EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política y los artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, y;
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las 8:00 horas del
1° de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emitió el “Reglamento
sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto Nacional”. Ese
Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso previo de
control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría General
de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra los
fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.
II.—Que por Resolución N° M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 3 de
diciembre de 2003, la Contraloría General de la República emite, a partir del
Reglamento mencionado en el Considerando anterior, el “Instructivo sobre
Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de los Documentos de Ejecución
Presupuestaria en el Proceso de Visado”, donde establece que todo pago de
facturas con cargo a reservas de recursos amparados a una resolución
administrativa debe ajustarse “.a los lineamientos de la “Circular sobre
pagos de la Hacienda Pública” emitida por esta Contraloría General y publicada
en La Gaceta N° 77 del 24 de abril de 1990.” la cual indica en su Punto I,
inciso 5) que cada resolución administrativa “.Debe ser firmada por el
Presidente de la República y el Ministro de la Cartera”.
III.—Que según esa normativa, las
resoluciones administrativas de pagos a empresas por concepto de beneficio
económico por la contratación de trabajadores, conforme a las condiciones del
Decreto Ejecutivo de Creación del Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo
Nº 39213-MTSS-MEIC del 14 de septiembre de 2015, deben ser firmadas por el
Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo.
IV.—Que la actuación descrita en el considerando anterior ha
conllevado a un grave retraso en la emisión de la voluntad administrativa,
siendo esto contrario a los principios fundamentales de servicio público y,
principalmente, al resguardo de los derechos y garantías de rango
constitucional de los administrados.
V.—Que frente a la dilación de las
resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia pública la
delegación de la firma del Presidente de la República y, consecuentemente, del
Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de las resoluciones
administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto, la emisión de un
Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría General de la
República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, el cual menciona:
“para el tema de las resoluciones administrativa, tendría que operarse una
modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango jerárquico, para
que se pueda operar la delegación”.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del
25 de julio de 2018, se facultó a la Presidencia de la República y a los
Ministros del Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública
(con el recargo del Ministerio de Gobernación y Policía) y Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud y Ministerio de Obras Públicas
y Transporte, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto
a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los
servidores y ex servidores de las respectivas carteras y de los beneficios de
pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
VII.—Que se estima necesario ampliar la delegación facultada al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de emitir el acuerdo de
delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas de pago a
empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de
trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del
Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC del 14 de
septiembre de 2015. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se faculta al Presidente de la
República y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a emitir el respectivo
acuerdo de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas de
pago a empresas por concepto de beneficio económico por la contratación de
trabajadores, conforme a las condiciones del Decreto Ejecutivo de Creación del
Programa Mi Primer Empleo, Decreto Ejecutivo Nº 39213-MTSS-MEIC del 14 de
septiembre de 2015.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, al ser las trece horas del
veinte de noviembre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O. C. N°
3400034831.—Solicitud N° 0515-2018-DM.—( D41442 - IN2018298936 ).
N° 100-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución Política; 26
inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública. Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Que el Consejo de Gobierno, mediante el artículo 9° de la sesión ordinaria
N° 025-2018 celebrada el 16 de octubre del año en curso, aprobó el acuerdo de
viaje de la señora Ministra Irene Campos Gómez.
Artículo
2º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez, Ministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta
y cinco-cero setecientos, para que viaje a Ciudad de Buenos Aires, República
Argentina y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos participe de la “XXVII Asamblea General de Ministros y Autoridades
Máximas en Vivienda y Desarrollo Urbano de Latinoamérica y el Caribe (MINURVI)”,
actividad organizada por el Gobierno de Argentina con el apoyo del Banco
Mundial, que se celebrará en dicha ciudad los días 24 al 26 de octubre del
2018. La salida de la señora Campos Gómez se realizará el día 24 de octubre del
2018 a las 07:40 horas y su regreso será el día 27 de octubre del 2018 a las
11:42 horas.
Artículo
3º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al
Erario.
Los
gastos asociados a transporte terrestre, alimentación y alojamiento, serán
cubiertos por el Gobierno de Argentina. Los gastos relacionados con transporte
aéreo serán cubiertos por el Banco Mundial.
Artículo
4º—Durante los días 24 al 27 de octubre del 2018, la funcionaria autorizada a
participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo
5º—De conformidad con lo dispuesto en la circular N° LYD-3083/06/15-C de 16 de
junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia
de la República, la señora Irene Campos Gómez, una vez finalizada la visita
rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la
institución y el país en general.
Artículo
6º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos Gómez, se nombra Ministro a. i. de Vivienda y Asentamientos Humanos al señor
Patricio Morera Víquez, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y
uno-cero ochocientos cuarenta y uno, Viceministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo
7º—Rige de las 07:40 horas del 24 de octubre a las 11:42 horas del 27 de
octubre del 2018.
Dado
en la Presidencia de la República, el día diecisiete de octubre del dos mil
dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.— O. C. Nº 340038127.—Solicitud Nº MIVAH-0009.—(
IN2018293119 ).
N° DM-MGG -3926-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de
residencia No. 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión del
Grupo Consultivo Estratégico de Expertos sobre Inmunizaciones (SAGE por sus
siglas en inglés)”, que se llevará a cabo en ciudad de Ginebra, Suiza, del 23
al 25 de octubre del 2018.
Articulo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Mundial de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 21 de octubre y regresando el 26 de octubre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 21 al 26 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº
132141.— ( IN2018292939 ).
N° DM-MGG-3929-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Adriana Alfaro Nájera, cédula de identidad N°
1-0958-0624, funcionaria de la Dirección de Vigilancia a la salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “XVIII Reunión IPCAM-Chagas”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del 29 al 31 de
octubre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 28
de octubre y regresando el 01 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132144.— ( IN2018292940
).
N° DM-MGG-3930-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N°
1-0862-0654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “40°
Reunión del Comité de Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes
Especiales (CCNFSDU40)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín,
Alemania, del 26 al 30 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 24
de noviembre y regresando el 01 de diciembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 01 de diciembre de 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud
N° 132145.—( IN2018292941 ).
N° DM-MGG-3931-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a los Doctores Roberto Castro Córdoba, cédula de
identidad N° 1-0508-0642, responsable del Programa Nacional de Control de
Vectores y José Manuel Gutiérrez Alvarado, cédula de identidad N° 7-0104-0564,
ambos funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asistan
y participen en la actividad denominada “Reunión de Evaluación de la Red de las
Américas para la Vigilancia y el Manejo de Resistencia a Insecticidas”, que se
llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 24 al 26 de octubre del
2018.
Articulo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo del país el día 23 de octubre y regresando el 27 de octubre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 23 de octubre al 27 de octubre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 132146.—( IN2018292943 ).
N° DM-MGG-3932-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María Alejandra
Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-0862-0654, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Coloquio del Codex Alimentarius para
países de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad
de Brasilia, Brasil, del 02 al 04 de octubre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, hospedaje y
alimentación serán asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria
estará saliendo del país el día 30 de setiembre y regresando el 05 de octubre
del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de setiembre al 05 de octubre de 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete
días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 132147.—( IN2018292944 ).
Nº DM-MGG-3933-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Karol Alexandra
Masis Díaz, cédula de identidad No 1-1082-0943, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión Inaugural de la Red Mundial de Productos
Químicos y Salud de la OMS”, que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra,
Suiza, del 06 al 08 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte,
hospedaje y alimentación serán asumidos por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 04 de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 09 de noviembre de
2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los tres días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132149.—( IN2018292946 ).
N° DM-MGG-3987-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Adriana María Osorio Rodríguez, cédula
de identidad N° 8-0083-0524, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso
a los Servicios de Salud (DGASS), para que asista y participe en la actividad
denominada “Reunión del Grupo de Trabajo sobre Calidad en los Servicios de
Salud y sus Resultados”, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, los
días 8 y 9 de noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de
alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto
de Fideicomiso 872, MS-CTAMS-BNCR, Programa 630-00, Sub-Partida 10504 viáticos
al exterior por la suma de $1.050,96, así mismo por concepto de taxis la suma
de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la
funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00,
subpartida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta
devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo
del país el día 6 de noviembre y regresando el 10 de noviembre del 2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 6 al 10 de noviembre del 2018.
Dado en el Ministerio de Salud. – San José, a los dieciséis días del
mes de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—
1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 132538.—(
IN2018292992 ).
N° DM-MGG-4061-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N°
1-0580-0060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés
Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “20°
Reunión Anual de Autoridades Nacionales de la Organización para la Prohibición
de Armas Químicas” (OPAQ), que se llevará a cabo en La Haya, Países
Bajos, del 06 al 08 de noviembre del 2018.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán asumidos por la Organización para la Prohibición de Armas
Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 04
de noviembre y regresando el 09 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 09 de noviembre del 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400035384.—Solicitud N°
132539.—( IN2018293000 ).
N° DM-MGG -4062-18
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar a los Doctores Ana
Priscilla Herrera García, cédula de identidad N° 1-1009-0219, Directora General
de Salud, y Carlos Alberto Salguero Mendoza, cédula de identidad N°
1-1091-0760, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Regional de Prevención
y Respuesta de Emergencias en Salud ”, que se llevará a cabo en la ciudad de
Brasilia, Brasil, del 05 al 07 de noviembre del 2018.
Articulo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Articulo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos
devengarán el 100% de su salario.
Articulo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán
saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del
2018.
Articulo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre al 08 de noviembre del
2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de
Salud.— 1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 132540.—( IN2018293004 ).
N° DM-MGG -4063-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución
Política; 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública;
ACUERDA:
Articulo 1º—Designar al Dr. Roberto Arroba Tijerino, cédula de
residencia N° 172400116321, funcionario de la Dirección de Vigilancia de la
Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas:
• “Reunión Anual
del Marco de Preparación para una Gripe Pandémica (PIP) y Contribuciones al
Partenariado”, que se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos, el 06 noviembre del 2018.
• “Capacitación
para Dinamizar la participación de la Comunidad y la Movilización Social ante
Emergencias en los Países Prioritarios del PIP”, que se llevara a cabo en
la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos, el 07 noviembre del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán asumidos por la Organización Panamericana de la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario estará saliendo
del país el día 05 de noviembre y regresando el 08 de noviembre del 2018.
Artículo 5º—Rige a partir del 05 al 08 de noviembre de 2018.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veintidós días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1
vez.—O.C. N° 3400035384.—Solicitud N° 132541.—( IN2018293005 ).
N° DM-MGG-4064-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) de la Constitución Política; 28
inciso 2) literal b) de la ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública;
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a las Licenciadas Lidia Picado Herrera, cédula No.4-0106-0311,
funcionaria del Área Rectora de Salud de Sarchí y punto focal para promoción de
la Salud, y a la Licda. María Cecilia Zúñiga Morales, cédula N° 1-0512-0323,
funcionaria de Comunicación e Imagen para que asistan y participen en las
actividad denominada“ Taller para la aprobación del Plan Estratégico de
Promoción de la salud para Centroamérica y República Dominicana 2019-2025”,
que se llevará a cabo en la ciudad de Belice, Belice, del 29 de octubre al 31
de octubre 2018.
Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán asumidos de manera
conjunta por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de
Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y el Ministerio de Salud de
Belice en calidad de presidente Pro Témpore del COMISCA, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, estas devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
28 de octubre y regresando el 01 de noviembre del 2018.
Artículo
5º—Rige a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre de 2018.
Dado
en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre de dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
3400035384.—Solicitud N° 132542.—( IN2018293012 ).
N° AMJP-175-07-2018
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2)
y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 18 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad al Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez,
cédula Nº 01-0784-0023 de Profesional de Servicio Civil 1-A (Especialidad:
Derecho), puesto Nº 100950, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001.
Escogido de nómina N° 00963-2017, Pedimento de Personal PGR-0019-2017.
Rige a partir del 16 de enero del 2018.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a la Licda. Damaris Rojas Ledezma,
cédula Nº 02-0419-0003 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad:
Administración Recursos Humanos), puesto Nº 002739, código presupuestario Nº
214 78100 01 0001. Seleccionada de CI-01-2017 PGR, Pedimento de Personal
PGR-00004-2017. Concurso Interno N° CI-01-2017 PGR.
Rige a partir del 16 de enero del 2018.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad al Lic.
Ernesto Alonso Barboza Quirós, cédula Nº 01-1280-0241 de Profesional de
Servicio Civil 1-A (Especialidad: Derecho), puesto Nº 107234, código
presupuestario Nº 214 78100 01 0001. Seleccionado de nómina 02-20188, pedimento
de personal PGR-024-2014. Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 17 de febrero del 2018.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad al Sr. Carlos Luis Chaves Figueroa,
cédula Nº 06-0155-0880 de Trabajador Calificado de Servicio Civil 2
(Especialidad: Construcción), puesto Nº 107233, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Seleccionado de nómina 003-2018, pedimento de personal
PGR-10122-2013. Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 17 de febrero del 2018.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a la Licda. Marjorie Patricia Agüero
Araya, cédula Nº 01-0949-0225 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad:
Derecho), puesto Nº 375966, código presupuestario Nº 214 78100 01 0001.
Seleccionada de nómina 01-2018, pedimento de personal PGR-00020-2017, Concurso
Interno N° CI-01-2017 PGR.
Rige a partir del 17 de febrero del 2018.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a la Sra. María Geraldina Rosa
Galdámez, cédula Nº 08-0081-0443 de Misceláneo de Servicio Civil 1
(Especialidad: Servicios Básicos), puesto Nº 107231, código presupuestario Nº
214 78100 01 0001. Seleccionada de nómina 04-2018, pedimento de personal
PGR-00001-2017. Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 17 de febrero del 2018.
Artículo 7º—Ascender en propiedad a la Licda.
Karla María Jiménez Monge, cédula Nº 03-0382-0696 de Profesional de Servicio
Civil 1-A (Especialidad: Derecho), puesto Nº 076320, código presupuestario Nº
214 78100 01 0001. Escogida de nómina 05-2018, pedimento de personal
PGR-027-2014. Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 01 de marzo del 2018.
Artículo 8º—Ascender en propiedad a la Licda.
Dahianna Mora Sandí, cédula Nº 01-1362-0376 de Profesional de Servicio Civil
1-A (Especialidad: Derecho), puesto Nº 007750, código presupuestario Nº 214
78100 01 0001. Escogida de nómina 06-2018, pedimento de personal PGR-016-2014.
Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 01 de marzo del 2018.
Artículo 9º—Ascender en propiedad a la Licda. Aurea Melania Badilla
Monge, cédula Nº 01-1426-0811 de Profesional de Servicio Civil 1-A
(Especialidad: Derecho), puesto Nº 076334, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Escogida de nómina 07-2018, pedimento de personal PGR-00011-2014.
Concurso Interno N° CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a la Licda. Tatiana Blanco Ramírez,
cédula Nº 01-1016-0782 de Profesional de Servicio Civil 2 (Especialidad:
Derecho), puesto Nº 096732, código presupuestario Nº 214 78100 01. Escogida de
Nómina N° 00128-2018, Pedimento de Personal PGR-00008-2018.
Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad a la Licda. Ángela María Garro
Contreras, cédula Nº 01-1169-0139 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto Nº 375968, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Escogida de nómina N° 00126-2018, Pedimento de Personal
PGR-00006-2018.
Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad al Lic. Héctor Eduardo García
Villegas, cédula Nº 04-0195-0412 de Profesional de Servicio Civil 2
(Especialidad: Derecho), puesto Nº 350987, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Escogido de nómina N°00128-2018, pedimento de personal PGR-0009-2018.
Rige a partir del 16 de marzo del 2018.
Artículo 13.—Ascender en Propiedad a la Licda. Guilyet Cristina
Gabuardí Angulo, cédula Nº 01-1118-0243 de Profesional de Servicio Civil 1-A
(Especialidad: Derecho), puesto Nº 076315, código presupuestario Nº 214 78100
01 0001. Seleccionada de nómina 08-2018, pedimento de personal PGR-013-2018.
Registro de elegibles del CI-02-2017 PGR.
Rige a partir del 16 de abril del 2018.
Artículo 14º—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos
anteriores para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día 13 de julio del 2018.
EPSY CAMPBELL BARR.—La Ministra de Justicia y
Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 3400038092.—Solicitud Nº 02-18.—(
IN2018293002 ).
Nº AMJP-0195-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María de los Ángeles Arias Aguilar,
conocida como Marielos Arias Aguilar, cédula de identidad N° 3-0265-0668, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación FUPORVI, cédula jurídica N°
3-006-762228, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400037642.—Solicitud
N° 010-2018.—( IN2018294715 ).
N° AMJP-212-09-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República N° 6815 de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Ascender en Propiedad al Lic. José Armando López Baltodano, cédula de
identidad N° 05-0249-0320, de Procurador B, puesto N° 002690 a Procurador
Director, puesto N° 002922, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. En plaza vacante por pensión del titular.
Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo
2º—Ascender en Propiedad a la Licda. Elizabeth León Rodríguez, cédula de
identidad N° 04-0186-0500, de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto N°
049662 a Procurador A, puesto N° 377077, ambos códigos presupuestarlos N° 214
78100 01 000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0002-2018,
Pedimento de Personal PGR-0041-2018.
Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo
3º—Ascender en Propiedad al Lic. Andrés Alfaro Ramírez, cédula de identidad N°
01-1055-0005, de Profesional de Servicio Civil 3, puesto N° 098021 a Procurador
A, puesto N° 377074, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. Seleccionado en Nómina 0003-2018, Pedimento de Personal
PGR-0031-2018.
Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo
4º—Ascender en Propiedad a la Licda. Johanna Masis Díaz, cédula de identidad N°
01-1014-0026, de Profesional de Servicio Civil 2, puesto N° 100951 a Procurador
A, puesto N° 377073, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01 000,
Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0003-2018, Pedimento de Personal
PGR-0030-2018.
Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo
5º—Ascender en Propiedad a la Licda. Mónica Padilla Cubero, cédula de identidad
N° 01-0957-0213, de Profesional Jefe Servicio Civil 1, puesto N° 356460 a
Procurador A, puesto N° 350984, ambos códigos presupuestarios N° 214 78100 01
000, Especialidad: Derecho. Seleccionada en Nómina 0004-2018, Pedimento de
Personal PGR-0011-2018.
Rige a
partir del 01 de setiembre del 2018.
Artículo
6º—Rige a partir de la fecha que se indica en cada uno de los artículos
anteriores.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el día 04
de setiembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.—1 vez.—O. C. N° 3400038092.—Solicitud
N° 03-18.—( IN2018293014 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado: Resolución Sobre Pautas Para el Trámite de Acuerdos de Precios Por
Anticipado.
Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José.
Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”
en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiocho de setiembre
de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400035463.—Solicitud N° 134261.—( IN2018297240 ). 2 v. 2
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado:
Modificación a la Resolución Sobre el Suministro de Información de Empresas
Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información
Tributaria, conforme al Reporte País Por País (Country by Country) de la OCDE.
Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“TributacionInter@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre
de dos mil dieciocho.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 134262.—( IN2018297241 ). 2 v. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL, AVISA
Que el señor Rafael Ángel Sánchez Salas, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número
dos-cuatrocientos-setecientos cincuenta y tres, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Hi Aviation Support Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta
mil ochocientos treinta y uno, ha solicitado un Certificado de Explotación para
brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica para técnicos en
mantenimiento según las habilitaciones establecidas en su certificado
operativo. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
N° 5150 de fecha 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de
2013, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 58-2018 celebrada el día 30 del
mes de octubre de 2018, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Gullermo Hoppe Pacheco, Director General de Aviación Civil.—1 vez.— O. C. Nº
1497.—Solicitud Nº 096-2018.—( IN2018294602 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo III, folio 60, título N° 3575, emitido por el Instituto de Educación
Clodomiro Picado Twight en el año dos mil doce, a nombre de Fernández Solano
David Felipe, cédula 3-0485-0722. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta
días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2018292475 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 170, título N° 2069, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puntarenas en el año dos mil dieciséis, a nombre de Rodríguez
Camacho Armando Jesús, cédula 6-0436-0316. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2018292516 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 149, título N° 546, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Balzer Molina Ursula Nathassia, cédula N°
1-1299-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de
febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018294118 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Alonso Spanchez Castro, divorciado, cédula de identidad N° 107810554,
en calidad de apoderado generalísimo de Odorox Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101749528, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Odorox,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos derivados del peróxido de hidrógeno. Fecha: 18 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291238
).
María Laura Valverde
Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Bio Pappel Scribe S. A. DE C.V., con domicilio en Avenida Ejército
Nacional 1130, Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P.
11510, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Scribe EXCELLENCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: cuadernos, libretas, carpetas
y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y
escritura (ya sea en boina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor
final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear,
crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para
plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto
muebles. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009287. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291243 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de
C.V., con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento
de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: Sompopo Lo que
querás, donde querrás
como marca de servicios en clase: 39. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de
envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de
mensajería. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009006. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018291245 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Shantou Cubicfun
Toys Industrial Co., Ltd. con domicilio en Floor 6, Right Side In N° 1 Shaoshan
Road Longhu Zhujin Industrial District, Shantou City, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: CubicFun
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: Juguetes, Bloques de construcción [juguetes], Juegos de
salón, Rompecabezas, Modelos a escala de vehículos, Vehículos de juguete,
Juegos de mesa, Modelos [juguetes], Casas de muñecas, Naipes [juegos de
cartas]. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008756. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291259 ).
Jorge Tristán Trelles,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: ESIKA DESAFIANT como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 17
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009230. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018291262 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: CYZONE VERA como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para
el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para el tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009229.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291263 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 1010180975, en calidad de Apoderado
Especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim de Körverstraat
35, 5831 An Boxmeer, países bajos, solicita la inscripción de: VITRECTO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias. Fecha: 31 de
julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de
2018. Solicitud Nº 2018-0006569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de
2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018291409 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Unno Tekno Llc., con domicilio en 1876 NW 82ND AVE., Doral, Florida 33126,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Unno Tekno como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Dispositivos
electrónicos pequeños, como altavoces pequeños, auriculares, teléfonos
celulares y accesorios de computadora. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2018291410 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nenoos
Education, S.L. con domicilio en Manuel Azaña, N° 41, bajo derecho, a Coruña,
España, solicita la inscripción de: nenoos,
como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de coaching [formación], educación,
organización y dirección de talleres de formación, provisión de información
sobre educación. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1273868 de fecha 30/11/2017
de Chile. Fecha: 2 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004616. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de julio del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291411 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de OA Foods Llc., con
domicilio en 6716 SW 88 TER, Pinecrest 33156, Florida, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMINI como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Palmitos procesados. Fecha: 21 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002704. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291412 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809
Munich, Alemania, solicita la inscripción de: MINI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos y medios de
transporte, trenes de potencia para vehículos terrestres, incluidas máquinas
motrices y motores, partes y accesorios para vehículos, así como ruedas,
neumáticos y orugas continuas para vehículos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018291413 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de W. L Gore &
Associates Inc., con domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y comercio en clase: 23 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: Hilo e hilo, hilo de coser.
Fecha: 10 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006005. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de julio del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2018291420 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Bolsas de filtro y cartuchos de filtro para su uso en
gases industriales o filtración de líquidos, máquinas de filtrado de aire para
uso industrial, filtros de aire para su uso en equipos electrónicos, a saber,
aplicaciones marinas, uso militar, aplicaciones comerciales audibles y
electrodomésticos, filtros de aire para equipos de automatización de oficinas,
membranas de filtración que consisten en láminas porosas y películas de
diversos espesores y densidades, dispositivos industriales de filtro de aire y
agua, a saber, filtros, cartuchos filtrantes, paños filtrantes. Fecha: 10 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio
del 2018. Solicitud Nº 2018-0006001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291421 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Servicios de Niza, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 10: Injertos vasculares, Implantes quirúrgicos, a saber,
politetrafluoroetileno expandido en forma de láminas parches, membranas, tubos
y fibras para su uso en la reconstrucción y/o reparación de partes del cuerpo,
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, a saber, material
bioabsorbible sintético para uso en la regeneración de tejido corporal blando y
duro, catéteres, globos de catéter, tira de material polimérico utilizado para
reforzar grapas y suturas en un sitio quirúrgico, instrumentos quirúrgicos, a
saber, pasador de suturo y vaina introductora, estents, estent-injertos,
endoprótesis, dispositivo médico, a saber, tapón de hernia para la reparación
de hernias, filtro de sangre, conjuntos de sonda de ultrasonido para uso
médico. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291422 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestimenta, a saber,
artículos para la cabeza, calzado, abrigos, chaquetas, parkas, chalecos,
pantalones, camisas, suéteres, faldas, pantalones cortos, guantes, mitones,
monos, overoles, polainas, trajes de lluvia, ropa deportiva, a saber,
camisetas, pantalones cortos, calentadores de piernas, rodilleras, polainas
para el cuello y cintas para la cabeza, botas, trajes secos y ropa interior.
Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006003. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018291423 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W. L Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Tejido de politetrafluoroetileno y fibra de vidrio para
su uso en la fabricación de productos industriales o arquitectónicos, cubiertas para facilitar la
descomposición, forro de calzado textil, telas de fibra sintética tejidas
holgadamente, a saber, lienzo. Fecha: 10 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006004.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291424 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Bolsas de lona, tiendas d campaña, fibras sintéticas, fundas de
camuflaje, redes y lonas impermeables, Fibras sintética para trenzar en
empaques industriales, filamentos de plástico y fibras sintéticas para su uso
en la fabricación de tejidos, fibra polimérica no tejida para uso en la
fabricación de telas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291425 ).
José Rafael Araujo Gallegos, casado una vez,
cédula de identidad N° 109230952, con domicilio en San Roque de Barva, de la
esquina suroeste de la Iglesia Católica, 500 metros al oeste y 50 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTOSMILE,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de odontología y
ortodoncia, ubicado en Alajuela, 150 metros oeste del Colegio María Pacheco,
local esquinero en la entrada del residencial Monte Negro. Fecha: 24 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018291427 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W. L. Gore & Associates Inc. con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, DE 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006007. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018291428 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de YPF S. A. con domicilio en Macacha Güemes 15,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1106BKK), Argentina, solicita la inscripción
de: YPF ENERGÍA ELÉCTRICA como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales para la utilización en la
producción y generación de energía eléctrica, producción y generación de
energía eléctrica, alquiler de generadores para energía eléctrica, tratamiento
del petróleo para su utilización en la producción y generación de energía
eléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2018, solicitud Nº 2018-0007007. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
setiembre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291429 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de gestor oficioso de Corporación Manza Té De Centroamérica Sociedad
Anónima con domicilio en San Antonio De Desamparados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SILUETE como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Té de hierbas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008246. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018291430 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101082539, con domicilio en
Barrio Tournón, de COFISA 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PREMENSTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: té
de hierbas. Fecha: 26 de septiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10
de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291431 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas
Naturales de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en Barrio Tournón, de COFISA 125 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPERTE, como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: té de hierbas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008250. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291432 ).
Jorge Antonio Zavaleta Fallas, soltero,
cédula de identidad N° 109390169, en calidad de apoderado generalísimo de Tres
Ciento Uno Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Tres Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733263, con domicilio en San Pablo,
Condominios El Prado número ciento cuarenta y siete, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Just Costa Rica TRAVEL.com Chankleteando,
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a turismo, agencia de viajes por internet, ubicado en Heredia, San Pablo, condominios El Prado número
ciento cuarenta y siete. Reservas: de los colores: negro, verde, turquesa, azul
y rojo. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN201291437 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con
domicilio en 3m Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ACE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos ortopédicos y soportes,
vendajes y vendajes elásticos, cabestrillo ortopédico, compresas calientes,
compresas frías. Fecha: 23 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291438 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S.A., con domicilio en Vía Amaguaña- calle H, Nº
lote 13, Sangolquí, Pichincha, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de:
D’hoy
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin
preservantes ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002709. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291439 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecopacific
Empresa Comercial del Pacífico S. A., con domicilio en Vía Amaguaña-Calle H, N°
lote 13, Sangolqui, Pichincha, Ecuador, solicita la inscripción de: B VIDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Jugos naturales sin preservantes
ni azúcar. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018291440 ).
Néstor Morera Víquez,
casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de gestor oficioso
de Tés y Matas Naturales de Costa Rica, S. A., con domicilio en Barrio Tournón,
de Cofisa 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Abejita
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel. Fecha: 26 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008178. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018291441 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc., con
domicilio en 555 Paper Mill Road, Newark de 19711, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ropa de protección, a saber, pantalones, abrigos,
calzado, overoles, chaquetas, guantes, manoplas pantalones, parkas, chalecos,
monos, trajes de lluvia, prendas para la cabeza, guantes, conectores
eléctricos, cables y conjuntos coaxiales, a saber conectores de cable, cables y
conjuntos de fibra óptica, a saber, conectores de cable, conjuntos de cables,
interconexión eléctrica, a saber, conectores de cable para su uso en equipos
electrónicos tales como placas de circuitos impresos, conjuntos de cables de
líneas de transmisión, en concreto, conectores de cables y alambres eléctricos
blindados, Electrodos electroquímicos utilizados como parte de celdas de
combustible y otras celdas electroquímicas, a saber, celdas y baterías,
recintos electrónicos en la naturaleza de cajas electrónicas, soportes de
montaje en superficie (smt) de interferencia electromagnética (emi) y
almohadillas de tierra de radiofrecuencia (rf), nivel de protección (pantalla
de protección) de placa de interferencia electromagnética, cubiertas
protectoras acústicos, materiales acústicos,
respiraderos de presión y dispositivos de gestión de la humedad para cámaras,
sensores y gabinetes electrónicos solares, industriales y automotrices,
Materiales térmicamente aislantes y conductores para electrónica de consumo,
electrónica del automóvil y envolventes electrónicos industriales,
condensadores. Fecha: 10 de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 04 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005999. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018291442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de W.L. Gore & Associates, Inc con domicilio
en 555 Paper Mill Road, Newark, de 19711, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TOGETHER, IMPROVING LIFE como marca de fábrica y
comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 17: Material de membrana de plástico en forma de lámina para su uso en la
fabricación adicional de aplicaciones de separación química y electroquímicas,
materiales de interfaz térmica hechos de plástico, a saber, almohadillas de interfaz
de baja resistencia térmica, cintas, laminas y películas para uso como
interfaces de transferencia de calor entre componentes electrónicos y miembros
de disipación térmica, plásticos en forma de hojas para su uso en la
fabricación, fibras de plástico trenzado para embalajes industriales, juntas
sintéticas no metálicas y sellos mecánicos para uso en la industria
aeroespacial, juntas de plástico para su uso en equipos eléctricos, a saber,
juntas en teléfonos celulares para evitar la interferencia electromagnética,
politetrafluoroetileno expandido vendido en forma de película, tubos, varillas
y otras formas para su uso en las artes industriales, tubo de plástico para
transferencia de fluidos químicos, juntas, sellos y materiales de embalaje, en
concreto, fluoropolímeros, juntas sintéticas en forma de tiras, formas y hojas
de plástico o precortadas para su uso en las industrias aeroespacial, de
telecomunicaciones y electrónica, juntas de hoja, cinta de plástico para uso en
juntas de espiral para usos tales como prevención de fugas de productos
químicos, volátiles, cinta de junta para uso en aplicaciones industriales y
químicas, material de embalaje no metálico para formar sellos para bombas y
válvulas, material de revestimiento autoclavable para usar con cables, medios
filtrantes polimericos para filtración domestica e industrial, material
polimérico, a saber materiales de fluoropolímero en forma de fibra de plástico
para uso en la fabricación de hilo dental, medios de filtro poliméricos, a
saber fluoropolímero poroso, utilizado en la
fabricación de ventilación, membranas para su uso como filtros en equipos
médicos, membranas y filtros para su uso en equipos de proceso fluopolímeros, a
saber, conductos de ventilación para envases farmacéuticos, aislamiento, a
saber, revestimientos aislantes para conductores electrónicos, a saber,
alambre, aisladores eléctricos en forma de preparaciones poliméricas liquidas
para su uso en la industria electrónica, recipientes de plástico para proteger
los productos alimenticios, farmacéuticos y biológicos, cinta adhesiva para uso
industrial, a saber, cinta para sellar piezas unidas de tela, fluopolímero en
forma de láminas, parches, membranas, tubos y fibras para su uso en
aplicaciones médicas permanentes y temporales y no implantables. Fecha: 11 de
julio del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del
2018. Solicitud Nº 2018-0006006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018291443 ).
James David Woody, casado dos veces, cédula
de residencia N° 184000443004, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Monte Alto Ishtar Sociedad Anónima con domicilio en de la Clínica
del Seguro Social, 50 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ EL HORMIGUERO ANT HILL FARMS COFFEE
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, blanco hueso, marrón y negro. Fecha: 23 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2018.
Solicitud Nº 2018-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de Octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291462 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Guangdong
Senssun Weighing Apparatus Group Ltd., con domicilio en Baishawan Industrial
Park, Qiwan Road, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de:
SENSSUN
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 10 y 14.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
de procesamiento de datos, podómetros, indicadores de cantidad, cronógrafos
[aparato de registro de tiempo], basculas, máquinas de pesaje, aparatos e
instrumentos de pesaje, captadores automáticos, reglas [instrumentos de
medida], medidores, monitores para bebés, marcos digitales para fotos, aparatos
de prueba que no sean para uso médico, termómetros, no para uso médico, metros,
aparatos de diagnóstico, que no sean para uso médico, ergómetros, aparatos e
instrumentos de topografía, recipientes de medición o aparatos para pruebas
físicas y químicas y para el uso de análisis de componentes, transductor., en
clase 10; Aparatos para masaje estético, aparatos e instrumentos médicos,
esfigmomanómetros, aparatos para su uso en análisis médicos, aparatos de prueba
para uso-médico, termómetros para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso
médico, aparatos de fisioterapia, aparato de control de la frecuencia cardíaca,
protectores auditivos., y en clase 14; Insignias de metales preciosos, llaveros
[baratijas llaveros], relojes (de pared o de escritorio), relojes de pulsera,
instrumentos cronométricos, relojes y relojes de pulsera eléctricos, relojes
(de bolsillo), estuches para relojes [presentación], relojes parlantes,
calendarios perpetuos electrónicos. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018291600 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de MLS Co.,
Ltd., con domicilio en 7 N° 1 Mulinsen Avenue, Xiaolan, Zhongshan City,
Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: MLS
como
marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Tubos luminosos para iluminación,
bombillos eléctricos, lámparas, tubos de descarga eléctricos para alumbrado,
aparatos de alumbrado de diodos emisores de luz (LED), aparatos e instalaciones
de iluminación, luces de hadas para las decoraciones festivas, lámparas de la
calle, luces para automóviles, aparatos de iluminación para vehículos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018291602
).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW
8th. Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WAL*MART
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291606 )
Florencia Victoria Lesser D’ Ryan, soltera,
cédula de residencia número 115200102713, con domicilio en Escazú, Chachipeli -
200 sur y 800 oeste del antiguo Pavice, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NINE MM APPAREL
como marca de comercio en clases 14 y 25
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 14: Joyería,
En clase 25: Ropa y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2018291710 ).
Garrido Carpio,
divorciada, pasaporte 6572536 con domicilio en San Antonio de Belén,
Residencial Los Arcos, ROTONDA 13, lote 51, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Doña Vicky como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas. Fecha: 9 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008922. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291795 ).
Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez, cédula de identidad
801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L Italiano Vero Limitada,
cédula jurídica 3102487746, con domicilio en Rohrmoser, 50 metros al norte del
edificio de alta tecnología Franklin Chang, oficina BVSQ Abogados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Luca Navarra
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: Negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291852 ).
Carmen Victoria Luca Leonardo Navarra Maninna, divorciado una vez,
cédula de identidad 801230307, en calidad de apoderado generalísimo de L
Italiano Vero Limitada, cédula jurídica 3102487746, con domicilio en San José,
San José, Rohrmoser, 50 metros al norte del edificio de alta tecnología
Franklin Chang, oficina de BVSQ Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D’ Corleone
como marca de comercio en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 43: Servicios de restaurante.
Reservas: De los colores: negro, verde, blanco, rojo y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018291853 ).
Manuel Antonio Castañeda Gallegos, casado una
vez, pasaporte N° 116140762, en calidad de apoderado especial de Alejandro
Emilio Castañeda Gallegos, casado una vez, pasaporte 5339507, con domicilio en
calle 40 av 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CO.INT.OSIRISKATE CO.INT.OSIRISKATE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 4 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0008191. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018291884 ).
Orlando Soto Enriquez, casado tres veces,
cédula de identidad N° 900010260, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Acobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101158450, con
domicilio en Barrio González Lahman, 25 al oeste de la Iglesia Votivo Corazón
de Jesús, casa número 2100, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ACOBO,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a los servicios
de asesoría, financiero y bursátil, aspectos relacionados con el medio
financiero Bursátil y así como impuestos, diarios, periódicos, libros,
caracteres de imprenta e informes relacionados con la actividad financiero
bursátil, ubicado en San José, Barrio González Lahman, 25 al oeste de la
Iglesia Votivo Corazón de Jesús casa número 2100. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y negro. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018291886 ).
Maribel Morales Martinez, divorciada, cédula
de identidad N° 106630750, con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Calle
Cebadilla 50 metros sur y 75 metros este, cuarta casa mano derecha, portón de
madera y tapia color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN JOSE
SOCCER ACADEMY COSTA RICA,
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: en el
campo deportivo su educación, formación, entretenimientos en materia de fútbol
todas en relación a la actividad deportiva. Reservas:
de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 5 de setiembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2018. Solicitud Nº
2018-0006800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018291897 ).
Mariana Valverde Villalón, soltera, cédula de
identidad N° 115210038, con domicilio en Escazú, San Rafael, Bello Horizonte,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTrapuNTO
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 35 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería; en clase 35: prestación de
servicios, asesoría y consultoría en estrategias de comunicación
específicamente en relaciones públicas y publicidad; y en clase 45:
facilitación de información sobre moda, así como servicios personalizados de
consultoría de moda e imagen. Fecha: 3 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007282.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291921 ).
Hannia Inés Romero
Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 303580701, en calidad de
apoderada generalísima de Textiles H Y W S.A., cédula de identidad N°
3101764042 con domicilio en La Pacayo, Desamparados, San José, 600 noroeste del
templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: h w Sport
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir deportivas. Reservas:
De los colores: azul, fucsia y negro. Fecha: 16 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018. Solicitud Nº
2018-0008007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291974 ).
José Edgardo Jiménez Blanco, casado, cédula
de identidad N° 205620778 y Ronald Alberto Rojas Castro, soltero, cédula de
identidad N° 112610049, en calidad de apoderados generalísimos de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima con domicilio en
Palmares, Distrito La Granja, 25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fact ˂˃ Consulting
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales,
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 22 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018291990 ).
Gisella Salas Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 203680558 con domicilio en Desamparados,
del Super Yireh 300 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALIPOTEC
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos alimenticios para personas. Fecha: 21 de
setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007590. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
setiembre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291997 ).
Alba Gloriana Sánchez Castro, cédula de
identidad 110930436, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con domicilio en Santo Domingo, Calle de
la Canoa 150 metros este de la estación de RTV, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ECONVENIENCE AP ALL PACK Bolsas y empaques de papel
como marca de fábrica en clase(s): 16 y 21. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas y empaques de papel,
cartón, cartulina; en clase 21: Vasos y platos de papel y cartón. Reservas: De
los colores: Verde y Café. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009568. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292006 ).
Lady Natalia Agüero Chinchilla, casada una
vez, cédula de identidad N° 206310418, en calidad de apoderada generalísima de
Bri Art Café Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101611814 con domicilio en
Ciudad de Alajuela, Distrito Cinco, Guácima, Cantón Primero, Condominio Vereda
del Arroyo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI ART CAFÉ
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación, principalmente los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para consumo, presentados por personas o establecimientos y
el abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292032 ).
Laura Fernández Castro, casada una vez,
cédula de identidad N° 1-1491-0485 con domicilio en Urbanización El Oasis,
sexta casa a mano derecha, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Geo
BOUTIQUE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, ubicado en Urbanización El
Oasis, 100 m sur de la Cruz Roja, Atenas, Atenas, Alajuela. Fecha: 11 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009226. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018292039 ).
Orlando José Díaz Hernández, casado, cédula
de identidad N° 1-0472-0125, en calidad de apoderado especial de 3-102-762968
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-762968 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: C CHIRICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios en alimentos y
bebidas en modalidad de restaurante, ubicado en San Vicente, 150 metros sur de
la Cruz Roja. Reservas: de los colores
zapote, blanco y verde. Fecha: 18 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador.—( IN2018292085 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709,
en calidad de apoderado especial de Intratext De El Salvador, S. A. de C.V.
(Intratex S. A. de C.V.) con domicilio en Boulevard del Ejército Nacional,
kilómetro 7 1/2, Municipio Desoyopango, Departamento de San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: HEADSWEATS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Gorras y viseras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio
del 2018, solicitud Nº 2018-0005491. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292103 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderada especial de Qualcomm
Incorporated, con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: made with Qualcomm
Technogies
como marca de fábrica en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas (tablet computers), tabléfonos
(phablets), dispositivos inalámbricos para la grabación, organización,
transmisión, Technologies recepción, manipulación y revisión de archivos de voz,
textos, datos, imágenes y audio, hardware, software, circuitos integrados, y
conjuntos de chips (chipsets) para comunicaciones inalámbricas, carga de
baterías, funcionalidad de servidores, y grabación, organización, transmisión,
recepción, manipulación y revisión de archivos de voz, texto, datos, imágenes y
audio, vendidos como partes integrales de dispositivos móviles y dispositivos
IOT (Internet of things-Internet de las cosas). Fecha: 05 de julio de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de julio del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292168
).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Tag
International Solutiosn Centroamerica Limitada, cédula jurídica 3102624381, con
domicilio en Escazú, San Rafael, de la Agencia Volvo, 50 metros al este, casa
con portón y verja blancos, del lado derecho, frente a edificio KPMG, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tag SPIDER
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Dispositivos móviles de monitoreo, control y seguridad en tiempo real, gps para
unidades de carga y transporte de mercancías, tales como contenedores, camiones,
furgones, plataformas, y el software de operación y geolocalización para los
mismos; precintos electrónicos, marchamos electrónicos y el software de
operación y geolocalización para los mismos. Fecha: 17 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007342. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, . 17 de setiembre de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292169 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Asociación
Deportiva Administradora del Palacio de los Deportes Premio Nobel de la Paz,
cédula jurídica 3002084741, con domicilio en Centro, costado norte de La
Escuela Juan Rafael Mora, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pd
PALACIO DE LOS DEPORTES
como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 21; 24; 25; 28; 35 y
42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases), almanaques, calendarios, tarjetas; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas, botellas, botellas aislantes,
termos, botellas refrigerantes, jarras para beber, tazas, vasos para beber; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, paños y toallas de materias
textiles; en clase 25: Prendas de vestir, ropa para deportistas, camisas de
manga corta, camisetas de deporte sin mangas, ropa de playa, trajes de baño
[bañadores], prendas de calcetería, calzado, calzado deportivo, artículos de
sombrerería, gorras, viseras, gorros, sombreros; en clase 28: Juegos y
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases,
tablas, cinturones, chalecos, aletas y manguitos de natación, aparatos para
ejercicios físicos, balones y pelotas de juego, barajas de cartas, guantes
[accesorios para juegos]; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, marketing, tramitación administrativa de
pedidos de compra, presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta al por menor, promoción de productos y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos, publicidad a través de una red informática,
servicios de venta minorista en línea; en clase 42: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, servicios de
campamentos de vacaciones [actividades recreativas], servicios de campamentos
deportivos, alquiler de campos de deporte, clases de mantenimiento físico,
clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico], organización de
competiciones deportivas, servicios de educación física, servicios de
preparador físico personal [mantenimiento físico], organización y dirección de
seminarios, servicios de taquilla [espectáculos] / servicios de venta de
boletos [espectáculos]. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009336. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292170 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de American LLC,
con domicilio en 3140 southocean drive APT 2110, hallandle beach FL 33009,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: W
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Malla quirúrgica en polipropileno en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, malla
quirúrgica totalmente absorbible en diferentes especificaciones, dimensiones,
densidades, tamaño del poro, malla quirúrgica con zipper en diferentes
especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, tapón quirúrgico en
diferentes especificaciones, dimensiones, densidades, tamaño del poro, media
elástica para uso quirúrgico de algodón en diferentes diámetros y largos, media
elástica para uso quirúrgico de nylon en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de poliéster en
diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico impermeable
en diferentes diámetros y largos, media elástica para uso quirúrgico de
polipropileno en diferentes diámetros y largos, yeso acrílico en diferentes
tamaños y largos, fajas post-quirúrgica en diferentes tamaños. Fecha: 19 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009337. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018292171 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Qualcomm
Incorporated con domicilio en 5775 Morehouse Drive, San Diego, CA 92121, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALCOMM como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware para ordenadores, software,
unidades centrales de proceso (CPU), circuitos integrados, microprocesadores,
microcontroladores, semiconductores, módems, sensores, cargadores de baterías,
acelerómetros, procesadores de aplicaciones, aceleradores de hardware
informático, tarjetas de circuitos impresos, montaje de placas de circuitos,
circuitos de conversión de datos, dispositivos de almacenamiento de datos, en
concreto chips y etiquetas de transpondedor y paquetes de tarjetas que
contienen los mencionados, tarjetas de desarrollo, tarjetas de evaluación y
kits de diseño de referencia para semiconductores, sensores y software,
controladores de señales digitales, procesadores de señales digitales,
sintetizadores digitales directos, auriculares de botón, tarjetas de acceso
electrónicas, tarjetas de identificación electrónicas, etiquetas electrónicas,
pegatinas electrónicas y etiquetas electrónicas para la identificación y la
seguridad, billetes (tickets) electrónicos, pulseras electrónicas, auriculares,
electrónica de alta potencia, en concreto amplificadores de radiofrecuencia
(RE), conmutadores laterales altos y sensores de batería, microcircuitos,
microordenadores, teléfonos celulares, dispositivos accionados por tecnología
de comunicación de campos próximos (NFC), transistores de radiofrecuencia,
interfaces de usuario para dispositivos electrónicos, dispositivos de
comunicación inalámbricos para grabar, organizar, transmitir, recibir,
manipular y examinar archivos de voz, texto, datos, imágenes y audio, hardware,
software y firmware de ordenador, unidades centrales de procesamiento (CPU),
semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores, y procesadores,
todos para las telecomunicaciones, hardware, software y firmware de ordenador,
unidades centrales de procesamiento (CPU), semiconductores, circuitos
integrados, microcontroladores, y procesadores, todos para dispositivos
informáticos móviles, dispositivos de internet de las cosas (I0T), y
dispositivos de IOT industriales, hardware informático y software para la
entrega inalámbrica de contenido, hardware y software informáticos para la
conexión en redes de datos, hardware y software de ordenador para el
procesamiento de imágenes, gráficos y texto, hardware y software de ordenador
para permitir aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual, hardware y
software informáticos para cargar baterías, software y hardware de ordenador
para la seguridad, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de drones, hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, circuitos integrados y software de ordenador para la
funcionalidad de servidores, aparatos, instrumentos y equipos de comunicación
para la comunicación de campo cercano (NFC), en concreto, dispositivos
activados por tecnología de campo cercano, en concreto, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, tabletas electrónicas, ordenadores, impresoras de
ordenador, enrutadores, auriculares de casco, altavoces de audio, cámaras
digitales, televisores, controles remotos para televisores y equipos
estereofónicos, sensores eléctricos, sistemas de automatización de energía
eléctrica de oficinas y casas que comprenden controladores inalámbricos,
aparatos, instrumentos y equipos de comunicación para la comunicación de campo
cercano (NFC), en concreto tarjetas llave electrónicas, llaveros colgantes,
etiquetas de comunicación ,de campo cercano (NFC), lectores activados por
tecnología de comunicación de campo cercano y circuitos integrados para
aplicaciones de comunicación de campo cercano (NFC), software de ordenador
antivirus y de bloqueo del correo electrónico publicitario, Chips informáticos,
software y hardware para la transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en
la carga de vehículos, Herramientas de desarrollo basadas en hardware y
software de ordenador, En concreto, compiladores, programas de depuración
[debuggers], Entornos de desarrollo integrados, control de carrera, análisis y
seguimiento de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de
software autónomos utilizados en dispositivos como conmutadores de red, Módulos
de control para motores, Máquinas de tomografía axial computarizada,
controladores de automatización industrial, Sistemas electrónicos para la
aviación y microteléfonos inalámbricos, herramientas de desarrollo basadas en
hardware informático y software, en concreto, compiladores, programas de
depuración, entornos de desarrollo integral, control de ejecución, análisis y
rastreo de eventos, todos para su uso en el desarrollo de programas de software
autónomos utilizados en aplicaciones industriales, de consumo y automoción,
hardware de ordenador y software para transferir, almacenar, convertir y
visualizar datos de dispositivos médicos, hardware y software de ordenador para
crear, programar, controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y
etiquetas de RFID y NFC, Software para cargar teléfonos inteligentes, tabletas
y dispositivos móviles electrónicos, Software para permitir la funcionalidad de
sistemas, aparatos y equipos de seguridad y pruebas, Software de ordenador para
permitir la funcionalidad de sensores para su uso en aplicaciones de automóvil,
de consumo, industriales y médicas, Software informático para la gestión de
redes informáticas, Software de rastreo informático, Software, hardware y
circuitos integrados de ordenador para su uso con aparatos inalámbricos de
comunicación, dispositivos electrónicos de consumo, teléfonos inteligentes,
cámaras digitales, cámaras IP, drones, aeronaves sin piloto (UAV) y ordenadores
móviles ponibles, periféricos de ordenador para procesar señales digitales,
para procesar datos de antecedentes e información de sistemas operativos de
ordenador, para rastrear la actividad y localización de usuarios, para permitir
la activación por voz y tacto y para detectar indicios sensoriales y lanzar
aplicaciones que se corresponden a indicios sensoriales específicos y software,
hardware y circuitos integrados de ordenador para su uso con esos productos,
Software de ordenador, hardware de ordenador y circuitos integrados auxiliares
para la emisión continua de música y para sincronizar altavoces de audio en
dispositivos de electrónica de consumo, software de ordenador, en concreto
compiladores, uniones, software de soporte para asistir en el desarrollo de
programas y software autónomos para asistir en el desarrollo de aplicaciones de
software orientadas a objetos, como por ejemplo sistemas de bases de datos,
software, en concreto, sistemas operativos, paquetes de soporte de tarjeta
(BSPS), software de tecnología de virtualización, software de hipervisor, software
integrado, software de interfaz de programación de aplicaciones (API),
bibliotecas de software utilizadas para crear otro software de ordenador,
software de aplicaciones para las comunicaciones de automóvil, de consumo, de
asistencia sanitaria, médicas, aeroespaciales, militares, celulares y móviles,
aplicaciones de conexión en red, control de motores, energía inteligente, e
industriales, pilas de protocolos, software de configuración, y software de
optimización, Software para filtrar contenidos, En concreto, software de
ordenador para controlar contenido puesto a disposición de un usuario, software
de planificación de control, software de planificación de datos, aparatos y
software de procesamiento de datos para habilitar, controlar, gestionar y
supervisar todos. los aspectos de un sistema de acceso y pago sin papel que
utiliza tecnología de REID (identificación por radiofrecuencia) o NFC
(comunicación de campo cercano), incluso de modo que los usuarios puedan
recargar sus cuentas de pago a distancia, software de inspección profunda de
paquetes, software de ordenador descargable para desarrollar hardware y
software de ordenador de circuitos integrados para dispositivos inalámbricos,
software de seguridad de empresa para su uso en dispositivos de pasarela y otros
de conexión en red para proporcionar seguridad de red, software de cortafuegos,
software integrado de puesta en red, seguridad y colaboración, software de
seguridad en Internet, software para detectar y evitar intrusiones, software de
equilibrado de cargas, software VPN (red privada virtual), circuitos
integrados, hardware de ordenador y software para el proceso de señales en
aparatos de comunicación inalámbricos, dispositivos electrónicos de consumo,
dispositivos de medios portátiles, dispositivos de juegos portátiles,
ordenadores de bolsillo, y teléfonos inteligentes, Aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes, Soportes magnéticos de datos,
Discos fonográficos, Dispositivos de interfaz de red informática, Módulos
electrónicos, electrotécnicos y electromagnéticos, Equipos de procesamiento de
datos, Dispositivos de almacenamiento de datos, Interfaces [informática],
Tarjetas inteligentes, Circuitos integrados en tarjetas inteligentes, Chips y
etiquetas de RFID, Hardware de ordenador y software para crear, programar,
controlar, codificar, escanear, leer e interpretar chips y etiquetas de RFID,
Tarjetas inteligentes sin contactos, Tarjetas inteligentes de interfaz doble,
Circuitos integrados de interface doble que proporcionan un enlace entre
tarjetas sin contacto y tarjetas con contacto, Escritores y lectores para la
transmisión inalámbrica hacia y desde los chips de un transpondedor,
Dispositivos electrónicos para lectura y escritura de transmisión inalámbrica
hacia y desde chips transpondedores, Programas informáticos para controlar la
transmisión de datos y la lectura de datos de chips de transpondedor, Máquinas
de procesamiento de datos para determinación de tarifas utilizando chips de
transpondedor, Tarjetas inteligentes codificadas, Dispositivos de hardware,
software y periféricos utilizados para el control y la autenticación del
acceso, Rastreadores portátiles de actividad, Periféricos de ordenador
portables, Teléfonos inteligentes, Aparatos de telecomunicación que pueden llevarse
puestos, Procesadores múltiples, Circuitos integrados específicos de
aplicaciones (ASIC), Circuitos integrados que incorporan software, Aparatos
para el procesamiento de señales, Procesadores de señales digitales,
Procesadores de vectores, Procesadores de señales de vectores, Procesadores de
comunicaciones, Procesadores de red utilizados en equipos de red y de
telecomunicaciones, Aceleradores de hardware específicos de aplicaciones,
Procesadores inalámbricos de banda de base, Estaciones base en un chip, en
concreto estaciones base inalámbricas en un chip, Circuitos integrados, En
concreto chips para bases de sistemas y sistema sobre chips (SOC),
Microcontroladores multinúcleo, Circuitos integrados semiconductores formados
principalmente por- chips semiconductores, Módulos de circuitos integrados en
forma de paquetes y embalaje de semiconductores, en concreto embalaje de chips
redistribuido (RCP) y sistemas en paquete (SiP), Transistores energéticos de
radiofrecuencia (RE), Semiconductores de radiofrecuencia, Sensores, en
concreto, sensores de inercia, sensores de presión, sensores magnéticos,
sensores táctiles todos para su uso en aplicaciones de automóvil y de consumo,
y aplicaciones industriales, Sensores de proximidad, Pulsadores de radar,
Sensores de capacitancia, Sensores de aceleración, Sensores giroscópicos,
Sensores para intertaces de ordenador con software, firmware y chips de
circuitos integrados electrónicos, Sistemas de sensor formados por sensores,
software de ordenador, microprocesadores, microcontroladores, y protocolos
lógicos o inalámbricos para permitir la funcionalidad de sensores para su uso
en aplicaciones de automóvil y de consumo, y aplicaciones industriales,
Instrumentos electrónicos de prueba para desarrollar y probar sistemas basados
en microprocesadores, Memorias semiconductoras, Dispositivos semiconductores,
microcontroladores, circuitos integrados, tarjetas de circuitos, conjuntos de
chips, todo para la gestión de la frecuencia de trabajo, tensión y potencia,
optimización de potencia estática y dinámica, gestión de potencia, optimización
de potencia o reducción de potencia, Semiconductores, sensores y software para
su uso en las comunicaciones de automóvil, de consumo, aeroespaciales,
militares, celulares y móviles, aplicaciones de conexión en red, control de
motores, energía inteligente, e industriales, Semiconductores y software para
uso en aplicaciones de asistencia sanitaria y médica, Semiconductores, sensores
y software para su uso en la conectividad inalámbrica, gestión de baterías, red
inteligente, aplicaciones de medición inteligente, unidad de control de motor
(ECU) y sistemas de supervisión de la presión de neumáticos (TPMS), M
icrocontroladores, firmware, sensores, y dispositivos de radiofrecuencia (RF) y
circuitería analógica para su uso con cargadores inalámbricos eficientes
energéticamente, Tarjetas de circuitos integrados en concreto tarjetas de
evaluación y kits de diseño de referencias que consisten en software para
semiconductores, sensores y software, Semiconductores y software para su uso en
dispositivos médicos portátiles, dispositivos de diagnóstico y de seguimiento
de pacientes, dispositivos de terapia, y dispositivos de representación gráfica
médica, Programas de aplicaciones para ordenadores, En concreto, Software de
ordenador para su uso en aplicaciones de multimedia, vídeo de gráficos, audio y
cálculos numéricamente intensivos, Software de ordenador para switches de red,
Software de redes de convergencia de ordenadores, Software de colaboración de
redes informáticas, Software de calidad de servicio, Software de acceso a
redes, Software de conexión en red para el funcionamiento de circuitos
integrados, Software de conexión en red para procesar contenido, Software de
ordenador, en concreto, firmware, aplicaciones y herramientas de desarrollo,
para su uso en el procesamiento de contenido de red, Software para evitar la
conmutación automática, Software de inspección dinámica de paquetes, Software
de inspección dinámica de aplicaciones, Software de seguridad empresarial,
Software de controlador de radio inalámbrica, Software de gestión de líneas de
comandos, Software de voz sobre IP, Software de vídeo sobre PI, Software de
puesta en red y de segundad para su uso con equipos de gestión de amenazas
unificados, pasarelas, dispositivos de acceso integrado, enrutadores,
conmutadores, controladores, estaciones base, concentradores y aparatos de
seguridad, Software de utilidad para facilitar el uso de ordenadores en lugares
remotos y para facilitar la comunicación entre usuarios de móvil a través de
redes, Software para suministrar seguridad a usuarios remotos y para aplicar
medidas de seguridad de ordenadores, de software y de red para usuarios
remotos, Herramienta de modelado de software basado en componentes con una interfaz
de usuarios gráficos, generadores de códigos automáticos y una base de
conocimientos integrados para su uso en el diseño rápido, desarrollo,
implementación, verificación y optimización de aplicaciones integradas,
Software para desarrollar otros títulos de software, Publicaciones electrónicas
de consultas, descargables, en concreto manuales de referencia, guías de
usuario, notas de aplicaciones y especificaciones de productos sobre
semiconductores, sensores y software, Manuales de usuario en formato electrónico
suministrados con los mencionados; en clase 38: Suministro de información en
materia de telecomunicaciones, e información de telecomunicaciones relacionada
con comunicaciones inalámbricas y tecnologías de móviles, Consultoría en
materia de servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz,
datos y documentos a través de redes de telecomunicaciones; en clase 42:
Suministro de información en relación con ordenadores, software y sistemas
informáticos, Suministro de información del ámbito del diseño y del desarrollo
de conexión en redes de datos informáticos, Suministro de información del
ámbito de la segundad de redes y la
seguridad informática, Diseño para terceros de circuitos integrados,
semiconductores, microprocesadores, hardware y software de ordenador, y
software y redes de comunicaciones, Desarrollo, diseño y comprobación de
semiconductores, dispositivos semiconductores, circuitos integrados,
microcontroladores, procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF),
sensores y software, módulos electrotécnicos y electromagnéticos y sus partes y
elementos de construcción, aparatos de almacenamíento de datos, interfaces,
tarjetas inteligentes, controladores para tarjetas inteligentes, controladores
para chips y etiquetas de RFID para terceros, Desarrollo de software en
relación con aplicaciones móviles, Diseño y desarrollo de sistemas de
comunicación inalámbricos para la transmisión y recepción de voz, datos y
vídeo, Diseño y desarrollo de tecnología de carga de baterías, Diseño y desarrollo
de sistemas de redes de datos, Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad
informática y de redes, Diseño y desarrollo de hardware y software informáticos
para el funcionamiento y el control de drones, diseño y desarrollo de hardware
y software de ordenador para el funcionamiento y el control de robots, diseño y
desarrollo de hardware y software de ordenador para el funcionamiento y el
control de automóviles, Informática de nubes con software para transferir,
almacenar, convertir y visualizar datos de dispositivos médicos, desarrollo de
tecnología de transferencia eléctrica inalámbrica para su uso en la carga de
vehículos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software de
ordenador para su uso en el desarrollo, programación, construcción y creación
de prototipos de dispositivos de IOT (Internet de las cosas), Plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para la adquisición, transmisión,
conversión y almacenamiento inalámbricos de datos de dispositivos médicos,
Suministro de información técnica de los ámbitos de los semiconductores,
dispositivos semiconductores, circuitos integrados, microcontroladores,
procesadores, dispositivos de radiofrecuencia (RF), sensores y software,
consultas en el campo de la tecnología de las telecomunicaciones, diseño y
desarrollo de sistemas de comunicación inalámbrica para fines de autenticación,
Facilitación del uso temporal de aplicaciones software no descargables en
línea, plataformas de desarrollo y herramientas de desarrollo que
permiten a desarrolladores de software desarrollar, programar y construir
software para circuitos integrados, chips y equipos de procesamiento de datos y para crear prototipos de ellos,
programación de ordenadores, Investigación y diseño de antenas para el escaneo,
la lectura y la interpretación de chips y etiquetas RFID, Investigación y
diseño de aparatos, instrumentos y equipos de NFC (comunicaciones de campo
cercano), servicios de asesoramiento relacionados con todos los mencionados.
