MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad
de Cartago avisa que, por un error material en la publicación de La Gaceta N° 89 del 23 de abril
de 2020, se indicó que el Concejo
Municipal emite el “Reglamento
Sobre el Pago de Dietas del
Concejo Municipal de Cartago” incluyendo
en el título del texto que en adelante
se leerá la palabra “Proyecto”, siendo
lo correcto que lo publicado
corresponde al texto definitivo del reglamento, el cual rige a partir
de la publicación, según lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. www.muni-carta.go.cr. Tel.: (506) 2550-4400. Fax: (506) 2551-1057. Apdo.:
298-7050.
Gabriela Peralta Quirós, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal.—
1 vez.—O. C. OC 6709.—Solicitud
N° 196259.—( IN2020453960 ).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 52, INCISO C) DE LA
LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Y
SUS REFORMAS
Expediente
Nº 21.921
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
3 de abril del año 2020, en el marco de la crisis
sanitaria provocada por el COVID-19, y con el propósito de aliviar, de alguna manera, la inminente crisis económica en la vida de los trabajadores, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó
el proyecto Nº 21.874 denominado “Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a
los trabajadores afectados
por crisis económica”.
La
aprobación de este proyecto incorporó un nuevo inciso d) al artículo 6 de la Ley
de Protección al Trabajador
para que, de darse una reducción
de la jornada o la suspensión del contrato,
el trabajador pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral
(FCL), en el tanto este es
un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.
De
igual forma, el proyecto de
ley reguló la documentación
que debe presentar la persona afiliada
para retirar los recursos
de su FCL, así como el plazo en
que la operadora de pensiones
respectiva deberá entregárselo.
Todo esto quedó plasmado
en la exposición de motivos del proyecto. No
obstante, en la redacción
final, aprobada en segundo debate, se incorpora un artículo 4 que reforma el artículo 52, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995. El propósito
de ese artículo es que el Banco Central pueda comprar, vender y conservar como inversión, títulos valores del Gobierno Central. Esto último resulta
preocupante por las siguientes
razones:
El
Fondo de Capitalización
Laboral es una creación del legislador,
para ayudar a aquellas personas que, por distintas
razones, pierden su trabajo. Esto
se hizo previendo las razones usuales, por las cuales los costarricenses pierden su trabajo
cotidianamente. El legislador
no previó una situación de emergencia como la que nos encontramos hoy frente al COVID-19, en donde miles de trabajadores sufren reducción de la jornada laboral, y, por ende, de su remuneración; o sufren suspensión temporal del contrato laboral, con lo cual no pierden el trabajo, pero sí
sus ingresos.
Con
el propósito de no restarle
liquidez a las operadoras
de pensiones complementarias
ante un eventual retiro masivo
del FCL, se incluyó en la
Ley Nº
9836 un mecanismo que le permite
al Banco Central comprar, en
el mercado secundario, títulos
valores del Gobierno
Central, como los que tienen
en su poder
las operadoras de pensiones
complementarias.
Esto abre un peligroso portillo para utilizar lo que comúnmente se conoce como “emisión inorgánica”
para financiar al gobierno,
lo cual tiene un efecto inflacionario que puede generar un alza en los precios
en el corto o mediano plazo, con el consecuente empobrecimiento colectivo de los habitantes de la
República, además de fomentar mayor irresponsabilidad
fiscal.
El
portillo que se abre es de
particular preocupación dado que el país cuenta con banca comercial estatal, así como un poderoso
sector de empresas estatales,
lo que permitiría una triangulación
entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla, y el Banco
Central, que los compraría a dichos
bancos y empresas en el mercado secundario, brincándose así las limitaciones establecidas en otros artículos
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley Nº
7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Entre dichas limitaciones,
debemos considerar las que establece el inciso d) del artículo 52 (letras del tesoro), inciso f) del mismo artículo 52 (figura del reporto y similares) y, sobre todo, las del artículo 59 (Prohibiciones), específicamente
la contenida en el inciso a) de este último artículo: “Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley”.
Preocupados
por lo anterior, un grupo de diputados
y diputadas de la República
acordamos proceder con la votación del proyecto Nº 21.874 en razón de la urgencia de las familias de
acceder a su Fondo de Capitalización Laboral. No obstante, esto
se hizo bajo el compromiso
de presentar un proyecto de
ley que subsane las falencias
del portillo de “emisión inorgánica” identificado en el proceso. La presente iniciativa responde a ese compromiso.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 52, INCISO C) DE LA
LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA,
LEY Nº
7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Refórmase el artículo
52, inciso c), de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre
de 1995, para que se lea:
Artículo
52- Operaciones de crédito
[…]
c)
Comprar, vender y conservar
como inversión, con el carácter de operaciones de
mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal
y corriente en el mercado.
La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma,
las condiciones y la cuantía
de las operaciones de esta naturaleza; así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.
ARTÍCULO
2- Se agrega un transitorio
III a la Ley Nº
9836, Ley de Entrega del Fondo
de Capitalización Laboral a los trabajadores
afectados por crisis económica,
para que se lea:
Transitorio III-
Durante la vigencia del Decreto
Ejecutivo Nº 42227-MP-S, por medio del cual el Poder Ejecutivo
declara estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la pandemia
del COVID-19, el Banco Central podrá dotar de la liquidez que necesiten los fondos de capitalización laboral para enfrentar los retiros que sucedan durante este tiempo. Para estos efectos, y como medida de excepción, el Banco Central podrá
adquirir en el mercado secundario títulos valores del Gobierno Central que
se encuentren en poder de las operadoras de pensiones complementarias administradoras de los fondos de capitalización laboral a la
entrada en vigor de la presente
ley, y para lo cual el Banco Central publicará mensualmente sus operaciones al amparo del artículo
52, inciso c).
Rige
a partir de su publicación.
Silvia Vanessa
Hernández Sánchez Zoila Rosa Volio Pacheco
Diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—(
IN2020453942 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de
las potestades conferidas
por los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política
los artículos 25, inciso
1); los artículos 27 inciso
1) y 28, inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262
del 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril
de 2020, denominada las medidas
sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones ; y,
Considerando
I.—Que de conformidad
con la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) fungir
como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento
a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña
y mediana empresa.
II.—Que de conformidad
con el numeral 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) “(...) toda unidad productiva
de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de
persona física o de persona jurídica,
en actividades industriales, comerciales o de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica”.
III.—Que en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC del 22 de junio
de 2015, denominado Reglamento
a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se establece que se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y
los artículos 13, 14 y 15 del reglamento
referido.
IV.—Que el artículo
24 del Reglamento supra citado
establece la vigencia de la
Condición PYME de 1 año, a partir de la fecha en que se notifica la Condición PYME; así como el plazo con que cuenta la misma para la renovación de dicha Condición.
V.—Que la condición
PYME no es per se un beneficio, sino
que una vez que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley N° 8262 y su Reglamento la PYME podrá acceder a todos los beneficios que otorga la Ley en mención, así
como lo indicado en las Leyes especiales.
VI.—Que la Constitución
Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
VII.—Que según lo
dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo
269, inciso 1, “La actuación
administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
VIII.—Que el 11
de marzo del 2020, la Organización
Mundial de la Salud elevó
la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia
internacional dada la rapidez
en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes
y de enorme magnitud, tanto
por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, se declaró
estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la situación
de emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad causada
por el COVID-19.
X.—Que en el marco de la emergencia sanitaria
y el crecimiento del número
de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de que
la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios de atención al público, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de las instituciones públicas.
XI.—Que, conforme
con la obligación de efectiva
tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por el
COVID-19, se sustenta la necesidad
de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza
o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8)
de la Constitución Política.
XII.—Que el deber
de simplificar o mejorar la
realización de trámites se torna aún más
importante en el contexto del estado de emergencia nacional, haciendo indispensable que las instituciones
públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el
COVID-19 y tomando las medidas
respectivas para evitar su propagación en el territorio nacional.
XIII.—Que dadas las prioridades
del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia de reactivación
económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en
un mayor bienestar de la población, y considerando el entorno de emergencia nacional vigente, resulta conveniente tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones
concentren sus recursos en atenuar los efectos negativos de la emergencia, lo que incluye profundizar la mejora regulatoria.
XIV.—Que mediante la Directriz N°
079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, se dispuso en su
artículo 1° que “Debido
al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y
se invita a la Administración
Pública Descentralizada
para que el marco jurídico
de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de
2021”.
XV.—Que según lo indicado en la directriz en mención
y considerando que la mejora
regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia sanitaria que enfrenta
el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan mantener la vigencia de la condición Pyme por un plazo que les permita acceder a los beneficios asociados a esta condición y se mitiguen los efectos negativos de la pandemia, evitando la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y permitir que la
población, las organizaciones públicas
y privadas y la sociedad
civil enfoquen sus esfuerzos
y recursos en enfrentar los retos que implica la atención de la emergencia nacional. Por
tanto,
Decretan
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA CONDICIÓN
PYME ANTE EL COVID-19
Artículo 1º—Debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del
16 de marzo de 2020, se establece
la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9
meses contado a partir de la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición
tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
Artículo 2º—La prórroga consignada en el artículo 1º de este Decreto Ejecutivo implica la moratoria en el cumplimiento por parte de la PYME
de las obligaciones consignadas
en los numerales 24 y 26
del Decreto Ejecutivo número 39295-MEIC del 22 de junio
de 2015, para la renovación de la condición
PYME.
Artículo 3º—La Dirección
General de la Pequeña y Mediana
Empresa deberá vigilar el cumplimiento del plazo indicado del artículo 1º de este Decreto Ejecutivo, así como de que las instituciones públicas que otorgan beneficios a las pymes cuenten con los datos actualizados en razón de esta
medida de prórroga.
Artículo 4º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—( D42323 -
IN2020453603).
N° 42324-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de
las potestades conferidas
por los artículos 50 y 140 incisos
8) y 20) y 146 de la Constitución Política,
en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley Orgánica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio
de 1977; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 10
del Decreto Ejecutivo N°
38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, denominado Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional de 16 de marzo
de 2020; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado
procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza”. Para el cumplimiento
de este deber, el Estado
debe orientar la política
social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.
II.—Que el 11 de marzo
del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por el COVID-19 a pandemia dada la rapidez en la evolución
de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes
y de enorme magnitud, tanto
por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica, debido
a la situación sanitaria provocada
por la enfermedad causada
por el COVID-19.
IV.—Que debido a
la severa afectación provocada por el COVID-19 en el país, ha sido necesario
tomar medidas sanitarias que incidan en el desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos. Lo cual implicará la reducción de las actividades económicas dado que
se plantea un escenario complejo para todos los agentes económicos asociados a su liquidez.
V.—Que pese a las
gestiones que el Poder Ejecutivo ha realizado para proteger el empleo de las
personas trabajadoras en el
país y que no se generen despidos masivos ante la situación de emergencia; lo cierto es que, un grupo
considerable de ciudadanos está
siendo perjudicado tanto
ante la pérdida de su empleo, la suspensión de sus contratos laborales o el rebajo de la jornada ordinaria.
VI.—Que ante este
escenario nacional, el Poder Ejecutivo está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas pertinentes para proteger a la población más
vulnerable, tanto desde el punto de vista de salud pública, como en cuanto
a la atención de las necesidades
básicas de la población, afectados
por la emergencia.
VII.—Que, dada la situación
señalada en el Considerando V, tanto el Poder Ejecutivo como la ciudadanía se han dado a la tarea de realizar campañas de donaciones de productos de necesidades básicas; además, algunos establecimientos comerciales han tomado la iniciativa de ofrecer al público canastas de productos, las cuales pueden ser compradas para satisfacer necesidades personales o ser donadas por los
y las ciudadanas que quieran
colaborar con otras familias.
VIII.—Que, la posibilidad
de comprar o realizar donaciones de productos ya empacados en
presentación de canastas, o que se encuentre en oferta
o en promoción con otros productos, permite que la población pueda adquirir o donar de manera rápida sin necesidad de realizar desplazamiento dentro de los locales comerciales,
limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el
COVID-19 y tomando las medidas
respectivas para evitar su propagación en el territorio nacional.
IX.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº
38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza, así como
el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.
X.—Que mediante
el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC, se estableció
como medida de control, la limitación a los comercios, distribuidores, proveedores e industrializadores de adherir productos, realizar ofertas, venta conjunta con otros productos y/o promociones en el bien regulado.
XI.—Que considerando
la necesidad de la población de contar
con acciones que mitiguen
los efectos negativos de la
pandemia del Covid-19 en su economía personal, el Poder Ejecutivo ve conveniente y oportuno suspender temporalmente
la aplicación del artículo
10 del Decreto Ejecutivo Nº
38884-MEIC, por el periodo que dure
el estado de emergencia nacional, de manera que la
población pueda contar con diversas opciones de compra en donde
se incluya el producto regulado.
XII.—Que de conformidad con el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S, en el que se indica
que se tienen comprendidas
dentro de la declaratoria de la emergencia
todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación
del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre
de 2005, en el que se establece
que el régimen de excepción
deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios.
XIII.—Que resulta
claro que Costa Rica está frente
a un estado de necesidad y urgencia, así declarada
la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación
de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la
población, a través de las medidas
de prevención y mitigación
para proteger la vida de
las personas y asegurar su bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta
situación sanitaria, entendiendo
que dicha necesidad de protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los factores sociales, y económicos, los cuales han resultado
altamente afectados frente a la crisis actual y de ahí,
que sea imperante atender las necesidades básicas de subsistencia de las
personas.
XIV.—Que a la luz de lo anterior y dada la urgencia de efectuar la suspensión supra citada, no se realizará el proceso de la
consulta pública, al estimar
que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley
General de la Administración Pública,
el cual indica que “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días,
salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”, justamente porque en el contexto
actual media la urgencia y necesidad
de tomar acciones prontas que combatan los efectos ocasionados por el
COVID-19 y cuyo fin público
es el resguardo del bienestar
de la población.
XV.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y
14 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002, el presente
Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos
o procesos que debe cumplir
el administrado, no requiere
del trámite de verificación
de que cumple con los principios
de simplificación de trámites
(formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL
ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO
DEL 2015 POR LOS EFECTOS
DEL COVID-19
Artículo 1°—Debido al estado de emergencia nacional por la situación
sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020 y para mitigar los efectos
de dicha situación
sanitaria, se suspende temporalmente
la aplicación del artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, durante el estado de emergencia nacional y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo.
El contenido
restante del Decreto Ejecutivo
N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015
permanece vigente e incólume.
Artículo 2°—La vigencia de la presente
medida de suspensión será revisada y actualizada o derogada de conformidad con el desarrollo del
estado de emergencia nacional ocasionado por el
COVID-19.
Artículo 3°—El
presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D42324 - IN2020453608 ).
DVMI-0003-2020
San José, 20 de abril de 2020
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS
Considerando:
1º—Que el señor Juan José Chavarría Canales,
portador de la cédula de identidad número 11585-0145, solicitó su inscripción
como Agente Aduanero independiente. (Folio 1 y 16).
2º—Que el
señor Juan José Chavarría Canales, mayor de edad, soltero, Licenciado en
Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-1585-0145,
vecino de la provincia de Heredia, Central, Ulloa, Residencial Privacia casa C-1, contiguo a la Universidad Nacional
Ciencia del Deporte, Lagunilla de Heredia, mediante formulario presentado ante
el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el
día 27 de noviembre de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de
la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de
junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número
123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).
3º—Que
mediante oficio número DGA-0112-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, el señor
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen
favorable a la solicitud presentada por el señor Chavarría Canales. (Folios 36
al 37)
4º—Que
el señor Chavarría Canales aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folios 1 y 16)
b) Fotocopia certificada la Notaria Pública Carolina Elizabeth Lazo Lazo de la cédula de identidad número 1-1585-0145 del señor
Chavarría Canales. (Folio 7)
c) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Carolina Elizabeth
Lazo Lazo del título de Licenciatura en
Administración Aduanera, otorgado al señor Chavarría Canales por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo. (Folio 4)
d) Constancia de fecha 07 de enero de 2020, mediante la cual el señor
Jerry Víctor Portuguéz Méndez, funcionario de la
Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que
el señor Chavarría Canales no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio
19)
e) Declaración Jurada extendida por la Notaria Pública Carolina
Elizabeth Lazo Lazo , de las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de
dos mil diecinueve mediante la cual el señor Chavarría Canales, declara bajo fe
de juramento que posee más de tres años de experiencia en los trámites de
materia aduanera. (Folio 6)
f) Declaración Jurada extendida por la Notaria Pública Carolina
Elizabeth Lazo Lazo , de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil
veinte mediante la cual el señor Chavarría Canales, declara bajo fe de
juramento que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Central,
Ulloa, Residencial Privacia casa C-1, contiguo a la
Universidad Nacional Ciencia del Deporte, Lagunilla de Heredia. (Folio 30).
g) Declaración Jurada otorgada por el señor Ronald Piedra Arrieta,
Representante Legal de la empresa RJ Consultores Informáticos S.A. a las
catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la
cual manifiesta que el señor Chavarría Canales adquirió el programa DELIMP,
VERSIÓN 2T para la generación de mensajes de intercambio de información en
forma electrónica al TIC@ para el régimen de importación, para actuar como
agente Aduanera según los formatos establecidos por el Servicio Nacional de
Aduanas. (Folio 18)
h) Formulario número DER19 de fecha 08 de enero de 2020, denominado
“Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización Como Auxiliar Y
Renovación”, mediante el cual el señor Chavarría Canales, presentó las
Garantías de Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 15)
i) Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4066, de fecha 06 de
noviembre de 2019, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos),
emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta
del señor Chavarría Canales, para garantizar operaciones en la Aduana citada,
con un plazo de vigencia del 01 de diciembre de 2019 hasta el 01 de diciembre
de 2020. (Folio 16)
j) Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta
y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la
señora Karla Umanzor Velázquez, Jefa a. í del Registro
Nacional del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra
antecedentes penales a nombre del señor Chavarría Canales. (Folio 5)
k) Certificación sin número del 29 de abril de 2019, emitida por los
señores Ennio
Rodríguez Céspedes, y Katherine Víquez
Ledezma, en sus calidades como Presidente y
Secretaría respectivamente, del Colegio de Ciencias Económicas de Costa
Rica, certifica que el señor Chavarría Canales es miembro activo desde el 29 de
abril de 2019, registrado en el Área de Administración de Aduanas,
encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 8)
5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
6º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
7º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
8º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
9º—Que
el señor Chavarría Canales ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
10.—Que
mediante Acuerdo número DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado
en La Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, el señor Rodrigo
Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en el
Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe
firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes
aduaneros. Por tanto,
EL
VICEMINISTRO DE INGRESOS ACUERDA:
Autorizar al señor Juan José Chavarría
Canales, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función
Pública Agente Aduanero.
Cualquier
modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser
comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informara
a este Despacho.
Asimismo,
se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a
partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por la gestionante.
Comuníquese
a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único
Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Juan José
Chavarría Canales y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la
Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.
Jorge Rodríguez Vives,
Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020453826 ).
N° 056-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27
de abril de 2010, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 190
del 30 de setiembre de 2010, a la empresa
PB Metals S.A., cédula jurídica número
3-101-589474, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con
el inciso a) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 13 de marzo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PB Metals S.A., cédula jurídica
número 3-101-589474, solicitó
la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PB Metals S. A., cédula jurídica
número 3-101-589474, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 61-2020, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a
la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27
de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre
de 2010, para que en el futuro
las cláusulas segunda, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2420 Fabricación de productos
primarios de metales preciosos y metales no ferrosos”, con el siguiente detalle: Plomo secundario y sulfato de plomo; CAECR “3830 Recuperación
de materiales”, con el siguiente
detalle: Subproducto polipropileno derivado de la actividad de la empresa. Lo
anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27
de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre
de 2010, una cláusula décima
octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27 de abril del 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre
del 2010.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020453601 ).
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 4, título N°
2596 y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el Tomo 3, Folio 5, Título N° 3369, emitido
por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Pérez Zeledón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Johan
Miranda Rojas. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es Johana Miranda Rojas, cédula N° 1-1777-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452975 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N°
18, emitido por el Instituto Pedagógico
la Torre del Norte en el año
dos mil siete, a nombre de
Gutiérrez Arrieta Joseph Antonio, cédula N° 5-0371-0254. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453465 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 236, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica las Mercedes en el año dos mil dieciséis,
a nombre de Fernández Navarro Joaquín Jafeth, cédula N° 1-1695-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453471 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Medio, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 34, emitido por el Liceo Rural de San Rafael de Cabagra
en el año dos mil quince, a
nombre de Rojas Delgado Deimer,
cédula 6-0434-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días
del mes de marzo del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2020453538 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 678, emitido por el
Colegio Nacional de Educación a Distancia
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sandra
Patricia Bolívar De Sarraga, cédula N° 1-1533-0250.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete
días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453572 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 134, título N°
432, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Mora Jiménez Mildred Beatriz, cédula 1-1313-0533.
Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2020453609 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2020-0002045.—Xavier
Fernández Sequeira, soltero,
cédula de identidad N° 111160282, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Edenia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101090127, con domicilio en
San José, Edificio Trifami,
quinto piso, oficina quinientos uno, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EOS COSTA RICA,
como marca de servicios
en clase: 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo
de software y consultoría en
software. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452842 ).
Solicitud Nº 2020-0001272.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N°
1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio
en: Calzada Roosevelt N°
8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: FRUT-ALL, como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor y/o a base de frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2020452899 ).
Solicitud N° 2020-0001344.—Steven Lee Goodson, soltero,
cédula de residencia N° 184002212517, en calidad de apoderado
general de Penguin Products SG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105791068, con domicilio
en 175 mts sur del antiguo
Country Day School en Escazú
centro, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime, como
marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva
Huevos, leche quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos, aceites, carnes, carnes de ave, caza y pescado;
en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal con arroz, pasta, fideos
y harinas. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 17
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020452950 ).
Solicitud Nº
2020-0002554.—Josué Darío
Céspedes Ugalde, casado una
vez, cédula de identidad
1-1250-0776 con domicilio en
San Ramón, 1 km este de la Iglesia
Católica Los Ángeles Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMUS
como marca de servicios
en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instituto
de carreras técnicas y cursos o talleres en línea. Reservas:
del color terracota. Fecha:
14 de abril de 2020. Presentada
el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452958 ).
Solicitud N° 2019-0010899.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios
de Pastelería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna;
100 sur, 50 este, mano derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante.
Fecha: 11 de diciembre de
2019. Presentada el: 28 de noviembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453023 ).
Solicitud Nº 2020-0000022.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray
Industries, Inc) con domicilio en
1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: INOUE BALLOON
como marca de comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos médico; catéteres. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453024 ).
Solicitud Nº
2020-0000019.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de
Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio
en 1-1, Nihonbashi-Muromachi
2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón,
solicita la inscripción de:
TORAY
como marca de comercio
en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: máquinas
y aparatos médicos: almohadas para bolsas de hielo con fines médicos, vendajes triangulares, vendajes de soporte: catguts (suturas) quirúrgicos: tazas de alimentación con fines médicos: pipetas de goteo para uso médico: pezones bolsas de hielo médicas: soportes para bolsas de hielo médicas, biberones: biberones de lactancia, protectores de dedos para fines médicos: anticonceptivos no químicos, membranas timpánicas artificiales: materiales protésicos o de
relleno, no para uso dental, tapones
para los oídos, guantes
para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, urinarios con fines médicos, bacinillas para pacientes: aplicadores para las orejas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 6
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453025 ).
Solicitud N° 2020-0000235.—Kristel Faith Neurohr,
cédula
de identidad 111430447, en calidad
de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida
el Fronto, S/N, Salem 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: LA GIRALDA, como
marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 14
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453026 ).
Solicitud Nº 2020-0000018.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
A & k S.A.R.L., con domicilio en
8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, Luxemburgo L-1717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX
& KINGS
como marca de servicios
en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reservas y reservas de asientos para viajes;
servicios de reserva de
entradas para excursiones; organización
y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos
por el río y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañantes de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión,
ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453027 ).
Solicitud Nº 2020-0000023.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial
de A&K S. A.R.L con domicilio en
8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, L-717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reserva y reserva de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas
para excursiones; organización
y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos
por el rio y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañante de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión,
ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020453028 ).
Solicitud N°
2019-0011365.—Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad N° 111430447, en
calidad de apoderado
especial de Verbum Group Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio,
calle 50, Panamá, solicita
la inscripción de: cck
como marca de servicios, en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de relaciones públicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453029 ).
