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FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

De conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 73 del martes 25 de abril del 2024 (IN2024859188), a nombre de la Familia Arias Pereira; se corrige que se lea correctamente: Cementerio Central de Heredia y no “Cementerio Mercedes”.

Heredia, 28 de agosto, 2024.—Licda. Erika Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 65876.—Solicitud 533892.—( IN2024890189 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto Dictaminado

Expediente N°24109

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY N°. 7955

DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley N°. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles. El texto es el siguiente:

Artículo 2 bis- A partir de la presente reforma, en aquellos casos de personas que hayan consolidado un derecho de conformidad con esta ley o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, de previo al dictado de la resolución N°. 5500-00 de las 14:33 horas del 5 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, a las cuales no se les haya cancelado el monto de la compensación correspondiente, este deberá ser cancelado de conformidad con las siguientes disposiciones.

a)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberá reponer la lista de todas las personas ex estibadoras afectadas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre de 1995, beneficiarias del pago de compensación, con base en la información que conste en la Caja Costarricense de Seguro Social o cualquier otra institución pública y en el propio Ministerio, así como mediante otras fuentes e instrumentos jurídicos pertinentes, con la que se acredite que las personas solicitantes fueron despedidas de las organizaciones: Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (CADESA), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (ESTIBA, SA) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada (COOPEUTBA R.L.), así como sus respectivas filiales, con motivo de la apertura de los muelles realizada en Limón en octubre de 1995 y que no se les ha hecho el pago correspondiente de conformidad con la presente Ley. Dichas personas, además, deben cumplir con los supuestos de antigüedad laboral acumulada indicados en las categorías de los incisos a), b) o c) del artículo 3, tomando como referencia haber trabajado en labores de estiba y desestiba, durante los últimos seis meses anteriores al 31 de octubre de 1995 y la antigüedad acumulada en dichas empresas previa a esta fecha, lo cual deberá comprobarse mediante la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento legal válido que fe de que laboró en dichas empresas en ese periodo de tiempo. Dicho Ministerio será el encargado de realizar los pagos mediante resolución administrativa. 

b)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará una convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que las personas trabajadoras o sus causahabientes a las que se refiere este artículo realicen su solicitud en un plazo máximo de tres meses calendario, a partir de la publicación correspondiente, plazo que se interrumpirá para cada caso específico cuando existan procesos sucesorios o testamentarios pendientes de resolución para aclaración del causahabiente, en cuyo caso, esto deberá serle informado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por parte de los interesados en el mismo plazo de tres meses que se señala en este inciso.

c)  Las personas beneficiarias que, apareciendo en la lista a la que hace referencia el inciso a), tengan consolidado el derecho o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, deberán realizar la solicitud de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, misma que será tramitada mediante el procedimiento administrativo ordinario para el pago de la compensación, en el cual deberá determinarse la procedencia legal y técnica del pago.

d)  El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestionará los pagos de la compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el artículo 3 de esta Ley con la indexación y los intereses correspondientes, calculados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo, para el caso de cada persona ex trabajadora, al monto de intereses se les aplicará un multiplicador de 0.5 por cada año laborado adicional al primero, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en el pago, con un límite de 25 años equivalentes a un multiplicador de 10.5, de conformidad con la siguiente tabla:

AÑOS TOTALES LABORADOS

MULTIPLICADOR

1

1

2

1,5

3

2

4

2,5

5

3

6

3,5

7

4

8

4,5

9

5

10

5,5

11

6

12

6,5

13

7

14

7,5

15

8

16

8,5

17

9

18

9,5

19

10

20

10,5

21

11

22

11,5

23

12

24

12,5

25

13

 

De manera tal, la fórmula de cálculo para el pago deberá ser la siguiente:

P = Mi + (Md x In)

En donde:

P: Pago por persona.

Mi: Monto original, de conformidad con el artículo 3 de esta ley, con la indexación correspondiente.

Md: Multiplicador de daños y perjuicios según la tabla señalada en este inciso. In: Intereses generados a partir de la vigencia de esta ley y hasta la fecha de elaboración del estudio técnico respectivo para el pago correspondiente, de acuerdo con la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica y calculados sobre el monto original correspondiente, de conformidad con el artículo 3 de esta ley.

e)  Los pagos se realizarán con presupuesto nacional, por lo cual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presupuestar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda para la formulación presupuestaria respectiva y de conformidad con la legislación y normativa presupuestaria vigente, los recursos que se destinen para efectuar los pagos que se generen en razón de las solicitudes descritas; esto como máximo en la próxima formulación presupuestaria, extraordinaria u ordinaria, a partir de la elaboración del Estudio Técnico respectivo, según corresponda por criterio de inmediatez para el aseguramiento de los recursos.

f)  Para todos los efectos de la presente ley, los pagos que se realicen a partir del año 2024 serán definidos como compensación.

Efectuar los pagos pendientes será de interés público, dada su importancia para el desarrollo económico y social de la provincia de Limón.

Artículo 2.- Se derogan los artículos 4 y 5 de la ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, Ley de Subsidio y Finiquito a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles.

TRANSITORIO ÚNICO.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará la convocatoria y repondrá la lista a la que refiere el artículo 2 bis, que se adiciona a la Ley N°. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, en un plazo de hasta seis meses a partir de la vigencia de la presente reforma. Asimismo, podrá realizar la reposición de manera segmentada, conforme a la recopilación de la información necesaria, hasta completar la lista y mientras no se supere el plazo de seis meses, procurando el pago de un primer grupo de la lista en el año 2024, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024887878 ).

TEXTO DICTAMINADO

EXPEDIENTE: 23.621

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS

POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O

DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO

PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE

AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL

TRANSPORTE INTERMODAL

DE PASAJEROS”

ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley N°3503, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores” de 10 de mayo de 1965.

Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

La prestación es delegada en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo con las normas aquí establecidas.

Para los efectos de esta ley, los términos siguientes se definen así:

Ruta: Trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los vehículos de transporte remunerado de personas.

Línea: Servicio de transporte que se presta en determinada ruta.

Concesión: Derecho que el Estado otorga, previo trámite de Licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

Tarifa: Retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como contraprestación por el servicio de transporte.

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Equipaje: cualquier tipo de bolso, bolsa, maleta, maletín, maleta de viaje, salveque o cualquier tipo de recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas para ser transportadas en unidades de autobús que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones que establezca el Consejo de Transporte Público, sea factible transportar en los maleteros de los autobuses ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios.

Objetos de uso personal: cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o desenvolvimiento diario que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones que establezca el Consejo de Transporte Público, sea factible transportar en los maleteros internos de los autobuses, ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios. Se consideran objetos de uso personal el equipo deportivo, los instrumentos musicales, el equipo fotográfico como pedestales o trípodes, etc.; las bicicletas plegables, patinetas y scooters plegables, scooteres no plegables y cualquier otro que, por su peso y dimensión, se puedan transportar en las unidades de autobús, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Transporte Público.

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora del Transporte Remunerado Personas en Vehículos Automotores” de 10 de mayo de 1965 y se corre la numeración como corresponda. El nuevo inciso b) se leerá de la siguiente manera:

Artículo 17.- Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:

a)  No cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Técnica de Transportes.

b)  Transportar, sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona usuaria viaje en la misma unidad en que se transporta el equipaje u objeto y la unidad de autobús cuente con maleteros ubicados sobre los asientos de los pasajeros o con maleteros ubicados accesibles por compuertas laterales externas.

c)  Realizar el transporte en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme a los horarios e itinerarios aprobados.

d)  Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.

e)  Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad con las normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los comprobantes que ambas instituciones requieran. El concesionario deberá presentar esta información, por lo menos, una vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

f)  No suspender la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión.

g)  Respetar lo dispuesto en el capítulo IV, artículo 162 al 176 inclusive del Código de Trabajo, relativos a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe al empresario de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros, sin la realización de un debido proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en la comisión de una falta laboral.”

Rige a partir de su publicación.

Diputado Luis Diego Vargas Rodríguez

Presidente a.i.

Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno

y Administración

1 vez.—Exonerado.—( IN2024887877 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.663, en la sesión

N. º 19, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 21 de agosto de 2024.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 5, UN INCISO

M) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO XII, Y REFORMA

DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI

(BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA),

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso f) al artículo 5 y un inciso m) al artículo 6 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.  Los textos son los siguientes:

Artículo 5-

El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá los siguientes objetivos principales:

(…)

f) Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, con énfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, personas adultas mayores sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación actual de estas poblaciones y coadyuvar en el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano.

Artículo 6-

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

(…)

m) Realizar una planificación estratégica que considere la coordinación interinstitucional para facilitar el acceso a la vivienda de las poblaciones vulnerables, de los distritos con mayor incidencia de pobreza y pobreza extrema.

(…).

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 7 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banhvi (Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.  El texto es el siguiente:

Artículo 7-

El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales que se desarrollen al amparo de incentivos fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias de escasos recursos económicos que habitan en asentamientos informales en precario, tugurio y cuarterías, mujeres jefas de hogar, adultos mayores sin núcleo familiar, personas con discapacidad sin núcleo familiar, jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y personas damnificadas, por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios. Las garantías de estos créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.

Transitorio XIl- Se otorga al Poder Ejecutivo un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para que reglamente la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889655 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.959, en la sesión N. º 19, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 21 de agosto de 2024.

LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS

DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS

DE ADOPCIÓN

ARTÍCULO 1- Para que se reforme el inciso a) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 26 de agosto de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 95- 

[…]

Se otorgará licencia especial en los siguientes casos: 

a)  En la adopción individual se otorgará licencia especial por tres meses de forma remunerada al adoptante y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses, divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse de forma simultánea o alterna, según decisión de las partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicado por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense del Seguro Social dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.

ARTÍCULO 2-         Para que se reforme el inciso a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13-        Licencia extraordinaria

[…]

a)  Que el familiar enfermo tenga una relación de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el caso de las personas menores de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la patria potestad, el tutor, el curador, el representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos de adopción, se requerirá que la persona que solicite el beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la licencia, el adoptante deberá presentar una certificación de la resolución o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. 

Artículo 3: Para que se reforme el artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, ley número N° 10159, para que se lea de la siguiente manera: 

a)  ARTÍCULO 41-Permiso de paternidad y maternidad. Los padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada con fines de adopción la persona menor de edad o en su defecto a partir de la firmeza de la sentencia que aprueba la adopción y se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona o personas adoptantes deberán presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción deberá ser comunicado por parte del Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense del Seguro Social dentro del plazo de tres días posteriores a su firmeza. Lo anterior con el fin de que se ponga fin a la licencia de paternidad y maternidad otorgada.

ARTÍCULO 4- Para que se reforme el artículo 95 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 26 de agosto de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 95- La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El goce de la licencia y subsecuentes, no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I. Todos los casos no resueltos al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al amparo de la nueva normativa.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerada.—( IN2024889665 ).

Texto Dictaminado del expediente N º 23.726, en la sesión

N. º 5, de la Comisión Permanente Especial de Juventud,

Niñez y Adolescencia, celebrada el día 27 de agosto de 2024.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS

DE LA ESCUELA QUEBRADAS DE PEREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1- Autorícese a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública a realizar las obras de reparación y construcción de la Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, al tenor de lo establecido en el artículo 33 bis de la ley N° 7575, Ley Forestal.

ARTÍCULO 2- La Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) en su plan remedial deberá tomar las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Carlos Felipe García Molina

Presidente de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024890001 ).

TEXTO ACTUALIZADO

Aprobado en sesión N.°04, de 11 de julio de 2024

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-0420-048, para donar del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica 2-000-4552 matrícula folio real N° 651885, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores, y que esta ya se encuentra edificada, situada en el distrito 1, Desamparados, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A., sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste: calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-0015689-1972.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 3-  Si en un plazo de diez años a partir de la promulgación de esta ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de Desamparados.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Johana Obando Bonilla

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889071 ).

TEXTO SUSTITUTIVO

Aprobado en la sesión N° 15 celebrada el 9 de abril 2024

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA

DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

Expediente N° 23852

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA

DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo IV a la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.  Esta última adición implica correr la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Los textos dirán:

CAPÍTULO IV

Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Artículo 67- Creación de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Se crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en adelante denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria.

Será una entidad encargada de promover, incentivar y contribuir con el desarrollo el turismo sostenible en la región sur de la provincia de Puntarenas.

La Junta estará compuesta por representantes del sector público, el sector privado, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo.

Artículo 68- Objetivos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur

Los objetivos principales de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur serán:

a)  Contribuir a promover la imagen y los atractivos turísticos de la zona sur, quienes podrán coordinar con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en su calidad de órgano rector en materia turística, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos locales, impulso de campañas publicitarias, participación en eventos turísticos, ferias gastronómicas y cualesquiera otras que promuevan el turismo en la zona sur, así como colaborar con medios de comunicación, promoción en plataformas digitales, redes sociales y el desarrollo de materiales promocionales, entre otros.

b)  Facilitar la colaboración entre los actores del sector turístico locales, incluyendo empresas, comunidades, organizaciones, entidades gubernamentales, no gubernamentales y cámaras de turismo del país.

c)  Contribuir al desarrollo y promoción de productos turísticos sostenibles y auténticos que resalten la riqueza natural, cultural y patrimonial de la zona sur.

d)  Fomentar la formación y capacitación del personal turístico para garantizar la calidad de los servicios y la experiencia del visitante.

e)  Estimular la inversión privada en proyectos turísticos sostenibles en la zona sur.

f)   Coadyuvar con las empresas, comunidades locales, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales para la adopción de prácticas turísticas sostenibles que protejan y conserven los recursos naturales y culturales de la zona sur.

g)  Apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas por medio de créditos preferenciales que permitan el desarrollo de proyectos de emprendedores y empresarios turísticos de la zona sur, especialmente aquellos proyectos desarrollados por personas indígenas.

h)  Suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados dedicados a la promoción del turismo, actividades educativas, culturales y ambientales, así como recibir donaciones de estos organismos.

i)   Formular y presentar, con el apoyo de los órganos especializados de Judesur para conocimiento y aprobación de su Junta Directiva, el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de los fines de Juprosur, así como proyectos de promoción destinados a la atracción del turismo en actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas en la zona sur, según los fines de la presente ley.

Artículo 69- Integración de Juprosur

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Un representante de Judesur, designado por su Junta Directiva.

b)  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su Junta Directiva.

c)  Un representante de las municipalidades de la zona sur, designado por el Concejo Municipal.

d)  Un representante de las Cámaras de Turismo de la Zona Sur.

e) Un representante de las organizaciones comunales relacionadas con el turismo.

Los representantes a que se refieren los incisos a) y b) serán designados por el período que indiquen las instituciones representadas y los correspondientes a los incisos c), d) y e) se designarán mediante acuerdo de las instituciones y organizaciones respectivas, atendiendo el principio de participación y alternabilidad, por un período de dos años a partir de su nombramiento. Todos los miembros de esta Junta desempeñarán su cargo ad-honórem y deberán ser designados a más tardar un mes después de la entrada en vigencia esta ley.

Los miembros de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur elegirán de su seno, un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los deberes referidos en los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 70- Plan de Desarrollo Turístico Sostenible

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, en coordinación con otras instituciones públicas, el sector privado, los representantes de las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales relacionadas con el turismo, elaborará un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona sur. Este plan contendrá estrategias y acciones específicas para promover y fomentar el crecimiento turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo, entre otros indicadores, la diversificación de la oferta, la mejora de la infraestructura, la promoción de la conservación ambiental y cultural, el fomento de la participación de las comunidades locales e indígenas en el turismo, y el apoyo a emprendimientos y proyectos de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos, especialmente aquellos desarrollados por personas indígenas.

Artículo 71- Asignación de recursos

Judesur incluirá dentro de su presupuesto anual y destinará los recursos necesarios para el funcionamiento y las actividades de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Estos recursos incluirán presupuesto, personal, infraestructura y otros recursos necesarios para cumplir con sus funciones.

Este presupuesto deberá ser remitido por la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur a la Junta Directiva de Judesur para su aprobación y esta última deberá incluir el contenido económico necesario para cumplir los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 72- Rendición de informes

La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur presentará anualmente, a la Junta Directiva de Judesur, un plan que incluya los proyectos concretos por desarrollar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el ejercicio económico anual anterior, con los recursos asignados por Judesur.

Artículo 73- Disposiciones generales

Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur se regirá por las mismas disposiciones aplicables a la Junta Directiva de Judesur, así como por las normas contenidas en los artículos 49 a 58, inclusive de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.

ARTÍCULO 2- Se autoriza a Judesur para que, una vez entrada en vigencia de esta ley, realice una transferencia de recursos económicos a la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, con el fin de que se destine al gasto inicial que requiera para la entrada en funcionamiento de la administración de este órgano.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 16 de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Se corre la numeración de los incisos restantes. El texto se leerá así:

Artículo 16- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

s)  Aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.

ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo primero del inciso d) del artículo 59 de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto se leerá así:

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

[…]

d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental, salud y turismo que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, en un porcentaje igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.

[…].

Rige a partir de su publicación

Diputada Carolina Delgado Ramírez

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Turismo

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889348 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL PERIODISTA

ROLANDO ANGULO ZELEDÓN

Expediente N.° 24.483

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política en su artículo 121 faculta a la Asamblea Legislativa conceder los máximos honores a personas o instituciones cuyas actuaciones sean merecedoras de tan alto reconocimiento, y que cuya trayectoria, servicios, contribuciones y los aportes que el sujeto haya hecho hacia la sociedad costarricense, así sea demostrado.

La Asamblea Legislativa, en su composición heterogénea política, representa el sentir del costarricense. Este, en un acuerdo formal, otorga esta máxima distinción y beneplácito, como agradecimiento ad perpetuam por sus aportes, los que quedarán grabados en la página de oro de la historia de nuestra nación.

En la memoria de generaciones costarricenses el nombre de Rolando Angulo Zeledón resuena hoy, su editorial minuto 1, minuto 2, minuto 3 y final, el comentario, el radioperiódicos reloj y el canto del Ave María.

Rolando Angulo Zeledón, premio Pío Víquez en 1980, nos deja entre sus aportes la lucha por la creación de la escuela de medicina, la creación de la radio universitaria, luchador por la creación y fundador del colegio de periodistas, profesor universitario, formador de periodistas, escritor, locutor y humanista. Generó un estilo único en su época, pionero y maestro del periodismo radial, fue la vibrante voz del pueblo. Honestidad, rápidos, resumidos y ciertos fue su lema, siempre con la verdad la justicia y la razón.

Rolando Angulo Zeledón crea en 1958 Radioperiódicos Reloj, director por 50 años y ocupó el primer lugar en noticias radiales durante 43 años consecutivos, en la emisora de los Hermanos Barahona, llamada Radio Reloj. Fue a solicitud del hoy benemérito Rodrigo Facio que Rolando se inmersa en la radio. Es en aquellos años que la televisión no se conocía, los grandes exponentes eran las rotativas del periodismo escrito. El formato radial no llamaba la voluntad del escucha. Rolando crea en su noticiero elementos que le darán una excelencia. Un formato de cuartillas, donde se leen 13 líneas por minuto.  Para el resumen del noticiero, se lee cada 15 minutos con los encabezados de las noticias más importantes de la edición y un desarrollo de esta, no más de 1 cuartilla. Cada minuto se hacía sonar la campana distintiva y se da la hora.

Enfrentó el primer gran reto radial, incorporar el Ave María en el noticiero, pues la mamá de los Barahona le pidió incorporarla tanto a las 6:00 a.m. como a las 12 mediodía; cosa que era inconcebible en una radio de noticias. Sin embargo, logró una poesía al Creador y una oración mariana. Incorporó una pieza musical que permitió la identificación del noticiero, lo logró por su contacto diario con la música clásica. Anecdotariamente, a horas de iniciar la transmisión oyó una pieza, una polka y esta fue la encargada de iniciar y cerrar las ediciones.

Nace en el cantón de Coronado; su madre, la maestra Gloria Zeledón Alvarado y su padre Darío Angulo Marín, tenedor de libros, periodista y empresario. Una familia católica y de profunda fe, gracias a las lecciones del dogma y fe que le impartía su tío Guillermo Angulo Marín, sacristán de la iglesia de Guadalupe, esto motivó pensar en aquella acción que permitiera desmarcarse de otras ponencias y lograr una atención mariana. Inicia así una de las poesías más icónicas, al inicio de la edición matutina.

Al sonido de nuestra característica

serán las 6 de la mañana hora del ángelus

Hora en que la humanidad toda expresa su fe en la verdad del espíritu

Nace la luz y el calor como el fenómeno más sublime de la presencia del

Señor en la tierra

Cada día a esta hora al volver al trabajo damos gracias a Dios

Elevamos nuestra mirada al cielo

Y sea nuestro homenaje,

una oración por la paz y la felicidad del hombre en la tierra

La música del Ave María.

Estableció 3 ediciones 5:30 a.m., 11:30 a.m. y 5: 30 p.m. La edición estelar duraba una hora con 5 minutos, antes de las doce un editorial, la voz del director analizando la política nacional, lo bueno, aplaudiendo y lo que se veía mal, objetando, sin banderas, en una línea crítica, así se crea un espacio de 3 minutos críticos, 2 minutos de desarrollo y un minuto para su conclusión y final. Luchador incansable por las democracias y por la institucionalidad.

Radioaficionado TI RAZ Tango India Romeo Alfa Zulu. Escapó de Cuba ante la orden de Fidel Castro y fue encarcelado por mantener de frente su ideal democrático advirtiendo que Fidel abrazaba el comunismo. Luchador infatigable contra el oprobioso régimen de Anastasio Somoza, dictador nicaragüense, abrazó la causa del pueblo y del Frente Sandinista para la liberación del hermano país. Nuevamente, el comunismo se enquistó. Fue así como en un homenaje a la historia y al pueblo de Nicaragua edita su libro ‘’Los últimos minutos de Somoza’’, un compendio de los editoriales que llenaron las ondas radiales mundiales, hasta su caída.

Los comunistas fueron sus amigos, Manuel Mora, Arnoldo Ferreto y otros más, siempre compartiendo y luchando por el pueblo. En el ámbito familiar, siempre luchó por valores y la familia. Se casó con Dora Esquivel Sandoval, padre de seis hijos, Jeannette, Katia, Jennifer, Rolando, Guillermo y Roberto. Miembro del Club de Leones, secretario y presidente y 2 veces gobernador. Creó el banco de córneas. Galardonado en 1980 con el premio nacional de periodismo Pío Víquez por su trayectoria en la prensa radial, escrita, televisiva, por su valentía y profesionalismo.

Rolando acotó, ‘’que el periodista es un soldado que vela por la democracia, la libertad y la institucionalidad’’

Seis generaciones escucharon a Rolando Angulo y bien nuestra memoria recordará.

Al sonido de nuestra característica serán,

las doce del día en Costa Rica Centroamérica, México y Chicago

Trece horas en Cuba, Ecuador y Panamá

15 horas en Rio de Janeiro  Buenos Aires y Santiago de Chile

18      horas en Londres

19      horas en Varsovia, Madrid Berlín y Ginebra

6 horas en Moscú Bagdad Bucarest y Atenas

21 horas en Tel Aviv y Jerusalén

2 de la madrugada en China y Taiwán

5 de la madrugada en Sidney Australia

Cumplimos la hora meridiana cuando el sol está en el Cenit

y la humanidad observa con fe y regocijo el misterio de la naturaleza

Hemos girado alrededor del sol y sobre nuestro propio eje

en la creación total del sistema planetario

y llegamos al punto

donde lo supremo y lo desconocido

imponen respeto y silencio

En la hora meridiana

nuestra evocación al Creador

de todo cuanto somos y nos rodea

El canto del Ave María

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL PERIODISTA

ROLANDO ANGULO ZELEDÓN

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara al periodista Rolando Angulo Zeledón como Benemérito de la Patria.

Rige a partir de su aprobación.

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Ada Gabriela Acuña Castro

Paola Nájera Abarca

Alexander Barrantes Chacón

Waldo Agüero Sanabria

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

José Joaquín Hernández Rojas

Rosaura Méndez Gamboa

Alejandro José Pacheco Castro

Luis Diego Vargas Rodríguez

 

Diputados y diputadas

NOTA:   Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888735 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 24.473

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La CCSS y la Municipalidad de Alajuela han acordado emprender acciones que involucrarán el esfuerzo conjunto y coordinado de dichas instancias a favor de la colectividad y el cumplimiento de la normativa correspondiente a cada una de las partes.

A través de la presente iniciativa se pretende impulsar un proyecto de ley que permita la desafectación y donación de una parte de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad y, posteriormente, realizar la construcción de la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur por parte de la CCSS.

La Municipalidad de Alajuela es dueña de los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, los cuales se describen a continuación: 1) matrícula de folio real 2-403316-000, el cual es un terreno situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cuyo plano catastrado corresponde al número 2-0588531-1999, con un área de 10 000 m², con los siguientes linderos: norte: carretera a Ojo de Agua ,sur: el Estado, este: el Estado y oeste: calle pública, y 2) matrícula de folio real 2-560200-000, el cual es un terreno situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cuyo plano catastrado corresponde al número 2-1685116-2013, con un área de 21 869 m², con los siguientes linderos: norte: calle pública y el Estado, sur: Ministerio de Justicia y Paz, este: Ministerio de Justicia y Paz y oeste: calle pública.

El Concejo Municipal de Alajuela autorizó la firma del convenio con la CCSS mediante el Acuerdo que consta en el artículo N°1, capítulo II de la sesión ordinaria N°13-2024 del lunes 25 de marzo del 2024.

Dicho convenio, firmado el pasado 30 de abril de 2024, por los representantes de ambas instituciones[1], dispone en elConsiderando VI”, que será ejecutado en dos partes o momentos que se describen a continuación:

1-            El proceso para la desafectación y donación de una parte de los terrenos pertenecientes a la Municipalidad para la futura construcción de la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur y un Polideportivo.

2-            Una vez inscritas las nuevas fincas a nombre de la CCSS y la Municipalidad se asumirán las obligaciones y compromisos que suscriben las partes y que se encuentran incluidos en este convenio.

En concordancia con lo establecido en dicho Convenio, resulta importante señalar algunos de los aspectos recogidos en la exposición de motivos del expediente 23.155, que fue archivado[2] en la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que se refieren a la necesidad y oportunidad de la construcción de la nueva sede del Área de Salud Alajuela Sur:

El distrito San Rafael es el tercer distrito más poblado del cantón central de Alajuela, con una población superior a los 50 mil habitantes y una extensión de 19.6 kilómetros cuadrados, que debe ser dotado de servicios básicos propios del régimen local, tales como centros de salud, parques, zonas verdes, obras complementarias e instalaciones deportivas y de recreación, que son condición necesaria para desarrollar acciones idóneas en el campo del bienestar general.

La Caja Costarricense de Seguro Social por medio del contrato de Fideicomiso Inmobiliario CCSS/BCR 2017 suscrito con el Banco de Costa Rica está ejecutando un Programa de Proyectos que incluye 30 sedes de Áreas de Salud a nivel nacional, dentro de las cuales está incluida el Área de Salud Alajuela Sur.

La construcción de dicha sede tiene por objetivo satisfacer las urgentes necesidades actuales en temas de infraestructura, equipamiento, tecnología, entre otros para atender la prestación de servicios sanitarios a los usuarios adscritos a esta Área de Salud, que atiende más de 100 mil habitantes.

San Rafael, Guácima, Río Segundo y San Antonio de Alajuela, con sus doce ebáis, integran el Área de Salud de Alajuela Sur, con una población de más de 100 mil usuarios que podrán beneficiarse con el citado fideicomiso.  Esta donación permitirá construir las instalaciones de su nueva sede Área de Salud Alajuela Sur, por lo que es necesario y se requiere donar terrenos a la CCSS para ese fin, en predios que posee la Municipalidad de Alajuela.

Para el desarrollo de este proyecto, la Caja Costarricense de Seguro Social debe contar con un terreno propio, de al menos 15.571 metros cuadrados, criterio de priorización imprescindible para la construcción de las obras.

Así las cosas, con la presente iniciativa se pretenden donar las siguientesporciones de terrenos[3] que se describen de la siguiente manera:

a)  La Municipalidad donará a la CCSS del terreno finca folio real N° 2-403316-000 la cantidad de 10 000 m2.

b)  La Municipalidad donará a la CCSS de la finca folio real N° 2-560200-000 la cantidad de 5 570 m2.

Las nuevas fincas tendrán las siguientes dimensiones:

1-  La finca nueva a inscribir a nombre de la CCSS tendrá un área de 15 570 m².

2-  La finca nueva a inscribir a nombre de la Municipalidad tendrá un área de 16 299 m² (conformada por el resto de la finca folio real N° 2-560200-000).

A partir de lo anterior, en la “Cláusula Tercera” del Convenio se establecieron las obligaciones de ambas partes de la siguiente manera:  por un lado, la Municipalidad de Alajuela deberá proceder con el trámite de donación de las porciones de terreno descritas en la Cláusula Segunda, en observancia al fin público, cumpliendo para ello con los trámites legales correspondientes ante la Procuraduría General de la República y cualesquiera otras instituciones legalmente competentes para intervenir en el acto.  Y, por el otro lado, la CCSS deberá construir la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur y brindar los servicios de salud para la población adscrita.

Finalmente, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, el Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela aprobó mediante el artículo N.º 6, inciso 4, capítulo V de la sesión ordinaria N.º 29-2024, del martes 16 de julio del 2024, la siguiente autorización:

“AUTORICE LA DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE LAS “PORCIONES DE TERRENOS” que se describen en la “Cláusula Segunda” del Convenio Interinstitucional firmado entre la Municipalidad de Alajuela y la CCSS el 30 de abril del presente año 2024 que se describe a continuación:

CLÁUSULA SEGUNDA. DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LOS TERRENOS A DONAR: Con el fin de llevar a cabo el proyecto objeto del presente acuerdo, es necesaria la donación de las siguientes porciones de terrenos que se detallan a continuación:

a)            La Municipalidad donará a la CCSS del terreno finca folio real N°: 2-403316-000 la cantidad de 10 000 m2.

b)            La Municipalidad donará a la CCSS de la finca folio real N°2-560200-000 la cantidad de 5 570 m2.

Las nuevas fincas tendrán las siguientes dimensiones:

1-            La finca nueva a inscribir a nombre de la CCSS tendrá un área de 15 570 m2.

2-            La finca nueva a inscribir a nombre de la Municipalidad tendrá un área de 16 299 m2 (conformada por el resto de la finca folio real N° 2-560200-000).

Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, con cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063) para que desafecte un terreno de finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-403316-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; con una medida de diez mil metros cuadrados (10.000 m²); plano catastrado A-cero cinco ocho ocho cinco tres uno – uno nueve nueve nueve (A-0588531-1999), con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua, sur: el Estado, este: el Estado y oeste: calle pública, y lo done en su totalidad a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres (N° 4-000-042147-03).

También, se autoriza a la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N°3-014-042063) para que desafecte y segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5 570 m²) del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-560200-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación, situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21 869 m²); plano catastrado A- uno seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres (A-1685116-2013), con los siguientes linderos; norte: calle pública y el Estado, sur: Ministerio de Justicia y Paz, este: Ministerio de Justicia y Paz y oeste: calle pública; y done dicho terreno segregado a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres  (N° 4-000-042147-03).

ARTÍCULO 2- Destino de los terrenos

En los terrenos donados por la Municipalidad de Alajuela a la Caja Costarricense de Seguro Social, este ente autónomo construirá la o las edificaciones e infraestructura que sean necesarias para la prestación de servicios del Área de Salud Alajuela Sur. En el resto del terreno de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula de folio real número 2-560200-000 que se reserva la Municipalidad de Alajuela, y que corresponde a dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (16 299 m²); la Municipalidad de Alajuela lo destinará a la satisfacción de los servicios e intereses locales de polideportivo, área de uso comunal, parque, uso recreativo y cultural.

ARTÍCULO 3- Otorgamiento

Se autoriza a la Notaría del Estado para que otorgue las escrituras de traspaso correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888728 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO

PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR

LA CRIMINALIDAD

Expediente N.° 24.485

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone una reforma al artículo 85 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.º 7786, con el objetivo de redirigir un porcentaje significativo de los recursos destinados a la prevención de adicciones hacia el fortalecimiento del acceso a la educación.

Esta propuesta se fundamenta en la convicción de que la educación es un mecanismo esencial para prevenir la drogadicción, así como para combatir el flagelo del narcotráfico, especialmente en poblaciones vulnerables.

En Costa Rica, el problema de la drogadicción y el narcotráfico es una preocupación constante, que ha venido en aumento y tiene al país inmerso en una crisis de seguridad sin precedentes, ya que afecta a diversas capas de la sociedad y de la institucionalidad nacional.

En este contexto, la educación se erige como una herramienta crucial no solo para el desarrollo personal y profesional, sino también como un mecanismo de prevención eficaz contra el consumo de drogas. De hecho, el Plan Nacional sobre Drogas (PNsD) vigente establece como política marco el “Desarrollo de acciones multisectoriales, multidisciplinarias, accesibles, inclusivas, participativas, integrales y con un enfoque centrado en las personas, de impacto y con uso racional de los recursos, para la atención del fenómeno de las drogas dirigidas a la promoción de estilos saludables y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica”.

El acceso a una educación de calidad para los sectores más vulnerables de la población puede ser un factor decisivo en la reducción de la incidencia de la drogadicción. Las personas provenientes de zonas de desarrollo bajo o muy bajo, aquellas en situación de pobreza extrema, y las comunidades indígenas a menudo enfrentan barreras significativas para acceder a oportunidades educativas. La falta de educación puede contribuir al aislamiento social, la falta de perspectivas laborales y, en consecuencia, al aumento de la vulnerabilidad frente a las adicciones.

Estudios han demostrado que la educación actúa como un factor protector frente a la drogadicción o la incursión en actividades ligados al narcotráfico. La educación proporciona habilidades críticas, conocimientos y perspectivas que pueden disuadir a los individuos de involucrarse en actividades ilícitas y adictivas.

En ese sentido, fortalecer los mecanismos de acceso a la educación para los sectores más desfavorecidos puede resultar en un impacto muy positivo ante este terrible fenómeno social, ya que genera una mayor capacidad de la población para enfrentar el narcotráfico. La inversión en educación no solo beneficia a los individuos, sino que también contribuye a la estabilidad y seguridad social general.

Puntualmente, la reforma propuesta modifica el artículo 85 de la Ley N.º 7786, que regula la posibilidad de que el dinero decomisado por los delitos previstos en dicha normativa, o proveniente de tales acciones, sea invertidos por el Instituto Costarricense sobre drogas (ICD) en cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos.

De los intereses que se produzcan el inciso 1), el cual se propone reformar, autoriza al ICD a asignar un porcentaje del 60% al cumplimiento de los programas preventivos. Específicamente de ese porcentaje, la propia norma determina que al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

La propuesta normativa que se plantea dispone que de la mitad restante al menos un veinticinco por ciento (25%) se destine para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.° 6.041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la educación, de 18 de enero de 1977.

De manera que la distribución del inciso 1) del artículo 85 de la Ley N.° 7786, disponga:

De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:

1-       El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.º 6.041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. (Negrita refleja modificación planteada en el proyecto de ley).

(…).

El mencionado artículo 25 bis de la Ley N.° 6.041, establece:

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) constituirá y administrará un Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones de colones (₵2.000.000.000), recursos los cuales provendrán de su propio superávit libre. Los términos y las condiciones de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en las pólizas suscritas por Conape.

Este fondo se tiene como objetivo garantizar los préstamos de aquellos estudiantes que requieran financiamiento para educación técnica y superior a nivel de pregrado y grado en el a país. La población meta del fondo de avales de Conape debe cumplir uno de los siguientes requisitos, en orden de prioridad:

-    Procedencia de una zona de desarrollo relativo bajo o muy bajo y en condición de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica.

-    Personas indígenas.

-    Personas que independientemente de la zona de procedencia se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con la (FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza emitida por Sinirube).

Esta asignación específica que propone incorporar el proyecto de ley busca asegurar que una porción significativa de los fondos se utilice para mejorar el acceso a la educación para los grupos más vulnerables, como medida preventiva contra la drogadicción y el narcotráfico, ya que, como ha quedado señalado, dicho Fondo de Avales de Conape tiene como finalidad apoyar a estudiantes provenientes de zonas con bajo desarrollo, en situación de pobreza, o pertenecientes a comunidades indígenas.

Ciertamente, el artículo 84 de la Ley N.º 7786 establece que los fondos generados deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos por la ley, de manera que la modificación propuesta está alineada con este mandato, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente para promover la educación como una estrategia integral de prevención ante la problemática que se ha tornado prácticamente incontenible de las drogas y narcotráfico en la sociedad costarricense.

Como aspecto fundamental, se subraya que la reforma se basa en el derecho constitucional a la educación, garantizando que las personas sin recursos económicos puedan acceder a estudios superiores y técnicos. La inversión en educación para estos sectores vulnerables está respaldada por el compromiso del Estado de proporcionar igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales que pueden conducir al consumo de drogas.

En ese aspecto, se traen a colación los artículos 78 y 83 de la Constitución Política que estipulan:

ARTÍCULO 78- La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.

ARTÍCULO 83- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

Por lo tanto, esta reforma se visualiza como un paso significativo hacia la integración de la educación como una estrategia clave en la prevención de adicciones y el combate al narcotráfico. Al fortalecer el acceso a la educación para los grupos más vulnerables, se busca no solo reducir la incidencia de drogadicción, sino también promover el desarrollo socioeconómico y la cohesión social. Esta medida permitirá utilizar de manera efectiva los recursos disponibles para ayudar a enfrentar uno de los desafíos más graves de nuestra sociedad actual, contribuyendo a un futuro más seguro y equitativo para todos los ciudadanos.

Se solicita respetuosamente la consideración por parte de la Asamblea Legislativa con el propósito de avanzar en la creación de un entorno más resiliente, saludable e igualitario para nuestras comunidades, en esta oportunidad, tomando la educación como un instrumento de inclusión y desarrollo social, que impacte favorablemente, a modo preventivo, la situación de inseguridad y criminalidad que vive la Costa Rica de hoy.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO

PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR

LA CRIMINALIDAD

ARTÍCULO ÚNICO-    Se reforma el inciso 1) del artículo 85 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.° 7786, de 30 de abril de 1998. El nuevo texto del inciso es el siguiente:

Artículo 85-

(…)

1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977.

(…).

Esta ley entra en vigor el 1° de enero siguiente a su publicación.

     Horacio Martín Alvarado Bogantes          María Marta Carballo Arce

          Leslye Rubén Bojorges León                María Daniela Rojas Salas

         Carlos Andrés Robles Obando           Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888740 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PARA EL PROGRESO INTEGRAL

DE CALLE LA LABOR

Expediente N.° 24.487

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito autorizar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor.

La Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, fundada en el año 1989, con cedula jurídica 3-002-294411, ha sido la responsable de potenciar el desarrollo del barrio Calle La Labor en San Antonio de Belén, con el objetivo claro de buscar la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comunidad y comunidades vecinas.

Esta asociación sin fines de lucro, debidamente inscrita, tiene como finalidad el desarrollo integral de la comunidad de Calle La Labor a través de proyectos sociales, culturales, deportivos y de infraestructura comunal.

Entre los logros más destacados en estos más de 30 años de trabajo comunal destacan:

-    Construcción del alcantarillado pluvial.

-    Construcción de aceras y caños.

-    Asfaltado y demarcación de carretera, así como gestiones para colocar reductores de seguridad en aras de proteger a los residentes.

-    Construcción de parque infantil y cancha multiusos.

-    Coordinación de programas de seguridad comunitaria con la Fuerza Pública y la Policía Municipal de Belén.

-    Líderes y percusores de la creación del primer corredor biológico interurbano, en coordinación con la Municipalidad de Belén.

La presente iniciativa tiene por objeto autorizar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral Calle La Labor.

Esta donación se enmarca dentro de las potestades legales conferidas al Incop por su ley constitutiva N.° 1721 de 29 de diciembre de 1953, y sus reformas. Específicamente, el artículo 2, inciso l), faculta al Incop a “adquirir y administrar los demás bienes que necesite para el buen logro de sus objetivos, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se fijen”. Asimismo, el artículo 4 de dicha ley establece que el Incoptendrá capacidad para celebrar toda clase de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta ley y dentro de las limitaciones señaladas en el artículo 121, inciso 14), aparte c) de la Constitución Política.”

En virtud de lo anterior, el Incop se encuentra plenamente facultado para donar bienes inmuebles de su propiedad cuando así lo estime conveniente para el cumplimiento de sus fines institucionales y de conformidad con la normativa aplicable. Sin embargo, el proyecto de ley se vuelve necesario, toda vez que la donación del inmueble se dirige hacia una organización vecinal sin fines de lucro y debidamente constituida.

El Incop posee un terreno dentro de su propiedad que reúne las condiciones óptimas para ser destinado a la creación de una unidad de esparcimiento integral para la comunidad de Calle La Labor. Además, esta donación representa una oportunidad única para promover el desarrollo comunitario y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.

Actualmente, existe una creciente disyuntiva entre el desarrollo y el acceso seguro de la población a servicios esenciales, como actividades religiosas, educativas y culturales. Esta situación se ve agravada por el aumento del tránsito vehicular en las vías nacionales, lo que genera un aislamiento coyuntural de las comunidades. En este contexto, surge la necesidad de crear condiciones de accesibilidad y oportunidades para que la población pueda disfrutar de estos servicios y crecer de manera integral, tanto en el ámbito físico como espiritual y mental.

La creación de esta unidad de esparcimiento integral no solo implica la dotación de un espacio físico adecuado para la recreación, sino que también busca fomentar la integración social y el fortalecimiento del tejido comunitario. Se pretende que este espacio se convierta en un centro de encuentro y convivencia, donde se promuevan actividades culturales, deportivas y de educación para el desarrollo personal y colectivo de los habitantes de Calle La Labor.

Además, se busca mitigar la disyuntiva entre el progreso y la seguridad social, proporcionando un espacio cercano y seguro para el desarrollo de actividades esenciales, lo cual contribuirá a solventar la problemática del aislamiento coyuntural causado por la saturación de las vías nacionales.

La donación del inmueble propiedad del Incop a la Asociación para el Progreso Integral Calle La Labor representa una oportunidad para promover el desarrollo integral de la comunidad, fortalecer el tejido social y mejorar la calidad de vida de los habitantes, al tiempo que se mitiga el impacto negativo del aislamiento causado por el tránsito vehicular. Por tanto, se justifica plenamente la aprobación de la presente ley autorizando dicha donación.

Por las razones expuestas, se hace necesaria la aprobación de la presente ley autorizando la donación del inmueble propiedad del Incop a la Asociación para el Progreso Integral Calle La Labor, para que dicha organización pueda desarrollar sus objetivos en beneficio directo de la comunidad.

