Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

 Portada Gaceta

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE ABOLICIÓN DEL FILICIDIO

ATENUADO EN COSTA RICA

Expediente N.° 23.842

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley busca derogar del Código Penal el inciso 3) del numeral 113, que permite atenuar la pena por la muerte del hijo a manos de su madre, dentro de los tres días siguientes a su nacimiento, cuando esa madre sea “de buena fama” y lo haga “para ocultar su deshonra”.

En concreto, ese artículo dice lo siguiente:

“Homicidios especialmente atenuados.

Artículo 113.-Se impondrá la pena de uno a seis años:

(…)

3) A la madre de buena fama que para ocultar su deshonra diere muerte a su hijo dentro de los tres días siguientes a su nacimiento)[1]

Si bien en la legislación penal costarricense se protege el honor y la dignidad de las personas, es claro que los delitos contra el honor buscan tutelar un bien jurídico distinto del que se habla en el inciso 3 del artículo 113, que se encuentra previsto en el Título I que regula los Delitos Contra la Vida.

Sobre los delitos contra el honor (injurias, difamación y calumnias) contemplados en el Código Penal, la Sala Constitucional, en su Voto N.º 04630 – 2007[2] de las 14:53 horas del 11 de abril del 2007 indicó lo siguiente:

«El Código Penal costarricense tipifica en el artículo 145 la figura de la injuria y señala que es la ofensa de palabra o de hecho en la dignidad de una persona que puede ser cometida en su presencia o por medio de una comunicación dirigida a ella. La injuria contempla el aspecto subjetivo del honor, ya que el delito consiste en el dolor moral que se ocasiona a la víctima, herida en el sentimiento de la propia dignidad. De esta manera el móvil del agente es precisamente ofender a la persona. (…) La difamación consiste, de acuerdo al artículo 146 del Código Penal en deshonrar o propalar especies idóneas para afectar la reputación, (…). Es claro que en la difamación entra en juego el aspecto objetivo, por esa razón el delito consiste en tratar de desacreditar a una persona, el hecho de desacreditar consiste necesariamente en propagar o en poner condiciones para que se propague determinada imputación (…), ambos son delitos que ofenden el honor, son dolosos, son de acción privada, son delitos formales que no admiten ni la tentativa ni la frustración y pueden ejecutarse por diferentes medios, tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquiera (incluso una persona jurídica). (…) En cuanto a la calumnia, ésta es una acusación falsa que comprende dos especies, la calumnia verbal o directa, llamada también formal, y la indirecta o real que algunos llaman material (…); la inocencia del acusado es una condición de este delito, ya que es falsa la aseveración del que lo acusa.»

La explicación que proporciona la Sala Constitucional en la anterior cita deja claro que el inciso 3) del numeral 113 no está protegiendo el bien jurídico del honor de la madre en el sentido de lo que dispone el Código Penal respecto del bien jurídico del honor, sino justificando la conducta homicida de esta, lo cual evidentemente es contrario a nuestra Constitución que, en el artículo 21 dispone con toda claridad el valor que le da a vida humana. Literalmente dice:

«La vida humana es inviolable[3]

Este principio constitucional es la respuesta lógica a la devoción que el costarricense tiene por la vida. Fue por ello que mediante Decreto N.º VII, de 26 de abril de 1882, don Tomás Guardia, dentro de las modificaciones que introdujo en la Constitución de 1871, sustituyó el texto de artículo 45, que permitía la pena de muerte por el texto anteriormente enunciado, el cual se ha mantenido incólume en la redacción de la Constitución de la Nueva República de 1949 vigente.

Sumado a la protección constitucional de la vida, nuestro país ha suscrito una serie de convenios y acuerdos internacionales que disponen que a todo ser humano se le debe reconocer su dignidad como persona y su personalidad jurídica, esto es así puesto que la dignidad humana es la piedra angular de los Derechos Humanos.

Así, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4] leemos «La libertad, la justicia y la paz en el mundo no podrán darse sin el reconocimiento de la DIGNIDAD INTRINSECA y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos

En este mismo sentido, también podemos citar el párrafo quinto del preámbulo y el artículo primero de dicha Declaración que dicen:

«Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad»

«Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros[5]

Por su parte, el preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[6] que en lo que interesa dice:

«Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.»

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[7] establece:

«Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de la Naciones Unidas, lo libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que, estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana.»

Aunado a lo anterior, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[8] (CADH), indica:

«Artículo 11- Protección de la Honra y de la Dignidad

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

Precisamente, en razón del reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano es que en su totalidad todos los instrumentos internacionales prohíben la discriminación entre seres humanos.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen en los respectivos artículos 7 y 26 que todos somos iguales ante la ley y tenemos, sin distinción, derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra todo lo que la provoque. El artículo 26 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mencionado agrega además que la ley “garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición social”

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se prohíbe la discriminación:

Artículo 2

1- (...)

2- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo. idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier condición social. (La mayúscula no forma parte del original).

Y, por último, pero no por ello menos importante, la Convención Americana de Derechos Humanos dispone en su artículo 1:

Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, NACIMIENTO o cualquier otra condición social. (La mayúscula no forma parte del original).

Como lógica consecuencia del reconocimiento de la dignidad intrínseca de todo ser humano y de la prohibición de discriminar, en diversos instrumentos internacionales acerca del reconocimiento del derecho a la personalidad jurídica, también se dispone lo siguiente:

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 6 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político en su artículo 16 disponen que «Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica

La Convención Americana de Derechos humanos por su parte dispone en el inciso 2 del Artículo 1 lo siguiente: «Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano

Para que no quepa ninguna duda sobre la protección especial que se le da a la personalidad jurídica de toda persona, en el artículo 3 de esta Convención se agrega, «Todas las personas tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica

La razón de que traigamos a colación el tema de la personalidad jurídica es el reconocimiento de ser humano centro de imputación de derechos y obligaciones.

En la historia de la humanidad ha habido épocas en que se ha afirmado que a la mujer o a los negros, o a los esclavos en general, o a los judíos, aun cuando se reconocía que eran seres humanos, no se les consideraba personas, esto es, no tenían reconocimiento de su personalidad jurídica.

Actualmente, muy pocos se atreverían a alegar “superioridad” de algunos seres humanos sobre otros, dado que esta visión no es acorde con los derechos humanos, precisamente debido al concepto de dignidad intrínseca que hemos venido desarrollando, el cual impide o prohíbe que se hable de seres humanos inferiores, de distinta categoría jurídica o a los cuales se les niegue el reconocimiento de su personalidad jurídica.

Siendo que lo primero que reclama la personalidad jurídica es el derecho a la vida.

Sobre el derecho a la vida, diversos instrumentos internacionales lo garantizan:

• El artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos[9] que indica: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

• El artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre[10] que dice: «Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona

• El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[11] indica: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente

• El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos[12] también garantiza el derecho a la vida disponiendo que, «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.»

Especial mención requiere la Convención sobre los Derechos del Niño[13] que versa sobre la protección específica de los niños, que, en concordancia con los instrumentos internacionales antes citados, señala en el Preámbulo lo que sigue:

«Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”»

Además, en el artículo 2, inciso 1, prohíbe discriminar por razón de: «Raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, EL NACIMIENTO o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales (La mayúscula no forma parte del original).

Asimismo, esta Convención, dispone en el artículo 3 lo siguiente:

1- En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (...).

Con fundamento en este principio se establece una línea de acción de carácter obligatoria para las instituciones públicas, las entidades privadas de bienestar social, los tribunales de justicia, las autoridades administrativas y los órganos administrativos en los asuntos relacionados con este importante sector de la población.

Sobre el derecho a la vida de los niños, dice la Convención:

1- Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2- Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Conviene recordar el Voto 647-90 de las 15:00 horas del 12 de junio de 1990[14] con el cual se atendió una Consulta Legislativa sobre el Expediente No 542-90, Proyecto de Ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño, mediante el cual la Sala Constitucional dispuso:

V.- Que en relación con el fondo del texto de la Convención es preciso hacer algunas observaciones para la correcta interpretación de su contenido en relación con los principios y normas constitucionales. El artículo 1 de la Convención estipula la definición de niño como el ser humano menor de dieciocho años. Esta norma relacionada con el artículo 6 plantea dos problemas distintos: el primero en cuanto a la definición de niño y su condición jurídica; el segundo, en relación con el derecho a la vida. En nuestro ordenamiento, no existe la categoría jurídica de “niño”, sino la de “menor”. Aunque el artículo 51 de la Constitución Política extiende la protección del Estado a “la madre, el niño, el anciano, y el enfermo desvalido”, estas expresiones no crean categorías jurídicas de tales. En relación con el primer problema, la Convención utiliza la expresión niño para todo menor de dieciocho años, posiblemente motivada por la dificultad para encontrar un término unívoco en los idiomas más importantes. “Niño” es una especie del género “menor. Ambas expresiones atienden a criterios biológicos, psicológicos y sociales difícilmente susceptibles de enmarcar en una norma concreta. No obstante, podemos identificar legítimamente la definición de niño de la Convención con la de menor, para efectos de nuestro ordenamiento. En relación con el segundo de los problemas señalados al principio de este apartado, la Convención establece un derecho intrínseco a la vida del niño (artículo 6) que no es claro con respecto al período de vida anterior al nacimiento. Al mismo tiempo, introduce en su artículo 24, inciso f) una disposición ajena a los derechos del niño y su especial protección, cual es que los estados partes adoptarán las medidas apropiadas para desarrollar “la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”. Ambas normas deben entenderse e interpretarse en relación con los artículos 21 constitucional y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen el principio de que la vida humana se protege desde la concepción, así como con lo expresado en la Declaración de los Derechos del Niño (1959) y citado en el Preámbulo de la Convención: “El niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento.

Es importante hacer notar que las leyes nacionales deben responder al principio inviolabilidad de la vida dispuesto en la Constitución y en los instrumentos internacionales ya citados.

En primer término, debemos citar el Código Civil[15], que en su artículo 31 reza:

Artículo 31- La existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento. La representación legal del ser en gestación corresponde a quien la ejercería como si hubiera nacido y en caso de imposibilidad o incapacidad suya, a un representante legal.

La Sala Constitucional ha reiterado en varios de sus votos que:

II- La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en la legislación costarricense: Legalmente, el artículo 31 del Código Civil establece que la existencia de la persona física comienza al nacer viva, pero inmediatamente indica que se le considera “nacida para todo lo que la favorezca, desde 300 días antes de su nacimiento con lo cual se le está reconociendo desde ese momento (la concepción) su status de persona.” Res: 2004-02792[16] de las 14:53 horas del diecisiete de marzo del dos mil cuatro.

La columna vertebral de este artículo es el siempre vigente principio del Derecho Romano: “Infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur” es decir, que al infante concebido se tiene por nacido, siempre que sea en su beneficio, y eso ya se sabía en la época de los romanos, sin tanta tecnología y sin mayor conocimiento sobre los nuevos descubrimientos del embrión humano, como los tenemos en pleno siglo XXI. Esto es así, porque basta con la razón, para comprender que, de la unión de un hombre y una mujer, lo que nacerá es un ser humano y que por lo tanto ese ser humano debe ser respetado. En palabras de don Alberto Di Mare: “No hay otra salida lógica el ser humano es humano desde la concepción”

Por su parte el Código de la Niñez y Adolescencia[17] dispone:

Artículo 2- Definición. Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

(…)

Artículo 5- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.

(…)

Artículo 12- Derecho a la vida. La persona menor de edad tiene el derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral.

Artículo 13- Derecho a la protección estatal. La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral.

En relación con este derecho, la Sala Constitucional ha indicado que;

El derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida no hay humanidad, ahora bien, como todo derecho, lo es en tanto que es exigible ante terceros. El ser humano tiene derecho a que nadie atente contra su vida, a que no se le prive de ella —formulación negativa-, pero también a exigir de otros, conductas positivas para conservarla. Esta conducta puede ser reclamada a profesionales o instituciones dedicadas al cuidado de la salud y a quien tenga incluso un deber genérico de asistencia. (Resolución N.º 02792 - 2004)[18]

De la conjunción y sistematización de todas las normas citadas se concluye que nuestro ordenamiento no hace diferencia entre nacidos y no nacidos para efectos de darles el estatus de ser humano, equivalente al de persona, a efectos de reconocerles la protección de su derecho a la vida. No hace distinción entre el niño en gestación, con tres días de nacido o el de ocho u once años.

El Dr. Tabaré Vázquez, médico de profesión, expresidente de la República de Uruguay, al vetar la ley de despenalización del aborto en su país dijo: «El verdadero grado de civilización de una nación se mide en cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia».

En resumen, hemos establecido que nociones como “honra” o “deshonra” o “buena fama” de la mujer en tiempos donde se reclama igualdad de trato y de derechos entre los varones y las mujeres, además anacrónicos devienen en vergonzosos, puesto que encierran un viejo concepto de que la mujer tiene obligación de exhibir un determinado comportamiento de honestidad y, que cuando no es así, esta requiere ser protegida de sí misma. Asimismo, ha quedado claro también que el bien jurídico que la norma a derogar protege no es el honor cuando este es atacado por terceros, sino el deseo de la mujer de ocultar lo que para ella podría ser comportamiento moral inapropiado, asesinando a su propio hijo.

En el caso del artículo 113 inciso 3, quien pone en riesgo su honra y buen nombre es la misma mujer que comete el homicidio para ocultar su conducta, mientras que en caso del libro II, quien pone en riesgo la honra y el buen nombre del ofendido es un tercero que insulta, ofende o atenta contra su dignidad, honor o credibilidad.

Cabe recordar que en 2002 la Asamblea Legislativa derogó los artículos del 131 al 138 del Código Penal, debido precisamente al concepto de “honor” que estos encerraban. En esos artículos se regulaba de manera especial la práctica del duelo en defensa de la “honra. Las muertes que se producían como resultado de esa práctica eran castigadas con penas muy inferiores a las del homicidio o las lesiones graves, como si el “honor” hiciese menos gravoso el resultado, o pudiera justificar el ataque contra la vida. Es por ello por lo que la Asamblea Legislativa determinó que la muerte por esa práctica debía recibir la misma sanción que el homicidio calificado.

El homicidio, que consiste en quitar la vida a una persona, es un delito que se califica según sea la acción, omisión o la intención, las circunstancias de dolo, alevosía o ensañamiento con la que se realice. Nos atreveríamos a decir que en la mayoría de los países del mundo es el delito más grave puesto que ataca el más importante bien jurídico de la humanidad, el bien de la vida.

De acuerdo con el artículo 112 del Código Penal se tipifica como homicidio calificado cuando una persona mata, entre otros, a su descendiente o una persona menor de doce años, y de hallarse culpable, se le puede condenar de veinte a treinta y cinco años de prisión. Sin embargo, pese a lo atroz que resulta que una mujer le de muerte a su bebé recién nacido, el artículo 113 inciso 3 justifica que, si la mujer lo hizo para proteger su “buena fama que para ocultar su deshonra”, solo recibiría una condena de uno a seis años.

Lo anterior resulta a todas luces discriminatorio para el niño recién nacido, cuya dignidad de persona humana se ve lesionada por una norma que de facto indica que la vida de ese niño vale menos que la “honra” y “buena fama” de su madre, honra y buen nombre que depende del comportamiento voluntario de la mujer, no del niño recién nacido. Queda claro que la existencia del inciso 3 del numeral 113 en el Código Penal contraviene el derecho constitucional e internacional a la vida de los niños recién nacidos, que por su vulnerabilidad son los que realmente deben ser salvaguardados. Es una norma que deja de lado la consideración del interés superior de niño y su derecho a vivir.

Conviene recordar además que, en Costa Rica, el Patronado Nacional de la Infancia (PANI), puede recibir bebés recién nacidos para evitarles los peligros de un abandono.[19] Es decir, hay opciones para las madres que no quieren al menor recién nacido.

Cualquier madre puede acudir a cualquier oficina local del PANI y expresar su deseo de dar en adopción al menor. Esa manifestación activa el trabajo de técnicos de la institución para evaluar las razones de la mujer para tomar la decisión.

Si los funcionarios detectan que no hay un desapego real al bebé y que, por el contrario, ella lo da en adopción solo porque sus condiciones socioeconómicas la empujan a ello, le ofrecen posibilidades de ayuda, pero, si a pesar de los ofrecimientos, ella mantiene su deseo de entregarlo en adopción, el PANI procede a levantar un acta.

El PANI se autoimpone seis semanas para resolver la situación al menor. Las primeras cuatro de ellas las dedican a contactar otros familiares del bebé para ver si alguno estaría dispuesto a conservarlos; en las otras dos semanas se realiza el proceso de adopción.

La derogatoria aquí propuesta se relaciona únicamente con circunstancias “atenuantes” del tipo penal definido en el Código, de modo que no se pretende desvirtuar ni alterar el contenido sustantivo del tipo penal de homicidio actualmente vigente, ni dejar sin sanción conducta alguna de las que actualmente se encuentran penalizadas. Por el contrario, en el caso del inciso 3) del artículo 113, el tipo penal aplicable a la conducta descrita sería el del artículo 112 inciso 1), y si hubiese alguna circunstancia especial a ser valorada por el juez, aún puede subsumirlo en el propio inciso 1) del artículo 113, el cual no se está derogando.

De acuerdo con lo antes expuesto, el proyecto que aquí se presenta procura armonizar el Código Penal con las disposiciones de la Constitución Política y los instrumentos de derecho internacional suscritos y vigentes en Costa Rica que, al margen de cualquier subjetivismo ideológico o político, plantean la vida humana como valor supremo y ordenan su más amplia protección jurídica, cuando se halla en un especial estado de vulnerabilidad e indefensión, y con las correcciones hechas al Código Penal en el 2002 a normas igualmente anacrónicas, como la del artículo del 113 inciso 3) que este proyecto pretende derogar.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE ABOLICIÓN DEL FILICIDIO

ATENUADO EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO- Deróguese el inciso 3) del artículo 113 del Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805563 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO

DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

Expediente N.° 23.874

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Meteorológico Nacional anunció que a partir del mes de julio el territorio nacional se encuentra bajo la influencia del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS); esto tiene implicaciones en las temperaturas, dado que estarían por encima de lo normal en el Pacífico y Valle Central por el resto del año, aproximadamente en un grado a grado y medio Celsius.

Lo anterior podría provocar un déficit en las lluvias en dichos sitios. Así lo señaló el director de dicho Instituto Werner Stolz, quien enfatizó que las temperaturas se han mantenido por encima de lo normal prácticamente desde la segunda quincena de abril.

Se esperan escenarios deficitarios de un 20% en el Pacífico Norte, un 15% en el Pacífico Central, un 15% en el Pacifico Sur y en Guatuso, Upala y los Chiles y un 20% de déficit en el Valle Central y un escenario normal de lluvias en la Zona Norte y la región Caribe de junio a noviembre.

Ante este panorama, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias declaró Alerta Verde (preventiva) para todo el territorio nacional y coordina con el resto de las instituciones para poder minimizar su impacto en los diferentes sectores, ante la posible reducción de: cosechas, disponibilidad de agua potable para consumo humano y animal, la capacidad de producción de energía y aumento de incendios.

El ICE ha anunciado que desarrolla acciones para garantizar la continuidad del servicio eléctrico al menor costo posible dentro de las condiciones del país y con el mínimo impacto en las tarifas. La institución proyecta que para el 2023 el 95% de la demanda nacional se cubra con recursos renovables nacionales, con la integración de toda la capacidad del país (plantas privadas, de cooperativas y empresas municipales).

Según datos del ICE (DOCSE[20], anterior Cence), mediante los informes de atención de demanda y producción de electricidad, la demanda eléctrica fue de un 98,7% en 2022 y 99,92% en 2021 con fuentes renovables, siendo entonces la proyección de 2023 preocupante respecto del uso de combustibles fósiles para la producción de energía eléctrica.

Es claro que Costa Rica no es un productor de combustibles y, por el contrario, corresponde el 100% a importación desde mercados internacionales resultando en un riesgo para el país las fluctuaciones en el precio producto de múltiples acciones no controladas por las instituciones nacionales. Esto reviste de particular importancia por cuanto dicha volatilidad la asume el ICE y esta se traslada a las tarifas eléctricas en función a una demanda creciente de energía eléctrica y un mayor uso de fuente térmica para la atención de la demanda.

Datos de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) demuestran esta alta volatilidad respecto de la cual el país no tiene control y que afecta directamente las tarifas eléctricas cuando el ICE requiere su uso para la generación de energía eléctrica. Muestra de lo anterior, es la gráfica respecto del precio del diésel 50, uno de los combustibles utilizados para la generación de energía eléctrica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Además, se tiene previsto recurrir al Mercado Eléctrico Regional y plantas térmicas para completar la demanda. Se monitorea la capacidad de los embalses de regulación: Arenal, Cachí, Pirrís, Angostura y Reventazón. Para generar electricidad, el país debe hacerlo con combustibles, específicamente con búnker y diésel. Por ello, Recope coordina la logística de importación de diésel y búnker para suplir no solo la demanda nacional; sino para abastecer las necesidades extraordinarias del país para generar electricidad y optimiza la operación de la Terminal Barranca de Recope para cubrir esta demanda especial con cisternas.

También, utiliza una de las líneas del poliducto que conecta con el centro de almacenamiento del ICE para suplir el diésel de una forma rápida, segura y económica en Barranca y Limón y gestiona compras extraordinarias de búnker en el mercado internacional, a solicitud del ICE.

Por otra parte, esta coyuntura de fenómenos naturales que tienen repercusiones al sistema eléctrico nacional y particularmente las tarifas eléctricas, obliga al país en general, no solo al ICE, a tomar acciones retomando los mecanismos con los que ya cuenta el país mediante la normativa existente y de la cual debe obtenerse un mayor aprovechamiento como es el caso de la Ley N.° 7447 “Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía”, Ley N°. 7200 y sus reformas “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley 10.086 “Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a partir de Fuentes Renovables” y la Ley 10.234 “Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana”, por mencionar algunas.

A todo esto, se le suma que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos actualmente está sin su conformación completa y eso afecta el otorgamiento de nuevas concesiones, razón por la cual se propone que el otorgamiento de estas nuevas concesiones o la ampliación de estas no requiera una mayoría calificada.

Es por lo anterior que el presente proyecto de ley toma relevancia en el marco de tomar medidas impostergables, con la finalidad de garantizar el suministro de electricidad, así como toda su cadena de producción, al menor costo posible para los costarricenses.

El proyecto de ley establece medidas excluyentes entre sí, pero que ambas se convierten en herramientas fundamentales para solventar los efectos negativos supra citados, a raíz de la afectación por el fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS).

Por las razones expuestas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL FENOMENO

DEL NIÑO EN LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

ARTÍCULO 1-          Modifíquese el inciso b) del artículo 55 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Ley 7593, de 09 de agosto de 1996, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 55-               Validez de acuerdos

[…]

b) La revocatoria de las concesiones que por ley le corresponda.

[…].

ARTÍCULO 2- Adiciónese una nueva disposición transitoria a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001, y que se lea de la siguiente manera:

Transitorio VII-         A partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta por un periodo de dos años, se exonera al Instituto Costarricense de Electricidad al pago del impuesto único a los combustibles establecido en el artículo 1 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 04 de julio de 2001.

TRANSITORIO I-    En un plazo de un (1) mes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones que integran el Subsector Energía según Decreto Ejecutivo N.º 35991-Minaet y las Cooperativas de Electrificación Rural deberán aprobar planes de acción para establecer las medidas necesarias y urgentes que permitan mitigar los efectos negativos del fenómeno de El Niño-Oscilación del Sur (ENOS) en las tarifas eléctricas durante al menos dos años, tomando como base el marco normativo nacional vigente, entre estos, Ley N.° 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía; Ley N.° 7200 y sus reformas, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela; Ley 10.086, Promoción y Regulación de Recursos Energéticos Distribuidos a Partir de Fuentes Renovables, y la Ley 10.234, Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana. La fiscalización de estos planes de acción y su efectivo cumplimiento recaerá sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas           Horacio Alvarado Bogantes

Leslye Rubén Bojorges León      José Alejandro Pacheco Castro

Diputada y diputados

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805552 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO

DE 1966 YSUS REFORMAS

Expediente N.º 23.865

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar varios artículos de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), con base en las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica fue promulgada en el año de 1966, tiempo para el cual la tecnología no tenía la evolución que presenta hoy en día, lo que imposibilitó al legislador prever la celebración de las sesiones de los órganos del Colegio mediante el uso de mecanismos tecnológicos y la posibilidad de descentralizar las asambleas de los colegios miembros.

En esta línea de pensamiento, para nadie es un secreto la evolución de las nuevas tecnologías, en donde la distancia ya no representa un impedimento para poder comunicarse y reunirse. La tecnología es la ciencia aplicada a la resolución de problemas concretos y es claro que estas tecnologías han cambiado la manera en que nos relacionamos con el mundo y han tenido una importante influencia en nuestras vidas gracias al surgimiento y crecimiento del internet. 

Muestra de estas bondades han sido los años de pandemia por el virus Covid-19, donde se tuvo que apoyar en la tecnología para poder seguir brindado de forma regular las actividades, los productos y servicios en nuestro país, demostrándose a través de ello que muchas de las cosas que usualmente se hacían de forma presencial pueden hacerse de manera virtual con igual éxito e incluso con beneficios mayores. 

Ejemplo de ello han sido las sesiones de los órganos colegiados, que a través de plataformas tecnológicas se han llevado a cabo como si los participantes estuvieran de forma física, con audio, video y datos, acompañados de programas que permiten votar y resguardar lo actuado.

Estas experiencias comprueban que los nuevos medios tecnológicos nos permiten hacer lo mismo que se planteó en la Ley Orgánica de 1966, respecto a las sesiones de los órganos del Colegio, asegurando, en su uso, el cumplimiento de los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación, pero disfrutando de los beneficios que estos mecanismos traen.

En el caso particular del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se cuenta con un total de 26 493 miembros activos, de los cuales 11 869 residen fuera de la zona de San José, provincia en la que tiene lugar la sede del Colegio y, por ende, donde se llevan a cabo todas las sesiones de los órganos que lo conforman. Esto representa hoy en día una limitante para que los agremiados, principalmente aquellos que residen fuera de la Gran Área Metropolitana, puedan participar de las asambleas; incluso, formar parte de las Juntas Directivas, pues sería más difícil para alguien que reside, por ejemplo, en la zona de Guanacaste o Limón trasladarse de forma regular a sesionar.

En este sentido, es importante recordar que la participación de los agremiados en las asambleas es un deber de los miembros del CFIA, según se dispuso en el artículo 8 de la Ley Orgánica: “Artículo 8. Son deberes de los miembros: (…) e) Concurrir a las Asambleas Generales de los respectivos colegios o a la Asamblea de Representantes, si es delegado”. Asimismo, esta participación en las asambleas responde a postulados éticos, donde el profesional debe hacerse cargo de ser sujeto de la construcción de su futuro, en el marco del bien común gremial y el de la ciudadanía a quien brinda sus servicios. Constituye, entonces, la participación en las asambleas en un deber y en un derecho del agremiado.

Por lo anterior, es necesario que como Estado democrático que somos garanticemos los medios para el ejercicio de este deber gremial, en un marco de equidad entre sus agremiados. De ahí que resulte irrefutable considerar necesario implementar la posibilidad de establecer, en la Ley Orgánica del CFIA, el uso de medios tecnológicos para celebrar las asambleas y las sesiones de Junta Directiva.

En esta línea, tampoco se contempló en la norma de 1966 la posibilidad de realizar asambleas descentralizadas, pero hoy en día esto sería posible por medio de la tecnología, constatando el cuórum existente, garantizando la votación secreta y que se cumplan todos los demás requisitos dispuestos en la ley, propiciándose con ello la participación inclusiva de nuestros agremiados. El CFIA cuenta con seis sedes regionales ubicadas en Liberia, Guápiles, San Carlos, Pérez Zeledón, San Ramón y Alajuela, que permitirían que nuestros agremiados puedan participar desde esas sedes sin tener que trasladarse hasta San José. 

Otro aspecto de igual importancia es que la virtualidad permite agilizar el desarrollo de las asambleas. En el caso del CFIA, a diferencia de otros colegios profesionales, se deben efectuar cinco asambleas ordinarias anuales, por su conformación en cinco colegios: Colegio de Arquitectos; Colegio de Ingenieros Civiles; Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales; Colegio de Ingenieros Topógrafos y Colegio de Ingenieros Tecnólogos; por lo que, al contar con la posibilidad de implementar la tecnología, se facilitaría el registro, almacenamiento, procesamiento y trasmisión de los datos, lo que significa una reducción a su vez en los costos que implica una asamblea (alquiler de inmobiliario, pago de tiempo extra de personal que asiste, alimentación, entre otros).

Bajo este análisis, considerando los alcances que tiene la tecnología y por la complejidad que representa la cantidad de asambleas que deben realizar en un año, resulta necesario reformar el artículo 37 de la Ley Orgánica del CFIA, para que la elección de los miembros de Junta Directiva y delegados pueda efectuarse en una asamblea independiente, en la que se deben conocer otros temas.

Lo anterior permite que el agremiado conozca con anticipación a la elección sobre el quehacer del colegio al que pertenece, sus proyectos, sus gestiones, programas de responsabilidad social y programas de desarrollo profesional. Se propicia la democracia y el voto informado, pues permitiría que el Colegio pueda reglamentar el proceso electoral para que no sea en la misma asamblea donde deba conocer a los postulantes, tal como sucede actualmente, sin tener la posibilidad de haber conocido a fondo su plan de gobierno como representante de su colegio.

Incluso esa tecnología nos permitiría abrir el proceso electoral todo un día para que exista una mayor participación de los agremiados, implementando votaciones electrónicas a distancia, pues el agremiado podrá ejercer su derecho al voto desde el lugar en que se encuentre o incluso desde la sede más cercana, sin tener que trasladarse a San José.

Una reforma en este sentido no solo trae beneficios para nuestros agremiados, sino para la sociedad en general:

    Reducción de congestionamiento vehicular. En una sesión tenemos más de 1000 profesionales ingresando con su vehículo a Curridabat.

    Tiempo familiar. La asistencia a una asamblea o a una sesión de Junta Directiva implica un traslado; en cambio, la tecnología nos permite desconectarnos y pasar tiempo de calidad con sus familias en un lugar deseado.

    Costos. En momentos tan difíciles en la economía implica una reducción en gastos de traslado (gasolina, buses, taxis).

Para todo lo anterior, el Colegio deberá reglamentar el mecanismo de sesiones virtuales, tal como el que existe actualmente para la regulación de sesiones presenciales, asegurando que se cumpla con todos los principios de inmediatez, simultaneidad, integridad, interactividad, colegialidad y deliberación del órgano en tiempo real de audio y video, así como regular la escogencia de plataformas virtuales que garanticen la amplia participación de los miembros del Colegio y las elecciones.

La coyuntura que vivimos nos puso en vanguardia con la tecnología y ha sido el periodo de prueba para demostrar que podemos celebrar las sesiones de manera virtual sin transgredir los principios jurídicos que se deben cumplir para su celebración. En Costa Rica impera el Estado de derecho, derecho que debe modernizarse y ajustarse a los profundos cambios que exigen las nuevas realidades y las grandes trasformaciones sociales.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica: 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 37 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DE COSTA RICA, LEY N° 3663, DEL 10 DE ENERO

DE 1966 YSUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 21, 25, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, que se leerán de la siguiente forma: 

Artículo 21- La Asamblea de representantes se reunirá ordinariamente una vez al año, en el mes de noviembre, en la fecha que acuerde la Junta Directiva General, para conocer de los siguientes asuntos:

a)       El informe de la Junta Directiva general.

b)       El programa de trabajo y el presupuesto del Colegio Federado para el siguiente año.

c)       Cualquier otro asunto de su competencia.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 25- La Junta Directiva General sesionará ordinariamente una vez cada mes, a la fecha y hora que acuerde al efecto. Podrá sesionar ordinaria y extraordinariamente de forma presencial o virtual, según lo acuerden. 

Las sesiones presenciales tendrán lugar en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrán acordar sesionar en otro lugar. Hará cuórum la mayoría absoluta de los miembros, siempre que todos los colegios estén representados.

En caso de que en dos sesiones consecutivas no se alcance el cuórum requerido, se sesionara la siguiente vez con los miembros asistentes.

Artículo 36- Las asambleas ordinarias de cada uno de los colegios miembros se reunirán en el mes de setiembre y octubre de cada año, de conformidad con el calendario que la Junta Directiva de cada uno de los colegios establezca y lo dispuesto en los artículos siguientes. Las asambleas extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva por sí o a petición de diez miembros.

Las asambleas ordinarias o extraordinarias de los colegios miembros podrán efectuarse de manera presencial o virtual. En este último supuesto, se podrán utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles que contribuyan a su realización, siempre que se garantice la seguridad del acto, el debido proceso, la participación plena de sus miembros y los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Las asambleas que se celebren en forma presencial tendrán lugar en la sede del Colegio Federado; sin embargo, cuando las condiciones lo permitan, podrán efectuarse de forma descentralizada en otros lugares que se habiliten.

Será atribución de la Junta Directiva general elaborar un reglamento en el que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo. Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la Asamblea de Representantes.

Artículo 37- Cada año, en el mes de setiembre, la Asamblea General ordinaria conocerá de los siguientes asuntos:

a)       Informes de su Junta Directiva.

b)       Plan de trabajo y anteproyecto de presupuesto para hacerlos de conocimiento de la Junta Directiva general.

c)       Iniciativas de los miembros.

d)       Cualquier asunto de su competencia.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un artículo 37 bis a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966 y sus reformas, que se leerá de la siguiente forma:

Artículo 37 bis-   Cada año en el mes de octubre, en la asamblea general ordinaria se realizará el proceso de elección de su Junta Directiva, el nombramiento de los diez delegados ante la Asamblea de Representantes y la escogencia del miembro o los miembros que representan a cada Colegio ante la Junta Directiva General. Será atribución de la Junta Directiva general dictar un reglamento especial en que se establezcan los elementos, las condiciones y los órganos que estimen pertinentes, para desarrollar lo dispuesto en el presente artículo.

Dicho reglamento deberá ser elevado a conocimiento y aprobación de la asamblea de representantes.

TRANSITORIO I-   Dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de dichas normas, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica deberá emitir la reglamentación correspondiente para la aplicación de esta ley. 

Rige doce meses posteriores a su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez    Yonder Andrey Salas Durán

Kattia Cambronero Aguiluz        Daniel Gerardo Vargas Quirós

Alejandro Pacheco Castro          José Francisco Nicolás Alvarado

Diputados y diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805568 ).

LEY PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL

Y FINANCIAMIENTO DE LAS ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS

Expediente N° 23.869

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La compensación ambiental es el conjunto de medidas encaminadas a resarcir y retribuir al ambiente, al sistema de áreas protegidas, a la fauna silvestre, las comunidades y el entorno natural por los impactos o efectos negativos que no puedan ser corregidos, mitigados o sustituidos como producto del desarrollo de una actividad, obra o proyecto de desarrollo.

En nuestro país, la Ley Orgánica del Ambiente contempla en el artículo 99, de forma muy limitada, el tema de la compensación ambiental, por lo que se hace necesario desarrollar, por la vía legal, un marco jurídico moderno y completo sobre este tema y adaptarlo a las necesidades del país.

Es importante señalar que una actividad, obra o proyecto de desarrollo, cuando realiza una evaluación de impacto ambiental, tiene que identificar, de forma sistemática, el conjunto de impactos ambientales negativos que va a producir en el ambiente o cualquiera de sus factores: aire, agua superficial, suelo, subsuelo, aguas subterráneas, flora, fauna, recursos culturales y paisaje, entre otros.

Además de identificar los impactos, se deben valorar a fin de determinar su grado de importancia e incidencia. En nuestro país, la metodología para valorar esos impactos se aplica hace más de veinte años y sigue la misma norma que se usa en Europa. Se denominada Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (abreviada como MIIA), la cual está contenida en el reglamento general de evaluación; está ordenada en el reglamento general de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente.

Por medio de esa matriz de valoración de la importancia del impacto ambiental, se hace posible traducir la dimensión del impacto en un dato cuantitativo, por medio de un número de unidades de impacto ambiental.

Es importante aclarar que, como parte de esa valoración, se toman en cuenta las medidas ambientales que se pueden aplicar. Medidas que pueden ser preventivas, mitigativas o correctivas. Así, el dato numérico final que se obtiene de la valoración del impacto se refiere a lo que se denomina el impacto ambiental residual negativo.

Este impacto ambiental residual negativo corresponde a los impactos que, a pesar de las medidas ambientales aplicadas, siempre se van a producir, son inevitables y corresponden con las denominadas externalidades ambientales que produce la actividad, obra o proyecto durante su construcción y operación.

Es posible dar muchos ejemplos de estos impactos ambientales residuales negativos:

a)  Cuando un proyecto de construcción (por ejemplo, un parque industrial, un centro comercial o un condominio) tiene que eliminar suelo para poner la construcción. Este impacto en el suelo, es irreversible y es un impacto residual negativo.

b)  El mismo impacto anterior, por la huella de la construcción, hace que, al ponerse una obra impermeable sobre el terreno, entonces el agua que antes se infiltraba para recargar un acuífero del subsuelo, ya no lo pueda hacer o lo haga con limitaciones (en caso de que se establezca alguna medida para la infiltración de aguas de lluvia), por lo que también se produce un impacto ambiental residual negativo que afecta el acuífero de aguas subterráneas en el subsuelo bajo el área del proyecto.

c)  En la misma línea del impacto anterior, con la impermeabilización del suelo y la imposibilidad de que parte del agua de lluvia se infiltre hacia el subsuelo para recargar el acuífero, ahora se van a producir más aguas de escorrentía que van a sobrecargar un drenaje pluvial cercano y, finalmente, una quebrada o río cercano, produciendo un efecto acumulativo negativo. A veces esta sobrecarga es lo que provoca que ocurran inundaciones y desbordamientos aguas abajo, cuando llueve mucho, dado que el cauce ya no tiene suficiente capacidad de carga.

d) El proyecto tasmbién produce ruidos, polvo y emisiones gaseosas desde la maquinaria que, por más medidas ambientales que se instauren, también se produce un impacto ambiental residual negativo.

e)  De igual forma, se producen residuos sólidos especiales, peligrosos y ordinarios, y aguas residuales especiales y ordinarias.

Pues bien, este tipo de impactos como no pueden ser retenidos dentro del área del proyecto pasan a ser asimilados por el ambiente o entorno, sumando así, más impactos a los efectos ambientales acumulativos que ya producen otras actividades, obras o proyectos que, en suma, se manifiestan como un deterioro de la calidad ambiental general.

En consideración de esto, y el hecho de que la evaluación de impacto ambiental tiene como objetivo concreto que la actividad, obra o proyecto se inserte en el ambiente de una forma armónica, resolviendo todos los impactos ambientales negativos que produce, es que se hace necesario que ese valor final de impacto ambiental residual negativo que se produce, sea razonablemente compensado para la mejora, restauración o protección ambiental del país, que es lo que precisamente busca la presente iniciativa.

Debido a que por medio de la evaluación de impacto ambiental se realiza la valoración de los impactos por medio de la matriz MIIA, que está sujeta a un proceso de revisión exhaustivo por parte de la Setena, es posible obtener al final del proceso, una valoración de impacto ambiental residual negativo para cada actividad, obra o proyecto. Esto en unidades de impacto ambiental negativo. Ese valor varía según la naturaleza y dimensión de cada actividad, obra o proyecto. Así por ejemplo para una urbanización o un condominio de 50 a 100 casas, el valor puede ser de cerca de -500 unidades de impacto. Para proyectos de mayores dimensiones como Intel o la Terminal de Contenedores de Moín, fue de 2.500 a 3.000 unidades ambientales negativas, respectivamente. Un tajo o cantera, puede ser de 1.000 a 1.500. Un centro comercial puede ser de 750 a 1.000 unidades ambientales negativas.

A cada unidad ambiental negativa se le puede poner un valor, por ejemplo, el equivalente de US$ 12.0 o, en su defecto, puede ser un área de restauración en metros cuadrados para un área silvestre protegida, pero que al final se debe terminar de establecer un monto económico para compensar. Este valor se establece según estándares internacionales y se basan el costo de la restauración y protección de un metro cuadrado de un área de bosque natural por un periodo de 40 años.

Así, por ejemplo, una industria como Intel con sus 2.500 unidades de impacto ambiental residual negativo para la fase constructiva, tendría que haber pagado un costo de compensación de US 30.000 para dicha fase. Ese pago se desglosaría de forma anual, según el tiempo que tarde la construcción.

Para la fase operativa, siendo el impacto ambiental residual negativo de 1.500 puntos negativos, se cobraría un monto anual por 10 años. Ese monto anual sería de US 18.000 / año, cancelados en tractos o en un solo pago según el deseo del desarrollador.

Se estima que, para no causar un efecto ambiental negativo en los proyectos de menor inversión, este mecanismo de compensación ambiental se cobre a todas las actividades, obras o proyectos con montos totales de inversión mayores de los US$ 3 millones.

Esta compensación ambiental se deberá cobrar, a partir de la promulgación de esta ley, para todas las actividades, obras o proyectos nuevos con montos de inversión de US$ 3 millones o más, y para aquellos proyectos con las mismas condiciones, que están en operación todavía, salvo para los proyectos de urbanizaciones debido a la condición difusa de propiedad que tienen.

Por la vía reglamentaria, en consideración de los lineamientos que establece esta ley, se fijarán los lineamientos para que estos proyectos actualicen la MIIA y se fije el monto de pago de la compensación ambiental respectiva.

El pago se podrá hacer trimestral o anual y se depositará en un Fondo Especial para el Financiamiento de las Áreas Silvestres Protegidas continentales y marinas del país que administrará el Minae, salvo un porcentaje de 30 % que se dividirá para financiar tres rubros de gran importancia como son: a) los centros de rescate de fauna silvestre del país, b) el desarrollo de pasos de fauna en las carreteras nacionales y municipales donde sea requerido este tipo de obras; en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y c) para el financiamiento de la gestión ambiental y del territorio que realizan las municipalidades, incluyendo sus planes de ordenamiento territorial, en coordinación Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Se estima que los recursos que se pueden obtener de esta fuente de compensación ambiental serán significativos y servirán para financiar el personal y equipo para la protección de las áreas silvestres protegidas del país.

A este respecto, es por todos conocidos que el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país ha venido arrastrando, desde hace varios años, serios problemas de financiamiento. Esto, en razón de los problemas de déficit económico que tiene la hacienda nacional y que, a la hora de priorizar los gastos, las áreas silvestres protegidas no resultan ser la prioridad, pese a que dichas áreas son una base estratégica para el desarrollo del turismo en el país.

Es sabido que el cobro a los turistas para la visitación de los parques nacionales cubre un porcentaje muy bajo de los requerimientos económicos que tienen las áreas silvestres protegidas.

Además de esto, se debe recordar que muchas de las áreas silvestres protegidas del país todavía deben ser canceladas por desudas contraídas desde hace mucho tiempo, es decir, que aún no se les ha pagado el terreno a sus antiguos propietarios. Con estos recursos sanos y permanentes será posible cancelar esta vieja deuda de una forma gradual.

Las áreas silvestres protegidas abarcan grandes territorios del país y se encuentran dispersas. Todas requieren personal de guardaparques, así como equipo moderno para su protección, como por ejemplo helicópteros, lanchas, drones, equipos de mitigación de incendio y otras muchas cosas más. Todo esto tiene un costo y debe tener una fuente efectiva de financiamiento. Por medio de este proyecto de ley se estaría resolviendo gran parte de esta problemática sin que se le tenga que trasladar a las ya comprometidas finanzas públicas.

Las áreas silvestres protegidas son afectadas por cacería, pesca ilegal, por la extracción de especies, por incendios forestales provocados y hasta por cultivos ilegales. Es claro que una forma de resarcir a la naturaleza los impactos ambientales residuales negativos que producen las actividades humanas debe tener como prioridad el financiamiento de las áreas silvestres protegidas.

Por otro lado, existe una gran deuda de nuestro país con la fauna silvestre que es afectada, principalmente por atropellos en las vías nacionales que atraviesan ecosistemas boscosos naturales, así como aquella fauna que es herida por electrificación, o se intoxica por el uso de agroquímicos y plaguicidas en las cercanías de zonas de cultivo, o que es herida por cazadores o personas que las buscan para su comercio.

Desde este punto de vista, en el país se han desarrollado esfuerzos privados para atender y salvar, cuando sea posible, a esa numerosa fauna silvestre que queda herida. Como parte de este esfuerzo se han desarrollado centros privados de rescate de fauna silvestre que, en general, están desfinanciados ya que sobreviven con donaciones de voluntarios que vienen al país para ayudar en esa noble tarea. En esta misma línea se plantea el financiamiento parcial del desarrollo, en coordinación con el MOPT, de pasos de fauna en las obras viales que se encuentran en las cercanías o atraviesan ecosistemas boscosos. Se requieren muchos pasos de fauna modernos y de allí la importancia de generar recursos sanos para su desarrollo.

Finalmente, una de las formas más eficientes y efectivas de resarcir y compensar a la naturaleza los daños e impactos ambientales negativos que se producen, es apoyar financieramente la gestión ambiental y territorial que desarrollan los gobiernos locales. Esto, por medio del financiamiento para el desarrollo y actualización de sus planes de ordenamiento territorial, así como para las acciones preventivas y también de control y gestión ambiental del territorio del cantón.

La gestión ambiental territorial local es vital para prevenir y controlar los impactos ambientales negativos. Debemos recordar que la situación por la que atraviesa nuestro planeta sobre el cambio climático y el fuerte deterioro y desequilibrio de la ecosfera terrestre, se origina en el efecto acumulativo de los impactos ambientales locales, individuales, pero que suman.

Resulta de gran importancia que todos los gobiernos locales del país cuenten con unidad de gestión ambiental y territorial que dispongan de los recursos humanos y técnicos para realizar una labor efectiva y eficiente en el territorio del cantón. Esta tarea es vital para prevenir y corregir la contaminación ambiental y los daños al ambiente.

Además, resulta de gran importancia que los gobiernos locales dispongan de recursos para realizar, por medios propios o con apoyo externo, los estudios ambientales para realizar zonificación ambiental cada vez más detallada que permita generar planes reguladores y planes de ordenamiento ambiental del territorio cada vez más precisos, armónicos y sostenibles.

