MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
De conformidad a la publicación realizada en La Gaceta N° 73 del martes 25 de abril
del 2024 (IN2024859188), a nombre de la Familia Arias
Pereira; se corrige que se lea correctamente:
Cementerio Central de Heredia y no “Cementerio Mercedes”.
Heredia, 28 de agosto, 2024.—Licda. Erika Arguello Sánchez, Administradora
de Cementerios.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C.
N° 65876.—Solicitud N° 533892.—( IN2024890189 ).
Texto Dictaminado
Expediente
N°24109
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY N°.
7955
DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1999 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese el artículo 2 bis a la Ley N°. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas,
Ley de Subsidio y Finiquito
a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles. El texto es el siguiente:
Artículo 2 bis- A partir de la presente
reforma, en aquellos casos de personas que hayan consolidado un derecho de conformidad con esta ley o, en su defecto,
sus causahabientes debidamente
declarados por la autoridad judicial competente, de
previo al dictado de la resolución N°. 5500-00 de las 14:33
horas del 5 de julio de 2000 de la Sala Constitucional, a las cuales no
se les haya cancelado el monto de la compensación correspondiente, este deberá ser cancelado de conformidad con las siguientes disposiciones.
a) El Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, deberá reponer la lista
de todas las personas ex estibadoras
afectadas por la apertura de los muelles en Limón y Moín el 31 de octubre
de 1995, beneficiarias del pago
de compensación, con base en
la información que conste en la Caja Costarricense de
Seguro Social o cualquier otra
institución pública y en el propio
Ministerio, así como mediante otras
fuentes e instrumentos jurídicos pertinentes, con la que
se acredite que las personas solicitantes
fueron despedidas de las organizaciones:
Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima (CADESA), la Compañía de Estiba Sociedad Anónima (ESTIBA,
SA) y la Cooperativa Autogestionaria de la Unión de Trabajadores Bananeros Responsabilidad Limitada
(COOPEUTBA R.L.), así como
sus respectivas filiales,
con motivo de la apertura
de los muelles realizada en Limón en octubre de 1995 y que no se
les ha hecho el pago correspondiente de conformidad con la presente Ley. Dichas personas, además, deben cumplir con los supuestos de antigüedad laboral acumulada indicados en las categorías de los incisos a), b) o c) del artículo 3, tomando como referencia haber trabajado en labores de estiba
y desestiba, durante los últimos seis meses anteriores al 31 de octubre de
1995 y la antigüedad acumulada
en dichas empresas previa a esta fecha, lo cual deberá comprobarse mediante la certificación de la
Caja Costarricense de Seguro Social u otro documento legal válido que dé fe
de que laboró en dichas empresas en ese periodo de tiempo. Dicho Ministerio
será el encargado
de realizar los pagos mediante resolución administrativa.
b) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará una convocatoria
en el Diario
Oficial La Gaceta, con el
objeto de que las
personas trabajadoras o sus causahabientes
a las que se refiere este artículo realicen su solicitud en
un plazo máximo de tres meses calendario, a partir de la publicación correspondiente, plazo que se interrumpirá para cada caso específico cuando existan procesos sucesorios o testamentarios pendientes de resolución para aclaración del causahabiente, en cuyo caso, esto
deberá serle informado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por parte de los
interesados en el mismo plazo
de tres meses que se señala
en este inciso.
c) Las personas beneficiarias
que, apareciendo en la lista a la que hace referencia el inciso
a), tengan consolidado el derecho o, en su defecto, sus causahabientes debidamente declarados por la autoridad judicial competente, deberán realizar la solicitud de pago ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo establecido en el inciso anterior, misma que será tramitada mediante el procedimiento administrativo ordinario para el pago de la compensación,
en el cual
deberá determinarse la procedencia legal y técnica del pago.
d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social gestionará los pagos de la compensación, la cual estará compuesta conforme a los montos dispuestos en el artículo
3 de esta Ley con la indexación
y los intereses correspondientes, calculados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Asimismo,
para el caso de cada persona ex trabajadora, al monto de intereses se les aplicará un multiplicador de 0.5 por cada año
laborado adicional al
primero, por concepto de daños y perjuicios ocasionados por el retraso en
el pago, con un límite de 25 años equivalentes a un multiplicador
de 10.5, de conformidad con la siguiente
tabla:
AÑOS TOTALES LABORADOS
|
MULTIPLICADOR
|
1
|
1
|
2
|
1,5
|
3
|
2
|
4
|
2,5
|
5
|
3
|
6
|
3,5
|
7
|
4
|
8
|
4,5
|
9
|
5
|
10
|
5,5
|
11
|
6
|
12
|
6,5
|
13
|
7
|
14
|
7,5
|
15
|
8
|
16
|
8,5
|
17
|
9
|
18
|
9,5
|
19
|
10
|
20
|
10,5
|
21
|
11
|
22
|
11,5
|
23
|
12
|
24
|
12,5
|
25
|
13
|
De manera tal, la fórmula de cálculo para el pago deberá
ser la siguiente:
P = Mi + (Md x In)
En donde:
P: Pago por
persona.
Mi: Monto original, de conformidad
con el artículo 3 de esta ley, con la indexación correspondiente.
Md: Multiplicador de daños y perjuicios según la tabla señalada en este inciso.
In: Intereses generados a partir de la vigencia de esta ley y hasta la fecha de elaboración del estudio técnico respectivo para el pago correspondiente,
de acuerdo con la Tasa Básica
Pasiva del Banco Central de Costa Rica y calculados sobre el monto original correspondiente, de conformidad
con el artículo 3 de esta ley.
e) Los pagos se realizarán con presupuesto nacional, por lo cual, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social deberá presupuestar,
en coordinación con el Ministerio de Hacienda para la
formulación presupuestaria respectiva y de conformidad con
la legislación y normativa presupuestaria vigente, los recursos que se destinen para efectuar los pagos que se generen en razón
de las solicitudes descritas; esto
como máximo en la próxima formulación
presupuestaria, extraordinaria
u ordinaria, a partir de la
elaboración del Estudio
Técnico respectivo, según corresponda por criterio de inmediatez para el aseguramiento de los recursos.
f) Para todos los efectos de la presente ley, los pagos que se realicen a partir del año 2024 serán definidos como compensación.
Efectuar los
pagos pendientes será de interés público, dada su importancia para el desarrollo económico y social de
la provincia de Limón.
Artículo 2.- Se derogan los artículos 4 y 5 de la ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas,
Ley de Subsidio y Finiquito
a Trabajadores de Estiba y Desestiba de Muelles.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizará la convocatoria y repondrá la lista a la que refiere el artículo
2 bis, que se adiciona a la Ley N°.
7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas, en un plazo de hasta seis meses a partir
de la vigencia de la presente
reforma. Asimismo, podrá realizar la reposición de manera segmentada, conforme a la recopilación de la información necesaria, hasta completar la lista y mientras no se supere el plazo
de seis meses, procurando el
pago de un primer grupo de
la lista en el año 2024, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
Rige a partir
de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024887878 ).
TEXTO DICTAMINADO
EXPEDIENTE: 23.621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS
POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O
DESENVOLVIMIENTO DIARIO, EN EL SERVICIO
PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE
AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL
TRANSPORTE INTERMODAL
DE PASAJEROS”
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Ley N°3503, “Ley Reguladora
del Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Automotores” de 10 de mayo de 1965.
“Artículo 1.- El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La prestación es delegada
en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo
con las normas aquí establecidas.
Para los efectos de esta ley, los términos
siguientes se definen así:
Ruta: Trayecto que recorren, entre dos
puntos llamados terminales, los vehículos de transporte remunerado de personas.
Línea: Servicio de transporte que se presta en determinada ruta.
Concesión: Derecho que el
Estado otorga, previo trámite de Licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos,
tales como autobuses, busetas,
microbuses o similares.
Tarifa: Retribución económica
fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como contraprestación por el servicio
de transporte.
ARESEP: Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Equipaje: cualquier tipo de bolso, bolsa, maleta, maletín, maleta de
viaje, salveque o cualquier tipo de recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas para ser transportadas
en unidades de autobús que, de conformidad con
las disposiciones sobre
peso y dimensiones que establezca
el Consejo de Transporte
Público, sea factible transportar
en los maleteros
de los autobuses ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros
accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios.
Objetos de uso personal: cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o desenvolvimiento diario que, de conformidad con las disposiciones
sobre peso y dimensiones
que establezca el Consejo
de Transporte Público, sea factible
transportar en los maleteros internos
de los autobuses, ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros
accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios. Se consideran objetos de uso personal el equipo deportivo,
los instrumentos musicales,
el equipo fotográfico como pedestales o trípodes, etc.; las bicicletas plegables, patinetas y scooters plegables, scooteres no plegables y cualquier otro que, por su peso y dimensión,
se puedan transportar en las unidades de autobús, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Transporte
Público.
ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley N°
3503, “Ley Reguladora del Transporte
Remunerado Personas en Vehículos Automotores” de 10 de
mayo de 1965 y se corre la numeración
como corresponda. El nuevo inciso b) se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Son obligaciones
del empresario de transporte remunerado de personas:
a) No cobrar por el transporte
un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Comisión Técnica de Transportes.
b) Transportar,
sin costo alguno adicional o implícito para las
personas usuarias o para las tarifas
fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona usuaria viaje en
la misma unidad en que se transporta el equipaje u objeto
y la unidad de autobús cuente con maleteros ubicados sobre los asientos de los pasajeros o con maleteros ubicados accesibles por compuertas laterales externas.
c) Realizar el transporte en
toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme
a los horarios e itinerarios aprobados.
d) Sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio, por otros
de capacidad igual o mayor,
características idénticas y
calidad igual o mejor.
e) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos de operación, de conformidad
con las normas contables generalmente aceptadas; poner esa contabilidad a disposición del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y suministrar los datos estadísticos e informes sobre los resultados económicos y financieros de la operación del servicio, así como los
comprobantes que ambas instituciones
requieran. El concesionario
deberá presentar esta información, por lo menos, una
vez al año y cuando lo dispongan el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
f) No suspender la prestación
del servicio durante la vigencia de la concesión.
g) Respetar lo dispuesto en el capítulo
IV, artículo 162 al 176
inclusive del Código de Trabajo, relativos
a las medidas de protección del salario. En particular, se prohíbe al empresario
de transporte remunerado rebajar unilateralmente los salarios de los conductores que laboran para él, mediante la imputación de las marcas realizadas en barras electrónicas u otros mecanismos dispuestos para controlar el ingreso de pasajeros,
sin la realización de un debido
proceso en el que se demuestre la responsabilidad del conductor en
la comisión de una falta laboral.”
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Luis Diego Vargas Rodríguez
Presidente a.i.
Comisión
Permanente Ordinaria de Gobierno
y Administración
1 vez.—Exonerado.—( IN2024887877 ).
Texto Dictaminado del expediente
N. º 23.663, en la sesión
N. º 19, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 21 de agosto de 2024.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 5, UN
INCISO
M) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO XII, Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 7, TODOS DE LA LEY 7052, LEY
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA Y CREACIÓN DEL BANHVI
(BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA),
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
ARTÍCULO 1- Se adicionan un inciso f) al artículo 5 y un inciso m) al artículo 6 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banhvi (Banco Hipotecario
de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986. Los textos son los siguientes:
Artículo 5-
El Banco Hipotecario de la Vivienda tendrá
los siguientes objetivos principales:
(…)
f) Promover la atención prioritaria de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema, en especial los habitantes de aquellos distritos con mayores índices de pobreza, de asentamientos informales en precario,
tugurio y cuarterías, con énfasis en la atención
de mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad
sin núcleo familiar, personas adultas
mayores sin núcleo
familiar, jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y
personas damnificadas por alguna situación de emergencia, mediante el desarrollo de una planificación estratégica que implique la articulación institucional pertinente para incidir en la situación actual de estas poblaciones y coadyuvar en el
mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo humano.
Artículo 6-
Para el cumplimiento
de sus objetivos, el Banco Hipotecario de la
Vivienda tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
(…)
m) Realizar una planificación estratégica que considere la coordinación interinstitucional
para facilitar el acceso a la vivienda de las poblaciones vulnerables, de los distritos con mayor incidencia de pobreza y pobreza extrema.
(…).
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo
7 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banhvi
(Banco Hipotecario de la Vivienda), de 13 de noviembre de 1986.
El texto es el siguiente:
Artículo 7-
El Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
deberá promover programas de desarrollo de vivienda rural y urbana en condiciones preferenciales de crédito y proyectos habitacionales
que se desarrollen al amparo de incentivos
fiscales, para cumplir los objetivos de carácter social y el propósito de que las familias de escasos recursos económicos que habitan en asentamientos informales en precario,
tugurio y cuarterías, mujeres jefas de hogar, adultos mayores sin núcleo familiar,
personas con discapacidad sin núcleo
familiar, jóvenes entre los
dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y
personas damnificadas, por alguna situación de emergencia, tengan la posibilidad de adquirir casa propia.
Asimismo, para el
mejor cumplimiento de sus
fines, el Banco podrá conceder créditos por medio de las entidades autorizadas para la construcción de viviendas de carácter social, sus obras y los servicios complementarios.
Las garantías de estos
créditos serán las que el Banco considere satisfactorias.
Transitorio XIl-
Se otorga al Poder Ejecutivo
un plazo de seis meses, contado
a partir de la entrada en
vigor de esta reforma, para
que reglamente la presente
ley.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2024889655 ).
Texto Dictaminado del expediente
N. º 23.959, en la sesión
N. º 19, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 21 de agosto de 2024.
LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN PROCESOS
DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el
inciso a) del artículo 95
del Código de Trabajo, Ley número
2 del 26 de agosto de 1943, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 95-
[…]
Se
otorgará licencia especial en los siguientes
casos:
a) En la adopción
individual se otorgará licencia
especial por tres meses de
forma remunerada al adoptante
y en la adopción conjunta se otorgará licencia especial de tres meses,
divisible entre las personas adoptantes de común acuerdo, la cual podrá tomarse
de forma simultánea o alterna,
según decisión de las
partes. En estos casos de adopción, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Familia y regulación
conexa, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea
entregada con fines de adopción
la persona menor de edad o en su defecto
a partir de la firmeza de
la sentencia que aprueba la
adopción y se ordene su entrega efectiva.
Para gozar de la licencia,
la persona o personas adoptantes deberán
presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia
en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción
deberá ser comunicado por parte del Patronato Nacional
de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense
del Seguro Social dentro del plazo
de tres días posteriores a su
firmeza. Lo anterior con el
fin de que se ponga fin a la licencia
de paternidad y maternidad otorgada.
ARTÍCULO 2- Para que se reforme el inciso
a) del artículo 13 de la Ley 7756, Beneficios para los responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores
de Edad Gravemente Enfermas, para que se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 13- Licencia extraordinaria
[…]
a) Que el familiar enfermo tenga una relación
de dependencia con la persona asegurada activa que solicita su cuido. En el
caso de las personas menores
de edad, puede tratarse de los progenitores que ejercen la
patria potestad, el tutor, el curador, el
representante legal o, en ausencia de estos, el familiar más cercano del enfermo. En el caso de procesos
de adopción, se requerirá
que la persona que solicite el
beneficio en nombre de una persona menor de edad la haya recibido con el propósito de la adopción. Para poder acceder a la
licencia, el adoptante deberá presentar una certificación
de la resolución o sentencia
en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Artículo 3: Para que se reforme el
artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público, ley número N° 10159, para que se lea de la siguiente manera:
a) ARTÍCULO
41-Permiso de paternidad y maternidad.
Los
padres que tengan un hijo biológico o a través de un proceso de adopción podrán gozar de un permiso de paternidad y maternidad, con goce de salario por un mes calendario, posterior al día
del nacimiento o, en los procesos de adopción se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que sea entregada
con fines de adopción la persona menor
de edad o en su defecto a partir
de la firmeza de la sentencia
que aprueba la adopción y
se ordene su entrega efectiva. Para gozar de la licencia, la persona
o personas adoptantes deberán
presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia
en firme que permita la entrega e inicio de la convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva. La suspensión de la medida de entrega efectiva de la persona menor de edad o la sentencia que declare sin lugar el proceso de adopción
deberá ser comunicado por parte del Patronato Nacional
de la Infancia o el Juzgado de Familia a la Caja Costarricense
del Seguro Social dentro del plazo
de tres días posteriores a su
firmeza. Lo anterior con el
fin de que se ponga fin a la licencia
de paternidad y maternidad otorgada.
ARTÍCULO 4- Para que se reforme el
artículo 95 del Código de Trabajo,
Ley número 2 del 26 de agosto
de 1943, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 95- La trabajadora embarazada
gozará obligatoriamente de una licencia remunerada
por maternidad, durante el mes
anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo
de lactancia, el cual, por prescripción
médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo anterior. El
goce de la licencia y subsecuentes, no se verá afectado por la condición laboral interina de las mujeres trabajadoras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I. Todos los casos
no resueltos al momento de
entrada en vigencia de la presente ley, se resolverán al
amparo de la nueva normativa.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales
1 vez.—Exonerada.—( IN2024889665 ).
Texto Dictaminado del expediente
N º 23.726, en la sesión
N. º 5, de la Comisión Permanente Especial
de Juventud,
Niñez y Adolescencia, celebrada el día 27 de agosto de 2024.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS
DE LA ESCUELA QUEBRADAS DE PEREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1- Autorícese a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
(DIE) del Ministerio de Educación
Pública a realizar las obras de reparación y construcción de la Escuela de Quebradas del Distrito de San
Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia
de San José, al tenor de lo establecido en el artículo
33 bis de la ley N° 7575, Ley Forestal.
ARTÍCULO 2- La Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) en su plan remedial deberá tomar las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Carlos Felipe García Molina
Presidente de
la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024890001 ).
TEXTO ACTUALIZADO
Aprobado en sesión
N.°04, de 11 de julio de 2024
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23767
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica N°
3-014-0420-048, para donar del inmueble
de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica
2-000-4552 matrícula folio real N° 651885, del partido de San José, cuya naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo
Schmitz, con aulas y corredores, y que esta ya se encuentra
edificada, situada en el distrito
1, Desamparados, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA
S.A., sur: en parte centro comunal y en parte DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste:
calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-0015689-1972.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites necesarios
mediante la elaboración de
las escrituras correspondientes,
las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos,
tasas o contribuciones. Además, queda facultada,
expresamente la Notaría del
Estado, para que actualice y corrija
la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar,
así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro
Nacional.
ARTÍCULO 3- Si en un plazo de diez años a partir
de la promulgación de esta
ley el Ministerio de Educación Pública no haya realizado las obras para la construcción del centro educativo; la propiedad del mismo volverá de pleno derecho a la Municipalidad de
Desamparados.
Rige a partir
de su publicación.
Diputada Johana Obando Bonilla
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
1 vez.—Exonerado.—( IN2024889071 ).
TEXTO SUSTITUTIVO
Aprobado en la sesión N°
15 celebrada el 9 de abril 2024
LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA
DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)
Expediente N° 23852
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA PROMOTORA
DE TURISMO DE LA REGIÓN SUR (JUPROSUR)
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo capítulo IV a
la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, denominado Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Esta última adición implica correr la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. Los textos dirán:
CAPÍTULO IV
Junta
Promotora de Turismo de la Zona Sur
Artículo 67- Creación de la Junta Promotora de
Turismo de la Zona Sur
Se crea la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur,
en adelante denominada Juprosur, como un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur
de la provincia de Puntarenas, con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria.
Será una
entidad encargada de promover, incentivar y contribuir con el desarrollo el turismo sostenible en la región sur de la provincia de
Puntarenas.
La Junta estará compuesta por representantes
del sector público, el sector privado, las comunidades
locales y las organizaciones no gubernamentales
relacionadas con el
turismo.
Artículo 68- Objetivos de la Junta Promotora
de Turismo de la Zona Sur
Los objetivos principales de la Junta Promotora
de Turismo de la Zona Sur serán:
a) Contribuir a promover la imagen y
los atractivos turísticos de la
zona sur, quienes podrán
coordinar con el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en su calidad
de órgano rector en materia turística, por medio del apoyo a emprendimientos turísticos
locales, impulso de campañas
publicitarias, participación
en eventos turísticos, ferias gastronómicas
y cualesquiera otras que promuevan el turismo en la zona sur, así como colaborar con medios de comunicación, promoción en plataformas
digitales, redes sociales y
el desarrollo de materiales promocionales, entre otros.
b) Facilitar la colaboración entre los
actores del sector turístico
locales, incluyendo empresas,
comunidades, organizaciones,
entidades gubernamentales,
no gubernamentales y cámaras
de turismo del país.
c) Contribuir al desarrollo y promoción de productos turísticos sostenibles y auténticos que resalten la riqueza natural,
cultural y patrimonial de la zona sur.
d) Fomentar la formación y capacitación del personal turístico para garantizar
la calidad de los servicios y la experiencia del visitante.
e) Estimular
la inversión privada en proyectos turísticos
sostenibles en la zona sur.
f) Coadyuvar
con las empresas, comunidades
locales, organizaciones, entidades gubernamentales y no gubernamentales
para la adopción de prácticas
turísticas sostenibles que protejan y conserven los recursos naturales y culturales de la zona sur.
g) Apoyar
a las micro, pequeñas y medianas
empresas turísticas por medio de créditos preferenciales que permitan el desarrollo de proyectos de emprendedores y
empresarios turísticos de la zona sur, especialmente aquellos proyectos desarrollados por personas indígenas.
h) Suscribir
convenios de cooperación
con organismos públicos y
privados dedicados a la promoción
del turismo, actividades educativas,
culturales y ambientales, así como recibir
donaciones de estos organismos.
i) Formular
y presentar, con el apoyo de los órganos
especializados de Judesur
para conocimiento y aprobación
de su Junta Directiva, el presupuesto anual necesario para el cumplimiento de los fines de Juprosur, así como proyectos
de promoción destinados a
la atracción del turismo en
actividades educativas, culturales, ambientales y deportivas en la zona sur, según los fines de la presente ley.
Artículo 69- Integración de Juprosur
La Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur estará
integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante
de Judesur, designado por su Junta Directiva.
b) Un representante
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), designado por su
Junta Directiva.
c) Un representante
de las municipalidades de la zona sur, designado por el
Concejo Municipal.
d) Un representante
de las Cámaras de Turismo de la Zona Sur.
e) Un
representante de las organizaciones
comunales relacionadas
con el turismo.
Los representantes a que
se refieren los incisos a) y b) serán designados por el período que indiquen las instituciones representadas y los correspondientes a los incisos c), d) y e) se designarán
mediante acuerdo de las instituciones y organizaciones respectivas, atendiendo el principio de participación y alternabilidad, por un período de dos años a partir de su nombramiento.
Todos los miembros de esta Junta desempeñarán su cargo ad-honórem y deberán ser designados a más tardar un mes
después de la entrada en vigencia esta ley.
Los miembros de la Junta
Promotora de Turismo de la Zona Sur elegirán de su seno, un presidente y un secretario, quienes tendrán las atribuciones y los deberes referidos
en los artículos
49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 70- Plan de
Desarrollo Turístico Sostenible
La Junta Promotora de
Turismo de la Zona Sur, en coordinación con otras
instituciones públicas, el sector
privado, los representantes
de las organizaciones comunales
y las organizaciones no gubernamentales
relacionadas con el
turismo, elaborará un Plan de Desarrollo Turístico Sostenible para la zona
sur. Este plan contendrá estrategias
y acciones específicas para
promover y fomentar el crecimiento turístico de manera sostenible de la zona sur, incluyendo,
entre otros indicadores, la
diversificación de la oferta,
la mejora de la infraestructura,
la promoción de la conservación
ambiental y cultural, el fomento de la participación de
las comunidades locales e indígenas
en el turismo, y el apoyo a emprendimientos
y proyectos de los micro, pequeños y medianos empresarios turísticos, especialmente aquellos desarrollados por personas indígenas.
Artículo 71- Asignación de recursos
Judesur incluirá
dentro de su presupuesto anual y destinará los recursos
necesarios para el funcionamiento y las actividades
de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur. Estos recursos incluirán presupuesto, personal, infraestructura y otros recursos necesarios para cumplir con sus funciones.
Este presupuesto deberá ser remitido por la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur a la Junta Directiva
de Judesur para su aprobación y esta última deberá incluir
el contenido económico necesario para cumplir los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 72- Rendición de informes
La Junta Promotora de
Turismo de la Zona Sur presentará anualmente, a la Junta Directiva de Judesur, un plan que
incluya los proyectos concretos por desarrollar, así como un informe
detallado de los resultados obtenidos durante el ejercicio
económico anual anterior,
con los recursos asignados por Judesur.
Artículo 73- Disposiciones generales
Para todo lo no expresamente contemplado en este capítulo, la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur se regirá
por las mismas disposiciones aplicables a la
Junta Directiva de Judesur,
así como por las normas contenidas en los
artículos 49 a 58, inclusive de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227,
de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, concernientes a los órganos colegiados.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a Judesur para que, una vez entrada en vigencia de esta ley, realice una transferencia de recursos económicos a la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur, con el fin de que se destine al gasto
inicial que requiera para
la entrada en funcionamiento
de la administración de este
órgano.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un inciso s) al artículo 16 de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia
de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus
reformas. Se corre la numeración de los incisos restantes. El texto se leerá así:
Artículo 16- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
[…]
s) Aprobar los presupuestos de la Junta Promotora de Turismo de la Zona Sur.
ARTÍCULO 4- Se reforma el párrafo
primero del inciso d) del artículo
59 de la Ley N° 9356, Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. El texto se leerá así:
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:
[…]
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores,
la Junta Directiva de Judesur
lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental, salud y turismo que coadyuven al desarrollo económico o social de
la zona, de conformidad con los
fines y objetivos de Judesur,
distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores,
Coto Brus y Buenos Aires, en un porcentaje
igual al veinte por ciento (20%) para cada uno de ellos.
[…].
Rige a partir
de su publicación
Diputada Carolina Delgado Ramírez
Presidenta
Comisión Permanente Especial de
Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2024889348 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL PERIODISTA
ROLANDO ANGULO ZELEDÓN
Expediente N.° 24.483
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución Política en su artículo 121 faculta a la Asamblea Legislativa conceder los máximos honores
a personas o instituciones cuyas
actuaciones sean merecedoras de tan alto reconocimiento,
y que cuya trayectoria, servicios, contribuciones y los aportes que el sujeto haya
hecho hacia la sociedad costarricense, así sea demostrado.
La Asamblea Legislativa, en su composición
heterogénea política, representa el sentir
del costarricense. Este, en
un acuerdo formal, otorga esta máxima distinción
y beneplácito, como agradecimiento ad perpetuam por sus aportes, los que quedarán grabados en la página de oro de la historia de nuestra nación.
En la memoria de generaciones costarricenses el nombre de Rolando Angulo Zeledón resuena
hoy, su editorial minuto 1,
minuto 2, minuto 3 y final,
el comentario, el radioperiódicos reloj y el canto del Ave María.
Rolando Angulo
Zeledón, premio Pío Víquez en 1980, nos deja entre sus aportes la lucha por la creación de la escuela de medicina, la creación de la radio
universitaria, luchador por
la creación y fundador del
colegio de periodistas, profesor
universitario, formador de periodistas, escritor, locutor y humanista. Generó un estilo único en
su época, pionero y maestro del periodismo
radial, fue la vibrante voz del pueblo. Honestidad, rápidos, resumidos y ciertos fue su
lema, siempre con la verdad la justicia y la razón.
Rolando Angulo
Zeledón crea en 1958 Radioperiódicos Reloj, director por 50 años y ocupó
el primer lugar en noticias radiales durante 43 años consecutivos, en la emisora de los Hermanos Barahona,
llamada Radio Reloj. Fue a solicitud del hoy benemérito
Rodrigo Facio que Rolando se inmersa en la radio. Es en aquellos años que la televisión no se conocía, los grandes exponentes
eran las rotativas del periodismo escrito. El formato radial no llamaba la voluntad del escucha. Rolando crea en su
noticiero elementos que le darán una excelencia.
Un formato de cuartillas, donde
se leen 13 líneas por minuto. Para el resumen del noticiero, se lee cada 15 minutos con los encabezados de las noticias más importantes
de la edición y un desarrollo
de esta, no más de 1
cuartilla. Cada minuto se hacía sonar la campana distintiva
y se da la hora.
Enfrentó el primer gran reto radial, incorporar el Ave María en
el noticiero, pues la mamá de los Barahona le pidió incorporarla tanto a las 6:00 a.m. como
a las 12 mediodía; cosa que
era inconcebible en una radio de noticias. Sin embargo, logró una poesía al Creador
y una oración mariana. Incorporó una pieza musical que permitió la identificación del noticiero, lo logró por su contacto
diario con la música clásica. Anecdotariamente, a horas de iniciar la transmisión oyó una pieza, una
polka y esta fue la encargada de iniciar y cerrar las ediciones.
Nace en el cantón de Coronado; su madre, la maestra Gloria
Zeledón Alvarado y su padre Darío Angulo Marín, tenedor de libros, periodista y empresario. Una familia católica
y de profunda fe, gracias a las lecciones
del dogma y fe que le impartía
su tío Guillermo Angulo
Marín, sacristán de la iglesia
de Guadalupe, esto motivó pensar en aquella
acción que permitiera desmarcarse de otras ponencias y lograr una atención mariana.
Inicia así una de las poesías más icónicas, al inicio de la edición matutina.
Al sonido de nuestra característica
serán las 6 de la mañana hora del ángelus
Hora en que la humanidad toda expresa su
fe en la verdad del espíritu
Nace la luz y el calor como el
fenómeno más sublime de la presencia del
Señor en
la tierra
Cada día a esta hora al volver al trabajo damos gracias a Dios
Elevamos nuestra
mirada al cielo
Y sea nuestro homenaje,
una oración por la paz y la felicidad del hombre en la tierra
La música del Ave María.
Estableció 3 ediciones
5:30 a.m., 11:30 a.m. y 5: 30 p.m. La edición estelar duraba una hora con 5 minutos, antes de
las doce un editorial, la voz
del director analizando la política
nacional, lo bueno, aplaudiendo
y lo que se veía mal, objetando,
sin banderas, en una línea crítica,
así se crea un espacio de 3 minutos críticos, 2 minutos de desarrollo y un minuto para su conclusión y final. Luchador incansable por las democracias y por la institucionalidad.
Radioaficionado TI RAZ Tango India Romeo Alfa Zulu. Escapó de Cuba ante la orden
de Fidel Castro y fue encarcelado
por mantener de frente su ideal democrático advirtiendo que Fidel
abrazaba el comunismo. Luchador infatigable
contra el oprobioso régimen de Anastasio Somoza, dictador
nicaragüense, abrazó la
causa del pueblo y del Frente Sandinista para
la liberación del hermano país. Nuevamente, el comunismo se enquistó. Fue así como en un homenaje
a la historia y al pueblo de Nicaragua edita su libro
‘’Los últimos minutos
de Somoza’’, un compendio de los editoriales que llenaron las ondas radiales mundiales, hasta su caída.
Los comunistas fueron
sus amigos, Manuel Mora, Arnoldo Ferreto y otros más, siempre
compartiendo y luchando por el pueblo. En el ámbito familiar, siempre luchó por
valores y la familia. Se casó
con Dora Esquivel Sandoval, padre de seis hijos,
Jeannette, Katia, Jennifer, Rolando, Guillermo y Roberto. Miembro
del Club de Leones, secretario y presidente
y 2 veces gobernador. Creó el banco de córneas. Galardonado en 1980 con el premio nacional
de periodismo Pío Víquez por su trayectoria en la prensa radial, escrita, televisiva, por su valentía
y profesionalismo.
Rolando acotó, ‘’que
el periodista es un soldado
que vela por la democracia,
la libertad y la institucionalidad’’
Seis generaciones escucharon a Rolando
Angulo y bien nuestra memoria
recordará.
Al sonido de nuestra característica serán,
las doce del día en Costa Rica Centroamérica, México y Chicago
Trece horas en Cuba, Ecuador y Panamá
15 horas en Rio de Janeiro Buenos Aires
y Santiago de Chile
18 horas en Londres
19 horas en Varsovia, Madrid Berlín y Ginebra
6 horas en Moscú Bagdad Bucarest y Atenas
21 horas en Tel Aviv y Jerusalén
2 de la madrugada en China y Taiwán
5 de la madrugada en Sidney Australia
Cumplimos la hora
meridiana cuando el sol está en
el Cenit
y la humanidad observa con fe y regocijo el
misterio de la naturaleza
Hemos girado
alrededor del sol y sobre nuestro propio eje
en la creación
total del sistema planetario
y llegamos al punto
donde lo supremo y lo desconocido
imponen respeto
y silencio
En la hora meridiana
nuestra evocación
al Creador
de todo cuanto somos
y nos rodea
El canto del Ave
María
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL PERIODISTA
ROLANDO ANGULO ZELEDÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara al periodista
Rolando Angulo Zeledón como Benemérito
de la Patria.
Rige a partir
de su aprobación.
Daniel Gerardo Vargas Quirós
|
Ada Gabriela Acuña Castro
|
Paola Nájera Abarca
|
Alexander Barrantes Chacón
|
Waldo Agüero Sanabria
|
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
|
José Joaquín Hernández Rojas
|
Rosaura Méndez Gamboa
|
Alejandro José Pacheco Castro
|
Luis Diego Vargas Rodríguez
|
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios
Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888735 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA
AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
Expediente N.º 24.473
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La CCSS y la
Municipalidad de Alajuela han acordado
emprender acciones que involucrarán el esfuerzo conjunto y coordinado de
dichas instancias a favor
de la colectividad y el cumplimiento de la normativa correspondiente a cada una de las partes.
A través de la presente iniciativa se pretende impulsar un proyecto de ley que permita la desafectación y donación de una parte de los terrenos
pertenecientes a la Municipalidad y, posteriormente, realizar la construcción de la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur por
parte de la CCSS.
La Municipalidad
de Alajuela es dueña de los
terrenos inscritos en el Registro
de la Propiedad de Bienes Inmuebles, los cuales se describen a continuación: 1) matrícula de
folio real 2-403316-000, el cual
es un terreno situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, cuyo plano
catastrado corresponde al número 2-0588531-1999, con un área
de 10 000 m², con los siguientes
linderos: norte: carretera a Ojo de Agua ,sur: el
Estado, este: el Estado y oeste: calle pública,
y 2) matrícula de folio real 2-560200-000, el cual es un terreno
situado en el distrito octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia
de Alajuela, cuyo plano catastrado
corresponde al número
2-1685116-2013, con un área de 21 869 m², con los siguientes linderos: norte: calle pública y el Estado, sur: Ministerio de
Justicia y Paz, este: Ministerio
de Justicia y Paz y oeste: calle
pública.
El Concejo Municipal de Alajuela autorizó
la firma del convenio con
la CCSS mediante el Acuerdo que consta en el artículo
N°1, capítulo II de la sesión
ordinaria N°13-2024 del lunes 25 de marzo del 2024.
Dicho convenio,
firmado el pasado 30 de abril de 2024, por los representantes
de ambas instituciones[1],
dispone en el “Considerando VI”, que será ejecutado en dos partes o momentos que se describen a continuación:
1- El proceso
para la desafectación y donación
de una parte de los terrenos pertenecientes
a la Municipalidad para la futura construcción
de la Sede de Área de Salud
de Alajuela Sur y un Polideportivo.
2- Una vez inscritas las nuevas fincas a nombre de la CCSS y la Municipalidad se asumirán
las obligaciones y compromisos
que suscriben las partes y que se encuentran
incluidos en este convenio.
En concordancia con lo establecido en dicho Convenio,
resulta importante señalar algunos de los aspectos recogidos
en la exposición de motivos del expediente 23.155,
que fue archivado[2] en
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo, que se refieren
a la necesidad y oportunidad
de la construcción de la nueva
sede del Área de Salud
Alajuela Sur:
El distrito San Rafael es el
tercer distrito más poblado del cantón
central de Alajuela, con una población superior
a los 50 mil habitantes y una extensión de 19.6 kilómetros cuadrados, que debe ser dotado de servicios básicos propios del régimen local, tales como centros de salud, parques, zonas verdes, obras complementarias e instalaciones deportivas y de recreación, que son condición necesaria para desarrollar acciones idóneas en el campo del bienestar general.
La Caja Costarricense de Seguro Social por
medio del contrato de Fideicomiso
Inmobiliario CCSS/BCR 2017 suscrito
con el Banco de Costa Rica está
ejecutando un Programa de Proyectos que incluye 30 sedes de Áreas de Salud a nivel nacional, dentro de las cuales está incluida el
Área de Salud Alajuela Sur.
La construcción de dicha
sede tiene por objetivo satisfacer las urgentes necesidades actuales en temas
de infraestructura, equipamiento,
tecnología, entre otros
para atender la prestación
de servicios sanitarios a los usuarios adscritos
a esta Área
de Salud, que atiende más
de 100 mil habitantes.
San Rafael, Guácima, Río Segundo y San Antonio de Alajuela, con sus doce ebáis, integran
el Área de Salud de
Alajuela Sur, con una población de más de 100 mil usuarios que podrán beneficiarse con el citado fideicomiso. Esta donación permitirá construir las instalaciones de su nueva sede Área
de Salud Alajuela Sur, por lo que es necesario y se requiere donar terrenos a la CCSS para ese
fin, en predios que posee la Municipalidad de Alajuela.
Para el desarrollo
de este proyecto, la Caja Costarricense de
Seguro Social debe contar
con un terreno propio, de
al menos 15.571 metros cuadrados,
criterio de priorización imprescindible para la construcción
de las obras.
Así las cosas,
con la presente iniciativa
se pretenden donar las siguientes “porciones de terrenos”[3] que se describen
de la siguiente manera:
a) La Municipalidad donará
a la CCSS del terreno finca folio real N°
2-403316-000 la cantidad de 10 000 m2.
b) La Municipalidad donará
a la CCSS de la finca folio real N° 2-560200-000 la cantidad de 5 570 m2.
Las nuevas fincas tendrán las siguientes dimensiones:
1- La finca nueva a inscribir a nombre
de la CCSS tendrá un área
de 15 570 m².
2- La finca nueva a inscribir a nombre
de la Municipalidad tendrá un área
de 16 299 m² (conformada por
el resto de la finca folio real N° 2-560200-000).
A partir de lo anterior, en la “Cláusula Tercera” del Convenio se
establecieron las obligaciones
de ambas partes de la siguiente manera: por un lado, la Municipalidad de Alajuela deberá
proceder con el trámite de donación de las porciones de terreno descritas en la Cláusula Segunda, en observancia al fin público, cumpliendo para ello con los trámites legales
correspondientes ante la Procuraduría
General de la República y cualesquiera otras instituciones legalmente competentes para intervenir en el
acto. Y, por el otro
lado, la CCSS deberá construir la Sede de Área de Salud de Alajuela Sur y brindar
los servicios de salud para la población adscrita.
Finalmente, en
aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
71 del Código Municipal, el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Alajuela aprobó mediante el artículo
N.º 6, inciso 4, capítulo V de la sesión ordinaria N.º 29-2024, del martes 16 de julio
del 2024, la siguiente autorización:
“AUTORICE LA
DESAFECTACIÓN, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE LAS “PORCIONES DE TERRENOS” que se describen en la “Cláusula Segunda” del Convenio Interinstitucional firmado entre
la Municipalidad de Alajuela y la CCSS el 30 de abril del presente año 2024 que se describe a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA.
DIMENSIONES Y UBICACIONES DE LOS TERRENOS A DONAR: Con el fin de llevar a cabo el proyecto
objeto del presente acuerdo, es necesaria la donación de las siguientes porciones de terrenos que se detallan a continuación:
a) La Municipalidad donará a la CCSS del terreno finca folio real N°:
2-403316-000 la cantidad de 10 000 m2.
b) La Municipalidad donará a la CCSS de la finca folio
real N°2-560200-000 la cantidad de 5 570 m2.
Las
nuevas fincas tendrán las siguientes dimensiones:
1- La finca nueva a inscribir
a nombre de la CCSS tendrá un área de 15 570 m2.
2- La finca nueva a inscribir
a nombre de la Municipalidad tendrá un área de 16 299 m2 (conformada por el resto de la finca folio real N° 2-560200-000).
Por las razones anteriores, someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA
AUTORIZAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE ALAJUELA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE
Y DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL BIENES INMUEBLES DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO
1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, con cédula de
persona jurídica número tres – cero uno cuatro – cero cuatro dos cero seis tres (N° 3-014-042063) para que desafecte
un terreno de finca inscrita
en el Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-403316-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque
y recreación, situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; con una medida de diez mil metros cuadrados (10.000 m²); plano catastrado
A-cero cinco ocho ocho cinco tres
uno – uno nueve nueve nueve (A-0588531-1999), con los siguientes linderos; norte: carretera a Ojo de Agua,
sur: el Estado, este: el Estado y oeste: calle pública, y lo done en su totalidad
a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula
de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete-cero tres (N° 4-000-042147-03).
También, se autoriza
a la Municipalidad de Alajuela con cédula de persona jurídica
número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos cero seis tres
(N°3-014-042063) para que desafecte y segregue cinco mil quinientos setenta metros cuadrados (5 570 m²) del terreno
de la finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-560200-000 que hoy es terreno de naturaleza destinado exclusivamente a polideportivo, área de uso comunal, parque
y recreación, situado en el distrito
octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; con una medida de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21 869
m²); plano catastrado A- uno seis ocho
cinco uno uno seis-dos cero
uno tres (A-1685116-2013), con los
siguientes linderos; norte: calle pública
y el Estado, sur: Ministerio
de Justicia y Paz, este: Ministerio
de Justicia y Paz y oeste: calle
pública; y done dicho terreno segregado a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cuarenta
y dos mil ciento cuarenta y
siete-cero tres (N° 4-000-042147-03).
ARTÍCULO
2- Destino de los
terrenos
En los terrenos donados por la Municipalidad de Alajuela a la Caja Costarricense de Seguro
Social, este ente autónomo construirá la o las edificaciones e infraestructura
que sean necesarias para la
prestación de servicios del
Área de Salud Alajuela Sur. En el
resto del terreno de la finca inscrita
en el Registro
Nacional de la Propiedad Inmueble,
partido de Alajuela, con matrícula
de folio real número 2-560200-000 que se reserva la Municipalidad de Alajuela, y que corresponde a dieciséis mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados (16 299
m²); la Municipalidad de Alajuela lo destinará a la satisfacción de los servicios e intereses locales de polideportivo, área de uso comunal, parque,
uso recreativo y cultural.
ARTÍCULO
3- Otorgamiento
Se autoriza a la Notaría del Estado
para que otorgue las escrituras
de traspaso correspondientes.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que pueda señalar el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble.
Rige a partir
de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888728 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO
PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR
LA CRIMINALIDAD
Expediente N.° 24.485
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley propone una reforma
al artículo 85 de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación De Capitales
y Financiamiento al Terrorismo,
Ley N.º 7786, con el objetivo de redirigir un porcentaje significativo de los recursos destinados
a la prevención de adicciones
hacia el fortalecimiento del acceso a la educación.
Esta propuesta se fundamenta en la convicción de que la educación es un mecanismo esencial para prevenir la drogadicción, así como para combatir
el flagelo del narcotráfico, especialmente en poblaciones vulnerables.
En Costa Rica, el problema
de la drogadicción y el narcotráfico es una preocupación constante, que ha venido en aumento y tiene
al país inmerso en una crisis de seguridad sin precedentes, ya que afecta a diversas capas de la sociedad y de la institucionalidad
nacional.
En este contexto, la educación se erige como una herramienta
crucial no solo para el desarrollo
personal y profesional, sino
también como un mecanismo de prevención eficaz contra el consumo de drogas. De hecho, el Plan Nacional sobre Drogas (PNsD) vigente establece como política marco el “Desarrollo de acciones multisectoriales, multidisciplinarias,
accesibles, inclusivas, participativas, integrales y con
un enfoque centrado en las personas, de impacto y con
uso racional de los recursos, para la atención del fenómeno de las drogas dirigidas a la promoción de estilos saludables y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Costa Rica”.
El acceso a una educación
de calidad para los sectores más vulnerables
de la población puede ser un factor decisivo en la reducción de la incidencia de la drogadicción. Las personas provenientes
de zonas de desarrollo bajo o muy
bajo, aquellas en situación de pobreza extrema, y
las comunidades indígenas a
menudo enfrentan barreras significativas
para acceder a oportunidades
educativas. La falta de educación puede contribuir al aislamiento social,
la falta de perspectivas laborales y, en consecuencia, al aumento de la vulnerabilidad frente a las adicciones.
Estudios han
demostrado que la educación
actúa como un factor
protector frente a la drogadicción
o la incursión en actividades ligados al narcotráfico. La educación proporciona habilidades críticas, conocimientos y perspectivas que pueden disuadir a los individuos de involucrarse en actividades ilícitas y adictivas.
En ese sentido, fortalecer los mecanismos de acceso a la educación para los sectores más
desfavorecidos puede resultar en un impacto muy positivo
ante este terrible fenómeno
social, ya que genera una
mayor capacidad de la población para enfrentar el narcotráfico.
La inversión en educación no solo beneficia a los
individuos, sino que también contribuye a la estabilidad y seguridad social
general.
Puntualmente, la reforma
propuesta modifica el artículo 85 de la Ley N.º 7786, que regula la posibilidad de que el dinero decomisado por los delitos previstos
en dicha normativa, o proveniente de tales
acciones, sea invertidos por el Instituto Costarricense sobre drogas (ICD) en cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos
estatales, que permita maximizar los rendimientos
y minimizar los riesgos.
De los intereses que se produzcan el inciso
1), el cual se propone reformar, autoriza al ICD a asignar un porcentaje
del 60% al cumplimiento de los
programas preventivos. Específicamente de ese porcentaje,
la propia norma determina
que al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
La propuesta normativa que se plantea dispone que de la mitad
restante al menos un veinticinco
por ciento (25%) se destine
para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
establecido en el artículo 25 bis de la Ley N.°
6.041, Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para la educación,
de 18 de enero de 1977.
De manera que la distribución del inciso 1) del artículo 85 de la
Ley N.° 7786, disponga:
De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:
1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos
un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo
25 bis de la Ley N.º 6.041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977. (Negrita
refleja modificación planteada en el
proyecto de ley).
(…).
El mencionado artículo
25 bis de la Ley N.° 6.041, establece:
La
Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape) constituirá y administrará un
Fondo de Garantías por un monto inicial de dos mil millones de colones (₵2.000.000.000),
recursos los cuales provendrán de su propio superávit
libre. Los términos y las condiciones
de operación de este Fondo los establecerá el Consejo Directivo de la institución vía reglamento. Conape podrá gestionar donaciones por medio de la
cooperación internacional, recibir bienes otorgados en administración
por el sector público o privado y por las donaciones de personas físicas o jurídicas. Adicionalmente, dicho Fondo se constituirá con los recursos que ingresan a la institución por pagos de comisiones
realizados por entidades aseguradoras, cuando contractualmente esté pactado en
las pólizas suscritas por Conape.
Este fondo se tiene como objetivo garantizar
los préstamos de aquellos estudiantes que requieran financiamiento para educación técnica y superior a nivel de pregrado y grado en el
a país. La población meta del fondo
de avales de Conape debe cumplir uno de los siguientes requisitos, en orden de prioridad:
- Procedencia de una zona de desarrollo relativo bajo o muy bajo y en condición de pobreza básica, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica.
- Personas indígenas.
- Personas que independientemente de la zona de procedencia
se encuentren en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo con la
(FIS) y el Índice de Focalización de Pobreza emitida por Sinirube).
Esta asignación específica que propone
incorporar el proyecto de ley busca asegurar que una porción significativa de los fondos se utilice
para mejorar el acceso a la educación para los grupos más
vulnerables, como medida preventiva contra la drogadicción y el narcotráfico, ya que, como ha quedado señalado, dicho Fondo de Avales de Conape tiene como finalidad
apoyar a estudiantes
provenientes de zonas con bajo desarrollo,
en situación de pobreza, o pertenecientes a comunidades indígenas.
Ciertamente, el
artículo 84 de la Ley N.º
7786 establece que los fondos generados deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos por la ley, de manera que la modificación propuesta está alineada con este mandato, asegurando que los recursos se utilicen de manera eficiente para promover la educación como una estrategia integral de prevención ante la problemática
que se ha tornado prácticamente incontenible
de las drogas y narcotráfico
en la sociedad costarricense.
Como aspecto fundamental, se subraya
que la reforma se basa en el
derecho constitucional a la educación,
garantizando que las personas sin recursos económicos puedan acceder a estudios superiores y técnicos. La inversión en educación para estos sectores vulnerables está respaldada por el compromiso del Estado de proporcionar
igualdad de oportunidades y
combatir las desigualdades
sociales que pueden conducir al consumo de drogas.
En ese aspecto, se traen a colación los artículos
78 y 83 de la Constitución Política que estipulan:
ARTÍCULO 78- La educación preescolar,
general básica y diversificada
son obligatorias y, en el sistema público,
gratuitas y costeadas por la Nación. En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio
de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución. El Estado facilitará el acceso tecnológico
a todos los niveles de la educación, así como la prosecución
de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará
a cargo del Ministerio del ramo,
por medio del organismo que
determine la ley.
ARTÍCULO 83- El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo
y a proporcionar oportunidad
cultural a aquéllos que deseen mejorar su condición intelectual,
social y económica.
Por lo tanto, esta reforma se visualiza como un paso significativo hacia la integración de la educación como una estrategia
clave en la prevención de adicciones y el combate al narcotráfico. Al fortalecer el acceso
a la educación para los grupos más vulnerables,
se busca no solo reducir la
incidencia de drogadicción, sino también promover el desarrollo socioeconómico y la cohesión
social. Esta medida permitirá
utilizar de manera efectiva los recursos
disponibles para ayudar a enfrentar uno de los desafíos más
graves de nuestra sociedad
actual, contribuyendo a un futuro
más seguro y equitativo para todos los ciudadanos.
Se solicita respetuosamente la consideración por parte de la Asamblea Legislativa con el propósito de avanzar en la creación de un entorno más resiliente,
saludable e igualitario
para nuestras comunidades, en esta oportunidad,
tomando la educación como un instrumento de inclusión y desarrollo social,
que impacte favorablemente,
a modo preventivo, la situación
de inseguridad y criminalidad
que vive la Costa Rica de hoy.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO EDUCATIVO
PARA PREVENIR ADICCIONES Y COMBATIR
LA CRIMINALIDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso
1) del artículo 85 de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación De Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N.°
7786, de 30 de abril de 1998. El nuevo texto del inciso es el siguiente:
Artículo 85-
(…)
1- El sesenta por ciento
(60%) al cumplimiento de los
programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas
de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y al menos
un veinticinco por ciento (25%) para el Fondo de Avales de Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), establecido en el artículo
25 bis de la Ley N.º 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977.
(…).
Esta ley entra en
vigor el 1° de enero siguiente a su publicación.
Horacio
Martín Alvarado Bogantes María
Marta Carballo Arce
Leslye
Rubén Bojorges León María
Daniela Rojas Salas
Carlos
Andrés Robles Obando Alejandro
José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888740 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO INTEGRAL
DE CALLE LA LABOR
Expediente N.° 24.487
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto
de ley tiene como propósito autorizar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor.
La Asociación para el Progreso Integral de Calle La Labor, fundada
en el año
1989, con cedula jurídica 3-002-294411, ha sido la responsable de potenciar el desarrollo
del barrio Calle La Labor en San Antonio de Belén,
con el objetivo claro de buscar la mejora de la calidad de vida de los habitantes de nuestra comunidad y comunidades vecinas.
Esta asociación sin fines de lucro, debidamente inscrita, tiene como finalidad
el desarrollo integral de
la comunidad de Calle La Labor a través
de proyectos sociales, culturales, deportivos y de infraestructura comunal.
Entre los logros más
destacados en estos más de 30 años de trabajo comunal destacan:
- Construcción del alcantarillado pluvial.
- Construcción de aceras y caños.
- Asfaltado y demarcación de carretera, así como gestiones
para colocar reductores de seguridad en aras
de proteger a los residentes.
- Construcción de parque infantil y cancha multiusos.
- Coordinación de programas de seguridad comunitaria con la Fuerza Pública y la Policía Municipal de Belén.
- Líderes y percusores de la creación del
primer corredor biológico interurbano, en coordinación con la Municipalidad de Belén.
La presente iniciativa
tiene por objeto autorizar al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) a donar un inmueble de su propiedad a la Asociación para el Progreso Integral Calle La
Labor.
Esta donación se enmarca dentro de las potestades legales conferidas al Incop por su
ley constitutiva N.° 1721 de 29 de diciembre de 1953, y sus reformas.
Específicamente, el artículo 2, inciso l), faculta al Incop a “adquirir y administrar los demás bienes
que necesite para el buen logro de sus objetivos, de acuerdo con las leyes correspondientes, la disponibilidad presupuestaria, los planes y los lineamientos que se fijen”. Asimismo, el artículo
4 de dicha ley establece
que el Incop “tendrá capacidad para celebrar toda clase
de contratos, así como para realizar todos aquellos actos comerciales que sean necesarios para cumplir con las atribuciones que están a su cargo, de acuerdo con esta ley y dentro de las limitaciones señaladas en el
artículo 121, inciso 14), aparte c) de la Constitución
Política.”
En virtud de lo anterior, el Incop se encuentra plenamente facultado para donar bienes inmuebles
de su propiedad cuando así lo estime
conveniente para el cumplimiento de sus fines institucionales
y de conformidad con la normativa
aplicable. Sin embargo, el proyecto de ley se vuelve necesario, toda vez que la donación del inmueble se dirige hacia una organización vecinal sin fines de lucro y debidamente constituida.
El Incop posee un terreno dentro de su propiedad que reúne las condiciones óptimas para ser destinado a la creación de una unidad de esparcimiento integral
para la comunidad de Calle La Labor. Además, esta donación
representa una oportunidad única para promover el desarrollo
comunitario y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Actualmente, existe una creciente disyuntiva
entre el desarrollo y el
acceso seguro de la
población a servicios esenciales, como actividades religiosas, educativas y culturales. Esta situación se ve agravada por
el aumento del tránsito vehicular en las vías nacionales, lo que genera un
aislamiento coyuntural de
las comunidades. En este contexto, surge la necesidad de crear condiciones de accesibilidad y oportunidades
para que la población pueda disfrutar
de estos servicios y crecer de manera integral, tanto en el ámbito
físico como espiritual y mental.
La creación de esta unidad de esparcimiento integral
no solo implica la dotación
de un espacio físico adecuado para la recreación, sino que también busca fomentar la integración social y el fortalecimiento del tejido comunitario. Se pretende que este espacio se convierta en un centro de encuentro y convivencia, donde se promuevan actividades culturales, deportivas y de educación para el desarrollo personal y colectivo de los
habitantes de Calle La Labor.
Además, se busca
mitigar la disyuntiva entre
el progreso y la seguridad social, proporcionando
un espacio cercano y seguro para el desarrollo de actividades esenciales, lo cual contribuirá a solventar la problemática del aislamiento coyuntural causado por la saturación de las vías nacionales.
La donación del inmueble propiedad del Incop a la Asociación para el Progreso Integral Calle La Labor representa
una oportunidad para promover el desarrollo
integral de la comunidad, fortalecer
el tejido social y mejorar la calidad de vida de los habitantes,
al tiempo que se mitiga el impacto negativo
del aislamiento causado por el tránsito
vehicular. Por tanto, se justifica plenamente la aprobación de la presente ley autorizando dicha donación.
Por las razones expuestas,
se hace necesaria la aprobación de la presente ley autorizando la donación del inmueble propiedad del Incop a la Asociación para el Progreso Integral Calle La Labor, para que dicha organización pueda desarrollar sus objetivos en beneficio
directo de la comunidad.
Es importante recalcar que la donación del inmueble no refiere a todo el Balneario de Ojo de Agua, cuya medida es cercana a los diez
mil metros cuadrados, sino más bien se destina a que de la
finca que comprende el Balneario se segregue una porción de menos de mil metros, según el siguiente levantamiento
topográfico visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, el 1 de julio de 2024.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO, PARA DONAR UN LOTE
DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
PARA EL PROGRESO INTEGRAL
DE CALLE LA LABOR
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico,
cédula jurídica número
cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro cero (4000-042140), a segregar un lote de una finca de su propiedad, inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número uno uno cero tres cuatro siete (110347-000),
que se sitúa en el distrito La Ribera, cantón Belén de la provincia de
Heredia, conforme al plano catastrado
H-0423396-1982; cuya naturaleza
es de “Balneario de Ojo de Agua”, mide
noventa y seis mil quinientos
setenta y cuatro metros con dieciocho
decímetros cuadrados (96574
m2); linda al norte
con calle pública, al oeste con Arquidiócesis de
Alajuela, al sur con calle pública
y al este con calle pública. El lote por segregar mide
quinientos ochenta y siete metros cuadrados (587m2),
cuyos linderos son: al norte con el identificador
predial 40702011034700; al sur con los indicadores prediales
20108P00021100 y 20108P00009200; al oeste con los identificadores prediales 20108036809200 y 20108036803900 y al este con calle pública. El resto del inmueble se
lo reserva el Instituto.
ARTÍCULO 2- Se desafecta de uso y dominio público el inmueble segregado
en el párrafo
anterior y adquiere una nueva naturaleza de “terreno para obras”.
ARTÍCULO 3- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, cédula jurídica N.° 4-000-042140, para que done el inmueble segregado
en el artículo
anterior a la Asociación para el
Progreso Integral de Calle La Labor, cédula jurídica tres cero cero dos dos nueve
cuatro cuatro uno uno
(3-002-294411), el cual se destinará a obras
y zonas de esparcimiento cultural y deportivo de los vecinos de la Calle La Labor y de barrio Calle Flores, así como de los
vecinos aledaños.
ARTÍCULO 4- El beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado. En caso de que la Asociación se disuelva o que el bien donado deje de cumplir o no continúe con el fin que motivó la donación, volverá, de pleno derecho, a ser propiedad
del Instituto.