Es importante recalcar que la donación del inmueble no refiere a todo el Balneario de Ojo de Agua, cuya medida es cercana a los diez mil metros cuadrados, sino más bien se destina a que de la finca que comprende el Balneario se segregue una porción de menos de mil metros, según el siguiente levantamiento topográfico visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, el 1 de julio de 2024.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PARA EL PROGRESO INTEGRAL

DE CALLE LA LABOR

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica número cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro cero (4000-042140), a segregar un lote de una finca de su propiedad, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero tres cuatro siete  (110347-000), que se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de Heredia, conforme al plano catastrado H-0423396-1982; cuya naturaleza es de “Balneario de Ojo de Agua”, mide noventa y seis mil quinientos setenta y cuatro metros con dieciocho decímetros cuadrados (96574 m2); linda al norte con calle pública, al oeste con Arquidiócesis de Alajuela, al sur con calle pública y al este con calle pública. El lote por segregar mide quinientos ochenta y siete metros cuadrados (587m2), cuyos linderos son: al norte con el identificador predial 40702011034700; al sur con los indicadores prediales 20108P00021100 y 20108P00009200; al oeste con los identificadores prediales 20108036809200 y 20108036803900 y al este con calle pública. El resto del inmueble se lo reserva el Instituto.

ARTÍCULO 2- Se desafecta de uso y dominio público el inmueble segregado en el párrafo anterior y adquiere una nueva naturaleza de “terreno para obras”.

ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica N.° 4-000-042140, para que done el inmueble segregado en el artículo anterior a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica tres cero cero dos dos nueve cuatro cuatro uno uno (3-002-294411), el cual se destinará a obras y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los vecinos aledaños.

ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado.  En caso de que la Asociación se disuelva o que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el fin que motivó la donación, volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Instituto.

ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija cualquier dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

    Horacio Martín Alvarado Bogantes           María Marta Carballo Arce

         Leslye Rubén Bojorges León                 María Daniela Rojas Salas

        Carlos Andrés Robles Obando            Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888742 ).

PROYECTO DE LEY

 LEY DE ARBOLADO URBANO

Expediente N.° 24.489

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha logrado ser considerado a nivel mundial como un líder cuando a temas ambientales se refiere, destacando por un compromiso tenaz con respecto a la protección de la biodiversidad, pero también asegurando la sostenibilidad ecológica. Se ha logrado a través de diversas series de políticas que se han ejecutado en favor de la preservación del medio ambiente en el que vivimos, esto de la mano del desarrollo tecnológico para combatir el cambio climático.

Dentro de las políticas que han hecho de Costa Rica un referente en temas ambientales a nivel mundial, destaca en los años de 1980, donde el país toma la decisión de invertir en programas de reforestación. Gracias a esta política se logró revertir de forma significativa la deforestación que se había sufrido en las décadas anteriores, siendo esta una estrategia ambiental de las más importantes en la historia del país.

Actualmente, en el país el proceso de reforestación se hace estableciendo plantaciones forestales que contengan especies nativas y exóticas con una finalidad productiva y de conservación. Los proyectos de reforestación se dan a través de terrenos desde 1 hasta aproximadamente 300 hectáreas cultivadas, los cuales pueden ser establecidos en sitios que presenten un alto potencial productivo, para el desarrollo de plantaciones forestales y según la capacidad del uso de la tierra. 

Este tipo de actividad se realiza con mucho cuidado ya que la reforestación con especies nativas se basa en un listado de especies permitidas a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales. Esto se logra a través de dos modalidades establecidas por el Sinac mediante el Decreto Ejecutivo N.° 39660MINAE. Estas dos modalidades son: mantenimiento de la cobertura forestal que contienen las actividades, a saber: protección, protección de recurso hídrico y protección post cosecha, y recuperación de la cobertura forestal, que incluye reforestación, regeneración y sistemas agroforestales.

Costa Rica se ha posicionado ante temas ambientales como un referente a nivel mundial y aún en la actualidad se sigue trabajando por preservar la biodiversidad y luchar contra el cambio climático. Gracias a estas iniciativas y políticas el programa de reforestación de Costa Rica recibió el año pasado16.4 millones de dólares por parte del Banco Mundial para las selvas que han logrado reducir las emisiones de carbono. Además, se cree que este programa gestionará un total de 60 millones de dólares para finales del 2025.

Es por ello, que resulta esencial investigar e identificar las principales problemáticas que trae consigo el cambio climático. Dentro de estas se ha identificado la falta de árboles en nuestras zonas urbanas; estrategia que ha sido utilizada en diversos países para luchar en contra de las problemáticas ambientales.

Consideramos las y los diputados que presentamos esta propuesta de ley que la arborización urbana, o la incorporación de árboles y vegetación en las áreas urbanas, es una práctica crucial que conlleva una serie de beneficios ecológicos, económicos y sociales. Los beneficios ecológicos de la arborización urbana son múltiples y significativos. En primer lugar, los árboles actúan como filtros naturales, capturando contaminantes del aire como partículas, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono. Además, a través de la fotosíntesis, los árboles absorben dióxido de carbono y liberan oxígeno, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire que respiramos.

La presencia de árboles en las ciudades también ayuda a mitigar el efecto de isla de calor urbano, que ocurre cuando las áreas urbanas se calientan más que las zonas rurales circundantes debido a la actividad humana y la infraestructura. La sombra proporcionada por los árboles y la evaporación del agua a través de sus hojas (transpiración) pueden reducir significativamente las temperaturas locales. Además, los árboles ayudan a controlar la escorrentía de agua de lluvia, reduciendo el riesgo de inundaciones y la erosión del suelo. Las raíces de los árboles facilitan la infiltración de agua en el suelo, recargando los acuíferos y manteniendo la estabilidad del suelo.

Por ejemplo, los árboles plantados junto a pavimentos y aceras pueden proporcionar sombra, lo que reduce la temperatura del asfalto y prolonga su vida útil. La sombra de los árboles disminuye la necesidad de reparaciones frecuentes debido a la expansión y contracción del pavimento por el calor, ahorrando costos de mantenimiento.

Además, los árboles ayudan a gestionar el agua de lluvia. Sus raíces absorben grandes cantidades de agua, lo que reduce la escorrentía superficial y minimiza el riesgo de inundaciones en áreas urbanas. Esto es especialmente importante para el funcionamiento de los sistemas de drenaje, como los caños y alcantarillas, que pueden verse desbordados durante fuertes lluvias. La presencia de árboles ayuda a filtrar el agua, mejorando la calidad del agua que llega a los sistemas de drenaje y a los cuerpos de agua locales.

Desde una perspectiva económica, la arborización urbana ofrece múltiples ventajas. La presencia de árboles y espacios verdes puede aumentar el valor de las propiedades inmobiliarias cercanas, haciendo que las áreas sean más atractivas para vivir y trabajar. Los árboles también pueden reducir los costos de energía asociados con la refrigeración de edificios, ya que proporcionan sombra y reducen la necesidad de aire acondicionado. Asimismo, las áreas verdes pueden atraer a turistas y visitantes, generando ingresos adicionales para las ciudades a través del turismo y las actividades recreativas.

En el ámbito social, los árboles y los espacios verdes urbanos desempeñan un papel crucial en la mejora de la salud y el bienestar de los residentes. Se ha demostrado que la exposición a la naturaleza y los espacios verdes puede reducir el estrés, mejorar el estado de ánimo y promover una mayor actividad física. Además, los parques y jardines urbanos proporcionan lugares para la recreación, el ejercicio y las interacciones sociales, fortaleciendo el sentido de comunidad y mejorando la calidad de vida en general. Los árboles también tienen un impacto positivo en la salud mental, ofreciendo un entorno tranquilo y relajante que contrarresta los efectos negativos del estrés urbano.

La biodiversidad urbana también se beneficia de la arborización. Los árboles y espacios verdes proporcionan hábitats para diversas especies de flora y fauna, promoviendo un ecosistema urbano más equilibrado. Esto no solo enriquece la biodiversidad local, sino que también puede contribuir a la educación ambiental de la comunidad, al permitir a los ciudadanos interactuar y aprender sobre la naturaleza dentro de su entorno urbano.

Sin embargo, la planificación y el mantenimiento de la arborización en áreas urbanas presentan desafíos. Es necesario seleccionar especies de árboles adecuadas que puedan adaptarse a las condiciones específicas de cada ciudad, incluyendo el clima, el suelo, el espacio disponible y conflictos con infraestructuras y servicios. Es fundamental seleccionar arboles de buena calidad en vivero que tengan una estructura adecuada, que presenten un buen estado fitosanitario y una altura cercana a los 2 m.

Además, es crucial implementar programas de mantenimiento para asegurar la salud de los árboles y prevenir problemas como el daño a infraestructuras o el riesgo de caída de ramas. La participación comunitaria y la colaboración entre gobiernos locales, organizaciones y ciudadanos son fundamentales para el éxito de los proyectos de arborización urbana.

No obstante, esto se ve agravado por la inexistencia de un marco legal que brinde mayor seguridad jurídica a las municipalidades para establecer medidas regulatorias y asegurar inversión en la arborización. Ejemplo de esto es que ni la Ley Forestal, ni el Código Municipal ni la normativa urbanística regulan con claridad el arbolado urbano, dejando un tema vital para la resiliencia de las ciudades a la voluntad e interpretación de cada gobierno local.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley, en el ejercicio de lo establecido en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución Política.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

 LEY DE ARBOLADO URBANO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1-     Objeto

La presente ley tiene por objeto fomentar la plantación, preservación y gestión del arbolado urbano y plantas leñosas en la infraestructura verde urbana, con el fin de promover ciudades más sostenibles, seguras y resilientes, que brinden mayor bienestar a las personas y a la biodiversidad.

ARTÍCULO 2-     Ámbito de Aplicación 

Esta ley será aplicable a todas las municipalidades del país, dentro de su propio casco urbano, conforme lo defina el plan regulador y otra normativa aplicable.

ARTÍCULO 3-     Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la arborización urbana, así como las mejores prácticas de la arboricultura para su gestión. La promoción y divulgación de esta declaratoria estarán a cargo de las municipalidades y contarán con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para lo que esté relacionado a calles nacionales y del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para la renaturalización de las ciudades y la recuperación de cobertura arbórea en áreas de protección de ríos urbanos.

ARTÍCULO 4-     Definiciones

a)  Calle pública (calzada): camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

b)  Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio determinado. 

c)  Bahía: ensanche de calzada de un ancho, que permite el estacionamiento de vehículos sin que éstos interfieran con el tránsito vehicular.

d)  Rotonda: es una calzada de un solo sentido alrededor de una isla central circular.

e)  Bulevar: es una avenida amplia y arbolada que generalmente tiene múltiples carriles de tráfico y puede incluir mediana o espacios ajardinados. 

f)  Cordón de caño: borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.

g)  Infraestructura verde urbana: se refiere a una red interconectada de espacios verdes o azules y otros elementos naturales de alto valor, planificada y desarrollada desde una perspectiva estratégica en la ciudad para conservar las funciones y valores de los ecosistemas naturales y proveer beneficios a la población humana y la biodiversidad. La infraestructura verde urbana está integrada por espacios públicos y privados.

h)  Arbolado urbano: se refiere a cualquier vegetal leñoso, plantado o no, que crece en asentamientos humanos.

i)   Árbol urbano: planta leñosa, por lo general de un solo tallo; plantado o no, aislado o en grupo y ubicado en plazas, jardines, parques y otras áreas verdes de pueblos y ciudades.

j)   Árbol nativo: especie que se encuentra de manera natural en un lugar determinado  

k)  Árbol endémico: especie que se ubica exclusivamente en una región geográfica particular.

l)   Arboricultura: ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles y otras plantas leñosas, bien sea como individuos o grupos, por lo regular en lugares urbanos o periurbanos.

m) Arborización: es el proceso de plantar árboles, la acción de arborizar, que pretende establecer árboles en un sitio determinado en el entorno urbano o en zonas que entrarán en relación con bienes y servicios, para lo cual se consideran las mejores prácticas de la arboricultura.

n)  Arborista: es un especialista en el cuidado de los árboles; que conoce las necesidades de los árboles y está entrenados y equipados para proporcionarles un buen cuidado. De profesión puede ser desde un ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, biólogo o cualquier otra profesión, siempre que haya contado con el entrenamiento y capacidades para esto.

ñ)  Arborista certificado: los arboristas certificados son personas que han alcanzado un nivel de conocimiento en el arte y la ciencia del cuidado de los árboles a través de un mínimo de tres años de experiencia, y que han pasado un extenso examen desarrollado por algunos expertos nacionales e internacionales en la materia. La certificación de un arborista por la ISA es un proceso voluntario no gubernamental mediante el cual las personas pueden documentar su conocimiento. Funciona sin regulación legal y es un instrumento autorregulado e interno, administrado por la Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA).

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 5-     Las municipalidades deberán arborizar en las zonas públicas, donde exista infraestructura urbana (aceras u otro tipo de infraestructura vial pública) de los cantones. Deberá existir al menos un árbol por cada seis metros lineales de acera, siempre que el espacio físico los permita.

ARTÍCULO 6-     Las municipalidades emitirán su propio reglamento municipal de arbolado urbano para atender el objeto de la ley, donde se establezcan las regulaciones aplicables al meno del arbolado urbano en espacios públicos y privados.

ARTÍCULO 7-    En la construcción de nuevos fraccionamientos o proyectos de urbanización, condominios verticales o nuevas carreteras, las municipalidades velarán que el diseño contemple a las aceras con el espacio adecuado para plantar árboles en la proporción de un árbol por cada seis metros lineales.

ARTÍCULO 8-     Los árboles que se incorporen a los procesos de arborización urbana, deberán ser nativos o endémicos del territorio o zona de cada municipio, deberán ser producidos siguiendo las mejores prácticas de la arboricultura y ser adecuados para la zona de vida, así como para cada espacio físico considerando su crecimiento futuro en altura, diámetro, diámetro de copa y sistema radicular. Cuando no existan en el mercado árboles nativos disponibles, se podrá recurrir a otras especies siempre y cuando se una adecuada justificación técnica. Estos árboles serán definidos por los gestores ambientales de cada gobierno local, en donde existan o por especialistas arboristas. 

ARTÍCULO 9-     Tratándose de vías nacionales y en acatamiento a la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) deberá acatar lo establecido en la presente ley. Podrá coordinar con las municipalidades por donde pasan las rutas nacionales para que estas brinden apoyo al proceso de arborización.

ARTÍCULO 10– Gestión de riesgos

Las municipalidades deberán evaluar la condición de los árboles en la ciudad, y el plan de gestión del arbolado como el instrumento de gestión de la infraestructura verde urbana cantonal. Cada gobierno local o en su defecto el MOPT, deberá generar o adoptar la metodología de evaluación del riesgo, siempre que esta responda a las mejores prácticas de la arboricultura.  

ARTÍCULO 11-  Convenios con terceros

Las municipalidades podrán establecer convenios de colaboración entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones comunitarias, universidades e institutos de investigación para la ejecución de proyectos de arborización urbana. Dichos convenios podrán incluir la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos para la plantación, mantenimiento y monitoreo de los árboles.

ARTÍCULO 12–               Financiamiento por parte de los gobiernos locales

Las municipalidades podrán destinar un porcentaje de la tasa sobre mantenimientos de parques y zonas verdes y sus respectivos servicios, así como destinar un presupuesto establecido dentro de su presupuesto ordinario para la atención de los objetos de la presente ley.

CAPÍTULO III

NORMAS TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Las municipalidades tendrá un plazo de doce meses, a partir de la publicación de la presente ley, para aprobar el reglamento de arbolado urbano municipal; y el plan maestro o plan director de arborización.

TRANSITORIO III- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un plazo de doce meses para aprobar el reglamento sobre la gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana.

TRANSITORIO III- El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) tendrá un plazo de seis meses para la modificación y aprobación del reglamento municipal sobre la gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana; y el plan maestro o plan director de arborización.

TRANSITORIO IV- Las definiciones de esta ley modifican todas las anteriores que se le opongan o que la contradigan, por virtud del principio de especialidad de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano

Diputado

NOTA:              Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888745 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53

DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, DE 2 DE MAYO

DE 1978, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 24.492

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El derecho administrativo costarricense, específicamente en el Capítulo III, título I del libro I de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), contempla los órganos colegiados, su constitución y funcionamiento dentro del aparato administrativo nacional.

Revisten de una importancia esencial para la formación de la voluntad administrativa de nuestro Estado, al ser los órganos de deliberación y toma de decisiones por excelencia.

El órgano colegiado se crea, en la Administración Pública, para asegurar la continuidad y permanencia de sus actos, aun cuando cambien o se remuevan los titulares de los cargos públicos que lo integran, por lo que debe entenderse que este órgano no se trata de las personas físicas “per se”, sino de la sumatoria de esas personas, con sus atribuciones específicas y los aportes que realizan para su funcionamiento.

El catedrático en derecho, Eduardo Ortiz Ortiz, define al cuerpo colegiado como:

…la clase de organización que consiste en colocar al frente de una oficina y como titular de la misma a un grupo –y no a un individuo- cada uno de cuyos miembros actúan en plano de igualdad respecto de los otros, el cual grupo adopta resoluciones llamadas deliberaciones, de diversa naturaleza y función, según los principios de mayoría y de unidad de tiempo y de lugar para resolver, de acuerdo con un ordenamiento jurídico propio y distintoaunque subordinado- al gerente del Estado.[4]

Esta definición señala que este tipo de órgano es plural, que sus miembros actúan en igualdad de condiciones y que sus decisiones son expresadas colectivamente. A esto sumamos que la importancia para la deliberación y la toma de decisiones recae en el órgano colegiado en pleno, no en los miembros particulares, por lo que parece razonable pensar que si el órgano, después de ser debida y válidamente integrado inicialmente, perdiera sucuórum integral”, si uno o varios de sus miembros por alguna razón no pudiera continuar, pero mantiene su capacidad de conformar el cuórum estructural y funcional establecido en la Ley General de la Administración Pública, este debería poder seguir sesionando normalmente y tomando acuerdos de forma válida en las sesiones en que alcance dicho cuórum, hasta que los puestos vacantes sean nombrados y el órgano tenga su conformación completa; mecanismo que utiliza por ejemplo la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley N.° 7558, que dice:

Artículo 25- Cuórum

(…)

Sin embargo, durante el proceso de ratificación de directores, por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada válidamente con cinco de sus miembros como mínimo, mientras que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros con voto, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación. En caso de empate, el presidente tendrá doble voto.[5]

Este artículo de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica fue modificado por la Ley N.° 9670, emitida el 28 de febrero de 2019, producto de las reformas legales que eran necesarias para la incorporación de nuestro país a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Dicha organización recomendaba evitar que por un período prolongado la Junta Directiva quede desintegrada durante el proceso de ratificación de nombramientos por parte de la Asamblea Legislativa, lo cual también podría comprometer la autonomía y efectividad de la Junta Directiva del BCCR.

Esta situación también se presenta con frecuencia en muchos de los órganos colegiados en el sector público, que con frecuencia se ven afectados, en evidente detrimento del interés general, al transcurrir en ocasiones meses en que las instituciones o entes tienen entrabado su proceso de toma de decisiones, pues su órgano colegiado no se encuentra válidamente integrado bajo la normativa actual por la situación antes descrita y en los casos en que no puede detenerse, debe ser asumida por otros puestos como las gerencias generales y auditorías como es el caso de los bancos estatales. También ha ocurrido con las juntas directivas de otras instituciones vitales para las poblaciones vulnerables en nuestro país como la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Hipotecario de la Vivienda. Esta situación podría ser solucionada de una forma sencilla, tal como se explica más adelante.

En la actualidad, los órganos colegiados, solamente pueden sesionar si se presentan tres condiciones (tipos de cuórum):[6]

a)            , al dar inicio la respectiva sesión, existe una mayoría absoluta de sus miembros presentes, ya sea física o virtualmente, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, lo que es denominado formalmente como elcuórum estructural.

b)            Contar con la cantidad de miembros presentes necesario para adoptar una deliberación o someter un asunto a votación, conocido como cuórum funcional.

c)                    Si, como se mencionó previamente, se encuentran debida y válidamente integrados, lo cual nace como consecuencia de una interpretación que hace la Procuraduría General de la República (PGR) en el dictamen N.° C-195-90 de 20 de noviembre de 1990, desarrollado luego en los N.° C-015-97 de 27 de enero de 1997 y N.° C-025-97 de 7 de febrero del mismo año y que tradicionalmente ha mantenido a lo largo de los años. Desde ellos, ha sido el criterio de la Procuraduría que la integración del órgano es fundamental para considerar que este existe jurídicamente y, por ende, esa integración es presupuesto indispensable para que pueda funcionar. En consecuencia, en caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya previsto el supuesto de suplencia, el órgano no está integrado y, por consiguiente, no puede sesionar. Esta condición, según la doctrina y la jurisprudencia se denomina cuórum integral”.

En el dictamen C-195-90,[7] la Procuraduría General señaló:

...considera la Procuraduría General que la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que, si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos. Así que sólo en el tanto en que el órgano esté constituido, puede plantearse este segundo aspecto del quórum. Problema que se refiere al funcionamiento concreto del órgano colegiado ya constituido.

El hecho de que el órgano no integrado por los miembros que la Ley prevé deba considerarse como inexistente, determina la responsabilidad de los órganos llamados a nombrar a los miembros del colegio. Todo acto u omisión contrario a esa obligación, constituye una violación al ordenamiento. Luego la ausencia de integración completa del colegio entraña un vicio de constitución del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum estructural está asegurado por los miembros presentes. Es decir, el problema de integración del órgano tiene incidencia en la legalidad del acto, pudiendo provocar su nulidad absoluta. Pero además, cabría afirmar que existe incumplimiento de deberes de parte de quien se ha visto investido de la competencia para nombrar. Máxime que la inexistencia del órgano -por falta de nombramiento de uno de sus miembros-, la ausencia de investidura del miembro respectivo, constituyen una infracción sustancial del ordenamiento, un vicio que afecta la competencia para actuar y que determinan la nulidad de pleno derecho de lo actuado.

Sostiene la Procuraduría General que la existencia debida del órgano, entendida como la investidura regular de las personas que lo integran, constituye un presupuesto para el ejercicio de la competencia, y no puede confundirse con el cuórum estructural y el cuórum funcional, necesarios para que el órgano pueda sesionar válidamente y adoptar sus acuerdos. Así, la posición ha sido que, en la medida en que un órgano colegiado no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida, no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan adolecen de nulidad. 

De este modo, la Procuraduría General defiende la tesis de que no existe una correcta integración de una junta en condiciones de vacancia, ya sea por fallecimiento, vencimiento, renuncia o invalidez de uno o más nombramientos, lo cual repercute en la imposibilidad de que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente.

Esta posición, si bien se entiende fundamentada en la letra de las disposiciones que contiene la Ley General de la Administración Pública, en la práctica resulta contraproducente para el correcto funcionamiento de dichos órganos, de las entidades públicas en general y del interés público, pues impide que, por un formalismo, se adopten disposiciones de una forma más ajustada a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que informan todo el funcionamiento de la Administración Pública.

Como se ha indicado previamente, es una práctica frecuente que se presenten serios inconvenientes para realizar las designaciones que permitirían a estos órganos retomar sus funciones, porque detrás de esas decisiones existen procedimientos y trámites engorrosos que dificultan la realización de un nombramiento oportuno, a pesar de que existen suficientes integrantes del respectivo órgano para asumir la atención de las obligaciones correspondientes, con las pertinentes consecuencias para la atención de las necesidades públicas e institucionales y las afectaciones para la población usuaria de servicios de esas instancias públicas.

Sobre esa base, se presenta la siguiente propuesta, que promueve sencilla reforma a la Ley General de la Administración Pública, mediante la cual se elevaría a rango legal una nueva regla, en virtud de la cual las vacancias en los órganos colegiados no impedirían su funcionamiento, siempre y cuando exista el quorum requerido para sesionar, para la deliberación y la toma de decisiones que ya se resguarda en esa misma norma.  

Se estima que, con la adopción de esta regla, sencilla y que no implica mayor costo ni alteración desde el punto de vista de las finanzas públicas, se podría dar continuidad a la labor de múltiples órganos colegiados en la Administración Pública, en beneficio de la protección del interés público y al oportuno y correcto desempeño de las labores que legalmente se han asignado a una gran cantidad de entidades públicas que cuentan con este tipo de órganos dentro de su estructura.

De igual forma, se propone además reforzar el deber que ya tienen las autoridades competentes de hacer las designaciones que por normativa les corresponde realizar, con el propósito de otorgar un plazo improrrogable para que se realicen los nombramientos correspondientes, evidenciando el carácter irregular del desempeño de quienes omitan atender esa obligación en forma oportuna, tal como lo califica el artículo 114 de la Ley General de la Administración Pública.

Este aspecto no es menor, considerando que, con relativa frecuencia, las autoridades administrativas incurren en inactividad u omisión material de sus deberes al retardar la realización de nombramientos y designaciones que les corresponde realizar, lo cual debe ser considerado como un comportamiento antijurídico, lesivo del principio de legalidad en tanto entra en contradicción con la exigencia de ejecutar una buena y eficaz administración y que, incluso, bien podría configurar una desviación de poder, si proviene de una táctica ilegítima para beneficiar indebidamente intereses particulares, en detrimento del interés público.

En virtud de lo expuesto, se presenta este proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53

DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, DE 2 DE MAYO

DE 1978, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1-  Adiciónese un inciso 4) al artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 49-

1-  Cada órgano colegiado tendrá un presidente nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva o en su defecto por lo aquí dispuesto.

2-  Salvo norma contraria, el presidente será nombrado de entre los miembros del órgano colegiado, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.

3-  El presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;

b)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;

d)  Convocar a sesiones extraordinarias;

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

g)  Ejecutar los acuerdos del órgano; y

h)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

4-  Las vacantes que se presenten en los órganos colegiados, en ausencia de norma expresa que las regule, deberán cubrirse dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, mas no impedirán que estos sesionen siempre y cuando exista cuórum.  La omisión de realizar los nombramientos dentro del plazo establecido será considerada como desempeño irregular de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la presente ley.

ARTÍCULO 2-  Refórmese el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 53-

1-  El cuórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Las vacantes que se presenten en la integración del órgano colegiado no serán impedimento para que éste sesione, siempre y cuando haya cuórum.

2-  Si no hubiere cuórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

           Alejandra Larios Trejos                         Gilberth Jiménez Siles

   Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz                Johana Obando Bonilla

   Cynthia Maritza Córdoba Serrano                 Eliécer Feinzaig Mintz

   Paulina María Ramírez Portuguez          Daniel Gerardo Vargas Quirós

         María Marta Carballo Arce                   María Daniela Rojas Salas

Diputados y diputadas

NOTA:          Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888748 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

Expediente N.° 24.455

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los beneficiarios alimentarios tienen el derecho al refugio, alimentación, vestido y educación con el fin de llevar una vida estable que le ayude a un crecimiento favorable para el desarrollo de su vida, que le ayude a fortalecer sus habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, sociales y culturales.

En toda situación el Estado debe de velar por el interés superior de las personas menores de edad, y que su desarrollo sea el óptimo para satisfacción de todas y cada una de sus necesidades, lo cual es una norma imperativa en el derecho internacional y podemos verlo materializado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,[8] la cual en el artículo tres, inciso uno, establece:

1.   En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Nuestra legislación ha establecido como medida al atraso en el pago de la pensión alimentaria para los deudores, el apremio corporal, el cual consiste en la detención y puesta en prisión del deudor hasta cuando este se ponga al día con la cancelación de la deuda o que transcurran seis meses desde que fue puesto en prisión.[9]

Y es que, dentro de un proceso de pensión alimentaria lo más importante y a lo cual debemos darle mayor relevancia es que los beneficiarios alimentarios reciban la cuota que les permita sufragar los gastos de su manutención, tener una estabilidad y les permita mantener calidad de vida. Según estadísticas entregadas por el Ministerio de Justicia y Gracia, para el 2023,[10] se tiene un promedio de 318 personas puestas en apremio corporal, de los cuales 314 son hombre y 14 son mujeres.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como vemos del cuadro anterior, aproximadamente 300 personas son puestas en apremio corporal, lo que significa que muchos beneficiarios quedan sin la oportunidad de recibir la cuota alimentaria y dejan a los obligados alimentarios sin la posibilidad de poder encontrar un empleo que ayude con la cancelación del auxilio alimentario.

Aunado a lo anterior, el egreso que tiene las arcas del erario público con la privativa de libertad de los obligados alimentarios es considerable; se estima que el Ministerio de Justicia y Gracia gasta mensual aproximadamente la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta colones, en la manutención de cada uno de ellos.[11]

Como podemos ver, el apremio corporal no beneficia para nada a los auxiliados alimentarios, ni al mismo Estado, ya que esta puesta en prisión no da alguna ventaja o garantía de que el obligado vaya a realizar el pago del auxilio alimentario o que en su estancia el Estado vaya a gestionar cobro alguno por los gastos que va a tener el deudor en prisión.

Con la presente propuesta de ley se pretende que a los apremiados corporales primarios, que por sus deudas vayan a ingresar al sistema penitenciario, se les aplique como medida el monitoreo electrónico, así pueden realizar alguna actividad económica que permita cancelar el auxilio alimentario y que los beneficiarios alimentarios puedan tener calidad de vida.

Además, a modo de comparación, el Estado tendría un ahorro significativo en cuanto al costo que representa mantener a un apremiado corporal en prisión, ya que lo que tendría que invertir, en cuanto al costo del aparato y el monitoreo por parte de la empresa que realiza esa actividad, son doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones mensuales, lo que rebajaría casi un 40% del costo en estancia de un obligado alimentario en el sistema penitenciario.[12]

Por lo cual, desde nuestro punto de vista, mantener a un obligado alimentario en prisión no viene a remediar la falta de auxilio alimentario a los beneficiarios, como legisladores debemos encontrar medidas que ayuden a que los beneficiarios alimentarios reciban los medios necesarios para su manutención.

Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO ELECTRÓNICO

EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad, bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a apremio corporal por deudas en pensiones alimentarias.

ARTÍCULO 2-          Condiciones de aplicación

La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente ley se hará con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida.  Al aplicar la medida, el juez deberá explicar, de manera clara a la persona sujeta a apremio corporal, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación.  La duración del seguimiento se regirá por un plazo no mayor de treinta días naturales y deberá el apremiado en un plazo no mayor al otorgado poner al día la deuda por pensión alimentaria.

El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización, y es obligación de la persona sometida a ese control no alterar, no dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas.  En caso de incumplimiento injustificado de lo anteriormente dispuesto, el juez competente podrá revocar inmediatamente esta modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso a prisión.

ARTÍCULO 3-          Supervisión y seguimiento

La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, la cual deberá informar inmediatamente de algún incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa correspondiente.

Deberá el obligado alimentario indicar su domicilio fijo, así como el del lugar de trabajo correspondiente. Todos los cuerpos de policía están en la obligación de colaborar en caso de alerta por incumplimiento de la medida por parte de la persona usuaria del mecanismo.

El juez de pensiones alimentarias determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo.

ARTÍCULO 4- Adición de un artículo 24 bis a la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, de 23 de enero de 1997, y sus reformas

Artículo 24 bis-    Monitoreo Electrónico por deudas alimentarias

El juez podrá aplicar monitoreo electrónico por única vez como medida alterna a la prisión por el dictado de apremio corporal. Podrá el juez otorgar esta medida alterna siempre que el obligado alimentario demuestre tener trabajo estable y obligarse a la cancelación de la deuda alimentaria en un plazo de treinta días naturales, o llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días naturales el obligado alimentario no cumple con su obligación, o llegará a incumplir el acuerdo de pago, procederá el juez correspondiente a dictar el apremio corporal y su puesta en prisión.

ARTÍCULO 5-          Adición de un artículo 283 bis a la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 27 de setiembre de 2022, y sus reformas

Artículo 283 bis-   Monitoreo electrónico por deudas alimentarias

El juez podrá aplicar monitoreo electrónico por única vez como medida alternativa a la prisión por el dictado de apremio corporal, siempre que el obligado alimentario demuestre tener trabajo estable y obligarse a la cancelación de la deuda alimentaria en un plazo de treinta días naturales, o llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días el obligado alimentario no cumple con su obligación, o llegara a incumplir el acuerdo de pago, procederá el juez correspondiente a dictar el apremio corporal y su puesta en prisión.

ARTÍCULO 6-          Partidas presupuestarias

El Ministerio de Justicia y Paz deberá incluir dentro de su presupuesto anual las partidas presupuestarias necesarias para la sostenibilidad de este mecanismo.

Rige a partir de su publicación.

    Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz              Olga Lidia Morera Arrieta

              Rosalía Brown Young                      Yonder Andrey Salas Durán

       David Lorenzo Segura Gamboa                 José Pablo Sibaja Jiménez

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888750 ).

PROYECTO DE LEY

GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA  DEL  ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179,  LEY  DE ASOCIACIONES  COOPERATIVAS,  DE  22  DE  AGOSTO  DE  1968

 Expediente N.° 24.486

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las cooperativas son fundamentales para el desarrollo económico inclusivo y sostenible en Costa Rica. En Costa Rica, existen actualmente aproximadamente 600 cooperativas activas de autogestión.  Estas cooperativas juegan un papel crucial en la economía nacional, contribuyendo significativamente al desarrollo económico y social del país. El movimiento cooperativo costarricense abarca una amplia gama de sectores, desde la producción agrícola hasta los servicios de salud y transporte, beneficiando a miles de personas en todo el territorio nacional.

La iniciativa propuesta se centra en que las empresas existentes en zonas francas contraten servicios a cooperativas de autogestión. Este enfoque no solo busca extender los beneficios fiscales actuales, sino también fomentar la colaboración con las cooperativas, impulsando su crecimiento y estabilidad.

Al contratar servicios a cooperativas de autogestión, se fomentará la creación de empleos dentro de estas cooperativas.  Esto puede traducirse en un aumento significativo del empleo formal en sectores clave.

A través de este proyecto de ley, se pretende reformar el artículo 101 de la Ley N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, para generar una sinergia importante entre las zonas francas y cooperativas, que permite crear de forma exponencial empleos y así impactar la reactivación económica que Costa Rica requiere. Esta iniciativa permite ayudar a incluir a sectores de la población que tradicionalmente han estado marginados del mercado laboral, promoviendo la equidad y la justicia social.

El número de empresas en zonas francas es de aproximadamente 519 empresas operando bajo el régimen de zonas francas en Costa Rica según Evolution FZ, así como un promedio de ventas brutas anuales por empresa de $9.25 millones. Si se genera un cálculo del 1% de ventas brutas sería de $92,500 por empresa al año destinado a la contratación de servicios a cooperativas de autogestión. Generando un impacto total destinado por todas las empresas de $92,500 * 519 empresas para un total de $48.04 millones anuales.

Podemos estimar el costo promedio anual de un empleo en cooperativas, estableciendo un valor de $10,000 por puesto al año. Basándonos en esta cifra, se calcula que los $48.04 millones generarían aproximadamente 4,804 empleos anuales ($48.04 millones / $10,000 por empleo). Proyectando esta información a un período de tres años, se estima la creación de 14,412 puestos de trabajo (4,804 empleos anuales × 3 años).

Fomentar la contratación de cooperativas puede aumentar significativamente el empleo en áreas rurales y menos desarrolladas, contribuyendo a la descentralización económica. Un estudio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) señala que la colaboración con cooperativas puede generar un multiplicador del empleo de 1.5 empleos adicionales en la economía.

Las cooperativas suelen adoptar prácticas más sostenibles. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha destacado que las cooperativas en Costa Rica han reducido su huella de carbono en un 20% en la última década, contribuyendo a los objetivos nacionales de sostenibilidad.

Adicional a los beneficios en empleabilidad, también la iniciativa de ley promueve oportunidades de formación, ya que es posible que el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) puede desempeñar un papel vital, al proporcionar capacitación específica a las cooperativas de autogestión.  La capacitación puede centrarse en áreas clave como gestión empresarial, habilidades técnicas específicas, innovación y sostenibilidad. Esto asegurará que las cooperativas estén bien preparadas para ofrecer servicios de alta calidad a las empresas de zonas francas.  Los programas de formación pueden ser diseñados para alinearse con las necesidades específicas de las empresas de zonas francas, asegurando que los servicios ofrecidos sean competitivos, de alta calidad, desarrollando un capital humano más competente y adaptado a las necesidades del mercado.

a)  Justificación de los incentivos de prioridad

Los incentivos de prioridad para la contratación de cooperativas están alineados con los principios de equidad y desarrollo económico sostenible de Costa Rica, así como la distribución de riqueza. Estos incentivos han sido validados por estudios del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que muestran que la prioridad en la contratación puede fortalecer la colaboración sin distorsionar los mercados.

b)    Relevancia del régimen de zonas francas para el desarrollo económico

El régimen de zonas francas en Costa Rica es un pilar esencial para el desarrollo económico del país, atrae inversión extranjera y estimula las exportaciones. Datos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer) indican que este régimen ha contribuido significativamente al crecimiento del PIB, generando empleo directo para más de 180,000 personas.

Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN ECONÓMICA. REFORMA  DEL  ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179,  LEY  DE ASOCIACIONES  COOPERATIVAS,  DE  22  DE  AGOSTO  DE  1968

ARTÍCULO 1-           Se reforma el artículo 101 a la Ley N.° 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas de 22 de agosto de 1968, para que se lea de la siguiente manera:

[…]

Artículo 101-  Las empresas que operen bajo el régimen de zona franca y que contraten los servicios de cooperativas de autogestión por un valor mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales necesarios para el desarrollo de su producción. Las cooperativas de autogestión también disfrutarán de estas mismas exoneraciones, sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo 6 de la presente ley.

[…].

TRANSITORIO ÚNICO-        Las empresas que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

     Horacio Martín Alvarado Bogantes         María Marta Carballo Arce

          Leslie Rubén Bojorges León               María Daniela Rojas Salas

         Carlos Andrés Robles Obando          Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA:           Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024888980 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023

Expediente N.º 24.470

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N.°43752-MP, declara estado de emergencia en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados en la provincia de San José por la influencia de la Zona de Convergencia Intertropical. Esta declaración permite que se puedan adoptar medidas excepcionales para la atención de emergencias y que se planteen iniciativas que busquen la recuperación de dichas áreas.

Afectación e impacto en los distintos cantones supra mencionados

1-  Lluvias intensivas y deslizamientos: según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), las lluvias intensas y deslizamientos en setiembre de 2022 causaron graves daños en infraestructura pública y privada en los cantones afectados, incluyendo carreteras, puentes, alcantarillas y centros educativos.

2-  Inundaciones y evacuaciones: hubo 376 eventos reportados, incluyendo inundaciones y deslizamientos. Se evacuaron 800 personas a albergues en Aserrí y Desamparados.

3-  Pérdidas económicas: las pérdidas totales se estiman en varios miles de millones de colones, afectando principalmente infraestructura educativa, ríos y quebradas, viviendas sociales y obras correctivas.

Con base en el apartado tercero antes descrito, y tomando datos oficiales de la Comisión Nacional de Emergencia y el Decreto Ejecutivo N.°43752-MP sobre el Impacto Económico Detallado, que pudiera medir en términos cuantitativos las afectaciones por la emergencia acontecida.

Dichos rubros sobre la afectación económica son los siguientes:

-    Carreteras y puentes:

o   Alajuelita: ₡2,877,166,212.00.

o   Aserrí: ₡655,000,000.00.

o   Desamparados: ₡101,075,000.00.

-    Ríos y quebradas:

o   Alajuelita: ₡3,392,000,000.00.

o   Aserrí: ₡870,000,000.00.

o   Desamparados: ₡550,000,000.00.

-    Centros educativos:

o   Alajuelita: ₡740,000,000.00.

o   Aserrí: ₡280,000,000.00.

o   Desamparados: ₡109,000,000.00.

-    Vivienda social y obras correctivas:

o   Alajuelita: ₡2,832,166,212.00.

o   Aserrí: ₡2,870,000,000.00.

o   Desamparados: ₡9,198,363,700.72.

-    Monto total estimado de daños y pérdidas:

    Alajuelita: ₡9,841,332,424.00.

    Aserrí: ₡5,867,114,970.00.

    Desamparados: ₡15,100,463,705.72.

Monto total general: ₡30,808,911,099.72.

De esta forma, en el contexto antes descrito, presento la siguiente iniciativa de ley que tiene por objeto la exoneración de impuestos y la condonación de deudas municipales para los habitantes de las comunidades afectadas por las inundaciones de 2022 y 2023. Y es que la pérdida de propiedades y la necesidad de reconstrucción imponen una carga financiera significativa a los habitantes de las áreas afectadas y con la exoneración buscaríamos aliviar y liberar una parte crucial de los recursos de las familias y empresas, permitiéndoles destinar más fondos a la recuperación y la reconstrucción de los inmuebles.

Bajo la misma línea, muchas familias y pequeñas empresas se encuentran en una situación de endeudamiento debido a los daños causados por las inundaciones y deslizamientos, es por esto que la condonación de deudas municipales permite a las familias y negocios aliviarse económica y financieramente, evitando una crisis prolongada.

Aliviar la carga económica de los habitantes de Alajuelita, Aserrí y Desamparados permitirá una recuperación más rápida y sostenible de las comunidades afectadas, alineándose con las estrategias y objetivos establecidos en el Plan General de la Emergencia, Decreto N.°43752-MP.

Es por todo esto que planteo el siguiente proyecto de ley para exonerar de impuestos y condonar las deudas acumuladas desde las afectaciones por la declaratoria de emergencia de 2022, a estas personas que tanto han sufrido y que no han contado con el debido respaldo municipal, el cual someto para su estudio y aprobación por parte de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES DE 2022 Y 2023

 ARTÍCULO 1-       Se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí de la provincia de San José, para que otorguen a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de impuestos, contribuciones, cualquier tipo tasas de servicios y las obligaciones accesorias referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados, según corresponda, y a personas físicas o jurídicas que resultaron afectadas por las inundaciones producidas por la Zona de Convergencia Intertropical durante los años 2022 y 2023.

Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente. 

ARTÍCULO 2- La condonación comprende únicamente las obligaciones tributarias generadas en los períodos que inician desde el mes de enero del año 2022 hasta el último período del año 2023, inclusive. 

ARTÍCULO 3- La condonación solo podrá ser concedida por el concejo municipal mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros. 

Para poder optar por los beneficios que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente y presentando la certificación expedida por la Comisión Nacional de Emergencias en la que consten las afectaciones sufridas por las inundaciones acontecidas desde el primero de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. 

En el caso de que existan contribuyentes de las zonas afectadas que cancelaron la totalidad de sus deudas para los periodos 2022 y 2023, se autoriza a las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí para que puedan aplicar la condenación de deudas contenida en el artículo primero, para los dos períodos fiscales siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4-         Las administraciones municipales indicadas elaborarán los reglamentos y procedimientos correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones de esta ley.  Los reglamentos serán aprobados por los concejos municipales para ser implementados por la administración dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley; de no cumplirse el plazo indicado, la alcaldía municipal deberá presentar un informe ante el concejo explicando las razones del incumplimiento y soluciones perentorias. 

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

NOTA:           Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889067 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN Y ACCESO EQUITATIVO

A SERVICIOS PÚBLICOS EN CONDOMINIOS

DE INTERÉS SOCIAL

Expediente N.° 24.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A lo largo de más de 35 años de existencia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), regulado mediante la Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, ha otorgado más de 400 mil subsidios de bono familiar de vivienda los cuales se han distribuido en diferentes programas; como lo son: la modalidad de reparación, ampliación, mejoras o terminación, construcción en lote propio, bono en segunda planta, compra de vivienda existente y compra de lote y construcción, este último se ha otorgado como casos individuales y bajo el modelo de proyectos habitacionales en modalidad de urbanizaciones o condominios tanto verticales como horizontales.

