EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b), 103 inciso 3) y 361 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b), c)
y e), 2 ter, 2 quater y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002 y
su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero del
2012; el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos de América, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y la
Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002;
y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de
asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por
Costa Rica y de velar por el pleno goce y efectividad de los derechos
consagrados en el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y los Estados Unidos de América.
II.—Que
en los casos de contingentes arancelarios de importación, en donde Costa Rica
se ha obligado a conceder un acceso más favorable a su mercado, es deber del
Estado establecer reglas claras, oportunas y eficientes que aseguren la máxima
utilización del contingente, sobre la base de los principios de transparencia y
no discriminación.
III.—Que
el Reglamento actual sobre la Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en-Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Decreto
Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, establece el plazo de
utilización del contingente, pero no regula la facultad por parte de la
Administración de analizar la posible ampliación de dicho plazo, en aquellos
casos en los que por determinadas circunstancias ajenas al administrado le
fuese imposible realizar la importación dentro del plazo establecido.
IV.—Que durante el periodo de vigencia del Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz
en Granza, otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, contenido en el Decreto Ejecutivo N°
34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008; se han presentado casos en que el
administrado no ha podido completar la importación dentro del plazo
establecido, por circunstancias ajenas al ejercicio normal de su operación
comercial.
V.—Que
es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que estas
sean más acordes con la legislación vigente.
VI.—Que
de conformidad con el marco legal existente y en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los
Principios de Legalidad, Transparencia y de Buen Gobierno, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
el Poder Ejecutivo mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
N° 139 del viernes 21 de julio del 2017, sometió a información pública el
anteproyecto de Reforma al artículo 6° del “Reglamento sobre la Distribución y
Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza,
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos”, Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del
27 de noviembre del 2008, por el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha
fecha de publicación.
VII.—Que
asimismo, al amparo del artículo 12 BIS del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se remitió
dicho anteproyecto de Decreto Ejecutivo a la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito de dar
cumplimiento al Procedimiento de Control Previo de Mejora Regulatoria de la
Administración Central.
VIII.—Que
mediante informe DMR-AR-INF-124-17 de fecha 24 de agosto del 2017, emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, dicha Dirección
concluye que el presente Decreto Ejecutivo es acorde con la normativa de mejora
regulatoria, por lo que al cumplir con los parámetros establecido en la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y
su Reglamento, tiene el visto bueno para continuar con el trámite que
corresponda.
IX.—Que,
de acuerdo con lo anterior, en la consecución del interés público y el
cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la
reforma al Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica- Estados Unidos”, Decreto
Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, tal y como se estipula de
seguido. Por tanto;
Decretan:
Reforma al artículo 6 del “Reglamento sobre la
Distribución y Asignación de Contingentes
Arancelarios de Importación de Arroz en
Granza, otorgados al amparo del Tratado
de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-
Estados Unidos”, Decreto
Ejecutivo N° 34926-Comex
del 27 de noviembre del 2008
Artículo 1º—Refórmese el artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 34926-COMEX del 27 de noviembre de 2008, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Plazo para la
utilización del contingente.
1. Las importaciones que se realicen al amparo de la asignación del
contingente de importación a que se refiere este Reglamento, deberán efectuarse
en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año
para el cual corresponde la asignación.
2. El plazo anterior se podrá extender a
solicitud de un beneficiario o grupo de ellos, en situaciones de caso fortuito,
fuerza mayor o ante acciones u omisiones de la Administración Pública que
impidan fehacientemente al administrado la utilización de los contingentes de
importación que le fueron asignados dentro de dicho plazo, previa verificación
por parte de la Administración.
3. Para determinar si procede o no extender o
extender el plazo anterior, COMEX deberá seguir el procedimiento sumario
regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
3400034165.—Solicitud Nº 19221.—( D40693-IN2017177904 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de San Francisco de Asís de Daniel Flores
de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Jackeline del Pilar Garita
Calderón, cédula 1-872-478 ha hecho solicitud de inscripción de modificación de
estatutos al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
De la
siguiente reforma estatutaria a los artículos:
Artículo 1º—Límite sur: Con la pista de
motocross Las Lagunas.
Sur este: con la ADI BAIDAMBÚ
Suroeste: con la calle del
costado de la pista de Motocross que une la comunidad de Dora Obando, siendo
esta calle y el Puente de Dora Obando.
Artículo 8º—Agregar inciso 4: Cuando ya no
viva en la jurisdicción de San Francisco de Asís.
Artículo 15.—Agregar inciso C:
Por acuerdo de la Asamblea en pleno con una votación de mayoría simple.
Artículo 16.—En las funciones
del presidente agregar inciso f) Custodiar los bienes de la asociación, tanto
mueble como inmuebles y velar por su buen uso en pro de la comunidad.
g) Custodiar los activos de la asociación y velar porque estén al
alcance de los miembros de la junta o de la comunidad si los llegaran a
necesitar;
h) Tener el sello de la Asociación para agilizar trámites.
i) El o la presidente deberá hacer lo posible por que las sesiones de
Junta Directiva, asambleas y demás actividades se celebren puntualmente, en
orden y respetándolos derechos de cada uno de los presentes. En las funciones
del tesorero agregar inciso G: Dar informe económico a la junta directiva una
vez al mes, h) Dar informe económico bien detallada cuando lo solicite la
fiscalía, un asociado o en cada asamblea que se realice. Agregar las funciones
de la fiscalía.
a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente
prepare la junta directiva de la asociación,
b) Supervisar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por
asambleas generales,
c) Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes
cuentas y estados financieros al cierre de cada periodo anual,
d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin
voto,
e) Asistir a las asambleas generales para informar de sus gestiones o
actividad
f) En general, supervisar ilimitamente y en cualquier tiempo, las
operaciones de la organización comunal, para lo cual tiene libre acceso a
libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en caja,
g) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier persona
asociada e informar a la Asamblea General sobre ellas,
h) Vigilar el proceso de liquidación, en caso de que esta sea de
carácter voluntario,
i) Presentar en coordinación con la tesorería, un inventario del
patrimonio de la Asociación al finalizar el período de la Junta Directiva, con
el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización
j) Reunirse, cuando sea necesario, mediante convocatoria de la
persona coordinadora en el caso de que haya más de una ejerciendo la fiscalía,
para tratar los asuntos de su competencia,
k) las demás que le asignen la Ley, el Reglamento y el Estatuto.
Incluir las funciones de la secretaría
Ejecutiva. La secretaría ejecutiva será nombrada por la junta directiva, para
lo cual debe cumplir con los mismos requisitos que se solicitan para ser
miembro directivo o fiscal.
Son
funciones de la Secretaría Ejecutiva:
A) Asistir en la ejecución de los acuerdos de la junta directiva y
de la Asamblea General.
B) Proponer a la Junta Directiva del personal administrativo de la
organización cuando ello sea necesario.
C) Asistir al presidente en los planes de trabajo de la organización
y el presupuesto correspondiente.
D) Informar a los miembros de la Junta sobre la convocatoria a
sesiones de cualquier clase y confeccionar el orden del día para cada una de
ellas.
E) Asistir a las sesiones de la junta directiva, con voz, pero sin
voto
F) Asistir al tesorero y al secretario en las funciones respectivas.
G) Organizar las oficinas de la Organización y custodiar sus libros,
documentos, archivos, bienes y toda clase de valores.
H) Informar a los asociados y al público acerca de todas las
actividades de la organización.
I) Proponer a la junta Directiva la creación de las filiales y
grupos de trabajo.
J) Asistir en la Supervisión y Coordinación de las actividades de
esas Filiales y Grupos de Trabajo.
K) Proporcionar a los afiliados toda clase de información sobre la
marcha de la organización.
L) Las otras que señale la Junta Directiva, la Asamblea el estatuto,
o el contrato de trabajo cuando exista.
M) Para que se permita las filiales con tres miembros cada una y se
regirá con lo que señala la ley en sus artículos 55-56-57.
En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.
San José, a las 14:20
horas del día 17 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—Rosibel Cubero Paniagua.— 1 vez.—( IN2017177337 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Revelación
en los comprobantes que emiten los sistemas de cobro de transacciones por medio
de tarjeta de crédito o débito del monto de las ventas gravadas con el Impuesto
General sobre las Ventas y el impuesto respectivo”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en San
José, Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenida central y primera; o en
formato digital a la siguiente dirección electrónica:
direccionrecauda@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho
horas del 18 de octubre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
Nº 3400031806.—Solicitud Nº 98202.—( IN2017180015 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Nº DGT-XXX-2017.—Dirección General de
Tributación.—San José, a las ocho horas del veinte de junio de dos mil
diecisiete.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, dispone que “Las entidades, públicas
o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas
para los efectos del presente artículo como adquirentes, deberán actuar como
agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma,
pongan a disposición de las personas físicas, jurídicas o cualquier ente
colectivo, independientemente de la forma jurídica que adopten estos para la
realización de sus actividades, afiliados al sistema de pagos por tarjeta de
crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las
ventas de bienes y servicios, gravados, que adquieran los tarjetahabientes en
el mercado local, a cuenta del impuesto sobre las ventas, que en definitiva les
corresponda pagar a los sujetos indicados”.
III.—Que
el artículo 15 bis de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826
del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, dispone además que cuando una
entidad o establecimiento afiliado al sistema de pagos mediante tarjeta de
crédito o débito, también preste servicios o venda mercancías no sujetos al
impuesto o exentas, o bien, sometidas al régimen de cobro a nivel de fábrica o
aduanas, no procederá efectuar la retención establecida en ese artículo sobre
los importes correspondientes a esas ventas de mercancías y servicios y que el
afiliado deberá suministrar al adquirente la información respectiva, la cual
podrá ser a su vez solicitada por la Administración Tributaria de conformidad
con los artículos 105 y 106 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Por tal razón en las
operaciones que se transen por medio de tarjetas de crédito o débito debe
reflejarse el importe de las ventas no sujetos al impuesto o exentas, o bien,
sometidas al régimen de cobro a nivel de fábrica o aduanas.
IV.—Que
no obstante lo indicado en el considerando anterior, el artículo 15 bis citado
dispone que la retención debe calcularse sobre el importe neto de venta pagado,
acreditado o en cualquier otra forma puesto a disposición del afiliado y que la
misma será de hasta un seis por ciento (6%) de dicho importe.
V.—Que
el artículo 20 bis del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las
Ventas, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas,
dispone que el adquirente aplicará a cada afiliado, el porcentaje de retención
que le suministrará la Administración Tributaria, el cual considerará la
relación porcentual existente entre las ventas de mercancía y servicios
gravados y el monto total de ventas locales declaradas por el contribuyente.
Asimismo, el inciso d) de dicho artículo dispone que el adquirente aplicará el
factor suministrado por la Administración Tributaria al total de ventas
realizadas con tarjetas de crédito o débito.
VI.—Que
el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas,
Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas,
establece que los contribuyentes o declarantes del impuesto están obligados a
llevar y a mantener al día un registro de ventas, que debe contener como mínimo
la siguiente información: fecha y número del documento que respalda la
operación; monto total de las ventas por factura o comprobante, desglosado en
ventas exentas, exportaciones, ventas gravadas y el impuesto cobrado; y el
total mensual.
VII.—Que
el artículo 9 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo
18 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establecen los
requisitos que deben cumplir los comprobantes de ingresos o facturas que emitan
los obligados tributarios.
VIII.—Que
el artículo 2 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley Nº
9416 autoriza al Ministerio de Hacienda a devolver hasta un punto porcentual de
la alícuota del impuesto general sobre las ventas pagado por consumidores
finales, conforme a rangos de actividad y tipos de comercio, en aras de
establecer controles para mejorar la gestión y fiscalización del impuesto
general sobre las ventas y el impuesto sobre la renta.
IX.—Que
en acatamiento de lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se publicó la presente resolución en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”,
antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos
tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el
Diario Oficial. En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron
publicados en La Gaceta Nº XX del XX de xxxxxxx del 2017 y en La
Gaceta Nº XX del XX de xxxxxxx del 2017, respectivamente.
X.—Que
a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron
observaciones al proyecto indicado, constituyendo la presente, la versión final
aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
Revelación
en los comprobantes (voucher) que emiten
los sistemas de pago de
transacciones por medio de tarjeta
de crédito o débito del monto de
las ventas gravadas
con el Impuesto General sobre
las Ventas
y el impuesto respectivo
Artículo 1º—Los contribuyentes del Impuesto
General sobre las Ventas que estén afiliados a los sistemas de pago por medio
de tarjetas de crédito o débito, deben desagregar en el momento de cobrar la
venta o transacción por medio de dichos sistemas, el monto de las ventas de
bienes o servicios gravados con el Impuesto General sobre las Ventas, el monto
del Impuesto General sobre las Ventas correspondiente, el monto de las ventas
de bienes o servicios exentos o no sujetas a dicho impuesto y cualquier otro
cargo que forme parte de la transacción y que no corresponda a ninguno de los
indicados anteriormente, así como el valor total de la transacción. La
sumatoria de los cuatro elementos indicados debe corresponder al monto total de
la transacción. En consecuencia, el comprobante que emite el sistema de pago
por medio de tarjeta de crédito o débito, conocido comúnmente como “voucher”,
debe contener el siguiente detalle:
Nombre del rubro o concepto Nombre abreviado
Monto de venta gravada Gravado IV
Monto del impuesto sobre las
ventas Impto. Ventas
Monto de venta exenta o no
sujeta Exento IV
Otros Otros
Monto total Total
Lo anterior es aplicable tanto a los
contribuyentes que vendan sus artículos detallando el Impuesto General sobre
las Ventas, como a los que venden con el impuesto incluido.
Artículo
2º—Los contribuyentes del Impuesto General sobre las Ventas deberán incluir en
el registro de ventas que establece el artículo 15 del reglamento a la Ley del
Impuesto General sobre las Ventas, el número de referencia de la transacción
mediante la cual se hizo el cobro por medio de tarjeta de crédito o débito, de
manera que pueda asociarse en forma inequívoca cada transacción de este tipo
con la respectiva factura.
Artículo
3º—Los adquirentes, entendidos como tales las entidades públicas o privadas que
procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, deben permitir que los sistemas
e interfaces que pongan a disposición de sus empresas o negocios afiliados
puedan detallar las transacciones conforme se indicó en el artículo 1 anterior,
sea que las empresas afiliadas estén registradas o no como contribuyentes del
Impuesto General sobre las Ventas. Para estos efectos los comprobantes deberán
contener el detalle indicado en el artículo 1 de esta resolución, sea el nombre
completo o el abreviado, pudiendo, en el caso de contribuyentes cuyas ventas o
ingresos sean 100% gravados, omitir la línea de venta exenta o no sujeta,
asimismo; en los casos que no se produzcan ingresos por otros conceptos a los
detallados en el artículo 1 de esta resolución, dicha línea puede omitirse del
comprobante. Bajo ninguna circunstancia podrá omitirse la línea de Venta
gravada ni del impuesto sobre las ventas, cuando en la transacción no figuren
ventas gravadas, dichas líneas deberá aparecer con un valor de cero.
Artículo
4º—Los adquirentes deben reportar a la Administración Tributaria, mediante los
modelos informativos establecidos por esta, la información detallada de las
transacciones realizadas por los obligados tributarios conforme el detalle del
artículo 1º.
Artículo
5º—Comprobantes autorizados. Comprobantes autorizados. Las facturas o
comprobantes que emitan los contribuyentes y declarantes deberán, para
considerarse autorizados por la Administración Tributaria conforme el artículo
9 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta y 18 del Reglamento a la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas y en adición a las disposiciones y
requisitos establecidas por esta, adjuntar el comprobante o recibo que emite el
sistema de cobro por medio de tarjetas de crédito o débito cuando la venta o
transacción haya sido pagado por medio de ese sistema y siguiendo las
disposiciones contenidas en la presente resolución. No tendrá la condición de
autorizado la factura o comprobante que, habiéndose pagado por medio de tarjeta
de crédito o débito, el comprobante o recibo no se ajuste a las presentes
disposiciones.
Artículo
6º—Presentación de denuncias. Los consumidores o clientes que determinen que en
el comprobante que emite el sistema de pago por medio de tarjeta de crédito o
débito (voucher) no se refleja adecuadamente la transacción, no se detalla el
monto del impuesto de ventas o este se detalla por un monto incorrecto, así
como que detecten practicas o maniobras tendientes a ocultar o evadir el
impuesto de ventas, podrán interponer la respectiva denuncia por los medios
electrónicos establecidos por la Administración Tributaria y disponible en la
página Web o ante las Administraciones Tributarias Territoriales o la Dirección
Nacional de Grandes Contribuyentes.
Artículo
7º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Transitorio
I.—Los adquirentes dispondrán de un plazo de tres meses a partir de la vigencia
de la presente resolución para adecuar sus sistemas a efectos de permitir que
los obligados tributarios, afiliados a sus sistemas de cobro por medios de
tarjeta de crédito o débito, puedan detallar sus transacciones identificando el
monto de las ventas de bienes o servicios gravados con el Impuesto General
sobre las Ventas, el monto del Impuesto General sobre las Ventas
correspondiente, el monto de las ventas de bienes o servicios exentos o no
sujetas a dicho impuesto y cualquier otro cargo que forme parte de la
transacción y que no corresponda a ninguno de los indicados anteriormente, así
como el valor total de la transacción.
Transitorio
II.—Los adquirentes suministraran a la Administración Tributaria la información
de las transacciones conforme el detalle establecido en la presente resolución
a partir de que la Administración Tributaria modifique el formulario D155. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—1 vez.— O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 98214.—( IN2017180028
).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1647, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Suarez Díaz Omar David.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176192 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 225, título N° 3089, y del título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 252, título N° 4630, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Marín
Saray Yacnely, cédula Nº 1-1420-0232. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176291 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 9, emitido por el
Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Jiménez Corrales Yelena, cédula: 1-0963-0783. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225,
título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil
catorce, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula: 1-1642-0441. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176399 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título Nº 317, emitido por el Liceo Maryland, en el año
dos mil once, a nombre de García Galán Eduardo Yamil, cédula Nº 7-0226-0425. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176764 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1767, emitido por el Liceo
Santo Domingo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Padilla Sheyris
Tatiana, cédula Nº 7-0249-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176766 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 765, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Moya Joan, cédula:
3-0418-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176888 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 728, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Pérez Maikol
David, cédula N° 2-0648-0329. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176946 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 07, Título N° 870,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Picado Chacón Karolay del Carmen, cédula: 6-0449-0013. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, 8 de setiembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017177046 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 142, Asiento N° 168, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y tres, y del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada Técnico Medio en la Modalidad de
Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 505, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Alfaro Xinia María, cédula
5-0210-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días diecisiete del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178545 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 398, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Moreno Miranda Kembly, cédula Nº 5-0289-0037. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177204 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 96, Título N° 942, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el
año dos mil, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula 1-1116-0866. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177293 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 4247,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de
Camacho Rosa Luis Enrique, cédula Nº 9-0117-0233. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177340 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 371, título N° 3765, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 342, título N° 5288, ambos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil doce, a nombre de Umaña Marín Piero José. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017178495
).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 33,
Título N° 25, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil uno, a
nombre de Arroyo Villalobos Laura María, cédula: 1-1128-0746. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017178668 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 77,
emitido por el New Way High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Mosquera Plaza Jesús Alberto, cédula de residencia permanente N° 186200357802.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017178691 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 05, Asiento 14, Título N° 06, emitido por el Centro de Educación
Creativa, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Santamaría Xenia,
cédula: 6-0369-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017178886 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1224, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Palma
Herrera María de los Ángeles, cédula: 6-0184-0138. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179109 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 466,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil cinco,
a nombre de Jiménez Delgado Laura de los Ángeles, cédula: 5-0346-0192. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179146 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 2462,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil seis, a nombre de
Montero Morales Luis David, cédula: 4-0201-0634. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179393 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 97, Título N° 741,
emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de
Oses Arroyo Ángela Marcela, cédula: 2-0570-0472. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179412 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 335, título N° 2360,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Gámez
Castrillo Marian, cédula 6-0397-0570. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179638 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional
de Enfermería, con siglas UNAE, código 997-SI, constituido en asamblea
celebrada el 02 de setiembre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al tomo 3 de la provincia de Puntarenas, Folio
257, Miento 5014 del 12 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva, con una vigencia del 02 de setiembre de 2017 al 30 de
noviembre del 2025, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente
|
Jairo Francisco
Monge Argüello
|
Secretario de Actas y Comunicación
|
Maricela Rodríguez
Solera
|
Tesorero
|
Oscar Andrés Vargas
Cordero
|
Fiscal
|
Ingrid Edith Ramírez
Córdoba
|
San José, 17 de
octubre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017177009 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas:
COOPEBSMOTORS R.L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada el día 19 de
agosto del 2017. Código 1639-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La
reforma afecta los artículos 1, 29 y 42 del Estatuto.
Con la
reforma al artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará:
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.L., siglas:
COOPECREATIVA R.L.
13 de octubre del 2017.—Licda. Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017177329 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3101039196,
con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABOPAC
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017174825 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Research
Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow
Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manejo de negocios;
administración de negocios, asesoría comercial y empresarial, servicios de
consultoría e información, servicios de análisis comercial y empresarial;
suministro de reportes no financieros y auditorías relacionadas con empresas y
comercio; servicios de investigación relacionados con el impacto social y
ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales y
empresariales; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental de la
actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales; previsión y
análisis de tendencias económicas; servicios de información, asesoría y
consultaría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175825 ).
Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera,
cédula de identidad 1094800831 con domicilio en San Miguel de Turrúcares 250
sur este de Almentos El Tizate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mirlenlash BELLEZA EN TU MIRADA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pestañas artificiales,
adhesivos para pestañas y uñas postizas, cosméticos para pestañas, lápices para
pestañas, máscara de pestañas, tinta para pestañas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008957.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017175935 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B
DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción
de: BIMBO BROOKIE, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Fecha 18 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017175937 ).
Maureen Patricia
Rodríguez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 503150560, en calidad
de apoderada generalísima de Zeus Shop Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La bañera de Zeus
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y de
belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017175955 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais, El
Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY IVERPIOFIN, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas,
ungüentos medicados, tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de
uso tópico e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017175961 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua
Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDIGRAY MEDIC-HERBS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a base de hierbas medicinales, tales como: jarabes, pastillas,
supositorios, cremas, suspensiones, polvos, ungüentos, sachets e inhaladores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 10 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175962 ).
Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de
identidad N° 115350784, con domicilio en Curridabat 179 S Residencial
Altamonte, Granadilla Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zerbÿ App,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; aplicación informática descargable que
permite buscar, consultar, reservar, mensajear y pagar proveedores de servicios
a domicilio, tales de alquiler de equipos para eventos, arreglos,
asesoramiento, carpintería, conferencias y charlas, consultoría, clases de
música, arte y artesanía, cerrajería, contabilidad, contratación general,
cuidado de adultos mayores, de mascotas y de niños, decoración, diseño de
interiores y exteriores, ensamblaje, entrenamiento personal, entrenamiento,
fumigación, instalación, investigación, jardinería, limpieza, mantenimiento,
maquillaje, masaje, mensajería, mudanza, nutrición, paisajismo, peinado,
pintura, plomería, reparación, salud, servicio de artesanía, servicio de
cocina, servicios de eventos, servicios eléctricos, servicios empresariales,
servicios legales, servicios mecánicos, soporte técnico, terapia, traducción, y
tutoría y educación. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008238. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de septiembre de 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017175981 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Grupo Educare S. A. de C.V., con domicilio en Cerro de
Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Querétaro, QRO., C.P. 76090,
México, solicita la inscripción de: INTELLECTUS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
domésticos; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176000 ).
Pablo Federico Sánchez Wellerman, casado una
vez, cédula de identidad 109150557, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Clínico Médico Carit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293758
con domicilio en Barrio La Carit frente al Hospital de la Mujer, Plaza Musoc,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABCO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a laboratorios clínicos, ubicado en Curridabat frente a Mudanzas
Mundiales, en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, San José frente a
Maternidad Carit. Reservas: De los colores: negro, azul, lila y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017176041 ).
Richard Daniel Ruiz Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 112640742 con domicilio en Residencial Siglo XXI, casa c6,
Llorente, Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRYNN INC.,
como marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Toma y edición de fotografía, edición de
videos y en clase 42; diseño gráfico en diferentes productos como vasos, ropa,
adornos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017176052 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058511,
con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros
oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio
Diamante,
como marca de fábrica y servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: administración de programas de fidelidad de
consumidor, dirigido a talleres mecánicos y otros de consumo al por mayor de
productos. Reservas: de los colores blanco, rojo y gris. Fecha: 27 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176085 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con
domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA-SALE
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoría en reparación e instalación de
repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores
livianos y pesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176086 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe, cédula jurídica
3002723519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, edificio
dos, piso dos, oficina doscientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINTECH CENTROAMÉRICA Y CARIBE Asociación sin fines de
lucro,
como nombre
comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a organización, celebración y dirección de
charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y
actividades culturales con fines de formación y de negocios, y cursos de
formación relacionados con la investigación y el desarrollo, a la publicación
de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, y la legislación pública,
y a la investigación comercial, investigación de consumo, análisis de mercado,
investigaciones empresariales, investigación, información y asesoramiento para
negocios, organización de contactos comerciales y empresariales, servicios de
redes de contacto profesionales, suministro de información comercial sobre
contactos de negocios, gestión comercial, consultoría, asistencia y
asesoramiento en relación con gestión de negocios comerciales, intermediación
en negocios comerciales para terceros, todo ello, dirigido a Centroamérica y el
Caribe, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres. Fecha: 04 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de
2017. Solicitud N° 2017-0009315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176115 ).
Óscar González Díaz, soltero, cédula de
identidad 109520897, en calidad de apoderado especial de Gogo Tecnológicas S.
A., cédula jurídica 3101469503 con domicilio en Barrio El Carmen, 650 m norte
del Mc Donald’s del centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Quiffos
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la
plataforma integrada de servicios para mascotas y animales de granja,
veterinarios, proveedores veterinarios, sociedades sin fines de lucro y
desarrollos de tecnológicas de todo tipo a los antes mencionados relación con
el número de expediente: 2016-8301, registro 258099. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017176129 ).
Daniel Zúñiga Quesada, soltero,
cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La
Fortuna Down Town Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San
Carlos, Aguas Zarcas, del Restaurante Francis, 200 metros sur., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hotel y restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente a la Iglesia Católica. Reservas: de colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007903. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176136 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE SYNC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; productos fertilizantes y químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el
crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos
para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura,
fósforo y en clase 5; pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala
hierba y destruir plagas. Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176141 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street,
Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; y clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas, sustancias
para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y destruir plagas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176143 ).