Solicitud Nº
2019-0011668.—José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad
113720985, con domicilio en
Desamparados centro, 75 m oeste
Banco Nacional, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Derecho Hoy
como marca de servicios
en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
de consultoría y asesoría
legal y jurídica. Reservas:
no se hace reserva de la
palabra Tico. Fecha: 3 de marzo
de 2020. Presentada el: 20 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2020453045 ).
Solicitud Nº 2020-0000398.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
N° 108510525, en calidad
de apoderado especial de Prodmin,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9,
Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROGEL
PRODMIN
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 20 de enero de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453048 ).
Solicitud Nº 2020-0001631.—Minor Elizondo Vega, casado una vez,
cédula de identidad N° 900780907, en
calidad de apoderado generalísimo de Elizuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310155394, con domicilio
en Pococí,
Cariari 100 metros al este y 80 metros al sur de Farmacia Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZUMA
como marca de fábrica
y servicios en clases 31 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Yuca y plátano frescos;
en clase 35: Exportación e importación de productos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 25
de febrero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453061 ).
Solicitud Nº 2020-0001951.—Yarlin
Melissa Corella Marín, casada una vez,
cédula de identidad N° 112580637, con domicilio en: Grecia, Calle
Lomas, Condominio Lo Mas del Bosque casa Nº 130,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gat Roller CERCA ANTI ESCAPE ¡SU GAT@ A SALVO EN CASA !
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerca antiescape para gatos. Reservas: de los colores: negro y
blanco. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05
de marzo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453148
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2019-0009774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de
Orange Gestión del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio
en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Ó
Investments
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452576 ).
Solicitud N°
2019-0009767.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora
de Inmuebeles Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de
Capital Variable, con domicilio en
Torre Helicón, Piso 31,
Jose Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente,
San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita
la inscripción de: Hello Management,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020452583 ).
Solicitud Nº 2019-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Hello Administradora
de Inmuebeles Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de
Capital Variable, con domicilio en
Torre Helicón piso 31, José Clemente
Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza
García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management
como marca de servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el:
24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020452584 ).
Solicitud N°
2020-0002452.—Daniel Jackson Mejía, soltero,
cédula de identidad N° 112570282, en
calidad de apoderado
general de J & M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101599473, con domicilio
en San Ramón, Calle Santiaguito,
trescientos cincuenta
metros al sur de la Imprenta Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKSON’S
Care Salud y bienestar,
como nombre comercial en clase:
49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 100 metros sur del Hospital Carlos
Luis Valverde Vega. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 24 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452971 ).
Solicitud Nº 2020-0001275.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad
1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula,
departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
TWISTER GRAN DIA como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas y productos de confitería. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452982 ).
Solicitud N°
2019-0010837.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767, con
domicilio en Moravia, La
Isla, de la escuela de la Isla, cien
metros oeste y cien metros
sur, casa esquinera, a mano izquierda,
número E-siete, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de comida tipo caribeña, ubicado en San José, Moravia, La Isla, de la escuela
de La Isla, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, N°
e-7. Reservas: de los colores:
amarillo, blanco,
café y verde. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el
26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020453181 ).
Solicitud Nº 2019-0010339.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD LA COOPE PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES
como marca de comercio
en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el:
11 de noviembre de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453182 ).
Solicitud N° 2019-0010340.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado
una vez, cédula de identidad N°
108160062, en calidad
de apoderado especial de Cooperativa
de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio
en Dota, Santa María, costado
norte de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: COOPE DOTA CCDD
PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES,
como marca de comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, café artificial; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería; helados comestibles, azúcar, miel, melaza;
levadura, polvo de hornear, sal; mostaza,
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo (agua congelada) Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y coral Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453183 ).
Solicitud N°
2020-0002028.—Sara Castellón
Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderada especial de Funeraria la Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707903, con
domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio
Pinares del Río, casa número
10, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLIDARIA,
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relacionados con el arte floral,
tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios
y materiales de decoración.
Reservas: negro, azul, rojo Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el 10
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453266 ).
Solicitud Nº 2020-0002029.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad
107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria
La Solidaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101707903, con domicilio
en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA Patología
como marca de servicios en clase
44 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense,
antes de ser enterrado. Este examen
es practicado después del fallecimiento de la persona con el
propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto.
Reservas: de los colores
negro, azul y rojo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453267 ).
Solicitud Nº 2019-0006600.—Vilma Delgado Monge, soltera, cédula de identidad N° 603350752, con domicilio
en Golfito, Río Claro, Pavones,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Wilma Organic Coconut Oil,
como marca de comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: aceite orgánico de coco para cocinar. Reservas: de los colores: verde, amarillo, café y negro. Fecha: 12
de marzo del 2020. Presentada
el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2020453348 ).
Solicitud Nº
2020-0000950.—Eladio Janiff
Ramírez Sandí, soltero,
cédula de identidad 110970849, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-535707, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Empaques
Santa Ana, 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Nano By BlueFlame
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a la actividad industrial destinada al
embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo
(GLP), ubicado en San José,
cantón de Santa Ana, distrito
de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de
la fábrica
Empaques Santa Ana.
Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 5 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020453499 ).
Solicitud Nº 2019-0009915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Epson América, INC. con domicilio en 3840 Kilroy Airport
Way, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ECOFIT como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta,
a saber, tinta de impresora
de inyección de tinta; botellas o cartuchos de tinta llenos para impresoras y copiadoras; cartuchos de tinta llenos o botellas con una clave única para la instalación por
color. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 88/422,500 de fecha
09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2020453507 ).
Solicitud N°
2020-0000693.—María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de
Seguro S. A. cédula jurídica 3101611943, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, local 401, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CONFÍA como marca de servicios en clase: 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros.
Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2020453508 ).
Solicitud Nº
2020-0001391.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importaciones G M Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101030249 con domicilio
en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225
metros norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: M Batería MOURA
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: baterías. Reservas: de
los colores azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453509 ).
Solicitud N°
2020-0001676.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: JDLINK, como
marca colectiva en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema
de localización y rastreo
de vehículos que comprende
un sistema de posicionamiento
global (GPS), una base de datos de rastreo en línea,
Y componentes de hardware que incluyen
un módem, un módulo de identidad del abonado, antenas, mazos de cables y transmisores de radio y satélite
para rastreo, grabación, análisis y transmisión de datos pertenecientes a la posición (ubicación) geográfica, productividad, servicio, o equipos de mantenimiento de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped o agrícolas; en clase 35: procesamiento
de datos para uso comercial, incluido el suministro de una base de datos informática en línea para el seguimiento telemétrico de equipos de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped y agrícola, y la generación de notificaciones e informes relacionados a la ubicación geográfica, el servicio de productividad y el mantenimiento
de dichos equipos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453510 ).
Solicitud N°
2020-0001035.—María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Blue Waters Products Limited, con domicilio en N° 2 Orange Grove Estate, Trincity,
Trinidad & Tobago, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: STAMINA,
como marca de fábrica
y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 6 de
febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2020453512 ).
Solicitud N°
2020-0002066.—Yaliam
Jaime Torres, soltera, cédula de identidad
N° 115830360, en calidad de
apoderada especial de Motores
Hino de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 11- 76, Zona
7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sika motors
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: motores para vehículos terrestres Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453517 ).
Solicitud N°
2020-0001883.—Melany González Arce, soltera, cédula de identidad
N° 115410934, con domicilio en
Mora, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, calle 10, casa 23,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Hola Bonita, LASH AND SPA
como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para el cuido estético facial y corporal. Clase 44: masaje relajante profesional, faciales, depilación con cera
e hilo, diseño de cejas.
Extensión,
lifting y encrespado de pestañas. Fecha:
26 de marzo del 2020. Presentada
el: 04 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453540 ).
Solicitud Nº 2020-0001422.—Rodolfo Salgado
Brenes, divorciado una vez
cédula de identidad N° 900010491, en
calidad de apoderado generalísimo
de Sun Ferns Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101329976, con domicilio en:
Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses de
El Carmen 4 kilómetros
al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: TV TERRAZA DEL VALLE
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: una sala de eventos (entretenimiento, como fiestas de bodas cumpleaños,
despedidas) Fecha: 17 de marzo
de 2020. Presentada el: 19 de febrero
de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453543 ).
Solicitud Nº 2020-0002553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio
en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODEFENZ PLUS como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30
de marzo de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453626 ).
PUBLICACIÓN DE primerA VEZ
María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000,
Uruguay, solicita la inscripción de: MOMENTIX, como Marca de Fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 03 de junio del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0004581. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361639 ).
Solicitud Nº 2020-0002552.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica
3102526627 con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CICUT como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebes, complementos alimenticios para
personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de
2020. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453627 ).
Solicitud Nº 2020-0000745.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica
N° 3102526627, con domicilio en
Escazú,
200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: DALIFORTE, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el:
29 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2020453628 ).
Solicitud N° 2019-0011012.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica
3101208009 con domicilio en
La Uruca, de la Agencia de
Autos Mazda; 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ZIGZAG
como marca
de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: químicos para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo. Reservas: Reserva de los colores negro y blanco Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 2 de diciembre
de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453629 ).
Solicitud N° 2020-0002449.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad
111470408, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial
Siwa G.E.S. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102631364 con domicilio en
avenida 5, calles 3, edificio Morano tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TINDERBOX
como marca de servicios en clase
42 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, tales como servicios de diseño de empaques; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas:
De los colores: Morado,
Blanco y Negro. Fecha: 27 de marzo
de 2020. Presentada el: 23 de marzo
de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453657 ).
Solicitud Nº 2020-0002562.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio
en: Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BLACKSMITH GARAGE DOORS • HARDWARES
como marca de fábrica en clases:
6, 19 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales
de construcción metálicos
para construcción de portones
metálicos corredizos, portones de garaje y portones abatibles para uso residencial o industrial; en clase 19: portones
corredizos, de garaje y abatibles para uso residencial o industrial construidos
con materiales no metálicos
y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de portones. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de
2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020453713 ).
Solicitud Nº 2019-0007693.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero,
cédula de identidad 109550665, en calidad de Apoderado
Especial de Instamasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 065647 con domicilio en
San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario
La Reforma, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Insta Masa
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café,
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de
2019. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453723 ).
Solicitud Nº 2020-0002430.—José Enrique Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 301950451 con domicilio
en Pejivalle de Jiménez,
150 metros este de la plaza de deportes,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: finca la realeza
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel
de abeja. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y café. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20
de marzo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453735 ).
Solicitud N°
2020-0002270.—Juan Barquero
Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en calidad de apoderado
generalísimo de Finca El
Refugio del Roaldo y El Bobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-669962, con domicilio en
Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL REFUGIO
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: plantación, cosecha y producción de café. Reservas: EL REFUGIO, colores: verde, celeste, turqueza, rojo (logo). Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Marta
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453767 ).
Solicitud N° 2020-0000653.—Jeanette Torres Vargas, casada,
cédula de identidad N° 108430130, en
calidad de apoderada
especial de Mercadeo de Artículos
de Consumo Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del
Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar,
El Guarco, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ALOE FRESH, como marca de comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de aloe. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 27
de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020453776 ).
Solicitud Nº 2020-0001940.—José López Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 907900653, con domicilio en San Isidro del
General Residencial Sibaja
de Pavones 50 metros oeste
de la entrada principal, Pérez Zeledón, Costa Rica inscripción de: Servicios Técnicos F & S,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de electrodomésticos, ubicado
en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la entrada principal, Residencial Sibaja. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de marzo del
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2020453810 ).
Solicitud Nº
2020-0000365.—Juan Vega Quirós,
casado una vez, cédula de identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo
de Radio Ochenta y Ocho Estéreo
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-54905, con domicilio
en San Isidro, Barrio Laboratorio,
150 metros este de la Escuela Laboratorio,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: 88 STEREO 88.7 FM
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16
de enero de 2020. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2020453811 ).
Solicitud Nº 2020-0000828.—Kattia Pérez Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 109850231, en calidad de apoderado generalísimo
de Industrias Valpez S. A.,
cédula jurídica
N° 3101097740, con domicilio en:
Panadería
Super Pan, San Isidro, Perez Zeledón contiguo a Mutual La
Vivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SUPER PAN
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan,
galletas y toda clase de derivados de la harina de trigo así como pastelería y repostería. Fecha:
12 de marzo de 2020. Presentada
el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2020453812 ).
Solicitud N°
2020-0002561.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N°
109210153, en calidad de apoderado generalísimo de Accesos Automáticos S. A., cédula
jurídica N° 3101177456, con domicilio
en San José, Calle Blancos,
400 metros al oeste de la bomba
de Calle Blancos, Edificio Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREA,
como marca de fábrica
en clases: 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores
para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos
y elementos de transmisión
de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres; en clase 37: fábrica
de instalación, reparación
y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos,
corredizos o batientes, ya sea de uso residencial
o industrial. Fecha: 17 de abril
de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2020453823 ).
Solicitud Nº
2020-0001672.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, casado una vez, cédula de identidad 303680751, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Internacional
Tecnovet del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101592965, con domicilio
en cantón tres Desamparados, distrito cinco San Antonio, 300 metros sur del cementerio,
Calle Trejos, casa de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petilicious
como marca de fábrica
en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: salsas para comida
de mascotas, elaborada con hígado de cerdo y/o carne de
pollo, cerdo, res, especies,
harina de soya e ingredientes
predominantemente naturales, vegetales
y frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 26
de febrero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453824 ).
Solicitud Nº 2019-0010263.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company, con domicilio en 25, Yulgok-Ro 2-Gil, Jongno-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG70, como
marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de
combustible de hidrógeno. Fecha:
12 de noviembre del 2019. Presentada
el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453918 ).
Solicitud Nº 2019-0010260.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG80 como marca de fábrica en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible
de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el:
07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453919 ).
Solicitud N°
2019-0010264.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: eG90, como
marca de fábrica en clase: 12 internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de
combustible de hidrógeno. Fecha:
12 de noviembre de 2019. Presentada
el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453920 ).
Solicitud Nº 2019-0010262.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero,
cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial
de Hyundai Motor Company. con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República
Popular Democrática de Corea,
solicita la inscripción de:
eGV70, como marca de
fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches electrónicos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de
combustible de hidrógeno. Fecha:
12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453921 ).
Solicitud N°
2019-0010261.—Jaime
Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seoul, República
de Corea, solicita la inscripción de: eGV80 como marca de fábrica en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de
pasajeros, furgonetas(vehículos) vehículos deportivos;
coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos;
camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno.
Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2020453922 ).
Solicitud Nº 2019-0010265.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula
de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la inscripción de: eGV90
como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles;
vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de
combustible de hidrógeno. Fecha:
12 de noviembre de 2019. Presentada
el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2020453923 ).
Solicitud No.
2020-0002573.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584,
en calidad de apoderada especial de Guillermo Antonio Solís, soltero, cédula de
identidad 114610217, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa,
Residencial Campo Bello, casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iridis CHORUS
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende
principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para
desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los
servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en
particular; los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento
de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos
son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de
presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines
culturales o educativos. Reservas: De los colores; rojo, verde, azul, morado y
negro Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453948 ).
Cambio de Nombre
Nº 134676
Que Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pintuco
Costa Rica PCR S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinturas Mundial de Centroamérica,
S. A., cédula jurídica 3-101-536323 por el de Pintuco Costa Rica PCR S. A., presentada
el día 19 de marzo del 2020
bajo expediente 134676. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007- 0009019 Registro Nº
179516 CONCRE LUX en clase(s)
2 Marca Denominativa, 2007- 0009018 Registro Nº 179515 IMPERLUX PLUS en
clase(s) 2 Marca Denominativa,
2007- 0009017 Registro Nº 179514 META LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2007- 0009015 Registro
Nº 179512 STUCCO LUX en clase(s)
2 Marca Denominativa y 2007- 0009016 Registro Nº 179513 SUPER LUX en
clase(s) 2 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020453625 ).
Cambio
de Nombre N° 134711
Que Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de
identidad 115500589 , en calidad de apoderado
generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Proconta, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101189270 por el de Trigas Sociedad Anónima,
presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134711. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0000436 Registro N°
279244 TRIGAS LATINAMERICA en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2020453701 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2020-460.—Ref: 35/2020/1209.—Bryan Alonso Arroyo Córdoba, cédula de identidad
1-1510-0959, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Potrero Grande, La Lucha, 500 metros sur del puesto de salud. Presentada
el 03 de marzo del 2020. Según el expediente N°
2020-460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020453612 ).
Solicitud Nº 2020-654.—Ref: 35/2020/1521.—Randall Josué Poveda Méndez,
cédula de identidad N° 3-0452-0635, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Oreamuno, Cot, Pasquí, de la iglesia
de Cot, 2 kilómetros noreste
y 1 kilómetro norte mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-654. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2020453793 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Bajo Los Molinos ADBM, con domicilio en la provincia de Heredia- San Rafael,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol, fútbol sala.
Ciclismo y atletismo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar
equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Carlos Villalobos Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad entre las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 771110 con adicional(es), tomo 2020, Asiento 148943.
Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— Registro Nacional.—
20 de marzo 2020.—Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1
vez.—( IN2020453500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Academia de Taekwondo Koryo del Cantón de Desamparados, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica de
taekwondo en el cantón de
Desamparados. Participar en
campeonatos con la Federación a fin. Dar clases
en los Salones Comunales del cantón para jóvenes con riesgo
social. Dar clases en instituciones del cantón a nivel
estudiantil para fomentar competidores para juegos nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Cortés Suárez, con
las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 641356.—Registro
Nacional, 05 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453590 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juntos
Comunidad Cristiana, con domicilio
en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
ser una asociación
espiritual para fortalecer
la familia costarricense a través
de principios espirituales
y bíblicos,
enseñados en forma práctica,
sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Organizarse como asociación
en iglesia local para la difusión
del evangelio. para alcanzar
el propósito
indicado se podrán realizar
todas las actividades necesarias y apropiadas que se requieran. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Antonio Vargas Vargas,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2020 Asiento: 198553.—Registro
Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2020453616 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045316, denominación: Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2020 asiento: 163785.—Registro
Nacional, 12 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453753 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-680187, denominación: Asociación Centro
de Rescate de Especies
Marinas Amenazadas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2019.
Asiento: 719878.—Registro Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453768 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Velsis Sistemas
E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE
VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico
en carreteras, de control
de tráfico, de mantenimiento
e infraestructura, de diagnóstico
de problemas de tráfico, de
tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones
avanzadas de redes ópticas
y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución
espacial transversalmente
al pavimento; la tecnología
de fabricación es simple y barata
y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03,
G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad:
N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación
Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del
15 de enero del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del
2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020453676 ).
Inscripción Nº 3902
Ref: 30/2020/3133.—Por resolución de las 08:56
horas del 1 de abril de 2020, fue
inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO
DE TETRAZOL a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co., Ltd., cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR);
Kim, Yong II (KR) y Choi, Jun Young (KR). Se le ha otorgado
el número de inscripción
3902 y estará vigente hasta
el 12 de diciembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D 257/04
yC07D 405/14. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de abril de 2020.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020453693 ).
Inscripción N° 3901
Ref.:
30/2020/2885.—Por resolución de las 13:46 horas del
24 de marzo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE 3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2
(1H) – ILO, a favor de la compañía Eli Lilly and
Company, cuyos inventores
son: Wolfangel, Craig Daniel (US); Reinhard, Matthew
Robert (US); Beadle, Christopher David (US); Schaus,
John Mehnert (US); Hao, Junliang
(US); Krushinski JR., Joseph Herman (US) y Coates, David Andrew (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3901 y estará vigente hasta el 27 de mayo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K
31/472, A61P 25/16, A61P 25/18, C07D 217/16. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento
a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24
de marzo del 2020.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—(
IN2020453703 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0508-2020.—Expediente N° 8226P.—Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-529 en finca de su propiedad
en Ángeles, San
Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas
226.950 / 527.350 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020452981 ).
ED-0226-2020.—Exp. 19894PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Apdesign Bertolini S.
A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por
segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 216.008 / 510.433 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas
Alvarado Rojas.—( IN2020453001 ).
ED-0539-2020.—Expediente N° 20260.—Carlos
Humberto Chinchilla Saénz,
solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saénz
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico
y riego-pasto. Coordenadas
182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2020453047 ).
ED-0446-2020.—Exp. 20166 PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
La Cumbia S.A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.290 /
418.913 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453216 ).
ED-0388-2020.—Expediente N° 7078.—Compañía Agrícola Comercial
Aragón S. A., solicita concesión de: 5.3 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de Avera S. A., en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agroindustrial,
agropecuario-lechería,
consumo humano-oficinas y agroindustrial-riego-pastos. Coordenadas
238.936/514.961 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453254 ).
ED-0020-2020.—Expediente N° 19653.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 139.104/551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453255 ).
ED-0377-2020.—Expediente N° 20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar de
Dominical S. A., Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de marzo de 2020.—Vanessa Galeano
Penado, Departamento de Información.—( IN2020453256 ).
ED-0378-2020.—Expediente N° 20068.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico
y riego. Coordenadas
138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Dominical Enterprises S. A. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de
2020.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2020453257 ).
ED-0572-2020.—Expediente N° 20297.—Baru Estates SRL, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar Dominical S. A., y Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 21 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2020453258 ).
ED-0538-2020. Expediente N° 20258.—Shirley
Arronis Vargas, solicita concesión de: 1.2 litro por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
146.333 / 566.801 hoja Repunta. Predio
inferior: Ana Arronis Vargas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2020453342 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0536-2020. Exp.
20256.—Shirley Arronis
Vargas solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo
del Río Pacuar, efectuando
la captación en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
146.527/566.657 hoja Repunta. Predios
inferiores: Ana Arronis
Vargas y Lisa Arronis Vargas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de abril
de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453346 ).
ED-0379-2020.—Exp:
20070.—Corporación
Inmobiliaria Filisa Gac S.A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Blanco,
Limón, Limón, para uso consumo
humano industrial, industria
producción
de tarimas-recicladora-lavado de camiones
y tanques de almacenamiento.
Coordenadas 220.624 / 626.666 hoja Moín. 6 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo
humano industrial, industria
producción
de tarimas-recicladora-lavado de camiones
y tanques de almacenamiento.
Coordenadas 220.289 / 626.703 hoja Río Banano. Predios inferiores: Jorge Martínez Bolaños, Henry Martínez López y Maynor Martínez López. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2020453457 ).
ED-UHSAN-0008-2017.—Exp. Nº 17305A. Sonidos del Agua HM S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso Turístico.
Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020453514 ).
ED-UHSAN-0037-2020.—Expediente N° 8983.—Hacienda la Chepa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.87 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca
de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, riego, turístico. Coordenadas 249.843/496.236
hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril
de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica
San Juan.—( IN2020453583 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0447-2020.—Expediente N° 20167PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Santa Eulalia Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.293 / 494.114, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453778 ).
ED-0339-2020. Exp. 20017PA. De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
272.035/486.103 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453818 ).
ED-0146-2020.—Expediente N° 19792PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Sonjol Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.775/346.924 hoja Bahía de
Salinas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453851 ).
ED-0189-2020.—Exp:
N° 19849PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Mi Félix Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
270.008 / 510.968 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453852 ).
ED-0218-2020 Expediente N° 19882PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maderas Calidad San Carlos Número Once Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pocosol,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 280.435/480.103 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453853 ).
ED-0219-2020.—Exp: N° 19883PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Complejo Turístico Tilajari Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 325.994 / 454.701, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453854 ).
ED-0365-2020.—Expediente N° 20042PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Enrique Chacón Salas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Pital,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 270.907/505.233 hoja Aguas
zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453855 ).
ED-UHTPNOL-0055-2020.—Expediente N° 19859PA.—De conformidad
con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Forestal Cachi S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cachi,
Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico,
agropecuario-lechería
y agropecuario-riego. Coordenadas:
198.225 / 556.922, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero del
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453874 ).
ED-0524-2020.—Expediente 20244 PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, José Joaquín González Morera, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.158 /
409.832 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453945 ).
ED-UHSAN-0095-2018.—Exp. 4704. S.U.A. La Verbena, solicita
concesión
de: 0.11 litros por segundo
del nacimiento D, efectuando
la captación
en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S.
A. en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.800 / 492.300 hoja Quesada. 0.4 litros por segundo del nacimiento E, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios
y Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 243.900 / 492.500 hoja Quesada. 0.17 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de Hermanos Marín Quirós Asociados
SRL en Laguna, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 243.850 / 492.250 hoja Quesada. 0.77 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Solera
Chacón en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.400 hoja Quesada. 1.58 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de Olga Nidia Salas Salas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.900
/ 492.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
Jose, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020453988
).
