DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título N° 85, emitido por el Liceo San Jorge en el año dos mil diecisiete, a nombre de Díaz Jiménez Josva Geovanny, cédula 1-1651-0301. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020479091 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, asiento
13, Título N° 243, emitido por Colegio
José María Gutiérrez en el año
dos mil nueve, a nombre de
Torres Lépiz Guillermo Alfonso, cédula N°
4-0212-0760. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de mayo del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020479093 ).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE CENTROS DE EDUCACIÓN
Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES
DE ATENCIÓN INTEGRAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Rocío Flores
Chinchilla, en su calidad de Directora Regional de
CEN-CINAI Central Este, hago saber del extravío del libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI San Jerónimo, libro de Tesorería de San Jerónimo, Llano Bonito y El Empalme,
además de los sellos oficiales de San Jerónimo y Llano
Bonito. Solicito ante la Auditoría
Interna de la Dirección
Nacional de Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral, la reposición
de los mismos. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Auditoría Interna de la Dirección Nacional del CEN CINAI, sita:
calle 14, avenidas 4 y 6, edificio color celeste esquinero,
San José, dentro del término de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lidia María Conejo Morales, Directora
Nacional de CEN CINAI.—O. C. Nº 2020CD-00000.—Solicitud
Nº 216773.—( IN2020478884 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2020-0003940.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Lux en México S. de
R. L. de C. V., con domicilio en
BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac,
C.P. 01079, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN AH como
marca de fábrica y comercio en clase
5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico. Fecha: 9 de julio de 2020. Presentada el: 3
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478529 ).
Solicitud N° 2020-0005950.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.
V. con domicilio en Blvd.
Adolfo López Mateos 314, 1-A, Colonia Tlacopac C.P. 011049, México, solicita
la inscripción de: sanfer conect@
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Fecha: 7 de agosto de 2020. Presentada el: 4
de agosto de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478544 ).
Solicitud Nº 2020-0005221.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de
gestor oficioso de Almena S. A., con domicilio en Plaza Cagancha 1124 (Hotel Balmoral, pta. baja),
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción
de: BIRRA BIZARRA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: cervezas. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 8
de julio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478547 ).
Solicitud N° 2020-0005220.—Melissa Mora Martín, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado
especial de Ross Advertising Limited, con domicilio en 18 Alcázar Street, Port Of
Spain, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: INTANGIENCE
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 08 de julio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478549 ).
Solicitud Nº 2020-0005593.—A Jonathan Jesús
Carvajal Moykall, soltero,
cédula de identidad 112600907 con domicilio en San Pablo Condominio Santa Lorena Casa Nº16, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TRIPPY
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrería. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 23
de julio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478555 ).
Solicitud Nº 2020-0004902.—Jessica Salas Venegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Certmark Holdings Co, Ltd. con domicilio
en 134 Dárcy Street,
Toronto, Ontario M5T 1K3, Canadá, solicita
la inscripción de: Fung Loy Kok
Taoist Tai Chi
como marca de servicios en clases: 35; 41; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción de la conciencia
pública sobre la naturaleza y los beneficios de
las técnicas taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; proporcionar directorios en línea a organizaciones
de tai chi y practicantes de técnicas
taoístas para mejorar y mantener la salud física y mental; servicios de asociación, a saber, promover los
intereses de los profesionales
en los campos y filosofía del tai chi, principios
y religión taoístas. Servicios de publicidad; campañas de mercado; servicios de
mercadeo; servicios de comercialización promocional; publicidad. Mediación y promoción publicitaria; distribución de material publicitario
y promocional, incluso a través de internet, promoción de cursos; en clase
41: Administración de programas
de intercambio cultural y educativo;
servicios de beneficencia,
a saber, organización y realización
de programas de voluntariado
y proyectos de servicio comunitario. Proporcionar información y asesoramiento en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar servicios educativos religiosos, instrucción, enseñanza, cursos y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual; y el
desarrollo, producción, publicación y distribución de materiales de cursos educativos en relación
con los mismos. Organizar y
dirigir demostraciones educativas, reuniones, exposiciones, conferencias, seminarios, retiros, clases y capacitación en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar un sitio
web con información de capacitación
e instrucción en los campos de tai chi, historia y filosofía taoístas, religión y transformación física, mental y espiritual. Proporcionar instalaciones, a
saber, salas de reuniones,
para actividades religiosas,
espirituales, sociales y culturales; operación de centros de capacitación para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales; Producción de programas de radio y televisión
con instrucción y promoción
religiosa, espiritual y cultural, y artes y técnicas religiosas y espirituales. Proporcionar y organizar festivales y eventos culturales en los campos de tai chi, filosofía taoísta, religión, meditación y transformación física, mental y espiritual.; en clase 44: Servicios
de rehabilitación física,
mental y espiritual basados
en los principios de la religión y filosofía taoístas para ayudar con la convalecencia de enfermedades agudas y crónicas. Servicios de atención médica, a saber, programas de bienestar en la naturaleza de la implementación
de planes de recuperación de salud
para rehabilitación física,
mental y espiritual. Proporcionar
información en los campos de la salud y la rehabilitación física, mental y espiritual basada en la religión y la filosofía taoísta. Proporcionar instalaciones de rehabilitación física; consulta
personal de salud y bienestar
en los campos de rehabilitación física, mental y espiritual taoísta; servicios de meditación; en clase 45: Proporcionar
información en los campos de la religión taoísta, la espiritualidad, la filosofía y las artes y técnicas espirituales. Proporcionar prácticas y ceremonias religiosas, espirituales y culturales taoístas. Operación de templos, altares y santuarios, para actividades religiosas, espirituales, sociales y culturales. Fecha: 3 de agosto de 2020. Presentada el: 26 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020478608 ).
Solicitud Nº 2020-0005201.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrolar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 7
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020478613 ).
Solicitud Nº 2020-0005328.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV RED MIX, como marca
de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478614 ).
Solicitud Nº 2020-0006045.—Christian Josué Serrano Condega, soltero, cédula de identidad N°
116560842, con domicilio en
150 metros sur del Mall Multicentro, 150 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ART MEDICA,
como marca de comercio en clase(s):
16, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: libreta
de registro de signos vitales de pruebas autoadministradas a proteger. Reservas: de los colores; verde, azul, blanco
y negro. Fecha: 13 de agosto
del 2020. Presentada el: 5 de agosto
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478619 ).
Solicitud N° 2020-0003818.—Fabián Gamboa Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 304120348, en calidad de representante legal de
Productos de Altura Los Santos S. A., cédula jurídica 3101710044 con domicilio
en Santa Cruz de León Cortes, 1,5 K; al suroeste, del templo católico, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PRODUCTOS DE ALTURA LOS SANTOS S. A.
como nombre comercial en clase internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a compra y venta producto agrícola frutas, verduras y hortalizas. Ubicado en Santa Cruz de León Cortes, San José 1,5 k al sur oeste del Templo católico. Reservas: De los colores; Verde y Turquesa Azulado. Fecha: 5 de junio de 2020. Presentada el: 29
de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478620 ).
Solicitud Nº 2020-0005329.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: SMARTCORE INDUCTION SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol
que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches
electrónicos recargables
para cigarrillos. Fecha: 23
de julio de 2020. Presentada
el: 09 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2020478623 ).
Solicitud Nº 2020-0005205.—Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio
en Quai Jeanreaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita
la inscripción de: HARVEST como
marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos
para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 07 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020478628 ).
