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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que, por un error material en la publicación de La Gaceta N° 89 del 23 de abril de 2020, se indicó que el Concejo Municipal emite el “Reglamento Sobre el Pago de Dietas del Concejo Municipal de Cartago” incluyendo en el título del texto que en adelante se leerá la palabra “Proyecto”, siendo lo correcto que lo publicado corresponde al texto definitivo del reglamento, el cual rige a partir de la publicación, según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. www.muni-carta.go.cr. Tel.: (506) 2550-4400. Fax: (506) 2551-1057. Apdo.: 298-7050.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—O. C. OC 6709.—Solicitud N° 196259.—( IN2020453960 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, INCISO C) DE LA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA

RICA, LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 21.921

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 3 de abril del año 2020, en el marco de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y con el propósito de aliviar, de alguna manera, la inminente crisis económica en la vida de los trabajadores, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el proyecto Nº 21.874 denominado Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica”.

La aprobación de este proyecto incorporó un nuevo inciso d) al artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador para que, de darse una reducción de la jornada o la suspensión del contrato, el trabajador pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), en el tanto este es un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.

De igual forma, el proyecto de ley reguló la documentación que debe presentar la persona afiliada para retirar los recursos de su FCL, así como el plazo en que la operadora de pensiones respectiva deberá entregárselo.

Todo esto quedó plasmado en la exposición de motivos del proyecto. No obstante, en la redacción final, aprobada en segundo debate, se incorpora un artículo 4 que reforma el artículo 52, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995. El propósito de ese artículo es que el Banco Central pueda comprar, vender y conservar como inversión, títulos valores del Gobierno Central. Esto último resulta preocupante por las siguientes razones:

El Fondo de Capitalización Laboral es una creación del legislador, para ayudar a aquellas personas que, por distintas razones, pierden su trabajo. Esto se hizo previendo las razones usuales, por las cuales los costarricenses pierden su trabajo cotidianamente. El legislador no previó una situación de emergencia como la que nos encontramos hoy frente al COVID-19, en donde miles de trabajadores sufren reducción de la jornada laboral, y, por ende, de su remuneración; o sufren suspensión temporal del contrato laboral, con lo cual no pierden el trabajo, pero sus ingresos.

Con el propósito de no restarle liquidez a las operadoras de pensiones complementarias ante un eventual retiro masivo del FCL, se incluyó en la Ley Nº 9836 un mecanismo que le permite al Banco Central comprar, en el mercado secundario, títulos valores del Gobierno Central, como los que tienen en su poder las operadoras de pensiones complementarias.

Esto abre un peligroso portillo para utilizar lo que comúnmente se conoce comoemisión inorgánica” para financiar al gobierno, lo cual tiene un efecto inflacionario que puede generar un alza en los precios en el corto o mediano plazo, con el consecuente empobrecimiento colectivo de los habitantes de la República, además de fomentar mayor irresponsabilidad fiscal.

El portillo que se abre es de particular preocupación dado que el país cuenta con banca comercial estatal, así como un poderoso sector de empresas estatales, lo que permitiría una triangulación entre el Ministerio de Hacienda, que emitiría los títulos valores, los bancos y empresas estatales, que los adquirirían directamente en ventanilla, y el Banco Central, que los compraría a dichos bancos y empresas en el mercado secundario, brincándose así las limitaciones establecidas en otros artículos de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Entre dichas limitaciones, debemos considerar las que establece el inciso d) del artículo 52 (letras del tesoro), inciso f) del mismo artículo 52 (figura del reporto y similares) y, sobre todo, las del artículo 59 (Prohibiciones), específicamente la contenida en el inciso a) de este último artículo: “Otorgar financiamiento al Gobierno de la República o instituciones públicas, salvo lo establecido en esta ley”.

Preocupados por lo anterior, un grupo de diputados y diputadas de la República acordamos proceder con la votación del proyecto Nº 21.874 en razón de la urgencia de las familias de acceder a su Fondo de Capitalización Laboral. No obstante, esto se hizo bajo el compromiso de presentar un proyecto de ley que subsane las falencias del portillo de “emisión inorgánicaidentificado en el proceso. La presente iniciativa responde a ese compromiso.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 52, INCISO C) DE LA

LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA

RICA, LEY Nº 7558, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Refórmase el artículo 52, inciso c), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, para que se lea:

Artículo 52- Operaciones de crédito

[…]

c) Comprar, vender y conservar como inversión, con el carácter de operaciones de mercado abierto, títulos y valores mobiliarios de primera clase, de absoluta seguridad y liquidez y de transacción normal y corriente en el mercado. La Junta, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, determinará la forma, las condiciones y la cuantía de las operaciones de esta naturaleza; así como, con la misma votación, la clase de valores mobiliarios con que se operará y los requisitos que deberán reunir para su aceptación por parte del Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Se agrega un transitorio III a la Ley Nº 9836, Ley de Entrega del Fondo de Capitalización Laboral a los trabajadores afectados por crisis económica, para que se lea:

Transitorio III- Durante la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S, por medio del cual el Poder Ejecutivo declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, el Banco Central podrá dotar de la liquidez que necesiten los fondos de capitalización laboral para enfrentar los retiros que sucedan durante este tiempo. Para estos efectos, y como medida de excepción, el Banco Central podrá adquirir en el mercado secundario títulos valores del Gobierno Central que se encuentren en poder de las operadoras de pensiones complementarias administradoras de los fondos de capitalización laboral a la entrada en vigor de la presente ley, y para lo cual el Banco Central publicará mensualmente sus operaciones al amparo del artículo 52, inciso c).

Rige a partir de su publicación.

Silvia Vanessa Hernández Sánchez            Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2020453942 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42323-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades conferidas por los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política los artículos 25, inciso 1); los artículos 27 inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, denominada las medidas sobre la revisión y simplificación de trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones ; y,

Considerando

I.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que de conformidad con el numeral 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002, se entiende por pequeña y mediana empresa (PYME) “(...) toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica”.

III.—Que en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC del 22 de junio de 2015, denominado Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, se establece que se otorgará la Condición PYME a aquellas unidades productivas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8262 y los artículos 13, 14 y 15 del reglamento referido.

IV.—Que el artículo 24 del Reglamento supra citado establece la vigencia de la Condición PYME de 1 año, a partir de la fecha en que se notifica la Condición PYME; así como el plazo con que cuenta la misma para la renovación de dicha Condición.

V.—Que la condición PYME no es per se un beneficio, sino que una vez que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos señalados en la Ley N° 8262 y su Reglamento la PYME podrá acceder a todos los beneficios que otorga la Ley en mención, así como lo indicado en las Leyes especiales.

VI.—Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

VII.—Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 269, inciso 1, “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.

VIII.—Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

X.—Que en el marco de la emergencia sanitaria y el crecimiento del número de personas afectadas por el COVID-19 al día de hoy y la necesidad de que la ciudadanía colabore quedándose en sus casas y alejándose de lugares públicos, se deben extremar medidas de protección y prevención en los espacios de atención al público, específicamente en las plataformas de servicio de las diferentes oficinas de las instituciones públicas.

XI.—Que, conforme con la obligación de efectiva tutela de los derechos constitucionales antes dichos, el deber de protección y prevención que impone el estado de emergencia nacional por el COVID-19, se sustenta la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro, siguiendo el mandato estipulado en el numeral 140 incisos 6) y 8) de la Constitución Política.

XII.—Que el deber de simplificar o mejorar la realización de trámites se torna aún más importante en el contexto del estado de emergencia nacional, haciendo indispensable que las instituciones públicas ajusten sus gestiones internas, de manera que puedan brindar una respuesta rápida y oportuna a las necesidades de sus usuarios, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el COVID-19 y tomando las medidas respectivas para evitar su propagación en el territorio nacional.

XIII.—Que dadas las prioridades del Poder Ejecutivo por continuar avanzando en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, y considerando el entorno de emergencia nacional vigente, resulta conveniente tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en atenuar los efectos negativos de la emergencia, lo que incluye profundizar la mejora regulatoria.

XIV.—Que mediante la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, se dispuso en su artículo 1° que Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021”.

XV.—Que según lo indicado en la directriz en mención y considerando que la mejora regulatoria debe continuar en las instituciones y entes de la Administración Pública, incorporando frente a la situación de emergencia sanitaria que enfrenta el país y en el marco de sus competencias, medidas de excepción que permitan mantener la vigencia de la condición Pyme por un plazo que les permita acceder a los beneficios asociados a esta condición y se mitiguen los efectos negativos de la pandemia, evitando la realización de trámites que afecten la continuidad de tales actividades y permitir que la población, las organizaciones públicas y privadas y la sociedad civil enfoquen sus esfuerzos y recursos en enfrentar los retos que implica la atención de la emergencia nacional. Por tanto,

Decretan

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA CONDICIÓN

PYME ANTE EL COVID-19

Artículo 1ºDebido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se establece la presente medida de prórroga de la vigencia de la condición PYME, por el plazo de 9 meses contado a partir de la vigencia del Presente Decreto Ejecutivo, para aquellas Pymes cuya condición tiene como fecha de vencimiento los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.

Artículo 2ºLa prórroga consignada en el artículo 1º de este Decreto Ejecutivo implica la moratoria en el cumplimiento por parte de la PYME de las obligaciones consignadas en los numerales 24 y 26 del Decreto Ejecutivo número 39295-MEIC del 22 de junio de 2015, para la renovación de la condición PYME.

Artículo 3ºLa Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa deberá vigilar el cumplimiento del plazo indicado del artículo 1º de este Decreto Ejecutivo, así como de que las instituciones públicas que otorgan beneficios a las pymes cuenten con los datos actualizados en razón de esta medida de prórroga.

Artículo 4ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—( D42323 - IN2020453603).

N° 42324-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades conferidas por los artículos 50 y 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, denominado Precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional de 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.

II.—Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su vida y sus derechos.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.

IV.—Que debido a la severa afectación provocada por el COVID-19 en el país, ha sido necesario tomar medidas sanitarias que incidan en el desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos. Lo cual implicará la reducción de las actividades económicas dado que se plantea un escenario complejo para todos los agentes económicos asociados a su liquidez.

V.—Que pese a las gestiones que el Poder Ejecutivo ha realizado para proteger el empleo de las personas trabajadoras en el país y que no se generen despidos masivos ante la situación de emergencia; lo cierto es que, un grupo considerable de ciudadanos está siendo perjudicado tanto ante la pérdida de su empleo, la suspensión de sus contratos laborales o el rebajo de la jornada ordinaria.

VI.—Que ante este escenario nacional, el Poder Ejecutivo está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas pertinentes para proteger a la población más vulnerable, tanto desde el punto de vista de salud pública, como en cuanto a la atención de las necesidades básicas de la población, afectados por la emergencia.

VII.—Que, dada la situación señalada en el Considerando V, tanto el Poder Ejecutivo como la ciudadanía se han dado a la tarea de realizar campañas de donaciones de productos de necesidades básicas; además, algunos establecimientos comerciales han tomado la iniciativa de ofrecer al público canastas de productos, las cuales pueden ser compradas para satisfacer necesidades personales o ser donadas por los y las ciudadanas que quieran colaborar con otras familias.

VIII.—Que, la posibilidad de comprar o realizar donaciones de productos ya empacados en presentación de canastas, o que se encuentre en oferta o en promoción con otros productos, permite que la población pueda adquirir o donar de manera rápida sin necesidad de realizar desplazamiento dentro de los locales comerciales, limitando al máximo profundizar con su actuación los efectos negativos generados por el COVID-19 y tomando las medidas respectivas para evitar su propagación en el territorio nacional.

IX.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza, así como el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.

X.—Que mediante el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC, se estableció como medida de control, la limitación a los comercios, distribuidores, proveedores e industrializadores de adherir productos, realizar ofertas, venta conjunta con otros productos y/o promociones en el bien regulado.

XI.—Que considerando la necesidad de la población de contar con acciones que mitiguen los efectos negativos de la pandemia del Covid-19 en su economía personal, el Poder Ejecutivo ve conveniente y oportuno suspender temporalmente la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC, por el periodo que dure el estado de emergencia nacional, de manera que la población pueda contar con diversas opciones de compra en donde se incluya el producto regulado.

XII.—Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en el que se indica que se tienen comprendidas dentro de la declaratoria de la emergencia todas las acciones necesarias para poder solucionar los problemas generados por el estado de necesidad y urgencia ocasionados por el COVID-19, así como en aplicación del artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el que se establece que el régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios.

XIII.—Que resulta claro que Costa Rica está frente a un estado de necesidad y urgencia, así declarada la emergencia en todo el territorio nacional debido al COVID-19. Frente a esa situación de peligro, el Poder Ejecutivo está en la obligación de disminuir los factores de riesgo y vulnerabilidad de la población, a través de las medidas de prevención y mitigación para proteger la vida de las personas y asegurar su bienestar. Es así como el Estado tiene el deber de blindar la vulnerabilidad de la población ante esta situación sanitaria, entendiendo que dicha necesidad de protección urgente abarca las diferentes aristas del bienestar, entre ellos los factores sociales, y económicos, los cuales han resultado altamente afectados frente a la crisis actual y de ahí, que sea imperante atender las necesidades básicas de subsistencia de las personas.

XIV.—Que a la luz de lo anterior y dada la urgencia de efectuar la suspensión supra citada, no se realizará el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, el cual indica que “Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”, justamente porque en el contexto actual media la urgencia y necesidad de tomar acciones prontas que combatan los efectos ocasionados por el COVID-19 y cuyo fin público es el resguardo del bienestar de la población.

XV.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámites (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA APLICACIÓN DEL

ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO

DEL 2015 POR LOS EFECTOS

DEL COVID-19

Artículo 1°—Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19 declarado mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020 y para mitigar los efectos de dicha situación sanitaria, se suspende temporalmente la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, durante el estado de emergencia nacional y de acuerdo con los términos indicados en el artículo 2º de este Decreto Ejecutivo.

El contenido restante del Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015 permanece vigente e incólume.

Artículo 2°—La vigencia de la presente medida de suspensión será revisada y actualizada o derogada de conformidad con el desarrollo del estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19.

Artículo 3°—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—1 vez.—Exonerado.—( D42324 - IN2020453608 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

DVMI-0003-2020 San José, 20 de abril de 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS

Considerando:

1º—Que el señor Juan José Chavarría Canales, portador de la cédula de identidad número 11585-0145, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1 y 16).

2º—Que el señor Juan José Chavarría Canales, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración Aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-1585-0145, vecino de la provincia de Heredia, Central, Ulloa, Residencial Privacia casa C-1, contiguo a la Universidad Nacional Ciencia del Deporte, Lagunilla de Heredia, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana el día 27 de noviembre de 2019, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1).

3º—Que mediante oficio número DGA-0112-2020 de fecha 10 de febrero de 2020, el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Chavarría Canales. (Folios 36 al 37)

4º—Que el señor Chavarría Canales aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en la Aduana Santamaría. (Folios 1 y 16)

b)  Fotocopia certificada la Notaria Pública Carolina Elizabeth Lazo Lazo de la cédula de identidad número 1-1585-0145 del señor Chavarría Canales. (Folio 7)

c)  Fotocopia certificada por la Notaria Pública Carolina Elizabeth Lazo Lazo del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Chavarría Canales por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 4)

d)  Constancia de fecha 07 de enero de 2020, mediante la cual el señor Jerry Víctor Portuguéz Méndez, funcionario de la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que el señor Chavarría Canales no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 19)

e)  Declaración Jurada extendida por la Notaria Pública Carolina Elizabeth Lazo Lazo , de las diecinueve horas del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve mediante la cual el señor Chavarría Canales, declara bajo fe de juramento que posee más de tres años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 6) 

f)  Declaración Jurada extendida por la Notaria Pública Carolina Elizabeth Lazo Lazo , de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte mediante la cual el señor Chavarría Canales, declara bajo fe de juramento que su domicilio legal se ubica en la Provincia de Heredia, Central, Ulloa, Residencial Privacia casa C-1, contiguo a la Universidad Nacional Ciencia del Deporte, Lagunilla de Heredia. (Folio 30).

g)  Declaración Jurada otorgada por el señor Ronald Piedra Arrieta, Representante Legal de la empresa RJ Consultores Informáticos S.A. a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil diecinueve, mediante la cual manifiesta que el señor Chavarría Canales adquirió el programa DELIMP, VERSIÓN 2T para la generación de mensajes de intercambio de información en forma electrónica al TIC@ para el régimen de importación, para actuar como agente Aduanera según los formatos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas. (Folio 18)

h)  Formulario número DER19 de fecha 08 de enero de 2020, denominado “Formulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización Como Auxiliar Y Renovación”, mediante el cual el señor Chavarría Canales, presentó las Garantías de Cumplimiento correspondientes a la Aduana Santamaría. (Folio 15)

i)   Carta de Garantía de Cumplimiento número CAUC-4066, de fecha 06 de noviembre de 2019, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Chavarría Canales, para garantizar operaciones en la Aduana citada, con un plazo de vigencia del 01 de diciembre de 2019 hasta el 01 de diciembre de 2020. (Folio 16)

j)   Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta y seis minutos del quince de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la señora Karla Umanzor Velázquez, Jefa a. í del Registro Nacional del Poder Judicial, en la que se indica que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Chavarría Canales. (Folio 5)

k)  Certificación sin número del 29 de abril de 2019, emitida por los señores Ennio  Rodríguez Céspedes, y Katherine Víquez Ledezma, en sus calidades como Presidente y  Secretaría respectivamente, del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, certifica que el señor Chavarría Canales es miembro activo desde el 29 de abril de 2019, registrado en el Área de Administración de Aduanas, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 8)

5º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6º—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7º—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

8º—Que al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

9º—Que el señor Chavarría Canales ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que se procede a otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

10.—Que mediante Acuerdo número DM-0009-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, publicado en La Gaceta número 32 del 18 de febrero de 2020, el señor Rodrigo Chaves Robles, en su condición de Ministro de Hacienda, delegó en el Viceministro de Ingresos la firma de las resoluciones administrativas que debe firmar como Ministro de Hacienda con respecto a la autorización de agentes aduaneros. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS ACUERDA:

Autorizar al señor Juan José Chavarría Canales, de calidades indicadas, para actuar como Auxiliar de la Función Pública Agente Aduanero. 

Cualquier modificación en las condiciones otorgadas en el presente Acuerdo deberá ser comunicada de forma inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas y dicha dependencia informara a este Despacho.

Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. 

Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta económicamente por la gestionante.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Aduanas y a la Subdirección de Registro Único Tributario de la Dirección de Recaudación. Notifíquese al señor Juan José Chavarría Canales y publíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas Departamento de Estadística y Registro.

Jorge Rodríguez Vives, Viceministro de Ingresos.—1 vez.—( IN2020453826 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 056-2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre de 2010, a la empresa PB Metals S.A., cédula jurídica número 3-101-589474, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto con el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12 y 13 de marzo de 2020, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PB Metals S.A., cédula jurídica número 3-101-589474, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PB Metals S. A., cédula jurídica número 3-101-589474, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 61-2020, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre de 2010, para que en el futuro las cláusulas segunda, octava, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora de exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos”, con el siguiente detalle: Plomo secundario y sulfato de plomo; CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproducto polipropileno derivado de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27 de abril de 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre de 2010, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 126-2010 de fecha 27 de abril del 2010 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 190 del 30 de setiembre del 2010.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2020453601 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
 DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 4, título N° 2596 y del Título de Técnico Medio en Turismo Hotelería y Eventos, inscrito en el Tomo 3, Folio 5, Título N° 3369, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Pérez Zeledón, en el año dos mil dieciocho, a nombre de Johan Miranda Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Johana Miranda Rojas, cédula N° 1-1777-0333. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020452975 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Título N° 18, emitido por el Instituto Pedagógico la Torre del Norte en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Arrieta Joseph Antonio, cédula N° 5-0371-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453465 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 55, Título N° 236, emitido por el Liceo con Orientación Tecnológica las Mercedes en el año dos mil dieciséis, a nombre de Fernández Navarro Joaquín Jafeth, cédula N° 1-1695-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medio, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 34, emitido por el Liceo Rural de San Rafael de Cabagra en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Delgado Deimer, cédula 6-0434-0749. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453538 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 678, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia en el año dos mil dieciséis, a nombre de Sandra Patricia Bolívar De Sarraga, cédula N° 1-1533-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453572 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 134, título N° 432, emitido por el Liceo Nocturno Pacifico Sur, en el año dos mil once, a nombre de Mora Jiménez Mildred Beatriz, cédula 1-1313-0533. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil veinte.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2020453609 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2020-0002045.—Xavier Fernández Sequeira, soltero, cédula de identidad N° 111160282, en calidad de apoderado generalísimo de Sistemas Edenia Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101090127, con domicilio en San José, Edificio Trifami, quinto piso, oficina quinientos uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: EOS COSTA RICA,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: desarrollo de software y consultoría en software. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2020452842 ).

Solicitud Nº 2020-0001272.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FRUT-ALL, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas con sabor y/o a base de frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452899 ).

Solicitud N° 2020-0001344.—Steven Lee Goodson, soltero, cédula de residencia N° 184002212517, en calidad de apoderado general de Penguin Products SG Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105791068, con domicilio en 175 mts sur del antiguo Country Day School en Escazú centro, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sublime, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva Huevos, leche quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites, carnes, carnes de ave, caza y pescado; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal con arroz, pasta, fideos y harinas. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el 17 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020452950 ).

Solicitud Nº 2020-0002554.—Josué Darío Céspedes Ugalde, casado una vez, cédula de identidad 1-1250-0776 con domicilio en San Ramón, 1 km este de la Iglesia Católica Los Ángeles Sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMUS

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instituto de carreras técnicas y cursos o talleres en línea. Reservas: del color terracota. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452958 ).

Solicitud N° 2019-0010899.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-38818 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna; 100 sur, 50 este, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 11 de diciembre de 2019. Presentada el: 28 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453023 ).

Solicitud Nº 2020-0000022.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio en 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: INOUE BALLOON

como marca de comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médico; catéteres. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453024 ).

Solicitud Nº 2020-0000019.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de Toray Kabushiki Kaisha (Toray Industries, Inc) con domicilio en 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: TORAY

como marca de comercio en clase 10 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: máquinas y aparatos médicos: almohadas para bolsas de hielo con fines médicos, vendajes triangulares, vendajes de soporte: catguts (suturas) quirúrgicos: tazas de alimentación con fines médicos: pipetas de goteo para uso médico: pezones bolsas de hielo médicas: soportes para bolsas de hielo médicas, biberones: biberones de lactancia, protectores de dedos para fines médicos: anticonceptivos no químicos, membranas timpánicas artificiales: materiales protésicos o de relleno, no para uso dental, tapones para los oídos, guantes para uso médico, aparatos eléctricos de masaje para uso doméstico, urinarios con fines médicos, bacinillas para pacientes: aplicadores para las orejas. Fecha: 16 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453025 ).

Solicitud N° 2020-0000235.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Font Salem S.L., con domicilio en Partida el Fronto, S/N, Salem 46843, Valencia, España, solicita la inscripción de: LA GIRALDA, como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 20 de enero de 2020. Presentada el 14 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453026 ).

Solicitud Nº 2020-0000018.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de A & k S.A.R.L., con domicilio en 8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, Luxemburgo L-1717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reservas y reservas de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas para excursiones; organización y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos por el río y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañantes de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión, ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 15 de enero de 2020. Presentada el: 06 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453027 ).

