N°
01-17-18
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
HACE
SABER:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Que en la sesión N° 176-2016, celebrada el 8 de
agosto del 2017, en el artículo 23 se dispuso:
“Se acuerda: con base en la solicitud planteada
por el diputado Carlos Hernández Álvarez, mediante oficios CHA-0112-2017 y
CHA-0113-2017, tomar las siguientes disposiciones:
1. Cesar
el nombramiento del señor Alex Eduardo García Cruz, cédula N° 1-466-112, en el
puesto N° 078922 de Asesor Especializado BR, a partir del 8 de agosto del 2017.
2. (…)”
Igualmente se dispuso publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el citado acuerdo durante tres días seguidos.
San José, 21 de agosto del 2017.—Gonzalo
Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria,
Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—O. C. Nº 27022.—Solicitud Nº 92799.—(
IN2017161837 ).
N° 722-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de
la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta
N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
Señores Eddy Mata Barahona, cédula Nº 3-309-810 y Fernando Chacón Durán, cédula
Nº 1-931-015, para que asistan al curso de Capacitación Especial para
Sub-oficiales, que tendrá lugar del 14 de setiembre al 16 de noviembre del
2017, en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado
en Columbus, Georgia, Estados Unidos. Así mismo se designa al Señor Mario Bravo
Benavides, cédula Nº 1-688-649, como suplente en caso de que alguno de los
anteriores no pueda asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el
Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo 3º—Durante su participación en el
referido curso, ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 5.—Rige desde el 13 de setiembre y
hasta el 17 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 21 de agosto del 2017.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O.C. N° 32876.—Solicitud N° 10006.—(
IN2017162508 ).
N° 058-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 mayo de
1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N°
8262 del 17 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que durante el mes de noviembre de cada
año, se ha celebrado en Costa Rica la Semana Global de Emprendimiento
(por sus siglas en ingles GEW-Global Entrepreneurship Week), el cual es un
evento a nivel global que promueve el emprendimiento en más de 160 países.
III.—Que para el Poder Ejecutivo es
importante el continuar apoyando este tipo de actividades, para lo cual
declarará de interés público todas las actividades que se realicen en Costa
Rica en el marco de la Semana Global de Emprendimiento, con el
fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar de Interés
Público el evento denominado “Semana Global de Emprendhniento (GEW)”,
que se realizará del 13 al 19 de noviembre del año 2017, con el fin de
continuar promoviendo y fomentando la cultura emprendedora en nuestro país.
Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias
del Sector Público y Privado, para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de las actividades
relacionadas con la “Semana Global de Emprendimiento”.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de junio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Geannina Dinarte Romero.— 1 vez.—O. C. N° 30857.—Solicitud N° 11448.—(
IN2017162406 ).
ACUERDO
N° DM-FP-1978-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Gerardo Vicente
Salazar, conocido como Yayo Vicente Salazar, cédula de identidad número
1-0435-0724, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada la OIE organizara “Taller que se
enfocará en el papel crítico de los Servicios Veterinarios en la Reducción de
las Amenazas Biológicas y hará igualmente énfasis en la importancia de la
legislación y de la Cooperación Interinstitucional para asegurar una Efectiva
Preparación y Respuesta ante las Amenazas Biológicas”, que se llevará cabo en
Panamá, del 20 al 22 de junio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Mundial de Sanidad
Animal (OIE), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 19 de junio y regresando el 22 de junio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 19 de junio al 22 de junio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil diecisiete.
Publíquese:
Dra. María Esther Anchía
Angulo, Ministra de Salud a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18172.—(
IN2017162208 ).
N° DM-FP-4212-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Inga. Xiomara Jiménez
Soto, cédula de identidad N° 1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Seminario Convención sobre Armas Químicas y la Gestión de
la protección y Seguridad Químicas”; que se llevará cabo en la Ciudad de
México, México, del 17 al 19 de julio del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 16 de julio y regresando el 20 de julio del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 16 de julio al 20 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18170.—( IN2017162160 ).
N° DM-FP-4213-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Vera Leiva
Carvajal, cédula de identidad N° 1-0858-0457, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Sistemas de pago en Salud y Compra Estratégica: ¿Cómo
pueden Apoyar el Logro de la Salud Universal?”; que se llevará cabo en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 21 al 23 de agosto del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 20 de agosto y regresando el 24 de agosto del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 20 de agosto al 24 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18170.—( IN2017162161 ).
Nº DM-FP-4214-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Rodrigo Marín
Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, Coordinador del Programa de Control de Vectores, para
que asista y participe en la actividad denominada “Entrenamiento de Campo sobre
el uso de Mosquitos transgénicos para el control de aedes aegypti”, que se
llevará cabo en Gran Caimán, del 24 al 28 de julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por OXITEC Ltd., por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 23 de julio y regresando el 29 de julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de julio al 29 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.— O. C.
Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18170.—( IN2017162162 ).
N° DM-FP-4215-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Cynthia Pérez
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0600-0719, funcionaria de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “Curso Manejo de Medio Ambiente Urbano”; que se llevará cabo en la
Ciudad de Nagoya, Japón, del 02 al 18 de octubre del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 29 de setiembre y regresando el 20 de octubre del 2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 29 de setiembre al 20 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18170.—( IN2017162164 ).
Nº DM-FP-4216-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
César Gamboa Peñaranda, cédula de identidad Nº 1-0678-0708, Director Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en
la actividad denominada “XVII Reunión de la Red-Consejo Iberoamericano de
Donación y Trasplante”, que se llevará cabo en la Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, del 31 de agosto al 1° de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 30 de agosto y regresando el 2 de
setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de agosto al
02 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quiros, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18171.—( IN2017162197 ).
N° DM-FP-4217-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Roselyn Serrano Vargas, cédula de identidad N° 1-1085-0267, funcionaria de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, para que asista y
participe en la actividad denominada “Reunión Fortalecimiento del Registro de
Datos de Donación y Trasplante (DONASUR)”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, el 1° de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria estará saliendo del país el día 31 de agosto y regresando el 02 de
setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 31 de agosto al
02 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18171.—(
IN2017162198 ).
Nº DM-FP-4218-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Olga Hernández
Chaves, cédula de identidad Nº 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Bienal FGL-CLAP/SRM: Mejorando la Salud de
Mujeres, Madres y Recién Nacidos”; que se llevará cabo en Punta Cana, República
Dominicana, del 12 al 14 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 11 de setiembre y regresando el 15 de setiembre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de setiembre al 15 de del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18171.—( IN2017162199 ).
AN° DM-FP-4219-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen,
cédula de identidad N° 5-0122-0155, Director y la Dra. Ana Eduviges Sancho
Jiménez, cédula de identidad N° 2-0391-0783, ambos funcionarios de la Dirección
Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Seminario-Taller para tomadores de decisiones en Salud
Análisis Multicriterio: Herramienta de Gestión en Adquisición de Medicamentos y
Tecnologías Sanitarias”, que se llevará cabo en Panamá, del 09 al 11 de agosto
del 2017.
Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Pontificia
Universidad Católica de Chile y la Universidad de Panamá, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán
saliendo del país el día 08 de agosto y regresando el 12 de agosto de julio del
2017.
Artículo 5°—Rige a partir del 08 de agosto al 12 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los dieciocho días del mes
de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.— O. C.
N° 3400031658.—Solicitud N° 18171.—( IN2017162200 ).
Nº DM-FP-4220-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba
Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de la Dirección de
Vigilancia de la Salud y Secretario Técnico de la Comisión Nacional de
Vacunación y Epidemiologia, para que asista y participe en calidad de expositor
en las actividades denominadas: “XVII Jornada de Pediatría — II Curso
Internacional de Emergencias y Cuidados Intensivos Pediátricos”, que se
llevarán a cabo en Perú, del 19 al 21 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Sociedad Peruana de Pediatría,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo
del país el día 18 de octubre y regresando el 22 de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 18 de octubre al 22 de octubre de marzo
del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18171.—( IN2017162201 ).
N° DM-FP-4221-17
EL MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Rodrigo Marín Rodríguez, cédula de identidad Nº 8-0115-0892, funcionario de la
Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en calidad de
expositor en la actividad denominada “15° Curso Internacional de Dengue”,
que se llevará cabo en la Habana, Cuba, del 07 al 18 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios del Dr. Marín Rodríguez, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 06 de agosto y regresando el 12 de
agosto del 2017, por lo que participará solo ese período.
Artículo 5º—Rige a partir del 06 de agosto al
12 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen
Mayorga Quiros, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18172.—(
IN2017162209 ).
Nº DM-FP-4222-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr.
Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia Nº 172400116321, funcionario de
la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada: “Intercambio de Experiencias sobre Sistemas de Registros
Nominales de Vacunación Electrónico (RNVe)”, que se llevará a cabo en la Ciudad
de Santiago, Chile, del 22 al 24 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos
propios del Dr. Arroba Tijerino, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el día 21 de agosto y regresando el 25 de
agosto del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 21 de agosto al
25 de agosto del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.
San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18172.—( IN2017162210 ).
N° DM-FP-4223-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en el artículo 28
inciso 2) acápite a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ministerial N° DM-FP-1775-17 de 17 de mayo del 2017, publicado en La Gaceta N°
118 del jueves 22 de junio del 2017, en el cual se autoriza la participación de
la Dra. Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, Responsable
de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Prevenibles por Vacunación y el
Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N° 172400116321, Secretario
de la Comisión Nacional de Vacunación, ambos funcionarios de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “XXIV Reunión del Grupo de Trabajo Asesor (GTA) sobre Enfermedades
Prevenibles por Vacunación”, que se llevará a cabo en Panamá, del 12 al 14 de
junio del 2017.
2º—Que mediante oficio N°DM-5115-2017, de
fecha 23 de junio del 2017, suscrito por la Dra. María Esther Anchía Angulo,
entonces Ministra a. í., de salud, en el cual solicita modificar la fecha de la
actividad que se consignó erróneamente en el DM-3223-2017, de fecha 10 de mayo
del 2017. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos 1, 4 y 5 del Acuerdo Ministerial N° DM-FP-1775-17 de 17 de mayo del
2017, publicado en La Gaceta N°118 del jueves 22 de junio del 2017, para
que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Designar a la Dra.
Hilda Salazar Bolaños, cédula de identidad N° 2-0291-1071, Responsable de
Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Prevenibles por Vacunación y el Dr.
Roberto Arroba Tijerino, cédula de residencia N°172400116321, Secretario de la
Comisión Nacional de Vacunación, ambos funcionarios de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la actividad
denominada “XXIV Reunión del Grupo de Trabajo Asesor (GTA) sobre Enfermedades
Prevenibles por Vacunación”, que se llevará a cabo en Panamá, del 12 al 14 de
julio del 2017.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios estarán saliendo el día 11 de julio y regresarán el
día 15 de julio del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11
de julio al 15 de julio del 2017.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José a los catorce del mes de julio del dos mil diecisiete.
Publíquese:
Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18172.—(
IN2017162211 ).
Nº 012-2017-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, en
concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas,
el artículo 13 inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de
dicho Ministerio, Decreto Nº 1508-TBS del 26 de febrero de 1971 y los artículos
4º y 5º del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo,
Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 105 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de
abril de 1955, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el
nombramiento de los miembros del Consejo Superior de Trabajo.
II.—Que en el artículo 4º del Decreto
Ejecutivo Nº 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010, Reglamento de Funcionamiento
del Consejo Superior de Trabajo, se indica que ese Consejo estará conformado
por tres representantes de las organizaciones patronales y tres suplentes, tres
representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes y tres
representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad
Social, el (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la)
Ministro (a) de Justicia, quienes podrán ser sustituidos por sus respectivos
Viceministros en caso de ausencia.
III.—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo
Nº 36157-MTSS, estipula que los representantes de los sectores empleador y
trabajador, serán nombrados respectivamente por las organizaciones de
empleadores y de las organizaciones de trabajadores más representativas,
conforme las define el Convenio Nº 144, Convenio sobre la Consulta Tripartita,
nombramiento del que se tomará conocimiento mediante Acuerdo del Poder
Ejecutivo.
IV.—Que de conformidad con el artículo Nº 6
del Decreto Ejecutivo Nº 36157-MTSS, el mandato de los representantes de las
organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores venció,
por lo cual resulta necesario nombrar a los nuevos miembros ante este Consejo
Superior de Trabajo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar los
representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de
trabajadores ante el Consejo Superior de Trabajo, a las siguientes personas:
Representantes del Sector Empleador: Como
miembro titular: Salomé Vega Morera, cédula Nº 206250896, y su respectivo
miembro suplente Luis Medrano Steele, cédula Nº 106210765. Como miembro titular
Mario Barboza Jiménez, cédula Nº 105700212, y su respectivo miembro suplente
Fabio Masís Fallas, cédula Nº 108930800. Como miembro Titular Valentina Obando
Vives, cédula Nº 113070724, y su respectivo miembro suplente Rolando Barrantes
Alvarado, cédula Nº 401290368.
Representantes del Sector de los
Trabajadores: Como miembro titular a Gilberth Díaz Vázquez, con cédula de
identidad Nº 501950021, y su respectivo miembro suplente a Olga Marta Gómez
González, con cédula de identidad Nº 107060907. Como miembro titular a Olman
Chinchilla Hernández, con cédula de identidad Nº 105170241, y su respectivo
miembro suplente a Miguel Campos Rojas, con cédula de identidad Nº 202820014.
Como miembro titular a Franklin Benavides Flores, con cédula de identidad Nº
401220973, y su respectivo miembro suplente a Ólger Chaves Miranda, con cédula
de identidad Nº 400950564.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Alfredo Hasbum Camacho.— 1 vez.—O. C. Nº 30903.—Solicitud Nº 21353.—( IN2017162706 ).
N°
578-COMEX-H.—31 de octubre del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el
artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
1.—Que el
Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2009, con el objetivo de llegar a ser
miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre del
2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de
Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso
incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la
OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo,
mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos
fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas
científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este
contexto, los días 08 y 09 de noviembre de 2016, en el Centro de Conferencias
de la OCDE en París, Francia, se llevará a cabo la reunión del Grupo de Trabajo
N° 9 sobre Impuestos al consumo (Working Party N° 9 on Consumption Taxes) de la
OCDE, con el fin de ir generando un posicionamiento país en temas de impuestos
dentro de la tributación pública. Durante el evento se desarrollarán los
siguientes temas: (i) presentación del cuestionario enviado a los países sobre
la aplicación de las recomendaciones de la Directriz Internacional del IVA
(Impuesto sobre el Valor Agregado), considerando el lugar de imposición para
servicios e intangibles, (ii) avance del informe sobre el diseño y operación de
mecanismos para la eficiente y eficaz recaudación del IVA en los casos de
proveedores no domiciliados, (iii) actualización sobre las reformas planteadas
por Suiza y la Unión Europea para incrementar la recaudación del impuesto por
las importaciones de bienes de bajo valor, (iv) proceso de acceso de Costa Rica
a la OCDE. Se incluye la presentación del Impuesto General sobre las Ventas y
la defensa del capítulo 7 del cuestionario de acceso ante el Secretariado y los
demás países miembros, (y) métodos alternativos para la recaudación del IVA.
Destaca la presentación de un sistema automatizado para la recaudación del IVA
en transacciones internas, (vi) presentación del proyecto del 020 (grupo de 20
países industrializados y emergentes) para identificar las mayores fuentes de
inseguridad jurídica y propuestas para mejorarla, (vii) resultados del
cuestionario sobre necesidades de información y asistencia administrativa de
las Administraciones Tributarias para el IVA y, (viii) discusión sobre los
temas a desarrollar en el cuarto foro mundial del IVA a celebrarse en abril de
2017.
V.—Que es de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República
la participación en tal evento de los funcionarios designados por el Ministerio
de Hacienda para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE.
Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano
lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de
la tributación pública de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes personas que formarán parte de la delegación oficial compuesta por
el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) para
participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 9 sobre Impuestos al consumo
Working Party N° 9 on Consumption Taxes) de la OCDE, a efectuarse en el Centro
de Conferencias de la OCDE en París, Francia los días 08 y 09 de noviembre de
2016:
Señor Carlos Luis Vargas
Durán, portador de la cédula de identidad número 1-0723-0366, Director General
de Tributación del Ministerio de Hacienda. La importancia de la participación
del señor Vargas Durán se debe a que es el responsable de los temas a
desarrollarse en este grupo de trabajo, así como el responsable directo de la
implementación de las medidas recomendadas por la OCDE. Señor Marco Antonio
León Tenorio, portador de la cédula de identidad número 1-1245-0426,
funcionario de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria
del Ministerio de Hacienda. La importancia de la participación del señor León
Tenorio se debe a que trabaja de forma activa en la comisión de reforma
tributaria, siendo el encargado de proponer las reformas al Impuesto sobre la
Renta y sobre el valor agregado, actualmente en discusión en la Asamblea
Legislativa y es parte del Equipo de trabajo de la erosión de la base imponible
y el traslado de beneficios. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Participar en la reunión del Grupo de Trabajo N° 9
sobre Impuestos al consumo donde se llevará a cabo la discusión de adhesión de
Costa Rica en este grupo de trabajo y en la cual el país deberá presentar el
estado de situación, desafíos y planes para atenderlos en cuanto a temas
fiscales. 2) Dar seguimiento a las recomendaciones de la Directriz
Internacional del IVA (Impuesto sobre el valor agregado), considerando el lugar
de imposición para servicios e intangibles. 3) Contribuir en la discusión,
análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas.
4) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha
establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país
en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a
la adhesión. 5) Atender las ponencias sobre los avances para mejoramiento de la
recaudación del IVA y dotar de seguridad jurídica a los sistemas tributarios.
6) Dar seguimiento al avance del informe sobre el diseño y operación de
mecanismos para la eficiente y eficaz recaudación del IVA en los casos de
proveedores no domiciliados.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Luis
Vargas Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.111,56
(mil ciento once dólares con cincuenta y seis centavos) y en el caso del señor
Marco Antonio León Tenorio, ascienden a $946,08 (novecientos cuarenta y seis
dólares con ocho centavos), ambos sujetos a liquidación, se asumirán con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte terrestre
en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por COMEX, por la
subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y-hacia el lugar de destino viajan a partir del 06 de noviembre y
regresan a Costa Rica el 10 de noviembre de 2016. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se les autoriza para hacer
escala en Dallas y Miami, Estados Unidos de América, por conexión. El día 06 de
noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Los funcionarios indicados en el
precitado acuerdo, no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje: Así mismo, rendirán a su jerarca el
informe respectivo sobre su participación en el evento.
Artículo4º—Rige del 06 al 10 de noviembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 33602.—Solicitud N° 19208.—( IN2017162542 ).
N° 028-2017-COMEX
30 de enero de 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; 2 inciso b) y 8 incisos a) y b) de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley No. 7638 de 30 de octubre de 1996 y 4
inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo y cuarto del Acuerdo Ejecutivo número 517-2016 de fecha 06 de
octubre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del Diputado Hayling Carcache, de la Diputada Jiménez Vásquez y del Diputado
Alfaro Jiménez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$1.768,00 (mil setecientos sesenta y ocho dólares) para cada uno, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en la República de Corea,
será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. El seguro viajero será cubierto con recursos de la Asamblea
Legislativa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viajan a partir del 09 de octubre y retoman a Costa Rica el 15 de
octubre de 2016. Se les autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados
Unidos de América, por conexión. Los días 09 y 15 de octubre corresponden a fin
de semana.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 de octubre y
hasta al 15 de octubre de 2016.
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 517-2016 de fecha 06 de
octubre de 2016, se mantiene igual.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de enero de dos mil diecisiete
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
3400030803.—Solicitud N° 19206.—( IN2017162492 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La Guaria
del Empalme de San Isidro de El Guarco, código de registro 588. Por medio de su
representante: Emmanuel Eduardo Vega Serrano, cédula 303010282 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma de estatutos, específicamente
en el artículo 20 para que en adelante se lea así:
Artículo
20: Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente
siempre y cuando la asamblea tome el acuerdo.
Dicha reforma es visible a folio 255 del libro
de actas de asamblea general, cuya copia se encuentra en resguardo en el tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea de fecha
30 de julio del 2017. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas veinte minutos del
día veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017162577 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-024/2017.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de
identidad: 1-0755-0363, en calidad de representante legal de la compañía
Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Guadalupe, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo:
ATOMIZADOR DE MOCHILA MOTORIZADO, marca: Maruyama, modelo: MM-180, peso: 11.2
kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama MFG. Co. Inc. Conforme a lo establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017161456 ).
AE-REG-E-025/2017.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad N° 1-0755-0363, en
calidad de representante legal de la compañía Distribuidora Maruco, S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guadalupe, San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de Mochila con Batería
de Litio, Marca: Maruyama, Modelo: MS-40-Li, Peso: 5,3 kilogramos y cuyo
fabricante es: Maruyama MFG. CO. INC Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 07:20 horas del 09 de agosto del 2017.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—( IN2017161454 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Res.
DGAC-RH-R-032-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección
General de Aviación Civil.—San José a las once horas del doce de Julio del dos
mil diecisiete.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza:
“Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder
Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y
nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.
2º—Que en ejercicio de las atribuciones que
les confieren el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de
1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el
presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes,
deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único: Que de conformidad con las
competencias de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de
Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se
realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al
30 de junio del 2017. Por lo tanto,
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Sergio
Calvo Paz, cédula 3-0310-0926, Profesional de Servicio Civil 2, Administración
de Recursos Humanos, rige 01/02/2017, Darwin Mena Bonilla, cédula 1-0540-0467,
Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil, rige 01/02/2017, Rebeca
García Carmona, cédula 4-0169-0014, Especialista ATM E, rige 01/03/2017, Rafael
Andrey Gutiérrez Avendaño, cédula 5-0360-0850, Profesional de Servicio Civil 2,
Administración de Negocios, rige 01/02/2017, Andrea Otárola Villegas, cédula
1-1040-0499, Especialista ATM B, rige 16/02/2017, José Gerardo Rodríguez
Brenes, cédula 1-0574-0951, Profesional de Servicio Civil 2, Derecho, rige
16/02/2017, Karen Solórzano Barboza, cédula 2-0671-0042, Profesional de
Servicio Civil 1 B, Administración Generalista, rige 01/03/2017, Mario Céspedes
Pereira, cédula 1-1064-0912, Profesional de Servicio Civil 2, Ingeniería Civil,
rige 16/03/2017, Eva Gabriela Chan Barrantes, cédula 6-0299-0809, Técnico de
Servicio Civil 3, Contabilidad, rige 16/03/2017, Laura Cristina Solís Ruiz,
cédula 1-1368-0980, Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista,
rige 16/03/2017, Stefanie Hernández Soto, cédula 2-0685-0037, Secretario de
Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 01/04/2017, Rosibel Esquivel Sánchez,
cédula 2-0438-0678, Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige
01/04/2017, Daisy Montoya Alfaro, cédula 1-1117-0827, Misceláneo de Servicio
Civil 1, rige 01/04/2017, Valeria Quirós Acuña, cédula 1-1014-0211, Técnico de
Servicio Civil 1, Administración de Recursos Humanos, rige 03/04/2017, Abner
Enrique Altamirano González, cédula 1-1100-0343, Misceláneo de Servicio Civil
2, Servicios Básicos, rige 16/04/2017, Ricardo Orozco Sánchez, cédula
4-0186-0230, Controlador de Tránsito Aéreo B, rige 16/04/2017, Sandra Murillo
Vargas, cédula 2-0551-0590, Controlador de Tránsito Aéreo C, rige 01/04/2017,
Betzabé Soto Villegas, cédula 1-1314-0164, Controlador de Tránsito Aéreo B,
rige 16/04/2017, Martín Arroyo Espinoza, cédula 1-0604-0557, Trabajador
Calificado de Servicio Civil 1, Construcción Civil, rige 16/06/2017, Mauricio
Valverde Garita, cédula 1-1034-0926, Trabajador Calificado de Servicio Civil 2,
Electricidad, rige 16/06/2017.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas
indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 758.—Solicitud Nº 91691.—(
IN2017162484 ).
Que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de
identidad Nº 1-769-515, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA),
cédula de persona jurídica Nº 3-101-014674; presentó una solicitud de
ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza
Aeronáutica, en las habilitaciones de Curso Encargado de Operaciones de Vuelo,
Curso Teórico Piloto línea aérea, Curso teórico y Práctico Habilitaciones de
Aeronaves multimotores. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T del
25 de octubre de 1973, publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221
de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador
Aéreo (COA), Certificados operativos (CO) y autorizaciones de operación,
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 57- 2017, celebrada el día 09 del
mes de agosto de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
789.—Solicitud Nº 20146.—( IN2017162689 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 020-2017.—San José, 09 de agosto 2017
Con fundamento en lo que
establece el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula N° Puesto Clase puesto
Anthony Gabriel 01-1180-0360 500024 Profesional
de Servicio Civil 3
Rivera García
Artículo 2º—Rige a partir del 01
de mayo del 2017.
Publíquese.
