AUTORIZACIÓN A LA
REFINERÍA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO PARA ADQUIRIR, TRANSPORTAR,
ALMACENAR Y COMERCIALIZAR A GRANEL
HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS
BASADOS EN FUENTES DISTINTAS
AL PETRÓLEO
Expediente N.° 23.510
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito acoger la recomendación formulada por el señor Juan Manuel
Quesada Espinoza, presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope), que consiste en ampliar el ámbito de acción de esta empresa
pública para atender otro tipo de combustibles menos contaminantes y que
vendrían a contribuir con tener una matriz más diversificada y aportar a
disminuir la huella de carbono.
Como expuso el señor Quesada Espinoza en la Comisión Especial del Sector Energético
Nacional[1], a Recope le corresponde por ley, -en
condición de monopolio- refinar, transportar y comercializar a granel el
petróleo y sus derivados[2]. Con esta iniciativa se busca autorizarlo para
que además pueda adquirir, transportar, almacenar y comercializar a granel
hidrocarburos, o combustibles derivados de hidrocarburos, basados en fuentes
distintas del petróleo. Esta ampliación sería en condiciones de competencia[3] (no en monopolio) y dejando de forma expresa
que estaría supervisada y reglada por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Frente a la pregunta sobre cuáles son los retos que
tiene Recope como empresa para el futuro, el señor Quesada Espinoza explicó: “Brindar
seguridad energética al país, no cabe duda. Participar activamente en la
descarbonización de la economía, por medio de las actividades que nosotros
llevamos a cabo. Contribuir, esto es algo nuevo, en el desarrollo de
combustibles limpios, pero no haciendo, no produciendo los combustibles
limpios; sino más bien, siendo el instrumento para que el sector privado los
produzca y nosotros poder apoyar en su comercialización por la experiencia que
tenemos, y eso es lo que está haciendo también la industria parecida a la
nuestra”.[4]
Cerca del 70% de la energía que consume Costa Rica
proviene de los combustibles derivados del petróleo. La abrumadora dependencia del petróleo que
tiene Costa Rica está profundizando en este país tres problemas estructurales:
1- Al consumir combustibles derivados de petróleo, el país está contribuyendo a elevar
los niveles de calentamiento global, una tendencia que está poniendo en riesgo
la subsistencia misma de la humanidad. Los combustibles son responsables del
14% de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos a la atmósfera. En Costa
Rica, ese porcentaje es mucho mayor. Según el Inventario Nacional de Gases de
Efecto Invernadero, solo el sector de transporte –el cual concentra más del 80%
del combustible que consume el país– emite el 41% de las emisiones de GEI que
se producen dentro del territorio nacional.
2- La economía de Costa Rica está muy expuesta a las fuertes
oscilaciones en el precio internacional del petróleo y sus derivados, las
cuales se deben en considerable medida a causas geopolíticas. Un ejemplo de
estas tendencias es el fuerte aumento en los precios de los combustibles
asociado con la guerra entre Rusia y Ucrania. Tales variaciones en los precios
impactan fuertemente en la competitividad de las empresas ubicadas en el país,
y en la calidad de vida de sus habitantes.
3- La
economía del país es muy vulnerable a los cambios que ocurren en los países
productores de petróleo y derivados, y ello se traduce en permanentes riesgos
de seguridad energética.
El ámbito de competencia de Recope está asociado
únicamente al monopolio de la importación y la distribución a granel de
combustibles derivados de petróleo para satisfacer la totalidad de la demanda
nacional. Por lo que es necesario ampliar el ámbito de competencia de Recope,
para otorgarle un margen de actividad más amplio que le permita contribuir de
forma relevante en el amortiguamiento de los citados problemas.
Cuando esa empresa pública fue creada a inicios de la década de los
ochenta, los únicos combustibles disponibles en el mundo para usos en el
transporte e industria eran los derivados del petróleo. Es de entender,
entonces, que en la citada ley solamente se le otorgara a Recope la competencia
de comprar, almacenar, transportar y vender tales combustibles.
Desde entonces, los mercados internacionales de combustibles líquidos y
gaseosos han experimentado cambios profundos. En el mundo existen mercados
maduros, y otros que están en etapas tempranas de desarrollo, de combustibles
no derivados del petróleo, que pueden sustituirlos para múltiples usos, que
permiten aumentar los niveles de seguridad energética de los países, y que
generan menos emisiones de GEI, y que, con el rápido crecimiento que están experimentando
podrían llegar a ser muy competitivos a nivel de precios también.
En el sector transporte, la estrategia principal que se está
implementando a escala global para reducir las emisiones de GEI asociadas al
petróleo consiste en la sustitución acelerada y masiva de vehículos de
combustión interna por vehículos eléctricos. Costa Rica también está aplicando
esa estrategia. Se sabe, sin embargo, que el proceso de electrificación del
transporte tardará décadas. En ese lapso de transición, los combustibles no
derivados del petróleo que generan niveles significativamente menores de GEI
tienen un papel fundamental que jugar en las estrategias globales de lucha
contra el cambio climático. Son “combustibles de transición”.
Este proyecto de ley tiene el objetivo de modificar el ámbito de
competencia de Recope para convertirlo en un instrumento poderoso para la
introducción creciente de “combustibles de transición” en la matriz energética
del país, y de esta manera lograr impactos positivos en tres ámbitos: la reducción
de emisiones de GEI, la disminución o estabilidad de los precios de la energía
proveniente de combustibles que consume el país, y el aumento de los niveles de
seguridad energética nacional.
A lo largo de varias décadas, Recope ha logrado
desarrollar una red de infraestructura de adquisición, almacenamiento,
transporte y venta de combustibles cada vez más sofisticada y eficiente. Es el Sistema Nacional de
Combustibles (SNC) y sus principales
componentes son los siguientes:
1- Dos
muelles especializados en atraque y descarga de barcos petroleros.
2- Un
conjunto de tanques en distintos lugares del país que permiten almacenar 3,9
millones de barriles de combustibles de distintos tipos.
3- Un
poliducto de 415 km de largo que atraviesa el territorio nacional.
4- Cuatro terminales en distintos lugares del país con capacidades de distribución en plantel
para cargar 500 camiones cisterna diarios.
Este sistema también incluye las capacidades de negociación y compra de
combustibles más sofisticada de la región, la cual le permite al país adquirir
combustibles de alta calidad y por montos siempre menores que los precios
internacionales de referencia y menores a los países vecinos.
El SNC es una de las redes de servicios públicos de mayor valor
estratégico para el desarrollo nacional y, además, es un poderoso instrumento
de política energética que debe ser aprovechado para provocar los profundos
cambios que la sociedad costarricense necesita hacer en sus patrones de consumo
energético.
Para que el SNC pueda ofrecerle al país todo su
potencial en materia económica, social y ambiental, es necesario otorgarle las competencias necesarias
para sustituir crecientes volúmenes de combustibles derivados de petróleo por
combustibles de transición. Eso es lo que se pretende con este proyecto de ley.
En este proyecto de ley se plantea una delimitación cuidadosa de las
nuevas competencias a otorgar a Recope. Se explica a continuación:
1- Únicamente
se propone otorgar nuevas competencias a Recope en relación con aquellos
combustibles de transición que deben ser regulados por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593. Estos son los
derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo. Al
respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente:
a) La citada ley, en el inciso d) de su artículo 5, establece que
todos los combustibles derivados de hidrocarburos –procedan estos o no del
petróleo– están sometidos al régimen de regulación de servicios públicos.
b) En consecuencia, los combustibles no basados en petróleo que se deriven de hidrocarburos
deberán ser sometidos a los mismos procedimientos de regulación de precio y
calidad que aplica Aresep a los que sí provienen del
petróleo. Con ese fin, la Aresep deberá establecer
las metodologías que correspondan para fijar los precios y las especificaciones
de calidad de cada uno de esos productos.
c) A los prestadores de ese servicio público de suministro de
los combustibles derivados de hidrocarburos no basados en petróleo se
les deberá aplicar las normas técnicas sobre otorgamiento de títulos
habilitantes y de calidad y condiciones de operación que establezca el
Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), pues este
Ministerio tendría las mismas competencias en
esa materia que actualmente posee sobre los combustibles derivados de
petróleo.
Como se puede notar, con este proyecto de ley
no se pretende debilitar el marco vigente de regulación de servicios públicos
aplicable al subsector de hidrocarburos, sino más bien mantenerlo intacto.
2- No se propone otorgar a Recope la competencia de producir
combustibles no derivados de petróleo, porque se considera que estas
actividades pueden ser realizadas de manera más eficaz por empresas
especializadas en cada una de las tecnologías industriales que estén
disponibles para esos fines, y que
Recope debería mantener concentrada su actividad en aquellas fases del negocio de los combustibles en las que presenta
fortalezas, que son a) la compra, b) el transporte y el almacenamiento entre el
momento de la compra y el momento de la venta en plantel, y c) la venta en
plantel.
3- Solo
se otorga competencias a Recope en materia de
combustibles no derivados de petróleo, para que realice actividades relacionadas con ellos en condiciones
no monopólicas. La legislación
nacional, mediante la Ley N.° 7356, de 6 de setiembre
de 1993, solo establece el monopolio estatal de la importación,
refinación y distribución al mayoreo de
petróleo crudo y sus derivados. En Costa Rica, las actividades de
importación, producción y comercialización de combustibles no derivados del
petróleo pueden ser llevadas a cabo libremente por los agentes privados que el
Estado desee habilitar. El proyecto busca mantener tal libertad de mercado y
solo aspira a permitir a Recope que participe en negocios con tales
combustibles bajo condiciones de competencia.
Con la ampliación de la gama de productos que
Recope podría comercializar, se pretende aprovechar la valiosa y estratégica
red de infraestructura especializada en transporte y almacenamiento de combustibles
con que cuenta el país, no solo para que tenga mayores opciones de optimizar la
oferta de combustibles que consume el país en cuanto a calidad, precio y
disponibilidad, sino también para facilitar la participación de empresas
privadas nacionales o extranjeras en la producción y venta de combustibles
alternativos, incentivando la inversión privada en estos nuevos mercados que,
como se indicó, experimentan un alto desarrollo.
En ese mercado, Recope
aportaría la experiencia en compras de este tipo y la capacidad técnica e
infraestructura para
colocarlo entre los distribuidores que venden al consumidor final, sin necesidad de que los
nuevos participantes incurran en los costos de inversión y operación necesarios
para desarrollar sus propias infraestructuras y sus propios procesos de
almacenamiento, transporte y venta a consumidores finales.
Para las empresas que utilizan combustibles en
sus procesos productivos, como las que poseen calderas, hornos o plantas de
generación térmica, el acceso a combustibles de transición mediante Recope les
permitiría aumentar los niveles de seguridad energética, pues tendrían mejores
condiciones de aprovisionamiento de combustible con el respaldo de la capacidad
de almacenamiento de Recope.
También se debe destacar que el cambio por
combustibles de transición facilitaría a las empresas el cumplimiento de sus
metas de reducción de su huella de carbono.
En las últimas décadas, los mercados
internacionales de combustibles líquidos y gaseosos se están diversificando.
Está creciendo la demanda de combustibles no basados en petróleo que pueden
jugar un papel crucial en la etapa de transición hacia el escenario mundial de
carbono-neutralidad. Entre ellos, algunos de los que son de especial interés
para Costa Rica son los siguientes:
1- El
gas natural es un hidrocarburo que no puede ser considerado derivado del
petróleo, el cual ha experimentado un acelerado crecimiento en la última
década.
Actualmente la demanda
mundial de este combustible es casi tan grande como la de todos los derivados del
petróleo juntos. Según el Informe Estadístico Mundial sobre Energía de British Petroleum, en el 2021 la demanda de gas natural fue el 80%
de la de derivados de petróleo. Proyecciones de la Oficina de Información sobre
Energía (EIA) del Gobierno de los Estados Unidos indican que para el 2025 el
precio del gas natural por unidad de energía consumida en los Estados Unidos de
América será un 59% del de la gasolina y un 57% del diésel. La importación de
este combustible permitiría ampliar la gama de combustibles para uso industrial
y de generación de electricidad en el país, reducir precios, y lograr
reducciones significativas de GEI a partir de la sustitución de combustibles
fósiles tales como el búnker o el diésel.
2- El biometano, un combustible gaseoso que puede ser producido en el
país a partir de procesos de biodigestión o de pirólisis de biomasas, cuyas características
químicas son similares al gas natural. Si se llegara a contar con una red de
transporte, almacenamiento y comercialización de gas natural en el país, esta
serviría como plataforma para promover la producción y el consumo de biometano.
En otros países, se produce a partir de insumos tales como residuos de comida
provenientes de restaurantes, residuos agroindustriales o agrícolas, residuos
de matanza de ganado, y lodos de plantas de tratamiento de aguas. Costa Rica
tiene un considerable potencial para la producción de biometano que aún no se
está aprovechando.
3- Los
biocombustibles, en particular el etanol y el biodiésel. Su consumo mundial
está experimentando un crecimiento sostenido. Son producidos a partir de
biomasa de origen agrícola. La mayoría de las materias primas del etanol son el
maíz, la caña de azúcar, el trigo, la yuca y la remolacha azucarera. El
biodiésel es producido principalmente a partir de aceites vegetales como el de
soya o palma aceitera, o aceites de cocina usados. Según proyecciones de la
FAO, los precios reales de estos productos se mantendrán estables en los
próximos años, con tendencia a un leve decrecimiento. Son los únicos
combustibles no basados en petróleo que la legislación vigente permite a Recope
comprar y vender, bajo una importante restricción: solo pueden ser utilizados
en pequeñas proporciones dentro de mezclas con gasolina basada en petróleo, en
el caso del etanol, y con diésel basado en petróleo –en el caso del biodiésel.
La interpretación legal que avala estas actividades fue emitida por el dictamen
de la Procuraduría General de la República número C-063-2015 de 6 de abril de
2015. Para justificar el uso de los mencionados combustibles dentro de mezclas
con combustibles fósiles, la Procuraduría argumenta que estos cumplen la
función de aditivos que mejoran las características de los combustibles basados
en petróleo y que, por tanto, el producto mezclado debe seguir siendo
considerado un combustible derivado del petróleo, y que por esa razón en esos
casos no se llegan a sobrepasar las competencias de Recope otorgadas por el
artículo 6 de la Ley N.° 6588.
4- Los
combustibles sintéticos producidos a partir de residuos biomásicos
agrícolas y agroindustriales, de residuos sólidos municipales y de otros
insumos órgano-carbonados. Se está experimentando un notable desarrollo
tecnológico que está permitiendo producirlos a precios cada vez más
competitivos. En algunas fuentes de literatura técnica se les denomina
“biocombustibles de segunda generación”, para diferenciarlos del etanol y el
biodiésel. Los combustibles líquidos sintéticos poseen una estructura química
idéntica a la de los combustibles derivados del petróleo que pueden sustituir.
Son los casos del diésel, la gasolina y el “jet fuel” sintéticos. Pueden ser
utilizados en los respectivos motores de combustión interna sin necesidad de
ser mezclados con combustibles fósiles, con resultados óptimos. En la
actualidad, empieza a ser factible que en países como Costa Rica se puedan
producir tales combustibles a partir de residuos locales, con costos de
producción competitivos con los de importación de la gasolina o el diésel
derivados de petróleo.
A continuación, se mencionan algunos ejemplos de impactos en la
reducción de emisiones de GEI que pueden derivarse de la sustitución de
combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición:
1- El
gas natural genera un 25% menos de emisiones de carbono que la gasolina, y un
29% menos que el diésel por unidad de energía consumida.
2- El
uso de etanol de caña de azúcar en Costa Rica permitiría una reducción global
de emisiones de gases de efecto invernadero de 59% por unidad de energía.
3- Un
estudio sobre emisiones de GEI a partir de biodiésel producido en Brasil,
mostró que la combustión de un litro de este producto genera un 78% menos
emisiones que un litro de diésel de petróleo.
4- El
diésel sintético, producido a partir de residuos sólidos municipales, al
sustituirlo por diésel de petróleo puede reducir las emisiones de GEI en un
120% o más en la etapa comprendida entre la producción y la disposición en
estaciones de servicio, pues permite evitar no solo las emisiones generadas
durante la producción y el transporte del diésel de petróleo, sino que también
evita las emisiones de metano producidas por la colocación de los residuos en
rellenos sanitarios. En el ciclo total que abarca entre la producción del
combustible y su combustión, la reducción de GEI en este caso puede ser de 35%
o más.
5- Se
está empezando a producir en distintos lugares del mundo un combustible
sintético utilizando dióxido de carbono capturado de la atmósfera. En una
primera etapa, se produce hidrógeno a partir de electrólisis; luego se agrega
el dióxido de carbono para producir un combustible líquido. Este carbono puede
ser extraído de procesos industriales, o capturado del aire mediante filtros.
Con este método se puede producir gasolina, diésel y combustible para aviones.
El Plan Nacional de Descarbonización centra los esfuerzos del país
orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el
sector transporte, en la acelerada introducción de los vehículos eléctricos
dentro de la flota nacional. Al respecto, debe tenerse presente que la
sustitución de combustibles derivados de petróleo que importa Recope por
combustibles alternativos es concebida como una estrategia complementaria a la
de introducción de vehículos eléctricos. En este contexto, los combustibles
alternativos deben ser visualizados como energías de transición que permitirán
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aquella parte de la
flota vehicular que sigue utilizando motores de combustión interna, que aún no
ha logrado ser sustituida por vehículos eléctricos. De esta forma, se aspira a
contar con un frente adicional de políticas públicas que permitiría acelerar el
avance hacia la meta nacional de cero emisiones. Los combustibles de transición
basados en hidrocarburos no derivados de petróleo serán especialmente útiles
para reducir emisiones en aquellos casos de difícil electrificación, como las
calderas industriales, el transporte pesado, la generación de electricidad con
energía térmica, o la provisión de energía para calderas.
Considerando todo lo anterior, someto a consideración el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
REFINERÍA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO PARA ADQUIRIR, TRANSPORTAR,
ALMACENAR Y COMERCIALIZAR A GRANEL
HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS
BASADOS EN FUENTES DISTINTAS
AL PETRÓLEO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a
adquirir, transportar, almacenar y comercializar a granel hidrocarburos, o combustibles derivados de hidrocarburos, basados
en fuentes distintas del petróleo, en condiciones de competencia y bajo el
marco de regulación establecido en la Ley N.° 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto
de 1996.
ARTÍCULO 2- Definiciones.
Para los efectos de esta ley tómense en cuenta las siguientes definiciones:
a) Hidrocarburos:
son compuestos químicos orgánicos conformados únicamente por átomos de carbono
e hidrógeno.
b) Combustibles derivados de hidrocarburos: combustibles formados por compuestos en cuya estructura
química se encuentran el carbono y el hidrógeno, además de otros átomos que
operan como un grupo funcional.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpízar Loaiza
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023711750 ).
LEY PARA LA
PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA
DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES
EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, LEY N.°
8764, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, Y SUS REFORMAS
Expediente N.° 23.515
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del
tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado
costarricense con fines de educación y formación
académica, ya sea porque desean realizar
estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por
centros educativos para impartir
clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien,
para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de
gran relevancia en su área de estudio.
Según encuestas de no residentes en los aeropuertos internaciones,
realizadas por el Instituto Nacional de Turismo (ITC), desde el año 2014 y
hasta el año 2021 el rubro de personas turistas que indican que llegan a Costa
Rica con fines de educación y formación ha ido en aumento. Se exceptúa de esa
estadística el año 2020, cuando Costa Rica y el mundo entero, fueron impactos
de manera altamente desfavorable por la enfermedad denominada covid-19.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Debido al auge que ha tenido el turismo educativo en nuestro país, pues
se considera un mercado con alto potencial, y en aras de las nuevas formas de
reactivación económica, se realiza este proyecto de ley. Como objetivo principal, se busca la agilidad
en los procesos migratorios y la facilidad en cuanto a tramitología para la
permanencia de las personas extranjeras en nuestro país, así como plazos
razonables para que los estudiantes, investigadores o profesores puedan
desarrollar de manera exitosa el plan que se disponen a llevar a cabo en
territorio nacional.
En ese sentido, por medio del presente proyecto de ley
se busca fomentar, dentro de la política migratoria del país, la atracción y
estadía de personas estudiantes, docentes e investigadoras que vienen de manera
temporal al país con fines académicos y de educación. Esta modalidad comprende todas las actividades
que las personas realizan en el país con finalidad principal la participación
en actividades de aprendizaje, adquisición de habilidades y crecimiento
intelectual. Estas actividades
representan una amplia gama de servicios derivados de los estudios académicos,
tales como las giras educativas, los hospedajes, los cursos de diferentes
áreas, entre otras. Todo lo anterior se
constituye en beneficio de la reactivación económica y el crecimiento con
perspectiva a la diversificación del portafolio turístico.
Por estas razones, resulta de absoluto interés la
formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho
del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que
permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de
personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley
se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de
Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia
temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una
adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus
necesidades reales de estancia.
La potestad para dictar las definiciones de la política migratoria por
parte de los Estado ha sido afirmada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en la opinión consultiva OC-18/03, en la cual estableció la potestad de
los Estados de determinar los objetivos de su política migratoria y establecer
estos en sus leyes internas, siempre que estos se encuentran en armonía con las
regulaciones internacionales en materia de derechos humanos.
En conclusión, mediante la presente iniciativa se busca la promoción e
impulso del turismo educativo como una actividad generadora de divisas, y al
aprovechar el nicho turístico como uno de los más dinámicos y grandes del país,
se busca ayudar al desarrollo del turismo educativo. Tomando en consideración estas razones, se
somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA
DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES
EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, LEY N.°
8764, DE 19 DE AGOSTO
DE 2009, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso 8) al artículo 6 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de
19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
Artículo 6- La formulación de la política migratoria estará orientada
principalmente a lo siguiente:
(…)
8) Promover la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes e
investigadoras con fines educativos y culturales.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 48 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 48- Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia
para no residentes contemplarán los países que no requerirán visa, los que
requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida, y los plazos
máximos para la estadía de las personas extranjeras, los cuales comprenderán
hasta doscientos diez días naturales prorrogables según lo establecido en el
artículo 90 de la presente ley. El plazo
máximo de estadía deberá determinarse de acuerdo con las políticas de
desarrollo nacional, la necesidad en el tiempo de estadía de la persona
extranjera y los criterios del Instituto Costarricense de Turismo.
Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares
costarricenses, y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente
ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General, por un
tercero interesado debidamente autorizado mediante poder especial.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 79 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 79- La Dirección General de Migración otorgará una autorización
de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a doscientos diez
días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren
comprendidos en las siguientes subcategorías:
(…)
12) Las personas estudiantes, docentes e investigadoras que visiten el
país con el fin de desarrollar actividades educativas y culturales.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 80 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 80-
Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades
remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que
la Dirección General les autorice. Tal
autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo
elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros
criterios de conveniencia y oportunidad.
Asimismo, los dependientes de dichos residentes
temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.
Los residentes temporales comprendidos en las
categorías 1), 2), 5), 6) y 12) del artículo 79 de esta ley quedarán exentos del pago migratorio
contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta ley.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda,
los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de
la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma
ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán
establecidas vía reglamento.
ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 90 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 90- Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país
y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, según los plazos
máximos para la estadía de las personas extranjeras, podrán solicitar una
prórroga por un máximo del doble del plazo originalmente autorizado para su
estadía en el país, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original
autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes
para subsistir. Dicho trámite tendrá un
coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00). El reglamento de la presente ley determinará
las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la
prórroga.
ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 91 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 91- Vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona
extranjera en condición de Turista, deberá abandonar el territorio nacional, de
no hacerlo incurrirá en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a
las sanciones dispuestas en la presente ley, salvo que haya presentado una
solicitud de prórroga de permanencia legal en el país que a la fecha de
vencimiento de ese plazo se encuentre pendiente de resolución.
Rige a partir de su publicación.
Monserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023711225 ).
N° 172-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la señora madre de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, falleció el día 01 de enero 2023.
II.—Que con fundamento
en el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto de Servicio en casos
excepcionales, procede otorgar una licencia con goce de salario a los
funcionarios públicos, en este caso por el fallecimiento de su señora madre, a
la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de
Salud, durante el periodo comprendido entre el 01 y 07 de enero del 2023,
inclusive.