Solicitud Nº 2020-0000023.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de A&K S. A.R.L con domicilio en 8-10 Rue Mathias Hardt, Luxemburgo, L-717, Luxemburgo, solicita la inscripción de: COX & KINGS como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencias de viajes, especialmente, reservas y reservas de transporte para turistas y viajeros; servicios de información de viajes; reserva y reserva de asientos para viajes; servicios de reserva de entradas para excursiones; organización y dirección de viajes y visitas turísticas; organización y realización de recorridos de safari, recorridos por el rio y recorridos expedicionarios; guía de viaje y servicios de acompañante de viaje; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros en bote, avión, ferrocarril, barcaza y vehículo terrestre; organizar el alquiler de autos. Fecha: 9 de enero de 2020. Presentada el: 6 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453028 ).

Solicitud N° 2019-0011365.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Verbum Group Inc., con domicilio en Plaza Credicorp Bank, piso 26, Avenida Nicanor de Obarrio, calle 50, Panamá, solicita la inscripción de: cck

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de relaciones públicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 06 de enero del 2020. Presentada el: 12 de diciembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de enero del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453029 ).

Solicitud Nº 2019-0011668.—José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113720985, con domicilio en Desamparados centro, 75 m oeste Banco Nacional, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tico Derecho Hoy

como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de consultoría y asesoría legal y jurídica. Reservas: no se hace reserva de la palabra Tico. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453045 ).

Solicitud Nº 2020-0000398.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Prodmin, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en 87 avenida norte y 3A Calle Poniente, Pasaje San Rafael Nº 9, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROGEL PRODMIN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, masillas y otras materias de relleno en pasta. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 20 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453048 ).

Solicitud Nº 2020-0001631.—Minor Elizondo Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 900780907, en calidad de apoderado generalísimo de Elizuma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310155394, con domicilio en Pococí, Cariari 100 metros al este y 80 metros al sur de Farmacia Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELIZUMA

como marca de fábrica y servicios en clases 31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Yuca y plátano frescos; en clase 35: Exportación e importación de productos. Fecha: 14 de abril de 2020. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453061 ).

Solicitud Nº 2020-0001951.—Yarlin Melissa Corella Marín, casada una vez, cédula de identidad N° 112580637, con domicilio en: Grecia, Calle Lomas, Condominio Lo Mas del Bosque casa Nº 130, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gat Roller CERCA ANTI ESCAPE ¡SU GAT@ A SALVO EN CASA !

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerca antiescape para gatos. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 01 de abril de 2020. Presentada el: 05 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453148 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2019-0009774.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de Apoderado Especial de Orange Gestión del Desarrollo Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable con domicilio en Torre Helicón piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., COL. Valle Oriente., San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Ó Investments

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 1 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020452576 ).

Solicitud N° 2019-0009767.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón, Piso 31, Jose Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452583 ).

Solicitud Nº 2019-0009766.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hello Administradora de Inmuebeles Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, con domicilio en Torre Helicón piso 31, José Clemente Orozco 329 OTE., Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, N.L. 66269, México, solicita la inscripción de: Hello Management

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de noviembre de 2019. Presentada el: 24 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020452584 ).

Solicitud N° 2020-0002452.—Daniel Jackson Mejía, soltero, cédula de identidad N° 112570282, en calidad de apoderado general de J & M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101599473, con domicilio en San Ramón, Calle Santiaguito, trescientos cincuenta metros al sur de la Imprenta Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACKSON’S Care Salud y bienestar,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, ubicado en Alajuela, San Ramón, 100 metros sur del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Fecha: 1° de abril de 2020. Presentada el 24 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020452971 ).

Solicitud Nº 2020-0001275.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TWISTER GRAN DIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y productos de confitería. Fecha: 19 de marzo de 2020. Presentada el: 13 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020452982 ).

Solicitud N° 2019-0010837.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Patty Shop and Factory S. A., cédula jurídica N° 3101767767, con domicilio en Moravia, La Isla, de la escuela de la Isla, cien metros oeste y cien metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, número E-siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PATTY FACTORY & CARIBBEAN FOOD BY LETICIA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida tipo caribeña, ubicado en San José, Moravia, La Isla, de la escuela de La Isla, 100 metros oeste y 100 metros sur, casa esquinera, a mano izquierda, N° e-7. Reservas: de los colores: amarillo, blanco, café y verde. Fecha: 3 de diciembre de 2019. Presentada el 26 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453181 ).

Solicitud Nº 2019-0010339.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679 con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD LA COOPE PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el: 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453182 ).

Solicitud N° 2019-0010340.—Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Caficultores de Dota R.L., cédula de identidad N° 3004075679, con domicilio en Dota, Santa María, costado norte de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPE DOTA CCDD PRODUCTO DE NUESTRAS RAÍCES,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, , cacao, café artificial; arroz, tapioca y sagú; harina y preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y confitería; helados comestibles, azúcar, miel, melaza; levadura, polvo de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo (agua congelada) Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y coral Fecha: 19 de noviembre de 2019. Presentada el 11 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2020453183 ).

Solicitud N° 2020-0002028.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680340, en calidad de apoderada especial de Funeraria la Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101707903, con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinares del Río, casa número 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de relacionados con el arte floral, tales como los arreglos florales en bases diferentes (floreros, canastas y otros contenedores), coronas o ramos de flores y otras composiciones similares, decoración de eventos, ambientación de espacios, este servicio es realizado con flores de corte, follajes, hierbas, y otros materiales naturales, artificiales o deshidratados así como accesorios y materiales de decoración. Reservas: negro, azul, rojo Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453266 ).

Solicitud Nº 2020-0002029.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Funeraria La Solidaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101707903, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLIDARIA Patología

como marca de servicios en clase 44 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de patología forense, que consiste en un examen anatómico del cadáver realizado por un profesional médico especialista en patología forense, antes de ser enterrado. Este examen es practicado después del fallecimiento de la persona con el propósito de conseguir información sobre las causas de muerte, lesiones, enfermedades, complicaciones, etc., del difunto. Reservas: de los colores negro, azul y rojo. Fecha: 2 de abril de 2020. Presentada el: 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453267 ).

Solicitud Nº 2019-0006600.—Vilma Delgado Monge, soltera, cédula de identidad N° 603350752, con domicilio en Golfito, Río Claro, Pavones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wilma Organic Coconut Oil,

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceite orgánico de coco para cocinar. Reservas: de los colores: verde, amarillo, café y negro. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 22 de julio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453348 ).

Solicitud Nº 2020-0000950.—Eladio Janiff Ramírez Sandí, soltero, cédula de identidad 110970849, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Flame Fuel Technology Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535707, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de la Fábrica de Empaques Santa Ana, 150 metros al este y 300 metros al sureste, oficinas de la Empresa La Chuspa S. A., Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano By BlueFlame

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la actividad industrial destinada al embalaje, envasado, venta, comercialización, distribución, transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), ubicado en San José, cantón de Santa Ana, distrito de Pozos, exactamente cien metros al este y trescientos metros al sureste de la fábrica Empaques Santa Ana. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Fecha: 20 de abril de 2020. Presentada el: 5 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453499 ).

Solicitud Nº 2019-0009915.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Epson América, INC. con domicilio en 3840 Kilroy Airport Way, Long Beach, California 90806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOFIT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta, a saber, tinta de impresora de inyección de tinta; botellas o cartuchos de tinta llenos para impresoras y copiadoras; cartuchos de tinta llenos o botellas con una clave única para la instalación por color. Prioridad: Se otorga prioridad N° 88/422,500 de fecha 09/05/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de febrero de 2020. Presentada el: 28 de octubre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2020453507 ).

Solicitud 2020-0000693.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Confía Sociedad Corredora de Seguro S. A. cédula jurídica 3101611943, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, local 401, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFÍA como marca de servicios en clase: 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros. Fecha: 21 de febrero de 2020. Presentada el 28 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453508 ).

Solicitud Nº 2020-0001391.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Importaciones G M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101030249 con domicilio en de la Torre Mercedes 200 metros norte, 125 metros oeste y 225 metros norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: M Batería MOURA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías. Reservas: de los colores azul, amarillo, negro y blanco. Fecha: 25 de febrero de 2020. Presentada el: 18 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453509 ).

Solicitud N° 2020-0001676.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JDLINK, como marca colectiva en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de localización y rastreo de vehículos que comprende un sistema de posicionamiento global (GPS), una base de datos de rastreo en línea, Y componentes de hardware que incluyen un módem, un módulo de identidad del abonado, antenas, mazos de cables y transmisores de radio y satélite para rastreo, grabación, análisis y transmisión de datos pertenecientes a la posición (ubicación) geográfica, productividad, servicio, o equipos de mantenimiento de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped o agrícolas; en clase 35: procesamiento de datos para uso comercial, incluido el suministro de una base de datos informática en línea para el seguimiento telemétrico de equipos de construcción, silvicultura, mantenimiento de césped y agrícola, y la generación de notificaciones e informes relacionados a la ubicación geográfica, el servicio de productividad y el mantenimiento de dichos equipos. Fecha: 3 de marzo de 2020. Presentada el 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2020453510 ).

Solicitud N° 2020-0001035.—María Del Pilar López Quirós, casada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Blue Waters Products Limited, con domicilio en N° 2 Orange Grove Estate, Trincity, Trinidad & Tobago, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: STAMINA,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agua y otras bebidas no alcohólicas. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el 6 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453512 ).

Solicitud N° 2020-0002066.—Yaliam Jaime Torres, soltera, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderada especial de Motores Hino de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt 11- 76, Zona 7, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: sika motors

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motores para vehículos terrestres Fecha: 16 de marzo de 2020. Presentada el 10 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453517 ).

Solicitud N° 2020-0001883.—Melany González Arce, soltera, cédula de identidad N° 115410934, con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Urbanización El Cristóbal, calle 10, casa 23, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hola Bonita, LASH AND SPA

como marca de comercio y servicios, en clases 3 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuido estético facial y corporal. Clase 44: masaje relajante profesional, faciales, depilación con cera e hilo, diseño de cejas. Extensión, lifting y encrespado de pestañas. Fecha: 26 de marzo del 2020. Presentada el: 04 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2020453540 ).

Solicitud Nº 2020-0001422.—Rodolfo Salgado Brenes, divorciado una vez cédula de identidad N° 900010491, en calidad de apoderado generalísimo de Sun Ferns Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101329976, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses de El Carmen 4 kilómetros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: TV TERRAZA DEL VALLE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una sala de eventos (entretenimiento, como fiestas de bodas cumpleaños, despedidas) Fecha: 17 de marzo de 2020. Presentada el: 19 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453543 ).

Solicitud Nº 2020-0002553.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIODEFENZ PLUS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453626 ).

PUBLICACIÓN DE primerA VEZ

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: MOMENTIX, como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para tratar patologías urológicas. Fecha: 03 de junio del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2019. Solicitud 2019-0004581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de junio del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019361639 ).

Solicitud Nº 2020-0002552.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: CICUT como marca de brica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, complementos alimenticios para personas, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales. Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 30 de marzo de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453627 ).

Solicitud Nº 2020-0000745.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica N° 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: DALIFORTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 4 de febrero del 2020. Presentada el: 29 de enero del 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2020453628 ).

Solicitud N° 2019-0011012.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S. A., cédula jurídica 3101208009 con domicilio en La Uruca, de la Agencia de Autos Mazda; 100 metros al norte y 50 metros al sur, contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIGZAG

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo. Reservas: Reserva de los colores negro y blanco Fecha: 29 de enero de 2020. Presentada el: 2 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2020. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2020453629 ).

Solicitud N° 2020-0002449.—Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial Siwa G.E.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102631364 con domicilio en avenida 5, calles 3, edificio Morano tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: TINDERBOX

como marca de servicios en clase 42 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, tales como servicios de diseño de empaques; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: De los colores: Morado, Blanco y Negro. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 23 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2020453657 ).

Solicitud Nº 2020-0002562.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado especial de Accesos Automáticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en: Calle Blancos, cuatrocientos metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, edificio de Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKSMITH GARAGE DOORS • HARDWARES

como marca de fábrica en clases: 6, 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos para construcción de portones metálicos corredizos, portones de garaje y portones abatibles para uso residencial o industrial; en clase 19: portones corredizos, de garaje y abatibles para uso residencial o industrial construidos con materiales no metálicos y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de portones. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020453713 ).

Solicitud Nº 2019-0007693.—Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de Apoderado Especial de Instamasa, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 065647 con domicilio en San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción de: Insta Masa

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, te, cacao y sucedáneos de café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 29 de octubre de 2019. Presentada el: 22 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453723 ).

Solicitud Nº 2020-0002430.—José Enrique Vargas Sánchez, casado una vez, cédula de identidad 301950451 con domicilio en Pejivalle de Jiménez, 150 metros este de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: finca la realeza

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abeja. Reservas: De los colores: negro, amarillo, blanco y café. Fecha: 27 de marzo de 2020. Presentada el: 20 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453735 ).

Solicitud N° 2020-0002270.—Juan Barquero Cordero, cédula de identidad N° 112880534, en calidad de apoderado generalísimo de Finca El Refugio del Roaldo y El Bobo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669962, con domicilio en Barva, Getsemaní de la Clínica Dental Getsemaní, 50 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL REFUGIO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: plantación, cosecha y producción de café. Reservas: EL REFUGIO, colores: verde, celeste, turqueza, rojo (logo). Fecha: 13 de abril del 2020. Presentada el: 17 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Marta Ruiz Mata, Registradora.—( IN2020453767 ).

Solicitud N° 2020-0000653.—Jeanette Torres Vargas, casada, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderada especial de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584, con domicilio en 800 metros sur del Parque Industrial de Cartago, rótulo Homex Tejar, El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALOE FRESH, como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas de aloe. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el 27 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453776 ).

Solicitud Nº 2020-0001940.—José López Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 907900653, con domicilio en San Isidro del General Residencial Sibaja de Pavones 50 metros oeste de la entrada principal, Pérez Zeledón, Costa Rica inscripción de: Servicios Técnicos F & S,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a reparación de electrodomésticos, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, 50 metros oeste de la entrada principal, Residencial Sibaja. Fecha: 12 de marzo del 2020. Presentada el: 5 de marzo del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453810 ).

Solicitud Nº 2020-0000365.—Juan Vega Quirós, casado una vez, cédula de identidad 900330881, en calidad de apoderado generalísimo de Radio Ochenta y Ocho Estéreo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-54905, con domicilio en San Isidro, Barrio Laboratorio, 150 metros este de la Escuela Laboratorio, Costa Rica, solicita la inscripción de: 88 STEREO 88.7 FM

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 4 de marzo de 2020. Presentada el: 16 de enero de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2020453811 ).

Solicitud Nº 2020-0000828.—Kattia Pérez Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 109850231, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Valpez S. A., cédula jurídica N° 3101097740, con domicilio en: Panadería Super Pan, San Isidro, Perez Zeledón contiguo a Mutual La Vivienda, Costa Rica, solicita la inscripción de: SP SUPER PAN

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, galletas y toda clase de derivados de la harina de trigo así como pastelería y repostería. Fecha: 12 de marzo de 2020. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2020453812 ).

Solicitud N° 2020-0002561.—Guillermo José Ramírez Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 109210153, en calidad de apoderado generalísimo de Accesos Automáticos S. A., cédula jurídica N° 3101177456, con domicilio en San José, Calle Blancos, 400 metros al oeste de la bomba de Calle Blancos, Edificio Accesos Automáticos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREA,

como marca de fábrica en clases: 7 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: motores para portones en general, correas de transmisión eléctrica y partes para motores de portones de todo tipo, acoplamientos y elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres; en clase 37: fábrica de instalación, reparación y construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales, tales como entradas, puertas, sistema de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 17 de abril de 2020. Presentada el 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2020453823 ).

Solicitud Nº 2020-0001672.—Marco Aurelio Guzmán Blanco, casado una vez, cédula de identidad 303680751, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Internacional Tecnovet del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101592965, con domicilio en cantón tres Desamparados, distrito cinco San Antonio, 300 metros sur del cementerio, Calle Trejos, casa de dos plantas a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petilicious

como marca de fábrica en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: salsas para comida de mascotas, elaborada con hígado de cerdo y/o carne de pollo, cerdo, res, especies, harina de soya e ingredientes predominantemente naturales, vegetales y frutas. Fecha: 20 de marzo de 2020. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2020453824 ).

Solicitud Nº 2019-0010263.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 25, Yulgok-Ro 2-Gil, Jongno-Gu Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG70, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre del 2019. Presentada el: 7 de noviembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453918 ).

Solicitud Nº 2019-0010260.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eG80 como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453919 ).

Solicitud N° 2019-0010264.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: eG90, como marca de fábrica en clase: 12 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453920 ).

Solicitud Nº 2019-0010262.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company. con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: eGV70, como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches electrónicos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453921 ).

Solicitud 2019-0010261.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: eGV80 como marca de fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas(vehículos) vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453922 ).

Solicitud Nº 2019-0010265.—Jaime Schmidt Muñoz, soltero, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-GU, SEUL, República de Corea, solicita la inscripción de: eGV90 como Marca de Fábrica en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; vehículos de pasajeros, furgonetas (vehículos), vehículos deportivos; coches eléctricos; automóviles híbridos; vehículos utilitarios deportivos; camiones ligeros; vehículos eléctricos de celda de combustible de hidrógeno. Fecha: 12 de noviembre de 2019. Presentada el: 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2020453923 ).

Solicitud No. 2020-0002573.—Katherine Barquero Sánchez, soltera, cédula de identidad 115030584, en calidad de apoderada especial de Guillermo Antonio Solís, soltero, cédula de identidad 114610217, con domicilio en cantón central, distrito Ulloa, Residencial Campo Bello, casa 6-C, Costa Rica, solicita la inscripción de: Iridis CHORUS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. Esta clase comprende en particular; los servicios de educación de personas o la doma y adiestramiento de animales, en todas sus formas; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: De los colores; rojo, verde, azul, morado y negro Fecha: 15 de abril de 2020. Presentada el: 31 de marzo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de abril de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2020453948 ).

Cambio de Nombre Nº 134676

Que Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pintuco Costa Rica PCR S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pinturas Mundial de Centroamérica, S. A., cédula jurídica 3-101-536323 por el de Pintuco Costa Rica PCR S. A., presentada el día 19 de marzo del 2020 bajo expediente 134676. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007- 0009019 Registro Nº 179516 CONCRE LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2007- 0009018 Registro Nº 179515 IMPERLUX PLUS en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2007- 0009017 Registro Nº 179514 META LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa, 2007- 0009015 Registro Nº 179512 STUCCO LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa y 2007- 0009016 Registro Nº 179513 SUPER LUX en clase(s) 2 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2020453625 ).

Cambio de Nombre 134711

Que Aaron Brown Díaz, soltero, Cédula de identidad 115500589 , en calidad de apoderado generalísimo de Trigas Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Proconta, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101189270 por el de Trigas Sociedad Anónima, presentada el día 20 de marzo del 2020 bajo expediente 134711. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0000436 Registro 279244 TRIGAS LATINAMERICA en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2020453701 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2020-460.—Ref: 35/2020/1209.—Bryan Alonso Arroyo Córdoba, cédula de identidad 1-1510-0959, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, La Lucha, 500 metros sur del puesto de salud. Presentada el 03 de marzo del 2020. Según el expediente 2020-460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020453612 ).

Solicitud Nº 2020-654.—Ref: 35/2020/1521.—Randall Josué Poveda Méndez, cédula de identidad N° 3-0452-0635, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, Cot, Pasquí, de la iglesia de Cot, 2 kilómetros noreste y 1 kilómetro norte mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2020. Según el expediente Nº 2020-654. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2020453793 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Bajo Los Molinos ADBM, con domicilio en la provincia de Heredia- San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de fútbol, fútbol sala. Ciclismo y atletismo en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Luis Carlos Villalobos Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad entre las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 771110 con adicional(es), tomo 2020, Asiento 148943. Licda. Yolanda Víquez Alvarado.— Registro Nacional.— 20 de marzo 2020.—Karol Cristina Guzmán Ramírez.—1 vez.—( IN2020453500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Academia de Taekwondo Koryo del Cantón de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica de taekwondo en el cantón de Desamparados. Participar en campeonatos con la Federación a fin. Dar clases en los Salones Comunales del cantón para jóvenes con riesgo social. Dar clases en instituciones del cantón a nivel estudiantil para fomentar competidores para juegos nacionales. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Antonio Cortés Suárez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 641356.—Registro Nacional, 05 de febrero del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453590 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juntos Comunidad Cristiana, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una asociación espiritual para fortalecer la familia costarricense a través de principios espirituales y bíblicos, enseñados en forma práctica, sencilla y por todos los medios de comunicación disponible. Organizarse como asociación en iglesia local para la difusión del evangelio. para alcanzar el propósito indicado se podrán realizar todas las actividades necesarias y apropiadas que se requieran. Cuyo representante, será el presidente: Giovanni Antonio Vargas Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 198553.—Registro Nacional, 21 de abril del 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2020453616 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045316, denominación: Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2020 asiento: 163785.—Registro Nacional, 12 de marzo de 2020.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-680187, denominación: Asociación Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 719878.—Registro Nacional, 17 de abril de 2020.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2020453768 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Velsis Sistemas E Tecnología Viaria S/A, solicita la Patente PCT denominada: SISTEMA DE MONITOREO DE PESAJE DINÁMICO Y DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS EN PISTA. Se refiere a la patente de invención del sistema de monitoreo de pesaje dinámico y velocidad de vehículos en pista, para monitoreo de variables de tráfico en carreteras, de control de tráfico, de mantenimiento e infraestructura, de diagnóstico de problemas de tráfico, de tarifación en autopistas con peajes y en la aplicación de multas, a través de tecnología de fibra óptica con sensores puntuales y casi distribuidos, que permiten una respuesta rápida, estar encapsulados, facilitar el proceso de instalación y/o proteger la fibra óptica con sensor, emplear materiales específicos que pueden ser instalados con las configuraciones avanzadas de redes ópticas y con ventajas de poseer costo inferior y vida útil prolongada si se compara a los demás; los sensores pueden ser multiplexados; poseer alta resolución espacial transversalmente al pavimento; la tecnología de fabricación es simple y barata y transferible en función de los costos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01F 11/00, G01B 11/00, G01D 5/26, G01G 19/03, G01G 3/12, G08G 1/04 y G08G 1/052; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gonçalves, Sergio Machado (BR). Prioridad: N° BR 10 2017 017613 4 del 16/08/2017 (BR). Publicación Internacional: WO/2019/033185 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000017, y fue presentada a las 12:15:40 del 15 de enero del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo del 2020.—Walter Alfaro González.—( IN2020453676 ).

Inscripción Nº 3902

Ref: 30/2020/3133.—Por resolución de las 08:56 horas del 1 de abril de 2020, fue inscrita la Patente denominada DISPERSIÓN SÓLIDA QUE COMPRENDE UN DERIVADO DE TETRAZOL a favor de la compañía Hanmi Pharm. Co., Ltd., cuyos inventores son: Park, Jae Hyun (KR); Woo, Jong Soo (KR); Kim, Yong II (KR) y Choi, Jun Young (KR). Se le ha otorgado el número de inscripción 3902 y estará vigente hasta el 12 de diciembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4725, A61P 35/00, C07D 257/04 yC07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de abril de 2020.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2020453693 ).

Inscripción N° 3901

Ref.: 30/2020/2885.—Por resolución de las 13:46 horas del 24 de marzo del 2020, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DE 3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2 (1H) – ILO, a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Wolfangel, Craig Daniel (US); Reinhard, Matthew Robert (US); Beadle, Christopher David (US); Schaus, John Mehnert (US); Hao, Junliang (US); Krushinski JR., Joseph Herman (US) y Coates, David Andrew (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3901 y estará vigente hasta el 27 de mayo del 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A61K 31/472, A61P 25/16, A61P 25/18, C07D 217/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo del 2020.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2020453703 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0508-2020.—Expediente N° 8226P.—Holding Tecnológico Latinoamericano Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-529 en finca de su propiedad en Ángeles, San Rafael, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 226.950 / 527.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020452981 ).