Carlos Roberto Reyes
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado
generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101545577, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso,
oficina N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: klap,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a desarrollo de aplicaciones tecnológicas
para procesar todo tipo de pagos en comercios, principalmente digitales,
ubicado en San José, Santa Ana, City Place, Edificio B, tercer piso, oficina
número 42. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005352. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio
en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de:
SAP LEONARDO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: programas de cómputo
y software de cómputo; programas de cómputo y software de cómputo para Internet
de las cosas; programas de cómputo y software de cómputo para el análisis de
negocios y otra información; programas de cómputo y software de cómputo para el
propósito de toma de decisiones comerciales; programas de cómputo y software de
cómputo para el procesamiento, el manejo, el análisis de volúmenes grandes de
información, para lecturas de volúmenes grandes de información contenidas en
bases de datos, y para la evaluación de datos transaccionales y otros; todos
los anteriores también para ser operados a través del modelo de computación en
la nube; soportes de datos que contienen software de cómputo, incluyendo
cintas, discos y tarjetas; 35: Ordenamiento sistemático de datos e información
en bases de datos de cómputo; sistematización de datos información en bases de
datos de cómputo para software de cómputo en la naturaleza de software para
internet de las cosas, para el procesamiento de transacciones comerciales, para
el análisis de datos comerciales, para el propósito de toma de decisiones
comerciales, para el manejo de datos RAM (manejo de datos en memoria);
sistematización de datos e información en bases de datos de cómputo para el
análisis y aplicaciones de procesamiento directo de datos para la creación,
desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), para
lecturas en modalidad de tiempo real, y para la evaluación rápida de datos
transaccionales, todos los anteriores también podrán ser operados mediante el
modelo de computación en la nube; 41: Entrenamiento para el uso de programas de
internet de las cosas y 42: Creación, desarrollo y diseño de programas de
cómputo y software de cómputo, en especial para funciones comerciales,
incluyendo Internet de las cosas, para el análisis de datos comerciales, para
el propósito de toma de decisiones comerciales, para procesamiento de datos,
para la administración de datos, para el análisis y aplicaciones de
procesamiento directo de datos, para la creación, desarrollo y diseño de bases
de datos permitiendo lecturas de bases de datos en modalidad de tiempo real, y
para la evaluación rápida de datos transaccionales; todos los anteriores
también podrán ser operados mediante el modelo de computación en la nube;
provisión de software de cómputo como un servicio y/o vía cómputo en la nube,
incluyendo software para el almacenamiento de datos, para el análisis de datos
comerciales, para el propósito de toma de decisiones comerciales; servicios de
tercerización de información de tecnología; implementación, mantenimiento,
alquiler y cuidado de programas de cómputo y software de cómputo; actualización
y mantenimiento de programas de cómputo y software de cómputo, en especial
programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución,
función, producción, diseminación, distribución, aplicación, uso, operación,
manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y
tercerización; consultoría técnica en relación con la creación desarrollo, uso
y aplicación de programas de cómputo y software; investigación en el campo de
los programas de cómputo y software; servicios de alojamiento web. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017176148 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula
de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la
Merced S. A. de C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número
exterior 162, Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio
Ecapetec de México, Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara
de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada
(conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas,
cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas),
frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas,
snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de
frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza
deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol
preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada,
almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana,
arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de
la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra
y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos,
frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en
conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva,
garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en
almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva,
alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas
en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva,
chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva,
nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y
mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con papas
en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil, picadillo,
bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con chorizo,
albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo agridulce,
pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco, maíz
precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30: café;
te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; galletas;
helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo; canela;
pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz precocido;
arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de arroz para la
alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo; rábano y
pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado con arroz
precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz integral y
arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza para la
alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada; quínoa
tostada; sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí (semola)
amaranto; amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de cebada;
cebada molida; cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas de maíz
sin preparar empaquetadas para su preparación en horno de microondas; pastas
alimenticias; espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos; fideos
(pasta para sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines;
lasaña; canelones (pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti;
noodles. ravioles; hot cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas;
enchiladas; tacos y taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para
carne (gravie) y salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas;
hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras; hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales
vivos; alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz
(pienso);arroz sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin
procesar, chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura;
granos (cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz
trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara
de coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones
frescos; maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de
girasol sin procesar; hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural; champiñones
frescos; aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; betabeles
frescos; calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas; cítricos
frescos; espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas; papas; pepinos
frescos; uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio fresco;
berenjenas frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco (hierba
aromática), elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco; espárragos
frescos; flor de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo; granos de
maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos; orégano (hierba
aromática fresca) pistaches sin procesar, romeritos frescos, tomate verde
fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de Septiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en cuenta 1.
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MASTER LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176150 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del Parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR FERROSTOP como marca
de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y
trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176151 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, Cuatro Cuadras al oeste del parque, el Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176152
).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MAGIC
SEALER, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176153 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICO-THERMIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007500. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017176154 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105500219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, cédula
jurídica N° 3102117754, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro
cuadras al oeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FESTIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176155 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Dicolor Limitada, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al
oeste del parque, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dicolor Omegga como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo parala pintura, la decoración
la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176156 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior Blvd, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC ADVANCE, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales acuáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005027.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017176157 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC RAPID como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176158 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior
BLVD, Hopkins, MN 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
IQUATIC ESSENTIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176159 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176160 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GE Healthcare Limited,
con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont Buckinghamshire HP79NA, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CLARICYCLIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017176161 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
GE Healthcare Limited, con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont,
Buckinghamshire HP79NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLARISCAN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004787.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017176162 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Playa Holding Corporation con domicilio en Rockefeller Plaza Nº 75,
Floor 23 P.0 10019, New York NY, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CASA .DRAGONES 16, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: azul, celeste, dorado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176163 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil
4123, Suiza, solicita la inscripción de: a care
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9 Software para computadora; publicaciones
electrónicas, descargables; aplicaciones para dispositivos electrónicos, en
particular para teléfonos inteligentes y computadoras. , clase 16 Materiales de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos); material impreso; publicaciones
impresas, libros, documentos para curso, brochures, manuales, calendarios,
posters, pancartas/carteles de papel o cartulina, pinturas, calcomanías,
sellos, 41 servicios de educación, de provisión de entrenamiento
electrónicamente y también por medio de internet, de preparación y conducción
de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios y talleres de
trabajo, clase 42 Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de
investigación; diseño y desarrollo de hardware y software para computadora. y
clase 44 servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176164 ).
Luis Pal Hegedüs, casado,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand Management Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIAS SECRET LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de mano, maletines todo
propósito, bolsos grandes de tela, bolsos de viajes, bolsos de hombro,
carteras, cartera de mano, bolsos de mensajero, carteras de noche, bolsos de
muñeca, bolsa de lona, mochilas, riñoneras, bolsos atléticos, maleta de noche,
maletas de equipaje, bolsas de trajes para viajes, bolsas de playa, bolsas de
compras, bolsas, billeteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para cosméticos y bolsas vacías para vender, sombrillas y
monederos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176165 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft,
con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la
inscripción de: ADORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de joyería; artículos de imitación de joyería; joyería; bisutería;
adornos (joyería); cadenas (artículos de joyería); dijes (joyería); collares;
aretes; broches (joyería); pulseras; esclavas; pendientes (joyería); anillos
(joyería); dijes (joyería); medallones (joyería); pines (joyería); pines de
corbata; llaveros (llaveros de fantasía); llavero de etiqueta (llaveros de
fantasía); dijes decorativos para teléfonos celulares; mancuernas y
prensacorbata; estuches de joyería; relojes;
cristales de reloj; partes de relojes; estuches para relojería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017176166 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con
domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El
Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVATEX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 2
pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176167 ).
Roxana Mayela Sosa Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 107130112 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y dónde
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado
a carga y logística, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Bomba
Montelimar 200 metros norte y 175 metros este. Reservas: De los colores: azul
chatham y color rojo lava. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176168 ).
Harold Álvarez Zamora, casado una vez, cédula
de identidad 1-0907-0565, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, del Palí,
200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMON,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017176170 ).
Mario Reyes Toledo, casado una vez, cédula de
identidad 800760012, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La
Colina de la Panadería Musi 200 metros este y 25 metros sur, SAN JOSÉ, Costa
Rica , solicita la inscripción de: DSTHENOS MEDICAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado:
A brindar los servicios en medicina general para la atención de niños y
adultos, cirugía menor, control de diabetes, control de hipertensión, dictamen
electrónico para licencias de conducir, electrocardiograma y emergencias
médicas. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el
Centro Comercial la Constancia, local N° 4. Reservas: De colores: Verde manzana
y verde esmeralda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009193. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3
de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176171 ).
Carlos Josué Gutiérrez Reyes, soltero, cédula
de identidad 114590823con domicilio en La Unión Boulevard Monserrat casa 3-1,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:unoǀarquitecta diseño
como marca de servicios en clase 42
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42 Diseño de
elementos arquitectónicos y objetos funcionales, planos y dibujos de
anteproyectos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017176179 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Rafael
Ángel Gamboa Ríos, casado una vez, cédula de identidad Nº 900910322, con
domicilio en: Calle Mesén, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oso NIX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176181 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado
especial de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070, con
domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RINOFAST
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y de
cirugía. Ubicado: en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia Centro. Reservas: de
los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017176182 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó,
cédula jurídica 3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas
de Pérez Zeledón contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valle del Chirripó
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
35 Servicios de mercadeo y de publicidad, dirigidos a la divulgación y difusión
de destinos turísticos. Reservas: De los colores: Azul, naranja, verde. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, solicitud Nº
2017-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017176183 ).
Luis Antonio Coronado
López, casado una vez, cédula de identidad 104610729, con domicilio en San
José, Desamparados, 700 sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dibá como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Hongos, frutas, verduras y hortalizas procesadas. y
en clase 31: Semillas de hongo, frutas, verduras, hortalizas y hongos frescos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176203 ).
Nancy Paola Castillo
Alvarenga, casada una vez, cédula de identidad Nº 205470863, con domicilio en:
costado noroeste de la plaza de deportes de Cebadilla de Turrúcares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Learning Center LCCIMACE
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a estimulación, educación, formación de niños preescolares, escolares, jóvenes y adultos. Ubicado 50 metros al sur
del Banco Nacional de Turrúcares, Alajuela. Reservas: de colores: anaranjado,
amarillo y celeste. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176227 ).
Giselle del Carmen Soto
Torres, casada una vez, cédula de identidad 105710703 con domicilio en Ciudad
Cariari, final calle, Condominios Los Panchos, N° 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: D’OZONO
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higienes personal que sean
productos de tocador, jabones no medicinales cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017176237 ).
Gia Melisa Miranda Castro, soltera, cédula de
identidad 101910602, en calidad de Apoderada Generalísima de Ikigai Advisors
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706664 con domicilio en Ciudad Colón, 800
metros al oeste del Peaje Condominios del Sol, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IKIGAI como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de
negocios comerciales„ administración comercial, consultoría profesional en
organización y dirección de negocios, consultoría recursos humanos, consultoría
de publicidad, mercadeo, peritajes
comerciales, previsiones económicas, asesoría en dirección de proyectos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176241 ).
Daniel Murillo Castro, divorciado, cédula de
identidad 111120093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728835
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7, consultorio 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPSALUD
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la
atención médica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017176244 ).
Róger Araya Garbanzo, casado una vez, cédula
de identidad 108300372, en calidad de apoderado generalísimo de Robotic’s World
C.R.R.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739358 con domicilio en San
Ramón, 150 metros sureste de la parada de autobuses del Cuñol Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBOTIC’S WORLD
como marca de servicios en clase 41
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación
en robótica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del
2017, solicitud Nº 2017-0006606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017176249 ).
Dony Segura Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 303520365, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102730062, cédula
jurídica 3102730062, con domicilio en distrito Occidental Barrio Fátima 400
metros al norte de la cancha de tenis Adrián Figueroa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO DONNY
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 41: Formación
educación (escuela de manejo). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005864. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176257 ).
Karen Mora Aguilar, soltera, cédula de
identidad Nº 109340677, con domicilio en: María Zeledón, casa 16-K, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incanto
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta en general, zapatos y sombreros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176263 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero,
cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Tecnológico de Artes y Comercio CETAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127941, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 sur, 300 este del
costado sureste de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: USJ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividad
académica de educación superior universitaria en los grados técnico,
diplomados, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, así como
programas de capacitación y formación profesional, formales e informales que se impartan en cualquier o parte del
territorio nacional de Costa Rica, además de proteger cualquier programa de
formación o extensión académica o profesional de carácter internacional que
realicen centros universitarios en convenio con la Universidad de San José,
dentro o fuera del país. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008465. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017176409 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de
apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km.
14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: MOBACEF como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017176451 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad
Anónima, con domicilio en puerta parada km. 14.5 carretera a El Salvador, local
217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina
Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: ENZIGEST como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico que contiene enzimas digestivas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004221. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017176455 ).
Claudia Lorena
Giraldo Zúñiga, casada una vez, cédula de residencia Nº 117000501016, con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, entrando al bulevar
por el puente de arcos, tercera casa a mano derecha, Nº 52, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: lingocall
como marca de servicio, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de traducción e
interpretación lingüística, en todas sus modalidades, de manera presencial, por
medios electrónicos y por medios virtuales. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2017176507 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad N° 109490248, en calidad de apoderado generalísimo de Ele y Efe
Habitat Desarrolladora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396623, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de La Universidad Estatal a Distancia,
cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIUH TREE,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de alojamiento
temporal en un lugar donde las personas pueden dedicarse a hacer ejercicios de
relajación y meditación. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008350.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176508 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como nombre comercial en clase: internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, cafetería, pastelería y heladerpia gourmet, ubicado en San José,
central, hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa
3639. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176540 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio
en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú,
San Rafael de Oreamuno, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroManganeso
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto orgánico para nutrición, a base de manganeso
(MN) 6.5% p/v, es un producto químico líquido, color amarillo claro, se puede
aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría
de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017176541 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos para el consumo,
prestados por personas o establecimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176542 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KREEM como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería.
Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176543 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft
Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746,
con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón,
avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KREEM
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176544 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte de mercaderías de un lugar a otro. Fecha:
11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008639. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11
de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176545 ).
Giancarlo torelli salasar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746,
con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KREEM
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de formación y capacitación de personas; capacitación
de administradores y de personal de franquicias; charlas y servicios de
entretenimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008640. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017176546 ).
Laura Ledezma
Valverde, soltera, cédula de identidad 206650755, en calidad de apoderada
generalísima de Ya No Cocino Más S.R.L., cédula jurídica 3102738033, con
domicilio en Vueltas de la Guácima, 200 metros al oeste del Templo, Residencial
Brisas del Arroyo, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ya no cocino más
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo., clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, y clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176547 ).
Lissette Patricia
González Fonseca, soltera, cédula de identidad 110070591, con domicilio en San
Ramón Centro 25 E, 100 N 25 E de la licorera Delfín Steller, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANQUITO Proyecto Educación Finaciera FLG.
Primaria – Secundaria
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 16) Papel cartón, productos de imprenta, fotografías,
adhesivos, material didáctico películas, clichés de imprenta., 41) Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales., y
42) Servicios Científicos, tecnológicos, diseño, software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176549 ).
Amal Isa, casado una vez, pasaporte 29033885,
en calidad de apoderado generalísimo de Hakka El Adiemi S. A., cédula jurídica
3101737253 con domicilio en Sabana Sur, Torre del Lago, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hakka Sports Bar
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a preparación y venta de comidas nacionales e internacionales, carnes a la
parrilla, ventas de bebidas nacionales e internacionales para deleite de los
clientes en el restaurante y en el K1/42:111 sport’s bar. Ubicado en San José,
distrito Mata Redonda, del Banco Davivienda, 25 metros al norte, Rohrmoser. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176587 ).
Karen Pamela Méndez Ruiz, soltera, cédula de
identidad 112500076 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, de la entrada
400 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Marí
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007327. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017176590 ).
José Humberto
González Núñez, casado una vez, cédula de identidad 801130627, con domicilio en
del boulevar del Barrio Chino, 50 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Johugon
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, ropa, el tipo de ropa es albornoces/salidas de
baño, bodis (ropa interior), botas con cordones femeninos de tacón alto,
botines de tacón alto tipo aguja, sandalias con tacón alto bragas/pantaletas,
chales, cinturones, combinaciones ropa interior, corsés ropa interior, cubre
corsés, disgraces, enaguas, fajas ropa interior, faldas y faldas short, guantes
prendas de vestir, ligas ligueros, porta ligas, mallas leggins, calzas
(Leggins)/ leggins (pantalones), pantis, pantalones, ropa interior lencería,
sostenes / ajustadores (ropa Interior)/corpiños (ropa Interior) sujetadores (ropa
interior, trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176595 ).
Ana Lucía Quirós Castro, soltera, cédula de
identidad N° 104950871 con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SENDERO UNA RUTA AL BIENESTAR,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; tratamiento de higiene y belleza, terapias
alternativas para la salud, tratamientos corporales. Fecha: 2 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176614 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare
Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800
mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prolact como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos. Ubicado
en San José, Escazú, edificio VNG, en dirección al Colegio Blue Valley. Fecha:
9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176622
).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de representante Legal de Dentons Muñoz Costa
Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1,
Edificio C, Oficina C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Vamos !
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoramiento comercial, asesoramiento en
inversiones, asesoramiento en dirección de empresas, asesoramiento sobre
eficiencia de negocios, asesoramiento y consultoría en negocios, asesoramiento
en marketing y en clase 45; servicios jurídicos. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176623 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Callington Haven PTY LTD., con domicilio en 30 South Street,
Rydalmere, New South Wales 2116, Australia, solicita la inscripción de: CALLINGTON,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas; biocidas; herbicidas; fungicidas;
plaguicidas; lavaplatos desinfectantes (excepto el jabón); desinfectantes;
preparaciones antibacterianas de manos y pies; preparaciones antibacterianas;
limpiadores germicidas (excepto el jabón);
preparaciones germicidas (excepto el jabón); toallitas anticépticas
impregnadas; toallitas medicinales impregnadas; ambientadores ambientales
(desodorantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176624 ).
Tong Zhang, casado, pasaporte 88350888con
domicilio en calle 17, entre calle E Y F, Manzana 18, Zona Libre de Colón,
Panamá solicita la inscripción de: KASEI,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas, generadores de electricidad,
bombas de agua, de gasolina, de diésel, motores eléctricos, alternadores,
cortagramas. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009364. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017176627 ).
Eduardo José Asenjo
Castillo, soltero, cédula de identidad 304490150, en calidad de apoderado
generalísimo de Plasma Innova S. A., cédula jurídica 3101725013, con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado norte de la
Iglesia Católica, edificio OGP, cuarto piso; solicita la inscripción de: PLASMA
INNOVA,
como marca de fábricas
en clases 9; 10; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente
en clase 9: Fabricación de aparatos e instrumentos de investigación científica
para laboratorios, además de programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, en clase 10: Fabricación de aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el
diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud
de personas y animales, en clase 40: Servicios de tratamientos de materiales,
prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción
mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos
los servicios de fabricación por encargo, servicios relacionados con la
transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique
una modificación de sus propiedades esenciales, servicios de tratamiento de
materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier
sustancia u objeto que no sea un edificio, fabricación de productos según el
pedido y las especificaciones de terceros y en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos
relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de
alta complejidad; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones
e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluido los servicios de
consultoría tecnológica), servicios de investigación científica con fines
médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003676. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017176645 ).
Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Plasma Innova S. A., con domicilio en
Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la iglesia
católica, edificio OGP cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIWÁ AIR PURIFIER
como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003675.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176646 ).
Natalia Quirós Mora,
soltera, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada especial de
Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102663099, con
domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman,
de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomundo,
como marca de
servicios en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de maderas de toda clase.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176728 ).
Enrique Segura Seco,
viudo una vez, cédula de identidad 102480566, en calidad de tipo representante
desconocido de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101034865 con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300
metros al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
GRANJITA DE TITO como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de productos derivados de los
animales pollos, gansos, conejos, cabras, bovino como son los huevos, la leche
y la carne, y en clase 44; La crianza de
animales, como pollos, gansos, patos, conejos, cabras, ganado bovino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176745 ).
Natasha Amparo Avrith, casada una vez,
pasaporte Q I 457222, en calidad de Apoderada Generalísima de The Surf Box
Limitada, cédula jurídica 3102702499 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo,
Oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número
2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS • COFFEE
VIBES
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
establecimientos. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “EATS COFFEE
VIBES”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176770 ).
Cambio
de nombre Nº 111309
Que María Gabriela
Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado especial de LG CHEM LTD, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión de LG LIFE SCIENCES, LTD. por el
de LG CHEM LTD, domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seúl República
de Corea presentada el día 2 de mayo del 2017 bajo expediente N° 111309. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006527 Registro Nº 101185 RECOMVAX
en clase 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017177218 ).
Cambio
de nombre Nº 112497
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de American-Cigarette
Company (Overseas) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de The House of Edgeworth
Incorporated por el de American-Cigarette Company (Overseas) Limited, presentada
el día 3 de julio de 2017 bajo expediente 112497. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1995-0005695 Registro N° 95602 Vogue en clase 34 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177238 ).
Cambio de nombre Nº 109942
Que Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de
Controladora de Acciones Posadas S. A., de C.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Posadas de México S. A. de C.V.,
por el de Controladora de Acciones Posadas S. A., de C.V., presentada el día 20
de febrero del 2017 bajo expediente 109942. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1991-0000554 Registro N° 77218 FIESTA AMERICANA
INTERNATIONAL en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0009461 Registro N°
159550 AQUA BY FIESTAMERICANA en clase 41 Marca Mixto, 2005-0009463
Registro N° 159551-AQUA BY FIESTA AMERICANA en clase 41 Marca Mixto,
2005-0009465 Registro N° 159553, AQUA BY POSADAS en clase 41 Marca Mixto
y 2015-0002648 Registro N° 249113 FIESTA AMERICANA en clase 43 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177239 ).
Cambio
de nombre Nº 109950
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Posadas S.
A.B. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de CONTROLADORA DE ACCIONES POSADAS, S. A. DE C.V. por el de GRUPO POSADAS S.
A.B. DE C.V.
presentada el día 20 de febrero del 2017 bajo expediente N° 109950. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0000554 Registro Nº 77218 FIESTA AMERICANA
INTERNATIONAL
en clase 42 Marca Denominativa, 2005-0009461 Registro Nº 159550 AQUA BY
FIESTAMERICANA
en clase 41 Marca Mixto, 2005-0009463 Registro Nº 159551 AQUA BY FIESTA
AMERICANA en
clase 41 Marca Mixto, 2005-00094E5 Registro Nº 159553 AQUA BY POSADAS en clase 41 Marca Mixto y
2015-0002 48 Registro Nº 249113 Fiesta Americana en clase 43 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7978. Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177240 ).
Cambio
de nombre Nº 113751
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Laboratoires
M&L S.A. (Société Anonyme), solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de L’OCCITANE por el de LABORATOIRES M&L S.A. (SOCIÉTÉ
ANONYME), presentada
el día 21 de septiembre del 2017 bajo expediente N° 113751. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0001095 Registro N° 103345 L’OCCITANE en clase 3 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177251 ).
Cambio
de nombre N° 111932
Que Marco Antonio Jiménez
Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de Zoetis Services LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de nombre de Pah & P&U LLC por el de Zoetis
Services LLC, presentada el día 31 de mayo de 2017 bajo expediente 111932. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5235805 Registro N° 52358 LUTALYSE
en clase 5 marca Denominativa y 1900-5242905 Registro N° 52429 NEO-SEC FORTE
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017177252 ).
Cambio de Nombre N° 113050
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 112990846, en calidad de
apoderado especial de Allianz SE, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Allianz
Aktiengesellschaft por el de Allianz SE, presentada el 7 de agosto de 2017,
bajo expediente 113050. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0001377 Registro N° 170627 ALLIANZ en clase 36 Marca Mixto, 2001-0001378
Registro N° 170626 Allianz Group en clase 36 Marca Mixto y 2001-0001379
Registro N° 170626 ALLIANZ en clase 36 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2017177253 ).
Cambio de nombre Nº 113770
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 12990846, en calidad de apoderado
especial de Noritsu Precisión Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de NK Works Co., Ltd. por el de Noritsu
Precisión Co., Ltd, presentada el día 22 de setiembre de 2017 bajo expediente
113770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6558809 Registro
No. 65588 QSS en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177254 ).
Cambio
de nombre Nº 113092 (C)
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Lifemiles
B.V.
por el de Lifemiles Ltd, presentada el día 9 de
agosto del 2017 bajo expediente N° 113099. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0011665 Registro Nº 208431 LifeMiles en clase 35
39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017177374 ).
Cambio
de nombre Nº 113092 (B)
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Lifemiles B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lifemiles
N.V. por el de Lifemiles B.V., presentada el día 09 de agosto del 2017, bajo
expediente Nº 113098. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0011665 Registro Nº 208431 LifeMiles en clase 35, 39 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177375 ).
Cambio de Nombre N° 113092 (A)
Que Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Lifemiles N.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lifemiles Corp.
por el de Lifemiles N.V., presentada el 9 de agosto de 2017, bajo expediente
113092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011665 Registro
N° 208431 LifeMiles en clases 35, 39 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2017177376 ).
Cambio
de nombre Nº 113878
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE
COMERCIO S. A.P.I. DE C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de COMPAÑIA
INTERNACIONAL DE COMERCIO, S. A. DE C.V. por el de COMPAÑIA
INTERNACIONAL DE COMERCIO S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 2 de
octubre de 2017 bajo expediente 113878. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0006161 Registro Nº 101504 VITACILINA en clase 5
Marca Denominativa y 2006-0008051 Registro Nº 170125 ROCAINOL en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017178542 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2017-2153.—Ref.: 35/2017/4481.—Ulises Arias Villegas, cédula de identidad
0502480553, solicita la inscripción de:
9
I W
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Agua
Caliente, de la entrada principal 2 kilómetros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, según el expediente N°
2017-2153.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017177171 ).
Solicitud N°
2017-1877.—Ref.: 35/2017/3920.—Enrique Moreno Rodríguez, cédula de identidad
5-0317-0999, solicita la inscripción de:
Z R
9
como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Playa de Potrero, de la plaza de deportes 1 kilómetro al este. Presentada el 4
de setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-1877. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017177195 ).
Solicitud N°
2017-2151.—Ref. 35/2017/4490.—Dennis Joan Rivera Cerdas, cédula de identidad
7-0193-0692, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pocosol, La Rita, Asentamiento Sota Uno, parcela número 17, de la
Iglesia Cristiana, segunda entrada a mano derecha, 400 metros este y 800 metros
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017, según el
expediente N° 2017-2151.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017177317 ).
Solicitud Nº 2017-2045. Ref.:
35/2017/4411.—Javier Enrique Zúñiga Díaz, cédula de identidad 0502480770,
solicita la inscripción de: JE5 como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Mansión, Nambí de Nicoya, de la pulpería el Buen Precio 400 metros al este.
