LEY DE ABOLICIÓN DEL FILICIDIO
ATENUADO EN COSTA RICA
Expediente N.° 23.842
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley busca derogar del Código Penal el inciso 3) del numeral 113,
que permite atenuar la pena por la muerte del hijo a manos de su madre, dentro
de los tres días siguientes a su nacimiento, cuando esa madre sea “de buena
fama” y lo haga “para ocultar su deshonra”.
En concreto, ese
artículo dice lo siguiente:
“Homicidios
especialmente atenuados.
Artículo 113.-Se
impondrá la pena de uno a seis años:
(…)
3) A la madre de
buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los
tres días siguientes a su nacimiento)[1]
Si bien en la
legislación penal costarricense se protege el honor y la dignidad de las
personas, es claro que los delitos contra el honor buscan tutelar un bien
jurídico distinto del que se habla en el inciso 3 del artículo 113, que se
encuentra previsto en el Título I que regula los Delitos Contra la Vida.
Sobre los delitos
contra el honor (injurias, difamación y calumnias) contemplados en el Código
Penal, la Sala Constitucional, en su Voto N.º 04630 – 2007[2]
de las 14:53 horas del 11 de abril del 2007 indicó lo siguiente:
«El Código Penal costarricense tipifica en el artículo
145 la figura de la injuria y señala que es la ofensa de palabra o de hecho en
la dignidad de una persona que puede ser cometida en su presencia o por medio
de una comunicación dirigida
a ella. La injuria contempla el aspecto subjetivo del honor, ya que el delito
consiste en el dolor moral que se ocasiona a la víctima, herida en el
sentimiento de la propia dignidad. De esta manera el móvil del agente es
precisamente ofender a la persona. (…) La difamación consiste, de
acuerdo al artículo 146 del Código Penal en deshonrar o propalar especies
idóneas para afectar la reputación, (…). Es claro que en la difamación entra en
juego el aspecto objetivo, por esa razón el delito consiste en tratar de
desacreditar a una persona, el hecho de desacreditar consiste necesariamente en
propagar o en poner condiciones para que se propague determinada imputación
(…), ambos son delitos que ofenden el honor, son dolosos, son de acción
privada, son delitos formales que no admiten ni la tentativa ni la frustración
y pueden ejecutarse por diferentes medios, tanto el sujeto activo como el
pasivo puede ser cualquiera (incluso una persona jurídica). (…) En cuanto a la
calumnia, ésta es una acusación falsa que comprende dos especies, la calumnia
verbal o directa, llamada también formal, y la indirecta o real que algunos
llaman material (…); la inocencia del acusado es una condición de este delito,
ya que es falsa la aseveración del que lo acusa.»
La explicación que
proporciona la Sala Constitucional en la anterior cita deja claro que el inciso
3) del numeral 113 no está protegiendo el bien jurídico del honor de la madre
en el sentido de lo que dispone el Código Penal respecto del bien jurídico del
honor, sino justificando la conducta homicida de esta, lo cual evidentemente es
contrario a nuestra Constitución que, en el artículo 21 dispone con toda
claridad el valor que le da a vida humana. Literalmente dice:
«La vida humana es inviolable.»[3]
Este principio
constitucional es la respuesta lógica a la devoción que el costarricense tiene
por la vida. Fue por ello que mediante Decreto N.º VII, de 26 de abril de 1882,
don Tomás Guardia, dentro de las modificaciones que introdujo en la
Constitución de 1871, sustituyó el texto de artículo 45, que permitía la pena
de muerte por el texto anteriormente enunciado, el cual se ha mantenido
incólume en la redacción de la Constitución de la Nueva República de 1949
vigente.
Sumado a la
protección constitucional de la vida, nuestro país ha suscrito una serie de
convenios y acuerdos internacionales que disponen que a todo ser humano se le
debe reconocer su dignidad como persona y su personalidad jurídica, esto es así
puesto que la dignidad humana es la piedra angular de los Derechos Humanos.
Así, en el
preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4] leemos «La libertad, la justicia y la paz en
el mundo no podrán darse
sin el reconocimiento de la DIGNIDAD INTRINSECA y de los derechos iguales e
inalienables de todos los seres humanos.»
En este mismo
sentido, también podemos citar el párrafo quinto del preámbulo y el artículo
primero de dicha Declaración que dicen:
«Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y
a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad»
«Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos
con los otros.»[5]
Por su parte, el
preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6] que en lo que interesa dice:
«Considerando que, conforme a los
principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables.
Reconociendo que
estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.»
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7] establece:
«Considerando que, conforme a los principios enunciados
en la Carta de la Naciones Unidas, lo libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconociendo que,
estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.»
Aunado a lo
anterior, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8] (CADH), indica:
«Artículo 11- Protección de la Honra y de la
Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra o reputación.
3. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques.»
Precisamente, en
razón del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano es que en su
totalidad todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación
entre seres humanos.
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
establecen en los respectivos artículos 7 y 26 que todos somos iguales ante la
ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley contra toda
discriminación y contra todo lo que la provoque. El artículo 26 el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos mencionado agrega además que la
ley “garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición
económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición social”
En el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se prohíbe
la discriminación:
Artículo 2
1- (...)
2- Los Estados
Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo. idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier condición social. (La mayúscula no forma parte del original).
Y, por último,
pero no por ello menos importante, la Convención Americana de Derechos Humanos
dispone en su artículo 1:
Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición
social. (La mayúscula
no forma parte del original).
Como lógica
consecuencia del reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano y
de la prohibición de discriminar, en diversos instrumentos internacionales
acerca del reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, también se
dispone lo siguiente:
La Declaración
Universal de Derechos Humanos en su artículo 6 y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Político en su artículo 16 disponen que «Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.»
La Convención
Americana de Derechos humanos por su parte dispone en el inciso 2 del Artículo
1 lo siguiente: «Para los efectos de esta Convención, persona
es todo ser humano.»
Para que no quepa
ninguna duda sobre la protección especial que se le da a la personalidad
jurídica de toda persona, en el artículo 3 de esta Convención se agrega, «Todas
las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.»
La razón de que
traigamos a colación el tema de la personalidad jurídica es el reconocimiento
de ser humano centro de imputación de derechos y obligaciones.
En la historia de
la humanidad ha habido épocas en que se ha afirmado que a la mujer o a los
negros, o a los esclavos en general, o a los judíos, aun cuando se reconocía
que eran seres humanos, no se les consideraba personas, esto es, no tenían
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Actualmente, muy pocos se atreverían a alegar “superioridad” de algunos seres humanos sobre
otros, dado que esta visión no es acorde con los derechos humanos, precisamente
debido al concepto de dignidad intrínseca que hemos venido desarrollando, el
cual impide o prohíbe que se hable de seres humanos inferiores, de distinta
categoría jurídica o a los cuales se les niegue el reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Siendo que lo
primero que reclama la personalidad jurídica es el derecho a la vida.
Sobre el derecho a
la vida, diversos instrumentos internacionales lo garantizan:
• El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[9] que
indica: «Todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»
• El artículo I de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre[10] que dice: «Todo
ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.»
• El artículo 6 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos[11] indica: «El
derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.»
• El artículo 4 de la Convención Americana de
Derechos Humanos[12] también garantiza el
derecho a la vida disponiendo que, «Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.»
Especial mención
requiere la Convención sobre los Derechos del Niño[13]
que versa sobre la protección específica de los niños, que, en concordancia con
los instrumentos internacionales antes citados, señala en el Preámbulo lo que
sigue:
«Teniendo presente que, como se
indica en la Declaración
de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”»
Además, en el
artículo 2, inciso 1, prohíbe discriminar por razón de: «Raza, el color, el sexo, el idioma,
la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico
o social, la posición económica,
los impedimentos físicos, EL NACIMIENTO o cualquier otra condición del niño, de
sus padres o de sus representantes legales.» (La mayúscula no forma
parte del original).
Asimismo, esta
Convención, dispone en el artículo 3 lo siguiente:
1- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (...).
Con fundamento en
este principio se establece una línea de acción de carácter obligatoria para
las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los
tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos
administrativos en los asuntos relacionados con este importante sector de la
población.
Sobre el derecho a la vida de los niños, dice la Convención:
1- Los Estados
Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
2- Los Estados
Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
Conviene recordar
el Voto 647-90 de las 15:00 horas del 12 de junio de 1990[14]
con el cual se atendió una Consulta Legislativa sobre el Expediente No 542-90,
Proyecto de Ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño, mediante el
cual la Sala Constitucional dispuso:
V.- Que en relación con el fondo del texto de la Convención es preciso
hacer algunas observaciones para la correcta interpretación de su contenido en
relación con los principios y normas constitucionales. El artículo 1 de la
Convención estipula la definición de niño como el ser humano menor de dieciocho
años. Esta norma relacionada con el artículo 6 plantea dos problemas distintos:
el primero en cuanto a la definición de niño y su condición jurídica; el
segundo, en relación con el derecho a la vida. En nuestro ordenamiento, no existe la categoría
jurídica de “niño”, sino la de “menor”. Aunque el artículo 51 de la
Constitución Política extiende la protección del Estado a “la madre, el niño,
el anciano, y el enfermo desvalido”, estas expresiones no crean categorías
jurídicas de tales. En relación con el primer problema, la Convención utiliza
la expresión niño para todo menor de dieciocho años, posiblemente motivada por
la dificultad para encontrar un término unívoco en los idiomas más importantes.
“Niño” es una especie del género “menor. Ambas expresiones atienden a criterios
biológicos, psicológicos y sociales difícilmente susceptibles de enmarcar en
una norma concreta. No obstante, podemos identificar legítimamente la
definición de niño de la Convención con la de menor, para efectos de nuestro
ordenamiento. En relación con el segundo de los problemas señalados al
principio de este apartado, la Convención establece un derecho intrínseco a la
vida del niño (artículo 6) que no es claro con respecto al período de vida
anterior al nacimiento. Al mismo tiempo, introduce en su artículo 24, inciso f)
una disposición ajena a los derechos del niño y su especial protección, cual es
que los estados partes adoptarán las medidas apropiadas para desarrollar “la
orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación
de la familia”. Ambas normas deben entenderse e interpretarse en relación con
los artículos 21 constitucional y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, que establecen el principio de que la vida humana se protege desde la
concepción, así como con lo expresado en la Declaración de los Derechos del
Niño (1959) y citado en el Preámbulo de la Convención: “El niño, por su falta
de madurez física y mental necesita protección y cuidado especial, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.
Es importante hacer notar que las leyes nacionales deben responder al
principio inviolabilidad de la vida dispuesto en la Constitución y en los
instrumentos internacionales ya citados.
En primer término,
debemos citar el Código Civil[15], que en su artículo 31
reza:
Artículo 31- La
existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para
todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La
representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como
si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un
representante legal.
La Sala
Constitucional ha reiterado en varios de sus votos que:
II- La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en
la legislación costarricense: Legalmente, el artículo 31 del Código Civil
establece que la existencia de la persona física comienza al nacer viva, pero
inmediatamente indica que se le considera “nacida para todo lo que la
favorezca, desde 300 días antes de su nacimiento con lo cual se le está
reconociendo desde ese momento (la concepción) su status de persona.” Res:
2004-02792[16]
de las 14:53 horas del diecisiete de marzo del dos mil cuatro.
La columna vertebral
de este artículo es el siempre vigente principio del Derecho Romano: “Infans
conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur” es decir, que
al infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio, y
eso ya se sabía en la época de los romanos, sin tanta tecnología y sin mayor
conocimiento sobre los nuevos descubrimientos del embrión humano, como los
tenemos en pleno siglo XXI. Esto es así, porque basta con la razón, para
comprender que, de la unión de un hombre y una mujer, lo que nacerá es un ser
humano y que por lo tanto ese ser humano debe ser respetado. En palabras de don
Alberto Di Mare: “No hay otra salida lógica el ser humano es humano desde la
concepción”
Por su parte el
Código de la Niñez y Adolescencia[17] dispone:
Artículo 2-
Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda
persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
(…)
Artículo 5- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente
a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior,
el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental
sano, en procura del pleno desarrollo personal.
(…)
Artículo 12-
Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el
momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este
derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas
para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.
Artículo 13- Derecho a la protección estatal. La persona menor de edad
tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de
abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano,
degradante o humillante que afecte el desarrollo integral.
En relación con
este derecho, la Sala Constitucional ha indicado que;
El derecho a la
vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no hay humanidad,
ahora bien, como todo derecho, lo es en tanto que es exigible ante terceros. El
ser humano tiene derecho a que nadie atente contra su vida, a que no se le
prive de ella —formulación negativa-, pero también a exigir de otros, conductas
positivas para conservarla. Esta conducta puede ser reclamada a profesionales o
instituciones dedicadas al cuidado de la salud y a quien tenga incluso un deber
genérico de asistencia. (Resolución N.º 02792 -
2004)[18]
De la conjunción y
sistematización de todas las normas citadas se concluye que nuestro
ordenamiento no hace diferencia entre nacidos y no nacidos para efectos de
darles el estatus de ser humano, equivalente al de persona, a efectos de
reconocerles la protección de su derecho a la vida. No hace distinción entre el
niño en gestación, con tres días de nacido o el de ocho u once años.
El Dr. Tabaré
Vázquez, médico de profesión, expresidente de la República de Uruguay, al vetar
la ley de despenalización del aborto en su país dijo: «El verdadero grado de
civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más necesitados.
Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el
valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la
utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia».
En resumen, hemos
establecido que nociones como “honra” o “deshonra” o “buena fama” de la mujer
en tiempos donde se reclama igualdad de trato y de derechos entre los varones y
las mujeres, además anacrónicos devienen en vergonzosos, puesto que encierran un viejo concepto de que la mujer tiene
obligación de exhibir un determinado comportamiento de honestidad y, que cuando
no es así, esta requiere ser protegida de sí misma. Asimismo, ha quedado claro
también que el bien jurídico que la norma a derogar protege no es el honor
cuando este es atacado por terceros, sino el deseo de la mujer de ocultar lo
que para ella podría ser comportamiento moral inapropiado, asesinando a
su propio hijo.
En el caso del
artículo 113 inciso 3, quien pone en riesgo su honra y buen nombre es la misma
mujer que comete el homicidio para ocultar su conducta, mientras que en caso
del libro II, quien pone en riesgo la honra y el buen nombre del ofendido es un
tercero que insulta, ofende o atenta contra su dignidad, honor o credibilidad.
Cabe recordar que
en 2002 la Asamblea Legislativa derogó los artículos del 131 al 138 del Código
Penal, debido precisamente al concepto de “honor” que estos encerraban.
En esos artículos se regulaba de manera especial la práctica del duelo en
defensa de la “honra. Las muertes que se producían como resultado de esa
práctica eran castigadas con penas muy inferiores a las del homicidio o las
lesiones graves, como si el “honor” hiciese menos gravoso el resultado,
o pudiera justificar el ataque contra la vida. Es por ello por lo que la
Asamblea Legislativa determinó que la muerte por esa práctica debía recibir la
misma sanción que el homicidio calificado.
El homicidio, que
consiste en quitar la vida a una persona, es un delito que se califica según
sea la acción, omisión o la intención, las circunstancias de dolo, alevosía o
ensañamiento con la que se realice. Nos atreveríamos a decir que en la mayoría
de los países del mundo es el delito más grave puesto que ataca el más
importante bien jurídico de la humanidad, el bien de la vida.
De acuerdo con el
artículo 112 del Código Penal se tipifica como homicidio calificado cuando una
persona mata, entre otros, a su descendiente o una persona menor de doce años,
y de hallarse culpable, se le puede condenar de veinte a treinta y cinco años de
prisión. Sin embargo, pese a lo atroz que resulta que una mujer le de muerte a
su bebé recién nacido, el artículo 113 inciso 3 justifica que, si la mujer lo
hizo para proteger su “buena fama que para ocultar su deshonra”, solo recibiría
una condena de uno a seis años.
Lo anterior
resulta a todas luces discriminatorio para el niño recién nacido, cuya dignidad
de persona humana se ve lesionada por una norma que de facto indica que la vida
de ese niño vale menos que la “honra” y “buena fama” de su madre, honra y buen
nombre que depende del comportamiento voluntario de la mujer, no del niño
recién nacido. Queda claro que la existencia del inciso 3 del numeral 113 en el
Código Penal contraviene el derecho constitucional e internacional a la vida de
los niños recién nacidos, que por su vulnerabilidad son los que realmente deben
ser salvaguardados. Es una norma que deja de lado la consideración del interés
superior de niño y su derecho a vivir.
Conviene recordar
además que, en Costa Rica, el Patronado Nacional de la Infancia (PANI), puede
recibir bebés recién nacidos para evitarles los peligros de un abandono.[19] Es decir, hay opciones para
las madres que no quieren al menor recién nacido.
Cualquier madre
puede acudir a cualquier oficina local del PANI y expresar su deseo de dar en
adopción al menor. Esa manifestación activa el trabajo de técnicos de la
institución para evaluar las razones de la mujer para tomar la decisión.
Si los
funcionarios detectan que no hay un desapego real al bebé y que, por el
contrario, ella lo da en adopción solo porque sus condiciones socioeconómicas
la empujan a ello, le ofrecen posibilidades de ayuda, pero, si a pesar de los
ofrecimientos, ella mantiene su deseo de entregarlo en adopción, el PANI
procede a levantar un acta.
El PANI se
autoimpone seis semanas para resolver la situación al menor. Las primeras
cuatro de ellas las dedican a contactar otros familiares del bebé para ver si
alguno estaría dispuesto a conservarlos; en las otras dos semanas se realiza el
proceso de adopción.
La derogatoria
aquí propuesta se relaciona únicamente con circunstancias “atenuantes” del tipo
penal definido en el Código, de modo que no se pretende desvirtuar ni alterar
el contenido sustantivo del tipo penal de homicidio actualmente vigente, ni
dejar sin sanción conducta alguna de las que actualmente se encuentran
penalizadas. Por el contrario, en el caso del inciso 3) del artículo 113, el
tipo penal aplicable a la conducta descrita sería el del artículo 112 inciso
1), y si hubiese alguna circunstancia especial a ser valorada por el juez, aún
puede subsumirlo en el propio inciso 1) del artículo 113, el cual no se está
derogando.
De acuerdo con lo
antes expuesto, el proyecto que aquí se presenta procura armonizar el Código
Penal con las disposiciones de la Constitución Política y los instrumentos de
derecho internacional suscritos y vigentes en Costa Rica que, al margen de
cualquier subjetivismo ideológico o político, plantean la vida humana como
valor supremo y ordenan su más amplia protección jurídica, cuando se halla en
un especial estado de vulnerabilidad e indefensión, y con las correcciones
hechas al Código Penal en el 2002 a normas igualmente anacrónicas, como la del
artículo del 113 inciso 3) que este proyecto pretende derogar.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE ABOLICIÓN DEL FILICIDIO
ATENUADO EN COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO-
Deróguese el inciso 3) del artículo 113 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de
mayo de 1970, y sus reformas.
Rige a partir de
su publicación.
David Lorenzo Segura Gamboa
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805563 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO
DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
Expediente N.° 23.874
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Instituto
Meteorológico Nacional anunció que a partir del mes de julio el territorio
nacional se encuentra bajo la influencia del fenómeno de El Niño-Oscilación del
Sur (ENOS); esto tiene implicaciones en las temperaturas, dado que estarían por
encima de lo normal en el Pacífico y Valle Central por el resto del año,
aproximadamente en un grado a grado y medio Celsius.
Lo anterior podría
provocar un déficit en las lluvias en dichos sitios. Así lo señaló el director
de dicho Instituto Werner Stolz, quien enfatizó que las temperaturas se han
mantenido por encima de lo normal prácticamente desde la segunda quincena de
abril.
Se esperan
escenarios deficitarios de un 20% en el Pacífico Norte, un 15% en el Pacífico
Central, un 15% en el Pacifico Sur y en Guatuso, Upala y los Chiles y un 20% de
déficit en el Valle Central y un escenario normal de lluvias en la Zona Norte y
la región Caribe de junio a noviembre.
Ante este
panorama, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias declaró Alerta Verde (preventiva) para todo el territorio nacional
y coordina con el resto de las instituciones para poder minimizar su impacto en
los diferentes sectores, ante la posible reducción de: cosechas, disponibilidad
de agua potable para consumo humano y animal, la capacidad de producción de
energía y aumento de incendios.
El ICE ha
anunciado que desarrolla acciones para garantizar la continuidad del servicio
eléctrico al menor costo posible dentro de las condiciones del país y con el
mínimo impacto en las tarifas. La institución proyecta que para el 2023 el 95%
de la demanda nacional se cubra con recursos renovables nacionales, con la
integración de toda la capacidad del país (plantas privadas, de cooperativas y
empresas municipales).
Según datos del
ICE (DOCSE[20], anterior Cence), mediante
los informes de atención de demanda y producción de electricidad, la demanda
eléctrica fue de un 98,7% en 2022 y 99,92% en 2021 con fuentes renovables,
siendo entonces la proyección de 2023 preocupante respecto del uso de
combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica.
Es claro que Costa Rica no es un productor de combustibles y, por el
contrario, corresponde el 100% a importación desde
mercados internacionales resultando en un riesgo para el país las fluctuaciones
en el precio producto de múltiples acciones no controladas por las
instituciones nacionales. Esto reviste de particular importancia por cuanto
dicha volatilidad la asume el ICE y esta se traslada a las tarifas eléctricas
en función a una demanda creciente de energía eléctrica y un mayor uso de
fuente térmica para la atención de la demanda.
Datos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope)
demuestran esta alta volatilidad respecto de la cual el país no tiene control y
que afecta directamente las tarifas eléctricas cuando el ICE requiere su uso
para la generación de energía eléctrica. Muestra de lo anterior, es la gráfica
respecto del precio del diésel 50, uno de los combustibles utilizados para la
generación de energía eléctrica:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Además, se tiene
previsto recurrir al Mercado Eléctrico Regional y plantas térmicas para
completar la demanda. Se monitorea la capacidad de los embalses de regulación: Arenal, Cachí, Pirrís, Angostura y Reventazón. Para
generar electricidad, el país debe hacerlo con combustibles,
específicamente con búnker y diésel. Por ello, Recope coordina la logística de
importación de diésel y búnker para suplir no solo la demanda nacional; sino
para abastecer las necesidades extraordinarias del país para generar electricidad
y optimiza la operación de la Terminal Barranca de Recope para cubrir esta
demanda especial con cisternas.
También, utiliza una de las líneas del poliducto que conecta con el centro de almacenamiento del ICE para suplir el
diésel de una forma rápida, segura y económica en Barranca y Limón y gestiona
compras extraordinarias de búnker en el mercado internacional, a solicitud del
ICE.
Por otra parte, esta
coyuntura de fenómenos naturales que tienen repercusiones al sistema eléctrico
nacional y particularmente las tarifas eléctricas, obliga al país en general,
no solo al ICE, a tomar acciones retomando los mecanismos con los que ya cuenta
el país mediante la normativa existente y de la cual debe obtenerse un mayor
aprovechamiento como es el caso de la Ley N.° 7447 “Ley de Regulación del
Uso Racional de la Energía”, Ley N°. 7200 y sus reformas “Ley que
Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley 10.086 “Promoción
y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes
Renovables” y la Ley 10.234 “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana”, por mencionar algunas.
A todo esto, se le
suma que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente está sin
su conformación completa y eso afecta el otorgamiento de nuevas concesiones,
razón por la cual se propone que el otorgamiento de estas nuevas concesiones o
la ampliación de estas no requiera una mayoría calificada.
Es por lo anterior
que el presente proyecto de ley toma relevancia en el marco de tomar medidas
impostergables, con la finalidad de garantizar el suministro de electricidad,
así como toda su cadena de producción, al menor costo posible para los
costarricenses.
El proyecto de ley establece medidas excluyentes entre sí, pero que
ambas se convierten en herramientas fundamentales para solventar los efectos
negativos supra citados, a raíz de la afectación por el fenómeno de El
Niño-Oscilación del Sur (ENOS).
Por las razones
expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO
DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS
ARTÍCULO
1- Modifíquese el inciso b) del
artículo 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep), Ley 7593, de 09 de agosto de 1996, y que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo
55- Validez de acuerdos
[…]
b) La revocatoria
de las concesiones que por ley le corresponda.
[…].
ARTÍCULO 2- Adiciónese
una nueva disposición transitoria a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001, y que se lea de la siguiente
manera:
Transitorio
VII- A partir de la entrada en
vigencia de la presente y hasta por un periodo de dos años, se exonera al
Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los
combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001.
TRANSITORIO I- En
un plazo de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las
instituciones que integran el Subsector Energía según Decreto Ejecutivo N.º
35991-Minaet y las Cooperativas de Electrificación Rural deberán aprobar planes
de acción para establecer las medidas necesarias y urgentes que permitan
mitigar los efectos negativos del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS)
en las tarifas eléctricas durante al menos dos años, tomando como base el marco
normativo nacional vigente, entre estos, Ley N.° 7447, Ley de Regulación del
Uso Racional de la Energía; Ley N.° 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; Ley 10.086, Promoción y Regulación de
Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, y la Ley
10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover
la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana. La
fiscalización de estos planes de acción y su efectivo cumplimiento recaerá
sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Rige a partir de
su publicación.
María Daniela Rojas Salas Horacio
Alvarado Bogantes
Leslye Rubén Bojorges León José
Alejandro Pacheco Castro
Diputada y diputados
NOTA:
El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805552 ).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO
DE 1966 YSUS REFORMAS
Expediente N.º 23.865
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley tiene como objetivo reformar varios artículos de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
(CFIA), con base en las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica fue
promulgada en el año de 1966, tiempo para el cual la tecnología no tenía la
evolución que presenta hoy en día, lo que imposibilitó al legislador prever la
celebración de las sesiones de los órganos del Colegio mediante el uso de
mecanismos tecnológicos y la posibilidad de descentralizar las asambleas de los
colegios miembros.
En esta línea de
pensamiento, para nadie es un secreto la evolución de las nuevas tecnologías,
en donde la distancia ya no representa un impedimento para poder comunicarse y
reunirse. La tecnología es la ciencia aplicada a la resolución de problemas
concretos y es claro que estas tecnologías han cambiado la manera en que nos
relacionamos con el mundo y han tenido una importante influencia en nuestras
vidas gracias al surgimiento y crecimiento del internet.
Muestra de estas bondades han sido los años de pandemia por el virus
Covid-19, donde se tuvo que apoyar en la tecnología para poder seguir brindado
de forma regular las actividades, los productos y servicios en nuestro país,
demostrándose a través de ello que muchas de las cosas que usualmente se hacían
de forma presencial pueden hacerse de manera virtual con igual éxito e incluso
con beneficios mayores.
Ejemplo de ello
han sido las sesiones de los órganos colegiados, que a través de plataformas
tecnológicas se han llevado a cabo como si los participantes estuvieran de
forma física, con audio, video y datos, acompañados de programas que permiten
votar y resguardar lo actuado.
Estas experiencias
comprueban que los nuevos medios tecnológicos nos permiten hacer lo mismo que
se planteó en la Ley Orgánica de 1966, respecto a las sesiones de los órganos
del Colegio, asegurando, en su uso, el cumplimiento de los principios de inmediatez,
simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, pero
disfrutando de los beneficios que estos mecanismos traen.
En el caso
particular del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
se cuenta con un total de 26 493 miembros activos, de los cuales 11 869 residen
fuera de la zona de San José, provincia en la que tiene lugar la sede del
Colegio y, por ende, donde se llevan a cabo todas las sesiones de los órganos
que lo conforman. Esto representa hoy en día una limitante para que los
agremiados, principalmente aquellos que residen fuera de la Gran Área
Metropolitana, puedan participar de las asambleas; incluso, formar parte de las
Juntas Directivas, pues sería más difícil para alguien que reside, por ejemplo,
en la zona de Guanacaste o Limón trasladarse de forma regular a sesionar.
En este sentido, es
importante recordar que la participación de los agremiados en las asambleas es
un deber de los miembros del CFIA, según se dispuso en el artículo 8 de la Ley
Orgánica: “Artículo 8. Son deberes de los miembros: (…) e) Concurrir a las
Asambleas Generales de los respectivos colegios o a la Asamblea de
Representantes, si es delegado”. Asimismo, esta participación en las
asambleas responde a postulados éticos, donde el profesional debe hacerse cargo
de ser sujeto de la construcción de su futuro, en el marco del bien común
gremial y el de la ciudadanía a quien brinda sus servicios. Constituye,
entonces, la participación en las asambleas en un deber y en un derecho del
agremiado.
Por lo anterior, es necesario que como Estado democrático
que somos garanticemos los medios para el ejercicio de este deber gremial, en
un marco de equidad entre sus agremiados. De ahí que resulte irrefutable
considerar necesario implementar la posibilidad de establecer, en la Ley
Orgánica del CFIA, el uso de medios tecnológicos para celebrar las asambleas y
las sesiones de Junta Directiva.
En esta línea,
tampoco se contempló en la norma de 1966 la posibilidad de realizar asambleas
descentralizadas, pero hoy en día esto sería posible por medio de la
tecnología, constatando el cuórum existente, garantizando la votación secreta y
que se cumplan todos los demás requisitos dispuestos en la ley, propiciándose
con ello la participación inclusiva de nuestros agremiados. El CFIA cuenta con
seis sedes regionales ubicadas en Liberia, Guápiles, San Carlos, Pérez Zeledón,
San Ramón y Alajuela, que permitirían que nuestros agremiados puedan participar
desde esas sedes sin tener que trasladarse hasta San José.
Otro aspecto de igual importancia es que la virtualidad permite agilizar
el desarrollo de las asambleas. En el caso del CFIA, a diferencia de otros colegios
profesionales, se deben
efectuar cinco asambleas ordinarias anuales, por su conformación en cinco
colegios: Colegio de Arquitectos; Colegio de Ingenieros Civiles; Colegio de
Ingenieros Electricistas, Mecánicos
e Industriales; Colegio de Ingenieros Topógrafos y Colegio de Ingenieros Tecnólogos; por lo que, al
contar con la posibilidad
de implementar la tecnología, se facilitaría el registro, almacenamiento, procesamiento y
trasmisión de los datos, lo que significa una reducción a su vez en los costos
que implica una asamblea (alquiler de inmobiliario, pago de tiempo extra de
personal que asiste, alimentación, entre otros).
Bajo este
análisis, considerando los alcances que tiene la tecnología y por la
complejidad que representa la cantidad de asambleas que deben realizar en un
año, resulta necesario reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica del CFIA,
para que la elección de los miembros de Junta Directiva y delegados pueda
efectuarse en una asamblea independiente, en la que se deben conocer otros
temas.
Lo anterior
permite que el agremiado conozca con anticipación a la elección sobre el
quehacer del colegio al que pertenece, sus proyectos, sus gestiones, programas
de responsabilidad social y programas de desarrollo profesional. Se propicia la
democracia y el voto informado, pues permitiría que el Colegio pueda
reglamentar el proceso electoral para que no sea en la misma asamblea donde
deba conocer a los postulantes, tal como sucede actualmente, sin tener la
posibilidad de haber conocido a fondo su plan de gobierno como representante de
su colegio.
Incluso esa
tecnología nos permitiría abrir el proceso electoral todo un día para que
exista una mayor participación de los agremiados, implementando votaciones
electrónicas a distancia, pues el agremiado podrá ejercer su derecho al voto
desde el lugar en que se encuentre o incluso desde la sede más cercana, sin
tener que trasladarse a San José.
Una reforma en
este sentido no solo trae beneficios para nuestros agremiados, sino para la
sociedad en general:
• Reducción de congestionamiento vehicular. En
una sesión tenemos más de 1000 profesionales ingresando con su vehículo a
Curridabat.
• Tiempo familiar. La asistencia a una
asamblea o a una sesión de Junta Directiva implica un traslado; en cambio, la
tecnología nos permite desconectarnos y pasar tiempo de calidad con sus
familias en un lugar deseado.
• Costos. En momentos tan difíciles en la
economía implica una reducción en gastos de traslado (gasolina, buses, taxis).
Para todo lo anterior, el Colegio deberá reglamentar el mecanismo de sesiones virtuales, tal
como el que existe actualmente para la regulación de sesiones presenciales,
asegurando que se cumpla con todos los principios de inmediatez, simultaneidad,
integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo
real de audio y video, así como regular la escogencia de plataformas virtuales
que garanticen la amplia participación de los miembros del Colegio y las
elecciones.
La coyuntura que
vivimos nos puso en vanguardia con la tecnología y ha sido el periodo de prueba
para demostrar que podemos celebrar las sesiones de manera virtual sin
transgredir los principios jurídicos que se deben cumplir para su celebración.
En Costa Rica impera el Estado de derecho, derecho que debe modernizarse y
ajustarse a los profundos cambios que exigen las nuevas realidades y las
grandes trasformaciones sociales.
En virtud de los
motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente
proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las
señoras diputadas y los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE
UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS
DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO
DE 1966 YSUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos 21,
25, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, que se
leerán de la siguiente forma:
Artículo 21- La
Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes
de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer
de los siguientes asuntos:
a) El informe de la Junta Directiva general.
b) El programa de trabajo y el presupuesto
del Colegio Federado para el siguiente año.
c) Cualquier otro asunto de su competencia.
Las asambleas
ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual.
En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos
disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la
seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y
los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 25- La
Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y
hora que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de
forma presencial o virtual, según lo acuerden.
Las sesiones
presenciales tendrán lugar en la sede del
Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro
lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los
colegios estén representados.
En caso de que en
dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionara la
siguiente vez con los miembros asistentes.
Artículo 36- Las
asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el mes
de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la
Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los
artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo
acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros.
Las asambleas
ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrán efectuarse de
manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los
mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre
que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación
plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y
deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Las asambleas que
se celebren en forma presencial tendrán lugar en la sede del Colegio Federado;
sin embargo, cuando las condiciones lo permitan, podrán efectuarse de forma
descentralizada en otros lugares que se habiliten.
Será atribución
de la Junta Directiva general elaborar un reglamento en el que se establezcan
los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para
desarrollar lo dispuesto en el presente artículo. Dicho reglamento deberá ser
elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.
Artículo 37- Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:
a) Informes de su Junta Directiva.
b) Plan de trabajo y anteproyecto de
presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.
c) Iniciativas de los miembros.
d) Cualquier
asunto de su competencia.
ARTÍCULO
2- Se adiciona un artículo 37 bis
a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, que se leerá de la
siguiente forma:
Artículo 37 bis- Cada año en el mes de octubre, en la asamblea
general ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el
nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la
escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la
Junta Directiva General. Será atribución de la Junta Directiva general dictar
un reglamento especial en que se establezcan los elementos, las condiciones y
los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el
presente artículo.
Dicho reglamento
deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la asamblea de representantes.
TRANSITORIO I- Dentro
de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica deberá emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta
ley.
Rige doce meses
posteriores a su publicación.
Luis Diego Vargas Rodríguez Yonder
Andrey Salas Durán
Kattia Cambronero Aguiluz Daniel
Gerardo Vargas Quirós
Alejandro Pacheco Castro José
Francisco Nicolás Alvarado
Diputados y diputada
NOTA:
El expediente legislativo aún no
tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805568 ).
LEY PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Y FINANCIAMIENTO DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
Expediente N° 23.869
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La compensación
ambiental es el conjunto de medidas encaminadas a resarcir y retribuir al
ambiente, al sistema de áreas protegidas, a la fauna silvestre, las comunidades
y el entorno natural por los impactos o efectos negativos que no puedan ser
corregidos, mitigados o sustituidos como producto del desarrollo de una
actividad, obra o proyecto de desarrollo.
En nuestro país, la Ley Orgánica del Ambiente contempla en el artículo
99, de forma muy limitada, el tema de la compensación ambiental, por lo que se
hace necesario desarrollar, por la vía legal, un marco jurídico moderno y
completo sobre este tema y adaptarlo a las necesidades del país.
Es importante
señalar que una actividad, obra o proyecto de desarrollo, cuando realiza una
evaluación de impacto ambiental, tiene que identificar, de forma sistemática,
el conjunto de impactos ambientales negativos que va a producir en el ambiente
o cualquiera de sus factores: aire, agua superficial, suelo, subsuelo, aguas
subterráneas, flora, fauna, recursos culturales y paisaje, entre otros.
Además de identificar los impactos, se deben valorar a fin de determinar
su grado de importancia e incidencia. En nuestro país, la metodología para
valorar esos impactos se aplica hace más de veinte años y sigue la misma norma
que se usa en Europa. Se denominada Matriz de Importancia de Impacto Ambiental
(abreviada como MIIA), la cual está contenida en el reglamento general de
evaluación; está ordenada en el reglamento general de evaluación de impacto
ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente.
Por medio de esa
matriz de valoración de la importancia del impacto ambiental, se hace posible
traducir la dimensión del impacto en un dato cuantitativo, por medio de un
número de unidades de impacto ambiental.
Es importante
aclarar que, como parte de esa valoración, se toman en cuenta las medidas
ambientales que se pueden aplicar. Medidas que pueden ser preventivas,
mitigativas o correctivas. Así, el dato numérico final que se obtiene de la
valoración del impacto se refiere a lo que se denomina el impacto ambiental
residual negativo.
Este impacto ambiental residual negativo corresponde a los impactos que,
a pesar de las medidas ambientales aplicadas, siempre se van a producir, son
inevitables y corresponden con las denominadas externalidades ambientales que
produce la actividad, obra o proyecto durante su construcción y operación.
