente.
Artículo 16.—Obligación de pago del canon.
Dentro de los plazos que este reglamento establece, el prestador deberá pagar
el canon sobre los servicios públicos señalados en el artículo 5 de la Ley,
independientemente de que se les recuerde esta obligación o reciban la factura
correspondiente, debido a que los mismos se detallan oportunamente en la
respectiva publicación en La Gaceta.
En caso de que el
monto pagado por el deudor no constituya el pago total, se cancelarán primero las multas e intereses y el remanente
se abonará al principal.
Artículo 17.—Forma de pago. La Administración atendiendo los
principios de economía, eficacia y eficiencia, cobrará el monto total de los
cánones según lo establecido en la “Metodología para distribuir el canon por
actividad entre empresas regulados”, en forma mensual, trimestral o anual según
lo defina la Dirección de Finanzas; mediante la modalidad del agente recaudador,
o en las oficinas de la ARESEP, o por depósito o transferencia bancaria. El
prestador deberá pagar el monto del canon con anticipación a su vencimiento.
Artículo 18.—Notificaciones de cobro. La Dirección de Finanzas,
será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo
ajustándose a las siguientes disposiciones y formas de notificación:
a) Cuando el interesado concurra
personalmente a la ARESEP a realizar cualquier trámite, se dejará constancia de
sus gestiones en el respectivo expediente y se le comunicará en el acto la
deuda respectiva, para dejar constancia de lo anterior se levantará un acta.
b) Por medio de
correo certificado con aviso de recepción, dirigida al último domicilio de la
persona, que obre en conocimiento de la Dirección de Finanzas, en cuyo caso ese
aviso es suficiente prueba de la notificación.
c) Por medio
de carta que entreguen los funcionarios, que fungirán como notificadores,
quienes deberán dejar constancia de entrega del documento, requiriéndole su
firma. Si el interesado no supiere o no le fuere posible hacerlo, puede firmar
a su ruego un tercero mayor de edad. Si el interesado se negare a firmar o
recibir la notificación, o no se encontrare en su domicilio, se debe entregar
la carta a cualquier persona mayor de quince años que se encuentre en el
domicilio del interesado requiriéndole que firme el acta respectiva. En todo
caso el acta de la notificación debe expresar la entrega de la carta o cédula y
nombre de la persona que la reciba, si esta no sabe, no quiere o no puede
firmar, el notificador lo debe hacer constar así bajo su responsabilidad. El
notificador, al entregar la carta o cédula debe indicar al pie de la misma la
fecha y la hora de su entrega.
d) Se considera
notificado el interesado cuando no se conozca su domicilio o tratándose de
personas no domiciliadas en el país y que la existencia de un apoderado en la
República no fuera del conocimiento de la Dirección de Finanzas, a partir del
octavo día hábil de la publicación de tres edictos consecutivos en el Diario Oficial o en un diario de
circulación nacional. Dicho plazo se empieza a contar el día siguiente a la
última publicación.
e) Emitir y
enviar un primer aviso de cobro escrito a los deudores que no cancelaron las
cuentas pendientes, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a
partir del recibo efectivo del aviso, para que procedan a realizar el pago
respectivo. Vencido este plazo, emitir un segundo aviso otorgando nuevamente un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo del
aviso, con la indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo y
el inicio de la gestión de cobro judicial.
f) El aviso de
cobro debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del
deudor, concepto, periodo, desglose
y monto de la deuda; monto de los intereses, en caso de que las cuentas estén
vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago.
g) El aviso de cobro escrito será entregado por
correo certificado o personalmente en el domicilio del deudor. En todo caso, en
el expediente se debe dejar constancia de su recepción.
h) En cualquier otro caso donde la Ley General no
contemple el supuesto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley de
Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 8687.
i) Para futuras notificaciones el contribuyente o
responsable debe señalar lugar para recibirlas.
Artículo 19.—Pago duplicado. En aquellos casos en que se cancele
el canon en forma duplicada o se realice un sobre pago, la Dirección de Finanzas,
procederá a coordinar para que se reintegre lo correspondiente por ese
concepto, deduciéndolo del pago que el regulado realiza a la ARESEP en los
siguientes periodos si tiene deuda pendiente, o bien realizando la devolución del dinero si no tiene deuda pendiente.
Artículo 20.—De
los pagos por medio de agentes recaudadores. Los agentes recaudadores
remitirán a la ARESEP los fondos recaudados, con su respectivo detalle, según
lo pactado en el convenio correspondiente, en el plazo que de común acuerdo se
fije.
La ARESEP y el agente recaudador
autorizado, emitirán los comprobantes de pago. La cancelación del canon podrá
hacerse por cualquier medio legal. En caso de que sea por medio de cheque,
quedará sujeto a que se pueda hacer efectivo y así se debe hacer constar en el
recibo de pago. En caso de que producto de devolución de cheques, el Banco
cobre comisión, se debe transferir este cargo al deudor, por medio de nota de
débito.
Artículo 21.—Trámite
de peticiones tarifarias. De previo al trámite de solicitudes de carácter
tarifario ante la Autoridad Reguladora, el prestador deberá estar al día en el
pago del canon. El área de regulación que corresponda verificará lo anterior
con la Dirección de Finanzas.
La demostración del pago del canon se
hará mediante presentación del recibo o documento de pago correspondiente,
salvo cuando se haya pagado en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
Artículo 22.—Intereses
y multas. Conforme se dispone en el artículo 39 de la Ley, en caso de falta
de pago de los cánones y las tasas establecidos, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se aplicará una multa por concepto
de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de
mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la
obligación hasta la fecha del pago efectivo del canon. Esta sanción se
calculará sobre la suma dejada de pagar a tiempo.
Las multas calculadas conforme lo dispuesto
en los artículos 39 y 40 de la Ley, las depositará el obligado en las cuentas
de la ARESEP. La Dirección de Finanzas comunicará trimestralmente por escrito a
la Tesorería Nacional, la información con el detalle necesario para que calcule
y cobre directamente al prestador las multas en que incurran los prestadores
conforme la normativa vigente antes del 13 de agosto de 2008.
Si la mora es superior a tres (3)
meses, será causal de caducidad de la concesión o el permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto
administrativo.
En esos casos, la competencia para
declarar la caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso,
corresponde a la Junta Directiva de la ARESEP, previo cumplimiento del debido
proceso. En este supuesto, la ARESEP notificará a la respectiva administración
concedente, la apertura del procedimiento, así como el acto final, a efectos de
que se ejecute el acto administrativo en lo que le corresponda.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento a seguir en los
arreglos de pago
Artículo 23.—Tramitación. La tramitación y seguimiento de los
arreglos de pago corresponderá a la Dirección de Finanzas.
Artículo 24.—Procedencia. Procederá el arreglo de pago en toda
aquella gestión de cobro administrativo o judicial, en la cual el deudor moroso
lo solicite a la Dirección de Finanzas y ésta lo trámite para su respectiva
consideración por parte de las instancias autorizadas para tal efecto. De
ninguna manera podrán condonarse intereses, parte del capital o recargos.
Artículo 25.—Intereses y multas en el arreglo de pago. En todo
arreglo de pago se cancelarán los intereses
y multas citados en el artículo 39 de la Ley.
Artículo 26.—Requisitos. Para el arreglo de pago se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que el deudor haya entregado
solicitud de arreglo de pago por escrito, para su respectivo análisis, si es
persona jurídica deberá presentar la certificación de la misma, donde se
acredite debidamente la representación así como el lugar y medio para recibir notificaciones.
b) Cancelar al
momento de formalizar el arreglo la primera cuota.
c) Aprobación
por parte del Regulador General.
El Regulador General a solicitud del deudor, podrá aprobar el pago de
un porcentaje no menor al 20% del total de la deuda como cuota inicial y la
cancelación del saldo a un plazo no mayor a 24 meses.
Artículo 27.—Incumplimiento. Si un
prestador incumpliera el arreglo de pago, se procederá a comunicarle del
atraso, a fin de que se cumpla con lo pactado, para lo cual se realizarán las
notificaciones respectivas indicadas en este reglamento. No se podrá autorizar
un nuevo arreglo de pago, con base en la suma originada en el incumplimiento de
uno anterior.
Artículo 28.—Cálculo y trámite. Corresponderá a la Dirección de
Finanzas realizar los cálculos para los arreglos de pago y enviar la
información y el expediente completo al Regulador General para su aprobación.
La Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria será la encargada de
confeccionar el arreglo de pago correspondiente. La Dirección de Finanzas
deberá custodiar en el expediente dicho arreglo y todas las gestiones
realizadas para su formalización, con el fin de darle seguimiento a su efectivo
cumplimiento.
Artículo 29.—Cantidad de arreglos de pago. En el término de un
año, no podrán realizarse más de dos arreglos de pago por cada concesión o
permiso.
Artículo 30.—Forma del arreglo de pago. El pago de la primera
cuota será requisito para formalizar el arreglo de pago. El deudor presentará
el recibo de pago de la primera cuota a la Dirección de Finanzas, quien en
forma inmediata lo comunicará a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, para que proceda con la firma del arreglo de pago.
Artículo 31.—Pago de cuotas. El deudor empezará a pagar las cuotas
fijadas, de acuerdo con el arreglo de pago, un mes después del día de la firma
del arreglo de pago.
CAPÍTULO V
De la liquidación
de cánones de regulación
Artículo 32.—Liquidación de canon.
Anualmente la Dirección General de Estrategia y Evaluación presentará para
aprobación de la Junta Directiva, antes del 16 de febrero de cada año, la
liquidación presupuestaria del año anterior, donde se incluirá el detalle del
superávit o déficit del periodo por actividad de regulación.
Artículo 33.—Distribución del superávit o déficit por empresa.
La distribución del superávit o déficit por empresa, se realizará de acuerdo
con la metodología que establezca mediante resolución el Regulador General.
Artículo 34.—Inclusión de todas las empresas. En caso de que el
superávit o déficit calculado, haya sido originado por cobro de cánones a
empresas que ya no prestan servicio público, debe devolvérsele o cobrársele la
suma que les resulte a favor o en contra, previa acreditación de las deudas pendientes.
CAPÍTULO VI
De las deudas
incobrables
Artículo 35.—Deudas incobrables. Se
consideran como operaciones
incobrables aquellas que presenten alguna de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotado todos los medios de
localización, exista imposibilidad comprobada documentalmente para localizar al
prestador moroso del pago del canon y que realizado el respectivo estudio, se
determine que no existen bienes muebles o inmuebles legalmente embargables
sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
b) Que la sucesión del prestador fallecido, en el
caso de personas físicas, no posea bienes muebles o inmuebles.
c) Que la persona jurídica morosa sea liquidada o
disuelta judicialmente y no existieren más bienes a los cuales dirigirse.
d) Que realizado la respectiva gestión de cobro y
el estudio correspondiente determine que no existen bienes muebles o inmuebles
legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
e) Que la Dirección de Finanzas determine
técnicamente que el potencial producto
de la gestión de cobro será inferior al gasto administrativo que ésta
producirá. Deberá constar en el expediente el respectivo estudio que pruebe tal
circunstancia.
f) Que exista prescripción declarada mediante
resolución.
Artículo 36.—Trámite. Corresponderá a la Dirección de Finanzas
determinar las operaciones incobrables dentro de la gestión de cobro
administrativo, para lo cual remitirá un informe a la Dirección General de
Operaciones con un detalle que permita conocer el estado de la cuenta así como
el respaldo documental original necesario para probar lo dicho.
En los casos de cobro judicial, la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria informará a la Dirección
General de Operaciones del resultado del proceso judicial, que indique que la
cuenta es incobrable.
Para ambos casos, cobro administrativo
y cobro judicial, la Dirección General de Operaciones remitirá las cuentas que
así lo considere, para que la declaratoria de incobrable sea sometida a
conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 37.—Derogatorias. Se derogan: el Reglamento para el
cálculo y cobro de cánones, Reglamento Nº 064 publicado en La Gaceta Nº
041 del 27 de febrero de 1998; el Reglamento: Procedimiento para efectuar el
cobro por concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de
mayo de 1998; y el Reglamento: Procedimientos para efectuar el cobro por
concepto de cánones, publicado en La Gaceta Nº 3 del 06 de enero de
1999.
Artículo 38.—Transitorio
para la elaboración de resolución sobre superávit o déficit por empresa. La
emisión de la resolución del Regulador General, sobre la metodología para
establecer la distribución del superávit o déficit por empresa, se elaborará en
el plazo de dos meses posteriores a la publicación del presente reglamento.
Artículo 39.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Magally
Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1
vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-365.—C-402070.—(IN2013055667).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo
Municipal de Barva en sesión ordinaria Nº 47-2013 celebrada en el Salón de
Sesiones el día 12 de agosto de 2013, basados en el Informe del Asesor Legal,
aprueba mediante Acuerdo Municipal N° 1122-2013, la publicación de las reformas
al Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la
Municipalidad de Barva:
1º—Que el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aprobó una reforma al Reglamento de
Construcciones, se introdujo el Capítulo XIX bis Instalaciones de Telecomunicaciones,
mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de
junio de 2012 y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 9 de
enero del 2013.
2º—Que se trata de un Reglamento de
alcance Nacional y que conforme a la jerarquía de las leyes se encuentra por
encima de los reglamentos municipales y es de acatamiento obligatorio.
3º—Que Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones del cantón de Barva
contiene normas que se contrapones a las dictadas por el INVU por lo que se
hace necesaria y obligatoria su reforma. Por tanto:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARVA,
ACUERDA.
Se aprueba la reforma de los artículos 8, 11 y 12 del “Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, N° 67 del 05 de abril del 2011, para que se proceda a
ajustarse a lo dispuesto en el “Capítulo XIX bis Instalaciones de
Telecomunicaciones” del Reglamento de Construcciones del INVU, mismo que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 22 de junio de 2012
y modificado en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 09 de enero del
2013.
Que se reforme dicho Reglamento en el siguiente sentido:
Deróguense los incisos 5, 6 y 8 del artículo 8 del “Reglamento General
para Licencias Municipales en Telecomunicaciones”.
Refórmese el artículo 11 del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:
Artículo 11.—Los predios donde se pretendan
ubicar e instalar las instalaciones reguladas en el presente reglamento tendrán
dimensiones mínimas de ley.
Altura máxima y señalización. La altura máxima que puede alcanzar este
tipo de infraestructura, su señalización mínima y la pintura requerida será
determinada en forma exclusiva por la Dirección General de Aviación Civil.
Refórmese el artículo 12 del Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones, para que en adelante se lea:
Artículo 12.—Cuando se pretendan instalar en
lotes independientes, la infraestructura deberá ser colocada en el centro del
lote por lo que no deberá estar construida, instalada y/o colocada adyacente al
predio o lote colindante, el retiro frontal de la infraestructura nunca podrá ser
menor que el alineamiento oficial. Estos deberán tener dimensiones mínimas
iguales o superiores al 20% de la altura de la infraestructura, medida desde la
base a nivel del suelo, en ningún caso esas dimensiones podrán ser menores de
seis metros (6,00 m) hacia cualquier colindancia.
Toda infraestructura de telecomunicaciones deberá contar con una
franja de amortiguamiento o retiro alrededor de la infraestructura, que
facilite y permita el tránsito de personal necesario para la conservación y
mantenimiento de ésta. Los accesos podrán ser por calle pública o por
servidumbre de paso. Esta franja será del 15% de la altura de la
infraestructura de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de
ésta, para los supuestos de infraestructura de telecomunicaciones con tres o
más emplazamientos, y/o se requiera instalar, construir y colocar
infraestructura adicional para colocar equipo a nivel de suelo.
Por razones de seguridad ciudadana y de la propia red de
telecomunicaciones el lote se delimitará de las propiedades vecinas con un muro
o tapia no menos de dos y medio metros (2,50 m) de altura y doce centímetros
(0,12 m) de espesor mínimo, de material incombustible con un coeficiente
retardatorio al fuego no menor de tres horas. En la parte frontal a fin de favorecer
la vigilancia se podrá utilizar malla, verja o reja.
Cuando la instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos con
otros tipos de actividad sea comercial, industrial, deportiva, etc., se deberá
también respetar los retiros establecidos en este Reglamento, en estos casos se
podrá prescindir de las tapias y en su lugar el recinto podrá ser delimitado
con malla, verja o reja.
Patricia Campos Varela, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013054081).
CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE COLORADO
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
Y EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO PARA REGULAR
LA RECAUDACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
ORIGINADOS EN
EL DISTRITO DE COLORADO DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE DISTRITO DE
COLORADO
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 32, capítulo IV,
artículo 8º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría
calificada de votos el siguiente Convenio para regular la recaudación y
distribución de los recursos originados en el Distrito de Colorado:
Artículo 1º—El
Concejo Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8173 del jueves 10 de enero
del 2002, proceden a firmar el convenio que en adelante regulará la forma en
que serán recaudados y distribuidos los tributos que se generen en el Distrito
de Colorado.
Artículo 2º—Se autoriza al Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, para que recaude, administre y presupueste
los ingresos que se originen por tributos según la distribución establecida en
este convenio…. En el Distrito de Colorado.
Artículo 3º—Los ingresos que se
recauden por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado por concepto de
impuesto de patentes, impuestos por explotaciones de tajos y canteras, impuesto
sobre bienes inmuebles, que genere la empresa Cemex Costa Rica S.A, por
periodo fiscal se distribuirán así:
a) El Concejo Municipal de Distrito de Colorado
recaudará el 100% de todos los ingresos que se generen por tributos en el
distrito de Colorado. Para efectos de la distribución de estos recursos el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado recibe el cincuenta por ciento (50%)
y el Concejo Municipal de Abangares recibe el restante cincuenta por ciento
(50%).
b) Los funcionarios del Departamento de
Contabilidad de ambos Concejos Municipales serán los encargados de realizar la
liquidación correspondiente de los ingresos que se distribuyen en este
convenio, la misma se hará de forma trimestral, en los meses de abril, julio,
octubre y enero, los recursos se girarán a la Municipalidad de Abangares dentro
de los siguientes 30 días naturales una vez finalizado el trimestre.
Artículo 4º—Los
ingresos por tributos que reciba el Concejo Municipal de Distrito de Colorado,
los podrá presupuestar en obras y servicios, en gastos operativos,
administrativos de acuerdo a la ley, para la comunidad de su jurisdicción y
esos presupuestos sean ordinarios o extraordinarios, como cualquier
modificación externa, deberán ser presentados ante la Municipalidad de
Abangares para su conocimientos y remitidos a la Contraloría General de la
República, para su respectivo trámite, así establecido en el convenio marco
entre ambos Concejos Municipales.
Artículo 5º—Los tributos por concepto
de la Ley Nº 6849 del 18 de setiembre de 1983 y sus reformas, impuesto al
cemento, se seguirán distribuyendo de acuerdo a dicha ley y sus reformas.
Artículo 6º—El Concejo Municipal de
Abangares autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Colorado, para que éste
recaude, cobre, administre y presupueste el total de los ingresos del Impuesto
de Bienes Inmuebles de su jurisdicción, de acuerdo a la Ley Nº 7509 y sus
reformas.
Artículo 7º—La Municipalidad de
Abangares, se compromete a presupuestar el porcentaje necesario según el
inventario de caminos con que cuente el distrito de los recursos provenientes
de la Ley N° 8114, para obras en mejoras de los caminos vecinales del distrito
de Colorado. Para lo cual en el mes de junio de cada año, la Unidad Técnica
de la Municipalidad de Abangares coordinará con el Ingeniero del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, los caminos a intervenir en el periodo
siguiente, para una debida planificación en la elaboración de los proyectos, la
Unidad Técnica deberá justificar el uso de esos recursos que serán
incluidos en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad.
Artículo 8º—Para el cumplimiento de la
Ley N° 9447 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, la Municipalidad de Abangares autoriza al Concejo Municipal de
Distrito de Colorado para que reciba todas las solicitud de los interesados
relacionadas con esta ley, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de Concejos Municipales de Distrito, N° 8173. Las nuevas solicitudes de
Licencias de Licores serán analizadas por parte del Concejo Municipal de
Distrito, quien emitirá un dictamen mediante acuerdo y remitirá copia
certificada del expediente conformado de la solicitud al Concejo Municipal de
Abangares. El Concejo Municipal de Abangares mediante acuerdo informará al
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, la resolución final. Los ingresos
que se generen por concepto de impuestos de patentes de licores actuales y de
la aprobación de nuevas licencias de licores y licencias temporales de licores
de actividades temporales, serán recaudados, administrados y presupuestados de
acuerdo a la ley, por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
Artículo 9º—La distribución de
ingresos generados en el Distrito de Colorado, producto de las actividades que
realice la empresa Cemex Costa Rica, establecidas en el presente convenio
artículo 3 inciso a) se respetarán, aún si el Distrito de Colorado llegare a
ser declarado Cantón.
Artículo 10.—Las
administraciones de ambos Concejos Municipales, coordinarán internamente con
los funcionarios de los diferentes Departamentos, para que se dé una adecuada
comunicación y colaboración en la gestión municipal.
Artículo 11.—Para resolver cualquier
diferendo o conflicto en la aplicación, interpretación o vigencia del presente
convenio se conformará una comisión que al efecto nombrarán ambos Concejos
Municipales, con la participación de tres miembros de cada parte, los cuales
serán nombrados por acuerdo de ambos Concejos. La Comisión rendirá un informe
sobre el resultado de su gestión, el cual será analizado por el Concejo
Municipal de Abangares y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, a
quienes les corresponderá resolver lo correspondiente. En caso de no aprobarse
la propuesta por ambos Concejos Municipales, corresponderá a la Comisión
redactar una propuesta de consulta, dicha consulta será remitida a ambos
Concejos Municipales para que mediante acuerdo aprueben elevar la misma a las
instancias correspondientes.
Artículo 12.—Tres meses antes de
expirar el presente convenio deberá nombrarse la comisión a que se refiere el
artículo 11 con el fin de que revise y pueda aprobarse uno nuevo.
Artículo 13.—El
presente convenio deroga el publicado en La Gaceta Nº 27 del 07 de
febrero de 2007 y cualquier otra normativa que se le oponga y entrará a regir a
partir de que ambos concejos lo aprueben y publiquen en el Diario Oficial por
un período hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
Cristino Orias
Serrano, Viceintendente Municipal.—1
vez.—(IN2013054074).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6
del acta de la sesión 5606-2013, celebrada el 30 de julio del 2013, con base en
el proyecto de acuerdo sometido por la División Económica respecto al
crecimiento del crédito al sector privado no financiero, a la propuesta sobre
la revisión del programa macroeconómico según el oficio DEC-AEE-123-2013, así
como tomando en cuenta las sugerencias y comentarios hechos por los señores directores,
I.-
En relación con los límites al crecimiento del crédito al sector privado no
financiero
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica establece como uno de los objetivos prioritarios de la
Institución procurar la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y
asegurar su conversión a otras monedas.
B. El citado artículo 2 además dispone entre
otros objetivos subsidiarios de la Institución:
i. Promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias
inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y
crediticio.
ii. Promover un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo.
C. La inflación, medida con la variación del
Índice de Precios al Consumidor, se encuentra dentro del rango meta,
comportamiento que se estima continuará durante el horizonte de vigencia del
Programa Macroeconómico 2013-14.
D. Al finalizar el primer semestre del año
los indicadores de inflación de mediano plazo se mantuvieron en el rango meta
de inflación, lo cual confirma la ausencia de presiones de demanda agregada.
E. En el artículo 7 del acta de la sesión
5582-2013 del 30 de enero del 2013, esta Junta Directiva estableció límites
para el crecimiento acumulado entre el 1 de febrero y el 31 de octubre del
2013, del saldo de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no
financiero, concedido por los intermediarios financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras. Esos límites se expresaron
en términos de la cartera total (9%) y de la cartera denominada en moneda
extranjera.
F. Entre otros elementos, la medida se
sustentó en: i) la existencia de recursos altamente líquidos en poder de los
intermediarios financieros, que fácilmente podrían convertirse en gasto interno
y con ello comprometer, en un futuro cercano, la estabilidad interna y externa
del colón; ii) una cartera de crédito con crecimientos en el 2012 superiores a
los previstos en la programación macroeconómica, particularmente de aquélla
denominada en moneda extranjera y; iii) la mayor preferencia por operaciones de
crédito en moneda extranjera fue atendida, en buena medida, con recursos
externos de bajo costo; este comportamiento, dada la expectativa de estabilidad
cambiaria, introduce riesgos en los balances de las familias y empresas y, por
ende, en el sistema financiero.