Por las anteriores razones, someto a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL

Y FINANCIAMIENTO DE LAS ÁREAS

SILVESTRES PROTEGIDAS

ARTÍCULO 1-     Objetivo

La presente ley regula el pago, por compensación ambiental, del impacto ambiental residual negativo de las actividades, obras y proyectos nuevos y existentes, cuyo monto de inversión inicial supere los tres millones de dólares americanos y destinar los recursos obtenidos, a un fondo especial para el financiamiento y fortalecimiento de las áreas silvestres protegidas del país, así como de otras acciones ambientales prioritarias y vinculadas, como el financiamiento parcial de los centros de rescate de fauna silvestre, el desarrollo de pasos de fauna en carreteras cercanas o que pasan por ecosistemas boscosos y el financiamiento parcial de la gestión ambiental territorial de los gobiernos locales.

ARTÍCULO 2-     Alcance

Los recursos obtenidos mediante el mecanismo de compensación ambiental del impacto ambiental residual negativo que establece esta ley tendrán un destino específico y no podrá ser integrado como parte de la caja única del Estado. El fondo espacial será administrado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 3-     Base de datos de actividades, obras o proyectos con Viabilidad Ambiental para la compensación ambiental.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental tendrá la responsabilidad de organizar la base de datos de actividades, obras o proyecto con viabilidad ambiental para la compensación ambiental según lo establecido en esta ley. Esta base de datos deberá cubrir la totalidad del tiempo que cubre la operación de la Setena, desde el año 1997.

Formarán parte de esta base de datos, también, los proyectos de minería, energía u otros que realizaron evaluaciones de impacto ambiental desde el año 1982 que todavía estén en operación.

La Setena en conjunto con el Minae emitirá por la vía reglamentaria, los lineamientos y procedimientos técnicos digitales necesarios para la medición del impacto ambiental residual de las actividades en operación las cuales deberán ser realizadas por consultores ambientales independientes debidamente registrados, capacitados y habilitados por la Setena para este fin.

ARTÍCULO 4-    Base técnica para la estimación del impacto ambiental residual negativo

La base técnica para la estimación del impacto ambiental residual negativo de una actividad, obra o proyecto corresponde con la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA).

La valoración cualitativa del impacto ambiental residual negativo por medio de la MIIA, y demás aspectos técnicos necesarios para su debida implementación, se establecerá mediante la correspondiente disposición reglamentaria.

ARTÍCULO 5-     Pago de compensación ambiental por impacto ambiental residual negativo para actividades, obras y proyectos nuevos

Se establece una compensación ambiental para actividades, obras o proyectos nuevos con montos de inversión superiores a los tres millones de dólares americanos, según lo indicado en el documento sobre el monto total de inversión del proyecto entregado como parte de la evaluación de impacto ambiental, según las unidades de impacto ambiental residual negativo que establezca la Matriz de Importancia de Impacto que deberá ser obligatoriamente presentada como parte del procedimiento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Para tales efectos, en las actividades, obras o proyectos mencionados, se establecerá la totalidad de unidades de impacto ambiental residual negativo para la fase de construcción y para la fase de operación. El monto a pagar para la fase de construcción, se deberá cancelar antes del inicio de la obra, de lo contrario, no podrá iniciar la construcción.

Las unidades de impacto ambiental negativo se transferirán al monto equivalente en dólares americanos, y se cancelará anualmente, durante un periodo de 10 años dentro de la vida útil del proyecto.

Los proyectos de construcción relacionados con urbanizaciones quedan exentos de este pago.

Formarán parte de este grupo, las actividades, obras o proyectos existentes y en operación que realicen estudios de diagnóstico ambiental para el trámite de viabilidad ambiental.

ARTÍCULO 6-     Pago de compensación ambiental para actividades, obras o proyectos existentes y en operación.

Para las actividades, obras o proyectos ya existentes y en operación, la Setena vía reglamentaria, les ordenará la actualización digital y como declaración jurada de la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA) para el inicio del pago de la compensación por impacto ambiental.

Una vez aprobado el puntaje de impacto ambiental residual negativo se deberá proceder con su pago.

Como parte de este grupo, se incluirán las actividades, obras o proyectos existentes que hayan realizado estudios de diagnóstico ambiental para obtener la respectiva viabilidad ambiental.

ARTÍCULO 7-    Destinos del Fondo Especial para el financiamiento y fortalecimiento de las Áreas Silvestres Protegidas.

Los recursos del Fondo Especial para el Financiamiento y Fortalecimiento de las Áreas Silvestres Protegidas se distribuirán de la siguiente forma:

a)  70% para el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

b)  10% para financiar la gestión que realizan los centros de rescate de fauna silvestre.

c)  10% para financiar la construcción de pasos de fauna en obras viales existentes, tanto nacionales como cantonales.

d)  10% para financiar la gestión ambiental y territorial que realizan los gobiernos locales del país.

ARTÍCULO 8-  Uso de los recursos por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá usar los fondos que se le asignan mediante esta ley, para los siguientes fines:

a.  Dos tercios del monto del fondo para el financiamiento de recursos humanos (guardaparques) y aperos necesarios para la gestión de protección, resguardo y vigilancia de todas las áreas silvestres protegidas, continentales y marinas del país. Como parte de los recursos operativos se podrá adquirir el equipo necesario para la gestión de la protección de las áreas silvestres protegidas, incluyendo: drones de vigilancia, equipo de cómputo, información satelital, vehículos, lanchas, equipo básico de campo y para análisis ambiental en el campo, entre otros elementos que se defina por la vía reglamentaria por el Minae.

b. Un tercio del monto transferido anualmente se dedicará para la cancelación de las tierras adquiridas por el Estado para las áreas silvestres protegidas.

c.  Durante los primeros tres años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, como una condición excepcional, el Sinac transferirá, de la partida indicada en el inciso a de este artículo, un 25% del monto que reciba anualmente, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) para que esta pueda organizar la Base de datos a que se refiere el artículo 3 de esta ley.

ARTÍCULO 9-      Financiamiento de los Centros de Rescate de Vida Silvestre

El Sinac realizará una transferencia anual a la Asociación de Centros de Rescate de Fauna Silvestre que deberá conformarse al amparo de esta ley.

La distribución de los fondos entre cada centro de rescate se realizará según su dimensión y capacidad, lo cual se organizará por la vía reglamentaria por parte del Minae.

ARTÍCULO 10-  Financiamiento para la construcción de pasos de fauna silvestre

El Sinac efectuará una transferencia anual al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el financiamiento parcial para la construcción de pasos de fauna silvestre.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el apoyo de estudios técnicos específicos realizados con el apoyo de las universidades estatales, definirá la necesidad del desarrollo de los pasos de fauna. Como parte de esto se elaborará un plan de desarrollo.

Serán prioritarias las carreteras que atraviesen zonas boscosas o que se encuentren en la cercanía de estas, donde se tenga evidencias de que hay paso de fauna silvestre.

Las obras de pasos de fauna estarán eximidas del trámite de evaluación de impacto ambiental; sin embargo, estarán obligadas a cumplir con una guía ambiental para la planificación, construcción y mantenimiento de pasos de fauna en carreteras nacionales, la cual se elaborará bajo la responsabilidad del Minae.

Los recursos para este tema, serán trasladados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con ese fin específico.

La distribución de los recursos y los mecanismos de priorización de obras se establecerán por la vía reglamentaria entre el Minae y el MOPT.

ARTÍCULO 11-  Financiamiento de la gestión ambiental y territorial de los gobiernos locales

El Sinac realizará una transferencia anual al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, con un destino específico, para el financiamiento parcial de la gestión ambiental y territorial de los gobiernos locales. Esos fondos tendrán los siguientes fines:

a)  La mitad de estos fondos se destinarán a la aportación de recursos para la elaboración de zonificaciones de fragilidad ambiental para el desarrollo nuevos planes reguladores o de ordenamiento territorial o su renovación.

b)  La otra mitad de los fondos se destinará a financiar las labores de fiscalización e inspección ambiental que deben realizar los gobiernos locales.

Por la vía reglamentaria, el IFAM, en coordinación con los gobiernos locales del país, establecerá los procedimientos de priorización del gasto de los recursos en las dos líneas de gastos señalados, en todos los casos se dará prioridad especial a los gobiernos locales de zonas rurales con menor índice de desarrollo humano.

ARTÍCULO 12-  Sanciones por incumplimiento en el pago de la compensación ambiental

El hecho de que los representantes de las actividades, obras o proyectos no cancelen el pago de la compensación ambiental por impacto ambiental residual negativo lo hará objeto de una suspensión de la viabilidad ambiental y, consecuentemente, del permiso municipal y en su defecto de la patente municipal para operar, así como del permiso sanitario de funcionamiento.

La municipalidad del cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto deberá proceder a su cierre técnico provisional hasta que no se solucione el pago correspondiente de la compensación ambiental.

ARTÍCULO 13-    Lineamientos generales para la reglamentación de la ley

Los reglamentos señalados en esta ley deberán ser emitidos, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su promulgación.

TRANSITORIO ÚNICO-  El pago de la compensación ambiental por impacto ambiental residual negativo, se iniciará en un plazo máximo de 9 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión

             asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023805572 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

N° 076-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un ario, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su periodo de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021, para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 041-2022 RH-RE de fecha 09 de febrero del 2022, el señor Nelson Andrey Arrieta Méndez, cédula N° 1-1058-0744, inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-44-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Nelson Andrey Arrieta Méndez, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Nelson Andrey Arrieta Méndez, cédula: 1-1058-0744, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 02 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077776.—Solicitud N° 49-2023.—( IN2023805515 ).

Nº 077-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 023-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Natalia Bolaños Espinoza, cédula 4-0191-0469 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-46-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Natalia Bolaños Espinoza, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Natalia Bolaños Espinoza, cédula 4-0191-0469, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077777.—Solicitud Nº 50-2023.—( IN2023805516 ).

PN° 078-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 036-2022 RH-RE de fecha 04 de febrero del 2022, el señor Luis José Solís Aragonés, cédula 2-0740-0097 inició su periodo de prueba el día 01 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N°. CCSE-048-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Luis José Solís Aragonés, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a el funcionario Luis José Solís Aragonés, cédula 2-0740-0097 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. Nº 4600077778.—Solicitud Nº 51-2023.—( IN2023805517 ).

N° 083-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar  el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Lannel Eugenia Villalta Carballo, cédula 4-0206-0513 inició su periodo de prueba el día 16 de febrero del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-042-2023 de fecha 14 de abril del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Lannel Eugenia Villalta Carballo, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Lannel Eugenia Villalta Carballo, cédula 4-0206-0513 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de febrero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077780.—Solicitud N° 52-2023.—( IN2023805518 ).

Nº 097-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 042-2022 RH-RE de fecha 09 de febrero del 2022, la señora María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-55-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora María Gabriela Castillo Cartín, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria María Gabriela Castillo Cartín, cédula 1-1489-0149 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077781.—Solicitud N° 53-2023.—( IN2023805519 ).

Nº 098-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 030-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora María Alejandra Arburola Cabrera, cédula 1-1444-0878 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio No. CCSE-57-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Alejandra Arburola Cabrera, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Alejandra Arburola Cabrera, cédula 1-1444-0878 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077783.—Solicitud N° 54-2023.—( IN2023805521 ).

Nº 099-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 065-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, el señor, Jianpierre Moretti Torres cédula 1-1484-0354 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.

VII.- Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-59-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Jianpierre Moretti Torres, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Jianpierre Moretti Torres, cédula 1-1484-0354 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077784.—Solicitud Nº 55-2023.—( IN2023805523 ).

Nº 100-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los desclara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 067-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora, Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241 inició su periodo de prueba el día 16 de abril del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-63-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Stefanny Gómez Garita, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Stefanny Gómez Garita, cédula 3-0500-0241 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077800.—Solicitud N° 56-2023.—( IN2023805524 ).

N° 101-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conductas fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 024-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora, Brenda Esquivel González, cédula N° 6-0408-0349, inició su periodo de prueba el día 16 de abril del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-65-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Brenda Esquivel González, ha concluidos satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Brenda Esquivel González, cédula N° 6-0408-349, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C.N° 4600077803.—Solicitud N° 57-2023.—( IN2023805526 ).

No. 102-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar  el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 066-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora, Gloriana Von Herold Maklouf cédula 1-1638-0255 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.

VII.—Que de acuerdo con los oficios No. CCSE-61-2023 y CCSE-68-2023 de fecha 16 de mayo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Gloriana Von Herold Maklouf, ha  concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Gloriana Von Herold Maklouf, cédula 1-1638-0255 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. Nº 4600077804.—Solicitud Nº 58-2023.—( IN2023805527 ).

Nº 0137-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo No.39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 070-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora Natalia Krutko Saballos, cédula 1-1532-0499 inició su periodo de prueba el día 01 de mayo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-99-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Natalia Krutko Saballos, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregada, a la funcionaria Natalia Krutko Saballos, cédula 1-1532-0499 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de mayo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077805.—Solicitud N° 59-2023.—( IN2023805528 ).

Nº 0138-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N°3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 035-2022 RH-RE de fecha 04 de febrero del 2022, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula 2-0648-0277 inició su periodo de prueba el día 01 de abril del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio Nº CCSE-101-2023 de fecha 23 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Jorge Antonio Tortós Barquero, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a el funcionario Jorge Antonio Tortós Barquero, cédula 2-0648-0277 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 02 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. Nº 4600077806.—Solicitud Nº 60-2023.—( IN2023805530 ).

N° 0139-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición NºI-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 025-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor Alfredo Pizarro Campos, cédula: 1-0825-0018 inició su periodo de prueba el día 01 de junio del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-103-2023 de fecha 22 de junio s2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Alfredo Pizarro Campos, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a el funcionario Alfredo Pizarro Campos, cédula 1-0825-0018 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 02 de junio del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de junio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600077808.—Solicitud N° 61-2023.—( IN2023805531 ).

N° 0156-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera Diplomática.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegibles que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 069-2022 RH-RE de fecha 15 de marzo del 2022, la señora Karina de los Ángeles Mora Durán, cédula 1-1471-0324 inició su periodo de prueba el día 16 de marzo del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-78-2023 de fecha 01 de junio 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Karina Mora Durán, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, a la funcionaria Karina Mora Durán, cédula 1-1471-0324 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600077809.—Solicitud N° 62-2023.—( IN2023805533 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0196-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 48-2022 de fecha 28 de febrero del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 70 del 19 de abril del 2022; por el Acuerdo Ejecutivo N° 239-2022 de fecha 06 de diciembre del 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 06 de febrero del 2023; por el Acuerdo Ejecutivo N° 66-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del 2023; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 150-2023 de fecha 30 de mayo del 2023, en trámite de publicación; a la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 26 y 31 de mayo, 06, 13, 15 y 16 de junio del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 148-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); y servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Cuerpo de funda arterial; dilatador venoso; dilatador arterial; cuerpo de funda venosa; consola médica electrónica para terapia de linfedema; sistema controlador de aspiración de trombos; aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos; consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas; sonda de intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores; ejes no estériles, ensamble de cargador del dilatador y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable; y manufactura de componentes, ensambles y subensambles para la industria de dispositivos médicos, así como sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

Clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, proceso y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones).

Servicios de diseño, prototipado, prueba y validación de dispositivos, productos, herramientas, componentes, accesorios y máquinas, para los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Clasificación

CAECR

Detalle

Clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora

f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Cuerpo de funda arterial

Dilatador venoso

Dilatador arterial

Cuerpo de funda venosa

Consola médica electrónica para terapia de linfedema

Sistema controlador de aspiración de trombos

Aparato de estimulación electromagnética para alivio de dolores crónicos

Consola para tratamiento de enfermedades respiratorias crónicas

Sonda de Intubación endotraqueal para acceso a obstrucciones de las vías respiratorias superiores

Ejes no estériles, ensamble de cargador del dilatador y dilatador no estéril para sistema de catéter orientable

Manufactura de componentes, ensambles y subensambles para la industria de dispositivos médicos, así como sus partes y accesorios

 

           Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

        La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 14-2021 de fecha 26 de enero del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04 de marzo del 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023805762 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Valle Verde de Aguas Claras de Upala, Alajuela.

Por medio de su representante: Sandra María Rodríguez Oconitrillo, cédula 502910973 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:58 horas del día 30 de junio 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023805821 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

AE-REG-707-2023.—La señora Marlen Vega Herrera cédula de identidad: 2-0408-0828, en calidad de Apoderada Generalísima de la compañía BAYER S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Plaguicida Sintético Formulado de nombre comercial Verango Prime 50 SC, compuesto a base de Fluopyram. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, a las 14 horas del 23 de agosto del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023805865 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-1541-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO MIL B, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S, de Colombia, con los principios activos: pantotenato de calcio 0.6 g/100 ml, tiamina clorhidrato 2.5 g/100 ml, riboflavina fosfato 0.35 g/100 ml, piridoxina clorhidrato 1.5 g/100 ml, cianocobalamina 0.01 g/100 ml, nicotinamida 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de vitaminas y minerales de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805542 ).

DMV-RGI-R-1534-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario elaborado exclusivamente para exportación, perteneciente al grupo 3: Celaq Inyectable (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: Ceftiofur 50.0000mg y la clase terapéutica: antibiótico cefalosporínico. El producto se registra exclusivamente para exportación al amparo de lo que establece la resolución SENASA-DG-R069 Productos sólo para exportación. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 11 de agosto del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023805745 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0005583.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Psicofarma S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada de Tlalpan N° 4369, Colonia Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ENDOCODIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 16 de junio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023797980 ).

Solicitud N° 2023-0004678.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867600, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas. compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores de bragas, todo para uso durante la menstruación o incontinencia, productos para la incontinencia, incluyendo toallas o compresas absorbentes, protectores ropa interior absorbente; copas menstruales, que sirven para retener los líquidos menstruales internamente en el periodo menstrual; servicios de venta, publicidad, administración, comercialización y distribución, todo esto enfocado y relacionado con los productos de copas menstruales para retener líquidos internamente en el periodo menstrual, así como de protectores diarios y tampones, almohadillas, compresas femeninas, compresas sanitarias, productos sanitarios absorbentes, protectores ropa interior absorbente. Ubicado en: San José, Moravia, San Vicente, de la salida principal de los Colegios Norte, setenta y cinco metros al noroeste, tercera casa a mano derecha, con dos portones café y muro de piedra amarillo, sin número. Fecha: 23 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804335 ).

Solicitud N° 2023-0005762.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB, con domicilio en SE-106 38 Stockholm Sweden, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; prendas de vestir, a saber, trajes; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; cinturones de cuero; ropa para niños; calzoncillos para bebés; trajes de ballet; Pantalón de gala; pantalones; vaqueros; pantalones vaqueros; pañuelos para el cuello; ligas; guantes; bermudas; Faldas; ropa de deporte; ropa interior; vestidos, chaquetas de punto; camisas de manga corta; camisas sueltas; jerseys con capucha; ropa de maternidad; ropa de dormir; overoles; pañuelos de bolsillo; jerséis de cuello alto; jerseys; ropa impermeable; bufandas; chales; camisas; corbatas; ropa de playa; calcetería; pantys; casullas; fajas para vestir; medias; suéteres; camisetas; disfraces de disfraces; vestidos de boda; chalecos, túnicas; mitones; prendas de vestir exteriores, a saber, chaquetas; abrigos; zapatos; botas; botines; sandalias; zapatillas; zapatos para correr; zapatillas de ballet; artículos de sombrerería, a saber, sombreros; tapas; gorras de béisbol; toques; viseras; diademas; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; impermeables; canastillas (ropa); capas de peluquería; collares.; en clase 35: Publicidad; servicios de marketing y promoción; servicios de análisis de negocios; servicios de investigación comercial y servicios de información comercial; administración de Empresas; Servicios de venta minorista relacionados con cosméticos y productos de tocador; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; limpieza; pulido; preparaciones para fregar y raspar; jabones; preparaciones para el cuidado del cabello; pasta dental; esmalte de uñas; artículos de aseo; preparaciones para después del afeitado; máscaras faciales; cremas faciales; lavados faciales; aceites para bebés; gel de baño; sales de baño; preparaciones para el baño; bolas de algodón cosméticas; bastoncillos de algodón para uso cosmético; lápices de cejas; delineador de ojos; tintes para el cabello; uñas falsas; toallitas cosméticas; geles para peinar el cabello; ceras para peinar el cabello; cremas de manos; preparaciones para el cuidado de la piel; enjuagues bucales; aerosoles bucales; cremas corporales; exfoliación corporal; polvo; pomadas para labios; bálsamo labial; brillo de labios; delineadores de labios; lápiz labial; pestañas postizas; máscara; sombra de párpados; spray corporal perfumado; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; coloretes; preparaciones de protección solar; hacer bases; gel de ducha; incienso; desodorantes; preparaciones para aromatizar el aire; champú; acondicionadores para el cabello; difusores de caña de fragancia de aire; aerosoles perfumados para habitaciones; popurríes [fragancias]; velas; velas perfumadas; adornos para árboles de Navidad para iluminar [velas]; publicaciones electrónicas; aplicaciones descargables para teléfonos móviles; palos para selfies; fundas adaptadas para teléfonos móviles; cubiertas de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; auriculares; altavoces; monturas de gafas; gafas de esquí; gafas de natación; estuches para gafas de sol; Gafas de sol; fundas para ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; bolsas para transportar aparatos fotográficos; los anteojos; cordones para anteojos; cadenas para anteojos; estuches para anteojos; reglas [instrumentos de medición]; paquetes de energía [baterías]; imanes decorativos; joyería; dijes [joyería] de metales comunes; pegar joyas; alfileres ornamentales; diademas; anillos [joyería]; tobilleras; esposas; collares; cadenas [joyería]; alfileres de corbata; relojes; gemelos; llaveros; pendientes; joyeros y cajas para relojes; broches [joyería]; llaveros como joyería; joyeros; adornos (joyería); papel y cartón impresos; fotografías, papelería y artículos de oficina excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de embalaje hechos de cartón; carteles; toallas de papel para la cara; libros; centros de mesa decorativos de papel; servilletas de papel; materiales y medios de decoración y arte; grapadoras; pisapapeles; figuras de papel; obras de arte y figuritas de papel y cartón, y maquetas arquitectónicas; gráficos; cajas de cartón; pañuelos de papel; catálogos de pedidos por correo; bolsas de papel y de plástico para embalaje; papel; cartón y plástico para envolver y almacenar; papel de regalo; plumas; portalápices; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; revistas (periódicos); folletos; boletines; cajas de lápices; estuches para bolígrafos; cajas de papel; impresiones artísticas sobre lienzo; tarjeta navideña; tarjetas de cumpleaños; tarjetas de correspondencia; mantelería de papel; toallas de papel; toallitas de papel para desmaquillar; manteles de papel; artículos de cartón; catálogos; fotos; figuritas (estatuillas) de papel maché; papel de embalaje; cajas de cartón; materiales de dibujo; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas; ropa para animales; bolsas de viaje; carteras; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; estuches para artículos de tocador; transportadores de animales; carteras para tarjetas; monederos para cosméticos; bolsas de mensajería; cordones de cuero; riñoneras; maletines; mochilas; bolsas de atletismo; carteras para llaves; neceseres; monederos; baúles (equipaje); tarjeteros; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla; peines y esponjas cepillos excepto pinceles; artículos para la limpieza; cristalería; porcelana y loza; tarros de almacenamiento; utensilios de cocina no eléctricos; recipientes para alimentos y bebidas; peines; esponjas; cepillos para el cabello; cepillos de dientes; soportes para cepillos de dientes; estuches para cepillos de dientes; trébedes; jarrones; regaderas; vajilla; platos; platos de papel; servilleteros; figuritas y obras de arte de vidrio; loza o porcelana; estuches de inodoro; cepillos para lavar platos; paños de cocina; platos para servir; cubos de ropa; candelabros; dispensadores de jabón; cortador de galletas; papeleras; teteras; jaboneras; bochas; tazas; saleros; molinillos de pimienta; agarraderas; recipientes de almacenamiento de plástico para uso doméstico; recipientes para uso doméstico o de cocina; vasos para beber; servicios de té; servicios de café; utensilios de tocador; hilo dental; instrumentos de limpieza accionados manualmente; cepillos; pinceles de maquillaje; cepillos para uso doméstico; utensilios cosméticos; ropa; calzado; sombrerería; trajes; cajones de baño; trajes de baño; batas de baño; biquinis; cinturones; gorros de ducha; máscaras para dormir; ropa confeccionada; ropa impermeable; canastillas (ropa); lámparas; luces estándar; colchonetas de yoga; flores; Flores artificiales; tijeras; chocolate; café; té; especias; muebles; almohadas; cajones de almacenamiento; revisteros; marcos; almohadillas para sillas; perchas de ropa; espejos; obras de arte de madera; cera; yeso o plástico; ganchos para ropa; cojines; cajas de madera o plástico; latas de almacenamiento; cestos de ropa sucia; cajas de vidrio; ollas; jarrones; decantadores; tazas; vasos [recipientes para beber]; cristalería para uso doméstico; porcelana decorativa; estuches de inodoro; tablas para tallar; saleros y pimenteros; cestas de pan para uso doméstico; hojas [textil]; manteles textiles; toallas de mano; manteles de materia textil; cortinas de ducha de materia textil o de materias plásticas; textiles y productos textiles; materia textil; ropa de cama; mantas; hojas; fundas de almohada; fundas de edredón; faldas de cama; cortinas de materia textil o de plástico; artículos textiles para el hogar; juegos; juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad; equipo deportivo; encajes y bordados; adornos para el cabello; accesorios para prendas de vestir; artículos de costura y artículos textiles decorativos; cintas para el pelo; toboganes (agarres para el cabello); insignias para vestir; botones de novedad; alfileres ornamentales novedosos; borlas (flecos); servicios de marketing, a saber, análisis de marketing e investigación de marketing; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la distribución de material impreso y concursos promocionales; Promoción de ventas para terceros; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; Organización de desfiles de moda con fines comerciales; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; gestión de archivos informatizados; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinios; alquiler de puestos de venta; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804360 ).

Solicitud Nº 2023-0007568.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Othman Ktiri Group Slu, con domicilio en: Avda. Gran Vía Asima 36 A, 07009 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 39 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de publicidad relacionados con la venta de vehículos de motor; en clase 36: servicios de patrocinio y recaudación de fondos; emisión de cheques regalo que pueden ser canjeados por productos o servicios; emisión de vales en relación con planes de fidelización del cliente y en clase 39: servicios de depósito para almacenar vehículos; alquiler de coches; reservas de alquiler de coches; reserva de alquiler de coches; reserva de coches de alquiler; servicios de alquiler de coches; organización de alquiler de coches; servicios de agencias de reservas para alquiler de coches. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804361 ).

Solicitud N° 2023-0006812.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Ademia de Modelaje Ransule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101880190 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Los Sauces casa doce A, 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial Ransú Academia de Modelaje Heredia San Francisco Urbanización Los Sauces casa doce A, Costa Rica. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804363 ).

Solicitud Nº 2023-0007714.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp. Ltd., con domicilio en: N° 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; programas de juegos electrónicos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; programas de aplicaciones para teléfonos inteligentes, descargables; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial para ser utilizados en la investigación científica; ordenadores ponibles; aparatos de fax; instrumentos de navegación; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; micrófonos para altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares; aparatos de enseñanza; cámaras de video; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cables USB; chips [circuitos integrados]; pantallas táctiles; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); dibujos animados; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; proyectores; auriculares inalámbricos; palancas de mando [joysticks] de ordenador, que no sean para videojuegos / palancas de mando [joysticks] de computadora, que no sean para videojuegos; circuitos integrados. Reservas: N/A. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804369 ).

Solicitud N° 2023-0007332.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile CO. Ltd. con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Autobuses; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Ruedas de vehículos; Embragues para vehículos terrestres; Motocicletas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804371 ).

Solicitud Nº 2023-0007333.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; coches; automóviles; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; autocaravanas; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804373 ).

Solicitud N° 2023-0007335.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Camiones; Coches; Automóviles; Amortiguadores para automóviles; Máquinas motrices para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Embragues para vehículos terrestres; Autocaravanas; Carrocerías de automóviles. Reservas: N/A. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804375 ).

Solicitud Nº 2023-0004220.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de COSTA TRI S. A., cédula jurídica N° 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 26 de mayo del 2023. Presentada el 23 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804386 ).

Solicitud Nº 2023-0005087.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad 109890868, en calidad de Apoderado Especial de Nabralca Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101767646 con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel / Costa Rica, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804387 ).

Solicitud Nº 2023-0005086.—Olman Gerardo Vargas Jara, cédula de identidad N° 109890868, en calidad de apoderado especial de Nabralca Sociedad Anónima., cédula jurídica N° 3101767646, con domicilio en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Puertocito, nueve kilómetros al sur de la entrada al Centro de Dominical, en Hotel Cuna del Ángel, Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cánnabis para uso médico / marihuana para uso médico. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804388 ).

Solicitud Nº 2023-0007657.—Gloriana Díaz García, cédula de identidad N° 503630486, en calidad de apoderado especial de Asociación Local de Pescadores Artesanales Organizados del Puerto Pochote, cédula jurídica N° 3002802525, con domicilio en Nicoya de la entrada principal al Salón Comunal de Puerto Pochote 100 metros al este a mano derecha, casa color mostaza, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado (mediante pesca artesanal responsable). Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804398 ).

Solicitud N° 2023-0006660.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Villa Jenkins Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416346 con domicilio en San Francisco de Coronado Residencial Villas Paseo del Río casa número 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de correo, transporte, distribución y entrega de mercaderías. Reservas: colores blanco, rojo y azul según diseño. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804411 ).

Solicitud Nº 2023-0006833.—Diego Alejandro Turcios Lapa, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Yes Investments Limitada, cédula jurídica 3102680398, con domicilio en: Escazú, San Rafael-Bello Horizonte, cincuenta metros sur de la antigua Ferretería Santa Bárbara, torres doscientos, Condominio Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804416 ).

Solicitud N° 2023-0007522.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Leonardo Rodríguez Moreno, viudo, Pasaporte NO7907084 con domicilio en Av. Ejército Nacional 373, Despacho 202, Colonia Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11520, México, solicita la inscripción de: CORRALEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 4 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804417 ).

Solicitud Nº 2023-0006869.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Pablo Cassara SRL., con domicilio en Carhué 1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: ATOPIX CASSARA, como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; productos dermatológicos (no medicados); en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos dermatológicos, productos para la dermatitis atópica. Fecha: 01 de agosto del 2023. Presentada el 14 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804418 ).

Solicitud Nº 2023-0006830.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Pablo Cassara SRL con domicilio en Carhué1096 Caba, Argentina, solicita la inscripción de: RINO-B-AQUA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; productos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804419 ).

Solicitud Nº 2023-0007001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S.A., con domicilio en: Juncal 1202- Montevideo- 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: DENSULET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804420 ).

Solicitud Nº 2023-0007274.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Better Way Beauty (Singapore) PTE Ltd, con domicilio en: Singapur, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; brillos de labios; preparaciones para pulir; productos de limpieza; pasta abrasiva; productos de fumigación [perfumes]; productos para perfumar el ambiente; champús; bases de maquillaje; limpiadores faciales; geles para el cuerpo; aceites esenciales; productos en aerosol para refrescar el aliento; cosméticos para animales; productos con filtro solar; maquillaje; productos cosméticos para niños; pastillas de jabón; maquillaje para los ojos; perfumes. Fecha: 28 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804421 ).

Solicitud Nº 2023-0006293.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Zovoo (Shenzhen) Technology CO., LTD. con domicilio en Room 301, Block A, Shapuyangyong Industry Park, Songgang, Bao’an District, Shenzhen, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ICEWAVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; tabaco; tabaco de mascar; cigarrillos que contengan sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; cigarrillos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; cerillas; encendedores para fumadores; cartuchos de recambio para cigarrillos electrónicos; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos e electrónicos; dispositivos para calentar tabaco para su inhalación; pipas electrónicas; pitilleras para cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales para fumadores. Fecha: 03 de agosto del 2023. Presentada el: 30 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804422 ).

Solicitud Nº 2023-0006607.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Unimart Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713520 con domicilio en San José Pavas, Barrio María Reina, Vía Ciento cuatro, calle ciento veintiocho, Código postal uno cero uno nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIOMU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa e para animales.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 3 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804423 ).

Solicitud N° 2023-0005680.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Pizza Pizza Royalty Limited Partnership, con domicilio en 500 Kipling Avenue Toronto, Ontario M8Z 5E5, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas, lasaña, ravioles, espaguetis y sándwiches o emparedados y tipo submarino; macarrones [pastas alimenticias]; masa para hornear; panecillos; pastas alimenticias; raviolis; palitos de pan; pan (incluido en esta clase); botanas a base de harina; calzone [empanadas]; empanadas de carne; salsas [condimentos]; salsas para pastas alimenticias.; en clase 43: Servicios de restaurantes o servicios de restauración (alimentación) y servicios para llevar; servicios de bar; servicios de cafés; decoración de alimentos; servicios de catering; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de bares de comida rápida; servicios de alimentos para llevar. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804425 ).

Solicitud N° 2023-0007271.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Das Labs LLC, con domicilio en 815 West University Parkway, Orem, UT 84058, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos; complementos nutricionales; complementos dietéticos y nutricionales; complementos nutricionales líquidos; suplementos vitamínicos; preparados multivitamínicos; suplementos vitamínicos y minerales; complementos dietéticos en polvo para elaborar bebidas; complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas para elaborar bebidas; mezclas en polvo para bebidas electrolíticas de uso médico; complementos dietéticos y nutricionales en forma de barritas; suplementos de proteínas en forma de barritas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804426 ).

Solicitud Nº 2023-0007161.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGILEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Circuitos integrados programables y semiconductores. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804427 ).

Solicitud Nº 2023-0007225.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mahindra y Mahindra Limited, con domicilio en Gateway Building, Apollo Bunder, Mumbai-400 001, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres a motor; vehículos utilitarios; utilitarios deportivos; utilitarios deportivos compactos. Fecha: 27 de julio del 2023. Presentada el: 25 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804430 ).

Solicitud Nº 2023-0005693.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7; 9 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; puertas de acceso de elevadores; puertas de acceso de elevadores con función a prueba de humo; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [no incluyendo esos para vehículos terrestres pero si incluyendo las partes de cualquier motor de corriente alterna o de corriente continua].; en clase 9: Aparatos e instrumentos de medición y de prueba; aparatos e instrumentos para la distribución y control de energía; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; máquina y aparatos de telecomunicación; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; controladores eléctricos para manejar la energía, movimiento y funciones de un grupo de elevadores; dispositivos de comunicación de emergencia para elevadores; sistemas de monitoreo remoto para elevadores; aparatos de control remoto para elevadores; aparato eléctrico de control remoto para ascensores; programas de computadora para dispositivos de seguridad de elevadores; aparatos para grabar videos de seguridad para elevadores; hubs (concentradores) de redes informáticas; sistemas de sonido para carros elevadores; cámaras de seguridad para carros elevadores; cámaras de video [videocámaras]; aparatos de grabación de sonido; dispositivos de control remoto para aire acondicionado en elevadores.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 15 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804431 ).

Solicitud Nº 2023-0005711.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804432 ).

Solicitud N° 2023-0005710.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec Co. Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804433 ).

Solicitud No. 2023-0005714.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón , solicita la inscripción de: GS8000-NX como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para e elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de control para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas. ;en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas. Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804434 ).

Solicitud Nº 2023-0005713.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec CO., LTD (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha) con domicilio en 591-1 Miyata-Cho, Hikone-Shi, Shiga, Japón, solicita la inscripción de: AUTOWALK como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 7 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadores de cinta; máquinas y aparatos de carga y descarga; sistemas mecánicos de estacionamiento; sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas; sistemas de accionamiento para elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de accionamiento de sistemas mecánicos de • estacionamiento y sistemas mecánicos para montacargas, cintas transportadores de personas y transportadores de cinta; sistemas de control de sistemas mecánicos de estacionamiento y sistemas mecánicos para estacionamiento de bicicletas.; en clase 37: Instalación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; instalación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas; mantenimiento y reparación de elevadores, escaleras mecánicas, elevadores de montacargas, cintas transportadoras de personas y transportadores de cinta; mantenimiento y reparación de sistemas mecánicos de estacionamiento y de sistemas mecánicos de estacionamiento de bicicletas Fecha: 1 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la e protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804435 ).

Solicitud Nº 2023-0005712.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fujitec Co., Ltd. (conocido como Fujitec Kabushiki Kaisha), con domicilio en: 591-1 Miyata-Cho, Hikoneshi, Shiga, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: elevadores; escaleras mecánicas; elevadores de montacargas; cintas transportadoras de personas; transportadoras de cinta. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 16 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023804436 ).

Solicitud Nº 2023-0005179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Orlando Rentco LLC con domicilio en 444 Seabreeze Boulevard, Suite 1002, Daytona Beach, Florida 32118, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADV, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler de vehículos. Fecha: 10 de agosto del 2023. Presentada el: 2 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804437 ).

Solicitud Nº 2023-0005301.—Rodrigo Albeiro Gómez Ocampo, otra identificación 117000221820, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora Gori Albisa, cédula jurídica 3101507068 con domicilio en Los Lagos Dos, casa número setenta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza en seco; en clase 21: Trapos de limpieza. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804444 ).

Solicitud N° 2023-0007375.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Guangdong Heyicai Investment Co. Ltd., con domicilio en 398-8 Xingyuan Five Road, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804455 ).

Solicitud Nº 2023-0007384.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Jingheng Tengwei Kejian Trade Co. Ltd., con domicilio en: Room 306, Third Floor, 28-09 Nanhuan Road, Chengbei Street, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804457 ).

Solicitud No. 2023-0005532.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014445 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRANQUITÓS como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 15 de junio de 2023. Presentada el: 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804461 ).

Solicitud N° 2023-0004172.—Nicole Ariana Mendoza Rivera, cédula de identidad N° 116360592, en calidad de gestor oficioso de Chicharronera Oviedo S. A., cédula jurídica N° 3101644756, con domicilio en La Guácima de Alajuela, 25 metros sur de la entrada de Las Vueltas de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones.; en clase 43: Servicio de Restauración de Chicharrones. Reservas: Reserva de colores: Negro, Terracota, Blanco, Rosado, Café y Azul. Fecha: 4 de julio de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804462 ).

Solicitud N° 2023-0007381.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Jingheng Tengwei (Huizhou) Electronic Technology Co., Ltd., con domicilio en N° 8 Minying 1st Road, Dahetian, Shangnan Village, Yuanzhou Town, Boluo County, Huizhou City, Guangdong Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos informáticos; teclados de computadora; switches (interruptores) para teclados mecánicos; teclados mecánicos; llaves para teclados informáticos; ratones [periféricos informáticos]; auriculares de diadema; cables USB; baterías; acoplamientos eléctricos; cajas de altoparlantes; micrófonos; temporizadores que no sean artículos de relojería; válvulas solenoides [interruptores electromagnéticos]; tomacorrientes; reductores [electricidad]. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804468 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0007717.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, cédula de identidad 106810432, en calidad de Apoderado Especial de Broncolito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684562, con domicilio en San José, Cantón San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Estación de Servicio Shell cien metros sur y setenta y cinco oeste, Bodega a mano izquierdo, portón color blanco, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, medicamentos, jarabes y preparaciones hechas a base de plantas naturales, antisépticos, talcos medicinales, aceites medicinales, aceites para masajes corporales. Reservas: no. Fecha: 11 de agosto del 2023. Presentada el: 9 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804477 ).

Solicitud Nº 2023-0007096.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad 113900783, en calidad de Apoderado Especial de GPCA S.A., cédula jurídica 3101723276, con domicilio en: Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 31 F, frente al salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: marcadoras de paintball. Paintballs como munición para marcadoras de paintball. Cinta de agarre para marcadoras de paintball. Agarres para pistolas, marcadoras y armas de paintball, en forma de accesorios estructurales para pistolas de paintball. Accesorios de equipos de paintball, a saber, paintballs, marcadoras de paintball en forma de dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos, gatillos, guardamanos, culatas, cañones, cargadores. botones de liberación de cargadores, guardamanos, miras y correas, todo para su uso con marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, tanques de aire comprimido especialmente adaptados y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball, pistolas de paintball y marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, cargadores y alimentadores de paintball especialmente adaptados para marcadoras de paintball, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles llenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, válvulas especialmente adaptadas y que son componentes necesarios de marcadoras de paintball. Equipos de paintball, a saber, adaptadores de llenado especialmente adaptados para llenar pistolas de paintball y marcadoras, siendo estos dispositivos de aire comprimido que disparan proyectiles Ilenos de pintura con fines recreativos. Equipos de paintball, a saber, protectores de cañón utilizados para proteger a los jugadores de disparos accidentales de paintballs. Equipos deportivos de paintball, a saber, guantes de paintball, coderas protectoras, rodilleras protectoras, arneses, tolvas de paintball y máscaras faciales de paintball, todo lo mencionado anteriormente específicamente adaptado para su uso mientras se juega paintball. Piezas de repuesto y accesorios para marcadoras de paintball recreativas, a saber, soportes para marcadoras de paintball, contenedores que son estuches especialmente adaptados para sostener marcadoras de paintball, armazones de agarre, fundas para marcadoras, pernos para marcadoras de paintball, puertos de aire para marcadoras de paintball, lubricante para marcadoras de paintball, cuellos de carga para marcadoras de paintball, avances de carga. Protección de seguridad para paintball. Equipos deportivos. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804500 ).

Solicitud N° 2023-0004775.—Rafael Ignacio Leandro Rojas, divorciado una vez, cédula de identidad N° 303440938, en calidad de apoderado especial de Distfrosa Limitada, cédula jurídica N° 3102870458, con domicilio en La Merced, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, Piso 14, Bufete Robles Oreamuno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Almendra, nueces, semillas mixtas, marañón, pasas, ciruelas, coco, maní con pasas, maní simple, maní salado, maní barbacoa, maní limón y sal, maní garapiñado, pasas, pistachos.; en clase 31: Semilla girasol, mezcla para perico, mezcla para lora, mezcla para canario, mezcla para gallo, alpiste, linaza grano, linaza molida, chan, frijoles blancos, garbanzos, lentejas y maíz palomita. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 6 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023804503 ).

Solicitud N° 2023-0005621.—Hanzel Fernández Araya, cédula de identidad N° 604250374, en calidad de apoderado generalísimo de Trek Tech Corp S.R.L, cédula jurídica N° 3102862113, con domicilio en Escazú Centro Comercial Escazú Village, Edificio Weworl, tercer piso oficina 102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a aparatos recreativos y de juego. Aparatos de juegos y deportes diversos. Ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Escazú Village, Edificio Wework, tercer piso, oficina 102. Reservas: De los colores: negro y rojo. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 14 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804504 ).

Solicitud N° 2023-0007063.—Carlos Gustavo Ulate Hernández, soltero, cédula de identidad N° 116610373, y Fernan Antonio Ulate Montero, divorciado, cédula de identidad N° 202920681, con domicilio en Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica y Moravia, San Vicente, costado este de Lincoln plaza, Condominio La Carolina, casa 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Metodología para entender y analizar resultados de encuestas. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, cost. E de Lincoln Plaza, Condominio La Carolina, casa 16. Fecha: 25 de julio de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804513 ).

Solicitud Nº 2023-0004865.—Valery Nicole Juárez Leiva, soltera, Otra identificación C02172891 con domicilio en del Super Sabanilla 800 m oeste, Calle Naranjo, San Antonio Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 37 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Reservas: De los colores; Café claro y café ámbar. Fecha: 27 de junio del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804540 ).

Solicitud Nº 2023-0005998.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber IND. CO., LTD con domicilio en NO. 215, Meigang RO, Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. vehículos; válvulas de neumáticos para Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804541 ).

Solicitud N° 2023-0007732.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica N° 310195144, con domicilio en San José, de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804544 ).

Solicitud Nº 2023-0007605.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad 116090294 con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Reservas: De los colores: morado y verde. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 04 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804547 ).

Solicitud N° 2023-0007606.—Virginia Heinrich Arguedas, soltera, cédula de identidad N° 116090294, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 150 metros este del Super Colores N° 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVE IT BIENES RAÍCES como marca de servicios, en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804548 ).

Solicitud Nº 2023-0006726.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101287684 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de asistencia comercial, incluidos la selección de personal, la negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, los servicios de agencias de importación exportación; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, por ejemplo: la teneduría de libros, la elaboración de estados de cuenta, las auditorías empresariales, las auditorías contables y financieras, la valoración de negocios comerciales, la preparación y la presentación de declaraciones tributarias; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asesoramiento, asistencia y consultoría sobre organización y dirección de empresas y eventos comerciales. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804553 ).

Solicitud N° 2023-0006727.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Nutri-Med Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287684, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Edificio Elva, del Mas por Menos, ciento cincuenta metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIBEN Drink como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas dietéticas para pacientes con requerimientos de nutrición enteral (uso médico). Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804554 ).

Solicitud Nº 2023-0007652.—Wandall Rojas Calvo, cédula de identidad 503190954, en calidad de Apoderado Generalísimo de Altum Inmobiliaria S.A., cédula jurídica 3101789847, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, edificio A, piso 1, segunda oficina a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: servicios de construcción, reparación y de instalación y en clase 45: servicios jurídicos, seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: de los colores: blanco, negro y gris. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 07 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023804560 ).

Solicitud Nº 2023-0006949.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para uñas y cosméticos. Reservas: De los colores: morado y amarillo. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804566 ).

Solicitud Nº 2023-0006947.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado especial de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en: Zona La Coca Cola, edificio color negro, local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: parlantes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora—( IN2023804568 ).

Solicitud N° 2023-0007086.—Olga Marina Montoya Pizarro, casada una vez, cédula de identidad N° 900240402, domicilio en Sánchez de Curridabat, Condominio Monterán, casa 84, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO OFTALMOLÓGICO DRA. OLGA MONTOYA como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos en oftalmología. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804571 ).

Solicitud N° 2023-0006946.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad N° 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica N° 3102872366, con domicilio en Zona La Coca Cola, edificio color negro-local 3, diagonal a la Antigua Parada de Buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023804574 ).

Solicitud No. 2023-0006944.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en zona la coca cola, edificio color negro- local 3-diagonal a la antigua parada de buses Alfaro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular Reservas: Color anaranjado. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023804588 ).

Solicitud N° 2023-0007475.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente para el lavado de la ropa e higiene del hogar; detergentes. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804597 ).

Solicitud Nº 2023-0007598.—Marcelo Fabián Moreira, soltero, cédula de residencia 103200096020, con domicilio en: Montezuma de Cóbano, carretera principal, hasta Montezuma, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, pizzería y cafetería. Ubicado en Cóbano centro, frente a la agencia del ICE, distrito de Cóbano, cantón Puntarenas. Reservas: de los colores; terracota, amarillo y blanco. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 04 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804622 ).