ED-0226-2020.—Exp. 19894PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Apdesign Bertolini S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.9 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 216.008 / 510.433 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453001 ).

ED-0539-2020.—Expediente N° 20260.—Carlos Humberto Chinchilla Saénz, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ida Maritza Chinchilla Saénz en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego-pasto. Coordenadas 182.982 / 547.317 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de abril de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2020453047 ).

ED-0446-2020.—Exp. 20166 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones La Cumbia S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 258.290 / 418.913 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453216 ).

ED-0388-2020.—Expediente N° 7078.—Compañía Agrícola Comercial Aragón S. A., solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Avera S. A., en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario-lechería, consumo humano-oficinas y agroindustrial-riego-pastos. Coordenadas 238.936/514.961 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453254 ).

ED-0020-2020.—Expediente N° 19653.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 139.104/551.857 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453255 ).

ED-0377-2020.—Expediente20065.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar de Dominical S. A., Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453256 ).

ED-0378-2020.—Expediente20068.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.978 / 552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Dominical Enterprises S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de marzo de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453257 ).

ED-0572-2020.—Expediente20297.—Baru Estates SRL, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 138.978/552.251 hoja Dominical. Predios Inferiores: Cabinas Río Mar Dominical S. A., y Dominical Enterprices S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2020.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2020453258 ).

ED-0538-2020. Expediente20258.—Shirley Arronis Vargas, solicita concesión de: 1.2 litro por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 146.333 / 566.801 hoja Repunta. Predio inferior: Ana Arronis Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453342 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0536-2020. Exp. 20256.—Shirley Arronis Vargas solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Río Pacuar, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 146.527/566.657 hoja Repunta. Predios inferiores: Ana Arronis Vargas y Lisa Arronis Vargas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 14 de abril de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453346 ).

ED-0379-2020.—Exp: 20070.—Corporación Inmobiliaria Filisa Gac S.A., solicita concesión de 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.624 / 626.666 hoja Moín. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Blanco, Limón, Limón, para uso consumo humano industrial, industria producción de tarimas-recicladora-lavado de camiones y tanques de almacenamiento. Coordenadas 220.289 / 626.703 hoja Río Banano. Predios inferiores: Jorge Martínez Bolaños, Henry Martínez López y Maynor Martínez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de marzo de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2020453457 ).

ED-UHSAN-0008-2017.—Exp. 17305A. Sonidos del Agua HM S.A., solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Turístico. Coordenadas 274.304 / 461.925 hoja Fortuna. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2020453514 ).

ED-UHSAN-0037-2020.—Expediente N° 8983.—Hacienda la Chepa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.87 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, riego, turístico. Coordenadas 249.843/496.236 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de abril de 2020.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2020453583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0447-2020.—Expediente N° 20167PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Ganadera Santa Eulalia Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 220.293 / 494.114, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453778 ).

ED-0339-2020. Exp. 20017PA. De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 272.035/486.103 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453818 ).

ED-0146-2020.—Expediente N° 19792PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones Sonjol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 333.775/346.924 hoja Bahía de Salinas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453851 ).

ED-0189-2020.—Exp: N° 19849PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Mi Félix Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 270.008 / 510.968 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453852 ).

ED-0218-2020 Expediente N° 19882PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Maderas Calidad San Carlos Número Once Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 280.435/480.103 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453853 ).

ED-0219-2020.—Exp: N° 19883PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Complejo Turístico Tilajari Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas: 325.994 / 454.701, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453854 ).

ED-0365-2020.—Expediente N° 20042PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Marcos Enrique Chacón Salas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 270.907/505.233 hoja Aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453855 ).

ED-UHTPNOL-0055-2020.—Expediente N° 19859PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Forestal Cachi S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y agropecuario-riego. Coordenadas: 198.225 / 556.922, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de febrero del 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453874 ).

ED-0524-2020.—Expediente 20244 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, José Joaquín González Morera, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 8 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 219.158 / 409.832 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2020453945 ).

ED-UHSAN-0095-2018.—Exp. 4704. S.U.A. La Verbena, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del nacimiento D, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.800 / 492.300 hoja Quesada. 0.4 litros por segundo del nacimiento E, efectuando la captación en finca de Coseléctrica Compañía de Servicios y Materiales Eléctricos S. A. en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.900 / 492.500 hoja Quesada. 0.17 litros por segundo del nacimiento A, efectuando la captación en finca de Hermanos Marín Quirós Asociados SRL en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.250 hoja Quesada. 0.77 litros por segundo del nacimiento C, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto Solera Chacón en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.850 / 492.400 hoja Quesada. 1.58 litros por segundo del nacimiento B, efectuando la captación en finca de Olga Nidia Salas Salas en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 243.900 / 492.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 18 de diciembre de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2020453988 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2383-M-2020.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinte. Expediente 120-2020.

Renuncia de la señora Yendri Yesenia Cervantes Row, cédula de identidad Nº 3-0478-0456, al cargo de concejal propietaria del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 12 de abril de 2020, recibida en la oficina regional de estos organismos electorales en Turrialba el 20 de esos mismos mes y año, la señora Yendri Yesenia Cervantes Row, cédula de identidad Nº 1-0528-0169, renunció a la postulación (y por ende al cargo) de concejal propietaria del distrito La Isabel, perteneciente al referido cantón, para el período 2020-2024 (folio 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Cervantes Row presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Turrialba: en este momento, la renuncia de la señora Cervantes Row no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a)  que la señora Yendri Yesenia Cervantes Row, cédula de identidad Nº 3-0478-0456, fue electa concejal propietaria del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, para el período 2020-2024 (resolución de este Tribunal Nº 1821-E11-2020 de las 10:20 horas del 12 de marzo de 2020, folios 9 a 15);

b)  que la señora Cervantes Row fue propuesta, en su momento, por el partido Turrialba Primero (PTP) (folio 8);

c)  que la citada ciudadana renunció a su postulación y, consecuentemente, al cargo en el que fue declarada electa (folio 3); y

d)  que el señor Javier Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0225-0075, es el siguiente candidato a concejal propietario por el PTP que no resultó electo para desempeñar tal cargo (folios 8 y 14).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Cervantes Row. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Yendri Yessenia Cervantes Row a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Cervantes Row. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PTP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Javier Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0225-0075, se le designa como concejal propietario del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago. La presente designación rige desde el 1º de mayo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito La Isabel, cantón Turrialba, provincia Cartago, que ostenta la señora Yendri Yesenia Cervantes Row. En su lugar, se designa al señor Javier Salazar Sánchez, cédula de identidad Nº 3-0225-0075. La presente designación rige a partir del 1º de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Cervantes Row y Salazar Sánchez, al Concejo Municipal de Turrialba, al Concejo de Distrito de La Isabel, a la Secretaría de este Tribunal y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2020453728 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elvis Ervin Gómez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155819195414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2417-2020.—San José, al ser las 8:22 del 20 de marzo de 2020.—Areelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020453928 ).

Oxana de los Ángeles Mena Calderón, nicaragüense, cédula de residencia 155822253724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2424-2020.—San José, al ser las 11:42 del 19 de marzo de 2020.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020453929 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PROCESO DE ADQUISICIONES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000004-PROV

(Aviso de Modificación Nº 1)

Compra de mobiliario de inventario, bajo

la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que las modificaciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel de la citada dirección, los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de abril del 2020.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453721 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2020LA-000018-PROV

Compra de CCTV tecnología IP PTZ para II

C.J. de la Zona Atlántica (Pococí-Guápiles)

Fecha y hora de apertura: 29 de mayo de 2020, a las 09:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (Ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 27 de abril de 2020.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453720 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000010-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Suministro de insumos para terapia respiratoria

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 18 de mayo de 2020 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 27 de abril de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2020453734 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000011-2501

Concreto Premezclado y Aditivos para Colado

Modalidad de Entrega: Según Demanda

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 27 de mayo de 2020 10:00 am. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en la Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009, número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, los interesados podrán retirar el cartel en esta Subárea de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

Puntarenas, 27 de abril de 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020453736 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2020LA-000006-01

Precalificación para el servicio de mantenimiento de

maquinaria y vehículos para la Municipalidad

de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 11 de mayo del 2020, para la “Precalificación para el servicio de mantenimiento de maquinaria y vehículos para la Municipalidad de Siquirres”. Los interesados pueden solicitar el pliego cartelario al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, a partir de la presente publicación, en horario de lunes a viernes de 8:15 am a 3:30 pm.

Proveeduría.—Lic. Sandra Vargas Fernández, Proveedora.— 1 vez.—( IN2020453816 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000020-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral, Juzgado

Civil, Defensa Pública Laboral y Juzgado

de Cobro de San Carlos

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 40-2020 del 23 de abril del 2020, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera: Licitación Pública N° 2017LN-000020-PROV, alquiler de local para alojar el Juzgado Laboral, Juzgado Civil, Defensa Pública Laboral y Juzgado de Cobro de San Carlos.

A: Alexander Córdoba Alfaro, cédula de identidad N° 02-0602-0690, por una renta mensual de ¢10.469.167,50. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 27 de abril de 2019.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2020453719 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000005-2501

(Modalidad de entrega: según demanda)

Medicinas varias

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0368-2020 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de abril de 2020, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DIFACE S. A., el ítem N° 6.

Oferta N° 2: CEFA Central Farmacéutica S. A., los ítems Nos. 2, 3, 4, 7.

Así mismo se declara infructuoso el ítem N° 1 por no tener oferentes e ítem N° 5 no se recomendó técnicamente.

La estimación anual presupuestaria para esta contratación es de $48.090.00.

Puntarenas, 27 de abril del 2020.—Licda. Vivian Ramírez Eduarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2020453733 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000006-2104

Adquisición de cerradura y machote para duplicar llaves

Se les comunica a los interesados que las empresas adjudicadas a dicha licitación son: Promatco Centroamericana S.A., para los ítems 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 13 y 14. Cerrajería Marín Hermanos S.A., para los ítems 1, 2 y 3. Koko Digital Solutions S.A. para los ítems 6 y 9. Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a.í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 196078.—( IN2020453873 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000017-2104

Adquisición de: “fluticasona propionato 250μg/dosis

y maraviroc 150 mg tabletas

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada a dicha licitación es: Farmacia EOS S. A., para ítem N° 2 y Compañía Farmacéutica S. A., para ítem 1, ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 196274.—( IN2020453986 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL COMUNICADO

A OFERENTES Y PROVEEDORES

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, informa que, procederá a devolver a los interesados las Garantías de Participación y de Cumplimiento, que fueron depositadas en diferentes procedimientos de contratación administrativa promovidos por el INCIENSA y que a la fecha se encuentran vencidos o el contrato ejecutado, para lo cual se otorga un plazo perentorio de un mes contado a partir de su publicación por única vez. En caso de no gestionar el trámite de retiro, se tendrá como falta de interés y se procederá con su eliminación o registros a favor del INCIENSA.

Para realizar el trámite de devolución deberá remitir oficio a la Unidad de Proveeduría Institucional, sita La Unión, Tres Ríos 100 metros oeste Serviindor o al correo gchavarria@inciensa.sa.cr. Para ello debe cumplir con lo siguiente:

1.  Devolución de Garantía de Participación y Cumplimiento de personas físicas y jurídicas: El oficio deberá ser firmado por el interesado o, en caso de personas jurídicas, por la persona que tenga la potestad legal para hacerlo. Debe incluir información mínima tal como: número de proceso, comprobante de garantía, monto y forma de presentación. Así mismo, deberá indicar número de teléfono, correo electrónico y lugar para recibir notificaciones.

2.  Para persona física, adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula de identidad. Para persona jurídica, adjuntar a la solicitud la personería jurídica del firmante de la solicitud y fotocopia del Representante Legal.

3.  Las Garantías de Participación y Cumplimiento serán devueltas únicamente a solicitud del interesado, en un plazo de diez días hábiles después de presentada la misma.

4.  En caso de retiro por parte de terceros, adjuntar a la solicitud, autorización formal y fotocopia de la cédula de la persona que retira.

Dudas o consultas, favor comunicarse al teléfono 2279-9911.

28 de abril del 2020.—Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 26174.—Solicitud 196262.—( IN2020453961 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1572-2020, celebrada el 27 de abril de 2020,

considerando que:

Consideraciones de orden legal y reglamentario

1.     El literal c, artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización. En particular, el inciso i, literal n, de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las entidades supervisadas y el inciso ii agrega específicamente la definición de las normas sobre suficiencia patrimonial.

2.     El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

3.     Mediante artículo 14, del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero del 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06. Dicho reglamento desarrolla el marco metodológico para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades. Entre otros aspectos, establece los elementos que conforman el capital base de la entidad, las deducciones al capital base, la metodología para la medición de las exposiciones a riesgos y establece el nivel mínimo requerido que la entidad debe mantener como capital, en función de la exposición a riesgos.

4.     En artículo 8, del acta de la sesión 197-2000, del 11 de diciembre de 2000, y en artículo 6, del acta de la sesión 207-2001, del 12 de febrero de 2001, el CONASSIF aprobó, respectivamente, el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00 y el Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda, Acuerdo SUGEF 27-00. Mediante estas disposiciones, se desarrolla la metodología de calificación de entidades supervisadas, como una herramienta de uso del supervisor para la activación de acciones preventivas, correctivas y la recomendación al CONASSIF de la intervención de una entidad supervisada.

5.     Mediante los artículos 33 y 34 del Acuerdo SUGEF 3-06 se establece el vínculo entre la calificación de la entidad a partir de su resultado en el ISP y la calificación de la entidad determinada a partir de la metodología establecida en los acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00. El artículo 34 establece que la calificación global de la entidad supervisada será igual a la de mayor riesgo entre aquélla determinada por el nivel del ISP y la determinada a partir de la metodología establecida en los acuerdos SUGEF 24-00 y SUGEF 27-00. El artículo 33 establece la regla de asociación entre el resultado del ISP y la calificación de la entidad, donde resultados por encima de 10% califican a la entidad como normal y resultados por debajo de 8% detonan la irregularidad financiera de grado tres y la consecuente intervención de la entidad. En el rango entre estos resultados se definen situaciones de irregularidad financiera de grado uno o dos, las cuales se abordan mediante acciones supervisoras correctivas o de saneamiento. Se concluye que el resultado del ISP toma un papel determinante para la calificación global de la entidad, pues por mismo y con independencia de otros resultados de la metodología de calificación, puede calificar a la entidad en alguna situación de irregularidad financiera.

6.     El peso del ISP en la regulación prudencial es reflejo del énfasis que la legislación le otorga a la situación de solvencia de una entidad financiera supervisada. El artículo 136, literal d, inciso viii) de la Ley 7558 establece, entre otras causales, que se considerará una situación de irregularidad financiera de grado tres cuando la entidad incumpla las normas de suficiencia patrimonial establecidas por la Superintendencia. También el artículo 155, literal b, inciso v, de la Ley 7558 establece como infracción grave, entre otras situaciones, cuando la entidad incumpla con lo establecido en las regulaciones sobre suficiencia patrimonial.

Consideraciones sobre la adición del requerimiento de capital

por riesgo de precio de la cartera de inversiones,
 en el Acuerdo SUGEF 3-06

7.     El denominador del ISP está determinado por los riesgos asumidos por la entidad financiera. Entre otros riesgos, el Acuerdo SUGEF 3-06 establece la metodología para el cálculo del riesgo por variación en el precio de los instrumentos financieros. Los considerandos 11 y 12 del Acuerdo plantean que: “los principios y recomendaciones de Basilea estipulan que se deben considerar, en el cálculo del requerimiento de capital de las entidades, el riesgo de precio al que está expuesta la cartera de inversiones”. Además, señala que “la experiencia reciente ha evidenciado que las carteras de inversiones de las entidades pueden sufrir variaciones significativas en su valor por el riesgo de precio a que están sujetas. Por lo cual se considera conveniente la inclusión del requerimiento de capital por riesgo de precio en el cálculo de la suficiencia patrimonial”.

8.     La experiencia reciente mencionada se refiere a la caída en el precio de los bonos soberanos de Costa Rica ocurrida en el 2004. La fuerte y rápida caída de los precios de algunos bonos provocó reducciones en el valor de las participaciones en algunos fondos de inversión, ocasionando la pérdida de confianza de los inversionistas y la consecuente reacción de salida de gran parte de estos. Las lecciones aprendidas de esta crisis generaron recomendaciones de mejora en la regulación financiera que quedaron recogidas en el documento denominado Informe sobre el ajuste de las carteras colectivas en el segundo trimestre de 2004, de enero de 2005, donde se citan entre otras acciones de mejora, la necesidad de la SUGEF de incorporar en el cálculo de la suficiencia patrimonial el riesgo por variaciones de precio en los títulos, así como de incluir en el cálculo del capital secundario para efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial, la cuenta de ajustes por variaciones al valor de los instrumentos cuando presente un saldo deudor. El evento de caída en los precios vino a representar así un escenario de tensión que las autoridades de supervisión incorporaron en la medición de los requerimientos de capital por riesgo de precio dispuestos en el Acuerdo SUGEF 3-06.

Consideraciones sobre la metodología del requerimiento

de capital por riesgo de mercado en el Comité de Basilea

9.     En el ámbito internacional, los requerimientos de capital por riesgo de mercado fueron establecidos por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria en si documento Amendment to the capital accord to incorpórate market risks de enero de 1996. Esta adición al Acuerdo de Capitales admitió el abordaje de este riesgo mediante dos enfoques generales: la metodología estándar, o alternativamente, el uso de modelos internos de la entidad, sujetos al cumplimiento de requerimientos cuantitativos y cualitativos previa aprobación explícita del supervisor. La medición general del riesgo de mercado establecida por Basilea estaba dirigida a la cartera de negociación, y debía cubrir los siguientes cuatro tipos de riesgo: i) tasas de interés, posiciones en instrumentos de capital, tipo de cambio y riesgo de precio de productos básicos (“commodities”). En el caso de instrumentos de deuda y de capital la metodología estándar requiere el cálculo por separado del riesgo específico y del riesgo general del mercado. El requerimiento por riesgo de tasas de interés aplica a los instrumentos de deuda y otros instrumentos relacionados con tasas de interés, en la cartera de negociación. Para el cálculo del riesgo general de mercado, los instrumentos deben asignarse a diferentes intervalos de tiempo siguiente el criterio de vencimiento o de duración. En ambos casos, se asignan ponderadores predefinidos para los diferentes tramos de tiempo, y se determinan las posiciones netas cortas o largas en toda la cartera de negociación, permitiéndose ciertas compensaciones entre intervalos temporales. En el caso del enfoque de modelos internos, las entidades deben estar en capacidad de estimar los diferentes factores de riesgo de mercado que impactan sus posiciones en la cartera de negociación. Esta metodología incorpora mayor rigurosidad técnica y exigencia a la entidad financiera, pues debe estar en capacidad de modelar curva de rendimientos con diferentes segmentos de vencimiento, con el fin de capturar la variación en la volatilidad de las tasas a lo largo de toda la curva. Entre los requerimientos cuantitativos, la entidad debe computar el Valor en Riesgo (VeR) en forma diaria, dicho cálculo debe usar un intervalo de confianza para un lado, en el percentil 99, un periodo mínimo de tenencia de 10 días, un periodo mínimo de observación de un año. No se prescribe un tipo particular de modelo, pudiendo usarse por ejemplo marices varianza-covarianza, simulación histórica o simulación de Monte Carlo.

10.  El requerimiento de capital que cada entidad debe cumplir diariamente, debe corresponder al mayor valor entre: a) el resultado del VeR del día previo, y b) el promedio de los VeR diarios para los 60 días hábiles previos multiplicado por 3. El factor multiplicativo mínimo es 3 y puede ser aumentado por el supervisor con base en su valoración sobre la calidad del sistema de gestión de riesgos de la entidad. Adicionalmente, las entidades deberán agregar a este factor un “plus” directamente relacionado con el desempeño ex post del modelo. El “plus” tendrá un rango entre 0 y 1 según el resultado de los backtesting bajo la metodología establecida en el documento Supervisory framework for the use of backtesting in conjunction with the internal models approach to market risk capital requirements. Si los resultados del backtesting son satisfactorios y la entidad cumple con todos los requerimientos cualitativos, el “plus” puede ser cero. Sin embargo, si los resultados del bactesting evidencian que existe un problema irrefutable con la precisión del modelo, el supervisor debería incrementar automáticamente el factor multiplicativo de 3 a 4.

11.  En su documento Overview of the amendment to the capital accord to incorporate market risks, el Comité de Basilea explica que el factor multiplicativo de 3 también estaba diseñado para recoger potenciales debilidades del proceso de modelaje, como: a) patrones en los movimientos de precios de mercado que alejan de las simplificaciones estadísticas utilizadas en el modelaje, como el suponer una distribución normal, b) el hecho de que el pasado no siempre es una buena aproximación del futuro, por ejemplo las volatilidades y las correlaciones pueden cambiar abruptamente, c) las estimaciones de VeR se basan típicamente en posiciones al final del día y generalmente no toman en cuanta riesgos de negociación intra día, d) los modelos no capturan adecuadamente eventos de riesgo que surgen de circunstancias excepcionales del mercado, e) muchos modelos descansan en supuestos simplificadores para valorar las posiciones del portafolio, particularmente en el caso de instrumentos complejos como opciones. La conclusión del Comité es que, en el contexto de los otros parámetros cuantitativos, el factor multiplicativo de 3 provee un nivel apropiado y razonable de cobertura de capital para abordar estas preocupaciones prudenciales.

12.  En junio de 2004 el Comité de Basilea emitió el estándar conocido como Basilea II, donde modificó el tratamiento para el riesgo de crédito, e incorporó un nuevo requerimiento por riesgos operacionales. El documento que se ha comentado anteriormente sobre requerimientos de capital por riesgo de mercado fue incorporado a Basilea II.

13.  En julio 2009, como respuesta a la crisis financiera de 2007, el Comité de Basilea identificó que el marco metodológico de 1996 para riesgos de mercado falló en recoger riesgos clave en las carteras de negociación, y emitió el documento Revisions to the Basel II market risk framework. Uno de los cambios cuantitativos más significativos consistió en un nuevo requerimiento para calcular un VeR bajo escenarios de estrés (S-VeR). El propósito de este S-VeR es replicar el cálculo de un VeR en el escenario de que los factores de mercado relevantes al portafolio de la entidad estuvieran experimentando un periodo de estrés. Este cálculo debería estar calibrado para un periodo de 12 meses continuos de datos históricos que recojan un escenario significativo de estrés financiero relevante para el portafolio de la entidad Este periodo debe ser aprobado por el supervisor y sujeto a revisión regularmente. El S-VeR será calculado para un periodo de tenencia de 10 días, un percentil 99 para un intervalo de confianza de una cola. A manera de ejemplo, el documento menciona un periodo de 12 meses relacionado con las pérdidas significativas ocurridas en 2007/2008 como adecuado para reflejar este periodo de estrés. Entonces, al resultado de VeR desarrollado anteriormente debe sumarse un S-VeR, que será el mayor valor entre: a) el último resultado disponible de S-VeR, y b) el promedio de los resultados del S-VeR para los últimos 60 días hábiles multiplicado por 3. Los resultados de backtesting usados para calcular el “plus” se basan solo en el VeR no estresado.