Nº 2383-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. Expediente Nº 120-2020.
Renuncia de la señora
Yendri Yesenia Cervantes Row, cédula de identidad Nº 3-0478-0456, al cargo de concejal
propietaria del distrito La
Isabel, cantón Turrialba, provincia
Cartago, en el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 12 de abril de 2020, recibida en la oficina regional de estos organismos electorales en Turrialba el 20 de esos mismos mes y año,
la señora Yendri Yesenia
Cervantes Row, cédula de identidad Nº 1-0528-0169, renunció a la postulación (y por ende al cargo) de concejal propietaria del distrito La
Isabel, perteneciente al referido
cantón, para el período
2020-2024 (folio 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios
para proceder a la cancelación
de la credencial de un funcionario
municipal de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo
en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Cervantes Row presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica
del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto,
con el fin de que -mientras este
Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente
suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de
las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Turrialba: en este
momento, la renuncia de la señora Cervantes Row no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro
administrativo de la municipalidad,
por lo que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que la señora Yendri Yesenia Cervantes
Row, cédula de identidad Nº 3-0478-0456, fue electa concejal
propietaria del distrito La
Isabel, cantón Turrialba, provincia
Cartago, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal Nº
1821-E11-2020 de las 10:20 horas del 12 de marzo de
2020, folios 9 a 15);
b) que la señora
Cervantes Row fue propuesta,
en su momento,
por el partido Turrialba Primero (PTP) (folio 8);
c) que la citada
ciudadana renunció a su postulación y, consecuentemente, al cargo en el
que fue declarada electa (folio 3); y
d) que el señor
Javier Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº
3-0225-0075, es el siguiente candidato
a concejal propietario por
el PTP que no resultó electo
para desempeñar tal cargo
(folios 8 y 14).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Cervantes
Row. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Yendri
Yessenia Cervantes Row a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Isabel, cantón
Turrialba, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir
el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Cervantes Row. En el presente
caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PTP, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar
el cargo, es el señor Javier Salazar Sánchez, cédula
de identidad Nº 3-0225-0075, se le designa como concejal
propietario del distrito La
Isabel, cantón Turrialba, provincia
Cartago. La presente designación
rige desde el 1º de mayo de
2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito La Isabel, cantón
Turrialba, provincia Cartago, que ostenta
la señora Yendri Yesenia
Cervantes Row. En su lugar, se designa al señor Javier Salazar Sánchez, cédula de identidad
Nº 3-0225-0075. La presente designación
rige a partir del 1º de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Cervantes Row y Salazar Sánchez, al Concejo Municipal de Turrialba, al Concejo
de Distrito de La Isabel, a la Secretaría de este Tribunal y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.— ( IN2020453728 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Elvis Ervin Gómez Meza, nicaragüense, cédula
de residencia 155819195414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2417-2020.—San José, al ser las 8:22 del 20 de marzo de
2020.—Areelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020453928 ).
Oxana de los Ángeles Mena Calderón, nicaragüense, cédula de
residencia 155822253724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2424-2020.—San José, al ser las 11:42 del 19 de marzo
de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2020453929 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PROCESO DE ADQUISICIONES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-PROV
(Aviso de Modificación Nº 1)
Compra de mobiliario de inventario,
bajo
la modalidad de entrega
según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel, las cuales
estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
las modificaciones las encontrarán
visibles en la última versión del cartel de la citada dirección, los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 27 de abril del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453721 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
AVISO DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000018-PROV
Compra de CCTV tecnología IP PTZ para II
C.J. de la Zona Atlántica (Pococí-Guápiles)
Fecha y hora de apertura: 29
de mayo de 2020, a las 09:00 horas. El respectivo
cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (Ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 27 de abril de 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453720 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2501
(Modalidad de entrega:
según demanda)
Suministro de insumos para terapia
respiratoria
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 18 de
mayo de 2020 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73
del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05
de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 27 de abril de 2020.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a.í.—1 vez.—(
IN2020453734 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2501
Concreto Premezclado y Aditivos
para Colado
Modalidad de Entrega: Según
Demanda
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: 27 de
mayo de 2020 10:00 am. Rigen para este
procedimiento, las especificaciones
técnicas y administrativas,
las condiciones generales publicadas en la Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones
publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto
de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de
2014.
El cartel se encuentra
disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa
del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 27 de abril de 2020.—Licda.
Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora
a. í.—1 vez.—( IN2020453736 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2020LA-000006-01
Precalificación para el servicio de mantenimiento
de
maquinaria y vehículos
para la Municipalidad
de Siquirres
La Municipalidad
de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día
11 de mayo del 2020, para la “Precalificación para el servicio
de mantenimiento de maquinaria
y vehículos
para la Municipalidad de Siquirres”. Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de
8:15 am a 3:30 pm.
Proveeduría.—Lic. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020453816 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-PROV
Alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral, Juzgado
Civil, Defensa Pública
Laboral y Juzgado
de Cobro de San Carlos
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que
se dirá que por acuerdo del
Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
40-2020 del 23 de abril del 2020, artículo
VIII, se dispuso a adjudicar
de la siguiente manera: Licitación Pública N°
2017LN-000020-PROV, alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral, Juzgado Civil, Defensa Pública Laboral y Juzgado de Cobro de San Carlos.
A: Alexander Córdoba Alfaro, cédula de identidad N° 02-0602-0690, por una renta
mensual de ¢10.469.167,50. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 27 de abril de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453719 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2501
(Modalidad de entrega:
según demanda)
Medicinas varias
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la
Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0368-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de abril
de 2020, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 1: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana
DIFACE S. A., el ítem N° 6.
Oferta N° 2: CEFA Central Farmacéutica S. A., los ítems Nos. 2, 3, 4, 7.
Así mismo se declara
infructuoso el ítem N° 1 por no tener oferentes
e ítem N° 5 no se recomendó
técnicamente.
La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de
$48.090.00.
Puntarenas, 27 de abril del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020453733 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2104
Adquisición de cerradura y machote
para duplicar llaves
Se les comunica a los interesados que
las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Promatco Centroamericana
S.A., para los ítems 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y
14. Cerrajería Marín Hermanos S.A.,
para los ítems 1, 2 y 3. Koko Digital Solutions
S.A. para los ítems 6 y 9. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a.í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud
N° 196078.—( IN2020453873 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2104
Adquisición de: “fluticasona propionato
250μg/dosis
y maraviroc 150 mg tabletas”
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada a dicha licitación es: Farmacia EOS S. A., para ítem
N° 2 y Compañía Farmacéutica S. A., para ítem 1, ver detalle
y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 2.—Solicitud N° 196274.—( IN2020453986 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL COMUNICADO
A OFERENTES Y
PROVEEDORES
El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud, informa que, procederá a devolver a los interesados las Garantías de Participación y de Cumplimiento,
que fueron depositadas en diferentes procedimientos
de contratación administrativa
promovidos por el INCIENSA y que a la fecha se encuentran vencidos o el contrato
ejecutado, para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir de su publicación por única vez. En
caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta
de interés y se procederá
con su eliminación o registros a favor del INCIENSA.
Para realizar el trámite de devolución deberá remitir oficio a la Unidad de Proveeduría
Institucional, sita La
Unión, Tres Ríos 100 metros oeste Serviindor
o al correo gchavarria@inciensa.sa.cr. Para ello debe cumplir con lo siguiente:
1. Devolución de Garantía de Participación y Cumplimiento de personas físicas
y jurídicas: El oficio deberá ser firmado por el interesado o, en caso de personas jurídicas, por
la persona que tenga la potestad
legal para hacerlo. Debe incluir
información mínima tal como: número
de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de presentación. Así mismo, deberá indicar
número de teléfono, correo electrónico y lugar para recibir notificaciones.
2. Para persona física, adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula
de identidad. Para persona jurídica,
adjuntar a la solicitud la personería jurídica del firmante de la solicitud y fotocopia del Representante
Legal.
3. Las Garantías
de Participación y Cumplimiento
serán devueltas únicamente a solicitud del interesado, en un plazo de diez días
hábiles después de presentada la misma.
4. En
caso de retiro por parte de terceros, adjuntar a la solicitud, autorización formal y fotocopia
de la cédula de la persona que retira.
Dudas o consultas,
favor comunicarse al teléfono
2279-9911.
28 de abril del 2020.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 26174.—Solicitud N° 196262.—(
IN2020453961 ).
Consejo
Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en
el artículo 7, del acta de la sesión
1572-2020, celebrada el 27 de abril
de 2020,
considerando que:
Consideraciones de orden legal y reglamentario
1. El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece,
como parte de las funciones del Superintendente
General de Entidades Financieras,
proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el inciso i, literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente
debe proponer al CONASSIF las normas
para definir requerimientos
de capital, de liquidez y otros,
aplicables a las entidades supervisadas y el inciso ii agrega específicamente la definición de las normas sobre suficiencia patrimonial.
2. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son
funciones del CONASSIF aprobar
las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la
ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
3. Mediante artículo 14, del acta de la sesión
547-2006, celebrada el 5 de enero
del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo SUGEF 3-06. Dicho reglamento desarrolla el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia
patrimonial de las entidades. Entre otros aspectos, establece los elementos que conforman el capital base de la entidad,
las deducciones al capital base, la metodología para la medición de
las exposiciones a riesgos
y establece el nivel mínimo requerido que la entidad debe mantener como capital, en función de la exposición a riesgos.
4. En
artículo 8, del acta de la sesión
197-2000, del 11 de diciembre de 2000, y en artículo 6, del acta de la sesión 207-2001, del 12 de febrero
de 2001, el CONASSIF aprobó, respectivamente,
el Reglamento para juzgar
la situación económica-financiera
de las entidades fiscalizadas,
Acuerdo SUGEF 24-00 y el Reglamento
para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones
mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Mediante estas
disposiciones, se desarrolla
la metodología de calificación
de entidades supervisadas, como una herramienta de uso del supervisor para la activación
de acciones preventivas, correctivas y la recomendación al
CONASSIF de la intervención de una entidad supervisada.
5. Mediante
los artículos 33 y 34 del Acuerdo
SUGEF 3-06 se establece el vínculo
entre la calificación de la entidad
a partir de su resultado en el ISP y la calificación de la entidad determinada a partir de la metodología establecida en los acuerdos SUGEF 24-00 y
SUGEF 27-00. El artículo 34 establece
que la calificación global de la entidad
supervisada será igual a la de mayor riesgo entre aquélla determinada por el nivel del ISP y la determinada a partir de la metodología establecida en los acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00. El artículo
33 establece la regla de asociación entre el resultado del
ISP y la calificación de la entidad,
donde resultados por encima de 10% califican a la entidad como normal y resultados por debajo de 8% detonan la irregularidad financiera de grado tres y la consecuente intervención de la entidad. En el rango entre estos resultados se definen situaciones de irregularidad financiera de grado uno o dos, las cuales se abordan mediante acciones supervisoras correctivas o de saneamiento. Se concluye que el resultado del ISP
toma un papel determinante para la calificación
global de la entidad, pues
por sí mismo y con independencia de otros resultados de la metodología de calificación, puede calificar a la entidad en alguna situación
de irregularidad financiera.
6. El peso del ISP en la regulación prudencial es reflejo del énfasis que la legislación le otorga a la situación de solvencia de una entidad financiera supervisada. El artículo 136, literal d, inciso
viii) de la Ley 7558 establece, entre otras causales, que se considerará una situación de irregularidad financiera de grado tres cuando
la entidad incumpla las normas de suficiencia patrimonial
establecidas por la Superintendencia.
También el artículo 155,
literal b, inciso v, de la Ley 7558 establece como infracción grave, entre otras situaciones, cuando la entidad incumpla con lo establecido en las regulaciones sobre suficiencia patrimonial.
Consideraciones sobre la adición
del requerimiento de capital
por riesgo de precio de la cartera de inversiones,
en el Acuerdo SUGEF 3-06
7. El
denominador del ISP está determinado por los riesgos asumidos por la entidad financiera. Entre otros riesgos, el Acuerdo SUGEF 3-06 establece la metodología para el cálculo del riesgo por variación en el precio de los instrumentos financieros. Los considerandos 11
y 12 del Acuerdo plantean
que: “los principios y recomendaciones
de Basilea estipulan que se
deben considerar, en el cálculo del requerimiento de capital de las entidades,
el riesgo de precio al que está expuesta la cartera de inversiones”. Además, señala que “la experiencia reciente ha evidenciado que las carteras de inversiones de las entidades pueden sufrir variaciones
significativas en su valor por el riesgo de precio a que están sujetas. Por lo cual se considera conveniente la inclusión del requerimiento de
capital por riesgo de precio
en el cálculo de la suficiencia patrimonial”.
8. La experiencia
reciente mencionada se refiere a la caída en el precio de los bonos soberanos de Costa Rica ocurrida en el 2004. La fuerte y rápida caída de los precios de algunos bonos provocó
reducciones en el valor de
las participaciones en algunos fondos de inversión, ocasionando la pérdida de confianza de los inversionistas y la consecuente reacción de salida de gran parte de estos. Las lecciones aprendidas de esta crisis generaron recomendaciones de mejora en la regulación financiera que quedaron recogidas en el documento denominado Informe sobre el ajuste de las carteras colectivas en el segundo trimestre
de 2004, de enero de 2005, donde
se citan entre otras acciones de mejora, la necesidad de la SUGEF de incorporar
en el cálculo de la suficiencia patrimonial el riesgo
por variaciones de precio en los títulos, así como de incluir
en el cálculo del capital secundario para efectos del cálculo de la suficiencia
patrimonial, la cuenta de ajustes
por variaciones al valor de los instrumentos
cuando presente un saldo deudor. El evento de caída en los precios vino a representar así un escenario de tensión que las autoridades de supervisión incorporaron en la medición de los requerimientos de
capital por riesgo de precio
dispuestos en el Acuerdo SUGEF 3-06.
Consideraciones sobre la metodología
del requerimiento
de capital por riesgo de mercado en el Comité de Basilea
9. En
el ámbito internacional,
los requerimientos de capital por riesgo
de mercado fueron establecidos
por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria en si
documento Amendment to the capital accord
to incorpórate market risks de enero de 1996. Esta adición al Acuerdo de Capitales admitió el abordaje de este riesgo mediante dos enfoques generales: la metodología estándar, o alternativamente, el uso de modelos internos de la entidad, sujetos al cumplimiento de requerimientos cuantitativos y cualitativos
previa aprobación explícita
del supervisor. La medición general del riesgo de mercado establecida por
Basilea estaba dirigida a la cartera de negociación, y debía cubrir los siguientes cuatro tipos de riesgo: i) tasas
de interés, posiciones en instrumentos de capital, tipo de cambio y riesgo de precio de productos básicos
(“commodities”). En el caso
de instrumentos de deuda y
de capital la metodología estándar
requiere el cálculo por separado del riesgo específico y del riesgo general
del mercado. El requerimiento por riesgo
de tasas de interés aplica a los instrumentos de deuda y otros instrumentos
relacionados con tasas de interés, en la cartera de negociación. Para el cálculo del riesgo general de
mercado, los instrumentos deben
asignarse a diferentes intervalos de tiempo siguiente el criterio de vencimiento o de duración. En ambos casos, se asignan ponderadores predefinidos para los diferentes tramos de tiempo, y se determinan las posiciones netas cortas o largas en toda
la cartera de negociación, permitiéndose ciertas compensaciones entre intervalos temporales. En el caso del enfoque de modelos internos, las entidades deben estar en capacidad
de estimar los diferentes factores de riesgo de mercado que
impactan sus posiciones en la cartera de negociación. Esta metodología incorpora mayor rigurosidad técnica y exigencia a la entidad financiera, pues debe estar en capacidad
de modelar curva de rendimientos con diferentes segmentos de vencimiento, con el
fin de capturar la variación
en la volatilidad de las tasas a lo largo de toda la curva. Entre los requerimientos cuantitativos, la entidad debe computar el Valor en Riesgo (VeR) en
forma diaria, dicho cálculo debe usar un intervalo de confianza para un lado, en el percentil
99, un periodo mínimo de tenencia de 10 días, un periodo mínimo de observación de un año. No se
prescribe un tipo particular de
modelo, pudiendo usarse por ejemplo marices varianza-covarianza, simulación histórica o simulación de Monte Carlo.
10. El requerimiento
de capital que cada entidad
debe cumplir diariamente,
debe corresponder al mayor valor entre: a) el resultado del VeR del día previo, y b) el promedio de los VeR diarios para los 60 días hábiles previos multiplicado por 3. El factor multiplicativo
mínimo es 3 y puede ser aumentado por el supervisor con base en
su valoración sobre la calidad del sistema de gestión de riesgos de la entidad. Adicionalmente, las entidades deberán agregar a este factor un “plus” directamente relacionado con el desempeño ex post del modelo. El
“plus” tendrá un rango
entre 0 y 1 según el resultado
de los backtesting bajo la metodología
establecida en el documento Supervisory framework for the use of backtesting in conjunction with the internal models approach to market risk capital requirements. Si
los resultados del backtesting
son satisfactorios y la entidad
cumple con todos los requerimientos cualitativos, el
“plus” puede ser cero. Sin embargo, si los resultados del bactesting evidencian que existe un problema irrefutable
con la precisión del modelo,
el supervisor debería incrementar
automáticamente el factor multiplicativo
de 3 a 4.
11. En
su documento Overview of
the amendment to the capital accord to incorporate market risks, el Comité de Basilea explica que el factor multiplicativo
de 3 también estaba diseñado para recoger potenciales debilidades del proceso de modelaje, como: a) patrones en los movimientos de precios de mercado que alejan de
las simplificaciones estadísticas
utilizadas en el modelaje, como el suponer una distribución normal,
b) el hecho de que el pasado
no siempre es una buena aproximación del futuro, por ejemplo las volatilidades y las correlaciones pueden cambiar abruptamente, c) las estimaciones de VeR se basan típicamente en posiciones al final del día y generalmente no toman en cuanta
riesgos de negociación
intra día, d) los modelos
no capturan adecuadamente eventos de riesgo que surgen de circunstancias excepcionales del mercado, e) muchos
modelos descansan en supuestos simplificadores
para valorar las posiciones
del portafolio, particularmente
en el caso de instrumentos complejos como opciones. La conclusión del Comité es que, en el contexto de los otros parámetros cuantitativos, el factor multiplicativo
de 3 provee un nivel apropiado y razonable de cobertura de capital para abordar
estas preocupaciones prudenciales.
12. En
junio de 2004 el Comité de Basilea emitió el estándar conocido como Basilea II, donde modificó el tratamiento para el riesgo de crédito, e incorporó un nuevo requerimiento por riesgos operacionales. El documento que
se ha comentado anteriormente
sobre requerimientos de
capital por riesgo de mercado fue
incorporado a Basilea II.
13. En
julio 2009, como respuesta a la crisis financiera
de 2007, el Comité de Basilea
identificó que el marco metodológico de 1996 para riesgos
de mercado falló en recoger riesgos clave en las carteras de negociación, y emitió el documento Revisions to the Basel II market risk
framework. Uno de los cambios cuantitativos
más significativos consistió en un nuevo requerimiento para calcular un VeR bajo escenarios de estrés (S-VeR). El propósito de este S-VeR es replicar el cálculo de un VeR en el escenario de que los factores de mercado relevantes al
portafolio de la entidad estuvieran experimentando un periodo de estrés. Este cálculo debería estar calibrado para un periodo de 12 meses continuos de datos históricos que recojan un escenario significativo de estrés financiero relevante para el portafolio de
la entidad Este periodo
debe ser aprobado por el supervisor y sujeto a revisión regularmente. El S-VeR será calculado para un periodo de tenencia de 10 días, un percentil 99 para un intervalo de confianza de una
cola. A manera de ejemplo,
el documento menciona un periodo de 12 meses relacionado con las pérdidas significativas ocurridas en 2007/2008 como adecuado para reflejar este periodo de estrés. Entonces, al resultado de VeR desarrollado anteriormente debe sumarse un S-VeR, que será el mayor valor entre: a) el último
resultado disponible de S-VeR,
y b) el promedio de los resultados
del S-VeR para los últimos
60 días hábiles multiplicado por 3. Los resultados
de backtesting usados
para calcular el “plus” se basan
solo en el VeR no estresado.
Consideraciones sobre la metodología
del requerimiento
de capital por riesgo
de precio de la cartera de inversiones,
en el Acuerdo SUGEF 3-06
14. La metodología
establecida en el Acuerdo SUGEF 3-06 corresponde a
una adaptación al contexto
local, para fines de medición de la exposición al riesgo de variación de precio, de los instrumentos financieros valorados a mercado. Algunas consideraciones sobre esta medición son las siguientes:
a. Alcance:
El artículo 21 del Acuerdo
SUGEF 3-06 establece que los instrumentos
sujetos a requerimiento de
capital por riesgo de precio
son todos los que componen
la cartera de inversiones en valores y depósitos
a plazo más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos
en entidades en cesación de pagos.
b. Especificaciones
cuantitativas: El artículo
22 establece que para determinar
el riesgo de precio de la cartera de inversiones se debe utilizar la metodología de “valor
en riesgo (VeR)” definida en Lineamientos Generales:
i. Serie completa de
521 observaciones diarias
de precios para cada uno de
los instrumentos. En caso de estar incompleta,
la serie se debe completar
con el primer precio de la serie.
ii. Serie de 500 observaciones diarias de variaciones relativas de precios, calculadas para un horizonte de 21 días, para cada uno de los instrumentos.
iii. Cada
resultado de la serie es ponderado por el peso relativo
del respectivo instrumento
dentro de la cartera de inversiones.
El peso relativo se mantiene
constante a lo largo de la serie,
y se calcula a partir de
los saldos a la fecha de corte. De esta manera se la serie de rendimientos de la cartera de inversiones.
iv. Respetando
el signo positivo o negativo de las 500 observaciones
diarias para la cartera de inversiones, los datos se ordenan de menor a mayor y se identifica el vigésimo quinto menor valor. Este resultado es el
que corresponden al percentil
5% para una sola cola.
v. El valor identificado en el punto
anterior, expresado en
valor absoluto, se multiplica
por el valor de mercado de la cartera de inversiones a la fecha de corte. Este resultado es igual al VeR a 21 días.
c. Requerimiento
de capital: El artículo 23 establece
que el requerimiento patrimonial por riesgo de precio es igual al VeR calculado
con corte al último día de cada mes,
multiplicado por un factor de corrección
de seis.
15. El efecto
buscado con el factor de corrección
de 6, fue emular el escenario de estrés experimentado en el año 2004. El ejercicio consistió en calcular
el VeR para periodos normales y el VeR para un periodo que recogía la caída de precios en el 2004. Estos resultados se calcularon para diferentes carteras de inversiones de entidades supervisadas y se calculó el cociente entre el VeR en estrés y el VeR en periodos
normales. Los resultados obtenidos mostraron variabilidad entre las entidades,
por lo que se optó por un factor multiplicativo
de 6.
Consideraciones sobre la variabilidad
en los precios
de los instrumentos
financieros en la coyuntura actual
16. La situación
sin precedentes detonada
por la emergencia sanitaria provocada
por la enfermedad Covid19, genera gran incertidumbre sobre la duración de las medidas y posteriormente sobre la duración de la recuperación. Este
contexto se aleja significativamente de un escenario
normal, lo que motiva a revalorar
temporalmente, la pertinencia
de sostener regulatoriamente
un factor de corrección calibrado
con el fin de proveer resguardos
adicionales de capital ante la eventual manifestación de escenarios adversos. En situaciones
normales, dichos factores de corrección cumplen su objetivo
prudencial, fortaleciendo
la capacidad de resiliencia
de las entidades y del sistema
financiero en su conjunto. Sin embargo, en escenarios como los actuales, donde el escenario adverso es el escenario corriente, su sostenibilidad en la regulación puede exacerbar el ciclo
de deterioro de valor, por ejemplo,
induciendo a la realización
de pérdidas de valoración mediante la venta de los instrumentos. Deben considerarse además características estructurales del mercado, como
el hecho de que varios precios de referencia son determinados por modelos de valoración, y que la profundidad
y liquidez del mercado puede
también reducirse en este escenario.
En este contexto,
resulta pertinente proponer que el factor de corrección de 6 aplicado
al VeR sea reducido transitoriamente a 3, hasta el 30 de junio
de 2021.
