De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 50 de fecha
15 de marzo de 2024, expediente
de trámite de naturalización N° 1687-2024, en
el sentido que por error se indicó: “el nombre y el
documento de identidad de
la persona de gestionante como
TJerges De Jesus y DI 117000393422”, siendo lo correcto:
“Jerges De Jesus y 117000393422 respectivamente”. Lo demás se mantiene.
Responsable: Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—O. C. N° 4600089591.—SolicitudN° 547060.—( IN2024904702 ).
N° 10546
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
INCISO T) DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY
7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 10
DE LA
LEY 9303 CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD, DE 26 DE
MAYO DE 2015. LEY PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE LA OFICINA MUNICIPAL DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR Y PERSONA
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma el tercer párrafo
del inciso t) del artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 13- Son atribuciones
del Concejo:
[…]
t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la
Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su
respectivo reglamento y su partida presupuestaria,
para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas en
situación de discapacidad.
En caso de acordar su creación, esta
oficina podrá articular y conjugar los
fines y las funciones con la Comisión
Municipal de Accesibilidad (Comad),
para cumplir las políticas
que la municipalidad acuerde
y para maximizar la ejecución
de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad (Conapdis)
y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
Las municipalidades que acuerden
crear las Oficinas de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
podrán disponer, para su financiamiento, del total de los
recursos que trasladan al
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto
al tanto que estos recursos
sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).
Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes
para atender discapacidad y
adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al
Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto,
a la que esté abierta. En todos los demás
casos las municipalidades
que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley
10046, dirigirán sus recursos
a atender ambas poblaciones.
No obstante, aquellas municipalidades
que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis)
deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
conforme lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.
Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
(…)
ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso
f) del artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015. El texto
es el siguiente:
Artículo 10- El patrimonio
del Conapdis estará constituido:
a) Por los recursos establecidos en el artículo
15 de la Ley N° 7972, destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
b) Por el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en el artículo
10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Decreto Ejecutivo N 0 35873-
MTSS, en concordancia con
lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974, y sus reformas.
c) Por las transferencias corrientes asignadas por el
Poder Ejecutivo por medio
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
d) Por los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas
o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y autonomía del Conapdis.
e) Por fondos provenientes de créditos y préstamos.
f) Por el cero
coma cincuenta (0,50%) del presupuesto
general de los gobiernos
locales. Para el caso de
las municipalidades que cuenten
con una Oficina de la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis), se exenta a los gobiernos
locales del traslado de estos
recursos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), esto al tanto que estos recursos sean asignados
a las Oficinas de la Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis),
así como el uso de las fuentes
contenidas en el inciso h) de este mismo artículo.
g) Por los recursos provenientes
de las multas establecidas en la Ley N° 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
h) Por los demás rubros
señalados en otras leyes y normas vigentes.
i) Por
los recursos provenientes del derecho de circulación
establecidos en el artículo 9, inciso n), de la Ley 7088, Reajuste Tributario
y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30
de noviembre de 1987.
El Conapdis estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley N° 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
En lo demás, se exceptúa al Conapdis de los alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de
sus presupuestos, el Conapdis estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rosalía Brown Young
Vicepresidenta en ejercicio de
la Presidencia
Carlos Felipe García Molina Olga
Lidia Morera Arrieta
Primer secretario Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad
Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—Exonerado.—( L10546 -
IN2024904622 ).
COMSIÓN ESPECIAL DE LA MUJER
TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN LA
SESION N°13 DEL 9 DE OCTUBRE 2024
EXPEDIENTE 24.262
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL
CONTRA LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Artículo
1- Declaratoria
Se declara el 9 de enero de cada año
Día Nacional contra la Violencia Obstétrica.
Artículo
2- Autorizaciones
Se autoriza a las instituciones del
Estado para que se promueva la celebración
de este día en todas sus oficinas, con el fin de difundir información y se haga un llamado para la sensibilización, prevención y atención para el abordaje de la violencia obstétrica.
Artículo
3- Celebración
e inclusión
La Caja Costarricense de Seguro Social podrá
promover la realización de actividades locales y nacionales
para la sensibilización, prevención
y atención para el abordaje de la violencia obstétrica.
Las instituciones del Estado que decidan
promover la celebración de este día seguirán los lineamientos e información que la Caja Costarricense
de Seguro Social emita en lo relacionado a la celebración de este Día Nacional. Rige a partir de su publicación.
DIPUTADA CAROLINA DELGADO RAMÍREZ
PRESIDENTA
COMISIÓN DE LA MUJER
1 vez.—Exonerado.—( IN2024904623 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
AREA COMISIONES LEGISLATIVAS
II EXPEDIENTE N.º
23.714
CONTIENE
TEXTO ACTUALIZADO CON SEGUNDO INFORME
DE MOCIONES VÍA 137 (27 MOCIONES
PRESENTADAS, 1 APROBADA,
DE 10-10- 2024)
Fecha de actualización: 15-10-2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS
PENAS IMPUESTAS EN LAS CAUSAS DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS
MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
Se establece la presente ley denominada Ley para el Enjuiciamiento y Ejecución de las
Causas declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para el juzgamiento de las causas declaradas como narcoactividad y las conductas derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO
2- Declaratoria
de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas.
Cuando una causa penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el título
VI de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas
de Uso no Autorizado, Actividades
Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo sus reformas
y reglamentos, o bien, se le vincule
con cualquier delito contra
la vida, la integridad física y en particular el homicidio calificado
por promesa remuneratoria (sicariato y/o asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud fundada, requerirá ante el Juez Penal que conozca el asunto, la declaratoria
de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas.
En dicha solicitud el Ministerio Público presentará las pruebas con las
que cuente hasta el momento para fundar su solicitud y sustentará su petición
con base en lo establecido en esta ley. El juez penal deberá valorar la petición y si existen los
elementos probatorios que
le permitan establecer que efectivamente la causa se vincula con una
de las conductas delictivas
contempladas párrafo
anterior, procederá a declarar
la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas con las consecuencias
legales que se establecen en el artículo
3 de la presente ley. La resolución
que declare la causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas tendrá recurso de apelación sin efectos suspensivos.
En caso de que en un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las razones que justificaron la declaratoria de la causa como
causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas
han desaparecido, la parte afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 3- Consecuencias jurídicas de la declaratoria de la causa como
causa por narcoactividad y
sus manifestaciones criminógenas.
Una vez declarada en
firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:
a) Todos los plazos previstos en el Código Procesal
Penal y leyes especiales,
para efectos de la investigación,
celebración de audiencias, plazos
para deliberación y dictado
de la sentencia, así como los plazos
para recurrir se duplicarán.
Quedan a salvo con respecto al
plazo de prisión preventiva las disposiciones para
el juzgamiento de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.° 7576,
Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el procedimiento
expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en flagrancia.
No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional
deberá prorrogar la prisión preventiva por el tiempo
que sea necesario para concluir el juzgamiento,
conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas.
b) No tendrán efecto ni aplicación
ningún tipo de medidas alternas del procedimiento penal y en particular solo será aplicable a la causa el instituto del procedimiento
especial abreviado sin ningún
tipo de reducción de pena.
Si el imputado se opone a la solicitud, solo procederá su aplicación cuando él mismo acepte
la imposición de la pena máxima prevista para el delito y esto
no afecte el resultado de la causa en relación con otras personas implicadas en la misma causa.
Quedan vigentes en este supuesto
y por razones de política criminal
las disposiciones referentes
al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado testigo de la corona y/o arrepentido,
como instrumento para
posibilitar el descubrimiento y sanción de este tipo de conductas
referentes a estructuras criminales organizadas en donde el
aporte de miembros de la organización resulta de especial importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes controlan este tipo de estructuras
criminales.
c) En materia de cumplimiento de penas, declarada la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados
en tales circunstancias,
no resultan aplicables ningún tipo de beneficio carcelario que implique el traslado
de la persona condenada a ningún
régimen que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo
de beneficio con respecto a
la reducción de la pena y/o
la aplicación de beneficio
de libertad condicional.
En este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte
condenado en una causa declarada como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de manera íntegra sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan la ley y los reglamentos carcelarios.
Rige a partir
de su publicación.
____________________________________________
G:\Actualizacion
de textos\2021-2024\23.714\TEXTO ACTUALIZADO CON 2DO
INFORME 137.docx
Elabora: Ana Ju
Fecha: 14-10-2024
Texto sustitutivo en
2 folios fyv
Revisión
Lee: Tatiana
Confronta: Ana Julia
Fecha: 15-10-2024
Rodrigo Arias
Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024903821 ).
N° 44665-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 89 y 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política y 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, Creación del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), el Decreto
Ejecutivo N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, Reglamento interno para el uso y convivencia del Centro
Cultural del Este, y,
Considerando:
I.—Que mediante “Convenio
de Cooperación entre el Ministerio
de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Cultura y Juventud” suscrito
el 20 de enero de 1997 y su respectiva adenda,
aprobado por la Contraloría General de la República el
19 de marzo de 1997, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
cedió al Ministerio
de Cultura y Juventud, en calidad
de préstamo y por un período de 50 años, el inmueble inscrito
en el Partido de San José,
folio real 132337-000, para establecer el Centro Cultural del Este.
II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Número 92 del 15 de mayo de
2014, se promulgó el “Reglamento interno para el uso y convivencia
del Centro Cultural del Este”
III.—Que el anterior reglamento se emitió con el fin de constituir una Comisión Coordinadora que otorgara operatividad al citado Convenio de Cooperación Institucional y que definiera los mecanismos para la administración y uso de las instalaciones del Centro Cultural del Este, entre las distintas instancias del Ministerio de Cultura y Juventud que se encuentran
alojadas en dichas instalaciones.
IV.—Que actualmente
la forma de gobernanza establecida en
el Decreto Ejecutivo N° 38394-C, carece de interés actual y se prevé la utilización de los espacios mediante
otras formas de coordinación interinstitucional, por lo que el reglamento
de cita no cumple con las actuales necesidades del Ministerio y sus órganos, siendo necesaria su derogatoria.
V.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012), cuando la institución proponente determine
que la regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, no deberá realizar
este control previo y así deberá indicarlo
en la parte considerativa de la regulación propuesta.
VI.—Que, al utilizar
como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y
Juventud, por lo que no se realiza
el control previo. Por
tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38394-C DEL 04 DE OCTUBRE DE 2013
DENOMINADO “REGLAMENTO INTERNO
PARA EL USO Y CONVIVENCIA DEL
CENTRO CULTURAL DEL ESTE”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 38394-C del 04 de octubre de 2013, “Reglamento interno para el uso y convivencia
del Centro Cultural del Este”, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 92 del 15 de mayo de 2014.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministro de Cultura y
Juventud.—Jorge Rodríguez Vives.—1 vez.—O. C.N° 4600084278.—Solicitud
N° 008-2024.—( D44665 - IN2024904655
).
N° 44686-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren el artículo
140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y con fundamento en los
artículos 23, inciso m), 25
párrafo 1), 27 párrafo 1),
28, incisos 1 y 2, acápite
b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº6227 de 2 de mayo de 1978,
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Cultura y Juventud es la institución rectora de las políticas nacionales en materia
cultural y le corresponde fomentar
y preservar la pluralidad y
la diversidad cultural, facilitar
la participación de todos los sectores sociales
en los procesos
de desarrollo cultural y artístico
sin distingos de género, grupo étnico o ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de
las tradiciones y manifestaciones
culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que la cultura es un factor de cohesión
social y reserva de recursos
simbólicos y materiales
que, por lo tanto, tiene un
papel medular en la vida política,
económica y social de las poblaciones
y es un elemento central en
el bienestar humano.
III.—Que la historieta
tiene una amplia tradición en la sociedad costarricense, y gran parte de la
historieta realizada en Costa Rica se inspira en tradiciones, mitos y relatos propios de nuestra cultura y de nuestra historia, con lo que no solamente
se crean relatos de identificación inmediata con el lector costarricense, sino que funciona como también como
un complemento a la tradición
oral, tan rica e importante
en el legado
de nuestros antepasados.
IV.—Que la historieta
es un excelente comunicador
social que ha sido aprovechado
como tal para que sus respectivos autores y autoras manifiesten su visión de mundo,
desde lo más externo a lo más íntimo y personal.
V.—Que la historieta
es un producto que se vincula de manera
directa y emocional con sus
lectores, creando aficionados que a su vez se inspiran para crear sus propios proyectos y desarrollarse en campos profesionales vinculados a la economía creativa y cultural.
VI.—Que la historieta
puede ser una herramienta trascendental para fomentar la lectura y creatividad en niños, niñas y jóvenes, impulsando la lectura y creación de sus propias historietas.
VII.—Que el 1° de setiembre
configura un momento relevante en la historia de este género creativo ya que, en dicha
fecha del año 1975, Carlos
Enrique Figueroa publica en el
periódico La República una
relevante historieta en distintas entregas
con motivo del 150 aniversario
de nuestra independencia
patria, mientras que, en esa fecha, pero
del año 1979, se publica por
primera vez en el periódico
El Excelsior la tira diaria
titulada “Carlos Pincel”,
escrita y dibujada por Carlos Enrique Alvarado. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DEL “DÍA NACIONAL
DE LA HISTORIETA COSTARRICENSE”
Artículo 1º—Creación. Declárese el 1° de setiembre
de cada año como el Día Nacional de la Historieta Costarricense, en conmemoración del aniversario de la publicación de historietas que marcaron un hito en los
años 70, acontecidas en medios de comunicación
nacional.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 19 días del mes
de setiembre del año dos
mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud a.í., Vera
Beatriz Vargas León.—1 vez.—O.C. N° 4600084278.—Solicitud
N° 009-2024.—( D44686 - IN2024904656 ).
N° 44707-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 y 28.2.b)
de la Ley General de la Administración Pública, (Ley número 6227, del 2
de mayo de 1978), la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
(ahora de Cultura y Juventud), (Ley número 4788 del 5 de julio de
1971), la Ley de ratificación de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, (Ley número 8560, del 16 de noviembre
del 2006), la Ley de Declaración del Calipso como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a
Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano
Distinguido, (Ley número
9612, del 20 de setiembre de 2018), Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Nacional
de Patrimonio Cultural Inmaterial, (Decreto Ejecutivo número 38325-C, del 22 de enero
de 2014), y,
Considerando:
I.—Que la Ley número 4788 del 5 de julio de
1971, creó al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes (ahora
de Cultura y Juventud), como órgano
del Poder Ejecutivo encargado
de la atención pública de estas áreas.
II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando
y preservando la pluralidad
y diversidad cultural y facilitando
la participación de todos los sectores sociales,
en los procesos
de desarrollo cultural, artístico
y recreativo sin distingo
de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones
y la diversidad cultural, así
como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
III.—Que mediante la Ley número 8560 del
16 de noviembre del 2006, se ratificó
la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, que como finalidades pretende el respeto
del patrimonio cultural inmaterial
de las comunidades, grupos
e individuos de que se trate
y la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia
del patrimonio cultural inmaterial
y de su reconocimiento recíproco.
IV.—Que mediante la Ley número 8916 del
16 de diciembre de 2010, se ratificó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, dictada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura(UNESCO), en el año 2005 que, dentro de sus principales objetivos tiene: proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; fomentar la interculturalidad con
el fin de desarrollar la interacción cultural, con el espíritu de construir puentes entre los pueblos; promover el respeto
de la diversidad de las expresiones
culturales y hacer cobrar conciencia de su valor en el
plano local, nacional e internacional;
reafirmar la importancia
del vínculo existente entre
la cultura y el desarrollo para todos los países, en
especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el
plano nacional e internacional
para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo; y
reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios
culturales en su calidad de portadores
de identidad, valores y significado.
V.—Que el patrimonio cultural inmaterial
son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los
instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que las comunidades, los grupos y en
algunos casos los individuos, reconocen como pañe integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función
de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad
humana.
VI.—Que por Decreto Ejecutivo número 38325-C del 22 de enero de
2014, se creó la Comisión
Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial como órgano asesor
del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones recibir, valorar y realimentar los informes anuales
de los planes de salvaguardia
referentes a las declaratorias
de patrimonio cultural inmaterial
de Costa Rica.
VII.—Que, según dicha norma, toda actividad relacionada con la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, gestión, promoción, valorización, transmisión
(básicamente a través de la
enseñanza formal y no formal) y revitalización
en favor del patrimonio
cultural inmaterial del país,
es de interés público.
VIII.—Que dicho Decreto Ejecutivo,
establece que el Ministerio de
Cultura y Juventud es la máxima autoridad
en materia de Patrimonio
Cultural Inmaterial, y tiene
el deber de asesorar a las comunidades portadoras de cultura en la aplicación y cumplimiento efectivo de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial.
IX.—Que la Ley número
10120 del 2 de febrero de 2022, denominada
Acciones afirmativas a
favor de las personas afrodescendientes dispone en su “ARTÍCULO 6- Medidas afirmativas en la cultura. El Estado estimulará la apertura de espacios públicos dedicados a la información, el análisis y la discusión de la temática de la
población afrodescendiente, desde
el punto de vista educativo
y cultural, para lo cual el
Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural, será el responsable
de llevar las coordinaciones
interinstitucionales necesarias
para ejecutar estas acciones y medir sus resultados anualmente en sus planes de trabajo.”
X.—Que la Ley número
9612 del 20 de setiembre de 2018, denominada
Declaración del Calipso como
patrimonio cultural inmaterial
costarricense y a Walter Gavet
Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido,
dispone en sus primeros numerales, lo siguiente:
“ARTÍCULO l- Se declara la música
del calipso limonense como patrimonio cultural inmaterial costarricense y a la comunidad tribal de Cahuita la cuna
del calipso costarricense; asimismo, se declara el 7 de mayo de cada año el Día Nacional del Calipso Costarricense. “, y “ARTÍCULO 2- Se declara
de interés público y relevancia cultural la celebración
del Festival Internacional de Calipso, que se celebra
en julio de cada año en
la comunidad tribal de Cahuita por
la Asociación de Desarrollo Integral de Cahuita.”
XI.—Que en el mismo sentido,
el artículo 3 de la citada Ley número 9612, señala que tanto el Ministerio de Educación Pública (MEP) como el Ministerio de Cultura y
Juventud, en coordinación
con las municipalidades y demás
instituciones públicas promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración, alusivas al Día Nacional del Calipso Costarricense.
XII.—Que tal y como señala la exposición de motivos del proyecto de ley número 20.512 que
posteriormente se concretó en la Ley número 9612, “La música calipso es una canción característica del
Caribe, la cual tiene sus antecedentes en África y en los procesos
coloniales que conllevan el fenómeno del esclavismo. Su gestación se ubica en la isla
de Trinidad, país en el cual tuvo
sus orígenes este género musical. El calipso se expande por la cuenca del Caribe con la diáspora
que se genera a partir del periodo
de post emancipación. En Costa Rica, se produce un tipo de calipso que contiene una fusión
entre el mento de Jamaica y propiamente
el calipso de Trinidad, el cual se denomina
calipso limonense por sus atributos y rasgos propios adquiridos a lo largo de procesos
históricos que se han dado en la provincia de Limón. Su perfil actual contiene influencias de músicas del Caribe
hispánico como el son, la salsa y la cumbia y del Caribe anglo como el
reggae. A partir de las migraciones
antillanas en la década de 1870, se comienza a fraguar nuestro calipso limonense como canto popular propio de nuestra herencia afrocaribeña. Desde entonces la comunidad de Limón, y
en particular la comunidad tribal de Cahuita, se ha encargado
de hacer música calipso y rimar en esas melodías.
“
XIII.—Que lo anterior denota
el alto valor para nuestra sociedad de esta expresión cultural inmaterial, en la que las personas calypsonians son quienes
mantienen vivo el calypso y
por lo tanto realizan una importante labor al permitir que uno de los patrimonios culturales inmateriales más importantes de Costa Rica se continúe
desarrollando, difundiendo,
renovando y fortaleciendo
día a día.
XIV.—Que la actualidad
en nuestro país se cuenta con trece de los más
reconocidos calypsonians por
sus excelentes composiciones,
calidad vocal musical o de ejecución
en instrumentos propios de este género, por su
trayectoria en el impulso y fortalecimiento
de la música calypso y por su permanente aporte
y dedicación para mantener
vivo este género musical
ancestral y tradición oral afrocaribeña:
Reginald Kenton (Limón), Danny Williams (Cahuita), Junior Emilio Álvarez
(Puerto Viejo), Marcos Forbes (Limón), Rafael Espinoza Zapata (Limón), Gary
Anthony Mitchell Thomas (Limón), Michael Mc Gregor Joseph (Limón), Sergio
Morales (San José), Duglas Roberto Mighty Hall (Siquirres),
Roberto Holmes (Tortuguero), Manuel Monestel (San
José), Johny Dxon (San José) y Anthony Glinton, hijo.
XV.—Que es
indispensable emitir la presente
reglamentación para proporcionar herramientas
y condiciones que permitan
a los calypsonian, calypseros
y calypsoneros, transcender
y perpetuar el calypso limonense a nivel nacional e internacional, con el compromiso de la institucionalidad costarricense
de apoyar acciones que hagan efectivo el cumplimiento de la ley número 9612.
XVI.—Que de conformidad
con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045-MP-MEIC,
del 22 de febrero de 2012; el
presente Decreto no crea ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley Número 9612,
Declaración del Calipso como Patrimonio
Cultural Inmaterial
Costarricense y a Walter
Gavet Ferguson Bayfield ciudadano distinguido
Artículo 1º—Objeto. El objeto de
esta norma es reglamentar las disposiciones
de la Ley número 9612, del 20 de setiembre
de 2018, denominada Declaración
del Calipso como patrimonio
cultural inmaterial costarricense
y a Walter Gavet Ferguson Bayfield Ciudadano Distinguido, que declara de interés público y relevancia cultural la celebración del Festival Internacional de Calipso que se celebra en julio
de cada año e impone al Estado la promoción, organización y ejecución de actividades locales y regionales
de celebración alusivas al
7 de mayo de cada año, Día
Nacional del Calipso Costarricense.
Para el cumplimiento de este objeto, es fundamental que el
Estado mediante el órgano creado en
este Decreto Ejecutivo apoye procesos de salvaguardia que nazcan de la comunidad o comunidades que practican esta tradición.
Artículo 2º—Órgano responsable. Se crea el Comité de actividades
locales y regionales de celebración
alusivas al Día Nacional del Calipso, denominado “Rading Tribal Calypso” (Genial Tribal Calipso),
como un órgano de carácter técnico, encargado de asesorar
y coordinar acciones para
la salvaguarda, protección
y revitalización de las prácticas
y saberes que encierra la tradición del Calipso en Costa
Rica en conjunto con las personas pertenecientes
a la comunidad calipsonian.
Artículo 3º—De la integración
del Comité. El comité estará integrado
por las siguientes
personas:
1 Un representante
del Ministerio de Cultura y Juventud, quien presidirá. Podrá ser representado por el Despacho
Ministerial o, bien, por la Oficina
Regional de Limón de la Dirección de Gestión Sociocultural.
2. Un representante
del Ministerio de Educación
Pública.
3. Un
representante de la Asociación
para la Unión Fortalecimiento y Promoción
de los Calipsonians
- ASOUNAFOCALI.
4. Un representante
de la organización Limón Calypsonians Association -
LICAA.
5. Un representante
de la Asociación Desarrollo de Cahuita.
6. Un representante
del Comité de Rescate de Valores de Siquirres.
7. Un representante
de la organización Universal Negro Improvement
Association - UNIA.
8. Un
representante de la Asociación
Tribal afrodescendientes del Caribe Sur de Costa
Rica.
9. Tres
personas pertenecientes a la comunidad
calipsonian, escogidas por la Unidad de Patrimonio Cultural Inmaterial,
de la Dirección de Patrimonio del Ministerio
de Cultura y Juventud.
Para formalizar su nombramiento, cada instancia remitirá al Despacho del Ministro de Cultura y
Juventud, una nota con los datos de la persona designada. Cada persona será integrante del Comité hasta tanto
no sea sustituida por la autoridad que la designa.
La Dirección de
Patrimonio realizará la convocatoria
de los representantes comunitarios, cada vez que concurra una vacante de dicha representación. Los miembros escogidos desempeñarán sus cargos por dos años. En caso de sustituciones lo harán por el resto del período del miembro saliente.
El desempeño de estos cargos será ad honorem.
Artículo 4º—Funciones. Serán funciones del Comité las siguientes:
1. Promover, apoyar y dar seguimiento
a la elaboración de un plan de salvaguardia
por parte de la comunidad calipsonian.
2. Apoyar
las acciones y las medidas
de sensibilización, revitalización,
divulgación y salvaguardia
que proponga la comunidad
del Calipso, por su importancia como patrimonio cultural inmaterial en la reconstrucción de su identidad.
3. Promover
el patrimonio de la tradición calipsonian en el sector educativo
para incentivar en las nuevas generaciones los conocimientos que encierra y sus aportes en la construcción de la identidad limonense y del país en general.