Consideraciones sobre la metodología del requerimiento

de capital por riesgo de precio de la cartera de inversiones,

en el Acuerdo SUGEF 3-06

14.  La metodología establecida en el Acuerdo SUGEF 3-06 corresponde a una adaptación al contexto local, para fines de medición de la exposición al riesgo de variación de precio, de los instrumentos financieros valorados a mercado. Algunas consideraciones sobre esta medición son las siguientes:

a.     Alcance: El artículo 21 del Acuerdo SUGEF 3-06 establece que los instrumentos sujetos a requerimiento de capital por riesgo de precio son todos los que componen la cartera de inversiones en valores y depósitos a plazo más los valores adquiridos en recuperación de créditos, excepto las inversiones en operaciones de recompra (valores con pacto de reventa), los valores y depósitos a plazo no estandarizados y las inversiones en valores y depósitos en entidades en cesación de pagos.

b.     Especificaciones cuantitativas: El artículo 22 establece que para determinar el riesgo de precio de la cartera de inversiones se debe utilizar la metodología de “valor en riesgo (VeR)” definida en Lineamientos Generales:

i.   Serie completa de 521 observaciones diarias de precios para cada uno de los instrumentos. En caso de estar incompleta, la serie se debe completar con el primer precio de la serie.

ii.  Serie de 500 observaciones diarias de variaciones relativas de precios, calculadas para un horizonte de 21 días, para cada uno de los instrumentos.

iii. Cada resultado de la serie es ponderado por el peso relativo del respectivo instrumento dentro de la cartera de inversiones. El peso relativo se mantiene constante a lo largo de la serie, y se calcula a partir de los saldos a la fecha de corte. De esta manera se la serie de rendimientos de la cartera de inversiones.

iv. Respetando el signo positivo o negativo de las 500 observaciones diarias para la cartera de inversiones, los datos se ordenan de menor a mayor y se identifica el vigésimo quinto menor valor. Este resultado es el que corresponden al percentil 5% para una sola cola.

v.  El valor identificado en el punto anterior, expresado en valor absoluto, se multiplica por el valor de mercado de la cartera de inversiones a la fecha de corte. Este resultado es igual al VeR a 21 días.

c.     Requerimiento de capital: El artículo 23 establece que el requerimiento patrimonial por riesgo de precio es igual al VeR calculado con corte al último día de cada mes, multiplicado por un factor de corrección de seis.

15.  El efecto buscado con el factor de corrección de 6, fue emular el escenario de estrés experimentado en el año 2004. El ejercicio consistió en calcular el VeR para periodos normales y el VeR para un periodo que recogía la caída de precios en el 2004. Estos resultados se calcularon para diferentes carteras de inversiones de entidades supervisadas y se calculó el cociente entre el VeR en estrés y el VeR en periodos normales. Los resultados obtenidos mostraron variabilidad entre las entidades, por lo que se optó por un factor multiplicativo de 6.

Consideraciones sobre la variabilidad en los precios

de los instrumentos financieros en la coyuntura actual

16.  La situación sin precedentes detonada por la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad Covid19, genera gran incertidumbre sobre la duración de las medidas y posteriormente sobre la duración de la recuperación. Este contexto se aleja significativamente de un escenario normal, lo que motiva a revalorar temporalmente, la pertinencia de sostener regulatoriamente un factor de corrección calibrado con el fin de proveer resguardos adicionales de capital ante la eventual manifestación de escenarios adversos. En situaciones normales, dichos factores de corrección cumplen su objetivo prudencial, fortaleciendo la capacidad de resiliencia de las entidades y del sistema financiero en su conjunto. Sin embargo, en escenarios como los actuales, donde el escenario adverso es el escenario corriente, su sostenibilidad en la regulación puede exacerbar el ciclo de deterioro de valor, por ejemplo, induciendo a la realización de pérdidas de valoración mediante la venta de los instrumentos. Deben considerarse además características estructurales del mercado, como el hecho de que varios precios de referencia son determinados por modelos de valoración, y que la profundidad y liquidez del mercado puede también reducirse en este escenario. En este contexto, resulta pertinente proponer que el factor de corrección de 6 aplicado al VeR sea reducido transitoriamente a 3, hasta el 30 de junio de 2021.

17.  En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de urgencia frente a la coyuntura económica, así como de interés público frente al espacio que se crea para promover la estabilidad del sistema financiero, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

dispuso en firme:

agregar el Transitorio XIII al Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo SUGEF 3-06, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio XIII.

A partir de esta modificación y hasta el 30 de junio de 2021, el factor de corrección a que se refiere el artículo 23 de este acuerdo se fija en 3.”

Rige a partir del 28 de abril de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1316.—Solicitud N° 196211.—( IN2020453958 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5709, celebrada el 17 de febrero del 2020, mediante acuerdo N° 158, acuerda por unanimidad aprobar la modificación Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento y de las competencias de las personas miembros de los Órganos de Dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito Local y de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar el Reglamento Corporativo para el desarrollo del conocimiento y de las competencias de las personas miembros de los Órganos de Dirección del Conglomerado Financiero, Juntas de Crédito Local y de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, el cual se leerá de la siguiente manera:

REGLAMENTO CORPORATIVO PARA EL DESARROLLO

DEL CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DE

LAS PERSONAS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS

DE DIRECCIÓN DEL CONGLOMERADO

FINANCIERO, JUNTAS DE CRÉDITO

LOCAL Y DE LA ASAMBLEA DE

LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS

DEL BANCO

POPULAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Fundamento y objetivo. Este Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24, inciso b, y 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en relación con el Acuerdo SUGEF 16-16.

Su objeto es regular las actividades de desarrollo de las competencias y de conocimientos de las personas que ocupan algún cargo como director o directora en un Órgano de Dirección del Conglomerado, miembros de las Juntas de Crédito Local del Banco y miembros de los órganos aprobados por ley o reglamento pertenecientes a la Asamblea Nacional de los Trabajadores y Trabajadoras, con el fin de contribuir con el crecimiento de las destrezas y habilidades que se requieren para el ejercicio de su puesto, que les permita cumplir su función en el fortalecimiento del Conglomerado.

Lo concerniente a giras y misiones oficiales no relacionadas con actividades para el desarrollo del conocimiento y competencias de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior se excluye de la presente reglamentación.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

Actividades de Desarrollo de Competencias y Conocimientos: Se refiere a cursos, programas, seminarios, talleres, foros, encuentros, pasantías de forma presencial o virtual.

ATTBPDC: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Autorización del viaje: Toda participación de una persona en alguna actividad de desarrollo de conocimientos y competencias requerirá seguir el trámite de autorización establecido en el artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y Desarrollo Comunal.

DCD: División de Cultura y Desarrollo del Banco Popular.

DIRCH: Dirección de Capital Humano del Banco Popular.

Delegado o Delegada: Persona miembro integrante de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Popular en calidad de representante de alguno de sus sectores sociales. Adicionalmente, puede conformar cualquiera de sus órganos adscritos tales como el Directorio, el Comité de Vigilancia, la Comisión Permanente de la Mujer o cualquier otro que en el futuro se establezca.

Directorio: Órgano ad honórem instaurado por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su funcionamiento, integrado en al menos un cincuenta por ciento (50%) por mujeres, y que está compuesto por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y dos vocales. Todos los puestos permanecen en sus cargos durante un año.

JDN: Órgano de Dirección, Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que funge como asamblea de accionistas de sus sociedades.

Junta: Órgano de Dirección, Junta Directiva de una sociedad del Conglomerado.

Miembro de juntas de crédito local: Persona miembro de una Junta de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, debidamente nombrada por un plazo de dos años por la JDN.

Miembro de los órganos de dirección: Persona miembro de una Junta Directiva del Conglomerado Financiero Banco Popular en calidad de director o directora. (No incluye a los directores independientes).

Plan de capacitación: Documento con la propuesta de capacitación anual para cada destinatario del presente reglamento.

Secretaría: Secretaría General de la Junta Directiva Nacional, o director ejecutivo u homólogo de la ATTBPDC.

Sociedad: Empresa pública financiera perteneciente en su totalidad al Banco Popular, como: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como cualquier otra que a futuro llegue a crearse.

Unidades administrativas: Las designadas en cada Sociedad para el desarrollo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

Artículo 3°—De las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos. Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de las personas deberán ajustarse al Plan Anual de Capacitación, bajo los siguientes requerimientos.

a.  Contar con suficiente contenido presupuestario, aprobado en el respectivo presupuesto anual de la entidad del Conglomerado que permita erogar el costo del evento.

b.  Cumplir con cualquiera de las necesidades de capacitación, aprobadas en el Plan Anual de Capacitación.

c.  Seguir los procedimientos de contratación administrativa para su adquisición, cuando sea necesario, una vez que se ha tomado la decisión de adquirir la capacitación.

d.  Toda actividad de desarrollo de competencias y conocimiento de los destinatarios del presente reglamento deberá ser coordinada con la DCD, con el propósito de que dicha área se encargue de la logística propia de coordinación de los aspectos operativos de control, y el posterior control de pagos.

CAPÍTULO II

De la planificación

Artículo 4°—Del fortalecimiento de la actividad ordinaria. El desarrollo de competencias y conocimientos debe atender los requerimientos del Conglomerado, materializados en el Plan Anual de Capacitación, en función de su actividad ordinaria, el Plan Estratégico y los Planes de Acción. La capacitación debe fortalecer la toma de las decisiones en función del conocimiento.

Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos. Cada dependencia deberá entregar a la instancia competente, a más tardar en la tercera semana del mes de junio del año anterior a su aplicación, la propuesta del Plan Anual de Capacitación de las personas destinatarias, con su respectiva estimación presupuestaria. Corresponderá a la respectiva Junta Directiva aprobar el Plan y el Presupuesto presentado.

El Directorio de la ATTBPDC debe remitir a la Administración, en la fecha indicada en el párrafo anterior, el Plan Anual de Capacitación, para lo cual, una vez revisado, lo remitirá a la JDN para su respectiva aprobación.

La JDN y las respectivas Juntas Directivas aprobarán sus planes de capacitación. El Plan Anual de Capacitación de las Juntas de Crédito Local será aprobado por la JDN.

Artículo 6°—Los objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos. Son objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos las siguientes:

a.  Implementar un sistema de aprendizaje y crecimiento enfocado al desarrollo de las competencias y conocimientos de los temas estratégicos de la industria financiera.

b.  Promover la actualización de los miembros de los Órganos de Dirección, miembros de Juntas de Crédito Local así como delegados y delegadas de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Conglomerado en la actividad y normativa que los regula.

Artículo 7°—De la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos nacionales e internacionales.

1-  Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos, las entidades del Conglomerado contratarán, según sean procesos de inscripción en cursos abiertos en el país, o a nivel internacional, en forma directa, o si se trata de una capacitación específica que no se imparta en forma general al público, a través del procedimiento de contratación administrativa.

2-  Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos se sujetarán a lo siguiente:

a.  Para las capacitaciones internacionales de los destinatarios de este reglamento se requiere el acuerdo de la JDN, o de la respectiva junta directiva de la sociedad respectiva.

b.  Para las capacitaciones nacionales de alguno de los miembros del Órgano de Dirección se requiere la autorización del presidente de la JDN o del presidente de la junta directiva de la sociedad anónima que corresponda.

c.  La solicitud de inscripción debe presentarse ante la DCD, según los procedimientos que se establezcan al efecto.

d.  En el caso de solicitudes de inscripción de los miembros de los órganos establecidos por normativa que pertenezcan a la ATTBPDC, deben ser solicitadas por un acuerdo de su Directorio, y tienen que ser tramitadas por el Coordinadora Ejecutiva de la Asamblea. Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente. Las capacitaciones de los miembros de los órganos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras establecidos por normativa deberán ajustarse al Plan de Capacitación Anual aprobado, el cual deberá guardar relación con el cumplimiento de los objetivos de la ATTBPDC.

Las solicitudes de los miembros de una Junta de Crédito Local deben ser autorizadas por la Gerencia General Corporativa y por la gerencia de la sucursal.

Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el trámite administrativo respectivo.

e.  Las personas que se han inscrito debidamente a alguna actividad nacional o internacional y no asistan, por un motivo válido, deberán presentar una justificación ante la instancia superior que autorizó su participación. En caso de que la justificación sea aceptada por dicha instancia, se les eximirá del reintegro del costo; en caso contrario, deberán reintegrar la suma desembolsada por la entidad correspondiente en forma inmediata, la cual, en los casos que corresponda, se descontará de la respectiva dieta.

3-  En forma anual, la DCD deberá presentar al respectivo Órgano de Dirección un informe de todas las capacitaciones impartidas en el Conglomerado. Este debe incluir, al menos, el nombre del participante, grupo al que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

4-  De toda capacitación al exterior, la persona participante deberá presentar un informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso.

Artículo 8°—De las excepciones. La JDN, o la respectiva Junta, puede autorizar en forma excepcional una capacitación que no se encuentre prevista en el respectivo Plan Anual de Capacitación, para lo cual deberá motivar las razones que fundamentan tal decisión.

Artículo 9°—De la vigencia. El presente reglamento regirá un mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020453759 ).

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesion ordinaria N° 5716 celebrada el 11 de marzo del 2020 mediante acuerdo N° 227, acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado Financiero Banco Popular, para que se lea de la siguiente manera:

“1. Aprobar el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Y SUBSIDIARIAS

ArtículoObjetivo: El presente reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y tiene como objeto establecer mecanismos en el Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que permitan prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria, que atenta contra la dignidad de las personas en el ámbito de trabajo y de servicio; de conformidad con lo indicado en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Código de Trabajo, el presente reglamento y demás disposiciones asociadas.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento será aplicable para todos los funcionarios del Conglomerado, independientemente de la relación jerárquica, que actúen como denunciantes o denunciados y a cualquier tercero que figure como denunciante.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este reglamento se entiende por:

Acción preventiva: Acción proactiva desarrollada en cada entidad del Conglomerado que tiene por objetivo mantener condiciones de respeto, por medio de los lineamientos generales de equidad e igualdad de género para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de hostigamiento sexual.

Acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

Condiciones materiales de empleo o de servicio: Se refiere a todas aquellas acciones que suceden en el ámbito de las relaciones laborales y de servicios, tales como modificaciones perjudiciales al salario, a las condiciones laborales, al logro del cumplimiento de las metas, alteración en los derechos, despidos y cualquier otro trato discriminatorio en intención y resultado, incluyendo las relaciones con oferentes, proveedores, clientes u otros terceros.

 Desempeño y cumplimiento laboral: Son todas aquellas acciones que afecten el desarrollo normal de las actividades laborales o de servicio y que resultan en conductas tales como baja eficiencia, ausencias, incapacidades, desmotivación.

Estado general de bienestar personal: Son aquellas acciones que afectan el estado general necesario para enfrentar las actividades de la vida diaria.

También se considerará acoso u hostigamiento sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Capital Humano: La Dirección de Capital Humano en el caso del Banco o sus homólogos en las sociedades.

Comisión de acoso u hostigamiento sexual: órgano encargado en el Conglomerado de realizar la investigación y, en general, la substanciación de todo procedimiento administrativo por acoso u hostigamiento sexual, salvo en los casos de excepción establecidos en el artículo 14 de este reglamento. Esta Comisión será integrada por tres personas, en las que estén representados ambos sexos, con conocimientos en Equidad e Igualdad de Género, acoso u hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, integrado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y por sus sociedades anónimas.

Funcionario: Persona que labora para cualquier entidad del Conglomerado, sea como trabajador o trabajadora común, servidor o servidora pública, o bien en cargo de director o directora en algún órgano de Dirección, sin sujeción a una relación de empleo.

Junta Directiva: Junta Directiva de cualquiera de las entidades del Conglomerado.

Ley 7476: La Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Ley Número 7476 de marzo de 1995, y sus reformas).

Partes: Tendrán la condición de parte dentro del procedimiento disciplinario descrito en este reglamento la persona denunciante y la persona denunciada de acoso u hostigamiento sexual. El Conglomerado estará representado por la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual indicada en el artículo 8 de este reglamento.

Persona denunciada: Persona a quien se le atribuye la presunta conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual.

Persona denunciante: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, o su representante en caso de ser menor de edad o inhábil.

Potestad disciplinaria: Facultad de la respectiva entidad del Conglomerado para imponer sanciones a los funcionarios cuando incumplan lo dispuesto en este reglamento.

Representante legal: Condición de aquel que, por designación, mandato legal o judicial, vela por la tutela o restitución de los derechos subjetivos e intereses legítimos de su representado o representada.

Sociedades: Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Seguros S. A., Popular Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes y Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro integre dicho Conglomerado.

Artículo 4º—Responsable de la prevención y divulgación: Corresponderá a la Dirección de Capital Humano del Banco, en coordinación con sus homólogos de las Sociedades, la prevención del acoso u hostigamiento sexual, la divulgación al personal del Banco y de las Sociedades de la Ley 7476 y sus reformas, la promoción del presente reglamento y cualquier otro tema de interés institucional relacionado con la prevención del acoso u hostigamiento sexual , así como, los lineamientos generales de equidad e igualdad de género que se han dictado en el Conglomerado.

Para el caso de las sociedades, la responsabilidad de atención de las acciones detalladas en el párrafo anterior recaerá en la Gerencia de cada sociedad o en la dependencia en quien ella delegue.

Artículo 5º—Estrategias de prevención y divulgación: Las estrategias de divulgación y prevención serán:

1.  Comunicar, en forma escrita y oral, al personal del Conglomerado, sobre los lineamientos institucionales contra el acoso u hostigamiento sexual. Así mismo, dar a conocer dichos lineamientos de prevención a terceras personas cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en el presente reglamento.

2.  Divulgar en forma sistemática el contenido de la Ley 7476, sus reformas y el presente reglamento al personal del Conglomerado.

3.  Informar al personal del Conglomerado, sobre el procedimiento interno establecido, mediante el presente reglamento, para la atención de los casos relacionados con el acoso u hostigamiento sexual.

4.  Sensibilizar y capacitar al personal del Conglomerado, en ternas de interés institucional en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual.

5.  Establecer equipos interdisciplinarios para brindar asesoramiento profesional a las partes y los testigos involucrados en los procedimientos de acoso u hostigamiento sexual. Dicho asesoramiento no contempla el patrocinio letrado, dentro del procedimiento al que se refiere el capítulo 4 de este reglamento.

6.  Contar con personal interno que cuente con experiencia en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual.

7.  En las contrataciones outsourcing, se incluirán reglas dentro de dicha contratación con la empresa externa, que garanticen el cumplimiento de la Ley 7476 y sus reformas, en caso de denuncias por acoso u hostigamiento sexual contra los funcionarios de esa empresa externa.

8.  Cualquier otra acción preventiva que se estime necesaria para el cumplimiento de los fines de la Ley 7476, sus reformas y el presente reglamento.

Artículo 6º—Acciones de seguimiento oportuno: La Dirección de Capital Humano en el Banco, y la Gerencia de cada sociedad, llevarán a cabo acciones de seguimiento que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas que se requieran en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual, de conformidad con los lineamientos institucionales establecidos.

En forma anual deberá presentarse un informe a la respectiva Junta Directiva del Conglomerado, de las labores realizadas e incidencias reportadas en el período.

Artículo 7º—Orientación profesional: La Dirección de Capital Humano, a petición de parte, podrá suministrar apoyo profesional integral en los términos indicados en el artículo 5, inciso 5, de este reglamento, a las partes involucradas en los casos de acoso u hostigamiento sexual.

Los profesionales que brinden apoyo deberán contar con conocimientos en materia de equidad e igualdad de género y acoso u hostigamiento sexual. Brindarán el apoyo en condiciones de absoluta discreción, garantizando el principio de confidencialidad que reviste la materia.

En el caso de que la parte sea funcionario de una Sociedad del Conglomerado, la Dirección de Capital Humano lo coordinará con la respectiva Gerencia.

Artículo 8º—Integración y funcionamiento de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual: El Conglomerado contará con una Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual permanente, la cual estará bajo la coordinación de la Dirección de Capital Humano, para atender los asuntos relacionados con el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual del Banco y sus subsidiarias, salvo los casos excepcionados en el artículo 14 de este reglamento.

Dicha Comisión estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Permanentemente la conformará:

a)  Un representante designado por la Dirección de Capital Humano del Banco.

b)  Un representante designado por la Dirección Jurídica del Banco.

c)  Un representante designado por la Gerencia General Corporativa, que deberá ser el presidente.

En el caso de que la persona denunciada sea funcionario de alguna Sociedad del Conglomerado, la Comisión se integrará con las personas que indican los incisos a y b, del párrafo anterior, y además con un representante designado por la Gerencia General de la respectiva sociedad, el cual fungirá como su presidente.

Los miembros que integrarán la citada comisión deberán poseer una condición moral intachable y serán designados tomando en cuenta su conocimiento en materia de equidad e igualdad de género, de acoso u hostigamiento sexual y régimen disciplinario.

La Comisión del Conglomerado se reunirá válidamente con la presencia de todos sus miembros y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

En cuanto al apoyo logístico que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones, el mismo será gestionado por la Dirección de Capital Humano del Banco.

Artículo 9º—Funciones de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual: La Comisión Institucional será el órgano Instructor del procedimiento administrativo y tendrá las siguientes atribuciones:

1.  Recibir las denuncias por acoso u hostigamiento sexual que le sean trasladadas por la Dirección de Capital Humano del Banco y tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

2.  Admitir, rechazar y evacuar las pruebas ofrecidas por las partes y evacuar cualquier otra que la Comisión Institucional considere necesaria atendiendo los principios especiales que rigen en materia de acoso u hostigamiento sexual.

3.  Previa solicitud de parte y mediante resolución fundada, podrá solicitar a la instancia competente ordenar las medidas cautelares previstas en este reglamento.

4.  Dirigir el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual.

5.  Elaborar la recomendación de resolución, la cual será remitida a la Gerencia General que corresponda para el dictado del acto final.

6.  Informar a la Defensoría de los Habitantes sobre las denuncias de acoso u hostigamiento sexual que se reciban, y remitir la resolución final del caso.

7.  Cualquier otra que pudiere derivarse de su competencia y que resultara indispensable para la tramitación del procedimiento disciplinario contemplado en este reglamento.

Artículo 10.—Principios que informan el procedimiento: Informan el procedimiento disciplinario en materia de acoso u hostigamiento sexual los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las personas representantes, las personas que comparecen como testigos o peritos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 11.—Deber de Colaboración: Todos los funcionarios del Conglomerado están en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada información documental o testimonial, por la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual para la debida tramitación del procedimiento disciplinario. La desatención de este deber por parte de los funcionarios requeridos será considerada como falta grave en el desempeño de su cargo.

Artículo 12.—Confidencialidad de la Investigación: Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a todos los funcionarios de las dependencias cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el artículo anterior, a los testigos, peritos, y las partes que intervienen en la investigación, y a los miembros de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual.

Cualquier infidencia de las personas que hayan participado en el proceso del trámite de la denuncia se considerará falta grave sancionable conforme a la normativa disciplinaria aplicable. No implicará inobservancia de esta prohibición los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o a la autoridad judicial competente.

Artículo 13.—Medidas cautelares: La Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual, previa solicitud de parte o de oficio y mediante resolución fundada, podrá gestionar cautelarmente lo siguiente:

a)  Ordenar que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante, advirtiéndole no acercase a la presunta víctima.

b)  Ordenar que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  Solicitar a la instancia competente:

1-  La reubicación laboral.

2-  La permuta del cargo.

3-  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberá respetarse los derechos laborales de los obligados, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso.

Artículo 14.—Presentación de la denuncia, excepciones y plazo de prescripción:

a) Forma de presentar la denuncia.

La persona denunciante de acoso u hostigamiento sexual deberá interponer su denuncia en forma verbal o escrita ante la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual en las oficinas de la Dirección de Capital Humano del Banco o ante la Gerencia de la respectiva sociedad.