G. La cartera de crédito al sector privado no
financiero, particularmente la denominada en moneda nacional, mostró durante
estos primeros siete meses del 2013 una variación inferior a la prevista en la
programación macroeconómica y a la congruente con el crecimiento económico de
mediano plazo.
H. El aumento en la cartera crediticia en
moneda extranjera incrementa la vulnerabilidad del sistema financiero; no
obstante, este riesgo puede ser mitigado con el apoyo de medidas, actualmente
en consulta con los intermediarios financieros, por parte del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero y con el uso de otros instrumentos a disposición
del Banco Central.
I. Los indicadores de actividad económica
señalan que la producción crecerá en el bienio 2013-14, a un ritmo menor al
estimado el pasado mes de enero. Asimismo, la brecha del producto indica que
existe holgura de capacidad productiva, condición que se mantendrá en los
próximos trimestres. Ello da margen para eliminar los límites cuantitativos al
crecimiento de la cartera de crédito e inversiones al sector privado no
financiero, sin comprometer el logro de la meta de inflación.
dispuso, en firme:
dejar sin efecto lo dispuesto mediante el
artículo 7, del acta de la sesión 5582-2013, del 30 de enero del 2013,
relacionado con el establecimiento de los límites para el crecimiento acumulado
entre el 1º de febrero y el 31 de octubre del 2013, del saldo de la cartera de
crédito e inversiones al sector privado no financiero, concedido por los
intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Esta
disposición rige a partir del 31 de julio del 2013.
II.-
En relación con la Revisión del Programa Macroeconómico 2013-2014.
dispuso, en firme y por mayoría:
Aprobar la
Revisión del Programa Macroeconómico 2013-2014, en cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, de conformidad con el siguiente texto:
Junta Directiva
Presidente
Dr. Rodrigo Bolaños Zamora
Ministro de Hacienda
MSc. Édgar Ayales Esna
Directores
Lcda. Laura Suárez Zamora
Lic. Jorge Alfaro Alfaro
MA. Silvia Charpentier Brenes
Dr. Juan Rafael Vargas Brenes
El inciso b) del artículo 14 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) establece el compromiso de
la Institución de publicar[2] el programa monetario[3] y sus revisiones.
En cumplimiento de lo anterior y con
base en el diagnóstico de la situación económica del primer semestre del 2013 y
las perspectivas para los próximos dieciocho meses, se mantiene para el bienio
2013-14 la meta de inflación anunciada en el Programa Macroeconómico de enero
pasado, esto es una variación interanual de 5,0% con un rango de tolerancia de
±1 punto porcentual (p.p.).
La revisión de este Programa tiene
como principales objetivos: i) continuar con la inflación dentro del rango meta
establecido para este lapso (entre 4% y 6% interanual); ii) estimular la
actividad económica que se ha desacelerado y; iii) velar por la estabilidad del
sistema financiero, especialmente por los riesgos asociados a un creciente uso
del financiamiento externo para atender la demanda de crédito en dólares. Lo
anterior en cumplimiento de los objetivos prioritarios y subsidiarios asignados
a la Institución en el artículo 2 de su Ley Orgánica.
En los primeros meses del 2013
continuó la incertidumbre sobre el ritmo de recuperación económica a nivel
mundial y si ello tendrá efectos negativos sobre el crecimiento potencial de
las economías. Esto aunado a las implicaciones de futuros ajustes en las
políticas fiscal y monetaria, entre otros elementos, quedó de manifiesto en las
proyecciones más recientes de organismos internacionales, que revisaron a la
baja sus estimaciones de crecimiento mundial para el bienio 2013-14.
En el ámbito interno, el primer
semestre del 2013 se caracterizó, en lo medular por: i) una inflación interanual
promedio en el rango meta; ii) una desaceleración en el crecimiento económico
mayor a la prevista a inicios de año; iii) un déficit en cuenta corriente de la
balanza de pagos financiado con capital externo de largo plazo; iv) excesos
monetarios que requirieron de esfuerzos por parte de la Institución para
trasladarlos hacia instrumentos de deuda de mayor plazo, tarea que aún no ha
concluido; no obstante, esos excedentes se mantienen en instrumentos del
mercado de dinero y en depósitos del Ministerio de Hacienda en el Banco
Central; iv) un crecimiento del crédito al sector privado con holgura en
relación con los límites de crecimiento establecidos en enero pasado,
particularmente en moneda nacional; al respecto llamó la atención la mayor
preferencia relativa por operaciones en moneda extranjera, cuya demanda fue
atendida, en buena medida, con recursos externos y; v) a pesar del deterioro en
las finanzas públicas, el financiamiento requerido no generó presiones sobre
las tasas de interés locales en el tanto el Ministerio de Hacienda utilizó
parte de los recursos provenientes de la colocación de bonos de deuda externa.
Bajo este panorama, al no existir
evidencia de presiones de demanda que desvíen la inflación del rango meta y,
dadas las previsiones de que esta condición se mantendrá en los próximos
trimestres, la Junta Directiva consideró que existían espacios para reducir la
Tasa de política monetaria (TPM) en 1 p.p. y la ubicó en 4% anual a partir del
20 de junio del 2013. Con esto buscó atender el objetivo subsidiario
establecido en su Ley Orgánica, de promover el ordenado desarrollo de la
economía a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la
Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
Esas condiciones, presentes en esta
revisión del Programa Macroeconómico, también motivan la decisión de derogar
los límites al crecimiento de la cartera de crédito e inversiones al sector
privado no financiero, establecidos el pasado mes de enero.
La Institución reconoce que prevalecen
condicionantes que podrían atentar contra el cumplimiento de los objetivos
prioritarios y subsidiarios asignados a la Institución en el artículo 2 de su
Ley Orgánica. Particularmente destacan: i) eventuales incrementos en el exceso
monetario en la medida en que el Banco Central adquiera divisas en defensa del
piso de la banda cambiaria; ii) una mayor vulnerabilidad del sistema financiero
asociada con un incremento en el uso de fondos externos para crédito en moneda
extranjera, en especial si éstos son canalizados a unidades no generadoras de
divisas y; iii) la falta de una solución estructural al deterioro de las
finanzas públicas.
Por tanto, la Institución se mantendrá
vigilante sobre la evolución de las principales variables macroeconómicas, con
el fin de introducir los cambios de política necesarios ante comportamientos
que atenten contra el cumplimiento de los objetivos asignados. Asimismo,
continuará mejorando su canal de comunicación con la sociedad, con el fin de
promover el adecuado entendimiento de sus acciones y así facilitar el proceso
de formación de expectativas por parte de los agentes económicos.
REVISIÓN PROGRAMA MACROECONÓMICO
2013-2014[4]
1. INTRODUCCIÓN
El Banco
Central de Costa Rica da a conocer la revisión del Programa Macroeconómico
2013-2014, con el propósito de informar a la sociedad sobre el desempeño de las
principales variables macroeconómicas durante el primer semestre del 2013, así
como las metas institucionales, medidas de política y proyecciones para los
próximos dieciocho meses, congruentes con los objetivos prioritarios y
subsidiarios asignados en el artículo 2 de su Ley Orgánica (Ley 7558).
El programa
tiene como principales objetivos: i) continuar con una inflación dentro del
rango meta establecido, entre 4% y 6% interanual para el periodo 2013-14; ii)
estimular la actividad económica que ha desacelerado y; iii) velar por la
estabilidad del sistema financiero, especialmente por los riesgos asociados a
un creciente uso del financiamiento externo para atender la demanda de crédito
en dólares.
En relación con
la inflación, para el bienio 2013-14 mantiene la meta de 5,0% ±1 p.p.,
establecida el pasado mes de enero y reitera su compromiso de buscar, en el
mediano plazo, la convergencia de la inflación local hacia la de los
principales socios comerciales (estimada para el largo plazo en 3%[5]).
En cuanto a la
estabilidad externa de la moneda, procurará condiciones para que el déficit en
la cuenta corriente de la balanza de pagos se financie con ahorro externo de
largo plazo. En este sentido, mantendrá su apoyo a la iniciativa legislativa
que busca desincentivar el ingreso de capital externo atraído por diferenciales
entre rendimientos financieros.
El artículo 2
de la Ley 7558, además asigna a la Institución objetivos subsidiarios entre los
cuales sobresalen, por un lado, el promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos
productivos, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio y; por
otro, el promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo.
En materia de
inflación los resultados de la primera mitad del 2013 la ubican en promedio
(5,9%) en el rango meta, con una tasa interanual a junio de 5,1%. El mayor
nivel observado este año en relación con el del 2012 estuvo determinado, en
buena medida, por ajustes en precios de bienes y servicios regulados y por
choques de oferta en la producción agrícola, factores que incidieron
negativamente en la formación de las expectativas inflacionarias.
A pesar de
ello, en junio los precios de los bienes y servicios no regulados presentaron
una tasa interanual de 3,3% (4,9% un año atrás) y el promedio de indicadores de
inflación subyacente un 4,7%.
En perspectiva,
no se evidencian presiones de demanda que desvíen la inflación del rango meta,
toda vez que la economía aún presentaría holgura en su capacidad de producción,
con lo cual no se esperan presiones adicionales sobre los precios de los bienes
y servicios no regulados y, las expectativas inflacionarias retornarían en el
corto plazo al rango meta.
No obstante, se
reconocen algunos riesgos que podrían comprometer el logro de esa meta
inflacionaria. Entre ellos, un eventual incremento en la expansión monetaria
originada en la compra de divisas por parte del Banco Central en defensa del
límite inferior de la banda cambiaria que, en la medida en que se requiera,
deberá ser neutralizada mediante la colocación de instrumentos de deuda, para
evitar que se traduzca en presiones inflacionarias en el corto plazo.
Dado que el
Banco Central mantendrá en el corto plazo su compromiso con los parámetros de
la banda cambiaria[6], deberá procurar acciones que no incentiven el
ingreso adicional de capitales externos atraídos por diferenciales entre
rendimientos financieros. Este Programa supone que durante el período de
proyección prevalecen las condiciones de liquidez en los mercados
internacionales y que el Gobierno financiará parte de sus requerimientos con el
uso de recursos provenientes de la colocación de bonos de deuda externa.
El supuesto sobre las condiciones de liquidez en los mercados
internacionales tiene base en las estimaciones de organismos internacionales y
firmas especializadas. Sin embargo, lo observado en los mercados
internacionales en semanas recientes, justifica actuar con prudencia y tomar
medidas, en caso de requerirse, que permitan adaptar el comportamiento de las
principales variables económicas y financieras ante una eventual moderación de
las políticas monetarias expansivas aplicadas por los principales bancos
centrales de países avanzados, especialmente en los Estados Unidos de América.
De ocurrir esa situación, la compra de divisas en defensa del piso de la banda
podría no requerirse si el colón se
deprecia.
En vista de que
pronósticos de inflación para el período que comprende este Programa la ubican
dentro del rango meta, el Banco Central estima que existe espacio para adoptar
acciones de política que contribuyan a estimular el crecimiento real de la
economía costarricense. Además, se han logrado disminuir en forma importante
los desequilibrios monetarios producto de las entradas de capital externo
observadas entre setiembre 2012 y enero 2013, por lo que no se percibe el riesgo
de alto crecimiento de los agregados monetarios y crediticios en colones, una
de las principales razones que justificaron establecer límites al crecimiento
del crédito del sistema financiero al sector privado no financiero.
La eliminación
de esos límites se justifica, además, en que varios de los desequilibrios que
llevaron a establecerlos han disminuido en importancia o probabilidad de
ocurrencia, por ejemplo, el ingreso de capital externo motivado por
diferenciales entre rendimientos financieros se ha frenado, en buena medida,
ante la expectativa de aprobación del proyecto de ley para desincentivar el
ingreso de capitales externos (expediente legislativo 18.685)[7].
El Banco
Central considera importante que esta iniciativa se convierta en ley, con el
fin de utilizar los instrumentos ahí propuestos en caso de que la economía
enfrente desequilibrios asociados a entradas de capital de esa naturaleza; el
Poder Ejecutivo ha informado al Banco Central y al público que le dará
prioridad a la aprobación de ese proyecto durante las sesiones extraordinarias
de la Asamblea Legislativa en agosto del 2013.
En cuanto al
crecimiento del crédito en moneda extranjera, el Banco Central considera que
persisten los riesgos de un creciente uso del financiamiento externo por parte
del sistema financiero para atender este tipo de operaciones. Sin embargo, y
considerando que la inflación está dentro del rango meta y la desaceleración de
la actividad económica, la decisión de la Junta Directiva del Banco Central de
eliminar el límite al crecimiento del crédito, implica también eliminar el
sublímite al crecimiento del crédito en moneda extranjera.
Por el momento,
y dado que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero está
próximo a aprobar medidas macroprudenciales para fortalecer al sistema
financiero nacional, la Junta Directiva consideró que no era necesario
establecer una medida que busque frenar esa creciente dependencia del crédito
externo que muestra el sector financiero, tratando con ello de privilegiar un
efecto positivo sobre la actividad económica y las expectativas de los agentes
económicos.
Sin embargo, el Banco Central considera que los intermediarios
financieros siempre deben incorporar en sus decisiones la administración de los
riesgos asociados al uso de recursos externos para financiar el crédito local
en moneda extranjera. Dada su responsabilidad de velar por la estabilidad del
sistema financiero, el Banco Central sí desea informar que de continuar esa tendencia
al aumento de los riesgos citados, tomará medidas para contener ese
comportamiento.
2. SITUACIÓN MACROECONÓMICA EN EL PRIMER
SEMESTRE DEL 2013
2.1. Economía internacional
En los primeros
meses del 2013 la economía mundial continuó mostrando señales de debilidad y la
recuperación del nivel de actividad aún depende de las políticas monetaria y
fiscal de los países avanzados[8].
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En este contexto, el Fondo Monetario Internacional en
julio volvió a revisar a la baja, y en forma generalizada, las proyecciones de
crecimiento económico, al igual que lo hicieron otros organismos oficiales y
firmas especializadas. En particular, para el mundo esperan una tasa entre 2,4%
y 3,1% en el 2013 y de 5,0% y 1,2% para economías emergentes y avanzadas, en
ese orden.
Por su parte, la inflación mundial se mantendría baja y los precios
internacionales de las principales materias primas disminuirían.
Particularmente, en el primer semestre del 2013 la inflación interanual de los
principales socios comerciales del país alcanzó un promedio anual de 2,3% (3,1%
en 2012) y ubicó en 3,6 p.p. el diferencial entre la inflación promedio local y
ese indicador. Este diferencial es de 2,9 p.p. al comparar la inflación
interanual promedio de Costa Rica con la de largo plazo de los principales
socios comerciales (3,0%).
El moderado crecimiento real y la baja presión inflacionaria dieron
margen para que los países avanzados y algunos emergentes mantuvieran una
política monetaria expansiva, que en los primeros meses del 2013 explicó el
flujo de capital hacia economías emergentes y la consecuente apreciación de sus
monedas.
Una eventual
mejora en el desempeño de las economías avanzadas podría adelantar la
moderación de sus programas de estímulo monetario, como lo insinuó a finales de
mayo el Presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos de América.
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En cuanto al comportamiento de los mercados financieros, la
expectativa de un retiro anticipado del estímulo monetario en los Estados
Unidos ante la citada insinuación, provocó ajustes al alza en las tasas de
interés de largo plazo; cambios en las carteras de los ahorrantes, con caídas
en los precios de los activos financieros y de los principales índices
accionarios; incrementos en las primas por riesgo para países emergentes; depreciaciones
de las monedas de economías emergentes y latinoamericanas (como el real
brasileño y el peso chileno), retiro de capitales[9] y reducciones en
algunas medidas de control de capitales en las economías emergentes.
A lo anterior
se suma la incertidumbre sobre la crisis política en Egipto y, en general en el
Medio Oriente, por el aumento que podría generar en los precios del petróleo y
por los efectos adversos que tendría ya sea en la incipiente recuperación de
los Estados Unidos o en la profundización de la recesión en Europa.
2.2. Economía nacional
2.2.1. Inflación
Durante el
primer semestre del 2013 la inflación general, medida con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicó en promedio
(5,9%) en el rango meta, con una tasa interanual a junio de 5,1%. No obstante,
presentó desvíos respecto a ese rango entre febrero y abril, con una inflación
interanual promedio de 6,3%; este desvío respondió, en buena medida, a factores
en los cuales la política monetaria no tiene incidencia directa, tales como
ajustes en los precios de los bienes y servicios regulados y los agrícolas
(choques de oferta).
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Por su parte, la inflación de mediano y largo plazo, aproximada con la
variación interanual del Índice Subyacente de Inflación (ISI), del Índice de
Inflación de Media Truncada (IMT)[10] y del IPCX[11], se mantuvo en
igual lapso dentro del rango meta (promedio de 4,7%).
Estos resultados evidencian ausencia de presiones de demanda que
provoquen desvíos de la inflación del rango meta. Pese a que desde el último
trimestre del 2012 y, en menor medida, en lo transcurrido del 2013 se generó un
incremento en la disponibilidad de recursos líquidos, principalmente como
resultado de la compra de divisas por parte del BCCR; la existencia de holgura
en la capacidad productiva permitió que los precios de los bienes y servicios
no regulados crecieran a un ritmo menor. También contribuyó la relativa
estabilidad cambiaria y la reducción de las presiones inflacionarias de origen
externo.
Las acciones
del BCCR para controlar la liquidez sistémica[12] contribuyeron a que la evolución de
los agregados monetarios líquidos (determinantes de la inflación en el largo
plazo) no haya generado presiones inflacionarias adicionales. No obstante, aún
prevalece un saldo de recursos excedentes en instrumentos de corto plazo, el
cual de trasladarse a gasto podría comprometer la estabilidad de la inflación
en torno al 5%, característica de los últimos cuatro años.
Por tanto los
determinantes de la inflación en el corto plazo dan señales divergentes.
Mientras la brecha del producto[13] sugiere una desaceleración de los
precios de los bienes y servicios no regulados; las expectativas de inflación
de los agentes económicos aún se mantienen fuera del rango meta.
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Las
estimaciones para el 2012 ubicaron la brecha del producto en promedio en torno
a 0,4% desde valores negativos en el 2011, lo cual señaló que la holgura en la
capacidad productiva del país tendía a reducirse. Sin embargo, para el 2013 la
brecha regresó a valores negativos (-0,2% en promedio).
Por su parte,
las expectativas de inflación a 12 meses[14], luego de permanecer en el rango meta
entre julio del 2012 y febrero del 2013, se ubicaron por encima del límite
superior de ese rango (en promedio en 6,3% para el lapso marzo-julio del 2013).
Se estima que esta reacción estuvo asociada a los choques en la inflación
general antes mencionados y, de materializarse en efectos de segunda ronda
generaría presiones inflacionarias adicionales. No obstante, es rescatable la
relativa estabilidad de este indicador en el lapso mayo-julio del 2013, que
hace prever en el corto plazo su retorno al rango meta.
2.2.2. Actividad económica
La actividad
económica del país, medida con la tendencia ciclo del Producto interno bruto
(PIB) real, se estima creció 2,5% en el primer semestre del 2013, tasa inferior
a las observadas en 2012 y a la prevista para este lapso a inicios del año.
Este resultado estuvo determinado tanto por factores de oferta como de demanda
interna y externa, esta última asociada a la desaceleración de la actividad
económica mundial.
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El crecimiento
del PIB en esta primera parte del año estuvo liderado por las industrias de servicios,
especialmente:
i) Transporte, almacenamiento y
comunicaciones, que crecieron 3,8% (inferior en 3,3 p.p. con respecto a igual
lapso del 2012). Cabe destacar la desaceleración en los servicios de
comunicaciones, los ligados al comercio exterior de mercancías (muelles y
puertos, agencias de aduanas y transporte de carga) y, en menor medida, los
asociados al turismo (boletos aéreos y agencias de viaje).
ii) Comercio, restaurantes y hoteles crecieron
3,3% (4,0% en 2012). El mayor aporte provino de la venta en el mercado
minorista de aparatos eléctricos y del hogar, maquinaria y productos de hierro.
La actividad hotelera fue favorecida por eventos deportivos de índole
internacional (Juegos Deportivos Centroamericanos y Mundial de pesca
deportiva). Por el contrario, los servicios de restaurantes crecieron menos por
el menor ingreso de turistas y del consumo privado.
iii) Los servicios empresariales crecieron un 5,7%
(10,2% en 2012), liderado por actividades de centros de llamadas, programas
informáticos y de vigilancia y aseo. Lo anterior fue compensado por la
desaceleración en los servicios de apoyo administrativo y de publicidad
(reducción de presupuestos de empresas públicas y privadas).
Por otra parte,
la construcción creció un 4,1% (4,8% en 2012), básicamente por el mejor
desempeño de la construcción privada, compensado por la reducción en la
ejecución de proyectos de infraestructura pública (eléctrica y hospitalaria) y
el lento avance de obras de mejoramiento vial. Cabe indicar que algunos
indicadores relacionados con esta industria mostraron una evolución congruente
con este comportamiento, como el crédito para vivienda y la venta de productos
para la construcción.
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La caída en la
manufactura estuvo vinculada, principalmente, con la reducción en las ventas de
empresas del régimen definitivo, en particular, café y productos metálicos,
vidrio y químicos. A lo anterior se sumó el menor dinamismo de las empresas
exportadoras de componentes electrónicos y procesadores, adscritas al régimen
de zona franca.
Por su lado, la
industria agropecuaria decreció un 0,3%, en buena medida, asociado a la
reducción en los cultivos de café[15], melón[16] y arroz[17]; cuyo efecto fue atenuado
parcialmente por la evolución de la actividad lechera[18].
Desde el punto
de vista de los componentes del gasto, contrario a lo observado el año previo,
en el primer semestre del 2013 el crecimiento semestral del PIB estuvo
explicado, en mayor medida, por la demanda interna que aportó 2,7 p.p., en
tanto que la externa aportó 0,5 p.p.
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En la demanda
interna destacó la mayor contribución del gasto final de los hogares (1,9
p.p.), mientras que la formación bruta de capital y el consumo del gobierno
aportaron, en su orden, 0,6 y 0,2 p.p.
La
desaceleración en el nivel de actividad económica generó un menor crecimiento
del ingreso disponible real, manifiesto en un moderado aumento del gasto de
consumo privado (2,9% contra un 4,5% el primer semestre del 2012), en especial
de bienes duraderos y semiduraderos. En el caso de la formación bruta de capital
fijo incidió la caída en la manufactura y la desaceleración de la industria de
telecomunicaciones, que llevó a una menor adquisición de maquinaria y equipo
electrónico y telecomunicaciones de origen importado, compensado por la mayor
importación de equipo móvil de transporte. La inversión en nuevas
construcciones reflejó la caída en la obra pública, ante la conclusión en el
año previo de algunos proyectos y la inclusión este año de otros de menor
cuantía; este efecto fue compensado por el mayor crecimiento de la
infraestructura privada.
Por su parte,
el gasto en consumo final del Gobierno General creció en 2,3% (1,5% en 2012),
principalmente, por mayores compras de bienes y servicios y, en menor medida,
por la creación de nuevas plazas[19].
Las
exportaciones en el primer semestre del 2013 crecieron en términos reales en
0,9% (10,9% el año previo). Esta desaceleración estuvo asociada, por un lado, con
la menor producción de café, banano y melón y, por otro, con la caída en las
ventas de empresas del régimen definitivo y las adscritas a regímenes
especiales, en especial las productoras de microcomponentes electrónicos.
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Finalmente, las
importaciones de bienes y servicios registraron una variación de 1,2% (7,5% en
2012), producto de la reducción en la adquisición de materias primas para las
industrias metalúrgicas, químicas, farmacéuticas y alimenticias; así como de bienes
de consumo duradero, particularmente, vehículos.
2.2.3. Balanza de pagos
Cifras
preliminares señalan que el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos
representaría un 1,8% del PIB en el primer semestre del 2013 (1,9% en 2012).
Aun cuando la brecha comercial fue mayor que la observada un año antes, el
desempeño de los servicios compensó parte de ese deterioro. Los flujos de
ahorro externo alcanzaron para financiar el déficit en la cuenta corriente y la
acumulación de activos de reserva (RIN) por EUA$1.039 millones.