ARTÍCULO 5- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites
de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada
expresamente la Notaría
del Estado para que actualice y corrija
cualquier dato registral o
notarial que sea necesario
para la debida inscripción en el Registro
Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Horacio
Martín Alvarado Bogantes María
Marta Carballo Arce
Leslye
Rubén Bojorges León María
Daniela Rojas Salas
Carlos
Andrés Robles Obando Alejandro
José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite
de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888742 ).
PROYECTO DE LEY
LEY
DE ARBOLADO URBANO
Expediente N.° 24.489
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica ha logrado ser considerado a nivel mundial como
un líder cuando a temas ambientales se refiere, destacando por un compromiso tenaz con respecto a la protección de la biodiversidad, pero también asegurando
la sostenibilidad ecológica.
Se ha logrado a través de diversas series de políticas que
se han ejecutado en favor de la preservación del
medio ambiente en el que vivimos, esto de la mano del desarrollo tecnológico para combatir el cambio climático.
Dentro de las políticas
que han hecho de Costa Rica
un referente en temas ambientales a nivel mundial, destaca en los
años de 1980, donde el país toma
la decisión de invertir en programas de reforestación. Gracias a esta política se logró revertir de forma significativa
la deforestación que se había
sufrido en las décadas anteriores, siendo esta una
estrategia ambiental de las
más importantes en la historia del país.
Actualmente, en
el país el
proceso de reforestación se
hace estableciendo plantaciones forestales que contengan especies nativas y exóticas con una finalidad productiva
y de conservación. Los proyectos
de reforestación se dan a través
de terrenos desde 1 hasta aproximadamente 300 hectáreas cultivadas, los cuales pueden ser establecidos en sitios que presenten un alto potencial productivo, para el desarrollo de plantaciones forestales y según la capacidad del uso de la
tierra.
Este tipo de actividad se realiza con mucho cuidado ya que la reforestación con especies nativas se basa en un listado de especies permitidas a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Esto se logra a través de
dos modalidades establecidas
por el Sinac
mediante el Decreto Ejecutivo N.° 39660MINAE.
Estas dos modalidades son: mantenimiento de la cobertura forestal que contienen las actividades, a saber: protección,
protección de recurso hídrico y protección post cosecha, y recuperación de la cobertura forestal, que incluye reforestación, regeneración y sistemas agroforestales.
Costa Rica se ha posicionado ante temas ambientales como un referente a nivel mundial y aún en
la actualidad se sigue trabajando por preservar la biodiversidad y luchar contra el cambio climático. Gracias a estas iniciativas y políticas el programa
de reforestación de Costa Rica recibió
el año pasado16.4 millones de dólares por parte del Banco Mundial para
las selvas que han logrado reducir las emisiones de carbono. Además, se cree que este programa gestionará
un total de 60 millones de dólares
para finales del 2025.
Es por ello, que resulta
esencial investigar e identificar las principales problemáticas que trae consigo el cambio
climático. Dentro de estas se ha identificado la falta de árboles en nuestras zonas urbanas; estrategia que ha sido utilizada en diversos países
para luchar en contra de
las problemáticas ambientales.
Consideramos las y los diputados que presentamos esta propuesta de ley que la arborización
urbana, o la incorporación de árboles y vegetación en las áreas urbanas, es una práctica crucial que conlleva una serie
de beneficios ecológicos, económicos y sociales. Los beneficios ecológicos de la arborización urbana son múltiples y significativos. En
primer lugar, los árboles actúan como filtros naturales, capturando contaminantes del aire como partículas,
óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y ozono. Además, a través de la fotosíntesis, los árboles absorben
dióxido de carbono y liberan oxígeno, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire que respiramos.
La presencia de árboles en las ciudades también ayuda a mitigar el efecto
de isla de calor urbano, que ocurre cuando las áreas urbanas se calientan más que las zonas rurales circundantes
debido a la actividad humana y la infraestructura. La
sombra proporcionada por los árboles y la evaporación del agua a través de sus hojas (transpiración)
pueden reducir significativamente las temperaturas
locales. Además, los árboles ayudan a controlar la escorrentía de agua de lluvia, reduciendo el riesgo
de inundaciones y la erosión
del suelo. Las raíces de los árboles facilitan
la infiltración de agua en el suelo,
recargando los acuíferos y manteniendo la estabilidad del suelo.
Por ejemplo, los árboles plantados junto a pavimentos y aceras pueden proporcionar sombra, lo
que reduce la temperatura del
asfalto y prolonga su vida útil.
La sombra de los árboles disminuye la necesidad de reparaciones frecuentes debido a la expansión y contracción del pavimento por el calor,
ahorrando costos de mantenimiento.
Además, los
árboles ayudan a gestionar el agua
de lluvia. Sus raíces absorben grandes cantidades de agua, lo que reduce
la escorrentía superficial y minimiza
el riesgo de inundaciones en áreas urbanas. Esto es especialmente importante para el funcionamiento de los sistemas de drenaje, como los
caños y alcantarillas, que pueden verse desbordados durante fuertes lluvias. La presencia de árboles ayuda a filtrar el agua,
mejorando la calidad del agua que llega a los sistemas de drenaje y a los cuerpos de agua locales.
Desde una perspectiva
económica, la arborización urbana ofrece múltiples ventajas. La presencia de árboles y espacios verdes puede aumentar
el valor de las propiedades
inmobiliarias cercanas, haciendo que las áreas sean más atractivas
para vivir y trabajar. Los árboles también pueden reducir los costos de energía
asociados con la refrigeración
de edificios, ya que proporcionan sombra y reducen la necesidad de aire acondicionado. Asimismo, las áreas verdes pueden
atraer a turistas y visitantes, generando ingresos adicionales para las ciudades a través del turismo y las actividades
recreativas.
En el ámbito social, los árboles y los
espacios verdes urbanos desempeñan un papel crucial en la mejora de la salud y el bienestar de los residentes. Se ha demostrado que la exposición a la
naturaleza y los espacios verdes puede reducir el
estrés, mejorar el estado de ánimo
y promover una mayor actividad física. Además, los parques
y jardines urbanos proporcionan lugares para la recreación, el ejercicio y las interacciones sociales, fortaleciendo el sentido de comunidad
y mejorando la calidad de vida en general. Los árboles también tienen un impacto positivo en la salud mental, ofreciendo un entorno tranquilo y relajante que contrarresta los efectos negativos
del estrés urbano.
La biodiversidad urbana
también se beneficia de la arborización.
Los árboles y espacios verdes proporcionan hábitats para diversas especies de flora y fauna, promoviendo
un ecosistema urbano más equilibrado. Esto no solo enriquece la biodiversidad local,
sino que también puede contribuir a la educación ambiental de la comunidad, al permitir a los ciudadanos interactuar y aprender sobre la naturaleza dentro de su entorno
urbano.
Sin embargo, la planificación y el mantenimiento de la arborización en áreas urbanas presentan
desafíos. Es necesario seleccionar especies de árboles adecuadas que puedan adaptarse a las condiciones específicas de cada ciudad, incluyendo el clima, el
suelo, el espacio disponible y conflictos
con infraestructuras y servicios.
Es fundamental seleccionar arboles
de buena calidad en vivero que tengan
una estructura adecuada, que presenten un buen estado fitosanitario
y una altura cercana a los 2 m.
Además, es crucial implementar
programas de mantenimiento para asegurar la salud de los árboles y prevenir
problemas como el daño a
infraestructuras o el riesgo de caída de ramas. La participación comunitaria y la colaboración
entre gobiernos locales, organizaciones
y ciudadanos son fundamentales
para el éxito de los proyectos de arborización urbana.
No obstante, esto se ve
agravado por la inexistencia de un marco legal que brinde mayor seguridad jurídica a las municipalidades para establecer medidas regulatorias y asegurar inversión en la arborización. Ejemplo de esto es que ni la Ley Forestal, ni el Código Municipal ni la normativa urbanística regulan con claridad el arbolado
urbano, dejando un tema vital para la resiliencia de
las ciudades a la voluntad
e interpretación de cada gobierno local.
Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento de las señoras y los señores
diputados el presente proyecto de ley, en el ejercicio de lo establecido en el artículo 121, inciso 1), de la Constitución
Política.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY
DE ARBOLADO URBANO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente ley tiene por objeto fomentar
la plantación, preservación
y gestión del arbolado urbano y plantas leñosas en la infraestructura
verde urbana, con el fin de promover ciudades más sostenibles,
seguras y resilientes, que brinden mayor bienestar a las
personas y a la biodiversidad.
ARTÍCULO
2- Ámbito de
Aplicación
Esta ley será aplicable a todas las municipalidades del país, dentro de su propio casco urbano, conforme lo defina el plan regulador y otra normativa aplicable.
ARTÍCULO
3- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público la arborización urbana, así como
las mejores prácticas de la
arboricultura para su gestión. La promoción y divulgación de esta declaratoria estarán a cargo de
las municipalidades y contarán
con el apoyo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
para lo que esté relacionado
a calles nacionales y del Ministerio de Ambiente y Energía
(Minae) para la renaturalización de las ciudades y la recuperación de cobertura arbórea en áreas de protección
de ríos urbanos.
ARTÍCULO
4- Definiciones
a) Calle pública
(calzada): camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972.
b) Acera: área de la vía pública destinada al uso de peatones, para garantizar la movilidad, seguridad, conectividad y otros fines y funciones sociales y económicos entre las diferentes partes de un territorio
determinado.
c) Bahía: ensanche de calzada de un ancho, que permite el estacionamiento de vehículos sin que éstos interfieran con el tránsito vehicular.
d) Rotonda: es una calzada de un solo sentido alrededor de una isla central circular.
e) Bulevar:
es una avenida amplia y arbolada que generalmente tiene múltiples carriles de tráfico y puede incluir mediana
o espacios ajardinados.
f) Cordón de caño: borde de la calzada canalizado para conducir aguas pluviales.
g) Infraestructura verde urbana: se refiere a una red interconectada de espacios verdes o azules y otros elementos naturales de alto valor, planificada
y desarrollada desde una perspectiva estratégica en la ciudad para conservar las funciones y valores de los ecosistemas naturales y proveer beneficios a la población humana
y la biodiversidad. La infraestructura verde urbana está integrada
por espacios públicos y privados.
h) Arbolado urbano: se refiere a cualquier vegetal leñoso, plantado o no, que crece en asentamientos humanos.
i) Árbol urbano:
planta leñosa, por lo
general de un solo tallo; plantado
o no, aislado o en grupo y ubicado en plazas, jardines, parques y otras áreas verdes de pueblos y ciudades.
j) Árbol nativo: especie que se encuentra de manera natural en un lugar determinado
k) Árbol endémico: especie que se ubica exclusivamente en una región geográfica particular.
l) Arboricultura: ciencia y práctica del cultivo, cuidado y manejo de los árboles
y otras plantas leñosas, bien sea como individuos o grupos, por lo regular en lugares urbanos o periurbanos.
m) Arborización:
es el proceso de plantar árboles, la acción de arborizar, que pretende establecer árboles en un sitio determinado
en el entorno
urbano o en zonas que entrarán en relación
con bienes y servicios,
para lo cual se consideran
las mejores prácticas de la
arboricultura.
n) Arborista: es un especialista en el cuidado de los
árboles; que conoce las necesidades de los árboles y está entrenados y equipados para proporcionarles un buen cuidado. De profesión puede ser desde un ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, biólogo o cualquier otra profesión, siempre que haya contado con el entrenamiento y capacidades para esto.
ñ) Arborista certificado:
los arboristas certificados son personas que han
alcanzado un nivel de conocimiento en el arte y la ciencia
del cuidado de los árboles a través de un mínimo de tres años de experiencia, y que han pasado un extenso examen desarrollado por algunos expertos nacionales e internacionales en la materia. La certificación de un arborista por la ISA es un proceso voluntario no gubernamental mediante el cual
las personas pueden documentar
su conocimiento. Funciona sin regulación legal y
es un instrumento autorregulado
e interno, administrado por la Sociedad Internacional de Arboricultura
(ISA).
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS
ARTÍCULO
5- Las municipalidades
deberán arborizar en las zonas públicas, donde exista infraestructura
urbana (aceras u otro tipo de infraestructura
vial pública) de los cantones. Deberá existir al menos un árbol por cada seis metros lineales de acera, siempre que el espacio físico
los permita.
ARTÍCULO
6- Las municipalidades
emitirán su propio reglamento municipal de arbolado urbano para atender el objeto
de la ley, donde se establezcan
las regulaciones aplicables
al meno del arbolado urbano en espacios
públicos y privados.
ARTÍCULO 7- En
la construcción de nuevos fraccionamientos o
proyectos de urbanización, condominios verticales o nuevas carreteras, las municipalidades velarán que el diseño contemple
a las aceras con el espacio adecuado para plantar árboles en la proporción
de un árbol por cada seis
metros lineales.
ARTÍCULO
8- Los árboles
que se incorporen a los procesos de arborización urbana, deberán ser nativos o endémicos del territorio o zona de cada
municipio, deberán ser producidos
siguiendo las mejores prácticas de la arboricultura y
ser adecuados para la zona de vida,
así como para cada espacio físico
considerando su crecimiento futuro en altura, diámetro,
diámetro de copa y sistema radicular. Cuando no existan en el
mercado árboles nativos disponibles, se podrá recurrir a otras
especies siempre y cuando se dé una
adecuada justificación técnica. Estos árboles serán definidos
por los gestores
ambientales de cada gobierno local, en donde existan o por especialistas arboristas.
ARTÍCULO
9- Tratándose
de vías nacionales y en acatamiento a la presente ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) deberá acatar lo establecido en la presente ley. Podrá coordinar con las municipalidades
por donde pasan las rutas nacionales para que estas brinden apoyo al proceso de arborización.
ARTÍCULO
10– Gestión de riesgos
Las
municipalidades deberán evaluar la condición de los árboles en
la ciudad, y el plan de gestión
del arbolado como el instrumento de gestión de la infraestructura verde urbana cantonal. Cada gobierno local o en su defecto
el MOPT, deberá generar o adoptar la metodología de evaluación del riesgo, siempre que esta responda a las mejores prácticas de la arboricultura.
ARTÍCULO
11- Convenios
con terceros
Las municipalidades podrán establecer convenios de colaboración entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales
(ONGs), asociaciones comunitarias,
universidades e institutos
de investigación para la ejecución
de proyectos de arborización
urbana. Dichos convenios podrán incluir la provisión de recursos financieros, técnicos y humanos para la plantación, mantenimiento y monitoreo de los árboles.
ARTÍCULO 12– Financiamiento por parte de los gobiernos
locales
Las municipalidades podrán destinar un porcentaje de la tasa sobre mantenimientos
de parques y zonas verdes y
sus respectivos servicios, así como destinar
un presupuesto establecido dentro de su presupuesto
ordinario para la atención
de los objetos de la presente ley.
CAPÍTULO III
NORMAS TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- Las
municipalidades tendrá un plazo de doce meses, a partir de la publicación de la presente ley, para aprobar el reglamento de arbolado urbano municipal; y el plan maestro o plan director de arborización.
TRANSITORIO III-
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tendrá un plazo de doce meses para aprobar el reglamento sobre
la gestión del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana.
TRANSITORIO III-
El Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae) tendrá un plazo
de seis meses para la modificación y aprobación del reglamento
municipal sobre la gestión
del arbolado urbano, arbustos y herbáceas en la infraestructura verde urbana; y el plan maestro o plan director de arborización.
TRANSITORIO IV-
Las definiciones de esta
ley modifican todas las anteriores que se le opongan o
que la contradigan, por virtud del principio de especialidad
de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Danny Vargas Serrano
Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024888745 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, DE 2
DE MAYO
DE 1978, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 24.492
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El derecho administrativo costarricense, específicamente en el Capítulo III, título I del libro I de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), contempla los órganos
colegiados, su constitución
y funcionamiento dentro del
aparato administrativo
nacional.
Revisten de una
importancia esencial para
la formación de la voluntad
administrativa de nuestro
Estado, al ser los órganos
de deliberación y toma de decisiones por excelencia.
El órgano colegiado
se crea, en la Administración Pública, para asegurar la continuidad
y permanencia de sus actos,
aun cuando cambien o se remuevan los titulares de los cargos públicos que lo integran, por lo que debe entenderse que este órgano no se trata de las personas físicas
“per se”, sino de la sumatoria
de esas personas, con sus atribuciones
específicas y los aportes que realizan para su funcionamiento.
El catedrático en derecho, Eduardo
Ortiz Ortiz, define al cuerpo
colegiado como:
…la clase de organización que consiste en colocar
al frente de una oficina y como titular de la misma a un grupo –y no a un individuo- cada uno de cuyos miembros actúan en plano de igualdad respecto de los otros, el
cual grupo adopta resoluciones llamadas deliberaciones, de diversa naturaleza y función, según los principios de mayoría y de unidad de tiempo y de lugar para resolver,
de acuerdo con un ordenamiento
jurídico propio y distinto – aunque subordinado- al gerente del
Estado.[4]
Esta definición señala que este tipo de órgano
es plural, que sus miembros actúan
en igualdad de condiciones y que sus decisiones
son expresadas colectivamente.
A esto sumamos que la importancia para la deliberación
y la toma de decisiones recae en el
órgano colegiado en pleno, no en los miembros particulares,
por lo que parece razonable pensar que si el órgano,
después de ser debida y válidamente integrado inicialmente, perdiera su “cuórum integral”, si uno o varios de sus miembros por alguna
razón no pudiera continuar, pero mantiene su capacidad
de conformar el cuórum estructural y funcional establecido en la Ley General de la Administración
Pública, este debería poder seguir
sesionando normalmente y tomando acuerdos de forma válida en las sesiones
en que alcance dicho cuórum, hasta que los puestos vacantes
sean nombrados y el órgano tenga
su conformación completa; mecanismo que utiliza por ejemplo
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el párrafo
segundo del artículo 25 de
la Ley N.° 7558, que dice:
Artículo 25- Cuórum
(…)
Sin embargo, durante el proceso
de ratificación de directores,
por parte de la Asamblea Legislativa, la Junta Directiva se tendrá por integrada válidamente
con cinco de sus miembros como mínimo, mientras
que el cuórum se formará con la presencia en la sesión de un mínimo de cuatro de esos miembros con voto, quienes podrán tomar acuerdos válidos por mayoría
simple de los votos presentes, salvo aquellos asuntos que por disposición legal exijan otro tipo de votación.
En caso de empate, el presidente tendrá
doble voto.[5]
Este artículo de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica fue modificado
por la Ley N.° 9670, emitida
el 28 de febrero de 2019, producto de las reformas legales que eran necesarias para la incorporación
de nuestro país a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Dicha organización recomendaba evitar que por un período prolongado la Junta Directiva quede desintegrada durante el proceso de ratificación
de nombramientos por parte de la Asamblea Legislativa, lo cual también podría comprometer la autonomía y efectividad de la Junta Directiva
del BCCR.
Esta situación también
se presenta con frecuencia en muchos de los
órganos colegiados en el sector público,
que con frecuencia se ven afectados, en evidente
detrimento del interés
general, al transcurrir en ocasiones meses en que las instituciones o entes tienen entrabado su proceso de toma
de decisiones, pues su órgano colegiado
no se encuentra válidamente
integrado bajo la normativa
actual por la situación
antes descrita y en los casos en
que no puede detenerse, debe ser asumida por otros puestos
como las gerencias generales y auditorías como es el caso
de los bancos estatales. También ha ocurrido con las juntas directivas
de otras instituciones vitales para las poblaciones vulnerables en nuestro país como
la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Hipotecario de la
Vivienda. Esta situación podría
ser solucionada de una
forma sencilla, tal como se explica más adelante.
En la actualidad, los
órganos colegiados, solamente pueden sesionar si se presentan tres condiciones (tipos de cuórum):[6]
a) Sí, al dar inicio la respectiva
sesión, existe una mayoría absoluta
de sus miembros presentes, ya sea física o virtualmente, conforme lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, lo que es
denominado formalmente como el “cuórum
estructural.
b) Contar con la cantidad
de miembros presentes necesario para adoptar una deliberación o someter un asunto a votación, conocido como “cuórum funcional”.
c) Si, como se mencionó previamente, se encuentran debida y válidamente
integrados, lo cual nace como consecuencia
de una interpretación que hace la Procuraduría General de
la República (PGR) en el
dictamen N.° C-195-90 de 20 de noviembre de 1990, desarrollado luego en los N.° C-015-97 de 27 de enero
de 1997 y N.° C-025-97 de 7 de febrero del mismo año y que tradicionalmente ha mantenido a
lo largo de los años. Desde ellos, ha sido el criterio
de la Procuraduría que la integración
del órgano es fundamental para considerar
que este existe jurídicamente y, por ende, esa integración
es presupuesto indispensable para que pueda funcionar. En consecuencia, en caso de que uno de los puestos de director esté vacante, y la ley no haya previsto el supuesto
de suplencia, el órgano no está integrado y, por consiguiente, no puede sesionar. Esta condición, según la doctrina y la jurisprudencia se denomina “cuórum integral”.
En el dictamen C-195-90,[7]
la Procuraduría General señaló:
...considera la Procuraduría General
que la posibilidad de sesionar
debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que, si el órgano
no se encuentra debidamente
integrado, no puede funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano
no está integrado no puede ejercer su
competencia y, por ende, los actos
que se emitan no serán válidos. Así que sólo en el
tanto en que el órgano esté constituido,
puede plantearse este segundo aspecto
del quórum. Problema que se
refiere al funcionamiento concreto del órgano colegiado ya constituido.
El hecho de que el órgano no integrado por los miembros que la
Ley prevé deba considerarse como inexistente, determina la responsabilidad de los órganos llamados a nombrar a los miembros
del colegio. Todo acto u omisión
contrario a esa obligación, constituye una violación al ordenamiento. Luego
la ausencia de integración completa del colegio entraña
un vicio de constitución
del órgano, y trae aparejada la nulidad de sus actos, aún si el quórum
estructural está asegurado por los
miembros presentes.
Es decir, el problema de integración del órgano tiene incidencia
en la legalidad del acto, pudiendo provocar su nulidad
absoluta. Pero además, cabría afirmar que existe incumplimiento de deberes de parte de quien se ha visto investido de la
competencia para nombrar. Máxime que la inexistencia del órgano -por
falta de nombramiento de uno de sus miembros-,
la ausencia de investidura
del miembro respectivo, constituyen una infracción sustancial del ordenamiento, un vicio que afecta la competencia para actuar y que determinan la nulidad de pleno derecho de lo actuado.
Sostiene la Procuraduría
General que la existencia debida
del órgano, entendida como la investidura regular de
las personas que lo integran, constituye
un presupuesto para el ejercicio de la competencia, y no
puede confundirse con el cuórum estructural
y el cuórum funcional, necesarios para que el órgano pueda
sesionar válidamente y adoptar sus acuerdos. Así, la posición ha sido que, en la medida en que un órgano colegiado no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar en forma válida, no puede ejercer su competencia
y, por ende, los actos que se emitan adolecen de nulidad.
De este modo, la Procuraduría
General defiende la tesis
de que no existe una correcta integración de una junta en condiciones
de vacancia, ya sea por fallecimiento, vencimiento, renuncia o invalidez de uno o más nombramientos, lo cual repercute en la imposibilidad de que un cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente.
Esta posición, si bien se entiende fundamentada en la letra de las disposiciones que contiene la Ley
General de la Administración Pública,
en la práctica resulta contraproducente para el correcto funcionamiento de dichos órganos, de las entidades públicas en general y del interés público, pues impide
que, por un formalismo, se adopten disposiciones de una forma más ajustada
a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que informan todo el funcionamiento
de la Administración Pública.
Como se ha indicado previamente,
es una práctica frecuente que se presenten serios
inconvenientes para realizar las designaciones que permitirían a estos órganos retomar sus funciones, porque detrás de esas decisiones existen procedimientos y trámites engorrosos que dificultan la realización de un nombramiento oportuno, a pesar de que existen suficientes integrantes del respectivo órgano para asumir la atención de las obligaciones correspondientes, con las pertinentes
consecuencias para la atención
de las necesidades públicas
e institucionales y las afectaciones
para la población usuaria de servicios
de esas instancias públicas.
Sobre esa base, se presenta la siguiente propuesta, que promueve
sencilla reforma a la Ley
General de la Administración Pública,
mediante la cual se elevaría a rango legal una nueva regla,
en virtud de la cual las vacancias en los órganos
colegiados no impedirían su funcionamiento, siempre y cuando exista el quorum requerido para sesionar, para la deliberación y la toma de decisiones que ya se resguarda en esa
misma norma.
Se estima que, con la adopción
de esta regla, sencilla y que no implica mayor costo ni alteración
desde el punto de vista de
las finanzas públicas, se podría dar continuidad
a la labor de múltiples órganos
colegiados en la Administración Pública, en beneficio de la protección del interés público y al oportuno y correcto desempeño de las labores que legalmente se han asignado a una gran cantidad de entidades públicas que cuentan con este tipo de órganos dentro de su estructura.
De igual forma, se propone además reforzar el deber
que ya tienen las autoridades competentes de hacer las designaciones que por normativa les corresponde realizar, con el propósito de otorgar un plazo improrrogable para que se realicen
los nombramientos correspondientes, evidenciando el carácter irregular del desempeño de quienes omitan atender esa obligación en forma oportuna, tal como lo califica
el artículo 114 de la Ley
General de la Administración Pública.
Este aspecto no es menor, considerando que, con relativa frecuencia, las autoridades administrativas incurren en inactividad u omisión material de sus deberes
al retardar la realización
de nombramientos y designaciones
que les corresponde realizar,
lo cual debe ser considerado como un comportamiento antijurídico, lesivo del principio de legalidad
en tanto entra en contradicción con la exigencia de ejecutar una buena y eficaz
administración y que, incluso,
bien podría configurar una desviación de poder, si proviene
de una táctica ilegítima para beneficiar indebidamente intereses particulares, en detrimento del interés público.
En virtud de lo expuesto, se presenta este proyecto
de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados
que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS DE LOS 49 Y 53
DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 6227, DE 2
DE MAYO
DE 1978, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Adiciónese
un inciso 4) al artículo 49
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 49-
1- Cada órgano colegiado tendrá un presidente nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva o en su defecto
por lo aquí dispuesto.
2- Salvo norma contraria,
el presidente será nombrado de entre los miembros del órgano colegiado, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su
cargo un año, pudiendo ser reelecto.
3- El presidente
tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque el órgano colegiado
cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos
de forma de las labores del órgano;
d) Convocar a sesiones extraordinarias;
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta,
en su caso,
las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;
f) Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para cuyo caso tendrá voto
de calidad;
g) Ejecutar los acuerdos del órgano; y
h) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
4- Las vacantes
que se presenten en los órganos colegiados, en ausencia de norma expresa que las
regule, deberán cubrirse dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, mas no impedirán que estos sesionen siempre y cuando exista cuórum. La omisión de realizar los nombramientos
dentro del plazo establecido será considerada como desempeño irregular de la función
pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 114 de la presente ley.
ARTÍCULO
2- Refórmese el artículo 53 de la Ley General
de la Administración Pública,
Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 53-
1- El cuórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría
absoluta de sus componentes.
Las vacantes que se presenten
en la integración del órgano colegiado no serán impedimento para que éste sesione, siempre
y cuando haya cuórum.
2- Si no hubiere
cuórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada
para la primera, salvo casos
de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello
será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Diego Vargas
Rodríguez
Alejandra
Larios Trejos Gilberth Jiménez Siles
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz Johana
Obando Bonilla
Cynthia
Maritza Córdoba Serrano Eliécer Feinzaig Mintz
Paulina
María Ramírez Portuguez Daniel
Gerardo Vargas Quirós
María
Marta Carballo Arce María
Daniela Rojas Salas
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento
de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888748 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO
ELECTRÓNICO
EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Expediente N.° 24.455
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los beneficiarios alimentarios
tienen el derecho al refugio, alimentación, vestido y educación con el fin de llevar una vida
estable que le ayude a un crecimiento favorable para el desarrollo de su vida, que le ayude a fortalecer sus habilidades y destrezas cognitivas, emocionales, físicas, sociales y culturales.
En toda situación el Estado debe de velar por el interés
superior de las personas menores de edad, y que su desarrollo sea el óptimo para satisfacción de todas y cada una
de sus necesidades, lo cual
es una norma imperativa en el derecho internacional
y podemos verlo materializado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,[8]
la cual en el artículo tres,
inciso uno, establece:
1. En todas las
medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será
el interés superior del niño.
Nuestra legislación ha establecido como medida al atraso en el
pago de la pensión
alimentaria para los deudores,
el apremio corporal, el cual consiste
en la detención y puesta en prisión
del deudor hasta cuando este se ponga al día con la cancelación de la deuda o que transcurran seis meses desde que fue puesto en
prisión.[9]
Y es que, dentro de un proceso de pensión alimentaria lo más importante y a lo cual debemos darle mayor relevancia es que los beneficiarios alimentarios reciban la cuota que les permita sufragar los gastos de su
manutención, tener una estabilidad y les permita mantener calidad de vida. Según estadísticas entregadas por el Ministerio de Justicia y
Gracia, para el 2023,[10]
se tiene un promedio de 318
personas puestas en apremio corporal, de los cuales 314 son hombre y 14 son mujeres.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como vemos del cuadro anterior, aproximadamente 300 personas son puestas
en apremio corporal, lo que
significa que muchos beneficiarios quedan sin la oportunidad de recibir la cuota alimentaria y dejan a los obligados alimentarios
sin la posibilidad de poder
encontrar un empleo que ayude con la cancelación del auxilio alimentario.
Aunado a lo anterior, el egreso que tiene
las arcas del erario público con la privativa de libertad de los obligados alimentarios es
considerable; se estima que el
Ministerio de Justicia y Gracia gasta
mensual aproximadamente la suma de seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos
sesenta colones, en la manutención de cada uno de ellos.[11]
Como podemos ver, el
apremio corporal no beneficia para nada a los auxiliados alimentarios, ni al mismo Estado, ya que esta puesta en
prisión no da alguna ventaja o garantía de que el obligado vaya a realizar el pago
del auxilio alimentario o
que en su estancia el Estado vaya a gestionar cobro alguno por los
gastos que va a tener el deudor
en prisión.
Con la presente propuesta de ley se pretende que a los apremiados corporales primarios, que por sus deudas vayan a
ingresar al sistema penitenciario, se les aplique como medida el
monitoreo electrónico, así pueden realizar
alguna actividad económica que permita cancelar el auxilio
alimentario y que los beneficiarios alimentarios puedan tener calidad
de vida.
Además, a modo de comparación,
el Estado tendría un ahorro significativo en cuanto al costo
que representa mantener a
un apremiado corporal en prisión, ya que lo que tendría que invertir, en cuanto al costo
del aparato y el monitoreo por parte
de la empresa que realiza esa actividad, son doscientos cincuenta y seis mil ochocientos colones mensuales, lo que rebajaría casi un 40% del costo en estancia de un obligado alimentario en el sistema penitenciario.[12]
Por lo cual, desde nuestro punto de vista, mantener
a un obligado alimentario en prisión no viene
a remediar la falta de auxilio alimentario a los beneficiarios, como legisladores debemos encontrar
medidas que ayuden a que los beneficiarios alimentarios reciban los medios necesarios
para su manutención.
Por las razones antes esbozadas, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SEGUIMIENTO DE MONITOREO
ELECTRÓNICO
EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
ARTÍCULO 1- Objeto de la
ley
El objeto de la presente
ley es regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento
de la privación de libertad,
bajo la modalidad de localización
permanente de las personas sujetas
a apremio corporal por deudas en
pensiones alimentarias.
ARTÍCULO 2- Condiciones
de aplicación
La aplicación de medios electrónicos autorizada en la presente ley se hará con el consentimiento
expreso de la persona a la que se le aplique la medida. Al aplicar la medida, el juez
deberá explicar, de manera clara a la persona sujeta a apremio
corporal, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo
electrónico, cuáles son las
condiciones de su uso y cuáles serían
las consecuencias de su violación. La duración del seguimiento se regirá por un plazo
no mayor de treinta días naturales y deberá el apremiado
en un plazo no mayor al otorgado poner al día la deuda por pensión
alimentaria.
El mecanismo electrónico deberá ser de características que
no permitan la estigmatización,
y es obligación de la persona sometida
a ese control no alterar, no
dañar, ni desprenderse de este, reportar cualquier falla o alteración involuntaria, y acatar las condiciones impuestas. En caso de incumplimiento injustificado de
lo anteriormente dispuesto,
el juez competente
podrá revocar inmediatamente esta modalidad de cumplimiento y ordenar el ingreso
a prisión.
ARTÍCULO 3- Supervisión y
seguimiento
La supervisión y el seguimiento del cumplimiento de esta medida estará
a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio
de Justicia y Paz, la cual deberá
informar inmediatamente de algún incumplimiento a la autoridad judicial o administrativa
correspondiente.
Deberá el obligado alimentario indicar su domicilio
fijo, así como el del lugar
de trabajo correspondiente.
Todos los cuerpos de policía están en
la obligación de colaborar en caso de alerta
por incumplimiento de la medida por parte
de la persona usuaria del mecanismo.
El juez de pensiones alimentarias determinará el ámbito de movilización
de la persona que usará el mecanismo.
ARTÍCULO 4- Adición de un artículo 24 bis a
la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias,
de 23 de enero de 1997, y sus reformas
Artículo 24 bis- Monitoreo Electrónico por deudas alimentarias
El juez podrá aplicar
monitoreo electrónico por única vez
como medida alterna a la prisión por el dictado
de apremio corporal. Podrá el juez otorgar
esta medida alterna siempre que el obligado alimentario
demuestre tener trabajo estable y obligarse a la cancelación de la deuda alimentaria en un plazo de treinta días naturales,
o llegar a un arreglo de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días
naturales el obligado alimentario no cumple con su obligación, o llegará a incumplir
el acuerdo de pago, procederá el juez correspondiente
a dictar el apremio corporal y su puesta en prisión.
ARTÍCULO 5- Adición de un
artículo 283 bis a la Ley 9747, Código Procesal de Familia, de 27 de setiembre
de 2022, y sus reformas
Artículo 283 bis- Monitoreo electrónico por deudas alimentarias
El juez podrá aplicar
monitoreo electrónico por única vez
como medida alternativa a la prisión por el dictado
de apremio corporal, siempre
que el obligado alimentario demuestre tener trabajo estable
y obligarse a la cancelación
de la deuda alimentaria en
un plazo de treinta días
naturales, o llegar a un arreglo
de pago con la parte beneficiaria. Si en un plazo no mayor de treinta días el obligado alimentario
no cumple con su obligación, o llegara a incumplir el
acuerdo de pago, procederá el juez
correspondiente a dictar el apremio corporal y su puesta en
prisión.
ARTÍCULO 6- Partidas presupuestarias
El Ministerio de Justicia y Paz deberá
incluir dentro de su presupuesto anual las partidas presupuestarias necesarias para
la sostenibilidad de este mecanismo.
Rige a partir
de su publicación.
Gerardo
Fabricio Alvarado Muñoz Olga
Lidia Morera Arrieta
Rosalía
Brown Young Yonder
Andrey Salas Durán
David
Lorenzo Segura Gamboa José
Pablo Sibaja Jiménez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024888750 ).
PROYECTO DE LEY
GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN
ECONÓMICA. REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE 22 DE
AGOSTO DE 1968
Expediente
N.° 24.486
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Las cooperativas son fundamentales
para el desarrollo económico inclusivo y sostenible en Costa Rica. En
Costa Rica, existen actualmente
aproximadamente 600 cooperativas
activas de autogestión. Estas cooperativas juegan un papel crucial en
la economía nacional, contribuyendo significativamente
al desarrollo económico y
social del país. El movimiento
cooperativo costarricense abarca una amplia
gama de sectores, desde la producción agrícola hasta los servicios de salud y transporte, beneficiando a miles de personas en todo el territorio
nacional.
La iniciativa propuesta se centra en que las empresas existentes en zonas francas contraten servicios a cooperativas de autogestión. Este enfoque no solo busca extender los beneficios fiscales actuales, sino también fomentar
la colaboración con las cooperativas,
impulsando su crecimiento y estabilidad.
Al contratar servicios a cooperativas de autogestión, se fomentará la creación de empleos dentro de estas cooperativas. Esto puede traducirse en un aumento significativo del empleo formal en sectores clave.
A través de este proyecto de ley, se pretende reformar el artículo
101 de la Ley N.° 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, para generar una sinergia
importante entre las zonas francas
y cooperativas, que permite
crear de forma exponencial empleos y así impactar
la reactivación económica
que Costa Rica requiere. Esta iniciativa
permite ayudar a incluir a sectores
de la población que tradicionalmente han estado marginados
del mercado laboral, promoviendo
la equidad y la justicia
social.
El número de empresas
en zonas francas es de aproximadamente
519 empresas operando bajo el
régimen de zonas francas en Costa Rica según Evolution FZ,
así como un promedio de ventas brutas anuales por empresa de $9.25 millones. Si se genera un cálculo
del 1% de ventas brutas sería de $92,500 por empresa al año destinado a la contratación de servicios a cooperativas de autogestión. Generando un impacto total destinado por todas las empresas
de $92,500 * 519 empresas para un total de $48.04 millones anuales.
Podemos estimar el costo
promedio anual de un empleo en cooperativas,
estableciendo un valor de $10,000 por
puesto al año. Basándonos en esta
cifra, se calcula que los $48.04 millones generarían aproximadamente 4,804 empleos anuales ($48.04 millones / $10,000 por empleo). Proyectando esta información a un período de tres años, se estima la creación de 14,412 puestos de trabajo (4,804 empleos anuales × 3 años).
Fomentar la contratación de cooperativas puede aumentar significativamente el empleo
en áreas rurales y menos desarrolladas, contribuyendo a la descentralización
económica. Un estudio
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (Mideplán)
señala que la colaboración
con cooperativas puede generar un multiplicador del empleo de 1.5 empleos adicionales en la economía.
Las cooperativas suelen
adoptar prácticas más sostenibles. El Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo
(PNUD) ha destacado que las cooperativas
en Costa Rica han reducido su huella
de carbono en un 20% en la última década,
contribuyendo a los objetivos nacionales de sostenibilidad.
Adicional a los
beneficios en empleabilidad, también la iniciativa de ley promueve oportunidades de formación, ya que es posible que el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) puede desempeñar un papel vital, al proporcionar capacitación específica a las cooperativas de autogestión. La capacitación puede centrarse en áreas clave como gestión empresarial,
habilidades técnicas específicas, innovación y sostenibilidad. Esto asegurará
que las cooperativas estén
bien preparadas para ofrecer
servicios de alta calidad a las empresas de zonas francas. Los programas de formación pueden ser diseñados para alinearse con las necesidades específicas de las empresas de
zonas francas, asegurando
que los servicios ofrecidos sean competitivos, de alta calidad, desarrollando un capital
humano más competente y adaptado a las necesidades del mercado.
a) Justificación de los incentivos de prioridad
Los incentivos de prioridad
para la contratación de cooperativas están
alineados con los principios de equidad y desarrollo económico sostenible de Costa Rica, así como la distribución de riqueza. Estos incentivos han sido validados por estudios del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que muestran que
la prioridad en la contratación puede fortalecer la colaboración sin distorsionar los mercados.
b) Relevancia
del régimen de zonas francas
para el desarrollo económico
El régimen de zonas francas en Costa Rica es un pilar esencial
para el desarrollo económico del país, atrae inversión extranjera y estimula las exportaciones. Datos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
indican que este régimen ha
contribuido significativamente
al crecimiento del
PIB, generando empleo directo para más de 180,000 personas.
Por las razones expuestas se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados,
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
GENERACIÓN DE EMPLEO Y REACTIVACIÓN
ECONÓMICA. REFORMA DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY N.° 4179, LEY DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS, DE
22 DE AGOSTO
DE 1968
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 101 a la Ley N.° 4179, Ley
de Asociaciones Cooperativas
de 22 de agosto de 1968, para que se lea de la siguiente manera:
[…]
Artículo 101- Las empresas
que operen bajo el régimen
de zona franca y que contraten los
servicios de cooperativas
de autogestión por un valor
mínimo equivalente al uno por ciento de sus utilidades brutas anuales, dentro del territorio nacional, gozarán de cinco años de exoneración del impuesto de consumo, impuesto de ventas e impuesto de estabilización económica en la adquisición de todos los elementos materiales
necesarios para el desarrollo de su producción. Las cooperativas de autogestión también disfrutarán de estas mismas exoneraciones, sin perjuicio de los beneficios adicionales establecidos para ellas en el artículo
6 de la presente ley.
[…].
TRANSITORIO ÚNICO- Las empresas
que funcionan bajo el régimen de zonas francas dispondrán de 12 meses, a partir
de su entrada en vigencia, para ejecutar las disposiciones contenidas en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Horacio
Martín Alvarado Bogantes María Marta Carballo Arce
Leslie
Rubén Bojorges León María
Daniela Rojas Salas
Carlos
Andrés Robles Obando Alejandro
José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024888980 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y
CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS
INUNDACIONES DE 2022 Y 2023
Expediente N.º 24.470
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N.°43752-MP, declara estado
de emergencia en los cantones de Alajuelita, Aserrí y Desamparados
en la provincia de San José
por la influencia de la
Zona de Convergencia Intertropical. Esta declaración permite que se puedan adoptar medidas excepcionales para la atención de emergencias y que se planteen iniciativas que busquen la recuperación de dichas áreas.
Afectación e impacto
en los distintos
cantones supra mencionados
1- Lluvias
intensivas y deslizamientos:
según el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), las lluvias
intensas y deslizamientos en setiembre
de 2022 causaron graves daños
en infraestructura pública y privada en los cantones
afectados, incluyendo carreteras, puentes, alcantarillas y centros educativos.
2- Inundaciones
y evacuaciones: hubo 376 eventos reportados, incluyendo inundaciones y deslizamientos. Se evacuaron 800 personas a albergues en
Aserrí y Desamparados.
3- Pérdidas
económicas: las pérdidas totales se estiman en varios miles
de millones de colones, afectando principalmente infraestructura educativa, ríos y quebradas, viviendas sociales y obras correctivas.
Con base en el apartado
tercero antes descrito, y tomando datos oficiales
de la Comisión Nacional de Emergencia
y el Decreto Ejecutivo N.°43752-MP sobre el Impacto Económico
Detallado, que pudiera medir en términos
cuantitativos las afectaciones
por la emergencia acontecida.
Dichos rubros
sobre la afectación económica son los siguientes:
- Carreteras y puentes:
o Alajuelita: ₡2,877,166,212.00.
o Aserrí: ₡655,000,000.00.
o Desamparados:
₡101,075,000.00.
- Ríos y quebradas:
o Alajuelita: ₡3,392,000,000.00.
o Aserrí: ₡870,000,000.00.
o Desamparados:
₡550,000,000.00.
- Centros educativos:
o Alajuelita: ₡740,000,000.00.
o Aserrí: ₡280,000,000.00.
o Desamparados:
₡109,000,000.00.
- Vivienda social y obras
correctivas:
o Alajuelita: ₡2,832,166,212.00.
o Aserrí: ₡2,870,000,000.00.
o Desamparados:
₡9,198,363,700.72.
- Monto total estimado
de daños y pérdidas:
• Alajuelita: ₡9,841,332,424.00.
• Aserrí: ₡5,867,114,970.00.
• Desamparados:
₡15,100,463,705.72.
Monto total
general: ₡30,808,911,099.72.
De esta forma, en el contexto antes descrito, presento la siguiente iniciativa de ley que tiene por objeto
la exoneración de impuestos
y la condonación de deudas municipales para los habitantes de las comunidades afectadas por las inundaciones de 2022 y
2023. Y es que la pérdida de propiedades
y la necesidad de reconstrucción
imponen una carga financiera significativa a los habitantes de las áreas afectadas y con la exoneración buscaríamos aliviar y liberar una parte crucial de los recursos de las familias y empresas, permitiéndoles destinar más fondos a la recuperación y la reconstrucción
de los inmuebles.
Bajo la misma línea,
muchas familias y pequeñas empresas se encuentran en una
situación de endeudamiento debido a los daños
causados por las inundaciones y deslizamientos, es
por esto que la condonación de deudas municipales permite a las familias y negocios aliviarse económica y financieramente, evitando
una crisis prolongada.
Aliviar la carga económica
de los habitantes de Alajuelita, Aserrí y Desamparados
permitirá una recuperación más rápida y sostenible de las comunidades afectadas, alineándose con las estrategias y
objetivos establecidos en el Plan General de la Emergencia, Decreto N.°43752-MP.
Es por todo esto que planteo
el siguiente proyecto de ley para exonerar de impuestos y condonar las deudas acumuladas desde las afectaciones por la declaratoria de emergencia de 2022, a estas personas que tanto han sufrido y que no han contado con el debido respaldo municipal, el cual someto
para su estudio y aprobación por parte de las señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y
CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS POR LAS
INUNDACIONES DE 2022 Y 2023
ARTÍCULO 1- Se autoriza a
las municipalidades de los cantones de Desamparados, Alajuelita y Aserrí de la provincia de San José, para que otorguen
a los sujetos pasivos de los tributos municipales, la exoneración total por concepto de impuestos, contribuciones, cualquier tipo tasas de servicios
y las obligaciones accesorias
referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados,
según corresponda, y a
personas físicas o jurídicas
que resultaron afectadas por las inundaciones producidas por la Zona de Convergencia Intertropical durante
los años 2022 y 2023.
Para poder optar por
los beneficios que otorga esta exoneración
tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios
y mecanismos que ponga a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente.
ARTÍCULO 2- La
condonación comprende únicamente las obligaciones tributarias generadas en los
períodos que inician desde el mes
de enero del año 2022 hasta
el último período del año 2023,
inclusive.
ARTÍCULO 3- La
condonación solo podrá ser concedida por el concejo
municipal mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada
de más de dos terceras
partes de sus miembros.
Para poder optar por los beneficios
que otorga esta exoneración tributaria, esta se aplicará a solicitud de la parte interesada, según los medios y mecanismos que ponga
a disposición cada una de las municipalidades mencionadas anteriormente y presentando la certificación expedida por la Comisión Nacional de Emergencias en la que consten las afectaciones sufridas por las inundaciones acontecidas desde el primero de enero de 2022 al 31
de diciembre de 2023.
En el caso de que existan contribuyentes de las
zonas afectadas que cancelaron
la totalidad de sus deudas
para los periodos 2022 y
2023, se autoriza a las municipalidades
de los cantones de
Desamparados, Alajuelita y Aserrí
para que puedan aplicar la condenación de deudas contenida en el
artículo primero, para los
dos períodos fiscales siguientes a partir de la entrada
en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Las
administraciones municipales
indicadas elaborarán los reglamentos y procedimientos correspondientes para determinar
la correcta aplicación de
las disposiciones de esta
ley. Los reglamentos
serán aprobados por los concejos
municipales para ser implementados
por la administración dentro de los tres
meses posteriores a la entrada en vigor de la presente ley; de no cumplirse el plazo indicado,
la alcaldía municipal deberá
presentar un informe ante el concejo explicando las razones del incumplimiento
y soluciones perentorias.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges
León
Diputado
NOTA: Este
proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2024889067 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE MODERNIZACIÓN Y ACCESO EQUITATIVO
A SERVICIOS PÚBLICOS EN CONDOMINIOS
DE INTERÉS SOCIAL
Expediente N.° 24.488
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
A lo largo de más de 35 años
de existencia del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (SFNV), regulado mediante la Ley N.° 7052, de 13 de noviembre
de 1986, ha otorgado más de 400 mil subsidios de bono
familiar de vivienda los cuales se han distribuido
en diferentes programas; como lo son: la modalidad de reparación, ampliación, mejoras o terminación, construcción en lote propio,
bono en segunda planta, compra de vivienda existente y compra de lote y construcción, este último se ha otorgado como casos
individuales y bajo el modelo de proyectos habitacionales en modalidad de urbanizaciones o condominios tanto verticales como horizontales.
El Estado costarricense, mediante el SFNV, ha facilitado que gran parte de la población de menores ingresos logre tener acceso a la vivienda, por medio del otorgamiento del bono familiar de vivienda,
lo cual ha incidido en buena medida
para que el déficit habitacional cuantitativo presente estabilidad en el tiempo.
Según la Encuesta
Nacional de Hogares del año
2021 (ENAHO-2021) que realiza el
Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), se identifica
un déficit habitacional de 184,810
viviendas, que representa un 11,2% del total de hogares, siendo el déficit
cuantitativo de 15.915 y el
cualitativo de 168.895.
Sin embargo, la demanda de viviendas
continúa creciendo, el costo de la
aumenta y los terrenos adecuados para la construcción son cada vez más escasos,
principalmente en las zonas
urbanas. Ante esta situación, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi)
ha implementado la densificación
a través del financiamiento
con bonos de vivienda para soluciones en condominios,
contribuyendo al ODS 11: Ciudades
y comunidades sostenibles.
En los últimos diez años, Costa Rica ha visto un
crecimiento significativo en
la construcción de condominios,
impulsado por diversos factores como el aumento
de la población urbana, la necesidad
de mejorar el acceso a servicios, la mayor percepción de seguridad, en ocasiones las mejores condiciones de la movilidad urbana y el uso eficiente
del terreno disponible. Este fenómeno,
que ha transformado la forma de vida
de muchos costarricenses, también se refleja en la vivienda de interés social mediante la construcción de condominios verticales, con esta estrategia, se ha logrado atender a un mayor número de familias de bajos ingresos en un espacio más reducido,
optimizando así el uso del suelo
y aprovechando la disponibilidad
de los servicios públicos existentes, alineándose con el ODS 10: Reducción de las desigualdades y el ODS 1: Fin de la pobreza.
Entre 2019 y 2024, el Banco Hipotecario
de la Vivienda Banhvi, junto con las entidades del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda a través del financiamiento con Bono Familiar de Vivienda, ha entregado proyectos en condominio como
Torres de la Montaña en Desamparados, Las Trojas en Sarchí
y Almendares en Sagrada Familia, San José, Vistas de
Guadalupe en Goicoechea. Durante este
periodo cerca de 900 familias han recibido
una solución de vivienda bajo este modelo, cuando sus residencias anteriores se ubicaban en asentamientos informales, donde se carecía de la titularidad de las viviendas y en ocasiones se exponían a problemas de salubridad, inseguridad, ausencia de espacios públicos, entre otros. Estos proyectos
ejemplifican como esta tendencia de optar por los
condominios se ha materializado
en la vivienda de interés social, optimizando el uso del suelo
disponible.
Actualmente, se encuentran
en desarrollo los condominios de interés
social Cristal y La Esperanza, ubicados respectivamente en las provincias de Cartago y Alajuela, que representan
una alternativa de vivienda para cerca de 300 familias de escasos recursos en estas
regiones y que evidencian una
tendencia al alza en el desarrollo
de esta modalidad de proyectos. Así, sin descuidar la construcción de viviendas en zonas rurales y costeras, esta nueva forma de edificación se ha consolidado como una opción para las áreas urbanas, donde hay menos suelo disponible y este tipo un mayor valor, por lo que debe optimizarse su uso.
Además de facilitar
el acceso a la vivienda adecuada a las familias más vulnerables
de la sociedad, debido a
las particularidades del modelo
de vivienda en condominio, se ha hecho necesario destinar recursos para capacitar a las
personas para adaptarse a esta
nueva modalidad de vida, lo anterior puesto que vivir en condominios
requiere una mentalidad y habilidades diferentes en comparación
con las viviendas unifamiliares
tradicionales, puesto que
se requiere de la colaboración
de los condóminos en aspectos como
el mantenimiento de las áreas comunes, el cumplimiento de un Reglamento de Condominio, la participación en asambleas y otras características que son propias
de este régimen de propiedad, contribuyendo al ODS 16: Paz, justicia
e instituciones sólidas.
Sin embargo, la
actual regulación bajo la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio no se ajusta adecuadamente a las necesidades y
características específicas
de los proyectos de vivienda de interés social, lo
que genera problemáticas tanto jurídicas
como sociales, tales como:
Falta de acceso directo del estado a servicios públicos: la normativa actual de condominios establece que la gestión de los servicios públicos esenciales (agua potable, saneamiento, electricidad, plantas de tratamiento, entre otros) a lo interno del condominio recae en la administración
de este. Lo anterior resulta
problemático en el caso de los
condominios de interés
social, pues dicha responsabilidad puede resultar en una
gestión ineficaz, especialmente en comunidades con recursos limitados, afectando gravemente la calidad de vida de los residentes.
Al regular los condominios
de interés social bajo condiciones
diferenciadas, se permitiría
una intervención directa de los prestadores de servicios públicos a lo interno del condominio, garantizando la provisión adecuada de estos servicios esenciales.
Onerosidad de cuotas
condominales: según la Ley
de Condominios, los propietarios están obligados a sufragar los gastos de administración,
conservación y operación de los servicios comunes, independientemente de su capacidad de pago. Debido a los altos costos derivados de la administración de los condominios, se generan conflictos y dificultades económicas para las familias de escasos
recursos, perpetuando
un ciclo de deterioro y conflictividad dentro de los condominios, por ende, la externalización
de las áreas comunes a prestadores de servicios especializados puede contribuir significativamente a
la reducción de las cuotas condominales que deben asumir las familias residentes, puesto que ya no serían las responsables directas de las infraestructura necesaria para
tales servicios.
Gestión inadecuada
de servicios y mantenimiento:
en los condominios
de interés social a menudo enfrenta
deficiencias significativas
debido a la falta de recursos y conocimientos técnicos especializados por parte de los
administradores. En muchos casos, los administradores
de estos condominios carecen de la formación y experiencia necesarias para llevar a cabo de manera eficiente las tareas de mantenimiento y operación de las áreas comunes y gestión de servicios. Esta carencia puede resultar en la implementación de soluciones inadecuadas o temporales, que no abordan de manera efectiva los problemas estructurales
y operativos que surgen en un condominio.
Además, la limitada disponibilidad de recursos financieros en los condominios
de interés social restringe
la capacidad de los administradores para contratar
personal calificado o adquirir
equipos y materiales necesarios para el mantenimiento adecuado de las instalaciones. Esta situación ha conducido a un deterioro progresivo de las infraestructuras
y servicios comunes.
La inadecuada gestión y el deterioro resultante
no solo afectan la calidad
de vida de los residentes, sino que también generan un ambiente de conflictividad dentro de la comunidad. Los problemas no resueltos causan frustración y descontento entre los vecinos, aumentando las tensiones y los conflictos interpersonales.
Ante dichas problemáticas,
se propone que los condominios de interés
social cedan la gestión de los servicios públicos
a los prestadores de los respectivos servicios y las vías, áreas recreativas y facilidades comunales al uso público, para que la municipalidad o la entidad competente se encargue de la operación y mantenimiento de esta infraestructura. Esto le evita la carga a la administración
del condominio de sufragar estos gastos y realizar gestiones en las que puede que no estén especializados, dejando que las entidades competentes asuman sus competencias incluso a lo interno de los condominios de interés social.
Con esta propuesta se pretende también disminuir los gastos
en los que deben incurrir los condóminos por conceptos de cuotas de mantenimiento, puesto que en vez
de tener que sufragar directamente los costos las reparaciones o mejoras que requiera la infraestructura común del condominio, este será asumido por
el prestador del servicio público respectivo, el cual lo diluirá en las tasas o tarifas que se cobren a la
población. Lo anterior hace que quienes
viven en un condominio de interés social no deban asumir cargas adicionales en comparación con si vivieran en una
urbanización bajo el esquema de fraccionamiento
simple, haciendo que esa solución sea igual de accesible y justa para toda la población que se beneficia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, incluso
la regulación diferenciada podría incluir subsidios o modelos de financiación adaptados a las realidades económicas de los beneficiarios.
La propuesta planteada en este proyecto
de ley se alinea con varios
Objetivos de desarrollo sostenible claves:
ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles
Meta 11.1: Asegurar el
acceso de todas las
personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles.
• Indicador 11.1.1: Proporción de la población urbana
que vive en asentamientos precarios, barrios marginales o viviendas inadecuadas.
Meta 11.3: Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y
gestión participativas, integradas y sostenibles.
• Indicador 11.3.2: Proporción de ciudades con una estructura de participación directa de la sociedad civil en la planificación urbana y la gestión.
ODS
10: Reducción de las desigualdades
Meta
10.2: Potenciar y promover
la inclusión social, económica
y política de todas las
personas.
• Indicador 10.2.1: Proporción de personas que viven por debajo del 50% de la mediana de ingresos.
ODS
16: Paz, justicia e instituciones
sólidas
Meta 16.6: Desarrollar instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.
• Indicador 16.6.2: Proporción de la población satisfecha
con su última experiencia de servicio público.
Por
estos motivos, sometemos a las señoras diputadas y a los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODERNIZACIÓN Y ACCESO EQUITATIVO
A SERVICIOS PÚBLICOS EN CONDOMINIOS
DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1- Se reforma el
artículo 10 de la Ley N.º
7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
de 25 de noviembre de 1999, cuyo
texto dirá lo siguiente:
Artículo 10- Deberán
ser comunes:
a) El terreno donde se asienta el edificio, cuando
se trate de construcciones verticales, lo cual da como resultado que dos filiales o más descansen sobre el mismo suelo,
o cuando, por requerirse así, deba considerarse común el suelo.
b) Los cimientos, las paredes maestras y medianeras, los techos, las galerías, los vestíbulos y las escaleras, además las vías de acceso, salida y desplazamiento interno, cuando deban considerarse como tales, por el tipo de construcción
o desarrollo.
c) Los locales destinados al alojamiento del
personal encargado de la administración
o seguridad del condominio.
d) Los locales y las instalaciones de
servicios centrales como electricidad,
iluminación, telefonía,
gas, agua, refrigeración, tanques, bombas de agua, pozos y otros.