4. Procurar la incorporación del calipso en las actividades culturales locales, provinciales, nacionales e internacionales.
5. Asesorarse con la Unidad de Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Dirección
de Patrimonio Cultural, acerca de las acciones, procedimientos, e información relevante para la conformación
de un plan de salvaguardia por parte de la comunidad portadora de la tradición del Calipso.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—El Ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez
Vives.—1 vez.—O.C. Nº 4600084278.—Solicitud
Nº 010-2024.—( D44707 - IN2024904658 ).
0341-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo
2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; y el artículo 4 de
Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, Ley de Aprobación
del Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de
mayo de 2020; la Convención de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional Nº 1 a la Convención de la Organización
para la Cooperación el Desarrollo Económicos,
suscrito en París, Francia,
el 14 de diciembre de 1960;
y el Protocolo Adicional Nº 2 a la Convención de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y,
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo
de 2021, se aprueba la adhesión
de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por la cual se crea dicho organismo
y sus Protocolos, pasando
nuestro país a constituirse en miembro pleno de esa organización.
II.—Que el artículo
4 de Ley N° 9981 del 21 de mayo de 2021, dispone que “La Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos formará parte del Ministerio de Comercio Exterior y dependerá
de este para todos los efectos. El Consejo de Gobierno, por iniciativa
del Ministerio de Comercio Exterior, designará al funcionario que representará al país ante dicha organización, quien asumirá la delegación en los
mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley 7638, de
30 de octubre de 1996.”
III.—Que el artículo
5 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996,
dispone, en lo que interesa,
que “…a los miembros de
la Delegación se les aplicarán,
en lo conducente, las disposiciones del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 de 5 de agosto de 1965…”.
IV.—Que a efectos de atender en debida
forma la competencia otorgada
por la Ley N° 9981, el Ministerio de Comercio Exterior ha gestionado
la creación de las plazas necesarias
para conformar la Delegación
Permanente de Costa Rica ante dicho organismo, entre ellas el puesto de Asistente
de Negociador OCDE.
V.—Que mediante Memorando
DVI-MEM-ENV-0076 de fecha 21 de agosto
de 2024, suscrito por la Viceministra de Comercio Exterior, se avala
el informe técnico realizado por la Dirección General de
Comercio Exterior, en la que, en
coordinación con el Departamento de Recursos Humanos
se recomienda el nombramiento de la señora Bárbara
Josette Rojas Quirós, con cédula de identidad número 116270718, en el puesto de Asistente
de Negociador Comercial
ante la OCDE; ello luego de haber
revisado detalladamente la idoneidad de la señora Rojas para
ocupar la plaza indicada y
la compatibilidad de su perfil académico y profesional con los requisitos establecidos para dicho puesto.
VI.—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora Bárbara
Josette Rojas Quirós, con cédula de identidad número 116270718, como Asistente de Negociador Comercial ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con sede en París, Francia; partir del 16
de setiembre del año en curso.
2º—Rige a partir de los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Comuníquese y publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 460009124.—Solicitud N° 544258.—( IN2024904390 ).
N° 0121-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos
e Instrumentos del Comercio Exterior, Ley N° 8056 del
21 de diciembre de 2000; y
Considerando:
I.—Que desde mediados de la década de los ochenta
y con el fin de superar las
limitadas dimensiones del
mercado nacional, Costa Rica inició
un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior, basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que, para garantizar
la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial,
buscando una participación y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.
III.—Que en la ejecución de tal política comercial asume un rol relevante
el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues
a ellos corresponde
la presentación de las propuestas
nacionales y debatir sobre su alcance,
cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses
del país. De igual forma dicho equipo debe velar por el debido
cumplimiento de los compromisos asumidos por nuestro país
y por sus socios comerciales con motivo de las indicadas negociaciones; así como por
el mayor aprovechamiento de
las ventajas derivadas de
tales compromisos.
IV.—Que la Ley para las Negociaciones
Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre
Comercio, Acuerdos e
Instrumentos del Comercio Exterior, dispone, en su artículo
3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.
V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 316-2002 del 16 de julio de 2002, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 150 del
07 de agosto de 2002 y el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2021 del 29 de setiembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 22 de noviembre de
2021, se integró el equipo
de negociadores comerciales
internacionales del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX). Dado que, se han venido produciendo movimientos de personal que han derivado en la salida e
ingreso de nuevos negociadores
comerciales, se estima procedente actualizar la conformación de dicho equipo.
VI.—Que actualmente
han ingresado como Negociadores Comerciales del Ministerio de
Comercio Exterior: la señora Carolina Vannessa
Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-09540564; la señora
Daniela Gómez Murillo, portadora de la cédula de identidad 2-0743-0148; el señor Esteban Joel Gutiérrez Campos, portador
de la cédula de identidad 3-0481-0329; el señor Gabriel Esteban Chávez
Corrales, portador de la cédula de identidad 3-0523-0871; la señora
Irania Patricia Salazar Solís, portadora de la cédula
de identidad 1-0938-0038; la señora
Karina Herrera Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 2-0711-0170; la señora
María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad 4-0211-0068; la señora
Rocío Madeline Ledezma Reyes, portadora de la cédula
de identidad 5-0374-0670; la señora
Susy Victoria Mora Bermúdez, portadora de la cédula de identidad 1-1308-0555; la señora
Natalia López Arrieta, portadora de la cédula de identidad 1-1740-0612; el señor Leonardo Brenes Muñoz, portador
de la cédula de identidad 3-0452-0810; el señor
Juan Carlos Sánchez Ramírez, portador de la
cédula de identidad 4-0235-0366; la señora Mónica Pamela Núñez Solano, portadora
de la cédula de identidad 20800-0155; la señora Erica Ulloa Zúñiga, portadora
de la cédula de identidad 1-1578-0801; el señor José Mario Alvarado
Ruíz, portador de la cédula de identidad
2-0736-0607; la señora Marisol Esquivel Orozco, portadora de la cédula de identidad
1-1579-0497; el señor
Gustavo Alonso Rojas Godínez, portador de la cédula
de identidad 6-0469-0823; el
señor Maynor Vinicio Sandoval Oviedo, portador de la cédula de identidad
2-0513-0362; la señora Yuliana María Morales
Elizondo, portadora de la cédula de identidad 1-1525-0530; el señor Michael Andrés Murcia Angulo, portador
de la cédula de identidad 1-1608-0546; y la señora Fabiola Ramírez Granados, portadora
de la cédula de identidad 1-1641-0550.
VII.—Que la señora
Dianna Sofía Fernández Flores, portadora de la cédula
de identidad número
1-1575-0504, comunicó su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota de fecha 02 de junio del año 2023; la señora Kimberly
Eugenia Valverde Fallas, portadora de la cédula de identidad número 1-1391-0297, comunicó su renuncia
al cargo que venía desempeñando,
mediante nota del 04 de julio
del año 2023; la señora Ana
Ericka Víquez
Álvarez, portadora de la cédula de identidad número 2-0375-0827, comunicó su renuncia
al cargo que venía desempeñando,
mediante nota del 2 de enero
de 2024; la señora Nicole Valeria Colomer Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1652-0178, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 23 de febrero
de 2024; la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1467-0806, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 5 de setiembre
de 2024; el señor Bernardo
Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264, comunicó su renuncia
al cargo que venía desempeñando,
mediante nota de fecha 13
de julio del año 2023; y el señor Huberth Vargas Picado, portador de la cédula de identidad
número 1-1375-0029, comunicó
su renuncia al cargo que venía desempeñando, mediante nota del 04 de agosto
del año 2023.
VIII.—Que al señor
Erick Alberto Solís Aguilar, portador de la cédula de
identidad número,
3-0409-0108, se le comunicó su
cese al cargo que venía desempeñando, mediante nota del
30 de mayo de 2024.
IX.—Que las señoras
Dianna Fernández Flores, Kimberly Eugenia
Valverde Fallas, Ericka Víquez Álvarez, Nicole Colomer Rodríguez, Carolina
Álvarez Rodríguez y los señores
Bernardo Arce Fernández, Hubert Vargas
Picado, Erick Alberto Solís Aguilar, quienes ocuparon cargos de Negociador Comercial, han cesado
en los mismos,
por consiguiente, procede excluirlos de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.
X.—Que, de acuerdo con movimientos
de personal anteriormente mencionado,
es necesario actualizar la lista de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.
XI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en La Gaceta N° 24 del 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a la Lista
de Negociadores Comerciales Internacionales
del Ministerio de Comercio Exterior,
a las siguientes personas funcionarias:
- Carolina Vannessa Murillo Rojas, portadora de la cédula de identidad
1-0954-0564.
- Daniela Gómez Murillo, portadora de la cédula de identidad
2-0743-0148.
- Esteban Joel Gutiérrez
Campos, portador de la cédula de identidad
3-0481-0329.
- Gabriel Esteban Chávez
Corrales, portador de la cédula de identidad 3-0523-0871.
- Irania Patricia Salazar
Solís, portadora de la cédula de identidad
1-0938-0038.
- Karina Herrera Rodríguez, portadora de la cédula de identidad
2-0711-0170.
- María José Rojas Segura, portadora de la cédula de identidad
4-0211-0068.
- Rocío Madeline Ledezma
Reyes, portadora de la cédula de identidad
5-0374-0670.
- Susy Victoria Mora Bermúdez, portadora de la cédula de identidad
1-1308-0555.
- Natalia López Arrieta, portadora de la cédula de identidad
1-1740-0612.
- Leonardo Brenes Muñoz, portador de la cédula de identidad
3-0452-0810.
- Juan Carlos Sánchez
Ramírez, portador de la cédula de identidad
4-0235-0366.
- Mónica Pamela Núñez
Solano, portadora de la cédula de identidad
2-0800-0155.
- Erica Ulloa Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
1-1578-0801.
- José Mario Alvarado Ruíz, portador de la cédula de identidad
2-0736-0607.
- Marisol Esquivel Orozco, portadora de la cédula de identidad
1-1579-0497.
- Gustavo Alonso Rojas
Godínez, portador de la cédula de identidad
6-0469-0823.
- Maynor Vinicio Sandoval
Oviedo, portador de la cédula de identidad
2-0513-0362.
- Yuliana María Morales
Elizondo, portadora de la cédula de identidad 1-1525-0530.
- Michael Andrés Murcia
Angulo, portador de la cédula de identidad
1-1608-0546.
- Fabiola Ramírez Granados, portadora de la cédula de identidad
1-1641-0550.
Artículo 2º—Excluir de la Lista
de Negociadores Comerciales
Internacionales a las siguientes
personas exfuncionarias:
- Dianna Fernández Flores, portadora
de la cédula de identidad número
1-1575-0504.
- Kimberly Eugenia Valverde
Fallas, portadora de la cédula de identidad
número 1-1391-0297.
- Ana Ericka Viquez Álvarez,
portadora de la cédula de identidad
número 2-0375-0827.
- Nicole Valeria Colomer
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1652-0178.
- Carolina Álvarez
Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806.
- Bernardo
Arce Fernández, portador de la cédula de identidad número 1-1579-0264.
- Huberth
Vargas Picado, portador de la cédula de identidad número 1-1375-0029.
- Erick Alberto Solís
Aguilar, portador de la cédula de identidad
número 3-0409-0108.
Artículo 3º—La inclusión
y exclusión de dichas
personas funcionarias y exfuncionarias del equipo de Negociadores Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior rige
a partir de la fecha consignada en la respectiva Acción de Personal de nombramiento o de cese, según corresponda.
Artículo 4º—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—O. C. N° 4600096123.—Solicitud N° 544264.—( IN2024904393 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA:
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Rafael Sánchez Arroyo, cédula de identidad:
1-0589-0292, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica costarricense N°
3-012-101460, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Filadelfia,
USA-Liberia, Costa Rica-Filadelfia, USA (PHL-LIR-PHL). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 51-2024, celebrada el día 01 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 08:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546918.—( IN2024904324 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Mario Luis Gerardo Zamora Barrientos, cédula de identidad número 1-0035-0462, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Servicios Aéreos Nacionales Sociedad Anónima
(SANSA), cédula de persona jurídica número 3-101-037930, ha solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar los servicios
de Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145, para mantenimiento aeronáutico en las modalidades de Aeronaves, (A) para mantenimiento
en base y en línea, motores, (B) y componentes (C); según lo que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión ordinaria número 53-2024, celebrada el día 08 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis, Director
General.— 1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 546940.—( IN2024904326 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora María Lupita
Quintero Nassar, portadora de la cédula de identidad número
1-884-675, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía Alaska
Airlines Inc (Alaska), cédula de persona jurídica N°
3-012-695121, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios
de transporte aéreo internacional de pasajeros carga
y correo en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en las rutas: San Francisco, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(SFO-LIR-SFO) y Seattle, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa (SEA-LIR-SEA). Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del
16 de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 53-2024, celebrada el día 08 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marco Castillo Masis, Director
General.—1 vez.—O. C.
N° 4887.—Solicitud N° 546942.—( IN2024904327 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
Viviana Martin Salazar, abogada, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número 1-0601-0758, con facultades
de apoderada generalísima
de la compañía Servicio
Terrestre Aéreo y Rampa sociedad
anónima (STAR) cédula de persona jurídica
número 3-101-329267, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para brindar Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, Servicios Especializados de Aeródromo en la habilitación de Servicios de Asistencia en Tierra, en la Subparte C Servicio de apoyo a la aeronave en rampa, Subparte D Servicio al pasajero y equipaje y Subparte F Servicio de Despacho de vuelos (Peso y
Balance); teniendo como
base de operaciones el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Todo lo anterior,
conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 51-2024, celebrada el día 01 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud N° 546938.—( IN2024904328 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Hernán Gerardo González Villar, cédula de identidad número 2-0441-0678, con
facultades de apoderado
general de la compañía Aires de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-046846, ha solicitado
para su representada renovación al certificado de explotación para brindar Servicios de vuelos especiales de pasajeros (taxi aéreo) nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205 del 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 55-2024, celebrada el día 15 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masís, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 546944.—( IN2024904329 ).
Que la señora Ana Lorena Jiménez Obando, cédula de identidad número 1-1498-0213, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Feran Aerofoto sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos ochenta mil novecientos ochenta y uno, ha solicitado certificado de explotación para realizar trabajos aéreos servicios especializados en la modalidad de fotografía y video
con sistema de aeronaves piloteadas a distancia RPAS, en el territorio
de Costa Rica, con fundamento en
lo establecido en el decreto ejecutivo
número 44615-MOPT denominado
RAC-RPAS Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses Operaciones
con Sistema de Aeronaves Piloteadas
a Distancia). Todo lo anterior conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013 y sus reformas;
y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 55-2024, celebrada el día 15 del mes de octubre de 2024, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 11:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Marcos Castillo Masis, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 4887.—Solicitud
N° 546949.—( IN2024904330 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0010649.—Scarlett Guissell Muñoz de Trinidad, casada
una vez, cédula de
residencia 155803886522 con domicilio en Urbanización Las Vegas 500 m oeste y 50 sur de la Escuela, Horquetas
de Sarapiquí, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombrerería Reservas: Amarillo y
negro Fecha: 17 de octubre
de 2024. Presentada el: 15
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024903605 ).
Solicitud N°
2024-0010424.—Viviana Marcela Solís Porras,
cédula de identidad N° 109850194, en calidad de apoderado
especial de Joya Madre INC Limitada, cédula jurídica N° 3102691980, con domicilio en Oficentro
Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina
N° 12, 1er piso, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de joyería hechos a mano usando metales preciosos y procesos tradicionales. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024903619 ).
Solicitud Nº 2024-0009981.—Jennifer Mariana Murillo Alvarez, cédula de identidad 206920766, en calidad de Apoderado
Especial de Katherine Herrera Fernandes, cédula de identidad
112570999 con domicilio en
Alajuela, INVU Las Cañas, Rotonda Tres, setenta y cinco metros al oeste, casa de
color blanco., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios
en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; impartir formación; diversión; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024903655 ).
Solicitud N°
2024-0010643.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio
en Plot N° 564/A/22, Road N° 92
Jubilee Hills, Hyderabad Telangana, India, 500096, India, solicita
la inscripción de: ECLYB como
marca de fábrica, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de mama. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa ECLYB, tal y como aparece en
la presente solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903658 ).
Solicitud N°
2024-0010644.—Laura María Ulate Alpízar, en calidad de apoderado
especial de Mylan Laboratories Limited con domicilio en Plot N° 564/A/22, Road N° 92 Jubilee Hills, Hyderabad Telangana, India, 500096, India, solicita la inscripción de: TANZALU
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento del cáncer de próstata. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa TANZALU, tal y como aparece
en la presente
solicitud. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024903659 ).
Solicitud Nº 2024-0010670.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en: trece
avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia
La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala / República de Guatemala, San
José, Guatemala, solicita la inscripción
de: XIMABZEL, como marca
de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos.
Reservas: sin reservas. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024903660 ).
Solicitud Nº 2023-0010310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula de identidad
310131420 con domicilio en
de la iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAC como
Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución, importación, exportación, instalación y mantenimiento de todo tipo de persianas y todo lo relacionado al cubrimiento de ventas, pisos, motorización, acabados para la construcción, toldos, puertas y closet,
persianas. Ubicado en de la
iglesia 100 metros sur, 400 metros oeste, y 25 metros al norte,
Zapote, San José, Costa Rica. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024903661 ).
Solicitud Nº 2024-0010200.—Manolo Guerra Raven, cédula de identidad
800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S.A., cédula jurídica
3-101-014499, con domicilio en: Escazú, San Rafael, km 6 Autopista
Próspero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 km oeste, frente a Multiplaza Escazú, Edificio Raven
Productos Farmacéuticos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: FEMARELLE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 5: productos farmacéuticos para el cuidado femenino,
productos higiénicos para el cuidado femenino.
Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 2 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903727 ).
Solicitud Nº 2024-0007662.—Andrés Hernández Osti, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Biovert
S.L.U. con domicilio en:
CTRA. C-12 KM. 150.5 E-25137 Corbins (Lleida),
España, solicita la inscripción
de: POLSEC, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; compost, abonos y fertilizantes. Fecha: 8 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de julio de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024903734 ).
Solicitud Nº 2024-0000655.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
San José, Luxemburgo, solicita
la inscripción de: CANTONESA TAWENA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: sopas. Fecha: 7 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024903735 ).
Solicitud Nº 2024-0010196.—Alejandra Melissa Sáenz Esquivel, cédula de identidad 113260315, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gaen Verde
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101914849, con domicilio en:
Alajuela, cantón Alajuela, distrito
Desamparados, Calle La Claudia, Condominio Agua
Clara, casa número cincuenta
y nueve C, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLINICA MARENZ, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de alquiler de equipos médicos; análisis médicos para el diagnóstico y tratamiento de
personas; elaboración de informes
médicos y odontológicos; prestación de servicios médicos; servicios de asistencia médica de todo tipo; servicios
de psicología; consultoría en nutrición; servicios
dentales; servicios de arte dental; servicios de cirugías dentales; odontología en general y especialidades dentales en prostodoncia; cirugía maxilofacial; ortodoncia; medicina y patología oral; endodoncia y odontopediatría; servicios de fisioterapia; servicios de terapia de masaje; hidroterapia y servicios de pilates con fines terapéuticos. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 1 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903740 ).
Solicitud Nº 2024-0009950.—Karla Isabel Casasola Vargas, soltera,
cédula de identidad 304490320, con domicilio en: Ciudadela
Jorge Debravo, última
entrada 400mts oeste en dirección Subestación del ICE,
casa color café mano izquierda, Turrialba, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: yogures, queso crema, leche, quesos,
natilla, kefir, mantequilla
y en clase 30: dulce de
leche. Fecha: 8 de octubre
de 2024. Presentada el: 25
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903741 ).
Solicitud Nº 2024-0000656.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado
Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
CANTONESA TAWENA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias, condimentos y especies, y salsas. Fecha: 9 de agosto de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024903746 ).
Solicitud Nº 2024-0009185.—Alexander Aguilar Soto, cédula de identidad
108530519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A.,
cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio
en: Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio
Colonial Monteverde, casa Nº 67, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: educación y formación. Reservas: de los colores celeste y blanco. Fecha: 15 de octubre
de 2024. Presentada el: 5
de septiembre de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024903747 ).
Solicitud Nº 2024-0009642.—Alejandro Antonio Chaves Umaña, soltero,
cédula de identidad 116960587, con domicilio en: Goicoechea,
Guadalupe, El Alto, del Colegio Madre del Divino Pastor, cien
metros oeste, setenta y cinco metros norte, casa blanca a mano izquierda, portones negros, calle sin salida, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: de los colores negro y blanco. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024903753 ).
Solicitud Nº 2024-0010765.—Paola Castro Montealegre, divorciada, abogada, cédula de identidad
11430953, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Integrados de Consultoría ICS
S.A., cédula jurídica 3101137072, con domicilio en: San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PVCaffee, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903758 ).
Solicitud Nº 2024-0008793.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad
113700220, en calidad de Apoderado Especial de
María Azalia Cubero Rodríguez, cédula de identidad
204090801, con domicilio en:
Alajuela, San Ramón, San Ramón Centro, trescientos
metros oeste de Biblioteca Pública, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JOYAS DE VENUS, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales de joyería; trabajos de oficina. Fecha: 21 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024903765 ).
Solicitud Nº 2024-0008544.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Bellas y Creativas
S.L., con domicilio en:
Calle Dr. Fleming 22, bajo derecho, Alzira C.P. 46600, Valencia, Valencia,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: papel y cartón, productos de imprenta, plantillas (artículos), recortes de papel, pegatinas (artículos de papelería), bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar de papel cartón y materias plásticas, soportes para fotografías, agendas y diarios, álbumes. Reservas: Si de los colores rosado y blanco Fecha: 25 de septiembre de 2024. Presentada el 19 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903772 ).
Solicitud Nº 2024-0008187.—Ana Gabriela Carazo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 106440597, con domicilio
en: Ciudad Colón, de la Iglesia Católica del
Barrio Trinidad de Mora, 25 metros este, Condominio Las Cumbres, casa Nº
5, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arneses y artículos de guarnicionería;
collares y correas y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 8 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024903777 ).
Solicitud Nº 2024-0010024.—Mijail
Gordienko Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad 108610484,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ADN Industrial
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3101127955, con domicilio en:
cantón
02 Escazú, distrito tercero,
en Guachipelín, Condominio
Comercial Oficomercio Última Park, condominio
número tres, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
pequeños
artículos
de ferretería
metálicos;
contenedores metálicos de almacenamiento
y transporte; cajas de caudales. Fecha: 1 de octubre de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 1 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024903778 ).
Solicitud Nº 2024-0007737.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado
Especial de LG H&H Co. Ltd., con domicilio en: 58, Saemunan-Ro, Jongno-Gu,
Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción de: OURWHY, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos;
preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado del cabello; perfumes;
colonias; lociones para la piel;
lociones hidratantes para
la piel; astringentes cutáneos no medicinales con fines cosméticos; emulsión concentrada
facial; lociones para después del afeitado;
acondicionadores para la piel;
cremas limpiadoras para la piel; cremas hidratantes
para la piel; bases de maquillaje;
bases de maquillaje (cosméticos); correctores;
agua de retrete; máscaras de belleza; jabones de tocador; jabones de baño; limpiadores corporales; niebla corporal; gel corporal; gel de baño; exfoliante
de crema corporal; champú
para el pelo; enjuagues para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello no medicinales con fines cosméticos; laca para el cabello;
espuma para el cabello; gel para el cabello; tintes para el cabello; preparaciones
y sustancias para el cuidado de las unas; capas base de esmalte de unas; esmalte de unas; quitaesmalte; capas superiores de esmalte de unas; endurecedor de unas; colorete; barras de labios; delineador de labios; tintes de labios; brillo de labios; mascarilla; sombras de ojos; lápices de cejas; delineadores de ojos; pastas de dientes; dentífricos; blanqueador dental cosmético; lápiz para blanquear
los dientes; parches para blanquear los dientes
que no sean para uso médico; detergentes para lavavajillas; preparaciones para perfumar el aire; suavizantes
de telas para lavar la ropa; detergentes para ropa; productos de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la protección solar; lociones
de protección
solar; cremas de protección solar. Fecha:
10 de septiembre de 2024. Presentada
el: 26 de julio de 2024.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024903779 ).
Solicitud N° 2024-0009607.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en
calidad de Apoderado
Especial de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd con domicilio
en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741,
Singapore, Singapur, solicita
la inscripción de: TALIX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos
de computadora y accesorios
para teléfono inteligentes,
incluidos dispositivos portátiles como relojes inteligentes, pulseras, anillos y anteojos, auriculares, cascos, cables HDMI y USB cargadores, teclados, estaciones de acoplamiento, cámaras web, mouse, adaptadores
de corriente, cargadores portátiles,
tarjetas de memoria extraíbles, parlantes inalámbricos, soportes y soportes para computadoras y teléfonos. Prioridad: Fecha: 18 de septiembre de 2024. Presentada el: 16 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903780 ).