En el comercio
de bienes destacó la contracción en el valor de las exportaciones, como
resultado de menores precios. Este efecto fue reforzado por un menor
crecimiento de la producción exportable asociado a choques negativos sobre la
oferta de productos agrícolas y el menor crecimiento de los socios comerciales.
En tanto, el valor de las importaciones de bienes aumentó 0,7%, del cual un 78%
estuvo asociado con la mayor factura petrolera.
El grupo de
servicios continuó siendo el más dinámico de la cuenta corriente, con una tasa
de crecimiento interanual de 6,5%. El desempeño de las actividades de
informática y procesamiento de información, de apoyo empresarial y, en menor
medida, la actividad turística receptiva contribuyó a generar un mayor
superávit respecto al del 2012.
Por su parte,
el país mantuvo el acceso al ahorro externo para el sector público y privado.
El flujo neto de capital representó un 3,9% del PIB (superior en 1,7 p.p. al
observado en 2012). En el sector público destacaron las colocaciones de bonos
por parte del Ministerio de Hacienda y empresas públicas no financieras, por un
total de EUA$1.500 millones. Los flujos de inversión extranjera directa (IED)
constituyeron la principal modalidad de recursos privados.
El balance neto
de las transacciones reales y financieras de la balanza de pagos llevó a un
incremento en el saldo de RIN que alcanzó un nivel equivalente a 15,9% del PIB,
a 6,6 meses de las importaciones del régimen definitivo y a 2,3 veces el saldo
de la base monetaria ampliada.
2.2.4. Finanzas públicas
Según
información preliminar a junio del 2013, el déficit financiero acumulado del
Sector Público Global Reducido fue equivalente a 2,4% del PIB y superior en 0,2
p.p. a lo observado en igual lapso del 2012. Dicho resultado estuvo
determinado, principalmente, por el deterioro en las finanzas del Gobierno
Central y del Banco Central.
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En particular, el Gobierno Central acumuló en el primer semestre del
2013, un déficit de 2,3% del PIB (2,1% en el 2012) [20], producto de la
aceleración en el crecimiento del gasto total (10,6%) y del menor crecimiento
en la recaudación tributaria (8% contra 11,3% en igual periodo del 2012) . El
comportamiento de los ingresos y gastos (excluido el servicio de intereses)
llevó a un déficit primario de 1,1% del PIB (igual un año antes).
La expansión del gasto gubernamental (10,6%) durante este lapso,
estuvo determinada según los aportes a la tasa de variación total, por el
crecimiento de las transferencias corrientes y de capital (4,7 p.p.)[21], las
remuneraciones (3,9 p.p.), el pago de intereses (1,8 p.p.) y la adquisición de
bienes y servicios (0,2 p.p.). Cabe indicar que el servicio de intereses
incrementó su aporte en 1,2 p.p. en relación al año previo, evidenciando las
consecuencias del deterioro en las finanzas públicas y del creciente nivel de
su deuda.
En los ingresos destacó el menor crecimiento de los principales
impuestos internos (renta y ventas) y la caída en aduanas, congruente con el
comportamiento de la actividad económica en los últimos meses, en particular
con la menor demanda interna y la baja en las importaciones de bienes de
consumo. No obstante, este descenso fue parcialmente atenuado por el incremento
en los “otros ingresos tributarios”, que incluyen el impuesto al tabaco, a las
sociedades anónimas, el solidario y a los combustibles.
Por su parte, el Banco Central acumuló a junio un déficit financiero
de ¢93.643 millones (según metodología cuentas monetarias), superior en ¢36.414
millones a lo observado en igual periodo del año anterior. Dado el diferencial
existente entre tasas de interés, locales y externas, este resultado reflejó el
costo de la esterilización del efecto expansivo de las compras de divisas en
defensa del límite inferior de la banda mediante la colocación de deuda interna[22].
El resto del
sector público no financiero reducido (RSPNFR)[23] se estima acumuló en los primeros seis meses del
2013 un superávit financiero equivalente a 0,3% del PIB (superior en 0,1 p.p al
observado en igual período del 2012). Dicho resultado se asoció especialmente a
la mejora en las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual
continuó con una política de contención del gasto y, de la Refinadora
Costarricense de Petróleo.
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Por otra parte,
el saldo de la deuda bruta del Sector Público Global[24] ascendió a ¢13,0 billones a junio del
2013, equivalente a un 52,5% del PIB y significó un incremento de 7,7 p.p. con
respecto a un año antes. En el caso particular del Gobierno, los flujos de
financiamiento reflejaron la estrategia iniciada en el 2012 de sustituir deuda
interna por deuda externa[25], lo cual le ha permitido financiarse a un menor
costo y reducir las presiones sobre las tasas de interés internas.
2.2.5. Liquidez, tasas de interés y tipo de cambio
En el primer
semestre del 2013 los agregados líquidos mostraron tasas medias anuales
levemente superiores al crecimiento real de la actividad económica y la meta de
inflación. Particularmente, el medio circulante ampliado en moneda nacional[26] registró una variación promedio anual de 10,9%,
similar a la observada en igual período del año anterior.
Por su parte,
los agregados amplios se incrementaron a un ritmo mayor que los líquidos y por
encima de lo observado el año pasado. Al término de junio del 2013, la liquidez
total y la riqueza financiera presentaron aumentos interanuales promedio de
13,5% y 16,5%, respectivamente.
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La evolución
por componentes de los agregados monetarios, aunque en menor grado que en 2012,
continúa mostrando la preferencia de los agentes económicos por instrumentos a
plazo y en moneda nacional, en razón del incentivo que ofrece aun el premio por
ahorrar en moneda nacional (4,0 p.p.[27] durante el 2012 y 2,6 p.p. en el
primer semestre del presente año).
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El
comportamiento diferenciado de los distintos agregados monetarios (líquidos e
indicadores de ahorro financiero) reflejó una coyuntura caracterizada por una
mayor disponibilidad de liquidez en los mercados internacionales, que
intensificó la compra de divisas por parte del Banco Central en el último
cuatrimestre del 2012 y en el primer trimestre del presente año[28]; además estuvo presente la monetización de parte
del endeudamiento externo obtenido por el Gobierno de la República. Lo
anterior, como ha sido comentado en informes previos, incrementó la
disponibilidad de recursos líquidos en el sistema financiero y para evitar que
esto se reflejara en presiones de gasto, requirió ser neutralizada mediante la
colocación de Bonos de estabilización monetaria y la activa participación del
Banco Central en el Mercado integrado de liquidez (MIL).
El traslado de
recursos hacia BEM permitió disminuir el exceso monetario. En términos del
saldo promedio de la demanda de base monetaria programada para el primer
semestre del año, éste pasó de un 27% en enero a un 7% en junio.
En cuanto al
crédito al sector privado, su evolución ha mostrado holgura en relación con lo
previsto[29], en particular para las operaciones denominadas en
moneda nacional. En efecto, su crecimiento al término del primer semestre del
2013 fue de 11,9%[30] (15,4% en igual lapso del 2012), resultado que
podría asociarse con la desaceleración de la actividad económica. Por el lado
de la demanda, se observó un debilitamiento de las solicitudes de crédito para
vivienda, en tanto el saldo de crédito para consumo creció en torno al 20,0%[31]. La evolución por monedas ha sido disímil, mientras
las operaciones denominadas en dólares registraron tasas interanuales en torno
al 18,0%, la cartera denominada en moneda nacional creció un 7,7% (14,7% en
2012). La menor demanda de crédito en colones dejó espacio para que los
intermediarios financieros aumentaran la tenencia de títulos valores emitidos
por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central.
Cabe indicar
que una parte importante de la colocación de crédito en dólares ha sido
atendida por los intermediarios financieros con la contratación de recursos
externos, operaciones cuya importancia relativa en el proceso de intermediación
financiera ha venido en aumento.
Ese
comportamiento llevó a que en los últimos meses el saldo de la cartera de
crédito al sector privado denominada en moneda extranjera se ubique por encima
del saldo de la liquidez en dólares y que se haya ampliado la brecha entre el
saldo de la deuda externa del sistema financiero y su tenencia de activos
externos, situación que introduce dos vulnerabilidades, a saber:
i. El uso de fuentes externas para atender la
demanda de crédito interno en moneda extranjera, situación que se agrava si
estos recursos son canalizados hacia agentes no generadores de divisas.
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Lo anterior
sugiere que la estabilidad de las carteras de crédito y la gestión de liquidez
por parte de las instituciones financieras puede afectarse por la volatilidad
de los flujos de capital externo, lo que introduce riesgos para la estabilidad
financiera y económica del país. Ante una salida súbita de flujos de capital,
el mercado de dinero puede registrar una restricción importante de liquidez,
que dé lugar a incrementos no deseados en las tasas de interés y a la concesión
de crédito por parte del Banco Central para mitigar dicha presión, con la
limitación de que el BCCR no es prestamista de última instancia en moneda
extranjera. En línea con lo anterior, el mercado de cambios registraría una
presión al alza en el tipo de cambio por la mayor demanda de moneda extranjera.
ii. Ante una restricción de liquidez a nivel
internacional, existe el riesgo de una exigencia de pago por parte de los
acreedores internacionales, situación que dada la estructura de las cuentas
externas del sistema financiero local podría comprometer la atención de sus
obligaciones con el exterior, al disponer de activos externos equivalentes a
una tercera parte del saldo de pasivos externos.
Las previsiones
de que la inflación se mantendrá en los próximos trimestres dentro del rango
meta, así como la reducción en la disponibilidad de recursos líquidos en el
sistema financiero, en buena medida, determinaron la decisión de la Junta
Directiva de reducir en 100 puntos base su Tasa de Política Monetaria, para
ubicarla en 4% a partir del 20 de junio, con el propósito de estimular la
actividad económica y la generación de empleo. Sobre este ajuste de política
debe tenerse en cuenta que el tiempo transcurrido es corto para evaluar su
efecto de transmisión y constituye el primer ajuste desde su introducción,
aunque algunas tasas de captación de los intermediarios financieros han
presentado ajustes a la baja.
Por último, en
los primeros seis meses del año en curso el mercado cambiario global presentó
un superávit inferior al observado en el último cuatrimestre del 2012 debido,
principalmente, a la disminución del premio por ahorrar en colones. Aunque el
tipo de cambio se mantuvo cercano al límite inferior de la banda cambiaria, las
condiciones del mercado permitieron reducir la intervención del BCCR en defensa
de la banda con respecto al año pasado, lo que resultó positivo para el control
monetario, en el tanto se monetizaron menos recursos por esta vía.
3. PROYECCIONES PARA EL PERÍODO 2013-14
Los analistas
internacionales proyectan para el 2013 un crecimiento mundial similar al del
año previo. Los países emergentes seguirían aportando a la actividad económica;
mientras los avanzados continuarán enfrentando, aunque en menor medida, los
efectos de la reestructuración fiscal, por lo que algunos de ellos mostrarían
tasas de crecimiento inferiores y hasta negativas en algunos casos. Para el
2014 prevén un repunte del crecimiento económico.
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Estas proyecciones suponen que los países avanzados mantendrán las
medidas de estímulo a la actividad económica, por lo que no se afectaría el
acceso al financiamiento externo y el capital privado (IED) continuará
ingresando al país.
En ese contexto se estima que en Costa Rica el PIB crecería un 3,0% en
2013 y 3,7% en 2014, tasas inferiores al promedio de los últimos tres años
(4,8%)[32]. La revisión a
la baja en el crecimiento para el presente año con respecto a lo indicado por
el Banco Central en enero del 2013 (4,0%), estuvo determinada por factores de
oferta y demanda externa e interna, que mostraron una desaceleración mayor a la
prevista. En particular, la recesión en la Eurozona, así como el débil
crecimiento de Estados Unidos afectarían las exportaciones hacia esos mercados
y, se estima una desaceleración en la demanda de consumo privado, perspectiva
que va en línea con la evolución de un menor ingreso nacional disponible de
2,8% desde un 4,7% en el 2012.
Para el 2014, la previsión de un mayor crecimiento estaría vinculada
con la aceleración de la demanda externa de los regímenes
definitivo y especiales, así como por el incremento en la demanda
interna, particularmente, del consumo de los hogares y la formación bruta de
capital.
Por industrias para el crecimiento económico de esos años, se prevé:
• Transporte, almacenamiento
y comunicaciones crecerá 4,1% en 2013 y 5,0% en 2014. El incremento para 2014
estaría asociado con servicios como la portabilidad numérica, la red de cuarta generación (4G), “Triple play”
(cable, internet y voz IP) y televisión digital.
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• La manufactura se recuperaría en la
segunda parte del 2013, con lo que crecería un 2,1% en el año y 3,1% en 2014.
Buena parte de la recuperación estaría ligada con la mejora en la actividad de
los principales socios comerciales y la diversificación de productos y mercados
de exportación.
• Otros servicios prestados a empresas
crecerán 5,2% en 2013 y 5,7% en 2014, explicado en mayor medida, por las
actividades de los centros de llamadas y creación de programas de cómputo
durante el 2013. Para el 2014, influirían la producción de servicios para el
mercado interno de publicidad, vigilancia y aseo, jurídicos e investigación de
mercados y, en menor medida, por la producción de programas de computación y de
centros de llamadas.
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• Comercio,
restaurantes y hoteles crecería un 3,0% en 2013 y 3,3% en 2014. El menor
dinamismo en el 2013 refleja una revisión a la baja en el ingreso de turistas y
en la demanda interna. Para el 2014 se prevé un incremento en las actividades
comerciales relacionadas con la construcción, aparatos eléctricos y alimentos;
así como de los servicios vinculados al turismo receptor.
• La actividad de la
construcción crecería un 3,0% en 2013, en mayor medida, por la evolución de
obras privadas, en tanto que para el 2014 se estima que continuará recuperándose
(5,9%). En este periodo se espera que la construcción pública complemente la
obra privada, reflejando el efecto de la modernización de infraestructura
portuaria así como un mayor
avance de ejecución en proyectos hidroeléctricos y de mejoramiento vial.
• Por otra parte, la revisión del entorno
nacional e internacional permite inferir que el déficit en cuenta corriente de
la balanza de pagos se ubicaría en torno al 5,0% y 5,1% del PIB en el 2013-14,
respectivamente.
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Se prevé un
deterioro de la balanza de bienes, un aporte neto positivo de los servicios y
un mayor desbalance de la cuenta de renta y transferencias por el pago de
intereses y remisión de utilidades. Sin embargo, la brecha en la cuenta
corriente de la balanza de pagos se prevé que será financiada con flujos de
capital de largo plazo (privado y público), lo que propiciaría la acumulación
de activos de reserva.
Para el 2013 se estiman cotizaciones de hidrocarburos de EUA$118,4 por
barril; la mayor adquisición de barriles (5,4%), implicaría una factura
petrolera superior en EUA$95,3 millones a la del 2012[33].
Se estima que las exportaciones costarricenses decrecerán un 0,7% y
crecerán 4,2% en términos nominales (0,1% y 2,3% en términos reales) en el 2013
y 2014, respectivamente. Lo anterior estaría asociado a la reducción en las
ventas externas de productos manufacturados fuera de los regímenes especiales
durante el 2013, situación que se espera se revierta en el 2014, con
crecimientos tanto de las mercancías de régimen definitivo como de los
especiales. Mientras que las importaciones una vez excluido el efecto precio,
aumentarían 0,6% y 3,4% para ese bienio.
Se prevé que el superávit de los servicios alcanzará niveles de 9,4% y
9,3% del PIB para 2013 y 2014, respectivamente. Destaca el desempeño esperado
de informática e información, actividades de apoyo empresarial y turismo
receptivo. Este superávit compensaría parcialmente los balances deficitarios en
los rubros de la cuenta de bienes y renta de factores.
Por su parte, las erogaciones por pago a los factores de producción
mostrarían un mayor desbalance en el bienio 2013–14, atribuido principalmente
al mayor pago de interés de la deuda pública externa y al mayor envío de
dividendos a las casas matrices; dadas las previsiones de flujos de inversión
extranjera. Adicionalmente, el valor neto de las transferencias corrientes se
estima aumentaría 7,3% y 3,8% en el lapso 2013-14, con mayores ingresos de
remesas de costarricenses radicados en el exterior del orden de 5,0% y 4,0%,
respectivamente.
La brecha estimada en la cuenta corriente de la balanza de pagos sería
financiada mayoritariamente con ahorro externo privado de largo plazo (IED);
recursos que contribuyeron a la sostenibilidad de la posición externa del país.
Sin embargo, estos flujos
no serían suficientes para cubrir el desbalance de las transacciones reales de
la balanza de pagos; no obstante, al adicionar otros recursos diferentes a la
IED se logra financiar por completo ese desbalance.
Para las
operaciones financieras del sector público se prevén flujos netos positivos en
el período 2013-14. El endeudamiento público neto de largo plazo, inyectaría
recursos a la economía del orden de 2,5% y 2,4% respecto al PIB en esos años.
Se supone que el sector público continuaría con acceso a los mercados
financieros internacionales, principalmente, mediante la colocación de bonos
tanto de parte del Gobierno Central como otras empresas públicas.
Las operaciones
financieras y reales conllevarían a una acumulación de reservas internacionales
netas en el 2013 y 2014, con lo cual el saldo de RIN representaría un 16,4% y
17,1% del PIB estimado para esos años.
En relación con
las finanzas del Gobierno Central se estima para el 2013 un déficit de 5,0% del
PIB (5,8% para el Sector Público Global) y de 5,8% (6,6% para el Global) para
el 2014. Si bien este déficit continuaría siendo financiado en parte mediante
la colocación neta de bonos deuda interna, el acceso al endeudamiento externo
previsto para cada uno de estos años (EUA$1.000 millones[34]), permitiría atenuar la presión al alza sobre las
tasas de interés en colones. Dado lo anterior, se estima que sus niveles de
deuda como proporción del PIB serían casi de 37% en el 2013 y 40% en el 2014.
Por último, se
estima que los agregados monetarios y crediticios en el 2013-14 crecerían de
manera congruente con la actividad económica y el objetivo inflacionario. La
riqueza financiera total se estima crecerá alrededor del 14,3% y 13,5%
respectivamente y la disponibilidad de fondos prestables para el sector privado
en torno a 12,9% y 13,9% en estos años.
4. OBJETIVOS Y ACCIONES DE POLÍTICA
La revisión de
la programación macroeconómica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2
de su Ley Orgánica, tiene como principales objetivos los siguientes:
i) Continuar con una inflación bajo control y
dentro de la meta establecida del 4% al 6% anual para el periodo 2013-2014.
ii) Estimular la actividad económica que ha
desacelerado.
iii) Velar por la estabilidad del sistema
financiero, especialmente por los riesgos asociados a un creciente uso del
financiamiento externo para atender la demanda de crédito en dólares.
En razón de
ello la meta de inflación para lo que resta del 2013 y el 2014 se mantiene en
5% con un rango de tolerancia de ±1 p.p., para lo cual continuará con el
proceso de reducción de los excesos monetarios con el fin de evitar que esos
recursos se trasladen a gasto y comprometan a futuro el logro de esa meta.
Dado que los
pronósticos sobre el comportamiento de la inflación señalan que ésta se
mantendrá dentro de ese rango meta, el Banco Central considera que existe
espacio para que sus acciones de política contribuyan con el desarrollo de la
economía.
En este contexto, las acciones de política monetaria estarán dirigidas
a:
i) Drenar el exceso monetario mediante el
traslado de recursos líquidos hacia instrumentos de deuda de mayor plazo. Esta
acción que tiene un costo financiero con implicaciones directas e incrementales
sobre el déficit del Banco Central y presiones inflacionarias a mediano plazo,
se realizará con una estrategia de esterilización de “mínimo costo” para la
Institución.
ii) Eliminar el límite al crecimiento del
crédito al sector privado no financiero (así como el sublímite establecido para
las operaciones denominadas en moneda extranjera).
Ello se
justifica en el tanto varios de los desequilibrios que llevaron a establecerlos
han disminuido en importancia, particularmente, el exceso monetario y los
influjos de capital externo en busca de diferenciales entre rendimientos
financieros.
Aun cuando se
elimina el sublímite al crecimiento del crédito en moneda extranjera, se
reconoce que las causas que justificaron su imposición no han desaparecido del
todo. No obstante, se estima que estos riesgos pueden mitigarse con las medidas
macroprudenciales que el CONASSIF busca aplicar en un corto plazo, con el fin
de fortalecer al sistema financiero; entre otros, frente a riesgos asociados
con el mayor crédito en moneda extranjera, incluido el que se otorga a no
generadores de divisas.
En el siguiente
cuadro se presentan las proyecciones de las principales variables
macroeconómicas para el bienio 2013-14 que dan sustento a la presente revisión
del Programa Macroeconómico.
Para ver imagen hacerlo en La Gaceta
con firma digital
Las nuevas
proyecciones ajustan a la baja el crecimiento real del producto para ambos años
en relación con el 2012 y con lo anunciado en enero pasado, en respuesta a una
desaceleración mayor a la prevista de la demanda tanto interna como externa. En
el primer caso, se estima continúa la holgura en la capacidad de producción
(brecha del producto negativa) y, en el segundo caso, persiste el riesgo
asociado a una recuperación débil y gradual del crecimiento económico mundial.
El presente ejercicio de programación supone que durante el período de
proyección prevalecen las condiciones de liquidez en los mercados
internacionales y que el Gobierno financia parte de sus requerimientos con el
uso de recursos provenientes de la colocación de bonos deuda externa, lo cual
reduce las presiones sobre las tasas de interés en el mercado local. No obstante,
el Banco Central también reconoce que dependiendo de las condiciones que priven
en el mercado cambiario cuando el Gobierno utilice estos recursos, podría
requerir esterilizar los excesos monetarios, con el fin de evitar presiones
adicionales de gasto; ello podría presionar al alza las tasas de interés.
Como lo ha
indicado en otras ocasiones, el Banco Central realizará los ajustes necesarios
en sus acciones de política, en respuesta a cambios sustantivos en el entorno
macroeconómico que afecten la consecución del objetivo propuesto para el lapso
que comprende esta revisión del Programa Macroeconómico 2013-14.
De manera
subsidiaria y en apego a lo dispuesto en su Ley Orgánica, las acciones del
Banco Central también procurarán mejorar la eficiencia, la competencia y
estabilidad del sistema financiero. En materia de estabilidad financiera[35] trabaja de manera coordinada con las entidades
encargadas de la supervisión financiera en el país (CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL,
SUPEN y SUGESE), lo referente al establecimiento de un sistema de seguimiento
macroprudencial del sistema financiero[36].
5. BALANCE DE RIESGOS
Las
proyecciones de las principales variables macroeconómicas incorporan la mejor
información disponible y suponen que el Banco Central ajustará la postura de su
política monetaria para alcanzar la meta de inflación. Como toda proyección
macroeconómica, su valor predictivo está condicionado a que no se materialicen
algunos riesgos, varios de los cuales se señalaron en el Programa de enero y
otros que son de reciente surgimiento, que podrían desviar las proyecciones
para el bienio 2013-14:
En el campo
externo destacan:
i) Fragilidad de la tasa de crecimiento
mundial, de manera particular de los principales socios comerciales el país.
ii) Retiro anticipado del estímulo monetario por
parte de los principales bancos centrales.
iii) Comportamiento del precio de materias primas,
en especial petróleo, ante una recuperación económica más rápida de lo previsto
y problemas geopolíticos en el Medio Oriente.
Las
perspectivas del crecimiento de la actividad económica internacional señalan
una recuperación débil en las naciones avanzadas y un menor crecimiento para
las economías emergentes. Además existe el riesgo de un retiro anticipado del
estímulo monetario por parte de economías avanzadas, con los consecuentes
ajustes en los macroprecios.
A nivel interno
se identifican los siguientes riesgos:
i) Si bien el premio por ahorrar en
instrumentos en moneda nacional se ha reducido, su nivel mantiene el incentivo
para el ingreso de capital externo.
ii) Eventual incremento del exceso monetario
originado, entre otros, en la compra de divisas por parte del Banco Central en
defensa del límite inferior de la banda, el cual puede traducirse en presiones
inflacionarias en el corto plazo.
iii) Crédito en dólares a no generadores de
divisas.
iv) Trayectoria creciente de la razón de deuda
pública total a producto.
Los mercados
internacionales aún mantienen tasas de interés bajas, que comparadas con los
rendimientos de títulos valores locales y un tipo de cambio cercano o en el
límite inferior de la banda, generan un premio por ahorrar en colones que
incentiva el ingreso de capital externo. Este influjo de recursos externos ha
llevado al Banco Central a realizar compras de divisas en cumplimiento de su
compromiso con el régimen cambiario, lo cual resta grados de libertad a la
política monetaria para controlar la inflación.