Excepto para los condominios de interés social
bajo declaratoria expresa
del Banco Hipotecario de la Vivienda.
e) Los ascensores, los incineradores de residuos y, en general, todos los artefactos y las instalaciones destinados al beneficio común.
f) Otras que indique expresamente el reglamento.
La enumeración anterior no es taxativa,
pues también son comunes las cosas necesarias para la existencia, seguridad, salubridad, conservación, acceso y ornato del condominio, aparte de las que expresamente se
indiquen en la escritura constitutiva o en el reglamento
del condominio. Con las excepciones
establecidas para los condominios de interés social
bajo declaratoria expresa
del Banco Hipotecario de la Vivienda.
ARTÍCULO 2- Se reforma el
artículo 39 de la Ley N.º
7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
de 25 de noviembre de 1999, cuyo
texto dirá lo siguiente:
Artículo 39- Se establece la figura del condominio de interés social, bajo declaratoria
expresa del Banco Hipotecario
de la Vivienda. En los condominios
de interés social, los complejos habitacionales disfrutarán de todos los derechos especiales, los programas, las normas específicas, las facilidades crediticias, las subvenciones, los controles y las obligaciones de
que goza la vivienda de interés social, sin perder por ello ninguna
de las prerrogativas de la propiedad
en condominio.
En los condominios de interés social, las instalaciones
de servicios centrales como electricidad, telecomunicaciones, agua, tanques, bombas de agua, pozos, tratamiento
de aguas residuales, gestión de aguas pluviales y otro, deberán ser cedidas al prestador del servicio público correspondiente. Además, en el
caso de los condominios de interés social que
deban construir para su funcionamiento calles, aceras, cordón y caño, parques y facilidades comunales, estos deberán ser cedidos gratuitamente al uso público municipal. Los condominios
de interés social también estarán sujetos al pago de tasas y precios municipales. Todo lo
anterior, de conformidad con el
reglamento que se establezca
al efecto.
Los espacios destinados a parqueos y los locales comerciales en caso de vivienda productiva se mantendrán como propiedades de naturaleza privada.
Los condominios de interés social existentes a la publicación de esta ley pueden ceder al uso público, cuando
así lo decida por mayoría simple de sus condóminos en Asamblea
General, las áreas y servicios
mencionados en el párrafo anterior.
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder Ejecutivo
deberá actualizar las disposiciones de esta ley dentro de un plazo de tres meses a partir de su publicación.
Rige tres
meses después de su publicación.
Horacio
Martín Alvarado Bogantes María
Marta Carballo Arce
Leslye
Rubén Bojorges León María
Daniela Rojas Salas
Carlos
Andrés Robles Obando Alejandro
José Pacheco Castro
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024889070 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA
CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS
PRESTADOS DE AGUA POTABLE,
CARGOS VARIOS Y MULTAS,
FACTURADOS A POBLACIÓN
NGÄBE - BUGLÉ DEL
CANTÓN DE SIXAOLA,
EN LA PROVINCIA
DE LIMÓN
Expediente N.° 24.490
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ley Nº 2726 del 14 de abril
de 1961 y sus reformas), es una
institución autónoma de
derecho público encargada, en lo que aquí interesa, de la administración y prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial en todas aquellas comunidades o ciudades del territorio nacional que estén o llegaren a estar bajo su
administración. Conforme lo regula
el artículo 17 de la Ley Constitutiva, AyA no podrá hacer condonaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.
El presente proyecto
de ley propone autorizar la condonación de la deuda que presenta los siguientes servicios NIS: 5524371,
5524353, 5524763, 5524223, 5524679, 5524661, 5524359, 5524361, 5524727,
5524402, 5524220, 5524271, 5524229, 5524394, 5524336, 5524729, 5524338,
5524232, 5524340, 5524290, que abastecen de agua a personas indígenas Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola, en la provincia de Limón. Según lo que la Dirección de la Región Huetar Caribe informa que el total adeudado es de ¢18,003,577.15.
Las razones en las que se fundamenta esta iniciativa de ley se exponen seguidamente de conformidad con el informe técnico
GSP-RHC-2024-01061 de fecha 15 de mayo de 2024, emitido por la Dirección Huetar Caribe de AyA. Así también
en los mandatos
que se derivan del principio de legalidad
consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política y se desarrolla
en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen que los actos y comportamientos
de la Administración Pública,
deben estar regulados por norma escrita.
Por último, se basa en la obligación del Estado de generar acciones afirmativas y diferenciadas para reducir y eliminar la brecha de exclusión social que afectan a los pueblos indígenas, de conformidad con los diversos convenios internacionales que velan por los derechos de los pueblos indígenas. Además, se sustenta en la priorización de garantizar el derecho humano al agua a dichas poblaciones.
Antecedentes
Sixaola es una
comunidad situada en la frontera con Panamá, en el extremo
sur del cantón de Talamanca, cuyos
habitantes se dedican principalmente al comercio y al trabajo en fincas bananeras. Por su cercanía con la frontera también es habitada por miembros de la comunidad indígena Ngäbe-Buglé que se han asentado en esta
área y en otras a lo largo de la Ruta 36.
Existe muy poca información sobre la caracterización de la
población Ngäbe-Buglé habitante
de Sixaola. Según el Censo Centroamericano de
Población de 2011, existe una
población de 2254 personas que se han asentado en este
cantón fundamentalmente
para trabajar en las plantaciones de banano y plátano.[13] No obstante, otras investigaciones estiman que el número de habitantes debe estar muy
por encima de los 2600 habitantes.[14] Según
datos del Ministerio de
Salud, estas personas constituyen
el segundo pueblo originario más numeroso del cantón de Talamanca.
Este grupo indígena es el más numeroso
de la Baja Centroamérica, con aproximadamente
284,058 personas en Panamá y 9,543 en Costa Rica. Toda la región de
Talamanca forma parte de territorio
ancestral común para los NgäbeBuglé. Debido a que están ubicados en la frontera entre Panamá y
Costa Rica, este grupo es considerado transfronterizo. Como
tal, han enfrentado el desafío
de ser considerados extranjeros
en su propia
tierra, ya que el concepto de fronteras nacionales es ajeno a su identidad cultural.[15]
Sobre sus condiciones
sociales y económicas también existe una escasez de información. No obstante, visitando
la zona se puede constatar
que la mayoría viven en condiciones de vulnerabilidad social. No son propietarios,
sino que habitan en tierras alquiladas, prestadas o una parte importante vive en tierras de una empresa privada,
con la cual sostienen un conflicto laboral desde hace muchos
años; por otro lado, las casas de habitación se encuentran en situación de precariedad. Además, una de las principales fuentes de trabajo para los hombres indígenas de la zona
es como peón de fincas bananeras mientras que las mujeres se dedican a la confección y venta de artesanía. La misma falta de información concisa sobre esta
población es un indicador de la vulnerabilidad
en la que se encuentran y
de la exclusión que han vivido por parte
del Estado costarricense.
A modo de ejemplo, para el 2023 el Instituto Mixto de Ayuda
Social, en el marco de la discusión sobre los desalojos
en Finca 1 y Finca 2, realiza
un informe socioeconómico
de las familias Ngäbe-Buglé
y señala que de las 87 familias
censadas (aproximadamente
434 personas) 41 se encuentran en
condición de pobreza
extrema, 22 en pobreza básica y 11 en pobreza vulnerable. Es decir, del
total de familias censadas,
el 85% se encuentra en alguna condición
de vulnerabilidad social.[16]
Un antecedente significativo es que,
en 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección del Derecho a la Nacionalidad
de la Persona Indígena y Garantía
de Integración de la Persona Indígena
Transfronteriza (Ley N.º
9710). Esta ley otorgó a las personas indígenas transfronterizas el pleno derecho a la nacionalidad
costarricense y marcó el inicio de su
proceso de obtención de
cédula de identidad. De esta
manera las personas indígenas
Ngäbe-Buglé han podido acceder a servicios públicos y recibir atención de instituciones de las
que estuvieron privadas durante décadas debido a la falta de ciudadanía.
Sobre la condonación
Actualmente, dicha
población recibe el servicio de agua proporcionado por AyA en la zona. Algunos de estos usuarios han experimentado
facturaciones superiores al
promedio establecido para tarifas residenciales.
Según el informe
GSP-RHC-2024-01061, emitido por
la Dirección de la Región Huetar Caribe, durante las inspecciones de campo real, se han
identificado diversas causas como fugas internas
registradas en los hidrómetros, servicios que abastecen a más de una unidad
habitacional y un factor de ocupación
mayor al promedio en comparación con otras áreas. Esto, sumado a la decisión de no desconectar servicios por morosidad
durante la pandemia de COVID-19, ha resultado en la acumulación de deudas que en algunos casos
han alcanzado montos significativos.
Por la situación de vulnerabilidad
económica anteriormente expuesta, los aumentos en las facturas del servicio de agua sobrepasaron la capacidad de pago de las personas indígenas usuarias, por lo tanto, la acumulación de la deuda creció a montos elevados imposibles de pagar por parte
de ellas. En el siguiente cuadro se detalla la condición de la deuda de cada servicio.
Cabe mencionar que desde
el 2022 las personas usuarias afectadas
han buscado espacios de diálogo para resolver
su situación. Por otro lado, el
AyA ha generado los procesos de cobro correspondientes pero los resultados
fueron infructuosos debido a la situación económica y social de los habitantes, pero también por problemas
de comunicación de la institución
con la población indígena.
Debido a la relación
costo-beneficio, no es conveniente
seguir destinando recursos a más gestiones de cobro, ya que esto implicaría
un gasto real para AyA sin obtener resultados positivos. Por lo tanto, la tramitación
de esta iniciativa de ley ofrece una oportunidad
para que los montos incobrables de estos servicios ya no aparezcan en los
Estados Financieros de la Institución, permitiendo así priorizar el principio de garantizar el derecho humano al acceso al agua.
Por el principio de legalidad, se requiere de una ley que autorice la condonación de la deuda. Existen antecedentes de procesos similares como el expediente 22.875 para autorizar al AyA que condone la deuda por servicios
prestados de agua potable
al asentamiento Los Lirios,
de la provincia de Limón, que justamente
a raíz de la condición
socio económica de los habitantes del asentamiento no podían cancelar la obligación.
Además, se debe
tener en cuenta que Costa Rica es firmante
de convenios internacionales
(Convención Americana sobre
Derechos Humanos, Convenio 169 de Organización
Internacional del Trabajo) que obligan
al Estado a garantizar las condiciones
necesarias para la vida digna de los pueblos indígenas, condiciones entre las
que se cuenta el acceso a servicios básicos. Así también
de esta normativa internacional se desprende que el Estado debe desarrollar acciones afirmativas y normativas alternativas diferenciadas para estas poblaciones con miras a eliminar
la condición histórica de exclusión social a la que han sido sometidas.
En mérito de las anteriores
consideraciones, este proyecto de ley se
ha desarrollado en coordinación con las propias
personas del pueblo Ngäbe-Buglé que se han visto afectadas por elevadas facturaciones y acumulación de montos adeudados que provocan que se les limite su acceso a
agua potable. Y también se
ha dialogado y coordinado
con el Instituto Nacional de Acueductos
y Alcantarillados, que nos
ha facilitado la información
necesaria, con el objetivo de que se le autorice a declarar la condonación de la deuda los servicios
anteriormente expuestos, que abastecen a familias de la población
indígena Ngäbe-Buglé del cantón de Sixaola.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa
la presente iniciativa de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA
CONDONAR LA DEUDA POR SERVICIOS
PRESTADOS DE AGUA POTABLE,
CARGOS VARIOS Y MULTAS,
FACTURADOS A POBLACIÓN
NGÄBE - BUGLÉ DEL
CANTÓN DE SIXAOLA,
EN LA PROVINCIA
DE LIMÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Condonación
Se autoriza al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
para que condone y proceda a
liquidar contra la Provisión
de Incobrables de las Cuentas por
Cobrar derivadas de la venta de servicios, la deuda total que presentan los siguientes servicios:
Nis Nombre cliente
5524371
Víctor Cubilla Beker
5524353
Constantino Juan Choli
5524763
Eliecer Miller Marcelino
5524223
Emilia Miranda Miranda
5524679
Ramiro Becker Becker
5524661
Marlon Orlando Hernández
Nis Nombre cliente
5524359
Maritza Francisco Francisco
5524361
Aurelio Miranda Castillo
5524727
Arturo Molina Molina
5524402
Diofila
Pedro Pedro
5524220
Simón Guerra Abrego
5524271
Suleyka Sánchez Santana
5524229
Paula Santos Molina
5524394
Armodio
Santiago Archibol
5524336
Yomira Abrego Cruz
5524729
Itzenia
Beker Miranda
5524338
Ceneida Migar Santiago
5524232
Magali Sánchez Sánchez
5524340
Carlos Hompris
Juan
5524290
Ramiro Villagra Castillo
Cuyo uso del agua está clasificado en tarifa domiciliar
y que abastece a diversas familias indígenas Ngäbe-Buglé ubicadas en el
cantón de Sixaola de la provincia de Limón, correspondiente
a facturas vencidas, en estado de morosidad, por concepto de los servicios de agua potable, cargos varios y multas.
Rige a partir
de su publicación.
Jonatan Jesús Acuña Soto
Rocío
Molina Alfaro Priscilla
Vindas Salazar
Antonio
José Ortega Gutiérrez Andrés
Ariel Robles Barrantes
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión
de forma en el Departamento de Servicios Parlamentarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024889181 ).
N° DH-A-2723-2024
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes de la
República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 6 incisos 2) y 3), 7
incisos c), ch), 9 incisos a), d) y e), 20 y 63 del Reglamento
a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 101, 102 incisos
a) y b), 103 incisos 1) y 3), 105 inciso
1), 129 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, artículo
8 incisos c) y d), 10, 12 incisos
a) y b), 15 incisos a) y b) de la Ley General de
Control Interno, Ley N° 8292.
Considerando:
I.—Que en su condición
de Jerarca, a la Defensora
de los Habitantes le corresponden las funciones de organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución, para el mejor logro de los cometidos y funciones legalmente asignadas.
II.—Que para cumplir su mandato
legal de proteger los
derechos e intereses de las personas habitantes, la institución ha organizado su estructura
funcional y sus procesos de
trabajo con miras a ser una institución dinámica, flexible, eficiente y eficaz.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 2477 de fecha 26
de julio de 2022, la entonces
Jerarca modificó el nombre del “Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República”, que así
había sido asignado mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019 y lo cambió por “Reglamento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República”.
IV.—Que en el considerando VIII del Acuerdo N° 2477, se establece que
la fundamentación de tal modificación se basa en la “…necesidad de redimensionarán (sic) su accionar, como resulta ser la modificación tanto
de la nomenclatura, como
del escalafón jerárquico de
la normativa, a fin de que se acorde
con la realidad organizacional,
actual de la institución, por
cuanto el concepto de reglamento, en el caso
específico, conlleva la aplicación efectiva de un Enfoque Basado en Derechos Humanos, procurando una identificación integral, que busque asegurar normativamente, que los derechos
e intereses de las y los habitantes, sean el centro y fin de la gestión del Estado”.
V.—Que el considerando IX del Acuerdo N°
2477 señala que “…de
acuerdo con el contenido desarrollado dentro del cuerpo
normativo, estamos en presencia de un reglamento que regula el procedimiento para la atención, trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes, no así un manual de instrucciones sobre los pasos que se deben seguir, en
tema en específico”.
VI.—Que los manuales administrativos
contribuyen al mejoramiento
de la gestión institucional,
toda vez que proveen a las personas funcionarias
un medio para recibir una orientación técnica clara y precisa sobre el modo de ejercicio de las funciones a fin
de asegurar el cumplimiento del objetivo institucional, que en el caso de la Defensoría
de los Habitantes, se encuentra establecido en el artículo
1 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes.
Según lo establece el Ministerio
de Planificación Nacional y
Política Económica[17],
los manuales administrativos son instrumentos
que apoyan el funcionamiento institucional, en ellos se concentra
información amplia y detallada acerca del quehacer de la institución, pero no son duplicados de otros instrumentos normativos como leyes, reglamentos, directrices,
entre otros. Los manuales facilitan el desarrollo
de las funciones administrativas
y operativas, son un instrumento
de comunicación cuyo
principal propósito es instruir
al personal acerca de las funciones,
relaciones, procedimientos,
políticas, objetivos y normas para lograr una mayor eficiencia en el trabajo.
Entre los principales objetivos de los manuales de procedimiento se encuentra la instrucción
a los colaboradores sobre procedimientos, precisar funciones, propiciar la uniformidad en la ejecución de las labores, servir como medio de integración y orientación a los colaboradores de nuevo ingreso,
servir para el análisis o revisión de los procesos de una institución para el mejoramiento de sistemas, procesos, procedimientos, y métodos de trabajo y aumentar la eficiencia de los funcionarios indicándoles qué es lo que deben hacer y cómo hacerlo.
VII.—Que el término “reglamento”
alude particularmente a cuerpos normativos que pueden ser de tres tipos[18],
a decir, autónomos
(de organización o servicio),
ejecutivos y delegados. Los
reglamentos autónomos no requieren de una ley previa y su regulación refiere
a la organización interna de las dependencias
y distribución de las competencias,
se ocupan
de crear órganos internos, en suma
son normas de carácter interno sin relación directa con los administrados; en el caso de los
de servicio, éstos refieren a la organización en la prestación del servicio público y la regulación de la relación de servicio o estatutaria entre la Administración y el personal. Los
reglamentos ejecutivos por su naturaleza
requieren de una ley previa
a la cual desarrollan, complementan y ejecutan. Por último, los reglamentos
delegados, son aquellos que
por autorización expresa de una ley, refieren a la materia reservada a la ley formal, o la derogan o modifican como si fueran
leyes emitidas por el Poder Legislativo.
VIII.—Que en línea con la naturaleza y propósitos que persigue un manual administrativo
según lo señalado en el Considerando
VI del presente Acuerdo, el Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes, es una herramienta de trabajo que articula, de manera integral, un conjunto de procesos
orientados a lograr un fin
u objetivo específico;
integra todas las estrategias
de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes para atender su mandato, es decir, a partir de la estructura de un macroproceso, el manual contempla el conjunto de procesos establecidos por la institución para ejercer la defensa de derechos, tanto los solicitados por una persona habitante, por organizaciones de la sociedad civil o entidades y los definidos a criterio institucional como intervenciones de oficio e investigaciones temáticas y estructurales.
IX.—Que la atención,
trámite y registro de las quejas, reclamos y consultas de las personas habitantes
–nombre asignado a través del Acuerdo N° 2477– constituyen actividades tan sólo de algunas de las estrategias de defensa que utiliza la institución, de modo
que no es un nombre que abarque
y contemple todos los procesos de trabajo que regula y articula ese cuerpo normativo. Aunado a lo anterior, el instrumento que desarrolla los procesos de defensa institucional no corresponde a un
reglamento según la clasificación que rige en nuestro ordenamiento
jurídico señalado en el Considerando
VII del presente Acuerdo. Por
tanto,
ACUERDA:
Único:
Revocar el Acuerdo N° 2477 de fecha 26 de julio de 2022, de modo que para referirse
al instrumento normativo
interno que regula todos los procesos
de trabajo y las estrategias
de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes emitido mediante Acuerdo N° 2268 de fecha 19 de diciembre de 2019, dejará de utilizarse el nombre de Reglamento
para la atención, trámite y
registro de las quejas, reclamos y consultas de las y los habitantes de la República
y en su lugar,
se restablece el uso del nombre Manual de Macroproceso de Defensa de los Derechos e Intereses de la Defensoría de los Habitantes de la República.
Comuníquese a todo
el Personal y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de San José, a las nueve
horas del día dieciocho de julio
de dos mil veinticuatro.
Angie Cruickshank
Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N°
024018.—Solicitud N° 529531.—( IN2024887868 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de la atribuciones conferidas en los
artículos 140 incisos 3),
8) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1, 2, 5, 13 incisos 1) y 18), 15, 16, 18 inciso
1), 2), 4), 5), 7) y 13), 186 y 215 de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764
del 19 de agosto de 2009 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta número 170 del 1 de setiembre
de 2009.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano competente para ejecutar la Política Migratoria
que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que el proceso de Control Migratorio realizado por la Policía Profesional de Migración y Extranjería garantiza la seguridad nacional de los habitantes de Costa Rica, siendo importante brindarle a dicho cuerpo policial
instrumentos legales que le
permitan ejercer su función de manera
adecuada,
III.—Que las medidas cautelares administrativas establecidas en la Ley General de Migración
y Extranjería garantizan la
tramitación adecuada y efectiva de los procedimientos que debe realizar la Policía Profesional
de Migración y Extranjería.
IV.—Que debido a los cambios que ha sufrido durante los últimos años
los flujos migratorios, se hace necesario que la reglamentación
con la que actualmente se cuenta
para ejecutar la Política Migratoria,
esté acorde con la realidad nacional.
V.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
para cumplir con la función
que le ha sido encomendada por la legislación migratoria vigente, requiere contar con reglamentaciones claras que permitan garantizar la seguridad jurídica de todas las personas habitantes de
la Nación.
VI.—Que de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas,
se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la sección denominada
Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo el resultado negativo.
Por tanto,
Decretan:
“Modificación al
Decreto Ejecutivo
N° 36769-G del 23 de mayo de
2011,
Reglamento de Control Migratorio”
Artículo 1°—Modifíquense los artículos 11, 264 y 272 del Decreto Ejecutivo N° 36769-G del
23 de mayo de 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 184 del 26 de setiembre
de 2011, denominado Reglamento
de Control Migratorio, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 11.—En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía de Migración,
podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera, por un plazo máxima de cinco días hábiles, a efectos de determinar
su condición migratoria, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 18 de la
Ley.”
“Artículo 264.—La expulsión
es la orden emanada por la Dirección General de Migración y Extranjería por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria de las establecidas en la Ley, deberá abandonar el territorio nacional.
La orden referida deberá emitirse mediante resolución razonada, en la cual se harán constar
todas las circunstancias de
hecho y de derecho que consten
en el expediente
administrativo correspondiente.
Conforme el artículo 219 de
la Ley, cuando las circunstancias
lo ameriten, la Dirección
General de Migración y Extranjería
podrá determinar la aplicación de una de las medidas cautelares que establece el artículo
211 de la Ley.”
“Artículo 272.—En
cualquier momento, antes o durante la tramitación
de una Expulsión, cuando se presume en razón de sus antecedentes personales, que la persona extranjera
podrá eludir el procedimiento, la Policía Profesional de Migración y Extranjería o la Dirección
General de Migración y Extranjería,
podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares referidas en el artículo
211 de la Ley. En caso de que la medida
sea ordenada de forma previa al inicio
del procedimiento de expulsión,
se deberá remitir el caso a la Asesoría
Jurídica de la Dirección
General en un plazo no
mayor de tres días hábiles contados a partir del dictado de la medida, para el inicio del procedimiento”.
Artículo 2°—Adiciónese un artículo 271 Bis al Capítulo
Cuarto del Titulo Décimo del Decreto
Ejecutivo N° 36769-G del 23 de mayo de 2011,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 184 del 26 de setiembre
de 2011, denominado Reglamento
de Control Migratorio, cuyo
texto dirá:
“Artículo
271 BIS.—No
cabra recurso alguno contra la resolución que inicie el proceso
de expulsión, en virtud de lo indicado en el inciso
1 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública”.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 10 de mayo de 2024.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600091065.—Solicitud
N° 005-DAF.—( D44576-IN2024887943 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades
que confieren los artículos 140, incisos 3), 146 y
185 de la Constitución Política; artículo 27 numeral 1 de la Ley
General de la Administración Pública,
N° 6227, del 02 de mayo de 1978, publicada en el Alcance
N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, artículos 58, 60, 61 inciso j) y
89 de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
N° 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada
en
La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
del 2001; artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda, Ley N° 8299 publicada en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 167 del
02 de setiembre del 2002, Decreto
Ejecutivo N° 44323-H de cinco
de diciembre de dos mil veintitrés,
Autorización al Ministerio
de Hacienda a través de la Tesorería
Nacional para la emisión de Títulos
de Propiedad Tasa de Referencia
Interbancaria (TPTRI) publicado
en La Gaceta N° 24 del 08 de febrero
de 2024.
Considerando:
I.—Que los artículos 59 al 89 de la Ley
de Administración Financiera
y Presupuestos Públicos, N°
8131, así como el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda, Ley
N° 8299, establecen competencias
específicas para el Ministerio de Hacienda, a través
de la Tesorería Nacional, en
cuanto a la colocación de instrumentos de deuda pública, a fin de captar recursos necesarios para solventar las necesidades de financiamiento interno del país, y específicamente el artículo 6 de cita, establece el procedimiento de compra de los títulos
valores del Gobierno
Central (GC) y del Banco Central de Costa Rica.
II.—Que la Tesorería
Nacional del Ministerio de Hacienda, es el órgano competente
para efectuar la colocación
de Títulos de Propiedad de
Bonos Deuda Interna del Gobierno
Central, para lo cual pone a disposición
del mercado financiero, distintos
instrumentos utilizados
para la captación de recursos,
a corto, mediano y largo plazo.
III.—Que para propiciar
la colocación de títulos a
mayor plazo, es necesario ofrecer a los inversionistas
nuevos instrumentos financieros, que les permitan diversificar sus portafolios de inversión y disponer de un flujo
de intereses acorde a las condiciones vigentes del mercado,
ajustables periódicamente.
IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 44323-H denominado “Autorización
al Ministerio de Hacienda a través
de la Tesorería Nacional para la emisión
de Títulos de Propiedad
Tasa de Referencia Interbancaria
(TPTRI)” se estableció en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44323-H, en el primer párrafo,
que el pago será semestral, y posteriormente
se indica que el Ministerio
de Hacienda, a través de la Tesorería
Nacional, definirá el plazo de referencia de la Tasa
TRI para el pago de los cupones y se reserva el derecho a reconocer un margen sobre la TRI, considerado necesario y atractivo según las condiciones del
mercado, así como la estrategia de gestión de la deuda y el plan de emisión de la deuda interna del Gobierno Central.
V.—Que al existir
una contradicción en la redacción del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 44323-H, se hace necesario, modificar y ajustar la redacción de este artículo, para que sea consecuente en su aplicación. Por tanto,
Decretan:
Modificar el artículo 4.
Tasa de Interés del Decreto
Ejecutivo N° 44323-H denominado “Autorización
al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería
Nacional para la emisión de Títulos de Propiedad
Tasa de Referencia Interbancaria
(TPTRI)”
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 4 del decreto ejecutivo N°
44323-H. para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4°—Tasa de Interés. El Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional, definirá la periodicidad y el plazo de referencia
de la Tasa TRI para el pago
de los cupones, y se reservará el derecho de reconocer un margen sobre la TRI que considere necesario y atractivo, según los requerimientos
del mercado, así como lo establecido en la estrategia de gestión de la deuda y el plan de emisión de la deuda interna del Gobierno Central.
Para efecto del cálculo
de los cupones de dichos títulos valores, se utilizará la Tasa de Referencia Interbancaria (TRI) establecida por la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica u otra entidad oficial que le corresponda realizar el cálculo de la TRI.
La TRI que se tomará para el pago de intereses
será la vigente un día hábil antes del inicio del periodo de pago de cupones correspondiente.”.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600085143.—Solicitud N° 014-2024.—( D44598-IN2024887966 ).
N° 44599-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso l), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo
I de la Ley de Reducción de la Deuda
Pública por Medio de la
Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector Público, Ley N°
10092 del 28 enero de 2022 (en
adelante Ley N° 10092), se autorizó a todos los entes y órganos
de la Administración Pública
para enajenar o liquidar,
de manera directa, los bienes muebles
e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público
sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa, Ley
N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reglamento; siempre y cuando dichos bienes
no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo cumplimiento
del fin público por el que fueron adquiridos.
II.—Que el artículo 49 y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa, establecían
el procedimiento de remate
para vender o arrendar bienes,
muebles o inmuebles, cuando resultara el medio más apropiado
para satisfacer los intereses de la Administración;
sin embargo, dicha Ley fue derogada por la Ley General de Contratación Pública, Ley N°
9986 del 27 de mayo de 2021 (en adelante
Ley N° 9986).
III.—Que la Ley
N° 9986 en su artículo 64 establece el procedimiento de remate, para
que la Administración pueda
vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad,
cuando ello se constituya en el
medio más apropiado para satisfacer el interés
público, estableciendo el procedimiento y reglas básicas que deben seguirse.
IV.—Que en los artículos
157 y siguientes del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H del 22 de noviembre de 2022, se instrumentaliza el procedimiento de remate y se establecen
los aspectos básicos para el mismo.
V.—Que se hace necesario instrumentalizar y clarificar el procedimiento para la venta de activos ociosos o subutilizados del
Sector Público, conforme a la Ley N°
10092, y con ello alcanzar el efecto esperado
en la reducción de la deuda pública. Por tanto;
Decretan:
Procedimiento para la venta de activos
ociosos o subutilizados del
Sector Público, para el cumplimiento
de la Ley N° 10092
Artículo 1º—Del objeto. El
presente decreto tiene por objeto
establecer el procedimiento para que los entes u órganos de la Administración Pública puedan enajenar o liquidar los bienes
muebles e inmuebles que se encuentren declarados como ociosos o subutilizados y que no estén afectados al uso o dominio público, al amparo de la
Ley N° 10092.
Artículo 2º—Definiciones. Para el mejor entendimiento del presente procedimiento se establecen las siguientes definiciones:
a) Bien ocioso o subutilizado:
Conforme al artículo 2 de la
Ley N° 10092, se entenderá por bien ocioso o subutilizado aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubiqación
y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el
uso previsto para el que fue adquirido
o algún otro que sea en función
de su naturaleza.
b) Ente
u órgano de la Administración
Pública: Comprende a la Administración
Pública constituida por el Estado y los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado, conforme al artículo
1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978.
c) Enajenar:
Transmitir, ceder o transferir
el dominio, propiedad o derecho de un bien mueble
o inmueble.
d) Liquidar:
Vender un bien mueble o inmueble.
Artículo 3º—Declaración de ociosidad. La ociosidad
será declarada mediante resolución administrativa razonada y justificada, emitida por el
máximo jerarca del ente u órgano de la Administración Pública titular o propietario del bien, según los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N°
10092.
Dicha resolución
deberá ser comunicada a la Dirección General de la Contabilidad
Nacional, Dirección General de Presupuesto
Nacional, a la Tesorería Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 4º—Enajenación o liquidación de manera
directa. Los entes u órganos de la Administración Pública podrán enajenar o liquidar sus bienes de manera directa, conforme al artículo 1 de la Ley
N° 10092, usando el procedimiento extraordinario
de remate regulado en la
Ley N° 9986 y su reglamento.
En caso de que los bienes no puedan
ser objeto de remate por encontrarse en mal estado u otra razón determinada
por la Administración
titular de los mismos, se deberá aplicar el procedimiento para la baja de bienes dispuesto en el
Reglamento para el registro y control de bienes de
la Administración Central y reforma
Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H del 28 de noviembre de 2017. En los casos de bienes muebles, excepto vehículos, que estén en mal estado o desuso, no se requiere avalúo.
Los bienes inmuebles afectos a un fin público no podrán ser enajenados por la Administración; no
obstante, el jerarca del órgano o la entidad de la Administración Pública centralizada podrá solicitar al Poder Ejecutivo la presentación del respectivo proyecto de ley, ante la Asamblea
Legislativa, para su desafectación, según el artículo 7 de la Ley N°
10092.
Artículo 5º—Enajenación o liquidación por
medio del Ministerio de Hacienda. El ente u órgano
de la Administración Pública
que demuestre mediante acto motivado que no cuenta con los recursos técnicos o financieros para realizar el procedimiento de remate para
la enajenación o liquidación
de manera directa podrá solicitar al Ministerio de Hacienda que se encargue
de dicho procedimiento, conforme al artículo 4 de la Ley
N° 10092.
El Ministerio de Hacienda contará
con un plazo de 15 días hábiles
para dar respuesta de aceptación o rechazo a la solicitud.
En caso de que el ente u órgano
solicitante, no cuente de manera parcial con algún recurso técnico
o financiero, el Ministerio de Hacienda podrá cooperar suministrando el recurso faltante
o la ayuda técnica requerida, para que el ente u órgano
pueda concretar el procedimiento de manera directa.
Artículo 6º—Mantenimiento y custodia de los bienes. Tanto en caso
de remate directo, como por intermedio del Ministerio de Hacienda, así como en la baja
de bienes, cada ente u órgano de la Administración Pública seguirá siendo responsable de las siguientes obligaciones hasta tanto no se enajene
o liquide efectivamente el bien:
1. Desalojo.
2. Limpieza.
3. Custodia y Mantenimiento.
4. Mantener
al día los impuestos y servicios municipales.
5. Proceso
de entrega de los bienes a los adjudicados.
6. Informar al Ministerio de
Hacienda, del finiquito del remate
y entrega
Artículo 7º—Recursos generados. Los recursos
generados por la enajenación o liquidación de los bienes deberán ingresar íntegramente al erario y será destinado,
en su totalidad, al servicio de la deuda pública, para lo cual deberá ser incorporado en un presupuesto extraordinario.
Una vez incorporados los recursos en
el presupuesto del ente u órgano que realice el remate, deberá comunicarlo a la Dirección General de la Contabilidad
Nacional, a la Dirección General de Presupuesto Nacional, a la Tesorería
Nacional y a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, en un plazo 10 días hábiles, para que sean incorporados en el siguiente
presupuesto extraordinario
de la República, y se ejecuten los
registros contables.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600085143.—Solicitud N° 013-2024.—( D44599 - IN2024887970 ).
Nº 019-2024-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo
140 inciso 8) de la Constitución
Política, 28 inciso 2) aparte
a) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad”.
Considerando:
1º—Que el artículo 1° de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad N°
3859, estipula que la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano
adscrito al Ministerio
de Gobernación y Policía.
2º—Que el
artículo 5° de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859, dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO estará
cubierto por el Régimen del Servicio Civil.
3º—Que el artículo 84
de la Ley General de la Administración Nº 6227 indica: “Las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación...”.
4º—Que el artículo 92 de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, establece
que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.
5º—Que el
artículo 169 y siguientes
del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil permite
la concesión de licencias
para el aprovechamiento de becas y otras facilidades
dirigidas a la capacitación
y formación de las personas servidoras
del Régimen de Servicio
Civil, mediante contrato suscrito entre el funcionario beneficiado y el jerarca institucional
o la persona funcionaria en quien se delegue.
6°. Que el artículo 4 inciso e) de la resolución DG-254-2009 de las trece
horas del doce de agosto
del dos mil nueve, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que para acogerse
al Régimen de Dedicación Exclusiva requiere firmarse un contrato, prórroga o addendum entre el funcionario beneficiado y el máximo jerarca
o en quien este delegue.
7º—Que el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el
Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.
8º—Que el
artículo 7 de la Ley para regular el
teletrabajo Nº 9738, dispone que el
Ministro del Ramo está facultado
para autorizar y suscribir contratos de teletrabajo y sus adendums.
9º—Que mediante
acuerdo N° 254-P publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 86 Alcance N° 83 del 12 de mayo del 2023, el Presidente de la República nombra
al señor Mario Enrique Zamora Cordero, cédula de identidad número
2-0449-0150, Ministro de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a partir del 10 de mayo del 2023.
10.—Que mediante acuerdo N° 513-P publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 132 del
18 de julio del 2024, el Presidente de la República nombra
al señor Roberto Alvarado Astúa,
cédula de identidad número
1-0767-0221, Director Nacional de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), a partir del 24 de junio del 2024.
11.—Que -en consecuencia- el señor Mario Enrique Zamora Cordero, en
condición de Ministro de Gobernación
y Policía y de Seguridad Pública,
resulta asimismo Superior Jerárquico de DINADECO, y es a quien,
en primera instancia, le corresponde la suscripción de los actos administrativos derivados de la normativa supra mencionada.
12.—Que dada la necesidad
de agilizar el accionar institucional de
DINADECO en cuanto a aquellos actos administrativos que el marco jurídico vigente dispone, a fin de que se cumplan a cabalidad
los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad
N° 3859, se hace necesario delegar en el
señor Roberto Alvarado Astúa,
cédula de identidad número
1-0767-0221, en su condición de Director Nacional de DINADECO, la firma de los actos
relacionados con la administración del recurso
humano institucional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar en el señor
Roberto Alvarado Astúa, cédula de identidad
número 1-0767-0221, en su condición de Director Nacional
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la firma de
los actos relacionados con el recurso humano institucional que se detallan:
1) Suscribir Licencias y Contratos de estudios y capacitación, sus prórrogas y adendums.
2) Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y adendums.
3) Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo
33 inciso c) del Reglamento al Estatuto
del Servicio Civil.
4) Suscribir Contratos de Teletrabajo, sus prórrogas y adendums.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta el
7 de mayo 2026.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación
y Policía.— 1 vez.—O. C. N°
4600093144.—Solicitud N° 526965.—( IN2024888340 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-681-2024.—El
Señor Sergio Ballester Carballo, número
de cédula 1-1321-0892, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Indigo Drones S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Drone, Marca: DJI, Modelo: Agras T20P, cuyo
Fabricante es: DJI Baiwang Technology Co., Ltd.
(China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 8:05 horas del 30 de julio del 2024.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024887362 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMlCOS,
CONTROL BIOLÓGICO Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
AE-REG-0707-2024.—La
señora Karol Arias Valverde, cédula de identidad 2-0627-0495 en calidad de Representante Legal de
la compañía Agrobio NCS
Costa Rica S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción del producto invertebrado de nombre comercial Catopar compuesto a base de Catolaccus hunteri (Hymenoptera: Pteromalidae)
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto Ejecutivo número 33103-MAG. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8 horas con 38 minutos del 06 de agosto del
2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024887820 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-855-2024.—La
señora Marianela Castillo Jiménez, documento de identidad número 1-1220-0851, en calidad de regente veterinario de la compañía Repagro S.A., con domicilio en 100 metros norte del
Cementerio de San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 4: Detergente concentrado sanitizante, fabricado por FORMUQUISA, de
Costa Rica, para Repagro S.A., con los siguientes ingredientes: cloruro de octildecildimetilamonio 15%, cloruro
de didecildimetilamonio 7.5%, cloruro
de dioctildimetilamonio 7.5%, cloruro
de alquil 20% y las siguientes
indicaciones: para la limpieza
de instalaciones y equipo pecuarios. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 9 de agosto del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024887765 ).
DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
RG-MTSS-JNP-1-2024 al (a la) señor
(a) Amaraveli Jiménez Chaves, cédula de identidad N° 5-0094-0116 vecina
de Alajuela; por un monto
de setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con setenta y dos céntimos (¢70.145,72), con un rige
a partir del 01 de junio
del 2023. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sanchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2024890009 ).
En sesión celebrada en San José, a las
09:30 horas del 25 de junio del 2024, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución RG-MTSS-JNP-6-2024 al señor Víctor Hugo Soto Jiménez,
cédula de identidad N° 9-0093-0080 vecino de
Alajuela; por un monto de setenta mil ciento cuarenta y cinco colones con
setenta y dos céntimos (¢70.145,72); con un rige a partir del 01 de junio del
2023. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2024890010 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0006726.—Mónica Elizondo Andrade, divorciada, cédula de
identidad N° 109660448, en calidad de
apoderado especial de Ingrid Rojas Murillo, casada una vez, cédula de identidad N° 110920735, con domicilio en
Condominio Valle de Escaliptos, casa 22A., San
Joaquín de Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal parrillera. Fecha:
6 de agosto de 2024. Presentada
el: 26 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024887743 ).
Solicitud N° 2024-0007519.—Gloria Viviana Quesada Pérez, soltera, cédula de identidad N° 206090799, con domicilio en Rio Segundo, Barrio El Carmen, costado oeste de la
Plaza Gonzalo González, casa número 18 portón naranja, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de para mujer, caballero y niños. Venta de perfumería para mujer, caballero y niños. Venta
de bolsos para mujer,
caballero y niños. Venta de zapatos
para mujer, caballero y niños.
Venta de accesorio de cabello
para mujer. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, Barrio El Carmen costado oeste de la Plaza Gonzalo
González, casa N° 18, portón naranja. Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024887759 ).
Solicitud N°
2024-0006532.—Gioconda de los Ángeles
Castro Reyes, cédula de identidad N° 401720729, en calidad de
apoderado generalísimo, Yusmel Sequeira Gazo, cédula
de residencia N° 155826662614, en calidad
de apoderado generalísimo de Multiservicios Gemegaso
R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774535, con
domicilio en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, Monte Los Olivos, 150 noreste de
la Escuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en
clase(s): 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; servicio de remodelación; servicio de soldadura. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024887769 ).
Solicitud N° 2024-0007587.—Sebastián David Vargas
Roldan, soltero, cédula de identidad N° 111050475, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre,
avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número 7, frente a la Embajada de Corea,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR. COPYRIGHT como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios y asesoramientos legales en
materia de propiedad intelectual. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Residencial Trejos Montealegre, avenida Jacaranda, calle Durazno, casa número
7. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024887799 ).
Solicitud N°
2024-0007134.—Natalia
Fung Calvo, cédula de
identidad N° 115870785, en calidad de
apoderado generalísimo de Casa NA Morada NLP Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852426, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio La Granja, calle setenta y uno con avenida doce, del
Servicentro El Higuerón, ciento veinticinco metros al sureste, casa de dos plantas,
color crema con portón naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase 43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: los colores:
marrón, bronce, salmón, óxido, canela, calabaza, vainilla, crema y beige.
Fecha: 05 de agosto de 2024. Presentada el 08 de julio de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024887800 ).
Solicitud N°
2024-0007543.—Luis
Anthony Rojas Barrantes, casado una vez, cédula de
identidad N° 115120386, en calidad de apoderado
generalísimo de Madepuertas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101506996, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Rafael de Platanares, doscientos metros noroeste de la
escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación, distribución, venta al por mayor y al por menor de puertas
de madera, paneles de cedro
y pino, marcos de seguridad y madera nacional, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Rafael de Platanares 200 metros norte de la
escuela. Reservas: De los colores: rojo y amarillo. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024887807 ).
Solicitud N° 2024-0008285.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Biofarma con
domicilio en 50 Rue Carnot, Suresnes Cedex 92284,
Francia, solicita la inscripción de: CEDIOVE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos de uso humano para la prevención y tratamiento de
enfermedades cardiometabólicas. Fecha: 13 de agosto
de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024887810 ).
Solicitud N° 2024-0008286.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Artículos Deportivos Escualo S. A. de C. V., con
domicilio en Callejón Dalia 34, Colonia Santa Cruz Xochitepec, Alcaldía Xochimilco, C.
P. 16100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Máscaras de natación; máscaras de buceo; gafas de buceo; snorkels para bucear (tubos de buceo); pinzas nasales para buceo y natación; guantes de buceo; tapones para los oídos para buceo; trajes de buceo; tubos de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática.; en clase 28: Aletas
de natación; aletas de
mano; tablas de natación; tablas de surf; tablas de surf de
remo. Fecha: 13 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887811 ).
Solicitud N° 2024-0006387.—Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia
Número Ocho, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Concreto para Construcción.
Fecha: 9 de agosto de 2024.
Presentada el: 18 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Josué Gutiérrez Rodríguez,
Registrador.—( IN2024887814 ).
Solicitud N°
2024-0007625.—Carlos Gerardo Monge Carvajal, casado por primera vez, cédula de
identidad N° 109170267, en calidad de apoderado
generalísimo de CIP Services CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101861007, con domicilio en
Desamparados, Damas, Condominios Arizona, casa
cuarenta y tres-d, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios financieros, marketing
digital, atención al cliente
por medio de call center, venta
de créditos: crédito
personal, crédito de autos, crédito
de vivienda, tarjetas de crédito, descuento de Facturas (Factoring) y Crédito Pyme
(microempresas), ubicado
en San José, Desamparados, Damas, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-d.
Reservas: De los colores: Naranja, azul y café. No
hace reserva de los términos MI CREDITO FACIL UNA
APLICACIÓN, MULTIPLES OFERTAS. Fecha: 5 de agosto de 2024. Presentada el: 23 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024887846 ).
Solicitud N° 2024-0008020.—Billk Jasharis Sandoval Rivera, soltera, cédula de identidad N° 702230465, con domicilio en
Zapote 100 mts oeste de la última parada de bus de
Quesada Durán casa N° 40, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyería. Reservas:
Rosado. Fecha: 8 de agosto
de 2024. Presentada el: 5
de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024887855 ).
Solicitud N°
2024-0006870.—Joshua José Alfaro
Roja, soltero, cédula de identidad N° 402320908, con
domicilio en Llorente de Flores, Barrio Los Ángeles Casa 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 5 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024887860 ).
Solicitud N° 2023-0004112.—María Gabriela Arroyo Vargas,
en calidad de apoderado especial de Latex Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 499676, con domicilio en
Avenida Petapa 10-25, Zona 21, Guatemala, C.A., Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; sandalias; sandalias de baño. Fecha: 8 de agosto de 2024.
Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024887867
).
Solicitud N° 2024-0006485.—Yair Lang Feinzaig,
casado una vez, cédula de identidad N° 112600814,
en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud S. A., cédula jurídica N° 3101741553,
con domicilio en Catedral, Avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura,
contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Proteger los servicios de optometría
prestados en un establecimiento. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada
el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887873 ).
Solicitud N° 2024-0006483.—Yair Lang Feinzaig,
casado una vez, cédula de identidad N° 112600814,
en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud S. A., cédula jurídica N° 3101741553,
con domicilio en Catedral, Avenida Central, frente a la Plaza de la Cultura,
contiguo a Starbuks, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios ambulatorios de optometría. Ubicado en San José, distrito Catedral, avenida Central, frente a la
Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024887874 ).
Solicitud N° 2024-0006484.—Yair Lang Feinzaig,
casado una vez, cédula de identidad N° 112600814,
en calidad de apoderado generalísimo de Dr. Max Salud
S. A., cédula jurídica N° 3101741553, con
domicilio en San José, distrito Catedral, avenida Central, frente a la Plaza de
la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios ambulatorios de optometría. Ubicado en San José, San José, distrito
Catedral, avenida Central, frente
a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks. Fecha: 8 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024887875 ).
Solicitud N° 2024-0007903.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Jeremy Fabricio Bravo Corrales, mayor, soltero,
emprendedor, cédula de identidad N° 117490282, con domicilio
en San José, Alajuelita, Alajuelita, de la Iglesia Católica, 400 metros este y
200 metros norte, casa de dos pisos contiguo al Abastecedor Pacto de Jehová,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 25; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado. Clase 35: Gestión comercial de negocio
dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios de moda como bolsos,
carteras, cinturones, zapatos, pulseras. Clase 42: Diseño de modas. Reservas:
No se hacen reservas. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 31 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024887900 ).
Solicitud N°
2024-0008185.—Andrés Corrales Guzmán,
mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Michael Martínez González, mayor, soltero, emprendedor,
cédula de identidad N° 504270626, con domicilio en
Limón, Guácimo, Geranios, El Encanto 2, frente a la Iglesia Católica, casa
color crema, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocio comercial dedicado a
la venta de ropa y accesorios para vestir como pulseras, bolsos, cinturones.
Clase 42: Diseño de modas. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 12 de agosto
de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024887901 ).
Solicitud N° 2024-0006823.—Jorge Iván Ruiz Carrascal, cédula de residencia N° 117001802109,
en calidad de apoderado especial de DHM Mariscos S.R.L., cédula jurídica N° 3102877385,
con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, de la Escuela Sotero González
Barquero, 150 mts. al sur, Residencial Linda Vista,
casa N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio, en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Pescado y mariscos congelados. Reservas: del color: naranja obscuro.
Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el: 28 de junio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024887910 ).
Solicitud N° 2024-0007952.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Sports Factory S. A., con domicilio en Urbanización
Obarrio, Calle 58, P.H. Time Square Plaza, Piso 2, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Maletas, maletines, bolsas
y mochilas.; en clase 25: Camisas, camisetas,
pantalones largos; pantalones
cortos; vestidos; faldas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas;
sombreros; gorras; viseras,
para dama, caballeros y niños.;
en clase 35: Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos
de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas;
sombreros; gorras; viseras,
para dama, caballeros y niños;
maletas, maletines, bolsas
y mochilas; accesorios deportivos.;
Servicios de tienda por departamento de venta al por menor, de artículos
de mercancía seca, tales como: camisas, camisetas, pantalones
largos; pantalones cortos; vestidos; falsas; chaquetas, vestidos de baño, ropa interior, medias, zapatos, zapatillas; chancletas; sandalias; botas; sombreros; gorras;
viseras, para dama,
caballeros y niños; maletas, maletines,
bolsas y mochilas; accesorios
deportivos. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024887924 ).
Solicitud N°
2024-0006323.—David Hidalgo Paniagua, cédula de identidad N° 206070960, en calidad de
apoderado especial de Marco Vinicio Hidalgo Paniagua, divorciado, cédula de identidad N° 111360937, con domicilio en
150 metro este del Colegio María Inmaculada, Grecia Centro, Alajuela. Casa 2
pisos, portón negro a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Reservas: Se reservan
los colores: Gris, blanco y negro. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—(
IN2024887925 ).
Solicitud N° 2024-0007515.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, administrador, cédula de identidad N° 108980454, en calidad de apoderado generalísimo de Arena
Sport Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101877689, con domicilio en Heredia, Barva,
Barva, trescientos metros este del Banco de Costa
Rica, avenida cuatro con calle cinco, Rotulado Suelo Tico, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
28: Equipamento deportivo
para entrenamiento y acondicionamiento
físico; tales como rodilleras; codereas; tobilleras; balones y pelotas deportivas; implementos para natación; implementos deportivos en general. Reservas: No hay. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024887928 ).
Solicitud N° 2024-0008598.—Ronny Jiménez Leiva, cédula de identidad N° 108980454, en calidad de
apoderado generalísimo de Arena Sport Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101877689, con domicilio en
Barva, Barva, trescientos metros este del Banco de Costa Rica, avenida 4 con
calle 5, Rotulado Suelo Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 25 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado
para deporte; en clase 28: Artículos de deportes, artículos de entrenamiento, protectores deporte. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887934 ).
Solicitud N° 2024-0008000.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de HUNAN SIJIU TECHNOLOGY CO. LTD, con
domicilio en N° 1401, 14th Floor, Building E7, Phase II, CEC
Software Park, N° 18 Jianshan Road, Dongfanghong Street, Xiangjiang
New Area, Hunan Province
China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clases: 7; 8; 16 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Aparatos de entintado
para máquinas de impresión;
máquinas de impresión; prensas de impresión; prensas tipográficas; máquinas tipográficas; máquinas de hilar; telares [máquinas]; máquinas para teñir; máquinas de coser; máquinas de grabado; máquinas portátiles de grabado láser; máquinas divisorias; máquinas de fundición de tipos; máquinas de composición tipográfica [impresión]; máquinas y aparatos para pulido con cera, eléctricos; máquinas de envoltura; máquinas de embalaje; máquinas de empaquetado; máquinas de estampado; máquinas para procesar plásticos.; en clase
8: Palas; cuchillos; alicates;
pinzas para cutículas; tenazas; abrazaderas para carpinteros o toneleros; cortadores [instrumentos de
mano]; alicates
perforadores [herramientas manuales]; punzones [herramientas manuales]; herramientas de corte [herramientas
manuales]; herramientas de raspado [herramientas manuales]; tornillos de banco; cinturones
de herramientas [soportes];
herramientas de perforación
[herramientas manuales]; pinzas; herramientas de grabado [herramientas manuales]; cuchillos de dibujo; agujas de grabado; cuchillos de hobby [bisturíes]; cinceles para escultores.; en clase 16: Papel; papel maché; papel pergamino;
papel de pulpa de madera; impresos; papel con semillas plantables [papelería]; papel luminoso; papeles para pintura y caligrafía;
hojas para entintado para máquinas
de reproducción de documentos;
adhesivos [papelería]; imágenes; obras de arte litográficas; fotografías [impresas]; papel
para envolver; película plástica para envolver; plumas para dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; instrumentos de escritura; marcadores [papelería]; materiales para dibujo.; en clase
35: Difusión de material publicitario;
demostración de bienes; publicidad por correo directo; actualización de material publicitario;
distribución de muestras; publicidad; publicidad en línea en
una red informática; presentación de bienes en medios de comunicación,
para fines de venta al por menor; servicios de maquetación para fines publicitarios;
producción de películas publicitarias; servicios de agencia de información comercial; organización de exposiciones para fines comerciales
o publicitarios; provisión
de información y asesoramiento
comercial para consumidores
en la elección de productos y servicios; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; servicios de agencia de importación-exportación;
promoción de ventas para otros; marketing; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes a través de creadores de contenido; marketing de creadores
de contenido. Fecha: 06 de agosto de 2024. Presentada el 05 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024887947 ).
Solicitud N°
2024-0006326.—David Hidalgo Paniagua, cédula de identidad N° 206070960, en calidad de
apoderado especial de Mundo Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739511, con domicilio en
Alajuela-Upala Urbanización El Bosque, contiguo a la Fábrica de Prefabricado,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos como:
perfumes, maquillaje, cremas,
lociones corporales, labiales, cuidado de uñas, delineador, máscaras, pestañas, sombras,
rubor, polvos compactos,
esmaltes, base líquida o
base, máscaras faciales, máscaras pestañas, cosméticos contorno de ojo, polvos faciales, lápiz para cejas y contorno de ojos, crema para cejas, polvo compacto facial, cuidado de manos y pies, champú, acondicionador, tratamiento capilar, limpieza facial. Reservas: Se reserva el blanco
y azul. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 17 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024887949 ).
Solicitud N°
2024-0008229.—Mario Enrique González
Salas, casado una vez, cédula de identidad
N° 110140571, con domicilio en Curridabat, Bosques de Altamonte Casa 66, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA
DE UROLOGÍA AVANZADA DR MARIO GONZALEZ como marca de servicios en clase(s):
41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Capacitaciones en cirugías y procedimientos de urología.; en clase 44:
Servicios médicos en urología. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 8 de
agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024887975 ).
Solicitud N°
2024-0006688.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Richa N.V., con domicilio en Westerring 27, 9700 Oudenaarde, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: RICHA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para motociclistas, a
saber, trajes de motocicleta, chaquetas de motocicleta, guantes de motocicleta,
trajes impermeables para motociclistas; ropa incluyendo abrigos, impermeables,
chaquetas, pantalones, faldas, monos, pantalones de trabajo, tirantes,
chalecos, guantes, chaquetas, chaquetas de cuero y cuero sintético, sudaderas,
camisetas y ropa interior; cinturones de amarre; calzado, incluyendo botas,
botas de motocicleta y zapatos; sombreros, incluyendo gorras, sombreros,
gorros, sudaderas con capucha; bufandas y pañuelos. Prioridad: Fecha: 01 de
julio de 2024. Presentada el: 25 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024887987 ).
Solicitud N°
2024-0006464.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Intervet International B.V.,
con domicilio en Wim De Körverstraat
35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Países
Bajos, solicita la inscripción de: NOBILIS MULTRIVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas veterinarias
para aves; medicamentos y preparados farmacéuticos para uso veterinario.
Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el: 19 de junio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024887989 ).
Solicitud N° 2024-0006064.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Progelitos JYC S.
A., con domicilio en Ococa, 300 metros oeste de la
Escuela Braulio Castro Chacón, Acosta, San José, Costa Rica, C.P. 11202, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32
y 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Aguas [bebidas], aguas minerales [bebidas],
bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche, bebidas a base de
soja que no sean sucedáneos de la leche, bebidas a base de suero de leche,
bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de
jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas sin
alcohol, bebidas sin alcohol a base de miel, cerveza de jengibre / bebida de
jengibre, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas, bebidas sin
alcohol con sabor a café, bebidas sin alcohol con sabor a té, esencias para
elaborar bebidas [bebida sin alcohol], mezclas [bebidas] a base de cerveza,
pastillas para bebidas gaseosas, polvos para
elaborar bebidas gaseosas, preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas, siropes para bebidas, sorbetes [bebidas], zarzaparrilla [bebida sin
alcohol], zumo de tomate [bebida] / jugo de tomate [bebida] zumos vegetales
[bebidas] / jugos vegetales [bebidas]. Clase 33: Amargos [licores], anís
[licor], [bebida china de alcohol destilado]bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas
alcohólicas, excepto cervezas, bebidas destiladas, bebidas espirituosas,
digestivos [alcoholes y licores] extractos de frutas con alcohol, licor de
menta / alcohol de menta, licores nira [bebida
alcohólica a base de caña de azúcar]. Fecha: 4 de julio de 2024. Presentada el:
10 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024887990 ).
Solicitud N° 2024-0007034.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Paso Canoas, S.A., con
domicilio en frontera de Paso Canoas, distrito de Barú, provincia de Chiriquí,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de establecimiento comercial; almacén por departamento
dedicado a la venta al por menor de mercancía seca en general de productos
tales como: ropa, calzado, perfumes, cosméticos, productos de tocador,
artículos y equipo de uso doméstico; artículos para el hogar, artículos de
ferretería, artículos de limpieza, electrodomésticos, muebles para el hogar y
para oficina, línea blanca; juguetes, útiles escolares; accesorios tales como
carteras, correas, fantasía fina, relojes, maletas y maletines; ventas de
sodas, refrescos, alimentos o comidas preparadas, confitería, víveres; venta al
por menor de medicamentos patentados sin receta médica, entre otros. Fecha: 8
de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024887992 ).