Fecha: 24 de julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio de 2018. Solicitud Nº 2018-0006466. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de julio de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292172 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sisrecredito
S. A.S., con domicilio en Antioquía, Carrera 81 B Nº 7A40 Urbanización Villa
Verde, etapa 1 casa 13, Medellín, Oficinas de Sistecredito, Colombia, solicita
la inscripción de: Sistecrédito ¡Lo hacemos posible!
como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina, todos
relacionados con créditos; en clase 36: Seguros, negocios financieros, negocios
monetarios, negocios inmobiliarios, todos relacionados
con créditos. Fecha: 28 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio de 2018. Solicitud Nº 2018-0005344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018292193).
José Manuel Víquez Quirós, cédula de identidad N° 3-0237-0567, en
calidad de apoderado generalísimo de Corporación Comercial Santa Marta S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-083404, con domicilio en Zapote, de la Escuela
Napoleón Quesada, 75 metros al noroeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ópalo 55
como nombre comercial, ara proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de apartamentos
en condominio, ubicado en Zapote, San José, de la Escuela Napoleón Quesada 75
metros al noroeste. Reservas: de los colores: azul, turquesa y verde limón.
Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0008363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292205 ).
María Laura Solano Marín, casada una vez, cédula de identidad 304100040,
en calidad de apoderada generalísima de Semillitas de Soma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101730649 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, del
Liceo Técnico 75 metros al sur y 75 metros al oeste, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEMILLITAS DE SOMA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido de niños,
kinder y guardería, ubicado en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, 75 al
sur y 75 al este del Liceo Técnico. Reservas: No hace reserva. Fecha: 23 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008815. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018292229 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Biomérieux, con domicilio en 69280 Marcu L’etoile, Francia, solicita la
inscripción de: BIOMÉRIEUX,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5; 9; 10; 35; 37;
41; 42 y 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: preparaciones químicas, bioquímicas y biológicas para su uso en la
industria, ciencia y la investigación, reactivos para diagnostico in vitro para
su uso en la industria, ciencia y la investigación, reactivos y medios para la
verificación, detección, diagnóstico y análisis de contaminantes en producto
industriales, alimenticios, cosméticos y farmacéuticos; en clase 5: reactivos y
medios para diagnóstico médico y veterinario, productos de diagnóstico para uso
farmacéutico, médico y veterinario, preparaciones químicas, bioquímicas y
biológicas para su uso en los campos farmacéutico, médico y veterinario; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos aparato de medición, aparato de
control aparatos e instrumentos para uso en laboratorio e investigación
científica aparatos e instrumentos científicos para el control, detección,
diagnóstico y análisis de contaminantes en productos industriales,
alimentarios, cosméticos y farmacéuticos, aparatos e instrumentos de
diagnóstico que no sean para uso médico, software software descargable y
aplicaciones para teléfonos móviles, tabletas y otros dispositivos electrónicos
móviles; en clase 10: aparatos, dispositivos, equipos e instrumentos médicos y
veterinarios, aparatos e instrumentos para diagnóstico médico y veterinario; en
clase 35: gestión de base de datos compilación y procesamiento de datos, a
saber, compilación y sistematización de datos y documentos científicos y
técnicos en bases de datos informáticas, actualización y corrección de datos y
documentos científicos y técnicos, asesoramiento en materia de reducción de
costos, especialmente asistencia en la gestión del personal, inventarios,
suministros de productos y control de costos, vigilancia de existencias,
reducción de sectores de desperdicio e ineficiencia, todos estos servicios
están dedicados a los campos de la ciencia, la medicina, la medicina
veterinaria, el diagnóstico, las técnicas de laboratorio y la investigación; en
clase 37: instalación, mantenimiento, reparación y actualización de equipos
científicos, de diagnóstico y de laboratorio; en clase 41: formación, educación
e instrucción, organización y dirección de exposiciones, coloquios,
conferencias, congresos, seminarios, simposios, foros y otros eventos con fines
culturales o educativos, publicación de libros y revistas, publicación en línea
de libros electrónicos y revistas, todos estos servicios están dedicados a los
campos de la ciencia, la medicina, la medicina veterinaria, el diagnóstico, las
técnicas de laboratorio y la investigación; en clase 42: servicios de
investigación y desarrollo en los sectores de ciencia, tecnología, diagnóstico
y técnicas de laboratorio, y en el sector de investigación y procesamiento de
datos, servicios de consultoría en los sectores de ciencia, tecnología,
diagnóstico y técnicas de laboratorio, asesoramiento y asistencia científica y
técnica para clientes que adquieran equipos científicos, tecnológicos, de
laboratorio y de diagnóstico, suministro de información científica a través de
portales de Internet, suministro de información en el sector de la tecnología
de laboratorio, servicios científicos y técnicos de un laboratorio y centro de
salud, servicios de laboratorio, servicios de laboratorio científico, trabajo
de laboratorio, desarrollo, diseño, instalación, mantenimiento, reparación,
actualización, asistencia técnica y alquiler de software y sistemas
informáticos dedicados a los campos de la ciencia, la tecnología, el
diagnóstico y las técnicas de laboratorio, software como servicio (SaaS), a
saber, la provisión de una plataforma de software que permita la
interconectividad y el intercambio de datos entre los aparatos e instrumentos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico y de laboratorio para la
transferencia de datos, imágenes, mensajes y datos sonoros y visuales y
audiovisuales, asesoramiento técnico y asistencia en la conexión de sistemas informáticos,
digitales y electrónicos dentro del laboratorio, proyecto de estudios para la
instalación de aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico y de laboratorio, asesoramiento en materia de equipamiento interno
de laboratorios, en particular, diseño y optimización del espacio,
asesoramiento técnico y puesta en marcha de sistemas científicos, tecnológicos,
de diagnóstico y de laboratorio o una combinación de tales sistemas adaptados a
los requisitos del cliente, servicios de asistencia para la gestión de calidad
de acuerdo con los reglamentos, normas y directivas en vigor, a saber,
asistencia y asesoramiento en control de calidad para la calificación de los
sistemas, la puesta en marcha de protocolos de validación de métodos, la validación
de métodos y parámetros para la acreditación del laboratorio, mejora e
implementación del sistema de gestión de la calidad, a saber, la creación o
mejora de un sistema que permita probar, autenticar y controlar la calidad de
los procedimientos operativos, los métodos de trabajo y los indicadores de
rendimiento (ligados a la ayuda brindada a los laboratorios con fines clínicos e industriales para mejorar la calidad de sus
métodos), servicios de asistencia en la rastreabilidad de productos de laboratorio,
a saber conocimiento, la clasificación, la selección, la lectura y el análisis
de productos de laboratorio, investigación, asesoramiento, auditoría y
consultoría en materia de automatización y optimización de procedimientos
industriales y científicos en el laboratorio, almacenamiento de datos para
terceros, alquiler y colocación de aparatos, instrumentos y equipos
científicos, tecnológicos, de diagnóstico, médicos y de laboratorio; en clase
44: asesoramiento y consultoría en asuntos médicos y veterinarios, servicios
médicos de un laboratorio y centro de salud, asistencia médica y apoyo para
clientes que adquieran aparatos e instrumentos científicos, tecnológicos, de
diagnóstico o de laboratorio, hacer disponible información médica y
veterinaria, análisis médico y diagnóstico con fines de diagnóstico y para
investigación clínica y aplicaciones industriales, servicios de consultoría e
investigación científica en los campos de la medicina humana y veterinaria,
farmacología, biología, biotecnología, productos de la industria alimentaria,
productos cosméticos, productos farmacéuticos y tecnología ambiental.
Prioridad: se otorga prioridad N° 18 4 416 795 de fecha 03/01/2018 de Francia.
Fecha: 8 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de agosto del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292262 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Intratext De
El Salvador S. A. de C.V. (Intratex S. A. de C.V.), con domicilio en Soyopango,
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
HEADSWEATS GEAR
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23
de Julio de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud N° 2018-0005492. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de julio del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018292273 ).
Myrna Valverde López, casada, cédula de
identidad número de identidad 108730828, en calidad de apoderado especial de
Smart Rabbit VR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761415, con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 100 metros al oeste y 25 metros
al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART RABBIT real
life Experience,
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: la producción de films,
películas, documentales en cintas de video desde el uso de la tecnología de
realidad virtual, con fines educativos,
formación y esparcimiento. Reservas: del color: azul. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018292280 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero
del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSPITAL
METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA A SU ALCANCE
como señal de propaganda en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para
promocionar un hospital y brindar toda clase de servicios hospitalarios en
relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292285 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-569075, con domicilio en calle 14, avenida 8, distrito tercero
del cantón primero de la provincia de San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSPITAL METROPOLITANO LA MEJOR MEDICINA AL MEJOR PRECIO,
como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un hospital y brindar
toda clase de servicios hospitalarios y cuidados médicos a personas, en
relación con el registro 210196. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292286 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez,
cédula de identidad N° 105150231, en calidad de apoderado generalísimo de
Instituto Centroamericano de Medicina I.C.E.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101569075, con domicilio en calle catorce, avenida ocho, distrito
tercero del cantón primero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HOSPITAL METROPOLITANO,
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: toda
clase de servicios hospitalarios de cuidados médicos a personas, incluyendo
análisis médicos, rayos x, tomas de sangre, inseminación artificial, servicios
de optometría y odontología, todos prestados a través de un hospital-clínica.
Fecha: 27 de septiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008652. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de septiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292287 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de
Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 110770861
con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros al norte y 75
metros al oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER de Billy Sazón
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización, dirección y capacitación a través de talleres gastronómicos en
general y especialmente para enseñar catas de vinos y su maridaje, eventos
privados para entretener, degustar y capacitar en temas gastronómicos. Reservas: De los colores: marrón, negro y dorado. Fecha:
09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 09 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292307 ).
Marta Agosta Zúñiga, casada una vez, cédula
de identidad N° 601460579, en calidad de apoderada generalísima de Contraloría
General de la República con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cada uno cuenta
como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 24; 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
para reproducción de sonido o imágenes, soporte de registros magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; en
clase 16: Papel, cartón, productos de imprenta, fotografías, artículos de
papelería; en clase 24: Tejidos y productos textiles; en clase 35: Publicidad,
trabajos de oficina; en clase 41: Educación, formación. Reservas: De los
colores: azul claro, anaranjado y amarillo claro. Fecha: 26 de setiembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—O. C. N°
180646.—Solicitud N° 001-2018.—( IN2018292348 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros
norte de la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUX EST VITA
COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud Nº 2018-0005658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292356
).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad N° 105870279, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Pro-Artesanía y Cultura, cédula jurídica N° 3-002-066052 con domicilio en Santo
Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUX EST VITA COLEGIO STA. MARIA DE GUADALUPE
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo,
instalaciones del Colegio Santa María de
Guadalupe. Fecha: 29 de junio del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005655. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018292359 ).
Bernal Castillo Pérez, casado, cédula de
identidad N° 109750485, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones
Urbanísticas Sour S. A., cédula jurídica N° 3101756601 con domicilio en
Sabanilla, Urbanización Lantana, casa 57, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAUHAUS
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Fecha: 30 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292361 ).
Esteban Richmond Cabezas, soltero, cédula de
identidad N° 110820163 con domicilio en San Rafael, Condominio Terraza del
Oeste, casa Nº 38, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVERTISE
ME
como marca de comercio en clase 41, internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cursos de mercadeo y diseño en general. Fecha: 19 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009439. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de
octubre el 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018292377 ).
Maricela Rodríguez
Zamora, casada una vez, cédula de identidad N° 108799879, en calidad de
apoderada generalísima de Elixir Tropical Limitada, cédula jurídica N°
3102730651 con domicilio en Escazú, San Rafael, Av. Escazú, Edificio 202,
oficina 404, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Elixir Vert
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas, y forestales en bruto y sin procesar granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hiervas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Fecha: 29 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292402 ).
Álvaro Denis Rodríguez Cortés, soltero,
cédula de identidad 110230411con domicilio en casa N° 375, Urbanización José
Gregorio; 50 metros norte, del Súper Charlie, Montecillos, portón blanco,
fachada gris y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clean
Sex
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: capsulas
para medicinas cápsulas que eliminan el esmegma de los órganos genitales
masculinos y femeninos, ayuda previniendo infecciones y eliminando también el
mal olor en los genitales, el cual se produce por células de piel muerta, grasa, hormonas, secreciones y células blancas
sanguíneas. Reservas: de los colores: azul, rojo y celeste fecha: 19 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292407
).
Oscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado generalísimo de HC
Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con
domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja; 100 metros al norte y 25 metros al
oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRANQUICIA HC Healthy
Care S. A.
como marca
de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparación para uso farmacéutico y veterinario, productos de
higiene y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uno médico o veterinario, alimentos
para bebes, suplementos alimenticios para personas o animales, complementos
alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos,
material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungidas, herbicidas. Reservas: de los colores:
verde azulado obscuro, verde claro, verde azulado claro, amarillo, cool gray. Fecha: 25 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292411 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: Calidad, Seguridad y Eficacia con LABIMEX
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a elaboración venta y distribución de productos naturales
macrobióticos de uso cosmético, uso medicinal, uso farmacéutico, suplementos
alimenticios y cosméticos, ubicado en San José, Barrrio Los Ángeles del Antiguo
Registro Civil; 500 sur y 25 metros este, avenida 14 entre calles 4 y 6.
Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292415 ).
Gonzalo Morales González, casado dos veces,
cédula de identidad 603060001 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: calidad, seguridad y eficacia con LABIMEX
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 5; 29; 32 y 33 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas o animales,
desinfectantes y productos fungicidas; en clase 29: frutas, verduras hortalizas
y legumbres en conserva, jaleas, confituras, compotas, aceites y grasas
comestibles; en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones
para elaboración de bebidas; y en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: verde, magenta, blanco, anaranjado, café,
negro y oro. Fecha: 19 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292416 ).
Luis Fernando Rodríguez Méndez, casado una
vez, cédula de identidad 104820062, en calidad de apoderado generalísimo de Bio
Pharm Laboratories S. A., cédula jurídica 3101378126 con domicilio en Quesada
Duran; 150 mts. Este, del Condominio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: k firm bph
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto natural para cuido corporal con
efectos medicinales es un producto medicado de origen natural. Fecha: 26 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009280. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292417 ).
Luis Jerónimo Calvo Jiménez, casado 1 vez,
cédula de identidad 600610609 con domicilio en 5 Esquinas de Tibás de la
Escuela Esmeralda Oreamuno; 350 mts. al norte, Residencial La Orquídea; casa
78, Costa Rica, solicita la inscripción de: K
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: todo tipo
de prendas de vestir para mujeres, hombres y niños. Fecha: 5 de septiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018292428 ).
Kevin Mauricio Gómez Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 114400152 con domicilio en Calle Damiana, en portón rojo
contiguo a Clínica Dental de Este, Sabanilla, Montes de Oca, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEGO
como marca de comercio en clase: 25
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: camisetas,
blusas, sueteres, abrigos, chaquetas, shorts o pantalones cortos, pantalones,
licras, enaguas, vestidos, enterizos o mamelucos, vestido de baño, pijamas,
medias o calcetines, gorros y sombreros. Fecha: 17 de julio del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0005553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018292431 ).
Federico Antonio Rucavado Luque, casado una
vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderado especial de
Centenario Internacional S. A., cédula de residencia 3101010979, con domicilio
en Curridabat; 100 metros norte y 75 metros al oeste, de la Municipalidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKOLAI EL VODKA EN SERIO
como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar vodka, relacionada con la marca Nikolai Vodka, número de registro
234883. Fecha: 26 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292436 ).
Judith Vargas Baldares,
casada dos veces, cédula de identidad 111420510 con domicilio en Rohrmoser, del
Banco BCT; 300 n y 50 oeste, Condominio Jacaranda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: mira LASH STUDIO
como marca de servicios
en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios para embellecer la mirada de las mujeres, por medio de
extensiones de pestañas, levantamiento de pestañas, diseño de cejas, planchado
de cejas y microblading. Reservas: de los colores: morado y gris. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018292472 ).
Kendall Josué Guido Méndez, soltero, cédula
de identidad 115510270 con domicilio en Desamparados, distrito central; del
costado norte, del Cementerio de Desamparados; 100 metros oeste, y 200 metros
al norte, calle sin salida, última casa a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SWR SOUTHWOODRECORDS
como marca de servicios en clases: 9; 35 y 41
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sello
discográfico (programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su suporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software de grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota); en clase 35: representación de artistas; en clase 41: productora
musical. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 26 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018292535 ).
José Pablo Sánchez Vega, casado una vez,
cédula de identidad 111310682, en calidad de apoderado generalísimo de E-Law
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101602898 con domicilio en San José, Paseo
Colón, avenidas entre calles 36 y 38 número 3650, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AXIOMA ESTUDIO LEGAL
como marca de servicios en clase: 45
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas: de los colores: gris y rojo. Fecha: 30 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018292540 ).
Ana Isabel Zúñiga Brenes, casada una vez,
cédula de identidad 30244010 con domicilio en 350 este, Liceo Vicente Lachner
Sandoval, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaprichitos
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: bisutería,
acrílico resina cuero cristales piedras, semipreciosas, acero, metales
preciosos. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008058. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018292557 ).
Oscar Echeverria Heigold y Francisco
Echeverría Heigold, casados, cédula de identidad 1-643-114 y 108220337
respectivamente, en calidad de apoderados generalísimos de Protica Frutas del
Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101319421 con domicilio en La Uruca,
detrás de La Ladrillera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Protica frutas del paraíso
como marca de fábrica en clase: 29
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas de
frutas, mermeladas de frutas. Reservas: de los colores: anaranjado y verde.
Fecha: 24 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006870. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292594 ).
Giselle Amadora Muñoz, viuda, cédula de
identidad 103970479, en calidad de Representante Legal de Ministerio de Salud,
cédula jurídica 2100042010 con domicilio en cantón central, distrito Hospital,
calle 16, avenidas 6 y 8, edificio central, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINISTERIO DE SALUD COSTA RICA BIENESTAR PARA TODOS
como marca de servicio en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de
servicios de salud. Reservas; no se hacen reservas del mapa de Costa Rica, de
la palabra Costa Rica y del símbolo médico internacional. Fecha: 11 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292601 ).
Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero,
cédula de identidad 105610865 con domicilio en Tirrases, Curridabat; 15 m.
este, iglesia parroquial, Costa Rica, solicita la inscripción de: HEROES
AMERICA AWARDS
como marca de servicios en clase 38
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: difusión de
programa de televisión-medios. Fecha: 4 de junio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004619. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292620 ).
Natalia Solano Rosales, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109690891, en calidad de apoderada generalísima de Lo La Óptica S.O.M S. A., cédula jurídica N° 3101754882 con
domicilio en Sabana Sur, contiguo al Ministerio de Economía Industria y
Comercio de Costa Rica MEIC, Edificio Clínica Refractiva Navex, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LÓ LA ÓPTICA
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a una óptica, ubicado en Sabana Sur,
Contiguo al MEIC Edificio Clínica Refractiva Navex. Fecha: 04 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002937. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292655 ).
Christian Alonso Lara Rojas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108460197, en calidad de apoderado generalísimo de
Rancho Escondido de la Altura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Escazú, frente a Centro Comercial Multiplaza Edificio Meridiano,
Filial FF-14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rancho
ESCONDIDO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado al turismo ecuestre (hotel restaurante, recreación, souvenir
ecuestre), ubicado en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, del cruce de Chimurria un
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009783. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292662 ).
Brenda Alfaro Rojas, soltera, cédula de
identidad N° 207910762, con domicilio en Grecias, Los Ángeles, Bolívar, 800
metros noreste del templo católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: #NOMÁS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicios
de publicidad, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios relacionados con
el tema del acoso sexual. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292688 ).
Cristian Gutiérrez
Vargas, divorciado, cédula de identidad N° 205360339, en calidad de apoderado
generalísimo de Salud y Alternativas JC Sociedad Anónima con domicilio en
Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, 100 sur y 100 este, casa 1075,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SALUD y alternativas
como marca de comercio en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de montaje y producción de un programa de
televisión o en forma audiovisual. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018292794 ).
Nefertiti Prado Carpio, casada una vez,
cédula de identidad N° 106250938, en calidad de apoderado generalísimo de
Ilumitec de Costa Rica DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101350435 con
domicilio en Desamparados, del costado noreste de la iglesia, 25 norte, frente
a la Agencia del INS, Video Orion, segundo piso, Bufete Álvarez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARQ-DECO iluminación
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Importación y distribución de lámparas de iluminación y todo lo referente a
bombillos, luces led, conectores y cables. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0008015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018292797
)
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Ultra Development Group, Inc. con domicilio en calles 50 y 74 San Francisco,
Edificio P.H. 909, piso 16, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: UDG
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación, servicios de conservación a edificios, el mobiliario, la electricidad,
los instrumentos y herramientas de los edificios. Reservas: color gris verdoso
Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006478. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre el 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292846 ).
Grettel Camacho Víquez, soltera, cédula de
identidad N° 401990103 con domicilio en Central, Distrito San Francisco,
Urbanización La Esmeralda casa 8-B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SÓNICO ECOGRAFÍAS VETERINARIA
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de ecografía veterinaria (ultrasonidos) con emisión de informes, toma de
muestras ecoguiadas y procedimientos ecoguiados. Fecha: 12 de octubre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292848 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CLAVUMX-DS, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291523 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de
los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GELFEN 200, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de octubre del 2018.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(
IN2018291524 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX FORTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008373. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018291525 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de
apoderada especial de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de Los Condominios Doña Rosa; casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIBIDEX 50, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008374. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018291526 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia 155801902215, en calidad de apoderada generalísima de Distrimell M.
J. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-405244, con domicilio en Belén,
detrás de los Condominios Doña Rosa; casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLAVUTAB FORTE, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Fecha: 17 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud
N° 2018-0008375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018291527 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderada
generalísima de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en belén detrás de los Condominios Doña Rosa; casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLAVUTAB 625 como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008376. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291528 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa, casa
J69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD SINUS D,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
septiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291529 ).
Mireya Mejía Rivas,
casada una vez, cédula de residencia 155801902215, en calidad de apoderado
generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-405244, con domicilio en Belén; detrás de los Condominios Doña Rosa Casa
J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE N como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
para uso humano. fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008378. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291530 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de residencia 155801902215,
en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell M.J Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101405244 con domicilio en Belén detrás de los Condominios Doña Rosa
casa J 69, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUCOLD GRIPE D
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018, solicitud
Nº 2018-0008379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291531
)
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderado generalísimo de Distrimell
M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-405244, con domicilio en Belén
detrás de los Condominios Doña Rosa, casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PULMOVENT, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 17 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018291532 ).
Mireya Mejía Rivas, casada una vez, cédula de
residencia N° 155801902215, en calidad de apoderada especial de Distrimell M.J
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405244 con domicilio en Belén, detrás
de los Condominios Doña Rosa casa J69, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FLUTEROL como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 17 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008381. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018291533 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado especial de Walmart
Apollo LLC., con domicilio en 702 SW 8TH. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NO BOUNDARIES como marca de comercio en clases: 9; 14; 18 y 25 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
dé grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte,
paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería,
collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, ropa en general, incluyendo camisetas,
pantalones, pijamas y ropa interior. Fecha: 29 de agosto de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de agosto del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018291597 ).
Silvana Segura Machado,
unión libre, cédula de identidad N° 114590996, en calidad de apoderado generalísimo
de Sulit JSJS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-764422, con domicilio
en Barreal, Condominio La Ladera, casa 128, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ricoco, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
comida, ubicado en San José, El Carmen, de la iglesia Santa Teresita 75 metros
al oeste, local Nº 3 a mano izq. Fecha: 10 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud
Nº 2018-0008617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018291624 ).
Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO LLC,
con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de
fábrica en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta al por menor y servicios de venta en línea y
servicio de venta al por mayor de ropa, accesorios de vestir, equipos de yoga,
bolsos, calzado, sombreros, libros. Prioridad: se otorga prioridad N° 87782928
de fecha 02/03/2018 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2018.
Solicitud Nº 2018-0007009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291679
).
Francisco Javier Donato Hernández, casado dos veces, cédula de identidad
401140360con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Emergencia Celular como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta, reparación y toda clase de
accesorios que tengan relación con teléfonos celulares sin las limitaciones
también dichas de traslado o sucursales en todo el país, ubicado en Barrio
Naciones Unidas, propiamente en el Centro Comercial del Sur, Local número Q-01.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018291726 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Bio Pappel
Scribe S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Ejército Nacional 1130, Colonia
Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: Class Bond Dorado como marca de
fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y
dibujo, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en
resmas para uso por el consumidor final) papel para fotocopiado todos los
anteriores de papel bond. Fecha: 09 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto de 2018. Solicitud Nº 2018-0007482.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018291834 ).
Marcela Alvarado Salgado, casada una vez,
cédula de identidad N° 205410380, en calidad de apoderado generalísimo de Agro
Estructuras del Trópico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-275490, con
domicilio en Naranjo, 300 metros al oeste de la Bomba Barrientos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: InverA,
como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
servicios de construcción, reparación e instalación de estructuras agrícolas,
tales como: casa malla, invernaderos y sistemas de riego. Fecha: 25 de octubre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018292881 ).
Iván Esquivel Peña,
casado una vez, cédula de identidad N° 303960581, en calidad de apoderado
generalísimo de Humans de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101755876, con domicilio en Curridabat, 25 metros al norte de Servicentro La
Galera, edificio CEPEF, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HUMANS SCHOLAR,
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicio de prueba psicológica con una herramienta digital que
permita a las instituciones educativas dar un mejor acompañamiento a las
necesidades personales de cada estudiante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de septiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008570. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292903 ).
Kathia María Monge Montero, casada una vez,
cédula de identidad N° 108690169, con domicilio en Moravia, San Vicente, La
Isla 200 metros al sur del costado oeste del Campo Santo
La Piedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIPSA Es
calidad... Es costarricense,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: tuberías y
accesorios de construcción no metálicos, específicamente de tuberías de
policloruro de vinilo. Fecha: 06 de setiembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2018. Solicitud Nº 2018-0005820.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292923 ).
Dominique André Vargas Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 115490850, en calidad de apoderado especial de Tapas y
Mezes del Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101624164, con
domicilio en San José, Los Yoses avenida central entre calle 33 y 35, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ISIDREÑA GOURMET,
como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas gourmet, patés gourmet y
quesos cremas gourmet con distintos sabores como ajo y hierbas, pico de gallo,
cebollino, salmón y eneldo. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007299.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018292926 ).
Jorge Enrique Garita Medrano, casado una vez,
cédula de identidad N° 107480446, con domicilio en Curridabat 800 norte 300 oeste
de Walmart Pinares de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: I
LUMIÉ,
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de mujer. Fecha: 9 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2018. Solicitud
Nº 2018-0009017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018292930 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 603580557,
en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C. R. S. A,
cédula jurídica 3-101-757022, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700
metros al sur del Liceo de San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KIND PETcomo marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta de productos para animales tales
como: cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios, jaulas, cadenas,
collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos, peines, bolsas para
desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas,
golosinas, objetos comestibles y masticables. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292979 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez, cédula de identidad 111750727,
en calidad de apoderado generalísimo de Divaco S. A., cédula jurídica
3101693568, con domicilio en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del
Liceo De San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIPER
MASCOTAS VETERINARIA
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de
Veterinaria, tratamiento de higiene y belleza para animales y venta de productos
para animales tales como: Cosméticos, medicinas, suplementos alimenticios,
jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas, cepillos, comederos,
peines, bolsas para desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena,
avena, bebidas, galletas, golosinas, objetos comestibles y masticables, ubicado
en San José, Desamparados, 150 metros este del Cementerio de Desamparados, San
José, San Pedro, 125 metros este de Muñoz y Nanne, diagonal a Jiménez y Tanzi,
San José, Curridabat, 100 sur de la Municipalidad de Curridabat, San José,
Desamparados, San Antonio, del Mega Super 100
metros este. Reservas: De los colores: Amarillo, rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018292980 ).
Alberto Vargas Cascante, casado una vez,
cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S.A., cédula jurídica N° 3101757022, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, 700 metros al sur del Liceo de San Antonio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Servicio
de venta de productos para animales tales como: cosméticos, medicinas,
suplementos alimenticos, jaulas, cadenas, collares, imanes, ropa, casas, camas,
cepillos, comederos, peines, bolsas para
desechos, bolsos, juguetes, mantas, alimentos, arena, avena, bebidas, galletas,
golosinas, objetos comestibles y masticables. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009829. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018292981 ).
Pablo Chacón Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 206080004, con domicilio en Sabana, Mata Redonda, Residencial
Americano 300 n, 100 e, apart. Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MIXT rico . sano . tico
como marca de comercio y servicios en clases:
29 y 43. Internacionales). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva; en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018293001 ).
Floribeth Herrera Alfaro,
casada una vez, en calidad de apoderada especial de Nova Life Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín,
exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú,
contiguo al Almacén El Rey, local número L 04, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: novalife. vida con calidad
como marca de comercio en
clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico; en clase 10:
Aparatos, instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso
médico, artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares. Reservas: De los
colores: negro, blanco y turquesa. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293006 ).
Cynthia Vanessa Briceño Obando, soltera,
cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada generalísima de BCGG
Press Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-518083, con domicilio en
Grecia, 150 metros norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA
COMUNICACIONES
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría en estrategias de
comunicación. Reservas: Del color: Fucsia. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293008
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad
103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita
la inscripción de: STROM cyzone
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería. Fecha: 9 de
octubre de 2018. Presentada el: 2 de Octubre de 2018.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
9 de Octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009079. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018291836 ).
Rafael Johanny Hidalgo Román, casado una vez, cédula de identidad N°
204540230 con domicilio en Estanquillos de Atenas, 200 metros de la entrada a
Estanquillos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRANJA LAS ALTURAS
como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: embutidos. Fecha: 22 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018291888
).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A”
lote 18”A” km. 30.5 Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: RUPAMEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para
proteger y distinguir en clase 5: Analgésicos y antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivos, antidepresivos,
antidiabéticos, antidiarreicos, antieméticos, antiespasmódicos, y
anticolinérgicos antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios y antirreumáticos, antitusigenos, expectorantes y
mucolíticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicoticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos
indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis
causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades y desordenes del sistema respiratorio,
preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de
la endocrinosis , incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el
tratamiento de síndrome poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos,
hipoglucemiantes, reafirmante de los senos, prevención de la ptosis mamaria,
medicamentos para las enfermedades aguda y crónicas de las vías respiratorias,
productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas
en el tratamiento de la osteoporosis, productos mucolíticos, nucocinético,
expectorantes, quimioterápicos, productos antihiperuricémico-antigotoso,
vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en
niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad,
anemias debido a deficiencias alimentarias o nutritivas, antiflogísticos,
sustancias dietéticas para uso médico, medicamentos fitoterapéuticos
digestivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2018. Solicitud Nº 2018-0007619. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018291931 ).
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en
calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
S. R. L, cédula jurídica 3102085278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum
II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortifruti como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y
venta de verduras Ubicado en San José, Curridabat, del Servicentro La Galera
350 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre del 2018, solicitud Nº 2018-0008052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de setiembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291935 )
Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de
identidad 114990953, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA S.R.L., cédula jurídica N° 3102085278, con
domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hortifruti como marca de comercio y
servicios en clases: 29; 30; 31 y 32. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza, frutas y
legumbres en conserva, secas y cocidas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos,
extractos de carne, frutas, jaleas; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, preparaciones hechas a base de avena; en
clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no incluidos en
otras clases, animales vivos, frutas y levaduras frescas, semillas, plantas
vivas y flores naturales, sustancias para la alimentación de animales y malta;
en clase 32: Cerveza, ale, porter, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 18 de
setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008053. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018291936 ).
Ronald Rojas Castro, soltero, cédula de identidad 112610049, en calidad
de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jimenez y Rojas Trece Sesenta
S.A., cédula jurídica 3-101-752530 con domicilio en Palmares, cantón La Granja,
25 sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Facto
Systems como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de
análisis e investigaciones industriales diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha 23 de Octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018291991 ).
Manuel Steven Araya Garro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1266-0752, en calidad de apoderado generalísimo de
Total Products & Export Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688987,
con domicilio en Pococí, Guápiles, de las Oficinas de La Standart; 300 metros
al norte y 300 metros al oeste, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION como marca
de comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bananos, como fruta sin procesar. Fecha: 24 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de octubre del
2018.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018292064 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en
calidad de apoderado especial de Repsol S. A. con domicilio en C/Méndez Álvaro,
N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la inscripción de: REPSOL
DIESEL como Marca de Fábrica en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
lubricantes, productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas
de iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados
directamente con diesel. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0004542. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de julio del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292102 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula
de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de REPSOL S. A., con
domicilio en C/Méndez Álvaro, N° 44, 28045 Madrid (Madrid), España, solicita la
inscripción de: REPSOL MOTO como marca de fábrica en clase 4 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, lubricantes,
productos para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la
gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de
iluminación, aceites combustibles, aditivos no químicos para carburantes,
alcohol para quemar, briquetas combustibles, grasas y aceites para engrasar,
gases combustibles, energía eléctrica, petróleo, incluyendo éter de petróleo y
jalea de petróleo para uso industrial, todos los anteriores relacionados
directamente con motos. Fecha: 18 de julio del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004540. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018292104 ).
Christian Díaz Barcia, cédula de identidad N°
800670042, en calidad de apoderado especial de Abogados Consultores S. A., con
domicilio en Avenida Canaval y Moreyra N° 452 piso 13 Distrito de San
Isidro-Lima 27, Perú, solicita la inscripción de: CONSTRULEGAL
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios legales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018292118 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hewlett-Packard
Development Company LP, con domicilio en 11445 Compaq Center Drive West
Houston, TX 77070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPROCKET como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Hardware para computadoras, principalmente, impresoras para
dispositivos electrónicos portátiles y de
mano, impresoras de fotografías, cámaras fotográficas, cámaras digitales,
software informático de aplicaciones para dispositivos móviles, principalmente,
software que permita la impresión de imágenes fotográficas de teléfonos
inteligentes y de dispositivos electrónicos manuales digitales. Fecha: 24 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2018292154 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 1-1151-0238, en calidad de apoderado especial
de H. Lundbeck A/S, con domicilio en, Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca
solicita la inscripción de: ITUIDY, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, estimulantes, así
como preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el
sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y
neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos,
convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y
enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad,
apatía, epilepsia, síndrome de Lennox Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva, inquietud, acatisia, fatiga,
somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia,
preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Fecha: 29 de agosto del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007523. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
agosto del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292155 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con domicilio en Av calle 26
N° 57-83 edificio T 7, piso 4, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
de: MELVIC limpia ya! como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 21
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3 Limpiadores
para uso doméstico, preparaciones para limpiar cristales, desengrasantes,
preparaciones desengrasantes para uso doméstico, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, preparaciones para blanquear, detergente líquido,
suavizante para prendas textiles, jabones para uso doméstico, jabones detergentes,
limpiadores multiusos, jabón líquido para lavar la loza, jabones en crema y
cera para pisos; en clase 21: Guantes para uso doméstico, guantes domésticos
multiusos, guantes domésticos de goma, esponjas, esponjas abrasivas, esponjas
de limpieza, esponjas para uso doméstico, esponjas metálicas de limpieza,
esponjas metálicas para fregar, lanas de acero, lanas de acero para limpiar,
esponjas abrasivas para la cocina, paños de limpieza, paños para quitar el
polvo, paños de cocina para la vajilla y paños absorbentes. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009047. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018292165 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Eterna S. A. con
domicilio en av, calle 26 N° 57-83 edificio T 7, piso 4, bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: ETERNA como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Guantes industriales, guantes de alta resistencia y de contaminación cruzada.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018,
solicitud Nº 2018-0009048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018292166 ).
Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Ladecol S.A.S con domicilio en 18 A sur N° 29 C-21, Bogotá D.C., Colombia,
solicita la inscripción de: AGUANTE como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Guantes
industriales, guantes para la protección contra accidentes. Fecha: 16 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009050. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292167 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Wildher
LLC., con domicilio en 171 Main Street N° 275, Los Altos, CA 94022, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: WILDHER como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41; 42 y 45, Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador que
permita cargar, descargar, acceder, publicar, visualizar, editar, blogueo,
enlaces, intercambiar y suministrar medios electrónicos e información por medio
de ordenador y red de comunicaciones, aplicaciones móviles descargables que
facilita la interconexión en redes sociales, aplicaciones móviles descargables
para que usuarios intercambien comunicaciones electrónicas e información en el
campo de recreación al aire libre; en clase 35: Servicios de tienda en línea de
venta minorista ofreciendo una amplia variedad de productos y servicios de
otros, brindando un sitio web para usuarios con recomendaciones de productos y
servicios de otros, servicio en línea para conectar usuarios de redes sociales con
minoristas con el propósito de facilitar compras, publicidad, mercadeo y
promoción; en clase 38: Brindando foros en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de equipos de computador, entrega de mensajes por
transmisión electrónica; en clase 41: Brindando url blog que ofrece noticias,
información, y comentarios, todo en el campo de recreación al aire libre,
prestando información, noticias y comentarios en el campo recreación y
actividades recreativas, prestando un sitio web que ofrece blogs y
publicaciones no descargables en la naturaleza de artículos en el campo de
recreación al aire libre; en clase 42: Presentando un sitio web de comunidad en
línea que ofrece comunicaciones compartidas entre miembros de la comunidad
interesados en estar al aire libre, servicios de computación, a saber, creando
una comunidad en línea para que usuarios participen en discusiones, obtengan
retroalimentación de sus compañeros, y participen en servicios de redes
sociales en el campo de recreación al airé, libre, ofreciendo uso temporal de
software no descargable para habilitar cargas, descargas, accesos,
publicaciones, visualizaciones, ediciones, blogueo, enlaces, compartiendo y
brindando medios electrónicos e información a través de computadora y redes de
comunicación, ofreciendo uso temporal de software no descargable que facilita
la interconexión en redes sociales, ofreciendo uso temporal de software no
descargable para que usuarios compartan comunicaciones electrónicas e
información en el campo de recreación al aire libre; en clase 45: Servicios en
línea de interconexión en redes sociales. Fecha: 4 de setiembre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2018.
Solicitud N° 2018-0007893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018292195
).
José Gabriela Sánchez Cerros, soltera, cédula
de residencia 155813662715, con domicilio en 100 m sur de la sucursal de la
CCSS, Orotina centro, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRAZZYBALLS
J&G como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
helados, harinas, pan. Fecha: 22 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de octubre del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292294 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Invekra, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT.
3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: DUXETINA como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
veterinarios, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos
para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002186. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018292308 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de
identidad 105870279, en calidad de apoderado especial de Asociación Pro Artesanía
y Cultura, cédula jurídica 3002066052 con domicilio en Santo Domingo, San
Vicente; 250 metros norte de la Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAMAGU como marca de servicios en clase: 41 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 29 de junio del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018.
Solicitud N° 2018-0005657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—(
IN2018292358 ).
Juan Salas Picado, casado, cédula de identidad 105870279, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación Pro Artesanía y Cultura, cédula jurídica
3-002-066052 con domicilio en Santo Domingo, San Vicente, 250 metros norte de
la Basílica de Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María De
Guadalupe, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: SAMAGU como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro Educativo, ubicado en la Provincia de Heredia,
Santo Domingo, San Vicente, doscientos cincuenta metros norte de la Basílica de
Santo Domingo, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2018, solicitud Nº
2018-0005656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de junio del 2018.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2018292360
).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México
S. A. de C.V. con domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col.
Centro, C.P. 47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: IMIX como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales. Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar, granos y semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales,
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas
frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0001994. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018292584 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado especial de Invivo Mix de México S. A. de C.V. con
domicilio en Boulevard Anacleto González Flores N° 359, col. Centro, C.P.
47600, Tepatitlán de Morelos, Jalisco, México, solicita la inscripción de: MAXI
LINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales, productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y
semillas en bruto y sin procesar, frutas, vegetales, verduras, hortalizas y
legumbres frescas, hierbas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y
flores naturales, bulbos, plantas de semillero, plantones y semillas para
plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de junio del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018292585 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av. 18 de julio
878, oficina 1204, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: NEWBLACK como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a
la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado
bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras,
composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales,
productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes,
adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: Productos
veterinarios, productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos, fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2018, solicitud Nº 2018-0006697. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292598 ).
José Pablo Castillo Ramos, casado una vez, cédula de identidad N°
7-0172-0309, en calidad de apoderado especial de Cervecería La Finca Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-698911, con domicilio en Pococí, San Rafael
La Colonia De La Plaza 2 kilómetros al oeste y 300 metros al norte, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACA MUCA
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cerveza, extractos de lúpulos para hacer cerveza,
mosto de cerveza y cerveza de malta. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009706. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018292618 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderada especial de
Gea Group Aktiengesellschaft, con domicilio en Peter-Müller-Straße 12, 40468
Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: GEA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpieza, fragancia,
pulir, desengrasar/fregar y abrasivas (que no sean para uso de oficina),
detergentes, preparaciones de lavandería, artículos de higiene personal,
jabones, preparaciones para el cuidado de la piel, cosméticos para el ganado,
paños/telas impregnadas de detergente para la limpieza y cuidado, agentes de
limpieza para uso en la industria de procesamiento, incluyendo la industria de
procesamiento de alimentos; en clase 5: Desinfectantes y antisépticos,
bactericidas, desinfectantes para aparatos de refrigeración, desinfectantes
para la industria de procesamiento de alimentos, incluyendo la industria
láctea, desinfectantes para ganado lechero, para ordeñadores y para maquinas,
dispositivos y otros equipos utilizados en la industria láctea, desinfectantes
para los pezones, lavados desinfectantes, desinfectantes impregnados en
toallitas/pañitos, preparaciones y artículos médicos y veterinarios, productos
veterinarios paro la industria lechera, preparaciones bacteriológicas para uso
médico o veterinario, venenos bacterianos, aerosoles antisépticos en forma de
aerosol, minerales y suplementos dietéticos para alimentación/alimento animal,
yodo, aditivos medicados para alimento animal, lociones para uso veterinario,
grasa para ordeño, preparaciones farmacéuticas, preparaciones y artículos de
higiene, preparaciones y artículos para control de plagas, alguicidas, preparaciones
en forma de líquidos o polvos para la eliminación de musgo, preparaciones para
combatir moscas, preparaciones para destruir piojos, repelentes de insectos,
biocidas, productos para la destrucción de parásitos/animales dañinos. Fecha:
29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008753. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018292759 ).
Pablo Escalante Zeledón,
casado dos veces, cédula de identidad 109800709, en calidad de apoderado
especial de Soluciones Farmacéuticas del Istmo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102750941, con domicilio en Vázquez de Coronado,
de la esquina suroeste del Parque Central 30 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BAMBUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Pañales desechables. Fecha: 27 de setiembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018292902 ).