En materia de
estabilidad del sistema financiero, aun cuando se reconoce que el crédito al
sector privado no ha generado presiones adicionales sobre la inflación, su
composición por moneda señala una clara preferencia por operaciones en moneda
extranjera, demanda que en los últimos años ha sido atendida, en buena medida y
en forma creciente, con fondos de origen externo.
Al respecto es necesario tener presente que el mayor endeudamiento
externo vulnera la estabilidad del sistema financiero ante eventuales
disminuciones en la liquidez internacional, que vaya acompañada de incrementos
en las tasas de interés en esos mercados y de una depreciación de la moneda
nacional. Dado lo anterior, el Banco Central se mantendrá atento al
comportamiento de los indicadores del sistema financiero con el fin de aplicar
las medidas permitidas en su Ley Orgánica en procura de la estabilidad
financiera del país.
Lic. Marco A.
Fallas O., Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-163.—(IN2013050489).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3211-2013.—Salazar Estrada María
Catalina, costarricense, cédula
5-0216-0646. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado Académico de Licenciada en
Medicina y Cirugía, Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía y
Especialista en Medicina Física y Rehabilitación. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los trece días del mes de agosto del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013053900).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
motivo de destrucción correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias
Geográficas con Énfasis en Ordenamiento del Territorio, grado Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 20, folio 169, asiento 1798, a
nombre de Cubero Ramírez Daniel, conocido como Gómez Ramírez Daniel, con fecha
27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 2-0573-0713. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2013053469).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San
José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil trece.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo dieciocho de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, número siete mil seiscientos cuarenta y ocho y el
artículo ochenta y nueve y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, número seis mil doscientos veintisiete, y
VISTOS:
1º—Que el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública, dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus
acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico, cuando hayan
actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo
63 del Reglamento Autónomo de Trabajo, los servidores del Patronato Nacional de
la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que
incurren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código
de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Que el Artículo 68 del citado
reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de
la posible comisión de una falta dispondrá de inmediato, mediante providencia
una investigación sumaria y de resultados para determinar si da lugar a
establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido
en dicho reglamento.
Considerando:
Que a fin de
ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se
hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que
lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la
procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como,
la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o
sumario, tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la
imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan. Por tanto:
Se resuelve: nombrar a la Licenciada
Lissette Bogantes Vindas, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Pablo,
cédula de identidad número uno-mil setenta y dos-ochocientos siete, funcionaria
de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, compeliéndole la
instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los
ordinales 68 y 66, párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 308 y siguientes 320 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.—Iris Arias Angulo, Presidenta
Ejecutiva.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61544.—C-32360.—(IN2013053240).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica
a quien interese, la resolución de las ocho horas del seis de marzo de dos mil
trece, que es declaratoria administrativa de abandono de Jorlan Alexander
Bonilla Meneses. En contra de la presente resolución proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de
un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el
órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca
Institucional. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
N° 342-00139-2012.—Oficina Local de Guadalupe, 15 de
abril del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal
Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61532.—C-16520.—(IN2013052445).
Se le comunica
a quien interese, la resolución de las quince horas con diez minutos del
veintinueve de mayo de dos mil trece, que es declaratoria administrativa de
abandono de la niña Ángel Joan Vásquez Vega, quien fue hija de Juana Vásquez
Vega. En contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de
tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que
dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N°
112-0013-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo
del 2013.—Lic. Krysia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal Suplente.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61530.—C-16520.—(IN2013052447).
Oficina Local
Heredia Norte, al señor Héctor Francisco Gómez Vásquez, se le comunica la
resolución de las siete horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil
trece, que dictó medida de inclusión a organización no gubernamental en favor
de su hijo Luis Emilio Gómez Ramírez en el Hogarcito San Juan Bosco en La
Fortuna de San Carlos hasta tanto su progenitora obtenga las condiciones
necesarias para reasumirlo sin exponerlo en riesgo. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 113-00141-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Organo Director de Procedimientos.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61550.—C-19160.—(IN2013053225).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las ocho horas quince
minutos del día primero de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la
señora Linda Reysenia Escarcia Otero, en calidad de progenitora, la resolución
Administrativa de las trece horas treinta minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil trece, mediante en la cual se ordena la declaratoria de
adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Heilyn Nicole
Escarcia Otero, por motivos de que se tiene demostrado mediante el Informe Psicosocial
que no existen recursos familiares para la ubicación de la niña de marras y se
recomienda la adoptabilidad. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la
señora Linda Reysenia Escarcia Otero. Expediente N° OLCO-00090-2012.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61550.—C-23780.—(IN2013053227).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Corredores. A las once horas treinta
minutos del día veintinueve de julio del año dos mil trece, se le comunica a la
señora Nancy Lineth Beitia Vargas la resolución de las siete horas treinta minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil trece, mediante en la cual se
ordena declarar la adoptabilidad de los niños Yamileth Beitia Vargas, Karolay
Beitia Vargas y Carlos Beitia Vargas, por motivos de que se tiene completamente
descartado el hogar biológico y recursos familiares, así mismo que lo más
conveniente de acuerdo al interés superior del niño, es ubicar a este grupo de
hermanos con una familia con fines de adopción. Este grupo de hermanos tienen
más de tres años de estar bajo la protección del Patronato Nacional de la
Infancia y la madre nunca ha mostrado interés en asumir a sus hijos.
Actualmente se tiene conocimiento de que la progenitora vive en el país de
Panamá. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de Tres días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° 642-00100-2010.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director de Procedimientos.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61550.—C-25100.—(IN2013053230).
Al señor Juan Rafael Arias Varela, se le comunica la
resolución dictada por esta entidad, de las 11:00 horas del día 10 de julio del
2013, que ordena revocar la resolución de las 9:00 horas del 12 de febrero del
2013, egresando el niño Arias Sancho Santiago, al lado de su progenitora, con
seguimiento institucional. Se traslada la situación al Equipo B para su
seguimiento. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48:00 horas a partir de
la tercera publicación de este edicto, y ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, sita en San José, Barrio Lujan antiguo Edificio Dos Pinos, con
horario de 7:30 am a 4 pm de lunes a viernes. Se le previene además, señalar
lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas
quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 116-0013-2013.—Oficina
Local de Desamparados, 19 de julio del 2013.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61534.—C-10580.—(IN2013053244).
SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DE
LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE SEC
El Consejo
Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la
Educación Costarricense, convoca a las afiliadas y afiliados al SEC, de todo el
país, a la XLIV asamblea nacional ordinaria, por realizarse en primera
convocatoria el día 20 de setiembre del 2013, en nuestras oficinas centrales a
las 9:00 a. m., con el siguiente orden del día:
1. Acto protocolario.
2. Conocerá los informes que establece el
artículo 51 del Estatuto.
3. Foros.
4. Plenaria sobre el tema central.
5. Clausura.
Gilberth Díaz
Vásquez, Presidente.—Marvin Rodríguez Cordero,
Secretario General.—1 vez.—(RP2013145210).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PINTURA Y AFINES
Los suscritos,
Eduardo Fumero Loría, cédula de identidad número 1-0623-0766, en calidad de
representante de Sur Química de Costa Rica S. A., Julio López Prudant, cédula
de identidad 1-0472-0090, en calidad de representante de Químicos Laminak
Industrial S. A., José Rafael Díaz Rumie, cédula de residente número 115200002031,
en calidad de representante de Kativo Chemical Industries Costa Rica S. A., y
Reca Química S. A., los cuales representan más de la quinta parte de los
asociados, y de conformidad con las cláusulas décima y décimo tercera del pacto
social y los artículos 7° y 8° del Reglamento a la Ley de Asociaciones, por
este medio convocan a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
Asociación de Fabricantes de Pintura y Afines (Afapinta), cédula jurídica
3-002-071361, la cual será celebrada el próximo 25 de setiembre del 2013, a las
ocho horas, en primera convocatoria, y a las nueve horas en segunda
convocatoria a realizarse en San José, cantón Central, distrito Merced,
edificio Torres Paseo Colón, oficina N° 902. Los asuntos que se tratarán en la
presente asamblea serán los siguientes: 1. Verificación del quórum y apertura
de asamblea. 2. Informe legal sobre la situación jurídica actual de la
asociación. 3. Reorganización de la junta directiva. 4. Asuntos varios 5.
Aprobación del acta de asamblea.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Eduardo Fumero Loría, Julio López Prudant y José Rafael Díaz
Rumie, Representantes.—1 vez.—(RP2013145241).
BRIONIT S. A.
Brionit S. A.,
convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil trece, en San José, Pavas, de Plaza Mayor, doscientos
metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere
presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora
después, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para
esta asamblea será la siguiente:
1) Modificar la cláusula sexta en cuanto a la
Junta Directiva, siendo que el presidente tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma actuando individualmente y el secretario y el tesorero, tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solamente en forma
conjunta y solamente en ausencia del presidente, bastando sus dichos para ello.
2) Modificar la cláusula novena solamente en
cuanto a que las convocatorias a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria
se harán por medio del Diario Oficial La Gaceta con ocho días naturales
de anticipación, no contándose ni el día de la publicación ni el de la reunión
dentro del plazo. El resto de la cláusula queda igual.
NOTA: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 26 de
agosto del 2013.—Maggie Brooks, Presidenta.—1
vez.—RP2013145360.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por medio de la presente, Elsie Sibaja
Alfaro, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat, cédula
5-089-267 hace del conocimiento público, que por motivo de extravío ha
solicitado al Instituto Nacional de Seguros la reposición del siguiente cheque:
Número 168134-4, girador Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión 20 de
febrero de 2013, monto cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento cincuenta y
seis colones con quince céntimos.—Elsie Sibaja
Alfaro.—(IN203051537).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0316 a nombre de
Carmen Luisa Collado Sobrado, cédula de identidad N° 1-414-813 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 9 de
agosto del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013052540).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad
con lo estipulado en el Código de Comercio, la señora Deborah Kim
Taylor-Maccoll, ciudadana canadiense, con pasaporte de su país Nº QE440052, ha
presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de certificado de
acciones preferentes serie E. por la suma de cien mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América de Financiera Desyfin S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-135871. Cualquier persona que se considere con derecho legítimo
respecto del título descrito, deberá apersonarse a las oficinas centrales de
Financiera Desyfin S. A., ubicadas en San José, Montes de Oca, Carmen, de la
rotonda de Betania 100 metros este, deberá hacerlo dentro del plazo que otorga
el artículo 709 del cuerpo legal mencionado.—San José,
19 de julio del 2013.—Silvio Lacayo Beéche, Apoderado Generalísimo sin límite
de suma.—(IN2013053316).
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese,
que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01101 a nombre de Manuel Enrique Chacón Hernández,
cédula de identidad Nº 1-1224-0855. Cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Lic.
Boris Gordienko Echeverría, Vicepresidente.—(IN2013053762).
FERIA DEL PRODUCTOR GENERALEÑO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que mediante
escritura número trescientos dos-tres otorgada a las once horas del dieciséis
de julio de dos mil trece, protocolicé acta 306-2013 sesión ordinaria de junta
directiva de la sociedad Feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-284930 en la cual se autoriza hacer publicación de edicto
a efectos de realizar reposición de acciones de los siguientes socios:
1. Carlos Blanco González, cédula 01-0603-0632,
acción N° 83 y 714;
2. Manuel Alfaro Jara, cédula 01-0566-0564,
acción N° 800;
3. Héctor Hernández Fernández, cédula
01-0580-0769, acción N° 597 y 758;
4. Dimas Vargas Fernández, cédula 01-0636-0739,
acción N° 1133 y 816;
5.
Randall Martínez Mora, cédula 01-0874-0126, acción N° 1566;
6. Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039,
acción N° 603, 1134, 1451 y 1752;
7. Carlos Navarro Vargas, cédula 01-0274-0116,
acción N° 589;
8. José Luis Ureña Arias, cédula 01-0584-0718,
acción N° 1830, 1137 y 628;
9. Odilí Campos Naranjo, cédula 01-0442-0018,
acción N° 451;
10. Róger Enrique Meléndez Cascante, cédula 01-0802-0206,
acción N° 1820 y 748;
11. Danilo Beita Pitty, cédula 01-0990-0482,
acción N° 1826;
12. Alejandro Delgado López, cédula 01-0153-0785,
acción N° 688;
13. Joaquín Alejandro Ureña Salazar, cédula
01-1343-0066. acción N° 656;
14. José Claudio Monge Fonseca. cédula
01-0429-0538, acción N° 759;
15. Jorge Antonio Fonseca Romero, cédula
03-0269-0023, acción N° 1726, 1727, 1728 y 1729;
16.
Gerardo Madrigal Delgado, cédula 01-0330-0094, acción N° 404 y 892;
17. Ronny Romero Salazar, cédula 01 -0950-0968,
acción N° 682;
18. Cinthya Rojas Méndez, cédula 01-0803-0800,
acción N° 370, 371, 413, 518, 529, 811, 812, 813, 814, 925, 926, 927 y 928;
19. Gabriela Fonseca Acuña, cédula 03-0430-0888,
acción N° 1095;
20. Juan Diego Fonseca Acuña, cédula 01-1459-0917,
acción N° 671;
21. Jorge Andrés Fonseca Acuña, cédula
03-0440-0130, acción N° 1094;
22.
Guillermo Laidley Briceño, cédula 01-0455-0847, acción N° 754;
23. Juan Calderón Chacón, cédula 01-1030-0039,
acción N° 1750;
24. José Luis Gracia Víquez, cédula 06-0171-0304,
acción N° 845, 1113 y 1114;
25. Víctor Manuel Quirós Hidalgo, cédula
01-0670-0968, acción N° 417, 503, 621, 622, 670. 1111 y 1112;
26. Ramón Mora Segura, cédula 0l-0407-1314, acción
N° 578;
27. Nidia Calderón Zúñiga, cédula 01-0687-0256, acción
N° 693;
28. Benjamín Monge Ruiz, cédula 01-1567-0453,
acción N° 1547, 1548 y 1228;
29. Róger Elizondo Blanco, cédula 03-0304-0790,
acción N° 594 y 1512;
30.
Manuel Molina Sánchez, cédula 01-0390-0808, acción N° 344 y 345;
31. Kevin Job Monge Ruiz, cédula 01-1461-0969,
acción N° 809, 1226 y 1227;
32. José Ángel Cordero Porras, cédula
09-0048-0312, acción N° 774;
33. Ronald Navarro Vargas, cédula 01-0678-0266,
acción N° 496, 608, 1368, 1369 y 1370;
34. Jonny Mena Montoya, cédula 01-0495-0106,
acción N° 616, 684, 685, 657, 715, 872, 873. 874, 875 y 876;
35. Cristina Romero Sánchez, cédula 03-0367-0493,
acción N° 652;
36. Cornelio Barrantes Arias, cédula 01-0678-0339,
acción N° 270;
37. Luz Marina Valverde Gamboa, cédula
01-0489-0620, acción N° 564;
38. William Solís Piedra, cédula 01-0401-1367,
acción N° 1125 y 1126;
39. Ligia Ureña Fonseca, cédula 01-1132-0284,
acción N° 1165;
40. Guillermo Rojas Ceciliano, cédula
09-0036-0811, acción N° 757;
41. Luis Quesada Ávila, cédula 01-0383-0283,
acción N° 1222 y 1223;
42. Luis Alberto Pérez Solano, cédula
01-0771-0308, acción N° 139, 140 y 14;
43. Cinthya Lorena Núñez Salazar, cédula
01-0809-0399, acción N° 634;
44. Luis Andrés Quesada Núñez, cédula
01-0667-0694, acción N° 982 y 865;
45. Ayleen Quesada Meléndez, cédula 01-1112-0484,
acción N° 553;
46. Delgado Solís Ana Luz, cédula 02-0259-0122,
acción N° 749;
47. Centro Agrícola Cantonal de PZ, acción N°
1805, i 806, 1807, 1808 y 1809;
48. Franklin Altamirano Chinchilla, cédula
06-0137-0390, acción N° 687;
49. Crhistian Martínez Bolívar, cédula
03-0424-0694, acción N° 395 y 396;
50. Mario Alberto Flores Quesada, cédula
01-0925-0837, acción N° 588;
51. Marta Cecilia Chacón Montero, cédula
09-0055-0244, acción N° 470;
52.
Luis Romero Camacho, cédula 03-0214-0249,
acción N° 702;
53. Fausto Salazar Gómez, cédula 01-0152-0093,
acción N° 466, 467 y 468;
54. Glenda Mora González, cédula 01-0943-0304,
acción N° 598;
55. Gilberto Rojas Varela, cédula 01-0563-0394,
acción N° 1278.
Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición por medio de incidente ante el
Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, en
el término de un mes, a partir de esta publicación.—San Isidro de El General,
dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro,
Notario.—(IN2013054136).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio
me permito solicitarles se realicen las tres publicaciones que indica la ley,
con respecto al extravío de los títulos en los grados y carreras de
Bachillerato en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública, obtenidos por
Sarita Pérez Umaña, cédula de identidad número cuatro cero ciento treinta y
ocho cero trescientos diecinueve, inscritos respectivamente (1) en el tomo: 6,
folio: 82, asiento: 1936, con fecha del 1° de noviembre de 1998 y (2) en el
tomo: 6, folio: 167, asiento: 3490, con fecha del 14 de enero de 2000. Se
expide la presente solicitud de la interesada y para efectos de solicitud de
reposición a los 14 de agosto del 2013.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013053513).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el
CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Licenciado en
Administración de Negocios emitido por la Universidad Interamericana de Costa
Rica bajo el tomo: III, folio: 22 número: 655, e inscrito en el CONESUP bajo
tomo: III, folio: 410, número: 1845 el 16 de marzo del año 1996, a nombre de
Yanitza Ureña Monge, número de cédula 1-0851-0546. Se solicita la reposición de
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de agosto 2013.—Alexander Arias Jiménez, Jefatura de
Registro.—(IN2013054054).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPLETE BUSINESS SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Arleth Godínez Cubillo, portadora de la cédula número uno - uno tres tres seis
- cero cuatro cinco dos, en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma de la entidad denominada Complete Business Systems Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° tres - uno cero uno - seis seis cuatro cero cinco siete.
Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios
y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de
los mismos.—San José, nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013051929).
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA RICA
Por escritura
número sesenta y dos-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado,
la señora Linnette Madrigal Jiménez, cédula de identidad 1-503-934, solicitó
ante el Registro Público, la reposición por pérdida del Libro número uno de
Registro de Accionistas de la sociedad Controles Video Técnicos de Costa Rica,
cédula jurídica 3-101-074898.—Ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013051968).
TRANSPORTES
ROMSOM SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Róger Solano Monge, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número tres-doscientos
veintiuno-seiscientos cincuenta y dos, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transportes Romsom
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuatro mil setecientos noventa y seis, de conformidad con lo establecido en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición de los libros de Acta
de Asamblea de Socios, Junta Directiva, Registro Socios, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, en razón de haberse extraviado en circunstancias que me
son completamente desconocidas.—San José, catorce de agosto del dos mil
trece.—Róger Solano Monge, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013053423).
ASOCIACIÓN
IGLESIA DE DIOS SÉPTIMO DÍA
Yo, José Miguel
Torres Flores, cédula de identidad número 1-0792-0436, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Dios Séptimo Día,
cédula jurídica número 3-002-056415, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de personas jurídicas la reposición de los libros de Registro de
Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—8 de agosto del 2013.—Lic. José Miguel Torres Flores,
Presidente.—1 vez.—(IN2013054513).
LA VILLA DEL BIRRÍS SERDANA S. A.
La Villa del
Birrís Serdana S. A., cédula jurídica 3-101-526136, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles y para efectos de reposición, informa el extravío del
tomo uno del libro de Actas de Registro de Socios.—Cartago,
20 de agosto del 2013.—Luis Ugalde Arias, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013054527).
PRECO
CONCRETO IRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se extraviaron
desde inicios del dos mil trece, en San José, por primera vez todos los libros
legalizados, con el asiento autorizado tributario número, cuatro cero seis uno
cero uno uno cuatro nueve seis nueve dos siete, de la sociedad Preco Concreto
Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco
cuatro uno ocho, con domicilio social en San José, Zapote, de la iglesia
católica doscientos sur.—Lic. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—(IN2013054552).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto de dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de Campo Veintiuno R A C
S. A., por medio de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—(IN2013053705).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C. Limitada,
mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la
denominación social: Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Siete Mil
Cincuenta y Siete, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida tres y
calle tres, centro comercial plaza Montescazú; quinta: del capital social y se
nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Mariela
Hernández Brenes, Notaria.—IN2013053821).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura
número 78, otorgada ante la notaria Carla Baltodano Estrada, a las 12:00 horas
del 7 de febrero del año 2013, Tecnología de Construcción T.D.C. S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-664679, compra a Concreprefa .I.P.S.
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-492372, su establecimiento
mercantil e industrial denominado CONCREPREFA. En fiel cumplimiento del
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores o interesados de
este último, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—(IN2013054334).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, a las 09:30 horas del
30 de julio del 2013, los señores: Jorge Arias Salas y Alejandro Arias Rivera,
constituyen: Protecciones J-J Doble A de Occidente S. A. Domiciliada: en
Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013050012).
Ante esta notaría, a las 09:30 horas del
30 de julio del 2013, los señores: Jorge Arias Salas y Alejandro Arias Rivera,
constituyen: Protecciones J-J Doble A de Occidente S. A. Domiciliada: en
Alajuela.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013051012).
Por escritura
número 123 del tomo 05 del protocolo del suscrito notario, se disolvió la
sociedad Distribuidora Santamaría Montoya DISAMO S. A.—Heredia,
8 de agosto del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—(IN2013051686).
Ante esta
notaría al ser las trece horas del cinco de agosto del dos mil trece,
comparecieron los socios de Bremas Al Digo Bremasal Ferrum Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos treinta y uno y
acordaron de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), del Código
de Comercio, disolver esta sociedad.—Goicoechea, 05 de
agosto del 2013.—Lic. Edgar Barrantes Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013051687).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las nueve horas del día dos de julio
del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad denominada Cemaru Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada por medio de la cual se desinscribe
la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013051690).
Por escritura
255 otorgada en esta notaría, 8:00 horas del 01 de agosto del 2013, la sociedad
Soluciones Integrales Magi S.R.L., cambió su cláusula de administración
y uno de sus gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013051694).
El día de hoy
el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-640907 S. A., celebrada a las 17:00 horas del 6
de mayo del año 2013, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto
social en cuanto al domicilio social y a la administración y también se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—(IN2013051695).
Por escritura
256 otorgada en esta notaría, 10:00 horas del 01 de agosto del 2013, se
constituyó la sociedad, FHC Fernández y Herrera Constructora y
Equipos Limitada. Capital social: ¢10.000.000,00 y apoderados dos
Gerentes.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013051696).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, al ser las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada NG Tecnology Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2013051698).
Álvaro Miguel
Araya Carvajal, Denis Segnini Chaves y Armando Morun Picado, constituyen la
sociedad denominada Tres Amigos de Abangares Sociedad Anónima.—Abangares, al ser las doce horas del treinta de junio del
dos mil trece.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1
vez.—(IN2013051706).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del día 8 de agosto del
año 2013, se constituyó la sociedad anónima Transportes Turísticos Siete
Tres MC S. A. presidente: Juan Ignacio Mora Calderón.—San José, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri y Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notarios.—1 vez.—(IN2013051710).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Condo.Meli Primera
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres
mil veintiocho, celebrada en su domicilio social, a las 16 horas del 13 de
abril del dos mil once, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Se autoriza a la suscrita notaria a realizar la protocolización
correspondiente.—San José, 5 de agosto de 2013.—Lic.
Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2013051718).
Yo, Ileana
Patricia Vega Montero, notaria pública hago del conocimiento público que en mi
notaría, en escritura número uno visible al tomo 11 de mi protocolo, la
suscrita protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Buzo y
Ceciliano, número de cédula jurídica 3-101-661975, en donde se acuerda
modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social y en la que cambia
la razón social por Buzo y Compañía: Diseño y Construcción Sociedad Anónima.
Así como su domicilio social.—San José, siete de
agosto de 2013.—Lic. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013051721).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 22 febrero del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Triunfan Las Curvas Sociedad Anónima
domicilio social: Alajuela centro, contiguo a la escuela Pacto del Jocote.