Es posible dar
muchos ejemplos de estos impactos ambientales residuales negativos:
a) Cuando un proyecto de construcción (por
ejemplo, un parque industrial, un centro comercial o un condominio) tiene que
eliminar suelo para poner la construcción. Este impacto en el suelo, es
irreversible y es un impacto residual negativo.
b) El mismo
impacto anterior, por la huella de la construcción,
hace que, al ponerse una obra impermeable sobre el terreno, entonces el agua
que antes se infiltraba para recargar un acuífero del subsuelo, ya no lo pueda
hacer o lo haga con limitaciones (en caso de que se establezca alguna medida
para la infiltración de aguas de lluvia), por lo que también se produce un
impacto ambiental residual negativo que afecta el acuífero de aguas
subterráneas en el subsuelo bajo el área del proyecto.
c) En la misma
línea del impacto anterior, con la impermeabilización del suelo y la
imposibilidad de que parte del agua de lluvia se infiltre hacia el
subsuelo para recargar el acuífero, ahora se van a producir más aguas de
escorrentía que van a sobrecargar un drenaje pluvial cercano y, finalmente, una
quebrada o río cercano, produciendo un efecto acumulativo negativo. A veces
esta sobrecarga es lo que provoca que ocurran inundaciones y desbordamientos
aguas abajo, cuando llueve mucho, dado que el cauce ya no tiene suficiente
capacidad de carga.
d) El proyecto
tasmbién produce ruidos, polvo y emisiones gaseosas desde la maquinaria que,
por más medidas ambientales que se instauren, también
se produce un impacto ambiental residual negativo.
e) De igual
forma, se producen residuos sólidos especiales, peligrosos y ordinarios, y
aguas residuales especiales y ordinarias.
Pues bien, este
tipo de impactos como no pueden ser retenidos dentro del área del proyecto
pasan a ser asimilados por el ambiente o entorno, sumando así, más impactos a
los efectos ambientales acumulativos que ya producen otras actividades, obras o
proyectos que, en suma, se manifiestan como un deterioro de la calidad
ambiental general.
En consideración
de esto, y el hecho de que la evaluación de impacto ambiental tiene como
objetivo concreto que la actividad, obra o proyecto se inserte en el ambiente
de una forma armónica, resolviendo todos los impactos ambientales negativos que
produce, es que se hace necesario que ese valor final de impacto ambiental
residual negativo que se produce, sea razonablemente compensado para la mejora,
restauración o protección ambiental del país, que es lo que precisamente busca
la presente iniciativa.
Debido a que por
medio de la evaluación de impacto ambiental se realiza la valoración de los
impactos por medio de la matriz MIIA, que está sujeta a un proceso de revisión
exhaustivo por parte de la Setena, es posible obtener al final del proceso, una
valoración de impacto ambiental residual negativo para cada actividad, obra o
proyecto. Esto en unidades de impacto ambiental negativo. Ese valor varía según
la naturaleza y dimensión de cada actividad, obra o proyecto. Así por ejemplo
para una urbanización o un condominio de 50 a 100 casas, el valor puede ser de
cerca de -500 unidades de impacto. Para proyectos de mayores dimensiones como
Intel o la Terminal de Contenedores de Moín, fue de 2.500 a 3.000 unidades
ambientales negativas, respectivamente. Un tajo o cantera, puede ser de 1.000 a
1.500. Un centro comercial puede ser de 750 a 1.000 unidades ambientales
negativas.
A cada unidad
ambiental negativa se le puede poner un valor, por ejemplo, el equivalente de
US$ 12.0 o, en su defecto, puede ser un área de restauración en metros
cuadrados para un área silvestre protegida, pero que al final se debe terminar
de establecer un monto económico para compensar. Este valor se establece según
estándares internacionales y se basan el costo de la restauración y protección
de un metro cuadrado de un área de bosque natural por un periodo de 40 años.
Así, por ejemplo, una industria como Intel con sus 2.500 unidades de
impacto ambiental residual negativo para la fase constructiva, tendría que
haber pagado un costo de compensación de US 30.000 para dicha fase. Ese pago se
desglosaría de forma anual, según el tiempo que tarde la construcción.
Para la fase
operativa, siendo el impacto ambiental residual negativo de 1.500 puntos
negativos, se cobraría un monto anual por 10 años. Ese monto anual sería de US
18.000 / año, cancelados en tractos o en un solo pago según el deseo del
desarrollador.
Se estima que, para no causar un efecto ambiental negativo en los proyectos de menor inversión, este mecanismo de
compensación ambiental se cobre a todas las actividades, obras o proyectos con
montos totales de inversión mayores de los US$ 3 millones.
Esta compensación
ambiental se deberá cobrar, a partir de la promulgación de esta ley, para todas
las actividades, obras o proyectos nuevos con montos de inversión de US$ 3
millones o más, y para aquellos proyectos con las mismas condiciones, que están
en operación todavía, salvo para los proyectos de urbanizaciones debido a la
condición difusa de propiedad que tienen.
Por la vía reglamentaria, en consideración de los lineamientos que establece esta ley, se fijarán los lineamientos
para que estos proyectos actualicen la MIIA y se fije el monto de pago de la
compensación ambiental respectiva.
El pago se podrá hacer trimestral o anual y
se depositará en un Fondo Especial para el Financiamiento de las Áreas
Silvestres Protegidas continentales y marinas del país que administrará el
Minae, salvo un porcentaje de 30 % que se dividirá para financiar tres rubros
de gran importancia como son: a) los centros de rescate de fauna silvestre del
país, b) el desarrollo de pasos de fauna en las carreteras nacionales y
municipales donde sea requerido este tipo de obras; en coordinación con el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y c) para el financiamiento de la
gestión ambiental y del territorio que realizan las municipalidades, incluyendo
sus planes de ordenamiento territorial, en coordinación Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
Se estima que los
recursos que se pueden obtener de esta fuente de compensación ambiental serán
significativos y servirán para financiar el personal y equipo para la
protección de las áreas silvestres protegidas del país.
A este respecto,
es por todos conocidos que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas
del país ha venido arrastrando, desde hace varios años, serios problemas de
financiamiento. Esto, en razón de los problemas de déficit económico que tiene
la hacienda nacional y que, a la hora de priorizar los gastos, las áreas
silvestres protegidas no resultan ser la prioridad, pese a que dichas áreas son
una base estratégica para el desarrollo del turismo en el país.
Es sabido que el
cobro a los turistas para la visitación de los parques nacionales cubre un
porcentaje muy bajo de los requerimientos económicos que tienen las áreas
silvestres protegidas.
Además de esto, se
debe recordar que muchas de las áreas
silvestres protegidas del país todavía deben ser canceladas por desudas
contraídas desde hace mucho tiempo, es decir, que aún no se les ha pagado el
terreno a sus antiguos propietarios. Con estos recursos sanos y
permanentes será posible cancelar esta vieja deuda de una forma gradual.
Las áreas silvestres protegidas abarcan grandes territorios
del país y se encuentran dispersas. Todas requieren personal de guardaparques,
así como equipo moderno para su protección, como por ejemplo helicópteros,
lanchas, drones, equipos de mitigación de incendio y otras muchas cosas más.
Todo esto tiene un costo y debe tener una fuente efectiva de financiamiento.
Por medio de este proyecto de ley se estaría resolviendo gran parte de esta
problemática sin que se le tenga que trasladar a las ya comprometidas finanzas
públicas.
Las áreas silvestres protegidas son afectadas por cacería, pesca ilegal,
por la extracción de especies, por incendios forestales
provocados y hasta por cultivos ilegales. Es claro que una forma de resarcir a
la naturaleza los impactos ambientales residuales negativos que producen las
actividades humanas debe tener como prioridad el financiamiento de las áreas silvestres
protegidas.
Por otro lado,
existe una gran deuda de nuestro país con la fauna silvestre que es afectada,
principalmente por atropellos en las vías nacionales que atraviesan ecosistemas
boscosos naturales, así como aquella fauna que es herida por electrificación, o
se intoxica por el uso de agroquímicos y plaguicidas en las cercanías de zonas
de cultivo, o que es herida por cazadores o personas que las buscan para su
comercio.
Desde este punto
de vista, en el país se han desarrollado esfuerzos privados para atender y
salvar, cuando sea posible, a esa numerosa fauna silvestre que queda herida.
Como parte de este esfuerzo se han desarrollado centros privados de rescate de
fauna silvestre que, en general, están desfinanciados ya que sobreviven con
donaciones de voluntarios que vienen al país para ayudar en esa noble tarea. En
esta misma línea se plantea el financiamiento parcial del desarrollo, en
coordinación con el MOPT, de pasos de fauna en las obras viales que se
encuentran en las cercanías o atraviesan ecosistemas boscosos. Se requieren
muchos pasos de fauna modernos y de allí la importancia de generar recursos
sanos para su desarrollo.
Finalmente, una de
las formas más eficientes y efectivas de resarcir y compensar a la naturaleza
los daños e impactos ambientales negativos que se producen, es apoyar
financieramente la gestión ambiental y territorial que desarrollan los
gobiernos locales. Esto, por medio del financiamiento para el desarrollo y
actualización de sus planes de ordenamiento territorial, así como para las
acciones preventivas y también de control y gestión ambiental del territorio
del cantón.
La gestión
ambiental territorial local es vital para prevenir y controlar los impactos
ambientales negativos. Debemos recordar que la situación por la que atraviesa
nuestro planeta sobre el cambio climático y el fuerte deterioro y desequilibrio
de la ecosfera terrestre, se origina en el efecto acumulativo de los impactos
ambientales locales, individuales, pero que suman.
Resulta de gran
importancia que todos los gobiernos locales del país cuenten con unidad de
gestión ambiental y territorial que dispongan de los recursos humanos y
técnicos para realizar una labor efectiva y eficiente en el territorio del
cantón. Esta tarea es vital para prevenir y corregir la contaminación ambiental
y los daños al ambiente.
Además, resulta de
gran importancia que los gobiernos locales dispongan de recursos para realizar,
por medios propios o con apoyo externo, los estudios ambientales para realizar
zonificación ambiental cada vez más detallada que permita generar planes reguladores
y planes de ordenamiento ambiental del territorio cada vez más precisos,
armónicos y sostenibles.
Por las anteriores
razones, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL
Y FINANCIAMIENTO DE LAS ÁREAS
SILVESTRES PROTEGIDAS
ARTÍCULO
1- Objetivo
La presente ley regula el pago, por compensación ambiental, del impacto
ambiental residual negativo de las actividades, obras y proyectos nuevos y
existentes, cuyo monto de inversión inicial supere los
tres millones de dólares americanos y destinar los recursos obtenidos, a un
fondo especial para el financiamiento y fortalecimiento de las áreas silvestres
protegidas del país, así como de otras acciones ambientales prioritarias y
vinculadas, como el financiamiento parcial de los centros de rescate de fauna
silvestre, el desarrollo de pasos de fauna en carreteras cercanas o que pasan
por ecosistemas boscosos y el financiamiento parcial de la gestión ambiental
territorial de los gobiernos locales.
ARTÍCULO
2- Alcance
Los recursos
obtenidos mediante el mecanismo de compensación ambiental del impacto ambiental
residual negativo que establece esta ley tendrán un destino específico y no
podrá ser integrado como parte de la caja única del Estado. El fondo espacial
será administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio del Ambiente y Energía.
ARTÍCULO
3- Base de datos de actividades, obras
o proyectos con Viabilidad Ambiental para la compensación ambiental.
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá la responsabilidad de
organizar la base de datos de actividades, obras o proyecto con viabilidad
ambiental para la compensación ambiental según lo establecido en esta ley. Esta
base de datos deberá cubrir la totalidad del tiempo que cubre la operación de
la Setena, desde el año 1997.
Formarán parte de esta base de datos, también, los proyectos de minería,
energía u otros que realizaron evaluaciones de impacto
ambiental desde el año 1982 que todavía estén en operación.
La Setena en
conjunto con el Minae emitirá por la vía reglamentaria, los lineamientos y
procedimientos técnicos digitales necesarios para la medición del impacto
ambiental residual de las actividades en operación las cuales deberán ser
realizadas por consultores ambientales independientes debidamente registrados,
capacitados y habilitados por la Setena para este fin.
ARTÍCULO 4- Base
técnica para la estimación del impacto ambiental
residual negativo
La base técnica
para la estimación del impacto ambiental residual negativo de una actividad,
obra o proyecto corresponde con la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental
(MIIA).
La valoración
cualitativa del impacto ambiental residual negativo por medio de la MIIA, y
demás aspectos técnicos necesarios para su debida implementación, se
establecerá mediante la correspondiente disposición reglamentaria.
ARTÍCULO
5- Pago de compensación ambiental por
impacto ambiental residual negativo para actividades, obras y proyectos nuevos
Se establece una compensación ambiental para actividades,
obras o proyectos nuevos con montos de inversión superiores a los tres millones
de dólares americanos, según lo indicado en el documento sobre el monto total
de inversión del proyecto entregado como parte de la evaluación de impacto
ambiental, según las unidades de impacto ambiental residual negativo que
establezca la Matriz de Importancia de Impacto que deberá ser obligatoriamente
presentada como parte del procedimiento técnico de la Evaluación de Impacto
Ambiental.
Para tales
efectos, en las actividades, obras o proyectos mencionados, se establecerá la totalidad de unidades de impacto
ambiental residual negativo para la fase de construcción y para la fase de
operación. El monto a pagar para la fase de construcción, se deberá cancelar
antes del inicio de la obra, de lo contrario, no podrá iniciar la construcción.
Las unidades de impacto ambiental negativo se
transferirán al monto equivalente en dólares americanos, y se cancelará
anualmente, durante un periodo de 10 años dentro de la vida útil del proyecto.
Los proyectos de construcción relacionados con urbanizaciones
quedan exentos de este pago.
Formarán parte de
este grupo, las actividades, obras o proyectos existentes y en operación que
realicen estudios de diagnóstico ambiental para el trámite de viabilidad
ambiental.
ARTÍCULO
6- Pago de compensación ambiental para
actividades, obras o proyectos existentes y en operación.
Para las
actividades, obras o proyectos ya existentes y en operación, la Setena vía
reglamentaria, les ordenará la actualización digital y como declaración jurada
de la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA) para el inicio del pago
de la compensación por impacto ambiental.
Una vez aprobado el puntaje de impacto
ambiental residual negativo se deberá proceder con su pago.
Como parte de este
grupo, se incluirán las actividades, obras o proyectos existentes que hayan
realizado estudios de diagnóstico ambiental para obtener la respectiva
viabilidad ambiental.
ARTÍCULO 7- Destinos
del Fondo Especial para el financiamiento y fortalecimiento de las Áreas
Silvestres Protegidas.
Los recursos del
Fondo Especial para el Financiamiento y Fortalecimiento de las Áreas Silvestres
Protegidas se distribuirán de la siguiente forma:
a) 70% para el Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas.
b) 10% para financiar la gestión que realizan los
centros de rescate de fauna silvestre.
c) 10% para financiar la construcción de pasos de
fauna en obras viales existentes, tanto nacionales como cantonales.
d) 10% para financiar la gestión ambiental y
territorial que realizan los gobiernos locales del país.
ARTÍCULO 8- Uso
de los recursos por parte del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación
El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación podrá usar los fondos que se le asignan
mediante esta ley, para los siguientes fines:
a. Dos tercios del monto del fondo para el
financiamiento de recursos humanos (guardaparques) y aperos necesarios para la
gestión de protección, resguardo y vigilancia de todas las áreas silvestres
protegidas, continentales y marinas del país. Como parte de los recursos
operativos se podrá adquirir el equipo necesario para la gestión de la
protección de las áreas silvestres protegidas, incluyendo: drones de
vigilancia, equipo de cómputo, información satelital, vehículos, lanchas,
equipo básico de campo y para análisis ambiental en el campo, entre otros
elementos que se defina por la vía reglamentaria por el Minae.
b. Un tercio
del monto transferido anualmente se dedicará para la
cancelación de las tierras adquiridas por el Estado para las áreas silvestres
protegidas.
c. Durante los primeros tres años, a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, como una condición excepcional, el Sinac
transferirá, de la partida indicada en el inciso a de este artículo, un 25% del
monto que reciba anualmente, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) para que esta pueda organizar la Base de datos a que se refiere el
artículo 3 de esta ley.
ARTÍCULO 9- Financiamiento
de los Centros de Rescate de Vida Silvestre
El Sinac realizará
una transferencia anual a la Asociación de Centros de Rescate de Fauna
Silvestre que deberá conformarse al amparo de esta ley.
La distribución de los fondos entre cada centro de rescate se realizará según su dimensión y capacidad, lo cual se
organizará por la vía reglamentaria por parte del Minae.
ARTÍCULO
10- Financiamiento para la construcción
de pasos de fauna silvestre
El Sinac efectuará
una transferencia anual al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el
financiamiento parcial para la construcción de pasos de fauna silvestre.
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con el apoyo de estudios técnicos específicos
realizados con el apoyo de las universidades estatales, definirá la necesidad
del desarrollo de los pasos de fauna. Como parte de esto se elaborará un plan
de desarrollo.
Serán prioritarias
las carreteras que atraviesen zonas boscosas o que se encuentren en la cercanía
de estas, donde se tenga evidencias de que hay paso de fauna silvestre.
Las obras de pasos
de fauna estarán eximidas del trámite de evaluación de impacto ambiental; sin
embargo, estarán obligadas a cumplir con una guía ambiental para la
planificación, construcción y mantenimiento de pasos de fauna en carreteras
nacionales, la cual se elaborará bajo la responsabilidad del Minae.
Los recursos para este tema, serán trasladados al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con ese fin específico.
La distribución de
los recursos y los mecanismos de priorización de obras se establecerán por la
vía reglamentaria entre el Minae y el MOPT.
ARTÍCULO
11- Financiamiento de la gestión
ambiental y territorial de los gobiernos locales
El Sinac realizará
una transferencia anual al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, con un
destino específico, para el financiamiento parcial de la gestión ambiental y
territorial de los gobiernos locales. Esos fondos tendrán los siguientes fines:
a) La mitad de estos fondos se destinarán a la
aportación de recursos para la elaboración de zonificaciones de fragilidad
ambiental para el desarrollo nuevos planes reguladores o de ordenamiento
territorial o su renovación.
b) La otra mitad de los fondos se destinará a
financiar las labores de fiscalización e inspección ambiental que deben
realizar los gobiernos locales.
Por la vía
reglamentaria, el IFAM, en coordinación con los gobiernos locales del país,
establecerá los procedimientos de priorización del gasto de los recursos en las
dos líneas de gastos señalados, en todos los casos se dará prioridad especial a
los gobiernos locales de zonas rurales con menor índice de desarrollo humano.
ARTÍCULO 12- Sanciones
por incumplimiento en el pago de la compensación
ambiental
El hecho de que
los representantes de las actividades, obras o proyectos no cancelen el pago de
la compensación ambiental por impacto ambiental residual negativo lo hará
objeto de una suspensión de la viabilidad ambiental y, consecuentemente, del
permiso municipal y en su defecto de la patente municipal para operar, así como
del permiso sanitario de funcionamiento.
La municipalidad del cantón donde se localice la actividad,
obra o proyecto deberá proceder a su cierre técnico provisional hasta que no se
solucione el pago correspondiente de la compensación ambiental.
ARTÍCULO 13- Lineamientos
generales para la reglamentación
de la ley
Los reglamentos
señalados en esta ley deberán ser emitidos, en un plazo máximo de seis meses
contados a partir de su promulgación.
TRANSITORIO
ÚNICO- El pago de la compensación
ambiental por impacto ambiental residual negativo, se iniciará en un plazo
máximo de 9 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de
su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023805572 ).
N° 076-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un ario, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
periodo de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021
se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021, para
ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc
nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 041-2022
RH-RE de fecha 09 de febrero del 2022, el señor Nelson Andrey Arrieta Méndez,
cédula N° 1-1058-0744, inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-44-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Nelson Andrey Arrieta Méndez, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a
la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Nelson
Andrey Arrieta Méndez, cédula: 1-1058-0744, abonándose el tiempo servido en
periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del 02 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077776.—Solicitud N° 49-2023.—(
IN2023805515 ).
Nº 077-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del
Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de
1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición
deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un
año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día
16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de
oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2022
RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula
4-0191-0469 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-46-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Natalia Bolaños Espinoza, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria Natalia Bolaños Espinoza, cédula
4-0191-0469, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077777.—Solicitud Nº 50-2023.—(
IN2023805516 ).
PN° 078-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera,
abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 036-2022
RH-RE de fecha 04 de febrero del 2022, el señor Luis José Solís Aragonés,
cédula 2-0740-0097 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°.
CCSE-048-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge
Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el señor Luis José Solís Aragonés, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a el funcionario Luis José Solís Aragonés, cédula
2-0740-0097 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo
del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. Nº 4600077778.—Solicitud Nº 51-2023.—(
IN2023805517 ).
N° 083-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2022
RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Lannel Eugenia Villalta
Carballo, cédula 4-0206-0513 inició su periodo de prueba el día 16 de febrero
del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-042-2023 de fecha 14 de abril del
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión
Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Lannel
Eugenia Villalta Carballo, ha concluido satisfactoriamente con el plan de
capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria Lannel Eugenia Villalta Carballo,
cédula 4-0206-0513 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el
cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077780.—Solicitud N° 52-2023.—(
IN2023805518 ).
Nº 097-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición
deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un
año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el
artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la
carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC
y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se
publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para
ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc
nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento
del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la
carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2022
RH-RE de fecha 09 de febrero del 2022, la señora María Gabriela Castillo
Cartín, cédula 1-1489-0149 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo del
2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-55-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora María Gabriela Castillo Cartín, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria María Gabriela Castillo Cartín, cédula
1-1489-0149 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1
vez.—O. C. N° 4600077781.—Solicitud N° 53-2023.—( IN2023805519 ).
Nº 098-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición
deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un
año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus
reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4
del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 030-2022
RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora María Alejandra Arburola
Cabrera, cédula 1-1444-0878 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo del
2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio No.
CCSE-57-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Alejandra Arburola Cabrera, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria Alejandra Arburola Cabrera, cédula
1-1444-0878 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1
vez.—O. C. N° 4600077783.—Solicitud N° 54-2023.—( IN2023805521 ).
Nº 099-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 065-2022
RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, el señor, Jianpierre Moretti Torres cédula
1-1484-0354 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.
VII.- Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-59-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Jianpierre Moretti Torres, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, al funcionario Jianpierre Moretti Torres, cédula
1-1484-0354 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077784.—Solicitud Nº 55-2023.—(
IN2023805523 ).
Nº 100-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los desclara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 067-2022
RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora, Stefanny Gómez Garita, cédula
3-0500-0241 inició su periodo de prueba el día 16 de
abril del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-63-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Stefanny Gómez Garita, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria
Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241 abonándose el tiempo servido
en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André
Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077800.—Solicitud N° 56-2023.—( IN2023805524 ).
N° 101-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conductas fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión
Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
024-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora, Brenda Esquivel
González, cédula N° 6-0408-0349, inició su
periodo de prueba el día 16 de abril del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-65-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Brenda Esquivel González, ha concluidos
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria Brenda Esquivel González, cédula N° 6-0408-349,
abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de
antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr.
Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C.N° 4600077803.—Solicitud N° 57-2023.—(
IN2023805526 ).
No. 102-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de
oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término
de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día
16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de
oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la
carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una
lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2022
RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora, Gloriana Von Herold Maklouf
cédula 1-1638-0255 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.
VII.—Que de acuerdo con los oficios No.
CCSE-61-2023 y CCSE-68-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor
Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Gloriana Von Herold Maklouf,
ha concluido satisfactoriamente con el
plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a la funcionaria Gloriana Von Herold Maklouf, cédula
1-1638-0255 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de abril
del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. Nº 4600077804.—Solicitud Nº 58-2023.—( IN2023805527
).
Nº 0137-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día
16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de
oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 070-2022
RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora Natalia Krutko Saballos, cédula
1-1532-0499 inició su periodo de prueba el día 01 de mayo del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-99-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Natalia Krutko Saballos, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregada, a la funcionaria Natalia Krutko Saballos, cédula
1-1532-0499 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de mayo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André
Tinoco.—1 vez.—O.C. N°
4600077805.—Solicitud N° 59-2023.—( IN2023805528 ).
Nº 0138-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de
agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La
Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior,
organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento
del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 035-2022
RH-RE de fecha 04 de febrero del 2022, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero,
cédula 2-0648-0277 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº
CCSE-101-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la
categoría de Agregado, a el funcionario Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula
2-0648-0277 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077806.—Solicitud Nº 60-2023.—(
IN2023805530 ).
N° 0139-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
025-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor Alfredo Pizarro Campos,
cédula: 1-0825-0018 inició su periodo de prueba el día 01 de junio del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-103-2023 de fecha 22 de junio s2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, el señor Alfredo Pizarro Campos, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a
la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a el funcionario Alfredo
Pizarro Campos, cédula 1-0825-0018 abonándose el tiempo servido en periodo de
prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del 02 de junio del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077808.—Solicitud N° 61-2023.—(
IN2023805531 ).
N° 0156-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera Diplomática.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del
2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N°
I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la
Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que
mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc
comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la
carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una
lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
069-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora Karina de los Ángeles
Mora Durán, cédula 1-1471-0324 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo
del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-78-2023 de fecha 01 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio
Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, la señora Karina Mora Durán, ha concluido
satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba,
según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso
a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporada a
la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a
la funcionaria Karina Mora Durán, cédula 1-1471-0324 abonándose el tiempo
servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077809.—Solicitud N° 62-2023.—(
IN2023805533 ).
N° 0196-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2022 de fecha 28 de febrero del 2022,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 70 del 19 de abril del 2022; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 239-2022 de fecha 06 de diciembre del 2022,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 21 del 06 de febrero del 2023; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 66-2023 de fecha 01 de marzo del 2023,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 150-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, en
trámite de publicación; a la empresa NEXTERN
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de
industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 26 y 31 de mayo, 06, 13, 15 y 16 de junio del 2023, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa NEXTERN
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa NEXTERN
COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102802167, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 148-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y
modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del
acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021 y sus
reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el
siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes
físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales,
instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de
tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y
servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos,
productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores
estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de
funda arterial; dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa;
consola médica electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de
aspiración de trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de
dolores crónicos; consola para tratamiento de enfermedades respiratorias
crónicas; sonda de intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las
vías respiratorias superiores; ejes no estériles, ensamble de cargador del
dilatador y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable; y manufactura
de componentes, ensambles y subensambles para la industria de dispositivos
médicos, así como sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria
al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
Clasificación
CAECR
|
Detalle de servicios
|
Servicios
|
7110
|
Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica
|
Diseño de ingeniería (es decir,
aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño
de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D
y sus derivaciones).
|
Servicios de diseño, prototipado, prueba
y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes,
accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de
manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas.
|
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle
Clasificación
CAECR
|
Detalle de productos
|
Procesadora
f)
|
3250
|
Fabricación de instrumentos y
suministros médicos y odontológicos
|
Cuerpo de funda arterial
|
Dilatador venoso
|
Dilatador arterial
|
Cuerpo de funda venosa
|
Consola médica electrónica para terapia
de linfedema
|
Sistema controlador de aspiración de
trombos
|
Aparato de estimulación electromagnética
para alivio de dolores crónicos
|
Consola para tratamiento de enfermedades
respiratorias crónicas
|
Sonda de Intubación endotraqueal para
acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores
|
Ejes no estériles, ensamble de cargador
del dilatador y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable
|
Manufactura de componentes, ensambles
y subensambles para la industria de dispositivos médicos, así como sus partes
y accesorios
|
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021 y sus
reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805762 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Valle Verde
de Aguas Claras de Upala, Alajuela.
Por medio de su representante: Sandra María Rodríguez
Oconitrillo, cédula 502910973 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:58
horas del día 30 de junio 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023805821 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
AE-REG-707-2023.—La señora Marlen Vega Herrera cédula de identidad: 2-0408-0828, en calidad de
Apoderada Generalísima de la compañía BAYER S.A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto
Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Verango Prime 50 SC,
compuesto a base de Fluopyram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a
las 14 horas del 23 de agosto del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023805865 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-1541-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de
identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle
Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: EDO MIL B, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los
principios activos: pantotenato de calcio 0.6 g/100 ml, tiamina clorhidrato 2.5
g/100 ml, riboflavina fosfato 0.35 g/100 ml, piridoxina clorhidrato 1.5 g/100
ml, cianocobalamina 0.01 g/100 ml, nicotinamida 10
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de vitaminas y
minerales de uso veterinario. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023805542 ).
DMV-RGI-R-1534-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de
identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en
del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás.,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario elaborado
exclusivamente para exportación, perteneciente al grupo 3: Celaq Inyectable
(Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los
principios activos: Ceftiofur 50.0000mg y la clase terapéutica: antibiótico
cefalosporínico. El producto se registra exclusivamente para exportación al
amparo de lo que establece la resolución SENASA-DG-R069 Productos sólo para
exportación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805745 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con
domicilio en: Calzada de Tlalpan N°
4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023.
Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797980
).
Solicitud N°
2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderado especial de Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida
principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera
casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin
número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a protectores
diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias,
productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante
la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo
toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente; copas
menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en
el periodo menstrual; servicios de venta, publicidad, administración,
comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los
productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo
menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas
femeninas, compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores
ropa interior absorbente. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, de la
salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste,
tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo,
sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804335 ).
Solicitud N° 2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz
AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; prendas de
vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones;
cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés; trajes de
ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros; pañuelos
para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte; ropa
interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas
sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles;
pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable;
bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys; casullas;
fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de disfraces;
vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir exteriores, a
saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas;
zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de sombrerería, a saber,
sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras; diademas; gorros de
ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; impermeables; canastillas
(ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35: Publicidad; servicios de
marketing y promoción; servicios de análisis de negocios; servicios de
investigación comercial y servicios de información comercial; administración de
Empresas; Servicios de venta minorista relacionados con cosméticos y productos
de tocador; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; limpieza; pulido; preparaciones para
fregar y raspar; jabones; preparaciones para el cuidado del cabello; pasta
dental; esmalte de uñas; artículos de aseo; preparaciones para después del
afeitado; máscaras faciales; cremas faciales; lavados faciales; aceites para
bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño; bolas de algodón
cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas;
delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas falsas; toallitas cosméticas;
geles para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; cremas de manos;
preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales; aerosoles bucales;
cremas corporales; exfoliación corporal; polvo; pomadas para labios; bálsamo
labial; brillo de labios; delineadores de labios; lápiz labial; pestañas
postizas; máscara; sombra de párpados; spray corporal perfumado; preparaciones
y tratamientos para el cuidado del cabello; coloretes; preparaciones de
protección solar; hacer bases; gel de ducha; incienso; desodorantes;
preparaciones para aromatizar el aire; champú; acondicionadores para el
cabello; difusores de caña de fragancia de aire; aerosoles perfumados para habitaciones;
popurríes [fragancias]; velas; velas perfumadas; adornos para árboles de
Navidad para iluminar [velas]; publicaciones electrónicas; aplicaciones
descargables para teléfonos móviles; palos para selfies; fundas adaptadas para
teléfonos móviles; cubiertas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos
móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; altavoces;
monturas de gafas; gafas de esquí; gafas de natación; estuches para gafas de
sol; Gafas de sol; fundas para ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para
ordenadores portátiles; bolsas para
transportar aparatos fotográficos; los anteojos; cordones para anteojos;
cadenas para anteojos; estuches para anteojos; reglas [instrumentos de
medición]; paquetes de energía [baterías]; imanes decorativos; joyería; dijes [joyería] de metales
comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería];
tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres de corbata;
relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para relojes; broches
[joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería); papel y cartón
impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto muebles;
adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales
para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón; carteles;
toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de papel;
servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte; grapadoras;
pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y cartón, y
maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel;
catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje;
papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas;
portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas
(periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos;
cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas
de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de
papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de
cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de
embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de transporte;
sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano;
bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de
compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de animales;
carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de mensajería;
cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de atletismo;
carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje); tarjeteros;
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para la
limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento; utensilios
de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas; peines;
esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para cepillos
de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas;
vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras de arte de
vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar platos;
paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros; dispensadores
de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras; bochas; tazas;
saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de almacenamiento de
plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de cocina; vasos
para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; cepillos; pinceles de maquillaje; cepillos para uso
doméstico; utensilios cosméticos; ropa; calzado; sombrerería; trajes;
cajones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; gorros de
ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable; canastillas
(ropa); lámparas; luces estándar; colchonetas de yoga; flores; Flores
artificiales; tijeras; chocolate; café; té; especias; muebles; almohadas;
cajones de almacenamiento; revisteros; marcos; almohadillas para sillas;
perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera; cera; yeso o plástico;
ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico; latas de
almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas; jarrones;
decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para uso
doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar;
saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil];
manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de
ducha de materia textil o de materias
plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas;
hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de
materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos;
juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el
cabello; accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos
textiles decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello);
insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos;
borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e
investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de
terceros mediante la distribución de material impreso y concursos
promocionales; Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en
medios de comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de
moda con fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría
en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de
archivos informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras;
búsqueda de patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta
minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).
Solicitud Nº
2023-0007568.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Othman Ktiri Group
Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes
Balears), España, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de vehículos; servicios
de venta al por mayor de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la
venta de vehículos de motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación
de fondos; emisión de cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o
servicios; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente
y en clase 39: servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de
coches; reservas de alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva
de coches de alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas
para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804361
).
Solicitud N°
2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar Calderón,
cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Ademia de
Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa
doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023804363 ).
Solicitud Nº
2023-0007714.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Oppo
Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha,
Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas
informáticos grabados; programas de juegos electrónicos; periféricos
informáticos; aplicaciones informáticas descargables; programas de aplicaciones
para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas
inteligentes; terminales interactivos
con pantalla táctil; robots
humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación
científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos de navegación;
monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para
teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos
inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos;
reproductores multimedia portátiles;
auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips
[circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de
pilas y baterías; fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de
aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares
inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de
computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A.
Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804369 ).
Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan
Automobile CO. Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District,
Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles;
Amortiguadores para automóviles; Máquinas
motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para
vehículos terrestres; Motocicletas;
Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023804371 ).
Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado
Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260
Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para
automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas;
carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023804373 ).
Solicitud N° 2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing
Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei
District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones;
Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices
para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres;
Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles.
Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023804375 ).
Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de
identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de COSTA
TRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673 con domicilio en
200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha:
26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386
).
Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en
calidad de Apoderado Especial de Nabralca Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en
Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023804387 ).
Solicitud Nº
2023-0005086.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad
Anónima., cédula
jurídica N° 3101767646, con domicilio en Puntarenas,
Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro
de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
cánnabis para uso médico / marihuana para
uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388
).
Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de
identidad N° 503630486, en
calidad de apoderado especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados del
Puerto Pochote, cédula jurídica N° 3002802525, con domicilio en Nicoya de la
entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote 100 metros al este a mano
derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023804398 ).
Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos,
cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Villa Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San
Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo, transporte, distribución y
entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco, rojo y azul según diseño.
Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411 ).
Solicitud Nº
2023-0006833.—Diego Alejandro Turcios Lapa,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Yes
Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con domicilio en: Escazú, San
Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la antigua Ferretería Santa
Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023.
Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023804416 ).
Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio
en Av. Ejército Nacional
373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11520, México,
solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).
Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos
dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis
atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).
Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba,
Argentina, solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Fecha: 1 de agosto de
2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se e cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).
Solicitud Nº
2023-0007001.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 03 de agosto de 2023.
Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804420 ).
Solicitud Nº
2023-0007274.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio en: Singapur, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos; brillos de labios; preparaciones para pulir; productos de limpieza;
pasta abrasiva; productos de fumigación [perfumes]; productos para perfumar el
ambiente; champús; bases de maquillaje; limpiadores faciales; geles para el
cuerpo; aceites esenciales; productos en aerosol para refrescar el aliento;
cosméticos para animales; productos con filtro solar; maquillaje; productos
cosméticos para niños; pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes.
Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023804421 ).
Solicitud Nº 2023-0006293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen)
Technology CO., LTD. con domicilio en Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry
Park, Songgang, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción de: ICEWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase:
34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; tabaco;
tabaco de mascar; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean
para uso médico; cigarrillos; atomizadores de cigarrillos electrónicos;
cerillas; encendedores para fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos
electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e
electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; pipas
electrónicas; pitilleras para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales
para fumadores. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).
Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520
con domicilio en San José Pavas, Barrio María Reina, Vía Ciento cuatro,
calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MIOMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).
Solicitud N°
2023-0005680.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en 500
Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados y
tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear;
panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en
esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne;
salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en clase 43: Servicios
de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para
llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos;
servicios de catering; información y
asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de
restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para
llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).
Solicitud N°
2023-0007271.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 West University
Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos dietéticos; complementos
nutricionales; complementos dietéticos
y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos; preparados
multivitamínicos; suplementos
vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo para elaborar
bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar
bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico;
complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de
proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como
complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426 ).
Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara,
California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados
programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804427 ).
Solicitud Nº
2023-0007225.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio en Gateway Building,
Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos;
utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el:
25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).