Luis Pedro Piña Líos,
casado una vez, cédula de identidad 501970857, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, 400 metros norte de la escuela Santa Marta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: xilu como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una
academia de educación, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca, 400
metros norte de la escuela de Santa Marta, Plaza Cedral. Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018292931 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Profármaco, S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A Planta, 08034 Barcelona,
Oficinas de La Compañía, España, solicita la inscripción de: GENLET como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamento con principio activo Flavoxato indicado para
tratamiento sintomático de la incontinencia urinaria que puede ser debida a una
patología en los músculos del suelo pélvico o por procedimiento quirúrgico.
Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009805. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de
octubre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018292951 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Central
Law Internacional con domicilio en edificio Comosa, piso 21, situado en Avenidas
Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Your International Central American Firm como señal de
propaganda en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar “servicios Legales”, en relación a la
marca CENTRAL LAW (signo) Registro 181501. Fecha: 30 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018292952 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en
calidad de apoderado especial de Nova Life Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101665424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro
Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey,
Local L 04, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: novalife vida con
calidad
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento dedicado a la prestación de todo tipo de servicios relacionados
con el bienestar y salud para toda la familia, especialmente adultos mayores,
tales como productos higiénicos y sanitarios de uso médico, aparatos,
instrumentos y artículos médicos, mobiliario especial para uso médico,
artículos sanitarios, vendas ortopédicas y similares, ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud
Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, Local número L cero cuatro.
Reservas: De los colores: negro, blanco y turquesa Fecha: 02 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de noviembre de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018293007 ).
Cynthia Vanessa Briceño Orando, soltera,
cédula de identidad N° 108540735, en calidad de apoderada especial de BCGG
Press Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101518083, con domicilio en
Grecia 150 metros al norte de la Estación de Servicio Hermanos Sánchez Víquez,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZP ZONA DE PRENSA
COMUNICACIONES
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicio profesionales de
comunicación y desarrollo de consultoría en estrategias de comunicación,
ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Los colegios, Condominio Providencia casa 5A. Reservas: Del color:
fucsia. Fecha 31 de Octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2018293009 ).
Ana Flora Leiva Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 3-0160-0999, en calidad de apoderada generalísima de
Asociación Cartaginesa de Atención a Ciudadanos en la Tercera Edad, con
domicilio en distrito Oriental Barrio Los Ángeles, 150 metros sur y 50 metros
este del Liceo Vicente Lachnner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ASCATE
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a unidad gerantológica de atención a
personas con deterioro cognitivo - alzheimer y otras demencias, además de
investigación y servicios científicos en gerontología, alzhéimer y otras
demencias, unidad especializada en terapias no farmacológicas en atención
personas adultas mayores, ubicado en Cartago, distrito Oriental, Barrio Los
Ángeles, 150 metros sur y 50 metros este del Liceo Vicente Lachnner. Reservas:
El color: vino. No se hace reserva de las denominaciones contempladas en el
diseño de Unidad Gerontológica de Atención a Personas con Deterioro
Cognitivo-Alzheimer y Otras Demencias. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018293023 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo
(Singapore) Pte. Ltd., con domicilio en 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park
556741 Singapore, Singapore, Singapur, solicita la inscripción de: THINKSHIELD como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para computadoras. Fecha: 16 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018293128 ).
Marja Christina Schans, casada una vez, cédula de residencia número
152800032301, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Hotel Parador Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3101118200, con domicilio en Mata Redonda, en Sabana Norte, 100 metros
norte, 200 metros este, del Restaurante Rostipollos, edificio Nueva, Bufete LLM
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLASH PARADOR
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
julio del 2018, solicitud Nº 2018-0006680. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018293137 ).
Cambio de Nombre N° 121909
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
10299084, en calidad de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken
International Holdings, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc. por
el de Kentucky Fried Chicken International Holdings, LLC., domicilio en
Gardiner Lane Louisville, Kentucky, 40213, United States Of América, presentada
el día 24 de setiembre de 2018 bajo expediente 121909. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-3985900 Registro No. 39859 Colonel Sander’s
Kentucky Fried Chicken en clase 49 Marca Denominativa, 1900-3986000 Registro
No. 39860 KENTUCKY FRIED CHICKEN en clase 49 Marca Denominativa,
1900-4468800 Registro No. 44688 KENTUCKY FRIED CHICKEN en clase 49 Marca
Denominativa, 1993-0003966 Registro N° 86097 KFC en clase 43 Marca
Denominativa, 1993- 0003967 Registro No. 86094 HOT WINGS en clase 29
Marca Denominativa, 1993- 0003968 Registro No. 85686 KFC en clase 30
Marca Denominativa, 1993-0003969 Registro No. 86096 KENTUCKY NUGGETS en
clase 30 Marca Denominativa, 1993- 0003971 Registro No. 85687 KENTUCKY
NUGGETS en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003972 Registro No. 86927 HOT
W1NGS en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003973 Registro No. 86095 COLONEL
BURGER en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003974 Registro No. 124188 COLONEL
BURGER en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003975 Registro No. 86106 ZINGER
en clase 29 Marca Denominativa, 1993-0003976 Registro No. 85690 ZINGER
en clase 30 Marca Denominativa, 1993-0003978 Registro No. 86105 KFC en clase 29
Marca Denominativa, 1994-0003247 Registro No. 91526 PARA CHUPARTE LOS DEDOS
en clase 30 Marca Denominativa, 1995-0003939 Registro No. 758 PARA CHUPARTE
LOS DEDOS en clase 50 Marca Denominativa, 1997-0004431 Registro No. 105236 FAMILY
PAK en clase 42 Marca Denominativa, 1997-0004432 Registro No. 105238 FAMILY
PAK en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0004433 Registro No. 105237 FAMILY
PAK en clase 29 Marca Denominativa, 1997-0005277 Registro No. 107355 COLONEL’S
en clase 42 Marca Denominativa, 1997-0005599 Registro No. 124591 CRISPY
STRIPS en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0005965 Registro No. 106483 COLONEL’S
en clase 30 Marca Denominativa, 1997-0005966 Registro No. 106484 COLONEL’S
en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0000663 Registro No. 117142 en clase(s) 41
Marca Figurativa, 1999-0000664 Registro No. 133400 CHICKY en clase 28
Marca Denominativa, 1999-0000665 Registro No. 133401 CHICKY en clase 16
Marca Denominativa, 1999-0000666 Registro No. 133399 CHICKY en clase(s)
43 Marca Denominativa, 1999-0000667 Registro No. 133398 CHICKY en clase
41 Marca Denominativa, 1999-0000668 Registro No. 117141 en clase 28 Marca
Figurativa, 1999-0000669 Registro No. 117143 en clase 16 Marca Figurativa,
1999-0000670 Registro No. 117144 en clase 30 Marca Figurativa, 1999-0000671
Registro No. 117481 en clase 29 Marca Figurativa, 1999-0000672 Registro No. 117145
en clase 43 Marca Figurativa, 2000-0007434 Registro No. 195182 TWISTER
en clase 30 Marca Mixto, 2001-0000138 Registro No. 133358 HOT SHOTS en
clase 29 Marca Denominativa, 2001-0008494 Registro No. 137781 KFC MEGA FAMILIAR
en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0008495 Registro No. 137780 KFC MEGA
FAMILIAR en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0000626 Registro No. 135902 THE
COLONEL’S WRAP en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0000627 Registro No.
135420 THE COLONEL’S WRAP en clase 30 Marca Denominativa, 2002-0000950
Registro No. 134378 KFC en clase 43 Marca Mixto, 2002-0002551 Registro
No. 136362 AVALANCHE en clase 30 Marca Mixto, 2002-0005724 Registro No.
164789 POPCORN CHICKEN en clase 29 Marca Mixto, 2002-0006474 Registro
No, 138266 FUN STRIP en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0006475
Registro No. 138267 FUN STRIP en clase 30 Marca Denominativa,
2003-0004443 Registro No. 148576 CHICKYLANDIA en clase 41 Marca
Denominativa, 2004-0002287 Registro No. 152109 GO-GO en clase 29 Marca
Denominativa, 2004-0002289 Registro No. 152110 GO-GO en clase 30 Marca
Denominativa, 2004-0007179 Registro No. 151551 KFC CRISPY STRIPS en
clase 29 Marca Denominativa, 2006-0004790 Registro No. 164837 en clase 29 Marca
Figurativa, 2006-0004791 Registro No. 164836 en clase 30 Marca Figurativa,
2006-0004792 Registro No. 163556 en clase 43 Marca Figurativa, 2006-0008601
Registro No. 166481 MITA-MITA en clase 43 Marca Denominativa,
2006-0009088 Registro No. 202602 TWISTER en clase 30 Marca Mixto,
2006-0009089 Registro No. 167220 KFC en clase 30 Marca Mixto,
2006-0009090 Registro No. 166663 KFC en clase 29 Marca Mixto, 2006-
0011475 Registro No. 168486 POPCORN CHICKEN en clase 30 Marca Mixto,
2007- 0000355 Registro No. 169131 11 RECETA SECRETA DEL CORONEL DE ONCE
HIERBAS Y ESPECIES en clase 29 Marca Mixto, 2007-0000356 Registro No.
169130 11 RECETA SECRETA DEL CORONEL DE ONCE HIERBAS Y ESPECIAS en
clase(s) 30 Marca Mixto, 2007-0000357 Registro No. 169129 11 RECETA SECRETA
DEL CORONEL DE ONCE HIERBAS Y ESPECIAS en clase 43 Marca Mixto,
2007-0001297 Registro No. 171923 LA PESCA DEL CORONEL en clase 29 Marca
Denominativa, 2007-0001298 Registro No. 171901 LA PESCA DEL CORONEL en
clase 30 Marca Denominativa, 2007-0001299 Registro No. 171924 LA PESCA DEL
CORONEL en clase 43 Marca Denominativa, 2007-0003654 Registro No. 171990 KFC
FAMOUS BOWLS en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0003655 Registro No.
171991 KFC FAMOUS BOWLS en clase 43 Marca Denominativa,
2007-0005044 Registro No. 206976 TOSTY POLLO DE KFC en clase 29 Marca
Denominativa, 2007-0005823 Registro No. 171840 MELTZ en clase 29 Marca
Denominativa, 2007-0010603 Registro No. 173172 MEGA HORA en clase 29
Marca Denominativa, 2007-0010604 Registro No. 173173 MEGA HORA en clase
30 Marca Denominativa, 2007-0012682 Registro No. 176670 TWIST WRAP en
clase 29 Marca Denominativa, 2007-0012683 Registro No. 176671 SNACK WRAP
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0010264 Registro No. 187701 KFC KRUSHERS
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0010265 Registro No. 189731 KFC KRUSHERS
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0010266 Registro No. 189734 KFC
KRUSHERS en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0010267 Registro No. 189796 KFC
KRUSHERS en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0010268 Registro No. 187702 KFC
KRUSHERS en clase 43 Marca Denominativa, 2008-0010269 Registro No. 190540 KFC
KRUSHERS en clase 29 Marca Mixto, 2008-0010270 Registro No. 189666 KFC
KRUSHERS en clase 30 Marca Mixto, 2008-0010952 Registro No. 190574 KFC
Krushers bar en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0010955 Registro No.
190758 KFC Krushers bar en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0010956
Registro No. 190757 KFC Krushers bar en clase 32 Marca Denominativa,
2008- 0010957 Registro No. 190756 KFC Krushers bar en clase 43 Marca
Denominativa, 2008-0010958 Registro No. 189075 KFC Krushers bar en
clase(s) Marca Mixto, 2008-0010959 Registro No. 189103 KFC Krushers bar
en clase 30 Marca Mixto, 2008-0010960 Registro No. 189115 KFC Krushers bar
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0010961 Registro No. 189114 KFC Krushers bar
en clase 43 Marca Mixto, 2009-0001446 Registro No. 192277 MEGA NAVIDAD
en clase 29 30 43 Marca Denominativa, 2009-0007241 Registro No. 197078 KFC
a.m. en clase 43 Marca Mixto, 2009-0007242 Registro No. 196939 LOADER
en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0007244 Registro No. 196858 CHARGER
en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0007245 Registro No. 196855 CHARGER
en clase 30 Marca Denominativa, 2009-0007246 Registro No. 196917 RISER
en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0007247 Registro No. 197149 RISER
en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0000686 Registro No. 200936 JUSTO A TU
GUSTO en clase 43 Marca Denominativa, 2010-0001419 Registro No. 202677 iTWIST
en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0001420 Registro No. 202693 iTWIST
en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0003789 Registro No. 204382 SOGOOD
en clase 50 Marca Mixto, 2010-0005082 Registro No. 204341 HOT RODS en
clase 29 Marca Denominativa, 2011-0007348 Registro No. 214370 DOUBLE DOWN
en clase 29 Marca Denominativa, 2011-0009207 Registro No. 217476 BOXMASTER
en clase 29 30 Marca Denominativa, 2012-0002869 Registro No. 220960 K POINT
en clase(s) 29 30 32 Marca Denominativa, 2012-0004129 Registro No. 220959 K
POINT en clase 43 Marca Denominativa, 2012-0004130 Registro No. 221639 K
POINT en clase(s) 29 30 32 43 Marca Mixto, 2012-0004369 Registro No. 221109
KENTUCKY BITES en clase 29 Marca Denominativa, 2012-0005014 Registro No.
221647 CHICKY ZONE en clase 41 Marca Denominativa, 2012-0007653 Registro
No. 225048 LET’S MEET @ K POINT en clase 50 Marca Denominativa,
2012-0008767 Registro No. 224160 EL PUNTO DE ENCUENTRO DE KFC en clase
43 Marca Denominativa, 2013-0007959 Registro No. 232425 THE BOSS en
clase 29 30 Marca Denominativa, 2013-0009195 Registro No. 234014 THE
KENTUCKY en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0000888 Registro No.
235978 FAN BUCKET en clase 29 Marca Denominativa, 2014-0001389 Registro No.
236564 DOBLE KENTUCKY en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0009724
Registro No. 241948 POLLOFRIJO en clase 29 Marca Denominativa,
2015-0005482 Registro No. 246803 add HOPE en clase 36 43 Marca Mixto,
2015-0006427 Registro No. 249593 CHIFRIJO KFC en clase(s) 29 Marca
Denominativa, 2015-0007596 Registro No. 248529 PARA CHUPARTE LOS DEDOS
en clase 43 Marca Denominativa, 2015- 0009391 Registro No. 249733, para
chuparse los dedos en clase 29 30 43 Marca Mixto y 2015-0009392 Registro
No. 249734 It’s finger lickin’good en clase 29 30 43 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018293127 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-2487.—Ref: 35/2018/5005.—Elia María Lara Medrano,
cédula de identidad 5-0079-0057, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Cruz, Puerto Soley, 1.5 kilómetros sur de la antigua escuela de Puerto
Soley. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto Presentada el 29 de octubre del 2018. Según el
expediente N° 2018-2487.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018292549 ).
Solicitud N° 2018-2500.—Ref:
35/2018/5025.—José Elías Duarte Camacho, cédula de identidad 5-0154-0357,
solicita la inscripción de:
7
D 1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, barrio Nazareth, contiguo a pulpería Vanessa, casa esquinera.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-2500.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2018293063 ).
Solicitud Nº 2018-2397.—Ref:
35/2018/4968.—Oscar Salas Rojas, cédula de identidad N° 0601750774, solicita la
inscripción de: OSR, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, San Rafael, Llanada de Cacao, 100 metros norte de la
entrada El Barón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2018.
Según el expediente N° 2018-2397.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018294185 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-538044, denominación:
Federación Deportiva de Tang Soo Do. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
654593.—Registro Nacional, 31 de octubre de 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293154 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Internacional Doulos del Espíritu y Fuego, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo, la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas
bíblicas, la necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la
fidelidad cívica, entendiendo por tal el deber y la responsabilidad del voto y
respeto al gobierno y a sus administradores, el deber de cada ser humano de
adorar y someter su vida a la voluntad de Dios, procurar la paz con todos,
sujetándose a las enseñanzas de Cristo, cuyo representante, será el presidente:
Ricardo Alonso Valverde Eduarte, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 404240.—Registro
Nacional, 29 de octubre del 2018..—Henry Jara Solís,
Registrador.—1 vez.—( IN2018293237 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-584243, Asociación Deportiva Jolumofe Futcinco,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Deportiva Isbel San Francisco. Por cuanto dichas reformas cumplen con la ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 453426.—Registro
Nacional, 05 de octubre del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018293263 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-602223, denominación: Asociación de Mujeres Amanabif. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 590038.—Registro Nacional, 18 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(
IN2018293301 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cámara Costarricense de Agropecuarios y Agroindustrial, con
domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: a) Cultivar productos organicos proporcionando
alimentos de alta calidad al consumidor. b) Generar fuentes de empleo, para
contribuir al desarrollo de nuestra comunidad y al desarrollo de la agricultura
y la ganadería en sí. c) Implementar tácticas agrícolas y ganaderas en armonía
con el medio ambiente. d) Proveer al apoyo de instituciones estatales. e)
canalizar recursos económicos y capitales humanos para proveer una mejor
calidad de vida y dignidad para la superación, cuyo representante, será el
presidente: Enrique Eduardo Batalla Navarro, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
528517.—Registro Nacional, 24 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293317 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056050, denominación: Asociación Academia
Costarricense de Ciencias Genealógicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
632303.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293466 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Barrio Horacio Murillo, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar
por el mejoramiento permanente y buen uso de la infraestructura física del
barrio, especialmente canchas, ranchos, zonas verdes, calles y parques.
Realizar las acciones que sean necesarias para dotar a los habitantes del
barrio de áreas deportivas, áreas recreativas y áreas comunales. Planificar y
ejecutar con la mayor participación de todos los vecinos, todas aquellas
actividades que eleven el nivel educativo, cultural, espiritual y la
comunicación familiar en el barrio, cuyo representante, será el presidente:
Jorge Luis del Carmen Hernández Porras, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento:
618317.—Registro Nacional, 31 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—( IN2018293543 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: N° 3-002-272736, Asociación de Desarrollo Comunal
Urbanización La Avellana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación La Avellana. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
469902.—Registro Nacional, 02 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018293982 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Gestión
de las Religiosas del Monte de La Cruz de San Rafael, con domicilio en la
provincia de: Heredia, San Rafael. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: actuar como una entidad jurídica que ampare la labor que realizan
las Religiosas de La Cruz del Sagrado Corazón de Jesús, en su centro de
espiritualidad ubicado en San Rafael de Heredia. Colaborar con la labor de
formación humana y cristiana de las personas que visiten la congregación.
Organizar retiros espirituales y prestar servicios de alimentación y hospedaje
para todos los feligreses que asistan a retiros espirituales en el centro de
espiritualidad de la congregación. Cuyo representante, será el presidente:
Rosalia de las Mercedes Álvarez Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 646916.—Registro Nacional, 05 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294044 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: ASOVESIUNION, con domicilio en la provincia de: Cartago,
La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo, así como científico de
los asociados. contratar y supervisar una empresa de seguridad para la
protección de la comunidad. fomentar entre los asociados el espíritu de
armonía, solidaridad y ayuda mutua. desarrollar labores tendientes a lograr y
preservar el embellecimiento y ornato de la comunidad en que se desenvuelve la
vida de los asociados y sus familias. Cuyo representante, será el presidente:
Lis Adriana Vega Boza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 631478, con
adicional(es): tomo: 2018, asiento: 659783.—Registro Nacional, 05 de noviembre
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294085 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cultural Educativa Hermanas Terciarias Capuchinas, con domicilio en
la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: dinamizar la pastoral evangelizadora, para favorecer la
experiencia del encuentro con la persona de Jesús, que lleve a los miembros de
la comunidad educativa del Centro Educativo María Inmaculada de Limón a la
madurez, la vivencia de la fe y el compromiso cristiano. asumir la pastoral
juvenil vocacional como prioridad personal, comunitaria y apostólica, que ayude
a los destinatarios a descubrir el plan de Dios en sus vidas. Cuyo
representante, será el presidente: Yolanda de María Arriaga Ruballos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 603930.—Registro Nacional, 19 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294143 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Ferry de Cutris de San Carlos, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomento del futbol y del atletismo. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Lizano Zumbado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento:
520029, con adicional(es): tomo: 2018 asiento: 574880.—Registro Nacional, 02 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018294162 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Ingenieros Topógrafos de Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Educar mediante estrategias con respecto al ordenamiento y planificación
territorial. proteger la seguridad jurídica de los bienes inmuebles y el
desarrollo de la infraestructura nacional. Incentivar la regulación, control y
desarrollo integral de sus profesionales, bajo un enfoque de sostenibilidad
económica, ambiental y social. Rescatar mediante capacitaciones los valores de
gobernanza, vanguardia y mejora ética, lealtad y rendición de cuentas. Cuyo
representante, será el presidente: Elmer Antonio Garro Diaz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 606040 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 637056.—Registro
Nacional, 02 de noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018294289 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fomento de la Agricultura Orgánica, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: desarrollo de la agricultura orgánica, buscando nuevas alternativas
de producción. fomentar el consumo de la agricultura orgánica en el distrito.
Cuyo representante, será el presidente: Xinia Isabel Calvo Cambronero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2018, asiento: 594384.—Registro Nacional, 31 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294292 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Beneficio para el Adulto Mayor y la Juventud de Llano Bonito de León Cortés
Bajo San Juan, con domicilio en la provincia de: San José-León Cortes, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: A) La atención, asistencia y
cuido de personas adultas mayores así como el cuido y ayuda a jóvenes en riesgo
social y de drogadicción, igualmente crear y fomentar un espir1tu de
entendimiento entre los pueblos y comunidades. tanto en el ámbito nacional como
internacional. B) El establecimiento de relaciones con otras agrupaciones
nacionales o internacionales de naturaleza o finalidades análogas. C) Promover
la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno. Cuyo
representante, será el presidente: María Elena Camacho Fallas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 494666.—Registro Nacional, 24 de octubre del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018294401 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-317913, denominación: Asociación Agenda Cantonal
de Mujeres Desamparadeñas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018 asiento: 617680.—Registro
Nacional, 31 de octubre del 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018294438 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-056524, denominación: Asociación del Instituto de Lengua
Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 675177.—Registro Nacional, 08 de
noviembre del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018294486 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de
gestor de negocios de Calithera Biosciences Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
INHIBIR LA ACTIVIDAD ARGINASA. La
invención se refiere a una nueva clase de compuestos que exhiben actividad
inhibidora de la actividad hacia la arginasa, y composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos de la invención. También se proporcionan en el
presente documento los métodos para tratar el cáncer con los inhibidores de
arginasa de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/69, C07F 5/02 yC07F 5/04; cuyos inventores son Sjogren, Eric, B.; (US); LI,
Jim; (US); Van Zandt, Michael; (US) y Whitehouse, Darren; (US). Prioridad: N°
62/248,632 del 30/10/2015 (US), N° 62/281,964 del 22/01/2016 (US) y N°
62/323,034 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/075363. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000282, y fue presentada a las
09:06:21 del 17 de mayo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11
de septiembre de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018291941 ).
La señora(ita) Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de BASF SE, solicita la patente PCT denominada OXADIAZOLES
SUSTITUIDOS PARA COMBATIR HONGOD FITOPATÓGENOS. La presente invención se
refiere a oxadiazoles novedosos de la fórmula I o un N-óxido y/o sus sales
útiles en la agricultura, y al uso de estos para controlar hongos
fitopatógenos, o a un método para combatir hongos fitopatógenos dañinos, en
donde el proceso comprende tratar los hongos o los materiales, las plantas, el
suelo o las semillas que se desean proteger del ataque fúngico, con una
cantidad eficaz de al menos un compuesto de la fórmula I o un N-óxido o una sal
de aquel aceptable en la agricultura, y a mezclas que comprenden al menos uno
de estos compuestos, y al menos una sustancia activa plaguicida adicional
seleccionada del grupo que consiste en herbicidas, protectores, fungicidas,
insecticidas y reguladores del crecimiento de la planta; y a composiciones
agroquímicas que comprenden al menos uno de esos compuestos y a composiciones
agroquímicas que también comprenden semillas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/80, A01N 43/82, A01P 3/00 y C07D 271/06;
cuyos inventores son: Grote, Thomas (DE); Escribano Cuesta, Ana (DE); Wiebe,
Christine (DE); Kretschmer, Manuel; (US); Grammenos, Wassilios; (DE); Craig,
Ian Robert; (DE); Quintero Palomar, María Angelica; (DE); Cambeis, Erica; (DE);
Fehr, Marcus; (DE); Mentzel, Tobias; (DE); Mueller, Bernd; (DE); Winter,
Christian Harald; (IN); Terteryan-Seiser, Violeta; (DE) y Lohmann, Jan Klaas;
(DE). Prioridad: N° 15193209.2 del 05/11/2015 (EP). Publicación internacional:
WO2017/076742. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000310, y fue
presentada a las 09:28:46 del 5 de junio de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de octubre del 2018.—Kelly selva Vasconcelos, Registradora.—(
IN2018291950 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Garzon,
Maurice y Garzon, Lavih, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA
FORMAR UN TERRENO DE CIMENTACIÓN ESTABLE. Se proporciona un método para
transformar el terreno existente de un sitio determinado en un terreno de cimentación
más estable. El método incluye las etapas de definir un área delineada sobre
una superficie del terreno existente, excavar el suelo a lo largo del área
delineada hasta una profundidad que se extiende a través de capas de diferentes
tipos de suelo; acondicionar el suelo excavado mezclando capas de diferentes
tipos de suelo homogéneamente, que incluye en algunos casos suelo importado de
una fuente externa; regresar el suelo acondicionado al área delineada para
llenar la profundidad excavada, y compactar el suelo acondicionado retornado al
área delineada, formando así el terreno de cimentación estable de alta
capacidad estructural y baja compresibilidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: E02D 3/02 y E02D 3/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Garzon,
Maurice (CA) y Garzon, Lavih (CA). Prioridad: N° 62/255,658 del 16/11/2015
(US). Publicación Internacional: WO2017/083969. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000325, y fue presentada a las 14:57:36 del 14 de junio
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de octubre del
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018292253 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE
PÉPTIDOS Y CÉLULAS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE VEJIGA Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER. La
presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células
destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la
presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente
invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que,
por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en
composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17,
A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 16/18, C07K 7/06, C12N 15/115 y G01N 33/68; cuyos
inventores son: Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet;
(US); Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Song, Colette; (DE).
Prioridad: N° 1603568.5 del 01/03/2016 (GB) y N° 62/302,010 del 01/03/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/0148888. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000398, y fue presentada a las 12:52:54 del 16 de agosto
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018292271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Heat and Control Inc., solicita la Diseño Industrial
denominada BOCADILLO.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a un diseño ornamental
novedoso y original para un bocadillo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 01-01; cuyos inventores son Caridis,
Andrew Anthony (US) y Ramírez Resendiz, David (MX). Prioridad: N°
29/650,762 del 08/06/2018 (US). Publicación Internacional:.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000438, y fue presentada a
las 14:18:04 del 11 de setiembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de octubre del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018293575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
apoderado especial de Denali Therapeutics Inc, solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA QUINASA 1 QUE INTERACTUA CON EL
RECEPTOR. La presente descripción se
refiere en general a compuestos y composiciones y a su uso como inhibidores de
quinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 261/18, C07D
403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, C07D 471/04, C07D 487/14,
C07D 491/048, C07D 495/04, C07D 498/04, C07D
498/14 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lyssikatos, Joseph P. (US);
Estrada, Anthony (US); Feng, Jianwen A (US); Fox, Brian (US); Leslie, Colin
Philip (US); Pozzan, Alfonso (IT); Sweeney, Zachary K. (US) y De Vicente
Fidalgo, Javier (US). Prioridad: N° 62/292,202 del 05/02/2016 (US), N°
62/341,019 del 24/05/2016 (US), N° 62/363,775 del 18/07/2016 (US), N°
62/385,217 del 08/09/2016 (US) y N° 62/417,219 del 03/11/2016 (US). Publicación
Internacional: WO 2017/136727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-
0000413, y fue presentada a las 09:10:52 del 28 de agosto de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2018.—Viviana Segura
De La O..—( IN2018293073 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 958
Ref: 30/2018/6433.—Por resolución de las 10:31 horas del 22 de octubre
de 2018, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) TABLETA
FARMACÉUTICA a favor de la compañía H. Lundbeck A/S, cuyos inventores son:
Dignum, Cara (AU); Miller, Charlotte (GB) y Liljegren, Ken (DK). Se le ha
otorgado el número de inscripción 958 y estará vigente hasta el 22 de octubre
de 2028. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. 28/01 es:
28-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 22 de octubre del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2018293123 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (0) PÚBLICA (0). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LUIS GUSTAVO FERNÁNDEZ SALGADO, con cédula de identidad N°
1-0525-0057, carné N° 26745. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 72268.—San José, 19 de noviembre del 2018.—Licda.
Kindily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018299141 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTIN PERALTA BARRANTES,
con cédula de identidad N° 2-0627-0532, carné N° 26659. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 71999.—San José, 19 de noviembre de
2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2018299201 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0065-2018.—Exp.
12571.—Cafetalera El Patalillo S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael Arriba (Desamparados), Desamparados, San José, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 205.900 / 528.400 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre del
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298597 ).
ED-0062-2018.—Exp.
N° 18548.—Asociación de Pescadores Mixta de Montero
Isla de Chira, solicita concesión de: 11.57 litros por segundo del Océano
Pacifico, para uso agropecuario, acuicultura marina. Coordenadas 231.737 /
404.934 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298598 ).
ED-UHTPCOSJ-0366-2018.—Exp.
N° 18546.—Sindicato Industrial de Pescadores
Artesanales, Criadores Acuícolas y Anexos de Puntarenas, solicita concesión de:
11.57 litros por segundo del océano Pacífico, efectuando la captación en
Manzanillo, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas 231.976 / 425.945
hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de noviembre de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018298599 ).
ED-UHTPCOSJ-0364-2018.—Exp. N° 18547.—Asociación Local Pescadores de Floridaisla Venado Puntarenas, solicita concesión
de: 11.57 litros por segundo del océano pacifico, para uso acuicultura .
Coordenadas 217.903 / 420.554 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018298600 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0369-2018.—Exp. 11874P.—Loumay Inc. S.A., solicita concesión de:
0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2350 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.490/522.065 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de noviembre del
2018.—Departamento de Información.—Pacífico Central.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018299085 ).
ED-UHTPCOSJ-0334-2018.—Expediente 18496.—Lidier Mauricio, Oviedo Suárez, solicita concesión de:
0.2 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso comercial envasado, consumo
humano doméstico y turístico cabañas. Coordenadas 200.306 / 538.126 hoja
Tapantí. Predios inferiores: Geovanny Fuentes Flores y Allan Segura Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
octubre del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018299236 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta Judicial
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial facultativa
acumuladas que se tramitan con el número 17-014216-0007-CO, formulada por el
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Sección Primera, Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A.; mediante
resolución N° 366-2017-I de las dieciséis horas del veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente N° 15-0189-1028-CA, que es
proceso de expropiación contra José Rafael Solís Rodríguez y Trinidad Riggioni Arias; por
resolución N° 63-2018-I de las catorce horas del catorce de febrero de dos mil
dieciocho, dictada dentro del expediente N° 16-0964-1028-CA, que es proceso de
expropiación contra Repuestos Chomax de San Carlos S. A.; resolución N°
102-2018-I de las nueve horas y cincuenta minutos del doce de marzo de dos mil
dieciocho, dictada dentro del expediente N° 17-00116-1028-CA, que es proceso de
expropiación contra Electronic Engineering S. A.; la resolución N° 413-2017-I
de las quince horas del veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada
dentro del expediente N° 16-0903-1028-CA, que es proceso de expropiación contra
Anchor Trust Company S. A. y la resolución N° 13-2018-I de las diez horas
cincuenta minutos del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, dictada dentro
del expediente N° 16-000326-1028-CA, que son Diligencias de Avalúo de
expropiación contra la empresa INSUPRO Sociedad Anónima; el despacho
consultante solicita a esta Sala que se pronuncie sobre el artículo 43 de la
Ley de Expropiaciones y los numerales 40, 41 y 42 (este último grupo por
conexidad en todas las resoluciones mencionadas en el encabezado, salvo la
primera), según el texto incorporado por la Ley N° 9286 del 04 de febrero de
2015, en cuanto establecen que el conocimiento del recurso de apelación en las
diligencias expropiatorias corresponde al Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, se ha dictado el voto número 2018013705 de
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintitrés de agosto de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
Por tanto: Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la
reforma operada a los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, denominada Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de
Expropiaciones, de 03 de mayo de 1995 y sus reformas, resulta inconstitucional
por infringir el tramite sustancial previsto en el artículo 167 de la
Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia, de
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de
modo que, se establece y se declara que el artículo 215 del Código Procesal
Contencioso Administrativo recupera su vigencia, consecuentemente los casos con
sentencia de primera instancia y estén pendientes del trámite de apelación,
deberán continuar tramitándose ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda; aquellos casos que fueron fallados por el
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y
Civil de Hacienda, en materia de procesos de expropiación, mantendrán su curso
y sus resoluciones incólumes. La magistrada Sánchez Navarro pone nota.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
San José, 24 de octubre del 2018.
Vernor Perera León,
1 vez.—( 2018293079
) Secretario
a. í.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 4900-2014 dictada por este Registro a las ocho horas veintiséis
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso
N° 22077-2014, incoado por, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Aaron Barrera Niño que el nombre de la madre es Yahaira María.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Ligia Carlos Luis Brenes
Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2018294144 ).
En resolución N°
4887-2016 dictada por el Registro Civil a las diez horas del veintiséis de
junio de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 20485-2016, incoado por
Nola María Morales Maradiaga, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio
de Harold Ramos Moraga con Nola María Morales, que los apellidos de la cónyuge
son Morales Maradiaga, hija únicamente de Pedro Morales Maradiaga y en el
asiento de nacimiento de Judith Jocabed Ramos Morales, que los apellidos de la
madre son Morales Maradiaga.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018294222 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Chester Octvavio Avilés Renazco, nicaragüense, cédula de residencia
155819420125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5626-2018.—San José, al ser las 2:07 del 07 de noviembre de 2018.—Henry
Castillo Barquero.—1 vez.—( IN2018293993 ).
Estela Sequeira Espinoza, Nicaragua, cédula
de residencia N° DI155801709813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5587-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:35 horas
del 06 de noviembre del 2018.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2018294026 ).
Dannya María Rosales Obando, nicaragüense,
cédula de residencia 155807812431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5501-2018.—San José, al ser las 12:12 del 01 de noviembre de 2018.—Paúl
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018294036 ).
Mayra Victoria Amaro González, cubana, cédula
de residencia N° 119200073234, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5590-2018.—Alajuela, Central, al ser las 09 horas y 58 minutos
del 06 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018294109 ).
Melvis Amaro González, cubana, cédula de
residencia N° 119200413812, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5586-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08 horas y 58
minutos del 06 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018294112 ).
Marta Elizabeth Molina Rosales, salvadoreña,
cédula de residencia 122200136512, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5544-2018.—San José, al ser las 4:04 del 02 de noviembre de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018294142 ).
Guillermo Alberto Prince González,
venezolano, cédula de residencia 186200341332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5637-2018.—San José, al ser las 10:48 del 08 de
noviembre de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018294163 ).
Georlene Nathaly
Aguilera Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia 155810506514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5467-2018.—San José, al ser las 11:22 del 31 de octubre de 2018.—Andrew
Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018294179 ).
Sujesleci Minerva Hernández Rangel,
venezolana, cédula de residencia 186200429732, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5504-2018.—San José, al ser las 3:17 del 07 de
noviembre de 2018.—Henry Castillo Barquero.—1 vez.—(
IN2018294294 ).
Antonia del Carmen Martínez Benavidez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804373412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5405-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 15 horas y 57 minutos del 05 de noviembre de 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2018294298 )
Conny Urania Brenes
Romero, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155801783724, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5555-2018.—Puntarenas,
Central, al ser las 10:25 horas del 05 de noviembre del 2018.—Oficina Regional
de Puntarenas.—José Aníbal González Araya, Asistente
Administrativo 2.—1 vez.—( IN2018294400 ).
Juan Andrés Lam González,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200417015, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5539-2018.—San José, al ser las 03:02
del 02 de noviembre del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2018294417 ).
Llarel Mariely Garrido Galindo, venezolana,
cédula de residencia Nº 186200322327, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5652-2018.—San José, al ser las 09:24 del 09 de noviembre
del 2018.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2018294488
).
Unidad
de Compras Institucionales
COMPRA DIRECTA N°
2018CD-000118-03
Compra de materiales o sistema
completo
para pintura de carrocería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2018. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
N° 26133.—Solicitud N° 135117.—( IN2018298989 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Proveeduría
MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000005-01
Compra de mezcla asfáltica en
caliente, en boca de planta,
con entrega según demanda por
cuantía inestimable
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y
recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día
11 de diciembre de 2018. Las especificaciones técnicas y condiciones generales
pueden solicitarse-indicando las calidades del solicitante-(sin costo) al
correo electrónico proveeduría proveeduria@munialajuela.go.cr o en la oficina
de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente
situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso a partir de esta
publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 horas y
viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas.
Proveedor Municipal a. í.— 1 vez.—(
IN2018298991 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso
de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00155-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de mobiliario y equipo para el
salón comunal de
Cuatro Cruces de Canalete de
Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse al
fax 2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 ext., 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio
para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 07 de diciembre del
2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de Upala ubicada 75
metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299423 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00156-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de mobiliario y equipo para el
salón comunal de
Buena Vista de Canalete de Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al
teléfono 2470-0157 ext. 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 07
de diciembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299424 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00157-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de mobiliario y equipo para
escuela la maravilla
equipo de audio y comunicación
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad, cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al
teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría). Así mismo se le informa al
oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez
horas del viernes 07 de diciembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la
municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este, del parque central en Upala
centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299425 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00158-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de instrumentos musicales para
los niños
del CECUDI de Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta
Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse al fax 2103-0984, o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono
2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo, se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del viernes 07
de diciembre del 2018, en la oficina de proveeduría de la municipalidad de
Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299426 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00159-01
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
e instalación de cámaras de
seguridad
Los detalles de la contratación los encontrará
en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría
de esta Municipalidad, cualquier información adicional comunicarse al fax
2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría).
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para
presentar oferta hasta las diez horas del viernes 07 de diciembre del 2018, en
la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala; ubicada 75 metros este,
del Parque Central en Upala centro, para esta contratación se efectuara una
visita de campo el día martes 04 de diciembre a partir
de las 08:00 horas, en la municipalidad de Upala.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299427 ).
La Municipalidad de Upala invita a participar
en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2018CD-00161-01.
Contratación de persona física o
jurídica, para la compra
de vehículo todo terreno 4x4
para el Departamento
de la Unidad Técnica de Gestión
Vial
Los detalles de la contratación los encontrará
en el cartel de contratación directa, el cual podrán adquirir en la Proveeduría
de esta Municipalidad, cualquier información adicional comunicarse al fax
2103-0984, o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
cnoguera@muniupala.go.cr al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría),
así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para
presentar oferta hasta las diez horas del viernes 07 de diciembre del 2018, en
la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este,
del Parque Central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—(
IN2018299428 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000012-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor de la Sede
Regional
Chorotega-Campus Liberia
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante
Resolución N° UNA-PI-RESO-1701-2018 de las nueve horas del día veintisiete de
noviembre del año dos mil dieciocho, se dispuso a adjudicar el concurso de la
manera siguiente: Línea única: Concesión de instalación pública para prestar el
servicio de soda comedor de la Sede Regional Chorotega-Campus Liberia, al
consorcio Giannina Murillo Alfaro, cédula de identidad N° 2-0578-0899 y
Minor Murillo Masís, cédula de identidad N° 5-0230-0474, precio base
mensual por uso de instalaciones ¢114.000,00.
Heredia, 27 de noviembre del 2018.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0032131.—Solicitud N° 135180.—(
IN2018299393 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000032-2601
Objeto contractual: suministro
de cargas de aire comprimido,
cargas de dióxido de carbono,
cargas de oxigeno medicinal,
cargas de nitrógeno, cargas de
óxido nítrico y reguladores;
bajo la modalidad de entrega
según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio
Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que,
la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta Nº 0155-2018 de fecha del
27 de noviembre de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la
siguiente manera:
Oferta N° 01: Orion Intermed S.J.D.M. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-457824
Ítem N° 09: P.U. $67.50
Oferta N° 03: Praxair Costa Rica S. A., cédula jurídica
N° 3-101-063829
Ítem N° 01: P.U. ¢12,460.00 –ítem N° 02: P.U. ¢1,179.913 –ítem N° 03:
P.U. ¢15.500,00.
Ítems N° 04 al 06: P.U. ¢20.000,00 –ítem N° 07: P.U. ¢533,000.00 –ítem
N° 08: P.U. ¢78.000,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel
y la oferta presentada.
Limón, 27 de noviembre del 2018.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Gliceria
Quirós Zúñiga, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2018299130 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000013-02
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de la plaza Turcios
de la Unidad Regional Central
Oriental
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 023-2018,
celebrada el 27 de noviembre del 2018, artículo II tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Pública 2018LN-000014-02, “Contratación de
Servicios de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las Instalaciones
de la Plaza Turcios de la Unidad Regional Central Oriental”, basados en el
dictamen técnico según oficio URMA-PSG-874-2018 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-131-2018 y en
los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la
siguiente manera:
Al oferente N° 3: Grupo Corporativo de Seguridad Alfa S. A. &
Seguridad Alfa S. A., la línea N° 1: Servicio de seguridad y vigilancia
física y electrónica para las instalaciones de plaza Turcios de la Unidad
Regional Central Oriental, por un monto mensual de ¢2.578.956,89 para un monto
anual de ¢30.947.482,62 por cuanto cumple técnica y legalmente con lo
solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable. Todo de acuerdo a
la oferta económica.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 135116.— ( IN2018298998 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2018LN-000002-PM
(READJUDICACIÓN)
Alquiler de maquinaria
(Modalidad: entrega según demanda)
Con respecto a proceso de Licitación Pública
2018LN-000002-PM “Alquiler de maquinaria” (modalidad: entrega según demanda) se
informa a todos los interesados que el Concejo Municipal mediante acuerdo
SO-48-861-2018 de su sesión extraordinaria 48 del 26 de noviembre de 2018, una
vez analizado el expediente y amparados en criterio financiero, legal, técnico
y resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-1048-2018,
readjudica los ítems N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7 al Consorcio
Ramírez-Mapache S. A., el cual se compone por las empresas Transportes
Mapache S. A., cédula N° 3-101-6511337 y Transportes Ramírez Acuña S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-222974, de acuerdo a los siguientes precios
unitarios:
Motoniveladora ¢28.500,00, retroexcavadora ¢14.995,00, vagoneta para
agregados ¢195m3/km, vagoneta para asfalto ¢120 ton/km, compactadora
¢17.999,00, excavadora ¢28.000,00 y tanque de agua ¢18.000,00.
Por obtener los mayores puntajes de calificación según los factores
especificados en el cartel de licitación y cumplir con los requerimientos,
técnicos, legales y financieros solicitados.
Así mismo se declara infructuoso el ítem N° 8, tractor, por cuanto la
empresa MTS S. A., único oferente elegible en la línea, no atendió la
prevención de subsanación.
Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1
vez.— ( IN2018299007 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Proveeduría
Municipal
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-OPMZ
Compra de camión cisterna
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria número 152 del 26
de noviembre del 2018, adjudica la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-OPMZ
“Compra de camión cisterna”. A la empresa Multiservicios de Costa Rica S. A.,
cedula 3-101-677890 por un monto de ¢34.950.000,00 (treinta y cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones netos).
Zarcero, 27 noviembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas.—
1 vez.—( IN2018298999 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000005-OPMZ
Compra de back hoe
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
ordinaria número 152 del 26 de noviembre del 2018, adjudica la Licitación
Abreviada N° 2018LA-000005-OPMZ “Compra de back hoe”. A la empresa Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., cedula 3-101-155082 por un monto de
$142.000,00 (ciento cuarenta y dos mil dólares).
Zarcero, 27 noviembre del 2018.—Vanessa Salazar Huertas.—
1 vez.—( IN2018299002 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2018LN-000002-01
Compra de
cuatro camiones recolectores de residuos sólidos
Por este medio se informa que según artículo V inciso 2), de la sesión
ordinaria N° 210, de fecha 26 de noviembre del 2018, el Concejo Municipal
Acordó la adjudicación a favor de la oferente Maquinaria y Tractores, Limitada
cedula jurídica 3-102-00425536 por ¢539.914.941,00, correspondientes a 3
camiones de 32 yd3 por un total de ¢444.236.076,00, y un camión de 17 yd3 por
un monto de ¢95.678.865.00.
Santo Domingo, 27 de noviembre del 2018.—Licda Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018299229 ).
G-04037-2018
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO N° 2018PA-003-G
Contra AGV del Nuevo Milenio S.
A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las xx horas del día xx de julio de 2018, el suscrito, en mi
condición de Gerente General a. í., con facultades de apoderado generalísimo
del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me
son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, para este caso en particular se resuelve lo que
se expone de seguido:
Resultando:
1º—El día 28 de noviembre del 2012, mediante oficio número
PROV-10130-2012, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del
concurso de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos con supervisión y ajuste
remoto o presencial”. (Folios 248 al 327 del expediente administrativo)
2º—El 12 de diciembre del 2012, Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
presentó formal oferta de participación. (Folios 328 al 355 del expediente
administrativo)
3º—Mediante acuerdo de adjudicación emitido en oficio DOP-02715-2013
del 25 de febrero del 2013, el Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
resultó adjudicatario de la Contratación Exceptuada N°2012PP-E12142M-UCE
(CGRA-03) “Servicio de valoración y reparación de daños de vehículos con
supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios 356 al 387 del expediente
administrativo)
4º—En oficios CGRA-06924-2017 del 23 de marzo, CGRA-07810-2017 del 03
de abril, CGRA-017492-2017 del 09 de agosto y CGRA-19050-2017 del 30 de agosto;
todos del 2017 respectivamente, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles
remitió al Departamento de Proveeduría, solicitud de inicio del procedimiento
administrativo en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., tendiente a la
aplicación de la sanción de apercibimiento, la ejecución total de la garantía
de cumplimiento y el cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢286.626,70, en
virtud de un supuesto incumplimiento del contratista producto de la reparación
del vehículo placas número 849876. (Folios 1 al 50, 51 al 61, 62 al 193 y 196
al 247, respectivamente)
Para tal efecto la Unidad Usuaria manifestó:
… “Sobre el caso mencionado, corresponde a un reclamo suscitado el día
06 de agosto 2016, este vehículo inicialmente fue valorado y reparado por el
taller Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.,
el adjudicatario del servicio presentó documentación para trámite de pago, y se
procede a indemnizar la suma de ¢1.786.626,70 (un millón setecientos ochenta y
seis mil, seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos.); por concepto
de mano de obra y de repuestos.” …
… “El Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, en su labor de
fiscalización de la Contratación
Exceptuada N.º 2012PP-E12142M-UCE (CGRA-003)” Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”
; le informa que se ha realizado una inspección al vehículo citado, esto en
función de una queja interpuesta en nuestra dependencia por nuestro asegurado
el señor José Alberto Avendaño Rojas, por la reparación realizada por el taller
de su representada.
La inspección fue realizada el 16 de enero en la residencia de nuestro
asegurado, donde se verificó que existen labores que no fueron realizadas de la
forma adecuada, además se verifican otras inconsistencias que a continuación
detallo:
• El guardabarros
derecho presenta detalles en el acabado de pintura (colgados, detalles de
alistado), además los tornillos de fijación superiores se encuentran flojos.
• La tapa de motor
no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de motor quede abierta,
además presenta colgaduras en la pintura en la zona lateral izquierda.
• El
bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves, con
detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección izquierda,
este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°° s/iva como
pieza nueva.
• La rejilla delantera
se encuentra rota en las bases de sujeción inferiores, dicha pieza fue otorgada
a sustituir y facturada como nueva en ¢ 50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del
bumper delantero se encuentra roto en la zona derecha, el mismo presenta
reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir y fue facturada como
pieza nueva en ¢40.000°° s/iva.
• La puerta
delantera izquierda en la zona reparada presenta deformaciones en el panel y
poros en la pintura.
• El espejo
izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el asegurado el mismo se
desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho componente se otorgó a
sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.
• Las luces
delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio de luces y la luz
alta del farol derecho no enciende.
• El radiador
presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo no puede circular,
cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue facturado como nuevo
en un monto de ¢ 12.000,°° s/iva.
• El sistema de aire
acondicionado indica el asegurado no funciona correctamente, ya en cuando el
vehículo está detenido no enfría correctamente.
• El condensador
instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento del evento, sin embargo,
fue facturado como nuevo en ¢ 60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el
condensador presenta los mismos daños que poseía cuando fue valorado, además de
verificarse que no posee las características de ser nuevo.
• El marco de
radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado como nuevo en un monto
de ¢ 60.000°° s/iva.
• El cobertor
plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• El cobertor
plástico superior plástico de radiador fue pringado de pintura blanca.
• La tapa del filtro
del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La tapa del filtro
del a/c indica el asegurado se la perdieron en el taller.
• La batería indica
el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se
la cambiaron la misma está dañada.
• La batería indica
el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada, además de indicar que se
la cambiaron la misma está dañada.
• Presenta fugas de
líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el
vehículo se debe subir en un elevador.
• Presenta fugas de
líquido de trasmisión, no se logra determinar su procedencia, ya que el
vehículo se debe subir en un elevador.
• Presenta la
tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un silbido al momento de
arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha condición no se presentaba
antes del evento que nos compete.
• El compensador de
la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el mismo se dañó en el
evento.
• Ambos forros
plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además no fueron fijados
correctamente.” … (SIC)”
5º—Mediante oficio PROV-03784-2018 del 19 de julio del 2018, la
Proveeduría solicitó a la Gerencia el nombramiento del Órgano Director del
procedimiento. (Folios 404 al 405)
6º—La Gerencia en oficio G-02868-2016 del 20 de julio del 2018, nombró
el Órgano Director. (Folio 406)
7º—Por medio del oficio PA-00155-2018 del 26 de julio del 2018, el
Órgano Director del Procedimiento dictó el Traslado de Cargos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, el cual fue notificado mediante tres
publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 426 al 449)
8º—En la fecha prevista para la audiencia oral
y privada, el contratista no se presentó; asimismo, dentro del plazo para la
recepción de su descargo, no se pronunció sobre el traslado de cargos indicado
en el punto anterior, ni aportó prueba en contrario. (Folio 450)
Consultando:
1º—Hechos probados: En el presente caso se recomienda tener
como Hechos Probados los siguientes:
- Que Autos AGV del
Nuevo Milenio S. A., brindó el servicio de reparación del vehículo Volkswagen
Jetta, placa 849876, caso número 170916007992, como parte de la ejecución
contractual del concurso N°2012PP-E12142M-UCE (CGRA-03) “Servicio de reparación
de daños de vehículos con supervisión y ajuste remoto o presencial”. (Folios
055 al 056)
- Que mediante
informe técnico emitido en oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017, así
como las fotografías visibles a folios 204 al 242 del expediente del
procedimiento administrativo, el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles
del INS acreditó que para el caso número 170916007992, la reparación del
vehículo Volkswagen Jetta, placa 849876, no fue realizada según lo establecido
en el avalúo del automotor, siendo que la Unidad Usuaria verificó las
siguientes inconsistencias:
• El guardabarros derecho presenta detalles en el acabado de pintura
(colgados, detalles de alistado), además los tornillos de fijación superiores
se encuentran flojos.
• La tapa de motor no cierra adecuadamente, esto provoca que la tapa de
motor quede abierta, además presenta colgaduras en la pintura en la zona
lateral izquierda.
• El bumper delantero se encuentra desajustado, con deformaciones leves,
con detalles en el acabado final de la pintura y reventado en la sección
izquierda, este bumper se otorgó a sustituir y fue facturado en ¢ 90.000°°
s/iva como pieza nueva.