Capital social: cincuenta mil colones. Presidente con la representación
judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, pero en el caso de que el presidente quisiera vender, pignorar,
hipotecar, enajenar, prendar, dar en fideicomiso o de cualquier forma gravar
los bienes inmuebles o muebles de la sociedad, deberá actuar conjuntamente con
el secretario de la sociedad.—San José, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013051724).
Mediante
escritura número: 219, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 7 agosto de 2013,
se sustituyó al subgerente de la sociedad de esta plaza: Inversiones González
Goñi de Turrialba S. A., cédula jurídica: 3-102-282403, recayendo dicho
cargo en: Flory Vargas Lao, mayor, cédula de identidad número: 3-180-452,
casada una vez, del hogar, vecina de Turrialba centro.—Turrialba,
7 de agosto de 2013.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013051727).
Mediante
escritura número 218, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 agosto de 2013,
se disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Jetty G. S. S. A.
Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo: 207 del Código
de Comercio.—Turrialba, 6 de agosto de 2013.—Lic.
Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051728).
Mediante
escritura número: 218, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 agosto de 2013,
se disolvió la sociedad de esta plaza: Inversiones Kimka G.G. S. A.
Sirva el presente aviso para los efectos que señala el artículo: 207 del Código
de Comercio.—Turrialba, 6 de agosto de 2013.—Lic.
Jorge Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013051757).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta
de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo
secretario de la sociedad Beneficio La Candelilla de Tarrazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos
veinticuatro.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013051759).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del tres de agosto del dos mil
trece, se protocoliza acta de Inversiones y Transacciones Intrabor Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y un mil setecientos ochenta y nueve, mediante la cual se nombra nuevo
gerente y subgerente.—San José, seis de agosto del dos
mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013051760).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del treinta de julio del dos
mil trece, se protocoliza acta de Aguacate Fresno La Ponderosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos uno, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta y sétima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013051761).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, se constituyó la
compañía Estrategia Interamericana de Comercio Sociedad Anónima, cuyo
objeto es el comercio y tendrá un plazo de noventa y nueve años.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfonso
Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013051768).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Filial
Condominio Danza del Río Lieu Titanio Veintinueve Sociedad Anónima, reforma
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San
José, siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013051769).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Compañía Shamrock Arenal Panchitos Sociedad Anónima
celebrada a las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos
mil doce, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San
José, primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013051771).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las once horas del día ocho de agosto del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Hacienda Montelindo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil trescientos treinta y tres,
según la cual se reforma laa cláusulas segunda, quinta y la sétima y se nombra
nueva junta directiva.—San Isidro de Coronado, ocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051773).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Cañera Salvia Plateada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil
doscientos cincuenta y nueve, según la cual se reforma la cláusula décima y se
nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Coronado,
ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051774).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo
Pujol Montes Los Himalayas S. A., en la cual se reforman la cláusula de la
representación social, así como la del domicilio social y se hacen
nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, siete de agosto de dos mil
trece.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051775).
La suscrita
notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Metáforas Mixtas S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos veintisiete,
se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de
agosto de 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2013051778).
La suscrita
notaria, Silvia Alvarado Quijano, hago constar que en asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Rosuke S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil
ochocientos noventa y siete, se acordó la disolución de la sociedad.—San José,
7 de agosto de 2013.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—(IN2013051780).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las veintiún horas del 7 de agosto del
2013, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Fotovoltaicas JRV de
Costa Rica S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100
años, capital social 120.000 colones, apoderados generalísimos sin límite de
suma presidente y secretario: Jack Frederick Loeb Casanova y Richard Peter Loeb
Casanova.—San José, 8 de abril del 2013.—Lic. Gabriela
Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—(IN2013051784).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las doce horas del cinco de agosto del dos mil
trece, los señores Nancy Jiménez Gómez y Guillermo Ulate Artavia, constituyen
la sociedad Idoneum NJG Sociedad Anónima. Domicilio San José, Escazú,
capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente:
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de agosto del dos mil trece.—Lic. María
Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013051789).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las doce horas treinta minutos del día cinco de
agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-535174 Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 5 de agosto del dos mil
trece.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013051791).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las trece horas treinta minutos del día siete de
agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Tuman S. A.,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7
de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013051792).
Por escritura
ciento ochenta y ocho-trece celebrada en el tomo trece del protocolo del
suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil trece, se protocolizó el cambio de
tesorero, secretario y fiscal, de la sociedad denominada Arleo Freale
Sociedad Anónima.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051794).
Por escritura
de las 14 horas del 25 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Formas y Espacios FE S. A., cédula jurídica:
3-101-209835, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes o
activos, ni pasivos, ni operaciones y por no encontrarse activa ni inscrita en
Tributación Directa, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de
liquidación.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013051804).
Por escritura
de las 14:30 horas del 25 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Estudio Área Limitada, cédula jurídica:
3-102-197175, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir bienes o
activos, ni pasivos, ni operaciones y por no encontrarse activa ni inscrita en
Tributación Directa, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de
liquidación.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013051805).
Por escritura
de las 13 horas del 25 de junio de 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Asesorías Ambientales El Muro EMM SRL, se
modifica la cláusula 6a, se revoca nombramiento y se nombra gerente.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2013051806).
El suscrito
notario dejó constancia que el edicto respectivo de Milenium FNL
Multiservices Sociedad Anónima, constituida en escritura doscientos treinta
y dos, visible a folio noventa vuelto del tomo doce de mi protocolo. Es todo.—Santa Ana, a las doce horas diez minutos del ocho de
agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013051807).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la
compañía Desarrollos J y L Los Altos S.A., mediante la cual se reforma
la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Douglas
Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013051808).
La suscrita
notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea de socios
de la compañía Holding AGE SRL, cédula jurídica 3-102-668360, en la cual
se reformó la cláusula primera de la denominación social: AGE Holdings SRL.—San
José, nueve de agosto de dos mil trece..—Lic. Heleen
Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051812).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí, se constituyó Inversiones Zorsal JL
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Ciudad de San José,
Curridabat, Curridabat, doscientos metros al oeste de la esquina suroeste del
cementerio. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Administración: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Juan León García.—San José, treinta de julio de
dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013051813).
La suscrita
notaria hace constar que ante mí, se constituyó Costa Rica Meats Company
Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Belén, San Antonio, del Cruce
Cariari, quinientos metros oeste y quinientos metros norte frente al Centro
Bíblico de los Testigos de Jehová. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años. Administración: presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma
separada.—San José, ocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013051814).
La suscrita
notaria hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea de socios
de la compañía Almacén Fiscal del Este Caldera S. A., cédula jurídica
3-101-666194, en la cual se reformaron en forma integral sus estatutos de la
siguiente manera: Sar Inversiones Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de
San José, Curridabat, Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración:
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando en forma separada.—San José,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051815).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Gerardo Badilla S. A.,
aumentó el capital social en la suma de setenta y cuatro millones seiscientos
mil colones, mediante el acta de asamblea extraordinaria de socios del 1° de
agosto del 2013. Escritura pública número 240 del protocolo 25.—Palmares, 6 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013051816).
Por escritura
número sesenta y tres del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil trece, Inmobiliaria
Prides S. A., reforma la cláusula segunda del domicilio: el domicilio de la
sociedad será en San José, Tibás, Colima, Parque Condal, bodegas cuarenta y
cuatro, cuarenta y cinco, cincuenta y cinco, cincuenta y seis.—Lic.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013051820).
Por escritura
número doscientos uno de las dieciséis horas del cinco de agosto de dos mil
trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la administración y
segunda del domicilio de la sociedad 3-102-666586 limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051821).
Por escritura
número ciento sesenta y tres de las nueve horas treinta minutos del quince de
julio de dos mil trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la
administración de la sociedad Flowering Apricot of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051823).
Por escritura
número doscientos dos de las dieciséis horas treinta minutos del cinco de
agosto de dos mil trece, ante esta notaría se modificó la cláusula octava de la
administración y segunda del domicilio de la sociedad RH El Loco del Mar
Limitada.—San José, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013051825).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veinticuatro de
junio de dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la
empresa Complejo Turístico La Tropicana Sociedad Anónima y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto de
2013.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2013051827).
Por escritura
número doscientos setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del ocho de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad que tendrá como
denominación social su número de cédula jurídica.—Alajuela,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013051834).
Roy González
Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el ocho de agosto de
dos mil trece, mediante escritura ciento cuarenta y uno, se protocolizó
acuerdos de asamblea general mediante los cuales se disolvió la sociedad Corporación
Hijevan Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil doscientos cincuenta.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013051840).
Ante esta
notaría se procedió a protocolizar acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad F y V del Valle Azul S. A., en
donde se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 8 de
agosto del 2013.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013051843).
Por escritura
otorgada ante mí, Jorge Walter Ruiz González, se cambia a la junta directiva y
fiscal de Inversiones Internacionales Francisco de Atenas Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-134920.—Lic. Jorge
Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2013051844).
Mediante
escritura número 70 otorgada a las 14 horas del 17 de julio del 2013 en el tomo
7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman
parcialmente los artículos 6 del estatuto de la sociedad Fusión Inmobiliaria
PAM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-519210.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013051849).
Por acuerdo de
asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un
mil ciento seis sociedad anónima, protocolizada en escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Heredia, 9 de agosto de 2013.—Lic. Guido Ramón
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051850).
Que mediante
escritura número 60 del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Oropéndola del Naranjo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-351171, siendo que la misma se
transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Oropéndola
del Naranjo S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051852).
Que mediante
escritura número 67 del 17 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del
notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto
constitutivo de la sociedad Pure Morning Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-437037, siendo que la misma se transforma y
adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo su
razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Pure Morning S.R.L.,
modificando su representación. Es todo.—San José, 17
de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013051853).
Mediante
escritura número 72 otorgada a las 14:30 horas del 17 de julio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Linaewen Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-372456, siendo que la misma se
transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
manteniendo su razón social, pudiendo ser abreviada dicha razón Inversiones
Linaewen S.R.L., modificando su representación. Es todo.—San
José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051854).
Mediante
escritura número 68 otorgada a las 13 horas del 17 de julio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman
parcialmente la cláusula 9 del estatuto de la sociedad Proyectos AV Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-510924.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013051855).
Mediante
escritura número 69 otorgada a las 13:30 horas del 17 de julio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforman
parcialmente la cláusula 9 del Estatuto de la sociedad Ganadería Meza
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-662522.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013051858).
Mediante
escritura pública se constituyó ante esta notaría la compañía denominada Aguirre
Castro Producciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones.—Alajuela, 7 de agosto de 2013.—Lic. Alonso
Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051864).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las diez horas y treinta minutos del siete
de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Los Trabajos de Tres
Regalos Sociedad Anónima, con domicilio en Vázquez de Coronado, San José.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—(IN2013051869).
Por escritura
número ochenta y nueve de esta notaría, a las once horas del 2 de agosto del
2013, se constituye Rogova Sociedad Anónima.—Cartago, 6 de agosto del
2013.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2013051877).
Paula Durán
Quirós, notaria pública hace constar que en la escritura ciento ochenta,
visible al folio ochenta y cinco frente del tomo seis del protocolo de la
suscrita notaría, se modificó las clausulas segunda, sétima del pacto
constitutiva y se nombra nueva junta directiva de sociedad tres-ciento
uno-cinco cinco siete cuatro siete uno sociedad anónima.—Cartago,
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013051879).
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del once de julio del dos mil
trece, la sociedad Ganadería Hacienda San Fernando SRL, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria para cambiar su razón social a Corporación
Agroindustrial La Gran Ceiba S.R.L.—Lic. Daniel
Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051888).
Se deja
constancia que en esta notaría Mountain of Spices Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos
treinta y siete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura
otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051891).
Se deja
constancia que en esta notaría The Walnuts Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veintiuno,
el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve
horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013051892).
Se deja
constancia que en esta notaría Bekuo Galaxy Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y
cinco, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic.
Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051894).
Se deja
constancia que en esta notaría Fields of Cotton Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos
veintisiete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward
James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051895).
Se deja
constancia que en esta notaría Balestre Magenta Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos
cincuenta y cuatro, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada
a las diez horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013051896).
Se deja
constancia que en esta notaría Chintre Volcano Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos trece,
el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las diez
horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013051898).
Se deja
constancia que en esta notaría Penshurt River Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
y cuatro, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a
las ocho horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en
la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013051900).
Se deja
constancia que en esta notaría Endor’s Moon Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta
y ocho, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las
diez horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051902).
Se deja
constancia que en esta notaría Chocondro Lake Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta
y seis, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las
ocho horas quince minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013051904).
Se deja
constancia que en esta notaría Sequoia’s Park Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos treinta y
siete, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward James Fuller
Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013051905).
Se deja
constancia que en esta notaría The Alamo Bay Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y
seis, el ocho de agosto del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las
ocho horas cuarenta y cinco minutos protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios en la cual se nombra nuevo gerente. Gerente: Edward
James Fuller Morgan.—Lic. Daniel Salazar Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013051906).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del tres de junio
de dos mil trece, se constituyó la sociedad Kajetan Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051907).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de agosto
de dos mil trece, se modificaron los estatutos sociales de la sociedad Nirmaa
Naaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, se establece nuevo domicilio
social, se modifica la representación y se nombran gerentes.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051908).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del siete de agosto de dos mil
trece, se modificó el pacto social de la sociedad Ndaru de Limón S. A.,
se cambia domicilio social y se nombra secretario.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051910).
La suscrita
notaría hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Cavernet Claro C.C.
Limitada, mediante las cuales se modificaron las cláusulas primera: de la
denominación social: tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil
cincuenta y siete limitada, segunda: del domicilio: San José, Escazú, avenida
tres y calle tres, Centro Comercial Plaza Montescazú; quinta: del capital
social y se nombró nuevo gerente.—San José, ocho de agosto de dos mil
trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013051912).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de agosto de dos mil
trece, se modificó el nombre y el domicilio social de la sociedad tres
ciento dos seis cinco nueve seis tres tres sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051913).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Empresarial para
la Educación Educa S. A., mediante la cual, se acuerda disolver y liquidar
la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil
trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2013051914).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de julio de dos mil
trece, se modificó el estatuto social de la sociedad Chririquí Sur CS
Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051915).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del quince de
julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Hanemy Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051917).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del once de junio de dos mil trece,
se constituyó la sociedad Rosa Lita Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013051918).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del cinco de junio de dos mil
trece, se constituyó la sociedad Corporación GMG de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2013051920).
Ante, mi
notaría, mediante escritura número diecisiete-Treinta y cuatro de las nueve
horas del cinco de agosto de dos mil trece, se protocolizó el acta número tres
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Cresta
de Ola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero siete dos uno siete nueve, mediante la cual se modifica la junta
directiva y la cláusula octava del pacto constitutivo.—Goicoechea, ocho de
agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013051924).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del primero de agosto del año mil trece,
ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de
Tres–Ciento Uno -Cinco Uno Cuatro Nueve Seis Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres - ciento uno - cinco uno cuatro nueve seis cinco, mediante
la cual se modifica el pacto social y se cambian directores.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—(IN2013051928).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día ocho de
agosto del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Academia de Idiomas
Bridge S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013051931).
Por escritura
número 136-9, otorgada a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, ante esta
notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Torres Esmeralda Tres A Limitada, en
donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—Puntarenas, 6 de agosto del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2013051933).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Florida
Capitales Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta
minutos del día seis de agosto del dos mil trece.—Lic.
Fabián Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—(IN2013051937).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros, se protocolizó Acta de la empresa Aeroservicios
Florida ASF Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día
seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián
Fernández Faith y William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—(IN2013051939).
Inversiones
Delimanjoo S. A.,
domiciliada en La Uruca, cédula jurídica N° 3-101-637507, nombra presidente:
Lee Hyun Keun, cédula residencia 141000007134, secretaria: Lee Sun Ae, cédula
residencia 141000006524. Tesorera Shin Hae Sook, cédula de residencia
141000006524, todos coreanos y del domicilio social: San José, La Uruca, de
Canal Seis, 400 m sur, 200 oeste, Condominio Trébol. El Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma. Lic. Luis Escalante Rodríguez, escritura de
las 8:00 horas del 01-08-2013, N° 183, F 91f, T 10.—San
José, 01 de julio 2013.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013051940).
Por escritura
número uno otorgada al ser las ocho horas del siete de agosto del año dos mil
trece, ante el suscrito notario, se constituye Animal Pet. Sociedad Anónima.—Tres Ríos, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013051945).
El suscrito
notario hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número noventa y
ocho del veintisiete de junio del dos mil trece, número ciento veinticuatro del
siete de agosto del dos mil trece, se constituyó Parque Tecnológico Codisa
Sociedad Anónima, por las socios Sonia Laura Rodríguez Rodríguez y
Francisco Alfaro Coto; se constituyó Tico In Texas T Y T Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por los socios Karla Brenes Jara y Smakles S. A.;
respectivamente. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2013051946).
Por escritura
número uno otorgada al ser las catorce horas del seis de agosto del año dos mil
trece, ante el suscrito Notario, se constituye Inversiones y Viviendas Alto
Prado Sociedad Anónima.—Tres Ríos, siete de agosto del año dos mil
trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013051947).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de agosto de 2013, se
protocoliza acta de la sociedad 3-101-601559 S. A., mediante la cual
reforman cláusulas segunda y octava y se nombra nueva junta directiva y agente
residente.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013051950).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 8 de agosto de 2013, se
protocoliza acta de la sociedad Inversiones Davita S. A., mediante la
cual reforman cláusulas segunda y sexta, se adiciona cláusula y se nombra nueva
junta directiva y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2013051951).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las 14:00 horas del 19 de julio de 2013, se disolvió y liquidó
la sociedad Claude y Francine S. A.—San Juan de Tibás, 19 de julio del 2013.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013051957).
Por escritura
otorgada en mi Notaría a las 10 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió y
liquidó la sociedad Ganadera Alvarique S. A.—San Juan de Tibás, 9 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013051958).
Por escritura
número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí a las doce horas del quince de
julio del dos mil trece, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gloriana Sociedad Anónima,
por medio de la cual, se reforma la cláusula: octava.—Lic. Kattia Hernández
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013051959).
Por escritura
otorgada en mi Notaría a las 8 horas del 9 de agosto de 2013, se disolvió y
liquidó la sociedad Ganadera Alama del Lago S. A.—San Juan de Tibás, 9 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013051961).
Que por
escritura número 238 otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 11 de
julio del año 2013, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas: a) Mayoreo
Agro Ferretero Ucerquisa Sociedad Anónima; b) Importadora Y.L.Y.
Sociedad Anónima; c) Almacén W.Z.Y. Sociedad Anónima; y d) Distribuidora
Tavi Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del
2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013051966).
Por escritura
número cincuenta y uno-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón
Alvarado, se modificaron los estatutos de la sociedad Rayo de Luz del Sur
Sociedad Anónima.—Dieciséis de julio del dos mil
trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013051970).
Por escritura
número sesenta-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se
constituyó sociedad anónima de conformidad con el decreto ejecutivo número tres
tres uno siete uno - J. Capital suscrito y pago.—Ocho
de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013051971).
Por escritura
número sesenta y uno-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado,
se constituyó la sociedad Lugo y Sáenz Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Ocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013051972).
El suscrito
Juan Luis León Blanco, abogado y notario público, hago constar que con fecha 9
de agosto del 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Sonoluz S. A., con cédula jurídica 3-101-240088, modificándose que la
representación judicial y extrajudicial corresponde el presidente. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Juan Luis León
Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013051974).
Mediante escritura
número ciento setenta y dos - nueve del tomo nueve: hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Yolohago Costa Rica S. A., en lo
conducente, se recibe la renuncia del presidente se nombra nuevo.—San José, 8 de agosto del 2013.—Rómulo Pacheco Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2013051975).
Por escritura
otorgada a las trece horas, del día dos de julio del año dos mil trece, se
protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
las sociedades Agropecuaria del Pacífico Agropac S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—San
José, 2 de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013051984).
Por escritura
otorgada a las doce horas del día, se constituyó la sociedad NFC Enterprises
Inc. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, siete de
… del dos mil trece.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013051986).
Ante mi notaría
se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Alpervil S. A., en
escritura pública número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las nueve
horas del veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic.
Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013051991).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 5 de agosto de 2013, se constituyó la
compañía denominada Sabores Como En Casa LV S. A., con capital social de
cien mil colones.—Ciudad Quesada, 5 de agosto del
2013.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—(IN2013051992).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del siete de agosto de dos mil trece, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Quinientos
Noventa Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San José,
nueve de agosto de 2013.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—(IN2013051994).
Mediante escritura
número 8-116, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián, a las
14:00 horas del día 30 de julio de 2013, se constituye la sociedad denominada Gastronómica
Contempo de Costa Rica-GCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
plazo de cien años.—San José, cinco de agosto de dos
mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN2013051996).
Mediante
escritura número 8-117, otorgada ante el notario Juan Ignacio Gallegos Gurdián,
a las 15:00 horas del día 30 de julio de 2013, se constituye la sociedad
denominada Recursos para Tu Nómina de Costa Rica - RTNCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años.—San
José, cinco de agosto del dos mil
trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—(IN2013051997).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las siete horas del primero de agosto del dos mil
trece. Se constituyó la sociedad denominada: Felutmi S. A., domicilio
social: San José, Zapote, de Correos de Costa Rica, cien este, cincuenta norte.
Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013052012).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 17 horas de 6 de agosto de 2013, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Glafa Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula 7 del estatuto social, en cuanto a la junta
directiva y se nombran miembros de Junta directiva.—Heredia,
7 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2013052018).
Ante esta
notaría, Licenciado José Alonso González Álvarez, se procede a la modificación
del pacto constitutivo de las cláusulas primera, sexta, decima primera de la
sociedad Candy Bouquet Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos setenta y seis mil setecientos noventa,
domiciliada en San José, Curridabat, trescientos metros oeste y cincuenta norte
del Palacio Municipal, presidente Erick Monge González, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del nueve
de agosto de dos mil trece.—Lic. José Alonso González Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013052020).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública
número 107-I, otorgada en San José a las 11:00 horas del 08 de agosto
del año 2013, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada V
D R Torre de Brachichito Blanco Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero:
Revocatoria miembros de junta directiva y fiscal. Segundo: Nombramiento de
presidente: Mauricio Avendaño Solano, secretaria: Irma Rodríguez Mujica,
tesorera: lleana Avendaño Solano y fiscal: Carlos Manuel Avendaño Solano.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. Grettel María Pérez
Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013052024).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 108-I,
otorgada en San José a las 13:00 horas del 8 de agosto del año 2013 se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Rincón de Costa
Brava Catorce Sociedad Anónima. Acuerdos: Primero: Revocatoria miembros de
junta directiva y fiscal. Segundo: Nombramiento de presidenta: Lisa Yarhi
Carrion, secretaria: Ruth Esther Yarhi Carrion, tesorera: Andrea Salazar Yarhi
y fiscal: Daniel Salazar Yarhi.—San José, 8 de agosto
del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2013052025).
En mi notaría y
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de dieciocho de agosto de dos
mil trece se nombra nueva junta directiva de la Asociación Administradora de
Acueducto y Alcantarillado de Ticabán de La Rita. Es todo.—Guápiles,
ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón y
Kristian Alexander Serrano Morales, Notarios.—1
vez.—(IN2013052027).
Por escritura
número noventa y uno otorgada ante este notario, a las ocho horas del nueve de
agosto del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Disa S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos
sociales de la empresa.—San José, nueve de agosto del
dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013052029).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 11 de julio del 2013 se constituyó
la empresa Transportes Jet S. A. Presidente José Demetrio Cortés Cortés.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Freddy Gmo. Segura
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013052030).
En mi notaría,
por escritura de las catorce horas del ocho de agosto del dos mil trece,
constituí la sociedad Casa Zorro Properties Sociedad Anónima. Domicilio:
Curridabat, San José; Plazo: noventa y nueve años: Representación legal:
Presidente y secretario, capital: veinticinco mil colones.—Alajuela,
a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Víctor Záratte
Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2013052032).
Por escritura
de las 12:30 horas del 7 de agosto del 2013, se constituyó una sociedad anónima
que llevará por nombre su número de cédula jurídica que le asigna el Registro
de Personas Jurídicas. Capital social: Debidamente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, Santa Ana, Hacienda Lindora, frente al Auto Mercado casa
número seis. Objeto: Comercio, servicios e industria en general.