III.—Que durante su
ausencia se nombra al Viceministro de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447 como Ministro a.i.
de Salud, durante el período citado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, con
cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, el disfrute de permiso con goce de
salario del 01 de enero al 07 de enero de 2023, inclusive.
Artículo 2º—Durante la
ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra
de Salud, se nombra al Viceministro de Salud, Dr. Alexei
Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447
como Ministro a.i. de Salud, en el período
comprendido entre el 01 de enero y el 07 de enero del 2023, inclusive.
Artículo 3º—Rige a
partir del 01 de enero y hasta el 07 de enero del 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O.C. N° 000100002-00.—Solicitud N°
22057.—( IN2023711613 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
Resolución Nº D.JUR-007-01-2023-JM.—Dirección
General de
Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas del trece de enero de
dos mil veintitrés. Se dispone una exoneración temporal de visa para las
personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de
No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de
Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—Que la Ley General de la Administración
Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios”.
2º—Que
la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225,
indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de
lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento
y a los derechos e intereses del administrado.”
3º—Que
el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que
“Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de
sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá
también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de
procedimiento”.
4º—Que
el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la
Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
5º—Que
el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos
1), 25) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar
el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio
nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso
correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las
acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y
Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya
especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la
tramitología general.
6º—Que
la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la
subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de
Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria
de No Residentes.
7º—Que
los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del
Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril
de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la
facultad de esta Dirección General, de otorgar
permisos múltiples para transportista, a favor de las personas
extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al
país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional
terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá
ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite
correspondiente.
8°—Que
oportunamente con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S,
denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos
del Covid 19”, publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52,
del 17 marzo 2020, y sus reformas, se dictó la resolución D.JUR-093-05-2020ABM,
publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año
2020, mediante la que se estableció la exoneración de visa para las personas
extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma
o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a
territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el
Ministerio de Salud en oficio
MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.
9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en
el diario oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril
de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por
el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios
a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y
Extranjería y sus reglamentos.
Con
fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente
derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa
fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la
categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de
Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” deberán cumplir con todos
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la
respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
10.—Que
mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior,
indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado
preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que
pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de
mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al
país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría
generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación
al comercio intrarregional.
11.—Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando
anterior, mediante resoluciones números D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022; D.JUR.
0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del
10 de mayo de 2022; DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120
del 28 de junio 2022 y D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el Alcance N°2121 a
La Gaceta número 186 del 30 de setiembre de 2022; se autorizó el ingreso al
país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de
Medios de Transporte Internacional de mercancías
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y
Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren
fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de
mercancías o carga.
12.—Que el periodo exonerado conforme a las
resoluciones referidas, vence el próximo 3 de febrero, sin que a la
fecha se haya emitido por parte del Poder Ejecutivo, una disposición que
reglamente el tema de una manera diferente a lo que hoy establecen los
artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”,
emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB; por lo que a la fecha subsiste la
necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al país bajo la categoría
migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte
Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a
las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes,
y demuestren fehacientemente laborar en
actividades de transporte internacional de mercancías o carga.
Considerando:
1º—Que en virtud de la
enfermedad COVID-19,
oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del
16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en
consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de
personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de
mercancías a través de la región centroamericana, esta Dirección General por
resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas
en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería,
estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como
personal de medios de transporte internacional de mercancías. No obstante, con
la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de esas medidas migratorias
temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que
facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la
tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para
transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto
37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
otrora directora general de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el
resultando décimo de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer
un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la
normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de
permisos múltiples para transportistas se refiere.
2º—La
transición referida en el considerando anterior propició el dictado de las
resoluciones indicadas en el considerando décimo primero, en las que se
establecieron períodos de gracia para que las personas transportistas que así
lo requirieran, pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para
Transportista, sin embargo, ese plazo a la fecha no ha sido suficiente para que
todos los interesados pudiesen culminar el proceso.
3º—En ese marco, y en tutela del interés público, dada la importancia
que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte
internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar nuevamente la
exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para
empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de
mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a
Costa Rica, periodo dentro del cual tales personas deberán realizar la
tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas, conforme a la legislación
aplicable. Por tanto:
De
conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente
resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero:
Exonerar, por el período comprendido entre el 03 de febrero de 2023 y el 06 de
agosto de 2023, ambos inclusive, de visa de ingreso a quienes la requieran
conforme a las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, vigentes, y autorizar su
ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría
Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el
numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las
personas que demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte
internacional de mercancías o carga. Sin embargo, la eficacia de tal prórroga
queda sujeta a la eventual regulación del tema por parte del Poder Ejecutivo,
vía decreto. Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el
punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán
realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para
Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del
“Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya
Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año”, decreto ejecutivo
37112-GOB. Tercero. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente
resolución, las personas extranjeras de
nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular para
ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple
para Transportista. Rige a partir del 4 de febrero de 2023. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1
vez.—O.C. Nº 4600070287.—Solicitud Nº 406627.—( IN2023711780 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Reglamento denominado: “Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes
direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las ocho horas
del trece de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de
Tributación.—Fernando Ramírez Serrano, Director General del Instituto
Costarricense sobre Drogas.—O. C. N° 4600070305.—Solicitud N°
406059.—-( IN2023711422
). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de
que expongan su parecer respecto del
Proyecto de Resolución denominado:
“Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección
electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las quince
horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Mario
Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600070305.—Solicitud N° 406035.—( IN2023711465 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 146-2022.—El(la) doctor(a), Lissette Ureña Durán, número de documento
de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía
Bioavanti Group S.R.L. con
domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doracide, fabricado por Bimeda
Brasil S. A. de Brasil, con el siguiente principio activo: doramectina
1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiparasitario interno y externo
para vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de
diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711654 ).
Nº 147-2022.—La doctora,
Lissette Ureña Durán, número de
documento de identidad 1-0694-0902, vecina de San
José en calidad de regente de la compañía Bioavanti Group S. R. L., con domicilio en San José de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Solucef PPU,
fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con el
siguiente principio activo: ceftiofur clorhidrato 5
g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por
bacterias sensibles al ceftiofur en vacas y cerdos.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2023711656 ).
DMV-RGI-R-99-2023.—El(La) señor(a) Heiner Hernández Ávila,
documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de
la compañía Distrivet, S. A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de CENADA
Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: FALEX, fabricado por Farbiopharma S. A.,
de Ecuador, con los principios activos:
cefalexina 600 mg/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
infecciones bacterianas sensibles a cefalexina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 24 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711682 ).
DMV-RGI-R-116-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios
1257 S. A.), con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de
Coronado, carretera al Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: SEMENTAL, fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los principios activos: butofosfán
200 mg/ml, citrato de hierro amoniacal 5 mg/ml, edetato
de cobalto 0.195 mg/ml, yoduro de potasio 20 g/ml, edetato
de manganeso 2.817 mg/ml, edetato de cinc 2.139
mg/ml, selenito de sodio 0.460 mg/ml,
Vitamina B12 500 μg/ml, ácido nicotínico 5
mg/ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico y mineral para uso
en animales productivos. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711788 ).
N°
151-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de
identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Kiroftal Diclo, fabricado por Laboratorio Kirón
México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: diclofenaco
sódico 1 mg/ml y las siguientes indicaciones: analgésico de uso oftálmico en
perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023711805 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA
DPI-0001-2023
De: Vanessa
Cohen Jiménez, Directora
Para: Personas
usuarias y funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual.
Asunto: Sobre
los nuevos tipos de documentos que pueden enviarse a través del sistema de
presentación en línea WIPO File.
Fecha: 23
de enero de 2023
Considerando que el artículo 54 inciso f), del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos N° 30233-J,
establece como función del Director emitir acuerdos, circulares, e
instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades, en busca de la
optimización del uso de las herramientas tecnológicas disponibles y velando por
la seguridad registral, su adecuada publicidad y el trasiego efectivo de
información, en aras de facilitar al usuario la presentación de nuevos tipos de
documentos, sin necesidad de apersonarse a las ventanillas físicas del Registro
Nacional, se adicionan las Directrices Administrativas DRPI-00001-2020 “Sistema
de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File en el Registro de la
Propiedad Intelectual del Registro Nacional” del 20 de agosto de 2020 y la
Directriz DRPI-0002-2021 del 11 de marzo de 2021, “Implementación de la segunda
etapa del Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File, para
la presentación de anotaciones y adicionales”
En virtud de lo
anterior, a partir de la fecha de publicación de esta Directriz, se pone a
disposición la presentación en línea de:
solicitudes
de inscripción de denominaciones de origen
solicitudes
de inscripción de indicaciones geográficas
oposiciones
solicitudes
de nulidad
cancelaciones
por falta de uso o por generalización de la marca
documentos
adicionales relacionados a los procesos anteriormente citados
Se excluye la recepción en línea de documentos judiciales y prueba en todo tipo de procesos,
la cual en todos los casos debe presentarse físicamente y acompañada de la
copia correspondiente.
En todo lo demás, se
mantienen incólumes las directrices modificadas.
Rige
a partir de su publicación.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N°
406668.—( IN2023711772 ).
CIRCULAR
DGL- 0002-2023
De: Agustín Meléndez García
Director General
Sr. Mauricio Soley Pérez Sr.
Cristian Mena Chinchilla.
Director
Registro Inmobiliario Director a.í. Registro de Bienes
Muebles
Sr. Enrique Alvarado Valverde Sra.
Kattia Salazar Villalobos
Director del Registro de Directora
de Servicios
Personas Jurídicas
Señores del Poder Judicial
Señores Notarios Públicos
Entidades Públicas
Estimados señores:
Asunto: Procedimiento de entrega, devolución e inhabilitación de boletas de
seguridad.
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública
señala que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.”
II.—Que
el artículo 184 del Código Notarial, vigente, adicionó artículos a la Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público (N° 3883) en el siguiente
sentido:
Sin perjuicio de los
tramites efectuados mediante el sistema de Ventanilla Digital.
“Artículo 29.- Los mecanismos de seguridad
establecidos por el Registro Nacional son oficiales; su fin es garantizar la autenticidad de los
documentos emitidos o autenticados por los notarios y las autoridades
judiciales o administrativas y que sean presentados al Registro Nacional. El
uso de los medios de seguridad es obligatorio.
En todo documento inscribible en el Registro
Nacional, debe cumplirse con los medios de seguridad de cada notario otorgante o autenticante.”
“Artículo 30.- Los medios de seguridad son de uso personal del
notario, el funcionario judicial o el funcionario público autorizado. Todo
extravío, deterioro o sustracción, deberá reportarse al Registro Nacional
dentro de los tres días siguientes.”
Por su parte el artículo 143 inciso g) del Código Notarial establece en
cuanto al Régimen de responsabilidades, que quien no informe al Registro
Nacional dentro del plazo de quince días, sobre la pérdida o sustracción
de la boleta de seguridad, se le impondrá una suspensión de hasta un mes.
III.—Que en la actualidad la Boleta de Seguridad es un mecanismo
establecido por el Registro Nacional y su entrega, por medio de talonarios,
está a cargo del Departamento de Normalización Técnica del Registro
Inmobiliario. Cada talonario está compuesto de 100 Boletas de Seguridad y
deben ser utilizadas por los notarios y las autoridades judiciales,
administrativas y las instituciones públicas que por ley puedan solicitar la
inscripción de bienes y derechos, en un
estricto orden de consecutivo y serie para su adecuado control e inhabilitación
cuando corresponda.
Es obligatorio el uso
de Boleta de Seguridad en la presentación de documentos físicos en las oficinas
de Recepción de Documentos. Estas boletas son de uso personal de los notarios
públicos, funcionarios judiciales y funcionarios públicos autorizados, quienes
serán los responsables por su custodia y forma de utilización.
IV.—Que el Registro
Nacional implementó la plataforma tecnológica denominada Ventanilla Digital
como un servicio que permite la presentación de testimonios de escrituras
públicas en formato digital, lo que implica un desarrollo cero papel que implementa como medida de seguridad el uso de
la firma digital del Notario Público autorizante. Mediante ésta plataforma
digital se gestionan a la fecha de emisión de la presente circular 61.77% de documentos digitales versus 38.23% de
documentos físicos, porcentaje que tiene una tendencia de crecimiento
continuo y que ha motivado una considerable disminución en el requerimiento de
talonarios de boletas de seguridad por parte de nuestros usuarios, resultando
imperioso para la administración tomar las medidas pertinentes para un uso
eficiente de los talonarios existentes y una adecuada programación de las
futuras adquisiciones; lo anterior, a efectos de hacer un uso adecuado y
responsable de los recursos públicos.
V.—Que las boletas de
Seguridad son mecanismos de seguridad oficiales del Registro Nacional que
coadyuvan para garantizar la autenticidad y pertenencia del documento a la autoridad
que lo expide, de modo que el restringir y controlar la manera en que se realiza su entrega, es determinante para prevenir
el uso espurio de las mismas, lo cual, desgraciadamente ha sido un flagelo para
la seguridad jurídica del tráfico de bienes inscribibles por la cantidad
significativa de fraudes extra registrales ejecutados. Es mandatorio ser
estrictos con la cantidad de talonarios a
entregar, la caducidad de las boletas no utilizadas y la cancelación de las que
estén vigentes al momento de solicitar nuevo talonario.
VI.—Que el Registro
Nacional es garante de la Seguridad Jurídica y resulta imperativo establecer un
procedimiento para la entrega, devolución e inhabilitación de boletas de
seguridad, ajustado a la realidad nacional e institucional y a los términos
establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220;
así como, de su reglamento, Decreto Ejecutivo N°
37045-MPMEIC. Por tanto,
Se establece el siguiente procedimiento para la entrega, devolución e
inhabilitación de boletas de seguridad:
a) Los talonarios de las boletas de seguridad serán solicitados en el Departamento de
Normalización Técnica del Registro Inmobiliario, por el notario en persona,
quien deberá presentar su cédula de identidad vigente y legible, su carné de
abogado al día y aportar el entero bancario correspondiente al costo del
talonario.
b) Previo a la entrega del talonario, el funcionario
del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario
consultara, con la cédula del notario solicitante, que se encuentre
inscrito y debidamente habilitado para el ejercicio de la función notarial ante
la Dirección Nacional del Notariado.
c) En los
casos de entidades públicas, consulados, direcciones del Registro Nacional y
Poder Judicial, la solicitud puede realizarse en papel oficial de la entidad si
se presenta de manera presencial; o bien, documento firmado digitalmente que
deberá ser enviado al correo electrónico boletas@rnp.go.cr.
La solicitud deberá indicar nombre completo,
número de identificación, cargo y firma de la persona que autoriza el oficio y
los datos de la persona autorizada para retirar las boletas. La persona
autorizada deberá presentar su cédula de identidad vigente y legible, y el carné
que lo acredita como funcionario de la institución solicitante.
Si la institución no es pública, la firma en la
solicitud deberá ser autenticada por Notario Público.
d) La
cantidad máxima de talonarios a entregar a cada notario será de uno,
pudiendo solicitar un nuevo talonario una vez que utilice todas las boletas el
anterior.
En el caso de las Instituciones Públicas e
Instituciones no Públicas, la cantidad debe ser indicada en la solicitud que
presentan de manera física o digital.
e) Para la entrega de nuevos talonarios a los Notarios
Públicos, el funcionario del Departamento de Normalización
Técnica del Registro Inmobiliario deberá revisar las boletas que aún
aparezcan activas, debiendo cancelar todas las que no pertenezcan al último talonario que se le expidiera de forma precedente.
f) Las
boletas de seguridad tendrán una vigencia de dos años contados a partir
de su entrega, vencido dicho plazo, el sistema las cancelará de forma
automática, con excepción de las boletas del Poder Judicial.
g) La
devolución y anulación de las boletas de seguridad se realizará ante la
Dirección del Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y
Registro Inmobiliario según sea el caso, la cual será acompañada de un oficio
en el que se indique la cantidad de boletas y número de serie, de cada una, el
motivo de la devolución y la legitimación para hacerlo.
h) El Departamento de Normalización Técnica del
Registro Inmobiliario, llevará los controles necesarios que
respalden la entrega de los talonarios de boletas. Además, coordinará el
traslado de las boletas de seguridad del Almacén General al área de
almacenamiento, excepto las boletas del Poder Judicial. Será responsable del
ingreso del consecutivo de las boletas de seguridad al sistema y su custodia y
anulará las boletas de seguridad indicadas en el inciso e).
i) Las
boletas del Poder Judicial serán custodiadas y entregadas al Poder Judicial en
el Almacén General, mediante un acta debidamente firmada por el jefe del Departamento
de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario.
La jefatura del Departamento de Normalización
Técnica del Registro Inmobiliario realizará la inclusión del consecutivo en el
respectivo sistema y dejara constancia del oficio del Poder Judicial, donde
solicitan las boletas y del acta de Entrega.
Disposición Transitoria:
Las Boletas de Seguridad expedidas con anterioridad a la presente
circular, tendrán una vigencia de dos años y transcurrido dicho plazo se
procederá a la cancelación automática de todas aquellas que no fueron
utilizadas para la presentación de instrumentos públicos, con excepción de las
boletas del Poder Judicial. El cómputo de plazo para la caducidad empezará a
correr una vez publicada esta Circular en el Diario Oficial La Gaceta.
A partir de su
vigencia, ésta Circular deja sin efecto y/o modifica tácitamente cualquier
disposición anterior de igual rango en relación con la materia acá tratada.
Agustín Meléndez García, Director General.—1
vez.— O. C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 405225.—( IN2023711784 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo,
cédula de identidad
N° 104440289, en calidad de apoderado especial de
Francisco Javier Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249,
con domicilio en Pavas, Urbanización Roma Oeste, del Súper Roma, cincuenta
metros oeste y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios
jurídicos), servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha:
17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).
Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza Vásquez,
soltera, cédula de identidad N° 116710596, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 este del Cementerio de Piedades, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710728 ).
Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con
domicilio en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680
Estepona (Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA MIX,
como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y
productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura;
medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a
cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes;
fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para
análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de
diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023710735 ).
Solicitud N° 2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931,
en calidad de apoderado especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera,
cédula de identidad N° 112100444, con domicilio
en setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710740 ).
Solicitud Nº
2022-0010735.—Jesús
Alberto Villalba Altamirano,
casado una vez, cédula de identidad N° 108790587 con
domicilio en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER
CRIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros.
Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023710783 ).
Solicitud Nº 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC,
con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San
Francisco, California 94111, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: LINOS, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y
optimización de bodegas y operaciones de bodegas; Software informático
descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos
para la gestión y optimización de bodegas; Software informático descargable
para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets
y cargas de palets; Software informático descargable
para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de
logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software informático
descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización
del rendimiento de los empleados; Software informático descargable para la
gestión, el seguimiento, la asignación y la atribución de tareas a los
empleados; Software informático descargable para la automatización y la
optimización de los bodegas y de las operaciones de almacenamiento; Software
informático descargable para la programación, la gestión y la optimización de
la carga de los camiones; Software informático descargable para el perfilado de
palets; Controlador lógico programable (PLC).; en
clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS),
computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas
y operaciones en bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de
programas informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar,
gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de
bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS),
computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la
gestión de palets y cargas de palets;
Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en
la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no
descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las
industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software como
servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la
gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de
los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS),
computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no
descargable para la gestión, el seguimiento, la localización y la asignación de
tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio
(PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no
descargable en línea para la automatización y optimización de bodegas y
operaciones de almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como
servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de
software no descargable en línea para la programación, gestión y optimización
de carga de camiones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio
(PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas
informáticos en línea no descargables para perfilado de palets.
Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023710787 ).
Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado una vez, cédula de residencia N° 184000397300, con domicilio en Leora
Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial
dedicado a la inmobiliaria de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este
y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa
Cruz. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023710790 ).
Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Biobalance Nutrition
SPA, con domicilio en Amapolas 1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19
de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710792 ).
Solicitud Nº 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de
identidad 112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Himalaya Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831483, con domicilio
en Osa, Ciudad Cortés, frente a la esquina noroeste de la Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas, portón metálico,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Fruta congelada, frutos empacados, frutos deshidratados,
frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del
2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).
Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680,
en calidad de apoderado especial de Preinnova S. A.,
cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protege productos
farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal
o a beneficiar la salud; sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos de
comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para
bebés.; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para
su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los
alimentos(son mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de
pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian
el sabor de los alimentos); café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos) y especias Reservas: No hay. Fecha: 20 de enero
de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710904 ).
Solicitud N° 2022-0010328.—Yeimy Gabriela Flores Aguilar, divorciada una
vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de
3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850785, con domicilio en Condominio Tremont, Trejos Montealegre, diagonal al Parque
Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): 41 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.; en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada
el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).
Solicitud N° 2023-0000044.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C.
Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o para
habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes
para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso. Clase 4:
Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire;
preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los
olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para el
ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para
textiles. Clase 11: Aparatos para dispensar preparaciones aromatizantes del
aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).
Solicitud Nº
2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con
domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos para controlar el
cultivo celular; conjuntos desechables de biorreactores, oxigenadores, tubos,
bolsas, sensores y accesorios para su uso en el cultivo celular. Fecha: 13 de
enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710910
).
Solicitud Nº
2022-0009555.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instalaciones de alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores;
Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores
de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso
doméstico; Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para
llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso
doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente;
Calentador de agua para el lavado (de gas o eléctrico);Aparatos de
desinfección; Calentadores de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022.
Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).
Solicitud Nº 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Comunicaciones
Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la
antigua Universal, Edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas
de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales,
desarrollo de formatos para programas de radio y televisión,
distribución de programas de televisión y radio, preparación y producción de
programas de televisión y radio; preparación de programas de televisión y
radio; producción de programas de animación para su uso en televisión, radio y
cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2023710922 ).
Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira,
en calidad de apoderado especial de Came Parkare Group, S.L., con
domicilio en Carrer De La Física, 1 08110 Montcada I
Reixac (Barcelona) España, España, solicita la inscripción de: PARKARE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas metálicas para la
delimitación y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para
aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en
clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento de espacios y
especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como,
emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático,
cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del
tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San
José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710938 ).
Solicitud N° 2022-0011058.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad N° 206010671, en calidad de apoderada especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 801320392, con domicilio en
San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para
uso doméstico como abrillantadores de superficies, desinfectantes,
desengrasantes, limpiador de cristales; preparaciones blanqueadoras, cloro;
cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa;
preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos;
jabón para cabello y cuerpo; shampoo para auto;
preparaciones para desatascar tuberías. Reservas: sobre los colones verde y
azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023710981 ).
Solicitud Nº
2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Krippyco Sociedad de
Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102862017 con domicilio en Santa
Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023710985 )
Solicitud Nº 2022-0010974.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de
apoderado especial de Coloressantos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en:
Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma Dental,
cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, 10109,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023710991 ).
Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones
Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR
como
marca de fábrica y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de
vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de
vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45:
Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a
la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021.
Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023710993 ).
Solicitud Nº 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker S. A.,
cédula jurídica N°
3101301887 con domicilio en Barrio
Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de
vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión
de vehículos, barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro de información sobre
la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 04 de noviembre de
2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023710994 ).
Solicitud N° 2022-0009148.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851,
en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887,
con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del
Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos. Clase 39: Servicios de
seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase
45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de
seguridad. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710995 ).
Solicitud N°
2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones
Unidas, 150 metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de
vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión
de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase
45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de
seguridad. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023710996 ).
Solicitud Nº 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en: Barrio Naciones
Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos,
barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización
de artículos con fines de seguridad. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada
el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).
Solicitud N° 2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones
Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39:
Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.;
en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con
fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre
de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023710998 ).
Solicitud Nº 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula
de identidad número 309060208, en calidad de apoderado generalísimo de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456530, con
domicilio en: Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa N°
53, contiguo al parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOPOTEC S. A.
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura.
Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada
el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711030 ).
Solicitud Nº 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de apoderado especial de Data Horizontes N&R Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734192, con domicilio en: Santa
Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, casa
esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control de acceso
electrónicos; sistemas de control de visitas, control de activos y control de
asistencia; software; aplicaciones informáticas descargables. Reservas: no
tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023711052 ).
