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PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N° 68-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 inciso 20), 141, 146, y 188 de la Constitución Política, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1 y 2 inciso ch) de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) en Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Nº 7152 de 5 de junio de 1990; los artículos 1, 3, 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 4, 5 inciso a) y d), 6, 9, 13, 31, 32 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Nº 8660 del 8 de agosto del 2008; el artículo 6 del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998; el artículo 2 incisos d), e), g) y h), artículo 4, 5, 6 de la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley Nº 8345 del 26 de febrero de 2003; el Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación; el Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN, del 20 de junio del 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET de 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, en respeto al derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Enunciado que se traduce en el principio de desarrollo sostenible, norma constitucional de fondo que es de orden programático (planificación), que dirige la actividad en general del Estado y sus recursos a la consecución de los fines a los que está obligado, por medio de un instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND), con los que se busca racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles para la ejecución de actividades, metas y acciones establecidas. Esta norma programática es desarrollada por la Ley de Planificación Nacional N° 5525, ley de orden público que tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.

II.—Que el artículo 140 inciso, 8) de la Constitución Política establece la atribución y deber del Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo respectivo, como Poder Ejecutivo, de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, del que se deriva el Principio de Coordinación del Estado, que engloba a su vez, la función de Rectoría de carácter político, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá gestionar y dirigir la unidad de la actuación administrativa del Estado, en procura de racionalizar y hacer un uso eficiente de los recursos públicos disponibles.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública, regula la facultad de organizar la Administración Pública, según los procesos de planificación que se determinen. Además, en los artículos 4, y 27 inciso 1), se regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo establecidas en la Carta Magna y que están contenidos en la función de Rectoría, de forma que sean el medio por el cual se una coordinación y dirección política para orientar la planificación de las acciones institucionales que garanticen una unidad de actuación del Estado. Con este propósito, el Poder Ejecutivo puede utilizar la directriz, como el instrumento que le permite coordinar y dirigir una actividad económica o a un grupo de instituciones, en razón de las metas o acciones programadas en los instrumentos de planificación formalmente establecidos a ejecutar con la mayor eficiencia y eficacia.

IV.—Que la Ley de Planificación Nacional tiene como objetivos intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad del país, promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado y propiciar la participación de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales, por medio de un instrumento de planificación, como lo es el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

V.—Que los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía establecen que el Ministro es el Rector del sector, teniendo funciones para formular, planificar y ejecutar políticas para el desarrollo de los recursos energéticos y dictar medida generales sobre los recursos energéticos, siendo que su integración y funcionamiento esta normado en el Reglamento de Organización del Subsector Energía.

VI.—Que de conformidad con los artículos 4 y 6 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro responsable del subsector energía dictará directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, en los términos señalados por los artículos 99 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, para que las políticas que fijen conjuntamente sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

VII.—Que la Procuraduría General de la República ha señalado acerca de la potestad de dirección, que: “...está inspirada en los principios de unidad e integridad del Estado costarricense, y como parte de las funciones de orientación política asignadas al Poder Ejecutivo [...] Recuérdese la primacía funcional del Poder Ejecutivo, y por ello, la atribución constitucional del poder de dirección, y su deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, así como de tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertades públicas [...] En torno a la naturaleza de la potestad, debe indicarse que se trata de un poder discrecional, por el cual el Poder Ejecutivo, orienta y coordina las acciones de los distintos órganos y entes públicos [...] Conforme al significado de la palabra dirigir, según la Real Academia Española, es ‘encaminar la intención y las operaciones a determinado fin ’ o ‘gobernar, regir, dar reglas para el manejo de una dependencia, empresa o pretensión ’ u ‘orientar, guiar, aconsejar a quien realiza un trabajo.” OJ-043-99; C-078-99; OJ-043-99, C-078- 99.)

VIII.—Que el suministro de la energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización es una actividad económica declarada como servicio público, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora-de los Servicios Públicos, criterio ratificado por la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-152-2000 de 7 de julio de 2000, en razón de lo cual la compra y venta de energía no es una actividad comercial libre, y se reserva para el Estado, quien es el titular de la actividad, razón por la cual se incorpora en su quehacer y podría prestarlo por mismo, o por medio de terceros, bajo la figura de una concesión, salvo leyes de carácter especial, que habilitaron a varios entes públicos para que presten directamente este servicio público como el Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, las Cooperativas de Electrificación Rural y sus Consorcios. No obstante, el artículo 9 de esta Ley, establece que todos son prestadores de servicio público y están sometidos al marco regulatorio, así como al Principio de Legalidad.

IX.—Que la prestación del servicio público de electricidad en su etapa de generación dependerá de la demanda nacional, conforme al artículo 13 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; por ello, no se puede determinar 1.a conveniencia de proyectos de generación atendiendo solamente a las necesidades de un área específica, sino que tales proyectos deben ser evaluados atendiendo a una conveniencia nacional del Sistema Eléctrico Nacional. En razón de lo anterior, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ejerce como un regulador de orden técnico-financiero, correspondiendo al Poder Ejecutivo, entre otros, emitir las políticas de la actividad sobre los límites de crecimiento de la oferta en relación con la demanda y establecer los límites al desarrollo de proyectos e inversiones de la actividad que deban ser incorporados en la fijación de precios y tarifas, bajo criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental y conservación de energía.

X.—Que el informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-15-2016 del 23 de diciembre de 2016, relacionado con las inversiones de los proyectos para el Sistema Eléctrico Nacional y su eficiencia, indicó que la planificación de la generación eléctrica debe responder en forma más precisa a la demanda eléctrica, evitando el riesgo de sobre instalación del Sistema Eléctrico y el consecuente encarecimiento del servicio. Siendo entonces el propósito fundamental de este proceso de planificación, el de asegurar que las decisiones en materia del crecimiento de la capacidad instalada de generación de electricidad se fundamenten en elementos que busquen el beneficio global del sistema, en lugar de desarrollos que únicamente se enfoquen en optimizaciones locales que no contribuyan a disminuir el costo medio de la energía del sistema eléctrico del país.

XI.—Que la Disposición 4.4 del informe de la Contraloría General de la República DFOE- AE-IF-15-2016 del 23 de diciembre de 2016, relacionado con las inversiones de los proyectos para el Sistema Eléctrico Nacional y su eficiencia, dirigida al Ministro Rector, indica que éste debe establecer condiciones para que se desarrollen los proyectos de generación, que sean técnica y económicamente eficientes para el Sistema Eléctrico Nacional. Lo anterior implica incorporar elementos que aseguren que los proyectos propuestos por el Instituto Costarricense de Electricidad, las distribuidoras eléctricas y cooperativas de electrificación rural se sometan a un análisis que garantice la cartera óptima de proyectos; aplicando los principios de eficiencia en la evaluación de cada proyecto para reducir al mínimo los costos de inversión, operación y mantenimiento, demanda confiable y de mínimo costo garantizando calidad, disponibilidad y precio, lo que implica mejorar notablemente el análisis riguroso del costo de los proyectos desde su formulación hasta su admisión, así como orientar las decisiones del momento oportuno de inicio de operaciones.