Presentada el 26 de setiembre del 2017 Según el expediente Nº 2017-2045. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017178585 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria
Industrial y de Servicios Múltiples de Cimarrones, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fortalecer el desarrollo de la actividad agrícola e industrial y
ofrecer servicios múltiples relacionados con dichas actividades en la comunidad
de cimarrones y en las demás comunidades del distrito de Santa Teresita de
Turrialba. Impulsar proyectos tendientes al desarrollo y mejoramiento
equilibrado de la región de Santa Teresita de Turrialba. Fomentar la
capacitación técnica integral de sus asociados en procura de un desarrollo más
eficiente de sus actividades, cuyo representante, será el presidente: Diego
Osvaldo Fallas Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 421790 con adicional:
2017-572709.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 20 minutos y 5
segundos, del 7 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2017177198 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano de
Adoración La Victoria, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer el
conocimiento de las Sagradas Escrituras, desde las Doctrinas Cristianas del
Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Abraham Benard
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 283252.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 32 minutos y 39 segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017177363 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Residencial Monserrat VI Etapa, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
seguridad, la salud, la recreación y el desarrollo urbanístico de los vecinos
del Residencial Monserrat, cuyo representante, será el presidente: Hernán
Antonio Fonseca Román, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 546105.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 15 segundos, del 12 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017177384 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo sin
Límites, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y
la recreación. Fomento y practica del ciclismo en todas sus especialidades,
cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Rojas Villegas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 622257.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 30 minutos y 26 segundos, del 13 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017178597 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-603403, denominación: Asociación Centroamericana de la
Vivienda-Capítulo Costa Rica, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 649205.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 44 segundos, del 19 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017178609 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Transportes
de Trabajadores Unidos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propiciar las
condiciones generales que permitan a los asociados, una prestación de servicios
de transporte de forma eficiente para los trabajadores, cuyo representante,
será el presidente: Pedro de Jesús Retana Saborío, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
577614.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 51 minutos y 25 segundos,
del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2017178717 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Camara de Especialistas en
Hidrocarburos y Energía de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Proteger a los consumidores usuarios de hidrocarburos, a los consumidores
usuarios del sector energético y al medio ambiente en general cuyo
representante, será el presidente: Tony Felipe Felipe Bogantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 624648.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 11 minutos y 55 segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017178776 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-679405, denominación: Asociación Perspectivas del Movimiento Cristiano
Mundial, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 641359.—Dado en el Registro Nacional a
las 13 horas 13 minutos y 24 segundos, del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Dirfector.—1 vez.—( IN2017178842 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores
Bonarenses de Palma Aceitera, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: procurar que los miembros de la Asociación desarrollen un espíritu
de unidad para el bien común. Promover como miembros de la asociación, la
gestión de convenios, contratos y deudas de afiliados., cuyo representante,
será el presidente: Antonio Vidal Castillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 617537.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 19 minutos y 55 segundos, del 13 de
octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017178899 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-260205, denominación: Asociación de Usuarios del Acueducto de Oratorio
Buenos Aires Concepción de parte alta de Los Reyes de Pérez Zeledón, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 616171.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 54 minutos y 33 segundos, del 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017178900 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está
relacionada con la industria lechera en general y con la industria del
tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del
subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de
tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los
componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la
invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil
sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar,
utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de
producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las
características organolépticas de la concentración de los componentes naturales
de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado,
todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y
permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche
pasteurizada normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos inventores son
Arista Puigferrat, Ricardo (MX); Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac (MX); De
Santiago Ubalgo, Juan Carlos (MX); Leyva Jarquín, Rocío (MX) y Martínez
Gallegos, José Ángel (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014 (MX).
Publicación Internacional: WO-2016/099240. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000406, y fue presentada a las 13:11:17 del 9 de setiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional..—San José, 27 de julio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017175936 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada 4-OXO-3,4-DIHIDRO-1,2,3-
BENZOTRIAZINAS COMO MODULADORES DE GPR139. La presente invención
proporciona un método para tratar una enfermedad, trastorno o afección asociado
con GPR139 utilizando compuestos de fórmula 1: los cuales son agonistas de
GPR139, ciertos compuestos englobados por la fórmula 1, composiciones
farmacéuticas de estos, procesos para preparar los compuestos e intermedios de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P
25/00 y C07D 253/08; cuyos inventores son Lam, Betty (US); Reichard, Holly
(US); Monenschein, Holger (US); Hitchcock, Stephen. (US). Prioridad: N°
62/082,539 del 20/11/2014 (US) y N° 62/184,729 del 25/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/081736. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000275, y fue presentada a las 09:33:34 del 20 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017176196 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INDAZOLES
SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La
presente solicitud se refiere a nuevos indazoles sustituidos, procedimientos
para su preparación, su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el
tratamiento y/o la prevención de endometriosis, así como dolores asociados con
endometriosis y otros síntomas asociados con endometriosis como dismenorrea,
dispareunia, disuria y disquecia, de linfomas, artritis reumatoidea,
espondiloartritis (en especial espondiloartritis psoriásica y enfermedad de
Bechterew), lupus eritematoso, esclerosis múltiple, degeneración macular, EPOC,
gota, enfermedades de hígado graso, insuficiencia insulínica, enfermedades
tumorales y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos
inventores son Dr. Bothe, Ulrich (DE); Dr. Siebeneicher (DE); Dra. Schmidt,
Nicole (DE); Dr. Nubbemeyer, Reinhard (DE); Dr. Bömer, Ulf (DE); Dr. Günther,
Judith (DE); Dr. Steuber, Holger (DE); Dr. Lange, Martín (DE); Dr. Stegmann
Christian (DE); Dr. Sutter Andreas (DE); Dra. Rausch Alexandra (DE); Dr.
Friedrich Christian (DE) y Dr. Hauff Peter (DE). Prioridad: N° EP 14195032.09
del 26/11/2014 (EP). Publicación Internacional: WO2016/083433 A1. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2017-0000220, y fue presentada a las 09:51:31 del
26 de mayo de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017176717 ).
La señora Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL COMO PESTICIDAS Y REGULADORES
DE CRECIMIENTO DE PLANTAS. La presente invención se refiere a nuevos
derivados de triazol, a procedimientos para preparar estos compuestos, a
composiciones que comprenden estos compuestos, y a su uso como compuestos
biológicamente activos, en especial para controlar microorganismos nocivos en
la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores
de crecimiento de plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/653 y C07D 249/08; cuyos inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE);
Meissner, Ruth (DE); Peris, Gorka; (ES); Benting, Jürgen; (DE); Dahmen, Peter;
(DE); Coqueron, Pierre-Yves; (FR); Genix, Pierre; (FR); Brunet, Stephane; (FR);
Miller, Ricarda; (FR); Vors, Jean-Pierre (FR); Bernier, David; (FR); Wittrock,
Sven; (DE); KenneL, Philippe (FR) y Naud, Sébastien; (FR). Prioridad: N°
15162418.6 del 02/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156314. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000446, y fue presentada a las
13:38:30 del 2 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de octubre de 2017.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2017176718 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UNA
INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1 (Divisional 2011-188). La invención se
refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos un
agonista de receptor de GLP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 5/50; cuyos inventores son Werner,
Ulrich (DE); Rotthauser, Bärbel (DE) y Smith, Christopher James (GB).
Prioridad: N° 10 2008 051 834.4 del 17/10/2008 (DE), N° 10 2008 053 048.4 del
24/10/2008 (DE) y N° 10 2009 038 210.0 del 20/08/2009 (DE). Publicación
Internacional: WO 2010/043566. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000369, y fue presentada a las 14:30:14 del 10 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017173321 ).
El señor Luis Diego Chacón Pérez, cédula de
identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Macrofitas S. A., cédula jurídica N° 3101726086, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE
FITODEPURACIÓN.
Es un tratamiento bilógico de Aguas Residuales de todo tipo, pasando por un
lecho biológico que contiene diferentes elementos, sustratos (grava volcánica y
piedra cuarta) Geomembrana, tierra vegetal y una familia gramíneas
especializadas (fragmitis autralis) y adhesión de bacterias específicas, todo
mediante un proceso de ingeniería, que da como resultado la limpieza del agua
por encima del 97% de pureza, garantizado con exámenes de laboratorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/32; cuyo inventor es: Rojas,
Jaimes; Orlando (CO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000363, y
fue presentada a las 13:12:01 del 7 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178529 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Johnny Alberto Campos Quesada, mayor, casado,
educador, cédula de identidad Nº 1-543-266, vecino de San José, solicita la
inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra
literaria, individual y publicada que se titula: BITÁCORA DE UN VIAJE.
La obra consiste en un libro de ensayos costarricenses, que resaltan las ideas
e ideales del autor. Es una mezcla de poesía y narrativa, donde delicadamente
se trazan los albores de un imaginario sin igual. Es un libro dinámico y
vanguardista. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente Nº 9236.—Curridabat, 26 de setiembre del 2017.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017177287 ).
Fundación Hogar de
Ancianos Piedades de Santa Ana, cédula jurídica 3-006-071096, solicita la
inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria,
individual y publicada que se titula OLLAS DE ÑANGA. Los derechos
morales pertenecen a su autor Luis Arocena Pildain, mayor, célibe, sacerdote,
cédula de residencia número 172400048823. La obra consiste en una novela que
hace un intento de recoger y exponer retazos de vida entresacados de los
sectores más marginales del entramado social. Vida, muchas veces, de claro
sabor tugurial. Si escribir es revivir lo vivido, 011as de Ñanga es vida real,
que supera sin duda a la ficción. Es una recapitulación de personajes reales
que sueñan y viven en clima dinámico de odio y amor, de esperanzas y fantasías,
de grandeza y de miseria. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 8655.—Curridabat, 31 de octubre del 2016.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017177449 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANA
REBECA GUILLÉN GUZMÁN, con cédula de identidad número 6-0377-0895
carné número 22093. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 46103.—San José, 23 de octubre del 2017.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2017180133 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER BERROCAL SÁNCHEZ,
con cédula de identidad número 4-0149-0015, carné número 24911.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 46247.—San José,
17 de octubre del 2017.—Proceso Administrativo.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogada.—1 vez.—( IN2017180271 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ
DAVID VARGAS RAMÍREZ, con cédula de identidad N° 1-1370-0220, carné N°
25696. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
46690.—San José, 25 de octubre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017180309 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISMAEL
ALEXANDER CUBERO CALVO, con cédula de identidad número 1-1328-0200,
carné número 25406. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo N° 35141.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017180341 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVÁN FRANCISCO SANCHO
SOLANO, con cédula de identidad número 2-0609-0856, carné número 25117.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de octubre del
2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Proceso Administrativo Nº 46026.—1
vez.—( IN2017180346 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0233-2017.—Exp. N°
16407P.—Eliuga S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-240 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 245.808 / 344.733 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017176317 ).
ED-UHTPCOSJ-0153-2017.—Exp.17814-A.—Gilbert Zumbado Chacón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce quebrada Güitite, efectuando la
captación en finca de María de los Ángeles Zumbado Chacón en San José (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 220.894 / 492.404 hoja
Morazán. Predios inferiores: María de los Ángeles Zumbado Chacón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017179236 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-2017.—Exp. 9412A.—Caro de Puriscal S.A., solicita
concesión de: 0.74 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-lago para patos, y
turístico-piscina. Coordenadas 204.700 / 499.000 hoja Candelaria. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179284 ).
ED-UHTPCOSJ-0168-2017.—Exp. N° 12324P.—Leonidas López Guzmán y Sonia
Campos Herrera, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.100/492.900 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179349 ).
ED-UHTPCOSJ-0155-2017.—Exp. 6301-P.—Follajes Telón S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-276 en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.200/508.200 hoja Naranjo. 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-287 en finca de su propiedad en San Pedro, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.500/508.000 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0100-2017.—Exp.
N° 17752A.—Rafael Víquez Rojas y Katy Barrantes Jiménez, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo
humano piscina doméstica, industrial embotellado y cervecería. Coordenadas
210.663 / 483.785 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017179735 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2017.—Exp.:
10384A.—Corporación R J F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.200 / 515.650 hoja Barva. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017179796 ).
ED-0226-2017. Expediente
Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
48.572 / 596.285 hoja Pavón; 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.561 / 596.304
hoja Pavón. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017179861 ).
ED-0620-2016.—Exp. N° 11891A.—Adrián Esteban Castro Chinchilla, solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso
comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900/536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179990 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0169-2017.—Exp.
8664-P.—Lajón Del Río Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180303 ).
ED-UHTPCOSJ-0145-2017.—Exp. N° 17801P.—Camaronal Beach Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-84 en finca de Portarro S. A. en Zapotal
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017180313 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 18837-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Daily Elsie Castillo Mora,
cédula de identidad N° 6-0290-0849, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que el nombre, fecha de nacimiento y los apellidos
del padre de la misma son Eimy Elsy, veintiocho de marzo de mil novecientos
setenta y siete y Aviles Castillo, respectivamente. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017176609
).
Expediente Nº
30661-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Mateo Ruiz Mena, cédula
de identidad Nº 8-0078-0988, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 21 de setiembre
de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2017176763 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Meza Rivera, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3867-2012. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas seis
minutos del treinta y uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N°
28703-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese la razón marginal
consignada mediante sello de reconocimiento de fecha dieciocho de mayo del dos
mil cinco en el asiento de nacimiento de José Ignacio Navarro Meza, en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Fernández”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017178707 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Stephanie Salguero Solís, se ha dictado la
resolución N° 5399-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
del ocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 36276-2015. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Edin Andrey Morales Solís, en
el sentido que los apellidos de la madre son Salguero Solís.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017178775 ).
En resolución N°
3155-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas veinte minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
54886-2016, incoado por Charly Mara Tinoco Estrada, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Jeiko Daniel Sevilla Tinoco, que el nombre de la madre
es Charly Mara.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017178833 ).
En resolución N°
1008-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 38975-2016, incoado por Maydea Auxiliadora Diaz Diaz, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Frederick Ramon Diaz Diaz, que el nombre de la
madre es Maydea Auxiliadora.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017178913 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Deisis Johana Guzmán Dávila, se ha dictado la resolución N°
4277-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas veinte minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39302-2014. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeffry Alberto Guzmán Dávila y de Angely Johana Martínez Guzmán, en
el sentido que el nombre de la madre es Deisis Johana.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017179018 ).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Esther Nicola Céspedes Vásquez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2798-2014. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas treinta y tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce. Exp.
N° 14906-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Braychel Mariángel Vásquez Chavarría, en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Céspedes Vásquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017179026 ).
En resolución N° 3604-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas treinta y cinco minutos del veintinueve de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2206-2016, incoado por
Tania María Toruño Dávila, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Gianna Michel López Toruño y Darvin José López Toruño, que el nombre de la
madre es Tania María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179071 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yaneri Henrriquez López, se ha dictado la resolución N° 1052-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del cinco de marzo de
dos mil quince. Exp. N° 45180-2014. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Esteban Alejandro Velásquez López, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Yaneri Henrriquez
López.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017179086 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Manuel Morice Montealegre y José Adán Morice Martínez, se ha
dictado la resolución N° 1138-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y seis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 45164-2015 Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Manuel Mercedes Morice Montealegre, en el sentido que el nombre de la madre es
Rosario de Fátima; matrimonio de José Adán Leodegario Morice Martínez con
Rosario de Fátima Montealegre no indica segundo apellido, en el sentido que el
nombre, los apellidos y la edad de la cónyuge al momento de celebración del
matrimonio son Rosario de Fátima Montealegre Sáenz, hija de Ascensión
Montealegre no indica segundo apellido y Carmela Sáenz no indica segundo
apellido y veintidós años respectivamente; y defunción de Fátima Montealegre
Sáenz, en el sentido que el nombre de la persona inscrita, así como el nombre
del padre y el nombre de la madre de la misma son Rosario de Fátima, Ascensión
y Carmela, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaño Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017179158 ).
En resolución N° 1483-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 43201-2016, incoado por Karla
Patricia Soza Mendoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Dayana Juliet Elizondo Sosa, que el nombre y apellidos de la madre es Karla
Patricia Soza Mendoza.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179181 ).
En resolución N° 6410-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas diez minutos del doce de octubre de dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 40837-2017, incoado por Vianca Azucena
Alvarado Rivera, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Roger Gadiel Sánchez Ribera que los apellidos de la
madre son Alvarado Rivera.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.— Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179210 ).
En resolución N° 5600-2017, dictada por el
Registro Civil a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 50628-2012, incoado por Juan
Emilio Gutiérrez García, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de
Melania Isela Gutiérrez Méndez, Maria Emilia Gutiérrez Mendez, Weslin Loaisner
Gutiérrez Mendez, Breiner Jesus Gutiérrez Méndez y Yarixia Alejandra Gutiérrez
Méndez que los apellidos de la madre son Zeledon Méndez.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017179267 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Heriberto Montenegro Ríos, se ha dictado la resolución N°
2235-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta minutos del
dieciocho de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 49434-2015. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Heriberto Montenegro Ríos, en el
sentido que el apellido de la madre es Cedeño, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2017179389 ).
En resolución N° 3605-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 52479-2012, incoado por Jamileth
del Carmen Sequeira Blandón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Ethel Marjorie Mercado Sequeira, que el nombre y segundo apellido de la
madre son Jamileth del Carmen y Blandón, en el asiento de nacimiento de Jéssica
Paola Mercado Sequeira, que el nombre y apellido del padre, así como nombre de
la madre son Marvin Antonio Mercado y Jamileth del Carmen, en los asientos de
nacimiento de Josimark Antonio Mercado Sequeira, Jusmark Josué Mercado Sequeira
y Yuritza Alexandra Mercado Sequeira, que el nombre de la madre es Jamileth del
Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179397 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Gricelda Reyes Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155810059106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4969-2017.—Alajuela, Upala, al ser las 11:30 horas del 12
de octubre del 2017.—María Eugenia Alfaro Cortés, Regional Upala.—1 vez.—(
IN2017176801 ).
Ariadna Ríos de
Guzmán, venezolana, cédula de residencia 186200200135, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5025-2017.—San José al ser las 1:52 del 17
de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017176827 ).
Omar Castro Castro, nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155813996212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4949-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 13:32:00 horas del 11 de octubre
del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2017176893 ).
Juan Antonio Espinosa
Steiner, español, cédula de residencia N° 172400266236, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5030-2017.—Puntarenas, Central, al ser las 14:23 horas del
19 de octubre de 2017.—Regional Jicaral.—Jorge Alberto Elizondo Soto.—1 vez.—(
IN2017178688 ).
Luis Alfredo Arroliga Baez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155809896103, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones f Naturalizaciones
del Registro Civil. Se empoza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5068-2017—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:57:00 horas
del 19 de octubre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro.—1 vez.—( IN2017178704 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000013-PROV
Contratación de servicios de limpieza para
los diversos
circuitos judiciales del país, según demanda
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Pública N° 2017LN-000013-PROV, contratación de servicios de limpieza
para los diversos circuitos judiciales del país, según demanda.
Fecha y hora de apertura: 29 de noviembre de
2017, a las 10:00 horas. Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.
San José, 25 de
octubre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2017180101 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000008-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación
de servicios de alimentación en
la Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros de la Universidad
de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de
noviembre del 2017, para la contratación indicada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo
contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de
Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca,
al día 20 de octubre del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98209.—( IN2017178893
).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE
GESTION DE BIENES Y SERVICIOS
Fecha de confección del cartel: martes 24 de
octubre del 2017.
El
Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les invita a participar en
el proceso de la Licitación Abreviada N° 2017LA-0000012-2308, según el
(artículo 97 RLCA), con la modalidad según demanda, por concepto de “Suministro
de Gas Licuado de Petróleo (GLP), correspondiente a la Cuenta N° 2201
“Combustible, Lubricantes y Grasas”.
El
cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales,
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas,
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
2. En nuestras oficinas administrativas de la Sub-área de
Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, situada en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls /
Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre, Provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo, según el costo establecido por hoja es de ¢ 20 colones.
La
apertura de Ofertas se llevará a cabo el viernes 17 de noviembre del 2017 al
ser las 10 horas con 00 minutos.
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017180038 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-2101
Concepto de test psicométricos
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000047-2101, por
concepto de test psicométricos, que la fecha de apertura de las ofertas es para
el 27 de noviembre del 2017, a las 09:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.
San José, 26 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano’, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2017180265 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000001-2306
Accesorios
para cirugía de columna bajo
la modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de Licitación: 2017LN-000001-2306.
• Descripción: accesorios para cirugía de columna
• Fecha máxima para el recibo de oferta
s: 22 de
noviembre del 2017.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer
mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de
esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará
por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución,
en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el
cartel.
Cartago, 25 de octubre
del 2017.—Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017180391 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000006-ASISTA
Suministro, acarreo, colocación y acabado
final
de 1739,06 TM de mezcla asfáltica en caliente
con un espesor de 6 cm. en diferentes
caminos del cantón de Poás
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 078-2017, celebrada el 24 de octubre del 2017, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1044-10-2017; mediante el cual
autoriza a la administración de la Municipalidad de Poás a llevar el proceso de
la Licitación Abreviada 2017LA-000006-ASISTA, “Suministro, acarreo, colocación
y acabado final de 1739,06 TM de mezcla asfáltica en caliente con un espesor de
6 cm. en diferentes caminos del cantón de Poás”. Se recibieran ofertas en la
Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se realizará el 08 de noviembre
del 2017 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en
horas de oficina, o solicitados por medio de correos electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com y
adrianaproveeduria@municipalidadpoas.com. Se realizará visita de campo el
miércoles 01 de noviembre 2017 a las 8:30 a.m. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 25 de octubre del 2017.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017180049 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000009-0001600005
Denominada
compra de dos vehículos
y una motocicleta para el Pima
La de PIMA en apego a la legislación
aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio
GG-693-17 comunica a los interesados y al Público en general que se ha
procedido a adjudicar las líneas 1º y 2º, del Cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2017LA-000009-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., para la “Compra de dos vehículos y una
motocicleta para el PIMA”, por un monto de treinta y tres millones veintinueve
mil ochocientos diez colones exactos (¢33.029.810,00). En aplicación a lo
establecido al artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, declarar INFRUCTUOSO el concurso con respecto a la línea 3º del
mismo cartel. Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones
al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en
las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 25 de octubre del 2017.—Roy Chaves
Araya, Proveeduría.—1 vez.—( IN2017180132 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-4402
Adquisición
de un terreno para la construcción y equipamiento
del Hospital Manuel Mora
Valverde Golfito, Puntarenas
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que según lo dispuesto por Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, oficio DAI-2905-2017; se declaró infructuoso la
licitación pública citada. Ver detalles en la página
www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.
San José, 24 de octubre del 2017.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Bernan Fallas Gamboa, Jefe a. i.— 1 vez.—( IN2017180041 ).
HOSPITAL
SAN RAFAEL DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-2205
Servicio
de seguridad y vigilancia en el
Hospital San Rafael de Alajuela
Se informa a los
interesados en la Licitación Pública N° 2017LN-000002-2205, para la adquisición
de Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Hospital San Rafael de Alajuela,
que dicha contratación se adjudicó a Seguridad Alfa S. A. por un monto
de: ¢354.864.689.40 dicha adjudicación se encuentra disponible en la página
www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 24 de octubre del 2017.—Dra.
Marcela Leandro Ulloa, Dirección General a. í.—1 vez.—( IN2017180223 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000014-01
Servicio
de alojamiento de medios magnéticos
Con fundamento en lo
señalado por la Gerencia General en sus oficios GG N° 857-2017 de fecha 29 de
setiembre del 2017 y GG #902-2017 de fecha 19 de octubre del 2017, en los
mismos se indican:
Adjudicar
la Contratación Directa 2017CD-000014-01 “Servicios de alojamiento de medios
magnéticos”, a la oferta presentada por la empresa Document Managament
Solutions DMS S.R.L., por un monto mensual de $120,00 (ciento veinte
dólares con 00/100) exento de impuestos, para un monto total anual de $1.440,00
(mil cuatrocientos cuarenta dólares con 00/100), exento de impuestos; lo que es
equivalente en colones a ¢834.451,20 anuales (ochocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y un colones con 20/100) exento de impuestos; con
opción a dos prórrogas automáticas por un período de un año cada una.
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55, extensiones 253, 258.
Área de Servicios Generales y Compras.—Licda.
Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 10302.—Solicitud N°
12215.—( IN2017180235 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000039-PRI
Servicios de operación y procesamiento en el
Centro de Datos
Institucional, modalidad: entrega según demanda
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº 2017-811 del 17 de
octubre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2017LA-00039-PRI
“Servicios de operación y procesamiento en el Centro de Datos Institucional,
modalidad: entrega según demanda” de la siguiente manera:
Única oferta: Servicios
de Informática GAOS S. A.
Posición
|
Descripción
|
Precio unitario por hora
|
1
|
Servicios de Operación y Procesamiento en el Centro de Datos
Institucional, modalidad: entrega según demanda
|
$21,00
|
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
98725.—( IN2017180117 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-00027-PRI
Servicios
Profesionales Especializados
para
Diseñar y Definir laArquitectura
de Información
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia General Nº 2017-813 del 17 de octubre del 2017, se adjudica la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-00027-PRI “Servicios Profesionales
Especializados para Diseñar y Definir la Arquitectura de Información” de la
siguiente manera:
Oferta N° 2: Price Waterhouse Cooper Consultores SRL.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 98726.—( IN2017180122 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000023-PRI
Compra
de equipo para laboratorio
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2017-842 del 20 de octubre del 2017, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 1:
Sociedad Rojas y Guerrero S. A. la posición N° 6 para un monto
total de $1.280,00 dólares i.v.i.
Oferta N° 3:
Tecnología Aplicada
Internacional S. A.
las posiciones Nos. 1 y 7 para un monto total de $34.214,13 dólares i.v.i.
Oferta N° 4:
Enhmed S. A. la posición N° 2 para un monto
total de $28.831,95 dólares i.v.i.
Oferta N° 6:
Promoción Médica S. A. la posición N° 4 para un monto
total de ¢2.232.880,00 colones i.v.i.
Oferta N° 8:
Servicios Analíticos SASA S. A. las posiciones Nos. 3 y 8 para
un monto total de ¢15.057.250,00 colones i.v.i.
Oferta N° 9:
Innovagua S. A. la posición N° 9 para un monto
total de $2.315,99 dólares i.v.i.
Oferta N° 10:
Diessa Z & S S. A. la posición N° 5 para un monto
total de $3.152,70 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 98743.—
( IN2017180160 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000020-PRI
Construcción
de tanque metálico elevado para el sistema
de abastecimiento del acueducto
de Escazú, San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2017-830 del
18 de octubre del 2017, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 2: Consorcio
IBSA-Tecniaguas (Industrias Bendig S. A. y Tecnología en Uso de
Agua S. A.), por un monto total de ¢111.050.000,00 colones.
Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020
“Trabajos por Administración”, la suma de ¢950.000,00 colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 98740.— ( IN2017180195 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01
Actualización
de equipos de comunicación
de la red de conectividad
Se avisa a todos los interesados que la
Licitación Abreviada arriba señalada, fue adjudicada a la empresa Desca SYS
Centroamérica S. A., por la suma de $106.022,12.