Administración: presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013052035).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2013, se
constituyó Grupo Vet Pharmaceutics Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Jonathan
Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013052036).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 19
de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inmobiliaria
Musart, cédula jurídica número 3-101-409741, en donde se eligió nuevo
tesorero del Consejo de Administración. Su presidenta es Kattia Jiménez
Chavarría, cédula 1-695-604.—San José 9 de julio del
2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013052037).
La suscrita
notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se
constituyó el 3 de julio del 2013 la sociedad anónima Pacific Green,
cuyo representante legal sin límite de suma es Winston Marchena Cubero, mayor,
soltero, empresario vecino de Puntarenas, cédula seis-dos nueve nueve-cuatro
seis cuatro.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos Ch.,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052038).
La suscrita
notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hace saber que en mi notaría el 19
de abril del 2013, se protocolizó acta de la sociedad anónima East
International Service S. A., en donde se eligió nuevo tesorero y secretario
del Consejo de Administración, su presidenta es Kattia Jiménez Chavarría,
cédula 1-695-604.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Patricia Villalobos
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013052039).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la
asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle,
en la cual se reforman las cláusulas vigésimo, vigésimo primero y décimo sexto
de los estatutos.—Limón, 6 de agosto del 2013.—Lic. Marcela Soto Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052040).
Por escritura
otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós otorgada a las nueve horas a las
diez horas del veintiuno de julio del dos mil trece, Alejandro Durán García y
Marietta Margarita Valdés Dapena Díaz, constituyeron la sociedad denominada Importaciones
M.P.A. Asociados Limitada. 22 de julio del 2013.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013052041).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las quince horas del siete de agosto de dos mil
trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la compañía Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
quinientos diez, donde se realiza la modificación integral de los estatutos
sociales.—San José, nueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013052044).
Por escritura
pública número treinta y seis, del tomo número tres de la suscrita notaria,
otorgada a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Eco Quinta Pana Vásquez AVM Sociedad Anónima,
ante la suscrita notaría, la cual da fe.—San José,
nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013052046).
Por escritura
otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las doce horas,
se protocolizo el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Gorgonia Número Ciento Nueve S. A., mediante las cuales se
modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su
pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil
trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013052047).
Por escritura
otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las catorce
horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Albizia Número Dieciséis S. A., mediante las cuales se modifican
las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013052048).
Por escritura
otorgada por mí, el día veintiséis de junio del dos mil trece, a las trece
horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Aralia Número Diecisiete S. A., mediante las cuales se modifican
las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su pacto social.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013052050).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las trece horas del veintitrés de julio del dos mil trece, la empresa Clínica Dental del Oeste Robles y López Sociedad
Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—San
José, veintitrés de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—(IN2013052052).
Por escritura otorgada ante el suscrito,
a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil doce, la empresa Repostería
Marianita Sociedad Anónima, se disolvió por acuerdo de socios.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic.
Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2013052054).
Ante esta
notaría hoy, la Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab S. A.,
cédula jurídica 3-101-234181, reforma los estatutos nombrando nueva junta
directiva y fiscal y cambiando el domicilio social.—San
José, 9 de agosto del 2012.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013052055).
Por escritura
otorgaba ante el suscrito, a las once
horas del veinticuatro de julio del dos mil trece la empresa Gringa
Remington Limitada, se fusionó con Toch Mobile Internacional Sociedad
Anónima, prevaleciendo Toch Mobile Internacional Sociedad Anónima,
quien aumentó su capital.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1
vez.—(IN2013052056).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de julio del
año dos mil trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dieciocho QQQ S.A., con
cédula de personería jurídica número 3-101-375445, revocándose nombramiento de
personeros de junta directiva y fiscal y se realiza el nombramiento de nuevos
personeros, así como del fiscal.—San Pedro de Montes
de Oca 24 de julio del 2013.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2013052057).
Ante mi notaría
mediante escritura 239 de las 17:00 horas del día 25 de julio del 2013. Se
reforma clausula octava y se elimina clausula décima de la sociedad 3-101-509213
S. A. Presidenta: Istma Lee Duque.—Santo Domingo
Heredia, 1 de agosto del 2013.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2013052060).
Por escritura
pública número ciento setenta y nueve- diez, ante mí, Luis Gustavo Ocampo
Rojas, se constituyó la sociedad N-Flamel Lab. C.R. Sociedad Anónima,
escritura otorgada en San José, a las veinte horas del ocho de agosto del año
dos mil trece, con un capital social de diez mil colones y su domicilio en la
provincia de Alajuela, cantón: Orotina, distrito: Coyolar, barrio: Corazón de
María, del Monumento del AyA doscientos metros al sur, casa número ciento
cuarenta y cuatro, presidenta: Clancy de Los Ángeles Mora Jiménez.—San José, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Luis Gustavo
Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013052064).
David Alfaro
Monge y Juan Pablo Amador Arévalo constituyen la sociedad denominada: Today
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil
colones. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito
Mercedes, setenta y cinco metros al este de la gasolinera La Cosecha, casa de
portón negro a mano derecha, con rótulo de Alfombras Arévalo, otorgada en San
José, a las 11:00 horas del nueve de agosto del dos mil trece, ante el notario
público: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013052065).
Por escritura
otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Mil Ciento Treinta y Dos S.R.L., mediante la cual se
modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San
José, ocho de agosto del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Bettoni Traube,
Notario.—1 vez.—(IN2013052069).
En la sociedad Distribuidora
Mundo Verde S. A. cédula jurídica número 3- 101- 523540. Se modifica
cláusula sétima de la administración, donde el presidente y el secretario
tendrán las mismas facultades. Escritura 205. Otorgada a las 9:00 horas del 17
de julio del 2006.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas,
Notario.—1 vez.—(IN2013052070).
Publíquese
cambio de junta directiva de la sociedad Grungu S. A., con cédula
jurídica 3-101-099804, protocolizada mediante escritura número 325-3, en la
notaría de Evelyn Sandoval Chavarría y Marianela Fonseca Rivera, en San José, a
las 14:00 horas del día 17 de julio del año 2013, en el protocolo III, de la
segunda.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Evelyn
Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013052076).
La suscrita
notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de las sociedades Chorimo S. A., y Fronkle S. A.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2013052077).
Por escritura
número tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del
día seis de agosto de dos mil trece, por
acuerdo unánime y en
firme de socios se disolvió Zesgrant G y G Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-436053, con fundamento en lo dispuesto por el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la sociedad no tiene
activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 8:00 horas del día 8 de agosto del dos mil
trece.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013052078).
Publíquese la
disolución de la sociedad Merwil Limitada, cédula jurídica 3-102-070649,
mediante escritura número 314-3, en la notaría de Evelyn Sandoval Chavarría y
Marianela Fonseca Rivera, otorgada a las 17 horas 33 minutos del 10 de julio de
2013, en el protocolo III, de la segunda.—San José, 31 de julio del 2013.—Lic.
Evelyn Sandoval Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013052079).
Publíquese
cambio de junta directiva de la sociedad Paraíso de Bentheim S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil uno,
3-101-038001, protocolizada mediante escritura número 323-3, en la notaría de
Marianela Fonseca Rivera, en San José, a las 14:00 horas del 15 del año 2013,
en el protocolo III.—San José, 31 de julio del
2013.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013052080).
El suscrito
notario público hace constar que en esta fecha, mediante escritura número
doscientos ochenta y cinco-nueve, de las diez horas del nueve de agosto del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Amador Cigars Company Sociedad Anónima
en español Compañía de Cigarros Amador S. A. Domicilio en San José.
Capital suscrito y pagado, acciones nominativas, junta directiva de tres
miembros, plazo de noventa y nueve años, presidente y tesorera con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, nueve de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Jiménez
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013052082).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-ciento uno- seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho S. A., mediante la cual
se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la
junta directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052083).
El suscrito
notario público hace constar que ante mí, se constituyó Titania Constructora
Sociedad Anónima, al ser las once horas del nueve de agosto de dos mil
trece. Capital social: Diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052084).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Tres S. A., mediante la cual se reforman
la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la
junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de
dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013052086).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho S. A., mediante la cual se reforman
la Cláusula Segunda (del Domicilio), y se nombran nuevos miembros de la junta
directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos
mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN201305208652087).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiuno S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la junta
directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052088).
Por escritura
N° 267 otorgada a las 10:00 horas del día 18 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Nono Pradeño Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la empresa.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052089).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el Acta número Uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno- Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula sexta (de la junta directiva), y se nombran nuevos
miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil
trece..—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052090).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el Acta número Uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres- Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (del domicilio), y la cláusula sexta (de la junta
directiva), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013052092).
Ante esta
notaría: se reforma la cláusula primera de la sociedad Multiservicios
Hermanos Calderón Sociedad Anónima en cuanto a la razón social, cual se
llamará ahora Sunen Sociedad Anónima, de igual forma se reforma la cláusula
segunda en cuanto al domicilio del sociedad cual será San José, Hatillo Dos,
diagonal a Mundo Agrícola, también se reforma la cláusula novena, siendo que la
sociedad será representada por el presidente y vicepresidente, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de
forma conjunta o separada. Capital social: diez mil colones.—San
José, 29 de julio del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013052093).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho S. A., mediante la cual
se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y se nombran nuevos miembros
de la junta directiva y fiscal.—San José, nueve de
agosto de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013052094).
Ante esta
notaría: Se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio de la sociedad Chevy
Avalanche Sociedad Anónima, cual será San José, cantón central, distrito
Hospital, avenida diez, calle ocho, también se hacen nombramientos nuevos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, siendo que la sociedad será
representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San
José, 29 julio del año 2013.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—(IN2013052095).
Ante la notaría
del Lic. Audrys Esquive1 Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y uno
de mi tomo veintiocho, donde protocolizó acta de Guivar S. A.—Santa Ana,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052101).
Ante la notaría
del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número treinta y cinco
de mi tomo veintiocho, donde protocolizó acta de Karpao K.P.O. Limitada.—Santa
Ana, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013052102).
Mediante
escritura 178 otorgada ante este notario a las 10:30 horas del 3 de agosto del
2013, se modifica la cláusula octava de la sociedad Camote I.A.M.
Limitada, cédula jurídica número 3-102-602172; y a partir de ahora la
sociedad será por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 8 de agosto del 2013.—Lic.
Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013052105).
Por medio de
asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Armac
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250170, se
procedió con la disolución.—San José, 16 de julio del
2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2013052110).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del 6 de agosto del
2013, se constituyó la sociedad Anitamariaeulalia S. A. con
domicilio en San José. Plazo social: 100 años. Capital social: 100.000 colones,
suscrito y pagado. Presidente: Italo Mainieri Hidalgo.—San
José, 7 de agosto del 2013.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013052115).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil
trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad La Casa del Pie Limitada, en la que se reforman las cláusulas
dos del domicilio y sexta de la junta directiva. Se nombran gerente general y
gerente técnico.—San José, 12 de agosto del 2013.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013052116).
Por escritura
otorgada el día 8 de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se reforman
estatutos de la sociedad anónima Compañía Constructora Hernández y
Martins Sociedad Anónima.—San José, nueve de
agosto del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2013052118).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Dandelion Sociedad
Anónima, según consta en escritura pública número ciento ochenta y tres de
las ocho horas del día dos de agosto del dos mil trece ante la notaria Adriana
Chavarría Araya.—5 de agosto del 2013.—Lic. Adriana
Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013052119).
Ante esta Notaría, al ser las quince
horas del treinta y uno de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad Inversiones
Hermanos Morejón Rodríguez Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, San Pedro Montes de Oca, con representación el Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva. Dado en esta capital el nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013052120).
Mediante
escritura número ciento tres del tomo sexto de mi protocolo, el suscrito
notario público ha protocolizado en lo conducente el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia Aduanal Transtica S. A.
(anteriormente denominada Círculo Corredor Aduanero de Costa Rica S. A.),
con fecha del primero de agosto del dos mil trece, mediante la cual se
modifican las siguientes cláusulas de su pacto social: Primera (razón social),
segunda (domicilio social) y octava (junta directiva), así como se eliminó la
cláusula décimo tercera (agente residente).
Interesados presentar oposiciones dentro del plazo de ley ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José,
trece de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2013052122).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, en la ciudad de San José, a las once
horas del nueve de agosto de dos mil trece, protocolicé el acta de la sociedad La
Imaginación del Prado B.Q. Sociedad Anónima,
por medio del cual se modifica parcialmente la cláusula quinta en cuanto al
capital.—San José, 9 de agosto de 2013.—Lic. Manuel
Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013052124).
Por escritura
número diecinueve-seis, otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de
agosto del dos mil trece, se constituyó: asamblea general extraordinaria de la
sociedad Comercial Daysfield S. A. Se reforma la cláusula primera
en cuanto al nombre de la sociedad, se reforma cláusula segunda en cuanto al
domicilio social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad, capital
suscrito y cancelado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun Murillo.—San
José, 9 de agosto del 2013.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013052127).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Shadowplay Sociedad Anónima, modificando el
pacto social y haciendo nuevos nombramientos de presidente y secretario de la
junta directiva.—San José, veintiocho de julio del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013052130).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Californiasuites Sociedad Anónima,
modificando el pacto social y haciendo nuevo nombramientos en la junta
directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 24 de
noviembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013052131).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía de este domicilio Madriz y Valverde Mava
Sociedad Anónima, modificando el pacto social y haciendo nuevos
nombramientos de junta directiva de la sociedad.—San
José, 6 de noviembre del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013052133).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos setenta y cuatro otorgada a las
diecisiete horas del siete de agosto de dos mil trece, se constituyó El
Pollo Feliz S.R.L. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital
social: cien mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, doce de agosto de dos
mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2013052137).
Por escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos
treinta y tres, reformando las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2013.—Lic. Dowglas Dayán Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052138).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos setenta y seis otorgada a las nueve
horas del ocho horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituyó Solano
Estol S.R.L. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social:
diez mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, doce de agosto de dos mil
trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2013052139).
Se hace constar
que mediante escritura pública número ochenta y siete del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó constitución de Benleumi Consultores Sociedad
Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San José, doce de julio de dos mil trece.—Lic. Pedro
Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052140).
Se hace constar
que mediante escritura pública número ciento cuatro del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó constitución de Nack Holdings Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San
José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052142).
Se hace constar
que mediante escritura pública número ciento tres del tomo tercero de esta
notaría, se protocolizó constitución de Towah Group Inc Limitada. Plazo:
99 años. Capital social: diez mil colones netos.—San
José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013052143).
Ante esta
notaría, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Grupo GMM S. A. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—Lic.
Victor Smith Hare, Notario.—1 vez.—(IN2013052145).
Por escritura
otorgada a las once horas cuarenta y tres minutos del cinco de agosto del dos
mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula uno de
los estatutos de la empresa Constenla S. A.—San
José, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013052146).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día seis de agosto del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Ofibodegas
Biella Carpe Negro Treinta Limitada, en la cual se modifica el domicilio
social, y se nombran nuevos gerentes. El día nueve de agosto del dos mil trece
protocolicé acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil
Ciento Sesenta y Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula del
domicilio, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos
en puestos de junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013052149).
La compañía
denominada Corporación para la Exportación de Rechazo
de Melones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos dos seis nueve ocho tres, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria, celebrada en su
domicilio social al ser las trece horas del día doce de julio del dos mil
trece, dispuso disolver dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste al ser las catorce horas del treinta y uno de
julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013052150).
La compañía
denominada Surftech Enterprizes Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis dos nueve dos cuatro, hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria celebrada en La
Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, oficina Arroyo & Asociados,
contiguo a Condominio El Sandal, a las diez horas del día quince de junio del
dos mil trece, dispuso disolver dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las catorce
horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013052152).
Por escritura
otorgada el día 8 de agosto dos mil trece, ante esta notaría, se reforman
estatutos de la sociedad anónima Propiedades Caletas del Sol
Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del dos
mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013052155).
Ante esta
notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses,
quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Movac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, nueve de agosto del año dos mil trece.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013052162).
Ante esta
notaría por escritura número ciento cuatro, otorgada a las catorce horas del
ocho de agosto de dos mil trece, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías El Jardín de Mariposas S. A.,
cédula jurídica 3-101-129979, y Suministros Entomológicos Costarricenses
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-88664, mediante la cual las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Suministros
Entomológicos Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto de
dos mil trece.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1
vez.—(IN2013052164).
Por escritura
otorgada a las diez horas del nueve de agosto del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Tienda 50 Aniversario Sociedad Anónima.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013052165).
Ante la
suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad Lagarto Azul de Abangares
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-391227, la
cual en lo conducente indica primero: que se modifica la cláusula quinta del
capital social, el cual se aumenta a la suma de veinticuatro mil colones,
representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Segundo: se modifica la cláusula novena, de los miembros de que
conforman la junta directiva por cuanto en adelante estará compuesta por cinco
miembros distribuidos en presidente, I vicepresidente, II vicepresidente,
tesorero, secretario. Tercero: se lleva a cabo el nombramiento de la nueva
junta directiva presidenta: Dania Artavia Álvarez, I vicepresidente: Mayra
Xenia Artavia Álvarez; II vicepresidente: Maritza Artavia Álvarez, secretario:
Carlos José Artavia Álvarez, tesorera: Ana Lorena Artavia Álverez, fiscal:
Elsie Artavia Álvarez, cuarto: se reforma el artículo noveno, también en cuanto
a que la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma que corresponderá a la presidenta y
secretario, se establece la excepción que a efectos de llevar a cabo las
siguientes transacciones, vender, comprar, enajenar, hipotecar o prendar bienes
de la entidad jurídica, deberán la presidenta y secretario actuar de manera conjunta
el resto de actos podrán llevarlos a cabo de manera individual. Presidenta:
Dania Artavia Álvarez, secretario: Carlos José Artavia Álvarez.—Abangares, 13 de julio del 2013.—Lic. Emilia Ulloa
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013052170).
Mediante
escritura pública número ciento sesenta y cuatro-once, otorgada a las
diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil trece, protocolizó los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centraire S.
A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve
mil ciento once, procediendo a aumentar el capital social.—San
José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2013052173).
Mediante
escritura número ciento cuatro de las ocho horas del veintidós de julio del dos
mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Diseños y Desarrollos Desamparadeños Sociedad Anónima,
se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San
José, julio del dos mil trece.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2013052174).
A las
diecisiete horas del ocho de agosto del dos mil trece, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Avenida Escazú Storage
Sociedad Anónima.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—(IN2013052175).
A las ocho
horas del siete de agosto del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Apartamento Trescientos Doce Sociedad Anónima.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2013052180).
Por escritura
número cuarenta y tres de las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil
trece, otorgada ante el notario Rubén Naranjo Brenes, se protocolizó el acta de
asamblea de la sociedad 3-101-565253 S. A., en la cual se reformó el
pacto social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013052184).
Alexander
Garita Tenorio y Luis Arturo Dormond Umaña, constituyen la sociedad Farmavet
S. A. Domicilio: San Isidro, Coronado, San José, 350 metros noreste de
Palí. Plazo: 99 años. Presidente: Alexander Garita Tenorio. Escritura: 350, de
las 10:00 horas del 08-08-2013. Tomo: 28.—Lic. Esther
Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052203).
Eduardo Arce
Flores, Virgilio Calvo González y Gerardo Antonio Ramírez Chacón, constituyen
la sociedad Igea Consultres Asociados S. A. Domicilio: Barrio
Tournón, San José, Oficentro CTA, oficina número dos, del periódico La
República cincuenta metros norte, cincuenta metros este. Plazo: 99 años.
Presidente: Eduardo Arce Flores. Escritura: 351, de las 8:30 horas del
12-08-2013. Protocolo: 28.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013052205).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 8 de agosto del 2013, a las 8:00 horas, la
sociedad Green Side of the River S. A. protocolizó
acuerdos en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 8 de agosto del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013052208).
Por escritura
otorgada ante los notarios Juan Manuel Gómez Solera y Laura Zumbado Loría a las
siete horas del nueve de agosto de dos mil trece, se constituye Grupo Médico
CCP S. A., con domicilio, La Guácima de Alajuela, del Automercado cien
este y cuatrocientos norte, cuya administración corresponderá a la presidente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2013052210).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del siete de agosto de dos
mil trece, se modificaron los estatutos y se nombra nuevo gerente para la
sociedad 3-102-636658 Limitada.—San José, 7 de
agosto de 2013.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1
vez.—(IN2013052214).
Por escritura
otorgada ante esta notoria a las 10:00 horas del 12 de agosto del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Transportes
Marco & Libe Ltda.—San José, 12 de agosto del
dos mil trece.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2013052215).
Se constituye
la sociedad V& H Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Joyce
Hidalgo Coto, cédula número uno-ocho cinco cuatro-nueve siete siete. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, a las nueve
horas del veintinueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013052219).
Ante esta
notaría, en escritura catorce otorgada en San José, a las trece horas del día
nueve de agosto del dos mil trece. Se protocoliza acta de la sociedad Concreto
Preforzado de Costa Rica Limitado, cédula jurídica: tres-ciento dos-cero
cero siete mil setecientos cuarenta y tres, en su domicilio social las actas
número cuarenta y ocho reforma en sus estatutos las cláusula segunda su plazo
social; cláusula sexta en la administración, y acta cuarenta y nueve se reforma
en sus estatutos la cláusula segunda el domicilio social, y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2013052221).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del 5 de agosto de 2013, la sociedad Inversiones
del Centro S. A. cédula jurídica 3-101-076748, procede a
modificar cláusula segunda y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre de 2012.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013052224).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Edyam Sociedad Anónima,
nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma al señor Edwin Cabezas Preciado, portador de la cédula de residencia
número uno uno siete cero cero uno cero siete cuatro cero cero seis.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Josefina Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—(IN2013052225).
Al ser las
11:40 horas del 09 de agosto del 2013, se constituyó Gadama L &
L Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Gabriela Ly Rivera.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013052227).
Ante esta
notaría y mediante escritura número quinientos ochenta y cinco-cinco, se
protocoliza el acta número dieciséis de la entidad denominada Agro Cuatro y
Dos J F C Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda realizar el cambio
de la junta directiva.—Alajuela, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Óscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013052230).
Por escritura
número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
siete de agosto del dos mil trece, se reformó el pacto social y se modificó la
junta directiva de la sociedad Comercializadora Hermanos Jiménez Fernández
Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del
día ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013052231).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de Super Vistas de Los Ángeles de Grecia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda
modificar cláusula sexta, nombrar un único gerente y toman otros acuerdos.—Grecia, tres de junio del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel
Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013052233).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de julio del dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Edificadora Friedrichshafen Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos noventa y
cinco en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
sétima de la vigilancia y la cláusula sexta de la administración.—San José,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013052236).
La suscrita
Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago,
de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur,
hace constar que mediante escritura trece uno, visible al folio dieciséis
frente del tomo uno de mi protocolo se modificó las cláusulas segunda, sexta y
décima cuarta de los estatutos de la sociedad Caballeros Dos Mil Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seis cero ocho
siete cero ocho.—Heredia, 4 de agosto del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013052237).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad denominada Casa Junto a la Piscina
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la
cláusula sexta de sus estatutos.—Jacó, Puntarenas, 8
de agosto del 2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013052238).
La suscrita Lic.
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en Palmares de
Alajuela, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada: Tejidos y Confecciones Palmares de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-cincuenta y nueve mil dieciocho, para realizar número
nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—Palmares,
diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013052239).
La suscrita
Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública con oficina abierta en
Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada, Corporación
Montgomery Olivas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares,
nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN201352241).
Por escritura
113-23 otorgada a las 15:00 horas del 25 de junio del 2013, se modifica la
cláusula primera de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima la cual se denominará A.G.T
Agro e Industria Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 25 de junio
del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013052242).
Hoy ante esta
notaría, se realiza asamblea general de socios de la Compañía E L Asesoría
Universitaria Académica y Técnica Sociedad Anónima, en la que se solicita
la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos
que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Cartago, nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Luis
Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2013052247).
Por escritura
otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, en San José, a las diez
horas del dos de agosto del año dos mil trece, se constituye: El Legado
Sosan e Hijos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Moravia, Trinidad,
Urbanización Las Rosas casa J-tres. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, cinco de agosto del mil trece.—Lic. Karla María
Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013052248).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las diez horas del doce de agosto del dos mil trece,
se reforma las cláusulas primera y sétima, se nombra junta directiva, agente
residente y fiscal y redistribución de capital social de The Toto
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos noventa y dos. Es todo.—Liberia, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Lisseth
Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2013052251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día 19 de julio del año 2013,
protocolicé acta de asamblea general de socios donde se acordó liquidar la
sociedad Canopus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-072422.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013052253).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, del día seis de agosto del dos mil trece,
se acuerda constituir la sociedad Rubik Studio S. A.—San José, nueve de agosto del dos
mil trece.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013052254).