XII.—Que el informe ejecutivo del Plan de Expansión de la Generación (PEG) 2018-2034, versión mayo 2019, publicado por el instituto Costarricense de Electricidad (ICE), indica que la demanda eléctrica del país experimenta una desaceleración de su crecimiento histórico desde el año 2008, incluso en el año 2017 el aumento fue de tan solo un 0,8%. Bajo este escenario, las necesidades de nueva capacidad de generación del país se han estado ajustando periódicamente. El PEG concluye que no serán necesarias nuevas adiciones de generación en el país hasta el año 2026. Sobre este particular es importante tomar en cuenta que, con las condiciones actuales de demanda, cualquier proyecto nuevo de generación que entre en operación antes del año 2026, sea desarrollado por el ICE, generadores privados o empresas distribuidoras, provocará un costo adicional al Sistema Eléctrico Nacional que no se compensa con la disminución correspondiente del costo operativo, provocando un aumento de las tarifas eléctricas.

XIII.—Que parte de la responsabilidad que tiene el Estado en materia del servicio público de electricidad, es evitar el traslado innecesario de costos a los abonados del Sistema Eléctrico Nacional. Por ello, todo desarrollo de infraestructura sea de índole público o privado implica obligaciones financieras a largo plazo, una vez que se construyan y entren en operación los nuevos activos productivos. Debido a esto, cualquier nuevo proyecto -incluso los que ya operan- deben tener como objetivo primordial obtener tarifas acordes al valor agregado de la energía que entrega, siempre con el objetivo de reflejar un menor costo para los clientes finales. Por lo tanto, el costo de la generación de un nuevo activo debería buscar la optimización del sistema de acuerdo con el aporte real, para que las plantas de generación eléctrica que se adicionen sean las que realmente se requieran en el sistema eléctrico nacional, sin caer en sobre instalaciones de potencia y energía. Estas acciones deben ir encaminadas a incrementar el bienestar a los agentes económicos que participen y, esto incluye a los consumidores finales, quienes son los que deben pagar por el precio final de la energía eléctrica. De igual forma, como Poder Ejecutivo se deben resguardar los derechos de las personas abonadas, evitando por una actuación omisa o inconveniente se le trasladen los costos innecesarios al usuario y, por ende, sean establecidas tarifas que no son adecuadas.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187 del 20 de junio de 2018 y según los criterios externados por la Procuraduría General de la República en los oficios C-125-2003 del 6 de mayo de 2003, C-163 del 22 de agosto de 2013, C-019 del 13 de febrero de 2013 y de la Contraloría General de la República, el documento DFOE-AE-IF-15-2016, Puntos del 2.55, 2.57, 2.58, 2.61, 2.65, 2.66, 2.67, 2.70 y 4.6, el sector energía está conformado por los siguientes actores sujetos a la rectoría: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Cooperativas de Electrificación Rural y sus Consorcios y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

XV.—Que el Poder Ejecutivo debe acatar las disposiciones y recomendaciones contenidas en el documento DFOE-AE-IF-15-2016 de la Contraloría General de la República que son necesarias para ordenar la puesta en operación de proyectos de generación que sean estrictamente necesarios conforme a la demanda nacional. Por tanto,

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LOS JERARCAS DE LAS INSTITUCIONES

DEL SUBSECTOR ENERGÍA RESPONSABLES DE

LA REGULACIÓN Y DEL ABASTECIMIENTO

NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y OTRAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

RELACIONADAS

Artículo 1.—Salvaguarda. A efecto de salvaguardar las condiciones de funcionamiento óptimo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y con el fin de evitar la incorporación de plantas que no son necesarias para la generación de electricidad que puedan tener un incremento en el costo medio de las tarifas de los diversos consumidores, a partir de la publicación de la presente Directriz, y durante el plazo de un año, no se autorizarán proyectos de generación de electricidad nuevos que aporten al SEN.

Artículo 2ºAutorizaciones. Las instancias, órganos internos y órganos desconcentrados del Ministerio de Ambiente y Energía, que les corresponda el conocimiento, trámite y aprobación de Evaluación de Impacto Ambiental, concesiones de agua para la generación de fuerza hidráulica, concesiones de servicio público para el suministro de electricidad en la etapa de generación, declaratoria de conveniencia nacional, permisos de corta forestal y exoneración de equipos de generación de electricidad, relacionados a proyectos nuevos de generación de energía eléctrica del sistema nacional interconectado, en su fase constructiva y con independencia del tipo de fuente, suspenderán durante el plazo de un año el otorgamiento de permisos, concesiones o cualquier otro trámite que autorice el avance en el desarrollo de proyectos de generación eléctrica, de conformidad con el artículo primero de esta directriz.

Artículo 3ºCriterios de selección. De conformidad con las disposiciones emanadas por la Contraloría General de la República en el Informe DFOE-AE-IF-15-2016 de 23 de diciembre de 2016, el Ministerio de Ambiente y Energía se encuentra elaborando los criterios de selección de los proyectos de generación de electricidad que podrán desarrollarse para los futuros requerimientos increméntales de electricidad del país, considerando los principios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía, contenidos en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dichos criterios se incluirán en un Reglamento que definirá la incorporación de nuevos proyectos al SEN, el cual deberá estar elaborado en el plazo máximo de un año partir de la publicación de la presente directriz. Asimismo, se trabajará en implementar un expediente único dentro del Ministerio del Ambiente y Energía para los proyectos de generación eléctrica nuevos.

Artículo 4ºOptimización de costos. Conforme al informe de la Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-15-2016 del 23 de diciembre de 2016, relacionado con las inversiones de los proyectos para el Sistema Eléctrico Nacional y su eficiencia y, con el fin de contribuir con la mejora en la competitividad del país, la eficiencia del sistema eléctrico y la venta de energía eléctrica al menor costo posible para las distribuidoras y comercializadoras de electricidad, se insta al ICE para que procure tarifas con precios medios que sean de beneficio no solo para el ICE y las distribuidoras, sino que su principal objetivo sea trasladar el beneficio al usuario final.

Artículo 5ºTarifas. Se insta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) a no incluir a aquellos proyectos de generación de electricidad que no cuenten con los permisos y concesiones respectivos de acuerdo con la legislación vigente y esta Directriz, en el reconocimiento de la estructura tarifaria de las empresas distribuidoras.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, al día trece días del mes de enero del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—O.C. N° 4600033300.—Solicitud N° SEPSE-005-20.—( D68 - IN2020479567 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 052-2020-C.—San José, 05 de junio del 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Leonar Calderón Ruiz, cédula de identidad N° 05-0309-0310, en el puesto número 501058, clasificado como Conductor de Servicio Civil 1, (G. de E. sin Especialidad), ubicado en el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, Órgano Adscrito del Ministerio de Cultura y Juventud, escogido de la Nómina de Elegibles número 015-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de junio del 2020.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° R-JUL-016.—Solicitud N° 217132.—( IN2020479317 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 85, emitido por el Liceo San Jorge en el año dos mil diecisiete, a nombre de Díaz Jiménez Josva Geovanny, cédula 1-1651-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479091 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento 13, Título N° 243, emitido por Colegio José María Gutiérrez en el año dos mil nueve, a nombre de Torres Lépiz Guillermo Alfonso, cédula N° 4-0212-0760. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479093 ).