• La rejilla delantera se encuentra rota en las bases de sujeción
inferiores, dicha pieza fue otorgada a sustituir y facturada como nueva en ¢
50.000°° s/iva.
• El guardapolvo del bumper delantero se encuentra roto en la zona
derecha, el mismo presenta reparaciones anteriores, dicha pieza se otorgó a sustituir
y fue facturada como pieza nueva en ¢ 40.000°° s/iva.
• La puerta delantera izquierda en la zona reparada presenta
deformaciones en el panel y poros en la pintura.
• El espejo izquierdo se encuentra con el cristal roto, indica el
asegurado el mismo se desprendió recién retirado el vehículo del taller, dicho
componente se otorgó a sustituir y fue facturado en un monto de ¢ 60.000°°
s/iva.
• Las luces delanteras no funcionan adecuadamente, no realiza el cambio
de luces y la luz alta del farol derecho no enciende.
• El radiador presenta fugas de líquido, razón por la cual el vehículo
no puede circular, cabe resaltar que el radiador se otorgó a sustituir y fue
facturado como nuevo en un monto de ¢ 12.000°° s/iva.
• El sistema de aire acondicionado indica el asegurado no funciona
correctamente, ya en cuando el vehículo está detenido no enfría correctamente.
• El condensador instalado es el mismo que el vehículo tenía al momento
del evento, sin embargo fue facturado como nuevo en ¢
60.000°° s/iva; lo anterior se afirma ya que el condensador presenta los mismos
daños que poseía cuando fue valorado, además de verificarse que no posee las
características de ser nuevo.
• El marco de radiador no fue pintado, además es usado y fue facturado
como nuevo en un monto de ¢ 60.000°° s/iva.
• El cobertor plástico superior plástico de radiador fue pringado de
pintura blanca.
• La tapa del filtro del a/c indica el asegurado se la perdieron en el
taller.
• La batería indica el asegurado no es la que el vehículo tenía instalada,
además de indicar que se la cambiaron la misma está dañada.
• Presenta fugas de líquido de trasmisión, no se logra determinar su
procedencia, ya que el vehículo se debe subir en un elevador.
• Presenta la tubería reparada de la válvula EGR, lo que provoca un
silbido al momento de arrancar el vehículo, el asegurado indica que dicha
condición no se presentaba antes del evento que nos compete.
• El compensador de la tapa de motor está dañado, indica el asegurado el
mismo se dañó en el evento.
• Ambos forros plásticos son usados, se facturaron como nuevos, además
no fueron fijados correctamente.
- Que producto de
la atención del caso número 170916007992, el Taller Autos AGV del Nuevo Milenio
S. A., recibió un pago por la suma de ¢1.786.626,70 (Un millón setecientos
ochenta y seis mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos). (Ver
folios 202 al 203)
2º—Hechos no probados: No se tienen hechos no probados de
relevancia para la resolución del presente caso.
3º—Sobre el fondo: Una vez concluido el procedimiento
sancionatorio tramitado en contra del Contratista Autos AGV del Nuevo Milenio
S. A., en el expediente consta prueba suficiente que logra acreditar el
incumplimiento en la prestación del servicio adjudicado por esta empresa para
el caso número 170916007992.
Al respecto, la Unidad Usuaria aportó como elenco probatorio el
análisis de la inspección realizada al vehículo por parte de funcionarios
técnicos del Instituto, contenido en el oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo
del 2017 (Folios 001 al 050), así como las fotografías visibles a folios 204 al
242; en el cual se logra acreditar técnicamente por esa dependencia que la
reparación del vehículo no se realizó a satisfacción, esto a partir de la
revisión técnica realizada por ese Departamento.
Consecuentemente, en virtud de las pruebas que constan en el
expediente, dentro de las cuales se encuentra el informe técnico emitido en
oficio CGRA-06924-2017 del 23 de marzo del 2017 (folios 001 al 050) y ante la
ausencia de elementos probatorios en contrario que desvirtúen la prueba
recopilada por el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles del INS, este
Órgano Director considera que se logra acreditar el incumplimiento por parte
del contratista para este caso.
En virtud de lo expuesto, se verifica que la parte procedimentada
infringió los artículos 20 de la Ley de Contratación Administrativa, 51 y 61 de
su Reglamento, así como las disposiciones del pliego cartelario,
específicamente las contenidas en el Capítulo I., Aspectos Técnicos, Aparte VI
“Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos Q, U y Y, así como del
Aparte IX. Sanciones del dicho pliego de condiciones, punto A., numerales 14 y
33. (Folios 314-316 y 301 al 303, respectivamente).
En cuanto a los daños y perjuicios ocasionados, se tiene que según
consta a folio 203 del expediente del procedimiento administrativo, el
Instituto canceló al contratista la suma de ¢1.786.626,70; motivo por el cual
la Unidad Usuaria solicitó la ejecución de la garantía de cumplimiento en su
totalidad (¢1.500.000,00), siendo que la suma faltante deberá ser cobrada al
contratista, en la vía respectiva.
Así las cosas, se recomienda que la Gerencia, como Órgano Decisor del
presente procedimiento sancionatorio imponga la sanción de apercibimiento
contemplada en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa al contratista, instruya la ejecución de la garantía de
cumplimiento en su totalidad y disponga el cobro por daños y perjuicios que
asciende a la suma de ¢286.626,70, por los motivos antes apuntados. Por
tanto,
Partiendo de lo expuesto, esta Gerencia como Órgano Decisor, resuelve:
I- Imponer la sanción
de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, en contra de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A.
II- Se instruye al
Departamento Proveeduría ejecutar en su totalidad la garantía de cumplimiento
rendida por el contratista para este proceso.
III- Solicitar al
contratista de Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., realizar el depósito de los
daños y perjuicios acreditados en este proceso, que se mantienen al descubierto
una vez ejecutada la garantía de cumplimiento, por la suma de ¢286.626,70
(setecientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y dos colones con
cincuenta céntimos).
El monto
indicado anteriormente, deberá ser cancelado por el Contratista, en un plazo
máximo de cinco días hábiles a partir de la firmeza del procedimiento, en las
siguientes cuentas bancarias:
Banco
|
Número de
Cuenta Cliente
|
Número de
Cuenta Corriente
|
Moneda
|
Banco de Costa Rica
|
15201001000029681
|
001-0000296-8
|
CRC
|
Banco de Costa Rica
|
15201001020269103
|
001-0202691-0
|
USD
|
Banco Nacional
de Costa Rica
|
15100010010077221
|
100-01-000-007722-2
|
CRC
|
Banco Nacional
de Costa Rica
|
15100010020604555
|
100-02-000-060455-3
|
USD
|
IV- Contra el presente
acto podrá formularse recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá
plantearse ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la notificación.
V- Informar al
contratista Autos AGV del Nuevo Milenio S. A., y al Centro de Gestión de
Reclamos de Automóviles sobre el resultado de este procedimiento.
Notifíquese.—San José, 18 de octubre del 2018.—Gerencia.—Luis Fernando Campos
Montes, Gerente General a. í.—O.C. N° 18525.—Solicitud N° 132076.—(
IN2018292210 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
CONCURSO N° 2015CD-000009-2499
Expediente administrativo CIP-DRSSRHN-002-2016. Acto final de
apercibimiento y ejecución de garantía de cumplimiento Armería y Accesorios de
Seguridad Integral Blindacol S. A.
Resolución DRSSRHN-1788-2018.—Ciudad Quesada,
San Carlos. Al ser las trece horas del día veintisiete de junio del año dos mil
dieciocho. Quien suscribe Dr. Gustavo Zeledón Donzo en calidad de Director
Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte procedo a dictar acto final
dentro del procedimiento CIP-DRSSRHN-002-2016 iniciado por incumplimiento
contractual contra la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Integral
Blindacol S. A.” en los siguientes términos:
Resultando:
1º—Que mediante oficio AASG-160-2016 de fecha 23 de marzo de dos mil
dieciséis suscrito por las licenciadas, Gerlin Miranda Arias, encargada del
servicio de compras del Área de Salud Florencia y Zulema Pérez Cardona,
Administradora del Área de Salud Guatuso, quienes solicitan se atienda presunto
incumplimiento contractual Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol
S. A. sustentado en la no entrega de cuatro (04) Armarios para Armas, mismos
que debieron ser entregados el 04 de Diciembre 2015 en las siguientes Unidades,
dos (02) en el Hospital San Carlos, uno (01) en Área de Salud Guatuso y uno
(01) en Área de Salud Aguas Zarcas.
2º—En virtud de lo anterior el Dr. Gustavo Zeledón Donzo, en oficio
número DRSSRHN-0926-2016, designó a la Dra. Isidora Molina Muñoz y al
licenciado Hairo A. Vega Sandoval como Órgano Director del procedimiento
administrativo.
3º—La finalidad del procedimiento fue averiguar la verdad real de los
hechos relacionados con el supuesto incumplimiento contractual contra la
empresa Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A.,
adjudicataria en Compra Directa / Escasa Cuantía 2016CD-000009-2499.
4º—El Órgano Director rinde informe final de conclusiones ante esta
instancia decisora mediante oficio OD-ASCQ-01-2018 en el cual se concluye:
1. Que mediante
oficio AASG-160-2016 de fecha 23 de
marzo del dos mil dieciséis, suscrito
por las Licenciadas, Gerlin Miranda
Arias, Encargada del Departamento de
Compras, Área de Salud Florencia y Zulema Pérez Cardona, Administradora
Área de Salud Guatuso, quienes solicitan que se atienda el posible incumplimiento del proveedor Armería y
Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A., ya que dicho proveedor debió
entregar el 04 de Diciembre del 2015, con prórroga autorizada, (ver folio 941),
cuatro (04) Armarios para Armas, en las siguientes Unidades, dos (02) en el
Hospital San Carlos, uno (01) en Área de Salud Guatuso y uno (01) en Área de
Salud Aguas Zarcas, mismos que no han sido entregados, a esta fecha, por parte del proveedor, según oficios, SGHSC-188-2016,
emitido por la MBA. Adriana Ugalde Alfaro, Jefe Servicios Generales del
Hospital San Carlos, CA-ASAZ-020-16, emitido por Srta. Yesseth Blanco García,
Contratación Administrativa Área de Salud Aguas Zarcas y AASG-159-2016, emitido
por la Licda. Zulema Pérez Cardona, Administradora del Área de Salud Guatuso.
En el presente procedimiento se tienen por enlistados y comprobados
los siguientes hechos:
1º—La Dirección Regional Servicios de Salud Región Huetar Norte
realizó procedimiento de Contratación Administrativa 2015CD-000009-2499, que
tiene como objeto “Implementos de Seguridad y ATAP”.
2º—En el procedimiento de licitación las siguientes empresas
presentaron las ofertas: Sistemas de Tiempo S. A., Industrial Fire and Rescue
Equipment S. A., Moto Indianapolis, Empresa Armería y Accesorios de Seguridad
Integral Blindacol S. A. (Ver folios 368 al 465)
3º—Mediante acta de adjudicación Concurso
2015CD-000009-2499, realizado el día 05 de octubre del 2015, se adjudica la
línea 22, Armario para Armas a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad
Integral BLINDACOL S.A.
4º—Mediante oficio DRSSRHN-UGBS-0631-2015, de fecha 08 de octubre del
2015 se le comunica la firmeza de la adjudicación (folio 787).
5º—Mediante oficio DRSSRHN-UGBS-0694-2015, se le comunica a la Empresa
Armería y Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A. la disponibilidad
del retiro de la Orden de Compra, quedando como fecha máxima de entrega el 16
de noviembre del 2015 (ver folio 893).
6º—El 17 de noviembre del 2015, la Empresa Armería y Accesorios de
Seguridad Integral BLINDACOL S.A. presentaron al Departamento de Contratación
Administrativa, solicitud de ampliación al plazo de entrega en 10 días hábiles
adicionales (ver folio 939). Mismos que fueron aprobados mediante oficio DRSSRHN-ADM-0803-2015,
emitido por el Lic. Vernon Bolaños Martínez, quedando como fecha máxima de
entrega el 04 de diciembre del 2015 (ver folio 941).
7º—Al recibir oficios SGHSC-188-2016, emitido por la MBA. Adriana
Ugalde Alfaro, Jefe Servicios Generales del Hospital San Carlos,
CA-ASAZ-020-16, emitido por Srta. Yesseth Blanco García, Contratación
Administrativa Área de Salud Aguas Zarcas y AASG-159-2016, emitido por la
Licda. Zulema Pérez Cardona, Administradora del Área de Salud Guatuso; se
detecta incumplimiento contractual en la entrega de la línea 22, misma que
tiene como objeto Armario para Armas por parte de la Empresa Armería y
Accesorios de Seguridad Integral Blindacol S. A.
Considerando:
■ Una vez
analizado el informe de conclusiones se llega las siguientes conclusiones.
■ I. Que mediante acta de adjudicación Concurso
2015CD-000009-2499, realizado el día 05 de octubre del 2015, se adjudica la
línea 22, Armario para Armas a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad
Integral BLINDACOL S. A. (ver folios del 735 al 741).
II.
Que al recibir oficios SGHSC-188-2016, emitidos por la MBA. Adriana Ugalde
Alfaro, Jefe Servicios Generales del Hospital San Carlos, CA-ASAZ-020-16,
emitido por Srta. Yesseth Blanco García, Contratación Administrativa Área de
Salud Aguas Zarcas y AASG-159-2016, emitido por la Licda. Zulema Pérez Cardona,
Administradora del Área de Salud Guatuso; se detecta incumplimiento contractual
en la entrega de la línea 22, misma que tiene como objeto Armario para Armas
por parte de la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Integral BLINDACOL S.
A.
III.
De la exégesis de lo anterior expuesto se concluye que existe incumplimiento
contractual por parte de la empresa Armería y Accesorios de Seguridad Integral
BLINDACOL S. A. expediente CIP-DRSSRHN-002-2016.
IV.
Para cumplir con el debido proceso y ante la imposibilidad de notificar al
proveedor investigado se procedió a publicar Edicto en el Diario Oficial La
Gaceta y no existen cuestiones pendientes de resolver.
Por tanto,
Se resuelve ejecutar la garantía de cumplimiento y aplicar la sanción
de apercibimiento a la Empresa Armería y Accesorios de Seguridad Integral
Blindacol S. A. por incumplimiento contractual en la entrega de la línea 22,
“Armario para Armas Concurso 2015CD-000009-2499”.
Es todo. Notifíquese.—Dr. Gustavo Zeledón
Donzo, Director Regional.—1 vez.—( IN2018298986 ).
PRESIDENCIA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RESF-CA-S-17-2018.—Presidencia Ejecutiva. Al
ser las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de octubre del dos mil
dieciocho.
Resolución final del procedimiento
sancionatorio de conformidad con los artículos 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra de Pro Música S.A., cédula
jurídica número 3-101-083653, originada de la Licitación Abreviada N°
2017LA-000028-01, compra de equipos para salas de grabación de sonido”.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000028-01, con el fin de adquirir equipos para salas de
grabación de sonido (ver folio 42 del expediente administrativo conformado para
el caso).
II.—Que mediante sesión de la Comisión Local
Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017,
según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada
2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa PRO MÚSICA
S.A., por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles
(Ver folios 100 al 112 del expediente administrativo)
III.—Que la empresa Pro Música S.A., presentó
su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de
¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99
del expediente administrativo)
IV.—Que mediante orden de compra N° 26100 de fecha 14 de diciembre del
2017 se formaliza la adjudicación de la línea 7, para la compra de un sistema
de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta
Directiva, por el cual se pagaría la suma de ¢17.927.777,89 a favor de la
empresa PRO MUSICA S.A., con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folio
113 al 118 del expediente administrativo)
V.—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del 09 de enero del 2018, se
notifica a la empresa Pro Música S.A. que conforme a
la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100,
así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del expediente
administrativo)
VI.—Que mediante el oficio de fecha 02 de febrero la empresa Pro Música S.A. indica que no va a poder hacer entrega de
los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los
descontinuó. (Ver folio 125 del
expediente administrativo)
VII.—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del 12 febrero del 2018,
el señor Allan Altamirano Díaz encargado de la Unidad de Compras
Institucionales solicita al Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria
Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración por el incumplimiento presentado por
dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio 126
del expediente administrativo)
VIII.—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21 de febrero del 2018,
Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaria Técnica de la Junta
Directiva le indica al Proceso de Adquisiciones, que la administración no
realizó ningún pago a la empresa PRO MUSICA S.A., no realizó cuantificación de
daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo)
IX.—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del 23 de febrero del 2018,
el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a
la Asesoría Legal señalando, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa
PRO MUSICA S.A., por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7
referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01.
(Ver folio 159 del expediente administrativo)
X.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018 de
las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada
Diana Jiménez Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra
de la empresa, y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por
cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en el
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
XI.—Que mediante resolución de las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, el órgano director del procedimiento
convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 09:00 horas del 24
de mayo de 2018, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre el
siguiente cargo: “Que la empresa no cumplió con la entrega del objeto de la
licitación 2017LA-000028-01, que le fue adjudicado según la orden de compra N°
26100 por cuanto no hizo entrega del Sistema de conferencia de grabación y audio para la Sala de Reuniones de Junta
Directiva, de conformidad con las especificaciones técnicas de la licitación de
marras y su plica”, la cual no fue posible notificar por cuanto la empresa no
fue encontrada en la dirección señalada. Debido a lo anterior se debió
modificar la fecha para la audiencia oral y privada quedando para las 9:00
horas del trece de junio del 2018, traslado de cargos que fue debidamente
notificado mediante las siguientes publicaciones en La Gaceta: N°88 del
lunes 21 de mayo, N° 89 del martes 22 de mayo y en la N° 90 del miércoles 23 de
mayo del presente año.
XII.—Que la comparecencia oral y privada se realizó en la fecha y hora
programada; diligencia a la que la empresa no se apersonó, sin que consten las
razones que justifiquen su inasistencia a esa diligencia.
XIII.—Que mediante el ALCA-473-2017 de fecha 04 de setiembre del 2018,
el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Pro
Música S.A., en el que recomendó apercibir a la empresa por incumplimiento
contractual por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la licitación
abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de Equipos para Salas de Grabación de
Sonido”.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la
siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida
en el informe del órgano director:
1. Que
la empresa Pro Música S.A., no entregó la línea 7,
para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de
Reuniones de la Junta Directiva, correspondiente a la licitación abreviada
2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. (Ver
nota de la empresa de fecha 02 de febrero del 2018, a folio 125 del expediente
del procedimiento sancionatorio).
II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que
no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no
demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento
sancionatorio seguido en contra de la empresa PRO MUSICA S.A. a raíz de la
solicitud realizada por el Proceso de Adquisiciones en el oficio
UCI-PA-436-2018 de fecha 23 de febrero del 2018, el órgano director del
procedimiento, mediante el oficio ALCA-473-2018 del 04 de setiembre del 2018,
emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:
“El presente asunto tiene sustento en el hecho de que la empresa Pro Música S.A., a pesar de haber resultado adjudicataria,
no entregó la línea N° 7, correspondiente a licitación abreviada 2017LA-000028-01
“Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, que consistía en
adquirir equipos para salas de grabación de sonido con un valor total de
¢17.927.777.89 (diecisiete millones novecientos veintisiete mil setecientos
setenta y siete colones, con ochenta y nueve céntimos).
Una vez analizadas las pruebas que constan en autos, se logró
acreditar que la empresa Pro Música S.A. resultó
adjudicataria de la línea N° 7, que debían ser entregadas en un plazo 30 días
hábiles.
Mediante nota de fecha 2 de febrero de 2018, el adjudicatario
manifiesta que no podrá entregar el bien adjudicado, línea 7, indicando que la
fábrica descontinuó los micrófonos ofrecidos, a folio 125 del expediente
administrativo.
Consta en autos que los representantes de la
empresa Pro Música S.A. no se presentaron a la
comparecencia oral y privada, con lo cual desaprovecharon la oportunidad para
acreditar en su defensa, la existencia de alguna circunstancia particular sobre
los hechos atribuidos.
Así las cosas, es claro que la empresa Pro Música S. A. incumplió con
su obligación de entregarle a la Administración los equipos para salas de
grabación de sonido correspondiente a la línea N° 7 que le había sido
adjudicada con fundamento en una oferta en la que manifestaba cumplir con lo
requerido para la satisfacción del interés institucional y que con ocasión de
ese incumplimiento debe ser acreedora de una sanción de apercibimiento tal y
como lo dispone el artículo 99 de la ley de Contratación Administrativa y el
artículo 220 del Reglamento a dicha ley.
Finalmente, cabe indicar que no fue posible
determinar la responsabilidad civil de la empresa Pro Música
S.A. por no entregar los bienes correspondientes a la línea N° 7 de la
licitación abreviada 2017LA-000028-01, toda vez que la unidad solicitante y
posible afectada, no cuantificó los daños y perjuicios ocasionados por esta
empresa.
En virtud de lo anterior, este órgano director del procedimiento
recomienda apercibir a la empresa PRO MÚSICA S.A., por incumplir con la entrega
de la línea N° 7 correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01,
“Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, tomando en consideración
que, si bien no se cuantificó los daños económicos, lo cierto es que la
conducta en la que incurrió esa empresa, impidió la utilización del mismo..”
Una vez analizado el informe anterior emitido
por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta
Presidencia Ejecutiva lo acoge y ordena apercibir a la empresa PRO MUSICA S.A.
por el incumplimiento contractual por la no entrega de la línea N° 7
correspondiente a la licitación abreviada 2017LA-000028-01 “Compra de equipos
para salas de grabación de sonido”. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y
de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Apercibir a la empresa Pro
Música S.A. por la no entrega de la línea N° 7 correspondiente a la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de
grabación de sonido”
Notifíquese.—Andrés Valenciano Yamuni, Presidente Ejecutivo.— Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 132363.— ( IN2018292184 ).
FE DE ERRATAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000002-01
Alquiler de equipo de cómputo
(Aclaración y Prórroga Nº 2)
La Asamblea Legislativa informa a los interesados en participar en la
licitación indicada, que se ha realizado una aclaración al cartel, asimismo se
prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de
diciembre del 2018. La vigencia de las ofertas deberá ser mínima de 90 días
hábiles y la garantía de participación deberá rendirse del 10 de diciembre del
2018 al 15 de julio del 2019, ambas fechas inclusive. El cartel estará
disponible, en la página Web de La Asamblea Legislativa bajo el siguiente
acceso: http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/2018LN-000002-01.pdf. Lo anterior de conformidad con
lo que establece el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables
San José, 27 de noviembre del 2018.—Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O.C.
N° 28069.—Solicitud N° 135112.—( IN2018299001 ).
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2018LN-000003-APITCR
Servicio de aseo y limpieza,
Sede Central
(Modificación N° 1)
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les comunica que
el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones se pueden solicitar al
correo electrónico gicampos@itcr.ac.cr. Para cualquier consulta con Guissella
Campos Jiménez al tel. 2550-9298.
Cartago, 26 de noviembre de 2018.—Unidad de Proveeduría.—Sr. Henry Morales Alvarado, Coordinador.—1 vez.—O.
C. N° 20187738.—Solicitud N° 135090.—( IN2018299162 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2018LA-000011-03
(Aclaración y modificación)
Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia Física y
Electrónica
para las instalaciones del Centro de
Formación Profesional de Valverde Vega de la
Unidad
Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-03 “Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para las instalaciones del Centro
de Formación Profesional de Valverde Vega de la Unidad Regional Central
Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en las
especificaciones técnicas:
Especificaciones Técnicas:
Punto 2.2
Se aclara que en donde se indica:
2.2 Un
(01) puesto de seguridad de lunes a viernes de las 07:30 horas a las 18:30
horas el servicio se prestará solo en días hábiles. no se requerirá el servicio
entre lunes a viernes para los días feriados, Semana Santa, periodo de
vacaciones institucionales de principio y fin de año, días de asueto cantonal o
por Decreto Ejecutivo del Gobierno Central.
Debe leerse correctamente:
2.2 Un (01)
puesto de seguridad con 2 Oficiales de lunes a viernes de las 07:30
horas a las 18:30 horas el servicio se prestará solo en días hábiles. No se
requerirá el servicio entre lunes a viernes para los días feriados, Semana
Santa, periodo de vacaciones institucionales de principio y fin de año, días de
asueto cantonal o por Decreto Ejecutivo del Gobierno Central.
El resto de condiciones y especificaciones de
este cartel se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 135115.— ( IN2018299000 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2018LA-000019-01
Compra de equipo médico para el
Hospital
San Rafael de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a
saber:
Modificaciones:
V. Aspectos Técnicos
Se incluyen cantidades en cada una de las líneas:
Línea N° 1: Sistemas
de Presión para Gasto Cardiaco Cantidad: 1
Línea N° 2: Ventilador
pulmonar de Transporte Cantidad: 2
Línea N° 3: Video
laringoscopio Completo Cantidad: 1
Línea N° 4: Laringoscopio
Cantidad: 2
Línea N° 5: Monitor
de Gasto Cardiaco Cantidad: 3
Línea N° 6: Doppler
Cantidad: 1
Línea N° 7: Electrocardiógrafo
Cantidad: 2
Línea N° 8: Generador
de Pulso Cantidad: 1
Línea N° 9: Monitor
de Gasto Cardiaco No Invasivo Cantidad: 1
Línea N° 10: Desfibrilador
con monitoreo ECG, marcapasos externo automático, saturación de oxígeno,
presión arterial no invasiva y capnografía Cantidad: 2
Línea N° 11: Monitor
de signos vitales con carro de Transporte Cantidad: 2
Línea N° 12: Cartuchos
de Istat Cantidad: 15 cajas de (25 unidades)
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, de conformidad con
las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, comunica que por haberse interpuesto Recurso de
Objeción al Cartel se prórroga la apertura de ofertas del referido Concurso N°
2018LA-000019-01, denominado, “Compra de Equipo Médico para el Hospital San
Rafael de Alajuela”, por ocho (8) días hábiles más, a partir del 04 de
diciembre del 2018 (fecha en que expiraría el plazo establecido en primera
instancia) y se traslada dicha apertura de ofertas para las 10:00 horas del día
14 de diciembre del 2018.
Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Giovanni Robles Rojas. Proveedor Municipal
a. í.— 1 vez.—(
IN2018298992 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018
LA-000014-01
Contratación de los servicios de
gestión y apoyo para el
mantenimiento preventivo y
operativo de la planta
potabilizadora de los distritos
del Este
Por este medio se informa que se prórroga la fecha para la recepción
de las ofertas para el 6 de diciembre del 2018, a las 10 horas, por otra parte se informa que se modifica el cartel por lo que el
detalle de dichas modificaciones está disponible en la siguiente dirección
electrónica www.santodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 27 de noviembre del 2018.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—( IN2018299228 ).
Departamento
de Crédito y Cobro
REGLAMENTO DE CRÉDITOS
PERSONALES DEL RCC
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N°. 0115-2018,
Acuerdo G2, celebrada el 22 de octubre de 2018, se aprueba realizar las
siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del RCC:
3. Definiciones
(…)
2. CEP: Centros
Educativos Privados. Y por exclusión, todos los que no pertenezcan a las
entidades detalladas en el punto 14 de este apartado.
3. Comité de
Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de
crédito personal y refundición de deudas del programa del Régimen de
Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado y el
monto sea superior a los establecidos para el otorgamiento máximo que se brinda
con garantía fiduciaria o seguro de caución.
Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la)
jefe (a) del Departamento de Crédito y Cobro, un Ejecutivo de Crédito II, el
Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito.
Y sesiona cada vez que sea necesario.
(…)
6. Morosidad:
El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros
productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a
partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus
operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las
condiciones contractuales de pago.
7. Pignoración de
la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional:
Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe
autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que, en el
evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.
8. Plazo: Es
el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total
otorgado en crédito.
9. Póliza de
Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente
autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.
10. Seguro de Caución:
Garantía que paga al acreedor el 100% del saldo del crédito que el garantizado
(deudor) adeude, una vez que el acreedor lo haya declarado como incobrable,
habiéndose cumplido todos los procedimientos de cobro respecto del crédito
moroso y cuya causa no es ni la muerte ni la incapacidad total y permanente.
Esta figura sustituye la fianza solidaria y/o codeuda.
11. Sujeto de Crédito:
Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional,
que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el
aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos
tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados
(as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación
ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
12. Tasa de interés:
La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.
13. Sucesor: Para
efectos de este Reglamento, entiéndase “sucesor” como todos aquellos
beneficiarios que hayan adquirido el derecho como padres o hermanos del
causante.
(…)
4. Cuerpo del
reglamento
Artículo 1º—Sujetos de crédito. Son sujetos de los créditos
regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de
Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que
presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales y los
jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor,
una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como
los sucesores (según se indica en el apartado definiciones), en la línea de
Gastos Personales.
(…)
Artículo 3º—Destino de los recursos. Dirigido a los
trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los sucesores (según se
indica en el apartado definiciones) en la Línea de Gastos Personales, para
sufragar requerimientos variados de índole personal.
(…)
Artículo 5º—De los requisitos de los préstamos personales
(…)
c. Tener un ingreso
líquido estimado superior o igual al doble del monto de la cuota estresada del
crédito requerido, más la cuota del seguro de caución (en los casos que cuenten
con esta garantía).
(…)
h. Los fiadores y/o
codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad o
interinos, con al menos 36 cotizaciones inmediatas aportadas a la solicitud del
crédito, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional y
que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos b. c., d., e y g. de
este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos
deudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento
de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF,
igual a 3 (de este requisito se exceptúan los casos correspondientes a arreglos
de pago).
(…)
Artículo 6º—Línea de crédito personal para
Gastos Personales. Pueden acceder a esta línea, los trabajadores en
servicio, jubilados (as) y pensionados (as) por derecho propio y los sucesores,
para atender toda clase de requerimientos personales.
(…)
Sucesores: trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados
(CEP en Propiedad e Interinos). Además, los trabajadores en servicio del MEP,
INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con
menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.
(…)
Artículo 11.—Línea de Refundición de
Deudas y Arreglos de Pago
(…)
El solicitante debe estar al día en sus operaciones con esta u otras
instituciones, sin embargo, se aceptan un máximo de 30 días naturales de atraso
en las operaciones externas. En el caso de pensionados del Régimen de
Capitalización Colectiva, podrán tener una morosidad de hasta 90 días de atraso
(De lo anterior, se exceptúan los arreglos de pago, que podrán tener atrasos
superiores a los indicados).
(…)
Artículo 22.—Aumentos en tasas de interés.
Cuando por razones de tipo personal o por despido de un trabajador en servicio
del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo,
teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de
estas operaciones se sustituye por la tasa de interés activa promedio del
Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco
Central de Costa Rica. Lo anterior, se aplicará siempre y cuando, la tasa
activa promedio sea más alta a la del crédito que posea el deudor.
El aumento en la tasa no aplica para los siguientes casos:
- Para los
afiliados que estén a la espera de nombramiento o extensión de este. Se brinda
un plazo de seis meses para los trabajadores del Ministerio de Educación
Pública, INA y Universidades y tres meses para los trabajadores del Ministerio
de Educación Pública, INA y Universidades y tres meses para los trabajadores de
los CEPS. En esos casos, la cuota debe ser cancelada por medio de ventanilla o
depósito bancario manteniendo la operación al día.
- Cuando la cuota
se le pueda rebajar al fiador o familiar en primer grado de consanguinidad o
afinidad que labore para el Sistema Educativo Nacional, mientras se normaliza
la situación. Para esto, el deudor debe presentar una nota donde conste la
autorización para proceder con el rebajo. Es responsabilidad del deudor
informar a JUPEMA, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el
rebajo al fiador o familiar directo.
- Cuando el crédito
corresponda a un arreglo de pago.
MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 40186.—Solicitud N° 132390.— ( IN2018292833 ).
REGLAMENTO DE CRÉDITOS DEL FONDO
ESPECIAL ADMINISTRATIVO
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N°. 0115-2018,
Acuerdo G2, celebrada el 22 de octubre de 2018, se aprueba realizar las
siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos del Fondo Especial
Administrativo:
CAPÍTULO I
Condiciones Generales
(…)
2. Línea Pago de
Deuda al Fondo de Pensión.
Dirigida a quienes tengan declarado en su
favor, el beneficio de pensión ordinario o extraordinario, y que deban cancelar
una deuda al Fondo de Pensiones, para acogerse al derecho, o bien, que
generaran deuda al Fondo, producto de una revisión de pensión o jubilación.
3. Línea de
Microempresa:
(…)
En los casos que corresponda, los avalúos de las propiedades y los
estudios de factibilidad económica, son realizados por
profesionales calificados, los cuales son asignados por JUPEMA. En caso que así proceda, el interesado deposita en JUPEMA,
de previo, el costo de tales estudios.
(…)
Artículo 4º—Monto de financiamiento
(…)
b. Línea de Pago
de Deuda de Pensión:
Hasta un máximo del 50% de lo adeudado al Fondo de Pensiones, siempre
y cuando exista la capacidad de pago necesaria para el otorgamiento.
(…)
e) Línea de Salud:
¢7.000.000.00 (siete millones de colones con 00/100)
f) Derechos
Sucesorios
¢1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100 por beneficiario).
g) Línea de
Urgencia:
¢5.000.000.00 (cinco millones de colones con 00/100).
h) Línea para
Servicios Funerarios
¢3.000.000.00 (tres millones de colones con 00/100).
(…)
Artículo 5º—Tasas de interés
(…)
h) Línea para
Servicios Funerarios: 11% Anual fija sobre saldos.
(…)
CAPÍTULO II
Requisitos
Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y
análisis, en la Unidad de Crédito o en las Sucursales de JUPEMA. Los requisitos
deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en
caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito, debe
estar totalmente al día en sus créditos y fianzas vigentes en JUPEMA y hasta un
máximo de 30 días en otras instituciones, salvo que los mismos queden
cancelados con el nuevo crédito.
Artículo 6º—Línea Gastos Personales
(…)
c. Desgloses de los últimos tres salarios percibidos, previos a la
firma del derecho jubilatorio (únicamente para aquellos pensionados (as) que no
hayan sido incluidos en planilla y por lo tanto no hayan recibido oportunamente
el pago de pensión o jubilación).
(…)
Artículo 8.—Línea: Microempresa
a) El solicitante debe
tener un líquido estimado, equivalente a un 150% de la cuota mensual que se
genere como producto del préstamo autorizado.
(…)
d) Debe presentar una
solicitud escrita, que incluya como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre completo
del solicitante.
b. Número de cédula
de identidad.
c. Monto del
préstamo.
d. Generalidades del
proyecto.
e. Dirección exacta
del solicitante.
f. Número de teléfono
en que puede ser localizado.
(…)
i) Debe autorizar,
cuando corresponda, el avalúo de la propiedad a ofrecer como garantía, el cual
es elaborado y presentado por el profesional designado por JUPEMA.
j) Debe Aportar copia
certificada del plano catastrado.
k) Debe presentar la
cédula de identidad en buen estado y vigente.
l) Debe proporcionar
satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.
m) En caso de garantía
hipotecaria, debe depositar a favor de JUPEMA, el monto de los honorarios que
se requieran para la realización del avalúo, el estudio de factibilidad y otros
gastos inherentes. (…)
(…)
Artículo 10.—Derechos Sucesorios
(…)
b) Debe estar en
capacidad de aportar un fiador, que sea cotizante del MEP, INA, CUC, CUN Limón
y universidades estatales en propiedad del Magisterio Nacional o un pensionado por
derecho propio, para que responda por cualquier cuota, intereses, pólizas y
demás gastos no pagados por el deudor y que asuma el compromiso en caso de
fallecimiento de éste. (…)
c) Debe presentar
cédula de identidad vigente y en buen estado.
(…)
Artículo 11.—Línea de Salud
(…)
c) Los trabajadores
en servicio, deben presentar el documento de calificación de riesgo de la
SUGEF.
(…)
h) Presentar factura
proforma, o factura cancelada con el monto requerido para atender la necesidad.
Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
i) Garantía: Esta
línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
y jubilados(as) y trabajadores en Servicio en propiedad de las siguientes
instituciones: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales, o
bien, trabajadores interinos de estos centros educativos que hayan aportado en
los últimos 5 años, al menos 48 cotizaciones o más:
Hasta
|
¢7.000.000,00
|
Sin Fiador
|
Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales Interinos de estos centros educativos, con menos de 48
cotizaciones.
Trabajadores
en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos)
Hasta ¢2.000.000,00
|
1 fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢7.000.000,00
|
2 fiadores
|
|
|
|
(…)
Artículo 12.—Línea de Urgencia
a) Debe poseer un
ingreso líquido, mayor o igual a dos veces el monto de la cuota del crédito
solicitado.
b) Debe presentar los
documentos que comprueben la necesidad de solventar uno o varios de los
requerimientos determinados para acceder a esta línea de crédito.
c) Debe tener disponibilidad
y autorizar la pignoración de la póliza de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional y/o suscribir la póliza de Saldos Deudores.
d) Debe presentar
cédula de identidad vigente y en buen estado.
e) Los trabajadores
en servicio, deben presentar el documento de calificación de riesgo de la
SUGEF.
f) Debe proporcionar
satisfactoriamente los datos de contactos requeridos solicitados por la Unidad
de Crédito.
g) Debe presentar y
cumplir con los documentos y requisitos adicionales, que le solicite la Unidad
de Crédito, en caso de considerarse necesario.
h) Garantía: Esta
línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados y jubilados (as):
Hasta
|
¢5.000.000,00
|
Sin Fiador
|
Trabajadores en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las
universidades estatales en Propiedad, o bien, interinos de estos centros
educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años.
Hasta
|
¢5.000.000,00
|
1 Fiador
|
Trabajadores
en Servicio: del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades estatales
Interinos de estos centros educativos, con menos de 48 cotizaciones.
Hasta
|
¢2.000.000,00
|
1 Fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢5.000.000,00
|
2 Fiadores
|
Trabajadores
en Servicio: Centros Educativos Privados (en Propiedad e Interinos)
Hasta
|
¢2.000.000,00
|
1 Fiador
|
¢2.000.001,00
|
¢5.000.000,00
|
2 Fiadores
|
Artículo 13.—Línea para Servicios
Funerarios
(…)
d) Los trabajadores en
servicio, deben presentar el documento de calificación de riesgo de la SUGEF.
e) Debe
presentar la cédula de identidad vigente y en buen estado.
f) Las cuotas del
crédito, incluyendo amortización y pago de intereses, son deducidas de la
pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
g) Debe presentar
facturas proforma donde se muestre el servicio funerario a financiar, o las
facturas timbradas que comprueben la cancelación, ambas acompañadas del acta de
defunción.
h) Debe proporcionar
satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.
i) En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y
garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito, para resguardar los
intereses de la institución.
j) Garantía: Esta
línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados,
trabajadores en Servicio de MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las universidades
estatales, con nombramiento en Propiedad, o bien, interinos de estos centros
educativos, con 48 cotizaciones o más, en los últimos 5 años:
Hasta
|
¢3.000.000,00
|
Sin Fiador
|
Trabajadores
en Servicio del MEP, INA, CUC, CUN Limón y de las Universidades Interinos de
estas instituciones con menos de 48 cotizaciones:
Hasta
|
¢1.000.000,00
|
Sin Fiador
|
¢1.000.001,00
|
¢3.000.000,00
|
1 Fiador
|
Trabajadores
en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos:
Hasta
|
¢3.000.000,00
|
1 Fiador
|
(…)
Artículo 16.—Cobertura para bienes
inmuebles
(…)
En todo caso, la suscripción de dicha póliza depende del cumplimiento
de los requisitos definidos por el Instituto Nacional de Seguros o alguna
entidad aseguradora del Magisterio Nacional por parte del solicitante. Este
proceso debe ser ejecutado antes del acto de formalización del crédito.
Se eximen de la suscripción de esta póliza, las garantías en las que
el 80% del avalúo del terreno cubre el 100% del monto aprobado.
(…)
Artículo 22.—Comité de Crédito
Se establece un Comité de Crédito conformado por el Encargado de la
Unidad de Crédito, el Jefe del Departamento de Crédito
y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro, y en casos especiales por
cualquiera de los asesores legales de JUPEMA o el Coordinador de Riesgos. Este
Comité tiene la facultad de analizar, aprobar o denegar las solicitudes de
crédito en la línea de Microempresa.
Con lo referente a las Entidades Sociales y Financieras del Magisterio
Nacional, en conjunto con la Unidad Integral de Riesgos, emiten una
recomendación técnica para el análisis respectivo por parte de la Junta
Directiva.
De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de
los asuntos tratados.
(…)
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 27.—Limitaciones de alcance
general
(…)
b) Todo aquel
pensionado o jubilado que requiera acceder a un nuevo crédito y que haya tenido
problemas de morosidad de manera que haya atrasado su pago en dos ocasiones,
correspondiente a dos cuotas de atraso sin justificación, en los últimos 24
meses, debe presentar uno o más fiadores solidarios con capacidad de pago que
respalden el monto solicitado, para optar por un nuevo crédito o renovación del mismo.
(…)
d) No
se aceptan como garantías hipotecarias, terrenos que se encuentren en periodo
de convalidación, que estén ubicados en zonas de alto riesgo, los nichos en
cementerios, así como bienes ubicados en barrios conflictivos o con
deseabilidad media baja o baja, según el criterio del perito que realice el
estudio de valoración de la propiedad. JUPEMA se reserva el derecho de rechazar
cualquier garantía propuesta por el solicitante, en procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
e) No se aceptan como
deudores o fiadores, aquellos que tengan operaciones declaradas incobrables, ya
sea en JUPEMA o cualquier otra institución, ni aquellos quienes hayan cancelado
deudas del programa de crédito del RCC por medio del uso del Seguro de Caución.
Departamento de Crédito y Cobro.—MSc.
Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
40187.—Solicitud N° 132344.—( IN2018292839 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 748-2017 tomado en
la sesión ordinaria N° 77 del 16 de octubre del 2017, aprobó en forma
definitiva el Reglamento de honores y distinciones de la Municipalidad de
Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO DE HONORES Y
DISTINCIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia en uso de sus atribuciones y de conformidad
con lo establecido en los incisos c) y n) del artículo 13 del Código Municipal,
emite el presente Reglamento para el Reconocimiento y Otorgamiento de Honores y
Distinciones en el cantón Moravia el cual que se regirá por las siguientes
disposiciones:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento establece las reglas
sustanciales y procedimentales que deberán seguirse para la selección y el
otorgamiento de menciones de honor y distinciones por parte del Concejo
Municipal de Moravia.
Artículo 2º—De los sujetos pasivos. Podrán ser reconocidos con
los merecimientos creados por este reglamento las personas físicas o jurídicas,
según las reglas incluidas en este instrumento, que hubieran realizado
servicios extraordinarios, trabajos valiosos o que hubieren destacado por su
excelencia en el ámbito cultural, científico, artístico, deportivo, económico,
profesional, social o político. También podrán ser reconocidas aquellas
personas que hubieren hecho aportes singulares al cantón de Moravia.
Artículo 3º—Naturaleza de las distinciones. Las menciones de
honor y distinciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter
exclusivamente honorífico, sin que pueda derivarse de ello derecho patrimonial,
concesión administrativa, beneficio o trato especial a favor de quien las
recibe.
Artículo 4º—De los distintos tipos de distinción o mención de
honor. Las menciones de honor y distinciones creadas y reguladas por este
reglamento serán las siguientes:
a) Hijo(a)
Predilecto(a) o Adoptivo(a) del cantón.
b) Medalla al mérito
especial.
c) Denominación de
Bienes Inmuebles.
TÍTULO II
Reconocimientos, procedimiento
de otorgamiento y requisitos
Artículo 5º—De la distinción como hijo o hija predilecto o
adoptivo. El reconocimiento de hijo o hija predilecto es la máxima
distinción que puede conceder el Concejo Municipal de Moravia y se otorgará a
aquellas personas nacidas en el cantón, cuando en el transcurso de su vida
hubieren destacado por sus méritos y cualidades personales en el desarrollo
integral de Moravia. En el caso de las personas que no hubieren nacido en
Moravia y que reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior podrá
otorgarse el título de hijo o hija adoptivo.
Artículo 6º—Del reconocimiento póstumo. Tanto el título de hijo
o hija predilecto o adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre
que en la persona a reconocer hayan concurrido los merecimientos antes
mencionados.
Artículo 7º—De la distinción denominada medalla al mérito especial.
Se otorgará la medalla al mérito especial a aquellas personas físicas o
jurídicas que destaquen en forma sobresaliente por su trabajo o aportaciones
culturales, científicas, sociales, deportivas, políticas, o económicas, dentro
o fuera del cantón de Moravia.
Artículo 8º—Categorías de medalla al mérito especial. La medalla al
mérito especial se podrá otorgar en las siguientes categorías:
a) Deportiva:
se otorgará a las personas físicas o jurídicas que destaquen en competencias
deportivas o actividades recreativas, a escala nacional o internacional.
b) Cultural: se
otorgará a personas físicas o jurídicas que sobresalgan en actividades
culturales y que contribuyan al aporte de las artes, letras, música y folclore,
a nivel nacional e internacional.
c) Comunal:
esta distinción se entregará a personas físicas o jurídicas que se destaquen
por su servicio comunal, desinteresado, serio, responsable, y ejemplar en
beneficio del cantón de Moravia.
d) Científica y de
Producción Académica: se reconocerá a aquellas personas físicas o jurídicas
que brinden un valioso aporte en el incremento, cualitativo y cuantitativo del
acervo científico y/o académico en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 9º—La persona homenajeada con la medalla al mérito especial,
recibirá una medalla en la que se indiquen los términos de su reconocimiento.
Artículo 10.—Del proceso de postulación y
reconocimiento. Los regidores, miembros de la sociedad civil, entidades
nacionales y/o internacionales y en general cualquier persona con capacidad
jurídica con ajuste a los requisitos establecidos en este reglamento podrá
proponer por escrito ante el Concejo Municipal de Moravia postulaciones en su
favor o de un tercero para que le sean otorgados los homenajes regulados en
este reglamento. Una vez que la postulación ingrese al Concejo Municipal, este
órgano por acuerdo de mayoría simple, sin más trámite, la trasladará a la
Comisión de Asuntos Sociales para que esa instancia, en el plazo de un mes natural
proceda a realizar el análisis respectivo y dictamine con la debida motivación,
todo lo cual deberá quedar expresamente consignado en el expediente levantado
al efecto. En caso de que la recomendación sea positiva, en el dictamen se
indicará la distinción que se debe otorgar a cada persona basándose en los
atestados aportados, prueba recabada y las disposiciones de este reglamento.
Luego de lo cual el Concejo Municipal resolverá lo pertinente.
Artículo 11.—Requisitos de la solicitud de
postulación. El escrito de postulación de los reconocimientos regulados por
este reglamento deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Deberá incluirse
una semblanza o reseña biográfica que contenga aspectos relevantes que
sustentan la postulación referida, con circunstancias de modo, lugar y tiempo.
b) Inclusión de un
mínimo de 25 suscribientes, ciudadanos moravianos, con detalle de nombre, firma
y número de cédula. Los suscribientes de la misiva deberán estar inscritos en
el padrón electoral.
c) Dos fotografías:
una en primer plano, y otra relacionada con la actividad que sustenta la
postulación.
d) Copia de los
siguientes documentos según corresponda: cédula de identidad, cédula jurídica o
certificado de defunción, del postulante.
TÍTULO III
De las actividades formales
de otorgamiento
Artículo 12º—Del acto solemne. Una vez aprobado en firme alguno
el otorgamiento de los reconocimientos consignados en este reglamento,
corresponderá a la Oficina de Gestión Cultural de la Municipalidad de Moravia
junto con la Comisión de Asuntos Sociales, la organización del acto solemne
para su otorgamiento, mismo que deberá realizarse en el cantón de Moravia, el
día 01 de agosto del año correspondiente, en una sesión extraordinaria del
Concejo Municipal.
Artículo 13.—La persona homenajeada con el
título de Hijo(a) Predilecto(a) o Adoptivo(a) del cantón recibirá un
certificado oficial por parte del Concejo Municipal en el que se indique los
términos de su reconocimiento. Además, se colgará su fotografía en el salón de
sesiones del Concejo Municipal de Moravia. Las dimensiones de la fotografía
serán de 8.5 centímetros por 11 centímetros.
TÍTULO IV
De la denominación y
procedimiento
Artículo 14º—De las denominaciones de bienes inmuebles. En
forma adicional a los reconocimientos antes indicados, el Concejo Municipal de
Moravia podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a bienes inmuebles
municipales. El nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o
jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, e
un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble. No obstante, de
previo adoptar el acuerdo donde se disponga a dar nombre a un bien inmueble
deberá hacerse consulta -no vinculante-con respecto a la anuencia de la
denominación a la persona o familiares con mayor cercanía por consanguineidad o
afinidad, esto sólo si la persona no reside en el país, carece de capacidad
volitiva o cognoscitiva, se encuentra fallecida o si por motivos no controlables
está impedida para externar su voluntad. En caso de que o existiera voluntad
para la denominación por parte de la persona o sus familiares, la comisión de
asuntos sociales queda obligada a analizar los motivos expuestos e incluirlos
en los razonamientos del respectivo dictamen, debiendo el Concejo Municipal
resolver con ajuste a criterios de lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sentido común.
Artículo 15.—Postulaciones para
denominación. Aun cuando la denominación de bienes inmuebles regulada en
este capítulo opera de forma oficiosa por parte del Concejo Municipal, los
regidores, miembros de la sociedad civil, entidades nacionales y/o
internacionales y en general cualquier persona con capacidad jurídica podrá
proponer por escrito ante el Concejo Municipal de Moravia postulaciones para la
denominación de bienes inmuebles municipales.
Artículo 16.—De la solicitud de
denominación. La solicitud de denominación deberá ajustarse a las
regulaciones establecidas por el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 17.—De la necesidad de trámite de
comisión y motivación. Indistintamente de si la denominación se hace en
forma oficiosa o por postulación, el acuerdo municipal que la dispone deberá
estar precedido de dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, instancia que
tendrá un mes natural para realizar el análisis respectivo y dictaminar con la
debida motivación, todo debidamente consignado en el expediente levantado al
efecto. Luego de lo cual el Concejo Municipal resolverá lo pertinente.
TÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 18.—Prohibición. Los
reconocimientos regulados en el presente reglamento no podrán otorgarse a
quienes ocupen los puestos de concejales, síndicos, regidores, Alcalde, Vicealcaldes. Tales personas sólo podrán ser
sujetos de reconocimiento pasados dos años desde la terminación de sus
funciones.
Artículo 19.—Revocación. Los
reconocimientos y honores regulados en el presente reglamento podrán ser
revocados cuando sus titulares realicen actos o manifestaciones contrarios a
los motivos que justificaron la concesión de la distinción. La revocación
deberá estar precedida de la aplicación de las mínimas reglas del debido
proceso y deberá darse publicidad a la intención de revocación, para que
cualquier interesado pueda exponer sus alegatos, a favor o en contra.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018292651 ).
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 1383-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 122 del 27 de agosto del
2018, aprobó en definitiva el Reglamento para el otorgamiento de becas de
estudio de la Municipalidad de Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS
DE ESTUDIO
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento tiene por objeto
regular los procedimientos internos para el otorgamiento de becas a los
estudiantes del Cantón de Moravia que se encuentren cursando la Educación
Preescolar (Transición I ó II), Educación General Básica o la Educación Diversificada
en el sistema educativo público. Se excluye de esta normativa a los estudiantes
hijos de los funcionarios de la Municipalidad de Moravia, cuyas becas se
regirán por su propio Reglamento.
Artículo 2º—Órgano competente para el otorgamiento de becas.