El Estado costarricense, mediante el SFNV, ha facilitado que gran parte de la población de menores ingresos logre tener acceso a la vivienda, por medio del otorgamiento del bono familiar de vivienda, lo cual ha incidido en buena medida para que el déficit habitacional cuantitativo presente estabilidad en el tiempo.

Según la Encuesta Nacional de Hogares del año 2021 (ENAHO-2021) que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), se identifica un déficit habitacional de 184,810 viviendas, que representa un 11,2% del total de hogares, siendo el déficit cuantitativo de 15.915 y el cualitativo de 168.895.

Sin embargo, la demanda de viviendas continúa creciendo, el costo de la aumenta y los terrenos adecuados para la construcción son cada vez más escasos, principalmente en las zonas urbanas. Ante esta situación, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) ha implementado la densificación a través del financiamiento con bonos de vivienda para soluciones en condominios, contribuyendo al ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles.

En los últimos diez años, Costa Rica ha visto un crecimiento significativo en la construcción de condominios, impulsado por diversos factores como el aumento de la población urbana, la necesidad de mejorar el acceso a servicios, la mayor percepción de seguridad, en ocasiones las mejores condiciones de la movilidad urbana y el uso eficiente del terreno disponible. Este fenómeno, que ha transformado la forma de vida de muchos costarricenses, también se refleja en la vivienda de interés social mediante la construcción de condominios verticales, con esta estrategia, se ha logrado atender a un mayor número de familias de bajos ingresos en un espacio más reducido, optimizando así el uso del suelo y aprovechando la disponibilidad de los servicios públicos existentes, alineándose con el ODS 10: Reducción de las desigualdades y el ODS 1: Fin de la pobreza.

Entre 2019 y 2024, el Banco Hipotecario de la Vivienda Banhvi, junto con las entidades del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda a través del financiamiento con Bono Familiar de Vivienda, ha entregado proyectos en condominio como Torres de la Montaña en Desamparados, Las Trojas en Sarchí y Almendares en Sagrada Familia, San José, Vistas de Guadalupe en Goicoechea. Durante este periodo cerca de 900 familias han recibido una solución de vivienda bajo este modelo, cuando sus residencias anteriores se ubicaban en asentamientos informales, donde se carecía de la titularidad de las viviendas y en ocasiones se exponían a problemas de salubridad, inseguridad, ausencia de espacios públicos, entre otros. Estos proyectos ejemplifican como esta tendencia de optar por los condominios se ha materializado en la vivienda de interés social, optimizando el uso del suelo disponible.

Actualmente, se encuentran en desarrollo los condominios de interés social Cristal y La Esperanza, ubicados respectivamente en las provincias de Cartago y Alajuela, que representan una alternativa de vivienda para cerca de 300 familias de escasos recursos en estas regiones y que evidencian una tendencia al alza en el desarrollo de esta modalidad de proyectos. Así, sin descuidar la construcción de viviendas en zonas rurales y costeras, esta nueva forma de edificación se ha consolidado como una opción para las áreas urbanas, donde hay menos suelo disponible y este tipo un mayor valor, por lo que debe optimizarse su uso.

Además de facilitar el acceso a la vivienda adecuada a las familias más vulnerables de la sociedad, debido a las particularidades del modelo de vivienda en condominio, se ha hecho necesario destinar recursos para capacitar a las personas para adaptarse a esta nueva modalidad de vida, lo anterior puesto que vivir en condominios requiere una mentalidad y habilidades diferentes en comparación con las viviendas unifamiliares tradicionales, puesto que se requiere de la colaboración de los condóminos en aspectos como el mantenimiento de las áreas comunes, el cumplimiento de un Reglamento de Condominio, la participación en asambleas y otras características que son propias de este régimen de propiedad, contribuyendo al ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas.

Sin embargo, la actual regulación bajo la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio no se ajusta adecuadamente a las necesidades y características específicas de los proyectos de vivienda de interés social, lo que genera problemáticas tanto jurídicas como sociales, tales como:

Falta de acceso directo del estado a servicios públicos: la normativa actual de condominios establece que la gestión de los servicios públicos esenciales (agua potable, saneamiento, electricidad, plantas de tratamiento, entre otros) a lo interno del condominio recae en la administración de este. Lo anterior resulta problemático en el caso de los condominios de interés social, pues dicha responsabilidad puede resultar en una gestión ineficaz, especialmente en comunidades con recursos limitados, afectando gravemente la calidad de vida de los residentes. Al regular los condominios de interés social bajo condiciones diferenciadas, se permitiría una intervención directa de los prestadores de servicios públicos a lo interno del condominio, garantizando la provisión adecuada de estos servicios esenciales.

Onerosidad de cuotas condominales: según la Ley de Condominios, los propietarios están obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios comunes, independientemente de su capacidad de pago. Debido a los altos costos derivados de la administración de los condominios, se generan conflictos y dificultades económicas para las familias de escasos recursos, perpetuando un ciclo de deterioro y conflictividad dentro de los condominios, por ende, la externalización de las áreas comunes a prestadores de servicios especializados puede contribuir significativamente a la reducción de las cuotas condominales que deben asumir las familias residentes, puesto que ya no serían las responsables directas de las infraestructura necesaria para tales servicios.

Gestión inadecuada de servicios y mantenimiento: en los condominios de interés social a menudo enfrenta deficiencias significativas debido a la falta de recursos y conocimientos técnicos especializados por parte de los administradores. En muchos casos, los administradores de estos condominios carecen de la formación y experiencia necesarias para llevar a cabo de manera eficiente las tareas de mantenimiento y operación de las áreas comunes y gestión de servicios. Esta carencia puede resultar en la implementación de soluciones inadecuadas o temporales, que no abordan de manera efectiva los problemas estructurales y operativos que surgen en un condominio.

Además, la limitada disponibilidad de recursos financieros en los condominios de interés social restringe la capacidad de los administradores para contratar personal calificado o adquirir equipos y materiales necesarios para el mantenimiento adecuado de las instalaciones. Esta situación ha conducido a un deterioro progresivo de las infraestructuras y servicios comunes.

La inadecuada gestión y el deterioro resultante no solo afectan la calidad de vida de los residentes, sino que también generan un ambiente de conflictividad dentro de la comunidad. Los problemas no resueltos causan frustración y descontento entre los vecinos, aumentando las tensiones y los conflictos interpersonales.

Ante dichas problemáticas, se propone que los condominios de interés social cedan la gestión de los servicios públicos a los prestadores de los respectivos servicios y las vías, áreas recreativas y facilidades comunales al uso público, para que la municipalidad o la entidad competente se encargue de la operación y mantenimiento de esta infraestructura. Esto le evita la carga a la administración del condominio de sufragar estos gastos y realizar gestiones en las que puede que no estén especializados, dejando que las entidades competentes asuman sus competencias incluso a lo interno de los condominios de interés social.

Con esta propuesta se pretende también disminuir los gastos en los que deben incurrir los condóminos por conceptos de cuotas de mantenimiento, puesto que en vez de tener que sufragar directamente los costos las reparaciones o mejoras que requiera la infraestructura común del condominio, este será asumido por el prestador del servicio público respectivo, el cual lo diluirá en las tasas o tarifas que se cobren a la población. Lo anterior hace que quienes viven en un condominio de interés social no deban asumir cargas adicionales en comparación con si vivieran en una urbanización bajo el esquema de fraccionamiento simple, haciendo que esa solución sea igual de accesible y justa para toda la población que se beneficia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incluso la regulación diferenciada podría incluir subsidios o modelos de financiación adaptados a las realidades económicas de los beneficiarios.

La propuesta planteada en este proyecto de ley se alinea con varios Objetivos de desarrollo sostenible claves:

ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles

Meta 11.1: Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles.

    Indicador 11.1.1: Proporción de la población urbana que vive en asentamientos precarios, barrios marginales o viviendas inadecuadas.

Meta 11.3: Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles.

    Indicador 11.3.2: Proporción de ciudades con una estructura de participación directa de la sociedad civil en la planificación urbana y la gestión.

ODS 10: Reducción de las desigualdades

Meta 10.2: Potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas.

    Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del 50% de la mediana de ingresos.

ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

    Indicador 16.6.2: Proporción de la población satisfecha con su última experiencia de servicio público.

Por estos motivos, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODERNIZACIÓN Y ACCESO EQUITATIVO

A SERVICIOS PÚBLICOS EN CONDOMINIOS

DE INTERÉS SOCIAL

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 25 de noviembre de 1999, cuyo texto dirá lo siguiente:

Artículo 10- Deberán ser comunes:

a)  El terreno donde se asienta el edificio, cuando se trate de construcciones verticales, lo cual da como resultado que dos filiales o más descansen sobre el mismo suelo, o cuando, por requerirse así, deba considerarse común el suelo.

b)  Los cimientos, las paredes maestras y medianeras, los techos, las galerías, los vestíbulos y las escaleras, además las vías de acceso, salida y desplazamiento interno, cuando deban considerarse como tales, por el tipo de construcción o desarrollo.

c)  Los locales destinados al alojamiento del personal encargado de la administración o seguridad del condominio.

d)  Los locales y las instalaciones de servicios centrales como electricidad, iluminación, telefonía, gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua, pozos y otros. Excepto para los condominios de interés social bajo declaratoria expresa del Banco Hipotecario de la Vivienda.

e)  Los ascensores, los incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos y las instalaciones destinados al beneficio común.

f)  Otras que indique expresamente el reglamento.

La enumeración anterior no es taxativa, pues también son comunes las cosas necesarias para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso y ornato del condominio, aparte de las que expresamente se indiquen en la escritura constitutiva o en el reglamento del condominio. Con las excepciones establecidas para los condominios de interés social bajo declaratoria expresa del Banco Hipotecario de la Vivienda.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 39 de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 25 de noviembre de 1999, cuyo texto dirá lo siguiente:

Artículo 39- Se establece la figura del condominio de interés social, bajo declaratoria expresa del Banco Hipotecario de la Vivienda. En los condominios de interés social, los complejos habitacionales disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna de las prerrogativas de la propiedad en condominio.

En los condominios de interés social, las instalaciones de servicios centrales como electricidad, telecomunicaciones, agua, tanques, bombas de agua, pozos, tratamiento de aguas residuales, gestión de aguas pluviales y otro, deberán ser cedidas al prestador del servicio público correspondiente. Además, en el caso de los condominios de interés social que deban construir para su funcionamiento calles, aceras, cordón y caño, parques y facilidades comunales, estos deberán ser cedidos gratuitamente al uso público municipal. Los condominios de interés social también estarán sujetos al pago de tasas y precios municipales. Todo lo anterior, de conformidad con el reglamento que se establezca al efecto.

Los espacios destinados a parqueos y los locales comerciales en caso de vivienda productiva se mantendrán como propiedades de naturaleza privada.

Los condominios de interés social existentes a la publicación de esta ley pueden ceder al uso público, cuando así lo decida por mayoría simple de sus condóminos en Asamblea General, las áreas y servicios mencionados en el párrafo anterior.

TRANSITORIO ÚNICO-        El Poder Ejecutivo deberá actualizar las disposiciones de esta ley dentro de un plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige tres meses después de su publicación.

    Horacio Martín Alvarado Bogantes          María Marta Carballo Arce

         Leslye Rubén Bojorges León                María Daniela Rojas Salas

        Carlos Andrés Robles Obando           Alejandro José Pacheco Castro

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889070 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA

CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS

PRESTADOS DE AGUA POTABLE,

CARGOS VARIOS Y MULTAS,

FACTURADOS A POBLACIÓN

NGÄBE - BUGLÉ DEL

CANTÓN DE SIXAOLA,

EN LA PROVINCIA

DE LIMÓN

Expediente N.° 24.490

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas), es una institución autónoma de derecho público encargada, en lo que aquí interesa, de la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en todas aquellas comunidades o ciudades del territorio nacional que estén o llegaren a estar bajo su administración. Conforme lo regula el artículo 17 de la Ley Constitutiva, AyA no podrá hacer condonaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.

El presente proyecto de ley propone autorizar la condonación de la deuda que presenta los siguientes servicios NIS: 5524371, 5524353, 5524763, 5524223, 5524679, 5524661, 5524359, 5524361, 5524727, 5524402, 5524220, 5524271, 5524229, 5524394, 5524336, 5524729, 5524338, 5524232, 5524340, 5524290, que abastecen de agua a personas indígenas Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola, en la provincia de Limón. Según lo que la Dirección de la Región Huetar Caribe informa que el total adeudado es de ¢18,003,577.15.

Las razones en las que se fundamenta esta iniciativa de ley se exponen seguidamente de conformidad con el informe técnico GSP-RHC-2024-01061 de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Huetar Caribe de AyA. Así también en los mandatos que se derivan del principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y se desarrolla en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que los actos y comportamientos de la Administración Pública, deben estar regulados por norma escrita.

Por último, se basa en la obligación del Estado de generar acciones afirmativas y diferenciadas para reducir y eliminar la brecha de exclusión social que afectan a los pueblos indígenas, de conformidad con los diversos convenios internacionales que velan por los derechos de los pueblos indígenas. Además, se sustenta en la priorización de garantizar el derecho humano al agua a dichas poblaciones.

Antecedentes

Sixaola es una comunidad situada en la frontera con Panamá, en el extremo sur del cantón de Talamanca, cuyos habitantes se dedican principalmente al comercio y al trabajo en fincas bananeras. Por su cercanía con la frontera también es habitada por miembros de la comunidad indígena Ngäbe-Buglé que se han asentado en esta área y en otras a lo largo de la Ruta 36.

Existe muy poca información sobre la caracterización de la población Ngäbe-Buglé habitante de Sixaola. Según el Censo Centroamericano de Población de 2011, existe una población de 2254 personas que se han asentado en este cantón fundamentalmente para trabajar en las plantaciones de banano y plátano.[13] No obstante, otras investigaciones estiman que el número de habitantes debe estar muy por encima de los 2600 habitantes.[14] Según datos del Ministerio de Salud, estas personas constituyen el segundo pueblo originario más numeroso del cantón de Talamanca.

Este grupo indígena es el más numeroso de la Baja Centroamérica, con aproximadamente 284,058 personas en Panamá y 9,543 en Costa Rica. Toda la región de Talamanca forma parte de territorio ancestral común para los NgäbeBuglé. Debido a que están ubicados en la frontera entre Panamá y Costa Rica, este grupo es considerado transfronterizo. Como tal, han enfrentado el desafío de ser considerados extranjeros en su propia tierra, ya que el concepto de fronteras nacionales es ajeno a su identidad cultural.[15]

Sobre sus condiciones sociales y económicas también existe una escasez de información. No obstante, visitando la zona se puede constatar que la mayoría viven en condiciones de vulnerabilidad social. No son propietarios, sino que habitan en tierras alquiladas, prestadas o una parte importante vive en tierras de una empresa privada, con la cual sostienen un conflicto laboral desde hace muchos años; por otro lado, las casas de habitación se encuentran en situación de precariedad. Además, una de las principales fuentes de trabajo para los hombres indígenas de la zona es como peón de fincas bananeras mientras que las mujeres se dedican a la confección y venta de artesanía. La misma falta de información concisa sobre esta población es un indicador de la vulnerabilidad en la que se encuentran y de la exclusión que han vivido por parte del Estado costarricense.

A modo de ejemplo, para el 2023 el Instituto Mixto de Ayuda Social, en el marco de la discusión sobre los desalojos en Finca 1 y Finca 2, realiza un informe socioeconómico de las familias Ngäbe-Buglé y señala que de las 87 familias censadas (aproximadamente 434 personas) 41 se encuentran en condición de pobreza extrema, 22 en pobreza básica y 11 en pobreza vulnerable. Es decir, del total de familias censadas, el 85% se encuentra en alguna condición de vulnerabilidad social.[16]

Un antecedente significativo es que, en 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad de la Persona Indígena y Garantía de Integración de la Persona Indígena Transfronteriza (Ley N.º 9710). Esta ley otorgó a las personas indígenas transfronterizas el pleno derecho a la nacionalidad costarricense y marcó el inicio de su proceso de obtención de cédula de identidad. De esta manera las personas indígenas Ngäbe-Buglé han podido acceder a servicios públicos y recibir atención de instituciones de las que estuvieron privadas durante décadas debido a la falta de ciudadanía.

Sobre la condonación

Actualmente, dicha población recibe el servicio de agua proporcionado por AyA en la zona. Algunos de estos usuarios han experimentado facturaciones superiores al promedio establecido para tarifas residenciales.

Según el informe GSP-RHC-2024-01061, emitido por la Dirección de la Región Huetar Caribe, durante las inspecciones de campo real, se han identificado diversas causas como fugas internas registradas en los hidrómetros, servicios que abastecen a más de una unidad habitacional y un factor de ocupación mayor al promedio en comparación con otras áreas. Esto, sumado a la decisión de no desconectar servicios por morosidad durante la pandemia de COVID-19, ha resultado en la acumulación de deudas que en algunos casos han alcanzado montos significativos.

Por la situación de vulnerabilidad económica anteriormente expuesta, los aumentos en las facturas del servicio de agua sobrepasaron la capacidad de pago de las personas indígenas usuarias, por lo tanto, la acumulación de la deuda creció a montos elevados imposibles de pagar por parte de ellas. En el siguiente cuadro se detalla la condición de la deuda de cada servicio.

 

Cabe mencionar que desde el 2022 las personas usuarias afectadas han buscado espacios de diálogo para resolver su situación. Por otro lado, el AyA ha generado los procesos de cobro correspondientes pero los resultados fueron infructuosos debido a la situación económica y social de los habitantes, pero también por problemas de comunicación de la institución con la población indígena.

Debido a la relación costo-beneficio, no es conveniente seguir destinando recursos a más gestiones de cobro, ya que esto implicaría un gasto real para AyA sin obtener resultados positivos. Por lo tanto, la tramitación de esta iniciativa de ley ofrece una oportunidad para que los montos incobrables de estos servicios ya no aparezcan en los Estados Financieros de la Institución, permitiendo así priorizar el principio de garantizar el derecho humano al acceso al agua.

Por el principio de legalidad, se requiere de una ley que autorice la condonación de la deuda. Existen antecedentes de procesos similares como el expediente 22.875 para autorizar al AyA que condone la deuda por servicios prestados de agua potable al asentamiento Los Lirios, de la provincia de Limón, que justamente a raíz de la condición socio económica de los habitantes del asentamiento no podían cancelar la obligación.

Además, se debe tener en cuenta que Costa Rica es firmante de convenios internacionales (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convenio 169 de Organización Internacional del Trabajo) que obligan al Estado a garantizar las condiciones necesarias para la vida digna de los pueblos indígenas, condiciones entre las que se cuenta el acceso a servicios básicos. Así también de esta normativa internacional se desprende que el Estado debe desarrollar acciones afirmativas y normativas alternativas diferenciadas para estas poblaciones con miras a eliminar la condición histórica de exclusión social a la que han sido sometidas.

En mérito de las anteriores consideraciones, este proyecto de ley se ha desarrollado en coordinación con las propias personas del pueblo Ngäbe-Buglé que se han visto afectadas por elevadas facturaciones y acumulación de montos adeudados que provocan que se les limite su acceso a agua potable. Y también se ha dialogado y coordinado con el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados, que nos ha facilitado la información necesaria, con el objetivo de que se le autorice a declarar la condonación de la deuda los servicios anteriormente expuestos, que abastecen a familias de la población indígena Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA

CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS

PRESTADOS DE AGUA POTABLE,

CARGOS VARIOS Y MULTAS,

FACTURADOS A POBLACIÓN

NGÄBE - BUGLÉ DEL

CANTÓN DE SIXAOLA,

EN LA PROVINCIA

DE LIMÓN

ARTÍCULO ÚNICO-               Condonación

Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que condone y proceda a liquidar contra la Provisión de Incobrables de las Cuentas por Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presentan los siguientes servicios:

Nis                  Nombre cliente

5524371        Víctor Cubilla Beker

5524353        Constantino Juan Choli

5524763        Eliecer Miller Marcelino

5524223        Emilia Miranda Miranda

5524679        Ramiro Becker Becker

5524661        Marlon Orlando Hernández

Nis                  Nombre cliente

5524359        Maritza Francisco Francisco

5524361        Aurelio Miranda Castillo

5524727        Arturo Molina Molina

5524402        Diofila Pedro Pedro

5524220        Simón Guerra Abrego

5524271        Suleyka Sánchez Santana

5524229        Paula Santos Molina

5524394        Armodio Santiago Archibol

5524336        Yomira Abrego Cruz

5524729        Itzenia Beker Miranda

5524338        Ceneida Migar Santiago

5524232        Magali Sánchez Sánchez

5524340        Carlos Hompris Juan

5524290        Ramiro Villagra Castillo

Cuyo uso del agua está clasificado en tarifa domiciliar y que abastece a diversas familias indígenas Ngäbe-Buglé ubicadas en el cantón de Sixaola de la provincia de Limón, correspondiente a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de los servicios de agua potable, cargos varios y multas.

Rige a partir de su publicación.

Jonatan Jesús Acuña Soto

             Rocío Molina Alfaro                             Priscilla Vindas Salazar

     Antonio José Ortega Gutiérrez                Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto cumplió el trámite de revisión de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024889181 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2723-2024

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 6 incisos 2) y 3), 7 incisos c), ch), 9 incisos a), d) y e), 20 y 63 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos a) y b), 103 incisos 1) y 3), 105 inciso 1), 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, artículo 8 incisos c) y d), 10, 12 incisos a) y b), 15 incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.

Considerando:

I.—Que en su condición de Jerarca, a la Defensora de los Habitantes le corresponden las funciones de organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas.

II.—Que para cumplir su mandato legal de proteger los derechos e intereses de las personas habitantes, la institución ha organizado su estructura funcional y sus procesos de trabajo con miras a ser una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz.

III.—Que mediante Acuerdo N° 2477 de fecha 26 de julio de 2022, la entonces Jerarca modificó el nombre del “Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República”, que así había sido asignado mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019 y lo cambió por Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”.

IV.—Que en el considerando VIII del Acuerdo N° 2477, se establece que la fundamentación de tal modificación se basa en la “…necesidad de redimensionarán (sic) su accionar, como resulta ser la modificación tanto de la nomenclatura, como del escalafón jerárquico de la normativa, a fin de que se acorde con la realidad organizacional, actual de la institución, por cuanto el concepto de reglamento, en el caso específico, conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en Derechos Humanos, procurando una identificación integral, que busque asegurar normativamente, que los derechos e intereses de las y los habitantes, sean el centro y fin de la gestión del Estado”.

V.—Que el considerando IX del Acuerdo N° 2477 señala que “…de acuerdo con el contenido desarrollado dentro del cuerpo normativo, estamos en presencia de un reglamento que regula el procedimiento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, no así un manual de instrucciones sobre los pasos que se deben seguir, en tema en específico.

VI.—Que los manuales administrativos contribuyen al mejoramiento de la gestión institucional, toda vez que proveen a las personas funcionarias un medio para recibir una orientación técnica clara y precisa sobre el modo de ejercicio de las funciones a fin de asegurar el cumplimiento del objetivo institucional, que en el caso de la Defensoría de los Habitantes, se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Según lo establece el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica[17], los manuales administrativos son instrumentos que apoyan el funcionamiento institucional, en ellos se concentra información amplia y detallada acerca del quehacer de la institución, pero no son duplicados de otros instrumentos normativos como leyes, reglamentos, directrices, entre otros. Los manuales facilitan el desarrollo de las funciones administrativas y operativas, son un instrumento de comunicación cuyo principal propósito es instruir al personal acerca de las funciones, relaciones, procedimientos, políticas, objetivos y normas para lograr una mayor eficiencia en el trabajo.

Entre los principales objetivos de los manuales de procedimiento se encuentra la instrucción a los colaboradores sobre procedimientos, precisar funciones, propiciar la uniformidad en la ejecución de las labores, servir como medio de integración y orientación a los colaboradores de nuevo ingreso, servir para el análisis o revisión de los procesos de una institución para el mejoramiento de sistemas, procesos, procedimientos, y métodos de trabajo y aumentar la eficiencia de los funcionarios indicándoles qué es lo que deben hacer y cómo hacerlo.

VII.—Que el términoreglamentoalude particularmente a cuerpos normativos que pueden ser de tres tipos[18], a decir, autónomos (de organización o servicio), ejecutivos y delegados. Los reglamentos autónomos no requieren de una ley previa y su regulación refiere a la organización interna de las dependencias y distribución de las competencias, se ocupan de crear órganos internos, en suma son normas de carácter interno sin relación directa con los administrados; en el caso de los de servicio, éstos refieren a la organización en la prestación del servicio público y la regulación de la relación de servicio o estatutaria entre la Administración y el personal. Los reglamentos ejecutivos por su naturaleza requieren de una ley previa a la cual desarrollan, complementan y ejecutan. Por último, los reglamentos delegados, son aquellos que por autorización expresa de una ley, refieren a la materia reservada a la ley formal, o la derogan o modifican como si fueran leyes emitidas por el Poder Legislativo.

VIII.—Que en línea con la naturaleza y propósitos que persigue un manual administrativo según lo señalado en el Considerando VI del presente Acuerdo, el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, es una herramienta de trabajo que articula, de manera integral, un conjunto de procesos orientados a lograr un fin u objetivo específico; integra todas las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes para atender su mandato, es decir, a partir de la estructura de un macroproceso, el manual contempla el conjunto de procesos establecidos por la institución para ejercer la defensa de derechos, tanto los solicitados por una persona habitante, por organizaciones de la sociedad civil o entidades y los definidos a criterio institucional como intervenciones de oficio e investigaciones temáticas y estructurales.

IX.—Que la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las personas habitantesnombre asignado a través del Acuerdo N° 2477– constituyen actividades tan sólo de algunas de las estrategias de defensa que utiliza la institución, de modo que no es un nombre que abarque y contemple todos los procesos de trabajo que regula y articula ese cuerpo normativo. Aunado a lo anterior, el instrumento que desarrolla los procesos de defensa institucional no corresponde a un reglamento según la clasificación que rige en nuestro ordenamiento jurídico señalado en el Considerando VII del presente Acuerdo. Por tanto,

ACUERDA:

Único: Revocar el Acuerdo N° 2477 de fecha 26 de julio de 2022, de modo que para referirse al instrumento normativo interno que regula todos los procesos de trabajo y las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019, dejará de utilizarse el nombre de Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República y en su lugar, se restablece el uso del nombre Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.

Comuníquese a todo el Personal y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 024018.—Solicitud529531.—( IN2024887868 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44576-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1, 2, 5, 13 incisos 1) y 18), 15, 16, 18 inciso 1), 2), 4), 5), 7) y 13), 186 y 215 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto de 2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 1 de setiembre de 2009.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la Política Migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

II.—Que el proceso de Control Migratorio realizado por la Policía Profesional de Migración y Extranjería garantiza la seguridad nacional de los habitantes de Costa Rica, siendo importante brindarle a dicho cuerpo policial instrumentos legales que le permitan ejercer su función de manera adecuada,

III.—Que las medidas cautelares administrativas establecidas en la Ley General de Migración y Extranjería garantizan la tramitación adecuada y efectiva de los procedimientos que debe realizar la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

IV.—Que debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación con la que actualmente se cuenta para ejecutar la Política Migratoria, esté acorde con la realidad nacional.

V.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería para cumplir con la función que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que permitan garantizar la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de la Nación.

VI.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la sección denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo el resultado negativo. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Decreto Ejecutivo

N° 36769-G del 23 de mayo de 2011,

Reglamento de Control Migratorio

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 11, 264 y 272 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 26 de setiembre de 2011, denominado Reglamento de Control Migratorio, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 11.—En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía de Migración, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, por un plazo máxima de cinco días hábiles, a efectos de determinar su condición migratoria, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 18 de la Ley.”

Artículo 264.—La expulsión es la orden emanada por la Dirección General de Migración y Extranjería por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria de las establecidas en la Ley, deberá abandonar el territorio nacional. La orden referida deberá emitirse mediante resolución razonada, en la cual se harán constar todas las circunstancias de hecho y de derecho que consten en el expediente administrativo correspondiente. Conforme el artículo 219 de la Ley, cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá determinar la aplicación de una de las medidas cautelares que establece el artículo 211 de la Ley.”

Artículo 272.—En cualquier momento, antes o durante la tramitación de una Expulsión, cuando se presume en razón de sus antecedentes personales, que la persona extranjera podrá eludir el procedimiento, la Policía Profesional de Migración y Extranjería o la Dirección General de Migración y Extranjería, podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares referidas en el artículo 211 de la Ley. En caso de que la medida sea ordenada de forma previa al inicio del procedimiento de expulsión, se deberá remitir el caso a la Asesoría Jurídica de la Dirección General en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del dictado de la medida, para el inicio del procedimiento.

Artículo 2°—Adiciónese un artículo 271 Bis al Capítulo Cuarto del Titulo Décimo del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 26 de setiembre de 2011, denominado Reglamento de Control Migratorio, cuyo texto dirá:

Artículo 271 BIS.—No cabra recurso alguno contra la resolución que inicie el proceso de expulsión, en virtud de lo indicado en el inciso 1 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 10 de mayo de 2024.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600091065.—Solicitud N° 005-DAF.—( D44576-IN2024887943 ).

N° 44598H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140, incisos 3), 146 y 185 de la Constitución Política; artículo 27 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978, publicada en el Alcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, artículos 58, 60, 61 inciso j) y 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2001; artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda, Ley N° 8299 publicada en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 167 del 02 de setiembre del 2002, Decreto Ejecutivo N° 44323-H de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, Autorización al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para la emisión de Títulos de Propiedad Tasa de Referencia Interbancaria (TPTRI) publicado en La Gaceta N° 24 del 08 de febrero de 2024.

Considerando:

I.—Que los artículos 59 al 89 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, N° 8131, así como el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda, Ley N° 8299, establecen competencias específicas para el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, en cuanto a la colocación de instrumentos de deuda pública, a fin de captar recursos necesarios para solventar las necesidades de financiamiento interno del país, y específicamente el artículo 6 de cita, establece el procedimiento de compra de los títulos valores del Gobierno Central (GC) y del Banco Central de Costa Rica.

II.—Que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente para efectuar la colocación de Títulos de Propiedad de Bonos Deuda Interna del Gobierno Central, para lo cual pone a disposición del mercado financiero, distintos instrumentos utilizados para la captación de recursos, a corto, mediano y largo plazo.

III.—Que para propiciar la colocación de títulos a mayor plazo, es necesario ofrecer a los inversionistas nuevos instrumentos financieros, que les permitan diversificar sus portafolios de inversión y disponer de un flujo de intereses acorde a las condiciones vigentes del mercado, ajustables periódicamente.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44323-H denominadoAutorización al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para la emisión de Títulos de Propiedad Tasa de Referencia Interbancaria (TPTRI)” se estableció en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44323-H, en el primer párrafo, que el pago será semestral, y posteriormente se indica que el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, definirá el plazo de referencia de la Tasa TRI para el pago de los cupones y se reserva el derecho a reconocer un margen sobre la TRI, considerado necesario y atractivo según las condiciones del mercado, así como la estrategia de gestión de la deuda y el plan de emisión de la deuda interna del Gobierno Central.

V.—Que al existir una contradicción en la redacción del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44323-H, se hace necesario, modificar y ajustar la redacción de este artículo, para que sea consecuente en su aplicación. Por tanto,

Decretan:

Modificar el artículo 4. Tasa de Interés del Decreto

Ejecutivo N° 44323-H denominadoAutorización

al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería

Nacional para la emisión de Títulos de Propiedad

Tasa de Referencia Interbancaria (TPTRI)”

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 44323-H. para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 4°—Tasa de Interés. El Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional, definirá la periodicidad y el plazo de referencia de la Tasa TRI para el pago de los cupones, y se reservará el derecho de reconocer un margen sobre la TRI que considere necesario y atractivo, según los requerimientos del mercado, así como lo establecido en la estrategia de gestión de la deuda y el plan de emisión de la deuda interna del Gobierno Central.

Para efecto del cálculo de los cupones de dichos títulos valores, se utilizará la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) establecida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica u otra entidad oficial que le corresponda realizar el cálculo de la TRI.

La TRI que se tomará para el pago de intereses será la vigente un día hábil antes del inicio del periodo de pago de cupones correspondiente.”.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600085143.—Solicitud N° 014-2024.—( D44598-IN2024887966 ).

N° 44599-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso l), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo I de la Ley de Reducción de la Deuda Pública por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público, Ley N° 10092 del 28 enero de 2022 (en adelante Ley N° 10092), se autorizó a todos los entes y órganos de la Administración Pública para enajenar o liquidar, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público por el que fueron adquiridos.

II.—Que el artículo 49 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, establecían el procedimiento de remate para vender o arrendar bienes, muebles o inmuebles, cuando resultara el medio más apropiado para satisfacer los intereses de la Administración; sin embargo, dicha Ley fue derogada por la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986 del 27 de mayo de 2021 (en adelante Ley N° 9986).

III.—Que la Ley N° 9986 en su artículo 64 establece el procedimiento de remate, para que la Administración pueda vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, estableciendo el procedimiento y reglas básicas que deben seguirse.

IV.—Que en los artículos 157 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H del 22 de noviembre de 2022, se instrumentaliza el procedimiento de remate y se establecen los aspectos básicos para el mismo.

V.—Que se hace necesario instrumentalizar y clarificar el procedimiento para la venta de activos ociosos o subutilizados del Sector Público, conforme a la Ley N° 10092, y con ello alcanzar el efecto esperado en la reducción de la deuda pública. Por tanto;

Decretan:

Procedimiento para la venta de activos ociosos o subutilizados del Sector Público, para el cumplimiento

de la Ley N° 10092

Artículo 1ºDel objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para que los entes u órganos de la Administración Pública puedan enajenar o liquidar los bienes muebles e inmuebles que se encuentren declarados como ociosos o subutilizados y que no estén afectados al uso o dominio público, al amparo de la Ley N° 10092.

Artículo 2ºDefiniciones. Para el mejor entendimiento del presente procedimiento se establecen las siguientes definiciones:

a)  Bien ocioso o subutilizado: Conforme al artículo 2 de la Ley N° 10092, se entenderá por bien ocioso o subutilizado aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubiqación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza.

b)    Ente u órgano de la Administración Pública: Comprende a la Administración Pública constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, conforme al artículo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

c)  Enajenar: Transmitir, ceder o transferir el dominio, propiedad o derecho de un bien mueble o inmueble.

d)  Liquidar: Vender un bien mueble o inmueble. 

Artículo 3ºDeclaración de ociosidad. La ociosidad será declarada mediante resolución administrativa razonada y justificada, emitida por el máximo jerarca del ente u órgano de la Administración Pública titular o propietario del bien, según los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 10092.

Dicha resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda. 

Artículo 4ºEnajenación o liquidación de manera directa. Los entes u órganos de la Administración Pública podrán enajenar o liquidar sus bienes de manera directa, conforme al artículo 1 de la Ley N° 10092, usando el procedimiento extraordinario de remate regulado en la Ley N° 9986 y su reglamento.

En caso de que los bienes no puedan ser objeto de remate por encontrarse en mal estado u otra razón determinada por la Administración titular de los mismos, se deberá aplicar el procedimiento para la baja de bienes dispuesto en el Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017. En los casos de bienes muebles, excepto vehículos, que estén en mal estado o desuso, no se requiere avalúo.

Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la Administración; no obstante, el jerarca del órgano o la entidad de la Administración Pública centralizada podrá solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del respectivo proyecto de ley, ante la Asamblea Legislativa, para su desafectación, según el artículo 7 de la Ley N° 10092.

Artículo 5ºEnajenación o liquidación por medio del Ministerio de Hacienda. El ente u órgano de la Administración Pública que demuestre mediante acto motivado que no cuenta con los recursos técnicos o financieros para realizar el procedimiento de remate para la enajenación o liquidación de manera directa podrá solicitar al Ministerio de Hacienda que se encargue de dicho procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley N° 10092.

El Ministerio de Hacienda contará con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta de aceptación o rechazo a la solicitud.

En caso de que el ente u órgano solicitante, no cuente de manera parcial con algún recurso técnico o financiero, el Ministerio de Hacienda podrá cooperar suministrando el recurso faltante o la ayuda técnica requerida, para que el ente u órgano pueda concretar el procedimiento de manera directa.

Artículo 6ºMantenimiento y custodia de los bienes. Tanto en caso de remate directo, como por intermedio del Ministerio de Hacienda, así como en la baja de bienes, cada ente u órgano de la Administración Pública seguirá siendo responsable de las siguientes obligaciones hasta tanto no se enajene o liquide efectivamente el bien:

1.  Desalojo.

2.  Limpieza.

3.  Custodia y Mantenimiento.

4.  Mantener al día los impuestos y servicios municipales.

5.  Proceso de entrega de los bienes a los adjudicados.

6.  Informar al Ministerio de Hacienda, del finiquito del remate y entrega

Artículo 7ºRecursos generados. Los recursos generados por la enajenación o liquidación de los bienes deberán ingresar íntegramente al erario y será destinado, en su totalidad, al servicio de la deuda pública, para lo cual deberá ser incorporado en un presupuesto extraordinario.

Una vez incorporados los recursos en el presupuesto del ente u órgano que realice el remate, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en un plazo 10 días hábiles, para que sean incorporados en el siguiente presupuesto extraordinario de la República, y se ejecuten los registros contables.

Artículo 8ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600085143.—Solicitud N° 013-2024.—( D44599 - IN2024887970 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 019-2024-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”.

Considerando:

1ºQue el artículo 1° de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

2ºQue el artículo 5° de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO estará cubierto por el Régimen del Servicio Civil.

3ºQue el artículo 84 de la Ley General de la Administración Nº 6227 indica: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación...”.

4ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.

5ºQue el artículo 169 y siguientes del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil permite la concesión de licencias para el aprovechamiento de becas y otras facilidades dirigidas a la capacitación y formación de las personas servidoras del Régimen de Servicio Civil, mediante contrato suscrito entre el funcionario beneficiado y el jerarca institucional o la persona funcionaria en quien se delegue.

6°. Que el artículo 4 inciso e) de la resolución DG-254-2009 de las trece horas del doce de agosto del dos mil nueve, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva requiere firmarse un contrato, prórroga o addendum entre el funcionario beneficiado y el máximo jerarca o en quien este delegue.

7ºQue el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.

8ºQue el artículo 7 de la Ley para regular el teletrabajo Nº 9738, dispone que el Ministro del Ramo está facultado para autorizar y suscribir contratos de teletrabajo y sus adendums.

9ºQue mediante acuerdo N° 254-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 Alcance N° 83 del 12 de mayo del 2023, el Presidente de la República nombra al señor Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a partir del 10 de mayo del 2023.

10.—Que mediante acuerdo N° 513-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 18 de julio del 2024, el Presidente de la República nombra al señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), a partir del 24 de junio del 2024.

11.—Que -en consecuencia- el señor Mario Enrique Zamora Cordero, en condición de Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, resulta asimismo Superior Jerárquico de DINADECO, y es a quien, en primera instancia, le corresponde la suscripción de los actos administrativos derivados de la normativa supra mencionada.

12.—Que dada la necesidad de agilizar el accionar institucional de DINADECO en cuanto a aquellos actos administrativos que el marco jurídico vigente dispone, a fin de que se cumplan a cabalidad los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, se hace necesario delegar en el señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, en su condición de Director Nacional de DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso humano institucional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar en el señor Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad número 1-0767-0221, en su condición de Director Nacional de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la firma de los actos relacionados con el recurso humano institucional que se detallan:

1)  Suscribir Licencias y Contratos de estudios y capacitación, sus prórrogas y adendums.

2)  Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y adendums.

3)  Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

4) Suscribir Contratos de Teletrabajo, sus prórrogas y adendums.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 7 de mayo 2026.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600093144.—Solicitud N° 526965.—( IN2024888340 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-681-2024.—El Señor Sergio Ballester Carballo, número de cédula 1-1321-0892, en calidad de Representante Legal de la compañía Indigo Drones S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T20P, cuyo Fabricante es: DJI Baiwang Technology Co., Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:05 horas del 30 de julio del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024887362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS,

CONTROL BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AE-REG-0707-2024.—La señora Karol Arias Valverde, cédula de identidad 2-0627-0495 en calidad de Representante Legal de la compañía Agrobio NCS Costa Rica S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción del producto invertebrado de nombre comercial Catopar compuesto a base de Catolaccus hunteri (Hymenoptera: Pteromalidae) Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33103-MAG. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas con 38 minutos del 06 de agosto del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024887820 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-855-2024.—La señora Marianela Castillo Jiménez, documento de identidad número 1-1220-0851, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Detergente concentrado sanitizante, fabricado por FORMUQUISA, de Costa Rica, para Repagro S.A., con los siguientes ingredientes: cloruro de octildecildimetilamonio 15%, cloruro de didecildimetilamonio 7.5%, cloruro de dioctildimetilamonio 7.5%, cloruro de alquil 20% y las siguientes indicaciones: para la limpieza de instalaciones y equipo pecuarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024887765 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RG-MTSS-JNP-1-2024 al (a la) señor (a) Amaraveli Jiménez Chaves, cédula de identidad N° 5-0094-0116 vecina de Alajuela; por un monto de setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (¢70.145,72), con un rige a partir del 01 de junio del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024890009 ).

En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución RG-MTSS-JNP-6-2024 al señor Víctor Hugo Soto Jiménez, cédula de identidad 9-0093-0080 vecino de Alajuela; por un monto de setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (¢70.145,72); con un rige a partir del 01 de junio del 2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024890010 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2024-0006726.—Mónica Elizondo Andrade, divorciada, cédula de identidad N° 109660448, en calidad de apoderado especial de Ingrid Rojas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 110920735, con domicilio en Condominio Valle de Escaliptos, casa 22A., San Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal parrillera. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 26 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887743 ).

Solicitud N° 2024-0007519.—Gloria Viviana Quesada Pérez, soltera, cédula de identidad N° 206090799, con domicilio en Rio Segundo, Barrio El Carmen, costado oeste de la Plaza Gonzalo González, casa número 18 portón naranja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de para mujer, caballero y niños. Venta de perfumería para mujer, caballero y niños. Venta de bolsos para mujer, caballero y niños. Venta de zapatos para mujer, caballero y niños. Venta de accesorio de cabello para mujer. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen costado oeste de la Plaza Gonzalo González, casa N° 18, portón naranja. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024887759 ).

Solicitud 2024-0006532.—Gioconda de los Ángeles Castro Reyes, cédula de identidad N° 401720729, en calidad de apoderado generalísimo, Yusmel Sequeira Gazo, cédula de residencia N° 155826662614, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Gemegaso R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774535, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, Monte Los Olivos, 150 noreste de la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicio de remodelación; servicio de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024887769 ).

Solicitud 2024-0007587.—Sebastián David Vargas Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, frente a la Embajada de Corea, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. COPYRIGHT como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en materia de propiedad intelectual. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024887799 ).

Solicitud 2024-0007134.—Natalia Fung Calvo, cédula de identidad N° 115870785, en calidad de apoderado generalísimo de Casa NA Morada NLP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852426, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, calle setenta y uno con avenida doce, del Servicentro El Higuerón, ciento veinticinco metros al sureste, casa de dos plantas, color crema con portón naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los colores: marrón, bronce, salmón, óxido, canela, calabaza, vainilla, crema y beige. Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 08 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887800 ).

Solicitud 2024-0007543.—Luis Anthony Rojas Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 115120386, en calidad de apoderado generalísimo de Madepuertas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101506996, con domicilio en Pérez Zeledón, San Rafael de Platanares, doscientos metros noroeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, distribución, venta al por mayor y al por menor de puertas de madera, paneles de cedro y pino, marcos de seguridad y madera nacional, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Rafael de Platanares 200 metros norte de la escuela. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024887807 ).