Solicitud Nº 2023-0006300.—Tania Robles Cascante, cédula de identidad 109890720, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenpact Group Limitada, S.R.L., cédula jurídica 3102845351 con domicilio en San José, Curridabat Lomas del Sol Los Laureles casa 551, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de capacitación sobre sostenibilidad ambiental; en clase 42: Servicios profesionales de consultoría, investigación y desarrollo de proyectos relacionados con la sostenibilidad ambiental. Fecha: 08 de agosto del 2023. Presentada el: 03 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804658 ).

Solicitud N° 2023-0004980.—Sofía De Los Angeles Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 118630645 con domicilio en San Ramón, San Juan, calle Piri, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023804660 ).

Solicitud N° 2023-0007303.—Francis Tatiana Cabrera Palma, soltera, cédula de identidad 503520322 con domicilio en La Guácima, Residencial Natura Viva casa, número 2013, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de estética, de sala de belleza, servicios de spa. Reservas: De los colores: azul, turquesa, gris y blanco. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804661 ).

Solicitud N° 2023-0007101.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Guillermo Antonio Sánchez Cubillo, cédula de identidad N° 107990962, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Montufar, del Salón Comunal, cien metros oeste, casa nueve J, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La dirección y explotación de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial agencia de servicios de publicidad marketing, promoción, redacción de textos publicitarios, presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor, agencia de importación exportación. Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y de los colores: negro, rojo, blanco, tal como se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023804663 ).

Solicitud N° 2023-0007082.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de AGG Power Technology (Fuzhou) CO., LTD, con domicilio en Songshan Area Of Fuzhou Taiwanese Investment Zone, Songshantown, Luoyuan County, Fuzhou, Fujian, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Desintegradores; filtro de aceite (componente del motor); aparatos de manutención para carga y descarga; turbinas eólicas; dinamos; generadores de electricidad; bombas [máquinas]; válvulas [partes de máquinas]; compresores [máquinas]; filtro diesel (componente del motor). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804679 ).

Solicitud Nº 2023-0007485.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Desego Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794202, con domicilio en: San José-San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Sabana Business Center, piso once, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos para la investigación científica en laboratorios. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804680 ).

Solicitud N° 2023-0007681.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 10260794, en calidad de apoderado especial de Iron Group S. A., con domicilio en Ruta Panamericana, Colectora Este Km 26.351, Don Torcuato, Prov. de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Apisonadoras, aplanadoras; apisonadores [máquinas]; buldóceres, topadoras frontales; máquinas para construir carreteras; máquinas para construir vías férreas; excavadoras; máquinas de explotación minera; fresadoras; generadores de electricidad; grúas [aparatos de levantamiento]; grúas móviles; grupos electrógenos de emergencia; hormigoneras, mezcladoras de hormigón; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de manipulación industriales; máquinas de movimiento de tierras; palas mecánicas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804681 ).

Solicitud No. 2023-0005797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Intiarome S A S B I C con domicilio en calle E 3621 y ruta E 35, complejo industrial Itulcachi, Quito, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 22 de junio de 2023. Presentada el: 20 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804692 ).

Solicitud N° 2023-0000718.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S.A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Ahí es que prende como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “Grupo Cometa”. Expediente Nº 2022-9612. Fecha: 12 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804693 ).

Solicitud N° 2023-0000719.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S.A.S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Vive confiado como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar baterías para vehículos, relacionado con la marca “GRUPO COMETA”, Exp. N° 2022-9612. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804695 ).

Solicitud Nº 2023-0003890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares, S. A. De C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ETERNAL SECRET como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico» sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023804714 ).

Solicitud No. 2023-0007620.—Adrián Guillermo Padilla Abarca, soltero, cédula de identidad 110500552 con domicilio en Rio Conejo, Corralillo, Cartago, Escuela Manuel Padilla U. 400 sur. 200 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café Reservas: De los colores; morado, café, rojo, vino Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023804746 ).

Solicitud N° 2023-0007348.—Paul Valenciano Herrera, casado dos veces, cédula de identidad N° 204300028, en calidad de apoderado generalísimo de Ecoterra ZN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101673359, con domicilio en San Carlos, un kilómetro al sur y medio al oeste del Redondel de Toros de La Fortuna, camino a la catarata, instalaciones Hotel Casa Luna, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de información de viajes o transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804747 ).

Solicitud N° 2023-0005995.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Cheng Shin Rubber Inc. Co., Ltd con domicilio en N° 215, Meigang RD., Huangcuo VIL., Dacun Township, Changhua County, Taiwan, R.O.C., Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta; contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas ajustadas o adaptadas para asientos para automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras; motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches paras bebes; ‘borreas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas; empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023804755 ).

Solicitud Nº 2023-0007492.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de tres-ciento dos-ocho ocho cero dos nueve cuatro, cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso 3, en el Bufete Conexa Partners, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos.; en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023804757 ).

Solicitud N° 2023-0007493.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de 3102880294 S. A., cédula jurídica N° 3102880294, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres en el Bufete Conexa Partners, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos, así como el servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, en el Bufete Conexa Partners. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 1° de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804759 ).

Solicitud No. 2023-0007494.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos- Ocho Ocho Cero Dos Nueve Cuatro S.A., cédula jurídica 3102880294 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, en el bufete conexa partners, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aros de llantas para todo tipo de vehículos y llantas para todo tipo de vehículos. ;en clase 35: Servicio de administración, comercialización, de publicidad y venta de todo tipo de aros de llantas y de llantas para todo tipo de vehículos y los accesorios relacionados con aros de llantas y llantas de vehículos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804764 ).

Solicitud Nº 2023-0005997.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Cheng Shin Rubber Ind. Co. Ltd., con domicilio en: N° 215, Meigang RD., Huangcuo Vil., Dacun Township, Changhua County, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: neumáticos; cámaras de aire para neumáticos de vehículos; válvulas de neumáticos para neumáticos de vehículos; infladores de neumáticos; parches de reparación de neumáticos; revestimientos de neumáticos; tapas de recauchutado de neumáticos; repuestos de cubiertas de neumáticos; ruedas de vehículos; ruedas de bicicleta contrapesos para equilibrar ruedas de vehículos; frenos para vehículos; frenos de bicicleta; engranajes para bicicletas; sillas para bicicleta; asientos de bicicleta; cadenas de bicicleta; soportes de botellas de agua para bicicletas; canastas adaptadas para bicicletas; dispositivos antirrobo para vehículos; encendedores eléctricos de cigarrillos para vehículos terrestres; fundas de asientos ajustadas para su uso en automóviles; fundas para volantes de vehículos; automóviles; coches eléctricos; bicicletas; bicicletas eléctricas; motocicletas; motocicletas eléctricas; vehículos todo terreno; barcos; aeronaves; carretillas elevadoras: motos acuáticas; motores para vehículos terrestres; coches para niños; correas para transmisiones de vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; espejos retrovisores para automóviles; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; carretas; guardabarros para vehículos, motocicletas y bicicletas; sillas de ruedas; limpiaparabrisas empuñaduras para manillares de bicicletas; ejes de transmisión para vehículos terrestres; carritos para compras. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023804765 ).

Solicitud N° 2023-0007868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Dutch Clean Tech Central Amercia BV., con domicilio en Ampérestraat 3 1704 SM Herrhugowaard, Holanda, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios relacionados con la construcción. reparación e instalación de plantas de aguas residuales, servicios de mantenimiento para la conservación y restauración del equilibrio hídrico natural y tratamiento de aguas residuales, sin modificar sus propiedades esenciales. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804785 ).

Solicitud N° 2023-0002338.—Sergio Luis Campos Moreno, cédula de identidad N° 503490605, en calidad de apoderado generalísimo de Bold Lighting Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-787648, con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, de la entrada principal del Parque del Este, 100 mts. este, 100 mts. sur, primer edificio, a mano a izquierda, Condominio Balcón del Este, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de producto de alumbrado. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023804793 ).

Solicitud Nº 2023-0006943.—Edgar Alejandro Solís Moraga, cédula de identidad N° 206590331, en calidad de apoderado especial de Versus VS CRC Costa Rica Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102861303, con domicilio en: Santa Bárbara, Jesús, Complejo Chinito del Vedado, N° L7D, Urbanización Cifuentes, de la entrada de la Urbanización 600 metros sureste, 100 metros noreste y 300 metros noroeste, casa a mano izquierda con portón de acceso blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles de tipo “gamer”, sillas de oficina, sillas de oficina tipo “gamer”, sillas reclinables, sillas reclinables tipo “gamer”, mobiliario de oficina tipo “gamer”. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023804823 ).

Solicitud No. 2023-0007637.—Henry Arturo Soto Vargas, Cédula de identidad 108330780, en calidad de apoderado generalísimo de Navintel Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102820605 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Meridiano Business Center, piso primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Enlaces punto a punto; Enlaces multipuntos; Enlaces Satelital; Enlaces Wireless, con la siguiente traducción: “comunicación inalámbrica o sin cables”. FTTH, entiéndase: “FTTH: acrónimo del inglés Fiber To The Home, conocida como fibra hasta la casa o fibra hasta el hogar”. IPTV, entiéndase: “Televisión por Protocolo de Internet”. Telefonía IP, entiéndase: “Voz sobre protocolo de internet o Voz por protocolo de internet”. Asesoramiento en ciberseguridad. Instalación y mantenimientos de red. Instalación y mantenimiento de equipos de computación y equipos para conexión a redes LAN y Wifi. Por red LAN, entiéndase “por las siglas en inglés local área network es una red de computadoras que permite la comunicación y el intercambio de datos entre diferentes dispositivos”. Por red WIFI, entiéndase “de la marca registrada Wi-Fi, tecnología que permite la interconexión inalámbrica de dispositivos electrónicos”. Instalación y mantenimiento de cámaras de seguridad. Cableado estructurado. Servicios en la nube. Servicios de Data Center. Por data center entiéndase entiéndase “centro procesamiento de datos”. Ubicado en Alajuela, Alajuela, San Rafael, exactamente en Bodegas Logic Park, Calle Potrerillos, Bodega 2. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023804837 ).

Solicitud N° 2023-0006587.—Henry Alberto Quesada Porras, cédula de identidad N° 109790324, en calidad de apoderado generalísimo de Raider de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101790774, con domicilio en Grecia, del polideportivo, 350 metros al oeste y 25 metros al sur, Residencial la Guaria, casa H15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y azul. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023804840 ).

Solicitud Nº 2022-0007804.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de Apoderado Especial de Renta de Automóviles El Indio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101044294, con domicilio en: calle 3, avenida 13, edificio Thrifty Car Rental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electrogas como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de electrolinera se refiere a servicios de carga, recarga para automóviles eléctricos. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 07 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023804849 ).

Solicitud N° 2023-0007068.—Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, cédula de identidad N° 206370886, en calidad de apoderado especial de Arcakao Velis Domínguez S.A., cédula jurídica N° 3101855146, con domicilio en Alajuela, Upala, San José o Pizote, El Progreso, del tanque de agua del progreso cien metros norte y ciento treinta metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de empaque y distribución; en clase 40: Procesamiento de alimentos; en clase 44: Servicio de cultivo, cultivo de cosechas y plantas. Fecha: 01 de agosto de 2023. Presentada el 20 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804851 ).

Solicitud Nº 2023-0007009.—Katia Cristina Córdoba Quintero, cédula de identidad 800730385, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Enrique Herrera Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 110400698, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Paracito, 75 metros oeste de Fábrica de Salsas La Única, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y accesorios para el motociclismo y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas, eventos, festivales, conciertos, charlas motivacionales. Reservas: color negro, gris y morado. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el: 19 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023804858 ).

Solicitud Nº 2023-0003917.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Dagoberto Quirós Carranza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 103600372, con domicilio en: Costa Rica, Atenas, cien metros al este y cien metros al norte de la Iglesia Católica de Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción de: El caballero del Jade, como marca de servicios en clase(s): 14 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: ágatas; agujas de reloj aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de joyería para sombreros; alfileres [joyería]; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería]; aretes; artículos de joyería; artículos de joyería para el calzado; artículos de joyería para la sombrerería; bisutería [joyería]; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas de reloj; cadenas [joyería]; cajas de metales preciosos; cajas de reloj; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; copas conmemorativas en forma de estatuilla de metales preciosos; copas de trofeo de metales preciosos; cordones para llaves; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; estrás; estuches de presentación para artículos de joyería; estuches de presentación para relojes de uso personal; etiquetas de metales preciosos para coser en la ropa; extensibles de reloj; figuritas de metales preciosos; fistoles; gemelos; hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería]; hilos de plata [joyería]; insignias de metales preciosos; instrumentos cronométricos; insumos de joyería; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; mancuernas [gemelos]; manecillas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; mecanismos de relojería; medallas; medallones [joyería; misbaha [collares de oración]; monedas; muelles de reloj; obras de arte de metales preciosos; pasadores de corbata; pedrería [piedras preciosas]; pendientes; péndulos [piezas de reloj]; prendedores de joyería para sombreros; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; pulseras de reloj; pulseras [joyería]; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros]; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes de uso personal; relojes eléctricos; relojes magistrales; relojes que no sean de uso personal; resortes de reloj; rosarios; sortijas [joyería]; sujetacorbatas; tambores de reloj, todos los productos anteriores elaborados a base de jade o en conjunto con jade y en clase 41: academias [educación]; adiestramiento de animales; agencias de modelos para artistas; alquiler de acuarios de interior; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de aparatos de vídeo; alquiler de atrezo cinematográfico; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de campos de deporte; alquiler de canchas de tenis; alquiler de cintas de vídeo; alquiler de decorados de teatro; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de buceo; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de equipos de submarinismo; alquiler de equipos deportivos, excepto vehículos; alquiler de escenografía; alquiler de estadios; alquiler de grabaciones sonoras; alquiler de juguetes; alquiler de lectores de libros electrónicos; alquiler de material para juegos; alquiler de obras de arte; alquiler de películas cinematográficas; alquiler de pistas de tenis; alquiler de simuladores de entrenamiento; alquiler de utilería cinematográfica; alquiler de videocámaras; clases de mantenimiento físico; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; coaching [formación]; cronometraje de eventos deportivos; cursos por correspondencia; dirección de espectáculos; distribución de películas; doblaje; doma y adiestramiento de animales; educación; educación en internados; educación musical; educación preescolar; educación religiosa; enseñanza; enseñanza de gimnasia; enseñanza de judo; enseñanza del aikido; enseñanza por correspondencia; exhibición de películas cinematográficas; explotación de campos de golf; explotación de casinos [juego]; formación práctica [demostración]; grabación [filmación] en cintas de vídeo; instrucción [enseñanza]; interpretación del lenguaje de los signos; interpretación del lenguaje de señas; interpretación lingüística; investigación en materia de educación; jardines de infancia; juegos de escape [entretenimiento]; microedición; microfilmación; montaje de cintas de vídeo; organización de bailes; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de desfiles de moda con fines recreativos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos recreativos en torno a juegos de disfraces [cosplay]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización de loterías; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conciertos; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización y dirección de eventos deportivos; organización y dirección de foros presenciales educativos; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; organización y dirección de talleres de formación; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; orientación vocacional [asesoramiento sobre educación o formación]; presentación de exposiciones en museos; producción de espectáculos; producción de películas que no sean publicitarias; producción de pódcasts; producción de programas de radio y televisión; producción musical; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; puesta a disposición de instalaciones deportivas; puesta a disposición de instalaciones para jugar a juegos de rol en vivo; puesta a disposición de instalaciones recreativas; realización de excursiones de escalada guiadas; realización de películas no publicitarias; reconversión profesional; redacción de guiones que no sean publicitarios; redacción de guiones televisivos y cinematográficos; redacción de textos; reportajes fotográficos; representación de espectáculos de circo; representación de espectáculos de variedades; representación de espectáculos en vivo; representaciones teatrales; reserva de localidades para espectáculos; sado [enseñanza de la ceremonia japonesa del té]; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; servicios de artistas del espectáculo; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares; servicios de bibliotecas ambulantes; servicios de bibliotecas de préstamo; servicios de caligrafía; servicios de campamentos de vacaciones [actividades recreativas]; servicios de campamentos deportivos; servicios de casinos [juego]; servicios de clubes nocturnos [entretenimiento]; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; servicios de deportes electrónicos; servicios de disc-jockey; servicios de discotecas; servicios de educación física; servicios de entretenimiento; servicios de estudios de cine; servicios de estudios de grabación; servicios de evaluación de la forma física con fines de entrenamiento; servicios de exámenes pedagógicos de cualificación para pilotar drones; servicios de formación mediante simuladores; servicios de guías turísticos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de jardines zoológicos; servicios de juegos de apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; servicios de karaoke; servicios de ludotecas; servicios de mediatecas; servicios de montaje de vídeo para eventos; servicios de museos; servicios de orquestas; servicios de parques de atracciones; servicios de parques de diversiones; servicios de parques zoológicos; servicios de pinchadiscos; servicios de pintura facial; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]; servicios de programación de programas de radio y televisión; servicios de pruebas pedagógicas; servicios de reporteros; servicios de salas de juegos; servicios de subtitulado para personas con discapacidad auditiva; servicios de taquilla [espectáculos]; servicios de técnicos de iluminación para eventos; servicios de tomas de vídeo por drones; servicios de tomas fotográficas por drones; servicios de traducción; servicios de tutoría [instrucción]; servicios de venta de boletos [espectáculos]; servicios educativos; servicios educativos prestados por escuelas; servicios fotográficos; subtitulado; suministro de clasificaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de comentarios de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de evaluaciones de usuarios con fines culturales o de entretenimiento; suministro de formación y exámenes pedagógicos con fines de certificación; suministro de información sobre actividades de entretenimiento; suministro de información sobre actividades recreativas; suministro de información sobre educación; suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; suministro en línea de imágenes no descargables; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables; suministro en línea de visitas guiadas virtuales; transferencia de conocimientos especializados; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación] Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804869 ).

Solicitud No. 2023-0006934.—José Luis Vargas Pérez, cédula de identidad 112940236, en calidad de apoderado generalísimo de Natural Pets Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102813074 con domicilio en Curridabat, Lomas de Sol, Urbanización Los Cedros, avenida 50, casa 558, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para animales. ;en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804872 ).

Solicitud Nº 2023-0007851.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277 con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Santa Ana, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoría nutricional. Reservas: De los colores; verde limón, amarillo, turquesa y naranja. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804877 ).

Solicitud N° 2023-0005543.—Juan Carlos Rojas Maroto, soltero, cédula de identidad N° 115550714, en calidad de apoderado generalísimo de Soy Local San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101873768, con domicilio en Merced, en frente de la Policia Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hoteles; servicios de franquicia, como gestión empresarial para el establecimiento y la aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares, instalaciones recreativas y deportivas, tiendas minoristas; servicios de gestión empresarial, como gestión y aprovechamiento de hoteles, restaurantes, bares; servicios administración de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia, servicios de consultoría de gestión empresarial; en clase 43: servicios de hostelería; servicios de restaurante, bar y coctelería; servicios de alojamiento en instalaciones con fines turísticos; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; abastecimiento de alojamiento temporal; suministro de servicios de reserva, prestación de servicios de reserva y búsqueda en línea de alojamiento temporal suministro de un sitio web que ofrece alojamiento temporal. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el 13 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023804885 ).

Solicitud Nº 2023-0007217.—Amanda Gabriela Mora Hernández, cédula de identidad 117090438, en calidad de Representante Legal de 3-102-777085 SRL, Cédula jurídica 3102777085 con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, Casa B49, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles. La venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023804893 ).

Solicitud N° 2023-0007219.—Zolanlly González Gómez, cédula de identidad N° 800910073, en calidad de representante legal de Madacro Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796093, con domicilio en Goicoechea Guadalupe, Barrio Santa Eduvigis, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 100 mts sur, 200 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804894 ).

Solicitud No. 2023-0007220.—Zolanlly Gonzalez Gomez, cédula de identidad 800910073, en calidad de Representante Legal de Jobsa MG Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-874684 con domicilio en Grecia, Puente Piedra, Casa Hacienda del Sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar, como ropa de cama, adornos, arrocera, cafeteras, muebles, todos los artículos son con descuento y promociones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 25 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023804895 ).

Solicitud N° 2023-0000886.—Derivados de Miel S.R.L., cédula jurídica N° 3102869125, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Condominio Zora, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos derivados de la miel. Reservas: negro. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804912 ).

Solicitud N° 2023-0007118.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Heredia, de la entrada principal del CENADA, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINAPREM como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804953 ).

Solicitud Nº 2023-0007867.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de Apoderado Especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paneléctrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101847388 con domicilio en Cartago, El Guarco, El Tejar, Carretera Interamericana, entre Avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, Oficinas Administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANELECTRICA, como marca de comercio en clase(s): 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023804956 ).

Solicitud N° 2023-0006961.—Juan José Agüero Chaves, cédula de identidad N° 113960485, en calidad de Apoderado Generalísimo de N° 3101881440 S. A., cédula jurídica N° 3101881440, con domicilio en Tibás, San Juan, del cementerio de Tibás 300 m. este, 75 m. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Fecha: 03 de agosto de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023804959 ).

Solicitud N° 2023-0007229.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad N° 113700220, en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Valverde Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112740695, con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte Casa número veintiuno, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos ópticos, por ejemplo, anteojos, lentes de contacto, lupas, espejos para inspeccionar el trabajo, estuches para anteojos.; en clase 44: Para la protección en servicios en el ámbito de la salud, así como los servicios de higiene corporal destinados a personas, servicios de optometría, servicios de clínicas médicas y servicios de análisis médicos con fines de diagnóstico y tratamiento. Reservas: Del color negro. Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804965 ).

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud N° 2023-0006034.—Tricia Urbina Munguía, divorciada, cédula de identidad 109030636, con domicilio en La Isla, San Vicente de Moravia, Moravia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Al alcance de Todos como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar el Nombre Comercial Nstore; - Clase Niza 49; - Expediente 2021-0009615; - Establecimiento comercial; Registro 303072; - venta, mantenimiento, instalación y reparación de Equipo de Cómputo y del Hogar; - celulares, monitores y pantallas; - Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para videojuegos; - Venta e instalación de programas decómputo; - Venta de accesorios de computadora; - accesorios para celular; - venta de tintas; - cartuchos de impresora; - artículos de librería; - juguetes, artículos infantiles; - accesorios para mascotas; - papel de diferentes colores y gramajes; - mueblería; - artículos de decoración para el hogar; - cámaras; - sensores de movimiento; - alarmas; - bocinas; - repuestos para computadora y celular; - alimentos y bebidas; - zapatos; - ropa; - tutorías; - paquetes turísticos; - artículos de limpieza; - bicicletas y sus accesorios; - equipos de audio y video; - cables; - convertidores; - joyería; - artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos; - artículos deportivos; - artículos para fiesta Fecha: 7 de julio de 2023. Presentada el: 26 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804972 ).

Solicitud N° 2023-0007172.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Pablo Roberto Blanco Sanabria, divorciado una vez, cédula de identidad N° 112310485, con domicilio en San José, Goicoechea, Rancho Redondo, de Transportes Kawasmy 100 mt oeste, casa a mano derecha con muro de piedra color amarillo y portón negro., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y Servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes.; en clase 35: Venta de lentes. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023804973 ).

Solicitud N° 2023-0007736.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Grupo S y S División Automotriz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101582074 con domicilio en San José-San José Paseo de los Estudiantes, 60 metros sur de Servicentro La Begonia, frente a Casa Mackin, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Fajas de uso automotriz (van en el motor); Pastillas, zapatas, bombas principales y auxiliares de freno; Componentes de embrague; Bombas electrónicas de gasolina; filtros; escobillas. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 09 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023804975 ).

Solicitud Nº 2023-0004849.—María Gabriela Rossomando, soltera, Pasaporte YB9390588 con domicilio en Condominio La Reserve 3B, Boulevard Jan Dankers, Garabito Herradura, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de Belleza. Reservas: De los colores: negro, blanco y dorado. Fecha: 29 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023804993 ).

Solicitud No. 2023-0006467.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 oeste de café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón (Curridabat), San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas Reservas: colores negro y blanco Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 5 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023804997 ).

Solicitud N° 2023-0007965.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520930, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101028601, con domicilio en quinientos metros al sur del cruce de Taras, sobre la Autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTIMAB como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano para la inhibición de la actividad de células especificas en el organismo responsables de desencadenar los síntomas asociados a la psoriasis en placas, la artritis psoriásica, la enfermedad de Crohn y la colitis ulcerosa; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; emplastos, material para apósitos. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el: 16 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805003 ).

Solicitud Nº 2023-0007355.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Sunshine Del Caribe CRK Sociedad Anónima, cédula jurídica 3102770400 con domicilio en Limón, Matina, Estrada, en Super Aguila de Oro, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: material de pesca tales como; las cañas de pescar; los salabardos de pesca; los señuelos; carrete. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el: 28 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805010 ).

Solicitud No. 2023-0007514.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805016 ).

Solicitud Nº 2023-0007513.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y Sea Caneo Louis Tics desarrollo de hardware y software. Reservas: De los colores; Azul, blanco y rojo Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805017 ).

Solicitud Nº 2023-0007512.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Sea Cargo Logistics, Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636613 con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805018 ).

Solicitud Nº 2023-0007138.—Francisco Enrique Chavarría Diaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en 600 norte y 100 este Bomba El Trapiche San Antonio de Coronado Patalillo Barrio Las Brisas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de la medicina estética y longevidad saludable. Fecha: 3 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023805026 ).

Solicitud Nº 2023-0006945.—Diego León Velasco Ortiz, cédula de identidad 801420403, en calidad de apoderado generalísimo de Canguro Tecnología y Accesorios Limitada, cédula jurídica 3102872366 con domicilio en Zona La Coca Cola, Edificio color negro, local 3, diagonal a la antigua para de buses Alfaro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores y cables para celular. Fecha: 21 de julio del 2023. Presentada el: 17 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805059 ).

Solicitud N° 2023-0004995.—Jairo Ramon Rodríguez Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 155807398035, con domicilio en de la escuela central de San Sebastián 350 mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros en forma artesanal, de diversos tamaños. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805067 ).

Solicitud Nº 2023-0006741.—Qiming (nombre) WU (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado especial de Stedi Capital Holdigs, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: iMall como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea.; en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea.; en clase 36: Servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023805070 ).

Solicitud Nº 2023-0006743.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de Apoderado Generalísimo de Stedi Capital Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: emallcr.com como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y programas informáticos (aplicaciones) para ventas en línea; en clase 35: publicidad y gestión de negocios comerciales y venta de productos en línea y en clase 36: servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, recibo de pagos en línea. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805071 ).

Solicitud Nº 2023-0005985.—Erick Nelson Medrano Uzeda, cédula de identidad N° 801030324, en calidad de apoderado especial de Suministro Avícola Belén S. A., Cédula jurídica N° 3101632239, con domicilio en de Restaurante Pollos Del Monto 300 mts al este, 40701, San Antonio De Belén / Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el tratamiento de aguas residuales; para suprimir olores en el agua. Acondicionadores de suelos para uso agrícola; para el tratamiento del agua; Fertilizantes y productos químicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura. Biocidas, Fungicidas para uso agrícola; Ovicidas; Nematocidas; Larvicidas; Producto antimoho; Virucidas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico y veterinario; Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 14 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805084 ).

Solicitud N° 2023-0007116.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Cond. Las Marías, casa número 1E., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 25; 28; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir fregar y raspar; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad ;en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de comercialización de productos al detalle relacionados con electrodomésticos, alimentos, juguetes, ropa y calzado; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Reservas: reserva colores, naranja, rosado oscuro y rojo. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023805085 ).

Solicitud Nº 2023-0006295.—Carolina Umaña Mendoza, soltera, (50%), cédula de identidad 118040610 y Frank Williams Gamboa, soltero, (50%), cédula de identidad 304490318, con domicilio en: 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, San José, Costa Rica y 25 metros, oeste de la Escuela Miguel Obregón, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cócteles/ cocteles; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; bebidas alcohólicas que contienen frutas; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Reservas: de los colores; negro. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el: 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805086 ).

Solicitud Nº 2023-0007164.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412, con domicilio en: Residencias Paradisus C13--6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la veta de comidas (restaurante]), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar) ubicado en avenida 16, calle 2, frente a dirección unidades especializados. Reservas: de los colores; rodado, blanco y negro. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805118 ).

Solicitud N° 2023-0007165.—Willem Hendrik Alphonsus Franciscus Driessen, soltero, cédula de residencia 152800108412 con domicilio en Residencias Paradisus C-13-6, Rohrmoser, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de productos y/o servicios relacionados con la venta de comidas (restaurante), actividades culturales y venta de bebidas alcohólicas (bar). Ubicado en avenida 16, calle 2, frente a Dirección Unidades Especializadas. Reservas: de los colores: rosado y gris. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023805119 ).

Solicitud N° 2023-0002745.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile CO., Ltd. con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos [software descargable];aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos];terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisores para vehículos;  aparatos de control de velocidad para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos. ;en clase 12: Carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805142 ).

Solicitud N° 2023-0002746.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Hozon New Energy Automobile Co., Ltd., con domicilio en N° 988, Tongren Road, Wutong Street, Tongxiang City, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 12 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos [software descargable]; aparatos de navegación para vehículos del tipo de ordenadores de a bordo; aparatos de procesamiento de datos; dispositivos de memoria informática; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; plataformas de software informático, grabado o descargable; tarjetas de identidad biométricas; aparatos de identificación de rostros; aparatos de navegación para automóviles; radios de vehículos; cámaras de puntos ciegos para automóviles; registradores de conducción de automóviles; robots de vigilancia de seguridad; cámaras retrovisoras para vehículos; aparatos de control de velocidad para vehículos; cuentakilómetros para vehículos; sensores de aparcamiento para vehículos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; instalaciones antirrobo, eléctricas; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras biométricas para puertas con huellas dactilares; pilas de carga de coches eléctricos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías solares; paneles solares para la producción de electricidad; cargadores de batería; baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; en clase 12: carros deportivos; automóviles; automóviles eléctricos; vehículos eléctricos; coches; coches híbridos enchufables; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; automóviles alimentados con hidrógeno; furgonetas; coches de carreras; alarmas de marcha atrás para vehículos; trenes de aterrizaje para vehículos; chasis de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; arneses de seguridad para asientos de vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; frenos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; volantes para vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; autocaravanas; coches comedor; asientos de seguridad para niños, para vehículos; minivans; caravanas; chasis de automóvil. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805143 ).

Solicitud N° 2023-0006101.—Max Berberena Saborío, cédula de identidad N° 503320325, en calidad de apoderado generalísimo de Bendito Estudios Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-879571, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio la Reserva, casa 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGULLOSOS DEL PURA VIDA POR MAX BARBERENA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización y coordinación de actividades culturales. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el: 27 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805147 ).

Solicitud N° 2023-0007614.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Pangea Inversiones S de R.L., con domicilio en entrada a Colonia los Ángeles, esquina opuesta a Edificio Pharma Internacional, Tegucigalpa 11101, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, transporte de mercadería de toda clase marítimo, aéreo y terrestre, tanto nacional como extranjero. Fecha: 18 de agosto de 2023. Presentada el 4 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805148 ).

Solicitud Nº 2023-0005108.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TILPAZAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y el sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805168 ).

Solicitud Nº 2023-0005109.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SKILJADA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, el sistema metabólico, el sistema endocrino, el sistema musculoesquelético y e| sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para su uso en hematología y en trasplante de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunitario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para su uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para su uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento del cáncer y los tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades respiratorias y asma. Fecha: 05 de junio de 2023. Presentada el: 01 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805174 ).

Solicitud Nº 2023-0007008.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias de Similares S.A. de C.V., con domicilio en: Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción de: ALFA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico; en clase 10: anticonceptivos que no sean químicos, aparatos de masaje, aparatos e instrumentos médicos, condones, dispositivo portátil de plástico para que las mujeres puedan orinar de pie, guantes para uso médico, juguetes sexuales, preservativos y vibradores; en clase 35: comercialización de [agua embotellada, alimentos. especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría] y en clase 44: servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805183 ).

Solicitud N° 2023-0007434.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Adrián Alonso Brenes Valverde, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 111780602, con domicilio en Alajuela, San Carlos, 50 metros este de Multiaceros., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cirugía maxilofacial. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023805205 ).

Solicitud N° 2023-0006329.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0700-0239, en calidad de apoderada especial de Philip Michel André Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 114270162, con domicilio en San Jose, San Pedro de Montes De Oca, Barrio los Yoses, calle 37, avenida 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANNATICA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: NA. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805212 ).

Solicitud N° 2023-0006653.—Pegui María Arrieta Rosales, casada una vez, cédula de identidad N° 401900795, en calidad de apoderado generalísimo de Bocca Cantina de Vinos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101863218, con domicilio en Belén, La Asunción, Ciudad Cariari, Calle los Jardines, Condominio Vista Verde, casa seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante: venta de comida, vinos y licores, ubicado en: no específica, ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, Cariari, Plaza Cariari, local 18. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805218 ).

Solicitud Nº 2022-0010215.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Ring Centrales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101780423, con domicilio en: Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros este, doscientos metros sur y veinticinco metros oeste, casa a mano derecha, color verde agua y numero treinta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, servicios de telefonía, servicios de mensajería instantánea, servicios de facilitación de instalaciones de telecomunicaciones, servicios de redes y acceso a telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de telecomunicaciones relacionados con el comercio electrónico, servicios de transferencia de llamadas telefónicas, facilitación de conexiones por telecomunicaciones para centros de datos, facilitación del acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para usuarios terceros y servicios de suministro, facilitación y proveedor de internet, todos estos servicios brindados a través de un sitio web. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023805221 ).

Solicitud N° 2023-0007810.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González S. A., cédula jurídica N° 3101561659, con domicilio en Penjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo, del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, Costa Rica, Quesada, San Carlos Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805240 ).

Solicitud N° 2023-0006925.—Gustavo Alonso Montiel Víquez, cédula de identidad N° 503030820, en calidad de apoderado generalísimo de Agroveterinaria la Yunta J Y G Nicoya, cédula jurídica N° 3101654984, con domicilio en Hojancha, dos kilómetros sur del correo, casa color verde, N° 19, a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios agroveterinarios y clínicos, ubicado en Guanacaste, Hojancha, 2 km. sur del correo, casa color verde Nº 19, a mano derecha. Reservas: de los colores: negro, marrón (vino) y verde. Fecha: 08 de agosto de 2023. Presentada el 31 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023805244 ).

Solicitud N° 2023-0006970.—Ana Laura Cubero Rodríguez, en calidad de apoderado especial de Oscar Núñez Barrantes, mayor, soltera, cédula de identidad N° 114120592, con domicilio en San Pablo de Heredia, Calle Las Cruces, casa número 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación) en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, especializado en cocina fusión. Reservas: reserva los colores amarillo, beige, blanco y verde. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805251 ).

Solicitud N° 2023-0006936.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide, con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones y limpiadores para higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina. Reservas: la marca podrá ser utilizada en todo tipo de formas, tamaños y color; asimismo podrá ser escrito o estampado sobre cualquier material conocido o por conocerse y en cualquier tipografía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805262 ).

Solicitud Nº 2023-0007120.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Heredia, de la entrada principal del Cenada, cien metros al norte y setenta y cinco metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZINOPREM como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805264 ).

Solicitud Nº 2023-0006302.—José Adrián Granados Gómez, en calidad de apoderado especial de Yenori Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 3-0390-0861, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, contiguo a la Iglesia de Guayabal, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir confeccionados o elaborados en tela tipo mezclilla o dungaree. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el 12 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805267 ).

Solicitud N° 2023-0005338.—Allen Lobo Fallas, cédula de identidad N° 206400844, en calidad de apoderado generalísimo de Good Industrial de Centroamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3102878366, con domicilio en San Ramón, Concepción, un kilómetro al norte de la escuela Mercedes Quesada Quesada, del cruce de Coñuela, tercer casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, instrumentos agrícolas; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente. Reservas: de los colores: azul obscuro, gris, blanco y negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 8 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023805279 ).

Solicitud N° 2023-0006584.—Diana Francela Ramirez Quesada, cédula de identidad 304160299, en calidad de Apoderado General de Kadesh Cosmetics Internacional S.A., cédula jurídica 3- 101-866733 con domicilio en Cartago, Oriental, Ángeles Des Restaurante Puerta del sol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, locales 1 y 2 mano derecha color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Reservas: Se hace reserva de los colores azul y gris Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805281 ).

Solicitud N° 2023-0007885.—Mariano Salazar Espinoza, soltero, cédula de identidad N° 114540436, con domicilio en Lourdes, Montes de Oca, Condominio Flor del Este, Casa # 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 7 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipos y máquinas industriales de montacargas y equipos de carga eléctricos.; en clase 35: Venta de equipos y máquinas industriales como equipos de carga. Reservas: De los colores; verde zacate y negro. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805333 ).

Solicitud N° 2023-0003723.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de legendarios Costa Rica REC TOP S. A., cédula jurídica 3101720365 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación, formación de actividades religiosas y culturales, caminatas en las montañas, ride. Son servicios y productos (gorras, camisas, jarras, ropa con el logo que se adjunta). Ubicado en San José, Desamparados, Damas de la Cruz Roja 100 norte, 75 oeste, edificio esquinero, verjas negras, color de muro terracota. Reservas: de los colores: blanco y anaranjado. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805349 ).

Solicitud N° 2023-0003724.—Davis Montenegro Ramírez, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Visión de Impacto, cédula jurídica N° 3002576679, con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a librería, venta de productos de librería, lapiceros, lápiz, libros, camisas, gorras, jarras, vestidos, pantalones, ropa para hombre ropa para mujer, chalecos, bolsos, cuadernos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte y 75 metros oeste, edificio esquinero terracota con negro. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805350 ).

Solicitud Nº 2023-0003721.—Davis Montenegro Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cristiana Visión De Impacto, cédula jurídica 3002576679 con domicilio en Desamparados, Damas, de la Cruz Roja 50 metros al norte y 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios musical, educación, formación, actividades religiosas y cultural. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de abril del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023805353 ).

Solicitud N° 2023-0007151.—Davis Roberto Montenegro Ramírez, cédula de identidad N° 110620440, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Visión de Impacto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101616946, con domicilio en Curridabat, 300 metros norte Plaza Freses, en oficina Bufet BF86, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la educación, formación, actividades religiosas, actividades culturales, venta de discos, venta de ropa, accesorios, sombreros, gorras, venta de jarras, lapiceros, seminarios, conciertos. Ubicado en: San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja, 100 al norte, 75 al oeste, edificio color terracota con negro. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023805365 ).

Solicitud Nº 2023-0007149.—David Montenegro Ramírez, cédula de identidad 110620440, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Visión de Impacto S.A., cédula jurídica 3101616946, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 300 norte Plaza Freses, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPACT CITY BY VDI, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a formación, educación, cultural y espiritual. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, Damas, de la Cruz Roja cien al norte y 75 oeste, edificio esquinero, color terracota con portones negros. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el: 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023805369 ).

Solicitud N° 2023-0007276.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Salgraf CÍA. Ltda, con domicilio en Calle de los Eucaliptos E137 y Av. 10 de agosto, Ecuador, solicita la inscripción de: La botica D´acanto, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023805370 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0004981.—Joseph David Vargas González, soltero, cédula de identidad 207420504 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Carao, Apto, 2AA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura. Reservas: De los colores: negro, blanco y gris. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023804969 ).

Solicitud Nº 2023-0007766.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, Abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De JA Del Río / Costa Rica., 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios.; en clase 42: Consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos. Reservas: Color azul oscuro y azul celeste. Fecha: 15 de agosto del 2023. Presentada el: 10 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805392 ).

Solicitud Nº 2023-0007770.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado., Cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Xolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-882462 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas De Ja Del Río / 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a consultoría en análisis de sistemas informáticos; Diseño, desarrollo y programación de software; Servicios de consultoría informática; Servicios de cómputo en la nube; Servicios de asesoramiento relacionados con programas informáticos; Servicios de información y asesoramiento sobre software; Servicios de asesoramiento de programas informáticos; Ingeniería de software; Diseño y desarrollo de productos de ingeniería; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría profesional sobre seguridad informática; Servicios de supervisión de la seguridad de sistemas informáticos; Suministro de programas de gestión de riesgos de seguridad informática; Servicios de seguridad informática del tipo de suministro de certificados digitales; Prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso a ordenadores y transacciones informatizadas; Servicios de información en línea sobre investigaciones tecnológicas a partir de una base de datos informáticos o Internet; Consultoría sobre inteligencia artificial; Consultoría tecnológica en el ámbito de la inteligencia artificial; Suministro de programas informáticos de inteligencia artificial en redes de datos; Asesoramiento de eficiencia empresarial; Servicios de asesoramiento de negocios. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Escazú Village, Oficinas de JA del Río / Costa Rica. Reservas: Azul oscuro y azul celest.e Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023805399 ).

Solicitud Nº 2023-0006141.—Rosaura María Fonseca Rodríguez, cédula de identidad 114660268, en calidad de Apoderado Especial de Vet and Breakfast Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102748123, con domicilio en: Mora, Mora, Ciudad Colón, La Trinidad de Mora, cuatrocientos metros sur del salón comunal, Residencial Montes del Valle, casa número veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial dedicado al hospedaje de corta estancia para mascotas y administración comercial de procesos de estancia temporal de mascotas roomin también entendido como acicalamiento; en clase 43: servicios de hospedaje temporal y proporcionamiento de alimentación para mascotas y en clase 44: servicios y tratamientos de higiene, grooming también entendido como acicalamiento, de belleza ara mascotas, incluyendo servicios veterinarios. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023805408 ).

Solicitud N° 2023-0006598.—Álvaro Lorenzo González, soltero, cédula de residencia N° 172400366029, en calidad de apoderado generalísimo de Eliades S.A., cédula jurídica N° 3101800907, con domicilio en Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, Local número 18 y 19, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20; 35; 37 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Domos hechos a base de madera la cual es amigable con el ambiente (bio); en clase 35: Servicio de venta de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 37: Bio-Construcción de domos los cuales son amigables con el ambiente (bio); en clase 41: Educación, talleres educativos, actividades culturales, lo anterior relacionado con Domos los cuales son amigables con el ambiente (bio). Fecha: 11 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805442 ).

Solicitud Nº 2023-0004696.—Hermes Solís Barrantes, casado, cédula de identidad 105320876, con domicilio en: 1.5 km suroeste del Parque de Santa María de Dota, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café. Fecha: 09 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805443 ).

Solicitud N° 2023-0006225.—Marianelly Cabibbo Guillén, casada una vez, cédula de identidad 801090953 con domicilio en Tárcoles, Garabito, Residencial Villa Leona, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos veganos, es decir, productos o alimentos sin origen animal. Alimentos, bebidas, cosméticos, bisutería, ropa, muebles, accesorios para las personas o el hogar, productos de limpieza e higiene. Ubicado en Tárcoles, Garabito, Puntarenas carretera costanera 34 centro comercial frente a carretera. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023805458 ).

Solicitud N° 2023-0007388.—Nancy Gabriela Fernández Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 110260982, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 2 kilómetros al este de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Condominio Valle Alto casa NP. 53., 10804, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: No se requieren reservas. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805476 ).

Solicitud N° 2023-0006537.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad N° 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-880634, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum 1, Edificio A, 1° nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gomitas de gelatina para adultos. Reservas: de los colores; naranja, verde lima y negro. Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805479 ).

Solicitud Nº 2023-0006008.—Max Adolfo Obando Rodríguez, casado dos veces, cédula de identidad 106510011, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-00042152 con domicilio en 100 metros norte y 50 metros este del Instituto Costarricense De Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante la oferta de créditos para personas físicas y jurídicas en dólares y colones. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023805482 ).

Solicitud No. 2023-0006538.—Andrés Lacayo Abreu, cédula de identidad 110690450, en calidad de apoderado general de Grand Suplementos y Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-880634 con domicilio en Santa Ana, Ozos, Parque Empresarial Fórum 1 edificio A 1° Nivel, Oficinas Lacayo Desarrollos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gomitas de Gelatina para Niños; complementos y suplementos alimenticios para personas. Reservas: De los colores; celeste, rosado, amarillo, negro Fecha: 31 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023805484 ).

Solicitud Nº 2023-0007344.—Mereyda Galagarza Guadamuz, cédula de identidad N° 503290782, en calidad de apoderado especial de Marcel Arrieta Barrantes, divorciado, cédula de identidad 205000114, con domicilio en 200 M Norte del Lubricentro La Palmita. Naranjo/Alajuela/Costa Rica, 506, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Lácteos. Fecha: 16 de agosto del 2023. Presentada el 27 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023805486 ).

Solicitud N° 2023-0007909.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte: AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALTOS DE BEJUCO, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805490 ).

Solicitud N° 2023-0007910.—Leonardo Silbert, casado dos veces, pasaporte AAF799664, con domicilio en Jardines de Rohrmoser, Casa 76, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANCHOS LAS LOMAS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023805491 ).

Solicitud Nº 2023-0003196.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sandvik AB, con domicilio en: Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SANDVIK COROMANT, como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales; en clase 9: controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior y en clase 40: tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023805492 ).

Solicitud Nº 2023-0007656.—Nathalie Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Wendy Judith Siero, casada una vez, cédula de residencia 155815627603 con domicilio en Desamparados San Miguel, Diagonal Iglesia Católica, contiguo al Bazar Badilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta al por menor de ropa. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023805493 ).