Corresponderá en forma exclusiva al concejo municipal de Moravia el
otorgamiento de becas municipales de estudio, previa recomendación de los
concejos de distrito y dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento
deberá entenderse por:
a) Beca: subsidio
económico que otorga la Municipalidad de Moravia a los estudiantes que residan
en el cantón y cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
b) Comisión de Asuntos
Sociales: Es la Comisión Permanente del concejo municipal conformada a la luz
de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, encargada de emitir
dictamen acerca del otorgamiento de becas estudiantiles ante el concejo
municipal, una vez que han sido conocidas por los concejos de distrito. En caso
de que el concejo municipal acuerde crear una Comisión Especial de Becas, se
deberá entender para efectos de este reglamento que será dicha Comisión
Especial la que resuelva todo aquello en lo que se haga referencia a la Comisión
de Asuntos Sociales.
c) Beneficiarios:
niños, niñas o adolescentes, según la Ley N° 7739 (Código de la Niñez y la
Adolescencia) que se encuentren cursando la Educación Preescolar (Transición I
o II), Educación General Básica o Educación Diversificada dentro sistema
educativo nacional público. En caso de que el estudiante cumpla más de 18 años
en el transcurso del año que se le otorgó la beca, tendrá derecho a que se le
siga otorgando el beneficio hasta que finalice el periodo lectivo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para concursar
por la asignación
de becas municipales
Artículo 4º—Requisitos. Para que un estudiante sea beneficiario
de una beca municipal, su padre, madre o encargado deberá presentar ante la
Secretaría del Concejo Municipal los siguientes requisitos:
1. Llenar debidamente
el formulario que al efecto apruebe la Comisión de Asuntos Sociales, mismo que
será elaborado y entregado por medio de la secretaría del Concejo Municipal, el
cual será numerado y contendrá como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre completo del
estudiante.
b) Nombre completo de
los padres del estudiante o persona encargada, sus números de documento de
identidad, pasaporte o cédula de residencia.
c) Dirección exacta
del domicilio del estudiante.
d) Teléfonos de
contacto.
e) Correo electrónico
de contacto (si tiene)
f) Fecha de
nacimiento del estudiante.
g) Año que cursa el
estudiante y año para el cual solicita beca.
h) Centro Educativo
donde se encuentra matriculado el estudiante.
i) Indicación de
residencia (casa propia, alquiler u otra)
j) Una leyenda que
señale que con el llenado del formulario se acepta que los concejos de distrito
realicen una visita no programada al domicilio del estudiante para verificar
domicilio en caso de ser necesario.
k) Información sobre
el cuadro familiar de las personas que residen en el mismo hogar que el
estudiante (nombre completo, cédulas de identidad, estado civil, parentesco con
el estudiante y si estudian o trabajan)
2. Reporte de
calificaciones o su equivalente correspondiente a los dos últimos trimestres,
emitido por el Centro Educativo. En caso de ser un menor de edad que aún no ha
ingresado al sistema educativo preescolar y va a ingresar en el año para el
cual solicita el subsidio, deberá presentar un documento emitido por el Centro
Educativo que acredite que el niño o niña se encuentra matriculado o entrámite
de matrícula.
3. Declaración jurada
del padre, madre o encargado de que el estudiante no recibe otro tipo de beca
estudiantil por parte de alguna otra institución u organización pública o
privada. Esta declaración se emitirá en el formato que apruebe la Comisión de
Asuntos Sociales y será verificado por los medios que se considere idóneos.
4. Copia de un recibo
de agua, luz o teléfono (puede estar a nombre de un tercero siempre que se
trate de la dirección exacta del domicilio del solicitante).
5. Copia de la orden
patronal de todas las personas mayores de edad que viven con el solicitante. En
caso de no contar con este documento podrá presentarse una constancia salarial
emitida por el patrono, firmada y sellada. En caso de que los recursos de la
familia no se obtengan por medio de salario, sino por ingresos propios deberá
demostrarlo con algún documento válido, o bien emitiendo una declaración jurada
en la que haga constar el ingreso mensual total bruto que percibe la familia
por dicha actividad.
6. En caso de tener
casa propia deberá indicarlo. En caso de alquiler deberá presentarse copia del
contrato de arrendamiento o recibos de pago, y; en caso de que la casa donde
resida sea prestada, deberá aportar una carta emitida por el dueño del inmueble
donde haga constar lo anterior.
Artículo 5º—La secretaría del concejo municipal levantará un listado
de nombres completos y firmas de aquellas personas a las cuales entregó
formularios. No se entregarán formularios a personas menores de edad.
Artículo 6º—El plazo para la entrega de solicitudes a los interesados,
por parte de la secretaría del concejo municipal, será del 10 al 15 de
noviembre de cada año. En caso de que el día 15 de noviembre se trate de un fin
de semana, las solicitudes se entregarán hasta el último día hábil anterior a
esa fecha.
Artículo 7º—El plazo de recepción de solicitudes de becas debidamente
completas será del al 1° al 15 de diciembre de cada año. En caso de que el día
15 de diciembre se trate de un fin de semana, las solicitudes se recibirán
hasta el último día hábil anterior a esa fecha.
Artículo 8º—La secretaría del concejo municipal consignará un sello de
recibido indicado la fecha y hora en que se recibió la solicitud con los
requisitos.
Artículo 9º—Una vez recibidas por parte de la secretaría del concejo
municipal las solicitudes de becas y vencidos los plazos de entrega y
recepción, ese Departamento deberá emitir un listado detallado de los
expedientes respectivos para cada distrito e informar por escrito a los
Síndicos Propietarios para que en las instalaciones municipales realicen la
revisión de los expedientes contra un listado de chequeo, en el cual harán
constar el cumplimiento o no de los requisitos por expediente con las
correspondientes observaciones. De lo anterior, cada concejo de distrito
levantará un acta oficial y se rechazará de plano todos aquellos expedientes
que incumplieran con uno o varios requisitos con la indicación de los motivos.
En caso de ser procedentes las solicitudes, el concejo de distrito
programará las visitas de campo a los hogares de los solicitantes para
corroborar que residan efectivamente en el Cantón, siendo ese el único
requisito que debe constatarse fuera de las instalaciones municipales. Para
estos efectos, la Administración facilitará los medios de transporte necesarios
para que los concejos de distrito cumplan con la labor de campo.
Artículo 10.—Las visitas referidas en el artículo anterior, deberán
realizarse entre el 15 de diciembre y el 15 de enero de cada año, debiendo los
concejos de distrito emitir, a más tardar el 15 de enero del año a becar, su
recomendación de adjudicación del subsidio ante el concejo municipal. Caso
contrario, la Comisión de Asuntos Sociales solicitará la remisión de todos los
expedientes y se encargará de su revisión en un plazo no mayor a diez días
hábiles después de recibida la documentación.
Artículo 11.—Los concejos de distrito definirán la asignación de becas
conforme los siguientes parámetros en su orden: 1) Cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento, 2) Bajo nivel de ingreso
económico familiar (cuando por familia se perciba un ingreso bruto total menor
al puesto más bajo de la escala salarial de la Municipalidad de Moravia), 3)
Por orden de ingreso de las solicitudes.
Artículo 12.—En caso de que de la revisión de
requisitos resulten becas sobrantes sin beneficiario debido al incumplimiento
de alguno o varios requisitos por parte de algunos solicitantes, los concejos
de distrito podrán emitir prevenciones de conformidad con el orden de presentación
de las solicitudes a fin de que subsanen la ausencia del requisito para valorar
su incorporación en el listado de beneficiarios y asignar la totalidad de los
cupos de beca disponibles para el distrito. La prevención que hará el concejo
de distrito será por un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 13.—La secretaría del concejo
municipal entregará los respectivos formularios y hojas de requisitos a quien
las solicite exclusivamente en los periodos establecidos. Asimismo, se
publicará la información de apertura de recepción y entrega de solicitudes en
las pizarras informativas, redes sociales y sitio web de la Municipalidad.
También deberá remitirse por medio de la Oficina de Niñez y Adolescencia la
información sobre convocatoria de entrega y recepción de solicitudes de beca
municipales a todos los centros educativos públicos del cantón.
Artículo 14.—La secretaría del concejo
municipal entregará únicamente un formulario de solicitud por familia.
CAPÍTULO III
Del financiamiento del sistema
de becas
Artículo 15.—Del financiamiento de las
becas. Corresponderá al concejo municipal definir anualmente a más tardar
el último día hábil del mes de julio el monto y cantidad de beneficiarios por
distrito que se asignará por concepto de becas municipales, mismo que regirá
para el año siguiente. Se procurará aumentar la cantidad y monto anualmente en
la medida de las posibilidades financieras de la Municipalidad.
Lo anterior, se comunicará a la Administración para efectos de que
incorpore el monto definido por el concejo municipal al proyecto de presupuesto
inicial que corresponde al siguiente ejercicio económico.
En caso de que el concejo municipal omita adoptar el acuerdo referido
en el párrafo anterior o lo hiciere posterior al plazo indicado en este
Reglamento, la Administración presupuestará el monto del año en curso.
En caso de que el concejo municipal desee aumentar dicho monto en el
proyecto presupuestario lo deberá hacer mediante las respectivas mociones en el
proceso de discusión y aprobación presupuestaria durante el mes de setiembre
según el artículo 105 del Código Municipal.
El concejo municipal valorará para efectos de
determinar el aumento o no en la cantidad de becas y el monto los insumos
financieros que al respecto le remita la Dirección de Gestión Financiera, con
el fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario, la
proporcionalidad, la razonabilidad, equidad, lógica y conveniencia. La
Dirección financiera deberá emitir este insumo a más tardar el día 15 del mes
de julio del año del que se trate.
Artículo 16.—Beneficiarios: Podrán acceder a becas
estudiantiles únicamente las personas menores de edad que se encuentren
matriculados y cursando la Educación Preescolar (transición I o II), Educación
General Básica o Educación Diversificada en un centro educativo público en
cualquier lugar del territorio nacional siempre y cuando se demuestre que el
estudiante reside en el cantón de Moravia, para lo cual los concejos de
distrito realizarán una visita no programada en la residencia de cada solicitante
y mediante un acta de visita dejará constancia de lo anterior en el respectivo
expediente en caso de considerarlo necesario.
Artículo 17º—De la emisión del dictamen de las solicitudes de
becas. La Comisión de Asuntos Sociales del concejo municipal será la
encargada de emitir el dictamen referente a la asignación de becas de estudio
que hayan presentado los munícipes, una vez que los concejos de distrito han
emitido sus respectivas recomendaciones de aprobación o rechazo debidamente
fundamentadas, salvo la excepción dispuesta en el artículo 10 de este
Reglamento.
Artículo 18.—Todos los formularios que
contemple este Reglamento y hayan sido diseñados en el seno de la Comisión de
Asuntos Sociales deberán ser aprobados por el Concejo Municipal mediante acuerdo
para su oficialización.
Artículo 19.—Una vez recibidas las
recomendaciones de adjudicación de becas por parte de los concejos de distrito
ante la secretaría del concejo municipal, ésta lo informará al concejo
municipal en la sesión ordinaria inmediata posterior para su traslado oficial a
la Comisión de Asuntos Sociales, quien tendrá un plazo no mayor a diez días
hábiles para emitir el correspondiente dictamen ante el pleno del Concejo
Municipal.
Artículo 20.—Una vez recibido en el concejo
municipal el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales referente a la
aprobación de becas municipales, se procederá a su votación en forma inmediata
y sin dilaciones.
Artículo 21.—Una vez firme el acuerdo de
aprobación de becas estudiantiles, la Secretaría del Concejo Municipal
publicará en las pizarras informativas y sitio Web de la Municipalidad el
listado de beneficiarios y entregará a sus padres, madres o encargados un
formulario destinado a que los docentes guías u orientadores firmen mes a mes
para comprobar que el estudiante asiste a clases.
Artículo 22.—Prohibiciones. No podrán
ser beneficiarios de las becas municipales de estudio:
a. Los menores de
edad que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
con aquellos servidores que ejerzan la Alcaldía, Vicealcaldías, Regidurías
Propietarias o Suplentes, Sindicaturas Propietarias o Suplentes, Concejalías
Propietarias o Suplentes.
b. Los hijos de
funcionarios municipales debido a que el otorgamiento de becas a los mismos se
regirá por medio de su Reglamento propio.
c. Los estudiantes
que cursen el ciclo escolar o colegial en centros educativos privados o
subvencionados por el Estado.
d. Personas mayores
de dieciocho años de edad.
e. Los solicitantes
que hayan incumplido uno o varios requisitos de los dispuestos en el presente
Reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
f. Más de un
estudiante por familia que habite en el mismo hogar que otro a quien se le haya
recomendado otorgar una beca.
Artículo 23.—Periodos de pago. Las
becas municipales serán depositadas por medio de transferencia electrónica
bancaria a través del Departamento de Tesorería a la cuenta señalada por el
padre, madre o encargado del estudiante a más tardar el día 05 de cada mes
comprendido entre febrero y noviembre de cada ario. El Departamento de
Tesorería indicará en cual entidad bancaria se realizarán dichos pagos.
En caso de que el padre, madre o encargado no tenga una cuenta
bancaria abierta deberá solicitar ante el Departamento de Tesorería una nota
que servirá para la apertura de la cuenta en la entidad bancaria.
La Tesorería podrá definir otros medios idóneos para el pago de las
becas municipales de estudio, según su criterio técnico, el cual deberá estar
documentado.
Artículo 24.—Vigencia de la beca. Las
becas, al ser adjudicadas en forma anual y por un periodo de diez meses no
serán renovables en forma automática, por lo que cada solicitante deberá
realizar el procedimiento de solicitud nuevamente cada año en caso de que desee
formar parte de los beneficiarios.
Artículo 25.—El Departamento de Tesorería deberá llevar un registro
adecuado, conforme los principios de control interno referente a las
transferencias que realiza a los beneficiarios, y se encargará de implementar
mecanismos de seguimiento, fiscalización y control de los pagos para lo cual
cada beneficiario deberá presentar en los meses de abril, julio y noviembre, a
más tardar el día 30 de cada uno, el comprobante señalado en el artículo 21 de
este Reglamento donde se demuestre que el beneficiario continúa estudiando.
En caso de que un beneficiario no presente un documento que demuestre
que el estudiante continúa estudiando deberá suspenderse en forma inmediata el
beneficio de la beca, el cual se reactivará cuando se logre demostrar la
continuidad referida en forma ininterrumpida.
Artículo 26.—En caso de que el procedimiento
para el otorgamiento de becas descrito en el presente Reglamento sufra retrasos
en los plazos señalados, por situaciones de fuerza mayor o imprevistos, se
pagarán las becas a los beneficiarios definitivos en forma retroactiva si no
fueron depositados en las fechas que correspondía.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 27.—A quien
participe en el proceso de adjudicación de una beca municipal beneficiando a
sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado se le
ordenará de oficio la apertura de un órgano director de procedimiento
disciplinario administrativo y se le seguirá un debido proceso para determinar
si el servidor ha cometido un delito consecuencias civiles, administrativas o
penales.
Artículo 28.—Perderán el beneficio de la beca
municipal los estudiantes que deserten del sistema educativo o dejen de habitar
el Cantón de Moravia. Quedan exceptuados los casos de ausencia al centro
educativo en forma prolongada cuando se trate de asuntos de salud debidamente
comprobables.
Artículo 29.—Uso de la beca. Será
absoluta responsabilidad de los padres, madres o encargados de los estudiantes
el buen uso que se haga de la beca municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 30.—Este Reglamento deroga el Reglamento de Becas de la
Municipalidad del cantón de Moravia publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N°156 del 12 de agosto de 1999 y sus reformas, así como cualquier otra norma
reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 31.—La vigencia de este Reglamento
será a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 32.—La Secretaría del Concejo
Municipal entregará en digital un ejemplar de este Reglamento al Alcalde,
Regidores y Síndicos propietarios y suplentes una vez realizada su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y será la oficina encargada de la
custodia oficial de dicho Reglamento. Asimismo, se remitirá una copia de este
Reglamento a la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica y a la Oficina de
Niñez y Adolescencia para su conocimiento.
Artículo 33.—En caso de la Municipalidad por
su propia cuenta o por medio de terceros tenga la posibilidad de otorgar becas
estudiantiles que no se enmarquen en las que dispone este Reglamento, se deberá
proceder a otorgarlas bajo los principios, procedimientos y disposiciones
establecidos en este Reglamento, salvo que exista norma específica al respecto,
sin detrimento de aquellos que haya establecido el otorgante de las becas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Las becas estudiantiles que se hayan otorgado en el año
2018 a la luz de otra normativa distinta de la dispuesta en este Reglamento
conservarán todos sus efectos y beneficiarios.
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1
vez.—( IN2018292652 ).
El Concejo Municipal de Moravia, mediante
acuerdo N° 1518-2018 tomado en la sesión ordinaria N° 128 del 8 de octubre del
2018, aprobó en definitiva reformar el título y los artículos 1, 3, 4, 5, 8,
10, 11, 13 y 14 del Reglamento para el cobro de construcción de obras y
servicios realizados por la Municipalidad De Moravia como consecuencia de la
omisión a los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal, para
que adelante se lean:
TÍTULO:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
Y SERVICIOS
REALIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA COMO
CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN
A
LOS DEBERES ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es
establecer el procedimiento para el cobro a los propietarios y poseedores por
cualquier título de bienes inmuebles del Cantón de Moravia, por las obras
realizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 84, 85 y 85 bis del Código Municipal.
Artículo 3º—Deberes y Obligaciones. Son
deberes de los propietarios y poseedores por cualquier título, los establecidos
en el artículo 84 del Código Municipal, para lo cual, de ser necesario deberán
obtener la respectiva licencia municipal y el alineamiento oficial.
Artículo 4º—Incumplimiento de deberes. Cualquier incumplimiento
de deberes y obligaciones establecidos en el artículo 84 del Código Municipal,
por parte de los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes
inmuebles ubicados en el Cantón de Moravia, acarreará la imposición por parte
de la Municipalidad de las multas contenidas en los artículos 85 y 85 bis del
Código antes indicado, mediante los procedimientos indicados en este
Reglamento.
Artículo 5º—Facultad Municipal. La Municipalidad está facultada
para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las
obligaciones que le establece los artículos 84, 85 y 85 bis del Código
Municipal.
Artículo 8º—Obligación de cumplimiento. Previo a la realización
de la obra o servicio, la Municipalidad notificará al contribuyente su
obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal, bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se aplicarán las multas trimestrales establecidas en los artículos 85,
85 bis y 85 ter de la Ley N° 7794.
Artículo 10.—Plazo
para el cumplimiento. La Municipalidad notificará al contribuyente sobre
los incumplimientos señalados por el artículo 84 del Código Municipal y
otorgará un plazo de treinta días hábiles para realizar las obras, mismas que
deberán realizarse conforme las disposiciones técnicas señaladas en este
reglamento. Para el caso de las aceras se permitirá el uso de adoquín o
concreto cepillado.
Artículo 11.—Efectos del incumplimiento.
Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, sin que el obligado haya
cumplido totalmente con lo ordenado, la Municipalidad procederá a aplicar las
multas contenidas en los artículos 85 y 85 bis del Código Municipal y
facultativamente realizará los servicios u obras respectivas, procediendo
posteriormente al cobro de las mismas.
Artículo 13.—Vigencia de la multa por
incumplimiento. La multa trimestral establecida en los artículos 84 y 85
del Código Municipal, procederá y se impondrá de forma trimestral hasta tanto
no haya sido cumplida la obligación o cancelado el costo en el caso de haber
sido realizada por la Municipalidad. La notificación se hará trimestralmente
por parte del Departamento de Renta y Cobros de la Municipalidad.
Artículo 14.—Aceras en mal estado o sin
construir. Conforme lo establecen los artículos 84 y 85 del Código Municipal,
se procederá a notificar a los propietarios o poseedores por cualquier título
de los inmuebles, respecto a la obligación de construcción de aceras y mantener
estas en buen estado.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2018292653 ).
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 1451-2018 tomado en la
sesión ordinaria N° 125 del 17 de setiembre del 2018, aprobó en definitiva el
Reglamento para normar los procedimientos en las diferentes etapas de la
actividad contractual que despliega la Municipalidad de Moravia, según se
transcribe:
REGLAMENTO PARA NORMAR LOS PROCEDIMIENTOS
EN LAS DIFERENTES ETAPAS DE LA ACTIVIDAD
CONTRACTUAL QUE DESPLIEGA LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de normar los
procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual
que despliegue la Municipalidad de Moravia, a través del Departamento de
Proveeduría y demás instancias municipales relacionadas, de conformidad con el
Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública, principios de la contratación y en general todo el bloque de legalidad
aplicable.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:
Concejo:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Moravia.
b. CGR: Contraloría General de la
República.
c. La Municipalidad: Municipalidad de
Moravia.
d. La proveeduría: El Departamento de
Proveeduría Institucional.
e. LCA: Ley de Contratación
Administrativa, Ley N°7794.
f. RLCA: Reglamento a la Ley de
Contratación administrativa, Decreto Ejecutivo N°33411-H.
g. El Código: El Código Municipal, Ley
N°7494.
Artículo
3º—Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos de contratación,
así como los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de
bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.
Artículo
4º—Conforme artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional es la instancia competente de conducir los
procedimientos de contratación administrativa que interesen a este ayuntamiento
para la adquisición de bienes y servicios, así como también es competente de
realizar los procesos de almacenamiento y distribución de los activos
municipales y de llevar un inventario permanente de los mismos.
Para
la adquisición de equipo de cómputo y sus componentes, se procederá en
concordancia con lo señalado en este Reglamento y el Reglamento para la
gestión, control y aplicación de las tecnologías de información y comunicación
de la Municipalidad de Moravia.
Artículo
5º—La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
Conducir
todos los trámites relacionados con los procedimientos de contratación
administrativa, de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente.
Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes administrativos
relacionados con los procedimientos de contratación administrativa.
Elaborar
el plan de adquisiciones anual.
Atender
todo tipo de consultas relacionadas con los procedimientos de contratación
administrativa institucionales que se le formulen.
Tramitar
las solicitudes de bienes y/o servicios presentadas por las dependencias
municipales.
Mantener
una lista actualizada de proveedores, para lo cual todos los años en el mes de
enero se realizará una invitación a conformar este registro, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Solicitar
cualquier tipo de informe (técnico, jurídico, financiero, o de cualquier otra
índole) que resulte necesario para preparar una recomendación final.
Emitir
recomendación sobre los actos finales de los procedimientos de contratación
administrativa que ejecute la Municipalidad, tomando en cuenta las
recomendaciones técnicas, jurídicas o financieras emitidas por las instancias
correspondientes.
Rendir
al Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según sea el caso, criterio
técnico de conformidad con la normativa que regula la materia de contratación
administrativa de los remedios procesales presentados ante la Proveeduría
(recursos de objeción al cartel o recursos de revocatoria con apelación).
Notificar
a los oferentes todo tipo de actos relacionados con los procedimientos de
contratación, entre ellos: resoluciones, actos de adjudicación, el acto de
declare una contratación como infructuosa o desierta, entre otros.
Administrar,
controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas de la Municipalidad.
Mantener
un inventario actualizado de los materiales.
Tramitar
las facturas presentadas por los proveedores para su respectivo pago.
Administrar
el proceso para la liberación o ejecución de las garantías de participación o
de cumplimiento.
Incluir
en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la Contraloría
General de la República, toda la información referente a los diferentes
procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en
la forma y plazos establecidos por el ente contralor.
CAPÍTULO II
Procedimiento para planificación
y solicitud de bienes y servicios
Artículo
6º—Todos los bienes y servicios que requiera la Municipalidad deben ir acorde
con las necesidades institucionales y ajustarse a los artículos 7 de la LCA y 8
del RLCA. Deben ser solicitados mediante la plataforma de compras electrónicas
que disponga la Municipalidad habilitada al efecto y dichas solicitudes deberán
especificar lo siguiente:
Descripción
completa del objeto,
Cantidad
solicitada,
Justificación
de la necesidad a satisfacer, conforme a las metas y planes de la institución,
Las
especificaciones técnicas del bien o términos de referencia de la compra,
Designación
del fiscalizador del contrato,
Monto
estimado de la compra,
Precio
unitario,
Sistema
de evaluación de las ofertas,
Requisitos
de admisibilidad que correspondan y,
Código
presupuestario.
Artículo
7º—Todas las solicitudes de contratación deben ser aprobadas por la jefatura
inmediata y la unidad de control de presupuesto.
Artículo
8º—A efecto de ajustarse a la Planificación Institucional en la Municipalidad
sólo se realizarán dos compras de bienes y servicios considerados ordinarios,
una en cada semestre del período anual presupuestario y para tal efecto las
instancias que requieran los bienes o servicios deberán solicitar dicha
adquisición en el período que abarca desde la primera semana hábil del mes de
enero hasta la última semana hábil del mes de enero, esto para la compra del
primer semestre. Para la segunda compra, el período de solicitud corre desde la
primera semana hábil del mes de julio hasta la última semana hábil del mes de
julio. Después de los espacios temporales señalados, no se recibirán
solicitudes, exceptuando situaciones imprevisibles, casos de urgencia y en general,
cualquier otra justificación no atribuible a falta de planificación, en este
tipo de situaciones se deberá adjuntar en documento con la debida
justificación. Asimismo, se permitirán solicitudes fuera del plazo establecido
cuando sean autorizadas expresamente por el Alcalde Municipal o el Concejo
Municipal, según corresponda con la debida justificación.
Artículo
9º—En el caso de los proyectos relacionados a obra pública se calendarizan con
ajuste a los instrumentos de planificación (planes operativos para el corto
plazo, plan de desarrollo municipal para mediano, plan de gobierno del Alcalde y Plan de Desarrollo Cantonal, para el largo plazo).
Las dependencias encargadas de su ejecución, una vez aprobado el presupuesto
con recargo al cual se ejecutarán, de forma inmediata elaborarán un instrumento
de planificación en el cual se reflejarán los tiempos y movimientos dentro de
los cuales se desarrollarán dichos procesos, a efecto de maximizar la ejecución
presupuestaria. El instrumento se concluirá en el plazo máximo quince días
hábiles. Para verificar el cumplimiento de los tiempos y actividades de
contratación definidos en el instrumento antes indicado, se programará al menos
una reunión mensual en la cual participarán el Departamento de Proveeduría, la
Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica y la instancia especializada
pertinente (Dirección de Gestión Técnica Operativa, Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal y/o Dirección de Gestión Financiera).
Artículo
10.—La proveeduría agrupará los pedidos de las
diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objeto de acuerdo a
semejanzas en las características técnicas y de uso, siempre que la naturaleza
y circunstancia lo permita.
CAPÍTULO III
Plazos y competencias en el
procedimiento de contratación
Artículo
11.—Para todo procedimiento de contratación debe
elaborarse un cartel o pliego de condiciones según sea el bien o servicio a
adquirir. Este documento contendrá todas las condiciones generales,
especificaciones técnicas de la contratación, debe contener los requisitos
establecidos en el artículo 51 del RLCA y será confeccionado en conjunto con la
unidad solicitante o unidad especializada y con la Dirección de Gestión y
Asesoría jurídica cuando corresponda.
Artículo
12.—La compra de bienes y servicios se regulará en lo
que al monto se refiere, por las normas de contratación administrativa y las
siguientes disposiciones:
Por contratación directa de escasa cuantía:
procederá de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la
Ley de Contratación Administrativa y la resolución de límites de contratación
emitidos por la Contraloría General de la República y para su tramitación se
atenderá el procedimiento señalado por el Reglamento de Contratación
Administrativa. Este procedimiento aplicará también para contrataciones
modalidad entrega según demanda siempre y cuando se establezca un tope de la
contratación hasta al límite superior de la contratación directa. En este tipo
de contrataciones la instancia que requiere el bien o servicio deberá analizar
las ofertas recibidas y emitirá criterio en un plazo máximo de tres días
hábiles así mismo efectuará la evaluación de ofertas en un plazo máximo de dos
días hábiles. La proveeduría emitirá una recomendación del acto final para el
órgano que adjudica y el acto final debe dictarse en un plazo máximo de diez
días hábiles.
Por licitación pública: este
procedimiento se aplicará bajo las reglas procesales y sustanciales definidas
por la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, debiendo reiterarse
que corresponderá a la instancia solicitante del bien o servicio definir las
condiciones técnicas del cartel, requisitos de admisibilidad, elementos de
valoración, el plazo de entrega y en general cualquier aspecto técnico relacionado
con el objeto contractual.
Una
vez incluidos en el cartel los aspectos técnicos, financieros y jurídicos, la
proveeduría institucional asumirá la dirección del proceso de contratación en
coordinación con las dependencias administrativas pertinentes.
En
etapa de recepción de ofertas y posterior a su apertura, de forma inmediata las
plicas (ofertas) serán trasladas a la Dirección Jurídica para revisión de los
aspectos legales. Este análisis se deberá realizar en un plazo máximo de dos
días hábiles. Agotado este trámite, posterior a las subsanaciones de ofertas,
las ofertas se trasladarán a la instancia que requirió el servicio para que
esta realice la valoración técnica y análisis de razonabilidad del precio
cuando proceda, en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Posteriormente,
la proveeduría incluirá en un plazo máximo de dos días hábiles el resultado
final de las ofertas. La evaluación de las ofertas se realizará con las ofertas
elegibles y estará a cargo de la unidad técnica correspondiente o de la
dependencia solicitante, la cual la realizará en un plazo de tres días hábiles.
La
proveeduría institucional con ajuste a los estudios emitidos y la evaluación de
ofertas elaborará una recomendación de acto final en un oficio de traslado,
acompañado de la indicación del número de expediente de contratación para
remitir el asunto al Concejo Municipal, para su conocimiento y dictado de acto
final en un plazo máximo diez días hábiles. El acuerdo de adjudicación, la
Secretaría del Concejo lo comunicará a la proveeduría por escrito físico o
digital vía correo electrónico, con el fin de que esa unidad proveedora proceda
en forma inmediata a publicar el acto final a los participantes por medio de la
plataforma digital destinada al efecto.
Por licitación abreviada: En
este tipo de licitaciones se promueve invitación mediante la plataforma de
compras electrónica. El plazo de recepción de las ofertas no puede ser menor de
cinco días ni mayor de veinte días hábiles. Este procedimiento se desarrollará
bajo las reglas procesales y sustanciales definidas por la Ley y el Reglamento
de Contratación Administrativa, debiendo reiterarse que corresponderá a la
instancia solicitante del bien o servicio definir las condiciones técnicas del
cartel, requisitos de admisibilidad, elementos de valoración, el plazo de
entrega y en general, cualquier aspecto técnico relacionado con el objeto
contractual. Este procedimiento aplicará también para contrataciones modalidad
entrega según demanda siempre y cuando se establezca un tope de la contratación
hasta al límite superior de la licitación abreviada conforme artículo 27 de la
LCA y la resolución emitida por la Contraloría general de la Republica cada
año.
Una
vez incluidos en el cartel los aspectos técnicos y jurídicos, la proveeduría institucional
asumirá la dirección del proceso de contratación en coordinación con las
dependencias administrativas pertinentes.
En
etapa de recepción de ofertas y posterior a su apertura, de forma inmediata las
plicas (ofertas) serán trasladas a la Dirección Jurídica para revisión de los
aspectos legales. Este análisis se deberá realizar en un plazo máximo de dos
días hábiles. Agotado este trámite, posterior a las subsanaciones de ofertas,
las ofertas se trasladarán a la instancia que requirió el servicio para que
esta realice la valoración técnica y análisis de razonabilidad del precio
cuando proceda, en un plazo máximo de tres días hábiles. Posteriormente, la
proveeduría incluirá en un plazo máximo de un día hábil el resultado final de
las ofertas. La evaluación de las ofertas se realizará con las ofertas
elegibles y estará a cargo de la unidad técnica correspondiente o de la
dependencia solicitante, la cual la realizará en un plazo de dos días hábiles.
Posteriormente, la proveeduría con ajuste a la recomendación técnica
recomendará sobre la posible adjudicación al Concejo Municipal, quien
resolverá, en definitiva. Una vez tomado el acuerdo de adjudicación, la
Secretaría del Concejo Municipal lo comunicará a la Proveeduría, a efecto de
que esta proceda en forma inmediata a notificar a los participantes.
Artículo 13.—Formalización
contractual. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará para
las contrataciones tramitadas en el sistema de compras públicas mediante el
contrato electrónico generado por la plataforma. El contrato electrónico será
elaborado por la proveeduría y deberá ser firmado digitalmente por el Alcalde y la Unidad de Control de presupuesto.
En el
caso de que se realice la connotación por medio físico, se formalizará mediante
documento llamado orden de compra, el cual debe incluir la descripción del bien
o servicio, nombre del contratista, plazo entrega y monto del contrato, la
misma debe ser firmada por el Alcalde y la unidad de
control de presupuesto. En el caso de los contratos que requieran aprobación
interna, el contratista deberá firmar digitalmente el contrato electrónico en
un plazo máximo de cinco días hábiles una vez que se envíe por medio de la
plataforma electrónica. En caso de que se requiera refrendo contralor, además
del contrato electrónico se debe formalizarse en simple documento, el mismo
deberá contener una descripción de los elementos esenciales de la relación
contractual entre ellos la estimación del negocio. El documento deberá ser
firmado por el Alcalde en ejercicio y por el
representante legal de la contratante.
Artículo
14.—Órdenes de pedido. En las contrataciones modalidad
entrega según demanda, se generarán órdenes de pedido, las mismas deben ser
emitidas y notificadas en el sistema de compras electrónicas. La unidad
solicitante debe informarle por los medios oficiales a la proveeduría sobre el
pedido, señalando el número de contratación, la cantidad a solicitar, la
partida presupuestaria que se asignara para la orden, el lugar de entrega y
cualquier otro dato que se considere relevante. La proveeduría confeccionará en
el sistema electrónico la orden de pedido y la misma será aprobada por la
Unidad de control de presupuesto.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para
atención de los recursos
Artículo 15.—Recurso de
objeción. Cuando se presenten recursos de objeción en contra del cartel de las
licitaciones abreviadas, la proveeduría será la dependencia competente para
tramitar la impugnación que llegase a presentarse en el procedimiento de
contratación. La proveeduría podrá solicitar criterios técnicos, legales,
financieros o cualquier otro que considere necesarios para otorgar respuesta al
recurso. La proveeduría contará con un plazo de cinco días hábiles para
preparar la recomendación de resolución del recurso interpuesto, la misma se
trasladará vía sistema de compras electrónica al Alcalde
el cual dispone de tres días hábiles para que emita la resolución final del
mismo. Una vez resuelto el recurso, la proveeduría notificará en un plazo
máximo de dos días hábiles al recurrente.
De
acogerse parcial o totalmente el recurso, la proveeduría, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la comunicación al recurrente, modificará en asesoría
con las unidades técnicas, los términos respectivos del cartel y publicará las
modificaciones, con el ajuste en los plazos para la recepción de ofertas,
cuando así corresponda.
Cuando
se presente un recurso de objeción cuya resolución sea competencia de la CGR,
la proveeduría solicitara los criterios que considere necesarios para otorgar
la respuesta ante el citado ente. Corresponde a la proveeduría emitir la
respuesta final que se debe brindar a la CGR. De acogerse parcial o totalmente
el recurso, la proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
comunicación de la CGR, modificará en asesoría con las unidades técnicas, los
términos respectivos del cartel y publicará las modificaciones, con el ajuste
en los plazos para la recepción de ofertas, cuando así corresponda.
Artículo
16.—Recurso de revocatoria. El recurso de revocatoria
deberá ser presentado ante la instancia que dictó el acto de adjudicación o
ante la proveeduría, siendo esta última dependencia la que instruirá el trámite
de la defensa, no obstante, la resolución final del mismo será emitida por la
dependencia que emitió el acto de adjudicación, decisión que deberá basarse en
criterios técnicos y jurídicos, por ese orden emitidos por la instancia que
requiere el bien o servicio y por la Dirección de Gestión y Asesoría jurídica
de la Municipalidad, lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía
administrativa.
Artículo
17.—Recurso de apelación. El recurso de apelación en
contra de los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y abreviadas
cuando corresponda, se seguirá por las regulaciones establecidas en la Ley y el
Reglamento de Contratación Administrativa y el proceso de instrucción y
sustanciación final de las defensas le corresponderá a la Contraloría General
de la República, la Municipalidad se limitará a atender en tiempo y forma las prevenciones
que realice esta instancia, para lo cual la proveeduría solicitará criterio a
quien considere necesario.
CAPÍTULO V
De los actos finales de
las contrataciones
Artículo
18.—Las adjudicaciones de los procedimientos de compra
de la Municipalidad, serán competencia de la Alcaldía o del Concejo Municipal,
según el siguiente orden: Las adjudicaciones cuya cuantía no sobrepase el
límite superior de la contratación directa según la resolución de límites de
contratación administrativa que al efecto emita la Contraloría General de la
República cada año, serán competencia del Alcalde Municipal.
Las
adjudicaciones cuyo monto sea igual o superior al mínimo de una licitación
abreviada, según la resolución de límites de contratación administrativa que
emita la Contraloría General de la República cada ario, serán competencia del
Concejo Municipal.
Asimismo,
las adjudicaciones que igualen o superen el límite inferior de la licitación
pública, serán adjudicadas por el Concejo Municipal, esto anterior según la
resolución de límites de contratación administrativa que emita la Contraloría
General de la República cada año.
Las
contrataciones de cuantía inestimable serán adjudicadas por el Concejo Municipal.
En caso de que la recomendación de un acto final sea
la declaratoria de infructuoso o desierto, se tomara como base para definir
quién dicta el acto final, las reglas antes citadas para efecto de
adjudicación, según la cuantía estimada como reserva presupuestaria inicial.
CAPÍTULO VI
De la aprobación interna
Artículo
19.—En cuanto a la aprobación interna de las
contrataciones, resulta aplicable el procedimiento establecido por el
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública
y será competencia exclusiva de la Dirección de Gestión y Asesoría Jurídica. En
esa función se dispondrá sobre lo siguiente:
Control
de legalidad, con ajuste a los autos que conforman el expediente el bloque de
legalidad aplicable.
Aspectos
referidos a fiscalización de la ejecución contractual y entrega de los bienes o
servicios adquiridos.
Que
existan instrucciones para que el fiscalizador quede obligado a solicitar los
informes necesarios en relación con la contratación de que se apruebe.
Instruirá
al departamento de proveeduría sobre su obligación de enviar a los
Departamentos de Contabilidad y Tesorería, copia del contrato suscrito entre la
municipalidad y el adjudicado y de fiscalizar que el adjudicado mantenga las
garantías vigentes por todo el plazo establecido en el cartel y hasta la
efectiva recepción de los bienes adquiridos.
Revisará
que el respectivo contrato se ajuste a las reglas de formalización dispuestas
en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
En
cuanto al plazo para la aprobación interna se estará en el artículo 190 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo que por disposición
interna se estableciera un plazo inferior.
CAPÍTULO VII
Recepción de
obras, bienes o servicios contratados
Artículo
20.—Una vez firme la adjudicación, el adjudicatario
deberá entregar los bienes adquiridos en la Proveeduría Institucional, en la
bodega principal de la Municipalidad o según haya sido establecido en el cartel
o pliego de condiciones. Al momento de recepción de los bienes el funcionario
municipal encargado de esa diligencia, tendrá la
obligación de verificar lo siguiente:
Que
los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en el cartel, en la oferta y
en la orden de compra o contrato.
Que la
cantidad, calidad y precios, se ajusten exactamente a lo contratado.
Que
los artículos estén en perfecto estado.
Que
los bienes se entreguen con la documentación técnica requerida en la
contratación y en general que se cumpla con todas las obligaciones pactadas en
la contratación referidas a la entrega de los bienes.
La
mercadería debe venir acompañada de la factura original. Una vez recibidos los
bienes mencionados, estos deben hacerse llegar a de inmediato a la Proveeduría,
a efecto de que esta en conjunto con la Dirección Financiera, tramite el pago.
En aquellos casos, donde en el cartel o pliego de condiciones exija un recibido
conforme, de la instancia que requiere el bien, no se tramitará el pago sin ese
requisito.
En
caso de que los bienes a recibir sean disconformes con la adjudicación
respectiva o bien presenten defectos graves que llagan imposible su recepción
se acudirá a lo dispuesto por los artículos 202 y 204 del Reglamento de
Contratación Administrativa, sin demento de la ejecución de garantías e imposición
de multas según las previsiones del cartel.
En
caso de que se esté frente a la prestación de servicios su recepción se
regulará por lo dispuesto el cartel o pliego de condiciones y la fiscalización
de la ejecución de los mismos la realizará quien
hubiere sido designado como encargado de esta fase contractual en los citados
instrumentos.
Artículo
21.—La recepción de obras deberá quedar consignada en
un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por
separado. El encargado de realizar el levantamiento de las actas debe ser el
fiscalizador de la contratación o el funcionario que este designe para dicha
función.
Para
tal efecto se establecen dos tipos de recepción: una provisional, que debe
realizarse como máximo quince días naturales posteriores a la solicitud por
parte del contratista. El otro tipo de recepción es la definitiva que debe
efectuarse como máximo dos meses después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel o en la recepción provisional se defina
otro plazo.
Las
actas señaladas en este apartado, deben contener como
mínimo lo siguiente:
Descripción
del estado de la obra
Señalar
elementos faltantes
Fecha
de recepción
Indicar
si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta, en caso este último caso deben señalarse las razones.
Tipo
de recepción (provisional/ definitiva).
En
contrataciones de obras, el visto bueno para la recepción de las
mismas será el definido en el cartel o pliego de condiciones y deberá
ser extendido por la instancia que requiere el bien, no se tramitará el pago
sin ese requisito.
Para
efectos administrativos la Municipalidad divide las mismas en civiles y viales
y bajo esa división, corresponderá por ese orden a la Dirección Técnico Operativa y Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
todo lo relacionado al tema. Los parámetros o factores ponderados de evaluación
serán definidos por las citadas instancias, según su ámbito competencial y para
tal efecto tendrán la asesoría de la Proveeduría Institucional.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1
vez.—( IN2018292658 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
2018
Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma
individual en Aduana La Anexión, a las 09:00 horas del día 19 del mes de
diciembre del 2018, en las instalaciones del Depositario Aduanero; Almacenes
del Pacífico Ha Alpha S. A. Código A222, sita 1 km este de la entrada al
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia Guanacaste. Que de
conformidad con la Ley General de Aduanas Ley N° 7557, del 08 de noviembre de
1995, reforma mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre de 2003, las mismas se
encuentran en estado de abandono.
Las mercancías aquí descritas se subastarán en forma individual.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no están incluido en la base, por lo tanto, los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio
base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo
establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de
Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá
cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las
condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al
concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días
previos a la realización del remate.
La subasta es de libre concurrencia, con las excepciones de los
funcionarios del servicio aduanero quienes no podrán participar directa o
indirectamente como postor, ni sus parientes por afinidad o consanguinidad
hasta el tercer grado inclusive.
Para mayor información, consultar al
Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y al Departamento
Técnico de Aduana La Anexión.
A los interesados en las mercancías que
necesitan permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias
gubernamentales, favor presentar los mismo en el momento de la subasta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.— 1 vez.— O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 135028.— ( IN2018298994
).
COLONO AGROPECUARIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José Eduardo Díaz Canales, mayor, casado una vez, Abogado y
Notario Público, portador de la cédula de identidad número 1-0155-0988,
debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1) Que la sociedad
denominada Inversiones Agropecuarias Ma del Orosi Sociedad Anónima cedula de
persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil
setecientos noventa y dos y la sociedad denominada: El Colono Agropecuario
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres- ciento uno-
doscientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, suscribieron el
denominado contrato de garantía mobiliaria para garantizar el crédito otorgado
por El Colono Agropecuario S. A. a favor de la sociedad denominada: Inversiones
Agropecuarias Ma del Orosi Sociedad Anónima. 2-) Que con fundamento en la
cláusula Cuarta y Quinta del Contrato de Garantía indicado, el Acreedor Garante
solicita se ejecute extrajudicialmente, de conformidad con el articulo
cincuenta y siete y cincuenta y ocho de la Ley de Garantías Mobiliarias, los
siguientes bienes, el cual corresponde a los vehículos; uno) Placas: EE 35568,
marca: Massey Ferguson, categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería:
Tractor de Llanta Series y Chasis: AAAT cero cero cero cinco a f c cero cero
cuatro seis uno uno, año: Dos Mil dieciséis, color: Rojo; Estilo: MF cuatro dos
nueve cero, capacidad: Una Persona, Tracción: Cuatro Por Cuatro; Marca y del
motor: Perkins, Numero de motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres
cinco ocho uno A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos,
cuatro Cilindros, Diesel; dos) Placas: EE 35569, marca: Massey Ferguson,
categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta Series y
Chasis: AAAT cero cero cero cinco E F C cero cero cuatro seis dos ocho, año:
Dos Mil dieciséis, color: Rojo; Estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad:
Una Persona, Tracción: Cuatro Por Cuatro; Marca y del motor: Perkins, Numero de
motor: R S seis cero uno cinco tres B cinco tres tres siete cinco dos A,
cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros,
Diesel; tres) Placas: EE 35570, marca: Massey Ferguson, categoría: Equipo
Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta Series y Chasis: AAAT cero
cero cero cinco K F C cero cero cuatro nueve seis cero, año: Dos Mil dieciséis,
color: Rojo; Estilo: MF cuatro dos nueve cero, capacidad: Una Persona,
Tracción: Cuatro Por Cuatro; Marca y del motor: Perkins, Numero de motor: R S
seis cero uno cinco tres B cinco tres seis uno uno cuatro A, cilindrada: cuatro
mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel; cuatro)
Placas: EE 35571, marca: t’ Massey Ferguson, categoría: Equipo Especial
Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta Series y Chasis: A A A T cero cero cero
siete T G C cero uno cinco uno dos cero, año: Dos Mil diecisiete, color: Rojo;
Estilo: MF cuatro dos nueve dos, capacidad: Una Persona, Tracción: Cuatro Por
Cuatro; Marca y del motor: Agco Sisu Power, Numero de motor: G M D cero cinco
cuatro cero seis cuatro, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros
cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel; cinco) Placas: EE 35572, marca: Massey
Ferguson, categoría: Equipo Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta
Series y Chasis: A A AT cero cero cero seis C F C cero cero seis seis uno seis,
año: Dos Mil diecisiete, color: Rojo; Estilo: MF cuatro dos nueve uno,
capacidad: Una Persona, Tracción: Cuatro Por Cuatro; Marca y del motor:
Perkins, Numero de motor: R S seis cero uno cinco dos B tres dos seis ocho tres
A, cilindrada: cuatro mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros,
Diesel; seis) Placas: EE 35573, marca: Massey Ferguson, categoría: Equipo
Especial Agrícola; Carrocería: Tractor de Llanta Series y Chasis: A A A T cero
cero cero seis T F C cero cero seis seis uno siete, año: Dos Mil diecisiete,
color: Rojo; Estilo: MF cuatro dos nueve uno, capacidad: Una Persona, Tracción:
Cuatro Por Cuatro; Marca y del motor: Perkins, Numero de motor: R S seis cero
uno cinco dos B cinco tres dos seis ocho cuatro A, cilindrada: cuatro mil
cuatrocientos centímetros cúbicos, cuatro Cilindros, Diesel. Dichos bienes
fueron dados en Garantía Mobiliaria según Contrato de Garantías Mobiliarias,
ambos suscritos por la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Ma Del
Orosi Sociedad Anonima, en su condición de deudora, el veintiocho de agosto del
año dos mil dieciseis, inscrito en el Sistema de Garantías Mobiliarias del
Registro Nacional, bajo el número GM —seis cinco nueve siete— dos mil
dieciséis, a las quince horas cuarenta y un minutos y cinco segundos, y según consta
en Formulario de Ejecución de Garantía Mobiliaria, inscrito en el Sistema de
Garantías Mobiliarias del Registro Nacional bajo el número GM- seis cinco nueve
siete- dos mil dieciseis, emitido a las catorce horas veinticuatro minutos y
veintisiete segundos del día trece de setiembre del año dos mil dieciocho,
conforme lo establece el artículo Cuarenta y uno de la Ley de Garantías
Mobiliarias. 3-) Únicamente se admitirá posturas por el total de los bienes
dados en garantía, dicha posturas serán aceptadas en efectivo, cheque de
gerencia y/o con cheque certificado u orden incondicional de pago irrevocable
emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de El
Colono Agropecuario Sociedad Anonima única y exclusivamente, y deberán cubrir el
cincuenta por ciento de la base inicial. Tal depósito se deberá realizar antes
del inicio formal de cada subasta, y dicho depósito será considerado parte del
precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan
cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hagan hecho a
destiempo. El postor deberá señalarle al Notario un medio para recibir
notificaciones. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo
de precio de la venta y el monto que corresponda al cien por ciento de gastos,
timbres, impuestos y honorarios del traspaso en un plazo máximo de tres días
naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual
deberá cancelar en oficinas de la compañía domiciliada en la ciudad de Jiménez
de Pococí, Provincia de Limón, de la entrada principal a la ciudad de Guápiles
cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada
“El Colono Agropecuario Sociedad Anonima”. En caso de no entregar el precio más
los gastos y honorarios indicai os en ese lapso de tres días naturales la
subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho con*
tal, así como el cincuenta por ciento depositado. El Acreedor no está obligado
a realizar un depósito previo para participar siempre que la oferta sea , , en abono al crédito. Los oferentes deberán aceptar
los bienes en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentren,
debiéndolos inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta
implica que conocen y aceptan las condiciones de los bienes a subastar,
relevando a El Colono Agropecuario Sociedad Anonima de toda responsabilidad. Se
hace constar que La deudora de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o
llegar a un arreglo de pago con el Acreedor Garantizado previo a la realización
de las subastas. La Primera subasta del bien se fija para las 14:00 horas del
día doce de diciembre del año dos mil dieciocho, con una base para la subasta
de ciento noventa y un mil ochocientos cincuenta dólares con quince centavos
(US$ 191,850.15). En caso de declarase fracasada o insubsistente la primera
subasta, la Segunda subasta de los bienes se fija para las 14:00 horas del día
veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho, con una rebaja del 25 % en
la Base, la cual se fija en la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos
ochenta y siete dólares con sesenta y un centavos (US$ 143,887.61). En caso de
declarase fracasada o insubsistente la segunda subasta, la Tercera subasta de
los bienes se fija para las 14:00 horas del día cuatro de enero del año dos mil
diecinueve, la cual iniciara un con 25% de la base original, la cual se fija en
la suma de cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta
y tres centavos (US$ 47.962,53). Todas las subastas se realizarán en la oficina
ubicada en la ciudad de Jiménez de Pococí, Provincia de Limón, de la entrada
principal a la ciudad de Guápiles cinco kilómetros al este sobre ruta treinta y dos a Puerto Limón y denominada
“El Colono Agropecuario Sociedad Anónima.—Veintisiete
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—
1 vez.—( IN2018299255 ).
Proveeduría
General
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Cédula N°
|
Cliente
|
0027-A
|
1-0565-0573
|
Ingris Ayala Wolter
|
1057-A
|
184000645909
|
León Djerahian
|
0580-A
|
7-0036-0189
|
Jhon Edward Bolaños
Weston
|
0050-A
|
9-0003-0293
|
María del Carmen Volio Guardia
|
0865-A
|
8-0057-0219
|
Leonardo Perucci Molvin
|
0181-A
|
3-101-046406
|
Carmen Luisa S. A.
|
0075-A
|
1-0588-0314
|
Maynor Eduardo Conde
|
0866-A
|
1-0471-0208
|
Gabriela Zeledón Pinto
|
103-B
|
8-0074-0366
|
Wei Hsien Yin
|
0559-A
|
2-0276-0803
|
Miguel Jara Chacón
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 30 de octubre del 2018.—Supervisora Operativa.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 132346 .—(
IN2018292216 ).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
OFICINA DE
REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
María Vanessa Zamora González, costarricense,
número de cédula 1-0902-0676, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado en Ciencias Económicas y Administrativas, otorgado por la
Universidad para la Cooperación Internacional, de México.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 30 de octubre, 2018.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Licda. Cinthya Vega
Álvarez, Jefa a.í.—( IN2018292512 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Jeffry Chaves Rodríguez,
costarricense titular de la cedula de identidad 1 1319 0056, sin más datos se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia de las 8:00 del 01 de octubre del 2018, en
favor de la persona menor de edad James Kaleth Chaves Soto. Se le confiere
audiencia al señor Jeffry Chaves Rodríguez por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00251-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131925.—( IN2018291727 ).