Solicitud N° 2024-0009608.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casada una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Lenovo (Singapore) Pte. Ltd con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New tech Park 556741, avenida 7 y 9, Singapur, solicita la inscripción de: WEGEAR
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Periféricos
de computadora y accesorios
para teléfonos inteligentes,
incluidos dispositivos portátiles como relojes inteligentes, pulseras, anillos y anteojos, auriculares, cascos, cables HDMI y USB,
cargadores portátiles, tarjetas
de memoria extraíbles, parlantes inalámbricos, soportes y soportes para computadoras y teléfonos. Prioridad: Fecha: 18 de setiembre de 2024. Presentada el: 16 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024903781 ).
Solicitud N° 2024-0010630.—Karen Melissa Brenes Piedra, cédula de identidad N° 304580034,
en calidad de apoderado especial de Starphoris
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101909451,
con domicilio en San José,
Escazú, San Antonio, Residencial Vista de Oro, doscientos
metros a mano izquierda de La Tranca, casa número veinticinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARPHORIS
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, servicios de agencias inmobiliarias, la administración
de bienes inmuebles, el alquiler de inmuebles, el cobro
de alquileres Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 15 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024903787 ).
Solicitud N°
2024-0010585.—Ana Sofia Lobo León, en calidad de Apoderado
Especial de Desarrollos Qulmes
de CA S. A., cédula jurídica 3101346523 con domicilio en San José, Rohmrmoser, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Principalmente los servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; prestado
por personas o establecimientos,
abastecimiento de comida de establecimientos
que proporcionen hospedaje
temporal Reservas: Reserva
de color: Sin reserva de color, pudiendo
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes,
e ir impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse Fecha:
21 de octubre de 2024. Presentada
el: 14 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903789 ).
Solicitud N° 2024-0007216.—Wendy Raquel Gutiérrez Orozco, casada por primera vez,
cédula de identidad 111760920 con domicilio
en Urbanización Porosales, de la entrada 3 cuadras
sur, 2 cuadras este, última casa 2 plantas blanca a mano derecha, Calle
Fallas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas. Reservas: De los
colores: Amarillo, Negro y Mostaza.
Fecha: 9 de septiembre de
2024. Presentada el: 4 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024903794 ).
Solicitud N°
2024-0010726.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad
1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Jeffry Esteban
Arguedas Morales, soltero, cédula de identidad 6-0381-0676 con domicilio
en provincia de Heredia, cantón: Santo Domingo, distrito
Santo Domingo, Los Ángeles, de la escuela pública Cristóbal Colón 100 metros al este,
casa con tapia color azul con blanco,
portón número 6, Santo
Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de promoción y venta de fotografías como recuerdos (souvenirs); venta de fotografías como recuerdos (souvenirs) en presentación como tarjetas postales; venta y promoción de fotografías como recuerdos (souvenirs) en impresión en canva;
venta de fotografías
(souvenirs) en impresiones tipo carta; servicios publicitarios relacionados con la
venta de fotografías como recuerdos (souvenirs); servicios de venta en línea de fotografías
como recuerdos (souvenirs);
venta en línea
de fotografías como recuerdos (souvenirs) en impresión canva, como tarjetas postales
y en impresiones tipo carta; servicios de venta de recuerdos (souvenirs); servicios de venta en línea de recuerdos
(souvenirs). Fecha: 21 de octubre
de 2024. Presentada el: 17
de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024903798 ).
Solicitud N°
2024-0009998.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven
Pharma Limitada, cédula jurídica
3-102-534220 con domicilio en
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOSACARD como
marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 18 de octubre de
2024. Presentada el 26 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024903805 ).
Solicitud Nº 2024-0010000.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea, barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRBECARD-H
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 18 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903806 ).
Solicitud Nº 2024-0010002.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, Soltero, Cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de
Seven Pharma Limitada, Cédula jurídica
3-102-534220 con domicilio en
Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Rio, 100 metros al sur de la
entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada
el: 26 de setiembre de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024903807 ).
Solicitud Nº 2024-0010003.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio
en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD-A
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 18 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024903808 ).
Solicitud Nº 2024-0010005.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada
con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OLMECARD-H como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 21 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024903809 ).
Solicitud Nº 2024-0010006.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en calidad de Apoderado Especial de Seven Pharma Limitada, Cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio
en Guadalupe De Goicoechea, Barrio Colonia Del Rio,
100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TELCARD
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 21 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024903810 ).
Solicitud Nº 2024-0010007.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 112180530, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Seven Pharma Limitada,
cédula jurídica 3-102-534220 con domicilio en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TELCARD-H como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 21 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024903811 ).
Solicitud Nº 2024-0009920.—Natalia Quirós Mora, cédula de identidad 115640192, en calidad de Apoderado
Especial de Carolina Calvo Rodriguez, cédula de identidad
115060738 con domicilio en
San José, Santa Ana, Brasil, Condominio
Parques Del Sol, Casa Ciento
Veintiocho J, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: comercialización de los
artículos de joyería y bisutería Reservas: Verde y beige
Fecha: 22 de octubre de
2024. Presentada el: 25 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024903816 ).
Solicitud N°
2024-0009906.—Rodolfo Antonio Chacon Navarro, cédula de identidad N° 106010467, en calidad
de apoderado especial de Autotransportes
San Antonio Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101053317, con domicilio en San José, Cantón 03
Desamparados, San Antonio, de la Iglesia Católica 200 metros al sureste en el
Plantel de Autobuses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas de aplicación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones de móviles; software de
aplicación web; aplicaciones
de software descargables; procesadores de aplicaciones; aplicaciones
móviles educativas; aplicaciones informáticas educativas.; en clase 35: Recopilación de datos para terceros; recopilación de datos sobre negocios; recopilación de datos en bases informáticas; recopilación de datos estadísticos relativos a negocios; tratamiento de datos para la recopilación de datos para fines de negocio; gestión y recopilación de bases
de datos informatizadas; recopilación de información en bases de datos informáticas; recopilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; recopilación y análisis de información y datos relacionados con la gestión de negocios. Reservas: Se reservan los colores: anaranjado,
azul y blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 25 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024903828 ).
Solicitud N° 2024-0010618.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; carros motorizados; carros; autocares; camiones (tortón); camiones (rabón); buses motorizados; carretillas elevadoras; carrocerías de automóvil; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; pastillas
de freno para automóviles; carros autónomos; carros que se conducen solos. Prioridad: Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024903831 ).
Solicitud N° 2024-0010619.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de Byd
Company Limited, con domicilio en
N° 1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; Carros motorizados;
Carros; Autocares; Camiones
(tortón); Camiones (rabón); Buses motorizados; Carretillas elevadoras; Carrocerías de automóvil; Chasis de automóvil; Motores, eléctricos, para vehículos terrestres; Pastillas
de freno para automóviles;
Carros autónomos; Carros que se conducen
solos. Prioridad: Fecha: 17
de octubre de 2024. Presentada
el: 15 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024903910 ).
Solicitud N° 2024-0007108.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Fundavida, cédula jurídica N° 3006314968, con domicilio en San José, de la Agencia del
Banco de Costa Rica en el
Paseo de los Estudiantes
225 metros al este casa número
1330, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA ESPERANZA CAMBIA TODO como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de un establecimiento comercial dedicado a un centro modelo de ayuda a niños y niñas y a sus familias en situaciones de riesgo social, así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, los anteriores destinados a personas en situaciones de riesgo social, servicios de alimentación a
personas en situaciones de riesgo social, y servicios para
la protección de individuos
en general. Relacionado con
el nombre comercial 153084 y con la marca expediente 2024-007104. Fecha: 22
de octubre de 2024. Presentada
el: 5 de julio de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024903921 ).
Solicitud N° 2024-0004642.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S.A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Crema para heridas y quemaduras.
Reservas: Se hace reserva del color verde. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el: 8 de mayo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904267 ).
Solicitud N° 2024-0002420.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEDORM
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: “Productos farmacéuticos
para tratar el insomnio crónico”. Fecha: 6 de mayo de 2024. Presentada
el: 8 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904269 ).
Solicitud N° 2024-0004643.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Royal SM S. A., con domicilio en Avenida Federico Boyd Piso 6, Condominio
Alfaro N° 33, Piso 6, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y artículos de papel;
papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de mayo de 2024. Presentada el 08 de mayo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904270 ).
Solicitud Nº 2024-0004733.—José Antonio Muñoz Fonseca,
Cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Chairman Services, Ltd., con domicilio en Akara Building, 24 De Castro Street, Wickhams Cay 1,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: PERFEMMA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y medicamentos.
Fecha: 14 de mayo de 2024. Presentada
el: 10 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024904271 ).
Solicitud Nº 2024-0005406.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Farmacéuticos Fecha: 29 de mayo
de 2024. Presentada el: 24
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024904272 ).
Solicitud Nº 2024-0004889.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico
Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Pérez Balladares
Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá,,
Panamá , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
27 de mayo de 2024. Presentada el:
14 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904273 ).
Solicitud Nº 2024-0004882.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-018721 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Parque Industrial Forum, primera etapa
edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: TESORITA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Sardinas
y atunes. Fecha: 24 de mayo
de 2024. Presentada el: 14
de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904275 ).
Solicitud Nº 2024-0009701.—Emersson
Orozco Suarez, Cédula de identidad 401730884, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación
de Supermercados Unidos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102007223
con
domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como señal de publicidad
comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de venta al menudeo y mayoreo de artículos varios. Se relacionará con la marca registrada MAS X MENOS número de registro 288793. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024904277 ).
Solicitud N° 2024-0004880.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad: 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Fórum,
primera etapa, edificio C, segundo piso, San José, CR, Costa Rica, solicita
la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: sardinas y atunes. Fecha: 6 de junio de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904287 ).
Solicitud N° 2024-0009848.—José Luis Víquez Rodríguez, cédula de identidad: 110960146, en calidad de apoderado
especial de Banco Promerica de Costa Rica S.A., cédula jurídica: 3101127487, con domicilio en San José, Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, San José, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción de: Promerica, como marca de servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 23 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024904338 ).
Solicitud N° 2024-0010064.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad: 402660122, en calidad de apoderado
especial de Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101038423, con domicilio en provincia 01 San José, cantón 02
Escazú,
del Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros al sur, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CONTRACTOR GRADE, como marca
de fábrica en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: pinturas, barnices,
lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo
para pintores, decoradores,
impresores y artistas. Reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904351 ).
Solicitud N° 2024-0010067.—Joshua Alberto Arias Segura, cédula de identidad: 402660122, en calidad de apoderado especial de
Maderas Camacho Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101038423, con domicilio en
provincia 01 San José, cantón 02 Escazú, del
Colegio Nuestra Señora del Pilar, 250 metros al sur, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MC CONTRACTOR GRADE, como marca de fábrica en clase(s): 2 y 8 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas; en clase
8: herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: no hace reservas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024904352 ).
Solicitud N°
2024-0010538.—Luis Ángel Acuña Valerio, cédula de identidad: 401030193, en calidad
de apoderado generalísimo
de Acuña y Hernández S. A., cédula jurídica: 3101085172,
con domicilio en Heredia, cantón San Rafael, San Josecito,
300 metros norte y 100 metros al este
de la Iglesia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 8 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: palas; paletas de mano; azadas
manuales; rastrillos; tijeras de podar; podaderas; cuchillos de injerto; desyerbadores manuales; cultivadores manuales; trasplantadores de
mano; regaderas manuales; rastrillos de mano; pisones de
mano; mangos para herramientas de mano accionadas manualmente; herramientas de jardinería accionadas manualmente; instrumentos agrícolas accionados manualmente. Reservas: usar la marca en todo tamaño, con colores azul y
blanco. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 11 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904353 ).
Solicitud N° 2024-0010602.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad
N° 110680678, en calidad de apoderado especial de Isarcare Holding GMBH, con domicilio en Augustenstrasse
68A 80333 Munich, Alemania, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados;
preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para lavandería; preparaciones para blanqueo; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulido; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones abrasivas. Prioridad: Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904359 ).
Solicitud N° 2024-0010475.—María José Ortega Tellería,
cédula
de identidad: 206900053, en calidad de apoderada especial de Ivo Carlos Rodríguez Monge,
soltero, cédula de identidad:
115200128, con domicilio en
San José, Acosta, Esperanza de San Ignacio, en plantel de buses Transportes Ibo
Monge, casa blanca, sobre
la carretera 209, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: marketing de influenciadores, promoción
de productos de terceros, consultorías en negocios, servicios de intermediación comercial.; en clase 36: servicios
de agencias inmobiliarias, servicios inmobiliarios, servicios asesoramiento bancario, alquiler de propiedades y bienes inmuebles, asesoramiento en negocios inmobiliarios;
en clase 41: servicios educativos, cursos, talleres, conferencias, seminarios, congresos, sobre materia inmobiliaria y bienes raíces. Servicios de organización de eventos inmobiliarios. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 10 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024904372 ).
Solicitud Nº 2024-0010587.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de Chermey Pamela Ocampo Agüero, mayor, soltera, cédula de identidad
604380891 y César Andrés Espinoza Soto, mayor, soltero,
cédula de identidad 604230090 con domicilio
en Puntarenas, Barranca, cien
metros norte de la Iglesia Católica en San Miguel de Barranca, Costa Rica y Puntarenas,
Esparza, Marañonal de Esparza, Calle Castillo, de La Pulpería Córdoba segunda entrada cincuenta metros norte, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y artículos
de sombrerería; en clase 35: Servicios de comercialización al detalle de prendas de vestir, artículos de sombrerería,
joyería, maquillaje, lociones para el cuidado de la piel y productos cosméticos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024904377 ).
Solicitud Nº 2024-0010608.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
110680678, en calidad de Apoderado Especial de Isarcare
Holding GMBH con domicilio en
Augustenstrasse 68A 80333 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Glysolid como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicados; preparaciones
para el cuidado del cuerpo y la belleza; dentífricos no medicados; perfumería; aceites esenciales; preparaciones para lavandería; preparaciones para blanqueo; preparaciones de limpieza; preparaciones para pulido; preparaciones para eliminar grasa; preparaciones abrasivas. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024904383 ).
Solicitud Nº 2024-0009732.—Arturo Gutiérrez Pacheco, cédula de identidad
115410518, en calidad de Apoderado Especial de Elena Priscila Valverde Mora, soltera, Cédula de identidad 115840483 con domicilio en Barrio Las Brisas
450 Sur, de La Iglesia Católica San José San Isidro, Pérez Zeledón, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio y Servicios en clase(s): 5 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas o animales;
en clase 41: la organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; - la publicación
de libros y textos, que no sean textos publicitarios; - los servicios fotográficos; - los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques
de atracciones, circos,
zoos, galerías de arte y museos; - ciertos servicios de redacción, tales como la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, los servicios de compositores y autores de música. Reservas: NA Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 19 de setiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904406 ).
Solicitud Nº 2024-0009725.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de Piel Boutique S.R.L., cédula jurídica N° 3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de La Salida del Auto Pop’s, Veinticinco
Metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Comercialización al detalle
de productos dermocosméticos
de forma presencial y en línea. Fecha: 09 de octubre de 2024. Presentada el 19 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2024904424
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0010259.—Mariángeles Campos Céspedes, cédula
de identidad N° 1158280853, en calidad de apoderado
especial de Endorfina EDF Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102913487 con domicilio en Cartago, San Francisco o Agua Caliente, veinticinco metros norte trescientos metros oeste de la
Escuela de Cocorí
Calle Los Pinares, casa color verde con ladrillos a mano derecha,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, principalmente prendas para uso
deportivo. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el 03 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024904428 ).
Solicitud Nº 2024-0010783.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco
S.A., otra identificación
NIFA59168203 con domicilio en
CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GALMAP XR como
marca de fábrica en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de octubre de 2024. Presentada el: 18 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024904430 ).
Solicitud Nº 2024-0010678.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de apoderado especial
de Kuzna Limitada, cédula jurídica 3102888920, con domicilio
en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, de la delegación de policía veinticinco metros este, Oficinas Bufete León, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, artículos
de sombrerería y zapatos; en clase 43: Servicios
de restaurante [alimentos y
bebidas], servicios de
catering, bares [pubs]. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904433 ).
Solicitud Nº 2024-0009219.—Dixie Pamela Boza Guzmán, cédula de identidad 111840927, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Consultorías
E Inversiones Cabo S.A., cédula jurídica
3101600069 con domicilio en Guápiles, 100 m oeste Hospital, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos. Fecha: 8 de octubre de 2024. Presentada el: 5 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904434 ).
Solicitud N° 2024-0010672.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
110680678, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand
Management INC. con domicilio en
Three Limited Parkway Columbus, OH
43230, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALLFLOWERS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Recargas de fragancia para habitaciones para dispensadores eléctricos de fragancias; en clase 11: Dispensador eléctrico para ambientadores; dispensadores
eléctricos para ambientadores
y desodorantes para enchufar
en tomacorrientes; unidades de dispensación para ambientadores, desodorantes eléctricos; difusores para ambientadores; unidades de dispensación para desodorantes de
habitaciones; unidades eléctricas de desodorización para
habitaciones. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el 16 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024904435 ).
Solicitud N° 2024-0010123.—Ariela María Dengo
Abarca, mayor, soltera, publicista,
cédula de identidad 114920233 con domicilio
en Puntarenas, Osa, Ojochal,
Calle Palmeras, cincuenta
metros al este de la cafetería
Tagua, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios creativos de
marketing (mercadeo) y publicidad.
Fecha: 21 de octubre de
2024. Presentada el: 30 de septiembre de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024904443 ).
Solicitud N° 2024-0007764.—Karla Melissa Chinchilla Campos, casada, creadora de la marca, cédula de identidad 112320701 con domicilio
en Condominio Tierra de
Café, casa 494, San Francisco, Heredia, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: pacapanda como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Enseñanza
por correspondencia, educación, investigación en materia de educación,
educación preescolar, producción de podcasts, publicación
de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas, servicios educativos,
servicios de apoyo educativo para personas con necesidades
individuales,
servicios de tutorías, suministro de formación con fines
de certificación. Fecha: 23
de octubre de 2024. Presentada
el: 29 de julio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904445 ).
Solicitud N° 2024-0010699.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886 con domicilio en Cartago, Cartago, parque industrial y zona franca Zeta, bodega N°
6, diagonal a restaurante Casa de Luna, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: colchones; almohadas. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024904460 ).
Solicitud N° 2024-0009979.—Fabio
Alejandro Brenes Arias, soltero, cédula de identidad 303260119, en calidad de apoderado especial de Orosi Bioterma Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101896379 con domicilio en
El Carmen, calle siete
entre avenida central y primera
número tres uno N, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OROSI HIDROTERMAL como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 3; 35 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Agua micelar, aguas perfumadas, aguas de tocador, protectores solares resistentes al agua, jabón para utilizarlo sin agua, pulverizadores de agua mineral
con una finalidad cosméticas, splash para el cuerpo [aguas perfumadas
en vaporizador], leche
solar, leche hidratante, leche corporal, leches desmaquillantes, leches de baño,
leches de belleza ,leches bronceadoras
[cosméticos], leches de tocador,
leche de limpieza facial, leche limpiadora
de tocador, leches corporales
para bebés, leches de uso cosmético, leche limpiadora para uso cosmético, leches hidratantes para las manos, leches para después
del sol, cosméticos en
forma de leches, leche de tocador para la limpieza, leches limpiadoras
para aseo y belleza, leches
para después del sol [productos
cosméticos], leches limpiadoras
para el cuidado de la piel, tónicos [cosméticos], tónicos para uso cosméticos, tónicos para la piel, tónicos de belleza para la cara, tónicos de belleza para el cuerpo, tónicos para la piel, (que no sean medicinales), cremas desmaquillantes, lociones desmaquillantes, crema corporal, crema limpiadora,
crema labial, crema base, cremas antiarrugas,
cremas antienvejecimiento, cremas faciales, cremas cosméticas, cremas depilatorias, cremas hidratantes, cremas evanescentes, cremas perfumadas, cremas exfoliantes, cremas antipecas, cremas limpiadoras, cremas protectoras, cremas acondicionadoras, crema de
noche, crema de manos, crema de ducha,
jabones en crema, crema de afeitar, cremas corporales [cosméticas], cremas fluidas (cosméticos), cremas faciales [cosméticas], cremas tonificantes [cosméticos], cremas de lavado, cremas cosméticas nutritivas, cremas de microdermoabrasión, cremas suaves corporales, cremas cubre imperfecciones, cremas de afeitar, cremas de aromaterapia, cremas (no medicinales), cremas de día, cremas de autobronceado, crema
para el cuerpo, crema para
las manos, crema para tez clara,
jabón en crema corporal,
crema para mascarillas corporales,
crema para los ojos, crema limpiadora (no medicados), cremas con filtro solar, cremas de protección solar, cremas para la piel, cremas para la cara, cremas para el rostro, cremas y lociones bronceadoras, cremas de autobroceado [cosméticos], cremas dérmicas no medicinales, cremas balsámicas de belleza, cremas faciales (no medicinales), cremas faciales y corporales, crema nutritivas (no medicadas), cremas para los labios, cremas de noche [cosméticas], cremas para el cabello, cremas limpiadoras no medicinales, cremas no medicinal para pañales,
crema para aclarar la piel,
blanquear la piel (crema
para), piel (crema para blanquear
la ), aclarar la piel
(crema para), crema para después del afeitado, crema para limpiar la piel, cremas perfumadas
para el cuerpo, cremas de bálsamo para imperfecciones, cremas antiarrugas [para uso cosmético], cremas bronceadora para la piel, cremas antienvejecimiento [para uso cosmético], cremas para blanquear la piel, cremas faciales
para uso cosmético, cremas cosméticas para el rostro, cremas faciales [para uso cosmético], cremas, lociones y geles hidratantes, lociones y cremas corporales perfumadas, cremas de masajes no medicinales, cremas cosméticas para las manos,
cosméticos en forma de cremas, cremas cosméticas para pieles secas, cremas frías
para uso cosmético, cremas hidratantes para uso cosmético, cremas para reducir la celulitis, cremas para antes del afeitado, cremas conservantes para el cuero, cremas para bebés [no medicinales], cremas de baño no medicinales, cremas de protección solar [cosméticos], cremas para broncear la piel, crema de retinol con fines cosméticos,
crema hidratante para la piel
[cosméticos], crema hidratante
para después del afeitado,
crema (no medicinales) para el
cuerpo, cremas no medicinales para los pies, cremas no medicinales para la piel, cremas dermatológicas
[que no sean medicinales], cremas de recuperación para uso cosmético, cremas para dar firmeza al cuerpo, crema en gel para matificar la piel, cremas con filtro solar [para uso cosmético], cremas de protección solar [para uso cosmético], cremas para la piel [de uso cosmético, cremas para el rostro [de uso cosmético], cremas para tez clara uso
cosmético, cremas reductoras de machas de edad, cremas para reducir manchas d la edad, cremas para dar firmeza a la piel, crema no medicinal contra eritemas
producidos por pañales, cremas para después del sol para uso cosmético, cremas para acondicionar la piel con fines cosméticos, cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos, cremas para la cara y el cuerpo [cosméticos],
cremas para el cuidado de la piel [cosméticas], cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas para los ojos que sean medicinales,
cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia, cremas [que no sean medicinales] para limpiar la piel, crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
para el cuidado de la piel que no sean de uso médico, gel bronceador, gel limpiador, gel jabonoso, gel exfoliante, gel faciales, geles corporales, geles limpiadores, gel de limpieza, gel
de baño, gel para cejas, geles bronceadores [cosméticos], geles de limpieza, geles hidratantes[cosméticos], geles de ducha, geles para el afeitado,
geles para uso cosmético, geles para los ojos, gel para baño y ducha, jabones
en forma de gel, geles para
después del afeitado, geles para elimina el maquillaje, geles corporales y faciales [cosméticos], cosméticos en forma de geles, geles para retrasar la vejez, geles para después de sol [cosméticos], geles de ojos para uso cosmético, geles para el baño
(no medicinales), geles de espuma para el baño, geles para el bronceado de la piel, geles para el cuerpo el
cabello, geles de baño y de ducha no medicinales, parches de gel para los
ojos de uso cosmético, jabones, jabón líquido, jabones faciales, jabones desodorantes, jabones cosméticos, jabones perfumados, jabones líquidos, jabón de afeitar, jabón de belleza, jabón par cuero, jabón de baño, jabón de ducha, jabones con fragancia, jabones de tocador, jabones de manos, jabones no medicinales, jabones para la piel, jabones para el cuerpo, jabones
para cuidado corporal, jabones
líquidos de baño, jabones hechos a mano, jabones para uso personal, jabones en forma de láminas, jabones de tocador no medicinales, jabones que son sean medicinales, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones para el cuidado del cuerpo, jabones líquidos para las manos y el
rostro, bálsamos labiales, bálsamos limpiadores, bálsamo de labios, bálsamo labial (no medicinal), bálsamo
para el afeitado, bálsamos labiales [no medicinales], bálsamo de labios no medicinal, bálsamo para
las nalgas del bebé, bálsamo que no sean para uso médico, bálsamos para la piel (que no sean
medicinales), aceites faciales, aceites perfumados, aceites limpiadores, aceites cosméticos, aceites bronceadores, aceite corporal [cosméticos], aceite de masaje, aceites no medicinales, aceites de tocador, aceites bronceadores [cosméticos], aceites para bebés, aceite de masaje, aceites de limpieza, aceites esenciales emulsionados, aceites minerales
[cosméticos], aceites de baño, aceite para uso cosmético, aceite para el bronceado, aceite para el cuerpo, aceites
para bronceado [cosméticos],
aceites esenciales para aromaterapia, aceites de masajes corporales, aceites para masaje facial, aceites corporales y faciales, aceites para el afeitado, aceites
para uso cosmético, aceites naturales para la limpieza,
aceites cosméticos para el cuerpo, aceites
y lociones de masaje, aceites aromáticos para el baño, aceites
cosméticos para la epidermis, aceites
cosméticos para el baño, aceites de ducha no medicinales, aceites de pantalla solar [cosméticos], aceites esenciales para uso personal, aceites bronceadores de uso cosmético, aceite esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para uso cosméticos, aceites de masaje no medicinales, cosméticos en forma de aceites, aceites de baño que no sean medicinales, aceites destilados para el de belleza, aceites para el cuerpo [de uso
cosmético], aceites de mano
(que no sean medicinales), aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados
para la fabricación de preparados
cosméticos, aceites esenciales para la fabricación de
productos perfumados, protectores solares con factor de
protección en forma de
sprays, mascarillas faciales,
mascarillas limpiadoras, mascarillas hidratantes, mascarillas cosméticas, mascarillas limpiadoras faciales, mascarillas de belleza, mascarillas faciales de belleza, mascarillas para el cutis, mascarillas faciales [productos cosméticos], mascarillas faciales y corporales, mascarillas para el cutis [cosméticos], mascarillas de arcilla para la piel, mascarillas hidratantes de la piel, mascarillas hidrantes para la piel, mascarillas de hoja para uso cosmético, mascarillas corporales en polvo para uso
cosmético, mascarillas para
cerrar los poros utilizados como cosméticos, mascarillas corporales en forma de lociones para uso cosmético, mascarillas para el cuidado de la piel de las manos, sérum antienvejecimiento para uso cosmético, sérum calmante para la piel, sérum para calmar la piel [cosmético], sérum de corrección para contorno de ojos;
en clase 35: Publicidad,
marketing y servicios de promoción,
publicidad, mercadotecnia y
servicios de promoción, Servicios de marketing, publicidad
y promoción, servicios de mercadotecnia, publicidad y promoción, servicios de publicidad, mercadotecnia y promoción, servicios de publicidad, marketing y promoción,
servicios de publicidad, promoción y mercadotecnia, servicios promocionales, de
marketing y publicidad, servicios publicitarios,
de promoción y de mercadotecnia,
servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; en clase
40: Fabricación a medida de
maquillaje, tratamiento del
agua y fabricación personalizada de cosméticos por cuenta de terceros.
