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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN A LA REFINERÍA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO PARA ADQUIRIR, TRANSPORTAR,

ALMACENAR Y COMERCIALIZAR A GRANEL

HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS

BASADOS EN FUENTES DISTINTAS

AL PETRÓLEO

Expediente N.° 23.510

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como propósito acoger la recomendación formulada por el señor Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), que consiste en ampliar el ámbito de acción de esta empresa pública para atender otro tipo de combustibles menos contaminantes y que vendrían a contribuir con tener una matriz más diversificada y aportar a disminuir la huella de carbono.

Como expuso el señor Quesada Espinoza en la Comisión Especial del Sector Energético Nacional[1], a Recope le corresponde por ley, -en condición de monopolio- refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados[2]. Con esta iniciativa se busca autorizarlo para que además pueda adquirir, transportar, almacenar y comercializar a granel hidrocarburos, o combustibles derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo. Esta ampliación sería en condiciones de competencia[3] (no en monopolio) y dejando de forma expresa que estaría supervisada y reglada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Frente a la pregunta sobre cuáles son los retos que tiene Recope como empresa para el futuro, el señor Quesada Espinoza explicó: “Brindar seguridad energética al país, no cabe duda. Participar activamente en la descarbonización de la economía, por medio de las actividades que nosotros llevamos a cabo. Contribuir, esto es algo nuevo, en el desarrollo de combustibles limpios, pero no haciendo, no produciendo los combustibles limpios; sino más bien, siendo el instrumento para que el sector privado los produzca y nosotros poder apoyar en su comercialización por la experiencia que tenemos, y eso es lo que está haciendo también la industria parecida a la nuestra”.[4]

Cerca del 70% de la energía que consume Costa Rica proviene de los combustibles derivados del petróleo. La abrumadora dependencia del petróleo que tiene Costa Rica está profundizando en este país tres problemas estructurales:

1-     Al consumir combustibles derivados de petróleo, el país está contribuyendo a elevar los niveles de calentamiento global, una tendencia que está poniendo en riesgo la subsistencia misma de la humanidad. Los combustibles son responsables del 14% de los gases de efecto invernadero (GEI) emitidos a la atmósfera. En Costa Rica, ese porcentaje es mucho mayor. Según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero, solo el sector de transporte –el cual concentra más del 80% del combustible que consume el país– emite el 41% de las emisiones de GEI que se producen dentro del territorio nacional.

2-       La economía de Costa Rica está muy expuesta a las fuertes oscilaciones en el precio internacional del petróleo y sus derivados, las cuales se deben en considerable medida a causas geopolíticas. Un ejemplo de estas tendencias es el fuerte aumento en los precios de los combustibles asociado con la guerra entre Rusia y Ucrania. Tales variaciones en los precios impactan fuertemente en la competitividad de las empresas ubicadas en el país, y en la calidad de vida de sus habitantes.

3-       La economía del país es muy vulnerable a los cambios que ocurren en los países productores de petróleo y derivados, y ello se traduce en permanentes riesgos de seguridad energética.

El ámbito de competencia de Recope está asociado únicamente al monopolio de la importación y la distribución a granel de combustibles derivados de petróleo para satisfacer la totalidad de la demanda nacional. Por lo que es necesario ampliar el ámbito de competencia de Recope, para otorgarle un margen de actividad más amplio que le permita contribuir de forma relevante en el amortiguamiento de los citados problemas.

Cuando esa empresa pública fue creada a inicios de la década de los ochenta, los únicos combustibles disponibles en el mundo para usos en el transporte e industria eran los derivados del petróleo. Es de entender, entonces, que en la citada ley solamente se le otorgara a Recope la competencia de comprar, almacenar, transportar y vender tales combustibles.

Desde entonces, los mercados internacionales de combustibles líquidos y gaseosos han experimentado cambios profundos. En el mundo existen mercados maduros, y otros que están en etapas tempranas de desarrollo, de combustibles no derivados del petróleo, que pueden sustituirlos para múltiples usos, que permiten aumentar los niveles de seguridad energética de los países, y que generan menos emisiones de GEI, y que, con el rápido crecimiento que están experimentando podrían llegar a ser muy competitivos a nivel de precios también.

En el sector transporte, la estrategia principal que se está implementando a escala global para reducir las emisiones de GEI asociadas al petróleo consiste en la sustitución acelerada y masiva de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos. Costa Rica también está aplicando esa estrategia. Se sabe, sin embargo, que el proceso de electrificación del transporte tardará décadas. En ese lapso de transición, los combustibles no derivados del petróleo que generan niveles significativamente menores de GEI tienen un papel fundamental que jugar en las estrategias globales de lucha contra el cambio climático. Son “combustibles de transición”.

Este proyecto de ley tiene el objetivo de modificar el ámbito de competencia de Recope para convertirlo en un instrumento poderoso para la introducción creciente de “combustibles de transición” en la matriz energética del país, y de esta manera lograr impactos positivos en tres ámbitos: la reducción de emisiones de GEI, la disminución o estabilidad de los precios de la energía proveniente de combustibles que consume el país, y el aumento de los niveles de seguridad energética nacional.

A lo largo de varias décadas, Recope ha logrado desarrollar una red de infraestructura de adquisición, almacenamiento, transporte y venta de combustibles cada vez más sofisticada y eficiente. Es el Sistema Nacional de Combustibles (SNC) y sus principales componentes son los siguientes:

1-       Dos muelles especializados en atraque y descarga de barcos petroleros.

2-       Un conjunto de tanques en distintos lugares del país que permiten almacenar 3,9 millones de barriles de combustibles de distintos tipos.

3-       Un poliducto de 415 km de largo que atraviesa el territorio nacional.

4-     Cuatro terminales en distintos lugares del país con capacidades de distribución en plantel para cargar 500 camiones cisterna diarios.

Este sistema también incluye las capacidades de negociación y compra de combustibles más sofisticada de la región, la cual le permite al país adquirir combustibles de alta calidad y por montos siempre menores que los precios internacionales de referencia y menores a los países vecinos.

El SNC es una de las redes de servicios públicos de mayor valor estratégico para el desarrollo nacional y, además, es un poderoso instrumento de política energética que debe ser aprovechado para provocar los profundos cambios que la sociedad costarricense necesita hacer en sus patrones de consumo energético.

Para que el SNC pueda ofrecerle al país todo su potencial en materia económica, social y ambiental, es necesario otorgarle las competencias necesarias para sustituir crecientes volúmenes de combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición. Eso es lo que se pretende con este proyecto de ley.

En este proyecto de ley se plantea una delimitación cuidadosa de las nuevas competencias a otorgar a Recope. Se explica a continuación:

1-  Únicamente se propone otorgar nuevas competencias a Recope en relación con aquellos combustibles de transición que deben ser regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo establece la Ley 7593. Estos son los derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo. Al respecto, se tuvo en cuenta lo siguiente:

a)       La citada ley, en el inciso d) de su artículo 5, establece que todos los combustibles derivados de hidrocarburos –procedan estos o no del petróleo– están sometidos al régimen de regulación de servicios públicos.

b)       En consecuencia, los combustibles no basados en petróleo que se deriven de hidrocarburos deberán ser sometidos a los mismos procedimientos de regulación de precio y calidad que aplica Aresep a los que sí provienen del petróleo. Con ese fin, la Aresep deberá establecer las metodologías que correspondan para fijar los precios y las especificaciones de calidad de cada uno de esos productos.

c)     A los prestadores de ese servicio público de suministro de los combustibles derivados de hidrocarburos no basados en petróleo se les deberá aplicar las normas técnicas sobre otorgamiento de títulos habilitantes y de calidad y condiciones de operación que establezca el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), pues este Ministerio tendría las mismas competencias en esa materia que actualmente posee sobre los combustibles derivados de petróleo.

Como se puede notar, con este proyecto de ley no se pretende debilitar el marco vigente de regulación de servicios públicos aplicable al subsector de hidrocarburos, sino más bien mantenerlo intacto.

2-  No se propone otorgar a Recope la competencia de producir combustibles no derivados de petróleo, porque se considera que estas actividades pueden ser realizadas de manera más eficaz por empresas especializadas en cada una de las tecnologías industriales que estén disponibles para esos fines, y que Recope debería mantener concentrada su actividad en aquellas fases del negocio de los combustibles en las que presenta fortalezas, que son a) la compra, b) el transporte y el almacenamiento entre el momento de la compra y el momento de la venta en plantel, y c) la venta en plantel.

3-  Solo se otorga competencias a Recope en materia de combustibles no derivados de petróleo, para que realice actividades relacionadas con ellos en condiciones no monopólicas. La legislación nacional, mediante la Ley N.° 7356, de 6 de setiembre de 1993, solo establece el monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados. En Costa Rica, las actividades de importación, producción y comercialización de combustibles no derivados del petróleo pueden ser llevadas a cabo libremente por los agentes privados que el Estado desee habilitar. El proyecto busca mantener tal libertad de mercado y solo aspira a permitir a Recope que participe en negocios con tales combustibles bajo condiciones de competencia.

Con la ampliación de la gama de productos que Recope podría comercializar, se pretende aprovechar la valiosa y estratégica red de infraestructura especializada en transporte y almacenamiento de combustibles con que cuenta el país, no solo para que tenga mayores opciones de optimizar la oferta de combustibles que consume el país en cuanto a calidad, precio y disponibilidad, sino también para facilitar la participación de empresas privadas nacionales o extranjeras en la producción y venta de combustibles alternativos, incentivando la inversión privada en estos nuevos mercados que, como se indicó, experimentan un alto desarrollo.

En ese mercado, Recope aportaría la experiencia en compras de este tipo y la capacidad técnica e infraestructura para colocarlo entre los distribuidores que venden al consumidor final, sin necesidad de que los nuevos participantes incurran en los costos de inversión y operación necesarios para desarrollar sus propias infraestructuras y sus propios procesos de almacenamiento, transporte y venta a consumidores finales.

Para las empresas que utilizan combustibles en sus procesos productivos, como las que poseen calderas, hornos o plantas de generación térmica, el acceso a combustibles de transición mediante Recope les permitiría aumentar los niveles de seguridad energética, pues tendrían mejores condiciones de aprovisionamiento de combustible con el respaldo de la capacidad de almacenamiento de Recope.

También se debe destacar que el cambio por combustibles de transición facilitaría a las empresas el cumplimiento de sus metas de reducción de su huella de carbono.

En las últimas décadas, los mercados internacionales de combustibles líquidos y gaseosos se están diversificando. Está creciendo la demanda de combustibles no basados en petróleo que pueden jugar un papel crucial en la etapa de transición hacia el escenario mundial de carbono-neutralidad. Entre ellos, algunos de los que son de especial interés para Costa Rica son los siguientes:

1-       El gas natural es un hidrocarburo que no puede ser considerado derivado del petróleo, el cual ha experimentado un acelerado crecimiento en la última década.

Actualmente la demanda mundial de este combustible es casi tan grande como la de todos los derivados del petróleo juntos. Según el Informe Estadístico Mundial sobre Energía de British Petroleum, en el 2021 la demanda de gas natural fue el 80% de la de derivados de petróleo. Proyecciones de la Oficina de Información sobre Energía (EIA) del Gobierno de los Estados Unidos indican que para el 2025 el precio del gas natural por unidad de energía consumida en los Estados Unidos de América será un 59% del de la gasolina y un 57% del diésel. La importación de este combustible permitiría ampliar la gama de combustibles para uso industrial y de generación de electricidad en el país, reducir precios, y lograr reducciones significativas de GEI a partir de la sustitución de combustibles fósiles tales como el búnker o el diésel.

2-       El biometano, un combustible gaseoso que puede ser producido en el país a partir de procesos de biodigestión o de pirólisis de biomasas, cuyas características químicas son similares al gas natural. Si se llegara a contar con una red de transporte, almacenamiento y comercialización de gas natural en el país, esta serviría como plataforma para promover la producción y el consumo de biometano. En otros países, se produce a partir de insumos tales como residuos de comida provenientes de restaurantes, residuos agroindustriales o agrícolas, residuos de matanza de ganado, y lodos de plantas de tratamiento de aguas. Costa Rica tiene un considerable potencial para la producción de biometano que aún no se está aprovechando.

3-       Los biocombustibles, en particular el etanol y el biodiésel. Su consumo mundial está experimentando un crecimiento sostenido. Son producidos a partir de biomasa de origen agrícola. La mayoría de las materias primas del etanol son el maíz, la caña de azúcar, el trigo, la yuca y la remolacha azucarera. El biodiésel es producido principalmente a partir de aceites vegetales como el de soya o palma aceitera, o aceites de cocina usados. Según proyecciones de la FAO, los precios reales de estos productos se mantendrán estables en los próximos años, con tendencia a un leve decrecimiento. Son los únicos combustibles no basados en petróleo que la legislación vigente permite a Recope comprar y vender, bajo una importante restricción: solo pueden ser utilizados en pequeñas proporciones dentro de mezclas con gasolina basada en petróleo, en el caso del etanol, y con diésel basado en petróleo –en el caso del biodiésel. La interpretación legal que avala estas actividades fue emitida por el dictamen de la Procuraduría General de la República número C-063-2015 de 6 de abril de 2015. Para justificar el uso de los mencionados combustibles dentro de mezclas con combustibles fósiles, la Procuraduría argumenta que estos cumplen la función de aditivos que mejoran las características de los combustibles basados en petróleo y que, por tanto, el producto mezclado debe seguir siendo considerado un combustible derivado del petróleo, y que por esa razón en esos casos no se llegan a sobrepasar las competencias de Recope otorgadas por el artículo 6 de la Ley N.° 6588.

4-       Los combustibles sintéticos producidos a partir de residuos biomásicos agrícolas y agroindustriales, de residuos sólidos municipales y de otros insumos órgano-carbonados. Se está experimentando un notable desarrollo tecnológico que está permitiendo producirlos a precios cada vez más competitivos. En algunas fuentes de literatura técnica se les denomina “biocombustibles de segunda generación”, para diferenciarlos del etanol y el biodiésel. Los combustibles líquidos sintéticos poseen una estructura química idéntica a la de los combustibles derivados del petróleo que pueden sustituir. Son los casos del diésel, la gasolina y el “jet fuel” sintéticos. Pueden ser utilizados en los respectivos motores de combustión interna sin necesidad de ser mezclados con combustibles fósiles, con resultados óptimos. En la actualidad, empieza a ser factible que en países como Costa Rica se puedan producir tales combustibles a partir de residuos locales, con costos de producción competitivos con los de importación de la gasolina o el diésel derivados de petróleo.

A continuación, se mencionan algunos ejemplos de impactos en la reducción de emisiones de GEI que pueden derivarse de la sustitución de combustibles derivados de petróleo por combustibles de transición:

1-       El gas natural genera un 25% menos de emisiones de carbono que la gasolina, y un 29% menos que el diésel por unidad de energía consumida.

2-       El uso de etanol de caña de azúcar en Costa Rica permitiría una reducción global de emisiones de gases de efecto invernadero de 59% por unidad de energía.

3-       Un estudio sobre emisiones de GEI a partir de biodiésel producido en Brasil, mostró que la combustión de un litro de este producto genera un 78% menos emisiones que un litro de diésel de petróleo.

4-       El diésel sintético, producido a partir de residuos sólidos municipales, al sustituirlo por diésel de petróleo puede reducir las emisiones de GEI en un 120% o más en la etapa comprendida entre la producción y la disposición en estaciones de servicio, pues permite evitar no solo las emisiones generadas durante la producción y el transporte del diésel de petróleo, sino que también evita las emisiones de metano producidas por la colocación de los residuos en rellenos sanitarios. En el ciclo total que abarca entre la producción del combustible y su combustión, la reducción de GEI en este caso puede ser de 35% o más.

5-       Se está empezando a producir en distintos lugares del mundo un combustible sintético utilizando dióxido de carbono capturado de la atmósfera. En una primera etapa, se produce hidrógeno a partir de electrólisis; luego se agrega el dióxido de carbono para producir un combustible líquido. Este carbono puede ser extraído de procesos industriales, o capturado del aire mediante filtros. Con este método se puede producir gasolina, diésel y combustible para aviones.

El Plan Nacional de Descarbonización centra los esfuerzos del país orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte, en la acelerada introducción de los vehículos eléctricos dentro de la flota nacional. Al respecto, debe tenerse presente que la sustitución de combustibles derivados de petróleo que importa Recope por combustibles alternativos es concebida como una estrategia complementaria a la de introducción de vehículos eléctricos. En este contexto, los combustibles alternativos deben ser visualizados como energías de transición que permitirán reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aquella parte de la flota vehicular que sigue utilizando motores de combustión interna, que aún no ha logrado ser sustituida por vehículos eléctricos. De esta forma, se aspira a contar con un frente adicional de políticas públicas que permitiría acelerar el avance hacia la meta nacional de cero emisiones. Los combustibles de transición basados en hidrocarburos no derivados de petróleo serán especialmente útiles para reducir emisiones en aquellos casos de difícil electrificación, como las calderas industriales, el transporte pesado, la generación de electricidad con energía térmica, o la provisión de energía para calderas.

Considerando todo lo anterior, someto a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA REFINERÍA COSTARRICENSE

DE PETRÓLEO PARA ADQUIRIR, TRANSPORTAR,

ALMACENAR Y COMERCIALIZAR A GRANEL

HIDROCARBUROS O SUS DERIVADOS

BASADOS EN FUENTES DISTINTAS

AL PETRÓLEO

ARTÍCULO 1-     Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo a adquirir, transportar, almacenar y comercializar a granel hidrocarburos, o combustibles derivados de hidrocarburos, basados en fuentes distintas del petróleo, en condiciones de competencia y bajo el marco de regulación establecido en la Ley N.° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.

ARTÍCULO 2-          Definiciones. Para los efectos de esta ley tómense en cuenta las siguientes definiciones:

a)  Hidrocarburos: son compuestos químicos orgánicos conformados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno.

b)  Combustibles derivados de hidrocarburos: combustibles formados por compuestos en cuya estructura química se encuentran el carbono y el hidrógeno, además de otros átomos que operan como un grupo funcional.

Rige a partir de su publicación.

Luz Mary Alpízar Loaiza

Diputada

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023711750 ).

LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA

DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES

EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS

ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, LEY N.° 8764, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El turismo educativo es una realidad que va en aumento a través del tiempo en nuestro país, cada vez son más las personas que visitan el estado costarricense con fines de educación y formación académica, ya sea porque desean realizar estudios de alguna especialidad universitaria o técnica, o son contratados por centros educativos para impartir clases en diferentes áreas pues son especialistas en diferentes ejes, o bien, para que realicen investigaciones en nuestro país con fines pedagógicos y de gran relevancia en su área de estudio.

Según encuestas de no residentes en los aeropuertos internaciones, realizadas por el Instituto Nacional de Turismo (ITC), desde el año 2014 y hasta el año 2021 el rubro de personas turistas que indican que llegan a Costa Rica con fines de educación y formación ha ido en aumento. Se exceptúa de esa estadística el año 2020, cuando Costa Rica y el mundo entero, fueron impactos de manera altamente desfavorable por la enfermedad denominada covid-19.

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Debido al auge que ha tenido el turismo educativo en nuestro país, pues se considera un mercado con alto potencial, y en aras de las nuevas formas de reactivación económica, se realiza este proyecto de ley.  Como objetivo principal, se busca la agilidad en los procesos migratorios y la facilidad en cuanto a tramitología para la permanencia de las personas extranjeras en nuestro país, así como plazos razonables para que los estudiantes, investigadores o profesores puedan desarrollar de manera exitosa el plan que se disponen a llevar a cabo en territorio nacional.

En ese sentido, por medio del presente proyecto de ley se busca fomentar, dentro de la política migratoria del país, la atracción y estadía de personas estudiantes, docentes e investigadoras que vienen de manera temporal al país con fines académicos y de educación.  Esta modalidad comprende todas las actividades que las personas realizan en el país con finalidad principal la participación en actividades de aprendizaje, adquisición de habilidades y crecimiento intelectual.  Estas actividades representan una amplia gama de servicios derivados de los estudios académicos, tales como las giras educativas, los hospedajes, los cursos de diferentes áreas, entre otras.  Todo lo anterior se constituye en beneficio de la reactivación económica y el crecimiento con perspectiva a la diversificación del portafolio turístico.

Por estas razones, resulta de absoluto interés la formulación de políticas que permitan el desarrollo y la articulación del nicho del turismo educativo en Costa Rica. Lo anterior por medio de instrumentos que permitan a las instituciones contribuir a incentivar y facilitar la estadía de personas estudiantes, investigadoras y docentes. En el presente proyecto de ley se propone la reforma de determinadas disposiciones en la Ley General de Migración y Extranjería con el fin de que el proceso de obtención de residencia temporal contemple una subcategoría especial para estas personas, así como una adecuación de los tiempos de autorización para permanecer en el país a sus necesidades reales de estancia.

La potestad para dictar las definiciones de la política migratoria por parte de los Estado ha sido afirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-18/03, en la cual estableció la potestad de los Estados de determinar los objetivos de su política migratoria y establecer estos en sus leyes internas, siempre que estos se encuentran en armonía con las regulaciones internacionales en materia de derechos humanos.

En conclusión, mediante la presente iniciativa se busca la promoción e impulso del turismo educativo como una actividad generadora de divisas, y al aprovechar el nicho turístico como uno de los más dinámicos y grandes del país, se busca ayudar al desarrollo del turismo educativo.  Tomando en consideración estas razones, se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN, ATRACCIÓN Y ESTADÍA

DE ESTUDIANTES, DOCENTES E INVESTIGADORES

EXTRANJEROS MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS

ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA, LEY N.° 8764, DE 19 DE AGOSTO

DE 2009, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Adiciónese un nuevo inciso 8) al artículo 6 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6- La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:

(…)

8) Promover la llegada y estadía de personas estudiantes, docentes e investigadoras con fines educativos y culturales.

ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 48 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 48- Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida, y los plazos máximos para la estadía de las personas extranjeras, los cuales comprenderán hasta doscientos diez días naturales prorrogables según lo establecido en el artículo 90 de la presente ley.  El plazo máximo de estadía deberá determinarse de acuerdo con las políticas de desarrollo nacional, la necesidad en el tiempo de estadía de la persona extranjera y los criterios del Instituto Costarricense de Turismo.

Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses, y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General, por un tercero interesado debidamente autorizado mediante poder especial.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 79 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 79- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a doscientos diez días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:

(…)

12) Las personas estudiantes, docentes e investigadoras que visiten el país con el fin de desarrollar actividades educativas y culturales.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 80 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 80-

Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice.  Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.

Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección.  Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.

Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5), 6) y 12) del artículo 79 de esta ley quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta ley.

Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería.  Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

ARTÍCULO 5- Refórmese el artículo 90 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 90- Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turista, según los plazos máximos para la estadía de las personas extranjeras, podrán solicitar una prórroga por un máximo del doble del plazo originalmente autorizado para su estadía en el país, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para subsistir.  Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00).  El reglamento de la presente ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.

ARTÍCULO 6- Refórmese el artículo 91 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.° 8764, de 19 de agosto de 2009, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 91- Vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona extranjera en condición de Turista, deberá abandonar el territorio nacional, de no hacerlo incurrirá en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente ley, salvo que haya presentado una solicitud de prórroga de permanencia legal en el país que a la fecha de vencimiento de ese plazo se encuentre pendiente de resolución.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023711225 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

172-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la señora madre de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, falleció el día 01 de enero 2023.

II.—Que con fundamento en el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto de Servicio en casos excepcionales, procede otorgar una licencia con goce de salario a los funcionarios públicos, en este caso por el fallecimiento de su señora madre, a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, durante el periodo comprendido entre el 01 y 07 de enero del 2023, inclusive.

III.—Que durante su ausencia se nombra al Viceministro de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447 como Ministro a.i. de Salud, durante el período citado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, con cédula de identidad N° 1-1471-0670, Ministra de Salud, el disfrute de permiso con goce de salario del 01 de enero al 07 de enero de 2023, inclusive.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Ministra de Salud, se nombra al Viceministro de Salud, Dr. Alexei Carrillo Villegas, con cédula de identidad N° 1-1216-0447 como Ministro a.i. de Salud, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 07 de enero del 2023, inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero y hasta el 07 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. 000100002-00.—Solicitud 22057.—( IN2023711613 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
 Y EXTRANJERÍA

Resolución D.JUR-007-01-2023-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés. Se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

3º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

4º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía. 

5º—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.   

6º—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes. 

7º—Que los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar  permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8°—Que oportunamente con fundamento en el Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el Alcance 47 a La Gaceta 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se dictó la resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, mediante la que se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en  oficio MS-DVS-229-2020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos. 

Con fundamento en ello, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedó automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías” deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.  

10.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha 31 de marzo de 2022, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, otrora, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

11.—Que en virtud de la solicitud detallada en el resultando anterior, mediante resoluciones números D.JUR-056-03-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 08 de abril de 2022; D.JUR. 0076-04-2022-ABM, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 85 del 10 de mayo de 2022; DJUR-0104-06-2022-ABM, publicada en La Gaceta 120 del 28 de junio 2022 y D.JUR-014709-2022-JM, publicada en el Alcance N°2121 a La Gaceta número 186 del 30 de setiembre de 2022; se autorizó el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga.

12.—Que el periodo exonerado conforme a las resoluciones referidas, vence el próximo 3 de febrero, sin que a la fecha se haya emitido por parte del Poder Ejecutivo, una disposición que reglamente el tema de una manera diferente a lo que hoy establecen los artículos 160 y 162 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB; por lo que a la fecha subsiste la necesidad de prorrogar la autorización de ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga. 

Considerando:

1º—Que en virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías a través de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías. No obstante, con la derogatoria por parte del Poder Ejecutivo de esas medidas migratorias temporales, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, otrora directora general de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere. 

2º—La transición referida en el considerando anterior propició el dictado de las resoluciones indicadas en el considerando décimo primero, en las que se establecieron períodos de gracia para que las personas transportistas que así lo requirieran, pudiesen tramitar el respectivo Permiso Múltiple para Transportista, sin embargo, ese plazo a la fecha no ha sido suficiente para que todos los interesados pudiesen culminar el proceso. 