A Gabriela Sirias
Altamirano, cédula N° 6-109-301, de domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del
año dos mil dieciocho, en virtud de la cual se ordena Resolución de Guarda,
Crianza y Educación a favor de la Persona Menor de Edad: Alessandro Sirias
Altamirano, con fecha de nacimiento: 30/08/04, citas: 6-488-008, quien se ubica
en el hogar de la señora: Ana Rosa Altamirano Beita. Notifíquese. Con la
advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación, de las
resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente
OLCO-00001-2016.—Oficina Local Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131927.—( IN2018291728 ).
A la señora Ivannia
Lucía Montoya Salas, titular de la cedula de identidad costarricense número
304840995, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a medida
de abrigo temporal de las 11:00 del 22 de octubre del 2018 en favor de la
persona menor de edad Cristian Daniel Montoya Salas. Se le confiere audiencia a
la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131928.—( IN2018291730 ).
A Nelson Antonio García Medina, persona menor
de edad Isaac y Antje García Otero se le comunica la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00127-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131931.—( IN2018291731 ).
A la señora Johana
Flores Membreño, nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 13 horas del 27 de agosto del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de los PME Santos Filimón Navarro
Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
2010130220, con fecha de nacimiento 31 de mayo del dos mil dieciséis y Jose
Flores Membrano, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 2010240509 con fecha de nacimiento 17 de abril del dos mil dieciséis. Se
le confiere audiencia a la señora Johana Flores Membreño, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75
metros norte del Mercado Municipal, Expediente Administrativo
OLCH-00207-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. N° 131855.—Solicitud N° 131955.—( IN2018291732 ).
A la señora María Elena
Venega, de nacionalidad nicaragüense indocumentada. Se le comunica la
resolución de las 15 horas del 21 de setiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Jennifer Lazo Venega
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 208960312,
con fecha de nacimiento 20 de noviembre del dos mil siete. Se le confiere
audiencia a la señora María Elena Venega, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal. Expediente Administrativo OLCH-00359-2016.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131959.—( IN2018291735 ).
A el señor Noel Cano
Pérez, de nacionalidad nicaragüense indocumentado. Se le comunica la resolución
de las 9 horas y 15 minutos del 12 de septiembre del 2018, mediante la cual se
resuelve el cuido provisional en beneficio de la PME Kerlyn Carolina Cano Rayo
titular de la cedula de persona menor de edad costarricense número 1018120807,
con fecha de nacimiento 14 de mayo del dos mil uno. Se
le confiere audiencia al señor Noeal Cano Pérez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte del
Mercado Municipal. Expediente administrativo. OLCH-00256-2018.—Oficina Local de
Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N° 131961.—( IN2018291736 ).
A el señor Oscar Enrique
Reyes, titular de la cedula de identidad costarricense N° 900560694. Se le
comunica la resolución de las 11 horas y 15 minutos del 24 de setiembre del
2018, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en beneficio de las PME
Oscar Ovidio Enrique Dávila titular de la cedula de persona menor de edad
costarricense N° 208260952, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil
dos; Winston Harold Moreno titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 208680350, con fecha de nacimiento 02 de enero del dos mil
cinco y Roy Dávila Moreno titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 208870923, con fecha de nacimiento 18 de enero del dos mil
siete. Se le confiere audiencia al señor Oscar Enrique Reyes, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, 75 metros norte
del Mercado Municipal. Expediente administrativo N°
OLCH-000086-2014.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O.
C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131963.—( IN2018291739 ).
A los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda
Spleman Zúñiga, ambos de nacionalidad nicaragüense indocumentados. Se le
comunica la resolución de las 10 horas veinte minutos del 23 de agosto del
2018, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la PME
Mariluz Tinoco Spelman, nacionalidad nicaragüense indocumentada, con fecha de
nacimiento 20 de junio del dos mil uno. Se le confiere
audiencia a los señores Pedro Tinoco Alvarado y Ronalda Spleman Zúñiga, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal, Expediente administrativo
OLCH-00214-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131966.—( IN2018291741 ).
A los señores Wilian
Casto Zelaya y Aracelly García González, ambos de nacionalidad nicaragüense
indocumentados. Se le comunica la resolución de las 13 horas del 5 de octubre
del 2018, mediante la cual se resuelve el Cuido Provisional en beneficio de la
PME Wilian Leodan Castro García, nacionalidad nicaragüense titular de la cédula
de persona menor de edad nicaragüense N° 616-081101-100J, con fecha de
nacimiento 8 de noviembre del dos mil uno. Se le
confiere audiencia a los señores Wilian Casto Zelaya y Aracelly García
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, 75 metros norte del Mercado Municipal. Expediente administrativo N°
OLCH-00-00249-2018.—Oficina Local de Los Chiles. Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº
45206.—Solicitud Nº 131969.—( IN2018291744 ).
Al señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán, de
nacionalidad colombiana, sin más datos se le comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 10:00 del
23 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Julián David
Gutiérrez Ramírez y Gustavo Gutiérrez Ramírez. Se le confiere audiencia al
señor Gustavo Adolfo Gutiérrez Guzmán por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del
costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les
hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00192-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131971.—( IN2018291745 ).
A la señora Roxana María
Vázquez Núñez, se le comunica que por resolución de las ocho horas con doce minutos
del día diez de julio del año dos mil dieciocho medida en la que se resuelve
mantener medida de protección de Medida de Abrigo Temporal, asimismo se le
comunica a la señora Roxana María Vázquez Núñez que por resolución de las nueve
horas, catorce minutos del primero de octubre del dos mil dieciocho se dictó
resolución de revocatoria de medida de protección de abrigo temporal ambas
resoluciones a favor de la persona menor de edad Yulliana María Mora Vásquez y
se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en trabajo social licenciada Mireya Zamora
Carballo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: N° OLTU-00268-2016.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº 131973.—( IN2018291746 ).
A la señora Fabiola María Álvarez Cordero,
costarricense, casada, oficio: dependiente, con cédula de identidad N°
112610650, se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución
de las 8:00 horas del 25 de octubre del 2018, mediante la cual resuelve la
Modificación de Guarda, Crianza y Educación Provisional, en favor de las PME
Diego Santiago Gómez Álvarez, cédula de identidad de menores N° 120980897, con
fecha de nacimiento 05 de octubre del 2010 y Felipe Mateo Gómez Álvarez, cédula
de identidad de menores N° 122870509, con fecha de nacimiento 28 de agosto del
2017. Se le confiere audiencia al señora Fabiola María Álvarez Cordero por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
N° OLHS-00185-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. Nº 45206.—Solicitud Nº
131984.—( IN2018291751 ).
Se le comunica a
Benjamin Edwin Fraga la resolución de las cuatro horas del nueve de setiembre
de dos mil dieciocho, mediante la que se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el dictado de una Medida de Abrigo Temporal, a favor de la
persona menor de edad Majestic Montana Fraga de García. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00271-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.
C. N° 45206.—Solicitud N° 131983.—( IN2018291753 ).
Al señor Delvin Ramón
Hernández Reyes, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02308747, con
domicilio desconocido se les comunica la resolución
correspondiente a medida de orientación, apoyo y seguimiento de las 08:00 del
22 de octubre del 2018, en favor de las personas menores de edad Delvin
Reinaldo Hernández Rivas, Velerine Francella Hernández Rivas y Rosa Mayerling
Hernández Rivas. Se le confiere audiencia al señor Delvin Ramón Hernández Reyes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicado
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00293-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 45206.—Solicitud N°
131974.—( IN2018291754 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en
la Sesión Ordinaria N° 135, Acta N° 158 del 26 de noviembre del 2018, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-329-18 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 4 inciso
a), 13, 17 incisos a), d) y ñ); 39, 42, 44 y 45 del Código Municipal; 26 de la
Ley N° 9047 Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico;
24 del Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico en el cantón de Escazú; 21 inciso c) y 25 del Reglamento
de Sesiones y acuerdos del Concejo Municipal de Escazú. Conocidos los oficios
GES-364-2018, PSC-418-2017 y el criterio del Sub Proceso de Asuntos Jurídicos,
oficio AJ-84-2018, los cuales hace suyos este Concejo y los toma como
fundamento para adoptar el siguiente acuerdo; primero: Declarar el cierre de
los siguientes establecimientos que expenden bebidas con contenido alcohólico
de las 06:00 horas a las 18:00 horas del día 02 de diciembre de 2018, con
ocasión de la inauguración oficial del Monumento al Boyero y la Boyera de
Escazú:
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Ruta afectada: Del Palacio
Municipal en Escazú Centro hacia el este, girando luego hacia el sur por la
ruta 105 hasta la plaza de fútbol de San Antonio de Escazú. (comprende los
Distritos de San Miguel y San Antonio, cantón de Escazú según el croquis
adjunto). Segundo: Se autoriza al Alcalde en ejercicio
sus potestades girar las órdenes de cierre a cada establecimiento que expende
bebidas con contenido alcohólico señaladas en el punto primero y girar las
instrucciones para que la Policía Municipal y los Inspectores Municipales
procedan con el cumplimiento ordenado. Notifíquese este acuerdo al señor
Alcalde Municipal en su despacho, para lo de su cargo y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O.C. N° 36125.— Solicitud N° 135130.—(
IN2018299036 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: María Luz Bernarda Retana
Chévez, cédula Nº 6-0060-0664; ha presentado escritura pública rendida ante la
notaria Gloria Estela Chaves Gómez, en la que dice que es titular del derecho
de uso doble Nº 100 y Nº 101 (ahora Nº 76) del bloque B del cementerio nuevo de
Sabanilla y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios,
que se traspase a: Juan Manuel Calderón Retana, cédula Nº 1-0726-0599, quién
acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones y responsabilidades
que de este acto se derivan. Se nombran los siguientes beneficiarios: María Luz
Calderón Retana, cédula Nº 1-0705-0549; Elisa Mercedes Calderón Retana, cédula
Nº 1-0765-0577, y Ricardo Emilio Calderón Retana, cédula Nº 1-1088-0313. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de junio del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018292660 ).
DESPACHO DEL
ALCALDE
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
A los vecinos y vecinas, contribuyentes del cantón, se les comunica
las nuevas tasas por los servicios de recolección de desechos sólidos, limpieza
de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes y
mantenimiento de cementerios:
Tarifa de Recolección de
Desechos Sólidos (Trimestral)
Tipo de usuario
|
Tarifa trimestral aprobada
|
R1
|
¢8 037,78
|
R2
|
¢15 311,28
|
R3
|
¢23 949,67
|
C1
|
¢12 056,67
|
C2
|
¢36 170,02
|
C3
|
¢54 255,03
|
C4
|
¢72 340,03
|
C5
|
¢144 680,07
|
Tasa de Limpieza de Vías y
Sitios Públicos (Trimestral)
Tipo de Usuario
|
Tarifa trimestral aprobada
|
Por metro lineal de frente =
|
¢1 036,65
|
Tasa de Mantenimiento de Parques
y Zonas Verdes (Anual)
Tipo de Usuario
|
Porcentaje anual aprobado
|
Porcentaje anual aplicado al valor de la propiedad =
|
0,020981%
|
Tasa de Mantenimiento de
Cementerios (Trimestral)
Tipo de Usuario
|
Precio trimestral aprobado
|
Derecho sencillo =
|
¢9 634,67
|
Derecho doble =
|
¢19 269,35
|
Regirá treinta días naturales después de su publicación en La
Gaceta.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión
Ordinaria Nº 135-2018, Artículo Nº 6, Punto Nº 1, celebrada el día 26 de
noviembre del 2018.
Montes de Oca, 27 de noviembre del 2018.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—Ing. Héctor Bermúdez Víquez, Director de
Servicios.—1 vez.—( IN2018299305 ).
El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 209, celebrada
el 22 de octubre de 2018, acuerda lo siguiente: Trasladar las sesiones del
lunes 24 de diciembre y del lunes 31 de diciembre del año 2018 para los
miércoles 26 de diciembre del 2018 y miércoles 2 de enero del 2019.
Lic. Freddy Chaves Suarez.—1 vez.—( IN2018292724 ).
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 205-2018, celebrada
el 19 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en
forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra por
concepto de servicio de recolección, transporte y disposición final de los
desechos sólidos que se producen en el cantón de San Rafael de Heredia,
quedando las misma según su categoría de la siguiente manera:
NUEVAS
TARIFA DE BASURA CON REDONDEO
|
Tipo de Usuarios
|
Nueva tarifa trimestral
|
Nueva tarifa Anual
|
Residencial, público y religiosos
|
10.815,00
|
43.260,00
|
Comercial 1 Básica
|
10.815,00
|
43.260,00
|
Comercial 2
|
27.036,00
|
108.144,00
|
Comercial 3
|
85.517,00
|
342.068,00
|
Comercial 4
|
173.035,00
|
692.140,00
|
Comercial 5
|
248.738,00
|
994.952,00
|
Comercial 6
|
486.662,00
|
1.946.648,00
|
Comercial 7
|
540.735,00
|
2.162.940,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección
Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.
El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión Ordinaria N° 205-2018, celebrada el 19 de noviembre del
2018; se acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de las tarifas de la tasa que se cobra por concepto de servicio
de inhumaciones y exhumaciones en el cementerio municipal.
Tarifa propuesta fija
|
Disminución
de la tarifa fija
|
¢22.655,41 x derecho
|
-¢4.957,59 x defunciones o
exhumación
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección
Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del municipio.
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria N° 205-2018, celebrada
el 19 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en
forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra por
concepto de servicio de mantenimiento del cementerio municipal.
Tarifa trimestral
|
Tarifa Anual
|
¢3.687.00
|
¢14.748,00
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección
Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria N°
205-2018, celebrada el 19 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y en
firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa
que se cobra por concepto de servicio de mantenimiento de parque y zonas
verdes, a los propietarios de los inmuebles en el cantón de San Rafael de
Heredia.
Tarifa es de un factor único del 0.00029
(Cero, cero, cero. Cero veintinueve) que se aplicará al valor de cada propiedad
del Cantón, registrado en la base de Bienes Inmuebles.
Costo total
del servicio
|
Base imponible
del Cantón
|
Factor x valor
de propiedad
|
235.268,435.62
|
817.596.210.348,00
|
0,00029
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio.
Los expedientes se encuentran en la Oficina de
la Dirección Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del
Municipio El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria
N°205-2018, celebrada el 19 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y
en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la
tasa que se cobra por concepto de servicio de aseo de vías y sitios públicos, a
las Urbanizaciones Bello Verde, Residencial el Castillo, Residencial Aves del
Paraíso y Residencial el Monte, por medio del sistema de servicio contratado a
terceras personas.
Para ver la imagen solo en La
Gaceta en formato PDF
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección
Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Ordinaria N°
208-2018, celebrada el 26 de noviembre del 2018; se acordó por unanimidad y en
firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de las tarifas de la tasa
que se cobra por concepto de servicio de aseo de vías y sitios públicos.
Tarifa por metro lineal de frente de
propiedad ubicadas en el Cantón San Rafael de Heredia.
Unidad de medida
|
Tarifa actual trimestral
|
Tarifa propuesta
trimestral
|
Aumento por Trimestre
|
Metros lineales 11.092
|
¢732,00 x metro lineal
|
¢738.00 x metro lineal
|
¢2.951,50 x
metro lineal
|
Estas tarifas rigen 30 días naturales después de su publicación, a la
vez que se convoca a audiencia pública diez días hábiles después de su
publicación, a las 02:00 p.m. en el segundo piso del edificio principal del
Municipio. Los expedientes se encuentran en la Oficina de la Dirección
Tributaria, en la segunda planta del edificio principal del Municipio.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Administración Tributaria.—1 vez.—( IN2018299300 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que
mediante acuerdo N° 2272-18 adoptado en la sesión ordinaria 168-2018 del 23 de
octubre 2018 se acordó decretar un receso de fin de año del 19 de diciembre del
2018 hasta el día 04 de enero del 2019 inclusive. En consecuencia
se informa que no habrá sesión ordinaria los días 25 de diciembre del 2018 y 01
de enero del 2019, en razón del receso de fin de año y que a partir del martes
08 de enero del 2019 se volverá a sesionar ordinariamente a las 18 horas con 30
minutos y de forma semanal todos los martes siguientes hasta nuevo aviso. De
conformidad con los numerales 44 y 45 del Código Municipal, se dispensa de
trámite de comisión y se declara en firme el acuerdo. El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la
publicación del presente acuerdo conforme lo dispone el artículo 17 inciso d)
del Código Municipal. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, al
ser las catorce horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2018292836 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar
la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca
|
Ubicación
|
4-0154101-000
|
Lote
9B, Urbanización Siglo XXI
|
4-0196352-000
|
Urbanización Los
Joaquineños
|
4-0196351-000
|
Urbanización Los
Joaquineños
|
Si
vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus
predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el
Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018292847 ).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
En acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
capítulo tercero de la sesión ordinaria N° 42-2018, celebrada el 15 de octubre
de 2018, que dice:
Moción presentada por la regidora Mariela Vásquez, avalada por los
regidores Pamela Bello, Alejandra Lrios, Eladio Cortes, Miguel Morice y Juan
Flores:
En mi calidad de regidora propietaria del Concejo Municipal de
Liberia, mociono para que el Concejo Municipal tome el acuerdo para trasladar
las sesiones ordinarias de mes de diciembre del presente año para las
siguientes fechas:
Ordinarias: 3, 5, 7, 10 y 12 de diciembre.
Extraordinaria: 6 y 13.
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
ACUERDO
El Concejo Municipal de Liberia acuerda: aprobar moción presentada por
la regidora Mariela Vásquez, avalada por los regidores Pamela Bello, Alejandra
Lrios, Eladio Cortes, Miguel Morice y Juan Flores.
Definitivamente aprobado por 7 voto positivos de los regidores
Alejandra Larios, Eladio Cortes, Miguel Morice, Mariela Vásquez, Pamela Bello,
Félix Zúñiga y Juan Flores.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018292099 ).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
Convocatoria y agenda para la asamblea general
2018
La
Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica convoca a la realización
de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13 de diciembre
del 2018 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del Edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se
procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo
lugar a partir de las 6:00 p. m., con cualquier número de miembros activos
presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.
La
agenda para dicha asamblea será:
Comprobación
del quórum.
Juramentación
de los Nuevos Colegiados.
Informe
del Presidente.
Informe
del Tesorero.
Informe
del Fiscal.
Informe
de PRO-SEDE.
Elecciones:
Vicepresidente
Vocal
1
Vocal
2
Fiscal
Miembro
del Tribunal Electoral
Miembros
del Tribunal de Honor
Miembros
del Comité Consultivo
Juramentación
de los miembros recién electos.
Consultas M.Sc. Gerardo Noguera, Cel 8826
1311.—Firma ilegible.—( IN2018298873 ). 2 v.2.
LOTIFICACIONES PERALTA
Se convoca a todos los cuotistas de la Lotificaciones Peralta, cédula
jurídica 3-102-044781 a asamblea ordinaria que se celebra el día diecinueve de
diciembre del dos mil dieciocho. La primera convocatoria a las 10:00 horas y en
segunda convocatoria a las 10:30 con el capital que se encuentre presente en
las oficinas de bufete Advice Legal Studio, octavo piso en. Plaza Murano Santa
Ana de San José.
1- Presentar los
estados financieros de la empresa.
2- Solicitar por
acuerdo de junta y de manera formal: las chequeras, estados financieros y documentación
que sustenta las auditorías presentadas, con facturas originales. Todo lo
anterior para los periodos 2015, 2016, y 2017.
José Manuel Peralta Villalobos, Gerente General.—1 vez.— ( IN2018299009 ).
HACIENDA JUANITO MORA LIMITADA
Se convoca a todos los cuotistas de la Hacienda Juanito Mora Limitada,
cédula jurídica 3-102-004797 a asamblea ordinaria que se celebra el día
diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. La primera convocatoria a las
9:00 horas y en segunda convocatoria a las 9:30 con el capital que se encuentre
presente en las oficinas de bufete Advice Legal Studio, octavo piso en Plaza
Murano Santa Ana de San José.
1- Presentar los
estados financieros de la empresa.
2- Solicitar por
acuerdo de junta y de manera formal: las chequeras, estados financieros y
documentación que sustenta las auditorías presentadas, con facturas originales.
Todo lo anterior para los periodos 2015, 2016, y 2017.
José Manuel Peralta Villalobos,
Gerente General.—1 vez.— ( IN2018299010 ).
SOCIEDAD POR EL RESPETO DEL
AMBIENTE
DE MAL PAÍS SPRA S. A.
Sociedad por el Respeto del Ambiente de Mal País SPRA S. A., cédula
jurídica 3-101-151706 y domicilio social en San José, Barrio González Lahmann,
frente a la bomba Dos Pinos. Convocatoria formal para asamblea general
ordinaria de socios. El suscrito, Bryan Alan Radisnky, de un solo apellido en razón de su nacionalidad de los
Estados Unidos, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de
Puntarenas, Mal país de Cóbano; doscientos metros norte, de Las Torres del Ice,
portador del pasaporte de su país 483698687, por este medio convocó formalmente
a asamblea ordinaria de socios a celebrarse el día 20 de diciembre de 2018, a
las 14:00 horas en Primera Convocatoria y a las 15:00 en Segunda Convocatoria
que se llevará a cabo en Curridabat, 600 metros sur, 75 este de Plaza
del Sol, San José. Para tratar y votar sobre los siguientes asuntos que se
detallan en la siguiente agenda: I) Nombramiento de presidente y secretario ad
hoc para que dirija la reunión. II) Nombrar y autorizar un representante a
efecto de solicitar la legalización de libros de la empresa por reposición. Es todo.—Bryan Alan Radinsky.—1 vez.—( IN2018299411 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAS LAPAS DE PUNTA BANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Álvaro Gómez Gutiérrez, mayor, casado una vez, de
nacionalidad costarricense, agricultor, vecino de Puntarenas, con cédula de
identidad número: cinco-ciento sesenta y seis-doscientos veintiséis, en su
condición personal y su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo Sin
Límite de Suma de “Las Lapas de Punta Banco Sociedad Anónima” , con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta
y ocho, domiciliada Puntarenas, Golfito, Punta Banco de Pavones en el Minisuper
de Punta Banco , inscrita al Tomo: quinientos cuarenta y nueve, Asiento: nueve
mil tres, hago constar que a solicitud de los dueños del capital social de mi
representada se procederá a emitir las nuevas acciones lo anterior en virtud de
que dichos títulos se extraviaron.—Puntarenas, Paso Canoas, dos de agosto del
dos mil dieciocho.—Álvaro Gómez Gutiérrez, Presidente y Apoderado
Generalísimo.—( IN2018291719 ).
CONDOMINIOS EL SOL
Por extravío de todos los libros del Condominios El Sol, cédula
jurídica 3-109- 250299, se solicita la reposición de los libros de Caja, Actas
de Asambleas de Propietarios y Junta directiva de dicho Condominio, ante el
Departamento de Propiedad Horizontal, Dirección de bienes inmuebles del
Registro Nacional de Costa Rica. Interesados contactar el correo electrónico marialg30@gmail.com.—Santo Domingo de Heredia, 22 de octubre
del 2018.—María Luisa González Marín, cédula 105370303, condómino
propietaria.—( IN2018291927 ).
LA CANÍCULA S.A.
La Canícula Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095056: de
conformidad con el art. 479 del Código de Comercio se citan a acreedores e
interesados a hacer valer sus derechos, en relación con la transmisión
comercial de la totalidad del capital social de esta sociedad, a más tardar
quince dias hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso, en las
oficinas del licenciado José Juan Sánchez Chavarría, Abogado Carnet N° 7353,
avenida Pastor Diaz costado Este de la Municipalidad, edificio Cabinas Jimy
Soto primer piso, Jacó, Garabito, Puntarenas, Costa Rica, teléfono 26432386, costaricalaw@yahoo.com.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—( IN2018291965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria, el señor Lou Vanzky Guthrie Benavides, soltero, arquitecto, cédula de
identidad uno-uno uno cuatro cuatro-seis dos siete y la sociedad Inversiones
Sis CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve nueve
cero cinco cuatro, convienen en realizar la venta del primero a la segunda del
establecimiento mercantil denominado Sun is Shining Superfoods and Nutrition,
dedicado a la fabricación y venta de suplementos alimenticios. Con el fin de
cumplir con lo establecido en artículo 481 del Código de Comercio, el precio de
la venta de dicho establecimiento mercantil se encuentra depositado en la
oficina de la suscrita notaria, sita en San José, barrio Luján, 100 metros al
oeste y 25 metros al sur de la estación de bomberos, edificio de 3 plantas,
primer piso, teléfono 2222-9960, todos los Interesados y acreedores podrán
presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días
siguientes contados a partir de la primer publicación.—San José, 27 de
setiembre de 2018.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2018292090
).
CONDOMINIO MAR ARENA
El suscrito, Vincenzo (nombre) Galeone (único apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad Italiana, con la cédula de residencia
costarricense número uno tres ocho cero cero cero cero cero dos nueve uno
cinco, vecino de Puntarenas, en su condición de representante legal del
Condominio Mar Arena, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento
noventa y un mil ciento setenta y cinco, gestionará la reposición por extravío
del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, de su representada. Cualquier
persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones,
dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San
José, dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Vincenzo Galeone.—Lic. Ivan Darío
Villegas, Notario.—( IN2018293635 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Hemos recibido solicitud del señor Sergio Egloff Gerli, para reponer
las acciones 255 B y 256 B del Costa Rica Yacht Club S.A., por motivo de extravió.
Se cita y emplaza a las partes interesadas, para que se presenten en las
oficinas del Club cita en el Cocal de Puntarenas, dentro del plazo
improrrogable de un mes contado a partir de la tercera publicación de este
edicto a hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a reponer el
título extraviado, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Puntarenas, 23 de octubre del 2018.—Eric
Thormahlen Hanke, Secretario.—( IN2018292201 ).
UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE LAS
AMÉRICAS
Nosotros, la Universidad Evangélica de las Américas, con cédula
jurídica número 3-002-066646, a petición de la señora Cela Rosa Díaz Llanos,
solicito el proceso del edicto para Reposición de Título en Bachiller en
Teología, según esta anotado UNAZA, tomo 1 Folio 32 Número 6. Anotado. CONESUP,
tomo V Folio 259 Número 104 Graduada el 17 de noviembre de 1995. Les
solicitamos que sean 3 edictos.—Registro.—Nuria Araya
Calderón.—( IN2018292477 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Mediante documento Anotación/2-122254 de
10/10/2018, de las 10:36:40 horas ante el Registro de la Propiedad Industrial,
se solicita la transferencia del establecimiento comercial Ensueño, registro
164784 de Colchones Ensueño S. A. a favor de Productos de Uretano S. A. Lo
anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Hildred
Román Víquez, Abogada.—( IN2018292693 ).
MASTER CREDIT INTERNATIONAL (COSTA RICA) S. A.
Por instrumento público número sesenta y seis,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diecisiete horas con treinta
minutos del día veintiséis de octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta “del capital social” y se
disminuye el capital social. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N°
15617.—San José, San José, veintiséis de octubre del dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2018292784 ).
COMITÉ CEN CINAI
La suscrita, Alba Rosa Pérez Muñoz, presidenta del Comité CEN CINAI
Roxana, Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica N° 3-007-720848, informa que se
extravió libro de Actas de Junta Directiva, por lo que se solicitará la
legalización de un nuevo libro.—Alba Rosa Pérez Muñoz,
Presidenta.—( IN2018292863 ).
PAREROS S. A.
La señora Patricia Rubinestin Rechthand, cédula de identidad Nº
1-0689-0779, en su doble carácter de presidente y de única accionista, de la
empresa PAREROS S. A. con cédula de persona jurídica N° 3-101- 083163, solicita
la reposición de mil acciones comunes y nominativas, por un monto de cien
colones cada una, para un capital social total de cien mil colones, por haberse
extraviado. Se publica este aviso de conformidad con el artículo 689 del Código
de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Patricia Rubinestin Rechthand, Presidenta.—( IN2018292877 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GENES DIFFUSION COSTA RICA S. A.
La
empresa Genes Diffusion Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-661410,
informa la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios, y Libro I de
Actas del Concejo de Administración por extravió. Quién se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Naranjo,
30 de octubre del 2018.—Licda. Ivania Vargas Solís.—Roberto Arrieta Soto,
Presidente.—1 vez.—( IN2018292680 ).
DISTRIBUIDORA UNIVERSAL
DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por medio de la presente yo, William Vega Protti, mayor, cédula de
identidad Nº 1-502-345, en condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada: Distribuidora Universal de Alimentos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº: 3-101-109922, solicito la
siguiente publicación: se hace saber al público en general el extravió de dos
blocks de recibos con la siguiente numeración 779151-779200 y 780751-780800, la
empresa no se hace responsable del uso indebido de los mismos.—San José, 01 de
noviembre del 2018.—William Vega Protti, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2018292702 ).
RESIDENCIA BOSQUE AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad:
Residencia Bosque Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-472429,
procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de:
actas de asamblea de socios, registro de accionistas y junta directiva.
Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Barrio Escalante del INEC 50 m este
y 25 m sur, casa 39.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Gerardo Bouzid
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292708 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa, que en proceso
tramitado bajo el expediente número 17-008183-1027-CA, el Tribunal Contencioso
Administrativo, mediante resolución número 283-2018, de las quince horas
treinta minutos del diez de julio del dos mil dieciocho, determinó acoger el
recurso de apelación interpuesto por la licenciada Alejandra Grandoso Lemoine y
anuló lo resuelto en la resolución número 325-2018 de las catorce horas cinco
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, quedando vigente las
resolución de las dieciséis horas diez minutos del catorce de agosto del dos
mil diecisiete. En virtud de lo anterior, se procede a levantar la sanción
impuesta mediante sesión ordinaria número 15-2017, celebrada el ocho de mayo
del dos mil diecisiete, acuerdo 2017-15-106. (Expediente administrativo 413-14).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—1 vez.—(
IN2018292740 ).
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, avisa Que en proceso tramitado bajo el expediente Nº 18-003436-1027-CA,
el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, mediante
resolución de las once horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del
dos mil dieciocho, señaló comparecencia oral y privada para las ocho horas
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil dieciocho, a raíz del recurso
planteado por la Licda. Alejandra Grandoso Lemoine, en contra de la resolución
Nº 518-2018, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre
del dos mil dieciocho. En virtud de lo anterior, se procede a levantar la
sanción impuesta mediante sesión ordinaria Nº 19-2017, celebrada el cinco de
junio del dos mil diecisiete, acuerdo Nº 2017-19-005. (Expediente
administrativo Nº 129-15).—Lic. Mauricio Montero
Hernández, Fiscal.—1 vez.—( IN2018292741 ).
BLUE MARINE SOCIEDAD ANONIMA
Según declaración jurada de fecha 31 de octubre del 2018 realizada por
Luis Ángel Valerio Quesada, cédula 2-0236-0013, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Blue Marine Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-253674,
tomo: 470 asiento: 18150, hace constar y manifiesta, que los libros de actas de
asamblea de junta directiva, el libro de registro de accionistas y el libro de
actas de asamblea de socios, fue extraviado hace aproximadamente desde enero
del dos mil catorce.—Guápiles, 31 de octubre del 2018.—Luis Ángel Valerio
Quesada.—1 vez.—( IN2018292809 ).
CRISAMALE SOCIEDAD ANÓNIMA
Según declaración jurada de fecha 31 de octubre del 2018 realizada por
Luis Ángel Valerio Quesada, cédula 2-0236-0013, apoderado generalísimo sin
límite de suma de Crisamale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121162,
tomo: 390 asiento: 14988, hace constar y manifiesta, que los libros de Actas de
Asamblea de Junta Directiva, el libro de Registro de Accionistas y el libro de
Actas de Asamblea de Socios, fue extraviado hace aproximadamente desde enero del
dos mil catorce.—Guápiles, 31 de octubre del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018292810 ).
INMOBILIARIA HOEDUS S. A.
Para efectos de reposición, la suscrita Jessie María Basadre Oreamuno,
portadora de la cédula de identidad N° 9-0046-0047, en su condición de
presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad
Inmobiliaria Hoedus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308462, hace
constar que, se ha extraviado el libro de Registro de Accionistas, por lo que
se procede con la reposición del mismo.—San José, 30 de octubre del
2018.—Jessie María Basadre Oreamuno, Presidente.—1 vez.—( IN2018292838 ).
REZASA DE CENTROAMÉRICA S. A.
Rezasa de Centroamérica S. A., cédula jurídica número:
3-101-059853, por motivo de que se extraviaron los libros legales de actas del
consejo de administración y de registro de socios de esta compañía, solicita la
reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Randall
Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018292854 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Marisol
Chacón Román, cédula: seis-doscientos cuarenta-cuatrocientos cincuenta, como
apoderada de Condominio A Y G Inmobiliaria S. A., solicita al Registro la
reposición por pérdida de libros del Condominio Ambar, cédula jurídica número:
tres-ciento nueve-doscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y nueve. Es todo.—En San José, al ser las nueve horas treinta minutos
del día veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho.—Marisol Chacón Román,
Apoderada.—1 vez.—( IN2018292856 ).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE
COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica comunica que la Junta
Directiva en su sesión N° 1684 celebrada el 11 de octubre del presente año,
tomó el siguiente acuerdo:
Por unanimidad se acuerda modificar el acuerdo 32 del Acta 1537
celebrada el 11 de julio del 2013 quedando de la siguiente manera:
El costo de las certificaciones que emite el Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica son:
Odontólogos ¢1.100,00
Personas particulares ¢5.000,00
Entidades públicas o privadas ¢5.000,00
Quedan exentas de este pago las Facultades de Odontología de las
universidades públicas o privadas.—Dr. Alexis
Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018292861 ).
SOCIEDAD AVÍCOLA ZUMBADO S. A.
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en
la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número sesenta y
cuatro, iniciada al folio cuarenta y cinco frente, del tomo sexto de mi
protocolo, otorgada ante mi notaria a las diez horas del primero de noviembre
del dos mil dieciocho, se solicita al Registro Público, y por motivo de
extravío; la reposición de los siguientes libros: tomo I del libro de Registro
de Socios, tomo I del libro de Actas de Asamblea de Socios; y tomo I libro de
Actas del Consejo de Administración, todos de la sociedad anónima Sociedad
Avícola Zumbado Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil seiscientos ocho.—Es todo.—Atenas, 01 de noviembre
del 2018.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2018292869 ).
LITTLE ENGINE THAT COULD PARTNERS LIMITADA
Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: actas
de asamblea general, actas de junta directiva y registro de socios de la
sociedad Little Engine That Could Partners Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- quinientos treinta y un mil cincuenta y ocho.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad. Es todo.—La Unión, dos de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Rodolfo Lizano Ramírez.—1 vez.—(
IN2018292897 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO DE TOLEDO DE ACOSTA
Recurrente: Asada de Toledo de Guatil de Acosta, provincia de San
José. La Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Toledo de Acosta, con personería jurídica número 3-002-585396. En acuerdo de la
81, en reunión celebrada el 23 de septiembre de 2018, la junta directiva
acuerda, publicar este edicto indicando a la población la pérdida de los libros
contables de nuestra agrupación. Es todo.—San José, 30
de octubre del 2018.—Nuria Mora Calderón, 1-0717-0624.—María de los Ángeles
Cárdenas Monge, 1-0574-0945.—Lic. Dagoberto Calderón López, 9-0093-0900,
Notario.—1 vez.—( IN2018292915 ).
DISEÑOS EL HOGAR S. A.
Mediante escritura 188, se solicita la
reposición por extravió y deterioro de los libros legales de la sociedad
Diseños El Hogar S. A., se emplaza a terceros que se consideren con derechos
sobre esta sociedad a manifestarse. eajoyz@lawyer.com 88449969. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2018.—Firma ilegible.—1
vez.—( IN2018292919 ).
Camiluz Int Sociedad
Anónima, hace
saber a quién interese que se está realizando la transferencia del nombre
comercial y el establecimiento “Caminito de Luz GUARDERÍA PEDAGÓGICA”,
registro número 212489, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en
el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el
Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para
asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2018291433 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número 192, otorgada ante la suscrita
notario público, a las 16:00 horas del 25 de setiembre de 2018, se protocoliza
el acta número 26 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sakata Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-073661
y se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—( IN2018292699 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número ciento catorce del Tomo tres de la
notaria pública María Isabel Leiva Solano Notaria Pública con oficina abierta
en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Best Western Irazú den
metros este y setenta y cinco metros norte a las ocho horas del treinta y uno
de octubre de dos mil dieciocho, la suscrita notaria procedió a protocolizar el
acta de la Junta Administrativa de la Fundación Universidad Braulio
Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero seis-ciento cincuenta y nueve mil
once. Se acuerda por unanimidad nombrar la Junta Administrativa de la Fundación
Universidad Braulio Carrillo, por un nuevo período que va del veintinueve de
octubre del año dos mil dieciocho al veintiocho de octubre del año dos mil veintitrés.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno
de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Maria Isabel Leiva Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2018292199 ).
Por escritura otorgada
ante mi, a las once horas del veintinueve de octubre del arlo en curso, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Boltres de Santa Marta Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintinueve
de octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—( IN2018292237 ).
Por escritura número ciento cuarenta, del tomo uno, otorgada a las 18:45
horas del 30 octubre del 2018, por acuerdo de las socias accionistas se
disuelve la compañía Novedades Mayli del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-567618.—San Isidro de El General, 30 de octubre del
2018.—Licda. Margaret Chaves Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2018292250 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, se hace constar
que se protocolizó el acta uno de la reunión general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil
trescientos sesenta y dos S.R.L., en la cual se acordó revocar y realizar
nuevo nombramiento del gerente y nombrar a un agente residente. Del mismo modo,
se acordó reformar su domicilio social. Es todo.—Liberia,
Guanacaste al ser las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018292340
).
Por escritura 160-14 de las 16:00 del 25 de
octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Dolcigreco Ltda., cédula jurídica 3102731373. Se reforma
representación y nombran cargos.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2018292365 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 84-VIII, otorgada en Guanacaste, a las 15:00 horas del 31 de
octubre del 2018, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada Royal
Paradise S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda transformar la sociedad en sociedad limitada.—Guanacaste,
31 de octubre del 2018.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292515 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a
las 15:00 horas del 31 de octubre del 2018, se acordó la disolución de la
sociedad Memorias del Héroe Limitada.—Nicoya,
31 de octubre del 2018.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Conotario.—1 vez.—(
IN2018292520 ).
La suscrita notaria da fe que mediante acta
número cinco de la Nice Beach Property Holding Sociedad Anónima, con
cedula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero dos uno dos tres del 15 de
octubre del 2018, se reformo la cláusula primera del nombre de la sociedad y la
cláusula novena de la representación y Se nombró tesorera.—Nicoya,
a las trece horas del 31 de octubre del 2018.—Licda. Cristina Mejías Webster.—1
vez.—( IN2018292523 ).
Los señores Rodrigo Alonso Rodríguez
Rodríguez cédula: 2-584-708, Jacqueline Andrea Rodríguez Rodríguez cédula:
2-651-290, Daniel Alejandro Rodríguez Rodríguez, cédula: 2-725-166 constituyen Jaroda
Sociedad Anónima, domicilio social Alajuela, capital social seis acciones
de un dólar cada una.—Alajuela treinta y uno de
octubre 2018.—Lic. Brayan Josué Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292627 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil
Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, treinta de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292629 ).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se conoce de la renuncia y nombramiento de la Gerencia, y cambio de
razón social de la sociedad denominada” CONsultores Esquisaba Limitada.—San
José, 01 de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, cédula
de identidad 1-0776-0647, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292640 ).
Hoy ante mí se protocolizó acta de la
sociedad denominada Organización La Primavera MJ Sociedad Anónima se
reforma la cláusula segunda del domicilio social otorgada a las 11 horas 30 minutos
del 31 de octubre de 2018.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292641 ).
Protocolización de Acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa La Thuja Sociedad Anónima.
Mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número trescientos veintiocho.—Otorgada en la ciudad de San José, a las diez
horas del veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra
Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292643 ).
A las doce horas del día
veintinueve de octubre del año dos mil dieciocho, protocolicé el acta: Distrito
Irazú Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil ciento nueve, donde se modifica la representación.—San José primero de noviembre del año dos
mil dieciocho.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018292645 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y seis, del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete;
se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambió la junta
directiva y fiscal de la sociedad Tisoc Coaching ADP Sociedad Anónima.—San
José 30 de octubre del 2018.—Lic. Luis Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2018292648
).
Por escritura de las 16:00 horas del día de
hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Elástica
Surquí S. A., por los cuales se acuerda reformar las cláusulas 4 y 6 de los
estatutos.—San José, 26 de octubre del 2018.—Licda.
Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—( IN2018292657 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 11 de setiembre de 2018 se
reformaron las cláusulas “primera: del nombre”; “segunda: del domicilio”;
“cuarta: del objeto” y “sexto: de la administración”, de los estatutos
constitutivos de la sociedad denominada Instrumentation y Mantenimiento
Técnico Sociedad Anónima.—San
José, 01 de noviembre de 2018.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292661 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 31 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía International Fiscal Warehouse
& Logistics, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las
cláusulas segunda y novena del acta constitutiva.—San
José, 31 de octubre del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292669 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 31 de octubre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Cuestamoras
Costa Rica, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 31 de octubre del
2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292670 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cuestamoras Data, S. A.—San José, 1 de
noviembre de 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018292671 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Productos Ved Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos
cuarenta y ocho, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo; se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen
nuevos nombramientos.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292672 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas con cuarenta minutos del treinta de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calidad Ved Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro
mil seiscientos cincuenta y seis. en la cual se acepta la renuncia del
presidente y se hace nuevo nombramiento.—Licenciada
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292673 ).
Por escritura otorgada
número ciento setenta y cinco. Ante mi Flor María Trigueros Arce, notaria
publica, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho,
visible a los folios sesenta y tres frente y vuelto del tomo catorce. Se
constituye la Sociedad Inversiones Mesudi Sociedad Anónima, presidente:
Lenin José Meneses Diaz, casado una vez, nicaragüense, pasaporte C cero veinte
cincuenta y cinco ciento uno, vecino de Grecia de Alajuela del abastecedor, la
parada setenta metros este, Ingeniero Zootecnista„ apoderado generalísimo sin
límite de suma, secretario: Yessica Valeria Suarez De Meneses, casada una vez,
nicaragüense, pasaporte C cero dos cero cinco dos ocho dos dos, vecina misma
dirección que el presidente, ganadera, apoderada generalísimo sin límite de
suma. Es todo.—Liberia treinta y uno de octubre del
2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292674
).
En mi notaría, se
constituye cambio de domicilio social de Agro Smart Sociedad Anónima,
siendo Heredia, Santo Domingo centro, cincuenta sur del correo, casa dos
plantas, escritura numero 113, folio 519 frente.—Es
todo. Primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292676 ).
En mi notaría, a las 13 horas del 10 de agosto
de 2017, constituyo la sociedad Jaroca C.R.J de Costa Rica Sociedad Anónima
presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades
apoderado generalísimo.—San José, 01 noviembre
2018.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292679
).
Por escritura número ciento setenta y seis,
otorgada en San José, a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil
dieciocho, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la
cláusula sexta de la sociedad anónima Brujas Del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos
treinta y ocho; y se nombra como secretario a Gonzalo
José Portillo López. Es todo.—San José, a las catorce
horas del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho.—Licda. María del Carmen
Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2018292682 ).
Por escritura otorgada al ser catorce horas
del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica
la cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad TCM
Inversiones Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-612657.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Dr.
Fernando Zamora Castellanos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292683 ).
En mi notaría, mediante escritura número
cuatrocientos veintiuno-quince de las diez horas del veintinueve de octubre de
dos mil dieciocho, se disuelve Humanergics Sociedad Anónima, cedula
jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y
ocho.—veintinueve de octubre del dos mil
dieciocho.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—( IN2018292684 ).
Por escritura otorgada, a
las 9:00 horas del 1 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de “Vitro Artístico S.A”, en la cual se
acordó su disolución.—San Juan de la Unión, Cartago, 01
de noviembre del 2018.—Licda. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018292685 ).
Ante la notaría del
Licenciado Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de
disolución y liquidación de la sociedad Vemsa Motors Express Sociedad
Anónima, cédula Jurídica número 3-101-315971, inscrita bajo las citas del
Registro Público de la Propiedad, personas jurídicas: Tomo 1482, Folio 124,
Asiento: 117, Escritura Nº 134 de las 15 horas 30 minutos del 29 de octubre del
2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292686 ).
Ante la notaría del licenciado Roberto Pochet
Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y liquidación de la
sociedad Synergi Global C.R Sociedad Anónima, cedula jurídica número:
3-101-332761, inscrita bajo las citas del Registro Público de la Propiedad,
Personas Jurídicas: tomo 1482, folio 260, asiento: 250, escritura: 135 de las
16:00 horas del 29 de octubre del 2018.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018292687 ).
El suscrito notario da fe que mediante el
acta número siete de la sociedad Gialma S.A, cedula jurídica
3-101-033164 del 17 de octubre del 2018, se reformó la cláusula de la
administración. Es todo, 31 de octubre del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ventura
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292692 ).
Mediante escritura número: cuarenta y
dos-tomo doce, del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Proher
Sociedad Anónima. Es todo.—San José a las diez
horas del veintidós de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Milton González
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292695 ).
Ante esta notaría, al ser las seis horas con
cincuenta y tres minutos del veintinueve de octubre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Quinientos Setenta
y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
sesenta mil quinientos setenta y cuatro, en la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Grecia día veintinueve del mes de octubre del
año dos mil dieciocho.—Licda. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292700 ).
El suscrito notario hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cinco del
treinta de octubre del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Coqui
Cialeña Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo y se
hacen cambios en su junta directiva.—San José, primero
de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—( IN2018292703 ).
Por escritura seis
otorgada en conotariado en el protocolo segundo de la notaria Paola Andrea
Gallardo Madrigal, en esta ciudad a las doce horas del doce de febrero de dos
mil dieciocho, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el
capital social, solicitan la modificación de la cláusula sétima del pacto
social, así como los nuevos nombramientos en los puestos de tesorero, fiscal y
vocal de la sociedad Inversiones Metales del Pacífico, S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cinco mil ochocientos
cuarenta y cuatro.—San José, 1 de julio de 2018.—Licda Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292704 ).
Por escritura ocho otorgada en conotariado,
en el protocolo segundo de la notaria Paola Andrea Gallardo Madrigal, en esta
ciudad a las nueve horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, los dueños
de la totalidad de las acciones que componen el capital social, solicitan la
modificación de la cláusula sexta y sétima del pacto social, así como el
nombramiento del nuevo gerente de la sociedad Industrial X-Pedition IXP, S.R.L.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos doce mil
seiscientos veintiséis.—San José, 01 de julio de 2018.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292705 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
15:00 horas del 1 de noviembre de 2018 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de T V Norte Canal Catorce S. A., en la
que se acordó reformar la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital
social, que fue aumentado.—Ciudad Quesada, 01 de
noviembre de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del primero de noviembre de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno
Seiscientos Trece Mil Trescientos Cinco, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos
cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, primero de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco
Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292707 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del once de octubre en curso, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de Ser-Vicios Médicos Oftalmológicos S A por
la cual se reforma la convención primera del pacto social, concretamente en
cuanto al domicilio.—Cartago, treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292717 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del día 12 de Abril del año 2018, se modificó la cláusula quinta del
capital social y el domicilio social de la sociedad Gomen S.A.—San José
01 de noviembre del año 2018.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292718 ).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19
de julio 2017, escritura número 17-30 visible al folio 30, del tomo 30 del
protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas se acuerda la disolución de la
Narper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-622220.—San José,
21 de julio 2017.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292728 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada 278 se disolvió la sociedad Inversiones Walflor del Sur S. A.,
cedula jurídica número: 3-101-502921.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018292729 ).
En mi notaría he protocolizado a las siete
horas del 1 de noviembre del 2018, la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres- Ciento Dos-Setecientos Treinta y Un Mil Ochocientos
Cuarenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Cartago La Unión, Concepción, del Colegio Franco Costarricense doscientos
metros al este y setenta y cinco metros al norte Condominio La Laguna, cédula
jurídica número 3-102-731844, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago a las diez horas del día 01del mes de noviembre del año
2018.—Lic. Felipe Calvo Argenal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292730 ).
Por escritura otorgada ante notaria, a las
9:00 horas del 31 de octubre de 2018, se solicita la inscripción de la sociedad
denominada Inversiones M T C Sociedad Anónima, la cual estará
constituida por el señor Fabian Morales Fallas como Presidente y el señor Luis
Mauricio Barquero Alfaro como secretario.—Licda. Nubia
Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018292733 ).
Que por escritura número 133, de 15:00 horas
del 18 de octubre 2018, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones
Químicas Industriales Sociedad Anónima.—Cartago, 29 de octubre del 2018.—Lic. José
Francisco Pereira torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292735 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día treinta de octubre del dos mil dieciocho, se modifica el
pacto social de la sociedad Viza Law Corp Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292736 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas con diez minutos, del día treinta de
octubre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Quinta
Divari Sociedad Anónima.—San
José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292737 ).
En esta notaría, al ser las trece y treinta
horas del doce de setiembre de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general de: Distribuidora Especialidades Mecánicas Sociedad
Anónima, modificándose el Domicilio. Es todo.—San
José, primero de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Alonso Arias
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292738 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las once horas con veinte minutos, del día treinta de
octubre del dos mil dieciocho, se modifica el pacto social de la sociedad Corporación
Internacional Viza S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(
IN2018292739 ).
Por escritura N° 34, de las 14:00 horas del
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de M & P Obras Civiles S. A. en la que se reformaron las cláusulas
del pacto constitutivo relativas al domicilio y la administración.—San
José, 1° de noviembre de 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292743 ).
Por escritura N° 30, otorgada ante mí, a las
10:45 horas del día de hoy, se constituyó la Fundación para la Memoria de
las Personas LGBTIQ de Costa Rica. Plazo social: perpetuo, domicilio
social: San Pedro de Montes de Oca. Directores: Enrique Sánchez Carballo,
Tamara Gómez Marín y Erick Simón Avilés Cisneros.—San
José, 30 de octubre de 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292744 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del día primero de noviembre del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora
Mawalile Sociedad Anónima, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, primero de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292745 ).
El día veintisiete de octubre del dos mil
dieciocho se celebró la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Mili Grecia S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres
cuatro dos ocho nueve. Se conoció de la modificación de la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad en donde se estableció
que el domicilio social está ubicado en la ciudad de Grecia, Alajuela de la
Municipalidad quinientos metros sur, edificio esquinero a mano izquierda.
También se conoció de la modificación de la cláusula novena del pacto
constitutivo de sociedad referente a que la sociedad será administrada por tres
miembros que serán presidente, secretario, tesorero, los cuales durarán en su
cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial la
ejercerá el presidente, secretario, tesorero, los cuales tendrán las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal quien
durará en su cargo por todo el plazo social. Se hizo un cambio en los puestos
de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva por la renuncia de los
anteriores directivos.—Grecia, treinta de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292748 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y
siete-cuatro otorgada ante mí, Luis Francisco García Ramírez, notario público,
a las nueve horas del uno de noviembre de dos mil dieciocho, se constituyó Grupo
Rojama Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Francisco García Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2018292749 ).
Por acuerdo unánime de todos los socios de la
sociedad P&N Paris o Nonis Limitada, cedula jurídica número:
tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil ciento cincuenta y siete, se
acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio.—Palmares, Alajuela,
treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Andrés Ramos Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018292757 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en
general a todos los interesados, en el proceso de liquidación en vía notarial
de la compañía White River King S. A., titular de la cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil ciento treinta, para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de María José Vicente Ureña,
la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros al sur del
Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete
Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, dos de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2018292758 ).
Por escritura 107-62, del tomo 62 de
protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 09:00 hrs. de
hoy, se protocolizan actas donde se acuerda disolver las sociedades
denominadas, The Virgen Forest S. A., cedula jurídica: 3-101-428236, Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiséis Mil Novecientos Ochenta y Uno S. A., cédula
jurídica: 3-101-526981, The Enchanted Forest S. R. L., cédula
jurídica: 3-102-374092, The Parrot’s Nest S. R. L., con cedula jurídica:
3-102-376859.—San Isidro de El General, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018292760 ).