Fecha: 18 de octubre de
2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024904465 ).
Solicitud N° 2024-0010798.—Yesica Pérez Gutiérrez, soltera, cédula
de identidad N° 801480660, con domicilio
en San Isidro del General, Barrio San Andrés,
Residencial El Bosque calle C segunda
casa mano izquierda portón
negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de tours, venta de hospedaje, venta de alimentos, venta de bebidas sin alcohol, venta de bebidas con alcohol
y ventas de souvenir. Ubicado
en Puntarenas,
Osa, Bahía Drake, Playa Caletas. Reservas: De los colores: verde,
gris y negro. Fecha: 22 de octubre
de 2024. Presentada el 18
de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024904470 ).
Solicitud N° 2024-0010671.—Jose Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad
204980619, en calidad de Apoderado Especial de Sun Products Internacional S. A.,
cédula jurídica 3101457609 con domicilio
en 200 mts. este de la
entrada de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica, San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SILEX como marca
de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes
Orgánicos. Fecha: 18 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024904492 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0004797.—Génesis Yuliana Espinoza Segura, cédula de identidad 604000069, en calidad de
Apoderado
Especial de Lande Ledezma López, casada una vez, cédula de identidad 60810399 con domicilio en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, Calle Ledezma,
Esparza, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 4 y 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Candelas y velas; en clase 30: Miel y vinagre. Reservas: color negro y amarillo.
Fecha: 27 de mayo de 2024. Presentada
el: 13 de mayo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024904429 ).
Solicitud Nº 2024-0010592.—Carlos Arturo Moraga Vargas, cédula
de identidad 206570747, en calidad de
apoderado especial de Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, cédula jurídica
3002051888 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, en su edificio diagonal al Banhvi, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de oftalmología.
Reservas: De los colores: blanco, naranja y azul. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 14 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904431 ).
Solicitud Nº 2024-0010391.—José Adolfo Rodríguez Salas, cédula de identidad N° 204980619, en calidad
de apoderado especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica N° 3101457609, con domicilio en 200 mts. este, de La Entrada
de La Unión de La Palmera, Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: TRIPOOL como marca
de comercio en clase 1. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 08 de octubre de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904432 ).
Solicitud Nº 2024-0010669.—José Adolfo Rodriguez Salas, cédula de identidad 204980619, en calidad de Apoderado
Especial de Sun Products Internacional S.A, cédula jurídica
3101457609 con domicilio en
200 mts este de la entrada de la Unión de La Palmera,
Alajuela, San Carlos, Costa Rica., San Carlos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALGAPLUS como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alguicidas para piscinas. Fecha:
18 de octubre de 2024. Presentada
el: 16 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904496 ).
Solicitud Nº 2024-0006924.—Keiner José Molina Picado, casado una vez,
cédula de identidad N° 206590668, con domicilio en Alajuela, San Ramón, 50 oeste de Correos de CR, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
8 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Espátulas y cuchillos
para uso doméstico o comercial, boquillas metálicas para decoración en pastelería; en clase 21: tapetes
de silicón grado alimenticio y otros artículos utilizados para preparación de alimentos tales como (tapetes, mangas pasteleras, rodillos) Reservas: Colores rojo, verde, blanco y negro Fecha: 10 de julio de 2024. Presentada el 02 de julio de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904498 ).
Solicitud Nº 2024-0007570.—Humberto Antonio Aguilar Arroyo, casado por segunda
vez, cédula de identidad
302020148 con domicilio en
Upala, Buenos Aires de Aguas Claras, de La Escuela del Gavilán
1km al este, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Hospedaje. Reservas: De
los colores: Verde, blanco, amarillo y negro. Fecha: 28 de agosto de 2024. Presentada el: 19 de julio de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024904520 ).
Solicitud Nº 2024-0010620.—Wielhelm Diermissen Morales, divorciado una
vez, cédula de identidad
603030887 con domicilio en
San Ramón, Los Ángeles 400 metros al norte de La
Iglesia Católica, casa a mano izquierda contiguo a MI Rancho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios que agrupan productos para facilitar la venta de los consumidores,
para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos, actividades comerciales como las de tiendas minoristas, venta de souvenirs, así como publicidad
y la gestión de negocios comerciales.; en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de atención a la mesa, restaurantes, soda, heladería, cafetería y bar. Reservas: No hace reserva de los términos “mi”, “rancho”, “since”, “1986”. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 15 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024904537 ).
Solicitud Nº 2024-0010662.—Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, cédula de identidad
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Yoryanella
Romero Fernández, mayor, soltera, empresaria,
cédula de identidad 113920436 con domicilio
en San José, Moravia, San Vicente, de la
Municipalidad, 500M este, 100m sur y 200m este, casa esquinera portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
5; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplementos nutricionales
de atletas; en clase
35: Servicios de promoción,
venta y comercialización de
artículos de gimnasio y de ropa deportiva; en clase 41: Servicios
de gimnasio; servicios de entrenamiento personal Fecha: 23
de octubre de 2024. Presentada
el: 16 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904548 ).
Solicitud Nº 2024-0006115.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Agroenzymas Retenum, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Canaima
NO. 12, Piso 5, Col. La Loma, Tlalnepantla De Baz, 54060 Estado de México,
México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura, abonos, fertilizantes y reguladores
de crecimiento vegetal. Fecha:
13 de septiembre de 2024. Presentada
el: 11 de junio de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2024904550 ).
Solicitud Nº 2024-0008307.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Tes Y Matas Naturales de Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3101082539 con domicilio
en Curridabat, 300 metros este y 200 metros sur, sobre La
Calle El Tajo, Tirrases De Curridabat,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tés,
infusiones, bebidas hechas a base de té. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el: 9 de agosto de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024904551 ).
Solicitud Nº 2024-0009073.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Rolvasy LLC, con domicilio
en: 1820 N Corporate Lakes BLVD STE 109, Weston,
Florida, C.P. 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase: 39.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: reserva de coches de alquiler; reservas de transporte; servicios de agencia de viajes, en concreto
reservas y contratación de transporte; servicios de reserva para el alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; alquiler de automóviles; facilitación de información relacionada con rutas de viajes; facilitación de información relacionada con transportes; organización de visitas turísticas; organización y reserva de viajes; prestación de información sobre viajes; recogida, transporte y entrega de mercancías; reservas de plazas de
viaje; alquiler de vehículos automóviles; servicios de organización de visitas turísticas (tours); servicios de reservas para viajes; servicios de transporte en automóvil;
servicios de visitas turísticas; servicios para organizar excursiones para turistas; suministro de información en materia de tarifas [transporte]; suministro de información turística en materia de viajes;
transporte de viajeros; visitas turísticas. Fecha: 5 de septiembre de 2024. Presentada el 02 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024904552 ).
Solicitud Nº 2024-0008792.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Apolo Textil
S.A. de C.V., con domicilio en:
Resurrección Oriente N° 16, Parque Industrial Resurrección, Puebla,
Puebla, México. C.P. 72228, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
24 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
24: tejidos y productos
textiles no incluidos en otras clases, colchas y tapetes. Todos los anteriores para bebé y en clase 25: ropa
para bebé. Fecha: 4 de septiembre de 2024. Presentada el: 26 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024904553 ).
Solicitud Nº 2024-0009026.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Asequimicos S.A.S., con domicilio en: km 3 Vía Siberia Funza, Parque Industrial Santalucía bodega 2A, Funza,
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: productos químicos destinados a la purificación y desinfección de tanques de agua y piscinas, productos químicos dosificadores de cloro, productos químicos clarificadores para
piscinas; productos químicos para disminuir el potencial contaminante de las
piscinas, productos químicos
para el tratamiento, mantenimiento, limpieza de
piscinas. Fecha: 3 de septiembre
de 2024. Presentada el: 30
de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024904554 ).
Solicitud Nº 2024-0008940.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Isik Tarim Ürünleri
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Ören 75.Yil Cumhuriyet Mah. Ova SK. 9 1 Kemalpasa Izmir Türkiye, Turquía,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: frijoles secos, aceitunas, pastas de aceitunas, aceites vegetales comestibles, secos, enlatados, congelados, cocidos, Frutas y verduras ahumadas y encurtidas (incluido el polen como
alimento), frutas secas como aperitivo, frutos secos secos
y preparados, cremas de
avellana, mantequilla de maní,
pastas de sésamo, polen. Reservas: colores: verde. Fecha: 30 de agosto de 2024. Presentada el: 28 de agosto de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2024904555 ).
Solicitud N°
2024-0010354.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Jovy Land S. A. de C.V., con domicilio en antigua carretera
a Chapala num. ext. 6730 num. Int. 1, Colonia Juan de la Barrera, Tlaquepaque,
Jalisco, México, C.P. 45618, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: dulces y golosinas, caramelos, chicles, bombones, chocolates, confitería.
Todos los anteriores con sabor a fruta. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el: 7 de octubre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904558 ).
Solicitud N° 2023-0001382.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 110180975, en calidad
de apoderado especial de Asociación
Liga Deportiva Alajuelense,
cédula jurídica: 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la
Iglesia de la Agonía, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL EQUIPO DE SU GENTE, como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles. metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería. papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material
escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras, cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; porta
tarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas. calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad, publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, servicios científicos
y tecnológicos relacionados
con el deporte. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024904559 ).
Solicitud N°
2024-0010187.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Nintendo of America INC.,
con domicilio en 4600 150TH
Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NINTENDO, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas
para teléfonos inteligentes; software
de juegos de computadora grabado; software de juegos de computadora descargable; programas de computadora grabados; programas de computadora descargables; dispositivos periféricos de computadora; discos compactos
[audio y video]; archivos de imágenes
descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; controladores de realidad virtual; auriculares; audífonos;
estuches para audífonos; estuches para auriculares; baterías
eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares;
mochilas; maletas; tarjeteros [portatarjetas]; monederos; billeteras; estuches para llaves; etiquetas para equipaje; bolsas para ropa para viajar; bolsas deportivas; neceseres [estuches de tocador] no equipados; paraguas; en clase
25: ropa; camisas; camisetas;
pijamas; ropa
interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos, no de papel; sombreros; gorras como prendas
para la cabeza; viseras para gorras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; pantuflas; disfraces de carnaval; en clase
28: juegos; juegos educativos; juegos de cartas; juegos de cartas coleccionables; juguetes; juguetes montables; juguetes de peluche; muñecas; juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas de juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos arcade; juegos de mesa; naipes; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y confitería; globos para fiestas; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles; en clase 41: servicios
de entretenimiento; provisión
de información en el ámbito del entretenimiento;
servicios de entretenimiento
proporcionados en entornos virtuales; provisión de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; provisión de videos en línea, no descargables; provisión de imágenes en línea, no descargables;
provisión de música en línea, no descargable;
presentación de actuaciones
en vivo; organización de espectáculos [servicios de
impresario]; alquiler de equipos
de juegos; alquiler de juguetes; servicios de juegos proporcionados en línea a través
de una red informática; organización de competiciones [educación o entretenimiento]; organización de competiciones de deportes electrónicos; organización y realización de eventos de entretenimiento; provisión de servicios de arcade
de entretenimiento; servicios
de parques de atracciones. Fecha: 04 de octubre de 2024. Presentada el 01 de octubre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024904560 ).
Solicitud N° 2023-0001381.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad:
110180975, en calidad de apoderado especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica: 3002045653, con domicilio
en Alajuela, 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGA,
LIGA, SÍ SEÑOR, como señal
de publicidad comercial.
Para promocionar lo siguiente: accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles; metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería; papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería;
material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras; cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas; utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla; tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o
de materias plásticas; calzado; ropa; sombrerería; encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello
postizo; juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales; servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Relacionado con los
registros: 314371, 326758, 326752, 315544, 298659,
228194, 228183 y 228236. Fecha: 3 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024904561 ).
Solicitud N°
2024-0009682.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio
en Waarderweg 39 2031 BN
Haarlem The Netherlands, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas para uso humano. Reservas: reserva de colores: verde azulado oscuro,
verde azulado claro, azul marino oscuro, azul marino claro, salmón oscuro y salmón claro. Fecha: 20 de setiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024904562 ).
Solicitud N° 2023-0001383.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Liga Deportiva
Alajuelense, cédula jurídica:
3002045653, con domicilio en
300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de la Agonía,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANUDO DESDE LA CUNA, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de
reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles, metales preciosos y sus aleaciones y objetos de estas materias o chapeados; relojes; artículos de joyería y bisutería, papel, cartón, artículos de papel y cartón, no comprendidos en otras clases,
impresos, diarios, periódicos, libros, artículos de encuadernación, fotografías y papelería; material
escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras .cueros e imitaciones de cuero, artículos de estas materias no incluidos en otras
clases, pieles, baúles, maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas, jaeces y guarnicionería; bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos
en esta clase;
billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas, utensilios pequeños y recipientes portátiles para el menaje y la cocina; jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla, tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas, calzado; ropa; sombrerería, encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; adornos para el cabello: cabello postizo, juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte: adornos para árboles de navidad. publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software, relacionado con el
registro 228236 clase
14,16, 18, 21, 24, 25, 26, 28 clase 228183 clase 42, 228194 clase 42, 298659
clase 14,16, 18, 21, 24, 25, 26 28, 35, 42 314371 clase 09, 14, 16, 18, 21, 25, 41, 316895 clase 41, 326752 clase 41. Fecha: 15 de octubre de 2024. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024904563 ).
Solicitud N° 2024-0010451.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecodeli Comercial S.A. de C.V., con domicilio
en Av. Restauradores
Ote N° 1001-2, Col. Los Arcos, León, Guanajuato, México, C.P. 37490, México, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; sustancias para uso de la lavandería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, desengrasantes y abrasivas; preparaciones desmanchadoras; aromatizantes; jabones para uso humano y jabones distintos a aquellos
usados sobre el cuerpo; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el: 9 de octubre de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904564 ).
Solicitud N°
2024-0010458.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad: 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop
East, Suite 100, Carlsbad, California 92010, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UNITE, como
marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas mayoristas y minoristas
en línea que ofrecen preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos
mencionados, productos para
el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; servicios
de tiendas mayoristas que ofrecen
preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado del cuerpo, kits para el cuidado del cabello y del cuerpo compuestos por los productos mencionados,
productos para el aseo de mascotas, herramientas para el peinado del cabello y cepillos para el cabello; en clase
41: servicios educativos, a
saber, proporcionar oradores
educativos y la presentación
de seminarios, conferencias
y talleres en los campos de la belleza personal
y el cuidado de la belleza; Servicios educativos, a saber, ofrecer lecciones, clases y cursos para gerentes de salones en los
campos de la creación de marca,
gestión de empleados, presupuestación, mercadeo y ventas al por menor,
todo relacionado con el cuidado del cabello. Fecha: 14 de octubre de 2024. Presentada el: 9 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024904566 ).
Solicitud Nº 2024-0009757.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado
Especial de Compañía Tequilera
Buenaventura S.A. de C.V. con domicilio en: Carrt. Maravatio Tlalpujahua S/N, Pueblo San Francisco de Los Reyes, Tlalpujahua, Michoacán de Ocampo, México, C.P. 61070,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicas, a
saber, licor de agave y mezcal. Fecha:
11 de octubre de 2024. Presentada
el: 20 de septiembre de
2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024904567 ).
Solicitud Nº 2024-0001850.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ziaja LTD Zaklad Produkcji
Lekow Spolka Z O.O., con domicilio en: UL. Jesienna 9, 80-298 Gdansk, Poland, Polonia, solicita la inscripción de: ziaja, como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos; productos para lavar, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel; productos para la higiene íntima; productos de perfumería, aceites etéreos; dentífricos y preparaciones para limpiar dentaduras postizas, enjuagues bucales; artículos de aseo. Fecha: 10 de octubre de 2024. Presentada el 23 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024904569 ).
Solicitud Nº 2024-0007502.—Natalia Hernández Rivera, soltera, cédula de identidad
112280339 con domicilio en:
Costa Rica, Heredia, San Pablo, San Pablo, del Mas Por Menos de San Pablo, 300m
norte y 600m este, casa de
color beige, techo café, ventanas
con recuadro gris verdoso y
cejilla gris claro, Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35; 39; 41; 42
y 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, administración
de empresas, organización y
administración, funciones
de oficina; en clase 39: organización de viajes; en clase
41: educación; provisión de
formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. publicación de libros y reportes; doblaje; fotografía; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos. Análisis industrial, encuestas, diseño y desarrollo de hardware y software. diseño
gráfico y diseño de interiores; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores; residencias para animales.
Reservas: colores: negro, blanco, gris y turquesa. Fecha: 27 de agosto de 2024. Presentada el: 16 de agosto de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024904571 ).
Solicitud Nº 2024-0010328.—William Alonso Calvo Feoli, cédula de identidad
110370199, en calidad de apoderado generalísimo de Transcender & Crecer Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102727780 con domicilio en
San Sebastián, Barrio El Carmen, de la Rotonda de Paso Ancho,
200 metros norte y 75 este,
casa 32, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación
e instrucción. Reservas: de
los colores azul y negro. Fecha: 17 de octubre de 2024. Presentada el: 16 de octubre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024904572 ).
Solicitud Nº 2024-0010381.—Claudio Gerardo Chaves Quesada, cédula de identidad
N° 203770863, en calidad de
apoderado generalísimo de
Moto Repuestos Cuco Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101618723, con domicilio en Alajuela Centro, La
Trinidad, de Price Smart 125 metros al norte, edificio color azul, a mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repuestos y accesorios de motocicletas. Ubicado en Alajuela Centro, La Trinidad, de Price Smart 125 metros
al norte edificio color azul, a mano izquierda. Reservas: De los colores: Blanco, Negro y Amarillo. Fecha:
14 de octubre de 2024. Presentada
el 08 de octubre de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024904573 ).
Solicitud Nº 2024-0010088.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Niagara Bottling, LLC con domicilio en 1440 Bridgegate Drive Diamond Bar, California 91765 Estados Unidos de América., San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LYT+ como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas
de sustitución de electrolitos
para uso médico; Soluciones de electrólitos para uso médico.; en
clase 32: Bebidas a base de
frutas con sabor a fruta sin alcohol; bebidas con sabor a frutas; agua potable que contiene electrolitos, que no sea para uso
médico; bebidas para deportistas que contienen electrólitos; bebidas para deportistas, en concreto, bebidas para mejorar el rendimiento;
bebidas energéticas; bebidas isotónicas. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 30 de setiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024904574 ).
Solicitud Nº 2023-0011182.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Deacero, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en AV. Lázaro Cárdenas
Nº2333, Colonia Zona Loma Larga Oriente, Municipio De
San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66266, México, -, México, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Alambres de púas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
2944396 de fecha 08/05/2023 de México. Fecha: 9 de octubre de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024904575 ).
Solicitud Nº 2024-0009570.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: APPLE INTELLIGENCE como marca de comercio y servicios en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware informático; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenidos multimedia; aparatos
de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet y de enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software informático; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, descodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenido descargable de
audio, video y multimedia pregrabado; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancias; aparatos de registro a distancia; podómetros; aparatos medidores de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas montadas en la cabeza y auriculares para usar con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; gafas inteligentes;
gafas 3D; lentes; gafas de sol; lentes
para gafas; vidrios ópticos; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras fotográficas; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados,
ratones, alfombrillas para ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros;
aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de
audio y video digitales; altavoces
de audio; amplificadores y receptores
de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos de grabación
y reconocimiento de voz;
auriculares; audífonos; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores
y receptores de radio; sistemas
de posicionamiento global (dispositivos
GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de
audio y video, televisores, altavoces,
amplificadores, sistemas de
cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de computadora; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para usar con todos los productos mencionados;
interfaces para ordenadores, periféricos
de ordenador, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de
ordenador; cubiertas, bolsos, estuches, fundas,
correas y cordones para ordenadores, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, descodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; palos para selfies; cargadores para cigarrillos
electrónicos; collares electrónicos para adiestrar animales; agendas electrónicas; aparatos para la revisión de correo sellado o codificado; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas para dictado; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiqueta electrónica de productos; máquinas para la selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; mediciones; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [placas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; luces con filamentos conductores [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores de incendios; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y equipos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores portátiles
con control remoto para automóviles;
calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de reconocimiento y comando de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control
de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitorización de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos
y juegos de ordenador y videojuegos; servicios de consultoría sobre hardware y
software informáticos; programación
informática; diseño de
bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico
de datos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos;
suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para el desarrollo de sistemas, bases de datos y aplicaciones informáticas; consultoría en seguridad informática
y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información sobre hardware o software en línea;
mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software, y servicios
de asistencia técnica informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios
de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para
obtener datos a través de Internet y otras redes
de comunicaciones electrónicas;
creación de índices de información, sitios y otros recursos en línea
disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; suministro de un portal de Internet que permite
a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de investigación y análisis industriales; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado. Prioridad: Fecha: 17 de septiembre de 2024. Presentada el: 13 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024904576 ).
Solicitud Nº 2024-0009595.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell
de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir y calzado
Fecha: 23 de septiembre de
2024. Presentada el 15 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024904577 ).
Solicitud Nº 2024-0009681.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de AB Calsa
S.A. de C.V. con domicilio en
Prol. Paseo de la Reforma Nº1015, piso
6 Ofic. 06W123 06-124 (05348), Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa, México, solicita la inscripción de: SUPER RENDI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas de trigo, harinas para hornear, rellenos de frutas, confitería de fruta, confitería de jalea, levadura en polvo,
levadura instantánea, extractos de levadura para uso alimenticio, levadura para uso como ingrediente alimentario, polvos de hornear. Fecha: 20 de septiembre de 2024. Presentada el: 18 de septiembre de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024904578 ).