Solicitud 2024-0008285.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biofarma con domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284, Francia, solicita la inscripción de: CEDIOVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024887810 ).

Solicitud 2024-0008286.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Artículos Deportivos Escualo S. A. de C. V., con domicilio en Callejón Dalia 34, Colonia Santa Cruz Xochitepec, Alcaldía Xochimilco, C. P. 16100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Máscaras de natación; máscaras de buceo; gafas de buceo; snorkels para bucear (tubos de buceo); pinzas nasales para buceo y natación; guantes de buceo; tapones para los oídos para buceo; trajes de buceo; tubos de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática.; en clase 28: Aletas de natación; aletas de mano; tablas de natación; tablas de surf; tablas de surf de remo. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887811 ).

Solicitud 2024-0006387.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia Número Ocho, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Concreto para Construcción. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( IN2024887814 ).

Solicitud 2024-0007625.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado por primera vez, cédula de identidad 109170267, en calidad de apoderado generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101861007, con domicilio en Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing digital, atención al cliente por medio de call center, venta de créditos: crédito personal, crédito de autos, crédito de vivienda, tarjetas de crédito, descuento de Facturas (Factoring) y Crédito Pyme (microempresas), ubicado en San José, Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-d. Reservas: De los colores: Naranja, azul y café. No hace reserva de los términos MI CREDITO FACIL UNA APLICACIÓN, MULTIPLES OFERTAS. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887846 ).

Solicitud 2024-0008020.—Billk Jasharis Sandoval Rivera, soltera, cédula de identidad 702230465, con domicilio en Zapote 100 mts oeste de la última parada de bus de Quesada Durán casa 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: Rosado. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024887855 ).

Solicitud 2024-0006870.—Joshua José Alfaro Roja, soltero, cédula de identidad 402320908, con domicilio en Llorente de Flores, Barrio Los Ángeles Casa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024887860 ).

Solicitud 2023-0004112.—María Gabriela Arroyo Vargas, en calidad de apoderado especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 499676, con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21, Guatemala, C.A., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; sandalias; sandalias de baño. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024887867 ).

Solicitud N° 2024-0006485.—Yair Lang Feinzaig, casado una vez, cédula de identidad N° 112600814, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud S. A., cédula jurídica N° 3101741553, con domicilio en Catedral, Avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proteger los servicios de optometría prestados en un establecimiento. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887873 ).

Solicitud 2024-0006483.—Yair Lang Feinzaig, casado una vez, cédula de identidad N° 112600814, en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud S. A., cédula jurídica N° 3101741553, con domicilio en Catedral, Avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios ambulatorios de optometría. Ubicado en San José, distrito Catedral, avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887874 ).

Solicitud N° 2024-0006484.—Yair Lang Feinzaig, casado una vez, cédula de identidad N° 112600814, en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud S. A., cédula jurídica N° 3101741553, con domicilio en San José, distrito Catedral, avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios ambulatorios de optometría. Ubicado en San José, San José, distrito Catedral, avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887875 ).

Solicitud N° 2024-0007903.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Jeremy Fabricio Bravo Corrales, mayor, soltero, emprendedor, cédula de identidad N° 117490282, con domicilio en San José, Alajuelita, Alajuelita, de la Iglesia Católica, 400 metros este y 200 metros norte, casa de dos pisos contiguo al Abastecedor Pacto de Jehová, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado. Clase 35: Gestión comercial de negocio dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios de moda como bolsos, carteras, cinturones, zapatos, pulseras. Clase 42: Diseño de modas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024887900 ).

Solicitud N° 2024-0008185.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Michael Martínez González, mayor, soltero, emprendedor, cédula de identidad 504270626, con domicilio en Limón, Guácimo, Geranios, El Encanto 2, frente a la Iglesia Católica, casa color crema, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios para vestir como pulseras, bolsos, cinturones. Clase 42: Diseño de modas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024887901 ).

Solicitud N° 2024-0006823.—Jorge Iván Ruiz Carrascal, cédula de residencia N° 117001802109, en calidad de apoderado especial de DHM Mariscos S.R.L., cédula jurídica N° 3102877385, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela Sotero González Barquero, 150 mts. al sur, Residencial Linda Vista, casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado y mariscos congelados. Reservas: del color: naranja obscuro. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024887910 ).

Solicitud 2024-0007952.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletas, maletines, bolsas y mochilas.; en clase 25: Camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños.; en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos.; Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras; viseras, para dama, caballeros y niños; maletas, maletines, bolsas y mochilas; accesorios deportivos. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887924 ).

Solicitud 2024-0006323.—David Hidalgo Paniagua, cédula de identidad 206070960, en calidad de apoderado especial de Marco Vinicio Hidalgo Paniagua, divorciado, cédula de identidad 111360937, con domicilio en 150 metro este del Colegio María Inmaculada, Grecia Centro, Alajuela. Casa 2 pisos, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Reservas: Se reservan los colores: Gris, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887925 ).

Solicitud 2024-0007515.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, administrador, cédula de identidad 108980454, en calidad de apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101877689, con domicilio en Heredia, Barva, Barva, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, avenida cuatro con calle cinco, Rotulado Suelo Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Equipamento deportivo para entrenamiento y acondicionamiento físico; tales como rodilleras; codereas; tobilleras; balones y pelotas deportivas; implementos para natación; implementos deportivos en general. Reservas: No hay. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024887928 ).

Solicitud 2024-0008598.—Ronny Jiménez Leiva, cédula de identidad 108980454, en calidad de apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101877689, con domicilio en Barva, Barva, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, avenida 4 con calle 5, Rotulado Suelo Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado para deporte; en clase 28: Artículos de deportes, artículos de entrenamiento, protectores deporte. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887934 ).

Solicitud 2024-0008000.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de HUNAN SIJIU TECHNOLOGY CO. LTD, con domicilio en N° 1401, 14th Floor, Building E7, Phase II, CEC Software Park, N° 18 Jianshan Road, Dongfanghong Street, Xiangjiang New Area, Hunan Province China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 16 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos de entintado para máquinas de impresión; máquinas de impresión; prensas de impresión; prensas tipográficas; máquinas tipográficas; máquinas de hilar; telares [máquinas]; máquinas para teñir; máquinas de coser; máquinas de grabado; máquinas portátiles de grabado láser; máquinas divisorias; máquinas de fundición de tipos; máquinas de composición tipográfica [impresión]; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; máquinas de envoltura; máquinas de embalaje; máquinas de empaquetado; máquinas de estampado; máquinas para procesar plásticos.; en clase 8: Palas; cuchillos; alicates; pinzas para cutículas; tenazas; abrazaderas para carpinteros o toneleros; cortadores [instrumentos de mano]; alicates perforadores [herramientas manuales]; punzones [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas manuales]; herramientas de raspado [herramientas manuales]; tornillos de banco; cinturones de herramientas [soportes]; herramientas de perforación [herramientas manuales]; pinzas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; cuchillos de dibujo; agujas de grabado; cuchillos de hobby [bisturíes]; cinceles para escultores.; en clase 16: Papel; papel maché; papel pergamino; papel de pulpa de madera; impresos; papel con semillas plantables [papelería]; papel luminoso; papeles para pintura y caligrafía; hojas para entintado para máquinas de reproducción de documentos; adhesivos [papelería]; imágenes; obras de arte litográficas; fotografías [impresas]; papel para envolver; película plástica para envolver; plumas para dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; instrumentos de escritura; marcadores [papelería]; materiales para dibujo.; en clase 35: Difusión de material publicitario; demostración de bienes; publicidad por correo directo; actualización de material publicitario; distribución de muestras; publicidad; publicidad en línea en una red informática; presentación de bienes en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de maquetación para fines publicitarios; producción de películas publicitarias; servicios de agencia de información comercial; organización de exposiciones para fines comerciales o publicitarios; provisión de información y asesoramiento comercial para consumidores en la elección de productos y servicios; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de creadores de contenido; marketing de creadores de contenido. Fecha: 06 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887947 ).

Solicitud 2024-0006326.—David Hidalgo Paniagua, cédula de identidad 206070960, en calidad de apoderado especial de Mundo Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739511, con domicilio en Alajuela-Upala Urbanización El Bosque, contiguo a la Fábrica de Prefabricado, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos como: perfumes, maquillaje, cremas, lociones corporales, labiales, cuidado de uñas, delineador, máscaras, pestañas, sombras, rubor, polvos compactos, esmaltes, base líquida o base, máscaras faciales, máscaras pestañas, cosméticos contorno de ojo, polvos faciales, lápiz para cejas y contorno de ojos, crema para cejas, polvo compacto facial, cuidado de manos y pies, champú, acondicionador, tratamiento capilar, limpieza facial. Reservas: Se reserva el blanco y azul. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887949 ).

Solicitud 2024-0008229.—Mario Enrique González Salas, casado una vez, cédula de identidad 110140571, con domicilio en Curridabat, Bosques de Altamonte Casa 66, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA DE UROLOGÍA AVANZADA DR MARIO GONZALEZ como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones en cirugías y procedimientos de urología.; en clase 44: Servicios médicos en urología. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887975 ).

Solicitud 2024-0006688.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Richa N.V., con domicilio en Westerring 27, 9700 Oudenaarde, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: RICHA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para motociclistas, a saber, trajes de motocicleta, chaquetas de motocicleta, guantes de motocicleta, trajes impermeables para motociclistas; ropa incluyendo abrigos, impermeables, chaquetas, pantalones, faldas, monos, pantalones de trabajo, tirantes, chalecos, guantes, chaquetas, chaquetas de cuero y cuero sintético, sudaderas, camisetas y ropa interior; cinturones de amarre; calzado, incluyendo botas, botas de motocicleta y zapatos; sombreros, incluyendo gorras, sombreros, gorros, sudaderas con capucha; bufandas y pañuelos. Prioridad: Fecha: 01 de julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024887987 ).

Solicitud 2024-0006464.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V., con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de: NOBILIS MULTRIVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas veterinarias para aves; medicamentos y preparados farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887989 ).

Solicitud N° 2024-0006064.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Progelitos JYC S. A., con domicilio en Ococa, 300 metros oeste de la Escuela Braulio Castro Chacón, Acosta, San José, Costa Rica, C.P. 11202, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 y 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas [bebidas], aguas minerales [bebidas], bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche, bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche, bebidas a base de suero de leche, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, cerveza de jengibre / bebida de jengibre, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, bebidas sin alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, esencias para elaborar bebidas [bebida sin alcohol], mezclas [bebidas] a base de cerveza, pastillas para bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, siropes para bebidas, sorbetes [bebidas], zarzaparrilla [bebida sin alcohol], zumo de tomate [bebida] / jugo de tomate [bebida] zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas]. Clase 33: Amargos [licores], anís [licor], [bebida china de alcohol destilado]bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, digestivos [alcoholes y licores] extractos de frutas con alcohol, licor de menta / alcohol de menta, licores nira [bebida alcohólica a base de caña de azúcar]. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024887990 ).

Solicitud N° 2024-0007034.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Paso Canoas, S.A., con domicilio en frontera de Paso Canoas, distrito de Barú, provincia de Chiriquí, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de establecimiento comercial; almacén por departamento dedicado a la venta al por menor de mercancía seca en general de productos tales como: ropa, calzado, perfumes, cosméticos, productos de tocador, artículos y equipo de uso doméstico; artículos para el hogar, artículos de ferretería, artículos de limpieza, electrodomésticos, muebles para el hogar y para oficina, línea blanca; juguetes, útiles escolares; accesorios tales como carteras, correas, fantasía fina, relojes, maletas y maletines; ventas de sodas, refrescos, alimentos o comidas preparadas, confitería, víveres; venta al por menor de medicamentos patentados sin receta médica, entre otros. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024887992 ).

Solicitud N° 2024-0005458.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Abac Aria Compressa S.R.L., con domicilio en Vía Colombo, 3, 10070 Robassomero (TO), Italy, Italia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire. Reservas: colores: azul claro. No se hace reserva de “AIR COMPRESSORS”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018957871 de fecha 30/11/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024887993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2024-0006412.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International Inc. con domicilio en 800 W. Olympic Blvd., suite 406, Los Ángeles, CA 90015, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 29 y 32.   Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; -preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales, en concreto, cremas faciales, cremas para los ojos, limpiadores faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites, lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, jabones y mascarillas para usar en la cara y el cuerpo, cremas de afeitar - preparaciones para la protección solar no medicinales; - jabones; - perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello, productos para el cuidado del cabello; - dentífricos; - champús, acondicionadores, lacas, geles y pomadas para peinar el cabello; - exfoliantes, tónicos y aerosoles; - lociones, cremas, geles y exfoliantes para manos; - artículos de tocador para afeitar para hombres; - fragancias; - paños abrasivos o exfoliantes; - productos para blanquear la piel; - productos para el cuidado de la piel; en clase 5: Suplementos dietéticos; - vitaminas, minerales, hierbas, fibra o proteínas en forma de tableta, polvo, cápsula o líquido; - mezclas de bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; - bebidas en polvo y mezclas de bebidas para su uso en regímenes de salud nutricionales y dietéticos; - aditivos para productos alimenticios; - preparaciones farmacéuticas y veterinarias; - productos sanitarios para uso médico; - sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; - batidos complementarios; en clase 29: Productos alimenticios y bebidas, a saber, alimentos y refrigerios elaborados con aceites, grasas y nueces procesados; - snacks, snacks que contienen nueces cocidas, snacks que contienen nueces secas, snacks que contienen nueces de soja tostadas; - snacks que contienen proteínas, proteínas en polvo para consumo humano, sopas, preparaciones para hacer sopas, preparaciones de sopas de verduras, leche, bebidas lácteas, productos lácteos, proteínas para consumo humano, proteínas para consumo humano en forma de proteína en polvo que contiene opcionalmente minerales, vitaminas, e ingredientes a base de hierbas (que no sean para uso medicinal), extractos de carne, pescado, aves y carne de caza; - grasas de aceites comestibles; - pero sin incluir los diferenciales; - frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - batidos de leche; - batidos de proteínas; en clase 32: Productos de bebidas; - bebidas no alcohólicas; - aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas; - bebidas y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas; - bebidas no alcohólicas listas para beber, concentrados en polvo; - mezclas de bebidas en polvo; - bebidas para entrenamiento deportivo y atlético; - bebidas deportivas que contienen proteínas, minerales y vitaminas; - bebidas no alcohólicas y preparaciones en polvo o concentradas para elaborar bebidas no alcohólicas. Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  25 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024887994 ).

Solicitud N° 2024-0008047.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: X7 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024887995 ).

Solicitud N° 2024-0007496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Fuertegroup, S.L. con domicilio en avenida Severo Ochoa, 28, 9° A-29603 Marbella (Málaga), España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: Colores: azul marino y blanco. Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887996 ).

Solicitud N° 2022-0010257.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos, soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, Piso 7 709, Chorillos, Lima Perú, Ecuador, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Los motores para vehículos terrestres; Los acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; los aerodeslizadores. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024887997 ).

Solicitud N° 2024-0006120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Canaima N° 12, piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024887998 ).

Solicitud N° 2024-0006059.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Aguilar Juliá, soltero con domicilio en calle comercio, 13. Pol. Ind. Pisa, Mairena del Aljarafe, Sevilla, España, C.P. 41927, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para seres humanos; complementos nutricionales; complementos dietéticos; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; preparaciones de vitaminas y minerales; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos dietéticos para deportistas; en clase 32: Preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; bebidas enriquecidas nutritivamente; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; bebidas que contienen vitaminas. Todos los anteriores creados científicamente. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024887999 ).

Solicitud N° 2022-0010258.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de Chen Tzy Chen Vallejos, Soltera con domicilio en Las Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, Piso 7 709, Chorillos, Lima Perú, Perú, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Los motores para vehículos terrestres; Los acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; los aerodeslizadores. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888000 ).

Solicitud N° 2024-0007783.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Phytobiotics Futterzusatzstoffe GMBH con domicilio en Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: PLEXOMIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria y la agricultura, preparaciones de elementos traza; aditivos para uso en fermentación; fertilizantes; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos metal-aminoácidos; metal-bis-glicinatos; compuestos organometálicos; compuestos organometálicos utilizados como fertilizantes; compuestos organometálicos utilizados como aditivos para fermentación; compuestos organometálicos utilizados como aditivos alimentarios; preparaciones de elementos traza para el procesamiento ulterior de alimentos para ganado en la industria de alimentos para animales o para la preparación de productos de nutrición vegetal, o para la preparación de productos de protección de plantas, o para la preparación de aditivos para fermentación para plantas de biogás; aditivos para piensos en forma de elementos traza orgánicamente ligados para el procesamiento ulterior de alimentos para ganado en la industria de alimentos para animales; en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber, preparaciones de elementos traza; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos metal-aminoácidos; metal-bis-glicinatos; preparaciones veterinarias que son aditivos para piensos animales; todos los bienes mencionados anteriormente son para el procesamiento ulterior de alimentos para ganado en la industria de alimentos para animales; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de asesoramiento en el campo de la agricultura, engorde de animales y salud animal, o en el campo de fermentadores de biogás, o en el campo de nutrición y protección de plantas. Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888002 ).

Solicitud 2024-0007940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: X8 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2024888003 ).

Solicitud N° 2024-0006486.—Salvador Mulet Llinares, pasaporte XDC909091 con domicilio en Escazú, San Rafael, Country Plaza Diagonal Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Raquetas de pádel, paletas de pádel, palas de pádel, redes de pádel, redes de pádel tenis, pelotas de padel, espinilleras (artículos para deporte) guantes [accesorios para juegos] protectores acolchados [partes de ropa de deporte], rodilleras [artículos de deporte], coderas [artículos de deporte]. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888005 ).

Solicitud N° 2024-0008257.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zapotal Club LLC con domicilio en 109 W 7TH ST. suite 200, Georgetown TX 78626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024888007 ).

Solicitud 2024-0008329.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en calle L-3, 10, Zona Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: VIRO-C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, suplementos vitamínicos y antioxidantes que estimulan y fortalecen el sistema inmunológico. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888019 ).

Solicitud 2024-0004472.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N°115600948527 con domicilio en Condominio Loma del Valle N 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: derleiin como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Línea cuida personal, mascarilla, suero, crema facial. Fecha: 08 de mayo de 2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024888023 ).

Solicitud N° 2024-0004473.—Long Dai, soltero, cédula de residencia 115600948527 con domicilio en Condominio Loma del Valle N 32, Costa Rica, solicita la inscripción de: YIMIAOSI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Línea cuidado personal, mascarilla, crema facial, suero. Fecha: 8 de mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888024 ).

Solicitud 2024-0007837.—Long Dai, cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Especial de 3101771082 S. A., cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Barrio México, La Mercedes, 400 metros oeste de la terminal de las 710 frente a DECAVISA 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lápiz del ceja, lápiz labial, máscara para ojo, delineador. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024888025 ).

Solicitud 2024-0006602.—Veriuska Valentina Vallenilla Peña, viuda dos veces, cédula de identidad 800930347 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; en clase 41: Publicación de cuentos. Preparación de documentales; en clase 45: Servicios de Astrología y espirituales. Limpieza de hogares de energía negativa [Servicios espirituales]. Servicios de rituales espirituales. Consultoría espiritual. Reservas: De los colores: morado, rosado y amarillo. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888051 ).

Solicitud N° 2024-0007354.—Jorge Leonardo Álvarez Vallenilla, soltero en Unión Libre, cédula de identidad 901230876 con domicilio en San Rafael, Condominio Arcadia, casa 84, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo legal, servicios de consultoría legal, servicios de paralegales y servicios de asesoramiento relacionados con leyes. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888054 ).

Solicitud 2024-0007508.—Alison Elena Robledo Guzmán, cédula de identidad 702410332, en calidad de Apoderado Generalísimo, Michael Antonio Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 206810904, en calidad de Apoderado Generalísimo, Jose Pablo Villalobos Rodríguez, cédula de identidad 207600165, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840481 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840481 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa seiscientos metros este de la plaza de futbol casa rosada mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas. Reservas: De los colores: azul, gris y verde oliva Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888057 ).

Solicitud 2024-0007416.—Valeria De Los Ángeles Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Surf Culture Ltda., cédula jurídica 3102900400 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos, Torre Dos, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte/ bolsos de deporte; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras (bolsos de mano); estuches; fundas; maletas; valijas; mantas; monederos; paraguas; todos ellos relacionados con el Surf. ;en clase 25: abrigos; artículos de sombrerería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros; suéteres.; abrigos; artículos de sombrerería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros; suéteres.; abrigos; artículos de sombrerería; bandas; bandanas; camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos; ropa de todo tipo; sombreros; suéteres; todos ellos relacionados con el Surf. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888076 ).

Solicitud N° 2024-0007910.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Service Provider Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101525475, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo, de la última entrada doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase: 38. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios telecomunicaciones y acceso a internet, Servicios de acceso a Internet; Servicios de proveedor de Internet; Suministro de acceso a Internet; Facilitación de acceso a Internet; Servicios de comunicación por Internet; Servicios de telecomunicación basados en Internet; Facilitación de acceso a Internet para terceros; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet; Prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con Internet. Reservas: Reserva de utilizarlo en los colores tal cual se presenta en este escrito, los cuales son: negro y verde, para proteger y distinguir la clase 38 (treinta y ocho) Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888086 ).

Solicitud 2024-0003488.—María Paula Córdoba Martínez, cédula de identidad N° 117460075, con domicilio en de la Iglesia de Piedades de Santa Ana, 200 metros oeste, 150 metros al sur, calle del Monte, casa a mano izquierda muro amarillo portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas con mangas y sin mangas; suéter; tops, licras y pantalonetas; gorras, medias y calzado deportivo; accesorios deportivos; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el color: cian y magenta. Ojo aclarar marca, domicilio exacto, país de origen. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024888140 ).

Solicitud 2024-0008064.—Adrián Valverde Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 109900884, con domicilio en Tres Ríos, Urbanización Loma Verde, tercera etapa, casa 43, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de limpiones, paños, trapeadores, franelas, chorreadores y bolsas para chorrear café. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888146 ).

Solicitud N° 2024-0007302.—Jorge López Quirós, cédula de identidad N° 106310310, en calidad de apoderado generalísimo de CCM Cash & Carry SRL, cédula jurídica N° 3102900984, con domicilio en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 200 metros oeste, 100 metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en San José, Llorente, Colima, Tibás, 100 metros sur de la Metalco. Reservas: de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888172 ).

Solicitud N° 2024-0006514.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Nocap, INC., con domicilio en 524 Broadway FLR 11, New York, NY 10012, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; programas informáticos; aplicaciones móviles. Clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018967107 de fecha 21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024888190 ).

Solicitud 2024-0007035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYNAPULSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024888191 ).

Solicitud N° 2024-0006979.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Yip, LLC, con domicilio en 3355 Enterprise Avenue, Suite 160, Fort Lauderdale, FL 33331, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Procesadores de alimentos eléctricos. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024888192 ).

Solicitud 2023-0012045.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource Worldwide, INC., con domicilio en Jayhawk Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, -, , solicita la inscripción de: COMFORT PLUS como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado. Clase 25: Calzado. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888193 ).

Solicitud 2024-0007032.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Highway to Health, Inc., con domicilio en 933 First Avenue, King of Prussia, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBALINE como marca de servicios, en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación y administración prepagas de servicios médicos, hospitalarios y de atención sanitaria relacionados, en concreto, planes integrales de prestaciones sanitarias y planes de prestaciones farmacéuticas, y organización de programas de proveedores preferentes en el ámbito de los planes prepagos de prestaciones sanitarias; proporcionar servicios de seguros de salud, productos y servicios de seguros especializados de seguros médicos para personas con movilidad global, en concreto, proporcionar suscripción y administración de servicios de atención médica relacionados con seguros internacionales y planes de beneficios en los campos de beneficios de seguros médicos, dentales, oftalmológicos y hospitalarios y farmacéuticos; seguros de salud; consulta de seguros; fondo de inversión; recaudación de dinero; servicios financieros; gestión financiera; consulta financiera; transferencia bancaria; información financiera, en clase 44: Programas integrales de beneficios de atención médica en forma de servicios de atención médica integrados administrados prestados a través de una red de proveedores de atención médica internacionales, organizaciones de mantenimiento de la salud y organizaciones de proveedores preferidos, en concreto, médicos, dentales, hospitalarios, farmacias, atención médica domiciliaria, tratamiento de atención médica preventiva, atención médica y servicios de terapia mental; suministro de información sobre salud y bienestar en el ámbito de los servicios de salud en viajes; servicio clínico médico; hospitales; cuidado de la salud; asistencia médica; odontología; atención médica; asesoramiento farmacéutico; servicio de psicólogo; servicio médico remoto; servicio de dispensación de farmacéuticos; tratamiento médico; hogares de ancianos; orientación nutricional. Prioridad: Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888194 ).

Solicitud N° 2024-0006970.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc., con domicilio en Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber, unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el ámbito del baloncesto; soportes adaptados para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets; empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido  y video; teclados de ordenador, periféricos de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador, estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; protectores de pantalla descargables con temas de baloncesto; software de computadora grabado para acceder y descargar fondos de pantalla de computadora; fundas para ordenadores, a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software descargable de juegos de computadora; software descargable de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, bocinas de audio electrónicas, audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo, tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a través de Internet; software descargable para ver bases de datos de información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a través de Internet; software informático descargable para su uso como protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet; publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales para deportes. Clase 16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles, posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas, bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas, lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes, sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes, portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos, cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos coleccionables. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado, zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres, cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras [artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers, corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés [que no sean de papel], canastillas de ropa, cintas para la cabeza, muñequeras como prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer, calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis, tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos de playa, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería) novedosas con pelucas adjuntas. Clase 28: Juguetes, juegos y artículos de deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos, pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques [accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf, fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf, alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar, bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas, muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete, muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena, juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático), tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; joysticks para videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio); bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas. Clase 41: Servicios educativos y de entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto; servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video, grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888195 ).

Solicitud N° 2024-0006972.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Yip, LLC, con domicilio en 3355 Enterprise Avenue, Suite 160, Fort Lauderdale, FL 33331, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YONANAS como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Procesadores de alimentos eléctricos. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888196 ).

Solicitud N° 2024-0007080.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de OATLY AB con domicilio en Box 588, 201 25 Malmö, Suecia, solicita la inscripción de: OATLY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sucedáneos lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de leche que contienen avena; leche de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de avena para su uso como sucedáneo de la leche; bebidas a base de sucedáneo de la leche [en las que predomina el sucedáneo de la leche]; leche de almendras, bebidas a base de leche de almendras; leche de coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche; leche de cacahuete, bebidas a base de leche de cacahuete; leche de arroz, leche de arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja, leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de avena con sabor a fruta; bebidas a base de sucedáneos de la leche que contienen café; sucedáneos del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de sucedáneos de la leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de avena; yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos de la leche agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria con avena; sucedáneos de nata agria con avena; sucedáneos de la nata; sucedáneos de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la crema fresca que contienen avena; sucedáneos de cremas no lácteos; nata para cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base de avena; sucedáneos de la margarina a base de avena; productos de queso de sucedáneos lácteos; mezclas de queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena; sucedáneos lácteos en polvo instantáneos; sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos de la leche para uso alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de la leche, polvos sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la leche para elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo; compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario; concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas de complementos dietéticos a base de avena en forma de bebidas de vitaminas y minerales [sucedáneos de la leche]; polvos para sopas Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 05 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024888197 ).

Solicitud N° 2024-0007153.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Alparis S. A. DE C.V. con domicilio en Lope De Vega N° 117, interior 1002, Colonia Polanco V sección, C. P. 11560 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DALARSEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico s, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024888198 ).

Solicitud N° 2024-0007091.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Oatly AB con domicilio en BOX 588, 201 25 Malmö, Suecia, solicita la inscripción de: WOW NO COW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de leche que contienen avena; leche de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de avena para su uso como sucedáneo de la leche; bebidas a base de sucedáneo de la leche [en las que predomina el sucedáneo de la leche]; leche de almendras, bebidas a base de leche de almendras; leche de coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche; leche de cacahuete, bebidas a base de leche de cacahuete; leche de arroz, leche de arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja, leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de avena con sabor a fruta; bebidas a base de sucedáneos de la leche que contienen café; sucedáneos del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de sucedáneos de la leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de avena; yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos de la leche agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria con avena; sucedáneos de nata agria con avena; sucedáneos de la nata; sucedáneos de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la crema fresca que contienen avena; sucedáneos de cremas no lácteos; nata para cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base de avena; sucedáneos de la margarina a base de avena; productos de queso de sucedáneos lácteos; mezclas de queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena; sucedáneos lácteos en polvo instantáneos; sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos de la leche para uso alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de la leche, polvos sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la leche para elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo; compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario; concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas de complementos dietéticos a base de avena en forma de bebidas de vitaminas y minerales [sucedáneos de la leche]; polvos para sopas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888199 ).

Solicitud N° 2024-0007282.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. DE C.V. con domicilio en Lope De Vega N° 117, interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C. P. 11560 ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024888200 ).

Solicitud N° 2024-0007247.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: V-CÓMODA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia; calzones sanitarios, incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias; tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos; almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024888201 ).

Solicitud 2024-0007246.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. DE C.V con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Polanco V sección, C. P. 11560 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: LIDEATER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888202 ).

Solicitud N° 2024-0004923.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de IP HOLDCO, S.A. con domicilio en ciudad de Panamá, calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas y nueces simples, horneadas, recubiertas o combinadas; en clase 30: Tortillas de maíz, aperitivos consistentes principalmente en cereales extruidos, nachos, tostadas de maíz, boquitas o snacks para consumo humano, todos los anteriores a base de semillas Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024888203 ).

Solicitud N° 2024-0007272.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH con domicilio en IM Majorenacker 10; Schaffhausen; 8207; Suiza, solicita la inscripción de: ASP ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estación de datos y aplicaciones informáticas que recogen, almacenan y transmiten datos recibidos de aparatos de esterilización, aparatos de desinfección y lectores de indicadores biológicos Prioridad: Se otorga prioridad 98/544,832 de fecha 10/05/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024888204 ).

Solicitud N° 2024-0007318.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en VIA Chiese 6, 20126 Milano (MI) – Italia, solicita la inscripción de: E Path como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables y conductores eléctricos; juntas eléctricas, sus partes y accesorios; terminales de cables eléctricos; terminales eléctricas, transformadores, plantas industriales en forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes principales y estaciones de red para la producción, distribución y suministro de electricidad, incluidas redes de distribución y redes de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conectores, postes y transformadores eléctricos para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en la producción, distribución y control de electricidad y energía; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación y suministro de energía; cables submarinos; multiplexores; cables umbilicales; interruptores eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica; cables y conductores de telecomunicaciones; fibra óptica; cables ópticos; cables de fibra óptica; equipos e instrumentos ópticos; sistemas de cableado doméstico de fibra óptica; sistemas optoelectrónicos; amplificadores ópticos, sus partes y accesorios; láseres; dispositivos ópticos planos; conectores de fibra óptica; estaciones base de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acopladores de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica para uso con aparatos electrónicos Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888205 ).

Solicitud No. 2024-0006476.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Luohe Weilong Trading Co. Ltd. con domicilio en N° 13, South Section of Zhongshan Road, Economic & Technological Development Zone, Luohe, Henan Province, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; snacks a base de konjac comprendidos en esta clase; alimentos a base de pescado; kelps (quelpo) secos o procesados; snacks a base de frutas y verduras; verduras, hortalizas y legumbres en conserva; huevos; copos de patata; jalea de konjac (quelpo); frutos secos preparados; setas comestibles secas; productos a base de tofu comprendidos en esta clase ;en clase 30: Snacks a base de cereales; fideos instantáneos a base de almidón de frijol; almidón para uso alimenticio; arroz crujiente; almidón de konjac; productos de confitería; refrigerios a base de arroz; preparaciones a base de cereales; galletas de arroz inflado; comidas preparadas a base de fideos; bebidas a base de café; ; bebidas a base de ; snacks a base de harina; condimentos; gluten preparado en forma de producto alimenticio Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888207 ).

Solicitud 2022-0010080.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE GAME como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas de mensajería, mochilas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de atletismo, bolsas de gimnasia; en clase 25: Camisas; pantalones; sombreros; chaquetas [ropa]; medias; ropa interior Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024888208 ).

Solicitud 2024-0007534.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel Coatings International B.V. con domicilio en Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: INTERVINIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas; diluyentes para pinturas; diluyentes para revestimientos; diluyentes para barnices; diluyentes para lacas; materias colorantes para uso en pinturas; colorantes; sustancias colorantes; productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; preparaciones para imprimación (en forma de pinturas); tintes para madera. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888209 ).

Solicitud N° 2024-0007573.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de In Motion Design Inc. con domicilio en 7027 Motz Street, Paramount, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café incluyendo bebidas a base de café; en clase 32: Bebidas sin alcohol incluyendo bebidas energéticas y bebidas isotónicas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888210 ).

Solicitud 2024-0007152.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Starkoms SPA con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño 71, oficina 1105, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en seguridad informática; consultoría sobre tecnología informática; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; elaboración de bases de datos informáticas; instalación de programas informáticos; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático Reservas: Se reservan los colores naranja, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888213 ).

Solicitud 2024-0008352.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad 601690152, en calidad de apoderado especial, de distribuidora del caribe sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-574730 con domicilio en costa rica, zapote de la chiclera costarricense 50 metros al oeste contiguo al ILG Logistics, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: la flor fondo blanca con negro y las letras neroli de color negro fecha: 16 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—( IN2024888217 ).

Solicitud N° 2024-0006882.—Carlos Leonardo Montero Fernández, cédula de identidad N° 107780638, en calidad de apoderado generalísimo de Therus Capital Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870373, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares, sétimo piso, Oficinas Levap, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAC-TC como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría financiera, consultas en materia financiera y de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera, análisis de inversiones financiera y estudios bursátiles, administración financiera, consultoría financiera para personas y empresas, corretaje de inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Reservas: Se reserva el color: negro. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888224 ).

Solicitud N° 2024-0006883.—Carlos Leonardo Montero Fernández, cédula de identidad N° 107780638, en calidad de apoderado generalísimo de Therus Capital Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870373, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares, sétimo piso, Oficinas Levap, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAC-FX como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera y de inversiones; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Reservas: Del color: negro. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888225 ).

Solicitud N° 2024-0008395.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Marcela Aguilar Arguedas, cédula de identidad 115240700, con domicilio en Costa Rica, San José, Goicoechea, Montelimar, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e instrucción y formación en el ámbito de la capacitación profesional. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta en esta solicitud, con la misma tipografía, tamaño, fondo y sus colores, azul, celeste, rosado, morado y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024888290 ).

Solicitud N° 2024-0007973.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Megat Holdings LLC, otra identificación N° 13773, con domicilio en Estado de Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware 19901, Condado de Kent, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARNISIN SPORT como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 01 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024888306 ).

Solicitud N° 2024-0004631.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Intratex, S.A., con domicilio en calle 16, avenida Roosevelt, Edificio Intratex, provincia y ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888307 ).

Solicitud N° 2024-0002195.—Montserrat Sandí Arce, soltera, cédula de identidad N° 118650095, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Maxipalí, 200 mt suroeste, calle de adoquines, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clases: 5 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y fines médicos como: Bálsamos con fines médicos, champús medicinales, compresas medicinales, compuestos de hierbas para uso medicinal, extractos de plantas medicinales, lociones medicinales, remedios naturales y farmacéuticos. Clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por mayor relacionados con: alimentos, belleza, fisioterapia, ropa, calzado, juguetes, bisutería; adquisición de productos por cuenta de empresas; demostración de productos; difusión de material publicitario y promocional; facturación; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección de productos y artículos a la venta; presentación de productos por cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; promoción de los productos; reparto de material publicitario en la calle; servicio de abastecimiento para terceros; publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( IN2024888309 ).

Solicitud 2024-0004983.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Wild Pacific Dreams Limitada, cédula jurídica N° 3-102-903597, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA CALMA como marca de servicios, en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de 2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888313 ).

Solicitud 2024-0004979.—Irene Castillo Rincón, otra identificación 115130376, en calidad de apoderado especial de Wild Pacific Dreams Limitada, cédula jurídica N° 3-102-903597, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUAS PACIFICAS como marca de servicios, en clases: 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios.; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 21 de mayo de 2024. Presentada el 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024888315 ).

Solicitud 2024-0007212.—Antonio de Angelis, mayor, soltero, portador del documento de identidad, pasaporte número YA9084890, pasaporte YA9084890, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3101858906 Sociedad Anónima, con domicilio en: domiciliada en San José, Escazú, San Antonio, uno cero dos cero dos, Calle Cuesta Grande, 700 metros antes de Restaurante Tiquicia, de la entrada a Calle Naranjos 100 metros Sur, San José, Escazú, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales. Ubicado en San José, Curridabat 50 metros al este de Mas X menos, carretera a Tres Ríos. / Costa Rica. Reservas: reserva de los colores negro, rojo y blanco. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888419 ).

Solicitud 2024-0008472.—Joselyn Gutiérrez Ramírez, cédula de identidad 113170780, con domicilio en: San José, Hatillo, Sagrada Familia, del Súper La Tropical 100 metros norte, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios de información sobre viajes, agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajen al extranjero. Reservas: hacer reserva de los colores: rojo, azul, celeste, anaranjado, café, negro y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889813 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2024-0003852.—Irene Maria Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Erick Espinoza Jauregui, soltero, cédula de identidad 123163011 con domicilio en Alejandro Cárdenas num. ext. LT1, Brisas de Zicatela Puerto Escondido, Oaxaca 70934, México, México, solicita la inscripción de: CHICAMA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de bar. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024888316 ).

Solicitud 2024-0007307.—Luis Alejandro Quesada Alfaro, cédula de identidad 503350630, en calidad de Apoderado Especial de Mónica Marín Apuy, divorciada una vez, cédula de identidad 109860183, con domicilio en: 50 norte del Colegio San Luis Gonzaga frente al costado noroeste del AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas. Reservas: de los colores: negro, amarillo, rojo y turquesa. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888319 ).

Solicitud N° 2024-0003851.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Erick Espinoza Jauregui, soltero, cédula de identidad N° 123163011, con domicilio en Alejandro Cárdenas Num. Ext. LT1, Brisas de Zicatela Puerto Escondido, Oaxaca 70934, México, México, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) enfocados principalmente en comida peruana fusión; servicios de bar. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024888320 ).

Solicitud N° 2024-0007390.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado por segunda vez, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa 334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: café claro, verde, blanco y gris claro. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888335 ).

Solicitud 2024-0008326.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado especial de Densun Music (Guangdong) Co. Ltd., con domicilio en Factory Building 2, N° 58, Orange Garden Road, Qiuchang Street, Huiyang District, Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuerdas para instrumentos musicales; Instrumentos musicales; Instrumentos musicales de cuerda; Guitarras; Instrumentos musicales electrónicos; Atriles; Soportes para instrumentos musicales; Correas para instrumentos musicales; Afinadoras; Parches de batería; Pianos; Armónicas; Plectros; Estuches para instrumentos musicales; Baterías [instrumentos musicales]; Violines; Pipa [guitarras chinas]; Órganos electrónicos; Instrumentos de percusión. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024888338 ).

Solicitud 2024-0008254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Zapotal Club LLC con domicilio en 109 W 7TH ST. suite 200, Georgetown TX 78626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA TIERRA ZAPOTAL como marca de servicios en clase 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el 09 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888344 ).

Solicitud N° 2024-0007017.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas: No se hace reserva de los términos “Control de Malos Olores” ni “Explosión de Limpieza”. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024888349 ).

Solicitud 2024-0000673.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Gambro Lundia AB, con domicilio en: Magistratsvägen 16, 22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: VANTIVE, como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas en materia de reparación y puesta a punto en materia de mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; servicios de instalación, configuración y reparación remota y a domicilio de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; servicios de instalación, solución de problemas en forma de reparación y puesta a punto en forma de mantenimiento de equipos médicos a través de soporte en línea y vía telefónica, en particular para equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis; organización de servicios de campo que presta soporte técnico local, a saber, servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis y en clase 44: suministro de información médica sobre la prevención, detección, cuidado y gestión de enfermedades renales a través de un sitio web; servicios de diagnóstico, tratamiento, pruebas, análisis, informes, evaluación y monitoreo médico relacionados con el tratamiento y la gestión de enfermedades renales. Prioridad: Se otorga prioridad 4979590 de fecha 24/07/2023 de Gabón. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024888355 ).

Cambio de Nombre Nº 168464

Que María del Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderado Especial de Arezzo Industria e Comercio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arezzo Industria E Comercio Ltda. por el de Arezzo Industria E Comercio S. A., presentada el día 08 de Agosto del 2024 bajo expediente 168464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 233540 AREZZO. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024887822 ).

Cambio de Nombre Nº 168444

Que Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada, casada, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Codiagro, S.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA LIMITADA por el de AGROQUÍMICA CODIAGRO, S.L, presentada el día 07 de agosto del 2024 bajo expediente 168444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 267138 alCaplant, Nº 267139 AMEC, Nº 267140 SAL-WAX, Nº 269739 Agroxilato, Nº 273674 Floramec, Nº 276245 CODIAGRO, Nº 276780 BIORAD-20. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024887842 ).

Cambio de Nombre N° 167314

Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Genesis Alkali Wyoming LP, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tronox Alkali Wyoming Corporation por el de Genesis Alkali Wyoming LP, presentada el día 04 de junio del 2024 bajo expediente N° 167314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 239303 S-CARB. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024887927 ).

Cambio de Nombre Nº 168488

Que Maria Monserrat Soto Roig, en calidad de Apoderado Especial de Coral Spondylus Luxury C One Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Croc’s Resort Development Jacó, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-632134 por el de Coral Spondylus Luxury C One Sociedad Anónima, presentada el día 09 de Agosto del 2024 bajo expediente 168488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 214718 CROC’S CASINO RESORT, Nº 214720 CROC’S CASINO RESORT, Nº 214722 CROC’S CASINO RESORT, Nº 317263 The Loft Nightlife. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2024887951 ).

Cambio de Nombre N° 167927

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Abac Aria Compressa S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abac-Aria Compressa S.P.A. por el de Abac Aria Compressa S.R.L., presentada el día 10 de julio del 2024 bajo expediente 167927. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 266175 ABAC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024887985 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-1779.—Ref: 35/2024/7369.—Juan Gabriel Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 402200626, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Vara Blanca, San Rafael, 150 mts al sur de la Escuela de San Rafael. Presentada el 23 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024887805 ).

Solicitud N° 2024-1335.—Ref: 35/2024/5376.—Minor Oliverio Méndez, cédula de identidad N° 6-0272-0382, solicita la inscripción de:7J2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, cien metros al oeste del Restaurante El Sol. Presentada el 03 de junio del 2024. Según el expediente 2024-1335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887863 ).

Solicitud N° 2024-1839.—Ref: 35/2024/7463.—María Auxiliadora Castillo Ugalde, cédula de identidad 701300477, en calidad de apoderado generalísimo de Finca La Carraca Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101751552, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rozana cincuenta metros oeste del Puente Tortuguero. Presentada el 30 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1839. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024887887 ).

Solicitud 2024-1834.—Ref.: 35/2024/7511.—Luis Alfredo Villarreal López, cédula de identidad 6-0430-0445, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Vainilla, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada el 30 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024887903 ).