Solicitud Nº 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de
identidad 116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Pasta Hea Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101670611 con domicilio en San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y
150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y
Catedral, Barrio La California exactamente frente a la Bomba La Primavera.
Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023711056 ).
Solicitud N° 2022-0005493.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con
domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMART RINSE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello;
dentífricos.; En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y
sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes;
preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).
Solicitud Nº
2022-0008409.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Cytec
Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center
Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPLEMIX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas
en industria; agentes tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos
químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su
uso en la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la
conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de
septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023711089 ).
Solicitud Nº
2022-0008990.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500
Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América,
Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERMENTEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para
animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de
2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711090 ).
Solicitud Nº 2022-0009479.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con
domicilio en: Sandhofer Strasse
116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: VENTANA,
como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de recopilación de
datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en
bases de datos, en el campo de la medicina y del cuidado de la salud; servicios
para promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a
través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos del
diagnóstico médico, diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica,
investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular,
diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, ciencia forense
y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en
particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y
mantenimiento de datos en bases de datos, todo en el sector farmacéutico y/o en
el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios de educación;
servicios para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con
cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas
médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios
de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para
proveer materiales e información educativa en materia de salud y medicina; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a los
mismos; servicios de análisis industrial, de investigación industrial y de
servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y de
autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto y
mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de
la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting
de software de computadora para usar en la visualización, análisis,
administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el
campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el:
27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).
Solicitud Nº
2022-0008880.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera Productions Inc. con domicilio en 4000 Warner Boulevard,
Ciudad de Burbank, estado de California 91522, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PEBBLES como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Galletas, cereal para el desayuno, mezclas para hacer queques,
mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para
queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas, yogurt congelado,
helados comestibles, pretzels, chips de
confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de frijol de
soya; biscuits hechos de malta; confitería a base de
azúcar, a saber, confitería, barras de caramelos, dulces de menta, confitería
cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base de
confitería; decoraciones para queques hechas a base de confitería comestible;
queques de arroz; pastillas (productos de confitería); productos de pastelería;
biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de
cocoa con leche; bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café,
bebidas de cocoa y a base de cocoa; té, a saber, té de ginseng, té negro, té
verde, té de azul (oolong), cebada y té de hojas de
cebada; ablandadores de carne para propósitos domésticos; espesantes para
helados cremosos; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711092 ).
Solicitud Nº
2022-0009632.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada
especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en
Apartado Postal 60, Beer Sheva
8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Insecticidas; preparaciones para controlar caracoles.
Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023711093 ).
Solicitud Nº
2022-0007226.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alida INC. con domicilio
en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills,
California 95762, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ALIDA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de
gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de
automatización de datos; en clase 42: Servicios de consultoría e implementación
técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de
gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios
para proveer software de computadora, no descargable, en línea y centrado en la
nube para utilizarlo en el acceso, la transformación, el almacenamiento, el
análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la
puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas
las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de
América, clase 35. y N° 97305175 de fecha 10/03/2022
de Estados Unidos de América, clase 42. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023711094 ).
Solicitud Nº
2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha
Kabushiki Kaisha
(comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi,
Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos.
Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023711095 ).
Solicitud Nº 2022-0008173.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes
estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).
Solicitud Nº 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAMSON como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o telecargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).
Solicitud Nº
2022-0009370.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Sam Ash Music Corporation con
domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York
11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTKE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de
medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.”
Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023711102 ).
Solicitud Nº 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LISTERINE SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022.
Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).
Solicitud Nº 2022-0009369.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VERSITIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Catéteres con aguas quirúrgicas para la dosificación de medicamentos; bombas y
tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023711104 ).
Solicitud Nº
2022-0006458.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderada
especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V. con
domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque
Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de: TEC ITALY como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para
acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular
el cabello; lociones para el cabello y champús para propósitos cosméticos.
Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—(
IN2023711105 ).
Solicitud N° 2022-0009512.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest
Group Holding S. A., con domicilio en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central N°
42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante;
servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para
grandes cantidades de personas; servicios de catering colectivo; servicios de
bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de
catering; servicios de catering para casas de retiros; servicios de catering
para empresas; servicios de catering para empresas de cafeterías; servicios de
hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas;
servicios de catering para la provisión de comidas y bebidas. Fecha: 1 de
noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023711108 ).
Solicitud Nº 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Google LLC. con
domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargable y grabado
de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios
electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y
dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora
descargables y grabados para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de
crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras
inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques
electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; programas
descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar
acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de
productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos,
descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de
incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de
fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora
para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones
sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo
móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar,
administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.;
en clase 36: Servicios financieros, a saber, proporcionar, procesar, verificar
y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones de
pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago,
transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y
transacciones de pago de facturas con minoristas, comerciantes y vendedores a
través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a
saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras.”; en
clase: 42: Servicios para proporcionar uso temporal de programas de
computadora, no descargable y en línea para facilitar las transacciones
comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de
redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles;
servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no
descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias
electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de
crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras
inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques
electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios para proporcionar
el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para
organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y
proporcionar información sobre bienes, servicios, descuentos, billetes, pases
de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos,
descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de
incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de
fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas
de computadora, no descargables, para procesar, facilitar, verificar y
autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas,
comerciantes y vendedores usando un
dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface
(API) para la integración de sistemas de pago en línea, para programas de
fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre
comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde, amarillo,
rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).
Solicitud Nº 2022-0005672.—Victor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de
Corea, República de Corea, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para
vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de
laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física;
aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía;
equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de
puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del
vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de
carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas
que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video
conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios
audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar
(foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y
movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de
puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de
movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para
probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de
los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de
vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para
vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de
presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores
para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para
determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos;
sensores de movimiento para automóviles;
sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad
de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles;
aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para
automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la
activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber,
sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos
y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización
para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de
impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a
saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de
distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros;
instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de
temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos;
anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para
anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y
computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos
virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas
de monitoreo de presión de las llantas; aparatos
para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de
advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para
vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de
control eléctrico robótico; generadores
de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos;
dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga
para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos;
controladores de suplidores de energía
eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de
control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad;
aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir,
distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica;
rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares;
baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles;
baterías recargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de
almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías
recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de
arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de
conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras
(registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de
grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes
inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o
reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto;
instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos
televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de
localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para
instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para
vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia;
aparatos de navegación para vehículos (computadoras
a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para
carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación
de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple
dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales
para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas
para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con
inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para
controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de
información relacionada con historia de información sobre el viaje del
vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje,
gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales
para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de
computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor;
software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo;
software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción,
calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para
identificación de localización de estacionamiento; software de computadora
descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para
lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla
vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes
de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado
de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para
vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos;
software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de
datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para
aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple;
software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple;
software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de
información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones
financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para
teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de
ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de
navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes
para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el
mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante
redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de
computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información
relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de
localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de
mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de
terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de
computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de
mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio
visuales en vehículos; comunicación con terceros
en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores
de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del
vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes
y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos
inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos
simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de
peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de
alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los
conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga
de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias
tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo;
software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia;
software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos;
aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas
dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de
audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para
plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para
teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para
aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el
manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para
aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un
alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora
para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos;
software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro;
software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de
aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber,
software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de
carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con
transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de
computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para
propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar
transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas,
mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones
móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores
de distancia a objetos; aparatos de
conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos
ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores
de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas
codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas
inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación
de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso
sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos
de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento;
terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo;
dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de
computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión
de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de
datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en
medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información
LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de
computadora para el control y control remoto
de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de
computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con
computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de
vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o
lesiones; archivos de música
descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes
descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables;
tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de
computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos
para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos
que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes
descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de
vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo
deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por
ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables
caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de
imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software
para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para
el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles
basados en blockchain; software de computadora para
emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar,
vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital
basadas en blockchain; software descargable para
dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero
electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia
metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso;
software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de
juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente
información diversa a través de metaverso; software de desplegadores
de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad
almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de
aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una
realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada
por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D
avatares); software para crear/ manipular/ participar en entornos virtuales de
3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no
fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del
metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para
navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual;
software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un
entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios
experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual;
software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de
realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de
realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/
con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos
móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0092543 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre
de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).
Solicitud Nº
2022-0007225.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Emilio Pucci
International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan, Italia , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios
no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares,
computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets
(tabletas) digitales y reproductores MP3, a saber bolsas, saquitos, estuches,
cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados sirven
específicamente para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductor MP3;
correas para teléfonos móviles; memorias USB; cascos con micrófono (headset); artículos de óptica para la vista; gafas, gafas
para protegerse del sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas
para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la
práctica del esquí; cascos para su uso en deportes; gafas para la práctica de
deportes; software; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; productos virtuales descargables, en concreto programas de computadora
que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica
para la vista, accesorios para teléfonos y accesorios para tabletas, artículos
de joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas de mobiliario,
ropa de mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados
(cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables,
pinturas, texto, fotografías, cartas coleccionables, adhesivos para
coleccionar, objetos de arte, coleccionables digitales, todos los productos
mencionados sirven para su uso en entornos
virtuales; software de computadora para la gestión de transacciones
mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que
comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables
digitales y tokens no fungibles; aplicaciones descargables para su uso con
dispositivos móviles; tokens no fungibles
(NFT); software descargable de computadora utilizado como monedero digital;
cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en
clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus
aleaciones que no sean para uso dental; joyería, artículos de joyería;
artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y
pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes;
anillos para usar en los dedos (joyería); anillos (joyería); llaveros (anillas
partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería);
alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones
(bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos
de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos
cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de
uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de
viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas,
bolsas-funda para prendas de vestir para viajar, etiquetas identificadoras para
maletas, estuches de tocador vacíos; mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de
mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras,
maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de
marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos,
billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros,
paraguas.”; en clase 20: Muebles; sillones, sillones de oficina, bancos
(muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de
oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de
ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s,
cómodas, escritorios (muebles), mesas, mesas
de comedor, mesita de noche, mesas de oficina, armarios empotrados, armarios
para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles),
armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio
argentado); todos los productos mencionados son de madera o sucedáneos de la
madera, metal, bambú, corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado, junco,
en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado, marfil, en bruto o
semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas;
cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos
(recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras
(estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos
decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas;
cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina;
vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos
(recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla);
jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada; posavasos
(vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela;
botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles
de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas; boles; tarros para guardar
bolas de algodón; cestos para toallas; adornos de porcelana; servicios de café
(vajilla); servicios de té (vajilla);
utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos;
cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros);
recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje;
etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño,
excepto prendas de vestir; ropa de cama; ropa blanca; cortinas de materias
textiles o plásticas; tejidos para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería
femenina; suéteres; camisas; camisetas (de manga corta); fulares; corbatas;
chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos;
chaquetas; tirantes; pantalones;
pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas;
cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir);
Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de
baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del
esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado,
zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros;
gorras de media; sombreros; antifaces para dormir.”; en clase 28: Juegos,
juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de
deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos
deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes;
estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de
pelota; pelotas para la práctica de deportes; artículos de gimnasia; sacos de
boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de
voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas;
esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de
esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas para esquíes; estuches
para esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard;
trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard;
tablas para la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica
del surf; cubiertas ajustadas
especialmente para esquíes; revestimientos
de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de
golf; hierros de golf; guantes para la práctica del golf; fundas para palos de
golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de
pádel; raquetas de tenis y pelotas de
tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación;
aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego); Tablas de kiteboarding; tablas para la práctica windsurf; tablas de skimboard; tablas para tablaestela
(wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711111 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2018-0010482.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, automóviles para
pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos
(SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711107 ).
Solicitud Nº
2023-0000330.—Rebeca
de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio
en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros
sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de
2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023711172 ).
Solicitud N° 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647,
en calidad de apoderado especial de Tecni Group S. A., otra identificación N° 632977,
con domicilio en Ciudad de Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06,
Ciudad de Guatemala 01021, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Repuestos e implementos para tractores,
fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores.
Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023711177 ).
Solicitud Nº 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações
S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la
inscripción de: VIVARA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos [joyería y bisutería];
alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos;
amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de
-) de metales preciosos; berloques [joyería y
bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería];
cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de
joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería];
estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería];
piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo
y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos
(alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para
sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras
preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos
[relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería];
punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes
[joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas
de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal
[joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo
[joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj
[resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35:
Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio
(por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería;
comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero;
comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de
cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje;
comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero
de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).
Solicitud Nº 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207
- Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002,
Brasil, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de
corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería];
anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - );
aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches
para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería];
cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales
preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas
para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y
bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes
de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -)
[joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi
preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas
[joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y
bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de
reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de
pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material
[joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo
billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/
bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e
instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por
cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de
cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería;
comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de
maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de
perfumería.; Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos;
comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de
papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones
de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier
medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de
viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de
enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023711239 ).
Solicitud Nº 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo
S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni
2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad
digital; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al
por menor; mercadeo; publicidad en línea en Internet; promoción en línea de
redes informáticas y sitios web; promoción de ventas, para terceros, a través
de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a
través de Internet; suministro de un directorio de información comercial en
línea a través de Internet; facilitación de
un mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para
terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado, prendas de vestir,
cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos
deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para
teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de
arte y piezas no fungibles; servicios de mercados en línea en relación con
servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor de
perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos
inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y
complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería,
artículos para el hogar, tejidos, menaje ropa de cama, artículos de regalo.
Prioridad: se otorga prioridad N° 302022000132189 de
fecha 20/09/2022 de Italia . Fecha: 19 de enero de
2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711240 ).
Solicitud Nº 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Whatshome
S. A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B
1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: WHATSHOME,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que
funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y
utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de
porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y
utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica,
loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler,
exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces,
los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos;
peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores
interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres
de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases,
cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de
metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con
excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas;
artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería,
jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; -
acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio
coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal;
adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas
exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711241 ).
Solicitud Nº 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S.
A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61
piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de
ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas,
dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales e
interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos
electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos
descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no
fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y
virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática
descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto,
software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el
campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a
saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico;
archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT).
Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material
didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en
clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios
financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios
financieros, monetarios y bancarios; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros y en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera.
Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023711297 ).
Solicitud Nº 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco Davivienda S.A.,
con domicilio en: avenida El Dorado N°
68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes
grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software
descargable para su uso en computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes
sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para
integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos
electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y
fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas
digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación
informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto,
software para intercambios digitales de artículos virtuales; software
informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el
campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a
saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico;
archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT).
Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos
para clientes; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de
fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha:
21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711298 ).
Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Fertiberia
S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27;
Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: FERTIBERIA
BIO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial,
científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso
industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia;
biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar
(carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para
las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes
que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en
abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos
agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son
preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas;
fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de ofi cina; servicios de venta al por menor y al por mayor de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por
menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en
bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por
menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales;
servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros
y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de
adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al
por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta
al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de
venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria
y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de
biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió
fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y
al por mayor de bioestimulantes para plantas;
servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores
biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de
venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios
de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes
para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por
menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al
por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y
al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de
venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y
al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de
venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e
improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de
desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos
para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor
de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de
biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas
biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas
biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas
para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de
biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20
de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).
Solicitud N°
2022-0004960.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con
domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 5; 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas
complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de
complementos nutricionales en polvo.; en clase 29: Pulpa de frutas; fruta
cortada enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas enlatadas;
frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas
secas; frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas
congelados, glaseados, en conserva, procesados, secos, cocidos o cristalizados
para su uso en comidas preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de
alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en conserva; fruta
procesada; Leche; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; leche
en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur;
yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe
vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con
sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol;
refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas;
concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes;
refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos,
jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas,
específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas,
específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente,
bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de
octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion
de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711307 ).
Solicitud Nº
2022-0004962.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS Systems Limited, con domicilio
en: calle Rafael Augusto Sánchez,
Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini,
Santo Domingo, distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o descargables, software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes
de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha:
12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711308 ).
Solicitud Nº 2022-0009744.—María Alejandra Medina
Zeledón, cédula de identidad N°
112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y
Carolina S. A., cédula jurídica N°
3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste
del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio
de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711325 ).
Solicitud Nº 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente,
cédula de identidad N° 115930924, en calidad de apoderado especial de N° 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102829971, con domicilio en: Quepos, distrito Naranjito,
Londres, tres kilómetros sur del
Supermercado La Amistad, portón de madera a mano derecha en Paraíso Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos
principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de
personas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).
Solicitud Nº 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Lihong He con domicilio en N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de regalo; Cajas de regalo;
Libretas; Tarjetas de felicitación; Papel para envolturas; Plumas (artículos de
oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023711341 ).
Solicitud Nº 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en N°
218, Qianwangang Road, Qingdao Economic
& Technological Development
Zone, Qingdao, China, China ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para
automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de
navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con
pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla;
Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de
imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo; Programas
informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A Fecha: 19 de
enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711350 ).
Solicitud Nº 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en
primeras nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio en Calle de
Fátima Nº 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán,
C.P. 60440, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas;
zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023711380 ).
Solicitud Nº 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad
N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Integrama Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio
en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software, paquetes de software
integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos,
software para punto de venta, software para la administración de recursos
humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el
25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023711403 ).
Solicitud Nº
2023-0000194.—Carlos
Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Prisma
Dental, en Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Blue Horses como marca de comercio y servicios
en clases 16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Cuadernos; Lápices;
Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos; Carteras; Billeteras; en clase 25:
Prendas de vestir; Sombreros; Sandalias; Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler
de caballos para el transporte; Acompañamiento de viajeros; Servicios de
transporte para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para
turistas; Transporte de pasajeros; Organización de transporte para
circuitos turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas:
No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711404 ).
Solicitud Nº 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717 con domicilio en Urbanización Los Llamos, Concepción 3 Ríos,
100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de
Alimentos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711415 ).
Solicitud N° 2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero,
cédula de residencia N° 186200744717, con domicilio
en Urbanización los Llanos, Concepción 3 Ríos,
100 mts. este del Super Luna y Sol, portón negro,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo, miel.
Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023711416 ).
Solicitud Nº
2022-0010403.—Ana
Rocío Sánchez Castro, casada una
vez, cédula
de identidad N° 110540574 con domicilio
en Altos de Germania de La Alegría, Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos
Germania, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas.
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023711418 ).
Solicitud Nº 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad
N° 109700541, en calidad de apoderado especial de
Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3101242637 con domicilio en Tibás, seiscientos
cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color
crema mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de todo tipo de software,
con especial atención en software disponible en la plataforma de internet para
generar, emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de
este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el:
14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega.
Registradora.—( IN2023711424 ).
Solicitud Nº 2022-0010396.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850,
en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 oeste y 100 metros sur,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas
de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo;
acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para
vehículos terrestres. Reservas: De las palabras One
Automatismos, el diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero
de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711432 ).
Solicitud N° 2022-0010984.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Tecnologías de
Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica N° 3101691238, con domicilio en Alajuela, La
Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes del Coco, cuatrocientos metros
sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos;
desarrollo de hardware y software; comprende principalmente los servicios
prestados en sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los
servicios ingeniería, la programación informática, servicios de consultoría
tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los
colores: turquesa y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711438 ).
Solicitud Nº
2022-0010398.—Lizandro
Jose Mendez Corrales, cédula de identidad 205840850,
en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100
metros sur., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación;
reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y
peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones
eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial
o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711448 ).
Solicitud N° 2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderada especial de Rotomoldeo de Centroamérica
Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de
Cruz Lorena, 600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
de: PLASTITANK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de
agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023711484 ).
Solicitud N° 2022-0008869.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
N° 40000000019, con domicilio en San José,
avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro N° 234641 para proteger servicios
de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios
inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada
el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000296.—María del
Roció Quirós
Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA
HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores [que no sean para uso
médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de
filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023711504 ).
Solicitud Nº 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós
Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Difusores de aceites esenciales; quemadores de aceites
esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de
caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha:
19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711505 ).
Solicitud Nº
2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de
Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305185
con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones
transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e
hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería
metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción; Reparación;
Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de
los colores blanco, vino, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el
signo que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).
Solicitud Nº
2023-0000316.—Elisa
Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio
en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de
salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en frente
al vivero Green Fresh, casa con tapia color
terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas
comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023711517 ).
Solicitud Nº 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019 con domicilio en
San José Avenida segunda calles 4
Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de
seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de
Costa Rica” (diseño especial), número de registro 234641. Reservas: Sin
reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).
Solicitud Nº 2022-0008869.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973,
en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica
40000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calles 4 y 6 Banco de
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el
Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros,
negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas:
Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023711541 ).
Solicitud Nº 2022-0008872.—Manfred Sáenz
Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en
calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica N° 40000000019 con domicilio en San José Avenida Segunda
Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios
Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios.
Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023711542 )
Solicitud Nº 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Renova, como marca de servicios
en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos;
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada
el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).
Solicitud Nº 2022-0007874.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DELJI, como marca de
fábrica y comercio en clase: 29. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y
productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados,
embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada
el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).
Solicitud Nº
2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad N° 110940091, en calidad de apoderada especial de
3102813931 S.R.L, cédula jurídica N°
3102813931 con domicilio en
(provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de
Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este, Condominio Lajas del Río, casa
número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos
cosechados para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo;
en clase 44: La siembra y cosecha de plátanos frescos, sin procesar. Fecha: 23
de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023711602 ).
Solicitud Nº 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de
identidad 110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731790
con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos
250 metros al norte, calle sin salida, casa a mano izquierda portón café con
rampa de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados en relación con la
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios especializados de análisis,
auditorias, consultorías, evaluaciones de
riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los
aspectos generales en materia de prevención, seguridad humana y protección
contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023711612 ).
Solicitud Nº 2023-0000378.—Charline Aguilar
Madrigal, cédula de identidad 116420447, con domicilio en: Goicoechea, Mata de
Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de
arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales
y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711648 ).
Solicitud Nº 2022-0011142.—Kathya Nazaria Mora
Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica
3004045205 con domicilio en calle central. avenidas 12 Y 14, 50 sur de La
Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca
de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para
curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria;
masillas y otros rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la
industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes
contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase
3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y
grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes
y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para
alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones
absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes;
velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticos para uso médico
o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos
y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes,
cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales;
materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones
transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes;
pequeños artículos de ferretería
metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas
fuertes; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas;
motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas
manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en
clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente;
cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción,
maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir,
reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y
almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para
buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos,
aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos
de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos,
dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor,
cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase 13:
armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en
clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15:
Instrumentos musicales; atriles y soportes para instrumentos musicales;
bastones de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto
muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y
materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de
impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y
semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas
materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación;
materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos
flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y
cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas;
bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y
ropa para animales.; en clase 19: materiales no metálicos para la edificación y
la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto,
brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos,
no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no
metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21:
Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos,
excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción;
cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas
de campaña y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos;
paño; sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel;
materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho
o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23:
Hilados e hilos para uso textil.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de
textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase 25:
Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y
lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores
artificiales; adornos para el cabello; Pelo falso.; en clase 27: Alfombras,
moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos
existentes; tapices murales que no sean de materia textil.; en clase 28:
Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte; adornos para árboles de navidad.; en clase 29:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche,
queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para
alimentos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz,
pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal,
condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas
crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos;
alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no
alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer
bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; artículos para
fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios
Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase 40: Tratamiento de
materiales; reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento
de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; suministro de
formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático.; en clase 43: Servicios de
suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en
línea; servicios funerarios; cuidado de niños
Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).