Solicitud N° 2024-0009752.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad: 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Perstorp AB, con domicilio
en 284 80 Perstorp, Suecia, Suecia, solicita la inscripción de: SYNMERSE,
como marca de comercio y servicios en clases 1; 4; 11; 17 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos
químicos para agentes refrigerantes; sustancias químicas para su uso como ingredientes
en medios de transferencia térmica; sustancias químicas para su uso como
medios de transferencia térmica; preparados químicos para su uso como refrigerantes;
agentes refrigerantes; agentes congelantes para su uso en
la refrigeración de componentes
electrónicos; fluidos de transferencia térmica; fluidos de transferencia térmica para uso industrial; líquidos de transferencia térmica para sistemas de refrigeración en la industria; líquidos de transferencia térmica para sistemas de calefacción; sustancias de transferencia térmica; productos químicos para su uso en baños
de inmersión [que no sean médicas o veterinarios]; en clase 4: crudos; aceites y grasas industriales, lubricantes; aceites para separar substancias; lubricantes para aparatos industriales; lubricantes para su uso en procesos
industriales; lubricantes sintéticos; aditivos no químicos para refrigerantes; aditivos no químicos para aceites; aditivos no químicos para lubricantes; lubricantes a base de aceite; aceites sintéticos; en clase 11: aparatos
de enfriamiento; en clase 17: aceite aislante para transformadores; en clase 42: desarrollo
de procesos industriales. Prioridad: se otorga prioridad N° 019004268 de fecha
26/03/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de setiembre de 2024. Presentada el: 19 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024904579 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-2191.—Xinia María Ferreto Gómez, cédula de identidad 203610037, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2024/8979.—Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Los
Ángeles, finca diez, de la escuela
tres kilómetros al norte. Presentada el 04 de setiembre del 2024. Según el expediente
N° 2024-2191. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2024904449 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-764298, denominación: Asociacion Cámara Empresarial de
Mujeres del Caribe. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 584723.—Registro Nacional, 23 de octubre
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024904394 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ariana Lizano Soto, cédula de identidad 113520826, en calidad
de apoderado especial de AIC246 AG & CO. KG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ACETATO DE
2-[(4s)-8FLUORO-2-[4-(3-METOXIFENIL)PIPERAZIN-1-II]-3-[2-METOXI-5-(TRIFLUOROMETIL)
FENIL]-4h-QUINAZOLIN-4-II] E IONES DE POTASIO. La presente
invención se refiere a nuevas composiciones farmacéuticas estables que contienen ácido 2-[(4S)-8-fluoro-2[4-(3-metoxifenil)piperazin-1-il]-3-[2-metoxi-5-(trifluorometil)fenil]-4H-quinazolin-4-il]
acético e iones de potasio que están esencialmente libres de agentes solubilizantes formadores de complejos, tales como PEG, ciclodextrina, lisina, arginina, en particular HPBCD. La invención
se refiere además a métodos de preparación de dichas composiciones farmacéuticas. La invención se refiere además al uso de dichas composiciones
farmacéuticas en métodos
de tratamiento y/o como profiláctico de enfermedades, particularmente a su uso como un antivírico,
preferentemente contra citomegalovirus. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/517, A61K 47/18, A61K
47/40, A61K 9/00, A61K 9/08, A61P 31/12 y A61P 31/22; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Buschmann, Helmut (DE); Goldner, Thomas (DE) y Cerón Bertran, Jordi Carles (ES). Prioridad:
N° 21216336.4 del 21/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2023/118300. La solicitud correspondiente lleva el número 20240000257, y fue presentada a las 10:01:59 del
21 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 8 de octubre de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024903748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Southwire Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada CONDUCTOR
AÉREO REVESTIDO. Un conductor aéreo revestido que comprende: un
conductor que comprende aluminio
o una aleación del mismo y un revestimiento que comprende (a) una cerámica o una cerámica y un relleno; y (b) opcionalmente
un hidrófobo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H01B 1/02, H01B 13/00 y H01B 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Burda, Marek, Dariusz (GB). Prioridad:
N° 63/286,852 del 07/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2023/108004. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000236, y fue presentada a las 11:09:38 del
6 de junio de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024904381 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JOSUÉ
SOLANO SOTO con cédula de identidad N.º401920343, carné N.º33261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 25 de octubre de
2024.—Licda. Tania Avendaño Huete. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N.º 207607.—1 vez.—(
IN2024905051 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1259-2024.—Exp.
25707.—Instituto Costarricense de Electricidad,
solicita concesión de: 15 litros por segundo
del nacimiento La Pita, efectuando
la captación en finca de Albacea Sucesorio Jensen
Alejandro Campos Brenes y Nilo Alejandro Phillips Valitutti, en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano
industrial. Coordenadas 215.050 / 498.950 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024904344 ).
ED-1241-2024.—Expediente 13770.—Ricardo,
Aguilar Quirós, solicita concesión de:
(1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
121.734 / 593.307 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024904347 ).
ED-1192-2024.—Expediente 6859.—I.C.E., solicita concesión de: (1) 1.16 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 299.800 / 399.300 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024904358 ).
ED-1235-2024.—Exp. 13962-A.—I.C.E. (Dpto. Bienes Raíces), solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada Cataratas, efectuando la captación en finca de Ganadera Marsella S.A. en
Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - otro y industria. Coordenadas 251.489 / 507.458 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024904362 ).
ED-1256-2024.—Expediente N° 14877.—Anillos del
Sol Enterprises, S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del Río Río Guipilapa, efectuando la captación en finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - piscicultura, industria, agropecuario-riego-pasto y turístico. Coordenadas:
287.913 / 404.856, hoja Tierras Morenas. (2) 0.56 litros por segundo
del Nacimiento Naciente Agua Termal,
efectuando la captación en
finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso industria, agropecuario - riego, turístico -
hotel, industria, agropecuario
- riego, turístico - restaurante
y bar, industria, agropecuario
- riego y turístico - aguas
termales. Coordenadas:
287.665 / 404.650, hoja Tierras Morenas. (3) 0.56 litros por segundo
del Nacimiento Nacimiento Aguas Termales
2, efectuando la captación en
finca de Lizanias Zúñiga López en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso industria, agropecuario - riego, turístico - restaurante y bar, industria, agropecuario - riego, turístico - aguas termales, industria, agropecuario - riego y turístico - hotel. Coordenadas:
287.905 / 404.804, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904391 ).
ED-1250-2024.—Expediente N° 8895P.—GLE Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-50 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 185.775 /
424.100 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904398 ).
ED-1207-2024.—Expediente N° 1020H.—Recuerdos Dona Aracelly Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3000 litros por
segundo del Río Corinto,
efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí,
Limón para fuerza hidráulica
a ser usada en autoconsumo. Coordenadas 244.337
/ 548.821 hoja Guápiles. Caída
bruta (metros): 10 y potencia
teórica (kw): 100. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024904612 ).
ED-1267-2024.—Exp. 6478.—Ganadera Los Sobrinos S. A., solicita
concesión de: (1) 1.02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso varios.
Coordenadas 197.000 / 426.400 hoja Río Ario. (2)
3.42 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano -doméstico y varios. Coordenadas 197.000 / 426.700 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024 Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1266-2024.—Expediente N° 4519.—Jorge
Barrantes Carvajal, solicita concesión de: 0.16 litros
por segundo del Río Molino, efectuando
la captación en finca de
Luis Vega Barrantes en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico,
agropecuario-lechería-porqueriza. Coordenadas 233.800 / 497.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904676 ).
ED-1211-2024.—Exp. N° 7006-P.—Jimenez Antillon Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-323 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
226.850 / 499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024904683 ).
ED-0646-2024.—Exp. N° 9371.—Recuerdos Doña
Aracelly R.A. S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Lago Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso
industrial. Coordenadas 244.800 / 548.550 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de junio de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024904685
).
ED-1208-2024.—Exp. N° 9455.—Carroxal
C.A.R Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 5.28 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de el mismo en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-otro. Coordenadas
216.200 / 511.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024904688 ).
ED-1254-2024.—Expediente N° 14818P.—Inmobiliaria Santiagomillas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1,73 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo AB-2505 en
finca de el mismo en San Vicente (Santo Domingo), Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano - otro. Coordenadas: 218.825 / 527.985, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024904781 ).
ED-1269-2024.—Expediente N° 13274P.—Condominio
Horizontal Residencial Comercial Turístico
de FFPI Costa Brava Ochenta y Siete, solicita concesión de: (1) 4.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-76 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
225.925 / 345.708 hoja Cerro Brujo. (2) 1.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-73 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
226.098 / 345.825 hoja Cerro Brujo. (3) 5.57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-75 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
225.783 / 345.307 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre
de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904820 ).
ED-1262-2024.—Expediente N° 25725-A.—Sociedad de Usuarios
de Aguas de las Nubes de Río Chiquito
de Tilarán, solicita concesión de: (1) 4.23 litros por segundo del Nacimiento Los
Olivos, efectuando la captación
en finca de Rodríguez Ortiz S. A. en
Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
260.944 / 444.506 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024904884 ).
ED-1270-2024.—Expediente N° 10212P.—Condominio Monteran, solicita concesión de: (1) 1.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1937 en finca de su propiedad en
Granadilla, Curridabat, San José, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 212.450 / 535.460 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre
de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024904890 ).
ED-UHTPSOZ-0045-2024.—Expediente N°
24716P.—The Invictus Way S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo COR-87 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso comercial,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 127.951 / 565.695 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de
2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—(
IN2024904950 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1243-2024.—Expediente N° 24992.—Sucesores de
Alfredo Rodríguez Sociedad Anónima, solicita
aumento de caudal: (1) 1,95 litros
por segundo del nacimiento sucesores Alfredo Rodríguez, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso Comercial.
Coordenadas 258.557 / 493.099 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024905016 ).
ED-UHTPNOL-0200-2020.—Expediente N° 20864PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agroforestal Cavi
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas 245.778
/ 429.349 hoja Juntas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024905019 ).
ED-1245-2024.—Expediente N° 14507P.—Guiselle
Murillo Arias solicita concesión
de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BE-512 en finca de su propiedad en
Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
263.859 / 358.558 hoja BELEN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024905025 ).
ED-1271-2024.—Expediente N° 14302P.—Ganadera Chapernal S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-134 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
230.624 / 446.240 hoja Chapernal. (2) 3.80 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CHP-135 en finca de el mismo en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial-agroproceso.
Coordenadas 230.523 / 446.227 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de
2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024905028 ).
ED-1273-2024.—Expediente N° 25741-A.—Luis Fernando Rojas Avilés y Ana
Beatriz Rojas Avilés solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
de la quebrada El Rastro, efectuando
la captación en finca de en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 218.739 / 495.271 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024905071
).
ED-1274-2024.—Exp.
N° 25743.—María Marta Montero Pereira-Ana Victoria María Montero Pereira solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Rodrigo, efectuando
la captación
en finca de Francisco Montero Pereira en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 220.328 /
566.988 hoja Bonilla. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024905138 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de Naturalización
Nelson Enrique Chavarría
Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia
155801722207, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6857-2024.—San José al ser las 12:44 del 23 de octubre
de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024904409 ).
Sara Liseth Ordóñez Díaz, colombiana, cédula de residencia 117002121033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6631-2024.—San José al ser las 8:45 del 17 de octubre
de 2024.—Esteban Gustavino Santamaría, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904417 ).
Michael Andrés
Cifuentes Espada, colombiana, cédula de residencia N° 117002418733, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6948-2024.—San José, al ser las 13:50 horas del 23 de octubre de 2024.—Jorge Arturo Guevara Villarreal, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024904422 ).
Berling Akiras Mercado Mercado,
nicaragüense,
cédula de residencia 155819900331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6869-2024.—San José al ser las 11:24 del 21 de octubre
de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024904479 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de
Matrimonio
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred Aarón Mora Barrantes, mayor, costarricense, estado civil divorciado, peón construcción, portador del documento de identidad N°
118220535, hijo de Freddy Gerardo Mora Garro y de Rodett Judith Barrantes Núñez, vecino de Asentamiento Dora Obando, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad y Fernanda Julissa
Cordero Quirós, mayor, costarricense, estado civil soltera, auxiliar administrativo,
portadora del documento de identidad N° 118090587, hija de
Gamaliel Antonio Cordero Solano y de Marta Luz Quirós Hernández, vecina de San Andrés, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00712-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2024.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—( IN2024904336 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Carlos Quintero Naranjo, mayor, costarricense, estado civil soltero, oficial de fuerza pública, portador del documento de identidad número 602730066, hijo de Antonio Quintero Quintero
y de Aida Naranjo Zumbado, vecino de Pavones, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente
con 48 años de edad y Misrley de Los Ángeles Mora Godínez, mayor, costarricense, estado civil divorciada, cajera, portadora del documento de identidad número 109020311, hija de Manuel Mora Quirós y de Balsamina Godínez Umaña, vecina de Pavones, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San Jose, actualmente con 50 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00724-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pérez Zeledón, 22/10/2024.—Sra.Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1
vez.—( IN2024904337 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan José Pérez Zamora, mayor, costarricense, estado civil soltero, jardinero, portador del documento de identidad número 116620522, hijo de Yader Andrés Pérez y de Juana Zamora Reyes, vecino de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente
con 27 años de edad y
Genesis Michelle Meléndez Ramírez, mayor, costarricense,
estado civil soltera, ama
de casa, portadora del documento
de identidad número
504180691, hija de Pedro Meléndez Chevez y de Ana
Pastora Ramírez Muñoz, vecina de Dulce Nombre o Las Ánimas, Garita, Central, Alajuela, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-00753-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 23/10/2024.—Sr. Jorge
Luis Varela Rojas, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024904348 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Junior Alonso Rodríguez Rodríguez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, agente de ventas, portador/a del documento de identidad número 503870727, hijo/a de Leonel Antonio Rodríguez Palacios y de Ana Esmeralda Rodríguez Ortiz, vecino/a
de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 32 años de edad, y Ana
Clarisa Quesada Jirón,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, comerciante,
portador/a del documento de
identidad número 116060904,
hijo/a de sin progenitor y de Anayansi Quesada Jirón, vecino/a
de Nazareth, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00754-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Liberia, 23/10/2024.—Licda. Gaudy Alvarado
Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904349 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Édgar del Carmen Elizondo Solano, mayor, costarricense,
estado civil soltero, comerciante, portador del documento de identidad número 502240703, hijo de Juan
Bautista de Jesús Elizondo Mora y
de Elida Solano Vargas, vecino de California Tico, La
Virgen, Sarapiquí,
Heredia, actualmente con 59 años
de edad y Xinia María de los Ángeles Gamboa Mora, mayor, costarricense, estado civil viuda, del hogar, portadora del documento de identidad número 106650561, hija de Daniel Gamboa Segura y de Ángela Mora Mena, vecina
de California Tico, La Virgen, Sarapiquí, Heredia, actualmente
con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00764-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Sarapiquí,
23/10/2024.—Lic. Steve Granados Soto, Jefatura.—1
vez.—( IN2024904361 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Octavio Antonio González Ulate, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, ayudante de camión, portador/a del documento de identidad número 205330117, hijo/a de Edgar
González Ramos y de Miriam del Carm Ulate Quesada, vecino/a de Urb. Silvia Eugenia, Desamparados, Central,
Alajuela, actualmente con 46 años
de edad y Olga Teresa Flores Arce, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 206990687, hijo/a de
Mainor Adrián Flores Mata y de Miriam Arce Delgado, vecino/a
de Urb. Silvia Eugenia, Desamparados, Central, Alajuela, actualmente
con 32 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00513-
2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Alajuela, 16/10/2024.—Sr.
Jorge Luis Varela Rojas, Jefatura de Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—(
IN2024904368 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Leonel Steven Barquero Avilés, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en informática, portador/a
del documento de identidad número 116720214, hijo/a de
Alexander Barquero Fonseca y de Argia María Avilés Reyes, vecino/a de Los Ángeles, Concepción, La Unión, Cartago,
actualmente con 27 años de edad y Massiel Gabriela Murcia Aguilar, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, diseñadora gráfica, portador/a del documento de identidad número 901220460, hijo/a de José Alejandro
Murcia Rodríguez y de Blanca Rosa Aguilar Fernández, vecino/a de Cedros, Sabanilla, Montes de Oca, San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00524-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 16/10/2024.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—( IN2024904373 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Vives Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, vendedor, portador/a del documento de identidad número 114120009, hijo/a de Francisco Vives Calderón y de Grettel Del Carmen
Carvajal Ulloa, vecino/a de Calle Flores, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 34 años de edad y Karla Viviana Zúñiga Carrión, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 114400220, hijo/a de Jesús
Guillermo Leónidas Zúñiga Cárdenas y de María Del Rocío Carrión Aguilar, vecino/a de Calle Flores, Guápiles,
Pococí, Limón, actualmente
con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00757-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
23/10/2024.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024904379 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Carlos Alberto Sojo Arias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad privada, portador/a del documento de identidad N° 901220906, hijo/a de
Halvey Hernán Sojo Barrios y
de Irma Iris Arias Jiménez,
vecino/a de Urb. Guadalupe, San Isidro De El General,
Pérez Zeledón, San José, actualmente con 37 años de edad y Cynthia Lorena
Hidalgo García, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, empleada doméstica, portador/a del documento de identidad N°
111860062, hijo/a de sin progenitor y de Marlene
Hidalgo García, vecino/a de Urb. Guadalupe, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, San Jose, actualmente
con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-00770-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Pérez Zeledón,
23 de octubre del 2024.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN2024904384 ).
Se hace saber que este
Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mauricio Alejandro Matarrita Aguirre, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, policía, portador/a
del documento de identidad número 603190749, hijo/a de sin
progenitor y de Santos Basilisa Eugenia Matarrita Aguirre, vecino/a
de Judas, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 42 años de edad y Karla Danitza Calderón Herrera, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, oficios del hogar, portador/a del documento de identidad número 604050664, hijo/a de Sin Progenitor y de Yency Patricia Calderón Herrera, vecino/a
de Judas, Chomes, Central, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00771-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Puntarenas, 23/10/2024.—José
Aníbal González Araya, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904385
).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Natalia de los Ángeles Cortés Fallas,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, farmacéutica, portador/a del documento de identidad número 304180952, hijo/a de
Guillermo Cortés
Solano y de Zaira María de Jesús Fallas
Mena, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael,
Oreamuno, Cartago, actualmente con 37 años de edad, y Marlon Ivandrik Quirós Morales, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a,
constructor, portador/a del documento
de identidad número
304630678, hijo/a de Marlon Esteban Quirós Araya y
de Karla Vanessa Morales Zúñiga, vecino/a de Vista Hermosa, San Rafael, Oreamuno, Cartago, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MATRC-00772-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cartago, 23/10/2024.—Licda. María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN2024904387 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ashly Alejandra Mena Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Asistente dirección, portador/a del documento de identidad número 117810766, hijo/a de
Noriel Francisco Mena Hernández y de Alejandra Vanessa Duarte Marchena, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, actualmente con 24 años
de edad y Randal Cerdas Baltodano, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 604020806, hijo/a de Edgar Cerdas Chavarría y de Ziria
Baltodano Quirós, vecino/a de La Cuesta, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00776-
2024.—Registro Civil,
Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 23/10/2024.—Sr.
Luis Fernando Retana Rojas, Jefatura de Oficina Regional Corredores.—1 vez.—( IN2024904389 ).
Se permite comunicar
que en su condición de representante legal
de la sociedad “ERP Pura Vida Escrow & Trust Services, Limitada” con cédula
de persona jurídica número
3-102-823312, sociedad fiduciaria
del fideicomiso de garantía
denominado “fideicomiso de garantía 3-101-638321 S. A. / Johnny José Gazel Romero /
2023”, suscrito el 4 de octubre de 2023 y en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso;
al ser las 9:00 horas exactas del 15 de noviembre de
2024, en San José, Central, Mata Redonda, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90,
oficinas del Bufete ERP
Lawyers; se procederá a subastar
en el mejor
postor la siguiente finca
del Partido de San José, con matrícula de folio real número 76792-000; cuya naturaleza es terreno con una casa; situada en el distrito
Hospital, cantón San José, de la provincia
de San José; y con los siguientes
linderos: norte, Mercedes
Acosta; sur, Elia Ramírez Solís; este, Quirós y CIA
S. A.; oeste: calle 32 con
3 metros 80 cm. Mide: 68 metros con 68 decímetros cuadrados, y se describe según el plano catastrado número SJ-0689931-1987; la cual
se encuentra libre de anotaciones
y gravámenes. La finca antes descrita
se subastará con el precio base de la suma del
capital adeudado, para la venta
en primera subasta de $42,000.00 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. De conformidad
con los términos del fideicomiso, sólo se admitirán postores que, en el acto
de la subasta, entreguen por medio de cheque certificado o
de gerencia, girado a nombre de la FIDUCIARIA, la suma equivalente al 50% de la base que se indica, y señalen un lugar o un medio para atender notificaciones. El cheque
será considerado parte del precio a pagar en caso
de adjudicación. Es responsabilidad
del adjudicatario, en caso de que la entidad bancaria donde se deposite el cheque así lo solicite, aportar la documentación que respalde el origen
del dinero. Lo anterior, para el cumplimiento
de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Ley 7786) y el Acuerdo 13-19 de SUGEF. No se admitirán
postores que no hayan cubierto la totalidad de la base ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo.
Si en el acto del remate, el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. En caso de declararse insubsistente, el 30% del depósito se entregará a la fideicomisaria principal como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono
al crédito garantizado,
para lo cual la imputación
de pagos queda a juicio exclusivo de la fideicomisaria principal. Declarada
la insubsistencia de la subasta,
se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base. Si en la Primera Subasta no hay postores, o bien si a los oferentes que se les adjudique el bien no realizan el pago
correspondiente a la fiduciaria
durante los 3 días hábiles, se darán 3 días hábiles para realizar la Segunda Subasta el cual
se realizaría el día 20 de noviembre de 2024 al ser las 10:00 horas exactas y la base
se rebajará en un 25% de la
base original. Si para la Segunda Subasta no existen postores, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por 75% de la base original, en cuyo caso no habrá
Tercera Subasta. De no ser así,
se celebrará una Tercera Subasta el día 25 de noviembre de 2024 al ser las 11:00 horas exactas y se iniciará con un 25% de la base original. Si para la Tercera
Subasta no hay postores, el bien se tendrá por adjudicados a la fideicomisaria principal, por el 25% de la base original. En éstas
últimas el postor deberá depositar
la totalidad de la base correspondiente.
Para más información se podrán comunicar al 70228103 con atención
de Bayron Gerardo Alpízar Araya, cedula 207670296. Representante Legal.—1 vez.—( IN2024905042 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-335-2024.—Pineda Madrigal Freddy Neftalí, R-255-2024, Residente Permanente Libre Condición:
155833598017, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciado en Ciencias Actuariales
y Financieras, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de octubre de 2024.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024903912 ).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pedro Alexander Sánchez, venezolano, número de identificación:
186202042100, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial, de Venezuela.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de octubre del 2024.—Programa de Reconocimientos.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Ing.