Solicitud 2024-1791.—Ref: 35/2024/7797.—María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad 5-0411-0962 y Eddy de los Ángeles Palma Quesada, cédula de identidad 5-0411-0479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Flor de Corralillo, del Salon Comunal de El Flor de Corralillo doscientos metros norte. Presentada el 24 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1791. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887905 ).

Solicitud 2024-1602.—Ref: 35/2024/7454.—Michael Caleph Villegas Ureña, cédula de identidad 1-1275-0333, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter Fila Tigre, doscientos metros oeste del Abastecedor Quirós Arauz. Presentada el 04 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1602. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024887967 ).

Solicitud . 2024-1836.—Ref: 35/2024/7460.—Derbin Nasario Mejía Gatica, cédula de identidad 800950395, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadería Los Tucanes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101898933, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El Carmen, siete kilómetros norte de la escuela. Presentada el 30 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1836. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024887968 ).

Solicitud 2024-1895.—Ref: 35/2024/7727.—Daniel Gerardo Fajardo Sequeira, cédula de identidad 1-0480-0838, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del cementerio trescientos metros sureste. Presentada el 07 de agosto del 2024 Según el expediente 2024-1895 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887969 ).

Solicitud 2024-1808.—Ref: 35/2024/7429.—Alejandro José Sánchez Acosta, cédula de identidad 4-0196-0244, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Flores, Barrantes, Caserío San Lorenzo Norte, cien metros norte de Bar y Restaurante El Potrero, mano izquierda, portón madera, techo teja. Presentada el 26 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024888050 ).

Solicitud 2024-1912.—Ref: 35/2024/7795.—Roberto de la Trinidad Bejarano Alvarado, cédula de identidad 1-0722-0279, solicita la inscripción de: 4V8 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Bombel I, ciento veinticinco metros oeste Pulpería El Jardín. Presentada el 08 de agosto del 2024. Según el expediente 2024-1912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024888052 ).

Solicitud N° 2024-1576.—Ref: 35/2024/7615.—Orlando Manuel Badilla Soto, cédula de identidad 5-0188-0351, solicita la inscripción de:

1

6  B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Río Bonito, de la escuela un kilómetro al noroeste. Presentada el 01 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1576 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024888074 ).

Solicitud 2024-1783.—Ref: 35/2024/7619.—Egidio Gerardo Robles Gamboa, cédula de identidad 3-0284-0479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, León Cortés, Santa Cruz, San Martín, un kilómetro al oeste de la escuela. Presentada el 23 de julio del 2024. Según el expediente 2024-1783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024888218 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-722117, denominación: Asociación de Desarrollo de Vecinos del Residencial Al Pairo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 491199.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024888111 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-300780, denominación: Asociación Administradora del Acueducto del Recreo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 565949.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888113 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-146159, denominación: Asociacion Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 515600.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888114 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-726265, denominación: Asociación de Transportistas de Estudiantes SOS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 507283.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888115 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-342791, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Sabalito de Tierras Morenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 501646.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-776378, denominación: Asociación Villacares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 471033.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888128 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica APPI CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 532589.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888228 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-376561, denominación: Asociacion Iglesia Cristiana La Cosecha Asambleas de Dios, Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 579921.—Registro Nacional, 16 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-846692, denominación: FECOSQUASH. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 494680.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.— ( IN2024888242 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-360618, denominación: Asociación Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 446704.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.— ( IN2024888243 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-214942, Asociación Costarricense de Climaterio, Menopausia y Osteoporosis, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Costarricense de Climaterio Menopausia y Osteoporosis ACCMYO. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 583498.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.— ( IN2024888245 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056961, denominación: Asociación Cámara de Industria y Comercio Italo Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 532200.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024888247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-808216, Ministerio de Liberación y Restauración del Príncipe de Paz, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Concilio Asambleas del Príncipe de Paz. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 531255.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888248 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-164028, denominación: Asociación Cristiana Génesis de Aguas Zarcas de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 524115.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888250 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758458, denominación: Asociación Bean Voyage. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 465032.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888252 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Meshchaninov, Mikhail Aleksandrovich; Agasarov, Dmitrii Yanovich y Sergeev, Anton Viktorovich, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO A BAJA TEMPERATURA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. La invención se refiere a métodos de gestión de residuos domésticos, en particular, métodos de eliminación de residuos mediante un método de destrucción química por plasma. La invención se dirige al logro de un efecto técnico de ampliación del rango de soluciones técnicas mediante la provisión de un método de destrucción de residuos domésticos a baja temperatura de tratamiento que es comparable con la temperatura ambiente. Este efecto técnico se logra mediante un método de destrucción, en el que los residuos domésticos se alimentan en un reactor a través de una abertura de entrada, y el ingreso de aire atmosférico al reactor se encuentra restringido. El reactor se provee en forma de una cavidad cerrada, cuya superficie interna es total o parcialmente conductiva y se encuentra conectada a tierra. Un electrodo se proyecta hacia el interior del reactor, y este electrodo se encuentra aislado de la superficie conectada a tierra. Impulsos de alto voltaje se suministran al electrodo. Los impulsos generan la formación de serpentinas de descarga de corona en un espacio entre el electrodo y la superficie conductiva del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B03C 11/00, B09B 101/25 y B09B 3/50; cuyos inventores son: Meshchaninov, Mikhail Aleksandrovich (RU) y Agasarov, Dmitrii Yanovich (RU). Prioridad: N° 2021140063 del 30/12/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023126707. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000281, y fue presentada a las 14:23:14 del 09 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887042 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO QUE UTILIZA UN CONSENSO DE CADENA DE BLOQUES POR GRADIENTES DE ADAPTACIÓN Y QUE PROPORCIONA CAPACIDADES DE REGISTRO DISTRIBUIDAS AVANZADAS A TRAVÉS DE HISTORIALES DE DATOS ESPECIALIZADOS (DIVISIONAL 2022-0015). Un sistema electrónico mejorado que implementa y aplica diferentes tipos de metodologías de consenso de gradiente de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de la distancia de hash y el casillero dentro de una cadena de bloques digital al calcular el valor de idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena de bloques competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas asociadas con la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso mejorado aplica fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo de construcción de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada bloque que genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las posibilidades de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y seguridad de la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un valor escalar de distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el consenso de casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de los tokens asignados como parte del consenso. Una variante de confianza, pero verificación aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y otras restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de registros, tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden comercial, liquidación, propuesta, determinación y registros de vinculación de patrones para facilitar la automatización de los procesos financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/173 y G06F 16/27; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo (US). Prioridad: 62/861,086 del 13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020252479. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000221, y fue presentada a las 16:11:12 del 23 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Traspaso del Nombre Comercial registrado bajo el 65.291. Nro. y fecha: Anotación 2-167923 de 10/07/2024.—Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Suiza, con domicilio actual en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del Traspaso efectuado por Hoffmann-La Roche Products Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Bermuda, con domicilio actual en Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11, Bermuda a favor de F. Hoffmann-La Roche AG de calidades anteriormente dichas, en relación con el siguiente Nombre Comercial: “ROCHE”, Expediente 1900-6529100, Registro 65.291. Traspaso presentado ante el Registro de la Propiedad Industrial el día 10 de julio del 2024 bajo el expediente 2-167923. Publicar tres veces. Se cita a terceros interesados. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—( IN2024887595 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DIRIGIDOS A PMP22 PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHARCOT-MARIE-TOOTH. La presente invención proporciona compuestos para inhibir ARNm de la proteína de mielina periférica 22 (PMP22). Además la presente invención proporciona métodos de uso de tales compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7088, A61K 31/7125, A61P 25/02, C07H 21/02, C07H 21/04 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Suckow, Arthur T. (US) y Allerson, Charles (US). Prioridad: 63/280,773 del 18/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023091985. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000200, y fue presentada a las 08:55:31 del 14 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024887664 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada CIERRE PARA UN PICO DE UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de cierre (1) para un envase con una bolsa flexible de paredes delgadas que comprende una unidad de pico (2) y un cierre (3) que tiene un sello de garantía (34). El sello de garantía (34) comprende un anillo de garantía (36), una banda de garantía (38) y una pluralidad de puentes rompibles (60). La banda de garantía (38) está separada del anillo de garantía (36) por una primera línea de separación (62) y de la tapa (30) por una segunda línea de separación (64). En una configuración de apertura del cierre (3), la banda de garantía (38) forma una cuerda (38’) que mantiene la tapa (30) atada al anillo de garantía (36). La primera línea de separación (62) y la segunda línea de separación (64) tienen al menos en parte un desarrollo circunferencial ondulado, de modo que la pared de tapa (31), la banda de garantía (38) y el anillo de garantía (36) tienen al menos parcialmente un desarrollo circunferencial ondulado interpenetrándose axialmente entre sí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: 102022000002990 del 17/02/2022 (IT). Publicación Internacional: WO2023156931. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000244, y fue presentada a las 13:43:44 del 12 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024887665 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. En el presente documento se describe un sistema de administración aérea (100) de materiales, que incluye un vehículo aéreo no tripulado (VANT) (102) y un conjunto de dispensación (114) de materiales montado en el VANT (102). El conjunto de dispensación (114) de materiales incluye un cartucho giratorio (104) que define una pluralidad de canales (212) que se extienden paralelos a un eje longitudinal (206) del cartucho giratorio, reteniendo cada canal (212) un conjunto respectivo de pastillas (214) en su interior, un motor de indexación (240) configurado para indexar los canales (212), y un dispensador (112) configurado para dispensar una única pastilla (214) a la vez del cartucho giratorio (104) a una ubicación objetivo. También se describen métodos de funcionamiento de dicho sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 15/16, A01C 19/02, A01C 21/00, B64D 1/02, B64D 1/16, B64U 10/13, B64U 101/40, B64U 101/45 y C05G 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Xuan (US); Lang, Edward (US); Whitley, Mark Jefferson (US) y Meade, Darryl A. (US). Prioridad: 63/290,906 del 17/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/114373. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000288, y fue presentada a las 16:54:12 del 15 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024887678 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Pharmaceuticals LP, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes activos a través de un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de agente activo y partículas suspendidas. Las partículas de agente activo pueden comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados entre un antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta (SABA), un corticoide inhalado (ICS) y un agente antiinflamatorio no corticoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/00; cuyos inventores son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi, Vidya (US); Archbell, James (US); Lachacz, Kellisa (US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez, Gertrude (US); TAN, Penny (US) y Riebe, Michael (US). Prioridad: 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y 63/282,35 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023283441. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000064, y fue presentada a las 09:53:56 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887684 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada EVENTO DE MAÍZ TRANSGÉNICO ZM_BCS216090 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y SUS USOS. La invención proporciona un evento de maíz transgénico ZM_BCS216090, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento ZM_BCS216090. La invención además proporciona polinucleótidos y secuencias específicas para el evento ZM_BCS216090 y métodos para usar plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos básicos que comprenden el evento ZM_BCS216090 y para detectar el evento ZM_BCS216090, o una secuencia de polinucleótido o ADN específica para el evento ZM_BCS216090, en una muestra o molécula de ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10, C12N 15/82 y C12Q 1/6888; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brzosto, Kelly (US); Paciorek, Tomasz (US); Ralston, Lyle (US); Renaud, Alexandar (US) y Yang, Heping (US). Prioridad: 63/274,865 del 02/11/2021 (US) y 63/279,508 del 15/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023081614. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000180, y fue presentada a las 14:32:05 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— ( IN2024887686 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Danone US, LLC, solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR DE ALIMENTOS.

La presente invención se refiere a un Modelo Industrial de un recipiente de alimentos, totalmente diferente de los conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bunce, Martin (GB); Watson, Mark (GB); Watson, Tyler (GB) y Fordham, Carl (GB). Prioridad: 29/910,812 del 24/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000099, y fue presentada a las 14:16:59 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887699 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderado especial de ELI LILLY AND COMPANY, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE DEGRADADORES SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se describen métodos para fabricar degradadores selectivos del receptor de estrógeno (SERD) de la Fórmula A, así como sus intermedios de estos, sales de estos, incluida una sal farmacéuticamente aceptable, y composiciones farmacéuticas de estos: (A) en donde ya sea R1 o R2 es independientemente Cl, F, -CF3, o -CH3, y el otro es H; y R7 es H o PG. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, C07D 491/052 y C07F 5/02; cuyos inventores son: Remick, David Michael (US); Kjell, Douglas Patton (US); Arguelles Delgado, Alonso Jose (US); Czeskis, Boris Arnoldovich (US); Hawk, Mai Khanh Nguyen (US); Lu, Yu (US) y Magnus, Nicholas Andrew (US). Prioridad: N° 63/305,520 del 01/02/2022 (US) y N° 63/409,060 del 22/09/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2023/150056. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0283, y fue presentada a las 14:53:46 del 10 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024887823 ).

La señora María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado general de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBOLINA Y USO DE LOS MISMOS. En el presente documento se proporcionan compuestos de ß-carbolina y su uso para inhibir la dihidroorotato deshidrogenasa (DHODH), o una forma del mismo,en donde R1, R2, R3, R4, Q1, Q2, Q3, Q4, R7, R9 y R11 son como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61P 43/00, C07D 401/04, C07D 403/04, C07D 471/04 y C07D 471/14; cuyos inventores son CAO, Liangxian (US); Ren, Hongyu (US); Gilbert, Bradley, B. (US); Jeon, Woohyung (US); Baiazitov, Ramil (US); Chierchia, Matteo (US); Mikus, Malte (US); Moon, Young-Choon (US); Powers, Zachary (US); Wang, Gang (US) y Zhuo, Jin (US). Prioridad: 63/295,844 del 31/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023130070. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000264, y fue presentada a las 17:05:59 del 27 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024888079 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Susan Priscilla Zúñiga Zúñiga, mayor, casada una vez, cédula de identidad 113060886, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Literaria, cuento, individual y divulgada que se titula QUIERO SER PARA TI. Libro Infantil ilustrado sobre paternidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 12291.—Curridabat, 9 de agosto de 2024.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024887984 ).

Crocs Trading Company Pte. Ltd., solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la Obra Artística, dibujo, colectiva y por encargo que se titula WALLY STYLE FULL SHOE. Los Derechos morales, le corresponden a Alessandro Roano, italiano, pasaporte YB1790267, Darío Leonardo Michael, alemán, pasaporte C4KYX4198, Andrea Baldacci, italiano, pasaporte YA5900126. Obra artística de arte aplicado con el diseño de un zapato con cordones fabricado en material suave y ligero. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12278.—Curridabat, 26 de julio de 2024.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024887986 ).

Jardín de Niños San Antonio S. A., cédula jurídica 3101186177, solicita la inscripción de sus derechos patrimoniales en la obra literaria, divulgada y por encargo que se titula ESCUELA JARDIN DE NIÑOS ANTONIANO METODOLOGÍA, DOSIFICACIÓN E INSTRUMENTO DE APOYO DE PRIMARIA. Esta obra es un detalle de la malla curricular que se aplica en la Escuela Jardín de Niños Antoniano, en donde se presenta la dosificación de las materias que se imparten en primaria, los instrumentos y herramientas de apoyo, para que el proceso de esta casa de enseñanza sea estándar y a la vez sea una guía para los docentes que tengan a su cargo el nivel (cualquiera que sea el que se le asigne). Los derechos morales le pertenecen a Marianela Rojas Calderón, casada en primeras nupcias, número de cédula 303940982, con domicilio Cartago, Marilú Corrales Mariño, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 108460517 con domicilio en Cartago y Erika Salas Hidalgo, divorciada, cédula 109260474, con domicilio en Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 12222.—Curridabat, 17 de junio de 2024.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024888027 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍN NAVAS, con cédula de identidad N°6-0408-0316, carné N° 32476. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.— Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 204379.—1 vez.—( IN2024889994 ).

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ESTEBAN DE JESUS SOLANO VARGAS, con cédula de identidad número 116440347, carné número 31924. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19 de agosto del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 203764.—1 vez.—( IN2024890255 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA MARCELA CEDEÑO SALAZAR, con cédula de identidad N°304130273, carné N°32411. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 204267.—1 vez.—( IN2024890262 ).

PLANIFIcACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución DG-RES-196-2024.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro.

Considerando:

1ºQue el artículo 191 de la Constitución Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico que regulará las relaciones entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública. 

2ºQue, para dar cumplimiento a este mandato constitucional, se dotó a la Dirección General de Servicio Civil como órgano desconcentrado en grado máximo, conforme el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre de 1954, con los que se le otorgaron atribuciones propias en materia gestión de recursos humanos y del empleo público.

3ºQue, los artículos 45, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, estableció el procedimiento general relativo a la Evaluación del Desempeño de las personas servidoras públicas.

4ºQue, el Estatuto de Servicio Civil en el inciso c), de su ordinal 13 y su reglamento en los numerales 41,42,43,44, 44 bis y 45, en concordancia con los artículos 17 inciso c), 18, 21, 25, 27, 28, 29 y 31 de la Ley Marco de Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo 2022 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952 del 28 de febrero de 2023, regulan la Evaluación del Desempeño de las personas servidoras públicas que laboran en las instituciones cubiertas por su ámbito de aplicación. 

5ºQue en adición a las potestades que el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento le confieren a esta Dirección General,  el artículo 32 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN del 28 de marzo del 2023, establece que la Dirección General de Servicio Civil brindará asistencia técnica, seguimiento y control para la implementación, desarrollo y mejora de los procesos de evaluación de desempeño a las instituciones cubiertas bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (en adelante MIDEPLAN).

6ºQue el artículo 63 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, derogó el Decreto Ejecutivo N°42087-MP-PLAN del 4 de diciembre de 2019 que contenía losLineamientos generales de gestión del desempeño de las personas servidoras públicas”. 

7ºQue con la Directriz N° 029-PLAN del 14 de noviembre de 2023, se establecieron losLineamientos Metodológicos Generales para la Evaluación del Desempeño de las personas servidoras públicas, cubiertas por la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en materia de empleo público”.

8ºQue la Asesoría Jurídica de esta Dirección General revisó el texto de esta resolución, dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente, tal como se consignó en el Oficio N º AJ-OF-326-2024 del 5 de agosto de 2024.

Por tanto, El Director General de Servicio Civil en concordancia con las atribuciones conferidas por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las normas específicas aplicables. Resuelve:

Artículo 1ºEstablecer aspectos de acatamiento obligatorio para las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para atender las diversas particularidades que se relacionan con el proceso de gestión del desempeño de las personas servidoras públicas regulado en la Directriz N° 029-PLAN, de previa cita.

1.1 Aspectos para la implementación de la evaluación del desempeño:

1.1.1  Cada jefatura de división, dirección, departamento, área, unidad, proceso o denominación homóloga, en la etapa de planificación debe considerar la programación de metas y objetivos a nivel organizacional, con fundamento en los instrumentos de planificación estratégica y operativa, según la naturaleza de la organización.

Para realizar el proceso de evaluación del desempeño a las personas servidoras cubiertas por el Título II del Estatuto de Servicio Civil, de la Carrera Docente, adicionalmente se tomarán en cuenta los lineamientos y las políticas para la evaluación del desempeño, que emita el Consejo Superior de Educación, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 31 de la Ley Marco de Empleo Público.

La planificación de la evaluación del desempeño debe realizarse en el último trimestre de cada año, con el fin de que durante el mes de enero que inicia el periodo de la evaluación del desempeño; las jefaturas asignen, coordinen y acuerden con la persona servidora pública, el cumplimiento de metas individuales, de productos y servicios a prestar, los que estarán vinculados a los procesos y proyectos que realice la institución para la que prestan servicios; además se establecerán los plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración, considerando las funciones y responsabilidades según el cargo y el sistema clasificatorio que aplique a cada caso.

Cuando la persona servidora, ingrese a la institución o a la respectiva unidad organizativa, en fecha posterior a la etapa de planificación, la jefatura inmediata o superior, según corresponda, deberá indicarle los proyectos, objetivos y metas, asociados al plan de trabajo de la unidad organizativa respectiva, asignándole las metas individuales, los productos y servicios a prestar.

1.1.2  El objetivo de la etapa de sensibilización y formación es concientizar tanto a las jefaturas como a las personas servidoras públicas sobre la importancia de la evaluación del desempeño, sus usos, aplicación y beneficios, con el fin de mejorar continuamente la gestión pública, el desempeño y desarrollo integral de las personas servidoras públicas. La responsable de implementarla es la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) y se realizará en el mes de noviembre de cada año; no obstante, podrán efectuarse recordatorios cuando se considere pertinente durante el ciclo de evaluación del desempeño.

1.1.3  Ejecución de la evaluación del desempeño: esta etapa tiene como finalidad monitorear de inicio a fin el ciclo de la gestión del desempeño, al comprender la planificación, seguimiento, evaluación y retroalimentación constante. Para llevar a cabo esta ejecución se debe considerar lo siguiente:

1.1.3.1      Plan de evaluación a cada persona servidora: Se refiere al formulario de evaluación del desempeño que contiene los compromisos que, al inicio de cada año, suscriben la persona servidora pública y la(s) jefatura(s), este debe estar alineado al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente definidos en la etapa de planificación y de acuerdo con las funciones y responsabilidades de cada puesto. 

1.1.3.2             Evaluaciones parciales son los seguimientos de los avances de los trabajos asignados a la persona servidora pública, serán realizados por la(s) jefatura(s) a lo largo del ciclo de la evaluación del desempeño, utilizando las herramientas de control y seguimiento que hayan establecido para este fin. Estas evaluaciones parciales no tendrán calificación. No obstante, lo anterior, deberá realizarse de manera obligatoria un seguimiento en el mes de julio, el cual deberá quedar documentado en la herramienta de evaluación del desempeño utilizada para tal fin.

Además, es responsabilidad de la persona servidora pública velar porque la información sobre los compromisos adquiridos y los trabajos realizados se encuentren debidamente actualizados.

1.1.3.3      Evaluación final: es la evaluación final de los compromisos adquiridos en contraste con los compromisos ejecutados durante el ciclo de la evaluación del desempeño (del 1 de enero al 31 de diciembre), y se realiza durante el mes de febrero del año siguiente, salvo disposiciones especiales que indiquen otra fecha, considerando la naturaleza de la institución.

Cada jefatura será responsable de la ejecución de la evaluación final y tendrá como insumo el seguimiento realizado a cada persona servidora pública durante el periodo a evaluar.

1.1.3.4      Realimentación o comunicación constante con la persona servidora: La(s) jefatura(s) deberá(n) mantener una comunicación constante con las personas servidoras públicas a su cargo, brindando realimentación sobre su desempeño durante todo el ciclo de evaluación, dejando las evidencias pertinentes.

Cuando en la evaluación final se obtenga una calificación de “bueno” o “muy bueno” se podrán dar recomendaciones de mejora, que serán contempladas en el siguiente ciclo de evaluación.

Cuando la calificación es igual a “regular” y/o “deficiente” (evaluaciones inferiores a setenta por ciento) será obligatorio elaborar un plan de mejora entre la jefatura y la persona servidora pública, para mejorar su desempeño. Las OGEREH serán las responsables de dar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejora.

1.1.4  Como última etapa el análisis y entrega de resultados se refiere al término del periodo evaluado, en donde la jefatura concluye la herramienta de evaluación del desempeño que se venía aplicando a la persona servidora pública, después de ello se firma por ambas partes para ser remitidas a la OGEREH para su revisión y trámite final. 

1.2  Otros aspectos de carácter administrativo a considerar: 

1.2.1  Los formularios con la evaluación final del desempeño deben ser firmados durante el mes de febrero de cada año, de forma digital o física, en el siguiente orden: persona servidora, jefatura y/o superior inmediato en caso de ser necesario.

1.2.2  Cuando se utilicen formularios físicos, tanto la persona servidora como la jefatura inmediata o el superior de ésta, deben firmar físicamente los originales impresos de los formularios de evaluación del desempeño (no se admite el uso de copias), respetando el orden de las firmas según se establece en el punto anterior. La ausencia de la firma de la jefatura inmediata o del superior de esta en el formulario respectivo, invalida la resolución de la evaluación del desempeño ejecutada.

1.2.3  La ausencia de la firma de la persona servidora pública en el formulario hará presumir que éste (a) no recibió la resolución de la evaluación del desempeño y en tal sentido, la evaluación carece de validez. 

En el caso en que se convoque a la persona servidora pública a la entrevista del proceso de evaluación del desempeño y esta se niegue o renuncie a participar de ella; esto no invalidará el proceso de evaluación, sino que lo realizará la jefatura inmediata unilateralmente, o el  superior cuando así corresponda, y se sustentará en valoraciones objetivas y los criterios de evaluación aplicables en los datos contenidos en el expediente de evidencias de evaluación del desempeño de la persona servidora. Para demostrar que la persona servidora se negó a participar en la entrevista, la persona evaluadora levantará un acta de lo sucedido con al menos un testigo con sus respectivas calidades.

Además, en el supuesto que la persona servidora se niegue a firmar el formulario, la jefatura inmediata o el superior dejará constancia de ello en el apartado correspondiente del formulario, y, además, deberá levantar un acta registrando el hecho, incluyendo en ella al menos un testigo con sus respectivas calidades. No obstante, se aclara que cuando la persona servidora no esté conforme con la calificación, debe firmar el formulario respectivo como “No conforme” y proceder con la fase recursiva, tal como se muestra en el punto 1.3 de esta resolución. 

1.2.4  La persona servidora pública, por motivos de licencias, incapacidades u otra situación que genere una suspensión temporal de labores, se procederá como sigue:

    Si a la fecha de calificación de su desempeño, la persona servidora tuviere menos de seis meses de tiempo laborado efectivo, esta no será evaluada, sin embargo, para efectos de orden administrativo se considerará la última evaluación de desempeño que conste en el expediente. Para tal efecto, la jefatura comunicará a la OGEREH respectiva, las razones por las que la persona servidora no cuenta con el tiempo mínimo necesario para su evaluación.

    La persona servidora pública, cuya plaza en propiedad se encuentre en una institución cubierta por el régimen estatutario y esté destacada en otra institución fuera del Régimen de Servicio Civil, deberá realizar de manera diligente, las acciones pertinentes ante la institución en que se encuentra, para que le sea evaluado su desempeño, generando el respectivo respaldo. Sin embargo, si la institución carece de un modelo de evaluación de desempeño, se encuentra en proceso de implementarlo, o bien, omitió dicha acción, a pesar de que la persona servidora efectuó las gestiones correspondientes, para que fuese evaluada, se deberá considerar la última evaluación de desempeño que conste en el expediente, a fin de no causar afectación alguna a la persona servidora pública. 

    Si a la fecha de calificación de su desempeño, la persona servidora ha laborado durante un lapso superior a los seis meses esta será evaluada como corresponde; sin embargo, si a la fecha de evaluación se encuentra ausente de su puesto, deberá ser evaluada cuando se reincorpore al trabajo. Asimismo, la jefatura comunicará esta situación a la OGEREH respectiva.

1.2.5 Cuando la persona servidora pública dependa técnicamente de una jefatura y administrativamente de otra: la evaluación se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En este caso, la jefatura administrativa actuará como jefatura inmediata y realizará la evaluación en consulta con la jefatura técnica. 

Por su parte, el jefe superior jerárquico actuará como superior para resolver una eventual disconformidad con la resolución resultante de la evaluación del desempeño, tomando en cuenta tanto los criterios de la jefatura técnica como los de la administrativa.

1.2.6  Cuando la persona servidora pública haya tenido varias jefaturas durante el periodo de la evaluación del desempeño, será evaluada por la jefatura con la que laboró más tiempo. Si hubiera trabajado por igual tiempo con diferentes jefaturas, será evaluada por la última de ellas y ésta podrá solicitar criterio a la anterior sobre el desempeño mostrado por la persona evaluada.

En caso excepcional, por ausencia de la jefatura con la que haya prestado servicios más tiempo, la persona servidora pública podrá ser evaluada por la jefatura de la dependencia en la que ésta presta servicios al momento de realizar la evaluación del desempeño.

1.2.7  En caso de que, a la fecha de evaluación, la jefatura inmediata con la que persona servidora pública laboró más tiempo se encuentre ausente de su puesto, por motivos de licencias, incapacidades, becas u otras causas debidamente justificadas, la evaluación de desempeño deberá ser realizada por la persona servidora que sea designada formalmente en su lugar, o bien por el superior del jefe inmediato si no se ha designado un sustituto oficial. Para ello, deberá sustentar sus valoraciones y criterios de evaluación en los datos contenidos en el expediente de evidencias de evaluación del desempeño y en aquella que pueda aportar el superior inmediato y las anteriores jefaturas que tuvo la persona servidora durante el periodo de la evaluación del desempeño (en caso de que haya tenido varias jefaturas).

1.2.8  En caso de que la jefatura inmediata incumpla lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y se niegue a realizar la evaluación del desempeño, la persona servidora pública deberá comunicarlo por escrito a la OGEREH o la unidad competente, indicando en dicho comunicado el nombre de dos testigos y sus calidades, quienes puedan dar testimonio del hecho.

1.2.9 En los supuestos en los que la persona servidora pública haya tenido o tenga alguna desavenencia con su jefe inmediato, que haya ameritado una queja formal o bien un proceso de investigación administrativa o sancionatorio; la evaluación del desempeño la aplicará el superior del jefe inmediato o en quien éste delegue. Para ello, podrá sustentar sus valoraciones objetivas y los criterios de evaluación aplicables en los datos contenidos en el expediente de evidencias de evaluación del desempeño de la persona servidora.

1.2.10  Las personas servidoras públicas cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias o sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en periodo de prueba, deberán ser evaluadas según las metas individuales que se les hayan encomendado.

1.2.11  En caso de que la persona servidora pública se traslade a otra unidad organizativa, en el momento que se presente el traslado, la jefatura deberá emitir criterio sobre el desempeño de la persona servidora pública, que será considerada como insumo para la Jefatura siguiente, con carácter únicamente informativo para la evaluación, así como las evaluaciones parciales que no tendrán calificación.

1.3  Sobre la fase recursiva en el proceso de evaluación de desempeño: Cuando la persona servidora pública reciba su formulario de evaluación del desempeño y no esté conforme con la calificación obtenida, podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su comunicación. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante el mismo órgano que emitió el acto y el recurso de apelación ante el máximo jerarca institucional, que agota la vía administrativa.

En ambos supuestos, la Administración deberá resolver en el plazo indicado en el inciso 2 del artículo 352 de la Ley General de Administración Pública. 

Una vez atendidos los recursos ordinarios y agotada la vía administrativa por el jerarca institucional, si la persona servidora pública persiste en su disconformidad, podrá presentar un reclamo administrativo ante el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. 

1.4 Generalidades en el proceso de evaluación de desempeño:

1.4.1  A las jefaturas les corresponde registrar en el expediente de Evaluación del Desempeño, todos los documentos relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. El acceso al mismo queda limitado a la persona servidora pública y a la(s) jefatura(s) involucrada(s) en el proceso de evaluación. En caso de traslado de la persona servidora pública a otra unidad administrativa, la jefatura inmediata anterior debe remitir el expediente y documentación relacionada a la nueva jefatura, de tal manera que la entrega se realice formalmente, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. La persona servidora pública es responsable de mantener actualizadas las evidencias en los medios en que la administración disponga, que respaldan el cumplimiento de los trabajos realizados durante el periodo de la evaluación del desempeño.

Cabe recordar que cada institución será la responsable de generar las disposiciones de creación y adecuado uso del expediente y su resguardo.

La custodia del expediente de gestión del desempeño, con sus antecedentes, podrá resguardarse en las unidades organizativas, esto según la Ley de Archivo Nacional, N° 7202, y deberá estar claramente establecido en la tabla de plazos y gestión documental formalmente establecida por cada institución.

1.4.2  En el caso de que la persona servidora haya obtenido dos evaluaciones inferiores a setenta por ciento o a setenta puntos por dos periodos de evaluación del desempeño consecutivos, se aplicará lo indicado en el artículo 43 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En el expediente de evaluación del desempeño deberá constar que se implementó un plan de mejora como primera medida, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público.

1.4.3  Una vez que la jefatura inmediata o el superior en el caso de que éste hubiere participado en el proceso de evaluación del desempeño, firme y feche todos los formularios de evaluación del desempeño, dispondrá de un plazo de ocho días naturales para remitir los originales a la OGEREH. En caso de ser documentos físicos se deben enviar tres originales firmados:

expediente personal, persona servidora y jefatura inmediata. 

1.5  Competencias de las OGEREH en el proceso de gestión del desempeño:

1.5.1  Diseñar los instrumentos en materia de evaluación del desempeño institucionales o ajustar los vigentes según corresponda, con total apego en las regulaciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, en concordancia con la Directriz N° 029PLAN; así como cualquier otra normativa que emita esta la Dirección General de Servicio Civil.

1.5.2  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, remitir los instrumentos de evaluación del desempeño al máximo jerarca institucional para su aprobación y posterior envío a las Oficinas de Servicio Civil del Área de Gestión de Recursos Humanos y / o Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, según corresponda; con el fin de que estas otorguen el visado correspondiente.

1.5.3 Orientar y capacitar a las jefaturas para que apliquen las herramientas para la evaluación del desempeño, así como los formularios requeridos por las personas servidoras públicas.

1.5.4 Remitir cada año a las jefaturas institucionales, los instrumentos necesarios para que se realice la evaluación de las personas servidoras públicas, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de evaluación, velando porque cada jefatura realice el proceso dentro del período establecido (salvo caso fortuito o fuerza mayor), y advertirá de las consecuencias de tal omisión.

1.5.5 Archivar en los expedientes personales una copia de la evaluación del desempeño de cada persona servidora pública.

1.5.6 Remitir en la primera quincena del mes de abril, a la Dirección General de Servicio Civil, un reporte con los resultados de las evaluaciones de las personas servidoras públicas de su ámbito institucional, siguiendo los lineamientos específicos que anualmente esta establezca.

1.6  Rol de la Dirección General de Servicio Civil: La Dirección General de Servicio Civil, por medio del área competente (Gestión de Recursos Humanos o Carrera Docente según corresponda), brindará a las OGEREH la asistencia técnica, seguimiento y control para la implementación y desarrollo del proceso de la evaluación del desempeño.

1.7  Los aspectos técnicos que deberán aplicar las OGEREH en los instrumentos de evaluación del desempeño, deberán ajustarse a los conglomerados establecidos en el artículo 13 de la Directriz 029-PLAN.

Disposiciones finales

Artículo 2ºLos modelos de evaluación de desempeño que fueron aprobados mediante Dictamen Técnico al amparo de la normativa anterior (Decreto Ejecutivo42087-MPPLAN), se mantendrán vigentes hasta el 30 de setiembre de 2024, fecha máxima para que estos modelos sean ajustados y enviados a las Oficinas de Servicio Civil del Área de Gestión de Recursos Humanos y / o Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil, según corresponda, para la aprobación respectiva.

Artículo 3ºPara la evaluación del desempeño del año 2025, las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil deberán aplicar los modelos creados o ajustados a los lineamientos metodológicos generales emitidos en la Directriz N° 029-PLAN.

Artículo 4ºDeróguense las Resoluciones número: DG-043-2021 del 31 de agosto del 2021 y DG-RES-2-2023 del 16 de enero del 2023, los Oficios Circular número: DG-006-2020 del 16 de marzo del 2020, DG-CIR-018-2020 del 10 de setiembre del 2020 y AGRH-CIR-0022022 de 25 de marzo del 2022.

Artículo 5ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese, Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600092369.—Solicitud Nº 530403.—( IN2024887850 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0988-2024.—Expediente N° 25553.—Topografía y Forestales S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de El Negro Rincón SRL en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 78.631 / 592.243 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024889444 ).

ED-0994-2024.—Expediente 11077P.—Forestales La Marcela S. A., solicita concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-239 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.800 / 343.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024889478 ).

ED-0997-2024.—Exp. 13354-P.—Four L Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-96 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 143.363 / 547.766 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024889547 ).

ED-0999-2024.—Exp. 8140P.—Amanda Tierra S. A., solicita concesión de: (1) 6.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-3 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - ornamentales y turístico - balneario. Coordenadas 260.255 / 333.318 hoja Matapalo. (2) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-2 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 259.472 / 333.830 hoja Matapalo. (3) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-1 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y turístico - balneario. Coordenadas 259.956 / 333.092 hoja Matapalo. (4) 8,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-8 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 260.170 / 333.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024889680 ).

ED-0995-2024.—Exp. 10705-P.—Asociacion Cámara de Ganaderos de Liberia, solicita concesión de: (1) 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 289.300 / 376.900 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024889687 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0998-2024. Expediente 18413P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-90 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso consumo humanodoméstico-agroindustrial-comercial Coordenadas 231.274 / 620.880 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024889766 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1003-2024.—Expediente N° 15447-A.—Sociedad de Usuarios de Agua Istarú Paraíso Cervantes, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.380 / 560.500 hoja Istarú. (2) 73 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero. Coordenadas 210.395 / 558.490 hoja Istarú. (3) 18 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julio Acuña Obando En Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.399 / 557.273 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024889996 ).

ED-0961-2024.—Expediente 7195.—Torre Mayor Ltda., solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Rio Lagarto, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 231.500 / 435.750 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024890017 ).

ED-1010-2024.—Exp. 24953P.—Casa Blu Nosara L L C Limitada, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-388 en finca del solicitante en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 215.274 / 354.254, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024890221 ).

ED-0971-2024. Expediente 25537.—Walice Gerardo, Araya Fernández, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 157.122 / 570.816 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024890200 ).

ED-1002-2024.—Exp. 25560-A.—Cocolandia S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Río Canas, efectuando la captación en finca de Inversiones Interamericana US S.A., en Brunka, Buenos Aires, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 131.251 / 601.535, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024890201 ).

ED-UHSAN-0071-2024. Expediente 24683P.—Nubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima, solicita concesión de 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-50 en finca de: en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.920 / 482.173 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024890205 ).

ED-0969-2024.—Exp. 25543-A.—Inversiones Villabar JCB S.A., solicita concesión de: (1) 19.33 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Escuadra, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 182.120 / 548.923, hoja Vueltas. (2) 0.91 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 182.096 / 548.865, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024890220 ).

ED-1013-2024.—Expediente 24580P.—Intermanagment Costa Rica S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-542 en finca del solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 178.684 / 410.643 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024890236 ).

ED-0975-2024.—Expediente 25546.—3-102-867127 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 148.104 / 564.182 hoja San Isidro. (2) 2.73 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.997 / 563.929 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024890263 ).

ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico – hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico - hotel- restaurante - piscina coordenadas 205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024890269 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valeria Johana Meza Cadavid, venezolana, cédula de residencia DI186200897314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5300-2024.—Heredia al ser la 10:40 del 9 de agosto de 2024.—Minor Goto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024887689 ).

Anita Lucía Reategui Pizarro, peruana, cédula de residencia N°160400152003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5410-2024.—San José, al ser las 12:53 del 14 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887904 ).

Janeth Josefina Bastardo Alfonzo, venezolana, cédula de residencia 186201665006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 526-2024.—San José, al ser las 10:39 del 7 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887906 ).

William Andrades Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155803212529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5274-2024.—San José, al ser las 9:55 del 13 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887950 ).

Verónica López García, nicaragüense, cédula de residencia 155813316115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5396-2024.—San José, al ser las 8:29 del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887953 ).

Rosa Alexandra Ávila Zúñiga, hondureña, cédula de residencia 134000378317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5316-2024.—San José al ser las 11:57 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887971 ).

Jorge Herney Rosero Sotelo, colombiana, cédula de residencia 117000279736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5398-2024.—San José al ser las 9:25 del 14 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888008 ).

Eliezer Enmanuel López Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155818988432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5436- 2024.—San José al ser las 09:55 horas del 16 de agosto de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024888011 ).

Luis Raúl Pineda Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155820070534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5424-2024.—San José, al ser las 7:34 del 16 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888014 ).

Kevin Oscar Alberto Martínez Ruíz, Salvadoreño, cédula de residencia 122200432101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5433-2024.—Alajuela, al ser las 09:25 horas del 16 de agosto de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024888015 ).

Johana De Los Ángeles Castañeda de Monge, nicaragüense, cédula de residencia 155812922118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5327-2024.—San José al ser las 2:53 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888021 ).

Kathiela Jared Castellón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155828321121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5314-2024.—San José, al ser las 11:48 del 16 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino Santamaria , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888064 ).

Rosa Matilde Sánchez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155800045915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5349-2024.—San José, al ser las 10:22 del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888070 ).

César Adolfo Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155805516128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5371-2024.—San José, al ser las 10:00 horas del 13 de agosto de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888077 ).

Kevin André Chávez Dedios, peruano, cédula de residencia 160400034634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5419-2024.—San José, al ser las 12:35 horas del 16 de agosto de 2024.—Lic. José Aníbal González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2024888078 ).

Lukas Andrés Espinola Carvacho, chileno, cédula de residencia 115200155303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5298-2024.—San José al ser las 9:23 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888093 ).

Rosa Elena Méndez Oviedo, salvadoreña, cédula de residencia 122200907025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5342-2024.—San José al ser las 8:34 del 12 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888150 ).

Deysi Manuela Alvarado Lara, nicaragüense, cédula de residencia 155812195407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5147-2024.—San José al ser las 12:28 del 12 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888166 ).

Yohanny Wu Feng, venezolana, cédula de residencia 186201376203, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5319-2024.—San José al ser las 12:44 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888169 ).

Muz Miriam Valencia Cortez, colombiana, cédula de residencia DI117001265125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5362-2024.—Heredia al ser la 15:05 del 12 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024888187 ).

José Jair Giraldo Castaño, colombiano, cédula de residencia DI117000514306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5355-2024.—Heredia al ser la 14:38 del 12 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024888188 ).

Nidia Janeth Arias Martínez, colombiana, cédula de residencia 117001767907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5418-2024.—San José al ser las 11:52 del 16 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888206 ).

Lauribeth Mora García, venezolana, cédula de residencia 186201197517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5195-2024.—San José al ser las 12:28 del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888214 ).

Jilda Jamel Rodríguez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155820220924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5136-2024.—San José al ser las 7:46 del 12 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888227 ).

Augusto Cesar Zelaya Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155801340504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5481-2024.—San José, al ser las 11:27 del 19 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888318 ).

Francis Nathaly López Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155832337518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5413-2024.—San José, al ser las 10:56 del 19 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888326 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

“BENEMÉRITO DE LA PATRIA”

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

AREA GESTION BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S. A. (LABQUIMAR S. A.) cédula jurídica 3-101-369683, en la dirección registrada sea San José, detrás de la FACO La Honda, edificio celeste, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final N.° 0005-2024, Expediente de incumplimiento 24-00068-2101-OSAP del 08 de agosto del 2024, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O. C. N° 531407.—Solicitud N° 531407.—( IN2024889372 ).

Asunto: Solicitud De Publicación.

Mediante la presente se solicita publicar en los medios digitales la siguiente información: Publicación por tres veces consecutivas:

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa L.M.H.E.CRC S.R.LTDA, cédula jurídica 3-102-70463, en la dirección registrada sea San José, Tibás, Colima, 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas Quirós, apartamentos 84, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial, Expediente de incumplimiento 21-00111-2101-OSAP, del trece de agosto del dos mil veinticuatro, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 2122, por la compra directa 2016LA-000038-2101, por concepto de mesas de noche y puente, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 16 de setiembre del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del Tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000111 del expediente de incumplimiento.

Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.— O. C. N° 531396.—Solicitud N° 531396.—( IN2024889375 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BWH086, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALB351CBNM242647, año fabricación: 2022, color: blanco, número motor: G4LAMM905425, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro con la base de ocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos millones setecientos quince mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Martínez Quesada. Expediente 066-2024.—Diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890211 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 333537, marca: ISUZU, estilo: D MAX LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS40JPT002006, año fabricación: 2023, color: gris, número motor: 4JJ3XS0446, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, con la base de catorce millones ciento veintiún mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de cuatro millones setecientos siete mil trescientos nueve colones con ochenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Olman Ruiz Martínez. Expediente N° 067-2024.—Diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890212 ).           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de diez mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MMC148, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSU81XDFU428378, año fabricación: 2015, color: blanco, mero motor: D4HBEU117429, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, con la base de ocho mil ciento setenta y un dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del siete de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil setecientos veintitrés dólares con setenta y un centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Andrés Chacón Gómez. Exp.: 068-2024.—Once horas del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024890213 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de nueve mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJP261, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JS3TD54V8G4101229, año fabricación: 2016, color: Gris, número motor: J20A-839508, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro con la base de siete mil doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil cuatrocientos veintidós dos dólares con noventa y cuatro céntimos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Roberto Daniel Arias Sánchez. Expediente N° 069-2024.—Once horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890214 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una base de doce mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FSC018, marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, ano fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4KEFU587232, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de tres mil ciento trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Susana Chinchilla Mesén. Exp:072-2024.- once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890215 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del Despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de cuatro mil ciento veinticinco dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 889075, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU046216, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU221491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de tres mil noventa y tres dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro con la base de mil treinta y un dólares con treinta centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Norma Yolanda Elizondo Elizondo. Expediente 078-2024.—Nueve horas del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890216 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMM147, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851AAHM508311, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Geovanna Vanessa Umaña Soto. Exp.: 079-2024.—Nueve horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024890217 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFK263, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DAEU525752, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: G4FCDU424453, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro con la base de mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro con la base de seiscientos tres dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Carlos Andrés Celis Betancourt. Exp. 080-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890218 ).       2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil trescientos sesenta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPH039, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BEJU383314, Año fabricación: 2018, Color: blanco, número Motor: G4LCHU863037, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil noventa dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Carlos Fornos Delgado. Expediente081-2024.—Diez horas del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890219 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 529041.—( IN2024887724 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-264-2024.—Rojas Solórzano Tomás, R-093-2024, cédula de identidad N° 113280594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, Ohio University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024887316 ).

ORI-244-2024.—Navarro Guzmán Christian Mauricio, C.C: Navarro Guzmán Kristiam Mauricio, R-178-2024, cédula de identidad: 110030208, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887418 ).

ORI-265-2024.—Ascencio Bernardo Nuri Noelia, R-211-2024, pasaporte: D10346756, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887448 ).

ORI-261-2024.—Zárate Montero Diego José, R-172-2024, cédula de identidad 402060119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887451 ).

ORI-258-2024.—Nájera Madrigal Warner Luis, R-199-2024, cédula de identidad 108040602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Cooperación Jurídica Internacional Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica INEJ, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887483 ).

ORI-263-2024, Sanabria Martínez Efraín Eleazar, R-188-2024, Residente temporal libre condición 122201642012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-233-2024.—Calero Calero Heydi María, R-189-2024, carné provisional permiso laboral: 155844450422, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-257-2024.—Robles Canahui María Eugenia, R-194-2024, Residente temporal religioso 132000056714, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicóloga en el grado académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887864 ).

ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024, cédula de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887908 ).

ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024, cédula de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887909 ).

ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024, cédula de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887912 ).

ORI-274-2024.—Duarte Bautista Jesús Alberto, R-215-2024, Carné Provisional Permiso Laboral: 186201490317, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887952 ).

ORI-36-2024.—Cruz Suárez Noylin María, R-022-2024, cédula de Identidad 205090772, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Business Administration, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887974 ).

ORI-254-2024.—Pedroza Rodríguez Paula Andrea, R-200-2024, Estudiante no Autorizado a laborar 117002941235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bióloga, Universidad CES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024888179 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Elaina Yadira Aragón Miranda, costarricense, número de identificación 7-0210-0951, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Licenciatura en Finanzas, Seguros y Banca, obtenido en University Columbus Universidad Columbos, de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 14 de agosto, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024887775 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las nueve horas con veintinueve minutos del trece de agosto del dos mil veinticuatro. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.  Claudio Alejandro Ávila Macho, mayor, soltero, cédula de identidad 603920892, realiza Traspaso total de su concesión a favor de Onesimo Serrano Acosta, mayor, casado, cédula identidad 602260826, uso: Habitacional, según plano P-1231611-2008, área: 801.80 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

2.  María Morales Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 600530758, realiza Traspaso total de su concesión a favor de Macario Morales Caballero, mayor, soltero, cédula identidad 601550972, uso: Habitacional, según plano P-1197439-2008, área: 449.49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.  Mary Flory Chaves Chaves, mayor, soltera, cédula de identidad 102620944, realiza Traspaso total de su concesión a favor de Kreivin Yuner Chaves Chaves, mayor, casado, cédula identidad 601970347, uso: Habitacional, según plano P-1951854-2017, área: 1,342 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

4.  Carmen Luis Morera Chavarría, mayor, casado, cédula de identidad 501100329, realiza Traspaso total de su concesión a favor de Hannia Luz Ramírez Blanco, mayor, casada, cédula identidad 401110339, uso: Habitacional, según plano P-1041049-2005, área: 772.97 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

5.  Yariela Yarenys Cajina Centeno, C.C.: Yariela Yarenys Cajina Quintero, mayor, soltera, cédula de identidad 603440569 uso: Habitacional, plano: P-2323023-2021, área: 1,437 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—O.C. N° OX-16960.—Solicitud N° 530312.—( IN2024887836 ).

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RES-0044-2024.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1ºQue mediante la Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6°, se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

2ºQue en el artículo 10 de la ley supra citada, se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de cero coma cuatro colones (¢0,4), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones (¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón (¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

3ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley antes mencionada, disponen que el monto de los impuestos específicos, se actualizarán trimestralmente de oficio conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los cuales no podrán en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%). Los periodos de actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio, octubre; el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general. 4.- Que en la Ley N° 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada el 29 de mayo del 2012, se reafirma en los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%).

4ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria, estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036.

5ºQue mediante la Resolución N° INDER-PE-AT-RES-0020-2024, publicada en La Gaceta N° 96 del 29 de mayo 2024, se actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2024.

6ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses de abril y julio 2024, corresponden a 109,458 y 109,572 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma ciento cuatro por ciento (0,104%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºLa variación porcentual actualmente, para el cálculo de los impuestos, es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para realizar el reajuste del impuesto se considera un cero coma ciento cuatro por ciento (0,104%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del 29 de noviembre del año dos mil doce, se procede a actualizar los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad

de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.

7,256

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.

2,981

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de Alcohol

a. Cerveza.

0,510

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas.

0,250

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,128

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre de 2024.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-RES-0020-2024, publicada en La Gaceta N° 96 del 29 de mayo de 2024, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2024.

Publíquese.—Moravia, 12 de agosto de 2024.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024888163 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Julio Narváez García, progenitor de las personas menores de edad: D.G.N.A. y D.N.A., se le comunica resolución de archivo de proceso especial de protección de las ocho horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-000391-2019.—Oficina local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—OCN-16864-20.—Solicitud N° 529467.—( IN2024887118 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Franklin Méndez Rivera, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00590-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas diecinueve minutos del día nueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, al ser las 00:45 am se recibe reporte de incidente 2024-07-28-04083, por aparentes personas menores de edad en exposición a licor y aparente negligencia en cuido. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: A. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 529550.—( IN2024887146 ).

Al señor Nathanael Villafuerte García, se le comunica que, por resolución dictada por la oficina local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del día seis de agosto del dos mil veinticuatro en beneficio de la persona menor de edad D.H.V.B. Además, se le comunica que mediante la resolución administrativa anteriormente citada se ha ordenado convocatoria a audiencia oral y privada para que se presente a las diez horas del día doce de agosto del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la oficina local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00141-2017.—Oficina local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C.Nº 16864-2.—Solicitud Nº 529551.—( IN2024887149 ).

A Bismack Balnco Aragón. Se le comunica la resolución de las once horas del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica audiencia administrativa debido a medida administrativa dictada, en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: A. V. D. T.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00211-2024.— Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 529624.—( IN2024887266 ).

A Gerson David Araya Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del nueve de agosto del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Araya Rodríguez, Rodríguez Mena, bajo el cuido provisional de la señora Jovita Rodríguez Mena, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona menor de edad de apellidos Umaña Rodríguez a cargo de su progenitor señor Andrés Umaña Suarez a fin que la persona menor de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de un meses en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de la persona menor de edad en el hogar de su progenitor, salvo por circunstancias que así lo ameriten. IV- Se les ordena a los señores Jossette Fernanda Rodríguez Mena, Gerson David Araya Espinoza y Andrés Umaña Suárez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores Jossette Fernanda Rodríguez Mena, Gerson David Araya Espinoza y Andrés Umaña Suárez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al IMAS, incorporar a la señora Jovita Rodríguez Mena en uno de los Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle Lomas, a la par del parquecito, casa color terracota, al fondo, teléfono 72286335. VII- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII- Régimen de interrelación familiar: la progenitora podrá visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora y el progenitor. IX- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar y progenitor. X- La presente medida vence el día 09 de setiembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00268-2021.—Oficina Local de Grecia, 12 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 529641.—( IN2024887272 ).

A los señores Carlos Alberto Rugama Vega y Tracy Jazmín Todd, se les comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas del primero de agosto del dos mil veinticuatro en beneficio de la persona menor de edad A.A.R.T. y M.J.R.T. Además, se les comunica que mediante la resolución administrativa anteriormente citada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las catorce horas del día trece de agosto del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00090-2022.—Oficina Local De Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 529643.—( IN2024887277 ).

A María Cecilia Sánchez Castro, Jeiner Antonio Mejía Bravo, Luis Alonso Guerrero Hernández, Cristian Alfaro Lumbi se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del nueve de agosto del dos mil veinticuatro en las que se ordena medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad L A M S, S P G S, A M F S, S F S, M J A S: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente N° OLA-00765-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 529647.—( IN2024887279 ).

Al señor Alberto Cortez Padilla, se le comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del día seis de agosto del dos mil veinticuatro en beneficio de la persona menor de edad I.M.C.P. se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día trece de agosto del dos mil veinticuatro en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Lo anterior con la finalidad de resolver si se inicia un Proceso Especial de Protección. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00165-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 529650.—( IN2024887283 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Gerardo Ponce Rodríguez, costarricense, cédula N° 603310368, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.D.P.C. se le comunica la resolución de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, resolución administrativa que autoriza administración de indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros a favor de la persona menor de edad M.D.P.C. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de la fecha 05 de agosto del año 2024, realizado por la Licenciada Paola Rodríguez Arguedas, Trabajadora Social de la oficina local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del término de 3 días. El primero será conocido y resuelto por la oficina local que emitió el acto y el segundo, por la Presidencia Ejecutiva, para lo cual se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General de la Administración Pública. Expediente OLBA-00074-2024.—Oficina local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C.N° 16864-2.— Solicitud Nº 529969.—( IN2024887500 ).

Al señor Johnny Salas Corrales, cédula de identidad 112290421. Se le comunica la resolución de las 12 horas 46 minutos del 7 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución ordena mantener medida de protección y ampliación de la misma, en favor de la persona menor de edad J.A.S.E. Se le confiere audiencia al señor Johnny Salas Corrales por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, OLSR-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº 16864-2.—Solicitud Nº 529971.—( IN2024887501 ).

Se comunica al señor: Wilberto Javier Espinoza Tenorio, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 204650336, divorciado, de oficio chofer, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta institución de las nueve horas del nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena A- Se ratifica y ordena la reubicación de la persona menor de edad W.L.E.M. con un nuevo recurso familiar de la señora Daisy Cantón Sánchez; mayor, costarricense, soltera, cocinera, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Corazón de Jesús, casa 3 de cemento con rosal al frente localizable al teléfono 7176-2116; donde fue reubicada desde el pasado 22 de julio del 2024 consecuentemente se revoca y se deja sin ningún efecto el nombramiento y atribuciones de la anterior cuidadora la señora Martha Solís Acuña. B- En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de cuido provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, hasta el 08 de enero del 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00109-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 529972.—( IN2024887504 ).

Al señor Luis Mauricio Jiménez Ureña, cédula de identidad número 1-1105-0709, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00098-2024 donde se inicia un proceso especial de protección bajo la medida de cuido, en favor de las personas menores de edad EMJG, IJJG y NTJG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00098-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 529986.—( IN2024887515 ).

Al señor Wálter Aguilar Quesada, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad G.A.S. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR – 00292-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530005.—( IN2024887532 ).

Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica la resolución final en la que se mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.A., mediante boleta de Registro de Información de Actividades de fecha 24 de julio del año 2024 recomienda el profesional en segunda instancia mantener la medida de cuido provisional en el hogar de acogimiento familiar establecido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014 Oficina local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530006.—( IN2024887533 ).

A los señores Mynor Eliécer Jarquín García-Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido temporal de la pme J.M.J.J dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00867-2024 Se le confiere audiencia a los señores Mynor Eliécer Jarquín García-Wuendi Magali Jirón Vanega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 530017.—( IN2024887537 ).

Al señor Michael Stiven Duque López, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NJDR. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLSJO-00159-2015.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530038.—( IN2024887544 ).

Al señor Julio Granja González quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del treinta de julio de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME M.C.G.D. Se le confiere audiencia al señor Julio Granja González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLNA-00005-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530042.—( IN2024887546 ).

A la señora Dory María Morales Ruiz, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 13 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la medida de protección y se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad D.E.M.R. Se le confiere audiencia a la señora Dory María Morales Ruiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00091-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 530044.—( IN2024887554 ).

Al señor Juan Carlos Oviedo Odio, cédula de identidad número uno mil trescientos sesenta y siete cero quinientos sesenta y siete, mayor, soltero, demás calidades desconocidas por esta oficina local y en vista de que no fue localizado en la dirección que consta en el expediente, se le notifican las resoluciones de las nueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, que inicia proceso y dicta Cuido Provisional en favor de C.A.O.M., la de las catorce hora veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, , la de las ocho horas del veinte de febrero de dos mil veinticuatro que modifica el cuido en cuanto a la ubicación del joven y la de la ocho horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso iniciado. Lo anterior a fin de enderezar el proceso. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente legajo OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530089.—( IN2024887749 ).

A los señores Dina María Guerrero Sáenz y Marcos Nieves Gutiérrez Torres, ambos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las 11 horas con 17 minutos del 12 de agosto de 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.S.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Dina María Guerrero Sáenz y Marcos Nieves Gutiérrez Torres por 5 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00212-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 530298.—( IN2024887752 ).

Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro que finaliza el proceso especial de protección tramitado en favor de la persona menor de edad S.A.H.M. que dicto cuido. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 530309.—( IN2024887755 ).

Al señor Luis Alberto Castro Porras, se le comunica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de las personas menores de edad E.C.M. y K.M.C.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiqui.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530314.—( IN2024887756 ).

Al señor Emilio Orozco Coronado, se le comunica la resolución de las once horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad E.M.O.C., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OL PUN 00 108 20 1818.—Oficina local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530317.—( IN2024887757 ).

José Gerardo Arroyo Matarrita, portador de la cédula de identidad número: 1-0918-0627, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.C.A.CH, hijo de la señora Michelle Dayanna Chaves Solís, portadora de la cédula de identidad número: 1-1555-0302, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-PEP-00314-2024, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del año 2024 de esta Oficina Local, que en las once horas con treinta minutos del día siete de agosto del año 2024, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, con medida cautelar provisionalísima de cuido provisional por alto riesgo para la persona menor de edad involucrada, se señala fecha para celebrar audiencia para el día cinco de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas. Se le previene al señor Arroyo Matarrita, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00150-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530319.—( IN2024887758 ).

Al señor Luis Barquero Mora, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.B.V. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00353-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530326.—( IN2024887768 ).

A la señora Celeste María Rivera Rodríguez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME M.E.S.R. Se le confiere audiencia a la señora Celeste María Rivera Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00221-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530327.—( IN2024887771 ).

A los señores Ana Gabriela Burgos Hernández, David Antonio Sánchez Vásquez y Kevin Vega Betanco todos indocumentados, nicaragüenses, demás calidades y paradero desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las quince horas del cinco de agosto de dos mil veinticuatro dictada en favor de las personas menores de edad D.J.S.B y C.I.V.B. que los reubica en su país de origen y finaliza proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00098-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530332.—( IN2024887777 ).

A quien interese, se comunica que, por resolución de las diez horas, del día cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad A. E. Z. P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número requerimiento judicial 23-000880-1302-FA.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530334.—( IN2024887780 ).

Al señor Norvin Fernández Morales , mayor de edad, nicaragüense , se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las quince horas y once minutos del trece de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución medida de protección de cuido provisional y ,en protección de la persona menor de edad A.F.C (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAZ-00189-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 530336.—( IN2024887781 ).

Al señor Julio Granja González, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la pme: M. C. G. D.. Se le confiere audiencia al señor Julio Granja González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLNA-00005-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 530338.—( IN2024887783 ).

Se comunica al señor Francisco Antonio Pérez, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 10:00 horas 20 minutos del 24 de junio del 2024 y resolución administrativa de las 16:00 del 30 de julio del 2024 a favor de la persona menor de edad BI.E.P.L.., Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLNI-00153-2024.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de agosto del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530340.—( IN2024887784 ).

Se comunica a la señora Miriam Indira Navarro Pana, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número seis-cero cuatrocientos treinta y tres-cero ciento sesenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 05 de junio del 2024, resolución administrativa de las 14 horas 40 minutos del 06 de julio del 2024 y resolución administrativa de las 11 horas del 27 de junio del 2024 a favor de la persona menor de edad K.Y.N.P., Se le confiere audiencia a la señora Miriam Indira Navarro Pana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente: OLPUN-00223-2016.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de agosto del 2024.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530341.—( IN2024887785 ).

A la señora Jimena Soro Mendoza, mayor de edad, cédula dos-ochenta y siete veinte-cero treinta y uno, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las nueve horas con veinte minutos del seis de agosto del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y en protección de la persona menor de edad JMAS (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente N° OLAZ-00481-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.Notario.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 530342.—( IN2024887788 ).

A la señora Mercedes del Carmen Martínez Hernández, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo PANI-OLAL- 00365-2023 según la cual se ordena medida de abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad JDMH. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente se le informa que le asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL- 00365-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C N°16864-2.— Solicitud Nº 530345.—( IN2024887789 ).

A Daniel Esteban Méndez Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del doce de agosto del año en curso, en la se Ordena: A.—Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: – Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00033-2023.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 14 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530352.—( IN2024887792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 11 de enero de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. Nº 16864-20.— Solicitud Nº 530440.—( IN2024887866 ).

A la señora Briggette Wilson Tuker se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido a favor de la persona menor de M.B.B.W. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00362-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-20.—Solicitud Nº 530446.—( IN2024887869 ).

Al señor Jorge Luis Blandón Blandón se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil veinticuatro donde se ordena mantener medida de cuido a favor de la persona menor de M.B.B.W. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00362-2024.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 16864-20.—Solicitud Nº 530445.—( IN2024887870 ).

Se comunica a los señores: Génisis Adriana Alvarado Aguirre, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 702200821,vecina de Alajuela, Guatuso se desconoce domicilio y o paradero exacto y de Carlos Eduardo Grant Méndez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 701480742; se desconocen demás calidades domicilio o paradero exacto, la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas y diez minutos del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, en la cual se ordena Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad S.F.G.A, con citas de inscripción 703690632; en sus abuelos maternos los señores Efraín Alvarado Solís mayor, costarricense, peón, agrícola portador de la cédula de identidad número 601830306 y Nuria Aguirre Garro mayor, costarricense, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 700890833; ambos vecinos de Limón, Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLU-00040-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 16864.—Solicitud Nº 530447.—( IN2024887871 ).

A los señores Wilder Eduardo Chacón Hidalgo, cédula de identidad 206710926 y Jenner López Méndez, cédula de identidad 206940273. Se le comunica la resolución de las 15 horas 15 minutos del 01 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de las personas menores de edad D.S.CH.G. y K.D.L.G. Se les confiere audiencia a los señores Wilder Eduardo Chacón Hidalgo y Jenner López Méndez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00675-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 531306.—( IN2024888418 ).

A la señora Kattia Calderón Vargas,, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 20 de mayo de 2024, referente a la confirmación de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de su hija M.D.L.A.H.C Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00121-2013.—Oficina Local De Orotina.—Licda. Katherin Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 531144.—( IN2024888627 ).

A: Brayan Josué Corella Alfaro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del catorce de agosto del año en curso, en la que SE Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karen Ordoñez Castellón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Corella Ordoñez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Karen Ordoñez Castellón, en su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal o emocionalmente. IV- Se le ordena a la señora Karen Ordoñez Castellón, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora Karen Ordoñez Castellón, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día 14 de diciembre del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00105-2013.—Grecia, 14 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 531144.—( IN2024888709 ).

Al señor(a) Jeudy Calderón Calderón se le comunica la resolución de las trece horas del catorce de agosto dos mil veinticuatro en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.C.R., K.C.R., Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00361-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud Nº 531649.—( IN2024888724 ).

Mafrank Rodrigo Garro Chinchilla, portador de la cédula de identidad número: 1-1604-0638, de domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad B.G.G.R, hijo de la señora Melany Yariela Rojas Ortiz, portadora de la cédula de identidad número: 1-1861-0345, de domicilio exacto desconocido. Se le comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00284-2024, de las quince horas del día veintidós de julio del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, señala fecha para celebrar audiencia para el día veintidós de agosto del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada en recurso familiar. Se le previene al señor Garro Chinchilla, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00121-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 531508.—( IN2024888772 ).

Al señor Michael Morera Obregón, mayor de edad, cédula de identidad número 603290898, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 532020.—( IN2024888862 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

N° 2024-008.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE pasa versión 16 a versión 17. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.

San José, 07 de agosto del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez, cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024888017 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

AVISO

La Municipalidad de San Mateo comunica que con base en la resolución de la alcaldía Municipal RAMSM/14-24 del 18 de julio de 2024 este municipio procede a adherirse a la Publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado en el Alcance Digital Nº 187 de La Gaceta 178 del 28 de setiembre de 2023 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos de lo indicado en la ley N° 7509 y sus reformas. Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de San Mateo, empezará a regir a partir de su publicación.”

San Mateo, 26 de julio del 2024.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario y Financiero.—1 vez.—O.C. N° 082202400090.—Solicitud N° 526414.—( IN2024888341 ).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal que consta en el acta de la sesión ordinaria N° 22, celebrada el día 05/08/2024 se conoce en el artículo 6-II-1

APRUEBA

Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 7.69% anual, lo que equivale a un 0.6408% mensual o un 0.0213% diario.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024887930 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

05 de agosto de 2024

Al contestar refiérase

Al oficio: DA-269-2024

Señor

Orlando Brenes Varela

Primer Vicealcalde

Municipalidad de Sarapiquí

Estimado señor:

De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, el cual, en lo que interesa, dispone: “…Existirán dos vicealcaldes municipales: un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; …”.

Además, en relación al oficio DA-137-2024 le comunico la actualización de sus funciones. Lo anterior de acuerdo al interés municipal y al desempeño de estas. Para efecto de agilidad y pronta respuesta a cualquier requerimiento, le informo que nuestras comunicaciones pueden ser mediante correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, de forma verbal o cualquier otro.

Las funciones serán las siguientes:

1.  Brindar apoyo en las labores que se le asignen desde la Alcaldía en los diferentes espacios de trabajo interinstitucional, regional y comunal.

2.  Velar por el buen funcionamiento de los equipos y sistemas de seguridad en los edificios municipales, (extintores, detectores de humo, puertas, portones, entre otros).

3. Iniciar y/o dar seguimiento a los trámites para la generación de planos y escrituras de las propiedades municipales, así como la identificación y buen uso de estas.

4.  Brindar apoyo a la Unidad de Saneamiento en el buen mantenimiento de parques y ornato.

5   En conjunto con la oficina de Gestión Cultural de la municipalidad, organizar los actos protocolarios, efemérides y celebraciones.

6.  Fungir como enlace y buscar oportunidades para el aprovechamiento de donaciones de equipo, mobiliario u otros, dirigidos a centros educativos, centros de atención social u organizaciones comunales.

7.  Representar a la Alcaldía Municipal en los espacios que se le solicite.

Todo lo anterior deberá respaldarse en un informe ejecutivo de forma mensual, donde conste el cumplimiento de sus funciones.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024888353 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Upala informa: Acuerdo N° 30, de la sesión N° 0022-2024 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el 01 de agosto del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo 30: El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes:: Adilia Reyes Calero, Marcianeth Reyes Noguera, Ricardo Sagot Bejarano, Raquel Cascante Alanís, Juan J. Segura Lobo, Luis W. Tenorio García, Francisca Ortiz Chevez acuerdan realizar sesión extraordinaria, en Brasilia, el día miércoles 25 de setiembre del 2024, a las 9:00 a.m., a llevarse a cabo en el local de la Iglesia Asamblea de Dios en Brasilia de Upala. Agenda: Mesas de Trabajo con Instituciones Públicas.

Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024888016 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, a través del Acuerdo N° 2-2.1, tomado en la Sesión Ordinaria N° 21-2024, verificada el día 31 de julio del año 2024, deroga en su totalidad el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 2-5 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en el cual acogió lo establecido en el Reglamento de Construcciones, publicado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el Alcance Nº 145 al Diario Oficial La Gaceta Nº 148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. A su vez, este Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 2-2.2 de la Sesión Ordinaria N° 21-2024, verificada el día 31 de julio del año 2024, adopta, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°44335-MICITT, denominadoReglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicacionesemitido por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 14, de fecha 25 de enero de 2024.

Luis Alonso Alán Corea, Alcalde Municipal.—Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Gestión y Apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 3409.—Solicitud N° 527798.—( IN2024888351 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Servicio Técnico de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica que la Asociación de Fomento Ecoturístico, cédula jurídica 3-002-142851, representada por su presidente quien representante judicial y extrajudicial el señor Philip Michel André Sánchez, mayor de edad, costarricense, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno uno cuatro dos siete cero uno seis dos. Con base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. Solicita el proceso de concesión nueva, entre los mojones números 115 y 112 del Instituto Geográfico Nacional, sito en Playa Hermosa, Distrito primero de Jaco, Cantón Garabito, Provincia de Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto, el cual tiene como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de calificar para una concesión nueva, en razón de ajustarse al Plan Regulador de Playa Hermosa, generando un área de mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados, con base al plano catastrado número P-2273606-2021, es terreno de uso de Cooperativas, conforme al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes linderos: Norte con municipalidad de Garabito; Sur con Municipalidad de Garabito; Este con Coffee Zombi S.A.; oeste con carretera costanera sur. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse debidamente el opositor.

Jacó, 07 de agosto de 2024.—Lic. Jason Angulo Chavarría.—1 vez.—( IN2024887857 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Matina informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 8 de la sesión ordinaria N° 17 aprobó por unanimidad:

1.  Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT, denominadoReglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”, emitido por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024.

2.  Publicar, el presente acuerdo municipal en el Diario Oficial La Gaceta.

3.  Publicar, el presente acuerdo del Concejo Municipal, y el texto del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT “Reglamento a la Ley para incentivar y promover la construcción de infraestructura de telecomunicaciones en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”, en el sitio web de la Municipalidad para conocimiento de los usuarios en los trámites relacionados con infraestructura de Telecomunicaciones.

M.Sc. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024888048 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA PRODUCCIONES

ARTÍSTICAS DE LA TIERRA

Convocatoria a asamblea general ordinaria

Se convoca a la asamblea general ordinaria de la Asociación para Producciones Artísticas de la Tierra, cédula jurídica 3-002-852010, a celebrarse en su domicilio social en San Jose, Catedral, Mata Redonda, Condominio Loma Linda, apartamento tres A. La primera convocatoria será al ser las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veinticuatro y la segunda convocatoria a las once horas del mismo día.

La Asamblea tendrá el siguiente orden del día:

-    Apertura de la Asamblea.

-    Confirmación del quorum de ley.

-    Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea

-    Lectura y aprobación de informe de presidente.

-    Lectura y aprobación del informe de tesorero.

-    Lectura y aprobación de informe de fiscal.

-    Nombramiento de la Junta Directiva.

-    Cierre de la Asamblea.

Es todo.

San José, 27 de agosto del 2024.—Andrea Prado Barboza, Presidente.—( IN2024890115 ).          2 v. 1.

BENNU HEALTHCARE SOLUTIONS BHS S.A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los socios de la mercantil Bennu Healthcare Solutions BHS S.A, cédula jurídica: 3-101-804878, a celebrarse en el Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina 27, el día 12 de setiembre del 2024, en primera convocatoria a las 10:30 horas y en segunda convocatoria a las 11:30 horas, para discutir y tomar los siguientes acuerdos: 1ºAprobación o improbación de informe sobre resultados de ejercicio anual. 2ºPago de dividendos a socios. 3ºCompra y venta de acciones a socios y terceros. 4ºContratación de agente de ventas. 5ºAumento de monto de dietas pagadas a socios colaboradores.—San José, 22 de agosto del 2024.—Melissa Fernández Meza, Presidenta.—1 vez.—( IN2024890013 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria

La junta directiva de la Filial Huetar Caribe del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros a la asamblea general ordinaria, que se realizará el jueves 26 de setiembre 2024, a las 5:30 p.m. en la primera convocatoria, en la sala multiusos de la Filial Huetar Caribe, Guápiles Pococí. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. con un mínimo de 20 miembros.

El Orden del Día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.     Himno Nacional.

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Lectura y aprobación del acta anterior.

4.     Informe del Presidente, Informe del Tesorero e Informe del Fiscal.

5.     Palabras de la Presidencia de la Junta Directiva del CIAgro.

6.     Homenaje a miembros salientes de la Junta Directiva.

7.     Elección del Jurado Electoral.

8.     Proceso eleccionario de miembros de la Junta Directiva según periodo de vencimiento.

9.     Juramentación y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.

10.  Asuntos varios.

11.  Levantamiento de la sesión.

Ing. José Rodríguez Vega, Secretario Junta Directiva Filial Huetar Caribe.—1 vez.—( IN2024890031 ).

GRUPO SERVICA COSTA RICA S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de accionistas. Se convoca a los accionistas de Grupo Servica Costa Rica S.A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el lunes 30 de setiembre del año 2024, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio del Tejar, Parque Logístico Servica, salón de eventos. Primera convocatoria: 8 am, segunda convocatoria: 9 am. Orden del día: 1ºApertura y revisión de quorum. 2ºAprobación del orden del día. 3ºRevocatoria de puesto de vocal 1 de junta directiva y nombramiento de sustituto. 4ºRevisión y votación de propuesta de compraventa accionaria de la empresa Logistics Development Park LDP S.A. 5ºCompraventa accionaria de Grupo Servica Costa Rica S.A. Es todo.—Alajuela, 27-08-2024.—Carlos Chavarría Cervantes, Presidente Grupo Servica Costa Rica S.A.—1 vez.—( IN2024890055 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad, a nombre de Vega Salas Alexandra María, portadora de la cédula de identidad N° 3-0475-0098, de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza del Español con fecha 24 de agosto de 2017, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 159576 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 71, asiento 1797. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 09 de agosto de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2024887158 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. - LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado número 001572 por 400 acciones serie H, a nombre de Martínez Urbina Sandra, cédula de identidad N° 8-0041-0715, folio 1957. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal. Nombre: Sandra Martínez Urbina, cédula N° 8-0041-0715.—( IN2024887918 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FAMILY GROUP H L S.A.

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento treinta y cuatro del tomo tres del suscrito, las señoras: Myrla María Hernández Lobo, cédula 1-0806-0290, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Family Group H L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-675173, Margarita Lobo Hernández, cédula 4-0090-0203, actuando en su condición de vicepresidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía antes mencionada, y Pablo Hernández Lobo, cédula 4-0174-0529, en su calidad de Vocal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma de la compañía antes mencionada, solicitan la reposición del libro de Registro de Accionistas de Family Group H L Sociedad Anónima por motivo de extravío. Además, solicitan el cierre de los libros restantes, así como la apertura del tomo II de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San José, 13 de julio de 2024.—( IN2024887612 ).

DESARROLLOS Y PROYECTOS F&M LIMITADA

Por escritura número cuarenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se solicita a Registro Mercantil, la reforma de los estatutos en cuanto al capital social de la sociedad Desarrollos y Proyectos F&M Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos.—San José, nueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bridget Durán Marín.—( IN2024887711 ).

CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA

La señora Zaindel Garita Soto, cédula N° 4-0127-0133, en su condición de albacea del señor Héctor Garita Víquez, cédula N° 4-0056-0813, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número ocho de fecha 23 de noviembre del 1991, por la cantidad de 38 acciones de la sociedad Corporación de Empresarios de Transportes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010867, acciones que están a su nombre, esto por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos de dar cumplimiento al artículo 689 del Código de Comercio.—9 de julio del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—( IN2024887751 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGUAS CLARAS DEL MAR PACÍFICO SRL

Acta número tres, tomo uno. Asamblea General Extraordinaria. Al ser las diez horas del dos de agosto del año dos mil veinticuatro, estando presentes en este acto, Aaron Fernández Meléndez cédula de identidad 604210301 y Roberto Carlos Ortega Meléndez cédula de identidad número 603670187, se procede en este acto a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguas Claras del Mar Pacífico SRL, cédula jurídica 3-102-396294. De deja constancia que se encuentran presentes la totalidad de cuotistas, motivo por el cual se prescinde de realizar el trámite de convocatoria estipulado en el pacto constitutivo. Se toman los siguientes acuerdos: primero: se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Aguas Claras del Mar Pacífico S.R.L, cédula jurídica 3-102-396294, para que en adelante la sociedad sea administrada y representada judicial y extrajudicial, bajo el cargo de dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta y separadamente. Segundo: se nombra como gerentes a Aaron Fernández Meléndez cédula de identidad 604210301 y Roberto Carlos Ortega Meléndez cédula de identidad número 603670187. Ambos ratifican el cargo encomendado y, toman posesión de la administración de la sociedad. Estos acuerdos se toman por unanimidad de cuotistas, motivo por el cual se declara firme el presente acuerdo. Tercero: se autoriza a la Notaria Pública Gina Patricia Navarro Ruiz para que protocolice la presente acta. Es todo, se levanta la cesión al ser las diez horas treinta y cuatro minutos del dos de agosto del año dos mil veinticuatro.—( IN2024888075 ).

Ante las notarías públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, mediante escritura número 133 de las 14:00 horas del día 31 de julio del año 2024, comparecieron: GMG Servicios Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros norte de Construplaza, Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, cédula de persona jurídica 3-101-091720 y Financiera Monge S. A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros norte de Construplaza, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, con cédula jurídica 3-101-591259, y dijeron: Que GMG Servicios Costa Rica S. A., le vende a Financiera Monge S. A., el establecimiento mercantil en marcha dedicado a originación de créditos, gestión documental y recaudo de cuotas y pagos de los créditos propios, de Financiera Monge S. A. y otros, lo cual implica administración y negocio en marcha, todos los activos, permisos de funcionamiento, “know how”, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos, lista de clientes y proveedores y cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha y sus actividades conexas. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo 479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, a cualquier acreedor para que se presente a Financiera Monge, S. A., mediante el correo electrónico eduardo.fallas@grupomonge.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias Públicas.—( IN2024888085 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Derecho bajo el Tomo 5315, Folio 2, Asiento 555792, a nombre de Esteban Daniel Zamora Morales, cédula de identidad número 604020896. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de agosto de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024888354 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JKL DESARROLLADORA S. A.

Yo: Juan Jaikel Gazel, cedula de identidad numero 1-0449-0046, en mi condición de presidente y representante legal inscrito de JKL Desarrolladora S. A., cedula jurídica: 3-101- 700675, administradora inscrita del Condominio Residencial Vertical Torre Rohrmoser, cedula jurídica 3-109-725692, Finca Matriz San José - 4238-M-000; solicito al Departamento de Condominios del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Acta de Asamblea de Condominos, Actas de Junta Directiva y libro de caja de Condominos, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el registro de condominios. Fecha: 12 de agosto del 2024.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2024887856 ).

TRANSPORTES BONI BONI SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Andrea Vanessa Paniagua Madrigal, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Transportes Boni Boni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Las Juntas de Abangares, Guanacaste, a las diez horas y diez minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Andrea Vanessa Paniagua Madrigal, Presidente de Transportes Boni Boni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2024887876 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE AGENCIAS DE VIAJES

Yo Hernán Guillermo Jackson Calvo, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cedula de identidad uno cero seiscientos cuarenta y cuatro cero quinientos sesenta y cinco, vecino de Tres Ríos, en su calidad de representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Costarricense de Agencias de Viajes, cédula  jurídica numero tres-cero cero dos-ochenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho-diecinueve, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número diez de junta directiva de la Asociacion. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de agosto del dos mil veinticuatro.—Hernan G. Jackson Calvo.—1 vez.—( IN2024887913 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE VILLA BRICEÑO DE RÍO CLARO DE GOLFITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Yo, Jeannette Beita Fuentes, cédula de identidad número: 6-0252-0661, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de Golfito, provincia de Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-283449, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Libros de Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios y Balances número tres ya que los libros de Diario número dos, Mayor número dos, Inventarios y Balances número dos, se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Neily, once horas del día veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.—Jeannette Beita Fuentes, Presidenta y Representante Legal.— 1 vez.—( IN2024887959 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

SUSPENSIÓN DE AGREMIADOS POR FALTA A SUS OBLIGACIONES COMO MIEMBROS DEL COLEGIO

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C) y D), 6 inciso B), 12 inciso C), 14 inciso B), 20 inciso D), 26, 27 inciso A), 33 inciso A), 42 inciso B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica; así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas de Costa Rica los artículos 40, 47 inciso C), 50 inciso A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria número 2024-0022, celebrada el 06 de agosto de 2024, mediante acuerdo número 2024-0022-6, acordó ordenar la suspensión por morosidad en el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados: 

1) Adrián Mauricio González Alpízar, carné profesional número CTCR-TF-3320, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 2) Adriana Alejandra Montero Sibaja, carné profesional número CTCR-TL-0256, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 3) Adriana Patricia Sáenz Sánchez, carné profesional número CTCR-TR-0390, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 4) Allison Stacey Kurr Cayampe, carné profesional número CTCR-AU-0241, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 5) Ana Carolina Mora Mora, carné profesional número CTCR-TF1398, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 6) Ana Claudia Soto Vargas, carné profesional número CTCR-TR-0201, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 7) Ana Cristina Vargas Ulett, carné profesional número CTCR-TL-0826, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 8) Ana Gabriela Alfaro Ugalde, carné profesional número CTCR-TL-0357, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 9) Ana Irene Cerdas Campos, carné profesional número CTCR-TF2715, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 10) Ana María Segura Fumero, carné profesional número CTCR-TF-2020, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 11) Ana Yancy López Navarrete, carné profesional número CTCR-TF-2091, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 12) Andrea Batista Calderón, carné profesional número CTCR-TF-1046, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 13) Andrés Javier Zúñiga Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-3383, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 14) Angelina María Díaz Granados, carné profesional número CTCR-TF-1619, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 15) Anthony Jesús Fernández Alpízar, carné profesional número CTCR-TF-3251, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 16) Ariana Villanea Guevara, carné profesional número CTCR-TF-1426, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 17) Carolina Ellerbrock Zúñiga, carné profesional número CTCR-TF-0150, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 18) Catherine Andrea Miranda Vega, carné profesional número CTCR-TF-2506, quien adeuda 13 cuotas de colegiatura; 19) Daniel Gilberto Solís Benambur, carné profesional número CTCR-TF-2609, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 20) Daniela Vindas Cascante, carné profesional número CTCR-TR-0308, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 21) Daniela Yohanna Ramírez Solano, carné profesional número CTCR-TL-0757, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 22) David Andrés Marchena Leiva, carné profesional número CTCRTF-0966, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 23) Diana Carolina Argüello Larios, carné profesional número CTCR-TF-1583, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 24) Diego Alonso Villalobos Estrada, carné profesional número CTCR-TF-2688, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 25) Diego Antonio Solano Barrantes, carné profesional número CTCR-TF-0814, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 26) Edicson Barrientos Borbón, carné profesional número CTCR-TF-1415, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 27) Elías Barrantes Herrera, carné profesional número CTCR-TF-2991, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 28) Erica María Vindas Sandí, carné profesional número CTCR-TF-1404, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 29) Erick Valdelomar Marín, carné profesional número CTCR-TO-0143, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 30) Federico Nassar Cerdas, carné profesional número CTCR-TF-0688, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 31) Gary Alexander Sandoval Corella, carné profesional número CTCR-TL-0632, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 32) Genie Barrantes Zamora, carné profesional número CTCR-TL0246, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 33) Gianninna Maritza Cabraca Solano, carné profesional número CTCR-TF-1489, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 34) Hayro Méndez Montes, carné profesional número CTCR-TF-1248, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 35) Hierling Almendares Víquez, carné profesional número CTCR-TF-1845, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 36) Isaías Ricardo González Samudio, carné profesional número CTCR-TF-0140, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 37) Ivannia Andrea Camacho Solís, carné profesional número CTCR-TL-0105, quien adeuda 17 cuotas de colegiatura; 38) Jenny Marcela Agüero Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF1442, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 39) Jessica Melissa Quirós Monge, carné profesional número CTCR-TF-1182, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 40) Jeysel Ramírez Carrillo, carné profesional número CTCR-TF-1029, quien adeuda 9 cuotas de colegiatura; 41) Jorge Luis Vargas González, carné profesional número CTCR-AU-0128, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 42) José Alberto Hidalgo Molina, carné profesional número CTCR-TF-1399, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 43) José David Cordero Arley, carné profesional número CTCR-IT-0102, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 44) José Pablo Solano Monge, carné profesional número CTCR-IT-0091, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 45) Karen Arias Hernández, carné profesional número CTCR-TL-0579, quien adeuda 12 cuotas de colegiatura; 46) Karen Pamela Alvarado Gamboa, carné profesional número CTCR-TF-1380, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 47) Karol María Méndez Chinchilla, carné profesional número CTCR-TR-0292, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 48) Karol Marina Mora Solano, carné profesional número CTCR-TL-0995, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 49) Kattia Alejandra Delgado Alpízar, carné profesional número CTCR-TL-0248, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 50) Kattia Lorena Quesada Mora, carné profesional número CTCR-TR-0249, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 51) Kembly Abarca García, carné profesional mero CTCR-TF-1704, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 52) Kenneth Iván Moreira Molina, carné profesional número CTCR-TF-0943, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 53) Keren Rocío Caravaca Guerrero, carné profesional número CTCR-TL-1011, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 54) Laura Marcela Chaves Delgado, carné profesional número CTCR-TO-0088, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 55) Lizeth María Bolaños Vega, carné profesional número CTCR-TF-2033, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 56) Marcela María Rodríguez Bogantes, carné profesional número CTCR-TO-0186, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 57) Marco Antonio Chavarría Arredondo, carné profesional número CTCR-TR-0226, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 58) María Auxiliadora Villalobos González, carné profesional número CTCR-TF-1079, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 59) María Daniela Amores Cubero, carné profesional número CTCR-TF-3153, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 60) María De Los Ángeles Aguilar Morales, carné profesional número CTCRTF-2247, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 61) María De Los Ángeles Salas Castiglioni, carné profesional número CTCR-TL-0850, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 62) María Laura Alpízar Salazar, carné profesional número CTCR-TO-0321, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 63) María Marta Carballo Arce, carné profesional número CTCR-TF-1112, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 64) María Xaviera Cabrera Montalván, carné profesional número CTCR-TF-2466, quien adeuda 15 cuotas de colegiatura; 65) Maricel Piedra Alfaro, carné profesional número CTCR-TF-1931, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 66) Mariela Guevara López, carné profesional número CTCR-TL-0498, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 67) Marisol Carmona Ruiz, carné profesional número CTCR-TF-2854, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 68) Maristephanie Padilla Palma, carné profesional número CTCR-TF-2412, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 69) Maritza Sanabria Mata, carné profesional número CTCR-TL-0825, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 70) Marvin López Hernández, carné profesional número CTCR-TF-1731, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 71) Melissa Gabriela Rojas Morales, carné profesional número CTCR-TF-1244, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 72) Mónica Andrea Morales Elizondo, carné profesional número CTCR-TL-0758, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 73) Mónica Hernández Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-0057, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 74) Mónica María Espinoza Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-1417, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 75) Natalia Castillo Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-1450, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 76) Natalia Víquez Castro, carné profesional número CTCR-TF-1141, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 77) Nelson Javier Castro Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-2132, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 78) Paola Morales Morales, carné profesional número CTCR-TL-0789, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 79) Paula Ugalde Ortiz, carné profesional número CTCR-TL-0959, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 80) Priscila Chaves Santacruz, carné profesional número CTCR-TL-0818, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 81) Rebeca Abarca Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TL-0378, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 82) Rebeca Montenegro Soto, carné profesional número CTCR-TL-0472, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 83) Roy Alonso Rojas Herrera, carné profesional número CTCR-TR-0135, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 84) Sharon Dyalá Sancho Flores, carné profesional número CTCR-AU-0103, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 85) Sucie Araya Cerdas, carné profesional número CTCR-TF-0793, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 86) Susana Esther Gámez Cambronero, carné profesional número CTCR-TF-3381, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 87) Verónica Badilla Rojas, carné profesional número CTCR-TR0111, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 88) Viviana Graciela Orozco Fernández, carné profesional número CTCR-IT-0060, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 89) Viviana Jeannette Araya Trejos, carné profesional número CTCR-TL-0514, quien adeuda 11 cuotas de colegiatura; 90) Walter Esteban Rodríguez Fonseca, carné profesional número CTCR-TF0249, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 91) Xinia Núñez Quintero, carné profesional número CTCR-TF-0600, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 92) Bernard Josephs Watson, carné profesional número CTCR-TF-1483, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 93) Laura Meneses Fonseca, carné profesional número CTCR-TL-0460, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 94) Elena Madrigal Mendoza, carné profesional número CTCR-TF2159, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 95) Rocío Santamaría Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-1606, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 96) Michelle Alejandra Jiménez Alfaro, carné profesional número CTCR-TR-0311, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura.