Lic. Carlos
Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.—Proveeduría.—Licda. Carmen Madrigal
Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 92901.—(
IN2017162625 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba, en el año dos mil tres, a nombre de
Brenes Sequeira Rafael Jesús, cédula 3-0414-0227. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161172 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12,
título N° 72, emitido por el Colegio Técnico Profesional INVU Las Cañas en el
año dos mil cinco, a nombre de Hernández Campos Marcial Vinicio, cédula N°
2-0647-0186. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017161363).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 225, título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en
el año dos mil trece, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula:
1-1642-0441. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017161380 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 21, título N° 302, emitido por
el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Gamboa Muñoz Virgita, cédula 1-0920-0021. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161769 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 22, título N° 3153,
emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Matías Ulate Chavarría. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Matías Wigoda Ulate,
cédula 1-1730-0127. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017161956 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1101,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil dos mil siete,
a nombre de David Flores Castro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyo nombre y apellido
correcto es: David García Flores, cédula: 1-0884-0164. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017161961 ).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 24, título N° 2094, emitido
por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Morales Araya Karen Andrea, cédula 3-0391-0363. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162146 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 870, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Gómez May Milena de Jesús, cédula 1-0928-0977. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos
mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162277 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 3, título N° 8,
emitido por el Liceo Duacari en el año mil dos mil uno, a nombre de Jiménez
Molina Jeffry, cédula 7-0144-0578. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162409 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento Nº 269,
emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa
y cuatro, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Nora Isabel, cédula Nº 5-0278-0550.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162590 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 133, asiento 14,
título Nº 1151, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío Sección Diurna, en
el año dos mil trece, a nombre de Rodríguez Araya Daniela de los Ángeles,
cédula Nº 1-1645-0280. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017162596 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 07, asiento Nº 48,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Ulate Quesada José Miguel, cédula Nº
2-0490-0459. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017162656 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 30, Título N° 835,
emitido por el CINDEA Cariari, en el año dos mil quince, a nombre de Padilla
Treminio Santos Andrés, cédula 8-0115-0142. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil
diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017162663 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Técnicos
del Instituto de Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER, acordada en asamblea
celebrada el día 22 de junio de 2017. Expediente S-T145. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 263, asiento: 5008 del 11 de agosto de 2017.
La reforma afecta el artículo 36 del Estatuto.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2017161535 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Gestión Ambiental
de Residuos Sólidos y Servicios Ambientales R. L., siglas: COOPEAGIR R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 3 de abril de 2016. Número de expediente
código 1629-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta
Presidente Silvia Gabriela Pacheco Valverde
Vicepresidente Rigoberto
Guerrero Cascante
Secretario Susana
Irene Mata Quesada
Vocal 1 Pedro
Calderón Del Valle
Vocal 2 David
Fonseca Hernández
Suplente 1 Lilliam
Flores Salas
Suplente 2 Marco
Duran Gutiérrez
GERENTE María
de Los Ángeles Martínez Delgado
San José, 7 de junio del 2017.—Licda. Nuria
Calvo Pacheco, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017162223 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
(
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA )
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Almirall S. A., con
domicilio en Ronda General Mitre, 151 08022 Barcelona, España, solicita la
inscripción de: SKILARENCE
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos
farmacéuticos para el tratamiento de las enfermedades
dermatológicas, neurológicas, inmunológicas y
neoplásicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002259. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de marzo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017151417 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edwin Marín Valerio, divorciado, cédula de identidad 203060259, con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de deportes doscientos metros al norte,
doscientos oeste y cincuenta metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FINEST QUALITY 911 NOVECIENTOS ONCE JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pantalones de mezclilla para mujer. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007470.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017161340 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Capacidad Intelectual S. A., cédula jurídica
3101730406, con domicilio en Tibás, del Banco BAC, 100 metros este y 175 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: creSERJUGANDO,
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de juegos
educativos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001508. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017161360 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Único Interior S.A.S., con
domicilio en CR 50 a Nro. 43-13 Int 115, Itagui, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: MUNDO ÚNICO
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017, Solicitud Nº 2017-0006486. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161376 ).
Maximiliano Alvarado Ramírez, casado 3 veces, cédula de identidad
103910022, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa
Rica, Cédula jurídica 4000001021, con domicilio en calle 4, avenida 1 y 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BNMotos
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: BN Clase 36: Servicios bancarios para créditos específicamente de motos. Reservas: De los colores: Azul
oscuro y verde limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004624. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017161393 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de
apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: ARABELA
SEDUCTION, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar,
pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001356. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de febrero de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017161396 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100
metros al norte y 200 metros al oeste, contiguo al depósito Irazú, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOFIXIT,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protector para
pantalla de teléfonos celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017161397 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad
105780279, en calidad de apoderado especial de 3-101-519023 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101519023, con domicilio en del Colegio Santa Cecilia, 100
metros al norte, y 200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NANOFIXIT
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de protectores para pantalla de teléfonos celulares y
tabletas, ubicado en Heredia, del Colegio Santa Cecilia, 100 metros al norte y
200 metros al oeste, contiguo al Depósito Irazú. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006182. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017161403 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S.A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte, N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ANSON BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017161405 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Arabela S.A. de C.V., con domicilio en Calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: FRABRIZZE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería;
preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017161408 ).
Ana Gabriela Fallas Segura, divorciada, cédula de identidad
112160663, Abigail Delgado Chavarría, soltera, cédula de identidad 206680208,
en calidad de apoderados generalísimos de Tentalicious Saludable Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101743160, con domicilio en 1 km al noroeste y 50 mts
oeste de Repretel La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tentalicious
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de alimentación, venta de alimentos y
fabricación. Ubicado en 1 km al noroeste y 50 mts oeste de Repretel,
Tentalicious La Uruca-San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007602. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017161409 ).
Abigail Delgado Chavarría, soltera, cédula de identidad 206680208
y Ana Gabriela Fallas Segura, Divorciada, cédula de identidad 112160663, en
calidad de apoderados generalísimos de Tentalicious Saludable Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101743160 con domicilio en 1 km al noroeste y 50 mts oeste de
Repretel La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tentalicious
como marca de fábrica y comercio en clase 30 y 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30 Té, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, salsas y
condimentos y clase 43 servicios de alimentación. Reservas: De los colores:
Rojo-verde- blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007603. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161410 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA MERMAID, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017161415 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arabela S.
A. de C.V., con domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial Toluca
2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: Arabela Intensive, como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones
abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2017. Solicitud N°
2017-0001350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de febrero de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017161417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Féderation Française de Tennis,
con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos incluyendo aparatos de videojuego; videojuegos;
juegos electrónicos o juegos electrónicos descargables o no descargables;
juguetes de peluche; naipes; artículos de gimnasia y deportivos incluyendo para
la práctica del tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real y pádel; raquetas
para tenis, tenis de playa, nini tenis, pádel y tenis real; tripas y cuerdas
para raquetas; bolas, incluyendo bolas para tenis, tenis de playa, mini tenis,
pádel y tenis real; protectores de rodilla (artículos deportivos); coderas
(artículos deportivos); pulseras (artículos deportivos); soportes atléticos
para hombres [artículos de deporte]; monopatines (scooters); patinetas; patines
de ruedas; eléctricos o no eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 16
4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161431 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade
Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la
inscripción de: ROLAND GARROS RG
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Tenis, tenis de playa, mini tenis, tenis real, pádel y puestos de
trabajo en relación con el campo de tenis de enseñanza y formación;
organización de competencias deportivas, especialmente de reuniones entre
clubes y entre practicantes registrados; organización de concursos;
organización de premios y de ceremonias de entrega de premios; servicios de
entretenimiento incluyendo entretenimiento por radio y televisión; actividades
deportivas y culturales; actividades deportivas dentro de los clubes;
información en relación con la educación, el entretenimiento, los deportes, los
acontecimientos deportivos y culturales, incluida la información en línea;
información y consultoría en relación con deportes prestados por todos los
medios y medios de comunicación incluyendo a través de una base de datos informática
ya través de internet; publicación de libros, prensa, revistas, manuales de
entrenamiento, folletos de educación por cualquier medio; préstamo de libros;
producción de películas, películas de televisión que no sean para publicidad,
programas de televisión, documentales, debates, videogramas, fonogramas;
alquiler de videogramas, fonogramas, grabaciones fonográficas, grabaciones
sonoras, películas y cintas de vídeo sin desarrollar, cintas de audio, aparatos
cinematográficos de proyección; proporcionar juegos electrónicos a partir de
una base de datos informática o del internet; alquiler de equipo de audio y
video; publicación de libros y de revistas electrónicas en línea; publicación
de textos, que no sean textos publicitarios, especialmente en un formato
electrónico; programas de edición, programas de televisión, debates,
documentales; organización y dirección de coloquios, conferencias, simposios;
organización de exposiciones con fines culturales, deportivos o educativos;
organización de talleres; reserva de asientos para espectáculos; servicios de
reporteros de noticias; grabación en video; servicios fotográficos tales como,
toma de fotografías, informes fotográficos; servicios de juegos de azar;
servicios de clubes, entretenimiento; servicios de reserva de boletos para
eventos de entretenimiento deportivos y culturales; servicios de biblioteca
electrónica que proporcionan información electrónica (incluida la información
de archivos) en la forma de textos electrónicos, información, datos de audio y/o
vídeo, juegos y entretenimiento; provisión de juegos electrónicos vía el
internet; servicios de información y de consultoría deportiva a través de una
base de datos informática o a través de internet; organización y realización de
talleres de seminarios y de lecciones prácticas de tenis, mini tenis, tenis de
playa, pádel y tenis real, clases de acreditación impartidas por un profesor de
tenis, mini tenis, tenis de playa, mini tenis, pádel y tenis real; servicios de
campamentos deportivos de desarrollo (entrenamientos), servicios de campamentos
de vacaciones (entretenimiento), servicios de gimnasio (entrenamiento físico);
educación física; cursos por correspondencia; examinación educativa;
entrenamiento práctico (demostración); alquiler de canchas de tenis o de tenis
real, estadios, equipo deportivo excepto vehículos; programación de eventos
deportivos; provisión de instalaciones deportivas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 16 4290616 de fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000808. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade
Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016, Paris, Francia, solicita la
inscripción de: ROLAND GARROS RG
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comunicación por cables, satélites,
canales hertzianos, radio, televisión, teléfono, telégrafo, telemática,
teléfonos de video, teléfonos de video, videoconferencia, télex, telegramas y
cualquier medio de telecomunicación (incluido el internet), videografías
interactivas (especialmente en periféricos de computadora o equipos
electrónicos y/o digitales), especialmente en relación con el ámbito
audiovisual y/o multimedia; transmisión y difusión de programas, programas de
televisión y radio, y más en general de programas multimedia interactivos o no
interactivos; servicios de comunicación interactiva, transmisión electrónica de
datos digitales (imágenes, sonidos, archivos); envío de mensajes e imágenes;
transmisión de sonidos generados por computadora; comunicaciones por terminales
de computadora; comunicación (transmisión) sobre redes informáticas globales
abiertas y cerradas; servicios de telecomunicaciones tales como transmisión de
un servicio de selección interactivo de programas de televisión desde un
televisor; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales (como
ser el internet) y a servicios de exposición; transmisión de vídeo a la carta;
servicios de agencia de noticias; provisión de salas de chat en internet;
proporcionar foros en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° 16 4290616 de
fecha 29/07/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000809. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en
calidad de apoderada especial de Zott Se & Co. KG, con domicilio en
Dr.-Steichele-Strasse 4, 86690 Mertingen, Alemania, solicita la inscripción de:
Milk Tiger, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche,
productos lácteos, a saber, leche de consumo, leche cuajada, suero de leche;
yogur, yogur de frutas, bebidas de yogur, yogur de cacao o chocolate; bebidas
lácteas mezcladas no alcohólicas, kéfir, crema, queso blanco suave, queso
blanco suave con frutas y hierbas; postres que consisten esencialmente de
leche; mantequilla; queso y preparaciones de queso, leche y suero de leche en
polvo como alimentos, ambos con o sin aditivos; productos lácteos para untar
(que contienen grasa); batidos de leche; suero de leche. Leche, productos
lácteos, a saber, leche de consumo, leche fermentada, leche agría y el suero de
leche; bebidas de leche mezcladas no alcohólicas (en las que predomina la
leche), postres que consisten esencialmente de leche y especias con gelatina
y/o almidón como aglutinantes. En clase 30: Pudines, helados comestibles,
polvos para helados; pasteles y repostería de larga duración, especialmente
pasteles terminados y gofres; bebidas a base de cacao; pudin de arroz; todos
los anteriores conteniendo leche. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo de 2015. Solicitud N° 2015-0004994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de abril de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017161440 ).
Kenneth Gerardo Rodríguez Muñuz, soltero, cédula de identidad
206310603con domicilio en Zarcero, 150 metros norte del Liceo Alfaro Ruiz,
Alajuela, Costa Inca, solicita la inscripción de: Don Gerardo
como
marca de fábrica en clases 29 y 32 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 29 Frutas picadas congeladas, picadillo de arracache, verduras,
hortalizas y legumbres picadas y congeladas. y 32 Jugo de frutas. Reservas: De
los colores: café, verde limón, verde claro, verde oscuro, blanco, celeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017161497 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: CONSTANT GRIND, como marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de café bar; servicios de
cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017161533 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: 3rd HALF,
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y bar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004014. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017161536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: FLOAT, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de bar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004012. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017161539 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Vendin S.L.U., con domicilio en C/ Coto de Doñana, 15
(Área Empresarial Andalicía), E-28320 Pinto Madrid, España, solicita la
inscripción de: VENDin
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 29: Polvos de leche;
leche en polvo saborizada para hacer bebidas; guarniciones/espolvoreados hechos
a base de productos lácteos; batidos de leche; polvos para hacer batidos de
leche; sopas; polvos para hacer sopas; preparaciones para hacer sopas;
extractos para sopas; cremas para el café; cremas lácteas y no lácteas; cremas
para bebidas; guarniciones/espolvoreados lácteos granulados; preparaciones para
hacer batidos de leche. 30: Café; gránulos de café; granos de café; guarnición
de chocolate; jarabes de guarnición para bebidas; bebidas de chocolate; mezclas
para hacer bebidas a base de chocolate; chocolate en polvo; capuchino; polvos
para hacer bebidas tipo capuchino; té; bolsas de té; preparaciones para hacer
bebidas de té; té saborizado; té verde; mezclas de té; mate; té chai;
confitería; dulces/confites; cacao y cacao en polvo y 32: Jarabes/siropes para
hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003700. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017161542 ).
Issac Josué Moya Sánchez, soltero, cédula de identidad
304630112con domicilio en Cantón Central, distrito Oriental, de la esquina
noroeste del Estadio Fello Meza, cien metros al sur y veinticinco metros al
oeste, segunda casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PHONE HOUSE
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
celulares y equipos electrónicos, ubicado en Cartago, Cantón Central, calle 2,
entre avenidas 1 y 3, frente a la esquina noreste del Mercado Municipal de
Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161545 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad
106910717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández e
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108con domicilio en San
Francisco Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Suharen BY JULIO CÉSAR SINCE 1963, CR
como marca de fábrica en clases 14; 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros., 18 Bolsos, carteras,
maletines, billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, ropa, sombreros.
Reservas: De los colores: amarillo y negro. No reserva CR. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006091.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017161556 ).
Guiselle Hernández Oviedo, casada una vez, cédula de identidad
169100717, en calidad de apoderado generalísimo de Empresas Rojas Hernández E
Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403108 con domicilio en San
Francisco, Urbanización Santa Cecilia, casa sesenta y cinco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Julio César SINCE 1963 CR
como
marca de fábrica y comercio en clases 14: 18 y 25 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 14 Llaveros, 18 Bolsos, carteras, maletines,
billeteras y monederos. y 25 Calzado, fajas, sombreros. Reservas: De colores:
Amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006090. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161557 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Lafargeholcim LTD, con domicilio en Zürcherstrasse
156, 8645 Jona, Suiza, solicita la inscripción de: So the world builds
better, como marca de fábrica y comercio en clases: 19; 37 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 19: materiales de
construcción no metálicos, incluyendo concreto/hormigón, cemento y
clínker/escoria de hulla; componentes y aditivos (incluidos en esta clase) para
todos los productos antes mencionados, en particular aditivos para concreto;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún;
edificios transportables no metálicos; monumentos, no de metal. 37: servicios
de construcción, mantenimiento y reparación en el ámbito de la construcción y
la ingeniería civil y 42: servicios de desarrollo, planificación de proyectos y
consultoría, así como servicios prestados por arquitectos, ingenieros o
químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de
construcción como el concreto, así como en el ámbito de la construcción y la
ingeniería civil; evaluaciones químicas expertas. Prioridad: se otorga
prioridad N° 26657/2016 de fecha 21/09/2016 de Suiza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001015.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de mayo de 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017161558 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de J & B Wholesale Distributing Inc., con domicilio
en 13200 43RD Street NE, St. Michael, Minnesota 55376, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: J & B GROUP, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: carne de res, cerdo, aves
de corral, pescado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004397. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161565 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad
de apoderada especial de CSL Behring AG, con domicilio en Wankdorfstrasse 10,
3014 Bern , Suiza , solicita la inscripción de: ALBURX, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones y sustancias farmacéuticas; productos sanguíneos; proteínas de la
sangre para uso terapéutico; albúrnima. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017161567 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: DIVE, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 43: servicios de bar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017161568 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: SESSIONS, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2017161570 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 13-14 Esplanade,
St Helier Jersey JE1 1BD, Channel Islands, Reino Unido, solicita la inscripción
de: SOY, como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante y de bar. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2017. Solicitud N°
2017-0004009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017161572 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: comercialización de programas de televisión por
suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161574 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CT cabletica,
como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de
señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o
televisiva; servicios d transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales,
escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por
hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales; servicios
de acceso VSAT (termina] de apertura muy pequeña) nacional e internacional;
servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz
sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet;
servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta
velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas
geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos
integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de
2017. Solicitud N° 2017-0003915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161575 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de
residencia 160400016523 con domicilio en SABANA norte, del Ice 50 m oeste 400 m
norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rana Ramona
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28. internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos. 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para Árboles de Navidad. Reservas: De
los colores: verde, rojo, anaranjado, azul y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007434.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017161576 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de
residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400
m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de. IRON PARROT
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De
colores: Azul, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017161577 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de
residencia 160400016523 con domicilio en Sabana Norte, del Ice 50 m oeste, 400
m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THORTLE
como marca de comercio en clases 14; 25 y 28 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 14 Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, 25 Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y 28 Juegos y juguetes; aparatos de video juego,
artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad. Reservas: De
los colores: rojo, gris, celeste, café y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007437. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017161578 ).
Luis Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en: Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m
norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERHEROES COSTA RICA DEFENSORES
DEL AMBIENTE como marca de comercio en clases 14, 25 y 28 internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería y en clase 28: juegos y juguetes;
aparatos de video juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles
de navidad. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007435.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017161579 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CT CABLETICA,
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de
televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda
social, de concursos, de entretenimientos, de entrevistas, de esparcimiento, de
geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas
de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía internet. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril de 2017. Solicitud N°
2017-0003914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017161582 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro
Empresarial Via Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios relacionados con un hotel y restaurante
tales como: alimentación y hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005156. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161590 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de apoderado especial de CC Management Corp Costa Rica
Limitada, cédula jurídica Nº 3102554662, con domicilio en: Santa Ana, Centro
Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén,
kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CHAMELEON
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar toda clase de
servicios de hotel y restaurante, tales como: alimentación; hospedaje temporal.
Ubicado en Puntarenas, Cóbano, Mal País, tres kilómetros al sur y un kilómetro
al este del cruce principal de Mal País, Hotel Casa Chameleón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161591 ).
Riquelmer Salas Solano, soltero, cédula de identidad Nº 206660721,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Heymar H Y M S. A., cédula
jurídica Nº 3101719813, con domicilio en: Liberia, Residencial del Río casa 9B,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TWENTYS
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006472. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161610 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238,
en calidad de apoderado especial de Georgia-Pacific LLC; con domicilio en: 133
Peachtree Street NE, Atlanta, Georgia 30303, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: paneles de gypsum. Reservas: de los colores amarillo,
dorado y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007644. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017161616 ).
Nataly Montero Solís, soltera, cédula de identidad Nº 207640813
con domicilio en: 1 km norte de la escuela de Buenos Aires de Venecia, Venecia,
San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: moso
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto natural realizado con extractos de plantas
naturales para el tratamiento médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002757. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
03 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161622 ).
Sergio Chacón Elizondo, casado una vez, cédula de identidad Nº
104290805, con domicilio en: Sagrada Familia de Pérez Zeledón, 300 mtrs. norte
y 75 este de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARAGUERIA LA
FINEZA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de paraguas y
sombrillas, ubicado en avenidas 16 y 18, calle 42, Mata Redonda, San José,
Costa Rica. Reservas: de los colores: negro y dorado. No se hace reserva de la
denominación PARAGUERIA. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006281. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017161626 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad Nº 106260794, en calidad de apoderado especial de Amanresorts Limited,
con domicilio en: 25TH floor, Jardine House, 1 Connaught Place, Central, Hong
Kong, solicita la inscripción de: AMAN
como marca de servicios en clases 9, 25, 36, 39, 41 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: publicaciones
electrónicas [descargables]; Publicaciones impresas legibles en forma
electrónica; Publicaciones legibles por máquinas; en clase 25: artículos de prendas de vestir,
camisetas, calcetines, ropa interior, medias, calzado y sombrerería; en clase
36: servicios inmobiliarios relacionados con los bienes raíces o el desarrollo
inmobiliario; Servicios de agencias de bienes raíces residenciales;
Organización de propiedades compartida de bienes raíces; Servicios de
administración inmobiliaria relacionados con transacciones de bienes inmuebles;
Prestación de alojamiento, a saber, servicios de adquisición de bienes raíces;
Agencia de alquiler de alojamiento; Prestación de información relativa a bienes
inmuebles; Servicios de agencias para el arrendamiento de bienes inmuebles;
Alquiler de bienes raíces; Servicios de agencias para la venta por comisión de
bienes inmuebles; Servicios de consultoría inmobiliaria; Servicios de agencia
inmobiliaria; Servicios de corretaje de propiedades inmobiliarias;
administración Inmobiliaria; administración de viviendas; Valorización de
bienes inmuebles; en clase 39: organización de cruceros; Servicios de reserva
de cruceros; Servicios de cruceros; Provisión de cruceros en yates y otros
tipos de embarcaciones; Servicios de guía de viajes; Reserva de asientos para
viajes; Reservas de viaje; Transporte de viajeros; Servicios de chofer;
alquiler de vehículos; aparcamiento de vehículos; Servicios de agencia de
viajes; Organización de excursiones y transporte; Organización de viajes y excursiones;
Servicios de agencias para organizar viajes; en clase 41: organización de
actividades recreativas, entretenimiento y eventos sociales; Facilitación de
instalaciones recreativas para clubes; Servicios educativos e instruccionales
relacionados con las artes, la artesanía, la cultura y los deportes; Provisión
de instalaciones de club de salud y deportivo; Prestación de servicios e
instalaciones de gimnasio; Prestación de servicios de acondicionamiento físico
para clubes de salud; Provisión de instalaciones de yoga y pilates; Suministro
de piscinas; Prestación de servicios de club social; Suministro de servicios de
entretenimiento y club educativo; Organización y realización de conferencias,
seminarios y exposiciones; Servicios de información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios antes mencionados; Suministro de
publicaciones electrónicas en línea [no descargables]; Publicación de revistas;
Suministro de publicaciones electrónicas en línea [no descargables]
relacionadas con viajes; Servicios de fotografía; Información relativa al
entretenimiento, proporcionada en línea desde una base de datos informática o
por Internet y en clase 43: hoteles; Servicios hoteleros; Servicios de catering
para hoteles; Servicios de alojamiento en hoteles; Prestación de servicios de
alojamiento temporal; Servicios de restaurante de hotel; Restaurantes;
Servicios de restaurante; Cafés cafetería; Barras de merienda; bares; Servicios
de suministro de alimentos y bebidas; Servicios de autoservicio de cafetería, restaurantes
de autoservicio, reservas de alojamiento temporal; Alquiler de salas de
reuniones; Alquiler de habitaciones, marquesinas y pabellones para funciones
sociales; Facilitación de instalaciones para conferencias; Servicios de reserva
de hoteles; Información relativa a hoteles; Servicios de información
electrónica relacionados con hoteles; Prestación de servicios de información y
reserva de hoteles a través de Internet; Reserva de alojamiento en hoteles y
servicios de restauración; Servicios de agencia de viajes para reservar
alojamiento en hotel; Servicios de planeamiento de vacaciones (alojamiento),
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
antes mencionados. Reservas: divide la solicitud 2017-3001. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0006398.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017161670 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad Nº 113310307,
en calidad de apoderado especial de Pride Family Brands, Inc., con domicilio
en: 3931 SW 30TH Avenue Fort Lauderdale, Florida 33312, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, muebles de patio, muebles de
jardín, muebles y accesorios para exteriores, a saber, almohadas, sostenedores
de sombrillas con sombrillas y adornos de muebles, a saber, botones, cuerdas y
flequillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/255,003 de fecha 02/12/2016 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 01 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005160. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
03 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017161675
).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Deiters, S.L., con
domicilio en: Riera Montalegre, 49- P.I. Pomar de Dalt 08916 Badalona, España,
solicita la inscripción de: MENOgyn
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
complementos alimenticios; complementos alimenticios para la menopausia y en
clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003987. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017161676 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada una vez, cédula de
identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Blue Búffalo Company
Ltd. con domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BLUE BUFFALO como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para
perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para
mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006144. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161677 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de Blue Búffalo Company Ltd., con
domicilio en 11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIFE PROTECTION FÓRMULA como marca
de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Alimento para gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para
perros; alimento para perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para
mascotas; golosinas (snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006145. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161680 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderada Especial de Blue Buffalo Company Ltd., con domicilio en
11 River Road, Wilton, Connecticut 06897, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WILDERNESS como marca de fábrica y comercio, en clase
31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 31 Alimento para
gatos; golosinas (snacks) para gatos; galletas para perros; alimento para
perros; golosinas (snacks) para perros; alimento para mascotas; golosinas
(snacks) para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006146. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017161685 ).