Teddy Chan Amen, Coordinador.—( IN2024904402 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Área de Gestión
de Bienes y Servicios del
Hospital San Juan de Dios, informa a los siguientes
contratistas que se encuentra disponible para su
retiro “Cartas Bancarias Vencidas” por concepto
de Garantía de Participación
y o Cumplimiento de procesos
licitatorios gestados por este Centro Médico. Posterior
a la tercera publicación de este comunicado, el Contratista contará con 10 días hábiles para apersonarse a gestionar la devolución correspondiente. Transcurrido este periodo las Cartas Bancarias no retiradas serán destruidas y desechadas por esta Dependencia. 3M Costa Rica
S.A., A.C. Healthcare Supply S.A., Abbott Healthcare Costa Rica S.A., Abonos Agro S.A., Accesos Automáticos S. A., Aceros
Carazo Reimers S. A., Alfa Médica S. A., Almacén el Eléctrico
S. A., Almacén el Mauro
S.A., Almacén y Panificadora
Leandro S. A., AMIMED Salud S.A., Ancamédica S.A., Andrés Aguilar González, AQL Soluciones Integrales S.A., Arquitectura
JOF S.A., ASELCOM S.A., Asesores y Consultores Valerio y Solis, Asesoría
Optima de Seguridad Industrial S. A., Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, Asociación
de Servicios Médicos Costarricenses, ASOSI S.A., AUTOCORI S.A., Baxter Export
Costa Rica SRL., Bayer S. A., Biocare Medical S. A., Biocientífica Internacional S.A., Bioplus
Care S.A., BIOTEC S.A., Boston Scientific Comercial
de Costa Rica BSCR S.R.L, C.R. MEDIC-ALL S.A., Cableado
y Conectividad de Centroamérica
S. A., Cadena Comercial Cartaginesa
S.A., CAISA INC de Costa Rica, Capris S.A., Carlos Federspiel & Co S.A., Cefa Central Farmacéutica S.A.,
CELCO de Costa Rica S.A., Central America Pharma Supply S.A., Central de Servicios PC S.A., Centro de Evaluación
Medición y Seguridad Ocupacional S.A., CERFAT de Centroamérica
S.A., CIAMESA S.A., CLARKE Logística S.A., Clima Ideal S.A.,
COBISA S.A., COMECEN S.A., Comercializadora Ferali S.A., Comercializadora Médica Centroamericana S.A., Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A., Compañía
Farmacéutica S.A., Componentes
del Orbe S.A., COMTEL Ingeniería S.A., CONICO S.A., Consorcio AMS, Consorcio CIVEK
S.A., Consorcio DECO Alquileres
S.A., Consorcio GOLCHER GEOV y Tracromotríz S.A., Consorcio PROPACE CEOV-GOLCHER, Consorcio
S.M.I. Ingenieros Consultores
y Constructores S.A., Control Clima
Refrigeración & A,C S.A., Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., CORELSA S.A., Corporación ALMOTEC S.A., Corporación
Andrea Industrial INC S.A., Corporación Biomédica COBISA S.A., Corporación
BIOMUR S.A., Corporación CEK de Costa Rica S.A., Corporación Comercial E
Industrial El Lagar CR, Corporación DECAPRIM S.A., Corporación Eléctrica Osmín
Vargas S.A., Corporación FONT S.A., Corporación Manzaté de Centroamérica S.A., Corporación
PIPASA S.A., Corporación Sandoval y Sandoval S.A., Corporación Vado Quesada S.A., Costa Rica Dental y Médica MIG LLC S.A., CQ Medical Centroamericana
LTDA., D.A. Médica de Costa Rica S.A., Danilo Alberto
Barquero Vargas, DATASYS GROUP S.A., DATATELL Tres Mil de Costa Rica S.A., Derivados de Maíz Alimenticio S.A., Desarrollos en Construcción DECO S.A., Desarrollos Internacionales de la
Salud S.A., DIAGNOSTIKA S.A., DIFACE S.A., Diseños Metalmecánicos S.A., Distribuidora
Farmanova S.A., Distribuidora M S.A., Distribuidora Optica S.A., Distribuidora Ramírez y Castillo S.A.,
DITEL S.A., Diversidad Tecnologica S.A., Documentos y Digitales DIFOTO
S.A., DPC MEDLAB Centroamerica S.A., Droguería e Importaciones la
California S.A., Droguería INTERMED S.A., DUOTEC
S.A., EDIFISA Constructora S.A., EDINTEL S.A.,
EDSAYUDEN Medical Supply S.A., ELCOM S.A., Electrónica
Industrial y Medica S.A., Elevadores Schindler S.A.,
ELVATRON S.A., ENHMED S.A., ENVISO S.A., EPREM Electricidad
y Potencia S.A., Equigas de
Costa Rica S.A., EQUILSA LTDA., Equipo Médico de
Montes de Oca S.A., Equipos Nieto S.A., Equipos y Suministros KEIMA S.A.,
EQUITRON S.A., Especialistas en
Esterilización y Envase de
Costa Rica, Estructuras S.A., EUROCIENCIA Costa Rica
S.A., Euromobilia S.A., Farmacia
EOS S.A., FRESH PACK S.A., Fumigadora Control Técnico
de Plagas S.A., G&H. STEINVORTH LTDA., GBM de
Costa Rica, Gerard O. Elsner LTDA., Global Pharmed INT. S.A., Global Technology
GMZS S.A., Globaltec Technologies GMZS S.A., Grupo
Casa Médica J & K S.A., Grupo Constenla
S.A., Grupo el Eléctrico
S.A., Grupo Medics de Centro América LLC S.A., Grupo Polymer de Costa Rica
S.A., Grupo Salud Latina S.A., Grupo Soluciones Informáticas GSI S.A., Guier & Carballo S.A., Guilá Equipos Técnicos
S.A., Hermanos Cantillo Cortés Herca S. A., Himax
Internacional S. A., HJ Sistemas S. A., Hospimédica S.A., I.E.S.A., I.S Productos
de Oficina Centroamérica
S.A., IMPLANTEC S.A., Importaciones Línea Médica S.A., Importaciones R.C. de Costa Rica S.A., Importadora
de Tecnología Global YSMR S.A., Industrial Médica Internacional S.A., Industrias
Buenos Aires S.A., Industrias Crujipan
LTDA., Industrias Fotográficas
S.A., Infinity Medical Costa Rica S.A., Ingeniería en Pintura Industrial y Arquitectónica
S.A., Ingeniería GAIA S.A., Ingeniería
Hospitalaria OCR S.A., INMUNOLAB Costa Rica S.A.,
INNOVA Desarrollos y Mobiliarios
S.A., Innovadora Médica S.
A., Instalaciones Telefónicas
(CR) S.A., INSUMED INC S.A., Interconexiones Estructuradas A&M S.A., Internacional Medical Advances
S.A., INTOPO S.R.L., Inversiones Comerciales ROSE S.A., Inversiones
e Importaciones COLE S.A., Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S.A., Inversiones Reales SEAR S.R.L., Inversiones y Desarrollos el
Morro S. A., IT Servicios de Infocomunicación S.A., Jiménez y Tanzi S.A., Jugos
Naturales POVESA S.A., KEM de Centroamérica S.A.,
Kendall Innovadores Cuidados
al Paciente S.A., KILIX Medica S.A., Konfort Habitacional S.A., La
Casa del Fontanero S.A., Laboratorios
Químicos ARVI S.A., Laboratorios
RYMCO S.A., Laboratorios STEIN S.A., Laboratorios Zeledón S.A., Latinrep
Supply de Costa Rica S.A., Lavanderia Lava Mas S.A.,
LEMEN de Costa Rica S.A., Lentes de Costa Rica S.A., M.R. Pintores
S.A., Macro Comercial S.A., MAKOL O.C.R. S.A., Manejo Profesional de Desechos S.A., Mantenimiento de
Zonas Verdes Gabelo S.A., Maquinaria
y Tractores LTDA., Mariano Lara Chacón, Mariela
Moreno Quirós, MECSA Service S.A., MEDCA Medicamentos
de Centroamérica S.A., MEDCO Productos
Diagnósticos S.A., MEDI EXPRESS CR S.A., Médica Yin de Costa Rica S.A., Medical Center MCC S.A.,
Medical Supplies Costa Rica S.A., Medical Works LTDA., Medicus Healthcare CR
S.A., MEDIKAN LTDA., MEDIPHARMA INC, MEDITEK Services S.A., Melodía
Importaciones S.A., MERCK SHARP & DOME S.A.,
MERKUR Comercio y Salud S.A., Muebles Crometal S.A., Muebles Metálicos Alvarado S.A., Multiservicios
Electromédicos S.A., NIPRO Medical Corporation Sucursal Costa Rica, NOPA Internacional S.A., NUTRICARE
S.A., Nutrimas de Latinoamérica
S.A., OPTILEZ INC. S.A., OSCORP de Costa Rica S.A., Panamédical
de Costa Rica S.A., PHARMA Actives S.A., PHARMED de Costa Rica S.A., Plaza
Quebec S.A., Power Solutions S.A., PRAXAIR Costa Rica S A., PRAXIS
Pharmaceutica S.A., Pro Repuestos PHI S.A.,
Productive Busines Solutions Costa Rica S.A., Productos Avanzados de Computación S.A., Productos Médicos PROMEDIC S.A., Productos
Vegetales Agra del Este S.A., PROLIM PRLM S.A., PROMEDICAL de Costa Rica, Promoción Médica S.A., Proveedores Arquimédical S.A., PURDY
MOTOR S.A., QUALITY-1 EXPORT INC,
RADITEL S.A., RAFGSI de Costa Rica S.A., Representaciones
GMG S.A., Representaciones MORELLI LTDA., Representaciones Pizarro y Apuy S.A., RYS Consultores S.A., S.M.G.M. Internacional S.A., SAEG
Engineering Group S.A., Santa Bárbara Technology S.A., Sauter Mayoreo S.A., SERCON S.A., Servicios
Electromedicos y de Laboratorio
S.A., Servicios Industriales
ALHESA, Servicios MEDICORP S.A., Servicios
Técnicos y Comerciales
S.A., Seven Pharma LTDA., Siemens Healthcare Diagnostic S.A., SIEMENS S. A.,
Sigma Imports Corporation S.A., Sistemas para Automatización y Domótica S.A.,
SISTEN S.A., SITHE de Costa Rica S.A., SMGM Internacional S.A., Soluciones Verticales S.A., Sonda
Tecnologías de Información
de Costa Rica S. A., Sondel S.A., Sonivisión
S.A., Soporte Medico S.A., SUMEDCO de Costa Rica
S.A., Suministros y Servicios
Integrales SSI S.A., Sur Química
S.A, SURGIMAXX GMC S.A., SYNTHES Costa Rica SCR LTDA., TECAMI S.A., Techno Med
S.R.L., Technofarma S.A., Tecno
Diagnostica S.A., Tecnología Hospitalaria RYM S. A., Tecnología Respiratoria S.A., Tecnomédica S.A., TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales
S.A., Tractomotriz S.A., Transglobal Medical S.A.,
TRANSMEDIC S.A., TRANSMETAL HAEBERLE
S.A., TRI D.M. S.A., TUBOCOBRE S.A., Urotec Medical
S.A., Vegetales Fresquita S.A., Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico ORGOMA S.A., VIDALCO S.A., Virtual Technologies
Solutions S.A., VMG Healthcare Products S.A., YIRÉ Medica HP S.A., ZEBOL S.A., Zentrico
Solutions S.A.
San José 23 de octubre 2024.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano,
Jefe.—( IN2024903759 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Álvaro Román Malespín
Ruiz se le comunica y notifica
la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local de Cartago de las trece
horas veinticinco minutos
del dieciocho de octubre
del año dos mil veinticuatro
donde se mantiene medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
T.M.C. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso
de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00453-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N°
546556.—( IN2024903611 ).
Se comunica al señor Ronald Alberto
Matarrita Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número N° 502720866, casado, de
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por esta
institución de las quince horas con diez minutos del quince de octubre de dos
mil veinticuatro, en la cual se ordena: Modificar únicamente en cuanto a su ubicación,
la medida de protección administrativa de las doce horas con treinta minutos
del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Proceso
Especial e Protección en Sede Administrativa, Medida
de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad: Monserrath Graciela Matarrita Lopez,
de 7 años de edad, con fecha de nacimiento 07 de setiembre de 2017, inscrita en
el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
408, asiento 989, hija de los señores Gricelda del Carmen Lopez
Chavarría y Ronald Alberto Matarrita Gómez, quien permanecerá en la Alternativa
de Protección Institucional Aldea de Moín y en su
lugar se ordena mediante la misma modalidad de Abrigo Temporal. En cuanto al
plazo de vencimiento de la medida de protección de Abrigo Temporal el mismo en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, se mantiene hasta el 05
de marzo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente Proceso Especial
de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para
que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la
realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las
medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Exp. OLSI-00098-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 546557.—( IN2024903612
).
Se comunica al señor: Ronald Alberto
Matarrita Gómez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número 502720866, casado, de demás calidades desconocidas,
la resolución administrativa dictada por esta institución de las quince horas
con diez minutos del quince de octubre de dos mil veinticuatro, en la cual se
ordena: Modificar únicamente en cuanto a su ubicación, la Medida de Protección
Administrativa de las doce horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos
mil veinticuatro, en la que se Ordenó: Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, Medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona
menor de edad: Monserrath Graciela Matarrita López,
de 7 años de edad, con fecha de nacimiento 07 de setiembre de 2017, inscrita en
el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
408, asiento 989, hija de los señores Gricelda del Carmen López
Chavarría Y Ronald Alberto Matarrita Gómez, quien permanecerá en la Alternativa
de Protección Institucional Aldea de Moín y en su
lugar se ordena mediante la misma modalidad de Abrigo Temporal. En cuanto al
plazo de vencimiento de la medida de protección de Abrigo Temporal el mismo en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, se mantiene hasta el 05
de marzo de 2025. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
OLSI-00098-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
546559.—( IN2024903613 ).
Al señor Donald José Cardoza Gadea, se le
notifica que por resolución de las nueve horas cuarenta y seis minutos del
dieciocho de octubre del año dos mil veinticuatro, se dictó resolución que
reubica a la persona menor de edad MCR en el hogar de la madre; asimismo, se
pone en conocimiento el informe de fecha dieciocho de octubre del año dos mil
veinticuatro extendido por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo
Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Turrialba dado que ésta Oficina se declaró incompetente en
razón del territorio o bien, señalar correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 546561.—( IN2024903622 ).
Se comunica al señor Allan José Umaña
Sánchez, cédula número 112570082 las resoluciones de las dieciocho horas con
veinte minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticuatro, de las
catorce horas con cinco minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro y
de las diez horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil
veinticuatro en relación a la PME G.A.U.O., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar
(provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene
medida de cuido provisional. Expediente OLVCM-00312-2024. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local De Vásquez De
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
546589.—( IN2024903624 ).
A los señores Corina Salvadora Padilla
Pérez Y Pablo Lopez Téllez, se les comunica La
Resolución de las 10:05 horas del 18 de octubre del año 2024, dictada por la Oficina
Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a
la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
final en favor de la persona menor de edad O.A.L.P. Se le confiere audiencia a
los señores Corina Salvadora Padilla Pérez y Pablo Lopez
Téllez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00099-2024. Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 546591.—( IN2024903627 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor
Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica LA resolución de las 13:00
horas del 18 de octubre del año 2024, dictada por la Oficina Local San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final en favor de
la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere audiencia al señor Omar
Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJE-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
546604.—( IN2024903628 ).
Al señor Pablo
Villagra Siles, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de
octubre de dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en favor
de la persona menor de edad N.V.C. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia).- Expediente
OLQ-00050-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 546610.—( IN2024903631 ).
Se comunica al
señor Allan José Umaña Sánchez, cédula número
112570082, la resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del veintiuno
de octubre de dos mil veinticuatro, en relación a la pme. G.A.U.O., correspondiente a la resolución de elevación
de recurso de apelación, expediente N°
OLVCM-00312-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 546615.—( IN2024903691 ).
Al señor: Alex Alberto Solano Porras, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 60250188, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las nueve horas con cuarenta
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro. Resolución inicio de
fase diagnóstica y señalamiento audiencia oral y privada en sede
administrativa dictada a favor de las personas menores de edad: B.A.S.R. /
B.S.R. / A.M.S.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00144-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N° 546616.—( IN2024903693 ).
Al señor: Denis
Pérez Ocampo, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad: 602170849, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de octubre
del dos mil veinticuatro. Resolución inicio de fase diagnostica y señalamiento
audiencia oral y privada en sede administrativa dictada a favor de la persona
menor de edad: D. H. P. R.. Garantía de Defensa:
Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con
blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para
recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico
para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00144-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 546679.—( IN2024903701 ).
Al señor Justiniano López Sambrana, quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas del doce de
setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las pme: S. G. L. R. y H. L. R.. Se le
confiere audiencia al señor Justiniano López Sambrana por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00102-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 546681.—( IN2024903705 ).
A la señora Sharon Sevilla Salazar, mayor,
costarricense, estado civil, documento de identidad 702160281, de oficio y
domicilio desconocido; al señor Marco Antonio Cordero Sánchez, mayor,
costarricense, estado civil, documento de identidad 112650044, de oficio y
domicilio desconocido, y al señor Jorge Solano Gómez, mayor,
costarricense, estado civil, documento de identidad 603060010, de oficio y
domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las diez horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó
el proceso administrativo en favor de las personas menores de edad: B. C. S.,
B. C. S., S. S. S., Z. F. C. S., N. J. C. S., e I. S. S.. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00161-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 546691.—( IN2024903708 ).
Al señor Guillermo Alberto Rivera Vega, se
le comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las catorce horas treinta minutos del veintiuno de octubre
del año dos mil veinticuatro donde eleva recurso de apelación, a favor de la
persona menor de edad: L.D.M.L. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente
administrativo N° OLC-00224-2016.—Oficina Local
de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud N°
546693.—( IN2024903716 ).
Al señor Elmer
Rolando Sandoval, se le comunica y notifica la resolución administrativa
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata de Cartago, de las dieciséis horas del veinte de setiembre del año
dos mil veinticuatro donde se inicia el proceso especial de protección mediante
medida de cuido provisional, así como la resolución dictada por la Oficina
Local de Cartago, de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de
setiembre del año dos mil veinticuatro donde se señala audiencia administrativa
de partes y la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago, de las trece
horas cincuenta minutos del quince de octubre del año dos mil veinticuatro
donde se ordena mantener la medida de cuido y se eleva recurso de apelación, a favor
de las personas menores de edad: K. M. S. C. y M. S. S.. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo N° OLTU-00324-2022.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 546697.—( IN2024903717 ).
Al señor Jennifer Salablanca
Ramírez, cédula de identidad N° 704020154, se les
comunica la resolución de Ampliación de Medida de Cuido Provisional en Sede
Administrativa de la persona menor de edad, del 04 de octubre del 2024, en
favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. del expediente administrativo N° OLCAR-00154-2024. Notifíquese, lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida
Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00154-2024.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Erica Brenes Reyes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
546699.—( IN2024903728 ).
Al señor Luis
Gabriel Montoya Gutiérrez,
mayor, electricista,
soltero, cédula de identidad número siete cero ciento ochenta y ocho cero
novecientos uno, demás calidades y domicilio exacto desconocido por parte de
esta oficina local, se le notifica la resoluciones de las diez horas del ocho
de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial de
Protección y dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento en favor de las
personas menores de edad: K. J. M. G., D. E. M. G. y W. K. M. G. por el plazo
de seis meses prorrogables judicialmente en caso necesario. Notifíquese las
anteriores resoluciones a la parte interesada por edicto al desconocer su
domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio
que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-00118-2022.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury,
Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
546716.—( IN2024903729 ).
Al señor Manuel
Antonio Acevedo Reyes, mayor, nacionalidad, estado
civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintiuno
de octubre del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso administrativo en
favor de la persona menor de edad: G.A.A.C. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00047-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
16864-2.—Solicitud N° 546715.—( IN2024903730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ramón Antonio Baltodano Mojica de nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos,
se le comunica la Resolución
de las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil veinticuatro, donde se Inicia del Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de protección Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menor de edad J.C.B.V y E.J.B.V,
bajo expediente administrativo
número OLQ-00434-2019. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Quepos, Rancho
Grande. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLQ-00434-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 546717.—( IN2024904455 ).
Al señor, Lars Tommy Johansson, cédula:
desconocida, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas
del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida Cuido Provisionalísimo a favor de la
persona menor de edad L.S.J.V. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. RECURSOS: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLSR-00429-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Julia Ma. Araya Villalobos, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
547122.—( IN2024904463 ).
Al señor Manuel Largaespada Reyes, mayor de
edad, cédula de identidad número 305110308, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del
veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro, Resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menores de edad
E.N.L.P, bajo expediente administrativo número OLAL-00297-2021. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAL-00297-2021.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal de la Oficina Local de Puerto Jiménez.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
547129.—( IN2024904468 ).
Al señor Jimmy Estrada Granizo, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio exacto desconocido por
parte de esta oficina local, se le notifican las resoluciones de las diez horas
del ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, que inicia Proceso Especial
de Protección y dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la persona menor
de edad Z.E.B. por el plazo de treinta días y la resolución de las catorce
horas quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro que mantiene
y prorroga dicha medida hasta cumplir seis meses prorrogables por seis meses
más en vía judicial. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-00227-2024.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547135.—( IN2024904475 ).
A Cristopher Antonio Calderón Linarte, nicaragüense, cédula de residencia 155806749011, y
Alexander Jiménez, documento de identidad desconocido, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J. K.
C. M., I. D. M. C. y M. A. M. C. y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro, se resuelve: I.—Se le
ordena a las partes cumplir con los términos del acuerdo conciliatorio suscrito
y que se procede a indicar en líneas posteriores. Se ordena a la progenitora
incorporarse en Academias de Crianza, también llamadas Escuela para padres, así
como a atención psicológica y a INAMU, por lo que se le dará el respectivo
seguimiento, mediante una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar.
Durante el seguimiento y en virtud del acuerdo conciliatorio, las personas
menores de edad continuarán bajo la guarda crianza de su progenitora, en la
forma establecida en el acuerdo conciliatorio, hasta tanto no se disponga otra
cosa. El acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes y que deberán cumplir
es el siguiente: “…Conciliacion:
Nosotros, Kyra Rebeca Meza Cascante, y José Ramón Cascante Mena, en este acto
acordamos lo siguiente: Primero: Yo Kira, me comprometo a respetar las
medidas de alejamiento respecto al señor Alexander Jiménez. Y me comprometo a
permanecer cinco días en la semana de lunes a viernes en la dirección ubicada
en Calle Girales, lo anterior para asegurar la
asistencia educativa de mis hijos a los centros educativos. Igualmente me
comprometo a permanecer los días sábados y domingos en
la casa de mi tío José Ramón Cascante Meza, en la siguiente dirección: Hatillo.
Me comprometo igualmente a no permitir que mis hijos estén expuestos a
violencia doméstica y que cualquier gestión de dinero que tenga que realizar el
señor Alexander Jimenez, será mediante simpe, a fin
de no exponer a mis hijos, y no incumplir las medidas de alejamiento por
protección a violencia doméstica. Segundo: Yo, José Ramón Cascante Mena,
me comprometo a supervisar que la progenitora no permita el acercamiento de don
Alexander Jiménez a la casa donde van a estar los niños a fin de que no estén
expuestos a factores de riesgo. Y en caso de incumplimiento de la progenitora
informar inmediatamente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente me
comprometo a recibir y supervisar que los días sábados
y domingos de cada semana, los niños y la progenitora permanecerán en mi casa. Tercero:
En vista de que la abuelita de J…, comparte con los niños cada quince días, Yo
Kyra, me comprometo a que durante el compartir en la casa de la abuelita de
Jared, el señor Alexander Jimenez no estará presente.
Y que contestaré las videollamadas de verificación que don José Ramón Cascante
realice sin previo aviso. Cuarto: También, me comprometo a contestar las videollamadas
que sin previo aviso realizará don José Ramón, de lunes a viernes. Quinto:
Yo, Kira me comprometo a que en caso de que don Alexander Jimenez
llegue sin autorización a mi casa, alertaré a las autoridades de policía a fin
de que cumpla las medidas de alejamiento. Este acuerdo lo firmamos de forma
libre y voluntaria y con pleno conocimiento de las responsabilidades que
asumimos. En fe lo anterior, firmamos de común acuerdo, en Tres Ríos, 18 de
octubre del dos mil veinticuatro. Kyra Rebeca
Meza Cascante. José Ramón Cascante Meza. …” II.—Se
revoca y modifica la medida de cuido provisional de las catorce horas con cero
minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil veinticuatro a medida de
orientación, apoyo y seguimiento familiar por el plazo de seis meses, contados
a partir del día de dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. III.—La
presente medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento familiar,
tiene una vigencia a partir del dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro y
con fecha de vencimiento el dieciocho de abril del dos mil veinticinco, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. IV.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. V.—Se le Ordena a Cristopher Antonio Calderón Linarte,
Kyra Rebeca Meza Cascante, y Alexander Jiménez en calidad de progenitores de
las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.—Se le Ordena a Kyra
Rebeca Meza Cascante, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que
deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. VII.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.—Medida de atención
psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense
de Seguro Social, Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de
que supere ciclo de dependencia emocional, interiorice factores de riesgo, rol
protector y rol parental con no inmersión en la conflictiva de adultos a las
personas menores de edad y presentar los comprobantes correspondientes. IX.—Medida
de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y
tratamiento que al efecto tenga el INAMU y
presentar los comprobantes correspondientes de asistencia y temática
abordada a fin de garantizar que supere ciclo de dependencia emocional,
interiorice factores de riesgo. X.—Medida de Wem:
Se ordena al señor Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el Instituto Wem y presentar los
comprobantes correspondientes de asistencia. XI.—Medida de IAFA al señor
Alexander Jiménez: Se ordena al señor
Alexander Jiménez, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga
el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes de asistencia.
XII.—Medida Educativa: Se ordena a la progenitora, velar por la
asistencia educativa y el cumplimiento de los deberes escolares de las personas menores de edad, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. XIII.—Se ordena a la progenitora, respetar las
medidas de protección contra violencia doméstica en contra del señor
Alexander Jiménez, no permitiendo el ingreso a su hogar, ni generar exposición
de situaciones de violencia doméstica a las personas menores de edad. XIV.—Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 20 de noviembre del 2024
a las 11:00 a.m. -Jueves 6 de febrero del 2025 a las 11:00 a.m..