3º—En ese marco, y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías, se considera procedente prorrogar nuevamente la exoneración de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica, periodo dentro del cual tales personas deberán realizar la tramitación del Permiso Múltiple de Transportistas, conforme a la legislación aplicable.  Por tanto:

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero: Exonerar, por el período comprendido entre el 03 de febrero de 2023 y el 06 de agosto de 2023, ambos inclusive, de visa de ingreso a quienes la requieran conforme a las Directrices Generales de Ingreso y Permanencia para No Residentes, vigentes, y  autorizar su ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, a las personas que demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Sin embargo, la eficacia de tal prórroga queda sujeta a la eventual regulación del tema por parte del Poder Ejecutivo, vía decreto. Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de Cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB. Tercero. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista. Rige a partir del 4 de febrero de 2023. Publíquese.—Marlen Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. 4600070287.—Solicitud 406627.—( IN2023711780 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Reglamento denominado: “Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a las siguientes direcciones electrónicas: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr y/o icd-legal@icd.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las ocho horas del trece de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Fernando Ramírez Serrano, Director General del Instituto Costarricense sobre Drogas.—O. C. 4600070305.—Solicitud 406059.—-( IN2023711422 ).                              2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas D-195”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—O. C. 4600070305.—Solicitud 406035.—( IN2023711465 ).           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

146-2022.—El(la) doctor(a), Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Bioavanti Group S.R.L. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Doracide, fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con el siguiente principio activo: doramectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiparasitario interno y externo para vacas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711654 ).

147-2022.—La doctora, Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Bioavanti Group S. R. L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Solucef PPU, fabricado por Bimeda Brasil S. A. de Brasil, con el siguiente principio activo: ceftiofur clorhidrato 5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles al ceftiofur en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de diciembre del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711656 ).

DMV-RGI-R-99-2023.—El(La) señor(a) Heiner Hernández Ávila, documento de identidad número 1-0820-0051, en calidad de regente veterinario de la compañía Distrivet, S. A., con domicilio en 200 norte, 75 oeste de CENADA Barreal de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FALEX, fabricado por Farbiopharma S. A., de Ecuador, con los principios activos: cefalexina 600 mg/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 24 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711682 ).

DMV-RGI-R-116-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro S. A. (Agentes Agroveterinarios 1257 S. A.), con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: SEMENTAL, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: butofosfán 200 mg/ml, citrato de hierro amoniacal 5 mg/ml, edetato de cobalto 0.195 mg/ml, yoduro de potasio 20 g/ml, edetato de manganeso 2.817 mg/ml, edetato de cinc 2.139 mg/ml, selenito de sodio 0.460 mg/ml, Vitamina B12 500 μg/ml, ácido nicotínico 5 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento vitamínico y mineral para uso en animales productivos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023711788 ).

151-2022.—El(la) doctor(a), Andrea Esquivel Sánchez, número de documento de identidad 1-1519-0129, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Kiroftal Diclo, fabricado por Laboratorio Kirón México S. A. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: diclofenaco sódico 1 mg/ml y las siguientes indicaciones: analgésico de uso oftálmico en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 23 de enero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023711805 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DPI-0001-2023

De:          Vanessa Cohen Jiménez, Directora

Para:      Personas usuarias y funcionarios del Registro de Propiedad Intelectual.

Asunto:  Sobre los nuevos tipos de documentos que pueden enviarse a través del sistema de presentación en línea WIPO File.

Fecha:    23 de enero de 2023

Considerando que el artículo 54 inciso f), del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 30233-J, establece como función del Director emitir acuerdos, circulares, e instrucciones administrativas relacionadas a sus actividades, en busca de la optimización del uso de las herramientas tecnológicas disponibles y velando por la seguridad registral, su adecuada publicidad y el trasiego efectivo de información, en aras de facilitar al usuario la presentación de nuevos tipos de documentos, sin necesidad de apersonarse a las ventanillas físicas del Registro Nacional, se adicionan las Directrices Administrativas DRPI-00001-2020 “Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File en el Registro de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional” del 20 de agosto de 2020 y la Directriz DRPI-0002-2021 del 11 de marzo de 2021, “Implementación de la segunda etapa del Sistema de Recepción en línea de Signos Distintivos, WIPO File, para la presentación de anotaciones y adicionales”

En virtud de lo anterior, a partir de la fecha de publicación de esta Directriz, se pone a disposición la presentación en línea de:

solicitudes de inscripción de denominaciones de origen

solicitudes de inscripción de indicaciones geográficas

oposiciones

solicitudes de nulidad

cancelaciones por falta de uso o por generalización de la marca

documentos adicionales relacionados a los procesos anteriormente citados

Se excluye la recepción en línea de documentos judiciales y prueba en todo tipo de procesos, la cual en todos los casos debe presentarse físicamente y acompañada de la copia correspondiente.

En todo lo demás, se mantienen incólumes las directrices modificadas.

Rige a partir de su publicación.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O. C. OC23-0001.—Solicitud 406668.—( IN2023711772 ).

CIRCULAR

DGL- 0002-2023

De:    Agustín Meléndez García

           Director General

Sr. Mauricio Soley Pérez                     Sr. Cristian Mena Chinchilla.

Director Registro Inmobiliario           Director a.í. Registro de Bienes

                                                                                                                                                                                                                                               Muebles

Sr. Enrique Alvarado Valverde          Sra. Kattia Salazar Villalobos

Director del Registro de                       Directora de Servicios

Personas Jurídicas

Señores del Poder Judicial

Señores Notarios Públicos

Entidades Públicas

Estimados señores:

Asunto: Procedimiento de entrega, devolución e inhabilitación de boletas de seguridad.

Considerando:

I.—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública señala que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

II.—Que el artículo 184 del Código Notarial, vigente, adicionó artículos a la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (N° 3883) en el siguiente sentido:

Sin perjuicio de los tramites efectuados mediante el sistema de Ventanilla Digital.

Artículo 29.- Los mecanismos de seguridad establecidos por el Registro Nacional son oficiales; su fin es garantizar la autenticidad de los documentos emitidos o autenticados por los notarios y las autoridades judiciales o administrativas y que sean presentados al Registro Nacional. El uso de los medios de seguridad es obligatorio.

En todo documento inscribible en el Registro Nacional, debe cumplirse con los medios de seguridad de cada notario otorgante o autenticante.”

Artículo 30.- Los medios de seguridad son de uso personal del notario, el funcionario judicial o el funcionario público autorizado. Todo extravío, deterioro o sustracción, deberá reportarse al Registro Nacional dentro de los tres días siguientes.”

Por su parte el artículo 143 inciso g) del Código Notarial establece en cuanto al Régimen de responsabilidades, que quien no informe al Registro Nacional dentro del plazo de quince días, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad, se le impondrá una suspensión de hasta un mes.

III.—Que en la actualidad la Boleta de Seguridad es un mecanismo establecido por el Registro Nacional y su entrega, por medio de talonarios, está a cargo del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario. Cada talonario está compuesto de 100 Boletas de Seguridad y deben ser utilizadas por los notarios y las autoridades judiciales, administrativas y las instituciones públicas que por ley puedan solicitar la inscripción de bienes y derechos, en un estricto orden de consecutivo y serie para su adecuado control e inhabilitación cuando corresponda.

Es obligatorio el uso de Boleta de Seguridad en la presentación de documentos físicos en las oficinas de Recepción de Documentos. Estas boletas son de uso personal de los notarios públicos, funcionarios judiciales y funcionarios públicos autorizados, quienes serán los responsables por su custodia y forma de utilización.

IV.—Que el Registro Nacional implementó la plataforma tecnológica denominada Ventanilla Digital como un servicio que permite la presentación de testimonios de escrituras públicas en formato digital, lo que implica un desarrollo cero papel que implementa como medida de seguridad el uso de la firma digital del Notario Público autorizante. Mediante ésta plataforma digital se gestionan a la fecha de emisión de la presente circular 61.77% de documentos digitales versus 38.23% de documentos físicos, porcentaje que tiene una tendencia de crecimiento continuo y que ha motivado una considerable disminución en el requerimiento de talonarios de boletas de seguridad por parte de nuestros usuarios, resultando imperioso para la administración tomar las medidas pertinentes para un uso eficiente de los talonarios existentes y una adecuada programación de las futuras adquisiciones; lo anterior, a efectos de hacer un uso adecuado y responsable de los recursos públicos.

V.—Que las boletas de Seguridad son mecanismos de seguridad oficiales del Registro Nacional que coadyuvan para garantizar la autenticidad y pertenencia del documento a la autoridad que lo expide, de modo que el restringir y controlar la manera en que se realiza su entrega, es determinante para prevenir el uso espurio de las mismas, lo cual, desgraciadamente ha sido un flagelo para la seguridad jurídica del tráfico de bienes inscribibles por la cantidad significativa de fraudes extra registrales ejecutados. Es mandatorio ser estrictos con la cantidad de talonarios a entregar, la caducidad de las boletas no utilizadas y la cancelación de las que estén vigentes al momento de solicitar nuevo talonario.

VI.—Que el Registro Nacional es garante de la Seguridad Jurídica y resulta imperativo establecer un procedimiento para la entrega, devolución e inhabilitación de boletas de seguridad, ajustado a la realidad nacional e institucional y a los términos establecidos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley 8220; así como, de su reglamento, Decreto Ejecutivo 37045-MPMEIC. Por tanto,

Se establece el siguiente procedimiento para la entrega, devolución e inhabilitación de boletas de seguridad:

a)  Los talonarios de las boletas de seguridad serán solicitados en el Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario, por el notario en persona, quien deberá presentar su cédula de identidad vigente y legible, su carné de abogado al día y aportar el entero bancario correspondiente al costo del talonario.

b)  Previo a la entrega del talonario, el funcionario del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario consultara, con la cédula del notario solicitante, que se encuentre inscrito y debidamente habilitado para el ejercicio de la función notarial ante la Dirección Nacional del Notariado.

c)  En los casos de entidades públicas, consulados, direcciones del Registro Nacional y Poder Judicial, la solicitud puede realizarse en papel oficial de la entidad si se presenta de manera presencial; o bien, documento firmado digitalmente que deberá ser enviado al correo electrónico boletas@rnp.go.cr.

La solicitud deberá indicar nombre completo, número de identificación, cargo y firma de la persona que autoriza el oficio y los datos de la persona autorizada para retirar las boletas. La persona autorizada deberá presentar su cédula de identidad vigente y legible, y el carné que lo acredita como funcionario de la institución solicitante.

Si la institución no es pública, la firma en la solicitud deberá ser autenticada por Notario Público.

d)  La cantidad máxima de talonarios a entregar a cada notario será de uno, pudiendo solicitar un nuevo talonario una vez que utilice todas las boletas el anterior.

En el caso de las Instituciones Públicas e Instituciones no Públicas, la cantidad debe ser indicada en la solicitud que presentan de manera física o digital.

e)  Para la entrega de nuevos talonarios a los Notarios Públicos, el funcionario del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario deberá revisar las boletas que aún aparezcan activas, debiendo cancelar todas las que no pertenezcan al último talonario que se le expidiera de forma precedente.

f)  Las boletas de seguridad tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su entrega, vencido dicho plazo, el sistema las cancelará de forma automática, con excepción de las boletas del Poder Judicial.

g)  La devolución y anulación de las boletas de seguridad se realizará ante la Dirección del Registro de Bienes Muebles, Registro de Personas Jurídicas y Registro Inmobiliario según sea el caso, la cual será acompañada de un oficio en el que se indique la cantidad de boletas y número de serie, de cada una, el motivo de la devolución y la legitimación para hacerlo.

h)  El Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario, llevará los controles necesarios que respalden la entrega de los talonarios de boletas. Además, coordinará el traslado de las boletas de seguridad del Almacén General al área de almacenamiento, excepto las boletas del Poder Judicial. Será responsable del ingreso del consecutivo de las boletas de seguridad al sistema y su custodia y anulará las boletas de seguridad indicadas en el inciso e).

i)   Las boletas del Poder Judicial serán custodiadas y entregadas al Poder Judicial en el Almacén General, mediante un acta debidamente firmada por el jefe del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario.

La jefatura del Departamento de Normalización Técnica del Registro Inmobiliario realizará la inclusión del consecutivo en el respectivo sistema y dejara constancia del oficio del Poder Judicial, donde solicitan las boletas y del acta de Entrega.

Disposición Transitoria:

Las Boletas de Seguridad expedidas con anterioridad a la presente circular, tendrán una vigencia de dos años y transcurrido dicho plazo se procederá a la cancelación automática de todas aquellas que no fueron utilizadas para la presentación de instrumentos públicos, con excepción de las boletas del Poder Judicial. El cómputo de plazo para la caducidad empezará a correr una vez publicada esta Circular en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de su vigencia, ésta Circular deja sin efecto y/o modifica tácitamente cualquier disposición anterior de igual rango en relación con la materia acá tratada.

Agustín Meléndez García, Director General.—1 vez.— O. C. OC23-0001.—Solicitud 405225.—( IN2023711784 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000137.—José Alberto Herrera Lobo, cédula de identidad N° 104440289, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, con domicilio en Pavas, Urbanización Roma Oeste, del Súper Roma, cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros norte, 010109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de abogados (servicios jurídicos), servicios de notarios públicos. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710727 ).

Solicitud N° 2023-0000190.—Bianca Pamela Loaiza Vásquez, soltera, cédula de identidad 116710596, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 este del Cementerio de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023710728 ).

Solicitud N° 2021-0009447.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/ Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), España, solicita la inscripción de: TERRA MIX, como marca de fábrica y comercio en clases 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023710735 ).

Solicitud N° 2023-0000227.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Adriana Isabel Hernández Font, soltera, cédula de identidad N° 112100444, con domicilio en setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica de La Ribera de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de tours. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710740 ).

Solicitud 2022-0010735.—Jesús Alberto Villalba Altamirano, casado una vez, cédula de identidad 108790587 con domicilio en 450 metros al sur de la Esc Los Chiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: MASTER CRIL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivo químico para morteros. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023710783 ).

Solicitud 2022-0007667.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Lineage Logistics Holdings, LLC, con domicilio en 423 Washington Street, Floor 7, San Francisco, California 94111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINOS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para la gestión y optimización de bodegas y operaciones de bodegas; Software informático descargable para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software informático descargable para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software informático descargable para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software informático descargable para la gestión, el seguimiento, la asignación y la atribución de tareas a los empleados; Software informático descargable para la automatización y la optimización de los bodegas y de las operaciones de almacenamiento; Software informático descargable para la programación, la gestión y la optimización de la carga de los camiones; Software informático descargable para el perfilado de palets; Controlador lógico programable (PLC).; en clase 42: Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión y optimización de bodegas y operaciones en bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para recopilar, organizar, gestionar, analizar y compartir datos para la gestión y optimización de bodegas; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para el seguimiento, la optimización y la gestión de palets y cargas de palets; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para la gestión de costes y la gestión de inventarios en las industrias de logística, almacenamiento en frío y almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la programación y la optimización del rendimiento de los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión, el seguimiento, la localización y la asignación de tareas a los empleados; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la automatización y optimización de bodegas y operaciones de almacenamiento; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y facilitación de uso temporal de software no descargable en línea para la programación, gestión y optimización de carga de camiones; Software como servicio (SaaS), plataforma como servicio (PaaS), computación en la nube, y Facilitación del uso temporal de programas informáticos en línea no descargables para perfilado de palets. Fecha: 8 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023710787 ).

Solicitud N° 2022-0010864.—Eric Scott Rubin, casado una vez, cédula de residencia 184000397300, con domicilio en Leora Pacifico N° 204, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la inmobiliaria de bienes raíces; ubicado en Guanacaste, 450 m. este y 25 m. sur del Banco Nacional de Costa Rica, mano izquierda, Tamarindo, Santa Cruz. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023710790 ).

Solicitud N° 2023-0000276.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Biobalance Nutrition SPA, con domicilio en Amapolas 1290 OF 307, Providencia, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos nutricionales. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710792 ).

Solicitud 2022-0010291.—Diana Mercedes Cole Vásquez, cédula de identidad 112140493, en calidad de Apoderado Generalísimo de Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831483, con domicilio en Osa, Ciudad Cortés, frente a la esquina noroeste de la Escuela Nieborowsky, casa de dos plantas, portón metálico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Fruta congelada, frutos empacados, frutos deshidratados, frutos en conserva, vino de fruta y pulpa de fruta. Fecha: 28 de noviembre del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710859 ).

Solicitud N° 2022-0009844.—Sergio Quesada González, cédula de identidad N° 105530680, en calidad de apoderado especial de Preinnova S. A., cédula jurídica N° 3101594923, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, costado sur del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 5 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Protege productos farmacéuticos; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustancias dietéticas para uso médico; sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; alimentos para bebés.; en clase 30: productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para potenciar el sabor de los alimentos(son mezclas de especias, sales preparadas con especias, mezclas de pimientas, y otros condimentos que realzan y potecian el sabor de los alimentos); café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos) y especias Reservas: No hay. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710904 ).

Solicitud N° 2022-0010328.—Yeimy Gabriela Flores Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 112120478, en calidad de apoderada especial de 3-102-850785 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102850785, con domicilio en Condominio Tremont, Trejos Montealegre, diagonal al Parque Buenaventura, contiguo a Condominio Rina, 10103, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos (educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: servicios de guardería infantil. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023710906 ).

Solicitud 2023-0000044.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc., con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 4; 5 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes de ambiente o para habitaciones; aceites esenciales para el ambiente; preparaciones aromatizantes para el aire; preparaciones para perfumar el aire; popurrí; incienso. Clase 4: Velas; velas perfumadas. Clase 5: Preparaciones para purificar el aire; preparaciones para desinfectar el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes que no sean para uso personal; desodorizantes para el ambiente o habitaciones; desodorizantes para alfombras; desodorizantes para textiles. Clase 11: Aparatos para dispensar preparaciones aromatizantes del aire Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023710908 ).

Solicitud 2022-0011101.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Terumo BCT, INC. con domicilio en 10811 W. Collins Avenue; Lakewood, Colorado 80215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUANTUM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos científicos para la manipulación de fluidos para controlar el cultivo celular; conjuntos desechables de biorreactores, oxigenadores, tubos, bolsas, sensores y accesorios para su uso en el cultivo celular. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 19 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023710910 ).

Solicitud 2022-0009555.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Midea Group CO., LTD. con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, NO.6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Utensilios de cocción eléctricos; Refrigeradores; Instalaciones de aire acondicionado; Purificadores de aire portátiles para llevar puestos; Purificadores de aire de uso doméstico; Humidificadores [para uso doméstico];Ventiladores eléctricos para llevar puestos; Aparatos para esterilizar el aire; Deshumidificadores para uso doméstico; Caloríferos; Instalaciones de calefacción por agua caliente; Calentador de agua para el lavado (de gas o eléctrico);Aparatos de desinfección; Calentadores de bolsillo Fecha: 8 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023710913 ).

Solicitud 2021-0010968.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE, S. A., cédula jurídica 3101703953 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, Edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, desarrollo de formatos para programas de radio y televisión, distribución de programas de televisión y radio, preparación y producción de programas de televisión y radio; preparación de programas de televisión y radio; producción de programas de animación para su uso en televisión, radio y cable. Fecha: 21 de junio del 2022. Presentada el: 2 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023710922 ).

Solicitud N° 2022-0007020.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Came Parkare Group, S.L., con domicilio en Carrer De La Física, 1 08110 Montcada I Reixac (Barcelona) España, España, solicita la inscripción de: PARKARE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: piezas metálicas para la delimitación y cerramiento de espacios; especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como cancelas, puertas, rejas y barreras; en clase 9: máquinas y aparatos para el control en el cerramiento de espacios y especialmente los dedicados para aparcamiento de vehículos, tales como, emisores de tickets con grabación magnética, barreras eléctricas de cierre automático, cajas automáticas y manuales registradoras de pago, aparatos registradores del tiempo. fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023710938 ).

Solicitud N° 2022-0011058.—Giannina Arroyo Araya, cédula de identidad 206010671, en calidad de apoderada especial de Raúl Antonio Urbina Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 801320392, con domicilio en San Carlos, Venecia, contiguo al Restaurante la Paila, portón café, 21005, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico como abrillantadores de superficies, desinfectantes, desengrasantes, limpiador de cristales; preparaciones blanqueadoras, cloro; cera para pisos; preparaciones para lavado de ropa y suavizante para ropa; preparaciones para lavado de platos; desodorante ambiental; jabón para manos; jabón para cabello y cuerpo; shampoo para auto; preparaciones para desatascar tuberías. Reservas: sobre los colones verde y azul. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710981 ).

Solicitud 2022-0010498.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Krippyco Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102862017 con domicilio en Santa Ana, Fórum Uno, Edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIPPYCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023710985 )

Solicitud 2022-0010974.—Enrique Loría Brunker, cédula de identidad 113540390, en calidad de apoderado especial de Coloressantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102866219, con domicilio en: Central, Pavas, Rhormoser, de Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: no hay. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023710991 ).

Solicitud N° 2021-0004191.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción de: SMART TRACK BY DETEKTOR

como marca de fábrica y comercio, en clases 9; 39; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos; en clase 42: Servicios tecnológicos y de investigación; en clase 45: Servicios de seguridad como servicio de investigación, y vigilancia relativos a la seguridad de las personas y colectividades. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023710993 ).

Solicitud 2022-0009146.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887 con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023710994 ).

Solicitud N° 2022-0009148.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica N° 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos. Clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves. Clase 45: suministros de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 7 de noviembre de 2022. Presentada el: 01 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023710995 ).

Solicitud 2022-0009145.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker S. A., cédula jurídica 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros al sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023710996 ).

Solicitud 2022-0009149.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en: Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de localización de vehículos; en clase 39: servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves y en clase 45: suministro de información sobre localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023710997 ).

Solicitud N° 2022-0009150.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Celltracker Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301887, con domicilio en Barrio Naciones Unidas, 150 metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 39 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos de localización de vehículos.; en clase 39: Servicios de seguimiento, localización y supervisión de vehículos, barcos y aeronaves.; en clase 45: Suministro de información sobre la localización de artículos con fines de seguridad. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023710998 ).

Solicitud 2020-0006018.—Natalia Gómez Aguirre, casada una vez, cédula de identidad número 309060208, en calidad de apoderado generalísimo de Topotec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456530, con domicilio en: Turrialba, Barrio Nuevos Horizontes, casa 53, contiguo al parquecito, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOPOTEC S. A.

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: topografía de obra civil y agrimensura. Reservas: de los colores: negro y rojo. Fecha: 27 de agosto de 2020. Presentada el: 05 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711030 ).

Solicitud 2023-0000206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Data Horizontes N&R Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102734192, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica, trescientos metros al este, casa esquinera a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de control de acceso electrónicos; sistemas de control de visitas, control de activos y control de asistencia; software; aplicaciones informáticas descargables. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711052 ).

Solicitud 2023-0000196.—Alonso Antonio Ramírez Huertas, cédula de identidad 116160673, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gastro Pasta Hea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670611 con domicilio en San Sebastián, calle 3 del Banco de Costa Rica, 100 este y 150 sur, casa azul con blanco mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de waffles. Ubicado en San José, Central, entre El Carmen y Catedral, Barrio La California exactamente frente a la Bomba La Primavera. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711056 ).

Solicitud N° 2022-0005493.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711088 ).

Solicitud 2022-0008409.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Cytec Technology Corp. con domicilio en 504 Carnegie Center Princeton NJ, 08540, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPLEMIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas utilizadas en industria; agentes tensoactivos; agente humectante aniónico; aditivos químicos para alimentos y bebidas; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; sustancias químicas para la conservación de alimentos. Fecha: 17 de octubre del 2022. Presentada el: 27 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711089 ).

Solicitud 2022-0008990.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Church & Dwight CO., INC. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos De América, Nueva Jersey, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FERMENTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aditivos de alimentos para animales para usar como suplementos nutricionales. Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711090 ).

Solicitud 2022-0009479.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en: Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: VENTANA, como marca de servicios en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de recopilación de datos electrónicos y compilación de información estadística y científica en bases de datos, en el campo de la medicina y del cuidado de la salud; servicios para promover la colaboración y el intercambio de información y recursos a través de una comunidad de usuarios para lograr avances en los campos del diagnóstico médico, diagnósticos clínicos, servicios de investigación médica, investigación clínica, ciencias de la vida, biología, patología molecular, diagnóstico molecular, medicina de laboratorio, biotecnología, ciencia forense y genética; servicios de recopilación de datos científicos y/o clínicos, en particular datos de pacientes; servicios de actualización de computadora y mantenimiento de datos en bases de datos, todo en el sector farmacéutico y/o en el sector del cuidado de la salud; en clase 41: servicios de educación; servicios para proveer capacitación; servicios educativos relacionados con cursos médicos; servicios de formación e instrucción en relación con temas médicos y con instrumentos, aparatos, equipos y métodos tecnológicos; servicios de organización de conferencias en el campo de la medicina; servicios para proveer materiales e información educativa en materia de salud y medicina;  en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a los mismos; servicios de análisis industrial, de investigación industrial y de servicios de diseño industrial; servicios de control de calidad y de autenticación; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; servicios de soporte técnico, a saber, monitoreo remoto y mantenimientos remoto de aparatos e instrumentos del laboratorio en el campo de la patología; servicios de un proveedor de aplicaciones (ASP), a saber, hosting de software de computadora para usar en la visualización, análisis, administración, reporte y almacenamiento de imágenes digitales para usar en el campo de la patología. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023711091 ).

Solicitud 2022-0008880.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Hanna-Barbera Productions Inc. con domicilio en 4000 Warner Boulevard, Ciudad de Burbank, estado de California 91522, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEBBLES como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas, cereal para el desayuno, mezclas para hacer queques, mezclas para hacer galletas, goma para mascar y hacer bombas, decoraciones para queque hechos de golosinas, goma para mascar, confitería congelada, galletas saladas, yogurt congelado, helados comestibles, pretzels, chips de confitería de mantequilla de maní, malta para alimentos; malta de frijol de soya; biscuits hechos de malta; confitería a base de azúcar, a saber, confitería, barras de caramelos, dulces de menta, confitería cubierta y palomitas de maíz caramelizada y decoraciones para queques a base de confitería; decoraciones para queques hechas a base de confitería comestible; queques de arroz; pastillas (productos de confitería); productos de pastelería; biscuits y pan; bebidas de café con leche; bebidas de cocoa con leche; bebidas a base de chocolate, bebidas de café y a base de café, bebidas de cocoa y a base de cocoa; té, a saber, té de ginseng, té negro, té verde, té de azul (oolong), cebada y té de hojas de cebada; ablandadores de carne para propósitos domésticos; espesantes para helados cremosos; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711092 ).

Solicitud 2022-0009632.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Adama Makhteshim Ltd. con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: FERALLA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; preparaciones para controlar caracoles. Fecha: 04 de noviembre de 2022. Presentada el: 02 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711093 ).

Solicitud 2022-0007226.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alida INC. con domicilio en 3941 Park DR., Suite 20449, El Dorado Hills, California 95762, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIDA como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría de negocios en el campo de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; en clase 42: Servicios de consultoría e implementación técnica en las áreas de estrategia de datos, de gestión de datos, de datos de gobierno, de transformación de datos y de automatización de datos; servicios para proveer software de computadora, no descargable, en línea y centrado en la nube para utilizarlo en el acceso, la transformación, el almacenamiento, el análisis, la búsqueda, la distribución y la automatización, así como para la puesta en funcionamiento y gestión de datos descentralizados a través de todas las funciones dentro y fuera de una empresa. Prioridad: Se otorga prioridad 97305154 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 35. y 97305175 de fecha 10/03/2022 de Estados Unidos de América, clase 42. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023711094 ).