El día de hoy el suscrito notario
protocolizó: a) Acta de asamblea general extraordinaria de socios de
3-101-657951, S. A. celebrada a las 7 horas del 1 de agosto del 2018, mediante
la cual se fusiona con 3-102-716577, Ltda. y 3-102-750469, Ltda.
prevaleciendo la última. b) Acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-750469,
Ltda. celebrada a las 8:00 horas del 1 de agosto del 2018, mediante la cual
se fusiona con 3-101-657951, S. A. y 3-102-716577, Ltda.,
prevaleciendo la primera. c) Acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-716577,
Ltda. celebrada a las 9:00 horas del 1 de agosto del 2018, mediante la cual
se fusiona con 3-101-657951, S.A. y 3-102-750469, Ltda.,
prevaleciendo la última.—San José, 01 de noviembre del
2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292762 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco, otorgada en San José ante el suscrito notario a las once horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Diez, Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, se aceptó la
renuncia de directivos y fiscal y se nombró sustitutos.—San José, primero de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario—1
vez.—( IN2018292765 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 25 de octubre de 2018, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Makanao S. A., cédula
jurídica número 3-101-471686, mediante la cual se modifica la cláusula primera
y quinta del pacto social.—San José, 25 de octubre de
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018292767 ).
El suscrito notario hace constar que hoy a
las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de HSIEH & Lee Food Factory, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-siete cuatro cero dos ocho siete, en la que se
reforma la cláusula sétima de los estatutos constitutivos de la sociedad,
variándose la conformación de la junta directiva.—San José, primero de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292768 ).
Ante este notario, a las quince horas del
primero de noviembre del dos mil dieciocho se protocoliza acta número dos de la
sociedad de esta plaza denominada Osa Tourism Company S. A., en la que
los socios convienen en cambiar junta directiva. Notario Edelberto Markossy Torres.—Liberia, Guanacaste, primero de noviembre del dos
mil dieciocho.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2018292769 ).
Por escritura número ciento diez, otorgada en
mi Despacho, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil dieciocho, se
sociedad responsabilidad limitada denominada RTI S.R.L., plazo de
noventa y nueve años, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma Es todo.—Grecia, primero de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga.—1 vez.—(
IN2018292771 ).
Por escritura número 240-45, se protocoliza
por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 15:00
horas del 10 de octubre 2018, acta de asamblea general extraordinaria de Estibadores
Cementeros Guanacastecos S. A., reformando pacto constitutivo, sustituyendo
directivos.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2018292772 ).
Mediante escritura
número veintisiete-doce, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01
de noviembre del 2018, protocolicé acta número tres-dos mil dieciocho, de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de 3-102-573211, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-102-573211.—Pérez Zeledón, 01 de noviembre de 2018.—Licda.
Vanessa Rojas Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018292776 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Sislocar Sel CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos
ochenta y nueve, por escritura número ciento treinta-nueve de las nueve horas
del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho; se reforma la cláusula
quinta: del capital social (aumento), del pacto constitutivo.—San José al ser
nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel
Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292777 ).
Por escritura número
doscientos once, se protocoliza actas y se reforman cláusula de la sociedad Centro
Educativo Campestere S. A.—San José treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292779 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, los socios de la
sociedad Agrícola Solera Hermanos S.A, en asamblea general
extraordinaria acuerdan la disolución de dicha sociedad.—Santa
Bárbara de Heredia treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2018292780 ).
En mi notaría se protocolizó el acta número
seis de la asamblea general extraordinaria de socios de Alcamopa G S
Sociedad Anónima. Se nombra a Rose Andrea Salas Piedra como secretaria y a
la señora Carla Mariana González Padilla. Se modifica cláusula en el sentido
que aquellos actos y contratos superiores a diez millones de colones el
presidente deberá contar con la venia del 80% del capital social.—Heredia,
01 de noviembre del 2018.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018292781 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios de Montecristo Customs & Logistics MCL CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cientos sesenta y
dos mil setecientos noventa y tres, por escritura número ciento
veintinueve-nueve de las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil
dieciocho; se reforma la cláusula quinta: del capital social (aumento), del
pacto constitutivo.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramirez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2018292782 ).
Mediante escritura N° 163, otorgada a las
15:00 horas del 01 de noviembre del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó el domicilio y la representación de la sociedad Precisión
y Metalmecánica Sociedad Anónima, cedula jurídica: N° 3-101-662086.—San
José, 01 de noviembre de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2018292791 ).
Por escritura pública número catorce otorgada
ante esta notaría en San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre del
dos mil dieciocho, de la sociedad denominada Exportaciones Biesanz Sociedad
Anónima, se reforma cláusula octava de la sociedad y se acuerda cambiar el
plazo de nombramiento del fiscal. Es todo.—Diecinueve
de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—( IN2018292792 ).
Mediante escritura N°
153, otorgada a las 13:00 horas del 24 de octubre del 2018, en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Eco Lighting Imports
Sociedad Anónima, capital social veinte dólares.—San
José, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018292793 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del día primero de noviembre del 2018, se
protocolizó acta de general extraordinaria de socios de Corporación BL
Cincuenta y Tres de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-146254, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y
la cláusula sexta Administración, se elimina la cláusula séptima del pacto
constitutivo, y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San
José, dos de noviembre del 2018.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018292798 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 31 de octubre del dos mil dieciocho, que es
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Addmodum
Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—San José, a las ocho horas, del día primero de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292799 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno
Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Treinta y Tres S.
A., cédula jurídica N° 3-101-719933, celebrada el día 27 de octubre del dos
mil dieciocho, se modifican la cláusula segunda domicilio social y clausula sétima
de las constitutivas en cuanto a la representación de la empresa. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de octubre del dos mil
dieciocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018292801 ).
Ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Marenal
F G K S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y siete mil ochocientos setenta y ocho, sobre la cláusula del capital social,
para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Del capital
social: El capital social es la suma de cuatro mil cuatrocientos dólares moneda
de los Estados Unidos de América, representado por cuarenta y cuatro acciones
comunes y nominativas de cien dólares cada una, totalmente suscritas y pagadas
por los socios. Las acciones serán firmadas por el Presidente
de la Junta Directiva, y se podrán emitir títulos que representen una o varias
acciones. Para que un accionista pueda ejercer sus derechos es necesario que el
respectivo certificado esté inscrito a su nombre en el Libro de Registro de
Accionistas.” Es todo.—San José, 02 de noviembre del
2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018292812 ).
Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Los Piratas S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho, sobre la
cláusula del capital social, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma: Del capital social: El capital social de la compañía es la
suma de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas por los socios. Las acciones serán firmadas por el Presidente de la Junta Directiva, y se podrán emitir títulos
que representen una o varias acciones. Todo accionista tiene derecho a un voto
por acción, salvo el caso que no pueda ejercerlo. Para que un accionista pueda
ejercer sus derechos es necesario que el respectivo certificado esté inscrito a
su nombre en el Libro de Registro de Accionistas. Es todo.—San
José, 02 de noviembre del 2018.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2018292820 ).
Mediante escritura número 55, otorgada ante el Notario Felipe Saborío
Carrillo, a las 10:00 horas del 30 de octubre del 2018, se acordó la disolución
de la sociedad Pom Cobros PGM S. A., cédula de persona
jurídica número: 3-101-766580. Dentro del plazo de treinta días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado, a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San José, 02 de
noviembre del 2018.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018292822 ).
Por escritura número 56, otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del
02 de noviembre del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Disruptive Consulting Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-736868, en la que se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de noviembre del 2018.—Licda. Carmen
María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018292826 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2018, se
constituyó la sociedad Elctra Link Sistemas E.I.R.L.—Heredia, 31 de
octubre del 2018.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—( IN2018292828 ).
Que mediante escritura número cincuenta y siete del tomo veintiocho,
otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero del mes de
noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Xpert Tech CA Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y cinco mil setecientos treinta, mediante el cual se
acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292832 ).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil dieciocho se constituyó la compañía
denominada Auto Lavado M & S Sociedad Anónima.—San José veinticinco de octubre
del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2018292840 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de octubre del
dos mil dieciocho se constituyó la compañía denominada Auto Lavado Gold
Sociedad Anónima.—San
José veinticinco de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández
Solís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2018292841 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 9:00 horas del día 22 de
octubre del 2018, mediante escritura número 81, del tomo uno del protocolo, de
la notaria pública Nelly Achío Artavia, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa EC Palmichal S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-673147, donde se modifica
nombramiento de la junta directiva y se aumenta el capital social.—26 de
octubre de 2018.—Licda. Nelly Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2018292843 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del primero de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Quebradores Pata Negra S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, sexta y décima primera del Pacto Social, se
revocan y otorgan nuevos poderes.—San José, primero de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292850 ).
Ante esta notaria, al ser las doce horas del primero de noviembre del
dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Cobra Servicios S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda del pacto social, se nombra fiscal y se revocan
y otorgan nuevos poderes.—San José, primero de
noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018292851 ).
Modificación de junta directiva de la sociedad de esta plaza Ecolab
S.L.R., cédula de persona jurídica: 3-102-117583, mediante asamblea general
extraordinaria de cuotistas número quince del trece de octubre del dos mil
dieciocho, a las siete horas en su domicilio social Coyol de Alajuela, Zona
Franca Bes.—San José, dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2018292852 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del treinta y uno de octubre
del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la compañía Energía Sureña S. A.,
mediante la cual, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revocan y
otorgan nuevos poderes.—San José, treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292853 ).
En esta notaría, mediante escritura Nº 356 de
las 07 horas del 20 de octubre del 2018, se protocolizó acuerdo de asamblea
extraordinaria de accionistas de Bolquete del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-52287, donde se cambió al presidente,
tesorero y agente residente.—San José, 02 de noviembre
del 2018.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2018292855 ).
Por escritura número 117 otorgada, a las 11:05
horas del 31 de octubre del dos mil dieciocho ante el notario público José
Pablo Arce Pifiar se protocolizó acta de la sociedad Mesa Marketing
Solutions Limitada, en la cual se modifica la cláusula sétima de la
administración del pacto constitutivo.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2018292858 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de
las 07 horas del 01 de noviembre del 2018, se protocoliza acta número uno de la
compañía 3101627866 S. A.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1
vez.—( IN2018292860 ).
Guillermo Alexander Sánchez González, de nacionalidad nicaragüense,
mayor de edad, casado una vez, agente de preventas, número de cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero seis siete seis ocho siete dos ocho, y
Lidia de La Cruz Espinoza Castro, de nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
casado una vez, administradora del hogar, número de cédula de residencia uno
cinco cinco ocho uno uno nueve cuatro cinco seis dos cuatro, ambos vecinos de
Astúa Pirie, doscientos cincuenta metros al este, cien metros norte y
veinticinco metros al este de Servicentro Astúa, Carían, Pococí, Limón, en su
condición de socios accionistas de la sociedad Pasan y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil seiscientos diecinueve, domiciliada en Limón, Pococí, Cariari,
Astúa Pirie doscientos cincuenta metros al este, cien metros norte y
veinticinco metros al este de Servicentro Astúa, convienen en cerrar, disolver
y des inscribir dicha sociedad. Es todo.—Cariari,
primero de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2018292864 ).
En esta notaría a las
09:00 horas del 11 de octubre del 2018, se realizó disolución de Ebanistería
Sarchiseña Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-344654,
con domicilio en Sarchí Norte de Valverde Vega, 500 metros noroeste del Mercado
de Artesanías.—Naranjo, 11 de octubre del 2018.—Licda.
Silenia Villlalobos Rodríguez, Abogada- Notaria.—1 vez.—( IN2018292865 ).
Mediante escritura
número uno cuatro dos/tomo ocho, de la suscrita notaria, protocolizo acta de
asamblea de socios de la sociedad Compañía Enlatadora de Atún S. A.,
cédula tres-ciento uno-seis dos seis seis cinco dos, para modificar la cláusula
quinta del capital social, en los estatutos.—San José,
treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Licda. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2018292866 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil seiscientos
treinta y nueve. En la cual se reforma la cláusula segunda, y octava del pacto
constitutivo, se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal, y se
hacen nuevos nombramientos.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018292867 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del treinta y uno de octubre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Minas Carleñas de Oro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ciento noventa y seis.
En la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se acepta la
renuncia de la junta directiva y el fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018292868 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Montana del Sur S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-276197, en la que se reforman estatutos en cuanto al
domicilio, y se nombra nuevo Tesorero de Junta Directiva y el Fiscal.—San José, 24 de agosto de 2018.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018292870 ).
En asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Famadi Herediana Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia-Heredia calle central avenidas dos y cuatro, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres uno uno ocho cuatro, se
reformó el pacto constitutivo referente al plazo de duración de los miembros de
la junta directiva. Es todo.—Heredia, dos de noviembre
de dos mil dieciocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—( IN2018292872
).
Ante esta notaría, el día 01 de noviembre de
2018 se modificó la cláusula 8va de Sistemas y Rodamientos MYN S. A.,
capital suscrito y pagado.—San José, 01 de noviembre
de 2018.—Lic. David Rivero Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018292873 ).
Por escritura número 246, otorgada ante el
suscrito notario, a las 09:00 horas del día 04 de setiembre del año 2018, en el
tomo 14, se reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva de la
sociedad denominada Glaciar del Pacífico S. A., cédula jurídica
3-101-363562.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018292874 ).
Por escritura número 245, otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del día 04 de setiembre del año 2018, en el
tomo 14, se reforma la cláusula octava y se nombra junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones TD Azul del Este S. A., cédula jurídica
N° 3-101-365447.—San José, 04 de setiembre de 2018.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2018292876 ).
Por escritura número 135 otorgada ante la
suscrita notaría, a las 16:30 horas del día 22 de octubre del año 2018, en el
tomo 6, se reformó la cláusula primera de la sociedad denominada Grupo
Savitri S. A., relativas a la denominación social y se nombra tesorero.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018292879 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí,
se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Timmins S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-240052, en la que se reforman estatutos sociales en
cuanto al domicilio, administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 31 de octubre de 2018.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018292880 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Aero
Reparaciones Estructurales ARESA S. A., se aumentó su capital social y se
reformó la cláusula segunda del pacto social.—San
José, treinta de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018292883 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las doce horas del veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho se
protocolizan acuerdos por los cuales se modifica la cláusula de la
administración y la integración de la junta directiva de Loadell L R Número
Uno-A S. A.—San José, 02 de noviembre de 2018.—Firma Ilegible.—1
vez.—( IN2018292885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del primero de noviembre dos mil dieciocho se modifica cláusula
de plazo de Arrienda Mercantil Punta Loras PL S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos dieciocho.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2018292886 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos
Agrícolas de los Ángeles Limitada, donde se reforman estatutos.—Guápiles,
Pococí, 01 de noviembre del 2018.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292888 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Familia Roda del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-442419, se reforman las cláusulas
cuarta, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo. Se
nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.—Palmares,
30 de octubre del 2018.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018292889 ).
Mediante escritura número 82, otorgada ante
la suscrita Licenciada Natalia Gómez Aguirre, se acordó modificar varias
cláusulas como la del capital social, la cláusula cuarta, la decimoquinta, de
la sociedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil,
denominada 3-102-675089.—Turrialba, 25 de octubre del 2018.—Licda.
Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2018292891
).
Protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Aibasan S. A., celebrada a las nueve horas
del veinticinco de setiembre de dos mil dieciocho, en la cual se reforma el
pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de noviembre de
dos mil dieciocho.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2018292892 ).
Por escritura autorizada
en esta notaría, a las 17:45 horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizó
asamblea de socios de Grandmother Delicious (GMD) S. A., por la cual se
modificó su domicilio social, la representación y facultades, y se nombró nuevo
presidente, y secretario por el resto del plazo social.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2018292893 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 02 de noviembre del 2018 reforma a la cláusula sétima de la
representación pacto constitutivo. renuncia y nombramientos de junta directiva
la sociedad denominada Yahel Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, San
Isidro, Lomas Verdes de Zurquí, casa número cuatro D.—San José, 02 de noviembre
de 2018.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2018292894 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a
las 19:15 horas del 25 de setiembre del 2018, se protocolizó asamblea de socios
de Servicio de Transporte Nacional de Contenedores STN S. A., por la
cual se modificó la representación y facultades, y se nombró nuevo presidente,
secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 25 de setiembre del 2018.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(
IN2018292895 ).
Por escritura 126
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día seis de octubre del 2018,
se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Super Santa Rosa de Pocosol C.H.CH Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ciento
trece, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos, modificar la
cláusula novena de representación del pacto constitutivo y se reforma junta
directiva.—Platanar, seis de octubre del 2018.—Licda. Shirley Berrocal
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018292896 ).
Por medio de escritura
número noventa y cuatro, otorgada a las trece horas del treinta de octubre del
dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Comercializadora
BYA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y nueve mil ochocientos diecisiete, donde se modifica la cláusula
“quinta” del pacto constitutivo, relativa al capital social.—Lic.
Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018292898 ).
Que a las quince horas del 20 de setiembre del 2018, las accionistas que
tienen la totalidad del capital social, en el acta número dos de la asamblea
extraordinaria acordaron disolver la entidad Dorita P Y D Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero cero nueve cinco, con domicilio
en Hojancha Guanacaste doscientos metros sur de correos, de acuerdo al artículo
201 inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha
1 de noviembre del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018292899 ).
Que a las trece horas del 14 de junio del 2018,
las accionistas que tienen la totalidad del capital social, en el acta número
treinta y seis de la asamblea extraordinaria acordaron disolver la entidad Pro
San Isidro de Hojancha Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-222238, con
domicilio en San Isidro de Hojancha Guanacaste frente a la escuela, de acuerdo
al artículo 201 inciso D) del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha
1 de noviembre del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018292900 ).
Los socios de la empresa
Despacho Martínez Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cinco,
reforman cláusula quinta y sétima del pacto constitutivo. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago
al ser las ocho horas del dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018292904 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa, Truck Topper S. A. mediante la
cual se reforma clausula primera a fin de llamarse de ahora en adelante Global
Aid S. A. y la cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número
trescientos veintiocho del tomo número dieciséis.—San
José, 29 de octubre del 2018.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(
IN2018292908 ).
Por escritura número ciento cincuenta y seis,
otorgada ante mí a las diez horas del primero de octubre dos mil dieciocho, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Asetrek
Tres Azul, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2018292914 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de octubre del dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cesrodro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-tres tres uno siete uno cinco por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San _lose, treinta de octubre de dos
mil dieciocho.—Licda. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018292916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día uno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Edificio Del Lote Uno Sociedad Anónima
en virtud de la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen
nuevos nombramientos.—San José, a las ocho horas del
dos de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Érika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—( IN2018292917 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria el día uno de noviembre del dos mil dieciocho, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hacienda Las Cruces
Sociedad Anónima en virtud de la cual se modifica la cláusula de la
administración y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del dos de noviembre del dos mil
dieciocho.—Licda. Érika Marín Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2018292918 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, Gerdau Metaldom Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas,
modificando la cláusula de la administración.—San
José, dos de noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—( IN2018292921 ).
En mi notaría he protocolizado a las nueve
horas del 2 de noviembre del 2018, la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad tres-ciento dos-setecientos treinta y un mil seiscientos
setenta sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Cartago La
Unión, Concepción, del Colegio Franco Costarricense doscientos metros al este y
setenta y cinco metros al norte Condominio La Laguna, cédula jurídica número
3-102-731670 todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago a
las diez horas del día 2 del mes de noviembre del año dos mil 2018.—Lic. Felipe
Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2018292924 ).
Se hace constar que mediante escritura número
55 otorgada a las 13:00 horas del 01/11/18, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Danza Viva Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ochocientos
treinta, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José,
07 de noviembre del 2018.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018293739 ).
Mediante escritura número
ocho-cincuenta y uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, a las dieciséis horas quince minutos del doce de noviembre del año dos
mil dieciocho, se acordó liquidar la sociedad Loma Alegre La, Sociedad Anónima.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018295392 ).
El notario Geovanny
Víquez Arley, otorgó escritura número 242 de las 11 horas 30 minutos del 30 de
octubre de 2018, por medio de la cual se protocoliza el acta número 2 que
acuerda disolver la sociedad denominada Grupo Chavarría Oviedo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento
cuarenta y cuatro. Es todo.—San José 15 de noviembre
del 2018.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018296646 ).
En esta notaría mediante
escritura número sesenta y nueve, se disuelve Asesores Morales & Sáenz
DMS Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos treinta y siete.—San
José, veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018297431 ).
El suscrito notario doy fe, que en esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Paradise Blue
Water S.A., nombramiento de liquidador. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297942 ).
El suscrito notario doy fe, que en esta
notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Paradise Blue
Water S.A., nombramiento de liquidador. Es todo, firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, a las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
noviembre de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018297944 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/41075.—Marianela Molina Vargas, cédula de identidad N°
1-1077-541, en calidad de apoderada generalísima
de Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de
16/05/2018.—Expediente: 2011-0007889.—Registro N° 215173 Chilingo HOME MADE
CHILE BY ROACH en clase(s) 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:45:59 del 01 de junio de
2018. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por el Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones Agropecuarias Las
Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo Chilingo HOME MADE
CHILE BY ROACH, Registro N° 215173, el cual protege y distingue: Salsas y
condimentos de chile. en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-641234. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018291953 ).
Ref.,: 30/2018/57409.—Rosaura Artavia López, cédula de identidad N°
1-566-496.—Documento: Cancelación por falta de uso (A solicitud de: Katherine
Cald).—Nro. y fecha: Anotación/2-119759 de 08/06/2018.—Expediente: 2007-0016227
Registro N° 182288 ELLA-EL en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:47:00 del 27 de julio de
2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Katherine Calderón Guzmán, contra el registro del signo
distintivo ELLA-EL, Registro N° 182288, el cual protege y distingue: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de ropa, vestidos,
ropa interior, sombreros, zapatos, artículos de cuero e imitación de cuero,
disfraces y máscaras material impreso como revistas, tarjetas, póster, afiches,
calcomanías, juegos de mesa juguetes y juegos, discos compactos, casettes,
perfumes y aceites, cremas y pelucas brindar servicios de charlas, seminarios y
cursos educativos Ubicado San José, San Pedro de Montes de Oca, primer piso del
edificio del Mall San Pedro, Local número 197. En clase internacional,
propiedad de Rosaura Artavia López, cédula de identidad N° 1-566-496. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesor Jurídico.—( IN2018292056 ).
Dirección de
Concesiones y Normas
en Telecomunicaciones
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Prevención por incumplimiento de la Ley N° 17, Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establecen como
requisito para el otorgamiento de permisos por parte de la Administración
Pública, estar al día con el pago de las obligaciones con la CCSS.—N°
MICITT-DCNT-DNPT-CA-164-2018.—Expediente Administrativo N°
GNP-125-2015.—Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
Viceministerio de Telecomunicaciones.—Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones.—Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones.
I.—Que
mediante el “Formulario de Solicitud de Permiso para Licencia del Servicio de
Radioaficionado o Banda Ciudadana” presentado ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 19 de junio de 2015, el señor Joaquín Adolfo Vega
Hernández, portador de la cédula de identidad N° 3-0301-883, solicitó el
Permiso para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C).
(Folios 01 al 11 del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).
II.—Que
por medio del oficio MICITT-GNP-OF-177-2015 de fecha 26 de junio de 2015, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones criterio técnico respecto
de la solicitud de permiso de radioaficionado presentada por el señor Joaquín
Adolfo Vega Hernández. (Folio 12 del expediente administrativo Nº
GNP-125-2015).
III.—Que mediante oficio N° 03688-SUTEL-SCS-2018 de
fecha 15 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones
en fecha 16 de mayo de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió
el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 03112-SUTEL-DGC-2018 de fecha
26 de abril de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
015-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha
10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia emitió la recomendación
sobre la solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 19 al 29
del expediente administrativo Nº GNP-125-2015).
IV.—Que
por medio del memorando N° MICITT-DEERT-DAER-MEMO-109-2018 de fecha 25 de junio
de 2018, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 26 de junio de 2018, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico emitió el informe técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-182-2018, de fecha 21 de junio de 2018, acerca de la
solicitud del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández. (Folios 32 al 41 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VI.—Que
en fecha 17 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, realizó consulta a la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda respecto al estado de las obligaciones tributarias
materiales y formales del señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, verificándose
que el mismo se encuentra al día en sus obligaciones, lo anterior de
conformidad con el mandato impuesto por el artículo 18 bis del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal. (Folio 42 del expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VII.—Que
por medio de consulta realizada en fecha 17 de julio de 2018, al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones verificó que
el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra en mora ante la CCSS, lo
anterior de conformidad con el mandato impuesto por los artículos 74 inciso 1)
de la Ley N° 17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
y/o el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, que establecen como requisito para el otorgamiento de
permisos por parte de la Administración Pública, estar al día con el pago de
las obligaciones con la CCSS y con FODESAF respectivamente. (Folios 43 y 44 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
VIII.—Que
en el expediente N° GNP-054-2017 que se tramita ante el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el señor Vega
Hernández no establece ningún medio electrónico para notificaciones. Por lo que
en fecha 24 de julio de 2018 se tramitó la gestión para solicitar al
solicitante ponerse a derecho ante la CCSS, para lo cual se intentó notificarlo
a la dirección aportada por el administrado, a través del correo certificado
por Correos de Costa Rica. Sin embargo, Correos de Costa Rica devolvió el
trámite, señalando que la dirección consignada es inexacta. (Folio 48 del
expediente administrativo N° GNP-125-2015).
IX.—Que
en fecha 30 de octubre de 2018, se realiza de nuevo consulta al sitio web de
consulta sobre morosidad patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), y el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
verificó que el señor Joaquín Adolfo Vega Hernández, se encuentra aún en mora
ante la Caja Costarricense de Seguro Social. (Folios 54 del expediente
administrativo N° GNP-125-2015). Por tanto,
1º—Comuníquese
al señor Joaquín Adolfo Vega Hernández:
En
virtud de los hechos expuestos anteriormente, se le concede un plazo de diez
días (10 días) para que nos haga llegar una certificación(es) extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social en la cual conste que su persona se
encuentra al día en el pago de las obligaciones, o que existe, en su caso, el
correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado, lo anterior en apego a lo
dispuesto en el artículo 264, de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública.
Vencido el plazo indicado, sin que se presente la
certificación (es) solicitada se procederá con el archivo de su solicitud de
permiso de uso de frecuencias de espectro radioeléctrico para radioaficionado
tramitada bajo el expediente N° GNP-125-2015. Es todo.—Dado
en San José a las 10 horas con 36 minutos del 30 de octubre del 2018.—Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, Viceministerio de
Telecomunicaciones.—Cynthia Morales Herra,
Directora.—O. C. N° 3400035805.—Solicitud N° 132318.—( IN2018292121 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
Chavarría Sánchez Jeffry Gerardo, número afiliado 0-00205730120-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal
de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00748,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de los
ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos recibidos del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0007-0008 del expediente
administrativo, por el período mayo 2015 a febrero 2016. Total
de ingresos omitidos ¢3.500.000,00. Total de cuotas
del seguro Enfermedad, Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
¢368.725,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste
del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de
octubre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2018292445
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Cotes Sandoval Jenifer Joany, número afiliado
7-0002910090902-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2018-04752, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en
los ingresos recibidos de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio
0009-0010 del expediente administrativo, por el período enero a junio/2016. Total de ingresos omitidos ¢1.620.000,00. Total
de cuotas del seguro Enfermedad, Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja ¢165.240,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50
Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
16 de octubre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2018292461 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Haagen No indica otro Mark Allen, número afiliado
7-001820106128-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2018- 01100, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en
los ingresos recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio
0007-0008 del expediente administrativo, por el período Julio/2013 a
Junio/2016. Total de ingresos omitidos ¢16.153.812,00.
Total de cuotas del seguro Enfermedad, Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢1.802.631,00. Consulta expediente: en
esta oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se
encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
11 de setiembre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2018292462 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Picado Ruiz Jorge Arturo, número afiliado 0-00204460610-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-00737, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos
recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0007-0008 del
expediente administrativo, por el período Abril/2014 a Febrero/2016. Total, de
ingresos omitidos ¢6.900.000,00. Total, de cuotas del seguro Enfermedad,
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢758.790,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 de
octubre del 2018, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1
vez.—( IN2018292463 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Vargas Zamora Merlyn de Los Ángeles, número afiliado
0-00401920198-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1212-2018-04671, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en
los ingresos recibidos de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folio
0007-0008 del expediente administrativo, por el período Marzo a Mayo/2016. Total de ingresos omitidos ¢750.000,00. Total
de cuotas del seguro Enfermedad, Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja ¢76.500,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50
oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
16 de octubre del 2018.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2018292467 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lisbeth Muñoz
González, número patronal 0-00106540973-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2018-655 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢32.225,00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 a partir de la fecha de resolución Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2018292634 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Mary
Luz Núñez Tenorio, número patronal 0-00603010709-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-1563 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢193.994,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2018292635 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Smoking Pig SRL, número patronal 2-03102700531-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-605 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢129.999,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de octubre del
2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018292636 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
South Beach Tamarindo SRL, número patronal 2-03102673355-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2017-1896 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢288.535,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta
oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a
Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de octubre del 2018.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. i.—1
vez.—( IN2018292637 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Consultores en Derecho Comercial y Notarial S. A., número patronal
2-03101198592-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica
Traslado de Cargos del 08 de octubre del 2018 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢6.569.847,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de octubre
del 2018.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018292656 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales”, y por
ignorarse domicilio del patrono: Electromechanical Solutions E.M.S. S. A., número
patronal 2-03101548572-001-001, procede notificar por medio de edicto que la
Sucursal de Guadalupe ha dictado Traslado de Cargos número caso
1204-2017-03061, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajadores
en reporte de setiembre 2012 a marzo 2013. Total de
salarios omitidos: ¢1.050.000,00. Total cuotas Obrero
Patronales: ¢234.570,00. Total aportaciones de Ley de
Protección al Trabajador: ¢60.375,00. Consulta expediente: Guadalupe, 75 O., de
la Cruz Roja, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la
Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5º día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 01 de noviembre del 2018.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2018292659 ).
Unidad
de Compras Institucionales
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo, al ser las catorce horas del
veintinueve de octubre del 2018. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Santiago Castro
Céspedes, cedula de identidad 111220865, Trabajador Técnico 2B.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio URF-921-2018 de fecha 01 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román , encargado de la Unidad de
Recursos Financieros, le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya,
encargado del Proceso de Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos
Humanos, que el funcionario Santiago Castro Céspedes, no se presentó a laborar
del 25 al 27 de setiembre y el día 01 de octubre del 2018 respectivamente, y
además detalló lo siguiente: 1. Que el día 28 de setiembre del 2018 le
funcionario Castro Céspedes se presentó a laborar indicando que estuvo
incapacitado por medicina privada, sin embargo no presento el comprobante
médico que lo evidenciara.
II.—Que mediante el oficio URF-928-2018 de fecha 03 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys
Rodas Rodas, Jefe Inmediata del señor Castro Céspedes, que el Castro Céspedes
no se presentó a laborar los días 2 y 3 de octubre del 2018, que no se comunicó
con nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud
Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
III.—Que mediante el oficio URF-934-2018 de fecha 04 de octubre del
2018, el señor Erick Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo
Rodríguez Araya, que según correo electrónico suscrito por la señora Gladys
Rodas Rodas, el funcionario Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar
los días 03 y 04 de octubre 2018, que esta ocasión tampoco se comunicó con
nadie, ni se ha presentado ningún documento médico privado o de Salud Pública
que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
IV.—Que por medio del oficio URH-PSA-1873-2018 de fecha 05 de octubre
de del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta Asesoría
Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en contra del
funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo señalado en el
inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
V.—Que mediante el oficio URH-PSA-1927-2018 de fecha 09 de octubre de
del 2018 el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le remitió a esta Asesoría
Legal, una ampliación a la solicitud formulada en el oficio URH-PSA-1873-2018
de la fecha 05 de octubre 2018, con el cual aporta el oficio URF-937-2018 de
fecha 05 de octubre 2018.
VI.—Que mediante resolución N° AL-NOD-111-2018 de las ocho horas con
treinta minutos del día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor
Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en
el artículo 74 del Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del
procedimiento disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para
integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como
suplente a la licenciada Tatiana Vargas Quintana.
VII.—Que con posterioridad al dictado de esa resolución y mediante los
oficios URF-955-2018 del 16 de octubre del 2018, URF-961-2018 del 17 de octubre
del 2018, URF-973-2018 del 23 de octubre del 2018, URF-975-2018 del 23 de
octubre del del 2018 y URF-978-2018 del 25 de octubre del 2018; el señor Erick
Alberto Calderón Román le informó al señor Carlos Arturo Rodríguez Araya,
encargado del Proceso de Soporte Administrativo del a Unidad de Recursos
Humanos, que según reportes efectuados por la señora Gladys Rodas Rodas,
encargada del Proceso de Inspección y Cobro de esas Unidad, el funcionario
Santiago Castro Céspedes no se presentó a laborar los días 12, 18, 19, 22, 23,
24 y 25 de octubre 2018, sin que en ninguna de esas ocasiones se hubiese
comunicado con alguien, no hubiese presentado algún documento médico privado o
de Salud Pública que evidenciaran que se encontrara incapacitado.
VIII.—Que por medio los oficios URH-PSA-1969-2018 de fecha 18 de
octubre de 2018, URH-PSA-1996-2018 del 23 de octubre de 2018, URH-PSA-2003-2018
del 24 de octubre de del 2018 y URH-PSA-2022-2018 y URH-PSA-2023-2018 del 25 de
octubre del 2018; el señor Carlos Arturo Rodríguez Araya le solicitó a esta
Asesoría Legal el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente en
contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, por incumplimiento de lo
señalado en el inciso a) del artículo 37 del Reglamento Autónomo de Servicios
del INA.
IX.—Que mediante resolución N° AL-NOD-117-2018 de las once horas del
veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Asesor Legal actuando por
delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 74 del
Reglamento Autónomo de Servicios, ordenó el inicio del procedimiento
disciplinario correspondiente y designo a la suscrita, para integrar el órgano
director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la
licenciada Tatiana Vargas Quintana.
Considerando:
Del análisis de los documentos que anteceden, se evidencia la
existencia de nuevos actos susceptibles de lesionar la normativa que regula la
relación de servicios entre el Instituto Nacional de Aprendizaje y sus
funcionarios, atribuibles al funcionario Santiago
Castro Céspedes, que consisten en haberse ausentado de su trabajo, sin
presunta justificación aparente, los días ingresado a laborar tardíamente los
días 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre 2018; conducta que podría hacer
incurrir al funcionario en el incumplimiento de las obligaciones laborales
reguladas en los artículos 43 incisos 1) del Reglamento Autónomo de Servicios
del Instituto Nacional de Aprendizaje, que le podrían acarrear la aplicación de
una sanción disciplinaria de amonestación, suspensión sin goce de salario e
incluso el despido sin responsabilidad patronal, de conformidad con las
disposiciones de los artículos 47, 49 y 53 del Reglamento citado, en relación
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo.
En razón de lo expuesto, y de que las presuntas faltas atribuibles al
funcionario Santiago Castro Céspedes,
son de la misma naturaleza de las que fundamentaron la resolución
AL-NOD-111-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, con la cual se dispuso la
integración de un órgano director en contra del citado funcionario, se hace
necesario ampliar dicha resolución, a efectos de ampliar las competencias de
dicho órgano, para que de conformidad con las disposiciones del artículo 74 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del INA y 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública. Se ocupe de realizar el
procedimiento mediante el cual se determine la verdad real de los nuevos hechos
atribuidos al señor Castro Céspedes y que a su vez le garantice los derechos
fundamentales al debido proceso y de defensa. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Santiago Castro Céspedes, portador de la
cédula de identidad N° 111220865, Trabajador Técnico 2B., conforme a las
disposiciones de los artículos 74 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuya finalidad es determinar
la eventual responsabilidad disciplinaria del citado funcionario por el
incumplimiento de las disposiciones indicadas, mediante la verificación de la
verdad real de los siguientes hechos: 1-Que
usted no se presentó a laborar los días 25, 26, 27 de setiembre y 01, 02, 03,
04, 12, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 2018. 2-Que usted no dio aviso a
su jefatura inmediata del motivo de esas ausencias, ni las justifico
debidamente ante esas jefaturas.
II.—En razón de lo anterior, se convoca al
servidor Santiago Castro Céspedes, a
una audiencia oral y privada que se
celebrará a las nueve horas del día
miércoles, cinco de diciembre del dos mil dieciocho, diligencia que se
realizará en la Asesoría Legal del INA ubicada en la sede central en La Uruca.
III.—Se le previene al servidor Santiago
Castro Céspedes que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la
audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá
hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que
a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificada de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido
un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a
los cargos que se le atribuyen y que consta de nueve
(37) folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal
o por medio del abogado de su elección, en la oficina de la Asesoría Legal,
sita en la sede central del INA en La Uruca.
V.—Se le comunica al servidor Santiago
Castro Céspedes que deberá señalar lugar cierto para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco
o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente
procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la
dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la
propia Administración.
VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345
y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución
son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación,
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser
presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio
del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566; y que serán conocidos en su orden
por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma
personal al interesado.—Licda. Heidy Torres Marchena,
Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 132488.—( IN2018292527 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48
horas del 12 de junio de 2018.—Órgano Director del
Procedimiento. Inicio del procedimiento ordinario sancionatorio seguido contra
el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de identidad N° 1-1248-0184, y la señora
Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad N° 1-0926-0733 por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente OT-224-2016.
Resultando:
I.—Que el 13 de enero de 2017 el Regulador General por resolución
RRG-011-2017 de las 15:10 horas de ese día, resolvió ordenar el inicio al
procedimiento ordinario sancionatorio con el fin de determinar la verdad real
de los hechos investigados y de establecer la posible responsabilidad del señor
2018nez Montiel, cédula de identidad N°1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca
Solís, cédula de identidad N°1-0926-0733, por la presunta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, para lo cual se había nombrado como órgano director unipersonal a la
señora Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 y como
suplente a la señora Ana Catalina Arguedas Durán, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1323-0240 ambas funcionarias de la Dirección General de Atención
al Usuario.
II.—Que el 27 de febrero de 2017 el órgano director del procedimiento
por resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15 horas de ese día, había realizado
la imputación e intimación de cargos a los investigados, sin embargo, en autos
no consta que dicho acto haya sido debidamente notificado a las partes.
III.—Que el 12 de octubre de 2017 la Reguladora General Adjunta por
resolución RRGA-086-2017 de las 14:00 horas de ese día, cambió la conformación
del órgano director del procedimiento y en su lugar nombró a como miembro
unipersonal a la señora Nathalie Artavia Chavarría portadora de la cédula de
identidad N° 1-0991-0959 y en caso de suplencias nombró a la señora Lucy María
Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309 ambas funcionarias de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública
(ley 6227), establece que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario del Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causar perjuicio grave al administrado ya sea que le imponga
obligaciones, que le suprima o deniegue derechos subjetivos o que por cualquier
otra forma le genere una lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos sancionatorios contra los prestadores de
servicios públicos que incurran en la prestación no autorizada de un servicio
público, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley 6227. La ley 7593 establece que, de comprobarse la
falta, podrán aplicarse multas que pueden ir de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o bien, si no es posible estimar el daño, podrán
aplicarse multas cuyo monto oscile de cinco a veinte salarios base mínimos,
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito entre la Autoridad Reguladora
y el MOPT el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
IV.—Que el artículo 2” de la Ley 7969 estableció que la naturaleza
jurídica de la prestación del servicio de transporte público remunerado de
personas en la modalidad de taxi, era la de servicio público, por lo que debía
ser explotado mediante la figura de la concesión, de acuerdo con los
procedimientos especiales establecidos en esa ley.
V.—Que la Procuraduría General de la República
en la Opinión Jurídica OJ-111-2015 del 25 de setiembre de 2015 estableció que “…la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” Y también indicó que “…el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio
o en su fiscalización (…)”. Así como también que “… una consecuencia de la
declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es
que la actividad sale de comercio de los hombres, no pudiendo estos
desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…)”.
VI.—Que en cumplimiento de la garantía del debido proceso y a la luz
de lo establecido en los artículos 220 y 282.3 de la Ley 6227, debe dársele
audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa, el cual debe
ser ejercido de forma razonable, por ello es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
VII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
VIII.—Que el artículo 22 inciso 11) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora, asignó a la Dirección General de Atención
al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de
resolución de quejas, controversias y denuncias.
IX.—Que para el año 2016 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 424
200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de conformidad con
lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Deivy Jiménez Montiel conductor) del
vehículo placas BJW-084 y de la señora Elisa Fonseca Solís propietaria
registral del vehículo placas BJW-084 por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Informar, que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora
Elisa Fonseca Solís, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine o la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, si no es posible determinar el daño. Ese salario base para el año
2016 era de ¢424 200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de
conformidad con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero
de 2016.
Lo anterior con base en los siguientes supuestos hechos y cargos que
se formulan, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: El vehículo placa BJW-084, es
propiedad de la señora Elisa Fonseca Solís portadora de la cédula de identidad
1-0926-0733 (folio 9).
Segundo: El 13 de diciembre de 2016, al
ser aproximadamente las 7:36 horas el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero
Torres, detuvo en el sector de San José, costado oeste del Colegio Seminario,
el vehículo placa BJW-084 conducido por el señor Deivy Jiménez Montiel, por
prestar sin autorización estatal el transporte remunerado de personas,
modalidad taxi (folio 5).
Tercero: Al momento de ser detenido, en
el vehículo BJW-084 viajaba un pasajero de nombre Alejandro Alpízar Acuña,
quien al ser consultado por el oficial de tránsito Juan de Dios Cordero Torres
le indicó que el señor Deivy Jiménez Montiel le estaba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas, desde San Rafael Abajo de Desamparados al
INS en San José, a cambio de un monto de ¢ 2 000,00 (dos mil colones) y que
contrató el servicio empleando para ello la aplicación tecnológica Uber misma
que le mostró abierta en su teléfono celular a dicho oficial de tránsito.
Asimismo, se indica que en el teléfono celular del conductor Jiménez Montiel se
mostraba la aplicación de Uber abierta. (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BJW-084
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece que posea
permiso en ninguna modalidad de transporte público (folio 50).
III.—Hacer saber al señor Deivy Jiménez Montiel y a la señora Elisa
Fonseca Solís, que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Deivy Jiménez Montiel,
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Elisa Fonseca
Solís se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte de los señores Deivy Jiménez Montiel y
Elisa Fonseca Solís, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien de una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2016 era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones) de confirmada con lo
publicado en el Boletín Judicial 14 del 21 de enero de 2016.
3. Convocar al señor
Deivy Jiménez Montiel en calidad de conductor del vehículo placas BJW-08
4 y a la señora Elisa Fonseca Solís propietaria registral de dicho
vehículo, a una comparecencia oral y privada a la cual deben comparecer
personalmente o por medio de apoderado y en la que ejercerán su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 03 de
octubre de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
4. Las
partes deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
5. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que medie causa
justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
6. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
7. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
8. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UPT-2016-399 del 13 de diciembre de 2016 emitido por la Unidad Técnica
Policial de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2016-234400747 confeccionada a nombre del señor Deivy
Jiménez Montiel portador de la cédula de identidad 1-1248-0184, conductor del
vehículo particular placas BJW-084 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de diciembre de
2016.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N° 044822
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BJW-084.
f) Consultas al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RRG-008-2017 de las 14:20 horas del 12 de enero de 2017 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
h) Constancia
DRE-2017-1765 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos
del MOPT (Departamento de Regionales) indicando que el vehículo investigado no
cuenta con autorizaciones para prestar el servicio de transporte remunerado de
personas.
9. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Juan de Dios
Cordero Torres, Pablo Fallas Guillén y Glen Rodríguez Gómez, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
10. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Dejar sin efecto la resolución ROD-DGAU-040-2017 de las 10:15
horas el 27 de febrero de 2017, porque en autos no hay constancia de que dicho
acto haya sido debidamente notificado a las partes.
V.—Notificar la presente resolución a los investigados en los lugares
o medios señalados en el expediente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe
la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los
cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de
este acto. El recurso de revocatoria corresponde resolverlo al órgano director
y el recurso de apelación corresponde resolverlo a la Reguladora General
Adjunta. Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría,
Órgano Director.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 237-2018.—( IN2018298337 ).
Resolución RE-1509-RGA-2018 de las 10:20
horas del 29 de octubre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung Canelo,
portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y el señor Tedd
Brown Chacón, portador de la cédula de identidad N° 4-0185-0431 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente OT-450-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400689, confeccionada a nombre del señor José Ernesto Laytung Canelo,
portador del documento migratorio DM-155821654 conductor del vehículo
particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 60013 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 6 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400689 se consignó:
“Conductor circula vehículo y presta servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Kattia y María José desde La Aurora de Heredia hasta el
Hospital de Heredia. El conductor manifiesta que tiene una semana de trabajar
para Uber, que el servicio ronda los 600 colones pero que se cobra por medio de
la aplicación de Uber, hasta terminar el viaje se cobra el monto exacto, se
adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593, el conductor manifiesta que él renta
el vehículo para trabajarlo y paga 100.000 colones por semana” (folio 6).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de Heredia
en un control de rutina con el grupo GOE de la Región Central de San José, se
observa el vehículo placas número 857757 marca KIA color gris le realiza señal
de detenerse porque se le observa la aplicación de transporte de la empresa
Uber, se le solicitar al conductor licencia, documentos del vehículo y dispositivos
de seguridad, se le pregunta al conductor si está prestando algún servicio de
transporte público y el conductor manifiesta que está inscrito en la empresa de
transporte Uber, manifiesta que tiene una semana de trabajar para la empresa,
indica que él paga 100.000 colones semanales por la renta del vehículo para
trabajarlo en Uber, las pasajeras las recogió en el sector de La Aurora de
Heredia hasta el sector del Hospital de Heredia, el conductor que el servicio
ronda los 600 colones pero que hasta finalizar el viaje la aplicación cobra el
monto exacto, se le manifiesta al conductor que el vehículo va a quedar
detenido por la prestación de servicio público sin permisos del CTP, se le
indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP, se le entrega la copia
de la boleta de citación y se le indica que saque todo lo de valor del vehículo
y sus pertenencias, se realiza el inventario en presencia del conductor y se le
entrega copia, se le muestra el inventario y el conductor después de
firmarlo recibe una copia, se hace traslado del vehículo y se custodia en el
depósito de vehículos detenidos de Alajuela (El Coco), luego se realiza la
confección del informe para el trámite correspondiente en ARESEP, el
procedimiento es grabado en video, se le notificó al conductor verbal y por
escrito en la boleta de citación” (folios 7 y 8).
VI.—Que el 26 de julio de 2018 el señor José Ernesto Laytung Canelo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 7 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa 857757 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del señor Tedd Brown Chacón, portador de la cédula de
identidad 4-0185-0431 (folio 2).
VIII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo placa 857757 no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 29).
IX.—Que el 27 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa 857757 y ordenó a la Dirección General
de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 33 al 35).
X.—Que el 03 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas de ese día, declaró sin lugar el
recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto contra la
boleta de citación y reservó el primer argumento para ser resuelto con el
dictado del acto final (folios 41 al 50).
XI.—Que el 25 de octubre de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual
se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó
que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte remunerado de
personas, por lo cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los
artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público
a portar la documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe
emplear los vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no
pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400689 el 24 de
julio de 2018 detuvo al señor José Ernesto Laytung Canelo portador del documento
migratorio DM-155821654 porque con el vehículo placa 857757 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde La Aurora de Heredia hasta el Hospital de Heredia. El vehículo es
propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad
4-0185-0431. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño
causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso
los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del
servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa
y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o
necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder
el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor José Ernesto Laytung Canelo
portador del documento migratorio DM-155821654 (conductor) y contra el señor
Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad 4-0185-0431 (propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor José Ernesto Laytung Canelo
(conductor) y del señor Tedd Brown Chacón (propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor José Ernesto Laytung Canelo y al
señor Tedd Brown Chacón la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 857757
es propiedad del señor Tedd Brown Chacón portador de la cédula de identidad
4-0185-0431 (folio 2).
Segundo: Que el 24 de julio de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Heredia, detuvo el
vehículo 857757, que era conducido por el señor José Ernesto Laytung Canelo
(folio 6).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo 857757 viajaban dos pasajeras de nombre María Villalobos Corella
portadora de la cédula de identidad 4-0234-0615 e Isabel Corella Murillo
portadora de la cédula de identidad 1-0783-0437 a quienes el señor José Ernesto
Laytung Canelo se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde La Aurora hasta el Hospital de Heredia, cobrándole a cambio un
monto aproximado de ¢600 colones que sería pagado al finalizar el recorrido
empleando la aplicación tecnológica Uber, según indicó el conductor a los
oficiales de tránsito. El conductor también manifestó que laboraba para la
empresa Uber desde hacía una semana. Los oficiales de tránsito grabaron en
video el operativo (folios 7 al 9).
Cuarto: Que el vehículo placa 857757 no
aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer saber al señor José Ernesto Laytung Canelo y al señor Tedd
Brown Chacón que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Ernesto Laytung Canelo
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Tedd Brown Chacón
se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada por parte del señor José Ernesto Laytung Canelo y
por parte del señor Tedd Brown Chacón podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-787 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400689 confeccionada a nombre del señor José
Ernesto Laytung Canelo portador del documento migratorio DM-155821654 conductor
del vehículo particular placa 857757 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 24 de julio de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60013
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa 857757.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los
investigados.
g) Recurso de
apelación planteado contra la boleta de citación por parte del conductor
investigado.
h) Constancia
DACP-PT-2018-1610 según la cual el vehículo investigado no aparece en los
registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.
i) Resolución
RE-1044-RGA-2018 de las 8:25 horas del 27 de agosto de 2018 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Resolución
RE-1333-RGA-2018 de las 9:05 horas del 3 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414 y Marcos Arrieta Brenes código 2491 quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 19 de junio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor José Ernesto Laytung Canelo (conductor) y al señor Tedd
Brown Chacón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 235-2018.—( IN2018298335 ).
Resolución RE-1568-RGA-2018 de las 15:40 horas
del 5 de noviembre de 2018. Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de
la cédula de identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel
Montenegro Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento
del órgano director del procedimiento. Expediente OT-468-2018.
Resultando:
I.—Que
el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas
de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora
General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los procedimientos que
instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia.
III.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-773 con fecha del 27 de julio de 2018, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400684, confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García,
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 60010 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 9).
IV.—Que en la boleta de citación número
2-2018-241400684 se consignó: “Conductor circula vehículo que es sorprendido
prestando servicio de transporte público sin autorización del CTP, viajan dos
pasajeras de nombres Natalia y Mary, viajan del sector de Cartago hasta Tres
Ríos, manifiestan las pasajeras, el conductor manifiesta que es un servicio de
transporte público que viaja de Cartago hacia Calle Mesén, indica tener dos
meses de trabajar para la empresa Uber y que este servicio anda entre los 3000
y 4000 colones, se cancela el monto exacto al finalizar el viaje, se adjuntan
los artículos 44 y 38 d de la Ley 7593 ARESEP y se graba video” (folio 7).
V.—Que
en el acta de recolección de información para investigación administrativa
levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos
encontramos en el sector de Cartago, en un control de rutina con el grupo GOE
de la Región Central de San José, se observa el vehículo placas número MGL998
marca Suzuki color negro, en el cual viajan el conductor y dos acompañantes, le
solicito licencia de conducir, documentos del vehículo y dispositivos de
seguridad, el conductor manifiesta que él está prestando servicio de transporte
público y que tiene como dos meses de trabajar en la empresa Uber, manifiesta
que él viaja del sector de Cartago hasta Calle Mesén, las pasajeras manifiestan
que viajan hasta Tres Ríos, el conductor manifiesta que el servicio ronda entre
3000 y los 4000 colones que la aplicación cobra el monto exacto al finalizar el
viaje y no porta permisos del CTP, se le manifiesta al conductor que el
vehículo va a quedar detenido, se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley
7593 de ARESEP, se le indica que saque todo lo de valor del vehículo y sus
pertenencias, se hace traslado del vehículo y se custodia en el depósito de
vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la confección del informe para
el trámite correspondiente en ARESEP, el procedimiento es grabado en video, se
le notificó al conductor verbal y por escrito en la boleta de citación”
(folios 8 y 9).