En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través de los correos electrónicos cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos 7196-7114 o 4702-8448 extensión 104 para regularizar su situación. 

Autorizan para la publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez. —( IN2024888028 ).

ECOLOGICAL SERVICES JZ SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Mercantil: Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cero ocho seis cero seis; representada por su presidente: Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, cédula número: uno-cero novecientos treinta y dos-cero ochocientos dieciséis; hace saber el extravío de los siguientes libros de Legales de esta Sociedad al tomo número uno: a) Libro de Registro de Socios, b) Libro de Actas de Asamblea de Socios, y c) Libro de Actas de la Junta Directiva, cuyo paradero se desconoce, por lo que solicitó la reposición de estos, ante la Notaria de la Licenciada Flor del Carmen Ramírez Zamora, carné número: uno cero ocho siete uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros al oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación por única vez del este edicto en el Diario La Gaceta.—Heredia, a los doce días de agosto de dos mil veinticuatro.—Jorge Isidro Zúñiga Gamboa.—1 vez.—( IN2024888044 ).

LA DEHESA LIMITADA

Yo Diana Meza Ulate, cédula de identidad número 1-0973-0554, en mi calidad de gerente y representante legal de la sociedad La Dehesa Limitada, cédula jurídica: 3-102-069186, comunico la reposición de los libros contables de la sociedad, siendo este diario, mayor, e inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José, doce de agosto de 2024.—Diana Meza Ulate, cédula de identidad N° 1-0973-0554.—1 vez.—( IN2024888047 ).

CONDOMINIO LA MALLORQUINA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles empresa ciento uno-siete siete tres tres uno cero, domiciliada en San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal, primera casa a mano derecha; procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas, 19 de febrero 2024.—Juan Ferriol Vallespir, Presidente.—1 vez.—( IN2024888060 ).

COMPRAVENTA GANADERA JF SAN

AGUSTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Compraventa Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete tres dos nueve cero, domiciliada en San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal; primera casa a mano  derecha; procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas, 19 de febrero 2024.—Juan Ferriol Vallespir, Presidente.—1 vez.—( IN2024888061 ).

INVERSIONES JF MALLORTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones JF Mallortico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete tres tres uno cero, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: Juan Ferriol Vallespir, de nacionalidad española, pasaporte de su país número PAC 590243; Ana Lorena Mora Monge, cédula de identidad 1-657-243; María Cristina Baldizon Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155812308327; y Jorge Mario León Vargas; cédula de identidad 6-344-062; solicitan la reposición de todas las cien acciones de la sociedad Inversiones JF Mallortico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete tres tres uno cero. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal, primera casa a mano derecha.—Miramar, Puntarenas, 19 de febrero del 2024.—Juan Ferriol Vallespir, Presidente.—1 vez.—( IN2024888062 ).

COMPRAVENTA GANADERA JF SAN

AGUSTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Compraventa Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-sicte siete tres dos nueve cero, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Juan Ferriol Vallespir, de nacionalidad española, pasaporte de su país número PAG 590243; Ana Lorena Mora Monge, cédula de identidad 1-657-243; María Cristina Baldizon Ramírez, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia 155812308327; y Jorge Mario León Vargas; cedula de identidad 6-344-062; solicitan la reposición de todas las cien acciones de la sociedad Compraventa Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete siete tres dos nueve cero. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal, primera casa a mano derecha.—Miramar, Puntarenas, 19 de febrero del 2024.—Juan Ferriol Vallespir, Presidente.—1 vez.—( IN2024888063 ).

FIXMAN CORPORATION INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, portador de la cédula de identidad 1-1361-0129 en mi calidad de presidente de la Sociedad Fixman Corporation Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-627924, solicito al Departamento de Sociedades del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Accionistas y los libros de Asamblea de Socios, ambos en tomo I. Lo anterior debido a que estos han sido extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Sociedades antes indicado, San José, a las trece horas y quince minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro.—Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, Presidente de Fixman Corporation Internacional Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024888103 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL ASENTAMIENTO

SAVEGRE NARANJITO AGUIRRE PUNTARENAS

El suscrito Wilman Oviedo Suárez, cédula número seis cero doscientos cincuenta y siete-cero quinientos veintiuno, presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Savegre Naranjito Aguirre Puntarenas, cédula jurídica 3-002-349475, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Quepos, 18 de junio 2024.—1 vez.—( IN2024888142 ).

PRODUCCIONES ADEUR SRL

Producciones Adeur SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos ocho dos cero ocho nueve, solicita la reposición de los libros de: Registro de Cuotas, y de Asamblea General de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Malibú número tres, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro Rueda Ahumada, Gerente.—1 vez.—( IN2024888215 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO

IMPACTO DEL ESPÍRITU SANTO

Yo, José Calixto Castro Araya, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-nueve cuatro nueve, en mi condición de Presidente de la Asociación Centro Cristiano Impacto del Espíritu Santo, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete tres siete tres cuatro siete, hago constar que, por haberse extraviado, el libro números uno, hemos iniciado la reposición del libro de: Actas de Asamblea General. Por lo que se emplaza a cualquier interesado, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a fin de que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Cariari, Pococí, 12 de julio de 2024.—José Calixto Castro Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2024888223 ).

THE SAILS TOWNHOME FOUR YELLOW LIMITADA

La sociedad The Sails Townhome Four Yellow Limitada, cédula jurídica número 3-102-612057, solicita por extravío, la reposición (i) del Libro de Asamblea de Cuotistas, y (ii) del Libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, en la tienda de pesca, 750 metros del super diana, dentro del término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Jeffrey Gerald Salamone, Gerente.—1 vez.—( IN2024888260 ).

THE SAILS TOWNHOME TWO RED LIMITADA

La sociedad The Sails Townhome Two Red Limitada, cédula jurídica numero 3-102-611967, solicita por extravió, la reposición (i) del Libro de Asamblea de Cuotistas, y (ii) del Libro de Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, en la tienda de pesca, 750 metros del super diana, dentro del término de un mes a partir de la publicaciones de este aviso.—Jeffrey Gerald Salamone, Gerente.—1 vez.—( IN2024888262 ).

ODONTO QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Accionistas por extravío de la sociedad Odonto Quirós Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro nueve nueve nueve cuatro.—San Marcos de Tarrazú, 19 de agosto de año 2024.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero.—1 vez.—( IN2024888286 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA AZUL

DE SANTO TOMÁS DE NACASCOLO

El condominio horizontal residencial Vista Azul de Santo Tomás de Nacascolo, con fincas con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-599713 solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal la reposición por extravío de los libros legales: del condominio sea libro de actas de asamblea de propietarios y libro de actas de junta directiva. El condominio se encuentra inscrito en el Registro Nacional sistema de folio real matrícula 2937-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 20/08/2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024888312 ).

3-101-615758 SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Hernández Cervantes, con cédula de identidad número 1-1130-0300, en mi condición de presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de 3-101-615758 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-615758, con suficientes facultades para el presente acto, procedo a tramitar la reposición de la totalidad de los libros legales de la citada sociedad, debido al extravío fehaciente y definitivo de los mismos, todo según el número de legalización aunado a la persona jurídica en cuestión. Publíquese una vez para efectos de validación del proceso de reposición de libros según el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 19 de agosto del año 2024.—Proceso asignado y supervisado por el Lic. Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Abogado y Notario Público. Teléfono: 8858-8858.—1 vez.—( IN2024888314 ).

INOGSA INVERSIONES ORTEGA GUTIÉRREZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

INOGSA Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno siete tres cuatro ocho hace de conocimiento el extravio del Libro de Registro de Socios y realiza su reposición. Benigno Ortega Gutiérrez Presidente Socio de la empresa.—Liberia, 19 de agosto del 2024.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024888324 ).

3-101-512654, SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad 3-101-512654, Sociedad Anónima, sociedad en disolución, solicita de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios. Por razón de extravío. Nicoya a las trece horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Firma responsable Carlos Darío Angulo Ruíz, Abogado y Notario. 1-1017-0591.—1 vez.—( IN2024888343 ).

RACHELLE Y SUS NIETAS S.A.

Aviso de reposición de libros: Rachelle y Sus Nietas, S.A., con cédula jurídica número 3-101-159693, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición del libro de asamblea de accionistas, libro de registro de accionistas y libro de junta directiva. Lo anterior, debido a que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 20 de agosto de 2024.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—( IN2024888372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las catorce horas del trece de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-101-638173 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres, en la cual se acordó disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—( IN2024887636 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día nueve de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Yamonje Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos setenta y dos, donde se solicita modificar el estatuto número sexto del pacto constitutivo.—Pital de San Carlos, trece de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. María Del Milagro Quesada González, Notaria.—( IN2024887604 ).     2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 16 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de Duviduvi SRL, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2024.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888153 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 18 horas del 19 de agosto del año 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Panaplast Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cincuenta y cinco, en la que se acordó: reformar la cláusula primera del pacto constitutivo en la que se acordó el cambio de denominación social a Panacolor Sociedad Anónima.—San José, 20 de agosto del 2024.—Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2024888230 ).

Secure Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, de conformidad con el oficio SGS-R-2579-2024 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la sociedad Secure Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, cuyo pacto constitutivo establece: primera: denominación social: La sociedad se denominará Secure Corredora de Seguros, Sociedad Anónima […] segunda: del domicilio: El domicilio será en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Edificio STCR, tercer piso. tercera: del plazo: Tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Cuarta: del objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad corredora de seguros como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. […] quinta: capital social: El capital social de la compañía es la suma de noventa y dos millones de colones, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado por novecientas veinte mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas […] sexta: administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por cinco miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán Presidente, Secretario, Tesorero, Director Independiente Uno y Director Independiente Dos. Durarán en sus cargos por dos años a partir de la firmeza de su nombramiento, pudiendo ser reelectos. En la elección de los miembros de la Junta Directiva no se utilizará el voto acumulativo, sino el voto simple. El Presidente y el Secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, actuando individualmente o en conjunto, con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, puede, además, otorgar toda clase de poderes y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. I. Requisitos o condiciones personales para ser miembro de la junta directiva: Los miembros de la Junta Directiva de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones: a) Contar con experiencia comprobada en actividades comerciales o financieras, o con grado académico en Derecho, Economía, Administración de Negocios o profesiones similares. b) Ser mayor de veinticinco años, c) Ser de reconocida honorabilidad, probidad, idoneidad técnica y solvencia moral. II. Incompatibilidades e incapacidades para los miembros de junta directiva: No podrán constituirse como miembros de la Junta Directiva las personas que: a) Sean miembros de la Junta Directiva o equivalente, o empleados de otra entidad que se dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense, b) Ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien en los últimos cinco años haya sido condenado por autoridad judicial como responsable de delitos dolosos contra la propiedad, buena fe de los negocios, la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de los delitos citados anteriormente, d) Durante el ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General o Auditor interno o puesto similar en una sociedad, la misma haya sido sancionada por alguna autoridad judicial con independencia de la materia que se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en estado de quiebra o intervención por un tribunal o autoridad administrativa de cualquier país en los últimos cinco años, f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de un procedimiento disciplinario iniciado en su contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. Causales de cesación en el cargo: Los miembros de Junta Directiva cesarán en su cargo: a) Por decisión de mayoría simple de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, b) Se presente alguna incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se cumpla con el plazo de nombramiento, d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea aceptada por la Asamblea General de Accionistas o presentada con por lo menos un mes de antelación a su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. Obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones: La Junta Directiva definirá la política general de la Sociedad, aprobará los reglamentos y políticas de operación, integrará las comisiones especiales que se considere convenientes, conocerá y aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del Gerente, el Auditor interno, Encargado de la Gestión de Riesgo y los Oficiales de Cumplimiento, así como los distintos comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos para desarrollar su rol efectivamente, así como los mecanismos de promoción en la diversificación en los asuntos propios de su giro. Podrá otorgar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de los negocios sociales. A su vez, la Junta Directiva deberá cumplir con las funciones contempladas en la normativa vigente en materia de Gobierno Corporativo, así como la emitida por la Superintendencia General de Seguros, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y otras autoridades competentes según la normativa aplicable a sociedades corredoras de seguros. Los miembros de Junta Directiva deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los que lo puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, b) Los que afecten intereses de sociedades en el que éste tenga algún tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad sea el dueño de diez por ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la normativa vigente aplicable. V. Reposición de los miembros de junta directiva: En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva, éste podrá ser sustituido por el Secretario, y en caso de ausencia del Secretario, podrá ser sustituido por el Tesorero, durante el tiempo de ausencia o impedimento, sujeto a que haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad la designación de los sustitutos mediante el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General de Accionistas se reunirá a más tardar dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro de la Junta Directiva para elegir al sustituto. Una vez que se cuente con los candidatos, la Asamblea General de Accionistas sesionará para hacer el nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. Sétima: asambleas: La convocatoria para las Asambleas de Accionistas la hará el Presidente mediante correo electrónico que remitirá a la dirección electrónica registrada por cada accionista para este efecto en la empresa, con al menos cinco días de anticipación, en los que no se contarán el de envío del correo electrónico, ni el de celebración de la Asamblea. […] Octava: reserva legal: […] Décima: disolución: La sociedad se disolverá anticipadamente cuando ocurra alguno de los casos previstos en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Décima primera: liquidación: […]. Décima segunda: de la vigilancia de la sociedad: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal propietario, nombrado por el mismo periodo que la Junta Directiva, salvo remoción anticipada de parte del órgano que lo nombró, ejercerá su función a partir de su nombramiento y aceptación. Este cargo se regirá conforme lo dispone la Sección Sétima, Capitulo Sétimo del Libro Primero del Código de Comercio.—19 de agosto de 2024.—Eric Gutiérrez Solera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024888322 ).

Yo, Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria Pública debidamente autorizada, mediante la escritura número ciento dieciséis, iniciada en el folio setenta y dos vuelto del tomo uno de mi Protocolo, protocolicé una Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grand Park Grupo de Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta y sétima referente a la administración de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Sahoyin Isabel Man Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888323 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad VZOR Quinientos Seis Limitada, donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, octava y novena de los estatutos en cuanto a la razón social, domicilio y administración.—San José, 20 de agosto del año 2024.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888327 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres frente al folio tres vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho horas y quince minutos del día dieciséis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pacific Golden Constructions A Y M. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito Cabo Velas, dirección exacta con señas de Lajas de Matapalo, Condominio Las Tinajas, ciento cincuenta metros oeste, casa mano izquierda, color terracota, con cédula jurídica número: tres- ciento dos-ocho siete seis seis tres dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villareal, a las diecisiete horas y diez minutos del diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888328 ).

Ante , Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de agosto del dos mil veinticuatro a las diecisiete horas, en la ciudad de Atenas se realizó la Asamblea General de socios de la sociedad Naturaleza de Letras N D L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cuatro cero siete cuatro nueve, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible al folio dos vuelto al folio tres frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Judis Place LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz, Tamarindo, oficina P Y D abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número dos, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seis ocho seis dos cinco cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villareal, a las diecisiete horas y diez minutos del diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—( IN2024888331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 16 de agosto del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Jimave SRL, mediante la cual se reformaron las Cláusulas Segunda y Sexta del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2024.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888332 ).

Por escritura número doscientos veintiocho-veintinueve, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios en donde se modificó la junta, domicilio, y denominación de la sociedad Productora de Eventos DJME Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho ocho dos cuatro tres uno.—Erika Montano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888333 ).

Por escritura número doscientos veintisiete-veintinueve, a las doce horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios en donde se modificó el la junta y la representación de la sociedad Almacenes Tailandia P M R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- dos cinco nueve cuatro tres seis.—Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2024888334 ).

Por escritura número 178 de las 13:00 horas del día diecinueve de agosto del año 2024, otorgada en la notaría que se dirá, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Wankarani Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-688885.—Lic. José Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888337 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Rancho Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos once, dentro del cual el señor Minor Gerardo Cordero Chavarría, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: la compañía rancho cacao sociedad anónima no tienes actualmente ningún tipo de bienes a su nombre por lo cual no hay nada que repartir. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, Orotina, de la iglesia católica doscientos cuenta norte a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Orotina, a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro. Publicar una vez.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888339 ).

Por escritura número 10-14 ante los Notarios Públicos Cinthia Ulloa Hernández, y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 09:00 horas del día 06 de agosto de 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 6 de Bua Kapi Costa Rica Coffee, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-808914, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de agosto de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888347 ).

En escritura pública ante esta notaría se traspasa nombre comercial junto con la empresa y establecimiento King Ocean Services, de Agenda Naviera Centroamérica AncS.A., a King Ocean Group.—Diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888348 ).

Mediante escritura 140, del tomo cuarto otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iverland Vacation Rentals Limitada pudiendo abreviarse su aditamento como LTDA.—San José, 16 de agosto del 2024.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, cédula 109210025, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10 horas del 20 de agosto del año 2024, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Randusa Consult Internacional, Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica 3-101-152973, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador. Publicar una vez.—San José, 20 de agosto del año 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, (14511), Notario Público.—1 vez.—( IN2024888352 ).

Mediante escritura 232 del Protocolo 22 a las 14 horas del 19 de agosto 2022 protocolizo acta de Air- Sea Systems LLC, SA. Se modifica cláusula octava del pacto sobre los poderes generalísimos y nombra Presidente y Secretaria.—Cartago, 19 de agosto 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 07 de junio, 2024, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social, para que se denomine Arrendadora Elite E.L.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil 3-102-893685 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-893685.—San José, veinte de agosto del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024888358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 07 de junio, 2024, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social, para que se denomine Inmobiliaria Tempo T.M.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil 3-102-871583 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-871583.—San José, 20 de agosto del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888363 ).

En esta notaría en escritura 344-24 de las 10 horas del 20 de agosto del 2024, se protocoliza modificación de pacto social de Inversiones Willcar Limitada, con cédula jurídica 3-102-867162.—Grecia a las 11:30 horas del 20 de agosto del 2024.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carné 21925, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888364 ).

Aviso por reinscripción de sociedad: Electrorab Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-733372, informa a quien interese, que ha iniciado el trámite de la reinscripción de la sociedad ante el Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio social, dentro del término de ley.—San José, catorce de agosto del 2024.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número setenta y tres-siete del veinte de agosto de 2024, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad El Lobo de Nandayure, con cédula de persona jurídica número: 3-101-179486, que reforma la cláusula del domicilio.—Heredia, 20 de agosto de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné 17161, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888367 ).

Ante mi notaría mediante escritura número once-Tomo cuatro, de las 15:00 horas del día 18 de agosto del 2024, se protocoliza el acta número 1-del libro 2 de la sociedad Ganadería Nelore Sociedad Anónima cédula jurídica 3101384431, por medio del cual se cambia el representante legal y la modificación del domicilio social.—Heredia, 19 de agosto 2024..—**(F)**Lic. Fernando Castro Chavarría, 23712, Notario.—1 vez.—( IN2024888368 ).

Por escritura pública número doscientos doce, de las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada sin nombre, para que el Registro Público de la Propiedad le asigne el número de cédula jurídica la cual será el nombre de dicha sociedad limitada. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888369 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de las diez horas del día veinte de agosto del dos mil veinticuatro de la sociedad Zohar Ventures Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de agosto de 2024.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888370 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de agosto 2024, escritura número 64-35 visible al folio 46 frente, del tomo 35 del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de la sociedad Pinto y Arepa Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula de persona jurídica N° 3-102-875648. Se reforma administración.—San José, 20 de agosto 2024.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888374 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro a las doce horas se protocolizo Acta de Asamblea General de la sociedad: Lomas de Paraíso de Atenas I. H. Margaritas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres - ciento uno - cuatro tres cuatro ocho ocho dos, en la cual se reforman la cláusula segunda y sétima del pacto constitutive y se revoca el nombramiento del Presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Atenas, dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888375 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de agosto del dos mil veinticuatro a las catorce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Una Nueva Savannah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete seis dos dos cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de julio del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888376 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Administración Fiduciaria Keydoor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta mil setenta y nueve; se modifica clausula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San José, once horas cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888382 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve Catsac O S Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil doscientos nueve.—Heredia, 20 de agosto de 2024.—Christian Vásquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888384 ).

El día 1 de agosto del año 2024 mediante escritura número 8 del tomo 18 de mi protocolo, protocolicé el acta número uno de Feria de Bodas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-742947, domiciliada en la provincia de Cartago, distrito y cantón uno Cartago, del Motel Casa Blanca cien metros oeste y 25 norte, primera casa a mano derecha, en la cual los socios acordaron disolver la Sociedad. Teléfono 2591-2058.—Cartago 1 de agosto del año 2024.—Licda. Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—( IN2024888385 ).

La compañía Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica) S.A., reforma cláusula de la Junta Directiva y su Integración y de la vigilancia de la sociedad.—San José, 19 de agosto del 2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888387 ).

Por escritura número 173, del tomo 41 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 20 de agosto del año 2024, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada The Happiest Country DM, S.R.L., con cédula de persona jurídica numero 3-102-757499, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley 9024.—San José, 20 de agosto del 2024.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno. Carné número 2177, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888390 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Alverna Beheer, S.A.. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888396 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BLP Finance, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888397 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Predictabill, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024888398 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad Alverna Beheer, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888399 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Yupi Control Analítico Sociedad Anónima, donde se acordó el nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. Es Todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2024888400 ).

Por escritura de las 11:00 horas del 28 de mayo de 2024, otorgada ante esta Notaría Pública modificó se la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Metalco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-037498. Es todo.—San José, 20 de agosto de 2024.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al folio ciento diecinueve frente, del tomo treinta y dos, a las catorce horas, del diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Rockicavsgdfl Family Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y nombrar como liquidador a Sáshari Bello Paniagua, portadora de la cédula de identidad número dos-cero setecientos diez-cero seiscientos trece.—Playas del Coco, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2024888408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo cuatro, a las ocho del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Dulce Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tresciento dos - setecientos seis mil quinientos sesenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar datos.—Ciudad de San José a las ocho horas y diez minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticuatro se constituyó la sociedad CRP Solar Limitada. Objeto: desarrollo e inversiones en proyectos de energía solar y renovables. Capital social: un millón de colones.—San José, 20m de agosto de 2024.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2024888421 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta-cuatro, de las doce horas con cinco minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de la Administración y se nombró un nuevo presidente de la Sociedad Colombians Rustic, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y seis ochocientos noventa.—Tres Ríos, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez. Celular 8416-4401, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888426 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del veinte de agosto de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía G And G Paradise LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888428 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina en Santa Ana, San José, mediante la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las ocho horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Comerciales y Monedas del Oeste S.A., cédula de persona jurídica 3-101-691783. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2024.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2024888432 ).

Protocolización de acta de la sociedad Johro S.R.L., en la cual se acuerda cambiar el nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888433 ).

Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria Pública con oficina en Santa Ana- San José, mediante la escritura número doscientos cinco otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Sunrise Minerales SA, cédula de persona jurídica 3-101-765626. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2024.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné 13232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888435 ).

Por escritura pública número: ciento veintitrésveinte otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Cassa Bombassa Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social para aumentar el capital social en un total de noventa millones de colones.—Luis Fernando Castro Gómez, Miguel Herrera González, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2024888440 ).

La suscrita Notario, en escritura otorgada a las once horas del catorce de agosto de dos mil veinticuatro, protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AC Ejecutivos Rentados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres uno ocho cuatro uno cinco. Se modifican cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos constitutivos. Se incluye cargo de vocal.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notario.—1 vez.—( IN2024888441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro, se reformó las cláusulas tercera y cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agia Resorts Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Rodríguez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888442 ).

Yo Isabel Cristina Vargas Trejos hago constar que en 16 de agosto del año 2024 protocolice acta de 3-102-7561650 en la cual se aprueba y autoriza a aumentar el capital social en diez por ciento sobre el capital vigente, se modifica el domicilio de la sociedad. Se publica por una vez.—Grecia 19 de agosto de 2024.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024888444 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-565340 Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-565340, decide disolverse.—San José, 19/08/2024.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2024888445 ).

Edicto solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito, Carlos Morales Fallas, mayor, soltero, Abogado y Notario Público, vecino de San José, Catedral, Avenida diez, calles trece A y diecisiete, oficina mil quinientos ochenta y cinco, portador de la cédula de identidad número: Uno – cero ochocientos sesenta y seis – cero novecientos quince; quien actúa en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad MB One Hundred and One, Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida Diez, Calles Quince y Diecisiete, Número Mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de persona jurídica número: Tres ciento uno cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.—Carlos Morales Fallas. Apoderado Generalísimo. MB One Hundred and One Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024888448 ).

Ante esta notaria mediante escritura número setenta, visible al folio sesenta y seis frente del tomo tres, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres - Ciento Dos - Ochocientos Cinco Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cinco mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, para que en adelante la compañía se denomine Tucan Two SRL..—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024888458 ).

Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo tres, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Atheris Limitada, con número de cédula jurídica tres - ciento dos- novecientos siete mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones.—San José, a las nueve horas del día veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Daniela Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024888459 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Concierge Web, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de que se lea como sigue: Del nombre. La sociedad se denominará Térraba Experience J R R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía. Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: Segunda. del domicilio, el domicilio de la sociedad será Cartago, El Carmen, del Bar Décadas, ciento veinticinco metros al noreste, primera calle a mano derecha, casa gris con naranja de dos plantas. Se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta: La sociedad será administrada por tres gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar todo tipo de poderes incluso judiciales. Durará en el cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la asamblea general. Es todo.—Iliana Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné del Colegio de Abogados N° 3572.—1 vez.—( IN2024888467 ).

La suscrita Lilliana Liseth Rodríguez Vega, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de ocho Dauphin, Dana Point, CA nueve dos seis dos nueve, Estados Unidos de América, portadora de la cédula de identidad costarricense número uno-cero seiscientos noventa y tres-cero seiscientos ochenta y uno en mi calidad de presidente de la Asociación denominada Asociacion Full Circle CR con cédula de persona jurídica número 3- 002-862149 hago constar que se está modificando el pacto constitutivo de la asociación.—San José, 24 de julio del 2024.—Lilliana Liseth Rodríguez Vega.—1 vez.—( IN2024888468 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de Tecnoavance U R L, S.A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.—Martín José Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888472 ).

Por escritura otorgada ante , a las 20 horas del 18 de octubre del 2023, se modificó el nombre de sociedad Inmobiliaria GAD de CR S.R.L., que en adelante será Inmobiliaria GAD de CR S.A.—San Ramón, 20 de agosto 2024.—Lic. Jimmy Granados Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888473 ).

Por medio de la escritura 36-3, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del diecinueve de agosto de 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Contero Experiences, Limitada, cédula jurídica 3-102-903336; mediante la cual se aumenta el capital social y por ende se reforma la cláusula del capital social de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de agosto de 2024.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888474 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar que por escritura número 81-8 otorgada a las 16 horas del 19/8/2024, se protocolizaron el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-910470 S.A., titular de la misma cédula jurídica que su nombre indica, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad New Worlds Ruby Mountain S.A., titular de la cédula jurídica número 3-101-639896, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad, siendo New Worlds Ruby Mountain S.A. la sociedad prevaleciente. Es Todo.—San José, 20 de agosto de 2024.—Silvia María González Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888476 ).

Mediante escritura número 160-7, de las 15:00 horas del 20 de junio del 2024, se protocoliza la modificación de la cláusula octava de la administración, de los estatutos de la sociedad S.E.G. Inversiones MJM del Pacífico S.A., cédula jurídica número 3-101-685300.—Heredia, 21 de agosto del 2024.—Diorella Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888480 ).

Por escritura 31-3 ante la suscrita notaria a las catorce horas del veinte de junio de dos mil veinticuatro se nombra liquidador de la sociedad Akira Oasis Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil ochocientos cuarenta y tres.—Licda. Kendy Karina Madrigal Anchia, carné 25417, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888484 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 24 de julio del 2024, se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo gerente de la entidad Tres - Ciento Dos – Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-734440.—Alajuela 20 de agosto del 2024.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888487 ).

Escritura número cincuenta y dos, visible al folio treinta y tres frentes, del tomo tercero, a las 08:00 a.m., del 17 de agosto de 2024. Se ha procedido a solicitar el cambio de la cláusula 7 del pacto social de la sociedad denominada: Fruterío Santa Fe O Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-744587; se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. —Heredia, a las 15.06 p.m. del día 17 de agosto de 2024.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla. 24088, Notario Público. —1 vez.—( IN2024888491 ).

Se hace constar que mediante escritura número 21 otorgada a las 11:00 horas del 07/08/2024, ante la Notario Alexandra Raven Castro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Monzun, S.A. 3-101-95228, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración de la sociedad.—San José, 21 de agosto del 2024.—Alexandra Raven Castro, rcalderon@zurcherodioraven.com.- 2201-3840, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888501 ).

Por escritura número 170-7 otorgada por la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez de las 12 horas del 20/08/2024, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de Porcelanatos Italianos Importados SRL., cédula jurídica 3-102-797457, en la cual se acordó revocar el nombramiento del Gerente, la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social y el nuevo nombramiento de Gerente Uno y Gerente Dos.—San José, 20 de agosto de 2024.—Ana María Araya Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888503 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:30 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Yunque Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031766, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena y décima del pacto social, así mismo se acuerda adicionar en el pacto constitutivo de la sociedad la cláusula décima sexta, se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888505 ).

Mediante escrituras No. 82-21 de las 17:00 horas del 16 de julio de 2024, y No. 89- 21, de las 18:00 horas del 2 de agosto de 2024, se protocoliza Acta de Asambleas Extraordinarias de socios de las empresas 3-101-757169, S.A., y Doce de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco El Genesis, S.A. cédula jurídica número 3-101-679684, respectivamente, donde se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo la última empresa sobre la primera.—San José, 19 de agosto de 2024.—Gladys Mann Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888507 ).

Mediante escritura No. 52-21, de las 10:00 horas del 27 de febrero de 2024, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la empresa Caribbean Clean Zona Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-777901, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa sobre la administración.—San José, 19 de agosto de 2024.—Gladys Marín Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888508 ).

Mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio ciento treinta vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Reibi Edri Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil trescientos tres.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888510 ).

Por escritura pública número 192, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas, del día 20 de agosto del año 2024, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria accionistas de Prima Regina Dei Fiori Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888513 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre de la empresa Casas Cij Santa Ana INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888514 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible al folio noventa y dos vuelto, del tomo doce, a las once horas del veinte de agosto del dos mil veinticuatro se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Illinois BBQ, S.R.L. con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, a fin de modificar su administración, pasando de dos gerentes a sólo uno.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas con veinte minutos del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888517 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veinte de agosto del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de la empresa Inversiones Mar de Luz de Jacó S.A. en la cual se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula de la Administración, y se realizaron nuevos nombramientos en puestos de junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Kattia Quirós Chévez, Notario.—1 vez.—( IN2024888518 ).

Por escritura número veintidós, visible a los folios cero doce vuelto, cero trece frente y vuelto. cero catorce frente y vuelto del tomo Uno, otorgada en mi notaría a las catorce horas del día quince de Agosto del año dos mil veinticuatro, se constituyó la entidad denominada Las Torres del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Ambrocio Suarez Hernández. Secretario: Andrik Haroi Suarez Arreola, quienes actúan conjunta o separadamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Alejandro Arturo Segura Arauz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888519 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del 19 de agosto 2024, Cajedo S.A., cédula jurídica 3-101-114404, solicita la reinscripción de la sociedad.—San José, veinte de agosto 2024.—Licenciada Aymará Fernández Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888522 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 56-22 se protocolizó Acta de Asamblea General de socios de la empresa MR GS Limitada. 3-102-910612, para modificar la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo y nombramiento del Gerente Dos. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2024.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888524 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco-tres, visible al folio ciento veintitrés frente, del tomo número tres, a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones CMC Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo: La junta directiva este compuesta por los siguientes puestos: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres, vocal cuatro, se elimina el puesto de vicepresidente. Lo demás se mantiene incólume.—Ciudad de Alajuela, a las diecisiete horas del seis de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888525 ).

Por escritura de las 16:30 horas, del 01 de agosto de 2024 otorgada ante esta notaría pública, se modifican la cláusula quinta referente al capital social de Distribuidora de Materiales Asociados Didema Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto de 2024.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888529 ).

Ante esta notaria por escritura número setenta y dos otorgada a las catorce horas día veinte de Agosto del dos mil veinticuatro se protocolizó asamblea general de la sociedad denominada Grupo Caro Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 523621 Se procede a Disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Alajuela 20 de Agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2024888532 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno, visible al folio setenta y cuatro, del tomo nueve, a las diecinueve horas treinta y cinco del día doce del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de la sociedad denominada A & M Dynamic Tools Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres uno cero uno- siete nueve nueve dos uno nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava de los estatutos, a fin de modificar la cláusula de la representación.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas del día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024888537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del día 16 de agosto del año 2024 de Importaciones Universal Costarricense Imunco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-145521, se Protocolizo acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas. Se reforman la clausulas segunda y sétima del Pacto Constitutive. Se nombra presidente©, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20- 08 -2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—( IN2024888538 ).

Sustitución integrante de sociedad anónima. Quien suscribe, protocolizó mediante escritura pública número setenta- dos de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, el Acta número uno del tomo dos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tecnoenergía Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y ocho. Se acepto la renuncia del Presidente y se nombró nuevo Presidente. Se otorgo facultad de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma y Representación Extra Judicial.—Heredia, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—MS.c. Alcira Hernández Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888543 ).

Que por estar en proceso de liquidación, se comunica a todos los interesados, acreedores y cualquier otra persona física o jurídica, que considere tener relación comercial, crediticia, arrendaticia, etc., con la compañía Principe Di Galuccio S.A., se les solicita apersonarse de manera expresa y por escrito, con el respectivo documento legal que compruebe tal circunstancia, a hacer valer sus derechos y señalando lugar para notificaciones al Bufete de Valerio Vargas Yong, edificio Namifar, segundo piso, en Nicoya, Guanacaste, o al correo electrónico valeriovargasyong@yahoo.es dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Nicoya, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Edie Roberto Cortés Matarrita.—1 vez.—( IN2024888545 ).

El día catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad RGAM Holdings LTDA, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, y que consta inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al Tomo Dos mil veintidós, Asiento Cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y ocho; en donde se acuerda la modificación de la cláusula Segunda, en relación a su domicilio. Publicar una vez.—Desamparados, Desamparados, San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888547 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro (bis), otorgada, a las trece horas del primero de julio de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintidós, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintidós, con domicilio en Sa Heredia, Belén, La Rivera, trescientos metros este del cementerio, casa color terracota a mano derecha, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la compañía y se acordó nombrar un nuevo Gerente tres de la compañía.—Heredia, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 41-5, al ser las 22 horas del 14 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Smartholds Playa Grande S.R.L., mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social y de administración y se nombran nuevos Gerentes.—Alajuela, a las 14 horas del 20 de agosto de 2024.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 13 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Ámbar de Las Colinas Sociedad Anónima, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad; y se nombró Agente Residente.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888565 ).

Mediante escritura 34-3, a las 15:15 horas, del 14 de agosto de 2024, se realizó protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas Tercera y Sétima de la sociedad 3-102-774338 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Número 3-102-774338.—Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 13 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Casa Gecko PRB Sociedad Anónima, en la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad; y se nombró Agente Residente.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888571 ).

El suscrito notario, Rodolfo Solís Rodríguez, hace constar que mediante escritura pública número 47 del tomo 11 del suscrito Notario, al ser las 11 horas del 16 de agosto de 2024 se Protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LHC Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-871016, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 19 de agosto de 2024.—Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888572 ).

En Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Editorial Hidalgo,S.A. cédula de persona jurídica 3 - 101 - 279024, celebrada a las 11:00 horas del 01 de agosto del 2024, se nombró liquidador. Acta Protocolizada en San José, 18:00 horas del 20 de agosto del 2024.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888574 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 11:00 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Sierra Siberiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373623, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima sexta del pacto social. Asimismo, se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888576 ).

Por escritura 171-7 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2024, se reformó el Pacto Social y se nombró Gerente de Inmobiliaria Gad de CR S.R.L., cédula jurídica 3-102-550837.—San José, 21 de agosto del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Carné 3468, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888578 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Gómez Diaz Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de administración del pacto social, y se nombra Tesorera y Secretaria de la Junta Directiva, y se revoca el nombramiento del Agente Residente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888580 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 10:45 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Slovenia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344080, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima sexta del pacto social. Asimismo, se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888584 ).

Mediante escritura número ciento catorce-once, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 12:15 horas del día 20 de agosto del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Agencia de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de quinta del capital social de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2024. Teléfono: 4036-2000.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888588 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 19 de agosto de 2024, se protocolizaron acuerdos de reunión de socios de la sociedad Sisu Training Corporation SRL., cédula jurídica 3-102-819356, mediante los cuales se acordó la liquidación de esta sociedad. Se señala lugar para atender notificaciones en caso de oposición al acuerdo de liquidación de la compañía en San José, San Pedro de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre A, 2do piso, oficinas de Activa Legal, con atención a Gabriel Castro Benavides.—San José, 19 de agosto del 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888589 ).

Manuel Mauricio De Mendiola Vélez, cédula de identidad 1-0373-0066, en calidad de apoderado generalísimo de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851487, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este, apartamentos ciento uno Escalante, apartamento número siete, Costa Rica, solicita la cesión/ transferencia de nombre comercial de: Pandora Center inscrita en clase 49: Establecimiento dedicado a Centro Comercial. Reservas: No aplica. Fecha: 30 de Julio de 2024. Presentada el: 05 de agosto de 2024. San José: Se cita a acreedores y terceros interesados a defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro de la Propiedad Intelectual, dentro de los siguientes quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, catorce de agosto del dos mil veinticuatro.—Manuel Mauricio De Mendiola Vélez.—1 vez.—( IN2024888590 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada por el Notario Público Esteban Carranza Kopper, a las diez horas del veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo Financiero Improsa, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de agosto de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888591 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 203-9, otorgada a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2024, se protocolizó el acta de la sociedad Vertisystem Costa Rica LLC, S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de agosto de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2024888592 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 87vuelto, del tomo 1, a las dieciocho horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Puente Rialto, cédula de persona jurídica número 3-101-47839, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. San José, Santa Ana, Brasil, de Swiss Travel cincuenta metros sur y doscientos metros este, primer portón a mano derecha Linda Vista Residence, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888594 ).

Por escritura de esta notaría, doce horas del seis de agosto de dos mil veinticuatro se constituyó sociedad deportiva con nombre El Futuro de Garabito, Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Presidente: Lisle Lewis Norman Head III.—San José, 21 de agosto de 2024.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 63, visible al folio 41 vuelto, del tomo 7, a las 14 horas del 16 de agosto del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de D J Azul Trescientos Cincuenta y Ocho SRL., cédula jurídica número 3-102-911613 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: primera: el nombre de la sociedad será L D Azul Trescientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarseLtda” o “S.R.L”. Es todo.—Ciudad de San José a las 14 horas 05 minutos del 16 de agosto del año 2024.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Yogusweet del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 13 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada IE Enterprises Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888602 ).

Ante esta notaria por escritura ciento setenta y uno, otorgada a las diez horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía 3-102-879453 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-879453, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio social de la compañía y la cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 19 de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888604 ).

El día veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número ciento cuarenta y uno, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Seguridad Zircon S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete cuatro cuatro tres tres, donde se solicita un cambio de pacto social y sustitución del cargo de gerente.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1 vez.—( IN2024888605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho-diez, de las quince horas del quince de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bedrock Machinery Costa Rica, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888613 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS INTEGRALES MULTICAPA AMPLIADAS Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere en general a geomallas integrales y otras mallas orientadas utilizadas para refuerzo y estabilización estructural o de construcción, y otros fines geotécnicos. Más particularmente, la presente invención se refiere a geomallas integrales que tienen una construcción multicapa expandida que proporciona una compresibilidad mejorada de la geomalla integral. La presente invención también se refiere a geomallas integrales que tienen características de rigidez mejoradas y la capacidad de acoplarse y estabilizar una mayor variedad y rango de calidad de agregados, así como otras características deseables como se describe en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 48/21, B32B 3/26 y E02D 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB); Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew, Edward (GB); Gallagher, Daniel, John (GB); Baker, Daniel, Mark (US); Cavanaugh, Joseph (US) y Tyagi, Manoj, Kumar (US). Prioridad: N° 63/291,624 del 20/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023122524. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000230, y fue presentada a las 16:31:42 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de julio de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024888211 ).