Max Carlos Oviedo Guzmán, casado una vez, cédula de identidad
204330746 con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 25 metros este Radio San
Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FE, CULTURA Y
PROGRESO, como marca de servicios en clase, 38 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 38 Radioemisión de información por radio e Internet,
todo relacionado con temas regionales (Región Huetar Norte) y el resto del
país. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de julio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161708 ).
María Elena García Marín, casada 2 veces, cédula de identidad
106950404, en calidad de apoderada generalísima de Asociación de Mujeres
Exitosas de Pedernal, cédula jurídica 3002658299, con domicilio en Caserío
Pedernal, distrito Candelarita cantón Puriscal 250 metros oeste del Ebais, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PEDERNAL como marca de
fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pulpas, jaleas y mermeladas de frutas tropicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007420.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017161729 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NARANJA &
NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol
con sabor a naranja; bebidas a base de naranja y zumos de naranja; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas sabor a naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006036.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017161739 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company,
con domicilio en Once Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LIMON&NADA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol
con sabor a limón; bebidas a base de limón y zumos de limón; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas sabor a limón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006035. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017161746 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc.,
con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Mr Musculo,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para
blanquear y demás sustancias para usar en tejidos; toallitas desechables
impregnadas con productos químicos o compuestos para uso doméstico;
preparaciones para quitar barnices; preparaciones en forma de ceras para su
utilización en superficies acabadas y sin terminar; preparaciones para eliminar
la cera; abridores de drenaje; pulimiento de zapatos, cremas de zapatos,
limpiadores de zapatos; jabones; detergentes; paños impregnados con una
solución para la limpieza. Clase 5: preparaciones germicidas y desinfectantes y
clase 21: utensilios de uso doméstico o de cocina para limpiar, pulir, afiliar
y encerar; escobillas; esponjas; cepillos; trapeadores; paños para la limpieza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de julio de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017161749 ).
Christian Valerio Portuguez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 1-0816-0507, con domicilio en: San José, Hatillo 3, diagonal a la Biblioteca
Central Hatillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HART HT
Herrajes y Accsesorios
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes y accesorios (pernos, tornillos,
clavos, ruedas para muebles y los elementos de cierre de ventana, todos los
anteriores comprendidos de la clase 6). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017161757 ).
Karina Molina Arce, casada, cédula de identidad 113290726, en
calidad de apoderada generalísima de, Molina Arce Construcción y Consultoría S.
A., cédula jurídica 3101070648 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del
cementerio 300 metros este y 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONSTRUCCIÓN TODO TERRENO como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
los servicios de construcción de inmuebles relacionada con la marca Molina Arce
Construcción, expediente 2009-002558, registro número 193134. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017161761 ).
Andrés Ernesto Blanco Molina, soltero, cédula de identidad Nº
110980519, en calidad de apoderado generalísimo de Lemobla Ltda., cédula
jurídica Nº 3102171061, con domicilio en: Moravia, La Trinidad, Urbanización
Las Rosas, casa Nº 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tuesto
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Producción, comercialización y tostado de café, té,
cacao y sucedáneos de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005151. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017161763 ).
Melissa Bejarano Villa, cédula de identidad Nº 110520045, en
calidad de apoderada especial de Country Ice Sociedad Anónima 3-101-648425, con
domicilio en: Goicoechea, Calle Blancos, 200 metros al oeste de la plaza de
futbol, bodegas Herradura, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Country Ice
como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Hielo. Reservas: de los colores: blanco, celeste,
negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de julio
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161777 ).
Matthew Lawrence Hogan, divorciado, pasaporte 449414265, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Bellavista
Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 31015968766 con
domicilio en: Osa Finca Bellavista en la Florida de Piedras Blancas, 3
kilómetros al este de la Escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FincaBellavista A SUSTAINABLE TREEHOUSE COMMUNITY
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases 16, 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos(pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción
o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina y en clase 43: servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 17 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—(
IN2017161801 ).
María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de
residencia Nº 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo
Inmobiliario Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101200901, con
domicilio en avenida 11, calles 5 y 7, Nº 517, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Génesis´Coffee Shop
como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución y
venta de café en todas sus presentaciones, tostado, seco, en grano, en polvo,
en bolsitas, en paquetes, embotellado, aromatizado. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, Edificio 1, cuarto piso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017161835 ).
Ana Isabel González Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
Nº 900850903, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANTAMARIA TWINS INDUSTRIES
como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: paraguas y sombrillas. Reservas: de los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007721. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017161855 ).
Daniela Chavarría Flores, soltera, cédula de identidad Nº
114840390, con domicilio en La Unión, Concepción, Urb. Monserrat, casa Nº 10-I,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: By Nana Sweet Bakery
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y pastelería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017161857 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad
Nº 104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117554, con domicilio en Santa Ana, 4
kilómetros al norte de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURA GREEN PRODUCTS
como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas (fruta banano fresco). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017161862 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140
con domicilio en Guachipelín de Escazú, 300 norte del Memorial Park,
Residencias 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002402. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de marzo del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017161879 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140
con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del Memorial Park,
Residencia 212, Costa Rica, solicita la inscripción de: Legendaria como
marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
41 Educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161880 ).
Katherine Sojo Ortiz, divorciada, cédula de identidad 113290140
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencia 212, 300 norte del Memorial
Park, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEGENDARIA como marca de
fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 32 Cerveza, agua minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumo de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002403. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de marzo del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017161881 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782,
en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez,
pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del
Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: jAKERA
como marca de servicios, en clases: 35; 39 y 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de elaboración
y coordinación de proyectos de voluntariado. Clase 39: servicios de una agencia
de viajes y servicios relacionados con la organización de expediciones. Clase
41: servicios de educación, de formación, entretenimiento, actividades
deportivas, culturales y de esparcimiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006892. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017161884 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad Nº 114000782,
en calidad de apoderada especial de Christopher Patterson, casado una vez,
pasaporte Nº 761294340, con domicilio en Jakera Surf Camp, 500 metros oeste del
Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAKERA
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de una agencia de viajes
y organización de expediciones, trabajos de voluntariado, servicios
relacionados con actividades educativas, de formación, entretenimiento,
deportivas y actividades culturales y de esparcimiento. Ubicado en Jakera Surf
Camp, 500 metros oeste del Hotel Trópico Latino, Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017161885 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al
norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
HELADEROS como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, venta, distribución, exportación e importación de todo tipo de
golosinas congeladas, ubicado en Alajuela, Grecia, Barrio El Mezón 400 metros
al norte de la Pulpería La Parada. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007048. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017161896 ).
Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad
203620597, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helados Sensación Limitada,
cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al
norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LENGUILETA
como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007049. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017161897
).
Andrés Vargas Sánchez, casado tres veces, cédula de identidad Nº
303250413, con domicilio en Turrialba, Ciudad de la Jorge Debravo, frente
antigua entrada al Estadio Municipal, casa H 4, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PASTA FRESCA Colis! 100% ARTESANAL
como
marca de fábrica, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pasta fresca 100% artesanal. Reservas: de los colores: anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de julio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017161908 ).
Luis Adrián Alfaro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº
108820198, en calidad de apoderado especial de Los Cielos de Pia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-453197, con domicilio en Grecia, costa oeste del parque altos
de la Soda Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
INTEGRACONDO administración de condominios
como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
administración de condominios. Ubicado en Alajuela, Grecia, 350 metros al este
del Pali. Reservas: de los colores: naranja, verde, gris claro y gris oscuro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017161935 ).
Juan Bautista Loría Martínez, casado una vez, cédula de identidad
Nº 900520626, en calidad de apoderado generalísimo de Lorcas Santa Ana Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101515923, con domicilio en San José, calle 13,
avenidas 12 y 14 Nº 1278, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATURALI SINCE 1997
como marca de fábrica y comercio, en clases: 29 y 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Chileros.
Clase 30: Aderezos y salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017161953 ).
Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte Nº 184000239705, con
domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito 500 metros
oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las 5 Olas
como marca de fábrica, en clase: 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: bebida de cerveza, alcohólica, no destilada, de sabor
amargo, que se fabrica con granos de cebada u otros cereales cuyo almidón se
fermenta en agua con levadura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017161967 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de
residencia Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste,
400 m norte y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del Guarda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE INCREDIBLE FROG
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones: artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: juegos y juguetes; aparatos de video
juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Reservas: de los colores: verde, azul y anaranjado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007436.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017162052 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado, cédula de residencia
Nº 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 m oeste, 400 m norte
y 100 m oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WOLVERINE SLOTH
como
marca de comercio, en clases: 14 y 28 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos. Clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de video
juego, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad.
Reservas: de los colores: café, beige y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007439. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2017162053 ).
Abraham Wigoda Teitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº
104710258, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, de
Rostipollos dos kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: joyrace
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: repuestos para motocicletas. Reservas: de los colores: negro, blanco
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162082 ).
Abraham Wigoda Taitelbaum, casado una vez, cédula de identidad Nº
104710258, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, de Rostipollos, dos
kilómetros suroeste y doscientos cincuenta metros al este, Condominio Central
Park, apartamento 11-02, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
jiajue
como
marca de comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Motocicletas, así como repuestos para motocicletas. Reservas: de los
colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006143. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017162083 ).
Carlos Rojas Coto, casado, cédula de identidad Nº 303620166, en
calidad de apoderado general de Servicios Logísticos Centroamericanos Proyecta
Rocal S. A., con domicilio en 800 metros oeste del paso a desnivel, de
Multiplaza de Escazú, Edificio VMG, Costa Rica, solicita la inscripción de: CON
TENEDO RES
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar, cafetería.
Ubicado 250 metros 000 este del Outlet Mall, San Pedro, San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017162119 ).
Silvia Montero Lobo, divorciada una vez, cédula de identidad Nº
112120135, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización
Valle Serenó, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Minky Amis
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 14; 16; 18; 24; 25; 26 y 28
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14:
artículos de joyería: aretes, collares, pulseras y anillos. Clase 16: patrones
para fabricar y juguetes en tela y lana. Clase 18: bolsos, carteras,
cosmetiqueras, monederos y billeteras. Clase 24: ropa de hogar en tela y
tejidos; dormitorio, mantelería, baño, cortinas, colchas. Clase 25: prendas de
vestir; femenina, vestidos de baño, bufandas, blusas, abrigos, short,
pantalones, bebé, gorras, medias, zapatos, abrigos, guantes, mamelucos. Clase
26: adornos para el cabello: vinchas, diademas, prensas y colas. Clase 28:
juguetes de tela y tejidos. Reservas: de los colores: negro, café, beige, blanco,
amarillo, rojo, rosado, gris y crema. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162140 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Andrés Vargas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 114400915 con domicilio
en Montes de Oca, Sabanilla, del parque 350 metros sur casa 17-1, color café a
mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIENDS AND
TOURS COSTA RICA
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de organización de tours a nivel nacional e internacional.
Reservas: de los colores café oscuro, café claro, negro, blanco, verde, azul,
rojo, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 7978.—San
José, 29 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162170 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderada Especial de Health Opps S. A., cédula
jurídica 3101714782 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Pozos, de la
panadería Mora, doscientos metros al este, condominio Vía Nova, número
veintiséis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCLE SNACK
como marca de fábrica y comercio en clase 5 y 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Suplementos alimenticios a base de proteína y 30
snacks y bocadillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004321. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017162238 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo de
Promoción Turística de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto Miguel
Alemán N° 105, Colonia Escandón, C.P. 11800, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: MÉXICO UN MUNDO EN SI MISMO como marca de servicios,
en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Campañas publicitarias en medios de
comunicación impresos, digitales y análogos; y clase 39: Organización de viajes
turísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2017. Solicitud Nº 2017-0002596. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162239 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderada Especial de Consejo de Promoción Turística
de México S. A. de C.V., con domicilio en Viaducto Miguel Alemán N° 105,
Colonia Escandón, C.P. 11800, México, solicita la inscripción de: MÉXICO A
WORLD OF ITS OWN como marca de servicios, en clases 35 y 39
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Campañas publicitarias en medios de comunicación impresos, digitales y
análogos; y clase 39: Organización de viajes turísticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002597.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José 5 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017162240 ).
Bradley Baltodano Aguirre, unión libre, cédula de identidad
701730492, en calidad de apoderado general de STI Mantenimiento Solar, cédula
jurídica 3101718885, con domicilio en Guácima, 75 metros al oeste de la Escuela
Rincón Chiquito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: STIM SOLAR
Servicio técnico, instalación y mantenimiento,
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162280 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad
104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-117554, con domicilio en Santa Ana, 4 kilómetros al
norte, de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHANGO
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Productos Agrícolas (Fruta Banano Fresco).
Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017162291 ).
Eduardo Solano Estrada, divorciado dos veces, cédula de identidad
104200129, en calidad de apoderado generalísimo de Balatana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101117554, con domicilio en Santa Ana 4 kilómetros al norte,
de Construplaza en las Oficinas de Tajo Monterroca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RANA BANANA
como marca de comercio en clase: 31 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Productos agrícolas (fruta, banano fresco).
Reservas: No se hace reserva de la denominación Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017, según Solicitud No.
2017-0007020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017162292 ).
Dagoberto Muñoz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 203710796, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Atein Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101219318 con domicilio en
Alajuela, Barrio Brasil, 50 metros norte de Asociación al Niño con Cariño,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGATÓN como marca de
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Grasa de sobrepaso, complemento alimenticio para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007224.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017162301 ).
Andrea Morales Oliverio, soltera, cédula de identidad 111220858con
domicilio en La Pacífica, San Francisco de Dos Ríos, de la Soda Okayama; 100
este, casa portón negro, mano derecha, contiguo a Aptos. Maureen, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AMO TRANSLATIONS
como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 41 Servicios de traducción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, según Solicitud N°
2017-0007878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017162334 ).
Sirilo de Jesús Salazar Mora, cédula de identidad 303120182, con
domicilio en Turrialba, Barrio San Francisco, ultima casa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Cirilo’s Pizza CP Orgullosamente Turrialbeños “Donde la
calidad se ve y el precio no se nota”
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de
pizzas, ubicado en Turrialba; 50 metros sur, Parquesito La Dominica. Reservas:
De los colores: rojo, negro, amarillo, celeste, blanco, verde y café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, Solicitud N°
2017-0007645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017162363 ).
Mario Alonso Pérez Chaves, casado una vez, cédula de identidad
número 204470228, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo
Alpez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101570304 con domicilio en San
Ramón; costado este, de la Capilla del Santo Sepulcro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO Alpez BICICLETAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Bicicletas, repuestos y accesorios. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2017, según Solicitud N° 2017-0004892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017162366 ).
Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de Apoderada Especial de Gruma S. A. B de C.V., con
domicilio en Río de la Plata N° 407 oeste, Colonia del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: DOÑA TOTA como
marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 30 tortillas tostadas, tortillas, masa de maíz, y
derivados de maíz, bizcochos, frituras de harina de maíz y trigo, tostadas,
nachos, bolitas de queso inflado, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017162423 ).
Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad
110970252, en calidad de apoderada generalísima de Alta Servicios Legales y
Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102741390con
domicilio en Sabana Norte, de la esquina de la Agencia Nissan; 200 metros al
oeste, 100 metros norte, 100 metros al este, primer piso del Edificio Grupo
Nueva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alta Estudio Legal
& Contable
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios legales, notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, calle La Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número
400. Reservas: No hace reserva de los términos: “Estudio Legal y Contable”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017, según
Solicitud N° 2017-0006639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017162444 ).
Federico Ureña Ferrero, casado una
vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
COOPERSURGICAL INC con domicilio en 95 Corporate Drive Trumbull, Connecticut
06611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOPERFERTILITY como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 5 y 10 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: Preparaciones de diagnóstico para uso en laboratorio clínico o médico;
kits de reactivos que contienen círculos de ADN genérico, partidores de ADN,
polimerasas y tampones para uso en campos de biotecnología; diagnóstico para
uso en investigación científica, en particular, la tinción utilizada para
determinar la morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de
semen de humanos y animales; productos químicos utilizados en la industria y la
ciencia, en particular, medios de crecimiento para cultivos celulares y
reactivos; clase 5: Astringentes para uso ginecológico; medios de cultivo de
reproducción asistida, propiamente, fertilización, escisión, y medios de
desarrollo de blastocitos, y medios de criopreservación; medios de andrología
de reproducción asistida, en particular, medios de lavado de esperma, medios de
congelación de esperma y medios de preparación de esperma; reactivos de
biomarcadores de diagnóstico para fines médicos; preparativos de diagnóstico
para fines médicos; medios como preparativos diagnósticos para uso en
concepción asistida, medicina reproductiva, embriología y andrología; medios de
cultivo de tejidos para uso en procedimientos de laboratorio y tecnologías
médicas; medios de transferencia de embriones; medios de cultivo para uso en
procedimientos de fertilización in vitro; preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, en particular medios de crecimiento y reactivos para propósitos
médicos para su uso en relación con la extracción de óvulos, en particular
óvulos inmaduros, crecimiento, purificación y congelación de tejidos y células
e inseminaciones artificiales y FIV (fertilización in vitro) especialmente la
maduración in vitro de células de óvulos; preparaciones químicas para fines
diagnósticos, en particular el diagnóstico de la aptitud del paciente para la
maduración in vitro de células de óvulos y para la portación mediante
inseminación artificial, FIV (fertilización in vitro); reactivos de diagnóstico
para uso médico y clínico, propiamente; la tinción empleada para determinar la
morfología del esperma y otras células encontradas en muestras de semen de
humanos y animales; y clase 10: Equipos médicos, en particular, portadores de
vitrificación; dispositivos médicos, en particular, dispositivos utilizados en
la criopreservación de muestras biológicas; equipos médicos, en particular,
kits de vitrificación para embriones, blastocitos u otras células biológicas,
que comprenden dispositivos de vitrificación y medios sintéticos, en
particular, vitrificaciones y soluciones de calentamiento; equipo médico, en
particular, dispositivos de vitrificación para embriones y blastocitos;
dispositivos de criopreservación de células biológicas para uso para
fertilización in vitro; dispositivos médicos para su uso en fertilización in
vitro; catéteres; agujas de muestreo de células biológicas; aparatos médicos e
instrumentos utilizados para la vitrificación y / o criopreservación de células
biológicas; dispositivos médicos para vitrificación, criopreservación y
crioalmacenamiento de células, en particular, de recipientes y cánulas para la
recolección, vitrificación, crioalmacenamiento y calentamiento de células;
instrumentos médicos para uso en la manipulación y transferencia de células
durante los procedimientos médicos de tecnología de reproducción asistida.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/278,582 de fecha 22/12/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017, según Solicitud N° 2017-0005989. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017162478 ).
Nuria Campos Calderón, casada, cédula de identidad 204140120, en
calidad de Apoderada Generalísima de Jinca Foods S. A., cédula jurídica
3101632905 con domicilio en Tacacorí, 125 metros oeste de la escuela Luis
Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Snackturals
como
marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Reservas:
De los colores: verde turquesa, verde y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007184. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. San José, 17 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017162518 ).
Gilberto Jiménez Herrera, casado una vez, cédula de identidad
203270745, en calidad de apoderado generalísimo de Jinca Foods S. A., cédula
jurídica 3101632905 con domicilio en Tacacorí, 125 metros oeste de la Escuela
Luis Sibaja García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERFOOD
JINCA
como marca de comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo y 32, cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017162520 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos Usados
Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso
Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del Ice, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y
pesados, nuevos y usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para
motocicletas y vehículos automotores livianos
y pesados; y 37 Servicios de asesoría en reparación e instalación de repuestos
nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos
y pesados. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017162521 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de Repuestos Usados
Avenida Diez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en
Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste del ICE, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios, en clases 12 y 35, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos automotores livianos y pesados, nuevos y
usados, repuestos y accesorios, nuevos y usados, para motocicletas y vehículos
automotores livianos y pesados. y 35 Administración de programas de fidelidad
de consumidor, dirigido a talleres mecánico y otros de consumo al por mayor de
productos y partes para vehículos. Reservas: De los colores: blanco, rojo, azul
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162522 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Repuestos Usados
Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con domicilio en Paso
Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho; 75 metros oeste, del ICE, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA TUNING
como
marca de servicios en clases: 37. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de asesoría en reparación e instalación de repuestos
nuevos, usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores livianos y
pesados. Reservas: De los colores: amarillo, azul, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, según Solicitud
N° 2017-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017162523 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de
identidad Nº 900600982, en calidad de apoderado especial de Conoco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 310125414, con domicilio en cantón Central,
distrito primero, Barrio Cristo Rey, 300 metros del Cementerio Central,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FULLEATE
como marca de fábrica y
servicios, en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.
Clase 43: servicios de comida rápida, café y cafetería, servicios de bebidas y
comidas preparadas, servicios de restaurante de autoservicio. Reservas: de los
colores: ocre, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006362. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
28 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017162524
).
Marconilo Ramos Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº
502300638, con domicilio en Tierras Morenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café S y M Con el aroma de mi pueblo
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: no se hacen
reservas por ser de uso común “café” y aroma de mi pueblo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007506.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017162550 ).
Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Fundecooperación para
el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica 3006160709 con domicilio en Barrio
Escalante, avenida 9, calle 35, local número 3591, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: adapta2+
como
marca de servicios, en clases 35; 36; 41 y 42, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina; 36: Servicios de seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios; clase
41: Educación, formación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas
y culturales; y clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigación industrial y diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017162574 ).
Ana Elena Castillo Chaves, casada, cédula de identidad 110770416,
en calidad de apoderada especial de Marilyn Batista Márquez, divorciada, cédula
de residencia 184000450502, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce,
200 metros este y 75 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petra
como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 16 Revistas, periódicos y otras publicaciones en
diferentes medios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2017. Solicitud Nº 2017-0007765. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017162583 ).
Carlos Andrés Mena Porras, soltero, cédula de identidad 113380097,
en calidad de apoderado generalísimo de BFIT de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101737594 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Mundo del Pan; 600
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UFIT FEEL
GOOD
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de complementos
alimenticios para personas, suplementos alimenticios para elaboración de
bebidas para deportistas y bebidas a base de frutas o zumo de frutos con
vitaminas, ubicado en San José, Escazú, San José, Escazú, San Rafael, del Mundo
del Pan 600 metros al este. Reservas: De los colores: naranja y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, Solicitud N°
2017-0007711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162589 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power Limited
con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016 Haryana,
India, solicita la inscripción de: BLONTLEY
como
marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº 2017-0000231. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017162605 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited,
con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana,
India, solicita la inscripción de: IDI RACING como marca de fábrica, en clase
12 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: 12 Cadenas para automóviles; pastillas de
freno para automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para
terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos
terrestres, mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos;
cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos
terrestres; bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos;
retrovisores; motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes
amortiguadores para vehículos automóviles; amortiguadores para automóviles;
rayos para ruedas de vehículos; piñones (ruedas dentadas) para vehículos
terrestres; cubiertas de neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de
vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; árboles de transmisión para vehículos
terrestres; aparatos e instalaciones de transporte por cable; tapones para
depósitos de gasolina de vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos;
ruedas de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; bielas para vehículos
terrestres que no sean partes de motores; vehículos de locomoción terrestre,
aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000230. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de febrero del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017162606 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power
Limited, con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016,
Haryana, India, India, solicita la inscripción de: KIYOSHI
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: pilas o baterías eléctricas, acumuladores
eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos, inversores (electricidad);
cargadores de pilas y baterías; pilas galvánicas; baterías de arranque; cajas de
acumuladores; placas para acumuladores eléctricos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud N° 2017-0000229.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017162607 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power
Limited, con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016,
Haryana, India, solicita la inscripción de: R Raybar
como
marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para
automóviles; zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres;
acoplamientos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de
cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres;
bocinas para vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores;
motocicletas; neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para
vehículos automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de
vehículos; piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de
neumáticos para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos
terrestres; árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e
instalaciones de transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de
vehículos; llantas [rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos
de ruedas de vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de
motores; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000228. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017162608 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Eastman Auto & Power
Limited, con domicilio en Plot Nº 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016,
Haryana, India, solicita la inscripción de: NAYASA
como
marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rifles] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000227.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2017162609 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited
con domicilio en Plot N° 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon-122016, Haryana,
India, solicita la inscripción de: TUBOVIDA
como
marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 12 Cadenas para automóviles; pastillas de freno para automóviles;
zapatas de freno para vehículos; embragues para terrestres; acoplamientos para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, mecanismos de
transmisión para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos
terrestres; indicadores de dirección para vehículos; cajas de cambios para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; bocinas para
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; retrovisores; motocicletas;
neumáticos; patinetes [vehículos]; resortes amortiguadores para vehículos
automóviles; amortiguadores para automóviles; rayos para ruedas de vehículos;
piñones (ruedas dentadas) para vehículos terrestres; cubiertas de neumáticos
para vehículos; neumáticos; ruedas de vehículos; cadenas de transmisión para
vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres;
árboles de transmisión para vehículos terrestres; aparatos e instalaciones de
transporte por cable; tapones para depósitos de gasolina de vehículos; llantas
[rines] para ruedas de vehículos; ruedas de vehículos; cubos de ruedas de
vehículos; bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2017. Solicitud Nº 2017-0000226.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017162610 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products Latin
America, S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del Mar
Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Economilk
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 29: Leche, productos lácteos y sus derivados, batidos
de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006726. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de julio de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017162611 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de apoderado especial de Global Expansion Incorporated, con domicilio en Calle
Financial Centre tercer piso, Cor Coconut Dr. & Hurricaine St. San Pedro
Town, Ambergris Cave, Belice, solicita la inscripción de: Confortable Global
Expansion
como marca de fábrica en clase: 20 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 20 Mesas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2017, según Solicitud N°
2017-0004577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017162612 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de Australian Milk Products
Latin America S. A., con domicilio en Avenida del Pacífico y Avenida Paseo del
Mar Costa del Este, MMG Tower, piso 23 Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SMILK
como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: leche, productos lácteos y sus derivados,
batidos de leche, crema, crema batida, leche de soya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006727.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017162613 ).