Solicitud 2022-0008881.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: UX300h como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711095 ).

Solicitud 2022-0008173.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation) Con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyotashi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: CONQUEST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 3 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711096 ).

Solicitud 2022-0009368.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam ASH Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAMSON como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711101 ).

Solicitud 2022-0009370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sam Ash Music Corporation con domicilio en 278 Duffy Avenue, Hicksville, Nueva York 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARTKE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.” Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711102 ).

Solicitud 2022-0005492.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LISTERINE SMART RINSE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 2 de noviembre de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711103 ).

Solicitud 2022-0009369.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSITIV, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres con aguas quirúrgicas para la dosificación de medicamentos; bombas y tubos de infusión. Fecha: 26 de octubre del 2022. Presentada el: 25 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711104 ).

Solicitud 2022-0006458.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Nattura Laboratorios S. A. de C.V. con domicilio en Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: TEC ITALY como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones para acondicionar, limpiar, cuidar, pigmentar, teñir, decolorar, arreglar y ondular el cabello; lociones para el cabello y champús para propósitos cosméticos. Fecha: 04 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023711105 ).

Solicitud 2022-0009512.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Newrest Group Holding S. A., con domicilio en AMB Barajas Logistic Park, Avenida Central 42, Módulos M Y N, 28042, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios para proveer alimentos y bebidas; servicios de catering para grandes cantidades de personas; servicios de catering colectivo; servicios de bar, de café, de restaurantes, de restaurantes de comidas rápidas; servicios de catering; servicios de catering para casas de retiros; servicios de catering para empresas; servicios de catering para empresas de cafeterías; servicios de hoteles; servicios para la preparación y provisión de comidas y bebidas; servicios de catering para la provisión de comidas y bebidas. Fecha: 1 de noviembre de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711108 ).

Solicitud 2022-0009208.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Google LLC. con domicilio en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas descargable y grabado de computadora para facilitar transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; programas de computadora descargables y grabados para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y de pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; programas descargables y grabados de computadora para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información acerca de productos, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; programas descargables y grabados de computadora para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; programas descargables y grabados de computadora para capturar, administrar y almacenas información de tarjetas de crédito y tarjetas de débito.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, proporcionar, procesar, verificar y autenticar pagos móviles, transacciones comerciales y opciones de pago, transacciones con tarjetas de premios por fidelidad, tarjetas de prepago, transacciones sin contacto con tarjetas de crédito y con tarjetas de débito y transacciones de pago de facturas con minoristas, comerciantes y vendedores a través de dispositivos móviles; servicios de transacciones financieras, a saber, proporcionar transacciones comerciales y opciones de pago seguras.”; en clase: 42: Servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para facilitar las transacciones comerciales mediante medios electrónicos a través de redes inalámbricas, de redes globales de computadora y dispositivos de telecomunicaciones móviles; servicios para proporcionar uso temporal de programas de computadora, no descargable y en línea para permitir el procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH, de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito, de tarjetas prepagadas, de billeteras inalámbricas, de billeteras móviles, y de billeteras electrónicas, de cheques electrónicos y de pagos electrónicos, móviles y en línea; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora no descargable en línea para organizar, almacenar, proporcionar acceso, canjear, escanear, compartir y proporcionar información sobre bienes, servicios, descuentos, billetes, pases de abordaje, tiquetes de admisión, pases de tránsito, cupones, reembolsos, descuentos, entradas para eventos, carnets de vacunación, programas de incentivos, tarjetas de regalo, ofertas especiales, premios y programas de fidelización del consumidor; servicios para proveer uso temporal ,de programas de computadora, no descargables, para procesar, facilitar, verificar y autenticar pagos móviles y transacciones sin contacto con minoristas, comerciantes y vendedores usando un dispositivo móvil; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones caracterizado por ser un programa de computadora de programación interface (API) para la integración de sistemas de pago en línea, para programas de fidelización y premios, tiquetes, pases, cupones y ofertas especiales entre comerciantes y clientes. Reservas: Se reserva los colores: verde, amarillo, rojo y azul. Prioridad: Fecha: 25 de octubre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711109 ).

Solicitud 2022-0005672.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seoul, República de Corea, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Chips para ADN; cierres eléctricos para vehículos; instrumentos para diagnóstico (para uso científico); instrumentos de laboratorio (que no sean para uso médico); aparatos e instrumentos para física; aparatos e instrumentos ópticos excepto para aparatos de anteojos y fotografía; equipo de seguridad para vehículos, a saber, cámaras; cámaras de detección de puntos ciegos para exponer y eliminar los puntos ciegos en ambos lados del vehículo; cámaras de cajas negras para carros; cámaras para reconocimiento de carros; cámaras infrarrojas de visión nocturna empotradas que despliegan líneas que se desplazan en forma aérea; equipo fotográfico; aparatos de video conferencia; sistemas de teatro en casa; aparatos de enseñanza por medios audiovisuales; sensores de distancia; sensores lidar (foco emisor de haces de rayos láser infrarrojos) para detectar objetos y movimientos para carros autónomos; sensores de detección de movimiento de puntos ciegos; sensores de detección de objetos en puntos ciegos; sensores de movimiento de puntos ciegos; sensores para medir velocidad; aparatos para probar los frenos de los vehículos; aparatos para probar las transmisiones de los vehículos; termostatos para vehículos; aparatos para manejo automático de vehículos; sensores de estacionamiento para vehículos; cuenta kilómetros para vehículos; aparatos de diagnóstico para vehículos; indicadores automáticos de presión baja en las llantas de los vehículos; sensores para motores; sensores para determinar posición, velocidad, aceleración y temperatura; sensores para determinar posición; aparatos de control de velocidad de vehículos automáticos; sensores de movimiento para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores de seguridad de marcha adelante y marcha atrás; sensores de velocidad para automóviles; aparatos OBD (diagnóstico a bordo) para automóviles; sensores electrónicos para automóviles, a saber, unidades detectoras para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores electrónicos para automóviles, a saber, sensores para usar en el control de la activación y operación de aparatos y equipos de seguridad automotriz; sensores de estacionamiento y localización para automóviles; sensores de estacionamiento para automóviles; sensores de impacto para automóviles; odómetros; equipo de seguridad para vehículos, a saber, sensores de reversa; sensores electrónicos para vehículos; sensores de distancia lateral para carros; sensores de seguridad lateral para carros; instrumentos de medición; aparatos para control de la velocidad; sensores de temperatura y ambiente para medir la presencia de objetos en el ambiente y la velocidad, trayectoria y rumbo de objetos; anteojos protectores; anteojos para protegerse del sol, anteojos; estuches para anteojos; equipo para registrar tiempo; máquinas calculadoras, equipo y computadoras para procesamiento de datos; aparatos de advertencia para sonidos virtuales de motores de automóviles; alarmas de colisión; alarmas para sistemas de monitoreo de presión de las llantas; aparatos para prevención de robos; señales luminosas o mecánicas; lámparas de advertencia para vehículos; camiones de bomberos; sensores de aire para vehículos; cargadores de batería USB para usar en automóviles; aparatos de control eléctrico robótico; generadores de energía eléctrica ininterrumpida; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de controladores eléctricos para motores; aparatos de carga para equipo recargable; estaciones de carga para vehículos eléctricos; controladores de suplidores de energía eléctrica; dispositivos de controladores eléctricos; instalaciones de control (eléctrico); aparatos e instrumentos para regular electricidad; aparatos eléctricos de regulación, aparatos e instrumentos para transmitir, distribuir, transformar, almacenar, regular o controlar corriente eléctrica; rectificadores de corriente; aparatos para ajustar focos; módulos solares; baterías para vehículos; celdas de combustible; baterías para automóviles; baterías recargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; baterías de níquel-hidrógeno; aparatos de almacenaje de energía compuestos de baterías; bancos de energía (baterías recargables); aparatos e instrumentos para medición de electricidad; cables de arranque para motores; cables eléctricos, hilos, conductores y accesorios de conexión para los mismos; cables híbridos eléctricos; cajas negras (registradores de datos); sistemas de procesamiento de voz; aparatos de grabación de video para vehículos; reproductores de casetes para carros; relojes inteligentes; computadoras ponibles; aparatos para registro, transmisión o reproducción de sonido, imágenes y datos; aparatos de monitoreo remoto; instrumentos de monitoreo electrónico, que no sean para uso médico; aparatos televisivos de vigilancia; dispositivos de navegación GPS; dispositivos de localización y rastreo por medio de GPS; aparatos de control remoto para instrumentos de automatización industrial; detectores de objetos de radar para vehículos; aparatos de ignición eléctrica para encender vehículos a distancia; aparatos de navegación para vehículos (computadoras a bordo); aparatos de control remoto; dispositivos de navegación GPS para carros; aparatos eléctricos de telecomunicaciones; sistema de navegación de audio y video instalados en vehículos dentro de un sistema de pago simple dentro del auto; aparatos de telecomunicación para usar en carros; terminales para transacciones electrónicas incorporados en carros; terminales electrónicas para peajes en autopistas; robots de laboratorio; robots humanoides con inteligencia artificial para usar en investigación científica; software para controlar robots; software descargable de computadora para la provisión de información relacionada con historia de información sobre el viaje del vehículo, gestión de localización de aparcamiento, información sobre el viaje, gestión de mantenimiento vehicular, información de manejo y datos promocionales para un tercero en la forma de publicidad para conductores; software de computadora descargable y grabado para manejo autónomo de vehículos de motor; software grabado para procesamiento de datos para control de manejo autónomo; software de computadora descargable y grabado para navegación, conducción, calibración y manejo de vehículos autónomos; software descargable para identificación de localización de estacionamiento; software de computadora descargable y grabada para navegación de vehículos; software grabado para lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de flotilla vehicular; software de computadora descargable y grabado para controlar redes de comunicaciones vehiculares; plataformas para software descargable y grabado de computadora para seguridad avanzada y sistemas de asistencia de manejo para vehículos; programas de computadora y software de computadora para vehículos; software descargable para el control y control remoto de vehículos; bases de datos de computadora; software de computadora para pago simple; software para aplicación de computadora para usar en teléfonos inteligentes para pago simple; software de audio video y navegación dentro del vehículo para pago simple; software para asegurar almacenamiento de datos y recuperación y transmisión de información sobre clientes usado por personas, bancos e instituciones financieras para pago electrónico; aplicaciones (software) descargable para teléfonos inteligentes; software de computadora para usar con planificadores de ruta, con mapas electrónicos y con diccionarios digitales para propósitos de navegación; software de aplicaciones de computadora para teléfonos inteligentes para usar en la renta con posibilidad de compra de carros y para el mantenimiento de carros de alquiler; software de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; software descargable de aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para proveer información relacionada con historia de información de viajes del vehículo, de gestión de localización de estacionamiento, de información de viaje, de gestión de mantenimiento de vehículo, de información de manejo y de datos promocionales de terceros en la forma de publicidad para conductores; software descargable de computadora para proveer diagnóstico remoto de vehículos, información de mantenimiento de vehículos, entretenimiento en la forma de visualizadores audio visuales en vehículos; comunicación con terceros en vehículos, funciones de navegación, y desplegadores de audio y de video en vehículos; aplicación (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peajes y compra de productos en varias tiendas; aplicaciones (software) de teléfonos inteligentes que permite a los conductores hacer dentro del vehículo pagos simples en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de pago de peajes y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas en vehículos; software de computadora que permite a los conductores realizar pagos simples dentro del vehículo en relación con recarga de combustible, estacionamiento, uso de peaje y compra de productos en varias tiendas así como ordenar compras de alimentos y bebidas dentro del vehículo; software de aplicaciones para proveer pago electrónico de servicios de agencia; software de computadora para plataformas de pagos simples dentro de vehículos; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes accesibles a sistemas dentro de vehículos; programas de computadora para pagos simples a través de audio video navegación en vehículos; microprograma de computadora para plataformas en pagos simples dentro del vehículo; aplicaciones (software) para teléfonos inteligentes para pagos simples dentro del vehículo; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para usar en el manejo de renta de vehículos y de mantenimiento de vehículos; software para aplicaciones de computadora para usar en teléfonos inteligentes para un alquiler de vehículo; software para aplicaciones descargables de computadora para teléfonos móviles para usar en la operación y gestión de vehículos; software de computadora grabado para seguridad durante la conducción del carro; software descargable de aplicaciones de computadora para vehículos; software de aplicaciones de computadora para computadoras y dispositivos móviles, a saber, software para localizar y compartir información relacionada con estaciones de carga de vehículos eléctricos; tarjetas codificadas para usar en relación con transferencias electrónicas de transacciones financieras; hardware de computadora para usar con satélites y/o sistemas de navegación GPS para propósitos de navegación; aparatos para el procesamiento de datos; hardware de computadora para facilitar transacciones de pago por medios electrónicos mediante redes inalámbricas, mediante redes globales de computadora y/o dispositivos de telecomunicaciones móviles; instalaciones laser, que no sean para uso médico, para sensores de distancia a objetos; aparatos de conducción, automática, para vehículos; simuladores para dispositivos ópticos; simuladores de entrenamiento de conducción de vehículos; simuladores de vuelo para aviones; terminal de pago electrónico operado por tarjetas codificadas, tarjetas de valor almacenado, tarjetas prepagadas y tarjetas inteligentes; aparato de reconocimiento de voz; aparatos digitales de grabación de conducción de carros; caja negra para carros; sistema electrónico de acceso sin llave para automóviles; aparatos de control electrónico para la conducción autónoma de vehículos; aparatos de computadora para la identificación de ubicación en estacionamiento; terminal de seguridad para transacciones electrónicas en el vehículo; dispositivos para el proceso de pago electrónico en el vehículo; hardware de computadora para el lanzamiento, coordinación, calibración, dirección y gestión de la flotilla de vehículos; hardware de computadora para la transmisión de datos dentro de un vehículo y para las comunicaciones entre vehículos y en medio de una plataforma basada en la nube; aparatos de pantalla de información LED para carro; detectores de objetos láser para uso en vehículos; aparatos de computadora para el control y control remoto de vehículos; monitores de pantalla de computadora; componentes y partes de computadora; hardware de computadora; periféricos adaptados para su uso con computadoras; cartuchos y casetes de videojuegos; artículos de prendas de vestir de protección para motociclistas, para protección contra accidentes o lesiones; archivos de música descargables; archivos multimedia descargables; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables de computadoras; imágenes descargables; tarjeta de plástico codificada; tiquete descargable; mapas electrónicos descargables; mapas digitales de computadora; software operativo de contenido de metaverso; software de juegos para metaverso; interfaces para metaverso; archivos de datos grabados con metadatos que contienen información sobre activos digitales; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser productos virtuales como prendas de vestir, zapatos, bolsas, protectores de cabeza (sombrerería), anteojos, equipo deportivo, obras de arte, pinturas, juguetes, etc. para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser carros virtuales para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por contener imágenes de caracteres para metaverso; archivos de imágenes descargables caracterizados por ser avatares para metaverso; software para tokens no fungibles; software para metaverso; software de computadora para el almacenamiento automático de datos comerciales de tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar tokens no fungibles basados en blockchain; tokens no fungibles basados en blockchain; software de computadora para emitir, negociar, vender, gestionar y verificar la propiedad y licencia de contenido digital basadas en blockchain; software descargable para dinero virtual; programas descargables de computadora para el pago de dinero electrónico; software de aplicaciones de computadora para la experiencia metaverso; software de computadora para distribuir contenido de metaverso; software de computadora para proporcionar contenido de metaverso; software de juegos para teléfonos inteligentes con el fin de experimentar indirectamente información diversa a través de metaverso; software de desplegadores de video; software (para propósitos de fotos/ vídeos/ editad almacenar/compartir/ difundir/ enviar/ visualizar o chatear); software de aplicación de computadora para cámara de teléfonos móviles basada en una realidad virtual aumentada; programas y software de computadora caracterizada por ser un servicio que convierte automáticamente el retrato en imágenes de 3D avatares); software para crear/ manipular/ participar en entornos virtuales de 3D; software de comercio electrónico por medio de computadora con tokens no fungibles (NFTS); software de computadora para usar en la implementación del metaverso; software de computadora para el servicio metaverso; software para navegar por un entorno de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experiencias de realidad virtual; software para navegar por un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad virtual; software de realidad aumentada para experiencias interactivas; software de realidad virtual para experiencias interactivas; software para experiencias de realidad aumentada; software de realidad aumentada; software de realidad virtual que permite ofrecer experiencias de realidad virtual con computadoras/ con computadoras tipo tabletas/ con dispositivos móviles y con teléfonos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2022-0092543 de fecha 18/05/2022 de República de Corea. Fecha: 19 de octubre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711110 ).

Solicitud 2022-0007225.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Emilio Pucci International S.R.L. con domicilio en Via Fieno 3, Cap 20123, Milan, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 14; 18; 20; 21; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios no electrónicos para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductores MP3, a saber bolsas, saquitos, estuches, cobertores y tapas rígidas, todos los productos mencionados sirven específicamente para los siguientes productos: teléfonos móviles, auriculares, computadoras, dispositivos fotográficos, Tablets (tabletas) digitales y reproductor MP3; correas para teléfonos móviles; memorias USB; cascos con micrófono (headset); artículos de óptica para la vista; gafas, gafas para protegerse del sol y estuches para gafas; monturas para gafas; cadenas para gafas, cordones para gafas o cadenas pequeñas para gafas; cascos para la práctica del esquí; cascos para su uso en deportes; gafas para la práctica de deportes; software; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; productos virtuales descargables, en concreto programas de computadora que representan los siguientes productos: gafas (óptica), artículos de óptica para la vista, accesorios para teléfonos y accesorios para tabletas, artículos de joyería, relojería, tejidos, artículos para el hogar, piezas de mobiliario, ropa de mesa, artículos de cuero, prendas de vestir, zapatos, tocados (cubrecabezas), accesorios de moda, imágenes, imágenes coleccionables, pinturas, texto, fotografías, cartas coleccionables, adhesivos para coleccionar, objetos de arte, coleccionables digitales, todos los productos mencionados sirven para su uso en entornos virtuales; software de computadora para la gestión de transacciones mediante el uso de tecnología de cadena de bloques; software descargable que comprende los siguientes productos: productos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; tokens no fungibles (NFT); software descargable de computadora utilizado como monedero digital; cascos auriculares de realidad virtual; gafas de realidad virtual.”; en clase 14: Obras de arte de metales preciosos; metales preciosos y sus aleaciones que no sean para uso dental; joyería, artículos de joyería; artículos de joyería para sombrerería; pendientes; gemelos; brazaletes y pulseras; broches (joyería); collares (joyería); cadenas (joyería); colgantes; anillos para usar en los dedos (joyería); anillos (joyería); llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios); dijes para llaveros; alfileres (joyería); alfileres para corbatas; cierres (broches) para joyería; medallas; medallones (bisutería); perlas, piedras preciosas, piedras semipreciosas, gemas (artículos de joyería); joyeros; joyeros enrollables; relojería e instrumentos cronométricos; relojes de uso personal; pulseras de reloj; carcasas de reloj de uso personal.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; equipajes; bolsas de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), baúles y maletas, bolsas-funda para prendas de vestir para viajar, etiquetas identificadoras para maletas, estuches de tocador vacíos; mochilas, bolsas tipo bandolera, bolsos de mano, bolsas para compras, bolsas de playa, bolsas de deporte, riñoneras, maletines para documentos, portafolios para documentos (artículos de marroquinería) y portafolios (artículos de marroquinería) de cuero; bolsitos, billeteras: portamonedas, carteras, estuches para llaves, tarjeteros, paraguas.”; en clase 20: Muebles; sillones, sillones de oficina, bancos (muebles), sillas (asientos), sillas de comedor, sillas de oficina, asientos de oficina, divanes, canapés (sillones), sofás, taburetes, camas, productos de ebanistería, estantes de almacenamiento para CD’s, cómodas, escritorios (muebles), mesas, mesas de comedor, mesita de noche, mesas de oficina, armarios empotrados, armarios para exhibición, estantes (muebles), Vasares (muebles), bibliotecas (muebles), armarios, armarios para zapatos (zapateras), cofres y/o arcas, espejos (vidrio argentado); todos los productos mencionados son de madera o sucedáneos de la madera, metal, bambú, corcho, corozo, mimbre, en bruto o semielaborado, junco, en bruto o semielaborado, cuerno, en bruto o semielaborado, marfil, en bruto o semielaborado y sucedáneos de todas estas materias, o de materias plásticas; cojines, sobre colchones, colchonetas para dormir, almohadillas de asiento; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; vasos (recipientes); cubiletes que no sean de metales preciosos; figuras (estatuillas) de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; artículos decorativos de porcelana; objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; cajas de porcelana; cajas de cerámica; cajas esmaltadas; cuencos para plantas; cepillos; macetas (tiestos); utensilios de cocina; vajillas excepto tenedores, cuchillos y cucharas; bandejas portaobjetos (recipientes para objetos pequeños) para usos domésticos; fuentes (vajilla); jarras para beber; bandejas para la comida; cestas para la lavada; posavasos (vajilla); cucharas para mezclar (utensilios de cocina); quemadores de candela; botellas; jarras para galletas; tarros (bocales); polveras; brochas y pinceles de maquillaje; peines; frascos de perfume; esponjas; boles; tarros para guardar bolas de algodón; cestos para toallas; adornos de porcelana; servicios de café (vajilla); servicios de té (vajilla); utensilios de tocador; servilleteros de mesa; portajabones (jaboneras); cajas para caramelos; artículos de loza; platos; cubiteras; baldes; floreros; vasijas; quemadores de perfume (pebeteros); recipientes para beber; decantadores; centros de mesa; copas; apoyacuchillos; candeleros.”; en clase 24: Mantas de viaje; etiquetas de material textil; telas para tapizar muebles; sacos de dormir para bebés; ropa de baño, excepto prendas de vestir; ropa de cama; ropa blanca; cortinas de materias textiles o plásticas; tejidos para uso textil.; en clase 25: Prendas de vestir; ropa interior; lencería femenina; suéteres; camisas; camisetas (de manga corta); fulares; corbatas; chales; chalecos; faldas; prendas de vestir impermeables; gabanes; abrigos; chaquetas; tirantes; pantalones; pantalones vaqueros; suéteres; vestidos; conjuntos de vestir, sudaderas; cinturones (prendas de vestir); bandas para la cabeza (prendas de vestir); Chales (largos); guantes (prendas de vestir); pantis; calcetines; trajes de baño (bañadores); ropa para la práctica de deportes; ropa para la práctica del esquí; albornoces; pijamas; camisones; pantalones cortos (shorts); calzado, zapatos, botas, zapatillas (pantuflas); artículos de sombrerería; gorros; gorras de media; sombreros; antifaces para dormir.”; en clase 28: Juegos, juguetes y artículos de juguetería; artículos de deporte y gimnasia; equipos de deporte y ejercicio físico; juegos deportivos; equipamientos y artículos deportivos; guantes específicos para la práctica del deporte; aparatos de gimnasia; protectores de brazo para deportes; estuches y/o bolsos adaptados para artículos de deporte; redes para juegos de pelota; pelotas para la práctica de deportes; artículos de gimnasia; sacos de boxeo; caretas para deportes; bicicletas estáticas de ejercicio; pelotas de voleibol; equipamiento para jugar al voleibol; cuerdas para saltar; cometas; esquíes; revestimientos (protectores internos) de esquíes; fijaciones de esquíes; tablas para la práctica de snowboard; bolsas para esquíes; estuches para esquíes; cobertores para esquíes; raquetas de nieve; tablas de snowboard; trineos para usar en la nieve (juegos); tablas de bodyboard; tablas para la práctica del surf; kayaks de mar; fundas de tablas para la práctica del surf; cubiertas ajustadas especialmente para esquíes; revestimientos de esquíes; Luge (trineos); bolsas para palos de golf; hierros de golf; guantes para la práctica del golf; fundas para palos de golf; raquetas; mesas para tenis de mesa; raquetas de tenis de mesa; redes de pádel; raquetas de tenis y pelotas de tenis; redes de tenis; fundas para raquetas de tenis; artículos para natación; aletas de submarinismo; flotadores hinchables; piscinas inflables (artículos de juego); Tablas de kiteboarding; tablas para la práctica windsurf; tablas de skimboard; tablas para tablaestela (wakeboard); esquíes acuáticos. Prioridad: Se otorga prioridad 018661077 de fecha 25/02/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 6 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711111 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2018-0010482.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles, automóviles para pasajeros, casas rodantes (autocaravanas), vehículos utilitarios deportivos (SUV), partes y accesorios para automóviles, tractores. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de noviembre de 2018. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711107 ).

Solicitud 2023-0000330.—Rebeca de Los Ángeles Cruz Garro, soltera, cédula de identidad 115450944 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, del Ebais trescientos metros sur, casa a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de Café, Café, Café molido, Café en verde. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711172 ).

Solicitud 2022-0010292.—Sylvia Andrea Cascante Sandí, cédula de identidad N° 110420647, en calidad de apoderado especial de Tecni Group S. A., otra identificación N° 632977, con domicilio en Ciudad de Boulevard Principal Justo Rufino Barrios 8-06, Ciudad de Guatemala 01021, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 7 y 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Repuestos e implementos para tractores, fresador y rectificación. Clase 12: Tractores y monocultivadores. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023711177 ).

Solicitud 2022-0010784.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción de: VIVARA, como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de -); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para - ); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711237 ).

Solicitud 2022-0010788.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Vivara Participações S. A. con domicilio en R. Verbo Divino, 1207 - Chácara Santo Antônio, São Paulo - SP, CEP 04719-002, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 14 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:  Adornos [joyería y bisutería]; alfileres de adorno; alfileres de corbata; alfileres de metales preciosos; amuletos [joyería y bisutería]; anillos [joyería y bisutería]; arte [objetos de -) de metales preciosos; berloques [joyería y bisutería]; joyería (artículos de - ); aretes; broches [joyería y bisutería]; cajas de metales preciosos; estuches para relojes de pulsera; llaveros de joyería; collares [joyería y bisutería]; cadenas [joyería y bisutería]; estuches para relojes; alambre de metales preciosos [joyería y bisutería]; piedras preciosas de imitación; joyas (cajas para -); joyas de ámbar amarillo y bisutería; medallas; medallones [joyería y bisutería]; metales preciosos (alambres de -) [joyería y bisutería]; resortes de relojes; adornos para sombreros [de metales preciosos]; oro (hebras de -) [joyería]; piedras preciosas; piedras preciosas (imitación de -); piedras semi preciosas; péndulos [relojería]; colgantes [joyería y bisutería]; perlas [joyería y bisutería]; punteros [relojería]; plata (cadenas de -) [joyería y bisutería]; brazaletes [joyería y bisutería]; correas de reloj; brazaletes de reloj; relojes (cadenas de -); relojes [de pared o de habitación]; relojes de pulsera; anillo personal [joyería]; brazaletes de cualquier material [joyería/bisutería]; brillo [joyería]; llaveros para uso personal [excepto tipo billetera]; cuerda de reloj [resorte]; reloj de cuarzo; tobillera (joyería/ bisutería).; en clase 35: Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería.; Comercio (por cualquier medio) de aparatos e instrumentos ópticos; comercio (por cualquier medio) de joyería; comercio (por cualquier medio) de papelería; comercio (por cualquier medio) de artículos de cuero e imitaciones de cuero; comercio (por cualquier medio) de bisutería; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; comercio (por cualquier medio) de maletas y bolsas de viaje; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711239 ).