Dichas dependencias deberán garantizar el principio de la confidencialidad que reviste la materia, en el traslado de las denuncias recibidas a la Comisión.

La Gerencia General de la sociedad del Conglomerado remitirá la denuncia a la Dirección de Capital Humano en forma confidencial.

En el caso de que la denuncia sea interpuesta de manera verbal, la instancia que la reciba deberá levantar un acta donde se consignen los respectivos datos, conforme a lo estipulado

en el párrafo siguiente.

b) La persona denunciante deberá aportar la siguiente información:

1.  Nombre y apellidos, número de cédula, dependencia en la que labora (esto en caso de ser personal del Conglomerado), correo electrónico y número telefónico.

2.  Si el denunciante no es el afectado, deberá aportar todos los datos útiles para identificar al presunto agresor y a la presunta víctima.

3.  Nombre y apellidos de la persona denunciada, dependencia en la que labora (esto en caso de ser colaborador del Conglomerado) y demás datos necesarios para localizarle.

4.  Descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares y toda la prueba de que dispusiere, de conformidad con los principios especiales que rigen en materia de acoso u hostigamiento sexual.

5.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

En el caso de omisión, inobservancia o inconsistencias en la información de la denuncia presentada, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual solicitará las aclaraciones o ampliaciones que considere pertinentes.

c)  Si la persona denunciada es el Director de Capital Humano, Director o Subdirector de la Dirección Jurídica o miembro de la Comisión de acoso u hostigamiento sexual, la denuncia se interpondrá ante la Gerencia General Corporativa, para lo cual se nombrará un Comité Ad Hoc, que fungirá como Comisión.

d)  Si la persona denunciada es miembro de la junta directiva o fiscal de una de una sociedad, el Gerente General, Subgerente, Auditor, Subauditor, miembro de Junta de Crédito Local, miembro externo de un Comité o Comisión de alguna Junta Directiva o cualquier otra persona nombrada por alguna junta directiva, la denuncia se interpondrá ante la Junta Directiva correspondiente, quien la trasladará a la Dirección de Capital Humano.

e)  Si la persona denunciada es uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, la denuncia se interpondrá ante el Gerente General Corporativo, el cual deberá trasladar el asunto en un plazo de tres días al seno de la Junta Directiva para que esta nombre un comité ad hoc que fungirá como Comisión. Deberá abstenerse de participar en dicha sesión la persona denunciada

f)  Si la persona denunciada es un delegado o delegada de la Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras, la denuncia se interpondrá ante el Directorio quien la trasladará a la Junta Directiva Nacional, para que nombre el Comité Ad Hoc, descrito en el inciso e).

g)  Plazo para interponer la denuncia: El plazo para interponer la denuncia será de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del acoso u hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 15.—Trámite de la Denuncia: Toda denuncia de acoso u hostigamiento sexual interpuesta en cualquier dependencia del Conglomerado deberá ser trasladada a la Dirección de Capital Humano en un plazo perentorio de dos días hábiles contados a partir de su recepción, y esta a su vez a la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual de forma inmediata, salvo las excepciones dispuestas en el artículo 14 del presente reglamento.

La remisión de la documentación deberá hacerse garantizando el principio de confidencialidad que reviste la materia.

Artículo 16.—Recepción de la denuncia: Recibida la denuncia por parte de la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano director correspondiente, esta deberá proceder de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, sin recurrir a la ratificación de la denuncia ni la investigación preliminar de los hechos.

Artículo 17.—Traslado de cargos: Recibida la denuncia o cumplido el trámite previsto en el artículo 16, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor correspondiente dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 230, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Citará a una comparecencia oral y privada en los términos del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública para que ejerza su defensa y aporte todas las pruebas de descargo.

Las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado. También podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

En la comparecencia se recibirá la prueba ofrecida por las partes y cualquier otra que la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor correspondiente considere necesaria, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

La Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor correspondiente podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar las pruebas que estime necesarias.

Artículo 18.—Valoración de la Prueba: La Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor correspondiente deberá valorar las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de acoso u hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 19.—Plazo para instruir y concluir la investigación administrativa: El término para instruir y concluir la investigación administrativa no podrá exceder de dos meses contados a partir del momento en que la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor correspondiente recibe la denuncia. Por motivos justificados y dada la complejidad de la investigación, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual o el órgano instructor, podrá solicitar a la instancia que corresponda una prórroga para concluir la investigación, siempre y cuando con ello no se supere el término de tres meses.

Dentro del término antes indicado, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual, o el órgano instructor deberá remitir el proyecto de recomendación a la instancia que corresponda, para el dictado del acto final.

Artículo 20.—Dictado del acto final:El órgano decisor contará con un plazo no mayor de un mes, contado a partir del recibo del expediente y proyecto de acto final, para dictar y comunicar el acto final.

Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación de la persona denunciada con el Conglomerado, deberá dictarse igualmente la resolución.

Artículo 21.—Recursos: En los términos indicados por la Ley General de Administración Pública, contra el Acto Final, caben los recursos ordinarios de revocatoria o reposición ante la Gerencia General Corporativa, la Gerencia General de la respectiva Sociedad o la Junta Directiva Nacional, los cuales deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de su comunicación.

Artículo 22.—Manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual: Se tipifican como manifestaciones del acoso u hostigamiento sexual las siguientes:

1.  Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo, estudio o servicios de quien las reciba.

2.  Amenaza, explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación actual, futura de empleo, de estudio o servicios de quien las reciba.

3.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo, estudio o servicios.

4.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

5.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual indeseada y ofensiva para quien las recibe.

6.  Envío por cualquier medio de mensajes o materiales de carácter sexual indeseables y ofensivos para quien los recibe.

7.  Cualquier otra conducta de carácter de acoso u hostigamiento sexual no contemplada en esta norma.

Artículo 23.—De las sanciones: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 36 de la Ley 7476, según la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

1.  Amonestación escrita

2.  Suspensión sin goce de salario o inhabilitación temporal del cargo hasta por un mes.

3.  Despido sin responsabilidad patronal o destitución del cargo.

Artículo 24.—Tipos de sanciones: Para recomendar y establecer el tipo de sanciones, la Comisión de Acoso u Hostigamiento Sexual, así como los órganos directores, siguiendo los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, deberán valorar la gravedad de la falta y el tipo de manifestación de acoso, con base en los efectos perjudiciales en las condiciones materiales de empleo, cumplimiento laboral, estado general y personal de la víctima.

Artículo 25.—Denuncias falsas: Quien denuncie acoso u hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en los delitos de difamación, injuria o calumnia, según lo establecido en el Código Penal.

Artículo 26.—Otras faltas disciplinarias: Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo, y dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario correspondiente, quien:

Entorpezca o atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo indicado en este reglamento.

2.  Incumpla con el principio de confidencialidad y deber de colaboración contemplados en los artículos 10 y 12 del presente reglamento.

3.  En su carácter de persona denunciada, incurra en conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso.

4.  La Jefatura que incumpla su deber de ejecutar la sanción disciplinaria ordenada.

5.  Intente o cause perjuicio en el ámbito de trabajo y de servicio, tanto a los denunciantes de acoso u hostigamiento sexual, como a quienes figuren como testigos o peritos en el procedimiento establecido en este reglamento.

Artículo 27.—Garantías para la persona denunciante, testigos y peritos: Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes o peritos podrá sufrir, por ello, perjuicio personal alguno en el ámbito de trabajo y de servicio.

Artículo 28.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga el Reglamento a la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, del 22 de setiembre del 2010.

El presente reglamento regirá un mes después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2020453760 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

JD 155-2020

Sesión Nº 4129 Art. 2 Inciso 2.2 Del 26-03-2020

“Vista la propuesta del Reglamento de Sesiones Virtuales de Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo presentada por la Gerencia de la Asesoría Jurídica, la Junta Directiva del INFOCOOP acuerda aprobarlo, excluyendo el artículo número 9, de dicho Reglamento y corriendo la respectiva numeración, así como incluyendo los ajustes de forma que se conocieron y aprobaron finalmente así:

REGLAMENTO DE SESIONES VIRTUALES DE

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO

NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto regular las sesiones virtuales de la Junta Directiva del INFOCOOP, conforme con la siguiente normativa aplicable:

-    Ley Nº 8454 de 30 agosto 2005 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

-    Reglamento a dicha Ley 8454 según Decreto Ejecutivo Nº 33018-MP-MICIT de 20 de marzo 2006.

-    Directriz N° 073-S-MTSS de 09 de marzo 2020 publicada en el Alcance Digital 41 a La Gaceta 47 de 10 de marzo 2020.

-    Ley General de la Administración Pública, artículos 49 a 58 sobre órganos colegiados;

-    Ley de Creación del INFOCOOP Nº 4179 de 22 de agosto 1968 y sus reformas, artículos 156, 160, 162 inciso c), 164, 165, 176.

-    Reglamento Orgánico del INFOCOOP según acuerdo firme de Junta Directiva Nº 4026 de 2 de junio 2015 publicado en La Gaceta 128 del 03 de julio 2015, artículos y 7º sobre Junta Directiva y Secretaría de Actas respectivamente.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La Junta Directiva podrá sesionar de forma virtual, sea de forma ordinaria o extraordinaria, siempre que haya interacción integral, multidireccional y en tiempo real entre los miembros del Órgano colegiado y todos aquellos que participen de la sesión (videoconferencia), cumpliéndose y respetándose los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación del órgano colegiado, entendiéndose que el órgano colegiado se rige por el principio de simultaneidad y requiere la deliberación como procedimiento de formación de la voluntad colegial, los cuales solo se respetan cuando simultáneamente hay audio, video y transmisión de datos.

La celebración de sesiones virtuales podrá realizarse de manera excepcional debidamente motivada, lo cual se consignará en el acta respectiva, en consecuencia, debe haber una motivación o circunstancia especial que justifique y fundamente la sesión virtual.

La sesión podrá ser virtual en caso de urgencia, supuesto en el cual es posible aplicar las reglas propias de funcionamiento del órgano colegiado, precisamente para dar continuidad y regularidad a ese funcionamiento. En igual forma, tratándose de las sesiones extraordinarias, que son para conocer asuntos especiales o urgentes que requieren de una atención inmediata, y que por su naturaleza y alcances no pueden esperarse a que transcurra el tiempo necesario para celebrar la sesión ordinaria.

Si no se dieran las circunstancias especiales y ni se enmarcan dentro de los supuestos del artículo 53 de la Ley General de Administración Pública, las sesiones deberán ser presenciales, puesto que este es el medio normal de funcionamiento del órgano colegiado.

La Junta Directiva podrá también sesionar estando algunos de sus directores presentes físicamente y otros de forma virtual.

Las sesiones virtuales deberán realizarse por cualquier medio de tecnologías de información, telecomunicaciones y aplicaciones informáticas asociadas a la red de internet, que garantice los principios de colegialidad, forma consecutiva y simultaneidad que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados, previamente definidas y autorizadas por el órgano colegiado.

Artículo 3ºParticipación del director (a) a sesión virtual. Cuando alguno de los integrantes de la Junta Directiva requiera asistir virtualmente a la sesión, deberá comunicarlo por cualquier medio escrito a la Secretaría de Actas con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la respectiva sesión, salvo caso de urgencia que podrá hacerlo dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión y con al menos dos horas antes del inicio de la sesión.

El Director o la Directora que participe virtualmente en la sesión virtual, deberá coordinar con la Secretaría de Actas, con el tiempo suficiente previo a la hora de inicio de la sesión, para asegurarse que cuenta con la funcionalidad de los equipos y las condiciones necesarias para participar de forma segura en la sesión.

Es obligación de los integrantes de la Junta Directiva que participan virtualmente en la sesión, asegurarse que en el lugar que se encuentren tienen los medios tecnológicos necesarios para garantizar su participación, la seguridad y la privacidad de la sesión.

Artículo 5ºLugar para celebrar la sesión virtual. Es requerido contar con una sala de conferencias o recinto debidamente equipada para la videoconferencia de la sesión virtual, e igual condición debe existir en el sitio donde se encuentre el miembro colegiado ausente del espacio físico. Los instrumentos utilizados en el desarrollo de la comunicación deben ser compatibles entre , por lo que el uso de tecnología compatible deviene una regla.

El sistema tecnológico utilizado debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado en la sesión virtual del órgano colegiado, por lo que debe permitir la plena y exacta identificación de la persona que está sesionando virtualmente.

Deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la comunicación, la identificación del miembro y garantizar el contenido mismo de la transmisión telemática.

Artículo 6ºMotivación o justificación de sesionar virtualmente. El acta correspondiente a una sesión virtual, deberá indicar los motivos o razones por las cuales la sesión se realiza de esa forma virtual, cuáles de los miembros de la Junta Directiva estuvieron presentes físicamente y quiénes de forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, e identificación del lugar en el que se encuentran el o los miembros que están participando virtualmente y cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.

Artículo 7ºQuórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva, será de la mayoría absoluta, en este caso deben estar presentes, física o virtualmente, cuatro de sus miembros.

Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por simple mayoría salvo en los siguientes casos en que se necesitará el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros:

a)  El nombramiento, la remoción del director ejecutivo, el subdirector y del auditor;

b)  La contratación de empréstitos y la concesión de créditos por un monto superior a un millón de colones; y

c)  La aceptación de transacciones y compromisos arbitrales.

d)  En los casos de los incisos h), s) y t) del artículo 157 de la Ley 4179, se requerirán cinco votos afirmativos, cuatro de ellos serán necesariamente de los representantes del sector cooperativo ante la Junta Directiva.

Artículo 8ºActa de sesión virtual. La Secretaría de Actas levantará el acta de cada sesión presencial o virtual, la cual contendrá las personas asistentes, lugar en donde se encuentras los integrantes, fecha y horario de inicio y finalización, los puntos principales de análisis, la forma y resultados de las votaciones que deberán indicarse a viva voz por los directores con su respectiva identificación y el contenido de los acuerdos. Cuando algún director quiera razonar su voto y hacerlo constar en acta, le señalará a la Secretaría de Actas en el momento de su intervención, para que así se consigne.

Artículo 9ºAutorización mediante acuerdo previo dado en la sesión presencial precedente. La participación virtual de uno o varios integrantes de la Junta Directiva deberá ser autorizada mediante acuerdo tomado en la sesión presencial precedente, por comunicado de la presidencia de la Junta Directiva o por manifestación expresa de la mayoría de los miembros de la misma, para la atención de los asuntos que se autorizan en el presente reglamento.

La participación virtual se entenderá autorizada también para los asuntos que hayan surgido y sean urgentes con posterioridad a la última sesión del órgano.

Artículo 10.—Dietas. Los integrantes de la Junta Directiva que participen de la sesión virtual devengarán dietas en la forma y modo que se ha venido realizando.

Artículo 11.—Para la convocatoria a los integrantes del órgano colegiado que participarán de la sesión virtual, se enviará a todos los miembros del Órgano en forma simultánea los temas que se tenga interés en someter a análisis y votación, acompañado, de ser posible, de una propuesta de redacción del acuerdo a adoptar. Si se requiere del estudio de documentos, éstos deberán también adjuntarse en formato digital.

Artículo 12.—Si dentro de las siguientes 24 horas, posteriores al envío de la convocatoria por medios telemáticos, electrónicos, al menos cinco miembros del Órgano se oponen al conocimiento de alguno de los asuntos propuestos en la agenda de la sesión virtual, el mismo se tendrá por postergado para ser conocido en la sesión presencial inmediata siguiente.

Artículo 13.—La votación o criterio de los integrantes de la Junta Directiva, que estén en participación virtual, deberá ser emitido de manera simultánea y en tiempo real. El acuerdo será válido y eficaz, con la confirmación del Órgano. Para que sea firme requerirá la afirmación de la voluntad de los miembros participantes.  Podrá utilizarse además la firma digital para suscribir y concurrir con su voluntad al respectivo acuerdo.

Artículo 14.—Cuando algún miembro del órgano tenga interés que consten en forma textual e íntegramente las consideraciones de su votación, deberá indicarlas al momento de emitir su voto.

Artículo 15.—Las sesiones virtuales deberán hacerse de tal forma que consten en audio y video, que dicho audio y video puedan ser grabados de manera digital y que se garantice la seguridad de la comunicación y de la conservación de las sesiones que se efectúen de esta forma, conforme con la normativa aplicable para estos casos. De igual forma deberá de contarse con un registro digital completo de toda la documentación que se analizó, informes, documentos de apoyo y anexos, que son parte integral de la sesión.

Artículo 16.—En el acta respectiva deberá indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha participado en la sesión en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la identificación del lugar en que se encuentra y las circunstancias particulares por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo.

Artículo 17.—El acta se pondrá a disposición de los miembros del órgano, por el mismo medio telemático utilizado para la convocatoria, y se entregará en la sesión presencial inmediata siguiente para su aprobación e incorporación al libro de actas de sesión y su respectiva firma en original.

Artículo 18.—Siempre deberá elaborarse el acta respectiva de la sesión del órgano, aunque la misma fuera realizada en forma virtual y se conserve el registro digital conforme con la normativa que al efecto ha dispuesto el Archivo Nacional para los órganos colegiados de la administración pública.

Artículo 19.—El Departamento de Tecnología de la Información del Infocoop dispondrá del criterio técnico para definir los programas o medios tecnológicos a utilizar en las sesiones virtuales, de igual forma deberá procurar todo lo necesario para el respaldo debido en el tiempo de lo discutido en dichas sesiones. En todo caso deberá garantizar al menos los siguientes puntos:

1.  Seguridad en la comunicación, a saber, que no sea susceptible a ser vulnerado.

2.  Garantizar la identidad de los usuarios que se conectan remotamente.

3.  Garantizar en soporte de audio y video la conservación de las sesiones que se realicen.

4.  Debe realizarse por medio de un sistema que garantice la comunicación fluida (ininterrumpida que permita la discusión simultánea de varias personas y la votación de los acuerdos) y en tiempo real.

5.  Los acuerdos deben ser suscritos en línea mediante el uso de firma digital por los participantes que los suscriben, sin que ello los exonera de firmar el acta física de la sesión correspondiente.

6.  Fijar un domicilio electrónico (dirección) del órgano colegiado Junta Directiva para efectos de envío y consulta de documentos.

Artículo 21.—Comuníquese.

Este acuerdo adquirió firmeza en la sesión ordinaria virtual N° 4130, del 31 de marzo del 2020”

Acuerdo firme.

Lic. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. N° 38200.—Solicitud N° 195977.—( IN2020453730 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Oficina Pavas

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Pavas, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Cierre

6610

Alfredo Mainieri Protti

103110251

14/09/2018

7351

Ana Antonieta Castro Chacón

104320006

18/05/2015

7211

Ciro Solís Ureña

102500691

27/02/2006

6377

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6528

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6283

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

6467

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

 

Cliente Desconocido

111111111

22/05/2009

7381

Cliente desconocido

111111111

22/05/2009

7166

Concepción Puente Prieto

8-0095-0814

27/02/2020

6671

Dik Wolters

NUF49P3R8

25/09/2018

179

Diseret Medical Business S. A.

3-101-299269

27/02/2020

7164

Dixie Leevinicent

111111111

27/01/2011

7326

Edgar Julio Restani Castillo

111490967

17/05/2013

6661

Edwin Arias Monge

102620909

05/11/2010

7114

Edwin Scott Artman

213681520

27/02/2020

7325

Francia Sáenz Aguilar

1-0553-0868

27/02/2020

7241

Francisca Winter Crosdale

900150170

22/05/2009

6374

Guiselle Zamora Rojas

202270422

22/07/2005

6682

Inversiones y Desarrollo Santa Ana

3101204541

05/11/2010

6223

Jesús Valencia I.

420115301600306

27/01/2011

7270

Kattia Gutiérrez Suárez

107710627

23/09/2011

7349

Kristian F. Sierp

492114511

27/07/2016

7358

Marco A. Sotela Castro

107380518

22/05/2009

6438

Marysia Nassar Carballo

202910374

22/07/2005

6118

Ming Chu Hsu

115800077914

05/11/2010

6666

Odilie Calvo Alfaro

501790515

08/02/2005

7181

Orlando Ramírez González

1-0335-0931

27/02/2020

6281

Patricia Misiani

138000133611

14/09/2018

6100

Roberto Beeche Soler

101790629

08/02/2005

6106

Rodrigo Carballo Montero

201570235

02/12/2013

6163

Víctor Manuel Varela López

102290081

21/01/2016

 

Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, extensión 213181, Tesorería, Sucursal de Pavas del Banco Nacional de Costa Rica, Susan Cerdas Castillo.

La Uruca, 20 de abril de 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. 524726.—Solicitud N° 194953.—( IN2020452635 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, oficina principal, provincia de San José, avisa que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

1257

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2630 o 2212-3226, Custodia de Valores, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Marvin Hernández Ramos.

La Uruca, 20 de abril del 2020.—Compra de Productos y Servicios.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 194958.—( IN2020452656 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-631-2020.—Castillo Rojas Roberto, cédula de identidad 3 0177 0017. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filosofía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de marzo del 2020.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2020452905 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Asdrúbal Sanabria Vega, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad LSR. Se le confiere audiencia al señor Asdrúbal Sanabria Vega por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195152.—( IN2020452605 ).

A la señora Xinia Rodríguez López, se le comunica la resolución de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad LSR. Se le confiere audiencia a la señora Xinia Rodríguez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente: N° OLAL-00519-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195161.—( IN2020452606 ).

A la señora Jessica María Castillo Alpízar, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se resuelve medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad: DJGC y MCA. Se le confiere audiencia a la señora Jessica María Castillo Alpízar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195165.—( IN2020452607 ).

Al señor Bryan García Zúñiga, se le comunica la resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se resuelve Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad DJGC y MCA. Se le confiere audiencia al señor Bryan García Zúñiga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que el expediente se encuentra en formato digital, por lo que deberá presentarse con un CD o dispositivo USB para acceder el mismo con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.—Oficina Local de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00158-2019.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195185.—( IN2020452608 ).

Se le comunica a la señora María de los Ángeles Cordero Carvajal con cédula de identidad número 402160642 y al señor Juan Enrique Rodríguez Hernández con cédula de identidad número 402030677, en su condición de progenitores de la persona menor de edad M.Á.R.C, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0080-2020 de las 13 horas del 13 de abril de 2020, que dispuso lo siguiente: “Por tanto: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los señores Carlos Gerardo Cordero Hernández y Carmen Carvajal Solís, contra la resolución de las 15 horas del 25 de noviembre de 2019 dictada por la Representante Legal de la Oficina Local de Heredia Norte del Patronato Nacional de la Infancia, manteniéndose incólume lo ahí resuelto. Segundo: Continúe la Oficina Local de Heredia Norte con la tramitación del proceso, brindando la atención y seguimiento que las profesionales a cargo dispongan oportuno y procedente, conforme a la garantía del ejercicio pleno de derechos e interés superior de la Persona Menor de Edad sujeta de este proceso. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los recurrentes al medio señalado, correo electrónico bufeteoviedo5@gmailcom, a los progenitores de FORMA PERSONAL, delegándose en la Oficina Local de Heredia Norte dicha diligencia. Cuarto: Por encontrarse el expediente OLHN-00136-2014 digitalizado, se procede a incorporar la presente resolución a la plataforma digital respectiva. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Lic. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195239.—( IN2020452609 ).