Marco Quesada Alpízar, soltero, cédula de identidad 108330064, en
calidad de apoderado generalísimo de Conservation International Foundation,
cédula jurídica 3-013-33453, con domicilio en 2011 Crystal Drive, Suite
500-Arlington, Virginia 22202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: eG eco gourmet
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación y coaching en
temas ambientales, sociales y técnicos productivos a los integrantes de la
cadena de valor de la pesca, incluyendo desde el pescador artesanal hasta el
consumidor final con el objetivo de que el producto tenga la mejor calidad y
fineza para considerarse exquisita y gourmet. Todo lo anterior para la
obtención de productos de alimentación de alta calidad y en apego a estándares
de sostenibilidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162655 ).
Andrés Alpízar Baltodano, soltero, cédula de identidad 114980410,
con domicilio en 125 m. este, de la Plaza Santa Elena, San Isidro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Redeenn
como nombre comercial en clase: Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
prendas de vestir y accesorios, ubicado en Avenida quinta, calle tercera en
distrito y cantón primeros de San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio del 2017, según Solicitud N° 2017-0007190. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017162677 ).
Luis
Carvajal Vargas, cédula de identidad 105000907, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cédula
jurídica 3-102-104895, con domicilio en Concepción de Tres Ríos; 200 metros
norte, del Colegio Bilingüe Victoria, casa N° 92, Urbanización Monserrat,
Cartago, Costa Rica solicita la inscripción de: GALOPE como marca de
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017, según Solicitud N° 2017-0007508. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162682 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de
identidad Nº 105000907, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollo e
Investigación Agrícola de San José S.R.L cédula jurídica Nº 3-102-104895 con
domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200 metros norte del Colegio Bilingüe
Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat, Cartago, Costa Rica solicita la
inscripción de: OCEAMGREEM, como marca de comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en la
agricultura, horticultura y silvicultura, además de abonos para tierras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162683 ).
Luis Carvajal Vargas, cédula de identidad Nº 105000907, en calidad
de apoderado generalísimo de Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.,
cédula jurídica Nº 3-102-104895 con domicilio en: Concepción de Tres Ríos, 200
metros norte del Colegio Bilingüe Victoria, casa Nº 92, Urbanización Monserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BENOMEX, como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos nutricionales para seres humanos y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007510. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017162684 ).
Cambio de nombre Nº 112868
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Qianjiang-Keeway (Európa) Ipari És Kereskedelmi Zártkörüen Müködö
Részvénytársaság, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Keeway Nemzetkozi Fejlesztesi KFT
por el de Qianjiang-Keeway (Európa) Ipari És Kereskedelmi Zártkörüen Müködö
Részvénytársaság, presentada el día 26 de julio del 2017 bajo expediente
112868. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004549 Registro
N° 180689 KEEWAY en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(
IN2017162427 ).
Cambio de nombre por fusión Nº 104051
Que Miguel Ruiz Herrera, casado
una vez, cédula de identidad Nº 103700432, en calidad de apoderado especial de
Gutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión donde Gutis Products Corporation o Productos Gutis Sociedad
Anónima se fusiona con Gutis Ltda., para formar Gutis Ltda., cédula
jurídica Nº 3-102-526627, presentada el día 17 de junio del 2016, bajo
expediente Nº 104051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0003931 Registro Nº 97189 KATAFENAC en clase 5 marca denominativa;
1995-0008736 Registro Nº 97262 CHEMICO GUTIS en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008210 Registro Nº 163607 XEROL en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008213 Registro Nº 163610 MONTILAR en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008214 Registro Nº 163611 LUVITAR en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008710 Registro Nº 160013 NEOPLEXIL en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008711 Registro Nº 160016 KEMILAR en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008712 Registro Nº 160014 VELANIT en clase 5 marca
denominativa; 2005-0008714 Registro Nº 160159 RIMBAL en clase 5 marca
denominativa, y 2005-0008720 Registro Nº 164117 VELANFAZ en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2017162461 ).
Cambio de nombre Nº 112938
Que Elizabeth Beita López, casada una vez,
cédula de identidad 202690399, en calidad de apoderada generalísima de Elibeita
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Y & C Moda Colombiana S.A por el de Elibeita Sociedad Anónima,
presentada el día 31 de Julio de 2017 bajo expediente 112938. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0006396 EliBeita en clase 25 35
Marca Mixto y 2017-0006397 EliBeita en clase 49 Marca Mixto. Publicar en
La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita; Registrador.—1 vez.—(
IN2017162532 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2017-1617.—Ref:
35/2017/3409.—Agustín Gerardo Gamboa Gamboa, cédula de identidad N°
1-0804-0158, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Agropecuaria El Murciélago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509661,
solicita la inscripción de:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Río Frío, Parcelas Agrícolas El Bambusal, 1.5 kilómetros al sur de
escuela Las Vegas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Según el expediente N° 2017-1617.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017162290 ).
Solicitud N° 2017-1660.—Ref: 35/2017/3627.—Rodolfo Gómez Murillo,
cédula de identidad 0203830678, solicita la inscripción de:
N
Q
1
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, La Virgen, Sarapiquí, 1.5 kilómetros norte de la
iglesia católica de La Colonia Carvajal. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
08 de agosto del 2017. Según el expediente N° 2017-1660.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2017162313 ).
Solicitud N° 2017-1586.—Ref: 35/2017/3465.—Godofredo Ruiz Sánchez,
cédula de identidad 0501300552, solicita la inscripción de: 51S como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Tilarán, Tierras Morenas, 1 kilómetro al sureste del recibidor de café, entrada
principal a Tierras Morenas, finca Hermanos López Jiménez. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Según Solicitud N° 2017-1586.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017162549 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barranca
Ministry, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Búsqueda de beneficios y ayudas
para personas de escasos recursos, establecimiento de programas para combatir
la drogadicción y la prostitución, así como la promoción de mejores condiciones
de salud y educación de sus asociados, en armonía con la naturaleza mediante la
preservación de un medio ambiente sano. Cuyo
representante, será el presidente: José Ángel Villalta Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 416318.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 10 minutos y 44 segundos, del 3 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162206 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Calle Cementerio Finca Once
Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: recreación, educación y el
fortalecimiento espiritual de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Carranza Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
348380.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 49 segundos,
del 7 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017162276 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-591545, denominación:
Asociación Iglesia de Visión Mundial Monte Santo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 523576.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 9
segundos, del 22 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017162381 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto
para una Vivienda Digna, con domicilio en la provincia de: San José-
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Conseguir una vivienda digna para todos los asociados, esto mediante cuotas,
rifas, bingos, donaciones del estado y la empresa privada. Cuya representante,
será la presidenta: Yamileth Rodríguez Campos, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
257164 con adicional(es):2017-367705, 2017-477230.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 6 minutos y 33 segundos, del 9 de agosto del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162397 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Senior y Super Senior de Boliche, con
domicilio en la provincia de: San José- Moravia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: tendrá como objetivo o fin primordial fomentar la
unión de personas mayores de cincuenta años, en ambos géneros que practiquen el
boliche. Cuya representante, será la presidenta: María de La Paz Ramírez
Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 498517.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 28 minutos y 4 segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162467 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-689844, denominación: Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y
Adolescencia en Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 474777.—Dado en el
Registro Nacional, a las 7 horas 16 minutos y 5 segundos, del 8 de agosto del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162476 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Molusqueros de Orocu, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: organizar y brindar información a los molusqueros, contribuir
con el desarrollo de los asociados en sus actividades Molusqueras y Actividades
Afines, cuyo representante, será la presidenta: Jeimy Vanessa Vélez Baltodano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 4959 27.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 8 minutos y 14 segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162531 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Gestión de Proyectos ACGP, con domicilio en la provincia de:
San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover y fortalecer la
aplicación de buenas prácticas en la gestión de los proyectos del sector de la
construcción, establecer los principios básicos de la disciplina de gestión
integrada de proyectos aplicables al sector de la construcción en Costa Rica.
Cuyo representante, será el presidente: Enrique Barreda Lizano, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 38 minutos y 56 segundos, del 18 de agosto del 2017.
Documento tomo: 2016, asiento: 763286 con adicional(es): 2017-524982.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017162555 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Movimiento
Balance, con domicilio en la provincia de: San José, Montes de Oca. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover e impulsar cambios en
políticas, leyes, normativas y prácticas que contribuyan con la igualdad de género.
Cuyo representante, será el presidente: Marilyn Batista Márquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 129933 con adicional(es): 2017-434943.—Dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 26 minutos y 3 segundos, del 10 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017162582 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Vida para Servir, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ser una asociación espiritual que contribuya al desarrollo integral de las
familias y personas, mediante principios de vida espirituales y bíblicos. Cuyo
representante, será el presidente: Sherman Herrera Reyes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 350935.—Dado en el Registro Nacional a las 09 horas 21 minutos y 33
segundos, del 21 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017162628 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Aragon
Pharmaceuticals, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
ANTICANCERÍGENAS. La presente invención se refiere a formulaciones
farmacéuticas de ARN-509 que pueden ser administradas a un mamífero,
particularmente a un ser humano, que padece de una enfermedad o afección
relacionada con el receptor androgénico (RA), particularmente cáncer, más
particularmente cáncer de próstata, incluidos, a título meramente enunciativo,
cáncer de próstata resistente a la castración, cáncer de próstata con
metástasis resistente a la castración, cáncer de próstata con metástasis
resistente a la castración sin tratamiento previo con quimioterapia, cáncer de
próstata sensible a las hormonas con recidiva bioquímica o cáncer de próstata
no metastásico resistente a la castración y de alto riesgo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyo
inventor es Verreck, Geert (BE). Prioridad: N° 14196605.1 del 05/12/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO 2016/090105A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000218 y fue presentada a las 14:13:03 del 25 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017161320 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103550794, en calidad de apoderado especial de Aragón Pharmaceuticals, INC,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTICANCERÍGENAS. La presente invención se refiere a formulaciones farmacéuticas
del ARN-509, que pueden administrarse a un mamífero, particularmente a un ser
humano, que sufre una enfermedad o afección relacionada con un receptor de
andrógenos (AR), particularmente cáncer, más particularmente cáncer de
próstata, que incluye, pero sin limitarse a, cáncer de próstata resistente a
castración, cáncer de próstata metastásico resistente a castración, cáncer de
próstata metastásico resistente a castración sin previo tratamiento
quimioterapéutico, cáncer de próstata sensible a hormona bioquímicamente
reincidido, o de alto riesgo, cáncer de próstata no metastásico resistente a
castración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/14 y A61K
9/20; cuyo inventor es: Verreck, Geert (BE). Prioridad: N° 14196591.3 del
05/12/2014 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/090101 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000217, y fue presentada a las 14:12:33
del 25 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017161321 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cédula de identidad 103550794,
en calidad de apoderado especial de Aragon Pharmaceuticals, Inc, solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES ANTICANCERÍGENAS. La presente
invención se refiere a formulaciones farmacéuticas de ARN-509 que pueden ser
administradas a un mamífero, particularmente a un ser humano, que padece de una
enfermedad o afección relacionada con el receptor androgénico (RA),
particularmente cáncer, más particularmente cáncer de próstata, incluidos, a
título meramente enunciativo, cáncer de próstata resistente a la castración,
cáncer de próstata con metástasis resistente a la castración, cáncer de
próstata con metástasis resistente a la castración sin tratamiento previo con
quimioterapia, cáncer de próstata sensible a las hormonas con recidiva bioquímica
o cáncer de próstata no metastásico resistente a la castración y de alto riesgo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/14 y A61K 9/20; cuyos inventores son Hester, Dennis Martin
(US) y Vaughn, Jason Michael (US). Prioridad: N° 14196594.7 del 05/12/2014
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/090098 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000216 y fue presentada a las 14:11:40
del 25 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017161322 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad Nº
103550794, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha Ltd,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA Y MÉTODO PARA
CONTROLAR PLAGAS. Se proporciona una composición plaguicida que tiene un
amplio espectro plaguicida, es muy activa y capaz de reducir la cantidad de
ingrediente activo por aplicar y tiene un efecto de larga duración. Además se
proporciona un método para controlar plagas. La composición plaguicida
comprende, como ingredientes activos, (A) al menos un compuesto de fósforo
orgánico seleccionado del grupo que consiste en fostiazato, imiciafos y
cadusafos y (B) fluensulfona. El método para controlar plagas, comprende la
aplicación de respectivas cantidades eficaces de (A) y (B) anteriores. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/78, A01N 57/12, A01N 57/32
y A01P 5/00; cuyos inventores son Yoshimura, Hideshi (JP). Prioridad: N°
2015-021823 del 06/02/2015 (JP). Publicación
Internacional: WO 2016/125707. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-
0000358, y fue presentada a las 14:17:36 del 3 de agosto de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de agosto de 2017.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2017161323 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
1-ALQUIL-6-0X0-1, 6-DIHIDROPIRIDIN-3-10 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere en forma general a los compuestos de
1-alquil-6-oxo-1,6-dihidropiridin-3-ilo (incluyendo sales de los mismos). La
presente invención asimismo se refiere a las composiciones farmacéuticas y a
los kits que comprenden dichos compuestos, a los usos de dichos compuestos
(incluyendo métodos de tratamiento y preparación de medicamentos) y a los
procesos para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61P 19/02 y CO7D 401/04; cuyos inventores son:
Edman, Karl (SE); Hemmerling, Martin (SE); Ripa, Lena, Elisabeth (SE); Lawitz,
Karolina (GB); Lepistö, Matti, Juhani (SE) y Llinas, Antonio (SE). Prioridad:
N° 62/055.822 del 23/09/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/046260. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000106, y fue presentada a las
11:25:04 del 22 de marzo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2017.—Viviana
Segura de La O., Registradora.—( IN2017162267 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Amicus Therapeutics, Inc,
solicita la Patente PCT denominada ALFA-GLUCOSIDASA ÁCIDA MUY POTENTE CON
HIDRATOS DE CARBONO POTENCIADOS. Composición de alfa glucosidasa humana
recombinante (rhGAA) derivada de células CHO que contiene una composición de
glicano más optimizada que consiste en una cantidad de rhGAA que contiene
N-glicanos que llevan manosa-6-fosfato (M6P) o bis-M6P mayor que las rhGAAs
convencionales, junto con una baja cantidad de glicanos de alto contenido en
manosa no fosforilados y una baja cantidad de galactosa terminal en
oligosacáridos complejos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
5/07 y C12N 5/10; cuyos inventores son Gotschall, Russell (US) y Do, Hung (US).
Prioridad: N° 62/057,842 del 30/09/2014 (US), N° 62/057,847 del 30/09/2014 (US)
N°62/112,463 del 05/02/2015 (US) y N° 62/135,345 del 19/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/054231. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000107, y fue presentada a las 11:26:03 del 22 de marzo de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de agosto del 2017.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2017162268 ).
La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad
304260709, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB y Cancer Research
Technology Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTO DE 1, 3, 4
- TIADIAZOL Y USO DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente
divulgación se refiere a los compuestos de la Fórmula (I): y a las sales de
ellos adecuadas para usos farmacéuticos, donde Q, R, R1 y R2 poseen
cualesquiera de los significados que se definen en la presente memoria
descriptiva. La divulgación también se refiere al uso de dichos compuestos y
sales de los mismos para tratar o prevenir las enfermedades mediadas por GLS1,
incluyendo el cáncer. La divulgación asimismo se refiere a las formas cristalinas
de los compuestos de la Fórmula (I) y sales de ellos adecuadas para usos
farmacéuticos; a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y
sales; a kits que comprenden dichos compuestos y sales; a métodos de
preparación de dichos compuestos y sales; y a métodos para tratar las
enfermedades mediadas por la quinasa GLS1, incluido el cáncer, utilizando
dichos compuestos y sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/501, A61K 31/53, A61P 35/00 yCO7D 417/14; cuyos inventores son: Finlay,
Maurice Raymond Verschoyle (GB); Ekwuru, Chukuemeka Tennyson (GB); Charles,
Mark David (GB); Raubo, Piotr Antoni (GB); Winter, Jonathan James Gordon (GB) y
Nissink, Johannes Wilhelmus María (NL). Prioridad: N° 14096242 del 30/05/2014
(GB). Publicación Internacional: W02015/181539. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016-0000558, y fue presentada a las 14:17:50 del 29 de
noviembre de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2017.—Viviana Segura de La O.,
Registradora.—( IN2017162271 ).
El señor Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº
105570443, en calidad de apoderado especial de The Walter And Eliza Hall
Institute Of Medical Research y Abbvie, Inc, solicita la Patente PCT
denominada: AGENTES INDUCTORES DE APOPTOSIS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y
ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES (Divisional 2011-352). Compuestos que
inhiben la actividad de proteínas anti-apoptóticas BcI-2, composiciones que
contienen a dichos compuestos y métodos de tratamiento de enfermedades durante
cuyo transcurso hay expresión de la proteína anti-apoptótica BcI-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 35/00 y C07D
403/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mantei, Robert, A. (US); Mcclellan,
William, J. (US); Wang, Le (US); Wendt, Michael, D. (US); Doherty, George A.
(US); Park, Chang, H (US); Sullivan, Gerard M. (US); Wang, Xilu (US); Petros,
Andrew, M. (US); Bruncko, Milan (US); Tao, Zhi-Fu (US); Souers, Andrew J. (US);
Hexamer, Laura (US); Kunzer, Aaron R. (US); Dai, Yujia (US); Hasvold, Lisa (US); Song, Xiaohong (CN); Elmore, Steven W.
(US); Park, Cheol-Min (KR); Wang, Gary T. (US). y Ding, Hong (CN). Prioridad:
Nº 61/119,844 del 04/12/2008 (US). Publicación internacional: WO2010/065824. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000289, y fue presentada a las
11:13:30 del 27 de junio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017162510 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N°
144.—Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de ST Jude Medical Coordination Center BVBA solicita a este
Registro, se inscriba el traspaso de ST Jude Medical Coordination Center BVBA
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada DISPOSITIVO
DE CIERRE DE USO MÉDICO, a favor de Terumo Europe N.V., de conformidad con
el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 19 de julio
de 2017. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 8 de agosto de
2017.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—( IN2017161044 ).
Inscripción N° 3409.—Ref: 30/2017/4156.—Por resolución de las
15:26 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrita la Patente denominada INMUNOCONJUGADOS DE ANTIMESOTELINA Y USOS
DE LOS MISMOS a favor de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH, cuyos inventores son: Kahnert, Antje (DE); Berhórster, Kerstin
(DE); Schumacher, Joachim (DE); Kopitz, Charlotte Christine (DE) y Heisler ,
Iring (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3409 y estará vigente
hasta el 16 de abril de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 47/48 yA61P 35/00 2016.01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 20 de julio de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017162266 ).
Inscripción N° 3412.—Ref.: 30/2017/4205.—Por resolución de las
13:53 horas del 24 de julio de 2017, fue inscrita la Patente denominada: DICIANOPIRIDINAS ALQUILAMINO-SUSTITUIDAS
Y SUS PROFÁRMACOS DE ÉSTER DE AMINOÁCIDO a favor de la compañía Bayer
Intellectual Property GMBH, cuyos inventores son: Keldenich, Joerg (DE); Krenz,
Ursula (DE); Meibom, Daniel (DE); Nell, Peter (DE); Süssmeier, Frank (DE);
Zimmermann, Katja (DE); Vakalopoulos, Alexandros (GR) y Albrecht-Küpper.
Barbara (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3412 y estará vigente
hasta el 19 de enero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/4439, A61P 3/06, A61P 3/10, C07D 417/12, C07D
417/14, C07K 5/037 y C07K 5/062. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 24 de julio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—( IN2017162269 ).
Inscripción N° 3405.—Ref.: 30/2017/4131.—Por resolución de las
10:03 horas del 20 de julio de 2017, fue inscrita) la Patente denominada MÉTODO
PARA LA PREPARACIÓN DE HIDROCLORURO DE NALMEFENO a favor de la compañía H.
Lundbeck A/S, cuyos inventores son: De Faveri, Carla (IT); Brusegan, Michele
(IT) y Casarin, Mauro (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 3405 y
estará vigente hasta el 21 de mayo de 2030. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2016.01 es: C07D 489/08. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 20 de julio de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017162316 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JIMMY ALBERTO DIAZ
ECHAVARRIA, con cédula de identidad número 1-1021-0199 carné número 20727.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente: N°17-000877-0624-NO.—San
José, 21 de julio del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada.—1 vez.—( IN2017162796 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0074-2017.—Exp.
N° 11926P.—Mis Tres Hijos Tu y Yo Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-715 en finca de su propiedad en San Pedro, Turrubares, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.500 / 486.480 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2017.—Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162924
).
ED-0163-2017. Expediente Nº
17683A.—Inversiones Briatachi S. A., solicita
concesión de: 19,3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano,
industria y turístico. Coordenadas 200.388 / 650.761 hoja Cahuita; 0.7 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano, industria y
turístico. Coordenadas 200.570 / 650.750 hoja Cahuita. Predios inferiores: José
Fernando López Villareal y Lille Villareal Núñez. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017162953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0196-2017.—Exp.
14910P.—Corporación Veintidós Sesenta S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-957 en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y riego.
Coordenadas 206.003 / 471.965 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017163223 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. No. 56267-2015. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas
por Jimmy Gerardo Romero Castro, cédula de identidad número 9-0047-389-0778,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es 15 de setiembre de 1956. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2017162025 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Carolina Cano, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4294-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
doce. Ocurso. Exp N°36852-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Britny Duraicy López Cano, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre son Meyling Carolina Cano, no
indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017162254 ).
En resolución N° 2203-2017 dictada por el Registro Civil a las
doce horas cuarenta y siete minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 29795-2016, incoado por Geovanny
González Céspedes, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Habraham Javier Céspedes Henry, Débora Judith Céspedes Henry y David Geovanny
Céspedes Henry, que los apellidos del padre son González Céspedes.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a.í..—1 vez.—( IN2017162328 ).
En resolución N° 4956-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 27478-2017, incoado por Laura Karina Barrantes Ureña, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de Julián David Picado Céspedes y Laura
Karina Barrantes, que los apellidos, nacionalidad y numero de cédula de
identidad de la cónyuge son
Barrantes Ureña, costarricense y 1-1177-0165.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017162401 ).
En resolución N° 3505-2017 dictada por el Registro Civil a las
trece horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 1196-2017, incoado por Mauricio Evelio
Castro White, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Joshua
Andres White Cubero y Joseph Mauricio White Cubero, que los apellidos del padre
son Castro White.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017162505 ).
En resolución N° 2717-2017 dictada por el Registro Civil a las
diez horas treinta y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 14527-2015, incoado por Adelia Tello Núñez, se dispuso
rectificar en el asiento de matrimonio de José Del Carmen Espinoza Espinoza y
Adelia Tello Núñez, que los apellidos del cónyuge, apellido del padre, nombre y
apellido de la madre del mismo son Espinosa Espinosa e Isidora Espinosa.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017162529 ).
En resolución N° 2433-2017 dictada por el Registro Civil a las
ocho horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecisiete,
en expediente de ocurso N° 43985-2016, incoado por Doris del Carmen Guerrero
Serrano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de, Dorian Ramón
Navarrete Guerrero y Herald Josué Serrano Guerrero, que el nombre y apellidos
de la madre son Doris del Carmen Guerrero Serrano.—Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017162597 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Pastor
Gustavo Santana Arrieta, se ha dictado la resolución N° 636-2017, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil diecisiete. Exp. N°
25746-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Pastor Gustavo Santana Arrieta con Marianne Van Rossem, en el sentido que la
edad de la cónyuge al momento de celebrado el mismo es 34 años.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil, a. í.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017162620 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Milton Manuel
Lara Cano, se ha dictado la resolución N° 6492-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas cincuenta minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis.
Exp. N° 22616-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Antony Adrián Lara Mora, en el sentido que el nombre de la madre
es Darling Aracely.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017162668 ).
Registro
Civil -Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Kathleen Ninoska Hernández Cano,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814941018, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, expediente Nº 673-2017.—San José, a las 3:00 horas
del 3 de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017162168
).
Mirna Del Socorro Rodríguez Fonseca, nicaragüense, cédula de
residencia 155808732715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4082-2017.—San José, al ser las 10:54 del 23 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017162220 ).
Jennifer Fernanda Hurtado González, nicaragüense, cédula de
residencia 155802351509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4029-2017.—San José al ser las 2:42 del 21 de agosto de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017162284 ).
Leydi Carol Pavon Maltez, Nicaragüense, cédula de residencia
155807812822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
556-2017.—Alajuela al ser las 11:52:33 del 23 de agosto del 2017.—María Eugenia
Alfaro, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017162369 ).
Leticia Suarez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155813165436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 4081-2017.—San José al ser las 10:19 del 23 de agosto de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017162458 ).
Vicenta Del Socorro González, Nicaragüense, cédula de residencia
155800688009, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3966-2017.—Alajuela, al ser las 09:20 del 17 de agosto del 2017.—María Eugenia
Alfaro Cortes, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017162490 ).
Ying Xin Zhang Li, china, cédula de residencia N° 115600129112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1185-2017.—San José, a las 2:12 horas del 03
de agosto de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017162573 ).
Johana Ester Cervantes Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI 155805720530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4016-2017.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 10:21 horas del 21 de
agosto de 2017.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Regional Los Chiles.—1 vez.—(
IN2017162653 ).
Noelia Alicia Crocinelli, argentina, cédula de residencia
103200123608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4064-2017.—San José, al ser las 2:30 del 22 de agosto del 2017.—Randall Gabriel
Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017162664 ).
Lucille Diane Wortley Montagu, inglesa, cédula de residencia
182600018119, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4109-2017.—San José, al ser las 11:44 del 24
de agosto de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017162670 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL
DE ADQUISICIONES 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión
Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición
en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así
como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 24 de agosto de 2017.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. Nº
3400032757.—Solicitud Nº 93222.—( IN2017163252 ).
La
Dirección de Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09003 seguridad ciudadana el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José 24 de agosto de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C.
N° 3400031299.—Solicitud N° 93224.—( IN2017163260 ).
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 SERVICIO DE
VIGILANCIA AÉREA el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr.
San José, 25 de agosto del
2017.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 3400032589.—Solicitud Nº 93228.—( IN2017163265 ).
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
Institución de gobierno requiere
el
alquiler de edificaciones
Que cumpla con las siguientes
características:
1- Área total de 500 m2 mínimo a
1500 m2 máximo.
2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre
05 mínimo a 10 vehículos, con eventual espacio para vehículos.
3- Que este ubicado en el distrito central del
cantón de Pococí, provincia de Limón.
4- Que cuente con instalaciones para red de
Internet, teléfonos y computadoras.
5- Que la instalación eléctrica esté en
perfecto estado.
6- Con capacidad y disponibilidad de invertir
en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor,
remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 60 personas
simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.
7- Con capacidad para adecuar la edificación o
que cuente con la especificación del Ley Nº 7600.
8- Con capacidad en caso necesario para adecuar
sistema de tratamiento de aguas.
9- Que el edificio cuente con los permisos de
ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica
vigente.
10. Que el inmueble cuente con el certificado de
Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.
11. Aportar copia de estudio registral del
inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento
arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.
13. La propiedad que se oferta para alquilar debe
tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.
12. Indicar el monto inicial de la oferta por
concepto de alquiler.
Para ofertas presentarlas
digitalmente y más información al correo: alquileres@fuerzapublica.go.cr, a
partir de su publicación.
Comisionado
Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031299.—Solicitud Nº 93096.—( IN2017163128 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000050-PROV
Cambio parcial de la cubierta del edificio de laboratorios
en
la Ciudad Judicial
Fecha y hora de apertura: 21 de
setiembre de 2017, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 28 de agosto de
2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017163277 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000010-01
Contratación de servicios médicos
para
zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas para la licitación en referencia, hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del 21 de setiembre de 2017, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel con las especificaciones y
condiciones lo pueden obtener en la
página electrónica: www.bancobcr.com,
en la siguiente ruta:
Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Abreviada.
San José, 28 de agosto del
2017.—Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 93288.—( IN2017163430 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000024-01
Contratación de equipo para Gobierno Digital
El Banco de Costa Rica (B.C.R.),
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30
a.m.) del 21 de setiembre del 2017, para la compra en referencia, las cuales
deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa,
ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales. Los interesados pueden obtener
el cartel y las condiciones técnicas, en la página electrónica
www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del BCR/proveedores/carteles
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 93289.—( IN2017163431 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
N° 2017LA-000043-5101
Paricalcitol 5 mcg/ml, ampolla 1ml código:1-11-42-0004
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 20171A-000043/ 5101,
para la adquisición del medicamento: Paricalcitol 5 mcg/ml, ampolla 1 ml.
Código: 1-11-42-0004, con apertura de ofertas el día 27 de setiembre de 2017 a
las 10:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA,
en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales.
San José,
28 de agosto del 2017.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Línea de producción
de Medicamentos, teléfono 2539-1194.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
15975.—( IN2017163202 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE
PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000003-2208
Por diseño y construcción de un Área para la Unidad
de
Hemato-Oncologia
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 09 de octubre del 2017. Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 25 de agosto del
2017.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi, Asistente Administrativo.—1 vez.—(
IN2017163244 ).
CENTRO DE ATENCIÓN
INTEGRAL
EN SALUD DE
PURISCAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000003-2331
Contratación de suministro de gases medicinales
según
demanda para el Centro de Atención
Integral
en Salud Puriscal
La Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios del Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal, recibirá
ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 21 de setiembre del 2017,
para la “Contratación de suministro de gases medicinales según demanda para el
Centro de Atención Integral en Salud Puriscal. El cartel se encuentra
disponible en la instancia indicada supra, en el Centro de Atención Integral en
Salud de Puriscal, situado diagonal a las oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en El Estero de San Antonio de Puriscal.
Puriscal, 28 agosto del
2017.—Dra. Yesenia Madrigal Mora, Directora General a. í.—1 vez.—( IN2017163249
).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACION PÚBLICA NACIONAL N°
2017LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de
apertura de la Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-2203, por Suministro
de Sillas de Ruedas, modalidad entrega según demanda.
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el 28 de setiembre de 2017 al ser las 10:00 horas, en la Subárea de
Contratación Administrativa de este Centro Médico.
El cartel con las especificaciones técnicas
para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub Área de
Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel, están
a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢300.00
(Trescientos colones exactos).
El cartel y cualquier modificación, también
estarán disponibles para consultar en la página web:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203.
28 de agosto
de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.— ( IN2017163357 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000073-2601
Objeto contractual: adquisición de carbamazepina 2% (20 mg
/
ml), fórmula enteral de nutrientes complejos, fórmula
modificada
para alimentación de lactantes, polimixina B
500.000
U y linezolid 600 mg; bajo la modalidad
de
entrega según demanda
Fecha apertura de ofertas:
miércoles 6 de setiembre de 2017 a las 10:00 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas
centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30
p. m., valor del cartel en ventanilla ¢700,00 o bien los interesados pueden
solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢2.800,00.
Limón, 25 de agosto del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. i.— 1 vez.—( IN2017163414 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000029-PRI
Servicio de mantenimiento de zonas verdes
en
la Finca de Coronado
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del
2017, para la licitación arriba indicada.
Reunión y visita al sitio de
obra:
El día 05 de setiembre del 2017
a las 10:00 en la Finca del AyA, ubicada en Coronado, de la terminal de bus de
Ipís, de Guadalupe; 500 este, 300 norte, 50 este. Esto para considerar todos
los aspectos del servicio, con el fin de que se tenga una perspectiva, clara y
básica en el momento de presentar su oferta y adecuarse a las necesidades que
se quieren cubrir con el presente contrato y el costo del servicio. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N°
6000002134.—Solicitud N° 93294.—( IN2017163436 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente
proceso:
CONTRATACION DIRECTA N° 2017CD-000092-01
Compra de equipo para panadería y repostería,
mobiliario,
utensilios
de cocina, instrumentos y vestimenta
para
el establecimiento de un módulo
de
panadería y un micro proyecto
de agroecoturismo en Asentamientos
del Territorio Liberia-La Cruz
Fecha y hora
de recepción de Ofertas: 07 de setiembre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.),
en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER. El cartel está a
disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San
José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln; 200 metros al oeste,
100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta
del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no
tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER www.inderao.cr menú
de contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
jazofeifa@indergo.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017163359 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000005-07
Contratación de servicio de abastecimiento por demanda
de
fotocopiado y empaste de la Unidad
Regional
Pacífico Central
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21 de
setiembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas; 200
metros al norte, de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 93209.—( IN2017163088 ).
COMPRA DIRECTA N°
2017CD-000099-03
Compra de candados de seguridad
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de setiembre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 25344.—Solicitud N° 93208.— (
IN2017163089 ).
VENTA N° 2017VE-000001-BCCR
Venta de un vehículo del BCCR
Se avisa a los interesados en
esta venta que según acta de declaratoria infructuosa Nº 1074-2017 de las 11:00
horas del 23 de agosto del 2017, se declara infructuoso el renglón Nº 1 por no
haberse recibido oferta.
San José, 23 de agosto del
2017.—Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director.—1 vez.—( IN2017163113 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000008-01
Preselección de hasta cinco (5) empresas que provean
el
servicio de mantenimiento de zonas verdes para
el
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de la Licitación Pública
Nacional Nº 2017LN-000008-01 promovida para la “Preselección de hasta cinco
empresas que provean el servicio de mantenimiento de zonas verdes para el Banco
Nacional de Costa Rica”, que el Comité de Licitaciones acordó adjudicar
mediante artículo 10 de la Sesión Ordinaria 1375-2017, celebrada el 24 de julio
del 2017, según consta en oficio COM-2122-2017, a las siguientes empresas:
1) Servicios Profesionales de Limpieza y Mantenimiento Zeta FYF
S.A.
2) Ademar Vindas Herrera S. A.
3) Servicios Obras y Consejeros en Recursos
Agroindustriales y Tecnología Eco Sostenible S. A.
4) Suplidora Hotelera Santamaría Ltda.
El plazo de la contratación es
por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por un período de
tres años adicionales para un total de cuatro años.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico CPS-516-2017, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 28 de agosto del
2017.— Proveeduría.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 93238.—1 vez.—( IN2017163274 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2016LA-000013-01
(Readjudicación)
Suministro e instalación de cuatro (4) sistemas de aire
acondicionado
de precisión para el Centro
de
Datos Alterno del Banco Nacional
en
San Pedro, San José
Se comunica a los interesados de
la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000013-01, que el Sub Comité de Licitaciones
mediante el artículo 02 de la Sesión Ordinaria Nº 855-2017 celebrada el 21 de
agosto del 2017, acordó:
Readjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000013-01 promovida para el “Suministro e instalación de
cuatro (4) sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Datos
Alterno del Banco Nacional en San Pedro, San José”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre
del Oferente: ELECTROTÉCNICA
S. A.
Representante: Fernando
Hangen Peralta
Precio
cotizado por suministro
e
instalación con mejora de precio: $177.822,90
I.V.I
Costo
mantenimiento Post-garantía
con
mejora de precio: $2.196,41
(Mensual)
$26.357,00
(Anual)
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: 90 días
hábiles
Todo conforme lo estipulado en
el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el
expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 31 de agosto del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 93259.—( IN2017163280 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
EDU_UCR-80-LPN-O-
Suministro e instalación de Sistema de generación y medición
de
oleaje del nuevo laboratorio de hidráulica marítima
IMARES
de la Universidad de Costa Rica en San José
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que se recibió la siguiente oferta:
Vázquez y Torres Ingeniería, S. L.
Mediante Resolución R-264-2017
del acuerdo del Consejo de Rectoría de la Sesión Electrónica 5-17, se acordó
adjudicar según el siguiente detalle:
A: Vázquez y Torres Ingeniería S. L.
C.I.F.: B82773144. Monto: $900.000,00. Lote 1: Suministro e instalación de
sistema de generación y medición de oleaje del nuevo laboratorio de hidráulica
marítima imares de la Universidad de Costa Rica en San José.
Lugar de
entrega: CIP, San José, Costa Rica
Plazo de entrega: CIP 210 días naturales, a partir
de la firma del contrato.
Forma de Pago: Anticipo: El diez por ciento
(10%) del Precio del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días
siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de
una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes
hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o
en otra forma que el Comprador considere aceptable.
Al embarcar los bienes: El
ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes embarcados se pagará mediante
una carta de crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor en
un banco de su país, contra la presentación de los documentos especificados en
la Cláusula 13 de las CGC. Al recibir los bienes: El diez por ciento (10%) del
precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta
(30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una
solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el
Comprador.
Garantía: 730 días desde su
aceptación definitiva por parte de la Universidad, contra defectos de
fabricación.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 25 días del mes de agosto de 2017.—María Gabriela Morales Valverde.—1
vez.—O. C. N° 205141.—Solicitud N° 93182.—( IN2017163093 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000042-01
Construcción de planta de procesamiento de lácteos
en el Asentamiento Campesino Dondonia de la Región
de Desarrollo Huetar Caribe, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Batán
Adjudicar a favor de la oferta
Nº 1, presentada por la empresa: Chaves Pérez Ingeniería S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-337373, Proveedor Nº 3650, por la suma de ¢64.166.228,00
(sesenta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos veintiocho
colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 140 días naturales,
según oficio GG-1301-2017, del 24 de agosto del 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2017163368 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000041-01
Construcción de caminos en San Ramón de Sarapiquí,
territorio Sarapiquí-Heredia, Sarapiquí-Alajuela,
Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Puerto Viejo
Adjudicar a favor de la oferta
N°4, presentada por la empresa Alcapra ACP S. A., cédula jurídica
3-101-516925, Proveedor N° 4922, por la suma de ¢59.726.500,00 (cincuenta y
nueve millones setecientos veintiséis mil quinientos colones con 00/100), con
un plazo de ejecución total de 65 días naturales, según oficio GG-1301-2017,
del 24 de agosto de 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017163369 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000040-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en
el asentamiento La Alemania, de la Región
de
Desarrollo Chorotega, Oficina
de
Desarrollo Territorial
de
Liberia
Adjudicar a favor de la oferta
N°8, presentada por la empresa Montajes Eléctricos SPE S. A., cédula
jurídica 3-101-109589, proveedor N° 3840, por la suma de ¢96.111.258,62
(noventa y seis millones ciento once mil doscientos cincuenta y ocho colones
con 62/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según
oficio GG-1301-2017, del 24 de agosto de 2017.
Área de
Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.— ( IN2017163370 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000039-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en el asentamiento Nuevo Arenal,
de
la Región de Desarrollo Chorotega,
Oficina
de Desarrollo Territorial
de
Cañas
Adjudicar a favor de la oferta
N° 2, presentada por la empresa Solís Eléctrica S.R.L, cédula jurídica
3-102-176592, Proveedor N° 1203, por la suma de ¢13.551.523,24 (trece
millones quinientos cincuenta y un mil quinientos veintitrés colones con
24/100), con un plazo de ejecución total de 35 días naturales, según oficio
GG-1301-2017, del 24 de agosto de 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2017163371 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000038-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para la construcción de las líneas de distribución
eléctrica
en
el asentamiento Syma Charpantier, de la Región
de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Horquetas
Adjudicar a favor de la oferta
N° 2, presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula
jurídica 3-102-176592, Proveedor N° 1203, por la suma de ¢5.120.124.30
(cinco millones ciento veinte mil ciento veinticuatro colones con 30/100), con
un plazo de ejecución total de 15 días naturales, según oficio GG-1301-2017,
del 24 de agosto de 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—( IN2017163372 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica Nº 4-000-0142143, comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000037-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento Vista de Mar, de la Región de
Desarrollo
Central, Oficina de Desarrollo
Territorial
de Cartago, Oficina
Auxiliar
de Puriscal
Adjudicar a favor de la oferta
Nº 2, presentada por la empresa: Solís Eléctrica S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-176592, Proveedor Nº 1203, por la suma de ¢8.650.447,64 (ocho
millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con
64/100), con un plazo de ejecución total de 15 días naturales, según oficio
GG-1301-2017, del 24 de agosto del 2017.
San Vicente
de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2017163373
).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2017CD-000080-06
Compra de motocicletas usadas
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 84-2017, del día 24 de agosto del 2017, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos
y administrativo, según detalle:
Adjudicar la Línea Nº 1, a la empresa Motocicletas
Sukida Inc. S. A., por un monto de ¢1.980.000,00 (Un millón novecientos
ochenta mil colones netos), con un plazo de entrega de 22 días hábiles; del
concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2017CD-000080-06, para
la “Compra de motocicletas usadas”; por cumplir técnicamente con lo solicitado
en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Y se declara la línea Nº
2, infructuosa, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas en
el cartel.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 93210.—( IN2017163082 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000026-01
Compra de unidad móvil para impartir capacitación
y
formación profesional en refrigeración
y
aire acondicionado en el INA
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 23-2017 celebrada el 14 de agosto
del 2017 artículo III, recomienda la adjudicación de la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000026-01, para la
compra de unidad móvil para impartir capacitación y formación profesional en
refrigeración y aire acondicionado en el INA, según el dictamen técnico
NE-PGA-298-2017, en el dictamen legal ALCA-383-2017 y el informe de
recomendación UCI-PA-2339-2017, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de la empresa Truckan
Industria y Comercio Ltda., (casa extrajera) representada por ICE
Electronics International S. A., por un monto de $551.345,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 130 días hábiles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25345.—Solicitud
N° 93207.—( IN2017163090 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-02
Contratación de los servicios para control de zacate
y
malezas en terrenos del poliducto
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución
y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0382-2017, de fecha 22 de agosto del
2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total
adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido. A efectos de la legalización se
deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del
monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá aportar la
documentación relativa a la acreditación de la existencia de la sociedad, según
lo establecido en la cláusula 1.2.8 del pliego cartelario.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
N° 2017-000142.—Solicitud N° 93135.—( IN2017163108 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2017LA-000004-02
Suministro de emulsificante asfaltico catiónico
Se informa que la línea 2 del
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de
Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0383-2017, de fecha 21 de
agosto del 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas importantes:
El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto
del contrato.
2. El presente concurso se formalizará a partir
de la emisión del respectivo pedido. A efecto de la legalización, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De previo a formalizar la eventual
adjudicación de este concurso, el oferente deberá aportar la documentación
legal de la personería jurídica de la sociedad así como la certificación del
monto y propiedad del capital social, de conformidad con lo establecido en la
cláusula 1.11.1.1 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.
C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 93131.— ( IN2017163112 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
INVITACIÓN A PARTICIPAR AL PRIMER REMATE
REPUESTOS
DE MOTOS, VEHÍCULO Y EXCAVADORA
La Proveeduría de la
Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Central, sita 200 metros
norte de la esquina norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, se llevará a cabo remate en la sala de
sesiones del Concejo Municipal de Carrillo, contiguo al citado edificio
Municipal en Filadelfia, a las 9:00 horas del día 14 de setiembre de 2017, los
bienes (repuestos) con sus características y base total de los mismos, no se
hará por líneas es por precio total de cada de descripción del repuestos (Ítems
A, B, C), es decir por la base total, a continuación el detalle:
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Dichos bienes (repuestos) podrán
ser examinados en el Plantel en la Bodega de la Proveeduría, contiguo al Tanque
(agua) del AyA, sita Barrio Los Ángeles Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a
partir de las 8:00 horas del día 7 de setiembre del 2017.
Al Adjudicatario (a), se le
indica de conformidad con el artículo 102, Inciso h) El adjudicatario o
rematante deberá cancelar en ese mismo acto, en concepto de garantía de
cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes
rematados, para perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto del
precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de
adjudicación.
Sólo entonces podrá retirar o
utilizar el bien (repuestos) De lo anterior, ¿En qué consiste la garantía que
debe rendir el adjudicatario de un procedimiento de remate?
2. Quien resulte adjudicatario deberá rendir una
garantía del 10% del valor del bien y dispondrá de tres días hábiles para
cancelar el resto del precio, para autorizar al Bodeguero entregar dichos
repuestos. El vencimiento de los tres días hábiles de ese plazo, el
adjudicatario lo debe hacer en el horario normal de la Municipalidad de
Carrillo, de lunes a viernes de 7:30 am a 16:00 horas, después esa hora no se
aceptan pago alguno y no puede retirar el bien. Además, no se aceptan ni
transferencias o depósitos a las cuentas de esta Corporación Municipal después
de ese horario Municipal. Así las cosas, ¿Qué sucede si el adjudicatario de un
procedimiento de remate no rinde la garantía respectiva o no cancela el resto
del precio establecido?.
3. Al Adjudicatario (a), se le indica que se
levantará una acta en el Libro Legal de Remates Municipal.
Antonio Montero Céspedes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017163115 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000020-01
Servicios integrales de alquiler de terminales de puntos
de
venta POS, administración de aplicaciones e inventarios
y
mantenimientos preventivo y correctivos en POS
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que la fecha de apertura de ofertas se trasladó
para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 27 de setiembre
del 2017.
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
66348.—Solicitud Nº 93242.—( IN2017163275 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo
para
la adquisición e instalación malla
perimetral
en los Puertos Hernán
Garrón
Salazar y Gastón
Kogan
Kogan
Se avisa a los interesados en el
concurso recién citado, que en publicación de La Gaceta N°161 del día 25
de setiembre 2017, se publicó la siguiente invitación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo
para
la adquisición e instalación malla
perimetral
en los Puertos Hernán
Garrón
Salazar y Gastón
Kogan
Kogan
Se debe
corregir el número del procedimiento y en adelante se leerá:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000019-01
Suministro de materiales, mano de obra y equipo
para
la adquisición e instalación
malla
perimetral en los Puertos
Hernán
Garrón Salazar
y
Gastón Kogan Kogan
Agosto, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud
N° 93181.—( IN2017163094 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
(Prórroga N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000026-02
Suministro e instalación de dispositivos San Storage
3PAR
para Centros de Datos
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 08 de setiembre del
2017 a las 10:00 horas. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.— 1 vez.—O.C. N°
2017-000142.—Solicitud N° 93263.— ( IN2017163406 ).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000003-01
Adquisición
dos camiones con volquete de 14 m3 tipo
C4 o C4+, nuevos,
año 2016 o superior y un
cargador
retroexcavador integrado
de 97 Hp mínimo,
nuevo, año
2016 o superior
Se comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en este proceso, que debido a un recurso de
objeción planteado al cartel licitación, se suspende la recepción de ofertas
programada para el próximo 06 de septiembre del 2017 hasta nueva fecha que
oportunamente se avisará.
Tilarán, 24 de agosto del 2017.—Msc Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017163242 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros.
BALANCE
DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL
Al 31 de enero del
2017
(en miles de colones)
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta
publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la
información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras
bases de datos al 17/02/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar
los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de
detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendencia.—1
vez.—( IN2017148561 ).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
28 de
febrero del 2017
(en
miles de colones)
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/03/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—( IN2017148574
).
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros:
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
30 de
abril del 2017
(en
miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/05/2017.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede
consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel
de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información
adicional.
Javier Cascante Elizondo,
Superintendente.—1 vez.—( IN2017148589 ).
La
Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión N°
9055/17, artículo 14°, realizada el 16 de agosto del 2017, acordó modificar la
comisión de cargo por manejo de cuentas corrientes, saldo promedio mínimo
mensual y la inclusión de dicha comisión para cuentas de ahorro en la “Tabla de
Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito”, que se indican a
continuación:
Cargo por manejo de
cuentas corrientes, saldo promedio mínimo mensual, para cuentas en dólares y
colones:
|
$30.00 para
aquellos saldos promedios iguales o inferiores a 150 mil colones o su
equivalente en dólares.
|
Cargo por manejo de
cuentas de ahorros, saldo promedio mínimo mensual, para cuentas en dólares y
colones:
|
$20.00 para
aquellos saldos promedios iguales o inferiores a 100 mil colones o su
equivalente en dólares.
|
Licda. Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº PG-27.—Solicitud Nº 92824.—( IN2017161964 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3901-2017.—Sáenz Madrigal María del Rocío,
cédula 9-0054-0537, ha solicitado reposición del título Maestría en Salud
Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2017162308 ).
Acuerdo adoptado por la Junta Directiva en su
sesión ordinaria N° 090-2017 celebrada el 16 de agosto del año en curso, en el
que se acordó:
Acuerdo Nº 2
“Conocido el oficio DE-0573-08-2017 y el anexo
DACT-0102-08-2017 que contiene el estudio actuarial “Aumento de Pensiones en
curso del Régimen de Capitalización Colectiva”, el Cuerpo Colegiado acuerda:
1. Que
las personas que reciben una pensión o jubilación por parte del Régimen de
Capitalización Colectiva, desde el 1 de enero de 2017 o antes, se les ajuste el
monto de su pensión en un 1.01%.