Moravia, 24 de octubre
del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez
Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2017180044 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000030-02
(Anulación de contratación)
Suministro e instalación de plataforma
tecnológica
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia que la misma ha sido
anulada y se estará tramitando en su oportunidad mediante otro proceso de
contratación.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 98794.— ( IN2017180452 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017-LA-000001-09-CMDC
Compra
de hidrómetros (medidores de agua potable)
para uso domiciliar, accesorios
de
instalación
y cajas de protección
El Concejo Municipal de Distrito de
Cervantes, comunica a los interesados en el presente concurso que en sesión
ordinaria Nº 43 celebrada el 24 de octubre del 2017, artículo V, punto 3,
aprueba el proceso licitario a la empresa Coprodesa (Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-026507-21. Acuerdo definitivamente aprobado.
COPRODESA
Línea Descripción Precio Precio
unitario total
1 Hidrómetros domiciliarios de ¢17.910,00 ¢21.492.000,00
velocidad chorro
múltiple de
12.7mm Con número
de serie
y
especificaciones en
expediente del
cartel.
2 Cajas de protección en hierro ¢8.980,00 ¢10.776.000,00
fundido
3 Juegos de accesorios en ¢8.320,00 ¢9.984.000,00
bronce
Total ¢35.241,00 ¢42.252.000,00
Plazo de entrega, forma de pago y demás
condiciones de conformidad con el cartel.
Marvin Gustavo Castillo
Morales, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2017180097 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
Contratación
de servicios de transporte, tratamiento
y disposición final de residuos
sólidos
del cantón de Liberia
La Municipalidad de Liberia, a través del
Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes participantes en la
Licitación Pública 2017LN-000001-01, “Contratación de Servicios para
transporte, Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
del cantón de Liberia, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según
consta en el artículo 2°, capítulo 2°, del acta de la Sesión Extraordinaria N°
21-2017, celebrada el 04 de octubre del 2017, el cual manifiesta: Acuerdo N° 2:
La Comisión de Hacienda y presupuesto recomienda adjudicar la Licitación
Pública 2017LN-00001-01, a la empresa Consorcio Tecno Ambiente-Lumar
S. A., de conformidad con el criterio técnico emitido por los funcionarios
Municipales. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, una vez sometida a votación, la misma es aprobada por
seis votos positivos y uno negativo. En consecuencia se autoriza la
adjudicación de la “Licitación Pública 2017LN-000001-01 a favor de Consorcio: Tecno
Ambiente-Lumar, por un monto de transporte de ¢7.950,00 por tonelada del
traslado y tratamiento ¢10.000,00 tonelada métrica, para un monto total de
¢17.950,00 por tonelada métrica.
Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana
Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017180046 ).
CENTRO DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO
E INFORMACIÓN EN SALUD Y
SEGURIDAD SOCIAL
NOTIFICACIÓN
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE
DE COMPRA Nº 2015CD-000015-2931
La Dirección Ejecutiva del CENDEISSS de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 243 y 247 de la Ley General
de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº
3-101-356818, en San José, Cipreses de Curridabat, 600 metros norte de la
Gasolinera La Galera, se procede en esta vía a comunicar el Traslado de Cargos
por Incumplimiento de Contrato, con base en lo dispuesto por el artículo 39 de
la Constitución Política y los artículos 93 y 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, para la Compra Directa Nº 2015CD-000015-2931, por
“Concepto de galletas varias, café, crema para café y azúcar”, por no cumplir
con las obligaciones pactadas para dicha contratación.
Se
comunica que contra la presente resolución se cuenta con el derecho a recurrir
la decisión dictada, según lo dispuesto por el artículo 225 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se establece un plazo de 03
días hábiles, a partir del recibo de la presente. Cualquier gestión debe
presentarse por escrito en la oficina de la Dirección Ejecutiva del CENDEISS,
ubicada al costado norte del Cementerio de La Uruca, contiguo a la Clínica
Oftalmológica, segundo piso. Notifíquese.
San José, 26 de setiembre del 2017.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Milton González Carranza, Órgano Director.—Tramitadora: María
Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2017180284 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000024-DCADM
(Prorroga Num. 2)
Compra
de solución de control de acceso a la Red NAC
Se les comunica a los interesados que, en
atención a consultas de posibles proveedores, se prorroga de oficio la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 13 de noviembre
del 2017 a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017180092 ).
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de: Jaime Vergara Benítez, cédula Nº 300070000319502,
en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario(a). En caso de consultas remitirlas
a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.— 1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud
Nº 98260.—( IN2017179982 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de: Magister en Estudios Latinoamericanos
con Énfasis en Cultura y Desarrollo. Grado académico: Maestría, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo 25, Folio 19, Asientos 274 a nombre de Román
López Guiselle, con fecha 28 de mayo del 2009, cédula de identidad:
2-0393-0683. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 2 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017176135 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Andrea
Sánchez Castro, portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad
Édgar David Sánchez Castro. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de
octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00057-2017. Notifíquese Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176322 ).
A la señora Andrea Sánchez Castro,
portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
modificar la resolución de las quince horas
del tres de abril del dos mil diecisiete en la que se modifica medida de abrigo
temporal en albergue institucional a la persona menor de edad Edgar David
Sánchez Castro, para que sea ubicada con la Sra. Irene Sandoval Pérez. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176323 ).
Al señor Ángel Alfonso Baltodano
Salinas, se le comunica que por resolución de las de las nueve horas del día
ocho de junio del ario dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de
Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, Andrea Loreana Baltodano Salinas y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera
instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000046-2017.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176324 ).
Hace saber a Ángela Patricia Flores
Gaitán y Santiago José Martínez Zambrana, que por resolución administrativa de
la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diez de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María de los
Ángeles Martínez Flores. Para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en
forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº
OLSP-0131-2017. Publíquese tres veces. Enviado 10/10/2017.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176325 ).
Se hace saber a Dalila Del Carmen
Padilla Ayala resolución administrativa de las siete horas y cincuenta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve
revocatoria de resolución administrativa de medida de adoptabilidad
administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste
y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las
notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si
el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente Administrativo N° OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176326 ).
A la señora Daniela Carolina Fonseca
Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos
del día trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Keren Ilizin Fonseca Jiménez, y se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de
primera instancia extendido por la licenciada en Trabajo Social Reina Rojas
Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000340-2016. Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176327 ).
A los señores Darío Pinzón Bejarano y
Beatriz Morales Palacios, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, Jorge y Marianella ambos
de apellidos Pinzón Morales, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la
licenciada en Trabajo Social la Licenciada Reina Rojas Mora. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del
centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le
notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de
enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000163-2017.—Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176328 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor David Alfonso Fernández Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 303980766, se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Brittany Paola Fernández Pérez, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional. Asimismo se le notifica resolución administrativa de las ocho
horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, en la cual se modifica la
resolución de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con relación a la ubicación de la
persona menor de edad egresando a la persona menor de edad Brittany Paola
Fernández Pérez del albergue institucional para que se ingrese en la ONG Casa
Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. Nº 112-00118-2011 y OLSJE-00070-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176329 ).
Se le comunica a la señora Florybeth
del Socorro Canales Palma, portadora de la cédula de identidad 114650609,
vecina de Tirrases, calle a los antiguos tanques de agua, al final de la calle
en la de techo para mi país. Que por resolución dictada por la Oficina Local
San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las trece horas veinte
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Maikel Canales
Palma, ubicándose a la persona menor de edad en albergue institucional. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. OLSJE-00177-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000048.—( IN2017176330 ).
A la señora Loren Viviana Hidalgo
Torres, se le comunica que por resolución de las de las diecisiete horas del
día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Gypsy Darianna Hidalgo Torres, y se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de
primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría
Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000165-2015.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176331 ).
unica que por resolución de las de
las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado
de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Laurent
Tatiana Samudio Quirós, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera
a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en
Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de
las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete,
en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número:
OLCB-000052-2017.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—(
IN2017176332 ).
Se avisa a la señora Rosa Lillian
Rocha Bermúdez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia N° 155800828610, demás calidades desconocidas, que por resolución de
las nueve horas con cincuenta y siete minutos del cinco de septiembre del dos
mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de la Oficina Local de Tibás, resuelve modificación provisional de la guarda,
crianza y educación de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán
Rocha, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de
edad quede bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, señor Sabino
Fernando Guzmán Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse
en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior
Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien
resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado
fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en
por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176333
).
Se avisa a los señores Yency del
Socorro Molina Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 116630605, demás calidades desconocidas, y a Ángel Alonso González
Salas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 206420589,
demás calidades desconocidas, que esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad de nombres Eithan Fabricio González
Molina y Matías Fabián Molina Rivas, para que desde la hora y fecha de esta
resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la
protección de la señora Marta Nubia Rivas. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00092-2016.—Oficina Local
de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000048.—( IN2017176334 ).
Al señor Yuanyin Ren, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante
la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren
Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de
San Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia al señor Yuanyin Ren por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
Por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000048.—( IN2017176335 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A: Jaime Calderón Rosales, se le comunica la
resolución de las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete se ordenó medida de orden de internamiento a centro especializado
para rehabilitación por drogadicción, a favor de la PME: Brisa Jahari Calderón
Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00056-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María
Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000048.—( IN2017176336 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL
CENTRO EDUCATIVO PLAYA GIGANTE
Edicto, del terreno de la institución al
Ministerio de Educación Pública, y se detalla así: Edicto Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Playa Gigante, cédula jurídica
3-008-125424 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la sita en la
provincia de Puntarenas, Cantón Puntarenas, distrito Paquera, terreno donde se
le localiza el Centro Educativo Bahía Gigante el cual colinda al norte con
Calle pública, al sur con hotel, al este con Compañía de Desarrollo Bahía
Gigante y al oeste calle pública, según plano catastrado N° P-58671-19922 con
un área de 2 053.37 metros cuadrados, dicha inscripción se solicita se realice
según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación de la Escuela Bahía Gigante, hace constar que ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Sara Carrillo
Sandi, portadora de la cédula de identidad N° 6-172-621.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Roberto Carlos Fernández Fernández, cédula de identidad:
6-232-220, Director.—1 vez.—( IN2017176552 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN INTE/ISO 17021-3:2017 “Evaluación de la conformidad.
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de
sistemas de gestión. Parte 3: Requisitos de competencia para la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión de la calidad” (Correspondencia: ISO/IEC
17021-3:2017)
Se recibirán observaciones del 10 de octubre
hasta el 09 de noviembre del 2017.
• PN INTE/ISO 19600:2017 “Sistemas de gestión del
cumplimiento. Directrices” (Correspondencia: ISO 19600:2014)
Se recibirán observaciones del 18 de octubre
hasta el 17 de noviembre del 2017.
• PN INTE/ISO 5459:2017 “Especificación geométrica de
productos (GPS). Tolerancia geométrica. Referencias específicas y sistemas de
referencias específicas” (Correspondencia: ISO 5459:2011)
Se recibirán observaciones del 13 de octubre
hasta el 12 de diciembre del 2017.
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono
2283-4522 o al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de
Normalización.— 1 vez.—( IN2017177426 ).
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la
sesión ordinaria N° 72, artículo VI, celebrada el 12 de setiembre de 2017, se
aprobaron las tasas por servicios municipales para el período 2018:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Aprobar la propuesta del cálculo de tasas municipales de limpieza de
aseo de vías 2018, de forma que la tasa mensual queda en 2.20 por cada
¢100.000,00 (cien mil colones) de valor de la propiedad.
Rige a partir del 01 de enero de 2018.
Lic. Jorge Arturo
Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017177325 ).
Les solicitamos favor publicar a la mayor
brevedad, lo siguiente:
La Municipalidad de Belén, comunica a los
propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón
de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas.
Domi S. A., cédula 3101123822 Finca 105598.
José Hans Alpízar Camacho,
cédula 204990854 Finca 094109.
Sih
Tsoong Yoh, cédula 130934546 Finca 075653.
De no atender estas disposiciones en un plazo
de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las
facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos
correspondientes con el respectivo cobro y las MULTAS e INTERESES que proceden.
Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º
del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de
los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad
procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de
acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:
Domi S. A., cédula 3101123822, finca 105598
¢147.474,00.
José Hans Alpízar Camacho,
cédula 204990854, finca 094109 ¢58.320,00.
Sih Tsoong Yoh, cédula
130934546, finca 075653 ¢64.800,00.
Belén, 17 de octubre del 2017.—Ing. Denis
Mena Muñoz, Director, Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº
32370.—Solicitud Nº 97787.—( IN2017177354 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Gerald Davison González,
cédula de residencia número 184000534223, soltero, pensionado, vecino de San
José, calle 33, avenida 1. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre
número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un
lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón
Carrillo, provincia de Guanacaste, mide setecientos noventa y ocho metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse
en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playa
Hermosa, en su Zona Mixta para el Turismo y la comunidad ( MIX ); los linderos
del terreno son: norte, Zona Restringida; sur, Zona Restringida; este, Zona
Restringida; oeste, calle pública de 11 metros ancho según Plan Regulador. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones
del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 03 de octubre del 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017177416 ).
La Municipalidad de Golfito informa: El
Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el día
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, acuerdo contenido en el capítulo
noveno, artículo veintinueve (Acuerdo N° 19), dispone lo siguiente:
Acuerdo 19-ord 40.-2017
Visto el informe
AMG-INF-033-2017 de fecha 4 de octubre de 2017, firmado por el licenciado
Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal, en el punto 1.2.a; la
Municipalidad de Golfito informa que en el Alcance N° 218 del Diario Oficial La
Gaceta del día viernes 8 de setiembre de 2017 fue publicado el “Manual de
Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones en la Zona Marítimo Terrestre
Administrada por la Municipalidad de Golfito”, y habiendo transcurrido el plazo
de diez días hábiles de consulta pública no vinculante dispuesto en el artículo
43 del Código Municipal y no constando observación alguna que resolver por
parte del Concejo Municipal, por unanimidad de votos se aprueba: El citado
Manual para ser aplicado a partir de su publicación. Se declara este acuerdo en
firme y definitivamente aprobado.
Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017177419 ).
CLAROS
AMARILLOS DEL BOSQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Henry (Nombre) Groff
(Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad Estadounidense,
mayor de edad, Pensionado, vecino de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Bejuco de
Nandayure, dos kilómetros sur de la plaza de deportes, portador de la cedida de
Residencia de Pensionado con condición restringida de Costa Rica número
184001237918 en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de la compañía Claros Amarillos del Bosque
Sociedad Anónima por este medio convoco a asamblea general que se celebrará en
primera convocatoria a las 3:00 p.m. del 20 de noviembre de 2017, y en segunda
convocatoria a las 3:30 p.m. en la casa de Henry and Marie Groff ubicada dos
kilómetros al sur de la Plaza de deportes de Pueblo Nuevo, Nandayure,
Guanacaste cuyos puntos a tratar son: 1. Mantenimiento del Pozo de agua, 2.
Procedimientos Generales, 3. Estatutos de la Empresa, 4. Elección de Junta
Directiva, 5. Aspectos Legales, Procedimientos y Derechos, 6. Estructura
Financiera y Obligaciones Es todo.—San José, 10 de octubre del 2017.—Henry
Groff, Presidente.—1 vez.—( IN2017180045 ).
AGROPECUARIA
VARGAS BIMAVIDES
Convocatoria
a asamblea general ordinaria de socios
Los suscritos, Adrián Vargas Benavides,
cédula 4-105-889, y Walter Vargas Benavides, cédula 4-105-890, secretario y
tesorero, respectivamente, de la junta directiva de la entidad denominada
Agropecuaria Vargas Benav1des S. A., cédula jurídica 3-101-271350, domiciliada
en Heredia, calles 5 y 7, avenida 2, debidamente comisionados al efecto y en
acato de lo dispuesto por dicho órgano administrador en sesión de las 10 horas
del 25 de octubre del año 2017, procedemos a convocar a Asamblea General
Ordinaria de Socios de la empresa, la cual tendrá lugar en su domicilio social
el día 29 de noviembre del año 2017 al ser las diez horas en primera
convocatoria. En caso de que no se alcance el cuórum de ley, la asamblea se
realizará en segunda convocatoria a las once horas de ese mismo día en el mismo
lugar indicado con cualquier número de socios presentes. En esa asamblea se
conocerá como punto único, la posible revocatoria de los nombramientos de los
actuales miembros de la Junta Directiva y la correspondiente designación de
quienes habrán de asumir en lo sucesivo tales cargos.—Heredia, 25 de octubre
del año 2017.—Adrián Vargas Benavides.—Walter Vargas Benavides.—1 vez.—(
IN2017180164 ).
ASOCIACIÓN
SOLIDARISTA DE FUNCIONARIOS
DEL COLEGIO
DE MÉDICOSVETERINARIOS
DE COSTA RICA
Agenda
asamblea general ordinaria Asociación
Solidarista
de Funcionarios del Colegio de
Médicos
Veterinarios de
Costa Rica
(ASOCOLVET)
N° 02-2017
Fecha: Lunes 6 de noviembre del 2017.
Hora: Primera convocatoria 4:30 p. m.
(mitad más uno de los miembros presentes), segunda convocatoria 5:30 p. m.
(miembros presentes).
Orden del
día:
1. Comprobación del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de
asamblea general N° 01-2016.
5. Informe sobre los resultados del ejercicio anual.
6. Aprobación de repartición de dividendos.
7. Elección y nombramiento de los miembros de junta directiva, periodo
2018 y 2019.
8. Asuntos varios.
9. Refrigerio.
Lic. Wilson Quirós
Aguilar, Presidente.—1 vez.—( IN2017180258 ).
PETERSON Y
BOSCHE S. A.
Se convoca a los socios de Peterson y Bosche,
S. A. cédula jurídica N° 3-101-012306 a asamblea general extraordinaria a
celebrarse en las oficinas del abogado Juan José Lara, JCI Abogados, de la
Rotonda de la Bandera 400 metros oeste y 75 sur, casa número 39. La primera
convocatoria será a las 14:00 horas del 04 de diciembre de 2017 y la segunda
convocatoria una hora después. Por falta de una conclusión apropiada de la
última Asamblea General Extraordinaria el 17 de octubre del año en curso, el
orden del día empezará con repetir la aprobación de 1) Aumentar el capital
social a 300 mil colones, 2) Aprobar la donación de la finca G 00222099 a
Yamileth Cascante Arias por labores realizados, y continuará con las mociones
nuevas 3) Aprobar el traspaso de la finca G 00222098 a una sociedad para el
proyecto El Naranjal y 4) Discutir y votar el cambio de los estatutos para agilizar la aprobación del traspaso de
fincas y tierras de la sociedad en las Asambleas Generales Extraordinarias y
reducir el número de firmas necesarias en las escrituras públicas
correspondientes. Los libros de la sociedad estarán a disposición de los socios
en las oficinas del Lic. Juan José Lara.—25 de octubre del 2017.—Andrew
Christian Peterson Burt, Presidente.—1 vez.—( IN2017180283 ).
FOLLAJES
TELÓN S. A.
Follajes Telón S. A., cédula jurídica:
3-101-77969, convoca a sus socios(as), a una asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en su domicilio social, el día veintisiete de noviembre del año
2017, a las 9:00 a.m. Agenda: Punto único: Autorización para la venta de lotes
de las fincas propiedad de esta sociedad. Convoca: Rafael Ángel Rodríguez
Toledo, con cédula número: Dos-trescientos diecinueve-quinientos seis, en
calidad de presidente.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Toledo, Presidente.—1 vez.—(
IN2017180472 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo
XIII, Folio 63, Asiento 58814 a nombre de Maureen Rocío Quirós Salinas, cédula
de identidad Nº 602410693. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente porque el original se mojó y se destruyó. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017176243 ).
HOTEL CABINAS SAN ISIDRO
Yo Elsa Elsa Davidson
Arias, cédula 103680448, tramito la reposición del título N° 0567 del Hotel
Cabinas San Isidro, por haberse extraviado. Se abre la presente solicitud de
acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica.—Elsa
Elsa Davidson Arias.—( IN2017176248 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Juan Carlos Rueda Estévez, de nacionalidad colombiana,
casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula
de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero seis cero cuatro
cuatro uno siete, en su condición de Apoderado Generalísimo limitado a la suma
de ochenta mil dólares en representación de la empresa Negocios Rueto Skay S.
R. L., cédula jurídica 3-102-454505, empresa que se fusionó por absorción con
la compañía Agencias Unidas S. R. L., cédula jurídica 3-102-001930,
prevaleciendo Negocios Rueto Skay S. R. L., solicita la reposición de la acción
número mil doscientos trece del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-002477 cuyo titular a la fecha es la empresa Agencias Unidas, S.R.L.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Juan Carlos Rueda Estévez, Representante Legal.—( IN2017171611 ).
Carmen Murillo Mesén, avisa que se
han sustraído los certificados emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
cuyos números son: 00-01-208-153559-8-R, 00-02-208-274616-4-R de vencimiento
15/11/2017. La denuncia se ha interpuesto ante las instancias judiciales
respectivas, se avisa al público del robo de los mismos, por lo que no nos
haremos responsables por el uso que se le den a los mismos.—San José, 07 de
octubre del 2017.—Carmen Murillo Mesén.—( IN2017176187 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO JENNY
Quien suscribe
Francisco Rojas Rojas, actuando como administrador del Condominio Jenny ubicado
en La Aurora, Ulloa, Heredia, con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicito
ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de
Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de la Asamblea de
Propietarios, el de Contabilidad y de la Junta Directiva en razón de que por
causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: F.R.R.—San José,
doce de octubre de dos mil siete.—Francisco Rojas Rojas, Administrador.—(
IN2017176375 ).
LOS REYES
S. A.
José Carlos Arce Carvalho, cédula
1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Reyes S. A.,
cédula jurídica 3-101-018204, hago constar que hemos iniciado la reposición de
los certificados Nos. 182, 229 y 279, por la suma de 1.432.640,045 acciones
comunes, a nombre de Inversiones Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-014804, por extravío de los mismos. Se reciben oposiciones al email.
info@losreyescr.com.—José Carlos Arce Carvalho, Apoderado Generalísimo.—(
IN2017176957 ).
CENA
FESTIVA RSLM LLC S.R.L.
Mediante escritura
pública número ciento siete-uno, otorgada ante la notaria pública María José
Campos García, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos
mil diecisiete, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno de su
protocolo, se realizó, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho
instrumento, la compraventa del establecimiento mercantil denominado
“Restaurante Kambute”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478,
siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e
interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que
en el término de quince días hábiles a partir de la primera publicación, se
apersonen a hacer valer sus derechos ante S&R Trustee Company Limitada,
situada en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, 4to. piso, en jornada de lunes a viernes, a partir de
las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las
diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la
verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código
Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud
por escrito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos, el acreedor
solicitante deberá indicar un correo electrónico en el cual pueda recibir
cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María José Campos García,
Notaria Pública.—( IN2017179408 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ALDESA
FIDEICOMISOS S. A.
Mediante escritura pública número ciento
setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo
sexto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número trece
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa
Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se
modificó la cláusula del capital social. Este edicto deberá publicarse tres
veces en el Diario Oficial, conforme al artículo treinta y uno del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017177283 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA:
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 561 del martes 3 de
octubre del 2017, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la
zafra 2017-2018, en 6.799.642 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de
polarización.
Con sujeción a lo estatuido en el artículo
125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de
Producción de Azúcar Calculada en 121.023 bultos de 50 kilogramos de 96° de
polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada
suma 6.920.665 bultos del peso y la calidad indicados.
a) Azúcar para el consumo
nacional y sus reservas:
Blanco de Plantación: 3.931.809 bultos de azúcar de 96,0° de
polarización, equivalente a 3.793.504 bultos de 99,5° de polarización.
Blanco Especial
150 UI: 65.388 bultos de azúcar de 96°
de polarización, equivalente a 67.840 bultos de 96º de polarización.
Refino 70 UI: 114.261 bultos de azúcar
de 99,7° de polarización, equivalente a 1118.665 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI: 23.274 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 24.171 bultos de 96° de polarización.
Refino 35 UI: 3.615 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 3.755 bultos de 96° de polarización.
Zukra: 117.516
bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 120.943 bultos de 96º
de polarización.
Zukra Orgánico: 7.500 bultos de azúcar de 99,3º
de polarización, equivalente a 7.778 bultos de 96º de polarización.
b) Azúcar para la exportación y
sus reservas:
Blanco de Plantación: 30.000 bultos de azúcar de 99,5° de
polarización, equivalente a 31.094 bultos de 96° de polarización.
Blanco Especial
150 UI: 180.400 bultos de azúcar de
99,6° de polarización, equivalente a 187.165 bultos de 96,0° de polarización.
Refino 45 UI: 54.400 bultos de azúcar de
99,7° de polarización, equivalente a 56.497 bultos de 96° de polarización.
Demerara: 42.500 bultos de
azúcar de 98,3º de polarización, equivalente a 43.006 bultos de 96º de
polarización.
Crudo mercado
estadounidense: 301.813 bultos de azúcar de
98,5° de polarización, equivalentes a 308.673 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota
CAFTA: 302.800 bultos de 98,5° de
polarización equivalentes a 310.685 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota
europea: 351.440 bultos de azúcar
de 98,5º de polarización, equivalente a 360.592 bultos de azúcar de 96º de
polarización.
Crudo
otros mercados: 1.299.173 bultos de
azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.233.548 bultos de 96° de
polarización.
Las citadas cantidades de azúcar, podrán
sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la
demanda del mercado.
En el caso
de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos
asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en
los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la
Junta Directiva Corporativa.
c) Reservas totales (Incluidos
en literales “a” y “b”):
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos
los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de
Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia
limitadas, según la siguiente distribución:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Rigoberto Vega Arias, Asesor
Legal Laica.—1 vez.—( IN2017177290 ).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A., notifica que a partir del lunes 02 de octubre del 2017 la
Sra. Irene Zúñiga Chanto, Licencia SUGESE N° 08-1731 forma parte de nuestra
empresa como agente de seguros acreditada. Cabe mencionar que su cartera de
clientes seguirá siendo atendida por nuestra sociedad.—Johanna Montero Araya,
Gerente Comercial, cédula 108830515.—1 vez.—( IN2017177331 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1639 celebrada el día 12 de enero del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Monge Carlos, Álvarez Botifoll
Orestes, Badilla Fallas María, Corrales Salas Marlene, Díaz Sánchez Ronny,
Espinoza Pérez Mayela, García Figueroa Fabrizio, García Ruíz José, Guerrero
Lizano Marisol, Jiménez Chavarría Josué, Jiménez Segura Mireya, Lee Woo Hyun,
Li Wong Susanne, Maffio Rodríguez Francisco, Montero Calderón Karina, Nelson
Bolaños Rayson, Ramírez Rodríguez Luis, Rojas Wong Vanessa, Salazar Alfaro Ana,
Seravalli Leitón Eduardo.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1640 celebrada el día 26 de enero del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Coto Chaves Marcela, Espinoza Chacón Adriana,
Muñoz Quirós Rigoberto, Rodríguez Mirando Katherine, Umaña Montes Jenniffer.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1641 celebrada el día 09 de febrero del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Morales Gian Carlo, Castillo Cortés
Otto, Chavarría Picado Jorge, Fallas Ching Yeritza, Montenegro Ramírez Jason,
Pérez Barrantes Mónica, Villamil Beltrán Sandra.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1643 celebrada el día 09 de marzo del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Cordero Arias Erica, Jian Hu Lan, Osegueda
Quirós Karen.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1645 celebrada el día 06 de abril del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Barquero Barrantes Yuliana, Chacón Triunfo
Emilio, Chaves Herrera Luis, Mata Chacón Betsy, Moreno Hernández Candy, Picado
Rodríguez Joseline, Ricardo Bonilla Mónica, Rodríguez Martínez Margarita,
Solano Padilla Walter, Ugalde Meza Carlos.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1646 celebrada el día 20 de abril del
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya Bonilla Laura, Bustos Herrera Kristy,
Jiménez Salgado Evelyn, Zambrano García Itzel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1647 celebrada el día 04 de mayo del 2017,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Acón Madriz Laysie, Agostini Gutiérrez
Carlos, Arroyo Herrera Xinia, Campos Duarte Mauricio, García Alemany Mayra,
González Rojas Melissa, Hernández Ramírez Adriana, Madrigal Orue Liza, Montero
Jiménez Manuel, Padilla Huete Fernando, Rojas Quesada Francela, Salas Rojas
Fiorella, Soto Piedra Arnold.