Solicitud Nº
2022-0008044.—Fabiola
Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros
productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada
el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).
Solicitud N° 2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de
identidad N° 108660864, con domicilio en La Palma,
Parrita, 200 este 200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023711699 ).
Solicitud Nº 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad
108660864 con domicilio en La
Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de
la plaza de deportes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—(
IN2023711700 ).
Solicitud Nº 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, costarricense, casado en primeras nupcias,
cédula de identidad 107100767 con domicilio en Residencial Sierras De La Unión
46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis médico para uso
médico; Aparatos de pruebas genéticas con fines médicos. Fecha: 21 de octubre
de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023711715 ).
Solicitud Nº 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, cédula
de identidad 107100767, con domicilio en Residencial Sierras de La Unión 46C.,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de atención médica y sanitaria relacionados
con el ADN, la genética y las pruebas genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022.
Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de octubre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023711720 ).
Solicitud N° 2022-0008832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Cmi Ip Holding, con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL PURITICO SABOR como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Carne, pescado, aves y caza,
extractos de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca “FRANKS”, número
de registro 116772. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio” y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711721 ).
Solicitud Nº 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de
apoderado especial de International Tek Brands Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y
fertilizantes para el suelo; aditivos para la
protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar
alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria.
Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).
Solicitud Nº 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell
Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2,
calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por
Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01
de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).
Solicitud Nº 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S.
con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164,
Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de
noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023711728 ).
Solicitud N° 2022-0009612.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en
Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de
Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el:
1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).
Solicitud Nº 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores, S.L.
con domicilio en 46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número 8, Polígono Industrial De
Cheste, Valencia, España, solicita la inscripción de: VIJUSA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022.
Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711732 ).
Solicitud Nº 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N, 09314 Pedrosa De Duero
(Burgos), España, solicita la inscripción
de: CARMELO RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.
Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711733 ).
Solicitud Nº 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio en San Ramón, 400 metros sur
del Colegio Magallanes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos de
pastelería. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023711748 ).
Solicitud Nº 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Urbanización Cocique, contiguo a parque
infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY
ICE CREAM BAR como nombre comercial en clase internacional,para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería.
Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial El Encuentro,
local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023711766 ).
Solicitud Nº 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad
109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Central de Costa Rica,
cédula jurídica N°
4000004017 con domicilio en cantón
San José, distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el
marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la
inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del
consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y
supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las
consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación,
realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros
expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos
administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera.
Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las
entidades de regulación y supervisión financiera. Reservas: Del color celeste.
Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 406674.—( IN2023711769 ).
Solicitud Nº 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de
identidad N° 111140545, en calidad de
apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica
N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma
Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Escuela de Buceo, formación,
tour de buceos, expediciones de buceo, actividades de snorkel, buceos libres.
actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento.
Turismo en general; ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150
metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa roja de portón rojo a mano
derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711773 ).
Solicitud Nº 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de
identidad N°
111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S.
A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma
Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir
relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de
productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de
comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la
Asada Bahía Ballena de Uvita, casa rojo de portón rojo
a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774 ).
Solicitud Nº 2023-0000282.—Victor
Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782
con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol
de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta
Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para
seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023711806 ).
Solicitud N°
2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad N° 114510467, con domicilio en Tapezco
de Zarcero de Alajuela, trecientos metros norte de la escuela, Zarcero,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVO como marca de
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 20: Cajas de plástico para almacenamiento. Fecha: 11 de enero de 2023.
Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023711810 ).
Solicitud Nº 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N°
112590746, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hijos del Gran
Artista, cédula jurídica N° 3002810987 con domicilio
en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150 mts
sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano
izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear espacios de
oportunidad para el desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el
arte, la cultura, la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en
Costa Rica. Reservas: De los colores dorado, rojo, naranja, blanco y negro.
Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023711815 ).
Solicitud Nº 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en
4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).
Solicitud Nº 2023-0000366.—Monserrat Alfaro
Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de
Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y
trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas con el propósito de
aumentar la eficacia de otros productos farmacéuticos en el tratamiento de
enfermedades oncológicas; agentes de administración de fármacos que consisten
en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos
farmacéuticos para tratar el cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el:
18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).
Solicitud Nº 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, -, Suiza ,
solicita la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada
el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).
Solicitud Nº 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio
en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de
enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2022-3096.—Ref:
35/2023/9.—Geiner Gerardo Corrales Granados, cédula de
identidad 5-0306-0985, solicita la inscripción
de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania,
Asentamiento Solania, setecientos metros este del salón comunal. Presentada el 22
de diciembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-3096. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711535 ).
Solicitud Nº 2022-2961.—Ref:
35/2022/6119.—German de Jesús Torres
Castro, cédula de identidad N° 5-0259-0811, solicita
la inscripción de:
5 P
6
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, detrás de la iglesia católica de Sectro Barrantes, finca cerrada con alambre de púa.
Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº
2022-2961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023711687 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación Arte y Acción por la Memoria, con
domicilio en la provincia de: los siguientes: desarrollar comunicación y arte sobre temas Puntarenas-Garabito,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos
de documentación, archivo, comunicación y arte sobre temas relacionados a procesos
culturales y memorias de Centroamérica, realizar investigaciones sobre
memorias, cultura, identidades y comunicación. Cuya representante será la presidenta: Emilia Tzaoting Yang Rappaccioli, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2023, asiento: 279.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023..—Máster Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023711531 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789199, denominación:
Asociación de Mujeres Emprendedoras de Romakri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 36705.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711643 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098293, denominación:
Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 14901.—Registro Nacional, 26 de enero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023711653 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Adoniram Capellanía y Misiones, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base de la Fe de Jesucristo. El
establecimiento de Centros de Educación Cristianas. Iglesia. A-Para la
enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. B-La
necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica,
entendido por tal deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a
sus administradores. C-El deber de cada ser humano de adorar y someter su vida
a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Marina González
Justiniano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 194012.—Registro
Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2023711668 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-841432, denominación: Asociacion Meta Método
Especializado Para El Tratamiento de Adicciones. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 788519.—Registro
Nacional, 02 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023711798 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y
CD19. La
presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y
CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se
refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped
que comprenden
dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los
anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento de una
enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P
25/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Waldhauer, Inja (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Knaupp,
Alexander (DE); Trochanowska, Halina
(CH); Umaña, Pablo (CH); González Nicolini, María,
Valeria (CH) y Richter, Wolfgang (CH). Prioridad: N° 20181056.1 del 19/06/2020
(EP). Publicación Internacional: WO/2021/255155. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de enero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023711080 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 ,
X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como
sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se
refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones
farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D
403/06, C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang
(CH); Mattei, Patrizio (CH);
Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB);
Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas
(CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem
Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/259815. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las
13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023711081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: LUIS ROBERTO MIRANDA QUESADA, cédula de
identidad número 1-1485-0904, carné número 27422. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
17 de enero del 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 169859.—1 vez.—( IN2023711539 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY JOSUÉ VANEGAS VILLALOBOS, con cédula
de identidad N°5-0375-0638, carné N°31082. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero
de 2023.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°171161.—1 vez.—(
IN2023711603 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: WILLIAM JESÚS
SÁNCHEZ ABARCA, cédula de identidad número 1-0714-0557, carné número 30564.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 25 de enero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°171682.—1 vez.—( IN2023711661 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PERLA JASMIN SOBALVARRO BRIZUELA,
con cédula de identidad N° 8-0109-0866, carné N° 27470. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 171480.—1 vez.—(
IN2023711670 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILADY DEL VALLE
URDANETA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 8-0124-0378, carné número
30693. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de
enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°171421.—1 vez.—( IN2023711674 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE SANTIAGO
AVELLAN FLORES, con cédula de identidad N°1-0766-0721, carné N°25731. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 26 de enero del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
170664.—1 vez.—( IN2023711680 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANNA
ARAYA VALERIO, con cédula de identidad N°
4-0234-0383, carné N° 30837. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 171506.—1 vez.—( IN2023711701 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOCSELYN MARIELA MELÉNDEZ
SEGURA, con cédula de identidad N° 115410207,
carné N°28879. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-. Proceso N°
171307.—1 vez.—( IN2023711719 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA FERNANDA ROBLES
CALVO, con cédula de identidad número 304770377, carné número 31036. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 171210.—1 vez.—( IN2023711739
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por MITZI SOFÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ, con cédula de identidad 116390076,
carné 30951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso N° 171667.—1
vez.—( IN2023711802 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ALFARO, con cédula de identidad N° 2-0754-0644,
carné N°30939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°
171652.—1 vez.—( IN2023711847 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
MONTIEL ARAUZ, con cédula de identidad N°
6-0114-0302, carné N° 7079. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171479.—1
vez.—( IN2023711860 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YASIL
ALVARADO GONZALEZ, con cédula de identidad número 503640679, carné
número 30405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 26 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº
171470.—1 vez.—( IN2023711862 ).
CONSEJO SUPERIOR
NOTARIAL
El Consejo Superior Notarial, acuerda:
Acuerdos
6, 7 y 8, tomados en sesión ordinaria 01, celebrada por el Consejo Superior
Notarial el 18 de enero de 2023:
Acuerdo 6º—Tener por recibido el criterio jurídico
DNN-UAJ-C-0089-2022 remitido por la Dirección Ejecutiva, según oficio
DNN-DE-OF-006-2023 y la consulta emitida por el Procurador Notarial, don
Alejandro Arce Oses, referente a la posibilidad de que un Notario del Estado
protocolice las piezas de un proceso, de naturaleza distinta al cobro judicial,
en el cual tuvo participación como abogado. Acuerdo unánime declarado firme.
Acuerdo 7º—Acoger la consulta planteada únicamente en el
sentido de que, el acuerdo N° 2021-014-003 de este
Consejo Superior Notarial, se circunscribe a delimitar los alcances de la
prohibición derivada del inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, frente
las protocolizaciones notariales en los procesos de cobro judicial y desestimar
los demás aspectos de la consulta. Acuerdo unánime declarado firme.
Acuerdo
8.—Disponer la comunicación inmediata de este acuerdo
por los distintos medios institucionales, el cual rige a partir de su
publicación en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime declarado firme.—Gastón Ulett Martínez,
Presidente.— 1 vez.—O. C. N° 965.—Solicitud N° 406426.—(
IN2023711532 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente N°
17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes S.A., solicita
concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su
propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2023710800 ).
ED-0053-2023.—Expediente N°
23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por
segundo del acuífero FO-46, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso .
Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710877 ).
ED-0057-2022.—Exp. N° 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.02
litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de enero del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023710886 ).
ED-0058-2023.—Expediente N°
23932.—Bernán,
Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso turístico. Coordenadas 161.397 / 580.224 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023710898 ).
ED-0047-2023.—Exp. N° 23919.—Anabel
Abarca Obando, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en
finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023710900 ).
ED-0048-2023.—Exp. N° 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de:
1 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca
de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario
riego y turístico hotel. Coordenadas 206.474 / 584.168 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023710932 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente N°
2482P.—Escuela
de agricultura de la región tropical húmeda, solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion
por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande,
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro,
industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro,
industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria,
agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria,
agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano-otro,
industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja,
consumo humano-otro,
industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico,
agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro y
turístico-piscina. Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-78
en finca de su propiedad en Curubande, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro,
industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo
humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo
humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo
humano-otro, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo
humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo
humano, industria-alimentaria,
agropecuario-riego-otro y turístico-piscina.
Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-128 en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería,
consumo humano-otro, industria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro,
agropecuario-granja, consumo humano,
industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-granja,
consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-piscina, agropecuario-abrevadero,
consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro,
turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina,
agropecuario-granja, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria,
agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo
humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-otro. Coordenadas
290.473 / 369.288 hoja carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023711324 ).
ED-0901-2022.—Expediente N° 23706.—Bernal José Chavarría
Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca
Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja
Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente
Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023711338 ).
ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo,
Sandí Delgado,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas,
efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San
Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).
ED-0055-2023.—Exp. N° 13472P.—El Codo Del
Ángel, S. A., solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 265.125 / 341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023711386 ).
ED-0056-2023.—Expediente N°
23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711401 ).
ED-0062-2023.—Expediente N° 23934.—Rommar del Sur Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2.5 litros por
segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores,
Puntarenas, para uso industria. Coordenadas
55.944 / 664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023711458 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0045-2023.—Exp. N° 4648.—Distribuidora
Quirós de Naranjo Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya en
San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023711676 ).
ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas
Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas
Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas
Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas
Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023711690 ).
ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente N°
14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 210.058 /
369.747 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023711717 ).
ED-0028-2023.—Exp:
23906.—Carmen Pereira Núñez solicita concesión de: 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Molina
Benavides en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-Riego.
Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023711756 ).
N° 0530-M-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de enero
de dos mil veintitrés. (Exp. N°
010-2023).
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rudy
Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta en el Concejo Municipal de San
José, provincia San José.
Resultando:
1º—El señor Rudy Salazar
Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta, en nota del 4 de enero de 2023 (recibida
en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año), renunció a su
cargo de regidor suplente de San José (folios 1 y 2).
2º—El Magistrado Instructor, en auto de las 9:40
horas del 12 de enero de 2023, previno al Concejo Municipal de San José para
que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Salazar
Arrieta (folio 3).
3º—La señora Ileana Acuña Jarquín, secretaria del
Concejo Municipal de San José, en oficio N°
DSM-1-011-2023 del 19 de enero de 2023, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 141 del 17 de enero del año en curso,
conoció la renuncia del señor Salazar Arrieta (folios 10 y 11).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta fue electo regidor suplente de
la Municipalidad de San José, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de
2020, folios 13 a 22); b) que el señor Salazar Arrieta fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 12); c) que el señor
Salazar Arrieta renunció a su cargo de regidor suplente de San José (folios 1 y
2); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria N° 141 del 17 de enero de 2023, conoció la dimisión del
señor Salazar Arrieta (folios 10 y 11); y, e) que la señora Grace Campos Vargas
c.c. Ana Grace Campos Vargas, cédula de identidad N°
203450675, es la candidata a regidora suplente, propuesta por el PUSC, que no
ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 12, 18, 23 y 24).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental:
la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Salazar Arrieta, en su condición de regidor suplente de
la Municipalidad de San José, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su
credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la
sustitución del señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta. Al
cancelarse la credencial del señor Salazar Arrieta se produce una vacante entre
los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo
del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales
de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de
estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En
consecuencia, esta Magistratura sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que
sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Grace Campos Vargas c.c. Ana Grace Campos
Vargas, cédula de identidad N° 203450675, es quien se
encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como
regidora suplente de la Municipalidad de San José. La presente designación rige
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San
José, provincia San José, que ostenta el señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés
Salazar Arrieta. En su lugar, se designa a la señora Grace Campos Vargas c.c.
Ana Grace Campos Vargas, cédula de identidad N°
203450675. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota.
Notifíquese al señor Salazar Arrieta y a la señora Campos Vargas y al Concejo
Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría
Max
Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
NOTA
SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables
ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la
credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en
motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa
manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado
a lo imposible.
El caso del señor
Salazar Arrieta se estima una de las excepciones que justifican ese proceder,
dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque es víctima de
“constantes persecuciones políticas”, situación ante la cual su terapeuta de
salud mental le aconsejó renunciar (folio 2).
El
adecuado desempeño de un cargo de elección popular, que redunda en el bienestar
del Colegio Electoral que lo eligió, requiere de un clima propicio de trabajo,
en el que, pese a las diferencias políticas y de criterio, impere el respeto,
el diálogo constante y una labor permanente de coordinación que les permita, a
todos los que integran el órgano municipal, cumplir con su mandato, en un
ambiente libre de rencillas y hostilidades.
Por
tales motivos, debe aceptarse la renuncia y, en consecuencia, concurro con mi voto para la cancelación de la credencial
del señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta y su sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023711548
).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento
cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente
Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de
octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala
nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto
del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince
de enero de dos mil veintitrés, respectivamente
y conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De
la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un
fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento
cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN”
en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos
setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en
mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican
en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de
dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—(
IN2023710428 ). 5 v. 4.
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Sara María Maradiaga Padilla, nicaragüense, cédula de residencia
155806210423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 478-2023.—San José, al ser las 8:38 del 26 de enero del
2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023711273 ).
José Andrés Cárdenas Minguet,
venezolano, cédula de residencia N° 186201098013, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8054-2022.—Alajuela, al
ser las 10:07 horas del 16 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711313 ).
Albex Jesús Celis
Gómez, Venezuela, cédula de residencia 186200785516, ha presentado solicitud
para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 160-2023.—San José, al ser las 7:05 del 26 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023711483 ).
Flor de María Torres Torres, nicaragüense, cédula de
residencia 155817398429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente:
442-2023.—San José, al ser las 13:49 O1/p1 del 23 de enero del 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023711538 ).
Yolanda Ramona Pulido Mora, Nicaragua, cédula de residencia 155834039324, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 232-2023.—San José al ser las 1:48 del 19 de enero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711604 ).
David Andrés Gómez Arango, Colombia,
cédula de residencia N° 117002156331, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 531-2023.—San
José, al ser las 1:15 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023711608 ).
Jeanne Colombon Assiad,
francesa, cédula de residencia N° 125000120920, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 506-2023.—San José, al
ser las 2:42 del 26 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023711610 ).
José Antonio Vado López, Nicaragua, cédula de residencia N°
155807508022, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 520-2023.—San José, al ser las
11:10 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023711611 ).
Reyna Del Rosario Obregón Alemán, nicaragüense, cedula de residencia
155814159722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 447-2023.—San Jose al ser las
14:40 O1/p1 del 23 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023711616 ).
Patricia Isabel Prieto Martínez,
venezolana, cédula de residencia
186201014627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 536-2023. Publicar.—San José al ser las 7:48 del 27 de enero de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711640 ).
Maily Cristina Márquez Contreras, venezolana, cédula de residencia
186200418016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 526-2023.—San José, al ser las 10:44 del 26 de enero del
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023711662 ).
Rodolfo José Motezuma
Ohep, Venezuela, cédula de residencia 186200417904,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N°
525-2023.—San José, al ser las 10:35 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales
Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711664
).
Rosa Aminta
López Baldelomar, nicaragua, cédula de residencia 155806598332, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 530-2023.—San José, al
ser las 12:48 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711684 ).
Jenifer Carolina Pineda Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821117708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
524-2023.—Alajuela, al ser las 11:07 del 26 de enero de 2023.—Maricel Vargas
Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023711801
).
Francisco José Gatica Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
155826364134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 522-2023.—San José, al
ser las 8:50 del 27 de enero del 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023711837 ).
Diana Melany Dobrin
Landaverde, Rumana, cédula de residencia
164200010614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
396-2023.—San José, al ser las 1:57 del 27 de
enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023711879 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria N° 068
celebrada el 12 de enero de 2023, acuerdo N° 1827-01-2023,
el Concejo Municipal de Poás, aprobó parcialmente el Estudio Tarifario del
Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche en
Sabana Redonda, el cual se detalla:
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ESTUDIO TARIFARIO DEL
SERVICIO DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN
CALICHE EN SABANA REDONDA
1. Antecedentes. La planta de tratamiento de
aguas residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda de Poás inicia
operaciones recibiendo las aguas residuales de las 65 casas en setiembre de
2013 brindándole el servicio de operación y mantenimiento la sociedad Sabanas
del Poás. Sin embargo, es hasta diciembre de 2015 cuando la Municipalidad contrata la
empresa Seteic para el análisis del funcionamiento de
la PTAR y posibles mejoras lo anterior con un costo de ¢4.450.600 posterior a esta
contratación se
realizaron inversiones de servicios profesionales y adquisición de equipos por
un monto de ¢15.712.787 durante el año 2016, con el fin de acondicionar la
PTAR para su adecuada operación. Actualmente la PTAR se le brinda mantenimiento
y operación mediante la supervisión o regencia de la empresa Ambiente e Ingeniería A.E.I
Sociedad Anónima mediante la contratación N° 2022CD-000006.0022200208 con un costo mensual para el
primer semestre del año 2022 de ¢99.000.
Por medio del Diario
Oficial La Gaceta N° 68 del 5 de abril de 2019
se publica la tarifa para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Caliche, cuyo estudio tarifario
se realizó como compromiso
institucional entre la Presidencia Ejecutiva, el Departamento de Gestión
y
Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás, con el fin de responder
inicialmente y de manera complementaria a la Asistencia Técnica brindada por la
institución además de lo establecido en el
Código Municipal, Artículo 83 donde se faculta a la municipalidad al cobro por
los servicios prestados tomando
en cuenta el costo más un
10% de utilidad para desarrollo.
2. Objetivo y alcances de este
informe. Realizar el estudio tarifario para el servicio de tratamiento de
aguas residuales de la
Urbanización Caliche, permitiendo que la administración de este servicio; sea
efectiva en cuanto al uso de recursos materiales, económicos y humanos, asegurando
las mejoras y continuidad que el servicio requiere, por medio del
establecimiento de la tarifa y cobro respectivo.
El alcance de este
estudio es desarrollar un modelo o instrumento de cálculo de tarifa para ser
implementado por la Municipalidad tanto para el cálculo actual de la tarifa
como para las actualizaciones periódicas tal y como lo establece la normativa.
Metodología. Se realizó la
recopilación de datos principalmente de costos, formulación de las hojas de cálculo e interpretación para integrarlos
de manera proporcional al modelo de cobro del acueducto Municipal, además de sugerir la incorporación de lo dictaminado en
el Decreto N° 39757-MINAE publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 111 del 30 de junio de
2016 y su reforma mediante Decreto N° 40711-MINAE publicado en La Gaceta N° 207 del
2 de noviembre 2017.
Los
resultados obtenidos mediante este instrumento de cálculo que requirió
incorporar los datos e información
suministrada por la Municipalidad se muestran en las primeras ocho hojas.
Cuadro N° 1 Hojas de ingreso de datos para cálculo de
tarifas
INFORMACIÓN
REQUERIDA
PARA CÁLCULO DE TARIFA
|
N° Hoja
|
Información Requerida
|
1
|
Promedio de Abonados
|
2
|
Promedio de consumo
|
3
|
Distribución y Consumo
|
4
|
Costos
|
5
|
Remuneraciones
|
6
|
Electricidad
|
7
|
Servicios
|
8
|
Materiales
|
Las hojas de cálculo numeradas de nueve a la diez tal
y como se muestran en el siguiente cuadro, generan los resultados obtenidos de la información
ingresada de la hoja uno a la ocho.
Cuadro N° 2 Hojas de proyecciones para cálculo de tarifas
INFORMACIÓN GENERADA
EN HOJA DE CÁLCULO
|
N° Hoja
|
Información Generada
|
9
|
Cálculo de Tasa
|
10
|
Ingreso por Tarifa
|
3. Valoración del Servicio.
a. 4.1
Recopilación de información base de enero 2018 a agosto de 2021
El
levantamiento de información básica, en el orden determinado por la hoja de
cálculo está constituida esencialmente por:
o La
digitación de los informes mensuales y construcción del resumen anual
correspondiente al historial de consumo y promedio de abonados del año 2018 a
2021.
o Recopilación
de datos de distribución de abonados de acuerdo al
bloque de consumo del año 2018 a 2021.
o Informe
de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y materiales tomados de registro
histórico 2017-2021
o Todos
los registros anteriores corresponden a la información de abonados sirvientes
del sistema de tratamiento de la Urbanización Caliche.
Cuadro
N° 3 Municipalidad de Poás,
distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo año base octubre 2018 a
agosto 2021 de la Urbanización Caliche.
Municipalidad de Poás
|
Cantidad de Abonados por
tractos de consumo
|
Periodo 2018-2019-2020-2021
|
|
0 a 15
|
16 a 25
|
26 a 40
|
41 a 60
|
61 a 80
|
|
abonados
|
abonados
|
abonados
|
abonados
|
abonados
|
Promedio 2018
|
31
|
21
|
12
|
2
|
1
|
Promedio 2019
|
27
|
22
|
13
|
3
|
1
|
Promedio 2020
|
20
|
23
|
16
|
5
|
1
|
Promedio 2021
|
24,2
|
23,6
|
11,8
|
4,3
|
4
|
Promedio Total
|
25
|
22
|
13
|
4
|
2
|
Fuente Sitrimu Poás
Cuadro N° 4 Municipalidad de Poás,
distribución porcentual de
abonados de acuerdo al bloque de consumo y categoría
año 2021 de la Urbanización Caliche.