17. En
virtud de las consideraciones
anteriores, en donde se destacan razones de urgencia frente a la coyuntura económica, así como de interés público frente al espacio que se crea para promover la estabilidad del sistema financiero, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de
la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.
dispuso en
firme:
agregar el Transitorio
XIII al Reglamento sobre
la suficiencia patrimonial de entidades
financieras, Acuerdo
SUGEF 3-06, de conformidad con el siguiente
texto:
“Transitorio XIII.
A
partir de esta modificación y hasta el 30 de junio
de 2021, el factor de corrección a que se refiere el artículo 23 de este acuerdo se fija en 3.”
Rige a partir
del 28 de abril de 2020.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge
Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N°
196211.—( IN2020453958 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva Nacional, en su calidad
de tal y actuando en funciones propias
de Asamblea de Accionistas
de Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5709, celebrada
el 17 de febrero del 2020, mediante
acuerdo N° 158, acuerda por unanimidad aprobar la modificación Reglamento Corporativo para el desarrollo
del conocimiento y de las competencias
de las personas miembros de los Órganos
de Dirección del Conglomerado
Financiero, Juntas de Crédito
Local y de la Asamblea de los Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular, para que se lea de
la siguiente manera:
“1. Aprobar el Reglamento Corporativo para el desarrollo
del conocimiento y de las competencias
de las personas miembros de los Órganos
de Dirección del Conglomerado
Financiero, Juntas de Crédito
Local y de la Asamblea de los Trabajadores
y Trabajadoras del Banco Popular, el cual se leerá de la siguiente manera:
REGLAMENTO CORPORATIVO PARA EL DESARROLLO
DEL CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DE
LAS PERSONAS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS
DE DIRECCIÓN DEL CONGLOMERADO
FINANCIERO, JUNTAS DE CRÉDITO
LOCAL Y DE LA ASAMBLEA DE
LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
DEL BANCO
POPULAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Fundamento y objetivo. Este
Reglamento se dicta con fundamento
en el artículo 24, inciso b, y 25 de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en relación con el Acuerdo SUGEF 16-16.
Su objeto es regular las actividades
de desarrollo de las competencias
y de conocimientos de las personas que ocupan algún cargo como director o directora en un Órgano de Dirección del Conglomerado, miembros de las Juntas
de Crédito Local del Banco y miembros
de los órganos aprobados
por ley o reglamento pertenecientes
a la Asamblea Nacional de los Trabajadores
y Trabajadoras, con el fin de contribuir
con el crecimiento de las destrezas
y habilidades que se requieren
para el ejercicio de su puesto, que les permita cumplir su función
en el fortalecimiento del Conglomerado.
Lo concerniente a
giras y misiones oficiales no relacionadas con actividades para el desarrollo
del conocimiento y competencias
de alguna de las personas indicadas
en el párrafo anterior se excluye de la presente reglamentación.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
Actividades de Desarrollo de Competencias y Conocimientos: Se refiere a cursos,
programas, seminarios, talleres, foros, encuentros, pasantías de forma presencial o virtual.
ATTBPDC: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Autorización del viaje:
Toda participación de una persona en
alguna actividad de desarrollo de conocimientos y competencias requerirá seguir el trámite de autorización establecido en el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Banco: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Conglomerado: Conglomerado
Financiero Banco Popular y Desarrollo Comunal.
DCD:
División de Cultura y Desarrollo del Banco Popular.
DIRCH: Dirección de Capital Humano del Banco Popular.
Delegado o Delegada:
Persona miembro integrante
de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras del Conglomerado
Financiero Banco Popular en
calidad de representante de
alguno de sus sectores sociales. Adicionalmente, puede conformar cualquiera de sus órganos adscritos tales como el
Directorio, el Comité de Vigilancia,
la Comisión Permanente de la Mujer
o cualquier otro que en el futuro se establezca.
Directorio: Órgano ad honórem instaurado por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su
funcionamiento, integrado en al menos un cincuenta por ciento (50%) por mujeres, y que está compuesto por un presidente o una
presidenta, un secretario o
una secretaria y dos vocales.
Todos los puestos permanecen en sus cargos durante un año.
JDN: Órgano de Dirección, Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que funge como asamblea de accionistas de sus sociedades.
Junta: Órgano de Dirección, Junta Directiva de una sociedad del Conglomerado.
Miembro de juntas de crédito local: Persona miembro de una Junta de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debidamente nombrada por un plazo de dos años por la JDN.
Miembro de los órganos de dirección: Persona miembro de una Junta Directiva del Conglomerado Financiero Banco Popular en calidad de director o directora. (No incluye a los directores independientes).
Plan de capacitación: Documento con la propuesta
de capacitación anual para cada destinatario del presente reglamento.
Secretaría: Secretaría
General de la Junta Directiva Nacional, o director ejecutivo u homólogo de la
ATTBPDC.
Sociedad: Empresa pública financiera perteneciente en su totalidad
al Banco Popular, como: Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
S. A., Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y
Popular Sociedad Agencia de Seguros
S. A., así como cualquier otra que a futuro llegue a crearse.
Unidades administrativas: Las designadas en
cada Sociedad para el desarrollo
de las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
del personal.
Artículo 3°—De las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos. Las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
de las personas deberán ajustarse
al Plan Anual de Capacitación,
bajo los siguientes requerimientos.
a. Contar con suficiente contenido presupuestario, aprobado en el respectivo presupuesto anual de la entidad del Conglomerado que permita erogar el costo del evento.
b. Cumplir
con cualquiera de las necesidades
de capacitación, aprobadas en el Plan Anual de Capacitación.
c. Seguir
los procedimientos de contratación
administrativa para su adquisición, cuando sea necesario, una vez que se ha tomado la decisión de adquirir la capacitación.
d. Toda actividad
de desarrollo de competencias
y conocimiento de los destinatarios
del presente reglamento deberá ser coordinada con la DCD,
con el propósito de que dicha
área se encargue de la logística propia de coordinación de los aspectos operativos de control, y el posterior control
de pagos.
CAPÍTULO II
De la planificación
Artículo 4°—Del fortalecimiento de la actividad ordinaria. El desarrollo de competencias
y conocimientos debe atender
los requerimientos del Conglomerado,
materializados en el Plan Anual de Capacitación, en función de su
actividad ordinaria, el
Plan Estratégico y los Planes de Acción.
La capacitación debe fortalecer
la toma de las decisiones en función del conocimiento.
Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos. Cada dependencia deberá entregar a la instancia competente, a más tardar en la tercera
semana del mes de junio del año anterior a su aplicación, la propuesta del Plan Anual de Capacitación de las personas destinatarias,
con su respectiva estimación presupuestaria. Corresponderá a la respectiva
Junta Directiva aprobar el
Plan y el Presupuesto presentado.
El Directorio de la ATTBPDC debe remitir a la Administración, en la fecha indicada
en el párrafo anterior, el
Plan Anual de Capacitación,
para lo cual, una vez revisado, lo remitirá a la JDN
para su respectiva aprobación.
La JDN y las respectivas
Juntas Directivas aprobarán
sus planes de capacitación. El Plan Anual de Capacitación de las
Juntas de Crédito Local será
aprobado por la JDN.
Artículo 6°—Los objetivos de las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos. Son objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos las siguientes:
a. Implementar un sistema de aprendizaje y crecimiento enfocado al desarrollo de las competencias y conocimientos de los temas estratégicos de la industria financiera.
b. Promover
la actualización de los miembros
de los Órganos de Dirección,
miembros de Juntas de Crédito
Local así como delegados y delegadas de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Conglomerado en la actividad y normativa que los regula.
Artículo 7°—De la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos nacionales e internacionales.
1- Para la ejecución de
las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos,
las entidades del Conglomerado
contratarán, según sean procesos de inscripción en cursos abiertos en el país, o a nivel internacional, en forma directa, o si se trata de una capacitación específica que no se
imparta en forma general al
público, a través del procedimiento de contratación administrativa.
2- Los procesos
de inscripción a las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos se sujetarán
a lo siguiente:
a. Para las capacitaciones
internacionales de los destinatarios
de este reglamento se requiere el acuerdo de la JDN, o
de la respectiva junta directiva
de la sociedad respectiva.
b. Para las capacitaciones nacionales de alguno de los miembros del Órgano de Dirección se requiere la autorización del presidente de la JDN o del presidente
de la junta directiva de la sociedad
anónima que corresponda.
c. La solicitud
de inscripción debe presentarse
ante la DCD, según los procedimientos
que se establezcan al efecto.
d. En
el caso de solicitudes de inscripción
de los miembros de los órganos
establecidos por normativa
que pertenezcan a la ATTBPDC, deben
ser solicitadas por un acuerdo
de su Directorio, y tienen
que ser tramitadas por el Coordinadora
Ejecutiva de la Asamblea.
Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente. Las capacitaciones
de los miembros de los órganos
de la Asamblea de Trabajadores
y Trabajadoras establecidos
por normativa deberán ajustarse al Plan de Capacitación
Anual aprobado, el cual deberá guardar
relación con el cumplimiento
de los objetivos de la ATTBPDC.
Las
solicitudes de los miembros de una Junta de Crédito Local deben ser autorizadas por la Gerencia
General Corporativa y por la gerencia
de la sucursal.
Una vez aprobadas,
deben enviarse a la DCD
para el trámite administrativo
respectivo.
e. Las personas que se han inscrito debidamente
a alguna actividad
nacional o internacional y
no asistan, por un motivo válido, deberán presentar una justificación ante
la instancia superior que autorizó
su participación. En caso de que la justificación sea aceptada por dicha instancia, se les eximirá del reintegro del costo; en caso
contrario, deberán reintegrar la suma desembolsada por la entidad correspondiente en forma inmediata, la cual, en los casos que corresponda, se descontará de la respectiva dieta.
3- En forma anual, la DCD deberá presentar al respectivo Órgano de Dirección un informe de todas las capacitaciones impartidas en el Conglomerado. Este debe incluir, al menos, el nombre del participante, grupo al que pertenece, cargo que
ocupa, temas del curso, fecha y costo.
4- De toda
capacitación al exterior, la persona participante deberá presentar un informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa
a más tardar 15 días hábiles luego
de su regreso.
Artículo 8°—De las excepciones. La JDN, o la respectiva
Junta, puede autorizar en forma excepcional una capacitación que no se encuentre prevista en el respectivo Plan Anual de Capacitación, para lo cual deberá motivar las razones que fundamentan tal decisión.
Artículo 9°—De la vigencia. El presente reglamento
regirá un mes después de publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2020453759 ).
La Junta Directiva
Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones
propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia
de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesion ordinaria N° 5716 celebrada el 11 de marzo del 2020
mediante acuerdo N° 227, acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado Financiero Banco
Popular, para que se lea de la siguiente manera:
“1. Aprobar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado Financiero Banco
Popular, en los siguientes términos:
REGLAMENTO CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y SUBSIDIARIAS
Artículo 1° Objetivo: El
presente reglamento se
dicta con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como objeto establecer
mecanismos en el Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria,
que atenta contra la dignidad
de las personas en el ámbito
de trabajo y de servicio;
de conformidad con lo indicado
en la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, el Código de Trabajo,
el presente reglamento y demás disposiciones asociadas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación:
El presente reglamento será aplicable para todos los funcionarios del Conglomerado, independientemente de la relación
jerárquica, que actúen como denunciantes o denunciados y a cualquier tercero que figure como denunciante.
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Acción preventiva: Acción proactiva
desarrollada en cada entidad del Conglomerado que tiene por objetivo mantener condiciones de respeto, por medio
de los lineamientos generales
de equidad e igualdad de género para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual.
Acoso u hostigamiento
sexual: Toda conducta
sexual indeseada por quien
la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
Condiciones materiales de empleo o de servicio: Se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito de
las relaciones laborales y de servicios, tales como modificaciones
perjudiciales al salario, a las condiciones laborales, al logro del
cumplimiento de las metas, alteración en los derechos, despidos y cualquier
otro trato discriminatorio en intención y resultado, incluyendo las relaciones
con oferentes, proveedores, clientes u otros terceros.
Desempeño y cumplimiento
laboral: Son todas aquellas acciones que afecten
el desarrollo normal de las actividades laborales o de servicio y que resultan
en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades,
desmotivación.
Estado general de bienestar personal: Son aquellas acciones que afectan el estado general necesario
para enfrentar las actividades de la vida diaria.
También se considerará
acoso u hostigamiento
sexual la conducta grave que, habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Capital Humano: La Dirección de Capital Humano en el caso del Banco o sus homólogos en las sociedades.
Comisión de acoso u hostigamiento sexual: órgano encargado
en el Conglomerado de realizar la investigación y, en general, la substanciación de todo procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual, salvo en
los casos de excepción establecidos en el artículo 14 de este reglamento. Esta Comisión será integrada
por tres personas, en las
que estén representados
ambos sexos, con conocimientos
en Equidad e Igualdad de Género, acoso u hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
Conglomerado: Conglomerado Financiero
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, integrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por sus sociedades anónimas.
Funcionario: Persona que labora para cualquier entidad del Conglomerado, sea como trabajador o trabajadora común, servidor o servidora pública, o bien en cargo de director o directora en algún
órgano de Dirección, sin sujeción a una relación de empleo.
Junta Directiva: Junta Directiva de cualquiera de las entidades del Conglomerado.
Ley 7476: La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Número 7476 de marzo de 1995, y sus reformas).
Partes: Tendrán la condición
de parte dentro del procedimiento
disciplinario descrito en este reglamento
la persona denunciante y la persona denunciada de acoso u hostigamiento sexual. El Conglomerado
estará representado por la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual indicada en el artículo 8 de este reglamento.
Persona denunciada: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.
Persona denunciante: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.
Potestad disciplinaria: Facultad de la respectiva
entidad del Conglomerado
para imponer sanciones a
los funcionarios cuando incumplan lo dispuesto en este reglamento.
Representante legal: Condición de aquel
que, por designación, mandato
legal o judicial, vela por la tutela o restitución de
los derechos subjetivos e intereses
legítimos de su representado o representada.
Sociedades: Popular Valores Puesto
de Bolsa S. A., Popular Seguros S. A., Popular Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes y Operadora
de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., así como por cualquier
otra sociedad que en el futuro integre
dicho Conglomerado.
Artículo 4º—Responsable
de la prevención y divulgación:
Corresponderá a la Dirección
de Capital Humano del Banco, en coordinación
con sus homólogos de las Sociedades,
la prevención del acoso u hostigamiento sexual, la divulgación
al personal del Banco y de las Sociedades de la Ley
7476 y sus reformas, la promoción
del presente reglamento y cualquier otro tema de interés institucional relacionado con la prevención del acoso u hostigamiento sexual , así como, los lineamientos generales de equidad e igualdad de género que se han dictado en
el Conglomerado.
Para el caso de las
sociedades, la responsabilidad
de atención de las acciones
detalladas en el párrafo anterior recaerá en la Gerencia de cada sociedad o en la dependencia en quien ella
delegue.
Artículo 5º—Estrategias
de prevención y divulgación:
Las estrategias de divulgación
y prevención serán:
1. Comunicar, en forma escrita y oral, al
personal del Conglomerado, sobre
los lineamientos institucionales
contra el acoso u hostigamiento
sexual. Así mismo, dar a conocer dichos
lineamientos de prevención
a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos
en el presente reglamento.
2. Divulgar
en forma sistemática el contenido de la Ley 7476, sus reformas
y el presente reglamento al
personal del Conglomerado.
3. Informar al personal del Conglomerado,
sobre el procedimiento interno establecido,
mediante el presente reglamento, para la atención de
los casos relacionados con
el acoso u hostigamiento
sexual.
4. Sensibilizar
y capacitar al personal del Conglomerado,
en ternas de interés institucional en materia de equidad
e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual.
5. Establecer equipos interdisciplinarios
para brindar asesoramiento profesional
a las partes y los testigos
involucrados en los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual. Dicho asesoramiento no contempla el patrocinio letrado, dentro del procedimiento al que se refiere
el capítulo 4 de este reglamento.
6. Contar
con personal interno que cuente
con experiencia en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual.
7. En
las contrataciones outsourcing, se incluirán reglas dentro de dicha contratación con la empresa externa, que garanticen
el cumplimiento de la Ley 7476 y sus reformas, en caso
de denuncias por acoso u hostigamiento sexual contra los funcionarios
de esa empresa externa.
8. Cualquier
otra acción preventiva que se estime necesaria para el cumplimiento de
los fines de la Ley 7476, sus reformas y el presente reglamento.
Artículo 6º—Acciones
de seguimiento oportuno:
La Dirección de Capital Humano en
el Banco, y la Gerencia de cada
sociedad, llevarán a cabo acciones de seguimiento que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran en materia de equidad
e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos.
En forma anual deberá
presentarse un informe a la
respectiva Junta Directiva
del Conglomerado, de las labores
realizadas e incidencias reportadas en el período.
Artículo 7º—Orientación profesional: La Dirección de
Capital Humano, a petición de parte,
podrá suministrar apoyo profesional integral en los términos indicados en el artículo 5, inciso 5, de este reglamento, a las partes involucradas en los casos de acoso u hostigamiento sexual.
Los profesionales
que brinden apoyo deberán contar con conocimientos en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual. Brindarán el apoyo en condiciones de absoluta discreción, garantizando el principio de confidencialidad
que reviste la materia.
En el caso de que la parte
sea funcionario de una Sociedad del Conglomerado, la Dirección de
Capital Humano lo coordinará con la respectiva Gerencia.
Artículo 8º—Integración y funcionamiento
de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual: El Conglomerado
contará con una Comisión de
Acoso u Hostigamiento
Sexual permanente, la cual estará bajo la coordinación de la
Dirección de Capital Humano, para atender
los asuntos relacionados
con el procedimiento disciplinario
en materia de acoso u hostigamiento sexual del
Banco y sus subsidiarias, salvo los casos excepcionados en el artículo 14 de este reglamento.
Dicha Comisión estará
integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Permanentemente la conformará:
a) Un representante designado por la Dirección de
Capital Humano del Banco.
b) Un representante
designado por la Dirección Jurídica del Banco.
c) Un representante
designado por la Gerencia
General Corporativa, que deberá
ser el presidente.
En el caso
de que la persona denunciada sea funcionario
de alguna Sociedad del Conglomerado,
la Comisión se integrará
con las personas que indican los incisos
a y b, del párrafo anterior, y además
con un representante designado
por la Gerencia General de la respectiva
sociedad, el cual fungirá como su
presidente.
Los miembros que integrarán la citada comisión deberán poseer una condición moral intachable y serán designados tomando en cuenta
su conocimiento en materia de equidad
e igualdad de género, de acoso u hostigamiento sexual y régimen disciplinario.
La Comisión del Conglomerado se reunirá válidamente con la presencia de todos sus miembros y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
En cuanto al apoyo
logístico que requiera la Comisión para el cumplimiento de
sus funciones, el mismo será gestionado por la Dirección de Capital Humano del Banco.
Artículo 9º—Funciones de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual: La Comisión
Institucional será el órgano Instructor del procedimiento
administrativo y tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Recibir las denuncias por acoso u hostigamiento sexual que le sean trasladadas por la Dirección de
Capital Humano del Banco y tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
2. Admitir,
rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes y evacuar cualquier otra que la Comisión Institucional considere necesaria atendiendo los principios especiales que rigen en materia de acoso
u hostigamiento sexual.
3. Previa solicitud
de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la instancia competente ordenar las medidas cautelares previstas en este reglamento.
4. Dirigir
el procedimiento disciplinario
en materia de acoso u hostigamiento sexual.
5. Elaborar
la recomendación de resolución,
la cual será remitida a la Gerencia General
que corresponda para el dictado
del acto final.
6. Informar
a la Defensoría de los Habitantes
sobre las denuncias de acoso u hostigamiento sexual que
se reciban, y remitir la resolución final del caso.
7. Cualquier
otra que pudiere derivarse de su competencia y que resultara
indispensable para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en este reglamento.
Artículo 10.—Principios
que informan el procedimiento:
Informan el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual los principios
generales del debido proceso, la proporcionalidad y la
libertad probatoria, así como los específicos,
entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las personas representantes,
las personas que comparecen como
testigos o peritos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes
ni la de la persona denunciada
y, el principio pro víctima, el cual
implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 11.—Deber
de Colaboración: Todos
los funcionarios del Conglomerado
están en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada información documental o testimonial, por la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual para la debida
tramitación del procedimiento
disciplinario. La desatención
de este deber por parte de los funcionarios requeridos será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo.
Artículo 12.—Confidencialidad
de la Investigación: Se prohíbe
divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación,
así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia
de acoso u hostigamiento sexual.
Dicha prohibición se hará extensiva a todos los funcionarios de las dependencias cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior,
a los testigos, peritos, y
las partes que intervienen en la investigación, y a los miembros de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual.
Cualquier infidencia de las personas que hayan participado en el proceso del trámite de la denuncia se considerará falta grave sancionable conforme a la normativa disciplinaria aplicable. No implicará inobservancia de esta prohibición los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o a la autoridad
judicial competente.
Artículo 13.—Medidas cautelares: La Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual,
previa solicitud de parte o
de oficio y mediante resolución fundada, podrá gestionar cautelarmente lo siguiente:
a) Ordenar que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante, advirtiéndole no acercase a la presunta víctima.
b) Ordenar
que el presunto hostigador
se abstenga de interferir en el uso y disfrute
de los instrumentos de trabajo
de la persona hostigada.
c) Solicitar
a la instancia competente:
1- La reubicación laboral.
2- La permuta
del cargo.
3- Excepcionalmente,
la separación temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberá respetarse los derechos laborales de los obligados, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia
será determinada por su instrumentalidad para el proceso.
Artículo 14.—Presentación
de la denuncia, excepciones
y plazo de prescripción:
a) Forma de presentar la denuncia.
La persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual deberá interponer su denuncia
en forma verbal o escrita
ante la Comisión de Acoso u
Hostigamiento Sexual en las
oficinas de la Dirección de
Capital Humano del Banco o ante la Gerencia de la respectiva sociedad.
Dichas dependencias
deberán garantizar el
principio de la confidencialidad que reviste la materia, en el traslado de las denuncias recibidas a la Comisión.
La Gerencia General de la sociedad
del Conglomerado remitirá
la denuncia a la Dirección
de Capital Humano en forma confidencial.
En el caso de que la denuncia
sea interpuesta de manera
verbal, la instancia que la reciba
deberá levantar un acta donde se consignen los respectivos datos, conforme a lo estipulado
en el párrafo siguiente.
b) La persona denunciante deberá aportar la siguiente información:
1. Nombre y apellidos, número de cédula, dependencia en la que labora (esto en
caso de ser personal del Conglomerado),
correo electrónico y número telefónico.
2. Si el denunciante no
es el afectado, deberá aportar todos los datos útiles para identificar al presunto agresor y a la presunta víctima.
3. Nombre y apellidos de la persona denunciada,
dependencia en la que labora (esto en
caso de ser colaborador del
Conglomerado) y demás datos necesarios para localizarle.
4. Descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares y toda la prueba de que dispusiere, de conformidad con los principios especiales que rigen en materia de acoso
u hostigamiento sexual.
5. Lugar o medio para recibir
notificaciones.
En el caso de omisión,
inobservancia o inconsistencias
en la información de la denuncia presentada, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual solicitará
las aclaraciones o ampliaciones
que considere pertinentes.
c) Si la persona denunciada
es el Director de Capital Humano, Director o
Subdirector de la Dirección Jurídica
o miembro de la Comisión de
acoso u hostigamiento sexual,
la denuncia se interpondrá
ante la Gerencia General Corporativa,
para lo cual se nombrará un
Comité Ad Hoc, que fungirá como Comisión.
d) Si la
persona denunciada es miembro
de la junta directiva o fiscal de una de una sociedad, el Gerente General, Subgerente, Auditor, Subauditor, miembro de Junta de Crédito
Local, miembro externo de
un Comité o Comisión de alguna Junta Directiva o cualquier otra persona nombrada por alguna junta directiva, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva
correspondiente, quien la trasladará a la Dirección de
Capital Humano.
e) Si la persona denunciada
es uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, la denuncia
se interpondrá ante el Gerente
General Corporativo, el cual
deberá trasladar el asunto en un plazo
de tres días al seno de la Junta Directiva para
que esta nombre un comité ad hoc que fungirá como Comisión. Deberá abstenerse de participar en dicha
sesión la persona denunciada
f) Si la persona denunciada
es un delegado o delegada
de la Asamblea Nacional de Trabajadores
y Trabajadoras, la denuncia
se interpondrá ante el Directorio quien
la trasladará a la Junta Directiva
Nacional, para que nombre el Comité
Ad Hoc, descrito en el inciso e).
g) Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso u hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 15.—Trámite
de la Denuncia: Toda denuncia
de acoso u hostigamiento sexual
interpuesta en cualquier dependencia del Conglomerado deberá ser trasladada a la Dirección de
Capital Humano en un plazo perentorio de dos días hábiles contados a partir de su recepción,
y esta a su vez a la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual de
forma inmediata, salvo las excepciones
dispuestas en el artículo 14 del presente reglamento.