Solicitud Nº
2023-0005693.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con
domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de
elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo;
sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente
continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las
partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en
clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e
instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación;
controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un
grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía,
movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación
de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores;
aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto
para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad
de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs
(concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros
elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video
[videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto
para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de julio de
2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).
Solicitud Nº
2023-0005711.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha)
con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de
montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023804432 ).
Solicitud N° 2023-0005710.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha), con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas;
elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras
de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).
Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec
Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón ,
solicita la inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras
mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas;
transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas
mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de
bicicletas; sistemas de accionamiento para e elevadores, escaleras mecánicas,
elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores
de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de estacionamiento y
sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de control para
elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas
transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de
sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento
de bicicletas. ;en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas,
elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores
de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas
mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas
mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de
bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).
Solicitud Nº
2023-0005713.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con
domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción
de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores
de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta;
máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de
estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas;
sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta;
sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de • estacionamiento y sistemas
mecánicos para montacargas, cintas transportadores de personas y
transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de
estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas.; en
clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de
montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta;
instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de
estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores,
escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de
personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas
mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de
bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la e protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804435 ).
Solicitud Nº
2023-0005712.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con
domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas
transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de
2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023804436 ).
Solicitud Nº
2023-0005179.—María De La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444 Seabreeze Boulevard, Suite
1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADV, como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de
vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437 ).
Solicitud Nº
2023-0005301.—Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, otra identificación 117000221820, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica
3101507068 con domicilio en
Los Lagos Dos, casa
número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase 21: Trapos de
limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).
Solicitud N°
2023-0007375.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co.
Ltd., con domicilio en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County,
Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Periféricos informáticos; teclados de computadora;
switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves
para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de
diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de
altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores
electromagnéticos]; tomacorrientes;
reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).
Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng Tengwei Kejian
Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road,
Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: periféricos informáticos; teclados de
computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados
mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos
informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos
eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean
artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos];
tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 01 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).
Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven
S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804461 ).
Solicitud N°
2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza Rivera, cédula de identidad N° 116360592, en
calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con
domicilio en La Guácima de Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas
de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de
Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado,
Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804462 ).
Solicitud N°
2023-0007381.—Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co.,
Ltd., con domicilio en N° 8 Minying 1st Road, Dahetian,
Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong
Province, China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores)
para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos;
ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB;
baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos;
temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides
[interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad].
Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el:
28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023804468 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de
Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San
José, Cantón San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio
Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste, Bodega a mano izquierdo, portón
color blanco, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y
preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos, talcos
medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales. Reservas:
no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).
Solicitud Nº 2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero,
cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado
Especial de GPCA S.A., cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás,
Urbanización 4 Reinas, casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para
marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres
para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios
estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a
saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire
comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos,
gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores.
botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo
para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de
paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de
paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos
dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con
fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente
adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan
proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a
saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de
marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado
especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo
estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles Ilenos de
pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, protectores de
cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de
paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball,
coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y
máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente
específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball. Piezas de
repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber,
soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches
especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de
agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de
aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball,
cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga. Protección de
seguridad para paintball. Equipos deportivos. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023804500 ).
Solicitud N°
2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de
apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con
domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete
Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco,
maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní
garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para
perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste,
linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz
palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023804503 ).
Solicitud N°
2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de
identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp
S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial
Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos y deportes diversos.
Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework,
tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).
Solicitud N°
2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández,
soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero,
divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San
Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San
José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza,
Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de
encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza,
Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023804513 ).
Solicitud Nº 2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera, Otra identificación C02172891 con domicilio en del
Super Sabanilla 800 m oeste, Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y
reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De
los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada
el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804540 ).
Solicitud Nº
2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun
Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de
neumáticos para Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de neumáticos de vehículos;
infladores de neumáticos; parches de
reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado
de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos;
ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para
vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para
bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de
agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos
terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas
para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas;
bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo
terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores
para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos
retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas;
sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804541 ).
Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula
jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200
metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09
de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804544 ).
Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería.
Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023.
Presentada el: 04 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804547 ).
Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en
Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de
servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de
agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).
Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101287684 con domicilio en
Goicoechea,
Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial,
incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios
para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de
importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la
elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la
preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento,
asistencia y consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos
comerciales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023804553 ).
Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento
cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN
Drink como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de
nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11
de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023804554 ).
Solicitud Nº 2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de
identidad 503190954, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Altum Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101789847, con
domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso 1, segunda oficina a mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios
inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de
instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales
prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de
los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el:
07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023804560 ).
Solicitud Nº
2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los
colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de
julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023804566 ).
Solicitud Nº
2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La
Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de
los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de
julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora—( IN2023804568 ).
Solicitud N°
2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada
una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de
Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en
oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023.
A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).
Solicitud N°
2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro
Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio
en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua
Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio de
2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023804574 ).
Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado
generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica
3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local
3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588
).
Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres
Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa e higiene del
hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023804597 ).
Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia
103200096020, con domicilio en:
Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a
restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado en Cóbano centro, frente a la agencia del ICE, distrito
de Cóbano, cantón Puntarenas. Reservas: de los colores; terracota,
amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023804622 ).
Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de
identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group
Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José,
Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre
sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría,
investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad
ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).
Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera,
cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de
junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804660 ).
Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma,
soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial
Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de estética, de sala de belleza, servicios de spa. Reservas: De los
colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada
el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804661 ).
Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N°
113700220, en calidad de apoderado especial de Guillermo Antonio
Sánchez Cubillo, cédula de identidad N°
107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres
Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve
J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial agencia de servicios
de publicidad marketing, promoción, redacción de textos publicitarios,
presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por
menor, agencia de importación
exportación. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores:
negro, rojo, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15
de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023804663 ).
Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con
domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese Investment Zone, Songshantown,
Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores;
filtro de aceite (componente del motor); aparatos de manutención para carga y
descarga; turbinas eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas
[máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro
diesel (componente del motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023804679 ).
Solicitud Nº
2023-0007485.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San
José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center,
piso once, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023804680 ).
Solicitud N°
2023-0007681.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A.,
con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato,
Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres,
topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para
construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera;
fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento];
grúas móviles; grupos electrógenos de
emergencia; hormigoneras, mezcladoras de hormigón; aparatos de
manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales;
máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023804681 ).
Solicitud No.
2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y
ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).
Solicitud N°
2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S.
con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo
Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado
con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023804693 ).
Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa
S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: Vive confiado como
señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos,
relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio
de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023804695 ).
Solicitud Nº
2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de
Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito
Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL
SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda,
aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del
cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en
forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para
después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la
piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti
envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado
de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas
depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas
limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas
cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas,
cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal,
desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes
para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes,
exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales,
exfoliantes faciales, exfoliantes
faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel,
exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales
[cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de
espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles
hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el
bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo,
geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones
desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones
exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes,
mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas
faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de
perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de
uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo
para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico
[isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos,
apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú
medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos
alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas
[vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar
la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico,
antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso
farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos
especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas
comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos
de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos
ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos
para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos,
productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de
perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes,
suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de
publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de
comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos
médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios,
repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en
clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas.
Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).
Solicitud No.
2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca,
soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo,
Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado,
café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804746 ).
Solicitud N°
2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos
veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de
apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y
medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata,
instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de
julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804747 ).
Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo
VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de
vehículos; válvulas de neumáticos para
neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación
de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de
neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas
de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para
vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para
bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de
agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos
antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos
terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas
para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas;
bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para
vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos
retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para
vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas;
sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas;
ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28
de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755
).
Solicitud Nº
2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de
tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete
Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y
llantas para todo tipo de vehículos.; en clase 35: Servicio de administración,
comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para
todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de
vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804757 ).
Solicitud N°
2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de
3102880294 S. A., cédula
jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo
tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio
de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros
de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios
relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa
Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).
Solicitud No.
2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica
3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres,
en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de
vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en clase 35: Servicio de
administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de
llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados
con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023804764 ).
Solicitud Nº
2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin
Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD.,
Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán,
provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de
neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de
reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado
de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos;
ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes
para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de
bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas
para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos
de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su
uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles;
coches eléctricos; bicicletas; bicicletas
eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno;
barcos; aeronaves; carretillas elevadoras: motos acuáticas; motores para
vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos
retrovisores para automóviles; asientos de
seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para
vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas
empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos
terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio de 2023.
Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023804765 ).
Solicitud N°
2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en
Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e
instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la
conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de
aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto
de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023804785 ).
Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula
de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648,
con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque
del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda,
Condominio Balcón del Este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de
2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023804793 ).
Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula
de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC
Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del
Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600
metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda
con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina,
sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo
“gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023.
Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).
Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo
de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto
a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la
siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH,
entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The Home, conocida como fibra
hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV, entiéndase: “Televisión por
Protocolo de Internet”. Telefonía IP,
entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet o Voz por protocolo de internet”.
Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación
y mantenimientos de red. Instalación y mantenimiento de equipos de
computación y equipos para conexión a redes LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase
“por las siglas en inglés local área network es una red de computadoras que
permite la comunicación y el intercambio de datos entre diferentes
dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca registrada Wi-Fi,
tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos”.
Instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. Cableado estructurado.
Servicios en la nube. Servicios de Data Center. Por data center entiéndase
entiéndase “centro procesamiento de datos”. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San
Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park, Calle Potrerillos, Bodega 2.
Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).
Solicitud N°
2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en
calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con
domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur,
Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores:
rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).
Solicitud Nº 2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula
de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3, avenida 13,
edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electrogas
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de electrolinera se refiere a
servicios de carga, recarga para automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de
2023. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023804849 ).
Solicitud N°
2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira,
cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao
Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela,
Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien
metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de
empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44:
Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de
2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023804851 ).
Solicitud Nº
2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba
Quintero, cédula de identidad 800730385, en calidad de Apoderado Especial de
Carlos Enrique Herrera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110400698,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica
de Salsas La Única, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales,
conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado.
Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).
Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado
Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula
de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al
este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de
servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales
preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para
sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos
para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de
joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería
[joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas
de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj;
carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares
[joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos;
copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj;
cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales;
cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería;
crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas;
despertadores; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj];
espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de
metales preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación
para relojes de uso personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la
ropa; extensibles de reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos;
hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería];
hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales
preciosos; instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros
enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con
dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de
reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de
relojería; medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración];
monedas; muelles de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de
corbata; pedrería [piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj];
prendedores de joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas
[joyería]; pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de
control [relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso
personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso
personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas;
tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o
en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de
animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior;
alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y
televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico;
alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de
canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro;
alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler
de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de
teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler
de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de
estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de
lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras
de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis;
alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica;
alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos
[entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de
eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos;
distribución de películas; doblaje;
doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados;
educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de
judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de
películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de
casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción
[enseñanza]; interpretación del
lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación
lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento];
microedición; microfilmación; montaje
de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de
deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización
de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos
de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos;
organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de
eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y
dirección de coloquios; organización y
dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización
y dirección de congresos;
organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y
dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales
educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de
simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación
profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional
[asesoramiento sobre educación o
formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean
publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y
televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio;
programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación
de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones
deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en
vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de
excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias;
reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios;
redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos;
reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo;
representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en
vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos;
sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del
espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes
escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de
préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones
[actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de
casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de
composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de
composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios
de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de
discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento;
servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de
evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes
pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación
mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de
sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de
apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática;
servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas;
servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de
orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones;
servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de
pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico];
servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de
pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos;
servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de
taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos;
servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por
drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos];
servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios
fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines
culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con
fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios
con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes
pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre
actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades
recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de
películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música
no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en
línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos
especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos
especializados comerciales [formación] Reservas: no se hacen reservas. Fecha:
26 de junio de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804869 ).
Solicitud No.
2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de
identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa
Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de
Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales.
;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada
el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023804872 ).
Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en
Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los colores; verde
limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada
el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804877 ).
Solicitud N°
2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en
calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares,
instalaciones recreativas y deportivas, tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, como gestión y aprovechamiento
de hoteles, restaurantes, bares; servicios administración de tiendas de
regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consultoría de
gestión empresarial; en clase 43: servicios de hostelería; servicios de
restaurante, bar y coctelería; servicios de alojamiento en instalaciones con
fines turísticos; servicios de reserva de alojamiento en hoteles;
abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de servicios de reserva,
prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal
suministro de un sitio web que ofrece alojamiento temporal. Reservas: Se reservan
los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 13
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023804885 ).
Solicitud Nº
2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad
117090438, en calidad de
Representante Legal de 3-102-777085 SRL, Cédula jurídica 3102777085 con
domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de
venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el
hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles. La venta de
los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804893 ).
Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de
representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093,
con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos,
muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de
agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804894 ).
Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante
Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684
con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa,
zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos,
arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y
promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).
Solicitud N°
2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con
domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio
Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha:
3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912
).
Solicitud N°
2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata,
cédula de identidad N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio
en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de
julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953 ).
Solicitud Nº
2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula
de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar,
Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos,
Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en
clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o
del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto
del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023804956 ).
Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado
Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con
domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804959 ).
Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula
de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco
Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San
José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número
veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de
contacto, lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.;
en clase 44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como
los servicios de higiene corporal destinados a personas, servicios de
optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con
fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro. Fecha: 8 de
agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023804965 ).
Solicitud N°
2023-0004981.—Joseph David Vargas González,
soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de
arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de
agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969
).
Solicitud N°
2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada,
cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre Comercial
Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento
comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de
Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación,
mantenimiento y reparación de equipos
para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de
accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; -
cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos
infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y
gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; -
sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y
celular; - alimentos y bebidas; - zapatos;
- ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; -
bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; -
convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería,
video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; -
artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023.
Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804972 ).
Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado
especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo,
de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra
color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes.
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023804973 ).
Solicitud N°
2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de
los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas,
bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas
electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023.
Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804975 ).
Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La
Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los
colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023804993 ).
Solicitud No.
2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado,
cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado
en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero
(Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: colores negro y blanco
Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804997 ).
Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con
domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista
Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para
la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo
responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas,
la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa;
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023.
Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023805003 ).
Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine
Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en
Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales
como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete.
Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023805010 ).
Solicitud No.
2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado
especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos,
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y
personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en
línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. Reservas: azul,
blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).
Solicitud Nº
2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de
autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software.
Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023805017 ).
Solicitud Nº
2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino,
casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado
Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con
domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías,
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7
de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023805018 ).
Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio
en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo
Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad
saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023805026 ).
Solicitud Nº
2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de
identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología
y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca
Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses
Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para
celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).
Solicitud N°
2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela
central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto
de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805067 ).
Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi
Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San
Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste,
casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para
ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y
venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con
operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de
agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805070 ).
Solicitud Nº
2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula
de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi
Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75
metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos
(aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de
negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios
relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en
línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).
Solicitud Nº
2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro
Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de
Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén /
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas
residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para
uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos
para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para
uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.;
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y
sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para
animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas.
Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805084 ).
Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín,
en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco,
Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y
raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de
comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos,
alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas:
reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023805085 ).
Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams
Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25
metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023.
Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023805086 ).
Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con
domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o
servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades
culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2,
frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado,
blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023.
Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023805118 ).
Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de
residencia 152800108412 con domicilio en Residencias
Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante),
actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida
16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los
colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805119 ).
Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO.,
Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software
descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a
bordo; aparatos de procesamiento de datos;
dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de
datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software
informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos
de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios
de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de
conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras
retrovisores para vehículos; aparatos de
control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores
de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control
remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo;
cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de
coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de
batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores
eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles;
automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos
enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha
atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos;
cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para
asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos
para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos;
autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023805142 ).
Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy
Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City,
Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos
de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de
procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras
[grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas
de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad
biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para
automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles;
registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad;
cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para
vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para
vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones
antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras
biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches
eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares;
paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías
eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para
vehículos; en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos;
vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin
conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno;
furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes
de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos
retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para
vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para
vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches
comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas;
chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805143 ).
Solicitud N°
2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en
calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la
Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS
DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de
2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023805147 ).
Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a
Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa
11101, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de
mercancías, transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre,
tanto nacional como extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).
Solicitud Nº
2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con
domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones
antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el
sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el
sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología
y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en
dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología;
preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023805168 ).
Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con
domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos;
antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema
autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema
musculoesquelético y e| sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en
trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los
huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el:
01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).
Solicitud Nº
2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares
S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez,
Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con
propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis
dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol]
para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos
para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico,
botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal,
complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a
base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos
alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas],
desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico,
extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones
antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales
para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos,
lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico,
preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico,
preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas,
preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos,
remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para
uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos,
suplementos nutricionales, ungüentos para
uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos
de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de
plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico,
juguetes sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de
[agua embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas,
insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación,
medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos,
productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios,
repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación
o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la
comercialización de [agua embotellada,
alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud,
dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene
personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza,
remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados,
cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos,
material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros
productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y
medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos
ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con
fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la
comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos,
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos
farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos
herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de
optometría] y en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza
para personas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).
Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde, mayor, casado una vez, cédula de identidad
N° 111780602, con domicilio en Alajuela, San Carlos, 50 metros este de
Multiaceros., Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el
31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805205 ).
Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada
especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los
Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805212 ).
Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en
calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con
domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio
Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante:
venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en
Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de
agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805218 ).
Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros
este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha,
color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de
mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de
telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios
de telecomunicaciones de redes digitales,
servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico,
servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones
por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a
infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de
suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios
brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el
21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805221 ).
Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos
& González S. A., cédula
jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al
sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la
provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de
2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023805240 ).
Solicitud N°
2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con
domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N°
19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos,
ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19,
a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha:
08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244
).
Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de
apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las
Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina
fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha:
15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805251 ).
Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark
Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956,
Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina,
toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones
para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo
de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre
cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha:
21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023805262 ).
Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de
identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien
metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023805264 ).
Solicitud Nº
2023-0006302.—José Adrián Granados
Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera,
cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco,
contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o
dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023805267 ).
Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de
identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good
Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con
domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela
Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul
obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de
junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805279 ).
Solicitud N°
2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada,
cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh
Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en
Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte
y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se
hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada
el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805281 ).
Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en
Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de
montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y
máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde
zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).
Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad
de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula
jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100
norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a educación, formación de actividades religiosas y
culturales, caminatas en las montañas, ride. Son servicios y productos (gorras,
camisas, jarras, ropa con el logo que se adjunta). Ubicado en San José,
Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, edificio esquinero,
verjas negras, color de muro terracota. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales
y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805349 ).
Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad
de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica
N° 3002576679, con domicilio en
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros,
lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre
ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio
esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha:
24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805350 ).
Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula
jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50
metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades
religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de
abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805353 ).
Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N°
110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros
norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales,
venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras,
lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas,
de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro.
Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023805365 ).
Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946,
con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José,
Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio
esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023.
Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023805369 ).
Solicitud N°
2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda,
con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador,
solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de
2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023805370 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero,
cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De
los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el:
30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023804969 ).
Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de
asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas
informáticos; Diseño, desarrollo y programación
de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo
en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos;
Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de
asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y
desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos;
Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos.
Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023.
Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023805392 ).
Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de
sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios
de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de
asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información
y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas
informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de
ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre
seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas
informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad
informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de
certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de
información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de
datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial;
Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro
de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos;
Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de
negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village,
Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e
Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023805399 ).
Solicitud Nº
2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez,
cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and
Breakfast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con
domicilio en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos
metros sur del salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número
veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje
de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de
estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento
de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de
higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara
mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408 ).
Solicitud N°
2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de
residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades
S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro
Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con
el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son
amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los
cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres
educativos, actividades culturales, lo
anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio).
Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).
Solicitud Nº
2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado,
cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de
Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023.
Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023805443 ).
Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en
Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos veganos, es decir, productos o
alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa,
muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e
higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34
centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el:
29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023805458 ).
Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio
en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la
Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No
se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023805476 ).
Solicitud N°
2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de
apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gomitas de gelatina para adultos. Reservas:
de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023.
Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805479 ).
Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del
Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y
jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23
de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023805482 ).
Solicitud No.
2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de
identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y
Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa
Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo
Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para
personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31
de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805484 ).
Solicitud Nº
2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de
identidad N° 503290782, en calidad de apoderado especial de Marcel Arrieta
Barrantes, divorciado, cédula de identidad 205000114, con domicilio en 200 M
Norte del Lubricentro La Palmita. Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de
julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805486 ).
Solicitud N°
2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023805490 ).
Solicitud N°
2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces,
pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023.
Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023805491 ).
Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box
510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para
máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas
herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas
antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de
mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas,
cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas
y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos
informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas;
programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte
para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta
accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el
control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico
integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas
informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y
herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las
máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para
el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no
metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a
saber, software informático para el control de máquinas de corte; software
informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el
control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software
descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar
y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en
la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas
informáticos relacionados para controlar equipos de automatización;
publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de
instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y
sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable
para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones
de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo
multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo
relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados
por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables,
a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para
trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales,
controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de
medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual
en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e
instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de
reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria
metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia;
alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información,
asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y en clase 40:
tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones;
recubrimiento, tratamiento
y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales;
fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje
de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus
aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de
información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros
materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales;
rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo
de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de
metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría
en relación con lo
anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).
Solicitud Nº
2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en
calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una
vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San
Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023.
Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023805493 ).
Solicitud N°
2023-0003152.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con
domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas
eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar
metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar
metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a
saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados;
partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como
partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras
automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en
clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de
máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático
para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control
remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación
asistida por ordenador para el control de máquinas
herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas
y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de
datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas
informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta,
logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado
de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos
descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su
uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las
instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas
de corte; software descargable para anidar y
programar programación de máquinas de
corte CNC; programas de ordenador
grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de
diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para
uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de
automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de
manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas
de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software
informático descargable para tecnología blockchain; software informático
descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio
con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones,
texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés
humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes
virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e
insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios,
robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo,
ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo
virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación,
mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias
metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en
el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y
plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información,
asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40:
Tratamiento de materiales en la naturaleza
de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y
rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y
temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para
trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales
metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico;
rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales;
reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el
tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización;
fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento,
apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de
EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha:
24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023805495 ).
Cambio de Nombre N° 938
Que María Vargas
Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva
Agriscience LLC, presentado el día 11 de julio de 2023 bajo expediente 2017-0000520.
El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017- 0000520, Registro
No. 4188, COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM
(Divisional 2012-0187), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023805739 ).
Cambio de Nombre N° 942
Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de DOW
AGROSCIENCES LLC 9330 Zionsville Road Indianápolis, IN 46268 solicita a este Registro inscriba
el cambio de nombre de DOW AGROSCIENCES LLC por el de CORTEVA AGRISCIENCE LLC,
presentado el día 11 de julio de 2023 bajo expediente 2016-0000243. EI nuevo
nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000243, COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA PARA EL CONTROL DE MALEZAS A PARTIR DE
COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA, GLIFOSATO Y GLUFOSINATO, Patente PCT Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—09 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023805740 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2023-1760.—Ref.:
35/2023/3551.—Francisco Rodríguez Herrera, cédula de
identidad 2-0767-0147, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, doscientos metros este y ochocientos
metros sur del salón comunal. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1760. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023805500 ).
Solicitud N° 2023-1745.—Ref: 35/2023/3652.—José Antonio Otárola Cambronero, cédula de identidad N° 401710312, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 04 de agosto del 2023.
Según el expediente N° 2023-1745. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805553 ).
Solicitud Nº 2023-1712.—Ref: 35/2023/3561.—Alba Rita
Chinchilla Monge, Cédula de identidad 112790130, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Acosta, Palmichal, 400 metros noreste de la Iglesia Católica de Bajos de Jorco de Acosta. Presentada el
03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1712.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805562 ).
Solicitud Nº
2023-1814.—Ref: 35/2023/3686.—Miguel Efraín Torres Brenes, cédula de identidad 3-0390-0166, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, de la Escuela Corazón de Jesús ciento
cincuenta metros este. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805659 ).
Solicitud N°
2023-1832.—Ref.: 35/2023/3704.—Luis Gustavo Monge
Picado, cédula de
identidad N° 113640327, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Drake, frente a la Iglesia Católica. Presentada el 16 de agosto del
2023. Según el expediente N° 2023-1832. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para haCerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805671 ).
Solicitud Nº 2023-1831.—Ref: 35/2023/3723.—Margarita María Guevara Arrieta, cédula de
identidad 1-1060-0339, en calidad de Representante legal de Emanuel José Guevara Arrieta, cédula de identidad
5-0500-0930, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrilo, Belén, Coyolito, UN kilómetro hacia el suroeste de la esquina suroeste
de la plaza de deportes. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1831. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023805672 ).
Solicitud N°
2023-1664.—Ref.: 35/2023/3719.—Emérito Méndez
Miranda, cédula de identidad N° 5-0175-0663, solicita la
inscripción de:
2
L
J
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena
Vista, de la Iglesia
Católica, dos kilómetros al este, casa a mano derecha color blanco hueso.
Presentada el 27 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1664. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805682 ).
Solicitud Nº
2023-1818.—Ref.: 35/2023/3699.—Isabel Cristina
Salas Arias, cédula de identidad 110110301, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, quinientos metros sur
del Restaurante La Cabaña, entrada a mano izquierda antes de Rancho Río Potrero.
Presentada el 15 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1818. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805687 ).
Solicitud N°
2023-1727.—Ref: 35/2023/3596.—Sidar Manuel Cortés Jaen, cédula de identidad N° 503070197, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserío El Silencio de Guatuso, frente a la
Iglesia Católica. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1727. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805749 ).
Solicitud N°
2023-1722.—Ref.: 35/2023/3569.—José Manuel De
Jesús Araya Ugalde, cédula de identidad
N° 203500086, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en 200 metros norte de Gas Zeta Montenegro,
Bagaces, Guanacaste. Presentada el 3 de agosto del 2023, según el expediente N°
2023-1722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023805760 ).
Solicitud N° 2023-1639.—Ref: 35/2023/3410.—Manuel Enrique de los Ángeles Rivera Arguedas, cédula de
identidad 900430359, solicita la inscripción de:
YEO como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano 1 km oeste de la escuela.
Presentada el 25 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1639. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805776
).
Solicitud N°
2023-1804.—Ref.: 35/2023/3684.—Karen del Carmen
Rivera Obregón, cédula de identidad N° 5-0459-0948, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, La Garita, de la escuela, ochocientos metros noreste.
Presentada el 11 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1804. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805798 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092027, denominación:
Asociación Corona de Oro.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 227708.—Registro Nacional, 23 de agosto
de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Silencio de Guatuso, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, promueva, coadyuve al
financiamiento del deporte en la comunidad del silencio y del Cantón de Guatuso
en general. Cuyo representante, será el presidente: Yeudy Arias Víquez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 534957.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805901 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios Finca
la Encantada, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover o impulsar el
mantenimiento del terreno y construcciones comunes en finca la encantada, así
como los servicios compartidos como caminos internos, senderos seguridad y
agua. Cuyo representante, será el presidente: Barend Koenraad De Graaf, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento:
519668.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023805902 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona Jurídica cédula: 3-002-288647, Federación Costarricense De Los Motores, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense De Automovilismo
Y Motores. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 494624.—Registro Nacional, 23 de agosto de
2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805905 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Exalumnos del Colegio Seminario, con domicilio en la provincia de:
San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promulgar actividades culturales y artísticas en pro y beneficio del colegio
seminario. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Cesar Martínez
Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 510142.—Registro Nacional, 23 de
agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805906 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de
apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE
OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un
sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un
receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406)
hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un
conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un
sistema de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un
sistema sin contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de
un estado de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de
inflado. Un sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y
al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de
inflado predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la
fuente (406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por
debajo del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del
depósito (404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima
de la presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06;
16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando
(US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N°
63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las
14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada VACUNAS
CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de
fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión,
vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación
de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e
inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión,
polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención
del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales,
incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K
14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US);
LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata,
Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy,
Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820
del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023805413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se
describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de
Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como
composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente
invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en
el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los
compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D
491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US);
Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US);
Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan (US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad,
Sanne Omholt Schroder (US); Manoni, Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y
Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N° 63/126,416 del 16/12/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/132914. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000310, y fue presentada a las 12:19:27 del 13 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de julio de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023805595 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de
Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS
DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de
pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se
refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida
conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a
albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 3/08, A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son)
BEDNAREK, Maria Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary (GB). Prioridad: N°
63/125,996 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000311, y fue presentada a las
14:08:22 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805596 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS
Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con
ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones
farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o
prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan
(US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W.
(US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi,
Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US);
Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US).
Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).
El señor María
Del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Parasol Biotech LTD.,
solicita la
Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo
dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los
comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que
comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan
composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o
trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional:
WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y
fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023805599 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS
Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos
inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y
composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden
proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La
presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos
compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o
muestra biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos
compuestos y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00
y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun
(KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung,
Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615
del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40
del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023805600 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi
Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO
4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3-
(((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL )FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO MODULADORES DE RXFP1 PARA
EL TRATAMIENTO DE
INSUFICIENCIA CARDÍACA.
La presente invención se refiere a derivados de ácido
4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1-
metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico
y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el
tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de
eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de
intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida,
enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se
refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de
ejemplo es, p. ej., (A). Fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K
31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K
31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C
13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D
239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D
487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP);
Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki
(JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini,
Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén,
Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del
08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30
del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection
AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES
MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a
conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal
aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal
haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona
del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer
un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00,
A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock,
William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal,
Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para
reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que
comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de
transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N
15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick
(US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N°
63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las
11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado
Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y
métodos para reducir la
huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento
de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto
invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la
salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul
(US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del
30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11
del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).
El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera,
Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals
Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR
DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia
transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que
contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la
fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y
procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant,
Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara,
William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara
Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan
(US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US);
Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad:
N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a
las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente
PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES
CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los
dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central;
un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor
comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una
primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda
porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda
porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que
el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto
emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo
externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo
externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de
cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia
adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es:
Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N°
17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N°
63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las
14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618,
en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P
35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei,
Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH);
Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard,
Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul
(GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021
(EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
la O.—( IN2023805742 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1177
Ref: 30/2023/7820.—Por resolución de las 13:34 horas del 10 de agosto de
2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN
PARA BOMBA DE INFUSIÓN (Divisional 2019-0254) a favor de la compañía Curlin
Medical INC., cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y
ORR, Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1177 y
estará vigente hasta el 15 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—Oficina de Patentes, 10 de agosto de 2023.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023805541 ).
Inscripción N° 4426
Ref: 30/2023/5730.—Por resolución de las 13:26 horas del 13 de junio de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y
MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE a favor de la
compañía Geopier Foundation Company, INC., cuyos inventores son: WHITE, David
J.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4426 y estará vigente
hasta el 26 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: E02D 23/00 yE02D 7/28. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—Oficina de Patentes, 13 de junio de 2023.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023805606 ).
Inscripción N° 1174
Ref.: 30/2023/7567.—Por resolución de las 14:01 horas del 4 de agosto
de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE
MANGA CORTA, a favor de la compañía Coflex S.A. de C.V., cuyo inventor es:
Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción
1174 y estará vigente hasta el 5 de julio de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—4 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023805621 ).
Anotación de renuncia N°
950
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, domiciliado en Calle 19, Avenidas 2
y 6, casa 259, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a
Anticuerpos Anti-CD 19 Humano Humanizados y Métodos de Utilización, inscrita
mediante resolución de las 07:54:41 horas del 19/04/2022, en la cual se le
otorgó el número de registro 4206, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023805738 ).
Inscripción N° 4467
Ref: 30/2023/7368.—Por resolución de las 13:51 horas del 31 de julio de
2023, fue inscrita la Patente denominada N-(1,3-DIMETILPIRAZOL-4-1L)SULFONIL-643-(3,3,3-TRIFLUORO-2,2-DIMETIL-PROPOXI)PIRAZOL-1-IL]-2-[(4S)-2,2,4-TRIMETILPIRROLIDIN-1-IL]PIRIDINA-3-CARBOXAMIDA,
SUS DERIVADOS DEUTERADOS Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES a favor de la
compañía Vertex Pharmaceuticals Incorporated, cuyos inventores son: Shi, Yi
(US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); Mccartney, Jason (US);
Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan
(US); Abela, Alexánder
Russell; (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori,
Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan (US); Gross, Raymond, Stanley (US);
Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia, Clara, Kuang-Ju
(US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US);
Keshavarz-Shokri, Ah i (US); Khatuya, Haripada (US); Krenitsky, Paul, John
(US); Miller, Mark, Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha,
Muna (US); Siesel, David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin,
Andreas, P. (US); Van Goor, Fredrick, F. (US); Young, Tomothy, John (US) y
Angell, Paul, Timothy (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4467 y
estará vigente hasta el 8 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D 231/20, C07D
401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2023805743 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Adrián Gerardo Marín Robles, cédula de identidad 502900239, solicita la
inscripción de la obra divulgada, literario, obra individual, obra textual, poesía, que se titula EL
CABALLERO Y SU TRAJIN COTIDIANO, FLORILEGIO DE OBRAS, que se describe:
Antología de pequeños poemas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos No.6683. Expediente 11701.—Curridabat, 18 de Agosto de 2023.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805603 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que mediante Acuerdo N° 9 tomado en sesión ordinaria N° 8, celebrada el
26 de abril de 2023, se dispone a Derogar la directriz D-CSN-DNN-01-2012; por
lo que, en lo que interesa se señala:
“ACUERDO
9.
[…]
c) Derogar
la Directriz D-CSN-DNN-01-2012: DEFINICIÓN DE “PARTE” PARA EFECTOS DEL
NOTARIADO INSTITUCIONAL […]
ACUERDO UNÁNIME
DECLARADO FIRME.”
Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
965.—Solicitud N° 455089.—( IN2023805587 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE MAYELA LORÍA GAMBOA,
con cédula de identidad N°1-1632-0732, carné N°30970. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 182630.—San José, 23 de
agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023806464 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0807-2023.—Exp.
N° 24496.—María José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento
Naciente Uno, efectuando la captación en finca de
Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja
- huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja
Monteverde. 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la
captación en finca de
Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas:
285.728 / 384.983, hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano doméstico,
agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas:
285.723 / 385.032, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023805840 ).
ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la
captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos
Aires. (2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en finca de Helga Nermann
Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).
ED-0827-2023.—Exp. N° 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A.,
solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel -
Piscina y Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su
propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
- otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).
ED-0818-2023.—Exp.
15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego -
pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas
208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023806265 ).
ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro,
efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego -
pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).
ED-0805-2022.—Exp. 23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1)
0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Herjoca Ltda. en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
San José, 18 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023806430 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0823-2023.—Exp
7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).
ED-0823-2023.—Exp
7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en
finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360
hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—
Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).
ED-0818-2023.—Exp.
15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego -
pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas
208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023806265 ).
ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro,
efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en
Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja
Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806304 ).
ED-0826-2023.—Exp.
N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1)
0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-552 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).
ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp.
14026P.—Mas Allá De Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en
finca de Mas Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806507 ).
ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río
Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 155.464 / 560.934 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).
ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de
Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 284.980 /
366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en finca de El Mismo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).
ED-0815-2023.—Exp. 24505P.—Marquesa de Puente de Piedra,
solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente
de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 223.900 / 497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596
).
ED-0800-2023.—Expediente
N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita concesión de: 3.12 litros por
segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en
Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).
ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia,
Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios
Sanitarios y baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja
Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023806611 ).
ED-0718-2023.—Exp.
N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca
de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas
315.470 / 466.250 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023806630 ).
ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en
finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en Buenavista
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.902 / 486.350 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806690 ).
Nº 4-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los
funcionarios Carlos Alberto Arce Fernández, portador de la cédula de identidad
número uno cero seiscientos sesenta y cinco cero novecientos veintiséis,
Técnico en Gestión en Servicios Regional en la Oficina Regional de Orotina, y
Luis Adrián Peña Arauz, portador de la cédula de identidad número cinco cero
cuatrocientos siete cero seiscientos veintisiete, Asistente en servicios
ambulantes, de notificación y a domicilio en la Oficina Regional de Liberia,
para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes
Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
4600062690.—Solicitud N° 455124.—( IN2023805663 ).
Propuesta de pago 40030 del 07/07/2022
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a. í.—1 vez.—O. C.N° 46000062690.—Solicitud N°
453132.—( IN2023805192 ).