MUNICIPALIDAD DE POÁS
|
DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE
ABONADOS
POR CATEGORÍA Y BLOQUE DE
CONSUMO
|
2021
|
Bloques de consumo, m3
|
|
Domiciliaria
|
|
|
|
Abonados
|
%
|
Consumo, m3
|
Valor m3
|
Total m3
|
De 0 hasta 15
|
25
|
39%
|
10,3
|
4.053
|
263
|
De 16 hasta 25
|
22
|
34%
|
19,9
|
7.815
|
445
|
De 26 hasta 40
|
13
|
20%
|
30,8
|
12.090
|
408
|
De 41 hasta 60
|
4
|
5%
|
46,6
|
18.269
|
167
|
De 61 hasta 80
|
2
|
3%
|
75,5
|
29.620
|
127
|
TOTALES
|
66
|
100%
|
36,65
|
|
1.409,44
|
|
|
|
|
|
|
|
Promedio Tasa M3
|
20,37
|
|
|
La anterior información muestra que la cantidad histórica de abonados
sirvientes del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización
Caliche es de 66, mostrando además que para el bloque de consumo de 0-15 en
promedio se encuentran 25 abonados para un 39% del total de abonados, en el
caso del bloque de consumo de 16-25 se ubican 22 abonados para un 34%, además
indica que para el bloque de 26-40 se ubican en esta categoría un promedio de
13 abonados para un 20% y finalmente en
los demás bloques se ubican 6 abonados
para un 8% de total.
Cuadro
N° 5 Municipalidad de Poás,
Distribución de abonados
considerando los promedios de consumo de agua histórico año base de la
urbanización Caliche.
Municipalidad de Poás
|
Promedio de consumo en metros
cúbicos por tracto de consumo
|
Periodo 2018-2019-2020-2021
|
|
0 a 15
|
16 a 25
|
26 a 40
|
41 a 60
|
61 a 80
|
|
Consumo
|
Consumo
|
Consumo
|
Consumo
|
Consumo
|
Promedio 2018
|
10,31
|
19,71
|
29,59
|
45,84
|
78,00
|
Promedio 2019
|
10,29
|
20,11
|
30,80
|
44,73
|
70,17
|
Promedio 2020
|
10,65
|
19,71
|
31,25
|
46,00
|
63,00
|
Promedio 2021
|
10,1
|
20,2
|
31,7
|
49,8
|
91
|
Promedio Total
|
10,34
|
19,93
|
30,83
|
46,59
|
75,54
|
Fuente Sitrimu Poás
El cuadro N° 5 además de
distribuir los abonados respecto a su
categoría o bloque de consumo, agrupa los abonados de acuerdo
al promedio de consumo en m3 por año obteniendo que para el bloque de
0-15 la cantidad de metros cúbicos consumidos presenta un promedio de 10,34 m3,
en el caso del bloque de 16-25 es de 19,93 m3, del bloque de 26-40 es de 30,83
m3, para el bloque de 41-60 es de 46,59 m3 y finalmente en el bloque de 60-80
fue de 75.54 m3.
Con el fin de
construir un promedio que abarque la mayor cantidad de abonaos es que se
promedió los consumos de las categorías de 0 a 40 donde se ubican el 93% de acuerdo al cuadro N° 4 de
los abonados con un promedio de consumo de agua de 20.77 m3 por mes.
Cuadro N° 6 Municipalidad de Poás,
escenario de costos.
Municipalidad de Poás
|
|
Planta de Tratamiento
|
Costo Promedio Anual del Servicio
|
2021-2022
|
|
Costos
Directos
|
Regencia
|
¢ 990.000,00
|
Costo Electricidad
|
¢
1.942.300,00
|
Servicios
|
¢ 647.000,00
|
Materiales y Suministros
|
¢ 168.000,00
|
Mano de obra operador
|
¢ 1.288.846,60
|
Subtotal 1
|
¢ 5.036.146,60
|
|
|
|
Costos
Indirectos
|
Gastos Administrativos
|
¢ 755.421,99
|
Utilidad para el
Desarrollo
|
¢ 503.614,66
|
Subtotal 2
|
¢ 1.259.036,65
|
|
|
Total de Gastos
|
¢ 6.295.183,25
|
Los costos de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
de la Urbanización Caliche tomando en cuenta de que la operación es ejecutada
con personal propio de la Municipalidad dan un total de costos de operación de ¢6.295.183,25 anual.
Resultados
de la información - tarifa propuesta. A continuación,
se muestra con base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la
hoja de cálculo de la uno al número ocho la estimación de la tarifa.
Cuadro N° 7
Municipalidad de Poás, Cálculo de costo de metro cúbico
Municipalidad de Poás
|
Planta de Tratamiento
|
Cálculo de Costo m3
|
2021-2022
|
Consumo promedio en m3 del 93% de abonados =
20,37
|
Tasa Anual=
|
Costo
|
¢6.295.183,25
|
¢95.381,56
|
|
EQ
|
66
|
|
Tasa Mensual
|
TASA ANUAL
|
¢95.381,56
|
¢7.948
|
|
12
|
12
|
|
Promedio Con
|
20,37
|
|
|
|
|
|
|
Tasas Resultan
|
ANUAL
|
MENSUAL
|
COSTO/M3
|
Tasa Básica
|
¢95.381,56
|
¢7.948,00
|
¢390,18
|
Fuente: Municipalidad de Poás
Una vez obtenidos los costos totales de operación, se procedió a dividir
por el número de abonados (66) incluyendo el Cen-Sinai,
dando como resultado que para cubrir los costos de operación de la PTAR sería
necesario recuperar ¢7.948 por abonado por mes,
ahora para calcular el valor del metro cúbico consumido proporcional al consumo
promedio es que se tomó el dato de 20.37m3 por mes obtenido del promedio del
bloque de 0-40 donde se ubican el 93% de los abonados obteniendo el monto de ¢390.18 por metro cúbico consumido.
3.1. Proyección de
ingresos por tarifa. Para el cálculo de la proyección de ingresos se
multiplicó el costo por metro cúbico por el consumo promedio de cada bloque y a
su vez por la cantidad de usuarios por bloque, dicho monto mensual se
multiplicó por 12 para convertirlo a dato anual y se procedió con la sumatoria
de todos los bloques para un total de ¢
6.340.722 anuales, dando una diferencia respecto al costo operativo de ¢ 45.539 mismo que servirá para cubrir la
disminución en el consumo y por ende en la recaudación a la hora de implementar
una tarifa tal y cómo se ha demostrado posterior a la aplicación de las
actualizaciones tarifarias de acueducto.
Ver cuadro 8.
Cuadro
N° 8 Municipalidad de Poás,
Proyección de ingresos por tarifa.
Municipalidad de Poás
|
Planta de tratamiento
|
Proyección de Ingresos Anuales
|
Tipo de bloque
|
Usuarios
|
Monto M3
|
Consumo promedio en M3
|
Tarifa
|
Monto
|
De 0 hasta 15
|
26
|
390,18
|
10,34
|
¢ 4.034,46
|
¢ 104.895,99
|
De 15 hasta 25
|
22
|
390,18
|
19,93
|
¢ 7.776,29
|
¢ 104.895,99
|
De 26 hasta 40
|
14
|
390,18
|
30,83
|
¢12.029,25
|
¢ 168.409,49
|
De 41 hasta 60
|
3
|
390,18
|
46,59
|
¢ 18.178,49
|
¢ 54.535,46
|
De 61 a más de
80
|
1
|
390,18
|
75,54
|
¢ 29.474,20
|
¢ 29.474,20
|
Total
|
66
|
|
|
|
6.340.722
|
Fuente Municipalidad de Poás
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Del estudio realizado
de Estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Caliche, se concluye lo siguiente:
• Que
el costo anual de operación de la PTAR Caliche es de ¢6.295.183,25.
• Que la cantidad de casas registradas del sistema de tratamiento de la
urbanización Caliche equivalente a la cantidad de pajas de agua es de 66
incluyendo el CEN-SINAI.
• Que
el modelo de cálculo logra compensar y distribuir de forma proporcional de acuerdo al consumo de agua, el costo de la operación
entre todos los abonados de la urbanización Caliche.
• Se
creó un modelo de cálculo que servirá para futuras actualizaciones de tarifa
cómo para el cálculo de tarifa de otros sistemas de tratamiento que sean operados
por el Acueducto Municipal.
Recomendaciones.
• Aplicación
del Artículo 83 del Código Municipal para garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente, así como la utilidad del servicio de tratamiento de aguas
residuales de la Urbanización Caliche.
• Revisar
y actualizar las tarifas del servicio de tratamiento de aguas residuales una
vez al año a fin de mantener la rentabilidad y asegurar las inversiones a futuro
que se requieran realizar para asegurar la buena marcha del servicio.
• Modificar
el sistema de facturación para que a un mismo usuario del Sistema de Acueducto
Municipal que incluye el servicio de agua
potable y el servicio de alcantarillado sanitario se indique en forma separada
en la factura mensual el importe por consumo de agua potable, el importe por el
servicio de alcantarillado sanitario y el importe por el servicio de
hidrantes¨, de tal forma que la mora o no cancelación del monto total de la
factura en tiempo dará motivo a la suspensión del servicio del acueducto.
San Pedro de Poás, 20 de enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal, (2 vez).—O.C. N°
082202311190.—Solicitud N° 405171.—( IN2023711459 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo
Municipal mediante el acuerdo N° 1 del artículo VI, de la sesión ordinaria 140, celebrada por el
Concejo Municipal, de Sarchí, el día 02 de enero de 2023, aprobó el Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, que a la
literalidad indica:
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN
PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de
Sarchí, así como la competencia de las diversas dependencias
municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del
reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la
Ley General de Contratación Pública, N°
9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las
entidades competentes.
Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento es
de aplicación obligatoria para
todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de
Sarchí.
Artículo
3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la
Municipalidad de Sarchí deberá de realizarse por medio del sistema digital
unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del
servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y
competencias
Artículo 4º—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la
aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la
autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones,
resolución de procesos de impugnación
correspondientes, así como actividades
conexas de autorización, son las siguientes:
a. Persona
titular de la Alcaldía
i. Licitación
reducida
ii. Licitación
menor
iii. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público
iv. Procedimiento
de urgencia
b. Concejo
Municipal
i. Licitación
mayor
ii. Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles
iii. Remate
iv. Subasta
v. Donación
vi. Contratación entre entes de derecho público
En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización
de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el
jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía
mediante acuerdo municipal.
Asimismo, cada jerarca
podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública,
así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa
motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a
cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986
y la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227.
Artículo 5º—Competencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la
dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y
Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Hacienda
municipal
i. Supervisión
sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las
competencias dispuestas en el presente reglamento.
ii. Realizar los procesos de exoneración ante el
Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría en las contrataciones
que requieran estudios previos de
financiamiento.
iv. Asesorar
en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos
relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles
oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial,
cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección
de Hacienda Municipal, gestión que podrá delegar formalmente en el área de
contabilidad o tesorería.
b. Contabilidad
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía,
Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones
del programa de adquisiciones.
ii. Remitir
el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o
en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a
todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre
de cada año.
iii. Control
de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones iv.
Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las
contrataciones.
v. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos
relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles
oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos
presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que
se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.
viii. Brindar asesoría a las unidades
solicitantes en relación con la
decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias
funcionales del área de Contabilidad.
c. Tesorería
municipal
i. Realizar
la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a
satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado
de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Sarchí. ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta
días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de
la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a
satisfacción por parte de la unidad solicitante. iii.
Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de
cumplimiento, cuando así corresponda.
iv. Control
de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.
v. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias
cuando sea requerido. vi. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos
técnicos relacionados al área financiera.
vii. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial,
cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de
Tesorería.
Artículo 6º—Competencias
del área legal. El área legal
realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría
institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá
a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión
de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.
b. Realizar
la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad
solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según
corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Elaboración
de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.
d. Elaborar
la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para
atender los procesos de impugnación.
e. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.
f. Emitir
criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación,
cuando sea requerido.
Artículo 7º—Competencias
del área de proveeduría. La
proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y
fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de
Sarchí, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos,
estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia
para conducir los trámites del procedimiento
de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que
resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la
decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con
organizaciones adscritas a la Municipalidad de Sarchí o a través de la
Dirección de Contratación Pública.
Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a
su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se
formulen en la Municipalidad de Sarchí.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar las condiciones generales del pliego de
condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión
las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar
con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir
a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública
y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
f. Realizar
la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.
g. Realizar
la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o
aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad
solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según
corresponda.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las
impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo
establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.°
9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones,
modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación
pública, cuando así corresponda.
j. Remitir
a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al
final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del
programa de adquisiciones.
k. Crear
las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes
centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir
circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a
cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar
a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se
impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.
n. Cualquier
otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente
reglamento.
o. Elaborar
el cronograma definitivo con las personas funcionarias
públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986.
p. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de
contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para
el cumplimiento de los mismos.
q. Informar
a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de
actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de
práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación
pública.
r. Tramitar la liberación o ejecución de las garantías
de participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar
que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
t. Verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras
públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial,
cuando sea procedente.
Artículo 9º—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o
unidades municipales que integran la estructura organizativa de la
Municipalidad de Sarchí, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a
los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el
sistema digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las
unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir
mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la
aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se
aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto
contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.
c. Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra
pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone
o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con
diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en
cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y
pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General
de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de
la contratación.
e. Realizar la revisión de las ofertas y emitir
los criterios técnicos
solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de
impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como
las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de
manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.
g. Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias
para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en
conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así
corresponda.
h. Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio
en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando
la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el
Ley General de Contratación Pública, N° 9986
y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual
deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el
propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los
bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o
excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.
j. Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en
conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de
planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.
k. Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia
de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción
preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría
institucional.
n. Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender
asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
o. Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los
contratistas.
p. Gestionar y justificar la
modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera el contrato.
q. Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos,
ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las
particularidades del objeto contractual y el mercado.
r. Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a
satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición
del objeto contractual.
s. Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes,
servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y
prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar
la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar
sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización
del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones.
En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se
emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado
por el Concejo Municipal.
u. Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o
virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen
observaciones o propuestas tendientes a la
mejor elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.
w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.
x. Realizar la fiscalización contractual-.
CAPÍTULO III
Programa de
adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración de programa. A
más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de
Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto
anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de
la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de
planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el
cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la
proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir
la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.
La Alcaldía y la
proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las
gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital
unificado antes del 31 de enero.
Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de
contener al menos lo siguiente:
a. Tipo
de bien, servicio u obra por contratar.
b. Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación.
c. Monto estimado de la compra.
d. Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información
complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría
y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo
13.—Modificaciones. El Programa de
adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la
obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de
los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos
de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del
artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda
aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e
implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de
parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría
Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de
Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital
unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio de
mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la
contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de
precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar
un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables
con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir
los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los
precios ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo
15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como
fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad,
calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de
proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento
de contratación y proporcionar información para la determinación de
disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la
contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra
pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o
estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe
corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses,
contados a partir de su elaboración.
Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no
podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales
con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión
inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido.
La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo
siguiente:
a. Justificación
de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y
cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el
Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan
Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los
Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra
Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
b. Descripción y estimación del
costo del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para
satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una
determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.
c. La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de
contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un
acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que
sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la
Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos,
controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la
satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por
el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73
de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986.
d. Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su
ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa
de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso
sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de
emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de
contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el
órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías
cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.
e. Persona funcionaria pública
designada como administrador del contrato.
f. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los
procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del
contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos
cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse
de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la
contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se
deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el caso de nuevos proyectos que alcancen el
límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con
el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión
Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional,
así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto
no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que
demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con
una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se
valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de
los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra pública.
Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial
deberá de considerar lo siguiente:
a. El
encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se
acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones
necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados
debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para
ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de
servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el
límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el
proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos
de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los
parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la
comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior
ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del
proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo
para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En proyectos de obra pública promovidos bajo
una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad,
definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al
recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y
evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de
que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la
normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación del pliego. El
pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las
condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría
institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por
la unidad solicitante de la contratación.
Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de
condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete
y datos generales de la Municipalidad de Sarchí.
b. Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema
digital unificado de compras.
c. Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que
tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que
proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las
especificaciones y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones generales del
pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. La
fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El porcentaje de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba
aportar el oferente.
d. Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible,
una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e. Términos de pago.
f. Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o
servicios, cuando así proceda.
h. Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente
una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo
establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad
de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica
para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.
i. Resolución de controversias cuando así proceda.
j. Requisitos mínimos de admisibilidad.
k. Los requerimientos que sean indispensables para
verificar la idoneidad del
eventual contratista.
l. Las condiciones para la ejecución contractual tales como
requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones técnicas del
pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos
de admisibilidad.
b. Los parámetros para verificar la calidad.
c. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos
de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto
del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse
de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el
personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del
contrato.
f. Sistema de calificación de ofertas, siendo
posible incorporar
factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y
experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una
justificación en el pliego.
g. Sistema de calificación para PYMES.
h. Cláusula de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán
aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos,
legales, técnicos u otros.
j. La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.
k. Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se
podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la
calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y
lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración
considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la
posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo
regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente
en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de
trato, la buena fe y la transparencia.
CAPÍTULO VII
Comisión de
Recomendación
de Adjudicaciones
Artículo 24.—Conformación.
La comisión de recomendación de
adjudicaciones de la Municipalidad de Sarchí estará conformada por la Jefatura
de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Hacienda Municipal y la Jefatura de la Unidad
Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado
mediante delegación formal.
Artículo
25.—Competencia. La comisión de recomendación
de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante,
en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la
complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión,
también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás
competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la
naturaleza y particularidades de cada contratación.
Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de
adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:
a. Realizar
la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según
corresponda.
b. Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso
de revisión de ofertas.
c. Emitir un acto final suscrito por
todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.
d. Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado
al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo,
utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual
será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.
e. Emitir las recomendaciones necesarias para la
atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.
f. Reunirse con el competente de tomar la decisión final del
procedimiento cuando sea requerido.
g. Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda
fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de
la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.
Artículo 27.—Quórum y votación. El
quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la
Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad
Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado
mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el
acto final de recomendación.
Los acuerdos se deben
tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los
miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside
en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben
constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán
en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no
obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría
de los miembros presentes así lo disponen.
Artículo 28.—Actas y presidencia. La comisión será presidida
por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la elaboración
de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se
gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será
responsabilidad de la proveeduría institucional.
CAPÍTULO
VIII
Sobre
acto final
Artículo 29.—Contenido. El acto final
del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria
infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias
jerárquicas.
En el caso de la
Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios
técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de
adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.
En
el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa
gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de
recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, el
cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la
decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo
Municipal a través del sistema digital unificado de compras.
El competente de
emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el
trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del
caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios
para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado
a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y
realice el análisis necesario para la emisión del acto final.
Artículo
30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado
por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes,
acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto
contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato,
condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega
o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción
de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las
especies fiscales que correspondan.
Artículo
32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el
titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto
final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital
de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se
ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que
por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse
en el Registro Nacional.
En aquellos casos en
los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato
principal y/o la Municipalidad de Sarchí se adhiera al mismo, deberá estar
incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución
denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la
descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y
monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al
expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
En las contrataciones
cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden
de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización
contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien,
servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y
monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo
junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del
funcionario que la emite.
Lo relacionado al
refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Sarchí
conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la
Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo
33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del
contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el
artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de
considerar lo siguiente:
a. Justificar
mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface
mejor el interés público.
b. Justificación de la omisión o no consideración en la decisión
inicial.
c. Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa
y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.
d. Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las
actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo
del contrato.
e. Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación
de hasta un 50%.
f. El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse,
en el supuesto de que así corresponda.
Artículo 34.—Plazo del
contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea
facultativa o
automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo
contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su
conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto
de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo
plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable
prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir
el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo
contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.
Artículo 35. Prórrogas
al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir
criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del
plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que
la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad
solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la
originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser
notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en
su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del
evento.
La
suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante
acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada
hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las
medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en
el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo
lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La
unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público,
institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la
solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera
eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.
La
suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca
competente o titular subordinado,
con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese
momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado,
las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la
fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser
analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de
fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si
es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona
funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo
39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad
solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un
acta en la cual consignará las cantidades
recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia
podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra,
dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la
contratación.
Cuando
corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al
contratista por escrito, con el mayor
detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el
cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante
dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en
el pliego de condiciones, procederá a
revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o
análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o
incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la
unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que
éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo
indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción
provisional bajo protesta.
En el supuesto de que,
vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a
satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la
situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para
que se siga el debido proceso.
La recepción
definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes
siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el
pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para
ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el
sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la
forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y
las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron
las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las
muestras aportadas.
En
caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad
solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción
definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
Artículo
40.—Honorarios y gastos del comité de expertos.
La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de
expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones
particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de
Sarchí asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se
gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario
en la cuenta correspondiente.
Artículo
41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y
presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el
sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del
precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los
plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
En el pliego de
condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago
conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no
limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del
uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así
como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO X
Excepciones de los
procedimientos ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos generales.
El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con
los siguientes requerimientos:
a. Decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar, cuando corresponda,
mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción
respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando
constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la
satisfacción del interés público.
c. Realizar un sondeo o estudio de,
que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la
información histórica disponible, gestionando información de fuentes
primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos
de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios
complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por
adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d. Para los efectos del presente
reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento
para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el
mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras
concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo
objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en
consecuencia, se genera en un menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la
Municipalidad de Sarchí está exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.—Obligación de
atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el
contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del
contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante
quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a
partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado
y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución
debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista
serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles,
contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los
procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de
acatar los plazos estipulados en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Pública, Decreto Ejecutivo
N° 43808-H.
Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz
cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las
unidades administrativas de la Municipalidad de Sarchí de tipo técnico,
jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro
orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento
de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá
emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para
establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y
procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones
operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de
compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional
y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará
la asignación de roles del sistema unificado de compras.
Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se
regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de
activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al
sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos
abiertos.
Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Sarchí
realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que
cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital
unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
Artículo 52.—Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen
sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los
contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a
lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°
9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la
República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda
autorice a la Municipalidad de Sarchí para que tramite y gestione los trámites
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí, o que se determine
formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una
unidad solicitante.
Transitorio
II.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General
de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo
dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará la
reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido
en el artículo 3° inciso g) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986.
Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para
compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud N° 403169.—(
IN2023711771 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de
conocimiento lo siguiente:
Que, para todo proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de
bienes inmuebles, así como para los procesos de valoración; se aprueba la
adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
realizada por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La
Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021.
Belén, 25 de enero del 2023.—Thais María Zumbado
Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36581.—Solicitud N° 406626.—( IN2023711778 ).
DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
PRESUPUESTO 2023
Comunicado al público en general
El
Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el
presupuesto ordinario correspondiente al 2023 se encuentra publicado en la
página web del Banco Central en la dirección: https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional;
sección rendición de cuentas, presupuesto.
Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1
vez.—O. C. N° 4200003932.—Solicitud
N° 406643.—( IN2023711775 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-6-2023.—Castro Ortíz
Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad: 114590129, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de
Ciencias con Especialidad en Ingeniería
Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—(
IN2023710911 ).
Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de
identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección
Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Magister
Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique,
R-404-2022, Permiso Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Anestesia y Reanimación,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de
diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023711534 ).
ORI-297-2023.—Carvajal Fernández
Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria
con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de enero de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023711601 ).