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2024/16964.—Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP. Documento: cancelación por falta de uso notificacionesip@zurcherip.com Nro. y fecha: Anotación/2-160915 de 04/09/2023. Expediente: N° 95954 VITALITY.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:32:44 del 27 de febrero de 2024.

Conoce este Registro solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro de la marca de fábrica y denominativa, VITALITY, Registro N° 95954, inscrita el 12/08/1996 y vigente hasta el 12/08/2026, expediente número: 1995-6179, para proteger y distinguir en clase 32: jugos y bebidas de frutas, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 4 de setiembre del 2023(fs.1-3), Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, solicita cancelación por falta de uso de la marca de fábrica y denominativa, VITALITY, Registro N° 95954, inscrita el 12/08/1996 y vigente hasta el 12/08/2026, expediente número: 1995-6179, para proteger y distinguir en clase 32: jugos y bebidas de frutas, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual objetó la inscripción de la solicitud de la marca VITALIT KIDS, expediente número: 2023-7147, por la inscripción previa del registro que se solicita cancelar, 2) que el registro número 95954, no se encuentra en uso en Costa Rica, y el plazo que tenía la titular marcaria para ejercer el uso del signo venció, sin que exista prueba que dicho signo se está comercializando, por lo tanto, lo procedente es cancelar el registro citado.

Por auto de las 14:33:43 horas del 28 de setiembre del 2023(fs. 17-18), se procede a dar traslado del pedido de cancelación al titular del distintivo marcario, por medio de notificación realizada de forma personal en el Registro de Propiedad Intelectual, según consta en el folio 18v.

Que en dentro del plazo otorgado por el auto citado María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la propietaria registral se apersona al proceso, según el escrito con citas de presentación 2023/14652 (f.20), en el cual solicita la concesión de una prórroga para presentar prueba que demuestra el uso de la marca en el mercado, por parte de su representada.

Que mediante auto de las 13:22:09 del 10 de noviembre del 2023 (f.22), el Registro de Propiedad Intelectual, concede por una única vez la prórroga solicitada. Luego de vencido el plazo otorgado, no consta en el expediente la presentación por parte de la titular marcaria de algún tipo de prueba que demuestre el uso del signo.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita como marca de fábrica, denominativa, VITALITY, Registro N° 95954, inscrita el 12/08/1996 y vigente hasta el 12/08/2026, expediente número: 1995-6179, para proteger y distinguir en clase 32: jugos y bebidas de frutas, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.

Que PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número: 2023-7147, para proteger y  distinguir en clases 5: “Suero hidratante para niños y en clase 32: bebida isotónica para niños, cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

REPRESENTACIÓN.

1.  De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, de conformidad con el poder que se ubica en el expediente número: 2023-7147, cuya constancia se puede verificar  en los folios 5-10 de este expediente.

2.  De la titular marcaria: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, en su calidad de apoderada especial de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., de conformidad con el poder que consta en el registro número: 67132, cuya constancia se ubica en el folio 21 de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para resolver esta solicitud consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-3), y lo manifestado por la titular en el escrito de apersonamiento al proceso (f.20).

Sexto. Sobre el fondo. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó dicho auto a la promovente por medio del correo electrónico que tiene designado como medio de notificación (f.19).

Con relación a la propietaria registral, se notifica de forma personal ante el Registro de Propiedad Intelectual (f.18v) y dentro del plazo otorgado por el auto de traslado María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la propietaria registral, se apersona al proceso según consta en el escrito con citas de presentación 2023/14652 (f.20). En el mismo, solicita una prórroga para presentar prueba en defensa del registro propiedad de su representada, la cual es concedida por el Registro de Propiedad Intelectual, mediante auto de las 13:2209 del 10 de noviembre del 2023 (f.22), y luego de vencido el plazo no consta en el expediente que se haya presentado la prueba ofrecida por la representante de la titular marcaria.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

Referente a la prueba que demuestre el uso del signo, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba,  la misma corresponde al titular del signo distintivo que por cualquier medio debe demostrar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que es él, quien tiene la facilidad de comprobar dicho supuesto.

La apoderada especial del titular de la marca se apersonó al proceso pero no aportó prueba que demuestre que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente.  Por lo cual se incumple con los plazos y modo de uso de la marca, regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la sociedad titular de la marca SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como consta en el expediente, se apersonó al proceso, pero no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso en el mercado nacional del registro número: 95954, correspondiente a la marca VITALITY, según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la sociedad promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 95954, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no demostrar la propietaria registral, el uso real y efectivo, de la marca: VITALITY, Registro No. 95954, expediente número: 1995-6179, para proteger y distinguir en clase 32: jugos y bebidas de frutas, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., para los efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40 y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro número: 95954, correspondiente a la marcaVITALITY”, para proteger y distinguir en clase 32: jugos y bebidas de frutas, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro número: 95954, correspondiente a la marca: “VITALITY”, para proteger y distinguir en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Carlos Valverde M.—( IN2024888212 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Kenneth Miguel Poveda Araya, con cédula de identidad 4-0212-0909, tramitada en el expediente 005-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que se realizó una denuncia penal por falsedad ideológica, en contra de los Notarios José Vinicio Gómez Hernández, Wilberth Francisco Lobo Rojas, el supuesto vendedor Michael Antonio Gamboa Villegas y de la aparente compradora María Isabel Vega Sandoval, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula CL-315326, presentado al diario con las citas tomo 2022 asiento 0703928. Junto con la solicitud, se aporta copia de la denuncia penal número 22-006604-0057-PE, interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial, por el posible delito de falsedad ideológica. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo matrícula CL-315326. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Michael Antonio Gamboa Villegas, cédula de identidad 2-0641-0582, en su condición de vendedor. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2024888178 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución Acoge Cancelación

Ref.: 30/2024/59878.—Mauricio Bonilla Robert, en su condición de Apoderado Especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicada en la solicitud de la marca Novoswiss, expediente Nº 2021-2183, mcampos@als.cr Nro y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente: Nº 156461 OLZAPIN. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:07:11 del 5 de agosto de 2024.

Conoce este Registro solicitud Cancelación por Falta de Uso interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula de identidad: 109030770, con oficina en Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso, oficinas de ALS, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, contra el siguiente registro número: 156461, OLZAPIN, marca de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile.

Considerando:

1º—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las Partes. Que por escrito presentado el 21 de noviembre del 2023 (fs.I-4), Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula de identidad: 109030770, con oficina en Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso, oficinas de ALS, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, solicita cancelar el registro número: 156461, OLZAPIN, marca de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile.

Para fundamentar la solicitud de cancelación el promovente alega lo siguiente: 1) que a la fecha de esta solicitud no existe evidencia que la titular marcaria este utilizando en el mercado nacional el signo de su propiedad, 2) que la promovente solicitó la inscripción del signo “OLAXIPIN”, expediente número: 2023-10648, la cual fue objetada por la existencia previa del registro que se solicita cancelar.

Por auto de las 14:23:29 del 7 de diciembre del 2023(fs.13-14), se procede a dar traslado a la sociedad titular del distintivo marcario para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-4), la cual se notificó a la promovente el 8 de diciembre del 2023(f.14v).

Con relación a la titular constan en el expediente las siguientes gestiones de notificación: 1) de forma personal en el Registro de Propiedad Intelectual, al apoderado especial de la titular marcaria en el último proceso de renovación del signo que consta en el asiento registral, el día 8 de enero del 2024 (14v), 2) en la dirección física de la oficina de la apoderada especial de la titular marcaria en el último proceso de renovación del signo (f.15), luego de realizadas las dos gestiones anteriores no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular marcaria.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 15:42:17 del 11 de marzo del 2024 (f. 17), se autoriza a la promovente, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 63 del 10 de abril del 2024, 64 del 11 de abril del 2024, 65 del 12 de abril del 2024(fs. 20-21v).

Revisado el expediente y luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular de la marca en defensa del registro número: 156461.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Sobre los hechos probados.

1.  Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita la siguiente marca:

    Número de registro: 156461, OLZAPIN, marca de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA.

2.  Que la promovente solicitó inscribir el siguiente signo:

    Número de expediente: 2023-10648, marca de fábrica y comercio, denominativa, OLAXIPIN, para proteger y distinguir en la siguiente clase: “5: Medicamentos antipsicóticos para tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar.” propiedad de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, cuyo estado administrativo es prevención de fondo.

Representación.

De la Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, de conformidad con el poder que consta en el expediente número: 2021-2183, cuya constancia se adjunta en los folios 5-6V, de este expediente.

4ºSobre los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud (fs.1-4), para fundamentar el pedido de cancelación.

6º—Sobre el fondo.

i    En cuanto al procedimiento.

El reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo NP 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación, se observa que se notificó dicha resolución a la promovente el 8 de diciembre del 2023 (f.14v).

Con relación a la titular constan en el expediente las siguientes gestiones de notificación: 1) de forma personal en el Registro de Propiedad Intelectual, al apoderado especial de la titular marcaria, en el último proceso de renovación del signo que consta en el asiento registral, el día 8 de enero del 2024 (14v), 2) en la dirección física de la oficina de la apoderada especial de la titular marcaria en el último proceso de renovación del signo (f. 15). Luego de realizadas las dos gestiones anteriores no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la titular marcaria.

Por lo cual, ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 15:42:17 del 11 de marzo del 2024 (f.17), se autoriza a la promovente, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.

Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 63 del 10 de abril del 2024, 64 del 11 de abril del 2024, 65 del 12 de abril del 2024(fs. 20-21v).

Revisado el expediente y luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente apersonamiento de algún representante de la sociedad titular de la marca en defensa del registro número: 156461.

Con relación a la solicitud de cancelación.

El artículo 39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, señala que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de inscripción del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente la petición de cancelación.

De la norma se determina que para la defensa del registro, el propietario registral debe demostrar el uso del signo dentro de los plazos del artículo 39 de la ley, lo cual es interpretado por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, en el sentido que en las cancelaciones por falta de uso, en el tema relacionado con la carga de la prueba, la misma corresponde al titular del signo distintivo, y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que el propietario es la persona que ha comercializado el signo distintivo y posee todas las facilidades probatorias para demostrar su uso.

Luego de la notificación a la apoderado especial de la titular de la marca en el último proceso de renovación del signo, tanto de forma personal como en la dirección física de su oficina que consta en el asiento en cuestión, y del vencimiento de las publicaciones de ley, el titular de la marca en su condición de propietario no se apersonó al proceso por lo tanto, no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria: LABORATORIOS ANDROMACO S. A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente, luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa y posterior al vencimiento del plazo otorgado en las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto, no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número: 156461, correspondiente a la marca: OLZAPIN, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número: 156461, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la ley de marcas y otros signos distintivos.

7º—Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular LABORATORIOS ANDROMACO S. A., no demostró el uso real y efectivo, de la marca: OLZAPIN, registro número: 156461, para proteger y distinguir en clase 30: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo Io anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, de calidades indicadas, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, contra el siguiente registro número: 156461, OLZAPIN, marca de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: l) Declarar con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Mauricio Bonilla Robert, de calidades indicadas, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, contra el siguiente registro número: 156461, OLZAPIN, marca de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile. ll) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Carlos Valverde M.—Depto. Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2024887915 ).

Registro Personas Jurídicas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Milton Madriz Cedeño, Ana María Ruiz Céspedes, Erick Chávez Herrera y Juan Rafael Bolaños Montero, en su condición de interesados de la Fundación de Vida Silvestre, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-006-078023, quienes ocupan u ocuparon cargos dentro del órgano administrativo; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa incoado por los señores María Eugenia Sánchez Abarca y Enrique Gerardo Alvarado Granados ante la inscripción de dos supuestos documentos fraudulentos, tramitados bajos las citas al tomo: 500, asiento: 5999 (principal) y al tomo: 500, asiento. 11525 (adicional), por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-009-2024), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 19 de agosto de 2024.—Departamento Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud N° 530986.—( IN2024888373 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Contra: Jesús Quirós Jiménez

Expediente número: 24-00083-2104-ODYP

Hospital México. Al ser las 08 horas del 10 de junio de dos mil veinticuatro, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-417-07-2024 de fecha 09 de julio de 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MS.c. Krystha Pérez Valenciano. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra el señor Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646, asistente de pacientes del Área de Urgencias, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

Primero: Que el señor Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646 con nombramiento como asistente de pacientes del área de Urgencias del Hospital México en el mes de junio del año 2024 tenía que laborar en el horario de 22:00hrs a 06:00hrs (tercer turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2024, y no se presentó a trabajar.

Segundo: Consta en oficio 120-SEHM-2024, con fecha 05 de julio de 2024 suscrito por la MSc. Alejandra Navarro Carrillo, de la Jefatura de Enfermería del Servicio de Emergencias con Asunto: ausencias mes de junio 2024, Jesús Quirós Jiménez, Folio 08

Tercero: Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Jesús Quirós Jiménez oficio HM-UGRH-CER-1630-06-2024 con fecha 24 junio de 2024 suscrito por el MSc. Marvin Arguedas Villalobos, Folio 25

Intimación e imputación de hechos y conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646, asistente de pacientes del Área de Urgencias del Hospital México en horario de las 22:00hrs a 06:00hrs (tercer turno), ausencias injustificadas los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas  señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 28 días en total previamente desglosados por el mes junio del 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢603,307.88 (seiscientos tres mil trescientos siete mil colones con ochenta y ocho céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 71. Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72. Queda absolutamente prohibido a los trabajadores

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10. Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11. Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-417-07-2024 del 09 de julio del 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

Suscrito por MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.

Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024 con asunto:

Nombramiento de Órgano Director. Suscrito por MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.

Folio del 08 al 19 Oficio 120-SEHM-2024 con fecha 05 de julio del 2024. Con asunto: Ausencias mes de junio 2024, Jesús Quirós Jiménez, Suscrito por MSc. Alejandra Navarro Carrillo.

TESTIMONIAL:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e.  Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00083-2104-ODYP a la MSc. Kristha Pérez Valenciano en el área de Jefatura de Enfermería de UTI-Neuroquirúrgica, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: kmperezv@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g. Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), que se custodiará en la Oficina de la Jefatura de Enfermería UTI-Neuroquirúrgica, tercer piso de la torre noreste “CISOP” de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)” Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como Organo Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”

Al funcionario investigado Jesús Quirós Jiménez, se le comunica la posibilidad de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la audiencia oral y privada se realizará el próximo miércoles 28 de agosto del 2024 a las 7:00 am en la Oficina de la Jefatura de Enfermería UTI-Neuroquirúrgica, tercer piso de la torre noreste “CISOP” de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación Al Sr. Jesús Quirós Jiménez.—Órgano Director.—MS.c. Krystha Pérez Valenciano.—( IN2024887287 ).

Nombre del Investigado: _________________________

Número de cédula del investigado: _________________

Fecha de recibida la notificación: ___________________

Hora de recibida la notificación:______ horas____ minutos

Nombre del notificador: __________________________

Medio para recibir notificaciones (OBLIGATORIO):

____________________________________________

 

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Adolfo Bojorge Zúñiga, Expediente número: 24-00079-2104-ODYP. Hospital México, al ser las 14 horas y 09 minutos del 09 de julio de dos mil veinticuatro, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-423-07-2024 de fecha 08 de julio de 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la MSc. Ivette Montoya Monge. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra del señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en el mes de junio del año 2024 tenía que laborar en el horario de las 22:00hrs a las 06:00 hrs (tercer turno) los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, y no se presentó a trabajar.

2º—Consta en oficio SMPHM-0109-07-2024 con fecha 04 de julio del 2024 suscrito por la MSc. Grettel Molina Vargas de la Jefatura de Enfermería de Salud de la Mujer y Perinatología con Asunto: Reporte de Ausencias mes de junio, Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Folio 08.

3º—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario Adolfo Bojorge Zúñiga oficio RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc. Luis Acuña Rojas, Folio 19.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor Adolfo Bojorge Zúñiga, cédula de identidad 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del Hospital México en horario de las 22:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno), AUSENCIAS INJUSTIFICADAS los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.

En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes junio del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total  de ¢1 867 008.00 (un millón ochocientos sesenta y siete mil ocho colones con cero céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111. 1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1.—El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211.3.—La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214. 1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores

Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales:

Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 27 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-423-07-2024 del 08 de julio de 2024 Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.

Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-424-07-2024 del 08 de julio de 2024 con asunto: Nombramiento de órgano Director. Suscrito por Msc. Zeidy Vargas Bermúdez.

Folio del 08 al 19 Oficio SMPHM-0109-07-2024 con fecha 10 de julio de 2024 con asunto: Reporte de Ausencias mes de junio Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Suscrito por MSc. Grettel Molina Vargas.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00079-2104-ODYP a la MSc. Ivette Montoya Monge en el área de la Subdirección Clínica de Enfermería, séptimo piso oficina 03, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: immontoya@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

f.   Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

g.  Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), que se custodiará en la Subdirección de Enfermería séptimo piso puerta 03 de este Hospital. Para tales efectos se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

h.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo junior, pues prevalecerá el ultimo (...)” Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

i.   El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

j.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado Adolfo Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA se realizará el 28 de agosto del 2024 a las 7:00 am en la subdirección de Enfermería séptimo piso puerta 03 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de Trabajo o en su Casa de Habitación al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Órgano Director.—MSc. Ivette Montoya Monge, Coordinador.—( IN2024887289 ).

Contra: José Roberto Vásquez Ovares

Expediente número: 24-00081-2104-ODYP

Hospital México. Al ser las 14 horas y 30 minutos del 10 de junio de dos mil veinticuatro, se procede  dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-432-07-2024 de fecha 09 de julio del 2024, suscrito por la M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, y designa como Órgano Director a la M.Sc. Yendry Pazos Sibaja. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial en contra el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063, asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS

1º—Que el señor José Roberto Vásquez Ovares cédula 1-1368-0063 con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de junio del año 2024 tenía que laborar 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de junio del 2024 en el segundo turno (14:00hrs a las 22:00hrs) en Medicina 4 y no se presentó a trabajar.

2º—Consta en oficio MED-HM-0190-07-2024 con fecha 08 de junio de 2024 suscrito por la M.Sc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con Asunto: ausencias funcionario Jose Roberto Vásquez Ovares mes de junio 2024, Folio 08.

3º—Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario José Roberto Vásquez Ovares oficio HM-URGH-CER-1681-07-2024 con fecha 03 de julio del 2024 suscrito por el M .Sc. Marvin Arguedas Villalobos, Folio 10.

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS

Y CONDUCTAS:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares cédula 1-1368-0063 con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en horario de las 14:00 hrs a las 22:00 hrs (segundo turno), ausencias injustificadas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de junio del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 25 días en total previamente desglosados por el mes abril del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢534.295,5 (quinientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y cinco colones con cinco céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal

Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores

a)  Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;

b.  Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;

Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75.—Las ausencias que de acuerdo con las leyes oeste Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a.  Amonestación verbal;

b.  Amonestación escrita;

c.  Suspensión del trabajador sin goce de salario;

d.  Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa De Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

PRUEBA

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

DOCUMENTAL:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 31 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

    Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-432-07-2024 del 09 de julio del 2024. Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.

Suscrito por M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-433-07-2024 del 09 julio de 2024 con asunto: Nombramiento de órgano Director. Suscrito por M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez.

    Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0190-07-2024 con fecha 08 de julio del 2024 con asunto: Ausencias funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de junio 2024, Suscrito por MSc. Alejandra Mora Acuña.

TESTIMONIAL:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

a.  Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente al M.Sc. Yendry Pazos Sibaja en el área de Jefatura de Enfermería del Área de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: ypazos@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

e.  Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto ‘Id’, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

f.   Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), de lunes a viernes. en la Jefatura del Área de Cirugías de Enfermería. ubicada en el tercer piso, Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

g.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice:

“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) a. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública “(...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

h.  El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.

i.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”

Al funcionario investigado José Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los MECANISMOS ALTERNOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA se le llevará a cabo el lunes 26 de agosto a las 11:00 a.m., en la oficina número 047, Jefatura del Área de Cirugías, Departamento de Enfermería, ubicada en el tercer piso, Hospital México, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. PERSONALMENTE EN SU LUGAR DE TRABAJO O EN SU CASA DE HABITACION  Al Sr. José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063..—M.S.c. Yendry Pazos Sibaja, Órgano Director.—( IN2024887669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Número: 24-00069-2104-ODYP.—Hospital México.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.—Contra: José Roberto Vásquez Ovares.—Al ser las 04 horas y 14 minutos del 19 de mayo de dos mil veinticuatro, se procede dictar:

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

Que mediante oficio número DEHM-387-06-2024, de fecha 10 de junio del 2024, suscrito por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial, y designa como Órgano Director al MS.c. Claudio Solano Palacios. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial en contra el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063, asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Hechos:

Primero: Que el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063, con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México, en el mes de mayo del año 2024, tenía que laborar en el horario de las 10:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno) los días 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2024 y no se presentó a trabajar.

Segundo: Consta en oficio MED-HM-0164-06-2024 con fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la MS.c. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con Asunto: Ausencias Funcionario José Roberto Vásquez Ovares, mes de mayo 2024, Folio 08.

Tercero: Consta certificación de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario José Roberto Vásquez Ovares, oficio HM-URGH-CER-1492-06-2024, con fecha 10 de junio del 2024, suscrito por el MS.c. Luis Acuña Rojas, Folio 10.

Intimación e Imputación de Hechos y Conductas:

Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063, con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México, en horario de las 22:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno), Ausencias Injustificadas los 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula: que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo. Normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en las siguiente forma por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

En cuanto a la consecución patrimonial que es parte de lo que se persigue en el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes abril del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢585 538,46 (quinientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente. La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de Trabajo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de Trabajo de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86. Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente Órgano Director entregue el informe de conclusiones.

Fundamento Jurídico:

Constitución Política de Costa Rica

Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir Los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública

Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términosfuncionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. (...)

Artículo 113. 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia.

Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Código de Trabajo

Artículo 71.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores a) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

g)  Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.

i)   Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

a.  Prestar los servicios personalmente en forma regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado en su centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo contrato, exactamente a la hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Artículo 72. Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecha de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.

Artículo 79. Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación verbal; b. Amonestación escrita; c. Suspensión del trabajador sin goce de salario; d. Despido.

Deberes éticos del servidor público:

Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el uso de los recursos institucionales que le son confiados por razón de su función. Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.

Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Normativa de Relaciones Laborales:

Artículo 92 siguiente y concordante de dicha normativa, publicada en el año 2013.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:

Documental:

El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 34 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos. Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-387-06-2024 del 19 de junio del 2024. Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Suscrito por MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez. Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-388-06-2024 del 19 junio de 2024 con asunto: Nombramiento de órgano Director. Suscrito por MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez. Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0164-062024 con fecha 10 de junio del 2024 con asunto: Ausencias funcionario José Roberto Vásquez Ovares mes de mayo 2024, Suscrito por MS.c. Alejandra Mora Acuña.

Testimonial:

A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

Derechos de los Investigados

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber a la investigada lo siguiente:

Tiene derecho a ser oída, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

b.  Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta.

c.  Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

d.  Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00069-2104-ODYP al MS.c. Claudio Solano Palacios en el área de Subdirección de Educación, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: csolanosp@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

e.  Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba que conste en autos.

f.   Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), de lunes a viernes, en Subdirección de Educación, tercer piso cubículo 45, Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

g.  Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública « (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

h. El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como Órgano Decisor.

i.   Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Al funcionario investigado José Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el Órgano Director en el plazo de cinco días hábiles posteriores al recibido de esta resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.

Se le informa que la Audiencia Oral y Privada se realizará el 21 de agosto del 2024 a las 10:00 a.m. en la Subdirección de Educación, tercer piso cubículo 45, Hospital México., deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o en su casa de habitación al Sr. José Roberto Vásquez Ovares.

MS.c. Claudio Solano Palacios, Órgano Director.—( IN2024887667 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DIRECCIÓN DE HACIENDA

GESTIÓN DE COBROS

EDICTO

La Municipalidad de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado, a los contribuyentes que se encuentran morosos en el pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar domiciliados en el país:

Nombre

N° de

identificación

Obligación

Monto adeudado en colones

Álvarez Morales Marjorie

602160576

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 406 248,82

Araya Villalobos Walter

106370228

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢11 888,84

Arguedas Montero Rafael

400890585

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢219 953,16

Bolaños Niño Maureen Patricia

109810462

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢70 206,92

Carmona Cambronero Miriam de los Ángeles

602620651

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢28 503,07

CJM inversiones de Belén Integradas S.A.

3101332290

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 257 719,68

COFIDESA Correduría y Fideicomiso de Desarrollo S.A.

3101067373

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 782,32

COFIDESA Correduría y Fideicomiso de Desarrollo S.A.

3101067373

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢3 873,76

Coronado Brenes Silvia Lidieth

303390451

Aseo de Vías y sitios Públicos

¢109 789,35

Coronado Brenes Silvia Lidieth

303390451

Recolección de Basura Residencial

¢141 015,62

Coronado Brenes Silvia Lidieth

303390451

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢114 235,40

Coronado Brenes Silvia Lidieth

303390451

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢45 708,97

Cuenca del Sol El Lirio S.A.

3101466074

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢130 812,04

Cuenca del Sol El Lirio S.A.

3101466074

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢49 572,40

El Sausolito del Oeste S.A.

3101292928

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢78 158,36

González Carvajal Ramon

203340210

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢56 194,63

Grupo de Inversiones Gutiérrez y Morales G I G M S.A.

3101267535

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢96 376,05

Inversiones C A P S.A.

3101085365

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢278 312,88

Inversiones del Norte S.A.

3101012913

Recolección de Basura Residencial

¢303 293,62

Inversiones del Norte S.A.

3101012913

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢617 945,37

Inversiones Grupo Murillo S.A.

3101374497

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢173 717,80

Jiménez Arias Andrea Raquel

206370113

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢176 036,07

Libre como el viento S.A.

3101494896

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢241 747,44

Maregia Regenerativa S.A.

3101735006

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢399 967,84

Monge Cordero Arturo José

118000024

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢55 780,01

Morales Elizondo Roy

103620943

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢51 353,96

Moya Araya Ana Graciela

3028000890

Recolección de Basura Residencial

¢224 133,62

Moya Araya Ana Graciela

3028000890

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢336 758,58

Moya Araya Ana Graciela

3028000890

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢98 696,67

Murillo Rodríguez Carlos

203340844

Recolección de Basura Residencial

¢345 359,24

Murillo Rodríguez Carlos

203340844

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 471 093,10

Naco Tres Diez Sociedad Anónima

3101519885

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢265 125,00

Pacheco y Soto Sociedad Anónima

3101050085

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢259 310,60

Pasco RS Cuatro S.A.

3101290280

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 175 353,97

Pérez Ávila Edgar Manuel

106770415

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢16 498,35

Pérez Ávila Edgar Manuel

106770415

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢6 178,07

Pérez Mora María Eugenia

108720741

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢22 130,34

Picado Barboza Estrella

108200899

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢199 643,07

Picado Barboza Estrella

108200899

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢76 252,44

Picado Barboza Estrella

108200899

Aseo de Vías y sitios Públicos

¢10 801,15

Quesada Arroyo Violeta

401160485

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢5 471,84

Redondo Fajardo Kevin

504270192

Licencia Comercial

¢82 151,48

Redondo Fajardo Kevin

504270192

Timbre Ley Parques Nacionales

¢1 643,00

ROROTREL S.A.

3101801010

Aseo de Vías y sitios Públicos

¢347 202,81

ROROTREL S.A.

3101801010

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢721 686,89

ROROTREL S.A.

3101801010

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢268 524,29

ROROTREL S.A.

3101801010

Recolección de Basura Residencial

¢15 198,72

Salas López Teddy

701080278

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢40 937,15

Salazar Espinoza Miguel Ángel

204110939

Mantenimiento de Cementerio

¢76 345,20

Sandi Chacón Aleida María

204570178

Mantenimiento de Cementerio

¢7 600,95

Serrano Chaves Alexander Javier

205470115

Licencia Comercial

¢142 331,00

Serrano Chaves Alexander Javier

205470115

Timbre Ley Parques Nacionales

¢2 846,00

Sociedad Hermanos Bogantes González Limitada

3102177621

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢1 057 111,20

Sociedad Hermanos Bogantes González Limitada

3102177621

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢274 292,61

The Marvelous Islands S.A.

3101501316

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢530 032,69

Valverde Hernández Esmeralda

900870503

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢557 812,50

Vargas Zumbado Vanessa

205200909

Aseo de Vías y sitios Públicos

¢27 077,89

Vargas Zumbado Vanessa

205200909

Mantenimiento de parques y Obras Ornato

¢14 119,32

Vargas Zumbado Vanessa

205200909

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢59 050,35

Vásquez Carrillo Anthony

114100107

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢104 477,52

Vásquez Carrillo Anthony

114100107

Mantenimiento de Parques y Obras Ornato

¢38 965,92

Venegas Montero Celin

100029765

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢772 853,25

Venegas Vega Michael

113410170

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢54 698,98

Villalobos Mondragón Roxana

203160775

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢98 704,09

Vindas Vindas Luz Eida

103690884

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢201 110,00

Víquez Jiménez Etilma

202400458

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

¢248 975,21

 

Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación; de lo contrario, las cuentas serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión 120.—1 vez.—( IN2024888049 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, del señor Mariano Jesús de los Dolores Sánchez Lobo, cédula: 400760717.

Descripción de la cuenta

Períodos

Nº Finca

Monto

Servicio

de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al

2 Trim 2024

4-8140-000

¢48560.00

Impuesto

de Bienes Inmuebles

1 Trim 2008 al

2 Trim 2024

4-8140-000

¢1.702.815.00

TOTAL

 

 

¢1.751.735.00

 

Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024888175 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, de la señora Marcela Sánchez Camacho, cédula N° 0000001111

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al

2 Trim 2024

4-8275-000

¢51.945.00

Impuesto de Bienes Inmuebles

4 Trim 2008 al

2 Trim 2024

4-8275-000

¢45.630.00

TOTAL

 

 

¢97.575.00

 

Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—12 de agosto de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2024888176 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, de la señora Milagro María Hernández Vargas, cédula N° 400960452

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Multa no declaración de bienes inmuebles

Años 2019 al 2022

4-236156-000

¢ 121.000.00

Servicio de mantenimiento parques

4 /2015 al 2/2024

4-236456-000

¢ 28.875.00

Impuesto de Bienes Inmuebles

3/ 2020 al 2 /2024

4-236156-000

¢ 219.465.00

TOTAL

 

 

¢ 369.340.00

 

Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.

Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024888177 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificado a ________________ a las_____ hrs del _______de ______de 2024.

Expediente N°: 304-23 (5).

Denunciado: Lic. Javier Francisco Retana Fallas.

Denunciante: José Vianney García Naranjo.

Se autoriza notificar auto inicial mediante edicto

Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, a las quince horas veintisiete minutos del diecinueve de agosto dos mil veinticuatro.

I.—En los términos del escrito remitido el trece de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Fiscalía, se tiene que el señor José Vianney García Naranjo, de calidades conocidas en autos manifiesta lo siguiente: “(…) Cumpliendo con la prevención emitida a las catorce horas doce minutos del primero de agosto del año dos mil veinticuatro, me permito indicar que dado que ya se ha agotado los medios de localización obtenidos por el suscrito y no ha sido posible practicar la notificación del presente procedimiento, solicitó que se autorice la notificación mediante Edicto en el Diario Oficial La Gaceta, mismo cuyo trámite y costo asumiré personalmente. (…)” (Visible a folio 430). Por tanto, Se resuelve: Se autoriza notificar el Auto Inicial, mismo referente a la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, mediante Edicto, siendo así, deberá apersonarse a esta Sede Disciplinaria con un dispositivo digital, preferiblemente llave maya, para almacenar la documentación respectiva. Se advierte que, una vez pago el monto respectivo ante la Imprenta Nacional, le corresponderá a la parte interesada enviarnos comprobante o recibo que demuestre que tal publicación del Edicto se efectuará. En tal sentido, se concede plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de lo prevenido, con la finalidad de evitar la caducidad del presente asunto; en caso de incumplimiento de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para que determine lo que en Derecho corresponde.

II.—De conformidad con el artículo 241.4 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que: “(…) La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)”. De esta manera, a fin de garantizar el debido proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución del Auto Inicial dictada en este Procedimiento Administrativo Disciplinario; Se comunica: De acuerdo a lo citado, una vez que el edicto se notifique tres veces consecutivas mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta y en caso que, el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el Procedimiento Administrativo continuará tal y como corresponde en Derecho. En virtud de lo anterior, se le advierte a la parte denunciante que, una vez que el expediente disciplinario esté listo para dictar el Acto Final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación conclusiva debe realizarse reiteradamente mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deberá suplir los gastos económicos que correspondan.

III.—Analizado el presente procedimiento y acreditándose en autos que la parte denunciada no ha podido ser notificada, al amparo de lo establecido en los ordinales 239, 240.1, 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso en cuanto a la notificación de Auto de Inicio dictado en éste procedimiento, se dispone notificar tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés. Por tanto, en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 29-23, celebrada el treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, acuerdo número 2023-29-115, dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Javier Francisco Retana Fallas, carné N° 23586, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. En denuncia recibida el 02 de mayo de 2023, el señor José Vianney García Naranjo denunció al Lic. Javier Francisco Retana Fallas, manifestando los siguientes hechos: I. Refiere el denunciante que, el 15 de noviembre de 2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación ante un Proceso Ordinario Laboral, incoado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, contra el Estado -Ministerio de Justicia y Paz-, por concepto de horas extraordinarias adeudadas. De tal forma, se pactó un contrato de Cuota Litis indicándose que el agremiado recibiría el 25% por concepto de honorarios, una vez finalizado el proceso judicial. Además, se otorgó Poder Especial Judicial estableciéndose que representaría en las instancias del proceso, incluida la eventual ejecución. II. Consecuentemente, manifiesta el quejoso que, el escrito de la demanda fue presentado el 12 de junio de 2018, asignándose el expediente 18-001099-0639-LA, y la Autoridad Judicial mediante resolución de las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, resolvió entre otras cosas que, rechazaba la demanda en todos sus extremos, según Sentencia de Primera Instancia 1370-2019. III. Ante lo cual, el profesional en derecho el 08 de setiembre de 2019, interpuso un Recurso de Casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia; derivándose que, mediante resolución de las diez horas diez minutos del dos de febrero de dos mil veintidós se anulara la Sentencia de Primera Instancia, y en efecto, la condena al Estado quedó en firme mediante resolución de las trece horas dos minutos del ocho de septiembre de dos mil veintidós. IV. Continúa indicando el denunciante que, el Lic. Retana Fallas también les tramita procesos judiciales a otros Agentes de Policía Penitenciaria, relacionados a reclamos de tiempo extraordinario; por lo que, a fin de mantenerlos actualizados, se implementó la modalidad de grupos de WhatsApp, mediante los cuales se comparte información de cada uno de los casos para que los clientes estén enterados. V. No obstante, según el quejoso, en fecha 03 de abril de 2023 un miembro que forma parte de uno de los tantos grupos de WhatsApp, le reenvió un mensaje que había sido redactado por el agremiado, ya que contenía información de su caso laboral. Por lo que, el quejoso inmediatamente le consultó al Lic. Retana Fallas la razón del porqué no le había brindado información del caso con antelación, siendo que ya había transcurrido bastante tiempo. VII. Que, ante el hecho anterior, asegura el denunciante que, el Profesional en Derecho se molestó y envió una extensa gama de mensajes de texto ofensivos hacia su persona, sea en el chat del grupo, como al privado, utilizando entre otras palabras “Vea Vianney, si usted quiere seguir haciendo el papel de idiota que está haciendo, siga, le queda de lujo. ¿Cómo vas a criticar mi trabajo? (…) Sea serio, a no me critican los clientes que me pagan, porque son personas con un poquito más de cerebro que usted y saben lo que vale mi trabajo, o ¿crees que mantengo mis gastos esperando el resultado de su cuota litis cinco años? (…) pero así es usted un pendejo (…) Ahora bien, yo a usted no le voy a trabajar más, le repito que le regalo la cuota litis por el que tanto llora y gimes (que quería que le trabajara de gratis, muerto de hambre)”. VII. Que, en virtud de lo anterior, el quejoso manifiesta que, el Lic. Retana Fallas ha faltado a sus deberes éticos y morales, siendo que de forma pública ante otros participantes se refirió a su persona de forma despectiva, y pese al acuerdo pactado entre abogado-cliente que asumiría la Representación Técnica hasta concluir el Proceso Ordinario Laboral 18-001099-0639-LA, el agremiado no honró su compromiso, ya que le comunicó que renunciaría; percibiéndose un estado de indefensión ante la última etapa, sea la ejecución de sentencia.

Se le atribuye al profesional en derecho, falta al deber de diligencia, falta de respeto ante todas las situaciones en virtud de su profesión legal, fomentar litigios o conflictos, corrección, información.

Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 15, 17, 22, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres meses hasta tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe: Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.

Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.

Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024889502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas treinta minutos del primero de agosto del dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-42-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Carlos Campos Luna, carné 23015, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Exponen los denunciantes que, a raíz del fallecimiento de su madre la señora María Oviedo Hidalgo el 14 de octubre del año 2020, contrataron al licenciado Campos Luna para iniciar el proceso sucesorio, mismo que se aperturó el 28 de enero de 2021 de acuerdo con la resolución de las 15:06 horas del 28 de enero de 2021, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia bajo expediente número 21-000020-0295-CI; refieren los denunciante que, el profesional realizó un cálculo aproximado del haber sucesorio por un monto de cien millones de colones, donde les solicitó un adelanto por la suma de cuatro millones cuatrocientos siete mil colones (Ȼ4.407.000,00) los cuales le fueron depositados mediante transferencia bancaria el 21 de enero de 2021 en la cuenta IBAN número CR76016100014104404896 del agremiado Campos Luna. II. Manifiestan que, el 24 de junio de 2022, se celebró la audiencia la cual fijó las bases de partición, donde fueron tomados los acuerdos, el primero donde los gastos del sucesorio respecto a los honorarios de abogado se establecieron en un total de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil doscientos catorce colones con cuarenta y tres céntimos (Ȼ4.339.214,43), los cuales se giraron al albacea, siendo que ya se había realizado un adelanto al agremiado por un monto mayor, dejando a favor un saldo de sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis colones (Ȼ67.786,00), así mismo se estableció el traspaso de la propiedad finca número 2-24993-000 a favor de Jacqueline Bolaños Oviedo, donde el traspaso de acciones lo realizaría el licenciado Campos Luna, donde según refieren los denunciantes el agremiado Campos Luna manifestó a viva voz, que los honorarios profesionales debían girarse al albacea, siendo que el pago ya había sido realizado desde el 21 de enero de 2021. III. Indican los denunciantes que, el acuerdo c), se estableció que la acción que heredó Emilian Bolaños Oviedo la vende y traspasa a la sociedadMaebo de San Luis Limitadapor la suma de siete millones de colones (Ȼ7.000.000,00), según exponen para realizar dicho traspaso el albacea de la sucesión entregó de manera personal al agremiado Campos Luna los libros sociales, libro de actas y libro de registro de cuotas, el 6 de agosto de 2022, según exponen se realizó el pago al señor Emilian, sin embargo, a la fecha no consta que el agremiado haya realizado dicho traspaso de la acción, esto a pesar de las consultas constantes que le realizaron al profesional, donde el agremiado no dio respuesta alguna desde el 9 de agosto de 2022, un mes y medio después del acuerdo de partición. IV. Aluden los denunciantes que, en varias oportunidades han tratado de comunicarse con el licenciado Campos Luna para que diligenciara la protocolización de los autos del expediente sucesorio, además de la entrega de los libros de la sociedad supra citada, no obstante, a la fecha no han obtenido respuesta alguna, incumpliendo su obligación como abogado de la sucesión; indican que, mediante resolución de las 11:19 horas del 16 de agosto de 2022 el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia ordenó el giro del pago de honorarios a favor del licenciado Campos Luna, por la suma de Ȼ4.339.214,47, obviando el acta de bases de partición, donde se dejó claro que al agremiado ya se le había cancelado sus honorarios profesionales, dejando botados trámites pendientes en el expediente judicial. V. Finalmente, indican los denunciantes que, mediante el auto dictado a las 08:20 horas del 1 de noviembre de 2022, se le previno por parte del Juzgado al licenciado Campos Luna presentar al despacho la protocolización de los acuerdos tomados de la audiencia que fijo las bases de partición, a la cual hizo caso omiso, donde posteriormente mediante resolución de las 16:57 horas del 29 de enero de 2023, se le previno nuevamente al agremiado aportar la información supra citada, bajo apercibimiento, de comunicarse por el delito de desobediencia, no obstante, a al fecha no ha realizado el trabajo para el cual se le contrató. Se le atribuye al Lic. Luis Carlos Campos Luna falta al deber de diligencia, corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta por ejercer retención de documentos, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 47, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 182-23 (2)..Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024888013 ).

 

 



[1]   Por parte de la CCSS, la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y por la Municipalidad de Alajuela, el señor alcalde municipal, Humberto Soto Herrera.

 

[2]    Dictamen Afirmativo Negativo.

 

[3]   Tal y como están descritas en la “Cláusula Segunda” del Convenio firmado por las autoridades de la CCSS y la Municipalidad de Alajuela.

 

[4]   Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Stradtmann Editorial, Tomo II. San José, 2002, página 105.

 

[5]   Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 03 de noviembre de 1995, y sus reformas.

 

[6]   Indicados en el cuerpo del dictamen C-311-2011 de 13 de diciembre de 2011 de la Procuraduría General de la República, en que cita doctrina y jurisprudencia sobre la materia.

 

[7]   Procuraduría General de la República, Dictamen C-195-90 de 20 de noviembre de 1990.

 

[8]    Asamblea Legislativa (1990) Convención sobre los Derechos del Niño, San José, Costa Rica: Sistema Nacional de Leyes Vigentes (Sinalevi). Disponible en: www.pgrweb.go.cr. Consultado: 07/05/2024.

 

[9]   Asamblea Legislativa (1996). Ley de Pensiones Alimentarias. San José: Sistema Nacional de Leyes Vigentes (Sinalevi). Disponible en: www.pgrweb.go.cr. Consultado: 30/10/2023.

 

[10]    Camacho, C. (2023). Información sobre Aprehensiones por Apremio Corporal Pensiones Alimentarias (Gestión N.° 2825-2023). San José: Ministerio de Justicia y Gracia.

 

[11]    Arce, A. (2023). Consulta sobre costo de personas en apremio corporal. San José: Ministerio de Justicia y Gracia.

 

[12]    Idem

 

[13]   Morales, A. y Lobo, D. “Mejorando la situación sociolaboral de la población móvil Ngobe Buglé en Costa Rica y Panamá”, Flacso, 2013

 

[14]   Vargas,V. (2017). El control de convencionalidad en el riesgo de apatridia en el Ordenamiento Jurídico costarricense a la luz de la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014: el caso de los indígenas ngöbe-buglé que habitan en la zona de Sixaola de Limón” (Tesis de licenciatura). Universidad de Costa Rica.

 

[15]    Morales, A. y Lobo, D. La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé de Costa Rica a Panamá: características y desafíos, Flacso, 2014

 

[16]    Instituto Mixto de Ayuda Social (2023). Informe Socioeconómico del Desalojo en las Comunidades de Daytonia y La Palma.

 

[17]    MIDEPLAN, Área de Modernización del Estado. Guía de Manuales Administrativos. https://bit.ly/3mmq7F6

 

[18]   Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución N°749-F-04 de fecha 10 de setiembre de 2004.

 

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