La remisión de la
documentación deberá hacerse garantizando el principio
de confidencialidad que reviste
la materia.
Artículo 16.—Recepción
de la denuncia: Recibida
la denuncia por parte de la
Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano
director correspondiente, esta
deberá proceder de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin recurrir a la ratificación de la denuncia ni la investigación preliminar de los hechos.
Artículo 17.—Traslado de cargos: Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo 16, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el
órgano instructor correspondiente
dará traslado de la denuncia a la persona denunciada,
quien deberá ser notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
Citará a una comparecencia oral y privada en los términos del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública
para que ejerza su defensa y aporte todas las pruebas de descargo.
Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
En la comparecencia se recibirá
la prueba ofrecida por las partes y cualquier otra que la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el
órgano instructor correspondiente
considere necesaria, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual.
La Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el
órgano instructor correspondiente
podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar las pruebas que estime necesarias.
Artículo 18.—Valoración
de la Prueba: La Comisión
de Acoso u Hostigamiento
Sexual o el órgano instructor correspondiente
deberá valorar las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de acoso
u hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada,
con la prohibición expresa
de considerar los antecedentes
de la persona denunciante, particularmente
en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 19.—Plazo
para instruir y concluir la
investigación administrativa:
El término para instruir
y concluir la investigación
administrativa no podrá exceder de dos meses contados a partir del momento en que la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano
instructor correspondiente recibe
la denuncia. Por motivos justificados y dada la complejidad
de la investigación, la Comisión
de Acoso u Hostigamiento
Sexual o el órgano instructor, podrá
solicitar a la instancia
que corresponda una prórroga
para concluir la investigación,
siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses.
Dentro del término
antes indicado, la Comisión
de Acoso u Hostigamiento
Sexual, o el órgano
instructor deberá remitir
el proyecto de recomendación
a la instancia que corresponda,
para el dictado del acto
final.
Artículo 20.—Dictado del acto final:El órgano decisor contará con un plazo no mayor de
un mes, contado a partir del recibo del expediente y proyecto de acto final, para dictar y comunicar el acto final.
Si durante la tramitación del procedimiento se
da la desvinculación de la persona denunciada con el Conglomerado, deberá dictarse igualmente la resolución.
Artículo 21.—Recursos: En los términos indicados por la Ley General de Administración
Pública, contra el Acto
Final, caben los recursos ordinarios de revocatoria o reposición ante la Gerencia General
Corporativa, la Gerencia
General de la respectiva Sociedad o la Junta Directiva Nacional, los cuales deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados
a partir de su comunicación.
Artículo 22.—Manifestaciones
del acoso u hostigamiento
sexual: Se tipifican como
manifestaciones del acoso u
hostigamiento sexual las siguientes:
1. Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o
futura, de empleo, estudio o servicios de quien las reciba.
2. Amenaza,
explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación actual, futura de empleo, de estudio o servicios de quien las reciba.
3. Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo, estudio o servicios.
4. Uso
de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten
hostiles, humillantes y ofensivas
para quien las reciba.
5. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada y ofensiva para quien las recibe.
6. Envío
por cualquier medio de mensajes
o materiales de carácter
sexual indeseables y ofensivos
para quien los recibe.
7. Cualquier
otra conducta de carácter de acoso u hostigamiento sexual no contemplada
en esta norma.
Artículo 23.—De las sanciones: De conformidad con
lo dispuesto por los artículos
34 y 36 de la Ley 7476, según la gravedad
de la falta, se impondrán
las siguientes sanciones:
1. Amonestación escrita
2. Suspensión
sin goce de salario o inhabilitación temporal del cargo hasta por un mes.
3. Despido
sin responsabilidad patronal o destitución
del cargo.
Artículo 24.—Tipos de sanciones: Para recomendar y establecer el tipo de sanciones, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual, así como los órganos
directores, siguiendo los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad,
deberán valorar la gravedad de la falta y el tipo de manifestación de acoso, con base en los efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral, estado general y personal de la víctima.
Artículo 25.—Denuncias
falsas: Quien denuncie acoso u hostigamiento sexual falso podrá incurrir,
cuando así se tipifique, en los delitos de difamación, injuria o calumnia, según lo establecido en el Código Penal.
Artículo 26.—Otras
faltas disciplinarias: Incurrirá en falta
grave en el desempeño de su cargo, y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, quien:
Entorpezca o
atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los
hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo
indicado en este reglamento.
2. Incumpla
con el principio de confidencialidad y deber de colaboración contemplados en los artículos 10 y 12 del presente reglamento.
3. En
su carácter de persona denunciada, incurra en conductas coercitivas
que entorpezcan el debido proceso.
4. La Jefatura
que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.
5. Intente
o cause perjuicio en el ámbito de trabajo y de servicio, tanto a los denunciantes
de acoso u hostigamiento
sexual, como a quienes figuren como testigos
o peritos en el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 27.—Garantías
para la persona denunciante, testigos
y peritos: Ninguna
persona que haya denunciado
ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes o peritos podrá sufrir,
por ello, perjuicio
personal alguno en el ámbito de trabajo y de servicio.
Artículo 28.—Este reglamento rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento a la Ley Contra el Hostigamiento
Sexual en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 184, del 22 de setiembre del 2010.
El presente reglamento regirá un mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020453760 ).
AVISO
JD 155-2020
Sesión Nº 4129 Art. 2 Inciso 2.2 Del 26-03-2020
“Vista la propuesta del Reglamento de Sesiones Virtuales de Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo presentada por
la Gerencia de la Asesoría Jurídica, la Junta Directiva del
INFOCOOP acuerda aprobarlo,
excluyendo el artículo número 9, de dicho Reglamento y corriendo la respectiva numeración, así como incluyendo
los ajustes de forma que se conocieron
y aprobaron finalmente así:
REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DE
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular las sesiones virtuales de la Junta Directiva
del INFOCOOP, conforme con la siguiente
normativa aplicable:
- Ley Nº 8454 de 30 agosto
2005 Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos.
- Reglamento
a dicha Ley 8454 según Decreto Ejecutivo Nº
33018-MP-MICIT de 20 de marzo 2006.
- Directriz
N° 073-S-MTSS de 09 de marzo 2020 publicada
en el Alcance Digital 41 a La
Gaceta 47 de 10 de marzo
2020.
- Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 58 sobre órganos colegiados;
- Ley de Creación
del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162
inciso c), 164, 165, 176.
- Reglamento
Orgánico del INFOCOOP según
acuerdo firme de Junta Directiva Nº 4026 de 2 de junio
2015 publicado en La Gaceta Nº 128 del 03 de julio
2015, artículos 6º y 7º
sobre Junta Directiva
y Secretaría de Actas respectivamente.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La Junta Directiva podrá
sesionar de forma virtual, sea de forma ordinaria o extraordinaria, siempre que haya interacción integral, multidireccional
y en tiempo real entre los miembros del Órgano colegiado y todos aquellos que participen de la sesión (videoconferencia), cumpliéndose y respetándose los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano colegiado se rige por el principio
de simultaneidad y requiere
la deliberación como procedimiento de formación de la voluntad colegial, los cuales solo se respetan cuando simultáneamente hay audio,
video y transmisión de datos.
La celebración de
sesiones virtuales podrá realizarse de manera excepcional debidamente motivada, lo cual se consignará en el acta respectiva, en consecuencia, debe haber una motivación o circunstancia especial que justifique
y fundamente la sesión
virtual.
La sesión podrá ser virtual en caso de urgencia, supuesto en el cual es posible aplicar las reglas propias de funcionamiento del órgano colegiado, precisamente para dar continuidad y regularidad a ese funcionamiento. En igual forma, tratándose de las sesiones extraordinarias, que son para conocer
asuntos especiales o urgentes que requieren de una atención inmediata, y que por su naturaleza y alcances no pueden esperarse a que transcurra el tiempo necesario para celebrar la sesión ordinaria.
Si no se dieran
las circunstancias especiales
y ni se enmarcan dentro de los
supuestos del artículo 53
de la Ley General de Administración Pública, las sesiones deberán ser presenciales, puesto que este es el medio
normal de funcionamiento del órgano
colegiado.
La Junta Directiva
podrá también sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual.
Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio de
tecnologías de información,
telecomunicaciones y aplicaciones
informáticas asociadas a la
red de internet, que garantice los principios de colegialidad, forma
consecutiva y simultaneidad
que rigen el funcionamiento
de los órganos colegiados, previamente definidas y autorizadas por el órgano colegiado.
Artículo 3º—Participación del director (a) a sesión virtual. Cuando alguno de los integrantes de la Junta Directiva
requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría de Actas con al menos tres días
hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de urgencia que podrá hacerlo dentro de las 24
horas anteriores a la realización
de la sesión y con al menos
dos horas antes del inicio de la sesión.
El Director o la Directora que participe virtualmente en la sesión virtual, deberá coordinar con la Secretaría de Actas, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y
las condiciones necesarias
para participar de forma segura
en la sesión.
Es obligación de
los integrantes de la Junta Directiva
que participan virtualmente
en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación,
la seguridad y la privacidad
de la sesión.
Artículo 5º—Lugar para celebrar
la sesión virtual. Es requerido contar con una sala de conferencias o recinto debidamente equipada para la videoconferencia
de la sesión virtual, e igual
condición debe existir en el sitio donde se encuentre el miembro colegiado ausente del espacio físico. Los instrumentos utilizados en el desarrollo de la comunicación deben ser
compatibles entre sí, por lo que el uso de tecnología compatible deviene una regla.
El sistema tecnológico utilizado debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado en la sesión virtual del órgano colegiado, por lo que debe
permitir la plena y exacta identificación
de la persona que está sesionando
virtualmente.
Deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar
la alteración de la comunicación,
la identificación del miembro
y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática.
Artículo 6º—Motivación o justificación de sesionar
virtualmente. El acta correspondiente a una sesión
virtual, deberá indicar los
motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma virtual, cuáles de los miembros de la
Junta Directiva estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, mediante
qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
Artículo 7º—Quórum. El quórum para que pueda
sesionar válidamente la
Junta Directiva, será de la
mayoría absoluta, en este caso
deben estar presentes, física o virtualmente, cuatro de sus miembros.
Las decisiones de
la Junta Directiva serán tomadas por simple mayoría salvo en los siguientes casos en que se necesitará el voto favorable de
por lo menos cinco de sus miembros:
a) El nombramiento, la remoción del director ejecutivo,
el subdirector y del auditor;
b) La contratación
de empréstitos y la concesión
de créditos por un monto
superior a un millón de colones;
y
c) La aceptación
de transacciones y compromisos
arbitrales.
d) En
los casos de los incisos
h), s) y t) del artículo 157 de la Ley 4179, se requerirán cinco votos afirmativos, cuatro de ellos serán necesariamente de los representantes del sector cooperativo
ante la Junta Directiva.
Artículo 8º—Acta de sesión virtual. La Secretaría de Actas
levantará el acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá las personas asistentes, lugar en donde se encuentras
los integrantes, fecha y horario de inicio y finalización, los puntos principales
de análisis, la forma y resultados
de las votaciones que deberán
indicarse a viva voz por
los directores con su respectiva identificación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún director quiera razonar su voto y hacerlo
constar en acta, le señalará a la Secretaría de Actas en el momento
de su intervención, para
que así se consigne.
Artículo 9º—Autorización mediante acuerdo
previo dado en la sesión presencial precedente. La participación virtual de uno o varios
integrantes de la Junta Directiva
deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión
presencial precedente, por comunicado de la presidencia de
la Junta Directiva o por manifestación
expresa de la mayoría de
los miembros de la misma,
para la atención de los asuntos
que se autorizan en el presente reglamento.
La participación
virtual se entenderá autorizada
también para los asuntos
que hayan surgido y sean urgentes con posterioridad a la última sesión del órgano.
Artículo 10.—Dietas.
Los integrantes de la Junta Directiva
que participen de la sesión
virtual devengarán dietas en la forma y modo que se ha venido
realizando.
Artículo 11.—Para la convocatoria a los integrantes del órgano colegiado que participarán de la sesión virtual, se enviará a todos los miembros del Órgano en forma simultánea los temas que se tenga interés en
someter a análisis y votación, acompañado, de ser posible, de una propuesta de redacción del acuerdo a adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán también
adjuntarse en formato digital.
Artículo 12.—Si dentro de las siguientes 24 horas,
posteriores al envío de la convocatoria por medios telemáticos, electrónicos, al menos cinco miembros
del Órgano se oponen al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la sesión
virtual, el mismo se tendrá
por postergado para ser conocido
en la sesión presencial inmediata siguiente.
Artículo 13.—La votación
o criterio de los integrantes
de la Junta Directiva, que estén
en participación virtual, deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será válido
y eficaz, con la confirmación
del Órgano. Para que sea firme requerirá la afirmación de la voluntad de los miembros participantes. Podrá utilizarse además la firma digital para suscribir y concurrir con su voluntad al respectivo acuerdo.
Artículo 14.—Cuando algún miembro del órgano tenga interés
que consten en forma
textual e íntegramente las consideraciones
de su votación, deberá indicarlas al momento de emitir su voto.
Artículo 15.—Las sesiones virtuales
deberán hacerse de tal forma que consten en audio y video, que dicho audio
y video puedan ser grabados
de manera digital y que se garantice
la seguridad de la comunicación
y de la conservación de las sesiones
que se efectúen de esta
forma, conforme con la normativa
aplicable para estos casos. De igual forma deberá de contarse con un registro digital completo de toda la documentación que se analizó, informes, documentos de apoyo y anexos, que son parte integral de
la sesión.
Artículo 16.—En el acta respectiva deberá indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha participado en la sesión en
forma virtual, el mecanismo tecnológico
utilizado, la identificación
del lugar en que se encuentra y las circunstancias particulares por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo.
Artículo 17.—El acta se pondrá a disposición de los miembros del órgano,
por el mismo medio telemático
utilizado para la convocatoria,
y se entregará en la sesión presencial inmediata siguiente para su aprobación e incorporación al libro de actas de sesión y su respectiva firma
en original.
Artículo 18.—Siempre deberá elaborarse el acta respectiva de la sesión del órgano, aunque la misma fuera realizada
en forma virtual y se conserve el registro
digital conforme con la normativa
que al efecto ha dispuesto
el Archivo Nacional para los órganos
colegiados de la administración
pública.
Artículo 19.—El Departamento de Tecnología de la Información del Infocoop dispondrá del criterio técnico para definir los programas o medios tecnológicos a utilizar en las sesiones virtuales, de igual forma deberá procurar todo lo necesario para el respaldo debido en el tiempo
de lo discutido en dichas sesiones. En todo caso
deberá garantizar al menos los siguientes puntos:
1. Seguridad en la comunicación, a saber, que
no sea susceptible a ser vulnerado.
2. Garantizar
la identidad de los usuarios
que se conectan remotamente.
3. Garantizar
en soporte de audio y video
la conservación de las sesiones
que se realicen.
4. Debe realizarse
por medio de un sistema que garantice
la comunicación fluida (ininterrumpida que permita la discusión simultánea de varias personas y la votación de
los acuerdos) y en tiempo real.
5. Los acuerdos
deben ser suscritos en línea mediante
el uso de firma digital por
los participantes que los suscriben,
sin que ello los exonera de
firmar el acta física de la
sesión correspondiente.
6. Fijar
un domicilio electrónico (dirección) del órgano colegiado Junta Directiva para efectos de envío y consulta de documentos.
Artículo 21.—Comuníquese.
Este acuerdo adquirió firmeza en la sesión ordinaria
virtual N° 4130, del 31 de marzo del 2020”
Acuerdo firme.
Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38200.—Solicitud N° 195977.—( IN2020453730 ).
Oficina Pavas
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Pavas,
provincia de San José, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita
|
Nombre
|
Identificación
|
Cierre
|
6610
|
Alfredo Mainieri
Protti
|
103110251
|
14/09/2018
|
7351
|
Ana Antonieta
Castro Chacón
|
104320006
|
18/05/2015
|
7211
|
Ciro Solís Ureña
|
102500691
|
27/02/2006
|
6377
|
Cliente desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
6528
|
Cliente desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
6283
|
Cliente desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
6467
|
Cliente desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
|
Cliente Desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
7381
|
Cliente desconocido
|
111111111
|
22/05/2009
|
7166
|
Concepción Puente Prieto
|
8-0095-0814
|
27/02/2020
|
6671
|
Dik Wolters
|
NUF49P3R8
|
25/09/2018
|
179
|
Diseret Medical Business S. A.
|
3-101-299269
|
27/02/2020
|
7164
|
Dixie Leevinicent
|
111111111
|
27/01/2011
|
7326
|
Edgar Julio Restani
Castillo
|
111490967
|
17/05/2013
|
6661
|
Edwin Arias Monge
|
102620909
|
05/11/2010
|
7114
|
Edwin Scott Artman
|
213681520
|
27/02/2020
|
7325
|
Francia Sáenz
Aguilar
|
1-0553-0868
|
27/02/2020
|
7241
|
Francisca Winter Crosdale
|
900150170
|
22/05/2009
|
6374
|
Guiselle Zamora Rojas
|
202270422
|
22/07/2005
|
6682
|
Inversiones y Desarrollo Santa Ana
|
3101204541
|
05/11/2010
|
6223
|
Jesús Valencia I.
|
420115301600306
|
27/01/2011
|
7270
|
Kattia Gutiérrez Suárez
|
107710627
|
23/09/2011
|
7349
|
Kristian F. Sierp
|
492114511
|
27/07/2016
|
7358
|
Marco A. Sotela
Castro
|
107380518
|
22/05/2009
|
6438
|
Marysia Nassar Carballo
|
202910374
|
22/07/2005
|
6118
|
Ming Chu Hsu
|
115800077914
|
05/11/2010
|
6666
|
Odilie Calvo Alfaro
|
501790515
|
08/02/2005
|
7181
|
Orlando Ramírez González
|
1-0335-0931
|
27/02/2020
|
6281
|
Patricia Misiani
|
138000133611
|
14/09/2018
|
6100
|
Roberto Beeche
Soler
|
101790629
|
08/02/2005
|
6106
|
Rodrigo Carballo Montero
|
201570235
|
02/12/2013
|
6163
|
Víctor Manuel Varela López
|
102290081
|
21/01/2016
|
Para mayor información puede
comunicarse al teléfono N° 2212-2000,
extensión 213181, Tesorería,
Sucursal de Pavas del Banco
Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.
La Uruca, 20 de abril de 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194953.—(
IN2020452635 ).
El
Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa que tiene pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración
de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.
La Uruca, 20 de abril del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194958.—( IN2020452656 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-631-2020.—Castillo
Rojas Roberto, cédula de identidad 3 0177 0017. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filosofía. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—( IN2020452905 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Asdrúbal Sanabria Vega, se
le comunica la resolución
de las catorce horas treinta
minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad LSR. Se le confiere
audiencia al señor Asdrúbal
Sanabria Vega por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá
presentarse con un CD o dispositivo
USB para acceder el mismo con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195152.—(
IN2020452605 ).
A la señora
Xinia Rodríguez López, se le comunica
la resolución de las catorce
horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad LSR.
Se le confiere audiencia a la señora
Xinia Rodríguez López por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00519-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195161.—( IN2020452606 ).
A la señora
Jessica María Castillo Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de
las personas menores de edad:
DJGC y MCA. Se le confiere audiencia a la señora Jessica María Castillo Alpízar
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195165.—( IN2020452607 ).
Al señor
Bryan García Zúñiga, se le comunica
la resolución de las catorce
horas quince minutos del catorce
de febrero de dos mil veinte,
mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores
de edad DJGC y MCA. Se le confiere
audiencia al señor Bryan García Zúñiga
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato
digital, por lo que deberá presentarse
con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle
al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195185.—( IN2020452608 ).
Se
le comunica a la señora
María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número 402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 402030677, en su condición
de progenitores de la persona menor
de edad M.Á.R.C, que la Presidencia
Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, dictó
la Resolución PE-PEP-0080-2020 de las 13 horas del 13
de abril de 2020, que dispuso
lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos
Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre
de 2019 dictada por la Representante
Legal de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia,
manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de
Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente, conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor
de Edad sujeta de este proceso. Tercero:
Notifíquese la presente resolución a los recurrentes al
medio señalado, correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom, a los progenitores de FORMA PERSONAL, delegándose en la Oficina Local de Heredia
Norte dicha diligencia. Cuarto: Por encontrarse el expediente
OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede
a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra
de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de
la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195239.—( IN2020452609 ).
A Ashly Esquivel Zamora, documento de identidad cuatro-cero dos cinco ocho-cero cinco tres ocho y Andrea Zamora Rivera,
documento de identidad tres-cero tres seis siete-cero cinco dos cuatro, se les comunica la resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del veintisiete de abril año dos mil veinte mediante la cual se da por finalizada el procedimiento administrativo y se
eleva a la vía judicial la situación legal de la persona menor
de edad I. K.E.Z. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0008-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195256.—( IN2020452625
).
A
Ileana Estrada Aguilar, documento de identidad siete-cero tres uno cinco-cero cero cinco uno, se le comunica que por
resolución de las quince horas del seis de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad A.E.D.E. motivo por
el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de su hijo. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00064-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195266.—( IN2020452626 ).
A los señores
Ivannia Esquivel Ramírez, documento
de identidad uno-cero nueve
nueve cinco-cero cinco siete dos y Agustín Alfaro Bravo, documento
de identidad dos-cero tres
dos cero cero cero tres dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede
administrativa bajo la figura
de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.A.A.E. e I.L.A.E., motivo
por el cual se le ha suspendido
por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial
el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar
la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N°
OLA-00203-2014.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195269.—( IN2020452627 ).
Se comunica
a los señores Wilson Chaves Barboza y Alexander Guila Gonzalo, la resolución de
las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00632-2017 a favor de las PME: C.M.C.H y
V.A.G.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada. Expediente N° OLG-00632-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195272.—( IN2020452628 ).
A José Luis Hernández
Alanis, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con quince minutos
del veintidós
de abril del dos mil veinte,
que ordenó cuido
provisional de CYHM, bajo la responsabilidad de: Juan
Carlos Manzanares Rostran, entre otras,
por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 22 de octubre del
2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00072-2020.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
195391.—( IN2020452709 ).
Notifíquese a Ana Celi Vargas Carranza, mayor, nicaragüense, indocumentada, que
por resolución de las trece
horas del siete de abril
del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada
el procedimiento administrativo
y se eleva al vía judicial
la situación de las personas menores
de edad: I.V.C; F.V.C; M.A.R.V . Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCH-00423-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195382.—( IN2020452712
).
Al señor
César Antonio Pineda Ocampos, titular de la
cédula de identidad número
207620195, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del 25/10/2019 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
C.K.P.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140858, con fecha de nacimiento 25/07/2018. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones,
y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los
hechos; que tienen derecho
a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00219-2019 Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud
Nº 195387.—( IN2020452737 ).
A José Hosmond
Gutiérrez Toruño, persona menor
de edad G.G.G., se le comunica
la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional.
2-Dictar medida de proceso
especial de protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192913.—( IN2020453155
).
A Lot Morales Chacón,
persona menor de edad
I.M.G, se le comunica la resolución
de las once horas con treinta minutos
del catorce de abril de dos
mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional.
2-Dictar medida de Proceso
Especial de Protección de orientación, apoyo
y seguimiento temporal a la familia
de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192842.—( IN2020453160
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Jeltsin Virginia Rodríguez
Mora, portadora de la cédula de identidad
115280190, se le notifica la resolución
de las 09:34 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores
de edad DJRM y YGRM. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
Nº OLSJE-00107-2018.—Oficina Local San José Este.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192876.—( IN2020453350
).