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: diplomado en Inglés.
Grado académico:
Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a
nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha: 18 de mayo del 2015, cédula de
identidad
N° 504020348. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2023.—M.B.A. Fresia
Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas
Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711821 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales
y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del
2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del
2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832 ).
CONVOCATORIA
AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta de fijación
tarifaria de la ruta No. 625 descrita como: Puntarenas-Monteverde y ramales,
presentada por Trans Monteverde B S.A., que se detalla
a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo el día
miércoles 08 de marzo de 2023 a las 17:00 horas. (5:00 p.m.) en el Salón de la Asociación de Desarrollo
Integral de Judas de Chomes Puntarenas, ubicado al
costado este de la plaza de deportes, Judas de Chomes,
Chomes, Puntarenas, Puntarenas.
El día
jueves 09 de marzo de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.), se realizará la
Audiencia Pública Virtual (*), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia
pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-108-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en las audiencias públicas
presenciales y en la audiencia pública virtual, en ésta última, registrándose a
través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de la audiencia, manifestando su intención de participar de
manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-108-2022 y
anotando nombre completo, número de cédula, medio de notificación y número de
teléfono donde se le pueda localizar, se debe adjuntar copia de su cédula de
identidad.
El día de la audiencia pública virtual se enviará un enlace al correo
electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia pública
virtual. También lo podrá hacer en la
audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep
en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Estas audiencias
públicas se tramitan bajo el expediente ET-108-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200
extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 406559.—( IN2023711552 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el lunes 27 de febrero
del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-090-2022
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 24 de febrero 2023 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública
Virtual del expediente ET-090-2022 y anotando su nombre completo, número
de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado,
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00
pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002
o del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará
disponible el lunes 6 de febrero del 2023 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al
día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el lunes 13 de febrero del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el lunes 20 de febrero de 2023.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-090-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente
digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el
que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o
dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse a la audiencia.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N°
082202210380.—Solicitud N° 406818.—( IN2023711853 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep),
invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o
coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*)
(con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del
correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del jueves 02 de febrero de 2023. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00
horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación
ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-003-2023).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000
273737.
(*) El documento con las observaciones debe indicar un
número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un
lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas,
dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las
observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 406562.—( IN2023711589 ).
Por este medio, la Institución informa
que:
El
suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50
de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del
artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito
comunicarles que en la sesión ordinaria 002-2023 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de enero del 2023, se
adoptó por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO
002-002-2023
Considerando
que:
I.—De conformidad con el artículo 61 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la
Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará
integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación
del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las
ausencias temporales se nombrará a un suplente.
II.—Asimismo,
de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración
Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un
Presidente ad-hoc.
III.—Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones Internas
de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SCCIRCULAR-003-2012,
corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del
Consejo.
IV.—Mediante acuerdo 004-003-2022 de la sesión extraordinaria 003-2022,
celebrada el 17 de enero del 2022, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo
siguiente:
“1. Declarar electos para los
puestos de Presidente y Vicepresidentes de la
siguiente forma:
a. Para ocupar el cargo de Presidente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor
Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316,
vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.
b. Para el cargo de Primer Vicepresidente del
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, resultó electo el
señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Provincia
de San José, Escazú.
c. Para el cargo de Segundo Vicepresidente
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la
señora la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública,
cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia.
2. Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de un
año contado a partir del 5 de febrero del 2022, según lo establecido en el
artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.
3. (…)”
VI.—En virtud de estar
próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el acuerdo supra
citado, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo
2023-2024. Por tanto,
Con
fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; Ley
General de la Administración Pública; en la Circular
SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. Declarar electos para los puestos de Presidente y Vicepresidentes los siguientes:
a. Para ocupar el cargo de Presidente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Federico Chacón
Loaiza, abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Escazú, provincia de San José.
b. Para el cargo de Primer Vicepresidente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: la señora Cinthya Arias
Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado,
provincia de San José.
c. Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Gilbert Camacho Mora,
Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula
1-599-316, vecino de Tres Ríos, provincia de Cartago.
2. Dejar establecido que dichas designaciones se
realizan para un periodo de once meses contado a partir del 5 de febrero del
2023 y hasta el 5 de enero del 2024, según lo establecido en el artículo 49 de
la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de
Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2023.
3. Dejar establecido que de conformidad con el
artículo 61 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la
Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la
Presidencia, la representación sería asumida
por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los
efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de
ausencias del Presidente, señor Federico Chacón Loaiza, serían suplidas por la
primera Vicepresidente Cinthya Arias Leitón, o en su defecto, por el segundo
Vicepresidente, señor Gilbert Camacho Mora, conforme con el artículo 51 de la
Ley General de la Administración Pública.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas
correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones,
o, que por ley corresponda notificar.
Acuerdo firme
Notifíquese y publíquese.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº
OC-5253-23.—Solicitud Nº 406789.—( IN2023711864 ).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria Nº 068 celebrada el 12 de enero de 2023, Acuerdo N° 1826-01-2023, el Concejo Municipal de Poás, aprobó
Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final
de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales), el
cual se detalla:
TARIFA DEL SERVICIO DE
RECOLECCIÓN
TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES)
1. Servicio de Recolección de Residuos
1.1 Objetivo
del Estudio
La finalidad de este estudio,
es presentar al Concejo Municipal la información necesaria, para que se analice, discuta y apruebe la actualización de la
Tasa del Servicio de Recolección, Transporte, tratamiento y Disposición Final
de los residuos sólidos ordinarios y manejo especial en el cantón de Poás. Para
lograr un adecuado equilibrio entre los ingresos y costos del servicio.
También
es importante mencionar que el estudio contempla los costos e ingresos que asume la Municipalidad de Poás para
la operación del Centro de Acopio (Reciclaje) el cual de
acuerdo a la ley 8839 y sus reformas lo tiene que dar la Municipalidad como
parte del servicio de Manejo Integral de Residuos.
En cuanto a las rutas
de recolección de Reciclaje las brinda la Municipalidad con un chofer, camión
propio y un ayudante, las mismas son coordinadas por el encargado de dicha área
Ing. Roger Murillo Pillips, además participan en la
operación como funcionarios de planta 5 personas.
1.2 Descripción
del Servicio
1.2.1 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios y de manejo especial
El servicio de recolección de residuos lo brinda el personal y equipo del consorcio tecno-Lumar S. A. De la
siguiente manera para los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y Sabana Redonda con la frecuencia de dos días por semana según
condiciones establecidas por medio del proceso de contratación N° 2020LN-000003-0022200208, con una cobertura del 100%,
según las siguientes rutas:
SAN PEDRO
• De la
entrada a Poás sobre ruta nacional 107 por ambos lados de la ruta hasta el
puente sobre el Río Poás.
• Urbanización
Bella Vista
• Barrio los Ángeles saliendo por bajo Kopper,
hasta Hacienda la Hilda.
• Inicia
en la Iglesia del Nazareno sobre vía principal hacia Santa Cecilia a ambos lados de la calle, incluyendo todos sus
accesos a calles.
• Urbanización
El Mesón
• Inicia
en las oficinas del Banco Popular en forma lineal al lado izquierdo hasta el
fondo de Calle el Rastro.
• Urbanización
San Pancracio
• Calle
Los Solís
• Urbanización
los Bolaños
• Calle
Lolo Rojas
• Calle
Guapinol a ambos lados sobre la vía principal hasta los salvadoreños.
• Urbanización
los Chorros
• Urbanización
los Naranjos
• Urbanización
Olman Román
• Lotes
Román
• Barrio
el Carmen
• Urbanización
Bonimur
• Calle
el Alto del Zoncho continuando por Calle Tino Herrera hasta pegar con la
entrada de Calle Chilamate
• Urbanización
Villas Don Manuel
• Cuadrantes
San Pedro y sus alrededores
• Contenedor
de residuos localizado detrás del Edificio Municipal costado norte del parque
en San Pedro.
• Contenedor
de residuos localizado en Plantel Municipal en Zona de Talleres 300m noreste de
la Delegación de la Fuerza Pública, San Pedro.
• Depósito
de residuos localizado en el Mercado.
• Urbanización
Imas.
• Calle
San José iniciando sobre la casa del señor Mario Murillo a ambos lados de la
carretera sobre la ruta principal hasta la Sonora.
• Urbanización
Vista Oeste.
• Residencial
don Manuel
• La
Calle Hernán Oviedo hasta el fondo
• Calle
Chilamate iniciando de la casa del señor Elías Porras sobre la ruta principal
rumbo hacia a Carrillos hasta la Plaza de Deportes, además incluyendo la Calle
Enid Rojas, la vía de acceso a ambos lados de la calle principal de Bajo
Zamora, entrando a la Calle Linda Vista y continuando la vía de acceso de calle
principal hasta la Pulpería de Saturnino Gómez.
• Zona
industrial y Centro de Acopio.
• Barrio
el Imas
• Calle
Calico
• Calle
Carballo
• Calle
Rufino
• Calle
los Salvadoreños
SAN JUAN
• Inicia desde la casa del señor Matías Quesada (200 norte del Liceo de Poás) sobre ruta nacional a
ambos lados de la vía principal hasta la entrada del INVU en San Juan,
incluyendo Calle Noemy Ugalde.
• Barrio
Jesús incluyendo sus tres calles de acceso
• Calle
Ramón Arias
• Urbanización
las Américas
• Calle
la Arena hasta la propiedad del señor Francisco Herrera (Pancho).
• Calle
Tablones
• Urbanización
el INVU
• Fraccionamiento
lineal don Nicolás
• Entrada
Calle Santiago Alvarado hasta el Fondo
• Urbanización
los Oviedo
• Desde
la entrada del INVU sobre ruta nacional a ambos lados de la carretera
incluyendo la calle de entrada al cruce del señor Desiderio Murillo Murillo.
• Inicia
en el cruce de entrada a San Juan Norte sobre la misma vía a ambos lados de la
carretera hasta la Plaza de Deportes, desplazándose a mano izquierda hasta el
final de la misma, devolviéndose hasta la plaza de
deportes.
• Reta de la plaza Hacia Calle la Legua Norte hasta quiebra gradiente y la
legua Sur iniciando en la Y griega.
• Inicia entrando por Calle Liles por San Juan Sur continuando por ambos lados de la carretera
hasta pegar con la salida con Santa Rosa, incluyendo Calle Cuesta Grande.
SAN RAFAEL
• Esta
ruta se inicia sobre la ruta nacional 107 a partir de Cuidados Paliativos a
ambos de la vía principal hasta el cruce de Calle Tablones y el Sitio.
• Urbanización
Colibrí.
• Cruce
de Tablones al centro de San Rafael
• Calle
Betulio Artavia
• Calle
entrada al Ebais
• Calle
a Fábrica de Helados Charro
• Inicia
en el Súper la Economía continuando sobre la vía principal a ambos lados de la
carretera hasta la división con Grecia (Higuerón),
• incluyendo
la calle de la entrada al CEN-CINAI.
• Inicia
en la entrada de Calle Churuca a ambos lados de la carretera, continuando por Ratoncillal sobre la vía principal hasta el Gimnasio de
Santa Rosa ingresando a Calle Rojas hasta el final de la
misma.
• Inicia desde en el Salón Comunal de San Rafael continuando por ambos lados de la calle
incluyendo Barrio Cristo Rey las dos entradas, Guatusa,
• De la
Escuela de Santa Rosa por ambos lados de la carretera siguiendo siempre la vía
principal hasta la división con Grecia (el puente).
• Del
Taller de la Piña hasta límite con Grecia.
• Iniciando
de la casa de Alfredo Herrera a ambos de la carretera hasta pegar con el cruce
la ruta nacional 107continuando rumbo a San Rafael, incluyendo la calle a la
Fábrica de Tubos Cordero
• Calle
el Sitio a ambos lados de la vía hasta la salida de Calle el Sitio
• Calle
Potrero Chiquito hasta el final, Calle hacia Hogar Belén hasta el Restaurante y
Calle detrás de la Escuela (Asociación Pro-Vivienda de la Providencia de
Guatusa, todos por ambos lados de la calle.
CARRILLOS
• De la
Chicharronera de Chilamate rumbo a Carrillos
• Inicia desde Quebrada Platanillo, continuando por la
Sonora a ambos lados de la vía, ingresando a Calle Richmond luego
continua con la Calle Román y después ingresando a Calle Solís hasta la Iglesia
Católica de Carrillos Alto
• Urbanización
María Carlota Valverde, alrededores de la Iglesia
• Calle
el Embalse
• Iniciando
en Súper la Primavera continuando sobre la vía de Calle San Gerardo hasta el
Hogar Marvic.
• De la
Iglesia de Carrillos Alto por ambos lados de la carretera sobre la vía que
conduce hasta el Bar el Pavo Real Carrillos Bajo
• Del
negocio de dos pisos del señor Plineo Valverde
(Panadería) rumbo hacia Calle Chaves
• Del
Súper la Primavera sobre Calle Chaves por ambos lados de la vía incluyendo a
Calle Guadalupe hasta el Puente el Chaperno
• Calle
Reyes hasta el cruce con el Monte del Mago
• Inicia desde la Represa de ESPH sobre la ruta interamericana hasta al límite del Ingenio de
Costa Rica división entre Grecia y Poás, ambos por los dos lados de la vía.
• Inicia en lo que se conoce como, Calle Central, a
partir del Bar el Pavo Real hasta salir a la carretera interamericana, a
ambos lados de la calle
• Del
Gimnasio del Salón Comunal rumbo hacia el cruce de Cuatro Esquinas, todo por
ambos lados de la calle
• Del
Cruce entre las calles, Reyes y Monte del Mago siguiendo la vía que conduce a
la salida de la carretera interamericana, todo por ambos lados de la calle
• Urbanización
Santísima Trinidad
• Del
cruce de la Calle Reyes siguiendo hacia la misma por Calle la Mónica hasta
salir a la carretera interamericana, por ambos lados de la calle
• Calle
las Latas y o la Cruz inicia desde el Bar de Charlie pasando por la nueve
Subestación del ICE hasta llegar a la
carretera interamericana, todo por ambos lados de la vía.
• Calle
el Rincón hasta el final de la misma.
• Urbanización
La Senda
• Urbanización
Ramasal o Rafael María y todos caminos de acceso.
• Rincón
de Carrillos hasta final de calle
• Calle
Rosmary
• Calle
Elsa Rojas
• Calle
los Molinos
SABANA REDONDA
• De la
entrada de Desiderio Murillo sobre la vía principal hasta el límite Puente Poasito en Sabana
Redonda, además desde la entrada a Calle el Tigre por ambos lados de la
carretera hasta las Parcelas del IDA.
• Calle
Salas
• Invu la Pradera, Follajes Telón
• Calle
Colorado
• Bajo
Santa Bárbara
• Calle
el Tajo
• Proyecto
Habitacional contiguo al EBAIS.
• Calle
Leonidas.
• Ruta
al Parque Nacional Volcán Poás, posterior al límite con Alajuela.
• Calle
el Tirol ruta al PN volcán Poás.
• Invu al Pradera – Quintas (Sabana Redonda).
También debe prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo
en todo el Cantón de Poás, para lo cual se harán los ajustes correspondientes.
También debe prestar
sus servicios en las urbanizaciones, locales
y residenciales futuras que se lleven a cabo en todo el Cantón de Poás, para lo
cual de harán los ajustes correspondientes.
1.2.2 Disposición
final de los residuos
Después que el personal del consorcio TECNO-LUMAR, S. A. recoge en sus
camiones los residuos sólidos ordinarios de las casas y comercios del Cantón de
Poás, los transporta hasta el centro de transferencias en Barrio San José de
Alajuela, son trasladados a un tratamiento tecnológico propio de un relleno
sanitario moderno en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas: descarga los
residuos en una celda que contiene una geomembrana, para evitar la filtración
de lixiviados, compactación de la residuos y tapado diario con una capa de
tierra.
1.3 Número
de Contribuyentes
En el siguiente cuadro se muestra el número de contribuyentes a los cuales se les brinda el
servicio de acuerdo a su clasificación según el
sistema SITRIMU para el año 2022:
Cuadro N°1 Cantidad de servicios
Municipalidad de Poás
|
Recolección de Residuos
|
Base Contribuyentes
|
Cuenta
|
Descripción
|
Factor
|
Contribuyentes
|
Residencial y Religiosa
|
Inferior 25 k por semana
|
1
|
9129
|
Mixta
|
Igual o Inferior 62.5 k por semana
|
2,5
|
52
|
Comercial 1
|
Igual o Inferior 12.5 k por semana
|
1,5
|
436
|
Comercial 2
|
De 12.5 k a 62.5 k por semana
|
2,5
|
38
|
Comercial 3
|
Mayor a 62.5 k a 250 k por semana
|
7
|
26
|
Comercial 4
|
Mayor a 250 k por semana
|
10
|
3
|
Institucional 1
|
Inferior 62.5 K por semana
|
2,5
|
26
|
Institucional 2
|
Mayor a 62.5 k por semana
|
5
|
20
|
Como se observa en el cuadro Nº 1, cada
categoría del número de contribuyentes tiene un factor de ponderación, el cual
trata de reflejar el mayor o menor peso que la categoría tiene en la producción
de residuos, dicha categoría se encuentra en el Reglamento vigente de Residuos.
1.4 Tasa Vigente
La tasa vigente es de:
Categoría
|
Factor de
Protección
|
Monto en
|
Residencial, Inst. Púb.
Rel. Y Edc.
|
1
|
¢ 3.500
|
1.5 Costo del Servicio de Recolección Tratamiento y de
Disposición Final de los Residuos Sólidos del Cantón de Poás
En la siguiente tabla se presenta un resumen de los costos anuales de
acuerdo al pago mensual tomando en cuenta tanto
contratación directa para el Cantón de Poás con una cobertura que ronda el
100%, por lo consiguiente esta corporación incurrirá para la prestación del
servicio un monto total que asciende a ¢522.131.341,43 (Quinientos veintidós millones ciento
treinta y un mil trescientos cuarenta y un colones con 43/100), para doce meses de
servicio, tomando como promedio mensual los gastos de salarios de los funcionarios, servicios y materiales,
estimado para el año 2022.
Es importante
mencionar que se establece un 16% para gastos administrativos indispensables
para ser eficientes en todas las funciones que conlleva esta parte como es:
➢ La distribución de avisos de cobro
➢ Perifoneo
➢ Mejoras en los sistemas de cómputo
➢ Contratación
de empresas especializadas en gestiones telefónicas de cobro
➢ Otro
Además, en lo que se refiere al 10% de utilidad para el desarrollo como
lo establece el artículo 83 del Código Municipal, consideramos de suma
importancia este renglón, ya que podemos continuar con el proceso de incentivar
el reciclaje, brindar charlas en escuelas, colegios, incentivar que el concurso
de comunidades limpias que estamos promoviendo con la oficina ambiental sea
permanente con lo que nos ayudaría a tener un catón limpio, logro que tenemos
desde hace muchos años pero que hace falta incentivarlo.
Cuadro N°2 Resumen de
costos
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
1.6 Metodología
para la determinación de la tasa
La base del estudio es el cálculo del costo que se habrá de recuperar
con la tasa. Sin embargo, dicho costo deber ser calculado dentro de un periodo
determinado. El período se calcula con base a la información que tenemos del
promedio de años anteriores, más el costo adicional en el servicio de
recolección, además las nuevas rutas dispuestas en la nueva licitación lo que
nos da una referencia muy exacta con relación a las toneladas que se recogerán
y tratarán en el relleno de Montea de Oro, también se incluyen los gastos por
el centro de acopio que posee la Municipalidad.
1.6.1 Factores de ponderación por categoría de contribuyentes
No todos los contribuyentes producen la misma cantidad de residuos
sólidos.
En primer lugar, se
diferencia entre siete grandes grupos contribuyentes:
a) Residenciales
y religiosos
b) Mixta
c) Comercial
1
d) Comercial
2
e) Comercial
3
f) Comercial
4 e industrial
g) Institucional
1
h) Institucional
2
En este último grupo también se presentan diferencias
en la producción de desechos. Es por esto que la
Municipalidad de Poás, estableció, mediante al respectivo estudio administrativo, las siguientes categorías y factores de ponderación que
esté contemplado en el reglamento de residuos sólidos aprobado en el año 2017,
para tratar de reflejar el mayor peso que los mayores comercios e industrias
tienen en la producción de residuos:
Cuadro N°3 Categorías Ponderadas
Categoría
|
Factor de Protección
|
Residencial y religiosa
|
1
|
Mixta
|
2,5
|
Comercial 1
|
1,5
|
Comercial 2
|
2,5
|
Comercial 3
|
7
|
Comercial 4
|
10
|
Institucional 1
|
2,5
|
Institucional 2
|
5
|
Después que se calcula la tasa básica, estos factores de protección son
utilizados para tratar de reflejar el hecho de que los comercios e industrias
generen una mayor cantidad de residuos que las residencias y que dentro de este
último grupo, los de las categorías mayores generan más desechos. O sea, como
se observa en la parte inferior del cuadro N° 1, la
tasa básica se multiplica por el factor de ponderación y se obtiene el total de
los contribuyentes.
1.7.2 Determinación
del total de contribuyentes ponderados
Para obtener el total de contribuyentes ponderados se multiplican los
contribuyentes de cada categoría por el factor de ponderación de esa misma
categoría. Luego de realizar todas esas multiplicaciones se realiza una suma
vertical y se obtiene el total de contribuyentes ponderados, como se observa a
continuación:
Cuadro
N° 4. Cálculo de contribuyentes
Municipalidad de Poás
|
Recolección de Basura
|
Base Ponderada
|
Cuenta
|
Contribuyentes
|
Factor
|
Ponderado
|
Residencial y Religiosa
|
9129
|
1
|
9129
|
Mixta
|
52
|
2,5
|
130
|
Comercial 1
|
436
|
1,5
|
654
|
Comercial 2
|
38
|
2,5
|
95
|
Comercial 3
|
26
|
7
|
182
|
Comercial 4
|
3
|
10
|
30
|
Institucional 1
|
26
|
2,5
|
65
|
Institucional 2
|
20
|
5
|
100
|
Total
|
|
|
10385
|
Fuente: Sitrimu
año 2022.
1.8. Cálculo de la tasa mensual
El monto de la tasa mensual se obtiene al dividir el costo total del
servicio entre el total de contribuyentes ponderados, el resultado obtenido se
divide entre 12, para obtener la tasa mensual correspondiente. El costo total
del servicio evaluado refleja un monto de ¢522.131.341,43
el total de contribuyentes ponderados es de 10.385, por lo tanto, tenemos que
la tasa anual es de ¢50.277,45 y dividiendo
entre doce meses tenemos que la tasa básica es de ¢4.189,79
(cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con 79/100).
1.9. Tasas
propuestas por cada categoría de contribuyentes
Las tasas propuestas se obtienen al multiplicar la tasa básica mensual
por el respectivo factor de ponderación de cada categoría, como se observa a
continuación.
Cuadro
N°5. Cálculo de Tasa
Municipalidad de Poás
|
Recolección de Basura
|
Tasa Propuesta
|
Cuenta
|
Contribuyentes
|
Factor
|
Propuesta
|
|
4.189,79
|
|
|
Residencial y Religiosa
|
9129
|
1
|
4.189,79
|
Mixta
|
52
|
2,5
|
10.474,47
|
Comercial 1
|
436
|
1,5
|
6.284,68
|
Comercial 2
|
38
|
2,5
|
10.474,47
|
Comercial 3
|
26
|
7
|
29.328,51
|
Comercial 4
|
3
|
10
|
41.897,88
|
Institucional 1
|
26
|
2,5
|
10.474,47
|
Institucional 2
|
20
|
5
|
20.948,94
|
En el cuadro anterior se puede observar el monto propuesto para cada
clasificación el cual se obtiene de la multiplicación del monto base por el
factor indicado por clase.
Cuadro N°6. Cálculo
de la tasa
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Como se puede observar en el cuadro anterior el incremento de la tarifa es de un 16% respecto a
la tarifa vigente
1.11. Trámite
de Aprobación de las Tasas
Una vez aprobadas por el Concejo Municipal las tasas propuestas deberán
ser publicadas en La Gaceta. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
83 del Código Municipal, las tasas entrarán en vigencia
un mes después de su publicación en La Gaceta.