Solicitud 2022-0010901.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Salvatore Ferragamo S.P.A., con domicilio en: Via Dei Tornabuoni 2, 50123 Firenze (FI), Italia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; servicios de publicidad digital; presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; mercadeo; publicidad en línea en Internet; promoción en línea de redes informáticas y sitios web; promoción de ventas, para terceros, a través de una red informática mundial; suministro de información sobre productos a través de Internet; suministro de un directorio de información comercial en línea a través de Internet; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores; promoción de ventas para terceros; servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea en relación con bienes virtuales, en concreto, calzado, prendas de vestir, cinturones, artículos de sombrerería, anteojos, gafas de sol, anteojos deportivos, bolsas, bolsos de mano, bolsos deportivos, mochilas, fundas para teléfonos móviles y tabletas, perfumes, relojes y relojes y joyas, obras de arte y piezas no fungibles; servicios de mercados en línea en relación con servicios de juegos de realidad virtual; servicios de venta al por menor de perfumería y cosmética, gafas y gafas de sol, fundas para teléfonos inteligentes, joyería, bisutería y relojería, prendas de vestir, calzado y complementos, bolsos, maletas, carteras y otros artículos de marroquinería, artículos para el hogar, tejidos, menaje ropa de cama, artículos de regalo. Prioridad: se otorga prioridad 302022000132189 de fecha 20/09/2022 de Italia . Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 12 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711240 ).

Solicitud 2022-0011059.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Whatshome S. A. de C.V., con domicilio en: Querétaro N° 65-B 1er piso, CDMX, 06700, México, solicita la inscripción de: WHATSHOME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla; utensilios que funcionan manualmente para uso doméstico y culinario; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, los artículos de cristalería y ciertos productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; utensilios de tocador y utensilios cosméticos, artículos de cristalería y productos de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio; aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o triturar, que funcionan manualmente; prensa ajos, los cascanueces, los pilones y los morteros; los salvamanteles, posa botellas y posavasos; peines y cepillos de dientes eléctricos o no, el hilo dental, separadores interdigitales de espuma para la pedicura, las borlas de polvera, los neceseres de tocador llenos; vajillas, porcelana y loza no comprendidas en otras clases, cristalería, utensilios y recipientes para la casa o la cocina (que no sean de metales preciosos, ni chapeados); peines y esponjas; cepillos o brochas (con excepción de pinceles); materiales para la fabricación de cepillos o brochas; artículos de limpieza; estropajos de acero; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio usado en la construcción; guantes de jardinería, jardineras para ventanas, regaderas y boquillas para mangueras de riego; - acuarios de interior, terrarios de interior y vivarios de interior; vidrio coloreado [decoración]; cuencos para decoración floral; adornos de cristal; adornos de porcelana; calderos [ollas]; ollas a presión no eléctricas / ollas exprés no eléctricas; tazas y tazones. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711241 ).

Solicitud 2022-0008983.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de finanzas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios financieros; en clase 36: servicios de asesoramiento sobre finanzas; servicios financieros, monetarios y bancarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones orientados o relacionados a servicios financieros y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios relacionados con materia financiera. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711297 ).

Solicitud 2022-0008982.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco Davivienda S.A., con domicilio en: avenida El Dorado N° 68c-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora; software descargable para redes sociales e interacción con comunidades virtuales; software descargable para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques; software de aplicación informática descargable para plataformas basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores productos enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes; en clase 38: servicios de telecomunicaciones y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores servicios enfocados en planes de fidelidad e incentivos para clientes. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711298 ).

Solicitud N° 2022-0009196.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín De Foxá, 27; Plantas 8- 11, 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: FERTIBERIA BIO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Sustancias químicas para uso industrial, científico y fotográfico, así como para uso agrícola, hortícola y forestal; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la prevención y extinción de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de ofi cina; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; servicios de venta al por menor y al por mayor de composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones para templar y soldar metales; servicios de venta al por menor y al por mayor de sustancias para curtir cueros y pieles de animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de adhesivos (pegamentos) para la industria; servicios de venta al por menor y al por mayor de masillas y otras materias de relleno en pasta; servicios de venta al por menor y al por mayor de compost, abonos, fertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes; servicios de venta al por menor y al por mayor debió fertilizantes nitrogenados; servicios de venta al por menor y al por mayor de biochar (carbón vegetal); servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes no químicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para las plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de activadores biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son hormonas de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; servicios de venta al por menor y al por mayor de bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; servicios de venta al por menor y al por mayor de genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos higiénicos y sanitarios para uso médico; servicios de venta al por menor y al por mayor de alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; servicios de venta al por menor y al por mayor de suplementos alimenticios para personas o animales; servicios de venta al por menor y al por mayor de emplastos, material para apósitos; servicios de venta al por menor y al por mayor de material para empastes e improntas dentales; servicios de venta al por menor y al por mayor de desinfectantes; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos para eliminar animales dañinos; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas, herbicidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de biocidas; servicios de venta al por menor y al por mayor de fungicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de herbicidas biológicos; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para la agricultura; servicios de venta al por menor y al por mayor de biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023711306 ).

Solicitud 2022-0004960.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Citricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo.; en clase 29: Pulpa de frutas; fruta cortada enlatada; frutas y verduras enlatadas; frutas en rodajas enlatadas; frutas enlatadas; frutas y verduras cocidas; frutas y verduras secas; frutas secas; frutas heladas; frutas congeladas; extractos de frutas y hortalizas congelados, glaseados, en conserva, procesados, secos, cocidos o cristalizados para su uso en comidas preparadas; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; cáscaras de frutas; purés de frutas; fruta en conserva; fruta procesada; Leche; bebidas a base de leche que contienen zumos de frutas; leche en polvo; queso; manteca; yogur; bebidas de yogur; bebidas a base de yogur; yogurt congelado.; en clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; Bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; Bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711307 ).

Solicitud 2022-0004962.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de GCS Systems Limited, con domicilio en: calle Rafael Augusto Sánchez, Esq. Freddy Prestol Castillo, edificio Roble Corporate Center, piso 8, Ensanche Piantini, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o dates; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: negro y violeta. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711308 ).

Solicitud 2022-0009744.—María Alejandra Medina Zeledón, cédula de identidad N° 112500924, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Alejandra y Carolina S. A., cédula jurídica N° 3101735718 con domicilio en El Carmen, frente al costado oeste de la esquina suroeste del Estadio Lito Pérez, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Territorio de Tiburones como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación al expediente 2022-202. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711325 ).

Solicitud 2022-0004218.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de 3-102-829971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829971, con domicilio en: Quepos, distrito Naranjito, Londres, tres kilómetros sur del Supermercado La Amistad, portón de madera a mano derecha en Paraíso Paradise, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y el entretenimiento de personas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 17 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711330 ).

Solicitud 2023-0000288.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Lihong He con domicilio en N° 152, Mixi Village, Suxi Town, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas de regalo; Cajas de regalo; Libretas; Tarjetas de felicitación; Papel para envolturas; Plumas (artículos de oficina); Gomas de borrar; Sacapuntas; Cuaderno de dibujo. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711341 ).

Solicitud 2023-0000289.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hisense Visual Technology Co., Ltd. con domicilio en 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, China, China , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Televisores para automóviles; Pantallas de video; Tablones de anuncios electrónicos; Aparatos de navegación para vehículos (ordenadores de a bordo); Terminales interactivos con pantalla táctil; Pizarras interactivas electrónicas; Monitores de pantalla; Televisores; Decodificadores; Controles remotos para el hogar; Archivos de imagen descargables; Receptores (audio y vídeo); Amplificadores de estéreo; Programas informáticos descargables; Aparatos de proyección. Reservas: N/A Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711350 ).

Solicitud 2023-0000435.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Isaac Sánchez Mateo, casado en primeras nupcias, otra identificación 1517039430126 con domicilio en Calle de Fátima 69, Colonia Guadalupe, Peribán, Michoacán, C.P. 60440, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aguacates; limones; mangos; frambuesas; zarzamoras; arándanos. Fecha: 24 de enero del 2023. Presentada el: 20 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023711380 ).

Solicitud 2022-0000660.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Integrama Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369898, con domicilio en: Alajuela-Palmares Barrio Y Griega, costado norte Moto Repuestos Ávila, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software, paquetes de software integrado, paquetes de software integrado para la automatización de procesos, software para punto de venta, software para la administración de recursos humanos, aplicaciones informáticas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023711403 ).

Solicitud 2023-0000194.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 108510525 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 50 metros al norte de Prisma Dental, en Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Horses como marca de comercio y servicios en clases 16; 18; 25 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cuadernos; Lápices; Artículos de papelería; en clase 18: Bolsos; Carteras; Billeteras; en clase 25: Prendas de vestir; Sombreros; Sandalias; Gorras; Calzado; en clase 39: Alquiler de caballos para el transporte; Acompañamiento de viajeros; Servicios de transporte para visitas turísticas; Servicios para organizar excursiones para turistas; Transporte de pasajeros; Organización de transporte para circuitos turísticos; Transporte por teleférico; Reservas de viajes Reservas: No. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711404 ).

Solicitud 2023-0000232.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia N° 186200744717 con domicilio en Urbanización Los Llamos, Concepción 3 Ríos, 100 metros este del Super Luna y Sol portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Distribución de Alimentos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711415 ).

Solicitud N° 2023-0000233.—Gabriel Alberto Bernal Zambrano, soltero, cédula de residencia 186200744717, con domicilio en Urbanización los Llanos, Concepción 3 Ríos, 100 mts. este del Super Luna y Sol, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confiterías, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especies, hielo, miel. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711416 ).

Solicitud 2022-0010403.—Ana Rocío Sánchez Castro, casada una vez, cédula de identidad N° 110540574 con domicilio en Altos de Germania de La Alegría, Siquirres, 300 sur de la Escuela Altos Germania, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; pulpas de frutas, jaleas, confituras, compotas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711418 ).

Solicitud 2022-0010972.—David Robles Rivera, cédula de identidad N° 109700541, en calidad de apoderado especial de Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica N° 3101242637 con domicilio en Tibás, seiscientos cincuenta metros al oeste de la Estación de Servicios San Juan, edificio color crema mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de todo tipo de software, con especial atención en software disponible en la plataforma de internet para generar, emitir, aceptar y enviar facturas electrónicas (la operatividad de este sistema se da desde la nube). Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2023711424 ).

Solicitud 2022-0010396.—Lizandro José Méndez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de Apoderado Especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 oeste y 100 metros sur, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Motores para portones en general; correas de transmisión eléctrica; partes para motores de portones de todo tipo; acoplamientos; elementos de transmisión de todo tipo de motores excepto para vehículos terrestres. Reservas: De las palabras One Automatismos, el diseño y los colores gris, negro y verde. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023711432 ).

Solicitud 2022-0010984.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Tecnologías de Información Geofráfica S. A. (en adelante Soltig S. A.), cédula jurídica 3101691238, con domicilio en Alajuela, La Guácima, exactamente de la Plaza de Deportes del Coco, cuatrocientos metros sur, Condominio Villas del Río, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; desarrollo de hardware y software; comprende principalmente los servicios prestados en sectores de actividades de alta complejidad, por ejemplo: los servicios ingeniería, la programación informática, servicios de consultoría tecnológica; servicios de diseñadores de embalajes. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711438 ).

Solicitud 2022-0010398.—Lizandro Jose Mendez Corrales, cédula de identidad 205840850, en calidad de apoderado especial de Portones de Costa Rica FMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101450504 con domicilio en Costa Rica, San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de Plaza Higuerones 350 metros oeste y 100 metros sur., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Fábrica de instalación; reparación; mantenimiento; construcción de todo tipo de accesos vehiculares y peatonales tales como entradas, puertas, sistemas de montaje, instalaciones eléctricas en portones elevadizos, corredizos o batientes, ya sea de uso residencial o industrial. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023711448 ).

Solicitud N° 2022-0011249.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Rotomoldeo de Centroamérica Sociedad Anónima (ROTOCAS), con domicilio en Kilómetro 6, carretera norte, de Cruz Lorena, 600 metros al lago, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: PLASTITANK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023711484 ).

Solicitud N° 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio en San José, avenida segunda calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR BANCO DE COSTA RICA bajo el Registro 234641 para proteger servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711490 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0000296.—María del Roció Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de dõTERRA HOLDINGS, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Humidificadores [que no sean para uso médico]; aparatos de purificación de aire; aparatos ambientadores; aparato de filtración de aire. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711504 ).

Solicitud 2023-0000297.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTerra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Difusores de aceites esenciales; quemadores de aceites esenciales; difusores de aceites aromáticos, distintos de los difusores de caña, eléctricos y no eléctricos; placas para difundir aceite aromático. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711505 ).

Solicitud 2023-0000060.—José David Vargas Ramírez, Cédula de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Jabes Comercial Interamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101305185 con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, setenta y cinco metros al sur de Extralum, Oficinas de Grupo Rolan, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 6 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y de ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; en clase 37: Construcción; Reparación; Servicios de instalación Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, vino, gris claro, gris oscuro, tal como se muestran en el signo que se aporta Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023711513 ).

Solicitud 2023-0000316.—Elisa Bravo González, soltera, cédula de identidad 116660384, en calidad de apoderado generalísimo de Genérica Agroindustrial Byproducts S.R.L, Cédula jurídica 3102863477 con domicilio en La Guácima Arriba, Alajuela, un kilómetro y ochocientos metros al este de salida de la autopista Próspero Fernández, sobre la carretera principal, en frente al vivero Green Fresh, casa con tapia color terracota, y cerca eléctrica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal a base de carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortícolas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023711517 ).

Solicitud 2022-0008866.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José Avenida segunda calles 4 Y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de negocios financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Relacionada a la marca “BCR Somos El Banco de Costa Rica” (diseño especial), número de registro 234641. Reservas: Sin reservas Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023711540 ).

Solicitud 2022-0008869.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad N° 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019, con domicilio en: San José, Avenida Segunda, calles 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: Sin Reservas. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023711541 ).

Solicitud 2022-0008872.—Manfred Sáenz Montero, cédula de identidad 1-0729-0973, en calidad de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 40000000019 con domicilio en San José Avenida Segunda Calle 4 y 6 Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: BCR Banco de Costa Rica bajo el Registro número 234641 para proteger servicios de negocios Financieros, negocios monetarios, negocios de seguros y negocios inmobiliarios. Reservas: sin reservas. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711542 )

Solicitud 2022-0003881.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Renova, como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023711544 ).

Solicitud 2022-0007874.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: DELJI, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de pollo y sus derivados, pollo en piezas y productos cárnicos en distintas presentaciones. Incluyendo cocinados, embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; huevos. Fecha: 06 de octubre de 2022. Presentada el: 09 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711547 ).

Solicitud 2022-0011230.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderada especial de 3102813931 S.R.L, cédula jurídica N° 3102813931 con domicilio en (provincia), Santa Ana (cantón), Pozos (distrito), Calle Gavilanes, de Alimentos Concentrados La Soya 200 metros este, Condominio Lajas del Río, casa número 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Industrialización de los plátanos cosechados para convertirlos en plátanos procesados y listos para el consumo; en clase 44: La siembra y cosecha de plátanos frescos, sin procesar. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711602 ).

Solicitud 2022-0011067.—Alonso Umaña Quesada, casado, cédula de identidad 110230465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Fumsa Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731790 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle San Marcos, de la Gruta San Marcos 250 metros al norte, calle sin salida, casa a mano izquierda portón café con rampa de cemento, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios prestados en relación con la construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, así como los servicios especializados de análisis, auditorias, consultorías, evaluaciones de riesgo, diseños, capacitación, inspecciones, pruebas, mantenimiento e inspección de todos los aspectos generales en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 16 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711612 ).

Solicitud 2023-0000378.—Charline Aguilar Madrigal, cédula de identidad 116420447, con domicilio en: Goicoechea, Mata de Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico. Celebración de ceremonias religiosas. Servicios de arbitraje y mediación. Servicios jurídicos. Reservas: servicios legales y notariales. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711648 ).

Solicitud 2022-0011142.—Kathya Nazaria Mora Schlager, Cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central. avenidas 12 Y 14, 50 sur de La Iglesia de La Dolorosa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; composiciones para la extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas para imprimir, marcar y grabar; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para su uso en pintura, decoración, impresión y arte.; en clase 3: Productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; Aceites y grasas industriales, cera; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo; combustibles e iluminantes; velas y mechas para alumbrado.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la edificación y la construcción; construcciones transportables de metal; cables y alambres no eléctricos de metales comunes; pequeños artículos de ferretería metálica; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte; cajas fuertes; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas, herramientas eléctricas; motores y motores, excepto para vehículos terrestres; componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas, que no sean herramientas manuales accionadas manualmente; incubadoras de huevos; máquinas expendedoras automáticas.; en clase 8: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; cuchillería; armas cortas, excepto armas de fuego; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes vírgenes digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos de actividad sexual.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua.; en clase 13: armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos de relojería y cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles y soportes para instrumentos musicales; bastones de conductores.; en clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de impresoras, bloques de impresión.; en clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje y bolsas de transporte; sombrillas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, brea, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos, no de metal.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas alquitranadas; toldos de materiales textiles o sintéticos; paño; sacos para el transporte y almacenamiento de materiales a granel; materiales de acolchado, acolchado y relleno, excepto de papel, cartón, caucho o plástico; materias primas textiles fibrosas y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilados e hilos para uso textil.; en clase 24: Textiles y sucedáneos de textiles; ropa de casa; cortinas de materia textil o de plástico.; en clase 25: Ropa, calzado, sombrerería.; en clase 26: Encajes, galones y bordados, cintas y lazos de mercería; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; Flores artificiales; adornos para el cabello; Pelo falso.; en clase 27: Alfombras, moquetas, esteras y esteras, linóleo y otros materiales para cubrir suelos existentes; tapices murales que no sean de materia textil.; en clase 28: Juegos, juguetes y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.; en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para alimentos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos de los mismos; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada).; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales crudos y sin procesar; granos y semillas crudos y sin procesar; frutas y verduras frescas, hierbas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plántulas y semillas para plantar; animales vivos; alimentos y bebidas para animales; malta.; en clase 32: cervezas; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; artículos para fumadores; partidos.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios Inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de petróleo y gas.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de desechos y basura; purificación de aire y tratamiento de agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático.; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de citas, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023711686 ).

Solicitud 2022-0008044.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Toledo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos, chorizos, carne, carne de aves y caza, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711698 ).

Solicitud N° 2023-0000063.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad 108660864, con domicilio en La Palma, Parrita, 200 este 200 sur de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023711699 ).

Solicitud 2023-0000064.—Beatriz Mora Cascante, soltera, cédula de identidad 108660864 con domicilio en La Palma, Parrita; 200 este 200 sur de la Plaza Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y accesorios. Ubicado en Puntarenas, La Palma, Parrita 200 este 200 sur de la plaza de deportes. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN2023711700 ).

Solicitud 2022-0008645.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, costarricense, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107100767 con domicilio en Residencial Sierras De La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis médico para uso médico; Aparatos de pruebas genéticas con fines médicos. Fecha: 21 de octubre de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711715 ).

Solicitud 2022-0008646.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro Leal Esquivel, cédula de identidad 107100767, con domicilio en Residencial Sierras de La Unión 46C., Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de atención médica y sanitaria relacionados con el ADN, la genética y las pruebas genéticas. Fecha: 21 de octubre del 2022. Presentada el: 5 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023711720 ).

Solicitud N° 2022-0008832.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cmi Ip Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EL PURITICO SABOR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, embutidos, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos, relacionados con la marca “FRANKS”, número de registro 116772. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023711721 ).

Solicitud 2022-0010200.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cedula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, as! como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, enmiendas y fertilizantes para el suelo; aditivos para la protección solar de las hojas y frutas resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesives ( pegamentos ) para la industria. Reservas: Color negro. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711722 ).

Solicitud 2022-0009485.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A. con domicilio en Torre MMG, piso 2, calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: NET+ por Telecable como marca de comercio en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones Fecha: 01 de noviembre de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023711726 ).

Solicitud 2022-0009610.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Cometa S. A.S. con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023711728 ).

Solicitud N° 2022-0009612.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Grupo Cometa S. A. S., con domicilio en Ave. Isabel Aguiar N° 164, Zona Industrial de Herrera, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para vehículos. Fecha: 3 de noviembre de 2022. Presentada el: 1 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023711729 ).

Solicitud 2022-0009125.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Sala Asesores, S.L. con domicilio en 46380-Cheste, Vial 4, Parcela Número 8, Polígono Industrial De Cheste, Valencia, España, solicita la inscripción de: VIJUSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711732 ).

Solicitud 2022-0008945.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Bodegas Rodero, S.L. con domicilio en CTRA. Boada, S/N, 09314 Pedrosa De Duero (Burgos), España, solicita la inscripción de: CARMELO RODERO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023711733 ).

Solicitud 2022-0007176.—Cindy Johanna Duque Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 801180752, con domicilio en San Ramón, 400 metros sur del Colegio Magallanes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, pan español, pan de barra y productos de pastelería. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023711748 ).

Solicitud 2022-0011193.—Fabián Rodrigo Lizano López, soltero, cédula de identidad N° 208300131 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Cocique, contiguo a parque infantil, casa amarilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FROBERRY ICE CREAM BAR como nombre comercial en clase internacional,para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Heladería y Cafetería. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Cuidad Quesada, Plaza Comercial El Encuentro, local FS-N2-19. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711766 ).

Solicitud 2023-0000248.—Hazel Valverde Richmond, cédula de identidad 109060690, en calidad de Apoderado Generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón San José, distrito Merced en Avenida Central y 1, Calles 2 y 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Atención al análisis y evaluación de propuestas innovadoras en el marco de la regulación financiera y respecto a su contribución potencial a la inclusión financiera, al desarrollo de los mercados, a la protección del consumidor financiero, a la estabilidad financiera y a la regulación y supervisión financiera. Además, se podrá brindar información y respuestas a las consultas de los interesados mediante la utilización de medios de comunicación, realizar reuniones individuales con el fin de que los innovadores financieros expongan su propuesta y así guiarlos de forma no vinculante en los procesos administrativos que sean necesarios de acuerdo con la normativa financiera. Facilitar el diálogo, la consulta y el intercambio de información entre las entidades de regulación y supervisión financiera. Reservas: Del color celeste. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C. 4200003899.—Solicitud 406674.—( IN2023711769 ).

Solicitud 2023-0000321.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK TIP DIVERS como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Escuela de Buceo, formación, tour de buceos, expediciones de buceo, actividades de snorkel, buceos libres. actividades deportivas acuáticas en general, servicios de entretenimiento. Turismo en general; ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa roja de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711773 ).

Solicitud 2023-0000322.—Roberto Antonio Cubero Muñoz, cédula de identidad N° 111140545, en calidad de apoderado generalísimo de Buzos de Aletas Negras S. A., cédula jurídica N° 3101842176 con domicilio en Parrita, Barrio Loma Linda 50 metros oeste de la entrada casa techo rojo a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BORN TO DIVE como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prendas de vestir relacionada con la marca, venta de productos, fabricación, distribución de productos para buceo, publicidad en redes sociales y otros medios de comunicación. Ubicado en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, 150 metros este de la Asada Bahía Ballena de Uvita, casa rojo de portón rojo a mano derecha. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023711774 ).

Solicitud 2023-0000282.—Victor Gutiérrez Estrada, Cédula de residencia 155832433521, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782 con domicilio en Alajuela, La Garita, El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes. contiguo a la Planta Dos Pinos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURPASS como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023711806 ).

Solicitud 2022-0011379.—Andrey Bravo Eduarte, divorciado, cédula de identidad 114510467, con domicilio en Tapezco de Zarcero de Alajuela, trecientos metros norte de la escuela, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAVO como marca de comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajas de plástico para almacenamiento. Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023711810 ).

Solicitud 2022-0007922.—Esteban Javier Valverde Cortés, cédula de identidad N° 112590746, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Hijos del Gran Artista, cédula jurídica 3002810987 con domicilio en Anselmo Llorente, Jardines de Tibás, del AM PM 150 mts sur y 25 mts oeste, casa de dos plantas a mano izquierda, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Crear espacios de oportunidad para el desarrollo integral de las personas y sus habilidades para la vida, por medio de la educación, el arte, la cultura, la recreación, el deporte, la espiritualidad y los valores en Costa Rica. Reservas: De los colores dorado, rojo, naranja, blanco y negro. Fecha: 23 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023711815 ).

Solicitud 2023-0000364.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVSELEQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711829 ).

Solicitud 2023-0000366.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PIVOZACT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos; preparaciones farmacéuticas con el propósito de aumentar la eficacia de otros productos farmacéuticos en el tratamiento de enfermedades oncológicas; agentes de administración de fármacos que consisten en compuestos que facilitan la administración de una amplia gama de productos farmacéuticos para tratar el cáncer. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023711846 ).

Solicitud 2023-0000365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, -, Suiza , solicita la inscripción de: VANPESMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711850 ).

Solicitud 2023-0000363.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en: 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: KLYRFYND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023711858 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2022-3096.—Ref: 35/2023/9.—Geiner Gerardo Corrales Granados, cédula de identidad 5-0306-0985, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania, Asentamiento Solania, setecientos metros este del salón comunal. Presentada el 22 de diciembre del 2022. Según el expediente 2022-3096. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023711535 ).