A los señores
María Auxiliadora González y
José Daniel Luna González se les comunica
que por resolución de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte en el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores
de edad J.D.L.G. y E.D.G.G. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00109-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián
Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195724.—( IN2020453352
).
A los señores
Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina
Morales, se les comunica que por resolución
de las dieciséis horas del dos de marzo
del dos mil veinte, se dictó
inicio de Proceso Especial
y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
C.V.M.G., M.A.M.G., R.S.M.G., S.R.G.M., así como audiencia partes de las dieciséis horas del dos de marzo
y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195694.—( IN2020453384 ).
Al señor
Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de
las diez horas quince minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, se dio
inicio a Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
D.K.T.A., por el plazo de seis meses.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00133-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195710.—( IN2020453385 ).
A la señora
Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del diecisiete de abril
de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con dictado
de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de ocho meses
catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00045-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195714.—( IN2020453386 ).
Al señor
Manuel Arturo Alvarado Salazar, mayor, costarricense,
cédula de identidad número
603360636, estado civil, oficio
y domicilio desconocidos,
se le comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y dos minutos del veintiuno
de abril de dos mil veinte
se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia y medida de protección
Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de las personas menores
de edad D.A.A.S., B.L.A.S. y M.J.A.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintiuno de abril de dos mil veinte al día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLQ-00319-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195718.—( IN2020453387 ).
Al
señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación N° 159100181210, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas veintiún minutos del
dos de marzo de dos mil veinte,
se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa y resolución
de las dieciséis horas treinta
minutos del tres de abril de dos mil veinte que dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo
de un año que rige a partir del tres de abril de dos mil veinte al tres de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00072-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195719.—( IN2020453388 ).
Al señor
Jordan Del Carmen Piedra Chinchilla, mayor, costarricense,
cédula de identidad N° 702290944, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las catorce
horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad B.C.P.P., por el plazo de un
año que rige a partir del día siete de abril de dos mil veinte al día siete
de abril del dos mil veintiuno.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00070-2020.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. Nº
3134-2020.—Solicitud Nº 195721.—( IN2020453389 ).
A Juan Pablo González Castillo, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, y ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a la familia, a favor de: HNGA, por un plazo de cinco meses, siendo
la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00334-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
3134-2020.—Solicitud N° 195787.—( IN2020453501 ).
A Henry Porras Villagra y
Daniel Alberto Herrera Gamboa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece
horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
y ordenó medida de protección en fvos.
de: ASPV y SHV, bajo la responsabilidad de la señora: Zundry Villalobos Artavia, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre
del 2020. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo
de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00041-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N°
195792.—( IN2020453503 ).
A Evin José Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve
horas diez minutos del veintitrés de abril del año en curso,
en la que se resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán, en su calidad de progenitora
de las personas menores de edad
YSZG, CAMG, Y CAMG, y al señor Joel Zamora Martínez, en su calidad
de progenitor de la persona menor de edad YSZG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con
la Atención Institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán y Joel
Zamora Martínez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos
de sus hijos menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les
ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente.
IV.—Se le ordena a la señora
Seidy García Guzmán, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena al progenitor señor
Joel Zamora Martínez integrarse a un grupo
del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad,
Pareja y Sexualidad (Instituto Wem)
y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se
le ordena a la señora, Seidy García Guzmán en su calidad de progenitora
que debe incluir a la persona menor
de edad CAMG a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo.
VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial
que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00038-2019.—Oficina
Local de Grecia, 24 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195793.—( IN2020453504 ).
A:
Norely Tellez Valverde le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II. Se ordena ubicar a la
persona menor de edad WDTV,
bajo el cuido provisional de la señora
Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de
la persona menor de edad al
lado del recurso familiar.
IV. La presente medida vence el veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse
la situación jurídica de la
persona menor de edad. V.
Se designa a la profesional
en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su
respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días
hábiles. VII. Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa
u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico
del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00051-2020.—Grecia, 24 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud
N° 195794.—( IN2020453505 ).
Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión entre
Instituto
Costarricense de Electricidad y
Ring Centrales
de Costa Rica S. A.
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Instituto Costarricense
de Electricidad y Ring Centrales
de Costa Rica S. A. han firmado
un “Contrato de servicios
de acceso e interconexión”,
el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01835-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes
de Telecomunicaciones, se otorga
a los interesados un plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 17 de abril de 2020.
Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.— O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud
N° 195072.—( IN2020453821 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público
en general el acuerdo
JD-286 correspondiente al Capítulo
IV), artículo 6° de la sesión
ordinaria N° 22-2020 celebrada
el 13 de abril del 2020.
Considerando:
I.—Que en acuerdo JD-239 correspondiente al Capítulo II), artículo 4° de la sesión
extraordinaria 17-2020 celebrada
el 19 de marzo de 2020, en atención al estado de emergencia nacional decretada en todo
el territorio de la República
de Costa Rica, debido a la emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19 y para cumplir con las medidas
sanitarias para prevenir el
contagio de esta enfermedad, dispuso suprimir la realización de los sorteos de Lotería Nacional y de Lotería Popular programados del
martes 24 de marzo al domingo
05 de abril, 2020.
II.—Que en
Consulta Formal N° 19 del 09 de abril
de 2020, se dispuso:
a) Suprimir
la realización del sorteo
de Lotería Popular N° 6478 programado
para el martes 14 de abril, 2020.
b) Las medidas a tomar para los sorteos de loterías preimpresas programados a partir del 17 de abril, 2020 serán analizadas en la sesión ordinaria
N° 22-2020 que se llevará a cabo el 13 de abril, 2020.
c) En el caso de la lotería electrónica, a partir del lunes 13 de abril del
2020, se realizarán todos
los sorteos por la noche a
las 07:30 p. m. en el orden
que corresponde e ingresando
los resultados al sistema
de la misma forma.
III.—Que a la fecha el estado de emergencia nacional en todo el territorio
de la República de Costa Rica y las medidas sanitarias para prevenir el contagio de esta enfermedad, se mantienen hasta el 30 de abril de
2020, inclusive.
IV.—Que la realización de los sorteos requiere de la logística adecuada para la distribución, retiro y colocación del producto. Por tanto,
SE DISPONE:
Mantener la suspensión
de los sorteos de Lotería
Popular y Lotería Nacional hasta el 05 de mayo, 2020
inclusive.
Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C.
Nº 23194.—Solicitud Nº 194691.— ( IN2020453775 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
F V MEMORIAS LIMITADA
F V Memorias Limitada, 3-102-765942, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotista el 19
de mayo del 2020 en el domicilio
social, a las 10 a. m., en
primer convocatoria y 11 a.m., en
segunda convocatoria.
Agenda: 1- Disminución del capital social y reforma cláusula quinta. Gary L. Hammond, Gerente.—Marelyn Jiménez Durán.—( IN2020453600 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Convoca a sus agremiados
a la asamblea general ordinaria
N° 012-2020, que se celebrará el sábado 30 de mayo del 2020, a las nueve
y treinta horas de conformidad
con la Ley N° 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de
Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
en modalidad virtual por videoconferencia, mediante la plataforma digital, en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha
31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República.
De no completarse
el quorum requerido por ley, treinta
minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:
Orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura
y aprobación
del orden del día.
3. Lectura y aprobación de las actas
asamblea general ordinaria
011-2019 y extraordinaria N° 010-2019.
4. El informe
de la presidencia, la tesorería
y la fiscalía.
6. El nombramiento
de la junta directiva.
7. El nombramiento
de la fiscalía.
8. Aprobación de la propuesta
del presupuesto anual
2020-2021.
9. Ratificación del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales.
10. Iniciativas
de los miembros activos.
11. Cualquier
otro asunto de su competencia.
Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2020453822
).
CONDOMINIOS DOÑA ROSA
Convocatoria a asamblea
extraordinaria de condóminos,
Condominios Doña Rosa. Finca
matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el día sábado treinta
de mayo del dos mil veinte, en
el Salón Comunal Adila (Asociación de Desarrollo Integral La Asunción), ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, 175 metros al norte
del Bar La Deportiva (Charlies Bar). Se convoca en primera
convocatoria al ser las ocho
horas, segunda convocatoria
a las ocho y treinta horas,
y la tercera convocatoria a
las nueve horas, todas del mismo día. Para conocer los siguientes asuntos:
1. Escogencia
de la empresa a administrar el condominio.
2. Posibilidad de pertenecer a Asocariari.
3. Otros asuntos.
Se les informa a los condóminos que en caso de personas físicas solo tienen que aportar una certificación de la propiedad que lo acredite como propietario.
En el caso de persona jurídica
debe aportar certificación
literal de personería jurídica
de la sociedad y certificación
de la propiedad.
En caso de que el apoderado
generalísimo de la empresa
no vaya a participar y otorgué un poder a un tercero, este debe traer certificación literal de personería jurídica, y la carta poder autenticada por un abogado,
donde se autorice para tener voz y voto
en la asamblea.—San José,
28 de abril del 2020.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—( IN2020453817 ).
ACAI BOWLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Acai Bowls Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783022, que
se llevará a cabo el día 01 de junio de 2020, a las
11:00 am, en primera convocatoria y de no contar con
el quorum requerido, se dará
inicio a la asamblea en segunda convocatoria
a las 11:30 am del mismo día,
con los socios presentes.
Lugar: Cartago, La Unión, Concepción, trescientos
metros oeste de la Iglesia Católica, sobre veterinaria Ruffos. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de Quorum. 2. Revocatoria
y nombramientos de nuevo Presidente
de la Junta Directiva. 3. Modificación
de estatutos en cuanto a: A) Modificación al domicilio social. 8) Modificación
de la administración y representación.
Es todo.—Daniela
Isabel Romero Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2020453900 ).
TREE OF LIFE LEARNING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
por la cláusula décimo tercera de sus estatutos, se convoca a los socios de Tree of
Life Learning Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528700, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria
a las catorce horas del jueves
veintiuno de mayo del dos mil veinte
y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar.
La asamblea se llevará a cabo en su
domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro,
Calle Margarita, del costado este
del Mas por Menos, cien
metros al norte y cincuenta
metros al este. Los socios
que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de
los accionistas habrán de acreditar su identidad
mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en
el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse
en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos
antes indicados, así como documento idóneo, en el caso
de personas jurídicas, que acredite
que quien otorga el poder tiene facultades
para ello. Los socios pondrán su nombre
y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.
De conformidad
con lo establecido por el artículo
155 y 156 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:
Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.
Aprobar o
modificar el orden del día.
Discutir y
aprobar las actuaciones hechas por la Administración.
Discutir y
aprobar la reforma de la cláusula décimo tercera para
que en adelante la convocatoria a los socios sea a través de una publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.
Discutir y
aprobar la capitalización de aportes hechos por los socios Discutir y aprobar
la reforma de la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.
Discutir y
aprobar la autorización de constituir a la sociedad como codeudora en el
crédito que tramita Big Brown Brindle, S. A. ante el
Banco Bac San José.
San José, 23 de abril del 2020.—Christian White Hernández, Presidente.—1
vez.—( IN2020454019 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 3, folio 147, asiento 6789, del registro
de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28
de noviembre del 2009, a nombre
de José Leonardo Venegas Jiménez, cédula de identidad
número 1-1179-0911. Se solicita
la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del
2020.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Registro.—( IN2020453139 ).
El suscrito
notario, hago saber que
ante esta notaría compareció
el cien por ciento del
capital social de la empresa Flores y Tames S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-665165, solicitando
al Registro Público sección mercantil la disminución de su capital social.
Domiciliada en la ciudad de
San José.—San José, 20 de abril
del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—( IN2020453273 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADOS
Para los efectos del artículo
689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hospital Clínico
San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones número Seis, serie A, a su propietaria:
Hermosa Health Promotions Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, para que manifieste su oposición dirigida
a Hospital Clínico San Rafael Arcángel
HCSRA Sociedad Anónima, en
la dirección: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina
diecisiete, Dentons Muñoz, con atención
al abogado: Andrés Cubillo González. Notario Público Álvaro Restrepo
Muñoz. Carné Número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario Público.—( IN2020452803 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE
DEPÓSITO
Reposición de certificado de depósito a plazo. Óscar Zonta Salas,
cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado tramite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional
de Costa Rica, por un monto de diez
mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Óscar Zonta
Salas.—( IN2020453396 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VALLEDUPAR S.A.
Para efectos de reposición la sociedad Valledupar S. A. cédula jurídica
N° 3-101-311958, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2772. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de
Junta Directiva, en Cariari
Country Club S.A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
27 de abril del 2020.—Roy Soto Arguedas, Presidente.—( IN2020453704 ).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socio Omar Leandro Sánchez, cédula 3-120-437, con la
acción número 170, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita
su reposición.—San José, 28 de abril del 2020.—Orlando
Retana Salazar, Vocal II.—( IN2020453927 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULSANTOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consulsantos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos- cero nueve cero cuatro ocho nueve,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Rodrigo Alberto Jiménez Robles, representante legal.—San José,
quince de abril de dos mil veinte.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020453573 ).
ECOINGRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravió de los Libros Legales de Ecoingresos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento ochenta y dos. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de
la solicitud respectiva de
la reposición de los libros
legales. Pasaporte número: cinco seis cinco seis seis ocho nueve ocho
siete. —San José, 15 de abril
de 2020.—Lawrence Paul Pratt, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020453743 ).
SERVICIO BARNIK SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura número ciento ochenta
y ocho, del folio ciento ochenta y seis frente y vuelto, del tomo tercero, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y los Registro de Asamblea de Consejo de Administración o Junta Directiva
de Servicio Barnik Sociedad
Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, con el número de
cédula jurídica tres-ciento
uno-uno nueve dos cero tres
cero, domiciliada en Limón,
contiguo a la Iglesia de Salvación, por extravío los libros
del tomo uno; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Limón, centro, central, setenta y cinco metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número
dos.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020453709 ).
JARDÍN DE NIÑOS PRESBÍTERO MANUEL
BERNARDO GÓMEZ
Por medio del presente yo Ramón Morera Piedra, mayor, cédula de identidad
número 2-0284-1415, en calidad de vicepresidente de la
Junta de Educación del Jardín
de Niños Presbítero Manuel
Bernardo Gómez, ubicado en Palmares de Alajuela, cédula jurídica
número 3-008-649352, solicitamos
la siguiente publicación de
1 día: Se hace saber al público en general y a los establecimientos comerciales el extravío de dos chequeras de dicha institución pública, ambas emitidas por el
Banco Nacional de Costa Rica, las cuales corresponden a las cuentas corrientes N° 100-01-019-04410-9 y N° 100-01-019-004411-7.
Por lo cual el día 16 de abril del 2020 se solicitó al
Banco Nacional de Costa Rica dar -orden
de no pago- a los siguientes
cheques correspondientes a las chequeras
anuladas por razón del extravío: cuenta bancaria N° 100-01-019-04410-9, cheques 2, 3, 6, 15, 16,
del 18 al 125, del 127 al 129, del 131 al 200, y de la cuenta
bancaria N° 100-01-019-04411-7, los cheques 6, 7, del
10 al 17, del 18 al 200. Cualquier cheque que se emitiera de esos grupos carecerá de todo valor legal, quedando nulo cualquier trámite que se haga con las anteriores numeraciones. Por
tanto la institución no se hace
responsable del uso indebido de los mismos.—Palmares, Alajuela, 21 de abril del 2020.—Sr. Ramón Morera
Piedra, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2020453799 ).
CENTRO AUTOTAL S. A.
Se avisa del deterioro
irreparable de los libros de Registro
de Socios y Actas Junta Directiva, y pérdida del de Actas de Asamblea General de Accionistas, tomo primero, de
Centro Autotal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-169354, con sede en San Antonio, Vázquez de
Coronado. Se solicita su reposición al Registro de
Personas Jurídicas.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Federico Vargas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453780 ).
INVERSIONES LOS ALPES DE LAS ESTRELLAS
IAE LIMITADA
Hada Beatriz Serrano, portadora del pasaporte estadounidense número 574787248, en calidad de liquidadora
de la sociedad Inversiones
Los Alpes de Las Estrellas IAE Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-421627, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que
dentro del plazo máximo de
15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Hada Beatriz
Serrano, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2020453869 ).
PROPIEDADES MONTES DE SAN JUAN B.G.C. S.A
Propiedades Montes de San Juan B.G.C.
S.A., cédula jurídica 3-101-415024, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de la publicación,
para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición
de dicho libro, en San Jose, Escazú, Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto
piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. Agustín Fallas Fallas, Presidente.—1
vez.—( IN2020453880 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo Julio Cesar Zárate
Arias, Notario Público, con
oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de abril del dos mil
veinte, al ser las ocho
horas, treinta minutos, mediante escritura ciento veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Autos Roquema de Grecia S.R.L, con número
de cedula jurídica tres- ciento dos-tres uno nueve dos cero ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela
ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Julio
Cesar Zárate Arias, Notaria Pública.—(
IN2020453493 ).
Yo Julio César Zárate Arias, notario
público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela,
el día veinticuatro de abril del dos mil veinte, al ser
las ocho horas, mediante escritura ciento veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones
Quesada v Arias de Tacares Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete cinco dos siete cero, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela,
ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—( IN2020453496 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura de las 15:00 horas del 01 de abril del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad de
este domicilio: MA
Storage Systems Holding S. A., por la que modifica
la razón social.—San José, 16 de abril
del 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451809 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría número 109 a las 15:00
horas del día 21 de abril
del año 2020, se modificó
la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Florada de Amarantos, con cédula de persona jurídica
número 3-102-481871.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020452910 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
14:30 horas del 13 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de “Equity
Trust Company Dintelman Limitada”
de las 13:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452917 ).
Por escritura
N° 216 de las 16 horas del 7 de abril de
2020, autorizada por el suscrito
notario, se protocoliza
acta en que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: Compañía Frutera la Paz
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-568900, y aumentar el capital social de esa corporación a la suma de novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones, representado por cien acciones comunes y nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Grecia, 23 de abril de 2020.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020453021 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
07:00 horas del 10 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Playlist
Limitada de las 12:00 horas del 06 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453050 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las dieciocho horas
del veintitrés de abril del
dos mil veinte, se protocoliza
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Falcon View Hills LLC S.R.L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, veintitrés de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020453246 ).
A las 17:30 horas del 30 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Maristella S. A., cédula N° 3-101-13981, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto
al domicilio que en adelante será en
San José, Escazú, Bello Horizonte, Calle León, Condominio Provenza, casa número doce; b) cuarta en cuanto
al plazo social que en adelante será de cien años a partir
de su constitución; c) décima de la representación de la
sociedad.—San José, 23 de abril
del 2020.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020453248 ).
A las 17:00 horas del 30 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Aleana S.
A., cédula N° 3-101-24908, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto al domicilio
que en adelante será en San José, Escazú, Bello Horizonte, Calle León, Condominio
Provenza, casa número doce; b) cuarta en cuanto al plazo
social que en adelante será de cien años
a partir de su constitución; c) sétima de la representación de la sociedad.—San
José, 23 de abril del 2020.—Licda.
Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020453249 ).
A las 15:00 horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Quality
Impex Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-586991, mediante
los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio
que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros oeste del Auto
Mercado, Centro Corporativo Lindora.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020453251 ).
Por escritura
N° 53 del tomo seis otorgada
en Tibás, en la notaría de la Licda. Rosina Fait Sánchez, a las 17 horas del 20 de abril del 2020,
se acordó la disolución de Ditenobac Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil trescientos veinte. Es todo.—Tibás, 21 de abril
del 2020.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453253 ).
El suscrito
notario hago saber que,
ante esta notaría, compareció
el cien por ciento del
capital social de las empresas: La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica
N° 3-101-398380, y Grandes Horizontes S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-546130, solicitando
al Registro Público, Sección Mercantil, la fusión por absorción de las mismas. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 20 de abril del 2020.—Lic.
Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2020453274 ).
Por
escritura de las 17:00 del 12 de agosto
del 2019, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, se crea
el puesto de tesorero en la Compañía Agrocomercial Veraguas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-81613, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz,
Guanacaste, 20 de abril del 2020.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020453276 ).
La sociedad
Celajes del Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-298566, y la sociedad Casamar
Tropical CTR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-299674, se transforman
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020453277 ).
Por escritura
otorgada, a las 9:00 horas del veinte
de abril del ,2020, se solicita
el cese de disolución de la
sociedad: La Botica Orgánica S. A. cédula jurídica
número 3-101-490284. Teléfono:
26801694.—Santa Cruz, veinte de abril
2020.—Lic. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2020453278 )
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del veinte
de abril del 2020, se solicita
el cese de disolución de la
sociedad: Clínica de Medicina Nutricional y Metabolismo S. A., cédula jurídica
número 3-101-488454, teléfono:
2680-1694.—Santa Cruz, veinte de abril
2020.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453279 ).
Mediante escritura
otorgada en Grecia, a las catorce horas de hoy protocolicé
acta número uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Hermanos Vargasalas V. S. Limitada,
se reforma el artículo sétimo (de la administración y representación de la sociedad) y
se nombran gerentes.—Grecia,
22 de abril de 2020.—Lic.
José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453315 ).
Mediante escritura
número 23-2, de las 17:00 horas del 16 de marzo del año 2020 en con notariado con la Licenciada Ismene Arroyo Marín y en
el protocolo de ésta, se protocolizó reforma de los estatutos en la cláusula sexta y se procedió a nombrar nuevos Gerentes, de la sociedad Totoro
Gato Rojo Limitada.—La Garita,
Tamarindo, 24 de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario,
carné 24020.—1 vez.—( IN2020453316 )
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril
del dos mil veinte, se protocolizó
acta N° 8 de la sociedad Yenga
S. A., cédula jurídica número
3-101-232474, mediante la cual
se modifica el plazo
social.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020453318 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante
esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2020, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada Costa Rica Luxury
Charters S.R.L.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—( IN2020453345 ).
El
suscrito notario da fe y hace constar
que con fecha del veinticuatro
de abril del dos mil veinte,
a las diez horas se protocolizaron
los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sistemas Analíticos
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cinco, celebrada a las quince
horas del siete de abril
del dos mil veinte, mediante
los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2020453347 ).
Protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Ejecutivos de la Papa, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril de 2020.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453349 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos
Ochenta y Ocho, SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, 20 de marzo del
2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020453392 ).
Por
escritura otorgada a las 14
horas del día de hoy, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la entidad Unlimited
Teaching S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 24 de abril
del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—( IN2020453394 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de
abril de 2020, se protocoliza acta de aumento de capital de Crossfit
Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-595889.—San José, 24 de abril
2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2020453395 ).
Mediante
escritura N° 76-94, otorgada
ante el notario público
Rolando Laclé Zúñiga, a las
10:30 horas del 22 de abril del 2020, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
y Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-453934, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 24 de febrero del 2020.—Lic.
Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453400 ).
Ante
esta notaría, a las once horas del veintiocho
de marzo del dos mil veinte,
Jorge Fonseca Vargas, en su
condición
de Apoderado y Accionista
de la sociedad Senda
de Los Oreros P.J.S. Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y tres, acuerda la disolución de la sociedad
dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López. Notario.—1
vez.—( IN2020453401 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de abril
del dos mil diecinueve, se protocoliza
el acta de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Vientos
de Felicidad Sociedad Anónima,
se acuerda reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo
y se nombra nuevo presidente
y fiscal.—San Jose, veintidós de abril del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453402 ).
Mediante
escritura número cuatro-veintiuno otorgado ante
los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas Décima Cuarta, Décima Sétima revocar y modificar poderes, referente a los estatutos sociales de la sociedad Cabletica, Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1
vez.—( IN2020453406 ).
Por escritura
otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril de 2020, número 183-8, de
mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Kropusca Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-471664. Primera vez.—Lida. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020453407 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad CNGM Holding Company Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticinco
mil trescientos ochenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento nueve, del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453411 ).
Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina
en Atenas, hago constar que el veintidós de abril
del dos mil veinte, a las trece
horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Siete Cero Tres Tres
Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete cero tres tres cero nueve, en la cual
se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, 22 de abril del 2020.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2020453413 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fise Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento diez del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario..—1 vez.—( IN2020453414 ).
Ante
el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crazy Beach At Rincón
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta y siete, otorgada en, Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las trece horas del trece
de marzo del dos mil veinte,
mediante escritura número ciento dos del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453415 ).
Ante el suscrito
notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Pra e Hijos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
diez horas del diez de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453417 ).
Ante el suscrito
notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Maquinaria de Osa del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos treinta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día
veintiocho de marzo del dos
mil veinte, mediante escritura número ciento veinticinco del tomo diez.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453419 ).