_____
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1648 celebrada el día 18 de mayo del 2017,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Granados Francisco, Barboza Sánchez
Luis, García Alemany Mayra, López Bermúdez Miguel, Morera Rojas Juanita,
Rodríguez Delgado Adriana, Vargas Valverde Jay, Villalobos Sequeira Jill.
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio del
2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
● Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de
colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ABARCA
VALVERDE TRACY JOYCE, ACEBAL MORALES MARÍA CRISTINA, ACOSTA SÁNCHEZ FRANCHESCA,
ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA BOGANTES ADEMAR ALBERTO, AGÜERO GALLO ALFREDO, AGUILAR
CORONADO DUNIA, AGUILAR RODRÍGUEZ JOSÉ NELSON,
ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO GAMBOA VALERIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS,
ALFARO VÍQUEZ MARÍA DEL ROCÍO, ALLON MONGE CAROLINA, ALVARADO AGÜERO ALEJANDRO,
ALVARADO ARAYA MELISSA, ALVARADO JIMÉNEZ YESENIA ANDREA, ALVARADO MONTERO
KARLA, ÁLVAREZ BOTIFOLL ORESTES ERNESTO, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO ÁVILA
BERNAL, ANTILLÓN FLORES VIVIANA PAOLA, ARAYA CHAVES KERLY MARÍA, ARAYA MEJÍAS
JORGE ARTURO, ARAYA SOTO KRISS VANESSA, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARCE RODRÍGUEZ
ALEJANDRO, ARGUEDAS VILLEGAS YUSSETH VIRGINIA, ARGUELLO ROJAS DAVID, ARIAS
CASTRO ANDRÉS ELÍ, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS GUTIÉRREZ CAROLINA, ARIAS
PORTERO FANNY PATTRICIA, ARIAS VANEGAS AZARIA MARÍA, ARRIETA HERNÁNDEZ
PAULETTE, ARROYO UDER MARIANELA, ARROYO VARGAS VIELKA VANESSA, ASTL DELGADO
JUAN CARLOS, AVENDAÑO PRADO CAROLINA, AVILÉS BARRIENTOS INGRID YAZMÍN, BADAWY
GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRÍGUEZ MARÍA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL
GMO., BANDEIRA ANDRE LUIZ, BANDEIRA GONZÁLEZ JUAN CARLOS, BARBOZA
SÁNCHEZ LUIS GERARDO, BARNES PALMA ÁNGEL MARÍA, BARQUERO CASTRO GEISELA,
BARQUERO FIGUEROA VERÓNICA MARÍA, BARRANTES CASTRO ANA CATALINA, BARRANTES MATA
GERARDO, BARRANTES MATA MARCELA, BARRANTES MATA ALEXANDER, BARRIENTOS PERALTA
GEORGINA, BECKLES SOTO LUIS FERNANDO, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENAVIDES
MEJÍAS JONATHAN, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BENDAÑA MONTERREY MARÍA ALICIA,
BENÍTEZ RODRÍGUEZ CARLOS MANUEL, BERGER GARNIER JENNY MA., BERMÚDEZ ARCE DENNIS
JAVIER, BERMÚDEZ BOLAÑOS ERNESTO DANIEL, BEVERLIN BRENES NATALIA, BLANCO MÉNDEZ
MARÍA DEL CARMEN, BOFFIL DE LEÓN ISMARAIS, BOLAÑOS ALPÍZAR JOSÉ ÁNGEL, BONILLA
SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BOZA TOLEDO LUIS, BRENES MADRIGAL KAROL,
BRENES MADRIZ CYNTHIA, BROWN SOJO VICTORIA, CABEZAS CALDERÓN JHONNY, CABEZAS
VILLALOBOS ESTEBAN, CABRERA VEGA AMELIA,
CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CALVO GUTIÉRREZ DANIEL ARTURO, CAMACHO GUZMÁN
EVELYN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS ACUÑA EUGENIO JOSÉ, CARAVACA VARGAS
ANA GABRIELA, CARBALLO CRUZ ÓSCAR, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARMEN, CARRILLO
HERNÁNDEZ ELAINE, CARVAJAL SOLÍS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO
ARGUEDAS ERIK ELÍAS, CASTILLO CORTÉS OTTO XAVIER, CASTILLO MATARRITA IVANNIA
MARCELA, CASTRO GONZÁLEZ ANDREA, CASTRO MORA MÓNICA, CASTRO RODRÍGUEZ MARJORIE,
CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO ROJAS DANIELA, CEDEÑO FONSECA MARLENE, CERDAS PRADO
KARLA, CÉSPEDES CÉSPEDES JAVIER OCTAVIO, CÉSPEDES MANGUART CAROLINA MARÍA,
CÉSPEDES MEZA ANGIE LIE, CÉSPEDES PAZ ÉDGAR ALFREDO, CHACÓN MENA MARILYN
REBECA, CHACÓN NÚÑEZ GINNA SOFÍA, CHAMORRO ORTIZ WARNER, CHAVARRÍA ORTEGA
ROSIBELLE, CHAVARRÍA PICADO JORGE SEBASTIÁN, CHAVERRÍ ÁLVAREZ ÓSCAR MIGUEL,
CHAVES ALFARO JOSUÉ, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES
FERNÁNDEZ EVELYN, CHAVES JIMÉNEZ SUSSY ELEYN, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHINCHILLA
HERRERA RAMÓN, COGHI MADRIGAL MAGDALENA, CONTRERAS GARCÍA ÁLVARO, CORCHO
MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CORDERO ARTAVIA MAURICIO, CORDERO JIMÉNEZ
EDWIN, CORRALES SALAS MARLENE DEYANIR, COTO CHAVES MARCELA, CRUZ CABRERA NIDIA
ESTHER, CRUZ URPI ANA PATRICIA, DÁVILA RODRÍGUEZ AMANDA, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI
VÍCTOR, DELGADO SALAZAR MANUEL ANTONIO, DI PIPPA ESTRADA ANA GABRIELA, DÍAZ
SÁNCHEZ RONNY ESTEBAN, DREXLER MONTERO MARÍA INÉS, ELIZONDO ROJAS MICHAEL,
ESCOBAR LÓPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERÓN SHIRLEY MARÍA, ESPINOZA CHACÓN
ADRIANA, ESPINOZA LÓPEZ ARMANDO JOSÉ, ESPINOZA MÉNDEZ MARCELA, ESQUIVEL VALERÍN
PRISCILLA, ESTRADA ULATE MARÍA FERNANDA, FAJARDO ENAMORADO LISANDRA AREMIS,
FALLAS CALDERÓN MARÍA CATALINA, FEOLI ARCE LUIS GABRIEL, FERNÁNDEZ JIMÉNEZ
DAMARIS, FERNÁNDEZ MURILLO SUSAN PAMELA,
FERNÁNDEZ VEGA PIEDAD ROCÍO, FERNÁNDEZ VILLALOBOS LUIS MARIANO, FIGUEROA BLANCO
TATIANA, FLETES NARVÁEZ RENEE AUGUSTO, FONSECA VARGAS ALLAN, GARCÍA JIMÉNEZ
JAVIER A., GARCÍA LÓPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCÍA POCHET CRISTINA MARÍA, GARCÍA
RUIZ JOSÉ PABLO, GARITA BARBOZA JAMES, GARRO OBALDIA MARIO, GOLBERG WAIMAN WALTER,
GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GÓMEZ FURNIELES EDWIN KEITH, GÓMEZ LÓPEZ MARVIN,
GÓMEZ QUESADA BERNAL, GONZÁLEZ ALFARO MARÍA LAURA, GONZÁLEZ CHAVES LAUREN
PAOLA, GONZÁLEZ MATTEY HERNÁN ALONSO, GONZÁLEZ ROJAS CARLOS ESTEBAN, GONZÁLEZ
TEJEDOR ALEXANDER M. GONZÁLEZ VEGA NIYER GUIDO, GONZALO DÍAZ DAVID, GRATTAO
COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA MIRANDA CARLOS ROBERTO, GUERRERO
LIZANO JENIFFER, GUERRERO MENA NATALIA VANESSA, GUEVARA MOREIRA GABRIELA, GUIDO
RUIZ ALEJANDRA, GUILLÉN CASTRO GUILLERMO, GUILLÉN LÓPEZ GERARDO,
GUTIÉRREZ CASTILLO ENRIQUE, GUTIÉRREZ GONZÁLEZ DANIEL ANTONIO, GUZMÁN ARGUEDAS
TRACEY KRISTINA, GUZMÁN GONZÁLEZ WALTER, GUZMÁN PANIAGUA MARÍA JOSÉ, HERNÁNDEZ
BRITO ARTURO GREGORIO, HERNÁNDEZ MORALES
JOHNNY, HERNÁNDEZ RAMÍREZ JESSICA, HERNÁNDEZ VEGA VIANKA PAOLA, HERRERA CÓRDOBA
ARIANOVA DEL CARMEN, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERA RODRÍGUEZ
KATHERINE, HERRERA RODRÍGUEZ MA. YADIRA, HERRERO FONSECA ENRIQUE, HIDALGO
GONZÁLEZ ROBERTO, HIDALGO MALTOCK MARÍA GABRIELA, HIDALGO SOMARRIBAS JOSÉ LUIS,
HOFFMAN SHULTZ MOISÉS, HSU SUNG CHEN CHUN, HURTADO MAURY YNES CAROLINA, HURTADO
ROMERO CLAUDIA, ISA AMIEBA MARGARITA, JARA LEPIZ ADRIANA MARÍA, JIANG HU LAN,
JIMÉNEZ BALTODANO KARLA MARÍA, JIMÉNEZ CHAVARRÍA CLAUDIA, JIMÉNEZ CHEW RAÚL,
JIMÉNEZ JIMÉNEZ SILVIA, JIMÉNEZ JIMÉNEZ REBECA, JIMÉNEZ KESSLER MAUREEN,
JIMÉNEZ SÁNCHEZ MARÍA LAURA, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LA TOUCHE ARVIZU
LAURI, LARA MUÑOZ BRYAN ALONSO, LASTRES RODRÍGUEZ FERNANDO, LEDEZMA IZARD
ELIZABETH, LEITCH GUTIÉRREZ JESSICA SINDEY, LI WONG SUSANNE, LOAIZA CHINCHILLA
DIEGO ALONSO, LONDOÑO GONZÁLEZ LEONARDO, LONDOÑO ZÁRATE LENER LEONARDO, LÓPEZ
ARIAS JENNIFER, LORA RODRÍGUEZ LUIS EDUARDO, LORÍA ÁLVAREZ KATTIANA, LOSADA
DELGADO MARIETTA, LUGO MONGE MARIO JOSÉ, MADRIGAL AZOFEIFA MANRIQUE, MADRIGAL
JIMÉNEZ HANNS ADOLFO, MADRIZ JIMÉNEZ FRANCELLA, MADRIZ JIMÉNEZ ANDREA, MADRIZ
LEÓN ISELA, MALCA REATEGUI LEA MARIANA, MALCMAN STERN MAURICIO,
MANDUJANO BEJARANO GRACIELA MARÍA, MARÍN CHACÓN KEVIN, MARÍN VALLEJOS JANNY,
MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTELL CASTILLO DANIA ILUMINADA, MARTÍNEZ LEIVA
LUIS FELIPE, MARTÍNEZ MARTÍNEZ MILENA, MARTÍNEZ ROJAS MARÍA EUGENIA, MATA
CÁRDENAS BELSEN, MATARRITA GARCÍA LAURA, MEDINA ARRIOLA LINO A., MELÉNDEZ CALVO
GIOCONDA, MÉNDEZ CECILIANO ALEJANDRA, MÉNDEZ
LÓPEZ MAUREEN, MÉNDEZ TREJOS JOHANNA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA
GONZÁLEZ LUZ MARINA, MENESES GUZMÁN ALEJANDRA, MEOÑO MOLINA RUTH ADELIA, MEZA
GONZÁLEZ YANINA, MEZA NAVARRO CATALINA, MINGO SAMPEDRO JULIÁN, MIRANDA CORRALES
MARÍA M., MITCHELL BERNARD DELBERT MAURICIO, MOJICA BERRIOS MA. DEL CARMEN CC
MIRIAM, MONCADA GONZÁLEZ FRANKLIN, MONTERO BOGANTES KARLA, MONTERO CALDERÓN
KARINA, MONTERO ELIZONDO MARIELA, MONTERO ESTRADA DIEGO ESTEBAN, MONTERO EVANS
MELISSA, MONTERO ROJAS ANDREA, MONTERO SÁNCHEZ MARÍA GABRIELA, MONTIEL CORRALES
REBECA, MORA CALDERÓN SILVIA, MORA LUNA MARIO FERNANDO, MORA UREÑA MONSERRAT,
MORALES QUIRÓS JUAN FRANCISCO, MORALES SÁUREZ JOSÉ ANTONIO, MORERA MORA HELEN
MARÍA, MORERA ROJAS JUANITA, MORICE OSEGUEDA GABRIELA, MORUA BRENES ANA
CRISTINA MOYA ARIAS ANA GABRIELA, MOYA GÓMEZ EDDY MAURICIO, MOYA MASÍS REBECA,
MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ QUIRÓS RIGOBERTO, MUÑOZ
ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO AROCHO MARGARITA, MURILLO RIVAS ENID
MARÍA, MURILLO SIMÓN CAROLINA, NARANJO AGUILAR MÓNICA, NÚÑEZ GONZÁLEZ JOSÉ
ALBERTO, NÚÑEZ SVANHOLM KARIN, OBANDO RAMOS PAULA, ODIO ASTÚA MA. DEL MAR,
OLIVA UMANA CARMEN MARÍA, OROZCO CALDERÓN IVANNIA, OROZCO OROZCO MARCO ALFREDO,
ORTEGA ELIZONDO LORENA, ORTEGA VÍQUEZ MARÍA JOSÉ, OVARES RODRÍGUEZ DANIEL,
PACHECO ARCE CATALINA, PACHECO BOLAÑOS ÉDGAR, PACHECO RODRÍGUEZ MILENA, PARADA
MELLADO CAROLINA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PARRALES CONCEPCIÓN KARLA, PAZ
CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PECHING LISUNG GIANINA, PÉREZ GUEVARA ALESSANDRA
ESTEFANIA, PÉREZ GUEVARA DUILIO, PÉREZ OJEDA SUSEL MARÍA, PÉREZ QUESADA
ESTEBAN, PÉREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PICADO VÁSQUEZ CAROL,
PINAGEL RODRÍGUEZ PATRICIA, PORRAS NEMA DANIEL ALBERTO, PORRAS PASTRÁN JOSÉ
RAFAEL, PORTUGUEZ AGUILAR FABRIZZIO ESTEBAN, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR,
QUESADA LEÓN ROBERTO, QUESADA MOLINA NATALIA, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO,
QUIRÓS ALFARO ELENA, RAMÍREZ AGUILERA JOSÉ B., RAMÍREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMÍREZ
HERNÁNDEZ NICOLÁS ALONSO, RAMÍREZ MARTÍNEZ ÓSCAR EDUARDO, RAMÍREZ MONGE
JACQUELINE, RAMÍREZ PÉREZ MARÍA FERNANDA, RAMÍREZ RODRÍGUEZ LUIS CARLOS,
RAMÍREZ YEN ALEJANDRA, RAMOS VARGAS ARTURO, RANGEL SOLANO HADY DALVIS, RAPHAEL
DOUGLAS DENNIS, REYES DÍAZ ÓSCAR BRUNO, REYES GARBANZO FABIÁN ANDRÉS, REYNOLDS BALLARD
JENNIFER, RINCÓN GÓMEZ HÉCTOR JOSÉ, RIVERA SANABRIA CAROLINA, RIVERA TORRES
LUIS ALONSO, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRÍGUEZ ARAYA MÓNICA INÉS, RODRÍGUEZ
BADILLA MARIO, RODRÍGUEZ LORÍA LUIS ROBERTO, RODRÍGUEZ PARIS FERNANDO,
RODRÍGUEZ VARGAS LIGIA MARÍA, ROJAS ALPÍZAR ANTONIO, ROJAS CALVO ALEJANDRO,
ROJAS MORALES JACKELINE, ROJAS OBALDIA XIOMARA, ROJAS WONG VANESSA, ROMERO
UZEDA ROXANA MARÍA, ROSAS BRAVO JEAN CARLO, RUDIN DÍAZ ERIKA, RUIZ FERNÁNDEZ
KYRENE, RUIZ VARGAS JOSÉ GILBERTO, SÁENZ BONILLA PAOLA CAROLINA, SÁENZ LIMA
FELIPE, SALAS ARROYO JOSÉ PABLO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS BOLAÑOS JENNIFER,
SALAS MONTERO LUIS ANTONIO, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAS WILLIAMS INGRID ELVIRA,
SALAZAR ALFARO ANA SEDI, SALAZAR BARRANTES MARÍA FERNANDA, SALAZAR SOLÍS MARCO,
SÁNCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SÁNCHEZ ESCOTO MAINRED, SÁNCHEZ FLORES EMMA
ROSA, SÁNCHEZ GUEVARA MILDRED, SÁNCHEZ SIBAJA XINIA MARÍA, SÁNCHEZ ZUMBADO
MAGDA BERTILA, SANTOS CARRILLO CARLOS, SEQUEIRA BRAVO LAURA, SLOOTEN VOS
JOHANNA, SLOOTEN VOS MIGUEL, SOLA MÉNDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO
FALLAS ANAYENCY, SOLANO GONZÁLEZ DAVID ANDRÉS, SOLANO ROCA IVÁN, SOTO ARCE
BERNAL ANDRÉS, SOTO CORRALES PAULA, SOTO FAJARDO ROCÍO, SOTO RUIZ ROLANDO,
SUAREZ NARANJO LILIA MARÍA, SUCROVICH AXEROLD LEÓN, TARDO HERNÁNDEZ ALFREDO,
THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARÍA, TORRES MORERA MARIO,
TORRES QUIRÓS RONALD A., TORRES ROJAS SUSAN, TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS
MATAMOROS ADRIÁN TREJOS TAPASCO HIDALGO, TREJOS ZAPATA JOHANA MARCELA, TREZZA
POLINI MARIO, UGALDE GATJENS ANA LAURA, ULATE PESSOA MELISSA, ULLOA HERNÁNDEZ
MARÍA FERNANDA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARÍA ANTONIETA,
VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VALLE GIL DAYAN STANDLEY, VALVERDE ALPÍZAR
CAROLINA, VARGAS ARAYA PEDRO JOSÉ, VARGAS
BERMÚDEZ KARLA GABRIELA, VARGAS CASTRO ALEJANDRA, VARGAS SÁENZ MARCELA, VARGAS
SALAS RUTH, VARGAS SANDOVAL FRED, VARGAS SOTO GUSTAVO ADOLFO, VARGAS VINDAS
TATIANA, VARONA DEL PINO YOSVANY, VÁSQUEZ AZOFEIFA VÍCTOR EDUARDO, VÁSQUEZ
CERDAS REBECA, VEGA LORÍA KARLA, VEGA SÁNCHEZ JULIO R., VELÁSQUEZ CAMPOS
KRISTEL MELISSA, VENEGAS PEREIRA JAVIER A., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE
SOLANO MANUEL, VILLALOBOS ROBLES MARCELA, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, WALKER
PALMER YASSIRA SULEMM, WEBB CHOISEUL GEORGE, WEBSTER FLASHY RENE, WU LIN
JUDY, ZAMORA BARQUERO MARÍA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAMORA
CHAVARRÍA MARÍA GABRIELA, ZAMORA SECO MARÍA CECILIA, ZAMORA TREJOS ALEJANDRA
ISABEL, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZELEDÓN FUENTES LUIS ALEXANDER, ZÚÑIGA
FERNÁNDEZ KAROL.
Listado
de colegiados suspendidos por faltas al Código de Ética razón que les impide
ejercer la profesión:
ANGULO
OÑOZ GRICELA.
Dra. Erica Mora Ruiz,
Fiscal General.—1 vez.—( IN2017179960 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Tonare Jupieter II S. A., mediante la cual se acuerda aumentar
el capital social y reformar la cláusula cuarta.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria.—(
IN2017176744 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría a
las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de ISA Integración de Servicios Automatizados S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-299844, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017177422 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, número cincuenta y seis, se protocolizó acuerdo de la
Sociedad Industrial Cruz Corrales Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuarenta y seis mil cuarenta y ocho, en que se modifica la cláusula
quinta, del capital social. El capital social es la suma de dieciséis mil
colones representados por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, acciones íntegramente suscritas y pagadas. Las acciones lo
mismo que los títulos respectivos que de estas se emitan, deberán ser firmados
por el presidente y el secretario de la junta directiva, quienes quedan
debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente.—Pital, San
Carlos, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176832 ).
Por
medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Transportes Vargas
Meneses Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-538387, modifica junta
directiva y cláusula de representación, en lo restante se mantiene
incólume.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177108 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad WM Sub Shine Desarrollo S. A., cédula
jurídica 3-101-490849, modifica junta directiva y cláusula de representación,
en lo restante se mantiene incólume.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017177116 ).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, Rene Boiero S. A.,
modifica la cláusula sexta de los estatutos. Es todo.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177124 ).
Por medio
de asamblea general extraordinaria, la sociedad Miroso del Sol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-127640, modifica junta directiva y cláusula de
representación y domicilio, en lo restante se mantiene incólume. Teléfono:
8878-6470.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177385 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
14:00 horas del día 17 de agosto de 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Bramasole & Siren
Investments Corporation S.A., con cédula jurídica número 3-101-378920,
mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 17 de agosto de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Los Autos de PZ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Ingrid
Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017008219.—( IN2017177732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A M O Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008220.—(
IN2017177733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada International Vip
Entertainment Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2017008221.—( IN2017177734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mia Bella Stetic Products Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017008222.—( IN2017177735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bloom Media Studio Sociedad Anónima.—San José, 27
de junio del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017008223.—( IN2017177736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 15 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mía Bella Green Mountain Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017008224.—( IN2017177737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Semillas San Lazaro SSL Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2017008225.—( IN2017177738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada 11betters Sociedad Anónima.—San José, 27 de Junio
del 2017.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2017008226.—(
IN2017177739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Objetivo Casa Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Luis
Miguel Ortega Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2017008227.—( IN2017177740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada BE Healthy Be Nuts Limitada.—San José, 27 de
junio del 2017.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017008228.—( IN2017177741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gatoland Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008229.—(
IN2017177742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ceva Software Developments Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2017008230.—( IN2017177743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada TTO de Osa Aventuras Sociedad Anónima.—San José,
27 de junio del 2017.—Lic. Sergio Martín Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017008231.—( IN2017177744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Varce Brand Developments Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—CE2017008232.—( IN2017177745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Savant Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017008233.—( IN2017177746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 27 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Obiter Abogados Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008234.—( IN2017177747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wama Farmacéutica Sociedad Anónima.—San José, 27
de junio del 2017.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017008235.—( IN2017177748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mawalco Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2017008236.—(
IN2017177749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Administra Consulting
Group ACG Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008237.—( IN2017177750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Reparaciones y Remodelaciones CM Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008238.—( IN2017177751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Herediano La
Maravilla Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017008239.—( IN2017177752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez C A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008240.—( IN2017177753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Leyley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2017008241.—( IN2017177754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría Smith y Bonilla Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008242.—( IN2017177755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Santuario Rico del
Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017008243.—( IN2017177756
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A P Soluciones Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017008244.—( IN2017177757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones G A S del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2017008245.—( IN2017177758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada G&S Baltonado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008246.—( IN2017177759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Food Paradise Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017008247.—( IN2017177760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tshirts Max Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008248.—( IN2017177761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Sistemak Anweb Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—CE2017008249.—( IN2017177762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sabores de Licata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2017008250.—( IN2017177763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Silvamj Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic.
Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008251.—( IN2017177764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Plan Beeeee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2017008252.—( IN2017177765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mini Eco Zhou Feng Limitada.—San José, 27 de
junio del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017008253.—( IN2017177766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad Rosacruz
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Hilda
María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017008254.—( IN2017177767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales Alvar Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2017008255.—( IN2017177768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Quinta Miravalles W E Sociedad Anónima.—San José,
27 de junio del 2017.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2017008256.—( IN2017177769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Mensajería González Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1
vez.—CE2017008257.—( IN2017177770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Quien Quita Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2017008258.—( IN2017177771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Yoladeria CDE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—CE2017008259.—(
IN2017177772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ranma Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2017008260.—(
IN2017177773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lacase Riveros Limitada.—San José, 27
de junio del 2017.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017008261.—( IN2017177774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Galería Aurora Mi Amor Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2017008262.—( IN2017177775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 35 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hnos V & J Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2017008263.—(
IN2017177776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gueza Limitada.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2017008264.—(
IN2017177777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Little Scholar Academy Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achio, Notario.—1
vez.—CE2017008265.—( IN2017177778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Intermarco IM Costa Rica Limitada.—San José, 27
de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2017008266.—( IN2017177779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panamerican Auditores y
Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. Cinthya
Calderon Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017008267.—( IN2017177780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Renascentia Delicioso
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2017008268.—( IN2017177781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Phoenixbikeshop Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—1
vez.—CE2017008269.—( IN2017177782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada The Canarica Family Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017008270.—( IN2017177783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Cantera del Sur L&H Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2017008271.—( IN2017177784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de Junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mcginitiatives Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008272.—( IN2017177785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada DR Daddy Cool Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008273.—( IN2017177786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Acondicionamiento K y L Sociedad Anónima.— San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017008278.—( IN2017177787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Airemania Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017008279.—(
IN2017177788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Interdata Networks
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. María
Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—CE2017008280.—( IN2017177789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AYR Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2017.—Lic. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—CE2017008281.—(
IN2017177790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Chefbox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2017008282.—( IN2017177791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Las Marías Excavaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2017008283.—( IN2017177792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Insa Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Wilber Navarro Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2017008284.—( IN2017177793).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aurora Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2017.—Lic. Oscar José Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—CE2017008285.—( IN2017177794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M & M Maquinaria, Ingeniería y Consultoría
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic.
Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2017008286.—( IN2017177795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alpaes Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—CE2017008287.—(
IN2017177796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada CH Energy Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2017.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008288.—(
IN2017177797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JMM, Busetas Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2017008289.—(
IN2017177798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cosoyi de Los Sueños Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2017.—Licda. Roxana Sofia Lao Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2017008290.—( IN2017177799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Doble J Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1
vez.—CE2017008291.—( IN2017177800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lusmont Sociedad Anónima.—San José,
28 de junio del 2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2017008292.—( IN2017177801).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Delicias La Calaca S O S Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2017008293.—( IN2017177802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Álvarez Business Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017008294.—( IN2017177803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Tinajita del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 28
de junio del 2017.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008295.—(
IN2017177804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ronsaca Limitada.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2017008296.—(
IN2017177805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Somondoco Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2017008297.—(
IN2017177806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Primordial Belle Limitada.—San José, 28 de junio
del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017008298.—(
IN2017177807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bitpokerio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017008299.—( IN2017177808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Roca Roja Eterna Llc Limitada.—San José, 28 de
junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017008300.—(
IN2017177809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017008301.—( IN2017177810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada White House Recovery Center Limitada.—San José,
28 de junio del 2017.—Licda. Alexandra García Baudrit, Notaria.—1
vez.—CE2017008302.—( IN2017177811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pinturas y Acabados para Remodelaciones MMV Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Silvia
Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2017008303.—( IN2017177812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J.H.O.H.R Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017008304.—( IN2017177813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Baguette Frances & Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del
2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017008305.—(
IN2017177814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cekam Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2017.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008306.—(
IN2017177815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kronos Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017008307.—(
IN2017177816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pouvoir Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008308.—(
IN2017177817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Batiment Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008309.—(
IN2017177818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sigue Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2017.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2017008310.—(
IN2017177819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Great Domains Holding Limitada.—San José, 28 de
junio del 2017.—Licda. Alexandra García Baudrit, Notaria.—1
vez.—CE2017008311.—( IN2017177820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 31 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Electromecánicos Integrales DEI Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio del
2017.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—CE2017008312.—(
IN2017177821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Quien Quita DN Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2017.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2017008313.—( IN2017177822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pier Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008314.—( IN2017177823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Anime Zone Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017008315.—( IN2017177824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alta Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008316.—( IN2017177825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Catharsis Youth Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Karla
María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008317.—( IN2017177826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PSD Maquinaria y Equipos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017008318.—( IN2017177827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Conan Concretos Prefabricados de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Jairo
Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017008319.—( IN2017177828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ticotrade Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de junio del 2017.—Licda. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2017008320.—( IN2017177829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones de Todos los Diaz Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2017008321.—( IN2017177830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Expiation Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2017008322.—(
IN2017177831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Moncharacell Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Licda. Karla Rebeca García Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2017008323.—( IN2017177832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo RS Sociedad Anónima.—San José, 28 de junio
del 2017.—Lic. Roger Gerardo Aguero Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2017008324.—(
IN2017177833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rakso Zeruas Sociedad Anónima.—San José, 28 de
junio del 2017.—Lic. Rolando Gonzalez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017008325.—(
IN2017177834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Full Pro Solution Sociedad Anónima.—San José, 28
de junio del 2017.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—CE2017008326.—( IN2017177835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rolenka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Maria Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2017008274.—( IN2017177836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Plantaciones Caribeñas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Rolando Gonzalez Obando, Notario.—1
vez.—CE2017008275.—( IN2017177837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada A R Nirvana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Licda. Maria Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008276.—(
IN2017177838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Brisa Oriental Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2017008277.—( IN2017177839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 05 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Badillo y Casares Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de junio del 2017.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2017008327.—( IN2017177840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía de Mantenimiento SXXIII Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017008328.—( IN2017177841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Arquitectura Uno Co Tres-Diez Sociedad Anónima.—San
José, 28 de junio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2017008329.—( IN2017177842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Supermercado Hermano Huan Limitada.—San José, 28
de junio del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2017008330.—(
IN2017177843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chapkanoe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017008331.—( IN2017177844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Conotua Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio
del 2017.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017008332.—(
IN2017177845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Harmar Color Mil Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Grace
Marlene Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—CE2017008333.—( IN2017177846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servana SNA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008334.—( IN2017177847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 06 minutos del 18 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios &
Remodelaciones SJV Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic.
Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017008335.—( IN2017177848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ámbar Insumos Médicos y
Dentales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2017.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008336.—( IN2017177849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Ñuke Mapu Sociedad Anónima.—San José,
29 de junio del 2017.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008337.—(
IN2017177850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Kronos International
Development Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Freddy
Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017008338.—( IN2017177851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mooncastle Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017008339.—(
IN2017177852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Najjar Hraiki Group Limitada.—San José, 29 de
junio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017008340.—( IN2017177853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Sistemas
Digitales SSD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio
del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017008341.—( IN2017177854
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Opus Mantenimiento y
Reparación Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Óscar
José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2017008342.—( IN2017177855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 20 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rumbo A Roma Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017008343.—( IN2017177856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 20 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1
vez.—CE2017008344.—( IN2017177857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones GYOS Limitada.—San José, 29 de junio
del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2017008345.—( IN2017177858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía de Seguridad Juárez y Mayorga de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Keneth
Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2017008346.—( IN2017177859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Thinksmart Consultants
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017008347.—( IN2017177860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solutions in E-Learning
Education Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017008348.—( IN2017177861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Globales Nicoya Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Luis Carlos Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017008349.—( IN2017177862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Shaddai G. C. & H. C. Dos Mil
Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Manuel
Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2017008350.—( IN2017177863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería de Costa Rica
Sin Limites Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Kathia
María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2017008351.—( IN2017177864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sanlope Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio
del 2017.—Licda. Laura Patricia Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—CE2017008352.—(
IN2017177865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cam Consultores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Hellen
Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008353.—( IN2017177866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios
de Recuperación de Capitales Waldan del Este Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017008354.—( IN2017177867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo XS Analytics Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—CE2017008355.—( IN2017177868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Excavaciones Sanshar Sociedad Anónima.—San José,
29 de junio del 2017.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008356.—( IN2017177869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Producciones Cinematográficas
E.P.D Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Magaly
Dayana Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017008357.—( IN2017177870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tecnologías Raptor de Oro Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017008358.—( IN2017177871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Denticocr Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio
del 2017.—Licda. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017008359.—(
IN2017177872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora y Consultora Denn Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017008360.—( IN2017177873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Two Roamers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008361.—( IN2017177874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Dog BB Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Karla
María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008362.—( IN2017177875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alimentos
Nava Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017008363.—( IN2017177876
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Jimearay Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2017.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017008364.—(
IN2017177877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gyos Mam Limitada.—San José, 29 de
junio del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2017008365.—( IN2017177878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 10 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Luxury Homes Vacation Rentals LLC Limitada.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2017008366.—( IN2017177879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fe Dos Vistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008367.—( IN2017177880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Snuba and Scuba of Costa Rica Limitada.—San José,
29 de junio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008368.—( IN2017177881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Catharsis Youth Jaco Beach LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda. Karla
María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017008369—( IN2017177882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Coconutz Limitada.—San José, 29 de junio del
2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017008370.—(
IN2017177883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Parque Industrial Ciruelas Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017008371.—( IN2017177884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bruno Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29
de junio del 2017.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2017008372.—( IN2017177885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R y H Pura Vida
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del
2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017008373.—(
IN2017177886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maquinaria Chavi G & G Limitada.—San José, 29
de junio del 2017.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2017008374.—( IN2017177887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dayenu Hagadá Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2017.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017008375.—( IN2017177888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Extreme Jump Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2017.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2017008376.—(
IN2017177889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Clínicas de Salud y Nutrición
Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Rubén
Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017008377.—( IN2017177890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Papa E´S Mama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2017008378.—( IN2017177891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada Visionarios.Con Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Ivan Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2017008379.—( IN2017177892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Great Escape LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2017008380.—( IN2017177893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trumpeldor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Herman Julio
Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017008381.—( IN2017177894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 20 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Master Blaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Iván Vásquez Abarca, Notario.—1
vez.—CE2017008382.—( IN2017177895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrategas
Digitales Gedsa Sociedad Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic.
Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017008383.—( IN2017177896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Altero Medical Care Supplies Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008384.—( IN2017177897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Apartments Group ARL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017008385.—( IN2017177898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Che Yua Limitada Limitada.—San José, 29 de junio
del 2017.—Licda. María Ester Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017008386.—(
IN2017177899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lapenranta Sociedad Anónima.—San José, 29 de
junio del 2017.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008387.—(
IN2017177900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Hermanos SH Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2017008388.—( IN2017177901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Los Malinches Sociedad Anónima.—San
José, 29 de junio del 2017.—Licda. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2017008389.—(
IN2017177902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 58 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Canopy Vista Los Sueños Operation HNSC Sociedad
Anónima.—San José, 29 de junio del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2017008390.—( IN2017177903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PSD Nóminas y Contratos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de julio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017008834.—( IN2017177905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Emos Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del
2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2017008835.—(
IN2017177906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Pyme Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017008836.—(
IN2017177907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Ocupacional Rone Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2017008837.—( IN2017177908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beneuve Vivir Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017008838.—( IN2017177909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mactrans Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
del 2017.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2017008839.—( IN2017177910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Ampliaciones Coyundas de Chivis Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del
2017.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2017008840.—(
IN2017177911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bell´Italia NR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Arnoldo Esteban Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017008841.—( IN2017177912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Puravida Plaza II LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2017008842.—( IN2017177913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Qsolutions of Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017008843.—( IN2017177914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Familia Castro Fallas Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017008844.—( IN2017177915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Raoh Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1
vez.—CE2017008845.—( IN2017177916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada ER Monnezza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008846.—( IN2017177917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Garúa del Verano Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2017008847.—( IN2017177918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Herbalt Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2017008848.—(
IN2017177919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Asefira Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Pedro José Beirute Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017008849.—( IN2017177920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Alojadan Playa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017008850.—( IN2017177921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada GHCESE Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008851.—( IN2017177922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MP C Tres Sum Playa Uno Limitada.—San José, 11 de
julio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017008852.—( IN2017177923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wap Rabraf Trustee Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2017008853.—( IN2017177924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Don Alberto Carmona Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017008854.—( IN2017177925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PE Salud Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2017008855.—(
IN2017177926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lucalu Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2017008856.—( IN2017177927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Land Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2017008857.—( IN2017177928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Group Tracking Systems O & T Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Zumbado
González, Notario.—1 vez.—CE2017008858.—( IN2017177929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Compiña Communications
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2017008859.—( IN2017177930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Artes Marciales del Este KKCR Limitada.—San José,
11 de julio del 2017.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2017008860.—( IN2017177931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Emosenito Corp. Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1
vez.—CE2017008861.—( IN2017177932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación América
Dental de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017008862.—( IN2017177933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Anfama del Norte Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Lic. Joaquin Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008863.—(
IN2017177934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hernández Montero de
Heredia Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Gerardo
Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2017008864.—( IN2017177935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Transmarycosta Rica Limitada.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017008865.—(
IN2017177936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Castellani Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Licda. Maria Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2017008866.—( IN2017177937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Proyecto Inmobiliario Bravo del Este Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Federico Calvo Perez, Notario.—1
vez.—CE2017008867.—( IN2017177938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cinema Futurama Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008868.—(
IN2017177939 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Financieros y Tributarios Vargas &
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del
2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017008869.—( IN2017177940
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Trigueros Jara Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017008870.—( IN2017177941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Le Pitaya Modé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2017008871.—( IN2017177942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 20 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Zactate Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017008872.—(
IN2017177943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Global Business Logistics GBL Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2017008873.—( IN2017177944 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Swiss Health Care Center Limitada.—San José, 11 de
julio del 2017.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2017008874.—( IN2017177945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Transportista Marycosta Rica Limitada.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Walter José Garita Quiros, Notario.—1
vez.—CE2017008875.—( IN2017177946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aglaonemas del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2017008876.—( IN2017177947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Alfa Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017008877.—( IN2017177948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bosscolopez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic. Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2017008878.—( IN2017177949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Golfo Dulce Yacht Club
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2017008879.—( IN2017177950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seiscientos Uno La Pista Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1
vez.—CE2017008880.—( IN2017177951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ald Family Office Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2017008881.—( IN2017177952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lucalu del Este Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Licda. Miriam Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2017008882.—( IN2017177953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brisas Del Machuca Sociedad Anónima.—San José, 11
de julio del 2017.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017008883.—( IN2017177954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada E Z Living CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017008884.—( IN2017177955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aabundia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—CE2017008885.—( IN2017177956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada De La A La Z Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017008886.—(
IN2017177957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada León Marín Tu Cocina Sociedad Anónima.—San José,
11 de julio del 2017.—Licda. Ester Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008887.—( IN2017177958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pasa Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—CE2017008888.—( IN2017177959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de Julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tiaguito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del
2017.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2017008889.—(
IN2017177960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seproca Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio
del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2017008890.—(
IN2017177961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kodem Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del
2017.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2017008891.—(
IN2017177962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Milim Kalim Sociedad Anónima.—San José, 11 de
julio del 2017.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—CE2017008892.—(
IN2017177963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Aduanal Chin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2017.—Lic.
José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017008893.—( IN2017177964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación de Sistemas Tecnológicos Innovación en Ti
Systeccorp Sociedad Anónima.—San José, 11 de julio del 2017.—Licda.
Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017008894.—( IN2017177965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada HNG Carmenta Global Group Sociedad Anónima.—San
José, 11 de julio del 2017.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017008895.—( IN2017177966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ipro de Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Maribel Astua Tiffer, Notaria.—1
vez.—CE2017008896.—( IN2017177967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Cero Siete Uno Cero Uno
Nueve Cuatro Ocho Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del
2017.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017008897.—( IN2017177968
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fly and Buy Costa Rica Limitada.—San José,
12 de julio del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008898.—( IN2017177969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nomade Taller de Cocina Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2017008899.—( IN2017177970 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dukana R Uno Edmar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017008900.—(
IN2017177971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gaia Enterprises Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008901.—( IN2017177972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JG Mensajería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2017008902.—( IN2017177973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada LM Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2017008903.—( IN2017177974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Synapptica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2017.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—CE2017008904.—(
IN2017177975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Industrial Experts Indexp Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—CE2017008905.—( IN2017177976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Mar Transportes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—CE2017008906.—( IN2017177977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada LM Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2017008907.—( IN2017177978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuciones Mccom Sociedad Anónima.—San José,
12 de julio del 2017.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008908.—( IN2017177979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Beneficiadora de Cafe M
& M Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2017.—Licda.
Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE201700890.—( IN2017177980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alicia Didier Limitada.—San José, 12 de julio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008910.—(
IN2017177981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Revecorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2017008911.—( IN2017177982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 24 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Birding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2017.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2017008912.—(
IN2017177983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 07 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Esquina del Almendro del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017008913.—( IN2017177984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lula M&M de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Gustavo
Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017008914.—( IN2017177985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada FM Bella China Limitada.—San José, 12 de julio
del 2017.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017008915.—(
IN2017177986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada V&P Corporation DCR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramirez, Notario.—1
vez.—CE2017008916.—( IN2017177987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Remodelaciones Segura Sociedad Anónima.—San José,
12 de julio del 2017.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2017008917.—( IN2017177988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos YÑ Servicios Virtuales PSV Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2017008918.—( IN2017177989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 01 de Julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hard Security Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2017.—Lic. Deilin Esquivel Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008919.—(
IN2017177990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tinkering Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
12 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017008920.—( IN2017177991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bay Two Ocean Five Limitada.—San José, 12 de
julio del 2017.—Licda. Carolina Arguello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017008921.—( IN2017177992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tortillería Costa Rica Punto Com Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2017008922.—( IN2017177993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multitrabajos Alfa Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2017008923.—( IN2017177994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria P & A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008924.—( IN2017177995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 08 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guayaba Green Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Licda. Marta
Cecilia Camacho Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2017008925.—( IN2017177996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Casa Stella de Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2017008926.—( IN2017177997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Outdoor Fitness M T C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic.
Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2017008927.—( IN2017177998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo J R M R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017008928.—( IN2017177999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Importadora Fashiolandia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017008929.—( IN2017178000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aglaonemas y Follajes del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Luis Carlos Acuña
Jara, Notario.—1 vez.—CE2017008930.—( IN2017178001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro Infantil Santa Teresa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2017008931.—( IN2017178002
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 05 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Freer y Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2017.—Lic. Eduardo Enrique Hernandez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017008932.—( IN2017178003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto Flechas Limitada.—San José, 12 de julio
del 2017.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2017008933.—(
IN2017178004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Mathel Sociedad Anónima.—San José, 12
de julio del 2017.–Lic. Rodrigo Andrés González Hernandez, Notario.—1
vez.—CE2017008934.—( IN2017178005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gorgon Corp Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2017.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2017008935.—( IN2017178006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada En Bambú Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2017008936.—( IN2017178007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sourcing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
12 de julio del 2017.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008937.—( IN2017178008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Suministros Agropecuarios
del Este Juca Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio del 2017.—Licda.
Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2017008938.—( IN2017178009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrial Badilla Ríos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1
vez.—CE2017008939.—( IN2017178010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Panes Rústicos B Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de julio del
2017.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2017008940.—(
IN2017178011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agrocampos Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017008941.—(
IN2017178012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eco Diseños Río Verde Sociedad Anónima.—San José,
12 de julio del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2017008942.—( IN2017178013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Principia Regional Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Roger Gerardo Agüero Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2017008943.—( IN2017178014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Istmithi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2017008944.—( IN2017178015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 12 de julio del 2017.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2017008945.—( IN2017178016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Herugal Sociedad Anónima.—San José, 12 de julio
del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—CE2017008946.—(
IN2017178017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de Julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Estrada Holdings Limitada.—San José, 12 de
julio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017008947.—( IN2017178018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Finca Bendita de los Santos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2017008948.—( IN2017178019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sitemas & Comunicaciones Sociedad Anónima.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Roy Alberto Castro Astua, Notario.—1
vez.—CE2017008949.—( IN2017178020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sinapsys CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de julio del 2017.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2017008950.—( IN2017178021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Confort Sociedad Anónima.—San José, 12 de
julio del 2017.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008951.—(
IN2017178022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agroconsulting Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017008952.—(
IN2017178023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Allied Parts & Machinery Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017008953.—( IN2017178024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alto Prado Treinta y Cuatro ET Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—CE2017008954.—( IN2017178025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Etigrafic Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Walter Martinez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017008955.—(
IN2017178026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vet Laparoscopy Academy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Antonella Da Re Masís,
Notaria.—1 vez.—CE2017008956.—( IN2017178027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de Julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sinergia Salud Integral Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2017008957.—( IN2017178028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nasiri Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017008958.—( IN2017178029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cori Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 13 de
Julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2017008959.—( IN2017178030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo Integral Infantil Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Licda. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1
vez.—CE2017008960.—( IN2017178031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Internacional Enbambu Sociedad Anónima.—San José,
13 de julio del 2017.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2017008961.—( IN2017178032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pergamino’s Coffe Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017008962.—( IN2017178033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bellevue Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008963.—(
IN2017178034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Noble Heart Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017008964.—( IN2017178035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada C’est La Vie Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008965.—(
IN2017178036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Izijob Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017008966.—( IN2017178037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Koaj Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2017008967.—(
IN2017178038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J.W. Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—CE2017008968.—( IN2017178039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Exportaciones Agrosar Sociedad Anónima.—San José,
13 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2017008969.—( IN2017178040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ventanas y Puertas Coco One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017008970.—( IN2017178041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Handy Soto & Sons SF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2017008971.—(
IN2017178042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Origins Lodge Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017008972.—(
IN2017178043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria San Jerónimo
Siglo Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic.
Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008973.—( IN2017178044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Avícola Oro Valle Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017008974.—( IN2017178045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada 506parts Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2017008975.—(
IN2017178046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gemeagro Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2017008976.—(
IN2017178047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nasiri Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2017008977.—( IN2017178048 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Super La Frontera Delgado
& Vargas Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017008978.—( IN2017178049
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Área Cincuenta y Uno INT Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Licda. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2017008979.—( IN2017178050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mokastudio21 Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Licda. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—CE2017008980.—( IN2017178051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Manantial Chirripó Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—CE2017008981.—( IN2017178052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gsiote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2017008982.—( IN2017178053 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada La Tetera del este D Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.–Lic.
Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017008983.—( IN2017178054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Lumitech Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.–Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2017008984.—(
IN2017178055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Blue Lighthouse GLF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Diego Arias Trigo,
Notario.—1 vez.—CE2017008985.—( IN2017178056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calle Ciento
Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2017008986.—( IN2017178057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada The Greatest Time Costa Rica Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008987.—( IN2017178058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lil Darlin Properties Limitada.—San José, 13 de
julio del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2017008988.—( IN2017178059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Cocina Lenca Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Marvin Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017008989.—( IN2017178060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Badu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017008990.—( IN2017178061 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QCS Unidad Sistemas de
Gestión Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Luis Alonso
Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017008991.—( IN2017178062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soldi Enterprises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Federico Altamura Arce,
Notario.—1 vez.—CE2017008992.—( IN2017178063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada QCS Unidad Planeación
Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Luis
Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2017008993.—( IN2017178064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vector Global Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2017008994.—( IN2017178065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Adservu Administración se
Servicios Universitarios Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008995.—( IN2017178066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Banganic Fruit Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017008996.—( IN2017178067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Royal Logística Interoceánica FCQ Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017008997.—( IN2017178068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada De La A La Zmundo Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017008998.—( IN2017178069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M B Activos Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008999.—(
IN2017178070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Serh Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Daniel Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009000.—(
IN2017178071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada G2 Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2017009001.—(
IN2017178072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pan de Bendición Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2017009002.—(
IN2017178073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería Terraverde Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. Paul Murillo Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2017009003.—( IN2017178074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Venda su Carro.Com Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—CE2017009004.—( IN2017178075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Instant Cash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1
vez.—CE2017009005.—( IN2017178076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Impresiones Dentales AM Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2017009006.—( IN2017178077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada OBC Online Business Center Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del 2017.—Lic. José
Humberto Alvarado Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2017009007.—( IN2017178078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2017009008.—( IN2017178079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada L.G.N.C Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Alberto Baltodano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2017009009.—(
IN2017178080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Farmas Jimcor Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1
vez.—CE2017009010.—( IN2017178081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada IGR Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de julio del 2017.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1
vez.—CE2017009011.—( IN2017178082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Atila Sociedad Anónima.—San José, 13
de julio del 2017.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2017009012.—( IN2017178083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hernbaltcr Sociedad Anónima.—San José, 13 de
julio del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2017009013.—(
IN2017178084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Virilla Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1
vez.—CE2017009014.—( IN2017178085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Frutas Importadas R Y R Sociedad Anónima.—San
José, 13 de julio del 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2017009015.—(
IN2017178086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lesko Family Office Sociedad Anónima.—San José,
13 de julio del 2017.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—CE2017009016.—( IN2017178087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Surona Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017009017.—(
IN2017178088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Timarci Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009018.—(
IN2017178089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales D
Y B Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de julio del
2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017009019.—( IN2017178090
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pesajes Técnicos Pesatec de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 13 de julio del 2017.—Licda. Marielena Mora Schlager,
Notaria.—1 vez.—CE2017009020.—( IN2017178091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kalifa Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio
del 2017.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017009021.—( IN2017178092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Qualified Solutions de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017009022.—( IN2017178093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada PN Punta Encantada de Punta Leona Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2017.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2017009023.—( IN2017178094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AMK Bienes Raíces Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017009024.—( IN2017178095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada San Vito Realty Limitada.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017009025.—(
IN2017178096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada P R O Medica A y T Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2017009026.—( IN2017178097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales E
Instalaciones General Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del
2017.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017009027.—(
IN2017178098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J Y N Ingeniería Jiménez
Navarro Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Olman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017009028.—( IN2017178099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Goldcafé Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2017009029.—( IN2017178100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Htmlfamams Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Licda. Flora María Ramírez Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2017009030.—( IN2017178101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nosara Luxury Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2017009031.—( IN2017178102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sparky And Diamond Limitada.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009032.—( IN2017178103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kricar del Monte Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2017009033.—(
IN2017178104 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Incode Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2017009034.—( IN2017178105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios y Herrajes de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—CE2017009035.—( IN2017178106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dimamat Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017009036.—(
IN2017178107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de Julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada HJV Inversiones de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2017009037.—( IN2017178108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Veterinarios Urgentes Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2017009038.—( IN2017178109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 20 minutos del 14 de Julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Químicos y Lubricantes
P.J.D. Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del
2017.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2017009039.—(
IN2017178110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Iron Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2017009040.—(
IN2017178111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones J&J Star Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2017.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2017009041.—( IN2017178112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dynamo Logistics JM Limitada.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdian, Notario.—1
vez.—CE2017009042.—( IN2017178113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de julio del 2017, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones La Antigua de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2017009043.—( IN2017178114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Icario Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2017009044.—( IN2017178115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Balzan Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio
del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—CE2017009045.—(
IN2017178116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Altos de Pipiripapara Limitada.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2017009046.—(
IN2017178117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Lyly Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2017009047.—( IN2017178118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Robot Mtech Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Gaston Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017009048.—(
IN2017178119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros y
Tributarios VVS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2017009049.—(
IN2017178120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mundo Laser Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2017009050.—(
IN2017178121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada R y A Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1
vez.—CE2017009051.—( IN2017178122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Estrella Veintidós Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2017.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2017009052.—( IN2017178123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Laudelina Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio
del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2017009053.—(
IN2017178124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Akizadur Comercio e
Inversiones C.A. Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009054.—( IN2017178125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bournemouth Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009055.—( IN2017178126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Dcampos Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2017009056.—( IN2017178127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Publiactivos Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017009057.—(
IN2017178128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Durham Wells Sociedad Anónima.—San José, 14 de
julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009058.—( IN2017178129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dundee Inverness Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2017009059.—( IN2017178130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Phish Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2017009060.—( IN2017178131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gimnasio del Irazú Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2017009061.—( IN2017178132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Psicopedagogía
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda.
María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2017009062.—( IN2017178133
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte Ramírez Pérez
de Punta Morales Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2017.—Lic.