A Ashly Esquivel Zamora, documento de identidad cuatro-cero dos cinco ocho-cero cinco tres ocho y Andrea Zamora Rivera, documento de identidad tres-cero tres seis siete-cero cinco dos cuatro, se les comunica la resolución de las quince horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril año dos mil veinte mediante la cual se da por finalizada el procedimiento administrativo y se eleva a la vía judicial la situación legal de la persona menor de edad I. K.E.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0008-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195256.—( IN2020452625 ).

A Ileana Estrada Aguilar, documento de identidad siete-cero tres uno cinco-cero cero cinco uno, se le comunica que por resolución de las quince horas del seis de abril del año dos mil veinte, mediante la cual de dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad A.E.D.E. motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00064-2020.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Lic. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195266.—( IN2020452626 ).

A los señores Ivannia Esquivel Ramírez, documento de identidad uno-cero nueve nueve cinco-cero cinco siete dos y Agustín Alfaro Bravo, documento de identidad dos-cero tres dos cero cero cero tres dos, mayores, demás calidades y domicilios desconocidos por esta oficina local se les comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte mediante la cual se dicta medida de protección en sede administrativa bajo la figura de medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.A.A.E. e I.L.A.E., motivo por el cual se le ha suspendido por el plazo de seis meses prorrogables por la vía judicial el cuido de sus hijos. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00203-2014.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195269.—( IN2020452627 ).

Se comunica a los señores Wilson Chaves Barboza y Alexander Guila Gonzalo, la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, correspondiente al archivo del expediente N° OLG-00632-2017 a favor de las PME: C.M.C.H y V.A.G.H. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00632-2017.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195272.—( IN2020452628 ).

A José Luis Hernández Alanis, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las nueve horas con quince minutos del veintidós de abril del dos mil veinte, que ordenó cuido provisional de CYHM, bajo la responsabilidad de: Juan Carlos Manzanares Rostran, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 22 de octubre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00072-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195391.—( IN2020452709 ).

Notifíquese a Ana Celi Vargas Carranza, mayor, nicaragüense, indocumentada, que por resolución de las trece horas del siete de abril del año dos mil veinte, mediante la cual se le informa que se da por finalizada el procedimiento administrativo y se eleva al vía judicial la situación de las personas menores de edad: I.V.C; F.V.C; M.A.R.V . Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLCH-00423-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195382.—( IN2020452712 ).

Al señor César Antonio Pineda Ocampos, titular de la cédula de identidad número 207620195, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 25/10/2019 en la que esta Oficina Local dictó la medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad C.K.P.R., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704140858, con fecha de nacimiento 25/07/2018. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00219-2019 Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195387.—( IN2020452737 ).

A José Hosmond Gutiérrez Toruño, persona menor de edad G.G.G., se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional. 2-Dictar medida de proceso especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192913.—( IN2020453155 ).

A Lot Morales Chacón, persona menor de edad I.M.G, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de abril de dos mil veinte, donde se resuelve 1-Revocar la medida de protección de cuido provisional. 2-Dictar medida de Proceso Especial de Protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 192842.—( IN2020453160 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Jeltsin Virginia Rodríguez Mora, portadora de la cédula de identidad 115280190, se le notifica la resolución de las 09:34 del 23 de abril del 2020 en la cual se dicta resolución de archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad DJRM y YGRM. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00107-2018.—Oficina Local San José Este.—Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 192876.—( IN2020453350 ).

A los señores María Auxiliadora González y José Daniel Luna González se les comunica que por resolución de las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte en el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa se ordenó el inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad J.D.L.G. y E.D.G.G. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00109-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Elián Joaquín Mena Trujillo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195724.—( IN2020453352 ).

A los señores Jorge Luis Meneses Castillo, Allan Alexis Molina Morales, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veinte, se dictó inicio de Proceso Especial y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad C.V.M.G., M.A.M.G., R.S.M.G., S.R.G.M., así como audiencia partes de las dieciséis horas del dos de marzo y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Licenciada Gabriela Rojas Ramírez. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte de la municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLTU-00037-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195694.—( IN2020453384 ).

Al señor Jorge José Torrentes Castillo, mayor, de nacionalidad hondureña, estado civil, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.K.T.A., por el plazo de seis meses. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00133-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195710.—( IN2020453385 ).

A la señora Francisca Flores, mayor, nicaragüense, cédula de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del diecisiete de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad J.D.C.P.F., por el plazo de ocho meses catorce días que rige a partir del día diecisiete de abril de dos mil veinte al día seis de enero del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00045-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195714.—( IN2020453386 ).

Al señor Manuel Arturo Alvarado Salazar, mayor, costarricense, cédula de identidad número 603360636, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiuno de abril de dos mil veinte se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia y medida de protección Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de las personas menores de edad D.A.A.S., B.L.A.S. y M.J.A.S., por el plazo de un año que rige a partir del día veintiuno de abril de dos mil veinte al día veintiuno de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00319-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195718.—( IN2020453387 ).

Al señor Mauricio Moreno Montezuma, mayor, panameño, número de identificación N° 159100181210, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintiún minutos del dos de marzo de dos mil veinte, se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y resolución de las dieciséis horas treinta minutos del tres de abril de dos mil veinte que dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de las personas menores de edad M.M.G. y G.V.M.G., por el plazo de un año que rige a partir del tres de abril de dos mil veinte al tres de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00072-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195719.—( IN2020453388 ).

Al señor Jordan Del Carmen Piedra Chinchilla, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 702290944, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y cuatro minutos del siete de abril del dos mil veinte, se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de la persona menor de edad B.C.P.P., por el plazo de un año que rige a partir del día siete de abril de dos mil veinte al día siete de abril del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00070-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jimenez, Representante Legal.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195721.—( IN2020453389 ).

A Juan Pablo González Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de: HNGA, por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00334-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 3134-2020.—Solicitud 195787.—( IN2020453501 ).

A Henry Porras Villagra y Daniel Alberto Herrera Gamboa, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinte, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y ordenó medida de protección en fvos. de: ASPV y SHV, bajo la responsabilidad de la señora: Zundry Villalobos Artavia, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 23 de setiembre del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00041-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195792.—( IN2020453503 ).

A Evin José Martínez Hernández se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas diez minutos del veintitrés de abril del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, y al señor Joel Zamora Martínez, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad YSZG, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán y Joel Zamora Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad YSZG, CAMG, Y CAMG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no maltratarlos física, verbal y emocionalmente. IV.—Se le ordena a la señora Seidy García Guzmán, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al progenitor señor Joel Zamora Martínez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena a la señora, Seidy García Guzmán en su calidad de progenitora que debe incluir a la persona menor de edad CAMG a tratamiento psicológico y psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que el mismo sea valorado y de considerarse necesario reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de quince días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00038-2019.—Oficina Local de Grecia, 24 de abril del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. Nº 3134-2020.—Solicitud Nº 195793.—( IN2020453504 ).

A: Norely Tellez Valverde le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticuatro de abril del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II. Se ordena ubicar a la persona menor de edad WDTV, bajo el cuido provisional de la señora Anita Cristina Valverde Rodríguez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III. Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. IV. La presente medida vence el veinticuatro de octubre del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. V. Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00051-2020.—Grecia, 24 de abril del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 3134-2020.—Solicitud N° 195794.—( IN2020453505 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión entre Instituto

Costarricense de Electricidad y Ring Centrales

de Costa Rica S. A.

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Instituto Costarricense de Electricidad y Ring Centrales de Costa Rica S. A. han firmado un “Contrato de servicios de acceso e interconexión”, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01835-2019 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus observaciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 17 de abril de 2020.

Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.— O. C. N° OC-4302-2020.—Solicitud N° 195072.—( IN2020453821 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general el acuerdo JD-286 correspondiente al Capítulo IV), artículo 6° de la sesión ordinaria N° 22-2020 celebrada el 13 de abril del 2020.

Considerando:

I.—Que en acuerdo JD-239 correspondiente al Capítulo II), artículo 4° de la sesión extraordinaria 17-2020 celebrada el 19 de marzo de 2020, en atención al estado de emergencia nacional decretada en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y para cumplir con las medidas sanitarias para prevenir el contagio de esta enfermedad, dispuso suprimir la realización de los sorteos de Lotería Nacional y de Lotería Popular programados del martes 24 de marzo al domingo 05 de abril, 2020.

II.—Que en Consulta Formal N° 19 del 09 de abril de 2020, se dispuso:

a)  Suprimir la realización del sorteo de Lotería Popular N° 6478 programado para el martes 14 de abril, 2020.

b)  Las medidas a tomar para los sorteos de loterías preimpresas programados a partir del 17 de abril, 2020 serán analizadas en la sesión ordinaria N° 22-2020 que se llevará a cabo el 13 de abril, 2020.

c)  En el caso de la lotería electrónica, a partir del lunes 13 de abril del 2020, se realizarán todos los sorteos por la noche a las 07:30 p. m. en el orden que corresponde e ingresando los resultados al sistema de la misma forma.

III.—Que a la fecha el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica y las medidas sanitarias para prevenir el contagio de esta enfermedad, se mantienen hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.

IV.—Que la realización de los sorteos requiere de la logística adecuada para la distribución, retiro y colocación del producto. Por tanto,

SE DISPONE:

Mantener la suspensión de los sorteos de Lotería Popular y Lotería Nacional hasta el 05 de mayo, 2020 inclusive.

Evelyn Blanco Montero, Gerente de Producción y Comercialización.—1 vez.—O. C. Nº 23194.—Solicitud Nº 194691.— ( IN2020453775 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

F V MEMORIAS LIMITADA

F V Memorias Limitada, 3-102-765942, convoca a la asamblea general extraordinaria de cuotista el 19 de mayo del 2020 en el domicilio social, a las 10 a. m., en primer convocatoria y 11 a.m., en segunda convocatoria. Agenda: 1- Disminución del capital social y reforma cláusula quinta. Gary L. Hammond, Gerente.—Marelyn Jiménez Durán.—( IN2020453600 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

Convoca a sus agremiados a la asamblea general ordinaria N° 012-2020, que se celebrará el sábado 30 de mayo del 2020, a las nueve y treinta horas de conformidad con la Ley N° 9614 Ley Orgánica del Colegio Profesional de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales en modalidad virtual por videoconferencia, mediante la plataforma digital, en estricta atención al dictamen C-112-2020 de fecha 31 de marzo de 2020 de la Procuraduría General de la República.

De no completarse el quorum requerido por ley, treinta minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para conocer los siguientes asuntos:

Orden del día:

1.       Comprobación de quórum.

2.       Lectura y aprobación del orden del día.

3.       Lectura y aprobación de las actas asamblea general ordinaria 011-2019 y extraordinaria N° 010-2019.

4.       El informe de la presidencia, la tesorería y la fiscalía.

6.       El nombramiento de la junta directiva.

7.       El nombramiento de la fiscalía.

8.       Aprobación de la propuesta del presupuesto anual 2020-2021.

9.       Ratificación del Código de Deberes Éticos y Morales de los Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales.

10.     Iniciativas de los miembros activos.

11.     Cualquier otro asunto de su competencia.

Edel Reales Noboa, Presidente.—Jennifer Charpentier Fernández, Secretaria.—1 vez.—( IN2020453822 ).

CONDOMINIOS DOÑA ROSA

Convocatoria a asamblea extraordinaria de condóminos, Condominios Doña Rosa. Finca matriz H-ochenta y cinco M-cero cero cero. Se convoca a asamblea extraordinaria de condóminos de Condominios Doña Rosa, finca matriz H-85-000, a celebrarse el día sábado treinta de mayo del dos mil veinte, en el Salón Comunal Adila (Asociación de Desarrollo Integral La Asunción), ubicado en Heredia, Belén, La Asunción, 175 metros al norte del Bar La Deportiva (Charlies Bar). Se convoca en primera convocatoria al ser las ocho horas, segunda convocatoria a las ocho y treinta horas, y la tercera convocatoria a las nueve horas, todas del mismo día. Para conocer los siguientes asuntos:

1.  Escogencia de la empresa a administrar el condominio.

2.  Posibilidad de pertenecer a Asocariari.

3.  Otros asuntos.

Se les informa a los condóminos que en caso de personas físicas solo tienen que aportar una certificación de la propiedad que lo acredite como propietario.

En el caso de persona jurídica debe aportar certificación literal de personería jurídica de la sociedad y certificación de la propiedad.

En caso de que el apoderado generalísimo de la empresa no vaya a participar y otorgué un poder a un tercero, este debe traer certificación literal de personería jurídica, y la carta poder autenticada por un abogado, donde se autorice para tener voz y voto en la asamblea.—San José, 28 de abril del 2020.—Carolina Guevara Conejo, Responsable.—1 vez.—( IN2020453817 ).

ACAI BOWLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Acai Bowls Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-783022, que se llevará a cabo el día 01 de junio de 2020, a las 11:00 am, en primera convocatoria y de no contar con el quorum requerido, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las 11:30 am del mismo día, con los socios presentes. Lugar: Cartago, La Unión, Concepción, trescientos metros oeste de la Iglesia Católica, sobre veterinaria Ruffos. Asuntos a tratar: 1. Comprobación de Quorum. 2. Revocatoria y nombramientos de nuevo Presidente de la Junta Directiva. 3. Modificación de estatutos en cuanto a: A) Modificación al domicilio social. 8) Modificación de la administración y representación. Es todo.—Daniela Isabel Romero Fonseca, Presidenta.—1 vez.—( IN2020453900 ).

TREE OF LIFE LEARNING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido por la cláusula décimo tercera de sus estatutos, se convoca a los socios de Tree of Life Learning Center, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528700, a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas del jueves veintiuno de mayo del dos mil veinte y si no hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, en la misma fecha y lugar. La asamblea se llevará a cabo en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana centro, Calle Margarita, del costado este del Mas por Menos, cien metros al norte y cincuenta metros al este. Los socios que sean persona jurídica deberán acreditar su existencia y personería mediante certificación notarial o registral con no menos de treinta días de expedida y en el caso de las personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello. Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de cumplida la etapa de acreditación como socio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 155 y 156 del Código de Comercio, el orden del día será el siguiente:

Elección de Presidente y Secretario para la asamblea.

Aprobar o modificar el orden del día.

Discutir y aprobar las actuaciones hechas por la Administración.

Discutir y aprobar la reforma de la cláusula décimo tercera para que en adelante la convocatoria a los socios sea a través de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.

Discutir y aprobar la capitalización de aportes hechos por los socios Discutir y aprobar la reforma de la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social.

Discutir y aprobar la autorización de constituir a la sociedad como codeudora en el crédito que tramita Big Brown Brindle, S. A. ante el Banco Bac San José.

San José, 23 de abril del 2020.—Christian White Hernández, Presidente.—1 vez.—( IN2020454019 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Diseño Publicitario, inscrito en el tomo 3, folio 147, asiento 6789, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 28 de noviembre del 2009, a nombre de José Leonardo Venegas Jiménez, cédula de identidad número 1-1179-0911. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de abril del 2020.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Registro.—( IN2020453139 ).

El suscrito notario, hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Flores y Tames S. A., cédula jurídica N° 3-101-665165, solicitando al Registro Público sección mercantil la disminución de su capital social. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario Público.—( IN2020453273 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil trescientos seis, hace de conocimiento público que por motivo de extravío a su propietaria, repondrá el certificado de acciones número Seis, serie A, a su propietaria: Hermosa Health Promotions Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, para que manifieste su oposición dirigida a Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, en la dirección: Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Capulín, Villa de Guanacaste, oficina diecisiete, Dentons Muñoz, con atención al abogado: Andrés Cubillo González. Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné Número 15617.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—( IN2020452803 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO

Reposición de certificado de depósito a plazo. Óscar Zonta Salas, cédula N° 2-0358-0882 ha iniciado tramite de reposición de certificado de depósito a plazo número 400-02-156-003417-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de diez mil dólares de acuerdo al artículo setecientos nueve del Código de Comercio.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veinte.—Óscar Zonta Salas.—( IN2020453396 ).                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VALLEDUPAR S.A.

Para efectos de reposición la sociedad Valledupar S. A. cédula jurídica N° 3-101-311958, en la condición de propietarios de la acción y título Nº 2772. Hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria los Jardines S.A., hoy Cariari Country Club S.A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de Junta Directiva, en Cariari Country Club S.A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 27 de abril del 2020.—Roy Soto Arguedas, Presidente.—( IN2020453704 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Omar Leandro Sánchez, cédula 3-120-437, con la acción número 170, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 28 de abril del 2020.—Orlando Retana Salazar, Vocal II.—( IN2020453927 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULSANTOS SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Consulsantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos- cero nueve cero cuatro ocho nueve, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Cuotistas, Actas de Asamblea de Cuotistas y Actas de Junta Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Rodrigo Alberto Jiménez Robles, representante legal.—San José, quince de abril de dos mil veinte.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020453573 ).

ECOINGRESOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravió de los Libros Legales de Ecoingresos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento ochenta y dos. Publíquese una vez para efectos de la reposición de los libros legales, y en consecuencia, se procederá a comparecer ante notario público para solicitar la protocolización de la solicitud respectiva de la reposición de los libros legales. Pasaporte número: cinco seis cinco seis seis ocho nueve ocho siete. —San José, 15 de abril de 2020.—Lawrence Paul Pratt, Representante Legal.—1 vez.—( IN2020453743 ).

SERVICIO BARNIK SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y ocho, del folio ciento ochenta y seis frente y vuelto, del tomo tercero, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte, se protocoliza la solicitud de reposición del libro de Registro de Socios, Registro de Asamblea de Socios y los Registro de Asamblea de Consejo de Administración o Junta Directiva de Servicio Barnik Sociedad Anónima, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve dos cero tres cero, domiciliada en Limón, contiguo a la Iglesia de Salvación, por extravío los libros del tomo uno; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Limón, centro, central, setenta y cinco metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2020453709 ).

JARDÍN DE NIÑOS PRESBÍTERO MANUEL

BERNARDO GÓMEZ

Por medio del presente yo Ramón Morera Piedra, mayor, cédula de identidad número 2-0284-1415, en calidad de vicepresidente de la Junta de Educación del Jardín de Niños Presbítero Manuel Bernardo Gómez, ubicado en Palmares de Alajuela, cédula jurídica número 3-008-649352, solicitamos la siguiente publicación de 1 día: Se hace saber al público en general y a los establecimientos comerciales el extravío de dos chequeras de dicha institución pública, ambas emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, las cuales corresponden a las cuentas corrientes N° 100-01-019-04410-9 y N° 100-01-019-004411-7. Por lo cual el día 16 de abril del 2020 se solicitó al Banco Nacional de Costa Rica dar -orden de no pago- a los siguientes cheques correspondientes a las chequeras anuladas por razón del extravío: cuenta bancaria N° 100-01-019-04410-9, cheques 2, 3, 6, 15, 16, del 18 al 125, del 127 al 129, del 131 al 200, y de la cuenta bancaria N° 100-01-019-04411-7, los cheques 6, 7, del 10 al 17, del 18 al 200. Cualquier cheque que se emitiera de esos grupos carecerá de todo valor legal, quedando nulo cualquier trámite que se haga con las anteriores numeraciones. Por tanto la institución no se hace responsable del uso indebido de los mismos.—Palmares, Alajuela, 21 de abril del 2020.—Sr. Ramón Morera Piedra, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2020453799 ).

CENTRO AUTOTAL S. A.

Se avisa del deterioro irreparable de los libros de Registro de Socios y Actas Junta Directiva, y pérdida del de Actas de Asamblea General de Accionistas, tomo primero, de Centro Autotal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-169354, con sede en San Antonio, Vázquez de Coronado. Se solicita su reposición al Registro de Personas Jurídicas.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Federico Vargas Brenes, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453780 ).

INVERSIONES LOS ALPES DE LAS ESTRELLAS

IAE LIMITADA

Hada Beatriz Serrano, portadora del pasaporte estadounidense número 574787248, en calidad de liquidadora de la sociedad Inversiones Los Alpes de Las Estrellas IAE Limitada, con cédula jurídica número 3-102-421627, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4036-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Hada Beatriz Serrano, Liquidadora.—1 vez.—( IN2020453869 ).

PROPIEDADES MONTES DE SAN JUAN B.G.C. S.A

Propiedades Montes de San Juan B.G.C. S.A., cédula jurídica 3-101-415024, por este medio informamos al público en general, la perdida de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San Jose, Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven. Agustín Fallas Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2020453880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de abril del dos mil veinte, al ser las ocho horas, treinta minutos, mediante escritura ciento veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Autos Roquema de Grecia S.R.L, con número de cedula jurídica tres- ciento dos-tres uno nueve dos cero ocho, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Julio Cesar Zárate Arias, Notaria Pública.—( IN2020453493 ).

Yo Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de abril del dos mil veinte, al ser las ocho horas, mediante escritura ciento veintiuno, procedo a protocolizar acta de asamblea número uno, de la sociedad denominada Inversiones Quesada v Arias de Tacares Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete cinco dos siete cero, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los objetivos sociales. Es todo.—Alajuela, ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—( IN2020453496 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura de las 15:00 horas del 01 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio: MA Storage Systems Holding S. A., por la que modifica la razón social.—San José, 16 de abril del 2020.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2020451809 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número 109 a las 15:00 horas del día 21 de abril del año 2020, se modificó la cláusula Tercera del pacto constitutivo de la sociedad Florada de Amarantos, con cédula de persona jurídica número 3-102-481871.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2020452910 ).

Por escritura otorgada ante a las 14:30 horas del 13 de diciembre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de “Equity Trust Company Dintelman Limitada” de las 13:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha.—Lic. Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2020452917 ).

Por escritura N° 216 de las 16 horas del 7 de abril de 2020, autorizada por el suscrito notario, se protocoliza acta en que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa: Compañía Frutera la Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-568900, y aumentar el capital social de esa corporación a la suma de novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y un colones, representado por cien acciones comunes y nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Es todo.—Grecia, 23 de abril de 2020.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—( IN2020453021 ).

Por escritura otorgada ante , a las 07:00 horas del 10 de febrero del dos mil veinte, protocolicé acta de Playlist Limitada de las 12:00 horas del 06 de febrero del dos mil veinte, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios la modificación de la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2020453050 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocoliza acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Falcon View Hills LLC S.R.L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2020453246 ).

A las 17:30 horas del 30 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Maristella S. A., cédula N° 3-101-13981, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Escazú, Bello Horizonte, Calle León, Condominio Provenza, casa número doce; b) cuarta en cuanto al plazo social que en adelante será de cien años a partir de su constitución; c) décima de la representación de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2020.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020453248 ).

A las 17:00 horas del 30 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Aleana S. A., cédula N° 3-101-24908, mediante los cuales se modifican las cláusulas: a) segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Escazú, Bello Horizonte, Calle León, Condominio Provenza, casa número doce; b) cuarta en cuanto al plazo social que en adelante será de cien años a partir de su constitución; c) sétima de la representación de la sociedad.—San José, 23 de abril del 2020.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2020453249 ).

A las 15:00 horas del 31 de marzo del 2020, protocolicé acuerdos de la sociedad Quality Impex Costa Rica S. A., cédula N° 3-101-586991, mediante los cuales se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio que en adelante será en San José, Santa Ana, Pozos, cuatrocientos cincuenta metros oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2020453251 ).

Por escritura N° 53 del tomo seis otorgada en Tibás, en la notaría de la Licda. Rosina Fait Sánchez, a las 17 horas del 20 de abril del 2020, se acordó la disolución de Ditenobac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil trescientos veinte. Es todo.—Tibás, 21 de abril del 2020.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453253 ).

El suscrito notario hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de las empresas: La Alhambra IX Portoalegre S.A., cédula jurídica N° 3-101-398380, y Grandes Horizontes S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-546130, solicitando al Registro Público, Sección Mercantil, la fusión por absorción de las mismas. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 20 de abril del 2020.—Lic. Rodolfo Solís R., Notario Público.—1 vez.—( IN2020453274 ).