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACIÓN

Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES

DE ATENCIÓN INTEGRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rocío Flores Chinchilla, en su calidad de Directora Regional de CEN-CINAI Central Este, hago saber del extravío del libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI San Jerónimo, libro de Tesorería de San Jerónimo, Llano Bonito y El Empalme, además de los sellos oficiales de San Jerónimo y Llano Bonito. Solicito ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita: calle 14, avenidas 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN CINAI.—O. C. Nº 2020CD-00000.—Solicitud Nº 216773.—( IN2020478884 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2020-0003940.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac, C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN AH como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478529 ).

Solicitud N° 2020-0005950.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C. V. con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478544 ).

Solicitud Nº 2020-0005221.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de gestor oficioso de Almena S. A., con domicilio en Plaza Cagancha 1124 (Hotel Balmoral, pta. baja), Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: BIRRA BIZARRA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478547 ).

Solicitud N° 2020-0005220.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ross Advertising Limited, con domicilio en 18 Alcázar Street, Port Of Spain, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: INTANGIENCE

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478549 ).

Solicitud Nº 2020-0005593.—A Jonathan Jesús Carvajal Moykall, soltero, cédula de identidad 112600907 con domicilio en San Pablo Condominio Santa Lorena Casa Nº16, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPPY

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23 de julio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478555 ).

Solicitud Nº 2020-0004902.—Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Certmark Holdings Co, Ltd. con domicilio en 134 Dárcy Street, Toronto, Ontario M5T 1K3, Canadá, solicita la inscripción de: Fung Loy Kok Taoist Tai Chi

como marca de servicios en clases: 35; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción de la conciencia pública sobre la naturaleza y los beneficios de las técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; proporcionar directorios en línea a organizaciones de tai chi y practicantes de técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; servicios de asociación, a saber, promover los intereses de los profesionales en los campos y filosofía del tai chi, principios y religión taoístas. Servicios de publicidad; campañas de mercado; servicios de mercadeo; servicios de comercialización promocional; publicidad. Mediación y promoción publicitaria; distribución de material publicitario y promocional, incluso a través de internet, promoción de cursos; en clase 41: Administración de programas de intercambio cultural y educativo; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio comunitario. Proporcionar información y asesoramiento en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar servicios educativos religiosos, instrucción, enseñanza, cursos y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual; y el desarrollo, producción, publicación y distribución de materiales de cursos educativos en relación con los mismos. Organizar y dirigir demostraciones educativas, reuniones, exposiciones, conferencias, seminarios, retiros, clases y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar un sitio web con información de capacitación e instrucción en los campos de tai chi, historia y filosofía taoístas, religión y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar instalaciones, a saber, salas de reuniones, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; operación de centros de capacitación para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; Producción de programas de radio y televisión con instrucción y promoción religiosa, espiritual y cultural, y artes y técnicas religiosas y espirituales. Proporcionar y organizar festivales y eventos culturales en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual.; en clase 44: Servicios de rehabilitación física, mental y espiritual basados en los principios de la religión y filosofía taoístas para ayudar con la convalecencia de enfermedades agudas y crónicas. Servicios de atención médica, a saber, programas de bienestar en la naturaleza de la implementación de planes de recuperación de salud para rehabilitación física, mental y espiritual. Proporcionar información en los campos de la salud y la rehabilitación física, mental y espiritual basada en la religión y la filosofía taoísta. Proporcionar instalaciones de rehabilitación física; consulta personal de salud y bienestar en los campos de rehabilitación física, mental y espiritual taoísta; servicios de meditación; en clase 45: Proporcionar información en los campos de la religión taoísta, la espiritualidad, la filosofía y las artes y técnicas espirituales. Proporcionar prácticas y ceremonias religiosas, espirituales y culturales taoístas. Operación de templos, altares y santuarios, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478608 ).

Solicitud Nº 2020-0005201.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478613 ).

Solicitud Nº 2020-0005328.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV RED MIX, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478614 ).

Solicitud Nº 2020-0006045.—Christian Josué Serrano Condega, soltero, cédula de identidad N° 116560842, con domicilio en 150 metros sur del Mall Multicentro, 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART MEDICA,

como marca de comercio en clase(s): 16, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libreta de registro de signos vitales de pruebas autoadministradas a proteger. Reservas: de los colores; verde, azul, blanco y negro. Fecha: 13 de agosto del 2020. Presentada el: 5 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478619 ).

Solicitud N° 2020-0003818.—Fabián Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304120348, en calidad de representante legal de Productos de Altura Los Santos S. A., cédula jurídica 3101710044 con domicilio en Santa Cruz de León Cortes, 1,5 K; al suroeste, del templo católico, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS DE ALTURA LOS SANTOS S. A.

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta producto agrícola frutas, verduras y hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortes, San José 1,5 k al sur oeste del Templo católico. Reservas: De los colores; Verde y Turquesa Azulado. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478620 ).

Solicitud Nº 2020-0005329.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SMARTCORE INDUCTION SYSTEM, como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2020478623 ).

Solicitud Nº 2020-0005205.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanreaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: HARVEST como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478628 ).

Solicitud N° 2020-0005204.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment INC. con domicilio en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio, Japó , solicita la inscripción de: PLAY HAS NO LIMITS como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Consolas de video juegos; controladores para consolas de juegos; auriculares para juegos; controles remotos para consolas de juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 080102 de fecha 12/03/2020 de Jamaica. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020478629 ).

Solicitud Nº 2020-0005327.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REIGN TOTAL BODY FUEL

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020478630 ).

Solicitud N° 2020-0004463.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero, identificación RACG 811028 HDFMSS con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° Ext. 605 N° interior 504 A, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía Benito Juárez, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VALERIE’S

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de frutas para platillos congelados; helados; mermeladas; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de cultivo; servicios de agricultura; siembra de semillas; cosecha de cultivos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020478633 ).

Solicitud N° 2020-0004296.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Pamela Zamora Segura, soltera, cédula de identidad N° 116700137, con domicilio en San Pablo, Residencial María Auxiliadora, Calles Kamuk y Bribrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pam y Mantequilla

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; blog / bitácora culinaria que muestra y describe experiencias gastronómicas en restaurantes o con alimentos de todo tipo de emprendimientos de comida, así como de recetas y creaciones propias. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478634 ).

Solicitud Nº 2020-0005572.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Desarrollos Inmobiliarios Comerciales, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Boulevard del Hipódromo Nº 539, Colonia San Benito, El Salvador, solicita la inscripción de: PLAZA MUNDO como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, comercialización y operación de bienes inmuebles y de centros comerciales; alquiler o venta de locales comerciales. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478636 ).

Solicitud N° 2020-0005464.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV CLASSIC MINT como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; todos los anteriores productos teniendo a sabor a menta y/o estando relacionados con productos con sabor a menta. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478637 ).