Solicitud 2022-2961.—Ref: 35/2022/6119.—German de Jesús Torres Castro, cédula de identidad 5-0259-0811, solicita la inscripción de:

5   P

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Colonia Puntarenas, detrás de la iglesia católica de Sectro Barrantes, finca cerrada con alambre de púa. Presentada el 01 de diciembre del 2022. Según el expediente 2022-2961. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023711687 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Investigación Arte y Acción por la Memoria, con domicilio en la provincia de: los siguientes: desarrollar comunicación y arte sobre temas Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar proyectos de documentación, archivo, comunicación y arte sobre temas relacionados a procesos culturales y memorias de Centroamérica, realizar investigaciones sobre memorias, cultura, identidades y comunicación. Cuya representante será la presidenta: Emilia Tzaoting Yang Rappaccioli, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 279.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023..—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-789199, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras de Romakri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 36705.—Registro Nacional, 25 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711643 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-098293, denominación: Asociación Belemita de Natación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 14901.—Registro Nacional, 26 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023711653 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Adoniram Capellanía y Misiones, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagación de la Fe Cristiana con base de la Fe de Jesucristo. El establecimiento de Centros de Educación Cristianas. Iglesia. A-Para la enseñanza de una vida moral elevada, basada en las enseñanzas bíblicas. B-La necesidad de la investigación de las sagradas escrituras, la fidelidad cívica, entendido por tal deber y la responsabilidad del voto y respeto al gobierno y a sus administradores. C-El deber de cada ser humano de adorar y someter su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante, será el presidente: Marina González Justiniano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 194012.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2023711668 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-841432, denominación: Asociacion Meta Método Especializado Para El Tratamiento de Adicciones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 788519.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2022.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023711798 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CD3 Y CD19. La presente invención se refiere en general a anticuerpos que se unen a CD3 y CD19, por ejemplo, para activar linfocitos T. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos que codifican dichos anticuerpos, y vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a procedimientos para producir los anticuerpos y a procedimientos para usarlos en el tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 25/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Waldhauer, Inja (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Hosse, Ralf (CH); Knaupp, Alexander (DE); Trochanowska, Halina (CH); Umaña, Pablo (CH); González Nicolini, María, Valeria (CH) y Richter, Wolfgang (CH). Prioridad: 20181056.1 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/255155. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000637, y fue presentada a las 13:51:16 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023711080 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE AMIDOPIRIMIDONA. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I o II; en donde X1 , X3 , R1 , R2 , R3 , R4 y R5 son como se describen en la presente, así como sales farmacéuticamente aceptables de estos. Asimismo, la presente invención se refiere a la elaboración de los compuestos de fórmula I, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/95, C07D 401/12, C07D 403/06, C07D 403/12, C07D 417/04, C07D 471/04, C07D 473/04, A61P 35/00 y A61K 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Haap, Wolfgang (CH); Mattei, Patrizio (CH); Kocer, Buelent (CH); Ratni, Hasane (CH); Riemer, Claus (CH); Green, Luke (CH); Bell, Andrew Simon (GB); Besnard, Jérémy (GB); Bradley, Anthony Richard (GB); Kuglstatter, Andreas (CH); Lucas, Xavier (CH); Mazunin, Dmitry (CH) y Van Hoorn, Willem Paul (GB). Prioridad: N°20181341.7 del 22/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/259815. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000638, y fue presentada a las 13:52:49 del 13 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de diciembre de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023711081 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ROBERTO MIRANDA QUESADA, cédula de identidad número 1-1485-0904, carné número 27422. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 17 de enero del 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso 169859.—1 vez.—( IN2023711539 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY JOSUÉ VANEGAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N°5-0375-0638, carné N°31082. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°171161.—1 vez.—( IN2023711603 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WILLIAM JESÚS SÁNCHEZ ABARCA, cédula de identidad número 1-0714-0557, carné número 30564. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171682.—1 vez.—( IN2023711661 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PERLA JASMIN SOBALVARRO BRIZUELA, con cédula de identidad 8-0109-0866, carné 27470. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 171480.—1 vez.—( IN2023711670 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILADY DEL VALLE URDANETA GUTIÉRREZ, cédula de identidad número 8-0124-0378, carné número 30693. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°171421.—1 vez.—( IN2023711674 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE SANTIAGO AVELLAN FLORES, con cédula de identidad N°1-0766-0721, carné N°25731. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.  Proceso 170664.—1 vez.—( IN2023711680 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARIANNA ARAYA VALERIO, con cédula de identidad 4-0234-0383, carné 30837. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 171506.—1 vez.—( IN2023711701 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOCSELYN MARIELA MELÉNDEZ SEGURA, con cédula de identidad 115410207, carné N°28879. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-. Proceso 171307.—1 vez.—( IN2023711719 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA FERNANDA ROBLES CALVO, con cédula de identidad número 304770377, carné número 31036. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 171210.—1 vez.—( IN2023711739 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por MITZI SOFÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ, con cédula de identidad 116390076, carné 30951. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de enero del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial Proceso 171667.—1 vez.—( IN2023711802 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ALFARO, con cédula de identidad 2-0754-0644, carné N°30939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 171652.—1 vez.—( IN2023711847 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS MONTIEL ARAUZ, con cédula de identidad 6-0114-0302, carné 7079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 171479.—1 vez.—( IN2023711860 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YASIL ALVARADO GONZALEZ, con cédula de identidad número 503640679, carné número 30405. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de enero del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE 171470.—1 vez.—( IN2023711862 ).

CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

El Consejo Superior Notarial, acuerda:

Acuerdos 6, 7 y 8, tomados en sesión ordinaria 01, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 18 de enero de 2023:

Acuerdo 6ºTener por recibido el criterio jurídico DNN-UAJ-C-0089-2022 remitido por la Dirección Ejecutiva, según oficio DNN-DE-OF-006-2023 y la consulta emitida por el Procurador Notarial, don Alejandro Arce Oses, referente a la posibilidad de que un Notario del Estado protocolice las piezas de un proceso, de naturaleza distinta al cobro judicial, en el cual tuvo participación como abogado. Acuerdo unánime declarado firme.

Acuerdo 7ºAcoger la consulta planteada únicamente en el sentido de que, el acuerdo 2021-014-003 de este Consejo Superior Notarial, se circunscribe a delimitar los alcances de la prohibición derivada del inciso c) del artículo 7 del Código Notarial, frente las protocolizaciones notariales en los procesos de cobro judicial y desestimar los demás aspectos de la consulta. Acuerdo unánime declarado firme.

Acuerdo 8.—Disponer la comunicación inmediata de este acuerdo por los distintos medios institucionales, el cual rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime declarado firme.—Gastón Ulett Martínez, Presidente.—  1 vez.—O. C. 965.—Solicitud 406426.—( IN2023711532 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0001-2023.—Expediente 17768P.—Reforestación Industrial los Nacientes S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo MQ-63, en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 321.186/470.719, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2023.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2023710800 ).

ED-0053-2023.—Expediente 23917P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.5 litros por segundo del acuífero FO-46, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso . Coordenadas 273.851 / 461.715 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710877 ).

ED-0057-2022.—Exp. 23931.—Infinite Abundance Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023710886 ).

ED-0058-2023.—Expediente 23932.—Bernán, Blanco Calderón solicita concesión de: (1) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 161.397 / 580.224 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023710898 ).

ED-0047-2023.—Exp. 23919.—Anabel Abarca Obando, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Claudio, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710900 ).

ED-0048-2023.—Exp. 23921.—Mario Brenes Simón, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Culebra, efectuando la captación en finca de en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano doméstico, agropecuario riego y turístico hotel. Coordenadas 206.474 / 584.168 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023710932 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0088-2022.—Expediente 2482P.—Escuela de agricultura de la región tropical húmeda, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo cn-532 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.244 / 371.213 hoja carrillo norte. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-78 en finca de su propiedad en Curubande, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria-alimentaria, agropecuario-riego-otro y turístico-piscina. Coordenadas 292.423 / 368.451 hoja carrillo norte. (3) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-128 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-lechería, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-granja, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-otro, agropecuario-granja, consumo humano, industria, agropecuario-riego-otro, turístico-piscina, agropecuario-lechería, consumo humano-otro, industria, agropecuario-riego-otro y turístico-otro. Coordenadas 290.473 / 369.288 hoja carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711324 ).

ED-0901-2022.—Expediente 23706.—Bernal José Chavarría Segura, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Herjoca Ltda en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.731 / 486.181 hoja Naranjo. (2) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.672 / 486.265 hoja Naranjo. (3) 0.18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Clemente Vargas R en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 224.667 / 486.267 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023711338 ).

ED-0033-2023.—Exp. 23909.—Luis Gerardo, Sandí Delgado, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Zona Protectora Cerros de Escazú en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 207.312 / 520.261 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023711360 ).

ED-0055-2023.—Exp. 13472P.—El Codo Del Ángel, S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-320 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 265.125 / 341.150 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711386 ).

ED-0056-2023.—Expediente 23930.—Henrich Madaj, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 128.096/570.397 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711401 ).

ED-0062-2023.—Expediente 23934.—Rommar del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo de la quebrada La Cuesta, efectuando la captación en finca de en Canoas, Corredores, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 55.944 / 664.342 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0045-2023.—Exp. 4648.—Distribuidora Quirós de Naranjo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Cristina Benavides Araya en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 236.000 / 492.200 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023711676 ).

ED-0067-2022. Expediente 23943.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.154 / 496.097 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.162 / 495.996 hoja Aguas Zarcas. (3) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.964 / 495.990 hoja Aguas Zarcas. (4) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 266.949 / 495.981 hoja Aguas Zarcas. (5) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.159 / 495.980 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023711690 ).

ED-UHTPNOL-0078-2022.—Expediente 14794P.—Panamerican Woods Plantations S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo GA-279 en finca de el mismo en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano–piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 210.058 / 369.747 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023711717 ).

ED-0028-2023.—Exp: 23906.—Carmen Pereira Núñez solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Antonio Molina Benavides en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-Riego. Coordenadas 197.334 / 569.505 hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023711756 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

0530-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil veintitrés. (Exp. 010-2023).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta en el Concejo Municipal de San José, provincia San José.

Resultando:

1ºEl señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta, en nota del 4 de enero de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de regidor suplente de San José (folios 1 y 2).

2ºEl Magistrado Instructor, en auto de las 9:40 horas del 12 de enero de 2023, previno al Concejo Municipal de San José para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Salazar Arrieta (folio 3).

3ºLa señora Ileana Acuña Jarquín, secretaria del Concejo Municipal de San José, en oficio DSM-1-011-2023 del 19 de enero de 2023, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria 141 del 17 de enero del año en curso, conoció la renuncia del señor Salazar Arrieta (folios 10 y 11).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San José, provincia San José (resolución de este Tribunal 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 13 a 22); b) que el señor Salazar Arrieta fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 12); c) que el señor Salazar Arrieta renunció a su cargo de regidor suplente de San José (folios 1 y 2); d) que el Concejo Municipal de San José, en la sesión ordinaria 141 del 17 de enero de 2023, conoció la dimisión del señor Salazar Arrieta (folios 10 y 11); y, e) que la señora Grace Campos Vargas c.c. Ana Grace Campos Vargas, cédula de identidad 203450675, es la candidata a regidora suplente, propuesta por el PUSC, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo (folios 12, 18, 23 y 24).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Salazar Arrieta, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de San José, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta. Al cancelarse la credencial del señor Salazar Arrieta se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Grace Campos Vargas c.c. Ana Grace Campos Vargas, cédula de identidad 203450675, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora suplente de la Municipalidad de San José. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San José, provincia San José, que ostenta el señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta. En su lugar, se designa a la señora Grace Campos Vargas c.c. Ana Grace Campos Vargas, cédula de identidad 203450675. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese al señor Salazar Arrieta y a la señora Campos Vargas y al Concejo Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron       Zetty María Bou Valverde

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada ha indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Salazar Arrieta se estima una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque es víctima de “constantes persecuciones políticas”, situación ante la cual su terapeuta de salud mental le aconsejó renunciar (folio 2).

El adecuado desempeño de un cargo de elección popular, que redunda en el bienestar del Colegio Electoral que lo eligió, requiere de un clima propicio de trabajo, en el que, pese a las diferencias políticas y de criterio, impere el respeto, el diálogo constante y una labor permanente de coordinación que les permita, a todos los que integran el órgano municipal, cumplir con su mandato, en un ambiente libre de rencillas y hostilidades.

Por tales motivos, debe aceptarse la renuncia y, en consecuencia, concurro con mi voto para la cancelación de la credencial del señor Rudy Salazar Arrieta c.c. Andrés Salazar Arrieta y su sustitución.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023711548 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Omar Jiménez Camareno, cédula de identidad número seis cero ciento cuarenta y dos cero seiscientos sesenta y dos, en su condición de Presidente Provisional del partido Agenda Democrática Nacional, solicitó el diecisiete de octubre del dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el dieciséis de agosto del dos mil veinte y el ocho de julio del dos mil veintiuno así como de quince de enero de dos mil veintitrés, respectivamente y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.- De la divisa: La divisa del partido será una bandera rectangular, compuesta por un fondo de turquesa código Pantone tres uno cero cinco u (tres mil ciento cinco U). La bandera tiene el texto conformado únicamente por las siglas “ADN” en color naranja código Pantone siete cinco siete nueve c (siete mil quinientos setenta y nueve C). Las letras que conforman las siglas “ADN” se escriben en mayúscula, con el mismo tamaño y con la misma tipografía FSP DEMO y se ubican en el centro de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veinte de enero de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masis Director General.—Exonerado.—( IN2023710428 ).               5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sara María Maradiaga Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155806210423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 478-2023.—San José, al ser las 8:38 del 26 de enero del 2023.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711273 ).

José Andrés Cárdenas Minguet, venezolano, cédula de residencia 186201098013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8054-2022.—Alajuela, al ser las 10:07 horas del 16 de enero de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023711313 ).

Albex Jesús Celis Gómez, Venezuela, cédula de residencia 186200785516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 160-2023.—San José, al ser las 7:05 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711483 ).

Flor de María Torres Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155817398429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 442-2023.—San José, al ser las 13:49 O1/p1 del 23 de enero del 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023711538 ).

Yolanda Ramona Pulido Mora, Nicaragua, cédula de residencia 155834039324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 232-2023.—San José al ser las 1:48 del 19 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711604 ).

David Andrés Gómez Arango, Colombia, cédula de residencia 117002156331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 531-2023.—San José, al ser las 1:15 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711608 ).

Jeanne Colombon Assiad, francesa, cédula de residencia 125000120920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 506-2023.—San José, al ser las 2:42 del 26 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711610 ).

José Antonio Vado López, Nicaragua, cédula de residencia 155807508022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 520-2023.—San José, al ser las 11:10 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711611 ).

Reyna Del Rosario Obregón Alemán, nicaragüense, cedula de residencia 155814159722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 447-2023.—San Jose al ser las 14:40 O1/p1 del 23 de enero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023711616 ).

Patricia Isabel Prieto Martínez, venezolana, cédula de residencia 186201014627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 536-2023. Publicar.—San José al ser las 7:48 del 27 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711640 ).

Maily Cristina Márquez Contreras, venezolana, cédula de residencia 186200418016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 526-2023.—San José, al ser las 10:44 del 26 de enero del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711662 ).

Rodolfo José Motezuma Ohep, Venezuela, cédula de residencia 186200417904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 525-2023.—San José, al ser las 10:35 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711664 ).

Rosa Aminta López Baldelomar, nicaragua, cédula de residencia 155806598332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 530-2023.—San José, al ser las 12:48 del 26 de enero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711684 ).

Jenifer Carolina Pineda Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821117708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 524-2023.—Alajuela, al ser las 11:07 del 26 de enero de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023711801 ).

Francisco José Gatica Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155826364134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 522-2023.—San José, al ser las 8:50 del 27 de enero del 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023711837 ).

Diana Melany Dobrin Landaverde, Rumana, cédula de residencia 164200010614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 396-2023.—San José, al ser las 1:57 del 27 de enero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023711879 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria N° 068 celebrada el 12 de enero de 2023, acuerdo N° 1827-01-2023, el Concejo Municipal de Poás, aprobó parcialmente el Estudio Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda, el cual se detalla:

MUNICIPALIDAD DE POÁS

ESTUDIO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN

CALICHE EN SABANA REDONDA

1. Antecedentes. La planta de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda de Poás inicia operaciones recibiendo las aguas residuales de las 65 casas en setiembre de 2013 brindándole el servicio de operación y mantenimiento la sociedad Sabanas del Poás. Sin embargo, es hasta diciembre de 2015 cuando la Municipalidad contrata la empresa Seteic para el análisis del funcionamiento de la PTAR y posibles mejoras lo anterior con un costo de ¢4.450.600 posterior a esta contratación se realizaron inversiones de servicios profesionales y adquisición de equipos por un monto de ¢15.712.787 durante el año 2016, con el fin de acondicionar la PTAR para su adecuada operación. Actualmente la PTAR se le brinda mantenimiento y operación mediante la supervisión o regencia de la empresa Ambiente e Ingeniería A.E.I Sociedad Anónima mediante la contratación 2022CD-000006.0022200208 con un costo mensual para el primer semestre del año 2022 de ¢99.000.

Por medio del Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 5 de abril de 2019 se publica la tarifa para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, cuyo estudio tarifario se realizó como compromiso institucional entre la Presidencia Ejecutiva, el Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás, con el fin de responder inicialmente y de manera complementaria a la Asistencia Técnica brindada por la institución además de lo establecido en el Código Municipal, Artículo 83 donde se faculta a la municipalidad al cobro por los servicios prestados tomando en cuenta el costo más un 10% de utilidad para desarrollo.

2. Objetivo y alcances de este informe. Realizar el estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, permitiendo que la administración de este servicio; sea efectiva en cuanto al uso de recursos materiales, económicos y humanos, asegurando las mejoras y continuidad que el servicio requiere, por medio del establecimiento de la tarifa y cobro respectivo.

El alcance de este estudio es desarrollar un modelo o instrumento de cálculo de tarifa para ser implementado por la Municipalidad tanto para el cálculo actual de la tarifa como para las actualizaciones periódicas tal y como lo establece la normativa.

Metodología. Se realizó la recopilación de datos principalmente de costos, formulación de las hojas de cálculo e interpretación para integrarlos de manera proporcional al modelo de cobro del acueducto Municipal, además de sugerir la incorporación de lo dictaminado en el Decreto 39757-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 111 del 30 de junio de 2016 y su reforma mediante Decreto 40711-MINAE publicado en La Gaceta N° 207 del 2 de noviembre 2017.

Los resultados obtenidos mediante este instrumento de cálculo que requirió incorporar los datos e información suministrada por la Municipalidad se muestran en las primeras ocho hojas.

Cuadro N° 1 Hojas de ingreso de datos para cálculo de tarifas

INFORMACIÓN REQUERIDA

PARA CÁLCULO DE TARIFA

N° Hoja

Información Requerida

1

Promedio de Abonados

2

Promedio de consumo

3

Distribución y Consumo

4

Costos

5

Remuneraciones

6

Electricidad

7

Servicios

8

Materiales

 

Las hojas de cálculo numeradas de nueve a la diez tal y como se muestran en el siguiente cuadro, generan los resultados obtenidos de la información ingresada de la hoja uno a la ocho.

Cuadro N° 2 Hojas de proyecciones para cálculo de tarifas

INFORMACIÓN GENERADA

EN HOJA DE CÁLCULO

N° Hoja

Información Generada

9

Cálculo de Tasa

10

Ingreso por Tarifa

 

3. Valoración del Servicio.

a.  4.1 Recopilación de información base de enero 2018 a agosto de 2021

El levantamiento de información básica, en el orden determinado por la hoja de cálculo está constituida esencialmente por:

o   La digitación de los informes mensuales y construcción del resumen anual correspondiente al historial de consumo y promedio de abonados del año 2018 a 2021.

o   Recopilación de datos de distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo del año 2018 a 2021.

o   Informe de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y materiales tomados de registro histórico 2017-2021

o   Todos los registros anteriores corresponden a la información de abonados sirvientes del sistema de tratamiento de la Urbanización Caliche.

Cuadro N° 3 Municipalidad de Poás, distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo año base octubre 2018 a agosto 2021 de la Urbanización Caliche.

Municipalidad de Poás

Cantidad de Abonados por tractos de consumo

Periodo 2018-2019-2020-2021

 

0 a 15

16 a 25

26 a 40

41 a 60

61 a 80

 

abonados

abonados

abonados

abonados

abonados

Promedio 2018

31

21

12

2

1

Promedio 2019

27

22

13

3

1

Promedio 2020

20

23

16

5

1

Promedio 2021

24,2

23,6

11,8

4,3

4

Promedio Total

25

22

13

4

2

 

Fuente Sitrimu Poás

Cuadro N° 4 Municipalidad de Poás, distribución porcentual de abonados de acuerdo al bloque de consumo y categoría año 2021 de la Urbanización Caliche.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ABONADOS

POR CATEGORÍA Y BLOQUE DE CONSUMO

2021

Bloques de consumo, m3

 

Domiciliaria

 

 

 

Abonados

%

Consumo, m3

Valor m3

Total m3

De 0 hasta 15

25

39%

10,3

4.053

263

De 16 hasta 25

22

34%

19,9

7.815

445

De 26 hasta 40

13

20%

30,8

12.090

408

De 41 hasta 60

4

5%

46,6

18.269

167

De 61 hasta 80

2

3%

75,5

29.620

127

TOTALES

66

100%

36,65

 

1.409,44

 

 

 

 

 

 

 

Promedio Tasa M3

20,37

 

 

 

La anterior información muestra que la cantidad histórica de abonados sirvientes del sistema de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche es de 66, mostrando además que para el bloque de consumo de 0-15 en promedio se encuentran 25 abonados para un 39% del total de abonados, en el caso del bloque de consumo de 16-25 se ubican 22 abonados para un 34%, además indica que para el bloque de 26-40 se ubican en esta categoría un promedio de 13 abonados para un 20% y finalmente  en los demás bloques  se ubican 6 abonados para un 8% de total.

Cuadro N° 5 Municipalidad de Poás, Distribución de abonados considerando los promedios de consumo de agua histórico año base de la urbanización Caliche.

Municipalidad de Poás

Promedio de consumo en metros cúbicos por tracto de consumo

Periodo 2018-2019-2020-2021

 

0 a 15

16 a 25

26 a 40

41 a 60

61 a 80

 

Consumo

Consumo

Consumo

Consumo

Consumo

Promedio 2018

10,31

19,71

29,59

45,84

78,00

Promedio 2019

10,29

20,11

30,80

44,73

70,17

Promedio 2020

10,65

19,71

31,25

46,00

63,00

Promedio 2021

10,1

20,2

31,7

49,8

91

Promedio Total

10,34

19,93

30,83

46,59

75,54

 

Fuente Sitrimu Poás

El cuadro 5 además de distribuir los abonados respecto a su categoría o bloque de consumo, agrupa los abonados de acuerdo al promedio de consumo en m3 por año obteniendo que para el bloque de 0-15 la cantidad de metros cúbicos consumidos presenta un promedio de 10,34 m3, en el caso del bloque de 16-25 es de 19,93 m3, del bloque de 26-40 es de 30,83 m3, para el bloque de 41-60 es de 46,59 m3 y finalmente en el bloque de 60-80 fue de 75.54 m3.

Con el fin de construir un promedio que abarque la mayor cantidad de abonaos es que se promedió los consumos de las categorías de 0 a 40 donde se ubican el 93% de acuerdo al cuadro N° 4 de los abonados con un promedio de consumo de agua de 20.77 m3 por mes.

Cuadro N° 6 Municipalidad de Poás, escenario de costos.

Municipalidad de Poás

 

Planta de Tratamiento

Costo Promedio Anual del Servicio

2021-2022

 

Costos Directos

Regencia

¢    990.000,00

Costo Electricidad

¢ 1.942.300,00

Servicios

¢    647.000,00

Materiales y Suministros

¢    168.000,00

Mano de obra operador

¢  1.288.846,60

Subtotal 1

¢ 5.036.146,60

 

 

 

Costos Indirectos

Gastos Administrativos

¢    755.421,99

Utilidad para el Desarrollo

¢    503.614,66

Subtotal 2

¢ 1.259.036,65

 

 

Total de Gastos

¢ 6.295.183,25

 

Los costos de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche tomando en cuenta de que la operación es ejecutada con personal propio de la Municipalidad dan un total de costos de operación de ¢6.295.183,25 anual.

Resultados de la información - tarifa propuesta. A continuación, se muestra con base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la hoja de cálculo de la uno al número ocho la estimación de la tarifa.

Cuadro N° 7 Municipalidad de Poás, Cálculo de costo de metro cúbico

Municipalidad de Poás

Planta de Tratamiento

Cálculo de Costo m3

2021-2022

Consumo promedio en m3 del 93% de abonados = 20,37

Tasa Anual=

Costo

¢6.295.183,25

¢95.381,56

 

EQ

66

 

Tasa Mensual

TASA ANUAL

¢95.381,56

¢7.948

 

12

12

 

Promedio Con

20,37

 

 

 

 

 

 

Tasas Resultan

ANUAL

MENSUAL

COSTO/M3

Tasa Básica

¢95.381,56

¢7.948,00

¢390,18

 

Fuente: Municipalidad de Poás

Una vez obtenidos los costos totales de operación, se procedió a dividir por el número de abonados (66) incluyendo el Cen-Sinai, dando como resultado que para cubrir los costos de operación de la PTAR sería necesario recuperar ¢7.948 por abonado por mes, ahora para calcular el valor del metro cúbico consumido proporcional al consumo promedio es que se tomó el dato de 20.37m3 por mes obtenido del promedio del bloque de 0-40 donde se ubican el 93% de los abonados obteniendo el monto de ¢390.18 por metro cúbico consumido.

3.1. Proyección de ingresos por tarifa. Para el cálculo de la proyección de ingresos se multiplicó el costo por metro cúbico por el consumo promedio de cada bloque y a su vez por la cantidad de usuarios por bloque, dicho monto mensual se multiplicó por 12 para convertirlo a dato anual y se procedió con la sumatoria de todos los bloques para un total de ¢ 6.340.722 anuales, dando una diferencia respecto al costo operativo de ¢ 45.539 mismo que servirá para cubrir la disminución en el consumo y por ende en la recaudación a la hora de implementar una tarifa tal y cómo se ha demostrado posterior a la aplicación de las actualizaciones tarifarias de acueducto.

Ver cuadro 8.

Cuadro N° 8 Municipalidad de Poás, Proyección de ingresos por tarifa.

Municipalidad de Poás

Planta de tratamiento

Proyección de Ingresos Anuales

Tipo de bloque

Usuarios

Monto M3

Consumo promedio en M3

Tarifa

Monto

De 0 hasta 15

26

390,18

10,34

¢   4.034,46

¢ 104.895,99

De 15 hasta 25

22

390,18

19,93

¢   7.776,29

¢ 104.895,99

De 26 hasta 40

14

390,18

30,83

¢12.029,25

¢ 168.409,49

De 41 hasta 60

3

390,18

46,59

¢ 18.178,49

¢   54.535,46

De 61 a más de 80

1

390,18

75,54

¢ 29.474,20

¢   29.474,20

Total

66

 

 

 

6.340.722

 

Fuente Municipalidad de Poás

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Del estudio realizado de Estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche, se concluye lo siguiente:

    Que el costo anual de operación de la PTAR Caliche es de ¢6.295.183,25.

    Que la cantidad de casas registradas del sistema de tratamiento de la urbanización Caliche equivalente a la cantidad de pajas de agua es de 66 incluyendo el CEN-SINAI.