Luis Diego Vargas Saborío, Notario.—1 vez.—CE2017009063.—( IN2017178134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Monge & Asociados
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del
2017.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2017009064.—(
IN2017178135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Zeven Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de julio del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—CE2017009065.—( IN2017178136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CCI Zona Canton Oeste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2017009066.—( IN2017178137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de Julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Con La Luz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2017.—Licda. Verónica
María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017009067.—( IN2017178138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Santa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de julio del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1
vez.—CE2017009068.—( IN2017178139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Semillas Sagradas CNP Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017009069.—( IN2017178140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comparacarros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de julio del 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2017009070.—( IN2017178141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 14 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada DCPM Investments Sociedad Anónima.—San José, 14
de julio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1 vez.—CE2017009071.—(
IN2017178142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vices Central América Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017009072.—( IN2017178143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Dakai J.M. Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2017.—Licda. Aurea Fernández Romero, Notaria.—1
vez.—CE2017009073.—( IN2017178144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Edan Glass Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de julio del 2017.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009074.—( IN2017178145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Santa Gertrudis
Cafés de Especialidad Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del
2017.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017009075.—( IN2017178146
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chacón Abogados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2017009083.—( IN2017178154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rovisa Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2017009084.—( IN2017178155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constru Verde Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Rafael
Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—CE2017009147.—( IN2017178218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Mejores Días por Venir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del
2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017009148.—(
IN2017178219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada FBS Correduría Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017009149.—( IN2017178220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kronos Impex de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2017009150.—( IN2017178221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AL Motor Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio
del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—CE2017009151.—(
IN2017178222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kuntet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2017009152.—( IN2017178223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Portería del Oeste Limitada.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017009153.—( IN2017178224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada INGCOR VL Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2017009154.—( IN2017178225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidoras Las Mascotas Dos Mil Diecisiete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2017009155.—( IN2017178226
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Snbari Ochenta y Dos Limitada.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Harold Alberto Chamberlain Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2017009156.—( IN2017178227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CGD-Link Abogados
Analistas & Consultores Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del
2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2017009157.—(
IN2017178228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Halo Holdings Limitada.—San José, 18 de julio del
2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009158.—( IN2017178229
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones AMR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1
vez.—CE2017009159.—( IN2017178230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Super Sanjosecito Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—CE2017009160.—( IN2017178231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kingdom Kids Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2017009161.—( IN2017178232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada WGA Uno CR Limitada.—San José, 18 de julio del
2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017009162.—(
IN2017178233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Altura Los
Santos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda.
Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2017009163.—( IN2017178234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Cavan CV Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—CE2017009164.—( IN2017178235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Leche del Clan Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2017009165.—( IN2017178236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Acamsys Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017009166.—(
IN2017178237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Almacén B-B-B Sociedad Anónima.—San José,
18 de julio del 2017.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—CE2017009167.—( IN2017178238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MC Duar Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1
vez.—CE2017009168.—( IN2017178239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 23 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Águila Capital Sociedad Anónima.—San José,
18 de julio del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2017009169.—( IN2017178240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada PHS Costa Hispaniola Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Herman
Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—CE2017009170.—( IN2017178241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M S Brisma Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Gredy
Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009171.—( IN2017178242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Manogui Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2017009172.—( IN2017178243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 45 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez Jaén Sociedad Anónima.—San José,
18 de julio del 2017.—Lic. Rodolfo Martin Rojas Araya, Notario.—1
vez.—CE2017009173.—( IN2017178244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Condado
Cinco Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009174.—( IN2017178245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Equipos Médicos de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009175.—( IN2017178246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa Clay Holdings Limitada.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2017009176.—( IN2017178247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada CJ Violetta Yoga Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017009177.—( IN2017178255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dasais Fresh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2017009178.—( IN2017178256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Life Expeditionist Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017009179.—( IN2017178257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Terra Education Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Celia
María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—CE2017009180.—( IN2017178258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultora M y J Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Ingrid
Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009181.—( IN2017178259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Basicalatam Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2017009182.—( IN2017178260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Caldsan Calderón Sánchez Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2017009183.—( IN2017178261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 20 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soda Típica Adelina Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2017009184.—( IN2017178262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Única Soluciones USD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Augusto
Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2017009185.—( IN2017178263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 50 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Pita Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017009186.—( IN2017178264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 45 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rovisa Nicoya Emsy Sociedad Anónima.—San José, 19
de julio del 2017.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2017009187.—( IN2017178265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Victoria GC Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017009188.—(
IN2017178266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Iversiones Tormar y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017009189.—( IN2017178267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Titan Multiservicios Limitada.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2017009190.—(
IN2017178268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mil Doscientos Quince Q-BO Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—CE2017009191.—( IN2017178269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palo Los
Palotes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio
del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017009192.—(
IN2017178270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rapiservicios del Pacífico Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017009193.—( IN2017178271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada MC Soluciones Globales Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Víctor Julio Cortes Salas, Notario.—1
vez.—CE2017009194.—( IN2017178272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada French Corner Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2017009195.—( IN2017178273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hotel Casa Cambranes Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2017009196.—( IN2017178274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Blue Boutique Jaco Limitada.—San José, 19
de julio del 2017.—Licda. Pamela Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—CE2017009197.—( IN2017178275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Express JCV Mensajería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del
2017.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2017009198.—( IN2017178276
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Latin Drone CR Sociedad Anónima.—San José,
19 de julio del 2017.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2017009199.—( IN2017178277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Almacén y Ferretería
Brenes Solano del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio
del 2017.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2017009200.—(
IN2017178278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada SEVYA-CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017009201.—( IN2017178279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Claumari de Moravia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017009202.—( IN2017178280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas
La Garantía Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017009203.—( IN2017178281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rocla Diagnostics Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2017009204.—( IN2017178282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nasci By Herz Sociedad Anónima.—San José,
19 de julio del 2017.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2017009205.—( IN2017178283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda La Luna Guanacaste Limitada.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2017009206.—( IN2017178284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Vertiche Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Neftali Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—CE2017009207.—( IN2017178285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Manchita Negrita Limitada.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009208.—( IN2017178286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo Envy Limitada.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009209.—( IN2017178287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vanguard Consulting CR Limitada.—San José,
19 de julio del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2017009210.—(
IN2017178288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grimo de Los Santos Sociedad
Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Manuel Gimenez Costillo,
Notario.—1 vez.—CE2017009211.—( IN2017178289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Las Margaritas del Río Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2017009212.—( IN2017178290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Praia Limitada.—San José, 19 de julio del
2017.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017009213.—(
IN2017178291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Laudelina Barbershop Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2017009214.—( IN2017178292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
Viteri Pozuelo Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic.
Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017009215.—( IN2017178293
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Estudio de Arquitectura Escalarte Sociedad
Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Oscare Sevilla Ureña,
Notario.—1 vez.—CE2017009216.—( IN2017178294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rancho V Y V Las Tiricias Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—CE2017009217.—( IN2017178295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Infosmart CR Limitada.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017009218.—(
IN2017178296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ticotrans Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio
del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2017009219.—(
IN2017178297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Securicop Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio
del 2017.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2017009220.—(
IN2017178298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Paquetes de
Viajes en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2017.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2017009221.—(
IN2017178299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada MBC Doscientos Cincuenta
Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio del
2017.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017009222.—(
IN2017178300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Protección Cartaginesa Sociedad
Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—CE2017009223.—( IN2017178301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J & K Suministros Comerciales Sociedad
Anónima.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017009224.—( IN2017178302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Isaisa Once-Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017009225.—( IN2017178303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 07 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 19
de julio del 2017.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2017009226.—(
IN2017178304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maia Group Limitada.—San José, 19 de julio del
2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017009227.—( IN2017178305
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Roja Adventures Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009228.—( IN2017178306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dimosan Sociedad Anónima.—San José, 19 de julio
del 2017.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017009229.—(
IN2017178307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eco Capital ECOCAP Limitada.—San José, 19
de julio del 2017.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009230.—(
IN2017178308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Taller de Enderezado
y Pintura Hermanos Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 19 de
julio del 2017.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1
vez.—CE2017009231.—( IN2017178309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversiones Truenorth Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. José Benjamín Hidalgo Duran, Notario.—1
vez.—CE2017009232.—( IN2017178310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QURO Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017009233.—( IN2017178311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gastronomía VC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2017009234.—( IN2017178312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Azul Reciclaje Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—CE2017009235.—( IN2017178316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Pego Sociedad Anónima.—San
José, 19 de julio del 2017.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009236.—( IN2017178317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A Cachete Lleno JB Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2017009237.—( IN2017178318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lapas y Mar Nindy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de julio del 2017.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2017009238.—( IN2017178319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada AJ Consultores Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda.
Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2017009239.—( IN2017178320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aromas A Y B Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2017.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1
vez.—CE2017009240.—( IN2017178321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wincoff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2017009241.—( IN2017178322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad H J
de Quepos Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2017009242.—( IN2017178323
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Manons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2017009243.—( IN2017178324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Ganadera Loma Alegre M&B Sociedad
Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Leda María Peña Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2017009244.—( IN2017178325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 31 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gil y Car Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio
del 2017.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017009245.—(
IN2017178326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones La Pita de Tárcoles Sociedad
Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2017009246.—( IN2017178327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Leobeni Limitada.—San José, 20 de julio
del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2017009247.—(
IN2017178328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Olgalabe Limitada.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2017009248.—(
IN2017178329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Swarovski Global Business Services Americas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017009249.—( IN2017178330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gab Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 20
de julio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017009250.—( IN2017178331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Matos Parra Asociados Limitada.—San José, 20 de
julio del 2017.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2017009251.—( IN2017178332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Renacer de
Papagayo Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Juan Miguel
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017009252.—( IN2017178333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada BSS Innovacion Tecnológica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2017009253.—( IN2017178334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Chimay South LLC Limitada.—San José, 20 de
julio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017009254.—(
IN2017178335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dent e Hijos Sociedad Anónima.—San José,
20 de julio del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2017009255.—(
IN2017178336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Dacasa Sunrise Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Jenny
Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2017009256.—( IN2017178337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Climas A/C Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009257.—( IN2017178338
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Comandos EYB Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017009258.—( IN2017178339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Proshopper Limitada.—San José, 20 de julio
del 2017.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2017009259.—(
IN2017178340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gastronomía Italiana Limitada.—San José,
20 de julio del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017009260.—( IN2017178341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vista Infinita Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2017.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2017009261.—( IN2017178342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Moving al Corazón de
Rohrmoser Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2017009262.—( IN2017178343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gravity Marketing Lab Sociedad Anónima.—San José,
20 de julio del 2017.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2017009263.—( IN2017178344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada soluciones Logisticas RH
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de julio del 2017.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—CE2017009264.—(
IN2017178345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Café Uno Seis
Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Juan
Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009265.—( IN2017178346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 25 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Maestros del Juego Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1
vez.—CE2017009266.—( IN2017178347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Entwicklung Gruppe Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—CE2017009267.—( IN2017178348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Varbei Sociedad Anónima.—San José, 20 de
julio del 2017.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2017009268.—(
IN2017178349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rottieland Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2017009269.—( IN2017178350).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes el Olmo Dos Mil Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1
vez.—CE2017009270.—( IN2017178351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Percorso Maschio Angiono Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009271.—( IN2017178352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Montecristo Travel MA & A Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2017009272.—( IN2017178353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Orocovis Nature O J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Adrián
Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2017009273.—( IN2017178354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada LSS Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1
vez.—CE2017009274.—( IN2017178355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pameda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017009275.—( IN2017178356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ki Mo International BM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2017009276.—( IN2017178357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bocanegra Sociedad Anónima.—San José, 20
de julio del 2017.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2017009277.—( IN2017178358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Atreus Limitada.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2017009278.—( IN2017178359
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gourmet Argentino Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Ana Sofia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—CE2017009279.—( IN2017178360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos
de la Península de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2017009280.—(
IN2017178361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Livingston Imports Sociedad Anónima.—San José, 20
de julio del 2017.—Licda. Cecilia Ester Tristan Trelles, Notaria.—1
vez.—CE2017009281.—( IN2017178362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rojasabogada Limitada.—San José, 20 de
julio del 2017.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2017009282.—(
IN2017178363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mudaka del
Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
julio del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017009283.—(
IN2017178364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M S Brisma Sociedad Anónima.—San José, 20
de julio del 2017.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009284.—( IN2017178365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Virginia Costa Rica LLC Limitada.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017009285.—( IN2017178366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agroinversiones Bremogo Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2017009286.—( IN2017178367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Express Oil Latam Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2017009287.—( IN2017178368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Drops Aventure Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—CE2017009288.—( IN2017178369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Pastelería
San Isidro de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2017009289.—( IN2017178370
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Viajes y Diversidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del
2017.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017009290.—(
IN2017178371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto Integral de
Salud Familiar ISF Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic.
Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2017009291.—( IN2017178372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Montera Professionals Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Mario
Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2017009292.—( IN2017178373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Portones Seguros Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1
vez.—CE2017009293.—( IN2017178374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kayl Enterprice Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2017.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2017009294.—( IN2017178375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agape Media Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2017009295.—( IN2017178378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Laughing Sam Productions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2017009296.—( IN2017178379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manguito Biche Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del 2017.—Licda. Carmen
Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2017009297.—( IN2017178380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Pagos del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de julio del
2017.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017009298.—(
IN2017178381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Charvel Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009299.—(
IN2017178382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ticotrans AYB de Grecia Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2017009300.—( IN2017178383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Locaventura Limitada.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017009301.—( IN2017178384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Worldonations Limitada.—San José, 21 de julio del
2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2017009302.—(
IN2017178385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 49 minutos del 19 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada M & J
Administraciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de julio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017009303.—( IN2017178386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Supermoon Sociedad Anónima.—San José, 21
de julio del 2017.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—CE2017009304.—( IN2017178387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bhavani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017009305.—( IN2017178388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dos Rrisaflo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2017009306.—(
IN2017178389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agro Jomisar Sociedad Anónima.—San José,
21 de julio del 2017.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2017009307.—( IN2017178390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ebox Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del
2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2017009308.—( IN2017178391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 25 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Medios Digitales de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del
2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—CE2017009309.—(
IN2017178392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kenepa Caribe Sociedad Anónima.—San José,
21 de julio del 2017.—Licda. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2017009310.—( IN2017178393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tool House CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Javier
Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2017009311.—( IN2017178394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Agrosolutions CAC Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Zetty María Bou Valverde,
Notaria.—1 vez.—CE2017009312.—( IN2017178395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Koaj Lev Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2017009313.—( IN2017178396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fireballproperties CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del
2017.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2017009314.—(
IN2017178397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Empresa Panapen Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—CE2017009315.—( IN2017178398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alta Cocina Italiana Limitada.—San José,
21 de julio del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—CE2017009316.—( IN2017178399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carpor Veterinaria Limitada.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2017009317.—(
IN2017178400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Global Asesores G & S Limitada.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—CE2017009318.—( IN2017178401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JM Remodelaciones Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017009319.—( IN2017178402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Seguridad RK Total Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Iván Araya Monge, Notario.—1
vez.—CE2017009320.—( IN2017178403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada por Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Licda. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2017009321.—( IN2017178404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nuevo Cerro Barcelona Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2017009322.—( IN2017178405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 17 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada sociedad Avícola El Primer Pollito Limitada.—San
José, 21 de julio del 2017.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2017009323.—(
IN2017178406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Café Casadobe Sociedad Anónima.—San José, 21 de
julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009324.—(
IN2017178407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brayco Américas RV Corporación Sociedad
Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Loana Leitón Porras,
Notario.—1 vez.—CE2017009325.—( IN2017178408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transportes Pedro Enrique
Guzmán Obando Sociedad Anónima.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009326.—( IN2017178409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 07 minutos del 20 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios K Y S Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1
vez.—CE2017003927.—( IN2017178410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Recyclable Innovations Lab Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1
vez.—CE2017009328.—( IN2017178411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JJYA Synapptica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de julio del 2017.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—CE2017009329.—(
IN2017178412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rapiservicios del Pacifico Ltda. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017009330.—( IN2017178413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Interlok Inc. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017009331.—( IN2017178414
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Manejo Test
Driver Costa Rica Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Licda. Pamela
Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—CE2017009332.—( IN2017178415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Guipe Soluciones del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Luis Antonio
Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017009333.—( IN2017178416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A P Soluciones Textil y Promocional Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2017009334.—( IN2017178417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cell Tech Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2017009335.—( IN2017178418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Mar Sereno
MMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del
2017.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2017009336.—(
IN2017178419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Equipos Médicos Flor de Loto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de julio del 2017.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009337.—( IN2017178420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Verde Naofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de julio del 2017.—Lic. Mauricio Paris Cruz, Notario.—1
vez.—CE2017009338.—( IN2017178421 ).
Por la escritura número 247 otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó la reunión ordinaria y extraordinaria de 3-102-740797,
mediante la cual se nombra nuevo gerente 2 y se otorga poder generalísimo.
Domicilio social: provincia de Guanacaste, Playa Sámara, Nicoya, cincuenta
metros sur del Hotel Giada en le Bufet Jiménez & Juárez.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Lic. Slawomir Wiciak
Gasiorowska, Notario.—1 vez.—( IN2017178467 ).
El suscrito notario público, Eduardo
Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 47-5, de las 08:00 del
19 de octubre del 2017, se protocolizó acta de la sociedad S&S International
Investments S.S.I.I., Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la
cual se disuelve la sociedad por acuerdo de los cuotistas.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017178483 ).
El
suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de
la escritura 48-5 de las 09:00 horas del 19 de octubre de 2017, se protocolizó
acta de la sociedad ADITI, Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula de de la administración y representación.—San José, 20
de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017178494
).
Carlos Alfredo Villegas González,
cédula dos-dos siete nueve-uno dos cero dos y Marta Eugenia Rodríguez
Barrantes, cédula dos-dos ocho siete-uno tres ocho nueve, en su condición de
dueños del cien por ciento del capital accionario, solicitan al Registro
Nacional el cese de la disolución de Vista Atenas Ochenta y Ocho Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis siete uno siete siete,
escritura que se otorgará ante el Notario Rafael Alberto López Campos previa
publicación de este edicto.—Atenas, veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017178497 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día
dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se modifica el domicilio de
la empresa Cuarto Tulipán GLS Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—( IN2017178990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 18 de octubre del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Mar & Costa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Floribeth Paniagua Saravia, Notaria.—1
vez.—( IN2017178992 ).
Por escritura otorgada en esta
notaria a las diecisiete horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil
diecisiete, por acuerdo de todos socios, no habiendo activos ni pasivos que
repartir, se acordó la disolución de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Carsan del Norte Sociedad Anónima. El suscrito Notario da fe que
este digital es copia fiel del original.—San José veintidós de octubre de dos
mil diecisiete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(
IN2017178998 ).
Se hace constar que la Compañía Huete
Soto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-101731,
con domicilio social en San José, San José, realizará una modificación en su
pacto constitutivo en su cláusula de representación y Junta Directiva. Es
todo.—San José, 23 de octubre de 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca,
Notario.—1 vez.—( IN2017179014 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las ocho horas del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Star Costa Rica de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos
setenta y dos, ahora Canregional Centroamérica Sociedad Anónima,
celebrada a las diecinueve horas del día veinticuatro de setiembre del año dos
mil diecisiete, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta, se nombran
presidente y vicepresidente.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2017179017 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de la sociedad Limaliau de San Juan Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-677845.—San José. 18 de octubre del
2017.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017179025 ).
Mediante
escritura número trece de las diez horas del seis de octubre del dos mil
diecisiete, visible al folio cinco, vuelto del tomo quinto del protocolo del
notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad denominada con
su número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—(
IN2017179054 ).
Ante mi notaria se protocolizo acta
de la sociedad Pirarucu Inversiones S. A., Se reforma clausula y nombra
Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva.—Heredia, 21 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017179061 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, Adrián Lizano Pacheco, 8:00 horas,
del día 23 de octubre del 2017, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bayer Business Services
Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-731327, por medio de
la cual se acordó reformar la cláusula quinta en cuanto capital social de la
compañía.—San José, 23 de octubre de 2017.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017179064 ).
Lic. Didier Fallas Hidalgo, a las
15:35 horas del 9 06 2017, mediante la escritura 406 se realiza la constitución
de la sociedad denominada “Agrícola Agroambiental Araya Ureña del Sur
Sociedad Anónima” con domicilio en San Juan Sur de Corralillo del cantón
primero de Cartago, un kilómetro al sur del colegio. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Ángel Araya Ureña, mayor
de edad, divorciado una vez, agricultor, cédula 3-292-829.—Cartago, 17 de
octubre de 2017.—Lic. Didier fallas hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017179066 ).
Al ser las dieciocho horas del
veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, comparece ante esta notaría
la totalidad del capital social para que realice diligencias del “Cese de la
disolución” de la Sociedad Anónima Condominio Altprovenza Verde C A V
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis nueve cinco
cero dos. Se emplaza a cualquier interesado a hacerse presente en esta notaría,
cita Vásquez de Coronado de la Bomba El Trapiche; trescientos al norte,
cuatrocientos oeste y veinticinco sur para hacer valer cualquier derecho que
considere pertinente.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil
diecisiete.—Licda. María de los ángeles solano mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179078 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y uno, de las once horas del catorce de noviembre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Progenie
R.O.E.N.O. S. A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—San
José, 15 de octubre de 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017179084 ).
Mediante
escritura número 102-9 de la notaria, Reyna Liz Mairena Castillo, se
protocolizó acta número uno, de la sociedad Telecom y Redes de Cómputo
TELRED S. A., se nombra nuevo presidente. Tel 2281-1136.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179100 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de la sociedad Grupo Los Tres Legal &
Business Advisors Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-634028. Tel 8848-3142.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017179110 ).
Que el notario Federico José Jiménez
Solano, en escritura número cuarenta y seis otorgada a las ocho horas del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, protocolización de acta El
Ocotal Sociedad Anónima.—San José, nueve horas del veintitrés de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2017179111 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Notario Lenin Solano González el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Rocalla Fuerte del Sur Sociedad Anónima.—Alajuela,
veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Lenin Solano González,
Notario.—1 vez.—( IN2017179112 ).
Judith
(nombre) Mc Nutt (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, viuda, enfermera, vecina de El Roble de Puntarenas; novecientos
metros al norte, del Hotel Fiesta, casa blanca de dos pisos, con documento de
identificación migratoria para personas extranjeras (DIMEX) vigente número uno
ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro cero uno cero seis, declara que es
dueña de la totalidad del capital social de la sociedad disuelta por ley número
nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, de veintitrés de
diciembre de dos mil once, sociedad denominada “Sunchild Ltda.”, con cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta
y dos, domiciliada en El Roble de la provincia de Puntarenas, del Hotel Fiesta,
novecientos metros al norte, casa blanca de dos pisos, con personería e
inscripción que fueron vigentes bajo la cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos treinta y dos. Manifiesta que
habiendo cancelado las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del
impuesto de la ley número nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas
jurídicas, y facultada por el transitorio II de la Ley de Impuesto a Las
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitará al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad “Sunchild
Ltda.”, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete
mil quinientos treinta y dos, con el fin que cese su disolución, y que dicha
persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que encontraba antes
de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Heredia,
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Judith Mc Nutt.—1 vez.—(
IN2017179113 ).
Ante mi notaría, se solicita se
solicita el cese de disolución de Paco P Z Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-191207. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Raquel
Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179114 ).
Mediante acta protocolizada por el
suscrito notario de la sociedad Pamela Montero Sandoval S. A., cédula
jurídica 3-101-726450, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo sobre
la administración.—San José, cuatro de setiembre de 2017.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2017179115 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del día dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó
la Asetragua S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares,
diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017179116 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:30 horas, del 23 de octubre del 2017, se reforman los estatutos de la
sociedad Operadora Senice Market S. A. Se modifica domicilio, y se
modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017179118 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
09:00 horas del 23 de octubre del 2017, se reforman los estatutos de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos
Veintiocho S. A. Se modifica la cláusula de administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2017179119 ).
Por escritura de las 08:00 horas de
hoy, fue constituida la compañía Taurursus Enterprises S. A. Domicilio:
Escazú, Guachipelín. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en
general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado.
Presidente y tesorero con amplias facultades.—Montes de Oca, 19 de octubre del
2017.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017179121 ).
He protocolizado acta de la empresa Operadores
Logísticos Ransa Sociedad Anónima, en donde se hacen renuncias y
nuevo nombramientos.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Jurguen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017179122 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chalmo Doktor
Technik Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-688373. Todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Arias
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017179123 ).
El
suscrito, Álvaro Eduardo Morera Fallas, cédula 2-0351-0532, en mi carácter de
único socio y dueño de todas las acciones que conforman la totalidad del
capital social de la compañía denominada Los Calamares Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-124906, a los efectos de la ley 9428 del 21 de marzo del
2017, y ley 9485 del 28 de setiembre del 2017, hago constar y publico el aviso
de ley respecto de mi interés para el cese de la disolución de la supra
indicada sociedad y se restituya la inscripción de la misma conforme a derecho
corresponde.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Eduardo Morera
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2017179124 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y seis, otorgada ante la notaria pública, Carolina Ulate Zárate, a
las once horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Sherpa’s Foods Sociedad Anónima
S. A.—Heredia, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina
Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017179126 ).
Mediante escritura número 249
otorgada a las 09:00 horas del 22 de octubre del 2017 en el tomo 8 del notario,
Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social y el domicilio de la
sociedad Importadora América Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-029405.—San José, 23 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017179127 ).
Por escritura ochenta y seis del tomo
25 de mi protocolo se solicita el cese de la disolución de tres ciento uno
quinientos treinta y cuatro mil noventa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-534090, quedando esta persona jurídica en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con lo efectos
retroactivos que ello conlleva, otorgada al ser las diez horas del veintitrés
de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179128 ).
En notaría de Olga Cascante Corrales,
cédula Nº 105760624, carné Nº 10906, que mediante escritura pública número trescientos
treinta y siete visible al folio ciento sesenta y tres frente del protocolo
número tres de la suscrita notaria, el señor
Gustavo Ramírez Brenes, cédula Nº 1-0706-0133, en su condición de dueño del
cien por ciento de las acciones de la sociedad anónima de esta plaza
denominada: Agencia Logística en Correduría Aduanera ALCA S. A., cédula
jurídica número tres uno cero uno uno cero ocho uno nueve dos cero cero,
solicita al Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada,
quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su
disolución.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Olga Cascante Corrales, Notaria.—1
vez.—( IN2017179867 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/38098 Angulo Opuesto S. A.,
cédula jurídica 3-101-324010 Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesto por “Grupo Mascaro). Nro. y fecha: Anotación/2-102363 de
11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro N° 77802 BALLERINA en clase 25
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:40:42 del 12 de setiembre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mascaro S. L.,
contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual
protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de
Angulo Opuesto S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de marzo
del 2016, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mascaro S. L. solicita la cancelación por falta de uso de la marca BALLERINA,
Registro N° 77802, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.
(Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 74). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 13 de mayo
del 2016. (Folio 74 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas de 5 de mayo del 2016 el Registro de Propiedad
Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva
dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 77). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 12 de agosto del 2016. (Folio 79 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 17 de agosto del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 80-81).
V.—Que
por resolución de las 11:26:13 horas del 10 de febrero del 2017 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá
solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 100). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero del 2017. (Folio 100
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 08 de marzo del 2017, el solicitante de la cancelación
indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado
por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación
del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 101-102).
VII.—Que
por resolución de las 14:01:49 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las
13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 103). Dicha resolución fue notificada al solicitante de
la cancelación el 06 de abril del 2017. (Folio 103 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 20 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y
distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo
Opuesto S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-582 de la marca “PRETTY BALLERINAS” en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “prendas de vestir, calzado y
sombrería” presentada por Grupo Mascaro S. L. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz
Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. (Folios 65 A
73).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la
empresa Grupo Mascaro S. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de
mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial
de la empresa Grupo Mascaro S. L. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY BALLERINAS y en
virtud del registro 77802 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BALLERINAS no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario
en este caso a Angulo Opuesto S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca BALLERINA para distinguir productos en
clase 25.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Mascaro S. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BALLERINA al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 77802, marca BALLERINA en clase 25 internacional propiedad de
Angulo Opuesto S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro
S. L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el
cual protege y distingue: “Vestido y calzado” en clase 25 internacional,
propiedad de Angulo Opuesto S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación,
en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena
Chinchilla, Director.—( IN2017176620 ).