Por escritura de las 17:00 del 12 de agosto del 2019, ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, se crea el puesto de tesorero en la Compañía Agrocomercial Veraguas S.A., cédula jurídica N° 3-101-81613, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, Guanacaste, 20 de abril del 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2020453276 ).

La sociedad Celajes del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-298566, y la sociedad Casamar Tropical CTR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-299674, se transforman a Sociedad de Responsabilidad Limitada ante notaria Olga Martha Cascante Sandoval, Telefax 2680-16-94.—Licda. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453277 ).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del veinte de abril del ,2020, se solicita el cese de disolución de la sociedad: La Botica Orgánica S. A. cédula jurídica número 3-101-490284. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, veinte de abril 2020.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453278 )

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del veinte de abril del 2020, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Clínica de Medicina Nutricional y Metabolismo S. A., cédula jurídica número 3-101-488454, teléfono: 2680-1694.—Santa Cruz, veinte de abril 2020.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453279 ).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las catorce horas de hoy protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Hermanos Vargasalas V. S. Limitada, se reforma el artículo sétimo (de la administración y representación de la sociedad) y se nombran gerentes.—Grecia, 22 de abril de 2020.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453315 ).

Mediante escritura número 23-2, de las 17:00 horas del 16 de marzo del año 2020 en con notariado con la Licenciada Ismene Arroyo Marín y en el protocolo de ésta, se protocolizó reforma de los estatutos en la cláusula sexta y se procedió a nombrar nuevos Gerentes, de la sociedad Totoro Gato Rojo Limitada.—La Garita, Tamarindo, 24 de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario, carné 24020.—1 vez.—( IN2020453316 )

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta N° 8 de la sociedad Yenga S. A., cédula jurídica número 3-101-232474, mediante la cual se modifica el plazo social.—San José, 22 de abril del 2020.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2020453318 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Costa Rica Luxury Charters S.R.L.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2020453345 ).

El suscrito notario da fe y hace constar que con fecha del veinticuatro de abril del dos mil veinte, a las diez horas se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas Analíticos S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cinco, celebrada a las quince horas del siete de abril del dos mil veinte, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2020453347 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ejecutivos de la Papa, S.A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 24 de abril de 2020.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453349 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Ocho, SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos.—San José, 20 de marzo del 2020.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2020453392 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas del día de hoy, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Unlimited Teaching S.A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—( IN2020453394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril de 2020, se protocoliza acta de aumento de capital de Crossfit Quinientos Seis S. A., cédula jurídica 3-101-595889.—San José, 24 de abril 2020.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2020453395 ).

Mediante escritura N° 76-94, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Zúñiga, a las 10:30 horas del 22 de abril del 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-453934, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de febrero del 2020.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453400 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veinte, Jorge Fonseca Vargas, en su condición de Apoderado y Accionista de la sociedad Senda de Los Oreros P.J.S. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López. Notario.—1 vez.—( IN2020453401 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vientos de Felicidad Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San Jose, veintidós de abril del 2020.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453402 ).

Mediante escritura número cuatro-veintiuno otorgado ante los Notarios Públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las quince horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, se acordó reformar las siguientes cláusulas Décima Cuarta, Décima Sétima revocar y modificar poderes, referente a los estatutos sociales de la sociedad Cabletica, Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2020453406 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril de 2020, número 183-8, de mi protocolo número 8, se disolvió la sociedad Kropusca Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-471664. Primera vez.—Lida. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2020453407 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad CNGM Holding Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento nueve, del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453411 ).

Ante mí Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el veintidós de abril del dos mil veinte, a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Tres Tres Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero tres tres cero nueve, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, 22 de abril del 2020.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2020453413 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Fise Deportiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento diez del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario..—1 vez.—( IN2020453414 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Crazy Beach At Rincón Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta y siete, otorgada en, Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del trece de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento dos del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453415 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad Pra e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y uno, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del diez de febrero del dos mil veinte, mediante escritura número cuarenta y cuatro del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453417 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Maquinaria de Osa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil quinientos treinta y dos, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento veinticinco del tomo diez.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453419 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil quinientos cincuenta y tres, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil veinte, mediante escritura número ciento treinta y seis del tomo diez.Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453420 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de abril de dos mil veinte, que es asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se acuerda la disolución definitiva de Asesoría y Consultoría en Discapacidad (ASCODI) Sociedad Anónima. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, teléfono: 2280-9071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2020453421 ).

Se deja constancia que en mi notaría a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Deportes de Montaña SMX Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad Deportes de Montaña SMX Sociedad Anónima. Es todo.—Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2020453423 ).

Por escritura otorgada hoy ante , se disolvió la sociedad Gaggaa Inmobiliaria S.A., cédula N° 3-101-540396; N° 16484.—San Ramón, 23 abril 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2020453425 ).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se disolvió la sociedad: Gaggaa Inversiones S.A., cédula jurídica N° 3-101-538999.—San Ramón, 23 de abril del 2020.—Licda. Jenny Mora Moya, carné N° 16484, Notaria.—1 vez.—( IN2020453426 ).

Por escritura de las 17 horas del 9 de octubre de 2019, se acordó la disolución de Corporación Jiménez Lobo Sociedad Anónima, cédula 3-101-708570.—San Ramón, 26 de abril de 2020.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—( IN2020453427 ).

Mediante escritura número 125-74, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Life Academy Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima a sociedad responsabilidad limitada.—San José, 24 de abril del 2020.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2020453428 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Fly Boats Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2020453429 ).

Yo, Georgia Lorena Montt Villacura, carné cuatro cero tres cinco, notaria pública, con oficina en San José, Barrio Don Bosco, Centro Corporativo Internacional, cuarto piso, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Vigilancia de Oficentros S.A., se modifica, acuerda disolución.—San José, veintidós de abril del dos mil veinte.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—( IN2020453431 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-695136 SRL, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453444 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Empacadora Río Fortuna Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos setenta y siete.—Ciudad Quesada, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453453 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 24 de abril del 2020, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Complejo Kasa Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-334327 y se reforma clausula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453454 ).

Mediante escritura número 186 otorgada a las 08:00 horas del 22 de abril del 2020 en el tomo 10 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la cláusula del objeto de la sociedad 3-102-698984 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-698984.—San José, 22 de abril del 2020.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020453463 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta dos de la asamblea general extraordinaria de la compañía Inband Software Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y uno, donde se acuerda su disolución y se aprueba su liquidación.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Publico.—1 vez.—( IN2020453468 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro del día dieciséis de marzo de dos mil veinte se modificó las cláusulas relativas a los socios y representación del pacto constitutivo de la sociedad Motorol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2020453477 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno-Setecientos Diecisiete Mil Doscientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil doscientos once por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Escazú, a las trece horas del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veinte.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2020453490 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Crialmax de Nosara S.A., donde se reforman las cláusulas quinta del pacto social y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 25 de abril del 2020.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2020453491 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Sabana Real Apartamento Ocho Oeste S. A., el veintidós de abril del dos mil veinte, se reformó la cláusula sétima de la administración y la cláusula segunda del domicilio.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2020453494 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 23 de abril del 2020 se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Bambu Número Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-646908 y se reforma clausula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453498 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, ante la notaria pública Guiselle Murillo Varela, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Vallearriba Bocono Catorce Dos C Limitada, cédula tres-ciento dos-trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y nueve, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinte.—Licda. Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2020453515 ).

Ante notaría del Licenciado Hernán Flores Álvarez, El Grupo Controle para Latino América, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos mil veintisiete, se protocoliza los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil veinte, en acta número ocho donde se modifica las cláusulas, referentes al domicilio social de la empresa siendo actualmente en Heredia, San Pablo, Condominio Santa Lorena, casa número veintitrés; de la administración; se nombra nuevo Fiscal y se revoca el nombramiento de Agente Residente sin nuevo nombramiento.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2020453522 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 24 de abril del 2020, se protocolizó acta número tres de la asamblea de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste Ofiuco Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-499575 y se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453527 ).

Se acuerda la disolución de la empresa Estudio Arte Vida FC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y seis mil doscientos treinta y ocho, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Laura Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—( IN2020453529 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Iberotrucking Sociedad Anónima, modifica la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Orotina, veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2020453530 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Funcional Moca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco tres cuatro uno ocho debidamente inscrita al Tomo: dos mil dieciocho, Asiento: ocho seis seis cuatro uno del Registro Mercantil por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2020453531 ).

Por escritura otorgada a las 08 horas del 24 de abril del 2020, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Setecientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-699739 y se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Licda. Tatiana Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2020453532 ).

Mediante escritura 290-30 del tomo 30 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, celebrada el 31 de marzo de 2020, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad La Brisanta Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-477108.—San Ramón, Alajuela, 25 de abril de 2020.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453533 ).

Ante esta notaría, los señores Elieth Ramírez Hernández, mayor, soltera, maestra de preescolar, con cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos veintidós, Pablo Ramírez Hernández, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve doscientos veintiséis y Óscar Ramírez Delgado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número cuatro cero cero setenta y cuatro cero doscientos setenta y seis, todos vecinos de Heredia, Belén, San Antonio, ciento cincuenta metros al norte de las Antiguas Bodegas de Abonos Agro, están tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Hermanos P.E.A. RH Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil seiscientos noventa y dos, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinte.—Lic. Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2020453535 ).

Mediante escritura pública número noventa y dos-dieciséis, otorgada a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, protocolizó acta de la empresa: STRDS Chicken Homes S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil cuatrocientos setenta y cuatro, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y por no haber que disolver, no se nombre liquidador. Lic. Luis Fernando Castro Gómez, tel.: 2220-0306.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020453537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la junta directiva y su representación.—Alajuela, Grecia, veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Msc. Carolina Zamora Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453539 ).

Protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Naturest Asociados Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-756129 mediante escritura N° 84 de las 15 horas del 27 de abril del 2020, tomo 12, se acordó modificar clausula tercera y undécima del pacto constitutivo.—San José, 27 de abril del 2020.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020453542 ).

Por escritura otorgada hoy ante , en Cartago, se reforman las cláusulas 3, 7, 10 y 13 de los estatutos de LMG Lanco Medical Group S.A. Es todo.—23 de abril del 2020.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2020453548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:40 horas del 15 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Vargas Transport Services VTS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786366; de las 07:30 horas del 13 de abril del 2020, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios modificar la cláusula novena de la sociedad.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453549 ).

Por escritura otorgada hoy ante en Cartago, se reforman las cláusulas 3, 7, 10 y 13 de los estatutos de IMP Eupharma Sociedad Anónima. Es todo.—23 de abril del 2020.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453550 ).

Condominio Agapantos MAB Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-4392886. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 abril del 2020, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo: La primera: De la razón social, para que denomine: B C Agapantos Sociedad Anónima, este nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453554 ).

En esta notaría a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinte, en escritura número ciento cuarenta y cuatro, se aumenta de capital de la sociedad denominada Constructora PIACO S. A.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020453555 ).

Por escritura número 90 otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 27 de abril de 2020, se acuerda disolver la sociedad Cocinas Andreka Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-769872. Carné 16776.—San José, 27 de abril de 2020.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Legados de Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guion ciento uno guion seiscientos un mil doscientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón de Alajuela a las dieciocho horas con quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinte.—Abraham Vargas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2020453557 ).

Por escritura Nº 127 otorgada a las 9:00 horas del día 23 de abril del 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Monóvar Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020453558 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número noventa y ocho-uno, otorgada a las ocho horas del veinte de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ambar Ciento Cinco S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil seiscientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas segunda y quinta de los estatutos sociales, correspondientes al domicilio social y al capital social, respectivamente. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453559 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Panda Investments SRL., con cédula jurídica número tres - ciento dos - setecientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve..—Jacó, 27 de abril del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario.—1 vez.—( IN2020453564 ).

Por escritura otorgada, a las siete horas del veinticuatro de abril del 2020, se constituyó la empresa ITBC de Centromérica S.A..—San Jose, 24 de abril del 2020.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020453565 ).

Que por escritura número 93 visible a folio 90 frente se acordó disolver la empresa Cherrington Enterprises S. R. L. cédula jurídica 3102691922. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 27 de abril del 2020.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020453566 ).

Mediante escritura 158 otorgada ante mi notaría, a las 11:30 horas del 22 de abril del 2010, se protocolizó el acta 1 de la asamblea general de la compañía Mayan Medical Oils RX Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, Tacares, calle El Guayabal, seiscientos metros al norte, casa color terracota, a mano derecha, cédula jurídica N° 3-102-791030, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes. Notaria: María De Los Ángeles Alvarado Segura, tel.: 2494-0809.—Grecia, 27 de abril del 2020.—Licda. María De Los Ángeles Alvarado Segura, Notaria.— 1 vez.—( IN2020453578 ).

Mediante acta cuatro 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Capitales M P J de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-280.511, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 1° de febrero del 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020453581 ).

En esta notaría a las ocho horas del trece de abril del dos mil veinte, en escritura número ciento treinta y seis, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro Ocho Dos Tres S. A.—San José, trece de abril del dos mil veinte.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2020453582 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Gaudium M D O, S.A., acordó la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453584 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 1 de abril del 2020 se protocoliza el acta de la sociedad Corporación Hotelera 2910 S.A., cédula 3 101-357972, por estar disuelta la sociedad se nombra liquidador.—San José, a las 11 horas del 15 de abril de 2020.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2020453585 ).

Aurora Madrigal Alpízar, solicita disolución de la sociedad Importaciones Hermanas Madrigal Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos cero tres uno uno. Lic. Otto André Barrantes, teléfono N° 8702-6731.—San Ramón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453586 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Tiger House Translations Ltda., reformó la cláusula novena de los estatutos relativa a la administración.—San José, 25 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020453587 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Gaudium M D O S. A., acordó la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2020453588 ).

La suscrita notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que, se disolvió la sociedad denominada: Fit Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintiuno de abril del dos mil veinte.—Licda. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453589 ).

La suscrita notaria en escritura otorgada a las once horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Soluciones Masiel S.A., se modifican las cláusulas primera, tercera, cuarta y sexta de los estatutos, se modifica el nombre de la sociedad por Inteligencia Estratégica Consultores S.A., la composición de la junta directiva, el domicilio, se aumenta el capital social, el objeto.—San José, 27 de abril de 2020.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2020453593 ).

Mediante escritura N° 75-94, otorgada ante el notario público Rolando Laclé Zúñiga, a las 10:00 del 22 de abril de 2020, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plan Maestro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-695887, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 24 de abril de 2020.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453606 ).

Al ser las quince horas del veinte de abril del año en curso dos mil veinte, comparecen ante la suscrita notaria, Nayudell Murillo Chavarría, los señores Iván Motalli, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero cero cero cuatro uno tres cinco, y Marco Tulio Murillo Elizondo, cédula cinco-ciento veintiocho-setecientos noventa y uno, como apoderados generalísimos sin límite de suma, Industria Laboratorio Natural Salud I. L.N S. Sociedad Anónima, persona jurídica N° 3-101-740919, y presente todo el capital social, disuelven el pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Tilarán, veinte de abril del dos mil veinte.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2020453610 ).

Por escritura otorgada, ante a las diez horas, del día veintisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades: (a) Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve; (b) Proyectos Ecológicos de la Península Guanacasteca, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil setecientos ocho; y, (c) Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Tres, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos tres, en las cuales por unanimidad de voto, se aprueba la fusión por absorción, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Seiscientos Tres, S. A. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453613 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:00 horas del 24 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Roble Alto de Guanacaste B&F Sociedad Anónima mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Guanacaste, 27 de abril de 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020453614 ).

Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil veinte, la sociedad de ésta plaza Proyectos Cruzber Sociedad Anónima, reforma el nombramiento de fiscal.—Cartago, nueve horas del veintisiete de abril del año dos mil veinte.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453630 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedadDesarrollos Villa Flores Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos catorce mil novecientos setenta y nueve, celebrada en Alajuela, a las trece horas del día once de marzo del dos mil veinte, en la cual se modificó la cláusula segunda, tercera y sétima de los estatutos sociales.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453640 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-502454 S. A- Tel: 2643-2818/fax: 2643-2781.—Jacó, 27 de abril del 2020.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020453643 ).

En esta notaría por escritura ciento diecisiete a las once horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MezzaDiez S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima primera de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintisiete de abril del dos veinte.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020453644 ).

Por escritura otorgada ante a las 11:30 horas del día 24 de abril del 2020, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía B&B Healthful Holydays, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio y un nuevo agente residente.—Guanacaste, 27 de abril del 2020.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2020453646 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Inversiones Moussa Piallo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social, y al capital social, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453647 ).

Por escritura número 12, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía: Port Support CRC S. A.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453650 ).

En esta notaría, por escritura ciento dieciocho, a las trece horas con quince minutos del día veinte de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa MezzaSeis S. A., mediante la cual se modifica la cláusula décima primera de la Administración, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente y se otorga Poder Generalísimo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Adrián Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2020453651 ).

Favor publíquese, disolución de la sociedad Quinientos Seis Travel Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-701084, según asamblea general extraordinaria de socios acta número dos, celebrada a las 8:00 horas del 23 de marzo del año 2020, en su domicilio social, donde se autoriza a la notaria Evelin Sandoval Sandoval a protocolizar.—San José, 25 de Marzo de 2020.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453652 ).

Ante esta notaría han comparecido los señores Néstor Raúl Vargas Fonseca y Dalia María Vargas Fonseca, a disolver la sociedad de esta plaza denominada Inversiones del Oeste Vargas Fonseda Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-790708, a partir del 20 de marzo del 2020.—20 de abril de 2020.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2020453664 ).

Mediante escritura número treinta y siete de las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Ladrillera INCA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil seiscientos siete mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar los nombramientos, y nombramientos nuevos. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453665 ).

Mediante escritura número treinta y ocho de las once horas y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Inversiones y Propiedades Triple A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ochenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar los nombramientos y nombramientos nuevos. Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2020453666 ).

Mediante escritura número treinta y seis de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil veinte se protocoliza acta de asamblea de socios de la compañía: Andromeda Oriental Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de administración y representación de la compañía, revocar los nombramientos y nombramientos nuevos Es todo.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 1 de abril del 2020, se fusionan las empresas Bodega Zeta Cinco Sociedad Anónima con la empresa Propiauto Uno del Norte Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última. Con lo cual se modifica la cláusula quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Propiauto Uno del Norte Sociedad Anónima.—San José, 1 de abril del 2020.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453668 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 24 de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kada INC, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José 24 de abril del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020453669 ).

Mediante acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Cephohe Dos TP Ayacucho S.A., cédula jurídica N° 3-101-280.598, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 1 de febrero 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020453670 ).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil veinte, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta Mil Ciento Cuarenta y Cinco S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos treinta mil ciento cuarenta y cinco.—San José, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453673 ).

Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria de socios, Condominio Cephohe Uno TP Balcarce S.A., cédula jurídica N° 3-101-280556, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020453681 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Setecientos Treinta Y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos treinta y siete.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453682 ).

Por escritura número setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Seis S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y seis.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453684 ).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Veinticinco S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil quinientos veinticinco.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453686 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:00 horas del día 14 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Heads CRG S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-746344, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de abril del dos mil veinte.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453687 ).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, se liquidó la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Ochenta S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochenta.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453690 ).

Por escritura otorgada hoy ante , Microbel S.A. Acuerda la disolución.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453692 ).

Por escritura número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veinte, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Dos S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos.—San José, diecisiete de abril de dos mil veinte.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453695 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:15 horas del 27 de abril de 2020, se protocoliza acta de la sociedad Sushiya S.A., según la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 27 de abril de 2020.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2020453696 ).

A las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil veinte, se constituyó la sociedad civil Hermanos Cordero La Parcela, en donde aparece como administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sus administradores: Ligia Marlene Cordero Segura, cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y cuatro, Shirley María Cordero Segura cédula de identidad número uno-cero setecientos cuarenta-cero cuatrocientos catorce y Errol Cordero Segura, cédula de identidad nueve-cero cero ochenta y siete-cero ciento veinticuatro. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2020453700 ).

Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria de socios, de Condominio Cephohe Diez AC Naico S.A., cédula jurídica 3-101-280.532, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero 2020.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2020453705 ).

Por escritura N° 177-5, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2020, se acuerda la disolución de: Green Forest Medical Group S.A., cédula jurídica N° 3-101-748381. Es todo.—Heredia, 27 de abril del 2020.—Lic. Randall Salas Rojas, carné N° 20878, Notario.—1 vez.—( IN2020453706 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Café Flamingo Siete S. A., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpizar.—1 vez.—( IN2020453708 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Siglo Perfecto S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2020453710 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 27 de abril del 2020, el notario público Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad: Inversora Osaka Dorada Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2020453711 ).

Se solicita disolución de la sociedad tres-ciento uno-setecientos dieciseis mil ciento cuarenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno seis uno cuatro cero. Teléfono 8702-6731.—San Ramón veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453712 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía La Diplomatica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-163357, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 15 horas del 27 de abril del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden.—Lic. Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Aden, Conotarios Públicos.—1 vez.—( IN2020453714 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Dragon Fruit Limitada, cédula jurídica número 3-102-418873, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social, de dólares a colones. Escritura otorgada a las 16 horas del 27 de abril del 2020, realizada en conotariado por los notarios Guillermo Solórzano Marín y Omar Jalil Ayales Adén.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notarios.—1 vez.—( IN2020453715 ).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, el pasado 24 de febrero de este año, se reforma el pacto social constitutivo e integración de las juntas directivas de las compañías Transacciones Mercantiles y Valores Comerciales Amón S.A., Inversiones Helix Centroamericana S.A., y Cuadro Redondo S.A.” Del domicilio y la administración.—Santo Domingo, 27 de abril del 2020.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2020453716 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las 11 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3-102-633554 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2020453717 ).

Se solicita disolución de la sociedad: Grupo Irmaos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero uno uno dos cero.—San Ramón, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Otto André Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2020453718 ).

Se protocoliza asamblea general extraordinaria de Caribe Perros Negros C.B.P. S.A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cuatro, modifica cláusula novena del pacto constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura 160-11.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453722 ).

En escritura N° 25-2, otorgada en esta notaría, a las 8.00 horas del lunes 27 de abril del 2020, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bucefalodemo Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-240879, mediante la cual la totalidad del capital social acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Dado en San José, Escazú, San Rafael, a los 27 días del mes de abril del 2020.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453724 ).

La sociedad Sea Tech Worldwide Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020453725 ).

La sociedad Saturn IFM Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo fiscal.— San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2020453726 ).

La sociedad: Consorcio NDHF Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453727 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se acordó disolver la sociedad La Barraca Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453729 ).

Ante esta notaría mediante escritura número quince-cuarenta y cuatro, otorgada a las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Picorial S.A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil cuatrocientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020453738 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ingelectra Constructora Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y dos mil seiscientos trece, en la cual se aumenta el capital social de la sociedad y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del pacto social; asimismo, se modifican las siguientes cláusulas de los estatutos de la compañía: segunda: referente al domicilio social; sexta: referente a la asamblea general de accionistas; sétima: de las competencias de la asamblea general de accionistas; octava: de la administración y representación; novena: de las sesiones de junta directiva; décima: de las competencias de junta directiva; decima primera: del traspaso de acciones; décima segunda: de la vigilancia; décima tercera: de inventarios y balances; décima cuarta: de las ganancias y pérdidas de la compañía; décima quinta: de la disolución y liquidación; décima sexta: del fondo de reserva legal. Adicionalmente se incluyen las siguientes cláusulas en los estatutos de la compañía: decima sétima: del derecho de adhesión (tag along) y derecho de arrastre (drag along) de la compañía; décima octava: de la opción de venta (Put) de la compañía; décima novena: de la opción de compra (call). Escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2020453739 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial Jiménez y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veintiocho, domicilio en San José, los socios tomaron el acuerdo de disolver sociedad y prescindir de nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil veinte.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453748 ).