    Que el modelo de cálculo logra compensar y distribuir de forma proporcional de acuerdo al consumo de agua, el costo de la operación entre todos los abonados de la urbanización Caliche.

    Se creó un modelo de cálculo que servirá para futuras actualizaciones de tarifa cómo para el cálculo de tarifa de otros sistemas de tratamiento que sean operados por el Acueducto Municipal.

Recomendaciones.

    Aplicación del Artículo 83 del Código Municipal para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como la utilidad del servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche.

    Revisar y actualizar las tarifas del servicio de tratamiento de aguas residuales una vez al año a fin de mantener la rentabilidad y asegurar las inversiones a futuro que se requieran realizar para asegurar la buena marcha del servicio.

    Modificar el sistema de facturación para que a un mismo usuario del Sistema de Acueducto Municipal que incluye el servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario se indique en forma separada en la factura mensual el importe por consumo de agua potable, el importe por el servicio de alcantarillado sanitario y el importe por el servicio de hidrantes¨, de tal forma que la mora o no cancelación del monto total de la factura en tiempo dará motivo a la suspensión del servicio del acueducto.

San Pedro de Poás, 20 de enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, (2 vez).—O.C. 082202311190.—Solicitud 405171.—( IN2023711459 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

La Municipalidad de Sarchí informa que el Concejo Municipal mediante el acuerdo N° 1 del artículo VI, de la sesión ordinaria 140, celebrada por el Concejo Municipal, de Sarchí, el día 02 de enero de 2023, aprobó el Reglamento Interno de Contratación Pública de la Municipalidad de Sarchí, que a la literalidad indica:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Sarchí, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad de Sarchí.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la Municipalidad de Sarchí deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía

i.      Licitación reducida

ii.     Licitación menor

iii.    Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público

iv.    Procedimiento de urgencia

b.  Concejo Municipal

i.      Licitación mayor

ii.     Compra y arrendamiento de bienes inmuebles

iii.    Remate

iv.    Subasta

v.     Donación

vi.    Contratación entre entes de derecho público

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.  Hacienda municipal

i.      Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii.     Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii.    Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv.    Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v.     Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.    Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales de la Dirección de Hacienda Municipal, gestión que podrá delegar formalmente en el área de contabilidad o tesorería.

b.  Contabilidad

i.      Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.     Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii.    Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.     Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.    Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

viii.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Contabilidad.

c.  Tesorería municipal

i.      Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la Municipalidad de Sarchí. ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipula el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante. iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

iv.    Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

v.     Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido. vi. Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vii.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente y conforme a las competencias funcionales del área de Tesorería.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

d.  Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e. Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.

f.   Emitir criterios técnicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad de Sarchí, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad de Sarchí o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a.    Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad de Sarchí.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

h.  Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.

i.   Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así corresponda.

j.   Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

p.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.

r.   Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

t.   Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la Municipalidad de Sarchí, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

d.  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.  Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducidas, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.   Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación, así como la Alcaldía y el Concejo Municipal.

k.  Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.

n.  Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.   Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntual a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.   Acreditar la existencia de contenido presupuestario para iniciar la contratación, en los supuestos en que el procedimiento se requiera iniciar sin disponer de recursos presupuestarios deberá de contar con la autorización del Concejo Municipal, lo que deberá de advertirse en el pliego de condiciones. En este último supuesto, deberá de verificar que el acto de adjudicación se emita hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por el Concejo Municipal.

u.  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.  Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.  Realizar la fiscalización contractual-.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Contabilidad remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría deberán aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b.  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia, estos últimos de acuerdo con los requisitos y presupuestos del artículo 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

b.  Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

d.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. Cuando en el proceso sea requerida la participación del Concejo Municipal como jerarca competente de emitir los actos finales, la unidad solicitante y la Alcaldía deberán de contemplar dentro de los cronogramas los plazos razonables en los cuales el órgano colegiado deberá de participar, para efectos de que las regidurías cuenten con un plazo razonable para la toma de decisiones.

e.  Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.

f.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestran que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre-inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la Municipalidad de Sarchí.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.  Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e.  Términos de pago.

f.   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.   Resolución de controversias cuando así proceda.

j.   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k. Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatario y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.  Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá incluir una justificación en el pliego.

g.  Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.   La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII

Comisión de Recomendación

de Adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La comisión de recomendación de adjudicaciones de la Municipalidad de Sarchí estará conformada por la Jefatura de Proveeduría, la Jefatura del Área Legal, la Jefatura de Planificación, la Dirección de Hacienda Municipal y la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal.

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, no obstante, en el supuesto de que en la decisión inicial se determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas. Los plazos y demás competencias de la comisión serán definidos mediante directriz, considerando la naturaleza y particularidades de cada contratación.

Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, según corresponda.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.  Emitir un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado, el cual será notificado por la jefatura de la proveeduría y el competente designado.

e.  Emitir las recomendaciones necesarias para la atención de procesos de impugnación presentados contra el acto final.

f.   Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

g.  Realizar las sesiones de trabajo que sean necesarias para tomar un acuerdo final en que conste toda fundamentación técnica, presupuestaria y financiera, conforme el cronograma de la contratación o lo contemplado desde la decisión inicial.

Artículo 27.—Quórum y votación. El quórum queda válidamente constituido por tres de los miembros que integran la Comisión. En el supuesto de que no se presente la Jefatura de la Unidad Solicitante o el titular subordinado competente o debidamente facultado mediante delegación formal, la comisión podrá volver a convocar para emitir el acto final de recomendación.

Los acuerdos se deben tomar mediante votación y se consideran aprobados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la persona que preside en la Comisión tiene doble voto. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión ordinaria siguiente en la que fueron tomados, no obstante, el acuerdo puede quedar en firme en la misma reunión, si la mayoría de los miembros presentes así lo disponen.

Artículo 28.—Actas y presidencia. La comisión será presidida por la Jefatura de la proveeduría, quien será la responsable de la elaboración de las actas y la notificación de los acuerdos. La apertura de actas se gestionará con la Auditoría Interna. La custodia de las actas será responsabilidad de la proveeduría institucional.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

En el caso de la Alcaldía, se emitirá un documento oficial firmado en que contenga los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión, previa gestión recomendativa de la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, según corresponda.

En el caso del Concejo Municipal el acto final se tomará mediante acuerdo, previa gestión recomendativa de la Alcaldía, la comisión de recomendación de adjudicaciones, la proveeduría o la unidad solicitante, el cual deberá de contener los criterios técnicos y jurídicos que sustentan la decisión y ser notificado por la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal a través del sistema digital unificado de compras.

El competente de emitir la gestión recomendativa deberá de remitir el trámite al jerarca competente dentro de un plazo razonable para análisis del caso, en el caso del Concejo Municipal, deberá considerar los plazos necesarios para que el órgano colegiado conozca el trámite en sesión, realice el traslado a comisiones, emita los dictámenes recomendativos y realice el análisis necesario para la emisión del acto final.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la Municipalidad de Sarchí se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones cuyo monto no exceda los límites para efectuar licitaciones menores, la orden de pedido, orden de compra u otro similar, sustituirá la formalización contractual para la ejecución, la cual deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del contrato, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la Municipalidad de Sarchí conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.  Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.  Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.  Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%.

d.  Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.  Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.   El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35. Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibiliten cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.

La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilando la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad de Sarchí asumirá la mitad de dichas erogaciones y desde la decisión inicial se gestionarán las acciones necesarias para contar con el contenido presupuestario en la cuenta correspondiente.

Artículo 41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.  Realizar un sondeo o estudio de, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d.  Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la Municipalidad de Sarchí está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la Municipalidad de Sarchí de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. El titular de la Alcaldía instruirá a la Proveeduría Institucional y/o a la Jefatura de Servicios Informáticos sobre la forma en que se realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La Municipalidad de Sarchí realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, 8454.

Artículo 52.—Régimen sancionatorio. Lo relacionado al régimen sancionatorio para los administrados, los oferentes, los adjudicatarios, los contratistas, así como las personas funcionarias públicas se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En el supuesto de que la Contraloría General de la República y/o la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda autorice a la Municipalidad de Sarchí para que tramite y gestione los trámites del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarchí, o que se determine formalmente la legalidad de dicha gestión, dicho Comité se considerará una unidad solicitante.

Transitorio II.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3° inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, 9986.

Transitorio III.—Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 11.—Solicitud N° 403169.—( IN2023711771 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley 7509 y sus reformas y artículo 4 de su reglamento, hace de conocimiento lo siguiente:

Que, para todo proceso de declaración ordenada, dirigida y controlada de bienes inmuebles, así como para los procesos de valoración; se aprueba la adhesión a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizada por el Órgano de Normalización Técnica en el Alcance 213, de La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2021.

Belén, 25 de enero del 2023.—Thais María Zumbado Ramírez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—O. C. N° 36581.—Solicitud N° 406626.—( IN2023711778 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO

PRESUPUESTO 2023

Comunicado al público en general

El Banco Central de Costa Rica en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, informa al público en general que el presupuesto ordinario correspondiente al 2023 se encuentra publicado en la página web del Banco Central en la dirección: https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional; sección rendición de cuentas, presupuesto.

Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. N° 4200003932.—Solicitud N° 406643.—( IN2023711775 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-6-2023.—Castro Ortíz Jorge Arturo, R-389-2022, cédula de identidad: 114590129, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias con Especialidad en Ingeniería Civil y Ambiental, University of Nevada Reno, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023710911 ).

Karen Carranza Cambronero, costarricense, cédula de identidad 111940609, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Derechos Humanos en la especialidad en Protección Jurisdiccional en los Derechos Fundamentales, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, de España.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de noviembre, 2022.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023711048 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-490-2022.—Delgado Tinoco Félix Enrique, R-404-2022, Permiso Laboral: 155829365813, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Anestesia y Reanimación, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711534 ).

ORI-297-2023.—Carvajal Fernández Wendy María, cédula 206860765, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar con concentración en Inglés y Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria con concentración en Inglés. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de enero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023711601 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: diplomado en Inglés. Grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 31, folio: 16, asiento: 196 a nombre de Grisel Zapata Sirias, con fecha: 18 de mayo del 2015, cédula de identidad N° 504020348. Se publica este edicto para oir oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 24 de enero del 2023.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora —Maira Rojas Cruz, Coordinadora.— ( IN2023711821 ).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y Educación Cívica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: Tomo: 32, folio: 94, Asiento: 1167, a nombre de: Bayron Alejandro Mora Gamboa, con fecha: 25 de mayo del 2006, cedula de identidad: 304770767. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2022.—Departamento de Registro.—M.B.A. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2023711832 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA

AUDIENCIA PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la propuesta de fijación tarifaria de la ruta No. 625 descrita como: Puntarenas-Monteverde y ramales, presentada por Trans Monteverde B S.A., que se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública Presencial se llevará a cabo el día miércoles 08 de marzo de 2023 a las 17:00 horas. (5:00 p.m.)  en el Salón de la Asociación de Desarrollo Integral de Judas de Chomes Puntarenas, ubicado al costado este de la plaza de deportes, Judas de Chomes, Chomes, Puntarenas, Puntarenas.

El día jueves 09 de marzo de 2023 a las 17 horas (5:00 p.m.), se realizará la Audiencia Pública Virtual (*), por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-108-2022.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en las audiencias públicas presenciales y en la audiencia pública virtual, en ésta última, registrándose a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de la audiencia, manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-108-2022 y anotando nombre completo, número de cédula, medio de notificación y número de teléfono donde se le pueda localizar, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia pública virtual se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia pública virtual.  También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr o también puede presentarlo en las audiencias públicas presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Estas audiencias públicas se tramitan bajo el expediente ET-108-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 082202210380.—Solicitud 406559.—( IN2023711552 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública virtual (**) se realizará el lunes 27 de febrero del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-090-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 24 de febrero 2023 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr manifestando su intención de participar de manera oral en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-090-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***):

consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 6 de febrero del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 13 de febrero del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el lunes 20 de febrero de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-090-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. 082202210380.—Solicitud 406818.—( IN2023711853 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), invita a los interesados a presentar por escrito sus oposiciones o coadyuvancias, sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del jueves 02 de febrero de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-003-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. 082202210380.—Solicitud N° 406562.—( IN2023711589 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 

Por este medio, la Institución informa que: 

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 002-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 12 de enero del 2023, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO 002-002-2023

Considerando que: 

I.—De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres miembros propietarios. De entre sus miembros le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.

II.—Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.  

III.—Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SCCIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente del Consejo.

IV.—Mediante acuerdo 004-003-2022 de la sesión extraordinaria 003-2022, celebrada el 17 de enero del 2022, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:  

1. Declarar electos para los puestos de Presidente y Vicepresidentes de la siguiente forma:  

a.  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones resultó electo el señor Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago.  

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electo el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Provincia de San José, Escazú.  

c.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, resultó electa la señora la señora Hannia Vega Barrantes, Máster en Administración Pública, cédula de identidad número 1-0736-0561, vecina de Moravia. 

2. Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de un año contado a partir del 5 de febrero del 2022, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.  

3.  (…)”

VI.—En virtud de estar próximos a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el acuerdo supra citado, es necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2023-2024. Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; Ley General de la Administración Pública; en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

1.  Declarar electos para los puestos de Presidente y Vicepresidentes los siguientes:

a.  Para ocupar el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Federico Chacón Loaiza, abogado, cédula 1-0817-0367, vecino de Escazú, provincia de San José.

b.  Para el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: la señora Cinthya Arias Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.

c.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Gilbert Camacho Mora, Licenciado en Ingeniería Eléctrica, con énfasis en telecomunicaciones, cédula 1-599-316, vecino de Tres Ríos, provincia de Cartago.  

2.  Dejar establecido que dichas designaciones se realizan para un periodo de once meses contado a partir del 5 de febrero del 2023 y hasta el 5 de enero del 2024, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2023.  

3.  Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, señor Federico Chacón Loaiza, serían suplidas por la primera Vicepresidente Cinthya Arias Leitón, o en su defecto, por el segundo Vicepresidente, señor Gilbert Camacho Mora, conforme con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme

Notifíquese y publíquese.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. OC-5253-23.—Solicitud 406789.—( IN2023711864 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POAS

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Extraordinaria 068 celebrada el 12 de enero de 2023, Acuerdo N° 1826-01-2023, el Concejo Municipal de Poás, aprobó Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales), el cual se detalla:

TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN

TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN

FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES)

1. Servicio de Recolección de Residuos

1.1  Objetivo del Estudio

La finalidad de este estudio, es presentar al Concejo Municipal la información necesaria, para que se analice, discuta y apruebe la actualización de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte, tratamiento y Disposición Final de los residuos sólidos ordinarios y manejo especial en el cantón de Poás. Para lograr un adecuado equilibrio entre los ingresos y costos del servicio.

También es importante mencionar que el estudio contempla los costos e ingresos que asume la Municipalidad de Poás para la operación del Centro de Acopio (Reciclaje) el cual de acuerdo a la ley 8839 y sus reformas lo tiene que dar la Municipalidad como parte del servicio de Manejo Integral de Residuos.

En cuanto a las rutas de recolección de Reciclaje las brinda la Municipalidad con un chofer, camión propio y un ayudante, las mismas son coordinadas por el encargado de dicha área Ing. Roger Murillo Pillips, además participan en la operación como funcionarios de planta 5 personas.

1.2  Descripción del Servicio

1.2.1        Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial

El servicio de recolección de residuos lo brinda el personal y equipo del consorcio tecno-Lumar S. A. De la siguiente manera para los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda con la frecuencia de dos días por semana según condiciones establecidas por medio del proceso de contratación 2020LN-000003-0022200208, con una cobertura del 100%, según las siguientes rutas:

SAN PEDRO

    De la entrada a Poás sobre ruta nacional 107 por ambos lados de la ruta hasta el puente sobre el Río Poás.

    Urbanización Bella Vista

   Barrio los Ángeles saliendo por bajo Kopper, hasta Hacienda la Hilda.

    Inicia en la Iglesia del Nazareno sobre vía principal hacia Santa Cecilia a ambos lados de la calle, incluyendo todos sus accesos a calles.

    Urbanización El Mesón

    Inicia en las oficinas del Banco Popular en forma lineal al lado izquierdo hasta el fondo de Calle el Rastro.

    Urbanización San Pancracio

    Calle Los Solís

    Urbanización los Bolaños

    Calle Lolo Rojas

    Calle Guapinol a ambos lados sobre la vía principal hasta los salvadoreños.

    Urbanización los Chorros

    Urbanización los Naranjos

    Urbanización Olman Román

    Lotes Román

    Barrio el Carmen

    Urbanización Bonimur

    Calle el Alto del Zoncho continuando por Calle Tino Herrera hasta pegar con la entrada de Calle Chilamate

    Urbanización Villas Don Manuel

    Cuadrantes San Pedro y sus alrededores

    Contenedor de residuos localizado detrás del Edificio Municipal costado norte del parque en San Pedro.

    Contenedor de residuos localizado en Plantel Municipal en Zona de Talleres 300m noreste de la Delegación de la Fuerza Pública, San Pedro.

    Depósito de residuos localizado en el Mercado.

    Urbanización Imas.

    Calle San José iniciando sobre la casa del señor Mario Murillo a ambos lados de la carretera sobre la ruta principal hasta la Sonora.

    Urbanización Vista Oeste.

    Residencial don Manuel

    La Calle Hernán Oviedo hasta el fondo

    Calle Chilamate iniciando de la casa del señor Elías Porras sobre la ruta principal rumbo hacia a Carrillos hasta la Plaza de Deportes, además incluyendo la Calle Enid Rojas, la vía de acceso a ambos lados de la calle principal de Bajo Zamora, entrando a la Calle Linda Vista y continuando la vía de acceso de calle principal hasta la Pulpería de Saturnino Gómez.

    Zona industrial y Centro de Acopio.

    Barrio el Imas

    Calle Calico

    Calle Carballo

    Calle Rufino

    Calle los Salvadoreños

SAN JUAN

    Inicia desde la casa del señor Matías Quesada (200 norte del Liceo de Poás) sobre ruta nacional a ambos lados de la vía principal hasta la entrada del INVU en San Juan, incluyendo Calle Noemy Ugalde.

    Barrio Jesús incluyendo sus tres calles de acceso

    Calle Ramón Arias

    Urbanización las Américas

    Calle la Arena hasta la propiedad del señor Francisco Herrera (Pancho).

    Calle Tablones

    Urbanización el INVU

    Fraccionamiento lineal don Nicolás

    Entrada Calle Santiago Alvarado hasta el Fondo

    Urbanización los Oviedo

    Desde la entrada del INVU sobre ruta nacional a ambos lados de la carretera incluyendo la calle de entrada al cruce del señor Desiderio Murillo Murillo.

    Inicia en el cruce de entrada a San Juan Norte sobre la misma vía a ambos lados de la carretera hasta la Plaza de Deportes, desplazándose a mano izquierda hasta el final de la misma, devolviéndose hasta la plaza de deportes.

    Reta de la plaza Hacia Calle la Legua Norte hasta quiebra gradiente y la legua Sur iniciando en la Y griega.

   Inicia entrando por Calle Liles por San Juan Sur continuando por ambos lados de la carretera hasta pegar con la salida con Santa Rosa, incluyendo Calle Cuesta Grande.

SAN RAFAEL

    Esta ruta se inicia sobre la ruta nacional 107 a partir de Cuidados Paliativos a ambos de la vía principal hasta el cruce de Calle Tablones y el Sitio.

    Urbanización Colibrí.

    Cruce de Tablones al centro de San Rafael

    Calle Betulio Artavia

    Calle entrada al Ebais

    Calle a Fábrica de Helados Charro

    Inicia en el Súper la Economía continuando sobre la vía principal a ambos lados de la carretera hasta la división con Grecia (Higuerón),

    incluyendo la calle de la entrada al CEN-CINAI.

    Inicia en la entrada de Calle Churuca a ambos lados de la carretera, continuando por Ratoncillal sobre la vía principal hasta el Gimnasio de Santa Rosa ingresando a Calle Rojas hasta el final de la misma.

    Inicia desde en el Salón Comunal de San Rafael continuando por ambos lados de la calle incluyendo Barrio Cristo Rey las dos entradas, Guatusa,

    De la Escuela de Santa Rosa por ambos lados de la carretera siguiendo siempre la vía principal hasta la división con Grecia (el puente).

    Del Taller de la Piña hasta límite con Grecia.

    Iniciando de la casa de Alfredo Herrera a ambos de la carretera hasta pegar con el cruce la ruta nacional 107continuando rumbo a San Rafael, incluyendo la calle a la Fábrica de Tubos Cordero

    Calle el Sitio a ambos lados de la vía hasta la salida de Calle el Sitio

    Calle Potrero Chiquito hasta el final, Calle hacia Hogar Belén hasta el Restaurante y Calle detrás de la Escuela (Asociación Pro-Vivienda de la Providencia de Guatusa, todos por ambos lados de la calle.

CARRILLOS

    De la Chicharronera de Chilamate rumbo a Carrillos

    Inicia desde Quebrada Platanillo, continuando por la Sonora a ambos lados de la vía, ingresando a Calle Richmond luego continua con la Calle Román y después ingresando a Calle Solís hasta la Iglesia Católica de Carrillos Alto

    Urbanización María Carlota Valverde, alrededores de la Iglesia

    Calle el Embalse

    Iniciando en Súper la Primavera continuando sobre la vía de Calle San Gerardo hasta el Hogar Marvic.

    De la Iglesia de Carrillos Alto por ambos lados de la carretera sobre la vía que conduce hasta el Bar el Pavo Real Carrillos Bajo

    Del negocio de dos pisos del señor Plineo Valverde (Panadería) rumbo hacia Calle Chaves

    Del Súper la Primavera sobre Calle Chaves por ambos lados de la vía incluyendo a Calle Guadalupe hasta el Puente el Chaperno

    Calle Reyes hasta el cruce con el Monte del Mago

   Inicia desde la Represa de ESPH sobre la ruta interamericana hasta al límite del Ingenio de Costa Rica división entre Grecia y Poás, ambos por los dos lados de la vía.

    Inicia en lo que se conoce como, Calle Central, a partir del Bar el Pavo Real hasta salir a la carretera interamericana, a ambos lados de la calle

    Del Gimnasio del Salón Comunal rumbo hacia el cruce de Cuatro Esquinas, todo por ambos lados de la calle

    Del Cruce entre las calles, Reyes y Monte del Mago siguiendo la vía que conduce a la salida de la carretera interamericana, todo por ambos lados de la calle

    Urbanización Santísima Trinidad

    Del cruce de la Calle Reyes siguiendo hacia la misma por Calle la Mónica hasta salir a la carretera interamericana, por ambos lados de la calle

    Calle las Latas y o la Cruz inicia desde el Bar de Charlie pasando por la nueve Subestación del ICE hasta llegar a la carretera interamericana, todo por ambos lados de la vía.

    Calle el Rincón hasta el final de la misma.

    Urbanización La Senda

    Urbanización Ramasal o Rafael María y todos caminos de acceso.

    Rincón de Carrillos hasta final de calle

    Calle Rosmary

    Calle Elsa Rojas

    Calle los Molinos

SABANA REDONDA

    De la entrada de Desiderio Murillo sobre la vía principal hasta el límite Puente Poasito en Sabana Redonda, además desde la entrada a Calle el Tigre por ambos lados de la carretera hasta las Parcelas del IDA.

    Calle Salas

    Invu la Pradera, Follajes Telón

    Calle Colorado

    Bajo Santa Bárbara

    Calle el Tajo

    Proyecto Habitacional contiguo al EBAIS.

    Calle Leonidas.

    Ruta al Parque Nacional Volcán Poás, posterior al límite con Alajuela.

    Calle el Tirol ruta al PN volcán Poás.

    Invu al Pradera – Quintas (Sabana Redonda).

También debe prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo en todo el Cantón de Poás, para lo cual se harán los ajustes correspondientes.

También debe prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo en todo el Cantón de Poás, para lo cual de harán los ajustes correspondientes.

1.2.2            Disposición final de los residuos

Después que el personal del consorcio TECNO-LUMAR, S. A. recoge en sus camiones los residuos sólidos ordinarios de las casas y comercios del Cantón de Poás, los transporta hasta el centro de transferencias en Barrio San José de Alajuela, son trasladados a un tratamiento tecnológico propio de un relleno sanitario moderno en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas: descarga los residuos en una celda que contiene una geomembrana, para evitar la filtración de lixiviados, compactación de la residuos y tapado diario con una capa de tierra.

1.3  Número de Contribuyentes

En el siguiente cuadro se muestra el número de contribuyentes a los cuales se les brinda el servicio de acuerdo a su clasificación según el sistema SITRIMU para el año 2022:

Cuadro N°1 Cantidad de servicios

Municipalidad de Poás

Recolección de Residuos

Base Contribuyentes

Cuenta

Descripción

Factor

Contribuyentes

Residencial y Religiosa

Inferior 25 k por semana

1

9129

Mixta

Igual o Inferior 62.5 k por semana

2,5

52

Comercial 1

Igual o Inferior 12.5 k por semana

1,5

436

Comercial 2

De 12.5 k a 62.5 k por semana

2,5

38

Comercial 3

Mayor a 62.5 k a 250 k por semana

7

26

Comercial 4

Mayor a 250 k por semana

10

3

Institucional 1

Inferior 62.5 K por semana

2,5

26

Institucional 2

Mayor a 62.5 k por semana

5

20

 

Como se observa en el cuadro 1, cada categoría del número de contribuyentes tiene un factor de ponderación, el cual trata de reflejar el mayor o menor peso que la categoría tiene en la producción de residuos, dicha categoría se encuentra en el Reglamento vigente de Residuos.

1.4 Tasa Vigente

La tasa vigente es de:

Categoría

Factor de

Protección

Monto en

Residencial, Inst. Púb. Rel. Y Edc.

1

¢ 3.500

 

1.5           Costo del Servicio de Recolección Tratamiento y de Disposición Final de los Residuos Sólidos del Cantón de Poás

En la siguiente tabla se presenta un resumen de los costos anuales de acuerdo al pago mensual tomando en cuenta tanto contratación directa para el Cantón de Poás con una cobertura que ronda el 100%, por lo consiguiente esta corporación incurrirá para la prestación del servicio un monto total que asciende a ¢522.131.341,43 (Quinientos veintidós millones ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y un colones con 43/100), para doce meses de servicio, tomando como promedio mensual los gastos de salarios de los funcionarios, servicios y materiales, estimado para el año 2022.

Es importante mencionar que se establece un 16% para gastos administrativos indispensables para ser eficientes en todas las funciones que conlleva esta parte como es:

La distribución de avisos de cobro

Perifoneo

Mejoras en los sistemas de cómputo

Contratación de empresas especializadas en gestiones telefónicas de cobro

Otro

Además, en lo que se refiere al 10% de utilidad para el desarrollo como lo establece el artículo 83 del Código Municipal, consideramos de suma importancia este renglón, ya que podemos continuar con el proceso de incentivar el reciclaje, brindar charlas en escuelas, colegios, incentivar que el concurso de comunidades limpias que estamos promoviendo con la oficina ambiental sea permanente con lo que nos ayudaría a tener un catón limpio, logro que tenemos desde hace muchos años pero que hace falta incentivarlo.