2. Conclusiones
y Recomendaciones
2.1 Conclusiones
➢ Esta corporación publicó en La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2017, las tasas vigentes para el
servicio de recolección de residuos. Han transcurrido ya 64 meses de la última
actualización por lo que es solo el momento oportuno, sino que, en vista del
ajuste debido al nuevo contrato y nuevas rutas del cantón, es de suma urgencia
el aprobar las nuevas tasas y con ello tener el plazo menor con las tarifas
actuales con el fin de lograr el equilibrio financiero que debe existir entre
los ingresos y los costos del servicio, también se asume el costo del servicio
del centro de acopio.
➢ Es necesario que se actualice esta tarifa para equilibrar los ingresos y gastos de operación
tanto de la recolección de ordinarios como de valorizables del centro de
acopio, (reciclaje).
➢ Comercial 4 o
industrial (mayor a 250 kilos por semana). Se ha dado un incremento en el número
de contribuyentes del servicio de recolección de residuos que reporta el
Departamento de Contabilidad, desde el anterior estudio de recalificación de la
tasa actual, más las nuevas rutas que la Municipalidad dará el servicio, el
cual se realizó por medio de un catastro digitalizado y verificación de cada
unidad de uso.
2.2 Recomendaciones
➢ La actualización anual de la tarifa del
servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos,
constituye una necesidad a fin de evitar un desequilibrio entre los ingresos
que se perciben por este servicio y los costos directos por tonelada que se
deben cancelar a la empresa contratada de servicio.
➢ Se debe tomar en cuenta que en el último
contrato para el transporte, recolección, tratamiento y disposición final de
los residuos del cantón de Poás el monto por tonelada métrica incrementó en un
33.4% respecto al contrato anterior.
Por otra parte, para realizar una gestión de cobro agresiva e integral se requiere destinar recursos
administrativos complementarios, específicamente en lo siguiente:
• Mejorar,
programas y sistemas de computo
• Capacitación
• Distribución
masiva de cobros
• Servicios
contratados para llamadas telefónicas
• Seguimiento
y evaluación del cobro
• Asignación
de personal
• Costo
de mantenimiento en vehículos
• Cobro
judicial
• Otros
Es importante señalar que, aunque esta gestión se ha realizado,
definitivamente se requieren mayores recursos para fortalecer el trabajo de la
gestión de cobros de manera que podamos reducir significativamente la morosidad
y con ello el pendiente de cobro. Esto significa que en la aprobación de la
tarifa planteada se autorice la inclusión del 16%, por concepto de gastos
administrativos, lo que contribuirá a realizar una mejor gestión en el cobro
que se factura anualmente, sino también los altos pendientes de cobro que se
arrastran. El presente estudio fue elaborado por los Departamentos de Gestión
Ambiental y Gestión Financiera Tributaria.
San Pedro de Poás, 20 de enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Concejo Municipal (2 vez).—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N°
405176.—( IN2023711462 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión
Ordinaria del 12 de enero del 2023, mediante el Acuerdo SEC-4745-2023, artículo
V, inciso 5, Acta 217 del 18 de enero del 2023 y acuerda:
Acuerdo Nº 07:
A) Dispensar
del trámite de comisión el oficio ADT-004-2023. Acuerdo aprobado por unanimidad.
B) Debido
a lo solicitado por la Administración Tributaria se acuerda derogar el acuerdo
06, tomado en la sesión 215, artículo V, inciso 3, notificado mediante oficio
SEC-4728-2023 por error material en la numeración. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
C) Asimismo, aprobar el factor para el cobro del servicio de
mantenimientos de parque que corresponde a 0.00026376 y autorizar al Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para
realizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme,
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. N°
OC00024-2023.—Solicitud N° 405805.—( IN2023711782 ).
EDICTO
De conformidad con lo
acordado por el Concejo Municipal, le comunico el acuerdo No.2330-2022, aprobado en la sesión ordinaria
No.126-2022, celebrada el lunes 26 de setiembre del 2022, que dice:
En mérito de lo expuesto
y con fundamento en los numerales 11, 169 de la Constitución Política 1, 89,
90, 91 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública-, 4 y 17 inciso a) del Código
Municipal, aplicación de la Ley 10.188 Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley
7.794, Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de
las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales, se resuelve:
En mi
condición de Alcalde Municipal, de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 14 del Código Municipal, se dispone a otorgar las
siguientes funciones a la Vicealcaldía:
Coordinación administrativa de las siguientes
áreas:
Ø Plataforma de Servicios
Ø Tesorería
Ø Bienes Inmuebles
Ø Gestión Tributaria
Ø Gestión Ambiental
Ø Sub-coordinación
del Comité Municipal de Emergencia
Ø Gestión y Apoyo al Proyecto Servicio Medido del Acueducto Municipal
ADMINISTRATIVAS
- Fungir como oficial de enlace de Simplificación de Trámites ante
la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía mediante oficio
OAMSB-767-2020 y Oficial de Enlace NICSP ante Contabilidad Nacional.
- Responsable de la coordinación administrativa con rango de
jefatura de las Unidades de Plataforma de Servicios, Tesorería, Bienes Inmuebles, Gestión Tributaria y Gestión
Ambiental. Está a cargo de la Sub-Coordinación del Comité Municipal de
Emergencias y gestión de coordinación de la implementación del proyecto de
medidores del Acueducto Municipal. Asimismo, tiene la representación municipal
ante el Consejo de Territorio
Heredia
Rural del INDER.
- Puede en su competencia autorizar y fiscalizar cajas chicas, nóminas, viáticos y cheques. Representar la
Alcaldía Municipal ante instituciones, organizaciones u entidades de
acuerdo con la delegación previa del Alcalde
Municipal.
OPERATIVAS
- Acompañamiento a las áreas técnicas municipales en temas como
inspecciones cuando se requiere.
- Representación municipal en reuniones con las
comunidades
y fuerzas vivas del cantón.
- Seguimiento y control de ornato en parques y cementerios.
- Buscar alianzas con instituciones,
organizaciones y ONG’s
para realización de proyectos en las comunidades del cantón.
- Atención de emergencias cantonales, coordinación de logística,
movilización de recursos materiales y humanos.
Santa Bárbara, 14 de diciembre
del 2022.—Ing. Víctor Hidalgo
Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023711785 ).
ADONAY DE CARTAGO S.A.
Se convoca a los socios de Adonay de Cartago S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos
noventa y uno, para Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 27 de
febrero del 2023, en su domicilio social, en Cartago, Central, Occidental,
setenta y cinco metros suroeste del Registro Civil, casa enchapada con fachaleta, planta baja, de portón eléctrico, a las ocho de
la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda
convocatoria. Se acordará la liquidación de la sociedad, la devolución de los
aportes de capital adicional pagado realizados por los socios, la distribución
de la participación a cada socio, la distribución utilidades retenidas y la
aprobación del balance final de liquidación que será preparado por las
liquidadoras. Es todo.—San José, 26 de enero del
2023.—Alejandra Obando Hernández, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023711550 ).
ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO
(ACOMORE)
Se convoca a los Asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la
asamblea General Ordinaria que se celebrara el día
23 de febrero del año 2023, a las 19:00 horas
en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La Asamblea se
celebrará en la casa de habitación del señor
Carlos Luis Valverde Pereira, sita en San José,
Guayabos, Curridabat, Urbanización El Ángel, 800 metros este y 300 sur de la entrada
principal. La agenda será la siguiente:
Establecimiento
del quórum
Lectura
de la Agenda
Informes
de
Presidente
Tesorero
Fiscalía
Aprobación de la Administración Período 2022-2023.
Nombramiento
de Junta Directiva y Fiscalía
para el periodo 2023-2025.
Mociones
de los Asambleístas
Refrigerio
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a
garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociacion, se
promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e
integración de dichos órganos.—San José, 24 enero de 2023.—Rowland
Garro Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—Es Autentica, Lic. José Carlos Quesada Camacho.—1
vez.—( IN2023711645 ).
ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN
DE SANTA FE
DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS
Mediante este edicto, la Asociación Monte Gerezin
de Santa Fe de Aguas Zarcas De San Carlos, cédula jurídica número
3-002-631223. Convoca formalmente
a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a
celebrarse el día Sábado 18/02/2023 a las 4:00
p.m. En dicha Asamblea se tratarán los siguientes temas: 1. Introducción
y Oración. 2. Informe sobre proceso
disciplinario en contra de algunos miembros de la Junta Directiva anterior; 3.
Solicitud de Rendición de cuentas a la anterior Junta Directiva; 4. Solicitud
de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5.
Sanción de miembros anteriores de la Junta Directiva; 6. Nulidad de Acta
de Asamblea Número 9 y 10 debido a que nunca celebraron dichas Asambleas. 7.
Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal; 7. Otros. Es todo, se
envía este edicto a solicitud del anterior Vicepresidente de la Asociación, el señor Alexis Gerardo Salas Gamboa.—Ciudad Quesada, 27/03/2022.—Dinia Murillo Murillo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711762 ).
ASOCIACIÓN DE
EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ELECTRÓNICOS ASEGIRE
Convoca a todos sus asociados a Asamblea General Ordinaria que se
realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom,
accesible a través del enlace
https://us06web.zoom.us/j/83857844687?pwd=bUk1RUpFVGZtYTJjN2g0c2w0SkhQdz09 el
día jueves 16 de febrero de 2023 a las nueve horas en primera convocatoria y a
las nueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, con la siguiente
agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informe de Junta Directiva.
Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario,
Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo Cuarto: Puntos Varios. ASEGIRE
Cédula Jurídica 3-002-577817.—1 vez.—( IN2023711781 ).
INVERSIONES
ROKKA R Y N S. A.
El suscrito: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta,
presidente de la Sociedad convoca a una asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Inversiones Rokka R y N S. A., cédula
jurídica: 3-101-465325, a celebrarse a las 9:00 a.m., del día 16 de febrero de
2023, en el domicilio social en Heredia, Belén, la Asunción de Belén de San
Antonio, de Fruta Internacional 300 metros
al norte, 150 metros al este y 75 metros al sur, en primera convocatoria, en
caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una
hora después, para la que fue citada la primera (10:00 a.m.) y en tercera
convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la tercera
convocatoria una hora después, para la que fue citada la segunda (11:00 a.m.)
se hará con el número de socios presentes. Los puntos a
tratar en la asamblea extraordinaria serían: 1: Apertura de la asamblea.
2: Verificación del quórum de la asamblea. 3: Contabilización de las
inversiones extraordinarias y costos por entrada a la finca para inspecciones,
ingresos de insumos y materiales y realización de labores de control realizadas
desde abril de 2021 a febrero de 2023, por parte de los socios Gamboa y Royo,
para cubrir las inversiones no realizadas por el resto de los socios. 4:
Contabilización de las deudas por parte de los socios Romero y Alfaro, respecto
a inversiones y préstamos. 5: Aprobación de una inversión extraordinaria
trimestral para los años 2023 y 2024, para efectos de construcción de un
inmueble. 6: Establecer y aprobar el aumento del capital social de la Sociedad,
conforme el aporte de cada socio. 7: Declarar los acuerdos en firme de esta
asamblea. 8: Cierre de la asamblea. Es todo.—San José
19 de enero del 2023.—Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—1 vez.—( IN2023711855 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FAMILIAS MORERA &
RAMÍREZ
M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad Nº 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante
legal de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances,
Mayor, y Diario, y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva,
y Registro de
Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de
enero del 2023.—( IN2023710746 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del
23 de enero, 2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica
3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa Blanca Villas”
(cabinas), en Ojochal de Osa, Puntarenas a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa
Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399.
Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los
interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera
publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow
& Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856,
ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer
sus derechos.—Puntarenas, Osa, 25 de enero, 2023.—Lic.
Omar Tabash Fonseca.—( IN2023710945 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en
Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con
Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo,
cédula de
identidad número 6-0383-0092, se
dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la
Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD.
Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023710949 ).
COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Compañía Frutera La Paz Sociedad
Anónima
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía:
i) VLM Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii)
VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes
certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo
de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número
once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie A, representativo de 10 acciones
comunes y nominativas; iv) número trece, serie A,
representativo de 40 acciones comunes y nominativas; y v) número catorce, serie
A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa
Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto
piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa
María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HOLCIM COSTA RICA S. A
Soleida Arias Campos, cédula Nº 400870993, solicita reposición por extravío de las
siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A,
título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la
serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones
de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742
acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código
de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la
reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario
Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—(
IN2023708386 ).
AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO
Por anotación N° 2-153825 del Registro de
la Propiedad Industrial, se encuentra en
trámite la transferencia del nombre comercial
Amaru Condominio del Pacífico, registro Nº 279340, ante lo cual, se cita a interesados y acreedores para que en el
plazo de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen y hagan valer
sus derechos. Es todo.—San José, 25 de enero del
2023.—Lic. Alexis Monge Barboza,
Notario.—( IN2023711290 ).
Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez,
mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia,
con cédula de identidad N° 104720676, ha iniciado las
gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club
Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión
debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el
plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez,
cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Tribunal Electoral
Declaratoria
de elección de Junta y Fiscal Regional San Carlos
El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento
de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión ordinaria
número 110-2022, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, al ser las 5:30
p.m., acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1. Que en
cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N.º 4770 y los artículos 1, 2, 5,
6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de
Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión
058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial
de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral
convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro
anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que,
ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta,
universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto
presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los
miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2022-2025, en
los términos establecidos en la convocatoria
antes citada.
2. Que para la elección de Junta Regional de San
Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y
Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Colegiados
Regionales Experiencia Organizada (CREO), 2- Fuerza Educadora (FE)
3. Que para la elección de Fiscal
Regional por San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Carmen
María González Chacón, 2- Antonio Jiménez Alvarado, 3- Jasel
Farid Sandí Sánchez y 4- Melissa Otoya Chaves.
4. Que la respectiva votación se celebró el día sábado tres de diciembre del dos mil veintidós, fecha en
la cual 153 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta
física, de un total de 159 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados
para el voto.
Considerando:
1.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.º
4770, su reforma Ley N.º 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15,
21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio,
dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados para
Junta Regional por San Carlos fueron los siguientes:
POSTULANTE
|
CANTIDAD DE
VOTOS
RECIBIDOS
|
% DE VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
Nombre de la Agrupación:
Colegiados Regionales, Experiencia Organizada (CREO)
|
74
|
46,55%
|
Nombre de la Agrupación: 2
Fuerza Educadora (FE)
|
79
|
49,68%
|
VOTOS NULOS
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3,77%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
153
|
96,23%
|
TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS
PARA VOTAR
|
159
|
100%
|
Los resultados para Fiscal Regional para San
Carlos fueron los siguientes:
CANDIDATOS A FISCAL
|
CANTIDAD DE VOTOS
EMITIDOS
|
% DE VOTOS
VALOR
RELATIVO
|
CARMEN MARÍA GONZÁLEZ CHACÓN
|
32
|
20,13%
|
ANTONIO JIMENEZ ALVARADO
|
41
|
25,78%
|
JASEL FARID SANDÍ SÁNCHEZ
|
40
|
25,16%
|
MELISSA OTOYA CHAVES
|
40
|
25,16%
|
VOTOS NULOS
|
0
|
0%
|
VOTOS EN BLANCO
|
0
|
0%
|
ABSTENCIONISMO
|
6
|
3,77%
|
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS
|
153
|
96,23%
|
TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS
PARA VOTAR
|
159
|
100%
|
Por tanto
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las
disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas
para el trienio 2022-2025, las siguientes personas colegiadas para Junta
Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes:
Ana Lorena López Castillo, cédula de identidad número 401230561; Juan Carlos Brenes Esquivel, cédula de
identidad 204730345; Jeison Francisco Obando Segura, cédula de identidad número
112640775; Yeimy Alejandra Barrantes Oporta, cédula
de identidad número 205910905 y Alexis Barrantes Rojas, cédula de identidad
número 203640902, para el trienio 2022-2025.
Asimismo,
se declara electo para el trienio 2022-2025, como Fiscal
Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Antonio Jiménez Alvarado, cédula de
identidad número 401190644.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley
Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº
9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar a todos
los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta
elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo
los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y
Fiscal Regional para San Carlos por un período de tres años, a saber:
2022-2025. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de
imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela,
Desamparados, 21 de diciembre del 2022. Ordénese publicar 2 veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Asimismo en la página
web www.colypro.com y por los medios internos del Colegio.
Tribunal Electoral.—Licda.
Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—( IN2023711187 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE SFO S. A.
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.
(anteriormente denominado O&R Trust Services
S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de
fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna
2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter
Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso
indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria N°
41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier
persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este
título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad
Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación
alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de
un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el
artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).
SERVICIOS FIDUCIARIOS
DEL OESTE
SFO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado
O&R Trust Services S. A.) cédula de persona
jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de
Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa
que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S.
A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado:
(i) Certificado de Participación Fiduciaria N° 25/50,
emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona
que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título,
deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su
domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la
sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde
la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla
Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).
CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.
El suscrito, Rolando Paíz
Oliva, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta
metros norte de La Basílica, cédula ocho-cero cero cinco cero-cero seis dos
seis, en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos nueve uno siete seis dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo,
de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50 al norte, en calle
privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en
general, que se ha extraviado el libro de Junta Directiva de la mencionada
Sociedad. Para notificaciones su domicilio social.—San
José 24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—( IN2023711607 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
PARTES Y SERVICIOS
ELECTROMECÁNICOS ING SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Rebeca Barquero Brenes, en mi calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Partes y Servicios Electromecánicos ING Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-427209, hago constar que los folios que van del número 07 al
número 10 correspondientes al Libro de Asamblea General de Socios de la
Sociedad citada, se encuentra extraviados.—San José,
25 de enero del 2023.—Rebeca Barquero Brenes.—1 vez.—( IN2023711446 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN FERNANDO DE SÁMARA
La suscrita: Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances y el de Registro
de Socios, los cuales eran del tomo primero por motivo de extravío, para
efectos de obtener el tomo dos de los libros indicados de la: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, con cédula jurídica
tres-cero cero dos-cuatro seis dos cinco tres cero, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, veintiséis de enero del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711467 ).
LAS HIJAS
DE DON CHINO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Marianela Herrera Ramírez, con
cédula de identidad 1-1280-0647, con facultades suficientes para este acto y en
representación de Las Hijas de Don Chino Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-755651, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno
del libro de Asamblea de Socios, por lo que se procederá a la reposición de
dicho libro. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela,
Orotina, 25 metros sureste de la Plaza de Deportes. Se publica por una única
vez. Es todo.—Alajuela, 26 de enero del 2023.—1 vez.—(
IN2023711492 ).
GUINES VISTA DEL MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Juan Diego Méndez
Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y
nueve-novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad: Guines Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad: fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
mediante el correo electrónico: jmendezaraya@me.com.—San
José, veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023711514 ).
TEN HEARTH OF SAINT AUGUSTINE H S A
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Juan Diego Méndez
Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y
nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad
Ten Hearth Of Saint
Augustine H S A Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil diez,
por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que
los libros de la sociedad fueron extraviados hemos procedido a reponer los
mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com-.—San
José, veintiséis
de enero de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023711527 ).
OCOTAL HOLDING
FONDATEURS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, cédula de
identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco,
secretario de Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702257, solicita la reposición de los libros
legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro
Actas del Consejo de Administración, todos número Dos,
los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.
Notificaciones, secretaria@salazar-partners.com.—San José, veintiséis de
enero de dos mil veintitrés.—Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, Secretario.—1
vez.—( IN2023711600 ).
AUTO LAVADO LA COCHERA DEL ZUQUIR S. A
La sociedad Auto Lavado La Cochera del Zuquir
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta, da aviso de la
reposición de libros legales.—San Isidro de Heredia,
veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licenciada Gabriela Oviedo Vargas,
cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero
novecientos veinticinco, carné diez
mil quinientos noventa y ocho.—1 vez.—( IN2023711660 ).
ALQUIA CONSTRUCTORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Miguel Alvarado Badilla, mayor, casado una vez, constructor,
portador de la cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y tres-novecientos sesenta,
vecino de
Cartago en su condición de Presidente con suficientes facultades para este acto
de Alquia Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete, por este
medio hago contar que se procederá con la reposición de los Libros de Acta de
Asamblea General y del Libro de Acta de Junta Directiva de dicha sociedad
debido a su extravió sin conocer su paradero.—Miguel Alvarado Badilla.—1 vez.—(
IN2023711681 ).
MAYRELIOT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once
horas del día veinte del mes de enero del año dos mil veintitrés, se solicitó
al Registro la reposición por extravío de Libro de Actas de Asamblea de Socios
de la sociedad Mayreliot Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-112044. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste,
costado sur del Gimnasio Comunal, Notaría del Lic. Gonzalo Murillo
Álvarez. Arenal.—A las ocho horas del día veintisiete
de enero del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023711695 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Por motivo de robo denunciado ante el OIJ bajo el número: 00022-036949,
se ha solicitado ante mi notaría, la reposición de los libros de Asamblea de
Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de las siguientes sociedades:
Grupo Educativo Calpuli S. A., cédula: 3-101-774530,
Capricho de los Sueños S. A., cédula: 3-101-566250, Inmobiliaria Bor de Costa
Rica S. A., cédula: 3-101-185624, La vega de Granada S. A., cédula:
3-101-346000, Inversiones Tiberino S. A., cédula: 3-101-135793.—Máximo Sequeira
Alemán, Abogado & Notario.—mxabogados@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023711710 ).
INVERSIONES
DEL JORCO JB S.R.L.
Inversiones del Jorco JB S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-488310, está tramitando la reposición de los Libros
Registro de Cuotistas, Actas de Asambleas de Cuotistas número uno por extravío.—San
José, 27 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—(
IN2023711745 ).
VIEWS MOUNTAINS GB S. A.
Views Mountains
GB S. A., cédula jurídica número 3-101-613167, está tramitando la reposición de
los Libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de
Junta Directiva número uno por extravío.—San José, 27
de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023711747 ).
EL ÁLAMO DE
CENTROAMÉRICA. SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Virginia Vargas Arredondo, portadora de la cedula
de identidad número 5-0081-0090. en mi condición de presidente con facultades
de Apoderada Generalísima sin límite de suma de El Álamo de Centroamérica.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107757, informo que se
extravió el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Consejo de Administración que al efecto lleva esta compañía,
razón por la cual se procede con su reposición. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en San José, Mata Redonda. Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre 7. piso 2. oficina 8. dentro del término de 3 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 19 de
enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711761 ).
VISTAS DE JERICÓ GB S.A.
Vistas De Jericó GB S.A., cédula jurídica número
3-101-550099, está tramitando la reposición de los Libros Registro de
Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva número uno por extravío.—San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2023711765 ).
ARRIBA TRES S. A.
Se hace constar que, en esta fecha, por medio de su
representante legal, Arriba Tres S. A., acudió ante esta notaría para iniciar
el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de
Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 26 de enero de 2023.—Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023711803 ).
CONDOMINIO CONSTRUIDO
RESIDENCIAL LOTE
QUINCE EN CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
MARGARITA NÚMERO
UNO CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS I ETAPA
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero siete uno
siete-cero ocho seis seis, mayor, abogado, a
solicitud de la administración del Condominio Construido Residencial Lote Quince en Condominio
Horizontal Residencial Margarita Número Uno con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas I Etapa Obras de Infraestructura, con
cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos cinco mil cuatrocientos
sesenta, ubicado en la provincia de Cartago, finca matriz inscrita en el
Registro Nacional, en la provincia: Cartago, Folio Real: cuatro mil novecientos
sesenta y seis, horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en su totalidad el libro
de: Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Construido Residencial lote
quince en Condominio Horizontal Residencial Margarita número uno con fincas
filiales primarias individualizadas I etapa obras de infraestructura. Lo
anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo libro, en los cuales se
reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga el plazo de Ley, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del
Departamento de Condominios del Registro Nacional de la Propiedad.—San
José, a las doce horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023711808 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
MORAVIA TRESCIENTOS CINCO
El suscrito, Sergio
Zúñiga Rojas, dos - cero siete uno siete - cero ocho seis seis,
mayor, abogado, a solicitud de la administración del Condominio Horizontal
Residencial Moravia Trescientos Cinco con cédula jurídica tres - ciento nueve –
setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno- ubicado en la
provincia de San José, finca matriz inscrita en el Registro Nacional, en la
provincia: San José, folio real: cuatro mil ochocientos sesenta y uno,
horizontal: M, derecho: cero cero cero,
indico; que se van a reponer en su totalidad el libro de Actas de Asamblea de
Propietarios de Condominio Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco. Lo
anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo libro, en los cuales se
reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del
Departamento de Condominios del Registro Nacional de la Propiedad.—San
José, a las doce horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Sergio
Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023711812 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2022 en el tomo 12 del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la
sociedad Taunio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-381814.—San José, 29 de
noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—(
IN2023711425 ).