Propuesta de pago 40016 Del 19/04/2023
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40016 del 19/04/2023
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
liquido CRC
|
0104680155
|
Miguel Ángel
Calvo Bermúdez
|
1 184 367,16
|
0104970874
|
Miguel Antonio
Mora Bustamante
|
1 582 000,00
|
0105210062
|
Chinchilla
Rodríguez Marina
|
96 000,00
|
0106550280
|
María Priscilla
Zamora Amador
|
1 522 824,24
|
0111240250
|
Céspedes Solano
Marcela
|
631 810,30
|
0114340969
|
Karen Dayana
Duran Matamoros
|
2 386 560,00
|
0203190535
|
Orlando
Villalobos Gonzalez
|
1 203 458,44
|
0602100539
|
Geovanny Ledezma
Mejías
|
1 356 000,00
|
0701050922
|
Eduardo Cummings
Watson
|
1 921 000,00
|
0800570740
|
Giampaolo
Ulcigrai Dandri
|
620 407,29
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
478 650,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
285 481,96
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
54 359,99
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
6 600,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
749 190,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
114 800,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
80 600,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
140 994,02
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
70 300,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
32 250,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
135 307,38
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto
liquido CRC
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
29 450,00
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
127 720,78
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
26 425,01
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
196 875,14
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
905 688,18
|
2400042156
|
Tribunal Supremo
De Elecciones
|
401 725,15
|
3002045433
|
Asociacion Cruz
Roja Costarricense
|
803 879,49
|
3012355421
|
TK Elevadores
Centroamer.S.A Suc.CR
|
678 000,00
|
3101013086
|
Compañía
Inversionista Las Brisas S
|
26 471 442,15
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
3 216 704,12
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
2 017 306,4
|
3101032227
|
Farmacia Del Este
S.A.
|
3 064 404,17
|
3101042789
|
Inmobiliaria IPB
Sociedad Anonima
|
1 665 733,35
|
3101047714
|
Distribuidora
Larce S. A.
|
306 795,00
|
3101096400
|
Corporación
Algard, S.A.
|
474 611,87
|
3101137584
|
Mercadeo de
Artículos de Consumo S.
|
4 179 380,00
|
3101137584
|
Mercadeo de
Artículos de Consumo S.
|
1 607 277,47
|
3101177456
|
Accesos
Automáticos S.A.
|
160 654,27
|
3101177456
|
Accesos
Automáticos S.A.
|
160 654,27
|
3101177456
|
Accesos
Automáticos S.A.
|
172 523,47
|
3101191742
|
Servicios Obras y
Consejeros en Rec
|
3 267 901,24
|
3101227869
|
Correos De Costa
Rica, S. A.
|
891 570,00
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
704 778,46
|
3101238000
|
Kitachi S.A.
|
1 051 200,04
|
3101275811
|
Argo de Sarapiquí
A y G S. A.
|
899 166,58
|
3101279006
|
Interhand S. A.
|
2 641 058,83
|
3101311208
|
Ramiz Supplies
S.A.
|
31 640,00
|
3101340543
|
Elevadores
Schindler S.A.
|
2 031 447,10
|
3101354606
|
Nerón Aurelio
Sociedad Anonima
|
3 559 500,00
|
3101397585
|
Grupo Comercial
Tectronic S.A.
|
31 499 497,50
|
3101476018
|
Soporte Critico
S. A.
|
699 819,74
|
3101476018
|
Soporte Critico
S. A.
|
258 629,03
|
3101476018
|
Soporte Critico
S. A.
|
258 629,03
|
3101552298
|
Romayoda S. A.
|
1 162 289,22
|
3101566561
|
Satgeo S. A.
|
130 593,53
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
1 366 605,99
|
3101572843
|
Mega Diesel S. A.
|
3 955 538,29
|
3101626229
|
Grupo Babel S.A.
|
5 300 373,82
|
3101650016
|
Life Support de
Costa Rica S.A.
|
950 000,48
|
3101748418
|
3-101-748418
Sociedad Anónima
|
31 775,60
|
4000000019
|
Banco De Costa
Rica
|
3 354 004,00
|
|
Total
|
¢125
366 229,60
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez,
Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453143.—( IN2023805193
).
Propuesta de pago 40011 del 22/03/2023
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40011 del 22/03/2023
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
0105270202
|
JORGE LUIS
SANABRIA MIRANDA
|
624 678,62
|
0112770814
|
RAMÍREZ DÍAZ LAURA
ISABEL
|
36 227,33
|
0800630923
|
WEIAI XIAO YEONG
|
636 849,03
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
248 319,55
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto líquido CRC
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
2 161 673,16
|
3101033964
|
INVERSIONES DE
GRECIA S.A. -NI-
|
1 392 213,38
|
3101035198
|
Instalaciones
Telefónicas Costa Ric
|
176 850,29
|
3101044003
|
OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI
|
2 927 572,61
|
3101065261
|
Ferretería Técnica
FETESA S.A.
|
1 539 653,25
|
3101074898
|
CONTROLES VIDEO TÉCNICOS
DE COSTA
|
305 100,00
|
3101165214
|
DEPÓSITO LAS
GRAVILIAS S. A.
|
1 065 607,92
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
509 251,71
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
509 251,71
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
505 353,21
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
509 251,71
|
3101176412
|
ALAVISA DE CAÑAS
S A
|
509 251,71
|
3101227869
|
CORREOS DE COSTA
RICA S.A.
|
706 481,65
|
3101234152
|
COMPAÑÍA FUWAH U
Y KOG S.A.
|
1 422 281,28
|
3101246795
|
Grupo Chévez
Zamora S. A.
|
8 120 704,98
|
3101246795
|
Grupo Chévez
Zamora S. A.
|
5 456 239,26
|
3101452245
|
SISTEMS
ENTERPRISE COSTA RICA S.A.
|
171 983,36
|
3102438532
|
INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI
|
791 223,68
|
4000042139
|
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC
|
3 592 221,84
|
TOTAL
|
₡38 466 420,13
|
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González,
Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N°
453145.—( IN2023805194 ).
Propuesta de Pago 40012 del 29/03/2023
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40012 del 29/03/2023
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
0109080201
|
William Humbert
Aguirre Caballero
|
2 372 638,71
|
3002173864
|
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI-
|
15 352 776,02
|
3002173864
|
Asociación
Solidarista T.S.E. -NI-
|
17 534 051,27
|
3002194409
|
Asociación
Administradora del Acued
|
5 960,84
|
3004045202
|
Cooperativa de
Electrificación Rura
|
194 645,35
|
3007042032
|
Junta
Administrativa de la Imprenta
|
648 348,80
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
48 675,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
11 650 795,00
|
3101000046
|
Compañía Nacional
de Fuerza y Luz
|
8 207 925,00
|
3101005744
|
Purdy Motor S. A.
|
591 832,97
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi
S. A.
|
1 108 472,82
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
5 532 237,83
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
3101009059
|
Radiográfica
Costarricense S. A.
|
598 937,33
|
3101022435
|
Sur Química S. A.
|
331 130,23
|
3101024083
|
Corporación Cek
De Costa Rica S. A.
|
101 262,55
|
3101024083
|
Corporación Cek
De Costa Rica S. A.
|
8 032,37
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
3 225 187,44
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
940 445,66
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
807 328,96
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
802 236,82
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
834 475,59
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
940 445,66
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
807 328,96
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
3 216 704,12
|
3101042028
|
Empresa Servicios
Públicos De Hered
|
56 359,00
|
3101080638
|
Distribuidora
Ramírez y Castillo S.
|
337 280,83
|
3101080638
|
Distribuidora
Ramírez y Castillo S.
|
100 515,51
|
3101093585
|
Distribuidora
Ochenta y Seis S. A.
|
738 993,08
|
3101112151
|
Sabo
Internacional S. A.
|
1 460 179,22
|
3101183093
|
Fesa Formas
Eficientes S. A.
|
1 009 482,44
|
3101183093
|
Fesa Formas
Eficientes S. A.
|
153 324,55
|
3101209749
|
Inversiones Catay
S & T del Oriente
|
1 058 314,18
|
3101221552
|
Distribuidora K Y
R Karo S. A.
|
47 460,00
|
3101264066
|
Charmander
Servicios Electrónicos e
|
526 703,90
|
3101346859
|
AVELEC CR S. A.
|
308 727,30
|
3101467493
|
Electromecánica
Integral del Oeste
|
129 463,29
|
3101828805
|
Comercializadora
y Asociados F&G S.
|
95 323,41
|
4000042138
|
Instituto
Costarricense de Acueduct
|
9 877 337,00
|
|
Total
|
¢91
761 339,01
|
Sandra María Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1
vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453147.—( IN2023805196 ).
Propuesta de pago 40021 del 31/05/2023
Detalle de Facturas por Orden de cédula
para efectos de publicación
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago
de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40021 del 31/05/2023
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
0110030125
|
Víquez Vargas
Cesar Augusto
|
1 087 677,65
|
3002042023
|
Asociación Cámara
de Industrias de
|
316 200,00
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi
S. A.
|
191 732,75
|
3101006463
|
Jiménez y Tanzi
S. A.
|
130 694,67
|
3101027174
|
Consorcio de
Información y Segurid
|
3 225 187,44
|
3101027972
|
Agencias Básicas
Mercantiles A B M
|
1 566 049,49
|
3101065261
|
Ferretería
Técnica FETESA S. A.
|
1 544 427,50
|
3101136314
|
Comtel Ingeniería
S. A.
|
1 517 025,00
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
2 980 000,00
|
Acreedor
|
Proveedor
|
Monto Liquido CRC
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
2 992 000,01
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
2 971 231,59
|
3101153170
|
Corporación
González Asociados Inte
|
2 981 528,84
|
3101227869
|
Correos de Costa
Rica S. A.
|
726 194,50
|
3101631185
|
Hipower Systems
S. A.
|
655 400,00
|
|
Total
|
¢22 885 349,44
|
Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua
González, Contador a.
í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453151.—(
IN2023805201 ).
N°
6248-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N°
159-2023.
Liquidación de gastos permanentes del
partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296,
correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo
de 2023.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-451-2023 del 12 de junio de 2023, el señor
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PUSC-20-2023 del 30 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE
GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC), PARA EL
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2023”
(folios 2 a 5).
2º—En certificación extendida a las 9:15 horas del 13 de junio de 2023, el
señor Fernández Masis acreditó que el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras
internas (folio 13).
3º—Mediante auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se
pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 14).
4º—Por oficios N° PUSC-N° 187-2023 y PUSC-N° 189-2023, ambos del 28 de
junio de 2023, el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, objetó
parcialmente el informe del DFPP N° DFPP-LT-PUSC-20-2023 (folios 17 a 20).
5º—En auto de las 9:05 horas del 3 de julio de 2023, la Magistrada
Instructora requirió al DFPP que emitiera informe en relación con las
objeciones presentadas por el señor Rodríguez Suárez (folio 87).
6º—Mediante oficio N° DFPP-607-2023 del 12 de julio de 2023, el señor Ronald
Chacón Badilla, Jefe del DFPP, rindió el informe requerido (folios 92 a 98).
7º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o
indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para
gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado
destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos
electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno
de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver
las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego
de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con
el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes:
1) El PUSC
cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de
¢679.769.096,75. De
esa suma, la cifra de ¢276.853.539,93
corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢402.915.556,82 está asignada
al rubro de organización política (folios 3 y 8 vuelto, así como la resolución
N° 4141-E10-2023 de las 9:45 horas del 26 de mayo de 2023, agregada a folios 99
a 103).
2) Dentro
del plazo legal establecido, el PUSC presentó ante la Administración Electoral
la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por la suma de ¢45.834.794,76, correspondiente, en su totalidad, a
gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 y 9).
3) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PUSC se encuentra al día en sus
obligaciones obrero-patronales (folio 104).
4) El
PUSC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista
de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30
de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios
4 vuelto y 10 vuelto).
5) Que
el proceso de renovación de estructuras del PUSC concluyó de forma
satisfactoria (folio 13).
6) El
PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10
vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre la
oposición al contenido del oficio N° DGRE-451-2023 y del informe técnico N°
DFPP-LP-PUSC-20-2023. En respuesta a la audiencia conferida por la
Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, el
señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, se refirió al contenido del
oficio N° DGRE-451-2023 y del informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2023 y, en concretó,
manifestó su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y
respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en que incurrió la
agrupación política durante el primer trimestre del año en curso.
Vistas esas
discrepancias entre el parecer del representante partidario y el criterio
técnico del DFPP, corresponde
a este Tribunal arbitrar esa discusión, razón por la cual de seguido se evalúa
cada una de esas objeciones y se rinde una decisión acerca de su procedencia.
Todo ello será llevado a cabo sobre la base de los argumentos de la agrupación
política en contraste con el informe técnico del DFPP.
A) Sobre los gastos objetados de la
cuenta Servicios Especiales (90-0700): En su informe, el DFFP objetó los
pagos realizados por el PUSC relacionados con los documentos N° 9542 y 9543,
por dos montos de ¢20.000,00 (¢40.000,00 en total) que
fueron cancelados, respectivamente, a los señores Carlos Humberto Molina Cortés
e Inés María Ramírez Vega por concepto de servicios prestados para la
celebración de una asamblea distrital de la agrupación política.
El motivo de rechazo de la instancia
técnica se fundamentó en el hecho de que, de acuerdo con la documentación
aportada por el partido político para respaldar la erogación, el pago de esas
sumas fue efectivamente realizado por una persona, de apellidos Camacho Soto,
que no se encontraba autorizada para disponer, de forma legítima, de los
recursos del PUSC.
A ese respecto, en su respuesta a la
objeción formulada, el representante del PUSC explicó que, de hecho, los fondos
empleados para la cancelación de esas sumas corresponden a una caja chica
habilitada a una persona distinta, de apellidos Vega Sanabria, y que el señor
Camacho Soto únicamente, y por error, firmó los comprobantes de pago.
Frente a esas
indicaciones, el DFPP, al atender la audiencia conferida por la Magistrada
Instructora para referirse a la oposición del PUSC en relación con su informe
N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, indicó que, con el argumento ofrecido, la agrupación
política no desvirtuó el criterio de objeción inicialmente planteado, cual es,
que el pago de las erogaciones rechazadas fue realizado por una persona que no
contaba con una autorización a ese efecto.
Tomando como
base esos argumentos, este Tribunal debe recordar que el artículo 63 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP)
prescribe la necesidad de que los desembolsos realizados por los partidos
políticos estén autorizados por una “(…) persona facultada para comprometer los
fondos de la agrupación política”.
De ese modo, la letra del indicado numeral
señala que, además de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido,
también podrán desempeñar esa labor quienes “(…) sean designados con ese
propósito por el propio comité”.
En el caso concreto, y según informa el
DFPP, la persona que rubricó los comprobantes de pago a los prestatarios de los
servicios contratados por el PUSC no contaba con autorización del Comité
Ejecutivo Superior partidario, a esos efectos. En ese tanto, este Tribunal no
aprecia razón alguna que le permita apartarse de ese criterio, máxime si se
tiene en cuenta que, en tesis de principio, un comprobante de pago es
habitualmente firmado por dos partes: la o las personas que entregan el dinero
y quienes, por su parte, lo reciben como contraprestación al servicio
contratado.
De no ser esto así, en punto a los gastos
rechazados al PUSC y que actualmente se examinan, el partido político estaba
llamado a demostrar, con evidencia idónea y suficiente, que la entrega de los
fondos a los señores Molina Cortés y Ramírez Vega sí fue realizada por una
persona integrante del Comité Ejecutivo Superior, o bien, de un tercero
autorizado por ese órgano partidario a esos efectos.
Sobre la base de esas razones, se mantiene
la objeción de los gastos formulada por el DFPP, y acogida por la DGRE, en
relación con las erogaciones del PUSC correspondientes a la cuenta Servicios
Especiales (90-0700), las cuales ascienden a un monto de ¢40.000,00.
B) Sobre los gastos objetados de la
cuenta Honorarios Profesionales (90-1400).
B.1) De los servicios contratados a RPA
Total de Centroamérica S.A y respaldados con la factura N° 00100001010000000096.
Dentro de los gastos liquidados en la cuenta Honorarios Profesionales
(90-1400), el DFPP recomendó rechazar el gasto reportado por el PUSC, que
ascendió a un monto de ¢1.366.848,00, derivado de la contratación de la
empresa RPA Total de Centroamérica S.A. La razón para ese rechazo,
posteriormente confirmado por la DGRE, fue que la agrupación política omitió
adjuntar en su liquidación de gastos el informe de labores emitido por la
empresa, lo que impidió acreditar la efectiva realización de la erogación.
En respuesta a esa objeción, el PUSC
reconoció la omisión en la presentación del indicado documento para, acto
seguido, adjuntar el respectivo informe.
A partir de esa consideración y al atender
la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP analizó el
informe de labores aportado por el partido político y concluyó que, por su
medio, se habilita la comprobación del gasto en concreto, de ahí que recomendó
a este Tribunal su aprobación.
Vistos los elementos de juicio y
documentales relativos a esta erogación en particular, y considerando la línea
jurisprudencial de este Tribunal en la cual se ha admitido la posibilidad
excepcional de que el partido político subsane defectos u omisiones de cara a
la comprobación de sus gastos (ver, entre otras, sentencia N° 2918-E10-2012 de
las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento del gasto
en que incurrió el PUSC al contratar los servicios de la empresa RPA Total de
Centroamérica S.A., facturados con el documento N° 00100001010000000096.
A esa conclusión se arriba en virtud de
que, con los documentos aportados, es posible tener por debidamente justificada
esa erogación en los términos de los artículos 107 del Código Electoral y 52
RFPP. Por tanto, se ordena el reconocimiento del gasto en cuestión, por un
monto de ¢1.366.848,00.
B.2) De los
servicios contratados a RPA Total de Centroamérica S.A y respaldados con las
facturas N° 00100001010000000102 y
00100001010000000105. Dentro de las erogaciones
presentadas a reconocimiento por el PUSC, en la cuenta Honorarios Profesionales
(90-1400), constan dos facturas emitidas por la empresa RPA Total de
Centroamérica S.A. (N° 00100001010000000102 y 00100001010000000105), y por un
monto total de ¢337.980,90, por concepto de otros servicios
contratados por la agrupación a la citada empresa.
En el informe de liquidación respectivo, el
DFPP señaló que el reconocimiento de esas erogaciones resulta improcedente dado
que el partido político no aportó el contrato signado por el partido político y
la citada empresa, al amparo del que se brindaron los servicios cuyo
reconocimiento se pretende.
La agrupación
política se opuso a la objeción formulada por la instancia técnica y señaló que
el referido contrato se encontraba, de hecho, en la documentación aportada para
justificar los gastos correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.
Al responder la audiencia conferida por la
Magistrada Instructora, el DFPP se refirió a ese argumento y señaló que, a la
luz de lo indicado, la objeción respecto del gasto ha de mantenerse en virtud
de que el supuesto contrato aportado por el PUSC para respaldar esas
erogaciones no se corresponde con los montos mensuales que se cobraron,
posteriormente, por intermedio de tres facturas, las N° 00100001010000000101,
00100001010000000102 y 00100001010000000105.
Es decir, la instancia técnica alegó que,
en el marco del servicio contratado a RPA Total de Centroamérica S.A., existe
un servicio principal brindado al amparo del contrato que justificó la
erogación reconocida, en el informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, y que se
encontraba asociada a una factura distinta, N° 00100001010000000098.
Vinculados a
ese servicio, por el cual se suscribió el contrato referido en el párrafo
anterior, la agrupación política presentó para su reconocimiento tres importes
mensuales correspondientes a enero, febrero y marzo de 2023 y respaldados,
respectivamente, por las
citadas facturas N° 00100001010000000101, 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Sin embargo, para justificar esos gastos el
PUSC únicamente aportó un contrato de intermediación correspondiente al mes de
enero de 2023 (con vigencia del 12 de enero al 12 de febrero), razón por la
cual, a criterio de ese departamento, se echa en falta los contratos
correspondientes a febrero y marzo de ese año.
Este Tribunal,
en consideración de la documentación aportada por la agrupación política y los
argumentos del DFPP concluye que, en efecto, la liquidación de gastos adolece
de la documentación que permita tener por comprobados las erogaciones asociadas
a las facturas N° 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Esto es así en
razón de que, contrario a lo aportado por el partido político en el caso de la
factura N° 00100001010000000101, correspondiente al periodo mensual de enero
2023, en cuanto a la prestación de esos servicios durante los meses de febrero
y marzo de ese año, no constan los respectivos contratos de intermediación.
A ese efecto, se reitera que el
reconocimiento de las erogaciones partidarias solo es posible cuando se
encuentren debidamente justificadas, conforme a los criterios establecidos para
cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios correspondientes. En todos los casos, la agrupación interesada
debe velar por que la documentación presentada como soporte incorpore los
elementos de demostración suficientes, como sí lo realizó el PUSC al adosar, a
su liquidación de gastos, el contrato de intermediación que acompañó la factura
N° 00100001010000000101.
Con base en
esos razonamientos, se mantiene la objeción formulada por el DFPP y la DGRE a
los gastos analizados y, por ende, se rechaza el pago de ¢337.980,90 en la cuenta, específicamente, de
honorarios profesionales (90-1400).
C) Sobre
los gastos objetados de la cuenta Arrendamientos (90-2500). Como parte de
las objeciones planteadas a la liquidación de gastos del PUSC, correspondiente
al primer trimestre del año 2023, el DFFP recomendó a este Tribunal
rechazar el gasto reportado por el partido político, por un importe de ¢84.750,00,
asociado a la factura N° 00100001010000014032 y por concepto de arriendo de una
máquina fotocopiadora marca Konica Minolta 363, serie AIVE0110013553.
Para
fundamentar su recomendación, la instancia técnica consideró que el arriendo en
cuestión se realizó durante un momento en el que ya no se encontraba vigente el
contrato signado por el PUSC con la empresa MSH Sistemas Electrónicos
Centroamérica S.A., prestataria del servicio de alquiler.
En respuesta a esa objeción, la agrupación
política refirió a un contrato de alquiler, incorporado a la documentación
presentada en el trámite de la liquidación de sus gastos, que, supuestamente,
tiene una vigencia de 12 meses, periodo que se computa desde el 25 de febrero
de 2023 al 24 de febrero de 2024.
Ahora bien, el contrato en cuestión,
informa el DFPP al contestar la audiencia conferida por la Magistrada
Instructora, no corresponde al plazo que va de febrero de 2023 a febrero de
2024, sino que se trata de una adenda a un contrato anterior, firmado entre las
partes, para el periodo comprendido entre el 25 febrero de 2022 y el 25 de
febrero de 2023.
No obstante ese yerro, dentro de la
documentación adicional aportada por el PUSC, como respaldo a su objeción,
figura un contrato firmado entre la empresa MSH Sistemas Electrónicos
Centroamérica S.A. y el partido político con un plazo de vigencia de doce meses
a partir del 25 de febrero del año en curso. En ese tanto, para el órgano
técnico se encuentra debidamente respaldada la erogación inicialmente objetada,
razón por la cual recomendó a este Tribunal su reconocimiento con cargo a la
contribución estatal.
Vista esa
situación y reiterando lo indicado en el inciso B.1) acerca de la línea
jurisprudencial de este Tribunal que permite a un partido político,
excepcionalmente, subsanar defectos u omisiones de cara a la comprobación de
sus gastos, en este caso también procede el reconocimiento del gasto en que
incurrió el PUSC al arrendar la máquina fotocopiadora a la empresa MSH Sistemas
Electrónicos Centroamérica S.A.
En consecuencia, se ordena el
reconocimiento del gasto en que incurrió esa agrupación política por concepto
del indicado servicio, el cual ascendió a una suma de ¢84.750,00.
D) Sobre los
gastos objetados de la cuenta Comisiones Pagadas (90-2200). Por último, en
su informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, el DFPP recomendó a
este Tribunal no reconocer las erogaciones reportadas por el PUSC por concepto
de comisiones bancarias cobradas a la agrupación política por los depósitos
bancarios realizados para pagar los gastos inicialmente objetados por la
instancia técnica en su informe.
Es decir, en cuanto a esos montos, que
ascienden a un total de ¢4.490,00, el DFPP justificó su rechazo en
virtud de que “(…) si la erogación principal no fue aprobada, el gasto asociado
también se debe rechazar. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el
artículo 42 del RFPP”.
Ahora bien, dado que, conforme se aprecia
en los incisos B.1) y C) de este considerando, esa razón de objeción no
subsiste en relación con los gastos que este Tribunal reconsideró y, por ende,
serán pagados con cargo al financiamiento público. En ese tanto, procede
reconocer los gastos por comisiones bancarias asociadas al pago realizado por
el PUSC de las facturas N° 00100001010000000096 y N° 00100001010000014032, los
cuales ascienden, a su vez, a un monto de ¢1.138,50 y ¢1.084,50,
respectivamente.
Por su parte, visto el rechazo de los
gastos ordenado en el inciso B.2), procede, por extensión, rechazar el pago de
las comisiones bancarias cobradas por los depósitos bancarios realizados, las
cuales, en este caso, ascienden a un monto de ¢1.160,50 y ¢1.106,50,
respectivamente.
Sobre esa base, se ordena el reconocimiento
de los gastos en que incurrió esa agrupación política por concepto de
comisiones bancarias por un total de ¢2.223,00.
E) Conclusión: A la luz de los
gastos verificados en los incisos B.1), C) y D) de este considerando y las
erogaciones rechazadas en los incisos A) y B.2), también de este considerando,
corresponde reconocer al PUSC la suma de ¢1.453.821,00, monto que se
integrará a la masa de gastos efectivamente liquidados.
Por su parte, los gastos rechazados por un
monto de ¢380.247,90 se mantienen en esa condición y, por ende, resulta
improcedente su reconocimiento.
V.—Resultado de la revisión de la
liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo comprendido entre
el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva de
capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado
1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes por la suma de ¢679.769.096,75. De ese
monto, ¢276.853.539,93 corresponden al rubro de capacitación, mientras
que los restantes ¢402.915.556,82 se encuentran asignados al rubro
de organización política.
2) Gastos de organización política.
De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización
válidos y justificados por la suma de ¢45.433.926,90, de los
cuales ¢43.980.105,90 fueron aprobados inicialmente por la instancia
técnica (folios 5 vuelto y 10), mientras que los restantes ¢1.453.821,00
fueron reconsiderados por este Tribunal en los términos expuestos.
3) Gastos de capacitación. Dado que
los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden a gastos de
organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de
ahí que esa reserva se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión. No
quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo
expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, la suma total
aprobada asciende a ¢45.433.926,90,
por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación.
Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones
pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por
ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.
VIII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del
Código Electoral. Dado que el PUSC cumplió satisfactoriamente con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral,
correspondiente al período del 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022,
tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.
IX.—Improcedencia de retener el monto
válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de
estructuras partidarias. En certificación expedida las 9:15 horas del 13 de
junio de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de
renovación de estructuras partidarias del PUSC se encuentra concluido, razón
por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por este concepto.
X.—Monto con el cual quedará constituida
la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC.
Tomando en cuenta que al PUSC se le reconocen gastos de organización por la
suma de ¢45.433.926,90, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el
futuro, queda constituida con un monto de ¢357.481.629,92; por su
parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto
de ¢276.853.539,93. La sumatoria de ambas cantidades, ¢634.335.169,85,
representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación
política para gastos permanentes. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la
Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢45.433.926,90 (cuarenta y
cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos veintiséis colones
con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Tomen en cuenta las autoridades
de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre.
Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido
Unidad Social Cristiana mantiene a su favor una reserva total de ¢634.335.169,85 (seiscientos
treinta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y
nueve colones con ochenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento
de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos. Según el citado artículo 107 del Código Electoral,
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad
Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a
la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023805440 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Orlando José González Rojas, nicaragüense, cédula de residencia
155805190616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4636-2023.—Alajuela al ser
las 11:35 horas del 21 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023805870 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaria del Concejo Municipal comunica que, mediante Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo
quinto, inciso 1), de la sesión ordinaria número 42-2023 de fecha 18 de julio
de 2023. En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y
170 de la Constitución Política; artículos 4°
inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió
a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento
para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
en la Política de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal.
“REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia por
medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los
principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley N° 10.235”,
debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N°
10235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las
mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o
de designación dentro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
b) Cuando, por
la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y
ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y
derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y
estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, como es
el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en
la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así
como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente
reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la
autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se
realice de forma respetuosa, independientemente del sexo, de quien las manifieste.
La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de
posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el
apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer,
san parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios
de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán
como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N°
7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N°
7586, de 10 de abril de 1996 el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de
2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589,
de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de
1998.
CAPÍTULO ll
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: Toda conducta sea por acción, omisión o tolerancia,
dirigida contra una o varias mujeres que estén en ejercicio de un cargo o una
función públicas que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el
derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para
impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la
reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de
los derechos políticos.
La violencia contra las
mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de
discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por
esta convención.
c) Cargos de
elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución
Política o las leyes; se accede mediante el voto directo de la ciudadanía.
Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las
leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de
la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género:
Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de
promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en
órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y
atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de
la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o
tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se
corresponden con jerarquía investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para
hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o
suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo. sin
justificación alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o
restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso,
incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y
otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o
reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u
otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o
revelar información privada sin previa autorización
escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer
desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la
ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en
razón de su condición de género mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la
mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios,
gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público,
incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por
razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una
mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de
subordinación por razones de género.
n) Retardar el
pago o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la
legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas.
Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar
lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este
reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial,
según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de
las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8°
de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomaran todas las
acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en
la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar
las siguientes acciones:
a. Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b. Conformar una
comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las
mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la
Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c. Elaborar y
aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de
este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios principios,
derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d. Asumir la
responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley
N° 10.235 y de este reglamento.
e. Diseñar y
ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre
igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f. Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y
hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la
condición del género.
g. Incluir en el
informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las
obligaciones presentes en la Política.
h. Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los
objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b. Conocer y
someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c. Desarrollar
programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en
los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia
contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus
asesorías.
d. La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las
acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre
mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política,
incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e. Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos
de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con
el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del
debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad,
razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios
específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la
confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la
política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas
sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez
adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no
revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a
la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento.
La persona victima tendrá derecho a
solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su
declaración, no obstante, el órgano director deberá notificarle la denuncia
presentada en su contra, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su
derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
Artículo 16.—Las partes. La persona o
personas denunciantes y la persona denunciada se
consideran partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, se
deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial
en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá
un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y
deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de un año y se computara a partir del último hecho de violencia o a partir
de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo
emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán
hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección.
También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su
confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podré hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la
política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a
petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el
objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que
brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres
afectadas.
b) Que la
persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos
políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a
las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden
auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la
protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de
1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la
víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera
prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado
por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán
mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de
manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que
haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a
las y los testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por
participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor
para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la
figura y procedimiento. Quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus
deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, seré sancionada de
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el
expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al
menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante
la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de
notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración
consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente
confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además, del acceso que tienen los órganos
instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de
confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las
denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2°
de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según
define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos de la
persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico,
lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita.
b. Nombre y apellidos de la persona contra la que se
interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades
conocidas.
c. Una
descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con
indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo.
Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas
otras que pueda aportar en la audiencia En caso de que sea el Órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que
tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de
prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el
órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e. Medio para
que la parte denunciante reciba notificaciones.
f. Lugar y
fecha de la denuncia.
g. Firma de la
denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia
de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la
persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que
levantó el acta.
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, tendrá disponible un
formulario que contenga los puntos correspondientes
para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina
de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no
estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la
oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en
conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona
denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia
se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la
persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la
Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del Órgano
Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la
denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a
conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la
escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad
e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano Director tengan parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá
inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su
defecto por el Concejo cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del
procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario,
concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para
que aclare o amplie la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal.
En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de
cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un
plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que
se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo
acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de
anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se
concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa quien deberá emitir la resolución final en
el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración
Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo 34.—De los
recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por
el Acalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada
leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por causa
o en razón de sus
características físicas,
culturales, etnia\razas, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de
género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o
condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso
de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la
conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso
público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto
Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones
completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas
acudan a la vía correspondiente,
cuando las conductas constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice
alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como
cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que
la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a
la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del Órgano
Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y
recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31
inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los
recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los
recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo
define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita será notificada a la persona responsable por parte
de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y
se remitirá al Tribunal Supremo de
Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la
Ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones para que éste de inicio al proceso de
cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas cautelares por hechos
que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de
personas electas popularmente, se observaran las reglas contenidas en las
disposiciones de los capítulos l, ll y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia.
Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de
manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al
Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que
intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a
partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Transitorio ll.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las
acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.” Fin de transcripción.
1 vez.—(
IN2023805932 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
La Municipalidad
de San Isidro de Heredia informa que mediante acuerdo N° 1439-2023 adoptado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 50-2023 del 15 de agosto
de 2023, se llevó a cabo la aprobación preliminar de una reforma a los
artículos 8 inciso 1, 10 y 11 y la incorporación de un artículo 11 bis al
Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y
funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San
Isidro de Heredia, y se dispuso someterlo a consulta pública de conformidad con
lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal por un plazo de diez días
hábiles. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:
Primero: Se reforman el artículo 8 inciso 1 y los
artículos 10 y 11 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de
construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el
cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
Artículo 8°—Para la obtención del certificado de
Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. Indicar la altura de la obra constructiva,
bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección
General de Aviación Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24
metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Reglamento de
Construcciones del INVU.
Artículo 10.—Toda
instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe
contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que
facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre,
medida desde el centro de su base.
Cuando la
instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben
respetar las disposiciones establecidas en el artículo sobre seguridad humana y
de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del INVU.
Artículo 11.—Cuando se pretendan instalar en predios independientes
infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos
deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la
altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el
final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%,
bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00
m de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos
oficializados por la SUTEL, en relación con medidas de diseño e instalación.
El acceso al sitio
donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública.
Se permite el acceso por servidumbre únicamente para efecto de su
mantenimiento.
La infraestructura
para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser
construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal
de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.
Junto con la
solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto
deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la
infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar
o en su defecto, indicar por qué razones se considera que la misma no requiere
mimetización o camuflaje en el caso particular. Dicha propuesta será valorada
por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se
aprueba o imprueba o si la misma requiere modificaciones. Todo proyecto de
mimetización y/o camuflaje deberá ser aprobada previamente por la Dirección
General de Aviación Civil en los términos del artículo 394 del Reglamento de
Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Segundo: Se incorpora un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento
de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de
telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
Artículo 11 bis.—Para el otorgamiento de licencias constructivas para la instalación de
postes en derecho de vía, el proyecto deberá ajustarse a los requisitos y
parámetros dispuestos en el Reglamento de Construcciones del INVU para este
tipo de infraestructura.
La solicitud
deberá ajustarse a los requisitos previstos en el presente reglamento, quedado
exento este trámite en particular del cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 19 incisos b), c), e), f), g) y k).
Adicionalmente
se deberán cumplir los siguientes requisitos previos:
1. Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión
Vial a quien le corresponderá verificar que el poste no afecta infraestructura
ya instalada en el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de
electricidad, fibra óptica, aceras, entre otros, así como la verificación de
que no se afectará la transitabilidad peatonal o vial en la zona, todo ello
bajo criterios estrictamente técnicos.
Para tales efectos,
el interesado deberá presentar los planos constructivos elaborados por un
profesional en la materia así como detallar mediante el sistema de coordenadas
oficial nacional, la ubicación propuesta.
En esta fase, el
área técnica podrá modificar en conjunto con el interesado los puntos a
intervenir.
En caso de que la
propuesta corresponda a un poste que se ubique a una distancia menor o igual de
200 metros lineales de otro poste de telecomunicaciones previamente autorizado,
deberá probar el solicitante que el ya existente cuenta con la ocupación máxima
de emplazamientos.
Dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días
hábiles desde presentada la solicitud.
2. Acuerdo del Concejo Municipal donde se apruebe
la utilización del área pública. A partir del dictamen técnico que emita la
Unidad Técnica de Gestión Vial, el Concejo Municipal autorizará el uso en
precario, quedando sujeto al cumplimiento del resto de requisitos a revisarse
por parte de la Dirección de Control Urbano.
Por la utilización
de estos espacios públicos, la empresa licenciataria deberá pagar el canon
previsto en el procedimiento que al efecto se apruebe por parte del Ministerio
de Hacienda.
San Isidro.—Emanuel Chacón Díaz, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 454841.—( IN2023805779 ).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia
informa que mediante Acuerdo N° 1471-2023 adoptado por
el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 52-2023 del 21 de
agosto de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una reforma al artículo 7 del
Reglamento de Apoyo Económico Estudiantil Brindado por la Municipalidad de San
Isidro de Heredia. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal:
Primero: Se reforma el artículo 7 del Reglamento de Apoyo Económico
Estudiantil Brindado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 7°—Financiamiento del programa. La Municipalidad San Isidro de Heredia contará con un programa de
ayudas socioeconómicas que se financiará con el presupuesto municipal ordinario
de ingresos propios, este monto será de al menos un 0,60% de este presupuesto.
San Isidro.—Emanuel Chacón Díaz, Secretario del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° 947.—Solicitud
N° 455269.—( IN2023805780 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Alcaldía Municipal, en cumplimiento del acuerdo 4716/2023 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, en Sesión Ordinaria N° 47-2023, celebrada el ocho de agosto del dos mil
veintitrés, publica el:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que
le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y
13 inciso d) del Código Municipal,
Considerando:
1°—Que La
Municipalidad, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la
Sesión Ordinaria N° 30-2010 del 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.
2°—Que
mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 53-2011 del 07 de setiembre
del 2011, se aprobó una reforma integral del Reglamento de cita, el cual se
publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del
12 de octubre del 2011.