Cuadro N°2 Resumen de costos

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1.6 Metodología para la determinación de la tasa

La base del estudio es el cálculo del costo que se habrá de recuperar con la tasa. Sin embargo, dicho costo deber ser calculado dentro de un periodo determinado. El período se calcula con base a la información que tenemos del promedio de años anteriores, más el costo adicional en el servicio de recolección, además las nuevas rutas dispuestas en la nueva licitación lo que nos da una referencia muy exacta con relación a las toneladas que se recogerán y tratarán en el relleno de Montea de Oro, también se incluyen los gastos por el centro de acopio que posee la Municipalidad.

1.6.1 Factores de ponderación por categoría de contribuyentes

No todos los contribuyentes producen la misma cantidad de residuos sólidos.

En primer lugar, se diferencia entre siete grandes grupos contribuyentes:

a)  Residenciales y religiosos

b)  Mixta

c)  Comercial 1

d)  Comercial 2

e)  Comercial 3

f)  Comercial 4 e industrial

g)  Institucional 1

h)  Institucional 2

En este último grupo también se presentan diferencias en la producción de desechos. Es por esto que la Municipalidad de Poás, estableció, mediante al respectivo estudio administrativo, las siguientes categorías y factores de ponderación que esté contemplado en el reglamento de residuos sólidos aprobado en el año 2017, para tratar de reflejar el mayor peso que los mayores comercios e industrias tienen en la producción de residuos:

Cuadro N°3 Categorías Ponderadas

Categoría

Factor de Protección

Residencial y religiosa

1

Mixta

2,5

Comercial 1

1,5

Comercial 2

2,5

Comercial 3

7

Comercial 4

10

Institucional 1

2,5

Institucional 2

5

 

Después que se calcula la tasa básica, estos factores de protección son utilizados para tratar de reflejar el hecho de que los comercios e industrias generen una mayor cantidad de residuos que las residencias y que dentro de este último grupo, los de las categorías mayores generan más desechos. O sea, como se observa en la parte inferior del cuadro 1, la tasa básica se multiplica por el factor de ponderación y se obtiene el total de los contribuyentes.

1.7.2            Determinación del total de contribuyentes ponderados

Para obtener el total de contribuyentes ponderados se multiplican los contribuyentes de cada categoría por el factor de ponderación de esa misma categoría. Luego de realizar todas esas multiplicaciones se realiza una suma vertical y se obtiene el total de contribuyentes ponderados, como se observa a continuación:

Cuadro N° 4. Cálculo de contribuyentes

Municipalidad de Poás

Recolección de Basura

Base Ponderada

Cuenta

Contribuyentes

Factor

Ponderado

Residencial y Religiosa

9129

1

9129

Mixta

52

2,5

130

Comercial 1

436

1,5

654

Comercial 2

38

2,5

95

Comercial 3

26

7

182

Comercial 4

3

10

30

Institucional 1

26

2,5

65

Institucional 2

20

5

100

Total

 

 

10385

 

Fuente: Sitrimu año 2022.

1.8.               Cálculo de la tasa mensual

El monto de la tasa mensual se obtiene al dividir el costo total del servicio entre el total de contribuyentes ponderados, el resultado obtenido se divide entre 12, para obtener la tasa mensual correspondiente. El costo total del servicio evaluado refleja un monto de ¢522.131.341,43 el total de contribuyentes ponderados es de 10.385, por lo tanto, tenemos que la tasa anual es de ¢50.277,45 y dividiendo entre doce meses tenemos que la tasa básica es de ¢4.189,79 (cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con 79/100).

1.9.               Tasas propuestas por cada categoría de contribuyentes

Las tasas propuestas se obtienen al multiplicar la tasa básica mensual por el respectivo factor de ponderación de cada categoría, como se observa a continuación.

Cuadro N°5. Cálculo de Tasa

Municipalidad de Poás

Recolección de Basura

Tasa Propuesta

Cuenta

Contribuyentes

Factor

Propuesta

 

4.189,79

 

 

Residencial y Religiosa

9129

1

4.189,79

Mixta

52

2,5

10.474,47

Comercial 1

436

1,5

6.284,68

Comercial 2

38

2,5

10.474,47

Comercial 3

26

7

29.328,51

Comercial 4

3

10

41.897,88

Institucional 1

26

2,5

10.474,47

Institucional 2

20

5

20.948,94

 

En el cuadro anterior se puede observar el monto propuesto para cada clasificación el cual se obtiene de la multiplicación del monto base por el factor indicado por clase.

Cuadro N°6. Cálculo de la tasa

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Como se puede observar en el cuadro anterior el incremento de la tarifa es de un 16% respecto a la tarifa vigente

1.11.            Trámite de Aprobación de las Tasas

Una vez aprobadas por el Concejo Municipal las tasas propuestas deberán ser publicadas en La Gaceta. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 del Código Municipal, las tasas entrarán en vigencia un mes después de su publicación en La Gaceta.

2.  Conclusiones y Recomendaciones

2.1                Conclusiones

Esta corporación publicó en La Gaceta 18 del 25 de enero del 2017, las tasas vigentes para el servicio de recolección de residuos. Han transcurrido ya 64 meses de la última actualización por lo que es solo el momento oportuno, sino que, en vista del ajuste debido al nuevo contrato y nuevas rutas del cantón, es de suma urgencia el aprobar las nuevas tasas y con ello tener el plazo menor con las tarifas actuales con el fin de lograr el equilibrio financiero que debe existir entre los ingresos y los costos del servicio, también se asume el costo del servicio del centro de acopio.

Es necesario que se actualice esta tarifa para equilibrar los ingresos y gastos de operación tanto de la recolección de ordinarios como de valorizables del centro de acopio, (reciclaje).

Comercial 4 o industrial (mayor a 250 kilos por semana). Se ha dado un incremento en el número de contribuyentes del servicio de recolección de residuos que reporta el Departamento de Contabilidad, desde el anterior estudio de recalificación de la tasa actual, más las nuevas rutas que la Municipalidad dará el servicio, el cual se realizó por medio de un catastro digitalizado y verificación de cada unidad de uso.

2.2                Recomendaciones

La actualización anual de la tarifa del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos, constituye una necesidad a fin de evitar un desequilibrio entre los ingresos que se perciben por este servicio y los costos directos por tonelada que se deben cancelar a la empresa contratada de servicio.

Se debe tomar en cuenta que en el último contrato para el transporte, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos del cantón de Poás el monto por tonelada métrica incrementó en un 33.4% respecto al contrato anterior.

Por otra parte, para realizar una gestión de cobro agresiva e integral se requiere destinar recursos administrativos complementarios, específicamente en lo siguiente:

    Mejorar, programas y sistemas de computo

    Capacitación

    Distribución masiva de cobros

    Servicios contratados para llamadas telefónicas

    Seguimiento y evaluación del cobro

    Asignación de personal

    Costo de mantenimiento en vehículos

    Cobro judicial

    Otros

Es importante señalar que, aunque esta gestión se ha realizado, definitivamente se requieren mayores recursos para fortalecer el trabajo de la gestión de cobros de manera que podamos reducir significativamente la morosidad y con ello el pendiente de cobro. Esto significa que en la aprobación de la tarifa planteada se autorice la inclusión del 16%, por concepto de gastos administrativos, lo que contribuirá a realizar una mejor gestión en el cobro que se factura anualmente, sino también los altos pendientes de cobro que se arrastran. El presente estudio fue elaborado por los Departamentos de Gestión Ambiental y Gestión Financiera Tributaria.

San Pedro de Poás, 20 de enero 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal (2 vez).—1 vez.—O.C. 082202311190.—Solicitud 405176.—( IN2023711462 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 12 de enero del 2023, mediante el Acuerdo SEC-4745-2023, artículo V, inciso 5, Acta 217 del 18 de enero del 2023 y acuerda:

Acuerdo 07:

A) Dispensar del trámite de comisión el oficio ADT-004-2023. Acuerdo aprobado por unanimidad.

B) Debido a lo solicitado por la Administración Tributaria se acuerda derogar el acuerdo 06, tomado en la sesión 215, artículo V, inciso 3, notificado mediante oficio SEC-4728-2023 por error material en la numeración. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

C)   Asimismo, aprobar el factor para el cobro del servicio de mantenimientos de parque que corresponde a 0.00026376 y autorizar al Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal, para realizar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C. OC00024-2023.—Solicitud 405805.—( IN2023711782 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA

EDICTO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal, le comunico el acuerdo No.2330-2022, aprobado en la sesión ordinaria No.126-2022, celebrada el lunes 26 de setiembre del 2022, que dice:

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los numerales 11, 169 de la Constitución Política 1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública-, 4 y 17 inciso a) del Código Municipal, aplicación de la Ley 10.188 Adición de un Artículo 14 Bis a la Ley 7.794, Código Municipal del 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, se resuelve:

En mi condición de Alcalde Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código Municipal, se dispone a otorgar las siguientes funciones a la Vicealcaldía:

Coordinación administrativa de las siguientes áreas:

Ø  Plataforma de Servicios

Ø  Tesorería

Ø  Bienes Inmuebles

Ø  Gestión Tributaria

Ø  Gestión Ambiental

Ø  Sub-coordinación del Comité Municipal de Emergencia

Ø Gestión y Apoyo al Proyecto Servicio Medido del Acueducto Municipal

    

ADMINISTRATIVAS

-    Fungir como oficial de enlace de Simplificación de Trámites ante la oficina de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía mediante oficio OAMSB-767-2020 y Oficial de Enlace NICSP ante Contabilidad Nacional.

-    Responsable de la coordinación administrativa con rango de jefatura de las Unidades de Plataforma de Servicios, Tesorería, Bienes Inmuebles, Gestión Tributaria y Gestión Ambiental. Está a cargo de la Sub-Coordinación del Comité Municipal de Emergencias y gestión de coordinación de la implementación del proyecto de medidores del Acueducto Municipal. Asimismo, tiene la representación municipal ante el Consejo de Territorio

Heredia Rural del INDER.

-    Puede en su competencia autorizar y fiscalizar cajas chicas, nóminas, viáticos y cheques. Representar la Alcaldía Municipal ante instituciones, organizaciones u entidades de acuerdo con la delegación previa del Alcalde Municipal.

OPERATIVAS

-    Acompañamiento a las áreas técnicas municipales en temas como inspecciones cuando se requiere.

-   Representación municipal en reuniones con las comunidades y fuerzas vivas del cantón.

-   Seguimiento y control de ornato en parques y cementerios.

-    Buscar alianzas con instituciones, organizaciones y ONG’s para realización de proyectos en las comunidades del cantón.

-    Atención de emergencias cantonales, coordinación de logística, movilización de recursos materiales y humanos.

Santa Bárbara, 14 de diciembre del 2022.—Ing. Víctor Hidalgo Solís, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023711785 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADONAY DE CARTAGO S.A.

Se convoca a los socios de Adonay de Cartago S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse el día 27 de febrero del 2023, en su domicilio social, en Cartago, Central, Occidental, setenta y cinco metros suroeste del Registro Civil, casa enchapada con fachaleta, planta baja, de portón eléctrico, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se acordará la liquidación de la sociedad, la devolución de los aportes de capital adicional pagado realizados por los socios, la distribución de la participación a cada socio, la distribución utilidades retenidas y la aprobación del balance final de liquidación que será preparado por las liquidadoras. Es todo.—San José, 26 de enero del 2023.—Alejandra Obando Hernández, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023711550 ).

ASOCIACIÓN DE MOTOCICLISMO RECREATIVO

(ACOMORE)

Se convoca a los Asociados de la Asociación de Motociclismo Recreativo (ACOMORE) a la asamblea General Ordinaria que se celebrara el día 23 de febrero del año 2023, a las 19:00 horas en primera convocatoria y a las 19:30 horas en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La Asamblea se celebrará en la casa de habitación del señor Carlos Luis Valverde Pereira, sita en San José, Guayabos, Curridabat, Urbanización El Ángel, 800 metros este y 300 sur de la entrada principal. La agenda será la siguiente:

Establecimiento del quórum

Lectura de la Agenda

Informes de

Presidente

Tesorero

Fiscalía

Aprobación de la Administración Período 2022-2023.

Nombramiento de Junta Directiva y Fiscalía para el periodo 2023-2025.

Mociones de los Asambleístas

Refrigerio

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 8901-2010, en cuanto a garantizar la paridad de género en la Junta Directiva y la Fiscalía de la Asociacion, se promueve la participación de mujeres en las nóminas, postulaciones e integración de dichos órganos.—San José, 24 enero de 2023.—Rowland Garro Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—Es Autentica, Lic. José Carlos Quesada Camacho.—1 vez.—( IN2023711645 ).

ASOCIACIÓN MONTE GEREZIN DE SANTA FE

DE AGUAS ZARCAS DE SAN CARLOS

Mediante este edicto, la Asociación Monte Gerezin de Santa Fe de Aguas Zarcas De San Carlos, cédula jurídica número 3-002-631223. Convoca formalmente a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día Sábado 18/02/2023 a las 4:00 p.m. En dicha Asamblea se tratarán los siguientes temas: 1. Introducción y Oración. 2. Informe sobre proceso disciplinario en contra de algunos miembros de la Junta Directiva anterior; 3. Solicitud de Rendición de cuentas a la anterior Junta Directiva; 4. Solicitud de libros de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados; 5. Sanción de miembros anteriores de la Junta Directiva; 6. Nulidad de Acta de Asamblea Número 9 y 10 debido a que nunca celebraron dichas Asambleas. 7. Nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal; 7. Otros. Es todo, se envía este edicto a solicitud del anterior Vicepresidente de la Asociación, el señor Alexis Gerardo Salas Gamboa.—Ciudad Quesada, 27/03/2022.—Dinia Murillo Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711762 ).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ELECTRÓNICOS ASEGIRE

Convoca a todos sus asociados a Asamblea General Ordinaria que se realizará virtualmente, mediante la plataforma Zoom, accesible a través del enlace https://us06web.zoom.us/j/83857844687?pwd=bUk1RUpFVGZtYTJjN2g0c2w0SkhQdz09 el día jueves 16 de febrero de 2023 a las nueve horas en primera convocatoria y a las nueve horas y treinta minutos en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo Primero: Comprobación de quórum y apertura de la Sesión. Capítulo Segundo: Informe de Junta Directiva. Capítulo Tercero: Elección de Tesorero, Secretario, Vocal I, Vocal II, Vocal III y Fiscal. Capítulo Cuarto: Puntos Varios. ASEGIRE Cédula Jurídica 3-002-577817.—1 vez.—( IN2023711781 ).

INVERSIONES ROKKA R Y N S. A.

El suscrito: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta, presidente de la Sociedad convoca a una asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Rokka R y N S. A., cédula jurídica: 3-101-465325, a celebrarse a las 9:00 a.m., del día 16 de febrero de 2023, en el domicilio social en Heredia, Belén, la Asunción de Belén de San Antonio, de Fruta Internacional 300 metros al norte, 150 metros al este y 75 metros al sur, en primera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria una hora después, para la que fue citada la primera (10:00 a.m.) y en tercera convocatoria, en caso de no existir el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria una hora después, para la que fue citada la segunda (11:00 a.m.) se hará con el número de socios presentes. Los puntos a tratar en la asamblea extraordinaria serían: 1: Apertura de la asamblea. 2: Verificación del quórum de la asamblea. 3: Contabilización de las inversiones extraordinarias y costos por entrada a la finca para inspecciones, ingresos de insumos y materiales y realización de labores de control realizadas desde abril de 2021 a febrero de 2023, por parte de los socios Gamboa y Royo, para cubrir las inversiones no realizadas por el resto de los socios. 4: Contabilización de las deudas por parte de los socios Romero y Alfaro, respecto a inversiones y préstamos. 5: Aprobación de una inversión extraordinaria trimestral para los años 2023 y 2024, para efectos de construcción de un inmueble. 6: Establecer y aprobar el aumento del capital social de la Sociedad, conforme el aporte de cada socio. 7: Declarar los acuerdos en firme de esta asamblea. 8: Cierre de la asamblea. Es todo.—San José 19 de enero del 2023.—Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—1 vez.—( IN2023711855 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FAMILIAS MORERA & RAMÍREZ

M.L.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Morera Salazar, cédula identidad 5-0230-0039, en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Familias Morera & Ramírez M.L.J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-506493; aviso que se procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros contables de Inventarios y Balances, Mayor, y Diario, y de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva, y Registro de Socios. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Abangares, 24 de enero del 2023.—( IN2023710746 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Por la escritura 36 del tomo 5 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de enero, 2023, Judiblanco S.R.L., cédula jurídica 3-102-773031, vendió el establecimiento mercantil “Casa Blanca Villas” (cabinas), en Ojochal de Osa, Puntarenas a Costa Rica CRRC Ojochal Racquet Osa Club S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-848399. Conforme artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que, dentro de los 15 días siguientes a la primera publicación, deben presentarse ante la Depositaria E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula 3-102-190856, ubicada en esta ciudad, 150 metros oeste del Complejo Cultural, a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, Osa, 25 de enero, 2023.—Lic. Omar Tabash Fonseca.—( IN2023710945 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que los títulos de Bachillerato en Administración de Empresas y Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas, del estudiante Segura Bolaños Pedro Arturo, cédula de identidad número 6-0383-0092, se dañaron, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición de los mismos. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—Rectoría.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2023710949 ).

COMPAÑÍA FRUTERA LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Compañía Frutera La Paz Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-568900 (la “Compañía”), de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de las accionistas de la Compañía: i) VLM Food Services Latin America CR S. A., ii) Luisa María Chacón Caamaño, iii) VLM Foods, Inc. y iv) Ardo Ardooie NV; procederá con la reposición de los siguientes certificados de acciones de la Compañía: i) número uno, serie B, representativo de 10 acciones preferentes y nominativas; ii) número once, serie A, representativo de 45 acciones comunes y nominativas, iii) número doce, serie A, representativo de 10 acciones comunes y nominativas; iv) número trece, serie A, representativo de 40 acciones comunes y nominativas; y v) número catorce, serie A, representativo de 5 acciones comunes y nominativas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, quinto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Luisa María Chacón Caamaño, Presidente.—( IN2023711100 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM COSTA RICA S. A

Soleida Arias Campos, cédula 400870993, solicita reposición por extravío de las siguientes acciones de Holcim Costa Rica S. A., 35451 acciones de la serie A, título 1981; 10635 acciones de la serie A, título 3988; 4609 acciones de la serie B, título 2216; 10946 acciones de la serie D, título 1659; 40557 acciones de la serie E, título 1620; 25496 acciones de la serie F, título 1579; 27742 acciones de la serie G, título 1495. De acuerdo con el Artículo 689 del Código de Comercio, se publica este edicto 3 veces para recibir oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes a partir de la publicación en el Diario Oficial, las cuales deberán dirigirse al correo electrónico cr-c-accionistas@lafargeholcim.com.—( IN2023708386 ).

AMARU CONDOMINIO DEL PACÍFICO

Por anotación N° 2-153825 del Registro de la Propiedad Industrial, se encuentra en trámite la transferencia del nombre comercial Amaru Condominio del Pacífico, registro 279340, ante lo cual, se cita a interesados y acreedores para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen y hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—( IN2023711290 ).

Se hace saber que Rodolfo Arce Portuguez, mayor, divorciado, asesor aduanal, costarricense y vecino de San José, Moravia, con cédula de identidad 104720676, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número 558, por una acción del Club Playa Jacó, por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 19 de enero del año 2023.—Rodolfo Arce Portuguez, cédula N° 104720676.—( IN2023711293 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Tribunal Electoral

Declaratoria de elección de Junta y Fiscal Regional San Carlos

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión ordinaria número 110-2022, celebrada el día 21 de diciembre de 2022, al ser las 5:30 p.m., acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1.  Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio N.º 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2022-2025, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2.  Que para la elección de Junta Regional de San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron las siguientes agrupaciones políticas: 1- Colegiados Regionales Experiencia Organizada (CREO), 2- Fuerza Educadora (FE)

3.  Que para la elección de Fiscal Regional por San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Carmen María González Chacón, 2- Antonio Jiménez Alvarado, 3- Jasel Farid Sandí Sánchez y 4- Melissa Otoya Chaves.

4.  Que la respectiva votación se celebró el día sábado tres de diciembre del dos mil veintidós, fecha en la cual 153 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 159 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1.—Que de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.º 4770, su reforma Ley N.º 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por San Carlos fueron los siguientes:

POSTULANTE

CANTIDAD DE

VOTOS

RECIBIDOS

% DE VOTOS

VALOR

RELATIVO

Nombre de la Agrupación: Colegiados Regionales, Experiencia Organizada (CREO)

74

46,55%

Nombre de la Agrupación: 2 Fuerza Educadora (FE)

79

49,68%

VOTOS NULOS

0

0%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

3,77%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

153

96,23%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

159

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional para San Carlos fueron los siguientes:

CANDIDATOS A FISCAL

CANTIDAD DE VOTOS

EMITIDOS

% DE VOTOS

VALOR

RELATIVO

CARMEN MARÍA GONZÁLEZ CHACÓN

32

20,13%

ANTONIO JIMENEZ ALVARADO

41

25,78%

JASEL FARID SANDÍ SÁNCHEZ

40

25,16%

MELISSA OTOYA CHAVES

40

25,16%

VOTOS NULOS

0

0%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

3,77%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

153

96,23%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

159

100%

 

Por tanto

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas para el trienio 2022-2025, las siguientes personas colegiadas para Junta Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes:

Ana Lorena López Castillo, cédula de identidad número 401230561; Juan Carlos Brenes Esquivel, cédula de identidad 204730345; Jeison Francisco Obando Segura, cédula de identidad número 112640775; Yeimy Alejandra Barrantes Oporta, cédula de identidad número 205910905 y Alexis Barrantes Rojas, cédula de identidad número 203640902, para el trienio 2022-2025.

Asimismo, se declara electo para el trienio 2022-2025, como Fiscal Regional para San Carlos del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Antonio Jiménez Alvarado, cédula de identidad número 401190644.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica 4770, su reforma Ley 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional para San Carlos por un período de tres años, a saber: 2022-2025. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 21 de diciembre del 2022. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta. Asimismo en la página web www.colypro.com y por los medios internos del Colegio.

Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—( IN2023711187 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE SFO S. A.

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S.A.,) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Lilliana Sauter Becker ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria 41/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N°689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada P/ Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S.A.—( IN2023711567 ).

SERVICIOS FIDUCIARIOS DEL OESTE

SFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Fiduciarios del Oeste SFO S. A. (anteriormente denominado O&R Trust Services S. A.) cédula de persona jurídica número 3-101-253973, en su condición de fiduciaria del Fideicomiso de Garantía y Administración Inmobiliaria Cala Luna 2012, por este medio informa que la fideicomisaria Inversiones Sojih del Oeste S. A., ha solicitado la reposición del siguiente título del fideicomiso indicado: (i) Certificado de Participación Fiduciaria 25/50, emitido el día 20 de junio del 2012, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Servicios Fiduciarios del Oeste SFO Sociedad Anónima en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Carla Baltodano Estrada.—( IN2023711568 ).

CORPORACIÓN PAIZ MERKEL S.A.

El suscrito, Rolando Paíz Oliva, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos metros norte, ciento cincuenta metros oeste y cincuenta metros norte de La Basílica, cédula ocho-cero cero cinco cero-cero seis dos seis, en condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad CORPORACION PAIZ MERKEL S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-dos nueve uno siete seis dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, de la Basílica, 200 metros norte, 150 metros al oeste y 50 al norte, en calle privada; se pone en conocimiento para los fines pertinentes, al público en general, que se ha extraviado el libro de Junta Directiva de la mencionada Sociedad. Para notificaciones su domicilio social.—San José 24 de enero del 2023.—Rolando Paíz Oliva.—( IN2023711607 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARTES Y SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS ING SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Rebeca Barquero Brenes, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Partes y Servicios Electromecánicos ING Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-427209, hago constar que los folios que van del número 07 al número 10 correspondientes al Libro de Asamblea General de Socios de la Sociedad citada, se encuentra extraviados.—San José, 25 de enero del 2023.—Rebeca Barquero Brenes.—1 vez.—( IN2023711446 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE

SAN FERNANDO DE SÁMARA

La suscrita: Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances y el de Registro de Socios, los cuales eran del tomo primero por motivo de extravío, para efectos de obtener el tomo dos de los libros indicados de la: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, con cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro seis dos cinco tres cero, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711467 ).

LAS HIJAS DE DON CHINO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Marianela Herrera Ramírez, con cédula de identidad 1-1280-0647, con facultades suficientes para este acto y en representación de Las Hijas de Don Chino Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-755651, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno del libro de Asamblea de Socios, por lo que se procederá a la reposición de dicho libro. Cualquier oposición a dicho acto, se atenderá en Alajuela, Orotina, 25 metros sureste de la Plaza de Deportes. Se publica por una única vez. Es todo.—Alajuela, 26 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711492 ).

GUINES VISTA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve-novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad: Guines Vista del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico: jmendezaraya@me.com.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711514 ).

TEN HEARTH OF SAINT AUGUSTINE H S A

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad Ten Hearth Of Saint Augustine H S A Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil diez, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com-.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711527 ).

OCOTAL HOLDING FONDATEURS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco, secretario de Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-702257, solicita la reposición de los libros legales: Libro de Asamblea General de Accionistas, Registro de Socios y Libro Actas del Consejo de Administración, todos número Dos, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. Notificaciones, secretaria@salazar-partners.com.—San José, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Jacqueline Socorro Salazar Cabrera, Secretario.—1 vez.—( IN2023711600 ).

AUTO LAVADO LA COCHERA DEL ZUQUIR S. A

La sociedad Auto Lavado La Cochera del Zuquir S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta, da aviso de la reposición de libros legales.—San Isidro de Heredia, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licenciada Gabriela Oviedo Vargas, cédula de identidad número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero novecientos veinticinco, carné diez mil quinientos noventa y ocho.—1 vez.—( IN2023711660 ).

ALQUIA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Alvarado Badilla, mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula de identidad tres-doscientos cuarenta y tres-novecientos sesenta, vecino de Cartago en su condición de Presidente con suficientes facultades para este acto de Alquia Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos veintisiete, por este medio hago contar que se procederá con la reposición de los Libros de Acta de Asamblea General y del Libro de Acta de Junta Directiva de dicha sociedad debido a su extravió sin conocer su paradero.—Miguel Alvarado Badilla.—1 vez.—( IN2023711681 ).