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLSJE-00030-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 547108.—( IN2024904461 ).
A la señora Dorizel
Méndez Soza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:35 horas del 22/10/2024, en la cual se ordena
mantener la medida de protección de Cuido Provisional y ampliar su plazo
dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad J.J.M.S.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00078-2024.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
547136.—( IN2024904477 ).
A Marco Tulio
Solano Montero, de nacionalidad costarricense, con identificación número uno–cero siete uno uno–cero
cinco uno dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona
menor de edad M.G.S.M. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día veintidós de octubre del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2024.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 547139.—( IN2024904481 ).
Al señor Allan Segura Jiménez se le
comunica y notifica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
de Cartago de las catorce horas diez minutos del veintidós de octubre del año
dos mil veinticuatro donde se ordena mantener la medida de cuido a favor de la
persona menor de edad V.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo N° OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547143.—( IN2024904482 ).
A la señora Nazareth Cristal Hernández
Talavera, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro, que inició el Proceso Especial
de Protección dictando la Medida Cuido Provisionalísimo a favor de las personas
menores de edad GOH y ZHRH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N° OLB-00179-2020.—Oficina Local
de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 547145.—( IN2024904484 ).
Al señor Juan Carlos Ramos Valerio, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veinticinco de
octubre del dos mil veinticuatro, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido
Provisionalísimo a favor de las personas menores de edad ZHRH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00179-2020.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 547148.—( IN2024904485 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad
de Mora invita al público en general a la convocatoria de
la audiencia pública sobre
la Propuesta de Tasas y Tarifas de los Servicios Municipales para el periodo 2025, la misma se realizará el viernes 08 de noviembre 2024 a las 4:00 pm en
la sala de sesiones del Concejo,
Casa de la Cultura, Ciudad Colón.
Rodrigo Alfonso
Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—(
IN2024905045 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste;
con base en la Ley de la Zona Marítimo
Terrestre 6043 del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del
16 de diciembre de 1997, se hace de conocimiento
público de las que vencen en el año
2025:
Nombre
|
Cédula jurídica
|
Sector
|
Área m2
|
Finca
|
Villas Copal Musical S.A.
|
3-101-272793
|
Playa Copal
|
1046,22
|
5-00667-Z-000
|
Villas Copal Fragante
S.A.
|
3-101-272752
|
Playa Copal
|
1076,91
|
5-000676-Z000
|
Villas Playa Escondida
S.A.
|
3-101-178203
|
Playa Copal
|
1145,89
|
5-002520-Z000
|
El Conquistador de Mayaguez, S.A.
|
3-101-312553
|
Playa Coyotera
|
583,58
|
5-001589-Z000
|
Complejo Fuerte San Marino S.A.
|
3-101-276801
|
Playa Coyotera
|
801,29
|
5-001535-Z000
|
Complejo y Desarrollo El Narval
S.A.
|
3-101-276837
|
Playa Coyotera
|
899,61
|
5-001540-Z000
|
Proyecto el
Condado Occidental S.A.
|
3-101-312949
|
Playa Coyotera
|
987,12
|
5-001586-Z000
|
Villas Copal Pargo Rojo S.A.
|
3-101-272794
|
Playa Copal
|
500,02
|
5-000706-Z000
|
La Cruz, 14 de octubre del 2024.—Ileana Hernández Rodríguez, Coordinadora.—Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría.—1
vez.—O.C. N° 3486.—Solicitud
N° 546937.—( IN2024904436 ).
CM-069-2024. Certifico de acuerdo
con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal, procedo a certificar
que mediante acuerdo N°11, Asunto 02, Artículo Sexto, Iniciativas de regidores, sesión ordinaria N°061-2024, celebrada en el
salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, el dieciséis
de Octubre del dos mil veinticuatro
se aprobó cambiar la fecha de la sesión ordinaria que corresponde al miércoles 25 de Diciembre 2024 se
pasará para el lunes 23 de diciembre 2024 a la misma hora 2:00pm
en el salón
de sesiones de la Municipalidad. La sesión correspondiente para el 01 de enero del 2025, no se llevará a cabo.
Diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro.—Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.—( IN2024904380 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RANDRU SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Elvi Loany Davies Drumond, cédula: uno-setecientos nueve-doscientos
cuarenta y cinco, mayor de edad, divorciada una vez, abogada,
vecina de: Limón, Limón, Barrio La Colina, cuatrocientos metros al este de
la Pulpería Cuatro Vías, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Randru Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y nueve, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravió.—Limón, a las trece horas del día
veintiuno del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Elvi Loany Davies Drumond, Presidente de Randru
Sociedad Anónima.—(
IN2024903352 ).
COMERCIAL CINCO MIL NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito, Jaime Zomer Szyfer, portador de la cédula de identidad
número N° 1-0358-0985, en mi condición de Presidente de
la entidad Comercial Cinco
Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-102531, solicito la reposición por extravío de las acciones que representan el cien por ciento
del capital de mi representada. Se cita y emplaza a todos los interesados
dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante
la notaria pública Melania Dittel Sotela, con oficina en San José, San José,
Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, CLS Business Center, noveno
piso, Bufete Arias. Publíquese.—San
José a las diez horas del cuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Jaime Zomer Szyfer.—(
IN2024903700 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa que la Junta Directiva,
en uso de las facultades que le otorga la Ley, acordó en su
sesión N°1757 celebrada el 11 de agosto del 2021: Se conoce resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de junio de dos
mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Honor que informa: Que el Tribunal de Honor
ha impuesto al doctor Javier Jiménez Rojas, la sanción de veinticuatro meses de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, (expediente 033-2019),
la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra
firme. De acuerdo con lo
anterior y en cumplimiento
de lo que dispone el inciso
j) del artículo 24 de la Ley Orgánica
del Colegio de Cirujanos Dentistas
de Costa Rica, vigente al momento
de la imposición de la sanción,
esta Junta Directiva procede a aplicar dicha sanción, haciéndola efectiva a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dra.
Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—(
IN2024903726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PROYECTO DOÑA ROSA JOTA SESENTA Y
CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
EXTRAVÍO DE CERTIFICADO
DE ACCIONES
Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veinticuatro, domiciliada en la provincia de Heredia, Ciudad Cariari, Urbanización
Bosques de Doña
Rosa, casa jota sesenta y cinco, a solicitud de su titular, comunica el extravío del certificado de acciones que ampara la totalidad de las acciones que representan el capital social de
la compañía,
por lo que, sin perjuicio
de terceros de mejor
derecho, se procede con lo dispuesto
en el artículo seiscientos
ochenta y nueve del Código de
Comercio para su respectiva
reposición.
A partir de la presente publicación ni la compañía ni el
titular del certificado se hacen
responsables por la indebida manipulación o por
el uso que se haga de dicho título. Quien
se considere afectado o tenga algo que manifestar al efecto, sírvase dirigir la respectiva oposición en el término de treinta
días contados a partir
de la última publicación que se haga
al efecto a la Notario Público María de los Ángeles Montero Álvarez, quien cuenta con oficina abierta al público en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village seiscientos metros oeste, Torre
STCR, sexto piso en
Consortium Legal. Publíquese
tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Svein
Ottar Steinmoen, Presidente.—( IN2024903818 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Inversiones
Liberia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero diecinueve mil seiscientos
treinta y siete, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor Manuel Enrique Sibaja
Araujo, cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos nueve-cero
ciento tres, como apoderado generalísimo sin límite de suma solicita la reposición de los libros de Actas de Asambleas de socios, libro de Actas de Registro de Accionistas, y el libro de Actas
de Junta Directiva. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Liberia,
Avenida Veinticinco de Julio, setenta
y cinco metros este del
INS, Edificio Montiel, a las diez
horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Liberia, 24 de octubre
del 2024.—Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Licenciado y Notario.—1 vez.—(
IN2024904478 ).
LA RED TOMASINA R O SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Articulo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se confeccionan por segunda vez
los libros de la sociedad La Red Tomasina R O Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres tres cinco
cero nueve ocho, dicha reposición de libros se debe por perdida o extravío
de los mismos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante los Socios de dicha Sociedad en su lugar de domicilio,
en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación oficial La Gaceta.—Lic.
Henry González Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904486 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
ante Wendy Pamela Vargas Porras, siendo la número sesenta y ocho, visible al folio ciento setenta y uno vuelto, del tomo cinco, a las dieciocho horas cinco minutos
del veintitrés de octubre
de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de Isemma
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y siete mil cero noventa y cuatro, mediante la que
se acuerda modificar las cláusulas de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Sexta: Los negocios sociales serán administrados por los dos gerentes. Para ser gerente no se requiere ser socio.
Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite
de suma, de conformidad con
el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. II. Se ratifica en el
puesto de gerente uno el nombramiento de la señora Jinnery Brenes Rodríguez,
mayor, casada una vez, contadora, cédula de identidad tres- trescientos ochenta y cinco- ciento cuarenta
y nueve, vecina de Cartago,
Tejar, de la carnicería El Cerdito Tejareño, trescientos metros al norte y gerente dos Michael Barrantes León, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y nueve- cero setenta y dos, vecino de Cartago,
Tejar, de la Carnicería El Cerdito Tejareño, trescientos metros al norte. Presentes en este
acto los gerentes designados, aceptan el cargo que le ha conferido y entra en ejercicio del mismo en esta
fecha.”—Once horas del veintitrés
de octubre del dos mil veinticuatro.—Licenciada Wendy Pamela
Vargas Porras. Notificaciones: Wepa12@gmail.com
—( IN2024903799 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
cuarenta y seis cero dos, visible al folio cincuenta y seis, del tomo dos, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Araya Chaves Inmobiliaria,
con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno tres-ciento uno-
setecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y nueve mediante la cual se
acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de dos mil colones. Además, se modifican los nombramientos
de secretario y fiscal.—San José, a las once horas y
veinte minutos del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Sergio Villalobos Campos, Notario.—( IN2024903804 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número seis, visible al
folio cinco vuelto, del tomo nueve, a las diez horas treinta minutos, del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Vitafuerte Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cinco mil treinta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Cartago, a las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Brenes Notario Público.—(
IN2024903911 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de septiembre del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Intimo By
Tortos Sociedad Anónima.—San José, 16
de septiembre del 2024.—Lic.
Erick Ramírez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2024080473.—(
IN2024904082 ).
Ante esta notaría, se presenta a protocolizar la modificación a la administración de la sociedad: HC Health Colombia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos ocho mil doscientos
trece, la administración será administrada por el gerente uno y gerente dos.
Escritura otorgada en Aserrí a las nueve horas del quince de octubre de dos mil
veinticuatro.—Marcos
Castro Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2024904410 ).
Por escritura número ciento siete de las
once horas del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, iniciada al folio
ciento sesenta y siete vuelto, del tomo veintisiete
del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, se
protocolizó el acuerdo de cuotistas de la sociedad Siete
Ocho Siete Línea de Sueño S.R.L., donde se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
Quepos, al ser las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904411 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma
la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad A C Desarrollos
Arquitectura y Urbanismo S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil seiscientos setenta y cuatro.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2024904413 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a
las catorce horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizaron acuerdos de la compañía: Valle Vista
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho, mediante los cuales se
acordó reformar la cláusula diez de los estatutos sociales.—Cartago, veintitrés
de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2024904415 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8
horas del 23 de octubre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general de Turquesa
Catalinas Camino Holdings, cédula jurídica 3-102-757997, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos
de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de octubre de
dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904416 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17
horas del 16 de octubre de 2024, se protocolizó el acta de asamblea general y
extraordinaria de Consusalud S.A.,
cédula jurídica 3-101-394158, en la cual se modifica la cláusula de los
estatutos de esta sociedad. Es todo.—San José, 23 de
octubre de dos mil veinticuatro.—Nathalie Woodbridge
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Swrlmira Tierra del
Fondo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y un mil novecientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de octubre de
dos mil veinticuatro.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024904419 ).
Ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cordouan
Administradores S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil seiscientos tres, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora.—1 vez.—( IN2024904421 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pazifik Strandhaus
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
tres mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar las
cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904423 ).
Por escritura Nº
233, otorgada a las 10:00 horas del 18 de octubre del 2024, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solimira
Sociedad Anónima donde se reformó pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2024904425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 22 de octubre del 2024, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Dulce Budino SRL., cédula jurídica
número 3-102-757565, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 22 de octubre del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—( IN2024904426 ).
Por escritura número veintiuno-uno otorgada
ante esta notaría, de las siete horas del día veinticuatro de octubre del 2024,
se protocolizó acta de asamblea número siete de la sociedad Inversiones
Turísticas Tree House M & R S.A., cédula
jurídica 3-101-464728, realizando la revocatoria del nombramiento de presidente
de la junta directiva, y realizando el nuevo nombramiento del presidente de la
junta directiva.—Licda. Evelyn González Chaves, Abogada y Notaria, carné
30213.—1 vez.—( IN2024904427 ).
Inversiones Turísticas El Sitio Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-579621, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula nueve
y once de los estatutos en cuanto a integración de junta directiva.—Escritura
otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto de 2024.—Alejandra Rojas Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904442 ).
El suscrito
notario hace constar que, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Asociación Iglesia Betestad Boca Tapada de Pital de San Carlos, cédula
jurídica número N° 3-002-781997, donde se
modifica la cláusula referente a la Junta Directiva.—Ciudad
Quesada, 24 de octubre de 2024.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario, carné
3530, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2024904450 ).
Por escritura pública número 118 del tomo
09 del protocolo del Lic. Geiner Enrique Molina
Fernández, otorgada a las 15:00 horas del día 21 de octubre del año 2024, se
constituyó la sociedad Brechi Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
octubre 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—(
IN2024904452 ).
Inversiones Mora Sáenz P.P.V.A. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-692555, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula once
de los estatutos en cuanto a integración de junta directiva. Escritura otorgada
a las 17:00 horas del 30 de agosto de 2024.—Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904456 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad CARBOX CO-DOS-CR S.A., mediante la cual se acordó
reformar la cláusula novena del pacto social.—San
José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil veinticuatro.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904457 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
cinco, a las doce horas del veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea de Finca Agua Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y cuatro mil novecientos setenta
y nueve, se cambia el domicilio social de la sociedad a Alajuela, San Carlos,
Fortuna, Agua Azul, trescientos metros noroeste de la plaza de deportes, de la
entrada principal casa a mano izquierda de color café.—Alajuela, San Carlos,
Quesada, 24 de octubre del 2024.—Licda. Cristin Peralta Barrantes.—1 vez.—(
IN2024904458 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos seis, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del
tomo dos a las nueve horas, del veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades Mercantiles
Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Ciento
Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Seis Mil Ciento Treinta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos- setecientos seis mil ciento treinta y cinco. Así mismo se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, a las nueve horas
del veinticuatro del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo
López Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904462 ).
Que en esta notaría por escritura número
102 tomo 4to, se protocoliza acta que modifica las cláusula
sexta del pacto constitutivo de la firma Tres Ciento Dos Novecientos Trece
Cuatrocientos Setenta y Uno S.R.L.—San José, octubre 24 de
2024.—Licda. Josefina Carime Ayubí Pimienta, carné 14453, teléfono 8603-7605.—1
vez.—( IN2024904464 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos siete, visible al folio ciento treinta y seis, del tomo dos a
las nueve horas con quince minutos, del veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete
Mil Doscientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, en las que se conoce, acuerda y
aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad
tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos dos sociedad de
responsabilidad limitada sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos dos. Así
mismo se acuerda modificar las cláusulas quinta del
pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del veinticuatro del mes de
octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Leonardo López Martínez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024904466 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número treinta y siete-cinco, otorgada al ser las diecisiete horas diez
minutos del veintisiete de julio del dos mil veinticuatro, se fusionaron las
sociedades anónimas Corporación AGME del Alto, S.A. y Vicios del Sur,
S.A., mediante la absorción de la primera por la segunda. Asimismo, una vez
fusionadas, la sociedad Vicios del Sur, S.A. se transformó en sociedad
civil y pasa a denominarse Vicios del Sur Sociedad Civil. Es todo.—Cartago, 24 de octubre del dos mil
veinticuatro.—Licenciado Adrián Montero Granados, Notario Público, carné
16540.—1 vez.—( IN2024904467 ).
Por escritura 99-106, a las catorce horas
del veintidós de octubre del dos mil veinticuatro, se reformó la
sociedad Jardines de Alicante Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero tres cinco tres siete.— Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2024904469 ).
La suscrita Silvia María González Castro,
Notaria Pública, hace constar y da fe que por escritura número 93-8 otorgada a
las 9:15 horas del 24/10/2024, se protocolizaron el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Valle Monteverde G
A R S.A., titular de la cédula jurídica 3-101-746389 y el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Inversiones Fal Belle PS Limitada, titular de la cédula
jurídica número 3-102-704940, mediante las cuales se acordó y aprobó la fusión
por absorción de esta última sociedad, siendo Comercializadora Valle
Monteverde G A R S.A. La sociedad prevaleciente. Es Todo.—San
José, 24 de octubre de 2024.—1 vez.—( IN2024904471 ).
Por escritura
número trescientos cincuenta, otorgada ante este notario a las nueve horas y
treinta minutos del día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inmobiliaria
Ashcris S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veinticinco mil trece, en la cual se nombra modifica la
cláusula de la administración.—Lic. Mauricio Camacho
Villalobos.—( IN2024904472 ).
Por escritura número quince, del tomo de
protocolo número 2, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 24 de
octubre del 2024, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la
cláusula del “domicilio” del pacto constitutivo de la sociedad Borbón Zeller, SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-veintitrés mil quinientos diecinueve.
Es todo.—En San José, el día 24 de octubre del
2024.—Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024904473 ).
El suscrito notario hago saber que, ante
esta notaría, mediante escritura número setenta-uno de fecha veinticuatro de
octubre del año dos mil veinticuatro, compareció la sociedad Emonk Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil ciento cuarenta y cuatro,
solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, reformas al pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Conrad Kopper Madriz, Abogado y
Notario Público. Carné 30764.—1 vez.—( IN2024904476 ).
Los suscritos Jonathan Argedes
Agüero Zamora, José Eduardo Araya Hernández, Janice Úrsula Araya Campbell, Agustín
Gerardo Ramírez Barraza, Deyvin Alonso Cubillo
Mairena, Montserrat Michelle Palma, Leidy Guislen
Aguilar Dávila, Karla Rachel Sanabria
Ramírez, Yendry Evelia Madrigal Núñez, Jeanne Calderón González, constituyen la
asociación Iglesia Portadores de su Gloria Pococí, domiciliada en la
provincia de Limón, Cantón de Pococí, distrito Jiménez del Centro Educativo
Jiménez cincuenta metros norte edificio esquinero. La junta directiva estará
integrada por un presidente que tendrá la representación judicial y
extrajudicial; vicepresidente, secretario, tesorero, y cinco vocales. Tendrá un
fiscal.—Escritura otorgada en Limón a las dieciocho
horas del veintidós de setiembre dos mil veinticuatro.—En conotariado
con el Notario Público Jermaine Cruickshank
Edwards.—1 vez.—( IN2024904480 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Silvia Inés,
S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas B y F de los
estatutos en cuanto al capital social y la administración. Se nombra vocal de
la junta directiva.—Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 10 horas del 22 de octubre del 2024.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2024904494 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones
Doña Lilia, S.A., por medio de la cual se reforman
las cláusulas B y F de los estatutos en cuanto al capital social y la
administración. Se nombra vocal de la junta directiva.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 11 horas del 22 de octubre del 2024.—Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—( IN2024904495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las siete horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
veinticuatro, el señor Nelson Enrique Tames Achio y la señora Yenny Gabriela Tames Achio, constituyen la
sociedad anónima de esta plaza Tames
Motors Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidente: Nelson Enrique Tames Achio.—San José, 24 de octubre del 2024.—Lic. Wilfred Argüello
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904499 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, de
las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro, se constituye la sociedad denominada Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la cual tendrá el nombre el numero de la cédula
jurídica. Es todo.—Tatiana María de la Cruz Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904501 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del veintitrés de octubre de dos
mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Noetic Costa Rica LLC
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
siete mil quinientos cuarenta y tres, en la cual se acordó liquidar la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y revocar el nombramiento del liquidador. Es todo.—San
José, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Irene María
Castillo Rincón.—1 vez.—( IN2024904502 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
cinco, otorgada a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad CM
Barre Precios S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
número ocho de Casa Mojito S.R.L. cédula jurídica número 3-102-673210, se modifica la cláusula segunda en donde se modificó
el domicilio social.—Tilarán, 24 de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024904506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las 10:00 de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de GINNIE, SA, cédula jurídica
3-101-198390, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta y se
nombra junta directiva y fiscal por vencimiento de plazo.—San
José, 24 de octubre del 2024.—Notaria Pública, Vera Denise Mora Salazar.—1
vez.—( IN2024904507 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas con treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad, denominada Industria Las Palmas Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-veinte mil trescientos setenta y cuatro, reformándose
el Pacto Constitutivo en cuanto al plazo social, administración y
representación. Es todo.—Palmares, veinticuatro de
octubre del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024904510 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos dieciocho visible de folio ciento treinta y cinco
vuelto a folio ciento treinta y seis, frente del tomo cuarenta, a las nueve
horas, del dieciséis de octubre del dos mil veinticuatro se protocolizó el acta
de Asamblea General de Socios de Inversiones Jokema
Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Siete Mil
Ciento Treinta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del
pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Marcos de
Tarrazú, once horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904511 ).
Protocolización de acta de la compañía Sah
Internacional Holding Company S.R.L., en la cual se acuerda aumentar su
capital social. Es Todo.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—Notaría de Lic. Diego
Antonio Castellón Arce.—1 vez.—( IN2024904512 ).
Por escritura número ciento cuatro, de las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil veinticuatro, iniciada al folio ciento dos vuelto del tomo tres del notario
Gabriela Meléndez Naranjo se protocolizó el acuerdo de cuotista
de la sociedad La Magia del Sur S. A., donde se acuerda la disolución de
la sociedad, Es Todo.—Puntarenas, Quepos al ser las once horas del veinticuatro
de octubre del dos mil veinticuatro.—Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2024904514 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro, celebrada en el
domicilio social de la empresa en Puntarenas, Corredores, Bella Luz de Laurel,
contiguo a Bar Las Carretas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas del
día quince de octubre del año dos mil veinticuatro, de la compañía denominada:
“Los Palmares de Bella Luz Valverde Sociedad Anónima con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y
ocho, mediante la cual se da por disuelta dicha empresa.—La Cuesta de
Corredores, a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Porras Jiménez.
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904515 ).
Por protocolización de acuerdo de Asamblea
de Socios otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Hotelero Suerre Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Francisco González
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024904522 ).
Por escritura 224 otorgada ante esta notaría, a
las 15 horas del día 23 de octubre del 2024 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lavender Tree
Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia 23 de octubre del
año 2024.—Licda. Wendy Priscilla Marín Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024904526 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
seis, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, mediante los cuales se reforma el pacto
social de la Sociedad Neslip Fria Limitada SRL.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Róger Hernández Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024904530 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
pública número 41, visible al folio número 48, frente, del tomo 2 del protocolo
de la suscrita notaria pública, otorgada a las 19:30 horas del 16 de octubre de
2024, la señora Ivette Elizondo Murillo, cédula de identidad número
5–0140–0182, quien fungía como Presidente de la Junta Directiva de Compañía
Ganadera Agrícola La Soga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3–101–025357 (la “Sociedad”), con domicilio
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Los Ángeles, 100 metros al Norte de
la iglesia, otorga la Solicitud de Reinscripción de la Sociedad, en virtud de
haber acaecido sobre esta la causal de disolución del inciso a) del artículo
número 201 del Código de Comercio, ante el cumplimiento del plazo social
publicitado de la misma.—San José, 24 de octubre de 2024.—Licda. Sara Murillo
Ramos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904532 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Guadiana, S. A., cédula jurídica 3-101-016000, en la que se reforma
el domicilio y la representación del pacto constitutivo.—San
José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024904533 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollo
Eólico La Esperanza SIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-896358 en la que se reforma la cláusula 1 del pacto constitutivo.—San
José, 20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024904534 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta Notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrollo Eólico
San Miguel I Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-908668 en la que se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo.—San
José, 20 de octubre de 2024.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2024904535 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
de Luis Ricardo Bogantes Villegas, a las veinte horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de Floram
Design Ltda., en la cual se cambió el domicilio y
se nombró gerente.—Atenas, 24 de octubre de 2024.—
Ricardo Bogantes Villegas.—1 vez.—( IN2024904538 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
seis, otorgada a las diez horas del veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, mediante los cuales se reforma el pacto
social de la sociedad Neslip Fría Limitada SRL.—Alajuela,
veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger
Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904541 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Nueve, S.A., cédula
de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve, por la cual
se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2024904549 ).