3°—Que
el citado cuerpo normativo, sufrió una reforma significativa, según acuerdo del
Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 64-2021 del 02 de noviembre del 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 17 de noviembre del 2021, como
parte de las mejoras generadas durante el proceso de Control Interno
institucional, y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado
por la Auditoria Interna, INF-AI-04-2020 denominado “Estudio sobre proceso de
contratación administrativa”
4°—Que,
producto de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública,
Ley 9986 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 43808-H, vigentes desde el
primero de diciembre del 2022, se hace necesario un nuevo ajuste a la normativa
que rige las compras públicas de la Municipalidad de Belén. Por tanto;
El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren
las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de
bienes y servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de
las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.
Artículo 2°—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Administrador de contrato: Es la persona responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.
Autoridades
superiores: Comprende el Concejo Municipal y la
Alcaldía.
Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible
de satisfacer las necesidades del interés público.
Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado
de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el artículo
318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Contrato de
obra pública: Contrato que incluye la construcción
integral de una obra nueva, así como la ampliación, remodelación, reparación,
reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento
de una obra pública existente.
Decisión
Inicial: Documento para iniciar el trámite de
contratación, emitido por la unidad técnica, en donde se expresa la finalidad
de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las
obligaciones derivadas de la contratación, donde manifiesta que la
Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura
administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación,
así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación
Pública.
Estudio
Legal: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los
indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con
la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.
Estudio
Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los
aspectos técnicos establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los
indicados en las ofertas presentadas.
Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la
decisión final en un proceso de contratación pública.
Licitación Mayor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del
presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no
personales de la Municipalidad de Belén, y a la estimación del negocio.
Licitación
Menor: Procedimiento ordinario de carácter
concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 60
de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto
ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de
la Administración Municipal y a la estimación del negocio.
Licitación
Reducida: Procedimiento ordinario de carácter
concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley
General de Contratación Púbica, 154 y siguientes de su Reglamento.
Licitación
por Excepción: Se refiere a aquellas materias
excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo
regulan los artículos 3 de la Ley General de Contratación Pública, 3 y
siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa
entre la Administración Municipal y el contratante, en el tanto la
Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los
requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo
contrato.
Pliego de
condiciones: Reglamento específico de la
contratación pública que se promueve, que contiene las condiciones
administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de
compra.
Rango de
acción: Umbrales definidos para cada uno de los
órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos
anualmente por la Contraloría General de la República.
Registro de
Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas
las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación pública que se lleven a cabo.
Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por
personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las
actividades municipales.
Unidad
Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las
competencias idóneas para solicitar el inicio de una contratación, proponer el
borrador del pliego de condiciones y realizar
el estudio técnico específico, será responsable de participar de todas las
etapas del procedimiento de contratación respectiva, en los distintos órganos involucrados
tales como la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el
Concejo Municipal.
Artículo 3°—Abreviaturas.
AC: Administrador
de contrato.
AM: Alcaldía Municipal
CRA: Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones.
CGR: Contraloría General de la República.
CM: Concejo Municipal.
DCPMH: Dirección Contratación Pública del
Ministerio de
Hacienda.
LGCP: Ley General de Contratación Pública.
POA: Plan Operativo Anual.
RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
SBS: Solicitud de Bienes y Servicios.
SDU: Sistema Digital Unificado
PI: Proveeduría Institucional,
conocida como
Unidad
de Bienes y Servicios.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los
Procedimientos Ordinarios de Contratación (Licitación Mayor, Menor y Reducida),
Procedimientos Extraordinarios (Remate, Subasta a la inversa electrónica) y
Procedimientos Especiales (Contrataciones de Urgencia, Compra y Arrendamiento
de Bienes Inmuebles) que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las
contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica
serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y 12 del
RLGCP y las disposiciones reglamentarias internas.
Artículo 5°—Actualización del
sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de
adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar,
estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo
aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias
institucionales.
Artículo 6°—Normalización de
bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se
adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo
con el POA, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para
realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y
de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de
apoyo básico que requiera la Municipalidad de Belén, con la información
proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades
administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas
recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren
y recursos presupuestarios que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Planificación y programación de los procesos
de contratación
Artículo 7°—Programación
anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la
formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del
año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar
el tipo de objeto a adquirir. Para lo anterior, cada Unidad Técnica deberá
informar a la PI, lo correspondiente a fin de preparar el Programa de
Adquisiciones de la Municipalidad de Belén.
Artículo 8°—Programa de
Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de
Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el
primer mes de cada período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de
Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y
enviado formalmente al Concejo en el momento que se genere, para fines
informativos. La PI será la responsable de la divulgación del Programa de
Adquisiciones y sus modificaciones a través del SDU. Para lograrlo, la Unidad
de Presupuesto Institucional deberá remitir a las Unidades técnicas, a más
tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre
el presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República, con
el desglose por objeto de gasto, con el fin que las unidades técnicas remitan a
la PI la información del con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o
servicio, monto presupuestado y código de clasificación de bien o servicios, a
más tardar el último día hábil de diciembre de cada año. Toda aquella
contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de
la Unidad Técnica que promovió la contratación. La PI será responsable de
tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el
procedimiento establecido en el presente artículo.
Artículo 9°—Planificación de
contrataciones y prevalencia de la Economía a Escala. Todas las Unidades Técnicas deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así
como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan
procedimientos de compras que aseguren los mejores precios y las mejores
condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos se realizará un
único procedimiento para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y
para reducir los costos de transacción. En ese sentido la PI realiza las
siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones
de la Municipalidad de Belén:
a) Programación de compras: La PI realizará
una calendarización para que las unidades técnicas envíen todas las necesidades de compra de bienes y
servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío
de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá
acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento
Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.
b) Agrupación de compras de
bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados
por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de
bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:
- Material de uso administrativo.
- Material especializado.
- Materiales en general.
- Equipo especializado.
- Equipo de uso general.
- Servicios técnicos y
administrativos.
- Obra pública.
Criterio de
agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y
servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características
técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de
clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El
encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará
en forma independiente en trámites separados.
Artículo 10.—Obligatoriedad del uso del
sistema digital unificado. Los procedimientos de contratación pública en
todas sus etapas, deberá efectuarse por medio de SDU. En caso de no existir en
dicho sistema un módulo o interfaz que permita realizar alguna etapa del
proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo
establezca la Administración, mediante lo que defina la DCPMH, con
participación de la PI, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una
de las dependencias referidas.
Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las
unidades técnicas serán las responsables de elaborar los estudios de mercado
necesarios para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto
contractual requerido, un precio referencial para la asignación de recursos
financieros proyectados para la adquisición, así como para obtener información
actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP e inciso c) del artículo
4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.
Artículo 12.—Solicitudes de compra.
Las unidades técnicas; estarán autorizadas para realizar las solicitudes de
compra de los bienes y servicios. Asimismo, serán las responsables de verificar
el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario.
Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, el
estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que serán formuladas por la
unidad técnica considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de
Contratación Pública y utilizando el formulario disponible en el SDU. La
presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o
poco clara facultará a la PI a prevenir por una única vez a la unidad técnica
que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para
solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera
satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción
disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio
de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO III
Tramitación de solicitudes de compra
Artículo 13.—Selección
de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación
corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de
contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de
procedimiento aprobados por la CGR.
Artículo 14.—Elaboración,
redacción y llamado a participar en los
procedimientos de contratación. La elaboración de
los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo
de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la
solicitud de compra preparada por la unidad técnica respectiva. Tomando para tal
fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los pliegos
de condiciones incorporados al SDU a las unidades técnicas según corresponda
para revisión y aprobación y en el caso de procedimientos ordinarios
(Licitación Mayor y Licitación Menor) la PI remitirá a la CRA para su
respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los
pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones de Licitaciones Reducidas no
requieren de la participación de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y
revisado los pliegos de condiciones deberá tramitar los concursos en el SDU.
La PI será responsable de establecer los
plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos contratación
que realice la Municipalidad de Belén y reflejarlo en el SDU. En la elaboración
de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública se
priorizará siempre que sea factible, la adquisición de bienes, servicios y
obras que cumplan con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico,
al cual alude el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
N° 13-2021, Capítulo V, artículo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021. La
PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras públicas la
participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según
la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con el objetivo
de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico
y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la eficacia y eficiencia de
la contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las disposiciones
previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el Capítulo IV de su Reglamento.
Artículo 15.—Recepción de ofertas y
elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en
el SDU todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será la
encargada de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica, así como el
técnico a las distintas unidades técnicas, de las ofertas recibidas. La PI
queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la
Municipalidad de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las unidades
técnicas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la
obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el
bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá comunicar la
recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del
estudio técnico y legal de las ofertas, así como lo acordado por la CRA.
Artículo 16.—Razonabilidad del precio.
La unidad técnica será la responsable de confeccionar y presentar el análisis
de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s)
oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del
precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe
técnico, utilizando bases y elementos que ayuden a motivar la justificación, se
deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni
el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en
una sana inversión de los fondos públicos, en apego a los principios generales
de la contratación pública, y el artículo 44 RLGCP para lo cual deberá cumplir
como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes
aspectos:
a) Que se
cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación
durante todo el plazo contractual.
b) Presentación de la revisión
de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según
lo dispuesto en el pliego de condiciones.
c) Presentación de una
comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es
razonable, en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado,
los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual,
las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas
realizadas en el SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras Públicas del
Ministerio de Hacienda.
d) Que los precios ofertados
para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando
aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la
ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.
e) Valoración en los casos de
que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a
fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.
f) Justificación de los
precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo
anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial,
igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al
precio que dicte la LGCP y el RLGCP.
Artículo 17.—Acto
Final. La PI, la AM y el CM emitirán los actos finales de los trámites de
contratación, según los umbrales de contratación pública sea mayor, menor,
reducida, establecidos por la CGR; con los siguientes rangos de acción:
Contrataciones de bienes y servicios
PI: Los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea
igual o inferior al 50% del monto de referencia de las licitaciones reducidas.
AM: Los
procedimientos mayores al 50% del monto de referencia de la licitación reducida
y las licitaciones menores.
CM: Los
procedimientos de licitación mayor.
Contrataciones de obra pública
PI: Los
procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al 25%
monto de referencia de las licitaciones reducidas.
AM: Los
procedimientos mayores al 25% de licitación reducida y hasta el 50% del monto
máximo de referencia de las licitaciones menores.
CM: Los
procedimientos mayores al 50% del monto máximo de referencia de las
licitaciones menores y las licitaciones mayores.
En los casos de
Licitaciones por excepción el acto de final recaerá en cualquiera de las tres
instancias, según el monto de la contratación.
Para efectos de las prórrogas para el
dictado del acto final y caducidad de los procedimientos se entenderá que esta
competencia se tiene por delegada a la AM, según los términos del artículo 140
del RLGCP.
Artículo 18.—Controles y custodia de
documentos. La PI establecerá los lineamientos respecto de la documentación
que deberá formar parte de los expedientes electrónicos del SDU de las
contratación de bienes y servicios, los cuales resultarán de acatamiento
obligatorio para los AC, quienes deberán mantenerlos actualizados.
CAPÍTULO IV
De las funciones de los órganos involucrados
en el procedimiento de contratación publica
Artículo 19.—Proveeduría Institucional. La PI como rector
institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la
Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los
procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y
servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia
responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública
en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos,
oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por
el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes
funciones:
a) Tramitar todos los procedimientos de
contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.
b) Tramitar y/o adjudicar los
remates, así mismo las subastas.
c) Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea
necesario.
d) Aprobar la versión final de
los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en
el artículo 17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos
según corresponda.
e) Conocer y tramitar los
recursos administrativos en materia de compras públicas.
f) Efectuar la apertura de los
diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.
g) Tramitar las aclaraciones y
modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de
contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.
h) Adjudicar las
contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el
artículo 17 de este reglamento.
k) Elaborar el programa de
adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo
indicado en este Reglamento.
l) Realizar al final de cada
período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Belén.
m) Crear las agrupaciones y
consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades técnicas, con
el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
n) Emitir disposiciones que
contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los
procesos de contratación pública.
p) Mantener actualizado el
registro de sanciones en el SDU.
q) Procurar que el personal de
la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública
reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.
r) Revisar los trámites de
pagos a proveedores y tramitar exoneraciones
arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.
t) Realizar oficiosamente,
los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de
garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de
contratación pública.
u) Velar por el cumplimiento
de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos
de contratación pública.
v) Enviar el programa de
adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.
w) Dirigir la CRA, participando
activamente con voz y voto.
x) Cualquier otra función
establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.
Artículo 20.—Alcaldía
Municipal. La AM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas
con los procesos de contratación pública:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto correspondiente, al
tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b. Suscribir con la unidad
técnica la decisión inicial de los contratos de obra pública que deban
tramitarse mediante una licitación mayor, según el artículo 172 del RLGCP.
c. Autorizar las
modificaciones contractuales previstas en los artículos 101 de la LGCP y 276
del RLGCP.
d. Autorizar las cesiones
contractuales previstas en los artículos 102 de la LGCP y 277 del RLGCP.
e. Emitir la decisión
administrativa para el inicio de los procesos de contratación entre entes de
derecho público, proveedor único, patrocinio, medios de comunicación social,
servicios de capacitación abierta, compra por fondos de caja chica, alianzas
estratégicas, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales y
reparaciones indeterminadas.
f. Resolver los recursos de
objeción y revocatoria según rango de acción del artículo 17 de este
Reglamento.
g. Velar por la aplicación del
Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Pública.
h. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 21.—Concejo
Municipal. El CM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas
con procesos de contratación pública:
a. Adjudicar
las contrataciones según el monto correspondiente, al
tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b. Autorizar el inicio de un
procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, según
lo prevé el artículo 38 de la LGCP.
c. Autorizar los
arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de
Belén, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y
el RLGCP.
d. Autorizar o aceptar según
corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la
Municipalidad de Belén sea sujeto donante o donatario.
e. Autorizar los
procedimientos especiales de urgencia que amenacen la continuidad del servicio
público, según los términos del párrafo 4 del artículo 66 de LGCP.
f. Resolver los recursos de
objeción según su rango de acción del artículo 17 de este Reglamento. Así como
el caso de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos
del artículo 99 del RLGCP.
g. Participar proactivamente
con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
Artículo 22.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada
por:
a. AM o su representante.
b. Director
del Área Administrativa Financiera o su representante.
c. Proveedor Institucional o
su representante.
d. Representante del Concejo
Municipal.
e. Director Jurídico o su
representante.
La Comisión estará
dirigida por el Proveedor institucional o su representante. La secretaría de la
Comisión estará a cargo de la Subproveeduría o su representante. Para que la
Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la AM o su representante.
El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre
debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las
sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser
debidamente justificada ante quien la dirige. El Director Jurídico o su
representante participará con voz pero sin voto, como órgano asesor de la CRA.
El Proveedor Institucional tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la
Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 318 del RLGCP, 49 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que resulta
aplicable.
Artículo 23.—Competencia
de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:
a. Recomendar a la AM la aprobación del programa
de adquisiciones y sus modificaciones.
b. Recomendar al CM y AM los
actos finales de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, así
como las autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.
c. Aprobar la versión final de
los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores, menores y reducidas,
según lo prevé el artículo 17 de este reglamento.
d. Convocar a cualquier
funcionario de la Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin
de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.
e. Recomendar gestiones ante
la CGR que no estén contempladas en la LGCP y RLGCP o en el ordenamiento
interno.
f. Recomendar en el caso que
así lo requieran a los diferentes administradores de contrato las
modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de
modificación unilateral que le otorga la LGCP y RLGCP, de las contrataciones
amparadas a procedimientos de contratación.
g. Conocer cualquier otro
asunto que se considere afín con sus funciones.
CAPÍTULO V
De la Ejecución contractual
Artículo 24.—De las modificaciones contractuales y nuevas
contrataciones originadas en contratos preexistentes: En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones
originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:
a. En el caso
de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato, así como
la modificación de
procedimientos especiales, serán aprobadas por la AM.
b. En el caso del plazo del
contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes
actualizados y otros, serán revisadas por el AC y aprobadas por la AM.
c. Todos los trámites
señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el
SDU.
Artículo 25.—Del
reajuste y revisión de precios. Todo reajuste o revisión de precios a los
contratos suscritos por la Administración deberán contener la correspondiente
validación del AC y la Dirección Administrativa Financiera, mismo que deberá
ser autorizado por la AM.
Artículo 26.—De la prórroga. Toda
prórroga del contrato deberá ser tramitada en el SDU por el AC, esto debido a
ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su
formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación
de esta, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como
cualquier otro requisito que la normativa establezca.
Artículo 27.—De la Fiscalización
contractual. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados
en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los
términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De
igual manera, le corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la
devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones
y obligaciones definidas por la Administración.
Artículo 28.—De la responsabilidad de
los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que
solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago, reajuste o
revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de
las penalizaciones contractuales, resolución contractual y cualquier otra
actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su
competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La
aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del
procedimiento en cuanto a forma y fondo.
CAPÍTULO VI
Del expediente
Artículo 29.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una
serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un
medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o
eliminado. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el
SDU, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen
durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento
de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.
Artículo 30.—Del contenido e inclusión
de documentos en el expediente administrativo
electrónico. Cada contrato deberá contar con un
expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se
desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución
contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso incluir en el
expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en
cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre
disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información
confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y el RLGCP.
CAPÍTULO VII
Recepción de bienes
Artículo 31.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. El AC será responsable de su levantamiento, el que
deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante
cada año calendario. En lo relativo a bienes, el AC levantará el acta de
recepción respectiva, en la que se consigne: cantidades, calidades,
características y naturaleza de los bienes; si la cantidad de bienes a recibir
es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los
documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y
naturaleza de los bienes respectivos. Adicionalmente, se dejará constancia de
cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el
adecuado respaldo de los intereses de la institución y el Encargado de Bodega,
deberá registrar el ingreso del sistema de gestión municipal cuando corresponda
y deberá contar con la colaboración obligatoria de las personas especializadas
que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la
institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado
de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario
designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales
deberán incluirse en el SDU, para ser incorporadas al expediente electrónico de
la respectiva contratación.
Artículo 32.—Contratación de servicios.
Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los
mismos serán recibidos, el AC, deberá durante en la etapa de ejecución realizar
informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el
pliego de condiciones respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas
las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o
cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán incluirse en el
SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la respectiva
contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones que durante la
ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual
sanción, resolución o rescisión del contrato.
Artículo 33.—Recepción de obras. Se
llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a realizarse como
máximo 15 días después de que el contratista haya notificado por escrito la
finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien
corresponda y otra definitiva, para efectuarse, como máximo, dos meses después
de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el pliego de condiciones
se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la
obra, el AC a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se
desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra;
para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello,
para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:
1. Un resumen de los aspectos señalados en el
acta provisional.
2. Si la ejecución fue total o
parcial.
3. Si se efectúo en forma
eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).
4. El plazo empleado en la
ejecución, incluyendo prórrogas.
5. Si hubo sanciones o se
ejecutaron las garantías.
6. Si las obras se reciben a
satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.
7. La calidad y cantidad de
las obras ejecutadas.
8. El monto cancelado y el que
falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado.
En todo caso, para
el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán
de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y
demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
22 de agosto de
2023.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36960.—Solicitud N° 454886.—( IN2023805615 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional –
Permiso Laboral 119200925210 solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).
ORI-232-2023.—Acosta
Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio: 119201014716, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).
ORI-171-2023.—Soley
Echeverría Ximena, R-123-2023, cedula identidad
111910658, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en
Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am
Main, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023805329 ).
ORI-237-2023.—Gurdián
Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de identidad: 116620228, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023,
Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806120 ).
ORI-115-2023.—Martinelli
Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad:
110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Atención Farmacéutica y
Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023806123 ).
Convocatoria para Beca INA-PROCOMER:
Programa
de Aceleración para 5 Empresas de Servicios
del Sector Fílmico
El INA invita a
los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse
para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para 5 Empresas de Servicios
del Sector Fílmico. Del 12 al 29 setiembre, del presente año; mediante las
páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER,
que busca implementar un programa de aceleración para 5 empresas de servicios
para el sector fílmico, que les permita reforzar y madurar herramientas,
conocimientos y habilidades de alto nivel profesional, para estar en capacidad
de atender empresas audiovisuales internacionales cuyos proyectos de filmación
local son de presupuestos mayores a los que han manejado con anterioridad (como
referencia, proyectos superiores a USD250.000). Este programa se ejecutará del
mes de noviembre 2023 al mes de febrero 2024. Para aplicar, ingrese a la de
PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a:
gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr
Requisitos para
participar:
El presente
proyecto busca beneficiar a 25 PYMES que cumplan con las siguientes
características:
El presente
programa busca beneficiar a 5 empresas de servicios para el sector fílmico que
cumplan con los siguientes requisitos mínimos.
• Ser una empresa con
experiencia intermedia, que brinda servicios de producción a empresas de
filmación internacional.
• Haber
exportado al menos USD 12,000 en el último año (directa o indirectamente).
• Contar con
una planilla de hasta 100 empleados fijos.
• Contar con
experiencia en el mercado norteamericano (deseable).
• Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2
funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de
participar de todas las actividades del programa.
• Que los
representantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma
inglés.
• Que busquen incursionar en etapas de crecimiento, expansión e
identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente con clientes de
Estados Unidos.
• Estar
dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente
seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar
dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del
costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como
beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.
• Estar
dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del
Programa.
• Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
• Estar al día
con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.
• Estar al día
con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes
municipales.
• Estar
inscrita en el Registro Nacional.
• No tener
ningún tipo de relación comercial con el INA.
• Presentar
una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se
indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA,
pueda realizar los desembolsos de la Beca.
Objetivos
específicos:
1- Seleccionar a 5 empresas de
servicios para el sector fílmico, a través de un proceso de convocatoria
abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y
entrevistas, con el objetivo de generar un ranking de las empresas con mayor
potencial exportador.
2- Conocer la
situación actual de las empresas seleccionadas y sus brechas competitivas, por
medio de entrevistas y diagnósticos empresariales, con el objetivo de diseñar
un plan de acción y un programa de entrenamiento personalizado a cada empresa
participante.
3- Diseñar e
implementar un programa de entrenamiento para las 5 empresas seleccionadas,
mediante un proceso de formación individual personalizado, y acceso a red de
contactos de la firma consultora.
4- Generar un
Mapa de Ruta para cada una de las empresas beneficiarias, con el objetivo de
facilitar el seguimiento de oportunidades comerciales con empresas
audiovisuales internacionales.
Áreas del plan de acción del proyecto:
1. Tema 1. Convenios y Contratos Importantes en Producción
(Ejecutiva y en Campo): acuerdos de vinculación de talentos, acuerdos con el
equipo de producción, acuerdos de coproducción internacional, acuerdos
de opción / compra, acuerdos de financiamiento de largometrajes, acuerdos con
inversionistas, acuerdos de distribución de contenidos y ventas.
2. Tema 2.
Acuerdos de coproducción.
3. Tema 3.
Producción ejecutiva.
4. Tema 4.
Productor en línea: acuerdos con el equipo de producción, creación de
presupuestos, cronogramas de producción, gestión de hojas de llamados, gestión
de los incentivos fiscales, acuerdos de vinculación de talentos, elementos
finales de entrega para una serie de televisión.
5. Tema 5. Contabilidad y finanzas para la producción audiovisual: diseño de presupuestos,
gestión de los incentivos fiscales, contabilidad de la producción, reportes de
costeo, contabilidad y gestión de nóminas, elementos finales de entrega para
una serie de televisión.
6. Tema 6.
Varios: nuevas plataformas digitales y multi formatos; incentivos y
exoneraciones fiscales y cómo acceder a los beneficios; búsqueda de nuevos
mercados; seguros para filmación;
crowdfunding; casting (este listado está sujeto a cambios según el
criterio técnico de la firma consultora, y según las necesidades específicas
que identifiquen en los participantes).
Costo Plan de Beca
Rubro
|
Monto
|
Monto de beca por empresa
|
$ 9.975 (nueve mil novecientos setenta
y cinco dólares).
|
Monto de aporte del INA: 95%
|
$ 8.977.50 (ocho mil novecientos
setenta y siete dólares con cincuenta centavos).
|
Monto de aporte de la empresa becada: 5%
|
$ 997.50 (novecientos noventa y siete
dólares con cincuenta centavos).
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
01-M557-2023.—Solicitud N° 455992.—( IN2023806496 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Eliécer
Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad N°
702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución
de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad
J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor
Eliécer Alejandro Morales Peralta, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).
A los señores: Maribel del Carmen Valles
Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes
por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de
edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454255.—( IN2023804859 ).
Al señor José Jiménez
Zelaya. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez
Zelaya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director
del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).
Al señor Exdin Raúl Torres Mendoza se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual
resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin
Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes
a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo
Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo
OLHT-00217-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).
Al señor
Ernesto José Figueroa García, sin datos, nacionalidad
costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las 10:57 horas
del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de abrigo de la
persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00186-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma
Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454299.—( IN2023804904 ).
Notificar al señor(a): María Fernanda Rojas
Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del cuatro de
agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad:
D.S.R.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).
Al señor Julio César Ciezar Amador se
le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las
quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta
mantener medida de cuido a favor de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLU-00056-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911
).
Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de
identidad 1 1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce,
que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de
las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo
asistir por situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de
audiencia, se realizará en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del
Interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael
de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela
realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados,
del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de
intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—(
IN2023804947 ).
Se le hace saber a Raúl Gómez
Licea, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que,
mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las
11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo
asistir por situación laboral y económica con lo que la nueva citación de
audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m., en
razón del interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de
San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de
riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del
plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).
Al señor Pedro
Eduardo Solís Venegas, se le
comunica que por resolución de las doce horas del día seis de agosto del año
dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de
Atención Inmediata Cartago, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de las
personas menores de edad M.C.S.M y Y.M.R.M, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de
las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última
publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere
pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—( IN2023804970 ).
Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos,
nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de
este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta
Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019,
a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).
Al señor Harol Esteban Solano Sánchez,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023 en la cual la
Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S.S.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).
Se comunica al señor: Gerald Josué Vargas
Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de
identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero novecientos noventa y
tres, demás datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la
resolución de las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas
menores de edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor
Gerald Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana
Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
454460.—( IN2023804994 ).
A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula:
304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución de las 16
horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio del 2023
de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 28 de
julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor
de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. II.-La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y con fecha de
vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le
ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a
Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a un Programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones.
VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora:
Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se
autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por
semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-, siempre y
cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo
con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la cuidadora
trabaja los sábados, se realizará los
días domingos de cada semana en la tarde
luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo que en caso
de que por alguna situación familiar o
emergencia, no se pudiere dar la interrelación el domingo respectivo, se realizará el lunes inmediato
siguiente, previo aviso por escrito al
correo de la progenitora en donde se le informe la situación y por ende la
progenitora podrá interrelacionarse con su hijo el lunes inmediato siguiente en
la tarde, luego de que la progenitora
haya acudido a su cita en INAMU. La interrelación familiar supervisada, se
realizará al frente de la casa de la cuidadora, en la casa de la señora Dayana
Hernández Hidalgo, tal y como manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no
realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. Se le apercibe a la progenitora que deberá respetar los
espacios de interrelación, mediando el debido respeto, ya que, de lo contrario,
se podría suspender la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del
progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de
libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se
apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de
interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría
realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse
de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como
exponerlo a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica:
Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia,
para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de
conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo e
interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo
presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar trabajo
a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona menor de
edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le ordena a la
profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles, proceda a
rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que propone la
progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor Ronald Hernández
Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda.
María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona
cuidadora y la persona menor de edad, en
las fechas que oportunamente se le
indicarán: Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 14 de
diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 454470.—(
IN2023805001 ).
A la señora Marjorie Zenon Morales, se les
comunica la resolución de medida cautelar emitida por el departamento de
atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de abril, la
resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a audiencia y la
resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso especial de
protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a audiencia
oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).
Al señor Álvaro
Venegas Mora, se le comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de
Cartago, de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se señala audiencia administrativa a favor
de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 454477.—( IN2023805013 ).
Al señor Juan Miguel Rojas Solano
costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución
de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir
Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454489.—( IN2023805019 ).
Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le
comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Cartago a favor
de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 454491.—( IN2023805021 ).
Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le
comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria potestad
iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el
recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).
A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le
comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de
agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454500.—( IN2023805030 ).
A Terry Joel Ausselet Alpízar, se
le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete
de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de
protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar.
Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución
procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454510.—( IN2023805032 ).
A Alexander Manuel Villegas García, se le
comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete
de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del
Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—( IN2023805133 ).
A la señora Santa Tomasa Grandos Benavides.
Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos
Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656.
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454616.—(
IN2023805146 ).
Se le comunica
la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N°
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149
).
A los señores Álvaro Guerrero Díaz y
Karla Vanessa García Aragón, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta
minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el
cuido provisional de las pme K. D. G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere
audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa
García Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N° 454626.—( IN2023805150 ).
Al señor Tomas Ricardo Castro Núñez, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del
17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al
CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—( IN2023805154 ).
Al señor
Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de
identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la
resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da
inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de
La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).
Se comunica al
señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del
03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la
Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00164-2023.—Viernes
18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).
Se comunica a
la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de
edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas
del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R.,
E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por
tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina
Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454641.—(
IN2023805165 ).
A Damaris García Romero, se le comunica la
resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de
agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las
personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María
Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).
A Carlos Mendoza Guzmán, se
le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del
proceso de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).
A los señores: Ariolfo Boza Monestel y
Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las dieciséis horas y
veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se
declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia a los señores
Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 454650.—( IN2023805171 ).
A Brandon Eli
Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos
mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente
medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del
dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos
mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli
Sanchez Amador y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y
forma que se le indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y
Verónica Leonela Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la
modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la
tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán
incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina
Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es
la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores.
Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más
cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo
respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal,
emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico,
agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores
de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración
y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le
apercibe al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. •
Jueves 09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las
1:30 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—(
IN2023805175 ).
A Brenda Melina
Zumbado Ruiz y Román
Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se le
(s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve
dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida
cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el plazo de seis
meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero
del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que,
dentro del término de cinco días hábiles siguientes
a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que
sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman
necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o
verbalmente, podrán solicitar se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente.
Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se
da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
454661.—( IN2023805184 ).
Al señor Abdy
Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815, ocupación:
ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa Rosa, del
Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de color
naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del quince
marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del dos mil
veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y nueve
horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz
del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad:
A.N.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente:
OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo
Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que en esta oficina
local se extravió un libro de actas de la Junta de Protección a la Niñez y la
Adolescencia del cantón de Santa Cruz y otro correspondiente a la Junta de
Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Carrillo, cualquier
información al respecto podrá brindarse llamando al número de teléfono
26800453, o bien, presentarse a la Oficina Local de Santa Cruz, ubicada
diagonal a la empresa Claro, en Santa Cruz, Centro. Así mismo deberá guardarse
la confidencialidad de los temas que ahí se hayan analizado en su
momento.—Santa Cruz 22 de agosto del 2023.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455416.—( IN2023805926 ). 2 v. 1.
Se le hace saber a Wilbert Alejandro
Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y dirección, se desconocen,
que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 9 de agosto del 2023,
se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, de la oficina local de San Rafael de Alajuela, la medida de
resolución de fondo que da continuidad a la medida cautelar, con fecha de
vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la persona menor de edad
M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho,
con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para actualizar su
información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en
Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454746.—( IN2023805472 ).
Al señor Marcelino Antonio González
García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les
comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de
cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere
audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo
OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
455395.—( IN2023805891 ).
A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro
Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les
comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto
del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de
edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les
confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días
hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a
bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y
relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en
este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea
por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro
del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local
San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 455396.—( IN2023805892 ).
A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres,
Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455398.—( IN2023805897 ).
A la señora
Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense,
documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós
de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la
Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023,
OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—(
IN2023805903 ).
A los señores Josué David Rojas Vega y
Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve
horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la
que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia
a los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).
Se comunica al señor: Iván Adrián
Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad número 303900914, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el
Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos
mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso
familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense,
divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número
104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina
Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455418.—(
IN2023805925 ).
Se comunica al
señor: Esteban Serrano Solís,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte
minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas
de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora
Sandra Ramírez Castro,
mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de
identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia:
Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por
esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº
OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 455414.—(
IN2023805929 ).
A la señora Cinthia Paola Castillo
Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les
comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere
audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).
Se comunica al señor: Franklin Roberto
Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula
de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del
Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez
minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se
ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción:
703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez
Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la
cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia:
por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del
presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el
presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de
igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966 ).
Se comunica al
señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número
206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa
dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de
la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del
veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección administrativa
de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas
de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana
Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la
cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia.
Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 455465.—(
IN2023805968 ).
Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las
I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 455468.—( IN2023805984 ).
Al señor César Morales Obando, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere
audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—(
IN2023805992 ).
Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se
le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados
del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintidós de
agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y
cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri.
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).
A Moisés Marchena Alvarado, persona menor
de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona
menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
455479.—( IN2023806002 ).
A la señora Tamara Espinoza Agüero,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de
progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se
le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de
protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la
persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
455485.—( IN2023806008 ).
A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina,
demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la
cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le
confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela.
Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N°
455491.—( IN2023806011 ).
Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte
minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere
audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela,
expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).
Al señor
Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508,
ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la
resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la
persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con
medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455495.—(
IN2023806029 ).
Al señor Martín López, nicaragüense, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de
agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida
de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455516.—( IN2023806038 ).
A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez,
nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del
PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara
Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).
Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce
demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las
20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve
Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este edicto, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de
Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455530.—( IN2023806047
).
Al señor Julián
Antonio Martínez Sequeira, demás calidades
desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos
del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME
M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian
Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C.
Nº13419-202.—Solicitud N° 455524.—( IN2023806048 ).
A la señora Fátima Del Socorro Enríquez
Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes
Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las
dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME
AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes
Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).
Al señor Rándall Manuel Mora
Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le
comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023,
mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de
orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia
territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le
confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—(
IN2023806091 ).
A la señora
Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le
comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De
Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la
señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local
de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N°
Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097 ).
Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se
le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós
de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de
las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023.
Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—( IN2023806100 ).
Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano,
costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San
José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de
las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial
de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere
audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para
que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de
la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace
saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra
la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—(
IN2023806101 ).
Se comunica al señor Jonathan Camacho
Sandoval, la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a
la Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00186-2023.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103 ).
Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce
horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N°
OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455567.—(
IN2023806107 ).
Al señor Rafael
Ángel Ceciliano Mora se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia
administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie
Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
455568.—( IN2023806109 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
abogada asesora jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada
rendida ante el notario público
Licdo. José Francisco
Chacón González,
la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N°
2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 7,
cuadro 5 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, propiedad 1746 inscrito al
tomo 13, folio 75 a la señora Angie Vanessa Herrera Jiménez, cédula
N° 2 0644 0305.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 21 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2023805794 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la
Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Patricia Lara Vargas,
la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro,
cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el
criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
Mausoleo 17, cuadro letra C, lado este, línea cuarta, propiedad 6234 inscrito
al tomo 22 folio 441 a los señores: Johnny Navarrete Álvarez cédula N° 7 0097
0730, Iliana Navarrete Álvarez cédula N° 7 0103 0826, André Mauricio Navarrete
Álvarez cédula N° 7 0124 0169 y Kirssa Vanessa Navarrete Álvarez cédula N° 7
0091 0918. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 22 de mayo 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros.—1 vez.—( IN2023805842 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-100-2023 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de febrero 2023 y
la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Isidor Asch
Steele, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias
Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de
Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal,
el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 2, cuadro
10 ampliación oeste, lado este, línea tercera, propiedad 4278 inscrito
al tomo 18 folio 341 a los señores: Laura
Lizano Hernández cédula N°
1-0997-0945, Carlos
Alonso Lizano Hernández cédula N°
1-0899-0986 y Silvia
Eugenia Lizano Hernández cédula N°
1-1223-0316.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de abril del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023806105 ).
LIGHT YEAR CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-408806,
convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 25 de setiembre
del 2023, en oficina del Lic. Marvin Quesada Castro y Édgar Steven Quesada
Bolaños en Grecia centro, 25 metros oeste de Distribuidora Lanco, a las 11
horas, con el fin de deliberar sobre: 1-Autorización para acceso a cuentas
bancarias de la sociedad. 2-Solicitud de informe de actuaciones por parte del
Presidente y el manejo de los dineros ingresados a la cuenta de la sociedad y
su respectivo uso. 3-Discusión sobre continuidad del presidente. 4-Analizar
informe contable. 5-Solicitar liquidación de la sociedad por la no distribución
de dividendos y falta de rendición de cuentas. 6-Ejecución de la hipoteca.
7-Discusión de poderes especiales para CCSS, banco y poder especial judicial.