MAYRELIOT SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del día veinte del mes de enero del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro la reposición por extravío de Libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Mayreliot Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112044. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Arenal, Tilarán, Guanacaste, costado sur del Gimnasio Comunal, Notaría del Lic. Gonzalo Murillo Álvarez. Arenal.—A las ocho horas del día veintisiete de enero del 2023.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—1 vez.—( IN2023711695 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Por motivo de robo denunciado ante el OIJ bajo el número: 00022-036949, se ha solicitado ante mi notaría, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de las siguientes sociedades: Grupo Educativo Calpuli S. A., cédula: 3-101-774530, Capricho de los Sueños S. A., cédula: 3-101-566250, Inmobiliaria Bor de Costa Rica S. A., cédula: 3-101-185624, La vega de Granada S. A., cédula: 3-101-346000, Inversiones Tiberino S. A., cédula: 3-101-135793.—Máximo Sequeira Alemán, Abogado & Notario.—mxabogados@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023711710 ).

INVERSIONES DEL JORCO JB S.R.L.

Inversiones del Jorco JB S.R.L., cédula jurídica número 3-102-488310, está tramitando la reposición de los Libros Registro de Cuotistas, Actas de Asambleas de Cuotistas número uno por extravío.—San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023711745 ).

VIEWS MOUNTAINS GB S. A.

Views Mountains GB S. A., cédula jurídica número 3-101-613167, está tramitando la reposición de los Libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva número uno por extravío.—San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023711747 ).

EL ÁLAMO DE CENTROAMÉRICA. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Virginia Vargas Arredondo, portadora de la cedula de identidad número 5-0081-0090. en mi condición de presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de El Álamo de Centroamérica. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107757, informo que se extravió el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Mata Redonda. Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7. piso 2. oficina 8. dentro del término de 3 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de enero del 2023.—1 vez.—( IN2023711761 ).

VISTAS DE JERICÓ GB S.A.

Vistas De Jericó GB S.A., cédula jurídica número 3-101-550099, está tramitando la reposición de los Libros Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva número uno por extravío.—San José, 27 de enero del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023711765 ).

ARRIBA TRES S. A.

Se hace constar que, en esta fecha, por medio de su representante legal, Arriba Tres S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva por motivo de extravío.—San José, 26 de enero de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023711803 ).

CONDOMINIO CONSTRUIDO RESIDENCIAL LOTE

QUINCE EN CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MARGARITA NÚMERO UNO CON FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS I ETAPA

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero siete uno siete-cero ocho seis seis, mayor, abogado, a solicitud de la administración del Condominio Construido Residencial Lote Quince en Condominio Horizontal Residencial Margarita Número Uno con Fincas Filiales Primarias Individualizadas I Etapa Obras de Infraestructura, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta, ubicado en la provincia de Cartago, finca matriz inscrita en el Registro Nacional, en la provincia: Cartago, Folio Real: cuatro mil novecientos sesenta y seis, horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en su totalidad el libro de: Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Construido Residencial lote quince en Condominio Horizontal Residencial Margarita número uno con fincas filiales primarias individualizadas I etapa obras de infraestructura. Lo anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo libro, en los cuales se reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga el plazo de Ley, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del Departamento de Condominios del Registro Nacional de la Propiedad.—San José, a las doce horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711808 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

MORAVIA TRESCIENTOS CINCO

El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas, dos - cero siete uno siete - cero ocho seis seis, mayor, abogado, a solicitud de la administración del Condominio Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco con cédula jurídica tres - ciento nueve – setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y uno- ubicado en la provincia de San José, finca matriz inscrita en el Registro Nacional, en la provincia: San José, folio real: cuatro mil ochocientos sesenta y uno, horizontal: M, derecho: cero cero cero, indico; que se van a reponer en su totalidad el libro de Actas de Asamblea de Propietarios de Condominio Horizontal Residencial Moravia Trescientos Cinco. Lo anterior por extravío. Se van a emitir un nuevo libro, en los cuales se reflejará la realidad actual del Condominio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del Departamento de Condominios del Registro Nacional de la Propiedad.—San José, a las doce horas del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.—Sergio Zúñiga Rojas.—1 vez.—( IN2023711812 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número 80-12 otorgada a las 09:30 horas del 17 de noviembre del 2022 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación social de la sociedad Taunio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-381814.—San José, 29 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—( IN2023711425 ).

En mi notaria comparece Humberto Di Palma Bonilla a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Yacht Club S. A., cuya cédula jurídica es la tres-ciento uno-cinco mil ochocientos cuarenta y nueve, en la cual se solicita la modificación del capital social.—Esparza, 25 de enero del 2023.—Msc. Luis Peraza Burgdorf. Teléfono 8862-7462.—( IN2023711511 ).

Por escritura número 254 otorgada en San José, a las 10:00 horas del 3 de enero del 2023, ante esta notaría, la compañía: Najosy Investments SA, solicita su reinscripción mediante Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 25 de enero del 2023.—Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—( IN2023711163 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento nueve, la empresa Jofan Besojo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil doscientos sesenta y siete, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, el compareciente dentro del plazo de ley, solicito ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Quepos, 26 de enero del 2023.—Licda. Ana Cecilia Artavia Guadamuz.—( IN2023711529 ).     2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento dieciocho-cinco, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Expertos en Deportes Outlet S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos veinte; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2023710766 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la disolución y liquidación de la sociedad Corporación Jorcris del Norte S. A., cédula jurídica número 3-101-526455, otorgada en Heredia, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y tres-veinticuatro.—Licda. Silvia María Villalobos Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711005 ).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, tomo setenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 23 de enero del del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Malasi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-161430, mediante la cual se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—Barva de Heredia, 24 de enero del 2023.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2023711007 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete de las once horas del día veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de FONAPE Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula de la Administración sociedad.—Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—Publíquese.—1 vez.—( IN2023711014 ).

La suscrita notaria Irene Arrieta Chacón, hago constar que, la sociedad denominada Transportes Gutierrez CMC Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete seis cero seis cuatro dos, modifica la cláusula octava del acta constitutiva.—Puntarenas 25 de enero 2023.—Cruz Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711036 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 19 de enero del 2023. Se modifica pacto constitutivo en sus cláusulas Primera, Segunda y Octava de la sociedad Servicios Contables Sequeira y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-296835.—San José, 19 de enero del 2023.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2023711039 ).

Ante mi notaría, el 25 de enero del 2023, se protocolizaron los acuerdos de Inversiones Lugal Comercial S.A., sociedad prevaleciente cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres siete uno cero seis y Luco Exportaciones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno siete dos uno, las cuales se han fusionado mediante absorción prevaleciendo Inversiones Lugal Comercial la cual modifica el estatuto quinto de sus estatutos.—San José, Curridabat, 25 de enero 2023.—Ihara Suleyka González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711041 ).

Mediante escritura 175, otorgada en mi notaría, el día de hoy, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de República Cervecera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711612, se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital social.—San José, Curridabat, 25 de enero de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711042 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 25 de enero de 2023, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Jacó Restaurant and Brewery House S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-709349, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2023711043 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se modifica la representación de la sociedad Ambro Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Karla María Granados Vindas.—1 vez.—( IN2023711044 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizaron acuerdos de la compañía: Aralexstelly S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y uno, mediante los cuales se acordó la disolución de la citada sociedad.—Cartago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Jaime López Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Hoteles CH del Coco, S.A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 25 de enero de 2023.—Lic. George De Ford González, Notario Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2023711054 ).

Que en esta notaría, se está realizando trámite de reinscripción de la entidad jurídica Inmobiliaria Hexebes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho seis uno ocho uno. Es todo.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Carné N° 12.624.—1 vez.—( IN2023711059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26, otorgada a las doce horas del 20 de enero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alinte, Alimentos Integrales S. A., número 8, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711062 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veinticuatro-cinco, otorgada a las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Aventura con Estilo S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos uno; mediante la cual se aprobó la liquidación y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711063 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veintiséis-cinco, otorgada a las catorce horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sport Flag S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veintiocho; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711064 ).

Los suscritos Notarios Públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Rafael González Saborío, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento veinticinco-cinco, otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, en el protocolo de este último, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Future Sport S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil setecientos noventa; mediante la cual se aprobó la liquidación, y el balance final de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711065 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se solicita la reinscripción de la entidad Alzoharad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-tres cero cinco cero nueve seis.—San José, doce de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711068 ).

Ante esta notaría se otorgó escritura que solicita al Registro Mercatil del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad: Curri Giltor de Moracia, S. A., cédula jurídica: 3-101-443791. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 25 de enero del año 2023.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711073 ).

Mediante escritura número ciento treinta y cuatro-seis otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad 3-101-515949 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–quinientos quince mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, 25 de enero del 2023.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023711075 ).

Por escritura 113–3 de las 08:00 horas del 24 de enero del 2023, otorgada ante mi notaría, se solicitó la reinscripción de la compañía: Villa Escazú Colonial Begonia Dieciséis S. A.—San José, 25 de enero del 2023.—Juan Sebastián Mainieri Camacho.—1 vez.—( IN2023711076 ).

A las doce horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, ante esta notaría se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Nexum Nostrum, E.I.R.L.—Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—Tel.: 8877-4105.—1 vez.—( IN2023711077 ).

Mediante escritura ciento treinta y tres-seis, del notario público José Miguel Alfaro Gómez, en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad 3-101-502814 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-502814.—San José, veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023711098 ).

Por escritura número 26 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 16 de enero del año 2023, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867232, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867232 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 24 de enero del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2023711099 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 12-1-2023, la sociedad Inversiones Licho LR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698865, solicita reinscripción, comparece María Adelaida Jiménez Odio, cédula de identidad 3-0192-1213, como representante legal de dicha sociedad.—San José veintitrés de enero dos mil veintitrés.—Msc. Xinia Mayela Hernández Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711118 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, Michael Roberto Quesada Bonilla, cedula de identidad número tres-cero cuatrocientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, ii) Lady Carolina Tabares Londoño, cédula de residente, uno uno siete cero cero uno tres nueve uno uno cero cero, de nacionalidad Colombiana, ii) Michael Roberto Quesada Bonilla, cédula tres-cero cuatrocientos treinta-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, iii) Tesorera: Carina María Céspedes Lobo, cédula uno- mil doscientos cincuenta y seis- cero doscientos veinte, iv) Fiscal: Guiselle Marcela Quesada Román, cédula uno-cero setecientos noventa y siete-cero doscientos nueve; dicen: Que han convenido en constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo que al efecto estipula el Código de Comercio, y las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denominará con el nombre Ganadera Cami Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ganadera Cami S.R.L. Capital social diez mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante depósito. Gerente y Secretario, ostenta representación Judicial y extrajudicial, con la facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, 24 de enero 2023.—Jenny Valverde Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711119 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 9-1-2023, la sociedad Traucor Servicios Múltiples S.A, cédula jurídica 3-101-512452, solicita reinscripción, comparecen Carmen Adriana Alvarez Castro, cédula de identidad 701660222 y Luis Alberto Chavarría Guadamuz, cédula 7-0096-0870, como representantes legales de dicha sociedad.—San José veintitrés de enero dos mil veintitrés.—Msc. Xinia Mayela Hernández Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711120 ).

Por escritura número 166 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2023, del tomo 5 de la suscrita notaria, se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima y decima del pacto constitutivo de la sociedad 3-102-815850 SRL, cédula jurídica 3-102-815850.—San José, 25 de enero del año 2023.—Licda. Guiselle Brenes Rojas, Notaria. Carnet 8942. Tel: 6041-8856. Lic.guisellebrenes@gmail.com.—1 vez.—( IN2023711122 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintidós, la señora Andrea de Los Ángeles Chinchilla Sanchez, cédula de identidad número: uno- mil doscientos treinta y ocho- cero quinientos veintiocho; en su condición de única accionista solicita el cese de la disolución de la sociedad Vitorio Veneto Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres- ciento uno- tres cinco cuatro cero uno ocho, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley diez mil doscientos veinte.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711127 ).

Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito Notario, a las 11 horas de hoy, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad de San José Corporación El Cacique Azul Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 334458, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba ante de su disolución.—San José, 11 de Enero de 2023.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711130 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reformas en el domicilio, en la administración, nombramientos Junta Directiva y fiscal de la sociedad Importadora Condor Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711133 ).

Por escritura número setenta, ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultoría Rodrigo Trejos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos cincuenta y seis, donde se procede a modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, ampliando el plazo social.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2023711138 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 164, otorgada a las 13:00 horas del día 24 de enero del año 2023, se reforma la cláusula sexta referente a la representación judicial extrajudicial y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Gran Éxito Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-734625. Es todo.—San José.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario Público. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN2023711142 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, de las 13 horas 50 minutos del día 24 de enero del año 2023, número: 13-62, se solicitó la reinscripción de la sociedad Servicios Funerarios Ángeles de Paz y Salvación S.A., cédula de persona jurídica 3-101-776131.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023711144 ).

Por medio de la escritura número 79, del tomo número 3 del protocolo del notario Donald Ramón Rojas Mora, se protocolizó a acta número dos, Asociación Restaura Asore Internacional, cédula jurídica N° 3-002-679714, de su estatuto décimo noveno. Es todo.—1 vez.—( IN2023711145 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 24 de enero de 2023, se reformaron estatutos de la sociedad D & P Enterprises Incorporated, cédula jurídica 3-101-0191454. Se nombra Junta Directiva y Fiscal. Presidente: John Aguilar-Osborne.—Flory Durán Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711147 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, a las once horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Thomas Patrick Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco dos cuatro siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711148 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticinco de enero del dos mil veintitrés a las nueve horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Grupo Arguedas Espinoza & Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco tres siete cero ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711149 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés a las once horas y quince minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Tucán del Choco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-850196, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711150 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés a las doce horas y quince minutos, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad: Olviva Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica número 3-102-749231, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas dieciocho de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711151 ).

Ante mi Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinticuatro de enero del dos mil veintitrés a las quince horas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Idylwild Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho seis seis tres siete uno, en la cual se reforma la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra la plaza de gerente tres por todo el plazo social.—Atenas, veinticuatro de enero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023711152 ).

En mi notaría, en esta fecha se reforma la cláusula de representación de la sociedad Consorcio Contopus Sociedad Anónima, cedula jurídica es tres-ciento uno-veintiséis cero cuatro diecinueve, domiciliada en San José San José calle veintiuno avenida seis y ocho casa número seiscientos, y su presidente, su presidente Daniela Pinto, único apellido por razón de su nacionalidad.—Lcda. Odili Altamirano.—1 vez.—( IN2023711155 ).

Familia Elizondo Lobo de Occidente Sociedad Anónima, S.A, cédula jurídica número: 3- 101- 719642, protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, donde se cambia al presidente y al secretario, a las 14:00 horas del 20 de enero del año 2023.—San Ramón, 25 de enero del año 2023.—Isel Robles Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711166 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo seis, a las diez horas del día veinte de enero del año dos mil veintitrés. El señor Javier Corrales Barboza, quien fungía como Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Estructuras Corrales Barboza Sociedad Anónima, cédula de número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres, con domicilio en Cartago, Urbanización Garabito de la Escuela Quircot 200 metros al noroeste, en virtud de haber sido disueltas por la ley 9428 otorga escritura de solicitud de reinscripción.—San José, 20 de enero del 2023.—Licda. Ileana Flores S.—1 vez.—( IN2023711170 ).

Por escritura doscientos dos-dos, otorgada a las 16:00 horas del día 23 de diciembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Inversiones San Jerónimo Vásquez Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-361509, por la cual se acuerda modificar cláusula 9 relativa a representación.—Palmares, 25 de enero de 2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023711171 ).

Por escritura ciento setenta siete- dos, otorgada a las 07:00 horas del día 01 de octubre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Vásquez y Solís S. A., cédula jurídica 3-101-361509, por la cual se acuerda modificar pacto constitutivo y representación.—Palmares, 25 de enero de 2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023711173 ).

A petición de Henry Molina Villalobos, cédula 1-0659-0567 quien fuera el representante legal de Inversiones PAN PAN S.A, con cédula jurídica 3-101-094233, la cual fue disuelta por ley 9428, se publica este edicto con el fin de proceder con el trámite de solicitud de cese de disolución.—Heredia, 23 de enero de 2023.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura. Carné 585.—1 vez.—( IN2023711180 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Xenophon S.A., Cédula 3-101-371471, se modifican las Cláusulas II del Pacto Social.—San José, 25 enero 2023.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2023711184 ).

Novum Principium Sociedad de Responsabilidad Limitada. Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diecisiete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, mediante escritura pública número ciento seis, el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Novum Principium, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos un mil doscientos ochenta y siete, a través de la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día diecinueve de enero del dos mil veintitrés. Es todo.—San José, veinticinco de enero del veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023711186 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro Internacional de Estudios Jorge Volio Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—Notario Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023711189 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-629504, LTDA. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de la Compañía.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711236 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Momo Three Sons Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711242 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad y Vigilancia America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil setecientos ochenta y seis, de la reforma de la cláusula tercera del objeto del pacto constitutivo.—José Manuel Ulate Rojas, Notario Público. Carné del Colegio de Abogados veintiocho mil quinientos cincuenta y dos. Teléfono: 2509-99-36.—1 vez.—( IN2023711271 ).

Por escritura número 85 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2023, se designó liquidador de Treinta y Dos JBC Pamplonense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-456599, domiciliada en San José.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros. Carné 3468.—1 vez.—( IN2023711276 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del día 25 de enero de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Pinguin de Islita, S. A., cédula jurídica 3-101-431077. Se acuerda la disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 25 de enero del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023711280 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Aero Romero Sociedad Anonima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 25 de enero de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023711283 ).

Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública, hace constar que en la escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo treinta y dos del protocolo de la Notaría Pública indicada. Se realizó la reinscripción de la sociedad Inmobiliaria Masis y Navarro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve ocho cinco siete siete, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licenciada Carolina Mata Alvarado.—1 vez.—( IN2023711284 ).

Mediante escritura número 130-20 de las 10:00 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Meggy Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-653455 en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 26 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2023711285 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número cuatro de la Asamblea de socios de la sociedad First Best Destiny Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos.—setecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y uno, celebrada en su domicilio social, al ser las nueve horas con treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintidós, donde por estar reunida la totalidad de la capital social se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. En virtud de que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Veinticinco de enero del dos mil veintitrés.— Andrea María Rojas Martínez, Notaria, cedula 1-1068-0576.—1 vez.—( IN2023711286 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tropifoods E I A E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las siete horas del día veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711291 ).

Por escritura número 201, visible del folio 143 frente al folio 144 frente del tomo 3 de mi protocolo, otorgada ante mí a las doce horas del 25 de enero de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinario o Extraordinaria de Accionistas de Ecoservicios Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-276528, por medio de la cual se modifican las cláusulas “Del Domicilio Social” y “Del Agente Residente” del Pacto Constitutivo.—San José, 25 de enero de 2023.—Jessica Ward Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711292 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de enero de 2023, ante esta notaría se protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Constructora Congo S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas Primera, Segunda y Cuarta del pacto social, y realizar nuevos nombramientos de tesorero y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 26 de enero de 2023.—Mario Quirós Salazar, Notario. Carné 7840.—1 vez.—( IN2023711294 ).

Ante esta notaría, por escritura 268, del tomo: 5, otorgada a las 18:10 horas del día 25 de enero del 2023, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción y cese de la disolución de las sociedad denominada Fragoa del Norte S.A., cédula jurídica, 3-101-154964. En virtud de estar disuelta de conformidad con la Ley 9024.—Guápiles, 25 de enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2023711296 ).

Por escritura ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 25 de enero del 2023, se constituyó la sociedad con el nombre Los Osos de Tamarindo Limitada. Publicar una vez.—Guanacaste, 25 de enero de 2023.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023711302 ).

Por escritura pública número ciento tres otorgada ante mí a las dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: La Menta Gris Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diecisiete, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público. Teléfono N° 40520600.—1 vez.—( IN2023711303 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Distribuidora de Carnes y Pollo Romel, S.A., cédula jurídica 3-101- 801480, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de enero del dos mil veintitrés.—Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023711305 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pupetter, Sociedad Anónima, mediante la que se reforma la cláusula segunda del Pacto Social.—San José, veintitrés de enero del dos mil veintitrés.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023711310 ).

Por escritura número doscientos setenta y seis de las trece horas del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Campo de Sol Brillante Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2023711312 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, Alicante Veinticinco Valencia S.A., cédula jurídica 3-101-411301, reforma cláusula novena: presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente y la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, 25 de enero del 2023.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2023711314 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las dieciséis horas del ocho de enero del dos mil veintitrés, se constituye Weed And Sand Trust And Escrow Empresa Individual de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiéndose abreviar Weed And Sand Trust And Escrow E.I.R.L. de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023711317 ).

Ante mí se constituyó la fundación denominada Fundación URA Mercado Cultural de la Música de Centroamérica y Caribe y tendrá como domicilio Cartago, Corralillo, San Juan Sur, Calle Abarca, del Restaurante Pizzabor un kilómetro al sur, casa a mano derecha.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Carnet 8619. Fax 2281-1306.—1 vez.—( IN2023711320 ).

Edicto, la suscrito Karen Zúñiga Mora, cédula 1-1079-783 en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Villa Cecilia Las Tejas S.A., con domicilio en San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, Condominio Hacienda Cecilia, casa número dos, con cédula jurídica 3-101-486014, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del día 25 de enero del 2023.—Karen Zúñiga Mora, Presidente, Villa Cecilia Las Tejas S.A.—1 vez.—( IN2023711323 ).

El suscrito notario público hace constar que Luis Diego Castro Chavarría, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos veintiocho, en su condición de último secretario y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Servicios Profesionales Integrados Sepinsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho, y domicilio social en social en San José, Montes de Oca, San Pedro, Centro Cultural Costarricense Norteamericano, acudió a esta notaría para otorgar escritura pública número cincuenta y seis, del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil veintitrés, de reinscripción de la sociedad antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2023711327 ).

Por escritura N° 128-12, otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 24 de enero del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Nova Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-849109 y acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: DSGCLW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513050, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción con la sociedad: DSGCLW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513050, prevaleciendo Nova Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-849109, manteniendo un capital social de veinticuatro mil colones, representada por veinticuatro cuotas nominativas de mil colones cada una.— Guanacaste, Sámara, 26 de enero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Díaz, carné 16993, cédula 1-1017-0591.—1 vez.—( IN2023711331 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2022/53128.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150644 de 27/04/2022.—Expediente: 2007-0009309.—Registro N° 172494,DECATLON en clase(s) 49.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:05 del 12 de julio de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de DECATHLON, contra el registro del signo distintivo DECATLON, Registro No. 172494, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la importación, venta y distribución de juegos, juguetes y todo tipo artículos, utensilios y prendas de vestir para la práctica de todo tipo de deportes. en clase internacional, propiedad de Fidelia-Nivo-Euphrosine-Soloherison-Rakotobe, Bukovec., Pasaporte O-AF 08414X. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023711316 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

Derivado del Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública CGR-PA-2022002709 oficio 17647-2022 (DJ-2306), resolución de las diecisiete horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, se dicta la siguiente sanción que se encuentra en firme: Por tanto,

(…) “Con fundamento en los hechos probados y en las razones de derecho antes expuestas, Se Resuelve: I.—Declarar al señor Oscar Eduardo Vargas Murillo, cédula de identidad N° 502410746, responsable administrativamente en grado de culpa grave por los hechos intimados y acreditados, razón por la cual se recomienda, de forma vinculante, imponer una sanción de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 39, inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. II.—Inscribir la sanción, en el Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública por el plazo de 10 años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución. (…) Notifíquese.”.—Dra. Ana Patricia Hidalgo Salazar, directora general a.í. del Hospital San Carlos.—1 vez.—( IN2023711783 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Limón. Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamiento Bananito Norte atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso C del Reglamento Ejecutivo de la ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural , se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1.- Gabriela Román González, cédula 7-0119-0135, Bananito Norte, predio sin número, plano L-1817022- 2015, área 354 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria Colegiado 20255, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, Correo Electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2023711434 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de María de Los Ángeles Meoño Andrade, cédula de identidad N° 3-0319-0143, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al incumplimiento del Artículo 2- inciso f del Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Se confiere al propietario de la finca 1- 00260131-00, el plazo de 5 días hábiles para solventar el incumplimiento de “Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas”. Bajo pena de proceder por parte de la municipalidad a realizar las acciones correspondientes, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario. Por disposición del artículo 171 del Código Municipal, contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil posterior a la notificación del mismo, y el primero será renunciable, los cuales no suspenderán los efectos del acto que aquí se emite.—Responsable: Ing. Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—O.C. 45092.—Solicitud 406396.—( IN2023711543 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 015-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS 479-2022 y DAM GDUS N° 012-2023 se le notifica a Inmobiliaria Cuatro Reinas S. A., identificación 3-101-420924 representante Julio Fernández Quintana identificación 1 0561 0543 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1184782-2007 matrícula 156431-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso b y h, inciso b) en un plazo de 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023711776 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 003-2023 y DAM GDUS 011-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 7 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711777 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 002-2023 y DAM GDUS 010-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en su calidad de dueño del dominio, Representante Ligia Valverde Bermúdez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023711779 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 074-2022 y DAM GDUS 049-2023 se le notifica a Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023711789 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica MSE Real Estate Investment Sociedad Anónima, cédula 3-101-420266, en su calidad de propietario dueño del dominio, Representante Gustavo Sibaja Álvarez, identificación N° 107160732 que de acuerdo al expediente de clausura EC 030-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 050-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 250 y Resolución DAM GDURA 054-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—1 vez.—( IN2023711790 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Vinayk Attri pasaporte GA724438 que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 051-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0253 y Resolución DAM GDURA 060-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción correspondiente al movimiento de tierra clausurado, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711791 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a Juan Vicente Esquivel Vargas Identificación 1 0546 0163 que de acuerdo al expediente de clausura EC 039-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 052-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0258 y Resolución DAM GDURA 077-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la obra clausurada ya que no cumple con lo indicado en el reglamento de fraccionamiento y urbanización, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711792 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Liseth Pamela Mena Quirós identificación 6 0410 0786 que de acuerdo al expediente de clausura EC 001-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS 041-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra 0260 y Resolución DAM GDURA 005-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023711814 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 065-2022 y DAM GDUS 047-2023 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora cédula 1 0767 0076, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023711817 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 063-2022 y DAM GDUS 048-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde identificación 6 0107 0297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023711819 ).



[1]      Comisión Especial del Sector Energético Nacional, Expediente N.° 23.168

 

[2]        Artículo 6 de la Ley N.° 6588, Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), de 30 de julio de 1981.

 

[3]        Opinión Jurídica OJ 017-2014, del 11 de febrero de 2014 de la Procuraduría General de la República.

 

[4]        Acta de la sesión ordinaria N.° 5 de 11 de agosto de 2022 de la Comisión Especial del Sector Energético Nacional, Expediente N.° 23.168 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Página 15.

 

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