2. Para aquellas personas que se pensionaron o jubilaron después de
esa fecha y hasta el 30 de junio de 2017, su aumento sea en forma proporcional
al tiempo de disfrute del beneficio desde la fecha de disfrute de pensión o
jubilación, hasta la fecha que se decretó el último aumento.
3. Rige este ajuste a partir del 01 de julio de 2017.
Marianela Rodríguez Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 38448.—Solicitud Nº 92791.—( IN2017162295 ).
EDICTOS
N° 020-2017.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Garro
Hidalgo Romelia, cédula 1-0696-0868, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial cuenta N° 10942, a favor de Mi Tica Azul Limitada, cédula
3-102-729968. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 8 de junio del
2017.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017162026 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores
Camacho Vargas Marcela cédula 1-0641-0979, Camacho Vargas Guiselle cédula
1-0700-0754, Camacho Vargas Damaris cédula 1-0543-0356, Camacho Vargas José
cédula 1-0817-0306 y Camacho Vargas Jaime cédula 1-0608-0195 han presentado
escritura pública rendida ante el notario Chaves Hidalgo Carlos Enrique en la
que dicen y declaran que son todos los representantes de la Familia Camacho
Vargas que es poseedora de un derecho de uso #73 cuadro 6 del cementerio de San
Pedro y que en este acto solicitan sea inscrito a nombre de Camacho Vargas
Marcela, quién acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones o
responsabilidades que de este acto se derivan. A la vez nombra como
beneficiarios a los demás comparecientes en el orden citado. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08/07/2017.—Lic.
Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.— 1 vez.—( IN2017162043
).
La Municipalidad de
Desamparados, comunica que la sesión ordinaria del Concejo Municipal de
Desamparados, correspondiente al día martes 05 de setiembre del 2017, ha sido
trasladada para el día lunes 04 de setiembre del 2017, a la hora y el lugar
usuales (19:00 horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad). Acuerdo Nº 1
de la sesión Nº 101-2017 del día 28 de agosto del 2017.
Iliana Zamora Araya, Proveedora
Municipal.—1 vez.— ( IN2017163575
).
DEPARTAMENTO
DEL CEMENTERIO
CONVOCATORIA
URGENTE
Se realiza la convocatoria a los titulares o
permisionarios(as) de Derechos en el Cementerio Municipal de Naranjo,
informándoles que cuentan con 90 días
hábiles para realizar los trámites pendientes con el Departamento del
Cementerio, estos deben presentarse a la
oficina del Departamento del Cementerio ubicada en la Municipalidad de Naranjo,
en el área de Plataforma.
Trámites establecidos por el Departamento del
Cementerio
● Contrato formal, el
cual brinda la seguridad jurídica a la persona beneficiaria del Derecho.
● Cancelación
de anualidades pendientes.
Se hace constar que los titulares o
permisionarios(as) de Derechos en el Cementerio Municipal que no cuenten con el
contrato establecido en el artículo 10 y el artículo 11 del Reglamento para la
Planificación, Dirección, Vigilancia y Conservación de los Cementerios
Municipales de Naranjo, o que no se encuentren al día con el pago de las
anualidades de servicio de aseo y ornato del Cementerio Municipal, se deberá
proceder a aplicar el artículo 13 del Reglamento mencionado, el cual establece:
Artículo 13.—Serán causas de la pérdida del
derecho de uso las siguientes:
a) Por
dos meses de atraso en el pago de los derechos de mantenimiento anual del
Cementerio.
b) Por cumplimiento del plazo del derecho de uso (10 años) más un mes
de gracia, sin existir intención expresa de prórroga.
c) Por declaración de ruina y abandono de la bóveda.
d) Por haberse determinado que la adquisición del derecho funerario se
realizó por medio de un procedimiento indebido.
e) Por renuncia expresa del permisionario.
Vencido el plazo otorgado en el presente
documento, el Departamento del Cementerio de la Municipalidad de Naranjo
quedará a cargo de los derechos funerarios que no cuenten con contrato formal,
por lo que se procederá al retiro de los restos humanos y su traslado al osario
general.
Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—(
IN2017162094 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de familia Orozco Alvarado y Orozco González, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Miguel Ángel Orozco Alvarado,
cédula
Nº 04-0090-0531
Beneficiarios: Josseline Daniela Granada
Orozco,
cédula
Nº 04-0233-0442
Kattia
Lorena Orozco Campos,
cédula
Nº 01-0896-0792
Alexander
Orozco Campos,
cédula
Nº 01-0851-0460
Laura
Orozco Campos,
cédula
Nº 04-0167-0462
Lote Nº 78 Bloque H, medida 4 metros cuadrados
para 6 nichos, solicitud 2386, recibo 24317, inscrito en Folio 73 Libro 1.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de agosto de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017162051 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un
derecho a nombre de Familia Segura Miranda(F,S,S,), los descendientes desean
traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carla del Milagro Méndez
Segura, cédula 01-1011-0338
Beneficiarios: Carlos
Luis Méndez Quirós, cédula 01-0318-0741
Lote #79 Bloque K, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 1553-1740, recibo 9591-164, inscrito en Folio 45-50
Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de agosto de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017162072 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 28-2017, artículo 3, celebrada el lunes 10 de
julio de 2017; que a la letra dispone:
Acuerdo 1. El Concejo Municipal de Sarapiquí
acuerda por unanimidad con votación de siete votos afirmativos de la totalidad
de los miembros que integran ese Órgano, con base en el oficio DFT: 0071-2017,
emitido por Cristina Martínez López, Directora Financiera Tributaria a. í. y de
acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
aprobar la tasa de interés que se aplicará a las deudas vencidas y morosas por
parte de los contribuyentes será del 10.87%, la cual tendrá vigencia del 01 de
julio al 31 de diciembre de 2017. Se dispensa del trámite de comisión. Acuerdo
firme.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo.—
1 vez.—( IN2017162258 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Carlos Eduardo Gutiérrez
Cruz, cédula de identidad número 1-0678-0056, casado, empresario, vecino de San
Rafael de Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio, Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un
lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que
es terreno construido, para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse
en la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas
del Coco; los linderos del terreno son: al norte: zona pública, sur: calle
pública; este: zona restringida; oeste: zona restringida. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones
las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en escrito y con los
timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Filadelfia, 18 de julio de 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017161525 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL EL MATAPALO
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
De acuerdo con lo establecido en
el capítulo tercero y siguientes del Reglamento de este Condominio, se convoca
asamblea general de condóminos del Condominio Residencial Vertical El Matapalo,
la cual se celebrará a las 08:30 horas del día 15 de setiembre del presente año
2017, en el Salón de Eventos del Hotel Tamarindo Diriá.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer el informe de la Junta Administradora
y de los estados de cuenta que esta deba rendir, conforme al artículo cuarto,
inciso e) del capítulo tercero del Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte del estado del edificio,
conforme a los artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del capítulo
quinto del citado Reglamento.
3. Aprobación de nuevo fee condominal.
4. Aprobación de presupuesto de gastos 2017-2018.
5. Presentación de mociones.
6. Conclusiones y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié en que será
necesario que haya quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la
asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de ley en
primera convocatoria, se convocará a una segunda una hora después de la
establecida (09:30 a. m.), en la que el quórum se alcanzará con cualquier
número de asistentes.
Los Propietarios de Condominios en donde el
propietario registral sea una persona jurídica deberán aportar personería
jurídica vigente (no más de 30 días de emitida) a fin de realizar la
representación y votación en la asamblea. Los poderes otorgados para ejercer la
representación deberán cumplir los requisitos de ley, además debe consignarse
el otorgamiento para votar de acuerdo con el orden del día. Raúl Benito
Noguerales y Mauricio Villalta Saborío, apoderados generalísimos, Cañafístola
Property Management S. A., Administradora.
Lic. Eugenio Vargas Ramírez,
cédula Nº 1-1053-996, Responsable.— 1 vez.—( IN2017163232 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TAMARINDO
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo
tercero del reglamento de este condominio, se convoca asamblea general de
condóminos del Condominio Vertical Residencial Tamarindo, la cual se celebrará
a las 13:30 horas del 15 de setiembre del 2017, en el salón de reuniones del
Hotel Tamarindo Diriá.
Orden
del día:
1. Conocer
el informe de la Junta Administradora y de los estados de cuenta que esta deba
rendir, conforme al artículo cuarto, inciso e) del Capítulo Tercero del
Reglamento del Condominio.
2. Brindar un reporte del estado del edificio, conforme a los
artículos cuarto del capítulo tercero y tercero del Capítulo quinto del citado
Reglamento.
3. Aprobación de nuevo fee condominal.
4. Aprobación de presupuesto de gastos 2017-2018.
5. Presentación de Mociones.
6. Conclusiones y levantamiento de la asamblea.
Se hace hincapié en que será necesario que haya
quórum de ley, para que las decisiones tomadas en la asamblea sean válidas.
En caso de no existir quórum de ley en primera
convocatoria, se convocará a una segunda sesión una hora después de la
establecida (14:30 horas) en la que el quórum estará constituido por la
asistencia que represente cualquier número de concurrentes.
Los
propietarios de condominios en donde el propietario registral sea una persona
jurídica deberán aportar personería jurídica vigente (la cual no deberá tener
más de 30 días de ser emitida), a fin de realizar la representación y votación
en la asamblea a celebrarse. Poderes otorgados deberán de traer los requisitos
de ley, además de consignarse el otorgamiento del mandato con el fin de votar
de acuerdo con el orden del día. Raúl Benito Noguerales y Mauricio Villalta
Saborío, apoderados generalísimos, Cañafístola Property Management S. A.,
Administradora.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017163236 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRAZAS
DORADAS DE MANZANILLO S. A.
Terrazas
Doradas de Manzanillo S. A., con cédula jurídica 3-101-642632, mediante
la asamblea general extraordinaria de accionistas realizada veinte horas del
diez de junio de dos mil diecisiete, se acuerda realizar una nueve emisión de
la totalidad de la acciones de la compañía, se acuerda hacer una nueva emisión
de diez acciones seria única numeradas del número cero uno al número diez, con
un valor nominal de cien mil colones cada una, capital suscrito y
pagado.—Puntarenas, a las veintiún horas del diez de junio del dos mil
diecisiete.—Licda. Yaudicia Steller Vargas, Notaria.—( IN2017161450 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wayne Frederick
Anderson, único apellido en razón de la nacionalidad, canadiense, mayor, casado
en terceras nupcias, pensionado, cédula de residencia número uno uno dos cuatro
cero cero uno tres cinco uno tres uno, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita,
Playa Negra, trescientos metros al norte de la Plaza de Fútbol, en el Hotel
Jaguar, solicita al Hotel Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y tres mil trescientos cincuenta y ocho, la
reposición por extravío del certificado accionario número uno, por cuarenta
acciones, registrado a su nombre ante dicha sociedad. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio del solicitante, sea provincia
de Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, trescientos metros al norte de la
Plaza de Fútbol, en el Hotel Jaguar. Es todo.—Limón, 17 de agosto del 2017.—Wayne
Frederick Anderson.—( IN2017161741 ).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas
registrado en el control de emisiones de título tomo 3, olio 273 asiento 22168
con fecha de octubre del 2013 a nombre de Maydelin Arroliga Madrigal cédula
número: seis cero tres ocho siete cero dos cinco siete se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 8 agosto de
2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—( IN2017161865 ).
TVRF
PROPERTY SOCIEDAD ANÓNIMA
TVRF Property Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-667210, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, comunica que han sido extraviados los siguientes certificados de
acciones: i) el certificado de acciones comunes Nº 001 que ampara por una
acción común y nominativa, a nombre de la socia Inversiones Inmobiliarias del
Trópico de Costa Rica SRL, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento dos; ii) el certificado de acciones
preferentes Nº 28-A, que ampara un millón quinientos mil acciones preferentes,
a nombre de DMS Trust, identificación número veintiséis-seis ocho cuatro ocho
cero cero uno, y iii) el certificado de acciones preferentes Nº 29-A, que
ampara un millón quinientos mil acciones preferentes a nombre de MTL Trust, con
identificación número veintiséis-seis ocho cuatro tres cero nueve nueve. Por lo
anterior, se ha solicitado la reposición respectiva. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de
ley.—Trevor Derek Ling, Presidente.—( IN2017161882 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
Yo, David García Flores,
conocido como David Flores Castro, mayor, soltero, abogado, con cédula de
identidad Nº 1-0884-0164, vecino de San José, carné de abogado Nº 026037,
solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, se realice la
reposición del Título de Abogado por cambio de nombre, ya que antes solía
aparecer como David Flores Castro y hoy en día aparezco como David García
Flores.—San José, 22 de agosto del ario 2017.—Lic. David Flores Castro,
Notario.—( IN2017161962 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL PÓRTICO
Por este medio se notifica que
el sr. Johnny Alberto Alpízar Mora, cédula 1-0800-0794 solicita reposición de
Libros del Condominio Residencial El Pórtico, cédula 3-109-243560 por motivo de
extravío.—San José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo,
Notario.—( IN2017162102 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
SUSPENDIDOS
31 DE JULIO
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 31 de julio de 2017, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017161875 ).
KAMMI KAMMI LO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de
agosto del 2017, se solicita que sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, de la sociedad Kammi Kammi LO Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres cuatro siete cinco
cinco uno.—San José, 22 de agosto de 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017161927 ).
FILIAL
CONDOMINIO DANZA DEL RIO MOKU
RADIO DIECISEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número cuarenta y cinco-cinco
autorizada en esta notaría, a las once horas del tres de febrero de dos mil
diecisiete, por motivo de extravío se protocolizó solicitud de reposición de
libro de Registro de Socios, libro de Asamblea de Accionistas y libro de Actas
de Junta Directiva de la compañía Filial Condominio Danza del Rio Moku Radio Dieciséis
Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del cuatro de febrero de dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017162013
).
MIL
LEGUAS RELACIONES PUBLICAS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Mil Leguas Relaciones Publicas S. A. cédula jurídica
3-101-427748, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los
siguientes libros número uno: Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de
estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico jdiaz@solucionesdemercadeo.com, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Jorge Mario Díaz Morera.—1
vez.—( IN2017162016 ).
NUEVO
ORDEN RELACIONES PÚBLICAS S. A.
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Nuevo Orden Relaciones Públicas S. A., cédula
jurídica 3-101-433327, procederá con la reposición por motivo de extravío de
los siguientes libros N° uno: Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de
estos libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
al correo electrónico jdiaz@solucionesdemercadeo.com, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—Jorge Mario Díaz Morera.—1
vez.—( IN2017162017 ).
FUNDACIÓN
FUERZA JUVENIL
Fundación Fuerza Juvenil, cédula de persona
jurídica N° tres-cero cero seis-ciento treinta y un mil setecientos sesenta y
ocho, personería de la cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro
Público, Sección Persona Jurídicas, al tomo: ciento diez, folio: ciento setenta
y cinco, asiento: cuatrocientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Libro de Actas de Registro de Accionistas, Libro de
Actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea General, libros número dos de la
citada sociedad. Quien se considere afectado puesta manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) de la Administración Tributaria, Sector Oeste dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2017162040 ).
INGENIEROS
ESTRUCTURALES CONSULTORES
ASOCIADOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Ronald Steinvorth Sauter, mayor de
edad, casado en segundas nupcias, ingeniero, vecino de San José, Curridabat con
cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos
sesenta y cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Ingenieros Estructurales
Consultores Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° tres-ciento
uno-cero cuarenta y dos mil setecientos veintinueve; comunico que en día no
determinado, se extraviaron todos los libros legales de la sociedad que
represento, antes indicada, propiamente los libros de: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, cuyo asiento de legalización es: 4061008978293.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Trascurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asistente@abconsiliarii.com. Procederemos a la reposición de los mismos.
Ronald Steinvorth Sauter, cédula: 1-0385-0464.—San José, veintidós de agosto de
dos mil diecisiete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017162064 ).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., notifica que a partir del mes de agosto 2017 la Sra. Maricela
Brenes Acosta Licencia SUGESE N°15-2888 deja de estar inscrita como agente de
seguros para nuestra empresa. Cabe mencionar que su cartera de cliente seguirá
siendo atendida por nuestra Sociedad, lo cual estaremos notificando a nuestros
clientes. Responsable de la publicación Johanna Montero Araya, Gerente
Comercial, cédula N° 108830515.
Johanna Montero Araya, Gerente
Comercial.—1 vez.— ( IN2017162340 ).
LOS MOLINOS DE VIENTO DEL CASTILLO
DE LA
MANCHA S.A.
Yo, Cinthya Velásquez Juárez,
mayor, casada, comerciante, cédula 1-1228-0060, vecina de San José, Curridabat,
Guayabo, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada
generalísima sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza Los Molinos de
Viento del Castillo de La Mancha S.A., cédula jurídica 3-101-223131, hago
constar que he iniciado por mandato expreso de los socios, el trámite de
reposición de los libros legales (Asamblea General, Junta Directiva y Registro
de Accionistas), todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa
por pérdida de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este
trámite ante el Registro Nacional.—San José, 10 de julio del 2017.—Cinthya
Velásquez Juárez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017162370 ).
URBADESARROLLOS S. A.
Yo, Ricardo Umaña Gómez, mayor,
soltero, ingeniero industrial, cédula Nº 1-744-732, vecino de San José,
actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza:
Urbadesarrollos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-037862, hago constar que he
iniciado por mandato expreso de la asamblea de socios, el trámite de reposición
del libro legal de: Asamblea General número dos, que debidamente legalizado
llevaba la empresa, por pérdida del mismo. Se emplaza a cualquier interesado a
objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 31 de marzo del
2017.—Ricardo Umaña Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2017162373 ).
PROPIEDADES INCOSA S. A.
Yo, Ricardo Alfonso Umaña Portocarrero,
mayor, casado una vez, Ingeniero Civil y Empresario, cédula 3-0132-0807, vecino
de San Pedro de Montes de Oca, actuando en mi condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de
esta plaza Propiedades INCOSA S. A., cédula jurídica 3-101-029942, hago constar
que he iniciado por mandato expreso de la Asamblea de Socios, los trámites de
reposición de los libros legales (Acta de Junta Directiva y Asamblea General)
todos número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de
los mismos. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el
Registro Nacional.—San José, 10 de marzo del 2017.—Ricardo Alfonso Umaña
Portocarrero.—Aut. Lic. Álvaro Corrales Solís.—1 vez.—( IN2017162374 ).
Yo, Mauricio Brealey Gómez,
mayor, soltero, empresario, cédula 1-964-414, vecino de San Francisco de Dos
Ríos, actuando en mi condición de presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de la sociedad de esta plaza Nordictico
Group S. A., cédula jurídica 3-101-657897, hago constar que he iniciado por
mandato expreso de los socios, el trámite de reposición de los libros legales
(Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas), todos número 1,
que debidamente legalizados llevaba la empresa por pérdida de los mismos. Se
emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro
Nacional.—San José, 17 de marzo del 2017.—Mauricio Brealey Gómez, Presidente.—1
vez.—( IN2017162375 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número treinta y nueve de accionista de la sociedad Bimbo
de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó disminuir el capital social
y se reforma la cláusula quinta del pacto social. San José, veintiuno de junio
de dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—( IN2017161958
).
Mediante escritura número 90- de la Notaria, Reyna Liz Mairena
Castillo se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad Bayshore
Technologies GZT Costa Rica S. A., se nombra nuevo presidente y nueva
secretaria.—San José, 21 de agosto del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162307 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí,
a las 16:00 horas del día 09 de agosto del 2017, se protocolizó acta de
disolución de la sociedad: Inversiones Las Super del Voca Limitada, de
conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda.
Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017161804 ).
Por escritura número doscientos sesenta y tres de las quince horas
del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la
sociedad Curridabat Futbol Club, con cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos ochenta y nueve mil novecientos diecinueve, en la cual se
modificaron las cláusulas tercera y la vigésima tercera de los estatutos
sociales.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—( IN2017161808 ).
Ante la suscrita notaria, Jenny Reyes Durán, se constituyó la
sociedad anónima denominada Nanny And Nicki Co Sociedad Anónima. El
domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, del Costa Rica Country
Club, y su capital social es un millón de colones.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2017161932 ).
Se hace constar que por escritura número ciento doce, de las trece
horas del quince de junio del dos mil diecisiete, en el tomo octavo del
protocolo de la notaria, Kathya Navarro López, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Oktara S. A., se
modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 5 de junio del 2017.—Lic.
Rodolfo Freer Campos, Conotario.—1 vez.—( IN2017161933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas y cero minutos del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Odontológicos Karfa Sociedad
Anónima.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Alicia Yesenia Chacón Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2017161937 ).
3-101-640567 Sociedad Anónima,
acuerda disolución de la sociedad, escritura N° 235 del tomo 15, de las 14
horas del 08 de agosto del 2017.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2017161940 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas,
compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la
sociedad Inversiones Plumbago Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis seis tres tres seis seis y en forma unánime
mediante escritura número doscientos sesenta y dos otorgada en la ciudad de
Atenas a las diez horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete,
escritura visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo quince del
protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó disolver la
indicada sociedad.—Atenas, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017161941 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público, con
oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de agosto dos mil
diecisiete a las quince horas en la Ciudad de Atenas, se realizó la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Orquídeas de Atenas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete
cuatro cuatro tres siete, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y
secretario y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Atenas,
dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Alonso Román
González, Notario.—1 vez.—( IN2017161943 ).
En esta notaría se efectúo escritura de disolución de la sociedad Belleza
Radiante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve seis
ocho cuatro cinco.—San José, 22 de agosto del 2017.—Licda. Marianela Ángulo
Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017161945 ).
Por escritura trescientos veintidós, otorgada ante la suscrita
notaria pública, en el tomo tercero de mí protocolo, a las diez horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad de nombre: Mis
Mascotas S. A. Capital social: mil dólares. Presidenta: Perla Fallas
Valencia.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Priscilla
Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2017161946 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a
las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizó en
lo literal acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada: Inmobiliaria Arena Vanglo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número trescientos uno-quinientos mil trescientos cincuenta y uno, por
medio de la cual se realiza la fusión por absorción de las sociedades: Inmobiliaria
Arenal Vanglo S. A.; Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M S. A.; Inmobiliaria
Turrialba S M S. A.; Inmobiliaria Tenorio S M Siglo Veintiuno S. A.,
e Inversiones Schawaben S. A., prevaleciendo la sociedad: Inmobiliaria
Arenal Vanglo S. A.—San José, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Viviana Aguilar Álvarez, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017161947 ).
En mi notaría, por escritura a las 13:00 horas del 21 de julio del
2017, se protocolizó acta de la sociedad: Comercializadora Otelo S. A.,
por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado o
acreedor podrá presentar su oposición en el domicilio social de esta
sociedad.—Ciudad Quesada, veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017161948 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas
del día 13 de julio del 2017, se solicita la disolución de la sociedad anónima:
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y
Uno, cédula jurídica Nº 3-101-653451.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 03
de agosto del 2017.—Lic. Manuel Tückler O`Connor, Notario.—1 vez.—(
IN2017161949 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se disolvió: Cerón E Hijos
Sociedad Anónima. Se emplaza a los afectados con tal disolución.—San José,
22 de agosto del 2017.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017161957
).
Dation de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de Poás, Alajuela, cédula jurídica N°
3-101-707981, se disuelve por acuerdo unánime y firme de socios por escritura
otorgada ante la notaria Aura Céspedes Ugalde, al ser las once horas del 21 de
agosto de 2017, no se nombra liquidar por existir pasivos ni activos.—Poas,
Alajuela.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017161959 ).
Que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
día veintidós de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea, se reforma cláusula octava de la representación de Construcciones
y Estructuras Trejos Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del
2017.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017161960 ).
Por escritura número setenta y uno del tomo sexto del protocolo
del notario Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria
de la sociedad ESLSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seis nueve cinco cuatro nueve uno, en la que se acordó
nombrar como tesorero a Verónica María Saborío Barrantes, mayor, soltera,
bachiller en Comercio Exterior, cédula de identidad número dos-seis cuatro
siete-cuatro siete nueve, vecina de Grecia, San Roque Abajo, del Liceo León
Cortez Castro seiscientos noroeste, contiguo a la quinta La Magnolia, quien
acepta su cargo. Se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, que en
adelante se leerá así: Los negocios serán administrados por una junta directiva
conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus
cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el artículo
ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial al: presidente y secretario de la junta directiva con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán
actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, quienes además tendrán las facultades de
otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y
el tesorero con facultades de apoderado generalísimo, limitado a la suma de
quince mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América,
quien además tendrá la facultad de sustituir sus poderes en todo o en parte,
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo y
quien requerirá de firma conjunta con el presidente o secretario para poder
firmar acuerdos de compra, venta, prenda, hipoteca, o de cualquier modo
enajenar bienes, dar garantías mobiliarias, e inmobiliarias, afectar bienes
muebles o inmuebles. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017161963 ).
Por escritura N° 205 otorgada ante la notaría de Wagner Chacón
Castillo y José María Aguilar Herrera, a las 16 horas del 14 de agosto del
2017, se constituyó Evacar E. K. A. Sociedad Anónima. Licenciado José
Aguilar Herrera, teléfono 83863196.—San José, 11 de agosto del 2017.—Lic. José
Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017161966 ).