Solicitud Nº 2020-0005475.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Joie International Co., Limited, con domicilio en: 31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción de: Joie, como marca de fábrica y comercio en clases: 12, 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: reposacabezas de asiento de carro; asientos de seguridad para niños (para uso en carros); fundas de asientos utilizadas en vehículos; coches de bebé; coche de bebé plegable; coche de bebé ligero; toldo de coche de bebé; toldo de coche de bebé plegable; toldo de coche de bebé ligero; cubierta de coche de bebé; cubierta de coche de bebé plegable; coches, carritos y sillas de paseo; sistemas de viaje para infantes y niños, a saber, combinaciones de coches, asientos para el carro, bases de asientos para el carro; accesorios para coches y sistemas de viaje, todos para bebés y niños, a saber, almohadillas de asiento, soportes para cuello y cabeza, compartimentos de almacenamiento, carritos, bandejas y soportes, cubiertas y fundas protectoras; arneses y amarres de seguridad para niños para asientos y vehículos; en clase 18: bolsas de honda para llevar bebés; mochilas para llevar bebés; portabebés usados en el cuerpo; hondas para llevar infantes; bolsas para pañales; bolsas para llevar accesorios para bebés; riendas para guiar a los niños; paraguas para niños; mochilas, bolsos de día, bolsas, baúles y bolsas de viaje, todo lo anterior para el cuidado de bebés o infantes; portadores para infantes y niños; bolsas para cargar bebés y en clase 20: muebles; mesas; sillas; camas; mecedoras; camas mecedoras para bebés; cunas; bases de cama de madera; sillas altas para bebés; andaderas para bebés; cestas no metálicas, colchones todos para infantes y niños; cojines; almohadas; almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, a saber, almohadillas para asientos, almohadillas para derrames y barras de juguetes que se adhieren a las sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas mecedoras; cunas moisés; corralitos; camas para bebés e infantes; gandulita de bebé (baby bouncer), todo lo mencionado para infantes y niños; almohadillas para cambiar pañales de bebé. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478638 ).

Solicitud N° 2020-0004295.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Walter González Chanto, casada una vez, cédula de identidad N° 106730754, con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, 100 metros este de la entrada principal del Club Campestre la Campiña, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO UP MOTIVATIONS,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios y actividades de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, entrenamientos, simposios, congresos, conversatorios tanto grupales como individuales de psicología y coaching ejecutivo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 11 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de  2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478640 ).

Solicitud Nº 2020-0004540.—Eimmy María Quesada Porras, soltera, cédula de identidad N° 504220693, con domicilio en San Ramón, San Isidro, de la Escuela del Castillo 600 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYVIC, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos. Se distingue café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478641 ).

Solicitud N° 2020-0005223.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Megaboots de Occidente S.A., con domicilio en Palmares; 50 metros norte, de la esquina noreste, de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez Salazar, Costa Rica, solicita la inscripción de: B&S BOOTS AND SHOES

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con botas y zapatos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478650 ).

Solicitud Nº 2020-0003127.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado especial de Cfhm Promotora, S. A.P.I DE C.V. con domicilio en Guadalajara Nº 13, Roma Norte, Cuauhtémoc 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: CORAJITO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478651 ).

Solicitud Nº 2020-0005951.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable). Reservas: Del color: rojo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478653 ).

Solicitud Nº 2020-0002921.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Vivo Recuerdo S.L. con domicilio en Avda. Estación, 26b E-30700 Torre Pacheco, España, solicita la inscripción de: Vivo Recuerdo

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos en el ámbito del sector funerario, que pueden comprender fotografías y videos. Reservas: Se reserva el color dorado Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478657 ).

Solicitud Nº 2020-0003941.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN PETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico de uso veterinario. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478666 ).

Solicitud N° 2020-0004168.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio en Jarrold Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, NR59JD, Reino Unid, solicita la inscripción de: SINCLAIR como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 16; 20 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación, puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478669 ).

Solicitud N° 2020-0003492.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARS ABOVE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 11; 18; 21; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; productos para el cuidado personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel de baño, aerosol corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial, bálsamo labial, brillo labial, champú, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase 4: candelas; en clase 11: difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusores eléctricos de fragancias; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso; mochilas; bolsos de playa; estuches para los artículos de tocador y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender; bolsos para joyería; en clase 21: difusores de aceites aromáticos, que no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancia (recipientes); en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y prendas para la parte inferior del cuerpo; vestidos; ropa de pijama; ropa de pijama, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa interior, bragas, calzoncillos ajustados, camisolas, camisetas sin mangas, camisas con tirantes, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir, pantalones, pantalones cortos, batas de ocio, batas, camisones, fajas, ligueros, corsés; pantuflas; mascarillas para dormir; pantis; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello y adornos para el cabello, a saber, sujetadores elásticos para el cabello y coletas como sujetadores de colas altas, binchas para el cabello, colas de tela para el cabello, prensas para el cabello, pinzas para el cabello, lazos en función de prensa para el cabello, diademas para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para el cabello, broches, pinzas para el cabello, Bobby pins, pasadores y peines para usar como adornos para el cabello; en clase 35: agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionados por las tiendas minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extiende a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020478727 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2020-0005251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, Cal 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAPIEN 3 ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para su uso en la monitorización de pacientes. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 8 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478726 ).

Solicitud N° 2020-0005312.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL HMB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478728 ).

Solicitud N° 2020-0005310.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS BRIMODOR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 09 de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478729 ).

Solicitud Nº 2020-0005250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXIFAT como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478730 ).

Solicitud Nº 2020-0005066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-416797, con domicilio en Alajuelita, del Colegio Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yak

como marca de fábrica y comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478731 ).

Solicitud N° 2020-0005039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Xochiquetzal, número 72, cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos Para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478732 ).

Solicitud Nº 2020-0005040.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concrete; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación consultoría y establecimiento de proyectos: así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios de análisis informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, expedidas de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana. Ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478733 ).

Solicitud N° 2020-0005038.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Xochiquetzal, Número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478734 ).

Solicitud Nº 2020-0005041.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable, con domicilio en: calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial para la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios comerciales y administración comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos anteriormente relacionados; servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento de materiales de construcción como el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios de análisis informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad industrial y planificación urbana ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco, 200 mts. Oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478735 ).

Solicitud Nº 2020-0002140.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de José Arturo Sánchez González, casado una vez, pasaporte G11943042 con domicilio en Morelos 856 A 49, Col Campestre Del Valle, Metepec, Estado México, CP 52177, México, solicita la inscripción de: GRUPO HCM Leading the Future

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478736 ).

Solicitud N° 2019-0008042.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad N° 103350209, en calidad de apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con domicilio en Zona Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS GV,

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 :papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 29 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478765 ).

Solicitud Nº 2020-0001223.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de WHS International Foods Sapi de C.V., con domicilio en Calzada General Mariano Escobedo N° 595 Interior 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Sección 1, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11589, CDMX, México, solicita la inscripción de: DON’T WORRY como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helado; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas [condimentos]; especies; hielo. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478780 ).

Solicitud N° 2020-0004176.—William Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303590619, con domicilio en Cervantes Alvarado, Cartago, 1 km. norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: La llovizna Sabores naturales,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas confituras y productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 9 de junio de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478823 ).

Solicitud N° 2020-0002766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Permastore Limited con domicilio en Airfield Industrial Estate, Eye Suffolk IP23 7HS, Reino Unido, solicita la inscripción de: FUSION como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19 y 40 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Silos y estructuras de almacenamiento; contenedores para líquidos, piezas de material y material a granel; secciones de acero para ensamblaje de los productos mencionados; cubiertas de techo con cúpula geodésica de aluminio; soportes de metal para paneles; kits de techo hechos de paneles metálicos de techo y estructuras metálicas de soporte; sistemas de techo hechos de marcos metálicos y armazones; techos; ventiladores (respiraderos) de metal para edificios; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 19: Silos y estructuras de almacenamiento, todos siendo no metálicos; si los hechos de vidrio; membranas no metálicas para techar; membranas de PVC para techar; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 40: Tratamiento de materiales; revestimiento y acabado de vidrio; revestimiento y acabado de esmalte vítreo; fusión de vidrio a metal; tratamiento térmico, procesos de unión por fundición y químicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478837 ).