Ante mí, Edgar
Gerardo Campos Araya, por escritura otorgada a las 16 horas 20 minutos del 09
de agosto del 2013, Juan Carlos Hernández Álvarez y María Mayela Salazar
Hernández, constituyen una sociedad que se denominará Panificadora D
Hernández Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de
Naranjo, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil trece.—Lic. Edgar
Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013052270).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Helo Baso Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
ochocientos cincuenta y cuatro, se acuerda disolver y liquidar la sociedad. Se
emplaza por treinta días a partir de esta publicación a quienes tengan interés
en oponerse.—San José, siete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013052272).
Por escrituras
números 1, 2, 3 de las 8 horas, 8:30 horas, 9:00 horas de hoy otorgadas ante mi
notaría se constituyeron Inversiones FMAGL de Ciudad Colón S. A.; Corporación
de Negocios de Cartago S. A., Inversiones Sólidas del Este S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Representación: judicial y extrajudicial:
presidente, secretario y tesorero. Plazo: 99 años.—San
José, 19 de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013052274).
Mediante
escritura de las quince horas del ocho de agosto del año del dos mil trece,
Clara Isabel Barboza Cordero y María Zoraida Elizondo Jiménez, constituyen la
sociedad Agroindustrial San Rafael S. A. Presidenta la primera. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto
industrialización de tubérculos y/agrícolas el ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe,
ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013052275).
Por escritura
pública otorgada a las quince horas del nueve de agosto del dos mil trece, se
protocolizó el acta de GVO-Crusa International Limitada, y en escritura
pública otorgada a las trece horas y quince minutos del nueve de agosto del dos
mil trece se protocolizó el acta de Oden Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, doce de agosto
del dos mil trece.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2013052276).
Que por
escritura número veinticinco otorgada en mi notaría al ser a las nueve horas
del primero de agosto del dos mil trece. Se procede a Refugio de Animales
Nosara S. A., acto en donde se procedió a realizar nuevos nombramientos que
modificaron la cláusula novena del pacto social y otorgar un poder especial.—Alajuela, cinco de agosto de dos mil trece.—Lic. Santiago
Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(IN201352280).
Por escritura
doscientos noventa y cinco, ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada GS Logística Costa Rica S. A., acto en que se nombró como
presidente al señor Andrés Alfonso Guerrero Villalobos, cédula número dos-cinco
tres siete-tres cero tres.—Alajuela, ocho de agosto
del dos mil trece.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1
vez.—(IN2013052282).
Por escritura
pública número 119, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad
denominada One Year Off Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las
14:15 horas del día 9 de agosto del 2013. Gerente uno: Grant Leroy (nombre)
Shellhammer (apellido) y gerente dos: Giovana Yvonne (nombre) Shellhammer
(apellido).—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013052285).
Mediante
escritura de las 12:00 horas del día de hoy, ante esta notaría y por asamblea
extraordinaria de accionistas, se procedió a la disolución de la compañía Limpieza
del Oeste Lio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-357010.—San José, 08 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052288).
Por escritura
de las 12:00 horas del día de hoy, se procedió a protocolizar acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Arba Packaging Technologies
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-507088. Se
modifica la cláusula de la representación creando el cargo de vicepresidente.—San José, 06 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052289).
Mediante
escritura de las 15:30 horas del día de hoy, ante esta notaría y por asamblea
extraordinaria de accionistas, se procedió a la disolución de la compañía Corporación
Castex Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-98252.—San
José, 07 de agosto del 2013.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013052290).
He constituido
la sociedad Fraromali S. A., con un capital de ciento veinte mil
colones. Plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y
vicepresidente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, siete de agosto del 2013.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—(IN2013052291).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 01 de agosto del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Muflas
y Accesorios de Costa Rica MAC Sociedad Anónima; se modifica la cláusula
sétima y se nombra presidente. Es todo.—San José,
primero de agosto del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013052295).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de agosto del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Escana
Sociedad Anónima; se modifica la cláusula sexta, y se nombra presidente. Es
todo.—San José, primero de agosto del dos mil
trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013052296).
Que en
escritura autorizada por el suscrito notario, el nueve de agosto del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productos
Biogénicos Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 9 de agosto del 2013.—Lic. Josué
Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013052300).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió
y liquidó la sociedad Noel Du Campeur S. A.—San Juan de Tibás, 12 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013052305).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió
y liquidó la sociedad El Ratón Verde S. A.—San Juan de Tibás, 12 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013052306).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 12 de agosto del 2013, se disolvió
y liquidó la sociedad El Toutou de Osa S. A.—San Juan de Tibás, 12 de
agosto del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013052307).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, se
disolvió y liquidó la sociedad El Sobrino Gordo S. A.—San Juan de Tibás, 12 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013052308).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 12 de agosto del 2013, se
disolvió y liquidó la sociedad Rico Sancocho S. A.—San Juan de Tibás, 12 de agosto
del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias Notario.—1
vez.—(IN2013052310).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las diez horas
del ocho de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Pacific
Friends Mariscos & Sushi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia, La
Rivera de Belén, del Hotel Marriot, ciento cincuenta metros al oeste y cien
metros al sur.—San José, ocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2013052312).
Por escritura
número 179 de las 18:00 horas del 21 de julio del 2013, otorgada ante el
notario José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó una sociedad anónima cuya
razón social conforme el Decreto Ejecutivo N° 33171-J; será el número de cédula
jurídica que el Registro Nacional le asigne, con un capital social de diez mil
colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013052313).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de las dieciocho horas del diez de agosto del dos mil trece, en la
que se acuerda realizar nuevos nombramientos y se reforma cláusula quinta de la
administración de la sociedad Inatel S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil setenta y cuatro.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Tatiana
Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2013052317).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2013,
se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Diez y Diez Castillo Arroyo Sociedad Anónima se
reforma la cláusula primera (de la razón social) y cuya presidenta es la señora
Mónica Castillo Incera.—San José, 05 de agosto del
2013.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1
vez.—(IN2013052318).
Por escritura
otorgada el día de hoy, a las quince horas y treinta minutos, de modifican
cláusulas segunda, sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente,
tesorero y fiscal en la sociedad Fibro Industrias Kuba Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Esteban Astorga Monestel.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052324).
Por escritura
otorgada el día de hoy, a las dieciséis horas y treinta minutos, se modifican
clausulas décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, en la
sociedad Asmon Desarrollos Forestales Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente. Esteban Astorga Monestel.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Licda. Katia
Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2013052325).
En mi notaría a
las 8 horas y cincuenta minutos del 5 de junio del 2013, se ha constituido la
compañía denominada Inversiones Agrícolas el Bajo donde Chaúl y Ofelia
Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fila del Rosario de Desamparados,
trescientos metros este y veinticinco metros sur de Panadería Canadá, distrito
noveno del cantón tres de la provincia de San José, con un capital social de
cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente de la junta directiva, quien tiene la facultad de apoderado
generalísimo.—San José, cinco de agosto del dos mil
trece.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013052328).
Por escritura
número ochenta-tres, otorgada el día de hoy ante mí, se constituye Exclusividades
Kiutis KYC Limitada, con capital social de cien mil colones con dos
gerentes con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio en San José. Es
todo.—San José, doce de agosto del dos mil trece.—Lic.
Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2013052330).
Protocolización
de acta de la sociedad Central de Contenedores Caldera Sociedad Anónima
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta: capital social y segunda:
domicilio del pacto constitutivo. Registro Público. Sección Mercantil.
Escritura otorgada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, a las diecinueve
horas del siete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Ronald Vargas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2013052333).
Ante mí, Ana
Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad Corporación Lirios del Sol S. A., el presidente
es Georges Chawan Kelesch y el capital social es de cien mil colones. Escritura
otorgada a las diez horas del ocho de agosto del dos mil trece.—San José, ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher Gólcher, Notaria.—1
vez.—(IN2013052335).
Por escritura
otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Mradores
Development Company M.D.C. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el señor
Gary Richard Rosmarin.—San José, doce de agosto del
dos mil trece.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013052337).
Por escritura
del suscrito notario, a las 12:00 horas del día 10 de agosto del 2013; se
constituyó la sociedad de esta plaza: Kass Vanti-Escazú S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José,
12 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013052339).
Que por escritura otorgada a las 10:00
horas del 09 de agosto del año 2013, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Profit Strategy Group – PSG S.
A., identificada con la cédula jurídica número 3-101-362917, donde se
modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente al capital
social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 09 de
agosto del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2013052344).
Por escritura
número doscientos ochenta de las 17:00 horas del día 5 de agosto del 2013, se
modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa Rica Aborigen y
Autóctona Bratsi S. A.—Paraíso,
seis de agosto del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2013052347).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 30 de julio del 2013, se reformó la cláusula
décimo segunda de la sociedad denominada con el nombre: Plantation Acres
Mackensie Cinco OEP Sociedad Anónima que de ahora en adelante dirá:
Presidente: Glenn Robert (nombres) Schecher (apellido), mayor, empresario,
casado, de nacionalidad estadounidense, razón por la cual porta único apellido,
portador del pasaporte de su país número: siete uno uno cinco seis ocho seis
uno dos y vecino de Jacó, Garabito, seiscientos metros este de la Pops.—Jacó,
ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Gerardo Calderón León, Notario.—1 vez.—(IN2013052348).
Por escritura
número doscientos ochenta y uno de las 11:10 horas del día 8 de agosto del
2013, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Playa Hermosa-
Blanca Siete C.R.C. Quebrada Seca S. A.—Paraíso, ocho de agosto del
2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2013052349).
Por escritura número setenta y nueve que
se encuentra al tomo décimo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Master Pieces Company Sociedad Limitada, mediante
la cual se modifica el domicilio de la sociedad y se nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de setiembre del 20013.—Lic. Fabio Arturo
Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013052356).
Por escritura
número 68-9 de las 9:00 horas del 24 de junio del 2013, se constituyó la
sociedad La Borona Dulce Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Alajuela, de Riteve dos kilómetros al sur y setecientos metros al este, casa
blanca con tapia de piedra a mano izquierda. Gerente y Subgerente ostentan la
representación legal de forma conjunta o separada.—San
José, nueve de setiembre del 20013.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013052361).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica
mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241
inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rosa Blen Castro,
apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A., la resolución
“694-13 Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Viceministro. San José, a
las once horas y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil trece.
Gestión de desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez,
cédula 9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación
Activa del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro,
cédula 1-271-916, apoderada generalísima de Blenso S. A., cédula jurídica
3-101-012324.
Resultando:
1º—Que José Luis
Lizano Rodríguez, solicita el desahucio administrativo contra Rosa Blen Castro,
del inmueble ubicado en San José, Barrio Dent del Centro Cultural Costarricense,
200 metros norte y 300 oeste, casa esquinera de un piso blanca, inscrito en el
Registro de la Propiedad al folio real 87115A-000. (f. 1)
2º—Que mediante certificación del
Registro Público el actor demuestra su derecho de propiedad sobre el bien litigioso.
(f. 8)
3º—Que de acuerdo con lo dicho por
el promovente, la demandada ocupa la propiedad por tolerancia y por haberse
negado a abandonarlo, acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión.
4º—Que la presente resolución se
emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
5º—Que se tomaron en cuenta las
normas y los términos de ley para el dictado de esta resolución.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con los artículos 455 del Código Procesal Civil, 7 y 131 de la Ley
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, se excluye del ámbito judicial el
conocimiento de los casos de ocupación por mera “tolerancia”, por lo que éstos
deben ventilarse en la vía administrativa.
II.—Que
para la procedencia del desahucio administrativo sustentado en la causal
citada, basta constatar el derecho del actor sobre la propiedad, por lo que
ante la negativa de la parte demandada para abandonarla, le asiste el derecho
para solicitar el desalojo.
III.—Que
respecto del procedimiento del desahucio administrativo la Sala Constitucional
resolvió, en casos similares:
“...la norma transcrita supra (455
CPC) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la
resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el
Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído, que contempla el
artículo 39 de la Constitución Política...”. Voto 3825 de las 11:15 horas del
25-11-1992.
IV.—Que
de conformidad con los hechos, legislación y jurisprudencia que han sido objeto
del presente estudio, se debe admitir esta solicitud. Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE
Acoger la gestión de
desahucio administrativo promovida por José Luis Lizano Rodríguez, cédula
9-026-466, apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Activa del
Norte S.A, cédula jurídica 3-101-166054 contra Rosa Blen Castro, cédula
1-271-916, apoderada generalísima sin límite de suma de Blenso S. A. En
consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo ocho de la Ley General
de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda al desahucio
según lo solicitado. De previo a ejecutar la presente resolución, se le
otorgará a la parte demandada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que
voluntariamente desaloje la propiedad que se trata. Caso contrario,
transcurrido dicho plazo sin que se presente recurso se procederá al desalojo.
Se podrá interponer recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este
Ministerio, dentro del tercer día hábil, después de notificada de conformidad
con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Expediente 894-13. Celso Gamboa Sánchez, Viceministro de Seguridad
Pública.” Notifíquese. Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso de Desalojos
Administrativos, Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces
consecutivas.—Lic. Alejandro Chan Ortiz.—(IN2013053301).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA
COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la
Competencia.—San José, al ser las catorce horas diez de julio del dos mil
trece.
Procedimiento
administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la
Competencia contra Whegner Ulises Bolaños Valerio y otros.
De conformidad con
la resolución de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2013, así como las
constancias del notificador que indican indica la imposibilidad de notificar
las actuaciones del presente procedimiento
en forma personal al señor Whegner Bolaños Valerio, se resuelve:
Ordenar la
publicación por edicto del artículo sexto de la sesión ordinaria de la COPROCOM
N° 31-2012, celebrada el martes nueve de octubre de 2012 a las 17:30 horas:
“Sexto: (…)
Se acuerda: (…):
Comisión para Promover la Competencia.
A las diecinueve horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil doce.
Procedimiento
administrativo ordinario iniciado de oficio por la Comisión para Promover la
Competencia contra las empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica
3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104-
071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería
Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas Roberto
Camacho Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León
Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas,
cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula
de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad
número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla
Camacho, portadora de la cédula 1-1422-0355 y el señor Heriberto Abarca
Valverde, cédula 1-0273-0386 para averiguar la verdad real de los hechos y
establecer la presunta responsabilidad administrativa por infracción a la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, del
20 de diciembre de 1994 y su Reglamento.
Resultando
1º—Que el 29 de agosto de 2012 en el
Diario Oficial La Gaceta se publicó el cartel de remate público N° 2,
para la explotación del redondel y la organización de las corridas de toros de
Zapote periodo 2012-2013 y 2013-2014. En esta publicación se indica que el
remate se realizará el viernes 14 de setiembre, a las trece horas en el
auditorio de la Municipalidad. (Folios 001 al 003).
2º—Que el
viernes 14 setiembre del 2012, se transmitió en el programa Telenoticias,
noticiero nacional trasmitido por canal 7, la nota periodística titulada
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por ¢400 millones”. Esta misma noticia fue transmitida en distintos medios de
comunicación masiva. (Folios 005 al 018)
3º—Que en
sesión ordinaria N° 28-2012, celebrada el martes 18 de setiembre de 2012 la
Unidad Técnica proyecta un video de la nota periodística antes citada.
Considerando la información presentada, la Comisión para Promover la
Competencia (en adelante COPROCOM)
acordó en el artículo sétimo solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo (en
adelante UTA), que se realizara una breve investigación preliminar con el fin
de obtener información que permita determinar si existen indicios de conductas
que contravengan lo estipulado por la Ley N° 7472. (Folio 019)
4º—Que la UTA
rindió informe preliminar en la sesión ordinaria N° 31-2012, celebrada el 9 de
octubre del 2012 y recomendó la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario, por estimar que existe mérito suficiente en virtud de que se cuenta
con indicios de una posible práctica monopolística absoluta. (Folios 023 al
027).
Considerando
I.—Que de conformidad con el artículo
21 de la Ley N° 7472, la COPROCOM se encarga de conocer, de oficio o por
denuncia, y sancionar cuando proceda, todas las prácticas que constituyan
impedimentos o dificultades para la libre competencia y entorpezcan
innecesariamente la fluidez del mercado.
II.—Que los
hechos analizados de forma oficiosa pueden ser constitutivos de una infracción
a lo dispuesto en el artículo 11 inciso d) de la Ley N° 7472, de la que
aparecen como presuntos responsables las empresas denominados: BGL Consultores
Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-350975, MPCM
Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866, Cooperativa de Vivienda R. L.
(COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274, Ganadería Chinchilla S. A., cédula
jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis S. A., cédula jurídica 3-101-540831
y las personas físicas Roberto Camacho Umaña, portador de la cédula de
identidad 1-0531-0152, Estrella de León Vásquez, cédula de identidad número
2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas, cédula de identidad número
1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula de identidad número
2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho,
portadora de la cédula 1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386,
por lo cual pudiera corresponderles alguna de las sanciones determinadas en el
artículo 28 de la Ley antes citada, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción del presente procedimiento.
III.—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 309.1
de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), el procedimiento
administrativo ordinario se tramita mediante una comparecencia oral y privada,
en la cual se admite y recibe toda la prueba y alegatos de las partes. Por
tanto,
Con fundamento en la recomendación de
la UTA, los preceptos reseñados de la Ley N° 7472 y demás de pertinente
aplicación, y los documentos que conforman el expediente N° 030-2012,
Se Resuelve:
1º—Ordenar el
inicio de un procedimiento administrativo ordinario, de carácter sancionador,
con el propósito de establecer la verdad real de los hechos investigados y
garantizar a las personas jurídicas y físicas investigadas el derecho de
defensa y debido proceso, previsto en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política.
A efectos de
concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la conducta que les es
imputada a los agentes económicos y personas físicas investigados, se establece
la siguiente “Relación de Hechos”:
Primero: Que
el miércoles 29 de agosto de 2012, en el Diario Oficial La Gaceta se
publicó el cartel de remate N° 2 para adjudicar la explotación del redondel y
la organización de las corridas de toros de Zapote para el periodo 2012-2013 y
2013-2014. (Folios 001 al 003).
Segundo: Que
el remate para la explotación del redondel y la organización de las corridas de
toros de Zapote se llevó a cabo a las trece horas del viernes 14 de setiembre
de ese año. (Folio 160)
Tercero: Que
el viernes 14 de setiembre se transmitió por Telenoticias una nota titulada
“Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año
por 400 millones de colones”. En esta se indicaba que la base para poder
encargase de las corridas de toros durante los festejos de fin de año del
2012-2013 y 2013-2014 era de ¢400 millones de colones y que a pesar de que
varios oferentes se presentaron, sólo uno levantó su paleta. Esta información
fue difundida por otros medios de comunicación en fechas posteriores. Folios
005 al 018.
Cuarto: Que
para poder participar en el remate, los interesados debían cancelar en la
sucursal del Banco de Costa Rica, ubicado en el primer piso del edificio José
Figueres Ferrer, en la cuenta a nombre de la Municipalidad de San José, la suma
de veinte millones de colones por la compra de la paleta. (Folio 001)
Quinto: Que
las empresas Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), representada por el señor
Orlando García López, gerente general y Whegner Ulises Bolaños Valerio y MPCM
Desarrollos Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo señor Marcelo Gamboa Venegas, realizaron el depósito
para poder participar en el remate y les correspondieron por su orden las
paletas N° 45 y 44. Que el señor Roberto Camacho Umaña, quien se hizo acompañar
de Estrella León Vásquez, presidenta con facultades de apoderada generalísima
de BGL Consultores Internacionales INC S. A. y Marjorie Chinchilla Camacho,
quien es secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Ganadería Chinchilla S. A., también realizaron el depósito y se les otorgó
el derecho con las paletas N° 42 y 41 respectivamente. Por lo que se estima que
todos son competidores entre sí para la adjudicación de la explotación del
redondel y organización de las corridas de toros de Zapote para el período
2012-2013 y 2013-2014. (Folio 159)
Sexto: Que
el acta del remate indica que éste se adjudicó por la suma de 400 millones de
colones a la empresa Cooperativa de Vivienda R.L (COOPECASA), único oferente
sobre la base de cuatrocientos millones de colones. (Folio 160).
Sétimo: Que
las distintas notas periodísticas relacionadas con el tema señalan que el
redondel será administrado por COOPECASA, BGL Consultores y Ganadería
Chinchilla. Lo anterior, debido a la existencia de un supuesto acuerdo previo
entre las empresas. (Folios 010, 013, 014 y 017)
Sobre este
punto una nota publicada en Diario Extra el de día 15 de setiembre indica:
“Dos minutos
duró el esperado remate de la administración del redondel de toros de Zapote
por dos años y ¢400 millones, dejando como sorpresa que las empresas Ganadería
Chinchilla junto a COOPECASA, que estuvieron el año pasado, se unieran a
Roberto Camacho de BGL.
COOPECASA
Warner Bolaños,
viejo conocido del redondel, expresó que fue una buena decisión, unirse para
así dejar los precios de los boletos baratos y crear una formula exitosa de
cara a la administración del redondel.
“Creo que el
espectáculo tiene que ganar, el país tiene que entender que hay que
sobreponerse a las diferencias y articular una mejora del evento. Los precios
se han elevado en los últimos años y esto hay que frenarlo para que la gente
pueda tener acceso a este evento”.
Sobre si hay o
no gato encerrado dijo: “No hay gato ni toro encerrado. Nada de eso. Hay un
negocio por tomar y hay que sacarlo. Hemos tratado de unirnos y buscar
acuerdos. Vamos a estar con BGL pues pensamos que tienen mucha experiencia.
Siento que las cosas deben hacerse muy bien siempre, que discutamos menos y
trabajemos más. Hay que buscar más patrocinadores con la misión de no castigar
al público con las taquillas”, concluyó Bolaños.
BGL
Roberto
Camacho, dueño de BGL, dijo sobre la alianza que “Zapote es una marca y
necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos coincidió. Nos entendimos muy
bien”. Sobre cómo se distribuirán las cargas expresó que “esto es una cosa de
administración”.
Finalmente,
sobre si la Municipalidad perdió al no captar más recursos con el remate al no
haber puja (se esperaba llegar a los ¢570 millones) expresó; “la Municipalidad
tiene su dinero asegurado”.
Octavo: Que
en los procesos de remate todos los que adquieren una paleta tienen derecho de
participar y ofertar, pero únicamente ofertó, y sobre la base, la empresa
COOPECASA, lo cual podría obedecer a un acuerdo o alianza entre los
competidores. Esto se desprende de lo indicado por Warner Bolaños al programa
Telenoticias:
“Logramos
articular un esfuerzo importante que hacen muchas empresas en este país, poner
de acuerdo productores, ganaderías que hace años vienen de acuerdo, y
televisoras que trabajamos conjuntamente, para lograr temprano, en el mes de
setiembre organizar todo (...)”.
Por su parte el
señor Roberto Camacho señala en esa misma nota periodística:
“Lo que hicimos
este año fue un acto de madurez entre las diferentes empresas que hemos estado
en esta cuestión de los toros (…) Nosotros queríamos que no subieran los
costos, entre más pujábamos íbamos a seguir subiendo los costos, la situación
del país no está para hacer unos festejos populares y estar subiendo los costos
de los boletos”.
Por otro lado
el señor Heriberto Abarca de Ganadería Tres Equis ante la pregunta del
periodista señala:
“Esta comunión
de intereses permitirá a las principales ganaderías formar parte de la fiesta
grande del país. Los mejores toros deleitaran en la plaza mayor” respondió:
“Nosotros tenemos veinte y resto de años y creemos que todos los años estamos
mejor preparados, inclusive este año van a haber sorpresas porque les podemos
garantizar que los toros que están, están para dar el espectáculo que el pueblo
requiere”.
Por otra parte,
el Diario Extra del 15 de setiembre de 2012, el señor Roberto Bolaño señaló:
“Zapote es una marca y necesitábamos estar en Zapote. Una persona nos
coincidió. Nos entendimos muy bien (…)”
Que posterior a
la adjudicación se indica en el periódico Al Día del 21 de setiembre: “El
miércoles, la alianza entre COOPECASA, la empresa BGL y la Ganadería Chinchilla
depositaron los ¢380 millones que hacían falta para adjudicarse las corridas de
toros de final de año.” (Folios 005 y 006, 010 y 017).