Por escritura ciento sesenta y dos otorgada a las once horas del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, ante el notario Esteban Carranza
Kopper, se protocolizó acta de Transalmeda
S. A., en la cual se modificaron la cláusula sexta de la sociedad.—San
José, 22 de agosto del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2017161968 ).
Por escritura N° 94 visible al folio 56 vuelto del tomo 33 de mi
protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del 21 de agosto del 2017; se
reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Loch
Lloyd Payments S. A., cédula jurídica N° 3-101-730795 quedando de la
siguiente manera: “Primera: del nombre. La sociedad se denominará Crowne
Global Consulting Sociedad Anónima, siendo éste un nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Segunda: del domicilio
social: La sociedad estará domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, VMG
Business Center, oficina Nº 59, pudiendo la empresa establecer agencias o
sucursales en cualquier parte del territorio nacional o en el
extranjero.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017161992 ).
Por escritura otorgada el 21 de agosto del 2016, se nombra junta
directiva se modifica clausulas 8 del pacto constitutivo de la sociedad LSI
Líder en Seguridad Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017161993 ).
Ante mí, se disolvió la sociedad denominada tres ciento uno
cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos setenta y seis S. A., en
escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil
diecisiete, por acuerdo de socios.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017161998 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de Golbal Home
Corp G.H. Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil setecientos sesenta y cinco donde se reorganiza la junta
directiva.—Alajuela dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jose Mario
Rojas Ocampo,Notario.—1 vez.—( IN201716199 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de Mas Allá de
los Sueños Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y dos mil novecientos veintitrés donde se reorganiza la junta
directiva.—Alajuela dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jose Mario
Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162001 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del
catorce de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de Costa Rica
Yacht Center Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y ocho mil doscientos veinticuatro donde se reorganiza la junta
directiva.—Alajuela dieciséis de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Jose Mario
Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162003 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil
veinticuatro y el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas, la sociedad denominada Cacho de Luna S y L Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y
uno mil trescientos setenta y seis. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en Alajuela ciento diez
metros al este de los semáforos de la Cruz Roja, en el término de un mes a
partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos
mil diecisiete—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2017162006 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día
de hoy, se constituyó Yuca y Malanga del Atlántico, S. A. Capital social
US$99.00. Plazo social: 100 años. Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, 21 de agosto del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—( IN2017162008 ).
Por escritura número veintiuno - seis autorizada en esta notaría,
a las ocho horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Brendas S Place Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -
ciento uno - trescientos noventa y seis mil ochocientos quince, se acordó por
unanimidad de votos disolver dicha compañía. Es todo.—San José, ocho de junio
de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—(
IN2017162009 ).
Por escritura número diecinueve-seis autorizada en esta notaría, a
las siete horas con treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Grupo Dos Amigos HR, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres
- ciento uno - cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecinueve, se
acordó por unanimidad de votos disolver dicha compañía. Es todo.—San José, ocho
de junio de dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2017162011 )
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
Esparza, a las 18:00 horas del 22 de agosto de 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ciudad Montana del
Este Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó junta directiva del
pacto constitutivo.—Esparza veintidós de agosto de 2017.—Licda. Virginia Vindas
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017162012 ).
Por escritura número veinte- seis autorizada en esta notaría, a
las ocho horas del dos de mayo de dos mil diecisiete se protocolizó Acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Biociencias
Pico Blanco, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno -
cuatrocientos diez mil ciento ochenta y ocho, se acordó por unanimidad de votos
disolver dicha compañía. Es todo.—San José, ocho de junio de dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017162014
).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar
que mediante la escritura número cincuenta y siete de las ocho horas del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete., se nombra presidente de GAA e
Hijo S. A.—Heredia, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Norma Quintero Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017162018 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 21 de
agosto del 2017, se constituyó sociedad Prado Latitud Actual Sociedad Civil.
Socios administradores. Ronald Rodríguez Villalobos, Maureen Muñoz Calderón.
Capital social cien mil colones. Domicilio social: San José, Curridabat,
Pinares de Aldesa, 200 metros norte y 75 metros sur.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2017162020 ).
Por escritura número trescientos veinte-cinco, otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete,
por acuerdo de socios, se conviene disolver la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Siete Mil Ciento Cincuenta y Uno Sociedad Anónima.
Presidente: Juan Pablo Segura Umaña.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2017162021 ).
En mi notaría el día de hoy, se ha cambiado denominación a
sociedad que en definitiva se llamará Consorcio de Negocios Varosa S R L.—21
de agosto del 2017.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017162022 ).
Por escritura pública número ciento veinte, del protocolo tomo II,
otorgada a las catorce horas del 22 de agosto del 2017, se protocolizan
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Empresas Bochaeli Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos
cuarenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, 22 de
agosto del 2017.—Lic. Ronald Baltodano López, Notario.—1 vez.—( IN2017162023 ).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bodegas
Rodríguez del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-584578, se reforma la
cláusula sexta, se nombra junta directiva.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162041 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de
mayo del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad Servicios de Vigilancia
de Cartago CM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
trece mil cuarenta y cuatro.—Paraíso, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017162050 ).
Que ante esta notaría en escritura número ciento ochenta, otorgada
al ser las quince horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se
revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal y se
nombró otros y se modificó la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza
denominada Manglares Tropicales MTP Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de agosto de dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2017162056 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de la
sociedad Crescent Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-591962, a las
once horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, por
medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del
veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—( IN2017162057 ).
Ante mi notaría el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, a
las diecisiete horas en escritura número ciento ochenta y dos, he protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la Casa de
Cinderella Sociedad Anónima, la misma se disuelve y se liquida. San José,
veintidós de agosto dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—( IN2017162060 ).
Que ante esta notaría en escritura número ciento ochenta y uno,
otorgada al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil
diecisiete, se revocó el nombramiento de los miembros de la junta directiva y
se nombró otros y se modificó la cláusula octava de la sociedad de esta plaza
denominada Lazy Coconut Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto
de dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(
IN2017162062 ).
Por escritura otorgada a las once horas de este día, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cervecería Costa Rica
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima de los
estatutos.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi,
Notario.—1 vez.—( IN2017162067 ).
Por escritura otorgada a las once y quince horas de este día,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Embotelladora
Centroamericana Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima
y décima de los estatutos.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017162068 ).
Por escritura otorgada a las once y treinta horas de este día,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productora
La Florida S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas octava y
décima de los estatutos.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017162069 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Jotas Unidas
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-218614, solicito su
liquidación y disolución. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de agosto
del 2017. Notario: Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier
interesado o afectado comunicarse a esta notaría, sita en Santo Domingo de
Heredia, 200 sur y 15 este del centro de salud.—22 de agosto del 2017.—Lic.
Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017162075 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, la sociedad Davivienda
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-243499, solicitó su liquidación y
disolución. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de agosto del 2017.
Notario: Fausto Alejandro Bolaños Araya, carné: 3826. Cualquier interesado o
afectado comunicarse a esta Notaría, sita en Santo Domingo de Heredia, 200 sur
y 15 este del centro de salud.—21 de agosto del 2017.—Lic. Fausto Alejandro
Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017162076 ).
Se hace constar que la compañía Puzolana Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-727444, con domicilio social en social
en Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela, 600 metros este de la plaza de
deportes de Cebadilla, Turrucares, realizará una modificación en su pacto
constitutivo en su cláusula de representación. Es todo.—San José, 23 de agosto
de 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017162080 ).
Se hace constar que la compañía 3-101-468955 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-468955, con domicilio social en
social en San José, Sabana Oeste, 100 metros al oeste de la Pops, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de representación. Es
todo.—San José, 23 de agosto de 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2017162081 ).
Vef Menro Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-33453, acuerda su disolución a partir del día 20 de julio del
2017. Escritura 43 tomo 2, de las 11 horas del veintidós de agosto del año
2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017162084 ).
DI Carlo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-16253, nombra nueva, fiscal, modifica domicilio, modifica
representación, se otorga poder generalísimo limitado a la suma de dos millones
de colones. Escritura 40, tomo dos, de las 9:00 horas del 22 de agosto del
2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017162085 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 11:00
horas del 18 de agosto del 2017, protocolizó actas de asamblea extraordinaria
de cuotitas de Casa Di Cesare Ltda., mediante la cual se reforma la
cláusula de “Domicilio” del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017162087 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las 09:00 horas del 18 de
agosto del 2017, se modifica domicilio y la representación de la sociedad 3-101-728819
S. A..—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017162089 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Uno
de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica el capital social de la
sociedad y la administración. Es todo Tel: 2232-5544.—Lic. Carlos Víquez Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2017162093 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Servicios de Tratamientos OPC S. A.,
mediante la que se reformó la administración, la representación y se nombró
nuevo vicepresidente y vocal.—San José, 18 de agosto del 2017.—Lic. Arnoldo
André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017162095 ).
Por escritura número 112-1 de tomo 1 otorgada a las 12:00 horas
del 11 de agosto del 2017, por acuerdo de los socios accionistas se disuelve la
compañía Nightwolf Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-412612.—San Isidro de Pérez Zeledón, el 14 de agosto del 2017.—Lic.
Melania Masiel Montenegro Chanto, Notaria.—1 vez.—( IN2017162097 ).
Por escritura número otorgada a las 09:00 horas del día 22 de
agosto del año 2017, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima: Providencia Generación Eléctrica Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula de la administración, y se nombra nuevos secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 23 de agosto del dos mil diecisiete.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017162099 ).
Que por escritura número 153 del 15 de agosto de 2017 a las 17:50
horas se constituyó la sociedad Project Bill Dynamics S. A., en la
oficina de la Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—San José, 21 de agosto del
2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta.—1 vez.—( IN2017162100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17
de agosto de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Cuotistas
de RSH Consulting Limitada, cédula jurídica número 3-102-743198,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 17
de agosto del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017162105 ).
Hoy, ante mí, a las 20 horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la firma Red Integral de Servicios Redinsa S. A. Se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de agosto del
2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017162106 ).
Ante mí, notario con oficina en Puriscal comparece el señor
Enrique Murillo Sánchez, quien disuelve
sociedad denominada: Murillo y Fernandez Ltda, cédula jurídica:
tres-ciento dos ochenta y cinco mil setecientos veintisiete, domiciliada en
Alajuela, Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros este del salón comunal de la
localidad, su presidente es: Enrique Murillo Sánchez, por escritura número:
112-53, otorgada ante mí a las 10 horas del día 21 de agosto del 2017.—Santiago
de Puriscal, 21 de agosto de 2017.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017162293 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cinco de
fecha doce de julio del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aerotur Taxi Aereo S. A.,
en la cual se modifica su razón social. Es todo. María Gabriela Araya Morera,
Abogada y Notaria, teléfono: 2232-5544.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162294 ).
Se disuelve sociedad Grupo Perval Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cero dos dos seis cero mediante escritura
doscientos once del tomo cuatro, otorgada en San José, a las catorce horas y
veinte minutos del día veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Licda.
Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017162297 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 21
de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Bufete Vargas Acuña y Asociados,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil
ciento cincuenta y dos, según la cual se reforma la cláusula sexta, por haber
fallecido la secretaria se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 21
de agosto del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Oficentro Multidiciplinario La Guaria,
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-dos cinco uno siete cero
cero, según la cual se reforma la cláusula sexta, por haber fallecido la
secretaria se realiza un nuevo nombramiento y se le da el puesto a la tesorera
y se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2017162305 ).
Mediante escritura número 132, visible a folio 94 frente del tomo
6, otorgada a las 09:00 horas del 09 de agosto del 2017, se protocoliza acta de
asamblea de socios de 3-101-729119 S. A, cédula jurídica número
3-101-729119; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 09 de
agosto del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162309 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a
las dieciséis horas del veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad Mamia del Rey Sociedad Anónima, plazo cincuenta
años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
domicilio Alajuela, objeto social amplio.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162310 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 27 de julio del dos
mil diecisiete, se modifica el nombre para que se tenga por nuevo nombre Grupo
Reyes Uno Cinco Dos Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la entidad Quisterie Sociedad Anónima, cedula jurídica 3- 101
- 188443.—Alajuela, 23 de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Braulio Murillo
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162311 )
Por escritura otorgada a las 09 horas del 17 de febrero del 2017,
se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la entidad Columbus
Heihgts Number Five Wanca Limitada con cédula jurídica 3- 102 -424981.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162314 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del 21 de julio del 2017, se
modifican las cláusulas de administración y junta directiva de la entidad Manu
Maps Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-391845.—Lic. Braulio Ulises
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017162315 ).
Por Escritura otorgada a las 10:00 horas del 17 de febrero del
2017, se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la
entidad 3-101-569124 Sociedad Anónima con cédula jurídica igual a la
razón Social.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017162317 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
08 de agosto de 2017 se modifica el pacto constitutivo de ATI Capital
Solutions Sociedad Anónima, se modifica la cláusula novena.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017162318 ).
Por Escritura otorgada a las 20:00 horas del 20 de julio del 2017,
se modifican las cláusulas de administración, y junta directiva de la entidad Agrícola
Jorgra J y G Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-596654.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2017162320 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en
Atenas, compareció la totalidad de las acciones que conforman el capital social
de la sociedad montajes Electromecánicos Energef Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho ocho cuatro uno seis y en forma
unánime mediante escritura número doscientos uno otorgada en la ciudad de
Atenas a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil diecisiete,
escritura visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo treinta y
cuatro del protocolo del suscrito notario y por acuerdo unánime se acordó
disolver la indicada sociedad.—Atenas, veintidós de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(
IN2017162321 ).
Hago constar que mediante escritura pública número 333-45 otorgada
a las 12:00 horas del 21 de agosto del 2017, los socios acuerdan disolver la
empresa International Artec Designs Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 21 de
agosto del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2017162325 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce del día
veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, se protocoliza el acuerdo de
asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publicidad
en Movimiento de Costa Rica Hemp Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, donde
se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2017162326 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Medica Yin de Costa Rica, Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial y se reorganizan nombramientos de Junta Directiva.—San José, 17
de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017162335 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó
acuerdo en que se modifica la cláusula nueve: del capital: del pacto
constitutivo de acta número nueve: asamblea general extraordinaria de la
empresa Almacén Agropecuario El Éxito Sociedad Anónima; cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno. Se reforma
el capital social de la sociedad.—San Carlos, Pital, veintidós de agosto del
dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162341 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó la disolución de
la sociedad denominada: El Brillante de Monte Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setecientos
sesenta. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notario: Freddy Mesén Bermúdez, carné
Nº 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintiuno de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017162343 ).
Mediante escritura de las 10:00 horas del día 21 de agosto del
2017, protocolicé acuerdos de la sociedad Esteka e hijos Sociedad Anónima,
por medio de los cuales se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
relativa a la administración.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Flor de
Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017162345 ).
Mediante escritura de las 11:00 horas del día 21 de agosto del
2017, protocolicé acuerdos de la sociedad Kelpri Sociedad Anónima, por
medio de los cuales se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
relativa a la administración.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Flor de
Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017162346 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes, a
las dieciséis horas del día veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se
constituye la sociedad Seguridad ESRRA S.A. Plazo cincuenta años,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio Alajuela, objeto social amplio.—Licda. Sonia Corella Céspedes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162349 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las
catorce horas del día veintidós de agosto del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Financiero Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula, quinta.—San José, al ser las catorce horas del día veintidós de
agosto del año 2017.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017162350 ).
Sociedad Yunyubi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos ochenta y uno, reforma la
cláusula séptima del pacto constitutivo. Escritura protocolizada ante el
notario Julio López Esquivel, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017162361 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de agosto
del dos mil diecisiete ante este notario José David Moya Valverde se constituyó
sociedad anónima, así su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento,
se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa.—Lic.
José David Moya Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017162364 ).
Por escritura número setenta, otorgada ante mi Notaría, se
constituyó la Sociedad Fix Car Finos Sociedad Anónima, su domicilio será
en San Juan de Rodríguez, Valverde Vega, calle Los Cuyos, frente a la entrada a
la fábrica de muebles Los Cuyos, plazo social es de noventa y nueve años,
capital social de veinte mil colones, presidente: Francisco Antonio Méndez
Valverde.—Sarchí Norte, 17 agosto de 2017.—Lic. Guillermo Vargas Torrentes,
Notario.—1 vez.—( IN2017162367 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de
la sociedad Arrendador El Ojoche Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—( IN2017162371 ).
Por escritura pública número cuarenta y dos, se reforman los
estatutos de la sociedad denominada Laurel del Valle Ltda., y se nombran
gerentes. Es todo.—San José, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.—Licda.
Karla Gamboa Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017162384 ).
Mediante escritura pública número ciento seis, otorgada a las once
horas con cuarenta y siete minutos del día veintisiete de julio del año dos mil
diecisiete, ante la suscrita notaria, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de: Compañía Agrícola Marabú del Atlántico
Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número: tres -ciento
uno-cero sesenta y ocho mil ochenta, celebrada en Cartago, Turrialba,
Turrialba, Barrio San Cayetano, setenta y cinco metros oeste del Jardín de
Niños Turrialba, casa número ciento dos, a las ocho horas del diecinueve de
abril de dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica el domicilio social
de dicha sociedad, el cual en adelante será: Cartago, Turrialba, Turrialba, Barrio
San Cayetano, setenta y cinco metros oeste del Jardín de Niños Turrialba, casa
número ciento dos.—Turrialba, 23 de agosto de 2017.—Licda. Ludmila Voloshena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017162385 ).
Mediante asamblea extraordinaria número seis, de las ocho horas
del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, la sociedad anónima Excursiones
Roca Azul, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro tres
siete ocho, comunica su cambio de Junta Directiva el cual será: Presidenta a
María Alejandra Herrera Barrientos, cédula número uno-uno seis cinco uno-cero
ocho dos cero, única apoderada generalísima sin límite de suma y como
Secretario a Napoleón Alejandro Herrera Delgado, cédula número uno-cero ocho
ocho cinco-cero dos ocho tres, se acuerda nombrar a ambos por el resto del
plazo social.—Lic. Luis Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2017162392
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 23 de agosto
de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Biopas Pharmacie Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-675248, en la cual por acuerdo de socios fue
disuelta. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2017.—Licda. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017162393 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad El Paraíso de Manuela, S.A. dónde se modifica
la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante
el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diez horas treinta
minutos.—Veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017162395 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Frutos de La Plenitud de La Vida D.D.P.,
S.A. dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José,
a las diez horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017162396 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Hacienda Kidderminster Limitada, dónde se
modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San
José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas
treinta minutos del día veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017162398 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Constructora Arizona FLC Limitada,
dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Escritura otorgada
en San José, ante el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve
horas del día veintitrés de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017162399 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajando en
Alta Mar Sociedad Anónima dónde se modifica la cláusula segunda del
domicilio social.—San José, a las once horas del día veintitrés de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2017162400 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de disolución de las sociedades: 3-101-648287 S. A.,
cédula jurídica 3-101-648287, Pincza Pincza S. A., cédula
jurídica 3-101-616572, Inversiones Jotenani del Oeste S. A.,
cédula jurídica 3-101-617724. Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Teléfono 8848-3142.—San
José, 23 de agosto del 2017.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2017162402 ).
En mi notaría, a las dieciocho
horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete se protocolizó acta de la
sociedad Transportes Bermúdez y Mora S.A. cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y tres. Se
modificó cláusula tercera. Se solicita la publicación de este edicto para lo
que en derecho corresponda.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Mora Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017162408 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de RQL
Ingeniería S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
siete mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete.—Licda. Angely González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017162413 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Grupo Vargas G.V. Sociedad
Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y novena del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Óscar
Arias Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017162416 ).
Ante la notaría del suscrito al
ser las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Delgado & Rodas Consultoría Financiera y
Comercial S.A. En donde se realiza nombramiento de presidente de la
junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del día veintitrés de
agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2017162419 ).
El suscrito Notario Jorge Julián
Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número
sesenta y nueve-diez, de las ocho horas del día cuatro de julio del año dos mil
dieciséis, protocoliza acta de la sociedad Administradora de Condominios
Mixtos Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-668146. Modifica
domicilio social.—Santa Ana, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2017162428 ).
Por escritura otorgada ante el
licenciado Jorge Salazar Morales, a las once horas del cuatro de agosto de dos
mil diecisiete, comparecieron los titulares de la totalidad de acciones de la
sociedad SERPROTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro tres siete cuatro siete siete, se acordó la disolución de la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Salazar Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017162430 ).
Protocolización de acta número
nueve de asamblea general extraordinaria de la sociedad A&B Imports S.A.
con número de cédula jurídica: 3-101-489165, modificación de cláusula de
constitución y nombramiento de fiscal. Es todo.—Heredia, a las once horas del
veintitrés de agosto del año 2017.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2017162435 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las quince horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Silvia Barquero Servicios Sociales Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula primera del nombre, y la cláusula sexta
de la administración y facultades de los administradores. Es Todo.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2017162441 ).
Mediante escritura Nº 117-3, de las 08:00 horas del 24 de agosto
del 2017, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Oceánica de Seguros Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, 24 de agosto del 2017.—Lic. Luis Andrés
Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017162575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica. Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica
mediante edicto, a Ana Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671 al no ser
posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la audiencia 1311-17 AJD, del Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. San José, a las diez horas del veintiuno de agosto
de dos mil diecisiete. Vistas las diligencias de desahucio administrativo
incoadas Yorleny Patricia Salas Arce, cédula 1-955-458, se le confiere
audiencia a Ana Victoria Madrigal Piedra, cédula 1-578-671, con la finalidad de
que, previo a resolver, se refieran en forma escrita a este desalojo
establecido en su contra, en relación con la ocupación por mera tolerancia del
inmueble de Cartago, folio real 190525-000, ubicado en Cartago, Aguacaliente,
50 metros al norte de la esquina noreste del templo católico de la localidad,
contiguo a la pulpería Macolo. La audiencia deberá ser contestada dentro del
plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Seguridad Pública. En el mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente,
señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir
notificaciones. Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas
aportadas. Comuníquese. Expediente N° 557-17.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe
Proceso de Desalojos Administrativos.—( IN2017162338 ).
Servicio Nacional de Aduanas
ADUANA
DE PASO CANOAS,
CORREDORES,
PUNTARENAS
RES-APC-G-452-2017.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las catorce horas con treinta minutos del día 09 de agosto de
2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas vigente a al 25 de
agosto de 2011, contra el señor Abdiel Gallardo Quintero portador de la cédula
de identidad panameña Nº 47101624.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo Nº 0024508-11 del 25 de agosto de 2011, la Policía de la Fuerza
Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso realizado
mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo la siguiente mercancía
80 celulares marca motorolla WX181, al presunto infractor, por cuanto no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Paso Canoas,
vía pública frente a Correos de Costa Rica, se desprende de dicha acta “Abdiel
Gallardo Quintero indica que no tiene conocimiento del contenido del paquete
pero que lo mandó un amigo conocido como “El Nica” ya que él se encontraba en
su almuerzo, ya que él trabaja en el Jerusalén y que lo único que sabe es que
eso va vía correo hasta San José” (folio 02).
2º—Mediante la gestión N 1607, con fecha de recibido por la Aduana Paso
Canoas, el 08 de setiembre de 2011 el señor Leonel Gómez Soto, solicita
autorización para realizar el pago de impuestos de la mercancía en cita, para
lo cual aporta un Poder Especial que le faculta para tal fin firmado por el
señor Gallardo Quintero (ver folios 6 y 8).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-449-2011, de las trece horas con trece
minutos del día 30 de agosto de 2011, se autoriza al interesado a cancelar los
impuestos la mercancía en mención (folios del 18 al 23).
4º—En fecha 05 de setiembre de 2011, el interesado efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) Nº 007-2011-026035 en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $1.345 (mil trescientos cuarenta y cinco
dólares).
5º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos: que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del
Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se
establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas,
normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al
Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en
relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones
administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución
que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General
de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de
infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del
régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el
artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía
administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de litis: el fondo del presente asunto se contrae a determinar
la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y
transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión
que originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración al
fisco de $177.99 (ciento setenta y siete dólares con noventa y nueve centavos)
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de
agosto de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢512.89
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢ 91289,29 (noventa y un mil
doscientos ochenta y nueve colones con veintinueve céntimos) (folio 22 y 23).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo Nº 0024508-11 del 25 de agosto de 2011, la
Policía de la Fuerza Pública, ponen en conocimiento de la Aduana Paso Canoas,
el decomiso realizado mediante el acta en cita, al amparo de la cual se retuvo
la siguiente mercancía 80 celulares marca motorolla WX181, al presunto
infractor, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la
cancelación de los tributos aduaneros de importación. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública:
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, vía Pública frente a Correos de Costa
Rica, se desprende de dicha acta “Abdiel Gallardo Quintero indica que no tiene
conocimiento del contenido del paquete pero que lo mandó un amigo conocido como
“El Nica” ya que él se encontraba en su almuerzo, ya que él trabaja en el
Jerusalén y que lo único que sabe es que eso va vía correo hasta San José”
(folio 02).
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía del
Ministerio de Seguridad Pública, al interceptar la mercancía y proceder con el
decomiso preventivo, es que el presunto infractor, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana y cancela los impuestos mediante el DUA
antes citado.
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en
atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º.-Alcance territorial. El
territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el
Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales
en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo
o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas
y mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedarán bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador encontraba su asidero
legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, misma que para el 21 de
agosto de 2011 indicaba lo siguiente:
Los casos comprendidos en los artículos 211 y
214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional,
serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías.
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones
o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211
de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cinco
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas vigente al día
del hecho generador, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de
eludir el control aduanero, al Introducir al territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos de valor del tipo
penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por
intervención oportuna de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía y proceder al decomiso de la misma, presentándose
luego el presunto infractor, ante esta Aduana para que le autorice el pago de
los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas
vigente a la fecha de los hechos que a la letra indicaba:
“Contrabando. Quien introduzca en el
territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor,
origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con
ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el
monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de
prisión, según los rangos siguientes:
a) De
seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de
cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos
centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía
supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado
en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa
aplicable. (Resaltado agregado)
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir al territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad correspondiente por parte del
presunto infractor. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que tenía la obligación de
presentar la mercancía, ante la Aduana al introducirla y/o transportarla en
Costa Rica, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del
artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al día del
hecho generador, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de
figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la
norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria,
aplicando una multa equivalente al valor aduanero.
VI.—De conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas vigente a la fecha del hecho generador, sea el 25 de agosto de 2011,
ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $1.345,00 (mil trescientos cuarenta y cinco dólares netos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de
agosto de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢512.89
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢ 689.837,05 (seiscientos
ochenta y nueve mil ochocientos treinta y siete colones con cinco céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Abdiel Gallardo
Quintero portador de la cédula de identidad Panameña Nº 47101624, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el párrafo 2 del artículo 242 de la Ley General de Aduanas, sancionable con
una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a
$1.345,00 (mil trescientos cuarenta y cinco dólares netos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de agosto de 2011, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢512.89 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢ 689.837,05 (seiscientos ochenta y nueve mil
ochocientos treinta y siete colones con cinco céntimos). Por la aparente
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó
una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del
Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente
15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente:
15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados.
Tercero: que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para
que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Cuarto: el expediente administrativo Nº
APC-DN-519-2011, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Quinto: se
le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. // Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley
General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto
infractor, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese: La presente resolución al señor Abdiel
Gallardo Quintero portador de la cédula de identidad panameña Nº 47101624., por
medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 3400031718.—Solicitud Nº
92739.—( IN2017161924 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2014/27854.—Acino Pharma AG. C/ Daiichi Sankyo Company, Limited. Documento: Cancelación por falta de uso (Acino
Pharma AG. solicita canc) Nro y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014
Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429 Levaquin en clase 5 Marca
Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las
14:13:49 del 29 de julio de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en
representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica
“LEVAQUIN” con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes
antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi
Sankyo Company Limited. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(
IN2017161252 ).
T-108374.—Ref: 30/2017/4454.—Exportadora
Mercantil Agro-Industrial S. A. (EXPRO). Documento: cancelación por falta de
uso (Accionante: Hero AG). Nro. y fecha: Anotación/2-108374 de 23/12/2016.
Expediente: 2002-0006868 Registro Nº 139648 HEROE en clase 30 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:07 del 1 de
febrero de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de HERO
AG, contra el registro de la marca HEROE, registro Nº 139648, inscrita el 06 de
agosto de 2003 y con vencimiento el 06 de agosto de 2023, la cual protege en
clase 30 harinas y preparaciones hechas con harinas, especialmente galletas,
propiedad de Exportadora Mercantil Agro-Industrial, S. A. (EXPRO), domiciliada
en 33 calle, 6-34 Zona 11, Las Charcas, Guatemala. Conforme a lo previsto en
los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2017161352 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/15419.—Brand and Copyrights
Management Corp. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.
Expediente: 2007-0015947 Registro No. 190085 ORBE en clase 36 Marca
Mixto—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:06:50 del 18 de abril de
2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de apoderada especial de CUESTAMORAS COSTA RICA S.A, contra el registro
de la marca ORBE (diseño), registro Nº 190085, inscrita el 8 de
mayo de 2009 y con vencimiento el 08 de mayo de 2019, la cual protege en clase 36
Servicios de negocios inmobiliarios, propiedad de BRAND AND COPYRIGHTS
MANAGEMENT CORP, domiciliada en Vanterpool Plaza, WEichkams Cay, I,P.O. Box
873, Road Towrt, Tortola, Islas Virgenes Británicas.
Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que
es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente
el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017161553 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Charles Luois
Gohmann, pasaporte Nº 154248841, en su condición de vicepresidente inscrito de
la sociedad Costa Rican Investment Siel Fund One S. A., cédula jurídica Nº
3-101-380052, que a través del expediente DPJ-022-2017 del Registro de Personas
Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oficio en contra de la
sociedad Costa Rican Investment Siel Fund One S. A., cédula jurídica Nº
3-101-380052, por la transgresión al artículo 63 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando
el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la Circular
DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral
de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho
convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2017.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Legal.—O. C. Nº
OC17-0028.—Solicitud Nº 92711.—( IN2017161895 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor
Errol Morales Barrios
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos
140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y
43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; el artículo 07 de la Ley N°
8777; y según trámite de gestión despido expediente administrativo N° 16435,
incoado por este Ministerio contra su persona ante la Dirección General de
Servicio Civil, le comunico que mediante resolución N° 041-2017-TASC de las
diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete,
dictada por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que
“...Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por... Errol Morales
Barrios, cédula identidad número 107950679, y se confirma la resolución N°
12794, de las veinte horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil
diecisiete, dictada por el Tribunal del Servicio Civil, misma que declara con
lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Ambiente y Energía
contra el citado servidor, autorizándose al Poder Ejecutivo para proceder a su
cese de labores sin responsabilidad patronal...”
De conformidad con lo anterior,
le informo que se da por terminada toda relación laboral entre la
Administración Pública y su persona como funcionario público de este Ministerio
(SINAC), a partir del día 17 de agosto de 2017, despedido por causa justa y sin
responsabilidad patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo
N° 022-2017-MINAE del 08 de agosto de 2017. A partir de esa fecha, será
excluido de las planillas de este Ministerio de su puesto en propiedad
destacado en el SINAC.
San José, 09 de agosto de
2017.—Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—O.C. N°
001-2017.—Solicitud N° 14091.—( IN2017162004 ).
Señor
Mario Beita Gamboa
Estimado señor:
Con fundamento en los artículos
140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y
43 del .Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; artículos 22 inciso a), b),
104, 105 y 109 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto
Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y según trámite de
gestión despido expediente administrativo N° 16436, incoado por este Ministerio
contra su persona ante la Dirección General de Servicio Civil, le comunicó que
mediante resolución N° 040-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del
veintiuno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal
Administrativo de Servicio Civil, se resolvió que “...Se rechaza el recurso
de apelación interpuesto por el señor Mario Beita Gamboa, portador de la cédula
identidad número 111340781, y se confirma la resolución N°12795, de las veinte
horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete,
dictada por el Tribunal del Servicio Civil, misma que declara con lugar la
gestión de despido promovida por el Ministro de Ambiente y Energía contra el
citado servidor, autorizándose en ese tanto su cese de labores sin
responsabilidad para el Estado...”.
De conformidad con lo anterior, le informo
que se da por terminada toda relación laboral entre la Administración Pública y
su persona como funcionario público de este Ministerio (SINAC), a partir del
día 17 de agosto de 2017, despedido por causa justa y sin responsabilidad
patronal para el Estado, según el Acuerdo del Poder Ejecutivo N° 021-2017-MINAE
del 08 de agosto de 2017. A partir de esa fecha, será excluido de las planillas
de este Ministerio de su puesto en propiedad destacado en el SINAC.
Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta,
Ministro.—O.C. N° 001-2017.—Solicitud N° 14091.—( IN2017162005 ).
SUCURSAL GARABITO
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Media Digital de Latinoamérica Sociedad Anónima número patronal
2-03101619803-001-001, la Sucursal de Garabito notifica Traslado de Cargos de
caso 1314-2017-566 por eventuales omisiones y subdeclaraciones salariales, por
un total de salarios de ¢35.686.438,04 y ¢8.011.135,00 en cuotas obrero
patronales y ¢2.051.970,19 de Ley de Protección al Trabajador, más los
intereses de ley. Consulta expediente en Jacó frente al Hotel Best Western. Se
le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Sucursal CCSS Garabito que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Garabito, 10 de agosto de 2017.—Rosa Berrocal A., Jefa.—1 vez.—(
IN2017162337 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Heriberto Lobo Sandí, número asegurado
0-00601110392-999-001, el Área de Control Contributivo notifica Traslado de
Cargos 1245-2016- 04525, por eventuales ingresos omitidos, en el período
comprendido entre octubre 2010 y setiembre 2015, por un monto de 1.566.168,00
en cuotas regímenes de salud e invalidez vejez y muerte. Consulta expediente en
San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este
de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de agosto del 2017.—Carlos Figueroa
Araya, Jefe.—1 vez.—( IN2017162376 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, por ignorarse el domicilio actual
de la trabajadora independiente: Waserstein Medina Haya, número de asegurada:
0-00110400343-999-001, el Área de Control Contributivo notifica traslado de
cargos número de caso: 1245-2017-04161 por eventuales omisiones en ingresos
percibidos, entre el período de octubre 2007 a setiembre 2012 y de octubre 2014
a setiembre 2016, por un monto en cuotas en los regímenes de salud de invalidez
vejez y muerte de: ¢11.968.190,00. Consulta expediente en San José, edificio El
Hierro, 2º piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste
del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
agosto del 2017.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017162377
).
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por encontrarse cerrado el centro de trabajo
e ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente León Artavia José
Fernando, número afiliado 0-00602740150-999-001, la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos
1245-2016-04583, por eventuales omisiones en ingresos de referencia, periodos
octubre 2005 a agosto 2016, por un monto de ¢37.392.616,18, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas segunda,
calles 7 y 9, Edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina sureste del
Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de
agosto del 2017.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017162378 ).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad García y Ureña Sociedad Anónima, número patronal
2-03101609735-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios
notifica Traslado de Cargos 1245-2015-05945 por eventuales omisiones
salariales, en el periodo comprendido entre enero de 2015 a mayo de 2015, por
un monto de ¢622.950,00, en cuotas obrero patronales. Consulta de expediente en
San José, edificio El Hiero, segundo piso, avenida 2, calle 7 y 9, 150 metros
este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 21 de agosto del 2017.—Mtr. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017162379 ).
De conformidad con el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual
del trabajador independiente Alvarado Villegas José Félix, número de afiliado
7-001660100567-999-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
Control Contributivo, notifica Traslado de Cargos 1245-2014-02229, por
eventuales omisiones en ingresos de referencia, por el periodo comprendido de
mayo del 2012 hasta mayo del 2013, por un monto de ¢10.407.781,00, en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina en San José, avenidas
segunda, calles 7 y 9, edificio El Hierro, 150 metros este de la esquina
sureste del Teatro Nacional. Se les confieren 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Subárea de Administración y Control de
Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—( IN2017162380 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa
Rica, avisa: que, mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas
cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, se ordenó publicar
en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se
inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas treinta y seis minutos del
siete de marzo del año dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2017-08-079, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Haydee Taylor
Allen colegiada 7976 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Denuncia el quejoso, que contrató a la licenciada Taylor Allen a mediados
del mes de marzo del año 2014, para que presentara demandada civil en contra de
la sociedad Inmobiliaria Pacífica IPS S.R.L, misma que se tramitó bajo el
número de expediente 14-000208-0164-CI ante el Juzgado Civil del II Circuito
Judicial de San José, para lo anterior en fecha 11 de marzo del año 2014 le
otorgó poder especial judicial a la licenciada Taylor Allen y posteriormente suscribieron
un contrato de cuota Litis, donde la licenciada devengaría un 10% de los
cincuenta mil dólares, moneda Estadounidense ($50.000) que fue la cuantía del
proceso, documento que solo posee la licenciada. Que entregó a la profesional
citada el contrato sobre el que se presentaría el proceso judicial, mismo que
era muy específico y sobre el cual se evidencia todas las cláusulas del
contrato, sin embargo, la licenciada al realizar la demanda no explica con
claridad los hechos y los describe de manera muy ligera, no se apoya en el
contrato, no expone los puntos más importantes para la comprensión de la
demanda y su fundamento legal es muy escaso; evidencia de ello es que el
juzgado mediante resolución de las 14:31 horas del 8 de abril del año 2014,
previene indicar de forma expresa y clara lo pretendido por la parte actora y
solicita aportar la suma de diez mil colones (¢10.000) por concepto de timbres
del Colegio de Abogados que hicieron falta en el escrito inicial. Mediante
resolución de las 13:43 horas del 22 de enero del año 2015, se previene por
parte del despacho judicial aportar un nuevo poder especial judicial de la
parte actora a su abogada, debido a que en el poder presentado no se indica el
tipo de proceso para el cual se faculta a la abogada Taylor Allen, aportándose
el nuevo poder en fecha 18 de febrero del año 2015, el cual refiere el quejoso
no fue firmado por su persona, pues este manifiesta que únicamente firmó el
poder inicial, oponiéndose la parte demandada a dicho poder. Que la citada profesional
en fecha 05 de marzo del año 2015 presenta al despacho judicial documento
manuscrito el cual refiere a los daños y perjuicios solicitados, el cual indica
el quejoso se denota se hizo a la carrera. Durante la tramitación del proceso,
mediante resolución de las 13:46 horas del 24 de febrero del año 2015, se pone
en conocimiento de la parte actora el incidente de objeción a la cuantía
planteada por la parte demandada y se confiere el plazo de tres días para
referirse al mismo, la licenciada no se refirió a dicho incidente.
Posteriormente en resolución de las 9:48 horas del 7 de abril del año 2015 el
Juzgado vuelve a prevenir se aporte un nuevo poder donde se indique las
facultades otorgadas a la licenciada Taylor Allen dentro del proceso, poder que
fue presentado el 15 de abril del año 2015, mismo que manifiesta el señor Mucci
no firmó. Asimismo, que en el legajo de prueba de la parte actora, en
resolución de las 13:29 horas del 21 de mayo del año 2015, se le previno
cancelar la suma de nueve millones cuatrocientos dieciocho mil ciento ochenta y
dos colones (¢9.418.182), dejados de pagar en el contrato ofrecido como prueba
de la demanda, resolución que la licenciada Taylor Allen no le notificó, por lo
que no se contestó la misma. En resolución de las 11:03 horas del 1 de julio
del año 2015, el Juzgado concede el plazo de 10 días a las partes a fin de que
presenten alegato de conclusiones, las cuales refiere el denunciante la
licenciada Taylor Allen no se molestó en contestar, lo que le causó una indefensión,
fallando así el juez a favor de la parte de parte demandada y causándole con
ello un daño patrimonial. Que dentro de dicho proceso se dictó sentencia número
250-2015 de las 13:32 horas del 05 de agosto del año 2015, en la que se declara
sin lugar la demanda por resultar vencidas las presentaciones, no aportarse
prueba de los hechos alegados y se condena a su persona al pago de ambas costas
del proceso, resolución que no le fue notificada por la licenciada, refiere el
quejoso que a pesar de lo anterior, la licenciada Taylor Allen le solicita le
deposite a una cuenta de su hijo Kevin Alexis Da Luz Taylor, el monto de cien
mil colones (¢100.000), indicándole que dicho dinero lo necesitaba para compra
de timbres que hacían falta en el caso, depósito que se le realizó en fecha 09
de setiembre del año 2015. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo
estipulado en el artículo 10 inciso 4 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y Abogadas en concordancia con los artículos 14, 17,19,31, 32, 34, 38,
39, 51, 52, 60, 82, 83 incisos a) y b), 85 a) y b), 86 todos del Código de
Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en
caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde
apercibimiento por escrito hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional, sin perjuicio de la calificación legal que se haga en el acto
final.” (…). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y
el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte
tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal”. Publíquese
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 395-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº
1224.—Solicitud Nº 92238.—( IN2017161511 ).
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: que
mediante resolución de la Fiscalía de las trece horas treinta y cinco minutos
del siete de agosto del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de
Costa Rica. San José, a las once horas treinta minutos del diez de enero del
año dos mil diecisiete. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante
acuerdo Nº 2016-44-101, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía
a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la licenciada Viviana Patricia Navarro Miranda
colegiada 8426 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “La
sociedad denunciante acusa a la licenciada Viviana Navarro Miranda de incurrir
en las siguientes faltas disciplinarias: a) La denunciada quien era apoderada
especial judicial de Imacoca O.Z. S. A., dentro del proceso laboral tramitado
ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente Nº 12-300035-217-LA,
e interpuesto por José Manuel Prado Prado en contra de dicha sociedad, fue
negligente ya que al emitirse la sentencia de primera instancia favorable a la
sociedad el actor presentó recurso de apelación y el despacho mediante
resolución de las 16:05 horas del 29 de abril del 2013, emplazó a las partes
para que hicieran valer sus derechos, pero la licenciada no hizo ninguna
manifestación. Asimismo, se anuló la sentencia anterior y posteriormente
mediante resolución de las 15:02 horas del 29 de julio del 2015, se dictó
sentencia de primera instancia Nº 035-2015-LA, donde se condenó a la sociedad
al pago a favor del actor de la suma de ¢11.968.407,46 más las costas del
proceso; sin embargo, la abogada denunciada no presentó el recurso de apelación
contra dicha sentencia y la misma quedó en firme. b) Se le acusa de
representación de intereses contrapuestos dentro de un proceso penal por el
delito de apropiación y retención indebida tramitado ante la Unidad de Trámite
Rápido del Ministerio Público, bajo el expediente Nº 14-001339-0648-PE, de Xiao
Quing Zen Chang contra Hilda María Gamboa Valverde, siendo ambos socios de la
sociedad Imacoca O.Z. S. A.; y mismo donde la abogada denunciada representaba a
la imputada teniendo ella conocimientos de aspectos importantes de la sociedad
por ser su apoderada especial judicial dentro del proceso laboral. c) Incurrió
en doble representación dentro del proceso abreviado tramitado ante el Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José bajo el expediente Nº 14-000061-0183-CI,
de Hilda María Gamboa Valverde contra Imacoca O.Z. S. A. y Cerámicas Mundiales
S. A., misma donde representaba a la actora y simultáneamente representaba a la
sociedad Imacoca O.Z. S. A. dentro del proceso laboral Nº 12-300035-217-LA. Los
hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10
inciso 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
14, 17, 31, 34, 39, 44, 82, 83 inciso a), 84) inciso a), 85 incisos a), b) y c)
todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en
Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción
disciplinaria desde apercibimiento hasta diez años de suspensión en el
ejercicio profesional.” (…). Recursos: contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Juan Luis León
Blanco – Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 355-16).—Lic. Juan Luis León Blanco,
Fiscal.—O.C. Nº 1225.—Solicitud Nº 92241.—( IN2017161515 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-096-2017/252-15, Auto de Intimación. En San José, Granadilla de Curridabat,
casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica (en adelante CFIA), al ser las 9:50 horas del tres de agosto de
2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
acuerdo N° 03, sesión N° 03-16/17-G.E.,
de fecha 15 de noviembre de 2016, resuelve emitir y comunicar el auto de
intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente
administrativo número 252-15, a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos
Habitacionales Ltda. registro número CC-07641, por su actuación en el siguiente
asunto: En su condición de empresa miembro del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica y relacionado con el contrato para la elaboración
de planos constructivos, suscrito entre Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
limitada, representada por el señor Claudio Cantillano Porras, como consultor y
el señor Juan Gabriel Picado Castro, propietario, correspondiente a la
elaboración de planos constructivos y permisos de construcción declaración
jurada Ministerio de Salud y boleta eléctrica de una casa de dos plantas en
block, ubicada 700 metros oeste de la escuela Jun Mora Fernández, Santa Bárbara
de Heredia, firmado el 20 de febrero 2015. El cual consta a folios 006 y 007
del expediente. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos 1.
Haber prestado servicios de consultoría, al señor Juan Gabriel Picado Castro,
en la elaboración de planos constructivos, encontrándose en condición de
inhabilitada ante el CFIA, al momento de contratar y ejecutar el servicio,
durante el periodo 2015. 2. Incumplir la cláusula quinta del citado contrato,
en cuanto al pago del permiso de construcción ante la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia 1% y la póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto nacional
de Seguros (INS) 1.65%, lo que implicó que el señor Gabriel Picado Castro
pagara esos trámites, a pesar de que el contrato estipulaba esa responsabilidad
para la empresa. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA,
artículo 8, incisos a y b. Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y
Arquitectura del CFIA: artículos 10, 11-B, incisos a, b y j. Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras del CFIA: artículo 10, incisos a, d y e.
Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hace a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda., se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por
ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y
con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente n.° 252-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada
en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta
Directiva General. Asimismo, se cita a Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su
representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales
de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en
Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento
del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día jueves 28 de
setiembre de 2017 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho
de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo
sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve
a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al
investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con
lo establecido en los artículos 32 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones,
deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Tribunal
de Honor de Empresas.—Ing. Jorge E. Montero Cabezas, Presidente.—O. C. Nº
476-2017.—Solicitud Nº 92326.—( IN2017161516 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
78 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 18 de la sesión N° 12-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-424-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Arq. Luis Diego Segura Montero, representante legal
Rosemkor Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N°
002-13.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 12-16/17-G.E. de fecha 31 de enero de 2017, acordó
lo siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Se conoce informe final INFIN-153-2016/002-13
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 02-13 de
denuncia interpuesta por el Sr. David Arce Rodríguez y por la Sra. Laura Chávez
Castro, en contra del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167), de la Arq.
Natalia Gil Rodríguez (A-20928), del Ing. Daniel Sánchez Ramírez (IME-17442),
del Ing. Rafael Gabriel Madrigal González (IC-15757) y de la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A. (CC-06691).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
A. (…).
.
B. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer
una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio
profesional al Arq. Luis Diego Segura Montero A-16167, en el expediente N°
002-13, de conformidad con el análisis establecido, al tenerse por demostrado
que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 1, 2,
3, 4, 5, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26,
27, 31, 33, 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
C. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer
una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional a
la empresa Rosemkor Arquitectos S. A. CC-06691, en el expediente N° 002-13, al
tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética
Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 10, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones
establecidas en los artículos 26, 27, 31, 45, en concordancia con el artículo
25 del citado Código.
D. (…).
E. (…).
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de
la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 481-2017.—Solicitud Nº 92626.—(
IN2017162262 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
79 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 19 de la sesión N° 09-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-428-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Construcciones CBC S. A. (CC-07899), en el
expediente disciplinario N° 141-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 09-16/17-G.E. de fecha
10 de enero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 19:
Se conoce informe final INFIN-127-2016/141-14
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 141-14,
de denuncia interpuesta por el Ing. Daniel Gómez Pereira en contra del Ing.
Alexander Bogantes Rosales (IC-8998), del Ing. Dudley López Uribe (IC-8672) y
de la empresa Construcciones CBC S. A. (CC-07899).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. Alexander
Bogantes Rosales, al Ing. Dudley López Uribe y a la empresa Construcciones CBC
S. A., en el expediente N° 141-14, de acuerdo con las citadas normas y los
antecedentes expuestos, dado que el principal diferendo entre las partes
involucradas en este expediente, ha sido resuelto satisfactoriamente y debido a
la solicitud de desistimiento presentada por el denunciante.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con
lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que
pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus
derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director.—O. C. N° 480-2017.—Solicitud
N° 92627.—( IN2017162264 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
80 de la sesión Nº 31-16/17-G.O. del 4 de julio de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo Nº 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-447-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente
disciplinario N° 270-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 05:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso 270-2016, de investigación iniciada al Ing.
Randall Aguilar Mora (IC-18476) por solicitud de la Sra. Karla Castro Castro,
con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según Oficio N°
0939-2016-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y
verificación.
Una vez analizado el caso este Centro
recomienda:
Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la
actuación del Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará
conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta,
el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en
su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier
fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza
en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de
instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 479-2017.—Solicitud N° 92628.—(
IN2017162274 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
ANA PATRICIA SOLÍS ROJAS
Cédula
N° 2-429-537
Secretaria del Concejo Municipal
Municipalidad
de San Carlos
MSC-SC-1872-2017
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de San
Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 07 de agosto del 2017, en el
salón de sesiones de ésta Municipalidad, mediante artículo Nº 19, inciso 01),
acta Nº 52, acordó: Con base en el oficio AM-1033-2017 emitido por la Alcaldía
Municipal, mediante el cual remite el oficio MSC-AT-207-2017 emitido por la
Sección de Patentes y la Administración Tributaria, se determina, autorizar la
publicación de una fe de erratas donde se establezca la derogación del
reglamento a la Ley N° 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico para la Municipalidad San Carlos publicado en La Gaceta
N° 185 del viernes 26 de setiembre de 2014 en la página 41, y se tome como
único reglamento vigente el Reglamento a la Ley N° 9047 Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad San
Carlos publicado en alcance N° 164 de La Gaceta del miércoles 5 de julio
del 2017, en la página 42. Votación unánime.- UL.
Se extiende la presente certificación en
Ciudad Quesada, a solicitud del señor Esteban José Jiménez Sánchez, Jefe de la
Sección_de Patentes de la Municipalidad de San Carlos, al ser las catorce horas
con tres minutos, del día jueves diecisiete de agosto del dos mil diecisiete.
Ana Patricia Solís Rojas,
Secretaria.—1 vez.—( IN2017163239 ).