Solicitud N° 2024-0005458.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Abac Aria Compressa
S.R.L., con domicilio en Vía Colombo, 3, 10070 Robassomero
(TO), Italy, Italia, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Compresores de aire. Reservas: colores: azul claro. No se hace reserva de “AIR
COMPRESSORS”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018957871 de fecha 30/11/2023
de EUIPO (Unión Europea). Fecha:
8 de julio de 2024. Presentada
el: 27 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024887993 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0006412.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Herbalife International Inc. con domicilio en 800 W. Olympic Blvd., suite 406, Los Ángeles,
CA 90015, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 29 y 32. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos; -preparaciones para
el cuidado de la piel no medicinales, en concreto, cremas faciales, cremas para
los ojos, limpiadores faciales, exfoliantes, cremas limpiadoras, lociones y aceites,
lociones corporales, humectantes y tónicos, geles, jabones y mascarillas para
usar en la cara y el cuerpo, cremas de afeitar - preparaciones para la
protección solar no medicinales; - jabones; - perfumería, aceites esenciales,
lociones para el cabello, productos para el cuidado del cabello; - dentífricos;
- champús, acondicionadores, lacas, geles y pomadas para peinar el cabello; -
exfoliantes, tónicos y aerosoles; - lociones, cremas, geles y exfoliantes para
manos; - artículos de tocador para afeitar para hombres; - fragancias; - paños
abrasivos o exfoliantes; - productos para blanquear la piel; - productos para
el cuidado de la piel; en clase 5: Suplementos dietéticos; - vitaminas,
minerales, hierbas, fibra o proteínas en forma de tableta, polvo, cápsula o
líquido; - mezclas de bebidas nutricionales enriquecidas con proteínas; -
bebidas en polvo y mezclas de bebidas para su uso en regímenes de salud
nutricionales y dietéticos; - aditivos para productos alimenticios; -
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; - productos sanitarios para uso
médico; - sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; -
batidos complementarios; en clase 29: Productos alimenticios y bebidas, a
saber, alimentos y refrigerios elaborados con aceites, grasas y nueces
procesados; - snacks, snacks que contienen nueces cocidas, snacks que contienen
nueces secas, snacks que contienen nueces de soja tostadas; - snacks que
contienen proteínas, proteínas en polvo para consumo humano, sopas,
preparaciones para hacer sopas, preparaciones de sopas de verduras, leche,
bebidas lácteas, productos lácteos, proteínas para consumo humano, proteínas
para consumo humano en forma de proteína en polvo que contiene opcionalmente
minerales, vitaminas, e ingredientes a base de hierbas (que no sean para uso
medicinal), extractos de carne, pescado, aves y carne de caza; - grasas de
aceites comestibles; - pero sin incluir los diferenciales; - frutas y
hortalizas en conserva, secas y cocidas; - jaleas, mermeladas, compotas; -
huevos; - batidos de leche; - batidos de proteínas; en clase 32: Productos de
bebidas; - bebidas no alcohólicas; - aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas; - bebidas
y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas; - bebidas no
alcohólicas listas para beber, concentrados en polvo; - mezclas de bebidas en polvo; - bebidas para entrenamiento
deportivo y atlético; - bebidas deportivas
que contienen proteínas, minerales y vitaminas; - bebidas no alcohólicas
y preparaciones en polvo o concentradas para elaborar bebidas no alcohólicas.
Fecha: 25 de junio de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25
de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024887994
).
Solicitud N° 2024-0008047.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con
domicilio en Petuelring 130 80809 Munich,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: X7
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores. Fecha:
8 de agosto de 2024. Presentada el: 5 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024887995 ).
Solicitud N° 2024-0007496.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Fuertegroup, S.L.
con domicilio en avenida Severo Ochoa, N° 28, 9°
A-29603 Marbella (Málaga), España, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de
hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración
prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de
reservas hoteleras. Reservas: Colores: azul marino y blanco. Fecha: 18 de julio
de 2024. Presentada el: 17 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024887996 ).
Solicitud N° 2022-0010257.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chen Tzy Chen Vallejos,
soltera, otra identificación 118345388 con domicilio en Las Gaviotas 123,
Condominio Santa Leonor, Edif. 1, Piso 7 N° 709, Chorillos, Lima Perú, Ecuador, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Los motores para vehículos terrestres; Los acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres; los aerodeslizadores. Fecha: 1 de agosto de 2024. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024887997 ).
Solicitud N° 2024-0006120.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Canaima N° 12, piso 5, Col. La
Loma, Tlalnepantla de Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal.
Fecha: 30 de julio de 2024.
Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024887998 ).
Solicitud N° 2024-0006059.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Francisco Javier Aguilar Juliá, soltero con
domicilio en calle comercio, 13. Pol. Ind. Pisa,
Mairena del Aljarafe, Sevilla, España, C.P. 41927, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos alimenticios para seres humanos; complementos nutricionales; complementos dietéticos; complementos minerales nutricionales; complementos nutricionales en polvo para elaborar
bebidas; barritas de sustitución de comidas como complemento nutritivo para potenciar la energía; suplementos nutricionales; preparaciones de vitaminas y minerales; productos enriquecedores del organismo con vitaminas y microelementos imprescindibles; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos dietéticos para deportistas; en clase 32: Preparaciones
para elaborar bebidas sin
alcohol; bebidas enriquecidas
nutritivamente; bebidas energéticas; bebidas para el deporte; bebidas
que contienen vitaminas.
Todos los anteriores creados científicamente. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024887999 ).
Solicitud N° 2022-0010258.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor oficioso de
Chen Tzy Chen Vallejos, Soltera con domicilio en Las
Gaviotas 123, Condominio Santa Leonor, Edif. 1, Piso 7 N°
709, Chorillos, Lima Perú, Perú, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima. Los motores para vehículos terrestres; Los acoplamientos y órganos de transmisión para vehículos
terrestres; los aerodeslizadores. Fecha: 31
de julio de 2024. Presentada
el: 22 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888000 ).
Solicitud N° 2024-0007783.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Phytobiotics Futterzusatzstoffe
GMBH con domicilio en Wallufer STR. 10A, 65343 Eltville, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: PLEXOMIN como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria y la
agricultura, preparaciones de elementos traza; aditivos para uso en
fermentación; fertilizantes; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos;
complejos metal-aminoácidos; metal-bis-glicinatos;
compuestos organometálicos; compuestos organometálicos utilizados como
fertilizantes; compuestos organometálicos utilizados como aditivos para
fermentación; compuestos organometálicos
utilizados como aditivos alimentarios; preparaciones de elementos traza para el
procesamiento ulterior
de alimentos para ganado en la industria de alimentos para animales o para la
preparación de productos de nutrición vegetal, o para la preparación de
productos de protección de plantas, o para la preparación de aditivos para
fermentación para plantas de biogás; aditivos para piensos en forma de
elementos traza orgánicamente ligados para el procesamiento ulterior de
alimentos para ganado en la industria de alimentos para animales; en clase 5: Preparaciones
veterinarias, a saber,
preparaciones de elementos traza; minerales traza orgánicos; bis-glicinatos; complejos metal-aminoácidos; metal-bis-glicinatos; preparaciones veterinarias que son aditivos
para piensos animales; todos los bienes mencionados anteriormente son para el
procesamiento ulterior de alimentos para ganado en la industria de alimentos
para animales; en clase 44: Servicios agrícolas; servicios de asesoramiento en
el campo de la agricultura, engorde de animales y salud animal, o en el campo
de fermentadores de biogás, o en el campo de nutrición y protección de plantas.
Fecha: 31 de julio de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888002 ).
Solicitud N°
2024-0007940.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con
domicilio en Petuelring 130 80809 Munich,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: X8
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos automotores. Fecha:
9 de agosto de 2024. Presentada el: 1 de agosto de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2024888003 ).
Solicitud N° 2024-0006486.—Salvador Mulet Llinares, pasaporte XDC909091 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Country Plaza Diagonal Country Club, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Raquetas de pádel, paletas de pádel, palas de pádel, redes de pádel,
redes de pádel tenis, pelotas de padel, espinilleras
(artículos para deporte) guantes [accesorios para juegos] protectores
acolchados [partes de ropa de deporte], rodilleras [artículos de deporte],
coderas [artículos de deporte]. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 20
de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024888005 ).
Solicitud N° 2024-0008257.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Zapotal Club LLC con domicilio en 109 W 7TH ST. suite
200, Georgetown TX 78626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 9 de agosto de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2024888007 ).
Solicitud N° 2024-0008329.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S.A., de C.V., con domicilio en calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: VIRO-C como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, suplementos vitamínicos y antioxidantes que
estimulan y fortalecen el sistema inmunológico. Fecha: 14 de agosto de 2024.
Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888019 ).
Solicitud N°
2024-0004472.—Long Dai,
soltero, cédula de residencia N°115600948527 con
domicilio en Condominio Loma del Valle N 32, Costa Rica, solicita la
inscripción de: derleiin como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Línea cuida personal, mascarilla, suero, crema facial. Fecha: 08 de mayo de
2024. Presentada el 06 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024888023 ).
Solicitud N° 2024-0004473.—Long Dai, soltero, cédula de residencia
115600948527 con domicilio en Condominio Loma del Valle N 32, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YIMIAOSI como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Línea cuidado personal, mascarilla, crema facial, suero. Fecha: 8 de
mayo de 2024. Presentada el: 6 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888024 ).
Solicitud N° 2024-0007837.—Long Dai, cédula de residencia 115600948527, en calidad de Apoderado Especial de
3101771082 S. A., cédula jurídica 3101771082 con domicilio en Barrio México,
La Mercedes, 400 metros oeste de la terminal de las 710 frente a DECAVISA 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Lápiz del ceja, lápiz labial, máscara para
ojo, delineador. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 30 de julio de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024888025 ).
Solicitud N° 2024-0006602.—Veriuska Valentina Vallenilla Peña, viuda dos veces, cédula de identidad 800930347
con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Monteflores,
casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Podcast; en clase 41: Publicación de cuentos. Preparación de
documentales; en clase 45: Servicios de Astrología y espirituales. Limpieza de
hogares de energía negativa [Servicios espirituales]. Servicios de rituales
espirituales. Consultoría espiritual. Reservas: De los colores: morado, rosado
y amarillo. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888051 ).
Solicitud N° 2024-0007354.—Jorge Leonardo Álvarez Vallenilla, soltero en Unión Libre, cédula de identidad 901230876 con domicilio en San Rafael, Condominio
Arcadia, casa N° 84, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo legal, servicios de consultoría
legal, servicios de paralegales y servicios
de asesoramiento relacionados
con leyes. Fecha: 30 de julio de 2024. Presentada el: 15 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888054 ).
Solicitud N° 2024-0007508.—Alison Elena Robledo Guzmán, cédula de identidad
702410332, en calidad de Apoderado Generalísimo, Michael Antonio Villalobos
Rodríguez, cédula de identidad 206810904, en calidad de Apoderado Generalísimo, Jose Pablo
Villalobos Rodríguez, cédula
de identidad 207600165, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-840481
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840481 con domicilio
en Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa seiscientos metros este de la plaza de
futbol casa rosada mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras de sangre; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios para el tratamiento de personas. Reservas: De los colores: azul, gris y verde oliva Fecha:
6 de agosto de 2024. Presentada
el: 18 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888057 ).
Solicitud N°
2024-0007416.—Valeria De Los Ángeles
Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Surf Culture Ltda., cédula jurídica 3102900400 con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Ciento Dos,
Torre Dos, oficina doscientos nueve, Pignataro
Abogados, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte/ bolsos de deporte; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas; bolsos de mano / bolsitos de mano
/ carteras (bolsos de
mano); estuches; fundas; maletas; valijas;
mantas; monederos; paraguas;
todos ellos relacionados con el Surf. ;en clase 25: abrigos;
artículos de sombrerería; bandas; bandanas; camisas de todo
tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos;
ropa de todo tipo; sombreros; suéteres.; abrigos; artículos de sombrerería; bandas; bandanas;
camisas de todo tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos
de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras;
kimonos; pantalones de todo
tipo; pañuelos; ropa de todo tipo;
sombreros; suéteres.; abrigos;
artículos de sombrerería; bandas; bandanas; camisas de todo
tipo; chaquetas; cinturones; conjuntos de vestir; enaguas; delantales; faldas; gorras; kimonos; pantalones de todo tipo; pañuelos;
ropa de todo tipo; sombreros; suéteres; todos ellos relacionados
con el Surf. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024888076 ).
Solicitud N° 2024-0007910.—Edgar Alejandro Solís Moraga, en
calidad de apoderado especial de Costa Rica Internet Service
Provider Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101525475, con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial El
Castillo, de la última entrada doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en
clase: 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios telecomunicaciones y acceso a internet, Servicios de acceso a
Internet; Servicios de proveedor de Internet; Suministro de acceso a Internet;
Facilitación de acceso a Internet; Servicios de comunicación por Internet;
Servicios de telecomunicación basados en Internet; Facilitación de acceso a
Internet para terceros; Servicios de conexiones de telecomunicación a Internet;
Prestación de servicios de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de
datos informáticas y con Internet. Reservas: Reserva de utilizarlo en los
colores tal cual se presenta en este escrito, los cuales son: negro y verde,
para proteger y distinguir la clase 38 (treinta y ocho) Fecha: 13 de agosto de
2024. Presentada el 08 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888086 ).
Solicitud N° 2024-0003488.—María Paula Córdoba Martínez,
cédula de identidad N° 117460075, con domicilio
en de la Iglesia de Piedades de Santa Ana, 200 metros oeste, 150 metros al sur,
calle del Monte, casa a mano izquierda muro amarillo portón
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios, en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Camisetas con mangas y sin mangas;
suéter; tops, licras y pantalonetas; gorras, medias y calzado deportivo;
accesorios deportivos; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el
color: cian y magenta. Ojo aclarar marca, domicilio exacto, país de
origen. Fecha: 16 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024888140 ).
Solicitud N°
2024-0008064.—Adrián Valverde Monge,
casado una vez, cédula de identidad N° 109900884, con domicilio
en Tres Ríos, Urbanización Loma Verde, tercera etapa, casa 43, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de ventas de limpiones, paños, trapeadores, franelas, chorreadores y bolsas para chorrear café. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 6 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024888146 ).
Solicitud N° 2024-0007302.—Jorge López Quirós, cédula de identidad N° 106310310, en calidad de
apoderado generalísimo de CCM Cash & Carry SRL,
cédula jurídica N° 3102900984, con
domicilio en Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial 200 metros oeste, 100
metros norte y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado. Ubicado en San José, Llorente, Colima, Tibás,
100 metros sur de la Metalco. Reservas:
de los colores: amarillo y azul. Fecha: 17 de julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888172 ).
Solicitud N° 2024-0006514.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Nocap,
INC., con domicilio en 524 Broadway FLR 11, New York, NY 10012, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software; programas informáticos; aplicaciones móviles. Clase 42: Suministro de uso temporal de software no descargable.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018967107 de fecha
21/12/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de junio de 2024. Presentada el:
20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024888190 ).
Solicitud N°
2024-0007035.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex
SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de: DYNAPULSE como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de
relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y
joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros. Prioridad: Fecha: 8 de
julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024888191 ).
Solicitud N° 2024-0006979.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Yip, LLC, con domicilio en 3355 Enterprise Avenue,
Suite 160, Fort Lauderdale, FL 33331, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Procesadores de alimentos eléctricos. Fecha: 9 de julio de 2024.
Presentada el: 3 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2024888192 ).
Solicitud N°
2023-0012045.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Payless Shoesource
Worldwide, INC., con domicilio en Jayhawk
Tower, 700 SW Jackson, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, -, , solicita la inscripción de: COMFORT PLUS como
marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para calzado; esponjas
impregnadas con preparaciones de limpieza; limpiadores para uso en calzado.
Clase 25: Calzado. Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 30 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024888193 ).
Solicitud N° 2024-0007032.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
apoderado especial de Highway to
Health, Inc., con domicilio en 933 First Avenue, King of Prussia, Pennsylvania 19406, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GLOBALINE como
marca de servicios, en clase(s): 36 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiación y administración prepagas de
servicios médicos, hospitalarios y de atención sanitaria relacionados, en
concreto, planes integrales de prestaciones sanitarias y planes de prestaciones
farmacéuticas, y organización de programas de proveedores preferentes en el
ámbito de los planes prepagos de prestaciones sanitarias; proporcionar
servicios de seguros de salud, productos y servicios de seguros especializados
de seguros médicos para personas con movilidad global, en concreto,
proporcionar suscripción y administración de servicios de atención médica relacionados
con seguros internacionales y planes de beneficios en los campos de beneficios
de seguros médicos, dentales, oftalmológicos y hospitalarios y farmacéuticos;
seguros de salud; consulta de seguros; fondo de inversión; recaudación de
dinero; servicios financieros; gestión financiera; consulta financiera;
transferencia bancaria; información financiera, en clase 44: Programas
integrales de beneficios de atención médica en forma de servicios de atención
médica integrados administrados prestados a través de una red de proveedores de
atención médica internacionales, organizaciones de mantenimiento de la salud y
organizaciones de proveedores preferidos, en concreto, médicos, dentales,
hospitalarios, farmacias, atención médica domiciliaria, tratamiento de atención
médica preventiva, atención médica y servicios de terapia mental; suministro de
información sobre salud y bienestar en el ámbito de los servicios de salud en
viajes; servicio clínico médico; hospitales; cuidado de la salud; asistencia
médica; odontología; atención médica; asesoramiento farmacéutico; servicio de
psicólogo; servicio médico remoto; servicio de dispensación de farmacéuticos;
tratamiento médico; hogares de ancianos; orientación nutricional. Prioridad:
Fecha: 9 de julio de 2024. Presentada el: 4 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024888194 ).
Solicitud N° 2024-0006970.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de NBA Properties, Inc., con domicilio en Olympic
Tower, 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Grabaciones de audio y grabaciones de video con entretenimiento e
información en el ámbito del baloncesto; accesorios informáticos, a saber,
unidades flash USB vírgenes, unidades flash pregrabadas con información en el
ámbito del baloncesto; soportes adaptados
para ordenadores, laptops [portátiles] y tablets;
empuñaduras, soportes y bases adaptados para dispositivos electrónicos de mano, a saber, teléfonos inteligentes, tablets, cámaras y reproductores portátiles de sonido y video; teclados de ordenador, periféricos
de joystick de ordenador, alfombrillas de ratón, ratones de ordenador,
estiletes de ordenador, estiletes capacitivos para su uso con
dispositivos de pantalla táctil, estuches de discos compactos, estuches para
transportar ordenadores, fundas protectoras para ordenadores portátiles y tablets, reposamuñecas para utilizar con ordenadores, todos
relacionados con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles;
puertos de carga USB; protectores de pantalla descargables con temas de
baloncesto; software de computadora grabado para acceder y descargar fondos de
pantalla de computadora; fundas para ordenadores, a saber, películas de
plástico ajustadas conocidas como fundas para cubrir y proteger aparatos
electrónicos, a saber, teléfonos móviles,
reproductores de música portátiles, asistentes digitales personales y tablets electrónicas; software descargable de juegos
de computadora; software descargable de videojuegos, cartuchos de videojuegos;
radios, bocinas de audio electrónicas,
audífonos y auriculares, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios
para teléfonos móviles, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles;
fundas y soportes para reproductores de música portátiles, tablets
electrónicas y asistentes digitales personales portátiles; cubiertas
decorativas para placas de interruptores, monitores de video, monitores de
computadora, binoculares; gafas de sol; monturas de gafas; accesorios para
gafas, a saber, correas y cadenas para gafas que evitan que las gafas se muevan
sobre el usuario; estuches para gafas y gafas de sol; imanes; cámaras
desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de efectivo,
tarjetas llave y tarjetas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente;
grabaciones de video descargables, grabaciones de secuencias de video y
grabaciones de audio descargables en el ámbito del baloncesto facilitadas a
través de Internet; software descargable para ver bases de datos de
información, información estadística, curiosidades, información de encuestas y
encuestas interactivas en el campo del baloncesto proporcionadas a través de
Internet; software de juegos de ordenador descargable; videojuegos interactivos
descargables y software de juegos de trivia descargables proporcionados a
través de Internet; software informático descargable para su uso como
protectores de pantalla y fondos de pantalla, para acceder y visualizar
navegadores informáticos, para su uso en la visualización de datos en Internet;
publicaciones electrónicas descargables del tipo de horarios de partidos en el
ámbito del baloncesto facilitados a través de Internet; protectores bucales
para deportes. Clase 16: Publicaciones y material impreso, en concreto cromos
de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias de tatuajes
temporales, sellos conmemorativos de baloncesto, boletos conmemorativos de
partidos de baloncesto, discos de cartón coleccionables, pizarras blancas
adhesivas y pizarras de borrado en seco, tableros de notas, portapapeles,
posavasos de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos
de papel faciales, tarjetas de notas, libretas de notas, blocs de notas,
bolígrafos, crayones, marcadores de punta de fieltro, bandas elásticas,
lapiceros y lápices, estuches para bolígrafos y lápices, portalápices y
portapapeles, soportes para accesorios de escritorio, álbumes de recortes,
sellos de goma, reglas de dibujo, pancartas y banderas de papel, carpetas de
tres anillas, carpetas [artículos de oficina], cuadernos de resortes,
portafolios, fotografías montadas y sin montar, litografías, impresiones
artísticas, carteles, calendarios, pegatinas para el parachoques de vehículos,
cubiertas de libros, marcapáginas, papel de regalo, libros de actividades para
niños, libros para colorear para niños; libros estadísticos, guías y libros de
referencia, todos en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del
baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, juegos conmemorativos y
programas de recuerdo relacionados con el baloncesto, banderines de papel,
artículos de papelería, carpetas para papelería, tarjetas de invitación,
certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de Navidad, tarjetas
de vacaciones, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto;
boletines, folletos, panfletos y horarios de juegos en el ámbito del
baloncesto; cheques bancarios, fundas para talonarios de cheques, estuches para
talonarios de cheques, estuches para pasaportes, pinzas para billetes, libros
de historietas; tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas telefónicas
no codificadas magnéticamente; entradas impresas para eventos deportivos y de
entretenimiento; tarjeteros coleccionables y tarjeteros de recuerdos del tipo
de tarjeteros, estuches especialmente adaptados para llevar cromos
coleccionables. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, calcetería, calzado,
zapatillas de baloncesto, sneakers [zapatillas tipo
tenis] de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas,
pantalones de chándal, pantalones, camisetas sin mangas, jerséis, pantalones
cortos, pijamas, camisetas deportivas, camisetas de rugby, suéteres,
cinturones, camisones, sombreros, gorras (sombrerería), viseras de gorras
[artículos de sombrerería], trajes de calentamiento, pantalones de
calentamiento, camisetas de calentamiento, camisas de caza, chaquetas, blazers,
corbatas (prendas de vestir), pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
bandanas, chaquetas cortaviento, parkas, abrigos, baberos para bebés [que no
sean de papel], canastillas de ropa, cintas para la cabeza, muñequeras como
prendas de vestir, delantales, ropa interior, pantalones cortos tipo bóxer,
calzoncillos tipo bóxer, pantalones anchos, orejeras, guantes, mitones,
bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos camiseros, vestidos, vestidos y
uniformes de porristas, ropa de baño, bañadores, trajes de baño, biquinis,
tankinis, pantalonetas de baño, pantalones cortos, de baño, pantalones cortos
de playa, ropa de playa, salidas de baño, prendas para cubrir trajes de baño, sandalias,
sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol [artículos de
sombrerería], gorros de natación, gorros de baño, gorras (sombrerería)
novedosas con pelucas adjuntas. Clase 28: Juguetes, juegos y artículos de
deporte, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, bolas de juegos,
pelotas de deporte, bolas de acción de goma y bolas de acción de foam [espuma], pelotas de felpa para juegos, pelotas de
plástico para juegos, canastas de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros
de baloncesto en miniatura, infladores para pelotas de baloncesto y agujas de
infladores para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, putters
de golf, accesorios de golf, en concreto, herramientas arreglapiques
[accesorios de golf], tees (soportes para pelotas) de
golf, marcadores para pelotas de golf, fundas ajustadas para bolsas de golf,
fundas de cabeza de palo de golf, guantes de golf, fundas para pelotas de golf,
alfombras de prácticas para golf; soportes (taqueras) para tacos de billar,
bolas de billar, triángulos para bolas de billar, gabinetes para tableros de
dardos, juegos de baloncesto de mesa electrónicos, juegos de mesa de
baloncesto, juegos de acción de habilidad, juegos de fiesta para adultos y
niños, juegos de trivia y aparatos de videojuegos, juegos arcade y máquinas de
entretenimiento, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecas,
muñecas decorativas, muñecas coleccionables, muñecos de acción de juguete,
muñecos con cabeza de resorte [bobble-head], juguetes
de peluche, juguetes de felpa, rompecabezas, bloques de construcción de
juguete, adornos para árboles de Navidad y calcetines de Navidad; vehículos de
juguete del tipo de carros, camiones, trenes y furgonetas, todos con temas de
baloncesto, juguetes de espuma novedosos en forma de dedos y trofeos, trofeos
de juguete, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para
mascotas; juguetes de playa, a saber, pelotas de playa, bolas inflables, cubos
de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes con caja de arena,
juguetes que lanzan chorros de agua; accesorios para piscinas, en concreto
flotadores para nadar, flotadores para piscinas, esterillas flotantes de
recreo, flotadores de espuma [foam], flotadores de
aro, aros para piscinas (tipo neumático), aros de espuma (tipo neumático),
tablas de bodyboard, tablas de surf, aletas de
natación, aletas para surf, flotadores de brazo para nadar y chalecos de
natación, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol compuestos por
pelota, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo
compuestos por pelota, red y silbato; mangas [conos] de viento de tela
decorativas; reproducciones de estadios en miniatura, en concreto, pequeños
modelos de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; joysticks para
videojuegos; joysticks para juegos de ordenador; máquinas de videojuegos para
su uso con controladores de mano de televisión y videojuegos para su uso con
sistemas de consolas de videojuegos; máquinas maquinadoras (para ejercicio);
bancos de juguete (para dinero de juguete); juguetes giratorios [spinner]; patinetas. Clase 41: Servicios educativos y de
entretenimiento del tipo de programas de radio y televisión continuos en el
ámbito del baloncesto y reproducción de partidos de baloncesto y exhibiciones
de baloncesto en directo; producción y distribución de programas de radio y
televisión con partidos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el ámbito del baloncesto; dirección
y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos
para entrenadores, clínicas y campamentos de equipos de baile y partidos de
baloncesto; servicios de entretenimiento del tipo de apariciones personales de
una mascota disfrazada o un equipo de baile en juegos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y
otros eventos, eventos especiales y fiestas relacionados con el baloncesto;
servicios de clubes de fans; servicios de entretenimiento, en concreto,
suministro de un sitio web con material multimedia no descargable del tipo de resúmenes
de televisión, resúmenes de televisión interactivos, grabaciones de video,
grabaciones de secuencias de video, selecciones de resúmenes de video
interactivos, programas de radio, resúmenes de radio y grabaciones de audio en
el ámbito del baloncesto; suministro de noticias e información del tipo de
estadísticas y curiosidades en el ámbito del baloncesto; juegos no descargables
en línea, a saber, juegos de ordenador, videojuegos, videojuegos interactivos y
juegos de trivia; servicios de esparcimiento del tipo de ligas de baloncesto de
fantasía; suministro de una base de datos informática en línea en el campo del
baloncesto. Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024888195 ).
Solicitud N° 2024-0006972.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Yip, LLC, con domicilio en 3355 Enterprise Avenue,
Suite 160, Fort Lauderdale, FL 33331, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: YONANAS como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Procesadores de alimentos eléctricos.
Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el: 2 de julio de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024888196 ).
Solicitud N° 2024-0007080.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de OATLY AB con domicilio en Box
588, 201 25 Malmö, Suecia, solicita la inscripción de: OATLY como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Sucedáneos lácteos; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de
la leche; sucedáneos de leche que contienen avena; leche de avena [sucedáneos
de la leche]; bebidas a base de avena para su uso como sucedáneo de la leche;
bebidas a base de sucedáneo de la leche [en las que predomina el sucedáneo de
la leche]; leche de almendras, bebidas a base de leche de almendras; leche de
coco, bebidas a base de leche de coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo
de la leche; leche de cacahuete, bebidas a base de leche de cacahuete; leche de
arroz, leche de arroz utilizada como sucedáneo de la leche; leche de soja,
leche de soja (sucedáneo de la leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos
de la leche; bebidas a base de avena con sabor a fruta; bebidas a base de
sucedáneos de la leche que contienen café; sucedáneos del yogur; sucedáneos del
yogur con avena; preparaciones de sucedáneos de la leche preparar yogures;
sucedáneo del yogur a base de avena; yogur a base de avena y yogur para beber
sin leche y lactosa; yogur y sucedáneos de yogur para beber con avena;
sucedáneos del yogur con sabor a frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta
que contienen avena; sucedáneos de la leche agria; sucedáneos de la nata agria;
sucedáneos de la leche agria con avena; sucedáneos de nata agria con avena;
sucedáneos de la nata; sucedáneos de la nata fresca; sucedáneos de nata con
avena; sucedáneos de la crema fresca que contienen avena; sucedáneos de cremas
no lácteos; nata para cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de
avena; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la
mantequilla, sucedáneos de la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base de
avena; sucedáneos de la margarina a base de avena; productos de queso de
sucedáneos lácteos; mezclas de queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de
sucedáneos lácteos; sucedáneos del queso; queso a base de avena; sucedáneos
lácteos en polvo instantáneos; sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos
de la leche para uso alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de
la leche, polvos sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la
leche para elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo;
compotas, mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y
tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de
frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario;
concentrados de zumos vegetales para alimentos; productos de sucedáneos lácteos
vegetales y a base de avena para adelgazar; mezclas de bebidas de complementos
dietéticos a base de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas de complementos
dietéticos a base de avena en forma de bebidas de vitaminas y minerales [sucedáneos
de la leche]; polvos para sopas Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 05 de
julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024888197 ).
Solicitud N° 2024-0007153.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alparis S. A. DE C.V. con domicilio en
Lope De Vega N° 117, interior 1002, Colonia Polanco V
sección, C. P. 11560 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: DALARSEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéutico s, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024888198 ).
Solicitud N° 2024-0007091.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de Oatly AB con
domicilio en BOX 588, 201 25 Malmö, Suecia, solicita la inscripción de: WOW
NO COW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sucedáneos lácteos;
sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la leche; sucedáneos de leche
que contienen avena; leche de avena [sucedáneos de la leche]; bebidas a base de
avena para su uso como sucedáneo de la leche; bebidas a base de sucedáneo de la
leche [en las que predomina el sucedáneo de la leche]; leche de almendras,
bebidas a base de leche de almendras; leche de coco, bebidas a base de leche de
coco; leche de cáñamo utilizada como sucedáneo de la leche; leche de cacahuete,
bebidas a base de leche de cacahuete; leche de arroz, leche de arroz utilizada
como sucedáneo de la leche; leche de soja, leche de soja (sucedáneo de la
leche); bebidas funcionales a base de sucedáneos de la leche; bebidas a base de
avena con sabor a fruta; bebidas a base de sucedáneos de la leche que contienen
café; sucedáneos del yogur; sucedáneos del yogur con avena; preparaciones de
sucedáneos de la leche preparar yogures; sucedáneo del yogur a base de avena;
yogur a base de avena y yogur para beber sin leche y lactosa; yogur y
sucedáneos de yogur para beber con avena; sucedáneos del yogur con sabor a
frutas; sucedáneos de yogur con sabor a fruta que contienen avena; sucedáneos
de la leche agria; sucedáneos de la nata agria; sucedáneos de la leche agria
con avena; sucedáneos de nata agria con avena; sucedáneos de la nata;
sucedáneos de la nata fresca; sucedáneos de nata con avena; sucedáneos de la
crema fresca que contienen avena; sucedáneos de cremas no lácteos; nata para
cocinar y sucedáneo de la leche o la nata a base de avena; crema a base de
verduras, hortalizas y legumbres; sucedáneos de la mantequilla, sucedáneos de
la margarina; sucedáneos de la mantequilla a base de avena; sucedáneos de la
margarina a base de avena; productos de queso de sucedáneos lácteos; mezclas de
queso de sucedáneos lácteos; queso en polvo de sucedáneos lácteos; sucedáneos
del queso; queso a base de avena; sucedáneos lácteos en polvo instantáneos;
sucedáneos de leche en polvo, polvos sucedáneos de la leche para uso
alimentario y nutricional; polvos secos como sucedáneos de la leche, polvos
sucedáneos de la nata; polvos de sabores como sucedáneos de la leche para
elaborar bebidas; verduras en polvo; leche de coco en polvo; compotas,
mermeladas de frutas y de hortalizas; frutas elaboradas, aperitivos y
tentempiés de fruta; rodajas de fruta deshidratada; aperitivos a base de
frutas; zumos de frutas para cocinar; jugos vegetales para uso culinario;
concentrados de zumos vegetales para alimentos;
productos de sucedáneos lácteos vegetales y a base de avena para adelgazar;
mezclas de bebidas de complementos dietéticos a base de avena [sucedáneos de la
leche]; bebidas de complementos dietéticos a base de avena en forma de bebidas
de vitaminas y minerales [sucedáneos de la leche]; polvos para sopas Fecha: 11
de julio de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888199 ).
Solicitud N° 2024-0007282.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de ALPARIS, S. A. DE C.V. con domicilio en Lope De Vega N°
117, interior 1002, Colonia Polanco V Sección, C. P. 11560 ciudad de México,
México, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina Fecha: 12 de julio de 2024. Presentada el: 11 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024888200 ).
Solicitud N°
2024-0007247.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: V-CÓMODA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bragas sanitarias, incluidos
calzoncillos sanitarios; calzoncillos absorbentes para la incontinencia;
calzones sanitarios, incluidas bragas para menstruación; toallas sanitarias;
tampones sanitarios; protectores de bragas [sanitarios]; preparaciones para
duchas vaginales para uso médico; lavados vaginales para uso médico; toallitas
impregnadas con lociones farmacéuticas; desinfectantes con fines higiénicos;
almohadillas de lactancia; almohadillas para incontinencia; almohadillas de
menstruación; toallitas desinfectantes; artículos absorbentes para la higiene
personal; calzoncillos para uso sanitario; bragas menstruales lavables Fecha:
15 de julio de 2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024888201 ).
Solicitud N°
2024-0007246.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. DE C.V con
domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002,
Colonia Polanco V sección, C. P. 11560 ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: LIDEATER como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 15 de julio de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024888202 ).
Solicitud N° 2024-0004923.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de IP HOLDCO, S.A. con
domicilio en ciudad de Panamá, calle 53 este, Urb. Marbella, Humboldt Tower,
segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Semillas y nueces simples, horneadas, recubiertas o combinadas; en
clase 30: Tortillas de maíz, aperitivos consistentes principalmente en cereales
extruidos, nachos, tostadas de maíz, boquitas o snacks para consumo humano,
todos los anteriores a base de semillas Fecha: 16 de julio de 2024. Presentada
el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024888203
).
Solicitud N° 2024-0007272.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH con domicilio en IM Majorenacker
10; Schaffhausen; 8207; Suiza, solicita la inscripción de: ASP ACCESS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estación de datos y
aplicaciones informáticas que recogen, almacenan y transmiten datos recibidos
de aparatos de esterilización, aparatos de desinfección y lectores de
indicadores biológicos Prioridad: Se otorga prioridad N°
98/544,832 de fecha 10/05/2024 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de julio
de 2024. Presentada el: 11 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024888204 ).
Solicitud N° 2024-0007318.—Marco Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en VIA Chiese 6, 20126 Milano (MI) – Italia, solicita la
inscripción de: E Path como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cables y conductores eléctricos; juntas eléctricas, sus partes y accesorios;
terminales de cables eléctricos; terminales eléctricas, transformadores,
plantas industriales en
forma de estaciones de distribución, estaciones de conmutación, redes
principales y estaciones de red para la producción, distribución y suministro
de electricidad, incluidas redes de distribución y redes de suministro de
energía eléctrica; aparatos e instrumentos para supervisión, control remoto,
control y medición del consumo de electricidad y energía y para el
funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conectores, postes
y transformadores eléctricos para el suministro de electricidad y energía;
aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en la
producción, distribución y control de electricidad y energía; células solares y
baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos
electrónicos de vigilancia de la tierra; detectores y dispositivos de alarma
para uso industrial y para su uso en la generación y suministro de energía; cables
submarinos; multiplexores; cables umbilicales; interruptores eléctricos; módems;
interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica;
cables y conductores de telecomunicaciones; fibra óptica; cables ópticos;
cables de fibra óptica; equipos e instrumentos ópticos; sistemas de cableado
doméstico de fibra óptica; sistemas optoelectrónicos; amplificadores ópticos,
sus partes y accesorios; láseres; dispositivos ópticos planos; conectores de
fibra óptica; estaciones base de telecomunicaciones; transceptores de fibra
óptica; repetidores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de
interconexión de fibra; acopladores de fibra óptica; módems de fibra óptica;
aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra
óptica; fundas protectoras para cables de fibra óptica; instalaciones de
comunicación por fibra óptica para uso con aparatos electrónicos Fecha: 17 de
julio de 2024. Presentada el: 12 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888205 ).
Solicitud
No. 2024-0006476.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Luohe Weilong Trading Co. Ltd. con domicilio en N°
13, South Section of Zhongshan Road, Economic & Technological Development Zone, Luohe, Henan Province, China, China, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne; snacks a base de konjac comprendidos en esta clase; alimentos
a base de pescado; kelps (quelpo)
secos o procesados; snacks
a base de frutas y verduras;
verduras, hortalizas y legumbres en conserva;
huevos; copos de patata; jalea de konjac (quelpo); frutos secos preparados;
setas comestibles secas; productos a base de tofu comprendidos
en esta clase
;en clase 30: Snacks a base
de cereales; fideos instantáneos a base de almidón de
frijol; almidón para uso alimenticio; arroz crujiente; almidón de konjac; productos de confitería; refrigerios a base de
arroz; preparaciones a base de cereales;
galletas de arroz inflado; comidas
preparadas a base de fideos;
bebidas a base de café; té;
bebidas a base de té;
snacks a base de harina; condimentos; gluten preparado en forma de producto alimenticio Fecha: 18 de julio de 2024. Presentada el: 20 de junio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888207 ).
Solicitud N° 2022-0010080.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC con
domicilio en One Fruit of The Loom
Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: MADE FOR THE GAME como marca de
fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas de deporte, bolsas de mensajería,
mochilas, bolsas de deporte multiuso, bolsas de atletismo, bolsas de gimnasia;
en clase 25: Camisas; pantalones; sombreros; chaquetas [ropa]; medias; ropa
interior Fecha: 22 de julio de 2024. Presentada el 17 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2024888208 ).
Solicitud N°
2024-0007534.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Akzo
Nobel Coatings International B.V. con domicilio en
Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam,
Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: INTERVINIL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; revestimientos; barnices; lacas;
diluyentes para pinturas; diluyentes para revestimientos; diluyentes para
barnices; diluyentes para lacas; materias colorantes para uso en pinturas;
colorantes; sustancias colorantes; productos contra el
herrumbre y el deterioro de la madera; preparaciones para imprimación
(en forma de pinturas); tintes para madera. Fecha: 22 de julio de 2024.
Presentada el: 18 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024888209 ).
Solicitud N° 2024-0007573.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de In Motion Design Inc. con domicilio en 7027 Motz
Street, Paramount, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café incluyendo bebidas a base de café; en clase 32: Bebidas sin
alcohol incluyendo bebidas energéticas y bebidas isotónicas, preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas Fecha: 23 de julio de 2024. Presentada el: 19 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024888210 ).
Solicitud N° 2024-0007152.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Starkoms SPA con domicilio en Dr. Manuel
Barros Borgoño 71, oficina 1105, Comuna de Providencia, Región Metropolitana,
Chile, Chile, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Consultoría en seguridad informática;
consultoría sobre tecnología informática; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento
de software informático; elaboración
de bases de datos informáticas;
instalación de programas informáticos; preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático
Reservas: Se reservan los colores naranja,
blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 11 de julio de 2024. Presentada el: 9 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888213 ).
Solicitud N° 2024-0008352.—Rosa Elena Zúñiga Vargas, cédula de identidad
601690152, en calidad de apoderado especial, de distribuidora del caribe
sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-574730 con domicilio en costa rica,
zapote de la chiclera costarricense 50 metros al oeste contiguo al ILG Logistics, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Reservas: la flor fondo blanca con
negro y las letras neroli de color negro fecha: 16 de agosto de 2024.
Presentada el: 13 de agosto de 2024. San José: se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros
signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador(a).—(
IN2024888217 ).
Solicitud N° 2024-0006882.—Carlos Leonardo Montero Fernández, cédula de
identidad N° 107780638, en calidad de
apoderado generalísimo de Therus Capital Puesto de
Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870373, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum
Pinares, sétimo piso, Oficinas Levap, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAC-TC como marca de servicios, en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de asesoría financiera, consultas en materia financiera y
de inversiones, consultoría, asesoramiento e información en materia financiera,
análisis de inversiones financiera y estudios bursátiles, administración
financiera, consultoría financiera para personas y empresas, corretaje de
inversiones financieras, recopilación de inversión financiera, servicios de
inversión financiera, asesoramiento en materia de valoraciones financieras.
Reservas: Se reserva el color: negro. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada
el: 01 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888224 ).
Solicitud N° 2024-0006883.—Carlos Leonardo Montero Fernández, cédula de
identidad N° 107780638, en calidad de
apoderado generalísimo de Therus Capital Puesto de
Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101870373, con
domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum
Pinares, sétimo piso, Oficinas Levap, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MAC-FX como marca de servicios, en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera y
de inversiones; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera;
análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración
financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de
inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de
inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras.
Reservas: Del color: negro. Fecha: 24 de julio de 2024. Presentada el: 01 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024888225 ).
Solicitud N° 2024-0008395.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de
apoderado especial de Marcela Aguilar Arguedas, cédula de identidad N° 115240700, con domicilio en Costa Rica, San José,
Goicoechea, Montelimar, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
educación e instrucción y formación en el ámbito de la capacitación
profesional. Reservas: Hacemos reserva del diseño tal y como se presenta en
esta solicitud, con la misma tipografía, tamaño, fondo y sus colores, azul,
celeste, rosado, morado y blanco. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el:
13 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024888290 ).
Solicitud N° 2024-0007973.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Megat Holdings LLC, otra
identificación N° 13773, con domicilio en
Estado de Delaware, 15 East North Street, Dover, Delaware 19901, Condado de
Kent, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARNISIN SPORT
como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 01 de agosto de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024888306 ).
Solicitud N°
2024-0004631.—Fabiola Saenz
Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Intratex, S.A., con domicilio
en calle 16, avenida Roosevelt, Edificio Intratex,
provincia y ciudad de Colón, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Camisas, camisetas, chaquetas,
sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes,
vestidos, calcetines,
medias, pantimedias, sostenes,
calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y sombrerería. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024888307 ).
Solicitud N° 2024-0002195.—Montserrat Sandí Arce, soltera,
cédula de identidad N° 118650095, con domicilio en
Escazú, San Antonio, del Maxipalí, 200 mt suroeste, calle de adoquines, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 5 y 35. Internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y fines médicos
como: Bálsamos con fines médicos, champús medicinales, compresas medicinales, compuestos de hierbas para uso
medicinal, extractos de plantas medicinales, lociones medicinales, remedios
naturales y farmacéuticos. Clase 35: Servicios de ventas al por menor y al por
mayor relacionados con: alimentos, belleza, fisioterapia, ropa, calzado,
juguetes, bisutería; adquisición de productos por cuenta de empresas;
demostración de productos; difusión de material publicitario y promocional;
facturación; información y asesoramiento a los consumidores sobre la selección
de productos y artículos a la venta; presentación de productos por cualquier
medio de comunicación para la venta al por menor; promoción de los productos;
reparto de material publicitario en la calle; servicio de abastecimiento para terceros;
publicidad, gestión, organización
y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Reservas: de los
colores: verde y negro. Fecha: 12 de agosto de 2024. Presentada el: 4 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Josué
Gutiérrez Rodríguez, Registrador.—( IN2024888309 ).
Solicitud N°
2024-0004983.—Irene Castillo Rincón,
cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Wild Pacific Dreams Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-903597, con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CASA CALMA como marca de servicios, en clase(s): 36 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Negocios inmobiliarios. Clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 20 de mayo de
2024. Presentada el: 16 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024888313
).
Solicitud N°
2024-0004979.—Irene Castillo Rincón, otra
identificación N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Wild Pacific Dreams Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-903597, con
domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AGUAS PACIFICAS como marca de servicios, en clases:
36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Negocios inmobiliarios.; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 21 de mayo de
2024. Presentada el 16 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024888315 ).
Solicitud Nº
2024-0007212.—Antonio de Angelis,
mayor, soltero, portador del documento de identidad, pasaporte número
YA9084890, pasaporte YA9084890, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3101858906 Sociedad Anónima, con domicilio en: domiciliada en San José, Escazú, San
Antonio, uno cero dos cero dos, Calle Cuesta Grande, 700 metros antes de
Restaurante Tiquicia, de la entrada a Calle Naranjos 100 metros Sur, San José,
Escazú, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales. Ubicado en San José, Curridabat
50 metros al este de Mas X menos, carretera a Tres Ríos. / Costa Rica.
Reservas: reserva de los colores negro, rojo y blanco. Fecha: 7 de agosto de
2024. Presentada el: 10 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024888419 ).
Solicitud Nº
2024-0008472.—Joselyn
Gutiérrez Ramírez, cédula de identidad 113170780, con
domicilio en: San José, Hatillo, Sagrada Familia, del Súper La Tropical 100
metros norte, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: los servicios
de información sobre viajes, agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte, preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajen al
extranjero. Reservas: hacer reserva de los colores: rojo, azul, celeste, anaranjado, café,
negro y blanco. Fecha: 22
de agosto de 2024. Presentada
el: 16 de agosto de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024889813 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2024-0003852.—Irene Maria Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Erick Espinoza Jauregui, soltero, cédula
de identidad 123163011 con domicilio en Alejandro Cárdenas num. ext. LT1, Brisas de Zicatela Puerto Escondido, Oaxaca
70934, México, México, solicita la inscripción de: CHICAMA como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de
bar. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024888316 ).
Solicitud Nº
2024-0007307.—Luis Alejandro Quesada Alfaro,
cédula de identidad 503350630, en calidad de Apoderado Especial de Mónica Marín
Apuy, divorciada una vez, cédula de identidad
109860183, con domicilio en: 50 norte del Colegio San Luis Gonzaga frente al
costado noroeste del AM PM, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de belleza para personas. Reservas: de los colores: negro, amarillo,
rojo y turquesa. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 12 de julio de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024888319 ).
Solicitud N° 2024-0003851.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Erick Espinoza Jauregui, soltero, cédula de identidad N° 123163011,
con domicilio en Alejandro Cárdenas Num. Ext. LT1,
Brisas de Zicatela Puerto Escondido, Oaxaca 70934, México, México, solicita la
inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación) enfocados principalmente en comida peruana fusión; servicios de bar. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024888320 ).
Solicitud N° 2024-0007390.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Van Pur S. A., con domicilio en Rakszawa
334, 37-111, Polonia, solicita la inscripción como marca de fábrica, en
clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; cervezas sin alcohol. Reservas: de los colores: café claro,
verde, blanco y gris claro. Fecha: 14 de agosto de 2024. Presentada el: 15 de
julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024888335 ).
Solicitud N° 2024-0008326.—Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de apoderado
especial de Densun Music (Guangdong)
Co. Ltd., con domicilio en Factory Building 2, N°
58, Orange Garden Road, Qiuchang Street, Huiyang District, Huizhou City, Guangdong Province, China., China, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase: 15. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cuerdas para instrumentos musicales; Instrumentos musicales; Instrumentos musicales de cuerda; Guitarras;
Instrumentos musicales electrónicos; Atriles; Soportes para instrumentos
musicales; Correas para instrumentos musicales;
Afinadoras; Parches de batería; Pianos; Armónicas; Plectros; Estuches para
instrumentos musicales; Baterías [instrumentos musicales]; Violines; Pipa
[guitarras chinas]; Órganos electrónicos; Instrumentos de percusión. Fecha: 14
de agosto de 2024. Presentada el: 12 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024888338 ).
Solicitud N°
2024-0008254.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Zapotal Club LLC con domicilio en 109 W 7TH ST. suite 200,
Georgetown TX 78626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA
TIERRA ZAPOTAL como marca de servicios en clase 36 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 19 de
agosto de 2024. Presentada el 09 de agosto de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024888344 ).
Solicitud N° 2024-0007017.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad
109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la
ciudad de Guatemala República de Guatemala, San José, Guatemala,
solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar. Reservas:
No se hace reserva de los términos “Control de Malos Olores” ni “Explosión de
Limpieza”. Fecha: 19 de agosto de 2024. Presentada el: 3 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024888349 ).
Solicitud Nº
2024-0000673.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial
de Gambro Lundia AB, con
domicilio en: Magistratsvägen 16, 22643 Lund, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: VANTIVE,
como marca de servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de soporte técnico, a saber,
solución de problemas en materia de reparación y puesta a punto en materia de
mantenimiento de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos
utilizados en relación con equipos de diálisis; servicios de instalación,
configuración y reparación remota y a domicilio de equipos médicos, a saber,
equipos de diálisis y equipos utilizados en relación con equipos de diálisis;
servicios de instalación, solución de problemas en forma de reparación y puesta
a punto en forma de mantenimiento de equipos médicos a través de soporte en
línea y vía telefónica, en particular para equipos de diálisis y equipos utilizados
en relación con equipos de diálisis; organización de servicios de campo que
presta soporte técnico local, a saber, servicios de reparación y mantenimiento
de equipos médicos, a saber, equipos de diálisis y equipos utilizados en
relación con equipos de diálisis y en clase 44: suministro de información
médica sobre la prevención, detección, cuidado y gestión de enfermedades
renales a través de un sitio web; servicios
de diagnóstico, tratamiento, pruebas, análisis, informes, evaluación y
monitoreo médico relacionados con el tratamiento y la gestión de enfermedades
renales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 4979590 de
fecha 24/07/2023 de Gabón. Fecha: 6 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de
enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Josué Gutiérrez
Rodríguez, Registrador(a).—( IN2024888355 ).
Cambio de Nombre Nº 168464
Que María del
Milagro Chaves Desanti , en calidad de Apoderado Especial de
Arezzo Industria e Comercio S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Arezzo Industria E Comercio Ltda. por el de Arezzo Industria E Comercio
S. A., presentada el día 08
de Agosto del 2024 bajo expediente 168464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 233540 AREZZO.
Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024887822 ).
Cambio de Nombre Nº 168444
Que Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada, casada, en calidad
de Apoderado Especial de Agroquímica
Codiagro, S.L, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre
de AGROQUÍMICA CODIAGRO SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA
LIMITADA por el de
AGROQUÍMICA CODIAGRO, S.L, presentada
el día 07 de agosto del
2024 bajo expediente 168444. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 267138 alCaplant, Nº 267139 AMEC, Nº 267140 SAL-WAX,
Nº 269739 Agroxilato, Nº 273674 Floramec, Nº 276245 CODIAGRO, Nº 276780 BIORAD-20.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2024887842 ).
Cambio de Nombre N° 167314
Que María Laura
Valverde Cordero, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Genesis Alkali Wyoming LP, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Tronox Alkali Wyoming Corporation por
el de Genesis Alkali Wyoming LP, presentada
el día 04 de junio del 2024
bajo expediente N° 167314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 239303 S-CARB.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—1 vez.—( IN2024887927 ).
Cambio de Nombre Nº 168488
Que Maria
Monserrat Soto Roig, en calidad
de Apoderado Especial de Coral Spondylus Luxury C One
Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Croc’s Resort Development Jacó, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-632134 por el de Coral Spondylus Luxury C One Sociedad Anónima, presentada el día 09 de Agosto del 2024 bajo expediente
168488. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
214718 CROC’S CASINO RESORT, Nº 214720 CROC’S CASINO RESORT, Nº
214722 CROC’S CASINO RESORT, Nº 317263 The Loft Nightlife. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2024887951 ).
Cambio de Nombre N° 167927
Que Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Abac Aria Compressa S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abac-Aria Compressa S.P.A. por el de Abac Aria Compressa S.R.L.,
presentada el día 10 de julio del 2024 bajo expediente
167927. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 266175
ABAC. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024887985 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2024-1779.—Ref: 35/2024/7369.—Juan Gabriel Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 402200626, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Vara
Blanca, San Rafael, 150 mts al sur de la Escuela de San Rafael. Presentada el 23 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024887805 ).
Solicitud N° 2024-1335.—Ref: 35/2024/5376.—Minor
Oliverio Méndez, cédula de identidad N° 6-0272-0382, solicita
la inscripción de:7J2 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Guacimal, cien metros al oeste del
Restaurante El Sol. Presentada el 03 de junio del 2024. Según el expediente N° 2024-1335. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887863 ).
Solicitud N° 2024-1839.—Ref: 35/2024/7463.—María
Auxiliadora Castillo Ugalde, cédula de identidad
N° 701300477, en calidad de apoderado generalísimo de Finca La
Carraca Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101751552, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Rozana cincuenta
metros oeste del Puente Tortuguero. Presentada el 30 de julio del 2024. Según
el expediente N° 2024-1839. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024887887 ).
Solicitud Nº 2024-1834.—Ref.: 35/2024/7511.—Luis Alfredo Villarreal López, cédula de identidad 6-0430-0445,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas,
Paquera, Vainilla, contiguo a la Iglesia Católica. Presentada el 30 de
julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1834. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024887903 ).
Solicitud N°
2024-1791.—Ref:
35/2024/7797.—María del Sol Castillo Gutiérrez, cédula de identidad N° 5-0411-0962 y Eddy de los Ángeles Palma
Quesada, cédula de identidad N° 5-0411-0479, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, El Flor de Corralillo, del Salon Comunal de El Flor de Corralillo doscientos metros
norte. Presentada el 24 de julio del 2024. Según el expediente N° 2024-1791. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887905 ).
Solicitud Nº
2024-1602.—Ref:
35/2024/7454.—Michael Caleph Villegas Ureña, cédula
de identidad 1-1275-0333, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pitter Fila
Tigre, doscientos metros oeste del
Abastecedor Quirós Arauz. Presentada el 04 de julio del 2024. Según el
expediente Nº 2024-1602. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— (
IN2024887967 ).
Solicitud N°.
2024-1836.—Ref:
35/2024/7460.—Derbin Nasario Mejía Gatica, cédula de identidad 800950395, en calidad de
Apoderado generalísimo de Ganadería Los Tucanes Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101898933, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, El
Carmen, siete kilómetros norte de la escuela. Presentada el 30 de julio del
2024. Según el expediente N° 2024-1836. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024887968 ).
Solicitud Nº
2024-1895.—Ref:
35/2024/7727.—Daniel Gerardo Fajardo Sequeira, cédula de identidad 1-0480-0838,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, del cementerio trescientos
metros sureste. Presentada el 07 de agosto del 2024 Según el expediente Nº 2024-1895 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024887969 ).
Solicitud Nº 2024-1808.—Ref: 35/2024/7429.—Alejandro José Sánchez Acosta, cédula de identidad
4-0196-0244, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Flores, Barrantes, Caserío
San Lorenzo Norte, cien metros norte
de Bar y Restaurante El Potrero, mano izquierda, portón madera, techo teja.
Presentada el 26 de julio del 2024. Según el expediente Nº 2024-1808. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024888050 ).
Solicitud N°
2024-1912.—Ref:
35/2024/7795.—Roberto de la Trinidad Bejarano Alvarado, cédula de identidad N° 1-0722-0279, solicita la inscripción de: 4V8 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Bombel I, ciento
veinticinco metros oeste Pulpería El Jardín. Presentada el 08 de agosto del
2024. Según el expediente N° 2024-1912. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024888052 ).
Solicitud N° 2024-1576.—Ref:
35/2024/7615.—Orlando Manuel Badilla Soto, cédula de identidad 5-0188-0351,
solicita la inscripción de:
1
6 B
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Río Bonito, de la escuela un kilómetro al noroeste. Presentada el 01 de julio del 2024. Según el expediente
N° 2024-1576 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024888074 ).
Solicitud N°
2024-1783.—Ref:
35/2024/7619.—Egidio Gerardo Robles Gamboa, cédula de identidad N° 3-0284-0479, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, León Cortés, Santa Cruz, San Martín, un kilómetro
al oeste de la escuela. Presentada el 23 de julio del 2024. Según el expediente
N° 2024-1783. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024888218 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-722117, denominación: Asociación de Desarrollo de Vecinos
del Residencial Al Pairo. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 491199.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024888111 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-300780, denominación: Asociación Administradora del
Acueducto del Recreo de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2024, asiento: 565949.—Registro Nacional, 13 de agosto de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888113 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula:
3-002-146159, denominación: Asociacion Cámara Costarricense de Emisores de Títulos Valores. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 515600.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888114 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-726265, denominación: Asociación de Transportistas
de Estudiantes SOS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 507283.—Registro
Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888115 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-342791, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de
Sabalito de Tierras Morenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 501646.—Registro Nacional, 13 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888121 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-776378, denominación: Asociación Villacares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024,
asiento: 471033.—Registro Nacional, 16 de agosto
de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2024888128 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-491288, denominación: Asociación de Profesionales en Propiedad
Intelectual de Costa Rica APPI CR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 532589.—Registro
Nacional, 16 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024888228 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-376561, denominación: Asociacion Iglesia
Cristiana La Cosecha Asambleas de Dios, Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 579921.—Registro Nacional, 16 de agosto de
2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2024888229 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-846692, denominación: FECOSQUASH. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 494680.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.— ( IN2024888242 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-360618, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 446704.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.— ( IN2024888243 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-214942, Asociación Costarricense de Climaterio, Menopausia y Osteoporosis, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Costarricense de Climaterio Menopausia y Osteoporosis ACCMYO. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 583498.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.— ( IN2024888245 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056961, denominación: Asociación Cámara de
Industria y Comercio Italo Costarricense.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 532200.—Registro
Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2024888247 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-808216, Ministerio de Liberación y Restauración del Príncipe de
Paz, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Concilio
Asambleas del Príncipe de Paz. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
531255.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Rubidia Sandoval
Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888248 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-164028, denominación: Asociación Cristiana Génesis
de Aguas Zarcas de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 524115.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888250 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758458, denominación: Asociación Bean Voyage. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024,
Asiento: 465032.—Registro Nacional, 19 de agosto de 2024.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2024888252 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Meshchaninov, Mikhail Aleksandrovich; Agasarov, Dmitrii Yanovich y Sergeev, Anton Viktorovich, solicita la Patente PCT denominada
MÉTODO DE TRATAMIENTO A BAJA TEMPERATURA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. La invención
se refiere a métodos de gestión de residuos domésticos, en particular, métodos de eliminación de residuos mediante un método de destrucción química por plasma. La invención se
dirige al logro de un efecto
técnico de ampliación del rango de soluciones técnicas mediante la provisión de un método de destrucción
de residuos domésticos a baja temperatura de tratamiento que es comparable con la temperatura ambiente. Este efecto técnico se logra mediante un método de destrucción, en el que los
residuos domésticos se alimentan en un reactor a través de una abertura
de entrada, y el ingreso de
aire atmosférico al reactor
se encuentra restringido.