Solicitud N° 2020-0005204.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment INC. con domicilio
en 1-7-1 Konan, Minato-Ku, Tokio,
Japó , solicita la inscripción de: PLAY HAS NO LIMITS como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Consolas de video juegos; controladores
para consolas de juegos;
auriculares para juegos; controles
remotos para consolas de juegos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 080102 de fecha 12/03/2020 de Jamaica. Fecha:
22 de julio de 2020. Presentada
el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2020478629 ).
Solicitud Nº 2020-0005327.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Reign Beverage Company LLC, con domicilio en: 1547 N. Knowles Ave., Los Ángeles, California 90063, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: REIGN TOTAL BODY FUEL
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: bebidas deportivas. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 09
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2020478630 ).
Solicitud N° 2020-0004463.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado
especial de Gustavo Antonio Ramírez Castillo, soltero,
identificación RACG 811028 HDFMSS con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° Ext. 605 N° interior 504 A, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Alcaldía
Benito Juárez, ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VALERIE’S
como marca de servicios en clases
35 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de frutas para platillos congelados; helados; mermeladas; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de cultivo; servicios de agricultura; siembra de semillas; cosecha de cultivos. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 17
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020478633 ).
Solicitud N° 2020-0004296.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de
Pamela Zamora Segura, soltera, cédula de identidad N° 116700137, con domicilio
en San Pablo, Residencial
María Auxiliadora, Calles Kamuk
y Bribrí, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pam y Mantequilla
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de publicidad; blog / bitácora culinaria que muestra y describe experiencias gastronómicas en restaurantes o con alimentos de todo tipo de emprendimientos de
comida, así como de recetas y creaciones propias. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 11
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478634 ).
Solicitud Nº 2020-0005572.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Desarrollos Inmobiliarios
Comerciales, Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Boulevard del Hipódromo Nº 539, Colonia San Benito,
El Salvador, solicita la inscripción
de: PLAZA MUNDO como marca
de fábrica y comercio en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de negocios inmobiliarios; inversión, administración, comercialización y operación de bienes inmuebles y de centros comerciales; alquiler o venta de locales comerciales. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 22
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478636 ).
Solicitud N° 2020-0005464.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, Neuchâtel, 2000, Suiza,
solicita la inscripción de:
VEEV CLASSIC MINT como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo
puros, cigarros, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos,
tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos del tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar;
dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o
tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la
inhalación de aerosol que contiene
nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase
34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos; todos los anteriores productos teniendo a sabor a menta y/o estando relacionados con productos con sabor a menta. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478637 ).
Solicitud Nº 2020-0005475.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Joie International Co.,
Limited, con domicilio en:
31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong,
Hong Kong, solicita la inscripción
de: Joie, como marca
de fábrica y comercio en clases: 12, 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: reposacabezas
de asiento de carro; asientos de seguridad
para niños (para uso en carros); fundas
de asientos utilizadas en vehículos; coches de bebé; coche de bebé plegable; coche de bebé ligero;
toldo de coche de bebé; toldo de coche de bebé plegable;
toldo de coche de bebé ligero; cubierta
de coche de bebé; cubierta de coche de bebé plegable; coches, carritos y sillas de paseo; sistemas de viaje para infantes y niños, a saber, combinaciones de coches, asientos para el carro,
bases de asientos para el carro; accesorios
para coches y sistemas de viaje, todos para bebés y niños, a saber, almohadillas de asiento, soportes
para cuello y cabeza, compartimentos
de almacenamiento, carritos,
bandejas y soportes, cubiertas y fundas protectoras; arneses y amarres de seguridad para niños para asientos y vehículos; en clase 18: bolsas
de honda para llevar bebés; mochilas para llevar bebés; portabebés usados en el cuerpo;
hondas para llevar infantes; bolsas para pañales; bolsas para llevar accesorios para bebés; riendas para guiar a los niños; paraguas para niños; mochilas, bolsos de día, bolsas, baúles y bolsas de viaje, todo lo anterior para el cuidado
de bebés o infantes; portadores para infantes y niños; bolsas para cargar bebés y en clase 20: muebles;
mesas; sillas; camas; mecedoras;
camas mecedoras para bebés;
cunas; bases de cama de madera; sillas altas para bebés; andaderas para bebés; cestas no metálicas, colchones todos para infantes y niños; cojines; almohadas; almohadillas para parque infantil vallado; sillas acolchadas; accesorios para sillas altas, a saber, almohadillas para asientos, almohadillas
para derrames y barras de juguetes que se adhieren a las sillas altas; asientos de alimentación para niños; cunas mecedoras; cunas moisés; corralitos;
camas para bebés e infantes;
gandulita de bebé (baby
bouncer), todo lo mencionado
para infantes y niños; almohadillas para cambiar pañales de bebé. Fecha: 30 de julio de 2020. Presentada el: 20 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2020478638 ).
Solicitud N° 2020-0004295.—Melissa
Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Walter González Chanto, casada
una vez, cédula de identidad
N° 106730754, con domicilio en
San Ramón De Tres Ríos, 100 metros este de la entrada
principal del Club Campestre la Campiña,
La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO UP MOTIVATIONS,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios y actividades de capacitación, consultorías, asesorías, charlas, conferencias, seminarios, talleres, entrenamientos, simposios, congresos,
conversatorios tanto grupales
como individuales de psicología y coaching ejecutivo. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 11 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de
2020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478640 ).
Solicitud Nº 2020-0004540.—Eimmy
María Quesada Porras, soltera, cédula de identidad N° 504220693, con domicilio
en San Ramón, San Isidro, de la Escuela del Castillo
600 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMYVIC, como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen vegetal, excepto las frutas, verduras, hortalizas y legumbres preparados o en conserva para su consumo, así como
los aditivos para realzar
el sabor de los alimentos.
Se distingue café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 26 de junio del 2020. Presentada el: 18 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478641 ).
Solicitud N° 2020-0005223.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Megaboots de Occidente
S.A., con domicilio en Palmares; 50 metros norte, de la esquina noreste, de la Escuela Presbítero Manuel Bernardo Gómez Salazar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B&S BOOTS AND SHOES
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales relacionados con
botas y zapatos. Fecha: 22
de julio de 2020. Presentada
el: 8 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478650 ).
Solicitud Nº 2020-0003127.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado especial de Cfhm Promotora, S. A.P.I DE C.V.
con domicilio en
Guadalajara Nº 13, Roma Norte, Cuauhtémoc 06700, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de:
CORAJITO
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 22 de julio
de 2020. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020478651 ).
Solicitud Nº 2020-0005951.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Sanfer S. A. de C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
314, 1-A, Colonia Tlacopac, C.P. 011049, México, solicita la inscripción de: sanfer conect@
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable).
Reservas: Del color: rojo. Fecha: 07 de agosto de 2020. Presentada el: 4 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478653 ).
Solicitud Nº 2020-0002921.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderada
especial de Vivo Recuerdo S.L. con domicilio en Avda.
Estación,
26b E-30700 Torre Pacheco, España, solicita la inscripción de: Vivo Recuerdo
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos en el ámbito del sector funerario, que pueden comprender fotografías y videos. Reservas:
Se reserva el color dorado Fecha:
18 de junio de 2020. Presentada
el: 23 de abril de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478657 ).
Solicitud Nº 2020-0003941.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderada
especial de Laboratorios Lux en
México S. DE R.L. DE C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateo Nº 314, Colonia Tlacopac México C.P. 01079, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: MICRODACYN PETS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un antiséptico de uso veterinario. Fecha: 9 de julio del 2020. Presentada el: 3
de junio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478666 ).