Ante
el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo diez.—Lic. Johnny
Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453420 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis
horas del veintiuno de abril
de dos mil veinte, que es asamblea
general extraordinaria de socios,
por unanimidad de votos se acuerda la disolución definitiva de Asesoría y Consultoría
en Discapacidad (ASCODI)
Sociedad Anónima.
Ante la notaría del Msc. Juan
Luis Guardiola Arroyo, teléfono: 2280-9071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2020453421 ).
Se deja
constancia que en mi notaría a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la entidad Deportes
de Montaña SMX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante
la cual acordaron la disolución de la sociedad Deportes de Montaña SMX Sociedad Anónima.
Es todo.—Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020453423 ).
Por
escritura otorgada hoy ante
mí, se disolvió la sociedad Gaggaa Inmobiliaria S.A., cédula N° 3-101-540396; N°
16484.—San Ramón, 23 abril 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1
vez.—( IN2020453425 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante mí, se disolvió
la sociedad: Gaggaa
Inversiones S.A., cédula jurídica
N° 3-101-538999.—San Ramón, 23 de abril del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, carné N° 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2020453426 ).
Por escritura
de las 17 horas del 9 de octubre de 2019, se acordó la disolución de Corporación
Jiménez Lobo Sociedad Anónima, cédula
3-101-708570.—San Ramón, 26 de abril de 2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020453427 ).
Mediante
escritura número 125-74, se
protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios,
de Life Academy Sociedad Anónima; en la cual se acuerda
y aprueba la transformación
de sociedad anónima a sociedad responsabilidad limitada.—San
José, 24 de abril del 2020.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020453428 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020453429 ).
Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina en San José, Barrio Don
Bosco, Centro Corporativo Internacional,
cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Vigilancia de
Oficentros S.A., se modifica,
acuerda disolución.—San
José, veintidós
de abril del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020453431 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada: 3-102-695136
SRL, donde se acuerda
la disolución de la compañía.—San
José, veinticuatro de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453444 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del veintitrés de abril del
dos mil veinte, se modificó
la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Empacadora Río
Fortuna Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos setenta y siete.—Ciudad Quesada, veintitrés
de abril del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453453 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 24 de abril del 2020, se
protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Complejo Kasa Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-334327 y se reforma clausula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—( IN2020453454 ).
Mediante escritura
número
186 otorgada a las 08:00 horas del 22 de abril del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la cláusula del objeto de la sociedad 3-102-698984 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-698984.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020453463 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto
Pereira Brenes, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta
dos de la asamblea general extraordinaria
de la compañía Inband
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y uno, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San
José, veintitrés de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Publico.—1
vez.—( IN2020453468 ).
Mediante escritura cincuenta y cuatro del día dieciséis de marzo de
dos mil veinte se modificó las cláusulas relativas a los socios y
representación del pacto constitutivo de la sociedad Motorol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453477 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres- Ciento
Uno-Setecientos Diecisiete
Mil Doscientos Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos once
por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, Escazú, a las trece horas del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2020453490 ).
Por
escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Crialmax
de Nosara S.A., donde
se reforman las cláusulas quinta del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del
2020.—Lic. Marco Antonio Lizano
Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020453491 ).
Ante esta
notaría se protocolizaron
los acuerdos de Sabana
Real Apartamento Ocho Oeste
S. A., el veintidós de abril
del dos mil veinte, se reformó
la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453494 ).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 23 de
abril del 2020 se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Condominio
Vistas de Nunciatura Bambu Número Treinta y Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646908 y se
reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda.
Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453498 ).
Por escritura
otorgada a las diecisiete
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinte, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela,
se protocolizan los acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Vallearriba
Bocono Catorce Dos C Limitada, cédula tres-ciento
dos-trescientos cincuenta y
seis mil doscientos treinta
y nueve, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro
de abril de dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020453515 ).
Ante
notaría
del Licenciado Hernán
Flores Álvarez, El Grupo Controle para Latino
América, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trecientos
mil veintisiete, se protocoliza
los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciséis horas
del veintitrés de abril del
dos mil veinte, en acta número ocho donde
se modifica las cláusulas, referentes al domicilio social de
la empresa siendo actualmente en Heredia, San
Pablo, Condominio Santa Lorena, casa número veintitrés; de la administración; se nombra nuevo
Fiscal y se revoca el nombramiento
de Agente Residente sin
nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro
de abril del dos mil veinte.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2020453522 ).
Por escritura
otorgada a las 11 horas del 24 de abril
del 2020, se protocolizó acta número
tres de la asamblea de la sociedad Ofi-Bodegas
del Oeste Ofiuco Cuarenta y
Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-499575 y se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453527 ).
Se acuerda la disolución de la empresa Estudio Arte Vida FC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-
setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y ocho, no existen activos ni
pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las catorce horas
del día veintitrés de abril del año dos mil veinte.—San
José, 24 de abril del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse,
Notaria.—1 vez.—( IN2020453529 ).
Por
escritura otorgada hoy ante
mí, la sociedad Iberotrucking
Sociedad Anónima, modifica
la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Orotina, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2020453530 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Funcional
Moca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete cinco tres
cuatro uno ocho debidamente inscrita al Tomo: dos mil dieciocho, Asiento:
ocho seis seis cuatro uno del Registro Mercantil por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2020453531 ).
Por escritura
otorgada a las 08 horas del 24 de abril
del 2020, se protocolizó acta número
uno de la asamblea de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-699739 y se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia
Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453532 ).
Mediante
escritura 290-30 del tomo
30 del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria
de socios número tres, celebrada el 31 de marzo de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución
de la sociedad La Brisanta
Verde Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-477108.—San Ramón, Alajuela,
25 de abril de 2020.—Licda.
Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453533 ).
Ante esta
notaría, los señores Elieth Ramírez Hernández, mayor, soltera,
maestra de preescolar, con
cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos veintidós,
Pablo Ramírez Hernández, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad
número uno-ochocientos noventa y nueve doscientos veintiséis y Óscar Ramírez Delgado, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula de identidad número cuatro cero cero setenta y cuatro cero doscientos setenta y seis, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, ciento cincuenta metros al norte de las Antiguas Bodegas de Abonos Agro, están tramitando
la liquidación de la sociedad
denominada: Hermanos P.E.A. RH Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil seiscientos noventa y dos, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo
que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
legal, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinte.—Lic. Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2020453535 ).
Mediante
escritura pública número noventa y dos-dieciséis, otorgada a las quince
horas del veinticuatro de abril
del dos mil veinte, protocolizó acta de la empresa:
STRDS Chicken Homes S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, en dónde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y por no haber que disolver, no se nombre liquidador. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tel.: 2220-0306.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020453537 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinte, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la junta directiva y su representación.—Alajuela, Grecia, veinticuatro
de abril del dos mil veinte.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453539 ).
Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad de esta plaza Naturest Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-756129 mediante escritura N° 84 de las 15 horas del 27 de abril del 2020, tomo 12, se acordó modificar clausula tercera y undécima del pacto constitutivo.—San José, 27
de abril del 2020.—Licda.
Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2020453542 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforman las cláusulas 3, 7, 10 y 13 de los estatutos
de LMG Lanco Medical Group S.A. Es todo.—23
de abril del 2020.—Licda.
Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2020453548 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07:40 horas del 15 de abril
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Vargas Transport Services VTS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-786366; de las 07:30 horas del 13 de abril
del 2020, mediante la cual
se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula novena de la sociedad.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453549 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí en Cartago, se reforman las cláusulas 3, 7, 10 y 13 de los estatutos
de IMP Eupharma Sociedad Anónima.
Es todo.—23
de abril del 2020.—Licda.
Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453550 ).
Condominio Agapantos MAB Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-4392886. Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 abril
del 2020, se modifica la cláusula
primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que denomine: B
C Agapantos Sociedad Anónima,
este nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas
palabras en “S. A.”. Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453554 ).
En esta notaría a
las diez horas del veinticuatro
de abril del dos mil veinte,
en escritura número ciento cuarenta
y cuatro, se aumenta de
capital de la sociedad denominada
Constructora PIACO S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2020453555 ).
Por
escritura número 90 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de abril
de 2020, se acuerda disolver
la sociedad Cocinas
Andreka Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-769872. Carné 16776.—San José, 27 de abril de 2020.—Lic.
José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2020453556 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas
del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Los
Legados de Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento
uno guion seiscientos un
mil doscientos dieciséis, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
Ramón de Alajuela a las dieciocho horas con quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Abraham
Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020453557 ).
Por
escritura Nº 127 otorgada a
las 9:00 horas del día 23 de abril
del 2020, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Monóvar
Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020453558 ).
La suscrita
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y ocho-uno, otorgada a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ambar
Ciento Cinco S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, correspondientes al domicilio social y al capital social, respectivamente.
Es todo.—San
José, veintisiete de abril
de dos mil veinte.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453559 ).
Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus
derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código
de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Panda Investments SRL., con cédula jurídica número tres - ciento
dos - setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve..—Jacó, 27 de abril
del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Tel:
2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2020453564 ).
Por escritura otorgada, a las siete horas del veinticuatro de abril
del 2020, se constituyó la empresa ITBC de Centromérica
S.A..—San Jose, 24 de abril del 2020.—Lic. Luis Lacayo Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2020453565 ).
Que
por escritura número 93
visible a folio 90 frente se acordó
disolver la empresa Cherrington
Enterprises S. R. L. cédula jurídica 3102691922. Visible en
el tomo
31 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10:00 horas del 27 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2020453566 ).
Mediante escritura
158 otorgada ante mi notaría,
a las 11:30 horas del 22 de abril del 2010, se protocolizó el acta 1 de la asamblea
general de la compañía Mayan Medical Oils RX Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, Tacares, calle El Guayabal, seiscientos metros al norte, casa
color terracota, a mano derecha,
cédula jurídica N° 3-102-791030, en
la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes. Notaria: María De Los Ángeles
Alvarado Segura, tel.: 2494-0809.—Grecia, 27 de abril
del 2020.—Licda. María De
Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.—
1 vez.—( IN2020453578 ).
Mediante
acta cuatro 4 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Capitales M P J de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-280.511, se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 1° de febrero del 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020453581 ).
En esta notaría a
las ocho horas del trece de
abril del dos mil veinte, en escritura número
ciento treinta y seis, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Ocho Dos Tres S.
A.—San José, trece de abril
del dos mil veinte.—Licda.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453582 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Gaudium M D O, S.A., acordó la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2020453584 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del 1 de abril del 2020 se protocoliza el acta de la sociedad Corporación
Hotelera 2910 S.A., cédula 3 101-357972, por estar disuelta la sociedad se
nombra liquidador.—San José, a las 11 horas del 15 de
abril de 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020453585 ).
Aurora
Madrigal Alpízar,
solicita disolución de la sociedad Importaciones
Hermanas Madrigal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero tres uno uno. Lic. Otto André Barrantes, teléfono N° 8702-6731.—San Ramón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2020453586 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Tiger
House Translations Ltda., reformó la cláusula novena de los estatutos relativa a la administración.—San
José, 25 de abril del 2020.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020453587 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Gaudium M D O S. A., acordó la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020453588 ).
La
suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que, se disolvió la sociedad denominada: Fit Sociedad Anónima,
en la ciudad de Santa Ana, el veintiuno
de abril del dos mil veinte.—Licda.
Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453589 ).
La suscrita
notaria en escritura otorgada a las once horas del veintisiete
de abril de dos mil veinte,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inversiones
y Soluciones Masiel S.A.,
se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad por Inteligencia Estratégica
Consultores S.A., la composición
de la junta directiva, el domicilio,
se aumenta el capital social, el objeto.—San
José, 27 de abril de 2020.—Licda.
Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020453593 ).
Mediante
escritura N° 75-94, otorgada
ante el notario público
Rolando Laclé Zúñiga, a las
10:00 del 22 de abril de 2020, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Plan Maestro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-695887, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 24 de abril
de 2020.—Lic. Rolando Laclé
Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2020453606 ).
Al
ser las quince horas del veinte de abril del año en
curso dos mil veinte, comparecen ante la suscrita
notaria, Nayudell Murillo Chavarría,
los señores Iván Motalli,
cédula de residencia uno tres ocho
cero cero cero cero cero cuatro
uno tres cinco, y Marco
Tulio Murillo Elizondo, cédula cinco-ciento veintiocho-setecientos noventa y
uno, como apoderados generalísimos sin límite de suma, Industria Laboratorio Natural Salud I. L.N
S. Sociedad Anónima, persona jurídica
N° 3-101-740919, y presente todo el capital social, disuelven el pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Tilarán, veinte de abril del dos mil veinte.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020453610 ).
Por
escritura otorgada, ante mí a las diez horas, del día veintisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades:
(a) Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cuatro Mil Doscientos
Cincuenta y Nueve, S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve; (b) Proyectos Ecológicos de la Península Guanacasteca, S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos ocho; y, (c) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Tres, S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos tres, en las cuales por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Tres, S. A. Asimismo,
se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social, de la sociedad prevaleciente.
Es todo.—San
José, veintisiete de abril
de dos mil veinte.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453613 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:00 horas del 24 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Corporación
Roble Alto de Guanacaste B&F Sociedad Anónima
mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 27 de abril de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—( IN2020453614 ).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Proyectos Cruzber
Sociedad Anónima, reforma
el nombramiento de fiscal.—Cartago, nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453630 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con cuarenta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinte,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad “Desarrollos Villa Flores Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres- ciento
uno-quinientos catorce mil novecientos setenta y nueve, celebrada en Alajuela, a las trece horas
del día once de marzo del
dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula segunda, tercera y sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453640 ).
Se
emplaza a interesados para
que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio en relación
a la disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dos Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-502454 S. A- Tel: 2643-2818/fax:
2643-2781.—Jacó, 27 de abril
del 2020.—Lic. César Augusto Mora
Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2020453643 ).
En esta notaría
por escritura ciento diecisiete a las once horas con treinta
minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
MezzaDiez S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula décima primera de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de abril del dos veinte.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020453644 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
11:30 horas del día 24 de abril
del 2020, se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
B&B Healthful Holydays, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Guanacaste, 27 de abril
del 2020.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020453646 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
once horas del día veintisiete
de abril del dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad:
Inversiones Moussa Piallo
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y
al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453647 ).
Por escritura
número 12, otorgada ante mí, a las
13:00 horas del día de hoy, se disolvió
la compañía: Port Support CRC S. A.—San José,
24 de abril del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2020453650 ).
En esta notaría,
por escritura ciento dieciocho, a las trece horas con
quince minutos del día veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa MezzaSeis
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula décima primera de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se otorga Poder Generalísimo.—San
José, veintisiete de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020453651 ).
Favor publíquese,
disolución de la sociedad Quinientos Seis Travel Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-701084, según
asamblea general extraordinaria
de socios acta número dos, celebrada a las 8:00 horas del 23 de marzo
del año 2020, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria
Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—San
José, 25 de Marzo de 2020.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453652 ).
Ante
esta notaría han comparecido
los señores Néstor Raúl Vargas Fonseca y Dalia
María Vargas Fonseca, a disolver la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
del Oeste Vargas Fonseda Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-790708, a partir del 20 de marzo del 2020.—20 de abril de
2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—( IN2020453664 ).
Mediante
escritura número treinta y siete de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Ladrillera INCA Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar los nombramientos, y nombramientos nuevos. Es todo.—San
José, veintisiete de abril
del dos mil veinte.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2020453665 ).
Mediante escritura
número treinta y ocho de las once horas y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Inversiones y Propiedades
Triple A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación
de la compañía, revocar los
nombramientos y nombramientos
nuevos. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020453666 ).
Mediante escritura
número treinta y seis de
las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Andromeda Oriental Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación
de la compañía, revocar los
nombramientos y nombramientos
nuevos Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453667 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 1 de abril del 2020,
se fusionan las empresas Bodega
Zeta Cinco Sociedad Anónima con la empresa Propiauto Uno
del Norte Sociedad Anónima, prevaleciendo
esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Propiauto Uno del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 1 de abril del 2020.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453668 ).
Mediante
escritura autorizada por el
suscrito notario, a las 14:00
horas del día 24 de abril
del 2020, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kada INC, Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José 24 de abril del
2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1
vez.—( IN2020453669 ).
Mediante acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cephohe Dos
TP Ayacucho S.A., cédula jurídica N°
3-101-280.598, se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, 1 de febrero 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—( IN2020453670 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Cinco S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453673 ).
Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria
de socios, Condominio
Cephohe Uno TP Balcarce
S.A., cédula jurídica N° 3-101-280556, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—( IN2020453681 ).
Por escritura
número cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta Y Siete S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos
treinta y siete.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453682 ).
Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil veinte, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil
Quinientos Setenta y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis.—San José, diecisiete de abril de dos mil
veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453684 ).
Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día primero de abril del dos mil veinte, se disolvió la
sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticinco
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta y un mil quinientos veinticinco.—San José,
diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2020453686 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del día 14
de abril de 2020, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Grupo Heads CRG S.R.L., con
cédula jurídica número
3-102-746344, mediante la cual
se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de abril del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453687 ).
Por escritura
número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ochenta S.A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
sesenta mil ochenta.—San
José, veintitrés de marzo
de dos mil veinte.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020453690 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, Microbel S.A. Acuerda
la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453692 ).
Por escritura número setenta y ocho otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veinte, se
disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil
Cuatrocientos Treinta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
dos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453695 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:15 horas
del 27 de abril de 2020, se protocoliza
acta de la sociedad Sushiya S.A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 27 de abril de
2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020453696 ).
A
las diez horas del veinticinco
de abril del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad civil Hermanos Cordero La Parcela,
en donde aparece como administrador
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, sus administradores: Ligia
Marlene Cordero Segura, cédula
de identidad número nueve-cero cero setenta y cuatro, Shirley María Cordero Segura cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta-cero cuatrocientos catorce y Errol Cordero Segura, cédula de identidad nueve-cero cero ochenta
y siete-cero ciento veinticuatro. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN2020453700 ).
Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria de socios, de Condominio
Cephohe Diez AC Naico S.A.,
cédula jurídica 3-101-280.532, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero 2020.—Lic. Édgar Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—( IN2020453705 ).
Por escritura
N° 177-5, otorgada ante esta
notaría,
a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de: Green
Forest Medical Group S.A., cédula jurídica N°
3-101-748381. Es todo.—Heredia, 27 de abril del 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878, Notario.—1 vez.—( IN2020453706 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las once horas del veintisiete de abril
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Café
Flamingo Siete S. A., donde
se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar.—1 vez.—( IN2020453708 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del
veintisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Siglo Perfecto S. A., donde se
procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020453710 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día
27 de abril del 2020, el notario
público Esteban Carranza Kopper,
se protocolizó el acta de la sociedad:
Inversora Osaka Dorada
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 27 de abril
del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1
vez.—( IN2020453711 ).
Se
solicita disolución de la sociedad tres-ciento
uno-setecientos dieciseis
mil ciento cuarenta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-siete uno
seis uno cuatro cero. Teléfono
8702-6731.—San Ramón veintisiete
de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453712 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
La Diplomatica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-163357, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 15 horas del 27 de abril del 2020, realizada en conotariado
por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar
Jalil Ayales Aden.—Lic. Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden, Conotarios Públicos.—1
vez.—( IN2020453714 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la
compañía Dragon Fruit Limitada, cédula
jurídica número 3-102-418873, en la cual se acuerda modificar la cláusula del
capital social, de dólares a colones. Escritura otorgada a las 16 horas del 27
de abril del 2020, realizada en conotariado por los
notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales
Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén, Notarios.—1 vez.—( IN2020453715 ).
Por escrituras
otorgadas ante mi notaría,
el pasado 24 de febrero de este año, se reforma
el pacto social constitutivo
e integración de las juntas directivas
de las compañías Transacciones
Mercantiles y Valores Comerciales Amón S.A., Inversiones Helix Centroamericana
S.A., y Cuadro Redondo S.A.” Del domicilio y la administración.—Santo
Domingo, 27 de abril del 2020.—Lic.
Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020453716 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S.
A., cédula jurídica 3-102-633554 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de abril
del 2020.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020453717 ).
Se
solicita disolución de la sociedad: Grupo Irmaos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno uno dos cero.—San Ramón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453718 ).
Se
protocoliza asamblea
general extraordinaria de Caribe Perros Negros C.B.P. S.A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cuatro, modifica cláusula
novena del pacto constitutivo,
la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente de la
junta directiva con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
Escritura 160-11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453722 ).
En escritura N° 25-2, otorgada
en esta notaría,
a las 8.00 horas del lunes 27 de abril del 2020, se protocoliza acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la empresa Bucefalodemo
Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-240879, mediante la
cual la totalidad del
capital social acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San
Rafael, a los 27 días
del mes de abril del 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453724 ).
La sociedad
Sea Tech Worldwide Corporation Costa Rica Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del
veintisiete de abril del
dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1
vez.—( IN2020453725 ).
La
sociedad Saturn IFM Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo fiscal.— San José, a
las nueve horas del veintisiete
de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020453726 ).
La sociedad:
Consorcio NDHF Sociedad Anónima,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
del veintisiete de abril
del dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453727 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas
del veintisiete de abril
del dos mil veinte, se acordó
disolver la sociedad La Barraca Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453729 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número quince-cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Picorial
S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil cuatrocientos
sesenta y cinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San
José, veintiocho de abril
del año
dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—( IN2020453738 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Ingelectra Constructora Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos
mil seiscientos trece, en la cual se aumenta
el capital social de la sociedad y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social; asimismo, se modifican las siguientes cláusulas de
los estatutos de la compañía: segunda:
referente al domicilio
social; sexta: referente a
la asamblea general de accionistas;
sétima: de las competencias
de la asamblea general de accionistas;
octava: de la administración y representación; novena: de las sesiones de junta directiva; décima: de las
competencias de junta directiva;
decima primera: del traspaso
de acciones; décima segunda:
de la vigilancia; décima tercera:
de inventarios y balances; décima cuarta:
de las ganancias y pérdidas de la compañía; décima quinta:
de la disolución
y liquidación;
décima sexta: del fondo de reserva legal. Adicionalmente se incluyen las siguientes cláusulas en los estatutos de la compañía:
decima sétima:
del derecho de adhesión
(tag along) y derecho de arrastre (drag along) de la compañía; décima octava: de la opción de venta
(Put) de la compañía;
décima
novena: de la opción
de compra (call). Escritura
otorgada a las trece horas
del veintisiete de abril
del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano
García, Notario.—1 vez.—( IN2020453739 ).
En mi notaría he protocolizado
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial Jiménez y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho
horas del día veintinueve
de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453748 ).
A
las quince horas con treinta minutos
del veintisiete de abril de
dos mil veinte, ante esta
notaria se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Condominio Ceprohe
Seis T P Chiclana Sociedad Anónima,
donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020453755 ).
A las quince horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Deseo del Corazón
Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020453756 ).
Licenciada Eneida Villalobos Salazar, carne diecinueve
mil trescientos setenta y
uno, con oficina abierta en Las Juntas de Abangares cincuenta metros norte de la
Municipalidad de Abangares tramita
la modificación de la cláusula
quinta del acta constitutiva
de la sociedad Doble a Noventa
y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos veinticuatro, en cuanto al aumento
de capital social en la suma
de ochenta mil colones por capitalización de utilidades conforme lo establece el artículo treinta inciso b del código de comercio, acta que se encuentra debidamente asentada en el libro de actas respectivo conforme el articulo ciento setenta y cuatro del código de comercio, los personeros que deben firmar las acciones son el presidente y el secretario de la junta directiva.
Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Eneida
Villalobos Salazar.—Las Juntas, martes catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Eneida Villalobos
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453758 ).
Por
escritura Nº 128 otorgada a
las 8:00 horas del día 24 de abril
del 2020 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Conceptos
Prisma Dos Sociedad Anónima, donde
se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020453770 ).
Por escritura
número 52, del tomo 01 del notario público Luis Alonso Badilla Marín, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 26 de marzo de 2020, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Grisaco S. A., cédula jurídica 3-101-786061, donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y corresponderá únicamente al presidente y al tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 24
de abril de 2020.—Lic. Luis
Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020453777 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las
14:10 del 27 de abril del 2020, se modificó, la cláusula de la representación, de la sociedad 3-101-692709
S. A., así como la razón social, la cual será Pater Telecom S. A.—Alajuela, 27 de abril del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020453779 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inverlago Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos dos uno seis. Se modificó el plazo social.—San José veintisiete de abril de dos mil veinte.—Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(
IN2020453781 ).