8-Actualización en el libro de Registro de Accionistas haciendo constar que
Freddy Sánchez Víquez es dueño de cinco acciones, por lo que los libros de la
sociedad deben presentarse en esta asamblea. 9-Autorización de Notario para
liquidación de esta sociedad en sede Notarial. 10-Solicitar reunión con los
compradores de la propiedad para discutir sobre los dineros que no están pagando
y futura ejecución de la hipoteca. Quien esté presente deberá probar su
condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido en los
Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una
hora después con los socios presentes.—Alajuela, Grecia, a las 11 horas y del
día 28 del agosto del año 2023.—Freddy Sánchez Víquez, Socio.—1
vez.—( IN2023806589 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en
el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General
Extraordinaria Nº80 que se efectuará el 6 de setiembre del 2023, de forma
virtual por medio de la plataforma Zoom a las 6:30 p.m. I convocatoria, si no
se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a
las 7:00 p.m. con los colegiados participantes. Para conectarse agradecemos el
día de la reunión consultar el link al teléfono 84725483 de Lilliana,
presidenta. Puntos Atratar: I. Elección de Vicepresidenta. II. Vocal 1. III.
Vocal 2 para JD 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—(
IN2023806602 ).
CONDOMINIO ASTURIAS
Se convoca asamblea general extraordinaria de propietarios
del Condominio Asturias, cédula jurídica 3-109-006897, en Pavas San José a
realizarse el día treinta de Setiembre del dos mil veintitrés a las trece horas
en primera Convocatoria va las catorce horas en segunda y última convocatoria,
en el Salón Multiuso del Condominio Asturias,
Puntos a tratar
1
Comprobación del quórum
2 Nombramiento
del Presidente y Secretario (al de Asamblea.
3 Nombramiento de Junta
Directiva y Fiscal.
4 Nombramiento de
Administrador M).
5 Aprobación de Cuota.
6 Retribución asignada al
Administrador (a).
7 Asuntos Varios.
Benedicta Cabalceta Gutiérrez, Propietaria Casa N° 15.— 1 vez.—( IN2023806644 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB UNION S.A.
Rimsky José
Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a través
del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del
certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula
Nº 9-0064-0721.—( IN2023804961 ).
LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurídica 3-101-287845
Estado Final de Liquidación al 31 de julio
de 2023*
Expresado en colones
Activo
|
0
|
Activo Circulante
|
0
|
Mobiliario, Equipo y Vehículos
|
0
|
Otros activos
|
0
|
Total de Activos
|
0
|
Pasivo
|
0
|
Total Pasivo
|
0
|
Patrimonio
|
10000
|
Capital Social
|
10000
|
Total de Patrimonio
|
10000
|
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde
al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio.—San José, 7 de
agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023804974 ).
MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Federico
Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de
Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—15 de agosto de
2023.—( IN2023804977 ).
CLUB UNIÓN S. A.
Roberto Sasso Rojas, representante legal de RHO Sigma
S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión
S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076 y 0802 ambas serie A y
privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto las mismas se
extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última
publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta
y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N°
9-0064-0721.—( IN2023804980 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad
a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº 205150672; El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación
con énfasis en’ y II Ciclos fue inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: I, folio: 348, número: 7348, El título de Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa fue inscrito
en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677,
se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la Ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del
Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces
Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2023804985 ).
SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP
SOCIEDAD ANÓNIMA
Nataly Michelle
Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro
ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente
autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Especiales de Protección
Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las once horas y
treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, presente la
totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y
se constituye en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tomando los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda reformar la tercera cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social y quedará de la
siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar,
Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y
Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad dos-cero
setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete mil
cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en
forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran
firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de
iniciada.—( IN2023805035 ).
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad
VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Frida
Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en
la universidad en el tomo: 02, folio: 140 y asiento. 3076 y en el CONESUP,
tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se solicita la reposición por extravío del
título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este
Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe
Registro.—( IN2023805275 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB UNION S. A.
Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta
Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501
correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón
cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor
dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes,
contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo
establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023805866 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios,
inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco
Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806112 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KILLA DESIGN S.A.
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Killa Design S.A., cédula jurídica 3 101
802129, tramita reposición de todos los libros legales, quien se considere
afectado podrá dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto presentar oposiciones al correo
esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz.— 1 vez.—( IN2023805781 ).
FUNERARIA POLINI S. A.
El suscrito. Edwin Gerardo Rojas Vargas, portador de la cédula de
identidad: uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Funeraria
Polini S. A., cédula jurídica: 3-101-004387, por este medio informo que se hará la reposición de
los libros de asamblea de socios, registro de accionistas y consejo de
administración, ya que los mismos fueron extraviados y se desconoce su
paradero.—San José, 15 de agosto de 2023.—Edwin Gerardo Rojas Vargas.—1 vez.—(
IN2023805874 ).
NEORIS COSTA RICA CONSULTING
SERVICES S. A.
La sociedad Neoris
Costa Rica Consulting Services S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-772600,
anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición al correo electrónico: laura.sotomayor@neoris.com, dentro de los
siete días naturales a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Responsable: Martín Miguel Méndez,
Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023805893 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica avisa que la junta directiva mediante el acuerdo N°
72 del acta N° 2651 de la sesión ordinaria celebrada el
pasado 27 de julio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia
profesional a los agremiados (as) que se encuentran en estado de morosidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento a la Ley 2343,
que a la letra indica:
“Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión
por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la
cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta
Directiva procederá a la suspensión temporal del
ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante
el Colegio”.
La suspensión temporal rige a partir del 31 de julio del 2023 y la lista
de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web
oficial del Colegio de Enfermeras.
El Colegio de
Enfermeras de Costa Rica avisa que la junta directiva mediante el acuerdo N° 72 del acta N° 2651 de la sesión ordinaria
celebrada el pasado 27 de julio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la
licencia profesional a los agremiados (as) que se encuentran con su licencia
vencida de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 inciso c)
del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra indican:
“Artículo 14.—Deber
de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al
Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la
profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la
fecha de incorporación”.
“Artículo 24.—De
la suspensión temporal.
c) Por vencimiento de la licencia sin que se
gestione su renovación”.
La suspensión temporal rige a partir del 20 de junio del 2023 y la lista
de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web
oficial del Colegio de Enfermeras.—Lic. José Pablo
Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023805923 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión setiembre 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023,
en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del levantamiento
|
Alvarado Sandoval Laura Elena
|
113720155
|
22/09/2022
|
Araya Badilla Raquel Vanessa
|
207480796
|
12/09/2022
|
Arrieta Zúñiga Sileni
|
602420625
|
30/08/2022
|
Barrantes Porras Gerardo
|
205840933
|
30/08/2022
|
Bermúdez Lennon Yolanda María
|
801400917
|
28/09/2022
|
Campos Duarte Sugey
|
701580119
|
30/08/2022
|
Carmona González Marlon Leonel
|
206260924
|
05/09/2022
|
Carvajal Campos Xinia María
|
105880530
|
21/09/2022
|
Castro Lizano Verónica
|
113490483
|
30/08/2022
|
Chaves Herrera Luis Alberto
|
400950603
|
30/09/2022
|
Contreras Cascante Elio
|
503080751
|
12/09/2022
|
González López Francisco Ernesto
|
801370166
|
30/08/2022
|
Hernández Poveda Hazel Lorena
|
701470557
|
27/09/2022
|
Jiménez Naranjo Angélica
|
110820958
|
16/09/2022
|
Ledezma Barrantes Bryan Josué
|
304510093
|
02/09/2022
|
Matarrita Grijalba Agnes Karina
|
111310526
|
27/09/2022
|
Medrano Flores Fabiola
|
900930473
|
07/09/2022
|
Mena Leitón Carolina
|
205910699
|
28/09/2022
|
Monge Lizano Tiffany Eilyn
|
116210783
|
05/09/2022
|
Montero Chaves Gaudy Raquel
|
205050832
|
30/09/2022
|
Morales Anderson Helen
|
701740890
|
30/08/2022
|
Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne
|
800720322
|
09/09/2022
|
Ortiz Lacayo Sebastián
|
115590057
|
21/09/2022
|
Parreaguirre Camacho Juan Carlos
|
401030691
|
30/08/2022
|
Pérez Sánchez Wendy María
|
207520317
|
30/09/2022
|
Porras Cascante Indira
|
112070026
|
06/09/2022
|
Ramírez Arroyo Wagner
|
110920466
|
16/09/2022
|
Rodríguez Bermúdez Kemberli Alejandra
|
702460628
|
23/09/2022
|
Rodríguez Cárdenas Adriana
|
503100252
|
30/08/2022
|
Rodríguez García Natalia
|
206120668
|
19/09/2022
|
Rojas Elizondo Silvia
|
109220390
|
29/09/2022
|
Rojas Sánchez Angie Melissa
|
402200334
|
30/09/2022
|
Salas Corrales Marianne
|
206280961
|
29/09/2022
|
Salomón Aguilar Paola
|
112580572
|
07/09/2022
|
Sánchez Mora Karen
|
304360689
|
28/09/2022
|
Sánchez Villalta Carolina
|
304290165
|
21/09/2022
|
Sandoval Trejos Lefin de los Ángeles
|
206000808
|
31/08/2022
|
Trigueros Barrantes Lucía
|
113850545
|
15/09/2022
|
Vargas Montero Melissa María
|
401950666
|
16/09/2022
|
Vela Zambrana Belsy Vanessa
|
155812909119
|
28/09/2022
|
Villalobos Alvarado Wendy
|
701810632
|
09/09/2022
|
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023805946 ).
Suspendidos 29 de setiembre 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 05 de la Sesión número 108-2022,
en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de
colegiatura, que rige a partir del 29 de Setiembre 2022. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el
área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos:
2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com
Nombre
|
Cédula
|
Abarca Carvajal
María José
|
115180631
|
Acosta Collado
Alejandra
|
112810416
|
Alanis Dávila
Shirley Johanna
|
701500101
|
Alfaro Castegnaro
Milena
|
105730891
|
Alpízar Arguedas
Luis Sebastián
|
702610454
|
Alvarado Venegas
Ileana
|
104980647
|
Angulo Gómez
Eilen María
|
502700158
|
Aragón Garita
Mariam de los Ángeles
|
304660318
|
Arce Acuña Roxana
María
|
301990666
|
Arce León Carlos
|
112190583
|
Arce Mora Carlos
José
|
112400285
|
Arias Cordero
Patricia
|
112350791
|
Arias Fallas
Oscar Mario
|
603440221
|
Arriola Moreno
Francela María
|
111240630
|
Ávila Rojas Juan Carlos
|
109110847
|
Badilla Chacón
Guillermo
|
202670615
|
Barahona Ramírez
Claribeth
|
207030742
|
Barboza Pereira
Manfred Joel
|
115760075
|
Barquero Cordero
Joselito
|
105550375
|
Barrantes Aguilar
Noily
|
113410788
|
Barrantes León
Jesús Irán
|
900650840
|
Barrantes Lobo
Teresa
|
601450613
|
Barrantes
Rucavado María Gabriela
|
109340813
|
Bojorge Mata
Daniel Josué
|
116220770
|
Bustos Zepeda
Yorleny
|
502240819
|
Calderón Araya
Martha
|
109280361
|
Calderón Chaves
Jorge Luis
|
401930744
|
Calderón Sojo Ana
Lorena
|
303500294
|
Campos Valverde
Susana María
|
303320241
|
Carvajal
Portuguéz Esteban
|
111600389
|
Castro Truque
María
|
113660218
|
Cedeño Castro
Esteban José
|
109570230
|
Chavarría
Hernández Sharlem
|
701260155
|
Chavarría Venegas
Daniela María
|
206530131
|
Conejo Ramírez
Gabriela Patricia
|
109760884
|
Contreras Mendoza
Marta Xinia
|
501710388
|
Coto Hegg Noé
Edilberto
|
203820789
|
Coto Umaña
Adriana
|
114230880
|
Delgado Gamboa
Jeison
|
603140574
|
Delgado López
Johana Paola
|
114020184
|
Duarte Coronado
Gloriana Eunice
|
504020764
|
Edwards Griffiths
Yenori
|
700890789
|
Fallas Rivas
Lizette
|
503440868
|
Fallas Rosales
Evelyn
|
207470343
|
Fernández
Alvarado Jenson Mauricio
|
603540482
|
Fonseca Campos
María Laura
|
110720380
|
Fonseca Loaiza
Milena
|
205890601
|
Fuentes Cerdas
Ismael Fernando
|
113500289
|
Glenn Alfaro
Mitsy
|
113440094
|
Gómez Barberena
Bertha Regina
|
155818514630
|
Gómez Barboza
Francinni Alexandra
|
304540449
|
Gómez Elizondo
Alejandro
|
113580172
|
Gómez Solís Laura
Marcela
|
207580333
|
González Calvo
Gabriel Tobías
|
114070750
|
González Gómez
Jennifer
|
603690609
|
González González
Mariana
|
206920402
|
Granados Soto
Natalia
|
111990009
|
Guerrero Vásquez
Vilma María
|
203580634
|
Hernández Brenes
Francisco Javier
|
113610393
|
Hernández López
Erick Elionso
|
702410301
|
Hernández Rojas
Daniela María
|
402310821
|
Hernández Rojas
Lucrecia
|
205040249
|
Herrera Pérez
Luis Alejandro
|
117060688
|
Jiménez Espinoza
Ileana Marcela
|
205320393
|
Jiménez Ocampo
Lidieth
|
501860257
|
Jiménez Peñaranda
Mónica Tatiana
|
113660107
|
Josephy Hernández
Daniel Enrique
|
112790660
|
Lara Saborío Luis
|
202030895
|
Lara Ulate
Natalia
|
111240788
|
Leiva Arrieta
Luis Gerardo
|
302230844
|
Lorío Del
Castillo Jeannette
|
800590278
|
Madrigal Cordero
Melany
|
304020458
|
Madrigal Sánchez
Jahen Mauricio
|
206760456
|
Madrigal Zúñiga
María Jesús
|
112250830
|
Martínez Castillo
Roger
|
700650254
|
Matamoros Fonseca
María Mercedes
|
700980409
|
Medrano Quirós
Katherine
|
701960588
|
Medrano Sorto
Nathalie Margoth
|
115730985
|
Méndez Calderón
Rebeca
|
110400310
|
Mesén Porras
Magaly
|
112070821
|
Miranda Chaves
Joslyn
|
503190018
|
Molina Reed
Michelle
|
110570357
|
Montoya Fonseca
Bryan Felipe
|
304240293
|
Mora Chaves
Eduardo Enrique
|
110970543
|
Mora Cordero
Dinia
|
112860438
|
Mora Jiménez
Mireya
|
106370760
|
Moraga Vega
Ramsés
|
503760498
|
Morales Vega
Stephanie
|
207200215
|
Muñoz Carvajal
Carmen María
|
401870323
|
Muñoz Ramírez
Gabriela
|
113430722
|
Murillo Campos
Ingrid Vanessa
|
402160374
|
Naranjo Bermúdez
Lorely
|
109810254
|
Naranjo González
Rodrigo
|
501290733
|
Naranjo Rojas
Luis Arturo
|
108910739
|
Navarro Jiménez
Hellen Daniela
|
304510705
|
Núñez Obando
Cindy María
|
114400947
|
Obando Villarreal
Dorian Jazmín
|
604040218
|
Padilla Brenes
Angie
|
113030029
|
Parrales Ordóñez
Jacqueline
|
502730877
|
Peraza Alfaro
Hellen Fabiola
|
702060439
|
Pérez Mora María
Amalia
|
302080589
|
Pérez Pérez
Eunice
|
502030123
|
Polo Farfán
Yolanda
|
800590037
|
Porras Aguilar
Yendri Andrea
|
112320493
|
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023805948 ).
Levantamientos suspensión noviembre 2022
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el
levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del Levantamiento
|
Alanis Dávila Shirley Johanna
|
701500101
|
25/11/2022
|
Andreoli González Victoria Eugenia
|
104320104
|
16/11/2022
|
Araya Arguedas Haysel de los Ángeles
|
603550999
|
15/11/2022
|
Arguedas Rodríguez Gustavo Adolfo
|
108110256
|
25/11/2022
|
Barrera Acevedo Noelia
|
503520289
|
16/11/2022
|
Batista Quirós Daniela
|
603810772
|
20/11/2022
|
Bonilla Toruño Eilyn Roxana
|
603380118
|
14/11/2022
|
Briceño Bolívar Deylan
|
111590820
|
25/11/2022
|
Campos Monge Manuel Alejandro
|
113620044
|
16/11/2022
|
Carballo Hernández Blanca Rosa
|
401200173
|
10/11/2022
|
Carballo Mora Randall Gerardo
|
402340165
|
09/11/2022
|
Carvajal Barrantes Marvin
|
105120096
|
21/11/2022
|
Castro Lara Roxana María
|
502310616
|
01/11/2022
|
Chaves Molina Carlos Andrés
|
205440970
|
03/11/2022
|
Contreras Cruz Maritza
|
105800516
|
23/11/2022
|
Duarte Hidalgo Leidy Ivannia
|
115400303
|
24/11/2022
|
Espinoza Garro Jenny
|
107370929
|
30/11/2022
|
Fallas Sánchez Xiomara Tatiana
|
114520101
|
06/11/2022
|
Fonseca Arrieta Maylin Marisol
|
113010605
|
10/11/2022
|
Fonseca Campos María Laura
|
110720380
|
20/11/2022
|
García Rojas Iván
|
502660965
|
01/11/2022
|
Guerrero Valverde Melissa
|
111630224
|
10/11/2022
|
Hernández Vanegas Esther Melissa
|
503610742
|
28/11/2022
|
Jiménez Padilla José Augusto
|
304880811
|
22/11/2022
|
Matarrita Hernández Yericsa
|
503210829
|
01/11/2022
|
Mayorga Martínez Rosa María
|
501930481
|
16/11/2022
|
Mc Lean Hernández Laura Eneida
|
701380344
|
23/11/2022
|
Molina Oreamuno Gerardo
|
109270278
|
28/11/2022
|
Montero Zepeda Sivianny
|
603760941
|
21/11/2022
|
Moya Chacón María Isabel
|
601040975
|
08/11/2022
|
Muñoz González Mariela
|
205970250
|
10/11/2022
|
Naranjo Mena María Patricia
|
205560156
|
08/11/2022
|
Novo Castillo Mainor Andrey
|
206130320
|
23/11/2022
|
Núñez Montero Seilyn Dayana
|
111380377
|
25/11/2022
|
Núñez Obando Cindy María
|
114400947
|
11/11/2022
|
Pineda Larios Alba
|
900390146
|
01/11/2022
|
Pizarro Rodríguez Juanita
|
602750092
|
08/11/2022
|
Ramírez Barquero Andrés Felipe
|
112900719
|
31/10/2022
|
Rodríguez Cortés Ana Francini
|
602930120
|
07/11/2022
|
Rodríguez Víquez Marianela
|
503380261
|
07/11/2022
|
Romero Leitón Eduardo
|
302600429
|
10/11/2022
|
Salazar Herrera Daniela de los Ángeles
|
701640278
|
25/11/2022
|
Sanabria Altamirano Liangie
|
113750496
|
28/11/2022
|
Segura Granados Lisbeth
|
401540926
|
27/10/2022
|
Sibaja Vargas Luis Carlos
|
603850002
|
01/11/2022
|
Sunsin Salazar María Dennise
|
304950910
|
11/11/2022
|
Umaña Rojas Gilda María
|
602120379
|
24/11/2022
|
Vanegas López Romualdo Antonio
|
503300185
|
10/11/2022
|
Vargas Vargas Francisco Gerardo
|
109770237
|
16/11/2022
|
Víquez Arce Francine
|
401430983
|
03/11/2022
|
Zamora Vargas Esteban
|
401720199
|
04/11/2022
|
Zúñiga Ávila Anayanci
|
113110451
|
20/11/2022
|
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805949 ).
Levantamientos suspensión julio 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023,
en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la
fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se
le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están
habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del Levantamiento
|
Acuña Angulo Osvaldo Antonio
|
304510739
|
18/07/2022
|
Alfaro Valerio Diana
|
106930765
|
21/07/2022
|
Araya Quirós Christian
|
304220588
|
30/06/2022
|
Badilla Céspedes Luis Andrés
|
113460040
|
19/07/2022
|
Barrantes Guzmán Elizabeth
|
112830847
|
14/07/2022
|
Blanco Vargas Bernardo
|
104120392
|
30/06/2022
|
Brenes Rojas Rita Cecilia
|
302680767
|
22/07/2022
|
Castillo Aguilar Jazmín
|
303940667
|
13/07/2022
|
Castro Céspedes Melissa
|
206260261
|
13/07/2022
|
Cedeño Vargas Marcela
|
104870901
|
12/07/2022
|
Chacón Villegas Melissa
|
114010407
|
30/06/2022
|
Cordero Rojas Fabiola del Carmen
|
110860264
|
11/07/2022
|
Dinarte Áviles Keiling Yubel
|
504080105
|
07/07/2022
|
Fabres Rojas Mariana
|
113220901
|
27/07/2022
|
Fernández Núñez Juan Carlos
|
205870635
|
19/07/2022
|
Gamboa Castro María del Rosario
|
105500980
|
30/06/2022
|
González Arias María Isabel
|
115580665
|
30/06/2022
|
Granados Navarro Nidia Mayela
|
302900790
|
05/07/2022
|
Gross Martínez Rina Isabel
|
800880753
|
27/07/2022
|
Hernández Orjuela Eldy Consuelo
|
117001357201
|
30/06/2022
|
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto
|
603410789
|
21/07/2022
|
León Villalobos Kattia Irene
|
107500460
|
21/07/2022
|
López Obregón José Inés
|
155809927127
|
30/06/2022
|
Masís Aguilar Ana Laura
|
113940012
|
26/07/2022
|
Matarrita López Flory
|
502770593
|
02/06/2022
|
Monge Salazar Ivania Mariela
|
304290091
|
22/07/2022
|
Montealegre Esquivel Gloriana
|
108560751
|
29/07/2022
|
Morales Zúñiga Luis Carlos
|
503260602
|
30/06/2022
|
Morera Guerrero Yara María
|
114630104
|
09/06/2022
|
Morera Morera María Del Milagro
|
204070858
|
18/07/2022
|
Obando Aguilar Luis Diego
|
113310248
|
22/07/2022
|
Quesada Corrales Christian Natán
|
114410985
|
19/07/2022
|
Ramírez Arana Oscar
|
401860950
|
22/07/2022
|
Rodríguez Muñoz Iván
|
113310204
|
27/07/2022
|
Rojas Montero Mónica Beatriz
|
603980700
|
11/07/2022
|
Rojas Pacheco María José
|
114560353
|
30/06/2022
|
Solano Muñoz Andrés Antonio
|
304510039
|
26/07/2022
|
Solís Cruz Dennis Javier
|
205110788
|
30/06/2022
|
Solís Zúñiga Karla Vanessa
|
115900712
|
05/07/2022
|
Trejos Muñoz Monserrat
|
303790315
|
29/07/2022
|
Ulate Delgado Stephanie Carolina
|
402120671
|
27/07/2022
|
Varela Torres Agustín
|
113920201
|
28/07/2022
|
Vargas Mora Rosibel de los Ángeles
|
114990498
|
30/06/2022
|
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023805950 ).
Levantamientos suspensión agosto 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023,
en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la
fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se
le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están
habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del Levantamiento
|
Alvarado Cubillo Silvia Eugenia
|
112640746
|
29/07/2022
|
Arredondo Pizarro Inés María
|
503230550
|
29/07/2022
|
Barquero Sancho Laura
|
107170658
|
29/07/2022
|
Bonilla Jara Catalina
|
401760070
|
04/08/2022
|
Brenes Muñoz Daniel Fernando
|
604180081
|
29/07/2022
|
Calvo Mora Xinia Liz
|
105120890
|
29/07/2022
|
Campos Rojas Mónica María
|
111330766
|
01/08/2022
|
Caravaca Delgado Mauren Arlina
|
503460552
|
29/07/2022
|
Dabdub Moreira Mayela
|
800740728
|
25/08/2022
|
Fallas Mora Luis Enrique
|
116220707
|
25/08/2022
|
Fuentes Falcón Carmen Teresa
|
800930160
|
04/08/2022
|
Gómez Muñoz Loriana
|
111540322
|
08/08/2022
|
Gutiérrez Arrieta María Fernanda
|
115450966
|
03/08/2022
|
Gutiérrez Real Rudy Daniel
|
11530074
|
29/08/2022
|
Infante Picado Miguel Gerardo
|
109750974
|
29/07/2022
|
López Lizano Carlos Maurilio
|
203140963
|
29/08/2022
|
Madrigal Gómez Johen Tatiana
|
206300162
|
29/07/2022
|
Mojica Sílva Joylin Pamela
|
604310843
|
11/08/2022
|
Molina Varela Wendy
|
109860834
|
29/07/2022
|
Mora Bermúdez María Mayela
|
112040435
|
10/08/2022
|
Morera Soto Ana Karen
|
206670735
|
31/07/2022
|
Navarro Cartín Maribehy Sofía
|
112990730
|
08/08/2022
|
Ortiz Mayorga Taina Elifeth
|
503870041
|
29/07/2022
|
Peña Peña Eufemia
|
203710071
|
29/07/2022
|
Ramírez Contreras Nelson Andrés
|
304530580
|
18/05/2022
|
Salas Campos María Jesús
|
113400661
|
03/08/2022
|
Serrano González Marcela María
|
503430367
|
29/07/2022
|
Solís González José Francisco
|
401020011
|
18/08/2022
|
Soto Fernández Itzel
|
205140428
|
01/08/2022
|
Soto Villegas Pamela
|
207020940
|
26/08/2022
|
Soto Villegas Viviana
|
206690391
|
26/08/2022
|
Suárez Monestel Angie Estefany
|
114340313
|
11/08/2022
|
Vásquez Rosales María Fernanda
|
115050022
|
14/08/2022
|
Venegas Marín Karla Alejandra
|
603520776
|
10/08/2022
|
Villalobos Villalobos Gerson
|
205080862
|
01/08/202
|
M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805957 ).
Levantamientos suspensión octubre 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023,
en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la
fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se
le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están
habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre
|
Cédula
|
Fecha del Levantamiento.
|
Amador Alvarado Marcela
|
106640242
|
27/10/2022
|
Barquero Ríos Tania María
|
206420692
|
27/10/2022
|
Beeche Villalobos Ericka
|
111900102
|
12/10/2022
|
Calvo Madrigal Rebeca
|
113210125
|
12/10/2022
|
Calvo Valladares Gladys
|
700511383
|
18/10/2022
|
Cantillano Herrera Maikol
|
503140808
|
30/09/2022
|
Cárdenas Cruz José David
|
503930675
|
29/10/2022
|
Castillo Villalobos Sharon Marcela
|
111300618
|
07/10/2022
|
Chacón Solano Mauricio Gerardo
|
503220155
|
25/10/2022
|
Chamorro Guerrero Katherine
|
603620483
|
27/10/2022
|
Corrales Corrales Leidy Karina
|
206360712
|
18/10/2022
|
Cruz Torres Carla Andrea
|
701850810
|
29/10/2022
|
Díaz Quesada Fátima
|
303350562
|
05/10/2022
|
Elizondo Sibaja Luz Estrella
|
203500038
|
12/10/2022
|
Espinoza Álvarez Wendy
|
503180065
|
30/09/2022
|
Fallas Rosales Evelyn
|
207470343
|
26/10/2022
|
Gómez Barberena Bertha Regina
|
155818514630
|
04/10/2022
|
Gómez Quirós Sonia Yamileth
|
207240234
|
24/10/2022
|
González Pérez Tania
|
110580310
|
05/10/2022
|
Hernández Marín Maribel
|
401390563
|
26/10/2022
|
Herrera Arroyo José Francisco
|
112830920
|
14/10/2022
|
Herrera Vargas Natalia
|
206580567
|
30/09/2022
|
Herrera Vásquez Álvaro Arturo
|
206860384
|
31/10/2022
|
Jiménez Orozco María Estefany
|
206600314
|
19/10/2022
|
Madrigal Sánchez Jahen Mauricio
|
206760456
|
13/10/2022
|
Martínez Salazar Wendy de los Ángeles
|
702120481
|
30/09/2022
|
Masis Montenegro Evelyn Ivania
|
303980739
|
03/10/2022
|
Masis Vega Laura
|
302940088
|
05/10/2022
|
Méndez Salazar Maricel
|
112460033
|
05/10/2022
|
Miranda Villalobos María de los Ángeles
|
502690511
|
09/10/2022
|
Monge Campos Carla Melania
|
206830676
|
29/10/2022
|
Mora Pérez Viviana
|
110510984
|
29/10/2022
|
Morales Lange Elizabeth
|
700630356
|
13/10/2022
|
Navarro Monge Patricia
|
110490053
|
25/09/2022
|
Orozco Mata Justo Ricardo
|
111270489
|
11/10/2022
|
Palma Cuadra Maritza
|
401230489
|
14/10/2022
|
Pasos Duran Jarry Alberto
|
603930977
|
26/10/2022
|
Prendas Madrigal Leander Isidro
|
603310883
|
27/10/2022
|
Ramírez Martínez Margarita
|
503340203
|
03/10/2022
|
Rodríguez Brenes Yeimi
|
205220354
|
29/10/2022
|
Rodríguez Salazar Xinia María
|
203160176
|
06/10/2022
|
Rodríguez Víquez María Mayela
|
502420026
|
30/09/2022
|
Rojas Morales José Orlando
|
701280889
|
13/10/2022
|
Romero Esquivel María Fernanda
|
304280549
|
30/09/2022
|
Ruiz Ramírez Russell William
|
502710176
|
10/10/2022
|
Solano Jiménez María Elena
|
207460237
|
30/09/2022
|
Soto Villalobos Estefanía
|
701850342
|
30/09/2022
|
Valle Sáenz Norman
|
110480728
|
05/10/2022
|
Valverde Cortés Gitza Raquel
|
602550845
|
19/10/2022
|
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805967 ).
Suspendidos 22 de setiembre 2022
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; N° 05 de la sesión N° 108-2022, en el
cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 22 de Setiembre 2022.
Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 /
2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Junta
Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—( IN2023806003 ).
ARAUCARIA DEVELOPMENT COSTA RICA S. A.
Araucaria
Development Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-499471, informa de
la reposición de los libros por deterioro de los mismos: Junta Directiva,
Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas
Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso. (8819-9318).—San José, ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de 2023.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806117 ).
DESARROLLO CAMINOSOL S.A.
Desarrollo
Caminosol S.A., con cédula jurídica 3-101-447104, informa de la reposición de
los libros por deterioro de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios,
Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José,
nueve horas del veinticuatro de agosto de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806118 ).
MORA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Miguel
Ángel Mora Corrales, cédula uno cero doscientos veinte cero cuatrocientos
noventa y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos
ochenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición
de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Lo
anterior por extravío.—Puriscal, a las nueve horas, treinta minutos del día
veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Mora Corrales,
Presidente de Mora e Hijos S. A.—1 vez.—( IN2023806317 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto, por
escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las
veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica
Bicicletas Superpro trescientos metros
noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes
ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, agosto 21 de
2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto
constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José,
veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—(
IN2023805320 ).
Mediante movimiento N° 2-160625, presentado
a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona
Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de
Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad
Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo
emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de
conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para
la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio &
Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana
Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde
Cordero.—( IN2023805446 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a
las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y
Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de agosto del 2023.—Jorge Arturo
Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social,
disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán
Calzada.—( IN2023805636 ).
Número
diecinueve: Nataly
Michelle Rodríguez Porras,
notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta
metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el
acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad:
Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos
veintidós setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once
horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente
la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto
constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la
siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar,
Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y
notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de
identidad: dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carné: veintisiete mil cuatrocientos
treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en
lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos
tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—(
IN2023805668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico
S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye
su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San Ramón, 24 de
agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023805952 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaria, la Afianzadora Caja de
Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en
cuanto al objeto nombre.— San José, 23 de agosto de 2023.—San José, 23 de
agosto de 2023.—Notaria: Luz María Navarro Garita.—1 vez.—( IN2023805755 ).
En la notaría de la Licenciado Nelson
Ramírez Ramírez, a escritura ciento diecisiete, del tomo doce, se constituyó Alimentos,
Licores y Especies Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es
todo.—Heredia, San Rafael, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2023805757 ).
En mi notaría a las ocho horas con treinta
minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
la sociedad The Heights Hotel de Manuel Antonio, Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805777 ).
En esta notaría a las diecisiete
horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la
Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca
titular de la cédula jurídica tres- cero cero dos- seis cinco cuatro cinco uno
tres, en donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula décima
tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805782 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de
Reunión de Cuotistas de la sociedad Grande Beach Estates Home Owners
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y
ocho mil trescientos treinta y nueve, de diez horas del veintiuno de agosto del
año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Publíquese una vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves
Ledezma, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero cinco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023805784 ).
Que por acta de asamblea de accionistas
número dos de la empresa Esterillos By The Beach Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-377290, protocolizada mediante
escritura 214 del quinto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 17
horas del 10 de agosto del 2022, se acuerda modificar la cláusula del domicilio
a: Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3b, oficinas de JPC
Abogados. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 23 de agosto, 2023.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023805788 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas
del día 21 de agosto del 2023, ante la notarias públicas Adriana Ruiz Madriz y
Gabriela Gómez Solera, se protocolizó el acta de la sociedad Servicio de
Viajeros Suiza S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la
modificación de las cláusulas segunda, del domicilio, décima de la
administración, décima primera de la representación y se nombra como presidente
Kevin Alberto Benavides Román, secretario Luis Eduardo Cascante Benavides y
Tesorera Adriana Echandi Bachtold y fiscal Benjamín Paul Aronson
Laarman.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz &
Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2023805790 ).
Edicto liquidación de sociedad mercantil,
ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones y
Desarrollos Velpas del Este Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-735585, otorgada mediante escritura 117 del tomo 7 de la
notaría pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de
avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo
216 del Código de Comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final
de liquidación que la sociedad Inversiones y Desarrollos Velpas del Este
Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o
inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero,
tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio
de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no
registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no
posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta
a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono
40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto del 2023.—Notaria de la Licda.
Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2023805793 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada,
notaria pública, que en escritura ciento ocho, folio ciento treinta y cuatro
vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital
Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023805799 ).
Edicto, disolución: ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Seis Uno Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, las diez horas con treinta minutos
del día tres de julio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la
sociedad. No hay bienes a liquidar por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023805800 ).
Edicto liquidación de sociedad mercantil,
ante la notaría de la licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Mei Jua
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-173261,
otorgada mediante escritura 118 del tomo 7 de la notaria pública
Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles
interesados, de conformidad con el artículo 216 del código
de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación
que la sociedad Mei Jua Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún
bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni
ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra
en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta
institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja
Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni
arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del
plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier
reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto
del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023805807
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del veintitrés de agosto de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Renovación Guadalupe Sociedad
Anónima, cédula 3-101-776200, donde se
acuerda disolver la sociedad.—San José a las 13:00 horas del día 23 de agosto
de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023805808 ).
Edicto liquidación de sociedad mercantil,
ante la notaría de la licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Femtokerato
Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-650450, otorgada mediante escritura 116 del tomo 7 de la
notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo
216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final
de liquidación que la sociedad Femtokerato Sociedad Anónima no posee
actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas
bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no
tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se
encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas
con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante
la Caja Costarricense de Seguro Social y no posee deudas con esta institución
ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro
del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier
reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto
del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023805810
).
Ante mi notaría a las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió Los
Aullidos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805811 ).
Ante mi notaría a las catorce horas del
veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del
pacto social de BLF Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y
tres mil trescientos veintitrés.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805812 ).
Disolución: ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de ETJB Holdings Limitada, con cédula
jurídica: tres ciento dos-siete nueve ocho ocho uno tres, las once horas del
día tres de julio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la
sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023805813 ).
Edicto reinscripción de sociedades
disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255), mediante
escritura número 35, visible al folio 25 vuelto, del tomo Dos, del suscrito
notario público, a las 20 horas, del 21 de agosto de 2023, se dio la
comparecencia del señor Carlos Gunter Carrillo Vallejos, en calidad de
presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Ganadera La Serenata Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-386498, con domicilio en Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, costado norte
de la plaza de deportes, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Neily, a las ocho
horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Maikol Fallas Soto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023805815 ).
Por escritura, 28-13 otorgada a las 9:00
del 22 de agosto de 2023 ante el notario Ignacio Monge Dobles, se protocolizó
el acta 3 de la asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Universales
WDMC Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-801525, se reformaron
las cláusulas 8 y 2 del pacto.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—(
IN2023805816 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
109-5, celebrada a las 15:30 del 01 de agosto del 2023, se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad de esta
plaza denominada Repuestos Guanacastecos EME S.A., con cédula
jurídica número 3-101-21858.—Liberia,
23 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023805817 ).
Por escritura número ciento nueve, de las
once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la
ante el Registro Nacional de la Propiedad, el número de legalización de libros
de la sociedad Distribuidora Daytona S.A.—San José, 23 de agosto del
2023.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2023805818 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 125, de las 11:30 horas del 23 de agosto del 2023, visible al folio 93
frente, del tomo cinco, se renueva el plazo social y Junta Directiva de la
sociedad de esta plaza denominada Compañía Agropecuatia El Guis S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-018024.—Liberia, 23 de
agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023805819 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se
nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Inversiones Aguor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil
novecientos cincuenta y siete.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023805820 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Moisechabela
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-239874, en la que se modificó la cláusula del pacto social
referente al nombre siendo la nueva denominación social Global Stones Costa
Rica Sociedad Anónima. Además, se modificaron las cláusulas del pacto
social referente al domicilio y a la administración.—San José, 23 de
agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, 1-952-100.—1 vez.—( IN2023805825
).
Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de
la sociedad denominada Muebles Carrion Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil seiscientos treinta y
nueve, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Residencial Llano Bonito,
casa número cincuenta y dos; e inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil
al tomo: quinientos cuarenta, asiento: cuatro mil doscientos setenta y dos,
celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del once de agosto del
dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de administración y
representación de esta sociedad.—Ciudad Neily, veintitrés de
agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2023805829 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento cuarenta del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Si Lo Sabes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho, en la cual se
disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de agosto de dos mil
veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023805830 ).
En esta notaría pública, compareció Grettel
Vargas Barquero, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de Centro de Servicio S & S Santa Ana S.A., cédula
jurídica N° 3-101-689323,
domiciliada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 25 metros este, diciendo
que de conformidad con la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de
ley, otorgando escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad.—Heredia,
San Rafael, a las 17 horas del 23 de agosto de 2023.—Grettel Vargas Barquero,
presidente de Centro de Servicio S & S Santa Ana S. A.—Edgar Rainier
Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805833 ).
Por escritura número cuatro de mi protocolo
décimo, de quince horas del veintiuno de agosto de dos mil
veintitrés, de esta notaría: Carlos Francisco Masís Bonilla, con cédula
tres-ciento ochenta y uno-novecientos cincuenta y dos, Rudy Masís
Villavicencio. con cédula tres-trescientos cuarenta y seis-cero catorce y
Carlos Eduardo Masís Villavicencio, con cédula tres-trescientos
diecisiete-setecientos veintiuno, mayores casados una vez vecinos de Tejar del
Guarco, Cartago, quinientos metros al Este de la Escuela Ricardo Jiménez
Oreamuno, dueños de la totalidad de las acciones acuerda en disolver la
sociedad Géminis Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco nueve dos nueve ocho siete.—Cartago, veintiséis de abril
del año dos mil veintitrés.—Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2023805834 ).
Yo, Tatiana María Mainieri Acuña,
protocolicé acta de asamblea de Infinity Biologics IBCR S.A., con cédula
de persona jurídica 3-101-851317; domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Sigma Business Center, Torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas
Biz Latin Hub, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—22 de agosto
2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023805835 ).
Edicto aumento de fusión por absorción, en
mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta
vuelto, del tomo uno, a las nueve horas de dieciséis de julio de dos mil
veintitrés se protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias
celebradas por los accionistas Surfboard Bed & Breakfast Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos setenta y
nueve, y Café de La Colmena Sociedad Anónima, tres-ciento uno-noventa y
nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó fusionar por
absorción las sociedades antes indicadas prevaleciendo la primera. Es todo. En
la ciudad de San José a las dieciocho horas del del día veintitrés de agosto
del año dos mil veintitrés.—Rafael Hernández Vindas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805838 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo dos,
a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Carrillos
Bajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil doscientos veintiocho, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo, a fin de que en
adelante administración o representación de la sociedad sea ejercida por un
único gerente. Es todo.—Grecia, veintidós de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023805846 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y uno, visible al folio ciento veintisiete, del tomo
doce, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Desarrollos
Jardeco CO Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho siete nueve nueve cinco siete, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de
nombrar únicamente tres gerentes.—Filadelfia a las dieciocho horas ocho minutos
del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805849 ).
Por escritura número ciento
veintiocho-trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seas MYO
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
seis mil setecientos sesenta y dos, en la cual se realiza cambio en la cláusula
de representación.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil
veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, carné
17843.—1 vez.—( IN2023805857 ).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-doce, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de
agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones
Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio;
sexta de la administración y nombrar presidente, secretario y agente
residente. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805858 ).
Al ser las 9:00 horas del 23 de agosto del
2023 se reforma total la cláusula sétima de Transportes del Guarco RRF
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Roy Rojas Flores.—Vera Garro
Navarro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805862 ).
Por escritura otorgada número cinco- cuatro
que se encuentra al tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Enexity Software Development Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
seiscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta, mediante la cual se
reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José,
veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805868 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
se protocolizó Acta de Constitución de Asociación Cristiana Internacional
Altar de Amor. Presidente Javier Leiva Mora.—San José, 23 de agosto de
2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805873 ).
Ante esta notaría, se tramita solicitud de
emisión de segundo tomo de libros legales, de la sociedad “Nostalgia
Victoriana Siete Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número
3-101-39974.—San José, 23 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Hernández Mora,
C-10933.—1 vez.—( IN2023805875 ).
MGC The Fortres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y
nueve, representada por su gerente con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma ha requerido ante esta notaria, dentro del plazo de
ley a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual solicitar al Registro
de personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de su disolución al amparo
de lo dispuesto en relación con Ley número 10255, y la circular
D.P.J.-025-2022.—10 de noviembre del 2022.—Alexandra Barrantes Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2023805878 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento cuarenta y uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las
quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bendena
y Fulton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805879 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo treinta y seis se
constituye la Sociedad S J C Bursatil del Este Puesto de Bolsa de Comercio,
Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana, Plaza Murano,
sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas cuatro de
agosto de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023805933 ).
Por medio de escritura número ciento
sesenta-seis otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil
veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Metaltura Radio Link Sociedad Anónima
específicamente la cláusula sexta. Es todo.—San José 24 de agosto de 2023.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805934 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento once, folio ciento treinta y siete frente, tomo
noveno, disolución de la sociedad Crypto Tico Home, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805935 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento trece, folio ciento treinta y ocho vuelto, tomo
noveno, Disolución de la sociedad Corrientes Parana Inc, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805936 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento diez folio ciento treinta y seis frente, tomo
noveno, disolución de la sociedad Kontu Zaragoza, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805937 ).
En San José, ante la Notaria Pública
María José Chaves Granados, al
ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, mediante
escritura número ciento veintitrés-uno, visible al folio ciento
treinta y nueve vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis-dos
mil veintitrés de
asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Alnwick Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos setenta y siete mil
seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
de la representación.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del
dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805938 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
del 22/08/2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Rossnowlagh
Leprechaun Ltda., mediante la cual se modifican el domicilio de la empresa
y se nombra nuevo Gerente uno, Gerente dos y Agente Residente.—Guido Soto
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805939 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria
Pública que en escritura ciento dieciséis, folio ciento cuarenta y uno frente,
tomo noveno, disolución de la sociedad Tacna Espacio, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, la sociedad denominada Quince Marzo Noventa Y Siete, Sociedad
Anónima acuerda su disolución.—Atenas, 24 de agosto de 2023.—Ronald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023805970 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Tres- Ciento Uno- Ochocientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y
Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos diez mil trescientos cincuenta y dos, en la cual se acordó reformar
las cláusulas referentes al domicilio social y a la representación, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023805981 ).
Mediante
escritura número 78 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del
día 24 de agosto del año 2023, ante esta notaría, comparece el señor William
Salas Araya, cédula: 401260715, en su condición de dueño del cien por
ciento del capital social, solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones
Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-602720.—Licda.
Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806031 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios
de la Sociedad Residencial Cedral Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres- ciento uno- siete nueve dos cinco cinco tres, celebrada a las
nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en sus oficinas
ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, frente autopista prospero Fernández,
complejo Momentum Escazú, nivel cuatro, oficinas ocho y nueve, se hacen cambios
en la representación de la empresa.—24 de agosto de 2023.—Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806032 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Cinco Ocho Tres Dos Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ocho cinco ocho tres dos
cuatro, celebrada a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil
veintitrés, en sus oficinas ubicadas en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del
Perimercado de Vargas Araya trescientos metros este y cincuenta metros sur,
condominio Punto Cedros, se hacen cambios de Junta Directiva y en la
Representación de la empresa. Publíquese una vez.—24 de agosto de 2023.—Manuel
Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806034 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintiséis, visible al folio dieciocho frente, del tomo seis, a las once
horas, del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de Asamblea General de Socios de Más que Vinos y Copas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil
novecientos diecinueve, con la mediante la cual se acordó nombrar nueva
Presidenta y Secretario y además reformar la cláusula número seis del pacto
constitutivo, a fin de cambiar la representación de la sociedad exclusivamente
al Presidente de la Junta Directiva.—Ciudad de Alajuela, doce horas del día
veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806037 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 21 de agosto del 2023, se fusionaron las mercantiles Inversiones
Orientales Sociedad Anónima, Inversiones Borge de Tres Ríos Sociedad
Anónima y Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima.—San José, 24
de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023806042 ).
Que por escritura número 202 visible a
folio 196 vuelto se acordó disolver Caveman Properties LLC Cuatrocientos Uno
K Trust S.A., cédula jurídica 3-101-431939. Visible en el tomo 33 del
Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 23 de
agosto del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023806043 ).
Por escritura número sesenta visible al
folio ciento trece vuelto del tomo ciento treinta y uno del Protocolo del
suscrito Notario de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta del Libro de Actas de la Junta
Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden
consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago
constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, agosto cuatro del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023806046 ).
Por escritura número setenta y tres visible
al folio ciento teinta y dos vuelto del tomo ciento treinta y uno del Protocolo
del suscrito Notario de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y uno del Libro de actas de
la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil
ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por guien
suscribe.—San José, agosto veintitrés del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806049 ).
En escritura de las 08:00 horas del 24 de
agosto de 2023 se solicitó la reinscripción de la sociedad Corporación Roble
Sabana C R S S.A. según ley 9428.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806051 ).
A las 17:08 horas del 23 de agosto del año 2023,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Soe Representaciones H W
Sociedad Anónima, se modificó la cláusula tercera, quinta y octava de la
escritura constitutiva. Escritura número 100, folio 70 frente, tomo 20.—Licda.
Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806052 ).
Por escritura número cuarenta -doce, ante
los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del
2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad, Snap
Technology, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3- 102- 673076, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 24 de agosto de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806053 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Comprecbd, Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
ochocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda
cambiar el domicilio social de la Compañía y revocar nombramiento de
Gerente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Andrea Sáenz
Mederas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806054 ).
Mediante asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad AIT CR Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos
setenta, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Valle Escondido,
casa dieciséis, a las doce horas del día veintidós de agosto de dos mil
veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública
María Pía Calvo Villalobos,
mediante escritura pública número cincuenta y seis,
visible al folio sesenta y tres frente del tomo uno de su protocolo, se acordó
disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés.—María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806057 ).
En esta notaría se tramita el proceso de
liquidación de la sociedad Famro de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3-101-128657 número de expediente 001, nombrando como liquidador a Manuel
Emilio Rodo Ortuño. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2024.—Lic. Fernando
Santiago Benel Alama, carnet 20442, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y
Cinco Mil Doscientos Quince, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil doscientos
quince, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa al domicilio
social de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806062 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y nueve - dos, visible al folio ciento treinta y nueve
vuelto a ciento cuarenta vuelto, del tomo dos, a las seis horas, del diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad Empresa de Crédito Comunal de San Antonio
de Puriscal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, San
Antonio Calle San Antonio Est #820, cédula jurídica número: 3- 101- 559289,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, a
las seis horas del diecisiete del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806064 ).
Por escritura número cuarenta y siete-diez
de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés,
otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad
Ronel Properties Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—(
IN2023806077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las dieciséis horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad,
denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Ciento Treinta Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diez mil treinta,
reformándose el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, representación y
administración. Es todo.—Palmares, veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806079 ).
Se hace constar que por escritura número 89
de las 11 horas del 15 de agosto de 2023 del tomo 12 del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Club Unión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, avenidas primera y
tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora mediante la cual se reforman
los artículos, noveno, decimo noveno y vigésimo cuarto del pacto
social.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licdo. Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806092 ).
Por escritura Nº 231 otorgada a las 16:05
horas del 08 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Grupo Amador Amaya G A A Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2023806093 ).
Por escritura Nº 238 otorgada a las 16:05
horas del 11 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Montalbán y Prada Inversiones Sociedad Anónima,
en la que se transformó a Tokito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Augusto
Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023806098 ).
Ante esta notaría por escritura de las ocho
horas del veintitrés de agosto del 2023, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tosaka Nori S.A.
Se reformó la cláusula segunda siendo el nuevo domicilio social: San José,
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, quinientos metros al
sur, primera casa a mano derecha con doble portón color negro.—24 de agosto del
2023.—Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023806102 ).
Por escritura número cero treinta y
siete-siete, de las 8:30 del 21 de agosto de 2023, otorgada en el protocolo
sétimo de la notaria Marianela Fonseca Rivera, se reformó el pacto social de la
sociedad Instalaciones Arquitectónicas INCO R.L., cédula
jurídica N° 3-101-745176.—San José,
24 de agosto de 2023.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023806104
).
Por escritura pública otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2023, su presidente: Abilio
Cordero Mesén, cédula de identidad: 1-549-945, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de: Abicormes S.A., cédula jurídica:
3-101-226655, procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II,
de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023806110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
cincuenta y uno del tomo sesenta y ocho, otorgada en Grecia, a las nueve con
diez horas del día trece de julio de dos mil veintitrés, se disolvió la
sociedad denominada Rotana de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil
doscientos cuarenta y dos.—Grecia, veintitrés de agosto de dos mil
veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023806111 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y uno visible al folio noventa y seis frente, del tomo sexto a
las trece horas, del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor
Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero
Veintinueve DITSO Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco tres siete, con
domicilio en San José - San José avenida nueve y once, calle treinta y uno Bufete Odio &
Raven, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las
catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros
Arosemena, Notario Publico, teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023806113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y dos visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo sexto a
las trece horas quince minutos, del día veintitrés de
agosto de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio
Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien fungía como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticuatro
SSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete siete, con domicilio en San José - San
José avenida dieciséis calle tres edificio Interlex numero uno
seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las
catorce horas diez minutos del día veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, teléfono:
8819-9318.—1 vez.—( IN2023806114 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y siete
frente, del tomo sexto a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor
Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintiocho Yaba
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro dos siete seis cuatro, con domicilio en San José - San
José avenida dieciséis y dieciocho calle tres edificio Interlex,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las
catorce horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, teléfono:
8819-9318.—1 vez.—( IN2023806115 ).
Asamblea extraordinaria de socios de La
Casa del Río Navarro Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta, de la administración, presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en
San José a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintitrés.—Esteban
Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023806119 ).
8847-6783, Licda. Soren Araya Madrigla. Se
hace saber que: en esta notaría el día quince de agosto del dos mil veintitrés,
ser acordó disolver la sociedad Loveva Complementos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seis ocho siete uno tres dos.—San José, once horas del día quince de agosto
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806121 ).
Por escritura de a las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de Subia D Ocre Limitada, donde se acuerda la
disolución social.—Heredia, veinticuatro de agosto de mil veintitrés.—Alexánder
Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806122 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Jiménez Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles,
Pococí, 24 de agosto 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023806127 ).
Mediante escritura de las nueve horas de
hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de BEO
Education and Travel S.A., cédula jurídica 3-101-685846, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil
veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806128 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
sesenta y siete-tres visible al folio noventa y uno frente del tomo tres, a las
quince horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas número quince de la sociedad Tam Croisette SRL,
con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil
novecientos sesenta y cinco mediante la cual se acordó reformar las siguientes
cláusulas del pacto social: A) Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio
social; B) Cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de
doscientos setenta y nueve millones novecientos noventa mil colones; C)
Cláusula sexta, de la representación, aumentado a dos el número de gerentes; y
D) Se incluye la cláusula décima segunda, agregando el cargo de agente
residente.—Playa Flamingo, a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Infinity Managenment
Services Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-474076, en la que se modificaron las cláusulas del pacto
social referente al domicilio y a la administración y se incluyó una cláusula
para la celebración de sesiones virtuales.—San José, 24 de agosto del
2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2023806132 ).
En mi notaría, en escritura
veintiocho, folio trece frente del protocolo diez constituyo la sociedad Security
Star Ma Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Hatillo centro, siendo su presidenta: Mireya del Carmen
Hernández Rodríguez, cédula de identidad ocho-uno tres seis cero-cero siete dos cero. Es
todo.—San José veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Warren
Alberto Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806136 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
quince- tres del diez de junio de dos mil veintitrés, se aumenta el capital
social de la sociedad Trail Vehicles Limitada, tres ciento dos
cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho. Es Todo.—Guanacaste,
veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde Ramos,
Notaria.—1 vez.—( IN2023806137 ).
Mediante escritura 396-8 de las 10:00 del
22 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Primera Yeikar A Sociedad Civil.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023806141 ).
Esta notaría, tramita expediente número
0001-2022, proceso de liquidación de la sociedad WKB Investments WKB
Inversiones Globales Sociedad Anónima., cédula jurídica número
3-101-437308; A la socia Corine Judez, se le adjudican las siguientes fincas:
1) Frica número 5-1562494 y 2) Finca número 5-166777-000. Los socios cuentan
con 15 días a partir de la publicación para reclamos ante el liquidador.—Licda.
Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública. C.26421.—1 vez.—(
IN2023806143 ).
Mediante escritura 397-8 de las 10:30 del
22 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Segunda Yeikar B Sociedad
Civil.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023806145 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:15 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Hogsmeade Imports HGI Limitada, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del
2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806147 ).
Constitución de Sociedad Ámbar Retail CRCA
Sociedad Anónima. En mi notaría mediante
escritura número veintitrés, visible a los folios diecinueve frente y vuelto,
veinte frente y vuelto y folio veintiuno frente, del tomo uno, a las doce horas
y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se constituye la Sociedad Ámbar Retail CRCA Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse como Ámbar Retail CRCA S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes
de Oca, distrito San Pedro, ciento veinticinco metros al oeste de la Cámara de
Industrias, Edificio PwC Costa Rica, pudiendo
establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Doralys Esther Atencio Álvarez, portadora del pasaporte panameño
número PA cero seis nueve cero siete dos cero, Marta Ivett Caballero Chiari,
portadora del pasaporte panameño número PA cero siete cinco cero nueve nueve
cinco y Reina Roquelina Cedeño Domínguez, portadora del pasaporte panameño
número PA cero seis nueve cero ocho cinco cuatro, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las trece horas del día
veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Jefry Miguel
Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806149 ).
Por medio de la
escritura número ciento veintisiete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, ante este
notario, se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Bamberger Polymers de Costa Rica S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
tres mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reformó el pacto
constitutivo en lo referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—San
José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2023806153 ).
Mediante escritura. 329-8 de las 8:00 del
20 de agosto del 2023, se constituyó la sociedad: Inversiones CLAF Sociedad
Civil.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023806155 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de
agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806156
).
La suscrita notaria pública Licda. Jackeline Brenes
Molina, hace constar que en escritura número 23,
visible al folio 15 vuelto, 16 frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo,
misma otorgada a las 17:00 horas del día 23 de agosto de 2023, modificó totalmente la
Junta Directiva y representación de la sociedad denominada Rancho Bahía Chal
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-870887.—Licda. Jackeline Brenes Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806163 ).
La suscrita
Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace
constar que en escritura número trescientos ochenta, visible al folio ciento
noventa y tres vuelto y ciento noventa y cuatro frente, del tomo uno de mi
protocolo, misma otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se modificó totalmente la junta
directiva y la representación de la sociedad denominada Finca La Jungla de Bahía Chal Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023806164 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad: Un Sitio Encantador S. A., cédula jurídica: 3-101-417551. Es
todo.—Jacó 24 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacon.—1 vez.—(
IN2023806177 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:40 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023806178 ).
Por escritura ciento noventa y uno, tomo
cuatro, otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos
Vargas, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la
sociedad Balcones Deodara Dalc E Dos S.A., se procede a realizar la
publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula del capital social del
pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo
siguiente: “El capital social es la suma de diez mil colones, representadas por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Las acciones lo mismo
que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas por el
presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente
autorizados para hacer la emisión correspondiente”. Es todo.—Heredia,
veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806179 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:45 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Cristal Deck Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023806183 ).
En escritura 50, visible en folios 40
vuelto al 41 frente, tomo tres de mi protocolo a las 16:00 horas del 23-8-2023,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: T.M.S.A.I.S.T.I
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-410933, en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para modificar el
domicilio social de la sociedad. Es todo.—Quepos, 25 de agosto del 2023.—Licda.
Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023806185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Decadiana Sociedad Anónima, cédula Jurídica: tres-ciento uno-dos uno cinco cero ocho nueve, mediante la cual se
reforman las cláusulas de representación y se nombra nueva junta directiva, a
las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Donald
Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806188 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 14:30 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Bridge Forty Four Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023806189 ).
Ante esta notaría por escritura N° 115-9,
otorgada a las 19:30 horas del 9 de agosto del 2023, se protocoliza acuerdo de
disolución de 3-102-832548 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023806190 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:45 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Corporación Importaciones TDA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—1
vez.—( IN2023806191 ).
Por escritura 201-7, otorgada ante esta
notaria, a las 15:00 horas del 24 de agosto de 2023, se acuerda la disolución
de Villasara S.A., cédula jurídica 3-101-562752. Es todo.—Heredia 24 de
agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2023806192 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doce-uno, otorgada, a las quince horas y quince minutos del día
veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituyó la
Fundación Kalle Quinta Avenía, con domicilio social en: Costa Rica, San
José, Hatillo dos, de la iglesia María Reina cincuenta metros oeste en
dirección a Hatillo ocho, calle principal a mano izquierda portón café́, pudiendo esta tener filiales en
cualquier parte del territorio Nacional. Administrada por tres directivos,
quienes durarán en
sus cargos cuatro años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las
disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil,
pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en
parte, mediante la aprobación
de la Junta Administrativa.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del
día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth
Johanna Montoya Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806193 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 17:30 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea
General de Cuotistas de importadora R.M.S. Sociedad de responsabilidad
limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2023806194 ).
Ante esta notaría por escritura número
veinticinco, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Salvaje Calla Rosado Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
ochocientos cuarenta, y FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y
uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima. Es
todo.—San José. veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara
Ramos.—1 vez.—( IN2023806198 ).
Por escritura
ciento noventa y dos, tomo cuatro, otorgada en
Heredia, a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés,
ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por
solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Distribuidora
Comercial Aresburg S. A., se procede a realizar la publicación respectiva
sobre la reforma de las cláusulas primera, tercera, cuarta y octava. Es
todo.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023806199 ).
Mediante escritura número diecinueve,
visible al folio veintitrés vuelto, del tomo once, otorgada a las diez horas
del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Socios de la sociedad New Point Investments, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil
ciento veintisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del
domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José,
veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806201 ).
Por escritura número doscientos treinta y
seis, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día
veinticuatro de agosto del año mil veintitrés, los dueños del cien por ciento
del capital social de la empresa RAGUACA S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos sesenta y
dos, comparecieron ante esta notaría, dentro del plazo de ley y de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Turrialba, 24 de agosto del 2023.—Licda. Viriam Fumero Paniagua.—1
vez.—( IN2023806212 ).
Por medio de la escritura 61 del tomo 37 de
mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13 horas 15 minutos del
24 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de Grupo Industrial
Onepercent, S. A., en la cual se acordó transformar la sociedad a una
sociedad de responsabilidad limitada y por ende se efectúa una reforma integral
de sus Estatutos Sociales.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806213 ).
Por escritura número cuarenta y siete-tres,
otorgada, ante la Notaría Pública, Ana Lorena Jiménez Rivera, a las diez horas
del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número
tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Legal
y Económica CLE & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos ocho, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, se nombra la Junta Directiva
y Fiscal. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las
once horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena
Jiménez Rivera, Notaría.—1 vez.—( IN2023806214 ).
Mediante escritura pública ante esta
notaría, al ser las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil
veintitrés, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad denominada Fábrica de Tejidos
Suiza Limitada, con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos-cinco tres ocho seis y nombra liquidador de la sociedad. Es
todo.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Bernardethe
Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806216 ).
Por escritura pública número: 99-1, de mi
protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 24 de agosto
del año 2023, la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Confecciones
Reyshel Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la
disolución de dicha sociedad; por lo que dentro de los treinta días siguientes
a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José,
Santa Ana, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Tel:.
84469444.—1 vez.—( IN2023806232 ).
Por Escritura Pública Nº 98-1, otorgada en
la ciudad de San José, a las 16 horas del 18 de agosto del 2023, ante la
suscrita Notaria Marleny Blanco Fandiño, se protocolizan “Acuerdos tomados en
el acta Nº 3, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Corporación
Seis Uno Uno Digital Group Sociedad Anónima, entre los cuales, se modifica
la cláusula octava: “Administración de los negocios sociales, en cuanto a las
atribuciones de los miembros de la junta directiva”.—San José, 24 de agosto de
dos mil veintitrés.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023806236 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi
notaría a las ocho horas del veintidós de agosto dos mil veintitrés, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Zahori del Caribe, S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos
setenta y cinco.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda.
Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2023806237 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento nueve, visible al folio número sesenta y seis vuelto, del tomo
uno de la suscrita notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día
veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Yunior
Borbón Barquero conocido como Junior Borbón Barquero, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hismargra Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un
mil trecientos treinta y uno, con domicilio en San José, Santa Ana, de Forum
uno dos cientos metros al sur bodegas de granito a mano izquierda, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del
veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Patricia
Báez Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés a las catorce horas, los
señores José Efraín Benito Brenes Brenes, cédula de identidad número
tres-doscientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y uno, y Minor Roberto Brenes Brenes, cédula de identidad número
tres-ciento noventa y nueve-ochocientos cuarenta y seis, en su condición de
propietarios del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Transportes
Ebrepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil
trescientos cuarenta y cuatro, solicitan al Registro de Personas Jurídicas,
proceder a la reinscripción de la sociedad, en aplicación a la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado
mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Cartago,
veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Erick Fabricio
Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806257 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura 49-25
otorgada a las 15:20 horas del 24 de agosto 2023, se protocolizó acta que
aprueba la modificación del estatuto cláusula primera en cuanto a la
modificación del nombre y domicilio, así como el cambio de miembros de la junta
directiva, de la sociedad Multiservicios Aral Sociedad Anónima, cédula
3-101-799368, para que en adelante se denomine Multiservicios Jomal Sociedad
Anónima, esto por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria
da fe.—Abangares, a las 15:30 horas del 24 agosto del 2023.—Emilia Ulloa
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Médico
Administrativos La California, S. A., cédula 3-101-631137, que acuerda su
liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023806259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Hospital del Oriente, S.R.L. cédula
3-102-631023, que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1
vez.—( IN2023806260 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Ciento
Cuarenta y Cuatro, S. R. L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro, por
medio de los cuales se acordó modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, 25 de agosto de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—( IN2023806264 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de la sociedad Joromo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-786939, reforma cláusula octava.—San José, veinticuatro de agosto de dos
mil veintitrés.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806267 ).
Chupis Ortopédica
CRC S. A., con cédula jurídica: 3-101-242737,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de
esta.—San José, 25 de agosto de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—(
IN2023806271 ).
Sillas de Ruedas de Costa Rica S.A., con cédula jurídica: 3-101-437243, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 25 de agosto
de 2023.—M.Sc. Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2023806272 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas del día 24 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Resort Properties Papagayo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
trescientos tres mil quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de
agosto de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023806273
).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi
Notaría se protocolizó acta de Accesorios y Servicios Múltiples
del Este S. A., cédula 3-101-369802 mediante la
cual se disuelve.—San José 25 de agosto del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1
vez.—( IN2023806275 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y nueve, de las 08:00 del 24 de agosto del 2023, visible a folios 149
vuelto y 150 frente del tomo 97 del protocolo del notario público Daniel Gamboa
Pereira, se protocolizó el acta número 3 de la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad Andolg Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-636.815, celebrada en su domicilio social al ser las
09.00 del 22 de agosto del 2023, por unanimidad de socios que conforman la
totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional, Sección
Mercantil, la disolución de la sociedad.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806276 ).
Mediante escritura número 176-10 otorgada a
las 10:30 horas del 23 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PRELAB S. A.
3-101-103543, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de
la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Soto Herrera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806277 ).
En escritura
6541, protocolicé acta de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica
3-102- 776231 en la que se reforma la cláusula de representación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón.— 1 vez.—(
IN2023806278 ).
En escritura 64-11, protocolicé acta de Servicios
Logísticos Imperial Limitada, cédula jurídica 3-102-868303 en la que se
reforma la cláusula de representación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023806279 ).
Por escritura pública otorgada, a las once
horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos
El Pelicano del Omdo Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto social
y se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de agosto de
dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806280 ).
Por escritura noventa y ocho-dos del tomo
dos del protocolo del Notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 09:00 horas
del 25 de agosto del 2023, la sociedad 3-102-809041 S. R. L., con cédula
jurídica 3-102-809041, acordó modificar su denominación social, para que en
adelante sea: Golden Sierra Estate S.R.L. Se modifican cláusulas
primera, tercera, sexta, sétima, novena y se nombran nuevos gerentes.—San
Isidro de El General, 25 de agosto del 2023.—Andrey Porras Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023806283 ).
Por escritura pública otorgada en mi
Notaría, a las 09:30 horas del 25 de Agosto del 2023, su presidente: William
Gerardo Álvarez Castro, cédula de identidad: 2-338-442, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Alca de Santa Bárbara,
Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica:
3-101-638792, procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II,
de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic.
José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023806286 ).
Por medio de escritura número 192, del día
25 de agosto del 2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro,
se protocolizo acta seis de asamblea extraordinaria de socios, que modifica la
cláusula sétima de la sociedad Translogistic Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-601012.—San Joaquín de Flores, 25 de
agosto del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023806296 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el
cambio de estatutos de Akakamuk Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos
dieciséis.—Éricka Morales Fiesler, Notaria, 70609340.—1 vez.—( IN2023806298 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el
cambio de estatutos de Lambretta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y seis.—Éricka Morales Fiesler, Notaria, 7060-9340.—1
vez.—( IN2023806299 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el
cambio de estatutos de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil
Doscientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ocho.—Licda. Éricka Morales
Fiesler, Notaria, 7060-9340.—1 vez.—( IN2023806301 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública 131-24-2023 otorgada en San José, a las 11:00 horas del veintidós de
agosto del año 2023, se protocolizó el acta número cinco por cambio de
Administración y Junta directiva de la sociedad denominada Kinvara Crushua
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-432569.—San José,
veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023806302 ).
Por escritura 13-11 otorgada por la Notaria
Helen Adriana Solano Morales, a las 10 horas del 25 de agosto de 2023, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-835280 SRL,
con cédula de persona jurídica 3-102-884277, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 25 de agosto de
2023.—F/Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023806310 ).
En mi notaría, mediante escritura número
207 visible al folio 167 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, a las 11:30 horas
del 21 de agosto 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Concentrix Free Trade Zone S.A., mediante la cual se
reforma cláusula de la Administración y la de representación y se nombra nuevo
Vocal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Raynac Internacional Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con un capital de cien mil colones, debidamente suscrito y
pagado.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1
vez.—( IN2023806320 ).
Mediante escritura pública número 47-8,
otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero
ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de
identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, al ser las diez horas treinta minutos del día veintiséis de
julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad KMP Property Tesoro, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil
ciento sesenta y dos, en la cual se modifica de “el capital social”,
procediendo a aumentarlo, una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Karina
Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023806322 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Dieciséis SRL. cédula
de persona jurídica número tres ciento dos-quinientos
treinta y cuatro mil dieciséis en la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio social.—Lic. Iván Francisco Sancho
Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023806333 ).
Por escritura número 40-6, otorgada ante
mí, a las 12 horas del 23 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Las Catalinas
Eighteen Twenty Twenty Two, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
doce mil quinientos cuatro, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar
la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 25 de agosto del dos mil
2023.—Steffano José Ferraro Flórez - Estrada, cédula tres-cuatrocientos
cincuenta y nueve-trescientos veinticinco, carné veinticuatro mil seiscientos
noventa y cinco.—1 vez.—( IN2023806334 ).
En mi notaría, mediante escritura número
208 visible al folio 168 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, a las 11:40 horas
del 21 de agosto 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Concentrix Costa Rica S.A., mediante la cual se
reforma cláusula de la Administración y la de representación y se nombra nuevo
Vocal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806335 ).
Por escritura 24-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 11 horas del 23 de agosto de
2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía Corporación
Forestal y Vida Silvestre S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-161401, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de
la compañía.—San José, 25 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2023806336 ).
Por escritura número cuatrocientos sesenta,
se protocolizo el acta de renuncia y nombramiento del gerente de la sociedad Dimopri
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos-
siete seis ocho siete dos tres.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806337 ).
Por escritura 23 18 otorgada por la Notaria Pública
Carmen de María Castro Kahle, a las 11 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de la Corporación Fiduciaria del Valle S.A,
con cédula de persona jurídica 3 10 1 148923, mediante la cual se reforma la
cláusula SEGUNDA del domicilio de la Compañía.—San José, 25 de agosto de
2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806344 ).
Por escritura 25-18 otorgada por la Notaria Pública
Carmen de María Castro Kahle, a las 12 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el
acta de asamblea de socios de la compañía Sociedad para la Nueva Era
Ecológica S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-161409, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 25
de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806345 ).
En mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Uno
Cero Nueve Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de
Presidente, secretaria , tesorero de la junta directiva y se realiza el cambio
en la representación para que en adelante corresponderá tanto a la Presidenta,
como la Secretaria y al Tesorero de la Junta Directiva, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo ejercer con todas con las
facultades de manera separada y sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 25 de
agosto del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023806346 ).
Por escritura número noventa y siete,
otorgada ante esta notaria pública, a las quince horas treinta minutos del día
diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos:
asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Doscientos Once S. A., con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos once, donde
se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Powers and
Rams Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos ocho mil trescientos uno, mediante la cual se
revoca el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintidós de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. María Eugenia Ruiz Chaves.—1 vez.—( IN2023806404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos
Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho, reformándose la
cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806406 ).
Ante esta
notaría, los socios de Constructora Arccadiuus
CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-418021, han
acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula del objeto. Es
todo.—Cartago, 25 de agosto del 2023.—Licda. María de los Ángeles
Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2023806415 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada: Rodiza de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento veintisiete mil seiscientos quince, donde se reforman
estatutos.—Guápiles, Pococí, 22 de agosto de 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1
vez.—( IN2023806418 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: El
Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno.—Guápiles de
Pococí, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Notario público:
José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—1
vez.—( IN2023806420 ).
Por escritura sesenta y tres-once, otorgada
ante el suscrito notario, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Madepuertas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-quinientos seis mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se
modifica la cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del
dos mil veintitrés.—Licda. Angely González Fernández, carné número
veintiún mil doscientos
cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023806421 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Stage Two and Beyond Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San
Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número siete. Gerente es
apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil
veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023806427 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 247-bis visible al folio 171 frente y vuelto, del tomo 5, a las 15 horas
del día 30 de junio del 2023, Eraida Acuña Murillo, quien fungía como
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Arenas Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-268453, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, 300 metros oeste de
la entrada principal de San Josecito, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Ciudad Quesada, a las 16 horas del día
25 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023806433 ).
Por escritura número ciento dos, otorgada
ante esta notaria pública, a las doce horas del día veintitrés de agosto del
año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes
sociedades: Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta
y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y uno. Acta número dos:
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-
seiscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cuatro. Acta número dos:
Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos
cuarenta y uno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Once S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro
mil ciento once. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis, donde se
acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San
José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia
Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806437 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta-uno, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo número
uno, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del
año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Mederi Lab Costa Rica S.
A.; cuyo nombre de fantasía será Mederi Lab Costa Rica S. A., con
domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Escazú
Village, oficinas de JA del Río, bajo la representación judicial y
extrajudicial de los señores Andrés (nombre) De La Mora Ramírez (apellidos), portador del pasaporte de los
Estados Unidos Mexicanos número: G dos dos siete uno tres siete siete nueve, y
el señor Roberto (nombre) Herrera Provenzal (apellidos), portador del pasaporte
de los Estados Unidos Mexicanos número: G dos seis ocho uno ocho nueve uno
ocho, con un capital social de tres mil dólares, moneda del curso legal de los
Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las once horas con veinticinco
minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806438 ).
Por escritura número noventa y ocho del
tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí, a las once horas del quince
de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galileo
International Capital Funds Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos
cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula de la denominación social del
pacto constitutivo, que en adelante será Gio Capital Group Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Federico
Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023806439 ).
En mi notaría, he protocolizado el acta
número uno de Constructora FMJ de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho dos cero uno tres dos, se nombra gerente uno.—Alajuela, veinticinco de
agosto del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2023806444 ).
En mi notaría a las catorce horas del
veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, Sedisur Central KCMA
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se reforma la cláusula
correspondiente a la representación, se revocan nombramientos y hacen nuevos en
su junta directiva.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023806447 ).
Por escritura otorgada ante mí en la
ciudad de San José a las once horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa O F B S.A., donde se
modifica el pacto social, cláusulas segunda, cuarta, novena y se nombra
nueva junta directiva.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023806449 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, Barrio Luján, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de
dos mil veintitrés, mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Berns and Berns Enterprises Sociedad Anónima
S.A., se modifica la representación del presiente
y secretario con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo ejercer
conjunta y separadamente.—San José, 24 de agosto de 2023.—Trilby María
Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2023806451 ).
En mi notaría a las 10:30 horas
del 04 de agosto de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad La Finca L
& L Ltda.—San José, 25 de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario
Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806460 ).
Ante esta
notaría la sociedad Trauma
Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616669,
domicilio actual en la provincia de Cartago-La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, casa 58, se
encuentra cambiando miembros de su junta directiva y domicilio social, es
todo.—25 de agosto de 2023.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023806462 ).