VI.—Que
el 24 de julio de 2018 el señor Bernal Sanabria García planteó recurso de
apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 28).
VII.—Que
el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional,
siendo que el vehículo placa MGL-998 se encuentra debidamente inscrito y es
propiedad de la señora Zaindel Montenegro Montanari portadora de la cédula de
identidad 3-0386-0735 (folio 2).
VIII.—Que
el 21 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1615 emitida por
el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de
Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa MGL-998 no cuenta
con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni tampoco con
ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
IX.—Que
el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas de ese día, levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa MGL-998 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario
registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder
especial otorgado en escritura pública (folios 31 al 33).
X.—Que
el 20 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución
RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 horas de ese día, resolvió declarar sin lugar el
recurso de apelación interpuesto contra la boleta de citación y la gestión de
nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto final (folios
37 al 45).
XI.—Que el 30 de octubre de 2018 la Dirección General
de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se
acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1.
Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad.
Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún
servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de
Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400684 el 23 de julio de 2018 detuvo
al señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de identidad 3-0313-0688
porque con el vehículo placa MGL-998 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Cartago hasta Calle
Mesén, Tres Ríos. El vehículo es propiedad de la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General
de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario
establecido en la Ley General de la Administración Pública y señalando que de
comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20
salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
logre determinar el daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios públicos a los cuales le
corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar
por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes
corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre
ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera
de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea
que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles
o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión,
y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte
automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi.
Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“ARTÍCULO
42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4 de
esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública,
en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en
el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave
al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
sancionatorio contra el señor Bernal Sanabria García portador de la cédula de
identidad 3-0313-0688 (conductor) y contra la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los integrantes del
órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias establecidas
en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la sanción de multa
del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que
para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con
fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de
la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la
resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar
el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Bernal Sanabria García (conductor) y de la señora
Zaindel Montenegro Montanari (propietaria registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar
miembro unipersonal del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie
Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y
funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la
instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano
director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por
cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy
María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309,
quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro
Montanari la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar
el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar entre cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018
es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con
lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018.
Lo
anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que
el vehículo placa MGL-998 es propiedad de la señora Zaindel Montenegro
Montanari portadora de la cédula de identidad 3-0386-0735 (folio 2).
Segundo: Que
el 23 de julio de 2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el
sector de Cartago, detuvo el vehículo MGL-998, que era conducido por el señor
Bernal Sanabria García (folio 7).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido, en el vehículo MGL-998 viajaban dos pasajeras de
nombre Natalia Fonseca Sánchez, portadora de la cédula de identidad 3-0353-0611
y Alexandra Molina Gómez portadora de la cédula de identidad 3-0439-0504; a
quienes el señor Bernal Sanabria García se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Cartago hasta Calle Mesén, Tres Ríos,
cobrándole a cambio un monto aproximado de ¢ 3 000,00 (treinta mil colones) a ¢
4 000,00 (cuatro mil colones) según indicó el conductor empleando la aplicación
Uber, pues reconoció que trabaja para dicha empresa (folios 8 y 9).
Cuarto: Que
el vehículo placa MGL-998 no aparece en los registros del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 29).
III.—Hacer
saber al señor Bernal Sanabria García y a la señora Zaindel Montenegro
Montanari que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Bernal Sanabria García se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Zaindel Montenegro Montanari se le atribuye el haber
consentido que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de la
falta imputada, por parte del señor Bernal Sanabria García y de la señora
Zaindel Montenegro Montanari podría imponérseles una sanción al pago solidario
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos
abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual
consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-773 del 27 de julio de
2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número
2-2018-241400684 confeccionada a nombre del señor Bernal Sanabria García
portador de la cédula de identidad 3-0313-0688 conductor del vehículo
particular placa MGL-998 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 23 de julio de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 60010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa MGL-998.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre
datos registrales de los investigados.
g) Resolución RE-1034-RGA-2018 de las 14:50 horas del
21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución RE-1255-RGA-2018 de las 8:25 hora del 20
de setiembre de 2018 en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación
planteado contra la boleta de citación.
6. Se citarán a rendir declaración
como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez Pacheco código 2414,
Marcos Arrieta Brenes código 2491 y Rafael Arley Castillo código 2489 quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar
más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la parte a una
comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se
realizará a las 9:30 horas del lunes 1° de julio de 2019 en la sede de
la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora
señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y
señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada a éste, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará
notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Bernal
Sanabria García (conductor) y a la señora Zaindel Montenegro Montanari
(propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio señalado en
autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora.—Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
236-2018.—( IN2018298336 ).
Expediente OT-224-2016.—Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, San José, a las
13:00 horas del 19 de noviembre del 2018.
Procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio seguido contra el señor Deivy Jiménez Montiel, cédula de
identidad 1-1248-0184, y la señora Elisa Fonseca Solís, cédula de identidad
1-0926-0733, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas en vehículo modalidad de taxi.
Resultando:
I.—Que mediante la resolución RRG-011-2017 de
las 15:10 horas del 13 de enero de 2017, se ordenó el inicio al presente
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, y mediante resolución
ROD-DGAU-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018 se dio inicio a ese
procedimiento administrativo, y se señaló las 9:30 horas del 03 de octubre del
2018, para la celebración de la comparecencia oral y privada. Acto que fue
notificado a la propietaria registral mediante Correos de Costa Rica, según
consta en autos. Asimismo, se reprogramó la misma para el día 19 de noviembre
del 2018 con el fin de poder notificar al conductor investigado.
II.—Que a la fecha,
no ha sido posible localizar al conductor del vehículo, por lo que se hace
necesario reprogramar la comparecencia oral y privada convocada, entretanto se
buscan otras alternativas de notificación. Asimismo, las cédulas de
notificación solicitadas por la conductora del vehículo involucrado de los
hechos no fueron entregadas por ésta, por lo que los testigos necesarios para
averiguar la verdad real de los hechos, por lo que se hace necesario notificar
al conductor la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación
por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y
reprogramar la fecha de dicha comparecencia oral y privada.
Considerando:
I.—Que, en vista de la situación anterior, se hace importante
reprogramar la celebración de dicho acto, con el fin de otorgar el derecho al
debido proceso a las partes interesadas. Para tales efectos, es necesario
notificar la resolución de inicio y traslado de cargos mediante publicación por
tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, y reprogramar la
fecha de dicha comparecencia oral y privada al ser las 9:30 horas del martes 12
de febrero del 2018, en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, tal y como se señaló en la resolución de inicio del procedimiento
administrativo. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR RESUELVE:
I.—Notificar la resolución de inicio y traslado de cargos mediante
publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta
ROD-DGAU-129-2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, al señor Deivy
Jiménez Montiel, en virtud de que no ha sido posible su localización.
II.—Reprogramar la continuación de la celebración de la comparecencia
oral y privada para las 9:30 horas del martes 12 de febrero del 2018, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares, en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza. Los demás apercibimientos contenidos en la resolución
ROD-DGAU-129- 2018 de las 14:48 horas del 12 de junio del 2018, se mantienen a
efectos de este nuevo señalamiento.
III.—Notificar la presente resolución.
Notifíquese.—Nathalie Artavia Chavarría, Órgano Director.— Orden de Compra Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 234-2018.—
( IN2018298339 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-1625-RGA-2018 de las 8:00 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula de
residente N° 155813542632 (conductor) y el señor Wilmer Ramos Jirón, portador
de la cédula de residente N° 155822443307 (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del Órgano Director del
Procedimiento. Expediente OT-521-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-935 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-241400727,
confeccionada a nombre del señor Alexander Ruiz Blandón, portador de la cédula
de residente 155813542632 conductor del vehículo particular placa FNR-333 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento Nº 051653 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 3 al 10).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400727 se consignó:
“Conductor circula vehículo prestando servicio de transporte público sin
autorización del CTP a Marcelo, quien solicita el servicio, a Benjamín y a
Noah, viajan del sector de Los Anonos hasta el sector del Hotel Sheraton, el
conductor manifiesta que el servicio cuesta unos 2000 colones y que tiene desde
el martes anterior de trabajar para la aplicación de Uber, el procedimiento se
graba en video, se adjuntan los artículos 44 y 38d Ley 7593” (folio 5).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se consignó que:
“El día 11/08/2018 nos encontramos en un operativo de rutina en el sector de
Escazú con el grupo GOE de la Región Central de San José, se le realiza señal
de detenerse al vehículo placa FNR333, marca Hyundai, sedan 4 puertas, se le
indica al conductor que muestre la licencia de conducir, documentos del
vehículo y dispositivos de seguridad del vehículo como triángulos, extintor y
chaleco retroflectivo se le pregunta al conductor si está prestando servicio de
transporte público y el conductor manifiesta que tiene pocos días de trabajar
para la empresa Uber, manifiesta que trabaja desde el martes anterior de
confeccionada la boleta de citación, indica que el carro no es de él y que
tenía conocimiento que la prestación de servicio por parte de la aplicación de
Uber es ilegal, viajan tres pasajeros en el vehículo, los cuales se identifican
solicitándoles las cédulas de identidad para consignar sus nombres en la
respectiva acta de información dirigida a la ARESEP se le informa al conductor
del procedimiento que se realiza, se le entrega una copia de la boleta de
citación la cual firma, luego se le solicita que saque del vehículo todos los
objetos de valor y se realiza un inventario del vehículo, posteriormente se le
entrega una copia la cual firma, se adjuntan los artículos 44 y 38d de la Ley
7593 de ARESEP el vehículo se traslada a uno de los depósitos de vehículos del
COSEVI se notifica al conductor de forma verbal y por escrito en la respectiva
boleta de citación que el procedimiento es grabado en video para luego en la
audiencia adjuntar la respectiva copia del video del procedimiento” (folios
7 y 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Alexander Ruiz Blandón
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 11 al 18).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa FNR-333 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Wilmer Ramos Jirón portador de
la cédula de residente 155822443307 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1723
emitida por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el vehículo placa FNR-333
no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI) ni
tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa FNR-333 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).
X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación,
los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por
tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-241400727 el 11 de agosto de 2018 detuvo al señor
Alexander Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 porque
con el vehículo placa FNR-333 prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Los Anonos, Escazú
hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de Escazú. El vehículo es
propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo
38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la
naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines
que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que
contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Alexander Ruiz Blandón
portador de la cédula de residente 155813542632 (conductor) y contra el señor
Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente 155822443307 (propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de
enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo
dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y
del señor Wilmer Ramos Jirón (propietario registral) por la supuesta prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad número
1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario, para
que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer que en caso de
que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido para ejercer su
labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la
señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de identidad número
5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección General de Atención
al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor
Wilmer Ramos Jirón la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa FNR-333
es propiedad del señor Wilmer Ramos Jirón portador de la cédula de residente
155822443307 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de San Rafael de
Escazú, frente a Saretto, detuvo el vehículo FNR-333, que era conducido por el
señor Alexander Ruiz Blandón (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo FNR-333 viajaba tres pasajeros de nombre Marcelo
Badilla Rojas, portador de la cédula de identidad 1-1777-0945, Benjamín Phister
Libby portador de la cédula de identidad 9-0110-0079 y Noah Phister Libby
portador de la cédula de identidad 9-0110-0080, a quienes el señor Alexander
Ruiz Blandón se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Los Anonos, Escazú hasta el Hotel Sheraton Casino en Guachipelín de
Escazú, cobrándole a cambio un monto de ¢2 000,00 (dos mil colones) empleando
la aplicación tecnológica Uber según indicación de uno de los pasajeros quien
solicitó el servicio. Además, el conductor manifestó que laboraba para dicha
empresa (folios 7 y 8).
Cuarto: Que el vehículo placa FNR-333
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 19).
III.—Hacer saber al señor Alexander Ruiz Blandón y al señor Wilmer
Ramos Jirón que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Alexander Ruiz Blandón
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Wilmer Ramos
Jirón se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Alexander
Ruiz Blandón y del señor Wilmer Ramos Jirón podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-935 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400727 confeccionada a nombre del señor Alexander
Ruiz Blandón portador de la cédula de residente 155813542632 conductor del
vehículo particular placa FNR-333 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento Nº 051653
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa FNR-333.
f) Resolución
RE-1175-RGA-2018 de las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Gerardo Cascante Pereira código 2380 y Samael Saborío
Rojas código 3276; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 22 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Alexander Ruiz Blandón (conductor) y al señor Wilmer Ramos
Jirón (propietario registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán.—Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº
245-2018.—( IN2018298799 ).
Resolución
RE-1628-RGA-2018 de las 08:15 horas del 15 de noviembre de
2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento
sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal Hernández, portador de la
cédula de residente N° 117001247121 (conductor) y el señor Jonatan Velásquez
Meza, portador de la cédula de residente N° 117002037426 (propietario
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-524-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004, de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 05 de marzo de 2018 el Regulador General mediante
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar
temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-933 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-089900523, confeccionada a nombre del señor Heriberto Landazabal
Hernández, portador de la cédula de residente 117001247121 conductor del
vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y c) El documento N°
59516 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 3 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-089900523 se consignó:
“Presta servicio de transporte público sin respectivo permiso de ARESEP.
Pasajero Baudí Prieto Rodríguez PA 093559928 venezolano, manifiesta que paga 20
dólares de Alajuela al Aeropuerto” (folio 5).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Leandro
Jiménez Mora, se consignó que: “En control rutinario en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría se ubica vehículo donde el conductor está
recibiendo el pago por el servicio realizado de transporte público al señor
Baudí Prieto Rodríguez de nacionalidad venezolano. El vehículo no cuenta con
los permisos respectivos por el CTP. El conductor acepta prestar el servicio de
transporte por medio de la plataforma Uber y la tarifa por el servicio fue de
$20,00. Vehículo confiscado a la orden de ARESEP y trasladado al depósito de
vehículos detenidos El Coco” (folio 6).
VI.—Que el 13 de agosto de 2018 el señor Heriberto Landazabal
Hernández planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló
medio para recibir notificaciones (folios 10 al 16).
VII.—Que el 27 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCK-483 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor Jonatan Velásquez Meza portador
de la cédula de residente 117002037426 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1724 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCK-483 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 17).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCK-483 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 18 al 20).
X.—Que el 08 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1390-RGA-2018 de las 09:35 horas de ese día resolvió rechazar por
inadmisible el recurso de apelación presentado contra la boleta de citación,
declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer argumento para
resolverlo con el dictado del acto final (folios 25 al 36).
XI.—Que el 09 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-089900523 el 10 de agosto de
2018 detuvo al señor Heriberto Landazabal Hernández portador de la cédula de
residente 117001247121 porque con el vehículo placa BCK-483 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. El vehículo
es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de
residente 117002037426. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 05 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es
por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios
para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible.
Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias;
debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho
de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley
General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Heriberto Landazabal
Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 (conductor) y contra
el señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de residente 117002037426
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo
dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Heriberto Landazabal Hernández
(conductor) y del señor Jonatan Velásquez Meza (propietario registral) por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Heriberto Landazabal Hernández y al
señor Jonatan Velásquez Meza la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCK-483
es propiedad del señor Jonatan Velásquez Meza portador de la cédula de
residente 117002037426 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, detuvo el vehículo BCK-483, que era conducido
por el señor Heriberto Landazabal Hernández (folio 5).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCK-483 viajaba un pasajero de nombre Baudí Prieto
Rodríguez venezolano con pasaporte PA-093559928; a quienes el señor Heriberto
Landazabal Hernández se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Alajuela hasta el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, cobrándole a cambio un monto de $20,00 (veinte dólares) empleando
la aplicación tecnológica Uber según indicación del conductor (folio 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BCK-483 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Heriberto Landazabal Hernández y al señor
Jonatan Velásquez Meza que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Heriberto Landazabal
Hernández se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor
Jonatan Velásquez Meza se le atribuye el haber consentido que con un vehículo
de su propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Heriberto Landazabal
Hernández y del señor Jonatan Velásquez Meza podría imponérseles una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-933 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-089900523 confeccionada a nombre del señor Heriberto
Landazabal Hernández portador de la cédula de residente 117001247121 conductor
del vehículo particular placa BCK-483 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 59516
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCK-483.
f) Resolución
RE-1179-RGA-2018 de las 11:40 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
g) Resolución
RE-1390-RGA-2018 de las 9:35 horas del 8 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Leandro Jiménez
Mora código 0899 y Miguel Salazar Carballo código 2350; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 24 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con
suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Heriberto Landazabal Hernández (conductor) y al señor
Jonatan Velásquez Meza (propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en
la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 244-2018.—( IN2018298803 ).
Resolución RE-1630-RGA-2018 de las 8:30 horas
del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén, portador de
la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora Luz Salazar
Mesén, portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas, Modalidad Taxi y el Nombramiento del Órgano Director
del Procedimiento. Expediente N° OT-526-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto del 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-939 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación número 2-2018-249100863, confeccionada a nombre del señor
Elí Salazar Mesén, portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del
vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del
2018, b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos y c) El documento N° 051654 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100863 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
autorización del CTP traslada a Gibran David Pastora Marchena de nacionalidad
nicaragüense, el cual presenta un carnet de refugiado, manifiesta el conductor
que presta el servicio por medio de una aplicación tecnológica y que el
pasajero le cancela monto a convenir por medio de transferencia electrónica al
finalizar el viaje, se decomisa vehículo mediante convenio MOPT-ARESEP, Ley
7593, se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta Brenes, se consignó que: “El
día 11 de agosto del año en curso al ser aproximadamente las 01:15 horas me
encontraba en la localidad de Escazú en San José, frente a Super Saretto en
funciones propias de mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la
Policía de Tránsito de la Región Área Metropolitana, estando en el lugar se divisa
un vehículo color blanco, marca Toyota, sedán 4 puertas, placas BCZ-831 el cual
viaja con un pasajero en la parte delantera, propiamente en el asiento del
copiloto, se le realiza señal de parada para realizarle una revisión normal de
rutina como parte del operativo, se aborda al conductor como al pasajero y se
les solicita sus identificaciones el conductor aporta su licencia y sus
documentos los cuales se encuentran totalmente al día, por otra parte se
identifica al pasajero de nacionalidad nicaragüense con un carnet de refugiado,
el mismo responde al nombre de Gibran David Pastora Marchena, de inmediato se
le solicita al conductor que por favor muestre los dispositivos de seguridad
(triángulos, chaleco, extintor), este se baja muestra su cajuela y no porta
ningún dispositivo se le consulta por el nombre del pasajero y el mismo indica
que solo sabe que se llama Gibran no conoce ningún otro detalle en particular
del pasajero se le realiza una breve entrevista al pasajero el cual contesta de
manera voluntaria e indica que el conductor le está prestando un servicio de
transporte remunerado de personas sin la debida autorización del Consejo de
Transporte Público (CTP) de igual manera manifiesta el pasajero haber
contactado el servicio por medio de la aplicación tecnológica, asimismo
manifiesta que le cancela monto a convenir en colones por medio de
transferencia electrónica al finalizar el viaje se le indica al conductor que
se le decomisará el vehículo mediante el convenio MOPT-ARESEP Ley N° 7593, se
adjuntan artículos 38-d y 44, el vehículo se trasladará a los depósitos de la
DGPT” (folios 8 al 10).
VI.—Que el 13 de agosto del 2018 el señor Elí Salazar Mesén planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 14 al 26).
VII.—Que el 27 de agosto del 2018 se consultó la página electrónica
del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BCZ-831 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de
la cédula de identidad 6-0135-0957 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto del 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1721 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BCZ-831 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 28).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BCZ-831 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 29 al 31).
X.—Que el 8 de octubre del 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas de ese día, resolvió rechazar por
inadmisible el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación,
declarar sin lugar la gestión de nulidad absoluta, reservar el primer argumento
para resolverlo con el acto final (folios 40 al 52).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo, y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-249100863 el 11 de agosto del 2018 detuvo al señor Elí Salazar Mesén
portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 porque con el vehículo placa
BCZ-831 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde Escazú centro hasta Granadilla, Curridabat. El
vehículo es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de
identidad 6-0135-0957. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para
vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite la autorización para la prestación del
servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad
fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en
cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Elí Salazar Mesén
portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 (conductor) y contra la señora
Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad 6-0135-0957 (propietaria
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Elí Salazar Mesén (conductor) y de la
señora Luz Salazar Mesén (propietaria registral) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz
Salazar Mesén la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BCZ-831
es propiedad de la señora Luz Salazar Mesén portadora de la cédula de identidad
6-0135-0957 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto del 2018,
el oficial de Tránsito Marco Arrieta Brenes, en el sector de Escazú, frente a
Super Saretto, detuvo el vehículo BCZ-831, que era conducido por el señor Elí
Salazar Mesén (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BCZ-831 viajaba un pasajero de nombre Giban Pastora
Marchena, portador de un carnet de refugiado (S/N); a quien el señor Elí
Salazar Mesén se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas desde Escazú centro hasta Granadilla en Curridabat, cobrándole a
cambio un monto a convenir al finalizar el recorrido, según indicó el pasajero,
pues él solicitó el servicio empleando la aplicación Uber (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BCZ-831
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Elí Salazar Mesén y a la señora Luz Salazar
Mesén que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la
Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas
es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Elí Salazar Mesén se le
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Luz Salazar
Mesén se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Elí Salazar Mesén y de la
señora Luz Salazar Mesén podría imponérseles una sanción al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-939 del 15 de agosto del 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100863 confeccionada a nombre del señor Elí
Salazar Mesén portador de la cédula de identidad 6-0223-0813 conductor del
vehículo particular placa BCZ-831 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 11 de agosto del
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051654
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BCZ-831.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1181-RGA-2018 de las 12:00 horas del 10 de setiembre del 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1389-RGA-2018 de las 9:25 horas del 8 de octubre del 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito, Marco Arrieta
Brenes código 2491, Oscar Barrantes Solano código 0608 y Rafael Arley Castillo
código 2489; quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del lunes 29 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Elí Salazar Mesén (conductor) y a la señora Luz Salazar
Mesén (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del
día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—1 vez.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 242-2018.—(
IN2018298805 ).
Resolución RE-1631-RGA-2018 de las 8:40 horas del 15 de
noviembre de 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo portador de
la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y el señor José Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0231-0447 (propietario registral), por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director del
procedimiento. Expediente OT-531-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-921 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-249100856, confeccionada a nombre del señor Ronald Murillo Hidalgo,
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del vehículo
particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 051651 denominado “Inventario
de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido
en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-249100856 se consignó: “Conductor
circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte público sin
la debida autorización del CTP traslada a Vanessa María Alvarado Barrios
CI-109090852 desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México manifiesta
conductor prestar servicio por medio de aplicación tecnológica no sabe quién es
ni conoce nombre de la pasajera de igual manera manifiesta que le cancelan
monto a convenir al finalizar el viaje por medio de transferencia electrónica,
video grabado, vehículo decomisado Ley 7593 convenio MOPT-ARESEP se adjuntan
artículos 38-d y 44” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información
para investigación administrativa levantada por el oficial Marco Arrieta
Brenes, se consignó que: “El día 10-08-2018 al ser aproximadamente las 06:50
horas en la localidad de Heredia, Ulloa, calle paralela a la Ruta # 1, en la
salida nueva del Residencial Los Arcos, me encontraba en funciones propias de
mi cargo, junto al grupo de operaciones especiales de la Región Central
Metropolitana, se divisa un vehículo color plateado, marca Toyota, placa
BPQ-927 en el cual viaja el conductor y una acompañante en la parte delantera
en el asiento del copiloto se le realiza parada para realizarle una revisión
normal de rutina, se le solicita al conductor y a la pasajera sus
identificaciones asimismo, se le indica al conductor que por favor muestre los
dispositivos de seguridad del vehículo (triángulo, chaleco y extintor) se
revisan dichos dispositivos y documentación los cuales se encuentran totalmente
al día, de igual manera se consulta sobre la identidad o parentesco de la pasajera
ante lo cual responde que solo es su vecina pero no conoce su nombre ni
detalles en particular, posterior se realiza una breve entrevista a la pasajera
la cual responde de manera voluntaria e indica que en efecto el conductor le
está prestando un servicio que ella lo contactó por medio de aplicación
tecnológica para que la trasladara desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital
México e indica que le cancela monto a convenir por medio de transferencia
electrónica al finalizar el viaje finalmente el conductor manifiesta
voluntariamente que labora para la plataforma tecnológica en mención desde hace
poco tiempo y que no conoce ni tiene ningún tipo de parentesco con la pasajera
se le indica que el vehículo quedará decomisado mediante el convenio MOPT-ARESEP
Ley 7593, se adjuntan los artículos 38-D y 44, video grabado” (folios 8 al
10).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Ronald Murillo Hidalgo
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 13 al 15).
VII.—Que el 29 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BPQ-927 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de el señor José Murillo Hidalgo portador
de la cédula de identidad 2-0231-0447 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1731 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BPQ-927 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BPQ-927 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 12 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-249100856 el 10 de agosto de
2018 detuvo al señor Ronald Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0390-0189 porque con el vehículo placa BPQ-927 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Lagunilla
de Heredia hasta el Hospital México. El vehículo es propiedad del señor José
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447. Lo anterior,
podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión
de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de
multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20
salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que
no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta
fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección
General de Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en
los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5
de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza
del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Ronald Murillo Hidalgo
portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 (conductor) y contra el señor
José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0231-0447
(propietario registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio
de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y
del señor José Murillo Hidalgo (propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor
José Murillo Hidalgo la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPQ-927
es propiedad del señor José Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad
2-0231-0447 (folio 2).
Segundo: Que el 10 de agosto de 2018,
el oficial de Tránsito Leandro Jiménez Mora, en el sector de la calle paralela
a la Ruta 1, en la salida del Residencial Los Arcos, detuvo el vehículo
BPQ-927, que era conducido por el señor Ronald Murillo Hidalgo (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BPQ-927 viajaba una pasajera de nombre Vanessa
Alvarado Barrios, portadora de la cédula de identidad 1-0909-0852; a quienes el
señor Ronald Murillo Hidalgo se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Lagunilla de Heredia hasta el Hospital México,
cobrándole a cambio un monto a convenir al finalizar el viaje por medio de
transferencia electrónica, empleando la aplicación tecnológica Uber según
indicación de la pasajera y del conductor (folios 8 al 10).
Cuarto: Que el vehículo placa BPQ-927
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor Ronald Murillo Hidalgo y al señor José
Murillo Hidalgo que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la
respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Ronald Murillo Hidalgo se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor José Murillo
Hidalgo se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad
se prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
sin autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor Ronald
Murillo Hidalgo y del señor José Murillo Hidalgo podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano
director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares
del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-921 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-249100856 confeccionada a nombre del señor Ronald
Murillo Hidalgo portador de la cédula de identidad 2-0390-0189 conductor del
vehículo particular placa BPQ-927 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 10 de agosto de
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051651
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BPQ-927.
f) Consulta a la
página electrónica del Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos de
inscripción registral de los investigados.
g) Resolución
RE-1183-RGA-2018 de las 12:20 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Marco Arrieta
Brenes código 2491 y Rafel Arley Castillo código 2489; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 1° de agosto de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar la
parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral
y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que
notifique la presente resolución al señor Ronald Murillo Hidalgo (conductor) y
al señor José Murillo Hidalgo (propietario registral), en la dirección o medio
que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir
ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante
publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C.
N° 9109-2018.—Solicitud N° 243-2018.—( IN2018298807 ).
Resolución RE-1632-RGA-2018 de las 8:50 horas
del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas portador de la
cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora Susana Salvador
Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (propietaria registral),
por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano director
del procedimiento. Expediente: OT-516-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador General mediante resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió delegar temporalmente en
la Reguladora General Adjunta, el fungir como órgano decisor en los
procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender todos los aspectos
administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, en
relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-913 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-328400927,
confeccionada a nombre del señor Aaron Marín Arguedas, portador de la cédula de
identidad 7-0212-0032 conductor del vehículo particular placa BKX-540 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 11 de agosto de 2018, b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos y c) El documento N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 5
al 10).
IV.—Qu en la boleta de citación número 2-2018-328400927 se consignó: “retira
vehículo con medida cautelar por prestar servicio sin permiso de ARESEP. Se
sorprende en prestación de servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi traslada al señor Dennis Alvarado Céspedes CI5-0374-0140 de
Esparza centro hacia San Ramón el mismo cobra por el servicio once mil colones
sin ningún tipo de permisos del CTP ni ARESEP aplicación de la Ley 7593
artículos 38-d y 44 como medida cautelar del retiro y del vehículo primer
traslado al depósito de la delegación de Esparza Base 28” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de información para investigación
administrativa levantada por el oficial Luis Miguel Ugalde Rojas, se consignó
que: “Vehículo con conductor localizado circulando en vía pública en
prestación de servicio de transporte remunerado de personas mediante la
aplicación Uber a 1 pasajero de Esparza a San Ramón por un monto de 11.000 mil
colones por el servicio de transporte además el conductor admite la prestación
del servicio de transporte mediante dicha aplicación (Uber) no cuenta con
permisos del CTP ni ARESEP para brindar dicho servicio el vehículo queda detenido
en la delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como medida cautelar
artículo 44 y 38 inciso d) Ley 7593 boleta de citación 2-2018-328400927 lugar
de los hechos Puntarenas Esparza Espíritu Santo sobre Ruta 1 frente a entrada a
San Jerónimo” (folio 8).
VI.—Que el 14 de agosto de 2018 el señor Aaron Marín Arguedas planteó
recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para recibir
notificaciones (folios 12 al 19).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BKX-540 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora
de la cédula de identidad 8-0114-0466 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1735 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BKX-540 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 21).
IX.—
X.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BKX-540 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).
XI.—Que el 8 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 horas de ese día, resolvió rechazar
por inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la boleta de
citación, declarar sin lugar la gestión de nulidad y reservar el primer
argumento para el dictado del acto final (folios 31 al 42).
XII.—Que el 8 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección
General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-328400927 el 11 de agosto de
2018 detuvo al señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad
7-0212-0032 porque con el vehículo placa BKX-540 prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi desde Esparza
hasta San Ramón. El vehículo es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe
portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466. Lo anterior, podría configurar
la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38
de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta,
los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10
veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los precios
y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También indica a
cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarias o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los
alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP
tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento
ordinario sancionatorio contra el señor Aaron Marín Arguedas portador de la
cédula de identidad 7-0212-0032 (conductor) y contra la señora Susana Salvador
Ribe portadora de la cédula de identidad 8-0114-0466 (propietaria registral),
por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la
Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que
constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431
000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y de
la señora Susana Salvador Ribe (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora
Susana Salvador Ribe la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea posible
determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKX-540
es propiedad de la señora Susana Salvador Ribe portadora de la cédula de
identidad 8-0114-0466 (folio 2).
Segundo: Que el 11 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Espíritu Santo,
Esparza, Puntarenas, frente a la entrada a San Jerónimo, detuvo el vehículo
BKX-540, que era conducido por el señor Aaron Marín Arguedas (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BKX-540 viajaban un pasajero de nombre Dennis Alvarado
Céspedes, portador de la cédula de identidad 5-0374-0140; a quien el señor
Aaron Marín Arguedas se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Esparza hasta San Ramón, cobrándole a cambio el
monto de ¢ 11 000,00 (once mil colones), según indicó el pasajero él solicitó
el servicio empleando la aplicación Uber. Además, el conductor aceptó que
laboraba en la empresa Uber (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa BKX-540
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 21).
III.—Hacer saber al señor Aaron Marín Arguedas y a la señora Susana
Salvador Ribe que:
1. La falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les
es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3°
de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición indispensable
(conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo
que al señor Aaron Marín Arguedas se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicas y a la señora Susana Salvador Ribe se le atribuye el haber consentido
que con un vehículo de su propiedad se prestara un servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la comisión de
la falta imputada, por parte del señor Aaron Marín Arguedas y de la señora
Susana Salvador Ribe podría imponérseles una sanción al pago solidario de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos
adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-913 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2018-328400927 confeccionada a nombre del
señor Aaron Marín Arguedas portador de la cédula de identidad 7-0212-0032
conductor del vehículo particular placa BKX-540 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 11
de agosto de 2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento
N° 059605 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BKX-540.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1176-RGA-2018 de las 11:10 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1394-RGA-2018 de las 10:00 hora del 8 de octubre de 2018 en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de
citación.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Luis
Miguel Ugalde Rojas código 3284 y Walter Aguilar Salazar código 0266; quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa.
Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 17 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Aaron Marín Arguedas (conductor) y a la señora Susana
Salvador Ribe (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al
de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9109-2018.—Solicitud Nº 241-2018.—(
IN2018298810 ).
Resolución RE-1634-RGA-2018 de las 9:10 horas
del 15 de noviembre del 2018.—Ordena la reguladora general adjunta el inicio
del procedimiento sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados portador
de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y la empresa Ati Capital
Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente N° OT-527-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero del 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo del 2018, el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 22 de agosto del 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-956 con fecha del 20 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-251100478, confeccionada a nombre del señor Miguel Marín Granados,
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del vehículo
particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del 2018, b)
El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos y c) El documento N° 040372 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 8).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-251100478 se consignó: “Conductor
sorprendido prestando servicio sin autorización del CTP de Barrio El Carmen de
Cartago a Taras, Fábrica Estructuras S. A., cobrando en la modalidad de pago
por deducción de tarjeta cobrando 2500 colones testigo se presentará posterior
en informe a realizar al ARESEP vehículo se detiene basado en artículos 38-d y
44 de la Ley 7593” (folio 4).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Gustavo
Gutiérrez Quesada, se consignó que: “Cartago, Taras, San Nicolás al ser las
08:18 a.m. en labores propias de mi cargo y en compañía del oficial de tránsito
Paul Rivera Núñez código 2250, realizó indicación de parada al vehículo placas
número BLF-318, color azul, cuatro puertas que transportaba a una mujer de
nombre Rebeca Valderrama Loría, cédula 3-389-808, teléfono N° 6483-2564 quien
al preguntarle a donde se dirige indica ser empleada de la empresa Estructuras
S. A., en Ochomogo y que el conductor Marín Granados Miguel le cobra ¢2500,00
modalidad de pago forma electrónica, cuando se le indica que el vehículo en el
que viaja sería detenido, como medida cautelar porque no cuenta con los
permisos del CTP se disgusta e indica que cómo realizaría la devolución del
dinero ya que fue por medio de la aplicación Uber, esto lo indica frente a mi
persona y mi compañero Paul Rivera Núñez código 2250, informado el hecho tal y
como sucedió, Atte, Gustavo Gutiérrez Q., oficial de tránsito, Cartago (Firma
ilegible)” (folios 5 y 6).
VI.—Que el 10 de agosto del 2018, el señor Miguel Marín Granados
interpuso recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
escuchar notificaciones (folios 9 al 16).
VII.—Que el 29 de agosto del 2018, se consultó la página electrónica
del Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BLF-318 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A.,
portadora de la cédula jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).
VIII.—Que el 30 de agosto del 2018, se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1758 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BLF-318 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 17).
IX.—Que el 10 de setiembre del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BLF-318 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 23 al 25).
X.—Que el 8 de octubre del 2018, la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas de ese día, resolvió declarar sin
lugar el recurso de apelación planteado contra la boleta de citación y la
gestión de nulidad y reservar el primer argumento para el dictado del acto
final (folios 32 al 41).
XI.—Que el 12 de noviembre del 2018, la
Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración
inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución. En ese
informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley
3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el transporte
remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal para
brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los conductores de
servicio público a portar la documentación, los distintivos y los permisos de
ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los vehículos con
placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De acuerdo con
lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta
2-2018-251100478 el 9 de agosto del 2018, detuvo al señor Miguel Marín Granados
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 porque con el vehículo placa
BLF-318 prestaba sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica
Estructuras S. A., en Ochomogo, Cartago. El vehículo es propiedad de la empresa
ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo del 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no
autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública y
señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa equivalente de
5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una
concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el
artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El
transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto
los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo
por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio
público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que
la modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión, y que se
requiere de un permiso para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos dedicarlos a
la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de
transporte público deben portar la documentación correspondiente original y
vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el
caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como
dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte
público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que
ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se
prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su
certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su
naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse
al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin
de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Miguel Marín Granados
portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 (conductor) y contra la empresa
ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula jurídica 3-101-276037
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la Administración
Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero del 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Miguel Marín Granados (conductor) y de
la empresa ATI Capital Solutions S. A., (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Miguel Marín Granados y a la empresa
ATI Capital Solutions S. A., la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero del 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BLF-318
es propiedad de la empresa ATI Capital Solutions S. A., portadora de la cédula
jurídica 3-101-276037 (folios 18 y 19).
Segundo: Que el 9 de agosto del 2018, el
oficial de Tránsito Gustavo Gutiérrez Quesada, en el sector de San Nicolás de
Cartago detuvo el vehículo BLF-318, que era conducido por el señor Miguel Marín
Granados (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el
vehículo BLF-318 viajaba una pasajera de nombre Rebeca Valderrama Loría,
portadora de la cédula de identidad 3-389-808, a quien el señor Miguel Marín
Granados se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde el Barrio El Carmen, Cartago hasta la fábrica Estructuras S.
A., en Ochomogo, Cartago cobrándole a cambio el monto de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones) empleando la aplicación tecnológica Uber según indicó la
pasajera (folios 5 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BLF-318 no aparece en
los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso
especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código amparado a
empresas de ese tipo (folio 17).
III.—Hacer saber al señor Miguel Marín Granados y a la empresa ATI
Capital Solutions S. A., que:
1. La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los
artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de
la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Miguel Marín Granados se
le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la empresa ATI Capital
Solutions S. A., se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su
propiedad se prestara un servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi sin autorización del Estado.
2. De comprobarse la
comisión de la falta imputada, por parte del señor Miguel Marín Granados y de
la empresa ATI Capital Solutions S. A., podría imponérseles una sanción al pago
solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien
una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no
puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
del 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-956 del 20 de agosto del 2018, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-251100478 confeccionada a nombre del señor Miguel
Marín Granados portador de la cédula de identidad 3-0462-0030 conductor del
vehículo particular placa BLF-318 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto del
2018.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 040372
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BLF-318.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos registrales de uno de los investigados.
g) Resolución
RE-1182-RGA-2018 de las 12:10 horas del 10 de setiembre del 2018, en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
h) Resolución
RE-1384-RGA-2018 de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2018, en la cual se
declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Gustavo Gutiérrez
Quesada código 2511 y Paul Rivera Núñez código 2250; quienes suscribieron el
acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se
expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del miércoles 30 de julio de
2019 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para
tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la
Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro
horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Miguel Marín Granados (conductor) y a la empresa ATI
Capital Solutions S. A., (propietaria registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar
o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la
sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la interposición
de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la
Reguladora General Adjunta y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9109-2018.—Solicitud
N° 240-2018.—( IN2018298815 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-1629-RGA-2018 de las 8:20 horas
del 15 de noviembre de 2018.—Ordena la Reguladora General Adjunta el inicio del
procedimiento sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde, portador
de la cédula de identidad N° 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora Sara
Meléndez Román, portadora de la cédula de identidad N° 1-1098-0735 (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-520-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de
las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de marzo de 2018 el Regulador
General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese día,
resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
III.—Que el 16 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-907 con fecha del 15 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-241400719, confeccionada a nombre del señor David Hernández Valverde,
portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del vehículo
particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de 2018, b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos y c) El documento N° 051628 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo (folios 5 al 12).
IV.—Que en la boleta de citación número 2-2018-241400719 se consignó:
“Conductor circula vehículo y es sorprendido prestando servicio de transporte
público sin autorización del CTP a Olga Jiménez, viajan del sector del Mall El
Dorado hasta el sector del Parque Condal, la pasajera paga por el servicio
1897,16 colones promedio de transacción electrónica y la pasajera solicita que
le detengan un taxi porque necesita retirarse muestra el monto de servicio por
medio de la aplicación del teléfono, al conductor se le indica señal de
detenerse frente a los tribunales del II Circuito Judicial y hace caso omiso a
la señal de detenerse, se le logra detener en la dirección que establece la
boleta de citación se adjuntan los artículos 38-d y 44 Ley 7593” (folio 7).
V.—Que en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Julio
Ramírez Pacheco, se consignó que: “Nos encontramos en el sector de San José
frente a los tribunales del segundo circuito judicial me encuentro con los
oficiales del grupo Goe de la región central se le realiza señal de detenerse a
un conductor que conduce un vehículo placas número BHV746, marca Hyundai, color
blanco sedán y el conductor toma la decisión de hacer caso omiso a la señal de
detenerse y se marcha del lugar irrespetando las indicaciones de la autoridad
de tránsito, se le realiza un seguimiento preventivo y se logra detener en el
alto del cruce que se encuentra 100 metros al este de Perimercados, se le
solicita al conductor licencia y se le observa en el teléfono que lo porta
colocado por el radio musical la aplicación de un servicio de transporte
público al conductor que irrespeta la señal de detenerse se le pregunta si
porta algo en el vehículo que sea ilegal y responde que no, se le solicita a la
pasajera su cédula de identidad por ser ocupante del vehículo y la muestra,
pregunta si se puede bajar del vehículo y se le indica que claro, la pasajera
baja y me manifiesta que viaja del sector del Mall El Dorado hasta el Parque
Condal y muestra de forma voluntaria la aplicación donde indica el nombre del
conductor, placa del vehículo y el monto a cancelar por medio de transferencia
bancaria de 1897,16 colones manifiesta que el servicio lo solicitó ella se le
entrega a la pasajera la cédula de identidad y se retira del lugar, al
conductor se le indican los artículos 44 y 38d de la Ley 7593 de ARESEP,
y se le indica que el vehículo va a quedar detenido, se le entrega la copia de
la boleta de citación y copia del inventario, se le indica que saque todo lo de
valor del vehículo y sus pertenencias, se hace traslado del vehículo y se
custodia en el depósito de vehículos detenidos de Zapote, luego se realiza la
confección del informe para el trámite correspondiente en la ARESEP”
(folios 8 y 9).
VI.—Que el 10 de agosto de 2018 el señor David Hernández Valverde
planteó recurso de apelación contra la boleta de citación y señaló medio para
recibir notificaciones (folios 13 al 21 y 23).
VII.—Que el 24 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del
Registro Nacional, siendo que el vehículo placa BHV-746 se encuentra
debidamente inscrito y es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora
de la cédula de identidad 1-1098-0735 (folio 2).
VIII.—Que el 27 de agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1738 emitida por el Departamento de Administración de Concesiones
y Permisos del Consejo de Transporte Público del MOPT, según la cual el
vehículo placa BHV-746 no cuenta con otorgamiento de permiso especial estable
de taxi (SEETAXI) ni tampoco con ningún código amparado a empresas de ese tipo
(folio 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por
resolución RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas de ese día, levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa BHV-746 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su
propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por
medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 28 al 30).
X.—Que el 9 de noviembre de 2018 la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de
fundamento a esta resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los
artículos 5° de la Ley 7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que es servicio público el transporte remunerado de personas, por lo
cual se requiere autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130
de la Ley 9078 obligan a los conductores de servicio público a portar la
documentación, los distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los
vehículos para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad. Por tal motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar
ningún servicio público. 2. De acuerdo con lo consignado por la
Dirección General de Policía de Tránsito en la boleta 2-2018-241400719 el 9 de
agosto de 2018 detuvo al señor David Hernández Valverde portador de la cédula
de identidad 1-1178-0981 porque con el vehículo placa BHV-746 prestaba sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque Condal en Tibás. El
vehículo es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula
de identidad 1-1098-0735. Lo anterior, podría configurar la falta establecida
en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593
establece que, en caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados
se exponen a la imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4.
Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los
procedimientos instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por
delegación expresa del Regulador General en los términos señalados en la
resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF)
corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos
administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como
dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la
Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión
de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la
Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el
procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración
Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que determine, o bien, una multa
equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, establece los servicios
públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad Reguladora fijar los
precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. También
indica a cuáles entes corresponde otorgar la “autorización” para prestar dichos
servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el
Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al
público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados
de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarias o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las disposiciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de
circulación para vehículos de transporte público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para
la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietaria de vehículo particular se
dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal incurre en la falta establecida en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido, en el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República
expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien, en el caso de
la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo”. Es por tal motivo que debe incluirse al
propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario, con el fin de
garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos
subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo
es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un
procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor David Hernández Valverde
portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 (conductor) y contra la señora
Sara Meléndez Román portadora de la cédula de identidad 1-1098-0735
(propietaria registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento deben nombrarse los
integrantes del órgano director, quienes ostentarán las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 a 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el artículo 220 de esa ley establece que el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la
verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el
servicio de transporte remunerado de personas, y, de ser así, aplicar la
sanción de multa del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo publicado por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Ordenar el inicio del procedimiento ordinario sancionador tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor David Hernández Valverde (conductor) y
de la señora Sara Meléndez Román (propietaria registral) por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano director del procedimiento
a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General de Atención al
Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este asunto. Establecer
que en caso de que el órgano director del procedimiento se encuentre impedido
para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir sus funciones, sea
suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de la cédula de
identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la Dirección
General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor David Hernández Valverde y a la
señora Sara Meléndez Román la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no sea
posible determinar el daño, la imposición de una multa solidaria que podrá
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337,
mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de conformidad con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los supuestos hechos y cargos siguientes,
sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BHV-746
es propiedad de la señora Sara Meléndez Román portadora de la cédula de
identidad 1-1098-0735 (folio 2).
Segundo: Que el 9 de agosto de 2018, el
oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de los Tribunales de
Justicia de Calle Blancos, detuvo el vehículo BHV-746, que era conducido por el
señor David Hernández Valverde (folio 7).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido, en el vehículo BHV-746 viajaban una pasajera de nombre Olga Jiménez
Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-1257-0134; a quien el señor
David Hernández Valverde se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde el Mall El Dorado en Calle Blancos hasta el Parque
Condal en Tibás, cobrándole a cambio el monto de ¢1.897,16 (mil ochocientos
noventa y siete colones con dieciséis céntimos), según indicó la pasajera ella
solicitó el servicio empleando la aplicación Uber, la que mostró abierta en la
pantalla de su teléfono celular al oficial de tránsito (folios 8 y 9).
Cuarto: Que el vehículo placa BHV-746
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco con ningún código
amparado a empresas de ese tipo (folio 22).
III.—Hacer saber al señor David Hernández Valverde y a la señora Sara
Meléndez Román que:
La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor David Hernández Valverde
se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Sara Meléndez
Román se le atribuye el haber consentido que con un vehículo de su propiedad se
prestara un servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi sin
autorización del Estado.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada, por parte del señor David
Hernández Valverde y de la señora Sara Meléndez Román podría imponérseles una
sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la
Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de conformidad con lo
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial N° 14
del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede
del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo las partes y
sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-907 del 15 de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número 2-2018-241400719 confeccionada a nombre del señor David
Hernández Valverde portador de la cédula de identidad 1-1178-0981 conductor del
vehículo particular placa BHV-746 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 9 de agosto de
2018.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y pruebas.
d) Documento N° 051628
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BHV-746.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales de los investigados.
g) Resolución
RE-1174-RGA-2018 de las 10:50 horas del 10 de setiembre de 2018 en la cual
consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a
rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Julio Ramírez
Pacheco código 2414, Pablo Agüero Rojas código 2486, Oscar Barrantes Solano
código 0608 y Marco Arrieta Brenes código 2491; quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades
legales.
8. Se citará a la
parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o
por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa
comparecencia se realizará a las 9:30 horas del jueves 18 de julio de 2019
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe
aportar la parte todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada a éste, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227. Así como que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor David Hernández Valverde (conductor) y a la señora Sara
Meléndez Román (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en
el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la
Administración Pública se informa que contra la presente resolución cabe la
interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán plantearse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9109-2018.—Solicitud N° 246-2018.—(
IN2018299418 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta en formato PDF
Prevenciones:
En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo
del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en Departamento de Valoración y Bienes Inmuebles.
Para determinar el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 9 del día jueves 18 de enero del 2018 y
que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de
Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial,
Alcance Digital Nº 115 del día Jueves 7 de julio del
2015 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos:
de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo
Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes
a esta notificación.
San Rafael, Heredia, 19 de noviembre del 2018.—Licda. Ana María Vargas
Serrano, Encargada a. í. Bienes Inmuebles y Catastro.—1
vez.—( IN2018298993 ).
El Presidente de la República y el Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., proceden a realizar la presente fe de
erratas, a efecto de corregir en los Considerandos I, II, III y en el Artículo
primero, del Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2017-SE-RE de fecha 25 de mayo del 2017,
que corresponde a la rotación de la señora Laura Pizarro Viales, en el que se
consignó: “Pizzaro” siendo lo correcto “Pizarro”. Los demás datos consignados
en el presente acuerdo permanecen invariables.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í. Alejandro Solano Ortiz.— 1 vez.—O.C. N°
3400034820.—Solicitud N° 001-SE-RE.— ( IN2018299253 ).
N° 002180.—En el Alcance 151 del 31 de agosto del 2018, se publicó la
Resolución Administrativa número 001614 del 08 de agosto del 2018, referente a
diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, propiedad de Terrenos y Bodegas Limitada,
cédula Jurídica 3-102-012962. En la citada Resolución existe un error en el
punto a) del considerando y el punto 1) del Por Tanto con relación al Folio
Real matrícula número 3508295-000 Como consecuencia de lo anterior debe
corregirse dicho punto 1, de la siguiente manera:
En el a) del considerando y el punto 1) del
por tanto:
Donde dice:
“..., matrícula número 3508295-000...”
Debe leerse correctamente:
“..., matrícula número 1-508295-000.”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N° 001614, queda igual.
Publíquese.—San José, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 43-2018-D.—( IN2018299344 ).
Contraloría
de Servicios
En La Gaceta N° 214 del lunes 19 de noviembre del 2018 se
publicó, El Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la
Contraloría de Servicios del Instituto Costarricense de Turismo, en la misma se
omitió la siguiente información:
Reglamento fue aprobado según oficio SJD-351-2018 del 10 de octubre
del 2018, en sesión ordinaria de Junta Directiva N° 6048, artículo 5, inciso
III del 08 de octubre del 2018.
Lic. Carlos Humberto Rodríguez Chaves, Contralor.— 1 vez.—O.C. N° 17989.—Solicitud N° 135075.—( IN2018298996 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
El aviso publicado en La Gaceta Nº 186 del 09 de octubre del
2018, sobre la ratificación del Reglamento autónomo de organización,
funcionamiento y administración del Mercado Municipal de Puriscal, está ligado
al texto completo publicado en el Alcance N° 187 del 22 de octubre del 2018.
San José, Puriscal, noviembre del 2018.—Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2018299277 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
En La Gaceta Nº 243, del viernes 22 de diciembre del 2017, se
publicaron las tarifas del acueducto Municipal, omitiéndose el costo de nueva
conexión medida, por lo que adjunta dicha información: Costo nueva conexión
medida ¢85.000.00.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018299538 ).
Notaría de la Licenciada, Lina María Jaramillo
Jiménez. Por error material se aclara y se corrige el edicto publicado en el Boletín
Judicial número doscientos diecisiete de la fecha veintidós de noviembre
del dos mil dieciocho, para que se lea correctamente que el proceso sucesorio
de quien en vida fue señor Samuel Grinspan Burstyn, mayor, viudo, empresario,
portador de la cédula de identidad número ocho cero cero cero uno cero tres
siete cuatro, quien tuvo su domicilio en San José, Rohrmoser; doscientos metros
al norte de la Casa de don Oscar Arias Sánchez. Corresponde a un proceso
sucesorio testamentario. Se emplaza dentro del término de ley para que
cualquier interesado haga valer sus derechos ante esta notaría.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil dieciocho.—Licda. Lina María
Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018299505 ).