El
suscrito Msc. Jesús Jiménez
García, notario público de
San José, protocolizó asamblea
general extraordinaria de asociados
de la Danruar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-317541, domiciliada en
Nicoya, Guanacaste, cincuenta al oeste
del Hotel Jenny, en la que se reorganiza
su junta directiva. Escritura número ocho-cincuenta y uno.—Otorgada en la ciudad de Nicoya,
a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte.—Msc. Jesús Jiménez
García, Notario.—1 vez.—( IN2020453784 ).
Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria
de socios de: Inversiones
Diversas Soco S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-329554, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero del
2020.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453785 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Vírgenes Venezolanas II C.A. Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos tres nueve nueve seis. Se modifica el plazo social.—San José veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1
vez.—( IN2020453787 ).
Por escritura
ciento trece otorgada el día uno de abril de dos mil veinte la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cincuenta y siete de la sociedad Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
celebrada el veinticuatro
de febrero de dos mil veinte,
en la cual se aprueba modifica en los estatutos la cláusula octava en lo referente al Inventario de Balance.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2020453804 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad Reserve
Consulting INC S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve siete dos ocho cinco. Se modifica plazo social.—San
José veintisiete de abril
de dos mil veinte.—Lic.
Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020453819 ).
Por escritura número ochenta y seis - once, otorgada
en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de Abril del dos mil veinte, el presidente señora María Elisa Useda Hidalgo, en asamblea general extraordinaria de Industria
de Calzado Useda Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco cinco cinco cinco
tres, se transformó la cláusula de la integración de la junta directiva. Es todo.—Heredia, las once horas del día veinticuatro de abril
del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453827 ).
Ante
esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las ocho
horas del día veintitrés de
abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020453834 ).
Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria
de socios, de Inversiones
M J Prin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-280499, se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 01 de febrero 2020.—Lic.
Edgar Abellán Acevedo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453856 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las ocho
horas del veintisiete de abril
de dos mil veinte, se fusionaron
las empresas Inversiones
Uxmal Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-037389, Ozark Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-369849, prevaleciendo
la última.—San José, veintiocho de abril
del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020453857 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios número seis de la
sociedad Playa Pacífica Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y tres. celebrada en
su domicilio social, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho
acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las diecisiete horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020453858 ).
Edicto al ser las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, la sociedad Tai Siwo
Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-seis nueve uno seis siete cero disuelve dicha sociedad.—San
José,
23 de abril del 2020.—Lic.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453860 ).
Por escritura
número trescientos noventa y dos (tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del
veintiuno de abril del dos
mil veinte, se ha protocolizado
acta de asamblea de accionistas
de Rover Path of Guanacaste S. A. en la que se
reforman las cláusulas segunda y novena sobre el domicilio social y la administración
del pacto constitutivo, así como se nombra
junta directiva. Lo anterior es copia
fiel y exacta de su
original. Es todo.—San José, a las catorce horas
del veintiuno de abril del
dos mil veinte.—Lic. Henry
Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020453861 ).
Por escritura
199-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 del 24 de abril
del 2020, se protocoliza acta de asamblea
de BE Thirty Six Bubble Sands LLC S.R.L., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 24 de abril del 2020.—Licda.
Andrea Ovares López. Notaria.—1
vez.—( IN2020453862 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 13 de enero del 2020, se disolvió
la sociedad: Amadeus S. A.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453863 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría,
se modifica la razón social
de Grupo Inverser S.A., cédula jurídica N° 3-101-548522, a Grupo Inverser
Grinver S.A.—San José, 27 de abril
de 2020.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453865 ).
Mediante la escritura
número 94-11, autorizada en mi notaría al ser las 11:00
horas del día 24 de abril
del 2020, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad
con domicilio en San José,
Moravia, San Vicente, San Blas, de la Panadería
Barrio Luján cuatrocientos
metros al norte, penúltima
casa a mano izquierda, denominada
GDCI Grupo de Desarrollo Creativo e Innovación S.A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente y secretario, se modifica el domicilio social y se reforma la administración.—San José, 28 de abril
del 2020.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453878 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil veinte, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Ballena Bay Enterprises S.A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del domicilio, capital
social y administración del acta constitutiva.—San
José, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2020453879 ).
A
las 13:30 horas del día 27 de marzo
del año 2020, se protocolizó
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tajo Espinal, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453882 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 14:30 horas del 22 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Grupo Uniteca
Costa Rica S. A., en donde
por acuerdo de los socios,
se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San Jose, 27 de abril del 2020.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453883 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14:50 horas del 22 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
TWI Teakwood Industries S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San Jose, 27
de abril del 2020.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453884 ).
Mediante la escritura
N° 93-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2020, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad, con domicilio
en San José, Goicoechea,
Calle Blancos, Montelimar,
del costado sur de los Tribunales
de Justicia, trescientos metros al norte, casa esquinera, color blanca, dos plantas, denominada K Y S Kasu Servicios S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo tesorero y
fiscal, se cambia nombre a Smartlogic
S. A., y se reforma la administración.—San
José, 28 de abril del 2020.—Licda.
Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2020453885 ).
Ante
esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Uno
Ocho Tres GS Diseño y Construcción
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres seis ocho tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Naranjo, a las once horas del veintitrés
de abril del dos mil veinte.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020453886 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 12 de marzo
del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Two
Sunsets Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1
vez.—( IN2020453888 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del dieciséis de marzo del
dos mil veinte, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mordon S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra liquidador por vencimiento del plazo.—San José, 17 de marzo del
2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020453889 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Monitino
de Tres Ríos S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San Jose,
primero de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2020453890 ).
Ante
esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina
noroeste del Parque Juan Santamaría,
veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta de hierro
con vidrio, a las diez
horas del veintiocho de abril
del dos mil veinte, se procedió
a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Horizontes Verdes S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—( IN2020453892 ).
Mediante escritura
por mí otorgada en San Jose el cuatro de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de Pinares Minibalistas S.A., en donde se modificó el plazo social.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—( IN2020453894 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Villa Lacil PGCC Al Cuarenta
y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos, con domicilio
social en San José, San José, Barrio Francisco
Peralta, cien metros sur, trescientos
metros este y setenta y cinco metros norte de Casa Matute Gomez, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Complejo
Villa Sol, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura pública número ciento veinticinco
del tomo cuatro de su protocolo, de las quince horas
con quince minutos del veintisiete
de abril de dos mil veinte,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, carné Nº 18798, Notario.—1 vez.—( IN2020453897 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 3-1, otorgada a las 10:15
horas del día 27 de abril
del 2020, donde se protocolizan
las actas de asamblea, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades: (i) Pearls Shine
S.A.; y, (ii) GHB Properties Inc S.A.; prevaleciendo:
Pearls Shine S.A.—Quepos, 11:26 horas del 28 de abril
del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2020453898 ).
A
las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Real Time Consulting S.A., cédula jurídica N° 3-101-639229, nombra
junta directiva y cambia su
domicilio social a San José, Curridabat,
Plaza del Sol, calle 77, avenida 22 de Heladería Pops, 500 metros sur, 30 metros este. Residencia Nopalera número 18.—San José, 27 de marzo
del 2020.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020453899 ).
Por escritura
N° 200-7, otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de abril del 2020, se protocoliza
acta de asamblea de: Costa Esterillos
Estates Aromo Cero Veintitrés S.A., donde
se acuerda su disolución.—San José, 28 de abril
del 2020.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(
IN2020453901 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las trece horas del veintisiete
de abril de dos mil veinte,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía El Panda Grande Limitada,
donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020453903 ).
Ante
esta notaría se ha protocolizado acta de disolución de la sociedad La
Piscina de Las Huacas de Nosara
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos ocho uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020453904 ).
Por escritura
número
159-2 del 28 de abril del 2020, se protocolizó
acta número
1 de: 3-101-730158 S. A., cédula jurídica N°
3-101-730158. Reforma cláusula segunda
“Del domicilio” del pacto constitutivo.—Zapote,
28 de abril del 2020.—Lic.
Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453905 ).
Por escritura
número 222, otorgada a las
10:00 horas del día 28 de abril
del 2020, dentro del tomo 5 de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número
tres de: Cuky de
Tres Ríos S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-404956, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic.
Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020453907 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 11:00
horas del 28 de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea
general de los cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada (la “Compañía”),
cédula de persona jurídica número
3-101-737720; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración, y representación
del pacto constitutivo de
la compañía.—Heredia, 28 de abril
del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020453910 ).
Ante esta
notaría,
se ha protocolizado acta de disolución
de la sociedad Enrico I Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres
uno nueve, de conformidad
con el artículo doscientos
uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste,
treinta de marzo del año dos mil veinte.—César Jiménez
Fajardo, Notario.—1 vez.—(
IN2020453914 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo J&B del Este B H Q S. A., donde se
disuelve la sociedad.—San
José, veintitrés de abril
del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman
Feinzilber, Notario Público, carné 3631.—1 vez.—(
IN2020453915 ).
La
suscrita Xinia Arias
Naranjo, hago constar que
ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la
sociedad: The Mighty Térraba S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número.—Palmar Norte, 27
de abril del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.— (
IN2020453925 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Flamingo Plaza Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
doce mil trescientos ochenta y uno, con domicilio
social en Guanacaste-Santa Cruz, Playa Potrero, Cero Veintiuno Surfside Estate, celebrada
en el Bufete Dentons Muñoz,
Villa de Guanacaste, un kilómetro y setecientos metros al oeste del cruce de Liberia, Guanacaste, carretera
al Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber, al ser las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante
escritura pública número ciento veintisiete
del tomo cuatro de su protocolo, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio, carné número
18798.—San José, veintiocho de abril
de dos mil veinte.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453943 ).
El suscrito,
Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintisiete de abril de dos mil veinte, protocolicé el acta de modificación de cláusula quinta de la empresa Condominio Ofi.Bodegas
Capri Durazno Número
Veinticuatro S. A..—San José, veintiocho
de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2020453944 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 23
de marzo del 2020, se modificó
la cláusula segunda y la
Junta Directiva de la sociedad
BAYOTEK S. A., con cédula jurídica N°
3-101-096607. Es todo.—Jacó, 28 de abril
del dos mil veinte.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020453947 ).
En esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la
Asociación Preservacionista
de Flora y Fauna Silvestre, titular de la cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero siete
uno seis siete seis, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020453949 ).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril del 2020,
ante el notario Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, se reformaron
las siguientes cláusulas de
la sociedad Eco Seguros,
Sociedad Anónima con número
de cédula jurídica 3-101-132353: A) Primera (del nombre) del pacto constitutivo, para que en adelante sea Ecoadenium,
S. A. B) Segunda (del domicilio), para que en adelante sea: Provincia de Alajuela, cantón de
Ciudad Quesada, del distrito Aguas
Zarca, Altamira, cuatro kilómetros del Colegio Gastón Peralta en
dirección norte.—San José,
28 de abril del 2020.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—( IN2020453950 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día
21 de abril del 2020, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Malsa del
Sur Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, frente almacén
los Ángeles, cédula jurídica
número 3101175355, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Paso
Canoas, a las dieciséis horas del 22 de abril del año 2020.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2020453953 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa
administrativa disciplinaria
N°
154-IP-2019-DDL.—San
José, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal,
Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía;
conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102, inciso c), 211, incisos 1) y 3),
213, 214, inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de
la Administración Pública, procede como Órgano
Director a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario en contra de: Ronny Andrey Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, Agente
I, Conductor Operacional de Vehículos
Oficiales, oficial destacado en la Delegación Policial de Limón,
Delta 88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo
desde junio 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. A
efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y
civil que se le pueda atribuir
por las siguientes faltas:
“1. Ausencias injustificadas
a su trabajo desde el 26 de junio del 2018 a
la fecha del dictado del presente auto de inicio de procedimiento. 2. Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81
inciso g) y l) del Código de Trabajo;
81 inciso ñ) de la Ley General de Policía;
86 inciso e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y
89 de la Ley General de Policía, 87 y 96, incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo
al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la
verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha
ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de
los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada
Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina, asignada
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241
inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección,
en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio MSP-DM-DVUFP-DALEP-R9-030-2019 del 18 de
mayo del 2019, suscrito por el Licenciado
José A. Ulate López, Asesor
Legal Región Novena-Huetar Atlántica (folio 2), 2. Oficio
MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-242-2019, del 30 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 3), 3. Oficio
MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-241-2019, del 30 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 4), 4. Oficio
MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1638-2019, suscrito
el 29 de marzo del 2019, por Ileana Brenes Pacheco, Jefa Departamento de Control y Documentación (folio 5), 5. Oficio
MSP-DM-DVURFP-DRNHA-DPCL-AU-018-2019, del 10 de abril
del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Limón y documentos adjuntos que rolan de folio del 6 al 33. 6. Oficio
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-Nº3310-2019 del 24 de junio del
2019, suscrito por la Licda.
Silvia Navarro Mora, Coordinadora Sección
de Asistencia y Reubicaciones
del Departamento de Control y Documentación
(folio 35). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio,
a interponer ante el órgano
director que dicta esta resolución,
a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo
al superior jerárquico, así
dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24
horas contadas a partir de
la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos
243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles
de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza
de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N°
4600032445.—Solicitud N° 195795.—( IN2020453513 ).
Dirección
Jurídica
PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad
N° 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0669-2020 de las ocho horas del diecisiete
de abril del dos mil veinte,
mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de deducible cancelado,
por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón
doscientos ochenta y dos
mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, debido a la colisión ocurrida el día 09 de agosto de 2011 entre los vehículos
placas 778292 conducido por
el señor Barrantes Campbell
y el vehículo oficial placas CL 255704, propiedad de este Ministerio, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud
N° 195803.—( IN2020453488 ).
En atención a los numerales
241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad N° 3-0359-0864, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de
Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo
Banco Anglo, la resolución número
0634-2020 de las dieciséis horas veinticinco
minutos del trece de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían,
por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; y eximir de responsabilidad pecuniaria a la señora Marín
Montero, con relación al pago
de las acreditaciones salariales
del período comprendido
entre el 01 al 02 de febrero de 2016, por lo que se
le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. De no cumplir
con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o
judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos
146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. María Carolina
Calderón Barrantes, Abogada.—O. C. N°
4600034379.—Solicitud N° 196015.—( IN2020453689 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECUSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nuevo Señalamiento de
Fecha para la Audiencia Oral y Privada “Señora Gabriela Trigueros Mora, cédula
de identidad N° 1-0503-0953:
Primero. Que mediante Resolución Ministerial N°
001304 de las 11:00 horas del 31 de julio del 2017, el Despacho Ministerial
resuelve acoger la recomendación contenida en la Relación de Hechos de la
Auditoría General de este Ministerio DAG-RH-14-2014, denominada “Eventuales responsabilidades
por aparentes deficiencias en la administración y operaciones de la bodega N° 03 de la Dirección de Puentes”, y se ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de
Responsabilidad Civil en contra de Ana Gabriela Trigueros Mora, cédula N° 1-0503-0953. Segundo. Mediante Resolución N° FSMM-004-2018 de fecha 19 de febrero del 2018, el que
fuera en ese entonces el Órgano Director del Procedimiento, dictó Auto de
Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de
Responsabilidad Civil en contra de la servidora Ana Gabriela Trigueros Mora,
convocándola a una audiencia oral y privada en fecha 10 de mayo del 2018, a las
ocho y treinta horas. Tercero. Que mediante escrito de fecha 27 de febrero del
2018, el Órgano Director, en virtud de haber sido trasladado al Consejo
Nacional de Concesiones, entregó a la Dirección Jurídica el expediente
administrativo, para que se le sustituyera como Órgano Director. Cuarto. Que
mediante Resolución N° 002039 de las 11:40 del 19 de
octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro,
resuelve, entre otras cosas, sustituir a los Licenciados Francisco Santos
Méndez y Mario Matamoros Acuña como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, y, en su lugar nombrar
como Órgano Director a la Mba. Karen Obando
Rodríguez, funcionaria del Departamento de Relaciones Laborales, a fin de
continuar con la instrucción del Procedimiento Administrativo señalado. Quinto.
Que el Órgano Director, procede a dictar ‘‘Nuevo Señalamiento de Fecha para la
Audiencia Oral y Privada ”, misma que queda programada
para el 14 de julio del 2020, a las nueve horas en la Sede de Relaciones
Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sexto. Que en los
demás extremos se deja incólume la Resolución N°
FSMM-004-2018-de fecha 19 de febrero del 2018, emitida por los
licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña. Notifíquese.—Departamento
de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez,
Órgano Director.—O.C. N°
4600034807.—Solicitud N° 014-2020.—( IN2020453445 ).
Procedimiento administrativo cobratorio: “Señor Jorge Arturo Sánchez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0312-0672, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de ¢260.605,03
(doscientos sesenta mil seiscientos cinco mil colones con tres céntimos), correspondiente al pago de salario de 25 días (del 06 al 30
de octubre del 2016), mismos
que no le correspondían. De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 149 inciso c)
y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfono: 2523-2835/2523-2245.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—O. C. Nº 4600034807.—Solicitud
Nº 015-2020.—( IN2020453448 ).
Procedimiento Administrativo Cobratorio: Señor José Antonio Ramírez
López, cedula de identidad Nº 1-0878-0531, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de (¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a sumas pagadas de más durante la segunda quincena de agosto del 2016 y todo el mes de setiembre del 2016, por haber hecho abandono de labores desde horas de la mañana del día 23 de agosto hasta el día 05 de setiembre del 2016, acreditándole
salarios que no le correspondían
en la segunda quincena de agosto y todo el mes de setiembre del 2016. De conformidad
con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración
Publica, se le solicita restituir
a la Administración la suma
de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento
de Relaciones Laborales del
MOPT, telf.: 2523-2835/2523-2245.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—O.C. Nº 4600034807.—Solicitud
Nº 016-2020.—( IN2020453451 ).
Procedimiento Administrativo Cobratorio:
“Señor Geovanny García García, cédula de identidad N° 1-1131-0755, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la
suma de (¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente a la pérdida del curso “Inglés Introductorio I”, el cual se realizó del 28 de abril al 30 de junio del 2015 y que reprobó, no incorporando
al efecto prueba fehaciente que lo eximiera de responsabilidad por la pérdida
del curso en mención. De conformidad con lo
supra indicado y al tenor de lo dispuesto
en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, se le solicita
restituir a la Administración
la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única
del Estado. Cualquier consulta al Departamento
de Relaciones Laborales del
MOPT, teléfonos Nos. 2523-2835/2523-2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano
Director.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud
N° 017-2020.—( IN2020453455 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor
Walter Alfaro Rojas, sin cédula de identidad en el asiento registral, en su condición de propietario de la finca de
Alajuela matrícula 138090, a la cual
se le relaciona el plano catastrado A-2268-1969, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio con ocasión de investigar la existencia de una sobreposición entre de las fincas
del partido de 207120 y 296661. En
virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resoluciones de las 9:00 horas del 14 de enero del 2016, resolución de las
14:14 horas del 11 de agosto del 2016, resolución de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2019 y resolución de las 08:47 horas del 01 de abril
del 2020 ordenó consignar notas de advertencia administrativa las fincas y planos catastrados involucrados. Posteriormente mediante resoluciones de las
13:00 horas del 27 de febrero del 2018 y resolución de las 8:35 horas del 02 de abril
del 2020 se ordenó conferir
audiencia a los interesados y se autorizó
la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las persona mencionada;
con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga.
Y se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones, u otro medio legalmente establecido conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia expediente 2016-041-RIM).—Curridabat, 03 de abril del 2020.—Lic. Ivannia
Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1
vez.— O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 195889.—(
IN2020453798 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-049-DGAU-2020 de las
11:44 horas del 31 de enero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Herbert Miranda Fernández portador
de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y
propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-407-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara
pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 7 de junio
de 2019, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT, mediante
el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2019-082000121, confeccionada a nombre
del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad
N° 1-0405-1387, conductor del vehículo particular placa BNW-637 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de mayo de 2019; b) El acta de
“Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c)
El documento N° 052562 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-082000121 emitida
a las 13:00 horas del 29 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BNW-637 en la vía pública
porque el conductor prestaba
el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el conductor indicó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma
tecnológica de Uber para dirigirse
desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de
¢2.000,00 (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de
tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz,
se consignó en resumen que, en el sector de San
Pablo de Heredia cerca del parque
se había detenido el vehículo placa BNW-637 y que al
conductor se le habían solicitado
los documentos de identificación
de él y los del vehículo, así como también
se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas. El conductor fue
quien informó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio
de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia
por un monto de ¢2.000,00. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría
detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio
5).
V.—Que el 13 de
junio de 2019 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa
BNW-637 se encuentra debidamente
inscrito y es propiedad del
señor Herbert Miranda Fernández, portador
de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).
VI.—Que el 19 de junio
de 2019 se recibió la constancia
DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica
que el vehículo placa
BNW-637 no aparece registrado
en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado
a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).
VII.—Que el 1° de julio
de 2019 la Reguladora General Adjunta
por resolución RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas de
ese día, actuando por delegación del Regulador General,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNW-637 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del
MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 22 al
24).
VIII.—Que el 16 de enero
de 2020 por oficio 100-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 40 al 47).
IX.—Que el 21 de enero
de 2020 el Regulador General por resolución
RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a las abogadas Marta Leiva
Vega como titular y Katherine Godínez
Gómez, como suplente
(folios 48 al 50).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción
una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces
el valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los servicios
públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas
es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice
por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas
en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho
que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por
medio de uno o varios vehículos
colectivos, tales como
autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad
servicio especial estable
de taxi se explota mediante
la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores
de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento
por las autoridades de tránsito.
// Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma
que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal
motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del
vehículo”. Dado que el vehículo
es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester
incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de
que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en
el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad
formal de actos coordinados
entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe
realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el
señor Herbert Miranda Fernández portador
de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y
propietario registral) por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los elementos
de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece
el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo
un posible incumplimiento
de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para
el año 2019 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Herbert
Miranda Fernández (conductor y propietario registral)
la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones), de acuerdo con lo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial
237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base
en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BNW-637 es propiedad del señor
Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).
Segundo: Que el 29 de mayo de 2019, el oficial de
tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz,
en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque, detuvo el vehículo BNW-637, que
era conducido por el señor
Herbert Miranda Fernández (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BNW-637 viajaban cuatro pasajeros identificados con el nombre de Sharon Zamora Cordero portadora
de la cédula de identidad N° 4-0229-0180, de Didier
Altamirano Ugalde portador de la cédula de identidad N° 4-0221-0798, de Carlos Chaves Chavarría portador de la cédula
de identidad N° 4-0104-1195 y un menor
de edad, a quienes el señor Herbert Miranda Fernández se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de
¢2.000,00, según lo indicado
en la plataforma digital,
de acuerdo con lo informado
por el conductor. Dicho servicio
fue solicitado por medio de
la aplicación tecnológica
Uber, según lo que se dijo
a los oficiales de tránsito
(folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa
BNW-637 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 18).
III.—Hacer saber al señor Herbert
Miranda Fernández que:
La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Herbert Miranda Fernández, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del señor Herbert Miranda
Fernández podría imponérsele
como sanción el pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa
de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones),
de acuerdo con lo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial
Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza
en Guachipelín de Escazú, podrá consultar
el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial
del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía
de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación de citación número 2-2019-082000121 del 29 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, conductor del vehículo particular placa
BNW-637 por la supuesta prestación
no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 052562 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos
de identificación del vehículo
detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNW-637.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos registrales del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2019-898 emitida
por el Departamento Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución
RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas del 1° de julio
de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio
OF-100-DGAU-2020 del 16 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas del 21 de enero de
2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Guillermo
Alfaro Portuguéz y Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos
se expedirán las cédulas de citación
de rigor.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará
a la parte a una comparecencia
oral y privada para que comparezca
personalmente o por medio de apoderado
y para que ejerza su
derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00
horas del martes 16 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.
9. Debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia,
su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
de conformidad. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse
las calidades generales de
los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día
de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento
y se resolverá el caso con
los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo
316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de
los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III.—Notificar la presente resolución al señor Herbert
Miranda Fernández (conductor y propietario
registral), en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la
Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido
en la L.G.A.P., se informa
que contra la presente resolución
cabe la interposición de
los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado
a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al
Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva
Vega, Órgano Director.— O. C. N° 9123-2019.—Solicitud
N° 033-2020.—( IN2020435249 ).