Ante esta notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre o razón social corresponden al
número: Tres- Ciento Dos- Ocho Cuatro Nueve Dos Ocho Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806508
).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos diecisiete, folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veinte, a
las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de ampliación de plazo de nombramiento de junta directiva de Inversiones
Himadra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cero dos
uno tres cinco ocho.—Veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023806511 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta número
19 de asamblea general extraordinaria de socios de Vilama de La Guaria S.A.
en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombre
Presidente, vicepresidente, secretaria y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806520 ).
Ante el suscrito Notario Público, siendo
las 10 horas del 24 de agosto del 2023 se acordó la disolución de Cusersa
Secusa Servicios Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-254893.—24 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023806528 ).
Al ser las 13:00 horas del 25 de agosto del
año 2023, protocolizamos ante la Notaria Pública Patricia Cordero Cajiao, acta
de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R.
Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del
Pacto Constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Saborío de
Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806529 ).
Ante esta notaría se reformó, la
cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Monte Barú S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-813303. Es todo.—San José, 28 de agosto de
2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806531 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EARTHCROP
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-784948, en la cual
se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los
estatutos de la sociedad. Ciudad Colón a las nueve horas treinta minutos del
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806534 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2023, se
protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de Mango Manor Fiber
Internet Company Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del
2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1
vez.—( IN2023806537 ).
Casa Sandmore S. A., cédula jurídica 3-101-863014, solicita protocolización del acta
# 2 de asamblea general extraordinaria de socios, que reforma del pacto
constitutivo la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la
representación de la empresa. Se revocan los nombramientos de secretario,
tesorero y fiscal, y se nombran los sustitutos. Escritura otorgada el 23 de
agosto del 2023, en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806551 ).
En mi notaría, el diecinueve de
junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Sala de Belleza
Salashi S.A. en la que se acuerda transformación mercantil.—Heredia,
veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophía Lobo
León, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806552 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría a las 10:30 horas del 28 de agosto de 2023 se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas de Amsoluciones Creativas CR Limitada,
cédula jurídica número 3-102-873119; mediante la cual se acordó la modificación
de la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y
representación de la Compañía. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2023.—Licda.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806554 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Alimentos Naturales de Centroamérica A.N.C. Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se
nombra nuevo Presidente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023806555 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la que
se modifica la cláusula sexta del Pacto Social y se nombra nuevo Presidente y
Secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023806557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dacs Costa Rica,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
ochenta y siete mil ciento setenta, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023806559 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
MH-DGT-ATH-GER-GER-OF-0061-2023.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se
procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a
continuación indica:
N°
Requerimiento
|
Contribuyente
|
Cédula
|
Impuesto
|
Documento
|
Período
|
Monto ¢
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044066730052
|
nov-2018
|
702,978.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044067487951
|
dic-2018
|
950,593.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044067897792
|
ene-2019
|
943,826.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044069343965
|
feb-2019
|
753,206.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044070173045
|
mar-2019
|
1,121,026.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044070785414
|
abri-2019
|
946,485.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044071303222
|
may-2019
|
1,094,956.00
|
1911002353251
|
3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada
|
310274148535
|
Ventas
|
1044072184531
|
jun-2019
|
834,836.00
|
1911002445712
|
Muñoz Vargas Stwart
|
11083055314
|
Sanción
|
9222001398452
|
jul-2019
|
111,550.00
|
1911002445712
|
Muñoz Vargas Stwart
|
11083055314
|
Sanción
|
9222001398461
|
ago-2019
|
111,550.00
|
1911002445712
|
Muñoz Vargas Stwart
|
11083055314
|
Sanción
|
9222001398477
|
sep-2019
|
111,550.00
|
1911002445712
|
Muñoz Vargas Stwart
|
11083055314
|
Sanción
|
9222001398486
|
oct-2019
|
111,550.00
|
*Más
recargos de ley *
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que la contribuyente arriba indicada cancele
la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al
contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para
recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General
de Tributación.—Amalia Ramírez Chaves, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C.
N° 4600076960.—Solicitud N° 454883.—( IN2023806036 ).
AVISO
Señor: Anderson
Chacón Alegría, cédula de identidad N° 3-483-948, por motivo de
imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que de acuerdo a la
Resolución Ministerial N°
2023-000905, de las 09:20 horas del 07 de julio de
2023, el Ing. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordena incoar gestión de despido sin responsabilidad patronal, en su
contra, que mediante Resolución N°
DVA-DGlRH-RL-GD-2023-000009, de fecha 17 de julio del 2023, se imputan los
siguientes cargos: según los oficios N° DR-A-2023-156, del 05 de
mayo, DR-A-2023-207, del 23 de mayo, DR2-A-2023-217, del 30 de mayo,
DR-A2023-229, del 05 de junio todos del 2023, suscritos por la Licda. Berna
Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región ll, Turrialba, informó al
Departamento de Gestión de Servicios del Personal y al Departamento de
Relaciones Laborales, ambos de la Dirección de Gestión Institucional de
Recursos Humanos que su persona en apariencia no se presentó a laborar durante
los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26,
29, 30 y 31 de mayo y 01 y 02 de junio, todos del 2023. Contraviniendo con su
supuesto actuar los numerales 41 inciso 20, artículos 44, 62, 68, 69, 71, 81,
82, 128, 130 y 134 de Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (RAS); Artículo 35 del Reglamento del Estatuto del
Servicio Civil; artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, a efecto de averiguar
la verdad real de los hechos y en resguardo del debido proceso y derecho de
defensa, se le otorga la parte accionada el acceso al expediente
administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-00005, constituido por 17 folios, el cual se encuentra en el Departamento
de Relaciones Laborales, segundo piso de la
Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Plantel Central
del MOPT, Plaza González Víquez, costado sur del Gimnasio del Liceo Costa Rica,
para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir
del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la
documentación aportada a este expediente, puede consultarla, fotocopiarla, a
costa de su persona, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 39 constitucional y el Principio Procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí
ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar
prueba documental, testimonial o de cualquier
otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho a hacerse
asistir por un abogado. Se le previene a la parte accionada que en la primera
gestión que realice ante este órgano director debe señalar un medio para
atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. cualquier consulta
con la Licda. Shirley Flores Vega, Jefa Departamento de Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910”.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-072.—( IN2023805851 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Sthephen Philip Chue, pasaporte: 579353996, en su calidad de
poderdante, José Rigoberto Guadamuz Herrera cédula de
identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y al notario público: Moisés
Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de Abogados N° 15549, autorizante de la escritura
pública N° 272 del tomo sexto del protocolo, referente al poder generalísimo
inscrito bajo las citas, tomo: 2022, asiento: 836088-1-1, -el cual tiene
consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en
investigación a través del proceso de Gestión Administrativa, expediente N°
DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias relativas al poder en cuestión, dado
que según la información suministrada por el Departamento del Archivo Notarial
del Archivo Nacional, en la escritura pública Nº 272 no se reportó el poder
generalísimo sino una venta de vehículo, así como que la fecha de otorgamiento
y el folio difieren del testimonio en el que consta el citado poder. En razón
de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 10:00 horas del 05 de
mayo de 2023, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a
efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio
escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o
bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los
numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N°
26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio
del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Lic. Fabián
Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC 23-0001.—Solicitud N°
453404.—( IN2023804908 ).
Se hace saber al señor: Eugenio Alfonso
Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada:
Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-496573, que el Registro de Personas
Jurídicas sigue un proceso de
diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil,
por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución,
a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el
acto de notificarle la represente resolución o
dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es
imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con
los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado
Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C.
N° OC23-0001.—Solicitud N° 453823.—( IN2023805008 ).
Se hace saber a los señores: Juan Carlos
Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en
calidad de gerente, a Eduardo Delgado Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente,
y al señor Manrique Gamboa Ramón en calidad de notario cartulante; que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión
administrativa de carácter extrarregistral
por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39
horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de
mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades
existentes en la inscripción de la sociedad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica
3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT”
en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional,
plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha
solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera:
A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529 fue
inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053, pero que su verdadera denominación
es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que
además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al
entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del
aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como
titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT
DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos
conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones
que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Licenciado Fabricio
Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2023805327 ).
“Conoce esta Dirección gestión
administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad
número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades
suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga
una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa
BQB393, manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 11 de mayo
del año 2018, el propietario Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 9-0079-0842, se constituyó deudor de
la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-394506, por la suma de 18,336.72 dólares, de lo cual
consintió en garantía prendaria de primer grado su vehículo placas BQB393, por
el plazo de 8 años, el cual vencía el día 23 de mes de abril del año 2026,
inscrito al tomo 2018, asiento 279496, secuencia 002. ll)- Que bajo el tomo 2022
asiento 0140922, fue presentado el testimonio de la escritura pública
número 150 visible al folio 66 frente del tomo 4 del protocolo del Notario Édgar
Luis Prendas Matarrita, en el que Federico Quirós
Noltenius, pasaporte número 001873706, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende
a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo
manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Quirós
Noltenius, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe
proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III).-
En fecha 26 de marzo del año 2022, se constituyó traspaso de compra venta por
la suma de 5,610,000.00 del vehículo placas BQB393 ante el Notario Manuel
Mora Ulate, cédula 2-0396-0208, carnet 12290 escritura número 235-54 del
folio 117 del tomo 54, donde comparece Karon Amador Gutiérrez,
mayor de edad, divorciada veces, vecina de Guanacaste, Liberia costado norte de
Artelec, cédula de identidad 1-0664-0648 en
su condición de
Apoderada Especial para vender del propietario y deudor Eithel Jiménez
Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842 el vehículo de marras a la señora
Amparo Vallejos Vallejos conocida como Virginia Espinoza Álvarez,
mayor, divorciada, cédula de identidad número 5-0138-0146, traspaso que se
realiza libre de gravámenes, lo cual fue levantada ilegalmente. IV). - En
virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil
Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a
resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el
procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BQB393.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede
audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Eithel
Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842, anterior
propietario, ll).- Karol Amador Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0674-0648, Apoderada Especial del
propietario, III).- Amparo Vallejos Vallejos, cédula de identidad número
5-0138-0146, propietario actual IV).- Manuel Mora Ulate, cédula de
identidad número 2-0396-0209, Notario cartulante. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su
domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad
con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San
José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora
Jurídica.—( IN2023805747 ). 2 v. 1.
“Conoce esta
Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate,
cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad
de apoderado especial judicial con facultades suficientes para este acto de Credi
Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota
de advertencia sobre el vehículo placa BNK054, manifestando en lo que
nos interesa que: I) -Que en fecha 24 de marzo del año 2022 la sociedad Credi
Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 inscribió protocolización de adjudicación de remate de
ejecución prendaria del vehículo placas BNK054, siendo su deudor y ex
propietario el señor Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad
1-1405-0240. ll) -Que bajo el tomo 2023 asiento 0627866, fue
presentado el testimonio de la escritura pública número 410 visible al folio
195 vuelto del tomo 4 del protocolo del Notario Edgar Luis Prendas Matarrita,
en el que Juan Federico Salaverria Prieto, pasaporte número 0108145, en
su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi
Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506,
vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el
vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera
Ulate no fue firmada por el señor Salaverria Prieto, ya que tiene el
domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de
visto bueno autorizando el traspaso. III) -En virtud de lo anterior interpuso
formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer
Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y
seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BNK054. Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación de la presente resolución a: I) -Whitney Ginnette
Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, anterior propietario, ll)
-Christophers Hernández Salas, cédula de identidad número 1-1552-0443,
III) -Anthony Alfonso Chaves Montiel, cédula de identidad número
4-0233-0547, IV) -Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad
número 1-1209-0436, Notario cartulante, V) -Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad número 7-0163-0648, Notaria cartulante. Se le
previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras
notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883,
artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público
de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda.
Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805748 ). 2 v. 1.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de
Rigalt S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637 de 30/03/2023. Expediente: 1996-0006752
Registro N° 101969
Rayito de Sol en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:26:20 del 28 de abril de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra el signo
distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y
distingue: crema bronceadora para la cara y el cuerpo, en clase 3
internacional, propiedad de Laboratorio Petrizzio S.A.
Conforme a lo
previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma,
demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se
advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los
artículos 294 y 295 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición
en este Registro.
Se previene a
las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya,
Asesor Jurídico.—( IN2023805352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez
Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento: cancelación por falta de uso.—N°
y fecha: Anotación/2-159634 de
26/06/2023.—Expediente: 1900-4516200 Registro N° 45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly
Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME
BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las
actividades de servicio de bar y cantina,
fundamentalmente propiedad de Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que
estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con
lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022
de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de
julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior
y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del
Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en
la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día
dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al
tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible
notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes
de julio del año dos mil veintitrés.
Se dispone la
tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad
número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que la
funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número
1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340, denominado “Asistente
Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016
del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
II.—Que mediante correo electrónico de las
21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com),
con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto
(ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières”
(syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto
certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo
electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual
es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et
des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la
señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al
100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).
III.—Que mediante correo electrónico de las
09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto,
Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría
Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio
número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado
certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al
trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro
certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16,
lunes 19 y martes 20 de junio”.
IV.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias de la Sra.
Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel
Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr);
Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez
(Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi
Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos
Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho
el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias
injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el
cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos
desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión
de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de
junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio
recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me
transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC,
Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado,
junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado,
la señora Curriel señala una nueva dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones
de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del
27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que
establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato
de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de
asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos
días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-
calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el
derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad
real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar,
en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.
II.—Que en lo
que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de
la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de
constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el
contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.
III.—Que de lo expuesto en los documentos
referidos en los considerandos anteriores,
podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto
de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las
disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento
Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX
del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
conforme a la especificación que efectuará el
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al
momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la
eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas
y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.
IV.—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la
verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad
con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad
de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice
el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por
tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33,
83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio
Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los
artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:
a) Disponer la apertura de un
Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio
de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de
identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente
Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza,
nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al
Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año
2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del
10 de octubre de 2016.
b) Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número
1-0847-0836, funcionario del Ministerio de
Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta
resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas,
cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
c) En el momento
procesal oportuno el Órgano Director abrirá
el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos
correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
d) El expediente
levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las
partes.
e) Se previene a
la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar
dentro de tercero día, dirección de casa
u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten
se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a
partir del día siguiente al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel Tovar
Rivera
Ministro
________________________________________________
Ministerio de
Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza,
a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.
Se inicia
Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número
1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las
doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil
veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo
Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora
Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510,
quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC”
destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo
a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de
los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213
al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
II.—Que en la citada Resolución se designó
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor
Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836,
funcionario del Ministerio de Comercio Exterior,
destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra,
Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este
Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini
Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de
Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.
III.—Que la
resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico
de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat
Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento
incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes
(adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas
(Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura
(Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat
Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la
señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de
incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento
denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur
Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”,
con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar
tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción
libre).
IV.—Que mediante correo electrónico de las
09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto,
Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza
(ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Re: Ausencias Sra.
Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera
(manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr);
Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa
Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias
(Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr);
Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr);
y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20
de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha
presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus
ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera
informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría
el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo
electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15,
viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.
V.—Que mediante
correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del
remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en
Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con “Asunto: Ausencias
de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a
Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo
(indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr);
y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr),
con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr);
“mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez
(Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio
Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re:
Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”,
el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:
“Estimado
Ministro,
Como es de su
conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos
desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión
de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el
último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15
de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de
mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado
ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de
junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de
junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.
Quisiera señalar,
además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con
fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella
envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por
correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En
esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva
dirección física:
CURRIEL Monserrat
Route de
Peney 18
1214 Vernier”
VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la
eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat
Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el
artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del
Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de
diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento
Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando
el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa
justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el
debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la
tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos.
II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87
inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior,
indican en lo que interesa que:
“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas ocurridas dentro de un mismo
mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:
a) Por media, advertencia
escrita;
b) Por una o
dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días
hábiles;
c) Por tres
medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días
hábiles;
d) Por dos
alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario
por ocho días hábiles;
e) Por dos
consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.
En este último
caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al
Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”
(…)
“Artículo 83.—Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas, según su gravedad, con las siguientes
medidas disciplinarias:
(…)
d) Despido sin responsabilidad patronal.
(…)”
“Artículo 87.—El
despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes
casos:
(…)
c) Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de
despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y
su Reglamento.”
III.—Que el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:
“Artículo 81.—Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
(…)
g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono,
sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días
alternos dentro del mismo mes- calendario.
(…)”
IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del
bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número
2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con
constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener
causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo
que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las
sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son
el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta
comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la
Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten
las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado
pueda ejercer su derecho de defensa” (en igual sentido, véase el voto
número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha
jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un
Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308,
siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como
requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo
final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución
administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el
contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.
V.—Que,
asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera
supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308,
siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar
el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al
debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.
VI.—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso,
dispone a la letra:
“Artículo
214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar
el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto
para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
De conformidad con
las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso
c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de
Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre
de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo,
Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978, lo siguiente:
a) Iniciar el presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien
ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de
junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días
del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial
La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.
b) El cargo que
se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de
cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha
incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su
trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29
y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto
no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se
detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción
disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y
87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior,
Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.
d) Citar a la
funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse
en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra,
Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las
14:00 horas de Ginebra.
La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es de interés de la funcionaria intimada contar con
una copia de dicho acto, esta deberá aportar el dispositivo electrónico
pertinente.
A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico
costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado
presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido
y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
La
comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos
(audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía
Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal
sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la
presente resolución, mediante escrito dirigido a este Órgano Director.
En caso de
que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual,
dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:
1. Copia de la cédula o
documento de identidad, por ambos lados.
2. Número de
teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de
interrupción de esta por problemas técnicos).
3. Correo
electrónico.
Este Órgano Director dará
trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la
convocatoria correspondiente a las direcciones de correo electrónico señaladas
por la parte, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán
acceder todos los participantes.
e) Se apercibe a
funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la
Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los
elementos de juicio existentes.
f) Se previene a
la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente,
sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial,
documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y
la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al
efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos
luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba testimonial ofrecida
deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo
dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
g) Se previene a
la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender
notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243
de la Ley General de la Administración Pública.
h) Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Disciplinario
tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior si solo se opta por plantear la apelación.
NOTIFÍQUESE.
LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
________________________________________________
DAL-CER-ADM-0017-2023
ERIC MANUEL POLINI VARGAS
ÓRGANO
ASESOR DEL ÓRGANO
DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL
DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
CERTIFICA:
Que los documentos electrónicos y digitalizados que anteceden a la
presente certificación, son fieles de los textos originales firmados de las
resoluciones número RES-DMR-Cero cero siete cero dos cero dos tres de
las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro
de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno tres-dos cero dos
tres de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil
veintitrés del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario
seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía
Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, las
cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en la sección de “Notificaciones”
de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero
cero uno cuatro-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciséis del
mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones
se encuentran custodiadas en el expediente administrativo respectivo en la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
en Ginebra, Suiza, que conforma parte de los archivos institucionales del
Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.
Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución
número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes
agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de San
José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.
O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las
quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra.
Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá la
Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la
puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano
Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por
enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga
un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil
seiscientos ochenta y seis con 16/100).
Segundo: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de
las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Krisia
Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl,
en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara
justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Krisia
Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31
julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San
Vicente de Paúl.
Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara,
con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de
Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente
Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño
patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y
seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago
salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la
Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en
el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y
continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74,
75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad
de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta
por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho
para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del
Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir
en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17
del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y
de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente
administrativo constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
Certificación
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón
Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de
2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta
prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia
Zeledón Lara, lo siguiente:
a. Que
puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que
de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que
se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a
jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte
interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días
hábiles posteriores a la notificación del
traslado de cargos, según artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de
fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso
sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la
Normativa de Relaciones
Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien
ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la
seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier
imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la
celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a
Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a
partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en
la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones.
Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—(
IN2023805609 ).
Dirección de Enfermería.—Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número
23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-
Hospital San
Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas
del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales
y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en
resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se
procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de
despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto
de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día
no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra
la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora
de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes
en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón
de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante
resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite
la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del
expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas
de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente
administrativo).
II.—Teniéndose
por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de
probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al
027 del expediente administrativo).
III.—“(…) Hechos
De conformidad con la prueba que luego
se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el
momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.
Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía contratado un
horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un salario aproximado
por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.
Tercero: La Sra.
Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el
Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I
Turno), sin que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.
Cuarto: Que
a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los
días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado
en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl.
Quinto: Que
a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la
conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber
como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo
de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de
Pacientes en un servicio de hospitalización….”
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
IV.—Se le imputa
en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del
Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos
ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que
recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial”.
V.—Mediante oficio número
HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente
información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales
(permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023;
3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 30 y 31 de mayo de 2023.
VI.—Mediante
certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha
03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios
049 del expediente administrativo).
VII.—La
comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año
dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el
presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para
que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna
de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.
VIII.—Que en el presente expediente
administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad
y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las
ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
IX.—En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley. -
Consideraciones:
El suscrito en
condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede
a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de
junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)
Se desprende con meridiana claridad, que es
mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho
de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas
indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad
real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de
Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la
garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.
Hechos
probados:
De importancia
para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos
de mera constatación:
1) Que la
investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero-
seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos
laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del
Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que
en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un
carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de
labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento
de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y
asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo,
cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del
paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de
enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para
la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional
de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad
del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente
cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo
(estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de
ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras,
bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con
el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar
palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención
del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los
pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad,
valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social
Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de
Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al
profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en
la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional
o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario.
Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por
profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u
otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente
sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o
familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado
de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración
del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes,
según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del
profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar
medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario.
Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio
ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del
cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del
paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a
los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de
acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa
valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al
servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del
profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que
ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al
Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de
Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado
al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno
u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente
que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne,
según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud.
Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de
la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de
Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de
ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde
en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el
equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería,
cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y
distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar
y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla
al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos,
para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos,
asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y
equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la
movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del
profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección
Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y
Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo
para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas.
Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas,
exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a
su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de
alimentación, eliminación, seguridad y
abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería.
Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar
junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver
a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de
ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales,
dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de
enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de
enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los
pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar
órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los
diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o
auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar
los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y
otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de
Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar
otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la
ejecución de labores asistenciales del paciente.).
2) Que la investigada no se
presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a
folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La certificación N°
HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos.
(Ver Folios 049 del expediente administrativo).
3) Por lo que queda acreditado
que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.
4) De
las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en
la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra.
Krisia Zeledón
Lara, para el mes de
mayo del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una
clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y
cobro del daño patrimonial por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta
y seis con 16/100, por cada día no laborado, ya que no se presentó a laborar
los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
Prueba
documental: (expediente administrativo)
– Comunicación de Ausencia del Trabajador de
fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería
del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente
administrativo.
– Comunicación de Ausencia
del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por
Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente
administrativo.
– Certificación
HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la
Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
Valoración de la
prueba:
Tras el análisis
de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la
prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que la Sra.
Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral
en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico,
incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y
forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir
con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director
acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo
dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en
relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las
relaciones laborales.
– Daño
patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la
Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se
acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte
cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.
BLOQUE DE LEGALIDAD:
Artículo 46
inciso a) y b):
“Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
a. Prestar los servicios
personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos
individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro
de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de
conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo
abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La
inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con
suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo
establecido en el Capítulo de las Sanciones.”
Artículo 48:
Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de
actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El
trabajador que incumpla esta obligación, según la
gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus
labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50:
Es
obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones
específicas que se le hayan asignado, ejecutar las
labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad,
compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no
implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos.
La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores
que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y
los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.
El trabajador que se niegue, sin motivo
justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con
eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser
sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho
días o con despido.
Artículo 65:
Salvo los casos justificados, o de la
comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la
tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será
considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.
Artículo 72:
Se considerará ausencia la falta a un
día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se
computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se
considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones
de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este
Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73:
Las
ausencias se justificarán en la misma forma establecida
para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además
comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de
lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo 74:
“La ausencia por enfermedad se
justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos
de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del
trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue,
para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el
trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la
Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se
aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”
Artículo 75:
Las ausencias que de acuerdo con las
leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del
trabajador.
Artículo 76:
Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión
hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas,
suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos
ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su
sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el período respectivo.
CÓDIGO DE ÉTICA
DE LA CCSS
Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:
La ética de
los servidores de la Caja tiene como propósito
fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará
los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y
democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la
probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la
imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la
creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del
ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El servidor de la Caja debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
El ejercicio de este importante servicio
público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los
ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los
principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y
actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento
de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.
Artículo 10.
Deber de probidad:
El servidor de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad,
moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con
honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos
institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar,
combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.
Deber de responsabilidad
El servidor de la Caja es responsable de
las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar
con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la
Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o
que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la
información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Artículo15. Deber de conocer las
leyes y reglamentos
El servidor
de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas,
así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos
emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las
acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a
incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones
relacionadas con sus funciones.
Artículo 17.
Deber de dignidad y respeto:
El servidor
de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado
en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus
subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado
institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana
que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.
– NORMATIVA DE
RELACIONES LABORALES:
Artículo 138
-Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente
órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir
el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de
prescripción que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento expreso y
preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes
En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción
respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el
archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare
responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.
2) Indicación de que tiene
derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales
instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.
3) Fecha y Firma.
El acto final deberá ser comunicado al
investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que
no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final
deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.
En aquellos casos en que el investigado
ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar
dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.
Artículo 139
-Recursos ordinarios. En el procedimiento
administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos
en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra
los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria será conocido
por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato. El plazo de interposición de
los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a
contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si
la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. El órgano que resuelva el recurso de
revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su
presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de
ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el
artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.
ANÁLISIS DE HECHOS E
IMPUTACIONES:
Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se
concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de
conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de
cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto
fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó
injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.
No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se
procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma
establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas
inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la
procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a
su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a
un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los
intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el
requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes
PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS
LÉASE LO SIGUIENTE:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá
interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá
interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así
como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el
suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en
mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a)
Declarar la ratificación de la sanción
administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena
aplicar al funcionario
a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las
ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo,
correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023,
monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por
cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las
ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a
las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad
patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia
injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco
mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado,
conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.
C) Notifíquese la presente
resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Jairo Campos Dixon, número
afiliado 0-00303420069-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de
Cargos 1239-2023-00593 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de
¢973.666,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 452464.—( IN2023806010 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS
Global Protector Security, cédula jurídica 3-101-675490, el Traslado de Cargos
del caso N° 1237-2023-01405, por omisiones y subdeclaraciones salariales que
conllevan el cobro de ¢1,554,293.00, en cuotas obrero-patronales de los
regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede
ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto de 2023.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—( IN2023806018 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a O.L.R.V.
Su Seguridad Limitada, cédula jurídica 3-102-656565, el Traslado de Cargos del
caso N° 1237-2023-01383, por omisiones y subdeclaraciones salariales que
conllevan el cobro de ¢198,641.00, en cuotas obrero-patronales de
los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7,
Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—San José, 24 de agosto de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 455422.—( IN2023806020 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono J.M.IVANDO Sociedad Anónima, número patronal
2-3101480667-001-002, la Sucursal de Seguro Social
de Nandayure, notifica Traslado de Cargos 1432-2023-00336 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢4,206,233.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nandayure,
Carmona, del Banco Nacional 150 mts al este. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nandayure; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.
Publíquese.—Nandayure, 24 de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez,
Administrador.—1 vez.—( IN2023806126 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación de edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal
y el monto adeudado:
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L
|
2-03102794548-001-001
|
¢ 2,647,897.75
|
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L
|
2-03102794548-002-001
|
¢ 2,015,720.13
|
DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L
|
2-03102794548-002-001
|
¢ 440,636.36
|
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A
|
2-03101650130-001-001
|
¢45,974,794.51
|
GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A
|
2-03101650130-001-001
|
¢ 440,636.36
|
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A
|
2-03101650130-001-001
|
¢ 5,039,300.32
|
GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A
|
2-03101650130-001-001
|
¢ 500,191.45
|
COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL.
|
2-03004078138-002-001
|
¢ 396,697.37
|
LINEA VERDE S.A
|
2-03101055730-003-001
|
¢ 6,903,351.59
|
Palmar Norte, 22
de agosto del 2023.—Licda. Maribel García
Jiménez, administradora, cédula N° 603230067.—( IN2023805804 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono 3102756380 SRL número patronal 2-03102756380-001-001, la
Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de
Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00882 por eventuales omisiones de
Salarios, por un monto de ¢390,000.00 que representa en cuotas obreras y patronales
a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢94,926,00.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y
100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa
Cruz, 28 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023805795 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica, Sucursal de Limón, de conformidad con el artículo 20, párrafo
segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de Limón
notifica traslado de cargos 1502-2022-00593 que como resultado material de la
investigación en lo que interés indica: Investigación: Según consta en
el expediente levantado el Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, envía a la Sucursal de Limón certificación emitida por el Juez
Greivin País T rejos, el cual se transcribe: Que las siguientes seis
folios impresos que de inmediato anteceden, que he numerado del uno al seis
inclusive, son reproducción fiel y exacta a sus originales Sentencia de Primera
Instancia Ng 2020000212, los cuales tuve a la vista para su cotejo, y que
consiste en la pieza digital incorporada, a través del sistema de Escritorio
Virtual del Poder Judicial, a las 09.30.32 del 23 de abril de 2020, la cual se
encuentra firme dentro del expediente judicial electrónico tramitado en este
mismo órgano jurisdiccional bajo el Ng 17-0001730679-LA, que se trata de
proceso ordinario laboral planteado por Álvaro Antonio Ibarra Ibarra contra Soluciones Técnicas en Seguridad S.A., en fe de 10
cual firmo al pie de la presente razón y estampo el sello del antedicho despacho
judicial. Dentro de la documentación aportada por parte de Juzgado de Trabajo
Primer Circuito Judicial Zona Atlántico, existe sentencia de primera instancia
N P 2020000212 con el expediente número 17-000173-0679 LA, contra Soluciones
Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima, el cual se transcribe los hechos
probados: “11-Analisis Factico A) Hechos probados: de importancia
para resolver este asunto, deben tenerse en tal condición los siguientes: II.I.
El actor inicio labores a las órdenes de la demandada el día dieciséis de
diciembre de dos mil diez, ocupando el puesto de Guarda Vigilancia. A partir
del quince de febrero de dos mil quince se ocupó como Guarda custodia,
devengando al inicio de la relación de empleo un salario de doscientos
cincuenta mil colones, hasta llegar a devengar la suma de trescientos treinta y
siete mil diez colones al finalizar la relación laboral. Lo expuesto, pese a
ser incontrovertido, por cuanto no hay contención al respecto, debe
considerarse relevante por ser de análisis indispensable en la verificación de
los entremos de la pretensión. Así consta en el acta de demanda agregada al
expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017, así como en la
prueba documental que se incorpora al expediente en atención al contenido del
artículo 486 del Código de Trabajo y que corresponde al reporte de salarios de
la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual conocieron las dos partes
durante el desarrollo de la relación laboral, ver archivo electrónico en el
expediente virtual a las 09:29:55 horas del 23 de abril de 2020. II.II. El horario
de labores del actor, por semana se llevó a cabo entre lunes a y sábado,
disfrutando el domingo como día de descanso, ocupándose entre las seis de la
tarde y las seis de la mañana mientras se desempeñó como Guarda vigilante.
Posterior al quince de febrero de dos mil quince y hasta finalizar la relación
de empleo, cuando el actor se ocupó como Guarda custodio, no especificó una
hora definida de ingreso, de manera que laboró con un horario variado en el que
pudo llegar a desempeñarse hasta las diez de la noche. Así lo
manifestó el actor en su demanda, sin cuestionamiento alguno ante la falta de
oposición y sin que pueda encontrarse algún elemento de prueba que contraiga
sus manifestaciones. Véase escrito de demanda en archivo electrónico
incorporado al expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017.
II.II. La relación concluyó el quince de marzo de dos mil diecisiete, por
despido con responsabilidad patronal, percibiendo un millón seiscientos mil
colones en concepto de prestaciones laborales. Este hecho también cumple el
mismo supuesto de relevancia que los anteriores, pues no hay contención sobre
el particular, sin embargo, es de análisis indispensable en la solución del
litigio y al no haber oposición sobre lo alegado, impera tenerlo por cierto en
la forma en que fue expuesto de acuerdo a las reglas de admisibilidad de los
hechos contenidas en los artículos 500 y 506 del código de trabajo. Véase
escrito de demanda tantas veces reiterado en archivo electrónico incorporado al
expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017. “...En el caso
concreto, el actor indicó en el hecho sexto de la demanda, haberse desempeñado de lunes a sábado, disfrutando el día
domingo como día de descanso, ocupándose entre las seis de la tarde y las seis
de la , mañana del día siguiente en el tiempo que ejerció como Guarda
vigilancia, de modo que, considerando el rol de trabajo indicado, durante el
primer trecho de la relación laboral hasta el quince de febrero de dos mil
quince, en promedio laboró por mes un total de ciento cincuenta y seis horas
extra, razon de seis horas por noche, durante los seis días de trabajo de cada
semana, las que deberán cuantificarse con base en los salarios fijados para el
trabajo semi calificado genérico, por ser la clase a la que pertenece la
ocupación del actor, según los decretos de salarios mínimos vigentes en el
periodo. Análisis: El acto de Planilla adicional a nombre de Soluciones
Técnicas en Seguridad S.A, se lleva a cabo por la documentación que consta en
el expediente, con base a la sentencia en firma N? 2020000212 de Primera
Instancia con el expediente número 17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, en la que se determina que
el patrono no registro correctamente los datos del trabajador Álvaro
Antonio Ibarra Ibarra, cuyas remuneraciones no fueron reportadas correctamente
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se fundamenta con lo
establecido en el artículo 567 del Código de Trabajo el cual señala: “Artículo 567.-
Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios
adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de
acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad
acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las
cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social
correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido
parte en el proceso”. En cuanto a los cálculos de los salarios del trabajador Álvaro
Antonio Ibarra Ibarra y el tiempo laborado se trabajan con lo indicado en la
sentencia en firme N? 2020000212 de Primeria Instancia con el expediente número
17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
zona Atlántica, el cual dicto: “Con base en lo expuesto y fundamentos de
derecho invocados, se declara con lugar la presente demanda incoada por Álvaro Antonio Ibarra Ibarra, contra Soluciones Técnicas en Seguridad
Sociedad Anónima, acordándose el pago de los
siguientes extremos petitorios: Por concepto de jornada extraordinaria, se
concede la suma de quince millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos
ochenta colones con cincuenta y un céntimos
($15.342.580.51) . . . “En relación con el cálculo de salarios: El
cálculo de los salarios, se trabajan con lo dictado en la sentencia en N
2020000212 de Primeria Instancia con el expediente número 17-0001730679 LA, del
Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica. El total
de salarios que se afecta por la omisión y subdeclaración del trabajador Álvaro
Antonio Ibarra Ibarra según sentencia N? 2020000212 de Primeria Instancia con
el expediente número 17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, es de quince millones sesenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos,
@15.069.463.82) de los cuales el patrono deberá cancelar un monto de cuatro
millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones
exactos, (C4.234.378.00), sin incluir los recargos moratorios e intereses
moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización
del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo).
Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador N P 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado
de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que
considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la
Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación
número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la
limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo
establecido por la Sucursal e Limón. Se le
apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución.—Julián Navarro Sevilla.—1 vez.—( IN2023805899 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a
3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de
dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805261 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL
identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se
procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805263 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel
Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se ordena la
notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva
en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos
del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por
el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley
supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la
notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas,
superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el
dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la
profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3331.—Solicitud N°
452671.—( IN2023805114 ).
[1] Código Penal de Costa Rica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=5027
[2]. Cita
tomada de la sentencia Nº 04630 – 2007 de las 14:53 horas del 11 de abril del
2007 de la Sala Constitucional de Costa Rica que se puede leer completa en este
enlace https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-425115
[3] Constitución
Política de la República de Costa Rica, artículo 21 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871
[4] Declaración
Universal de Derechos Humanos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC
[6] Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC¶m2=1&nValor1=1&nValor2=20579&n
[7] Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11190&nValor3=12008&strTipM=TC
[8] Convención Americana sobre Derechos
Humanos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC
[10] Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, https://www.corteidh.or.cr/tablas/3768.pdf
[13] Convención
sobre los derechos del Niño http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC¶m2=1&nValor1=1&nValor2=6606&strTipM=TC&lResultado=7&strSelect=sel
[14] Cita
tomada de la sentencia 647-90 de las 15 horas del 12 de junio de 1990 de la
Sala Constitucional que puede leerse en este enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-82894
[15] Código Civil de Costa Rica,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437
[16] Cita
tomada de la sentencia 2004-02792 de las 14:53 horas del 17 de marzo del dos
mil cuatro que se puede leer en este enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-267744
[17] Código
de la Niñez y Adolescencia,
http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=1&nValor1=1&nValor2=43077&lResultado=4&strSelect=sel
[18] Resolución
N.° 02792 – 2004 antes citada
[19] https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/panipuederecibirbebesreciennacidospara/W66MRH2AMRB4PORWWXY6SQDW2M/story/
visitado el 21 junio 2023
[20] Recuperado
de https://apps.grupoice.com/CenceWeb/CenceDescargaArchivos.jsf?init=true&categoria=3&codigoTipoArchivo=3008