Solicitud Nº 2020-0005978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 04 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478855 ).

Solicitud Nº 2020-0002740.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L con domicilio en Sabana Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar necesidades de personal temporal y permanente para negocios. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020478910 ).

Solicitud Nº 2020-0006125.—Andrea María Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad N° 111680199, con domicilio en: en el cantón de San José, distrito Pavas, Barrio Llanos del Sol, en calle 138, avenida 37 a, casa 10 G, Costa Rica, solicita la inscripción de: bambú

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta por internet de artículos para el cuidado personal, ropa y accesorios para el hogar, ropa, zapatos, bisutería y accesorios para personas y mascotas. Servicio de administración de páginas web y publicidad en medios virtuales, Servicios de administración de tiendas comerciales virtuales. Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de color: morado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020478911 ).

Solicitud N° 2020-0006131.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109390064, en calidad de apoderada especial de Fundes Digital Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Business District, Panamá, solicita la inscripción de: fudi,

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software, en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad especifica con los usuarios a través de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea) así como con aliados estratégicos, para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos. Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rosado. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478918 ).

Solicitud N° 2020-0006126.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad 109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes Digital Sociedad Anónima con domicilio en ciudad de Panamá, PH Arifa, pisos 9 y 10, boulevard oeste, Santa Maria Business District, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: fudi

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compras en línea mediante un software en la forma de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos de una localidad específica con los usuarios permitiendo hacer pedidos y pagos en línea. Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja y rosado Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 7 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478921 ).

Solicitud N° 2020-0006084.—Pamela del Milagro Román González, soltera, cédula de identidad 207250497 con domicilio en Atenas; 75 metros este de la Fuerza Pública de Atenas, casa color blanco a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Doce 05

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería y joyería artesanal. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020478927 ).

Solicitud Nº 2020-0004674.—Olga Martínez Flores, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800830464, con domicilio en: Jardines de Tibás MZA L casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NC Nutrición para el cuerpo y el alma

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: y el alma es un pro nutrición para el cuerpo gama integral de asesoría alimentaria física, mental, emocional y espiritual. 20 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020478979 ).

Solicitud Nº 2020-0001870.—Juan Carlos Noreña Álvarez, casado una vez, cédula de residencia N° 117002229011, en calidad de apoderado generalísimo de Cinova Group Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102737221 con domicilio en San José, Coyol, de los semáforos del aeropuerto, seiscientos metros al este, Oficentro Plaza Aeropuerto, local B seis, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSALIA PARA TI

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de mujer. Fecha: 04 de mayo de 2020. Presentada el: 04 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020478981 ).

Solicitud Nº 2020-0004987.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Phoenixbikeshop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741129, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal al cementerio de la localidad, Costa Rica, solicita la inscripción de: PHOENIX BIKE SHOP

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de bicicletas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478991 ).

Solicitud Nº 2020-0006032.—Brayan Rodríguez Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 206640506, con domicilio en Barrio San José 1 km al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: B BENJAMIN BOUTIQUE

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y dorado Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479012 ).

Solicitud N° 2020-0005990.—Valeria Quesada Aguilar, soltera, cédula de identidad N° 115940489, con domicilio en Barrio Dent, 50 mts. al oeste de la Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: oceánica STUDIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa hecha a base de manta y lino. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020479021 ).

Solicitud Nº 2020-0004049.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: SPACES como marca de comercio en clases: 5, 30 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticos; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; suplementos minerales; suplementos herbales y extractos herbales; antioxidantes; en clase 30: confitería no medicada; pastillas y caramelos, todas conteniendo preparaciones herbales; en clase 34: cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico); rape con tabaco; snus con tabaco; rape sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 79,503 de fecha 07/01/2020 de Jamaica. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479050 ).

Solicitud N° 2020-0003264.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Bristish American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONOLULU SUNRISE, como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar. Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada el 11 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479051 ).

Solicitud Nº 2020-0004345.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona 4, Condado Naranjo, edificio Crece, Torre 1, Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DIF, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para curas, desinfectantes, productos para la destrucción de los animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479052 ).

Solicitud Nº 2020-0004347.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: MIMO, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos, desinfectantes. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el 12 de junio del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479053 )

Solicitud Nº 2020-0004346.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corf. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: HAIR TRICKS como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479054 ).

Solicitud N° 2020-0004348.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842, con domicilio en 23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: DIF

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes y cremas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020479055 ).

Solicitud Nº 2020-0004050.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco Central América S.A., con domicilio en Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO

como marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; negro y amarillo Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el 05 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2020479056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2020-0001072.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en Av. Dr. Jose Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli de Nutrioli,

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a ase de oliva para cocinar. Reservas: de los colores: negro, blanco y verde. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479057 ).

Solicitud N° 2020-0001073.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli De Nutrioli

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a base de oliva para cocinar. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020479058 ).

Solicitud N° 2020-0004848.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio en Paraíso, 200 mts norte, 100 mts este y 25 mts norte, del Bar y Restaurante Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAHO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2020479063 ).

Solicitud Nº 2020-0004856.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en San Pablo, Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur del Colegio Seminario, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: detektor ROUTEPLANNER

como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado una optimización de recursos y ahorro para cada operación; en clase 42: servicios de alquiler de software, enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización y seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado una optimización de recursos y ahorro para cada operación. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 25 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020479073 ).

Solicitud Nº 2020-0004414.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Punto de Ventas Logosoft Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101354462, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 50 metros al sur, inmueble rotulado como oficinas administrativas de Logosoft, Costa Rica, solicita la inscripción de: SGN EL SOFTWARE DE GESTIÓN PARA TU NEGOCIO

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático relacionado con la gestión de negocios.; en clase 42: Servicios de instalación, mantenimiento y actualización de software para gestión de negocios. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479084 ).

Solicitud Nº 2020-0000752.Ignacio Jose Alfaro Marin, soltero, cédula de identidad 108730149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica, cédula jurídica 3106693818 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 150 m, oeste y 50 m norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABRIENDO DATOS Costa Rica

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios profesionales de educación, capacitación y formación para el ejercicio de derechos. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479098 ).

Solicitud Nº 2020-0005024.—Carolina Arce Córdoba, soltera, cédula de identidad N° 206040546, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300 m norte del Hogar de Ancianos y 200 m este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mochilita

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 24; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros de colorear; en clase 24: Ropa de hogar, cortinas, edredones, fundas.; en clase 25: Trajes de disfraces y prendas de vestir.; en clase 28: Juguetes y juegos incluyendo muñecas.; en clase 41: Servicios de animación, servicios de entretenimiento, recreación y diversión de las personas. Reservas: De los colores: limón, turquesa, fucsia y morado. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479100 ).

Solicitud N° 2020-0006173.—José Francisco Soto Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 106570199, en calidad de apoderado generalísimo de I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica N° 3101059552, con domicilio en calle 25, avenida 6 y 8, número 648, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACTUS IOT

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 18 de agosto del 2020. Presentada el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479109 ).

Solicitud Nº 2020-0005240.—Karol Vargas Godínez, casada una vez, cédula de identidad N° 111880568, con domicilio en Escazú del liceo 600 metros sur, 25 metros este, 10 metros sur, Urbanización La Avella, casa N97, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dem´s

como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia y morado. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020479217 ).

Solicitud Nº 2018-0010285.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MAS CARO NO ESTAR LISTO

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente 2018-10282. Reservas: De los colores: verde oscuro, blanco y verde claro Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479227 ).

Solicitud Nº 2018-0010265.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO

como señal de propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479228 ).

Solicitud N° 2018-0010266.—Marianne Pál-Hegedüs Ortega, casada una vez, cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado especial de Gente Mas Gente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MÁS CARO NO ESTAR LISTO.

como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente N° 2018-10284. Reservas: de los colores: verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de noviembre del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indicaAlcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2020479229 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-171500, denominación: Asociación Servicio, Paz y Justicia de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020, asiento: 424554.—Registro Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Reactivación en el Sector Agropecuaria y Pesca Millahcayotl, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la comercialización, facilitar, procurar y apoyar al sector agropecuario y pesca para la venta de sus productos y servicios direccionándolos tanto al mercado nacional como en el tema de exportaciones hacia el mercado internacional, el objetivo de la asociación no es el lucro son fines de desarrollo social, todo esto para apoyar y reactivar la actividad agropecuaria en nuestro país. Cuyo representante, será el presidente: Pastor Everardo Gómez Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 271958 con adicional(es) tomo: 2020 asiento: 322510, tomo: 2020 asiento: 414274, tomo: 2020 asiento: 369714.—Registro Nacional, 19 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479479 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES AISLADOS Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN. Un elemento estructural híbrido para un panel estructural aislado incluye un elemento de núcleo rodeado en al menos dos lados por una espuma estructural de alta densidad. El elemento estructural híbrido puede fabricarse colocando un elemento de núcleo en una cavidad de un molde de inyección y rodeando el elemento de núcleo mediante espuma aislante en al menos dos lados. El elemento de núcleo puede mantenerse en posición mediante tornillos, postes, pasadores, vacío u otro medio adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B28B 19/00, E04B 2/74, E04C 2/284 yE04C 2/38; cuyos inventores son Costanza, James, M. (US). Prioridad: N° 15/814.732 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2019/099909. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000254, y fue presentada a las 13:22:49 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de julio de 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020479018 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0922-2020.—Expediente Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2020479020 ).

ED-0921-2020.—Exp. 20827.—Montanas de Santa Rosa Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada de Santa Rosa, efectuando la captación en finca del solicitante en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 153.550 / 562.312, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479141 ).

ED-0923-2020.—Expediente 20830.—Cerros de Tarento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo, del Nacimiento Happy Valley, efectuando la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima, en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 283.325 / 425.550, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020479326 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Derogar en su totalidad la versión de normativa del Reglamento de Becas, no vigente, que data del año 1999, aprobado en la sesión Nº 93 del 04 de enero de 1999, que no está vigente sus reformas.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. Nº 62477.—Solicitud Nº 217262.—( IN2020479425 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 689-2020 de la Licda. Mercia Estrada ñiga, Abogada Asesoría Jurídica con fecha 07 de agosto 2020 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. José Alberto Campos Arias, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado este, línea primera, cuadro 2 ampliación oeste, propiedad 4051 inscrito al tomo 10, folio 219 a la señora Mariana Alexandra Valle Vega, cédula Nº 1-1047-0655. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de agosto de 2020.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2020479138 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a julio del dos mil veinte es de 106,127, el cual muestra una variación mensual de 0,26 % y una variación acumulada del primero de agosto del dos mil diecinueve al treinta y uno de julio del dos mil veinte (doce meses) de -0,17 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de agosto del dos mil veinte.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202001090.— Solicitud N° 214308.—( IN2020479085 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DE EL BRUJO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Esc. de El Brujo, cédula jurídica 3-008-198552 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Río Nuevo, terreno donde se localiza el Centro Educativo Esc. El Brujo el cual colinda al norte con ADI El Brujo de Savegre, al sur con calle pública, al Este con Antonio Gamboa Mora y oeste Rodrigo Zúñiga Mata, cuenta con plano catastrado número st732641-2001, con un área de 1254,30 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Roberto Mora Elizondo portador de la cédula de identidad Nº112880233.—San José, 20 de agosto de 2020.—Roberto Mora Elizondo.—( IN2020479397 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CEN-CINAI CENTRAL OCCIDENTE

Yamileth Vega Arce, en su calidad de Directora Regional de CEN- CINAI Central Occidente, hago saber del extravío del libro de Tesorería de: Invu de Peñas Blancas. Solicito ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN CINAI.—O.C. N° 2499999.99.—Solicitud N° 216774.—( IN2020478891 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Huete Vásquez Rafael, mayor, divorciado, odontólogo, vecino de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad número 1-0385-0159, al tenor dejo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1166. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Huete Vásquez Rafael de cédula de identidad número: 1-0385-0159.—San José, 25 de agosto del 2020.—Huete Vásquez Rafael, 1-0385-0159.—( IN2020478957 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL BOHEMIA

Por este medio se hace saber del extravío del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1, del Condominio Residencial Vertical Bohemia, cédula jurídica N° 3-109-377546. Se escucharán notificaciones en la provincia de San José, Escazú, del Centro Comercial La Paco 1 kilómetro al sur, durante el plazo de 15 días naturales. Publíquese por 3 veces consecutivas para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, 25 de agosto del 2020.—Lic. Ignacio José Alfaro Marín.—( IN2020479097 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

COMUNICADO DE TARIFAS DE HONORARIOS

PROFESIONALES MÍNIMOS DE LOS

CONTADORES PÚBLICOS

AUTORIZADOS

Se informa, que debido al Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Gobierno comunicó la Declaratoria de Emergencia Nacional en todo el territorio costarricense, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; en vista de haberse derogado el decreto ejecutivo Nº 32909-H-MEIC del 10 de noviembre del 2005, la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 2-2020, los honorarios profesionales mínimos de la siguiente manera:

Hora Profesional sugerida: Es el monto mínimo por hora a cobrar por el o la CPA para preparar su propuesta de servicios profesionales por la cantidad de horas estimadas, siendo de ¢12.500 (doce mil quinientos colones exactos) cada hora.

Auditoría financiera: Es el servicio profesional contratado por una entidad privada o pública, en la que se emite un informe, para dar una opinión sobre un conjunto de estados financieros anual; deberá cumplir con un mínimo de 80 horas profesionales. El profesional contratado, será el responsable de la calidad en la prestación del servicio, así como de determinar si la auditoría convenida requiere emplear más horas del mínimo establecido; en cuyo caso dichas horas serán cobradas, al menos, según la tarifa por hora profesional sugerida que corresponde a ¢12.500 (doce mil quinientos colones exactos).

Certificación de hecho concreto: Se solicita al Contador Público Autorizado certificar sobre solvencia; conformación, aumentos o disminuciones del Capital Accionario; Activos, Pasivos, otros afines; cuando se solicite certificar de la entidad, contenido, registro, documentación o concordancia del hecho que habrá de hacerse constar en la certificación como lo requerido en la Ley 9832 en la que el empleador como parte de sus requisitos para justificar la reducción de la jornada laboral podría presentar la certificación del porcentaje de variación de los ingresos brutos, siendo cobrados con al menos 3 horas mínimas según la tarifa por hora profesional sugerida de ¢12.500 (doce mil quinientos colones exactos).

Los honorarios profesionales son propiedad del Contador Público Autorizado, basado en el desempeño de los servicios profesionales que han sido adecuadamente planeados, controlados y administrados, con observación al debido cuidado para cumplir las normas de calidad y estándares que rigen la profesión.

El presente acuerdo es temporal mientras subsista la situación económica actual del país y no modifica el acuerdo N°137-2019 SO.6 de la sesión ordinaria N° 6-2019, del 10 de abril del 2019, que regirá una vez que sea un Decreto Ejecutivo publicado en el periódico oficial La Gaceta

Este comunicado en forma completa estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr por medio del siguiente link: https://www.ccpa.or.cr/comunicado-de-honorarios-profesionales-minimos-de-los-contadores-publicos-autorizados.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Msc. Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2020479379 ).

SERVICIOS VARIOS B Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaría, por escritura número ciento setenta y cuatro, al tomo siete, a las 08:45 horas del 24 de agosto del dos mil veinte, se reporta la pérdida y reposición de Libros de Asambleas Generales de Junta Directiva de Socios y de Diario, y la pérdida de las 10 acciones por valor de cien colones cada una, de la entidad: Servicios Varios B Y M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-230752.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 11:00 horas del 24 de agosto del 2020.—MSc. Álvaro Estrada Chavarría, Notario,  Carné: 18389.—1 vez.—( IN2020478899 ).

REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

ROSMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura de las once horas treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil veinte, otorgada ante el suscrito notario, se solicita reposición de los libros del tomo uno del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de la empresaRepresentaciones Internacionales Rosma Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil trescientos ochenta y tres, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veinte.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario, carné N° 19704.—1 vez.—( IN2020479011 ).

EDITORIAL LA ASAMBLEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Editorial La Asamblea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco, indica la reposición por extravío, del libro de: Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su opinión en el domicilio real de la sociedad en San José, San José, avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 03 de agosto del 2020.—Javier Román Arias.—1 vez.—( IN2020479120 ).

MADYARI ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 24 julio del 2020, se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa tomo uno de la sociedad Madyari Alfa Sociedad Anónima, 3-101-627375, y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479139 ).

NFN SOLUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el 24 julio del 2020, se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa tomo uno, de la sociedad NFN Soluna Sociedad Anónima, 3-101-413811 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría, ubicada Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479142 ).

QUALITY M.A.D INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 24 julio del 2020, se conoce del extravío de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa tomo uno de la sociedad Quality M.A.D Inc. Sociedad Anónima, 3-101-404943, y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio de 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479147 ).

VALLE LUNA CLARA DEL OESTE S.A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que, Valle Luna Clara del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-320586, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo 2 de los libros legales de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2020.—Carla Ferraro Sollheim, cédula N° 1-0858-0798, Presidente y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2020479149 ).

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA

RONAV SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 24 julio del 2020, se conoce del extravío de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa, tomo uno, de la sociedad Distribuidora e Importadora Ronav Sociedad Anónima, 3-101-265151, y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría, ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479155 ).

DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA

ANADRI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 24 julio del 2020 se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por Tributación Directa, tomo uno, de la sociedad Distribuidora e Importadora Anadri Sociedad Anónima, 3-101-149649, y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría, ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda.Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479160 ).

NATURALLY INTERNACIONAL MAC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el 24 de julio del 2020, se conoce del extravió de los libros legales y contables emitidos por tributación directa tomo uno de la sociedad: Naturally Internacional Mac Sociedad Anónima, 3-101-577580, y se solicita a la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de la Junta Directiva, Actas de Socios y Registro de Socios por extravío, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría, ubicada en Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 24 de julio del 2020.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2020479161 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

SEGUNDA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula de identidad número 6-341-833, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, la Resolución N° RES-1479-2020, de las catorce horas diecisiete minutos del doce de agosto del dos mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo con el Estado, correspondiente al monto del deducible cancelado por la reparación del vehículo oficial matrícula número PE-09-725, propiedad de este Ministerio, por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir el señor Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la Ley N° 4755, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Zully Pérez Vargas.—O. C. Nº 4600035421.—Solicitud Nº 216767.—( IN2020478724 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a las siguientes personas físicas y jurídicas a saber:  1-) Aracelly Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0155-0259, en su condición de titular registral de la submatrícula 001 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 2-) Edgar Alberto Mesén Monge, cédula de identidad número 3-0214-0278, en su condición de titular registral de la submatrícula 002 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 3-). Eunice Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0147-0450, en su condición de titular registral de la submatrícula 005 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 5-) Alexandra Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 1-0510-0786, en su condición de titular registral de la submatrículas 006 y 009 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 6-) Ana Lia Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0234-0649, en su condición de titular registral de la submatrícula 007 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 7-) Sara Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0183-0995, en su condición de titular registral de la submatrícula 008 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 188310 (v.f. 010). 8-) Jorge Alberto Barboza Castro, cédula de identidad número 1-0729-0775, en su condición de titular registral de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 195346, fundo dominante en Servidumbre de Paso inscrita al Tomo 2012, Asiento 306154, Consecutivo 02, Secuencia 0017 y Subsecuencia 001 sobre la finca de Guanacaste 188310 (v.f. 011 y v.f. 079 a 081). 9-) A la entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L., cédula jurídica número 3-004-045138, representada por Lourdes María Castro Murillo, cédula de identidad número 2-0402-0543, entidad que figura como actora en los Procesos Judiciales de Cobro, conocidos en el Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz, sobre la finca de Guanacaste matrícula 188310, submatrícula 006 y 009 según Tomo 0800, Asiento 552669, Secuencia 001 y Tomo 0800, Asiento 552668, Secuencia 001; respectivamente (v.f. 019 y 025 y v.f. 065 y 067). 10-) María Angelica Cortés Espinoza, cédula de identidad número 5-0319-0589, en su condición de nudataria de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 207131, submatrícula 001 (v.f. 043). 11-) Raúl Rodríguez Castillo,  cédula de  identidad número 5-0272-0255, en su condición de usufructuario de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula 207131, submatrícula 002 (v.f. 043); que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición total entre las fincas de Guanacaste matrículas 188310 y 207121, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dichos inmuebles y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las 11:30 horas del once de agosto de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio para atender notificaciones; facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2019-1204-RIM). Curridabat, 21 de agosto de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud N° 216414.—( IN2020478571 ).

Rancho Solania S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y siete, representada por Ulfran Segura Gómez, comerciante, mayor de edad, casado una vez, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos cuatro-trescientos sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pasto, situado en Líbano [distrito quinto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con tres centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales; y William Villegas Barrantes, ambos en parte, sur Olger Porras Guzmán y quebrada sin nombre en medio, este Familia Rojas García de Solania S. A., y oeste Evelio Gómez Alvarado y Olger Porras Guzmán. Según plano catastrado G-dos millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro-dos mil dieciocho, mide de extensión cincuenta y dos mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Odilón Rojas Alfaro el doce de abril del dos mil dieciocho. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.19-000132-0387- AG).—Veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Juzgado Agrario de Liberia.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud Nº 68-2017-JA.—( IN2020479452 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129054 de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840 Registro N° 213922 D’CASA en clases 3 5 21 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:39:50 del 05 de marzo de 2020. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr , en calidad de Apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S. , contra el registro del signo distintivo D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 19 de junio del 2019, Kristel Faith Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S. solicita la cancelación por falta de uso de la marca D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. alegando que no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley  de Marcas y otros Signos Distintivos. (F 1-2) Así, por resolución de las 9:25:37 horas del 19 de julio del 2019 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (F 11); ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 29, 30 y 31 de enero del 2020, sin embargo no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca D ‘ CASA registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases., propiedad de Central American Brands Inc.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2019-3173 de la marca “DEKASA” para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza.” presentada por Distribuidora Kiramar S.A.S. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado la certificación de personería jurídica, visible en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Kristel Faith Neurohr como Apoderada especial de la empresa Distribuidora Kiramar S.A.S. (Folio 7).

4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Central American Brands Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca D’ CASA para distinguir productos en clase 21 Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora Kiramar S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Central American Brands Inc. al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213922, marca D’ CASA para la clase 21 internacional Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurneurohr Neurohr Neurohr, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Kiramar S.A.S., contra el registro del signo distintivo D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad de Central American Brands Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020478704 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 233-18-02-TAA.—Resolución Nº 1575-19-TAA.—Denunciado: Sirros Griegos Sociedad Anónima y Silvia María Suárez Núñez.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día diez de setiembre del año dos mil diecinueve.

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria de las líneas folios reales números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia María Suárez Núñez, cédula de identidad número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Gerardo Martín Argüello Arce, cédula de identidad número 5-0172-0566, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, San Vicente, Calle Suárez, fincas folio real números 2-35154-000 y 2-483413-000, planos catastrados números A-0397954-1997 y A-1292553-2008 respectivamente, coordenadas horizontales 1113149 y verticales 466590, y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

    La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folios 15 a 18), en 1124 metros cuadrados, con un depósito de escombro, tierra y residuos sólidos para un volumen de 1712 metros cúbicos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ₡9.539.630,56 (nueve millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos), visible a folios 30 a 35 del expediente administrativo.

2º—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupara únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3º—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones, establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: El señor Gerardo Martín Argüello Arce, cédula de identidad número 5-0172-0566, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central;

2.  En calidad de denunciados: La sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria de las fincas folios reales números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia María Suárez Núñez, cédula de identidad número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria;

3.  En calidad de testigo-perito: La Lic. Emily Flores Rodríguez, Encargada de Valoraciones del Daño Ambiental, Oficina de Grecia, Área de Conservación Central;

4.  En calidad de testigo: El señor Maikol Rodríguez Gómez, funcionario de la Oficina Grecia, Área de Conservación Central.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad con lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio OG-1203-2018, de fecha 11 de octubre del 2018 (folios 01 a 20), resolución informes número 179-19-TAA (folios 21 y 22); oficio OG-433-2019, de fecha 03 de abril del 2019 (folios 29 a 35); oficio OG-442-2019, de fecha 04 de abril del 2019 que emite oficio OG-437-2019, de fecha 01 de agosto del 2019 (folios 36 y 37); resolución informes número 932-19-TAA (folios 38 y 39); oficio PDT-103-2019, de fecha 16 de julio del 2019 (folios 46 a 49); oficio OG-898-2019, de fecha 27 de julio el 2019 (folio 50); solicitud cuenta cedular, oficio 519-19-TAA (folios 51 y 52).

6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021.

7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9º—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria, en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O. C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-017-2020.— ( IN2020478893 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Sumario.Expediente N° CC-PAS-021-2020.—Resolución Inicial 021-2020.

Comisión de Comparecencias de la Junta de Protección Social, en San José, al ser las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte.

Las suscritas Licenciada Luz Betina Ulloa Vega, representante del Departamento de Gestión Social, Licenciada Mercia Estrada Zúñiga representante del Departamento de Asesoría Jurídica y el Licenciado Raúl Vargas Montenegro representante de la Gerencia de Operaciones debidamente designados como Órgano Director.

Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si procede la cancelación de la cuota por artículo 3 a la señora Hidalgo Mesen Nancy, cédula N° 500460052, quien es vendedora autorizada de lotería, incurrió en una eventual responsabilidad por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota completa de lotería que se le había adjudicado, incumpliendo así las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la Junta de Protección Social cuando solicitó se le diera una cuota de lotería, para la venta al público.

En el “Control de Venta de Vendedores” de fecha 01/01/2020 a fecha 18/06/2020, que al efecto lleva el Departamento de Administración de Loterías, en el caso de la señora Hidalgo Mesén se señala lo siguiente:

a-  Tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado durante ese periodo.

Fundamento legal y reglamentario

La apertura se fundamenta en los artículos 14 y 20 de la Ley de Loterías N° 7395:

Artículo 14.—Las cuotas que los adjudicatarios no retiren temporalmente se les asignarán, de manera provisional y en calidad de excedente, a las cooperativas u organizaciones sociales y a otros adjudicatarios, a tenor del artículo 2 de esta Ley. Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.

Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración Pública.

El Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72, inciso 8)

Artículo 72.—Son causas para la cancelación del derecho de adjudicación o autorización de venta, por un período de hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:

(…)

8) Cuando un adjudicatario, no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses, sin causa justificada, se le cancela la cuota hasta por cuatro años.”

La Sala Constitucional mediante la resolución N° 2003-00558 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres, señaló lo siguiente:

“d.-El monopolio sobre las loterías. (….)

El monopolio en cuestión en este caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo, así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad, también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley N° 7395 del 3 de mayo de 1994, (…)”

Conclusión

Por ser un asunto de interés público, ya que la Junta de Protección Social es una Institución Benemérita para hacer el bien y dado que su población meta y beneficiaria de los bienes y servicios que brinda, es la población más vulnerable del país, dado que las utilidades que se obtienen con la venta de las diferentes loterías son para cubrir necesidades urgentes de la población más vulnerable, el no retiro de su cuota de lotería completa, produce que el producto no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines públicos institucionales, por lo que se aplica en el presente procedimiento, los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Visto el numeral 14 de la Ley de Loterías concordado con el artículo 72 inciso 8 del Reglamento a la Ley de Loterías, se tiene que, analizado el “control de venta de vendedores” la adjudicataria presenta lo siguiente:

Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y mitad de junio del 2020, incumplió con la normativa indicada, ya que desde el 01/01/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería de instantánea incumpliendo en ese periodo la normativa supra indicada. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).

Por lo anterior se le brinda un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido de la presente resolución para que presente las respectivas conclusiones, las cuales debe remitir a la dirección electrónica comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico bduarte@jps.go.cr, o bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso de edificio Central de la Junta de Protección Social.

Se le pone en conocimiento el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 344.—

1. No cabrán recursos dentro del procedimiento sumario, excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la audiencia para concluir el procedimiento y del acto final.

Notifíquese:

Dirección de habitación según base de datos: provincia Alajuela, cantón San Ramón, Alfaro, San Pedro, 175 metros al oeste de la escuela.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano Director.—Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 23375.—Solicitud N° 213790.—( IN2020479104 ).

 

 

 

 

 

 

 

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