A las quince horas con treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, ante esta notaria se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominio Ceprohe Seis T P Chiclana Sociedad Anónima, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020453755 ).

A las quince horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Deseo del Corazón Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2020453756 ).

Licenciada Eneida Villalobos Salazar, carne diecinueve mil trescientos setenta y uno, con oficina abierta en Las Juntas de Abangares cincuenta metros norte de la Municipalidad de Abangares tramita la modificación de la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Doble a Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil setecientos veinticuatro, en cuanto al aumento de capital social en la suma de ochenta mil colones por capitalización de utilidades conforme lo establece el artículo treinta inciso b del código de comercio, acta que se encuentra debidamente asentada en el libro de actas respectivo conforme el articulo ciento setenta y cuatro del código de comercio, los personeros que deben firmar las acciones son el presidente y el secretario de la junta directiva. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de ley, a la oficina de la licenciada Eneida Villalobos Salazar.—Las Juntas, martes catorce de abril del dos mil veinte.—Lic. Eneida Villalobos Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453758 ).

Por escritura Nº 128 otorgada a las 8:00 horas del día 24 de abril del 2020 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Conceptos Prisma Dos Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2020453770 ).

Por escritura número 52, del tomo 01 del notario público Luis Alonso Badilla Marín, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 26 de marzo de 2020, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grisaco S. A., cédula jurídica 3-101-786061, donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y corresponderá únicamente al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 24 de abril de 2020.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2020453777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:10 del 27 de abril del 2020, se modificó, la cláusula de la representación, de la sociedad 3-101-692709 S. A., así como la razón social, la cual será Pater Telecom S. A.—Alajuela, 27 de abril del 2020.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2020453779 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inverlago Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis dos dos uno seis. Se modificó el plazo social.—San José veintisiete de abril de dos mil veinte.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020453781 ).

El suscrito Msc. Jesús Jiménez García, notario público de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados de la Danruar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-317541, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, cincuenta al oeste del Hotel Jenny, en la que se reorganiza su junta directiva. Escritura número ocho-cincuenta y uno.—Otorgada en la ciudad de Nicoya, a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil veinte.—Msc. Jesús Jiménez García, Notario.—1 vez.—( IN2020453784 ).

Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Diversas Soco S. A., cédula jurídica N° 3-101-329554, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero del 2020.—Lic. Édgar Abellán Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453785 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Vírgenes Venezolanas II C.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seis dos tres nueve nueve seis. Se modifica el plazo social.—San José veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020453787 ).

Por escritura ciento trece otorgada el día uno de abril de dos mil veinte la suscrita notaria, protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número cincuenta y siete de la sociedad Mutual Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, en la cual se aprueba modifica en los estatutos la cláusula octava en lo referente al Inventario de Balance.—Licda. Yorlene M. González Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2020453804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad Reserve Consulting INC S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve siete dos ocho cinco. Se modifica plazo social.—San José veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2020453819 ).

Por escritura número ochenta y seis - once, otorgada en Heredia, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de Abril del dos mil veinte, el presidente señora María Elisa Useda Hidalgo, en asamblea general extraordinaria de Industria de Calzado Useda Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco cinco cinco cinco tres, se transformó la cláusula de la integración de la junta directiva. Es todo.—Heredia, las once horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2020453827 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las ocho horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453834 ).

Mediante acta dos, de asamblea general extraordinaria de socios, de Inversiones M J Prin de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-280499, se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 01 de febrero 2020.—Lic. Edgar Abellán Acevedo, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453856 ).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Alfaro Rojas a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, se fusionaron las empresas Inversiones Uxmal Limitada, cédula jurídica N° 3-102-037389, Ozark Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-369849, prevaleciendo la última.—San José, veintiocho de abril del dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020453857 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número seis de la sociedad Playa Pacífica Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos cuarenta y tres. celebrada en su domicilio social, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las diecisiete horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinte.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2020453858 ).

Edicto al ser las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinte, la sociedad Tai Siwo Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-seis nueve uno seis siete cero disuelve dicha sociedad.—San José, 23 de abril del 2020.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2020453860 ).

Por escritura número trescientos noventa y dos (tomo doce), otorgada en San José, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veinte, se ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de Rover Path of Guanacaste S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda y novena sobre el domicilio social y la administración del pacto constitutivo, así como se nombra junta directiva. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintiuno de abril del dos mil veinte.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2020453861 ).

Por escritura 199-7 otorgada ante esta notaría, al ser las 20:00 del 24 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de BE Thirty Six Bubble Sands LLC S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López. Notaria.—1 vez.—( IN2020453862 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2020, se disolvió la sociedad: Amadeus S. A.Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453863 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se modifica la razón social de Grupo Inverser S.A., cédula jurídica N° 3-101-548522, a Grupo Inverser Grinver S.A.—San José, 27 de abril de 2020.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2020453865 ).

Mediante la escritura número 94-11, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 24 de abril del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, San Blas, de la Panadería Barrio Luján cuatrocientos metros al norte, penúltima casa a mano izquierda, denominada GDCI Grupo de Desarrollo Creativo e Innovación S.A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente y secretario, se modifica el domicilio social y se reforma la administración.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453878 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ballena Bay Enterprises S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula del domicilio, capital social y administración del acta constitutiva.—San José, veintiocho de abril del año dos mil veinte.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2020453879 ).

A las 13:30 horas del día 27 de marzo del año 2020, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo Espinal, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar la cláusula de la Administración del Pacto de Constitución. Es todo. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 27 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Uniteca Costa Rica S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San Jose, 27 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453883 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 22 de abril de 2020, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad TWI Teakwood Industries S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San Jose, 27 de abril del 2020.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2020453884 ).

Mediante la escritura N° 93-11, autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del 24 de abril del 2020, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Montelimar, del costado sur de los Tribunales de Justicia, trescientos metros al norte, casa esquinera, color blanca, dos plantas, denominada K Y S Kasu Servicios S. A., en la cual se nombra por el resto del plazo social nuevo tesorero y fiscal, se cambia nombre a Smartlogic S. A., y se reforma la administración.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2020453885 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Uno Ocho Tres GS Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos tres seis ocho tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Naranjo, a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2020453886 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:30 horas del 12 de marzo del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Two Sunsets Llc Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2020453888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil veinte, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mordon S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trece mil setecientos cincuenta, en la cual se nombra liquidador por vencimiento del plazo.—San José, 17 de marzo del 2020.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2020453889 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Monitino de Tres Ríos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San Jose, primero de febrero del dos mil veinte.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020453890 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil veinte, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Horizontes Verdes S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2020453892 ).

Mediante escritura por mí otorgada en San Jose el cuatro de abril del dos mil veinte, protocolicé acta de Pinares Minibalistas S.A., en donde se modificó el plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2020453894 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Lacil PGCC Al Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil novecientos sesenta y dos, con domicilio social en San José, San José, Barrio Francisco Peralta, cien metros sur, trescientos metros este y setenta y cinco metros norte de Casa Matute Gomez, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Playa Hermosa, Complejo Villa Sol, a las once horas del día dieciséis de abril del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número ciento veinticinco del tomo cuatro de su protocolo, de las quince horas con quince minutos del veintisiete de abril de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, carné Nº 18798, Notario.—1 vez.—( IN2020453897 ).

Ante esta notaría, por escritura número 3-1, otorgada a las 10:15 horas del día 27 de abril del 2020, donde se protocolizan las actas de asamblea, mediante la cual se acuerda la fusión de las sociedades: (i) Pearls Shine S.A.; y, (ii) GHB Properties Inc S.A.; prevaleciendo: Pearls Shine S.A.—Quepos, 11:26 horas del 28 de abril del 2020.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2020453898 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Real Time Consulting S.A., cédula jurídica N° 3-101-639229, nombra junta directiva y cambia su domicilio social a San José, Curridabat, Plaza del Sol, calle 77,  avenida 22 de Heladería Pops, 500 metros sur, 30 metros este. Residencia Nopalera número 18.—San José, 27 de marzo del 2020.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2020453899 ).

Por escritura N° 200-7, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea de: Costa Esterillos Estates Aromo Cero Veintitrés S.A., donde se acuerda su disolución.—San José, 28 de abril del 2020.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2020453901 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas del veintisiete de abril de dos mil veinte, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Panda Grande Limitada, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2020453903 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de disolución de la sociedad La Piscina de Las Huacas de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos ocho uno, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, treinta de marzo del año dos mil veinte.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020453904 ).

Por escritura número 159-2 del 28 de abril del 2020, se protocolizó acta número 1 de: 3-101-730158 S. A., cédula jurídica N° 3-101-730158. Reforma cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo.—Zapote, 28 de abril del 2020.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453905 ).

Por escritura número 222, otorgada a las 10:00 horas del día 28 de abril del 2020, dentro del tomo 5 de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número tres de: Cuky de Tres Ríos S.A., con cédula jurídica N° 3-101-404956, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2020453907 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 11:00 horas del 28 de abril del 2020, se protocolizó el acta de asamblea general de los cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-737720; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración, y representación del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 28 de abril del 2020.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2020453910 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de disolución de la sociedad Enrico I Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres uno nueve, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso A del Código de Comercio.—Nicoya, Guanacaste, treinta de marzo del año dos mil veinte.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2020453914 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Grupo J&B del Este B H Q  S. A., donde se disuelve la sociedad.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinte.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público, carné 3631.—1 vez.—( IN2020453915 ).

La suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: The Mighty Térraba S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número.—Palmar Norte, 27 de abril del 2020.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2020453925 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flamingo Plaza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil trescientos ochenta y uno, con domicilio social en Guanacaste-Santa Cruz, Playa Potrero, Cero Veintiuno Surfside Estate, celebrada en el Bufete Dentons Muñoz, Villa de Guanacaste, un kilómetro y setecientos metros al oeste del cruce de Liberia, Guanacaste, carretera al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, al ser las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veinte, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, mediante escritura pública número ciento veintisiete del tomo cuatro de su protocolo, de las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil veinte, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, carné número 18798.—San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453943 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintisiete de abril de dos mil veinte, protocolicé el acta de modificación de cláusula quinta de la empresa Condominio Ofi.Bodegas Capri Durazno Número Veinticuatro S. A..—San José, veintiocho de abril de dos mil veinte.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2020453944 ).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2020, se modificó la cláusula segunda y la Junta Directiva de la sociedad BAYOTEK S. A., con cédula jurídica N° 3-101-096607. Es todo.—Jacó, 28 de abril del dos mil veinte.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2020453947 ).

En esta notaría a las quince horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veinte, se protocolizó acta de la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna Silvestre, titular de la cédula jurídica tres-cero cero dos-cero siete uno seis siete seis, en la cual se nombra nueva junta directiva.—Montes de Oca, veintisiete de abril del dos mil veinte.—Lic. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2020453949 ).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada a las trece horas quince minutos del veintiocho de abril del 2020, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformaron las siguientes cláusulas de la sociedad Eco Seguros, Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3-101-132353: A) Primera (del nombre) del pacto constitutivo, para que en adelante sea Ecoadenium, S. A. B) Segunda (del domicilio), para que en adelante sea: Provincia de Alajuela, cantón de Ciudad Quesada, del distrito Aguas Zarca, Altamira, cuatro kilómetros del Colegio Gastón Peralta en dirección norte.—San José, 28 de abril del 2020.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2020453950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 21 de abril del 2020, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Malsa del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, frente almacén los Ángeles, cédula jurídica número 3101175355, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Paso Canoas, a las dieciséis horas del 22 de abril del año 2020.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2020453953 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria N° 154-IP-2019-DDL.—San José, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2020.—El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, inciso 1), 110 inciso 2) y 112, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102, inciso c), 211, incisos 1) y 3), 213, 214, inciso 2), 308 al 319, de la Ley General de la Administración Pública, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Ronny Andrey Carballo León, cédula de identidad N° 7-0195-0067, Agente I, Conductor Operacional de Vehículos Oficiales, oficial destacado en la Delegación Policial de Limón, Delta 88, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se ausentó de su centro de trabajo desde junio 2018 y en la dirección de domicilio reportada a su patrono no dan razón suya. A efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir por las siguientes faltas: “1. Ausencias injustificadas a su trabajo desde el 26 de junio del 2018 a la fecha del dictado del presente auto de inicio de procedimiento. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) y l) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Publica en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, 87 y 96, incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Carolina Mora Castro, funcionaria de esta oficina, asignada para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en esta Sección, en días y horas hábiles, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSP-DM-DVUFP-DALEP-R9-030-2019 del 18 de mayo del 2019, suscrito por el Licenciado José A. Ulate López, Asesor Legal Región Novena-Huetar Atlántica (folio 2), 2. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-242-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 3), 3. Oficio MSP-DM-DVURFO-DGFP-DPCL-SO-241-2019, del 30 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez (folio 4), 4. Oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-1638-2019, suscrito el 29 de marzo del 2019, por Ileana Brenes Pacheco, Jefa Departamento de Control y Documentación (folio 5), 5. Oficio MSP-DM-DVURFP-DRNHA-DPCL-AU-018-2019, del 10 de abril del 2019, suscrito por Rafael Hidalgo Páez, Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Limón y documentos adjuntos que rolan de folio del 6 al 33. 6. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-Nº3310-2019 del 24 de junio del 2019, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Coordinadora Sección de Asistencia y Reubicaciones del Departamento de Control y Documentación (folio 35). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243, inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a. m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.— O. C. N° 4600032445.—Solicitud N° 195795.—( IN2020453513 ).

HACIENDA

Dirección Jurídica

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Daniel Barrantes Campbell, cédula de identidad N° 7-0157-0120, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 0669-2020 de las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de deducible cancelado, por la suma de ¢1.282.889,81 (un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos), por la reparación del vehículo oficial matrícula número CL 255704, propiedad de este Ministerio, debido a la colisión ocurrida el día 09 de agosto de 2011 entre los vehículos placas 778292 conducido por el señor Barrantes Campbell y el vehículo oficial placas CL 255704, propiedad de este Ministerio, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. Carla Morales González.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 195803.—( IN2020453488 ).

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Paula Teresa Marín Montero, cédula de identidad N° 3-0359-0864, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del Edificio Principal del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, la resolución número 0634-2020 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de abril del dos mil veinte, mediante la cual se le declaró responsable pecuniaria por concepto de 13 días de acreditación salarial que no le correspondían, por haber percibido salario los días 03 al 15 de febrero de 2016, sin haberse presentado a laborar; y eximir de responsabilidad pecuniaria a la señora Marín Montero, con relación al pago de las acreditaciones salariales del período comprendido entre el 01 al 02 de febrero de 2016, por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢368.022,85 (trescientos sesenta y ocho mil veintidós colones con ochenta y cinco céntimos), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Dirección Jurídica.—Licda. María Carolina Calderón Barrantes, Abogada.—O. C. N° 4600034379.—Solicitud N° 196015.—( IN2020453689 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECUSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada “Señora Gabriela Trigueros Mora, cédula de identidad N°  1-0503-0953: Primero. Que mediante Resolución Ministerial 001304 de las 11:00 horas del 31 de julio del 2017, el Despacho Ministerial resuelve acoger la recomendación contenida en la Relación de Hechos de la Auditoría General de este Ministerio DAG-RH-14-2014, denominada “Eventuales responsabilidades por aparentes deficiencias en la administración y operaciones de la bodega 03 de la Dirección de Puentes”, y se ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de Ana Gabriela Trigueros Mora, cédula 1-0503-0953. Segundo. Mediante Resolución FSMM-004-2018 de fecha 19 de febrero del 2018, el que fuera en ese entonces el Órgano Director del Procedimiento, dictó Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de Responsabilidad Civil en contra de la servidora Ana Gabriela Trigueros Mora, convocándola a una audiencia oral y privada en fecha 10 de mayo del 2018, a las ocho y treinta horas. Tercero. Que mediante escrito de fecha 27 de febrero del 2018, el Órgano Director, en virtud de haber sido trasladado al Consejo Nacional de Concesiones, entregó a la Dirección Jurídica el expediente administrativo, para que se le sustituyera como Órgano Director. Cuarto. Que mediante Resolución 002039 de las 11:40 del 19 de octubre del 2018, emitida por el Despacho del señor Ministro, resuelve, entre otras cosas, sustituir a los Licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña como Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de Responsabilidad Civil, y, en su lugar nombrar como Órgano Director a la Mba. Karen Obando Rodríguez, funcionaria del Departamento de Relaciones Laborales, a fin de continuar con la instrucción del Procedimiento Administrativo señalado. Quinto. Que el Órgano Director, procede a dictar ‘‘Nuevo Señalamiento de Fecha para la Audiencia Oral y Privada ”, misma que queda programada para el 14 de julio del 2020, a las nueve horas en la Sede de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Sexto. Que en los demás extremos se deja incólume la Resolución N°  FSMM-004-2018-de fecha 19 de febrero del 2018, emitida por los licenciados Francisco Santos Méndez y Mario Matamoros Acuña. Notifíquese.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. 4600034807.—Solicitud 014-2020.—( IN2020453445 ).

Procedimiento administrativo cobratorio: “Señor Jorge Arturo Sánchez Ruiz, cédula de identidad N° 5-0312-0672, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de ¢260.605,03 (doscientos sesenta mil seiscientos cinco mil colones con tres céntimos), correspondiente al pago de salario de 25 días (del 06 al 30 de octubre del 2016), mismos que no le correspondían. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inciso c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfono: 2523-2835/2523-2245.—MBA. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O. C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 015-2020.—( IN2020453448 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: Señor José Antonio Ramírez López, cedula de identidad Nº 1-0878-0531, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢442.560,67 (cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos), correspondiente a sumas pagadas de más durante la segunda quincena de agosto del 2016 y todo el mes de setiembre del 2016, por haber hecho abandono de labores desde horas de la mañana del día 23 de agosto hasta el día 05 de setiembre del 2016, acreditándole salarios que no le correspondían en la segunda quincena de agosto y todo el mes de setiembre del 2016. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Publica, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, telf.: 2523-2835/2523-2245.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. Nº 4600034807.—Solicitud Nº 016-2020.—( IN2020453451 ).

Procedimiento Administrativo Cobratorio: “Señor Geovanny García García, cédula de identidad N° 1-1131-0755, se le insta para que proceda a depositar a favor del Gobierno la suma de (¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente a la pérdida del cursoInglés Introductorio I”, el cual se realizó del 28 de abril al 30 de junio del 2015 y que reprobó, no incorporando al efecto prueba fehaciente que lo eximiera de responsabilidad por la pérdida del curso en mención. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 149 inc. c) y 210 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, se le solicita restituir a la Administración la suma de dinero mencionada y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta al Departamento de Relaciones Laborales del MOPT, teléfonos Nos. 2523-2835/2523-2245.—Departamento de Relaciones Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez, Órgano Director.—O.C. N° 4600034807.—Solicitud N° 017-2020.—( IN2020453455 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber al señor Walter Alfaro Rojas, sin cédula de identidad en el asiento registral, en su condición de propietario de la finca de Alajuela matrícula 138090, a la cual se le relaciona el plano catastrado A-2268-1969, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar la existencia de una sobreposición entre de las fincas del partido de 207120 y 296661. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resoluciones de las 9:00 horas del 14 de enero del 2016, resolución de las 14:14 horas del 11 de agosto del 2016, resolución de las 11:00 horas del 06 de mayo del 2019 y resolución de las 08:47 horas del 01 de abril del 2020 ordenó consignar notas de advertencia administrativa las fincas y planos catastrados involucrados. Posteriormente mediante resoluciones de las 13:00 horas del 27 de febrero del 2018 y resolución de las 8:35 horas del 02 de abril del 2020 se ordenó conferir audiencia a los interesados y se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las persona mencionada; con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones, u otro medio legalmente establecido conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 que es la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese. (Referencia expediente 2016-041-RIM).—Curridabat, 03 de abril del 2020.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesoría Jurídica.—1 vez.— O. C. Nº 20-0032.—Solicitud Nº 195889.—( IN2020453798 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-049-DGAU-2020 de las 11:44 horas del 31 de enero de 2020. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Herbert Miranda Fernández portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-407-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 7 de junio de 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2019-082000121, confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387, conductor del vehículo particular placa BNW-637 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de mayo de 2019; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 052562 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2019-082000121 emitida a las 13:00 horas del 29 de mayo de 2019 en resumen se consignó que se había detenido el vehículo placa BNW-637 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT y que el conductor indicó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma tecnológica de Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, se consignó en resumen que, en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque se había detenido el vehículo placa BNW-637 y que al conductor se le habían solicitado los documentos de identificación de él y los del vehículo, así como también se le había solicitado que mostrara los dispositivos de seguridad. Además, se indicó que en el vehículo viajaban cuatro personas. El conductor fue quien informó que los pasajeros habían contratado el servicio por medio de la plataforma digital Uber para dirigirse desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 5).

V.—Que el 13 de junio de 2019 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BNW-637 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).

VI.—Que el 19 de junio de 2019 se recibió la constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BNW-637 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

VII.—Que el 1° de julio de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas de ese día, actuando por delegación del Regulador General, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BNW-637 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 22 al 24).

VIII.—Que el 16 de enero de 2020 por oficio 100-DGAU-2020 la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 40 al 47).

IX.—Que el 21 de enero de 2020 el Regulador General por resolución RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Marta Leiva Vega como titular y Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 50).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Herbert Miranda Fernández portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (conductor y propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BNW-637 es propiedad del señor Herbert Miranda Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0405-1387 (folio 8).

Segundo: Que el 29 de mayo de 2019, el oficial de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz, en el sector de San Pablo de Heredia cerca del parque, detuvo el vehículo BNW-637, que era conducido por el señor Herbert Miranda Fernández (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BNW-637 viajaban cuatro pasajeros identificados con el nombre de Sharon Zamora Cordero portadora de la cédula de identidad N° 4-0229-0180, de Didier Altamirano Ugalde portador de la cédula de identidad N° 4-0221-0798, de Carlos Chaves Chavarría portador de la cédula de identidad N° 4-0104-1195 y un menor de edad, a quienes el señor Herbert Miranda Fernández se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barva hasta el centro de Heredia por un monto de ¢2.000,00, según lo indicado en la plataforma digital, de acuerdo con lo informado por el conductor. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, según lo que se dijo a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BNW-637 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Herbert Miranda Fernández que:

La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Herbert Miranda Fernández, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Herbert Miranda Fernández podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-838 del 5 de junio de 2019 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación número 2-2019-082000121 del 29 de mayo de 2019 confeccionada a nombre del señor Herbert Miranda Fernández, conductor del vehículo particular placa BNW-637 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento N° 052562 denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BNW-637.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.

g) Constancia DACP-PT-2019-898 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1113-RGA-2019 de las 15:05 horas del 1° de julio de 2019 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Oficio OF-100-DGAU-2020 del 16 de enero de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-098-RG-2020 de las 08:25 horas del 21 de enero de 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  Se citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Guillermo Alfaro Portuguéz y Juan de Dios Cordero Torres quienes suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Se citará a la parte a una comparecencia oral y privada para que comparezca personalmente o por medio de apoderado y para que ejerza su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:00 horas del martes 16 de junio de 2020 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberá presentarse en la recepción de la Institución.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P., y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III.—Notificar la presente resolución al señor Herbert Miranda Fernández (conductor y propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Marta Eugenia Leiva Vega, Órgano Director.— O. C. N° 9123-2019.—Solicitud N° 033-2020.—( IN2020435249 ).

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