En mi notaria comparece Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Yacht Club S.
A., cuya cédula jurídica es la
tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual se solicita
la modificación del capital social.—Esparza, 25 de
enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 8862-7462.—( IN2023711511
).
Por escritura número 254 otorgada en San José,
a las 10:00 horas del 3 de enero del 2023, ante esta notaría, la compañía: Najosy Investments SA,
solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 25 de enero del 2023.—Carlos H. Pacheco
Murillo, Notario.—( IN2023711163 ). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve, la empresa Jofan Besojo S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, el compareciente dentro del plazo de ley, solicito ante notaría pública
a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Quepos, 26 de enero del 2023.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—(
IN2023711529 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los
suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael
González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento
dieciocho-cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos
mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Expertos en Deportes Outlet S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
setenta y cinco mil novecientos veinte; mediante la cual se aprobó la
liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2023710766 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución y liquidación de
la sociedad Corporación Jorcris del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-526455, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres-veinticuatro.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711005 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve, tomo setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del del 2023, se
protocolizó acta de la sociedad Malasi
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161430, mediante la cual se nombra nuevo
Presidente de la Junta Directiva.—Barva de Heredia, 24
de enero del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023711007 ).
Por escritura número ciento cincuenta y siete de las once horas del día
veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
de FONAPE Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula de
la Administración sociedad.—Silvia Marcela Chaves
Delgado, Notaria.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023711014 ).
La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón,
hago constar que, la sociedad denominada Transportes Gutierrez CMC Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis
cero seis cuatro dos, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas
25 de enero 2023.—Cruz Irene Arrieta Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023711036 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero
del 2023. Se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas Primera, Segunda y Octava de la sociedad
Servicios Contables Sequeira y Asociados S. A., cédula
jurídica N° 3-101-296835.—San José,
19 de enero del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—( IN2023711039 ).
Ante mi notaría, el 25 de enero del 2023,
se protocolizaron los acuerdos de Inversiones Lugal
Comercial S.A., sociedad prevaleciente cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco tres siete uno cero seis y Luco Exportaciones S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno siete dos uno, las cuales se han
fusionado mediante absorción prevaleciendo Inversiones Lugal
Comercial la cual modifica el estatuto quinto de sus estatutos.—San José, Curridabat, 25 de enero 2023.—Ihara
Suleyka González Medina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711041 ).
Mediante escritura 175, otorgada en mi notaría, el día de hoy, que lo es
de protocolización de acta de asamblea de socios de República Cervecera
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711612, se reforma la cláusula
quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San
José, Curridabat, 25 de enero de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711042 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 25 de enero de
2023, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Jacó Restaurant and
Brewery House S. A., cédula de
persona jurídica N°
3-101-709349, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha
sociedad.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023711043 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se modifica la representación de
la sociedad Ambro Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados
Vindas.—1 vez.—( IN2023711044 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once
horas veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se
protocolizaron acuerdos de la compañía: Aralexstelly
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante los cuales se
acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago,
veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Jaime López Moya, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023711046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día
de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada: Hoteles CH del Coco, S.A., mediante la cual
se acordó proceder con su respectiva disolución.—San
José, 25 de enero de 2023.—Lic. George De Ford González, Notario Tel.
2208-8750.—1 vez.—( IN2023711054 ).
Que en esta notaría, se está realizando
trámite de reinscripción de la entidad jurídica Inmobiliaria Hexebes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-cuatro ocho seis uno ocho uno. Es todo.—Lic.
Manuel Antonio Marín Ruiz, Carné N° 12.624.—1
vez.—( IN2023711059 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 26, otorgada a las doce
horas del 20 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Alinte,
Alimentos Integrales S. A., número 8, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José,
25 de enero del 2023.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711062 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina
Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que
mediante escritura pública número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las
trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de
este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Aventura con Estilo S.A., titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil
quinientos uno; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de
la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711063 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez
Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante
escritura pública número ciento veintiséis-cinco, otorgada a las catorce horas
del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este
último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sport
Flag S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
veintiocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la
sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711064 ).
Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y
Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura
pública número ciento veinticinco-cinco, otorgada a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de
este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Future Sport S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos
noventa; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la
sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de
dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711065 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de
hoy, se solicita la reinscripción de la entidad Alzoharad
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres
cero cinco cero nueve seis.—San José, doce de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711068 ).
Ante esta notaría se otorgó escritura que solicita al Registro Mercatil del Registro Nacional la reinscripción de la
sociedad: Curri Giltor de Moracia,
S. A., cédula jurídica: 3-101-443791. Escritura otorgada en Guanacaste a
las 08:00 horas del 25 de enero del año 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023711073 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-seis
otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro
Antillón Appel, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las diez horas del veinticinco de enero del año
dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad 3-101-515949
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–quinientos quince mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 25 de enero
del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023711075 ).
Por escritura N° 113–3 de las 08:00 horas del
24 de enero del 2023, otorgada ante mi notaría,
se solicitó la reinscripción de la compañía: Villa Escazú Colonial Begonia
Dieciséis S. A.—San José, 25 de enero del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho.—1 vez.—(
IN2023711076 ).
A las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, ante
esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
denominada Nexum Nostrum, E.I.R.L.—Marjorie
Moscoso Solís, Notaria.—Tel.: 8877-4105.—1 vez.—(
IN2023711077 ).
Mediante escritura ciento treinta y tres-seis, del notario
público José Miguel Alfaro Gómez, en conotariado con
Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas
del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la
sociedad 3-101-502814 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-502814.—San
José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—José
Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023711098 ).
Por escritura número 26 del tomo 27 de mi
protocolo, otorgada las 13:30 horas del 16 de enero del año 2023, el suscrito
notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867232,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867232 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023711099 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
el día 12-1-2023, la sociedad Inversiones Licho LR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698865, solicita reinscripción,
comparece María Adelaida Jiménez Odio, cédula de identidad 3-0192-1213, como
representante legal de dicha sociedad.—San José
veintitrés de enero dos mil veintitrés.—Msc. Xinia
Mayela Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711118 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
Michael Roberto Quesada Bonilla, cedula de identidad número tres-cero
cuatrocientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, ii)
Lady Carolina Tabares Londoño, cédula de
residente, uno uno siete cero cero
uno tres nueve uno uno cero cero,
de nacionalidad Colombiana, ii) Michael Roberto
Quesada Bonilla, cédula tres-cero
cuatrocientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, iii)
Tesorera: Carina María Céspedes Lobo, cédula uno- mil doscientos cincuenta y seis- cero
doscientos veinte, iv) Fiscal: Guiselle
Marcela Quesada Román, cédula uno-cero setecientos
noventa y siete-cero doscientos nueve; dicen: Que han convenido en constituir
una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo que al efecto
estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La
sociedad se denominará con el nombre Ganadera Cami
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ganadera Cami S.R.L. Capital social diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado mediante depósito. Gerente y Secretario, ostenta representación
Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, 24 de
enero 2023.—Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711119 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
el día 9-1-2023, la sociedad Traucor
Servicios Múltiples S.A, cédula jurídica 3-101-512452, solicita
reinscripción, comparecen Carmen Adriana Alvarez
Castro, cédula de identidad 701660222 y Luis Alberto Chavarría Guadamuz, cédula
7-0096-0870, como representantes legales de dicha sociedad.—San
José veintitrés de enero dos mil veintitrés.—Msc.
Xinia Mayela Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711120 ).
Por escritura número 166 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2023, del
tomo 5 de la suscrita notaria, se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y decima del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-815850 SRL, cédula jurídica 3-102-815850.—San José, 25 de
enero del año 2023.—Licda. Guiselle
Brenes Rojas, Notaria. Carnet 8942. Tel: 6041-8856. Lic.guisellebrenes@gmail.com.—1 vez.—( IN2023711122 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
primero de diciembre de dos mil veintidós, la señora Andrea de Los Ángeles
Chinchilla Sanchez, cédula de identidad número: uno-
mil doscientos treinta y ocho- cero quinientos veintiocho; en su condición de
única accionista solicita el cese de la disolución de la sociedad Vitorio Veneto Sociedad
Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- tres cinco cuatro cero uno
ocho, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil
doscientos veinte.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1
vez.—( IN2023711127 ).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito Notario, a las 11
horas de hoy, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad de San José Corporación
El Cacique Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101- 334458, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba
ante de su disolución.—San José, 11 de Enero de
2023.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711130 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reformas en el domicilio, en la administración, nombramientos Junta
Directiva y fiscal de la sociedad Importadora Condor Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023711133 ).
Por escritura número setenta, ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de enero
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría Rodrigo Trejos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, donde se
procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, ampliando el plazo social.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2023711138 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 164,
otorgada a las 13:00 horas del día 24 de
enero del año 2023, se reforma la cláusula sexta referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad denominada Gran Éxito Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-734625. Es todo.—San José.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono:
84240383.—1 vez.—( IN2023711142 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 13 horas 50 minutos del día
24 de enero del año 2023, número: 13-62, se solicitó la reinscripción de la
sociedad Servicios Funerarios Ángeles de Paz y Salvación S.A., cédula de
persona jurídica 3-101-776131.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—( IN2023711144 ).
Por medio de la escritura número 79, del tomo número 3 del protocolo del
notario Donald Ramón Rojas Mora, se protocolizó a
acta número dos, Asociación Restaura Asore
Internacional, cédula jurídica N° 3-002-679714,
de su estatuto décimo noveno. Es todo.—1 vez.—( IN2023711145 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de
enero de 2023, se reformaron estatutos de la sociedad D & P Enterprises Incorporated,
cédula jurídica 3-101-0191454. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Presidente:
John Aguilar-Osborne.—Flory Durán Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711147 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a las
once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Thomas Patrick Retreat Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cuatro siete, en
la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro
de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711148 ).
Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veinticinco de enero del dos mil veintitrés a las nueve
horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Grupo Arguedas
Espinoza & Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-ocho cinco tres siete
cero ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711149 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés a las once
horas y quince minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad:
Tucán del Choco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-850196, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de enero de
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711150 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con
oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de enero de dos mil
veintitrés a las doce horas y quince minutos, se protocolizó acta de asamblea
general de la
sociedad: Olviva Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica número
3-102-749231, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas
dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711151 ).
Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés a las
quince horas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Idylwild Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis
seis tres siete uno, en la cual se reforma la
cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra la plaza de
gerente tres por todo el plazo social.—Atenas, veinticuatro de enero del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711152 ).
En mi notaría, en esta fecha se reforma la cláusula de representación de
la sociedad Consorcio Contopus Sociedad Anónima, cedula jurídica es tres-ciento uno-veintiséis cero cuatro diecinueve,
domiciliada en San José San José calle veintiuno avenida seis y ocho casa número
seiscientos, y su presidente, su presidente Daniela Pinto, único apellido por
razón de su nacionalidad.—Lcda. Odili
Altamirano.—1 vez.—( IN2023711155 ).
Familia Elizondo Lobo de Occidente Sociedad
Anónima, S.A,
cédula jurídica número: 3- 101- 719642, protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al presidente y al secretario, a
las 14:00 horas del 20 de enero del año 2023.—San Ramón, 25 de enero del año
2023.—Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711166 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo seis, a las diez horas del
día veinte de enero del año dos mil veintitrés. El señor Javier Corrales Barboza,
quien fungía como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Estructuras
Corrales Barboza Sociedad Anónima, cédula de
número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres,
con domicilio en Cartago, Urbanización Garabito de la Escuela Quircot 200
metros al noroeste, en virtud de haber sido disueltas por la ley 9428 otorga
escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda.
Ileana Flores S.—1 vez.—( IN2023711170 ).
Por escritura doscientos dos-dos, otorgada a las 16:00 horas del día 23
de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones
San Jerónimo Vásquez Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-361509,
por la cual se acuerda modificar cláusula 9
relativa a representación.—Palmares, 25 de enero de
2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711171 ).
Por escritura ciento
setenta siete- dos, otorgada a las 07:00 horas del día 01 de octubre de 2022,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Vásquez y Solís S. A.,
cédula jurídica 3-101-361509, por la cual se acuerda modificar pacto
constitutivo y representación.—Palmares, 25 de enero
de 2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023711173 ).
A petición de Henry Molina Villalobos, cédula 1-0659-0567 quien fuera el
representante legal de Inversiones PAN PAN S.A,
con cédula jurídica 3-101-094233, la cual fue disuelta por ley 9428, se publica
este edicto con el fin de proceder con el trámite de solicitud de cese de disolución.—Heredia, 23 de enero de 2023.—Licda. María de
los Ángeles Valerio Segura. Carné 585.—1 vez.—(
IN2023711180 ).
Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Xenophon S.A., Cédula 3-101-371471, se
modifican las Cláusulas II del Pacto Social.—San José,
25 enero 2023.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2023711184 ).
Novum Principium
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Debidamente autorizado al efecto procedí
a protocolizar a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos
mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento seis, el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Novum Principium,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos
un mil doscientos ochenta y siete, a través de la cual de conformidad con lo
dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se
acuerda disolver la compañía a partir del día diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
Es todo.—San José, veinticinco de enero del
veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711186 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Centro Internacional de Estudios
Jorge Volio Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos
treinta y seis, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a
una sociedad de responsabilidad limitada.—Notario Luis
Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023711189 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta
minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-629504, LTDA. Donde se acuerda modificar las
cláusulas segunda y novena de la Compañía.—San José,
veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711236 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Momo
Three Sons Limitada. Se
acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas,
veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023711242 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Vigilancia America Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos ochenta y seis, de la reforma de la cláusula
tercera del objeto del pacto constitutivo.—José Manuel Ulate Rojas,
Notario Público. Carné del Colegio de Abogados veintiocho mil quinientos
cincuenta y dos. Teléfono: 2509-99-36.—1 vez.—(
IN2023711271 ).
Por escritura número 85 otorgada ante el suscrito
notario, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2023, se designó liquidador de Treinta
y Dos JBC Pamplonense Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-456599, domiciliada en San José.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros. Carné 3468.—1 vez.—( IN2023711276 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00
horas del día 25 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pinguin de Islita, S. A., cédula jurídica 3-101-431077.
Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza
a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución. Es todo.—San José, 25 de enero del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023711280 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Aero Romero Sociedad Anonima,
mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 25 de enero de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2023711283 ).
Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la
escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo
treinta y dos del protocolo de la Notaría Pública indicada. Se realizó la reinscripción de la
sociedad Inmobiliaria Masis y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco siete siete,
para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada
Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023711284 ).
Mediante escritura número 130-20 de las 10:00 horas
del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Meggy Cero
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-653455 en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional.—San José, 26 de enero
del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2023711285 ).
En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro
de la Asamblea de socios de la sociedad First
Best Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número tres-ciento dos.—setecientos cuarenta y nueve mil
doscientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve
horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós,
donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del
trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—Veinticinco
de enero del dos mil veintitrés.— Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cedula
1-1068-0576.—1 vez.—( IN2023711286
).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Tropifoods E I A E
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda cambio
de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San
Carlos, a las siete horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711291 ).
Por escritura número 201, visible del folio 143 frente
al folio 144 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante mí a las doce
horas del 25 de enero de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinario o Extraordinaria de Accionistas de Ecoservicios
Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-276528, por medio de la cual se modifican las cláusulas “Del Domicilio
Social” y “Del Agente Residente” del Pacto Constitutivo.—San José, 25 de enero
de 2023.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711292 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de
enero de 2023, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Constructora Congo S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas Primera, Segunda y Cuarta
del pacto social, y realizar nuevos nombramientos de tesorero y fiscal por el
resto del plazo social.—San José, 26 de enero de
2023.—Mario Quirós Salazar, Notario. Carné Nº 7840.—1 vez.—( IN2023711294 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 268, del
tomo: 5, otorgada a las 18:10 horas del día 25 de enero del 2023, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción y cese de la disolución de las sociedad denominada Fragoa
del Norte S.A., cédula jurídica, 3-101-154964. En virtud de estar disuelta
de conformidad con la Ley 9024.—Guápiles, 25 de enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1
vez.—( IN2023711296 ).
Por escritura ciento setenta y tres, otorgada ante
esta notaría a las 16:00 horas del día 25 de enero del 2023, se constituyó la
sociedad con el nombre Los Osos de Tamarindo Limitada. Publicar una vez.—Guanacaste, 25 de enero de 2023.—Daniela Ramos Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711302 ).
Por escritura pública número ciento tres otorgada ante
mí a las dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: La Menta Gris Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil
cuatrocientos diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono N°
40520600.—1 vez.—( IN2023711303 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy,
protocolicé acuerdo de socios de Distribuidora de Carnes y Pollo Romel, S.A.,
cédula jurídica 3-101- 801480, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de enero del dos mil
veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023711305 ).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de Pupetter,
Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, veintitrés de enero del dos mil
veintitrés.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023711310 ).
Por escritura número doscientos setenta y seis de las
trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan la
disolución de la sociedad Campo de Sol Brillante Sociedad Anónima, por no existir pasivos,
ni activos.—Golfito, veinticuatro de enero de dos mil
veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711312 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, Alicante
Veinticinco Valencia S.A., cédula jurídica 3-101-411301, reforma cláusula
novena: presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma
actuando conjunta o separadamente y la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, 25 de enero del 2023.—Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023711314 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres
por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las dieciséis horas del ocho de enero
del dos mil veintitrés, se constituye Weed
And Sand Trust And Escrow
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía
pudiéndose abreviar Weed And Sand Trust And Escrow E.I.R.L.
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2023711317 ).
Ante mí se constituyó la fundación denominada Fundación URA Mercado
Cultural de la Música de Centroamérica y Caribe y tendrá como domicilio
Cartago, Corralillo, San Juan Sur, Calle Abarca, del Restaurante Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano derecha.—Licda. Rita Gerardina
Díaz Amador, Carnet 8619. Fax 2281-1306.—1 vez.—(
IN2023711320 ).
Edicto, la suscrito Karen Zúñiga Mora, cédula 1-1079-783 en mi calidad
de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Villa
Cecilia Las Tejas S.A., con domicilio en San José, cantón Moravia, distrito
San Vicente, Condominio Hacienda Cecilia, casa número dos, con cédula jurídica
3-101-486014, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número
diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley,
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del día 25 de
enero del 2023.—Karen Zúñiga Mora, Presidente, Villa Cecilia Las Tejas S.A.—1
vez.—( IN2023711323 ).
El suscrito notario
público hace constar que Luis Diego Castro Chavarría, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos
veintiocho, en su condición de último secretario y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Servicios Profesionales Integrados Sepinsa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, y domicilio social en social en
San José, Montes de Oca, San Pedro, Centro Cultural Costarricense
Norteamericano, acudió a esta notaría para otorgar escritura pública número
cincuenta y seis, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del
veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de reinscripción de la sociedad
antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto
establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1
vez.—( IN2023711327 ).
Por escritura N° 128-12, otorgada ante mi notaría
a las 9 horas
del 24 de enero del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Nova Properties
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849109 y
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: DSGCLW Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513050, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por
absorción con la sociedad: DSGCLW Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-513050, prevaleciendo Nova Properties
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-849109,
manteniendo un capital social de veinticuatro mil colones, representada por
veinticuatro cuotas nominativas de mil colones cada una.— Guanacaste, Sámara,
26 de enero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Díaz, carné N°
16993, cédula N° 1-1017-0591.—1 vez.—( IN2023711331 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento admitido
traslado al titular
Ref: 30/2022/53128.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de DECATHLON.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON, contra el registro
del signo distintivo DECATLON, Registro No. 172494, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución
de juegos, juguetes y todo tipo artículos, utensilios y prendas de vestir para
la práctica de todo tipo de deportes. en clase internacional, propiedad de
Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe,
Bukovec., Pasaporte O-AF 08414X. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2023711316 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
Derivado del Procedimiento Administrativo de la
Hacienda Pública CGR-PA-2022002709 oficio Nº 17647-2022 (DJ-2306), resolución de las diecisiete
horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, se
dicta la siguiente sanción que se encuentra en firme: Por tanto,
(…) “Con fundamento en los hechos probados y en las
razones de derecho antes expuestas, Se Resuelve: I.—Declarar al señor
Oscar Eduardo Vargas Murillo, cédula de identidad N° 502410746, responsable administrativamente en grado de
culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón
por la cual se recomienda, de forma vinculante, imponer una sanción de amonestación escrita
publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley N° 8422. II.—Inscribir la sanción, en
el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo de 10
años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. (…) Notifíquese.”.—Dra. Ana Patricia Hidalgo Salazar, directora general a.í. del
Hospital San Carlos.—1 vez.—( IN2023711783 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que
habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento
Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del
Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de
Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo
146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de
Titulación que a continuación se detallan:
1.- Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito Norte, predio
sin número, plano L-1817022- 2015, área 354
metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas
Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe, Dirección Regional Batan, Correo
Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023711434 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Meoño Andrade, cédula de identidad N° 3-0319-0143, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del
Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las
omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en
el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1- 00260131-00,
el plazo de 5 días hábiles para solventar el
incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas
o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la
municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código
Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o
apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación
del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos
del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio
César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 406396.—(
IN2023711543 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 015-2022
y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 479-2022 y
DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica a
Inmobiliaria Cuatro Reinas S. A., identificación 3-101-420924 representante
Julio Fernández Quintana identificación 1 0561 0543 que deben proceder a
realizar en la propiedad con catastro P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con
lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h, inciso b)
en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por
servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023711776 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 003-2023 y DAM GDUS N° 011-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo
identificación 7 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023711777 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 002-2023 y DAM GDUS N° 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada en su calidad de dueño del dominio, Representante
Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023711779 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental,
que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDURA N° 074-2022 y DAM GDUS N° 049-2023 se le notifica a Christoper
Chaves Lee, identificación 1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—(
IN2023711789 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-420266, en su
calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez, identificación N° 107160732 que de acuerdo al
expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y
paralización de obra N° 250 y Resolución DAM GDURA N° 054-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se
le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo
de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en
caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—(
IN2023711790 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Vinayk Attri pasaporte GA724438
que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 051-2023 se le notifica Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0253 y
Resolución DAM GDURA N° 060-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
correspondiente al movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará
con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546
0163 que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo
motivado en el oficio DAM GDUS N° 052-2023 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0258 y Resolución DAM GDURA N° 077-2022 conforme al
artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la
Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que
no cumple con lo indicado en el reglamento de fraccionamiento y urbanización,
en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro
Hernández.—( IN2023711792 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental notifica Liseth Pamela Mena Quirós identificación 6 0410 0786 que
de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 041-2023 se le notifica Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0260 y
Resolución DAM GDURA N° 005-2023 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de
construcciones N° 833 a partir de publicada a
presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—( IN2023711814 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 065-2022 y DAM GDUS N°
047-2023 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2023711817 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
063-2022 y DAM GDUS N° 048-2023 se le notifica
a Gerardo Valverde Valverde
identificación 6 0107 0297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94
del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al
artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a
derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de
Construcciones.—Kattia Castro
Hernández.—( IN2023711819
).
[1] Comisión Especial del Sector
Energético Nacional, Expediente N.° 23.168
[2] Artículo 6 de la Ley N.° 6588, Ley que
Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de
1981.
[3] Opinión Jurídica OJ 017-2014, del 11 de
febrero de 2014 de la Procuraduría General de la República.
[4] Acta de la sesión ordinaria N.° 5 de 11
de agosto de 2022 de la Comisión Especial del Sector Energético Nacional,
Expediente N.° 23.168 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
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