Solicitud N° 2020-0004168.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado especial
de Sinclair International Limited (UK) LLC con domicilio
en Jarrold Way, Bowthorpe, Norwich Norfolk, NR59JD, Reino
Unid, solicita la inscripción de: SINCLAIR como
marca de fábrica y servicios en clases:
7; 16; 20 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquinas automáticas de etiquetado industrial para aplicar
etiquetas a frutas, verduras y otros productos alimenticios; aparatos y maquinaria para aplicar etiquetas a artículos; aparatos y maquinaria para manipular carretes de etiquetas; aparatos y maquinaria para imprimir, cortar y formar etiquetas; aparatos y maquinaria para embalaje o empaque; partes y accesorios para todos los productos mencionados; en clase 16: Etiquetas autoadhesivas impresas no de textiles para su aplicación en
frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 20: Etiquetas adhesivas de plástico en blanco, a saber, etiquetas autoadhesivas impresas
no de textiles para su aplicación
en frutas, verduras y otros productos alimenticios; en clase 37: Instalación,
puesta en marcha y mantenimiento de aparatos y maquinaria de etiquetado de alimentos. Fecha: 18 de junio de 2020. Presentada el: 9 de junio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478669 ).
Solicitud N° 2020-0003492.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, MN 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARS ABOVE, como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 4; 11; 18;
21; 25; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos cosméticos; productos para el cuidado
personal, a saber, perfumes, colonias, fragancias, burbujas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparación no medicada para el cuidado de la piel en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, cuerpo exfoliante, jabón corporal, gel
de baño, aerosol corporal, baño
de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales
para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños no medicinales para pies, rocío de fragancia para el cuerpo, fragancia corporal, lociones, loción para manos, loción facial,
bálsamo labial, brillo
labial, champú, acondicionador
para el cabello, geles para
el cabello, aceites capilares, crema para masajes, loción para masajes, aceite para masajes, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para ducha, gel de ducha, jabón de manos, limpiadores de piel no medicinales; popurrí, incienso, bolsitas con esencias; fragancias de sala; recambios de fragancia de habitación para dispensadores de fragancia de habitación no eléctrico; en clase
4: candelas; en clase 11: difusores eléctricos de desodorantes de ambiente; difusores eléctricos de fragancias; en clase 18: bolsos de transporte para todo uso; mochilas; bolsos de playa; estuches para los artículos de tocador y estuches para las cosmetiqueras vacíos para vender;
bolsos para joyería; en clase 21: difusores
de aceites aromáticos, que
no sean varillas, eléctricos y no eléctricos; difusores de fragancia (recipientes); en clase 25: prendas de vestir, a saber, tops y prendas
para la parte inferior del cuerpo;
vestidos; ropa de pijama; ropa de pijama, a saber, sostenes, ropa interior, lencería, ropa interior, bragas, calzoncillos ajustados, camisolas, camisetas sin mangas, camisas con tirantes, ropa de dormir, pijamas, camisas, camisas de dormir,
pantalones, pantalones cortos, batas de ocio, batas, camisones,
fajas, ligueros, corsés; pantuflas; mascarillas para dormir; pantis; calzado; sombreros; calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, bufandas; en clase 26: accesorios
para el cabello y adornos
para el cabello, a saber, sujetadores
elásticos para el cabello y
coletas como sujetadores de
colas altas, binchas para
el cabello, colas de tela
para el cabello, prensas
para el cabello, pinzas
para el cabello, lazos en función de prensa
para el cabello, diademas
para el cabello, lazos en forma de prensas para el pelo, cintas para la cabeza, prensas de plástico para el cabello, prensas de plástico anchas para el cabello, broches decorativos para
el cabello, broches, pinzas
para el cabello, Bobby pins, pasadores
y peines para usar como adornos para el cabello; en clase
35: agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de consumo (excepto su transporte),
permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente
esos productos, tales servicios pueden ser proporcionados por las tiendas minoristas
y tiendas minoristas en línea. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el 19
de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación,
Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extiende a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020478727 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0005251.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, con domicilio en One Edwards Way, Irvine, Cal 92614, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SAPIEN 3 ULTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares; aparatos, dispositivos e instrumentos médicos para su uso en la monitorización
de pacientes. Fecha: 21 de julio del 2020. Presentada el: 8
de julio del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020478726 ).
Solicitud N° 2020-0005312.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N° 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: NUTRIGEL
HMB como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 9 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020478728 ).
Solicitud N° 2020-0005310.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio
en calle 80 N°
78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción
de: PROCAPS BRIMODOR como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2020. Presentada el: 09
de julio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2020478729 ).
Solicitud Nº 2020-0005250.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en
Alajuela, del aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MAXIFAT como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites y grasas
comestibles. Fecha: 21 de julio
de 2020. Presentada el: 8 de julio
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020478730 ).
Solicitud Nº 2020-0005066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Unidos Mayoreo S. A., cédula jurídica N° 3-101-416797, con domicilio
en Alajuelita, del Colegio
Cedes Don Bosco 300 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yak
como marca de fábrica y comercio en clase:
8. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 02
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478731 ).
Solicitud N° 2020-0005039.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en Calle Xochiquetzal, número 72, cumbres de Cuscatlán, antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO
como marca de fábrica y comercio en clase:
19 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos Para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha: 8 de julio de 2020. Presentada el: 1 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478732 ).
Solicitud Nº 2020-0005040.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de
capital variable, con domicilio en:
calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTO ALIADO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, producción, fabricación, venta, comercialización y distribución de cemento
y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial;
aditivos para cemento y
concrete; productos para impermeabilizar
o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques,
ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para
la construcción;
tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos
no metálicos.
Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios
de gestión
de negocios comerciales y administración
comercial, tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados;
servicios de desarrollo, proyección, planeación consultoría y establecimiento de proyectos: así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento
de materiales de construcción como
el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios
de análisis
informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, expedidas de evaluaciones químicas, diseño
y control de calidad industrial y planificación urbana.
Ubicado en Guachipelín de
Escazú,
del Centro Comercial Paco, 200 mts. oeste, edificio Prisma. Fecha: 08 de julio de 2020. Presentada el: 01 de julio de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2020478733 ).
Solicitud N° 2020-0005038.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Proyectos
Mesoamérica Sociedad Anónima
de Capital Variable con domicilio en
Calle Xochiquetzal, Número
72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de:
CEMENTOS ALIADO
como marca de fábrica y comercio en clase:
19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta,
tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos de cemento; mezclas para juntas de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún. Fecha:
8 de julio de 2020. Presentada
el: 1 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478734 ).
Solicitud Nº 2020-0005041.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Proyectos Mesoamérica Sociedad Anónima de
capital variable, con domicilio en:
calle Xochiquetzal, número 72, Cumbres de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: CEMENTOS ALIADO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial para la elaboración, producción, fabricación, venta,
comercialización
y distribución
de cemento y concreto; productos químicos destinados para la industria; adhesivos, pegamentos o aglutinantes para uso industrial; aditivos para cemento y concreto; productos para impermeabilizar o conservar el cemento y concreto; agregados para construcción, cemento y concreto; materiales de construcción no metálicos, tales como
cemento, concreto, hormigón, mortero, piedra, cal, arena, grava, yeso, loseta, tabiques,
ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción; tubos
de cemento; mezclas para
juntas de cemento; pizarras
de mortero de cemento; pizarras de mortero de cementos; revestimientos de cemento; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas y monumentos no metálicos. Igualmente, se dedicará a la prestación de servicios de gestión de negocios
comerciales y administración comercial,
tales como: compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de los productos
anteriormente relacionados;
servicios de desarrollo, proyección, planeación, consultoría y establecimiento de proyectos; así como servicios proporcionados por arquitectos, ingenieros o químicos en el ámbito de la fabricación y el tratamiento
de materiales de construcción como
el concreto y el hormigón; así como en el campo de la construcción y la ingeniería civil, servicios
de análisis
informes e investigación industrial, estudio de proyectos técnicos, peritajes químicos, experticias de evaluaciones químicas, diseño y control de calidad
industrial y planificación
urbana ubicado en Guachipelín de Escazú, del Centro Comercial Paco,
200 mts. Oeste, edificio Prisma. Fecha:
08 de julio de 2020. Presentada
el: 01 de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación
de este edicto. 08 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2020478735 ).