El reactor se provee en
forma de una cavidad cerrada, cuya superficie
interna es total o parcialmente conductiva
y se encuentra conectada a
tierra. Un electrodo se proyecta
hacia el interior del
reactor, y este electrodo
se encuentra aislado de la superficie conectada a tierra. Impulsos de alto voltaje se suministran al electrodo. Los impulsos generan la formación de serpentinas de descarga de corona en un espacio entre el electrodo y la superficie conductiva del reactor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B03C 11/00, B09B 101/25 y B09B 3/50; cuyos inventores son: Meshchaninov,
Mikhail Aleksandrovich (RU) y Agasarov, Dmitrii
Yanovich (RU). Prioridad: N° 2021140063 del
30/12/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2023126707. La solicitud
correspondiente lleva el número
2024-0000281, y fue presentada
a las 14:23:14 del 09 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024887042 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Gutiérrez-Sheris,
Luis, Eduardo, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCEDIMIENTO
QUE UTILIZA UN CONSENSO DE CADENA DE
BLOQUES POR GRADIENTES DE ADAPTACIÓN
Y QUE PROPORCIONA CAPACIDADES DE REGISTRO DISTRIBUIDAS AVANZADAS A TRAVÉS DE
HISTORIALES DE DATOS ESPECIALIZADOS (DIVISIONAL 2022-0015). Un sistema electrónico mejorado que
implementa y aplica diferentes tipos de metodologías de consenso de gradiente
de idoneidad, incluidas las variaciones de consenso de la distancia de hash y
el casillero dentro de una cadena de bloques digital al calcular el valor de
idoneidad más alto entre los bloques o segmentos de cadena de bloques
competidores para resolver conflictos y asignar las recompensas asociadas con
la construcción de nuevos bloques. El sistema de consenso mejorado aplica
fórmulas de resolución de conflictos para incentivar cada nodo de construcción
de bloques en una red de cadena de bloques para compartir cada bloque que
genera, tan pronto como completa la construcción, para mejorar las posibilidades
de una recompensa, lo que da como resultado una mayor velocidad y seguridad de
la cadena de bloques. El consenso de distancia de hash usa un valor escalar de
distancia de hash como parte de su métrica de idoneidad, y el consenso de
casillero asigna tokens a casilleros y calcula un valor agregado de los tokens
asignados como parte del consenso. Una variante de confianza, pero verificación
aumenta el rendimiento transaccional y reduce la linealidad y otras
restricciones computacionales. El sistema usa además nuevos tipos de registros,
tal como génesis de token, transferencia, transacción, orden comercial, liquidación,
propuesta, determinación
y registros de vinculación de patrones para facilitar la automatización de los
procesos financieros, comerciales y legales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 15/173 y G06F 16/27; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gutiérrez-Sheris, Luis, Eduardo (US). Prioridad: N°
62/861,086 del 13/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020252479. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000221, y fue presentada a las
16:11:12 del 23 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Traspaso del Nombre Comercial registrado bajo el Nº
65.291. Nro. y fecha:
Anotación 2-167923 de 10/07/2024.—Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
sociedad organizada y existente bajo las leyes de Suiza, con domicilio actual
en Grenzacherstrasse 124,4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del
Traspaso efectuado por Hoffmann-La Roche Products Limited, sociedad organizada y existente bajo las leyes de
Bermuda, con domicilio actual en Clarendon House, 2 Church
Street, Hamilton HM 11, Bermuda a favor de F. Hoffmann-La Roche AG de calidades
anteriormente dichas, en relación con el siguiente Nombre Comercial: “ROCHE”,
Expediente Nº 1900-6529100, Registro Nº 65.291. Traspaso presentado ante el Registro de la
Propiedad Industrial el día 10 de julio del 2024 bajo el expediente Nº 2-167923. Publicar tres veces. Se cita a terceros
interesados. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos Nº7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—( IN2024887595 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DIRIGIDOS A PMP22 PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE CHARCOT-MARIE-TOOTH. La
presente invención proporciona compuestos para inhibir ARNm de la
proteína de mielina periférica 22 (PMP22). Además la presente invención proporciona métodos de uso de
tales compuestos para el tratamiento de la enfermedad de Charcot-Marie-Tooth. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/7088, A61K 31/7125, A61P 25/02, C07H 21/02, C07H 21/04 y C12N
15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Suckow, Arthur
T. (US) y Allerson, Charles (US). Prioridad: N° 63/280,773 del 18/11/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2023091985. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000200, y fue presentada a las 08:55:31 del 14 de mayo de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de agosto de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2024887664 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Guala Pack S.P.A., solicita la Patente PCT denominada
CIERRE PARA UN PICO DE UN ENVASE DE PAREDES DELGADAS. Un conjunto de
cierre (1) para un envase con una bolsa flexible de paredes delgadas que
comprende una unidad de pico (2) y un cierre (3) que tiene un sello de garantía
(34). El sello de garantía (34) comprende un anillo de garantía (36), una banda
de garantía (38) y una pluralidad de puentes rompibles (60). La banda de
garantía (38) está separada del anillo de garantía (36) por una primera línea
de separación (62) y de la tapa (30) por una segunda línea de separación (64).
En una configuración de apertura del cierre (3), la banda de garantía (38)
forma una cuerda (38’) que mantiene la tapa (30) atada al anillo de garantía
(36). La primera línea de separación (62) y la segunda línea de separación (64)
tienen al menos en parte un desarrollo circunferencial ondulado, de modo que la
pared de tapa (31), la banda de garantía (38) y el anillo de garantía (36)
tienen al menos parcialmente un desarrollo circunferencial ondulado
interpenetrándose axialmente entre sí. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 55/16 y B65D 75/58; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Buzzi, Alberto (IT) y Zammori, Riccardo (IT). Prioridad: N°
102022000002990 del 17/02/2022 (IT). Publicación Internacional: WO2023156931.
La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000244, y fue presentada a
las 13:43:44 del 12 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de agosto de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024887665 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de FMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES
REFERENCIA CRUZADA A SOLICITUDES RELACIONADAS. En el presente
documento se describe un sistema de administración aérea (100) de materiales,
que incluye un vehículo aéreo no tripulado (VANT) (102) y un conjunto de
dispensación (114) de materiales montado en el VANT (102). El conjunto de
dispensación (114) de materiales incluye un cartucho giratorio (104) que define
una pluralidad de canales (212) que se extienden paralelos a un eje longitudinal
(206) del cartucho giratorio, reteniendo cada canal (212) un conjunto
respectivo de pastillas (214) en su interior, un motor de indexación (240)
configurado para indexar los canales (212), y un dispensador (112) configurado
para dispensar una única pastilla (214) a la vez del cartucho giratorio (104) a
una ubicación objetivo. También se describen métodos de funcionamiento de dicho
sistema. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 15/16, A01C
19/02, A01C 21/00, B64D 1/02, B64D 1/16, B64U 10/13, B64U 101/40, B64U 101/45 y
C05G 5/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Li, Xuan
(US); Lang, Edward (US); Whitley, Mark Jefferson (US)
y Meade, Darryl A. (US). Prioridad: N°
63/290,906 del 17/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/114373. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000288, y fue presentada
a las 16:54:12 del 15 de julio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
17 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024887678 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
Pharmaceuticals LP, solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS EN AEROSOL. Se proporcionan
composiciones, métodos y sistemas para la administración pulmonar de agentes
activos a través de un inhalador de dosis medida. En algunas modalidades, las
composiciones comprenden un medio de suspensión HFO-1234ze(E), partículas de
agente activo y partículas suspendidas. Las partículas de agente activo pueden
comprender uno, dos, tres o cuatro agentes activos seleccionados entre un
antagonista muscarínico de acción prolongada (LAMA), un agonista ß2 de acción
prolongada (LABA), un agonista beta de acción corta
(SABA), un corticoide inhalado (ICS) y un agente antiinflamatorio no
corticoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K
9/00; cuyos inventores son Lechuga-Ballesteros, David (US); Joshi,
Vidya (US); Archbell, James
(US); Lachacz, Kellisa
(US); Lampa, Charina (US); Mello, Lauren (US); Gutiérrez,
Gertrude (US); TAN, Penny (US) y Riebe, Michael (US).
Prioridad: N° 63/220,362 del 09/07/2021 (US) y N° 63/282,35 del 23/11/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023283441. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000064, y fue presentada a las 09:53:56 del 9 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2024887684 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC,
solicita la Patente PCT denominada EVENTO DE MAÍZ TRANSGÉNICO ZM_BCS216090 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y SUS USOS.
La invención proporciona un evento de maíz transgénico ZM_BCS216090, plantas,
células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de progenie y productos
básicos que comprenden el evento ZM_BCS216090. La invención además proporciona
polinucleótidos y secuencias específicas para el evento ZM_BCS216090 y métodos
para usar plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de
progenie y productos básicos que comprenden el evento ZM_BCS216090 y para
detectar el evento ZM_BCS216090, o una secuencia de polinucleótido o ADN específica para el evento ZM_BCS216090, en una muestra o
molécula de ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10,
C12N 15/82 y C12Q 1/6888; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brzosto,
Kelly (US); Paciorek, Tomasz (US); Ralston, Lyle
(US); Renaud, Alexandar (US) y Yang, Heping (US). Prioridad: N°
63/274,865 del 02/11/2021 (US) y N° 63/279,508 del
15/11/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2023081614. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000180, y fue
presentada a las 14:32:05 del 30 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—
( IN2024887686 ).
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de Danone US, LLC, solicita el
Diseño Industrial denominada CONTENEDOR DE ALIMENTOS.
La presente invención se refiere a un
Modelo Industrial de un recipiente de alimentos, totalmente diferente de los
conocidos, caracterizándose por su forma especial que le proporciona un aspecto
peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bunce, Martin
(GB); Watson, Mark (GB); Watson, Tyler (GB) y
Fordham, Carl (GB). Prioridad: N°
29/910,812 del 24/08/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el
número 2024-0000099, y fue presentada a las 14:16:59 del 23 de febrero de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024887699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves Desanti, en
calidad de apoderado especial de ELI LILLY AND COMPANY, solicita
la Patente PCT denominada PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE DEGRADADORES
SELECTIVOS DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. Se describen
métodos para fabricar degradadores selectivos del
receptor de estrógeno (SERD) de la Fórmula A, así como sus intermedios de estos, sales de estos, incluida una sal
farmacéuticamente aceptable,
y composiciones farmacéuticas
de estos: (A) en donde ya sea R1 o R2
es independientemente Cl, F, -CF3, o -CH3,
y el otro es H; y R7
es H o PG. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/436, C07D
491/052 y C07F 5/02; cuyos inventores
son: Remick, David Michael (US); Kjell, Douglas Patton (US); Arguelles Delgado,
Alonso Jose (US); Czeskis, Boris Arnoldovich
(US); Hawk, Mai Khanh Nguyen (US); Lu, Yu (US) y Magnus, Nicholas Andrew (US). Prioridad: N° 63/305,520 del 01/02/2022 (US) y N°
63/409,060 del 22/09/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/150056. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0283, y fue presentada a las 14:53:46 del 10 de julio
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de agosto de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024887823 ).
La señora María
Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado
general de PTC Therapeutics Inc., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS DE CARBOLINA Y USO DE LOS MISMOS.
En el presente documento se proporcionan compuestos de ß-carbolina
y su uso para inhibir la dihidroorotato
deshidrogenasa (DHODH), o una forma del mismo,en
donde R1, R2, R3, R4, Q1,
Q2, Q3, Q4, R7, R9 y R11
son como se definen en el presente documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61P 43/00, C07D
401/04, C07D 403/04, C07D 471/04 y C07D 471/14; cuyos inventores son CAO, Liangxian (US); Ren, Hongyu (US);
Gilbert, Bradley, B. (US); Jeon, Woohyung (US); Baiazitov, Ramil (US); Chierchia, Matteo (US); Mikus, Malte (US); Moon, Young-Choon
(US); Powers, Zachary (US); Wang, Gang (US) y Zhuo, Jin (US). Prioridad: N°
63/295,844 del 31/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023130070. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000264, y fue presentada a las
17:05:59 del 27 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1
de agosto de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2024888079 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Susan Priscilla
Zúñiga Zúñiga, mayor, casada
una vez, cédula de identidad 113060886, vecina de
San Juan de Dios de Desamparados, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales
en la Obra Literaria, cuento, individual y divulgada
que se titula QUIERO SER PARA TI. Libro Infantil ilustrado sobre paternidad. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
12291.—Curridabat, 9 de agosto
de 2024.—Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024887984 ).
Crocs
Trading Company Pte. Ltd., solicita la inscripción de sus derechos
patrimoniales en la Obra Artística, dibujo, colectiva y por encargo que se
titula WALLY STYLE FULL SHOE. Los Derechos morales, le corresponden a
Alessandro Roano,
italiano, pasaporte YB1790267, Darío Leonardo Michael, alemán, pasaporte
C4KYX4198, Andrea Baldacci, italiano, pasaporte YA5900126. Obra
artística de arte aplicado con el diseño de un zapato con cordones fabricado en
material suave y ligero. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente 12278.—Curridabat, 26 de julio de 2024.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024887986 ).
Jardín de Niños
San Antonio S. A., cédula jurídica 3101186177, solicita la inscripción de sus
derechos patrimoniales en la obra literaria, divulgada y por encargo que se titula ESCUELA JARDIN DE NIÑOS ANTONIANO METODOLOGÍA,
DOSIFICACIÓN E INSTRUMENTO DE APOYO DE PRIMARIA. Esta obra es un detalle de
la malla curricular que se aplica en la Escuela Jardín de Niños Antoniano, en
donde se presenta la dosificación de las materias que se imparten en primaria,
los instrumentos y herramientas de apoyo, para que el proceso de esta casa de
enseñanza sea estándar y a la vez sea una guía para los docentes que tengan a
su cargo el nivel (cualquiera que sea el que se le asigne). Los derechos
morales le pertenecen a Marianela Rojas Calderón, casada en
primeras nupcias, número de cédula 303940982, con domicilio Cartago, Marilú
Corrales Mariño, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 108460517 con
domicilio en Cartago y Erika Salas Hidalgo, divorciada, cédula 109260474, con
domicilio en Cartago. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº6683. Expediente 12222.—Curridabat, 17 de junio de 2024.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024888027 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA MARÍN NAVAS, con cédula de identidad N°6-0408-0316, carné N°
32476. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—
Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 204379.—1 vez.—( IN2024889994 ).
INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION y HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de ESTEBAN DE JESUS SOLANO VARGAS, con cédula de identidad
número 116440347, carné número 31924. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 19
de agosto del 2024.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
203764.—1 vez.—( IN2024890255 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSICA
MARCELA CEDEÑO SALAZAR, con cédula de identidad N°304130273, carné N°32411.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 23 de agosto de 2024.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
204267.—1 vez.—(
IN2024890262 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Resolución DG-RES-196-2024.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las quince horas del cinco de agosto del dos
mil veinticuatro.
Considerando:
1º—Que el artículo 191 de la Constitución
Política dispone que un Estatuto de Servicio Civil, será el cuerpo jurídico
que regulará las relaciones
entre el Estado y los servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración Pública.
2º—Que, para dar cumplimiento
a este mandato
constitucional, se dotó a la Dirección
General de Servicio Civil como
órgano desconcentrado en grado máximo,
conforme el Estatuto de Servicio Civil, Ley
N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 de 14 de diciembre
de 1954, con los que se le otorgaron
atribuciones propias en materia gestión
de recursos humanos y del empleo público.
3º—Que, los
artículos 45, 47, 48, 49 y 50 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 del 3 de diciembre
de 2018, estableció el procedimiento general relativo a
la Evaluación del Desempeño
de las personas servidoras públicas.
4º—Que, el
Estatuto de Servicio Civil en el inciso
c), de su ordinal 13 y su reglamento en los
numerales 41,42,43,44, 44 bis y 45, en concordancia con los artículos 17 inciso c), 18, 21, 25, 27, 28, 29 y 31 de la Ley Marco de
Empleo Público, Ley N° 10159 del 8 de marzo 2022 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 43952 del 28
de febrero de 2023, regulan
la Evaluación del Desempeño
de las personas servidoras públicas
que laboran en las instituciones cubiertas por su ámbito
de aplicación.
5º—Que en
adición a las potestades
que el Estatuto de Servicio Civil y su reglamento le confieren a esta Dirección General, el artículo 32 del Reglamento a la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN del 28 de marzo
del 2023, establece que la Dirección
General de Servicio Civil brindará
asistencia técnica, seguimiento y control para la implementación,
desarrollo y mejora de los procesos de evaluación de desempeño a las instituciones cubiertas bajo la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(en adelante MIDEPLAN).
6º—Que el
artículo 63 del Reglamento
a la Ley Marco de Empleo Público, derogó el Decreto
Ejecutivo N°42087-MP-PLAN del 4 de diciembre de 2019 que contenía los “Lineamientos generales de gestión del desempeño de las personas servidoras
públicas”.
7º—Que con la Directriz N° 029-PLAN del 14 de noviembre de 2023, se establecieron
los “Lineamientos Metodológicos Generales para la Evaluación del Desempeño de las personas servidoras
públicas, cubiertas por la rectoría del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, en
materia de empleo público”.
8º—Que la Asesoría Jurídica
de esta Dirección General revisó el texto
de esta resolución, dictaminando que el mismo se encuentra ajustado a la normativa vigente, tal como
se consignó en el Oficio N º AJ-OF-326-2024 del
5 de agosto de 2024.
Por tanto, El Director General de Servicio
Civil en concordancia con las atribuciones conferidas
por el Estatuto
de Servicio Civil, su Reglamento y las normas específicas aplicables. Resuelve:
Artículo 1º—Establecer aspectos de acatamiento obligatorio para las instituciones cubiertas por el
Régimen de Servicio Civil,
para atender las diversas particularidades que se relacionan
con el proceso de gestión del desempeño de las
personas servidoras públicas
regulado en la Directriz N° 029-PLAN, de previa cita.
1.1
Aspectos
para la implementación de la evaluación
del desempeño:
1.1.1 Cada jefatura de división, dirección, departamento, área, unidad, proceso
o denominación homóloga, en la etapa de planificación debe considerar la programación de metas y objetivos a nivel organizacional, con fundamento en los instrumentos
de planificación estratégica y operativa, según la naturaleza de la organización.
Para realizar el proceso de evaluación del desempeño a las
personas servidoras cubiertas
por el Título
II del Estatuto de Servicio
Civil, de la Carrera Docente, adicionalmente
se tomarán en cuenta los lineamientos
y las políticas para la evaluación
del desempeño, que emita el Consejo Superior de Educación,
de conformidad con lo establecido
en el párrafo
final del artículo 31 de la Ley Marco de Empleo
Público.
La planificación de la evaluación
del desempeño debe realizarse en el
último trimestre de cada año, con el
fin de que durante el mes de enero que inicia el periodo
de la evaluación del desempeño;
las jefaturas asignen, coordinen y acuerden con la
persona servidora pública, el cumplimiento de metas individuales, de productos y servicios a prestar, los que estarán vinculados a los procesos y proyectos que realice la institución para la que prestan servicios; además se establecerán los plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración, considerando las funciones y responsabilidades según el cargo y el sistema
clasificatorio que aplique
a cada caso.
Cuando la persona servidora, ingrese
a la institución o a la respectiva
unidad organizativa, en fecha posterior a la etapa de planificación, la jefatura inmediata o superior, según corresponda, deberá indicarle los proyectos, objetivos y metas, asociados al plan de trabajo de
la unidad organizativa respectiva, asignándole las metas individuales, los productos y servicios a prestar.
1.1.2 El objetivo de la etapa de sensibilización y formación es concientizar
tanto a las jefaturas como
a las personas servidoras públicas
sobre la importancia de la evaluación del desempeño, sus usos, aplicación y beneficios, con el fin de mejorar continuamente la gestión pública, el desempeño y desarrollo integral de las personas servidoras
públicas. La responsable de
implementarla es la Oficina
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos (OGEREH) y se realizará
en el mes
de noviembre de cada año; no obstante, podrán efectuarse recordatorios cuando se considere pertinente durante el ciclo de evaluación
del desempeño.
1.1.3 Ejecución de la evaluación
del desempeño: esta etapa tiene como
finalidad monitorear de inicio a fin el ciclo de la gestión del desempeño, al comprender la planificación,
seguimiento, evaluación y retroalimentación constante.
Para llevar a cabo esta ejecución se debe considerar lo siguiente:
1.1.3.1 Plan
de evaluación a cada
persona servidora: Se refiere al formulario
de evaluación del desempeño
que contiene los compromisos que, al inicio de cada año, suscriben
la persona servidora pública
y la(s) jefatura(s), este debe estar alineado
al cumplimiento de las metas
y objetivos institucionales
previamente definidos en la etapa de planificación y de acuerdo con
las funciones y responsabilidades
de cada puesto.
1.1.3.2 Evaluaciones parciales
son los seguimientos de los avances
de los trabajos asignados a la persona servidora pública, serán realizados por la(s) jefatura(s) a lo largo del ciclo
de la evaluación del desempeño,
utilizando las herramientas
de control y seguimiento que hayan
establecido para este fin. Estas evaluaciones parciales no tendrán calificación. No obstante, lo anterior, deberá
realizarse de manera obligatoria un seguimiento en el mes
de julio, el cual deberá quedar
documentado en la herramienta de evaluación del desempeño utilizada para tal fin.
Además, es responsabilidad de la persona servidora pública velar porque la información sobre los compromisos
adquiridos y los trabajos realizados se encuentren debidamente actualizados.
1.1.3.3 Evaluación final: es la evaluación
final de los compromisos adquiridos en contraste
con los compromisos ejecutados durante el ciclo de la evaluación del desempeño (del 1
de enero al 31 de diciembre),
y se realiza durante el mes de febrero
del año siguiente, salvo disposiciones especiales que indiquen otra fecha,
considerando la naturaleza
de la institución.
Cada jefatura será responsable de la ejecución de la
evaluación final y tendrá como insumo el
seguimiento realizado a cada persona servidora pública durante el periodo a
evaluar.
1.1.3.4 Realimentación o comunicación constante con la
persona servidora: La(s) jefatura(s)
deberá(n) mantener una comunicación constante con las personas servidoras
públicas a su cargo, brindando realimentación sobre su desempeño
durante todo el ciclo de evaluación, dejando
las evidencias pertinentes.
Cuando en la evaluación
final se obtenga una calificación de “bueno” o “muy
bueno” se podrán dar recomendaciones de mejora, que serán contempladas en el siguiente
ciclo de evaluación.
Cuando la calificación es igual a “regular” y/o “deficiente” (evaluaciones inferiores a setenta por ciento) será
obligatorio elaborar
un plan de mejora entre la jefatura
y la persona servidora pública,
para mejorar su desempeño. Las OGEREH serán las responsables de dar el seguimiento al cumplimiento de los planes de mejora.
1.1.4 Como última etapa el
análisis y entrega de resultados se refiere al término del periodo evaluado, en donde la jefatura
concluye la herramienta
de evaluación del desempeño que se venía aplicando a la persona servidora
pública, después de ello se firma por
ambas partes para ser remitidas a la OGEREH para su revisión y trámite
final.
1.2 Otros
aspectos de carácter
administrativo a considerar:
1.2.1 Los formularios
con la evaluación final del desempeño
deben ser firmados durante el mes
de febrero de cada año, de forma digital o física, en el siguiente
orden: persona servidora, jefatura y/o superior inmediato en caso de ser necesario.
1.2.2 Cuando
se utilicen formularios físicos, tanto la persona servidora
como la jefatura inmediata o el superior de ésta, deben firmar
físicamente los originales impresos de los formularios de evaluación del desempeño (no se admite el uso
de copias), respetando el orden de las firmas según se establece en el
punto anterior. La ausencia de la firma
de la jefatura inmediata o
del superior de esta en el formulario respectivo,
invalida la resolución de
la evaluación del desempeño
ejecutada.
1.2.3 La ausencia de la firma de la
persona servidora pública en el formulario
hará presumir que éste (a) no recibió la resolución de la evaluación del desempeño y en tal sentido, la evaluación carece de validez.
En el caso en
que se convoque a la persona servidora
pública a la entrevista del
proceso de evaluación del desempeño y esta se niegue o renuncie a participar de ella; esto no invalidará el proceso de evaluación,
sino que lo realizará la jefatura inmediata unilateralmente, o el superior cuando así corresponda, y se sustentará en valoraciones
objetivas y los criterios de evaluación aplicables en los
datos contenidos en el expediente
de evidencias de evaluación
del desempeño de la persona servidora.
Para demostrar que la persona servidora
se negó a participar en la entrevista, la persona evaluadora levantará un acta de
lo sucedido con al menos un
testigo con sus respectivas
calidades.
Además, en el supuesto que la persona servidora se niegue a firmar el formulario,
la jefatura inmediata o el superior dejará constancia de ello en el apartado
correspondiente del formulario,
y, además, deberá levantar un acta registrando el hecho, incluyendo
en ella al menos un testigo con sus respectivas calidades. No
obstante, se aclara que cuando
la persona servidora no esté
conforme con la calificación,
debe firmar el formulario respectivo
como “No conforme” y proceder con la fase recursiva, tal como se muestra en el punto 1.3 de esta resolución.
1.2.4 La
persona servidora pública, por motivos de licencias, incapacidades u otra situación que genere una suspensión temporal de labores, se
procederá como sigue:
• Si a la fecha de calificación de su desempeño, la persona servidora tuviere menos de seis meses de tiempo
laborado efectivo, esta no será evaluada,
sin embargo, para efectos de orden
administrativo se considerará
la última evaluación de desempeño que conste en el expediente.
Para tal efecto, la jefatura comunicará a la OGEREH respectiva, las razones por las que la persona servidora
no cuenta con el tiempo mínimo necesario
para su evaluación.
• La persona servidora pública, cuya plaza en propiedad
se encuentre en una institución cubierta por el
régimen estatutario y esté destacada en otra institución
fuera del Régimen de Servicio Civil, deberá realizar de manera diligente, las acciones pertinentes ante la institución en que se encuentra, para que le
sea evaluado su desempeño, generando el respectivo respaldo.
Sin embargo, si la institución
carece de un modelo de evaluación de desempeño, se encuentra en proceso
de implementarlo, o bien, omitió
dicha acción, a pesar de que la persona servidora
efectuó las gestiones correspondientes, para que fuese evaluada, se deberá considerar la última evaluación de desempeño que conste en el
expediente, a fin de no causar
afectación alguna a la
persona servidora pública.
• Si a la fecha de calificación de su desempeño, la persona servidora ha laborado durante un lapso superior a los seis meses esta será evaluada como
corresponde; sin embargo, si
a la fecha de evaluación se
encuentra ausente de su puesto, deberá
ser evaluada cuando se reincorpore al trabajo. Asimismo, la jefatura comunicará esta situación a la OGEREH respectiva.
1.2.5 Cuando la persona servidora
pública dependa técnicamente
de una jefatura y administrativamente de otra: la evaluación
se hará de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44, inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En este caso, la jefatura
administrativa actuará como jefatura inmediata
y realizará la evaluación en consulta con la jefatura técnica.
Por su parte, el
jefe superior jerárquico actuará
como superior para resolver una
eventual disconformidad con la resolución
resultante de la evaluación
del desempeño, tomando en cuenta tanto los criterios de la jefatura técnica como los de la administrativa.
1.2.6 Cuando
la persona servidora pública
haya tenido varias jefaturas durante el periodo
de la evaluación del desempeño,
será evaluada por la jefatura con la que laboró más tiempo.
Si hubiera trabajado por igual tiempo
con diferentes jefaturas, será evaluada por
la última de ellas y ésta podrá solicitar
criterio a la anterior sobre
el desempeño mostrado por la persona evaluada.
En caso excepcional, por ausencia de la jefatura con la que haya prestado servicios más tiempo, la persona servidora pública podrá ser evaluada por la jefatura de la dependencia en la que ésta presta servicios
al momento de realizar la evaluación del desempeño.
1.2.7 En caso de que, a la fecha de evaluación, la jefatura inmediata con la que
persona servidora pública laboró más tiempo se encuentre ausente de su puesto,
por motivos de licencias, incapacidades, becas u otras causas
debidamente justificadas, la evaluación de desempeño deberá ser realizada por la persona servidora que sea designada formalmente en su lugar,
o bien por el superior del
jefe inmediato si no se ha designado un sustituto oficial. Para ello, deberá sustentar
sus valoraciones y criterios
de evaluación en los datos contenidos
en el expediente
de evidencias de evaluación
del desempeño y en aquella que pueda aportar el superior inmediato y las anteriores jefaturas que tuvo la persona servidora durante el periodo de la evaluación del desempeño (en caso de que haya tenido varias
jefaturas).
1.2.8 En caso
de que la jefatura inmediata
incumpla lo dispuesto en el artículo
42 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y se niegue
a realizar la evaluación
del desempeño, la persona servidora
pública deberá comunicarlo por escrito a la OGEREH o la unidad competente, indicando en dicho comunicado
el nombre de dos testigos y sus calidades, quienes puedan dar testimonio del hecho.
1.2.9 En los
supuestos en los que la persona servidora pública
haya tenido o tenga alguna desavenencia
con su jefe inmediato, que haya ameritado una queja formal o bien un proceso de investigación administrativa o sancionatorio; la evaluación del desempeño
la aplicará el superior del
jefe inmediato o en quien éste delegue.
Para ello, podrá sustentar sus valoraciones objetivas y los criterios de evaluación aplicables en los
datos contenidos en el expediente
de evidencias de evaluación
del desempeño de la persona servidora.
1.2.10 Las personas servidoras públicas cuyos nombramientos resulten ocasionales en virtud de emergencias
o sustituciones temporales menores a un año, o que se encuentren en periodo
de prueba, deberán ser evaluadas según las metas individuales que se les hayan encomendado.
1.2.11 En caso de que la
persona servidora pública
se traslade a otra unidad organizativa,
en el momento
que se presente el traslado, la jefatura deberá emitir criterio
sobre el desempeño de la persona servidora
pública, que será considerada como insumo para la Jefatura siguiente, con carácter únicamente informativo para la evaluación, así como las evaluaciones parciales que no tendrán calificación.
1.3 Sobre la fase recursiva en el proceso
de evaluación de desempeño:
Cuando la persona servidora
pública reciba su formulario de evaluación del desempeño y no esté conforme con la calificación obtenida, podrá interponer los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su comunicación.
El recurso de revocatoria deberá plantearse ante el mismo órgano
que emitió el acto y el recurso
de apelación ante el máximo jerarca institucional, que agota la vía administrativa.
En ambos supuestos, la Administración deberá resolver en el plazo indicado
en el inciso
2 del artículo 352 de la Ley General de Administración Pública.
Una vez atendidos los
recursos ordinarios y agotada la vía administrativa por el jerarca institucional,
si la persona servidora pública persiste en su disconformidad,
podrá presentar un reclamo administrativo ante el Tribunal de Servicio Civil, de
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
88 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil.
1.4 Generalidades en
el proceso de evaluación de desempeño:
1.4.1 A las jefaturas les corresponde registrar en el expediente de Evaluación del Desempeño, todos los documentos
relacionados con cada una de las etapas de la evaluación del desempeño. El acceso al mismo queda limitado a la persona servidora pública y a la(s) jefatura(s) involucrada(s) en el proceso
de evaluación. En caso de traslado de la persona servidora pública a otra unidad
administrativa, la jefatura
inmediata anterior debe remitir el expediente
y documentación relacionada
a la nueva jefatura, de tal manera que la entrega se realice formalmente, garantizando la confidencialidad
y seguridad de la información.
La persona servidora pública
es responsable de mantener actualizadas las evidencias en los medios
en que la administración disponga, que respaldan el cumplimiento de los trabajos realizados
durante el periodo de la evaluación del desempeño.
Cabe recordar que cada institución será la responsable de generar las disposiciones de creación y adecuado uso del expediente y su resguardo.
La custodia del expediente
de gestión del desempeño,
con sus antecedentes, podrá
resguardarse en las unidades
organizativas, esto según la Ley de Archivo Nacional,
N° 7202, y deberá estar claramente establecido en la tabla de plazos y gestión documental formalmente establecida por cada institución.
1.4.2 En el caso de que la persona servidora haya obtenido dos evaluaciones inferiores a setenta por ciento
o a setenta puntos por dos periodos de evaluación del desempeño consecutivos, se aplicará lo indicado en el artículo
43 inciso d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil. En el expediente de evaluación del desempeño deberá constar que se implementó un plan de mejora como primera medida,
en cumplimiento de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público.
1.4.3 Una vez que la jefatura inmediata o el superior en el caso de que éste hubiere participado
en el proceso
de evaluación del desempeño,
firme y feche todos los formularios
de evaluación del desempeño,
dispondrá de un plazo de ocho días naturales para remitir los originales a la OGEREH. En caso de ser documentos físicos se deben enviar tres originales
firmados:
expediente
personal, persona servidora y jefatura
inmediata.
1.5 Competencias de
las OGEREH en el
proceso de gestión del desempeño:
1.5.1 Diseñar los instrumentos
en materia de evaluación del desempeño institucionales
o ajustar los vigentes según corresponda, con total apego en las regulaciones contenidas en el
Estatuto de Servicio Civil
y su reglamento, la Ley
Marco de Empleo Público y su reglamento,
en concordancia con la Directriz N° 029PLAN; así como cualquier otra normativa que emita esta la Dirección
General de Servicio Civil.
1.5.2 De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, remitir los instrumentos de evaluación del desempeño al máximo jerarca institucional para su aprobación y posterior envío a
las Oficinas de Servicio
Civil del Área de Gestión
de Recursos Humanos y / o Carrera Docente
de la Dirección General de Servicio
Civil, según corresponda;
con el fin de que estas otorguen el visado
correspondiente.
1.5.3 Orientar y capacitar
a las jefaturas para que apliquen
las herramientas para la evaluación
del desempeño, así como los formularios
requeridos por las personas
servidoras públicas.
1.5.4 Remitir cada
año a las jefaturas institucionales, los instrumentos necesarios para que
se realice la evaluación de
las personas servidoras públicas,
con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de evaluación, velando porque cada jefatura
realice el proceso dentro del período establecido (salvo caso fortuito o fuerza mayor), y advertirá de las
consecuencias de tal omisión.
1.5.5 Archivar en
los expedientes personales una copia de la evaluación del desempeño de cada persona servidora pública.
1.5.6 Remitir en
la primera quincena del mes de abril, a la Dirección General de
Servicio Civil, un reporte
con los resultados de las evaluaciones de las personas servidoras
públicas de su ámbito institucional, siguiendo los lineamientos
específicos que anualmente
esta establezca.
1.6 Rol de la Dirección
General de Servicio Civil: La Dirección
General de Servicio Civil, por
medio del área competente (Gestión de Recursos Humanos o
Carrera Docente según corresponda), brindará a las
OGEREH la asistencia técnica,
seguimiento y control para la implementación
y desarrollo del proceso de
la evaluación del desempeño.
1.7 Los aspectos técnicos que deberán aplicar las OGEREH en los instrumentos de evaluación del desempeño, deberán ajustarse a los conglomerados establecidos en el artículo 13 de la Directriz 029-PLAN.
Disposiciones finales
Artículo 2º—Los modelos de evaluación
de desempeño que fueron aprobados mediante Dictamen Técnico al amparo de la normativa anterior (Decreto Ejecutivo N° 42087-MPPLAN), se mantendrán
vigentes hasta el 30 de setiembre de 2024, fecha máxima para que estos modelos sean ajustados
y enviados a las Oficinas
de Servicio Civil del Área
de Gestión de Recursos
Humanos y / o Carrera Docente de la Dirección General de Servicio
Civil, según corresponda,
para la aprobación respectiva.
Artículo 3º—Para la evaluación
del desempeño del año 2025,
las instituciones cubiertas
por el Régimen
de Servicio Civil deberán aplicar los modelos
creados o ajustados a los lineamientos metodológicos generales emitidos en la Directriz N° 029-PLAN.
Artículo 4º—Deróguense las Resoluciones número:
DG-043-2021 del 31 de agosto
del 2021 y DG-RES-2-2023 del 16 de enero del 2023, los Oficios Circular número: DG-006-2020 del 16 de marzo
del 2020, DG-CIR-018-2020 del 10 de setiembre del
2020 y AGRH-CIR-0022022 de 25 de marzo del
2022.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Publíquese, Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. Nº 4600092369.—Solicitud
Nº 530403.—( IN2024887850
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0988-2024.—Expediente N° 25553.—Topografía y Forestales S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de El Negro Rincón SRL en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso
agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas 78.631 / 592.243 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.— ( IN2024889444 ).
ED-0994-2024.—Expediente
N° 11077P.—Forestales La Marcela S. A., solicita
concesión de: (1) 0,09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-239
en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas 271.800 / 343.550
hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024889478 ).
ED-0997-2024.—Exp. 13354-P.—Four L Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-96 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 143.363 / 547.766 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024889547 ).
ED-0999-2024.—Exp. 8140P.—Amanda Tierra S.
A., solicita concesión de: (1) 6.50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-3 en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario -
riego - ornamentales y turístico - balneario. Coordenadas 260.255 / 333.318
hoja Matapalo. (2) 0,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-2 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario -
riego - ornamentales. Coordenadas 259.472 / 333.830 hoja Matapalo. (3) 6 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-1 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y turístico - balneario. Coordenadas 259.956 /
333.092 hoja Matapalo. (4) 8,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-8 en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina.
Coordenadas 260.170 / 333.550 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024889680 ).
ED-0995-2024.—Exp. 10705-P.—Asociacion
Cámara de Ganaderos de Liberia, solicita concesión
de: (1) 0.14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero. Coordenadas 289.300 / 376.900 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024889687 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0998-2024. Expediente 18413P.—Banco Improsa S.A., solicita
concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-90 en finca de su propiedad en Carrandi,
Matina, Limón, para uso consumo
humano – doméstico-agroindustrial-comercial Coordenadas 231.274 / 620.880 hoja Moín. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024889766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1003-2024.—Expediente N° 15447-A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Istarú
Paraíso Cervantes, solicita concesión
de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando
la captación en finca de
Julio Acuña Obando en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 210.380 / 560.500 hoja Istarú.
(2) 73 litros por segundo de la Quebrada Calderón, efectuando
la captación en finca de
Julio Acuña Obando en Cervantes, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero. Coordenadas 210.395 / 558.490 hoja Istarú.
(3) 18 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando
la captación en finca de
Julio Acuña Obando En Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 210.399 / 557.273 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2024.—Departamento de Información Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024889996 ).
ED-0961-2024.—Expediente
N° 7195.—Torre Mayor Ltda.,
solicita concesión de: (1) 50 litros por segundo del Rio Lagarto, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
231.500 / 435.750 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de agosto de
2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2024890017 ).
ED-1010-2024.—Exp. N° 24953P.—Casa Blu Nosara L L C Limitada,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo GA-388 en finca del solicitante en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 215.274 / 354.254, hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024890221 ).
ED-0971-2024.
Expediente 25537.—Walice Gerardo, Araya Fernández, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de: en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 157.122 /
570.816 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2024890200 ).
ED-1002-2024.—Exp. N° 25560-A.—Cocolandia S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del Río Canas, efectuando la captación en finca de Inversiones
Interamericana US S.A., en Brunka, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 131.251 / 601.535, hoja Buenos
Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024890201 ).
ED-UHSAN-0071-2024.
Expediente 24683P.—Nubes Tropicales del Norte
Sociedad Anónima, solicita concesión de 10 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-50 en finca de: en Ángeles
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
239.920 / 482.173 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2024890205 ).
ED-0969-2024.—Exp. N°
25543-A.—Inversiones Villabar JCB S.A., solicita concesión de: (1) 19.33 litros por segundo de
la Quebrada Quebrada Escuadra, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 182.120 / 548.923, hoja Vueltas. (2) 0.91 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas: 182.096 / 548.865, hoja Vueltas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de agosto de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024890220 ).
ED-1013-2024.—Expediente
N° 24580P.—Intermanagment Costa Rica S.A.,
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo CY-542 en finca del solicitante en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 178.684 / 410.643 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024890236 ).
ED-0975-2024.—Expediente N° 25546.—3-102-867127 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.38 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 148.104 / 564.182 hoja San Isidro. (2) 2.73 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 147.997 / 563.929
hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2024890263 ).
ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. N°
23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-210 en
finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario - riego y
turístico – hotel - restaurante - piscina. Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja
Cerro Azul. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego y turístico - hotel- restaurante -
piscina coordenadas 205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024890269 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Valeria Johana
Meza Cadavid, venezolana, cédula de residencia DI186200897314, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5300-2024.—Heredia al ser la
10:40 del 9 de agosto de 2024.—Minor Goto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024887689 ).
Anita Lucía Reategui Pizarro, peruana, cédula de
residencia N°160400152003, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5410-2024.—San José, al
ser las 12:53 del 14 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024887904 ).
Janeth Josefina Bastardo Alfonzo,
venezolana, cédula de residencia 186201665006, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 526-2024.—San José, al ser las 10:39 del 7 de agosto
de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024887906 ).
William Andrades Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia
155803212529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5274-2024.—San José, al ser las 9:55 del 13 de agosto de
2024.—Paola Ureña Morales , Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2024887950 ).
Verónica López García, nicaragüense, cédula de residencia 155813316115, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5396-2024.—San José, al
ser las 8:29 del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024887953 ).
Rosa Alexandra
Ávila Zúñiga, hondureña, cédula de residencia
134000378317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 5316-2024.—San José al ser las 11:57 del 9 de agosto de
2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024887971 ).
Jorge Herney
Rosero Sotelo, colombiana, cédula de residencia 117000279736, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5398-2024.—San José al ser las
9:25 del 14 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888008 ).
Eliezer Enmanuel López Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155818988432, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 5436- 2024.—San José al ser las 09:55 horas del 16
de agosto de 2024.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2024888011 ).
Luis Raúl
Pineda Ocampo, nicaragüense, cédula de residencia 155820070534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5424-2024.—San José, al ser las 7:34 del
16 de agosto de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888014 ).
Kevin Oscar
Alberto Martínez Ruíz, Salvadoreño, cédula de
residencia 122200432101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5433-2024.—Alajuela, al ser las 09:25 horas del 16 de agosto de 2024.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2024888015 ).
Johana De Los Ángeles Castañeda de Monge, nicaragüense, cédula de residencia 155812922118, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
5327-2024.—San José al ser las 2:53 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888021
).
Kathiela
Jared Castellón Blandón, nicaragüense, cédula de residencia 155828321121, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5314-2024.—San José, al
ser las 11:48 del 16 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaria
, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888064 ).
Rosa Matilde Sánchez Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155800045915, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5349-2024.—San José, al
ser las 10:22 del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888070 ).
César Adolfo
Guevara, nicaragüense, cédula de residencia
155805516128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5371-2024.—San José, al
ser las 10:00 horas del 13 de agosto de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888077 ).
Kevin André
Chávez Dedios, peruano, cédula de residencia 160400034634, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5419-2024.—San José, al
ser las 12:35 horas del 16 de agosto de 2024.—Lic. José Aníbal
González Araya, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2024888078 ).
Lukas Andrés Espinola
Carvacho, chileno, cédula de residencia 115200155303, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 5298-2024.—San José al ser las 9:23 del 9 de
agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888093 ).
Rosa Elena Méndez Oviedo, salvadoreña, cédula de residencia 122200907025, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 5342-2024.—San
José al ser las 8:34 del 12 de agosto de 2024.—Esteban Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888150 ).
Deysi Manuela
Alvarado Lara, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155812195407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5147-2024.—San José al ser las 12:28 del 12 de agosto de 2024.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888166 ).
Yohanny Wu
Feng, venezolana, cédula de residencia 186201376203, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5319-2024.—San José al
ser las 12:44 del 9 de agosto de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024888169 ).
Muz Miriam
Valencia Cortez, colombiana, cédula de residencia DI117001265125, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5362-2024.—Heredia al ser la 15:05 del 12 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024888187 ).
José Jair Giraldo Castaño, colombiano, cédula de residencia DI117000514306, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5355-2024.—Heredia al ser la
14:38 del 12 de agosto de 2024.—Minor Francisco Coto
Barrera, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024888188
).
Nidia Janeth
Arias Martínez, colombiana,
cédula de residencia
117001767907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5418-2024.—San José al ser las 11:52 del 16 de agosto de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888206 ).
Lauribeth Mora García, venezolana, cédula de residencia 186201197517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5195-2024.—San José al ser las 12:28
del 16 de agosto de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888214 ).
Jilda Jamel Rodríguez Herrera, nicaragüense, cédula de residencia
155820220924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5136-2024.—San José al ser las 7:46 del 12 de agosto de 2024.—Paul
Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024888227 ).
Augusto Cesar
Zelaya Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155801340504, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5481-2024.—San José, al
ser las 11:27 del 19 de agosto de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888318 ).
Francis Nathaly López Tercero, nicaragüense, cédula de residencia 155832337518, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5413-2024.—San José, al ser las 10:56 del 19 de agosto de 2024.—Marco Campos
Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024888326
).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
“BENEMÉRITO DE LA PATRIA”
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
AREA GESTION BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Laboratorios Quimar S. A. (LABQUIMAR S. A.) cédula jurídica 3-101-369683, en la dirección registrada sea San
José, detrás de la FACO La Honda, edificio
celeste, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución Final N.°
0005-2024, Expediente de incumplimiento
24-00068-2101-OSAP del 08 de agosto del 2024, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo
99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 220, 223 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada. Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán
presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.
Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—O. C. N° 531407.—Solicitud N° 531407.—( IN2024889372 ).
Asunto: Solicitud
De Publicación.
Mediante la presente se solicita
publicar en los medios digitales
la siguiente información: Publicación por tres veces consecutivas:
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa L.M.H.E.CRC S.R.LTDA, cédula jurídica
3-102-70463, en la dirección
registrada sea San José, Tibás,
Colima, 200 metros al norte de la Escuela Rafael
Vargas Quirós, apartamentos 84, por
ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía
a comunicar que mediante
Audiencia Inicial, Expediente
de incumplimiento 21-00111-2101-OSAP, del trece de agosto del dos mil veinticuatro, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra número 2122, por la compra directa
2016LA-000038-2101, por concepto
de mesas de noche y puente,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra antes mencionada, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el
art. 309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para el día 16 de setiembre del 2024, a las 09:00 a.m., en la cual podrá
presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina
de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer
piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de
la línea del Tren, dicha documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000111 del expediente de incumplimiento.
Lic. Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.— O. C. N° 531396.—Solicitud N° 531396.—( IN2024889375 ).
CREDIQ INVERSIONES
CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BWH086, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción:
4X2, número
de chasis: MALB351CBNM242647, año fabricación: 2022, color: blanco, número motor: G4LAMM905425, cilindrada:
1200 centímetros
cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro con la
base de ocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos noventa y nueve colones con cuarenta y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la
base de dos millones setecientos
quince mil setecientos sesenta
y seis colones con cuarenta
y nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra María José Martínez
Quesada. Expediente 066-2024.—Diez horas veinte minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024890211 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta
metros al sur de la Artística, con una base de dieciocho millones ochocientos veintinueve mil doscientos treinta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa CL 333537, marca: ISUZU, estilo: D MAX LS, categoría:
carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS40JPT002006, año fabricación:
2023, color: gris, número motor: 4JJ3XS0446, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro, con la
base de catorce millones ciento veintiún mil novecientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro, con la
base de cuatro millones setecientos
siete mil trescientos nueve colones con ochenta y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número: IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Olman Ruiz Martínez. Expediente N° 067-2024.—Diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024890212 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de diez mil ochocientos noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MMC148, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSU81XDFU428378, año fabricación: 2015, color:
blanco, número
motor: D4HBEU117429, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las once horas del trece
de setiembre del año dos
mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a
las once horas del veinticinco de setiembre
del año dos mil veinticuatro,
con la base de ocho mil ciento
setenta y un dólares con catorce
centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del siete
de octubre del año dos mil veinticuatro, con la base de dos mil setecientos
veintitrés
dólares
con setenta y un centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Pablo Andrés Chacón Gómez. Exp.: 068-2024.—Once horas del diecinueve
de agosto del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024890213 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de nueve mil seiscientos noventa y un dólares con setenta y seis
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BJP261, marca: Suzuki, estilo: Grand
Vitara, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JS3TD54V8G4101229,
año fabricación: 2016,
color: Gris, número motor: J20A-839508, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las once horas veinte minutos
del veinticinco de setiembre
del año dos mil veinticuatro
con la base de siete mil doscientos
sesenta y ocho dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la base de dos mil cuatrocientos
veintidós
dos dólares con noventa y
cuatro céntimos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Roberto Daniel Arias Sánchez. Expediente
N° 069-2024.—Once horas veinte minutos
del diecinueve de agosto
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024890214 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, Con una
base de doce mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa FSC018, marca: Hyundai, Estilo: Santa Fe GL, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHST81CDFU479654, ano fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4KEFU587232, cilindrada:
2400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil veinticuatro con la base de nueve
mil trescientos treinta y nueve dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del siete de octubre del año dos mil veinticuatro con la
base de tres mil ciento trece dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
S.A., contra Susana Chinchilla Mesén. Exp:072-2024.-
once horas cuarenta minutos
del diecinueve de agosto
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024890215 ). 2
v. 1.
En la puerta del Despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de cuatro mil ciento veinticinco
dólares
con veintitrés
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 889075, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría:
automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41DACU046216, año fabricación: 2012, color: gris, número motor:
G4FCBU221491, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las nueve horas del veinticinco
de setiembre del dos mil veinticuatro
con la base de tres mil noventa
y tres dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro
con la base de mil treinta y un dólares con treinta
centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Norma Yolanda Elizondo Elizondo.
Expediente 078-2024.—Nueve
horas del diecinueve de agosto
del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024890216 ). 2 v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BMM147, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851AAHM508311, año fabricación:
2017, color: plateado, número motor: G3LAGM160731, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las nueve horas veinte minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinticuatro, con la base de seis mil trescientos veinte dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil ciento seis dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Geovanna Vanessa Umaña Soto.
Exp.: 079-2024.—Nueve horas veinte
minutos del diecinueve de agosto
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024890217 ). 2
v. 1.
En la puerta
del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística,
con una base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con
dieciséis centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BFK263, marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis:
KMHCT41DAEU525752, año fabricación:
2014, color: gris, numero motor: G4FCDU424453, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil veinticuatro con la base de mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del siete de octubre del dos mil veinticuatro
con la base de seiscientos tres
dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR
S. A. contra Carlos Andrés
Celis Betancourt. Exp. 080-2024.—Nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024890218 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil trescientos sesenta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa
BPH039, Marca: Hyundai, Estilo:
Accent GL, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
KMHCT41BEJU383314, Año fabricación: 2018, Color: blanco, número Motor: G4LCHU863037, Cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del trece de setiembre del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del veinticinco de setiembre
del dos mil veinticuatro, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con doce centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de octubre del dos mil veinticuatro,
con la base de tres mil noventa
dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
Ejecución Prendaria
Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Luis Carlos Fornos Delgado. Expediente N° 081-2024.—Diez
horas del diecinueve de agosto
del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024890219 ). 2 v. 1.
Proveeduría
Institucional
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del
Banco Nacional de Costa Rica.
Lic. Marvin Hernández Ramos, Jefatura.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud
N° 529041.—( IN2024887724 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-264-2024.—Rojas
Solórzano Tomás, R-093-2024, cédula de identidad N°
113280594, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor de Filosofía, Ohio University, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, jefa.—( IN2024887316 ).
ORI-244-2024.—Navarro Guzmán Christian Mauricio, C.C:
Navarro Guzmán Kristiam Mauricio, R-178-2024, cédula de identidad:
110030208, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887418 ).
ORI-265-2024.—Ascencio Bernardo Nuri Noelia, R-211-2024, pasaporte:
D10346756, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Perú. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887448 ).
ORI-261-2024.—Zárate Montero Diego José, R-172-2024,
cédula de identidad 402060119, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en
Economía, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887451 ).
ORI-258-2024.—Nájera Madrigal Warner Luis,
R-199-2024, cédula de identidad
108040602, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Cooperación Jurídica Internacional
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica INEJ, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887483 ).
ORI-263-2024,
Sanabria Martínez Efraín Eleazar, R-188-2024, Residente
temporal libre condición 122201642012, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Medicina, Universidad
Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024887489 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-233-2024.—Calero Calero Heydi María, R-189-2024, carné
provisional permiso laboral:
155844450422, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Enfermería, Universidad
Martín Lutero, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de julio de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024887536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-257-2024.—Robles Canahui María Eugenia, R-194-2024, Residente temporal religioso
132000056714, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Psicóloga en el
grado académico de Licenciada, Universidad Rafael Landívar, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887864 ).
ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024,
cédula de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887908 ).
ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024, cédula de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887909 ).
ORI-269-2024.—Restrepo Muñoz Valentina, R-190-2024, cédula
de identidad: 801000986, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Institución Universitaria Visión de las Américas, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887912 ).
ORI-274-2024.—Duarte
Bautista Jesús Alberto, R-215-2024, Carné Provisional
Permiso Laboral: 186201490317, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Civil,
Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de agosto de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887952 ).
ORI-36-2024.—Cruz
Suárez Noylin María, R-022-2024, cédula de Identidad
205090772, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Business
Administration, INCAE Business School, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024887974 ).
ORI-254-2024.—Pedroza Rodríguez Paula Andrea, R-200-2024, Estudiante no Autorizado
a laborar 117002941235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bióloga, Universidad
CES, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de agosto
de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—1 vez.—( IN2024888179 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Elaina Yadira
Aragón Miranda, costarricense, número
de identificación 7-0210-0951, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma Licenciatura
en Finanzas, Seguros y Banca, obtenido en University Columbus
Universidad Columbos, de Panamá. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 14 de agosto, 2024.—Programa de Reconocimientos.—Ing.
Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024887775 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores,
Perez Zeledón, San Jose, Costa Rica, a las nueve horas
con veintinueve minutos del
trece de agosto del dos mil
veinticuatro. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Claudio Alejandro Ávila Macho, mayor, soltero, cédula de identidad
603920892, realiza Traspaso
total de su concesión a
favor de Onesimo Serrano Acosta, mayor, casado,
cédula identidad 602260826, uso:
Habitacional, según plano P-1231611-2008, área: 801.80 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Paso Canoas.
2. María Morales Caballero,
mayor, soltera, cédula de identidad 600530758, realiza Traspaso
total de su concesión a
favor de Macario Morales Caballero, mayor, soltero,
cédula identidad 601550972, uso: Habitacional,
según plano P-1197439-2008, área:
449.49 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3. Mary Flory Chaves Chaves, mayor, soltera,
cédula de identidad 102620944, realiza
Traspaso total de su concesión a favor de Kreivin
Yuner Chaves Chaves,
mayor, casado, cédula identidad
601970347, uso: Habitacional,
según plano P-1951854-2017, área:
1,342 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
4. Carmen Luis Morera
Chavarría, mayor, casado, cédula de identidad 501100329, realiza Traspaso total de su concesión a favor de Hannia Luz Ramírez Blanco,
mayor, casada, cédula identidad
401110339, uso: Habitacional,
según plano P-1041049-2005, área:
772.97 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Paso Canoas.
5. Yariela Yarenys Cajina
Centeno, C.C.: Yariela Yarenys Cajina Quintero, mayor, soltera,
cédula de identidad 603440569 uso:
Habitacional, plano: P-2323023-2021, área: 1,437 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
Notifíquese.—Licda. Nancy Rocío Campos Porras, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—O.C.
N° OX-16960.—Solicitud N° 530312.—( IN2024887836 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RES-0044-2024.—Osvaldo Artavia Carballo,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo
Rural.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Creación
del Timbre Agrario e Impuesto
Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6°,
se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
2º—Que en
el artículo 10 de la ley
supra citada, se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de
cero coma cuatro colones (¢0,4), por
cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones
(¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón
(¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas,
diferentes a las uvas
frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
3º—Que los
artículos 6 y 10 de la Ley antes mencionada,
disponen que el monto de los impuestos
específicos, se actualizarán
trimestralmente de oficio conforme a la variación del Índice de Precio
al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los cuales no podrán en ningún caso
exceder de un tres por ciento (3%). Los periodos de actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio, octubre;
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general. 4.- Que en la
Ley N° 9036, Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada el 29 de mayo del 2012,
se reafirma en los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún
caso, ser superior a tres por ciento (3%).
4º—Que mediante
Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre
del 2012, esta Administración
Tributaria, estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036.
5º—Que mediante
la Resolución N° INDER-PE-AT-RES-0020-2024, publicada en La Gaceta
N° 96 del 29 de mayo 2024, se actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre 2024.
6º—Que los
niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses de abril y julio 2024,
corresponden a 109,458 y 109,572 respectivamente, generándose una variación equivalente
a cero coma ciento cuatro por
ciento (0,104%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La variación porcentual
actualmente, para el cálculo de los impuestos, es inferior a un tres
por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma
supra citada, para realizar
el reajuste del impuesto se considera un cero
coma ciento cuatro por ciento (0,104%).
Artículo 2º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del 29 de noviembre del año dos mil doce, se procede a actualizar
los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por Unidad
de Consumo
|
a. Bebidas carbonatadas
y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”.
|
7,256
|
b. Bebidas Carbonatadas
y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas.
|
2,981
|
Tipo de Bebidas
|
Impuesto por mililitro
de Alcohol
|
a. Cerveza.
|
0,510
|
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas.
|
0,250
|
c. Vinos de Otras Frutas
Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto.
|
0,128
|
Artículo 3º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de octubre de 2024.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos establecidos
en la Resolución N° INDER-PE-AT-RES-0020-2024, publicada en La
Gaceta N°
96 del 29 de mayo de 2024, que actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para
los meses de julio,
agosto y setiembre 2024.
Publíquese.—Moravia, 12 de agosto
de 2024.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024888163
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Julio Narváez García, progenitor de las personas menores
de edad: D.G.N.A. y D.N.A., se le comunica
resolución de archivo de proceso
especial de protección de las ocho
horas cincuenta minutos del
diez de julio del dos mil veinticuatro. Expediente N°
OLSM-000391-2019.—Oficina local
de San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel
Benavides Sibaja, Representante Legal.—OCN-16864-20.—Solicitud N° 529467.—( IN2024887118 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Franklin Méndez Rivera, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00590-2021, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las quince horas diecinueve minutos del día nueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que,
al ser las 00:45 am se recibe reporte
de incidente 2024-07-28-04083, por
aparentes personas menores
de edad en exposición a licor y aparente negligencia en cuido. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: A. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b.
Audiencia: Siguiendo criterios
de la lógica, razonabilidad,
proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología
para que dentro del plazo
de 15 días hábiles cuando
ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en
los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 529550.—( IN2024887146 ).
Al señor Nathanael Villafuerte García, se le comunica que, por resolución dictada por la oficina local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las quince horas del día seis de agosto del dos
mil veinticuatro en beneficio de la persona menor de edad D.H.V.B. Además, se le comunica que mediante la resolución administrativa anteriormente citada se ha ordenado convocatoria a audiencia
oral y privada para que se presente
a las diez horas del día doce
de agosto del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la oficina local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLD-00141-2017.—Oficina
local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas
Chaverri, Representante Legal.—O.C.Nº
16864-2.—Solicitud Nº 529551.—( IN2024887149 ).
A Bismack Balnco Aragón. Se le comunica la resolución de las once horas del nueve
de agosto del año dos mil veinticuatro la cual indica
audiencia administrativa debido
a medida administrativa dictada, en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad: A. V. D. T.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos,
500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente N° OLAZ-00211-2024.— Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N° 529624.—( IN2024887266 ).
A Gerson David
Araya Espinoza, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece
horas del nueve de agosto
del año en curso, en la se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad de apellidos Araya
Rodríguez, Rodríguez Mena, bajo el cuido
provisional de la señora Jovita Rodríguez Mena, quien deberá acudir
a este despacho
a aceptar el cargo conferido. III- Por no existir
pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de la persona
menor de edad de apellidos Umaña Rodríguez a cargo de su
progenitor señor Andrés Umaña Suarez a fin que la persona menor
de edad citada permanezca a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que
la presente resolución, tiene una vigencia
de un meses en tanto no se modifique
en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de la
persona menor de edad en el hogar
de su progenitor, salvo por
circunstancias que así lo ameriten. IV- Se les ordena a los señores Jossette Fernanda
Rodríguez Mena, Gerson David Araya Espinoza y Andrés Umaña Suárez en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que les brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- Se les ordena
a los señores Jossette
Fernanda Rodríguez Mena, Gerson David Araya Espinoza y Andrés Umaña Suárez en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al IMAS, incorporar a la señora
Jovita Rodríguez Mena en uno de los
Programas de Subsidio Económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, Calle
Lomas, a la par del parquecito, casa color terracota, al fondo, teléfono 72286335. VII- Se designa
a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un
plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VIII- Régimen de interrelación
familiar: la progenitora podrá
visitar a sus hijos una vez a la semana,
día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas
por la guardadora y el progenitor. IX- Brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad al
lado del recurso familiar y
progenitor. X- La presente medida
vence el día 09 de setiembre del año dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las
personas menores de edad.
XI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente OLGR-00268-2021.—Oficina
Local de Grecia, 12 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 529641.—( IN2024887272 ).
A los señores Carlos Alberto Rugama
Vega y Tracy Jazmín Todd, se les comunica que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las catorce horas
del primero de agosto del dos mil veinticuatro
en beneficio de la persona menor de edad A.A.R.T. y M.J.R.T.
Además, se les comunica que
mediante la resolución administrativa anteriormente citada se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las catorce
horas del día trece de agosto
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00090-2022.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 529643.—( IN2024887277 ).
A María Cecilia
Sánchez Castro, Jeiner Antonio Mejía Bravo, Luis Alonso Guerrero Hernández,
Cristian Alfaro Lumbi se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las catorce
horas del nueve de agosto
del dos mil veinticuatro en
las que se ordena medida de
protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad L A M S, S P G S, A M F S, S F S, M J A S: Se
advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio los
que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá
resolver el de revocatoria
y el de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado. Expediente N° OLA-00765-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Abogada PANI.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 529647.—( IN2024887279
).
Al señor Alberto Cortez Padilla, se le comunica
que, por resolución dictada por la Oficina Local de Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del día seis de agosto del dos mil veinticuatro en beneficio de la persona menor de edad I.M.C.P. se ha ordenado Convocatoria a Audiencia
Oral y Privada para que se presente
a las nueve horas del día trece
de agosto del dos mil veinticuatro
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Lo anterior con la finalidad de resolver si se inicia un Proceso Especial de Protección. Se le confiere
Audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra las resoluciones
administrativas de esta representación proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00165-2024.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N° 529650.—( IN2024887283 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Gerardo Ponce Rodríguez, costarricense, cédula N° 603310368,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
M.D.P.C. se le comunica la resolución
de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires, resolución
administrativa que autoriza
administración de indemnización
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros
a favor de la persona menor de edad
M.D.P.C. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran
al Informe de la fecha 05 de agosto
del año 2024, realizado por la Licenciada Paola Rodríguez
Arguedas, Trabajadora Social de la oficina local de Buenos Aires. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. En contra de la presente
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del término de 3 días. El
primero será conocido y resuelto por la oficina local que emitió el acto y el
segundo, por la Presidencia
Ejecutiva, para lo cual se aplicarán las reglas establecidas en la Ley General de
la Administración Pública. Expediente OLBA-00074-2024.—Oficina local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante
Legal.—O.C.N° 16864-2.— Solicitud
Nº 529969.—( IN2024887500 ).
Al señor Johnny Salas Corrales, cédula de identidad
112290421. Se le comunica la resolución
de las 12 horas 46 minutos del 7 de agosto del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución ordena mantener medida de protección y ampliación de la misma,
en favor de la persona menor
de edad J.A.S.E. Se le confiere
audiencia al señor Johnny Salas Corrales por 5 días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, OLSR-00012-2015.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.Nº
16864-2.—Solicitud Nº 529971.—( IN2024887501 ).
Se comunica al señor:
Wilberto Javier Espinoza Tenorio, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad
número 204650336, divorciado,
de oficio chofer, de domicilio desconocido, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las nueve
horas del nueve de agosto
de dos mil veinticuatro, en
la cual se ordena A- Se ratifica y ordena la reubicación de la persona menor
de edad W.L.E.M. con un nuevo recurso
familiar de la señora Daisy Cantón
Sánchez; mayor, costarricense, soltera,
cocinera, vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Francisco, Urbanización Corazón de Jesús, casa 3 de cemento con rosal al frente localizable al teléfono
7176-2116; donde fue reubicada desde el pasado 22 de julio del 2024 consecuentemente
se revoca y se deja sin ningún efecto el
nombramiento y atribuciones
de la anterior cuidadora la señora
Martha Solís Acuña. B- En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de cuido provisional el mismo se amplía en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, hasta el 08 de enero
del 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la tercera publicación de este edicto, expediente
OLSI-00109-2022.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
529972.—( IN2024887504 ).
Al señor Luis Mauricio Jiménez Ureña, cédula de identidad número
1-1105-0709, se le comunica la resolución
dentro del expediente administrativo PANI-OLAL-00098-2024 donde
se inicia un proceso
especial de protección bajo la medida
de cuido, en favor de las
personas menores de edad
EMJG, IJJG y NTJG. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLAL-00098-2024.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud
Nº 529986.—( IN2024887515 ).
Al señor Wálter Aguilar Quesada, se le comunica
la resolución de las trece
horas del doce de agosto de
dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad G.A.S. por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente OLSR –
00292-2024.—Oficina Local
San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530005.—( IN2024887532 ).
Al señor, Allan Rodrigo Meneses Chaves, se le comunica la resolución final en la que se mantiene lo resuelto en la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.M.A., mediante boleta de Registro de Información de Actividades de fecha 24 de julio del año 2024 recomienda el profesional
en segunda instancia mantener la medida de cuido provisional en el hogar
de acogimiento familiar establecido.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente: OLC-00084-2014 Oficina
local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 530006.—( IN2024887533 ).
A los señores Mynor Eliécer
Jarquín García-Wuendi Magali Jirón Vanega. Se les comunica
la resolución de las trece
horas con cincuenta minutos
del nueve de agosto de dos
mil veinticuatro, en la que
se declara el cuido temporal de la pme J.M.J.J dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00867-2024 Se le confiere
audiencia a los señores
Mynor Eliécer
Jarquín García-Wuendi Magali Jirón Vanega por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte. Licda. Eva María
Arguedas Sequeira Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 530017.—( IN2024887537 ).
Al señor Michael Stiven Duque López, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad NJDR. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLSJO-00159-2015.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530038.—( IN2024887544 ).
Al señor Julio Granja González quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
quince horas del treinta de julio
de dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME M.C.G.D. Se le confiere audiencia al señor Julio Granja González por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLNA-00005-2014.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C.
Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530042.—( IN2024887546 ).
A la señora Dory María Morales Ruiz, se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 13 de agosto del año 2024, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se ordena mantener la medida de protección y se modifica la alternativa de protección en favor de la persona menor de edad D.E.M.R. Se le confiere
audiencia a la señora Dory María Morales Ruiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00091-2024.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 530044.—( IN2024887554
).
Al señor Juan Carlos Oviedo Odio, cédula de identidad número uno mil trescientos sesenta y siete cero quinientos sesenta y siete, mayor, soltero, demás calidades desconocidas por esta oficina local y en vista de que no fue localizado en la dirección
que consta en el expediente, se le notifican las resoluciones de las
nueve horas del diecinueve
de noviembre de dos mil veintitrés, que inicia proceso y dicta Cuido
Provisional en favor de C.A.O.M., la de las catorce hora veinte minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, , la
de las ocho horas del veinte
de febrero de dos mil veinticuatro
que modifica el cuido en cuanto
a la ubicación del joven y la de la ocho horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro
que finaliza el proceso iniciado. Lo anterior a
fin de enderezar el proceso. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada
por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en le domicilio que aportó
a esta instancia
ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente legajo
OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
530089.—( IN2024887749 ).
A los señores Dina María Guerrero
Sáenz y Marcos Nieves Gutiérrez Torres, ambos de nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las 11 horas con 17 minutos del 12 de agosto de 2024,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
M.S.G.G. Se le confiere audiencia a los señores Dina María Guerrero
Sáenz y Marcos Nieves Gutiérrez Torres por 5 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente N°
OLSCA-00212-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Ricardo Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC
N° 16864-2.—Solicitud N° 530298.—( IN2024887752 ).
Al señor Jason Mariano Hernández Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad número cuatro-doscientos once-cuatrocientos, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las ocho horas del doce de agosto de dos mil veinticuatro
que finaliza el proceso especial de protección tramitado en favor de la persona menor de edad S.A.H.M. que dicto cuido. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica
a fin de enderezar el proceso. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00479-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 530309.—( IN2024887755 ).
Al señor Luis Alberto Castro Porras, se le comunica
la resolución dictada por el Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata
de las diez horas del día tres
de agosto del año dos mil veinticuatro, que ordenó medida de protección cautelar (provisionalísima) de abrigo temporal de las personas menores
de edad E.C.M. y K.M.C.M. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLSAR-00269-2019.—Oficina Local de Sarapiqui.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 530314.—( IN2024887756 ).
Al señor Emilio Orozco Coronado, se le comunica
la resolución de las once horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado apertura
al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
E.M.O.C., por un plazo de veinte días. Notificaciones: Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OL PUN
00 108 20 1818.—Oficina
local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
530317.—( IN2024887757 ).
José Gerardo Arroyo Matarrita, portador de la
cédula de identidad número:
1-0918-0627, de domicilio exacto
desconocido, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
J.C.A.CH, hijo de la señora
Michelle Dayanna Chaves Solís, portadora de la cédula
de identidad número:
1-1555-0302, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa número
PANI-OLAS-PEP-00314-2024, de las nueve horas del día veinticuatro de abril del año 2024 de esta Oficina Local, que en las once
horas con treinta minutos
del día siete de agosto del
año 2024, que en lo conducente ordenó Inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, con medida cautelar provisionalísima de cuido provisional por alto riesgo para la persona menor de edad involucrada, se señala fecha para celebrar audiencia para el día cinco de setiembre del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina
Local, a la que deberán acudir
las partes interesadas. Se le previene
al señor Arroyo Matarrita, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Se les hace
saber, además, que contra las citadas
resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente Nº OLAS-00150-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 530319.—( IN2024887758 ).
Al señor Luis Barquero Mora, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de agosto de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
A.B.V. por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente OLSR-00353-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 530326.—( IN2024887768 ).
A la señora Celeste María Rivera Rodríguez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas del
veintitrés de febrero de
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se resuelve resolución de confirmación de cuido provisional a favor de la PME M.E.S.R. Se le confiere audiencia a la señora
Celeste María Rivera Rodríguez por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00221-2019.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº 530327.—( IN2024887771 ).
A los señores Ana Gabriela Burgos
Hernández, David Antonio Sánchez Vásquez y Kevin Vega Betanco todos indocumentados, nicaragüenses, demás
calidades y paradero desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de las
quince horas del cinco de agosto
de dos mil veinticuatro dictada
en favor de las personas menores
de edad D.J.S.B y C.I.V.B.
que los reubica en su país
de origen y finaliza proceso especial de protección. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace
saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00098-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
530332.—( IN2024887777 ).
A quien interese, se
comunica que, por resolución de las diez horas, del
día cinco de agosto del año dos mil veinticuatro, se dictó adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor
de edad A. E. Z. P. Se le confiere
audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número requerimiento judicial 23-000880-1302-FA.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
530334.—( IN2024887780 ).
Al señor Norvin Fernández Morales
, mayor de edad, nicaragüense
, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
quince horas y once minutos del trece
de agosto del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se establece resolución medida de protección de cuido provisional y ,en protección de la persona menor de
edad A.F.C (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha,
color rojo, local contiguo a la llantera
Emotion. Expediente: OLAZ-00189-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 530336.—( IN2024887781 ).
Al señor Julio Granja González, quien es
mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica
la resolución de las diecisiete
horas y treinta minutos del
trece de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
a favor de la pme: M. C. G. D..
Se le confiere audiencia al señor
Julio Granja González por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLNA-00005-2014.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 530338.—(
IN2024887783 ).
Se comunica al señor Francisco
Antonio Pérez, mayor de edad, demás
datos desconocidos, la resolución administrativa de las
10:00 horas 20 minutos del 24 de junio
del 2024 y resolución administrativa
de las 16:00 del 30 de julio del 2024 a favor de la
persona menor de edad
BI.E.P.L.., Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Pérez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLNI-00153-2024.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles 14 de agosto
del 2024.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 530340.—( IN2024887784 ).
Se comunica a la señora Miriam
Indira Navarro Pana, de nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número seis-cero cuatrocientos treinta y tres-cero ciento sesenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las
14 horas 30 minutos del 05 de junio
del 2024, resolución administrativa
de las 14 horas 40 minutos del 06 de julio del 2024 y resolución administrativa de las 11 horas del 27 de junio del 2024 a favor de la persona menor
de edad K.Y.N.P., Se le confiere
audiencia a la señora Miriam Indira Navarro Pana por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande.
Expediente: OLPUN-00223-2016.—Oficina
Local de Nicoya, miércoles
14 de agosto del 2024.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
530341.—( IN2024887785 ).
A la señora Jimena Soro Mendoza, mayor de edad,
cédula dos-ochenta y siete veinte-cero treinta y uno, se ignoran más datos;
se le comunica la resolución
de las nueve horas con veinte
minutos del seis de agosto
del dos mil veinticuatro, mediante
la cual se establece resolución medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y en protección de la persona menor de edad JMAS (…). Se le confiere audiencia a la interesada,
por dos días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios
a mano derecha, color rojo, local contiguo
a la llantera Emotion. Expediente
N° OLAZ-00481-2023.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Lic.
Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.Notario.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 530342.—( IN2024887788
).
A la señora Mercedes del Carmen Martínez Hernández, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución dentro del expediente administrativo
PANI-OLAL- 00365-2023 según la cual
se ordena medida de abrigo temporal en albergue institucional en favor de la persona menor de edad JDMH. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente se le informa que le asiste el derecho a interponer
Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva,
siendo que deberá presentar el escrito
relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo
improrrogable de 48 horas a partir
de la publicación del presente
edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad
de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL- 00365-2023.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia
Lazo Barrantes, Representante Legal.—O.C
N°16864-2.— Solicitud Nº 530345.—(
IN2024887789 ).
A Daniel Esteban Méndez Alfaro se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia
a las trece horas del doce
de agosto del año en curso, en
la se Ordena: A.—Pasar el proceso
a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B.—Se
le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C.—Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: – Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.
Expediente N° OLGR-00033-2023.—Oficina
Local de Grecia.—Grecia, 14 de agosto
del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 16864-2.—Solicitud
Nº 530352.—( IN2024887792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Michael Alexis Flores Soto, se le comunica resolución de las 16:00
horas del 11 de enero de 2024, dictada
dentro del proceso especial
de protección a favor de sus hijos
M.A.F.P., K.A.F.P., J.D.F.P. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLD-00089-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. Nº 16864-20.— Solicitud Nº 530440.—( IN2024887866 ).
A la señora Briggette Wilson Tuker se
le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas treinta minutos
del catorce de agosto del
dos mil veinticuatro donde
se ordena mantener medida de cuido a favor de la
persona menor de M.B.B.W. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00362-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 16864-20.—Solicitud Nº
530446.—( IN2024887869 ).
Al señor Jorge Luis Blandón Blandón
se le comunica y notifica
la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas treinta minutos
del catorce de agosto del
dos mil veinticuatro donde
se ordena mantener medida de cuido a favor de la
persona menor de M.B.B.W. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00362-2024.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 16864-20.—Solicitud Nº
530445.—( IN2024887870 ).
Se comunica a los señores: Génisis Adriana Alvarado
Aguirre, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
702200821,vecina de Alajuela, Guatuso se desconoce domicilio y o paradero exacto y de Carlos
Eduardo Grant Méndez, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 701480742; se desconocen
demás calidades domicilio o paradero exacto, la resolución administrativa dictada por esta institución
de las quince horas y diez minutos
del nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, en la cual se ordena
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad S.F.G.A, con citas de inscripción 703690632; en sus abuelos maternos los señores Efraín Alvarado Solís
mayor, costarricense, peón,
agrícola portador de la
cédula de identidad número
601830306 y Nuria Aguirre Garro mayor, costarricense,
ama de casa, portadora de la cedula de identidad número 700890833; ambos
vecinos de Limón, Siquirres.
Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas,
en el presente
Proceso Especial de Protección,
la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de
las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLU-00040-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O. C. Nº 16864.—Solicitud Nº 530447.—( IN2024887871
).
A los señores Wilder Eduardo Chacón
Hidalgo, cédula de identidad 206710926 y Jenner López
Méndez, cédula de identidad 206940273. Se le comunica la resolución de las 15
horas 15 minutos del 01 de agosto
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución
de conclusión y archivo, en favor de las personas menores
de edad D.S.CH.G. y
K.D.L.G. Se les confiere audiencia a los señores Wilder Eduardo Chacón
Hidalgo y Jenner López Méndez por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00675-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 531306.—( IN2024888418 ).
A la señora Kattia Calderón Vargas,, se le comunica
la resolución de las 14:40 horas del 20 de mayo de
2024, referente a la confirmación
de Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de su hija
M.D.L.A.H.C Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente OLOR-00121-2013.—Oficina Local De Orotina.—Licda.
Katherin Oviedo Paniagua, Representante Legal
a. í.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 531144.—( IN2024888627 ).
A: Brayan Josué
Corella Alfaro se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas del catorce de agosto del año en curso,
en la que SE Resuelve: I.-
Dar inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora Karen Ordoñez Castellón, en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Corella Ordoñez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Karen Ordoñez Castellón, en
su calidad de progenitora, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física, verbal o emocionalmente. IV- Se le ordena
a la señora Karen Ordoñez Castellón,
en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a
la señora Karen Ordoñez Castellón,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a
fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 14 de diciembre del año
2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00105-2013.—Grecia, 14 de agosto del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 531144.—( IN2024888709 ).
Al señor(a) Jeudy Calderón Calderón
se le comunica la resolución
de las trece horas del catorce
de agosto dos mil veinticuatro
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, D.C.R., K.C.R., Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLD-00361-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.— Solicitud
Nº 531649.—( IN2024888724 ).
Mafrank Rodrigo Garro Chinchilla, portador de la cédula de identidad
número: 1-1604-0638, de domicilio
exacto desconocido, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
B.G.G.R, hijo de la señora
Melany Yariela Rojas Ortiz, portadora de la cédula de
identidad número:
1-1861-0345, de domicilio exacto
desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
número PANI-OLAS-RA-00284-2024, de las quince horas
del día veintidós de julio
del año 2024 de esta Oficina Local, que en lo conducente ordenó Inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, señala fecha para celebrar audiencia
para el día veintidós de agosto del año 2024 a las nueve horas, en esta Oficina Local, a la que deberán acudir las partes interesadas, se ordena de manera provisional el cuido de la persona menor de edad involucrada en recurso familiar. Se le previene al señor Garro
Chinchilla, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se les hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00121-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 531508.—( IN2024888772
).
Al señor Michael Morera Obregón,
mayor de edad, cédula de identidad número 603290898, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del veintitrés febrero del año dos mil veinticuatro, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad J.M.M, bajo expediente administrativo número OLPJ-00043-2024. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00043-2024.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 532020.—( IN2024888862 ).
AVISO
N° 2024-008.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento
de la Ley 10473 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-P21 Procedimiento
de Gestión del CEE pasa versión
16 a versión 17. Los documentos
descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/; así mismo
puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España,
en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez.
San José, 07 de agosto del 2024.—Responsable: Licda. Cynthia Jiménez Jiménez,
cédula 1-1019-0236 Gerente Interina.—1 vez.—( IN2024888017 ).
AVISO
La Municipalidad
de San Mateo comunica que con base en la resolución de la alcaldía Municipal RAMSM/14-24 del 18 de julio de 2024 este municipio procede a adherirse a la Publicación del documento “Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2023”, publicado en el Alcance Digital Nº 187 de La
Gaceta 178 del 28 de setiembre de 2023 por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda con el objeto
de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos de lo indicado en la ley N° 7509 y sus reformas. Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
La aplicación de dicho
Manual en la Municipalidad de San Mateo, empezará a regir a partir de su publicación.”
San Mateo, 26 de julio del 2024.—Lic. Jeiner Miranda Jiménez, Administrador Tributario y Financiero.—1
vez.—O.C. N° 082202400090.—Solicitud
N° 526414.—( IN2024888341 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal que consta en el acta de la sesión ordinaria N° 22, celebrada el día 05/08/2024 se conoce en el
artículo 6-II-1
APRUEBA
Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1° de enero y el 30 de junio del año 2024, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el segundo semestre
del año dos mil veinticuatro
una tasa de interés del 7.69% anual, lo que
equivale a un 0.6408% mensual o un 0.0213% diario.
Kattia María Salas
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2024887930 ).
05 de agosto de
2024
Al contestar refiérase
Al oficio: DA-269-2024
Señor
Orlando Brenes
Varela
Primer Vicealcalde
Municipalidad de Sarapiquí
Estimado señor:
De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, el
cual, en lo que interesa, dispone: “…Existirán
dos vicealcaldes municipales:
un (a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las
funciones administrativas y
operativas que el alcalde
titular le asigne; …”.
Además, en relación al
oficio DA-137-2024 le comunico
la actualización de sus funciones.
Lo anterior de acuerdo al interés
municipal y al desempeño de estas.
Para efecto de agilidad y pronta respuesta a cualquier requerimiento, le informo que nuestras comunicaciones pueden ser mediante correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp,
de forma verbal o cualquier otro.
Las funciones serán las siguientes:
1. Brindar apoyo en las labores
que se le asignen desde la Alcaldía en los diferentes
espacios de trabajo interinstitucional, regional y comunal.
2. Velar por
el buen funcionamiento
de los equipos y sistemas de seguridad en los edificios
municipales, (extintores, detectores de humo, puertas, portones, entre otros).
3. Iniciar y/o dar seguimiento a los trámites para la generación de planos
y escrituras de las propiedades
municipales, así como la identificación y buen uso de estas.
4. Brindar
apoyo a la Unidad de Saneamiento
en el buen
mantenimiento de parques y ornato.
5 En conjunto con la oficina de Gestión Cultural de la municipalidad,
organizar los actos protocolarios, efemérides y celebraciones.
6. Fungir
como enlace y buscar oportunidades para el aprovechamiento de donaciones de equipo, mobiliario u otros, dirigidos a centros educativos, centros de atención social u organizaciones comunales.
7. Representar
a la Alcaldía Municipal en los espacios que se le solicite.
Todo lo anterior deberá respaldarse en un informe ejecutivo
de forma mensual, donde conste el cumplimiento
de sus funciones.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2024888353
).
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Upala informa: Acuerdo
N° 30, de la sesión N° 0022-2024 celebrada
por el Concejo
Municipal de Upala el 01 de agosto
del 2024 indica lo siguiente: Acuerdo
30: El Concejo Municipal con los
votos positivos de los siete regidores
(as) propietarios (as) presentes::
Adilia Reyes Calero, Marcianeth Reyes Noguera,
Ricardo Sagot Bejarano, Raquel Cascante Alanís, Juan J. Segura Lobo, Luis W.
Tenorio García, Francisca Ortiz Chevez acuerdan realizar sesión extraordinaria, en Brasilia, el día miércoles 25 de setiembre del 2024, a las 9:00 a.m., a llevarse
a cabo en el local de la Iglesia Asamblea
de Dios en Brasilia de Upala. Agenda: Mesas de Trabajo con Instituciones Públicas.
Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024888016 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, a través del Acuerdo N°
2-2.1, tomado en la Sesión Ordinaria N°
21-2024, verificada el día
31 de julio del año 2024, deroga en su
totalidad el Acuerdo del Concejo Municipal Nº
2-5 adoptado en la Sesión Ordinaria N°
16-2021 de fecha 06 de mayo de 2021, en el cual
acogió lo establecido en el Reglamento
de Construcciones, publicado
por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo, en
el Alcance Nº 145 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 148, del 16 de agosto del 2018 y sus reformas. A su vez, este Concejo
Municipal mediante el acuerdo N° 2-2.2 de la Sesión Ordinaria N°
21-2024, verificada el día
31 de julio del año 2024, adopta, en todos
sus extremos, las disposiciones
del Decreto Ejecutivo
N°44335-MICITT, denominado “Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones
técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones” emitido
por el Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance
N° 13 al Diario Oficial La
Gaceta N° 14, de fecha 25 de enero de 2024.
Luis Alonso Alán
Corea, Alcalde Municipal.—Ana Melissa Morales Leal,
Técnico de Gestión y Apoyo
de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 3409.—Solicitud N°
527798.—( IN2024888351 ).
SERVICIO TÉCNICO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Servicio Técnico de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Garabito, comunica
que la Asociación de Fomento
Ecoturístico, cédula jurídica
3-002-142851, representada por su presidente quien representante judicial y extrajudicial el
señor Philip Michel André Sánchez, mayor de edad, costarricense, abogado, vecino de
San José, portador de la cédula de identidad
número uno uno cuatro dos siete cero uno seis dos. Con
base en la Ley N° 6043 de la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977. Solicita el proceso de concesión nueva, entre los mojones números 115 y 112 del
Instituto Geográfico Nacional, sito
en Playa Hermosa, Distrito primero de Jaco, Cantón Garabito, Provincia de
Puntarenas. La Municipalidad de Garabito, procede a publicar este edicto,
el cual tiene
como objeto informar que dicha persona jurídica ha presentado con el fin de calificar para una concesión nueva,
en razón de ajustarse al Plan Regulador de
Playa Hermosa, generando un área
de mil doscientos noventa y
nueve metros cuadrados, con
base al plano catastrado número
P-2273606-2021, es terreno de uso
de Cooperativas, conforme
al Plan Regulador de Playa Hermosa, tiene los siguientes
linderos: Norte con municipalidad
de Garabito; Sur con Municipalidad de Garabito; Este con Coffee Zombi S.A.; oeste con carretera costanera sur. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel de oficio y los timbres correspondientes (en formato legal), además deberá identificarse
debidamente el opositor.
Jacó, 07 de agosto de 2024.—Lic. Jason Angulo Chavarría.—1 vez.—(
IN2024887857 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Matina informa que el Concejo Municipal mediante acuerdo
N° 8 de la sesión ordinaria
N° 17 aprobó por unanimidad:
1. Adoptar, en todos sus extremos, las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°
44335-MICITT, denominado “Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones en
Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones
técnicas de la infraestructura
de telecomunicaciones”, emitido
por el Poder Ejecutivo, y publicado en el Alcance
N° 13 al Diario Oficial La
Gaceta N° 14, de fecha de 25 de enero de 2024.
2. Publicar, el presente acuerdo municipal en el Diario
Oficial La Gaceta.
3. Publicar, el presente acuerdo
del Concejo Municipal, y el
texto del Decreto Ejecutivo N° 44335-MICITT “Reglamento
a la Ley para incentivar y promover
la construcción de infraestructura de telecomunicaciones
en Costa Rica, sobre los procedimientos y especificaciones técnicas de la infraestructura de telecomunicaciones”,
en el sitio web de la
Municipalidad para conocimiento de los usuarios en
los trámites relacionados con infraestructura
de Telecomunicaciones.
M.Sc. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024888048 ).
ASOCIACIÓN PARA PRODUCCIONES
ARTÍSTICAS DE LA TIERRA
Convocatoria a asamblea general ordinaria
Se convoca a la asamblea general ordinaria de la Asociación para Producciones Artísticas de la
Tierra, cédula jurídica 3-002-852010, a celebrarse en su
domicilio social en San
Jose, Catedral, Mata Redonda, Condominio Loma Linda, apartamento tres A. La primera convocatoria será al ser las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veinticuatro y la segunda convocatoria a las once horas del mismo
día.
La Asamblea tendrá el siguiente orden
del día:
- Apertura de la Asamblea.
- Confirmación del quorum de ley.
- Nombramiento
del presidente y secretario
de la asamblea
- Lectura y aprobación de informe de presidente.
- Lectura y aprobación del
informe de tesorero.
- Lectura y aprobación de informe de fiscal.
- Nombramiento
de la Junta Directiva.
- Cierre de la Asamblea.
Es todo.
San José, 27 de agosto del
2024.—Andrea Prado Barboza, Presidente.—(
IN2024890115 ). 2 v. 1.
BENNU HEALTHCARE SOLUTIONS BHS S.A.
Se convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria
a todos los socios de la mercantil Bennu
Healthcare Solutions BHS S.A, cédula jurídica:
3-101-804878, a celebrarse en
el Edificio Galerías del Este, tercer piso, oficina 27, el día 12 de setiembre del 2024, en primera convocatoria
a las 10:30 horas y en segunda
convocatoria a las 11:30 horas, para discutir y tomar los siguientes acuerdos: 1º—Aprobación o improbación de informe
sobre resultados de ejercicio anual. 2º—Pago de dividendos a socios.
3º—Compra y venta de acciones a socios y terceros. 4º—Contratación de agente de ventas. 5º—Aumento de monto de dietas pagadas a socios colaboradores.—San
José, 22 de agosto del 2024.—Melissa Fernández Meza, Presidenta.—1 vez.—( IN2024890013
).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea general ordinaria
La junta directiva de la Filial Huetar
Caribe del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales de nuestro Colegio, convoca a los miembros
a la asamblea general ordinaria,
que se realizará el jueves 26 de setiembre 2024, a
las 5:30 p.m. en la primera
convocatoria, en la sala multiusos de la Filial Huetar
Caribe, Guápiles Pococí. En
caso de no haber quórum a la
hora indicada, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a las 6:00
p.m. con un mínimo de 20 miembros.
El Orden del Día fijado
para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informe del Presidente,
Informe del Tesorero e Informe del Fiscal.
5. Palabras de la
Presidencia de la Junta Directiva del CIAgro.
6. Homenaje
a miembros salientes de la
Junta Directiva.
7. Elección
del Jurado Electoral.
8. Proceso
eleccionario de miembros de
la Junta Directiva según periodo de vencimiento.
9. Juramentación
y toma de posesión de nuevos miembros de Junta Directiva.
10. Asuntos
varios.
11. Levantamiento de la sesión.
Ing. José Rodríguez Vega, Secretario Junta Directiva Filial
Huetar Caribe.—1 vez.—( IN2024890031 ).
GRUPO SERVICA COSTA RICA S.A.
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de accionistas.
Se convoca a los accionistas de Grupo Servica
Costa Rica S.A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse
el lunes 30 de setiembre
del año 2024, en las instalaciones de la empresa ubicadas en Alajuela, San Antonio
del Tejar, Parque Logístico
Servica, salón de eventos. Primera convocatoria: 8
am, segunda convocatoria: 9
am. Orden del día: 1º—Apertura y revisión
de quorum. 2º—Aprobación del orden
del día. 3º—Revocatoria de puesto de
vocal 1 de junta directiva y nombramiento
de sustituto. 4º—Revisión y votación de propuesta de compraventa accionaria de la empresa Logistics Development Park LDP S.A. 5º—Compraventa accionaria de Grupo Servica Costa Rica S.A. Es todo.—Alajuela,
27-08-2024.—Carlos Chavarría Cervantes, Presidente Grupo Servica
Costa Rica S.A.—1 vez.—( IN2024890055 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro, se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad, a nombre de
Vega Salas Alexandra María, portadora de la cédula de identidad N° 3-0475-0098, de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza del Español con fecha 24 de agosto de 2017, inscrito en el
Código de Universidad 35, asiento 159576 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias
y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 71, asiento
1797. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante este registro en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 09 de agosto de 2024.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2024887158 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. -
LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del
certificado número 001572 por
400 acciones serie H, a nombre de Martínez Urbina Sandra, cédula de identidad N° 8-0041-0715, folio 1957.
Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal. Nombre: Sandra Martínez
Urbina, cédula N° 8-0041-0715.—( IN2024887918 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FAMILY GROUP H L S.A.
El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura ciento treinta y cuatro del tomo tres del suscrito, las señoras: Myrla María Hernández Lobo, cédula 1-0806-0290,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Family Group H L Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-675173, Margarita Lobo Hernández, cédula 4-0090-0203, actuando
en su condición
de vicepresidenta con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía antes mencionada, y
Pablo Hernández Lobo, cédula 4-0174-0529, en su calidad de Vocal con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite suma de la compañía antes mencionada, solicitan la reposición del libro de Registro de Accionistas de Family
Group H L Sociedad Anónima por
motivo de extravío. Además, solicitan el cierre de los
libros restantes, así como la apertura
del tomo II de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Asamblea de Junta Directiva. Número de teléfono: 4035-6627, correo electrónico: notificaciones@growbl.net.—San
José, 13 de julio de 2024.—( IN2024887612 ).
DESARROLLOS Y PROYECTOS F&M LIMITADA
Por escritura número
cuarenta y dos-dos, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil veinticuatro, se solicita a Registro Mercantil, la reforma de los estatutos en cuanto
al capital social de la sociedad Desarrollos
y Proyectos F&M Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta
y dos.—San José, nueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Bridget Durán Marín.—( IN2024887711 ).
CORPORACIÓN DE EMPRESARIOS
DE TRANSPORTES SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Zaindel Garita Soto,
cédula N° 4-0127-0133, en su
condición de albacea del señor Héctor Garita Víquez,
cédula N° 4-0056-0813, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número ocho de fecha 23 de noviembre del 1991, por la cantidad de 38 acciones de la sociedad Corporación de Empresarios de Transportes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-010867,
acciones que están a su nombre, esto
por haberse extraviado. Se publica este aviso
para efectos de dar cumplimiento al artículo 689 del
Código de Comercio.—9 de julio
del 2024.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—( IN2024887751 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGUAS CLARAS DEL MAR PACÍFICO SRL
Acta número tres, tomo uno. Asamblea General Extraordinaria. Al ser las diez
horas del dos de agosto del año
dos mil veinticuatro, estando
presentes en este acto, Aaron Fernández Meléndez cédula de identidad 604210301 y Roberto Carlos Ortega Meléndez cédula
de identidad número
603670187, se procede en este acto a celebrar
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Aguas Claras del Mar Pacífico SRL,
cédula jurídica 3-102-396294. De deja
constancia que se encuentran
presentes la totalidad de cuotistas, motivo por el cual
se prescinde de realizar el trámite de convocatoria
estipulado en el pacto constitutivo.
Se toman los siguientes acuerdos: primero: se modifica
el pacto constitutivo de la sociedad Aguas Claras del Mar Pacífico
S.R.L, cédula jurídica 3-102-396294, para que en adelante la sociedad sea administrada y representada judicial y extrajudicial, bajo el cargo de dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta y separadamente. Segundo: se nombra
como gerentes a Aaron Fernández Meléndez cédula de identidad
604210301 y Roberto Carlos Ortega Meléndez cédula de identidad
número 603670187. Ambos ratifican
el cargo encomendado y,
toman posesión de la administración
de la sociedad. Estos acuerdos se toman por unanimidad de cuotistas, motivo por el
cual se declara firme el presente
acuerdo. Tercero: se autoriza
a la Notaria Pública Gina Patricia Navarro Ruiz para
que protocolice la presente
acta. Es todo, se levanta
la cesión al ser las diez
horas treinta y cuatro minutos
del dos de agosto del año
dos mil veinticuatro.—( IN2024888075 ).
Ante las notarías públicas Gabriela Gómez Solera y Adriana María Ruiz Madriz, mediante
escritura número 133 de las
14:00 horas del día 31 de julio
del año 2024, comparecieron: GMG Servicios
Costa Rica S. A., domiciliada en
San José, Escazú, Guachipelín, cien
metros norte de Construplaza,
Multipark, Edificio Turrubares, cuarto piso, cédula de persona jurídica
3-101-091720 y Financiera Monge S. A., domiciliada en San José, Escazú, Guachipelín, cien metros norte de Construplaza, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, con cédula jurídica 3-101-591259, y dijeron:
Que GMG Servicios Costa Rica S. A., le vende a Financiera Monge S. A., el establecimiento mercantil en marcha
dedicado a originación de créditos, gestión documental y recaudo de cuotas y pagos de los créditos
propios, de Financiera
Monge S. A. y otros, lo cual
implica administración y negocio en marcha,
todos los activos, permisos de funcionamiento, “know how”, patentes,
licencias, propiedad intelectual, derechos, lista de clientes y proveedores y cualquier otro que puedan ser complemento del Negocio en Marcha y sus actividades conexas. El precio de la venta se paga en dinero en efectivo y lo conserva la compradora, mientras transcurre el plazo del artículo
479 del Código de Comercio. Las suscritas notarias convocan, por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, a cualquier acreedor
para que se presente a Financiera
Monge, S. A., mediante el correo electrónico
eduardo.fallas@grupomonge.com indicando como asunto del correo: “Acreencia”, para hacer valer su
crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo,
la compradora entregará el dinero a la sociedad vendedora.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notarias
Públicas.—(
IN2024888085 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Licenciatura en Derecho bajo el Tomo 5315, Folio 2, Asiento 555792, a nombre
de Esteban Daniel Zamora Morales, cédula de identidad
número 604020896. Se solicita
la reposición del título indicado
anteriormente por pérdida del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 19 de agosto de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024888354 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JKL DESARROLLADORA S. A.
Yo: Juan Jaikel
Gazel, cedula de identidad numero
1-0449-0046, en mi condición
de presidente y representante
legal inscrito de JKL Desarrolladora
S. A., cedula jurídica: 3-101- 700675, administradora inscrita del Condominio Residencial
Vertical Torre Rohrmoser, cedula jurídica
3-109-725692, Finca Matriz San José - 4238-M-000; solicito al Departamento de Condominios del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de Acta de Asamblea de Condominos, Actas de Junta Directiva y libro de caja de Condominos, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oir objeciones ante el registro de condominios. Fecha: 12 de agosto del
2024.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2024887856 ).
TRANSPORTES BONI BONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Andrea Vanessa Paniagua Madrigal, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Transportes Boni Boni Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – doscientos noventa y ocho mil setecientos setenta y ocho, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, a las diez horas y diez
minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Andrea
Vanessa Paniagua Madrigal, Presidente de Transportes Boni
Boni Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—1 vez.—(
IN2024887876 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE AGENCIAS DE VIAJES
Yo Hernán Guillermo Jackson Calvo,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la
cedula de identidad uno cero seiscientos
cuarenta y cuatro cero quinientos
sesenta y cinco, vecino de Tres Ríos, en su calidad de representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Costarricense de Agencias de Viajes, cédula jurídica numero tres-cero cero dos-ochenta y
cuatro mil trescientos setenta
y ocho-diecinueve, solicita
ante el Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
del libro número diez de junta directiva de la
Asociacion. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, catorce de agosto del
dos mil veinticuatro.—Hernan G. Jackson Calvo.—1 vez.—( IN2024887913 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE VILLA BRICEÑO DE RÍO CLARO DE GOLFITO, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Yo, Jeannette Beita Fuentes, cédula de identidad número: 6-0252-0661, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Rural de Villa Briceño de Río Claro de
Golfito, provincia de Puntarenas, cédula jurídica N°
3-002-283449, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
de los libros: Libros de Diario número tres, Mayor número tres, Inventarios
y Balances número
tres ya que los libros de Diario
número
dos, Mayor número
dos, Inventarios y Balances número dos, se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Ciudad Neily, once horas del día veintiséis de julio
de dos mil veinticuatro.—Jeannette Beita Fuentes, Presidenta y Representante
Legal.— 1 vez.—( IN2024887959 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
SUSPENSIÓN DE AGREMIADOS POR FALTA A SUS
OBLIGACIONES COMO MIEMBROS DEL COLEGIO
De conformidad con lo establecido en los artículos
2 inciso C) y D), 6 inciso
B), 12 inciso C), 14 inciso
B), 20 inciso D), 26, 27 inciso
A), 33 inciso A), 42 inciso
B) de la Ley del Colegio de Terapeutas de Costa Rica;
así como los numerales 2 incisos C) y D), y 59 del Reglamento
a la Ley del Colegio de Terapeutas; y del Código de Ética del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica los artículos
40, 47 inciso C), 50 inciso
A), 53 y 54, la Junta Directiva del Colegio, en sesión ordinaria
número 2024-0022, celebrada
el 06 de agosto de 2024, mediante acuerdo número 2024-0022-6, acordó ordenar la suspensión por morosidad en
el pago de cuotas de colegiatura de los siguientes agremiados:
1) Adrián Mauricio González Alpízar, carné profesional número CTCR-TF-3320, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 2)
Adriana Alejandra Montero Sibaja, carné profesional número CTCR-TL-0256, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 3)
Adriana Patricia Sáenz Sánchez, carné profesional número CTCR-TR-0390, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 4)
Allison Stacey Kurr Cayampe, carné
profesional número
CTCR-AU-0241, quien adeuda
18 cuotas de colegiatura; 5)
Ana Carolina Mora Mora, carné
profesional número CTCR-TF1398,
quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 6)
Ana Claudia Soto Vargas, carné profesional
número CTCR-TR-0201, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 7) Ana Cristina Vargas Ulett, carné profesional número CTCR-TL-0826, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 8) Ana Gabriela Alfaro Ugalde, carné profesional número CTCR-TL-0357, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 9) Ana Irene Cerdas Campos, carné profesional número CTCR-TF2715, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 10) Ana María Segura Fumero, carné profesional número CTCR-TF-2020, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 11) Ana Yancy López Navarrete, carné profesional número CTCR-TF-2091, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 12) Andrea Batista Calderón, carné profesional número CTCR-TF-1046, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 13) Andrés Javier Zúñiga Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-3383, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 14) Angelina María Díaz
Granados, carné profesional
número CTCR-TF-1619, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 15) Anthony Jesús Fernández Alpízar, carné profesional número CTCR-TF-3251, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 16) Ariana Villanea Guevara, carné profesional número CTCR-TF-1426, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 17) Carolina Ellerbrock Zúñiga, carné profesional
número CTCR-TF-0150, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 18) Catherine Andrea Miranda Vega, carné profesional número CTCR-TF-2506, quien adeuda 13 cuotas de colegiatura; 19) Daniel Gilberto Solís Benambur, carné profesional número CTCR-TF-2609, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 20)
Daniela Vindas Cascante, carné profesional
número CTCR-TR-0308, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 21) Daniela Yohanna Ramírez Solano, carné profesional número CTCR-TL-0757, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 22) David Andrés Marchena Leiva, carné profesional número CTCRTF-0966, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 23) Diana Carolina Argüello Larios, carné
profesional número
CTCR-TF-1583, quien adeuda
19 cuotas de colegiatura; 24)
Diego Alonso Villalobos Estrada, carné profesional número CTCR-TF-2688, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 25)
Diego Antonio Solano Barrantes, carné profesional número CTCR-TF-0814, quien adeuda 14 cuotas de colegiatura; 26) Edicson Barrientos Borbón, carné
profesional número
CTCR-TF-1415, quien adeuda
21 cuotas de colegiatura; 27)
Elías Barrantes Herrera, carné profesional número CTCR-TF-2991, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 28)
Erica María Vindas Sandí, carné
profesional número
CTCR-TF-1404, quien adeuda
20 cuotas de colegiatura; 29)
Erick Valdelomar Marín, carné profesional
número CTCR-TO-0143, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 30) Federico Nassar Cerdas, carné profesional número CTCR-TF-0688, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 31) Gary Alexander Sandoval Corella, carné profesional número CTCR-TL-0632, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 32) Genie Barrantes Zamora, carné profesional número CTCR-TL0246, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 33) Gianninna
Maritza Cabraca Solano, carné profesional
número CTCR-TF-1489, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 34) Hayro Méndez
Montes, carné profesional número CTCR-TF-1248, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 35) Hierling
Almendares Víquez, carné profesional número CTCR-TF-1845, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 36)
Isaías Ricardo González Samudio, carné profesional número CTCR-TF-0140, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 37)
Ivannia Andrea Camacho Solís, carné profesional número CTCR-TL-0105, quien adeuda 17 cuotas de colegiatura; 38)
Jenny Marcela Agüero Hidalgo, carné profesional número CTCR-TF1442, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 39)
Jessica Melissa Quirós Monge, carné profesional número CTCR-TF-1182, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 40)
Jeysel Ramírez Carrillo, carné
profesional número
CTCR-TF-1029, quien adeuda
9 cuotas de colegiatura; 41)
Jorge Luis Vargas González, carné profesional
número CTCR-AU-0128, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 42) José Alberto Hidalgo Molina, carné profesional número CTCR-TF-1399, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 43) José David Cordero Arley, carné profesional número CTCR-IT-0102, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 44) José Pablo Solano Monge, carné profesional número CTCR-IT-0091, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 45) Karen Arias Hernández, carné profesional número CTCR-TL-0579, quien adeuda 12 cuotas de colegiatura; 46) Karen Pamela Alvarado Gamboa, carné profesional número CTCR-TF-1380, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 47) Karol María Méndez Chinchilla, carné profesional número CTCR-TR-0292, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 48) Karol Marina Mora Solano, carné profesional número CTCR-TL-0995, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 49) Kattia Alejandra Delgado Alpízar, carné profesional número CTCR-TL-0248, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 50) Kattia Lorena Quesada Mora, carné profesional número CTCR-TR-0249, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 51) Kembly
Abarca García, carné profesional
número CTCR-TF-1704, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 52) Kenneth Iván Moreira Molina, carné
profesional número
CTCR-TF-0943, quien adeuda
19 cuotas de colegiatura; 53) Keren Rocío Caravaca Guerrero, carné profesional número CTCR-TL-1011, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 54) Laura Marcela Chaves Delgado, carné profesional número CTCR-TO-0088, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 55) Lizeth María Bolaños Vega, carné profesional número CTCR-TF-2033, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 56) Marcela María Rodríguez Bogantes, carné profesional número CTCR-TO-0186, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 57) Marco Antonio Chavarría
Arredondo, carné profesional
número CTCR-TR-0226, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 58) María Auxiliadora Villalobos
González, carné profesional
número CTCR-TF-1079, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 59) María Daniela Amores Cubero, carné profesional número CTCR-TF-3153, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 60) María De Los Ángeles Aguilar
Morales, carné profesional número CTCRTF-2247, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 61) María De Los Ángeles Salas
Castiglioni, carné profesional
número CTCR-TL-0850, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 62) María Laura Alpízar Salazar, carné profesional número CTCR-TO-0321, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 63) María Marta Carballo Arce, carné profesional número CTCR-TF-1112, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 64) María Xaviera Cabrera Montalván, carné profesional número CTCR-TF-2466, quien adeuda 15 cuotas de colegiatura; 65)
Maricel Piedra Alfaro, carné profesional
número CTCR-TF-1931, quien adeuda 10 cuotas de colegiatura; 66) Mariela Guevara López, carné profesional número CTCR-TL-0498, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 67) Marisol Carmona Ruiz, carné profesional número CTCR-TF-2854, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 68) Maristephanie
Padilla Palma, carné profesional
número CTCR-TF-2412, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 69) Maritza Sanabria Mata, carné profesional número CTCR-TL-0825, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 70) Marvin López Hernández, carné profesional número CTCR-TF-1731, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 71) Melissa Gabriela Rojas Morales, carné profesional número CTCR-TF-1244, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 72) Mónica Andrea Morales Elizondo, carné
profesional número
CTCR-TL-0758, quien adeuda
21 cuotas de colegiatura; 73) Mónica
Hernández Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-0057, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 74) Mónica María Espinoza Rodríguez, carné profesional número CTCR-TF-1417, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 75)
Natalia Castillo Gutiérrez, carné profesional
número CTCR-TF-1450, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 76) Natalia Víquez Castro, carné
profesional número
CTCR-TF-1141, quien adeuda
18 cuotas de colegiatura; 77)
Nelson Javier Castro Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TF-2132, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 78)
Paola Morales Morales, carné
profesional número
CTCR-TL-0789, quien adeuda
18 cuotas de colegiatura; 79)
Paula Ugalde Ortiz, carné profesional
número CTCR-TL-0959, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 80) Priscila Chaves Santacruz, carné profesional número CTCR-TL-0818, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 81) Rebeca Abarca Gutiérrez, carné profesional número CTCR-TL-0378, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 82) Rebeca Montenegro Soto, carné profesional número CTCR-TL-0472, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 83) Roy Alonso Rojas Herrera, carné profesional número CTCR-TR-0135, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 84) Sharon Dyalá Sancho Flores, carné profesional número CTCR-AU-0103, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 85) Sucie
Araya Cerdas, carné profesional
número CTCR-TF-0793, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 86) Susana Esther Gámez
Cambronero, carné profesional
número CTCR-TF-3381, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 87) Verónica Badilla Rojas, carné profesional número CTCR-TR0111, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 88) Viviana Graciela Orozco Fernández, carné profesional número CTCR-IT-0060, quien adeuda 19 cuotas de colegiatura; 89) Viviana Jeannette Araya Trejos, carné profesional número CTCR-TL-0514, quien adeuda 11 cuotas de colegiatura; 90) Walter Esteban Rodríguez Fonseca, carné profesional número CTCR-TF0249, quien adeuda 20 cuotas de colegiatura; 91) Xinia Núñez Quintero, carné profesional
número CTCR-TF-0600, quien adeuda 18 cuotas de colegiatura; 92) Bernard Josephs Watson, carné profesional número CTCR-TF-1483, quien adeuda 21 cuotas de colegiatura; 93)
Laura Meneses Fonseca, carné profesional
número CTCR-TL-0460, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 94) Elena Madrigal Mendoza, carné profesional número CTCR-TF2159, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 95) Rocío Santamaría
Gutiérrez, carné profesional
número CTCR-TF-1606, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura; 96) Michelle Alejandra Jiménez Alfaro, carné profesional número CTCR-TR-0311, quien adeuda 22 cuotas de colegiatura.
En virtud de lo anterior, se insta a los agremiados mencionados a comunicarse con el Área de Cobros del Colegio de Terapeutas a través de los correos electrónicos
cobros@ctcr.cr o asistentecobros2@ctcr.cr o bien, a los teléfonos 7196-7114 o
4702-8448 extensión 104 para regularizar
su situación.
Autorizan para la publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidencia.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez. —( IN2024888028
).
ECOLOGICAL SERVICES JZ SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sociedad Mercantil: Ecological Services JZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-siete cero ocho seis cero seis; representada por su presidente: Jorge Isidro Zúñiga Gamboa, cédula número: uno-cero novecientos treinta y dos-cero ochocientos dieciséis; hace saber el extravío de los
siguientes libros de Legales de esta Sociedad al tomo número uno: a) Libro de Registro
de Socios, b) Libro de Actas
de Asamblea de Socios, y c)
Libro de Actas de la Junta Directiva,
cuyo paradero se desconoce, por lo que solicitó la reposición de estos, ante la Notaria de la Licenciada
Flor del Carmen Ramírez
Zamora, carné
número:
uno cero ocho siete uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría ubicada
en Heredia, Flores, San Joaquín, de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros al oeste, dentro del término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación por única vez del este edicto en
el Diario La Gaceta.—Heredia,
a los doce días de agosto
de dos mil veinticuatro.—Jorge Isidro Zúñiga Gamboa.—1 vez.—(
IN2024888044 ).
LA DEHESA LIMITADA
Yo Diana Meza Ulate, cédula de identidad número
1-0973-0554, en mi calidad
de gerente y representante
legal de la sociedad La Dehesa Limitada,
cédula jurídica:
3-102-069186, comunico la reposición
de los libros contables de la sociedad, siendo este diario,
mayor, e inventario y balances, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San José,
doce de agosto de
2024.—Diana Meza Ulate, cédula de identidad N°
1-0973-0554.—1 vez.—( IN2024888047 ).
CONDOMINIO LA MALLORQUINA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles empresa ciento uno-siete siete tres tres
uno cero, domiciliada en
San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal, primera
casa a mano derecha; procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de
Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el termino sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas, 19 de febrero
2024.—Juan Ferriol Vallespir,
Presidente.—1 vez.—( IN2024888060 ).
COMPRAVENTA GANADERA JF SAN
AGUSTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que la empresa Compraventa Ganadera JF San Agustín Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete siete tres dos nueve cero, domiciliada en San Rafael de
Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal; primera
casa a mano derecha;
procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva, Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas, 19 de febrero
2024.—Juan Ferriol Vallespir,
Presidente.—1 vez.—( IN2024888061 ).
INVERSIONES JF MALLORTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones JF Mallortico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-siete siete tres tres
uno cero, hace del conocimiento
público
que por motivo de extravío, los señores: Juan Ferriol Vallespir, de nacionalidad española, pasaporte de su país número PAC
590243; Ana Lorena Mora Monge, cédula de identidad
1-657-243; María Cristina Baldizon Ramírez, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155812308327; y
Jorge Mario León
Vargas; cédula de identidad
6-344-062; solicitan la reposición de todas
las cien acciones de la sociedad Inversiones JF Mallortico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete tres tres
uno cero. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el domicilio
de la compañía,
ubicado en San Rafael de
Esparza, Puntarenas, Condominio La Mallorquina; de la entrada principal, primera
casa a mano derecha.—Miramar, Puntarenas, 19 de febrero
del 2024.—Juan Ferriol Vallespir,
Presidente.—1 vez.—( IN2024888062 ).
COMPRAVENTA GANADERA JF SAN
AGUSTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Compraventa Ganadera JF
San Agustín Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-sicte siete tres dos nueve cero, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, los señores: Juan Ferriol Vallespir, de nacionalidad española, pasaporte de su país número PAG 590243; Ana
Lorena Mora Monge, cédula de identidad 1-657-243; María Cristina
Baldizon Ramírez, de nacionalidad nicaragüense,
cedula de residencia 155812308327; y Jorge Mario León Vargas; cedula de identidad 6-344-062; solicitan la
reposición de todas las cien acciones de la sociedad Compraventa Ganadera JF San
Agustín Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-siete siete tres dos nueve cero. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Rafael de Esparza, Puntarenas, Condominio
La Mallorquina; de la entrada principal, primera casa a mano derecha.—Miramar, Puntarenas, 19 de febrero
del 2024.—Juan Ferriol Vallespir,
Presidente.—1 vez.—( IN2024888063 ).
FIXMAN CORPORATION INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, portador de la cédula de identidad
1-1361-0129 en mi calidad
de presidente de la Sociedad Fixman
Corporation Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-627924, solicito al Departamento
de Sociedades del Registro
de Personas jurídicas,
la reposición de los libros de Registro de Accionistas y los libros de Asamblea de Socios, ambos en tomo I. Lo anterior debido a que estos han sido
extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Sociedades antes indicado, San José, a las trece horas y quince minutos del
día dieciséis de agosto del
año dos mil veinticuatro.—Ulises Eduardo Peñaranda Angulo, Presidente de Fixman Corporation Internacional Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024888103 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL ASENTAMIENTO
SAVEGRE NARANJITO AGUIRRE PUNTARENAS
El suscrito Wilman Oviedo Suárez, cédula número seis cero doscientos cincuenta y siete-cero quinientos veintiuno, presidente y representante legal
de Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
del Asentamiento Savegre Naranjito
Aguirre Puntarenas, cédula jurídica 3-002-349475, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta
Directiva, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Quepos, 18 de junio 2024.—1 vez.—( IN2024888142 ).
PRODUCCIONES ADEUR SRL
Producciones Adeur
SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos ocho dos cero ocho
nueve, solicita la reposición de los libros de: Registro de Cuotas, y de Asamblea General de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición el
domicilio social San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Malibú número tres, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro Rueda Ahumada, Gerente.—1
vez.—( IN2024888215 ).
ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO
IMPACTO DEL ESPÍRITU SANTO
Yo, José Calixto Castro Araya, cédula de identidad número cuatro-cero
ochenta y ocho-nueve cuatro
nueve, en mi condición de Presidente de la Asociación Centro Cristiano Impacto del Espíritu Santo, cédula jurídica
tres-cero cero dos-siete tres siete tres
cuatro siete, hago constar que, por haberse extraviado, el libro números
uno, hemos iniciado la reposición del libro de: Actas de Asamblea General. Por lo
que se emplaza a cualquier interesado, por ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a fin de que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Cariari,
Pococí, 12 de julio de
2024.—José Calixto Castro Araya, Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024888223 ).
THE SAILS TOWNHOME FOUR YELLOW LIMITADA
La sociedad The Sails Townhome Four Yellow Limitada,
cédula jurídica número
3-102-612057, solicita por extravío, la reposición (i) del
Libro de Asamblea de Cuotistas,
y (ii) del Libro de Registro de Cuotistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, en la tienda de pesca, 750 metros
del super diana, dentro del
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Jeffrey Gerald Salamone, Gerente.—1
vez.—( IN2024888260 ).
THE SAILS TOWNHOME TWO RED LIMITADA
La sociedad The Sails Townhome Two Red Limitada,
cédula jurídica
numero 3-102-611967, solicita
por extravió, la reposición (i) del Libro de Asamblea
de Cuotistas, y (ii) del Libro de Registro
de Cuotistas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Herradura, en la tienda de pesca, 750 metros
del super diana, dentro del
término de un mes a partir de la publicaciones de este aviso.—Jeffrey Gerald
Salamone, Gerente.—1 vez.—(
IN2024888262 ).
ODONTO QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas de Asamblea de Accionistas por extravío de la sociedad Odonto Quirós Sociedad Anónima”,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-uno cuatro nueve
nueve nueve cuatro.—San
Marcos de Tarrazú, 19 de agosto
de año 2024.—Lic. Hugo
Alberto Corella Agüero.—1 vez.—(
IN2024888286 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VISTA AZUL
DE SANTO TOMÁS DE NACASCOLO
El condominio horizontal residencial
Vista Azul de Santo Tomás de Nacascolo, con fincas con fincas filiales primarias individualizadas, cédula jurídica N°
3-109-599713 solicita al Registro
Nacional, Sección Propiedad
Horizontal la reposición por
extravío de los libros legales: del condominio sea libro de actas de asamblea de propietarios y libro de actas de junta directiva. El condominio se encuentra inscrito en el
Registro Nacional sistema
de folio real matrícula 2937-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este edicto.—San José, 20/08/2024.—Freddy Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024888312 ).
3-101-615758 SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Vinicio Hernández
Cervantes, con cédula de identidad número 1-1130-0300, en mi condición de presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de 3-101-615758 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-615758, con suficientes
facultades para el presente acto, procedo a tramitar la reposición de la totalidad de los libros legales
de la citada sociedad, debido al extravío fehaciente y definitivo de los mismos, todo
según el número de legalización aunado a la persona jurídica en cuestión. Publíquese
una vez para efectos de validación del proceso de reposición de libros según el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—San José, 19 de agosto del año 2024.—Proceso asignado y supervisado por el Lic.
Roberto Andrés Alvarado Bregstein, Abogado y Notario
Público. Teléfono: 8858-8858.—1 vez.—(
IN2024888314 ).
INOGSA INVERSIONES ORTEGA GUTIÉRREZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
INOGSA Inversiones Ortega Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
uno siete tres cuatro ocho hace de conocimiento
el extravio del Libro de Registro de Socios y realiza su reposición.
Benigno Ortega Gutiérrez Presidente Socio de la empresa.—Liberia, 19 de agosto del 2024.—Lic. Buck Ronald
Calvo Canales, Notario Público de Liberia.—1 vez.—( IN2024888324 ).
3-101-512654, SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad 3-101-512654, Sociedad Anónima, sociedad en disolución, solicita de conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas y b) Actas de Asamblea de Socios. Por razón de extravío. Nicoya a las trece
horas del diecinueve de agosto
de dos mil veinticuatro. Firma
responsable Carlos Darío Angulo Ruíz, Abogado y
Notario. 1-1017-0591.—1 vez.—( IN2024888343 ).
RACHELLE Y SUS NIETAS S.A.
Aviso de reposición de libros: Rachelle
y Sus Nietas, S.A., con cédula jurídica número 3-101-159693, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición del libro de asamblea de accionistas, libro de registro de accionistas y libro de junta directiva. Lo anterior, debido a
que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—San José, 20 de agosto de 2024.—Jorge Guzmán Calzada.—1 vez.—(
IN2024888372 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las catorce horas del trece de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía
3-101-638173 Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento setenta y tres, en la cual
se acordó disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales.—(
IN2024887636 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las diez horas del día
nueve de agosto del dos mil
veinticuatro, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Yamonje
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco
mil novecientos setenta y
dos, donde se solicita modificar el estatuto
número sexto del pacto constitutivo.—Pital de San Carlos, trece
de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. María Del Milagro Quesada González, Notaria.—( IN2024887604 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 16
de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Duviduvi SRL, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de agosto del 2024.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024888153 ).
Por escritura otorgada
ante la notaria Vilma María
Guevara Mora, a las 18 horas del 19 de agosto del año 2024, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de la empresa Panaplast
Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil cincuenta y cinco, en la que se acordó: reformar la cláusula primera del pacto constitutivo en la que se acordó el cambio de denominación social a Panacolor
Sociedad Anónima.—San
José, 20
de agosto del 2024.—Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2024888230 ).
Secure Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, de conformidad
con el oficio
SGS-R-2579-2024 de la Superintendencia General de Seguros, se avisa de la constitución de la
sociedad Secure Corredora
de Seguros, Sociedad Anónima,
cuyo pacto constitutivo establece: primera: denominación social: La sociedad se denominará Secure Corredora de Seguros, Sociedad Anónima […] segunda: del domicilio: El domicilio será en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, Edificio STCR, tercer
piso. tercera: del plazo: Tendrá una
duración de noventa y nueve años a partir
de la fecha de constitución.
Cuarta: del objeto: El objeto de la sociedad será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la
figura de sociedad corredora de seguros como forma específica del comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y sus Reglamentos. […] quinta: capital social: El capital social de la compañía es la suma de noventa y dos millones de colones, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, representado por novecientas veinte mil acciones comunes y nominativas de cien colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas […] sexta: administración: La sociedad será administrada por una Junta Directiva
integrada por cinco miembros, quienes deberán cumplir con los requisitos que indique el ordenamiento jurídico y serán Presidente, Secretario, Tesorero, Director Independiente Uno y Director
Independiente Dos. Durarán en
sus cargos por dos años a partir de la firmeza de su nombramiento, pudiendo ser reelectos. En la elección de los miembros de la Junta Directiva no
se utilizará el voto acumulativo, sino el voto
simple. El Presidente y el Secretario
tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la Sociedad, actuando individualmente o en conjunto,
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin limitación
de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, puede, además, otorgar toda clase de poderes
y sustituir sus mandatos, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. I. Requisitos o condiciones personales para ser miembro de la junta directiva:
Los miembros de la Junta Directiva
de la presente sociedad deberán de contar con las siguientes aptitudes y condiciones:
a) Contar con experiencia comprobada
en actividades comerciales o financieras, o con grado académico en Derecho, Economía, Administración
de Negocios o profesiones similares. b) Ser mayor de veinticinco
años, c) Ser de reconocida honorabilidad, probidad, idoneidad técnica y solvencia moral. II. Incompatibilidades
e incapacidades para los miembros de junta directiva: No podrán constituirse como miembros de la Junta Directiva las personas que: a) Sean miembros
de la Junta Directiva o equivalente,
o empleados de otra entidad que se dedique a la intermediación de seguros y autorizada para operar en el mercado de seguros costarricense, b) Ocupen cargos de gerente, personeros o colaboradores de la sociedad, c) Quien en los últimos
cinco años haya sido condenado
por autoridad judicial como responsable de delitos dolosos contra la propiedad, buena fe de los negocios,
la fe pública y legitimación de capitales o se encontrare cumpliendo sentencia condenatoria por la comisión de los delitos citados
anteriormente, d) Durante el
ejercicio de su cargo como miembro de Junta Directiva, Gerente General, Subgerente General o Auditor interno
o puesto similar en una sociedad, la misma haya sido
sancionada por alguna autoridad judicial con independencia de la materia que
se trate, e) Haya sido declarado a nivel personal como insolvente o en estado de quiebra
o intervención por un
tribunal o autoridad administrativa
de cualquier país en los últimos
cinco años, f) Haya sido despedido de algún cargo o empleo por medio de un procedimiento disciplinario iniciado en su
contra o por solicitud de alguna autoridad de supervisión financiera. III. Causales de cesación en el cargo: Los miembros de Junta Directiva cesarán en su
cargo: a) Por decisión de mayoría
simple de la Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria de Accionistas,
b) Se presente alguna incompatibilidad y/o incapacidad establecidas en la presente cláusula de los estatutos, c) Cuando se cumpla con el plazo de nombramiento,
d) Renuncie expresamente a su cargo y cuya renuncia sea aceptada por la Asamblea General de Accionistas o presentada con por lo menos un mes de antelación a su eficacia, salvo razones de suficiente justificación. IV. Obligaciones, facultades, deberes e inhibiciones: La Junta Directiva definirá la política general de
la Sociedad, aprobará los reglamentos y políticas de operación, integrará las comisiones especiales que se considere convenientes, conocerá y aprobará el presupuesto anual de la sociedad, nombrará y revocará el nombramiento del Gerente, el Auditor interno, Encargado de la Gestión de Riesgo y los Oficiales de Cumplimiento, así como los
distintos comités, y administrará la sociedad de manera diligente, estableciendo los mecanismos de control idóneos
para desarrollar su rol efectivamente, así como los
mecanismos de promoción en la diversificación en los asuntos
propios de su giro. Podrá otorgar
los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño
de los negocios sociales. A su vez, la Junta Directiva deberá cumplir con las funciones contempladas en la normativa vigente en materia
de Gobierno Corporativo, así como la emitida
por la Superintendencia
General de Seguros, el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y otras autoridades competentes según la normativa aplicable a sociedades corredoras de seguros. Los miembros de Junta Directiva deberán inhibirse al conocer cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los que lo puedan afectar o beneficiar personalmente a él o a sus familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, b) Los que afecten
intereses de sociedades en el que éste
tenga algún tipo de representación, o en las que él o alguno de sus familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad sea el dueño de diez por
ciento de las acciones; c) Cualquier otro establecido en la normativa vigente aplicable. V. Reposición de los miembros de junta directiva: En caso de impedimento o ausencia temporal
del Presidente de la Junta Directiva, éste podrá ser sustituido por el Secretario, y en caso de ausencia
del Secretario, podrá ser sustituido por el Tesorero, durante el tiempo de ausencia
o impedimento, sujeto a que
haya quórum. Cuando las vacantes sean definitivas, corresponderá a la Asamblea
General de Accionistas de la sociedad
la designación de los sustitutos mediante el siguiente procedimiento:
a) La Asamblea General de Accionistas
se reunirá a más tardar dentro del mes siguiente a la cesación del cargo de un miembro
de la Junta Directiva para elegir
al sustituto. Una vez que
se cuente con los candidatos, la Asamblea General
de Accionistas sesionará
para hacer el nombramiento, b) Los aspectos no contemplados en la presente cláusula, se regirán por lo establecido en el Código de Comercio y demás normativa vigente aplicable. Sétima: asambleas: La convocatoria para
las Asambleas de Accionistas
la hará el Presidente mediante correo electrónico que remitirá a la dirección electrónica registrada por cada accionista para este efecto en
la empresa, con al menos cinco días de anticipación, en los que no se contarán el de envío del correo electrónico, ni el de celebración de la Asamblea. […] Octava: reserva
legal: […] Décima: disolución:
La sociedad se disolverá anticipadamente cuando ocurra alguno de los casos previstos
en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Décima primera: liquidación: […]. Décima segunda: de la vigilancia de la sociedad: La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Fiscal propietario, nombrado por el
mismo periodo que la Junta Directiva, salvo remoción anticipada de parte del órgano que lo nombró, ejercerá su función
a partir de su nombramiento y aceptación. Este
cargo se regirá conforme lo
dispone la Sección Sétima,
Capitulo Sétimo del Libro Primero del Código de Comercio.—19 de agosto de
2024.—Eric Gutiérrez Solera, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024888322 ).
Yo, Sahoyin
Isabel Man Vargas, Notaria Pública debidamente autorizada, mediante la escritura número ciento dieciséis,
iniciada en el folio setenta y dos vuelto del tomo uno de mi Protocolo, protocolicé una Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grand
Park Grupo de Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se modifica la cláusula sexta y sétima referente a la administración de la sociedad.—Guápiles, diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Sahoyin Isabel Man
Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024888323 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la sociedad VZOR Quinientos Seis Limitada, donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, octava y novena de los estatutos en
cuanto a la razón social, domicilio y administración.—San José, 20 de agosto del año 2024.—Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888327 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio tres frente
al folio tres vuelto, del tomo cuatro, a las dieciocho
horas y quince minutos del día dieciséis
del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Pacific Golden Constructions A Y M. Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Guanacaste, cantón: Santa Cruz, distrito Cabo
Velas, dirección exacta con señas
de Lajas de Matapalo, Condominio
Las Tinajas, ciento cincuenta
metros oeste, casa mano izquierda,
color terracota, con cédula jurídica
número: tres- ciento dos-ocho siete seis seis tres dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villareal, a las diecisiete
horas y diez minutos del diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine
Vanessa Ruiz Gallo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888328 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día dos de agosto del dos mil veinticuatro a las diecisiete
horas, en la ciudad de Atenas se realizó
la Asamblea General de socios
de la sociedad Naturaleza
de Letras N D L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-uno cero dos-ocho cuatro cero siete cuatro nueve, en la cual
se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve
de agosto del dos mil veinticuatro.—Juan
Carlos Arias Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888329 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número tres, visible al folio dos vuelto
al folio tres frente, del tomo cuatro, a las diecisiete
horas y cincuenta minutos
del día dieciséis del mes
de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Judis
Place LLC. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Guanacaste- Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P Y D abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, Local número dos, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- seis ocho seis dos cinco cinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Villareal, a las diecisiete
horas y diez minutos del diecinueve del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Katherine
Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024888331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 16 de agosto del
2024, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Jimave
SRL, mediante la cual
se reformaron las Cláusulas
Segunda y Sexta del pacto social.—San José, 16 de agosto del
2024.—Ernesto Sanabria Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888332 ).
Por escritura número doscientos veintiocho-veintinueve,
a las catorce horas del día diecinueve
de agosto del dos mil veinticuatro
se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios en donde se modificó la junta, domicilio, y denominación de la sociedad Productora de Eventos DJME Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ocho ocho dos cuatro tres uno.—Erika Montano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888333 ).
Por escritura número doscientos veintisiete-veintinueve,
a las doce horas del día diecinueve
de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios en donde se modificó el la junta y la representación
de la sociedad Almacenes
Tailandia P M R Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- dos cinco nueve cuatro tres seis.—Erika Montano Vega, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2024888334
).
Por escritura número 178 de las 13:00
horas del día diecinueve de agosto
del año 2024, otorgada en la notaría que se dirá, se reforma el pacto constitutivo
de la sociedad denominada Wankarani Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-688885.—Lic. José
Alberto Fonseca D’ Avanzo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888337 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Rancho
Cacao Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil ochocientos
once, dentro del cual el señor Minor Gerardo Cordero
Chavarría, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: la compañía rancho cacao sociedad anónima no tienes actualmente ningún tipo de bienes a su nombre por
lo cual no hay nada que repartir.
Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de Alajuela, Orotina, de la iglesia
católica doscientos cuenta norte a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Orotina, a las nueve
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veinticuatro. Publicar
una vez.—Lic. Rafael Umaña Miranda,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888339 ).
Por escritura número 10-14 ante los Notarios Públicos
Cinthia Ulloa Hernández, y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, otorgada a las 09:00 horas del día 06 de agosto de 2024, se protocoliza el Acta de Asamblea de Cuotistas número 6 de Bua Kapi
Costa Rica Coffee, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-808914, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de agosto de 2024.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024888347 ).
En escritura pública ante esta notaría se traspasa nombre comercial junto con la empresa y establecimiento King
Ocean Services, de Agenda Naviera Centroamérica
AncS.A., a King Ocean Group.—Diecinueve
de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Shirley Quirós
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888348 ).
Mediante escritura 140, del tomo cuarto otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de agosto del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Iverland Vacation Rentals Limitada
pudiendo abreviarse su aditamento como
LTDA.—San José, 16 de agosto del 2024.—Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, cédula 109210025,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888350 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 10
horas del 20 de agosto del año
2024, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Randusa Consult Internacional, Sociedad Anónima;
cédula de persona jurídica 3-101-152973, en la que se acuerda la disolución de la compañía y se nombra liquidador. Publicar una vez.—San José, 20 de agosto del año 2024.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, (14511), Notario Público.—1 vez.—( IN2024888352 ).
Mediante escritura 232 del Protocolo 22 a
las 14 horas del 19 de agosto 2022 protocolizo acta de Air- Sea Systems LLC, SA. Se modifica cláusula octava del pacto sobre los poderes
generalísimos y nombra
Presidente y Secretaria.—Cartago, 19 de agosto 2024.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888356 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas
del 07 de junio, 2024, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera:
De la Razón Social, para que se denomine Arrendadora Elite E.L.T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil 3-102-893685
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-893685.—San José, veinte de agosto del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas
Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2024888358 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas
del 07 de junio, 2024, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera:
De la Razón Social, para que se denomine Inmobiliaria Tempo T.M.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la mercantil 3-102-871583
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-871583.—San José, 20 de agosto del 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888363 ).
En esta notaría en
escritura 344-24 de las 10 horas del 20 de agosto del 2024, se protocoliza modificación de pacto social de Inversiones Willcar Limitada, con cédula jurídica
3-102-867162.—Grecia a las 11:30 horas del 20 de agosto
del 2024.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, carné
21925, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888364 ).
Aviso por reinscripción
de sociedad: Electrorab
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-733372, informa a quien interese,
que ha iniciado el trámite de la reinscripción de la
sociedad ante el Registro Nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número 10255. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de la sociedad en su domicilio
social, dentro del término
de ley.—San José, catorce de
agosto del 2024.—Lic.
Rolando Luis Calderón Ureña, C. 27402, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría número
setenta y tres-siete del veinte de agosto de 2024, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad El Lobo de Nandayure,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-179486, que reforma la cláusula
del domicilio.—Heredia, 20 de agosto de 2024.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné
17161, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888367 ).
Ante mi notaría mediante escritura número once-Tomo
cuatro, de las 15:00 horas del día 18 de agosto
del 2024, se protocoliza el
acta número 1-del libro 2
de la sociedad Ganadería Nelore Sociedad Anónima cédula jurídica 3101384431, por medio
del cual se cambia el representante legal y la modificación del domicilio social.—Heredia, 19 de agosto 2024..—**(F)**Lic.
Fernando Castro Chavarría, 23712, Notario.—1 vez.—( IN2024888368 ).
Por escritura pública número doscientos doce, de las ocho horas del día diez de agosto del dos mil veinticuatro, se procedió a constituir la sociedad limitada sin nombre, para que
el Registro Público de la Propiedad le asigne el número de cédula jurídica la cual será el nombre
de dicha sociedad limitada. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888369 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de las diez horas del día veinte
de agosto del dos mil veinticuatro
de la sociedad Zohar Ventures Sociedad Anónima. Se acuerda transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 20 de agosto de 2024.—Rolando Romero Obando,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888370 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 20 de agosto 2024, escritura
número 64-35 visible al folio 46 frente,
del tomo 35 del protocolo
del notario Julio Renato Jiménez Rojas se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Pinto y Arepa Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula de persona jurídica
N° 3-102-875648. Se reforma administración.—San José, 20
de agosto 2024.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888374 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro a
las doce horas se protocolizo
Acta de Asamblea General de la sociedad:
Lomas de Paraíso de Atenas I. H. Margaritas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
Tres - ciento uno - cuatro tres
cuatro ocho ocho dos, en la cual se reforman
la cláusula segunda y sétima del pacto constitutive y se revoca el nombramiento del Presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Atenas, dieciséis de agosto
del dos mil veinticuatro.—Pablo Arias González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888375 ).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de agosto del dos mil veinticuatro a
las catorce horas se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Una Nueva Savannah Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete seis dos dos cero, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cinco de julio del dos mil veinticuatro.—Pablo
Arias González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888376 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, de las diez horas del día catorce de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de Administración Fiduciaria
Keydoor Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta mil setenta y nueve; se modifica clausula sexta y nombra nuevo secretario, José Eduardo Rodríguez Alfaro.—San
José, once horas cuarenta minutos
del veinte de agosto de dos
mil veinticuatro.—Lic.
Miguel Ángel Saénz Ugalde, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888382 ).
Ante esta notaría, por
acuerdo de socios se disuelve Catsac O S
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos - setecientos cuarenta y siete mil doscientos nueve.—Heredia,
20 de agosto de 2024.—Christian Vásquez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888384 ).
El día 1 de agosto del año 2024 mediante escritura número 8 del tomo 18 de mi protocolo, protocolicé el
acta número uno de Feria de Bodas Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-742947, domiciliada
en la provincia de Cartago,
distrito y cantón uno
Cartago, del Motel Casa Blanca cien metros oeste y 25 norte, primera casa a mano derecha, en la cual los
socios acordaron disolver la Sociedad. Teléfono
2591-2058.—Cartago 1 de agosto del año 2024.—Licda.
Laura Pereira Céspedes.—1 vez.—(
IN2024888385 ).
La compañía Davivienda Corredora de Seguros (Costa Rica)
S.A., reforma cláusula
de la Junta Directiva y su Integración y de la vigilancia de
la sociedad.—San José, 19 de agosto del
2024.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888387 ).
Por escritura número 173, del tomo 41 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 20 de agosto
del año 2024, se acuerda por la totalidad de los socios disolver
la sociedad denominada The
Happiest Country DM, S.R.L., con cédula de persona jurídica
numero 3-102-757499, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley 9024.—San José, 20 de agosto del 2024.—Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno. Carné
número
2177, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888390 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del día veinte de agosto de
dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos
del Acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alverna Beheer, S.A.. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San
José, veinte de agosto de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888396 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad BLP Finance, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San
José, veinte de agosto de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888397 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil veinticuatro, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Predictabill,
Sociedad Anónima. Donde se acuerda
modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio social.—San
José, veinte de agosto de
dos mil veinticuatro.—Licda.
Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2024888398 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del día veinte de agosto de
dos mil veinticuatro, donde
se Protocolizan Acuerdos
del Acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Alverna Beheer, S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la Compañía, relativa a su domicilio
social.—San José, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888399 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Yupi
Control Analítico Sociedad Anónima,
donde se acordó el nombramiento de nuevos miembros de Junta Directiva. Es Todo.—San José, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2024888400 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 28 de mayo de 2024, otorgada ante esta Notaría Pública modificó se la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Metalco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-037498. Es todo.—San
José, 20 de agosto de 2024.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y siete, visible al folio
ciento diecinueve frente, del tomo treinta y dos, a las catorce
horas, del diecinueve de agosto
del dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta de asamblea de socios de la sociedad Rockicavsgdfl Family Limitada,
domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y nombrar como liquidador
a Sáshari Bello Paniagua, portadora
de la cédula de identidad número
dos-cero setecientos diez-cero
seiscientos trece.—Playas
del Coco, a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2024888408 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y uno, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro frente
del tomo cuatro, a las ocho
del treinta y uno de julio
del dos mil veinticuatro se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Cuotistas de Dulce Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con la cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos - setecientos seis mil quinientos sesenta y cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, a fin de actualizar
datos.—Ciudad de San José a las ocho
horas y diez minutos del
día trece del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo
Antonio Batalla Robles, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinte de agosto del dos mil veinticuatro
se constituyó la sociedad CRP
Solar Limitada. Objeto:
desarrollo e inversiones en proyectos de energía solar y renovables.
Capital social: un millón de colones.—San José, 20m de agosto de 2024.—Licda. Fernanda
Linner de Silva, Notaria flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2024888421 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta-cuatro,
de las doce horas con cinco
minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro,
se modificó la cláusula de
la Administración y se nombró
un nuevo presidente de la Sociedad Colombians
Rustic, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos cincuenta y seis ochocientos noventa.—Tres Ríos, veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Licenciada Gaudy Milena Pereira Pérez. Celular
8416-4401, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888426 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas
del veinte de agosto de agosto de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
G And G Paradise LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888428 ).
Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria
Pública con oficina en Santa Ana, San José, mediante
la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las
ocho horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizo acta donde se reforman los estatutos de la compañía Comerciales y Monedas del Oeste S.A., cédula de persona jurídica 3-101-691783. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2024.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Notaria Pública, carné
13232.—1 vez.—( IN2024888432 ).
Protocolización de acta de la sociedad Johro S.R.L.,
en la cual se acuerda cambiar el nombre de la sociedad. Es todo.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888433 ).
Yo, Marcela Padilla Valverde, Notaria
Pública con oficina en Santa Ana- San José, mediante
la escritura número doscientos cinco otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro, protocolizo acta donde se reforman los estatutos
de la compañía Sunrise Minerales SA, cédula de
persona jurídica 3-101-765626. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2024.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Carné 13232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888435 ).
Por escritura pública número: ciento veintitrés – veinte otorgada a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la sociedad Cassa Bombassa Limitada. En donde se acordó reformar la cláusula quinta del capital social para aumentar
el capital social en un
total de noventa millones
de colones.—Luis
Fernando Castro Gómez, Miguel Herrera González, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2024888440 ).
La suscrita Notario, en escritura otorgada a las once
horas del catorce de agosto
de dos mil veinticuatro, protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
AC Ejecutivos Rentados
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- tres uno ocho cuatro uno cinco. Se modifican cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos constitutivos.
Se incluye cargo de vocal.—San
José, diecinueve de agosto
de dos mil veinticuatro.—Ana Cristina Cordero Blanco,
Abogada y Notario.—1 vez.—(
IN2024888441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de
agosto del dos mil veinticuatro,
se reformó las cláusulas tercera y cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agia Resorts Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Ester Rodríguez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888442 ).
Yo Isabel Cristina Vargas Trejos hago constar que en 16 de agosto del año 2024 protocolice acta de 3-102-7561650
en la cual se aprueba y autoriza a aumentar el
capital social en diez por ciento sobre
el capital vigente, se modifica el domicilio
de la sociedad. Se publica por
una vez.—Grecia 19 de agosto de 2024.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notario Pública.—1
vez.—( IN2024888444 ).
Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad 3-101-565340 Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica 3-101-565340, decide disolverse.—San José, 19/08/2024.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro.—1 vez.—( IN2024888445 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por Ley 9428. El suscrito, Carlos Morales Fallas, mayor, soltero,
Abogado y Notario Público, vecino de San José,
Catedral, Avenida diez, calles
trece A y diecisiete, oficina mil quinientos ochenta y cinco, portador de la cédula de identidad
número: Uno – cero ochocientos
sesenta y seis – cero novecientos
quince; quien actúa en su condición
de Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad MB One Hundred and One, Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San José, Barrio
González Lahmann, Avenida Diez, Calles Quince y Diecisiete,
Número Mil quinientos ochenta y cinco, y con cédula de
persona jurídica número:
Tres ciento uno cuatrocientos
treinta mil setecientos sesenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a
las nueve horas del día veinte
de agosto del año dos mil veinticuatro.—Carlos Morales Fallas. Apoderado
Generalísimo. MB One Hundred and One Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2024888448 ).
Ante esta notaria mediante escritura número setenta, visible al folio sesenta
y seis frente del tomo tres, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres - Ciento Dos - Ochocientos Cinco Mil Ciento
Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres - ciento dos - ochocientos cinco mil ciento treinta y siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número uno del pacto constitutivo, para que en adelante la compañía se denomine Tucan Two SRL..—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil veinticuatro.—Daniela
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024888458 ).
Ante esta notaria mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio
sesenta y cinco frente del tomo tres, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Atheris Limitada, con número de cédula jurídica tres - ciento dos- novecientos siete mil ochocientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setenta y ocho millones quinientos
cuarenta y siete mil quinientos colones.—San José, a
las nueve horas del día veinte
de agosto del dos mil veinticuatro.—Daniela
Murillo Segura, Notario.—1 vez.—( IN2024888459 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Concierge Web, Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo a fin de que
se lea como sigue: Del nombre. La sociedad se denominará Térraba
Experience J R R, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo este un nombre de fantasía. Se acuerda modificar la cláusula segunda de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
Segunda. del domicilio, el domicilio de la sociedad será Cartago, El Carmen, del Bar Décadas,
ciento veinticinco metros
al noreste, primera calle a mano derecha, casa gris
con naranja de dos plantas.
Se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta:
La sociedad será administrada por tres gerentes, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, sustituir o delegar sus poderes en todo o en
parte reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones y hacer otras de nuevo, así como otorgar
todo tipo de poderes incluso judiciales. Durará en el cargo por
todo el plazo
social salvo remoción por parte de la asamblea general. Es todo.—Iliana
Cruz Alfaro, Notaria Pública, carné del Colegio de Abogados N° 3572.—1 vez.—(
IN2024888467 ).
La suscrita Lilliana Liseth Rodríguez Vega, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de ocho Dauphin, Dana
Point, CA nueve dos seis dos nueve,
Estados Unidos de América, portadora
de la cédula de identidad costarricense
número uno-cero seiscientos
noventa y tres-cero seiscientos ochenta y uno en mi calidad de presidente de la Asociación denominada Asociacion Full Circle CR con cédula de
persona jurídica número 3-
002-862149 hago constar que
se está modificando el pacto constitutivo
de la asociación.—San José, 24 de julio
del 2024.—Lilliana Liseth Rodríguez Vega.—1 vez.—(
IN2024888468 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecisiete de julio del
dos mil veinticuatro, se protocolizaron
los acuerdos tomados en asamblea
general extraordinaria de socios
de Tecnoavance U R L, S.A., reformándose la cláusula quinta del capital social.—San
José, veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro.—Martín
José Alvarado Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888472 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20 horas del 18 de octubre
del 2023, se modificó el nombre de sociedad Inmobiliaria GAD de CR S.R.L., que en adelante será
Inmobiliaria GAD de CR S.A.—San Ramón,
20 de agosto 2024.—Lic. Jimmy Granados Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888473 ).
Por medio de la escritura 36-3, otorgada ante la suscrita
notaria, a las once horas del diecinueve de agosto de 2024, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Contero
Experiences, Limitada, cédula jurídica
3-102-903336; mediante la cual
se aumenta el capital
social y por ende se reforma la cláusula del capital
social de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de agosto de 2024.—Lic. Maisha Sophia Mattis Byfield, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024888474 ).
La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar
que por escritura número 81-8 otorgada a las 16
horas del 19/8/2024, se protocolizaron el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad 3-101-910470 S.A., titular de la misma cédula jurídica que su nombre indica, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad New Worlds Ruby Mountain S.A., titular de
la cédula jurídica número
3-101-639896, mediante las cuales
se acordó y aprobó la fusión por absorción
de la primera sociedad, siendo New Worlds Ruby Mountain S.A. la sociedad prevaleciente. Es Todo.—San José, 20 de agosto de
2024.—Silvia María González Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888476 ).
Mediante escritura número 160-7, de las 15:00 horas del 20 de junio del 2024, se protocoliza la
modificación de la cláusula
octava de la administración,
de los estatutos de la sociedad S.E.G. Inversiones
MJM del Pacífico S.A., cédula jurídica
número 3-101-685300.—Heredia, 21 de agosto del 2024.—Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888480 ).
Por escritura 31-3 ante la suscrita
notaria a las catorce horas del veinte
de junio de dos mil veinticuatro
se nombra liquidador de la sociedad Akira Oasis Limitada,
con cédula jurídica número: tres- ciento dos- cuatrocientos quince mil ochocientos
cuarenta y tres.—Licda. Kendy Karina Madrigal
Anchia, carné 25417, Notario Público.—1
vez.—(
IN2024888484 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 24 de julio del 2024, se modificó
la cláusula de la administración
y se nombró nuevo gerente
de la entidad Tres - Ciento
Dos – Setecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-734440.—Alajuela 20 de agosto
del 2024.—Lic. Braulio
Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888487 ).
Escritura número
cincuenta y dos, visible al folio treinta
y tres frentes, del tomo tercero, a las 08:00 a.m.,
del 17 de agosto de 2024. Se ha procedido
a solicitar el cambio de la cláusula 7 del pacto social de la sociedad denominada: Fruterío
Santa Fe O Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-744587; se otorga
un plazo de 8 días hábiles,
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. —Heredia, a las 15.06 p.m. del día 17 de agosto de 2024.—Lic. Óscar Diyer Montero Badilla.
24088, Notario Público. —1 vez.—( IN2024888491 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 21 otorgada a las 11:00
horas del 07/08/2024, ante la Notario Alexandra Raven Castro, se protocoliza el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Monzun, S.A.
3-101-95228, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y administración
de la sociedad.—San José, 21 de agosto del
2024.—Alexandra Raven Castro, rcalderon@zurcherodioraven.com.- 2201-3840,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888501 ).
Por escritura número 170-7 otorgada por la Notaria Pública Ana María Araya Ramírez de las 12 horas del
20/08/2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea de Cuotistas
de Porcelanatos Italianos Importados SRL., cédula jurídica
3-102-797457, en la cual se
acordó revocar el nombramiento del Gerente, la reforma de la cláusula quinta del Pacto Social y el nuevo nombramiento de Gerente Uno y Gerente Dos.—San José, 20 de agosto de 2024.—Ana María Araya Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888503 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a
las 10:30 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Yunque
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-031766, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena y décima del pacto social, así mismo se acuerda
adicionar en el pacto constitutivo
de la sociedad la cláusula décima sexta, se nombra nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Dianne Karina Carvajal Artavia,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888505 ).
Mediante escrituras No. 82-21 de las 17:00 horas del 16 de julio de 2024, y No. 89- 21, de las 18:00 horas del 2 de agosto de 2024, se protocoliza
Acta de Asambleas Extraordinarias
de socios de las empresas 3-101-757169,
S.A., y Doce de Diciembre
de Mil Novecientos Ochenta y Cinco El Genesis,
S.A. cédula jurídica número 3-101-679684, respectivamente, donde se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo la última empresa sobre
la primera.—San José, 19 de agosto
de 2024.—Gladys Mann Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888507 ).
Mediante escritura No. 52-21, de las 10:00 horas del 27 de febrero de 2024, se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria
de socios de la empresa Caribbean
Clean Zona Cincuenta y Nueve
S. A., cédula jurídica número 3-101-777901, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa sobre la administración.—San
José, 19 de agosto de 2024.—Gladys Marín
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888508 ).
Mediante escritura número
ciento cuatro, visible al folio ciento
treinta vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veinticuatro, se protocolizó acta mediante
la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración de la sociedad Reibi Edri Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y seis mil trescientos tres.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888510 ).
Por escritura pública número 192, otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas,
del día 20 de agosto del año
2024, protocolicé acta número
1 de asamblea general extraordinaria
accionistas de Prima Regina Dei Fiori Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888513 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cierre
de la empresa Casas Cij
Santa Ana INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos setecientos cincuenta y tres mil trescientos sesenta y nueve, por Io que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888514 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diecinueve, visible al
folio noventa y dos vuelto,
del tomo doce, a las once
horas del veinte de agosto
del dos mil veinticuatro se protocoliza
el acta de Asamblea General
de Socios de Illinois BBQ, S.R.L. con la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
seis mil cuatrocientos sesenta
y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número ocho del pacto constitutivo, a fin de modificar su administración,
pasando de dos gerentes a sólo uno.—Ciudad de San José, a las dieciocho
horas con veinte minutos
del veinte de agosto del año dos mil veinticuatro.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888517 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez,
Notaria Pública con oficina
en Heredia, hago constar que el día veinte de agosto del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de
la empresa Inversiones
Mar de Luz de Jacó S.A. en la cual
se modificó la cláusula del
domicilio, la cláusula de
la Administración, y se realizaron
nuevos nombramientos en puestos de junta directiva y fiscal.—Heredia, veintiuno
de agosto del dos mil veinticuatro.—Kattia
Quirós Chévez, Notario.—1 vez.—(
IN2024888518 ).
Por escritura número veintidós, visible a los folios
cero doce vuelto, cero trece frente y vuelto. cero catorce frente y vuelto del tomo Uno, otorgada en mi notaría a las catorce horas del día quince de Agosto del año dos mil veinticuatro, se constituyó la entidad denominada Las Torres del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Ambrocio Suarez Hernández. Secretario: Andrik Haroi Suarez
Arreola, quienes actúan conjunta o separadamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Alejandro
Arturo Segura Arauz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888519 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del 19 de agosto 2024,
Cajedo S.A., cédula jurídica
3-101-114404, solicita la reinscripción
de la sociedad.—San José, veinte de agosto 2024.—Licenciada Aymará Fernández
Madrid, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024888522 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública número 56-22 se protocolizó
Acta de Asamblea General de socios
de la empresa MR GS Limitada.
3-102-910612, para modificar la cláusula
Sexta del Pacto Constitutivo y nombramiento del Gerente Dos. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2024.—Licda. Silvia
Castro Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888524 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y cinco-tres, visible al folio ciento
veintitrés frente, del tomo número tres,
a las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de Inversiones CMC Rojas Madrigal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de que en lo sucesivo: La junta directiva este compuesta por los
siguientes puestos: presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres,
vocal cuatro, se elimina el
puesto de vicepresidente.
Lo demás se mantiene incólume.—Ciudad
de Alajuela, a las diecisiete horas del seis de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mónica
Antonieta López Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888525 ).
Por escritura de las 16:30 horas, del 01 de agosto
de 2024 otorgada ante esta notaría pública, se modifican la cláusula quinta referente al capital
social de Distribuidora de Materiales Asociados Didema Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de agosto de
2024.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888529 ).
Ante esta notaria por escritura número setenta y dos otorgada a las catorce horas día veinte de
Agosto del dos mil veinticuatro se protocolizó asamblea general de
la sociedad denominada Grupo
Caro Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102- 523621 Se procede a Disolver la sociedad y nombrar liquidador.—Alajuela
20 de Agosto del dos mil veinticuatro.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2024888532 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y uno, visible al folio setenta
y cuatro, del tomo nueve, a
las diecinueve horas treinta
y cinco del día doce del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de Asamblea General extraordinaria de Socios de la sociedad denominada A & M
Dynamic Tools Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número: tres uno cero uno- siete nueve nueve dos uno nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava de los estatutos, a fin de modificar la cláusula de la representación.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas del
día veinte del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2024888537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 09:00 horas del día 16 de agosto del año 2024 de Importaciones Universal Costarricense
Imunco Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: 3-101-145521, se Protocolizo
acta de Asamblea General extraordinaria
de accionistas. Se reforman
la clausulas segunda y sétima del Pacto Constitutive. Se nombra presidente©, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20- 08
-2024.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—( IN2024888538 ).
Sustitución integrante de
sociedad anónima. Quien suscribe, protocolizó mediante escritura pública número setenta- dos de las catorce horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil veinticuatro, el Acta número uno del tomo dos de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Tecnoenergía
Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil seiscientos setenta y ocho. Se acepto la renuncia del Presidente y se nombró
nuevo Presidente. Se otorgo facultad
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma y Representación
Extra Judicial.—Heredia, veinte
de agosto del dos mil veinticuatro.—MS.c. Alcira Hernández Astúa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888543 ).
Que por estar en
proceso de liquidación, se comunica a todos los interesados, acreedores y cualquier otra persona física o jurídica, que considere tener relación comercial, crediticia, arrendaticia, etc., con la compañía
Principe Di Galuccio S.A., se les solicita apersonarse de manera expresa y por escrito,
con el respectivo documento legal que compruebe tal circunstancia, a hacer valer sus derechos y señalando lugar para notificaciones al Bufete de
Valerio Vargas Yong, edificio Namifar,
segundo piso, en Nicoya, Guanacaste, o al correo
electrónico valeriovargasyong@yahoo.es dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto.—Nicoya, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.—Lic. Edie Roberto
Cortés Matarrita.—1 vez.—(
IN2024888545 ).
El día catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la sociedad RGAM
Holdings LTDA, titular de la cédula jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos cincuenta
y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro, y que consta inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, al Tomo Dos mil veintidós, Asiento Cuatrocientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y ocho; en donde se acuerda
la modificación de la cláusula
Segunda, en relación a su domicilio. Publicar
una vez.—Desamparados, Desamparados, San José, veinte
de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888547 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro (bis), otorgada,
a las trece horas del primero de julio
de dos mil veinticuatro, se protocoliza
el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la
empresa denominada Tres-Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintidós, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintidós, con domicilio en Sa Heredia, Belén, La Rivera, trescientos
metros este del cementerio,
casa color terracota a mano derecha,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima de la representación del pacto constitutivo de la compañía y se acordó nombrar un nuevo Gerente tres de la compañía.—Heredia, veinte de agosto de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 41-5, al
ser las 22 horas del 14 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: Smartholds
Playa Grande S.R.L., mediante la cual se modificaron las cláusulas del domicilio social y
de administración y se nombran
nuevos Gerentes.—Alajuela, a las 14 horas del 20 de agosto
de 2024.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas
del 13 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Ámbar de Las Colinas Sociedad Anónima, en la cual, se
reformó las cláusulas correspondientes a la representación
y domicilio de la sociedad;
y se nombró Agente Residente.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024888565 ).
Mediante escritura 34-3, a las 15:15 horas, del 14 de agosto de 2024, se realizó protocolización de reforma al pacto social en las cláusulas Tercera y Sétima de la sociedad 3-102-774338 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
Número 3-102-774338.—Pérez Zeledón, 21 de agosto del 2024.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024888568 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:20 horas del 13 de agosto del 2024, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad denominada Casa
Gecko PRB Sociedad Anónima, en
la cual, se reformó las cláusulas correspondientes a la representación y domicilio de la sociedad; y se nombró Agente Residente.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888571 ).
El suscrito notario, Rodolfo Solís
Rodríguez, hace constar que
mediante escritura pública número 47 del tomo 11 del suscrito Notario, al
ser las 11 horas del 16 de agosto de 2024 se Protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad LHC Veintisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-871016, en la
que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 19 de agosto de 2024.—Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024888572 ).
En Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Editorial Hidalgo,S.A. cédula
de persona jurídica 3 - 101 - 279024, celebrada a las 11:00 horas del 01 de agosto
del 2024, se nombró liquidador. Acta
Protocolizada en San José, 18:00 horas
del 20 de agosto del 2024.—Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888574 ).
Por escritura pública
otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal
Artavia, a las 11:00 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Sierra Siberiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-373623, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima sexta del pacto social. Asimismo, se nombra nuevo Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888576
).
Por escritura 171-7 otorgada ante el suscrito notario
a las 13:00 horas del 19 de agosto del 2024, se reformó el Pacto
Social y se nombró Gerente
de Inmobiliaria Gad de CR S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-550837.—San José, 21 de agosto del 2024.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Carné
3468, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888578 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Gómez Diaz Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula de administración del pacto social,
y se nombra Tesorera y Secretaria de la Junta Directiva,
y se revoca el nombramiento del Agente Residente.—San José, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888580 ).
Por escritura pública otorgada ante la Notaria Dianne Karina Carvajal Artavia, a
las 10:45 horas del día 20 de agosto del año 2024, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Slovenia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344080, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, cuarta, novena, décima, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima sexta del pacto social. Asimismo, se nombra nuevo Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva.—Dianne Karina Carvajal Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888584 ).
Mediante escritura número
ciento catorce-once, otorgada por el
Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
12:15 horas del día 20 de agosto del 2024, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Agencia
de Aduanas Multimodal Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de quinta del capital social de la compañía.—San José, 20 de agosto del 2024. Teléfono:
4036-2000.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1
vez.—( IN2024888588 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas del 19 de agosto de 2024, se protocolizaron acuerdos de reunión de socios de la sociedad Sisu Training Corporation SRL., cédula jurídica 3-102-819356, mediante los cuales se acordó
la liquidación de esta sociedad. Se señala lugar para atender notificaciones en caso de oposición al acuerdo de liquidación de la compañía en San José, San Pedro
de Montes de Oca, Sigma Business Center, torre A, 2do
piso, oficinas de Activa Legal, con atención a
Gabriel Castro Benavides.—San José, 19 de agosto del 2024.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024888589 ).
Manuel Mauricio
De Mendiola Vélez, cédula de identidad 1-0373-0066, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Cincuenta
y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851487, con domicilio
en San José, Carmen, Barrio Escalante, del Centro
Cultural Costarricense Norteamericano, cuatrocientos metros norte y cincuenta metros este, apartamentos ciento uno
Escalante, apartamento número
siete, Costa Rica, solicita
la cesión/ transferencia de
nombre comercial de:
Pandora Center inscrita en clase 49: Establecimiento dedicado a Centro Comercial. Reservas: No aplica. Fecha: 30 de Julio de 2024. Presentada
el: 05 de agosto de 2024.
San José: Se cita a acreedores
y terceros interesados a
defender sus derechos para hacerlos valer ante el Registro
de la Propiedad Intelectual,
dentro de los siguientes quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto.—San José, catorce de agosto del dos mil veinticuatro.—Manuel
Mauricio De Mendiola Vélez.—1 vez.—( IN2024888590 ).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada por el
Notario Público Esteban Carranza Kopper, a las diez
horas del veintiuno de agosto
del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Grupo Financiero
Improsa, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de agosto
de 2024.—Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888591 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 203-9, otorgada a las 10:00 horas del 15 de agosto
del 2024, se protocolizó el
acta de la sociedad Vertisystem
Costa Rica LLC, S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del nombre del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de agosto de 2024.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—(
IN2024888592 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 154, visible al folio 87vuelto, del tomo 1, a las dieciocho horas y veinte minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Puente Rialto, cédula de persona jurídica número 3-101-47839, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social. San José, Santa Ana, Brasil, de Swiss Travel cincuenta metros sur y doscientos
metros este, primer portón
a mano derecha Linda Vista Residence, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888594 ).
Por escritura de esta notaría, doce horas del seis de agosto de dos mil veinticuatro se
constituyó sociedad deportiva con nombre El Futuro de Garabito, Sociedad Anónima
Deportiva. Capital social: cien
mil colones. Plazo: cien años. Domicilio:
San José. Presidente: Lisle Lewis Norman Head III.—San
José, 21 de agosto de 2024.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888596 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 63,
visible al folio 41 vuelto, del tomo
7, a las 14 horas del 16 de agosto del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de D J Azul Trescientos
Cincuenta y Ocho SRL., cédula jurídica
número 3-102-911613 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: primera:
el nombre de la sociedad será L D Azul Trescientos Cincuenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía.
La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “S.R.L”.
Es todo.—Ciudad
de San José a las 14 horas 05 minutos del 16 de agosto del año 2024.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024888597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 13 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Yogusweet
del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas
del 13 de agosto del 2024, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada IE Enterprises Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual, se reformó la cláusula correspondiente a la representación de la sociedad.—Playa Brasilito.—Einar José
Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024888602 ).
Ante esta notaria por escritura ciento setenta y uno, otorgada a las diez horas cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía 3-102-879453 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-879453, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera del domicilio social de la compañía y
la cláusula séptima de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 19 de agosto del dos
mil veinticuatro.—Licda. María José
Aguilar Retana, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2024888604 ).
El día veintiuno de agosto del dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número
ciento cuarenta y uno, del tomo cuatro del protocolo de la
Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Seguridad
Zircon S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho siete cuatro cuatro tres tres,
donde se solicita un cambio de pacto social y sustitución del cargo de gerente.—San José, veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante.—1
vez.—( IN2024888605 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y ocho-diez, de las
quince horas del quince de agosto de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bedrock Machinery Costa Rica, Ltda., mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.—Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024888613 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado
Especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada GEOMALLAS INTEGRALES MULTICAPA AMPLIADAS Y
MÉTODOS DE FABRICACIÓN Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere en general a geomallas integrales y otras mallas orientadas
utilizadas para refuerzo y estabilización estructural o de construcción, y otros fines geotécnicos. Más particularmente,
la presente invención se refiere a geomallas integrales que tienen una construcción multicapa expandida que proporciona una compresibilidad mejorada de la geomalla integral. La presente invención también se refiere a geomallas integrales que tienen características de rigidez mejoradas y la capacidad de acoplarse y estabilizar una mayor variedad y rango de calidad de agregados, así como otras características
deseables como se describe en el presente
documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B29C 48/21, B32B 3/26 y E02D 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew, Edward (GB); Gallagher, Daniel, John (GB); Baker, Daniel, Mark (US); Cavanaugh, Joseph (US) y Tyagi, Manoj, Kumar
(US). Prioridad: N° 63/291,624 del 20/12/2021
(US). Publicación Internacional: WO2023122524. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000230, y fue presentada
a las 16:31:42 del 29 de mayo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de julio de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2024888211 ).
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2024/16964.—Harry Zurcher Blen, en su condición
de apoderado
especial de la sociedad de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP. Documento:
cancelación por falta de uso notificacionesip@zurcherip.com Nro. y fecha: Anotación/2-160915
de 04/09/2023. Expediente: N° 95954 VITALITY.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:32:44 del 27 de febrero de 2024.
Conoce este Registro solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en
su condición de apoderado especial de la sociedad
de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro de la marca de fábrica y denominativa, VITALITY,
Registro N° 95954, inscrita
el 12/08/1996 y vigente
hasta el 12/08/2026, expediente
número: 1995-6179, para proteger
y distinguir en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Considerando:
Primero: Sobre los
argumentos y pretensiones
de las partes. Que por solicitud
de cancelación presentada el 4 de setiembre del
2023(fs.1-3), Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la sociedad
de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, solicita cancelación por falta de uso de la marca de fábrica y denominativa, VITALITY, Registro
N° 95954, inscrita el
12/08/1996 y vigente hasta el
12/08/2026, expediente número:
1995-6179, para proteger y distinguir
en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ
DES PRODUITS NESTLÉ S.A., alegando lo siguiente: 1) que el Registro de Propiedad Intelectual objetó la inscripción de la solicitud de la
marca VITALIT KIDS, expediente
número: 2023-7147, por la inscripción previa del registro
que se solicita cancelar,
2) que el registro número 95954, no se encuentra en uso en
Costa Rica, y el plazo que tenía la titular marcaria para ejercer el uso
del signo venció, sin que exista prueba que dicho signo se está comercializando, por lo tanto, lo procedente es cancelar el registro
citado.
Por auto de las 14:33:43 horas del 28 de setiembre del 2023(fs. 17-18), se procede
a dar traslado del pedido de cancelación al titular
del distintivo marcario, por medio de notificación realizada de forma personal en el Registro de Propiedad Intelectual, según consta en
el folio 18v.
Que en dentro del plazo otorgado por el
auto citado María Gabriela Bodden Cordero, en su condición
de apoderada especial de la propietaria
registral se apersona al proceso,
según el escrito con citas de presentación 2023/14652 (f.20), en
el cual solicita
la concesión de una prórroga para presentar prueba que demuestra el uso de la marca
en el mercado, por parte de su
representada.
Que mediante auto
de las 13:22:09 del 10 de noviembre del 2023 (f.22), el Registro de Propiedad Intelectual, concede por una única
vez la prórroga solicitada. Luego de vencido el plazo otorgado,
no consta en el expediente la presentación por parte de la titular marcaria de algún tipo de prueba
que demuestre el uso del signo.
Segundo: Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrita como marca de fábrica,
denominativa, VITALITY, Registro
N° 95954, inscrita el
12/08/1996 y vigente hasta el
12/08/2026, expediente número:
1995-6179, para proteger y distinguir
en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ
DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Que PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, solicitó la inscripción de la marca de fábrica y comercio, mixta, expediente número: 2023-7147,
para proteger y distinguir en clases 5: “Suero hidratante para niños” y en clase 32: “bebida isotónica para niños”, cuyo estado administrativo
es con suspensión de oficio.
REPRESENTACIÓN.
1. De la Promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Harry Zurcher Blen, en su condición
de apoderado especial de la sociedad
de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, de conformidad
con el poder que se ubica en el
expediente número:
2023-7147, cuya constancia
se puede verificar en
los folios 5-10 de este expediente.
2. De la titular marcaria: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María Gabriela Bodden Cordero, en su calidad de apoderada
especial de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., de conformidad
con el poder que consta en el
registro número: 67132, cuya constancia se ubica en el
folio 21 de este expediente.
Cuarto. Sobre los hechos
no probados Considera
este Registro que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.
Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Para
resolver esta solicitud consta en este
expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito
de solicitud de cancelación
(fs.1-3), y lo manifestado por
la titular en el escrito de apersonamiento al proceso (f.20).
Sexto. Sobre el fondo. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece
que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución, mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se notificó dicho auto a la promovente por medio del correo electrónico que tiene designado como medio de notificación (f.19).
Con relación a la
propietaria registral, se notifica
de forma personal ante el Registro
de Propiedad Intelectual
(f.18v) y dentro del plazo otorgado por el
auto de traslado María Gabriela Bodden Cordero,
en su condición
de apoderada especial de la propietaria
registral, se apersona al proceso
según consta en el escrito
con citas de presentación
2023/14652 (f.20). En el mismo,
solicita una prórroga para presentar prueba en defensa
del registro propiedad de su representada, la cual es concedida por el Registro
de Propiedad Intelectual, mediante auto de las 13:2209 del 10 de noviembre
del 2023 (f.22), y luego de vencido el plazo no consta
en el expediente
que se haya presentado la prueba ofrecida por la representante de la
titular marcaria.
La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.
Referente a la prueba que demuestre
el uso del signo, es fundamental recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la prueba,
la misma corresponde
al titular del signo distintivo
que por cualquier medio debe demostrar el uso en
nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que es él, quien tiene
la facilidad de comprobar dicho supuesto.
La apoderada
especial del titular de la marca se apersonó al proceso pero no aportó prueba que demuestre que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada
en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por
lo cual se incumple con los plazos y modo de uso de la marca, regulados en los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la sociedad
titular de la marca SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ
S.A., comprobar el uso del signo, sin embargo, como consta en
el expediente, se apersonó al proceso, pero no aportó algún tipo de prueba
para demostrar el uso en el
mercado nacional del registro
número: 95954, correspondiente
a la marca VITALITY, según
los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la solicitante de
las presentes diligencias de cancelación,
no puede determinarse el uso de la marca
para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la sociedad promovente, por lo tanto, no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro
número: 95954, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse
es el actual, real, constante
y territorial de la marca, se incumple
con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Sétimo: Sobre lo que debe
ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos
del presente expediente, y
al no demostrar la propietaria
registral, el uso real y efectivo, de la marca: VITALITY,
Registro No. 95954, expediente
número: 1995-6179, para proteger
y distinguir en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., para los efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente, no se tiene por acreditado el uso del signo
en los términos
del artículo 40 y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con
todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Harry Zurcher Blen, en
su condición de apoderado especial de la sociedad
de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro número: 95954, correspondiente a la marca “VITALITY”,
para proteger y distinguir en clase 32: “jugos y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ
DES PRODUITS NESTLÉ S.A. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta por Harry Zurcher Blen, en
su condición de apoderado especial de la sociedad
de PANOPTIMUS INTERNATIONAL CORP, contra el registro número: 95954, correspondiente a la marca: “VITALITY”,
para proteger y distinguir en clase 32: “jugos
y bebidas de frutas”, propiedad de SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. II)
Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.
III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley
de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier
expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Carlos Valverde M.—( IN2024888212 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Conoce esta Dirección
solicitud de inmovilización
por parte de Kenneth Miguel Poveda Araya, con cédula de identidad 4-0212-0909, tramitada en el expediente
005-2023, en la que pone en
conocimiento a este Registro, de que se realizó una denuncia penal por falsedad ideológica,
en contra de los Notarios José Vinicio Gómez Hernández, Wilberth Francisco
Lobo Rojas, el supuesto vendedor Michael Antonio Gamboa Villegas y de la aparente compradora María Isabel
Vega Sandoval, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula CL-315326, presentado
al diario con las citas tomo 2022 asiento 0703928. Junto con la solicitud,
se aporta copia de la denuncia penal número
22-006604-0057-PE, interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial, por el posible delito
de falsedad ideológica. Previo a resolver por el fondo la presente
diligencia administrativa, en
garantía del principio de legalidad,
publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo
matrícula CL-315326. Observando
el debido proceso y a efecto
que dentro del término que
se dirá haga valer sus derechos, se notifica
y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Michael Antonio Gamboa Villegas,
cédula de identidad 2-0641-0582, en su condición
de vendedor. Se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 02 de mayo del 2023.—Lic.
Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—1
vez.—( IN2024888178 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Acoge Cancelación
Ref.: 30/2024/59878.—Mauricio Bonilla
Robert, en su condición de Apoderado Especial
de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH. Documento: Cancelación por falta de uso Poder que acredita mi representación ubicada en la solicitud
de la marca Novoswiss, expediente Nº 2021-2183, mcampos@als.cr Nro y fecha: Anotación/2-162766 de 21/11/2023. Expediente:
Nº 156461 OLZAPIN. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro de la Propiedad Intelectual,
a las 13:07:11 del 5 de agosto de 2024.
Conoce este
Registro solicitud Cancelación por Falta de Uso interpuesta por
Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula de identidad:
109030770, con oficina en
Santa Ana, Plaza Koros, segundo piso,
oficinas de ALS, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION
GmbH, contra el siguiente registro número: 156461,
OLZAPIN, marca de fábrica,
denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para proteger y distinguir en clase
5: “Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad
domiciliada en Chile.
Considerando:
1º—Sobre los Argumentos y Pretensiones de las
Partes. Que por escrito
presentado el 21 de noviembre del 2023 (fs.I-4), Mauricio Bonilla Robert,
mayor, abogado, cédula de identidad: 109030770, con oficina en Santa Ana, Plaza
Koros, segundo piso, oficinas de ALS, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, solicita cancelar el registro
número: 156461, OLZAPIN, marca
de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos.”, propiedad de
LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD
ANÓNIMA, sociedad domiciliada
en Chile.
Para fundamentar la solicitud de cancelación el promovente alega lo siguiente: 1) que a la fecha de esta solicitud no existe evidencia que la titular marcaria este utilizando en el mercado nacional
el signo de su propiedad, 2) que la promovente solicitó la inscripción del signo “OLAXIPIN”,
expediente número:
2023-10648, la cual fue objetada por la existencia previa del registro
que se solicita cancelar.
Por auto de las 14:23:29 del 7 de diciembre del 2023(fs.13-14), se procede
a dar traslado a la sociedad titular del distintivo marcario para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs.1-4),
la cual se notificó a la promovente el 8 de diciembre del 2023(f.14v).
Con relación a la
titular constan en el expediente las siguientes gestiones de notificación: 1) de forma personal en
el Registro de Propiedad Intelectual, al apoderado especial de la titular marcaria
en el último
proceso de renovación del signo que consta en el asiento registral, el día 8 de enero del 2024 (14v),
2) en la dirección física de la oficina de la apoderada especial de la titular marcaria
en el último
proceso de renovación del signo (f.15), luego de realizadas
las dos gestiones anteriores
no consta en el expediente apersonamiento
de algún representante de
la titular marcaria.
En virtud de lo cual y ante la imposibilidad
material de notificar al titular conforme
a derecho, mediante auto de las 15:42:17 del 11 de marzo del 2024 (f. 17), se autoriza
a la promovente, la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el Diario Oficial
La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
Las publicaciones
son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 63 del 10 de abril del 2024, 64 del 11 de abril
del 2024, 65 del 12 de abril del 2024(fs. 20-21v).
Revisado el expediente y
luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el
expediente apersonamiento
de algún representante de
la sociedad titular de la marca
en defensa del registro número: 156461.
2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
3º—Sobre
los hechos probados.
1. Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrita la siguiente
marca:
• Número
de registro: 156461, OLZAPIN, marca
de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos.”, propiedad de LABORATORIO
ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA.
2. Que la promovente solicitó inscribir el siguiente signo:
• Número
de expediente: 2023-10648, marca
de fábrica y comercio, denominativa, OLAXIPIN, para proteger
y distinguir en la siguiente clase: “5: Medicamentos antipsicóticos para tratar trastornos mentales, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar.” propiedad
de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, cuyo estado administrativo es prevención de fondo.
Representación.
De la Promovente: Se tiene debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Mauricio Bonilla Robert,
en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH, de conformidad con el poder que consta en el
expediente número: 2021-2183, cuya constancia se adjunta en los folios 5-6V, de
este expediente.
4º—Sobre los hechos no probados.
Considera este Registro
que no existen hechos de tal naturaleza relevantes para la resolución de este proceso.
5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este
expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito
de solicitud (fs.1-4), para fundamentar
el pedido de cancelación.
6º—Sobre
el fondo.
i En cuanto
al procedimiento.
El reglamento de la ley de marcas y otros signos distintivos,
decreto ejecutivo NP
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso,
se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se da traslado de
la solicitud de cancelación
de marca, lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación
del traslado de la solicitud
de cancelación, se observa
que se notificó dicha resolución a la promovente el 8 de diciembre del 2023
(f.14v).
Con relación a la
titular constan en el expediente las siguientes gestiones de notificación: 1) de forma personal en
el Registro de Propiedad Intelectual, al apoderado especial de la titular marcaria,
en el último
proceso de renovación del signo que consta en el asiento registral, el día 8 de enero del 2024 (14v),
2) en la dirección física de la oficina de la apoderada especial de la titular marcaria
en el último
proceso de renovación del signo (f. 15). Luego de realizadas
las dos gestiones anteriores
no consta en el expediente apersonamiento
de algún representante de
la titular marcaria.
Por lo cual, ante
la imposibilidad material de notificar
al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 15:42:17 del 11 de marzo del 2024 (f.17),
se autoriza a la promovente,
la publicación del traslado
del pedido de cancelación en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública.
Las publicaciones
son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 63 del 10 de abril del 2024, 64 del 11 de abril
del 2024, 65 del 12 de abril del 2024(fs. 20-21v).
Revisado el expediente y
luego de vencido el plazo otorgado en la publicación, no consta en el expediente
apersonamiento de algún
representante de la sociedad
titular de la marca en defensa del registro número: 156461.
Con relación a la solicitud de
cancelación.
El artículo 39 de la ley de marcas y
otros signos distintivos, señala que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de presentación del pedido de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de inscripción del
registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente la petición de cancelación.
De la norma se determina
que para la defensa del registro,
el propietario registral debe demostrar el uso del signo
dentro de los plazos del artículo 39 de la ley,
lo cual es interpretado por el Tribunal Registral Administrativo, en el Voto Nº 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
en el sentido
que en las cancelaciones por falta de uso,
en el tema
relacionado con la carga de la prueba,
la misma corresponde al
titular del signo distintivo,
y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que el propietario es la persona que
ha comercializado el signo distintivo y posee todas las facilidades probatorias para demostrar su uso.
Luego de la notificación
a la apoderado especial de la titular de la marca en el
último proceso de renovación del signo, tanto de
forma personal como en la dirección física de su oficina que consta en el
asiento en cuestión, y del vencimiento de las publicaciones
de ley, el titular de la marca
en su condición
de propietario no se apersonó
al proceso por lo tanto, no
existe prueba que refutara las manifestaciones de
la promovente de las presentes
diligencias, no existen elementos
probatorios que demuestren
que la marca contra la que se instauró
este procedimiento hubiese sido utilizada
en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria:
LABORATORIOS ANDROMACO S. A., comprobar el uso del signo,
sin embargo, como se analiza
en el expediente,
luego de intentar notificar
a algún representante de dicha empresa y posterior al vencimiento del plazo otorgado en las publicaciones realizadas en el Diario
Oficial La Gaceta, la sociedad
titular de la marca no se apersonó
al proceso, y por lo tanto,
no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso
del registro número: 156461,
correspondiente a la marca:
OLZAPIN, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias de cancelación,
no puede determinarse el uso de la marca
para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente por lo tanto,
no puede determinarse que los productos protegidos
mediante el registro número: 156461, hubiesen sido utilizados,
y por lo tanto, puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse
es el actual, real, constante
y territorial de la marca, se incumple
con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la ley
de marcas y otros signos distintivos.
7º—Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con
lo que consta en los autos del presente
expediente, y al no apersonarse
al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular LABORATORIOS ANDROMACO S. A., no demostró el uso
real y efectivo, de la marca:
OLZAPIN, registro número:
156461, para proteger y distinguir
en clase 30: “Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las
malas hierbas y los animales dañinos”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo
en los términos
del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con
todo Io anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta
por Mauricio Bonilla Robert, de calidades
indicadas, en su condición de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, contra el siguiente registro número: 156461, OLZAPIN, marca
de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos”, propiedad de
LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se Resuelve: l) Declarar
con Lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta
por Mauricio Bonilla Robert, de calidades indicadas, en su condición
de apoderado especial de LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmgH, contra el siguiente registro número: 156461, OLZAPIN, marca
de fábrica, denominativa, inscrita el 13/02/2006 y vigente hasta el 13/02/2026, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material
para vendajes, materiales
para empastar dientes y
para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas
y los animales dañinos”, propiedad de LABORATORIO ANDROMACO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad domiciliada en Chile. ll) Una vez firme esta
resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
y 49 de su Reglamento, a
costa del interesado. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene
como caduca de pleno
derecho cualquier expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Carlos Valverde
M.—Depto. Asesoría Legal.—1 vez.—( IN2024887915 ).
Registro
Personas Jurídicas
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Milton Madriz Cedeño, Ana María Ruiz Céspedes, Erick Chávez Herrera y Juan Rafael Bolaños
Montero, en su condición de interesados de la
Fundación de Vida Silvestre, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-006-078023, quienes ocupan u ocuparon cargos dentro del órgano administrativo; que el Registro de Personas Jurídicas sigue un proceso de diligencia administrativa
incoado por los señores María Eugenia Sánchez
Abarca y Enrique Gerardo Alvarado Granados ante la inscripción
de dos supuestos documentos
fraudulentos, tramitados bajos las citas al tomo: 500, asiento: 5999 (principal) y al tomo: 500, asiento. 11525 (adicional),
por lo cual, se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que, dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarles
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado
no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo
anterior, de conformidad con los
artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de
1998 y sus reformas. (Expediente
DPJ-009-2024), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat, 19 de agosto de
2024.—Departamento Legal.—Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.C. N° OC-24-0190.—Solicitud
N° 530986.—( IN2024888373 ).
HOSPITAL MÉXICO
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Contra:
Jesús Quirós Jiménez
Expediente número: 24-00083-2104-ODYP
Hospital México. Al ser las 08 horas del 10 de junio
de dos mil veinticuatro, se procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-417-07-2024 de fecha
09 de julio de 2024, suscrito
por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder
a la instrucción de un Procedimiento
Administrativo disciplinario
y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la MS.c. Krystha Pérez Valenciano. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio
al procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial en contra el señor Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646, asistente de pacientes del Área de Urgencias, del Hospital
México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
HECHOS
Primero: Que el señor
Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646 con nombramiento
como asistente de pacientes del área de Urgencias del Hospital México en el mes de junio
del año 2024 tenía que laborar en el
horario de 22:00hrs a 06:00hrs (tercer
turno) los días 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio 2024, y no se presentó a trabajar.
Segundo: Consta en oficio 120-SEHM-2024, con fecha
05 de julio de 2024 suscrito
por la MSc. Alejandra Navarro
Carrillo, de la Jefatura de Enfermería
del Servicio de Emergencias
con Asunto: ausencias
mes de junio 2024, Jesús
Quirós Jiménez, Folio 08
Tercero: Consta certificación
de Recursos Humanos que certifica monto diario devengado por el funcionario
Jesús Quirós Jiménez oficio HM-UGRH-CER-1630-06-2024
con fecha 24 junio de 2024 suscrito por el
MSc. Marvin Arguedas Villalobos, Folio 25
Intimación e imputación de hechos y conductas:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
Jesús Quirós Jiménez con cédula 1-1171-0646, asistente de pacientes del
Área de Urgencias del
Hospital México en horario
de las 22:00hrs a 06:00hrs (tercer turno), ausencias injustificadas los días: 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas,
en concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo
que regula que las ausencias
injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 28 días en total previamente desglosados por el mes
junio del 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢603,307.88 (seiscientos tres
mil trescientos siete mil colones con ochenta y ocho céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad
establecer la VERDAD REAL de los
hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Artículo 11. Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 111. 1. Es servidor público
la persona que presta servicios
a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1. El servidor
público deberá desempeñar sus funciones de modo
que satisfagan primordialmente
el interés público, el cual
será considerado como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3. La sanción
que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214. 1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 71. Fuera de las contenidas
en otros artículos de este Código, en sus reglamentos y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo
72. Queda
absolutamente prohibido a los trabajadores
Abandonar el trabajo en horas de
labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81. Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores
las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48. Es obligación del trabajador
guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72. Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas
en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10. Deber de probidad: El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11. Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 32 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Folio del 01 al 05 Oficio
DEHM-417-07-2024 del 09 de julio del 2024 Resolución Administrativa para
iniciar Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.
Suscrito por
MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.
Folio del 06 al 07
Oficio DEHM-418-07-2024 del 09 de julio del 2024 con asunto:
Nombramiento de Órgano Director. Suscrito por
MSc. Zeidy Vargas Bermúdez.
Folio del 08 al 19
Oficio 120-SEHM-2024 con fecha 05 de julio del 2024. Con asunto: Ausencias mes
de junio 2024, Jesús Quirós Jiménez, Suscrito por MSc.
Alejandra Navarro Carrillo.
TESTIMONIAL:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS
DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la
comparecencia oral que oportunamente
se indicará, se le hace
saber a la investigada lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos
de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00083-2104-ODYP
a la MSc. Kristha Pérez
Valenciano en el área de Jefatura de Enfermería
de UTI-Neuroquirúrgica, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónico: kmperezv@ccss.sa.cr. Puede declarar
en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se
le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por
el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes
a jueves de 7am a 4pm y los
viernes hasta las 3pm), que se custodiará
en la Oficina de la Jefatura de Enfermería UTI-Neuroquirúrgica, tercer piso de la torre noreste “CISOP” de este Hospital.
Para tales efectos se recomienda
apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la hora de conclusión
de la jornada laboral. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)” Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
« (...) 1. En el procedimiento
ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir
el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el órgano
Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como Organo Decisor.
j. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el
punto “g”
Al funcionario investigado Jesús
Quirós Jiménez, se le comunica la posibilidad
de acogerse a los mecanismos alternos al procedimiento administrativo
patrimonial de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que la audiencia oral y privada
se realizará el próximo miércoles 28 de agosto del 2024 a las 7:00 am en
la Oficina de la Jefatura
de Enfermería UTI-Neuroquirúrgica,
tercer piso de la torre noreste “CISOP” de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente
en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación Al Sr.
Jesús Quirós Jiménez.—Órgano Director.—MS.c. Krystha Pérez Valenciano.—( IN2024887287 ).
Nombre del Investigado: _________________________
Número de cédula del investigado: _________________
Fecha de recibida
la notificación: ___________________
Hora de recibida la notificación:______
horas____ minutos
Nombre del notificador: __________________________
Medio para recibir notificaciones
(OBLIGATORIO):
____________________________________________
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial contra: Adolfo Bojorge Zúñiga, Expediente
número: 24-00079-2104-ODYP. Hospital México, al ser las 14 horas y 09 minutos
del 09 de julio de dos mil veinticuatro,
se procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-423-07-2024 de fecha
08 de julio de 2024, suscrito
por la MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el
Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción
de un Procedimiento Administrativo
disciplinario y Patrimonial, y designa
como Órgano Director a la MSc. Ivette Montoya Monge.
Con fundamento en lo
anterior, se procede a dar inicio al Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial en
contra del señor Adolfo Bojorge Zúñiga cédula 6-0265-0527, Enfermero Obstetra
del Área de Salud de la Mujer
y Perinatología del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
HECHOS
1º—Que el señor Adolfo Bojorge Zúñiga
cédula 6-0265-0527 con nombramiento
como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del
Hospital México en el mes de junio del año 2024 tenía que laborar en el
horario de las 22:00hrs a las 06:00 hrs (tercer turno)
los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2024, y no se presentó
a trabajar.
2º—Consta en oficio SMPHM-0109-07-2024 con fecha
04 de julio del 2024 suscrito
por la MSc. Grettel Molina Vargas de la Jefatura de Enfermería de Salud
de la Mujer y Perinatología
con Asunto: Reporte de Ausencias mes de junio, Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga, Folio 08.
3º—Consta certificación de Recursos Humanos
que certifica monto diario devengado por el funcionario
Adolfo Bojorge Zúñiga oficio RRHH-CER-0711-03-2024 con fecha 07 de marzo de 2024 suscrito por el Msc.
Luis Acuña Rojas, Folio 19.
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS:
Se le imputa en grado
de probabilidad al señor
Adolfo Bojorge Zúñiga, cédula de identidad 6-0265-0527 con nombramiento como Enfermero Obstetra del Área de Salud de la Mujer y Perinatología del
Hospital México en horario
de las 22:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno), AUSENCIAS
INJUSTIFICADAS los días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10,11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 de junio del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo.
En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en el
presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad
patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar y realizar la ejecución de sus funciones durante 26 días en total previamente desglosados por el mes
junio del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢1 867 008.00 (un millón ochocientos
sesenta y siete mil ocho colones con cero céntimos) correspondientes al
valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y
patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se
le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración
“El derecho de reclamar la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años
desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Constitución Política de Costa
Rica
Artículo 11.—Los funcionarios públicos son simples
depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración Pública
Artículo 111. 1.—Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1.—El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211.3.—La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia
al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214. 1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores
Abandonar el trabajo en horas de
labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el
trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos
días consecutivos o durante
más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas en
que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10.—Deber
de probidad: El servidor de
la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales:
Artículo 92.—Siguiente y concordante de dicha normativa, publicada
en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 27 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Folio del 01 al 05 Oficio
DEHM-423-07-2024 del 08 de julio de 2024 Resolución Administrativa para iniciar
Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial.
Suscrito por Msc. Zeidy
Vargas Bermúdez.
Folio del 06 al 07
Oficio DEHM-424-07-2024 del 08 de julio de 2024 con asunto: Nombramiento de
órgano Director. Suscrito por Msc.
Zeidy Vargas Bermúdez.
Folio del 08 al 19
Oficio SMPHM-0109-07-2024 con fecha 10 de julio de 2024 con asunto: Reporte de
Ausencias mes de junio Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga,
Suscrito por MSc. Grettel
Molina Vargas.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene
acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
e. Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00079-2104-ODYP a la MSc. Ivette Montoya
Monge en el área de la Subdirección Clínica de Enfermería, séptimo piso oficina
03, ambas en el Hospital
México, órgano director unipersonal, y/o al correo electrónico: immontoya@ccss.sa.cr.
Puede declarar en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
f. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
g. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el órgano
Director coordinador, dentro
del horario administrativo
(de lunes a jueves de 7am a 4pm y los
viernes hasta las 3pm), que se custodiará
en la Subdirección de Enfermería séptimo piso puerta 03 de este Hospital. Para tales efectos
se recomienda apersonarse como mínimo con 30 minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral.
Lo anterior, de conformidad con los
artículos 103 y 104 de la Normativa
de Relaciones Laborales.
h. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004,
que conducente dice: “(...) por
consiguiente, con base en
la recomendación del Gerente
División Administrativa (CIPA), en
el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado
para recurrir la «Resolución
Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo junior, pues prevalecerá el ultimo (...)” Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
«(...)
1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir
el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
i. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el Órgano Director, y en segunda
Instancia, Por la Directora de Enfermería, como órgano Decisor.
j. Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o
bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el
punto “g”.
Al funcionario investigado Adolfo
Bojorge Zúñiga, se le comunica la posibilidad
de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento
Administrativo Patrimonial de la Normativa de Relaciones
Laborales (aplicables a esta materia)
para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo de cinco
días hábiles posteriores al recibido
de esta resolución y/o
hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA se realizará el 28 de agosto del 2024 a las 7:00 am en
la subdirección de Enfermería
séptimo piso puerta 03 de este Hospital, deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar de Trabajo
o en su Casa de Habitación al Sr. Adolfo Bojorge Zúñiga.—Órgano Director.—MSc. Ivette Montoya Monge, Coordinador.—( IN2024887289 ).
Contra:
José Roberto Vásquez Ovares
Expediente número:
24-00081-2104-ODYP
Hospital México.
Al ser las 14 horas y 30 minutos del 10 de junio de dos mil veinticuatro, se
procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número DEHM-432-07-2024 de fecha
09 de julio del 2024, suscrito
por la M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez, en calidad de Directora
de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo
de Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial, y designa como
Órgano Director a la M.Sc. Yendry Pazos Sibaja. Con fundamento
en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial en contra el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063, asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital
México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
HECHOS
1º—Que el señor José Roberto Vásquez
Ovares cédula 1-1368-0063 con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital México en el mes de junio
del año 2024 tenía que laborar 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 de junio
del 2024 en el segundo turno (14:00hrs a las
22:00hrs) en Medicina 4 y
no se presentó a trabajar.
2º—Consta en oficio MED-HM-0190-07-2024 con fecha
08 de junio de 2024 suscrito
por la M.Sc. Alejandra Mora Acuña de la Jefatura de Enfermería de Medicinas con Asunto: ausencias funcionario Jose
Roberto Vásquez Ovares mes de junio
2024, Folio 08.
3º—Consta certificación de Recursos Humanos
que certifica monto diario devengado por el funcionario
José Roberto Vásquez Ovares oficio
HM-URGH-CER-1681-07-2024 con fecha 03 de julio del 2024 suscrito por el M .Sc.
Marvin Arguedas Villalobos, Folio 10.
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN DE HECHOS
Y CONDUCTAS:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares cédula 1-1368-0063 con nombramiento como asistente de pacientes del Área de Medicinas
del Hospital México en horario
de las 14:00 hrs a las 22:00 hrs
(segundo turno), ausencias injustificadas 01,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 27, 28 y 29 de junio del 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los
trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma: por la
mitad de una ausencia, amonestación por escrito, por
una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido
se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la
consecución patrimonial que es parte
de lo que se persigue
en el presente
procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente haberse ausentado injustificadamente a laborar
y realizar la ejecución de
sus funciones durante 25
días en total previamente
desglosados por el mes abril
del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢534.295,5 (quinientos treinta
y cuatro mil doscientos noventa
y cinco colones con cinco céntimos) correspondientes al valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer
la verdad real de los
hechos supra citados, y de confirmarse que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal
Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración “El derecho de reclamar
la indemnización a la Administración
Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El
derecho de reclamar la indemnización
contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 111. 1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense
equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1. El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública
cuando pueda estar en conflicto.
3. En la apreciación del interés
público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3. La sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de
expediente, con amplia
audiencia al servidor para que haga
valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214. 1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los
derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente
prohibido a los trabajadores
a) Abandonar el trabajo en
horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;
Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador
deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba
por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme
a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo;
Artículo 48.—Es
obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador
que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72.—Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75.—Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
oeste Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79.—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a. Amonestación verbal;
b. Amonestación
escrita;
c. Suspensión
del trabajador sin goce de salario;
d. Despido.
Deberes éticos del servidor
público:
Artículo 10.—Deber
de probidad: El servidor de
la Caja debe desempeñar sus
funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad.
El servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa De Relaciones Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
PRUEBA
Como medios probatorios
que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
DOCUMENTAL:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 31 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
▪ Folio del 01 al 05 Oficio
DEHM-432-07-2024 del 09 de julio del 2024. Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial.
Suscrito por M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez.
▪ Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-433-07-2024 del 09 julio
de 2024 con asunto: Nombramiento
de órgano Director. Suscrito
por M.Sc. Zeidy Vargas Bermúdez.
▪ Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0190-07-2024 con fecha
08 de julio del 2024 con asunto:
Ausencias funcionario José
Roberto Vásquez Ovares mes de junio
2024, Suscrito por MSc.
Alejandra Mora Acuña.
TESTIMONIAL:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
a. Tiene
derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho
y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto
al expediente administrativo
conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo
correrá por su cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
Tienen
derecho, de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá presentarla por escrito
rotulada al expediente al M.Sc.
Yendry Pazos Sibaja en el área de Jefatura de Enfermería del Área de Cirugías, ambas en el Hospital México, órgano
director unipersonal, y/o al correo electrónico: ypazos@ccss.sa.cr. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
e. Al
celebrarse la comparecencia
oral, puede hacerse asesorar, según el punto ‘Id’, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
f. Se le informa
que el expediente se mantendrá en custodia, por el Órgano Director coordinador,
dentro del horario administrativo (de lunes a jueves de 7am a 4pm y los viernes hasta las 3pm), de
lunes a viernes. en la Jefatura del Área de Cirugías de Enfermería. ubicada en el
tercer piso, Hospital
México. Lo anterior, de conformidad
con los artículos 103 y 104
de la Normativa de Relaciones
Laborales.
g. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco
días, para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice:
“(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) a. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
“(...) 1. En el procedimiento
ordinario, cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días
hábiles posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la Institución.
h. El cuestionamiento
de aspectos formales (que
se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia
por el órgano
Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de
Enfermería, como órgano Decisor.
i. Deberá señalar, dentro de
un término de tres días
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones (fax o correo
electrónico); de no hacerlo
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar
con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del órgano Director, sito en la Dirección indicada en el
punto “g”
Al funcionario investigado José
Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los MECANISMOS ALTERNOS
AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PATRIMONIAL de la Normativa de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el órgano director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que
la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA se le llevará a cabo el lunes 26 de agosto a las 11:00 a.m., en la oficina número 047, Jefatura del Área de Cirugías, Departamento de Enfermería, ubicada en el tercer
piso, Hospital México, deberá
presentarse con su cédula
de identidad vigente. Notifíquese. PERSONALMENTE EN SU LUGAR DE TRABAJO O EN
SU CASA DE HABITACION Al Sr. José Roberto Vásquez
Ovares, cédula 1-1368-0063..—M.S.c. Yendry Pazos
Sibaja, Órgano Director.—( IN2024887669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Número:
24-00069-2104-ODYP.—Hospital México.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial.—Contra:
José Roberto Vásquez Ovares.—Al ser las 04 horas y 14 minutos
del 19 de mayo de dos mil veinticuatro, se procede dictar:
Resolución Inicial
de Traslado de Cargos
Que mediante oficio número DEHM-387-06-2024, de fecha
10 de junio del 2024, suscrito
por la MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez, en calidad de Directora de Enfermería en el Hospital México, como Órgano Decisor,
ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo Disciplinario y
Patrimonial, y designa como
Órgano Director al MS.c. Claudio Solano Palacios. Con fundamento
en lo anterior, se procede
a dar inicio al Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y
Patrimonial en contra el señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063,
asistente de pacientes del Área de Medicinas, del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Hechos:
Primero: Que el señor
José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063,
con nombramiento como Asistente de Pacientes del Área de Medicinas del Hospital
México, en el mes de mayo del año 2024, tenía que laborar en el horario
de las 10:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno) los días 01, 03, 04, 05,
06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28,
29 y 31 de mayo de 2024 y no se presentó a trabajar.
Segundo:
Consta en oficio
MED-HM-0164-06-2024 con fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la MS.c. Alejandra Mora Acuña
de la Jefatura de Enfermería
de Medicinas con Asunto: Ausencias Funcionario José Roberto
Vásquez Ovares, mes de mayo 2024, Folio 08.
Tercero:
Consta certificación de Recursos
Humanos que certifica monto
diario devengado por el funcionario
José Roberto Vásquez Ovares, oficio
HM-URGH-CER-1492-06-2024, con fecha 10 de junio del 2024, suscrito por el MS.c.
Luis Acuña Rojas, Folio 10.
Intimación e Imputación de Hechos y Conductas:
Se le imputa en grado de probabilidad al señor José Roberto Vásquez Ovares, cédula 1-1368-0063,
con nombramiento como asistente
de pacientes del Área de Medicinas del Hospital México, en
horario de las 22:00hrs a las 06:00hrs (tercer turno), Ausencias Injustificadas los 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 31 de mayo de 2024, incumpliendo lo regulado en los artículos:
46.a del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual regula:
que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo cuerpo. Normativo que regula que las ausencias injustificadas computables al
final de un mes calendario
se sancionarán en las siguiente forma por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito, por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido de trabajo. En el mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
En cuanto a la consecución
patrimonial que es parte de lo que se persigue en
el presente procedimiento: De comprobarse la responsabilidad patrimonial imputada, por presuntamente
haberse ausentado injustificadamente a laborar
y realizar la ejecución de
sus funciones durante 26
días en total previamente desglosados por el mes abril
del año 2024. Deberá restituir a la institución el monto total de ¢585
538,46 (quinientos ochenta
y cinco mil quinientos treinta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos) correspondientes al
valor de los salarios cancelados por las ausencias injustificadas citadas líneas arriba.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene
por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos
supra citados, y de confirmarse
que la investigada presenta ausencias injustificadas, proceder a
fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente. La probable sanción
sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de Trabajo de los Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de Trabajo de los Empleados de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86. Además, se le recuerda
que el artículo 198 de la
Ley General de la Administración “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración Pública regula prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se aclara que la proporcionalidad de la sanción la
determinará el Órgano Decisor al momento de tener todos los elementos
de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada,
así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después de que el presente Órgano
Director entregue el informe de conclusiones.
Fundamento Jurídico:
Constitución Política de Costa Rica
Artículo 11.—Los
funcionarios públicos son
simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir Los deberes que la ley
les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos públicos. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.
Ley General de la Administración
Pública
Artículo 111.—1. Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos,
salvo que la naturaleza de la situación
indique lo contrario. (...)
Artículo 113. 1.
El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. 2. El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar
en conflicto. 3. En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en
primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo 211. 3.
La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia
al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre
su inocencia.
Artículo 214. 1.
El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.
Código de Trabajo
Artículo 71.—Fuera
de las contenidas en otros artículos de este Código, en
sus reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: a) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección
del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo.
Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores a) Abandonar el trabajo
en horas de labor sin causa justificada
o sin licencia del patrono;
Artículo 81.—Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo:
g) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario.
i) Cuando
el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Artículo 46.—Conforme a lo dispuesto en otros artículos
de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar los servicios personalmente
en forma regular y continua, dentro
de las jornadas señaladas en
los artículos 20, 21 y 22
de este Reglamento y según los respectivos
contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; b. Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo; Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio
moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 72. Se considerará
ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo.
Artículo 75. Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento
no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo 79. Las faltas en que incurran
los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias: a. Amonestación
verbal; b. Amonestación escrita;
c. Suspensión del trabajador
sin goce de salario; d. Despido.
Deberes éticos
del servidor público:
Artículo 10.—Deber de probidad: El servidor de la Caja debe desempeñar sus funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador
de la Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción.
Artículo 11.—Deber de responsabilidad. El servidor de
la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio
de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que
sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido
la encomienda de realizar cualquier
tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.
Normativa de Relaciones
Laborales:
Artículo 92 siguiente
y concordante de dicha normativa, publicada en el año
2013.
Prueba
Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tienen los siguientes:
Documental:
El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 34 folios útiles hasta
el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Folio del 01 al 05 Oficio DEHM-387-06-2024 del 19 de junio del 2024. Resolución Administrativa para iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial. Suscrito
por MS.c. Zeidy Vargas
Bermúdez. Folio del 06 al 07 Oficio DEHM-388-06-2024
del 19 junio de 2024 con asunto:
Nombramiento de órgano
Director. Suscrito por MS.c. Zeidy Vargas Bermúdez. Folio del 08 al 25 Oficio MED-HM-0164-062024 con fecha
10 de junio del 2024 con asunto:
Ausencias funcionario José
Roberto Vásquez Ovares mes de mayo 2024, Suscrito por MS.c.
Alejandra Mora Acuña.
Testimonial:
A efecto de referirse
a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el órgano Decisor
en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del Procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
Derechos de los Investigados
Para la correcta prosecución
del procedimiento y celebración de la comparecencia
oral que oportunamente se indicará,
se le hace saber a la investigada
lo siguiente:
Tiene derecho a ser oída, aportar
prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo,
cuyo costo correrá por su
cuenta.
c. Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante
sindical, en caso de que lo desee.
d. Tiene derecho a ser notificada de las resoluciones
que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.
Tienen derecho,
de previo a la celebración
de la comparecencia oral que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba
de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito, deberá
presentarla por escrito rotulada al expediente 24-00069-2104-ODYP al MS.c.
Claudio Solano Palacios en el
área de Subdirección de Educación, ambas en el Hospital México, órgano director unipersonal, y/o al correo
electrónico: csolanosp@ccss.sa.cr. Puede declarar en el momento
que lo desee, o bien abstenerse
de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
e. Al celebrarse
la comparecencia oral, puede
hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba que conste en autos.
f. Se le informa que el
expediente se mantendrá en custodia, por el órgano Director coordinador, dentro del horario administrativo (de lunes
a jueves de 7am a 4pm y los
viernes hasta las 3pm), de lunes a viernes, en Subdirección
de Educación, tercer piso cubículo 45, Hospital
México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
g. Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
y extraordinarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
a saber Recurso de Revocatoria
y Apelación, concediéndosele
un plazo de cinco días,
para realizar la impugnación
del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el
artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente,
con base en la recomendación
del Gerente División Administrativa
(CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o «Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...) “. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de
la Ley General de Administración Pública
« (...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos
ordinarios únicamente
contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...) “. Para recurrir el acto
final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación,
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
h. El
cuestionamiento de aspectos
formales (que se susciten durante
la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia
por el Órgano
Director, y en segunda Instancia, Por la Directora de Enfermería, como Órgano Decisor.
i. Deberá
señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones (fax o correo
electrónico); de no hacerlo
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la Sede del Órgano Director, sito en
la Dirección indicada en el punto “g”.
Al funcionario investigado
José Roberto Vásquez Ovares, se le comunica la posibilidad de acogerse a los Mecanismos Alternos al Procedimiento Administrativo Patrimonial de la Normativa
de Relaciones Laborales (aplicables a esta
materia) para lo cual deberán comunicarlo ante el Órgano Director en el plazo
de cinco días hábiles
posteriores al recibido de esta
resolución y/o hasta el inicio de la comparecencia.
Se le informa que la
Audiencia Oral y Privada se realizará el 21 de agosto del 2024 a las
10:00 a.m. en la Subdirección
de Educación, tercer piso cubículo 45, Hospital México., deberá presentarse con su cédula de identidad vigente. Notifíquese. Personalmente en su lugar
de trabajo o en su casa de habitación al Sr. José
Roberto Vásquez Ovares.
MS.c. Claudio Solano Palacios, Órgano Director.—( IN2024887667 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DIRECCIÓN DE HACIENDA
GESTIÓN DE COBROS
EDICTO
La Municipalidad
de Orotina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15, inciso b), del Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Orotina, en
relación con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar, mediante el siguiente listado,
a los contribuyentes que se encuentran morosos en el
pago de obligaciones tributarios y no tributarias, y a
quienes no ha sido posible conocer su domicilio o la existencia de un apoderado en caso de no estar
domiciliados en el país:
Nombre
|
N° de
identificación
|
Obligación
|
Monto adeudado en colones
|
Álvarez Morales
Marjorie
|
602160576
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 406 248,82
|
Araya Villalobos Walter
|
106370228
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢11 888,84
|
Arguedas Montero Rafael
|
400890585
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢219 953,16
|
Bolaños Niño Maureen Patricia
|
109810462
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢70 206,92
|
Carmona Cambronero Miriam de los Ángeles
|
602620651
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢28 503,07
|
CJM inversiones
de Belén Integradas S.A.
|
3101332290
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 257 719,68
|
COFIDESA Correduría
y Fideicomiso de Desarrollo S.A.
|
3101067373
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 782,32
|
COFIDESA Correduría
y Fideicomiso de Desarrollo S.A.
|
3101067373
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢3 873,76
|
Coronado Brenes Silvia Lidieth
|
303390451
|
Aseo de Vías y
sitios Públicos
|
¢109 789,35
|
Coronado Brenes Silvia Lidieth
|
303390451
|
Recolección de Basura
Residencial
|
¢141 015,62
|
Coronado Brenes Silvia Lidieth
|
303390451
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢114 235,40
|
Coronado Brenes Silvia Lidieth
|
303390451
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢45 708,97
|
Cuenca del Sol El Lirio S.A.
|
3101466074
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢130 812,04
|
Cuenca del Sol El Lirio S.A.
|
3101466074
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢49 572,40
|
El Sausolito del
Oeste S.A.
|
3101292928
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢78 158,36
|
González Carvajal Ramon
|
203340210
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢56 194,63
|
Grupo de Inversiones
Gutiérrez y Morales G I G M S.A.
|
3101267535
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢96 376,05
|
Inversiones C A P S.A.
|
3101085365
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢278 312,88
|
Inversiones del Norte S.A.
|
3101012913
|
Recolección de Basura
Residencial
|
¢303 293,62
|
Inversiones del Norte S.A.
|
3101012913
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢617 945,37
|
Inversiones Grupo Murillo S.A.
|
3101374497
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢173 717,80
|
Jiménez Arias Andrea Raquel
|
206370113
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢176 036,07
|
Libre como el viento S.A.
|
3101494896
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢241 747,44
|
Maregia Regenerativa
S.A.
|
3101735006
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢399 967,84
|
Monge Cordero Arturo José
|
118000024
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢55 780,01
|
Morales Elizondo Roy
|
103620943
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢51 353,96
|
Moya Araya Ana Graciela
|
3028000890
|
Recolección de Basura
Residencial
|
¢224 133,62
|
Moya Araya Ana Graciela
|
3028000890
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢336 758,58
|
Moya Araya Ana Graciela
|
3028000890
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢98 696,67
|
Murillo Rodríguez Carlos
|
203340844
|
Recolección de Basura
Residencial
|
¢345 359,24
|
Murillo Rodríguez Carlos
|
203340844
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 471 093,10
|
Naco Tres Diez Sociedad Anónima
|
3101519885
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢265 125,00
|
Pacheco y Soto Sociedad Anónima
|
3101050085
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢259 310,60
|
Pasco RS Cuatro S.A.
|
3101290280
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 175 353,97
|
Pérez Ávila Edgar Manuel
|
106770415
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢16 498,35
|
Pérez Ávila Edgar Manuel
|
106770415
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢6 178,07
|
Pérez Mora María Eugenia
|
108720741
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢22 130,34
|
Picado Barboza Estrella
|
108200899
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢199 643,07
|
Picado Barboza Estrella
|
108200899
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢76 252,44
|
Picado Barboza Estrella
|
108200899
|
Aseo de Vías y
sitios Públicos
|
¢10 801,15
|
Quesada Arroyo Violeta
|
401160485
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢5 471,84
|
Redondo Fajardo Kevin
|
504270192
|
Licencia Comercial
|
¢82 151,48
|
Redondo Fajardo Kevin
|
504270192
|
Timbre Ley Parques
Nacionales
|
¢1 643,00
|
ROROTREL S.A.
|
3101801010
|
Aseo de Vías y
sitios Públicos
|
¢347 202,81
|
ROROTREL S.A.
|
3101801010
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢721 686,89
|
ROROTREL S.A.
|
3101801010
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢268 524,29
|
ROROTREL S.A.
|
3101801010
|
Recolección de Basura
Residencial
|
¢15 198,72
|
Salas López Teddy
|
701080278
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢40 937,15
|
Salazar Espinoza Miguel Ángel
|
204110939
|
Mantenimiento de Cementerio
|
¢76 345,20
|
Sandi Chacón Aleida María
|
204570178
|
Mantenimiento de Cementerio
|
¢7 600,95
|
Serrano Chaves Alexander Javier
|
205470115
|
Licencia Comercial
|
¢142 331,00
|
Serrano Chaves Alexander Javier
|
205470115
|
Timbre Ley Parques
Nacionales
|
¢2 846,00
|
Sociedad Hermanos Bogantes González Limitada
|
3102177621
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢1 057 111,20
|
Sociedad Hermanos Bogantes González Limitada
|
3102177621
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢274 292,61
|
The Marvelous Islands S.A.
|
3101501316
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢530 032,69
|
Valverde Hernández Esmeralda
|
900870503
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢557 812,50
|
Vargas Zumbado Vanessa
|
205200909
|
Aseo de Vías y
sitios Públicos
|
¢27 077,89
|
Vargas Zumbado Vanessa
|
205200909
|
Mantenimiento de parques y Obras Ornato
|
¢14 119,32
|
Vargas Zumbado Vanessa
|
205200909
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢59 050,35
|
Vásquez Carrillo Anthony
|
114100107
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢104 477,52
|
Vásquez Carrillo Anthony
|
114100107
|
Mantenimiento de Parques y Obras Ornato
|
¢38 965,92
|
Venegas Montero Celin
|
100029765
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢772 853,25
|
Venegas Vega Michael
|
113410170
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢54 698,98
|
Villalobos Mondragón Roxana
|
203160775
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢98 704,09
|
Vindas Vindas
Luz Eida
|
103690884
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢201 110,00
|
Víquez Jiménez Etilma
|
202400458
|
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
|
¢248 975,21
|
Se previene a los interesados, que según el artículo 16 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y
Judicial de La Municipalidad de Orotina, deben proceder con la cancelación de su deuda o con la formalización de un arreglo de pago en caso
de que cumplan los requisitos, en un plazo de 10 días hábiles, el cual regirá
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de esta publicación;
de lo contrario, las cuentas
serán trasladadas a cobro judicial. Los montos indicados anteriormente, no incluyen intereses moratorios.—Marcia
Guzmán Salas, 2-0549-0850, Encargada de Cobros, 2428-8047 extensión
120.—1 vez.—( IN2024888049 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, del señor Mariano
Jesús de los Dolores Sánchez Lobo, cédula:
400760717.
Descripción de la cuenta
|
Períodos
|
Nº Finca
|
Monto
|
Servicio
de Mantenimiento
Parques
|
1 Trim 2015 al
2 Trim 2024
|
4-8140-000
|
¢48560.00
|
Impuesto
de Bienes Inmuebles
|
1 Trim 2008 al
2 Trim 2024
|
4-8140-000
|
¢1.702.815.00
|
TOTAL
|
|
|
¢1.751.735.00
|
Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada
por el contribuyente.
Esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto
de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2024888175 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, de la señora Marcela
Sánchez Camacho, cédula N° 0000001111
Descripción de la cuenta
|
Períodos
|
N° Finca
|
Monto
|
Servicio de Mantenimiento
Parques
|
1 Trim 2015 al
2 Trim 2024
|
4-8275-000
|
¢51.945.00
|
Impuesto de Bienes Inmuebles
|
4 Trim 2008 al
2 Trim 2024
|
4-8275-000
|
¢45.630.00
|
TOTAL
|
|
|
¢97.575.00
|
Debido a que no fue posible la notificación personal después de haberse enviado citación, a la última dirección reportada por el contribuyente.
Esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—12 de agosto de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.— ( IN2024888176 ).
La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuestos de Bienes Inmuebles y Servicios municipales, de la señora Milagro María Hernández Vargas, cédula N° 400960452
Descripción de la cuenta
|
Períodos
|
N° Finca
|
Monto
|
Multa no declaración
de bienes inmuebles
|
Años 2019 al 2022
|
4-236156-000
|
¢ 121.000.00
|
Servicio de mantenimiento
parques
|
4 /2015 al 2/2024
|
4-236456-000
|
¢ 28.875.00
|
Impuesto de Bienes Inmuebles
|
3/ 2020 al 2 /2024
|
4-236156-000
|
¢ 219.465.00
|
TOTAL
|
|
|
¢ 369.340.00
|
Debido a que no fue
posible la notificación
personal después de haberse
enviado citación, a la última dirección reportada por el
contribuyente.
Esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto
de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2024888177 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificado a ________________ a las_____ hrs del _______de
______de 2024.
Expediente N°: 304-23 (5).
Denunciado: Lic. Javier Francisco Retana Fallas.
Denunciante: José Vianney García Naranjo.
Se autoriza notificar auto inicial mediante edicto
Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica.—San José, a las quince
horas veintisiete minutos
del diecinueve de agosto
dos mil veinticuatro.
I.—En los términos del escrito remitido el trece de agosto
de dos mil veinticuatro, ante esta
Fiscalía, se tiene que el señor José Vianney García
Naranjo, de calidades conocidas
en autos manifiesta lo siguiente: “(…) Cumpliendo con
la prevención emitida a las
catorce horas doce minutos del primero de agosto del
año dos mil veinticuatro,
me permito indicar que dado
que ya se ha agotado los medios de localización
obtenidos por el suscrito y no ha sido posible practicar
la notificación del presente
procedimiento, solicitó que
se autorice la notificación
mediante Edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, mismo cuyo trámite y costo asumiré personalmente.
(…)” (Visible a folio 430). Por tanto, Se resuelve: Se autoriza
notificar el Auto Inicial, mismo referente a la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, mediante Edicto, siendo así, deberá
apersonarse a esta Sede Disciplinaria
con un dispositivo digital, preferiblemente
llave maya, para almacenar
la documentación respectiva.
Se advierte que, una vez pago el
monto respectivo ante la Imprenta Nacional, le corresponderá
a la parte interesada enviarnos comprobante o recibo que demuestre que tal publicación del Edicto se efectuará. En tal sentido, se concede plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de lo prevenido, con la finalidad
de evitar la caducidad del presente asunto; en caso de incumplimiento
de este plazo, se enviará el auto al Órgano Superior para que determine lo que en Derecho corresponde.
II.—De conformidad
con el artículo 241.4 de la
Ley General de la Administración Pública,
se establece que: “(…) La publicación
que suple la notificación
se hará por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial y los términos se contarán a partir de la última. (…)”. De
esta manera, a fin de garantizar el debido
proceso a las partes, en cuanto a la notificación de la resolución del Auto Inicial dictada en este
Procedimiento Administrativo Disciplinario; Se comunica: De acuerdo
a lo citado, una vez que el edicto
se notifique tres veces consecutivas mediante publicación del Diario Oficial La Gaceta y
en caso que, el agremiado denunciado no se apersone ante esta Sede Disciplinaria, el Procedimiento Administrativo continuará tal y como corresponde
en Derecho. En virtud de lo
anterior, se le advierte a la parte
denunciante que, una vez que el expediente
disciplinario esté listo para dictar el Acto Final, ya sea con lugar o sin lugar, la notificación conclusiva debe realizarse reiteradamente mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y deberá
suplir los gastos económicos que correspondan.
III.—Analizado el presente procedimiento
y acreditándose en autos
que la parte denunciada no
ha podido ser notificada,
al amparo de lo establecido en
los ordinales 239, 240.1,
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, de aplicación a éste procedimiento por mandato legal expreso de los ordinales 12 y 45 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados; con el fin de garantizar de mejor forma el debido proceso
en cuanto a la notificación de Auto de Inicio dictado en éste
procedimiento, se dispone notificar
tres veces consecutivas mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.
Por tanto, en ejercicio de
la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá: La Junta Directiva del
Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
29-23, celebrada el treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés, acuerdo número 2023-29-115, dispuso
trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic.
Javier Francisco Retana Fallas, carné N° 23586, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) I. En
denuncia recibida el 02 de mayo de 2023, el señor José Vianney García Naranjo denunció
al Lic. Javier Francisco Retana Fallas, manifestando los siguientes hechos: I. Refiere el denunciante
que, el 15 de noviembre de
2017 contrató los servicios profesionales del agremiado para la representación
ante un Proceso Ordinario Laboral, incoado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, contra el
Estado -Ministerio de Justicia y Paz-, por concepto de horas extraordinarias adeudadas. De tal forma, se pactó un contrato de Cuota Litis indicándose que el agremiado recibiría el 25% por concepto
de honorarios, una vez finalizado el proceso judicial. Además, se otorgó Poder Especial
Judicial estableciéndose que representaría
en las instancias del proceso, incluida la eventual ejecución. II. Consecuentemente, manifiesta el quejoso
que, el escrito de la demanda fue presentado
el 12 de junio de 2018, asignándose el expediente 18-001099-0639-LA, y la Autoridad
Judicial mediante resolución
de las quince horas cincuenta y nueve
minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, resolvió entre otras cosas que, rechazaba la demanda en todos
sus extremos, según Sentencia de Primera Instancia
1370-2019. III. Ante lo cual, el
profesional en derecho el 08 de setiembre de 2019, interpuso un Recurso de Casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia;
derivándose que, mediante resolución de las diez horas diez minutos del dos de febrero de dos mil veintidós se anulara la Sentencia de Primera Instancia, y en efecto, la condena al Estado quedó en firme
mediante resolución de las trece horas dos minutos del ocho de septiembre de dos mil veintidós. IV. Continúa indicando el denunciante
que, el Lic. Retana Fallas también les tramita procesos judiciales a otros Agentes
de Policía Penitenciaria, relacionados
a reclamos de tiempo extraordinario; por lo que, a fin
de mantenerlos actualizados,
se implementó la modalidad
de grupos de WhatsApp, mediante
los cuales se comparte información de cada uno de los casos para que los clientes estén enterados. V. No obstante, según el quejoso, en
fecha 03 de abril de 2023
un miembro que forma parte
de uno de los tantos grupos
de WhatsApp, le reenvió un mensaje
que había sido redactado por el
agremiado, ya que contenía información de su caso laboral.
Por lo que, el quejoso inmediatamente le consultó al Lic. Retana Fallas la razón del porqué no le había
brindado información del caso con antelación, siendo que ya había
transcurrido bastante tiempo. VII. Que, ante el hecho anterior, asegura el denunciante que, el Profesional en Derecho se molestó y envió una extensa gama de mensajes de texto ofensivos hacia su persona, sea en el chat del grupo, como al privado, utilizando entre otras palabras
“Vea Vianney, si usted quiere seguir haciendo
el papel de idiota que está haciendo, siga, le queda de lujo. ¿Cómo vas a criticar mi trabajo? (…) Sea
serio, a mí no me critican los clientes que me pagan, porque son personas con un poquito
más de cerebro que usted y saben lo que vale mi trabajo, o ¿crees que mantengo mis gastos esperando el resultado
de su cuota litis cinco años? (…) pero así es usted
un pendejo (…) Ahora bien, yo
a usted no le voy a trabajar más, le repito que le regalo la cuota litis por el que tanto llora y gimes (que quería que le trabajara de gratis, muerto de hambre)”. VII. Que, en virtud de lo anterior, el quejoso manifiesta que, el Lic. Retana Fallas ha faltado a sus deberes éticos y morales, siendo que de
forma pública ante otros participantes se refirió a su persona de forma despectiva, y
pese al acuerdo pactado entre abogado-cliente que
asumiría la Representación
Técnica hasta concluir el Proceso Ordinario Laboral 18-001099-0639-LA, el agremiado no honró su compromiso,
ya que le comunicó que renunciaría; percibiéndose un estado de indefensión ante la última etapa, sea la ejecución de sentencia.
Se le atribuye
al profesional en derecho, falta al deber de diligencia, falta de respeto ante todas las situaciones en virtud de su
profesión legal, fomentar litigios o conflictos, corrección, información.
Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 15,
17, 22, 34, 78, 82, 83 inciso a), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
escrito hasta la suspensión
por un plazo de tres meses hasta tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe: Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa.
Oportunamente
se designará hora y fecha
para la comparecencia oral y privada. Notifíquese.
Lic. Viamney
Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2024889502 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que mediante resolución de la Fiscalía
de las nueve horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil veinticuatro, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “inicio
del procedimiento administrativo
disciplinario. fiscalía del
colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San
José, a las dieciséis horas del trece
de noviembre del año dos
mil veintitrés La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-42-085, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Carlos
Campos Luna, carné 23015, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “(…) I. Exponen los denunciantes que, a raíz del fallecimiento de su madre la señora María Oviedo
Hidalgo el 14 de octubre
del año 2020, contrataron
al licenciado Campos Luna para iniciar
el proceso sucesorio, mismo que se aperturó el 28 de enero de 2021 de acuerdo con la resolución de las 15:06 horas del 28 de enero
de 2021, dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia bajo expediente
número 21-000020-0295-CI; refieren
los denunciante que, el profesional realizó un cálculo aproximado del haber sucesorio por un monto de cien millones
de colones, donde les solicitó un adelanto por la suma de cuatro millones cuatrocientos siete mil colones (Ȼ4.407.000,00)
los cuales le fueron depositados mediante transferencia bancaria el 21 de enero de 2021 en la cuenta IBAN número
CR76016100014104404896 del agremiado Campos Luna. II.
Manifiestan que, el 24 de junio de 2022, se celebró la
audiencia la cual fijó las
bases de partición, donde fueron tomados los acuerdos, el
primero donde los gastos del sucesorio respecto a los honorarios de abogado se establecieron
en un total de cuatro millones
trescientos treinta y nueve mil doscientos catorce colones con cuarenta y tres céntimos (Ȼ4.339.214,43), los
cuales se giraron al albacea, siendo que ya se había realizado
un adelanto al agremiado por un monto mayor, dejando a favor un saldo de sesenta y siete mil setecientos ochenta y seis colones (Ȼ67.786,00), así mismo se estableció el traspaso de la propiedad finca número
2-24993-000 a favor de Jacqueline Bolaños Oviedo, donde
el traspaso de acciones lo realizaría el licenciado Campos Luna, donde según refieren
los denunciantes el agremiado Campos Luna manifestó a viva voz, que los honorarios profesionales debían girarse al albacea, siendo que el pago
ya había sido realizado desde el 21 de enero de 2021. III. Indican los denunciantes que, el acuerdo c), se estableció que la acción que heredó Emilian Bolaños
Oviedo la vende y traspasa
a la sociedad “Maebo de San
Luis Limitada” por la suma de siete millones
de colones (Ȼ7.000.000,00), según
exponen para realizar dicho traspaso el albacea de la sucesión entregó de manera personal al agremiado
Campos Luna los libros sociales, libro de actas y libro de registro de cuotas, el 6 de agosto de 2022, según exponen se realizó el pago
al señor Emilian, sin embargo, a la fecha no consta que el agremiado haya
realizado dicho traspaso de la acción, esto a pesar de las consultas constantes que le realizaron al profesional, donde el agremiado
no dio respuesta alguna desde el
9 de agosto de 2022, un mes
y medio después del acuerdo
de partición. IV. Aluden los denunciantes que, en varias oportunidades
han tratado de comunicarse con el licenciado Campos Luna para que diligenciara
la protocolización de los autos del expediente sucesorio, además de la entrega de los libros de la sociedad
supra citada, no obstante, a la fecha
no han obtenido respuesta alguna, incumpliendo su obligación como abogado de la sucesión; indican que, mediante resolución de las 11:19 horas del 16 de agosto
de 2022 el Juzgado Civil y
de Trabajo de Grecia ordenó
el giro del pago de honorarios a favor del licenciado Campos Luna, por la suma de Ȼ4.339.214,47, obviando
el acta de bases de partición,
donde se dejó claro que al agremiado ya se le había cancelado sus honorarios profesionales, dejando botados trámites pendientes en el expediente
judicial. V. Finalmente, indican los
denunciantes que, mediante el auto dictado a las 08:20 horas
del 1 de noviembre de 2022, se le previno
por parte del Juzgado al licenciado Campos Luna
presentar al despacho la protocolización de los acuerdos tomados de la audiencia
que fijo las bases de partición,
a la cual hizo caso omiso, donde
posteriormente mediante resolución de las 16:57 horas del 29 de enero
de 2023, se le previno nuevamente
al agremiado aportar la información supra citada, bajo apercibimiento, de comunicarse por el delito
de desobediencia, no obstante, a al fecha no ha realizado el trabajo para el cual se le contrató.
Se le atribuye al Lic. Luis
Carlos Campos Luna falta al deber
de diligencia, corrección, falta
al deber de confianza, falta al deber de información, falta por ejercer retención
de documentos, falta por recibir determinado
monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo
o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos
14, 17, 31, 34, 47, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría
sanción que puede ir desde un apercibimiento
por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio
profesional. (…)”. Acceso
al expediente e informe. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, ubicada en la sede central del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, ubicada en Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer ante esta Fiscalía dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo a todas las partes, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el diario oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 182-23 (2)..—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024888013 ).
[1]
Por parte de la CCSS, la presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Eugenia
Esquivel Rodríguez y por la Municipalidad de Alajuela, el señor alcalde
municipal, Humberto Soto Herrera.
[2]
Dictamen Afirmativo Negativo.
[3]
Tal y como están descritas en la “Cláusula Segunda” del Convenio firmado
por las autoridades de la CCSS y la Municipalidad de Alajuela.
[4]
Ortiz, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, Stradtmann Editorial,
Tomo II. San José, 2002, página 105.
[5]
Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 03 de
noviembre de 1995, y sus reformas.
[6]
Indicados en el cuerpo del dictamen C-311-2011 de 13 de diciembre de
2011 de la Procuraduría General de la República, en que cita doctrina y
jurisprudencia sobre la materia.
[7]
Procuraduría General de la República, Dictamen C-195-90 de 20 de
noviembre de 1990.
[8]
Asamblea Legislativa (1990) Convención sobre los Derechos del Niño, San
José, Costa Rica: Sistema Nacional de Leyes Vigentes (Sinalevi). Disponible en:
www.pgrweb.go.cr. Consultado: 07/05/2024.
[9]
Asamblea Legislativa (1996). Ley de Pensiones Alimentarias. San José:
Sistema Nacional de Leyes Vigentes (Sinalevi). Disponible en: www.pgrweb.go.cr.
Consultado: 30/10/2023.
[10]
Camacho, C. (2023). Información sobre Aprehensiones por Apremio Corporal
Pensiones Alimentarias (Gestión N.° 2825-2023). San José: Ministerio de
Justicia y Gracia.
[11]
Arce, A. (2023). Consulta sobre costo de personas en apremio corporal.
San José: Ministerio de Justicia y Gracia.
[13]
Morales, A. y Lobo, D. “Mejorando la situación sociolaboral de la
población móvil Ngobe Buglé en Costa Rica y Panamá”, Flacso, 2013
[14]
Vargas,V. (2017). El control de convencionalidad en el riesgo de
apatridia en el Ordenamiento Jurídico costarricense a la luz de la Declaración
y Plan de Acción de Brasil de 2014: el caso de los indígenas ngöbe-buglé que
habitan en la zona de Sixaola de Limón” (Tesis de licenciatura). Universidad de
Costa Rica.
[15]
Morales, A. y Lobo, D. La travesía laboral de la población Ngäbe y Buglé
de Costa Rica a Panamá: características y desafíos, Flacso, 2014
[16]
Instituto Mixto de Ayuda Social (2023). Informe Socioeconómico del
Desalojo en las Comunidades de Daytonia y La Palma.
[17]
MIDEPLAN, Área de Modernización del Estado. Guía de Manuales
Administrativos. https://bit.ly/3mmq7F6
[18]
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución N°749-F-04 de
fecha 10 de setiembre de 2004.