Ref. 30/2017/12985.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.—Documento: nulidad por parte de
terceros (Presentada por Summa Media GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de
23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327. Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca
Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:27:51 del 23 de marzo de 2017.—Conoce este
Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en
su condición de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., contra la marca
SUMA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 220738 la cual distingue: “Papel,
cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores,
cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su carácter de apoderada de la
empresa Summa Media Group S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca
SUMA (DISEÑO), inscrita bajo el Registro Número 220738, la cual distingue: “Papel,
cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores,
cuadernos”, en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.
(Folios 1 a 88).
2°—Que
mediante resolución de las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, se da
traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 220738, por el
plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que
considere pertinente. (Folio 95). Dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la nulidad el 07 de octubre del 2016. (Folio 95 vuelto).
3°—Que
por memorial de fecha 09 de noviembre del 2016, la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante y en virtud que la
notificación al titular no se pudo concretar, solicita se realice la misma
mediante edicto. (Folio 97).
4°—Que
por resolución de las 09:55:10 del 18 de noviembre del 2016 se previene al
gestionante que proceda a la publicación del traslado emitido a las 11:24:21
horas del 27 de setiembre del 2016, ante la imposibilidad de notificar conforme
a derecho la presente acción de nulidad. (Folio 98). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 05 de diciembre del 2016. (Folio 98 vuelto).
5°—Que
mediante escrito de fecha 25 de enero del 2017 la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante, aporta las publicaciones en
el diario oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 20, 23 y 24 de
enero del 2017 de la resolución de traslado. (Folios 99 a 102).
6°—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito la marca SUMA (Diseño), bajo el Registro N°
220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación,
papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional,
propiedad de Allan Cedeño Matarr1ta, desde el 24 de agosto del 2012.
2. Que
en este Registro se presentaron las siguientes solicitudes de inscripción por
parte de Summa Media Group S. A.
Expediente
2016-4982, SUMMA (DISEÑO) en clase 16 “Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas”.
Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
Expediente 2016-4983, en clase 41 para proteger “Servicios de edición
y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales”. Cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de copias del poder que consta en el expediente
2-92446 se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar en este
proceso de la Licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de
Summa Media Group S. A. (Folios 89 a 90).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la
nulidad, lo siguiente:
i) Certificación notarial de la página 46 de
la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de
la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11).
ii) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 139, diciembre 2005. (folio 12-13).
iii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 141, febrero 2006. (folio 14-15).
iv) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 143, abril 2006. (folio 16-17).
v) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 145, junio 2006. (folio 18-19).
vi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 241, junio 2014. (folio 19-20).
vii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 20-21)
referente a edición de aniversario 20 de la revista.
viii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 251, abril 2015. (folio 24-25).
ix) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 22-23).
x) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 255, agosto 2015. (folio 26-27).
xi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 262, marzo 2016. (folio 28-29).
xii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 267, agosto 2016. (folio 30-31).
xiii) Certificación notarial de
las páginas 47,48 y 50 de la edición 241 de la Revista Summa, junio 2014,
referente a los veinte hitos en los veinte años de operación de la revista.
(folio 32-35).
xiv) Certificación notarial de
Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39).
xv) Certificación notarial de
Media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folio
40-51).
xvi) Certificación notarial de
Grupo Editorial Summa Media Group. obtenida del sitio web www.revisasumma.com
(folio 51-59).
xvii) Certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64).
xviii) Certificación notarial de
página web “el financiero”. (folio 65-68).
xix) Certificación notarial de
página web “facebook”, “twiter”, “linkedin” de la revista SUMMA (folio 68-82).
xx) Certificación notarial de la
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA. (folio
83-88).
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
16233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Giselle Reuben Hatonian en representación
de Summa Media Group S. A., se notificó al titular Allan Cedeño Matarrita,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de
fechas 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado (Folios 99 a
102), sin embargo, a la fecha de resolución del expediente, el titular no se ha
referido a la solicitud interpuesta.
VI.—En
cuanto a los argumentos del solicitante El solicitante de la nulidad de la
marca señala en su escrito lo siguiente: 1) Que su representada presentó el 24
de mayo del 2016, las solicitudes de inscripción de la marca SUMMA (DISEÑO) en
clases 16 y 41, y el Registro de Propiedad Industrial objetó la inscripción de
las mismas en virtud del registro 220738. 2) Que la marca de su representada es
notoria, Summa Media Group S. A., es una empresa editorial de renombre a nivel
centroamericano que ha logrado posicionarse a través de la edición y
publicación de revistas en más de diez países, desde su primera edición en 1994
se pone al alcance de los costarricenses la primera edición de la revista,
convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República
Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión
digital. 3) Que empresas del mismo grupo económico has inscrito las marcas ante
el Registro de Propiedad Industrial. 4) Que solicita la nulidad de la marca en
virtud del artículo 8 inciso b y c y el 6 bis del Convenio de París.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Previo a conocer el fondo del asunto es necesario
tratar el tema de la legitimación para actuar en este proceso. Analizada la solicitud
de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), presentada por Giselle Reuben
Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., ha quedado demostrado en
los autos que el solicitante de la nulidad tiene un interés legítimo para
presentar la acción de nulidad en virtud de la suspensión de los expedientes
presentados y que fueron objetados por derechos de terceros por esta Instancia,
razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de
nulidad de las presentes diligencias.
Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:16 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Lo anterior, no implica que el
derecho de oposición se convierta en una especie de “acción popular” donde
cualquiera que se sienta afectado de la inscripción de un signo distintivo
pueda oponerse válidamente; sino que existen específicos intereses (distintos
de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser
tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas
(artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los
fines perseguidos -en este caso- por la legislación marcarla.
Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente:
“.... La presente ley tiene por
objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los
titulares de marcas y otros signos distintivos, así
como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan
causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y
difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores y usuarios de
los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente
y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original).
El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo,
esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para
lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de
los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser
selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros
aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y
usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
(...) existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente- lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el
acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso
abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
Respecto a la notoriedad
de la marca: Ahora bien, vistos los alegatos del solicitante en
cuanto a la notoriedad y el artículo 6 bis del Convenio de París, así como el
artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos como base
para reclamar la nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), es necesario determinar
para la resolución de las presentes diligencias si la marca en cuestión es un
signo notorio y por tanto, merecedor de protección especial.
El tema
de la notoriedad ha sido objeto de discusión a nivel doctrinal, jurisprudencia]
y legal; así el Voto 421-2009 del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a
este tema señala:
“Sobre la concurrencia de la
notoriedad de las marcas, es importante destacar prima facie, lo que la
doctrina ha señalado al respecto:
“...para que haya notoriedad la
marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del
producto. Incluso entre los que no son consumidores o eventuales o potenciales
consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es
conocida por casi la totalidad del público. Trasciende la rama comercial o
industrial en la que se encuentra. Este conocimiento no basta, hace falta un segundo
requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio
determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación” (OTAMENDI,
Jorge. Derecho de Marcas, Tercera
Edición, Abeledo-Perros, p. 393)”.
Continúa el mismo:
“En el voto N° 116 emitido por la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia a las 14:10 horas del 6 de abril de
1990, señalando en su parte Considerativa I, en lo que es de interés, lo
siguiente:
“I.- Esta
Sala, en la sentencia N° 46 de las 14,15 horas del 28 de mayo de 1982, expresó
lo siguiente: “I.—Reiteradamente se ha resuelto que en materia de marcas
existen dos sistemas bien definidos. Uno, el atributivo o dispositivo, de
origen alemán y que recogió la legislación argentina y también la nuestra,
conforme al cual sólo el que inscribe el signo con que distingue sus productos
o mercancías tiene derecho a protección; y el otro, declarativo, de origen
francés, en el que el comerciante se concreta al uso y a declarar que ha
adoptado tal o cual signo para distinguir sus productos o mercaderías; en éste,
el registro nada agrega al derecho preexistente. Una combinación de los dos
sistemas ha dado lugar al llamado sistema mixto. En Costa Rica se sigue el
sistema atributivo, conforme resulta de los artículos 2, 3, 14, 15, 16, 35 y 39
de la Ley de Marcas, N° 559 de 24 de junio de 1945, y actualmente del Convenio
Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado pro Ley
N° 4553 de 18 de marzo de 1970, que entró en vigencia el 27 de mayo de 1975,
según aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en La Gaceta 29
del 2 de febrero de 1976, entre otros, artículos 5, 8, 10, 17, 18, 24, 26, 31,
50, 53 y 63. Pero como no hay regla sin excepción, aun(sic)dentro del
sistema atributivo la más moderna doctrina y jurisprudencia admiten, que
ciertas marcas no inscritas no carecen por eso de todo valor, no están
desprovistas de toda eficacia, de toda protección, conforme aparece de las
sentencias de Casación números 2 de las 14, 40 horas del 18 de enero de 1955 y
68 de las 16 horas del 9 de agosto de 1956. Igualmente se ha resuelto que,
aunque nuestro sistema es atributivo, el Convenio Centroamericano “tenía que
comprender también las marcas extranjeras de los Estados que siguen el sistema
declarativo, y por esa razón se estableció, en el artículo 85, no sólo la marca
registrada sino también la marca adoptada (Sentencia de esta Sala número 39
de las 15 horas del 12 de junio de 1981). Por otra parte, conforme se
consideró en la segunda Sentencia de Casación antes citada, vulnera la buena fe
y es contraria al normal y honrado desarrollo del comercio, la circunstancia de
que se registre como marca de esta clase, para distinguir productos de la
propia naturaleza, la denominación que por años ha tenido otra persona entre
comerciantes y público consumidor, sentencia que en la que también se expresó
lo siguiente: “...sería desconocer la realidad de los hechos y a pretexto de la
rigidez del sistema atributivo, negar el amparo jurisdiccional a la buena fe
que debe ser norma de acatamiento ineludible en la materia de que se trata; ...
así la doctrina como la jurisprudencia relativas a tal sistema, en una
evolución constante de conceptos y construcciones jurídicas, han llegado a
admitir la necesaria protección de las marcas que pueden calificarse de hecho
especialmente frente a una concurrencia o competencia ilícita o desleal, a que
tan propicia es la existencia de tales distintivos, si llega a acreditarse en
forma y por ahí a despertar la codicia de los competidores. Criterio el
anterior que ha dado origen a la doctrina que modernamente se conoce como “de
las marcas de renombre” o “de las marcas notorias”, que precisamente por esa
circunstancia de ser de renombre o notorias, deben protegerse aunque no estén
inscritas, protección que se da contra las actuaciones de otras personas, que
la misma doctrina denomina “actividades parasitarias” o “actos parasitarios”.
Desde luego, el mismo fundamento doctrinal y la misma protección existe tanto
para las marcas como para los nombres comerciales...”. (Lo resaltado en negrita
no es del original).”
En cuanto a la notoriedad de la marca SUMMA
(DISEÑO) alegada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media
Group S. A., es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las
marcas notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del
registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya
marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada
para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte
esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente
conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos
relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.
Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o
combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector
pertinente del público o los círculos empresariales. (..)”.
Es decir, para la determinación de la
notoriedad de una marca, no basta que sea alegada por la parte, situación que
se refleja en este expediente, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de
la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:16 horas del
16 de febrero del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho
de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la
autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión,
la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo
que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado
grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor
al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello,
quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo,
sino que se debe probar.”
Obsérvese que el Tribunal Registral
Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que
para el reconocimiento de la notoriedad
es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad
competente del país del registro o uso del signo distintivo; para este
caso, corresponde al Registro de Propiedad Industrial otorgar dicha condición.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril de 2002).
Así las cosas, vistos los alegatos que
constan en los autos dados por la licenciada Giselle Reuben Hatonian, en
representación de Summa Media Group S. A., sobre la notoriedad de la marca
SUMMA (DISEÑO), se procede a analizar la prueba aportada y a determinar su
procedencia para la declaratoria de nulidad, realizando un análisis del
artículo 45 de la Ley de Marcas y la documentación aportada al expediente. Así,
el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:
“Artículo 45.—Criterios para
reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada.”
Señala el solicitante de la nulidad que la
revista identificada con la marca SUMMA (DISEÑO) ha sido producida y
comercializada desde el año 1994 convirtiéndose en líderes de negocios en
Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al
mes, en versión papel y versión digital, si bien se aportó certificaciones
notariales de diferentes volúmenes de las revistas (folios 10 al 31), esto no
es prueba suficiente para demostrar la extensión del conocimiento por parte del
sector pertinente del público, de la forma requerida por los criterios jurisprudenciales
para determinar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), los receptores, en
este caso, los lectores de la revista identificada con la marca SUMMA, no
pueden medirse con la certificación de ejemplares aislados.
“b) La intensidad y el ámbito de
difusión y publicidad o promoción de la marca.”
Señala el representante
de Summa Media Group S. A., que la marca SUMA (DISEÑO) es una marca reconocida
a nivel nacional e internacional esta afirmación a criterio de este Registro no
puede tenerse por demostrada ya que no se aporta prueba suficiente que acredite
estas afirmaciones, así por ejemplo, las certificaciones de páginas de
“Facebook”, “twiter” y “linkedin” de la revista SUMMA (folios 68-83) son
muestras aleatorias y subjetivas que impiden la verificación de este alegato.
Por otra parte, las certificaciones notariales de Media Planner de Revista
Summa para el año 2002. (folio 36-39), media Kit de Revista Summa para el año
2016, obtenido de sitio web (folios 40-51) y de Grupo Editorial Summa Media
Group, si bien constituye prueba de uso, es insuficiente para acreditar la
notoriedad en los términos indicados.
c) La antigüedad de la marca y
su uso constante.
Si bien se aporta una certificación notarial
de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada
de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11) esta no
puede tomarse en sí misma como plena prueba de notoriedad, ya que solamente
demuestra que en el año 1994 se emitió un ejemplar por lo que a criterio de
este Registro resulta insuficiente. En cuanto al uso constante, el mismo logra
demostrarse según las certificaciones de ejemplares aportados como prueba.
d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue.”
En este punto la certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64) y las
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA (folio
83-88) resultan prueba de uso de la marca en diferentes transacciones
comerciales, sin embargo, al comparar los argumentos del solicitante de la
nulidad respecto al tiraje de ejemplares de la revista resulta insuficiente.
Así las cosas, el grado de
conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una enorme reputación y
prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve a cabo de forma
masiva en un determinado país, región o en el mundo entero, con evidencia del
esfuerzo publicitario y que éste sea percibido por el público consumidor, son
elementos claves para determinar la notoriedad y que, para el caso en
particular, la prueba aportada resulta insuficiente para reconocer al
notoriedad, los documentos adjuntos al expedientes si bien demuestran el uso, del expediente de marras no se determina
fehacientemente que se cumplen con los requisitos para declarar la notoriedad
de la marca SUMMA (DISEÑO), razón por la cual no puede afirmarse que
estamos ante una marca notoria de conformidad con los artículos 6 bis Convenio
de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por
lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la
notoriedad de SUMA (DISEÑO) alegada por el representante de la empresa
solicitante de estas diligencias.
Sobre el uso anterior.
Ahora bien, visto el argumento señalado por
el solicitante de la nulidad en el que invoca el artículo 8 inciso C) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos es importante realizar un análisis sobre
el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4°— ... inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más
antigua”.
Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la
misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando
ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c)
Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o
similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen
usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su
registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o
servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser
asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica
o una denominación de origen en uso.”
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un
derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una
solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a
dicha solicitud Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por
la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro.
Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una
realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una
clientela ajena Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo una
parte importante de las nulidades marcarias.... Esta cuestión ya ha sido
tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de
la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que
prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los principios
generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el
derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante
muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo
con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero
puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de
excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).
Ahora bien, procede a analizarse si
resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón
de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por
un tercero con mejor derecho de obtener su registro.
Por su
parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala
las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.—Definición de
uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
En este caso, el representante de la empresa
solicitante de la nulidad demostró mediante la prueba adjunta al expediente el
uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de
rito para determinar que el signo distintivo SUMMA (DISEÑO) fue utilizado desde
una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor
derecho le corresponde a Summa Media Group S.A., ya que a través de la prueba
aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, con anterioridad,
tal y como se determina de los documentos antes mencionados y que constan en el
expediente mismos que resultan de recibo para determinar el uso anterior de la
marca SUMMA (DISEÑO).
Sobre el artículo 8 inciso b) de
la Ley de Marcas y otros Sinos distintivos: Ahora bien, el artículo 8 inciso b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos, entre otros:
b) Si el uso
del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una
marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en
trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y
distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes,
pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior.
(...)”.
Este artículo tiene una relación
directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se
susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán
resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro
entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras
solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en
casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999:
pág. 142).
Del expediente se desprende que resulta
importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en
consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en
su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto
para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las
cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de
la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como
si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal
del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen
radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis
en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a
las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben
examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se
prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los
canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van
destinados; e) Para que exista
posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino
además que los productos y servicios que identifican sean de la misma
naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre
ellos.
Aunado
a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre
los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que el
registro 220738 protege “Papel, cartón, material de encuadernación,
papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.” y la marca usada con
anterioridad, propiedad de Summa Media Group S. A., lo es para la clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; revistas y en clase 41 para proteger: servicios de edición
y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
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Primeramente
se realiza cotejo gráfico y se determina que las marcas en contención son
marcas mixtas ya que presentan un elemento denominativo con una grafía
especial, entre el registro 220738 y las marcas de la empresa solicitante de la
nulidad la única diferencia es la letra “m” por lo que se concluye que se da
identidad entre las palabras SUMA y SUMMA; lo que puede generar confusión en el
público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente.
Fonéticamente, tenemos que a la hora de pronunciarlas resultan idénticas lo que
evidentemente puede generar una confusión fonética de creer que se trata de una
marca de la misma empresa que puede concluir en un engaño al público
consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, son de
fantasía, sin significado y en este sentido no generan confusión.
En
cuanto a los productos es importante indicar que respecto al público consumidor
de estos productos, al determinar que se trata de productos similares puede
creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca,
aumentando las posibilidades de confusión y asociación empresarial y por lo
tanto, dichos signos no pueden coexistir.
Siendo
así, se determina que el registro 220738 se inscribió en contravención de los
artículos 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por
considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel grafico
como fonético, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a rechazar la
solicitud de reconocimiento de notoriedad de la marca SUMA (DISEÑO), y se acoge
la solicitud de nulidad del registro N° 220738, en clase 16 internacional, de
conformidad a los artículos 8 b) y c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado el uso anterior de
la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S. A. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley N° 7978, se procede a: 1) Declarar sin lugar el reconocimiento de
notoriedad de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S.A. 2)
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), registro
N° 220738 inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días
hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—( IN2017177196 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28109.—Evelia María Fernández
Flores, cédula de identidad 1-457-799, en calidad de Representante Legal de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica
3-101-243460.—Documento: Cancelación por falta de uso (PRESENTADO POR
DISCOVERY COMMU).—N°
y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/2015.—Expediente: 2000-0005442 Registro N°
194322 Discovery en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:38:37 del 7 de julio del 2017. De conformidad al Voto 658-2016 conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León
Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications LLC contra el registro del signo
distintivo DISCOVERY, Registro N° 194322, el cual protege y distingue:
pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos,
shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos
tennis para hombre y mujer adultos; en clase 25 internacional, propiedad de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y
242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017177203 ).
El Banco de Costa Rica, con cédula de persona jurídica número
4-0000000-19, en calidad de fiduciario del Fideicomiso FINADE/BCR-2012, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, le comunica al señor Alan Mauricio
Montiel Segura, cédula de identidad: 1-1212-0919, que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 9 del: “Reglamento para el trámite de venta de bienes adquiridos
en pago de obligaciones por el Fideicomiso FINADE/BCR-2012” aprobado por el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo por medio del Acuerdo
AG-1679-207-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de
mayo del 2017, dispone de 5 días hábiles una vez publicado este edicto, para
pronunciarse por escrito al correo electrónico: sercastro@bancobcr.com con
atención a Sergio Castro Lizano, sobre su voluntad de readquirir la propiedad
matrícula: 6-158521-000, la cual corresponde a un terreno con una casa de
habitación situada en la provincia de Puntarenas, cantón Parrita, distrito
Parrita, por la suma de: ¢2.918.197,33 (dos millones novecientos dieciocho mil
ciento noventa y siete colones con treinta y tres céntimos), monto que no
incluye los gastos de formalización de la venta, por este inmueble que
actualmente se encuentra debidamente adjudicado por el Fideicomiso, previniendo
que en el evento de no recibir respuesta en el plazo establecido anteriormente,
se entenderá que no tiene interés en este bien, por lo cual el Fideicomiso
continuará con los trámites para su venta.
A su vez dicho reglamento establece que en
caso de manifestarse debidamente su interés bajo los medios y condiciones
anteriormente mencionadas, dispone de 5 días hábiles siguientes al recibido de
su escrito para solicitar y justificar una eventual ampliación para la
cancelación de dicha suma. Dichas justificantes serán expuestas al Comité del Fideicomiso, siendo este quien apruebe
por una única vez, la ampliación del plazo hasta por 30 días hábiles más, en
cuyo caso, el plazo total se computará a partir de la notificación formal que
se le haga por parte del Fideicomiso, notificación que se realizará mediante
edicto a ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. En el
evento de que no pague el valor del bien dentro del plazo establecido, el
Fideicomiso tendrá por desestimada la oferta y continuará con los
procedimientos de venta.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Local de
Fideicomisos.—1 vez.—( IN2017177334 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Acto final. Junta Directiva del Colegio De
Abogados, constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 32-17,
celebrada el cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, acuerdo
2017-32-007. Resultando: (…) Considerando: (…) Por tanto: La Junta Directiva
del Colegio de Abogados constituida en Consejo de Disciplina, previa
deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con lugar la denuncia e
imponer al licenciado Jorge López Morales, colegiado 21260, y se le impone la
sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional
por violación a los artículos 14 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho y prevenirle la
devolución de la suma de ¢135.000 (ciento treinta y cinco mil colones)
directamente a la denunciante o en cuentas del Colegio de Abogados y Abogadas,
lo anterior en el plazo improrrogable de un mes; en caso de hacer la devolución
respectiva, la sanción será de tres meses de suspensión. Contra esta resolución
procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste
mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual
lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía
administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº
97395.—( IN2017177098 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-188-2017/270-2016, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número
Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el
Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05
de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio
al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 270-2016,
al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la
cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En
su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio
de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m2
y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de
Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río,
lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo.
(folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos:
1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la empresa METALUM
DEL OESTE S. A. un contrato de construcción, siendo que METALUM
DEL OESTE S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y
sus anexos que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo digital del
caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción
de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la
construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015,
sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia
N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la razón de apertura
del Cuaderno de Bitácora en Obras N° M 29690 una constancia de que se cumplían
con los requisitos legales para iniciar la construcción, así como la
convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de la obra,
según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en
carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la
normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de
visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del
archivo digital del caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la
participación de un profesional responsable de la parte eléctrica a partir del
05 de octubre de 2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora,
IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27),
y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el
ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado
podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso
a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento
de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la
contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura:
Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de
Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y
la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en
Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética
Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. Se le
hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto de
intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente. Se advierte que de no apersonarse al procedimiento éste continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento,
pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los
Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos
Patrimoniales). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al
presente expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenadas y
foliadas como garantía de acceso a la misma en el Departamento de Tribunales de
Honor. También se informa al investigado, que tiene derecho a hacerse
representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada
que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101
del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales), para lo cual
cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de
esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por Junta Directiva General. Asimismo, se cita al
ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca
personalmente y no por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el
Departamento de Tribunales de Honor del CFIA de Costa Rica, ubicado en la Casa
Anexa Número Uno del edificio del CFIA de Costa Rica en Granadilla de
Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que
se refiere el artículo 79 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los
Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales,
que se llevará a cabo el día JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 14:00 HORAS. En la citada audiencia podrá
ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y
conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos
ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el
expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de
conformidad con los artículos 79 y 84 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que
Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus
Efectos Patrimoniales, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si no lo hace, el
procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación
de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus
representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este
procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del
procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del CFIA de Costa
Rica, el Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales y el Reglamento
Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA de
Costa Rica. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—(
IN2017177428 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios por omisión de deberes
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En
conformidad al artículo 75 y 76, del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario
|
Coda del Oeste
Sociedad Anónima
|
Cédula
|
3-101-105501
|
Dirección
|
Del Centro Tecnológico Franklin Chang,
200 metros al este y 200 metros al norte, contiguo al Condominio Monte Galán.
|
Localización
|
09010030011
|
Folio Real
|
1-474809-000
|
Distrito
|
Pavas
|
Omisión
|
Limpiar
|
Código
|
Código municipal 81
|
Nombre de Propietario
|
Álvaro Antonio Sánchez Badilla
|
Cédula
|
9-0071-0749
|
Dirección
|
Detrás del Centro de Alta Tecnología Doctor Franklin Chang
Díaz, los lotes son
contiguos.
|
Localización
|
0901590003 y 0901590004
|
Folio Real
|
1-201300-000 y 1-281302-000
|
Distrito
|
Pavas
|
Omisión
|
Limpiar y cercar
|
Código
|
Código municipal 81 y 82
|
Una vez transcurrido un plazo de 10 días
hábiles, posteriores a la última publicación, un Inspector Municipal realizará
la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que, la
omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el
Cantón Central de San José.
En los casos que corresponda esta multa, se
repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que
la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 12 de octubre de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 97442.—(
IN2017176272 ).
COLEGIO
DE BAGACES
El suscrito Lic. Albino Miranda Corrales, en
calidad de Director del Colegio de Bagaces, Código Presupuestario 4101,
Circuito 03 de la Dirección Regional de Educación de Liberia solicita hacer una
Fe de Erratas para hacer un arreglo de una reposición de Título de Bachiller en
Educación Media, ya que por un error involuntario, se escribió incorrectamente
el segundo nombre del estudiante Carlos Snider Ordóñez Soto, siendo lo correcto
Carlos Esnir Ordóñez Soto, cuyo número de cédula número 5-0284-0317. El edicto
fue publicado 3 veces en el periódico La Gaceta en las siguientes
fechas: La Gaceta N° 171 del viernes 08 de setiembre de 2017, La
Gaceta N° 172 del lunes 11 de setiembre de 2017 y La Gaceta N° 179
del martes 12 de setiembre de 2017.
Se
adjuntan las fotocopias de los edictos, la certificación de nacimiento y el
acta correspondiente.
Bagaces, 24 de octubre
del 2017.—Lic. Albino Miranda Corrales, Director.—1 vez.—( IN2017180273 ).
[1] En ese sentido puede además
observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del
2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo