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FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 50 de fecha 15 de marzo de 2024, expediente de trámite de naturalización N° 1687-2024, en el sentido que por error se indicó: “el nombre y el documento de identidad de la persona de gestionante como TJerges De Jesus y DI 117000393422”, siendo lo correcto: “Jerges De Jesus y 117000393422 respectivamente”. Lo demás se mantiene.

Responsable: Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—O. C. N° 4600089591.—SolicitudN° 547060.—( IN2024904702 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10546

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY

7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,

Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10 DE LA

LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE

MAYO DE 2015. LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA

ADULTA MAYOR Y PERSONA

CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1-          Se reforma el tercer párrafo del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 13- Son atribuciones del Concejo:

[…]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26  de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

(…)

ARTÍCULO 2-  Se reforma el inciso f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 10- El patrimonio del Conapdis estará constituido:

a)  Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.

b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 0 35873- MTSS, en concordancia con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.

c)  Por las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.

e)  Por fondos provenientes de créditos y préstamos.

f)  Por el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos locales. Para el caso de las municipalidades que cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos locales del traslado de estos recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), así como el uso de las fuentes contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.

g)  Por los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.

h)  Por los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.

i)   Por los recursos provenientes del derecho de circulación establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de noviembre de 1987.

El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.

En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rosalía Brown Young

Vicepresidenta en ejercicio de la Presidencia

Carlos Felipe García Molina               Olga Lidia Morera Arrieta

        Primer secretario                             Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( L10546 - IN2024904622 ).

PROYECTOS

COMSIÓN ESPECIAL DE LA MUJER

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA

SESION N°13 DEL 9 DE OCTUBRE 2024

EXPEDIENTE 24.262

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL

CONTRA LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA

Artículo 1-    Declaratoria

Se declara el 9 de enero de cada año Día Nacional contra la Violencia Obstétrica.

Artículo 2-   Autorizaciones

Se autoriza a las instituciones del Estado para que se promueva la celebración de este día en todas sus oficinas, con el fin de difundir información y se haga un llamado para la sensibilización, prevención y atención para el abordaje de la violencia obstétrica.

Artículo 3-   Celebración e inclusión

La Caja Costarricense de Seguro Social podrá promover la realización de actividades locales y nacionales para la sensibilización, prevención y atención para el abordaje de la violencia obstétrica.

Las instituciones del Estado que decidan promover la celebración de este día seguirán los lineamientos e información que la Caja Costarricense de Seguro Social emita en lo relacionado a la celebración de este Día Nacional. Rige a partir de su publicación.

DIPUTADA CAROLINA DELGADO RAMÍREZ

PRESIDENTA

COMISIÓN DE LA MUJER

1 vez.—Exonerado.—( IN2024904623 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

AREA COMISIONES LEGISLATIVAS

II EXPEDIENTE N.º 23.714

CONTIENE

TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME

DE MOCIONES VÍA 137 (27 MOCIONES

PRESENTADAS, 1 APROBADA,

DE 10-10- 2024) 

Fecha de actualización: 15-10-2024

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS

ARTÍCULO 1-          Ámbito de aplicación

Se establece la presente ley denominada Ley para el Enjuiciamiento y Ejecución de las Causas declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para el juzgamiento de las causas declaradas como narcoactividad y las conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 2-  Declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.

Cuando una causa penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el título VI de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo sus reformas y reglamentos, o bien, se le vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud fundada, requerirá ante el Juez Penal que conozca el asunto, la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas. 

En dicha solicitud el Ministerio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta el momento para fundar su solicitud y sustentará su petición con base en lo establecido en esta ley. El juez penal deberá valorar la petición y si existen los elementos probatorios que le permitan establecer que efectivamente la causa se vincula con una de las conductas delictivas contempladas párrafo anterior, procederá a declarar la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas con las consecuencias legales que se establecen en el artículo 3 de la presente ley. La resolución que declare la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas tendrá recurso de apelación sin efectos suspensivos. 

En caso de que en un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas han desaparecido, la parte afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo. 

ARTÍCULO 3-   Consecuencias jurídicas de la declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas. 

Una vez declarada en firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:

a)  Todos los plazos previstos en el Código Procesal Penal y leyes especiales, para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de la sentencia, así como los plazos para recurrir se duplicarán. 

Quedan a salvo con respecto al plazo de prisión preventiva las disposiciones para el juzgamiento de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.° 7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el procedimiento expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia. 

No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional deberá prorrogar la prisión preventiva por el tiempo que sea necesario para concluir el juzgamiento, conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas. 

b)  No tendrán efecto ni aplicación ningún tipo de medidas alternas del procedimiento penal y en particular solo será aplicable a la causa el instituto del procedimiento especial abreviado sin ningún tipo de reducción de pena. 

Si el imputado se opone a la solicitud, solo procederá su aplicación cuando él mismo acepte la imposición de la pena máxima prevista para el delito y esto no afecte el resultado de la causa en relación con otras personas implicadas en la misma causa. 

Quedan vigentes en este supuesto y por razones de política criminal las disposiciones referentes al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado testigo de la corona y/o arrepentido, como instrumento para posibilitar el descubrimiento y sanción de este tipo de conductas referentes a estructuras criminales organizadas en donde el aporte de miembros de la organización resulta de especial importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes controlan este tipo de estructuras criminales.

c)  En materia de cumplimiento de penas, declarada la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados en tales circunstancias, no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con respecto a la reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad condicional. 

En este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte condenado en una causa declarada como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de manera íntegra sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan la ley y los reglamentos carcelarios. 

Rige a partir de su publicación.

____________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2024\23.714\TEXTO ACTUALIZADO CON 2DO

INFORME 137.docx

Elabora: Ana Ju

Fecha: 14-10-2024

Texto sustitutivo en 2 folios fyv

Revisión

Lee: Tatiana

Confronta: Ana Julia

Fecha: 15-10-2024

Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa

Nota:   este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2024903821 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44665-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 89 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), el Decreto Ejecutivo N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, Reglamento interno para el uso y convivencia del Centro Cultural del Este, y,

Considerando:

I.—Que medianteConvenio de Cooperación entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Cultura y Juventud” suscrito el 20 de enero de 1997 y su respectiva adenda, aprobado por la Contraloría General de la República el 19 de marzo de 1997, el Ministerio de Agricultura y Ganadería cedió al Ministerio de Cultura y Juventud, en calidad de préstamo y por un período de 50 años, el inmueble inscrito en el Partido de San José, folio real 132337-000, para establecer el Centro Cultural del Este.

II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 92 del 15 de mayo de 2014, se promulgó el Reglamento interno para el uso y convivencia del Centro Cultural del Este

III.—Que el anterior reglamento se emitió con el fin de constituir una Comisión Coordinadora que otorgara operatividad al citado Convenio de Cooperación Institucional y que definiera los mecanismos para la administración y uso de las instalaciones del Centro Cultural del Este, entre las distintas instancias del Ministerio de Cultura y Juventud que se encuentran alojadas en dichas instalaciones.

IV.—Que actualmente la forma de gobernanza establecida en el Decreto Ejecutivo N° 38394-C, carece de interés actual y se prevé la utilización de los espacios mediante otras formas de coordinación interinstitucional, por lo que el reglamento de cita no cumple con las actuales necesidades del Ministerio y sus órganos, siendo necesaria su derogatoria.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), cuando la institución proponente determine que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá realizar este control previo y así deberá indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.

VI.—Que, al utilizar como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud, por lo que no se realiza el control previo. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38394-C DEL 04 DE OCTUBRE DE 2013

DENOMINADO “REGLAMENTO INTERNO

PARA EL USO Y CONVIVENCIA DEL

CENTRO CULTURAL DEL ESTE”

Artículo 1ºDeróguese el Decreto Ejecutivo N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, “Reglamento interno para el uso y convivencia del Centro Cultural del Este”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 92 del 15 de mayo de 2014.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del  año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Cultura y Juventud.—Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C.N° 4600084278.—Solicitud N° 008-2024.—( D44665 - IN2024904655 ).

N° 44686-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y con fundamento en los artículos 23, inciso m), 25 párrafo 1), 27 párrafo 1), 28, incisos 1 y 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 de 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la institución rectora de las políticas nacionales en materia cultural y le corresponde fomentar y preservar la pluralidad y la diversidad cultural, facilitar la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural y artístico sin distingos de género, grupo étnico o ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

II.—Que la cultura es un factor de cohesión social y reserva de recursos simbólicos y materiales que, por lo tanto, tiene un papel medular en la vida política, económica y social de las poblaciones y es un elemento central en el bienestar humano.

III.—Que la historieta tiene una amplia tradición en la sociedad costarricense, y gran parte de la historieta realizada en Costa Rica se inspira en tradiciones, mitos y relatos propios de nuestra cultura y de nuestra historia, con lo que no solamente se crean relatos de identificación inmediata con el lector costarricense, sino que funciona como también como un complemento a la tradición oral, tan rica e importante en el legado de nuestros antepasados.

IV.—Que la historieta es un excelente comunicador social que ha sido aprovechado como tal para que sus respectivos autores y autoras manifiesten su visión de mundo, desde lo más externo a lo más íntimo y personal.

V.—Que la historieta es un producto que se vincula de manera directa y emocional con sus lectores, creando aficionados que a su vez se inspiran para crear sus propios proyectos y desarrollarse en campos profesionales vinculados a la economía creativa y cultural.

VI.—Que la historieta puede ser una herramienta trascendental para fomentar la lectura y creatividad en niños, niñas y jóvenes, impulsando la lectura y creación de sus propias historietas.

VII.—Que el 1° de setiembre configura un momento relevante en la historia de este género creativo ya que, en dicha fecha del año 1975, Carlos Enrique Figueroa publica en el periódico La República una relevante historieta en distintas entregas con motivo del 150 aniversario de nuestra independencia patria, mientras que, en esa fecha, pero del año 1979, se publica por primera vez en el periódico El Excelsior la tira diaria titulada “Carlos Pincel, escrita y dibujada por Carlos Enrique Alvarado. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DEL “DÍA NACIONAL

DE LA HISTORIETA COSTARRICENSE”

Artículo 1ºCreación. Declárese el 1° de setiembre de cada año como el Día Nacional de la Historieta Costarricense, en conmemoración del aniversario de la publicación de historietas que marcaron un hito en los años 70, acontecidas en medios de comunicación nacional.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 19 días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud a.í., Vera Beatriz Vargas León.—1 vez.—O.C. N° 4600084278.—Solicitud N° 009-2024.—( D44686 - IN2024904656 ).

N° 44707-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, (Ley número 6227, del 2 de mayo de 1978), la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), (Ley número 4788 del 5 de julio de 1971), la Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, (Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006), la Ley de Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido, (Ley número 9612, del 20 de setiembre de 2018), Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial, (Decreto Ejecutivo número 38325-C, del 22 de enero de 2014), y,

Considerando:

I.—Que la Ley número 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que mediante la Ley número 8560 del 16 de noviembre del 2006, se ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que como finalidades pretende el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco.

IV.—Que mediante la Ley número 8916 del 16 de diciembre de 2010, se ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, dictada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura(UNESCO), en el año 2005 que, dentro de sus principales objetivos tiene: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; fomentar la interculturalidad con el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el plano local, nacional e internacional; reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado.

V.—Que el patrimonio cultural inmaterial son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconocen como pañe integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

VI.—Que por Decreto Ejecutivo número 38325-C del 22 de enero de 2014, se creó la Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones recibir, valorar y realimentar los informes anuales de los planes de salvaguardia referentes a las declaratorias de patrimonio cultural inmaterial de Costa Rica.

VII.—Que, según dicha norma, toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión (básicamente a través de la enseñanza formal y no formal) y revitalización en favor del patrimonio cultural inmaterial del país, es de interés público.

VIII.—Que dicho Decreto Ejecutivo, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud es la máxima autoridad en materia de Patrimonio Cultural Inmaterial, y tiene el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

IX.—Que la Ley número 10120 del 2 de febrero de 2022, denominada Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes dispone en suARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la población afrodescendiente, desde el punto de vista educativo y cultural, para lo cual el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable de llevar las coordinaciones interinstitucionales necesarias para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.”

X.—Que la Ley número 9612 del 20 de setiembre de 2018, denominada Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido, dispone en sus primeros numerales, lo siguiente: “ARTÍCULO l- Se declara la música del calipso limonense como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el Día Nacional del Calipso Costarricense. “, y “ARTÍCULO 2- Se declara de interés público y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso, que se celebra en julio de cada año en la comunidad tribal de Cahuita por la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.”

XI.—Que en el mismo sentido, el artículo 3 de la citada Ley número 9612, señala que tanto el Ministerio de Educación Pública (MEP) como el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.

XII.—Que tal y como señala la exposición de motivos del proyecto de ley número 20.512 que posteriormente se concretó en la Ley número 9612, “La música calipso es una canción característica del Caribe, la cual tiene sus antecedentes en África y en los procesos coloniales que conllevan el fenómeno del esclavismo. Su gestación se ubica en la isla de Trinidad, país en el cual tuvo sus orígenes este género musical. El calipso se expande por la cuenca del Caribe con la diáspora que se genera a partir del periodo de post emancipación. En Costa Rica, se produce un tipo de calipso que contiene una fusión entre el mento de Jamaica y propiamente el calipso de Trinidad, el cual se denomina calipso limonense por sus atributos y rasgos propios adquiridos a lo largo de procesos históricos que se han dado en la provincia de Limón. Su perfil actual contiene influencias de músicas del Caribe hispánico como el son, la salsa y la cumbia y del Caribe anglo como el reggae. A partir de las migraciones antillanas en la década de 1870, se comienza a fraguar nuestro calipso limonense como canto popular propio de nuestra herencia afrocaribeña. Desde entonces la comunidad de Limón, y en particular la comunidad tribal de Cahuita, se ha encargado de hacer música calipso y rimar en esas melodías. “

XIII.—Que lo anterior denota el alto valor para nuestra sociedad de esta expresión cultural inmaterial, en la que las personas calypsonians son quienes mantienen vivo el calypso y por lo tanto realizan una importante labor al permitir que uno de los patrimonios culturales inmateriales más importantes de Costa Rica se continúe desarrollando, difundiendo, renovando y fortaleciendo día a día.

XIV.—Que la actualidad en nuestro país se cuenta con trece de los más reconocidos calypsonians por sus excelentes composiciones, calidad vocal musical o de ejecución en instrumentos propios de este género, por su trayectoria en el impulso y fortalecimiento de la música calypso y por su permanente aporte y dedicación para mantener vivo este género musical ancestral y tradición oral afrocaribeña: Reginald Kenton (Limón), Danny Williams (Cahuita), Junior Emilio Álvarez (Puerto Viejo), Marcos Forbes (Limón), Rafael Espinoza Zapata (Limón), Gary Anthony Mitchell Thomas (Limón), Michael Mc Gregor Joseph (Limón), Sergio Morales (San José), Duglas Roberto Mighty Hall (Siquirres), Roberto Holmes (Tortuguero), Manuel Monestel (San José), Johny Dxon (San José) y Anthony Glinton, hijo.

XV.—Que es indispensable emitir la presente reglamentación para proporcionar herramientas y condiciones que permitan a los calypsonian, calypseros y calypsoneros, transcender y perpetuar el calypso limonense a nivel nacional e internacional, con el compromiso de la institucionalidad costarricense de apoyar acciones que hagan efectivo el cumplimiento de la ley número 9612.

XVI.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la  Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley Número 9612,

Declaración del Calipso como Patrimonio

Cultural Inmaterial Costarricense y a Walter

Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido

Artículo 1ºObjeto. El objeto de esta norma es reglamentar las disposiciones de la Ley número 9612, del 20 de setiembre de 2018, denominada Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido, que declara de interés público y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso que se celebra en julio de cada año e impone al Estado la promoción, organización y ejecución de actividades locales y regionales de celebración alusivas al 7 de mayo de cada año, Día Nacional del Calipso Costarricense.

Para el cumplimiento de este objeto, es fundamental que el Estado mediante el órgano creado en este Decreto Ejecutivo apoye procesos de salvaguardia que nazcan de la comunidad o comunidades que practican esta tradición.

Artículo 2ºÓrgano responsable. Se crea el Comité de actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional del Calipso, denominado “Rading Tribal Calypso” (Genial Tribal Calipso), como un órgano de carácter técnico, encargado de asesorar y coordinar acciones para la salvaguarda, protección y revitalización de las prácticas y saberes que encierra la tradición del Calipso en Costa Rica en conjunto con las personas pertenecientes a la comunidad calipsonian.

Artículo 3ºDe la integración del Comité. El comité estará integrado por las siguientes personas:

1   Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, quien presidirá. Podrá ser representado por el Despacho Ministerial o, bien, por la Oficina Regional de Limón de la Dirección de Gestión Sociocultural.

2.  Un representante del Ministerio de Educación Pública.

3.  Un representante de la Asociación para la Unión Fortalecimiento y Promoción de los Calipsonians - ASOUNAFOCALI.

4.  Un representante de la organización Limón Calypsonians Association - LICAA.

5.  Un representante de la Asociación Desarrollo de Cahuita.

6.  Un representante del Comité de Rescate de Valores de Siquirres.

7.  Un representante de la organización Universal Negro Improvement Association - UNIA.

8.  Un representante de la Asociación Tribal afrodescendientes del Caribe Sur de Costa Rica.

9.  Tres personas pertenecientes a la comunidad calipsonian, escogidas por la Unidad de Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura y Juventud.

Para formalizar su nombramiento, cada instancia remitirá al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, una nota con los datos de la persona designada. Cada persona será integrante del Comité hasta tanto no sea sustituida por la autoridad que la designa.

La Dirección de Patrimonio realizará la convocatoria de los representantes comunitarios, cada vez que concurra una vacante de dicha representación. Los miembros escogidos desempeñarán sus cargos por dos años. En caso de sustituciones lo harán por el resto del período del miembro saliente.

El desempeño de estos cargos será ad honorem.

Artículo 4ºFunciones. Serán funciones del Comité las siguientes:

1.  Promover, apoyar y dar seguimiento a la elaboración de un plan de salvaguardia por parte de la comunidad calipsonian.

2.  Apoyar las acciones y las medidas de sensibilización, revitalización, divulgación y salvaguardia que proponga la comunidad del Calipso, por su importancia como patrimonio cultural inmaterial en la reconstrucción de su identidad.

3.  Promover el patrimonio de la tradición calipsonian en el sector educativo para incentivar en las nuevas generaciones los conocimientos que encierra y sus aportes en la construcción de la identidad limonense y del país en general.

4.  Procurar la incorporación del calipso en las actividades culturales locales, provinciales, nacionales e internacionales.

5.  Asesorarse con la Unidad de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Dirección de Patrimonio Cultural, acerca de las acciones, procedimientos, e información relevante para la conformación de un plan de salvaguardia por parte de la comunidad portadora de la tradición del Calipso.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O.C. Nº 4600084278.—Solicitud Nº 010-2024.—( D44707 - IN2024904658 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0341-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,

Considerando:

I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, se aprueba la adhesión de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por la cual se crea dicho organismo y sus Protocolos, pasando nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.

II.—Que el artículo 4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de 30 de octubre de 1996.”

III.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, dispone, en lo que interesa, que “…a los miembros de la Delegación se les aplicarán, en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.

IV.—Que a efectos de atender en debida forma la competencia otorgada por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado la creación de las plazas necesarias para conformar la Delegación Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Asistente de Negociador OCDE.

V.—Que mediante Memorando DVI-MEM-ENV-0076 de fecha 21 de agosto de 2024, suscrito por la Viceministra de Comercio Exterior, se avala el informe técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior, en la que, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos se recomienda el nombramiento de la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, con cédula de identidad número 116270718, en el puesto de Asistente de Negociador Comercial ante la OCDE; ello luego de haber revisado detalladamente la idoneidad de la señora Rojas para ocupar la plaza indicada y la compatibilidad de su perfil académico y profesional con los requisitos establecidos para dicho puesto.

VI.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Bárbara Josette Rojas Quirós, con cédula de identidad número 116270718, como Asistente de Negociador Comercial ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia; partir del 16 de setiembre del año en curso.

2º—Rige a partir de los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Comuníquese y publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 460009124.—Solicitud N° 544258.—( IN2024904390 ).

N° 0121-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000; y

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que, para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.  De igual forma dicho equipo debe velar por el debido cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por el mayor aprovechamiento de las ventajas derivadas de tales compromisos.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 07 de agosto de 2002 y el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2021 del 29 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de 2021, se integró el equipo de negociadores comerciales internacionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Dado que, se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e ingreso de nuevos negociadores comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.

VI.—Que actualmente han ingresado como Negociadores Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior: la señora Carolina Vannessa Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-09540564; la señora Daniela Gómez Murillo, portadora de la cédula de identidad 2-0743-0148; el señor Esteban Joel Gutiérrez Campos, portador de la cédula de identidad 3-0481-0329; el señor Gabriel Esteban Chávez Corrales, portador de la cédula de identidad 3-0523-0871; la señora Irania Patricia Salazar Solís, portadora de la cédula de identidad 1-0938-0038; la señora Karina Herrera Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0711-0170; la señora María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad 4-0211-0068; la señora Rocío Madeline Ledezma Reyes, portadora de la cédula de identidad 5-0374-0670; la señora Susy Victoria Mora Bermúdez, portadora de la cédula de identidad 1-1308-0555; la señora Natalia López Arrieta, portadora de la cédula de identidad 1-1740-0612; el señor Leonardo Brenes Muñoz, portador de la cédula de identidad 3-0452-0810; el señor Juan Carlos Sánchez Ramírez, portador de la cédula de identidad 4-0235-0366; la señora Mónica Pamela Núñez Solano, portadora de la cédula de identidad 20800-0155; la señora Erica Ulloa Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 1-1578-0801; el señor José Mario Alvarado Ruíz, portador de la cédula de identidad 2-0736-0607; la señora Marisol Esquivel Orozco, portadora de la cédula de identidad 1-1579-0497; el señor Gustavo Alonso Rojas Godínez, portador de la cédula de identidad 6-0469-0823; el señor Maynor Vinicio Sandoval Oviedo, portador de la cédula de identidad 2-0513-0362; la señora Yuliana María Morales Elizondo, portadora de la cédula de identidad 1-1525-0530; el señor Michael Andrés Murcia Angulo, portador de la cédula de identidad 1-1608-0546; y la señora Fabiola Ramírez Granados, portadora de la cédula de identidad 1-1641-0550.

VII.—Que la señora Dianna Sofía Fernández Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1575-0504, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 02 de junio del año 2023; la señora Kimberly Eugenia Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0297, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 04 de julio del año 2023; la señora Ana Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-0375-0827, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 2 de enero de 2024; la señora Nicole Valeria Colomer Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1652-0178, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 23 de febrero de 2024; la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 5 de setiembre de 2024; el señor Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 13 de julio del año 2023; y el señor Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 04 de agosto del año 2023.

VIII.—Que al señor Erick Alberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número, 3-0409-0108, se le comunicó su cese al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 30 de mayo de 2024.

IX.—Que las señoras Dianna Fernández Flores, Kimberly Eugenia Valverde Fallas, Ericka Víquez Álvarez, Nicole Colomer Rodríguez, Carolina Álvarez Rodríguez y los señores Bernardo Arce Fernández, Hubert Vargas Picado, Erick Alberto Solís Aguilar, quienes ocuparon cargos de Negociador Comercial, han cesado en los mismos, por consiguiente, procede excluirlos de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

X.—Que, de acuerdo con movimientos de personal anteriormente mencionado, es necesario actualizar la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

XI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la Lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, a las siguientes personas funcionarias:

-    Carolina Vannessa Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-0954-0564.

-    Daniela Gómez Murillo, portadora de la cédula de identidad 2-0743-0148.

-    Esteban Joel Gutiérrez Campos, portador de la cédula de identidad 3-0481-0329.

-    Gabriel Esteban Chávez Corrales, portador de la cédula de identidad 3-0523-0871.

-    Irania Patricia Salazar Solís, portadora de la cédula de identidad 1-0938-0038.

-    Karina Herrera Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0711-0170.

-    María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad 4-0211-0068.

-    Rocío Madeline Ledezma Reyes, portadora de la cédula de identidad 5-0374-0670.

-    Susy Victoria Mora Bermúdez, portadora de la cédula de identidad 1-1308-0555.

-    Natalia López Arrieta, portadora de la cédula de identidad 1-1740-0612.

-    Leonardo Brenes Muñoz, portador de la cédula de identidad 3-0452-0810.

-    Juan Carlos Sánchez Ramírez, portador de la cédula de identidad 4-0235-0366.

-    Mónica Pamela Núñez Solano, portadora de la cédula de identidad 2-0800-0155.

-    Erica Ulloa Zúñiga, portadora de la cédula de identidad 1-1578-0801.

-    José Mario Alvarado Ruíz, portador de la cédula de identidad 2-0736-0607.

-    Marisol Esquivel Orozco, portadora de la cédula de identidad 1-1579-0497.

-    Gustavo Alonso Rojas Godínez, portador de la cédula de identidad 6-0469-0823.

-    Maynor Vinicio Sandoval Oviedo, portador de la cédula de identidad 2-0513-0362.

-    Yuliana María Morales Elizondo, portadora de la cédula de identidad 1-1525-0530.

-    Michael Andrés Murcia Angulo, portador de la cédula de identidad 1-1608-0546.

-    Fabiola Ramírez Granados, portadora de la cédula de identidad 1-1641-0550.

Artículo 2º—Excluir de la Lista de Negociadores Comerciales Internacionales a las siguientes personas exfuncionarias:

-    Dianna Fernández Flores, portadora de la cédula de identidad número 1-1575-0504.

-    Kimberly Eugenia Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0297.

-    Ana Ericka Viquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-0375-0827.

-    Nicole Valeria Colomer Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1652-0178.

-    Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806.

-   Bernardo Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264.

-   Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029.

-    Erick Alberto Solís Aguilar, portador de la cédula de identidad número 3-0409-0108.

Artículo 3º—La inclusión y exclusión de dichas personas funcionarias y exfuncionarias del equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior rige a partir de la fecha consignada en la respectiva Acción de Personal de nombramiento o de cese, según corresponda.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600096123.—Solicitud N° 544264.—( IN2024904393 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Rafael Sánchez Arroyo, cédula de identidad: 1-0589-0292, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica costarricense N° 3-012-101460, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Filadelfia, USA-Liberia, Costa Rica-Filadelfia, USA (PHL-LIR-PHL). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 51-2024, celebrada el día 01 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 08:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546918.—( IN2024904324 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora Barrientos, cédula de identidad número 1-0035-0462, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima (SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145, para mantenimiento aeronáutico en las modalidades de Aeronaves, (A) para mantenimiento en base y en línea, motores, (B) y componentes (C); según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 53-2024, celebrada el día 08 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis, Director General.—   1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546940.—( IN2024904326 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la señora María Lupita Quintero Nassar, portadora de la cédula de identidad número 1-884-675, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Alaska Airlines Inc (Alaska), cédula de persona jurídica N° 3-012-695121, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros carga y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en las rutas: San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (SFO-LIR-SFO) y Seattle, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 53-2024, celebrada el día 08 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marco Castillo Masis, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546942.—( IN2024904327 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, con facultades de apoderada generalísima de la compañía Servicio Terrestre Aéreo y Rampa sociedad anónima (STAR) cédula de persona jurídica número 3-101-329267, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, en la Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y Balance); teniendo como base de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 51-2024, celebrada el día 01 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546938.—( IN2024904328 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Hernán Gerardo González Villar, cédula de identidad número 2-0441-0678, con facultades de apoderado general de la compañía Aires de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-046846, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar Servicios de vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 55-2024, celebrada el día 15 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546944.—( IN2024904329 ).

Que la señora Ana Lorena Jiménez Obando, cédula de identidad número 1-1498-0213, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Feran Aerofoto sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos ochenta mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía y video con sistema de aeronaves piloteadas a distancia RPAS, en el territorio de Costa Rica, con fundamento en lo establecido en el decreto ejecutivo número 44615-MOPT denominado RAC-RPAS Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Operaciones con Sistema de Aeronaves Piloteadas a Distancia). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013 y sus reformas; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 55-2024, celebrada el día 15 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 11:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546949.—( IN2024904330 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2024-0010649.—Scarlett Guissell Muñoz de Trinidad, casada una vez, cédula de residencia 155803886522 con domicilio en Urbanización Las Vegas 500 m oeste y 50 sur de la Escuela, Horquetas de Sarapiquí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Amarillo y negro Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903605 ).

Solicitud N° 2024-0010424.—Viviana Marcela Solís Porras, cédula de identidad N° 109850194, en calidad de apoderado especial de Joya Madre INC Limitada, cédula jurídica N° 3102691980, con domicilio en Oficentro Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina N° 12, 1er piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de joyería hechos a mano usando metales preciosos y procesos tradicionales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024903619 ).

Solicitud Nº 2024-0009981.—Jennifer Mariana Murillo Alvarez, cédula de identidad 206920766, en calidad de Apoderado Especial de Katherine Herrera Fernandes, cédula de identidad 112570999 con domicilio en Alajuela, INVU Las Cañas, Rotonda Tres, setenta y cinco metros al oeste, casa de color blanco., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; impartir formación; diversión; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024903655 ).

Solicitud N° 2024-0010643.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: ECLYB como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de mama. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa ECLYB, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903658 ).

Solicitud N° 2024-0010644.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: TANZALU como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa TANZALU, tal y como aparece en la presente solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024903659 ).

Solicitud Nº 2024-0010670.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: trece avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: XIMABZEL, como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024903660 ).

Solicitud Nº 2023-0010310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula de identidad 310131420 con domicilio en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet, persianas. Ubicado en de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte, Zapote, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024903661 ).

Solicitud Nº 2024-0010200.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica 3-101-014499, con domicilio en: Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: FEMARELLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 5: productos farmacéuticos para el cuidado femenino, productos higiénicos para el cuidado femenino. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903727 ).

Solicitud Nº 2024-0007662.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert S.L.U. con domicilio en: CTRA. C-12 KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: POLSEC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024903734 ).

Solicitud Nº 2024-0000655.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CANTONESA TAWENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sopas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903735 ).

Solicitud Nº 2024-0010196.—Alejandra Melissa Sáenz Esquivel, cédula de identidad 113260315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gaen Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101914849, con domicilio en: Alajuela, cantón Alajuela, distrito Desamparados, Calle La Claudia, Condominio Agua Clara, casa número cincuenta y nueve C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINICA MARENZ, como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de alquiler de equipos médicos; análisis médicos para el diagnóstico y tratamiento de personas; elaboración de informes médicos y odontológicos; prestación de servicios médicos; servicios de asistencia médica de todo tipo; servicios de psicología; consultoría en nutrición; servicios dentales; servicios de arte dental; servicios de cirugías dentales; odontología en general y especialidades dentales en prostodoncia; cirugía maxilofacial; ortodoncia; medicina y patología oral; endodoncia y odontopediatría; servicios de fisioterapia; servicios de terapia de masaje; hidroterapia y servicios de pilates con fines terapéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903740 ).

Solicitud Nº 2024-0009950.—Karla Isabel Casasola Vargas, soltera, cédula de identidad 304490320, con domicilio en: Ciudadela Jorge Debravo, última entrada 400mts oeste en dirección Subestación del ICE, casa color café mano izquierda, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: yogures, queso crema, leche, quesos, natilla, kefir, mantequilla y en clase 30: dulce de leche. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903741 ).

Solicitud Nº 2024-0000656.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CANTONESA TAWENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias, condimentos y especies, y salsas. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024903746 ).

Solicitud Nº 2024-0009185.—Alexander Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa Nº 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación. Reservas: de los colores celeste y blanco. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024903747 ).

Solicitud Nº 2024-0009642.—Alejandro Antonio Chaves Umaña, soltero, cédula de identidad 116960587, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, cien metros oeste, setenta y cinco metros norte, casa blanca a mano izquierda, portones negros, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024903753 ).

Solicitud Nº 2024-0010765.—Paola Castro Montealegre, divorciada, abogada, cédula de identidad 11430953, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Integrados de Consultoría ICS S.A., cédula jurídica 3101137072, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PVCaffee, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903758 ).

Solicitud Nº 2024-0008793.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de María Azalia Cubero Rodríguez, cédula de identidad 204090801, con domicilio en: Alajuela, San Ramón, San Ramón Centro, trescientos metros oeste de Biblioteca Pública, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOYAS DE VENUS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales de joyería; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024903765 ).

Solicitud Nº 2024-0008544.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Bellas y Creativas S.L., con domicilio en: Calle Dr. Fleming 22, bajo derecho, Alzira C.P. 46600, Valencia, Valencia, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, plantillas (artículos), recortes de papel, pegatinas (artículos de papelería), bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de papel cartón y materias plásticas, soportes para fotografías, agendas y diarios, álbumes. Reservas: Si de los colores rosado y blanco Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903772 ).

Solicitud Nº 2024-0008187.—Ana Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597, con domicilio en: Ciudad Colón, de la Iglesia Católica del Barrio Trinidad de Mora, 25 metros este, Condominio Las Cumbres, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería; collares y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024903777 ).

Solicitud Nº 2024-0010024.—Mijail Gordienko Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 108610484, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ADN Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101127955, con domicilio en: cantón 02 Escazú, distrito tercero, en Guachipelín, Condominio Comercial Oficomercio Última Park, condominio número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024903778 ).

Solicitud Nº 2024-0007737.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de LG H&H Co. Ltd., con domicilio en: 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu, Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: OURWHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; perfumes; colonias; lociones para la piel; lociones hidratantes para la piel; astringentes cutáneos no medicinales con fines cosméticos; emulsión concentrada facial; lociones para después del afeitado; acondicionadores para la piel; cremas limpiadoras para la piel; cremas hidratantes para la piel; bases de maquillaje; bases de maquillaje (cosméticos); correctores; agua de retrete; máscaras de belleza; jabones de tocador; jabones de baño; limpiadores corporales; niebla corporal; gel corporal; gel de baño; exfoliante de crema corporal; champú para el pelo; enjuagues para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; laca para el cabello; espuma para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones y sustancias para el cuidado de las unas; capas base de esmalte de unas; esmalte de unas; quitaesmalte; capas superiores de esmalte de unas; endurecedor de unas; colorete; barras de labios; delineador de labios; tintes de labios; brillo de labios; mascarilla; sombras de ojos; lápices de cejas; delineadores de ojos; pastas de dientes; dentífricos; blanqueador dental cosmético; lápiz para blanquear los dientes; parches para blanquear los dientes que no sean para uso médico; detergentes para lavavajillas; preparaciones para perfumar el aire; suavizantes de telas para lavar la ropa; detergentes para ropa; productos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la protección solar; lociones de protección solar; cremas de protección solar. Fecha: 10 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024903779 ).

Solicitud N° 2024-0009607.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: TALIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos de computadora y accesorios para teléfono inteligentes, incluidos dispositivos portátiles como relojes inteligentes, pulseras, anillos y anteojos, auriculares, cascos, cables HDMI y USB cargadores, teclados, estaciones de acoplamiento, cámaras web, mouse, adaptadores de corriente, cargadores portátiles, tarjetas de memoria extraíbles, parlantes inalámbricos, soportes y soportes para computadoras y teléfonos. Prioridad: Fecha: 18 de septiembre de 2024. Presentada el: 16 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903780 ).

Solicitud N° 2024-0009608.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New tech Park 556741, avenida 7 y 9, Singapur, solicita la inscripción de: WEGEAR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos de computadora y accesorios para teléfonos inteligentes, incluidos dispositivos portátiles como relojes inteligentes, pulseras, anillos y anteojos, auriculares, cascos, cables HDMI y USB, cargadores portátiles, tarjetas de memoria extraíbles, parlantes inalámbricos, soportes y soportes para computadoras y teléfonos. Prioridad: Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903781 ).

Solicitud N° 2024-0010630.—Karen Melissa Brenes Piedra, cédula de identidad N° 304580034, en calidad de apoderado especial de Starphoris Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101909451, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, Residencial Vista de Oro, doscientos metros a mano izquierda de La Tranca, casa número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARPHORIS como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de inmuebles, el cobro de alquileres Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903787 ).

Solicitud N° 2024-0010585.—Ana Sofia Lobo León, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos Qulmes de CA S. A., cédula jurídica 3101346523 con domicilio en San José, Rohmrmoser, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Principalmente los servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; prestado por personas o establecimientos, abastecimiento de comida de establecimientos que proporcionen hospedaje temporal Reservas: Reserva de color: Sin reserva de color, pudiendo utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903789 ).

Solicitud N° 2024-0007216.—Wendy Raquel Gutiérrez Orozco, casada por primera vez, cédula de identidad 111760920 con domicilio en Urbanización Porosales, de la entrada 3 cuadras sur, 2 cuadras este, última casa 2 plantas blanca a mano derecha, Calle Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Reservas: De los colores: Amarillo, Negro y Mostaza. Fecha: 9 de septiembre de 2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024903794 ).

Solicitud N° 2024-0010726.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Jeffry Esteban Arguedas Morales, soltero, cédula de identidad 6-0381-0676 con domicilio en provincia de Heredia, cantón: Santo Domingo, distrito Santo Domingo, Los Ángeles, de la escuela pública Cristóbal Colón 100 metros al este, casa con tapia color azul con blanco, portón número 6, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de promoción y venta de fotografías como recuerdos (souvenirs); venta de fotografías como recuerdos (souvenirs) en presentación como tarjetas postales; venta y promoción de fotografías como recuerdos (souvenirs) en impresión en canva; venta de fotografías (souvenirs) en impresiones tipo carta; servicios publicitarios relacionados con la venta de fotografías como recuerdos (souvenirs); servicios de venta en línea de fotografías como recuerdos (souvenirs); venta en línea de fotografías como recuerdos (souvenirs) en impresión canva, como tarjetas postales y en impresiones tipo carta; servicios de venta de recuerdos (souvenirs); servicios de venta en línea de recuerdos (souvenirs). Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024903798 ).

Solicitud N° 2024-0009998.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSACARD como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 26 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903805 ).

Solicitud Nº 2024-0010000.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRBECARD-H como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903806 ).

Solicitud Nº 2024-0010002.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Soltero, Cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada, Cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Rio, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903807 ).

Solicitud Nº 2024-0010003.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD-A como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903808 ).

Solicitud Nº 2024-0010005.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD-H como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024903809 ).

Solicitud Nº 2024-0010006.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada, Cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe De Goicoechea, Barrio Colonia Del Rio, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELCARD como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024903810 ).

Solicitud Nº 2024-0010007.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELCARD-H como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024903811 ).

Solicitud Nº 2024-0009920.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad 115640192, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Calvo Rodriguez, cédula de identidad 115060738 con domicilio en San José, Santa Ana, Brasil, Condominio Parques Del Sol, Casa Ciento Veintiocho J, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de los artículos de joyería y bisutería Reservas: Verde y beige Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903816 ).

Solicitud N° 2024-0009906.—Rodolfo Antonio Chacon Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad de apoderado especial de Autotransportes San Antonio Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101053317, con domicilio en San José, Cantón 03 Desamparados, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros al sureste en el Plantel de Autobuses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de aplicación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles; software de aplicación web; aplicaciones de software descargables; procesadores de aplicaciones; aplicaciones móviles educativas; aplicaciones informáticas educativas.; en clase 35: Recopilación de datos para terceros; recopilación de datos sobre negocios; recopilación de datos en bases informáticas; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; tratamiento de datos para la recopilación de datos para fines de negocio; gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado, azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024903828 ).

Solicitud N° 2024-0010618.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903831 ).

Solicitud N° 2024-0010619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Byd Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados; Carros; Autocares; Camiones (tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas de freno para automóviles; Carros autónomos; Carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903910 ).

Solicitud N° 2024-0007108.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del Banco de Costa Rica en el Paseo de los Estudiantes 225 metros al este casa número 1330, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPERANZA CAMBIA TODO como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de un establecimiento comercial dedicado a un centro modelo de ayuda a niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, servicios de alimentación a personas en situaciones de riesgo social, y servicios para la protección de individuos en general. Relacionado con el nombre comercial 153084 y con la marca expediente 2024-007104. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903921 ).

Solicitud N° 2024-0004642.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema para heridas y quemaduras. Reservas: Se hace reserva del color verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904267 ).

Solicitud N° 2024-0002420.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEDORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Productos farmacéuticos para tratar el insomnio crónico”. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904269 ).

Solicitud N° 2024-0004643.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd Piso 6, Condominio Alfaro N° 33, Piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904270 ).

Solicitud Nº 2024-0004733.—José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Chairman Services, Ltd., con domicilio en Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PERFEMMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos. Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904271 ).

Solicitud Nº 2024-0005406.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos Fecha: 29 de mayo de 2024. Presentada el: 24 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904272 ).

Solicitud Nº 2024-0004889.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,, Panamá , solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904273 ).

Solicitud Nº 2024-0004882.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, primera etapa edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TESORITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sardinas y atunes. Fecha: 24 de mayo de 2024. Presentada el: 14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904275 ).

Solicitud Nº 2024-0009701.—Emersson Orozco Suarez, Cédula de identidad 401730884, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102007223 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Se relacionará con la marca registrada MAS X MENOS número de registro 288793. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024904277 ).

Solicitud N° 2024-0004880.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad: 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum, primera etapa, edificio C, segundo piso, San José, CR, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: sardinas y atunes. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904287 ).

Solicitud N° 2024-0009848.—José Luis Víquez Rodríguez, cédula de identidad: 110960146, en calidad de apoderado especial de Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3101127487, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, San José, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Promerica, como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904338 ).

Solicitud N° 2024-0010064.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad: 402660122, en calidad de apoderado especial de Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101038423, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros al sur, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTRACTOR GRADE, como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904351 ).

Solicitud N° 2024-0010067.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad: 402660122, en calidad de apoderado especial de Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101038423, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros al sur, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC CONTRACTOR GRADE, como marca de fábrica en clase(s): 2 y 8 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904352 ).

Solicitud N° 2024-0010538.—Luis Ángel Acuña Valerio, cédula de identidad: 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica: 3101085172, con domicilio en Heredia, cantón San Rafael, San Josecito, 300 metros norte y 100 metros al este de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: palas; paletas de mano; azadas manuales; rastrillos; tijeras de podar; podaderas; cuchillos de injerto; desyerbadores manuales; cultivadores manuales; trasplantadores de mano; regaderas manuales; rastrillos de mano; pisones de mano; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos agrícolas accionados manualmente. Reservas: usar la marca en todo tamaño, con colores azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904353 ).

Solicitud N° 2024-0010602.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Isarcare Holding GMBH, con domicilio en Augustenstrasse 68A 80333 Munich, Alemania, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para lavandería; preparaciones para blanqueo; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulido; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones abrasivas. Prioridad: Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904359 ).

Solicitud N° 2024-0010475.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Ivo Carlos Rodríguez Monge, soltero, cédula de identidad: 115200128, con domicilio en San José, Acosta, Esperanza de San Ignacio, en plantel de buses Transportes Ibo Monge, casa blanca, sobre la carretera 209, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: marketing de influenciadores, promoción de productos de terceros, consultorías en negocios, servicios de intermediación comercial.; en clase 36: servicios de agencias inmobiliarias, servicios inmobiliarios, servicios asesoramiento bancario, alquiler de propiedades y bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios; en clase 41: servicios educativos, cursos, talleres, conferencias, seminarios, congresos, sobre materia inmobiliaria y bienes raíces. Servicios de organización de eventos inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904372 ).

Solicitud Nº 2024-0010587.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Chermey Pamela Ocampo Agüero, mayor, soltera, cédula de identidad 604380891 y César Andrés Espinoza Soto, mayor, soltero, cédula de identidad 604230090 con domicilio en Puntarenas, Barranca, cien metros norte de la Iglesia Católica en San Miguel de Barranca, Costa Rica y Puntarenas, Esparza, Marañonal de Esparza, Calle Castillo, de La Pulpería Córdoba segunda entrada cincuenta metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas de vestir, artículos de sombrerería, joyería, maquillaje, lociones para el cuidado de la piel y productos cosméticos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904377 ).

Solicitud Nº 2024-0010608.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Isarcare Holding GMBH con domicilio en Augustenstrasse 68A 80333 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Glysolid como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para lavandería; preparaciones para blanqueo; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulido; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones abrasivas. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904383 ).

Solicitud Nº 2024-0009732.—Arturo Gutiérrez Pacheco, cédula de identidad 115410518, en calidad de Apoderado Especial de Elena Priscila Valverde Mora, soltera, Cédula de identidad 115840483 con domicilio en Barrio Las Brisas 450 Sur, de La Iglesia Católica San José San Isidro, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas o animales; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; - la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios fotográficos; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Reservas: NA Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904406 ).

Solicitud Nº 2024-0009725.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Piel Boutique S.R.L., cédula jurídica N° 3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de La Salida del Auto Pop’s, Veinticinco Metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización al detalle de productos dermocosméticos de forma presencial y en línea. Fecha: 09 de octubre de 2024. Presentada el 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024904424 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0010259.—Mariángeles Campos Céspedes, cédula de identidad N° 1158280853, en calidad de apoderado especial de Endorfina EDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913487 con domicilio en Cartago, San Francisco o Agua Caliente, veinticinco metros norte trescientos metros oeste de la Escuela de Cocorí Calle Los Pinares, casa color verde con ladrillos a mano derecha, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente prendas para uso deportivo. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904428 ).

Solicitud Nº 2024-0010783.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.A., otra identificación NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP XR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904430 ).

Solicitud Nº 2024-0010678.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Kuzna Limitada, cédula jurídica 3102888920, con domicilio en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la delegación de policía veinticinco metros este, Oficinas Bufete León, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería y zapatos; en clase 43: Servicios de restaurante [alimentos y bebidas], servicios de catering, bares [pubs]. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904433 ).

Solicitud Nº 2024-0009219.—Dixie Pamela Boza Guzmán, cédula de identidad 111840927, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultorías E Inversiones Cabo S.A., cédula jurídica 3101600069 con domicilio en Guápiles, 100 m oeste Hospital, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904434 ).

Solicitud N° 2024-0010672.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. con domicilio en Three Limited Parkway Columbus, OH  43230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALLFLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 11.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Recargas de fragancia para  habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias; en clase 11: Dispensador eléctrico para ambientadores; dispensadores eléctricos para ambientadores y desodorantes para enchufar en tomacorrientes; unidades de dispensación para ambientadores, desodorantes eléctricos; difusores para ambientadores; unidades de dispensación para desodorantes de habitaciones; unidades eléctricas de desodorización para habitaciones. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904435 ).

Solicitud N° 2024-0010123.—Ariela María Dengo Abarca, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad 114920233 con domicilio en Puntarenas, Osa, Ojochal, Calle Palmeras, cincuenta metros al este de la cafetería Tagua, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios creativos de marketing (mercadeo) y publicidad. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904443 ).

Solicitud N° 2024-0007764.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora de la marca, cédula de identidad 112320701 con domicilio en Condominio Tierra de Café, casa 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pacapanda como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:   Enseñanza por correspondencia, educación, investigación en materia de educación, educación preescolar, producción de podcasts, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas, servicios educativos, servicios de apoyo educativo para personas con necesidades individuales, servicios de tutorías, suministro de formación con fines de certificación. Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 29 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904445 ).

Solicitud N° 2024-0010699.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, parque industrial y zona franca Zeta, bodega N° 6, diagonal a restaurante Casa de Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: colchones; almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904460 ).

Solicitud N° 2024-0009979.—Fabio Alejandro Brenes Arias, soltero, cédula de identidad 303260119, en calidad de apoderado especial de Orosi Bioterma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101896379 con domicilio en El Carmen, calle siete entre avenida central y primera número tres uno N, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OROSI HIDROTERMAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Agua micelar, aguas perfumadas, aguas de tocador, protectores solares resistentes al agua, jabón para utilizarlo sin agua, pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosméticas, splash para el cuerpo [aguas perfumadas en vaporizador], leche solar, leche hidratante, leche corporal, leches desmaquillantes, leches de baño, leches de belleza ,leches bronceadoras [cosméticos], leches de tocador, leche de limpieza facial, leche limpiadora de tocador, leches corporales para bebés, leches de uso cosmético, leche limpiadora para uso cosmético, leches hidratantes para las manos, leches para después del sol, cosméticos en forma de leches, leche de tocador para la limpieza, leches limpiadoras para aseo y belleza, leches para después del sol [productos cosméticos], leches limpiadoras para el cuidado de la piel, tónicos [cosméticos], tónicos para uso cosméticos, tónicos para la piel, tónicos de belleza para la cara, tónicos de belleza para el cuerpo, tónicos para la piel, (que no sean medicinales), cremas desmaquillantes, lociones desmaquillantes, crema corporal, crema limpiadora, crema labial, crema base, cremas antiarrugas, cremas antienvejecimiento, cremas faciales, cremas cosméticas, cremas depilatorias, cremas hidratantes, cremas evanescentes, cremas perfumadas, cremas exfoliantes, cremas antipecas, cremas limpiadoras, cremas protectoras, cremas acondicionadoras, crema de noche, crema de manos, crema de ducha, jabones en crema, crema de afeitar, cremas corporales [cosméticas], cremas fluidas (cosméticos), cremas faciales [cosméticas], cremas tonificantes [cosméticos], cremas de lavado, cremas cosméticas nutritivas, cremas de microdermoabrasión, cremas suaves corporales, cremas cubre imperfecciones, cremas de afeitar, cremas de aromaterapia, cremas (no medicinales), cremas de día, cremas de autobronceado, crema para el cuerpo, crema para las manos, crema para tez clara, jabón en crema corporal, crema para mascarillas corporales, crema para los ojos, crema limpiadora (no medicados), cremas con filtro solar, cremas de protección solar, cremas para la piel, cremas para la cara, cremas para el rostro, cremas y lociones bronceadoras, cremas de autobroceado [cosméticos], cremas dérmicas no medicinales, cremas balsámicas de belleza, cremas faciales (no medicinales), cremas faciales y corporales, crema nutritivas (no medicadas), cremas para los labios, cremas de noche [cosméticas], cremas para el cabello, cremas limpiadoras no medicinales, cremas no medicinal para pañales, crema para aclarar la piel, blanquear la piel (crema para), piel (crema para blanquear la ), aclarar la piel (crema para), crema para después del afeitado, crema para limpiar la piel, cremas perfumadas para el cuerpo, cremas de bálsamo para imperfecciones, cremas antiarrugas [para uso cosmético], cremas bronceadora para la piel, cremas antienvejecimiento [para uso cosmético], cremas para blanquear la piel, cremas faciales para uso cosmético, cremas cosméticas para el rostro, cremas faciales [para uso cosmético], cremas, lociones y geles hidratantes, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de masajes no medicinales, cremas cosméticas para las manos, cosméticos en forma de cremas, cremas cosméticas para pieles secas, cremas frías para uso cosmético, cremas hidratantes para uso cosmético, cremas para reducir la celulitis, cremas para antes del afeitado, cremas conservantes para el cuero, cremas para bebés [no medicinales], cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas para broncear la piel, crema de retinol con fines cosméticos, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema hidratante para después del afeitado, crema (no medicinales) para el cuerpo, cremas no medicinales para los pies, cremas no medicinales para la piel, cremas dermatológicas [que no sean medicinales], cremas de recuperación para uso cosmético, cremas para dar firmeza al cuerpo, crema en gel para matificar la piel, cremas con filtro solar [para uso cosmético], cremas de protección solar [para uso cosmético], cremas para la piel [de uso cosmético, cremas para el rostro [de uso cosmético], cremas para tez clara uso cosmético, cremas reductoras de machas de edad, cremas para reducir manchas d la edad, cremas para dar firmeza a la piel, crema no medicinal contra eritemas producidos por pañales, cremas para después del sol para uso cosmético, cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos], cremas para el cuidado de la piel [cosméticas], cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para los ojos que sean medicinales, cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, gel bronceador, gel limpiador, gel jabonoso, gel exfoliante, gel faciales, geles corporales, geles limpiadores, gel de limpieza, gel de baño, gel para cejas, geles bronceadores [cosméticos], geles de limpieza, geles hidratantes[cosméticos], geles de ducha, geles para el afeitado, geles para uso cosmético, geles para los ojos, gel para baño y ducha, jabones en forma de gel, geles para después del afeitado, geles para elimina el maquillaje, geles corporales y faciales [cosméticos], cosméticos en forma de geles, geles para retrasar la vejez, geles para después de sol [cosméticos], geles de ojos para uso cosmético, geles para el baño (no medicinales), geles de espuma para el baño, geles para el bronceado de la piel, geles para el cuerpo el cabello, geles de baño y de ducha no medicinales, parches de gel para los ojos de uso cosmético, jabones, jabón líquido, jabones faciales, jabones desodorantes, jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones líquidos, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón par cuero, jabón de baño, jabón de ducha, jabones con fragancia, jabones de tocador, jabones de manos, jabones no medicinales, jabones para la piel, jabones para el cuerpo, jabones para cuidado corporal, jabones líquidos de baño, jabones hechos a mano, jabones para uso personal, jabones en forma de láminas, jabones de tocador no medicinales, jabones que son sean medicinales, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones líquidos para las manos y el rostro, bálsamos labiales, bálsamos limpiadores, bálsamo de labios, bálsamo labial (no medicinal), bálsamo para el afeitado, bálsamos labiales [no medicinales], bálsamo de labios no medicinal, bálsamo para las nalgas del bebé, bálsamo que no sean para uso médico, lsamos para la piel (que no sean medicinales), aceites faciales, aceites perfumados, aceites limpiadores, aceites cosméticos, aceites bronceadores, aceite corporal [cosméticos], aceite de masaje, aceites no medicinales, aceites de tocador, aceites bronceadores [cosméticos], aceites para bebés, aceite de masaje, aceites de limpieza, aceites esenciales emulsionados, aceites minerales [cosméticos], aceites de baño, aceite para uso cosmético, aceite para el bronceado, aceite para el cuerpo, aceites para bronceado [cosméticos], aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masajes corporales, aceites para masaje facial, aceites corporales y faciales, aceites para el afeitado, aceites para uso cosmético, aceites naturales para la limpieza, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites y lociones de masaje, aceites aromáticos para el baño, aceites cosméticos para la epidermis, aceites cosméticos para el baño, aceites de ducha no medicinales, aceites de pantalla solar [cosméticos], aceites esenciales para uso personal, aceites bronceadores de uso cosmético, aceite esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso cosméticos, aceites de masaje no medicinales, cosméticos en forma de aceites, aceites de baño que no sean medicinales, aceites destilados para el de belleza, aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites de mano (que no sean medicinales), aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, aceites esenciales para la fabricación de productos perfumados, protectores solares con factor de protección en forma de sprays, mascarillas faciales, mascarillas limpiadoras, mascarillas hidratantes, mascarillas cosméticas, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas de belleza, mascarillas faciales de belleza, mascarillas para el cutis, mascarillas faciales [productos cosméticos], mascarillas faciales y corporales, mascarillas para el cutis [cosméticos], mascarillas de arcilla para la piel, mascarillas hidratantes de la piel, mascarillas hidrantes para la piel, mascarillas de hoja para uso cosmético, mascarillas corporales en polvo para uso cosmético, mascarillas para cerrar los poros utilizados como cosméticos, mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, sérum antienvejecimiento para uso cosmético, sérum calmante para la piel, sérum para calmar la piel [cosmético], sérum de corrección para contorno de ojos; en clase 35: Publicidad, marketing y servicios de promoción, publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción, Servicios de marketing, publicidad y promoción, servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, servicios de publicidad, mercadotecnia y promoción, servicios de publicidad, marketing y promoción, servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia, servicios promocionales, de marketing y publicidad, servicios publicitarios, de promoción y de mercadotecnia, servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; en clase 40: Fabricación a medida de maquillaje, tratamiento del agua y fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904465 ).

Solicitud N° 2024-0010798.—Yesica Pérez Gutiérrez, soltera, cédula de identidad N° 801480660, con domicilio en San Isidro del General, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque calle C segunda casa mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours, venta de hospedaje, venta de alimentos, venta de bebidas sin alcohol, venta de bebidas con alcohol y ventas de souvenir. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Drake, Playa Caletas. Reservas: De los colores: verde, gris y negro. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 18 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904470 ).

Solicitud N° 2024-0010671.—Jose Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S. A., cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts. este de la entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILEX como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes Orgánicos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024904492 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0004797.—Génesis Yuliana Espinoza Segura, cédula de identidad 604000069, en calidad de Apoderado Especial de Lande Ledezma López, casada una vez, cédula de identidad 60810399 con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Calle Ledezma, Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 4 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Candelas y velas; en clase 30: Miel y vinagre. Reservas: color negro y amarillo. Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904429 ).

Solicitud Nº 2024-0010592.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula de identidad 206570747, en calidad de apoderado especial de Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, cédula jurídica 3002051888 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, en su edificio diagonal al Banhvi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de oftalmología. Reservas: De los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904431 ).

Solicitud Nº 2024-0010391.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204980619, en calidad de apoderado especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en 200 mts. este, de La Entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPOOL como marca de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904432 ).

Solicitud Nº 2024-0010669.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica 3101457609 con domicilio en 200 mts este de la entrada de la Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALGAPLUS como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alguicidas para piscinas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904496 ).

Solicitud Nº 2024-0006924.—Keiner José Molina Picado, casado una vez, cédula de identidad N° 206590668, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 oeste de Correos de CR, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 8 y 21. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Espátulas y cuchillos para uso doméstico o comercial, boquillas metálicas para decoración en pastelería; en clase 21: tapetes de silicón grado alimenticio y otros artículos utilizados para preparación de alimentos tales como (tapetes, mangas pasteleras, rodillos) Reservas: Colores rojo, verde, blanco y negro Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904498 ).

Solicitud Nº 2024-0007570.—Humberto Antonio Aguilar Arroyo, casado por segunda vez, cédula de identidad 302020148 con domicilio en Upala, Buenos Aires de Aguas Claras, de La Escuela del Gavilán 1km al este, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje. Reservas: De los colores: Verde, blanco, amarillo y negro. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024904520 ).

Solicitud Nº 2024-0010620.—Wielhelm Diermissen Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 603030887 con domicilio en San Ramón, Los Ángeles 400 metros al norte de La Iglesia Católica, casa a mano izquierda contiguo a MI Rancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios que agrupan productos para facilitar la venta de los consumidores, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, actividades comerciales como las de tiendas minoristas, venta de souvenirs, así como publicidad y la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de atención a la mesa, restaurantes, soda, heladería, cafetería y bar. Reservas: No hace reserva de los términos “mi”, “rancho”, “since”, “1986”. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904537 ).

Solicitud Nº 2024-0010662.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Yoryanella Romero Fernández, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 113920436 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad, 500M este, 100m sur y 200m este, casa esquinera portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 35 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales de atletas; en clase 35: Servicios de promoción, venta y comercialización de artículos de gimnasio y de ropa deportiva; en clase 41: Servicios de gimnasio; servicios de entrenamiento personal Fecha: 23 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904548 ).

Solicitud Nº 2024-0006115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Canaima NO. 12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla De Baz, 54060 Estado de México, México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores de crecimiento vegetal. Fecha: 13 de septiembre de 2024. Presentada el: 11 de junio de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024904550 ).

Solicitud Nº 2024-0008307.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre La Calle El Tajo, Tirrases De Curridabat, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tés, infusiones, bebidas hechas a base de . Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904551 ).

Solicitud Nº 2024-0009073.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Rolvasy LLC, con domicilio en: 1820 N Corporate Lakes BLVD STE 109, Weston, Florida, C.P. 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios en clase: 39. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: reserva de coches de alquiler; reservas de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; facilitación de información relacionada con transportes; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes; prestación de información sobre viajes; recogida, transporte y entrega de mercancías; reservas de plazas de viaje; alquiler de vehículos automóviles; servicios de organización de visitas turísticas (tours); servicios de reservas para viajes; servicios de transporte en automóvil; servicios de visitas turísticas; servicios para organizar excursiones para turistas; suministro de información en materia de tarifas [transporte]; suministro de información turística en materia de viajes; transporte de viajeros; visitas turísticas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024904552 ).

Solicitud Nº 2024-0008792.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Apolo Textil S.A. de C.V., con domicilio en: Resurrección Oriente N° 16, Parque Industrial Resurrección, Puebla, Puebla, México. C.P. 72228, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no incluidos en otras clases, colchas y tapetes. Todos los anteriores para bebé y en clase 25: ropa para bebé. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904553 ).

Solicitud Nº 2024-0009026.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asequimicos S.A.S., con domicilio en: km 3 Vía Siberia Funza, Parque Industrial Santalucía bodega 2A, Funza, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la purificación y desinfección de tanques de agua y piscinas, productos químicos dosificadores de cloro, productos químicos clarificadores para piscinas; productos químicos para disminuir el potencial contaminante de las piscinas, productos químicos para el tratamiento, mantenimiento, limpieza de piscinas. Fecha: 3 de septiembre de 2024. Presentada el: 30 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904554 ).

Solicitud Nº 2024-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Isik Tarim Ürünleri Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Ören 75.Yil Cumhuriyet Mah. Ova SK. 9 1 Kemalpasa Izmir Türkiye, Turquía, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frijoles secos, aceitunas, pastas de aceitunas, aceites vegetales comestibles, secos, enlatados, congelados, cocidos, Frutas y verduras ahumadas y encurtidas (incluido el polen como alimento), frutas secas como aperitivo, frutos secos secos y preparados, cremas de avellana, mantequilla de maní, pastas de sésamo, polen. Reservas: colores: verde. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024904555 ).

Solicitud N° 2024-0010354.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Jovy Land S. A. de C.V., con domicilio en antigua carretera a Chapala num. ext. 6730 num. Int. 1, Colonia Juan de la Barrera, Tlaquepaque, Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones, chocolates, confitería. Todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904558 ).

Solicitud N° 2023-0001382.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL EQUIPO DE SU GENTE, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles. metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería. papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras, cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; porta tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos relacionados con el deporte. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904559 ).

Solicitud N° 2024-0010187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of America INC., con domicilio en 4600 150TH Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NINTENDO, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos [audio y video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; controladores de realidad virtual; auriculares; audífonos; estuches para audífonos; estuches para auriculares; baterías eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; maletas; tarjeteros [portatarjetas]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipaje; bolsas para ropa para viajar; bolsas deportivas; neceseres [estuches de tocador] no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijamas; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos, no de papel; sombreros; gorras como prendas para la cabeza; viseras para gorras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; pantuflas; disfraces de carnaval; en clase 28: juegos; juegos educativos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes montables; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; en clase 41: servicios de entretenimiento; provisión de información en el ámbito del entretenimiento; servicios de entretenimiento proporcionados en entornos virtuales; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de videos en línea, no descargables; provisión de imágenes en línea, no descargables; provisión de música en línea, no descargable; presentación de actuaciones en vivo; organización de espectáculos [servicios de impresario]; alquiler de equipos de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos proporcionados en línea a través de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y realización de eventos de entretenimiento; provisión de servicios de arcade de entretenimiento; servicios de parques de atracciones. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904560 ).

Solicitud N° 2023-0001381.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en Alajuela, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGA, LIGA, SÍ SEÑOR, como señal de publicidad comercial. Para promocionar lo siguiente: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería; papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; calzado; ropa; sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo; juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Relacionado con los registros: 314371, 326758, 326752, 315544, 298659, 228194, 228183 y 228236. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904561 ).

Solicitud N° 2024-0009682.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39 2031 BN Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas para uso humano. Reservas: reserva de colores: verde azulado oscuro, verde azulado claro, azul marino oscuro, azul marino claro, salmón oscuro y salmón claro. Fecha: 20 de setiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904562 ).

Solicitud N° 2023-0001383.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANUDO DESDE LA CUNA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería, papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases, impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras .cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad. publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, relacionado con el registro 228236 clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26, 28 clase 228183 clase 42, 228194 clase 42, 298659 clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26 28, 35, 42 314371 clase 09, 14, 16, 18, 21, 25, 41, 316895 clase 41, 326752 clase 41. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904563 ).

Solicitud N° 2024-0010451.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecodeli Comercial S.A. de C.V., con domicilio en Av. Restauradores Ote N° 1001-2, Col. Los Arcos, León, Guanajuato, México, C.P. 37490, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; sustancias para uso de la lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasantes y abrasivas; preparaciones desmanchadoras; aromatizantes; jabones para uso humano y jabones distintos a aquellos usados sobre el cuerpo; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904564 ).

Solicitud N° 2024-0010458.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNITE, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados, productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; servicios de tiendas mayoristas que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados, productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; en clase 41: servicios educativos, a saber, proporcionar oradores educativos y la presentación de seminarios, conferencias y talleres en los campos de la belleza personal y el cuidado de la belleza; Servicios educativos, a saber, ofrecer lecciones, clases y cursos para gerentes de salones en los campos de la creación de marca, gestión de empleados, presupuestación, mercadeo y ventas al por menor, todo relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904566 ).

Solicitud Nº 2024-0009757.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Tequilera Buenaventura S.A. de C.V. con domicilio en: Carrt. Maravatio Tlalpujahua S/N, Pueblo San Francisco de Los Reyes, Tlalpujahua, Michoacán de Ocampo, México, C.P. 61070, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, licor de agave y mezcal. Fecha: 11 de octubre de 2024. Presentada el: 20 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024904567 ).

Solicitud Nº 2024-0001850.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ziaja LTD Zaklad Produkcji Lekow Spolka Z O.O., con domicilio en: UL. Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Poland, Polonia, solicita la inscripción de: ziaja, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos; productos para lavar, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel; productos para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos; dentífricos y preparaciones para limpiar dentaduras postizas, enjuagues bucales; artículos de aseo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904569 ).

Solicitud Nº 2024-0007502.—Natalia Hernández Rivera, soltera, cédula de identidad 112280339 con domicilio en: Costa Rica, Heredia, San Pablo, San Pablo, del Mas Por Menos de San Pablo, 300m norte y 600m este, casa de color beige, techo café, ventanas con recuadro gris verdoso y cejilla gris claro, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35; 39; 41; 42 y 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, administración de empresas, organización y administración, funciones de oficina; en clase 39: organización de viajes; en clase 41: educación; provisión de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. publicación de libros y reportes; doblaje; fotografía; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos. Análisis industrial, encuestas, diseño y desarrollo de hardware y software. diseño gráfico y diseño de interiores; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; residencias para animales. Reservas: colores: negro, blanco, gris y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904571 ).

Solicitud Nº 2024-0010328.—William Alonso Calvo Feoli, cédula de identidad 110370199, en calidad de apoderado generalísimo de Transcender & Crecer Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727780 con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen, de la Rotonda de Paso Ancho, 200 metros norte y 75 este, casa 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación e instrucción. Reservas: de los colores azul y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904572 ).

Solicitud Nº 2024-0010381.—Claudio Gerardo Chaves Quesada, cédula de identidad N° 203770863, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Repuestos Cuco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101618723, con domicilio en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte, edificio color azul, a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios de motocicletas. Ubicado en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte edificio color azul, a mano izquierda. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904573 ).

Solicitud Nº 2024-0010088.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Niagara Bottling, LLC con domicilio en 1440 Bridgegate Drive Diamond Bar, California 91765 Estados Unidos de América., San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYT+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; Soluciones de electrólitos para uso médico.; en clase 32: Bebidas a base de frutas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas con sabor a frutas; agua potable que contiene electrolitos, que no sea para uso médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento; bebidas energéticas; bebidas isotónicas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904574 ).

Solicitud Nº 2023-0011182.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Deacero, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en AV. Lázaro Cárdenas Nº2333, Colonia Zona Loma Larga Oriente, Municipio De San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, -, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambres de púas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2944396 de fecha 08/05/2023 de México. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024904575 ).

Solicitud Nº 2024-0009570.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE INTELLIGENCE como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software informático; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, descodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido descargable de audio, video y multimedia pregrabado; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetros; aparatos medidores de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas inteligentes; gafas 3D; lentes; gafas de sol; lentes para gafas; vidrios ópticos; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras fotográficas; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y video digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para usar con todos los productos mencionados; interfaces para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsos, estuches, fundas, correas y cordones para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; palos para selfies; cargadores para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para la revisión de correo sellado o codificado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiqueta electrónica de productos; máquinas para la selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; mediciones; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [placas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces con filamentos conductores [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles con control remoto para automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitorización de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos de ordenador y videojuegos; servicios de consultoría sobre hardware y software informáticos; programación informática; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas, bases de datos y aplicaciones informáticas; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información sobre hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software, y servicios de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información, sitios y otros recursos en línea disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de investigación y análisis industriales; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024904576 ).

Solicitud Nº 2024-0009595.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y calzado Fecha: 23 de septiembre de 2024. Presentada el 15 de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904577 ).

Solicitud Nº 2024-0009681.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa S.A. de C.V. con domicilio en Prol. Paseo de la Reforma Nº1015, piso 6 Ofic. 06W123 06-124 (05348), Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa, México, solicita la inscripción de: SUPER RENDI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de trigo, harinas para hornear, rellenos de frutas, confitería de fruta, confitería de jalea, levadura en polvo, levadura instantánea, extractos de levadura para uso alimenticio, levadura para uso como ingrediente alimentario, polvos de hornear. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904578 ).

Solicitud N° 2024-0009752.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad: 1010740933, en calidad de apoderado especial de Perstorp AB, con domicilio en 284 80 Perstorp, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SYNMERSE, como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 11; 17 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para agentes refrigerantes; sustancias químicas para su uso como ingredientes en medios de transferencia térmica; sustancias químicas para su uso como medios de transferencia térmica; preparados químicos para su uso como refrigerantes; agentes refrigerantes; agentes congelantes para su uso en la refrigeración de componentes electrónicos; fluidos de transferencia térmica; fluidos de transferencia térmica para uso industrial; líquidos de transferencia térmica para sistemas de refrigeración en la industria; líquidos de transferencia térmica para sistemas de calefacción; sustancias de transferencia térmica; productos químicos para su uso en baños de inmersión [que no sean médicas o veterinarios]; en clase 4: crudos; aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites para separar substancias; lubricantes para aparatos industriales; lubricantes para su uso en procesos industriales; lubricantes sintéticos; aditivos no químicos para refrigerantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para lubricantes; lubricantes a base de aceite; aceites sintéticos; en clase 11: aparatos de enfriamiento; en clase 17: aceite aislante para transformadores; en clase 42: desarrollo de procesos industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 019004268 de fecha 26/03/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904579 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-2191.—Xinia María Ferreto Gómez, cédula de identidad 203610037, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2024/8979.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Los Ángeles, finca diez, de la escuela tres kilómetros al norte. Presentada el 04 de setiembre del 2024. Según el expediente N° 2024-2191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024904449 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-764298, denominación: Asociacion Cámara Empresarial de Mujeres del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 584723.—Registro Nacional, 23 de octubre de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024904394 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad de apoderado especial de AIC246 AG & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ACETATO DE 2-[(4s)-8FLUORO-2-[4-(3-METOXIFENIL)PIPERAZIN-1-II]-3-[2-METOXI-5-(TRIFLUOROMETIL) FENIL]-4h-QUINAZOLIN-4-II] E IONES DE POTASIO. La presente invención se refiere a nuevas composiciones farmacéuticas estables que contienen ácido 2-[(4S)-8-fluoro-2[4-(3-metoxifenil)piperazin-1-il]-3-[2-metoxi-5-(trifluorometil)fenil]-4H-quinazolin-4-il] acético e iones de potasio que están esencialmente libres de agentes solubilizantes formadores de complejos, tales como PEG, ciclodextrina, lisina, arginina, en particular HPBCD. La invención se refiere además a métodos de preparación de dichas composiciones farmacéuticas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones farmacéuticas en métodos de tratamiento y/o como profiláctico de enfermedades, particularmente a su uso como un antivírico, preferentemente contra citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61K 47/18, A61K 47/40, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 31/12 y A61P 31/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buschmann, Helmut (DE); Goldner, Thomas (DE) y Cerón Bertran, Jordi Carles (ES). Prioridad: N° 21216336.4 del 21/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/118300. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000257, y fue presentada a las 10:01:59 del 21 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de octubre de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024903748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Southwire Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONDUCTOR AÉREO REVESTIDO. Un conductor aéreo revestido que comprende: un conductor que comprende aluminio o una aleación del mismo y un revestimiento que comprende (a) una cerámica o una cerámica y un relleno; y (b) opcionalmente un hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01B 1/02, H01B 13/00 y H01B 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Burda, Marek, Dariusz (GB). Prioridad: N° 63/286,852 del 07/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/108004. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000236, y fue presentada a las 11:09:38 del 6 de junio de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024904381 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSUÉ SOLANO SOTO con cédula de identidad N.º401920343, carné N.º33261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N.º 207607.—1 vez.—( IN2024905051 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1259-2024.—Exp. 25707.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento La Pita, efectuando la captación en finca de Albacea Sucesorio Jensen Alejandro Campos Brenes y Nilo Alejandro Phillips Valitutti, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano industrial. Coordenadas 215.050 / 498.950 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904344 ).

ED-1241-2024.—Expediente 13770.—Ricardo, Aguilar Quirós, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 121.734 / 593.307 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024904347 ).

ED-1192-2024.—Expediente 6859.—I.C.E., solicita concesión de: (1) 1.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024904358 ).

ED-1235-2024.—Exp. 13962-A.—I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Ganadera Marsella S.A. en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - otro y industria. Coordenadas 251.489 / 507.458 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904362 ).

ED-1256-2024.—Expediente N° 14877.—Anillos del Sol Enterprises, S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Río Río Guipilapa, efectuando la captación en finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - piscicultura, industria, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas: 287.913 / 404.856, hoja Tierras Morenas. (2) 0.56 litros por segundo del Nacimiento Naciente Agua Termal, efectuando la captación en finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso industria, agropecuario - riego, turístico - hotel, industria, agropecuario - riego, turístico - restaurante y bar, industria, agropecuario - riego y turístico - aguas termales. Coordenadas: 287.665 / 404.650, hoja Tierras Morenas. (3) 0.56 litros por segundo del Nacimiento Nacimiento Aguas Termales 2, efectuando la captación en finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso industria, agropecuario - riego, turístico - restaurante y bar, industria, agropecuario - riego, turístico - aguas termales, industria, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas: 287.905 / 404.804, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904391 ).

ED-1250-2024.—Expediente N° 8895P.—GLE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-50 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 185.775 / 424.100 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904398 ).

ED-1207-2024.—Expediente N° 1020H.—Recuerdos Dona Aracelly Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3000 litros por segundo del Río Corinto, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón para fuerza hidráulica a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 244.337 / 548.821 hoja Guápiles. Caída bruta (metros): 10 y potencia teórica (kw): 100. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024904612 ).

ED-1267-2024.—Exp. 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita concesión de: (1) 1.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso varios. Coordenadas 197.000 / 426.400 hoja Río Ario. (2) 3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -doméstico y varios. Coordenadas 197.000 / 426.700 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024 Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1266-2024.—Expediente4519.—Jorge Barrantes Carvajal, solicita concesión de: 0.16 litros por segundo del Río Molino, efectuando la captación en finca de Luis Vega Barrantes en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-porqueriza. Coordenadas 233.800 / 497.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904676 ).

ED-1211-2024.—Exp. N° 7006-P.—Jimenez Antillon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-323 en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904683 ).

ED-0646-2024.—Exp. N° 9371.—Recuerdos Doña Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Lago Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de junio de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904685 ).

ED-1208-2024.—Exp. N° 9455.—Carroxal C.A.R Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5.28 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de el mismo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904688 ).

ED-1254-2024.—Expediente N° 14818P.—Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,73 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2505 en finca de el mismo en San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 218.825 / 527.985, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024904781 ).

ED-1269-2024.—Expediente N° 13274P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico de FFPI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: (1) 4.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-76 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 225.925 / 345.708 hoja Cerro Brujo. (2) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-73 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 226.098 / 345.825 hoja Cerro Brujo. (3) 5.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-75 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.783 / 345.307 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904820 ).

ED-1262-2024.—Expediente N° 25725-A.—Sociedad de Usuarios de Aguas de las Nubes de Río Chiquito de Tilarán, solicita concesión de: (1) 4.23 litros por segundo del Nacimiento Los Olivos, efectuando la captación en finca de Rodríguez Ortiz S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 260.944 / 444.506 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024904884 ).

ED-1270-2024.—Expediente N° 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: (1) 1.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904890 ).

ED-UHTPSOZ-0045-2024.—Expediente N° 24716P.—The Invictus Way S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo COR-87 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.951 / 565.695 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024904950 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1243-2024.—Expediente N° 24992.—Sucesores de Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal: (1) 1,95 litros por segundo del nacimiento sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Comercial. Coordenadas 258.557 / 493.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905016 ).

ED-UHTPNOL-0200-2020.—Expediente N° 20864PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestal Cavi S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 245.778 / 429.349 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905019 ).

ED-1245-2024.—Expediente N° 14507P.—Guiselle Murillo Arias solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-512 en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 263.859 / 358.558 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905025 ).

ED-1271-2024.—Expediente N° 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.624 / 446.240 hoja Chapernal. (2) 3.80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-135 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-agroproceso. Coordenadas 230.523 / 446.227 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024905028 ).

ED-1273-2024.—Expediente N° 25741-A.—Luis Fernando Rojas Avilés y Ana Beatriz Rojas Avilés solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada El Rastro, efectuando la captación en finca de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.739 / 495.271 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024905071 ).

ED-1274-2024.—Exp. N° 25743.—María Marta Montero Pereira-Ana Victoria María Montero Pereira solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Rodrigo, efectuando la captación en finca de Francisco Montero Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 220.328 / 566.988 hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905138 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de Naturalización

Nelson Enrique Chavarría Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155801722207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6857-2024.—San José al ser las 12:44 del 23 de octubre de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904409 ).

Sara Liseth Ordóñez Díaz, colombiana, cédula de residencia 117002121033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6631-2024.—San José al ser las 8:45 del 17 de octubre de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904417 ).

Michael Andrés Cifuentes Espada, colombiana, cédula de residencia N° 117002418733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6948-2024.—San José, al ser las 13:50 horas del 23 de octubre de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904422 ).

Berling Akiras Mercado Mercado, nicaragüense, cédula de residencia 155819900331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6869-2024.—San José al ser las 11:24 del 21 de octubre de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904479 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred Aarón Mora Barrantes, mayor, costarricense, estado civil divorciado, peón construcción, portador del documento de identidad N° 118220535, hijo de Freddy Gerardo Mora Garro y de Rodett Judith Barrantes Núñez, vecino de Asentamiento Dora Obando, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad y Fernanda Julissa Cordero Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera, auxiliar administrativo, portadora del documento de identidad N° 118090587, hija de Gamaliel Antonio Cordero Solano y de Marta Luz Quirós Hernández, vecina de San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00712-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2024.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904336 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Quintero Naranjo, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial de fuerza pública, portador del documento de identidad número 602730066, hijo de Antonio Quintero Quintero y de Aida Naranjo Zumbado, vecino de Pavones, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente con 48 años de edad y Misrley de Los Ángeles Mora Godínez, mayor, costarricense, estado civil divorciada, cajera, portadora del documento de identidad número 109020311, hija de Manuel Mora Quirós y de Balsamina Godínez Umaña, vecina de Pavones, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00724-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pérez Zeledón, 22/10/2024.—Sra.Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904337 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan José Pérez Zamora, mayor, costarricense, estado civil soltero, jardinero, portador del documento de identidad número 116620522, hijo de Yader Andrés Pérez y de Juana Zamora Reyes, vecino de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad y Genesis Michelle Meléndez Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad número 504180691, hija de Pedro Meléndez Chevez y de Ana Pastora Ramírez Muñoz, vecina de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00753-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904348 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior Alonso Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 503870727, hijo/a de Leonel Antonio Rodríguez Palacios y de Ana Esmeralda Rodríguez Ortiz, vecino/a de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 32 años de edad, y Ana Clarisa Quesada Jirón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, comerciante, portador/a del documento de identidad número 116060904, hijo/a de sin progenitor y de Anayansi Quesada Jirón, vecino/a de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00754-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 23/10/2024.—Licda. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904349 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Édgar del Carmen Elizondo Solano, mayor, costarricense, estado civil soltero, comerciante, portador del documento de identidad número 502240703, hijo de Juan Bautista de Jesús Elizondo Mora y de Elida Solano Vargas, vecino de California Tico, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 59 años de edad y Xinia María de los Ángeles Gamboa Mora, mayor, costarricense, estado civil viuda, del hogar, portadora del documento de identidad número 106650561, hija de Daniel Gamboa Segura y de Ángela Mora Mena, vecina de California Tico, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00764-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí, 23/10/2024.—Lic. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904361 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Octavio Antonio González Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ayudante de camión, portador/a del documento de identidad número 205330117, hijo/a de Edgar González Ramos y de Miriam del Carm Ulate Quesada, vecino/a de Urb. Silvia Eugenia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 46 años de edad y Olga Teresa Flores Arce, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 206990687, hijo/a de Mainor Adrián Flores Mata y de Miriam Arce Delgado, vecino/a de Urb. Silvia Eugenia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente con 32 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00513- 2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 16/10/2024.—Sr. Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2024904368 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonel Steven Barquero Avilés, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en informática, portador/a del documento de identidad número 116720214, hijo/a de Alexander Barquero Fonseca y de Argia María Avilés Reyes, vecino/a de Los Ángeles, Concepción, La Unión, Cartago, actualmente con 27 años de edad y Massiel Gabriela Murcia Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseñadora gráfica, portador/a del documento de identidad número 901220460, hijo/a de José Alejandro Murcia Rodríguez y de Blanca Rosa Aguilar Fernández, vecino/a de Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00524-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024904373 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Vives Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 114120009, hijo/a de Francisco Vives Calderón y de Grettel Del Carmen Carvajal Ulloa, vecino/a de Calle Flores, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad y Karla Viviana Zúñiga Carrión, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 114400220, hijo/a de Jesús Guillermo Leónidas Zúñiga Cárdenas y de María Del Rocío Carrión Aguilar, vecino/a de Calle Flores, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00757-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 23/10/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024904379 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alberto Sojo Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad N° 901220906, hijo/a de Halvey Hernán Sojo Barrios y de Irma Iris Arias Jiménez, vecino/a de Urb. Guadalupe, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 37 años de edad y Cynthia Lorena Hidalgo García, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad N° 111860062, hijo/a de sin progenitor y de Marlene Hidalgo García, vecino/a de Urb. Guadalupe, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-00770-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2024.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904384 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Alejandro Matarrita Aguirre, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía, portador/a del documento de identidad número 603190749, hijo/a de sin progenitor y de Santos Basilisa Eugenia Matarrita Aguirre, vecino/a de Judas, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Karla Danitza Calderón Herrera, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 604050664, hijo/a de Sin Progenitor y de Yency Patricia Calderón Herrera, vecino/a de Judas, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00771-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 23/10/2024.—José Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904385 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Natalia de los Ángeles Cortés Fallas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, farmacéutica, portador/a del documento de identidad número 304180952, hijo/a de Guillermo Cortés Solano y de Zaira María de Jesús Fallas Mena, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 37 años de edad, y Marlon Ivandrik Quirós Morales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, constructor, portador/a del documento de identidad número 304630678, hijo/a de Marlon Esteban Quirós Araya y de Karla Vanessa Morales Zúñiga, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MATRC-00772-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 23/10/2024.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904387 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ashly Alejandra Mena Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Asistente dirección, portador/a del documento de identidad número 117810766, hijo/a de Noriel Francisco Mena Hernández y de Alejandra Vanessa Duarte Marchena, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente con 24 años de edad y Randal Cerdas Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 604020806, hijo/a de Edgar Cerdas Chavarría y de Ziria Baltodano Quirós, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00776- 2024.—Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 23/10/2024.—Sr. Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura de Oficina Regional Corredores.—1 vez.—( IN2024904389 ).

REMATES

AVISOS

Se permite comunicar que en su condición de representante legal de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services, Limitada” con cédula de persona jurídica número 3-102-823312, sociedad fiduciaria del fideicomiso de garantía denominadofideicomiso de garantía 3-101-638321 S. A. / Johnny José Gazel Romero / 2023”, suscrito el 4 de octubre de 2023 y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso; al ser las 9:00 horas exactas del 15 de noviembre de 2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90, oficinas del Bufete ERP Lawyers; se procederá a subastar en el mejor postor la siguiente finca del Partido de San José, con matrícula de folio real número 76792-000; cuya naturaleza es terreno con una casa; situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José; y con los siguientes linderos: norte, Mercedes Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este, Quirós y CIA S. A.; oeste: calle 32 con 3 metros 80 cm. Mide: 68 metros con 68 decímetros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-0689931-1987; la cual se encuentra libre de anotaciones y gravámenes. La finca antes descrita se subastará con el precio base de la suma del capital adeudado, para la venta en primera subasta de $42,000.00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad con los términos del fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto de la subasta, entreguen por medio de cheque certificado o de gerencia, girado a nombre de la FIDUCIARIA, la suma equivalente al 50% de la base que se indica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El cheque será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. Es responsabilidad del adjudicatario, en caso de que la entidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite, aportar la documentación que respalde el origen del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad de la base ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En caso de declararse insubsistente, el 30% del depósito se entregará a la fideicomisaria principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito garantizado, para lo cual la imputación de pagos queda a juicio exclusivo de la fideicomisaria principal. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago correspondiente a la fiduciaria durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la Segunda Subasta el cual se realizaría el día 20 de noviembre de 2024 al ser las 10:00 horas exactas y la base se rebajará en un 25% de la base original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá Tercera Subasta. De no ser así, se celebrará una Tercera Subasta el día 25 de noviembre de 2024 al ser las 11:00 horas exactas y se iniciará con un 25% de la base original. Si para la Tercera Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la fideicomisaria principal, por el 25% de la base original. En éstas últimas el postor deberá depositar la totalidad de la base correspondiente. Para más información se podrán comunicar al 70228103 con atención de Bayron Gerardo Alpízar Araya, cedula 207670296. Representante Legal.—1 vez.—( IN2024905042 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-335-2024.—Pineda Madrigal Freddy Neftalí, R-255-2024, Residente Permanente Libre Condición: 155833598017, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903912 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Pedro Alexander Sánchez, venezolano, número de identificación: 186202042100, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de octubre del 2024.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing. Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024904402 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, informa a los siguientes contratistas que se encuentra disponible para su retiro “Cartas Bancarias Vencidaspor concepto de Garantía de Participación y o Cumplimiento de procesos licitatorios gestados por este Centro Médico. Posterior a la tercera publicación de este comunicado, el Contratista contará con 10 días hábiles para apersonarse a gestionar la devolución correspondiente. Transcurrido este periodo las Cartas Bancarias no retiradas serán destruidas y desechadas por esta Dependencia. 3M Costa Rica S.A., A.C. Healthcare Supply S.A., Abbott Healthcare Costa Rica S.A., Abonos Agro S.A., Accesos Automáticos S. A., Aceros Carazo Reimers S. A., Alfa Médica S. A., Almacén el Eléctrico S. A., Almacén el Mauro S.A., Almacén y Panificadora Leandro S. A., AMIMED Salud S.A., Ancamédica S.A., Andrés Aguilar  González, AQL Soluciones Integrales S.A., Arquitectura JOF S.A., ASELCOM S.A., Asesores y Consultores Valerio y Solis, Asesoría Optima de Seguridad Industrial S. A., Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, ASOSI S.A., AUTOCORI S.A., Baxter Export Costa Rica SRL., Bayer S. A., Biocare Medical S. A., Biocientífica Internacional S.A., Bioplus Care S.A., BIOTEC S.A., Boston Scientific Comercial de Costa Rica BSCR S.R.L, C.R. MEDIC-ALL S.A., Cableado y Conectividad de Centroamérica S. A., Cadena Comercial Cartaginesa S.A., CAISA INC de Costa Rica, Capris S.A., Carlos Federspiel & Co S.A., Cefa Central Farmacéutica S.A., CELCO de Costa Rica S.A., Central America Pharma Supply S.A., Central de Servicios PC S.A., Centro de Evaluación Medición y Seguridad Ocupacional S.A., CERFAT de Centroamérica S.A., CIAMESA S.A., CLARKE Logística S.A., Clima Ideal S.A., COBISA S.A., COMECEN S.A., Comercializadora Ferali S.A., Comercializadora Médica Centroamericana S.A., Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., Compañía Farmacéutica S.A., Componentes del Orbe S.A., COMTEL Ingeniería S.A., CONICO S.A., Consorcio AMS, Consorcio CIVEK S.A., Consorcio DECO Alquileres S.A., Consorcio GOLCHER GEOV y Tracromotríz S.A., Consorcio PROPACE CEOV-GOLCHER, Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores S.A., Control Clima Refrigeración & A,C S.A., Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., CORELSA S.A., Corporación ALMOTEC S.A., Corporación Andrea Industrial INC S.A., Corporación Biomédica COBISA S.A., Corporación BIOMUR S.A., Corporación CEK de Costa Rica S.A., Corporación Comercial E Industrial El Lagar CR, Corporación DECAPRIM S.A., Corporación Eléctrica Osmín Vargas S.A., Corporación FONT S.A., Corporación Manzaté de Centroamérica S.A., Corporación PIPASA S.A., Corporación Sandoval y Sandoval S.A., Corporación Vado Quesada S.A., Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S.A., CQ Medical Centroamericana LTDA., D.A. Médica de Costa Rica S.A., Danilo Alberto Barquero Vargas, DATASYS GROUP S.A., DATATELL Tres Mil de Costa Rica S.A., Derivados de Maíz Alimenticio S.A., Desarrollos en Construcción DECO S.A., Desarrollos Internacionales de la Salud S.A., DIAGNOSTIKA S.A., DIFACE S.A., Diseños Metalmecánicos S.A., Distribuidora Farmanova S.A., Distribuidora M S.A., Distribuidora Optica S.A., Distribuidora Ramírez y Castillo S.A., DITEL S.A., Diversidad Tecnologica S.A., Documentos y Digitales DIFOTO S.A., DPC MEDLAB Centroamerica S.A., Droguería e Importaciones la California S.A., Droguería INTERMED S.A., DUOTEC S.A., EDIFISA Constructora S.A., EDINTEL S.A., EDSAYUDEN Medical Supply S.A., ELCOM S.A., Electrónica Industrial y Medica S.A., Elevadores Schindler S.A., ELVATRON S.A., ENHMED S.A., ENVISO S.A., EPREM Electricidad y Potencia S.A., Equigas de Costa Rica S.A., EQUILSA LTDA., Equipo Médico de Montes de Oca S.A., Equipos Nieto S.A., Equipos y Suministros KEIMA S.A., EQUITRON S.A., Especialistas en Esterilización y Envase de Costa Rica, Estructuras S.A., EUROCIENCIA Costa Rica S.A., Euromobilia S.A., Farmacia EOS S.A., FRESH PACK S.A., Fumigadora Control Técnico de Plagas S.A., G&H. STEINVORTH LTDA., GBM de Costa Rica, Gerard O. Elsner LTDA., Global Pharmed INT. S.A., Global Technology GMZS S.A., Globaltec Technologies GMZS S.A., Grupo Casa Médica J & K S.A., Grupo Constenla S.A., Grupo el Eléctrico S.A., Grupo Medics de Centro América LLC S.A., Grupo Polymer de Costa Rica S.A., Grupo Salud Latina S.A., Grupo Soluciones Informáticas GSI S.A., Guier & Carballo S.A., Guilá Equipos Técnicos S.A., Hermanos Cantillo Cortés Herca S. A., Himax Internacional S. A., HJ Sistemas S. A., Hospimédica S.A., I.E.S.A., I.S Productos de Oficina Centroamérica S.A., IMPLANTEC S.A., Importaciones Línea Médica S.A., Importaciones R.C. de Costa Rica S.A., Importadora de Tecnología Global YSMR S.A., Industrial Médica Internacional S.A., Industrias Buenos Aires S.A., Industrias Crujipan LTDA., Industrias Fotográficas S.A., Infinity Medical Costa Rica S.A., Ingeniería en Pintura Industrial y Arquitectónica S.A., Ingeniería GAIA S.A., Ingeniería Hospitalaria OCR S.A., INMUNOLAB Costa Rica S.A., INNOVA Desarrollos y Mobiliarios S.A., Innovadora Médica S. A., Instalaciones Telefónicas (CR) S.A., INSUMED INC S.A., Interconexiones Estructuradas A&M S.A., Internacional Medical Advances S.A., INTOPO S.R.L., Inversiones Comerciales ROSE S.A., Inversiones e Importaciones COLE S.A., Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A., Inversiones Reales SEAR S.R.L., Inversiones y Desarrollos el Morro S. A., IT Servicios de Infocomunicación S.A., Jiménez y Tanzi S.A., Jugos Naturales POVESA S.A., KEM de Centroamérica S.A., Kendall Innovadores Cuidados al Paciente S.A., KILIX Medica S.A., Konfort Habitacional S.A., La Casa del Fontanero S.A., Laboratorios Químicos ARVI S.A., Laboratorios RYMCO S.A., Laboratorios STEIN S.A., Laboratorios Zeledón S.A., Latinrep Supply de Costa Rica S.A., Lavanderia Lava Mas S.A., LEMEN de Costa Rica S.A., Lentes de Costa Rica S.A., M.R. Pintores S.A., Macro Comercial S.A., MAKOL O.C.R. S.A., Manejo Profesional de Desechos S.A., Mantenimiento de Zonas Verdes Gabelo S.A., Maquinaria y Tractores LTDA., Mariano Lara Chacón, Mariela Moreno Quirós, MECSA Service S.A., MEDCA Medicamentos de Centroamérica S.A., MEDCO Productos Diagnósticos S.A., MEDI EXPRESS CR S.A., Médica Yin de Costa Rica S.A., Medical Center MCC S.A., Medical Supplies Costa Rica S.A., Medical Works LTDA., Medicus Healthcare CR S.A., MEDIKAN LTDA., MEDIPHARMA INC, MEDITEK Services S.A., Melodía Importaciones S.A., MERCK SHARP & DOME S.A., MERKUR Comercio y Salud S.A., Muebles Crometal S.A., Muebles Metálicos Alvarado S.A., Multiservicios Electromédicos S.A., NIPRO Medical Corporation Sucursal Costa Rica, NOPA Internacional S.A., NUTRICARE S.A., Nutrimas de Latinoamérica S.A., OPTILEZ INC. S.A., OSCORP de Costa Rica S.A., Panamédical de Costa Rica S.A., PHARMA Actives S.A., PHARMED de Costa Rica S.A., Plaza Quebec S.A., Power Solutions S.A., PRAXAIR Costa Rica S A., PRAXIS Pharmaceutica S.A., Pro Repuestos PHI S.A., Productive Busines Solutions Costa Rica S.A., Productos Avanzados de Computación S.A., Productos Médicos PROMEDIC S.A., Productos Vegetales Agra del Este S.A., PROLIM PRLM S.A., PROMEDICAL de Costa Rica, Promoción Médica S.A., Proveedores Arquimédical S.A., PURDY MOTOR S.A., QUALITY-1 EXPORT INC, RADITEL S.A., RAFGSI de Costa Rica S.A., Representaciones GMG S.A., Representaciones MORELLI LTDA., Representaciones Pizarro y Apuy S.A., RYS Consultores S.A., S.M.G.M. Internacional S.A., SAEG Engineering Group S.A., Santa Bárbara Technology S.A., Sauter Mayoreo S.A., SERCON S.A., Servicios Electromedicos y de Laboratorio S.A., Servicios Industriales ALHESA, Servicios MEDICORP S.A., Servicios Técnicos y Comerciales S.A., Seven Pharma LTDA., Siemens Healthcare Diagnostic S.A., SIEMENS S. A., Sigma Imports Corporation S.A., Sistemas para Automatización y Domótica S.A., SISTEN S.A., SITHE de Costa Rica S.A., SMGM Internacional S.A., Soluciones Verticales S.A., Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., Sondel S.A., Sonivisión S.A., Soporte Medico S.A., SUMEDCO de Costa Rica S.A., Suministros y Servicios Integrales SSI S.A., Sur Química S.A, SURGIMAXX GMC S.A., SYNTHES Costa Rica SCR LTDA., TECAMI S.A., Techno Med S.R.L., Technofarma S.A., Tecno Diagnostica S.A., Tecnología Hospitalaria RYM S. A., Tecnología Respiratoria S.A., Tecnomédica S.A., TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S.A., Tractomotriz S.A., Transglobal Medical S.A., TRANSMEDIC S.A., TRANSMETAL HAEBERLE S.A., TRI D.M. S.A., TUBOCOBRE S.A., Urotec Medical S.A., Vegetales Fresquita S.A., Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico ORGOMA S.A., VIDALCO S.A., Virtual Technologies Solutions S.A., VMG Healthcare Products S.A., YIRÉ Medica HP S.A., ZEBOL S.A., Zentrico Solutions S.A.

San José 23 de octubre 2024.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe.—( IN2024903759 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Álvaro Román Malespín Ruiz se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece horas veinticinco minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro donde se mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad T.M.C. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00453-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 546556.—( IN2024903611 ).

Se comunica al señor Ronald Alberto Matarrita Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 502720866, casado, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas con diez minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: Modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la medida de protección administrativa de las doce horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Proceso Especial e Protección en Sede Administrativa, Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Monserrath Graciela Matarrita Lopez, de 7 años de edad, con fecha de nacimiento 07 de setiembre de 2017, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 408, asiento 989, hija de los señores Gricelda del Carmen Lopez Chavarría y Ronald Alberto Matarrita Gómez, quien permanecerá en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín y en su lugar se ordena mediante la misma modalidad de Abrigo Temporal. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de Abrigo Temporal el mismo en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, se mantiene hasta el 05 de marzo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00098-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546557.—( IN2024903612 ).

Se comunica al señor: Ronald Alberto Matarrita Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 502720866, casado, de demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas con diez minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena: Modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la Medida de Protección Administrativa de las doce horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Monserrath Graciela Matarrita López, de 7 años de edad, con fecha de nacimiento 07 de setiembre de 2017, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 408, asiento 989, hija de los señores Gricelda del Carmen López Chavarría Y Ronald Alberto Matarrita Gómez, quien permanecerá en la Alternativa de Protección Institucional Aldea de Moín y en su lugar se ordena mediante la misma modalidad de Abrigo Temporal. En cuanto al plazo de vencimiento de la medida de protección de Abrigo Temporal el mismo en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, se mantiene hasta el 05 de marzo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00098-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546559.—( IN2024903613 ).

Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le notifica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que reubica a la persona menor de edad MCR en el hogar de la madre; asimismo, se pone en conocimiento el informe de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en razón del territorio o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546561.—( IN2024903622 ).

Se comunica al señor Allan José Umaña Sánchez, cédula número 112570082 las resoluciones de las dieciocho horas con veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro, de las catorce horas con cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro y de las diez horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro en relación a la PME G.A.U.O., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene medida de cuido provisional. Expediente OLVCM-00312-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546589.—( IN2024903624 ).

A los señores Corina Salvadora Padilla Pérez Y Pablo Lopez Téllez, se les comunica La Resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final en favor de la persona menor de edad O.A.L.P. Se le confiere audiencia a los señores Corina Salvadora Padilla Pérez y Pablo Lopez Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00099-2024. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 546591.—( IN2024903627 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica LA resolución de las 13:00 horas del 18 de octubre del año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final en favor de la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546604.—( IN2024903628 ).

Al señor Pablo Villagra Siles, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad N.V.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).- Expediente OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546610.—( IN2024903631 ).

Se comunica al señor Allan José Umaña Sánchez, cédula número 112570082, la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, en relación a la pme. G.A.U.O., correspondiente a la resolución de elevación de recurso de apelación, expediente OLVCM-00312-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 546615.—( IN2024903691 ).

Al señor: Alex Alberto Solano Porras, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60250188, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro. Resolución inicio de fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de las personas menores de edad: B.A.S.R. / B.S.R. / A.M.S.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00144-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 546616.—( IN2024903693 ).

Al señor: Denis Pérez Ocampo, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 602170849, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro. Resolución inicio de fase diagnostica y señalamiento audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona menor de edad: D. H. P. R.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00144-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546679.—( IN2024903701 ).

Al señor Justiniano López Sambrana, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del doce de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las pme: S. G. L. R. y H. L. R.. Se le confiere audiencia al señor Justiniano López Sambrana por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00102-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546681.—( IN2024903705 ).

A la señora Sharon Sevilla Salazar, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad 702160281, de oficio y domicilio desconocido; al señor Marco Antonio Cordero Sánchez, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad 112650044, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Jorge Solano Gómez, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad 603060010, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad: B. C. S., B. C. S., S. S. S., Z. F. C. S., N. J. C. S., e I. S. S.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546691.—( IN2024903708 ).

Al señor Guillermo Alberto Rivera Vega, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro donde eleva recurso de apelación, a favor de la persona menor de edad: L.D.M.L. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLC-00224-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 16864-2.—Solicitud 546693.—( IN2024903716 ).

Al señor Elmer Rolando Sandoval, se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago, de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional, así como la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa de partes y la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece horas cincuenta minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro donde se ordena mantener la medida de cuido y se eleva recurso de apelación, a favor de las personas menores de edad: K. M. S. C. y M. S. S.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLTU-00324-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546697.—( IN2024903717 ).

Al señor Jennifer Salablanca Ramírez, cédula de identidad 704020154, se les comunica la resolución de Ampliación de Medida de Cuido Provisional en Sede Administrativa de la persona menor de edad, del 04 de octubre del 2024, en favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. del expediente administrativo OLCAR-00154-2024. Notifíquese, lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00154-2024.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546699.—( IN2024903728 ).

Al señor Luis Gabriel Montoya Gutiérrez, mayor, electricista, soltero, cédula de identidad número siete cero ciento ochenta y ocho cero novecientos uno, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifica la resoluciones de las diez horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor de las personas menores de edad: K. J. M. G., D. E. M. G. y W. K. M. G. por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00118-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 546716.—( IN2024903729 ).

Al señor Manuel Antonio Acevedo Reyes, mayor, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor de la persona menor de edad: G.A.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00047-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 16864-2.—Solicitud 546715.—( IN2024903730 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ramón Antonio Baltodano Mojica de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se Inicia del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de protección Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menor de edad J.C.B.V y E.J.B.V, bajo expediente administrativo número OLQ-00434-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Quepos, Rancho Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLQ-00434-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 546717.—( IN2024904455 ).

Al señor, Lars Tommy Johansson, cédula: desconocida, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la persona menor de edad L.S.J.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLSR-00429-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Julia Ma. Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547122.—( IN2024904463 ).

Al señor Manuel Largaespada Reyes, mayor de edad, cédula de identidad número 305110308, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad E.N.L.P, bajo expediente administrativo número OLAL-00297-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00297-2021.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547129.—( IN2024904468 ).

Al señor Jimmy Estrada Granizo, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las diez horas del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial de Protección y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.E.B. por el plazo de treinta días y la resolución de las catorce horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que mantiene y prorroga dicha medida hasta cumplir seis meses prorrogables por seis meses más en vía judicial. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00227-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547135.—( IN2024904475 ).

A Cristopher Antonio Calderón Linarte, nicaragüense, cédula de residencia 155806749011, y Alexander Jiménez, documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. K. C. M., I. D. M. C. y M. A. M. C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Se le ordena a las partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito y que se procede a indicar en líneas posteriores. Se ordena a la progenitora incorporarse en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, así como a atención psicológica y a INAMU, por lo que se le dará el respectivo seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar. Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, las personas menores de edad continuarán bajo la guarda crianza de su progenitora, en la forma establecida en el acuerdo conciliatorio, hasta tanto no se disponga otra cosa. El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y que deberán cumplir es el siguiente: “…Conciliacion: Nosotros, Kyra Rebeca Meza Cascante, y José Ramón Cascante Mena, en este acto acordamos lo siguiente: Primero: Yo Kira, me comprometo a respetar las medidas de alejamiento respecto al señor Alexander Jiménez. Y me comprometo a permanecer cinco días en la semana de lunes a viernes en la dirección ubicada en Calle Girales, lo anterior para asegurar la asistencia educativa de mis hijos a los centros educativos. Igualmente me comprometo a permanecer los días sábados y domingos en la casa de mi tío José Ramón Cascante Meza, en la siguiente dirección: Hatillo. Me comprometo igualmente a no permitir que mis hijos estén expuestos a violencia doméstica y que cualquier gestión de dinero que tenga que realizar el señor Alexander Jimenez, será mediante simpe, a fin de no exponer a mis hijos, y no incumplir las medidas de alejamiento por protección a violencia doméstica. Segundo: Yo, José Ramón Cascante Mena, me comprometo a supervisar que la progenitora no permita el acercamiento de don Alexander Jiménez a la casa donde van a estar los niños a fin de que no estén expuestos a factores de riesgo. Y en caso de incumplimiento de la progenitora informar inmediatamente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente me comprometo a recibir y supervisar que los días sábados y domingos de cada semana, los niños y la progenitora permanecerán en mi casa. Tercero: En vista de que la abuelita de J…, comparte con los niños cada quince días, Yo Kyra, me comprometo a que durante el compartir en la casa de la abuelita de Jared, el señor Alexander Jimenez no estará presente. Y que contestaré las videollamadas de verificación que don José Ramón Cascante realice sin previo aviso. Cuarto: También, me comprometo a contestar las videollamadas que sin previo aviso realizará don José Ramón, de lunes a viernes. Quinto: Yo, Kira me comprometo a que en caso de que don Alexander Jimenez llegue sin autorización a mi casa, alertaré a las autoridades de policía a fin de que cumpla las medidas de alejamiento. Este acuerdo lo firmamos de forma libre y voluntaria y con pleno conocimiento de las responsabilidades que asumimos. En fe lo anterior, firmamos de común acuerdo, en Tres Ríos, 18 de octubre del dos mil veinticuatro. Kyra Rebeca Meza Cascante. José Ramón Cascante Meza. …” II.—Se revoca y modifica la medida de cuido provisional de las catorce horas con cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro a medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses, contados a partir del día de dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. III.—La presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar, tiene una vigencia a partir del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el dieciocho de abril del dos mil veinticinco, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. V.—Se le Ordena a Cristopher Antonio Calderón Linarte, Kyra Rebeca Meza Cascante, y Alexander Jiménez en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le Ordena a Kyra Rebeca Meza Cascante, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. VII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo, rol protector y rol parental con no inmersión en la conflictiva de adultos a las personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia y temática abordada a fin de garantizar que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo. X.—Medida de Wem: Se ordena al señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia. XI.—Medida de IAFA al señor Alexander Jiménez: Se ordena al señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia. XII.—Medida Educativa: Se ordena a la progenitora, velar por la asistencia educativa y el cumplimiento de los deberes escolares de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. XIII.—Se ordena a la progenitora, respetar las medidas de protección contra violencia doméstica en contra del señor Alexander Jiménez, no permitiendo el ingreso a su hogar, ni generar exposición de situaciones de violencia doméstica a las personas menores de edad. XIV.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 20 de noviembre del 2024 a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del 2025 a las 11:00 a.m.. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLSJE-00030-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 547108.—( IN2024904461 ).

A la señora Dorizel Méndez Soza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 22/10/2024, en la cual se ordena mantener la medida de protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.J.M.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00078-2024.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547136.—( IN2024904477 ).

A Marco Tulio Solano Montero, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero siete uno uno–cero cinco uno dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2024.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547139.—( IN2024904481 ).

Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago de las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro donde se ordena mantener la medida de cuido a favor de la persona menor de edad V.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547143.—( IN2024904482 ).

A la señora Nazareth Cristal Hernández Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad GOH y ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547145.—( IN2024904484 ).

Al señor Juan Carlos Ramos Valerio, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 547148.—( IN2024904485 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de Mora invita al público en general a la convocatoria de la audiencia pública sobre la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales para el periodo 2025, la misma se realizará el viernes 08 de noviembre 2024 a las 4:00 pm en la sala de sesiones del Concejo, Casa de la Cultura, Ciudad Colón.

Rodrigo Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—( IN2024905045 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de 1997, se hace de conocimiento público de las que vencen en el año 2025:

Nombre

Cédula jurídica

Sector

Área m2

Finca

Villas Copal Musical S.A.

3-101-272793

Playa Copal

1046,22

5-00667-Z-000

Villas Copal Fragante S.A.

3-101-272752

Playa Copal

1076,91

5-000676-Z000

Villas Playa Escondida S.A.

3-101-178203

Playa Copal

1145,89

5-002520-Z000

El Conquistador de Mayaguez, S.A.

3-101-312553

Playa Coyotera

583,58

5-001589-Z000

Complejo Fuerte San Marino S.A.

3-101-276801

Playa Coyotera

801,29

5-001535-Z000

Complejo y Desarrollo El Narval S.A.

3-101-276837

Playa Coyotera

899,61

5-001540-Z000

Proyecto el Condado Occidental S.A.

3-101-312949

Playa Coyotera

987,12

5-001586-Z000

Villas Copal Pargo Rojo S.A.

3-101-272794

Playa Copal

500,02

5-000706-Z000

 

La Cruz, 14 de octubre del 2024.—Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 3486.—Solicitud N° 546937.—( IN2024904436 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-069-2024. Certifico de acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo N°11, Asunto 02, Artículo Sexto, Iniciativas de regidores, sesión ordinaria N°061-2024, celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita, el dieciséis de Octubre del dos mil veinticuatro se aprobó cambiar la fecha de la sesión ordinaria que corresponde al miércoles 25 de Diciembre 2024 se pasará para el lunes 23 de diciembre 2024 a la misma hora 2:00pm en el salón de sesiones de la Municipalidad. La sesión correspondiente para el 01 de enero del 2025, no se llevará a cabo.

Diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024904380 ).                                                                             2. v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RANDRU SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elvi Loany Davies Drumond, cédula: uno-setecientos nueve-doscientos cuarenta y cinco, mayor de edad, divorciada una vez, abogada, vecina de: Limón, Limón, Barrio La Colina, cuatrocientos metros al este de la Pulpería Cuatro Vías, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Randru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo anterior por extravió.—Limón, a las trece horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Elvi Loany Davies Drumond, Presidente de Randru Sociedad Anónima.—( IN2024903352 ).

COMERCIAL CINCO MIL NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito, Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad número N° 1-0358-0985, en mi condición de Presidente de la entidad Comercial Cinco Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102531, solicito la reposición por extravío de las acciones que representan el cien por ciento del capital de mi representada. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante la notaria pública Melania Dittel Sotela, con oficina en San José, San José, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias. Publíquese.—San José a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.—( IN2024903700 ).

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva, en uso de las facultades que le otorga la Ley, acordó en su sesión N°1757 celebrada el 11 de agosto del 2021: Se conoce resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de veinticuatro meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, (expediente 033-2019), la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, vigente al momento de la imposición de la sanción, esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción, haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—( IN2024903726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PROYECTO DOÑA ROSA JOTA SESENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

EXTRAVÍO DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veinticuatro, domiciliada en la provincia de Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, casa jota sesenta y cinco, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de acciones que ampara la totalidad de las acciones que representan el capital social de la compañía, por lo que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se procede con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio para su respectiva reposición. A partir de la presente publicación ni la compañía ni el titular del certificado se hacen responsables por la indebida manipulación o por el uso que se haga de dicho título. Quien se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de treinta días contados a partir de la última publicación que se haga al efecto a la Notario Público María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village seiscientos metros oeste, Torre STCR, sexto piso en Consortium Legal. Publíquese tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Svein Ottar Steinmoen, Presidente.—( IN2024903818 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Inversiones Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil seiscientos treinta y siete, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Manuel Enrique Sibaja Araujo, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos nueve-cero ciento tres, como apoderado generalísimo sin límite de suma solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de socios, libro de Actas de Registro de Accionistas, y el libro de Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Liberia, Avenida Veinticinco de Julio, setenta y cinco metros este del INS, Edificio Montiel, a las diez horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Liberia, 24 de octubre del 2024.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Licenciado y Notario.—1 vez.—( IN2024904478 ).

LA RED TOMASINA R O SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se confeccionan por segunda vez los libros de la sociedad La Red Tomasina R O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco cero nueve ocho, dicha reposición de libros se debe por perdida o extravío de los mismos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante los Socios de dicha Sociedad en su lugar de domicilio, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904486 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante Wendy Pamela Vargas Porras, siendo la número sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo cinco, a las dieciocho horas cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Isemma Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que se acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. II. Se ratifica en el puesto de gerente uno el nombramiento de la señora Jinnery Brenes Rodríguez, mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad tres- trescientos ochenta y cinco- ciento cuarenta y nueve, vecina de Cartago, Tejar, de la carnicería El Cerdito Tejareño, trescientos metros al norte y gerente dos Michael Barrantes León, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y nueve- cero setenta y dos, vecino de Cartago, Tejar, de la Carnicería El Cerdito Tejareño, trescientos metros al norte. Presentes en este acto los gerentes designados, aceptan el cargo que le ha conferido y entra en ejercicio del mismo en esta fecha.”—Once horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela Vargas Porras. Notificaciones: Wepa12@gmail.com —( IN2024903799 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y seis cero dos, visible al folio cincuenta y seis, del tomo dos, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Araya Chaves Inmobiliaria, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno tres-ciento uno- setecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos mil colones. Además, se modifican los nombramientos de secretario y fiscal.—San José, a las once horas y veinte minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Sergio Villalobos Campos, Notario.—( IN2024903804 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al folio cinco vuelto, del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos, del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Vitafuerte Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Cartago, a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes Notario Público.—( IN2024903911 ).                                                                                                             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Intimo By Tortos Sociedad Anónima.San José, 16 de septiembre del 2024.—Lic. Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024080473.—( IN2024904082 ).

Ante esta notaría, se presenta a protocolizar la modificación a la administración de la sociedad: HC Health Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos ocho mil doscientos trece, la administración será administrada por el gerente uno y gerente dos. Escritura otorgada en Aserrí a las nueve horas del quince de octubre de dos mil veinticuatro.—Marcos Castro Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2024904410 ).

Por escritura número ciento siete de las once horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo veintisiete del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se protocolizó el acuerdo de cuotistas de la sociedad Siete Ocho Siete Línea de Sueño S.R.L., donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, Quepos, al ser las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904411 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad A C Desarrollos Arquitectura y Urbanismo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2024904413 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de la compañía: Valle Vista Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho, mediante los cuales se acordó reformar la cláusula diez de los estatutos sociales.—Cartago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904415 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 23 de octubre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de Turquesa Catalinas Camino Holdings, cédula jurídica 3-102-757997, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de octubre de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904416 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas del 16 de octubre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general y extraordinaria de Consusalud S.A., cédula jurídica 3-101-394158, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de octubre de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904418 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Swrlmira Tierra del Fondo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904419 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cordouan Administradores S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2024904421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pazifik Strandhaus S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos tres mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904423 ).

Por escritura 233, otorgada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solimira Sociedad Anónima donde se reformó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024904425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Dulce Budino SRL., cédula jurídica número 3-102-757565, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de octubre del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024904426 ).

Por escritura número veintiuno-uno otorgada ante esta notaría, de las siete horas del día veinticuatro de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea número siete de la sociedad Inversiones Turísticas Tree House M & R S.A., cédula jurídica 3-101-464728, realizando la revocatoria del nombramiento de presidente de la junta directiva, y realizando el nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva.—Licda. Evelyn González Chaves, Abogada y Notaria, carné 30213.—1 vez.—( IN2024904427 ).

Inversiones Turísticas El Sitio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-579621, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula nueve y once de los estatutos en cuanto a integración de junta directiva.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904442 ).

El suscrito notario hace constar que, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Asociación Iglesia Betestad Boca Tapada de Pital de San Carlos, cédula jurídica número N° 3-002-781997, donde se modifica la cláusula referente a la Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 24 de octubre de 2024.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario, carné 3530, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2024904450 ).

Por escritura pública número 118 del tomo 09 del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina Fernández, otorgada a las 15:00 horas del día 21 de octubre del año 2024, se constituyó la sociedad Brechi Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024904452 ).

Inversiones Mora Sáenz P.P.V.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692555, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula once de los estatutos en cuanto a integración de junta directiva. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de agosto de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904456 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CARBOX CO-DOS-CR S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904457 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, a las doce horas del veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de Finca Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y nueve, se cambia el domicilio social de la sociedad a Alajuela, San Carlos, Fortuna, Agua Azul, trescientos metros noroeste de la plaza de deportes, de la entrada principal casa a mano izquierda de color café.—Alajuela, San Carlos, Quesada, 24 de octubre del 2024.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—( IN2024904458 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo dos a las nueve horas, del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades Mercantiles Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Ciento Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos seis mil ciento treinta y cinco. Así mismo se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las nueve horas del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904462 ).

Que en esta notaría por escritura número 102 tomo 4to, se protocoliza acta que modifica las cláusula sexta del pacto constitutivo de la firma Tres Ciento Dos Novecientos Trece Cuatrocientos Setenta y Uno S.R.L.—San José, octubre 24 de 2024.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, carné 14453, teléfono 8603-7605.—1 vez.—( IN2024904464 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, visible al folio ciento treinta y seis, del tomo dos a las nueve horas con quince minutos, del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos dos sociedad de responsabilidad limitada sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos dos. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904466 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y siete-cinco, otorgada al ser las diecisiete horas diez minutos del veintisiete de julio del dos mil veinticuatro, se fusionaron las sociedades anónimas Corporación AGME del Alto, S.A. y Vicios del Sur, S.A., mediante la absorción de la primera por la segunda. Asimismo, una vez fusionadas, la sociedad Vicios del Sur, S.A. se transformó en sociedad civil y pasa a denominarse Vicios del Sur Sociedad Civil. Es todo.—Cartago, 24 de octubre del dos mil veinticuatro.—Licenciado Adrián Montero Granados, Notario Público, carné 16540.—1 vez.—( IN2024904467 ).

Por escritura 99-106, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, se reformó la sociedad Jardines de Alicante Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero tres cinco tres siete.— Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2024904469 ).

La suscrita Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 93-8 otorgada a las 9:15 horas del 24/10/2024, se protocolizaron el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Valle Monteverde G A R S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-746389 y el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Fal Belle PS Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-102-704940, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión por absorción de esta última sociedad, siendo Comercializadora Valle Monteverde G A R S.A. La sociedad prevaleciente. Es Todo.—San José, 24 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024904471 ).

Por escritura número trescientos cincuenta, otorgada ante este notario a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inmobiliaria Ashcris S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece, en la cual se nombra modifica la cláusula de la administración.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—( IN2024904472 ).

Por escritura número quince, del tomo de protocolo número 2, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 24 de octubre del 2024, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Borbón Zeller, SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-veintitrés mil quinientos diecinueve. Es todo.—En San José, el día 24 de octubre del 2024.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904473 ).

El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría, mediante escritura número setenta-uno de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, compareció la sociedad Emonk Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil ciento cuarenta y cuatro, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Abogado y Notario Público. Carné 30764.—1 vez.—( IN2024904476 ).

Los suscritos Jonathan Argedes Agüero Zamora, José Eduardo Araya Hernández, Janice Úrsula Araya Campbell, Agustín Gerardo Ramírez Barraza, Deyvin Alonso Cubillo Mairena, Montserrat Michelle Palma, Leidy Guislen Aguilar Dávila, Karla Rachel Sanabria Ramírez, Yendry Evelia Madrigal Núñez, Jeanne Calderón González, constituyen la asociación Iglesia Portadores de su Gloria Pococí, domiciliada en la provincia de Limón, Cantón de Pococí, distrito Jiménez del Centro Educativo Jiménez cincuenta metros norte edificio esquinero. La junta directiva estará integrada por un presidente que tendrá la representación judicial y extrajudicial; vicepresidente, secretario, tesorero, y cinco vocales. Tendrá un fiscal.—Escritura otorgada en Limón a las dieciocho horas del veintidós de setiembre dos mil veinticuatro.—En conotariado con el Notario Público Jermaine Cruickshank Edwards.—1 vez.—( IN2024904480 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Silvia Inés, S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas B y F de los estatutos en cuanto al capital social y la administración. Se nombra vocal de la junta directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 22 de octubre del 2024.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2024904494 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Doña Lilia, S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas B y F de los estatutos en cuanto al capital social y la administración. Se nombra vocal de la junta directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 22 de octubre del 2024.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2024904495 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, el señor Nelson Enrique Tames Achio y la señora Yenny Gabriela Tames Achio, constituyen la sociedad anónima de esta plaza Tames Motors Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidente: Nelson Enrique Tames Achio.—San José, 24 de octubre del 2024.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904499 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual tendrá el nombre el numero de la cédula jurídica. Es todo.—Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904501 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Noetic Costa Rica LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Irene María Castillo Rincón.—1 vez.—( IN2024904502 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad CM Barre Precios S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número ocho de Casa Mojito S.R.L. cédula jurídica número 3-102-673210, se modifica la cláusula segunda en donde se modificó el domicilio social.—Tilarán, 24 de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024904506 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de GINNIE, SA, cédula jurídica 3-101-198390, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal por vencimiento de plazo.—San José, 24 de octubre del 2024.—Notaria Pública, Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2024904507 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, denominada Industria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil trescientos setenta y cuatro, reformándose el Pacto Constitutivo en cuanto al plazo social, administración y representación. Es todo.—Palmares, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904510 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho visible de folio ciento treinta y cinco vuelto a folio ciento treinta y seis, frente del tomo cuarenta, a las nueve horas, del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Inversiones Jokema Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Siete Mil Ciento Treinta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Marcos de Tarrazú, once horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904511 ).

Protocolización de acta de la compañía Sah Internacional Holding Company S.R.L., en la cual se acuerda aumentar su capital social. Es Todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Notaría de Lic. Diego Antonio Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024904512 ).

Por escritura número ciento cuatro, de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio ciento dos vuelto del tomo tres del notario Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó el acuerdo de cuotista de la sociedad La Magia del Sur S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad, Es Todo.—Puntarenas, Quepos al ser las once horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2024904514 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, celebrada en el domicilio social de la empresa en Puntarenas, Corredores, Bella Luz de Laurel, contiguo a Bar Las Carretas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas del día quince de octubre del año dos mil veinticuatro, de la compañía denominada: “Los Palmares de Bella Luz Valverde Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y ocho, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—La Cuesta de Corredores, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Porras Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2024904515 ).

Por protocolización de acuerdo de Asamblea de Socios otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Hotelero Suerre Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024904522 ).

Por escritura 224 otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 23 de octubre del 2024 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lavender Tree Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia 23 de octubre del año 2024.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904526 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la Sociedad Neslip Fria Limitada SRL.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904530 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número 41, visible al folio número 48, frente, del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:30 horas del 16 de octubre de 2024, la señora Ivette Elizondo Murillo, cédula de identidad número 5–0140–0182, quien fungía como Presidente de la Junta Directiva de Compañía Ganadera Agrícola La Soga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–025357 (la “Sociedad”), con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 100 metros al Norte de la iglesia, otorga la Solicitud de Reinscripción de la Sociedad, en virtud de haber acaecido sobre esta la causal de disolución del inciso a) del artículo número 201 del Código de Comercio, ante el cumplimiento del plazo social publicitado de la misma.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904532 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guadiana, S. A., cédula jurídica 3-101-016000, en la que se reforma el domicilio y la representación del pacto constitutivo.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024904533 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollo Eólico La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula  jurídica 3-102-896358 en la que se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024904534 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollo Eólico San Miguel I Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-908668 en la que se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024904535 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría de Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las veinte horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Floram Design Ltda., en la cual se cambió el domicilio y se nombró gerente.—Atenas, 24 de octubre de 2024.— Ricardo Bogantes Villegas.—1 vez.—( IN2024904538 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad Neslip Fría Limitada SRL.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904541 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2024904549 ).

Ante mí, Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó a las trece horas del diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento sesenta y dos frente y vuelto del tomo número veintisiete, acta de asamblea general de socios de Precise Projects Tool and Machine Sociedad Anónima de esta plaza, con la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil cuarenta y dos, mediante la cual se conoció la renuncia del tesorero y se nombró su sustituto y se acordó reformar las cláusulas número sétima de la escritura constitutiva, para que, en lo sucesivo diga así: “Setima: La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cada uno, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente quienes podrán abrir, cambiar, cerrar y girar cheques contra las cuentas bancarias de la compañía; y quedan facultados para autorizar a otras personas a firmar en las cuentas bancarias de la compañía, sean estas socios a no, miembros de la junta directiva o no, así como rendir fianzas, garantías o compromisos en nombre de la sociedad, a favor del Estado o sus instituciones, suscribir prendas aduaneras, para el normal desempeño de la sociedad. El presidente y el tesorero, podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social”.—San José, a las trece horas del día diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario Público, Medio para recibir notificaciones: jimenezquesadaluis@gmail.com.—1 vez.—( IN2024904556 ).

Por escritura número 254 otorgada a las 10:30 hrs del 24 de octubre del 2024, 3102837388 SRL, cédula jurídica 3-102-837388, acordó su diccoución.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Carnet 5111 Notario Público.—1 vez.—( IN2024904585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada H&CO Global Advisors CR, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula Tercera, referente al Objeto de la compañía, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en los cargos de Presidente y Tesorero y se otorgaron poderes generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904586 ).

Que por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro en mi notaria, se constituyó la sociedad Sinergia CMU, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cual será nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—San José, 24 de octubre, 2024.—Msc. Marzuneth Víquez Soto.—1 vez.—( IN2024904590 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 08:00 horas del día 24 de octubre de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Latin Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-590113. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se otorga Poder Generalísimo sin límite de Suma. Es Todo.—San José, 24 de octubre del 2024.—Notario Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2024904594 ).

Por escritura ciento dieciséis, del tomo veintiuno, otorgada ante mí, Carlos Alberto Mora Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, se Modifica la cláusula de los nombramientos y del domicilio social, de la empresa, Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y Cinco Mil Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete tres cinco cero cuatro uno.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo.—1 vez.—( IN2024904596 ).

Protocolización acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Líneas Caribeñas Alfrevaro Sociedad Anónima mediante la cual los socios fundadores acordaron su disolución. con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. — San José, ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro. —Notario: Jorge Johanning Mora.—1 vez.—( IN2024904597 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del día 18 de octubre de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía “Playa Sombrero Residences Ocho El Helecho Responsabilidad Limitada” mediante, modificó la cláusula de domicilio, modificó cláusula de la administración, se conoció la renuncia de dos gerentes y del agente residente. Se nombró dos nuevos gerentes y un nuevo agente residente.—Nosara Guanacaste, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024904601 ).

Por escritura número 58, visible a folio 39 frente del tomo 4 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Los Mozos S.A., cédula jurídica 3-101-149538. Se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula de enajenación de bienes.—San Isidro de Coronado, a las once horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024904606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Propiedades Vicmar Tilarán S.A. “, cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve cero nueve siete cero seis, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024904608 ).

Compañía del Sol de Cartago. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-907316, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. - Escritura otorgada a las 18:00 horas del.—30 de agosto de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública. —1 vez.—( IN2024904609 ).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad de ésta plaza Alvarado & Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-uno cero dos-siete siete ocho uno siete seis.—Heredia, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel. 7138-1986.—1 vez.—( IN2024904610 ).

Ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro, Óscar Rojas Brenes, en su condición de accionista de la sociedad Monte Luna Mono Araña Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López. Notario.—1 vez.—( IN2024904611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco, del tomo uno, a las once horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en San José el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cura Health Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Pavas, trescientos metros oeste del antiguo AID, local mano izquierda Box Life, cédula jurídica número 3-102-868420, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Lic. Eduardo Leitón Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904613 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y siete, visible al folio sesenta y ocho, del tomo uno, a las once horas del diez de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en San José el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santo Domingo de Heredia ochocientos metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa número cuatro, cédula jurídica número 3-102-856517, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Lic. Eduardo Leitón Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904615 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Anorthite S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904616 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clear Glass Estate Sociedad Anónima, sustituyéndose puestos en su junta directiva y modificándose su representación, a las 13:30 horas del 24 de octubre del 2024.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024904618 ).

Se hace saber: que en mi notaría se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, quinta del pacto constitutivo de Studio Audiovisual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-601773.—San José, 24 de octubre del 2024.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904628 ).

Por escritura 135, otorgada ante mí a las 8:00 del 24 de octubre del 2024, la sociedad Pontanbua S.A., cédula jurídica 3-101-673089, solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 24 de octubre del año 2024.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904629 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres Uno Cinco Seis Ocho S.A., cédula jurídica: 3-101-531568.—San José, 24 de octubre del 2024.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—( IN2024904630 ).

Por escritura: 108-7 otorgada a las 14 horas del 10-24-2024, ante mi notaría protocolicé actas de asamblea general de Inversiones Jevalerifa R.L de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-771040 en la cual se nombra subgerente y reforma el artículo sexto.—24 de octubre del 2024.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904634 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría Eliana Padilla Araya, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: FM Mourad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho nueve seis cero ocho nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Bosco de Sabalito, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904637 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13 horas del 24 de octubre del 2024, se reformó clausula segunda de su domicilio y los nombramientos de la empresa: Complejo Comercial Pescara S. A., 3-101-101641, cláusula segunda: 1. domicilio social será en la provincia de Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello, casa número ciento treinta y tres G, y los nuevos nombramientos son los siguientes: Secretario: Hernán Araya Matamoros, cédula de identidad 4-01370038, tesorero: Franklin Antonio Gonzáles Arce, cédula de identidad 4-0137-0586, fiscal: Jimena De Los Ángeles Montiel Salas, cédula de identidad 1-1870-0522.—Heredia, 24 de octubre del 2024.—Licda. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2024904638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y tres, visible al folio setenta frente al setenta y uno frente del tomo III, a las 10:30 del 23 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Repuestos y Soluciones en Fontanería REYSO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho tres ocho dos uno, mediante la cual se pone en conocimiento el fallecimiento del presidente de la junta directiva el señor: Luis Gerardo Campos Gamboa, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San José; mediante acta de defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho ocho-cero uno dos-cero cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a Mónica Campos Valverde, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno ocho nueve-cero ocho cuatro dos, vecina de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, se nombra como tesorero al señor: Diego Campos Valverde, portador de la cédula de identidad número: uno-uno dos seis nueve-cero tres uno tres vecino, de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, adicional se acuerda reformar la cláusula de la administración: “Cláusula de representación: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, vicepresidente, secretario o tesorero. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la asamblea general revoque sus nombramientos.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2024904640 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintidós, otorgada a las catorce horas del 24 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Bac Bel Ami Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cuatro ocho ocho cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra una nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 24 de octubre del 2024.—Notario Álvaro Aguilar Saborío.—1 vez.—( IN2024904642 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al folio 68 vuelto al sesenta y nueve frente del tomo III, a las 09:30 del 22 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos y Soluciones en Fontanería Reyso Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho tres ocho dos uno, mediante la cual se pone en conocimiento el fallecimiento del presidente de la junta directiva el señor Luis Gerardo Campos Gamboa, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San José; mediante acta de defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho ocho-cero uno dos-cero cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a Grettel Campos Valverde, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno tres ocho cero-cero dos dos ocho, vecina de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, adicional se acuerda reformar la cláusula de la administración: “Cláusula de representación: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, vicepresidente, secretario o tesorero. Los miembros de la junta directiva duraran en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la asamblea general revoque sus nombramientos.—Heredia, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2024904643 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio sesenta y nueve frente y setenta frente del tomo III, a las 10:00 del 23 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rapi Rescate Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos cinco tres cuatro seis, mediante la cual se pone en conocimiento el fallecimiento del presidente de la junta directiva el señor Luis Gerardo Campos Gamboa, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San José; mediante acta de defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho ocho-cero uno dos-cero cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a Grettel Campos Valverde, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno tres ocho cero-cero dos dos ocho, vecina de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, adicional se acuerda reformar la cláusula de la administración: “Cláusula de representación: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, vicepresidente, secretario o tesorero. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la asamblea general revoque sus nombramientos.—Heredia, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904644 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad: Almacén Fiscal y General El Coco S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904647 ).

Ante el notario público: Edwin Martin Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios JMRMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 14:40 horas del 24 de octubre del 2024.—Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2024904652 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de octubre de 2024 110-10, de mi protocolo 10, se procedió a protocolizar cambios en la junta directiva de la sociedad: Inversiones Ganaderas JMS Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3-101-573218.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2024904657 ).

A las 10:00 horas del 24 de octubre del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se aprobó su liquidación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carné: 5950.—1 vez.—( IN2024904660 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad: Palos Grandes S. A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024904661 ).

La suscrita Notaria Pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y siete-cinco, otorgada a las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Agroenergía de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y nueve; mediante la cual se realizó el nombramiento de la señora Maibell Elizabeth Vargas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta-cero doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904662 ).

La suscrita Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y cinco-cinco, otorgada a las catorce horas del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AR Servicios Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres; mediante la cual se realizó el nombramiento de la señora: Maibell Elizabeth Vargas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta-cero doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904663 ).

La suscrita notaria pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y seis-cinco, otorgada a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Agrogenética Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cincuenta; mediante la cual se realizó el nombramiento de la señora: Maibell Elizabeth Vargas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta-cero doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904664 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio.—San José, veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Medaglia Gómez. Teléfono: 2290-1757.—1 vez.—( IN2024904666 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-diez otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad: Inversiones Chamaleon CRC. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San José, 24 de octubre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024904669 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada; y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904670 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de Librería e Imprenta Hermanos Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil cuatrocientos seis, mediante la cual se reforman la cláusula del plazo social. Es todo.—La Unión, 24 de octubre del 2024.—Lic. Sergio David Solano Ortiz. dsolano@sbs.cr Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2024904672 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la Sociedad Daycar de San Carlos S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904673 ).

A las 12:00 horas del día 24 de octubre del año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Uniconsulto Frick Araya SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis, mediante la cual se aprobó su liquidación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carné 5950.—1 vez.—( IN2024904675 ).

Mediante escritura número 320-10 del tomo 10, otorgada a las 15 horas del 3 de octubre del año 2024, por el Notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, visible del folio 170 vuelto al 171 frente de su protocolo, se protocoliza acta de Asambleas de Socios de Open Doors Realty Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos noventa y un mil seiscientos noventa y seis, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 24 de octubre del año 2024.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024904680 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hoverbird LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904684 ).

Se hace saber: Que en mi notaría se protocolizó la reforma de la cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo de BWP Twenty Three Heaven LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-443660.—San José, 24 de octubre del 2024.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904687 ).

Mediante escritura número seiscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 24 octubre del 2024, se constituyó Los Tres Superamigos de Garza Sociedad Anónima.—Belén de Heredia, 25 de octubre del 2024.—Lic. Gilbert Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024904689 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Jungle Park Wild Life Reserve Restaurante & Gift Shop S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula referente a la Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos y reformar las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al domicilio social y el capital social.—Turrialba, a las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904690 ).

Por escritura otorgada hoy, se disuelve la compañía Dentalca Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete seis dos nueve nueve seis.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—( IN2024904693 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el 24 de octubre de 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Triciclo TV S. A., cédula 3-101-881247 en la que se reforma cláusula de junta directiva y se nombra nuevos directivos.—San José, 24 de octubre de 2024.—María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024904695 ).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaría pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día 22 de octubre de 2024, a las 10 horas, procedí a protocolizar Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Oner Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San Carlos, Alajuela, 24/10/2024.—1 vez.—( IN2024904701 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria de Prefabricados en Concreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno nueve siete cinco uno cero, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutive. Es todo.—Cartago, a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024904703 ).

Por escritura número once otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número seis de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, novena y décima segunda del pacto social, referente al domicilio, celebración de asambleas y junta directiva, respectivamente.—Liberia, veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Marilo Jirón Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904708 ).

Por escritura pública otorgada ante mí Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Capitek Internacional S. A., de las 12:00 h del 17 de setiembre de 2024, cédula jurídica 3-101-258444 y se procede a modificar la cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024904709 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Estrella Marina del Norte Brown S.A., donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024904711 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Renta Propiedad NE Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Renta Propiedad NE SRL, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, bajo la representación judicial y extrajudicial de Natalie Badilla Sánchez, portadora de la cédula de identidad uno-uno dos seis cuatro-cero seis tres nueve, con un capital social de diez mil colones.—San José, el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904713 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Skyabruru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento noventa y cuatro, acordaron la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904714 ).

Escritura siete, otorgada el día 13 de agosto y adicionada por la escritura número 15 otorgada el 24 de octubre, ante esta notaria Lucrecia Rojas Rojas, se protocoliza acta de nombramiento presidente Marco Cubero Carro, cédula 1-0618-0922, con la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin limitación de suma. Se modifica la cláusula séptima de la administración y cláusula cuarta del plazo de Compañía Agrícola Industrias y Ganadería Aramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043635.—Cartago, 24 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904716 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Household Administration S.A. de las 12:00 h del 18 de setiembre de 2024, cédula jurídica 3-101-375897 y se procede a modificar la cláusulas sétima en cuanto a la Administración y cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024904719 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 23 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Diecinueve S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—14 de junio de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904722 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del día 16 de julio de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Seis S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y administración de la sociedad.—24 de octubre de 2024.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904724 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En atención de lo establecido por el artículo 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica al señor José David Murillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-1385-0728, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y Civil 28-2024, por presuntas faltas a la Convención Colectiva de Trabajo del INS y al Código de Ética y Conducta del Grupo INS por lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante la Administración, a las 9:30 horas del 28 de noviembre de 2024, en el Auditorio del piso 11 de las Oficinas Centrales del INS. En garantía de los derechos de privacidad y protección de datos del señor Murillo Espinoza, se le comunica que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección de Capital Humano en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 082202483200.—Solicitud N° 547046.—( IN2024904453 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las catorce horas treinta y tres minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-04-050, Sesión Ordinaria 04-24, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los siguientes: “(…) I. En denuncia recibida el 18 de septiembre de 2023, el señor Elvis Morales Briceño denunció al Lic. Glen Alberto González, manifestando los siguientes hechos: I. Refiere el denunciante que, en el mes de agosto del año 2019 contrató los servicios profesionales del agremiado para interponer un Proceso Laboral por Despido sin Responsabilidad Patronal, en contra del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E). No obstante, siendo que dicho proceso se presentó en fecha 28 de abril de 2019 ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, asignándose el expediente Nº 19-005612-1027-CA, ocasionó que la Autoridad Judicial mediante Sentencia 530-2019 de las trece horas diez minutos del once de octubre de dos mil diecinueve, se declarara incompetente y ordenara remitir los autos al Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José. II. Continúa externando el quejoso que, en vista de que el Lic. Glen González Arguedas conocía de su enfermedad de alcoholismo, este procedió a solicitarle sumas de dinero por concepto de honorarios profesionales, gastos de un perito matemático y servicios de un fisioterapeuta y un psicólogo. Por lo que, mediante plataforma vía SINPE MOVIL y transferencias bancarias se cancelaron en las siguientes fechas: A) El 21 de agosto el monto de ₡1.500.000 y ₡500.000; B) El 22 de agosto un tracto de ₡500.000; C) El 05 de setiembre la suma de ₡1.700.000; D) El 01 de octubre dos tractos de ₡1.000.000 y ₡3.600.000; y, E) El 02 de octubre un pago de ₡1.000.000, todos del año 2019. III. No obstante, manifiesta el señor Elvis Morales Briceño que aproximadamente desde finales del año 2021 hasta el 2023 percibió que disminuyó el contacto con el Lic. Glen González Arguedas en virtud que dejó de responderle las llamadas telefónicas, los mensajes de texto vía WhatsApp y los correos electrónicos. En consecuencia, no alcanzó a tener conocimiento de los avances judiciales del proceso 19-005612-1027-CA ni de otras diligencias. IV. Menciona el denunciante que el agremiado en el año 2022 contactó a la señora Jessica María Morales Porras, siendo su hija, para indicarle que requería la suma de ₡1.500.000 para realizar un nuevo peritaje. De forma tal que, en vista de la confianza depositada en el agremiado, el 31 de marzo de 2023 se realizó la transferencia bancaria con el monto pretendido. Sin embargo, un mes después, el agremiado le informó a la señora Jessica Morales Porras que el aquí quejoso presuntamente tenía una liquidación en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por lo que urgentemente debía de cancelar una póliza para así evitar la pérdida económica, pero requería el monto de ₡2.650.000; mismos cancelados el 28 de abril de 2023 mediante transferencia bancaria. No obstante, el 24 de abril de 2023 nuevamente se depositó la suma ₡300.000 a favor del agremiado, siendo que este indicó que el trámite ya estaría finalizando. Todos los pagos para un total de ₡14.250.000,00. V. Finalmente, del estudio del expediente judicial supra se extrae que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José mediante resolución del diez de junio del año dos mil veinte dispuso prevenirle al Profesional en Derecho presentar un Poder Especial Judicial en el plazo de cinco días hábiles y pese a que la resolución se notificó al medio bufeteenmanuell@gmail.com, el denunciado no cumplió. En consecuencia, mediante resolución de las quince horas veintiocho minutos del dieciséis de marzo de dos mi veintiuno se declaró la caducidad del proceso. Se le atribuye al profesional en derecho falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información, recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 34, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento escrito hasta la suspensión por un plazo de tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 594-23 (5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.( IN2024903583 ).

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