Solicitud N° 2023-0003152.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Sandvik AB, con domicilio en Box 510, 101 30 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 37 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas-herramientas eléctricas para trabajar metales; portaherramientas para máquinas para trabajar metales accionadas por motor; insertos para máquinas herramienta para trabajar metales accionadas por motor; herramientas antivibración para máquinas, a saber, soportes, amortiguadores, barras de mandrinar y adaptadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados; partes de máquinas, a saber, cuchillas y soportes de cuchillas, cojinetes, como partes de máquinas; máquinas expendedoras automáticas; máquinas expendedoras automáticas de herramientas y herramientas de corte de metales.; en clase 9: Controladores eléctricos informatizados para la supervisión de máquinas herramienta motorizadas; programas de ordenador y software informático para el cálculo de datos de corte para máquinas herramienta; aparatos de control remoto para máquinas herramienta accionadas por motor, software de fabricación asistida por ordenador para el control de máquinas herramienta; sistemas informáticos de control eléctrico integrado para máquinas y herramientas para trabajar metales; programas informáticos para el cálculo de datos en relación con máquinas para trabajar y herramienta; programas informáticos para aumentar la productividad de las máquinas herramienta, logística, accesibilidad e identificación; software para el mecanizado de materiales tales como materiales de metal y materiales no metálicos como materiales compuestos; programas informáticos descargables, a saber, software informático para el control de máquinas de corte; software informático descargable para su uso en la planificación, el seguimiento y el control de las operaciones de las instalaciones de fabricación; software descargable para controlar máquinas de corte; software descargable para anidar y programar programación de máquinas de corte CNC; programas de ordenador grabados en soporte magnético para uso en la facilitación de servicios de diseño de ingeniería y diseño de ingeniería; programas informáticos para uso en la industria de máquinas-herramienta; equipos informáticos y programas informáticos relacionados para controlar equipos de automatización; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales, material de instrucción y enseñanza en el campo de las herramientas de corte de metal y sistemas de herramientas; software descargable software informático descargable para tecnología blockchain; software informático descargable para transacciones de pago y transacciones de pago e intercambio con criptomonedas; archivo multimedia descargable que contiene ilustraciones, texto, audio y vídeo relacionados con productos industriales y temas de interés humano autenticados por fichas no fungibles (NFT). fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, máquinas herramientas para trabajar el metal e insertos, máquinas para trabajar el metal, máquinas de gestión de inventarios, robots industriales, controles electrónicos, dispositivos de cálculo, ordenadores, maquinaria de medición y publicaciones para su uso en el mundo virtual en línea mundo virtual en línea.; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el ámbito de las industrias metalúrgicas servicios de reparación, mantenimiento, montaje e instalación en el sector de la industria metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta y plaquitas para metalurgia; alquiler de máquinas-herramienta; reparación de herramientas; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 40: Tratamiento de materiales en la naturaleza de metales comunes y sus aleaciones; recubrimiento, tratamiento y rectificado de superficies metálicas, herramientas y máquinas; fundición y temple de metales; fabricación por encargo de productos y máquinas para trabajar metales; montaje de productos para terceros; tratamiento de materiales metales comunes y sus aleaciones mediante tratamiento mecánico o químico; rectificado; suministro de información sobre tratamiento de materiales; reciclado de acero y otros materiales y productos; información sobre el tratamiento de materiales; rectificado y revestimiento de herramientas y máquinas; fabricación por encargo de equipos de automatización; fabricación a medida de piezas y componentes de metales comunes y sus aleaciones; servicios de información, asesoramiento, apoyo y consultoría en relación con lo anterior. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018824057 de fecha 18/01/2023 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad aplica solo para clases 7, 9, 37 y 40. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023805495 ).

Cambio de Nombre N° 938

Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de Dow Agrosciences LLC solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Dow Agrosciences LLC por el de Corteva Agriscience LLC, presentado el día 11 de julio de 2023 bajo expediente 2017-0000520. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2017- 0000520, Registro No. 4188, COMPOSICIONES HERBICIDAS BASADAS EN FLUROXIPIR Y PROFOXIDIM (Divisional 2012-0187), Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—9 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805739 ).

Cambio de Nombre N° 942

Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderado Especial de DOW AGROSCIENCES LLC 9330 Zionsville Road Indianápolis, IN 46268 solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de DOW AGROSCIENCES LLC por el de CORTEVA AGRISCIENCE LLC, presentado el día 11 de julio de 2023 bajo expediente 2016-0000243. EI nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2016-0000243, COMPOSICIÓN HERBICIDA SINÉRGICA PARA EL CONTROL DE MALEZAS A PARTIR DE COMBINACIONES DE 2,4-D-COLINA, GLIFOSATO Y GLUFOSINATO, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—09 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023805740 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1760.—Ref.: 35/2023/3551.—Francisco Rodríguez Herrera, cédula de identidad 2-0767-0147, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, La Unión, doscientos metros este y ochocientos metros sur del salón comunal. Presentada el 08 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805500 ).

Solicitud N° 2023-1745.—Ref: 35/2023/3652.—José Antonio Otárola Cambronero, cédula de identidad N° 401710312, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 04 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805553 ).

Solicitud Nº 2023-1712.—Ref: 35/2023/3561.—Alba Rita Chinchilla Monge, Cédula de identidad 112790130, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Palmichal, 400 metros noreste de la Iglesia Católica de Bajos de Jorco de Acosta. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1712.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805562 ).

Solicitud Nº 2023-1814.—Ref: 35/2023/3686.—Miguel Efraín Torres Brenes, cédula de identidad 3-0390-0166, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, de la Escuela Corazón de Jesús ciento cincuenta metros este. Presentada el 11 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1814. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805659 ).

Solicitud N° 2023-1832.—Ref.: 35/2023/3704.—Luis Gustavo Monge Picado, cédula de identidad N° 113640327, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Drake, frente a la Iglesia Católica. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1832. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para haCerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805671 ).

Solicitud Nº 2023-1831.—Ref: 35/2023/3723.—Margarita María Guevara Arrieta, cédula de identidad 1-1060-0339, en calidad de Representante legal de Emanuel José Guevara Arrieta, cédula de identidad 5-0500-0930, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrilo, Belén, Coyolito, UN kilómetro hacia el suroeste de la esquina suroeste de la plaza de deportes. Presentada el 16 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1831. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805672 ).

Solicitud N° 2023-1664.—Ref.: 35/2023/3719.—Emérito Méndez Miranda, cédula de identidad N° 5-0175-0663, solicita la inscripción de:

2

L   J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la Iglesia Católica, dos kilómetros al este, casa a mano derecha color blanco hueso. Presentada el 27 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1664. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023805682 ).

Solicitud Nº 2023-1818.—Ref.: 35/2023/3699.—Isabel Cristina Salas Arias, cédula de identidad 110110301, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, quinientos metros sur del Restaurante La Cabaña, entrada a mano izquierda antes de Rancho Río Potrero. Presentada el 15 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1818. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023805687 ).

Solicitud N° 2023-1727.—Ref: 35/2023/3596.—Sidar Manuel Cortés Jaen, cédula de identidad N° 503070197, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Caserío El Silencio de Guatuso, frente a la Iglesia Católica. Presentada el 03 de agosto del 2023. Según el expediente N° 2023-1727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805749 ).

Solicitud N° 2023-1722.—Ref.: 35/2023/3569.—José Manuel De Jesús Araya Ugalde, cédula de identidad N° 203500086, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en 200 metros norte de Gas Zeta Montenegro, Bagaces, Guanacaste. Presentada el 3 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1722. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805760 ).

Solicitud N° 2023-1639.—Ref: 35/2023/3410.—Manuel Enrique de los Ángeles Rivera Arguedas, cédula de identidad 900430359, solicita la inscripción de: YEO como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, San Cayetano 1 km oeste de la escuela. Presentada el 25 de julio del 2023. Según el expediente N° 2023-1639. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805776 ).

Solicitud N° 2023-1804.—Ref.: 35/2023/3684.—Karen del Carmen Rivera Obregón, cédula de identidad N° 5-0459-0948, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la escuela, ochocientos metros noreste. Presentada el 11 de agosto del 2023, según el expediente N° 2023-1804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023805798 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092027, denominación: Asociación Corona de Oro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 227708.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Silencio de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde, promueva, coadyuve al financiamiento del deporte en la comunidad del silencio y del Cantón de Guatuso en general. Cuyo representante, será el presidente: Yeudy Arias Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 534957.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805901 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios Finca la Encantada, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover o impulsar el mantenimiento del terreno y construcciones comunes en finca la encantada, así como los servicios compartidos como caminos internos, senderos seguridad y agua. Cuyo representante, será el presidente: Barend Koenraad De Graaf, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 519668.—Registro Nacional, 22 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805902 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-288647, Federación Costarricense De Los Motores, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Costarricense De Automovilismo Y Motores. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 494624.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805905 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Exalumnos del Colegio Seminario, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promulgar actividades culturales y artísticas en pro y beneficio del colegio seminario. Cuyo representante, será el presidente: Pablo Cesar Martínez Guevara, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 510142.—Registro Nacional, 23 de agosto de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023805906 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, mayor, casada, abogada, en calidad de apoderada especial de OXFO Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA AUTOMÁTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE OXÍGENO Y OTRAS SUSTANCIAS. Un sistema (10) y método para conservar oxígeno y otros gases suministrados a un receptor. Un conducto de suministro (408) suministra gas desde una fuente (406) hasta un depósito (404), que retiene un volumen de gas a presión ambiental. Un conducto (422) suministra gas desde el depósito (404) hasta el receptor. Un sistema de detección de inflado, tal como un sistema electromecánico o un sistema sin contacto (456), detecta cuando el depósito (404) está por debajo de un estado de inflado y cuando el depósito (404) se infla hasta el estado de inflado. Un sistema de válvula impide que el gas fluya desde la fuente (406) y al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está en el estado de inflado predeterminado, y el sistema de válvula permite que fluya gas desde la fuente (406) al interior del depósito (404) cuando el depósito (404) está por debajo del estado de inflado predeterminado por lo cual el gas dentro del depósito (404) puede reponerse de manera continua sin presurización por encima de la presión ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 16/06; 16/00; 16/20; A62B 7/04; cuyo(s) inventores son: Bazoberry, Carlos Fernando (US) y Young, Brent H. (US). Prioridad: N° 17/068,718 del 12/10/2020 (US) y N° 63/056,944 del 27/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/026479. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000082, y fue presentada a las 14:50:31 del 09 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS CONTRA EL VIH Y MÉTODOS DE USO. Se proporcionan polipéptidos de fusión del VIH-1, polinucleótidos que codifican tales polipéptidos de fusión, vectores que expresan tales polipéptidos de fusión para usar en la provocación de una respuesta inmunitaria contra el VIH-1; composiciones farmacéuticas e inmunogénicas y kits que comprenden tales polipéptidos de fusión, polinucleótidos o vectores, y métodos de uso en el tratamiento y/o prevención del VIH-1. Se proporcionan además métodos para diseñar vacunas antivirales, incluidas las vacunas para provocar una respuesta inmunitaria contra el VIH-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61P 31/18, C07K 14/005 y C07K 19/00; cuyos inventores son: Schmidt, Sarah (AT); LI, Jiani (US); LIU, Xinan (CN); Makadzange, Azure T. (US); Martin, Stephen R (US); Shehata, Hesham (US); Stemeseder, Felix (AT); Svarovskaia, Evguenia (US) y Boopathy, Archana V. (US). Prioridad: N° 63/137,521 del 14/01/2021 (US), N° 63/149,820 del 16/02/2021 (US) y N° 63/170,900 del 05/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/155258. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000312, y fue presentada a las 14:10:25 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE PRMT5. Se describen en el presente documento inhibidores novedosos de PRMT5 de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, así como composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la presente invención son útiles para inhibir la actividad de PRMT5 y pueden tener uso en el tratamiento de trastornos proliferativos, metabólicos y sanguíneos. Los compuestos de Fórmula I tienen la siguiente estructura: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, C07D 487/14, C07D 491/04 y C07D 491/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Booker, Shon (US); López, Patricia (US); Tamayo, Nuria A. (US); Pettus, Liping H. (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Butler, John R. (US); Lanman, Brian Alan (US); Weires, Nicholas Anthony (US); Glad, Sanne Omholt Schroder (US); Manoni, Francesco (US); Sarvary, Ian (US) y Vestergaard, Mikkel (US). Prioridad: N° 63/126,416 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/132914. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000310, y fue presentada a las 12:19:27 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de julio de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805595 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada: POLIPÉPTIDOS Y USOS DE LOS MISMOS. Se dan a conocer polipéptidos que son análogos de pramlintida y usos de los mismos. En particular, la presente invención se refiere a polipéptidos de SEQ ID NO 2 que son análogos de pramlintida conjugados con restos que prolongan la semivida tales como restos de unión a albúmina y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 3/08, A61P 3/10 y C07K 14/575; cuyo(s) inventor(es) es(son) BEDNAREK, Maria Aleksandra (GB) y GENAPATHY, Sivaneswary (GB). Prioridad: N° 63/125,996 del 16/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/129254. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000311, y fue presentada a las 14:08:22 del 13 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805596 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRIDOTRIAZINA SUSTITUIDOS Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos tricíclicos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos de la descripción son útiles para tratar o prevenir la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 31/18 y C07D 471/18; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mitchell, Michael L. (US); Yang, Hong (US); GUO, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Lin, David W. (US); Gonzalez Buenrostro, Ana Z. (US); Szewczyk, Suzanne M. (US); Naduthambi, Devan (US); Han, Xiaochun (US); Hurtley, Anna E. (US); Li, Jiayao (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Von Bargen, Matthew J. (US) y Wu, Qiaoyin (US). Prioridad: N° 63/139,237 del 19/01/2021 (US) y N° 63/190,461 del 19/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159387. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000315, y fue presentada a las 08:05:52 del 17 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805598 ).

El señor María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Parasol Biotech LTD.,

solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A GUCY2C Y SUS USOS. Se proporciona anticuerpos de un solo dominio que se unen a GUCY2C y receptores de antígenos quiméricos que los comprenden. Además, se proporcionan células efectoras inmunitarias modificadas (tales como linfocitos T) que comprenden los receptores de antígenos quiméricos. También se proporcionan composiciones farmacéuticas, kits y métodos para tratar una enfermedad o trastorno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/40; cuyos inventores es son: HE, Ling (CN); Wang, Lin (CN) y Wang, Wei (CN). Prioridad: N° PCT/CN2020/137164 del 17/12/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2022/127871. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000245, y fue presentada a las 13:49:09 del 12 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805599 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ildong Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS COMO INHIBIDOR DUAL DEL RECEPTOR DE ANDRÓGENOS Y DE LA FOSFODIESTERASA. La presente divulgación proporciona compuestos inhibidores del receptor de andrógenos (AR) y de la fosfodiesterasa 5 (PDE-5) y composiciones que incluyen dichos compuestos. Los compuestos pueden proporcionar una funcionalidad dual para inhibir el AR e inhibir la PDE-5. La presente divulgación también proporciona métodos para utilizar dichos compuestos y composiciones para inhibir el AR y la PDE-5 en un sistema o muestra biológica. También se proporcionan métodos de preparación de dichos compuestos y composiciones, y precursores sintéticos de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/53, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lee, Yoon-Suk (KR); Kim, Kyung-Sun (KR); Kim, Jeong-Ah (KR); Moon, An-Na (KR); Song, Dong-Keun (KR); Jung, Ju-Young (KR); Ban, Jun-Su (KR) y Lee, Soo-Jin (KR). Prioridad: N° 63/124,615 del 11/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/123310. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000306, y fue presentada a las 07:56:40 del 10 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023805600 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado en primeras nupcias, abogado, en calidad de Apoderado Especial de Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation y Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE ÁCIDO 4-(2-FLUORO-4-METOXI-5-3- (((1METILCICLOBUTIL)METIL)CARBAMOIL)BICICLO[2.2.1]HEPTAN2IL)CARBAMOIL )FENOXI)-1-METILCICLOHEXANO-1-CARBOXÍLICO Y COMPUESTOS SIMILARES COMO MODULADORES DE RXFP1 PARA EL TRATAMIENTO DE INSUFICIENCIA CARDÍACA. La presente invención se refiere a derivados de ácido 4-(2-fluoro-4-metoxi-5-3-(((1- metilciclobutil)metil)carbamoil)biciclo[2.2.1]heptan-2-il)carbamoil)fenoxi)-1-metilciclohexano-1-carboxílico y compuestos similares de formula (I) como moduladores de RXFP1 para el tratamiento de insuficiencia cardíaca, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección conservada, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección de intervalo medio, insuficiencia cardíaca con fracción de eyección reducida, enfermedad renal crónica y lesión renal aguda. La presente invención también se refiere a formas cristalinas de tales compuestos. Un compuesto a modo de ejemplo es, p. ej., (A).  Fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/166, A61K 31/192, A61K 31/341, A61K 31/343, A61K 31/381, A61K 31/415, A61K 31/421, A61K 31/44, A61K 31/4965, A61K 31/50, A61K 31/505, A61K 31/519, A61P 13/12, A61P 9/04, C07C 13/40, C07C 235/62, C07D 213/79, C07D 231/12, C07D 231/14, C07D 237/20, C07D 239/42, C07D 241/12, C07D 263/40, C07D 275/02, C07D 307/24, C07D 333/38, C07D 487/04 y C07D 493/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sakamaki, Shigeki (JP); Fuchigami, Ryuichi (JP); Niwa, Yasuki  (JP); Fujio, Masakazu (JP); Granberg, Kenneth Lars (SE); Bergonzini, Giulia (SE); Bergström, Hans Fredrik (SE); Boström, Stig Jonas (SE); Gradén, Henrik (SE) y Ulander, Lars Johan Andreas (SE). Prioridad: N° 63/122,690 del 08/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/122773. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000296, y fue presentada a las 11:50:30 del 29 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023805601 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG y Purdue Research Foundation, solicita la Patente PCT denominada DUPLICACIÓN DE LOS CROMOSOMAS DE CÉLULAS VEGETALES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UN CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. Se dan a conocer métodos para la duplicación de los cromosomas de una célula vegetal aplicando un campo electromagnético y métodos para obtener una célula vegetal haploide duplicada. En algunas realizaciones, la célula vegetal se selecciona del grupo que comprende maíz, arroz, tomate y tabaco. También se da a conocer un aparato para aplicar un campo electromagnético a una célula vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/06, A01H 1/08, A01H 5/00, A61N 1/18, C12N 13/00, C12N 15/82 y C12N 5/10; cuyos inventores son: Bullock, William Paul (US); Egger, Rachel L. (US); Garner, Allen L. (US) y Dhanabal, Aginiprakash (US). Prioridad: N° 63/116,555 del 20/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/109303. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0270, y fue presentada a las 08:02:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023805607 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Intellia Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR EL MHC DE CLASE II EN UNA CÉLULA. Composiciones y métodos para reducir la expresión de la proteína de MHC de clase II en una célula que comprenden modificar genéticamente CIITA para su uso, p. ej., en terapias de transferencia celular adoptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725, C07K 14/74, C12N 15/10, C12N 15/11, C12N 15/90, C12N 5/0783 y C12N 9/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sridhar, Srijani (US); Zhang, Yong (US); Harrington, William Frederick (US) y Goel, Surbhi (US). Prioridad: N° 63/124,064 del 11/12/2020 (US) y N° 63/130,106 del 23/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/125982. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000303, y fue presentada a las 11:11:14 del 6 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805617 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado Especial de Locus Solutions IPCO, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PRODUCIR GANADO CON HUELLA DE CARBONO REDUCIDA. La presente invención proporciona composiciones y métodos para reducir la huella de carbono de la producción de ganado. Las composiciones de tratamiento de suelos basados en microbios reducen las emisiones de gases de efecto invernadero de la producción de pienso para ganado y, a su vez, mejoran la salud y la productividad de los animales de ganado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 9/24, A01K 1/01, B01D 53/62 y B09C 1/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Adams, Kent (US) y Zorner, Paul (US). Prioridad: N° 63/108,392 del 01/11/2020 (US) y N° 63/119,284 del 30/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094195. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000232, y fue presentada a las 13:25:11 del 31 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023805619 ).

El(la) señor(a)(ita) María Valeria Grant Alpízar, mayor, soltera, Abogada, en calidad de Apoderada Especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DEL REGULADOR DE LA CONDUCTANCIA TRANSMEMBRANA DE LA FIBROSIS QUÍSTICA. La descripción proporciona moduladores del regulador de la conductancia transmembrana de la fibrosis quística (CFTR), composiciones farmacéuticas que contienen al menos uno de tales moduladores, métodos de tratamiento de la fibrosis quística que usan tales moduladores y composiciones farmacéuticas y procesos de fabricación de tales moduladores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A61K 31/4439; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sturino, Claudio (US); Ramtohul, Yeeman K. (US); Gallant, Michel (US); Laterreur, Julie (US); Reddy, Thumkunta Jagadeeswar (US); Bechara, William Schulz (US); Melillo, Vito (US); Baek, Minson (US); Hadida Ruah, Sara Sabina (US); Miller, Mark Thomas (US); Cleveland, Thomas (US); Zhou, Jinglan (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy J. (US); Bookser, Brett C. (US); Coon, Timothy R. (US); Valdez, Lino (US) y Grootenhuis, Peter (US). Prioridad: N° 63/063,194 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/032068. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000120, y fue presentada a las 08:07:22 del 7 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023805620 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Shockwave Medical, INC., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA EL TRATAMIENTO DEL TROMBO EN LOS LÚMENES CORPORALES. La presente invención se refiere de manera general a los dispositivos de trombectomía. Un catéter ejemplar comprende: un tubo central; un conjunto emisor montado sobre el tubo central, en el que el conjunto emisor comprende: una cubierta conductora; un primer cable aislado que tiene una primera porción distal curva; y un segundo cable aislado que tiene una segunda porción distal curva, en el que la primera porción distal curva y la segunda porción distal curva se colocan dentro de la cubierta conductora, y en el que el conjunto emisor está configurado para generar una pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque cuando se aplica a un voltaje pulsado al conjunto emisor; y un tubo externo que aloja el conjunto emisor, en el que el tubo externo está configurado para recibir un fluido conductor, en el que el tubo externo comprende una abertura distal para liberar la pluralidad de burbujas de cavitación u ondas de choque y el fluido conductor en una dirección hacia adelante para tratar el trombo en un sitio de tratamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/22; cuyo inventor es: Nguyen, Hoa (US). Prioridad. N° 17/477,483 del 16/09/2021 (US) y N° 63/106,275 del 27/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/094523. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000224, y fue presentada a las 14:37:51 del 25 de mayo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023805741 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOLAMIDA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II: La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mattei, Patrizio; (CH); Haap, Wolfgang (CH); Kocer, Buelent (CH); Riemer, Claus (CH); Kuglstatter, Andreas (CH); Mazunin, Dmitry (CH); Lucas, Xavier (CH); Besnard, Jérémy (GB); BELL, Andrew, Simon (GB); Green, Luke (CH); Van Hoorn, Willem Paul (GB) y Bradley, Anthony, Richard (GB). Prioridad: N° 21154295.6 del 29/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/162034. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000331, y fue presentada a las 13:22:56 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023805742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1177

Ref: 30/2023/7820.—Por resolución de las 13:34 horas del 10 de agosto de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SET DE ADMINISTRACIÓN PARA BOMBA DE INFUSIÓN (Divisional 2019-0254) a favor de la compañía Curlin Medical INC., cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US); Martel, Daniel (US) y ORR, Douglas Paul (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 1177 y estará vigente hasta el 15 de junio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 24-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 10 de agosto de 2023.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805541 ).

Inscripción N° 4426

Ref: 30/2023/5730.—Por resolución de las 13:26 horas del 13 de junio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CARCASAS EXTENSIBLES DE EXTREMO INFERIOR ABIERTO Y MÉTODOS RELACIONADOS PARA CONSTRUIR UN PILAR DE SOPORTE a favor de la compañía Geopier Foundation Company, INC., cuyos inventores son: WHITE, David J.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4426 y estará vigente hasta el 26 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: E02D 23/00 yE02D 7/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes, 13 de junio de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023805606 ).

Inscripción N° 1174

Ref.: 30/2023/7567.—Por resolución de las 14:01 horas del 4 de agosto de 2023, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE MANGA CORTA, a favor de la compañía Coflex S.A. de C.V., cuyo inventor es: Coronado Quintanilla, Eduardo (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 1174 y estará vigente hasta el 5 de julio de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—4 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805621 ).

Anotación de renuncia N° 950

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, domiciliado en Calle 19, Avenidas 2 y 6, casa 259, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a Anticuerpos Anti-CD 19 Humano Humanizados y Métodos de Utilización, inscrita mediante resolución de las 07:54:41 horas del 19/04/2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4206, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de agosto de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023805738 ).

Inscripción N° 4467

Ref: 30/2023/7368.—Por resolución de las 13:51 horas del 31 de julio de 2023, fue inscrita la Patente denominada N-(1,3-DIMETILPIRAZOL-4-1L)SULFONIL-643-(3,3,3-TRIFLUORO-2,2-DIMETIL-PROPOXI)PIRAZOL-1-IL]-2-[(4S)-2,2,4-TRIMETILPIRROLIDIN-1-IL]PIRIDINA-3-CARBOXAMIDA, SUS DERIVADOS DEUTERADOS Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES a favor de la compañía Vertex Pharmaceuticals Incorporated, cuyos inventores son: Shi, Yi (US); Alcacio, Timothy (US); Baek, Minson (US); Mccartney, Jason (US); Anderson, Corey (US); Cleveland, Thomas (US); Uy, Johnny (US); Zhou, Jinglan (US); Abela, Alexánder Russell; (US); Paraselli, Prasuna (US); Clemens, Jeremy, J. (US); Ferris, Lori, Ann (US); Grootenhuis, Peter Diederick, Jan (US); Gross, Raymond, Stanley (US); Gulevich, Anton (US); Hadida Ruah, Sara, Sabina (US); Hsia, Clara, Kuang-Ju (US); Hughes, Robert, M. (US); Joshi, Pramond, Virupax (US); Kang, Ping (US); Keshavarz-Shokri, Ah i (US); Khatuya, Haripada (US); Krenitsky, Paul, John (US); Miller, Mark, Thomas (US); Pierre, Fabrice Jean, Denis (US); Shrestha, Muna (US); Siesel, David, Andrew (US); Stavropoulos, Kathy (US); Termin, Andreas, P. (US); Van Goor, Fredrick, F. (US); Young, Tomothy, John (US) y Angell, Paul, Timothy (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4467 y estará vigente hasta el 8 de diciembre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/455, A61P 11/00, C07D 231/20, C07D 401/04 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023805743 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Adrián Gerardo Marín Robles, cédula de identidad 502900239, solicita la inscripción de la obra divulgada, literario, obra individual, obra textual, poesía, que se titula EL CABALLERO Y SU TRAJIN COTIDIANO, FLORILEGIO DE OBRAS, que se describe: Antología de pequeños poemas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683. Expediente 11701.—Curridabat, 18 de Agosto de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023805603 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante Acuerdo N° 9 tomado en sesión ordinaria N° 8, celebrada el 26 de abril de 2023, se dispone a Derogar la directriz D-CSN-DNN-01-2012; por lo que, en lo que interesa se señala:

ACUERDO 9.

[…]

c)             Derogar la Directriz D-CSN-DNN-01-2012: DEFINICIÓN DE “PARTE” PARA EFECTOS DEL NOTARIADO INSTITUCIONAL […]

ACUERDO UNÁNIME DECLARADO FIRME.”

Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 455089.—( IN2023805587 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE MAYELA LORÍA GAMBOA, con cédula de identidad N°1-1632-0732, carné N°30970. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 182630.—San José, 23 de agosto de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023806464 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0807-2023.—Exp. N° 24496.—María José Saborío Bolandi, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.859 / 384.998, hoja Monteverde. 0.1 litro por segundo del Nacimiento Naciente Dos, efectuando la captación en finca de Agrícola Ganadera Las Troneras S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.728 / 384.983, hoja Monteverde. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico, agropecuario abrevadero - granja - huerta - acuicultura y riego. Coordenadas: 285.723 / 385.032, hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805840 ).

ED-UHTPSOZ-0040-2023.—Expediente N° 3500.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 150 litros por segundo del Río Ángel (Toma 1), efectuando la captación en finca de su propiedad en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 135.368 / 600.527 hoja Buenos Aires. (2) 55 litros por segundo del Río Ángel (Toma 2), efectuando la captación en finca de Helga Nermann Weber en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 138.000 / 601.150 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023805922 ).

ED-0827-2023.—Exp. N° 7016P.—Complejo Turístico Villa Huetares S. A., solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-266 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso Turístico - Hotel - Piscina y Restaurante. Coordenadas 284.650 / 352.975 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023805990 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0818-2023.—Exp. 15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).

ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).

ED-0805-2022.—Exp. 23714.—Antonio Elpidio, García Castro, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda. en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 18 de noviembre de 2022. Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023806430 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0823-2023.—Exp 7569P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1907 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 217.580 / 512.360 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806224 ).

ED-0818-2023.—Exp. 15588P.—Fidelex Fides Limitada, solicita concesión de: (1) 0.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto, turístico - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - domestico, agropecuario - riego - pasto y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 208.200 / 521.500 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.— Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806265 ).

ED-UHTPNOL-0039-2023.—Exp.15025.—Sociedad de Usuarios de Agua de Río Negro, solicita concesión de: (1) 46.23 litros por segundo del Río Negro, efectuando la captación en finca de Heigold Enterprises Incorporated, en Tronadora, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - lechería - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 258.069 / 448.569, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 09 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806304 ).

ED-0826-2023.—Exp. N° 9430P.—Joli Dos Mil F&R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-552 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas 220.240 / 507.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023806480 ).

ED-UHTPNOL-0041-2023.—Exp. 14026P.—Mas Allá De Las Estrellas S.A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-178 en finca de Mas Allá de Las Estrellas S.A. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 176.021 / 411.809 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806507 ).

ED-0825-2023.—Exp. 24508.—310174468, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 155.464 / 560.934 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806549 ).

ED-UHTPNOL-0042-2023.—Exp. N° 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-701 en finca de Aromapasto S.A en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 284.009 / 365.818 hoja Carrillo Norte. (2) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-695 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - arroz. Coordenadas 284.980 / 366.004 hoja Carrillo Norte. (3) 2.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-696 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 284.879 / 365.579 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 16 de agosto del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806561 ).

ED-0815-2023.—Exp.  24505P.—Marquesa de Puente de Piedra, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del Pozo NA-297, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 223.900 / 497.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806596 ).

ED-0800-2023.—Expediente N° 8904.—Agrícola Chicua-Birris S. A., solicita concesión de: 3.12 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Tali Gómez, en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-abrevadero y lechería. Coordenadas 216.750 / 552.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023806598 ).

ED-UHTPNOL-0044-2023.—Expediente 21967P.—WSTR Weinstrasse Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-106 en finca de su propiedad en Curubandé, Liberia, Guanacaste, para uso turístico-hotel-restaurante-piscina recreativa-servicios Sanitarios y baños, riego-zonas verdes. Coordenadas 301.586 / 382.759 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023806611 ).

ED-0718-2023.—Exp. N° 15011P.—El Tremedal, S. A., solicita concesión de: (1) 2,52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-30 en finca de El Tremedal S. A. en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario - Riego - Caña de Azúcar. Coordenadas 315.470 / 466.250 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023806630 ).

ED-0828-2023.—Exp. 24509.—Rafael Ángel Chacón Zumbado, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento naciente Lechería Dos, efectuando la captación en finca de La Lyra del Zloty BR Y A Sociedad Anónima en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.902 / 486.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023806690 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 4-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Carlos Alberto Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número uno cero seiscientos sesenta y cinco cero novecientos veintiséis, Técnico en Gestión en Servicios Regional en la Oficina Regional de Orotina, y Luis Adrián Peña Arauz, portador de la cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos siete cero seiscientos veintisiete, Asistente en servicios ambulantes, de notificación y a domicilio en la Oficina Regional de Liberia, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 455124.—( IN2023805663 ).

Propuesta de pago 40030 del 07/07/2022

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C.N° 46000062690.—Solicitud N° 453132.—( IN2023805192 ).

Propuesta de pago 40016 Del 19/04/2023

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40016 del 19/04/2023

Acreedor

Proveedor

Monto

liquido CRC

0104680155

Miguel Ángel Calvo Bermúdez

1 184 367,16

0104970874

Miguel Antonio Mora Bustamante

1 582 000,00

0105210062

Chinchilla Rodríguez Marina

96 000,00

0106550280

María Priscilla Zamora Amador

1 522 824,24

0111240250

Céspedes Solano Marcela

631 810,30

0114340969

Karen Dayana Duran Matamoros

2 386 560,00

0203190535

Orlando Villalobos Gonzalez

1 203 458,44

0602100539

Geovanny Ledezma Mejías

1 356 000,00

0701050922

Eduardo Cummings Watson

1 921 000,00

0800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

620 407,29

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

478 650,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

285 481,96

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

54 359,99

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

6 600,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

749 190,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

114 800,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

80 600,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

140 994,02

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

70 300,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

32 250,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

135 307,38

Acreedor

Proveedor

Monto

liquido CRC

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

29 450,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

127 720,78

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

26 425,01

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

196 875,14

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

905 688,18

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

401 725,15

3002045433

Asociacion Cruz Roja Costarricense

803 879,49

3012355421

TK Elevadores Centroamer.S.A Suc.CR

678 000,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

26 471 442,15

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 216 704,12

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 017 306,4

3101032227

Farmacia Del Este S.A.

3 064 404,17

3101042789

Inmobiliaria IPB Sociedad Anonima

1 665 733,35

3101047714

Distribuidora Larce S. A.

306 795,00

3101096400

Corporación Algard, S.A.

474 611,87

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

4 179 380,00

3101137584

Mercadeo de Artículos de Consumo S.

1 607 277,47

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

160 654,27

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

160 654,27

3101177456

Accesos Automáticos S.A.

172 523,47

3101191742

Servicios Obras y Consejeros en Rec

3 267 901,24

3101227869

Correos De Costa Rica, S. A.

891 570,00

3101238000

Kitachi S.A.

704 778,46

3101238000

Kitachi S.A.

1 051 200,04

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

899 166,58

3101279006

Interhand S. A.

2 641 058,83

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

31 640,00

3101340543

Elevadores Schindler S.A.

2 031 447,10

3101354606

Nerón Aurelio Sociedad Anonima

3 559 500,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

31 499 497,50

3101476018

Soporte Critico S. A.

699 819,74

3101476018

Soporte Critico S. A.

258 629,03

3101476018

Soporte Critico S. A.

258 629,03

3101552298

Romayoda S. A.

1 162 289,22

3101566561

Satgeo S. A.

130 593,53

3101572843

Mega Diesel S. A.

1 366 605,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

3 955 538,29

3101626229

Grupo Babel S.A.

5 300 373,82

3101650016

Life Support de Costa Rica S.A.

950 000,48

3101748418

3-101-748418 Sociedad Anónima

31 775,60

4000000019

Banco De Costa Rica

3 354 004,00

 

Total

¢125 366 229,60

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua Gonzalez, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453143.—( IN2023805193 ).

Propuesta de pago 40011 del 22/03/2023

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40011 del 22/03/2023

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

0105270202

JORGE LUIS SANABRIA MIRANDA

624 678,62

0112770814

RAMÍREZ DÍAZ LAURA ISABEL

36 227,33

0800630923

WEIAI XIAO YEONG

636 849,03

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

248 319,55

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

2 161 673,16

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-

1 392 213,38

3101035198

Instalaciones Telefónicas Costa Ric

176 850,29

3101044003

OFICINA DE INVESTIGACIÓN CONFIDENCI

2 927 572,61

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S.A.

1 539 653,25

3101074898

CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA

305 100,00

3101165214

DEPÓSITO LAS GRAVILIAS S. A.

1 065 607,92

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

505 353,21

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101176412

ALAVISA DE CAÑAS S A

509 251,71

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA S.A.

706 481,65

3101234152

COMPAÑÍA FUWAH U Y KOG S.A.

1 422 281,28

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

8 120 704,98

3101246795

Grupo Chévez Zamora S. A.

5 456 239,26

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S.A.

171 983,36

3102438532

INVERSIONES TRES PRADOS DEL SUR, LI

791 223,68

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC

3 592 221,84

TOTAL

₡38 466 420,13

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a.í.—1 vez.—O.C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453145.—( IN2023805194 ).

Propuesta de Pago 40012 del 29/03/2023

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40012 del 29/03/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0109080201

William Humbert Aguirre Caballero

2 372 638,71

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

15 352 776,02

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

17 534 051,27

3002194409

Asociación Administradora del Acued

5 960,84

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

194 645,35

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

648 348,80

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

48 675,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

11 650 795,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

8 207 925,00

3101005744

Purdy Motor S. A.

591 832,97

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

1 108 472,82

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

5 532 237,83

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

598 937,33

3101022435

Sur Química S. A.

331 130,23

3101024083

Corporación Cek De Costa Rica S. A.

101 262,55

3101024083

Corporación Cek De Costa Rica S. A.

8 032,37

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 225 187,44

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

802 236,82

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

834 475,59

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

940 445,66

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

807 328,96

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 216 704,12

3101042028

Empresa Servicios Públicos De Hered

56 359,00

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

337 280,83

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

100 515,51

3101093585

Distribuidora Ochenta y Seis S. A.

738 993,08

3101112151

Sabo Internacional S. A.

1 460 179,22

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

1 009 482,44

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

153 324,55

3101209749

Inversiones Catay S & T del Oriente

1 058 314,18

3101221552

Distribuidora K Y R Karo S. A.

47 460,00

3101264066

Charmander Servicios Electrónicos e

526 703,90

3101346859

AVELEC CR S. A.

308 727,30

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

129 463,29

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

95 323,41

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

9 877 337,00

 

Total

¢91 761 339,01

 

Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453147.—( IN2023805196 ).

Propuesta de pago 40021 del 31/05/2023

Detalle de Facturas por Orden de cédula

para efectos de publicación

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40021 del 31/05/2023

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

0110030125

Víquez Vargas Cesar Augusto

1 087 677,65

3002042023

Asociación Cámara de Industrias de

316 200,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

191 732,75

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

130 694,67

3101027174

Consorcio de Información y Segurid

3 225 187,44

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

1 566 049,49

3101065261

Ferretería Técnica FETESA S. A.

1 544 427,50

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

1 517 025,00

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 980 000,00

Acreedor

Proveedor

Monto Liquido CRC

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 992 000,01

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 971 231,59

3101153170

Corporación González Asociados Inte

2 981 528,84

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

726 194,50

3101631185

Hipower Systems S. A.

655 400,00

 

Total

¢22 885 349,44

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Contador a. í.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 453151.—( IN2023805201 ).

RESOLUCIONES

N° 6248-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Expediente N° 159-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-451-2023 del 12 de junio de 2023, el señor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-20-2023 del 30 de mayo de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2023” (folios 2 a 5).

2ºEn certificación extendida a las 9:15 horas del 13 de junio de 2023, el señor Fernández Masis acreditó que el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) concluyó satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 13).

3ºMediante auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 14).

4ºPor oficios N° PUSC-N° 187-2023 y PUSC-N° 189-2023, ambos del 28 de junio de 2023, el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, objetó parcialmente el informe del DFPP N° DFPP-LT-PUSC-20-2023 (folios 17 a 20).

5ºEn auto de las 9:05 horas del 3 de julio de 2023, la Magistrada Instructora requirió al DFPP que emitiera informe en relación con las objeciones presentadas por el señor Rodríguez Suárez (folio 87).

6ºMediante oficio N° DFPP-607-2023 del 12 de julio de 2023, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, rindió el informe requerido (folios 92 a 98).

7ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢679.769.096,75. De esa suma, la cifra de ¢276.853.539,93 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢402.915.556,82 está asignada al rubro de organización política (folios 3 y 8 vuelto, así como la resolución N° 4141-E10-2023 de las 9:45 horas del 26 de mayo de 2023, agregada a folios 99 a 103).

2)  Dentro del plazo legal establecido, el PUSC presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, por la suma de ¢45.834.794,76, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 y 9).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 104).

4)  El PUSC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 10 vuelto).

5)  Que el proceso de renovación de estructuras del PUSC concluyó de forma satisfactoria (folio 13).

6)  El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la oposición al contenido del oficio N° DGRE-451-2023 y del informe técnico N° DFPP-LP-PUSC-20-2023. En respuesta a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 15 de junio de 2023, el señor David Rodríguez Suárez, Tesorero del PUSC, se refirió al contenido del oficio N° DGRE-451-2023 y del informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2023 y, en concretó, manifestó su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en que incurrió la agrupación política durante el primer trimestre del año en curso.

Vistas esas discrepancias entre el parecer del representante partidario y el criterio técnico del DFPP, corresponde a este Tribunal arbitrar esa discusión, razón por la cual de seguido se evalúa cada una de esas objeciones y se rinde una decisión acerca de su procedencia. Todo ello será llevado a cabo sobre la base de los argumentos de la agrupación política en contraste con el informe técnico del DFPP.

A) Sobre los gastos objetados de la cuenta Servicios Especiales (90-0700): En su informe, el DFFP objetó los pagos realizados por el PUSC relacionados con los documentos N° 9542 y 9543, por dos montos de ¢20.000,00 (¢40.000,00 en total) que fueron cancelados, respectivamente, a los señores Carlos Humberto Molina Cortés e Inés María Ramírez Vega por concepto de servicios prestados para la celebración de una asamblea distrital de la agrupación política.

El motivo de rechazo de la instancia técnica se fundamentó en el hecho de que, de acuerdo con la documentación aportada por el partido político para respaldar la erogación, el pago de esas sumas fue efectivamente realizado por una persona, de apellidos Camacho Soto, que no se encontraba autorizada para disponer, de forma legítima, de los recursos del PUSC.

A ese respecto, en su respuesta a la objeción formulada, el representante del PUSC explicó que, de hecho, los fondos empleados para la cancelación de esas sumas corresponden a una caja chica habilitada a una persona distinta, de apellidos Vega Sanabria, y que el señor Camacho Soto únicamente, y por error, firmó los comprobantes de pago.

Frente a esas indicaciones, el DFPP, al atender la audiencia conferida por la Magistrada Instructora para referirse a la oposición del PUSC en relación con su informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, indicó que, con el argumento ofrecido, la agrupación política no desvirtuó el criterio de objeción inicialmente planteado, cual es, que el pago de las erogaciones rechazadas fue realizado por una persona que no contaba con una autorización a ese efecto.

Tomando como base esos argumentos, este Tribunal debe recordar que el artículo 63 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP) prescribe la necesidad de que los desembolsos realizados por los partidos políticos estén autorizados por una “(…) persona facultada para comprometer los fondos de la agrupación política”.

De ese modo, la letra del indicado numeral señala que, además de los miembros del Comité Ejecutivo Superior del partido, también podrán desempeñar esa labor quienes “(…) sean designados con ese propósito por el propio comité”.

En el caso concreto, y según informa el DFPP, la persona que rubricó los comprobantes de pago a los prestatarios de los servicios contratados por el PUSC no contaba con autorización del Comité Ejecutivo Superior partidario, a esos efectos. En ese tanto, este Tribunal no aprecia razón alguna que le permita apartarse de ese criterio, máxime si se tiene en cuenta que, en tesis de principio, un comprobante de pago es habitualmente firmado por dos partes: la o las personas que entregan el dinero y quienes, por su parte, lo reciben como contraprestación al servicio contratado.

De no ser esto así, en punto a los gastos rechazados al PUSC y que actualmente se examinan, el partido político estaba llamado a demostrar, con evidencia idónea y suficiente, que la entrega de los fondos a los señores Molina Cortés y Ramírez Vega sí fue realizada por una persona integrante del Comité Ejecutivo Superior, o bien, de un tercero autorizado por ese órgano partidario a esos efectos.

Sobre la base de esas razones, se mantiene la objeción de los gastos formulada por el DFPP, y acogida por la DGRE, en relación con las erogaciones del PUSC correspondientes a la cuenta Servicios Especiales (90-0700), las cuales ascienden a un monto de ¢40.000,00.

B) Sobre los gastos objetados de la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400).

B.1) De los servicios contratados a RPA Total de Centroamérica S.A y respaldados con la factura N° 00100001010000000096. Dentro de los gastos liquidados en la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400), el DFPP recomendó rechazar el gasto reportado por el PUSC, que ascendió a un monto de ¢1.366.848,00, derivado de la contratación de la empresa RPA Total de Centroamérica S.A. La razón para ese rechazo, posteriormente confirmado por la DGRE, fue que la agrupación política omitió adjuntar en su liquidación de gastos el informe de labores emitido por la empresa, lo que impidió acreditar la efectiva realización de la erogación.

En respuesta a esa objeción, el PUSC reconoció la omisión en la presentación del indicado documento para, acto seguido, adjuntar el respectivo informe.

A partir de esa consideración y al atender la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP analizó el informe de labores aportado por el partido político y concluyó que, por su medio, se habilita la comprobación del gasto en concreto, de ahí que recomendó a este Tribunal su aprobación.

Vistos los elementos de juicio y documentales relativos a esta erogación en particular, y considerando la línea jurisprudencial de este Tribunal en la cual se ha admitido la posibilidad excepcional de que el partido político subsane defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos (ver, entre otras, sentencia N° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento del gasto en que incurrió el PUSC al contratar los servicios de la empresa RPA Total de Centroamérica S.A., facturados con el documento N° 00100001010000000096.

A esa conclusión se arriba en virtud de que, con los documentos aportados, es posible tener por debidamente justificada esa erogación en los términos de los artículos 107 del Código Electoral y 52 RFPP. Por tanto, se ordena el reconocimiento del gasto en cuestión, por un monto de ¢1.366.848,00.

B.2) De los servicios contratados a RPA Total de Centroamérica S.A y respaldados con las facturas N° 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Dentro de las erogaciones presentadas a reconocimiento por el PUSC, en la cuenta Honorarios Profesionales (90-1400), constan dos facturas emitidas por la empresa RPA Total de Centroamérica S.A. (N° 00100001010000000102 y 00100001010000000105), y por un monto total de ¢337.980,90, por concepto de otros servicios contratados por la agrupación a la citada empresa.

En el informe de liquidación respectivo, el DFPP señaló que el reconocimiento de esas erogaciones resulta improcedente dado que el partido político no aportó el contrato signado por el partido político y la citada empresa, al amparo del que se brindaron los servicios cuyo reconocimiento se pretende.

La agrupación política se opuso a la objeción formulada por la instancia técnica y señaló que el referido contrato se encontraba, de hecho, en la documentación aportada para justificar los gastos correspondientes al periodo enero-marzo de 2023.

Al responder la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP se refirió a ese argumento y señaló que, a la luz de lo indicado, la objeción respecto del gasto ha de mantenerse en virtud de que el supuesto contrato aportado por el PUSC para respaldar esas erogaciones no se corresponde con los montos mensuales que se cobraron, posteriormente, por intermedio de tres facturas, las N° 00100001010000000101, 00100001010000000102 y 00100001010000000105.

Es decir, la instancia técnica alegó que, en el marco del servicio contratado a RPA Total de Centroamérica S.A., existe un servicio principal brindado al amparo del contrato que justificó la erogación reconocida, en el informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, y que se encontraba asociada a una factura distinta, N° 00100001010000000098.

Vinculados a ese servicio, por el cual se suscribió el contrato referido en el párrafo anterior, la agrupación política presentó para su reconocimiento tres importes mensuales correspondientes a enero, febrero y marzo de 2023 y respaldados, respectivamente, por las citadas facturas N° 00100001010000000101, 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Sin embargo, para justificar esos gastos el PUSC únicamente aportó un contrato de intermediación correspondiente al mes de enero de 2023 (con vigencia del 12 de enero al 12 de febrero), razón por la cual, a criterio de ese departamento, se echa en falta los contratos correspondientes a febrero y marzo de ese año.

Este Tribunal, en consideración de la documentación aportada por la agrupación política y los argumentos del DFPP concluye que, en efecto, la liquidación de gastos adolece de la documentación que permita tener por comprobados las erogaciones asociadas a las facturas N° 00100001010000000102 y 00100001010000000105. Esto es así en razón de que, contrario a lo aportado por el partido político en el caso de la factura N° 00100001010000000101, correspondiente al periodo mensual de enero 2023, en cuanto a la prestación de esos servicios durante los meses de febrero y marzo de ese año, no constan los respectivos contratos de intermediación.

A ese efecto, se reitera que el reconocimiento de las erogaciones partidarias solo es posible cuando se encuentren debidamente justificadas, conforme a los criterios establecidos para cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. En todos los casos, la agrupación interesada debe velar por que la documentación presentada como soporte incorpore los elementos de demostración suficientes, como sí lo realizó el PUSC al adosar, a su liquidación de gastos, el contrato de intermediación que acompañó la factura N° 00100001010000000101.

Con base en esos razonamientos, se mantiene la objeción formulada por el DFPP y la DGRE a los gastos analizados y, por ende, se rechaza el pago de ¢337.980,90 en la cuenta, específicamente, de honorarios profesionales (90-1400).

C) Sobre los gastos objetados de la cuenta Arrendamientos (90-2500). Como parte de las objeciones planteadas a la liquidación de gastos del PUSC, correspondiente al primer trimestre del año 2023, el DFFP recomendó a este Tribunal rechazar el gasto reportado por el partido político, por un importe de ¢84.750,00, asociado a la factura N° 00100001010000014032 y por concepto de arriendo de una máquina fotocopiadora marca Konica Minolta 363, serie AIVE0110013553.

Para fundamentar su recomendación, la instancia técnica consideró que el arriendo en cuestión se realizó durante un momento en el que ya no se encontraba vigente el contrato signado por el PUSC con la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A., prestataria del servicio de alquiler.

En respuesta a esa objeción, la agrupación política refirió a un contrato de alquiler, incorporado a la documentación presentada en el trámite de la liquidación de sus gastos, que, supuestamente, tiene una vigencia de 12 meses, periodo que se computa desde el 25 de febrero de 2023 al 24 de febrero de 2024.

Ahora bien, el contrato en cuestión, informa el DFPP al contestar la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, no corresponde al plazo que va de febrero de 2023 a febrero de 2024, sino que se trata de una adenda a un contrato anterior, firmado entre las partes, para el periodo comprendido entre el 25 febrero de 2022 y el 25 de febrero de 2023.

No obstante ese yerro, dentro de la documentación adicional aportada por el PUSC, como respaldo a su objeción, figura un contrato firmado entre la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A. y el partido político con un plazo de vigencia de doce meses a partir del 25 de febrero del año en curso. En ese tanto, para el órgano técnico se encuentra debidamente respaldada la erogación inicialmente objetada, razón por la cual recomendó a este Tribunal su reconocimiento con cargo a la contribución estatal.

Vista esa situación y reiterando lo indicado en el inciso B.1) acerca de la línea jurisprudencial de este Tribunal que permite a un partido político, excepcionalmente, subsanar defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos, en este caso también procede el reconocimiento del gasto en que incurrió el PUSC al arrendar la máquina fotocopiadora a la empresa MSH Sistemas Electrónicos Centroamérica S.A.

En consecuencia, se ordena el reconocimiento del gasto en que incurrió esa agrupación política por concepto del indicado servicio, el cual ascendió a una suma de ¢84.750,00.

D) Sobre los gastos objetados de la cuenta Comisiones Pagadas (90-2200). Por último, en su informe N° DFPP-LP-PUSC-20-2022, el DFPP recomendó a este Tribunal no reconocer las erogaciones reportadas por el PUSC por concepto de comisiones bancarias cobradas a la agrupación política por los depósitos bancarios realizados para pagar los gastos inicialmente objetados por la instancia técnica en su informe.

Es decir, en cuanto a esos montos, que ascienden a un total de ¢4.490,00, el DFPP justificó su rechazo en virtud de que “(…) si la erogación principal no fue aprobada, el gasto asociado también se debe rechazar. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 42 del RFPP”.

Ahora bien, dado que, conforme se aprecia en los incisos B.1) y C) de este considerando, esa razón de objeción no subsiste en relación con los gastos que este Tribunal reconsideró y, por ende, serán pagados con cargo al financiamiento público. En ese tanto, procede reconocer los gastos por comisiones bancarias asociadas al pago realizado por el PUSC de las facturas N° 00100001010000000096 y N° 00100001010000014032, los cuales ascienden, a su vez, a un monto de ¢1.138,50 y ¢1.084,50, respectivamente.

Por su parte, visto el rechazo de los gastos ordenado en el inciso B.2), procede, por extensión, rechazar el pago de las comisiones bancarias cobradas por los depósitos bancarios realizados, las cuales, en este caso, ascienden a un monto de ¢1.160,50 y ¢1.106,50, respectivamente.

Sobre esa base, se ordena el reconocimiento de los gastos en que incurrió esa agrupación política por concepto de comisiones bancarias por un total de ¢2.223,00.

E) Conclusión: A la luz de los gastos verificados en los incisos B.1), C) y D) de este considerando y las erogaciones rechazadas en los incisos A) y B.2), también de este considerando, corresponde reconocer al PUSC la suma de ¢1.453.821,00, monto que se integrará a la masa de gastos efectivamente liquidados.

Por su parte, los gastos rechazados por un monto de ¢380.247,90 se mantienen en esa condición y, por ende, resulta improcedente su reconocimiento.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢679.769.096,75. De ese monto, ¢276.853.539,93 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢402.915.556,82 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢45.433.926,90, de los cuales ¢43.980.105,90 fueron aprobados inicialmente por la instancia técnica (folios 5 vuelto y 10), mientras que los restantes ¢1.453.821,00 fueron reconsiderados por este Tribunal en los términos expuestos.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PUSC. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023, la suma total aprobada asciende a ¢45.433.926,90, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PUSC cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.

IX.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En certificación expedida las 9:15 horas del 13 de junio de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PUSC se encuentra concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por este concepto.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en cuenta que al PUSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢45.433.926,90, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢357.481.629,92; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢276.853.539,93. La sumatoria de ambas cantidades, ¢634.335.169,85, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢45.433.926,90 (cuarenta y cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos veintiséis colones con noventa céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2023. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Unidad Social Cristiana mantiene a su favor una reserva total de ¢634.335.169,85 (seiscientos treinta y cuatro millones trescientos treinta y cinco mil ciento sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según el citado artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023805440 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Orlando José González Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155805190616, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4636-2023.—Alajuela al ser las 11:35 horas del 21 de agosto de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023805870 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

La Secretaria del Concejo Municipal comunica que, mediante Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo quinto, inciso 1), de la sesión ordinaria número 42-2023 de fecha 18 de julio de 2023. En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c), 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal procedió a aprobar, adoptar para su aplicación, publicación y entrada en vigencia el Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria del Concejo Municipal.

“REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: Ley N° 10.235, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo, de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, san parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586, de 10 de abril de 1996 el Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO ll

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que estén en ejercicio de un cargo o una función públicas que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

     La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes; se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con jerarquía investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo. sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley N° 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8° de la Ley N° 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomaran todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homologas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c.  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

e.  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f.   Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g.  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h.  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona victima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración, no obstante, el órgano director deberá notificarle la denuncia presentada en su contra, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia, se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computara a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podré hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a las y los testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, seré sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además, del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2° de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b.  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c.  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia En caso de que sea el Órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d.  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e.  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f.   Lugar y fecha de la denuncia.

g.  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del Órgano Director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano Director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplie la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Acalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia\razas, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del Órgano Director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la Ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observaran las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos l, ll y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Transitorio ll.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.” Fin de transcripción.

1 vez.—( IN2023805932 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante acuerdo N° 1439-2023 adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 50-2023 del 15 de agosto de 2023, se llevó a cabo la aprobación preliminar de una reforma a los artículos 8 inciso 1, 10 y 11 y la incorporación de un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, y se dispuso someterlo a consulta pública de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos:

Primero: Se reforman el artículo 8 inciso 1 y los artículos 10 y 11 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 8°—Para la obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:

1.  Indicar la altura de la obra constructiva, bajo el entendido de que la altura máxima será la dispuesta por la Dirección General de Aviación Civil y que en caso de postes la altura máxima será de 24 metros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 10.—Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el artículo sobre seguridad humana y de protección contra incendios del Reglamento de Construcciones del INVU.

Artículo 11.—Cuando se pretendan instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30,00 m de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la SUTEL, en relación con medidas de diseño e instalación.

El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública. Se permite el acceso por servidumbre únicamente para efecto de su mantenimiento.

La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.

Junto con la solicitud de permiso de construcción, la empresa desarrolladora del proyecto deberá presentar una propuesta de mimetización o camuflaje de la infraestructura a instalar, tomando en cuenta el entorno donde se ha de ubicar o en su defecto, indicar por qué razones se considera que la misma no requiere mimetización o camuflaje en el caso particular. Dicha propuesta será valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano, cuyo responsable determinará si se aprueba o imprueba o si la misma requiere modificaciones. Todo proyecto de mimetización y/o camuflaje deberá ser aprobada previamente por la Dirección General de Aviación Civil en los términos del artículo 394 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Segundo: Se incorpora un artículo 11 bis al Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales de construcción y funcionamiento de infraestructura de telecomunicaciones en el cantón de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 11 bis.—Para el otorgamiento de licencias constructivas para la instalación de postes en derecho de vía, el proyecto deberá ajustarse a los requisitos y parámetros dispuestos en el Reglamento de Construcciones del INVU para este tipo de infraestructura.

La solicitud deberá ajustarse a los requisitos previstos en el presente reglamento, quedado exento este trámite en particular del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 incisos b), c), e), f), g) y k).

Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos previos:

1.  Visto bueno de la Unidad Técnica de Gestión Vial a quien le corresponderá verificar que el poste no afecta infraestructura ya instalada en el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, aceras, entre otros, así como la verificación de que no se afectará la transitabilidad peatonal o vial en la zona, todo ello bajo criterios estrictamente técnicos.

Para tales efectos, el interesado deberá presentar los planos constructivos elaborados por un profesional en la materia así como detallar mediante el sistema de coordenadas oficial nacional, la ubicación propuesta.

En esta fase, el área técnica podrá modificar en conjunto con el interesado los puntos a intervenir.

En caso de que la propuesta corresponda a un poste que se ubique a una distancia menor o igual de 200 metros lineales de otro poste de telecomunicaciones previamente autorizado, deberá probar el solicitante que el ya existente cuenta con la ocupación máxima de emplazamientos.

Dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor a quince días hábiles desde presentada la solicitud.

2.  Acuerdo del Concejo Municipal donde se apruebe la utilización del área pública. A partir del dictamen técnico que emita la Unidad Técnica de Gestión Vial, el Concejo Municipal autorizará el uso en precario, quedando sujeto al cumplimiento del resto de requisitos a revisarse por parte de la Dirección de Control Urbano.

Por la utilización de estos espacios públicos, la empresa licenciataria deberá pagar el canon previsto en el procedimiento que al efecto se apruebe por parte del Ministerio de Hacienda.

San Isidro.—Emanuel Chacón Díaz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud 454841.—( IN2023805779 ).

La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que mediante Acuerdo N° 1471-2023 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 52-2023 del 21 de agosto de 2023, se llevó a cabo la aprobación de una reforma al artículo 7 del Reglamento de Apoyo Económico Estudiantil Brindado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia. La reforma dicha se aprobó en los siguientes términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal:

Primero: Se reforma el artículo 7 del Reglamento de Apoyo Económico Estudiantil Brindado por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 7°—Financiamiento del programa. La Municipalidad San Isidro de Heredia contará con un programa de ayudas socioeconómicas que se financiará con el presupuesto municipal ordinario de ingresos propios, este monto será de al menos un 0,60% de este presupuesto.

San Isidro.—Emanuel Chacón Díaz, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 455269.—( IN2023805780 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Alcaldía Municipal, en cumplimiento del acuerdo 4716/2023 tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en Sesión Ordinaria N° 47-2023, celebrada el ocho de agosto del dos mil veintitrés, publica el:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal,

Considerando:

1°—Que La Municipalidad, cuenta con un Reglamento del Sistema para la Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria N° 30-2010 del 25 de mayo del 2010, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119, del 21 de junio del 2010.

2°—Que mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 53-2011 del 07 de setiembre del 2011, se aprobó una reforma integral del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta N° 196 del 12 de octubre del 2011.

3°—Que el citado cuerpo normativo, sufrió una reforma significativa, según acuerdo del Concejo Municipal, Sesión Ordinaria N° 64-2021 del 02 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 17 de noviembre del 2021, como parte de las mejoras generadas durante el proceso de Control Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas en el informe elaborado por la Auditoria Interna, INF-AI-04-2020 denominadoEstudio sobre proceso de contratación administrativa

4°—Que, producto de la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 43808-H, vigentes desde el primero de diciembre del 2022, se hace necesario un nuevo ajuste a la normativa que rige las compras públicas de la Municipalidad de Belén. Por tanto;

El Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA PARA LA ADQUISICIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE BELÉN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén. Así como las competencias de las diversas dependencias con funciones asignadas dentro del sistema.

Artículo 2°Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Administrador de contrato: Es la persona responsable de la ejecución contractual respecto a un contrato determinado.

Autoridades superiores: Comprende el Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Comisión de Recomendación de Adjudicaciones: Órgano encargado de asesorar a las autoridades superiores, según lo dispuesto por el artículo 318 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Contrato de obra pública: Contrato que incluye la construcción integral de una obra nueva, así como la ampliación, remodelación, reparación, reconstrucción o los trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento de una obra pública existente.

Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la unidad técnica, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, donde manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la información detallada en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.

Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Pública.

Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

Licitación Mayor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Municipalidad de Belén, y a la estimación del negocio.

Licitación Menor: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 60 de la Ley General de Contratación Pública, en atención al monto del presupuesto ordinario para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración Municipal y a la estimación del negocio.

Licitación Reducida: Procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Púbica, 154 y siguientes de su Reglamento.

Licitación por Excepción: Se refiere a aquellas materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 de la Ley General de Contratación Pública, 3 y siguientes de su Reglamento y que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración Municipal y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.

Pliego de condiciones: Reglamento específico de la contratación pública que se promueve, que contiene las condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Rango de acción: Umbrales definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la Contraloría General de la República.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública que se lleven a cabo.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para solicitar el inicio de una contratación, proponer el borrador del pliego de condiciones y realizar el estudio técnico específico, será responsable de participar de todas las etapas del procedimiento de contratación respectiva, en los distintos órganos involucrados tales como la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 3°Abreviaturas.

AC:              Administrador de contrato.

AM:             Alcaldía Municipal

CRA:           Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

CGR:           Contraloría General de la República.

CM:             Concejo Municipal.

DCPMH:    Dirección Contratación Pública del Ministerio de

                       Hacienda.

LGCP:        Ley General de Contratación Pública.

POA:           Plan Operativo Anual.

RLGCP:     Reglamento a la Ley General de Contratación

                      Pública.

SBS:             Solicitud de Bienes y Servicios.

SDU:            Sistema Digital Unificado

PI:                Proveeduría Institucional, conocida como

                      Unidad de Bienes y Servicios.

Artículo 4°Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los Procedimientos Ordinarios de Contratación (Licitación Mayor, Menor y Reducida), Procedimientos Extraordinarios (Remate, Subasta a la inversa electrónica) y Procedimientos Especiales (Contrataciones de Urgencia, Compra y Arrendamiento de Bienes Inmuebles) que se lleven a cabo en la Municipalidad de Belén. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán realizadas de conformidad con el artículo 3 inciso g) de la LGCP y 12 del RLGCP y las disposiciones reglamentarias internas.

Artículo 5°Actualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales.

Artículo 6°Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el POA, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Belén, con la información proporcionada por los centros de costo solicitantes o por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Planificación y programación de los procesos

de contratación

Artículo 7°Programación anual de los centros de costo. Los centros de costo deberán incluir en la formulación del plan-presupuesto sus requerimientos de bienes y servicios del año correspondiente. Deberán en la formulación del plan-presupuesto determinar el tipo de objeto a adquirir. Para lo anterior, cada Unidad Técnica deberá informar a la PI, lo correspondiente a fin de preparar el Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén.

Artículo 8°Programa de Adquisiciones. Es obligación de la PI la elaboración del Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Belén, el cual deberá realizar durante el primer mes de cada período presupuestario. Una vez elaborado el Programa de Adquisiciones será aprobado por la Alcaldía, previa recomendación de la CRA y enviado formalmente al Concejo en el momento que se genere, para fines informativos. La PI será la responsable de la divulgación del Programa de Adquisiciones y sus modificaciones a través del SDU. Para lograrlo, la Unidad de Presupuesto Institucional deberá remitir a las Unidades técnicas, a más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año, la información sobre el presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República, con el desglose por objeto de gasto, con el fin que las unidades técnicas remitan a la PI la información del con el desglose por objeto de gasto, tipo de bien o servicio, monto presupuestado y código de clasificación de bien o servicios, a más tardar el último día hábil de diciembre de cada año. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la Unidad Técnica que promovió la contratación. La PI será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 9°Planificación de contrataciones y prevalencia de la Economía a Escala. Todas las Unidades Técnicas deberán consolidar sus requerimientos de obra pública, así como de bienes y servicios con la PI, con el propósito que se promuevan procedimientos de compras que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía. En tales casos se realizará un único procedimiento para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción. En ese sentido la PI realiza las siguientes actividades relacionadas con la planificación de las contrataciones de la Municipalidad de Belén:

a)  Programación de compras: La PI realizará una calendarización para que las unidades técnicas envíen todas las necesidades de compra de bienes y servicios que requerirán para el período presupuestario siguiente. El no envío de manera oportuna, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

b)  Agrupación de compras de bienes y servicios: Con base en los requerimientos de contratación solicitados por los diferentes centros de costo, la PI analizará y agrupará las compras de bienes y servicios de acuerdo con los siguientes criterios de separación:

-    Material de uso administrativo.

-    Material especializado.

-    Materiales en general.

-    Equipo especializado.

-    Equipo de uso general.

-    Servicios técnicos y administrativos.

-    Obra pública.

Criterio de agrupación: Las separaciones anteriores se agruparán por familia de bienes y servicios, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además, de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria de objeto gasto del Ministerio de Hacienda. El encargado de la PI revisará y aprobará las agrupaciones, las cuales tramitará en forma independiente en trámites separados.

Artículo 10.—Obligatoriedad del uso del sistema digital unificado. Los procedimientos de contratación pública en todas sus etapas, deberá efectuarse por medio de SDU. En caso de no existir en dicho sistema un módulo o interfaz que permita realizar alguna etapa del proceso en línea, la gestión correspondiente se realizará conforme lo establezca la Administración, mediante lo que defina la DCPMH, con participación de la PI, conforme al exclusivo ámbito de competencia de cada una de las dependencias referidas.

Artículo 11.—Estudio de Mercado. Las unidades técnicas serán las responsables de elaborar los estudios de mercado necesarios para determinar, en función de la calidad y oportunidad del objeto contractual requerido, un precio referencial para la asignación de recursos financieros proyectados para la adquisición, así como para obtener información actual y otros aspectos de lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 de la LGCP e inciso c) del artículo 4 y los artículos 86 y 102 del RLGCP.

Artículo 12.—Solicitudes de compra. Las unidades técnicas; estarán autorizadas para realizar las solicitudes de compra de los bienes y servicios. Asimismo, serán las responsables de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. Las solicitudes de compra deberán ser acompañadas de la decisión inicial, el estudio de mercado y las especificaciones técnicas, que serán formuladas por la unidad técnica considerando lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Pública y utilizando el formulario disponible en el SDU. La presentación del formulario de decisión inicial con información incompleta o poco clara facultará a la PI a prevenir por una única vez a la unidad técnica que la remitió, la cual contará con un plazo de tres días hábiles para solventar la disconformidad, de no procederse con lo requerido de manera satisfactoria, se anulará la solicitud de compra y podrá acarrear una sanción disciplinaria conforme con lo dispuesto por el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO III

Tramitación de solicitudes de compra

Artículo 13.—Selección de procedimientos. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la PI según el monto presupuestado para la agrupación de contratación y tomando en cuenta los montos establecidos para cada tipo de procedimiento aprobados por la CGR.

Artículo 14.—Elaboración, redacción y llamado a participar en los procedimientos de contratación. La elaboración de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación estará a cargo de la PI, utilizando la información aportada en la decisión inicial y en la solicitud de compra preparada por la unidad técnica respectiva. Tomando para tal fin la regulación existente sobre la materia. La PI deberá remitir los pliegos de condiciones incorporados al SDU a las unidades técnicas según corresponda para revisión y aprobación y en el caso de procedimientos ordinarios (Licitación Mayor y Licitación Menor) la PI remitirá a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación definitiva de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones de Licitaciones Reducidas no requieren de la participación de la CRA. Cuando la PI tenga confeccionado y revisado los pliegos de condiciones deberá tramitar los concursos en el SDU.

La PI será responsable de establecer los plazos a los que deberán ajustarse cada uno de los procedimientos contratación que realice la Municipalidad de Belén y reflejarlo en el SDU. En la elaboración de los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública se priorizará siempre que sea factible, la adquisición de bienes, servicios y obras que cumplan con los criterios establecidos en el ordenamiento jurídico, al cual alude el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 13-2021, Capítulo V, artículo 23, celebrada el 2 de marzo del 2021. La PI promoverá, cuando resulte posible, en los procedimientos compras públicas la participación de empresas, las pymes y las empresas de economía social, según la ubicación geográfica y debidamente incorporados en el SDU, con el objetivo de generar empleo y progreso en los lugares de menor desarrollo socioeconómico y en condiciones de vulnerabilidad, sin desatender la eficacia y eficiencia de la contratación pública, sin perjuicio que se apliquen las disposiciones previstas del artículo 20 al 23 de la LGCP y el Capítulo IV de su Reglamento.

Artículo 15.—Recepción de ofertas y elaboración de estudios. La PI tendrá a su cargo la apertura de ofertas en el SDU todo de conformidad con la legislación vigente. De igual forma será la encargada de solicitar el estudio legal a la Dirección Jurídica, así como el técnico a las distintas unidades técnicas, de las ofertas recibidas. La PI queda facultada a solicitar un estudio técnico a un ente externo a la Municipalidad de Belén cuando se requiera. La Dirección Jurídica y las unidades técnicas a las que se les solicite la elaboración de estudios, están en la obligación de realizarlos de acuerdo con los plazos que se fijen, aun cuando el bien o servicio a adquirir no sea para su uso. La PI deberá comunicar la recomendación de la adjudicación tomando en consideración el resultado del estudio técnico y legal de las ofertas, así como lo acordado por la CRA.

Artículo 16.—Razonabilidad del precio. La unidad técnica será la responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) recibidas (s) para recomendar la adjudicación. La razonabilidad del precio es un aspecto que se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando bases y elementos que ayuden a motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, en apego a los principios generales de la contratación pública, y el artículo 44 RLGCP para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a)  Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b)  Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

c)  Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del SDU, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el SDU o bien en el Sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

d)  Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.

e)  Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, a fin de determinar la razonabilidad del precio de cada una.

f)  Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo. Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la LGCP y el RLGCP.

Artículo 17.—Acto Final. La PI, la AM y el CM emitirán los actos finales de los trámites de contratación, según los umbrales de contratación pública sea mayor, menor, reducida, establecidos por la CGR; con los siguientes rangos de acción:

Contrataciones de bienes y servicios

PI:   Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al 50% del monto de referencia de las licitaciones reducidas.

AM:  Los procedimientos mayores al 50% del monto de referencia de la licitación reducida y las licitaciones menores.

CM:  Los procedimientos de licitación mayor.

Contrataciones de obra pública

PI:     Los procesos de contratación cuyo monto de adjudicación sea igual o inferior al 25% monto de referencia de las licitaciones reducidas.

AM:  Los procedimientos mayores al 25% de licitación reducida y hasta el 50% del monto máximo de referencia de las licitaciones menores.

CM:  Los procedimientos mayores al 50% del monto máximo de referencia de las licitaciones menores y las licitaciones mayores.

En los casos de Licitaciones por excepción el acto de final recaerá en cualquiera de las tres instancias, según el monto de la contratación.

Para efectos de las prórrogas para el dictado del acto final y caducidad de los procedimientos se entenderá que esta competencia se tiene por delegada a la AM, según los términos del artículo 140 del RLGCP.

Artículo 18.—Controles y custodia de documentos. La PI establecerá los lineamientos respecto de la documentación que deberá formar parte de los expedientes electrónicos del SDU de las contratación de bienes y servicios, los cuales resultarán de acatamiento obligatorio para los AC, quienes deberán mantenerlos actualizados.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación publica

Artículo 19.—Proveeduría Institucional. La PI como rector institucional responsable de la adquisición de bienes y servicios en la Municipalidad de Belén debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las unidades técnicas. La PI es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Belén, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La PI tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a)  Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Belén.

b)  Tramitar y/o adjudicar los remates, así mismo las subastas.

c)  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d)  Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones reducidas, según lo regulado en el artículo 17 de este reglamento y tramitar o enviar a revisión los mismos según corresponda.

e)  Conocer y tramitar los recursos administrativos en materia de compras públicas.

f)  Efectuar la apertura de los diferentes procedimientos de contratación pública que se tramiten.

g)  Tramitar las aclaraciones y modificaciones a los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la LGCP y RLGCP.

h)  Adjudicar las contrataciones según el monto que le corresponde, tal y como se define en el artículo 17 de este reglamento.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento.

l)   Realizar al final de cada período presupuestario una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Belén.

m) Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de las diferentes unidades técnicas, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

n)  Emitir disposiciones que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

p)  Mantener actualizado el registro de sanciones en el SDU.

q)  Procurar que el personal de la Municipalidad de Belén involucrado en los procesos de contratación pública reciba capacitación, para un adecuado ejercicio de sus funciones.

r)   Revisar los trámites de pagos a proveedores y tramitar exoneraciones arancelarias de mercancías de la Municipalidad de Belén.

t)   Realizar oficiosamente, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública.

u)  Velar por el cumplimiento de políticas y regulaciones de la Municipalidad de Belén en todos los procesos de contratación pública.

v)  Enviar el programa de adquisiciones y sus modificaciones a la AM para lo de su competencia.

w) Dirigir la CRA, participando activamente con voz y voto.

x)  Cualquier otra función establecida en la LGCP, RLGCP o el presente reglamento.

Artículo 20.—Alcaldía Municipal. La AM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación pública:

a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

b.  Suscribir con la unidad técnica la decisión inicial de los contratos de obra pública que deban tramitarse mediante una licitación mayor, según el artículo 172 del RLGCP.

c.  Autorizar las modificaciones contractuales previstas en los artículos 101 de la LGCP y 276 del RLGCP.

d.  Autorizar las cesiones contractuales previstas en los artículos 102 de la LGCP y 277 del RLGCP.

e.  Emitir la decisión administrativa para el inicio de los procesos de contratación entre entes de derecho público, proveedor único, patrocinio, medios de comunicación social, servicios de capacitación abierta, compra por fondos de caja chica, alianzas estratégicas, bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales y reparaciones indeterminadas.

f.   Resolver los recursos de objeción y revocatoria según rango de acción del artículo 17 de este Reglamento.

g.  Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de Contratación Pública.

h.  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 21.—Concejo Municipal. El CM tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con procesos de contratación pública:

a. Adjudicar las contrataciones según el monto correspondiente, al tenor de lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

b.  Autorizar el inicio de un procedimiento de contratación sin disponer de recursos presupuestarios, según lo prevé el artículo 38 de la LGCP.

c.  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Belén, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP.

d.  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes muebles e inmuebles cuando la Municipalidad de Belén sea sujeto donante o donatario.

e.  Autorizar los procedimientos especiales de urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, según los términos del párrafo 4 del artículo 66 de LGCP.

f.   Resolver los recursos de objeción según su rango de acción del artículo 17 de este Reglamento. Así como el caso de los recursos de revocatoria contra actos finales según los términos del artículo 99 del RLGCP.

g.  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

Artículo 22.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. CRA. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada por:

a.  AM o su representante.

b. Director del Área Administrativa Financiera o su representante.

c.  Proveedor Institucional o su representante.

d.  Representante del Concejo Municipal.

e.  Director Jurídico o su representante.

La Comisión estará dirigida por el Proveedor institucional o su representante. La secretaría de la Comisión estará a cargo de la Subproveeduría o su representante. Para que la Comisión pueda sesionar válidamente deberá estar presente la AM o su representante. El quórum estará formado por la mayoría absoluta de sus integrantes y siempre debe haber al menos uno de los titulares del puesto. La asistencia a las sesiones de esta Comisión es obligatoria, por lo que toda ausencia debe ser debidamente justificada ante quien la dirige. El Director Jurídico o su representante participará con voz pero sin voto, como órgano asesor de la CRA. El Proveedor Institucional tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 318 del RLGCP, 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en lo que resulta aplicable.

Artículo 23.—Competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:

a.  Recomendar a la AM la aprobación del programa de adquisiciones y sus modificaciones.

b.  Recomendar al CM y AM los actos finales de todas las contrataciones dentro de sus rangos de acción, así como las autorizaciones de procedimientos de remate y subasta.

c.  Aprobar la versión final de los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores, menores y reducidas, según lo prevé el artículo 17 de este reglamento.

d.  Convocar a cualquier funcionario de la Municipalidad de Belén con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

e.  Recomendar gestiones ante la CGR que no estén contempladas en la LGCP y RLGCP o en el ordenamiento interno.

f.   Recomendar en el caso que así lo requieran a los diferentes administradores de contrato las modificaciones y adiciones contractuales conforme con el derecho de modificación unilateral que le otorga la LGCP y RLGCP, de las contrataciones amparadas a procedimientos de contratación.

g.  Conocer cualquier otro asunto que se considere afín con sus funciones.

CAPÍTULO V

De la Ejecución contractual

Artículo 24.—De las modificaciones contractuales y nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes: En toda modificación a los contratos o nuevas contrataciones originadas en contratos preexistentes, se procederá de la siguiente forma:

a.  En el caso de la modificación unilateral de contrato y de la cesión del contrato, así como la modificación de procedimientos especiales, serán aprobadas por la AM.

b.  En el caso del plazo del contrato, sus prórrogas así la suspensión del plazo de este, recibo de bienes actualizados y otros, serán revisadas por el AC y aprobadas por la AM.

c.  Todos los trámites señalados en los numerales que anteceden deberán efectuarse y registrarse en el SDU.

Artículo 25.—Del reajuste y revisión de precios. Todo reajuste o revisión de precios a los contratos suscritos por la Administración deberán contener la correspondiente validación del AC y la Dirección Administrativa Financiera, mismo que deberá ser autorizado por la AM.

Artículo 26.—De la prórroga. Toda prórroga del contrato deberá ser tramitada en el SDU por el AC, esto debido a ser una expectativa de derecho que debe ser valorada, previa a su formalización. En la solicitud de prórroga deberá acreditarse la justificación de esta, el contenido económico, y la anuencia del contratista, así como cualquier otro requisito que la normativa establezca.

Artículo 27.—De la Fiscalización contractual. Será responsabilidad del AC o de los funcionarios designados en calidad de órgano fiscalizador, velar por la correcta ejecución de los términos establecidos en el pliego de condiciones y la oferta adjudicada. De igual manera, le corresponderá aprobar los pagos respectivos y autorizar la devolución de las garantías de cumplimiento; así como, todas aquellas funciones y obligaciones definidas por la Administración.

Artículo 28.—De la responsabilidad de los funcionarios con facultad de autorización. Todo funcionario que solicite y/o apruebe el inicio, adjudicación, declaratoria de desierto o infructuosa, modificación de una contratación, trámites de pago, reajuste o revisión de precios, inicio de ejecución de garantías, inicio de ejecución de las penalizaciones contractuales, resolución contractual y cualquier otra actuación relacionada con la actividad contractual en el ejercicio de su competencia, será plenamente responsable por dicho acto y sus consecuencias. La aprobación lleva implícita la revisión del cumplimiento efectivo del procedimiento en cuanto a forma y fondo.

CAPÍTULO VI

Del expediente

Artículo 29.—Del expediente administrativo electrónico. El expediente administrativo electrónico, se constituye por una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado. En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el SDU, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 30.—Del contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico. Cada contrato deberá contar con un expediente digital que permitirá llevar la trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. Es responsabilidad de los involucrados en el proceso incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma de decisiones respectivas. En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y el RLGCP.

CAPÍTULO VII

Recepción de bienes

Artículo 31.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. El AC será responsable de su levantamiento, el que deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, el AC levantará el acta de recepción respectiva, en la que se consigne: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes; si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución y el Encargado de Bodega, deberá registrar el ingreso del sistema de gestión municipal cuando corresponda y deberá contar con la colaboración obligatoria de las personas especializadas que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será el funcionario designado como AC responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán incluirse en el SDU, para ser incorporadas al expediente electrónico de la respectiva contratación.

Artículo 32.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, el AC, deberá durante en la etapa de ejecución realizar informes periódicos de la prestación del servicio, según lo establecido en el pliego de condiciones respectivo. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán incluirse en el SDU, para ser incorporados al expediente electrónico de la respectiva contratación. El AC, deberá coordinar con la PI las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

Artículo 33.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, a realizarse como máximo 15 días después de que el contratista haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, para efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el pliego de condiciones se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el AC a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el contratista proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalará como mínimo lo siguiente:

1.  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

2.  Si la ejecución fue total o parcial.

3.  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

4.  El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

5.  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

6.  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, indicar la razón o razones.

7.  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

8.  El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado.

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR, o alguna disposición interna.

Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

22 de agosto de 2023.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36960.—Solicitud 454886.—( IN2023805615 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-238-2023.—Fernández Pargas Isachi, R-338-2022, Carné Provisional – Permiso Laboral 119200925210 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805069 ).

ORI-232-2023.—Acosta Álvarez Mailyn, R-151-2023, carné provisional-solicitante de refugio: 119201014716, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 10 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805228 ).

ORI-171-2023.—Soley Echeverría Ximena, R-123-2023, cedula identidad 111910658, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Derecho, Goethe- Universität Frankfurt am Main, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de junio de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805329 ).

ORI-237-2023.—Gurdián Lacayo Marcelo José, R-189-2023, cédula de identidad: 116620228, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023805390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-239-2023.—Amaya Bonilla Aneida Gabriela, R-194-2023, Pasaporte: B03823913 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de agosto del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806120 ).

ORI-115-2023.—Martinelli Marín Laura, R-098-2023, cédula de identidad: 110460540, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Atención Farmacéutica y Farmacoterapia, Universidad San Jorge, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023806123 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-PROCOMER: Programa

de Aceleración para 5 Empresas de Servicios

del Sector Fílmico

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-PROCOMER: Programa de Aceleración para 5 Empresas de Servicios del Sector Fílmico. Del 12 al 29 setiembre, del presente año; mediante las páginas oficiales del INA y PROCOMER. En el marco, de la alianza INA-PROCOMER, que busca implementar un programa de aceleración para 5 empresas de servicios para el sector fílmico, que les permita reforzar y madurar herramientas, conocimientos y habilidades de alto nivel profesional, para estar en capacidad de atender empresas audiovisuales internacionales cuyos proyectos de filmación local son de presupuestos mayores a los que han manejado con anterioridad (como referencia, proyectos superiores a USD250.000). Este programa se ejecutará del mes de noviembre 2023 al mes de febrero 2024. Para aplicar, ingrese a la de PROCOMER: www.procomer.com. En caso de consultas, favor escribir a: gmontealegre@procomer.com, wbogantescoto@ina.ac.cr, ctsozapata@ina.ac.cr

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 25 PYMES que cumplan con las siguientes características:

El presente programa busca beneficiar a 5 empresas de servicios para el sector fílmico que cumplan con los siguientes requisitos mínimos.

    Ser una empresa con experiencia intermedia, que brinda servicios de producción a empresas de filmación internacional.

    Haber exportado al menos USD 12,000 en el último año (directa o indirectamente).

    Contar con una planilla de hasta 100 empleados fijos.

    Contar con experiencia en el mercado norteamericano (deseable).

    Contar con al menos 1 funcionario (sería ideal 2 funcionarios) con poder de decisión dentro de la empresa, con disponibilidad de participar de todas las actividades del programa.

    Que los representantes de la empresa tengan buen manejo oral y escrito del idioma inglés.

    Que busquen incursionar en etapas de crecimiento, expansión e identificación de nuevos modelos de negocios, especialmente con clientes de Estados Unidos.

    Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

    Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto equivalente al 90% del costo total del Programa, en caso de ser oficialmente seleccionado como beneficiario de la Beca para el Programa de Aceleración.

    Estar dispuesto(a) y contar con la capacidad de asumir el 10% del costo total del Programa.

   Estar al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Estar al día con sus obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda.

    Estar al día con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud y patentes municipales.

    Estar inscrita en el Registro Nacional.

    No tener ningún tipo de relación comercial con el INA.

    Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Objetivos específicos:

1-  Seleccionar a 5 empresas de servicios para el sector fílmico, a través de un proceso de convocatoria abierta, charlas de sensibilización, análisis de aplicaciones en línea y entrevistas, con el objetivo de generar un ranking de las empresas con mayor potencial exportador.

2-  Conocer la situación actual de las empresas seleccionadas y sus brechas competitivas, por medio de entrevistas y diagnósticos empresariales, con el objetivo de diseñar un plan de acción y un programa de entrenamiento personalizado a cada empresa participante.

3-  Diseñar e implementar un programa de entrenamiento para las 5 empresas seleccionadas, mediante un proceso de formación individual personalizado, y acceso a red de contactos de la firma consultora.

4-  Generar un Mapa de Ruta para cada una de las empresas beneficiarias, con el objetivo de facilitar el seguimiento de oportunidades comerciales con empresas audiovisuales internacionales.

Áreas del plan de acción del proyecto:

1.  Tema 1. Convenios y Contratos Importantes en Producción (Ejecutiva y en Campo): acuerdos de vinculación de talentos, acuerdos con el equipo de producción, acuerdos de coproducción internacional, acuerdos de opción / compra, acuerdos de financiamiento de largometrajes, acuerdos con inversionistas, acuerdos de distribución de contenidos y ventas.

2.  Tema 2. Acuerdos de coproducción.

3.  Tema 3. Producción ejecutiva.

4.  Tema 4. Productor en línea: acuerdos con el equipo de producción, creación de presupuestos, cronogramas de producción, gestión de hojas de llamados, gestión de los incentivos fiscales, acuerdos de vinculación de talentos, elementos finales de entrega para una serie de televisión.

5.  Tema 5. Contabilidad y finanzas para la producción audiovisual: diseño de presupuestos, gestión de los incentivos fiscales, contabilidad de la producción, reportes de costeo, contabilidad y gestión de nóminas, elementos finales de entrega para una serie de televisión.

6.  Tema 6. Varios: nuevas plataformas digitales y multi formatos; incentivos y exoneraciones fiscales y cómo acceder a los beneficios; búsqueda de nuevos mercados; seguros para filmación; crowdfunding; casting (este listado está sujeto a cambios según el criterio técnico de la firma consultora, y según las necesidades específicas que identifiquen en los participantes).

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de beca por empresa

$ 9.975 (nueve mil novecientos setenta y cinco dólares).

Monto de aporte del INA: 95%

$ 8.977.50 (ocho mil novecientos setenta y siete dólares con cincuenta centavos).

Monto de aporte de la empresa becada: 5%

$ 997.50 (novecientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos).

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud 455992.—( IN2023806496 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, costarricense, cédula de identidad N° 702020164, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 16/08/2023, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 08:02 horas del 17/08/2023 fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad J.S.M.F. Se le confiere audiencia al señor Eliécer Alejandro Morales Peralta, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00004-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454222.—( IN2023804798 ).

A los señores: Maribel del Carmen Valles Dávila y Donald Hipólito Hernández Gómez, se desconocen más datos se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00092-2023.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454255.—( IN2023804859 ).

Al señor José Jiménez Zelaya. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme M.J.J.G. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00889-2023. Se le confiere audiencia al señor José Jiménez Zelaya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454281.—( IN2023804902 ).

Al señor Exdin Raúl Torres Mendoza se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 17 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve se Mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad S.T.O y A.T.O Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Exdin Raúl Torres Mendoza, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente administrativo OLHT-00217-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454278.—( IN2023804903 ).

Al señor Ernesto José Figueroa García, sin datos, nacionalidad costarricense, cédula número 8006204000, se les comunica la resolución de las 10:57 horas del 17 de agosto del 2023 mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad DFG. Se le confiere audiencia al señor Ernesto José Figueroa García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLVCM-00186-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454299.—( IN2023804904 ).

Notificar al señor(a): María Fernanda Rojas Castro, se le comunica la resolución de las diecisiete horas del cuatro de agosto dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: D.S.R.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00055-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454280.—( IN2023804910 ).

Al señor Julio César Ciezar Amador se le comunica las resoluciones dictadas por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés donde se dicta mantener medida de cuido a favor de la PME K.Y.C.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLU-00056-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454293.—( IN2023804911 ).

Se le hace saber a Ronny Sánchez Picado, número de identidad 1 1156 0661, nacionalidad Costarricense y domicilio se desconoce, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica, con lo que la nueva citación de audiencia, se realizará en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m, en razón del Interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad B.S.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454300.—( IN2023804947 ).

Se le hace saber a Raúl Gómez Licea, numero de identidad, nacionalidad y domicilio se desconocen, que, mediante documento de citación de audiencia del 10 de agosto del 2023, de las 11:45 se elaboró una nueva citación en razón de que la progenitora no pudo asistir por situación laboral y económica con lo que la nueva citación de audiencia, se realizara en fecha 24 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m., en razón del interés superior de la persona menor de edad, en la Oficina Local de San Rafael de Alajuela, con el suscrito. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela realizar la audiencia para conocer sobre los factores de riesgo encontrados, del núcleo familiar, para lograr erradicarlos a través del plan de intervención, a favor de la persona menor de edad K. G. S.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSM-00051-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. Germán Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454410.—( IN2023804960 ).

Al señor Pedro Eduardo Solís Venegas, se le comunica que por resolución de las doce horas del día seis de agosto del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, dictó Medida de Abrigo Temporal en favor de las personas menores de edad M.C.S.M y Y.M.R.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00006-2014, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, por medio de la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00006-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. ¢28.808.906.—Solicitud Nº 454418.—( IN2023804970 ).

Al Sr. Hernaldo José Picado Ríos, nicaragüense; demás calidades desconocidas; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 11 de agosto del 2023, que dicta Resolución Administrativa de cierre y archivo del expediente OLSJE-00356-2019, a favor de las personas menores de edad, K.A.P.H. y I.I.P.H. sus hijos; Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. N° OLSJE-00356-2019. Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454428.—( IN2023804978 ).

Al señor Harol Esteban Solano Sánchez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0320-0992, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:39 horas del 19/07/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.S.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00109-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454455.—( IN2023804991 ).

Se comunica al señor: Gerald Josué Vargas Vargas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero novecientos noventa y tres, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:45 horas del 28 de julio del 2023, y la resolución de las 10:00 horas del 31 de julio del 2023, a favor de las personas menores de edad D.J.V.M., A.J.M.V., M.A.A.V. Se le confiere audiencia al señor Gerald Josué Vargas Vargas por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00020-2018.—Oficina Local de Nicoya, 17 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454460.—( IN2023804994 ).

A Ronny Arley Hernández Hidalgo, cédula: 304960460, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.H.R y que mediante la resolución de las 16 horas del 17 de agosto del 2023 se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16S horas del 28 de julio del 2023 de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16 horas del 28 de julio del 2023 en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el hogar de la señora Wendy Vanesa Vega Hidalgo. II.-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2023 y con fecha de vencimiento 20 de enero del 2024, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.-Se le ordena a Ronny Arley Hernández Hidalgo y Melany Rodríguez Rojas, la inclusión a un Programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones. VI.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada una vez por semana los días domingos en la tarde por espacio de dos horas-, siempre y cuando no se encuentre bajo los efectos de drogas y licor y en común acuerdo con la parte cuidadora. La interrelación familiar en virtud de que la cuidadora trabaja los sábados, se realizará  los días domingos  de cada semana en la tarde luego que la cuidadora regresa de la iglesia como informa, siendo que en caso de que por alguna situación familiar  o emergencia, no se pudiere dar la interrelación el domingo respectivo,  se realizará el lunes inmediato siguiente,   previo aviso por escrito al correo de la progenitora en donde se le informe la situación y por ende la progenitora podrá interrelacionarse con su hijo el lunes inmediato siguiente en la tarde,  luego de que la progenitora haya acudido a su cita en INAMU. La interrelación familiar supervisada, se realizará al frente de la casa de la cuidadora, en la casa de la señora Dayana Hernández Hidalgo, tal y como manifestaron ambas partes estar de acuerdo. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. Se le apercibe a la progenitora que deberá respetar los espacios de interrelación, mediando el debido respeto, ya que, de lo contrario, se podría suspender la interrelación familiar. Ahora bien, respecto del progenitor, siendo que se informa que el mismo se encuentra privado de libertad, proceda la profesional de seguimiento, cuando el progenitor se apersone al proceso, a rendir informe con recomendación respecto al tema de interrelación familiar y las eventuales condiciones en las que se podría realizar. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlo a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse  de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU, debiendo presentar los comprobantes. X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo presentar los comprobantes XI.-Medida de atención psicológica: Se ordena a la progenitora,  insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad Latina, o de alguna otra institución de su escogencia, para que trabaje el control de impulsos, comunicación asertiva, resolución de conflictos, además para que pueda adquirir herramientas en previsión de riesgo e interiorización de riesgo y rol protector, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XII.-Medida de Wem: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, debiendo presentar los comprobantes. XIII.-Se le ordena a la progenitora buscar trabajo a fin de que cumpla con sus deberes parentales respecto de la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos. XIV.-Se le ordena a la profesional de seguimiento que en el plazo de quince días hábiles, proceda a rendir informe con recomendación, respecto de la ubicación que propone la progenitora de la persona menor de edad, en el hogar del señor Ronald Hernández Hidalgo. XV- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que  se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo  en esta Oficina Local, para atender a los  progenitores,  la persona cuidadora  y la persona menor de edad, en las  fechas que oportunamente se le indicarán: Jueves 28 de setiembre del 2023 a las 9:00 a.m. Jueves 14 de diciembre del 2023 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia  a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso,  o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.  En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00202-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud 454470.—( IN2023805001 ).

A la señora Marjorie Zenon Morales, se les comunica la resolución de medida cautelar emitida por el departamento de atención inmediata de las 17 horas con 5 minutos de trece de abril, la resolución PANI-OLAL-RA-188-2023 donde se realiza citación a audiencia y la resolución PANI-OLAL-RA-239-2023 donde se mantiene proceso especial de protección bajo la medida de cuido y se hace una nueva citación a audiencia oral y privada, en favor de la persona menor de edad WSZN Y MSZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLLI-00119-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454475.—( IN2023805006 ).

Al señor Álvaro Venegas Mora, se le comunica la resolución dictadas por la Oficina Local de Cartago, de las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, donde se señala audiencia administrativa a favor de la Y.A.V.N.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLSM-00130-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454477.—( IN2023805013 ).

Al señor Juan Miguel Rojas Solano costarricense número de identificación 207870800. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 10 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad A.L.R.C. Se le confiere audiencia al señor Bladimir Alexis Madrigal Reyes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00277-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454489.—( IN2023805019 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés dictada por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454491.—( IN2023805021 ).

Al señor Luis Diego Barrantes Viales, se le comunica el inicio de proceso judicial de suspensión de patria potestad iniciado por la Oficina Local de Cartago a favor de las PME K.F.B.M y M.C.B.M. Contra este procedimiento procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454492.—( IN2023805024 ).

A Edgar Gerardo Mora Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Mora Alpízar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 454500.—( IN2023805030 ).

A Terry Joel Ausselet Alpízar, se le comunica que por resolución de las quince horas dos minutos del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, se dictó la medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia, dentro del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad de apellidos Ausselet Alpízar. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00327-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454510.—( IN2023805032 ).

A Alexander Manuel Villegas García, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.Y.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSI-00146-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454614.—( IN2023805133 ).

A la señora Santa Tomasa Grandos Benavides. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme D.Y.G.B. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00930-2023. Se le confiere audiencia a la señora Santa Tomasa Grandos Benavides, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454616.—( IN2023805146 ).

Se le comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-23.—Solicitud N° 454621.—( IN2023805149 ).

A los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón, se les comunica la resolución de las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme K. D. G. G., S. A. G. G.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00915-2023. Se le confiere audiencia a los señores Álvaro Guerrero Díaz y Karla Vanessa García Aragón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° ¢17.501,10.—Solicitud N° 454626.—( IN2023805150 ).

Al señor Tomas Ricardo Castro Núñez, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 17/08/2023, Resolución de inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad I.S.C.R. Se le confiere audiencia al señor Tomas Ricardo Castro Núñez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Corredores, Distrito Corredor, sita en Ciudad Neily, contiguo al CEN-CINAI. Expediente OLCO-00041-2022.—Oficina Local Corredores.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454631.—( IN2023805154 ).

Al señor Carlos Manuel López Somoza, de nacionalidad nicaragüense, sin documento de identificación y/o localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 18 de agosto del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, a favor de M.I.L.U. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel López Somoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00133-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454634.—( IN2023805156 ).

Se comunica al señor Marlon Augusto Martínez Dompe, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023 a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R., Se le confiere audiencia al señor Marlon Augusto Martínez Dompe por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00164-2023.—Viernes 18 de agosto del 2023.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454637.—( IN2023805163 ).

Se comunica a la señora: Reyna Martina Rocha Oporta, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 03 de agosto del 2023, a favor de las personas menores de edad M.Y.M.R., E.M.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Reyna Martina Rocha Oporta por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00164-2023.—Oficina Local de Nicoya, 18 de agosto del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454641.—( IN2023805165 ).

A Damaris García Romero, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad D.Y.M.G. y H.A.M.G.. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 454643.—( IN2023805167 ).

A Carlos Mendoza Guzmán, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés, que ordenó cierre y archivo del proceso de las personas menores de edad DYMG y HAMG. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00152-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454645.—( IN2023805170 ).

A los señores: Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia, se les comunica la resolución de las dieciséis horas y veinticinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme L.C.B.C. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00923-2023. Se le confiere audiencia a los señores Ariolfo Boza Monestel y Anaceydi Cruz Artavia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454650.—( IN2023805171 ).

A Brandon Eli Sanchez Amador, cédula 118680120, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.E.S.M. y M.S.M.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de agosto del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el dieciocho de febrero del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Veronica Leonela Montoya Cordero en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Brandon Eli Sanchez Amador y Verónica Leonela Montoya Cordero con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual los progenitores deberán incorporarse a esa Modalidad, Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar los progenitores. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo o domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, así como exponerlos a sitios de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el INAUMU debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.Medida de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Se le apercibe al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar mensualmente prueba de doping. XII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: • Lunes 11 de setiembre 2023 a la 2:30 p.m. • Jueves 09 de noviembre 2023 a las 1:30 p.m. • Jueves 21 de diciembre 2023 a las 1:30 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00284-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454654.—( IN2023805175 ).

A Brenda Melina Zumbado Ruiz y Román Rojas Matamoros, persona menor de edad A.M.R.Z se le (s) comunica la resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de la persona menor de edad A.M.R.Z, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLSP-00126-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454661.—( IN2023805184 ).

Al señor Abdy Yufey Obando Carmona, cédula: 504230815, ocupación: ama de casa, domicilio: Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Barrio Santa Rosa, del Bar La Esquina (o bar de Juana) 50 metros este, casa esquinera de color naranja, sin más datos. Se comunica la resolución de quince horas del quince marzo del dos mil veintitrés, quince horas del veintiséis de mayo del dos mil veintitrés, nueve horas del veintisiete de junio del dos mil veintitrés y nueve horas del diecisiete de julio del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.N.O.C. Se le confiere audiencia al señor: Abdy Yufey Obando Carmona, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00397-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 454659.—( IN2023805185 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que en esta oficina local se extravió un libro de actas de la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Santa Cruz y otro correspondiente a la Junta de Protección a la Niñez y la Adolescencia del cantón de Carrillo, cualquier información al respecto podrá brindarse llamando al número de teléfono 26800453, o bien, presentarse a la Oficina Local de Santa Cruz, ubicada diagonal a la empresa Claro, en Santa Cruz, Centro. Así mismo deberá guardarse la confidencialidad de los temas que ahí se hayan analizado en su momento.—Santa Cruz 22 de agosto del 2023.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455416.—( IN2023805926 ).           2 v. 1.

Se le hace saber a Wilbert Alejandro Montano Pérez, nacionalidad, numero de identidad y dirección, se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 9 de agosto del 2023, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, de la oficina local de San Rafael de Alajuela, la medida de resolución de fondo que da continuidad a la medida cautelar, con fecha de vencimiento el 7 de enero del 2024, en favor de la persona menor de edad M.C.M.V. quedando bajo el resguardo de la señora Ester Rebeca Badilla Sancho, con lo que se le invita a presentarse con el suscrito, para actualizar su información en nuestro sistema del PANI. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSJO-00459-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 454746.—( IN2023805472 ).

Al señor Marcelino Antonio González García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de las PME F.D.G.R, F.D.G.R, D.J.G.R Se le confiere audiencia al señor Marcelino Antonio González García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00023-2016.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455395.—( IN2023805891 ).

A: Kimberly Dayabna Bonilla Castro y Álvaro Gerardo Guzmán Morales, personas menores de edad: BSBC, YSBC y DSGB, se les comunica la resolución de las quince horas seis minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, donde se resuelve dar inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó medida cautelar de cuido de las personas menores de edad BSBC, YSBC y DSGB, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida y hasta el veintiuno de febrero del dos mil veinticuatro. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en este acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés, ya sea por escrito o verbalmente, podrán solicitar se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que considere pertinente. Se advierte que si dentro del plazo indicado no se realiza dicha solicitud se da por no evacuada. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local de San Pablo de Heredia dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLHN-00441-2013.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455396.—( IN2023805892 ).

A la señora Cindy Patricia Marín Cerdas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés a favor de las PME K.F.B.M Y M.C.B.M. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00567-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455398.—( IN2023805897 ).

A la señora Yamileth Centeno Peralta, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se señaló para audiencia oral y privada en la Oficina Local de Quepos, a las trece horas del día veinticinco de agosto del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00119-2023, OLQ-00109-2023.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—1 vez.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455402.—( IN2023805903 ).

A los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, se les comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme A. D. R. O., S. T. O. N.. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-009939-2023. Se le confiere audiencia a los señores Josué David Rojas Vega y Nielsen Yuleisi Ortega Navarro, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455412.—( IN2023805912 ).

Se comunica al señor: Iván Adrián Chinchilla Zúñiga, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303900914, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Siquirres de las quince horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.Y.C.A.; con citas de inscripción 703390886, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ángela Elena Herrera Calvo, mayor, costarricense, divorciada, labores domésticas, portadora de la cédula de identidad número 104350369, vecina de Limón, Siquirres, Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00220-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455418.—( IN2023805925 ).

Se comunica al señor: Esteban Serrano Solís, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303710162, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las once horas con veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: N.E.S.R; con citas de inscripción 305890761, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Sandra Ramírez Castro, mayor, costarricense, soltera, de oficios agrícolas, portadora de la cédula de identidad número 303370442, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito, Río Hondo. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº OLSI-00133-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455414.—( IN2023805929 ).

A la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas del tres de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Orientación Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la PME J.E.A.C Y S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora Cinthia Paola Castillo Villagra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00183-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455413.—( IN2023805931 ).

Se comunica al señor: Franklin Roberto Pizarro Badilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 702440942, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las nueve horas con diez minutos del veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: G.K.C.M; con citas de inscripción: 703540853, bajo el cargo del recurso familiar de la señora: Maria Emelina Martínez Ortiz, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 204580409, vecina de Limón, Siquirres, Pacuarito. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00047-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455466.—( IN2023805966 ).

Se comunica al señor: Heriberto Antonio Espinoza Martínez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 206140109, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el Departamento Legal de la Oficina Local del Patronato Nacional de la infancia de Siquirres de las ocho horas con treinta y seis minutos del veintinueve de junio de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.V.E.G.; con citas de inscripción 703320907, bajo el cargo del recurso familiar, de la señora Ana Lorena Thorpe Morales, mayor, costarricense, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número 106720882, vecina de Limón, Matina, Venecia. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLPO-00300-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Wendy Acuña Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455465.—( IN2023805968 ).

Al señor José Ismael Meléndez Chavarría, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés a favor de las I.A.M.G. e E.A.G. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455468.—( IN2023805984 ).

Al señor César Morales Obando, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMP. Se le confiere audiencia al señor Morales Obando por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00125-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455477.—( IN2023805992 ).

Al señor Richard Alberto Sandoval Ramos, se le comunica que por resolución, dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las trece horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad K.L.S.V. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00118-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455474.—( IN2023805995 ).

A Moisés Marchena Alvarado, persona menor de edad M. M. V., se le comunica la resolución de las catorce horas del once de agosto del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00168-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 455479.—( IN2023806002 ).

A la señora Tamara Espinoza Agüero, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-16170286, de domicilio desconocido y en calidad de progenitora respectivamente de las Personas Menores de Edad J.N.E.A, se le comunica la resolución de las ocho horas dieciséis minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, donde se da inicio al proceso especial de protección, dictándose medida de Cuido Provisional Cautelar en favor de la persona menor de edad antes indicadas. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00130-2019.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455485.—( IN2023806008 ).

A la señora Emilce Marjorie Bustos Molina, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Cuido Provisional a favor de la PME RDBM. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00218-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455491.—( IN2023806011 ).

Al señor Luis Alberto Molina Morera, demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del dieciocho de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de cuido provisional a favor de la PME SAMC. Se le confiere audiencia al señor Molina Morera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00353-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455488.—( IN2023806014 ).

Al señor Jessica Walquiria Alfaro Torres, DIMEX 155835568508, ante notificación negativa y sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 15:30 del 28/03/2023, a favor de la persona menor de edad K.J.L.A que inicia proceso especial de protección con medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00701-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455495.—( IN2023806029 ).

Al señor Martín López, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455516.—( IN2023806038 ).

A la señora: Lía Esmeralda Ríos Pérez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 07:29 del 22 de agosto del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI, dicta medida de protección cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad G.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00202-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455502.—( IN2023806040 ).

Al señor Pablo Blanco Pérez se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 20:00 horas 55 minutos del 19 de agosto del 2023, mediante la cual resuelve Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima) de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad P.S.B.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Pablo Blanco Pérez, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00230-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455530.—( IN2023806047 ).

Al señor Julián Antonio Martínez Sequeira, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medidas de Orientación Apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME M.S.M.O. Se le confiere audiencia a la señora Bustos Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00224-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Vivian Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº13419-202.—Solicitud N° 455524.—( IN2023806048 ).

A la señora Fátima Del Socorro Enríquez Peña, y demás calidades desconocidas y al señor Fermín Sinforiano Reyes Fajardo, demás calidades desconocidas, Se les comunica la resolución de las dieciséis horas veinte minutos del diecisiese de agosto dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido Provisional a favor de la PME AERE Se le confiere audiencia a la señora Enríquez Peña y el señor Reyes Fajardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00145-2023.—Oficina Local De Los Chile.—Licda. Vivian Cabezas Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455549.—( IN2023806090 ).

Al señor Rándall Manuel Mora Alpízar, costarricense número de identificación 113500588. Se le comunica la resolución de las 11 horas 30 minutos del 23 de agosto del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de orientación, apoyo y seguimiento por cuido provisional e incompetencia territorial a ol San Ramón de la persona menor de edad G.A.M.C. Se le confiere audiencia al señor Rándall Manuel Mora Alpízar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00238-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455551.—( IN2023806091 ).

A la señora Jenssy Karina Amador Astorga, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Dictar Medida De Cuido Provisional de las PME S. A.A Y A. D. J. A. Se le confiere audiencia la señora Jenssy Karina Amador Astorga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00024-2023.—Oficina Local de la Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante Legal.—O. C. N° Nº13419-202.—Solicitud N° 455554.—( IN2023806097 ).

Al señor Carlos Andrés Salazar Chacón. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de las pme S.T.S.O. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00939-2023. Se le confiere audiencia al señor Carlos Andrés Salazar Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455563.—( IN2023806100 ).

Al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, costarricense, cédula de identidad N° 205900229, vecino de San José, Puriscal, Santiago, Barrio Los Ángeles, se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene Proceso Especial de Protección mediante resolución administrativa que dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad J.I.H.Q. Se le confiere audiencia a al señor Marvin Gerardo Hurtado Paisano, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00062-2023.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 455559.—( IN2023806101 ).

Se comunica al señor Jonathan Camacho Sandoval, la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés en relación a la PME L.N.C.J., correspondiente a la Resolución mantiene, revoca o modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00186-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° Nº13719-202.—Solicitud N° 455564.—( IN2023806103 ).

Al señor Andrés Mauricio López Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00624-2016.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455567.—( IN2023806107 ).

Al señor Rafael Ángel Ceciliano Mora se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés donde se señala audiencia administrativa a favor de las D.O.S., D.A.L.S. y P.S.R. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° Administrativo N° OLC-00624-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 455568.—( IN2023806109 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 21 de febrero 2023 y la declaración jurada rendida ante el notario público Licdo. José Francisco Chacón González, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 7, cuadro 5 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, propiedad 1746 inscrito al tomo 13, folio 75 a la señora Angie Vanessa Herrera Jiménez, cédula N° 2 0644 0305.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 21 de junio 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023805794 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Patricia Lara Vargas, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 17, cuadro letra C, lado este, línea cuarta, propiedad 6234 inscrito al tomo 22 folio 441 a los señores: Johnny Navarrete Álvarez cédula N° 7 0097 0730, Iliana Navarrete Álvarez cédula N° 7 0103 0826, André Mauricio Navarrete Álvarez cédula N° 7 0124 0169 y Kirssa Vanessa Navarrete Álvarez cédula N° 7 0091 0918. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 22 de mayo 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2023805842 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-100-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 16 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Isidor Asch Steele, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula N° 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, Mausoleo 2, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea tercera, propiedad 4278 inscrito al tomo 18 folio 341 a los señores: Laura Lizano Hernández cédula N° 1-0997-0945, Carlos Alonso Lizano Hernández cédula N° 1-0899-0986 y Silvia Eugenia Lizano Hernández cédula N° 1-1223-0316.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 25 de abril del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023806105 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LIGHT YEAR CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Light Year Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-408806, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 25 de setiembre del 2023, en oficina del Lic. Marvin Quesada Castro y Édgar Steven Quesada Bolaños en Grecia centro, 25 metros oeste de Distribuidora Lanco, a las 11 horas, con el fin de deliberar sobre: 1-Autorización para acceso a cuentas bancarias de la sociedad. 2-Solicitud de informe de actuaciones por parte del Presidente y el manejo de los dineros ingresados a la cuenta de la sociedad y su respectivo uso. 3-Discusión sobre continuidad del presidente. 4-Analizar informe contable. 5-Solicitar liquidación de la sociedad por la no distribución de dividendos y falta de rendición de cuentas. 6-Ejecución de la hipoteca. 7-Discusión de poderes especiales para CCSS, banco y poder especial judicial. 8-Actualización en el libro de Registro de Accionistas haciendo constar que Freddy Sánchez Víquez es dueño de cinco acciones, por lo que los libros de la sociedad deben presentarse en esta asamblea. 9-Autorización de Notario para liquidación de esta sociedad en sede Notarial. 10-Solicitar reunión con los compradores de la propiedad para discutir sobre los dineros que no están pagando y futura ejecución de la hipoteca. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido en los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, Grecia, a las 11 horas y del día 28 del agosto del año 2023.—Freddy Sánchez Víquez, Socio.—1 vez.—( IN2023806589 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SECRETARIADO

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº80 que se efectuará el 6 de setiembre del 2023, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom a las 6:30 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a las 7:00 p.m. con los colegiados participantes. Para conectarse agradecemos el día de la reunión consultar el link al teléfono 84725483 de Lilliana, presidenta. Puntos Atratar: I. Elección de Vicepresidenta. II. Vocal 1. III. Vocal 2 para JD 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2023806602 ).

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Asturias, cédula jurídica 3-109-006897, en Pavas San José a realizarse el día treinta de Setiembre del dos mil veintitrés a las trece horas en primera Convocatoria va las catorce horas en segunda y última convocatoria, en el Salón Multiuso del Condominio Asturias,

Puntos a tratar

1   Comprobación del quórum

2  Nombramiento del Presidente y Secretario (al de Asamblea.

3   Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal.

4   Nombramiento de Administrador M).

5   Aprobación de Cuota.

6   Retribución asignada al Administrador (a).

7   Asuntos Varios.

Benedicta Cabalceta Gutiérrez, Propietaria Casa N° 15.— 1 vez.—( IN2023806644 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNION S.A.

Rimsky José Buitrago García, representante legal de COOPESA R.L., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado Nº000271, correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023804961 ).

LÍNEA ANGOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA

cédula jurídica 3-101-287845

Estado Final de Liquidación al 31 de julio de 2023*

Expresado en colones

Activo

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

Total de Activos

0

Pasivo

0

Total Pasivo

0

Patrimonio

10000

Capital Social

10000

Total de Patrimonio

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 7 de agosto del 2023.—Róger Guevara Vega, Liquidador.—( IN2023804974 ).

MELIERICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Federico Amador León, cédula de identidad 1-0678-0554 en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Melierick Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-256883, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: a) Actas de Asamblea, b) Registro de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—15 de agosto de 2023.—( IN2023804977 ).

CLUB UNIÓN S. A.

Roberto Sasso Rojas, representante legal de RHO Sigma S. A., ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones comunes Nos. 1076 y 0802 ambas serie A y privilegiadas Nos. 0612 y 0381 ambas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023804980 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucia comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta Universidad a: Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad Nº 205150672; El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en’ y II Ciclos fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 348, número: 7348, El título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: 1, folio: 232, número: 4677, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la Ultima publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces Correo: aleksraj@gmail.com.—Mac. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2023804985 ).

SERVICIOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN SEP SOCIEDAD ANÓNIMA

Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario Público con oficina abierta en Alajuela Grecia centro ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: de la Asamblea General Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Especiales de Protección Sep Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco cuatrocientos veintiuno, celebrada en su domicilio social a las once horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la tercera cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, Local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y Notario Público Nataly Rodríguez Porras, cédula de identidad dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carnet veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805035 ).

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad VERITAS certifica que ante este registro se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Diseño Publicitario, a nombre de Frida Karina Blau Bassan, cédula N° 1-1224-0652, inscrito en la universidad en el tomo: 02, folio: 140 y asiento. 3076 y en el CONESUP, tomo: 8, folio: 159 y asiento: 3061. Se solicita la reposición por extravío del título original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 16 de agosto del 2023.—Susana Esquivel Castro, Jefe Registro.—( IN2023805275 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB UNION S. A.

Alejandro López Meoño, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión S. A., la reposición del certificado No. 004501 correspondiente a 60.000 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula N° 9-0064-0721.—( IN2023805866 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo IV, Folio 467, Asiento 23661 a nombre de Carlos Francisco Meléndez Altamirano, cédula de identidad número 109940281. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 11 de agosto del 2023. Atentamente.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora.—( IN2023806112 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KILLA DESIGN S.A.

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Killa Design S.A., cédula jurídica 3 101 802129, tramita reposición de todos los libros legales, quien se considere afectado podrá dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto presentar oposiciones al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz.— 1 vez.—( IN2023805781 ).

FUNERARIA POLINI S. A.

El suscrito. Edwin Gerardo Rojas Vargas, portador de la cédula de identidad: uno-setecientos treinta y cuatro-quinientos cincuenta y cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Funeraria Polini S. A., cédula jurídica: 3-101-004387, por este medio informo que se hará la reposición de los libros de asamblea de socios, registro de accionistas y consejo de administración, ya que los mismos fueron extraviados y se desconoce su paradero.—San José, 15 de agosto de 2023.—Edwin Gerardo Rojas Vargas.—1 vez.—( IN2023805874 ).

NEORIS COSTA RICA CONSULTING

SERVICES S. A.

La sociedad Neoris Costa Rica Consulting Services S.A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-772600, anuncia la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico: laura.sotomayor@neoris.com, dentro de los siete días naturales a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2023.—Responsable: Martín Miguel Méndez, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023805893 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que la junta directiva mediante el acuerdo N° 72 del acta N° 2651 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia profesional a los agremiados (as) que se encuentran en estado de morosidad de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra indica:

“Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”.

La suspensión temporal rige a partir del 31 de julio del 2023 y la lista de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de Enfermeras.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que la junta directiva mediante el acuerdo N° 72 del acta N° 2651 de la sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2023, dispuso la suspensión temporal de la licencia profesional a los agremiados (as) que se encuentran con su licencia vencida de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 inciso c) del Reglamento a la Ley 2343, que a la letra indican:

“Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”.

“Artículo 24.—De la suspensión temporal.

c)  Por vencimiento de la licencia sin que se gestione su renovación”.

La suspensión temporal rige a partir del 20 de junio del 2023 y la lista de agremiados (as) suspendidos (as) puede ser consultada en la página web oficial del Colegio de Enfermeras.—Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2023805923 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del levantamiento

Alvarado Sandoval Laura Elena

113720155

22/09/2022

Araya Badilla Raquel Vanessa

207480796

12/09/2022

Arrieta Zúñiga Sileni

602420625

30/08/2022

Barrantes Porras Gerardo

205840933

30/08/2022

Bermúdez Lennon Yolanda María

801400917

28/09/2022

Campos Duarte Sugey

701580119

30/08/2022

Carmona González Marlon Leonel

206260924

05/09/2022

Carvajal Campos Xinia María

105880530

21/09/2022

Castro Lizano Verónica

113490483

30/08/2022

Chaves Herrera Luis Alberto

400950603

30/09/2022

Contreras Cascante Elio

503080751

12/09/2022

González López Francisco Ernesto

801370166

30/08/2022

Hernández Poveda Hazel Lorena

701470557

27/09/2022

Jiménez Naranjo Angélica

110820958

16/09/2022

Ledezma Barrantes Bryan Josué

304510093

02/09/2022

Matarrita Grijalba Agnes Karina

111310526

27/09/2022

Medrano Flores Fabiola

900930473

07/09/2022

Mena Leitón Carolina

205910699

28/09/2022

Monge Lizano Tiffany Eilyn

116210783

05/09/2022

Montero Chaves Gaudy Raquel

205050832

30/09/2022

Morales Anderson Helen

701740890

30/08/2022

Muñiz Bermúdez Mary Jacquelinne

800720322

09/09/2022

Ortiz Lacayo Sebastián

115590057

21/09/2022

Parreaguirre Camacho Juan Carlos

401030691

30/08/2022

Pérez Sánchez Wendy María

207520317

30/09/2022

Porras Cascante Indira

112070026

06/09/2022

Ramírez Arroyo Wagner

110920466

16/09/2022

Rodríguez Bermúdez Kemberli Alejandra

702460628

23/09/2022

Rodríguez Cárdenas Adriana

503100252

30/08/2022

Rodríguez García Natalia

206120668

19/09/2022

Rojas Elizondo Silvia

109220390

29/09/2022

Rojas Sánchez Angie Melissa

402200334

30/09/2022

Salas Corrales Marianne

206280961

29/09/2022

Salomón Aguilar Paola

112580572

07/09/2022

Sánchez Mora Karen

304360689

28/09/2022

Sánchez Villalta Carolina

304290165

21/09/2022

Sandoval Trejos Lefin de los Ángeles

206000808

31/08/2022

Trigueros Barrantes Lucía

113850545

15/09/2022

Vargas Montero Melissa María

401950666

16/09/2022

Vela Zambrana Belsy Vanessa

155812909119

28/09/2022

Villalobos Alvarado Wendy

701810632

09/09/2022

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023805946 ).

Suspendidos 29 de setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; número 05 de la Sesión número 108-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 29 de Setiembre 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com

Nombre 

Cédula

Abarca Carvajal María José

115180631

Acosta Collado Alejandra

112810416

Alanis Dávila Shirley Johanna

701500101

Alfaro Castegnaro Milena

105730891

Alpízar Arguedas Luis Sebastián

702610454

Alvarado Venegas Ileana

104980647

Angulo Gómez Eilen María

502700158

Aragón Garita Mariam de los Ángeles

304660318

Arce Acuña Roxana María

301990666

Arce León Carlos

112190583

Arce Mora Carlos José

112400285

Arias Cordero Patricia

112350791

Arias Fallas Oscar Mario

603440221

Arriola Moreno Francela María

111240630

Ávila Rojas Juan Carlos

109110847

Badilla Chacón Guillermo

202670615

Barahona Ramírez Claribeth

207030742

Barboza Pereira Manfred Joel

115760075

Barquero Cordero Joselito

105550375

Barrantes Aguilar Noily

113410788

Barrantes León Jesús Irán

900650840

Barrantes Lobo Teresa

601450613

Barrantes Rucavado María Gabriela

109340813

Bojorge Mata Daniel Josué

116220770

Bustos Zepeda Yorleny

502240819

Calderón Araya Martha

109280361

Calderón Chaves Jorge Luis

401930744

Calderón Sojo Ana Lorena

303500294

Campos Valverde Susana María

303320241

Carvajal Portuguéz Esteban

111600389

Castro Truque María

113660218

Cedeño Castro Esteban José

109570230

Chavarría Hernández Sharlem

701260155

Chavarría Venegas Daniela María

206530131

Conejo Ramírez Gabriela Patricia

109760884

Contreras Mendoza Marta Xinia

501710388

Coto Hegg Noé Edilberto

203820789

Coto Umaña Adriana

114230880

Delgado Gamboa Jeison

603140574

Delgado López Johana Paola

114020184

Duarte Coronado Gloriana Eunice

504020764

Edwards Griffiths Yenori

700890789

Fallas Rivas Lizette

503440868

Fallas Rosales Evelyn

207470343

Fernández Alvarado Jenson Mauricio

603540482

Fonseca Campos María Laura

110720380

Fonseca Loaiza Milena

205890601

Fuentes Cerdas Ismael Fernando

113500289

Glenn Alfaro Mitsy

113440094

Gómez Barberena Bertha Regina

155818514630

Gómez Barboza Francinni Alexandra

304540449

Gómez Elizondo Alejandro

113580172

Gómez Solís Laura Marcela

207580333

González Calvo Gabriel Tobías

114070750

González Gómez Jennifer

603690609

González González Mariana

206920402

Granados Soto Natalia

111990009

Guerrero Vásquez Vilma María

203580634

Hernández Brenes Francisco Javier

113610393

Hernández López Erick Elionso

702410301

Hernández Rojas Daniela María

402310821

Hernández Rojas Lucrecia

205040249

Herrera Pérez Luis Alejandro

117060688

Jiménez Espinoza Ileana Marcela

205320393

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Peñaranda Mónica Tatiana

113660107

Josephy Hernández Daniel Enrique

112790660

Lara Saborío Luis

202030895

Lara Ulate Natalia

111240788

Leiva Arrieta Luis Gerardo

302230844

Lorío Del Castillo Jeannette

800590278

Madrigal Cordero Melany

304020458

Madrigal Sánchez Jahen Mauricio

206760456

Madrigal Zúñiga María Jesús

112250830

Martínez Castillo Roger

700650254

Matamoros Fonseca María Mercedes

700980409

Medrano Quirós Katherine

701960588

Medrano Sorto Nathalie Margoth

115730985

Méndez Calderón Rebeca

110400310

Mesén Porras Magaly

112070821

Miranda Chaves Joslyn

503190018

Molina Reed Michelle

110570357

Montoya Fonseca Bryan Felipe

304240293

Mora Chaves Eduardo Enrique

110970543

Mora Cordero Dinia

112860438

Mora Jiménez Mireya

106370760

Moraga Vega Ramsés

503760498

Morales Vega Stephanie

207200215

Muñoz Carvajal Carmen María

401870323

Muñoz Ramírez Gabriela

113430722

Murillo Campos Ingrid Vanessa

402160374

Naranjo Bermúdez Lorely

109810254

Naranjo González Rodrigo

501290733

Naranjo Rojas Luis Arturo

108910739

Navarro Jiménez Hellen Daniela

304510705

Núñez Obando Cindy María

114400947

Obando Villarreal Dorian Jazmín

604040218

Padilla Brenes Angie

113030029

Parrales Ordóñez Jacqueline

502730877

Peraza Alfaro Hellen Fabiola

702060439

Pérez Mora María Amalia

302080589

Pérez Pérez Eunice

502030123

Polo Farfán Yolanda

800590037

Porras Aguilar Yendri Andrea

112320493

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023805948 ).

Levantamientos suspensión noviembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Alanis Dávila Shirley Johanna

701500101

25/11/2022

Andreoli González Victoria Eugenia

104320104

16/11/2022

Araya Arguedas Haysel de los Ángeles

603550999

15/11/2022

Arguedas Rodríguez Gustavo Adolfo

108110256

25/11/2022

Barrera Acevedo Noelia

503520289

16/11/2022

Batista Quirós Daniela

603810772

20/11/2022

Bonilla Toruño Eilyn Roxana

603380118

14/11/2022

Briceño Bolívar Deylan

111590820

25/11/2022

Campos Monge Manuel Alejandro

113620044

16/11/2022

Carballo Hernández Blanca Rosa

401200173

10/11/2022

Carballo Mora Randall Gerardo

402340165

09/11/2022

Carvajal Barrantes Marvin

105120096

21/11/2022

Castro Lara Roxana María

502310616

01/11/2022

Chaves Molina Carlos Andrés

205440970

03/11/2022

Contreras Cruz Maritza

105800516

23/11/2022

Duarte Hidalgo Leidy Ivannia

115400303

24/11/2022

Espinoza Garro Jenny

107370929

30/11/2022

Fallas Sánchez Xiomara Tatiana

114520101

06/11/2022

Fonseca Arrieta Maylin Marisol

113010605

10/11/2022

Fonseca Campos María Laura

110720380

20/11/2022

García Rojas Iván

502660965

01/11/2022

Guerrero Valverde Melissa

111630224

10/11/2022

Hernández Vanegas Esther Melissa

503610742

28/11/2022

Jiménez Padilla José Augusto

304880811

22/11/2022

Matarrita Hernández Yericsa

503210829

01/11/2022

Mayorga Martínez Rosa María

501930481

16/11/2022

Mc Lean Hernández Laura Eneida

701380344

23/11/2022

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

28/11/2022

Montero Zepeda Sivianny

603760941

21/11/2022

Moya Chacón María Isabel

601040975

08/11/2022

Muñoz González Mariela

205970250

10/11/2022

Naranjo Mena María Patricia

205560156

08/11/2022

Novo Castillo Mainor Andrey

206130320

23/11/2022

Núñez Montero Seilyn Dayana

111380377

25/11/2022

Núñez Obando Cindy María

114400947

11/11/2022

Pineda Larios Alba

900390146

01/11/2022

Pizarro Rodríguez Juanita

602750092

08/11/2022

Ramírez Barquero Andrés Felipe

112900719

31/10/2022

Rodríguez Cortés Ana Francini

602930120

07/11/2022

Rodríguez Víquez Marianela

503380261

07/11/2022

Romero Leitón Eduardo

302600429

10/11/2022

Salazar Herrera Daniela de los Ángeles

701640278

25/11/2022

Sanabria Altamirano Liangie

113750496

28/11/2022

Segura Granados Lisbeth

401540926

27/10/2022

Sibaja Vargas Luis Carlos

603850002

01/11/2022

Sunsin Salazar María Dennise

304950910

11/11/2022

Umaña Rojas Gilda María

602120379

24/11/2022

Vanegas López Romualdo Antonio

503300185

10/11/2022

Vargas Vargas Francisco Gerardo

109770237

16/11/2022

Víquez Arce Francine

401430983

03/11/2022

Zamora Vargas Esteban

401720199

04/11/2022

Zúñiga Ávila Anayanci

113110451

20/11/2022

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805949 ).

Levantamientos suspensión julio 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Acuña Angulo Osvaldo Antonio

304510739

18/07/2022

Alfaro Valerio Diana

106930765

21/07/2022

Araya Quirós Christian

304220588

30/06/2022

Badilla Céspedes Luis Andrés

113460040

19/07/2022

Barrantes Guzmán Elizabeth

112830847

14/07/2022

Blanco Vargas Bernardo

104120392

30/06/2022

Brenes Rojas Rita Cecilia

302680767

22/07/2022

Castillo Aguilar Jazmín

303940667

13/07/2022

Castro Céspedes Melissa

206260261

13/07/2022

Cedeño Vargas Marcela

104870901

12/07/2022

Chacón Villegas Melissa

114010407

30/06/2022

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

11/07/2022

Dinarte Áviles Keiling Yubel

504080105

07/07/2022

Fabres Rojas Mariana

113220901

27/07/2022

Fernández Núñez Juan Carlos

205870635

19/07/2022

Gamboa Castro María del Rosario

105500980

30/06/2022

González Arias María Isabel

115580665

30/06/2022

Granados Navarro Nidia Mayela

302900790

05/07/2022

Gross Martínez Rina Isabel

800880753

27/07/2022

Hernández Orjuela Eldy Consuelo

117001357201

30/06/2022

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

603410789

21/07/2022

León Villalobos Kattia Irene

107500460

21/07/2022

López Obregón José Inés

155809927127

30/06/2022

Masís Aguilar Ana Laura

113940012

26/07/2022

Matarrita López Flory

502770593

02/06/2022

Monge Salazar Ivania Mariela

304290091

22/07/2022

Montealegre Esquivel Gloriana

108560751

29/07/2022

Morales Zúñiga Luis Carlos

503260602

30/06/2022

Morera Guerrero Yara María

114630104

09/06/2022

Morera Morera María Del Milagro

204070858

18/07/2022

Obando Aguilar Luis Diego

113310248

22/07/2022

Quesada Corrales Christian Natán

114410985

19/07/2022

Ramírez Arana Oscar

401860950

22/07/2022

Rodríguez Muñoz Iván

113310204

27/07/2022

Rojas Montero Mónica Beatriz

603980700

11/07/2022

Rojas Pacheco María José

114560353

30/06/2022

Solano Muñoz Andrés Antonio

304510039

26/07/2022

Solís Cruz Dennis Javier

205110788

30/06/2022

Solís Zúñiga Karla Vanessa

115900712

05/07/2022

Trejos Muñoz Monserrat

303790315

29/07/2022

Ulate Delgado Stephanie Carolina

402120671

27/07/2022

Varela Torres Agustín

113920201

28/07/2022

Vargas Mora Rosibel de los Ángeles

114990498

30/06/2022

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023805950 ).

Levantamientos suspensión agosto 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Alvarado Cubillo Silvia Eugenia

112640746

29/07/2022

Arredondo Pizarro Inés María

503230550

29/07/2022

Barquero Sancho Laura

107170658

29/07/2022

Bonilla Jara Catalina

401760070

04/08/2022

Brenes Muñoz Daniel Fernando

604180081

29/07/2022

Calvo Mora Xinia Liz

105120890

29/07/2022

Campos Rojas Mónica María

111330766

01/08/2022

Caravaca Delgado Mauren Arlina

503460552

29/07/2022

Dabdub Moreira Mayela

800740728

25/08/2022

Fallas Mora Luis Enrique

116220707

25/08/2022

Fuentes Falcón Carmen Teresa

800930160

04/08/2022

Gómez Muñoz Loriana

111540322

08/08/2022

Gutiérrez Arrieta María Fernanda

115450966

03/08/2022

Gutiérrez Real Rudy Daniel

11530074

29/08/2022

Infante Picado Miguel Gerardo

109750974

29/07/2022

López Lizano Carlos Maurilio

203140963

29/08/2022

Madrigal Gómez Johen Tatiana

206300162

29/07/2022

Mojica Sílva Joylin Pamela

604310843

11/08/2022

Molina Varela Wendy

109860834

29/07/2022

Mora Bermúdez María Mayela

112040435

10/08/2022

Morera Soto Ana Karen

206670735

31/07/2022

Navarro Cartín Maribehy Sofía

112990730

08/08/2022

Ortiz Mayorga Taina Elifeth

503870041

29/07/2022

Peña Peña Eufemia

203710071

29/07/2022

Ramírez Contreras Nelson Andrés

304530580

18/05/2022

Salas Campos María Jesús

113400661

03/08/2022

Serrano González Marcela María

503430367

29/07/2022

Solís González José Francisco

401020011

18/08/2022

Soto Fernández Itzel

205140428

01/08/2022

Soto Villegas Pamela

207020940

26/08/2022

Soto Villegas Viviana

206690391

26/08/2022

Suárez Monestel Angie Estefany

114340313

11/08/2022

Vásquez Rosales María Fernanda

115050022

14/08/2022

Venegas Marín Karla Alejandra

603520776

10/08/2022

Villalobos Villalobos Gerson

205080862

01/08/202

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805957 ).

Levantamientos suspensión octubre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 062-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento.

Amador Alvarado Marcela

106640242

27/10/2022

Barquero Ríos Tania María

206420692

27/10/2022

Beeche Villalobos Ericka

111900102

12/10/2022

Calvo Madrigal Rebeca

113210125

12/10/2022

Calvo Valladares Gladys

700511383

18/10/2022

Cantillano Herrera Maikol

503140808

30/09/2022

Cárdenas Cruz José David

503930675

29/10/2022

Castillo Villalobos Sharon Marcela

111300618

07/10/2022

Chacón Solano Mauricio Gerardo

503220155

25/10/2022

Chamorro Guerrero Katherine

603620483

27/10/2022

Corrales Corrales Leidy Karina

206360712

18/10/2022

Cruz Torres Carla Andrea

701850810

29/10/2022

Díaz Quesada Fátima

303350562

05/10/2022

Elizondo Sibaja Luz Estrella

203500038

12/10/2022

Espinoza Álvarez Wendy

503180065

30/09/2022

Fallas Rosales Evelyn

207470343

26/10/2022

Gómez Barberena Bertha Regina

155818514630

04/10/2022

Gómez Quirós Sonia Yamileth

207240234

24/10/2022

González Pérez Tania

110580310

05/10/2022

Hernández Marín Maribel

401390563

26/10/2022

Herrera Arroyo José Francisco

112830920

14/10/2022

Herrera Vargas Natalia

206580567

30/09/2022

Herrera Vásquez Álvaro Arturo

206860384

31/10/2022

Jiménez Orozco María Estefany

206600314

19/10/2022

Madrigal Sánchez Jahen Mauricio

206760456

13/10/2022

Martínez Salazar Wendy de los Ángeles

702120481

30/09/2022

Masis Montenegro Evelyn Ivania

303980739

03/10/2022

Masis Vega Laura

302940088

05/10/2022

Méndez Salazar Maricel

112460033

05/10/2022

Miranda Villalobos María de los Ángeles

502690511

09/10/2022

Monge Campos Carla Melania

206830676

29/10/2022

Mora Pérez Viviana

110510984

29/10/2022

Morales Lange Elizabeth

700630356

13/10/2022

Navarro Monge Patricia

110490053

25/09/2022

Orozco Mata Justo Ricardo

111270489

11/10/2022

Palma Cuadra Maritza

401230489

14/10/2022

Pasos Duran Jarry Alberto

603930977

26/10/2022

Prendas Madrigal Leander Isidro

603310883

27/10/2022

Ramírez Martínez Margarita

503340203

03/10/2022

Rodríguez Brenes Yeimi

205220354

29/10/2022

Rodríguez Salazar Xinia María

203160176

06/10/2022

Rodríguez Víquez María Mayela

502420026

30/09/2022

Rojas Morales José Orlando

701280889

13/10/2022

Romero Esquivel María Fernanda

304280549

30/09/2022

Ruiz Ramírez Russell William

502710176

10/10/2022

Solano Jiménez María Elena

207460237

30/09/2022

Soto Villalobos Estefanía

701850342

30/09/2022

Valle Sáenz Norman

110480728

05/10/2022

Valverde Cortés Gitza Raquel

602550845

19/10/2022

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023805967 ).

Suspendidos 22 de setiembre 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de COLYPRO; N° 05 de la sesión N° 108-2022, en el cual se ratificó la suspensión por morosidad en las cuotas de colegiatura, que rige a partir del 22 de Setiembre 2022. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: contactenos@colypro.com.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023806003 ).

ARAUCARIA DEVELOPMENT COSTA RICA S. A.

Araucaria Development Costa Rica S. A., con cédula jurídica N° 3-101-499471, informa de la reposición de los libros por deterioro de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. (8819-9318).—San José, ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806117 ).

DESARROLLO CAMINOSOL S.A.

Desarrollo Caminosol S.A., con cédula jurídica 3-101-447104, informa de la reposición de los libros por deterioro de los mismos: Junta Directiva, Asambleas de Socios, Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve horas del veinticuatro de agosto de 2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806118 ).

MORA E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Ángel Mora Corrales, cédula uno cero doscientos veinte cero cuatrocientos noventa y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Mora e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinte mil novecientos ochenta y siete, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Socios. Lo anterior por extravío.—Puriscal, a las nueve horas, treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Mora Corrales, Presidente de Mora e Hijos S. A.—1 vez.—( IN2023806317 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto, por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Valogo Everest Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Santiago, de Fábrica Bicicletas Superpro trescientos metros noroeste, casa lado izquierdo número: veintisiete. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Presidente José Miguel Loría Salas, secretario Hanzel Valverde Aguilar, tesorero Diego González Laguna, quienes ostentarán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Alajuela, agosto 21 de 2023.—Licenciado Rolando Mauricio García Segura, Notario.—( IN2023805155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Monge Inmobiliaria Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: segunda, sétima y undécima del pacto constitutivo. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—( IN2023805320 ).

Mediante movimiento N° 2-160625, presentado a las 14:31:10 horas, del 16 de agosto de 2023 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se presentó solicitud de traspaso del Nombre Comercial La Casona Mexicana “Cocina Mexicana & Grill”, registro número 288076, propiedad de Luis Enrique Bolívar Mora a favor de La Casona Mexicana CM Grill Sociedad Anónima, el cual se transfiere junto con la empresa y el establecimiento que lo emplea todo de conformidad con el artículo 69 de Ley de Marcas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio, para la citación de acreedores e interesados en las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en Sabana Oeste, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business Center Piso 11.—San José, 22 de agosto de 2023.—María Laura Valverde Cordero.—( IN2023805446 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete-ocho, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:00 horas del día 04 de agosto del 2023, se protocoliza la Asamblea General de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Doce, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de agosto del 2023.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—( IN2023805478 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 23 de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Industrias Doyco, S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto referente al capital social, disminuyendo el mismo en la suma de ¢466,501,178. Notario: Jorge Guzmán Calzada.—( IN2023805636 ).

Número diecinueve: Nataly Michelle Rodríguez Porras, notaria pública con oficina abierta en Alajuela, Grecia centro, ciento cincuenta metros oeste de la entrada a Calle Carmona, debidamente autorizada mediante el acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, celebrada en su domicilio social, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil veintitrés, presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se constituye en asamblea extraordinaria de accionistas, tomando los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será San José, Guadalupe, Montelimar, Oficentro El Dorado, local número siete, sin perjuicio de tener sucursales o agencias dentro y fuera del país”. Segundo: se comisiona a la licenciada y notaria pública: Nataly Rodriguez Porras, cédula de identidad: dos-cero setecientos doce-cero doscientos noventa y ocho, carné: veintisiete mil cuatrocientos treinta y tres, para que proceda a protocolizar esta acta en forma literal o en lo conducente. Sin más asuntos que agregar, se declaran firmes los acuerdos tomados y se levanta la sesión treinta minutos después de iniciada.—( IN2023805668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Graneles y Concentrados del Pacífico S. A. Modificó totalmente sus estatutos y disminuye su capital social por eliminación de acciones privilegiadas.—San Ramón, 24 de agosto de 2023.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—( IN2023805952 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mi notaria, la Afianzadora Caja de Ande Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cinco mil doce, modifica estatuto, únicamente en cuanto al objeto nombre.— San José, 23 de agosto de 2023.—San José, 23 de agosto de 2023.—Notaria: Luz María Navarro Garita.—1 vez.—( IN2023805755 ).

En la notaría de la Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ciento diecisiete, del tomo doce, se constituyó Alimentos, Licores y Especies Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, San Rafael, veintiuno de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez.—1 vez.—( IN2023805757 ).

En mi notaría a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad The Heights Hotel de Manuel Antonio, Sociedad Anónima. Se modificó cláusula del capital social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Karolina Ureña Vindas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805777 ).

En esta notaría a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la Asociación Para El Desarrollo Humano de Mercedes de Montes de Oca titular de la cédula jurídica tres- cero cero dos- seis cinco cuatro cinco uno tres, en donde se nombra nueva Junta Directiva y se reforma la cláusula décima tercera del pacto constitutivo.—Montes de Oca, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805782 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, protocolicé Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad Grande Beach Estates Home Owners Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- trescientos noventa y ocho mil trescientos treinta y nueve, de diez horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Publíquese una vez.—Veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Gabriel Chaves Ledezma, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero cinco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805784 ).

Que por acta de asamblea de accionistas número dos de la empresa Esterillos By The Beach Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-377290, protocolizada mediante escritura 214 del quinto tomo de protocolo de la suscrita notaria a las 17 horas del 10 de agosto del 2022, se acuerda modificar la cláusula del domicilio a: Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa 3b, oficinas de JPC Abogados. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 23 de agosto, 2023.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023805788 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de agosto del 2023, ante la notarias públicas Adriana Ruiz Madriz y Gabriela Gómez Solera, se protocolizó el acta de la sociedad Servicio de Viajeros Suiza S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la modificación de las cláusulas segunda, del domicilio, décima de la administración, décima primera de la representación y se nombra como presidente Kevin Alberto Benavides Román, secretario Luis Eduardo Cascante Benavides y Tesorera Adriana Echandi Bachtold y fiscal Benjamín Paul Aronson Laarman.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz & Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—( IN2023805790 ).

Edicto liquidación de sociedad mercantil, ante la notaría de la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Inversiones y Desarrollos Velpas del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-735585, otorgada mediante escritura 117 del tomo 7 de la notaría pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Inversiones y Desarrollos Velpas del Este Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto del 2023.—Notaria de la Licda. Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2023805793 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, que en escritura ciento ocho, folio ciento treinta y cuatro vuelto, tomo noveno, modificación del pacto constitutivo de la sociedad Capital Properties CP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023805799 ).

Edicto, disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Tres Ciento Dos Siete Seis Uno Seis Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, las diez horas con treinta minutos del día tres de julio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a liquidar por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023805800 ).

Edicto liquidación de sociedad mercantil, ante la notaría de la licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Mei Jua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-173261, otorgada mediante escritura 118 del tomo 7 de la notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Mei Jua Sociedad Anónima, no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023805807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veintitrés de agosto de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Renovación Guadalupe Sociedad Anónima, cédula 3-101-776200, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José a las 13:00 horas del día 23 de agosto de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023805808 ).

Edicto liquidación de sociedad mercantil, ante la notaría de la licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Femtokerato Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-650450, otorgada mediante escritura 116 del tomo 7 de la notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del código de comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Femtokerato Sociedad Anónima no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 23 de agosto del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023805810 ).

Ante mi notaría a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se disolvió Los Aullidos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y ocho.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805811 ).

Ante mi notaría a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta del pacto social de BLF Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y tres mil trescientos veintitrés.—Álvaro Moya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805812 ).

Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de ETJB Holdings Limitada, con cédula jurídica: tres ciento dos-siete nueve ocho ocho uno tres, las once horas del día tres de julio del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—1 vez.—( IN2023805813 ).

Edicto reinscripción de sociedades disueltas por Ley N° 9428 (Ley N° 10255), mediante escritura número 35, visible al folio 25 vuelto, del tomo Dos, del suscrito notario público, a las 20 horas, del 21 de agosto de 2023, se dio la comparecencia del señor Carlos Gunter Carrillo Vallejos, en calidad de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Ganadera La Serenata Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-386498, con domicilio en Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, a otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Neily, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Maikol Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805815 ).

Por escritura, 28-13 otorgada a las 9:00 del 22 de agosto de 2023 ante el notario Ignacio Monge Dobles, se protocolizó el acta 3 de la asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Universales WDMC Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-801525, se reformaron las cláusulas 8 y 2 del pacto.—San José, 23 de agosto del 2023.—1 vez.—( IN2023805816 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 109-5, celebrada a las 15:30 del 01 de agosto del 2023, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos Guanacastecos EME S.A., con cédula jurídica número 3-101-21858.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023805817 ).

Por escritura número ciento nueve, de las once horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, se solicita la ante el Registro Nacional de la Propiedad, el número de legalización de libros de la sociedad Distribuidora Daytona S.A.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2023805818 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125, de las 11:30 horas del 23 de agosto del 2023, visible al folio 93 frente, del tomo cinco, se renueva el plazo social y Junta Directiva de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Agropecuatia El Guis S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-018024.—Liberia, 23 de agosto del 2023.—Lic. José Francisco White Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023805819 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se nombró nueva Junta Directiva de la sociedad Inversiones Aguor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos cincuenta y siete.—Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2023805820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Moisechabela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-239874, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al nombre siendo la nueva denominación social Global Stones Costa Rica Sociedad Anónima. Además, se modificaron las cláusulas del pacto social referente al domicilio y a la administración.—San José, 23 de agosto del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, 1-952-100.—1 vez.—( IN2023805825 ).

Mediante asamblea ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Muebles Carrion Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio en Puntarenas, Golfito, Golfito, Residencial Llano Bonito, casa número cincuenta y dos; e inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo: quinientos cuarenta, asiento: cuatro mil doscientos setenta y dos, celebrada en su domicilio social al ser las nueve horas del once de agosto del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de esta sociedad.—Ciudad Neily, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2023805829 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Si Lo Sabes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil ciento ochenta y ocho, en la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Puntarenas, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023805830 ).

En esta notaría pública, compareció Grettel Vargas Barquero, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Centro de Servicio S & S Santa Ana S.A., cédula jurídica N° 3-101-689323, domiciliada en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja, 25 metros este, diciendo que de conformidad con la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, otorgando escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad.—Heredia, San Rafael, a las 17 horas del 23 de agosto de 2023.—Grettel Vargas Barquero, presidente de Centro de Servicio S & S Santa Ana S. A.—Edgar Rainier Cordero Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805833 ).

Por escritura número cuatro de mi protocolo décimo, de quince horas del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, de esta notaría: Carlos Francisco Masís Bonilla, con cédula tres-ciento ochenta y uno-novecientos cincuenta y dos, Rudy Masís Villavicencio. con cédula tres-trescientos cuarenta y seis-cero catorce y Carlos Eduardo Masís Villavicencio, con cédula tres-trescientos diecisiete-setecientos veintiuno, mayores casados una vez vecinos de Tejar del Guarco, Cartago, quinientos metros al Este de la Escuela Ricardo Jiménez Oreamuno, dueños de la totalidad de las acciones acuerda en disolver la sociedad Géminis Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve dos nueve ocho siete.—Cartago, veintiséis de abril del año dos mil veintitrés.—Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023805834 ).

Yo, Tatiana María Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Infinity Biologics IBCR S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-851317; domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Business Center, Torre A, piso dos, Republic Coworking, oficinas Biz Latin Hub, donde se modificó el domicilio social. Es todo.—22 de agosto 2023.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023805835 ).

Edicto aumento de fusión por absorción, en mi notaría mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo uno, a las nueve horas de dieciséis de julio de dos mil veintitrés se protocoliza las actas de asambleas generales extraordinarias celebradas por los accionistas Surfboard Bed & Breakfast Sociedad Anónima, tres-ciento uno-doscientos ochenta mil novecientos setenta y nueve, y Café de La Colmena Sociedad Anónima, tres-ciento uno-noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó fusionar por absorción las sociedades antes indicadas prevaleciendo la primera. Es todo. En la ciudad de San José a las dieciocho horas del del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Rafael Hernández Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805838 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio sesenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Carrillos Bajo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil doscientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima del pacto constitutivo, a fin de que en adelante administración o representación de la sociedad sea ejercida por un único gerente. Es todo.—Grecia, veintidós de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805846 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento veintisiete, del tomo doce, a las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Desarrollos Jardeco CO Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete nueve nueve cinco siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto constitutivo, a fin de nombrar únicamente tres gerentes.—Filadelfia a las dieciocho horas ocho minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805849 ).

Por escritura número ciento veintiocho-trece, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Seas MYO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y dos, en la cual se realiza cambio en la cláusula de representación.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria Pública, carné 17843.—1 vez.—( IN2023805857 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-doce, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Peninsulares Punta Cuchillo Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio; sexta de la administración y nombrar presidente, secretario y agente residente. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805858 ).

Al ser las 9:00 horas del 23 de agosto del 2023 se reforma total la cláusula sétima de Transportes del Guarco RRF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Roy Rojas Flores.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805862 ).

Por escritura otorgada número cinco- cuatro que se encuentra al tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Enexity Software Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos de la compañía.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805868 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizó Acta de Constitución de Asociación Cristiana Internacional Altar de Amor. Presidente Javier Leiva Mora.—San José, 23 de agosto de 2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805873 ).

Ante esta notaría, se tramita solicitud de emisión de segundo tomo de libros legales, de la sociedad “Nostalgia Victoriana Siete Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número 3-101-39974.—San José, 23 de agosto del año 2023.—Lic. Edgar Hernández Mora, C-10933.—1 vez.—( IN2023805875 ).

MGC The Fortres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y nueve, representada por su gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma ha requerido ante esta notaria, dentro del plazo de ley a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual solicitar al Registro de personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de su disolución al amparo de lo dispuesto en relación con Ley número 10255, y la circular D.P.J.-025-2022.—10 de noviembre del 2022.—Alexandra Barrantes Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023805878 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bendena y Fulton Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos veintidós, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Puntarenas, Quepos, Savegre, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Johanna Badilla Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805879 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio veintiséis frente del tomo treinta y seis se constituye la Sociedad S J C Bursatil del Este Puesto de Bolsa de Comercio, Sociedad Anónima con domicilio social en San José, Santa Ana, Plaza Murano, sexto piso, de con un capital social de un millón colones.—Atenas cuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805933 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta-seis otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Metaltura Radio Link Sociedad Anónima específicamente la cláusula sexta. Es todo.—San José 24 de agosto de 2023.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805934 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento once, folio ciento treinta y siete frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Crypto Tico Home, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805935 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento trece, folio ciento treinta y ocho vuelto, tomo noveno, Disolución de la sociedad Corrientes Parana Inc, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805936 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento diez folio ciento treinta y seis frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Kontu Zaragoza, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805937 ).

En San José, ante la Notaria Pública María José Chaves Granados, al ser las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento veintitrés-uno, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis-dos mil veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Inversiones Alnwick Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la representación.—San José, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805938 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 del 22/08/2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Rossnowlagh Leprechaun Ltda., mediante la cual se modifican el domicilio de la empresa y se nombra nuevo Gerente uno, Gerente dos y Agente Residente.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023805939 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública que en escritura ciento dieciséis, folio ciento cuarenta y uno frente, tomo noveno, disolución de la sociedad Tacna Espacio, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Quince Marzo Noventa Y Siete, Sociedad Anónima acuerda su disolución.—Atenas, 24 de agosto de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023805970 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Ochocientos Diez Mil Trescientos Cincuenta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil trescientos cincuenta y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023805981 ).

Mediante escritura número 78 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 24 de agosto del año 2023, ante esta notaría, comparece el señor William Salas Araya, cédula: 401260715, en su condición de dueño del cien por ciento del capital social, solicitó la reinscripción de la sociedad Inversiones Verdes Salas Madrigal de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-602720.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806031 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Residencial Cedral Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- siete nueve dos cinco cinco tres, celebrada a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil veintitrés, en sus oficinas ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, frente autopista prospero Fernández, complejo Momentum Escazú, nivel cuatro, oficinas ocho y nueve, se hacen cambios en la representación de la empresa.—24 de agosto de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806032 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ocho Cinco Ocho Tres Dos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- ocho cinco ocho tres dos cuatro, celebrada a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, en sus oficinas ubicadas en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Perimercado de Vargas Araya trescientos metros este y cincuenta metros sur, condominio Punto Cedros, se hacen cambios de Junta Directiva y en la Representación de la empresa. Publíquese una vez.—24 de agosto de 2023.—Manuel Antonio Calderón Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806034 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiséis, visible al folio dieciocho frente, del tomo seis, a las once horas, del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Más que Vinos y Copas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos diecinueve, con la mediante la cual se acordó nombrar nueva Presidenta y Secretario y además reformar la cláusula número seis del pacto constitutivo, a fin de cambiar la representación de la sociedad exclusivamente al Presidente de la Junta Directiva.—Ciudad de Alajuela, doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 21 de agosto del 2023, se fusionaron las mercantiles Inversiones Orientales Sociedad Anónima, Inversiones Borge de Tres Ríos Sociedad Anónima y Urbanizadora Siglo Veinte Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023806042 ).

Que por escritura número 202 visible a folio 196 vuelto se acordó disolver Caveman Properties LLC Cuatrocientos Uno K Trust S.A., cédula jurídica 3-101-431939. Visible en el tomo 33 del Protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 15:10 horas del 23 de agosto del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023806043 ).

Por escritura número sesenta visible al folio ciento trece vuelto del tomo ciento treinta y uno del Protocolo del suscrito Notario de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, agosto cuatro del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2023806046 ).

Por escritura número setenta y tres visible al folio ciento teinta y dos vuelto del tomo ciento treinta y uno del Protocolo del suscrito Notario de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos treinta y uno del Libro de actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por guien suscribe.—San José, agosto veintitrés del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806049 ).

En escritura de las 08:00 horas del 24 de agosto de 2023 se solicitó la reinscripción de la sociedad Corporación Roble Sabana C R S S.A. según ley 9428.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806051 ).

A las 17:08 horas del 23 de agosto del año 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Soe Representaciones H W Sociedad Anónima, se modificó la cláusula tercera, quinta y octava de la escritura constitutiva. Escritura número 100, folio 70 frente, tomo 20.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806052 ).

Por escritura número cuarenta -doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11:00 horas del día 24 de agosto del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad, Snap Technology, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3- 102- 673076, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 24 de agosto de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806053 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Comprecbd, Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la Compañía y revocar nombramiento de Gerente.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806054 ).

Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad AIT CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cinco mil seiscientos setenta, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Valle Escondido, casa dieciséis, a las doce horas del día veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo Villalobos, mediante escritura pública número cincuenta y seis, visible al folio sesenta y tres frente del tomo uno de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—María Pía Calvo Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806057 ).

En esta notaría se tramita el proceso de liquidación de la sociedad Famro de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-128657 número de expediente 001, nombrando como liquidador a Manuel Emilio Rodo Ortuño. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2024.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, carnet 20442, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Quince, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil doscientos quince, mediante la cual se acordó modificar la cláusula relativa al domicilio social de la sociedad.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve - dos, visible al folio ciento treinta y nueve vuelto a ciento cuarenta vuelto, del tomo dos, a las seis horas, del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Empresa de Crédito Comunal de San Antonio de Puriscal Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Puriscal, San Antonio Calle San Antonio Est #820, cédula jurídica número: 3- 101- 559289, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, a las seis horas del diecisiete del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806064 ).

Por escritura número cuarenta y siete-diez de las once horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Ronel Properties Limitada.—Lic. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2023806077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Ciento Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos diez mil treinta, reformándose el pacto constitutivo en cuanto al domicilio, representación y administración. Es todo.—Palmares, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806079 ).

Se hace constar que por escritura número 89 de las 11 horas del 15 de agosto de 2023 del tomo 12 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Club Unión Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, con domicilio social en San José, avenidas primera y tercera, costado este del Parque Juan Rafael Mora mediante la cual se reforman los artículos, noveno, decimo noveno y vigésimo cuarto del pacto social.—San José, 21 de agosto de 2023.—Licdo. Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806092 ).

Por escritura Nº 231 otorgada a las 16:05 horas del 08 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Amador Amaya G A A Sociedad Anónima, donde se reforma el pacto social.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023806093 ).

Por escritura Nº 238 otorgada a las 16:05 horas del 11 de agosto del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montalbán y Prada Inversiones Sociedad Anónima, en la que se transformó a Tokito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023806098 ).

Ante esta notaría por escritura de las ocho horas del veintitrés de agosto del 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Tosaka Nori S.A. Se reformó la cláusula segunda siendo el nuevo domicilio social: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República, quinientos metros al sur, primera casa a mano derecha con doble portón color negro.—24 de agosto del 2023.—Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023806102 ).

Por escritura número cero treinta y siete-siete, de las 8:30 del 21 de agosto de 2023, otorgada en el protocolo sétimo de la notaria Marianela Fonseca Rivera, se reformó el pacto social de la sociedad Instalaciones Arquitectónicas INCO R.L., cédula jurídica N° 3-101-745176.—San José, 24 de agosto de 2023.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2023806104 ).

Por escritura pública otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 24 de agosto del 2023, su presidente: Abilio Cordero Mesén, cédula de identidad: 1-549-945, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Abicormes S.A., cédula jurídica: 3-101-226655, procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023806110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura cincuenta y uno del tomo sesenta y ocho, otorgada en Grecia, a las nueve con diez horas del día trece de julio de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad denominada Rotana de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos.—Grecia, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023806111 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno visible al folio noventa y seis frente, del tomo sexto a las trece horas, del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Veintinueve DITSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco tres siete, con domicilio en San José - San José avenida nueve y once, calle treinta y uno Bufete Odio & Raven, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las catorce horas del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Publico, teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023806113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio noventa y seis vuelto, del tomo sexto a las trece horas quince minutos, del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veinticuatro SSO Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho siete siete, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis calle tres edificio Interlex numero uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las catorce horas diez minutos del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023806114 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres visible al folio noventa y siete frente, del tomo sexto a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Veintiocho Yaba Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos siete seis cuatro, con domicilio en San José - San José avenida dieciséis y dieciocho calle tres edificio Interlex, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público, teléfono: 8819-9318.—1 vez.—( IN2023806115 ).

Asamblea extraordinaria de socios de La Casa del Río Navarro Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta, de la administración, presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra vicepresidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023806119 ).

8847-6783, Licda. Soren Araya Madrigla. Se hace saber que: en esta notaría el día quince de agosto del dos mil veintitrés, ser acordó disolver la sociedad Loveva Complementos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho siete uno tres dos.—San José, once horas del día quince de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806121 ).

Por escritura de a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Subia D Ocre Limitada, donde se acuerda la disolución social.—Heredia, veinticuatro de agosto de mil veintitrés.—Alexánder Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806122 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiménez Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 24 de agosto 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023806127 ).

Mediante escritura de las nueve horas de hoy, otorgada en mi notaría, protocolicé acta de Asamblea de Accionistas de BEO Education and Travel S.A., cédula jurídica 3-101-685846, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de agosto del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806128 ).

Ante esta notaría mediante escritura número sesenta y siete-tres visible al folio noventa y uno frente del tomo tres, a las quince horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número quince de la sociedad Tam Croisette SRL, con la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos sesenta y cinco mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto social: A) Cláusula segunda, estableciendo un nuevo domicilio social; B) Cláusula quinta, aumentando el capital social en la suma de doscientos setenta y nueve millones novecientos noventa mil colones; C) Cláusula sexta, de la representación, aumentado a dos el número de gerentes; y D) Se incluye la cláusula décima segunda, agregando el cargo de agente residente.—Playa Flamingo, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Infinity Managenment Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-474076, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente al domicilio y a la administración y se incluyó una cláusula para la celebración de sesiones virtuales.—San José, 24 de agosto del 2023.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1-829-086.—1 vez.—( IN2023806132 ).

En mi notaría, en escritura veintiocho, folio trece frente del protocolo diez constituyo la sociedad Security Star Ma Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo centro, siendo su presidenta: Mireya del Carmen Hernández Rodríguez, cédula de identidad ocho-uno tres seis cero-cero siete dos cero. Es todo.—San José veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806136 ).

Ante esta notaría mediante escritura número quince- tres del diez de junio de dos mil veintitrés, se aumenta el capital social de la sociedad Trail Vehicles Limitada, tres ciento dos cuatrocientos diecinueve mil seiscientos setenta y ocho. Es Todo.—Guanacaste, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—( IN2023806137 ).

Mediante escritura 396-8 de las 10:00 del 22 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Primera Yeikar A Sociedad Civil.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023806141 ).

Esta notaría, tramita expediente número 0001-2022, proceso de liquidación de la sociedad WKB Investments WKB Inversiones Globales Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-437308; A la socia Corine Judez, se le adjudican las siguientes fincas: 1) Frica número 5-1562494 y 2) Finca número 5-166777-000. Los socios cuentan con 15 días a partir de la publicación para reclamos ante el liquidador.—Licda. Andrea Alejandra Herrera Chaves, Notaria Pública. C.26421.—1 vez.—( IN2023806143 ).

Mediante escritura 397-8 de las 10:30 del 22 de agosto del 2023 se constituyó la sociedad Segunda Yeikar B Sociedad Civil.—Licda. Rosamira Cordero Méndez.—1 vez.—( IN2023806145 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:15 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Hogsmeade Imports HGI Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806147 ).

Constitución de Sociedad Ámbar Retail CRCA Sociedad Anónima. En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible a los folios diecinueve frente y vuelto, veinte frente y vuelto y folio veintiuno frente, del tomo uno, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Ámbar Retail CRCA Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse como Ámbar Retail CRCA S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, ciento veinticinco metros al oeste de la Cámara de Industrias, Edificio PwC Costa Rica, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de Doralys Esther Atencio Álvarez, portadora del pasaporte panameño número PA cero seis nueve cero siete dos cero, Marta Ivett Caballero Chiari, portadora del pasaporte panameño número PA cero siete cinco cero nueve nueve cinco y Reina Roquelina Cedeño Domínguez, portadora del pasaporte panameño número PA cero seis nueve cero ocho cinco cuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806149 ).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bamberger Polymers de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno, mediante la cual se reformó el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023806153 ).

Mediante escritura. 329-8 de las 8:00 del 20 de agosto del 2023, se constituyó la sociedad: Inversiones CLAF Sociedad Civil.—Licda. Laura Campos Chaves.—1 vez.—( IN2023806155 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Grupo B&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806156 ).

La suscrita notaria pública Licda. Jackeline Brenes Molina, hace constar que en escritura número 23, visible al folio 15 vuelto, 16 frente y vuelto, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las 17:00 horas del día 23 de agosto de 2023, modificó totalmente la Junta Directiva y representación de la sociedad denominada Rancho Bahía Chal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-870887.—Licda. Jackeline Brenes Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806163 ).

La suscrita Notaria Pública Licda. Hannia Rivera Rodríguez, hace constar que en escritura número trescientos ochenta, visible al folio ciento noventa y tres vuelto y ciento noventa y cuatro frente, del tomo uno de mi protocolo, misma otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se modificó totalmente la junta directiva y la representación de la sociedad denominada Finca La Jungla de Bahía Chal Sociedad Anónima.—Licda. Hannia Rivera Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806164 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Un Sitio Encantador S. A., cédula jurídica: 3-101-417551. Es todo.—Jacó 24 de agosto del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacon.—1 vez.—( IN2023806177 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:40 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Rookie DTA Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806178 ).

Por escritura ciento noventa y uno, tomo cuatro, otorgada en Heredia, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Balcones Deodara Dalc E Dos S.A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la citada empresa para que en lo sucesivo estipule lo siguiente: “El capital social es la suma de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente”. Es todo.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806179 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:45 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Cristal Deck Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806183 ).

En escritura 50, visible en folios 40 vuelto al 41 frente, tomo tres de mi protocolo a las 16:00 horas del 23-8-2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: T.M.S.A.I.S.T.I de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-410933, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para modificar el domicilio social de la sociedad. Es todo.—Quepos, 25 de agosto del 2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023806185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decadiana Sociedad Anónima, cédula Jurídica: tres-ciento uno-dos uno cinco cero ocho nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas de representación y se nombra nueva junta directiva, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806188 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:30 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Bridge Forty Four Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806189 ).

Ante esta notaría por escritura N° 115-9, otorgada a las 19:30 horas del 9 de agosto del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de 3-102-832548 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023806190 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:45 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Corporación Importaciones TDA Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo.—1 vez.—( IN2023806191 ).

Por escritura 201-7, otorgada ante esta notaria, a las 15:00 horas del 24 de agosto de 2023, se acuerda la disolución de Villasara S.A., cédula jurídica 3-101-562752. Es todo.—Heredia 24 de agosto de 2023.—Lic. Randall Salas Rojas, carne 20878.—1 vez.—( IN2023806192 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce-uno, otorgada, a las quince horas y quince minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Kalle Quinta Avenía, con domicilio social en: Costa Rica, San José, Hatillo dos, de la iglesia María Reina cincuenta metros oeste en dirección a Hatillo ocho, calle principal a mano izquierda portón café́, pudiendo esta tener filiales en cualquier parte del territorio Nacional. Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cuatro años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806193 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 22 de agosto del 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de importadora R.M.S. Sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 24 de agosto del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023806194 ).

Ante esta notaría por escritura número veinticinco, a las diez horas con cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Salvaje Calla Rosado Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta, y FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ciento noventa y uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad FV Galbraith Descendientes Sociedad Anónima. Es todo.—San José. veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2023806198 ).

Por escritura ciento noventa y dos, tomo cuatro, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, y por solicitud del señor Andrés Gerardo Funes Mata, autorizado de la sociedad Distribuidora Comercial Aresburg S. A., se procede a realizar la publicación respectiva sobre la reforma de las cláusulas primera, tercera, cuarta y octava. Es todo.—Heredia, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023806199 ).

Mediante escritura número diecinueve, visible al folio veintitrés vuelto, del tomo once, otorgada a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea de Socios de la sociedad New Point Investments, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil ciento veintisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la Compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806201 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año mil veintitrés, los dueños del cien por ciento del capital social de la empresa RAGUACA S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil quinientos sesenta y dos, comparecieron ante esta notaría, dentro del plazo de ley y de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Turrialba, 24 de agosto del 2023.—Licda. Viriam Fumero Paniagua.—1 vez.—( IN2023806212 ).

Por medio de la escritura 61 del tomo 37 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 13 horas 15 minutos del 24 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de Grupo Industrial Onepercent, S. A., en la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y por ende se efectúa una reforma integral de sus Estatutos Sociales.—San José, 24 de agosto del 2023.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806213 ).

Por escritura número cuarenta y siete-tres, otorgada, ante la Notaría Pública, Ana Lorena Jiménez Rivera, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría Legal y Económica CLE & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos ocho, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera, se nombra la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las once horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaría.—1 vez.—( IN2023806214 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintinueve de junio del dos mil veintitrés, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Fábrica de Tejidos Suiza Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cinco tres ocho seis y nombra liquidador de la sociedad. Es todo.—Cartago, veintinueve de junio del dos mil veintitrés.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806216 ).

Por escritura pública número: 99-1, de mi protocolo, firmada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 24 de agosto del año 2023, la suscrita Notaria Pública, Marleny Blanco Fandiño, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Confecciones Reyshel Sociedad De Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda la disolución de dicha sociedad; por lo que dentro de los treinta días siguientes a su publicación cualquier interesado podrá oponerse a la disolución.—San José, Santa Ana, 24 de agosto del 2023.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Tel:. 84469444.—1 vez.—( IN2023806232 ).

Por Escritura Pública Nº 98-1, otorgada en la ciudad de San José, a las 16 horas del 18 de agosto del 2023, ante la suscrita Notaria Marleny Blanco Fandiño, se protocolizan “Acuerdos tomados en el acta Nº 3, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Corporación Seis Uno Uno Digital Group Sociedad Anónima, entre los cuales, se modifica la cláusula octava: “Administración de los negocios sociales, en cuanto a las atribuciones de los miembros de la junta directiva”.—San José, 24 de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Marleny Blanco Fandiño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806236 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las ocho horas del veintidós de agosto dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Zahori del Caribe, S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Karla Cerdas López.—1 vez.—( IN2023806237 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al folio número sesenta y seis vuelto, del tomo uno de la suscrita notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos, del día veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés, el señor Yunior Borbón Barquero conocido como Junior Borbón Barquero, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hismargra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil trecientos treinta y uno, con domicilio en San José, Santa Ana, de Forum uno dos cientos metros al sur bodegas de granito a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las veinte horas y treinta minutos del veinticuatro del mes de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Ana Patricia Báez Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806245 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés a las catorce horas, los señores José Efraín Benito Brenes Brenes, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y siete-ochocientos ochenta y uno, y Minor Roberto Brenes Brenes, cédula de identidad número tres-ciento noventa y nueve-ochocientos cuarenta y seis, en su condición de propietarios del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Transportes Ebrepe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil trescientos cuarenta y cuatro, solicitan al Registro de Personas Jurídicas, proceder a la reinscripción de la sociedad, en aplicación a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos Veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Cartago, veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés.—Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806257 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura 49-25 otorgada a las 15:20 horas del 24 de agosto 2023, se protocolizó acta que aprueba la modificación del estatuto cláusula primera en cuanto a la modificación del nombre y domicilio, así como el cambio de miembros de la junta directiva, de la sociedad Multiservicios Aral Sociedad Anónima, cédula 3-101-799368, para que en adelante se denomine Multiservicios Jomal Sociedad Anónima, esto por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Abangares, a las 15:30 horas del 24 agosto del 2023.—Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Médico Administrativos La California, S. A., cédula 3-101-631137, que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023806259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 25 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Hospital del Oriente, S.R.L. cédula 3-102-631023, que acuerda su liquidación.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023806260 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Cuatro, S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 25 de agosto de 2023.—Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023806264 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Joromo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786939, reforma cláusula octava.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806267 ).

Chupis Ortopédica CRC S. A., con cédula jurídica: 3-101-242737, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 25 de agosto de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2023806271 ).

Sillas de Ruedas de Costa Rica S.A., con cédula jurídica: 3-101-437243, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 25 de agosto de 2023.—M.Sc. Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2023806272 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del día 24 de agosto de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Resort Properties Papagayo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos tres mil quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de agosto de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023806273 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó acta de Accesorios y Servicios Múltiples del Este S. A., cédula 3-101-369802 mediante la cual se disuelve.—San José 25 de agosto del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña.—1 vez.—( IN2023806275 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve, de las 08:00 del 24 de agosto del 2023, visible a folios 149 vuelto y 150 frente del tomo 97 del protocolo del notario público Daniel Gamboa Pereira, se protocolizó el acta número 3 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Andolg Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-636.815, celebrada en su domicilio social al ser las 09.00 del 22 de agosto del 2023, por unanimidad de socios que conforman la totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional, Sección Mercantil, la disolución de la sociedad.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806276 ).

Mediante escritura número 176-10 otorgada a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PRELAB S. A. 3-101-103543, mediante la cual se reformó la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, 23 de agosto del 2023.—Licda. Mónica Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806277 ).

En escritura 6541, protocolicé acta de CR Medicinal Farms Limitada, cédula jurídica 3-102- 776231 en la que se reforma la cláusula de representación.—San José, 25 de agosto de 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.— 1 vez.—( IN2023806278 ).

En escritura 64-11, protocolicé acta de Servicios Logísticos Imperial Limitada, cédula jurídica 3-102-868303 en la que se reforma la cláusula de representación.—San José, 25 de agosto del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2023806279 ).

Por escritura pública otorgada, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos El Pelicano del Omdo Sociedad Anónima, en la que se reforma el pacto social y se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806280 ).

Por escritura noventa y ocho-dos del tomo dos del protocolo del Notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 09:00 horas del 25 de agosto del 2023, la sociedad 3-102-809041 S. R. L., con cédula jurídica 3-102-809041, acordó modificar su denominación social, para que en adelante sea: Golden Sierra Estate S.R.L. Se modifican cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, novena y se nombran nuevos gerentes.—San Isidro de El General, 25 de agosto del 2023.—Andrey Porras Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023806283 ).

Por escritura pública otorgada en mi Notaría, a las 09:30 horas del 25 de Agosto del 2023, su presidente: William Gerardo Álvarez Castro, cédula de identidad: 2-338-442, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Corporación Alca de Santa Bárbara, Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica: 3-101-638792, procede a solicitarle al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II, de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Número: 9428, y su reforma.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023806286 ).

Por medio de escritura número 192, del día 25 de agosto del 2023, otorgada ante la licenciada María Elena Ramírez Alfaro, se protocolizo acta seis de asamblea extraordinaria de socios, que modifica la cláusula sétima de la sociedad Translogistic Cargo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-601012.—San Joaquín de Flores, 25 de agosto del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806296 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de estatutos de Akakamuk Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos dieciséis.—Éricka Morales Fiesler, Notaria, 70609340.—1 vez.—( IN2023806298 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de estatutos de Lambretta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis.—Éricka Morales Fiesler, Notaria, 7060-9340.—1 vez.—( IN2023806299 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo el cambio de estatutos de Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y cuatro mil doscientos ocho.—Licda. Éricka Morales Fiesler, Notaria, 7060-9340.—1 vez.—( IN2023806301 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública 131-24-2023 otorgada en San José, a las 11:00 horas del veintidós de agosto del año 2023, se protocolizó el acta número cinco por cambio de Administración y Junta directiva de la sociedad denominada Kinvara Crushua Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-432569.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806302 ).

Por escritura 13-11 otorgada por la Notaria Helen Adriana Solano Morales, a las 10 horas del 25 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad 3-102-835280 SRL, con cédula de persona jurídica 3-102-884277, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 25 de agosto de 2023.—F/Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023806310 ).

En mi notaría, mediante escritura número 207 visible al folio 167 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, a las 11:30 horas del 21 de agosto 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concentrix Free Trade Zone S.A., mediante la cual se reforma cláusula de la Administración y la de representación y se nombra nuevo Vocal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 17 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Raynac Internacional Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga.—1 vez.—( IN2023806320 ).

Mediante escritura pública número 47-8, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, al ser las diez horas treinta minutos del día veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad KMP Property Tesoro, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil ciento sesenta y dos, en la cual se modifica de “el capital social”, procediendo a aumentarlo, una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023806322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Dieciséis SRL. cédula de persona jurídica número tres ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil dieciséis en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio social.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023806333 ).

Por escritura número 40-6, otorgada ante mí, a las 12 horas del 23 de agosto del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad Las Catalinas Eighteen Twenty Twenty Two, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos doce mil quinientos cuatro, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, 25 de agosto del dos mil 2023.—Steffano José Ferraro Flórez - Estrada, cédula tres-cuatrocientos cincuenta y nueve-trescientos veinticinco, carné veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco.—1 vez.—( IN2023806334 ).

En mi notaría, mediante escritura número 208 visible al folio 168 vuelto, del tomo 15 de mi protocolo, a las 11:40 horas del 21 de agosto 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Concentrix Costa Rica S.A., mediante la cual se reforma cláusula de la Administración y la de representación y se nombra nuevo Vocal.—San José, 25 de agosto del 2023.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806335 ).

Por escritura 24-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 11 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía Corporación Forestal y Vida Silvestre S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-161401, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 25 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023806336 ).

Por escritura número cuatrocientos sesenta, se protocolizo el acta de renuncia y nombramiento del gerente de la sociedad Dimopri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos- siete seis ocho siete dos tres.—Cartago, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Chaves Portuguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806337 ).

Por escritura 23 18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 11 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la Corporación Fiduciaria del Valle S.A, con cédula de persona jurídica 3 10 1 148923, mediante la cual se reforma la cláusula SEGUNDA del domicilio de la Compañía.—San José, 25 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806344 ).

Por escritura 25-18 otorgada por la Notaria Pública Carmen de María Castro Kahle, a las 12 horas del 23 de agosto de 2023, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía Sociedad para la Nueva Era Ecológica S.A, con cédula de persona jurídica 3-101-161409, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio de la Compañía.—San José, 25 de agosto de 2023.—Carmen Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806345 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cero Uno Cero Nueve Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual realizan el cambio de Presidente, secretaria , tesorero de la junta directiva y se realiza el cambio en la representación para que en adelante corresponderá tanto a la Presidenta, como la Secretaria y al Tesorero de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo ejercer con todas con las facultades de manera separada y sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, 25 de agosto del 2023.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806346 ).

Por escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaria pública, a las quince horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos: asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Once S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos once, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Powers and Rams Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ocho mil trescientos uno, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintidós de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. María Eugenia Ruiz Chaves.—1 vez.—( IN2023806404 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806406 ).

Ante esta notaría, los socios de Constructora Arccadiuus CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418021, han acordado modificar del pacto constitutivo la cláusula del objeto. Es todo.—Cartago, 25 de agosto del 2023.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2023806415 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Rodiza de Poás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintisiete mil seiscientos quince, donde se reforman estatutos.—Guápiles, Pococí, 22 de agosto de 2023.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2023806418 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos de la sociedad denominada: El Colono Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno.—Guápiles de Pococí, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—1 vez.—( IN2023806420 ).

Por escritura sesenta y tres-once, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Madepuertas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se modifica la cláusula de representación.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Angely González Fernández, carné número veintiún mil doscientos cuarenta y cuatro.—1 vez.—( IN2023806421 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Stage Two and Beyond Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la Escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Alegría, número siete. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2023806427 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 247-bis visible al folio 171 frente y vuelto, del tomo 5, a las 15 horas del día 30 de junio del 2023, Eraida Acuña Murillo, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Arenas Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-268453, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Cutris, 300 metros oeste de la entrada principal de San Josecito, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Ciudad Quesada, a las 16 horas del día 25 de agosto del 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806433 ).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaria pública, a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de las siguientes sociedades: Acta número dos: asamblea general extraordinaria de accionistas la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y uno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Cuatro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- seiscientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y cuatro. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Once S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ciento once. Acta número dos: Asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis, donde se acuerda la disolución de las sociedades por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2023806437 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta-uno, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo número uno, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Mederi Lab Costa Rica S. A.; cuyo nombre de fantasía será Mederi Lab Costa Rica S. A., con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Escazú Village, oficinas de JA del Río, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Andrés (nombre) De La Mora Ramírez (apellidos), portador del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número: G dos dos siete uno tres siete siete nueve, y el señor Roberto (nombre) Herrera Provenzal (apellidos), portador del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número: G dos seis ocho uno ocho nueve uno ocho, con un capital social de tres mil dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Es todo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego Armando Chinchilla Arróniz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806438 ).

Por escritura número noventa y ocho del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí, a las once horas del quince de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Galileo International Capital Funds Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis, donde se modifica la cláusula de la denominación social del pacto constitutivo, que en adelante será Gio Capital Group Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023806439 ).

En mi notaría, he protocolizado el acta número uno de Constructora FMJ de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho dos cero uno tres dos, se nombra gerente uno.—Alajuela, veinticinco de agosto del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023806444 ).

En mi notaría a las catorce horas del veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés, Sedisur Central KCMA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos veinticuatro, se reforma la cláusula correspondiente a la representación, se revocan nombramientos y hacen nuevos en su junta directiva.—Pérez Zeledón, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023806447 ).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa O F B S.A., donde se modifica el pacto social, cláusulas segunda, cuarta, novena y se nombra nueva junta directiva.—Yen Montero Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2023806449 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, Barrio Luján, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Berns and Berns Enterprises Sociedad Anónima S.A., se modifica la representación del presiente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo ejercer conjunta y separadamente.—San José, 24 de agosto de 2023.—Trilby María Washington Cummings, Notaria.—1 vez.—( IN2023806451 ).

En mi notaría a las 10:30 horas del 04 de agosto de dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad La Finca L & L Ltda.—San José, 25 de agosto del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806460 ).

Ante esta notaría la sociedad Trauma Musculoesquelético N.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-616669, domicilio actual en la provincia de Cartago-La Unión, Concepción, Condominio Barlovento, casa 58, se encuentra cambiando miembros de su junta directiva y domicilio social, es todo.—25 de agosto de 2023.—Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—( IN2023806462 ).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre o razón social corresponden al número: Tres- Ciento Dos- Ocho Cuatro Nueve Dos Ocho Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806508 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos diecisiete, folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo veinte, a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de ampliación de plazo de nombramiento de junta directiva de Inversiones Himadra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno cero dos uno tres cinco ocho.—Veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2023806511 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2023, se protocolizó el acta número 19 de asamblea general extraordinaria de socios de Vilama de La Guaria S.A. en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombre Presidente, vicepresidente, secretaria y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806520 ).

Ante el suscrito Notario Público, siendo las 10 horas del 24 de agosto del 2023 se acordó la disolución de Cusersa Secusa Servicios Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-254893.—24 de agosto del 2023.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806528 ).

Al ser las 13:00 horas del 25 de agosto del año 2023, protocolizamos ante la Notaria Pública Patricia Cordero Cajiao, acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2023.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806529 ).

Ante esta notaría se reformó, la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Monte Barú S.A., con cédula jurídica número 3-101-813303. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806531 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EARTHCROP Sociedad Anónima, con cédula  jurídica  3-101-784948, en la cual se acordó reformar la cláusula quinta referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Ciudad Colón a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil veintitrés. Es todo.—Licda. Kattia María Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806534 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:00 horas del 24 de agosto del 2023, se protocolizó el Acta de asamblea general de cuotistas de Mango Manor Fiber Internet Company Sociedad De Responsabilidad Limitada mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023806537 ).

Casa Sandmore S. A., cédula jurídica 3-101-863014, solicita protocolización del acta # 2 de asamblea general extraordinaria de socios, que reforma del pacto constitutivo la cláusula segunda del domicilio social y la octava de la representación de la empresa. Se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se nombran los sustitutos. Escritura otorgada el 23 de agosto del 2023, en Santa Cruz, Guanacaste.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806551 ).

En mi notaría, el diecinueve de junio del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Sala de Belleza Salashi S.A. en la que se acuerda transformación mercantil.—Heredia, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophía Lobo León, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806552 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:30 horas del 28 de agosto de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Amsoluciones Creativas CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-873119; mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración y representación de la Compañía. Es todo.—San José, 28 de agosto de 2023.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806554 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Alimentos Naturales de Centroamérica A.N.C. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo Presidente.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806555 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Camposanto La Piedad Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta del Pacto Social y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023806557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Dacs Costa Rica, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil ciento setenta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023806559 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

MH-DGT-ATH-GER-GER-OF-0061-2023.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (C.N.P.T), se procede a notificar por edicto el saldo deudor del contribuyente que a continuación indica:

Requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto ¢

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044066730052

nov-2018

702,978.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044067487951

dic-2018

950,593.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044067897792

ene-2019

943,826.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044069343965

feb-2019

753,206.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044070173045

mar-2019

1,121,026.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044070785414

abri-2019

946,485.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044071303222

may-2019

1,094,956.00

1911002353251

3-102-741485 Sociedad de Responsabilidad Limitada

310274148535

Ventas

1044072184531

jun-2019

834,836.00

1911002445712

Muñoz Vargas Stwart

11083055314

Sanción

9222001398452

jul-2019

111,550.00

1911002445712

Muñoz Vargas Stwart

11083055314

Sanción

9222001398461

ago-2019

111,550.00

1911002445712

Muñoz Vargas Stwart

11083055314

Sanción

9222001398477

sep-2019

111,550.00

1911002445712

Muñoz Vargas Stwart

11083055314

Sanción

9222001398486

oct-2019

111,550.00

 

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que la contribuyente arriba indicada cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente así mismo se le previene al contribuyente que para futuras notificaciones debe señalar lugar para recibirlas y en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 137 C.N.P.T) Publíquese.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Amalia Ramírez Chaves, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 4600076960.—Solicitud N° 454883.—( IN2023806036 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AVISO

Señor: Anderson Chacón Alegría, cédula de identidad N° 3-483-948, por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2023-000905, de las 09:20 horas del 07 de julio de 2023, el Ing. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena incoar gestión de despido sin responsabilidad patronal, en su contra, que mediante Resolución N° DVA-DGlRH-RL-GD-2023-000009, de fecha 17 de julio del 2023, se imputan los siguientes cargos: según los oficios N° DR-A-2023-156, del 05 de mayo, DR-A-2023-207, del 23 de mayo, DR2-A-2023-217, del 30 de mayo, DR-A2023-229, del 05 de junio todos del 2023, suscritos por la Licda. Berna Brenes Coto, Encargada Administrativa, Región ll, Turrialba, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal y al Departamento de Relaciones Laborales, ambos de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos que su persona en apariencia no se presentó a laborar durante los días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril; 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 y 31 de mayo y 01 y 02 de junio, todos del 2023. Contraviniendo con su supuesto actuar los numerales 41 inciso 20, artículos 44, 62, 68, 69, 71, 81, 82, 128, 130 y 134 de Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (RAS); Artículo 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público N° 10159, a efecto de averiguar la verdad real de los hechos y en resguardo del debido proceso y derecho de defensa, se le otorga la parte accionada el acceso al expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2023-GD-RL-00005, constituido por 17 folios, el cual se encuentra en el Departamento de Relaciones Laborales, segundo piso de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Plantel Central del MOPT, Plaza González Víquez, costado sur del Gimnasio del Liceo Costa Rica, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, toda la documentación aportada a este expediente, puede consultarla, fotocopiarla, a costa de su persona, advirtiéndole que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39 constitucional y el Principio Procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las partes mencionadas. Por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice con el fin de evacuar prueba documental, testimonial o de cualquier otra índole que estime oportuna para su defensa, tiene derecho a hacerse asistir por un abogado. Se le previene a la parte accionada que en la primera gestión que realice ante este órgano director debe señalar un medio para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. cualquier consulta con la Licda. Shirley Flores Vega, Jefa Departamento de Relaciones Laborales, M.O.P.T., tel. N° 2523-2910”.—1 vez.—O. C. N° 4600075405.—Solicitud N° 2023-072.—( IN2023805851 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Sthephen Philip Chue, pasaporte: 579353996, en su calidad de poderdante, José Rigoberto Guadamuz Herrera cédula de identidad N° 1-0976-0338, en calidad de apoderado, y al notario público: Moisés Eduardo Bedoya Arce, carné del Colegio de Abogados N° 15549, autorizante de la escritura pública N° 272 del tomo sexto del protocolo, referente al poder generalísimo inscrito bajo las citas, tomo: 2022, asiento: 836088-1-1, -el cual tiene consignado a nivel registral nota de advertencia administrativa-, que en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se encuentra en investigación a través del proceso de Gestión Administrativa, expediente N° DPJ-0022-2023, por presuntas inconsistencias relativas al poder en cuestión, dado que según la información suministrada por el Departamento del Archivo Notarial del Archivo Nacional, en la escritura pública Nº 272 no se reportó el poder generalísimo sino una venta de vehículo, así como que la fecha de otorgamiento y el folio difieren del testimonio en el que consta el citado poder. En razón de lo anterior y de conformidad con la resolución de las 10:00 horas del 05 de mayo de 2023, se les confiere audiencia escrita por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a la tercera publicación, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que debe señalar medio o lugar para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas, de conformidad con el numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Igual consecuencia se producirá sí el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior resulta de conformidad con las normas jurídicas citadas y los numerales 92 a 101 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo N° 26771-J. El expediente se encuentra a disposición, en el horario de servicio del Registro Nacional. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Lic. Fabián Benavides Acosta, asesor Departamento Legal.—O. C. N° OC 23-0001.—Solicitud N° 453404.—( IN2023804908 ).

Se hace saber al señor: Eugenio Alfonso Arias Coghi, en su condición de liquidador inscrito de la entidad denominada: Chiquita Properties Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-496573, que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa de manera oficiosa, debido a una inconsistencia relativa en su nombramiento de liquidador de dicha sociedad mercantil, por lo cual, se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-035-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 15 de agosto de 2023.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, asesor.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 453823.—( IN2023805008 ).

Se hace saber a los señores: Juan Carlos Bustamente Tantalean pasaporte 220090464; en calidad de gerente, a Eduardo Delgado Pérez cedula 1-1090-637, en calidad de subgerente, y al señor Manrique Gamboa Ramón en calidad de notario cartulante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a instancia de parte a una gestión administrativa de carácter extrarregistral por cuanto mediante sendos escritos presentados a este Registro, a las 13:39 horas del 28 de marzo del 2023, así como a las 14:58 horas del 16 de mayo del 2023, el señor Massimo Esquivel Tessoni, plantea gestión administrativa solicitando corrección de irregularidades existentes en la inscripción de la sociedad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529, en su calidad personal como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional, plantea gestión administrativa contra la sociedad citada, basando dicha solicitud en el siguiente cuadro fáctico, que se resume de la siguiente manera: A) Que la entidad BIT PRO INTERNATIONAL SRL cédula jurídica 3-102-865529 fue inscrita mediante Tomo 2022 asiento 773053, pero que su verdadera denominación es BUSTAMANTE-INTERNATIONAL TECHNOLOGIES Sociedad de Responsabilidad Limitada, que no es el nombre abreviado con el que se indujo a error al Registro y que además en estudio de dicho documento la razón de la publicación remite al entero de pago de timbres o no se consigna ni el pago o la publicación del aviso de ley requerido para la constitución. B) Que ostenta el registro como titular de la marca registrada “BIT” en clase 39 internacional así cómo “BIT DRIVER” en clase 38 internacional dicha marca, cuenta con los derechos conferidos por el artículo 29; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0362022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de agosto del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—( IN2023805327 ).

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de Apoderado Especial Judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BQB393, manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 11 de mayo del año 2018, el propietario Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 9-0079-0842, se constituyó deudor de la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, por la suma de 18,336.72 dólares, de lo cual consintió en garantía prendaria de primer grado su vehículo placas BQB393, por el plazo de 8 años, el cual vencía el día 23 de mes de abril del año 2026, inscrito al tomo 2018, asiento 279496, secuencia 002. ll)- Que bajo el tomo 2022 asiento 0140922, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 150 visible al folio 66 frente del tomo 4 del protocolo del Notario Édgar Luis Prendas Matarrita, en el que Federico Quirós Noltenius, pasaporte número 001873706, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Quirós Noltenius, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III).- En fecha 26 de marzo del año 2022, se constituyó traspaso de compra venta por la suma de 5,610,000.00 del vehículo placas BQB393 ante el Notario Manuel Mora Ulate, cédula 2-0396-0208, carnet 12290 escritura número 235-54 del folio 117 del tomo 54, donde comparece Karon Amador Gutiérrez, mayor de edad, divorciada veces, vecina de Guanacaste, Liberia costado norte de Artelec, cédula de identidad 1-0664-0648 en su condición de Apoderada Especial para vender del propietario y deudor Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842 el vehículo de marras a la señora Amparo Vallejos Vallejos conocida como Virginia Espinoza Álvarez, mayor, divorciada, cédula de identidad número 5-0138-0146, traspaso que se realiza libre de gravámenes, lo cual fue levantada ilegalmente. IV). - En virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo Placa BQB393.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: Eithel Jiménez Rodríguez, cédula de identidad 9-0079-0842, anterior propietario, ll).- Karol Amador Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0674-0648, Apoderada Especial del propietario, III).- Amparo Vallejos Vallejos, cédula de identidad número 5-0138-0146, propietario actual IV).- Manuel Mora Ulate, cédula de identidad número 2-0396-0209, Notario cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805747 ).      2 v. 1.

“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Frank Herrera Ulate, cédula de identidad número 1-0685-0992 en su calidad de apoderado especial judicial con facultades suficientes para este acto de Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, a fin de que se interponga una marginal de inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BNK054, manifestando en lo que nos interesa que: I) -Que en fecha 24 de marzo del año 2022 la sociedad Credi Q Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506 inscribió protocolización de adjudicación de remate de ejecución prendaria del vehículo placas BNK054, siendo su deudor y ex propietario el señor Jordán Antonio Moraga Jiménez, cédula de identidad 1-1405-0240. ll) -Que bajo el tomo 2023 asiento 0627866, fue presentado el testimonio de la escritura pública número 410 visible al folio 195 vuelto del tomo 4 del protocolo del Notario Edgar Luis Prendas Matarrita, en el que Juan Federico Salaverria Prieto, pasaporte número 0108145, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma, de la empresa Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-394506, vende a Withney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, el vehículo de marras. Traspaso que según lo manifestado por el señor Herrera Ulate no fue firmada por el señor Salaverria Prieto, ya que tiene el domicilio fuera del país, además no existe proceso interno administrativo de visto bueno autorizando el traspaso. III) -En virtud de lo anterior interpuso formal Denuncia Penal y Reclamo Civil Resarcitorio, en la Fiscalía del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo Placa BNK054. Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.

Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución a: I) -Whitney Ginnette Montoya Vargas, cédula de identidad 7-0247-0195, anterior propietario, ll) -Christophers Hernández Salas, cédula de identidad número 1-1552-0443, III) -Anthony Alfonso Chaves Montiel, cédula de identidad número 4-0233-0547, IV) -Esteban Alejandro Solano Fuentes, cédula de identidad número 1-1209-0436, Notario cartulante, V) -Carol Yajaira Zúñiga Arias, cédula de identidad número 7-0163-0648, Notaria cartulante. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 18 de agosto del 2023.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Jurídica.—( IN2023805748 ).       2 v. 1.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/31328. Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-157637 de 30/03/2023. Expediente: 1996-0006752 Registro N° 101969 Rayito de Sol en clase(s) 3 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:26:20 del 28 de abril de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Rigalt S.A., contra el signo distintivo Rayito de Sol, Registro N° 101969, el cual protege y distingue: crema bronceadora para la cara y el cuerpo, en clase 3 internacional, propiedad de Laboratorio Petrizzio S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023805352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/58298.—Rebeca Chavarría Hidalgo, Soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-159634 de 26/06/2023.—Expediente: 1900-4516200 Registro N° 45162 FLAME BAR en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:28:47 del 4 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Rebeca Chavarría Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Kimberly Rodríguez Arias, mayor de edad, soltera, chef, contra el signo distintivo FLAME BAR, Registro N° 45162, el cual protege y distingue: Las actividades de servicio de bar y cantina, fundamentalmente propiedad de Restaurant Van Goch S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.— ( IN2023805766 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifican por publicación las resoluciones número RES-DMR-0070-2022 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-0013-2023 de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés, del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza; de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, al tenor de los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, debido a que ha sido imposible notificarlas personalmente en la dirección física dada por la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar para atender comunicaciones.

________________________________________________

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0070-2023 - DMR-00070-23-S. San José, a las ocho horas treinta minutos del día catorce del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Se dispone la tramitación de Procedimiento Administrativo Disciplinario a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, actualmente ocupa el puesto número 88340, denominado “Asistente Negociador OMC”, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del día 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 del 16 de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que mediante correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, e indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

III.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

IV.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó a este Despacho el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

V.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos, conforme la delimitación de los mismos que deberá realizar, en su momento, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario designado para tales efectos mediante la presente Resolución.

II.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

III.—Que de lo expuesto en los documentos referidos en los considerandos anteriores, podrían derivarse eventuales responsabilidades administrativas respecto de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, conforme con las disposiciones de los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, conforme a la especificación que efectuará el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al momento de intimar los cargos correspondientes, que podrían ser objeto de la eventual imposición de sanciones disciplinarias según la gravedad de las faltas y el grado de dolo o culpa en las actuaciones que pudiera llegar a acreditarse.

IV.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la necesidad de instaurar un Procedimiento Administrativo Disciplinario que garantice el derecho fundamental al debido proceso de la persona involucrada. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978:

a)  Disponer la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario que mediante esta resolución se instaura, a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los Resultandos de la presente Resolución. Asimismo, se nombra asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

c)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el Procedimiento Administrativo Disciplinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

d)  El expediente levantado a la fecha que custodia este Despacho queda a disposición de las partes.

e)  Se previene a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, cédula de identidad número 1-1243-0510, el deber de señalar dentro de tercero día, dirección de casa u oficina en la ciudad de Ginebra, Suiza o medio electrónico, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro

________________________________________________

Ministerio de Comercio Exterior. Resolución número MCROMC-RES-ROD0013-2023. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Ginebra, Suiza, a las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés.

Se inicia Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido a la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, mayor, divorciada, con cédula de identidad número 1-1243-0510, funcionaria destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Resultando:

I.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior número RES-DMR-0070-2023 de las doce horas treinta minutos del día diecisiete del mes de julio del año dos mil veintitrés, se dispuso la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016 publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

II.—Que en la citada Resolución se designó como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario, al señor Luis Adolfo Fernández López, con cédula de identidad número 1-0847-0836, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, destacado en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) como “Negociador Comercial OMC”, en Ginebra, Suiza. Asimismo, se nombró asesor legal del Órgano Director de este Procedimiento Administrativo Disciplinario al Licenciado Eric Manuel Polini Vargas, cédula de identidad número 1-0962-0354, funcionario de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior.

III.—Que la resolución RES-DMR-0070-2023 en mención, hace referencia al correo electrónico de las 21:37 horas del jueves 18 de mayo de 2023, del remitente Lucía Monserrat Curriel Aguilar (monserratcurriel@gmail.com), con “Asunto: Seguimiento incapacidad”, dirigido a Adela Guerrero Brenes (adela.guerrero@comex.go.cr); Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); James Mendoza (licjamesmendoza@gmail.com); Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Marianela Berrocal Rojas (Marianela.berrocal@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Ronald Saborío Soto (ronald.saborio@comex.go.cr) y “Syndicat Sans Frontières” (syndicat.sans.frontieres@bluewin.ch), en el cual la señora Curriel Aguilar indicó que “Adjunto certificado de extensión de incapacidad” acompañando dicho correo electrónico de un documento denominado “Doc May 18 2023[30].PDF” el cual es suscrito por “Docteur Jean-Marc SCHWOB”, “Médicine tropicale et des Voyages, Médicine interne FMH”, con fecha 15.05.2023, que indica que la señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar tiene baja laboral por enfermedad al 100% del 15.05 al 14.06.2023 (traducción libre).

IV.—Que mediante correo electrónico de las 09:41 horas del martes 20 de junio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Re: Ausencias Sra. Monserrat Curriel 15-20 de junio de 2023”, dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); Mariela Rojas Segura (Mariela.rojas@comex.go.cr); Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr); y Marcela Chavarría Pozuelo (marcela.chavarria@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00012-23-S del 20 de junio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Currie/ 15J 16J 19 y 20 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Quisiera informarle que el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Hoy es 20 de junio y a esta fecha no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo del jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 de junio”.

V.—Que mediante correo electrónico de las 05:46 horas del martes 11 de julio de 2023, del remitente Ronald Saborío Soto, Embajador y Jefe de Misión en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza (ronald.saborio@comex.go.cr), con Asunto: Ausencias de la Sra. Monserrat Curriel 15 de junio al 7 de julio de 2023” dirigido a Manuel Tovar Rivera (manuel.tovar@comex.go.cr); Indiana Trejos Gallo (indiana.trejos@comex.go.cr); Adriana Castro Gutiérrez (Adriana.castro@comex.go.cr); y Roberto Gamboa Chaverri (Roberto.gamboa@comex.go.cr), con copia para Jaime Coghi Arias (Jaime.Coghi@comex.go.cr); “mariela.berrocal@comex.go.cr”; y Marielos Gómez Meléndez (Marielos.gomez@comex.go.cr), se comunicó al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio número MCROMC-00013-23-S del 07 de julio de 2023, “Re: Ausencias injustificadas Sra. Monserrat Curriel desde el 15 de junio de 2023”, el cual en lo que interesa, manifiesta lo siguiente:

“Estimado Ministro,

Como es de su conocimiento, la Sra. Monserrat Curriel ha presentado certificados médicos desde noviembre de 2021 para justificar sus ausencias al trabajo en la Misión de Costa Rica ante la OMC. Tal y como le informé el pasado 20 de junio, el último certificado médico que presentó la Sra. Curriel cubría el período del 15 de mayo al 14 de junio (enviado tardíamente por correo electrónico el 18 de mayo). Al día de hoy, 7 de julio de 2023, la señora Curriel no ha presentado ningún otro certificado para justificar las ausencias al trabajo desde el 15 de junio, correspondientes a 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio, para un total de 17 días hábiles.

Quisiera señalar, además, que el pasado 28 de junio recibí una carta de la señora Curriel, con fecha del 26 de junio, en la que me transmitía copia de una carta que ella envió al Embajador de Suiza ante la OMC, Sr. Didier Chambovey (transmitida por correo electrónico el 3 de julio pasado, junto con una traducción libre). En esta carta, enviada por correo certificado, la señora Curriel señala una nueva dirección física:

CURRIEL Monserrat

Route de Peney 18

1214 Vernier”

VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

I.—Que de lo expuesto en los resultandos precedentes se desprende la eventual comisión de conductas por parte de la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar, que podrían configurar una falta grave establecida en el artículo 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, y el artículo 33 del Reglamento Autónomo de cita, que establecen como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal “Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.”, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resulta procedente disponer la tramitación de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, a efecto de verificar la verdad real de los hechos.

II.—Que los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo de Servicio Ministerio de Comercio Exterior, indican en lo que interesa que:

“Artículo 33.—Las ausencias injustificadas ocurridas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente manera:

a)  Por media, advertencia escrita;

b)  Por una o dos medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por dos días hábiles;

c)  Por tres medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por seis días hábiles;

d)  Por dos alternas o cuatro medias alternas, suspensión del trabajo sin goce de salario por ocho días hábiles;

e)  Por dos consecutivas o tres o más alternas, despido sin responsabilidad patronal.

En este último caso, el jefe inmediato del infractor deberá comunicar las ausencias al Departamento de Recursos Humanos, tan pronto como tenga conocimiento de ellas.”

(…)

Artículo 83.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas, según su gravedad, con las siguientes medidas disciplinarias:

(…)

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

(…)”

Artículo 87.—El despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará en los siguientes casos:

(…)

c)  Cuando el servidor incurra en falta grave o en alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo o en el Estatuto y su Reglamento.

III.—Que el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, indica:

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

(…)

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario.

(…)”

IV.—Que en lo que respecta al iter procedimental, con base en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y como exigencia derivada del bloque de constitucionalidad (derechos al debido proceso y de defensa), la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia estimó en el voto número 2010-11495 de las 16:52 horas del 30 de julio de 2010 que: “No basta con constatar mecánica y automáticamente una falta, pues el funcionario puede tener causa justificada para haber llegado tarde o ausentarse del trabajo, extremo que solo puede ser determinado a través del contradictorio. Así las cosas, tratándose de la imposición de las sanciones más gravosas para la esfera jurídica de un funcionario, como lo son el despido sin responsabilidad patronal o la suspensión laboral por la supuesta comisión de una falta de “mera constatación”, resulta imperativo para la Administración instruir un procedimiento administrativo en el que se respeten las garantías que integran el debido proceso, de modo que el posible afectado pueda ejercer su derecho de defensa (en igual sentido, véase el voto número 2011-007582 de las 16:48 horas del 14 de junio de 2011 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia), así en virtud de dicha jurisprudencia constitucional, resulta dable en la especie la realización de un Procedimiento Administrativo Ordinario conforme a los artículos 216 y 308, siguientes y concordante, de la Ley General de la Administración Pública, como requisito o elemento constitutivo de carácter formal del acto administrativo final, pues este está concebido para garantizar al funcionario una resolución administrativa que respete el debido proceso, el derecho de defensa, el contradictorio o la bilateralidad de la audiencia.

V.—Que, asimismo, este Procedimiento Administrativo, por su naturaleza, de manera supletoria se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa, por lo que, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de dicha Ley, se impone la procedencia de instaurar el presente procedimiento administrativo observando el derecho fundamental al debido proceso de la funcionaria Curriel Aguilar.

VI.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el presente caso, dispone a la letra:

Artículo 214.—

1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones precedentes; con los artículos 33, 83 inciso d) y 87 inciso c) del Reglamento Autónomo del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924-COMEX del 22 de diciembre de 1995, en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; y los artículos 214 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, lo siguiente:

a)  Iniciar el presente Procedimiento Administrativo Disciplinario contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, quien ocupa el puesto número 88340, como “Asistente Negociador OMC” destacada en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, nombramiento que se hizo efectivo a partir del 16 de junio de 2016, conforme al Acuerdo Ejecutivo N° 304-2016 de los dieciséis días del mes de junio del año 2016, publicado en el Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 10 de octubre de 2016.

b)  El cargo que se imputa y sobre el cual se formula la presente intimación o traslado de cargos, consiste que la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar ha incurrido en diecisiete (17) ausencias eventualmente injustificadas a su trabajo, correspondientes a los días 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, así como 3, 4, 5, 6 y 7 de julio todos del año 2023, por cuanto no se presentó a laborar a su sede de trabajo como correspondía, según se detalla en los Resultandos III, IV y V de la presente Resolución.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual sanción disciplinaria de conformidad con lo indicado en los artículos 83, 84, 85, 86 y 87 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Comercio Exterior, Decreto Ejecutivo N° 24924 del 22 de diciembre de 1995.

d)  Citar a la funcionaria Curriel Aguilar, a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) sita en segundo piso Rue de Varembé 7, 1202 Ginebra, Suiza, el día 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas de Ginebra.

    La misma será grabada en audio y video, por consiguiente, si es de interés de la funcionaria intimada contar con una copia de dicho acto, esta deberá aportar el dispositivo electrónico pertinente.

     A dicha comparecencia, al amparo del ordenamiento jurídico costarricense, podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder válidamente emitido y, en ella, podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, bajo las leyes costarricenses, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

     La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual) y así se procederá, siempre y cuando la funcionaria Lucía Monserrat Curriel Aguilar no manifieste su inconformidad fundada en tal sentido, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito dirigido a este Órgano Director.

     En caso de que la funcionaria no manifieste oposición para realizar la audiencia virtual, dentro del plazo indicado, deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los abogados o testigos que ofrezca:

1.  Copia de la cédula o documento de identidad, por ambos lados.

2.  Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato en caso de interrupción de esta por problemas técnicos).

3.  Correo electrónico.

     Este Órgano Director dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria correspondiente a las direcciones de correo electrónico señaladas por la parte, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

e)  Se apercibe a funcionaria Curriel Aguilar que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

f)  Se previene a la funcionaria Curiel Aguilar para que ofrezca la prueba que estime pertinente, sin perjuicio de que, para efectos de la recepción de la prueba testimonial, documental o cualquier otra que estime necesaria, la parte tiene el derecho y la carga de ofrecerla y aportarla en la comparecencia o antes de la misma. Al efecto, la parte puede remitir la prueba a los correos electrónicos luis.fernandez@comex.go.cr del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y eric.polini@comex.go.cr del asesor legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. La prueba testimonial ofrecida deberá ser gestionada por la parte interesada, lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.

g)  Se previene a la funcionaria Curriel Aguilar que debe señalar medio para atender notificaciones, de lo contrario se procederá de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

NOTIFÍQUESE.

LUIS ADOLFO FERNÁNDEZ LÓPEZ

ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

________________________________________________

DAL-CER-ADM-0017-2023

ERIC MANUEL POLINI VARGAS

ÓRGANO ASESOR DEL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL

DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

CERTIFICA:

Que los documentos electrónicos y digitalizados que anteceden a la presente certificación, son fieles de los textos originales firmados de las resoluciones número RES-DMR-Cero cero siete cero dos cero dos tres de las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio de 2023 del Ministro de Comercio Exterior y número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno tres-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciocho del mes julio del año dos mil veintitrés del Órgano Director en el Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra la funcionaria del Ministerio de Comercio Exterior, señora Lucía Monserrat Curriel Aguilar, con cédula de identidad número 1-1243-0510, las cuales deben publicarse en el Diario Oficial La Gaceta en la sección de Notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-Cero cero uno cuatro-dos cero dos tres de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, dichas resoluciones se encuentran custodiadas en el expediente administrativo respectivo en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, que conforma parte de los archivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior. ES CONFORME.

Se expide la presente certificación de conformidad con lo dispuesto en la resolución número MCROMC-RES-ROD-0014-2023 de las ocho horas del día dieciséis del mes agosto del año dos mil veintitrés del Órgano Director, en la ciudad de San José, en la fecha y hora consignadas en la firma digital.

O. C. N° 4600078268.—Solicitud N° 455029.—( IN2023806342 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.— Expediente Nº 23-00117-2208-ODYP.—Contra: Krisia Zeledón Lara.—Heredia, a las quince horas del ocho de agosto del dos mil veinte y tres.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por la Dra. Jessica Vargas Pereira, Supervisora del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE2033-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Mildreth Garza Jiménez, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl., II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0061-2023 de fecha 08 de agosto del 2023, de la Subdirectora de Enfermería a. í, Dra. Laura Arguedas Bolaños, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con número de cédula 1-0867-0628, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Partos en el puesto de Asistente de Pacientes, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100).

Segundo: La funcionaria Krisia Zeledón Lara para el mes de julio de 2023 tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno), los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, de según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00am (I turno), sin que mediara justificación alguna, en las siguientes fechas: los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, para un total 31 días de ausencia. 

Cuarto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, estaba destacado en el Servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que la funcionaria Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público  los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Krisia Zeledón Lara, Asistente de Enfermería, destacada en el Servicio de Sala de Partos del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢25.686.16 (veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos n°46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Krisia Zeledón Lara de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 julio de 2023.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Krisia Zeledón Lara, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser Opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Krisia Zeledón Lara, para tal fin se señala el día 31 de agosto de 2023, a partir de las nueve horas (09:00a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de Sala de Operaciones. Notifíquese.—Dra. Jessica Vargas Pereira, Órgano Director.—( IN2023805609 ).

Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial número 23-00102-2208-ODYP seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

-RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL-

Hospital San Vicente de Paúl. Heredia a las diecisiete horas del día 08 de agosto del dos mil veintitrés. De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, se procede a comunicar la ratificación de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de ciento veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad 1-0867-0628, quien labora como Asistente de Pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón de las siguientes argumentaciones:

Resultando:

I.—Mediante resolución de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios 030 al 034 del expediente administrativo). Dicho acto fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día en tres publicaciones a las doce horas de 06 de julio de dos mil veintitrés (ver folio 050 al 055 del expediente administrativo).

II.—Teniéndose por iniciado el presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra la Sra. Krisia Zeledón Lara, se enlistan los siguientes hechos en grado de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal: (ver folios 002 al 027 del expediente administrativo).

III.—“(…) Hechos

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad: Primero: la Sra. Krisia Zeledón Lara es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el momento de los hechos en el Servicio de Maternidad.

Segundo: la Sra. Krisia Zeledón Lara para el mes de mayo 2023 tenía contratado un horario de 6:00am a 14:00pm (I TURNO), siendo que devenga un salario aproximado por un día laboral veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100.

Tercero: La Sra. Krisia Zeledón Lara no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), sin que mediara justificación alguna, de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, para un total de 29 días de ausencia.

Cuarto: Que a la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, estaba destacado en un horario de 6:00am a 14:00pm (I Turno), en los Servicios de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl.

Quinto: Que a la SRA. Krisia Zeledón Lara, con la conducta reiterativa de las supuestas ausencias presentadas abandonó su deber como funcionario público los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, el cual indica debe de ajustarse a su HORARIO DE TRABAJO contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Asistente de Pacientes en un servicio de hospitalización….”

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

IV.—Se le imputa en el grado de probabilidad a la Sra. Krisia Zeledón Lara, Asistente de Pacientes destacada en el servicio de Maternidad del Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas de los días los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100 por cada día de ausencia injustificada en que recibió pago salarial, monto total que se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial”.

V.—Mediante oficio número HSVP-DE-1436-2023, la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: 1. Horario y lugar de labores a la Sra. Krisia Zeledón Lara, cédula 10867-0628, en el mes de mayo de 2023; 2. Inconsistencias en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades) del mes de mayo del 2023; 3. Monto exacto devengado, correspondiente a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

VI.—Mediante certificación número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 de fecha 03 de julio del 2023, se recibe por de la Oficina Gestión de Recursos Humanos (folios 049 del expediente administrativo).

VII.—La comparecencia oral y privada señalada para el día veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, así mismo habiéndose recibido la totalidad de la prueba en el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se le otorgo a la parte investigada el plazo de tres días (3) para que presentara sus alegatos de conclusiones no existiendo justificación alguna de la parte investigada, fue debidamente registrada la incomparecencia.

VIII.—Que en el presente expediente administrativo no se aporta por parte del funcionario comprobante, incapacidad y otra documentación que permita a la Jefatura realizar justificación de las ausencias de los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

IX.—En el presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, se han observado las prescripciones de ley. -

Consideraciones:

El suscrito en condición de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha 29 de junio de 2023, (ver folios 039 del expediente administrativo)

Se desprende con meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de las doce horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, que se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad era establecer la verdad real de los hechos, así como proceder a la responsabilidad de tipo disciplinaria y patrimonial correspondiente, para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a fin con la garantía constitucional del debido proceso y derecho de defensa ejercido.

Hechos probados:

De importancia para las presentes conclusiones se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:

1)  Que la investigada Sra. Krisia Zeledón Lara, portadora de la cédula de identidad uno-cero-ocho-seis-siete- cero- seis- dos- ocho, es funcionaria de la CCSS, quien para el momento de los hechos laboraba en rol de 6:00am a 14:00pm (I Turno), del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Asistente de Pacientes, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, naturaleza del trabajo: Ejecución de labores asistenciales básicas en el Servicio de Enfermería, en un establecimiento de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social. Tareas: Acompañar y asistir en los cuidados higiénicos del paciente (baño de aspersión) sin riesgo, cuando el profesional de Enfermería se lo asigne. Colaborar en el baño del paciente encamado o cuna, previa valoración y delegación del profesional de enfermería, siempre en compañía de un profesional o auxiliar de enfermería. Dar al paciente el material y equipo necesario para la higiene personal, bucal, lavado de manos y baño, según indicación del profesional de enfermería. Realizar limpieza, desinfección y orden terminal de la unidad del paciente, posterior al traslado, egreso, postmortum y recurrente cuando se requiera. Realizar limpieza y orden de mobiliario, equipo (estanterías, gavetas, biombos (en caso de existir), gigantes, sillas de ruedas, carros de curación, tomas de vías, camillas, cunas). Las incubadoras, bombas de infusión, básculas y aspiradores posterior a su uso relacionado con el cuidado de la unidad del paciente y dentro del servicio. Lavar y desinfectar palanganas, riñones, baldes, bides, orinales, y otros utilizados en la atención del paciente acorde a la norma institucional. Participar en el cambio de los pañales a pacientes, con el auxiliar o profesional de enfermería, según necesidad, valoración e indicación del profesional. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en arropar y acomodar al menor de edad en la unidad, por indicación del profesional de Enfermería. Asistir al profesional o auxiliar de enfermería en el cambio de ropa en el paciente en caso necesario. Ordenar, cambiar y tender las camas de los pacientes cuando le sea asignado por profesional de enfermería. Facilitar al paciente la silla de ruedas, camilla u otros implementos que requiera, en forma segura y oportuna. Ayudar al paciente sin riesgo, en el arreglo del cabello (con autorización del paciente o familiar) y brindar apoyo al auxiliar de enfermería o enfermera en el rasurado de la barba en caso de tratamientos o exámenes especiales, previa valoración del profesional de enfermería Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad mayores a un año, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en brindar medidas de seguridad (sujeción y movilización) del paciente en caso necesario. Colaborar en el confort y comodidad del paciente en los aspectos del medio ambiente (manejo de la luz, aire o ruido, entre otros). Mantener el orden del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo con las necesidades del paciente dentro del servicio asignado. Ordenar, distribuir y recoger cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega y retiro del bidé u orinal de acuerdo con sus necesidades y condición, descartar eliminaciones previa valoración del Profesional de Enfermería. Acompañar al paciente sin riesgo al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Trasladar al paciente que ingresa del Servicio de Admisión o acompañar al Profesional o Auxiliar de Enfermería, cuando corresponde del Servicio de Emergencias, a los Servicios de Hospitalización. Acompañar al paciente egresado al servicio de Admisión. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro del servicio hasta la unidad del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería en el acondicionamiento de la unidad del paciente que requiere aislamiento. Reportar al profesional de Enfermería las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas y otro equipo relacionado con el cuidado del paciente, que esté acorde en sus labores asistenciales. Ordenar y equipar el cuarto séptico, así como el equipamiento en dicha área. Ordenar y desinfectar la estación de enfermería, cuarto de exploración, tratamiento y almacenamiento, no estéril. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según el servicio, llevarla al cuarto séptico. Lavar hieleras y termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la Central de Esterilización, cuando así se requiera. Asistir en la movilización del paciente, deambulación, cambios de posición, en compañía del profesional o auxiliar de Enfermería. Caja Costarricense de Seguro Social Dirección Administración y Gestión de Personal Área, Diseño Administración de Puestos y Salarios Subárea Diseño y Valoración de Puestos Asistir al paciente sin riesgo para subir o bajar de la unidad (cama, cuna) silla de ruedas y camillas. Acompañar y trasladar al paciente sin acceso de soporte básico a citas, exámenes o procedimientos a otros servicios, hospitales, centros de salud o a su domicilio (asistiendo al paciente en sus necesidades básicas de alimentación, eliminación, seguridad y abrigo) previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas en el procedimiento del post- mortum y acompañar junto con el profesional o el auxiliar de enfermería en el traslado del cadáver a Patología o a la Morgue. Entregar solicitudes de interconsultas, órdenes de ambulancia, solicitudes de reparación de equipo deteriorado al respectivo taller, solicitud de fórmulas nutricionales, dietas, proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería, según se requiera. Localizar camillas, sillas de ruedas en otros servicios, por indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Acompañar y trasladar junto con el profesional o auxiliar de Enfermería al paciente a Sala de Operaciones y/o recuperación. Llevar los informes diarios de la condición de los pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, cuando el centro de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al cargo, asignadas por el profesional de enfermería en la ejecución de labores asistenciales del paciente.).

2)  Que la investigada no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 026 del expediente administrativo. La certificación N° HSVP-OGRH-CERT-0675-2023 y emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 049 del expediente administrativo).

3)  Por lo que queda acreditado que al investigada se le cancelaron salarialmente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, causando así un daño patrimonial a la Caja Costarricense de Seguro Social, que deberá resarcir por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado.

4)  De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió a la funcionaria Sra. Krisia Zeledón Lara, para el mes de mayo del año 2023. Quedando acreditado que la procedimentada incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, ya que no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Prueba documental: (expediente administrativo)

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 03 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 002 del expediente administrativo).

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 04 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 003 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 05 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 004 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 06 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 005 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 07 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 006 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 08 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 007 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 09 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 008 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 10 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 009 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 14 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 010 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 15 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 011 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 16 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 012 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 17 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 013 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 18 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 014 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 19 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 015 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 20 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 016 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 21 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 017 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 22 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 018 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 23 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 019 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 24 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 020 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 25 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 021 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 26 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 022 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 27 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 023 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 28 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 024 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 29 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 025 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 30 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 026 del expediente administrativo.

   Comunicación de Ausencia del Trabajador de fecha 31 de mayo del dos mil veintitrés, firmada por Supervisora de Enfermería del Área (Ver folio 027 del expediente administrativo.

   Certificación HSVP-OGRH-CERT-0675-2022 27 de tres de julio dos mil veintitrés, emitida por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Hospital San Vicente de Paul, de los 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023.

Valoración de la prueba:

Tras el análisis de los autos, este Órgano Decisor estima que en el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente en el expediente administrativo, se comprueba lo siguiente:

Que la Sra. Krisia Zeledón Lara para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, se ausentó durante toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral contractual, que permitiera a este Órgano Director acreditar su validez de conformidad con lo dispuesto en la legislación de trabajo, ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los artículos 74 al 76 del Reglamento Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que debe imperar en las relaciones laborales.

   Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitidas por la Oficina Gestión de Recursos Humanos con número HSVP-OGRH-CERT-0675-2023, se acredita el nexo causal por los salarios completos percibidos para los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado.

BLOQUE DE LEGALIDAD:

Artículo 46 inciso a) y b):

“Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los limites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)

La inobservancia o desobediencia a cualesquiera de las anteriores obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.”

Artículo 48:

Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 50:

Es obligación del trabajador según el puesto que desempeñe y las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia y diligencia, así como efectuar cualquier clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, ni perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo.

El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar las instrucciones recibidas o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y diligencia según la gravedad de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido.

Artículo 65:

Salvo los casos justificados, o de la comprobación efectiva del trabajo realizado, la omisión de una marca en la tarjeta, a cualquiera de las horas de iniciación o terminación del trabajo será considerada como ausencia al correspondiente período del trabajo.

Artículo 72:

Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73:

Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74:

“La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado al jefe inmediato del trabajador, a más tardar el día siguiente de la fecha en que el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.

Cuando el trabajador justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos de la Institución, o que ésta no le prestó la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico particular, o se aceptará cualquier otro medio idóneo de prueba.”

Artículo 75:

Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 76:

Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA CCSS

Artículo 6: Principios Éticos de la función y el Servicio Institucional:

La ética de los servidores de la Caja tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia. La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El servidor de la Caja debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

El ejercicio de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad.

Artículo 10. Deber de probidad:

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos

El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas, así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto:

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

– NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES:

Artículo 138 -Dictado del Acto Final del Procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano Decisor deberá emitir el acto final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

El acto final contendrá:

1)  Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando corresponda.

2)  Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo de cinco días después de notificado el acto final.

3)  Fecha y Firma.

El acto final deberá ser comunicado al investigado en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 139 -Recursos ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato.  El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladara el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.  El órgano que resuelva el recurso de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo de ocho días posteriores a su presentación y el que resuelva el recurso de apelación lo hará en un plazo de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo 352 de la Ley General de la Administración Pública.

ANÁLISIS DE HECHOS E IMPUTACIONES:

Visto y analizado en su totalidad el expediente administrativo disciplinario abierto al efecto, se concluye que a la Sra. Krisia Zeledón Lara, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, de conformidad con los hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos de las once horas del ocho de junio del dos mil veintitrés, por cuanto fueron acreditados con certeza suficiente, que la funcionaria se ausentó injustificadamente los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas se procederá a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, por un monto cierto y exacto de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día laborado. Dichas inconsistencias comprobadas en la puntualidad y la asistencia al trabajo de la procedimentada es contraria al deber que tiene todo funcionario de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de una Asistente de Pacientes

PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

LÉASE LO SIGUIENTE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, cuyo término de interposición es de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación deberá interponerse ante la Dirección General de este Centro Médico. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve: a) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal que ordena aplicar al funcionario a la Sra. Krisia Zeledón Lara por las ausencias comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de mayo de 2023, monto devengado veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado. No existiendo justificación al respecto de las ausencias reiteradas. B) Se ordena que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos percibidos para los días de ausencia injustificadas que han sido acreditadas por el monto total de veinte cinco mil seiscientos ochenta y seis con 16/100, por cada día no laborado, conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial seguido a la Sra. Krisia Zeledón Lara.

C) Notifíquese la presente resolución a la Sra. Krisia Zeledón Lara.—Dra. Mildreth Garza Jiménez, Directora de Enfermería.—( IN2023805616 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Jairo Campos Dixon, número afiliado 0-00303420069-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00593 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢973.666,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de agosto del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 452464.—( IN2023806010 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a GPS Global Protector Security, cédula jurídica 3-101-675490, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-01405, por omisiones y subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢1,554,293.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de agosto de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—( IN2023806018 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a O.L.R.V. Su Seguridad Limitada, cédula jurídica 3-102-656565, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2023-01383, por omisiones y subdeclaraciones salariales que conllevan el cobro de ¢198,641.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 24 de agosto de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 455422.—( IN2023806020 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono J.M.IVANDO Sociedad Anónima, número patronal 2-3101480667-001-002, la Sucursal de Seguro Social de Nandayure, notifica Traslado de Cargos 1432-2023-00336 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4,206,233.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nandayure, Carmona, del Banco Nacional 150 mts al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nandayure; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 24 de agosto de 2023.—Licda. Zeneida Rojas Jiménez, Administrador.—1 vez.—( IN2023806126 ).

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-001-001

¢  2,647,897.75

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢  2,015,720.13

DIQUIS DEL PACIFICO S.R.L

2-03102794548-002-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢45,974,794.51

GRUPO AGRO INDUSTRIAL SIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     440,636.36

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢  5,039,300.32

GRUPO AGRO INDUSTRIALSIGLO XXI S.A

2-03101650130-001-001

¢     500,191.45

COOP. AUTOG. PROD. PALMA Y CACAO DE PALMAR SUR RL.

2-03004078138-002-001

¢     396,697.37

LINEA VERDE S.A

2-03101055730-003-001

¢  6,903,351.59

 

Palmar Norte, 22 de agosto del 2023.—Licda. Maribel García Jiménez, administradora, cédula N° 603230067.—( IN2023805804 ).

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono 3102756380 SRL número patronal 2-03102756380-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-00882 por eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢390,000.00 que representa en cuotas obreras y patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢94,926,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz, 28 de julio del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023805795 ).

SUCURSAL DE LIMÓN

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón, de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de Limón notifica traslado de cargos 1502-2022-00593 que como resultado material de la investigación en lo que interés indica: Investigación: Según consta en el expediente levantado el Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, envía a la Sucursal de Limón certificación emitida por el Juez Greivin País T rejos, el cual se transcribe: Que las siguientes seis folios impresos que de inmediato anteceden, que he numerado del uno al seis inclusive, son reproducción fiel y exacta a sus originales Sentencia de Primera Instancia Ng 2020000212, los cuales tuve a la vista para su cotejo, y que consiste en la pieza digital incorporada, a través del sistema de Escritorio Virtual del Poder Judicial, a las 09.30.32 del 23 de abril de 2020, la cual se encuentra firme dentro del expediente judicial electrónico tramitado en este mismo órgano jurisdiccional bajo el Ng 17-0001730679-LA, que se trata de proceso ordinario laboral planteado por Álvaro Antonio Ibarra Ibarra contra Soluciones Técnicas en Seguridad S.A., en fe de 10 cual firmo al pie de la presente razón y estampo el sello del antedicho despacho judicial. Dentro de la documentación aportada por parte de Juzgado de Trabajo Primer Circuito Judicial Zona Atlántico, existe sentencia de primera instancia N P 2020000212 con el expediente número 17-000173-0679 LA, contra Soluciones Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima, el cual se transcribe los hechos probados: “11-Analisis Factico A) Hechos probados: de importancia para resolver este asunto, deben tenerse en tal condición los siguientes: II.I. El actor inicio labores a las órdenes de la demandada el día dieciséis de diciembre de dos mil diez, ocupando el puesto de Guarda Vigilancia. A partir del quince de febrero de dos mil quince se ocupó como Guarda custodia, devengando al inicio de la relación de empleo un salario de doscientos cincuenta mil colones, hasta llegar a devengar la suma de trescientos treinta y siete mil diez colones al finalizar la relación laboral. Lo expuesto, pese a ser incontrovertido, por cuanto no hay contención al respecto, debe considerarse relevante por ser de análisis indispensable en la verificación de los entremos de la pretensión. Así consta en el acta de demanda agregada al expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017, así como en la prueba documental que se incorpora al expediente en atención al contenido del artículo 486 del Código de Trabajo y que corresponde al reporte de salarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual conocieron las dos partes durante el desarrollo de la relación laboral, ver archivo electrónico en el expediente virtual a las 09:29:55 horas del 23 de abril de 2020. II.II. El horario de labores del actor, por semana se llevó a cabo entre lunes a y sábado, disfrutando el domingo como día de descanso, ocupándose entre las seis de la tarde y las seis de la mañana mientras se desempeñó como Guarda vigilante. Posterior al quince de febrero de dos mil quince y hasta finalizar la relación de empleo, cuando el actor se ocupó como Guarda custodio, no especificó una hora definida de ingreso, de manera que laboró con un horario variado en el que pudo llegar a desempeñarse hasta las diez de la noche. Así lo manifestó el actor en su demanda, sin cuestionamiento alguno ante la falta de oposición y sin que pueda encontrarse algún elemento de prueba que contraiga sus manifestaciones. Véase escrito de demanda en archivo electrónico incorporado al expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017. II.II. La relación concluyó el quince de marzo de dos mil diecisiete, por despido con responsabilidad patronal, percibiendo un millón seiscientos mil colones en concepto de prestaciones laborales. Este hecho también cumple el mismo supuesto de relevancia que los anteriores, pues no hay contención sobre el particular, sin embargo, es de análisis indispensable en la solución del litigio y al no haber oposición sobre lo alegado, impera tenerlo por cierto en la forma en que fue expuesto de acuerdo a las reglas de admisibilidad de los hechos contenidas en los artículos 500 y 506 del código de trabajo. Véase escrito de demanda tantas veces reiterado en archivo electrónico incorporado al expediente virtual a las 15:43:01 horas del 04 de abril de 2017. “...En el caso concreto, el actor indicó en el hecho sexto de la demanda, haberse desempeñado de lunes a sábado, disfrutando el día domingo como día de descanso, ocupándose entre las seis de la tarde y las seis de la , mañana del día siguiente en el tiempo que ejerció como Guarda vigilancia, de modo que, considerando el rol de trabajo indicado, durante el primer trecho de la relación laboral hasta el quince de febrero de dos mil quince, en promedio laboró por mes un total de ciento cincuenta y seis horas extra, razon de seis horas por noche, durante los seis días de trabajo de cada semana, las que deberán cuantificarse con base en los salarios fijados para el trabajo semi calificado genérico, por ser la clase a la que pertenece la ocupación del actor, según los decretos de salarios mínimos vigentes en el periodo. Análisis: El acto de Planilla adicional a nombre de Soluciones Técnicas en Seguridad S.A, se lleva a cabo por la documentación que consta en el expediente, con base a la sentencia en firma N? 2020000212 de Primera Instancia con el expediente número 17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, en la que se determina que el patrono no registro correctamente los datos del trabajador Álvaro Antonio Ibarra Ibarra, cuyas remuneraciones no fueron reportadas correctamente a la Caja Costarricense de Seguro Social. Lo anterior se fundamenta con lo establecido en el artículo 567 del Código de Trabajo el cual señala: “Artículo 567.- Cuando en sentencia firme se condene a la parte demandada a pagar salarios adeudados, además del pago al trabajador del salario que le corresponda, de acuerdo con el contrato de trabajo y a los derechos derivados de la antigüedad acumulada, deberá pagarle a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) las cuotas obrero-patronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes al período laborado, aun cuando dicha institución no haya sido parte en el proceso”. En cuanto a los cálculos de los salarios del trabajador Álvaro Antonio Ibarra Ibarra y el tiempo laborado se trabajan con lo indicado en la sentencia en firme N? 2020000212 de Primeria Instancia con el expediente número 17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica, el cual dicto: “Con base en lo expuesto y fundamentos de derecho invocados, se declara con lugar la presente demanda incoada por Álvaro Antonio Ibarra Ibarra, contra Soluciones Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima, acordándose el pago de los siguientes extremos petitorios: Por concepto de jornada extraordinaria, se concede la suma de quince millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta colones con cincuenta y un céntimos ($15.342.580.51) . . . “En relación con el cálculo de salarios: El cálculo de los salarios, se trabajan con lo dictado en la sentencia en N 2020000212 de Primeria Instancia con el expediente número 17-0001730679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la zona Atlántica. El total de salarios que se afecta por la omisión y subdeclaración del trabajador Álvaro Antonio Ibarra Ibarra según sentencia N? 2020000212 de Primeria Instancia con el expediente número 17-000173-0679 LA, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, es de quince millones sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, @15.069.463.82) de los cuales el patrono deberá cancelar un monto de cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones exactos, (C4.234.378.00), sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador N P 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Julián Navarro Sevilla.—1 vez.—( IN2023805899 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 092-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805261 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 014-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 093-2023 y DAM GDUS N° 417-2023 se le notifica a 3-102-764147 SRL identificación 3-102-764147, en su calidad de dueño de dominio, representante Ronald Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023805263 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 023-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 083-2023 y DAM GDUS N° 428-2023 se le notifica a Mabel Cordero Meza, identificación N° 1-0925-0874, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023805266 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que la junta directiva en sesión ordinaria: 37-22, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3331.—Solicitud N° 452671.—( IN2023805114 ).



[1]      Código Penal de Costa Rica, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=5027

 

[2].   Cita tomada de la sentencia Nº 04630 – 2007 de las 14:53 horas del 11 de abril del 2007 de la Sala Constitucional de Costa Rica que se puede leer completa en este enlace https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-425115

 

[3]      Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 21 https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=871

 

[4]      Declaración Universal de Derechos Humanos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=TC

 

[5]      ídem

 

[6]      Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=20579&n

 

[7]      Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=11190&nValor3=12008&strTipM=TC

 

[8]      Convención Americana sobre Derechos Humanos, http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=TC

 

[9]      cit.

 

[10]    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, https://www.corteidh.or.cr/tablas/3768.pdf

 

[11]    cit.

 

[12]    cit.

 

[13]    Convención sobre los derechos del Niño http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=6606&strTipM=TC&lResultado=7&strSelect=sel

 

[14]    Cita tomada de la sentencia 647-90 de las 15 horas del 12 de junio de 1990 de la Sala Constitucional que puede leerse en este enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-82894

 

[15]    Código Civil de Costa Rica,http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=15437

 

[16]    Cita tomada de la sentencia 2004-02792 de las 14:53 horas del 17 de marzo del dos mil cuatro que se puede leer en este enlace: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-267744

 

[17]    Código de la Niñez y Adolescencia, http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=1&nValor1=1&nValor2=43077&lResultado=4&strSelect=sel

 

[18]    Resolución N.° 02792 – 2004 antes citada

 

[19]    https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/panipuederecibirbebesreciennacidospara/W66MRH2AMRB4PORWWXY6SQDW2M/story/ visitado el 21 junio 2023

 

[20]    Recuperado de https://apps.grupoice.com/CenceWeb/CenceDescargaArchivos.jsf?init=true&categoria=3&codigoTipoArchivo=3008

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101