Ante mí, Luis
Fernando Jiménez Quesada, Notario Público, con
oficina en San José, se protocolizó a las trece horas del diecisiete de octubre
del año dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos treinta y
siete, visible al folio ciento sesenta y dos frente y vuelto del tomo número
veintisiete, acta de asamblea general de socios de Precise Projects Tool and Machine Sociedad Anónima de esta
plaza, con la cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil
cuarenta y dos, mediante la cual se conoció la renuncia del tesorero y se
nombró su sustituto y se acordó reformar las cláusulas número sétima de la
escritura constitutiva, para que, en lo sucesivo diga así: “Setima:
La sociedad será administrada por una Junta Directiva, integrada por tres
miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el
tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cada uno, conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente quienes podrán abrir, cambiar, cerrar
y girar cheques contra las cuentas bancarias de la compañía; y quedan
facultados para autorizar a otras personas a firmar en las cuentas bancarias de
la compañía, sean estas socios a no, miembros de la junta directiva o no, así
como rendir fianzas, garantías o compromisos en nombre de la sociedad, a favor
del Estado o sus instituciones, suscribir prendas aduaneras, para el normal
desempeño de la sociedad. El presidente y el tesorero, podrán sustituir su
poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus cargos por todo el plazo social”.—San José, a las trece horas
del día diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro.—Luis Fernando
Jiménez Quesada, Notario Público, Medio para recibir
notificaciones: jimenezquesadaluis@gmail.com.—1 vez.—( IN2024904556 ).
Por escritura número 254 otorgada a las
10:30 hrs del 24 de octubre del 2024, 3102837388
SRL, cédula
jurídica 3-102-837388, acordó su diccoución.—Lic. Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Carnet 5111 Notario
Público.—1 vez.—( IN2024904585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de octubre de
dos mil veinticuatro, el suscrito notario hace constar que se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad denominada H&CO Global Advisors
CR, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos treinta y ocho mil setecientos cuatro, mediante la cual se
modificó la cláusula Tercera, referente al Objeto de la compañía, se revocaron
y realizaron nuevos nombramientos en los cargos de Presidente y Tesorero y se
otorgaron poderes generalísimos.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024904586 ).
Que por
escritura otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil
veinticuatro en mi notaria, se constituyó la sociedad Sinergia CMU, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, el cual será nombre de fantasía pudiendo
abreviarse su aditamento como S.R.L.—San José, 24 de octubre, 2024.—Msc. Marzuneth Víquez Soto.—1 vez.—( IN2024904590 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 08:00 horas del día 24 de octubre de 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Latin
Life Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-590113. Se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social y se otorga Poder Generalísimo sin límite de
Suma. Es Todo.—San José, 24 de octubre del
2024.—Notario Lic. Osvaldo Madrigal Méndez.—1 vez.—( IN2024904594 ).
Por escritura
ciento dieciséis, del tomo veintiuno, otorgada ante mí, Carlos Alberto Mora
Calvo, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintitrés de octubre
del año dos mil veinticuatro, se Modifica la cláusula de los nombramientos y
del domicilio social, de la empresa, Tres Ciento Uno Setecientos Treinta y
Cinco Mil Cuarenta y Uno, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete
tres cinco cero cuatro uno.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Carlos Alberto Mora Calvo.—1 vez.—( IN2024904596 ).
Protocolización acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Líneas Caribeñas Alfrevaro
Sociedad Anónima mediante la cual los socios fundadores acordaron su
disolución. con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del
Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a
oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación. — San José, ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro. —Notario: Jorge Johanning Mora.—1 vez.—( IN2024904597 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del día 18 de octubre de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios
de compañía “Playa Sombrero Residences Ocho El
Helecho Responsabilidad Limitada” mediante, modificó la cláusula de
domicilio, modificó cláusula de la administración, se conoció la renuncia de
dos gerentes y del agente residente. Se nombró dos nuevos gerentes y un nuevo
agente residente.—Nosara Guanacaste, veinticuatro de
octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2024904601 ).
Por escritura número 58, visible a folio 39
frente del tomo 4 de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de Los Mozos S.A., cédula jurídica
3-101-149538. Se nombra nueva junta directiva, se reforma cláusula de
enajenación de bienes.—San Isidro de Coronado, a las
once horas del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Federico
Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2024904606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Propiedades Vicmar Tilarán S.A. “,
cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve cero nueve siete cero
seis, donde se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2024904608 ).
Compañía del Sol de Cartago. Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-907316, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta de los estatutos en cuanto a integración de Junta Directiva. - Escritura
otorgada a las 18:00 horas del.—30 de agosto de 2024.—Alejandra
Rojas Carballo, Notaria Pública. —1 vez.—(
IN2024904609 ).
Por medio de escritura otorgada a las doce
horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro, ante el
notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula sexta de la representación de la sociedad de ésta plaza Alvarado
& Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula tres-uno cero dos-siete siete ocho uno siete seis.—Heredia,
veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. Tel. 7138-1986.—1 vez.—(
IN2024904610 ).
Ante esta notaría, a las catorce
horas del dieciséis de octubre del año dos mil veinticuatro, Óscar
Rojas Brenes, en su condición de accionista de la sociedad Monte Luna Mono
Araña Sociedad Anónima, sociedad
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta
y nueve mil ochocientos cuatro, se acuerda la disolución de la sociedad dicha,
mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López. Notario.—1
vez.—( IN2024904611 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y cuatro, visible al folio sesenta y cinco, del tomo uno, a las
once horas del veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocoliza
en San José el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cura Health Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Pavas, trescientos metros oeste del antiguo AID,
local mano izquierda Box Life, cédula jurídica número
3-102-868420, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Lic.
Eduardo Leitón Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904613 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número sesenta y siete, visible al folio sesenta y ocho, del tomo uno, a las
once horas del diez de junio del año dos mil veinticuatro, se protocoliza en
San José el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada
en Santo Domingo de Heredia ochocientos metros oeste del Banco Nacional,
Condominio Santa Rosa número cuatro, cédula jurídica número 3-102-856517,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Lic. Eduardo
Leitón Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904615 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Anorthite S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento seis, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904616
).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clear Glass Estate Sociedad
Anónima, sustituyéndose puestos en su junta
directiva y modificándose su representación, a las 13:30 horas del 24 de
octubre del 2024.—Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2024904618 ).
Se hace saber: que en mi notaría se
protocolizó la reforma de la cláusula segunda, quinta del pacto constitutivo de
Studio Audiovisual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-601773.—San José, 24 de octubre del
2024.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024904628 ).
Por escritura 135, otorgada ante mí a las
8:00 del 24 de octubre del 2024, la sociedad Pontanbua
S.A., cédula jurídica 3-101-673089,
solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley 10255.—San José, 24 de octubre del año 2024.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904629 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Tres
Uno Cinco Seis Ocho S.A., cédula jurídica: 3-101-531568.—San José, 24 de
octubre del 2024.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—( IN2024904630 ).
Por escritura: 108-7 otorgada a las 14
horas del 10-24-2024, ante mi notaría protocolicé actas de asamblea general de Inversiones
Jevalerifa R.L de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-771040 en la cual se nombra
subgerente y reforma el artículo sexto.—24 de octubre
del 2024.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024904634 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
Eliana Padilla Araya, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos
ocho, a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: FM Mourad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-uno cero dos-ocho nueve seis cero ocho nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Bosco de Sabalito, a las catorce horas con treinta minutos del veinticuatro de
octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904637 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
13 horas del 24 de octubre del 2024, se reformó clausula segunda de su
domicilio y los nombramientos de la empresa: Complejo Comercial Pescara S. A.,
3-101-101641, cláusula segunda: 1. domicilio social será en la provincia de
Heredia, Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Monte Bello, casa número ciento
treinta y tres G, y los nuevos nombramientos son los siguientes: Secretario:
Hernán Araya Matamoros, cédula de identidad N°
4-01370038, tesorero: Franklin Antonio Gonzáles Arce, cédula de
identidad N° 4-0137-0586, fiscal: Jimena De Los Ángeles
Montiel Salas, cédula de identidad N° 1-1870-0522.—Heredia, 24 de octubre del 2024.—Licda. Marta
Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2024904638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y tres, visible al folio setenta frente al setenta y uno frente
del tomo III, a las 10:30 del 23 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Repuestos y Soluciones en
Fontanería REYSO Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho tres ocho dos
uno, mediante la cual se pone en conocimiento el fallecimiento del presidente
de la junta directiva el señor: Luis Gerardo Campos Gamboa, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San José; mediante acta de
defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho ocho-cero uno dos-cero
cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a Mónica Campos
Valverde, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno ocho
nueve-cero ocho cuatro dos, vecina de San José, quien estando presente acepta
el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, se nombra como tesorero al
señor: Diego Campos Valverde, portador de la cédula de identidad número:
uno-uno dos seis nueve-cero tres uno tres vecino, de San José, quien estando
presente acepta el nombramiento y entra en el ejercicio de su cargo, adicional
se acuerda reformar la cláusula de la administración: “Cláusula
de representación: la sociedad será administrada por una junta directiva,
compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y que ostentarán
los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus poderes
en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por
ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada
año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, vicepresidente,
secretario o tesorero. Los miembros de la junta directiva durarán en
sus cargos por todo el plazo social a no ser que la asamblea general revoque
sus nombramientos.—Heredia, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis
Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2024904640 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número veintidós, otorgada a las catorce horas del
24 de octubre del 2024, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Bac Bel Ami Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro ocho cuatro ocho ocho cuatro, mediante la
cual se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra una
nueva secretaria de la junta directiva.—San José, 24 de octubre del
2024.—Notario Álvaro Aguilar Saborío.—1 vez.—( IN2024904642 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y uno, visible al folio 68 vuelto al sesenta y nueve frente del
tomo III, a las 09:30 del 22 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Repuestos y Soluciones en
Fontanería Reyso Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco
ocho tres ocho dos uno, mediante la cual se pone en conocimiento el
fallecimiento del presidente de la junta directiva el señor Luis Gerardo Campos
Gamboa, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero
nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San
José; mediante acta de defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho
ocho-cero uno dos-cero cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a
Grettel Campos Valverde, portadora de la cédula de
identidad número: uno-uno tres ocho cero-cero dos dos
ocho, vecina de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra
en el ejercicio de su cargo, adicional se acuerda reformar la cláusula de la
administración: “Cláusula de representación: la sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y
que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente. Podrá
sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras
de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se
reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el
presidente, vicepresidente, secretario o tesorero. Los miembros de la junta
directiva duraran en sus cargos por todo el plazo social a no ser que la
asamblea general revoque sus nombramientos.—Heredia, a
las doce horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—(
IN2024904643 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ochenta y dos, visible al folio sesenta y nueve frente y setenta frente del
tomo III, a las 10:00 del 23 de octubre del 2024, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Rapi Rescate Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno dos
cinco tres cuatro seis, mediante la cual se pone en conocimiento el
fallecimiento del presidente de la junta directiva el señor Luis Gerardo Campos
Gamboa, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno seis seis-cero
nueve cinco cinco, vecino de la provincia de San
José; mediante acta de defunción inscrita bajo las citas uno-cero seis ocho
ocho-cero uno dos-cero cero dos cuatro y se acuerda que en su lugar se nombre a
Grettel Campos Valverde, portadora de la cédula de
identidad número: uno-uno tres ocho cero-cero dos dos
ocho, vecina de San José, quien estando presente acepta el nombramiento y entra
en el ejercicio de su cargo, adicional se acuerda reformar la cláusula de la
administración: “Cláusula de representación: la sociedad será administrada por una
junta directiva, compuesta de cuatro miembros quienes podrán ser socios o no y
que ostentarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.
Corresponde al presidente, vicepresidente,
tesorero y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrá sustituir sus
poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin
que por ello pierdan sus facultades. La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente,
vicepresidente, secretario o tesorero. Los miembros de la Junta Directiva durarán en
sus cargos por todo el plazo social a no ser que la asamblea general revoque
sus nombramientos.—Heredia, a las doce horas del
veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Luis Villalobos
Salgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2024904644 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
siete, otorgada a las quince horas del veintitrés de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad: Almacén
Fiscal y General El Coco S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández
Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2024904647 ).
Ante el notario público: Edwin Martin
Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 22 de
noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza: Servicios JMRMA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 14:40 horas del 24 de
octubre del 2024.—Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2024904652
).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 24 de octubre de 2024 N° 110-10, de mi protocolo N° 10, se procedió a protocolizar cambios en la junta
directiva de la sociedad: Inversiones Ganaderas JMS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-573218.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2024904657 ).
A las 10:00 horas del 24 de octubre del año
2024, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta
y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve
mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se aprobó su liquidación.—San José, 24 de
octubre de 2024.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, carné:
5950.—1 vez.—( IN2024904660 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
ocho, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto social de la sociedad: Palos
Grandes S. A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic. Róger Hernández
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2024904661 ).
La suscrita
Notaria Pública: Natalia Cristina Ramírez Benavides,
hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y
siete-cinco, otorgada a las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Agroenergía de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve
mil quinientos cincuenta y nueve; mediante la cual se realizó el nombramiento
de la señora Maibell Elizabeth Vargas Alfaro,
portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta-cero
doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904662 ).
La suscrita Notaria Pública Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura
pública número treinta y cinco-cinco, otorgada a las catorce horas del
veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada AR Servicios
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y tres;
mediante la cual se realizó el nombramiento de la señora: Maibell Elizabeth Vargas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero seiscientos
cuarenta-cero doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San
José, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904663 ).
La suscrita notaria pública Natalia
Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura
pública número treinta y seis-cinco, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Agrogenética
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento ocho mil ochocientos cincuenta; mediante la cual se
realizó el nombramiento de la señora: Maibell
Elizabeth Vargas Alfaro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero
seiscientos cuarenta-cero doscientos quince, como liquidadora. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904664 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las nueve horas del
veintitrés de
octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Mil
Ciento Ochenta y Cuatro S.A., mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos del domicilio.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro.—Lic. Rafael Medaglia Gómez.
Teléfono: 2290-1757.—1 vez.—(
IN2024904666 ).
Mediante escritura número sesenta y
siete-diez otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas
del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, donde se liquida la
sociedad: Inversiones Chamaleon CRC. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—San
José, 24 de octubre del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024904669 ).
El suscrito
Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada; y Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Ochenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las
quince horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024904670 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea de Librería e Imprenta Hermanos Segura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil
cuatrocientos seis, mediante la cual se reforman la cláusula del plazo social.
Es todo.—La Unión, 24 de octubre del 2024.—Lic. Sergio
David Solano Ortiz. dsolano@sbs.cr Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2024904672 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de
octubre de dos mil veinticuatro, se protocoliza los acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, mediante los cuales se reforma el pacto
social de la Sociedad Daycar de San Carlos
S.A.—Alajuela, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—Lic.
Róger Hernández Soto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024904673 ).
A las 12:00 horas del día 24 de octubre del
año 2024, se protocolizó acta de la sociedad Uniconsulto
Frick Araya SRL., cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis, mediante la cual
se aprobó su liquidación.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic.
Allan Guerrero Vargas, carné 5950.—1 vez.—( IN2024904675 ).
Mediante escritura número 320-10 del tomo
10, otorgada a las 15 horas del 3 de octubre del año 2024, por el Notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, visible del folio 170 vuelto al 171 frente de
su protocolo, se protocoliza acta de Asambleas de Socios de Open Doors Realty Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- setecientos
noventa y un mil seiscientos noventa y seis, donde se acuerda la disolución de
la sociedad y se nombra liquidador.—Alajuela, 24 de octubre del año 2024.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2024904680 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Hoverbird LLC Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres–ciento dos–ochocientos veintisiete mil ochocientos
cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la
administración y el domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil
veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024904684 ).
Se hace saber:
Que en mi notaría se protocolizó la reforma de la
cláusula segunda, sétima del pacto constitutivo de BWP Twenty
Three Heaven LLC S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-443660.—San José, 24 de octubre del 2024.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024904687 ).
Mediante escritura número
seiscientos ochenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 24
octubre del 2024, se constituyó Los Tres Superamigos de Garza Sociedad Anónima.—Belén
de Heredia, 25 de octubre del 2024.—Lic.
Gilbert Jiménez
Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2024904689 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de Asamblea de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Jungle Park
Wild Life Reserve Restaurante & Gift Shop S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiséis, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula referente a la Junta Directiva y realizar nuevos
nombramientos y reformar las cláusulas del pacto constitutivo, referentes al
domicilio social y el capital social.—Turrialba, a las quince horas cincuenta
minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024904690 ).
Por escritura otorgada hoy, se disuelve la
compañía Dentalca Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-siete seis dos nueve nueve seis.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—( IN2024904693 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el 24
de octubre de 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Triciclo
TV S. A., cédula 3-101-881247 en la que se
reforma cláusula de junta directiva y se nombra nuevos directivos.—San
José, 24 de octubre de 2024.—María Elena Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024904695 ).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas,
notaría pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día
22 de octubre de 2024, a las 10 horas, procedí a protocolizar Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Oner
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San Carlos, Alajuela, 24/10/2024.—1 vez.—(
IN2024904701 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de
octubre del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Industria de Prefabricados en
Concreto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-uno
nueve siete cinco uno cero, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto
constitutive. Es todo.—Cartago, a las diez horas del
día veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Oscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2024904703 ).
Por escritura número once otorgada ante
esta notaría a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas número
seis de la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta
y Tres Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–setecientos
cuarenta y un mil trescientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda, novena y décima segunda del pacto social, referente al
domicilio, celebración de asambleas y junta directiva,
respectivamente.—Liberia, veinticuatro de octubre del dos mil
veinticuatro.—Lic. Marilo Jirón Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024904708 ).
Por escritura pública otorgada ante mí
Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Capitek
Internacional S. A., de las 12:00 h del 17 de setiembre de 2024, cédula
jurídica 3-101-258444 y se procede a modificar la cláusula en cuanto al
domicilio social.—San José, 24 de octubre de
2024.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024904709 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las dieciséis horas del veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Estrella
Marina del Norte Brown S.A., donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2024904711 ).
En mi notaría mediante escritura número
cincuenta, visible al folio cincuenta y siete vuelto, del tomo cuarenta y
cuatro, al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de octubre
del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Renta Propiedad NE Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo
nombre de fantasía será Renta Propiedad NE SRL, con domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Natalie Badilla Sánchez, portadora de la cédula de identidad uno-uno dos
seis cuatro-cero seis tres nueve, con un capital social de diez mil
colones.—San José, el día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024904713 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los
accionistas de la empresa Skyabruru
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ciento noventa y cuatro,
acordaron la disolución de la sociedad.—San José,
diecisiete horas del catorce de octubre de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia
Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904714 ).
Escritura siete, otorgada el día 13 de
agosto y adicionada por la escritura número 15 otorgada el 24 de octubre, ante
esta notaria Lucrecia Rojas Rojas, se protocoliza
acta de nombramiento presidente Marco Cubero Carro, cédula 1-0618-0922, con la
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin
limitación de suma. Se modifica la cláusula séptima de la
administración y cláusula cuarta del plazo de Compañía Agrícola
Industrias y Ganadería Aramo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-043635.—Cartago,
24 de octubre del 2024.—1 vez.—( IN2024904716 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría el día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Household Administration S.A. de las 12:00 h del 18 de setiembre
de 2024, cédula jurídica 3-101-375897 y se procede a modificar la cláusulas
sétima en cuanto a la Administración y cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 24 de octubre de 2024.—Lic. Vianney Saborío
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2024904719 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del día 23 de agosto de 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos
Diecinueve S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio y administración de la sociedad.—14 de junio
de 2024.—Licda. Yosandra Apú
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024904722 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00
horas del día 16 de julio de 2024, se protocolizó acta de Asamblea de socios de
la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Nueve Mil Novecientos
Sesenta y Seis S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio y administración de la sociedad.—24 de
octubre de 2024.—Licda. Yosandra
Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024904724 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En atención de lo establecido
por el artículo
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica al señor José David Murillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-1385-0728, que la Gerencia del Instituto Nacional de Seguros
(en adelante INS), instruyó la apertura del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario y Civil 28-2024, por presuntas faltas
a la Convención Colectiva
de Trabajo del INS y al Código de Ética
y Conducta del Grupo INS por
lo que se le cita a una comparecencia oral y privada ante
la Administración, a las 9:30 horas del 28 de noviembre de 2024, en el Auditorio del piso 11 de las Oficinas Centrales del INS. En garantía de
los derechos de privacidad
y protección de datos del señor Murillo Espinoza, se le comunica
que el expediente administrativo, junto al acto de inicio completo se encuentran a su disposición, en la Unidad de Asesoría Laboral en la Dirección de Capital Humano en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.—Lorena Vargas Zúñiga y
Karla Ramírez León, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
082202483200.—Solicitud N° 547046.—(
IN2024904453 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa: Que
mediante resolución de la Fiscalía
de las diez horas tres minutos del ocho de octubre de dos mil veinticuatro
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta que contendrá relación en: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las catorce horas treinta
y tres minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2024-04-050, Sesión Ordinaria 04-24, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía,
téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Glen Alberto González Arguedas, colegiado
19950 con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, sean los
siguientes: “(…) I. En denuncia
recibida el 18 de septiembre de 2023, el señor Elvis Morales Briceño denunció
al Lic. Glen Alberto González, manifestando
los siguientes hechos: I. Refiere el denunciante que, en el mes
de agosto del año 2019 contrató los servicios
profesionales del agremiado
para interponer un Proceso
Laboral por Despido sin Responsabilidad Patronal, en
contra del Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E). No obstante, siendo
que dicho proceso se presentó en fecha
28 de abril de 2019 ante el
Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San
José, asignándose el expediente Nº 19-005612-1027-CA, ocasionó
que la Autoridad Judicial mediante
Sentencia 530-2019 de las trece
horas diez minutos del once
de octubre de dos mil diecinueve,
se declarara incompetente y
ordenara remitir los autos al Juzgado
de Trabajo del II Circuito
Judicial de San José. II. Continúa externando el quejoso
que, en vista de que el Lic. Glen González Arguedas conocía
de su enfermedad de alcoholismo, este procedió a solicitarle sumas de dinero por concepto de honorarios profesionales, gastos de un perito matemático y servicios de un fisioterapeuta y
un psicólogo. Por lo que, mediante
plataforma vía SINPE MOVIL
y transferencias bancarias
se cancelaron en las siguientes fechas: A) El 21 de agosto el monto
de ₡1.500.000 y ₡500.000; B) El 22 de agosto
un tracto de ₡500.000; C) El 05 de setiembre la suma de ₡1.700.000;
D) El 01 de octubre dos tractos
de ₡1.000.000 y ₡3.600.000; y, E) El 02 de octubre
un pago de ₡1.000.000, todos
del año 2019. III. No obstante, manifiesta
el señor Elvis Morales
Briceño que aproximadamente desde
finales del año 2021 hasta el
2023 percibió que disminuyó
el contacto con el Lic. Glen González Arguedas en virtud que dejó
de responderle las llamadas
telefónicas, los mensajes de texto vía WhatsApp y los correos electrónicos. En consecuencia, no alcanzó a tener conocimiento de los avances judiciales
del proceso 19-005612-1027-CA ni
de otras diligencias. IV. Menciona
el denunciante que el agremiado en
el año 2022 contactó a la señora Jessica
María Morales Porras, siendo su
hija, para indicarle que requería la suma de ₡1.500.000
para realizar un nuevo peritaje.
De forma tal que, en vista
de la confianza depositada en el agremiado,
el 31 de marzo de 2023 se realizó la transferencia bancaria con el monto pretendido. Sin embargo, un
mes después, el agremiado le informó a la señora Jessica
Morales Porras que el aquí quejoso presuntamente tenía una liquidación
en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, por lo
que urgentemente debía de cancelar una póliza
para así evitar la pérdida económica, pero requería el
monto de ₡2.650.000; mismos
cancelados el 28 de abril de 2023 mediante transferencia bancaria. No
obstante, el 24 de abril de
2023 nuevamente se depositó
la suma ₡300.000 a favor del agremiado, siendo que este indicó que el trámite ya estaría
finalizando. Todos los pagos para un total de ₡14.250.000,00. V. Finalmente, del estudio del expediente judicial supra se extrae
que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José mediante resolución
del diez de junio del año dos mil veinte dispuso prevenirle al Profesional en Derecho presentar un Poder Especial Judicial en
el plazo de cinco días hábiles y pese a que la resolución se notificó al medio bufeteenmanuell@gmail.com, el denunciado no cumplió. En consecuencia, mediante resolución de las quince
horas veintiocho minutos
del dieciséis de marzo de
dos mi veintiuno se declaró
la caducidad del proceso.
Se le atribuye al profesional
en derecho falta al deber de diligencia, corrección, confianza, información, recibir determinado monto o documentos por trabajo contratado
y no realizarlo en todo o en parte.
Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 34, 78, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b), 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse
lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento
escrito hasta la suspensión
por un plazo de tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 594-23
(5)).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2024903583 ).