Solicitud Nº 2020-0002140.—María De La
Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de José Arturo Sánchez González, casado una vez,
pasaporte G11943042 con domicilio
en Morelos 856 A 49, Col Campestre
Del Valle, Metepec, Estado México, CP 52177, México, solicita la inscripción de: GRUPO HCM Leading the
Future
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de julio de 2020. Presentada el: 12
de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478736 ).
Solicitud N° 2019-0008042.—Álvaro Vargas Díaz, casado, cédula de identidad
N° 103350209, en calidad de
apoderado especial de Grupo Vargas G.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101012986, con
domicilio en Zona
Industrial del Sur, 200 metros al oeste de la Compañía Numar, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO VARGAS GV,
como marca de comercio en clase:
16 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16 :papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el 29 de agosto de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2020478765 ).
Solicitud Nº 2020-0001223.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de
WHS International Foods Sapi de C.V., con domicilio en Calzada
General Mariano Escobedo N° 595 Interior 1, Colonia Bosques de Chapultepec, Sección 1, Alcaldía Miguel
Hidalgo, C.P. 11589, CDMX, México, solicita la inscripción de: DON’T WORRY como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan; productos
de pastelería y confitería;
helado; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas [condimentos];
especies; hielo. 07 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020478780 ).
Solicitud N° 2020-0004176.—William
Quirós Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303590619, con domicilio
en Cervantes Alvarado, Cartago, 1 km. norte de la Iglesia Católica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La llovizna
Sabores naturales,
como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas,
verduras, legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas confituras y productos lácteos. Fecha: 15 de junio de 2020. Presentada el 9 de
junio de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020478823 ).
Solicitud N° 2020-0002766.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Permastore Limited con domicilio en Airfield Industrial Estate, Eye Suffolk IP23 7HS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: FUSION como
marca de fábrica y servicios en clases:
6; 19 y 40 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Silos y estructuras de almacenamiento; contenedores para líquidos, piezas de material y material a granel;
secciones de acero para ensamblaje de los productos mencionados; cubiertas de techo con cúpula geodésica de aluminio; soportes de metal para paneles;
kits de techo hechos de paneles metálicos de techo y estructuras metálicas de soporte; sistemas de techo hechos de marcos metálicos y armazones; techos; ventiladores (respiraderos) de metal para edificios;
partes y repuestos para los
productos mencionados; en clase 19: Silos y estructuras de almacenamiento, todos siendo no metálicos; si los hechos de vidrio; membranas no metálicas para techar; membranas de PVC para techar; partes y repuestos para los productos mencionados; en clase 40: Tratamiento de materiales; revestimiento y acabado de vidrio; revestimiento y acabado de esmalte vítreo; fusión de vidrio a metal; tratamiento térmico, procesos de unión por fundición y químicos. Fecha: 11 de mayo de 2020. Presentada
el: 16 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020478837 ).
Solicitud Nº 2020-0005978.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VYNSIUS
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 10 de agosto de 2020. Presentada el: 04
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020478855 ).
Solicitud Nº 2020-0002740.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad
de apoderado especial de Gorilla Logic S.R.L con domicilio en Sabana
Business Center, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar
necesidades de personal temporal y permanente para negocios. Fecha: 29 de abril de 2020. Presentada el: 15 de abril de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020478910 ).
Solicitud Nº 2020-0006125.—Andrea María Jiménez Valverde, soltera, cédula de identidad N°
111680199, con domicilio en:
en el cantón de San José, distrito Pavas, Barrio Llanos del
Sol, en calle 138, avenida 37 a, casa 10 G, Costa Rica, solicita
la inscripción de: bambú
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de venta por internet de artículos
para el cuidado personal, ropa
y accesorios para el hogar,
ropa, zapatos, bisutería y accesorios para
personas y mascotas. Servicio
de administración de
páginas web y publicidad en medios virtuales,
Servicios de administración
de tiendas comerciales virtuales.
Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: de color: morado. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 07
de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador.—( IN2020478911 ).
Solicitud N° 2020-0006131.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 109390064, en calidad de
apoderada especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10 Boulevard Oeste, Santa María Business
District, Panamá, solicita la inscripción
de: fudi,
como marca de fábrica en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un software, en
la forma de página web o aplicación
celular o de escritorio,
para conectar las tiendas o establecimientos
de una localidad especifica
con los usuarios a través
de la compra en línea (permitiendo hacer pedidos y pagos en línea)
así como con aliados estratégicos,
para unir esfuerzos y ayudar a que los tenderos/pulperos puedan incrementar sus ventas y sus ingresos. Reservas: de los colores; azul, blanco, naranja y rosado. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el 7 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020478918 ).
Solicitud N° 2020-0006126.—Ana Mercedes Sancho Rubí, divorciada una vez, cédula de identidad
109390064, en calidad de apoderado especial de Fundes
Digital Sociedad Anónima con domicilio
en ciudad de Panamá, PH Arifa,
pisos 9 y 10, boulevard oeste,
Santa Maria Business District, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: fudi
como marca de servicios en clase:
35 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compras
en línea mediante un software en la forma
de página web o aplicación celular o de escritorio, para conectar las tiendas o establecimientos
de una localidad específica
con los usuarios permitiendo
hacer pedidos y pagos en línea.
Reservas: De los colores; azul, blanco, naranja
y rosado Fecha: 14 de agosto
de 2020. Presentada el: 7 de agosto
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020478921 ).
Solicitud N° 2020-0006084.—Pamela del Milagro Román González, soltera, cédula de identidad
207250497 con domicilio en
Atenas; 75 metros este de la Fuerza
Pública de Atenas, casa color blanco
a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Doce 05
como marca de fábrica y comercio en clase:
14 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; bisutería y joyería artesanal. Fecha: 13 de agosto de 2020. Presentada el: 6 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020478927 ).
Solicitud Nº 2020-0004674.—Olga Martínez Flores, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 800830464, con domicilio en:
Jardines de Tibás MZA L
casa Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NC Nutrición para
el cuerpo y el alma
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
y el alma es un pro nutrición para el cuerpo gama integral de asesoría alimentaria física, mental, emocional y espiritual. 20 de agosto de 2020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2020478979 ).
Solicitud Nº 2020-0001870.—Juan Carlos Noreña
Álvarez, casado una vez, cédula de
residencia N°
117002229011, en calidad de
apoderado generalísimo de Cinova Group Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N°
3102737221 con domicilio en
San José, Coyol, de los semáforos
del aeropuerto, seiscientos
metros al este, Oficentro
Plaza Aeropuerto, local B seis, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROSALIA PARA TI
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
de mujer. Fecha: 04 de mayo
de 2020. Presentada el: 04 de marzo
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2020478981 ).
Solicitud Nº 2020-0004987.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
N° 111610851, en calidad de
apoderada especial de Phoenixbikeshop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101741129, con domicilio en Santa Ana, Piedades, diagonal
al cementerio de la localidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: PHOENIX BIKE SHOP
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de bicicletas. Fecha: 06 de agosto de 2020. Presentada el: 30 de junio de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020478991 ).
Solicitud Nº 2020-0006032.—Brayan Rodríguez
Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 206640506, con domicilio
en Barrio San José 1 km al norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BENJAMIN BOUTIQUE
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y dorado Fecha: 12
de agosto de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020479012 ).
Solicitud N° 2020-0005990.—Valeria Quesada Aguilar, soltera,
cédula de identidad N° 115940489, con domicilio en Barrio Dent, 50 mts.
al oeste de la Facultad de
Derecho, Universidad de Costa Rica, San Pedro, Costa Rica, solicita
la inscripción de: oceánica STUDIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: ropa hecha a base de manta y lino. Fecha: 12 de agosto de 2020. Presentada el 5 de agosto de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020479021 ).
Solicitud Nº 2020-0004049.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco (Brands)
Limited con domicilio en
Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción
de: SPACES como marca
de comercio en clases: 5, 30 y 34. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos y preparaciones dietéticos; suplementos
nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos vitamínicos; suplementos minerales; suplementos herbales y extractos herbales; antioxidantes; en clase 30: confitería no medicada;
pastillas y caramelos, todas
conteniendo preparaciones herbales; en clase
34: cigarrillos; tabaco crudo
o manufacturado; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico);
rape con tabaco; snus con tabaco; rape sin tabaco; snus sin tabaco; enrolle su propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros
cigarrillos, encendedores; fósforos; artículos para
fumadores; papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 79,503 de fecha
07/01/2020 de Jamaica. Fecha: 2 de julio de 2020. Presentada el: 5
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479050 ).
Solicitud N° 2020-0003264.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Bristish
American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONOLULU SUNRISE, como marca de comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco crudo o manufacturado; enrolle su propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos
del tabaco (no para fines médicos); cigarros cigarrillos encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; partidos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar.
Fecha: 20 de mayo de 2020. Presentada
el 11 de mayo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de mayo de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479051 ).
Solicitud Nº 2020-0004345.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 calle 14-52, oficina
1104, zona 4, Condado Naranjo, edificio
Crece, Torre 1, Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DIF, como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios, e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para curas, desinfectantes, productos para la
destrucción de los animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479052 ).
Solicitud Nº 2020-0004347.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 calle 14-52, Oficina
1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio
Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: MIMO, como marca
de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos, desinfectantes. Fecha: 22 de junio del 2020. Presentada el 12 de junio del
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479053 )
Solicitud Nº 2020-0004346.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corf. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774842 con domicilio en 23 calle 14-52, oficina 1104, zona
4, Condado Naranjo, Edificio
Crece, Torre 1 nivel 11, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
de: HAIR TRICKS como marca
de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales; cosméticos, lociones
para el cabello. Fecha: 22
de junio de 2020. Presentada
el 12 de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de junio de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020479054 ).
Solicitud N° 2020-0004348.—Kristel Faith Neurhor, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de Enkil Corp.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774842, con domicilio en
23 Calle 14-52, Oficina 1104, Zona 4, Condado Naranjo, Edificio Crece, Torre 1 Nivel 11, Mixco,
Guatemala, solicita la inscripción
de: DIF
como marca de comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, desodorantes y cremas. Fecha: 22 de junio de 2020. Presentada el 12
de junio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de
2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2020479055 ).
Solicitud Nº 2020-0004050.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderada especial de British American Tobacco Central
América S.A., con domicilio en
Vía Fernández de Córdoba, Corregimiento de Pueblo
Nuevo, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TORNADO
como marca de comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales
para fumadores; artículos
para fumadores; cerillas. Reservas: de los colores; negro y
amarillo Fecha: 03 de julio de 2020. Presentada el 05 de
junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—(
IN2020479056 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2020-0001072.—Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado
especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en
Av. Dr. Jose Eleuterio González, No. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli de Nutrioli,
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a ase de oliva
para cocinar. Reservas: de
los colores: negro, blanco
y verde. Fecha: 25 de mayo
de 2020. Presentada el 07 de febrero
de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de mayo de 2020. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2020479057 ).
Solicitud N° 2020-0001073.—Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, COL. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: Oli
De Nutrioli
como marca de comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas a base de oliva para uso alimenticio; aceites y grasas a base de oliva comestibles; aceites a base
de oliva para cocinar. Fecha: 25 de mayo de 2020. Presentada
el 07 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2020. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2020479058 ).
Solicitud N° 2020-0004848.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Creaciones
del Mañana Sociedad Anónima, con domicilio
en Paraíso, 200 mts norte,
100 mts este y 25 mts norte,
del Bar y Restaurante Continental, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAHO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 03 de julio del 2020. Presentada el: 25 de junio del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2020479063 ).
Solicitud Nº 2020-0004856.—María José Hernández
Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101301887, con domicilio en
San Pablo, Barrio Naciones Unidas,
150 metros sur del Colegio Seminario, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: detektor ROUTEPLANNER
como marca de comercio y servicios, en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software enfocado a operaciones de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado
una optimización de recursos
y ahorro para cada operación; en clase
42: servicios de alquiler
de software, enfocado a operaciones
de gestión de rutas de despacho de productos, visitas, tiempos y análisis logístico, permitiendo la planificación, optimización y seguimiento de la ejecución de rutas, teniendo como resultado
una optimización de recursos
y ahorro para cada operación. Fecha: 6 de agosto de 2020. Presentada el: 25
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020479073 ).
Solicitud Nº 2020-0004414.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N°
111610851, en calidad de apoderada especial de Punto de Ventas Logosoft
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101354462, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, del final de la avenida 10, 50 metros al sur, inmueble
rotulado como oficinas administrativas de Logosoft, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SGN EL SOFTWARE DE GESTIÓN PARA TU
NEGOCIO
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático relacionado con la gestión de negocios.; en clase 42: Servicios
de instalación, mantenimiento
y actualización de software para gestión
de negocios. Fecha: 23 de julio de 2020. Presentada el: 15
de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020479084 ).
Solicitud Nº 2020-0000752.—Ignacio Jose
Alfaro Marin, soltero, cédula de identidad
108730149, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Civil Abriendo Datos Costa Rica, cédula jurídica
3106693818 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales de Justicia, 150 m, oeste
y 50 m norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ABRIENDO DATOS Costa Rica
como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
profesionales de educación,
capacitación y formación
para el ejercicio de derechos. Fecha:
20 de abril de 2020. Presentada
el: 29 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2020479098 ).
Solicitud Nº 2020-0005024.—Carolina Arce Córdoba,
soltera, cédula de identidad
N° 206040546, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Ana Mercedes, 300 m norte del Hogar de Ancianos y 200 m este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Mochilita
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 24; 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros
de colorear; en clase 24: Ropa de hogar, cortinas, edredones, fundas.; en clase 25: Trajes
de disfraces y prendas de vestir.; en clase
28: Juguetes y juegos incluyendo muñecas.; en clase 41: Servicios
de animación, servicios de entretenimiento, recreación y diversión de las personas. Reservas:
De los colores: limón, turquesa, fucsia y morado. Fecha: 31 de julio de 2020. Presentada el: 1
de julio de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020479100 ).
Solicitud N° 2020-0006173.—José
Francisco Soto Soto, casado
una vez, cédula de identidad
N° 106570199, en calidad de
apoderado generalísimo de
I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica
N° 3101059552, con domicilio en
calle 25, avenida 6 y 8, número 648, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CACTUS IOT
como marca de servicios, en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseños conexos, servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial, control de calidad y servicios
de autenticación, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
18 de agosto del 2020. Presentada
el: 10 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020479109 ).
Solicitud Nº 2020-0005240.—Karol Vargas Godínez, casada una vez, cédula de identidad N° 111880568,
con domicilio en Escazú del liceo 600 metros sur,
25 metros este, 10 metros sur, Urbanización
La Avella, casa N97, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dem´s
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para damas, caballeros y niños. Reservas: De los colores: turquesa, fucsia y morado. Fecha: 22 de julio de 2020. Presentada el: 08 de julio de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2020479217 ).
Solicitud Nº 2018-0010285.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad N° 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente
S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros al oeste, Urban Plaza, piso 3, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MAS CARO NO ESTAR LISTO
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente
2018-10282. Reservas: De los colores:
verde oscuro, blanco y verde claro Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 06 de noviembre de
2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020479227 ).
Solicitud Nº 2018-0010265.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderada
especial de Gente Mas Gente
S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: QUE TE SORPRENDA LO BUENO
como señal de
propaganda, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores celeste, blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de agosto de 2020. Presentada el: 6
de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por
el registro de una expresión
o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020479228 ).
Solicitud N° 2018-0010266.—Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, casada una vez,
cédula de identidad N° 111510327, en calidad de apoderado
especial de Gente Mas Gente
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101569828, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, del Hotel Holiday Inn, 100 metros
al oeste, Urban Plaza, piso
3, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BETO TE CUIDA PORQUE SALE MÁS CARO NO ESTAR LISTO.
como señal de
propaganda, en clase(s): internacional(es). Para promocionar:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Relacionada con la marca tramitada bajo el expediente N°
2018-10284. Reservas: de los colores:
verde oscuro, blanco y verde claro. Fecha: 14 de agosto del 2020. Presentada el: 06 de noviembre
del 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2020479229 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-171500, denominación: Asociación Servicio,
Paz y Justicia de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020, asiento: 424554.—Registro
Nacional, 18 de agosto de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479404 ).
El Registro
de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación
para la Reactivación
en el Sector Agropecuaria y
Pesca Millahcayotl, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover
la comercialización,
facilitar, procurar y apoyar al sector agropecuario y pesca para la venta de sus productos y servicios direccionándolos
tanto al mercado nacional como
en el tema de exportaciones hacia el mercado internacional, el objetivo de la asociación
no es el lucro son fines de desarrollo
social, todo esto para apoyar y reactivar la actividad agropecuaria en nuestro país. Cuyo
representante, será el presidente:
Pastor Everardo Gómez Ruiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite.
Documento tomo: 2020
asiento: 271958 con adicional(es) tomo:
2020 asiento: 322510, tomo: 2020 asiento: 414274, tomo: 2020 asiento: 369714.—Registro
Nacional, 19 de agosto del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020479479 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de KPS Global LLC, solicita
la Patente PCT denominada ELEMENTOS
ESTRUCTURALES AISLADOS PARA PANELES AISLADOS Y MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN.
Un elemento estructural híbrido para un panel estructural
aislado incluye un elemento de núcleo rodeado en al menos
dos lados por una espuma estructural de alta densidad. El elemento estructural híbrido puede fabricarse colocando un elemento de núcleo en una cavidad
de un molde de inyección y rodeando el elemento de núcleo mediante espuma aislante en al menos dos lados. El elemento de núcleo puede mantenerse
en posición mediante tornillos, postes, pasadores, vacío u otro medio adecuado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B28B 19/00, E04B 2/74, E04C 2/284 yE04C 2/38; cuyos inventores son Costanza, James, M. (US). Prioridad: N° 15/814.732 del 16/11/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/099909. La solicitud correspondiente
lleva el número
2020-0000254, y fue presentada
a las 13:22:49 del 10 de junio de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de julio de
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020479018 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0922-2020.—Expediente
Nº 20829.—Tranquilo Paraíso Limitada,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de 3-101-494985 Sociedad Anónima
en Barú, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
142.253 / 554.050 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanesa
Galeano Penado.—(
IN2020479020 ).
ED-0921-2020.—Exp. 20827.—Montanas de Santa Rosa Sociedad Civil, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada de Santa Rosa, efectuando la captación en finca del solicitante
en Río Nuevo, Pérez
Zeledón,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
153.550 / 562.312, hoja Savegre. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de agosto del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020479141
).
ED-0923-2020.—Expediente
20830.—Cerros de Tarento Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo, del Nacimiento Happy Valley, efectuando
la captación en finca de Bosque de Arenal Sociedad Anónima,
en Tierras Morenas, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
283.325 / 425.550, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2020479326 ).
DIRECCIÓN JURÍDICA
SEGUNDA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a
los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Freddy Ferreto Tenorio, cédula de identidad número
6-341-833, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio
de Hacienda, la Resolución N° RES-1479-2020, de las catorce
horas diecisiete minutos
del doce de agosto del dos
mil veinte, mediante la cual se le realiza la segunda intimación de pago por su adeudo
con el Estado, correspondiente al monto
del deducible cancelado por la reparación
del vehículo oficial matrícula número PE-09-725, propiedad de este Ministerio, por la suma de ¢342.294,00 (trescientos cuarenta y dos mil doscientos
noventa y cuatro colones exactos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda. De no cumplir el señor
Ferreto Tenorio en tiempo con el pago en el plazo otorgado
en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 de la
Ley N° 4755, denominada Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Se le hace de su conocimiento que, contra el presente
acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del
Ministro en el plazo de tres días
hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y
346 de la Ley General de la Administración Pública.—Licda. Zully Pérez Vargas.—O. C. Nº
4600035421.—Solicitud Nº 216767.—( IN2020478724 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber
a las siguientes personas físicas
y jurídicas a saber:
1-) Aracelly Arrieta Sequeira,
cédula de identidad número
5-0155-0259, en su condición de titular registral de la submatrícula
001 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula
188310 (v.f. 010). 2-) Edgar Alberto Mesén Monge, cédula de identidad número 3-0214-0278, en su condición de titular registral
de la submatrícula 002 de la finca
inscrita en el Partido de
Guanacaste matrícula 188310 (v.f.
010). 3-). Eunice Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0147-0450, en su condición
de titular registral de la submatrícula 005 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula
188310 (v.f. 010). 5-) Alexandra Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 1-0510-0786, en su condición de titular registral
de la submatrículas 006 y 009 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula
188310 (v.f. 010). 6-) Ana Lia Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0234-0649, en su condición de titular registral
de la submatrícula 007 de la finca
inscrita en el Partido de
Guanacaste matrícula 188310 (v.f.
010). 7-) Sara Arrieta Sequeira, cédula de identidad número 5-0183-0995, en su condición
de titular registral de la submatrícula 008 de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula
188310 (v.f. 010). 8-) Jorge Alberto Barboza Castro,
cédula de identidad número
1-0729-0775, en su condición de titular registral de la finca
inscrita en el Partido de
Guanacaste matrícula 195346, fundo
dominante en Servidumbre de Paso inscrita al Tomo 2012, Asiento 306154, Consecutivo
02, Secuencia 0017 y Subsecuencia
001 sobre la finca de
Guanacaste 188310 (v.f. 011 y v.f.
079 a 081). 9-) A la entidad Cooperativa
de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L.,
cédula jurídica número
3-004-045138, representada por Lourdes María Castro
Murillo, cédula de identidad número
2-0402-0543, entidad que figura
como actora en los Procesos Judiciales de Cobro, conocidos en el Juzgado de Cobros y Tránsito de Santa Cruz, sobre la finca de Guanacaste matrícula
188310, submatrícula 006 y 009 según
Tomo 0800, Asiento 552669, Secuencia
001 y Tomo 0800, Asiento 552668, Secuencia
001; respectivamente (v.f.
019 y 025 y v.f. 065 y 067). 10-) María Angelica
Cortés Espinoza, cédula de identidad número 5-0319-0589, en su condición de nudataria de la finca inscrita en el Partido de
Guanacaste matrícula 207131, submatrícula
001 (v.f. 043). 11-) Raúl Rodríguez Castillo, cédula de
identidad número
5-0272-0255, en su condición de usufructuario de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste matrícula
207131, submatrícula 002 (v.f.
043); que en este Registro se tramita la Gestión Administrativa por sobreposición total entre las fincas
de Guanacaste matrículas 188310 y 207121, razón por la cual el Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Inmobiliario, ordenó consignar Nota de Advertencia Administrativa sobre dichos inmuebles
y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por Resolución de las 11:30 horas del once de agosto de dos mil veinte, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferir audiencia
por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial
“La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos de interés y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar medio
para atender notificaciones;
facsímil o correo electrónico conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687, que es Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente
2019-1204-RIM). Curridabat, 21 de agosto
de 2020.—Lic. Diiter Chaves Gehring, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC20-0032.—Solicitud
N° 216414.—( IN2020478571 ).
Rancho Solania S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y siete, representada por Ulfran Segura Gómez, comerciante,
mayor de edad, casado una vez, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos cuatro-trescientos
sesenta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre
de gravámenes y cargas reales,
el inmueble que se describe así:
Terreno de pasto, situado en Líbano
[distrito quinto], de Tilarán
[cantón octavo], de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte
calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta metros con tres centímetros lineales y un ancho de catorce
metros lineales; y William Villegas Barrantes, ambos en parte, sur Olger Porras Guzmán y
quebrada sin nombre en
medio, este Familia Rojas García de Solania S. A., y oeste Evelio Gómez Alvarado y Olger
Porras Guzmán. Según plano catastrado G-dos millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro-dos mil dieciocho, mide de extensión cincuenta y dos mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan
cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Odilón Rojas Alfaro
el doce de abril del dos
mil dieciocho. Estima tanto
el inmueble como el proceso en cinco
millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.19-000132-0387- AG).—Veintiuno de agosto del dos mil veinte.—Juzgado Agrario de Liberia.—Francisco Javier Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—O. C. Nº 364-12-2020.—Solicitud
Nº 68-2017-JA.—( IN2020479452 ).
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Central American Brands Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-129054
de 19/06/2019.—Expediente: 2010-0003840 Registro N° 213922 D’CASA en clases 3 5 21 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 13:39:50 del 05 de marzo de 2020. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr
, en calidad de Apoderada especial de Distribuidora
Kiramar S.A.S. , contra el registro
del signo distintivo D’
CASA, registro N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad
de Central American Brands Inc.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos
y pretensión del solicitante.
Que por memorial recibido el 19 de junio del 2019, Kristel Faith Neurohr,
en calidad de apoderada especial de Distribuidora
Kiramar S.A.S. solicita la cancelación por falta de uso de la marca D’ CASA, registro N° 213922, para la clase 21 internacional, propiedad de Central American Brands Inc. alegando que no se encuentra en uso, tiene
más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país
por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(F 1-2) Así, por resolución
de las 9:25:37 horas del 19 de julio del 2019 se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario
a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (F 11);
ante la imposibilidad de notificar
conforme a derecho dicha resolución, el solicitante procedió a realizar la publicación del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta N° 18, 19 y 20 de fecha 29, 30 y 31 de enero del
2020, sin embargo no consta en
el expediente contestación
del traslado de la cancelación
por no uso.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita la marca D ‘ CASA registro N°
213922, para la clase 21 de la nomenclatura
internacional para proteger
Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases., propiedad de Central American Brands Inc.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra
la solicitud de inscripción
2019-3173 de la marca “DEKASA” para la clase 21 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana, vajillas y loza.” presentada por Distribuidora Kiramar S.A.S. cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
la certificación de personería
jurídica, visible en el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Kristel Faith Neurohr
como Apoderada especial de
la empresa Distribuidora Kiramar S.A.S. (Folio 7).
4º—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
5º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la
ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real
y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular
del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta
de uso la carga de la prueba
corresponde al
titular marcario, en este caso a Central American
Brands Inc. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca D’ CASA
para distinguir productos en clase 21 Utensilios
y recipientes para el menaje
y la cocina (que no sean de
metales preciosos, ni chapados); peines
y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; viruta en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad Distribuidora Kiramar S.A.S. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya
que de la solicitud de cancelación
de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud
de la resolución de este expediente.
En cuanto
al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio
tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada
en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas
que no son imputables al titular marcario
ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Central American Brands Inc. al
no contestar el traslado, ni señalar argumentos
y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39
y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno
pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca
es usada por su titular o
persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 213922, marca D’ CASA
para la clase 21 internacional
Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina
(que no sean de metales preciosos, ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material
de limpieza; viruta de hierro; viruta en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio
de construcción); cristalería,
porcelana y loza no comprendidas en otras clases propiedad
de Central American Brands Inc. ante el incumplimiento
de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Kristel Faith Neurneurohr
Neurohr Neurohr, en calidad de apoderada
especial de Distribuidora Kiramar
S.A.S., contra el registro del signo
distintivo D’ CASA, registro
N° 213922, para la clase 21 de la nomenclatura internacional, para proteger: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapados); peines
y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; viruta en bruto
o semielaborado (con excepción
del vidrio de construcción);
cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases
propiedad de Central American Brands Inc. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles
y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2020478704 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº
233-18-02-TAA.—Resolución Nº 1575-19-TAA.—Denunciado: Sirros Griegos Sociedad Anónima y Silvia
María Suárez Núñez.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las catorce horas treinta minutos del día
diez de setiembre del año dos mil diecinueve.
1º—Que mediante
la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a la sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria
de las líneas folios reales
números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia
María Suárez Núñez, cédula de identidad
número 2-0419-0204, y esta última en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria, en virtud
de la denuncia interpuesta
por el señor Gerardo Martín Argüello
Arce, cédula de identidad número
5-0172-0566, funcionario de la Oficina
Grecia, Área de Conservación Central. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución
Política, artículos 1, 2,
17, 48, 50, 51, 52, 61, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 45, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas,
artículo 1, 3, 19, 20, 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, artículos 218, 275,
308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública, así
como 1, 11, 20 y siguientes
del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Grecia, San Vicente, Calle Suárez, fincas folio real números
2-35154-000 y 2-483413-000, planos catastrados números
A-0397954-1997 y A-1292553-2008 respectivamente, coordenadas horizontales 1113149
y verticales 466590, y consisten
en el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación del área de protección de una naciente permanente (dictaminada por la Dirección de Agua, visible a folios 15 a 18), en 1124 metros cuadrados, con un depósito de escombro, tierra y residuos sólidos para un volumen de 1712 metros cúbicos, cuya valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ₡9.539.630,56 (nueve
millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos treinta colones con cincuenta y seis céntimos), visible a folios 30 a 35 del expediente
administrativo.
2º—El proceso ordinario
administrativo que se abre
por la presente resolución,
se ocupara únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente,
se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3º—Que se
intima formalmente al denunciado(s)
que las consecuencias jurídicas
de sus acciones son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones, establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo cuerpo legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución de los planes de reparación, mitigación y restauración ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las
que pueda solicitar el denunciante.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: El señor Gerardo
Martín Argüello Arce, cédula de identidad
número 5-0172-0566, funcionario
de la Oficina Grecia, Área
de Conservación Central;
2. En calidad de denunciados: La sociedad Sirros Griegos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-566543, sociedad en calidad de propietaria
de las fincas folios reales
números 2-35154-000 y 2-483413-000, representada por la señora Silvia
María Suárez Núñez, cédula de identidad
número 2-0419-0204, y esta última en su condición personal por una eventual responsabilidad
solidaria;
3. En calidad de testigo-perito: La Lic. Emily
Flores Rodríguez, Encargada de Valoraciones
del Daño Ambiental, Oficina
de Grecia, Área de Conservación
Central;
4. En calidad
de testigo: El señor Maikol Rodríguez Gómez, funcionario
de la Oficina Grecia, Área de Conservación
Central.
5º—Se pone a disposición
de las partes y sus apoderados
el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
con lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: denuncia oficio OG-1203-2018, de fecha 11 de octubre del 2018
(folios 01 a 20), resolución informes
número 179-19-TAA (folios 21 y 22); oficio OG-433-2019, de fecha 03
de abril del 2019 (folios 29 a 35); oficio OG-442-2019, de fecha 04
de abril del 2019 que emite
oficio OG-437-2019, de fecha
01 de agosto del 2019 (folios 36 y 37); resolución informes número 932-19-TAA (folios 38 y 39); oficio
PDT-103-2019, de fecha 16 de julio
del 2019 (folios 46 a 49); oficio OG-898-2019, de fecha 27 de julio el 2019 (folio
50); solicitud cuenta cedular, oficio 519-19-TAA
(folios 51 y 52).
6º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública
que se celebrará
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 16 de agosto del año 2021.
7º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental
es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura”
de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los
vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8º—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia, se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9º—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria, en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez.—Licda. Ligia Umaña Ledezma.—O.
C. Nº 4600032081.—Solicitud Nº TAA-017-2020.— ( IN2020478893
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Sumario.—Expediente N°
CC-PAS-021-2020.—Resolución Inicial
021-2020.
Comisión de Comparecencias
de la Junta de Protección Social, en
San José, al ser las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil veinte.
Las suscritas Licenciada Luz Betina Ulloa Vega,
representante del Departamento
de Gestión Social, Licenciada
Mercia Estrada Zúñiga representante
del Departamento de Asesoría
Jurídica y el Licenciado
Raúl Vargas Montenegro representante de la Gerencia de Operaciones debidamente designados como Órgano Director.
Se tiene por iniciado formal procedimiento administrativo sumario por no retiro de cuota de lotería, de conformidad con los artículos 321 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos si procede la cancelación
de la cuota por artículo 3
a la señora Hidalgo Mesen
Nancy, cédula N° 500460052, quien es vendedora autorizada de lotería, incurrió en una eventual responsabilidad
por presuntamente no haber retirado por más de tres meses la cuota
completa de lotería que se
le había adjudicado, incumpliendo así las obligaciones y deberes a los cuales se comprometió ante la
Junta de Protección Social cuando
solicitó se le diera una cuota de lotería, para la venta al público.
En el “Control de Venta
de Vendedores” de fecha
01/01/2020 a fecha 18/06/2020, que al efecto lleva el Departamento de Administración de
Loterías, en el caso de la señora Hidalgo Mesén se señala lo siguiente:
a- Tiene una cuota adjudicada de 5 paquetes de lotería instantánea y no se indica que haya retirado durante
ese periodo.
Fundamento legal y reglamentario
La apertura se fundamenta
en los artículos 14 y 20 de
la Ley de Loterías N° 7395:
Artículo
14.—Las cuotas que los adjudicatarios
no retiren temporalmente se
les asignarán, de manera
provisional y en calidad de
excedente, a las cooperativas
u organizaciones sociales y
a otros adjudicatarios,
a tenor del artículo 2 de esta
Ley. Si un adjudicatario no ha retirado
varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses,
la Junta efectuará un estudio,
para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono.
Artículo 20.—La Junta cancelará, sin responsabilidad de
su parte, las cuotas de lotería a quienes no se ajusten a las disposiciones de esta Ley, de sus
reglamentos o de cualquier otra regulación atinente. Para ello, se seguirá el procedimiento administrativo descrito en la Ley General de la Administración
Pública.
El Reglamento a la Ley de Loterías, artículo 72, inciso 8)
“Artículo
72.—Son causas para la cancelación
del derecho de adjudicación o autorización
de venta, por un período de
hasta cuatro años, excepto lo previsto en el inciso 4), las siguientes:
(…)
8) Cuando un adjudicatario,
no retire varias cuotas consecutivas, durante un plazo de tres meses,
sin causa justificada, se le cancela
la cuota hasta por cuatro años.”
La Sala Constitucional mediante
la resolución N° 2003-00558 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintinueve de enero del dos mil tres, señaló lo siguiente:
“d.-El monopolio sobre
las loterías. (….)
El monopolio en cuestión en este
caso, es únicamente en cuanto a la distribución y administración, no
en relación a la venta. Los particulares pueden vender lícitamente los billetes de las diversas loterías mediante las concesiones debidamente otorgadas de conformidad a disposiciones normativas. De este modo,
así como el Estado podría prohibir del todo esa actividad,
también puede someter a restricciones la venta de loterías, como lo hace a través de la Ley N° 7395 del 3 de mayo de
1994, (…)”
Conclusión
Por ser un asunto de interés
público, ya que la Junta de
Protección Social es una Institución
Benemérita para hacer el
bien y dado que su población meta y beneficiaria de los bienes y servicios que brinda, es la
población más vulnerable del país,
dado que las utilidades que se obtienen
con la venta de las diferentes
loterías son para cubrir necesidades urgentes de la
población más vulnerable, el no retiro
de su cuota de lotería completa, produce que el producto no llegue al público consumidor, lo que trae consecuencias negativas para los fines públicos
institucionales, por lo que se aplica
en el presente procedimiento, los artículos 321 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública.
Visto el
numeral 14 de la Ley de Loterías concordado
con el artículo 72 inciso 8
del Reglamento a la Ley de Loterías,
se tiene que, analizado el
“control de venta de vendedores”
la adjudicataria presenta
lo siguiente:
Durante los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo y mitad de junio del 2020, incumplió con la normativa indicada, ya que desde el 01/01/2020 (fecha en que se inicia el control) no retira su cuota de lotería
de instantánea incumpliendo
en ese periodo la normativa supra indicada. (Un periodo de 3 meses como señala la norma).
Por lo anterior se le brinda un plazo de 3 días hábiles a partir del recibido de la presente resolución para que presente las respectivas conclusiones, las cuales debe remitir a la dirección electrónica
comision_de_comparecencias@jps.go.cr o al correo electrónico bduarte@jps.go.cr, o
bien, entregarla en el Departamento de Ventas ubicado en el segundo piso
de edificio Central de la Junta de Protección Social.
Se le pone en conocimiento el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
344.—
1. No cabrán recursos
dentro del procedimiento sumario,
excepto cuando se trate del rechazo ad portas de la petición, de la denegación de la
audiencia para concluir el procedimiento
y del acto final.
Notifíquese:
Dirección de habitación
según base de datos: provincia Alajuela, cantón San
Ramón, Alfaro, San Pedro, 175 metros al oeste de la escuela.—Raúl Vargas Montenegro, Órgano
Director.—Órgano Director.—Mercia Estrada Zúñiga.—Luz
Betina Ulloa Vega.—O. C. N° 23375.—Solicitud N° 213790.—( IN2020479104 ).