Noveno: Que
de las declaraciones brindadas a los distintos medios de comunicación por los
participantes en la alianza se desprende que el resto de potenciales oferentes
se abstuvo de ofertar.
De conformidad
con los hechos antes expuestos, en grado de probabilidad, se le atribuye a las
empresas: BGL Consultores Internacionales INC Sociedad Anónima., cédula
jurídica 3-101-350975, MPCM Desarrollos S. A., cédula jurídica 3-101-607866,
Cooperativa de Vivienda R.L. (COOPECASA), cédula jurídica 3-104- 071274,
Ganadería Chinchilla S. A., cédula jurídica 3-101-649840 y Ganadería Tres Equis
S. A., cédula jurídica 3-101-540831 y las personas físicas: Roberto Camacho
Umaña, portador de la cédula de identidad 1-0531-0152, Estrella de León
Vásquez, cédula de identidad número 2-0355-0834, Marcelo José Gamboa Venegas,
cédula de identidad número 1-0839-0085, Whegner Ulises Bolaños Valerio, cédula
de identidad número 2-0407-0083, Orlando García López, cédula de identidad
número 2-0377-0944, Marjorie Chinchilla Camacho, portadora de la cédula
1-1422-0355 y Heriberto Abarca Valverde, cédula 1-0273-0386, las siguientes
conductas:
Haber
infringido las disposiciones contenidas en el artículo 11 inciso d) de la
LPCDEC, que determina como una práctica monopolística absoluta:
“d) Establecer,
concertar o coordinar las ofertas o la abstención en las licitaciones, los
concursos, los remates o las subastas públicas.”
Se le hace
saber a las empresas investigadas que de acreditarse la comisión de la conducta
antes mencionada, podrían ser sancionados de forma individual, con el pago de
una multa hasta por seiscientas ochenta veces el monto del salario mínimo
mensual de conformidad con el artículo 28 inciso e) de la Ley N° 7472.
Asimismo, y en caso de determinarse la especial gravedad de la infracción, la
multa podrá ser hasta el diez por ciento (10%) de las ventas anuales obtenidas
por el infractor durante el año fiscal anterior a la emisión de la resolución
final del procedimiento. También podrá esta Comisión ordenar la suspensión,
corrección o supresión de la práctica prohibida.
Asimismo, se le
hace saber a las personas físicas que de acreditarse que participaron
directamente en la práctica monopolística, en representación de personas
jurídicas o entidades de hecho o por cuenta y orden de ellas, podrían ser
sancionados de forma individual, con el pago de una multa hasta por setenta y
cinco veces el monto del salario mínimo mensual de conformidad con el artículo
28 inciso h) de la Ley N° 7472.
II.—Designar a los funcionarios de la UTA, Ana Eugenia Rodríguez
Zamora, cédula de identidad 3-0320-0065, Alexander Alvarado Astúa, cédula de
identidad 1-0733-0541 y Meizel Cabalceta Cortés, cédula de identidad
5-0320-0160 quien lo presidirá, para que se constituyan en órgano director del
procedimiento, el cual regirá su actuación por las disposiciones contenidas en
los artículos 214, siguientes y concordantes de la LGAP. En este acto se
designa al funcionario Eduardo Vargas Irola, cédula de identidad 1-0757-0412
como miembro suplente del órgano director del procedimiento. En el ejercicio de
la actividad instructora, el órgano director está facultado para requerir los
informes y documentos que se califiquen como relevantes, de conformidad con el
artículo 67 de la Ley N° 7472. En su oportunidad el órgano director conferirá
traslado del expediente, citará a comparecencia oral y privada y ordenará el
recibo de toda la prueba que estime pertinente.
III.—Requerir
a los agentes económicos investigados el suministro de la siguiente
información:
1º—Señalar, dentro del tercer día
contado a partir del día hábil siguiente de notificada esta resolución, casa u
oficina o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, de ser errado, incierto o inexistente, los actos que se
dicten posteriormente dentro del presente procedimiento se tendrán por
debidamente notificados con sólo que transcurran veinticuatro horas a partir
del día hábil siguiente de emitido el acto. Asimismo, se le solicita que aporte
certificación de personería jurídica.
2º—Todas las personas investigadas
deberán indicar a esta Comisión dentro del plazo de diez días hábiles, contado
a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, lo
siguiente:
a. Indique si participó en el remate para adjudicar
la explotación del redondel de toros de Zapote y la organización de las
corridas de toros, y si lo hizo en carácter personal o en representación de
otro. En este último caso, indique de quién.
b. En relación al remate realizado el viernes 14
de setiembre en el cual resultó adjudicatario la empresa Cooperativa de
Vivienda R.L (COOPECASA) para explotar el redondel de toros de Zapote y la
organización de las corridas de toros, indique lo siguiente:
i. Las razones por las cuales no hizo una
oferta, si ese es el caso.
ii. Si conoce las razones por las cuales el resto
de participantes en el remate no hicieron una oferta. Especifique.
c. Indique si existió una negociación o acuerdo
previo entre los participantes del remate. Al respecto, señale lo siguiente:
i. La persona o empresa que promovió la
comunicación.
ii. Indique si se llegó a un acuerdo o convenio y
describa detalladamente los términos del acuerdo y de su ejecución.
iii. Indique las personas o empresas que
participaron en el convenio o acuerdo.
d. Aporte copia del acuerdo o convenio.
e. Indique la forma en que se dividieron el pago
de los 400 millones de colones por la adjudicación de la explotación del
redondel y la organización de las corridas de toros, en caso de existir
documentos que respalden el desembolso aporte copia certificada de estos.
f. Aporte copia certificada de todos los
memorandos, correspondencia, correos electrónicos y notificaciones que se haya
efectuado con los otros investigados durante los últimos seis meses.
La información
solicitada podrá ser declarada como confidencial por la Unidad Técnica de
Apoyo, ya sea a solicitud de parte o de oficio, según lo establece el referido
artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 7472 y los artículos del 272 al 274
LGAP. De aportarse alguna información que considere confidencial, favor aportar
un resumen de la información en términos que sean públicos.
IV.—Informar a los agentes económicos
investigados que la parte pública del expediente administrativo puede ser
consultada, en horas y días hábiles, en las oficinas de la UTA sita en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ubicado en la ciudad de San José,
Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República.
A la fecha de
esta resolución, la parte pública de dicho expediente se encuentra conformada
por 181 folios, que comprenden los siguientes documentos:
1. Copia del aviso publicado por la Municipalidad
de San José en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 el miércoles 29 de
agosto de 2012. Folios 001 al 003.
2. Impresión de la nota publicada en Diario Extra
el sábado 8 de setiembre de 2012, titulada “Contraloría para Remate de Redondel
de Zapote”. Folio 004.
3. Transcripción del video transmitido por
telenoticias el viernes 14 de setiembre de 2012 cuya nota se titula “Municipalidad
de San José adjudica control de corridas de toros de fin de año por 400
millones de colones”. Folios 005 y 006.
4. Copia de noticias publicadas en distintos
medio de comunicación en relación con el procedimiento para adjudicar la
explotación del redondel y organización de toros de Zapote para el año
2012-2013 y 2013-2014. Folios 007 al 018.
5. Certificación del acuerdo de la Comisión para
Promover la Competencia contenido en el artículo sétimo de la sesión ordinaria
N° 28-2012, celebrada el 18 de setiembre de 2012. Folio 019.
6. Oficio de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia DACP-OF-90-12 de fecha primero de octubre
de 2012. Folios 020 y 021.
7. Acta de notificación AN-COPROCOM-243-12. Folio
022.
8. Informe preliminar realizado por la Unidad
Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia. Folios 023 al 027.
9. Copia simple del expediente de remate público
para adjudicar la organización de toros de Zapote 2011. Folios 028 al 126.
10. Copia simple de cartel de remate público N° 2
para adjudicar la explotación del redondel y la organización de toros de Zapote
para los años 2012-2013 y 2013-2014. Folios 127 al 179.
11. Resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión para promover la Competencia, relativa a corrección de error material.
Folio180.
12. Copia en digital del video transmitido en
telenoticia “Municipalidad de San José adjudica control de corridas de toros de
fin de año por 400 millones de colones” Folio 181.
V.—Informar que contra la presente
resolución procede el recurso de reposición, previsto en el artículo 343 de la
LGAP, en relación con el artículo 345.1 del mismo cuerpo normativo. Este
recurso deberá presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para
Promover la Competencia, sita en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, ubicado en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la
Contraloría General de la República, dentro del plazo de 24 horas, contadas a
partir de la notificación de esta resolución (artículo 346 de la LGAP y los
Votos de la Sala Constitucional, N° 3904-2004 y N° 9723-2004). Acuerdo en firme
adoptado con el voto de los señores David Solano, Stephan Brunner, Grettel
López y Francisco Gamboa. Notifíquese. Referirse a: expediente Nº 030-2012.”
B. Citar
a las partes para que comparezcan a la audiencia oral que se realizará el 8 y 9
de octubre del 2013 a partir de las 9:00 horas (de no haberse concluido en
estos días, continuará en los hábiles siguientes necesarios, en el mismo horario),
en la Unidad Técnica, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Sabana Sur 400 mts oeste de la CGR. De acuerdo con el artículo 312 y siguientes
de la LGAP, se previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar
toda la prueba pertinente, bajo sanción de caducidad del derecho si lo omiten.
Con fundamento en el 317 de la LGAP, en ese acto podrán ofrecer y solicitar
admisión de toda la prueba calificada pertinente por el Órgano Director, pedir
confesión, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la
administración; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, formular
conclusiones de hecho y de derecho.
E. Informar
que además de lo indicado en la apertura, en el expediente consta:
• Carta y certificación de la Tesorería de
Municipalidad de San José, Copia del acuerdo de apertura.
Nota
del Ministerio de Trabajo, Organizaciones Sociales.
Nota
periodística “Corridas de Zapote ya tienen precio”.
Resoluciones
del órgano director de las 14:00 del 13 de noviembre, 9:00 horas del 4, 10:30
horas del 13, 10:30 horas del 16 y 10:30 del 20 de diciembre; todas de 2012.
Asimismo, de las 10: 00 horas del 14, 10:00 y 13:00 horas del 25 y 9:00 horas del 26 de febrero; 9:00 horas
del 4 y 14:00 horas del 21 de marzo de 2013; 10:00, 10: 30 y 11 horas del 3 de
abril de 2013; 10 horas del 4 de junio, 10:00 y 10:30 horas del tres de julio,
todas del 2013.
Certificaciones
emitidas por el Registro Nacional.
Escritos
de BGL Consultores Internacionales Inc S. A., M.P.C.M Desarrollos S. A., Marcelo
Gamboa Venegas, Gregorio Quesada Orozco, Roberto Camacho Umaña, Marjorie
Chinchilla Camacho Ganadería Chinchilla, Cooperativa de Vivienda R. L. y
Ganadería Tres Equis S. A.
Notas
de diarios de circulación nacional relacionadas con el procedimiento.
Escrito
del Director de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de San José.
Actas
de notificación y comprobantes de transmisión y visitas de todo el
procedimiento.
Escrito
de Gilberto Luna Montero, Periodista la Municipalidad de San José.
Escrito
de Cynthia Ortiz Ramírez, fiscalía Adjunta I de San José.
Correo
de COPROCOM y comprobante de envío.
Oficio
DACP-OF-14-13.
Estos
documentos están a su disposición en la Unidad Técnica de Apoyo. Publíquese
tres veces consecutivas. Órgano Director. Meizel Cabalceta Cortés, Presidente,
Alexander Alvarado Astúa y Ana Rodríguez Zamora. Referirse a expediente
D-030-12. Notifíquese.—Ana Victoria Velázquez,
Directora.—O. C. N° 19643.—Solicitud O. C. Nº
111-210-074-2013.—C-521800.—(RP2013145427).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Laura
Marcela Cordero Arroyo, carné 13626, expediente 13-000590-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas con dieciséis minutos del ocho de mayo del
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2003: primera quincena de julio.
Del año 2010: segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda
quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre.
Notaria: Lizbeth Cardona Campos,
carné 8148, expediente 13-000384-0624-NO, resolución de las diez horas con
veintidós minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2005: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2006:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2007: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio.
Notario: Luis Fernando Vargas
Benavides, carné 1298, expediente 13-000774-0624-NO, resolución de las doce
horas con cuarenta y seis minutos del de cuatro de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena
de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: Todos los índices.
Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.
Notaria: Luz Marina Cordero Mora,
carné 4683, expediente 13-000407-0624-NO, resolución de las nueve horas con
cincuenta y siete minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1993: De la segunda quincena de enero a la
segunda quincena de agosto. Del año 1994: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero
a la primera quincena de julio.
Notario: Manuel Portuguez
Benedettini, carné 2223, expediente 13-000908-0624-NO, resolución de las
doce horas con treinta y ocho minutos del de doce de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda
quincena de setiembre. Del año 2006: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero.
Notario: Mario Alberto Rodríguez
Zamora, carné 6367, expediente 13-000783-0624-NO, resolución las catorce
horas con dos minutos del de cuatro de
marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda
quincena de marzo a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero.
Notario: Miguel Eduardo Sancho
Monge, carné 6140, expediente 13-000416-0624-NO, resolución de las diez
horas con veintitrés minutos del veintinueve de abril del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1996: primera quincena de mayo. Del año 1999:
primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero.
Notaria: Mónica Romero Chacón,
carné 15956, expediente 13-000514-0624-NO, resolución de las doce horas con
siete minutos del veintinueve de abril del dos mil trece, quincenas pendientes:
Del año 2009: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre,
primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los
siguientes hechos:
1º—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2º—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando
se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De
conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior
Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en
el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por
lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el diario oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 119-786-02113.—Crédito.—(IN2013046199).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Notifica. Que ante
la ausencia de dirección exacta de casa de habitación del licenciado Jorge Luis
Bejarano Orozco, CPA 2871, cédula de identidad número 7-0067-0612, con
fundamento en el artículo 241 y 242 de la Ley General de La Administración
Pública, se procede a notificarle el oficio CCP-FIS 97-2013 emitido por el
Departamento de Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el
día 02 de mayo del 2013, que en lo que interesa dice así:
Estimado señor:
El Departamento
de Fiscalía le comunica que el día 30 de abril del 2013, se recibió una
denuncia formal en su contra presentada por los señores Francisco Ramírez
Arroyo y Luis Francisco Ramírez Mora, en la cual los denunciantes manifiestan
que contrataron sus servicios como Contador Público Autorizado, para que
procediera a efectuar los cálculos para realizar un estudio sobre el lucro
cesante, para efectos de un reclamo ante el Banco de Costa Rica.
Según los señores
Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez, le entregaron en el mes de marzo
del 2012 un expediente con toda la documentación que ellos recopilaron y le
depositaron además en su cuenta bancaria un monto de ¢100.000.00 por sus
servicios. Los denunciantes alegan que usted no quiso cumplir con el servicio profesional
contratado y que además, no ha querido hasta el día de hoy devolverles el
fólder con toda la documentación.
Ante tal situación, y de acuerdo con el numeral 28 de la Ley 1038 del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y los artículos 14, 15 y 78 de su
Reglamento, esta Fiscalía procede a solicitarle la presentación de una carta de
descargo en la cual se refiera a los puntos cuestionados por los señores
Francisco Ramírez y Luis Francisco Ramírez.
Asimismo, sírvase
indicar: dirección exacta, fax o correo electrónico, donde atender futuras
notificaciones relacionadas con el estudio del presente caso, de conformidad
con los Artículos 239 y 243 de la Ley General de la Administración Pública, y
Ley de Notificaciones Nº 8687. Se advierte que al no señalar lugar para
notificaciones, el acto sujeto a comunicación del interesado, quedará
notificado automáticamente con el solo transcurso de 24 horas de dictado este.
(Artículo 11 de la Ley de Notificaciones 8687).
La información deberá remitirla a esta Fiscalía, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de recibo de la presente, conforme lo establece
el Artículo 264 de la Ley General de Administración Pública.
Cualquier
información adicional con respecto al estudio, la puede realizar al
Departamento de Fiscalía, al teléfono: 2297-0045 ext. 102 ó 128, fax 2241-1571.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. Claribet Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013053401).
COSTA MONTAÑA ESTATES ORQUÍDEA
CERO CERO OCHO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el domicilio personal,
laboral y fiscal actual y habiéndose agotado todas las formas de localización
posibles, se procede a notificar por medio edicto al señor Keith Forney
pasaporte 22060887 y al señor James Truit, pasaporte 017739160 ambos estadounidenses
para informales que no han efectuado el pago del saldo de su deuda con la
sociedad portadora del número de cédula jurídica 3-101-449097. Se concede un
plazo de noventa días a partir de la segunda publicación, para que los deudores
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, se aplicará lo estipulado en
la cláusula 18 del contrato firmado por ambas partes el 12 de febrero del 2009.
Costa Montaña Estates Orquídea Cero Cero Ocho.—San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Laura Sagot Somarriba, Notaria.—(IN2013053870).
[1]* Nota de la
Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en cuenta la diversidad de la
terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la
Conferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término
“trabajadora o trabajador del hogar” es sinónimo de “trabajadora o trabajador
doméstico”.
[2] Con esta
publicación se atiende, además, lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de
la Ley 7558, que establece que el Banco Central publicará en los meses de enero
y julio un informe sobre la evolución de la economía en el semestre anterior.
[3] A partir del
2007 se denomina Programa Macroeconómico; la congruencia de este programa es
evaluada con el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Para
mayor detalle consultar el documento “El modelo macroeconómico de proyección
trimestral del Banco Central de Costa Rica en la transición a la flexibilidad
del tipo de cambio” en DIE-08-2008-DI.
[4] Aprobado en
firme por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6
de la sesión 5606-2013 del 30 de julio del 2013.
[5] Con una
desviación estándar de ± 1,1 p.p.. Para mayor detalle consultar el documento
“Inflación de socios comerciales como referencia para la meta de inflación en
Costa Rica”, Documento de Trabajo-22-2012, Departamento de Investigación
Económica, BCCR.
[6] El Banco
Central reconoce que el compromiso con los tipos de cambio de intervención en
los límites de la banda limita la eficacia de la política monetaria.
[7] Este proyecto
de ley pretende reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta, para incrementar en
30 p.p. el impuesto sobre los rendimientos (8%) y reformar la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica para aplicar depósitos obligatorios (25%) no
remunerados sobre ingresos de capital externo para colocarlos en títulos
nacionales. La aplicación de ambos instrumentos temporales estaría condicionada
a que la Junta Directiva del Banco Central considere que existe un
desequilibrio en la economía nacional producto de la entrada de capitales del
exterior.
[8] Ante el menor
dinamismo de las economías avanzadas, las emergentes han crecido moderadamente
en el 2013. Se espera que China continúe con una tasa similar a la del 2012, en
un contexto de mejora en la demanda externa y baja inflación. Por su parte,
luego de una desaceleración en el 2012, la mayoría de economías
latinoamericanas crecerían este año aunque con asimetrías en sus tasas de
crecimiento.
[9] La firma
especializada Emerging Portfolio Fund Research, Inc (EPFR Global) comentó
recientemente en Bloomberg que ahorrantes retiraron más de EUA$19.000 millones
de los mercados emergentes en junio del 2013.
[10] Estos
indicadores constituyen una medida de la inflación asociada al fenómeno
monetario, sobre la cual la política monetaria tiene mayor influencia.
[11] Excluye de la
canasta del IPC los precios de combustibles, frutas, hortalizas, leguminosas y
tubérculos.
[12] Ello aunado a
la tendencia de mediano plazo de reducción del tamaño del déficit del Banco
Central, producto entre otros de capitalizaciones realizadas en años
previos. Para mayor detalle consultar
los Informes de Inflación de enero 2005, febrero y agosto 2007,
junio 2009 y setiembre del 2012.
[13] El exceso de
gasto cuyo origen se relaciona con desequilibrios monetarios, se aproxima con
la brecha del producto, la cual se calcula como la diferencia entre el nivel
del producto efectivo y el potencial, expresado como porcentaje del producto
potencial. El producto potencial se refiere al nivel máximo que la economía
puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, sin que genere
presiones inflacionarias.
[14] Según la
Encuesta de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio.
[15] Por la
pérdida de competitividad ante el encarecimiento de insumos en el proceso
productivo, con repercusión directa y negativa sobre sus exportaciones.
[16] La
disminución en el área sembrada de arroz estuvo
asociada, en buena medida, con la expectativa de posibles fijaciones de
precios que creó un clima de incertidumbre entre los productores.
[17] El
crecimiento de la producción de leche durante el primer semestre del año,
respondió a la apertura de nuevos mercados de exportación, además de la
iniciativa para aumentar su presencia en Estados Unidos con productos
derivados.
[18] La directriz
presidencial 040-H del 3/12/12 permitió la contratación de nuevas plazas,
particularmente, en educación (mayor matrícula y apertura de nuevos centros
rurales y técnicos), Ministerio de Seguridad, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Ministerio de Justicia y Paz, Tribunal Supremo de Elecciones y
Poder Judicial.
[19] El crecimiento real de los ingresos y
gastos del Gobierno fue a junio del 2013 de 2% y 4,5% respectivamente.
[20] Destacan los
giros para infraestructura vial y el aporte a las Juntas de Educación para
infraestructura física. En el primero de
los casos sobresale la rehabilitación y ampliación de la Interamericana Norte
(Cañas-Liberia), el mejoramiento de la Ruta 32 (San José-Limón) y la
construcción de la carretera de Bajos de Chilamate.
[21] El diferencial
entre el rendimiento medio de los activos externos (expresado en moneda local)
y el costo medio de la captación en este semestre fue mayor que en igual
período del año previo (8,1 p.p. contra 7,3 p.p. en el 2012).
[22] Incluye una muestra de 6
instituciones del sector público, a saber, CCSS, ICE, CNP, RECOPE, JPS e ICAA.
[23] Deuda total
no consolidada del Gobierno Central, Banco Central y algunas instituciones del
resto del sector público.
[24] Parte de los
recursos provenientes de la colocación de títulos de deuda externa en el 2012 y
en el 2013 se mantiene depositado en el Banco Central.
[25] Incluye el
medio circulante más depósitos de ahorro a la vista, cheques de gerencia,
cheques certificados y depósitos de plazo vencido, en moneda nacional.
[26] Medido como
el diferencial entre la tasa básica pasiva neta y la tasa de indiferencia
(considera tasa de interés para depósitos
a 6 meses en dólares y la expectativa de
incremento anual del tipo de cambio del dólar respecto al colón).
[27] En el último
cuatrimestre del 2012 adquirió EUA$1.131,3 millones y en el primer trimestre
del 2013 EUA$549,7 millones.
[28] Acorde con los límites de
crecimiento al crédito al sector privado no financiero.
[29] Crédito otorgado por las “Otras
sociedades de depósito” (ODSD), agrupación que comprende a los bancos
comerciales, cooperativas de ahorro y crédito, empresas financieras no
bancarias y mutuales de ahorro y préstamo.
Algunas entidades financieras limitaron sus promociones y restringieron
las colocaciones con el objetivo de cumplir los lineamientos establecidos por
el BCCR en enero del presente año.
[30] Estas dos actividades representan un 60% del crédito al sector privado
total.
[31] El saldo de
la deuda externa del sistema financiero respecto a la liquidez total y al
crédito al sector privado ha tendido a crecer y en abril del 2013 se ubicó en
13% y 14%, en su orden. El
comportamiento es más pronunciado en relación con el crédito al sector privado
en moneda extranjera (alcanzó casi un 36%).
[32] Con estos
resultados la economía aún presentaría holgura en su capacidad de producción.
[33] Se estima que
el mayor incremento en la cantidad de barriles se dio en la primera parte del
año, mientras que los precios del barril serían superiores en el segundo
semestre. Para el 2014 se estima un
aumento de 3,8% en la demanda de barriles y precios similares al 2013.
[34] La colocación
de títulos de deuda externa en el 2013 se realizó en el mes de abril. Para el 2014 se supone se realiza en el
segundo semestre de ese año.
[35] Dados los
costos económicos asociados a las crisis financieras recientes, existe consenso
internacional acerca de la necesidad de revisar y mejorar los sistemas de
vigilancia y mecanismos de supervisión del sistema financiero.
[36] La política
macroprudencial contribuye a promover la estabilidad financiera y
macroeconómica reduciendo los riesgos sistémicos.